N° 45120-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 11, 140 incisos
3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4
y 7 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que el
artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.
3º—Que los
prerrequisitos de la Salud son: la paz, la educación, la vivienda, alimentación, un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente equilibrado,
la justicia social e igualdad
de oportunidades y la equidad,
al no ser éstos de responsabilidad
exclusiva del Sector Salud se hace
necesaria la acción coordinada con los otros actores del Estado, para
que la Salud sea eje
transversal en el accionar integrado de este.
4º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 38894-S del 09 de octubre del 2014 se creó la
Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio con el
objetivo de mantener una línea de comunicación
más ágil entre el Ministerio de Salud, y las instituciones y organizaciones
que representan el sector
privado y público del comercio
de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica, que permita
informar sobre las acciones que se están implementando, a fin de mejorar los procedimientos regulatorios de los productos de interés sanitario, de forma que sean modernos, transparentes, ágiles y eficientes.
5º—Que la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO), es una organización que busca fortalecer la competitividad y el desempeño de las empresas afiliadas del sector exportador y
de servicios en el contexto del comercio exterior, por lo que su participación en la Comisión de enlace salud, industria y comercio (COESAINCO),
es acorde con el cumplimiento de los fines de esta.
6º—Que se hace necesario
y oportuno reformar el artículo 3 del Decreto Ejecutivo
N° 38894-S del 09 de octubre del 2014 “Créase la Comisión de enlace salud,
industria y comercio
(COESAINCO)” e incorporar a dicha
Comisión a la Cámara de Exportadores de Costa Rica
(CADEXCO).
7º—Que la reforma al Decreto
Ejecutivo Nº 38894-S sobre la conformación de la
Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio (COESAINCO), no requiere de la consulta pública porque se considera una decisión interna del órgano, enfocada en la gestión eficiente
de sus tareas y responsabilidades.
Las comisiones son herramientas
para organizar el trabajo y facilitar la toma de decisiones dentro de una estructura
existente, y su formación se basa en la necesidad de especialización y división del trabajo, no en la participación directa de la ciudadanía.
8º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, que conforma
el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el
mismo no establece trámites ni requerimientos
para el administrado. Por
tanto;
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 38894-S DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2014 “CRÉASE
LA COMISIÓN DE ENLACE SALUD, INDUSTRIA
Y COMERCIO (COESAINCO)”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°
38894-S del 09 de octubre del 2014 “Créase la Comisión de enlace salud,
industria y comercio
(COESAINCO)”, publicado en La
Gaceta N° 73 del 16 de abril
del 2015, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Conformación.
“La Comisión” estará conformada por
un representante titular y otro
suplente de las siguientes instituciones y organizaciones:
a) Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud, quien presidirá.
b) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud, quien presidirá durante las ausencias del Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud.
c) Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
d) Cámara de Comercio de Costa
Rica (CCCR).
e) Cámara de Industrias de
Costa Rica (CICR).
f) Asociación de la Industria Farmacéutica
Nacional (ASIFAN).
g) Federación Centroamericana de
Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).
h) Cámara
Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).
i) Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).
j) Asociación
de Genéricos Farmacéuticos
(AGEFAR).
k) Cámara
de Comercio de los Estados
Unidos de América (AMCHAM),
l) Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
m) Cámara Centroamericana
y del Caribe de Cosméticos y Aseo
(CACECOS).
n) Cámara Costarricense
de la Salud.
ñ) Cámara de Comercio Exterior
de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX).
o) Cámara de Expoftadores de Costa Rica (CADEXCO).”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de julio del dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra.
Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( IN2025989966 ).
N° 085-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2025, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1°—Que el Gobierno
de Malasia y el Instituto de Formación en Transporte Marítimo (MATRAIN),
presentaron formal invitación
ante esta Administración Marítima,
para que uno de nuestros
funcionarios participe de manera presencial en el taller regional titulado “Navegando hacia el Futuro: Garantizando el Cumplimiento de los GEI y el Impulso a la Descarbonización en las Operaciones Marítimas”, que se llevará a cabo del día 15 al 18 de septiembre
del 2025, en la ciudad de Río de Janeiro,
República de Brasil.
2°—Que en el marco de cooperación
técnica que existe entre la
República de Costa Rica y el Gobierno
de Malasia, se propuso la participación
del Mg. José Luis Obando Castro, en su condición de Encargado del Proceso Normativo de la Actividad Marítima de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
3°—Que para la República de Costa Rica reviste de relevancia la participación del señor Obando
Castro, para la toma de decisiones,
por ser el tema de fondo ofrecer
una comprensión integral de
la Estrategia de GEI de la OMI a mediano
y largo plazo, así como de las metas de descarbonización al 2050. Asimismo,
servirá como plataforma para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en la implementación de los convenios internacionales
sobre GEI que abordan la contaminación atmosférica procedente de los buques. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
al Mg. José Luis Obando Castro, portador de la cédula
de identidad N° 0017180816, en
su condición de Encargado del Proceso Normativo de la Actividad Marítima de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes,
para que participe de manera
presencial en el taller regional titulado “Navegando hacia el Futuro: Garantizando el Cumplimiento de los GEI y el Impulso a la Descarbonización en las Operaciones Marítimas”, que se llevará a cabo del día 15 al 18 de septiembre
del 2025, en la ciudad de Río de Janeiro,
República de Brasil.
Artículo 2°—Los gastos por
conceptos de transporte aéreo, gastos por
transporte en el interior del país, gastos por alimentación,
hospedaje y gastos imprevistos en los que incurra en razón de su
participación el señor Obando Castro, serán asumidos con fondos administrados por el Gobierno de Malasia, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos.
Artículo 3°—Que durante los
días en que se autoriza la participación del señor Obando
Castro, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir
del día 14 al 19 de setiembre del 2025.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes,
a la fecha y hora que consta
en la firma digital.
Pablo Camacho Salazar, Ministro a.í.—1
vez.—(
IN2025989954 ).
AMJP -068-04-2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28, inciso
1 y 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 02 del Estatuto del Servicio Civil, ley
N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
Considerando:
I.—Que el artículo
18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República indica que, los servidores a que se refiere dicha ley se nombrarán mediante acuerdo, el cual se publican en el diario
oficial “La Gaceta”
II.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 02 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados
por el erario
público deben de ser nombrados por acuerdo
formal en el Diario Oficial.
Acuerdan:
Artículo 1º—Ascender en
forma interina a la Licda. Kasandra María Mora Salguero, cédula de
identidad 1-0915-0050, de Procurador A, puesto N° 369705, código
presupuestario N° 214-791-00-01-0003 a
Procurador
Director, puesto N° 002701, código presupuestario N° 214-791-00-01-0001, ambos de la Especialidad: Derecho. Puesto autorizado mediante oficio MH-STAP-ACDO-0168-2025 de fecha
26 de febrero del 2025.
Rige a partir
del 01 de abril del 2025.
Artículo 20º—Rige a partir de la fecha que se indica en el artículo
anterior.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día ocho de abril de dos mil veinticinco.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—( IN2025989955 ).
N° 0136-2025-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 195-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 47 del 09 de marzo de 2021; modificado
por el Acuerdo
Ejecutivo N° 108-2021 de fecha
22 de julio de 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 del 02 de setiembre de 2021; a la empresa
TROPIFROST S. A., cédula jurídica número
3-101-101609, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 13 y 15 de enero, 25 de febrero, 29 de abril, 15 de mayo,
y 04 de junio de 2025, la empresa
TROPIFROST S.A., cédula jurídica número
3-101-101609, solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud
de la empresa TROPIFROST S. A., cédula jurídica número 3-101-101609, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección e Regímenes
Especiales de PROCOMER número 061-2025, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el Acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 de fecha
09 de febrero de 2023, reformado
por el Acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta
N° 185 de fecha 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 195-2020 de fecha
10 de diciembre de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 47 del 09 de marzo de 2021 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración
y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Procesamiento de frutas y vegetales frescos y/o procesados
o congelados, y mermelada/jalea de frutas; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle:
Subproductos derivados de
las actividades de la empresa.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
195-2020 de fecha 10 de diciembre
de 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 47 del 09 de marzo de 2021 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de junio del dos mil veinticinco.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Indiana Trejos Gallo, Ministra
de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2025989978 ).
N° 0181-2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 818-2008 de fecha 21
de noviembre de 2008, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero
de 2009; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 492-2010 de fecha 03 de setiembre de 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 46 del 07 de marzo
de 2011; y por el Informe N° 171-2019 de fecha 23 de setiembre
de 2019, emitido por
PROCOMER; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa
ORACLE CR SSC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número 3-102-544734, clasificándola
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 16 de mayo de 2024, 27 de febrero,
08 de abril y 21 de mayo de 2025, ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ORACLE CR SSC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número
3-102-544734, solicitó la renuncia
al Régimen de Zonas Francas,
aduciendo que “(…) La decisión
de la Administración de la Compañía, de renunciar al régimen de zona
franca, se debe a una reorganización empresarial dentro de la región que ocasionó que una parte de las operaciones que se realizaban desde su ubicación actual en Costa Rica se hayan trasladado a otras jurisdicciones fuera del país, y actualmente la Administración de la Compañía
no contempla mantener la inversión requerida dentro del régimen de zona franca
hacia futuro. Por consiguiente, ya no resulta financieramente viable continuar con los costos de una operación,
incluido el pago del arrendamiento indefinidamente, ya que dichos costos superan
los beneficios de permanecer dentro del régimen de zona franca. ORACLE
CR SSC SRL seguirá operando en Costa Rica fuera del régimen
de zona franca con funciones reducidas
y a menor escala (…)”.
III.—Que de conformidad
con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, PROCOMER debe
verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo
al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa ORACLE
CR SSC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número
3-102-544734, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 130-2025, acordó trasladar el caso
al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento
administrativo por presunto incumplimiento a las obligaciones del Régimen.
V.—Que la empresa
ORACLE CR SSC SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-544734, rindió en su
oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra
vigente a la fecha.
VI.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1.—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa ORACLE CR SSC
SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número 3-102-544734.
2.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de mayo
del dos mil veinticinco.
Jorge Rodríguez
Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de La República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2025990304 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ACUERDO NÚMERO 02-08-2025-ABM
Dirección General de Migración
y Extranjería.—San José, a la hora y fecha que indica el certificado de firma digital, conforme a la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Con fundamento en los
artículos 12, 13 incisos
14), 14, 15 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería, 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la
Administración Pública, 58 y 59 de la Ley General de Policía 7410 Y 10 inciso d) y 39 del Reglamento de
Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo número 38756-MGP, se delegan las funciones detalladas en la parte dispositiva de la presente resolución, en el señor
Oscar Jiménez Alvarado, mayor, casado en primeras nupcias,
Administrador, titular de la cédula de identidad número 1-11780134, vecino de San José, en su condición de Director de la
Policía Profesional de Migración
y Extranjería.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764,
la Dirección General de Migración
y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación
y Policía, con las competencias y funciones
que señala el referido cuerpo legal.
2º—Que el artículo 14 de la Ley General de Migración
y Extranjería establece que
la persona que ocupen el
cargo de director general de Migración y Extranjería será el representante de la Dirección General, siendo el funcionario competente para ejercer y coordinar las funciones de la institución.
3º—Que el artículo 15 de Ley General de Migración
y Extranjería número 8764, establece que la Policía Profesional
de Migración y Extranjería
es un cuerpo policial especializado de la fuerza púbica, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, que se rige por lo indicado en la ley General de Policía número
7410, la cual se encuentra operativamente a cargo del director general de Migración y Extranjería. Del mismo modo, el Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo número 36769-G, establece en su
artículo 07 que la Policía Profesional
de Migración dependerá operativa, administrativa y presupuestariamente de la Dirección
General, cuyas instrucciones,
órdenes y directrices serán
de acatamiento obligatorio.
4º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley
de Migración y Extranjería
N 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y
avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos
89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan
en forma general lo referente
a la delegación de firma
para cierto tipo de actos.
5º—Que el
suscrito fue nombrado como viceministro
de Gobernación y Policía mediante
acuerdo presidencial número 590-P del 04 de octubre
del 2024, publicado en el Alcance 174 a La Gaceta número 197 del 22 de octubre del
2024, con recargo del puesto
de director general de la Dirección General de Migración y Extranjería, según acuerdo número
038 2024-MGP, publicado en el Alcance 195 a La Gaceta número 227, del 03 de diciembre
2024.
6º—Que el señor Oscar Jiménez Alvarado fue nombrado como director de la
Policía Profesional de Migración
y Extranjería mediante oficio número
GRH-UDO-1725-07-2025 del 28 de julio de 2025, suscrito por Célimo
Rodríguez Pagani, Gestor de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería.
7º—Que el numeral 13 inciso 17) de la
Ley General de Migración y Extranjería
establece que es función de
la Dirección General cancelar
mediante resolución fundada la permanencia legal de
personas extranjeras en el país; los artículos 127 y 128 de la ley de cita
establecen la competencia
de la Dirección General de Migración
y Extranjería para declarar
ilegal la permanencia en el país
de las personas extranjeras que hayan
ingresado o permanezcan en el territorio
nacional de forma contraria
a la ley, y como consecuencia
intimarlas a que regularicen
su situación migratoria, o conminarlas para
que abandonen el país o deportarla. Del mismo modo, el artículo 20 del Reglamento de
Control Migratorio establece
que la Policía Profesional de Migración
podrá aprender temporalmente hasta un máximo de
24 horas a las personas extranjeras con el objetivo de investigar su situación
migratoria, plazo que podrá ser ampliado por la Dirección General en situaciones especiales bajo resolución fundada emitida por el director general.
8º—El artículo 58
de la Ley General de Policía número 7410 señala que en cada
Ministerio deberá existir un Consejo de Personal cuyas
atribuciones se regulan en el artículo
59 de ese cuerpo normativo. Por su parte, el artículo
39 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería,
Decreto Ejecutivo número 38756MGP establece que
para los efectos que ese consejo estará integrado por las personas que ocupen: la Oficialía Mayor del Ministerio de Gobernación y
Policía, la Jefatura de la Asesoría
Legal del Ministerio de Gobernación
y Policía, la Jefatura de la Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio
de Gobernación y Policía, la Dirección
General de la Academia Nacional de Policía (*) y la persona jerarca
policial de mayor rango en el cuerpo
respectivo, en el caso de la Policía Profesional de Migración y Extranjería dicha figura recae en
la persona funcionaria que ocupe
el cargo de director o directora en la Dirección General de Migración y Extranjería. Además, el numeral 10 inciso d)
de ese cuerpo normativo
indica que una de las funciones
del Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería es Representar a ese cuerpo policial ante el Consejo de
Personal, de conformidad con la Ley.
9º—Que La Ley General de la Administración
Pública en sus artículos
89, 90, 91 y 92, regula la figura
de la delegación y el artículo 203 de la Ley General de Migración
y Extranjería establece que
el director general podrá delegar sus funciones, a través de acto administrativo en el que se indique de manera expresa la función delegable, el órgano y la persona en quien recae la obligación.
10.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación
con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio
nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
11.—La Dirección
General de Migración y Extranjería
requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección
General, misma que se dirige a la prestación
de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
Considerando:
I.—El artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que la actividad de los entes públicos
está sometida a los principios y eficiencia y adaptación al cambio. Sobre el
particular la Sala Constitucional
ha indicado:
“La constitución política en su parte
orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales
deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones
públicas en su cotidiano quehacer.
Dentro de tales principios
se destacan la eficiencia, simplicidad y celeridad.” Sentencia 11222-03, 13524-11, 005-12
“El ordinal 4º de la Ley General de la Administración
Pública dispone claramente “La actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficacia, su adaptación o todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios o beneficiarios.”” Sentencias
7788-10.
“Estos
principios de orden constitucional han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley
General de la Administración Pública los recoge en los
artículos 4º, 225, párrafo
1º y 269, párrafo 1º, y manda
que deben orientar y nutrir toda organización
y función administrativa.
La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas
y concebidas para garantizar
la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el
propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2º, de la Constitución Política). En nombre de familia y hago lo es.
La eficiencia implica obtener los mejores
resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional
de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros.” Sentencia 135241-11, 0005-12.
II.—Los artículos 13 inciso
17), 127 y 128 de la Ley General de Migración
y Extranjería y el artículo 20 del Reglamento de
Control Migratorio, establecen
respectivamente que la competencia
de cancelar el estatus migratorio de las
personas extranjeras, intimar, conminar o aprender a personas extranjeras cuya permanencia sea irregular en el país , así
como ampliar la aprehensión temporal de las personas extranjeras
por más de 24 horas para investigar su situación
migratoria, es de esta Dirección General, cuya jerarquía y representación la ostenta la persona que ocupa el cargo de director general, conforme
al artículo 14 de esa misma Ley.
No obstante, por lógica
material, una sola persona difícilmente podría
asumir la función de suscribir todos aquellos actos administrativos que se emitan para hacer efectivas tales competencias, ejercer la representación de la Administración ante otros órganos.
En ese sentido, debe de facilitarse de forma
legal la posibilidad de que las resoluciones
que se deben comunicar a
las personas extranjeras sean
suscritas por otros servidores públicos,
Por otra parte, el
artículo 39 del Reglamento
de Organización y Servicio de
la Policía Profesional de Migración
y Extranjería, Decreto Ejecutivo número 38756-MGP, señala que el representante
de la Dirección General de Migración
y Extranjería ante el
Consejo de Personal será la persona funcionaria que ocupe el cargo de director general de Migración
y Extranjería. Sin embargo, por
razones lógicas operativas y funcionales, este director general considera pertinente y oportuno delegar esta función
en la persona que ostente el cargo de director de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería,
con el fin de lograr la anhelada eficiencia administrativa y resguardar la seguridad jurídica de las actuaciones.
III.—En virtud de lo establecido por el artículo
134 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, con relación a la necesidad
de firma en todos los actos
administrativos como requisitos de validez,
y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los
considerandos anteriores,
se hace indispensable la delegación
algunas funciones, con el objeto de que no se concentren, exclusivamente
en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia
administrativa, en relación con todos los procesos de amparo de legalidad.
IV.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley
General de la Administración Pública, además del
dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo
de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional
2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue
emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración
y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
V.—A la luz de los
artículos 15 y 18 de la Ley 8764, la Policía Profesional de Migración y Extranjería depende operativamente de la Dirección General
de Migración Extranjería
y es la competente
para realizar los procedimientos administrativos
relacionados al control migratorio
de personas extranjeras en el país, debiendo
los funcionarias de ese cuerpo policial ejecutar materialmente las resoluciones que se emiten con relación a la permanencia
irregular de las personas, por lo que se estima procedente delegar en el
director de dicho cuerpo policial las funciones detallados en la parte dispositiva
de la presente resolución,
con el fin de agilizar los procesos y garantizar a los Administrados que el servicio que se brinda en la Dirección General de Migración y Extranjería sea cada vez más
eficiente. Por tanto:
La Dirección General de Migración
y Extranjería, conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, resuelve: Primero: Delegar al señor
Oscar Jiménez Alvarado, de calidades indicadas y en virtud de su investidura
como Director de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería
de la Dirección General de Migración
y Extranjería, las siguientes
funciones: A) Aumentar
el plazo de aprehensión temporal de 24 horas según
lo regulado en el artículo 20 del Reglamento de Control Migratorio.
B) La dirección y coordinación
de los procedimientos administrativos de cancelaciones
de turismo, conminaciones, intimaciones
y deportaciones y la suscripción
de las respectivas resoluciones.
C) La representación de la Policía Profesional de Migración y Extranjería ante el Consejo de
Personal del Ministerio de Gobernación
y Policía, con plenas facultades
y en las mismas condiciones que las de este
director general. Segundo: La presente delegación rige desde la suscripción del presente acuerdo.
Publíquese.
Omer Badilla Toledo, Viceministro de Gobernación y Policía, Con Recargo de Funciones de Director
General de Migración y Extranjería.—1 vez.—(
IN2025989930 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS, CONTROL
BIOLÓGICO Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
N° AE-REG-0784-2025.—El señor Gonzalo Sánchez
Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Apoderado
Generalísimo de la compañía
Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del producto
Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Miravis Duo 20 SC, compuesto a base de pydiflumetofen
y difenoconazole. Dicha solicitud
se presentó bajo la modalidad
y sus requisitos indicados en el numeral 10.5 del Decreto 43838-MAG-S-MINAE y sus reformas,
a saber, Registro de plaguicidas
sintéticos formulados mediante la Homologación de registros o autorizaciones aprobadas por las autoridades reguladoras de los países miembros
de la OCDE y países Adherentes
del Sistema de Aceptación Mutua de Datos de esa organización.
Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto
Ejecutivo número
43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 7:30 horas del 02 de setiembre del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y
Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2025989899 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2025-0008860.—María Mayela Quesada Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 204260451 con domicilio en
La Uruca, de Repretel Canal
6, 1 kilometro oeste
Residencial Flor Natalia Casa 11-A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café de primer secado
al sol en grano o molido tueste de claro hasta oscuro. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de agosto de
2025. Presentada el 14 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2025988890 ).
Solicitud Nº 2025-0009425.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva
York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LLEVALOS
AL MÁXIMO como Señal de
Publicidad Comercial. Para promocionar
café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura,
polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; snacks que consisten
principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips
de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortitas
de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
galletas, pretzeles, snacks inflados,
palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks, salsas, barritas
de snack; servicios de restauración
(alimentación); en relación con las marcas registradas Nº 406079 y Nº 406182. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el 27 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025989131 ).
Solicitud Nº 2025-0009542.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad 304250441 con domicilio en 75 oeste de la Guardia Rural, Taras, San Nicolás, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para promocionar: servicios de alimentación en relación con la Marca MATIZA registro
312835. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de septiembre de
2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025989133 ).
Solicitud Nº 2025-0007846.—Álvaro Enrique Dengo solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de PAYPAL, INC. con domicilio
en 2211 North First Street, San José, California
95131, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PAYPAL WORLD como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9; 35; 36 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros;
software descargable para facilitar
servicios de transferencia
de dinero servicios de transferencia
electrónica de fondos, servicios de remesas de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; software descargable para computadora y software descargable
para aplicación móvil para facilitar transacciones de comercio electrónico; software descargable para usarse como una billetera
digital; software descargable para conectar billeteras digitales; software descargable
para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; software descargable
para vincular cuentas financieras independientes y billeteras digitales, habilitar la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales, y establecer conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; software descargable
para computadora para usarse
en la gestión de cuentas financieras, a saber,
software para gestionar y facilitar
transacciones financieras y
transferencias de fondos
para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; software descargable de autenticación para
controlar el acceso para/ y comunicaciones con
computadoras y redes informáticas;
software descargable para conversión
de divisas. En clase 35 Internacional: Servicios de proveer información comercial relativa a servicios de transferencia de dinero; servicios
de consultoría comercial en el campo de los pagos en
línea; gestión comercial y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas
de transacciones de pago mediante redes de comunicación electrónica para fines comerciales;
servicios de gestión de información comercial, a saber, presentación electrónica de análisis comerciales relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación.; en clase 35: Servicios de proveer información comercial relativa a servicios de transferencia de
dinero; servicios de consultoría
comercial en el campo de los pagos en línea;
gestión comercial y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago mediante redes de comunicación electrónica para fines comerciales;
servicios de gestión de información comercial, a saber, presentación electrónica de análisis comerciales relacionados, con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento, y facturación; en clase 36: Servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión
de datos de pago de
facturas; servicios de procesamiento
de transacciones de pago; servicios de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques electrónicos y pagos electrónicos; servicios de procesamiento de información financiera; servicios de transferencia de dinero; servicios
de transferencia electrónica
de fondos; servicios de pago de facturas; servicios de proveer una red de pagos para facilitar transacciones desde billeteras digitales; suministro de servicios financieros, a saber, servicios
de pago de facturas proporcionados
mediante una billetera digital y proveer transacciones comerciales seguras; servicios de procesamiento de transacciones
para cuentas bancarias, tarjetas de débito y tarjetas de crédito en billeteras digitales
integradas, transferencias
de dinero transfronterizas a bancos
y billeteras móviles con tasas de cambio en tiempo real; servicios de compensación de transacciones financieras a través de una red informática global y redes inalámbricas;
servicios de procesamiento
de transacciones con tarjetas
de crédito y débito; servicios de procesamiento de pagos mediante billeteras electrónicas; servicios de cambio de divisas; servicios de pago de comercio electrónico, a saber, establecimiento de cuentas financiadas utilizadas para facilitar transacciones y compras en Internet.; en clase 42: Servicios
de proveer el uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; Aplicación para proveer Servicios (ASP) que ofrece
software de Interfaz de Programación
de Aplicaciones (API) para facilitar
transacciones de pago y procesamiento de información financiera; servicios de proveer el uso
temporal de un software en línea
no descargable para facilitar
servicios de transferencia
de dinero, servicios de transferencia
electrónica de fondos, servicios de remesas de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; servicios de proveer el uso
temporal de un software en línea
no descargable para facilitar
transacciones de comercio electrónico; servicios de proveer el uso
temporal de un software en línea
no descargable para usarse como una billetera
digital; servicios de proveer
el uso temporal de software
en línea no descargable para conectar billeteras digitales; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable
para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; servicios de proveer el uso
temporal de un software en línea
no descargable para vincular
cuentas financieras independientes y billeteras digitales, habilitar la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales, y establecer conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable
para usarse en la gestión de cuentas financieras, a saber, software para gestionar
y facilitar transacciones financieras y transferencias de fondos para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; servicios de proveer el uso
temporal de un software en línea
no descargable de autenticación
para controlar el acceso para/ y comunicaciones con
computadoras y redes informáticas;
servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable
para conversión de divisas. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 94211 de fecha
19/02/2025 de Jamaica. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025989140 ).
Solicitud Nº 2025-0008409.—Álvaro Enrique Dengo solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de PAYPAL, INC. con domicilio en 2211 North First
Street, San José California 95131, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: VENMO como marca
de comercio y servicios en clases 9; 35; 36 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable
para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, negociar intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos financieros digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados,
tokens digitales, cripto
tokens y tokens utilitarios; software descargable para el procesamiento de pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos financieros digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, cripto tokens y tokens utilitarios;
software descargable para su
uso como billetera electrónica; tarjetas de débito y crédito codificadas magnéticamente; software descargable
para promover los bienes y servicios de terceros proporcionando información sobre recompensas, descuentos, ofertas de reembolso en efectivo, cupones,
reembolsos, vales y ofertas
especiales para bienes y servicios; software descargable
para la transferencia electrónica
de dinero; software descargable que permite a los usuarios
transferir dinero, dividir
dinero y compartir dinero; software descargable para procesar transacciones de pago electrónico y transferencias de fondos realizadas a través de cámara de compensación automatizada (ACH), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y plataformas de pago electrónicas, móviles y en línea.;
en clase 35: Servicios e publicidad, mercadeo y promoción; administración de programas promocionales y de recompensas por incentivos, a saber, recompensas, descuentos y programas promocionales que incluyen descuentos y la capacidad de ganar recompensas en productos y servicios de terceros; programas de recompensas por incentivos con tarjeta de débito y crédito, a saber, proporcionar recompensas de reembolso en efectivo
a los titulares de cuentas de tarjetas de débito crédito; promoción de los bienes y servicios de terceros mediante el suministro de información sobre recompensas, descuentos, cupones, reembolsos, vales y ofertas especiales para bienes y servicios; promoción de los bienes y servicios de terceros, a saber, suministrando
enlace sitios web de terceros; servicios
de promoción, a saber, proporcionar
sitios web que contienen enlaces a sitios web de venta minorista en línea y comercio
electrónico de terceros; promoción de los bienes y servicios de terceros mediante la oferta de recompensas, descuentos y promociones a través de una aplicación
móvil.; en clase 36: Procesamiento de pagos con criptomonedas y moneda estable; servicios de intercambio e criptomonedas y moneda a estable; servicio de billetera electrónica para negociar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y gestionar pagos y transacciones de intercambio con moneda virtual; servicios de reembolso por fraude y transacciones
erróneas, a saber, reembolso
del procesamiento de pagos por transacciones concernientes a productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos; provisión de servicios de protección de compras, a saber, servicios de resolución de disputas de pagos y servicios de reembolso para transacciones disputadas en el
ámbito de compras por pago electrónico;
servicios financieros y bancarios, a saber, procesamiento
de transacciones con tarjeta
de débito y crédito con recompensas de reembolso en efectivo a los
clientes que realicen compras incentivadas; transferencia electrónica de fondos;, procesamiento de transacciones de pago electrónico y transferencias electrónicas de fondos a través de cámara de compensación automatizada (ACH), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y plataformas de pago electrónicas, móviles y en línea;
servicios de transferencia
de moneda electrónica, a
saber, división y compartición
electrónica de fondos entre
usuarios.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, negociar intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo financieros digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, cripto tokens y tokens utilitarios;
servicios de software como servicio (SaaS) que ofrece
software para el procesamiento
de pagos, compras inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos financieros digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, cripto tokens y tokens
utilitarios; servicios de
software como servicio
(SaaS) que ofrecen software que promueve
los bienes y servicios de terceros proporcionando información sobre recompensas, descuentos, ofertas de reembolso en efectivo, cupones, reembolsos,
vales y ofertas especiales para
bienes y servicios; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen
software para la transferencia electrónica
de dinero; servicios de software como
servicio (SaaS) que ofrecen
software que permite a los usuarios transferir dinero, dividir dinero y compartir
dinero; servicios de software como
servicio (SaaS) que ofrecen
software para el procesamiento
de transacciones de pago electrónico y transferencias de fondos realizadas a través de cámara de compensación automatizada (ACH), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico plataformas de pago electrónicas, móviles y en línea;
servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen
software para su uso como billetera electrónica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 08 de agosto de 2025. Presentada el 04 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025989141 ).
Solicitud Nº 2025-0002826.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
Guangzhou Aoking Leather CO., LTD. con domicilio en N°5 Zebin Road, Yangguang Avenue,
Shirling Town, Huadu District, Guangzhou, Guangdong,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Bolsos de viaje; billeteras de bolsillo; mochilas;
bolsas de compras reutilizables; baúles (equipaje); mochilas escolares; bolsos de mano; bolsos para ropa de viaje; bolsos para deportes; sombrillas. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025989143 ).
Solicitud Nº 2025-0005673.—Eneyda Avilés Gámez, casada,
cédula de identidad 800880983, en
calidad de Apoderado
Especial de Crown Packaging Technology, INC con domicilio
en 18410 Crossing Drive, Suite Tinley Park, Illinois
60487, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Envases y cierres, todos fabricados de metal o de una combinación de metal y otros materiales, predominando el metal; tapas metálicas para uso con envases; piezas metálicas para envases de productos alimenticios y bebidas, a saber, tapas y revestimientos
para envases, y metal que define
la lengüeta y la abertura
de vertido del envase. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025989145 ).
Solicitud Nº 2025-0005672.—Eneyda Avilés Gámez,
casada, cédula de identidad N° 800880983, en calidad de apoderado
especial de Crown Packaging Technology, INC. con domicilio
en 18410 Crossing Drive, Suite Tinley Park, Illinois
60487, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CROWN como
marca de fábrica y comercio en clase
6. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Envases y cierres, todos fabricados de metal o de una combinación de metal y otros materiales, predominando el metal; tapas metálicas para uso con envases; piezas metálicas para envases de productos alimenticios y bebidas, a saber,
tapas y revestimientos para envases,
y metal que define la lengüeta
y la abertura de vertido
del envase. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 06 de junio de 2025. Presentada el 04 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025989146 ).
Solicitud Nº 2025-0003117.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado
Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8Tth. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AHORRANDO DINERO SE VIVE MEJOR
(SAVING MONET YOU LIVE BETTER) como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas, mayoristas
y en línea que ofrecen una amplia
variedad de bienes de consumo; servicios de panadería minorista, farmacia y repuestos y accesorios para automóviles; administración de tiendas de departamento,
a saber, administración comercial
de grandes almacenes; administración de mercados, a saber, administración
comercial de tiendas minoristas
y mayoristas; operación y administración de negocios de supermercados, servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea computarizado
que presenta la distribución
mayorista y minorista de una variedad de bienes de consumo. Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de consultoría de marketing comercial;
publicidad de productos servicios de terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; recopilación, producción y difusión de material
publicitario para terceros;
servicios de marketing comercial
del tipo de desarrollo de anuncios para terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; preparación y realización de soportes y publicidad para terceros. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025989147 ).
Solicitud Nº 2025-0007847.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado
una vez, cédula de identidad 1105440035, en calidad de apoderado especial de
PAYPAL, INC con domicilio en
2211 North First Street, San José, California, 95131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clases 9; 35; 36 y 42.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable para procesar
pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros;
software descargable para facilitar
servicios de transferencia
de dinero; servicios de transferencia
electrónica de fondos, servicios de remesas de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; software descargable para computadora y software descargable
para aplicación móvil para facilitar transacciones de comercio electrónico; software descargable para usarse como una billetera
digital; software descargable para conectar billeteras digitales; software descargable
para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; software descargable
para vincular cuentas financieras independientes y billeteras digitales, habilitar la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales, y establecer conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; software descargable
para computadora para usarse
en la gestión de cuentas financieras, a saber,
software para gestionar y facilitar
transacciones financieras y
transferencias de fondos
para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; software descargable de autenticación para
controlar el acceso para/ y comunicaciones con
computadoras y redes informáticas;
software descargable para conversión
de divisas.; en clase 35: Servicios de proveer información comercial relativa a servicios de transferencia de dinero; servicios
de consultoría comercial en el campo de los pagos en
línea; gestión comercial y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas
de transacciones de pago mediante redes de comunicación electrónica para fines comerciales;
servicios de gestión de información comercial, a saber, presentación electrónica de análisis comerciales relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación.; en clase 36: Servicios
de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y
posterior transmisión de datos
de pago de facturas; servicios
de procesamiento de transacciones
de pago; servicios de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques electrónicos y pagos electrónicos; servicios de procesamiento de información financiera; servicios de transferencia de
dinero; servicios de transferencia
electrónica de fondos; servicios de pago de facturas; servicios de proveer una red de pagos para facilitar transacciones desde billeteras digitales; suministro de servicios financieros, a saber, servicios de pago de facturas proporcionados mediante una billetera digital y proveer transacciones comerciales seguras; servicios de procesamiento de transacciones para cuentas bancarias, tarjetas de débito y tarjetas de crédito en billeteras
digitales integradas, transferencias de dinero transfronterizas
a bancos y billeteras móviles con tasas de cambio en tiempo
real; servicios de compensación
de transacciones financieras
a través de una red informática global y redes inalámbricas;
servicios de procesamiento
de transacciones con tarjetas
de crédito y débito; servicios de procesamiento de pagos mediante billeteras electrónicas; servicios de cambio de divisas; servicios de pago de comercio electrónico, a saber, establecimiento de cuentas financiadas utilizadas para facilitar transacciones y compras en Internet.; en clase 42: Servicios
de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; Aplicación para proveer Servicios (ASP) que ofrece
software de Interfaz de Programación
de Aplicaciones (API) para facilitar
transacciones de pago y procesamiento de información financiera; servicios de proveer el uso
temporal de un software en línea
no descargable para facilitar
servicios de transferencia
de dinero, servicios de transferencia
electrónica de fondos, servicios de remesas de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; servicios de proveer el uso
temporal de un software en línea
no descargable para facilitar
transacciones de comercio electrónico; servicios de proveer el uso
temporal de un software en línea
no descargable para usarse como una billetera
digital; servicios de proveer
el uso temporal de un
software en línea no descargable para conectar billeteras digitales; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable
para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; servicios de proveer el uso
temporal de un software en línea
no descargable para vincular
cuentas financieras independientes y billeteras digitales, habilitar la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales, y establecer conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para usarse
en la gestión de cuentas financieras, a
saber, software para gestionar y facilitar
transacciones financieras y
transferencias de fondos
para cuentas bancarlas, cuentas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; servicios de proveer el uso
temporal de un software en
línea no descargable de autenticación para controlar el acceso para/ y comunicaciones con computadoras y
redes informáticas; servicios
de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para conversión de divisas. Reservas:
Se reservan los colores azul oscuro,
azul medio, azul claro y
negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 94212 de fecha
19/02/2025 de Jamaica. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el 22 de julio de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2025989150 ).
Solicitud Nº 2025-0003118.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en
calidad de Apoderado
Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VIVAMOS MEJOR (LET¨S LIVE
BETTER) como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas, mayoristas
y en línea que ofrecen una amplia
variedad de bienes de consumo; servicios de panadería minorista, farmacia y repuestos y accesorios para automóviles; administración de tiendas de departamento,
a saber, administración comercial
de grandes almacenes; administración de mercados, a saber, administración comercial de tiendas minoristas y mayoristas; operación y administración de negocios de supermercados; servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea computarizado
que presenta la distribución
mayorista y minorista de una variedad de bienes de consumo. Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Servicios de consultoría de marketing comercial;
publicidad de productos y servicios de terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; recopilación, producción y difusión de material
publicitario para terceros;
servicios de marketing comercial
del tipo de desarrollo de anuncios para terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; preparación y realización de soportes y publicidad para terceros. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025989152 ).
Solicitud Nº 2023-0009676.—Luis Diego Castro Chavarría, Abogado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Shiwen (nombre) Jin (apellido) con domicilio en Room 01, Building
A-05, Jujia Meili Garden, Xiaochuan Road, Xiaoshun Town, Jindong District, Jinhua City, Zhejiang
Provincia, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Bolsas, bolsas escolares, mochilas, bolsos de
mano, bolsas de viaje, maletas, maleteros (equipaje), bolsas de deporte, estuches para tarjetas de crédito (carteras), carteras escolares japonesas (randsels). Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025989157 )
Solicitud Nº 2025-0009280.—Yancy Rodríguez Ceciliano, cédula de identidad 110530209, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Múltiples Climas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627745 con domicilio
en Cantón 19: Pérez Zeledón,
cuatrocientos metros norte
de Plaza Monte General, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a Venta, instalación, mantenimiento, reparación, repuestos y herramientas de aires acondicionados y refrigeración.
Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos
metros norte de la Plaza Monte General, en Múltiples Climas.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Se reserva los colores: Naranja, y los colores negro, amarillo, gris y blanco que caracterizan El Pingüino Emperador. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025989158 ).
Solicitud Nº 2025-0009253.—Luis Pablo Rojas Quirós, casado una
vez, cédula de identidad
303070375 con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Colegio Técnico Profesional de Granadilla 200 metros norte
en Condominio Lomas De
Granadilla, Casa 161, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos. Ubicada Cartago, Cartago, Guadalupe, cincuenta
metros sur de la plaza de deportes frente a centro de nutrición, edificio de dos plantas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025989181 ).
Solicitud Nº 2025-0009262.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, cédula de identidad
112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven
Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220
con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada
principal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIMILIN como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de agosto de
2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025989215 ).
Solicitud Nº 2025-0009264.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, cédula de identidad N° 112180530,
en calidad de apoderado generalísimo de Seven
Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colona del Río, 100 metros al sur de la entrada principal.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RISPILACT como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 26 de agosto de
2025. Presentada el 22 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025989216 ).
Solicitud Nº 2025-0009263.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, cédula de identidad
112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven
Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia Del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LELIMIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 25 de agosto de
2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025989218 ).
Solicitud Nº 2025-0006608.—Daniela Alfonso Vargas, soltera, cédula
de identidad 117800288 con domicilio
en San José Central Hatillo Centro, de los semáforos principales
entre Hatillo y Sagrada Familia cien metros norte, casa color beige, casa de verjas
rojas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta
en línea de ropa, zapatos y bisutería Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de setiembre de 2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025989252 ).
Solicitud Nº 2025-0009097.—Carolina Ramos Azuola, casada una vez, cédula de identidad N° 105030136, en calidad de apoderado
generalísimo de Fundación Universidad Braulio
Carrillo, cédula jurídica N° 3006159011, con domicilio en entre avenida primera y calles veintiocho y treinta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción de la educación, preparación de profesionales en el campo aduanero,
estudio, investigación y difusión del conocimiento, dedicándose a la enseñanza
superior en administración aduanera y tributaria y comercio exterior, ubicado en San José, entre avenida primera y calles veintiocho y treinta. Reservas: De los colores: Azul y Blanco. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de agosto de
2025. Presentada el 20 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2025989256 ).
Solicitud Nº 2025-0006062.—José Ramon Medrano Molina, Mayor, divorciado una vez, empresario., cédula de identidad 109600116, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Enseñanza
y Formación Integral CEFI Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101792512 con domicilio en
Limón, Pococí, Jiménez, Barrio Vargas, quinientos este y Cincuenta Norte De La Escuela El Molino, casa verde diez D., Guápiles, Costa Rica, solicita la
inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado A Enseñanza Universitaria y Parauniversitaria.
Ubicado en Limón, Pococí, Jiménez, Barrio Vargas, 500 este
y 50 norte de la escuela El
Molino, casa verde diez D. Reservas: no. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de agosto de
2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025989258 ).
Solicitud Nº 2025-0009648.—Alexandra Hernández Vargas, soltera,
cédula de identidad 112350502 con domicilio
en Avenida Escazú, Torre 102, Local 206, Altos de
tienda Maxmara, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger y distinguir
un establecimiento comercial
dedicado a: Un establecimiento
dedicado a Servicios de tratamientos de belleza y estética para hombres y mujeres; tratamientos faciales corporales, incluyendo impieza, hidratación, tonificación, despigmentación y rejuvenecimiento de la piel; servicios de cuidado estético no invasivo para reducción de grasa localizada,moldeamiento y mejoramiento de la silueta;
consultas y programas personalizados de estética
facial y corporal, utilizando tecnología
avanzada y productos especializados para el cuidado y embellecimiento de la piel. Ubicado en
San José, Avenida Escazú, Torre 102, local 206, altos de Tienda Maxmara, segundo piso. Reservas:
Del color negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 2 de septiembre de
2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025989308 ).
Solicitud Nº 2025-0009647.—Alexandra Hernández Vargas, soltera, cédula de identidad N° 112350502 con domicilio
en Avenida Escazú, Torre 102, Local 206 Altos de
Tienda Maxmara, 2° Piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Emblema
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de tratamientos de belleza y estética para hombres y
mujeres; tratamientos faciales y corporales, incluyendo limpieza, hidratación, tonificación, despigmentación y rejuvenecimiento
de la piel; servicios de cuidado estético no invasivo para reducción de grasa localizada, moldeamiento y mejoramiento de la silueta; consultas y programas personalizados
de estética facial y corporal, utilizando
tecnología avanzada y productos especializados para el cuidado y embellecimiento
de la piel, ubicado en San José, Avenida Escazú, Torre 102, Local 2026, Altos
de tienda Maxmara, 2° piso.
Reservas: De los colores: negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 02 de septiembre de
2025. Presentada el 01 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025989309 ).
Solicitud Nº 2025-0009632.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de CEPAM, S. A. DE C.V. con domicilio en FINAL AV. La Revolución, COL. San Benito Nivel Número
Seis, Edificio Corporativo, presidente
Plaza, Distrito San Salvador., El Salvador, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Servicios en clase(s): 4; 7; 35; 39 y 40. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4:
Gases combustibles, energía eléctrica,
combustibles, carburantes.;
en clase 7: Plantas de generación de energía; instalaciones generadoras de energía; generadores eléctricos y partes
para los mismos; calderas
para máquinas; máquinas diversas no incluidas en otras clases;
bombas y elementos para bombas, no incluidos en otras clases;
válvulas para máquinas.; en clase 35: Servicios
de venta al menor o mayor
de gas y electricidad; servicios
de comercio electrónico; servicios de promociones de ventas para terceros; agencias de exportación e importación en el ámbito de la energía; análisis de estudios de mercado; análisis de información en negocios; asesoramiento
de empresas en asuntos de negocios y estrategia; asesoramiento en marketing y consultas en gestión
de negocios; consultoría comercial; contabilidad; publicidad; servicios de estudios de mercado; explotación
de negocios; adquisición de
contratos para la compra y venta de productos o servicios; servicios de información y asesoramiento sobre tarifas.; en clase 39: Servicios
de transporte por gasoductos; servicios de distribución y almacenamiento de
gas y electricidad; servicios
de transporte de gas y electricidad;
servicios de distribución, suministro y transmisión de energía.; en clase
40: Producción de energía; alquiler de calderas; alquiler de
equipos generadores de electricidad; alquiler de aparatos de calefacción
y climatización; arrendamiento
de equipos para generar energía; alquiler de aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control del gas y la electricidad. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025989310 ).
Solicitud Nº 2025-0009429.—Ernesto Arias Montevere, cédula de identidad
107400810, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Industriales de Limpieza
Prolim Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102871375 con domicilio en Pavas, Zona
Industrial, Frente Al Colegio Técnico, Bodega Nº 1,
SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Reservas: De los colores: blanco
y celeste. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025989342 ).
Solicitud Nº
2025-0009492.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. de R.L. con domicilio en Calle 23 N°
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y comercio
en clase 5. Internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos para el sistema digestivo y
metabolismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el 28 de
agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de
2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025989352 ).
Solicitud Nº
2025-0009495.—Andrés Hernández Osti, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de TQ Brands S. De R.L. con
domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos que contiene sacarato férrico
para el sistema digestivo y metabolismo. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal
y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 28
de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025989355 ).
Solicitud Nº
2025-0009498.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands
S. de R.L. con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San
Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: FERROTECH
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Medicamentos que contiene sacarato
férrico para el sistema digestivo y metabolismo. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de
agosto de 2025. Presentada el 28 de agosto de 2025. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025989356 ).
Solicitud Nº
2025-0009581.—Alexis Chaves Castro, divorciado
dos veces, cédula de identidad 202840284 con domicilio en El Porvenir,
Gravilias de Desamparados 175 N 75 E. Subestación Eléctrico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
20 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Muebles.; en clase 35: Venta de muebles. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de
septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).— ( IN2025989358 ).
Solicitud Nº
2025-0009496.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. De R.L.
con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San
Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos para el sistema respiratorio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de agosto de
2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025989359 ).
Solicitud Nº 2025-0009493.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands
S. De R.L. con domicilio en Calle 23 NO. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle
Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos para el sistema digestivo y metabolismo. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025989360 ).
Solicitud Nº
2025-0009491.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. de R.L. con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Medicamentos para el sistema respiratorio. Reservas: Del color: Azul. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el 28 de agosto de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2025989362 ).
Solicitud Nº
2025-0009497.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. De RL
con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San
Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos y preparaciones medicinales para uso humano. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025989363 ).
Solicitud Nº 2025-0009575.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorio Raven, S.A, cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, 1.6 km oeste del peaje de la Autopista Próspero Fernández.
Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FIEBROLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos,
preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno,
presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésico, anodinos,
antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos,
anticolinérgicos, agentes
antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelagricos,
antipiréticos, antirreumáticos, antireumáticos, antiescabiosos, antiscurbúticos,
antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas,
estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes,
circulatorios,
contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos
dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas,
digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos
medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes,
expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonocecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos
hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes
hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para
incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos,
linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes
musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos,
rubefacientes, agentes
esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomacóicos,
tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos
urinarios, acidificantes
urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos
uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 02 de septiembre de 2025. Presentada el 29 de agosto de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025989373 ).
Solicitud Nº 2025-0001041.—Bryan Navarro Centeno, cédula de identidad
114110814, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technergy
S.A., Cédula jurídica 3101688185 con domicilio en Avenida 10, frente
Municipalidad de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neptuno
como Marca de Comercio en clase(s): 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos,
para la evaluación, estimación, investigación y generación de informes
(especialmente para la trazabilidad y responsabilidad de prácticas en el sector
marino-pesquero).; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos para el
consumo. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025989384 ).
Solicitud Nº
2025-0008917.—Bryan Eduardo Navarro Centeno,
cédula de identidad N° 114110814, en calidad de
apoderado generalísimo de Technergy S.A, cédula jurídica N° 3101688185, con domicilio en Calle
32-34, Avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos alimenticios preparados, congelados o en conserva a base de pescado
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el 18 de agosto de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador.—( IN2025989385 ).
Solicitud Nº
2025-0005682.—Marco Vinicio Barrantes Pérez,
cédula de identidad 111260853, en calidad de apoderado generalísimo de Modulapps, cédula jurídica 3101906319 con domicilio en San Antonio de
Desamparados, La Constancia, 75 metros este del ekono,
casa 6k, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de marketing, publicidad
y promoción en el ámbito deportivo, incluyendo la gestión comercial de eventos, torneos y actividades recreativas;
provisión de una plataforma marketplace para la
promoción y comercialización de productos y servicios deportivos;
gestión de inscripciones y administración comercial
de actividades deportivas; promoción y comercialización de servicios de
terceros relacionados con el ámbito deportivo, incluyendo pero no limitado a
rehabilitación, fisioterapia, nutrición, entrenamiento personalizado,
psicología deportiva, equipamiento y tecnología aplicada al deporte; gestión de
programas de fidelización y estrategias de captación de clientes en el sector
deportivo; asesoramiento en estrategias comerciales desarrollo de negocios en
el ámbito del deporte (todo lo anterior particularmente fútbol recreativo,
vinculando jugadores aficionados con complejos deportivos).; en clase 42:
Mejengas.com es una plataforma digital innovadora que ofrece Servicios de
desarrollo, mantenimiento y actualización de software para la gestión de
eventos deportivos; provisión de Software como Servicio (SaaS) para la
automatización de inscripciones, pagos y administración de torneos; análisis y
procesamiento de datos deportivos; seguridad informática y protección de datos
de usuarios; desarrollo de APIs para integración con
sistemas de terceros; diseño y optimización de experiencia de usuario (UX/UI)
para plataformas deportivas; implementación de tecnologías emergentes como
inteligencia artificial y blockchain aplicadas al
deporte; consultoría en transformación digital para la industria deportiva
(todo lo anterior particularmente fútbol recreativo, vinculando jugadores
aficionados con complejos deportivos). Reservas: De los colores: Rosa Intenso y
Verde Aqua. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de junio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025989415 ).
Solicitud Nº
2025-0008976.—Mario Varela Martínez, cédula de
identidad N° 602780155, en calidad de Apoderado
Especial de Bharat Serums
And Vaccines Limited con
domicilio en 3er Piso Liberty Tower, PLOT N°. K-9, Behind Reliable Plaza, Kalwa Industrial Estate, Airoli, Navi Mumbai, Thane-4007087. India, India, solicita la
inscripción de: AMPHOLIP como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025.
Presentada el 18 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025989424 ).
Solicitud N° 2025-0009671.—Silvia María Calderón Rojas, cédula
de identidad N° 304530889,
en calidad de apoderado especial de Andrés Obando Barrantes, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 111390577, con domicilio en
San José, Merced, Urbanización Florida Norte de la Gasolinera JSM 100 metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios de inspección preventa de vehículos; inspección técnica de
vehículos.; en clase 45: Servicios notariales consistentes en la formalización
y gestión de traspasos de vehículos automotores brindados como etapa posterior
a la revisión técnica del vehículo y a la decisión de compra del cliente.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 02 de septiembre de 2025. Presentada el 01 de septiembre de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2025989430 ).
Solicitud N° 2025-0008529.—Guillermo Pérez Elizondo,
cédula de identidad: 114100415, en calidad de apoderado especial de Natalia Sánchez
Arias, psicóloga, cédula: 113910491, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, vecina
de Heredia, Residencial Brisas del Río, en San Pablo de Heredia, casa A4, cédula de identidad: 113910491, con domicilio en Residencial Brisas del Río en San
Pablo de Heredia, casa A4, Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios profesionales en temas de administración y recursos
humanos. Reservas: de los colores: morado y negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1°
de septiembre de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1° de setiembre de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025989501 ).
Solicitud Nº
2025-0009413.—Alberto Antonio Vargas Cascante,
casado una vez, cédula de identidad 111170727, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Importaciones Dog y Cat S. A., cédula
jurídica 3101757022 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al
sur, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUFOOD,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 31 y 35, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas.; en
clase 35: Venta de comida para mascotas. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto
de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025989502 ).
Solicitud Nº
2025-0009182.—Seidy Fallas Navarro, casada una
vez, cédula de identidad N° 106620358, con domicilio
en 150 noreste de la Delegación Policial Frailes de Desamparados, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
Encurtidos, jalapeños encurtidos; mermeladas. Reservas: De los colores (no
especifica). De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el 21 de agosto de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025989510 ).
Solicitud Nº 2025-0005009.—Karol Paolas Saborío Gómez, soltera,
cédula de identidad 115970857 con domicilio en Heredia Hacienda San Agustín,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación y formación Reservas: De los colores: Celeste, rojo y amarillo.
Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada
el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo
de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registradora.—( IN2025989516 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0008689.—Luis Alberto Méndez Libby, cédula de identidad
105220506, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Novecientos Cuarenta
Mil Seiscientos Cincuenta y
Dos Limitada, cédula jurídica 3102940652 con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, del Banco Nacional cien metros sur, centro comercial La Puerta, segundo nivel oficina
dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaishen
KiereUno, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercio de vehículos. Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, del Banco Nacional cien metros sur centro comercial La Puerta, segundo nivel, oficina 2. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025989582 ).
Solicitud Nº 2025-0009180.—Luis Arce Rodríguez, casado una vez, administrador
de negocios, vecino de heredia, cédula de identidad
110130388 con domicilio en Condominio Francosta Heredia
Ulloa casa 363, Heredia, 0 Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MIBIOMALABS como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, sustancias dietéticas, preparaciones y suplementos alimenticios para uso médico y veterinario
a base de prebióticos, probióticos
y postbióticos. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025989648 ).
Solicitud N°
2025-0009476.—Karina Patricia Navarro Castro,
casada una vez, abogada, cédula de identidad 114970595, en calidad de Apoderado
Especial de EL Emporio del Exito S. A, cédula
jurídica 3101297601 con domicilio en San José, Goicoechea, El
Alto, del Colegio Madre del Divino Pastor, cien metros norte casa color blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Arena higiénica para mascotas Reservas: Se reserva el fondo azul, el
color blanco para las letras y celeste para dos triángulos. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de
agosto de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—1 vez.—(
IN2025989649 ).
Solicitud N° 2025-0009596.—Andrés Corrales Guzmán,
mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de
apoderado generalísimo de Pitch Media, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710805,
con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Loma Verde, casa 48,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a servicios de publicidad, relaciones públicas, marketing digital. Reservas:
Se reserva la tipografía.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de setiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN2025989658 ).
Solicitud N° 2025-0005934.—Gustavo Rodríguez González, cédula de identidad N°
205420008, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., cédula jurídica N° 3-004-045290, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, costado este de la Catedral., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios Financieros. Reservas:
De los colores Azul, celeste y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025.
Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.— ( IN2025989659
).
Solicitud Nº 2025-0007436.—Daniela Romero López, soltera, cédula de
identidad 112650644 con domicilio
en Escazú, Centro de la Sucursal
del A y A 100 sur 50 oeste casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Bálsamos no medicinales
para animales, shampoo para animales,
preparación de protección
solar para animales. Reservas:
De los colores: Anaranjado y Turquesa. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025989686 ).
Solicitud Nº 2025-0004137.—Yolanda del Carmen Meléndez Torres, cédula de identidad
N° 801150103, en calidad de
apoderado general de Sinergia
Liderazgo y Desarrollo Mente Maestra, cédula jurídica
3002874856, con domicilio en costado oeste
de parque central de Guadalupe en
las oficinas del Centro Cristiano de Guadalupe, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación, servicios
de formación, actividades culturales Reservas: Se reservan los colores:
celeste, rosado, verde, amarillo,
celeste, morado, blanco Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el 23 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025989687 ).
Solicitud N° 2025-0009385.—Lizbeth Chinchilla Morales, casada una vez, cédula de identidad: 109820413, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, frente al Automercado de Guadalupe,
Condominio las Margaritas 13-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería, galletas, bocadillos y confitería. Reservas:
de los colores: rosado claro y oscuro. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025.
Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2025989689 ).
Solicitud Nº 2025-0006948.—José Andrés Madrigal Moya,
cédula de identidad 109330928, en
calidad de apoderado
generalísimo de Consultoría
En Ingenierías Mecánica y
Ambiental Consigna Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101422511 con domicilio en
Sabana Sur, del edificio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, 250 metros al
sur, casa a mano izquierda de dos plantas,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Asesoría para la disminución
del impacto ambiental mediante manejo de recursos de agua, luz y residuos sólidos, líquidos y gaseosos Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025989699 ).
Solicitud Nº 2025-0009299.—Johan Rodríguez Campos, cédula de identidad
109680726, en calidad de Apoderado Especial de Doris Vásquez Céspedes, cédula de identidad 203860907 con domicilio
en Rincón de Zaragoza de Palmares de Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: velas y candelas elaboradas
de parafinas y aceites. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de agosto de
2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025989722 ).
Solicitud Nº 2025-0009361.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PRIVERICAN como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingredientes
activos químicos para la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas y nematicidas; productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura.; en clase 5: Productos
para la destrucción de plagas;
fungicidas, herbicidas, insecticidas y nematicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de agosto de
2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025989747 ).
Solicitud Nº
2025-0007819.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Chen Eryue, soltero con domicilio en NO.124, Lane 5, Xincuowei, Renhe Village, Shiyan District, Jieyang City 522000, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa; parte superior
del calzado; Zapatillas; Zapatos; Suelas para calzado; Sandalias; Calzado deportivo;
Sombreros; Medias; Guantes [ropa];
Bufandas; cinturones
(para ropa) Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025989753 ).
Solicitud N° 2025-0008542.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de The Galley
LLC, con domicilio en 12626 South Memorial Drive., Bixby,
Oklahoma 74008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista relacionados
con fregaderos, fregaderos
de cocina, accesorios de cocina, a saber, tablas de cortar, coladores, cuencos o tazones y escurridores. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025989755 ).
Solicitud Nº 2025-0009452.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una
vez, cédula de identidad
107160301, en calidad de apoderado especial de productos
Sarita, Sociedad Anónima
con domicilio en 1 avenida 2-51 ZONA 1 interior 165, Boca del Monte Villa
Canales, Guatemala, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
helados, relacionado con la
marca Sarita, registro
142277. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de septiembre de
2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025989771 ).
Solicitud Nº 2025-0009665.—Rosibel Campos Madrigal,
casada segundas nupcias, cédula de identidad 108310571 con domicilio en
Concepción Abajo De Alajuelita, de la delegación 200 norte, 25 este, 200 norte
y 25 oeste Barrio Itabos 8tava casa, cochera gris, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos artesanales. Reservas: Se reservan los colores: blanco,
negro, rojo, amarillo, azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2025.
Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025989786 ).
Solicitud N° 2025-0009625.—María Amalia Sequeira Morera,
cédula de identidad 207090476, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cárnicos
La Joya S. A., cédula jurídica 3101348875 con domicilio en La Ceiba,
Urbanización Romelia, casa 30 B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne. Reservas:
De los colores: Rojo,
Blanco y Amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de septiembre de
2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos.—( IN2025989845 ).
Solicitud N° 2025-0007909.—Eric Alejandro Chacarrí
Arce, casado una vez, cédula de identidad: 109450949, con domicilio en Golfito,
Pavón, quinientos metros noroeste de la Escuela de Cuervito, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios financieros e
inmobiliarios, servicios de
agencias inmobiliarias, compra, venta, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles, administración de propiedades, tasación de bienes inmuebles, servicios de corretaje de bienes raíces y consultaría y asesoría en inversiones
inmobiliarias. Reservas: de
los colores: rojo y negro. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador.—( IN2025989849 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2025-0005564.—Marily Bermúdez Castro, casada una vez, cédula de identidad 110940968 con domicilio
en Desamparados, Lomalinda Loto 2 casa 19 a frente al play,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicio de capacitaciones
en salud. Reservas: De los colores: rosado, verde y morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025987133 ).
Solicitud N°
2025-0008541.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad: 111510238, en calidad de apoderado especial de
The Galley, LLC, con domicilio en
12626 South Memorial Drive, Bixby, Oklahoma 74008, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: fregaderos de cocina; fregaderos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: se otorga prioridad N° 99137820 de fecha
15/04/2025 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025989751 ).
Solicitud Nº 2025-0007944.—Eduarth Allon Marín, soltero,
cédula de identidad 116300219 con domicilio
en San José, Zapote, Moreno Cañas del Correos De Costa Rica, trecientos
metros al sur y veinticinco al oeste,
casa con portones blancos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 31 y 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29:
Gelatinas de verduras y hortalizas, mermelada de frutas, frutas procesadas, frutas en conserva,
fruta en polvo, frutas en
lata, aperitivos de frutas,
ensalada de frutas, arreglos de frutas
procesadas, mezclas de frutas y
nueces, jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar mezclas alimenticias
para picar compuestas de frutas deshidratada, y frutos secos procesados,
verduras preparadas, verduras peladas, verduras previamente cortadas, verduras en pure o en polvo,
verduras en conserva, verduras y hortalizas asadas, verduras hortalizas y legumbres secas, verduras hortalizas y legumbres cocidas, verduras hortalizas cortadas para ensaladas, frutos hongos verduras, frutos secos y legumbres procesadas. Plantas y productos (frutas y verduras) secos.; en clase
31: Productos agrícolas en bruto y sin procesar, productos hortícolas en bruto
y sin procesar, productos hortícolas no elaborados, productos agrícolas alimentarios de origen vegetal.; en clase 35: Servicios
de venta minorista de frutas y verduras, hortícolas, en relación con la actividad comercial indicada para la marca y nombre comercial. Reservas: De los colores: Verde, amarillo, café, rojo, naranja y albaricoque. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada
el: 8 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2025989857 ).
Solicitud Nº 2025-0007134.—Oscar Robert Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105400209 con domicilio
en San Ramón de Tres Ríos doscientos
metros al este, ochocientos
metros al norte, doscientos
metros este y cuatrocientos
metros norte, Calle Limburgia
última casa, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza ecológicos para mascota. Preparaciones ecológicas para la limpieza desodorización y productos de aseo (no medicinales) para animales. Champú ecológico para perros y gatos, acondicionador
vegetal ecológico sin químicos
para mascota, toallitas húmedas biodegradables y ecológicas
para patas. Reservas: De los
colores: Verde, Azul y Blanco. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de agosto de
2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025989867 ).
Solicitud Nº 2025-0009616.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
207000239, en calidad de apoderado especial de Meh Health Cells S. A. con domicilio en San José, Nunciatura, Mata Redonda, Clínica
DRC, calle 70, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de laboratorio para la investigación, expansión, cultivo y producción de células madre ubicado en Nunciatura, Mata Redonda, San
José. Reservas: No se hace reserva de las palabras salud y células. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de septiembre de
2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025989985 ).
Solicitud N°
2025-0007675.—Ana Sofía Lobo León, en calidad de apoderado
especial de Family Fitness Sinergy S.R.L., cédula jurídica
N° 3102835094, con domicilio en
San José, Goicoechea, Calle Blancos, cincuenta metros
al oeste de la Escuela Dr. Ferraz, local a mano derecha, en Tracks Firness Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Realizar consultorías medicas especialmente con temas relacionados con enfermedades de pelo y cuero cabelludo. El servicio principal es la atención
médica, especializada en enfermedades de cuero cabelludo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de septiembre de
2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025989989 ).
Solicitud N° 2025-0005853.—Isidro Elías Con Matarrita, casado en segundas nupcias,
ingeniero industrial, cédula de identidad N° 601470999,
con domicilio en San José,
Santa Ana, Piedades, Condominio
Bosque Dorado, casa 2B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clases
14; 21 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. ;en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de junio de 2025.
Presentada el 09 de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—1 vez.—( IN2025989991 ).
Solicitud N°
2025-0006627.—Nidia Zúñiga González, soltera, cédula de identidad N° 109730064, en calidad de apoderado
generalísimo de Geldstuck
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101222056,
con domicilio en Escazú,
San Rafael, EBC Centro Corporativo, décimo piso, oficina
de Geldstuck, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales
de fideicomisos que administran
patrimonios correspondientes
a la adquisición y administración
de embarcaciones. Reservas:
De los colores: Azul y
celeste. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025989998 ).
Solicitud Nº 2025-0009133.—Haojun Wu, cédula
de residencia 115600035816, en calidad
de Representante Legal de Importaciones
Alianza JTCA S. A., cédula jurídica
3-101-907281 con domicilio en Pococí, Guápiles,
Del Supermercado Mas x Menos, veinticinco
metros al oeste super mercado el
dólar, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Escobas, escobas blandas, escobas de exterior, escobas de interior, escobas de plumas, escobas para césped, escobas mecánicas no eléctricas, cepillos y escobas para baños, palos de maderas para escobas, escobas tipo cepillos de madera, mangos de escobas (no metálicos, mangos plásticos para escobas, escobas mecánicas no eléctricas para alfombras, cepillos de inodoro y escobas para baños, escobas- esponjas y escobillas para inodoros y cuarto de baño, rasquetas de limpieza, esponjas de limpieza, cepillos de limpieza, guantes domésticos para limpieza, utensilios de limpieza para baños, cepillos de limpieza para escurridores, raspadorez de vidrios para limpieza, cepillos para limpieza de automóviles, hisopos de limpieza para uso doméstico, cepillos de limpieza de calzados. Reservas: De los colores: naranja,
anaranjado y negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de septiembre de
2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025990009 ).
Solicitud N°
2025-0006626.—Nidia Zúñiga González, soltera, cédula de identidad N°
109730064, en calidad de apoderado generalísimo de Geldstuck Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101222056, con domicilio en Escazú, San Rafael,
EBC Centro Corporativo, décimo
piso, oficina de Geldstuck, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios legales de fideicomisos que administran
patrimonios correspondientes
a la adquisición
de consultorios, equipo y aparatología médico. Reservas: De los colores: azul y celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 25 de junio de 2025.
Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos.—( IN2025990013 ).
Solicitud N°
2025-0008295.—Maureen Solano Zúñiga, cédula de identidad N° 303170415, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hotelero Suerre, cédula jurídica N°
3101130452, con domicilio en
Guápiles, Pococí, frente al Colegio Agropecuario de
la localidad, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hotel, ubicado en
Costa Rica, Limón, Pococí, Guápiles,
frente al Colegio Agropecuario
de la Localidad. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de septiembre de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025990020 ).
Solicitud N°
2025-0009676.—Maricel Segura Villalobos, soltera, propietaria, cédula de identidad N° 111850641, con domicilio
en 800mts al norte de
Colegio de Bocas de Nosara, Nosara,
Nicoya, Guanacaste, Costa Rica., Nicoya, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Asistencia dirección y administración
de negocios; servicios de análisis e información empresarial e investigación de
mercados, agencias de empleo
y gestión de recursos humanos; servicios de subcontratación. Reservas: No tiene reservas de color. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025990037 ).
Solicitud N° 2025-0009747.—Orietta Gómez Chen, casada una vez, cédula de identidad N° 110650267, con domicilio
en José María Zeledón, Curridabat,
Tercera Etapa Casa Z-7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Bolsos, monederos, maletines de tela, correas y ropa de animales. Reservas: Se reservan los colores:
amarillo, rosado, fucsia, turquesa, anaranjado, rojo, azul, celeste. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de setiembre de
2025. Presentada el: 2 de setiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025990052 ).
Solicitud Nº 2025-0009245.—Marilyn Johanna Dobles Alfaro, cédula de identidad N° 205980882,
en calidad de apoderado especial de Ámbar
Insumos Médicos y Dentales, cédula jurídica N° 3102741098,
con domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 10
San Carlos, Ciudad Quesada, doscientos metros al oeste del Hospital San Carlos, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia
adaptados para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos para actividad sexual. Reservas: De los colores: rojo, naranja oscuro, naranja claro, negro, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 03 de setiembre de
2025. Presentada el 21 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025990060 ).
Solicitud N°
2025-0009506.—Ariana Montero Murillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 117330378, con domicilio en Quebradilla
Condominio La Rueda, Filial T-24, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante móvil. Reservas: De los colores: Verde claro, negro, café, verde
hoja y verde oliva. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de setiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025990065 ).
Solicitud N° 2025-0008065.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S.
A. de C. V., con domicilio en
Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C.
44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ELECTROKIDS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios; sueros para uso médico; polvos
medicinales para el cuerpo, dirigidos a niños.; en clase
32: Bebidas; bebidas refrescantes;
bebidas isotónicas; bebidas energéticas; polvos para preparar bebidas, dirigidos a niños. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025990076 ).
Solicitud N° 2025-0008700.—Víctor Alfonso Vargas Quesada, cédula de identidad
N° 206830410, en calidad de apoderado especial de Víctor
Alfonso Vargas Quesada, cédula de identidad N°
206830410, con domicilio en Condominio Palma Real, Casa 25, Grecia., Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales, aguas
naturales, aguas purificadas, aguas de manantial,
aguas alcalinas, aguas ionizadas, aguas destiladas, aguas carbonatadas, aguas gasificadas, aguas saborizadas, aguas funcionales y enriquecidas con vitaminas, minerales u otros aditivos no medicinales; bebidas elaboradas a base de frutas, zumos de frutas, néctares; siropes, concentrados y otras preparaciones no alcohólicas destinadas a la elaboración de bebidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025990127 ).
Solicitud Nº
2025-0009335.—Javier Escalante Madrigal, cédula
de identidad 110740783, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Horizonte Positivo, cédula jurídica 3002674691 con domicilio en San José, San
José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste del Banco
Scotiabank 165 metros al oeste, Edificio Ramoco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
41 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Desarrollo de proyectos de educación,
educación de bienestar, educación en salud, educación en finanzas,
educación en el campo de la vivienda, educación para el combate a la pobreza y
la educación de colaboración intersectorial para la promoción de progreso
social.; en clase 42: Servicios de análisis, investigación, estudios y gestión
de proyectos relacionados con innovación social y desarrollo humano. Reservas:
azul, blanco y celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 26 de
agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025990137 ).
Solicitud N° 2025-0008776.—Katherine Mejías Vásquez,
cédula de identidad: 110270068, en calidad de apoderada generalísima de Ticonuts S. A., cédula jurídica N° 3101479107, con domicilio en Santa Cruz, San Pedro, 400
oeste de la estación de servicio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: productos de panadería. Reservas: de los colores: verde, blanco,
café, naranja y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de
agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—(
IN2025990163 ).
Solicitud N° 2025-0009613.—Orlando Baltodano Valdelomar, cédula de identidad N°
900490693, en calidad de apoderada especial de Jonathan Rojas Mora, divorciado
dos veces, cédula de identidad N° 104460690, con
domicilio en Zapote, Barrio los Mangos, del parque los Mangos cincuenta metros
norte, contiguo a lote baldío de la Dos Pinos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: preparación y suministro de comidas y bebidas de venta minorista en local para llevar. Reservas: de los colores: naranja,
amarillo, verde y marrón. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 04 de septiembre de
2025. Presentada el 29 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025990170 ).
Solicitud N° 2025-0009373.—Catalina Hernández Picón, soltera, cédula de identidad N° 116740402, con domicilio
en Condominio Santa Lorena casa 36, San Pablo, San Pablo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos de papelería, material de dibujo, caracteres de imprenta y
clichés de imprenta. Reservas: De los colores: amarillo y azul. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025990171 ).
Solicitud N° 2025-0008774.—Juan Ignacio Mas Romero, cédula de
identidad N°
107300551, en calidad de apoderado especial de Gachapon
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102924320, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, La Guácima, Urbanización Calle Rojas, Apartamentos
Jerusalén, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gashapon 4Geek como marca de
comercio, en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes y figuras de colección pequeños de plástico, hule y peluche que vienen en capsulas
redondas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de setiembre de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—(
IN2025990172 ).
Solicitud Nº
2025-0007594.—Kora Ana
Arias Cortés, Cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial
de Paolo Filomena Sancho, soltero, cédula de identidad 109550374 con domicilio
en San José, Central, Mata Redonda, del Edificio Torre La Sabana 100 metros al
norte y 100 metros al este, Edificio Corrohore,
frente a ventanilla única de Comercio Exterior PROCOMER, La Guácima, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base
de cereales, Pan, productos de pastelería y confitería, Chocolate, Helados
cremosos, sorbetes y otros helados, Azúcar, miel, jarabe de melaza, Levadura,
polvos de hornear. Reservas: No se hace reserva exclusiva de cada palabra sino
como un todo en conjunto. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de
julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025990183 ).
Solicitud Nº 2025-0008921.—Luis David Carpio Chaves,
casado una vez, cédula de identidad 111580540 con domicilio en 75 mts sur piscina municipal, casa portón blanco a mano
izquierda, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 30; 31; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, cacao y sucedáneos
de los mismos; en clase 31: Cultivos
agrícolas, productos hortícolas, frutas, frutos, verduras y hierbas frescos; en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta al por menor y por
mayor de productos agrícolas
y productos alimenticios como infusiones, condimentos y frutas deshidratadas; en clase 41: Servicio de organización de eventos y tours
de ecoturismo Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025990203 ).
Solicitud Nº
2025-0009309.—Ximena Gálvez Morales, casada una
vez, cédula de identidad: 110800370, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Altamonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nido Studio, como marca de servicios en clase(s): 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
suministro de información inmobiliaria en bienes raíces y tierras; en clase 42:
diseño de interiores. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025.
Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025990211 ).
Solicitud N° 2025-0007180.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Heshan Huixia Trading CO. Ltd.
con domicilio en N° 01-6 Dongsheng
Road, Gonghe Town, Heshan
City, Guangdong, China, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12; 18; 25 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego;
lentes para caretas de protección facial; gafas protectoras; ropa de protección
contra accidentes; cascos protectores para deportes; gafas de seguridad; ropa
de protección contra los accidentes o las lesiones para motociclistas; cascos
de protección; gafas de deporte; auriculares inalámbricos; cámaras digitales;
cascos para motociclistas; calzado de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego; pantallas de protección facial para cascos de protección; auriculares intraurales; cascos auriculares; en clase 12:
vehículos eléctricos; sillas de paseo; dispositivos antideslumbrantes para
vehículos; bolsas para portaequipajes para motocicletas; sillines de
motocicleta; acoplamientos para vehículos
terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos
teledirigidos que no sean juguetes; bolsas para portaequipajes de bicicleta; teleféricos; en clase 18: cuero en bruto o semielaborado;
mochilas; estuches para llaves; tiras de cuero; paraguas; bolsas de
deporte; billeteras; bolsos de mano; baúles de viaje; bastones; en clase 25:
ropa para automovilistas; fulares; cinturones [prendas de vestir]; ropa de
cuero de imitación; vestimenta; zapatos; gorros; guantes [prendas de vestir];
Prendas de vestir impermeables; prendas de
calcetería; guantes de motociclista;
en clase 28: guantes [accesorios para
juegos]; coderas [artículos de deporte]; juguetes; rodilleras [artículos
de deporte]; juegos de mesa; material para tiro con arco; Patines en línea;
Aparatos para juegos; Aparatos para ejercicios físicos; Balones y pelotas de
juego. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de julio de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la mar ca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025990221 ).
Solicitud Nº
2025-0008058.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC con domicilio
en 10 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparados farmacéuticos veterinarios
aplicados a animales pequeños para el tratamiento de parásitos internos y externos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el 24 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025990225 ).
Solicitud N°
2025-0008642.—Diego Alejandro Turcios Lara,
cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-903071
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-903071 con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Grupo Roble, Edificio El
Patio, piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registrador(a).—( IN2025990226 ).
Solicitud Nº
2025-0008764.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 01-0984-0695, en
calidad de Apoderado Especial de Gustavo
Daniel Curutchague Carriquiry, casado en primeras
nupcias, Pasaporte 23CR55013; Diego Varela Rossi, casado en primeras
nupcias, Pasaporte C910414; Miguel Szprynger, casado
en primeras nupcias, Pasaporte AAG255437; Dario
Martin Breitburd, casado en primeras nupcias,
Pasaporte AAC738395 y Martin Alejandro Szprynger,
casado en primeras nupcias, Pasaporte AAE875867 con domicilio en Ramon Del
Valle Inclán 2582, Montevideo, Uruguay; Ramon Del Valle Inclán 2582,
Montevideo, Uruguay; Pasteur 611 piso 8 depto 85,
Caba, Argentina; Pasteur 611 piso 8 depto 85, Caba,
Argentina y pasteur 611 PISO 8 depto
85, Caba, Argentina , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: juguetes de peluche; Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Reservas: Colores: Rosa-fucsia;
Morado; Violeta; Amarillo; Blanco; Negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 25 de agosto de
2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Jamie Phillips
Guardado Registrador(a).—( IN2025990227 ).
Solicitud N° 2025-0009039.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 0109840695, en calidad de apoderada especial de Jiangsu General Science Technology CO., LTD., con
domicilio en Gangxia, Donggang
Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province,
China, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para camiones; bandajes macizos
para ruedas de vehículos; neumáticos para vehículos; neumáticos para vehículos
agrícolas; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; cámara de
aire para neumático de automóvil; neumáticos para motocicletas; neumáticos para
vehículos de dos ruedas; neumáticos para automóviles; neumáticos. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025990228 ).
Solicitud Nº
2025-0009043.—Maria De
La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
0109840695, en calidad de apoderado especial de Jiangsu General Science Technology Co., Ltd. con
domicilio en Gangxia, Donggang
Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province,
China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Neumáticos para camiones; Bandajes macizos
para ruedas de vehículos; Neumáticos para vehículos; Neumáticos para vehículos
agrícolas; Cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; Cámara de
aire para neumático de automóvil; Neumáticos para motocicletas; Neumáticos para
vehículos de dos ruedas; Neumáticos para automóviles; Neumáticos. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025990229 ).
Solicitud N° 2025-0009074.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 01-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Vivo Mobile Communication CO., LTD., con domicilio en N°.
1, Vivo Road, Chang’an, Dongguan,
Guangdong, China, solicita la inscripción de: vivo
Vision, como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gafas inteligentes;
dispositivos de visualización montados en la cabeza; sistema de realidad
virtual (software informático registrado); software de realidad virtual;
software de aplicación descargable para entornos virtuales; teléfonos
inteligentes [smartphones]; monitores de visualización de vídeo ponibles;
cascos de realidad virtual; gafas de realidad virtual; equipo de realidad
virtual; mandos de realidad virtual; dispositivos de realidad aumentada; ordenadores;
dispositivos de comunicación inalámbrica para proporcionar acceso a internet y
enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido
multimedia; ordenadores ponibles [hardware]; ordenadores ponibles; hardware
informático para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo,
televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia;
periféricos portátiles para uso con ordenadores; cascos de realidad virtual,
mandos, controles remotos y pantallas; gafas de realidad aumentada, mandos,
controles remotos y pantallas; periféricos portátiles para jugar videojuegos,
transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas,
imágenes digitales y otros contenidos multimedia; baterías; baterías recargables;
cargadores de pilas y baterías; hardware; casco de realidad virtual y
aumentada, gafas, mandos y controles remotos; controladores para uso con
contenido multimedia digital interactivo; piezas y accesorios para ordenadores,
periféricos informáticos y auriculares. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto
de 2025. Presentada el 19 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025990230 ).
Solicitud N° 2025-0009210.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad N° 0109840695, en calidad
de apoderado especial de Eurofarma Guatemala,
Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 Carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: SURENA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN2025990231 ).
Solicitud Nº 2025-0009211.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera A El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la
inscripción de: LODY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos de uso humano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de
agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025990232 ).
Solicitud N° 2025-0009213.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de
identidad: 0109840695, en calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con
domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KODIP, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025990233 ).
Solicitud Nº 2025-0009214.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador,
Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ATOH,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025990234 ).
Solicitud N° 2025-0009215.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de
identidad: 0109840695, en calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con
domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SERELLE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025990235 ).
Solicitud Nº 2025-0009220.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Astra Honduras, S. A.
de C.V. /Hondureña con domicilio en Colonia San
Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10MO nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita
la inscripción de: TENGO COINS como Marca de Servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Suministro de acceso a bases de datos; servicios de acceso a redes de cadenas
de bloques; servicio de acceso de usuarios de redes informática. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025990236 ).
Solicitud N° 2025-0009223.—María de La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderada especial de Astra
Honduras S. A. de C.V. /Hondureña, con domicilio en
Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10MO. nivel, Tegucigalpa,
Honduras, Honduras, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase
35. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025.
Presentada el 21 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2025990238 ).
Solicitud Nº 2025-0009225.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Astra Honduras, S. A.
De C.V. /Hondureña con domicilio en Colonia San
Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10mo Nivel, Tegucigalpa, Honduras.,
Honduras, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios bancarios en línea prestados en entornos virtuales,
servicios de pago por billetera electrónica / servicios de pago por monedero
electrónico, los servicios de pago y de transacciones financieras. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025990239 ).
Solicitud N° 2025-0009226.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de
apoderado especial de Astra Honduras S. A. de C.V. /Hondureña
con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10mo Nivel,
Tegucigalpa, Honduras., Honduras, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Suministro de acceso a bases de datos; servicios de acceso a redes de
cadenas de bloques; servicio de acceso de usuarios de redes informática.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025990240 ).
Solicitud Nº 2025-0009252.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu
Simone Cosmetics CO., LTD con domicilio en 7TH floor, building B, NO. 39 Minsheng Road, Industrial Park, Suxi
Town, Yiwu City, Jinhua
City, Zhejiang Province, China, Jinhua,
China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Champús; pastillas de jabón; acondicionadores para el cabello; lápices
de labios [pintalabios]; paletas de maquillaje que contienen cosméticos;
cosméticos; lápices para uso cosmético; maquillaje; cosméticos para las cejas;
polvos de maquillaje; lápices de cejas; máscara de pestañas; brillos de labios;
productos cosméticos para niños; tónicos para uso cosmético; sueros para uso
cosmético; dentífricos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de
agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025990241 ).
Solicitud N° 2025-0009314.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 0109840695, en calidad de apoderado especial de Weigao Group CO., LTD. Con,
domicilio en No.1 Weigao Road, Chucun
Town, Torch High-Tech
Industrial Development Zone,
Weihai City, Shandong Province,
China, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: instrumentos de sutura para hemostasia; agujas de uso médico para
suturas; aparatos e instrumentos médicos para suturas; catgut para suturas;
hilo quirúrgico para suturas; campos estériles quirúrgicos para suturas;
cuchillos de uso quirúrgico para suturas; agujas de sutura para suturas;
materiales de sutura para suturas; dispositivos para el lavado de cavidades
corporales para suturas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2025.
Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025990242 ).
Solicitud Nº 2025-0009367.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Nikken
Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102296683 con domicilio en 300 metros al
este del Parque Francia, Barrio Escalante, El Carmen, San José, de la Provincia
de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11; 20; 21 y 24, internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado; lámparas (aparatos e
iluminación); sistemas de filtración de agua y unidades de filtrado con
cartuchos [equipos para el tratamiento de aguas]; filtros para uso doméstico;
aparatos de filtración de agua (especialmente para ducha); aparatos para
tratamiento del agua o equipos relacionados con purificación; dispositivos para
la producción de agua enriquecida; esterilizadores de agua; aparatos de ducha;
filtros de agua para ducha; purificador de aire; aparatos de filtración de
aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos para desodorizar el
aire; esterilizadores de aire; filtros de aire de uso doméstico y para uso con
aparatos de aire acondicionado.; en clase 20: Colchonetas; camas para mascotas;
muebles (colchones de camas); almohadas; colchones.; en clase 21: Botellas;
recipientes; regaderas; utensilios domésticos.; en clase 24: Protectores de
colchón [ropa de cama]; colchas; cobertores; cubrecamas; cubrecamas acolchados;
cubrepiés; mantas de cama de algodón; colchonetas; ropa de cama. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025990243 ).
Solicitud N°
2025-0009447.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 01-0984-0695, en
calidad de Apoderado Especial de Solax Power Network Technology
(Zhejiang) Co. Ltd. con domicilio en N° 278, Shizhu Road, Chengnan Street, Tonglu County, Hangzhou City, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Acumuladores eléctricos; Pilas eléctricas; Estaciones de recarga para
vehículos eléctricos; Cargadores portátiles; Concentradores de domótica; Pilas
de carga de vehículos eléctricos; Aparatos e instalaciones fotovoltaicos para
la generación de electricidad solar; Inversores fotovoltaicos; Consolas de
distribución [electricidad; Dispositivos de control eléctrico para la gestión
energética; Inversores [electricidad]; Convertidores eléctricos; Rectificadores
de corriente; Disyuntores; Aparatos de procesamiento de datos; Emisores de
señales electrónicas; Transformadores eléctricos; Colectores eléctricos;
Programas de ordenador grabados; Aplicaciones de software descargables para
teléfonos móviles; Programas informáticos descargables; Aparato de comunicación
de datos electrónicos; Módems; Dispositivos de USB (adaptadores de redes
inalámbricas); Aparatos de control remoto; Interruptores; Aparatos eléctricos
de medición; Armarios de distribución [electricidad]; Relés eléctricos;
Tableros de control [electricidad]; Aparatos eléctricos de conmutación;
Material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; Circuitos integrados;
Células fotovoltaicas; Cargadores de pilas y baterías; en clase 42: Consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; Monitorización a distancia del
funcionamiento de sistemas informáticos; Suministro de sistemas informáticos
virtuales para la informática en la nube; Provisión de motores de búsqueda para
Internet; Almacenamiento electrónico de datos; Servicios de cifrado de datos;
Suministro de software no descargable en línea; Conversión de datos y programas
informáticos, excepto conversión física; Diseño de software; Investigación
tecnológica; Investigación científica en el ámbito de la energía; Servicios de
información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación
de las emisiones de carbono; Consultoría sobre ahorro de energía; Investigación
en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; Investigación y
desarrollo de nuevos productos para terceros; Servicios de almacenamiento en la
nube de datos electrónicos; Diseño de sistemas fotovoltaicos solares; Diseño y
desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles;
Alojamiento de plataformas de software para la colaboración profesional basada
en la realidad virtual; Servicios de autenticación de usuarios mediante la
tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea;
Mantenimiento de software; Desarrollo de plataformas informáticas. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025990244 ).
Solicitud Nº
2025-0009449.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Solax Power
Network Technology (Zhejiang) CO., LTD. con domicilio
en N°. 278, Shizhu Road, Chengnan Street, Tonglu County,
Hangzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Acumuladores eléctricos;
Pilas eléctricas; Estaciones
de recarga para vehículos eléctricos; Cargadores portátiles;
Concentradores de domótica;
Pilas de carga de vehículos eléctricos;
Aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación
de electricidad solar; Inversores
fotovoltaicos; Consolas de distribución
[electricidad; Dispositivos
de control eléctrico para la gestión
energética; Inversores [electricidad]; Convertidores eléctricos; Rectificadores de corriente; Disyuntores; Aparatos de procesamiento de datos; Emisores de señales electrónicas; Transformadores eléctricos; Colectores eléctricos; Programas de ordenador grabados; Aplicaciones de
software descargables para teléfonos
móviles; Programas informáticos descargables;
Aparato de comunicación de datos
electrónicos; Módems; Dispositivos de USB (adaptadores
de redes inalámbricas); Aparatos
de control remoto; Interruptores;
Aparatos eléctricos de medición; Armarios de distribución [electricidad]; Relés eléctricos; Tableros de control [electricidad];
Aparatos eléctricos de conmutación; Material para conducciones
eléctricas [hilos,
cables]; Circuitos integrados;
Células fotovoltaicas;
Cargadores de pilas y baterías.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 28 de agosto de
2025. Presentada el 27 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2025990245 ).
Solicitud Nº 2025-0009458.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Yiru
Zhou, mujer, casada una vez, Empresaria, identificada con el pasaporte NO.
AJ454256 con domicilio en 42 Wingate Cres, Richmond
Hill, Ontario, Canada, L4B 3J3, China, solicita la
inscripción de: SACE LADY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Crema para las manos; Exfoliantes cosméticos corporales; Cosméticos;
Pulverizadores para fijar maquillaje; Lápices de labios [pintalabios]; Bases de
maquillaje líquidas [mizu-oshiroi]; Brillos de
labios; Aceites esenciales; Emulsiones corporales; Cremas para la piel; Sombras
de ojos; leche de limpieza facial; Mascarillas de belleza; Desmaquilladores;
Lápices para uso cosmético; Coloretes cosméticos; Máscara de pestañas.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025990246 ).
Solicitud Nº 2025-0009528.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works
INC. con domicilio en 155 Harlem Ave. Glenview, Il 60025 Estados Unidos De América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ROCOL como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso industrial y adhesivos
[pegamentos] para uso industrial / pegamentos para uso industrial; pegamentos
líquidos, excepto para la casa o para fines de papelería; pegamentos para la
industria de la construcción.; en clase 4: Aceites lubricantes [lubricantes
industriales]; aceites lubricantes sintéticos; aceites y grasas industriales;
aceites lubricantes para cortar piezas metálicas; lubricantes en forma sólida,
líquida y en espray; lubricantes biodegradables, lubricantes para
amortiguamiento, lubricantes para engranes abiertos; lubricantes y grasas para
uso industrial; lubricantes y grasas para maquinaria. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025990247 ).
Solicitud N°
2025-0009552.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 01-0984-0695, en
calidad de Apoderado Especial de Airgsm PTE. LTD. con
domicilio en 6 Raffles Boulevard #03-308 Marina
Square Singapore 039594, Singapur, solicita la
inscripción de: AIRALO como marca de comercio y servicios en clase(s):
9; 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software descargable que incluye productos virtuales, concretamente tarjetas eSIM y tarjetas
SIM virtuales; aplicaciones descargables para dispositivos móviles
destinadas a la compra de tarjetas eSIM y tarjetas
SIM virtuales; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea que ofrecen
tarjetas eSIM de terceros para la compra de servicios
de telecomunicaciones; servicios de tienda minorista en línea que ofrecen
tarjetas SIM virtuales; en clase 38: Servicios de acceso a telecomunicaciones;
servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión eléctrica, digital, móvil e inalámbrica de voz, datos,
información, imágenes, señales y mensajes; prestación de conexiones de
telecomunicaciones a través de una red de comunicaciones global; servicios de correo electrónico, buzón de voz
y mensajería; teleconferencias de audio y vídeo; proporcionar acceso a
programas informáticos para su uso en el funcionamiento y acceso a sistemas de
telecomunicaciones Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2025/00801 de fecha 16/04/2025 de Irlanda. Fecha: 1 de
setiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025990248 ).
Solicitud N° 2025-0009589.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de
apoderado especial de Lashes Lab
(Shanghai) Co. Ltd. con domicilio en Room 1854, 1F, Building 1, N°1858 Jinchang Road, Putuo District, Shanghai City, China, Shanghai,
China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Pestañas postizas; cosméticos para pestañas;
maquillaje; desmaquilladores; máscara de pestañas; cosméticos
para las cejas; preparaciones
para ondular el cabello; tintes cosméticos; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández. Registradora.—( IN2025990249 ).
Solicitud Nº 2025-0009598.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula
de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado
Especial de Damerik, S.L. con domicilio en Onyar, 75-81 (P.I. Polingesa)
E-17457 Riudellots De La Selva Spain,
Riudellots De La Selva, España, solicita la
inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 28 y 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Consolas de videojuegos; Columpios; Juguetes; Piscinas [artículos de
juego]; Artículos de cotillón; Juguetes de peluche; Rompecabezas [puzles];
Cosméticos de imitación de juguete; Juguetes antiestrés; Instrumentos musicales
de juguete; Muñecas; Mantas de actividades para bebés; Casas de juego para
niños; Juegos de mesa; Balones y pelotas de juego; Aparatos de culturismo;
Material para tiro con arco; Aparatos para ejercicios físicos; Aparejos de
pesca; Adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y
productos de confitería; en clase 35: Publicidad; Demostración de productos;
Asistencia en gestión empresarial; Gestión comercial de licencias de productos
y servicios de terceros; Organización y dirección de eventos comerciales;
Servicios de agencias de importación-exportación; Promoción de ventas para
terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y
servicios para otras empresas]; Marketing; Suministro de espacios de venta en
línea para vendedores y compradores de
productos y servicios; Promoción de productos por influenciadores; Consultoría sobre
gestión de personal; Marketing selectivo; Sistematización de información en
bases de datos informáticas; Presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de
2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN2025990250 ).
Solicitud N° 2025-0008731.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376,
en calidad de apoderado especial de Burando Corporation, con domicilio en Avenida Federico Boyd y calle
51, Scotia Bank Plaza, piso 11, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4; 8 y
12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos
para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025990254 ).
Solicitud N° 2025-0009339.—Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad N°
110740783, en calidad de apoderado especial de Asociación
Horizonte Positivo, cédula
jurídica N° 3002674691, con
domicilio en San José, San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste,
del Banco Scotiabank, 165 metros al oeste, Edificio Ramoco,
Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 41 y 42.
Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: desarrollo de proyectos de educación, educación de bienestar, educación en salud, educación en finanzas, educación
en el campo de la vivienda, educación para el combate a la pobreza y la educación de colaboración intersectorial para
la promoción de progreso
social; en clase 42: servicios de análisis, investigación, estudios y gestión de proyectos relacionados con innovación
social y desarrollo humano.
Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 04 de setiembre de 2025. Presentada el 26 de agosto de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025990255 ).
Solicitud Nº 2025-0008278.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de apoderado especial de Hotelera Pinares S. A., cédula jurídica 3101607530 con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, piso 5, Suite 5,
Oficinas Caribe Hospitality, Costa Rica
, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: “Servicios de restauración (alimentación y bebidas alcohólicas)”
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025990260 ).
Solicitud Nº 2025-0006334.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de Apoderado Especial de Exeltis Healthcare, S.L. con domicilio en Avenida Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo
- 19200 Azuqueca De Henares (Guadalajara), España., España, solicita la
inscripción de: LYBELLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Anticonceptivos químicos, preparados hormónales para uso humano Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025990261 ).
Solicitud N° 2025-0008508.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Mathias
Meneses Mora, soltero, cédula de identidad N° 118260491, con domicilio
en Pozos, Santa Ana, Condominio Villa Verde, contiguo al Hospital Metropolitano
Lindora, N° 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPLO
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; venta al por mayor
y al detalle de productos a saber, muebles, candelas, aparatos de iluminación,
textiles, ropa, accesorios para el hogar como utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, papelería. Clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025.
Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025990262 ).
Solicitud Nº
2025-0008693.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula
de identidad 1010410825, en calidad de Apoderado Especial de BH Promotions S. A.P.I de C.V. con domicilio en Cerrada de
Checoslovaquia N°. 1 INT 2 Colonia San Jerónimo Aculco,
Alcaldía La Magdalena contreras CP 10400, Ciudad de México., México, solicita
la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 18 de agosto de
2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025990263 ).
Solicitud N° 2025-0009404.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderada especial de Whole
Brands S. A., con domicilio en Margarita,
Urbanización Alhambra, casa tres B (3B), Ciudad de Colón, provincia de Colón,
República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: apósitos adhesivos, parches y protectores
para heridas. productos higiénicos para uso médico; apósitos, material para vendar; artículos para el tratamiento de heridas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025990264 ).
Solicitud Nº 2025-0009608.—Melissa Ivana Mora Martin,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Daesang Corporation con domicilio
en 120, Changgyeonggung-Ro, Jongno-Gu,
Seoul, Republic of Korea., República de Corea,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y
32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Camotes procesados; alga kelp procesada;
huevos procesados; alga parda procesada; sopa de costilla corta (galbi tang); alimentos procesados
a base de frutas; alga nori tostada; aperitivos a base de alga nori; kimchi;
kimchi jjigae [plato coreano a base de vegetales
fermentados, cerdo y tofu]; frijoles congelados; ajo picado preservado; doenjang jjigae [plato coreano a
base de tofu con pasta de soya]; frijoles procesados, es decir, alimentos a
base de frijoles, excluyendo cuajada de frijol (tofu) y sus derivados; tofu;
alimentos preparados a base de cuajada de frijol (tofu); tortas de costilla
corta a la parrilla; anchoas saladas, fermentadas y preservadas en líquido;
platos acompañantes preparados consistentes principalmente en carne, pescado,
aves o vegetales; alimentos de vegetales fermentados; crisálidas de gusano de
seda para consumo humano; tocino; vegetales envasados; frutas y verduras
preservadas, congeladas, secas y cocidas; pescados y mariscos, no vivos, para
alimentación; samgyetang [sopa coreana de pollo con
ginseng]; salchichas; sopas; jaleas comestibles;
aceite de sésamo comestible; huevos comestibles; aceites y grasas
comestibles; carne; pasteles de pescado; productos alimenticios elaborados a
base de pescado y mariscos; yogur; jugos de verduras para cocinar; productos
lácteos procesados; productos lácteos; productos cárnicos procesados; carne
seca (jerky); alga nori sazonada (jaban-gim);
mermeladas; atún, no vivo; alimentos procesados a base de vegetales; ensaladas
de verduras; queso; bolas de pollo; croquetas; productos comestibles de algas
procesadas; jamón; chips fritos de algas; laver bugak, es decir, chips de algas.; en clase 30: Salsa de
soya; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang);
polvo de pimiento picante [especia]; productos procesados a base de cereales;
harina y preparaciones hechas de cereales; fructosa para uso alimenticio;
confitería; fideos; fideos de alforfón coreano (naeng-myun);
nurungji [corteza de arroz tostado]; arroz
instantáneo; cereales pulidos; pasta de soya utilizada como condimento;
pasteles de arroz; plato preparado consistente principalmente en pastel de
arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (topokki);
fideos instantáneos; mayonesa; empanadillas de estilo coreano (mandu); harina de trigo; arroz salteado; pan; aderezos para
ensaladas; azúcar; fideos somen; salsas; plato
preparado consistente principalmente en hojuelas de masa con caldo (sujebi); espaguetis; barras de cereal; harina para uso alimenticio;
malta para consumo humano; jarabe de almidón para uso alimenticio; sal
comestible; almidón para uso alimenticio; vinagre; helado; fideos chinos;
ablandadores de carne para fines culinarios; oligosacáridos para fines
culinarios; fideos udon; condimentos; té; bebidas a
base de té; edulcorantes naturales; pasta de soya fermentada utilizada como
condimento; curry [especia]; café; kétchup [salsa]; pasta; pizzas; perritos
calientes (sándwiches); especias; pequeño pastel sabor a nuez en el tamaño y forma
de una nuez; polvo de pimienta [especia]; condimento coreano elaborado a partir
de mariscos salados y fermentados (jeotgal); buñuelo
de algas.; en clase 32: Jugos de frutas; agua mineral; limonadas; cerveza;
extractos de lúpulo para la elaboración de cerveza; polvos para bebidas
efervescentes; extractos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol; aguas
[bebidas]; refrescos gaseosos; batidos (smoothies);
bebidas sin alcohol, a saber, bebidas elaboradas a partir de vinagre; ponche de
arroz sin alcohol (sikhye); polvos para la
elaboración de bebidas a base de frutas; bebidas a base de vegetales y bebidas
a base de frutas; bebidas de jugo de vegetales sin alcohol; refrescos sin gas;
agua gasificada; bebidas de ginseng rojo. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de
2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025990265 ).
Solicitud N° 2025-0009739.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376,
en calidad de apoderado especial de Prospera Capital CR S. A., cédula jurídica N° 3101901896,
con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Plaza Murano, piso 9,
oficina 94, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de comercialización y venta al detalle y al por mayor de
productos para mascotas, específicamente alimento, productos para cuidado y
limpieza, productos farmacéuticos y suplementos alimenticios, juguetes,
correas, ropa, camas, casas, cepillos, comederos, jaulas y cajas de arena.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 3 de setiembre de 2025. Presentada el: 2 de setiembre de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2025990273 ).
Solicitud Nº 2025-0009744.—Irene María Castillo Rincón,
en calidad de apoderado especial de Prospera Capital CR S.A., cédula jurídica 3101901896 con
domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Plaza Murano, piso 9, oficina
94, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial.
Para promocionar: suplementos alimenticios,
productos alimenticios y bebidas para animales, en relación con la marca
KITCHEN FRESH registro Nº. 406082. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 3 de septiembre de 2025. Presentada el: 2 de septiembre de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025990274 ).
Solicitud Nº 2025-0002589.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de
Wild Pacific Dreams Limitada, Cédula jurídica
3102903597 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, San
Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CALMA como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de
cafetería. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025990275 ).
Solicitud N° 2025-0004667.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de Corto Circuito S. A., cédula jurídica N° 3-101-077820, con domicilio en
San José, Pavas, Zona Industrial, de las Oficinas Centrales de Pizza Hut, 200
metros al este, edificio a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 8 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente.; en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales de importación y distribución de productos ferreteros, automotrices, industriales y del hogar. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada
el 08 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025990277 ).
Solicitud N° 2025-0009333.—Irene María Castillo Rincon, en
calidad de apoderado especial de Moog Inc., con
domicilio en 400 Jamison Road, East Aurora, New York
14052, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DANDO
FORMA A LA MANERA EN LA QUE SE MUEVE EL MUNDO como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: para promocionar bombas para uso médico y sus
accesorios, la fabricación por encargo de dispositivos médicos, específicamente
bombas para uso médico y sus accesorios, y el diseño de dispositivos médicos.
Relacionado con la marca MOOG, registro N°. 325195.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2025990284 ).
Solicitud N° 2025-0009415.—Mónica Miranda Castro, en calidad de apoderada generalísima de
Little Wonders Preschool
and Day Care SRL, cédula
jurídica: 3102845753, con domicilio en Barva, Santa
Lucía, 200 mtrs. sur de Panadería Musmani,
Calle Matasano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios educativos. Reservas: de los colores: azul, blanco,
anaranjado, turquesa. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de
agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025990297 ).
Solicitud N° 2024-0012807.—Robert C. Van Der Putten, casado, cédula
de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de mayo de
2025. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025990303 ).
Solicitud Nº
2025-0005524.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L- 2453,
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9:
Software de asistente virtual para la capacitación de reposteros.;
en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y
software destinado a la capacitación
de reposteros. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de
2025. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025990308 ).
Cambio de Nombre Nº 176383
Que María Laura
Valverde Cordero, en calidad
de apoderado especial de Libbey Glass LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Libbey Glass, INC. por el de Libbey Glass LLC, presentada el día 29 de agosto del 2025 bajo expediente
176383. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
247597 WORLD TABLEWARE, Nº 247599 Libbey, Nº 247677 LIBBEY,
Nº 247680 WORLD TABLEWARE, Nº 91278 LIBBEY. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—(
IN2025990191 ).
Cambio de Nombre N°
166269
Que María De La
Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad: 1-0984- 0695, en calidad de apoderada
especial de CONFITECA C.A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Confites Ecuatorianos
C.A.(CONFITECA), por el de
CONFITECA C.A, presentada el
10 de abril del 2024, bajo expediente:
166269. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
86577 KATABOOM. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025990222 ).
Cambio de Nombre No. 176159
Que María De La
Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de ICU Medical International Limited, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Smiths Medical International Limited por el de ICU Medical International Limited, presentada el día 14 de agosto del 2025 bajo expediente
176159. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
No.47635 PORTEX. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, registrador(a).—1 vez.—( IN2025990223 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2025-3779.—José
Francisco Moncada Contreras,
Cédula de identidad 502560236, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/14779 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Pueblo Nuevo, de La Escuela
100 Norte. Presentada el 12
de agosto del 2025. Según el expediente Nº 2025-3779 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Viviana Segura de La
O, Registradores.—1 vez.—( IN2025989880 ).
Solicitud N° 2025-2682.—Jeannette Villalobos Alvarado, cédula de identidad N° 603100068, solicita la
inscripción de:
JMSS
Ref.:
35/2025/9718. Como marca de ganado
que usará preferentemente en Puntarenas, Arancibia, San Martín Sur, 400 m. norte de la escuela de la comunidad. Presentada el 23 de junio del 2025, según el expediente
N° 2025-2682. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025989902 ).
Solicitud Nº
2025-4176.—Isabel Cristina Rojas Chacón, cédula de identidad 206910526,
solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/14499.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramon, Peñas
Blancas, 800 m este y 400 mts norte
de la Cruz Roja de San Isidro. Presentada el 28 de agosto del 2025 Según el expediente
Nº 2025-4176. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025989915 ).
Solicitud N°
2025-4167.—Estiven De Jesús Campos Mora, cédula de identidad 117460798,
solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2025/14491. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Reventazón, 5 Km norte de la escuela Maryland. Presentada el 28 de agosto del 2025. Según el expediente
N° 2025-41607. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025989916).
Solicitud N°
2025-4054.—Keivin Meza Meza, cédula de identidad
7-0228-0830, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/14700. Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Rita, asentamiento Palmitas Dos, de la plaza de fútbol
seiscientos metros norte, parcela número cinco, casa a mano izquierda. Presentada
el 25 de agosto del 2025.—Según el expediente N°
2025-4054. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025989926 ).
Solicitud N° 2025-3091.—Rene Francisco Benavides Zamora,
cédula de identidad N° 401300098, solicita la inscripción
de:
Ref.: 35/2025/11192. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Barrio Isla
de Israel, Calle Santa Clara, Planta Hidroeléctrica del ICE, 400 mts. norte.
Presentada el 11 de julio del 2025. Según el expediente N° 2025-3091. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025989961 ).
Solicitud Nº
2025-4238.—José Humberto Alvarado Ángulo,
cédula de identidad 5-0318-0700, solicita la inscripción de: 62N. Ref.:
35/2025/14833. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Liberia, Barrio La Cruz, del antiguo bar La Grupera tres kilómetros
sureste, Finca El Encierro. Presentada el 02 de septiembre del 2025. Según el
expediente Nº 2025-4238 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025989962 ).
Solicitud N° 2025-3866.—Noel Alcides De Las Piedades Chaves Álvarez, cédula de
identidad: 5-0171-0595, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/13456, como marca
de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, trescientos metros norte bar Las
Peceras, El Aguacate. Presentada
el 14 de agosto del 2025, según el expediente
N° 2025-3866. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025989971 ).
Solicitud N° 2025-4251.—Marianela Segura Beita, cédula de identidad:
1-1533-0134 y Kenneth José Navarro Chavarría, cédula de
identidad: 1-1526-0843, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/14863, como marca de ganado
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka,
Parcelas, un kilómetro norte de la escuela Ida San Martín.
Presentada el 2 de setiembre del 2025, según el expediente N°
2025-4251. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025990208 ).
Solicitud Nº 2025-1994.—Marvin Eduardo Juárez Castillo,
Cédula de identidad 502710171, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/8067 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Setecientos Metros Noreste de Pulpería Javillo. Presentada el 19 de mayo del 2025. Según el expediente
Nº 2025-1994 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025990267 ).
Solicitud Nº
2025-4273.—Bernal Del Corazón de Jesús Saborío
Soto, cédula de identidad 105240421, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/14831 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Santa Barbara, San Pedro, doscientos metros sur de la entrada a
Urbanización Marbella, tapia blanca y azul con teja, portón rojo. Presentada el
02 de septiembre del 2025. Según el expediente Nº
2025-4273. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2025990276 ).
Solicitud Nº 2025-4145.—Adrián Ventura Cordero Montero, cédula de
identidad 1-1482-0067, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/14333. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Pueblo Nuevo,
contiguo al cementerio. Presentada el 27 de Agosto
del 2025 Según el expediente Nº 2025-4145. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025990315 ).
Solicitud Nº
2025-4165.—Joan Darío Fonseca Cisneros, cédula de
identidad 1-1924-0424, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/14433.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, del Ebais dos kilómetros al norte, entrada a la izquierda,
Finca Cundio Arriba. Presentada
el 28 de agosto del 2025 Según el expediente
Nº 2025-4165 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025990357 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Marching Band de Garabito AQGMBG, con domicilio en la provincia de: Provincia 06
Puntarenas, cantón
11 Garabito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover valores artístico-musicales que potencien el desarrollo
cultural y social de la comunidad local y nacional. fortalecer el desarrollo de las personas, incentivando las practicas
musicales en las comunidades
locales a través de acciones
tales como interpretar, escuchar, crear, enseñar, investigar, difundir, gestionar, cuya sinergia provoque
efectos de impacto
cultural. Cuyo representante, será
el presidente: Rigoberto
Mora Peraza, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 368480.—Registro Nacional, 04 de septiembre
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025989872 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-745186, denominación: Asociación De Voluntarios
de Occidente HCLVV. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento:
305582.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2025.— Licda. Gabriela Ruiz Ruiz,.—1 vez.—( IN2025989875 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Mayangna para el Desarrollo Social AMDES,
con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de
Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defensa de los
derechos humanos, culturales, sociales y territoriales del pueblo originario Mayangna, en el contexto del desplazamiento forzado
provocado por la represión estatal, el despojo territorial y la violencia
estructural en nicaragua, contribuyendo al mejoramiento en redes de apoyo,
información y empoderamiento de las comunidades Mayangna....
Cuyo representante, será el presidente: Lusben Taylor
Pekitle, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2025 asiento: 685935.—Registro Nacional, 04 de setiembre de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025989876 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Avanzamos Barrio Las Minas Abami, con domicilio en la
provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 07 Abangares.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar el bienestar
y el progreso de los ciudadanos de Barrio Las Minas promoviendo proyectos,
gestionando recursos y facilitando la participación ciudadana para
mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos de la comunidad, lo cual
involucra a niños, jóvenes, adultos, adultos mayores. Cuyo representante, será el
presidente: Danny Alberto Fuentes Hernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2025, asiento: 407664.—Registro Nacional, 04 de setiembre de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025989877 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-656319, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario
Manantial de Vida del Distrito de Chires de Puriscal,
San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2025,
asiento: 589616.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025989878 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-373861, denominación: Asociación Administradora Del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Barrio La Unión y Rotulo Rita Pococí Limón. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2025 Asiento: 661242.—Registro Nacional, 04 de septiembre de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2025989879 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Arrowhead Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AGENTES TERAPÉUTICOS AL TEJIDO ADIPOSO. En la presente se describen compuestos que comprenden moduladores de PK/PD lipídicos
para la administración de agentes
basados en oligonucleótidos, por ejemplo, agentes de ARNi bicatenarios u oligonucleótidos antisentido, a determinados tejidos (por ejemplo, tejido adiposo) o tipos celulares (por ejemplo, adipocitos) in
vivo. Los moduladores PK/PD descritos
en la presente, cuando se conjugan con un agente terapéutico o de diagnóstico basado en oligonucleótidos, tal como un agente
de iARN, pueden mejorar la administración de la composición a los adipocitos in vivo para facilitar
la inhibición de la expresión
génica en esas células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61K 47/54
y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son): Benson,
Jonathan (US); PEI, Tao (US); XU, Zhao (US); Majewski, Mark (US) y Glebocka, Agnieszka (US). Prioridad:
N° 63/478,795 del 06/01/2023 (US) y N° 63/612,901 del 20/12/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/148329. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000270, y fue presentada
a las 13:57:43 del 3 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de agosto de 2025.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025989791 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se refiere a compuestos de
fórmula (Ib), en donde R1 a R3, M y L son como se
describen en la presente, y su sal aceptable desde el punto de vista
farmacéutico, enantiómeros o diastereómeros de estos,
y composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61P 35/00, C07D
513/22 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Haixia
(CN); Guo, Lei (CN); Zhu,
Wei (CN); Zhang, Weixing (CN); ZHAO, Dan (CN); Chen, Jianguo (CN); XI, Junwei (CN) y
Shen, Hong (CN). Prioridad: N° PCT/CN2023/075911 del
14/02/2023 (CN), N° PCT/CN2023/115515 del 29/08/2023
(CN) y N° PCT/CN2024/074420 del 29/01/2024 (CN).
Publicación Internacional: WO/2024/169914. La solicitud correspondiente lleva
el número 2025-0000329, y fue presentada a las 13:23:13 del 7 de agosto de
2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso.—San José, 2 de
septiembre de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2025989792 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Rosendo González Garza, casado una vez, solicita
la Modelo Utilidad denominada BRIDA MÓVIL CON SELLO HERMÉTICO AL PISO.
Una brida para instalar inodoros o sanitarios, la cual comprende un anillo rígido y un empaque flexible y este a su vez cuenta
con un cuello de descarga
que ayuda a mejorar el sifón y la eficiencia
del sanitario mediante el ahorro de agua,
además sella herméticamente con el piso y con el sanitario
en cualquier dirección que la tubería le permita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E03D 11/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rosendo
González Garza, casado una vez (MX). Prioridad: N°
MX/u/2023/000513 del 07/12/2023 (MX). Publicación
Internacional: WO/2025/122003. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000349, y fue presentada a las 08:19:44 del
20 de agosto de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2025989888 ).
El señor María
Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT
denominada Anticuerpos ANTI-UNC5C. Se describen anticuerpos que se unen
al UNC5C y fragmentos de estos. También se describen composiciones que
comprenden estos anticuerpos, así como métodos, que incluyen métodos
terapéuticos y usos terapéuticos de los anticuerpos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K
16/18; cuyos inventores son: Mccarthy, James (GB);
Legg, Sandrine (GB); Lewis, Giles (GB); Mitchell, Laura Sophie (GB); Barton,
Justin (GB); Jenkins Knight, Emma (GB); Minter, Ralph Raymond (GB); Finch,
Donna (GB); Sidor, Michelle (GB); Galson, Jacob
Daniel (GB); Osbourn, Jane Katharine
(GB); Dias Do Nascimento, Jorge Norman (GB); Kolasinska-Zwierz, Paulina Maria
(GB); Pediaditakis, Iosif
(GB) y Hawthorne, William James (GB). Prioridad: N°
2300277.7 del 09/01/2023 (GB), N° 2317371.9 del
13/11/2023 (GB) y N° 2319255.2 del 15/12/2023 (GB).
Publicación Internacional: WO/2024/149766. La solicitud correspondiente lleva
el número 2025-0000274, y fue presentada a las 11:04:38 del 08 de julio de
2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2025990342 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad:
108840675, en calidad de apoderada especial de
Icosavax Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
CONTRA LA PROTEÍNA DE FUSIÓN (F) DEL METAPNEUMOVIRUS Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan moléculas de unión a
antígeno específicas de epítopos específicas de una proteína de fusión (F) del metaneumovirus humano (hMPV), en
donde la molécula de unión a antígeno comprende un dominio variable que entra
en contacto con la proteína F del hMPV. La molécula
de unión al antígeno específica de una proteína F de hMPV
comprende una cadena pesada y una cadena ligera. Además, se proporcionan
métodos para detectar anticuerpos específicos para una proteína F de hMPV, método que comprende: a.) poner en contacto una
muestra biológica con una proteína F de hMPV; y b.)
poner en contacto una molécula de unión a antígeno específica del epítopo con
la proteína F de hMPV. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/42, A61P 31/14 y C07K 16/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Feldhaus, Andrew, L. (US).
Prioridad: N° 63/477,092 del 23/12/2022 (US).
Publicación Internacional: WO2024/036193. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2025-0000303, y fue presentada a las 12:12:46 del
21 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de
2025.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025990376 ).
PUBLICACIÓN UNA VEZ
Inscripción N° 4766
Ref.:
30/2025/6714.—Por resolución de las 16:11 horas del 25 de agosto de
2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) APARATO
PARA EL ENFRIAMIENTO SOSTENIBLE DE PROCESOS INDUSTRIALES (Expediente Divisional 2013-0467) a favor de la compañía Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., cuyos inventores son: Fischmann,
T. Fernando (CL). Se le ha otorgado el número de inscripción
4766 y estará vigente hasta
el 12 de septiembre de
2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01D
35/14, B01D 36/04, C02F 1/00, C02F 1/44, C02F 1/52, C02F 1/56, C02F 1/72, C02F
1/78, C02F 103/02, C02F 103/42, C02F 5/08 yC02F 9/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25
de agosto de 2025.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—(
IN2025990174 ).
Inscripción N° 4765
Ref.: 30/2025/6665.—Por resolución de las 15:44
horas del 22 de agosto de
2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): APARATO
PARA EL MANEJO DE MOSCAS, a favor de la compañía
Bayer Animal Health GmbH, cuyos inventores
son: Hamaekers, Veerle (DE); Torun, Nazim (DE) y
Berns, Georg (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción
4765 y estará vigente hasta
el 21 de mayo de 2039. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A01K 29/00 yB64C 39/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22
de agosto de 2025.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—(
IN2025990176 ).
Inscripción N° 1298
Ref:
30/2025/6730.—Por resolución de las 11:57 horas del
26 de agosto de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) FREIDORA
DE AIRE a favor de la compañía The Steelstone Group LLC, cuyo
inventor es: Biegeleisen, Naphtali H. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 1298 y estará vigente hasta el 26 de agosto de 2035. La Clasificación
Internacional de Diseños versión
Loc. es: 07-02. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26
de agosto de 2025.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2025990224 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Robert William
Duggan, pasaporte 642369079, solicita
la inscripción de en la
Libro Registro Obras Literarias, Cuento, Divulgada, Literario, Obra
Individual, Obra Textual, que se titula: El Cuento
de Gina. Cuento infantil sobre
Gina, una cabra que descubre su capacidad
de juzgar y diferenciar
entre el bien y el mal. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12889.—Curridabat, 03 de septiembre de 2025. Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1
vez.—(
IN2025990212 ).
Robert William Duggan,
pasaporte: 642369079, solicita la inscripción de en la Libro Registro Obras
Literarias, Cuento, Divulgada, Literario, Obra Individual, Obra Textual, que se
titula: EL CUENTO DE JULIO. Cuento infantil sobre Julio, un mono que
representa el entusiasmo al disfrutar de lo que más le gusta hacer. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente:
12891.—Curridabat, 3 de setiembre de 2025.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2025990253 ).
Robert William Duggan,
pasaporte 642369079, solicita la inscripción de en la Libro Registro Obras
Literarias, cuento, divulgada, literario, obra individual, obra textual, que se
titula EL CUENTO DE LILI. Cuento infantil sobre Lili, una ardilla
voladora que muestra su disposición a arriesgarse para alcanzar sus metas.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº6683. Expediente 12890.—Curridabat, 3 de septiembre de 2025. firmante
Registrador. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1
vez.—( IN2025990257 ).
Robert William Duggan,
pasaporte 642369079, solicita la inscripción de en la Libro Registro Obras
Literarias, cuento, divulgada, literario, obra individual, obra textual, que se
titula EL CUENTO DE MAX. Cuento infantil sobre Max, un perro que enseña
el valor del optimismo y la importancia de mantener una actitud positiva ante
la vida. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12888. Curridabat, 03 de septiembre de
2025. firmante Registrador. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1
vez.—( IN2025990268 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Dirección Nacional
de Notariado, hace saber a Registro Nacional, Archivo Nacional, Registro Civil,
Autoridades y Ciudadanía: Que mediante el acto protocolario oficial de fecha 28 de agosto 2025, se han juramentado los
siguientes profesionales, quedando habilitados para ejercer la función pública
notarial:
|
Nombre completo
|
Identificación
|
Carné
|
Resolución
|
|
|
Abarca Castro
Luis
|
114130001
|
33651
|
386424
|
|
|
Abarca Marín
Antony Josué
|
603880745
|
32873
|
385303
|
|
|
Abarca Salas
Abraham Felipe
|
207890295
|
34302
|
385307
|
|
|
Agüero Herrera
Heylin Dayana
|
207070811
|
34303
|
386523
|
|
|
Alfaro Jiménez
Cindy Mayela
|
503350578
|
34331
|
384730
|
|
|
Araya Madrigal
María Nelly
|
603660998
|
31587
|
386616
|
|
|
Arce Vásquez
Joseph David
|
402190536
|
32902
|
385526
|
|
|
Arroyo Morales Yazmín María
|
205870003
|
27192
|
385479
|
|
|
Bejarano Sánchez
Whitney Rebeca
|
504210599
|
31303
|
385292
|
|
|
Bonilla Jiménez
Lizbeth
|
304360256
|
34341
|
384732
|
|
|
Camacho Álvarez
Óscar
|
304340721
|
33792
|
384733
|
|
|
Cascante Ramírez
Dayan Melissa
|
207070251
|
34128
|
385285
|
|
|
Castro Arias
Joseph David
|
207550531
|
34130
|
386804
|
|
|
Castro Rojas Luis
Alberto
|
206810429
|
32976
|
385707
|
|
|
Céspedes Núñez
Andrea Melissa
|
207630163
|
32698
|
386275
|
|
|
Chavarría
Espinoza Jairo
|
401560315
|
34351
|
385291
|
|
|
Chaves Peñaranda
Karla Sofía
|
604270027
|
31826
|
385650
|
|
|
Conejo Gómez
Kenia Jasmín
|
604210902
|
32999
|
385645
|
|
|
Dobles Fernández
Paula Mariela
|
115220881
|
33584
|
386525
|
|
|
Esquivel Molina
Luis Enrique
|
112500623
|
33033
|
385310
|
|
|
Fonseca Fernández
Jason Jesús
|
111190909
|
30928
|
385881
|
|
|
Gamboa Bonilla
Johana María
|
113330596
|
34362
|
384858
|
|
|
Garro Fuentes
Jeison Andrey
|
304850579
|
30125
|
385131
|
|
|
Guevara Mayorga
Kelly
|
603510010
|
33062
|
385534
|
|
|
Herrera Arias
Roberto
|
112160660
|
22911
|
386500
|
|
|
Herrera Solano
Carlos Manuel
|
109510585
|
19802
|
385127
|
|
|
Hidalgo Fallas
Xinia Alejandra
|
112890926
|
34240
|
386685
|
|
|
Hidalgo Sáenz
Leonardo Levy
|
108640997
|
34368
|
386778
|
|
|
Hidalgo Torres
Andrea
|
603800684
|
34480
|
385308
|
|
|
Jiménez Guerrero
Wendy
|
205760939
|
34045
|
384639
|
|
|
Jiménez Zúñiga
Stefanny
|
111840407
|
32459
|
384868
|
|
|
Key Castillo Ninuska Andreína
|
801280673
|
34489
|
386280
|
|
|
Leitón Madrigal Jazmín
Gabriela
|
303890857
|
33828
|
384908
|
|
|
Marín Delgado
Pamela de los Ángeles
|
117360749
|
32473
|
385991
|
|
|
Marín Guerra
Diana Valeria
|
604450665
|
34378
|
384877
|
|
|
Martínez Sandoval
Neymer
|
801430773
|
32769
|
386468
|
|
|
Miró Madrigal
Diana Lorena
|
117780769
|
34497
|
386530
|
|
|
Molina Benavides
Damaris
|
700840682
|
33835
|
386536
|
|
Moncrieffé Arrieta Lincy Daniela
|
116070718
|
34054
|
385119
|
|
Mora Monge María
José
|
116910488
|
33718
|
386546
|
|
Moraga Vargas
Carlos Arturo
|
206570747
|
34389
|
384862
|
|
Morera Ulate
Adriana
|
206080531
|
33950
|
385136
|
|
Murillo Arias
Daniela Paola
|
115540597
|
32631
|
385884
|
|
Obando Angulo
Gloriana
|
114950823
|
34395
|
385281
|
|
Pérez Araya
Michelle
|
504110264
|
31754
|
386527
|
|
Picado Rojas
Nelcy Yessennia
|
701670750
|
34167
|
385885
|
|
Quesada Guzmán
Francinie
|
207330836
|
34509
|
384638
|
|
Quesada Quesada Jonathan Jesús
|
116600021
|
34401
|
384853
|
|
Quesada Quesada Yoselyn Fabiola
|
207110175
|
31704
|
385306
|
|
Quirós Cambronero
Mariel
|
304140137
|
34172
|
385646
|
|
Quirós Obando
Cristina
|
115080836
|
32802
|
385108
|
|
Rodríguez Arroyo
Jorge Mario
|
115750247
|
33193
|
385642
|
|
Rodríguez Cubero
Luis Adrián
|
107370458
|
34543
|
385819
|
|
Rodríguez Ramírez
José David
|
115170264
|
33970
|
384826
|
|
Rojas Cedeño
Guiselle
|
303420106
|
31911
|
385191
|
|
Rojas Rodríguez
José María
|
115610876
|
34407
|
385112
|
|
Saballos Marchena
Francisco José
|
604060894
|
34558
|
386483
|
|
Salazar Elizondo
María Angélica
|
402320174
|
31054
|
385878
|
|
Salazar Trejos
Rocío
|
901000626
|
32822
|
385657
|
|
Sánchez Acosta
Diana María
|
116940825
|
32824
|
384640
|
|
Scott Estrada
Cindy Viviana
|
701480393
|
34183
|
386432
|
|
Solís Alemán
Jaclyn Melissa
|
113830828
|
32235
|
385887
|
|
Tai Lee Shih Jung
C.C: Ofelia Tai Lee
|
800950752
|
33275
|
386524
|
|
Ureña Jiménez
Heilyn Yirlany
|
115560176
|
34425
|
386655
|
|
Vargas Castro
Fabián Ricardo
|
114320597
|
34430
|
385194
|
|
Vargas Cubillo
María Paula
|
901270678
|
34529
|
385254
|
|
Bernal Enrique
Vargas Prendas
|
602800056
|
21046
|
384637
|
|
Vargas Ureña
Alejandro Miguel
|
116490337
|
31463
|
384981
|
|
Vásquez Bonilla
Melvin Eduardo
|
111640626
|
34531
|
385539
|
|
Venegas Castillo
Michael Arnoldo
|
206240331
|
34533
|
385643
|
|
Venegas González
Jorge Luis
|
112430695
|
20004
|
386292
|
|
Zúñiga Valverde
David
|
304440513
|
34539
|
385182
|
Rige a partir
de la fecha de juramentación,
según artículo 12 del
Código Notarial Ley N° 7764.—Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1
vez.—(
IN2025990322 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANA BONILLA QUIROS, con
cédula de identidad N°304850006, carné N°34011. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
05 de setiembre de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 225278.—1 vez.—(
IN2025991013 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ANDRES PACHECO FISCHEL,
con cédula de identidad N°115980677, carné N°31703. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 04 de setiembre de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De
Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
225194.—1 vez.—( IN2025991097 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1056-2025.—Exp. N° 26951.—Susana Morales Uribe, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Keila Eileen Guindon Maxson en
Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 253.931 /
481.800, hoja Peñas Blancas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2025990011 ).
ED-1026-2025.—Exp. 26957-A.—Guaco Laughing Falcon LLC Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 126.199 / 568.857 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2025.—Departamento de
Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN2025990156 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1040-2025.—Exp.
15940-P.—Centro Internacional de Inversiones CII S.A., solicita concesión de: (1) 0,41 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BE-501 en finca de su propiedad en
Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 268.208 / 364.384 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025990427
).
ED-1084-2025.—Exp. N° 2183.—Protti
y Padovani S.A., solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth
Jiménez, efectuando la captación en finca de Hacienda La Marta San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 232.600 / 525.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2025.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2025990579 ).
ED-0751-2025.—Exp. N°
14589P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 5.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-268 en finca de Fiduciaria MCF Sociedad
Anónima en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico,
agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante - autódromo. Coordenadas:
217.500 / 509.000, hoja Turrucares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de junio de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025990658 ).
ED-1090-2025.—Exp. N°
27003-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Van Beek, solicita concesión de: (1) 3 litros
por segundo de la Quebrada Quebrada Tercera,
efectuando la captación en finca de en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
249.861 / 487.007, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025990714 ).
ED-1058-2025.—Exp. N° 7464P.—Santa Group DCJ S.A., solicita concesión de: (1) 0,96
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-334 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano - comercial - otro y turístico. Coordenadas:
220.125 / 506.480, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2025.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2025990717 ).
ED-1023-2025.—Exp. N°
26953.—Jean, Menghini, solicita
concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del Río Barú,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 140.628 / 552.257, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2025990722 ).
ED-0813-2025.—Exp. N°
9934.—Erika María,
Rodríguez Rodríguez,
solicita concesión
de: (1) 0.8 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Palmira
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico y
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 243.750 / 494.500, hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
julio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2025990738 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0065-2025.—Expediente N° 25568P.—Mc Cullen de San Isidro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo CY-564 en finca de en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 182.776 / 412.851 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 22 de agosto de
2025.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2025990842 ).
ED-1053-2025.—Expediente N° 26979-A.—El Refugio de Barucito
S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.166 / 555.253 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025990889 ).
ED-UHTPNOL-0064-2025.—Exp. N°
24703P.—Juan Manuel
Coronas Burgos, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-615 en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico
- oficina - comercial - jardines - piscina y agropecuario - riego, comercial -
embotellado y turístico - hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 269.572 /
360.588, hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de
agosto de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2025990937 ).
ED-0000-2020.—Exp. 25093P.—Orlando
Casariego solicita concesión de: 0.26 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-
273 en finca de en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico-piscina. Coordenadas 254.049 / 344.128 hoja Villarreal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de
agosto de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2025991028 ).
ED-1079-2025.—Exp. 9594.—Jorge Luis Acuña Jiménez, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Desamparaditos, Puriscal, San José, para uso consumo
humano - domestico. Coordenadas 207.400 / 498.700 hoja Rio Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de setiembre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025991037 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Itza Gabriela González Segura, mayor, casada una vez,
asesora inmobiliaria, costarricense, documento de identidad 0111840452, vecina
de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Gabriela mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del
Código Civil. Exp. 25-000917-0504-CI-7. Nota: Se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro
minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticinco.—M.Sc. Andrea Saritza de los
Ángeles Ramírez Solano, Jueza.- SVASQUEZ.—1
vez.—( IN2025989934 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia,
se tramita proceso de Cambio de Orden de Apellidos promovido por Esteban de
Jesús González Damazio mayor, soltero, Ingeniero en
computación, documento de identidad 0116350367, vecino de San José, San Rafael,
Montes de Oca, en el cual pretende cambiarse el orden de apellidos a Esteban de
Jesús Damazio González. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos (Artículo 55 del Código Civil). Exp.
25-000805-0182-CI-8. Nota: Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Juzgado
Tercero Civil de San José.—29
de agosto del año 2025.—Msc.
Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2025990057 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 17690-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
del diez de julio de dos
mil veinticinco. Diligencias de ocurso
presentadas por Víctor
Manuel Fallas Cisneros, cédula de identidad número 1-0530-0907, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 18 de mayo
de 1960. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.i.—Sección
Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2025987425 ).
Expediente N° 36865-2019.—Registro Civil, Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Diligencias de ocurso presentadas por Mauricia
Trinidad Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 5-0295-0172, tendentes a
la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 22 de setiembre de 1975. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.— Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2025987612 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ricardo Antonio
Torrez Calixto, documento de identidad
N°155804985706, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4885-2025.—Heredia, al ser las 7:33 a. m. del 5 de setiembre de 2025.—Oficina
Regional de Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero,
Jefe.—1 vez.—( IN2025989909 ).
Janice Joy Kelly,
estadounidense, cédula de residencia 184001677707, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4871-2025.—San José, al
ser las 2:12 del 4 de septiembre de 2025.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Licda. Yudleny Brenes
Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2025989919
).
Geysi Giorgina Espinoza Espinoza,
documento de identidad N°
155820971915, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4887-2025.—Orotina, al ser las 8:21 a. m. del 5 de setiembre
de 2025.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefe, Oficina Regional de Orotina.—1
vez.—( IN2025989920 ).
Karla Alexandra Espinoza Espinoza, documento de identidad N.°155804464133
nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Orotina, al ser las 7:45 a. m. del 5 de setiembre de
2025. Expediente: 4884-2025.—Ronald Ricardo Parajeles
Montero, Jefe Oficina Regional de Orotina.—1
vez.—( IN2025989921 ).
Nurbis Yulimar Arismendi Rodríguez, documento de identidad N° 186201364519 nacionalidad venezolana, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—
Expediente: 4874-2025.—San Carlos, al ser las 8:38 a. m. del 5 de septiembre de
2025.—Steve Granados Soto, Jefe, Oficina Regional de
San Carlos.—1 vez.—( IN2025989936 ).
Yolmis Enrique Orellana Godoy, documento de identidad N° 186201364626, nacionalidad Venezolano,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Quesada,
San Carlos, al ser las 8:40 a. m. del 5 de septiembre de 2025. Expediente:
4880-2025.—Steve Granados Soto, Jefe a.í Oficina
Regional de San Carlos.—1 vez.—(
IN2025989938 ).
Alexander Miguel González Blanchard,
documento de identidad N° 155831525135, nacionalidad
nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4728-2025.—Oficina Regional de Cartago.
Cartago, al ser las 3:09 p. m del 1 de septiembre de 2025.—Diego Coto Solano,
Asistente Servicios Regionales.—1 vez.—(
IN2025989973 ).
Daniel José García Guevara, documento de
identidad N° 155832376315, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4810-2025.—Cartago, al
ser las 9:27 a. m. del 3 de septiembre de 2025.—Lic. Néstor Morales Rodríguez,
Asistente Servicios Regionales, Oficina Regional de Cartago.—1
vez.—( IN2025989975 ).
Sergio Rubén Midence Zelaya, documento de
identidad N° DI134000299531 Aleman,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4732-2025.—Heredia, al
ser las 08:00 a.m del 04 de setiembre del 2025.—Renzo
Avila Rojas, Asistente funcional 3, Oficina Regional
de Heredia.—1 vez.—( IN2025989983 ).
Alejandro Arturo Mendoza Gómez, venezolano,
cédula de residencia 186201365804, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4817-2025.—San José al ser las 11:06 del 3 de septiembre de
2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025990018 ).
Mario José Valle,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801583710, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4892-2025.—San José, al
ser las 9:19 del 05 de setiembre de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990024 ).
Nolber Yobani Narváez Tercero, documento de identidad N° 155848559619,
nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4620-2025.—Puntarenas, al ser las 1:33
p.m. del 26 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Puntarenas.—David
Antonio Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—(
IN2025990028 ).
Esteban Echavarría Cano, Español,
cédula de residencia 172400051926, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3377-2025.—San José, al
ser las 11:33 del 17 de junio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990124 ).
Osneida Patricia Delgadillo Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia 155803886131, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 7:26 del 1 de septiembre de 2025.
Expediente N° 4633-2025. Paúl Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990148 ).
Jorge Luis
Aguilar Barrios, colombiano, cédula de residencia 117001358309, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4616-2025.—San José al ser las 12:07 del 04 de setiembre de 2025.—Carlos
Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990152 ).
Jorge Adalberto Moreno Ríos, nicaragüense,
cédula de residencia 155830170507, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4845-2025.—San José, al ser las
11:22 del 04 de septiembre de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990164 ).
Mathew Marcelo López Areas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832168514,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4500-2025.—San José, al
ser las 3:09 del 20 de agosto de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino
Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990167 ).
José Higinio Castañeda Sánchez, colombiano, cédula de
residencia: 117001510126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4799-2025.—San José, al ser las 2:52 del 5 de setiembre de
2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025990168 ).
Susana Delgado Acevedo, documento de
identidad N° DI155831153719,
nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar una vez.—Expediente: 4881-2025.—Heredia, al
ser las 15:35 a. m del 04 de setiembre del 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Renzo Ávila Rojas, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2025990279 ).
Loyren Jareth Matey Córdoba,
documento de identidad N° DI155827100420, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4418-2025.—Heredia, al ser las
08:00 a.m. del 04 de setiembre del 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Renzo
Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025990287 ).
Álvaro
Enrique Rivera Castro, documento de identidad N° 155834600702,
nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4681-2025.—Liberia, al
ser las 8:23 del 28 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Liberia.—Freddy
Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990294 ).
Jessica Altagracia Méndez Cruz, documento
de identidad N° DI121400175536, Dominicana,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4891-2025.—Heredia, al
ser las 09:05 a.m. del 05 de setiembre del 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Renzo Ávila Rojas, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2025990305 ).
Yolangel González Duno, venezolana, cédula de
residencia 186201012127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4678-2025.—San José al ser las 8:01 del 28 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990321 ).
Gerson Exduvinson
Trejos Sandoval, documento de identidad N°
155826368529, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4879-2025.—Alajuela, al ser las
2:55 p.m. del 4 de setiembre de 2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Jefe.—1 vez.—(
IN2025990336 ).
Manuel Antonio Robleto Martinez,
nicaragüense, cédula de residencia 155816177407, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4775-2025.—San José al ser las 1:53 del
5 de septiembre de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente, Funcional
2.—1 vez.—( IN2025990398 ).
Keyla Valezca Sanchez Carranza, nicaragüense, cédula de residencia
155816509025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4777-2025.—San José al
ser las 1:46 del 5 de setiembre de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990408 ).
Darling Patricia Flores Morales, documento
de identidad N° 155820260508, nacionalidad nicaragüense,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4890-2025.—San Ramón, al
ser las 9:10 a.m. del 5 de setiembre de 2025.—Licda. Sonia Cristina Ramos Mora,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2025990421 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johan Alberto Sáenz Aguilar, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 205770759, hijo/a de Mario Alberto Sáenz Vega y de Ma
Bernarda Aguilar Fernández, vecino/a de Calle Fallas,
Desamparados, Desamparados, San José, actualmente con
44 años de edad y María
Alejandra Gamboa Calvo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empleada doméstica, portador/a del documento de identidad número 111370829, hijo/a de Carlos Gamboa Ramírez y de Elida Calvo
Valenciano, vecino/a de Calle Fallas, Desamparados,
Desamparados, San José, actualmente con 43 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03776-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 27/08/2025.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025989977 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Yanan Vargas Pérez, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, Chofer de Acueductos y Alcantarillados, portador/a del documento de
identidad número 116000299, hijo/a de Carlos Luis Vargas Rojas y de Estrella
María Pérez López, vecino/a de Altos De Trinidad, La Trinidad, Moravia, San
José, actualmente con 30 años de edad y Diana Marcela Soto González, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, Ingeniera En Sistemas, portador/a del
documento de identidad número 114940691, hijo/a de Marcos Humberto Soto
Sequeira y de Hilda María González Ramos, vecino/a de Altos De Trinidad, La
Trinidad, Moravia, San José, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03884-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 03/09/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025990030 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
José Andrés Mora Delgado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Chofer,
portador/a del documento de identidad número 604730599, hijo/a de Wagner
Arnoldo Mora Jiménez y de Viviana Delgado Hidalgo, vecino/a de Labrador,
Labrador, San Mateo, Alajuela, actualmente con 23 años de edad y Cristel Vanessa Méndez Chaves, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, Del hogar, portador/a del documento de identidad número
605010464, hijo/a de Luis Diego Méndez Vargas y de Silvia Vanessa Chaves
Cascante, vecino/a de Labrador, Labrador, San Mateo, Alajuela, actualmente con
18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03899-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 03/09/2025.—Sr Ronald
Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2025990053 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Luis Alberto Bolaños Viales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico de calidad, portador/a del
documento de identidad N° 206930280, hijo/a de Carlos
Rubén Bolaños Sánchez y de Tomasa Gerarda Viales Viales,
vecino/a de San Juan, San Juan, Tibás, San José, actualmente con 33 años de
edad y Dixie Delia Ulloa Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, telefonista, portador/a del documento de identidad N° 116910483, hijo/a de Minor
Ulloa Cambronero y de Dixie Fresia María Rodríguez Cordero, vecino/a de San
Juan, San Juan, Tibás, San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: MAT-RC-03840-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 01/09/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025990061 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Maikol Jesús Salas Solís, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
jornalero, portador/a del documento de identidad N°208190205, hijo/a de Adrián
Ricardo Salas Guzmán y de Esther Patricia Solís Conejo, vecino/a de Moravia
Verde, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 24 años de edad y Joselyn
María Dávila Morales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante,
portador/a del documento de identidad N°208550308, hijo/a de Alexis Dávila
López y de María Del Pilar Norberta Morales
Villanueva, vecino/a de El Sol, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con
21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-03928-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Guatuso, 05/09/2025.—Johel Antonio Flores Martínez.—1 vez.—( IN2025990078 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Patrocinio Eduardo
Cordero Zavaleta, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, bodeguero,
portador/a del documento de identidad N° 303840494,
hijo/a de Edgar Eduardo Cordero Fernández y de Grettel
Zavaleta Chaves, vecino/a de Quebradilla, Quebradilla, Central, Cartago,
actualmente con 42 años de edad y Karina De Los Ángeles Montero Fuentes, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, operaria, portador/a del documento de
identidad N° 304460721, hijo/a de Jesús Trino Montero
Céspedes
y de María Elena Del Carmen Fuentes Jiménez, vecino/a de Quebradilla,
Quebradilla, Central, Cartago, actualmente con 35 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: MAT-RC-03916-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 04/09/2025.—Licda.
Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025990133 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte
de Carolina Mora Chinchilla, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o,
manicurista, portador/a del documento de identidad N°
604200510, hijo/a de Gilberto Mora Calderón y de Zulay Chinchilla Calderón, vecino/a de El Tigre, Parrita,
Parrita, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad y Geovanny Abarca Mora,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mantenimiento, portador/a del
documento de identidad N° 116350343, hijo/a de Ramon
Giovanni Abarca Marín
y de Ana Yancy Mora Fernández, vecino/a de El Tigre, Parrita,
Parrita, Puntarenas, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-03937-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Quepos, 05/09/2025.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025990179 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Luis Diego Morera Obando, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Oficial
de seguridad, portador/a del documento de identidad número 604330062, hijo/a de
Marco Antonio Morera Navarro y de María Rene Obando Angulo, vecino/a de
Vista De Mar, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 31 años de edad y
Yendry Stefanny Muñoz García, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604670661,
hijo/a de Edwin Rafael De Los Ángeles Muñoz González y de Nuria Del Carmen
García Serrano, vecino/a de Vista De Mar, Parrita, Parrita, Puntarenas,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03933-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 05/09/2025.—Sr./Sra. María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025990202 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Estif
Ricardo Ramírez Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
Encargado de Mantenimiento, portador/a del documento de identidad número
207500685, hijo/a de Ricardo Ramírez Ramirez y de
Xinia Marisa Herrera Moreno, vecino/a de El Cerro, Sabanilla, Central,
Alajuela, actualmente con 29 años de edad y Arleth Fabiola Valverde Madrigal,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del
documento de identidad número 116600666, hijo/a de Gerardo Rodrigo Valverde
Azofeifa y de Karol Madrigal Aguilera, vecino/a de El
Cerro, Sabanilla, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03633-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Alajuela, 04/09/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025990204 ).
MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
Se informa que en el Artículo VI, Acuerdo N°2 de la Sesión Ordinaria N.°065, celebrada por el Concejo
Municipal de Sarchí, el día
28 de julio de 2025, se aprobó
el “Reglamento a la aplicación de la Ley N.° 10594 que reforma
los artículos 88 del Código
Municipal y 29 de la Ley de Planificación Urbana, en La Municipalidad de Sarchí”, el cual literalmente
establece:
REGLAMENTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY N.°
10594,
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 88 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL Y 29 DE LA LEY DE PLANIFICACÓÓN
URBANA, EN LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
Artículo 1º—Requisito de uso de suelo. Toda actividad lucrativa
en el cantón
de Sarchí requerirá como condición previa para la obtención de la licencia
municipal respectiva, el certificado de uso de suelo emitido por
la Municipalidad, conforme al Plan Regulador vigente, con excepción de aquellas actividades de bajo impacto en residencias incluidas en la lista taxativa
del artículo 5 del presente
reglamento, de conformidad
con el párrafo final del artículo 88 del Código Municipal y el
artículo 29 de la Ley de Planificación
Urbana.
Artículo 2º—Actividades lucrativas de bajo impacto
en residencias. Para ejercer cualquier actividad lucrativa de bajo impacto en residencias, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la
cual se obtendrá mediante el pago
de un impuesto, sea vencido
o por adelantado. Dicho impuesto se pagará durante todo el
tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo
que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
Se permitirá la realización de actividades lucrativas en la residencia del solicitante, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que por su naturaleza,
no generen afectaciones negativas al entorno ni a terceros.
b. Que
se realicen en un espacio dedicado exclusivamente a dicha actividad, en un área máxima
de treinta metros cuadrados.
c. Que
en caso de que la propiedad cuente con acceso mediante servidumbre, se deberá adjuntar a la solicitud de licencia municipal declaración jurada, donde se autorice expresamente el uso del acceso
para la realización de la actividad
lucrativa de bajo impacto en residencia. Dicha
declaración podrá presentarse con autenticación notarial o deberá ser firmada en presencia del personal administrativo del Departamento de Patentes
o la Dirección de Hacienda en
el momento de formalización de los trámites, y ser suscrita por los titulares
de todos los predios colindantes a la servidumbre (sirviente - dominante). Se debe adjuntar copia de la cédula de identidad de cada firmante.
La servidumbre deberá estar inscrita como gravamen en el Registro de Bienes Inmuebles de Costa Rica, respetar
las dimensiones estipuladas
por la publicidad registral
en el estudio
registral de la propiedad y plano, y mantenerse en condiciones
que no afecten los derechos
de los demás usuarios.
En estos casos, no será requerido el certificado
de uso de suelo, siempre que se mantengan las condiciones señaladas.
Artículo 3º—Revocatoria o modificación de licencia. Se podrá revocar
o modificar la licencia otorgada si se llega a determinar que la actividad dejó de ser de bajo impacto en residencias por alguna de las siguientes razones:
a. Se compruebe que la actividad genera afectaciones negativas al entorno o a terceros.
b. Las
condiciones bajo las cuales
se otorgó la licencia producen un cambio en el espacio
destinado a la actividad, ya sea porque el área
donde se autorizó la actividad supera los treinta metros cuadrados o porque se altera su ubicación original.
c. La actividad fue suspendida debido a la revocatoria del respectivo permiso de funcionamiento, motivada por el
incumplimiento de los requisitos legales.
d. Cuando
alguno de los titulares de los fundos sirvientes de la servidumbre decida revocar la autorización brindada para el trámite.
En caso de que se desee regularizar una licencia para una actividad que ya no se clasifica como de bajo impacto en zonas residenciales, la Municipalidad de Sarchí
podrá requerir la presentación de un certificado de
uso de suelo. Si el uso propuesto
no se encuentra autorizado por el Plan Regulador
Cantonal para la zona correspondiente, la
Municipalidad no podrá otorgar
la licencia solicitada.
Artículo 4º—Permiso de funcionamiento del Ministerio
de Salud. Independientemente
del tipo o ubicación de la actividad, será obligatorio aportar el respectivo certificado
de permiso de funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud, conforme a la Ley General de Salud y sus reglamentos.
Artículo 5º—Lista taxativa
de actividades permitidas sin requerimiento de uso de suelo. Las siguientes
actividades lucrativas podrán realizarse en residencias bajo
las condiciones descritas en el Artículo
2, sin requerir permiso de uso de suelo:
a. Actividades de servicios móviles de comidas (carros de helados, carros móviles de suministro de comidas (food truck), servicio
express, venta de batidos naturales y similares).
b. Actividades de tratamiento de belleza, maquillista, manicura, depilaciones, estética, y estilismo,
siendo consideradas peluquería y barbería, cuidado de belleza y tratamientos de belleza y actividades similares.
c. Elaboración
de productos de panadería.
d. Elaboración
de cacao, chocolate o confitería.
e. Elaboración
de otros productos alimenticios: productos apícolas, jaleas, aderezos, salsas, caramelos, mostaza, tostado y elaboración de
pastas a partir de frutas, nueces, hojas aromáticas y medicinales, especias y similares.
f. Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.
g. Fabricación
de artículos de alfarería
de manera artesanal con productos de cerámica no refractaria.
h. Fabricación
de muebles (incluye talleres de carpintería, ebanistería, mueblerías en madera, mimbre
y fibras de plantas); no se
incluyen talleres de metal
y similares.
i. Fabricación de joyas, bisutería.
j. Fabricación y preparación de alimentos y bebidas en viviendas por encargo
(venta para llevar o entrega a domicilio, sin servicio de mesas o espacios para
consumo).
k. Fabricación
y preparación de alimentos
y bebidas con servicio de
mesas o espacios para consumo
(conocida en la cultura costarricense como Soda).
l. Hilatura,
tejedura y acabado de productos textiles y fabricación
de otros productos (fabricación de prendas de vestir).
m. Impresión
y actividades de servicios relacionadas con la impresión.
n. Reparación de electrodomésticos, equipo eléctrico, electrónico y óptico.
o. Venta al por menor de alimentos,
carne, frutas, verduras, vegetales, condimentos, helados, huevos, productos de panadería, bebidas (no alcohólicas).
p. Venta al por menor de computadoras,
equipo periférico, programas de informática
(software), equipo de sonido
y de video, equipo de telecomunicaciones
en comercios especializados.
q. Venta al por menor de productos
textiles, tapices, alfombras, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero.
r. Venta al por menor de libros,
periódicos y artículos de papelería en comercios
especializados.
s. Venta al por menor de grabaciones
de música y de vídeo en comercios especializados,
de artículos deportivos y juguetes, de productos, cosméticos y macrobióticos, ventas por correo
o internet.
La presente lista tiene carácter taxativo y será comunicada a las instituciones competentes, con el fin de que,
para los efectos de los trámites o la emisión de certificados que se consideren pertinentes, adopten las medidas correspondientes.
Artículo 6º—Fiscalización de la licencia. La fiscalización
y el control del cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente reglamento
estarán a cargo de la Dirección
de Hacienda Municipal, por medio de la Unidad de Patentes.
Esta podrá realizar inspecciones,
girar prevenciones y ordenar la revocación de licencias en caso
de incumplimiento, garantizando
que las actividades
no generen afectaciones negativas al entorno o a terceros.
Artículo 7º—Vigencia. El presente reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Maikol Porras Morales, Alcalde.
Municipalidad de Sarchí.—1 vez.—( IN2025989953 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, acuerdo
03, artículo cuarto, Asuntos de Tramitación Urgente, de la sesión ordinaria N° 107-2025, celebrada el martes 19 de agosto del 2025, así aprobado y ratificado en la misma sesión
ordinaria 107-2025, celebrada
el martes 19 de agosto del
20; acuerda lo siguiente:
Acuerdo N° 3: El concejo
acuerda por unanimidad de cinco votos. Moción de orden del presidente municipal,
para que sea dispensado de trámite de comisión, aprobado con cinco votos y se declare el acuerdo definitivamente aprobado en firme.
Aprobado con cinco votos. Acuerdo dispensado de trámite de comisión y definitivamente aprobado en firme:
aprobar en todos sus términos la recomendación del Informe, Informe MQ-AJCM-INF-054-2025, remitido por el
Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Asesor
Legal de Confianza del Concejo
Municipal, por ende, 1. Aprobar la propuesta de Reglamento para la Comisión Municipal de Discapacidad y Adulto Mayor
(COMUDAM) de la Municipalidad de Quepos, dado que es congruente
y conforme con el Código
Municipal actualizado (artículo
49) y con las leyes especiales
en la materia. 2. Incluir una aclaración
interpretativa de dicho reglamento, indicando que las funciones de la COMUDAM son de carácter
asesor y propositivo, sujetas a la aprobación y control
del Concejo en pleno. 3. Instruir a la Administración Municipal para que proceda con las publicaciones respectivas en el Diario Oficial
La Gaceta del Reglamento para la Comisión
Municipal de Discapacidad y Adulto
Mayor (COMUDAM) de la Municipalidad de Quepos, como sigue el texto
transcrito:
REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE
DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR (COMUDAM)
DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento
tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de
la Comisiones Municipales
de Discapacidad y Adulto
mayor, creada mediante la
ley 10547 del año 2024, en
la que se establecen normas
y procedimientos de obligatoria
observancia para todos los gobiernos locales, quienes serán responsables
de garantizar a las personas con discapacidad
y las personas adultas mayores,
el ejercicio de sus
derechos y deberes en igualdad de oportunidades en sus municipios. Las disposiciones
que el mismo contiene se basan en los principios
de la Ley 8661 “Aprobación de la Convención
sobre Derechos de Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo”, la ley 9394 “Convención
Interamericana sobre la Protección
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, la ley 7600 “Igualdad
de oportunidades para Personas
con Discapacidad”, la Ley 7935 “Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor y demás
normativa conexa.
Artículo 2°—Ámbito. La Comisión Municipal de Discapacidad y Adulto
Mayor, en adelante COMUDAM,
velará porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales a
favor de la igualdad y la equiparación
de oportunidades, promoviendo
un desarrollo local participativo
e inclusivo que contemple
las diversas necesidades y
derechos de la población con discapacidad y la
población adulta mayor, a fin de contribuir
a su plena inclusión, integración y participación en el cantón.
Artículo 3°—Planificación anual. LA COMUDAM será vigilante de que la Alcaldía
y el Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos en los
períodos correspondientes a
su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el acceso
a sus servicios y la igualdad
y equiparación de oportunidades
en todo el
cantón.
Artículo 4°—Presupuesto. La COMUDAM fiscalizará
que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario
requerido para cumplir con
las acciones y proyectos
con base en la inclusión, formulados en el
Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual.
Artículo 5°—Inversión. La COMUDAM vigilará
que el Gobierno Local incluya en sus programas de inversión, proyectos para garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades, cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o
de funcionamiento.
Artículo 6°—Fiscalización a cargo de la COMUDAM. La COMUDAM velará porque la Municipalidad dentro de su ámbito
de competencia exija a las instituciones y empresas privadas presentes en el cantón,
que ofrezcan las oportunidades
y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad
y personas adultas mayores
con base en su inclusión.
Artículo 7°—Reglamentos internos. La
COMUDAM revisará permanentemente
las disposiciones reglamentarias
y acuerdos municipales,
para asegurarse que no contengan
medidas discriminatorias o que impidan la inclusión de las
personas con discapacidad y adultas
mayores a sus programas y servicios. Toda nueva reglamentación deberá ajustarse a lo prescrito en las leyes 7600, 8661, 9394,
7935 y demás normas conexas y sus respectivas reglamentaciones.
Artículo 8°—Información accesible y comprensible.
La COMUDAM a través de la OPAMDIS vigilará que
las publicaciones sobre planes, políticas,
programas y servicios municipales sean accesibles y comprensibles con la
finalidad de que las organizaciones
de personas con discapacidad y personas adultas mayores se apersonen y ejerzan su derecho de participación.
Artículo 9°—Servicios
de apoyo en las gestiones municipales. La COMUDAM vigilará
y colaborará para que la Municipalidad, a través de la Oficina Municipal de
Discapacidad y Adulto Mayor
(OPAMDIS) preste los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad
y las personas adultas mayores,
en la realización de las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno
local.
Artículo 10.—Apoyo de las municipalidades. A efecto que la Municipalidad cumpla
con sus funciones de apoyo
a las instituciones públicas
o privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo inclusivo,
La Administración Municipal a través de la OPAMDIS, impulsará la creación y mantenimiento de bases de datos
de todos los recursos humanos e institucionales de sus respectivas
comunidades. Esta información
estará accesible a todas las personas con discapacidad
y personas adultas mayores.
Para esto coordinará con los sistemas de información del Conapdis y el Conapam.
Artículo 11.—Organizaciones de
personas con discapacidad y de personas adultas
mayores. La COMUDAM a través de la OPAMDIS impulsará y apoyará al Concejo Municipal y a
la Alcaldía para que incorporen
una partida en su presupuesto
anual, para que las organizaciones
de personas con discapacidad y adultas
mayores legalmente constituidas fomenten su participación, consciente y democrática en las decisiones del Gobierno Local. Asimismo, el Gobierno local les indicará a las instituciones públicas su obligación
de colaborar para que estas
decisiones se cumplan debidamente.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
y conformación de la Comisión
Municipal de Discapacidad y Adulto Mayor
Artículo 12.—Objeto de la COMUDAM. La COMUDAM velará porque en
el Gobierno Local:
a) Se cumplan las disposiciones de la Ley 8661 “Aprobación
de la Convención sobre
Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”
y la Ley 9394 Aprobación de la “Convención
Interamericana sobre la Protección
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.
b) Supletoriamente,
se aplique la demás normativa vigente de derechos de
personas con discapacidad y personas adultas mayores.
c) Se incluyan,
tanto en las políticas institucionales como locales los derechos de las personas con discapacidad
y las personas adultas mayores.
d) Se canalicen
los requerimientos de accesibilidad para la inclusión
de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, no contempladas en este reglamento.
e) Se cumpla
lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 13.—Conformación. El presidente
Municipal integrará la COMUDAM, con las personas regidoras
propietarias y suplentes,
las primeras vicealcaldías
y vice intendencias; también deberá
integrar en estas a las personas sindicas propietarias y suplentes,
todas con voz y voto. Procurándose la participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo
Municipal, cada primero de mayo, podrá
variar anualmente su conformación.
Artículo 14.—Plazo
de nombramientos. Los y las integrantes
de la COMUDAM desempeñarán sus cargos por un período de un año y podrán ser reelectos. No obstante, el integrante de la Comisión que, sin justa
causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la Presidencia
Municipal.
Artículo 15.—Funciones.
Para cumplir su cometido, de conformidad con la normativa vigente, la COMUDAM a través de la OPAMDIS desempeñará,
además de las señaladas en el Capítulo
I, las siguientes funciones:
a) Promover y fiscalizar el proceso
de diseño, formulación y ejecución de Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso
universal y el desarrollo inclusivo y con un claro incremento
en la inversión social.
b) Servir
de enlace entre los niveles
político, administrativo y comunitario, para la formulación,
ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad
y de personas adultas mayores.
c) Recomendar
al Concejo Municipal y la Alcaldía,
la eliminación de acciones
o disposiciones que promuevan
la discriminación, dificulten
la accesibilidad o impidan
la participación ciudadana
de personas con discapacidad y las personas adultas mayores, en los programas
o servicios que brinde la
Municipalidad.
d) Promover
la articulación de esfuerzos
de la Municipalidad con otras entidades
públicas y privadas, responsables de garantizar la implementación de los derechos de
las personas con discapacidad y adultas
mayores en el cantón, donde
se fortalezcan los programas orientados al desarrollo inclusivo.
e) Promover la participación y la
consulta a miembros de la población con discapacidad y las personas adultas
mayores, en los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación,
control ciudadano, verificación
y otros, respecto de los acuerdos, políticas
y directrices que, en materia
de derechos de personas con discapacidad y personas adultas mayores, podrían implementarse en el cantón,
mediante los mecanismos técnicos pertinentes.
f) Promover
y fiscalizar que las unidades
administrativas de la Municipalidad tomen las medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que los
funcionarios y funcionarias
con discapacidad y adultos mayores requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso a los
servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población
con discapacidad y adulta
mayor por parte de la
Municipalidad.
g) Fiscalizar el cumplimiento
del ordenamiento jurídico relacionado con el tema de la discapacidad y de adultos mayores, por parte de la Municipalidad y
de las instituciones presentes
en el cantón,
promoviendo la incorporación
de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad y de personas adultas
mayores, en los reglamentos, procedimientos, políticas,
planes, programas, proyectos
y servicios municipales.
h) Velar porque
la información que se brinda
tanto a los funcionarios como a los administrados
sea accesible y comprensible
para la población con discapacidad y población adulta mayor.
i) Procurar un manejo adecuado de la imagen de
la población con discapacidad y la población adulta mayor, en el lenguaje empleado
en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.
j) Colaborar
con todas dependencias municipales para que el tema de los derechos de las
personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, sea considerado en los asuntos propios
de la unidad administrativa
de que se trate.
k) Participar
en experiencias de redes
locales, provinciales o nacionales
que permitan retroalimentar
y fortalecer la gestión de
la COMUDAM.
l) Incidir
en el ámbito
político y administrativo
para que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque en acceso
universal y la equidad. Con especial interés en la capacitación
a organizaciones de personas
con discapacidad y de personas adultas
mayores, en mecanismos de exigibilidad de
derechos, legislación en discapacidad y adultos mayores, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al
desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento
de sus derechos.
m) Establecer una política municipal de inclusión y
protección laboral, realizando
los mayores esfuerzos para cumplir con la normativa que garantiza el derecho al trabajo de la
población con discapacidad y adulta
mayor y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.
n) Coordinar
con las instituciones presentes
en el cantón
para establecer las condiciones
para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de
la ciudadanía y la participación
en los procesos
municipales y de proyección
a la comunidad, de las organizaciones
de personas con discapacidad y de personas adultas mayores y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo.
o) Procurar la participación del Concejo Municipal y la Alcaldía en impulsar la construcción de un entorno
cantonal inclusivo en todos los órdenes
y todas las expresiones, mediante
el involucramiento de todos los participantes
públicos y privados en el proceso de producción
social del desarrollo inclusivo.
Artículo 16.—Recursos. La COMUDAM centralizará
su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional,
en la OPAMDIS, podrá gestionar los recursos
humanos y materiales
indispensables para el logro
de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley Nº
7600 y la Ley 7935, la Ley de Control Interno y las políticas institucionales en materia de auditoría,
fiscalización y control. La COMUDAM y la OPAMDIS participarán en la formulación del Plan Anual Operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos internamente y lo presentará al Concejo Municipal y
la Alcaldía.
Artículo 17.—Organización. En el seno de la Comudam,
se designará entre las personas regidoras
propietarias y suplentes,
las primeras vicealcaldías
y vice intendencias; las personas sindicas
propietarias y suplentes,
un coordinador (a) y un secretario
(a) que coordinarán las sesiones
y levantarán las actas de
la Comisión.
Artículo 18.—Subcomisiones.
La COMUDAM podrá crear subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en estas participaran
en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.
Artículo 19.—Sesiones.
La COMUDAM se reunirá en
pleno ordinariamente una vez cada mes
y, extraordinariamente, las veces
que sea necesario y que sea convocada.
Convocará a sesiones el coordinador o coordinadora y en caso de urgencia
podrán ser convocadas por al menos dos integrantes de la Comudam o bien por la Primer Vicealcaldía.
Se considerará
que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos dos de sus miembros (as) propietarios (as).
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de los votos presentes.
Artículo 20.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la
COMUDAM deberán asistir a
las sesiones y atender
diligencias o actividades propias
de la Comisión; para ello, deberán
disponer del tiempo necesario.
Artículo 21.—Acuerdo para la creación de la Oficina Municipal
de discapacidad y adulto
mayor (OPAMDIS). Corresponde al Concejo Municipal por acuerdo y en cumplimiento
de los procesos señalados por la Ley 10046 y
10546, recomendar a la Administración la creación de la Oficina Municipal
de discapacidad y adulto
mayor, como órgano encargado de la Administración de impulsar,
fiscalizar y ejecutar, lo atinente a la Políticas Municipales en Materia de Discapacidad y de adulto mayor y colaborar como órgano auxiliar de la COMUDAM. Le corresponderá
coordinar, organizar y
articular todas las actividades,
los programas y proyectos contemplados en la Política y el Plan
Municipal de derechos de personas con discapacidad y
de personas adultas mayores,
así como dar el debido
seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan
en estas materias. Para todos los efectos, esta
Oficina se regirá por las disposiciones del Reglamento acordado para su creación y supletoriamente
por este reglamento de la Comudam.
La Alcaldía se encargará de incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el contenido presupuestario
para que esta oficina cumpla su objetivo,
de acuerdo con las disposiciones
de la Ley 10546 y todas aquellas
disposiciones que en materia presupuestaria acuerde el Concejo
Municipal y la Alcaldía o Vice intendencia,
para cumplir con las políticas
municipales en materia de discapacidad y de
personas adultas mayores, siendo el alcalde (sa), vice intendente(a) el
superior jerárquico de dicha
oficina.
Artículo 22.—Funciones. Como ejecutora de los acuerdos emanados del Concejo
Municipal en materia de Discapacidad y de Adulto Mayor, y
de las funciones que en esa misma materia
le asigne la Alcaldía
Municipal, la OPAMDIS tendrá, además
de las funciones señaladas en el Reglamento
de su creación, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad
y adultos mayores, en el ámbito
institucional y cantonal.
b) Realizar
un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del
Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad
y adultos mayores, desde la fecha de su creación. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad y adulto mayor.
c) Promover
que el personal de la Municipalidad participe en programas
de sensibilización y capacitación
tendientes a incrementar los conocimientos sobre temas de discapacidad y adultos mayores, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que presta la
Municipalidad.
d) Coordinar con el Conapdis y el Conapam
el establecimiento de programas de acción tendientes
a garantizar que el espacio físico de la
Municipalidad y del cantón sea cada
vez más accesible
e inclusivo para quienes presentan una discapacidad
y para las personas adultas mayores.
e) Coordinar
la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que sensibilicen y capaciten a los (as) funcionarios (as) municipales y público en general en materia
de derechos de personas con discapacidad y de
personas adultas mayores.
f) Promover que, en el proceso de formación de los acuerdos municipales y demás normativa del cantón, se les consulte al
CONAPDIS y al CONAPAM y a otros
entes estatales y privados,
así como las ONG de
personas con discapacidad, sobre
los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las
personas con discapacidad y de las personas adultas mayores.
g) Elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación
de la Municipalidad estén en
formatos accesibles y comprensibles, a diferentes grupos de personas
con discapacidad y de personas adultas
mayores.
h) Gestionar, mediante la instalación de sistemas y tecnologías apropiados,
que las personas con deficiencias visuales,
auditivas o de comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la Municipalidad.
i) Ejecutar los planes, los presupuestos y las políticas que
la Municipalidad establezca por
medio de la COMUDAM.
j) Apoyar
la gestión municipal a favor de la accesibilidad y la inclusión de
las personas con discapacidad y personas adultas mayores, promoviendo que en la municipalidad se monitoreen con
especial interés las iniciativas
que puedan ser susceptibles
de afectar los derechos y los intereses de las personas con
discapacidad y adultas mayores del cantón.
k) Apoyar
la gestión interinstitucional
en otras comisiones municipales e institucionales de discapacidad y
adulto mayor, así como de las ONG existentes en dicha materia.
Artículo 23.—Integración. La OPAMDIS, tendrá,
de acuerdo con el presupuesto municipal, derivado
de la Ley 10546, al menos una
persona destacada de tiempo
completo, que será nombrado de acuerdo con el Manual de Puestos de la
Municipalidad.
Esta Unidad será dirigida por una
persona con reconocida y demostrada
experiencia en la temática de Derechos de las personas con discapacidad y de personas adultas
mayores, preferiblemente tendrá un perfil profesional y deberá haber participado en talleres de sensibilización e inducción organizados por la Municipalidad
y del ente rector en discapacidad, así como del Órgano rector de la
Persona Adulta Mayor. La Municipalidad destacará de acuerdo con su presupuesto, los auxiliares de oficina que sean posibles, para apoyar en las labores atinentes a una oficina de carácter administrativo. Artículo
24.-Atribuciones: De conformidad con el Acuerdo Municipal que motiva su creación,
los (as) funcionarios (as)
de la OPAMDIS, además de cumplir
las funciones señaladas en el reglamento
de su creación, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar oportunamente los acuerdos de la Comudam y la Alcaldía del Concejo Municipal en materia de discapacidad
y adulto mayor.
b) Auxiliar a la COMUDAM en su gestión.
c) Fiscalizar
el cumplimiento institucional de la Ley Nº 7600, “Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad” del 2 de mayo de 1996
y su Reglamento, la Ley
8661 “Aprobación de la Convención
sobre Derechos de Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo”, la Ley 7935 Ley integral para la persona adulta mayor y su Reglamento, Ley 9394 Convención
Interamericana sobre la Protección
de los derechos de las Personas Mayores,
la Ponadis 2021-2030, La Política sobre
envejecimiento y vejez,
2023-2033 y otras políticas
nacionales en materia de discapacidad y adulto mayor. Para esto coordinara con las demás instancias municipales. Igualmente deberá a comunicar a quien corresponda los alcances de los acuerdos.
d) Coordinar con las instancias administrativas el cumplimiento de los
planes, los proyectos, los PAO y los programas
en materia de discapacidad y adultos mayores.
e) Apoyar
en la digitación de los documentos que emanen del seno de la Comisión, y
colaborar con el archivo consecutivo.
f) Aplicar
en la Municipalidad encuestas,
cuestionarios, entrevistas
y otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia
de discapacidad y adulto
mayor de la municipalidad y la aplicación
de las Leyes.
g) Colaborar
con la COMUDAM en la preparación
del orden del día de cada sesión.
h) Llevar
en orden el control de correspondencia, trámites administrativos y otros.
i) Colaborar con la
COMUDAM en las actividades protocolarias que se organicen a nivel Municipal, en las cuales se requiera representación de la Comisión.
j) Participar
en los programas
de capacitación que la COMUDAM organice
internamente o en otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y sensibilización de los (as) funcionarios (as) municipales en materia de discapacidad y adulto mayor
k) Asistir
a las reuniones del COMUDAM, cuando
la Comisión la convoque para informar
sobre asuntos de su competencia o integrarse a trabajar activamente en el desarrollo de la sesión.
l) Facilitar en el
ámbito municipal el intercambio de experiencias de personas con discapacidad
sus organizaciones, así como las ONG existentes, a fin de
lograr la sensibilización
de todo el personal de la
Institución, en materia de discapacidad Y Adulto Mayor.
m) Coordinar la capacitación del
personal de la Municipalidad en
materia de derechos de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, mediante el desarrollo de cursos, talleres y seminarios.
n) Proponer
y ejecutar las acciones previstas en su
plan anual operativo.
o) Establecer
los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control
de la ejecución del plan anual
operativo.
p) Elaborar
oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera otros que le soliciten las autoridades de la
Municipalidad.
q) Facilitar y canalizar
enlaces entre organismos internacionales
e instituciones
de proyección social del país
que trabajan en el campo de la discapacidad y de
la persona adulta mayor, a fin de lograr
la ejecución de programas
de cooperación intermunicipal e interinstitucional en la materia y mantener actualizada la Unidad, en cuanto a la política nacional e internacional.
r) Servir
de enlace entre la COMUDAM del país y las ONG, a fin
de intercambiar experiencias
y lograr un desarrollo
armónico en la materia.
Artículo 25.—Obligaciones. La Oficina
Municipal de Discapacidad y Adulto
Mayor ordinariamente deberá
rendir informes trimestrales de su labor, así como los
informes extraordinarios
que le solicite su jefatura inmediata, para efectos de aprobar la política municipal en materia de discapacidad y adulto mayor, presupuestos,
planes, programas de capacitación
y divulgación y cumplimiento
de la misma Ley; además someterá esta política
al conocimiento y aprobación
del Concejo Municipal y la Alcaldía.
Asimismo, esta Oficina contará
con un espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar
su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión Municipal; además, tendrá la facultad, en coordinación
con la COMUDAM, de gestionar los
recursos humanos y materiales indispensables para el
logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, a la Ley 7935, a la Ley de Control Interno y a las políticas Municipales en materia de auditoría, fiscalización y control.
CAPÍTULO III
Quejas y procedimientos
Artículo 26.—Quejas. La COMUDAM deberá
ser informada de las quejas
que se presenten en la
Municipalidad respecto de asuntos
que afecten la accesibilidad
o los derechos fundamentales
de la población con discapacidad Y adulto mayor del cantón. El propósito es que la COMUDAM canalice
la disconformidad adecuadamente,
a fin de coadyuvar en la solución del problema.
Por medio de la OPAMDIS, la COMUDAM recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios (as)
municipales como usuarios (as) externos (as), en cuanto a violaciones
de la Ley 7600, Ley 8661 en el
cantón, Ley 7935, Ley 9394 o la invisibilización
de la discapacidad y de la persona adulta mayor, en el desarrollo de los planes y programas municipales vigentes.
Artículo 27.—Régimen
sancionatorio. Cualquier
infracción contra la presente
normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad, la Ley 7600, Ley
8661, La ley 7935 y su Reglamento,
la ley 9394, el Estatuto
del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.
Artículo 28.—Normativa
supletoria. Para lo no contenido
en el presente
reglamento, la COMUDAM se regirá
supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 7600 y su Reglamento y en la Ley 7935 y su Reglamento
CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—La COMUDAM tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente reglamento
para formular todas las políticas
municipales de derechos de personas con discapacidad y adultas mayores, que se implementarán en la Municipalidad y el cantón, así como
para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al Conapdis y al Conapam, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.
Rige a partir de su publicación
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2025990193 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
REFORMA AL
REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO
Aprobado en
asamblea general ordinaria
N° 1-2024 realizada el
26 de octubre del 2024.
El Colegio de Profesionales
en Geografía de Costa Rica,
en cumplimiento de lo ordenado por su
Ley Orgánica N° 9601, emite
la siguiente reforma al Reglamento General.
Artículo único.
Se reforman los artículos 1, 4, 5, 6, 24, 35, 39, 49, 92, y 116 del Reglamento General del Colegio de Profesionales
en Geografía de Costa Rica,
del 09 de setiembre de 2021, los
cuales, se leerán de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
De la Persona Colegiada
Artículo 1°—Persona colegiada:
(…)
Persona colegiada morosa: Se considera una
persona morosa, aquella que
registre una cuota vencida al cierre del mes que está al cobro; es decir, desde el
primer día posterior al mes en
el que se encuentra al cobro la cuota, sin que se haya hecho el
pago.
Al cierre del segundo mes, la Administración realizará la gestión de cobro administrativo. Para tal efecto, enviará
una notificación preventiva a la persona colegiada.
Al acumular un tercer mes de morosidad se elevará al Tribunal de Honor la lista
de personas morosas para proceder
con la amonestación escrita
según el Código de Ética, quedando registro en el
expediente de la persona colegiada.
Si la persona morosa no presenta una propuesta de arreglo de pago con máximo de seis meses y prorrogable
hasta un año bajo condiciones
especiales comprobadas y autorizado por la Junta Directiva y acumula un cuarto mes, la Administración trasladará a la Junta Directiva el Listado de personas morosas amonestadas por el Tribunal de Honor y que no
hayan presentado arreglo de pago para la inactivación correspondiente.
En caso de que la
persona haya presentado una propuesta de arreglo de pago, pero reporte un incumplimiento de dos tractos de su arreglo, la Administración trasladará el caso
a la Junta Directiva para la inactivación
correspondiente.
La Junta Directiva,
por acuerdo en firme, avalará
la inactivación e instruirá
a la Administración para que actualice la categoría de la persona morosa a
persona colegiada inactiva
y se proceda con la divulgación
en la página web del
Colegio y los demás medios establecidos por la Junta Directiva.
Para volver a su condición activa,
deberá cancelar el saldo de las cuotas de colegiatura pendiente a la fecha de activación más el monto de un porcentaje sobre las cuotas adeudadas por concepto de multa y la suma de los gastos administrativos
establecidos por la Junta Directiva para la gestión de cobro, dentro de la razonabilidad y proporcionalidad
que corresponda, o en su defecto, cancelar
las cuotas de colegiatura pendiente a la fecha de activación y presentar una propuesta de arreglo de pago para cancelar la multa acumulada y la suma de los gastos administrativos
establecidos por la Junta Directiva, en este
caso la Administración establecerá
el plazo de vigencia dentro de la razonabilidad y proporcionalidad
que corresponda.
(…)
Persona colegiada inactiva: Toda persona colegiada que cumpla con el numeral 1, y presente en su
expediente una amonestación escrita por el Tribunal de Honor por incurrir en
morosidad según el Código de Ética acumulando cuatro cuotas pendientes sin presentar propuesta de arreglo de pago y declarado en firme por
la Junta Directiva, la actualización
a la categoría de persona colegiada
inactiva.
(…)
Artículo 4°—Renuncia al Colegio: Si una
persona decide efectuar el trámite de renuncia
debe estar al día con las cuotas mensuales y una vez aprobada
su nueva condición ante el Colegio no podrá ejercer la profesión, de lo contrario estará faltando a la Ley N°9601.
El interesado deberá remitir una carta a Junta Directiva exponiendo los motivos y el
tiempo de respuesta será ocho días hábiles posterior a la sesión ordinaria de Junta Directiva. Además, como parte
de la solicitud de renuncia
deberá de presentar la siguiente documentación para ser analizada por la Junta Directiva y que puede ser de insumo para Fiscalía ante una eventual investigación:
1. Copia de la cédula vigente.
2. Para
los casos en que el motivo
de renuncia sea por trabajar en un área diferente a Geografía deberá presentar: a) Nombre del puesto según el Manual de Puestos y/o Descripción del perfil del puesto de la
Institución y/o Empresa; b) Nombre específico del cargo que ocupa actualmente; c) Descripción de
las actividades, funciones,
procesos, responsabilidades,
etc., que son desempeñadas o atendidas
directamente por quien solicita la renuncia; d) Requisitos profesionales y legales para desempeñar las funciones de ese puesto según el
Manual de Puestos y/o Descripción
del puesto oficial de la
Institución y/o Empresa; Nombre y contacto
de supervisor directo.
3. Devolver carné de persona colegiada a la sede oficial del Colegio.
Tipos de renuncias:
a) Renuncia temporal: período máximo de un año, en caso
de renovación deberá solicitarlo al menos un mes antes de su vencimiento a Junta Directiva,
con la documentación citada
anteriormente. Para incorporarse
nuevamente, la persona deberá
enviar un documento solicitando su reactivación, así como el comprobante
del pago de la mensualidad correspondiente del mes en curso y pasaría
a la categoría de persona colegiada
activa. La reactivación será válida cuando
reciba la aprobación de la
Junta Directiva del Colegio, así
como le sea devuelto su carné de persona colegiada.
b) Renuncia
definitiva: se define como
la desvinculación total del Colegio de la persona colegiada. La persona que presentó
la renuncia definitiva, en caso de requerir
reincorporación deberá hacer el trámite
indicado en el capítulo IV del Reglamento de Incorporación. La reactivación será válida cuando reciba
la aprobación de la Junta Directiva
del Colegio, así como le
sea devuelto su carné de persona colegiada.
c) (…)
Artículo 5°—Deberes
de la persona colegiada:
Toda persona colegiada deberá
cumplir con lo dispuesto en el Código de Ética y toda normativa
vigente del Colegio.
En caso de ejercer un cargo en el Colegio, en alguno de los
órganos o comisiones, deberá ser responsable con las funciones encomendadas señaladas por la ley, reglamentos, o acuerdos de sesiones y cumplir con la asistencia en las convocatorias, de lo contrario, si falta más
de tres veces consecutivas injustificadas, o en su efecto
no cumple con sus responsabilidades
con la Comisión quien presida
la Comisión o el Enlace de Junta Directiva
deben notificar a la Junta Directiva del Colegio la separación
de esta persona por incumplimiento de deberes. En caso de ser miembro de Junta Directiva podrá solicitar un permiso temporal
para ausentarse a las sesiones
de Junta Directiva según
las excepciones indicadas en la Ley N° 9601.
Artículo 6°—Carné de la persona colegiada: Carné de la persona colegiada: Deberá portar el
carné que lo acredita como persona colegiada para todo trámite ante el Colegio, o cuando deba representar al Colegio en algún evento.
El carné se renovará cada cinco años.
Para renovación y en caso de pérdida deberá cancelar el monto acordado
por Junta Directiva. El número de carné se mantendrá tanto para quienes presenten una renuncia
temporal o definitiva. No obstante, este no tendrá validez hasta que se reincorpore
al Colegio. En el caso de
las personas que presentan la renuncia
temporal o definitiva tendrán
que devolver el carné al Colegio como uno de los requisitos para solicitar la renuncia.
CAPÍTULO III
De la Fiscalía
(…)
Artículo 24.—Nombramiento
de la Fiscalía: La persona colegiada
que aspire a este cargo deberá tener la condición de persona colegiada activa, estar al día con sus cuotas mensuales y mantener esta condición
durante todo su periodo, además,
para ostentar este cargo no
puede estar siendo investigado por un proceso o investigación de la Fiscalía o
del Tribunal de Honor con al menos 3 años previos antes de su postulación. La Fiscalía podrá ser nombrada por un período de tres años con posibilidad de reelegirse. La elección de la Fiscalía se hará en la respectiva Asamblea Ordinaria siguiendo los protocolos
establecidos en el Reglamento del Tribunal
Electoral del Colegio, o en su
efecto en una Asamblea Extraordinaria
según lo establezca este Reglamento en casos de Renuncia,
Defunción o un caso de fuerza mayor por parte de quien ocupe la Fiscalía. En caso de que la persona nombrada
para la Fiscalía renuncie previo al tiempo de nombramiento se aplica el mismo procedimiento
mencionado en los artículos 09 y 10.
(…)
CAPÍTULO IV
Del Tribunal Electoral
SECCIÓN I
Disposiciones generales
(…)
Artículo 35.—Impedimento para formar
parte de la Junta Directiva,
Fiscalía, Tribunal Electoral o Tribunal de Honor:
No podrán formar parte de la misma Junta Directiva quienes no estén al día con el pago de las cuotas mensuales, así como las personas que tengan algún parentesco por consanguinidad hasta un nivel de segundo grado y/o afinidad hasta un nivel de segundo grado, inclusive. Según indica el Artículo 18 de la Ley N°9601.
Lo anterior aplica de igual
forma para formar parte del
Tribunal de Honor, Tribunal Electoral y Fiscalía.
Además, quien se encuentre
en un proceso de investigación por parte de Fiscalía o Tribunal de
Honor no podrá postularse en un puesto elegible
en uno de los órganos del Colegio.
(…)
Artículo 39.—Impedimento para ser miembro
del Tribunal: No podrán ser miembros
del Tribunal Electoral quienes desempeñen
algún cargo de nombramiento
otorgado mediante la Asamblea General del Colegio o asignado
por la Junta Directiva, ni quien se encuentre
bajo un proceso de investigación
por parte de la Fiscalía o del Tribunal de Honor.
Tampoco podrán formar parte del Tribunal Electoral las personas colegiadas que no estén al día
con el pago de sus cuotas mensuales, así como quienes
tengan parentesco hasta el segundo grado
de consanguinidad y/o afinidad,
inclusive, con un miembro de la Junta Directiva.
(…)
Artículo 49.—La
candidatura: El Tribunal Electoral, verificará que las candidaturas cumplan con las condiciones y regulaciones que contemplan la
ley, normativa vigente y verificará que los postulantes estén al día con el pago de cuotas
mensuales con la Administración del Colegio, así como no estar
siendo objeto de investigación por parte de la Fiscalía o Tribunal
de Honor.
(…)
CAPÍTULO VI
Del Comité Consultivo
(…)
Artículo 92.—De
sus integrantes: La persona colegiada
que aspire a este cargo deberá tener la condición de persona colegiada activa, estar al día con sus cuotas mensuales y mantener esta condición
durante todo su periodo, además,
no debe estar en un proceso de investigación por parte de la Fiscalía o Tribunal
de Honor. El Comité estará conformado por tres integrantes del Colegio designados por la Junta Directiva, escogidos de una terna de personas colegiadas precalificadas y el cargo será ejercido ad
honorem (art. 44, Ley N° 9601).
(…)
CAPÍTULO VII
De las comisiones
(…)
Artículo 116.—Funciones de la Presidencia de la Comisión: informará al Enlace de Junta Directiva
los avances que se realizan en la Comisión y deberá presentar un plan de trabajo con el cronograma respectivo para la entrega de los productos solicitados. Será el encargado
de hacer la convocatoria
formal para cada reunión de
comisión. Además, está en obligación
de notificar a la Junta Directiva
cuando una persona integrante de la Comisión no cumple
con sus labores en apego del artículo 5 de este reglamento solicitando la destitución de manera inmediata.
(…)
Rige desde su aprobación en
la asamblea general ordinaria en
octubre 2024.
Junta Directiva.—Jorge Eduardo Rodríguez Campos, Presidente. Cédula jurídica: 3-007-786757.—Licda. Xinia Jiménez Gómez, Dirección Administrativa-Financiera.—1 vez.—( IN2025989929 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo
14 del acta de la sesión 1966-2025, celebrada el 1 de setiembre de 2025,
al resultar
que:
i.- El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif), mediante acuerdo adoptado en el
artículo 5 del acta de la sesión
1896-2024, celebrada el 9
de octubre de 2024, dispuso:
i) declarar la inviabilidad de Financiera Desyfin
Sociedad Anónima (en adelante Financiera Desyfin o la
Financiera), cédula jurídica 3-101-135871, ii) dar por finalizado
el proceso de intervención respecto a la
Financiera y iii) ordenar el
inicio de un proceso de resolución sobre Financiera Desyfin.
ii.- El Conassif
en el artículo
6 del acta de la sesión 1926-2025, celebrada el 27 de marzo de 2025, aprobó el Procedimiento para la venta concursada de bienes de la Financiera, por lo cual, considerando que la
Financiera Desyfin S. A. posee
una serie de bienes inmuebles cuya venta puede
colaborar con la recuperación
de los dineros de los ahorrantes, el 30 de marzo se inició el proceso
de ventas de inmuebles de
la entidad.
iii.- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante
acuerdo adoptado en el numeral 1, del artículo 10 del acta de la sesión
1960-2025, celebrada el 11
de agosto de 2025, aprobó una nueva versión
del procedimiento propuesto
por la administración de la
resolución de Financiera Desyfin,
S. A. para la venta concursada
de bienes muebles e inmuebles (subasta), en aras de mejorar
y agilizar el proceso existente.
iv.- En el
sitio web de Financiera Desyfin S. A. durante los días del 22 al 27 de agosto de 2025 fue publicado el pliego
de condiciones para la venta
de seis fincas filiales ubicadas
en el Condominio
Arrabará, en Llanos de
Santa Lucía, Cartago, limitados a un entorno urbano consolidado de clase media–alta, caracterizado por edificaciones heterogéneas en arquitectura, metraje y materiales, lo que abre espacio a propuestas de diseño.
v.- La administración
de la resolución de Financiera Desyfin
S. A. por medio del oficio
RESFD-01285-2025 del 28 de agosto de 2025, presentó para su conocimiento y aprobación el “Informe Técnico-Administrativo
Comparativo”, de análisis
de dos ofertas de compra por cuatro lotes y su respectiva recomendación.
al considerar
que:
I. Procedimiento
de Venta
El procedimiento seguido se apega estrictamente a los principios de la Ley 9816, el
cartel de venta fue publicado en el
sitio web de la entidad y exigía
aceptación previa mediante ‘el botón de aceptación
de condiciones adhesivas’ o
‘clic agreement’. Las ofertas
se debían presentar en formato firmado
(digital o físico), cumpliendo
con requisitos sustanciales
definidos, garantizando así una participación
transparente, equitativa y legalmente válida. La documentación disponible incluyó términos, avalúo, identificación del bien y criterios
de evaluación.
En el caso concreto se definió de forma expresa y
literal en el cartel publicado cinco aspectos de relevancia que se tomarían en cuenta
al momento de evaluar las ofertas recibidas:
1. Cualquier oferta que incumpliera con los requisitos formales o sustanciales establecidos en el cartel de publicación y que hubieran sido expresamente
aceptados por los oferentes, sería considerada no válida. En consecuencia, esa oferta no sería tomada en cuenta
para efectos del análisis ni incluida en
el informe técnico de recomendación que sería presentado ante el Conassif para su valoración.
2. El precio
ofertado sería analizado desde una perspectiva de valor neto, entendiéndose este como el
monto bruto ofrecido menos cualquier comisión inmobiliaria asociada o costos operativos adicionales que, de forma directa
o indirecta, deba asumir la administración de la resolución de Financiera Desyfin
S. A.
3. En atención
al régimen de propiedad en condominio, a la heterogeneidad constructiva del condominio (arquitectura, metrajes, materiales y acabados) y la naturaleza misma de los inmuebles
ofrecidos, la venta
integral de la totalidad de los
lotes o terrenos (6) se establece como modalidad preferente.
No obstante, la
eventual consideración de ofertas
parciales quedaría a exclusivo criterio
de la administración y supeditada
a que resulten más convenientes en términos de valor neto, oportunidad y certeza de ejecución.
4. El comprador asume íntegramente el riesgo por
vicios aparentes y no aparentes, diferencias de área o medidas, costos de regularización, adecuaciones técnicas o constructivas y, en general, por cualquier circunstancia
que afecte el aprovechamiento, valor o financiamiento de los bienes, sin derecho a ajustes de precio, indemnizaciones ni resoluciones por tales conceptos. Será exclusiva responsabilidad del
comprador gestionar y obtener
permisos, vistos buenos, factibilidades
y disponibilidades requeridos
por las autoridades competentes
5. Dada la naturaleza
ágil y prioritaria del proceso de resolución, el pago del monto
ofertado en caso de resultar adjudicatario debe efectuarse de forma inmediata o en un máximo de tres días hábiles desde la notificación de la adjudicación, preferentemente mediante el uso
de fondos líquidos disponibles al momento.
II. Análisis
de Ofertas Recibidas
A continuación,
se detalla el análisis individual de cada oferta recibida, verificando:
a) Identificación idónea del oferente.
b) Cumplimiento
formal y completitud de los
requisitos exigidos en el cartel.
c) Evaluación
de los montos ofrecidos y costos operativos.
d) Origen documentado de los fondos.
e) Evaluación
de condiciones favorables
para los intereses públicos del proceso de resolución.
Superado lo anterior, se procede a detallar los elementos que integran las dos ofertas recibidas. Dichas propuestas fueron formuladas de manera individual y
respecto de lotes o inmuebles distintos; en consecuencia, no existe entre ellas contraposición ni solapamiento que obligue a efectuar
un análisis comparativo directo.
Bajo este orden de ideas, el señor José Luis Rodríguez
Solano, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad 3-0314-0610, en calidad de representante
legal de la sociedad anónima
JLRS Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-132142, presenta una oferta por
los lotes 6, 7 y 8 identificados en el aparatado II de este informe, en
los siguientes términos:
|
CRITERIO
|
JLRS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
|
Monto ofertado (USD)
|
USD135.000,00
|
|
Forma de pago
|
Transferencia bancaria
inmediata.
|
|
Estructura jurídica
|
Persona
jurídica debidamente constituida
|
|
Costo operativo por
comisión intermediario inmobiliario
|
Sí (5%)
|
|
Cumplimiento de requisitos formales
|
Sí
|
|
Declaración sobre origen de fondos
|
Sí/patrimonio
empresarial
|
|
Riesgos jurídicos
asociados
|
Ninguno.
|
Por otro lado, el señor
Weimar Andrés Rodríguez Pacheco, mayor, portador
de la cédula de identidad 1-1256-0838, presenta una oferta
formal por el lote 13 identificado en el apartado
II de este informe, en los siguientes
términos:
|
CRITERIO
|
WEIMAR ANDRÉS RODRÍGUEZ PACHECO
|
|
Monto ofertado (USD)
|
USD
45.000,00
|
|
Forma de pago
|
Transferencia bancaria
inmediata.
|
|
Estructura jurídica
|
Persona
física debidamente identificada
|
|
Costo operativo por
comisión intermediario inmobiliario
|
Sí (5%)
|
|
Cumplimiento de requisitos formales
|
Sí
|
|
Declaración sobre origen de fondos
|
Sí/patrimonio
empresarial
|
|
Riesgos jurídicos
asociados
|
Ninguno
|
III. Criterios
de Valoración
El análisis comparativo se fundamenta en los principios
de razonabilidad, eficiencia
y maximización del interés público. Se consideran las siguientes variables:
a) Valor de la oferta
bruta.
b) Comisión intermediario.
c) Precio
neto.
d) Variación
absoluta versus el valor de
avalúo.
e) Cobertura
de la oferta en relación con el valor del avalúo.
f) Recomendación.
Dichas propuestas fueron formuladas de manera individual y respecto de lotes o inmuebles distintos; en consecuencia, no existe entre ellas contraposición ni solapamiento que obligue a efectuar un análisis
comparativo directo.
OFERTA JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SOLANO (APODERADO)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
OFERTA WEIMAR
ANDRÉS RODRÍGUEZ PACHECO (APODERADO)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
A partir de los cuadros descriptivos, se concluye que el procedimiento que nos ocupa se enmarca en la Ley 9816, que exigen decisiones fundamentadas en el interés
público, eficiencia en el uso
de los recursos públicos y transparencia. El
principio de eficiencia impone
maximizar el valor de recuperación para los acreedores, y el de legalidad exige que toda actuación esté plenamente ajustada a Derecho; asimismo, desde el plano contable, la venta de los activos permite
mejorar el estado financiero de la entidad en resolución
al aumentar la liquidez inmediata. Las ofertas presentadas mejoran la recuperación y disminuye pasivos a favor de la masa acreedora.
El análisis de la oferta recibida se ha realizado bajo criterios técnicos,
jurídicos, financieros y contables, considerando además los principios
establecidos en la Ley 9816
sobre la resolución de entidades financieras y las mejores prácticas internacionales en materia de resolución bancaria. En este sentido, las ofertas presentadas por José Luis
Rodríguez Solano y Weimar Andrés Rodríguez Pacheco, de calidades descritas en autos, han sido
valoradas como convenientes, previa evaluación objetiva y conforme a los principios que rigen el proceso
de venta concursada de bienes en el
marco del régimen de resolución bancaria, al representar ambas ofertas alternativas que atienden el interés público
y cumplen con los fines del
procedimiento. Lo anterior se sustenta
en los siguientes
elementos determinantes:
a. Económicamente, ambas ofertas cubren un 52% del precio neto de los inmuebles
debidamente identificados por ambos oferentes, con lo cual se cumple con el primer criterio para una recomendación positiva del numeral ‘4. Análisis
y valoración de las ofertas
recibidas’ del Procedimiento
para la venta concursada de
bienes vigente, lo cual además favorece
la recuperación de disponibilidades.
b. Se acompañan
de compromisos de pago inmediatos por transferencias
bancarias, lo cual, aporta liquidez inmediata al proceso de resolución.
c. CumplEn con todos los requisitos formales, incluyendo declaraciones de aceptación de condiciones, conocimiento del avalúo y origen de fondos lícito.
d. La
aprobación de ambas ofertas
constituye una medida estratégica que permite a la administración de la resolución reducir significativamente los costos operativos
derivados del mantenimiento,
el pago de cuotas condominales, las obligaciones municipales y el deterioro natural o provocado por actos
de vandalismo en los inmuebles. Asimismo, contribuye a disminuir la contingencia legal inherente al proceso de resolución, ya que, al tratarse de propiedades sujetas al régimen de la ley de condominios, su gestión implica el cumplimiento de deberes y regulaciones específicas que complejizan su administración.
Con base en las consideraciones previamente expuestas, y en resguardo de los principios que rigen el proceso
de resolución, así como de los intereses
de los acreedores, ahorrantes e inversionistas de
Financiera Desyfin S. A., por
razones de oportunidad, conveniencia y razonabilidad, se proceda a adjudicar la venta de los lotes
debidamente identificados en el Condominio
Arrabará, Llanos de Santa Lucía, Cartago, de la siguiente forma: a) a la sociedad
JLRS Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-132142, representada
por el señor
José Luis Rodríguez Solano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
3-0314-0610, en calidad de representante legal de la sociedad
anónima, los lotes 6 (matrícula 3-168281-F-
000), 7 (matrícula 3-168282-F-000) y 8 (matrícula 3-168283-F-000), por un
monto total de USD 135.000,00 y; b) al señor Weimar Andrés Rodríguez Pacheco, mayor, costarricense, administrador, portador de la cédula de identidad
1-1256-0838, el lote 13 (matrícula 3- 168447-F-000), por
un monto total de USD 45.000,00.
dispuso por
unanimidad y en firme:
1. Dar por recibido el
oficio RES-FD-01285-2025, del 28 de agosto de 2025, suscrito por los señores
Marianne Kött Salas, administradora titular, y Rodolfo González Soto, administrador adjunto, ambos partícipes del proceso de resolución de Financiera Desyfin S.
A. relativo al informe de resultados derivados de la venta de seis lotes ubicados en el Condominio
Arrabará, en Llanos de
Santa Lucía, Cartago, pertenecientes a Financiera Desyfin S. A.
2. Autorizar la adjudicación, por razones de oportunidad, conveniencia y razonabilidad, a la sociedad JLRS Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-132142, representada
por el señor
José Luis Rodríguez Solano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
3-0314-0610, en calidad de representante legal de la sociedad
anónima, los lotes 6 (matrícula
3-168281-F-000), 7 (matrícula 3-168282-F-000) y 8 (matrícula 3- 168283-F-000), por
un monto total de USD 135.000,00 y al señor Weimar Andrés Rodríguez Pacheco, mayor, costarricense, administrador, portador de la cédula de identidad
1-1256-0838, el lote 13 (matrícula 3-168447-F-000), por un
monto total de USD 45.000,00.
Celia Alpízar Paniagua Secretaria interina del Consejo.— 1 vez.—( IN2025990194 ).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1966-2025, celebrada el 1 de setiembre de 2025,
al resultar
que:
i.- El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif), mediante acuerdo adoptado en el
artículo 5 del acta de la sesión
1896-2024, celebrada el 9
de octubre de 2024, dispuso:
i) declarar la inviabilidad de Financiera Desyfin
Sociedad Anónima (en adelante Financiera Desyfin o la
Financiera), cédula jurídica 3-101-135871, ii) dar por finalizado
el proceso de intervención respecto a la
Financiera y iii) ordenar el
inicio de un proceso de resolución sobre Financiera Desyfin.
ii.- El Conassif mediante
acuerdo que consta en el artículo
6 del acta de la sesión 1945-2025, celebrada el 13 de junio de 2025, dispuso, entre otras cosas, autorizar
el mecanismo alterno de resolución de pago directo a aplicar en Financiera Desyfin S.A., de conformidad con
lo dispuesto en el literal e) del artículo 37 de
la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, Ley 9816, propuesto
por la Administración del proceso
de resolución de Financiera Desyfin
S.A.; autorizando el pago directo de como mínimo el
48,97% a los depositantes
no garantizados ya vencidos y que vayan venciendo, mientras el proceso de resolución
se mantenga vigente por parte de la Administración de
la Resolución de Financiera Desyfin
S.A. Asimismo, requirió que
respecto a los depositantes no garantizados que venzan con posterioridad a la vigencia de este proceso, es decir, después del 9 de octubre de 2025,
la Administración de la resolución sometería una propuesta
sobre la forma de proceder,
la cual debe ser presentada con suficiente antelación a enviar la entidad residual al proceso
judicial concursal.
iii.-
La Administración del proceso de resolución
de Financiera Desyfin S.A. remitió
el oficio RES-FD-1283-2025,
mediante el cual envió la propuesta
sobre la forma de proceder respecto a los depositantes no garantizados cuyos títulos venzan
con posterioridad a la vigencia
del proceso de resolución, en virtud de lo cual, se conoció el Informe del proceso de resolución de Financiera Desyfin
S.A. número RES-FD-01275-2025.
al considerar
que:
En nuestro país el
marco jurídico de resolución es de reciente creación y se plasmó en la Ley de Creación del
Fondo de Garantía de Depósitos
y de mecanismos de resolución
de los intermediarios financieros, Ley 9816, que entró
en vigencia el 12 de febrero de 2020, así como lo dispuesto
en el Acuerdo
Sugef 40-21 Reglamento de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros
Supervisados
por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef), aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero mediante artículo
5 del acta de la sesión 1640-2020 celebrada
el 28 de enero del 2021, el cual entró
a regir tres meses después de su publicación,
en el Alcance
23 de La Gaceta 22 del 3 de febrero de 2021.
En virtud de lo
anterior, no existe aún jurisprudencia consolidada ni criterios vinculantes
emitidos por la Procuraduría General de
la República que hayan desarrollado
esta normativa; y de
ahí, la importancia de mantener una línea
de interpretación y aplicación
coherente de esta normativa por parte
de Autoridad de resolución respecto a la que se siguió dentro del proceso de resolución de Coopeservidores
R.L., proceso que inicio
meses antes que el presente
proceso de resolución y es en cual, por
primera vez, se aplicó la Ley 9816.
Situación de los certificados
a plazo que vencen después
de terminado
el Proceso de Resolución de Financiera Desyfin
S.A.
El Conassif en el
artículo 4 de la sesión
1880-2024 del 31 de julio de 2024, al autorizar el mecanismo
de resolución de exclusión
y transmisión total o parcial
de activos y pasivos a
favor de Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el caso
de Coopeservidores R.L., facultó
al proceso de resolución a realizar una primera
distribución a todos los depositantes no garantizados, y siguiendo esa línea de argumentación
la Autoridad de Resolución,
en los artículos
8 y 4 de sus sesiones 1944-2025 y 19452025 celebradas los días 9 y 13, ambos
de junio de 2025, ordenó una segunda distribución
a todos los depositantes no garantizados, lo
anterior, en ambos casos, aplicando supletoriamente los principios concursales.
Así las cosas, partiendo del antecedente que existe en el
caso de Coopeservidores
R.L., así como de una interpretación integral de la
Ley de Creación del Fondo de Garantía
de Depósitos y de mecanismos
de resolución de los intermediarios financieros,
Ley 9816, se concluye que, el
inciso e) del artículo 37
de esa ley, que es el fundamento legal del mecanismo de
resolución autorizado en el caso
de Financiera Desyfin S.A, que contempla
que podrá aplicar, además, en lo que sea congruente, las potestades establecidas en el ordenamiento
jurídico vigente en torno a materia
concursal. En este sentido, es importante tener presente que la aplicación de legislación concursal en vigor es potestativa, no existiendo una obligación para obedecerla. Sin embargo, su aplicación debe tener el objetivo
de brindar un mayor beneficio
para los acreedores. En ese
sentido, el artículo 46.3.4 de la Ley Concursal,
Ley 9957 establece:
“La apertura de la liquidación
producirá, de inmediato, los siguientes efectos:
4) El vencimiento anticipado
de los créditos anteriores a la declaración
judicial de concurso”
Lo anterior es concordante con el numeral 1 del artículo 777 del Código Civil, el
cual estipula:
“ARTÍCULO 777.—El deudor
no puede reclamar el beneficio del plazo, a menos de garantizar el pago
de la deuda:
1- Cuando se haya
declarado la apertura de la
fase de liquidación de su patrimonio en
un proceso concursal”.
Lo antes citado es congruente con lo establecido en el hecho de que no existe norma legal que le impida
a las organizaciones financieras
la redención anticipada de los títulos representativos
de sus obligaciones y, por
tanto, éstas gozan de libertad absoluta para decidir si cancelan
las inversiones que mantengan
con uno o varios de sus clientes.
Por consiguiente, en un proceso de resolución como es el caso
de Financiera Desyfin S.A. que está
por concluir el 9 de octubre de 2025, es posible declarar el vencimiento anticipado de las obligaciones de
la entidad y proceder con su pago, aplicando
en todos sus extremos, el principio concursal del ‘par conditio creditorum’ que establece la igualdad de trato para todos los acreedores
de un deudor en situación de insolvencia, que en términos sencillos
significa que, ante la imposibilidad
del deudor de cumplir con todas sus obligaciones, los acreedores
deben ser satisfechos de manera proporcional a sus créditos y en igualdad
de condiciones, sin que ninguno
tenga preferencia sobre los demás,
excepto por lo que el ordenamiento jurídico vigente establece, en este
sentido, significa que ese estaría dando un trato igualitario a todos los depositantes
no garantizados de la entidad.
Lo anterior también de conformidad con la mencionada Ley Concursal, artículo 3.1:
“3.1. Igualdad
Salvo las disposiciones especiales que establezca la ley, en el concurso se tratará de manera igualitaria y proporcional a sus créditos a los acreedores de una misma clase,
independientemente del vencimiento
y fuente de las obligaciones”.
(El resalto es propio)
De conformidad con lo anterior, y en aras de poner
en igualdad de condiciones a todos los depositantes no garantizados de Financiera Desyfin
S.A., se autoriza la redención
de todos los depósitos no garantizados con vencimientos posteriores al vencimiento
del proceso de resolución,
para que se les pague durante
la vigencia del proceso de resolución.
dispuso por
unanimidad y en firme:
En aras de poner en
igualdad de condiciones a todos los depositantes
no garantizados de Financiera Desyfin
S.A, se declaran vencidos todos aquellos depósitos no garantizados con vencimientos posteriores al vencimiento
del proceso de resolución,
es decir, posterior al 9 de octubre
de 2025, para que se les pague durante
la vigencia del proceso de resolución.
Atentamente,
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria interina
del Consejo.— 1 vez.—( IN2025990195 ).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, en el artículo 12 del acta de la sesión
1966-2025, celebrada el 1
de setiembre de 2025,
al resultar
que:
i.- El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (Conassif), mediante
acuerdo adoptado en el artículo
6 del acta de la sesión número
1926-2025, celebrada el 27
de marzo de 2025, aprobó
que la Administración de la Resolución de Financiera Desyfin S. A. procediera con la venta concursada de bienes muebles e inmuebles (subasta), observando el procedimiento
propuesto y lo dispuesto en el Reglamento
de Mecanismos de Resolución
de los Intermediarios Financieros Supervisados por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (Acuerdo Sugef 40-21).
ii.- El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif), mediante acuerdo adoptado en el
numeral 1 del artículo 10, del acta de la sesión 1960- 2025, celebrada el 11de agosto de 2025, aprobó una nueva
versión del procedimiento propuesto por la Administración
de la Resolución de Financiera Desyfin
S. A. para la venta concursada
de bienes muebles e inmuebles (subasta), en aras de mejorar
y agilizar el proceso existente.
iii.- Mediante publicación
en el sitio web de
Financiera Desyfin S. A. se publicó
la venta de los inmuebles en propiedad
horizontal ubicados en San
José, Escazú, San Rafael, Oficentro Centro
Veintisiete Vertical Comercial y de Oficinas, piso 5 y sótano; inscrito bajo las matrículas de folios reales números 1-214119-F-000 y 1-214120-F-000 (oficinas de piso 5), y
1-214150-F-000 (bodega en el
sótano), así como los respectivos
estacionamientos que se encuentran
inscritos bajo las matrículas
1-214160 F-000, 1-214161 F-000, 1-214179 F-000, 1-214180 F-000, 1-214181 F-000,
1-214182 F-000, 1-214264 F-000, 1-214269 F-000, 1-214270 F-000, 1-214271 F-000,
1-214272 F-000, 1-214273 F-000, 1-214381 F-000, 1-214382 F-000, 1-214399 F-000
y 1-214400 F-000. Asimismo, en
la oferta se incluyen los muebles, accesorios
y mejoras actualmente integrados a la edificación.
Para efectos de la oferta publicada, se entiende como bienes muebles,
accesorios y mejoras del inmueble el conjunto de elementos que, si bien no forman parte integral de la estructura principal, han sido incorporados de manera funcional y permanente al uso del oficentro. Entre estos se incluyen el mobiliario
de oficina, las mejoras estructurales como paredes divisorias livianas y otras estructuras ancladas al inmueble, así como
estanterías, alfombras, archivadores, muebles modulares, sillas y demás componentes que han sido diseñados
y adaptados específicamente
para el espacio físico del inmueble, se exceptúa de ello las obras de arte.
Los datos registrales,
la información de interés
del inmueble en cuestión, así como
su avalúo, el detalle del mobiliario que se vende con el inmueble y el
correspondiente pliego de términos y condiciones para participar de su compra, fueron debidamente publicados desde el 18 al 22 de agosto de 2025.
iv.- El proceso de resolución de
Financiera Desyfin S. A. envió
al Conassif el oficio RES-FD-01284-2025 del 28 de agosto
de 2025, mediante el cual se remitió el “Informe Técnico-Administrativo
Comparativo”, en el cual se informa
y analizan las ofertas de compra recibidas y la respectiva recomendación.
al considerar
que:
I. IDENTIFICACIÓN DEL
BIEN:
El bien inmueble objeto de la presente venta corresponde a la sede central de
Financiera Desyfin S. A., ubicada
en San José, cantón de
Escazú, distrito de San Rafael, dentro
del Oficentro Centro Veintisiete, complejo
vertical de uso comercial y
de oficinas. Se compone de
las siguientes fincas filiales:
II. PROCEDIMIENTO DE
VENTA:
El procedimiento
de venta concursada que se siguió por el
proceso de resolución se apegó estrictamente a los principios aplicables de conformidad con la
Ley 9816, las condiciones de la oferta
fueron publicadas en el sitio web de la entidad y exigía aceptación previa mediante “el botón de aceptación de condiciones adhesivas” o “clic agreement”. Las ofertas
se debían presentar en formato firmado
(digital o físico), cumpliendo
con requisitos sustanciales
definidos, garantizando así una participación
transparente, equitativa y legalmente válida. La documentación disponible incluyó términos, avalúo, identificación del bien y criterios
de evaluación. En el caso concreto se definió de forma expresa y
literal en el cartel publicado, cuatro aspectos de relevancia que se tomaron en cuenta al momento
de evaluar las ofertas recibidas:
1. Cualquier
oferta que incumpliera con los requisitos formales o sustanciales establecidos en el cartel de publicación y que hubieran sido expresamente
aceptados por los oferentes, sería considerada no válida; en consecuencia, esa oferta no sería
tomada en cuenta para efectos del análisis ni incluida
en el informe
técnico de recomendación
que sería presentado ante el Conassif para su valoración.
2. El precio ofertado sería analizado desde una perspectiva
de valor neto, entendiéndose
este como el monto bruto
ofrecido menos cualquier comisión inmobiliaria asociada o costos operativos adicionales que, de forma directa
o indirecta, debiera asumir la Administración de la Resolución
de Financiera Desyfin S. A. Entre estos
costos se incluirían aquellos derivados de una eventual reubicación anticipada de la sede operativa, antes del 31 de diciembre
de 2025, ya fuera por solicitud expresa del oferente o por cualquier esquema que implicara la cohabitación
temporal del inmueble; los cuales, son incompatibles con el proceso en cuestión. Por lo anterior, se consideró como una condición altamente
favorable en la valoración
de las ofertas, que el oferente manifestara expresamente su anuencia a permitir que la
Administración de la Resolución permanezca
en posesión efectiva del inmueble hasta la conclusión de sus labores, proyectada para el 31 de diciembre de 2025.
3. En la oferta se incluyen los muebles,
accesorios y mejoras actualmente integrados a la edificación. Para efectos de la oferta publicada, se entiende como bienes
muebles, accesorios y mejoras del inmueble el conjunto de elementos que, si bien no forman parte integral de la estructura
principal, han sido incorporados de manera funcional y permanente al uso del oficentro. Entre estos se incluyeron el mobiliario de oficina, las mejoras estructurales como paredes divisorias livianas y otras estructuras ancladas al inmueble, así como
estanterías, alfombras, archivadores, muebles modulares, sillas y demás componentes que han sido diseñados
y adaptados específicamente
para el espacio físico del inmueble, se exceptuó de ello las obras de arte según
se detalló en un anexo debidamente publicado en el
sitio web de la entidad.
4. Dada la naturaleza ágil y prioritaria del proceso de resolución, así como que el precio
de venta supera los USD500.000,00 moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica, el pago del monto ofertado en caso
de resultar adjudicatario debe efectuarse de forma inmediata o en un máximo de 10 días hábiles después de la notificación de la adjudicación, preferentemente mediante el uso
de fondos líquidos disponibles al momento.
III. ANÁLISIS DE OFERTAS
RECIBIDAS:
A continuación,
se detalla el análisis individual de cada oferta recibida, verificando:
a) Identificación
idónea del oferente.
b) Cumplimiento formal y completitud
de los requisitos exigidos en el
cartel.
c) Evaluación de los montos ofrecidos y costos operativos.
d) Origen documentado de los fondos.
e) Evaluación de condiciones favorables para los intereses públicos del proceso de resolución.
Superado
lo anterior, a continuación, se presenta
una comparación técnica de las dos ofertas recibidas:
IV. CRITERIOS DE
VALORACIÓN:
El análisis
comparativo se fundamentó en los principios
de razonabilidad, eficiencia
y maximización del interés público. Se consideraron las siguientes variables:
a) Valor de la oferta bruta.
b) Comisión intermediario.
c) Precio neto.
d) Variación absoluta versus el valor de avalúo.
e) Cobertura de la oferta en relación con el valor del avalúo.
f) Recomendación.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
A partir
del cuadro comparativo
anterior, se concluyó que el
procedimiento que nos ocupa se enmarca en la Ley 9816, que exigen decisiones fundamentadas en el interés
público, eficiencia en el uso
de los recursos públicos y transparencia. El
principio de eficiencia impone
maximizar el valor de recuperación para los acreedores, y el de legalidad exige que toda actuación esté plenamente ajustada a derecho. Desde el plano contable, la venta de los activos
permite mejorar el estado financiero
de la entidad en resolución al aumentar la liquidez inmediata, siendo que la oferta seleccionada debe mejorar la recuperación y disminuye pasivos a favor de la
masa acreedora.
Así las cosas, el análisis comparativo
entre las ofertas recibidas
se realizó bajo criterios técnicos, jurídicos, financieros y contables, considerando además los principios establecidos en la Ley 9816 sobre la resolución de entidades financieras y las mejores prácticas internacionales en materia de resolución bancaria, velando por la protección del interés público, la estabilidad del sistema financiero, la continuidad de funciones críticas y la maximización del valor de recuperación
para los acreedores. En tal sentido, se privilegia la eficiencia, transparencia, legalidad y objetividad en cada decisión adoptada
por la administración de la
resolución.
La oferta presentada por GYH SOUTH INVESTMENTS S. A., debidamente
representada en este acto por
el señor Guillermo José
Solano Romero, titular de la cédula de identidad
1-07190119, en su condición de representante legal
con facultades de administración
sin límite de suma, fue valorada como
la más conveniente, previa evaluación objetiva y conforme a los principios que rigen el proceso de venta
concursada de bienes en el marco
del régimen de resolución bancaria, al representar la alternativa que mejor atendió el interés
público y cumplió con los fines del procedimiento. Lo
anterior se sustenta en los siguientes elementos determinantes:
a. Económicamente,
fue la oferta de mayor
valor recibido, con un diferencial
de USD 60.173,00 (1,6% superior), lo cual favorece la recuperación de activos.
b. El valor ofrecido cumplió con el primer criterio para una recomendación positiva del numeral “4. Análisis
y valoración de las ofertas
recibidas” del Procedimiento
para la venta concursada de
bienes vigente, ya que el precio
neto ofertado corresponde a un 92% del precio neto.
c. Se acompañó de un compromiso de pago inmediato por transferencia bancaria, lo cual aporta liquidez inmediata al proceso de resolución.
d. Cumplió con todos los requisitos formales, incluyendo declaraciones de aceptación de condiciones, conocimiento del avalúo y origen de fondos lícito.
e. El oferente manifestó expresamente su anuencia a permitir que la
Administración de la Resolución permanezca
en posesión efectiva del inmueble hasta el 31 de diciembre de 2025 de
forma gratuita. Esta disposición
garantiza la continuidad ordenada del proceso de resolución, asegura la protección de los activos físicos, la confidencialidad de la información
institucional y la estabilidad
operativa.
A la luz de las consideraciones previamente expuestas y en resguardo de los principios que rigen el proceso de resolución,
así como de los intereses de los acreedores, ahorrantes e inversionistas de
Financiera Desyfin S. A., por
razones de oportunidad, conveniencia y razonabilidad, procede adjudicar la venta del inmueble denominado Condominio Oficentro Centro Veintisiete Vertical Comercial
y de Oficinas a la persona jurídica
denominada GYH SOUTH INVESTMENTS S.A., por un monto total de USD
3.920.000,00. El mobiliario y equipo
de oficina adjudicado se encuentra detallado en la publicación de la venta de inmueble.
dispuso por
unanimidad y en firme:
1. Dar por
conocido el informe de los administradores del proceso de resolución de Financiera Desyfin
S. A., remitido mediante oficio RES-FD-01284-2025 del 28 de agosto
de 2025, denominado “Informe Técnico-Administrativo Comparativo”.
2. Por razones de oportunidad, conveniencia y razonabilidad, se autoriza adjudicar a la persona jurídica denominada GYH SOUTH
INVESTMENTS S.A., por la suma
USD 3.920.000,00 (Tres millones novecientos
veinte mil dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica),
la venta de los inmuebles en propiedad
horizontal pertenecientes a Financiera Desyfin S. A., ubicados en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Centro Veintisiete Vertical Comercial y de Oficinas, piso 5 y sótano; inscritos bajo las matrículas de folios reales números:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3. Contra este acto cabe
recurso de reconsideración,
el cual debe
interponerse ante este órgano dentro del tercer día contado a partir de la notificación. Notifíquese.
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria Interina
del Consejo.—1 vez.—( IN2025990196 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Sucursal de Liberia, Guanacaste, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2690-9026-2690-9021), (Sucursal
de Liberia) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
(Maher Alonso Alfaro Solano).
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025989705 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Belén, Heredia, avisa a
las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
|
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
|
453-B
|
Castro Elizondo
María del Rocío
|
1-0699-0592
|
N/A
|
|
165-A
|
Rodríguez González Gustavo Adolfo
|
1-0894-0068
|
N/A
|
|
472-C
|
José Pablo
Chaves Zamora
|
1-0835-0383
|
N/A
|
Para más información puede comunicarse al teléfono de la oficina 2212-2000,
Agencia Belén del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Gerardo Soto González.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025989750 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-302-2025.—Solera González Manuel, Cédula de identidad
1 0643 0695 solicitó reposición del título de Especialista en Radiología e Imágenes Médicas. La persona interesada en aportar información
de la persona solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 2 de septiembre de 2025.—Unidad
de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa.—( IN2025989260 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-434-2024.—Espinales Chiong Carlos José, R-312-2024, Residente
Temporal Condición Restringida:
155850253731, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de diciembre de 2024.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025924859 ).
ORI-288-2025.—Aguilar García Mayra Yorlene, cédula de identidad: 801460864 solicitó reposición del título de Licenciatura en Nutrición. La persona interesada en aportar información
de la persona solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 25 de agosto de 2025.—Unidad
de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa.—( IN2025989976 ).
EDICTO
SGSC-2025-00921.—Asociación del Acueducto de Guayabo de Mora, SAGA
00921 y con cédula jurídica 3-002-201256, solicita inscripción de caudal y naciente
de 2 litros por segundo del nacimiento La Pichila, en propiedad
de Cerros de Escazú, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1091111.72, Este 479286.599, hoja cartográfica Naranjo.
Solicita inscripción de
caudal y naciente de 0.13 litros
por segundo del nacimiento Dago Cambronero 1, en propiedad de
Dagoberto Cambronero Aguilar, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1090477.181, Este 472052.692, hoja cartográfica
Río Grande. Solicita inscripción
de caudal y naciente de 0.19 litros
por segundo del nacimiento Dago Cambronero 2, en propiedad de Dagoberto Cambronero Aguilar, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1090448.919, Este 472118.642,
hoja cartográfica Río Grande. Solicita
inscripción de caudal y naciente
de 0.10 litros por segundo del nacimiento Dago
Cambronero 3, en propiedad
de Dagoberto Cambronero Aguilar, para
abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1090453.22, Este 472145.32,
hoja cartográfica Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 01 de setiembre 2025.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa
María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2025991005 ).
Convocatoria para Beca INA-UFODE: Participación
en el XIV Congreso Mesoamericano
de Abejas Nativas 2025
El Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), por
medio del Unidad de Fomento y Desarrollo Empresarial (UFODE) como parte del Comité Organizador del XIV
Congreso Mesoamericano de Abejas Nativas,
convoca a personas productoras
apícolas y meliponicultoras,
especialmente de zonas fuera de la Gran Área Metropolitana, a postularse para recibir una beca de participación
en este evento
internacional.
El congreso se celebrará en Costa Rica, Heredia
del 30 de noviembre al 6 de diciembre
de 2025, en el Auditorio Cora Ferro de la Universidad Nacional,
Heredia. Este evento reúne
a expertos, productores, conservacionistas y académicos de más de 30 países, y es una plataforma clave para el aprendizaje, la actualización técnica y el intercambio
de experiencias en torno a la conservación y manejo sostenible de las abejas nativas sin aguijón.
Este evento constituye un espacio científico, técnico y cultural
para el intercambio de conocimientos sobre la biología, ecología, manejo y conservación de las abejas nativas en Mesoamérica, con una trayectoria consolidada de más de 25 años. El INA participa como coorganizador y ha sido declarado “Institución Amiga
de las Abejas”, en cumplimiento
del Acuerdo JD-AC-127-2024.
La beca de participación cubre la participación completa de hasta 20
personas productoras del sector apícola
y meliponicultura costarricense
en el XIV Congreso Mesoamericano de Abejas Nativas
2025.
Objetivo general
▪ Fortalecer las capacidades técnicas, productivas y comerciales de personas productoras apícolas y meliponicultoras mediante su participación activa en un evento
internacional de alto nivel,
promoviendo la sostenibilidad
ambiental y el desarrollo
rural mediante el acceso a conocimientos especializados y redes regionales
de colaboración.
Objetivos específicos
▪ Brindar
acceso a capacitaciones especializadas en conservación, biología y manejo de abejas sin aguijón.
▪ Facilitar el intercambio
de conocimientos y experiencias
entre productores, científicos
y expertos de la región.
▪ Estimular la incorporación de buenas prácticas en la meliponicultura.
▪ Potenciar las oportunidades de encadenamientos comerciales, alianzas territoriales y sostenibilidad en zonas rurales prioritarias.
Contenido temático
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Modalidad
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Contenidos principales
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Curso Precongreso
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Talleres prácticos sobre sistemas de crianza, genética, cosecha y sanidad.
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Congreso Principal
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Ponencias técnicas
en áreas como polinización, ecología, conservación, comercialización y política pública.
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Gira Técnica
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Visita guiada a meliponarios modelo en la región central de Costa Rica.
|
Duración: 7 días (incluye curso
precongreso, congreso
principal y gira técnica).
Modalidad: Presencial, en las instalaciones de la UNA,
con hospedaje incluido y traslados internos durante el evento.
Alimentación brindada durante el evento.
La beca contempla los siguientes beneficios:
• Inscripción
a curso precongreso (talleres N° 4 y N° 5).
• Inscripción al congreso
principal.
• Participación en gira técnica poscongreso.
• Alimentación (almuerzos y refrigerios durante los eventos).
• Hospedaje durante los días de duración del congreso.
• Traslados internos entre Heredia centro y el campus de la UNA.
• Certificado de participación y aprovechamiento.
Beneficiarios
Empresas:
• PYMPAs o PYMEs formalmente constituidas y activas.
• Con operación fuera del GAM, preferiblemente
en la Zona Sur y Guanacaste.
• Certificadas ante el MAG o MEIC.
• Sin relación comercial previa con el INA.
• Dispuestas a asumir el 5% del costo total y presentar documentación requerida.
Personas representantes:
• Productores/as apícolas o meliponicultores/as costarricenses o con estatus migratorio
legal.
• Mayores de edad, con capacidad de representación
legal.
• Con disposición para asistir presencialmente durante toda la actividad.
Postulación: Las personas interesadas
deberán completar el formulario oficial que estará disponible próximamente en
los sitios web del INA y del Congreso. La convocatoria se mantendrá abierta por al menos una semana
a partir de su publicación.
Requisitos para participar: Las empresas interesadas
en optar por la beca deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
• Tener
nacionalidad costarricense
o estatus migratorio legal en regla.
• Residir u operar fuera del Gran Área Metropolitana, en regiones con potencial de desarrollo apícola y menor índice de desarrollo social, como parte de la estrategia institucional de reducción de brechas territoriales y productivas.
• Ser PYMES o
PYMPAS formalmente constituidas,
ya sea como persona física o jurídica, y con operaciones activas en Costa Rica. Por lo tanto, deberá
entregar la certificación
del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) como pymes agropecuarias o comerciales, o ante el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como pymes, según aplique.
• Contar con los permisos de funcionamiento y registro sanitario, cuando la naturaleza de sus productos así lo requiera.
• No mantener relación comercial previa con el INA.
• Firmar contrato y letra de cambio por el monto
del aporte institucional
del INA.
• Presentar certificación bancaria, emitida por la entidad financiera correspondiente, que indique su cuenta
cliente y cuenta IBAN en colones para realizar los desembolsos.
• Asumir el 5% del costo total del programa, según las condiciones establecidas en el plan de beca.
• Demostrar compromiso y disposición para aprovechar la experiencia, participar activamente en el evento, cumplir
con los lineamientos del
INA.
Estas condiciones
aseguran que los recursos del Programa de Becas del Sistema de Banca para el
Desarrollo se otorguen a empresas elegibles, con capacidad de aprovechar la experiencia y potencial para contribuir al desarrollo económico regional y nacional.
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para las PYMEs y las personas participantes será realizada por la Unidad de
Fomento y Desarrollo Empresarial (UFODE) del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), mediante la revisión documental correspondiente.
Para tal efecto, se podrán solicitar a las PYMEs interesadas documentos de respaldo.
|
Opción 1: Curso Precongreso
y Congreso
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▪ Matrícula Curso Precongreso (No. 4 ó 5) Taller Práctico - 3 días.
▪ Inscripción General (tarifa
regular) Capacitación 3 días.
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▪ Monto
pp 7 noches hospedaje -
Trip. incluye desayuno.
▪ Ingresando el 29 de Nov. y salida el 6 de Dic. 2025.
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Opción 2: Congreso y Gira Técnica Post Congreso
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▪ Inscripción General - Congreso 3 días.
▪ Inscripción Gira Post Congreso 1 día.
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|
▪ Monto
pp 5 noches hospedaje -
Trip. incluye desayuno.
▪ Ingresando el 02 de Dic. y salida el 7 de Dic. 2025.
|
Consultas: Para más información,
puede escribir al correo electrónico: correo electrónico: esandovalcorrales@ina.ac.cr; NFeoliMatamoros@ina.ac.cr
Costo Plan de Beca
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Rubro
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Opción
1: Curso
Precongreso y Congreso
|
Opción
2: Congreso y Gira Técnica Post Congreso
|
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Monto total del
Plan por empresa becada.
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₡ 303.500
|
₡ 214.600
|
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Monto total aporte del INA (95% del costo) por empresa.
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₡ 288.325
|
₡ 203.870
|
|
Monto aporte de la empresa
becada (5 % del costo).
|
₡ 15.175
|
₡10.730
|
|
Otros gastos
deberán ser asumidos por la empresa becada.
|
Cenas diarias,
alimentación fuera del evento, traslados Heredia Centro - Campus
UNA, seguro de viaje o médico adicionales, imprevistos.
|
|
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Firmado digitalmente
con Gaudi: Silvia P. Rodríguez Miranda, Administradora Asesoría de Comunicación.—1 vez.—( IN2025990043 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Seidy Vannessa
Campos Vega se le comunica que por
resolución de las trece
horas del veintisiete de julio
del del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante
Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato
Nacional de la Infancia, se ordenó
mantener las medidas de protección decretadas, todo bajo el expediente
número OLTU-00168-2021, a favor de las personas menores de edad J.Y.M.C. y D.B.C.
Al ser materialmente imposible
notificarle de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00168-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025989161 ).
A Dixon Ariel
Brenes Morales se le comunica que por
resolución de las trece
horas del veintisiete de julio
del del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante
Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato
Nacional de la Infancia, se ordenó
mantener las medidas de protección decretadas, todo bajo el expediente
número OLTU-00168-2021, a favor de las personas menores de edad J.Y.M.C. y D.B.C.
Al ser materialmente imposible
notificarle de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00168-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025989166 ).
Al señor: Luis Armando Mora Guerrero, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticinco,
en la que se declara el abrigo temporal de la persona menor de edad: K.C.M.J., dentro del expediente administrativo: OLHN-00166-2019. Se le confiere
audiencia al señor Luis Armando Mora Guerrero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal
Chaves, Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—
( IN2025989171 ).
Reyna Isabel
Blandón Morales e Isabel Jarquín, se les comunica
que por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinticinco dictada por el
representante legal de la Oficina
Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó archivo final del proceso
especial de protección
todo bajo el expediente N° OLSAR-00156-2024, a favor de las personas menores de edad NBM, JBM, AJB. Al
ser materialmente imposible
notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLSAR-00156-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025989202 ).
A Ronny Arley
Hernández Hidalgo, cédula: 304960460 y Melany Rodríguez Rojas,
cédula 208350425, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de E.H.R. y que mediante la resolución
de las nueve horas del veintiocho
de agosto del dos mil veinticinco
se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena
Angulo respecto al cierre o
archivo del proceso
especial de protección, por
las razones indicadas, y por ende declarar
el archivo del presente asunto. La persona menor de edad E.H.R. permanecerá en el hogar de su
progenitora Melany Rodríguez Rojas. Se le apercibe a la progenitora, que no
debe exponer a la persona menor de edad a situaciones de riesgo. -Se le recuerda a la progenitora su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.-Se les recuerda a los progenitores, que deben velar por el derecho de integridad y desarrollo integral
de la persona menor de edad,
sin exponerlo a factores de
riesgo. Es todo. Expediente N° OLLU-00202-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025989208 ).
A la señora Kenlly Tanisha Muñoz
Lizano, se le comunica que por
resolución de las ocho
horas veintidós minutos del
día veintiocho de agosto
del año dos mil veinticinco,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de declaratoria
de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad M.D.M.L, dentro del expediente
OLTU-00044-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente: OLTU-00044-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—( IN2025989211 ).
Al señor: Guillermo William Jaén Naranjo, mayor de edad, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603410950, administrativa de las catorce
horas con diecisiete minutos
del veintisiete de agosto
del año dos mil veinticinco.
Mediante la cual se resolvió:
resolución de inicio del Proceso Especial de Protección, puesta en conocimiento
de hechos denunciados e informe de investigación preliminar. señalamiento de
Audiencia Administrativa Oral y Privada
y Fase Diagnóstica.
En favor de la persona menor de edad:
C.D.J.G. Se le confiere audiencia al señor: Guillermo William Jaén Naranjo, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLA-00792-2014.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—(
IN2025989222 ).
Al señor Edgar Alfonso Martínez Avarado se le comunica que por resolución de las trece horas del
veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco, esta Oficina Local dio inicio al Proceso
Especial de Protección y se dictó
una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad ACMC, se le concede
audiencia para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación
de la resolución, formule
sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha
21 de agosto del año dos
mil veinticinco extendido por la licenciada Karol Chaves
Molina. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar correo
electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00240-2022.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—(
IN2025989226 ).
A quien interesa, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de declaratoria
de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad M.D.M.L, dentro del expediente:
OLTU-00044-2023, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00044-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025989227 ).
Oficina Local de Pavas, a la señora,
Carlos Urcuyo Palma, cédula de identidad
desconocida, nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintiocho de agosto
del dos mil veinticinco, mediante
la cual se dicta medida de cuido en favor de la persona menor de edad CRUG. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente
N° OLPV-00170-2021.—Oficina Local
de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante
Legal.—( IN2025989232 ).
A la señora, Andrea Gómez Sánchez, cédula de identidad N° 112960771, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de la persona menor de edad: C. R. U. G.. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N°
OLPV-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—M.Sc.
Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025989233 ).
Se comunica a la señora Selena
Tatiana Díaz Fuentes, cédula de identidad número 117550599, la resolución
de las diez horas con cincuenta
y nueve minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, en relación a la PME A.D.C.D., correspondiente
a la Resolución que Mantiene
Medida de Cuido Provisional, Expediente
OLVCM-00165-2018. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada
Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—(
IN2025989235 ).
A la señora Micaela Michelle Zúñiga Carmona, cédula: 116560356, demás calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
del veintiocho de agosto
del dos mil veinticinco. Mediante la cual se resuelve: resolución de inició de Proceso Especial de Protección Administrativa y se dicta Medida
de Protección de Cuido, en
favor de la persona menor de edad:
KMZC. Se le confiere audiencia a la señora: Micaela Michelle Zúñiga Carmona, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Desamparados. Expediente administrativo
N° OLSM-00168-2016.—Oficina
Local de San Desamparados.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—( IN2025989236 ).
A: Mario Alberto
Zúñiga Morales, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las catorce
horas del veintiocho de agosto
del dos mil veinticinco, en
la que se dicta fase diagnóstica
a favor de la persona menor de edad:
C.Z.C. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente N°
OLAO-00111-2024.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Licda.
María Elena Hall Cubero, Abogada.—( IN2025989242 ).
Al señor: Waldir Durán Álvarez, cédula 112660043, demás calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las
once horas con treinta minutos
del veinte de agosto del
dos mil veinticinco. Mediante la cual
se resuelve: Resolución que
se inicia Proceso Especial
de Protección y señalamiento
de Audiencia Administrativa. En favor de la persona menor de edad: AMDM. Se le confiere audiencia al señor:
Waldir Durán Álvarez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José,
Desamparados. Expediente
Administrativo N° OLD-00368-2025.—Oficina
Local de San Desamparados.—Licenciado: Edin Zúñiga
Bolaños, Representante Legal.—(
IN2025989243 ).
A Geiner Flores
Rivera se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce
horas del veintiocho de agosto
del dos mil veinticinco en
la que se ordena mantener Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de la personas menor D F B: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente N°
OLA-00404-2023.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—(
IN2025989259 ).
Al señor Emilio Agustín Caamaño Obregón. Se le
comunica la resolución de
las ocho horas quince minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil veinticinco, en
la que se declara el Cuido
Provisional de la PME K.J.C.U. dentro del expediente administrativo
RDURAIHN-00998-2025. Se le confiere audiencia al señor Emilio Agustín Caamaño Obregón por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Director del Proceso Administrativo.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Representante
Legal.—( IN2025989261 ).
A la señora Isolda Vanessa Diaz Zúñiga, nicaragüense,
sin más datos, se le comunica el dictado
de la Resolución de inicio
del proceso de protección administrativa y dictado de medida de cuido provisional de
forma cautelar de las 15:00 horas del 28/8/2025, a
favor de las personas menores de edad
DMOD y NAOD. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Siquirres, Siquirres, diagonal a
la oficina del Tránsito. Expediente: OLSI-00110-2016.—Oficina
Local de Siquirres.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025989280 ).
A los señores
Ronaldo Gaitán Duarte-Marlene Soza Rayo. Se les comunica
la resolución de las quince horas del veintiocho de agosto de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de arrogatoria de conocimiento a favor de la PME F.L.G.S. Se le confiere audiencia a los señores Ronaldo Gaitán Duarte-Marlene Soza Rayo. por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00234-2025—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—( IN2025989287 ).
Al señor, Juan Pablo Robles López, nicaragüense,
sin más datos conocidos, se le notifica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad T.A.R.T. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Expediente N° OLPU-00043-2025.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—( IN2025989357 ).
A: Keilyn Andrea Duarte Carmona: se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas veintinueve minutos
del veintiocho de agosto
del dos mil veinticinco, la cual
indica resolución de abrigo
temporal, proceso especial de protección
en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad: E.J.D.C. Se le confiere
audiencia a los interesados
por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLAZ-00390-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo
González Vargas, Representante legal.—(
IN2025989376 ).
Al señor Yonathan Naranjo Sanabria portador
del número
de cédula 206780728 se le notifica la resolución de las s once horas cuarenta
y dos minutos del diecisiete
de julio del año dos mil veinticinco en favor de las
personas menores de edad
S.N.R Se le confiere audiencia al señor
Yonathan Naranjo Sanabria por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentarse a la Oficina Local a solicitar copias , lo anterior porque el expediente
es físico y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta
las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de
Alajuela,600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLA-00277-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—( IN2025989379 ).
Al progenitor
Brandon David Rocha Rodríguez, se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veinticinco,
se dictó iniciar proceso judicial de petición
unilateral en favor de la persona menor
de edad: B. A. R. Z., consistente
en su depósito.
Notifíquese la presente
resolución a las partes involucradas.
Contra la resolución supra indicada
procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del presente edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución resolver dicho
recurso. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente N°
OLHN-00253-2024.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Lic. Jonathan Tencio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025989396 ).
A Guillermo
Jiménez Pérez se les comunica que por
resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Representante Legal de la Oficina
Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de cuido provisional todo bajo el expediente
número OLSAR-00027-2014, a favor de las persona menor de edad EJV. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Expediente: OLSAR-00027-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025989399 ).
Al señor Jestin Enrique González Obando, se desconocen datos, se le comunica 1-Resolucion dictada a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del año 2025, con fecha de Audiencia Oral y privada,
2- Informe e investigación preliminar
elaborado por Lcda. Evelyn Camacho Álvarez, Psicóloga
de Oficina Local de la Unión. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de J-E.G.B. Garantía
de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLPV-00068-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—( IN2025989411 ).
A los señores:
Alcides Francisco Angulo, cédula de identidad:
114060843, sin más datos y
a Diego José Pérez Salas, cédula de identidad
603370509, sin más datos se
le comunica la resolución
de las 10:40 horas del 01/09/2025, donde se archiva el proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad:
K.A.P.M, A.F.A.P y D.A.A.M. Se le confiere audiencia
a los señores Alcides
Francisco Angulo y Diego José Pérez Salas por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00192-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025989414 ).
Al señor: Óscar Eduardo Rojas Zumbado, cédula de identidad: 604140421, operario de
aserradero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 01/09/2025, donde se archiva el proceso especial de protección, en favor de las
personas menores de edad:
A.P.R.C, A.R.C y E.L.R.C. Se le confiere audiencia al
señor Óscar Eduardo Rojas Zumbado por
cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente:
OLBA-00262-2018.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—(
IN2025989421 ).
Se notifica al señor Harol Mauricio
Umaña Porras, la resolución de las diez horas cincuenta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco, a favor de la persona menor
de edad M.V.U.R. Por lo anterior, previo
a resolver lo que en derecho corresponda
y de conformidad con lo establecido
en numeral 133 del Código de la Niñez
y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia”. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente N°
OLSRA-00211-2025.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda.
Evelyn Paola Solís Madrigal, actuando como Representante Legal Profesional, en Sustitución
del Titular.—( IN2025989492 ).
Se notifica al señor
Douglas Eduardo Mejías Solano, a resolución de las
once horas cincuenta minutos
del día veintisiete de agosto
del año dos mil veinticinco,
a favor de la persona menor de edad:
A. M. R. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez
y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento
a los artículos 133 y 139
Código de Niñez y Adolescencia,
Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto
de 2019. Expediente N° OLA-00995-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Evelyn Paola Solís Madrigal, actuando
como Representante Legal Profesional, en sustitución del Titular.—( IN2025989495 ).
Al señor: Justo Emilio Briones Morales, de nacionalidad desconocida, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa las quince horas cincuenta
minutos del primero de setiembre
del dos mil veinticinco. Revocatoria
medida O.A.S y dicta Cuido Provisional, dictada a favor de la persona menor
de edad J.E.B.B/E.Y.N.B /S.N.H.B /H.S.H.B/ M.Y.H.B/
S. A.H.B/ S. A.AB/ S.Y.A.B, garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente: OLCA-00155-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025989598
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Juan Carlos Gutiérrez
Matarrita, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del primero de setiembre del dos mil veinticinco,
la cual indica resolución
de cuido provisional, proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de
las personas menores de edad:
N.G.A-M.A.P. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente:
OLSCA-00460-2018.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo
González Vargas, Representante Legal.—(
IN2025989622 ).
Se comunica a Ángela Calvo Mora, resolución
de la una hora cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, en la cual se da inicia proceso especial de protección en sede
administrativa y se dicta medida
de protección a favor de persona menor
de edad: Y.M.C.M., así como señalamiento para audiencia
oral al ser las ocho horas treinta
minutos del veintinueve de agosto del dos mil veinticinco.
En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N°
OLG-00195-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 1°
de setiembre de 2025.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante
Legal.—( IN2025989626 ).
Al señor: José Alberto Martínez Zárate, titular de la cédula de identidad costarricense N° 109320694, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del primero de setiembre del 2025, mediante la cual se ordena el archivo del proceso especial de protección de
las PME D.M.P y R.J.T.P. Se le confiere audiencia al señor: José Alberto Martínez Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLC-00084-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—( IN2025989637 ).
A la señora: Dalia Miranda González y el señor Rafael Ángel López Víctor, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME: JALM. Se le confiere audiencia a Miranda González y López Víctor por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00176-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón,
Representante Legal.—( IN2025989641
).
Se comunica a Sara Raquel Mena Ugarte y Milton Gonzales Suazo, resolución
de las catorce horas cero minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil veinticinco, en
la cual se da Inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dicta Medida de Protección
de Cuido Provisional a favor de Persona Menor de Edad;
S.A.G.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00135-2025.—Oficina Local de Guadalupe, 02 de setiembre de 2025—Licenciada
Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—( IN2025989643 ).
A: William Andrés
Duarte Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas treinta
y dos minutos del doce de agosto del dos mil veinticinco,
la cual indica resolución
de cambio de proceso, proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad J.A.D.M-L.D.M. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente:
OLAZ-00043-2025.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo
González Vargas, Representante Legal.—(
IN2025989650 ).
A los señores
Matilde Pineda Sandí, panameña, demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de la Persona Menor de Edad Y.R.P. se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del doce de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por esta Oficina
Local de Buenos Aires, del Patronato Nacional de la Infancia
de Buenos Aires, sobre resolución
administrativa que ordena Mantener Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad Y.R.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLBA-00052-2025.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—( IN2025989737 ).
A Ricardo Alberto Pérez
Chavarría se le comunica que por resolución de dieciséis horas con
treinta y cuatro minutos
del primero de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Representante
Legal de la Oficina Local de Sarapiquí
del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de cuido provisional todo bajo el expediente número
OLSAR-00232-2025 a favor de la persona menor de edad DPB. Al ser materialmente imposible notificarles
de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente N° OLSAR-00232-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025989760 ).
Al señor José Alberto Martínez Zárate, titular de la
cedula de identidad costarricense
número 109320694, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día primero de setiembre del año 2025, mediante la cual se ordena el archivo
del proceso especial de protección
de las PME D.M.P y R.J.T.P. Se le confiere audiencia
al señor José Alberto Martínez Pérez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLC-00084-2013.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—(
IN2025989769 ).
A Ballardo Enrique Grerrero Serrano. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de cambio de proceso, Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad B.K.G.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLSCA-00290-2015—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo
González Vargas. Representante legal.—(
IN2025989797 ).
Al señor Miguel Morales Aldana, de nacionalidad
cubana, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del día primero de setiembre del año 2025, mediante la cual se revoca medida de cuido provisional, se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento y se delega la atención y seguimiento en la Oficina Local La Uruca en favor de la persona menor de edad N.A.M.H. Se le confiere audiencia al señor
Miguel Morales Aldana por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00098-2025.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—(
IN2025989824 ).
A los señores Martha Rosa Rizo
Mercado - José Rufino Hernández Siles. Se les comunica
la resolución de las catorce
horas del tres de setiembre
de dos mil veinticinco, mediante
la cual se resuelve resolución de arrogatoria de conocimiento a favor de la pme:
W.I.H.R. Se les confiere audiencia a los señores Martha Rosa Rizo
Mercado - José Rufino Hernández Siles, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias de este, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00242-2025.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025989893 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Al señor Marlon José Lobo Rojas, se le comunica
la resolución de este despacho de las catorce horas del
dos de setiembre del dos mil veinticinco,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido
Provisional en beneficio de
la persona menor de edad
ALR, SLR y SLR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLB-00195-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—( IN2025989897 ).
Al señor Emilio Agustín Caamaño Obregón, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del tres
de setiembre de dos mil veinticinco,
mediante la cual se resuelve Resolución de Arrogatoria de conocimiento a
favor de la PME K.J.C.U. Se le confiere audiencia al señor Emilio Agustín Caamaño Obregón por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias de este, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00243-2025.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025989931 ).
Al señor Junior Soza Medina, portador de la cédula de identidad
número 504330941, peón agrícola, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 del 2 de setiembre
del 2025, mediante la cual
se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
A.S.B., con fecha de nacimiento
19 de setiembre del 2021. Se le confiere
audiencia al señor Junior Soza Medina, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLLC-00138-2025.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—( IN2025989935 ).
A la señora: Wendy Chaves Chaves, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 7-0151-0198 y el joven J.C.C, de nacionalidad costarricense, con identificación: 703410397, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las
09:00 horas del 18/08/2025, dictada por el DARIHC (inicio proceso especial de protección y abrigo temporal), la
resolución de las 15:04 horas del 26/08/2025 (se convoca a audiencia a las partes), la resolución
de las 16:19 horas del 28/08/2025 y la resolución de
las 08:41 horas del 04/09/2025 (cierre parcial expediente) dictadas por la Oficina Local a favor de la persona menor
de edad J.C.C, J.M.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el diario oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se hace saber a las
partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00004-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025989939 ).
Al señor Esteban Salomón Ibarra Gómez, se comunica
que por resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinticinco, se
dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, en beneficio de la persona menor de edad E.E.I.F, y J.E.I.F. Se les hace
saber, además, que, contra la presente
resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente N° OLLI-00454-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025990001 ).
Al señor Luis Daniel Alvarado Figuero, se comunica
que por resolución de las
quince horas diez minutos
del veintidós de agosto de
dos mil veinticinco, se dictó
Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
en beneficio de la persona menor de edad K.M.A.G, D.M.A.G, y
K. A. A.G, Se les hace saber, además,
que, contra la presente resolución,
no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente Número OLMT-00045-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025990004 ).
Al señor Norling Bolívar Soto Villalobos,
cédula de identidad 605190217, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 10:00 horas del 04/09/2025 donde se archiva el proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
A.C.S.C. Se le confiere audiencia al señor
Norling Bolívar Soto Villalobos por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00129-2021.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—(
IN2025990008 ).
Al señor Tomás Reyes Bolaños, cédula de identidad N° 601510115, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:45 horas del 02/09/2025, donde se dicta medida de
protección de Cuido Provisional y subsidiariamente
Orientación, Apoyo y Seguimiento
a la Familia de protección en
favor de las personas menores de edad
A.A.R.E. y A.L.R.E. Se le confiere audiencia al señor Tomás Reyes Bolaños por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00014-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025990016 ).
Al señor Alicia Smith Salgado. Se le comunica
la resolución de las ocho
horas con cincuenta minutos
del tres de septiembre de
dos mil veinticinco, en la
que se declara el abrigo temporal de la pme: W. S.
S., dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01005-2025. Se
le confiere audiencia a la señora
Alicia Smith Salgado por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal, DARIHN.—(
IN2025990055 ).
A Ruddy Zumbado Campos se le comunica que por resolución de quince horas
con cincuenta y dos minutos
del dos de septiembre de dos mil veinticinco,
dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Sarapiquí del
Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de cuido provisional todo bajo el expediente número
OLSAR-00073-2021 a favor de la persona menor de edad SZJ. Al ser materialmente imposible notificarles de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLSAR-00073-2021.—Lic.
Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025990058 ).
Se comunica al señor Gilbert Manuel
Murillo Ortega, las resoluciones de las nueve horas con cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco y
de las diez horas con treinta
minutos del tres de setiembre de dos mil veinticinco,
en relación a la PME
K.N.M.R., correspondiente a la Resolución
de Medida de Protección de Cautelar de Cuido Provisional y Medida
de Protección que mantiene
Cuido Provisional, Expediente OLVCM-00160-2025. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante Legal.—(
IN2025990062 ).
A Juan Eduardo
Vargas Herrera se le comunica que por
resolución de las once horas del dos de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante
Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato
Nacional de la Infancia, se ordenó
mantener las medidas de protección decretadas, todo bajo el expediente
número OLTU-00060-2016, a favor de las personas menores de edad D.L.C. A.M.C.
M.V.C. E.V.C. y L.V.C. Al ser materialmente imposible notificarle de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Expediente N° OLTU-00060-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—(
IN2025990080 ).
A: Harvin Lucio
Miranda Calderón, se le comunica que por resolución de las nueve horas del tres de setiembre del dos mil veinticinco,
dictada por el representante legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó enviar en alzada
el expediente administrativo, todo según expediente N°
OLTU-00159-2025, a favor de las personas menores de edad L.N.M.M. y H.C.M.M. Al ser materialmente
imposible notificarle de
forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
N° 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00159-2025.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025990096 ).
A los señores Norvin Antonio Torrez
Hernández, Johana De Jesús Méndez López. Se les comunica
la resolución de las doce
horas del tres de setiembre
de dos mil veinticinco mediante
la cual se resuelve resolución de arrogatoria de conocimiento a favor de la PME D.J.T.M. Se le confiere audiencia a los señores Norvin Antonio Torrez Hernández-Johana De Jesús Méndez López. por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
N°OLCH-00241-2025.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda.
Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2025990129 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber
que de conformidad con el expediente S0522-STT-AUT-00549-2025 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto
de la resolución RCS-196-2025 que otorga
título habilitante a Soluciones en
Telecomunicaciones LS S.R.L., cédula jurídica número 3-102-875604 1) Servicios Autorizados: transferencia de datos en las modalidades
de enlaces inalámbricos punto a punto y de acceso a internet, mediante redes
inalámbricas propias. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas Geográficas: cantón
de Turrialba, abarcando zonas como
La Suiza, Tres Equis, Chitaría, Piedra Grande, Caza
Máquinas, San Rafael, Entrada El Pino, Valle Verde, La Leona, Pavones y
Jabillos, así como la totalidad del cantón de Jiménez.
4) Sobre las Condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-196-2025.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—(
IN2025990726 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO EDUCATIVO
LICEO UNESCO DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace conocimientos que la Junta Administrativa del centro educativo Liceo Unesco de San Isidro de El General, cédula Jurídica 3-008-056771, ha solicitado
a la Procuraduría General de la República la inscripción registral del bien inmueble
no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito
de San Isidro De El General, terreno donde se localiza el Centro Educativo denominado Liceo Unesco, el cual
colinda al norte con Calle
Pública, al sur con Gabriela Méndez Naranjo, Klary Katy Muñoz Zúñiga, Laura
Zúñiga Jiménez, Silvia Núñez Lezcano y Vance Comertord,
al Este con Laura Zúñiga Jiménez, Silvia Núñez Lezcano y Vance Comertord y Liceo Unesco, y oeste con Calle
Pública, cuenta con plano catastrado
número SJ-Sesenta y Tres
Mil Cuarenta y Ocho-Dos Mil Veinticuatro, con una área de veinticuatro
mil setecientos noventa
metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo
27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta Administrativa ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por más de diez
años en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en el cual
se están realizando las presentes diligencias. Atte. Erick Alexander Muñoz Linkimer
Vicepresidente de la Junta Administrativa del Liceo Unesco de San Isidro de El
General, portador de la cédula de identidad
número 1-0789-0027.
San Isidro de El
general el día tres de setiembre del año 2025.—Erick
Alexander Muñoz Linkimer, Vicepresidente de la Junta Administrativa.—( IN2025989642 ).
Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal del cantón de Sarapiquí,
en su Sesión
Ordinaria Nº. 69-2024-2028, Artículo
4, celebrada el 25 de agosto de 2025; que a la letra
dispone:
Acuerdo 1º—El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores José Daniel Bravo Morales, Luz Marina Miranda
Elizondo, Rodolfo Manzanares Clark, Elidieth Espinoza
Cubero, Yendri Fabiana Víquez
Enríquez, José Bejarano González, Éricka Zúñiga
Guillén:
Con vista en la propuesta presentada por el máster
Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero – Tributario
para la aprobación de la tasa
de cobro por el servicio de recolección y disposición final
de desechos sólidos, así como el
servicio de mantenimiento
de parques y el servicio de aseo de vías de forma que sigue:
1º—Que se realiza audiencia pública de
rigor para el reajuste tarifario de los servicios públicos de la
Municipalidad de Sarapiquí: servicio
de mantenimiento de parques
y, el servicio de aseo de vías incoado
por esta Corporación
Municipal en el salón de sesiones, el 18 de agosto de 2025 al ser
las 15:00 horas; presente los
señores: Rodrigo Andrés Hernández Arguedas , Director
Financiero Tributario y Wilberth Barquero Aguirre, Encargado de la Unidad de Patentes
y Tasas y se finaliza al
ser las 15:15 horas, no existiendo participación ciudadana ni posiciones que absolver.
2º—Aprobar las siguientes tarifas para los servicios públicos
municipales propuestos en el estudio
tarifario; misma que podrá ser cobrada de manera trimestral para el periodo 2026: Recolección y disposición final de desechos sólidos trimestral:
Factor de ¢14.75 (catorce colones con 75/100) por cada millón
del valor de la propiedad en
el servicio de Mantenimiento de Parques por trimestre.
Factor de ¢15.45
(quince colones con 45/100) por
cada millón del valor de la
propiedad en el servicio de aseo de vías por
trimestre, para brindarse en los distritos
de Puerto Viejo, La Virgen y Horquetas.
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo
83 de la Ley Nº7794 Código Municipal, una vez aprobado y fijado, entrará en vigencia después
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta para ser aplicado
en el periodo
correspondiente al 2026.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2025990012 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que el señor Juan Carlos Ruiz Chacón, cédula de identidad 2-350-993, divorciado, vecino de Playas del Coco. Con base en
la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide doscientos noventa y ocho metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de Residencial de Recreo, por ubicarse en
la zonificación de Área
Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), los linderos del terreno son: Norte:
Calle Pública; Sur: Calle Pública; Este: Zona Restringida
(Municipalidad de Carrillo); Oeste: Zona Restringida
(Municipalidad de Carrillo). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan
sujetas a las disposiciones
del Plan Regulador Integral aprobado
para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes,
a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia 02 de setiembre del 2025.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—(
IN2025989617 ).
Comunica a todo
el Público en General, que
las sesiones del Concejo
Municipal tanto ordinarias como
extraordinarias se trasladan
para iniciar a partir de
las 6 pm, según el Acuerdo CMA-341-2025; emitido en la Sesión Ordinaria
N° 46-2025, Capítulo IX, Artículo
1°; celebrada el veintiséis de agosto del año dos mil veinticinco, en la sala de sesiones del Concejo Municipal. Rige a partir de su publicación.
Las Juntas de Abangares, 29 de agosto del 2025.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2025990014 ).
Según acuerdo MCB-CM-528-2025
del Concejo Municipal de Coto Brus en Sesión Extraordinaria 036, celebrada el día 30 de julio del 2025, Artículo II, Inciso Único.
Se acuerda: Derogar el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria
038, celebrada el día 18 de
enero del 2021, Artículo
II, Inciso único, mediante el cual
se aprobó la implementación
del Reglamento de Fraccionamientos
y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo. Que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Vito, Coto Brus, 13 de agosto de 2025.—Licda. Iris Vindas Chaves,
Proveedora Municipal. Publíquese.—1 vez.—( IN2025989840 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Divine Desing S.
A. cédula Jurídica 3-101-419820, representada por el señor Emilio Francisco Amor
Montero, Mayor, Soltero, Ingeniero, vecina de San José, Escazú, San Rafael, cédula de identidad número 1-1136-0678, en su calidad
de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 680-85, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Esterillos, Distrito
Parrita, Cantón Parrita, de la Provincia de
Puntarenas, Mide 1571m2, de conformidad al plano de catastro P – 34096-2025, terreno
para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, calle publica, sur, zona
publica, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 322, 323 y 324 del Instituto Geográfico
Nacional. La presente publicación
modifica la realizada en La Gaceta N° 42 del 02 de marzo
de 1999. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de
Puntarenas, el 04 de setiembre del 2025.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—(
IN2025989898 ).
CONDÓMINOS CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL
RESIDENCIAL AVALON
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Convocatoria Extraordinaria Asamblea
General de Condóminos Condominio Vertical Comercial Residencial
Avalon cédula jurídica 3-109-423701
La Administración
del Condominio Vertical Comercial
Residencial
Avalon convoca a la Asamblea
General de condóminos a celebrarse
en las instalaciones del condominio.
Lugar: área de parqueos
internos del condominio
Día: el jueves
18 de septiembre de 2025 Hora: Primera convocatoria a las 6:00 p.m y en caso de no haber quórum para la primera convocatoria, la segunda convocatoria se efectuará con el número de condóminos presentes a las 6:30 p.m del
mismo día.
Orden del día:
1. Verificación de quórum.
2. Designación
del presidente y secretario
Ad Hoc para dirigir la Asamblea
3. Aprobación
de cuota extraordinaria de presupuesto para cerrar a noviembre 2025.
4. Autorización de finiquito con burbuja del mar del Condominio Avalon Santa Ana y la autorizar la gestión administrativa
para gestionar legalmente.
Requisitos: debidamente
1. Persona Física
• Certificación de Propiedad (para acreditar su condición de propietario)
• En
caso de que no comparezca el propietario registral, se requiere la presentación de un
Poder Especial otorgado de conformidad
con la normativa vigente, debidamente autenticado y con las
especies de ley canceladas.
• Certificación
de Cuotas condominales al
día, fecha límite para solicitarla el día 15 de septiembre de 2025 y para retirarla
el día 17 de setiembre de
2025. (Nota: Las fechas de certificación de cuotas deben ser actualizadas para 2025)
2. Persona Jurídica
• Los mismos para
persona física, más la Certificación Literal o Personería
Jurídica vigente.
Importante: Deber de estar al día en el pago de cuotas:
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento, sólo podrán asistir
y tener derecho a voto, aquellos condóminos que no tengan deudas pendientes
con la administración, razón
por la cual deben solicitar a la
Administración se extienda la certificación
correspondiente, la cual se
emitirá al día hábil inmediato siguiente contado a partir de la fecha y hora de solicitud.
El día de la Asamblea no se estarán emitiendo Certificaciones, por lo que se les ruega
solicitarlas con la debida antelación.
La documentación
para acreditar su participación debe ser enviada al correo:
administracion@condominio-avalon.com para ser verificada
con antelación a la Asamblea
y evitar aglomeraciones, debiendo además presentarla y entregarla físicamente a la Administración el
día de la Asamblea.
Santa Ana, 03 de setiembre de 2025.—Alfredo Salas, Administrador
Legal.—( IN2025990470 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
INFORMA
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, informa a sus agremiados(as) lo siguiente:
a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el
día sábado 15 de noviembre
del 2025, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes
temas:
1. Comprobación
del quórum.
2. Informe del presidente.
3. Informe del
fiscal.
4. Mociones conforme a la normativa interna.
5. Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2024.
6. Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2026.
b) Si a la hora señalada no existiere el quórum
de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora
después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).
Firmas autorizadas: Francisco Eiter Cruz Marchena, Presidente.—Alexa Narváez Arauz, Secretaria
a. í.—( IN2025989154 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LOS ALTOS FF TREINTA Y CINCO HAMMERHEAD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Sesión de Junta Directiva
El suscrito Oren David (nombres)
Marciano (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
casado una vez, empresario, vecino de
Quepos, Manuel Antonio, Hotel Los Altos, portador de
la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho,
en mi condición de
Presidente de la sociedad Los Altos FF Treinta y
Cinco Hammerhead Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-493662, por este medio convoco a una sesión de Junta Directiva, a realizarse en la hora, fecha y lugar que se indicará a continuación para discutir los asuntos que se establecen en el
orden del día abajo indicado: Lugar:
La asamblea se llevará a cabo de forma presencial, en el domicilio
social ubicado en
Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, frente al
Hotel Villas El Parque y el acta correspondiente
será firmada posteriormente por los presentes. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una
hora después con los miembros que se encuentren presentes. Hora y Fecha: La Asamblea se llevará a cabo a las dieciséis horas del veintiséis
de septiembre del dos mil veinticinco.
Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de Sesión de Junta Directiva: 1. Verificación
del quórum y apertura de la
Sesión. 2. Autorización
y aprobación de Constitución de Garantía
mediante Fideicomiso. 3.
Autorización y aprobación
de Traspaso de Finca en propiedad Fiduciaria. 4. Autorización y aprobación de constitución de Fianza Solidaria. 5. Asuntos varios. 6. Aprobación del
acta de la asamblea. 7. Cierre de la asamblea. Quórum: La Sesión de
Junta Directiva se considerará
legalmente instalada con la
presencia de los miembros de Junta Directiva presentes o bien, transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, con la presencia del Presidente. Sin otro
particular que atender se despide cordialmente.—San José, 03 de septiembre del 2025.—Oren David Marciano, Presidente. Los Altos FF Treinta
y Cinco Hammerhead S.A.—1 vez.—( IN2025990781 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
VILLAS DE PALERMO FFPI CINCO
Cédula Jurídica: 3-109-642852
Convocatoria Asamblea Extraordinaria
de Propietarios
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio
se convoca a la asamblea
extraordinaria de propietarios
del Condominio Residencial
Horizontal de Fincas Filiales Primarias
Individalizadas Villas de Palermo FFPI Cinco a
realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el lunes 29 de setiembre del
2025 a las 18:00 horas en Primera Convocatoria. Si no hubiese
quorum de ley se realizará treinta
minutos después, al ser las
18:30 horas en Segunda Convocatoria
con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda.
1. Verificación del
quorum presente.
2. Elección
del presidente y secretario
para la Asamblea.
3. Presentación
a la Asamblea de la renuncia
de Inversiones Florem FMR S. A. como empresa administradora del Condominio
Vertical Residencial Altos de Palermo Número Tres
Residencial Horizontal de fincas primarias individualizadas Villas de Palermo FFPI Cinco y del Condominio Villas de Palermo II a partir
del 30 de octubre 2025.
4. Presentación para análisis y votación de los asuntos incluidos
en el orden
del día de la Asamblea del Condominio
Villas de Palermo II (Condominio Madre), a realizarse a las 17 horas del viernes
03 de octubre del 2025, los
cuales son:
5. Votación
para el nombramiento de la nueva empresa administradora
para el Condominio Villas
de Palermo II por un periodo
de tres años, comprendido del 30 de octubre de
2025 al 30 de octubre de 2028.
6. Votación
sobre la propuesta de auditar la contabilidad del Condominio llevada a cabo por el
administrador actual Inversiones Florem
FMR S. A. En caso de que la propuesta
sea aprobada deberá votarse el periodo
contable que se auditará,
la empresa que realizará el proceso, así
como la aprobación de los costos y la forma de pago, ya sea con fondos del Condominio o mediante una cuota
extraordinaria.
7. Autorización
para que el Administrador comparezca ante el Notario
Público de su elección a protocolizar la presente acta según corresponda.
8. Elección
del representante que asistirá
ante la Asamblea del Condominio
Madre en nombre del Condominio a efectuar las votaciones conforme a lo acordado en la presente Asamblea.
9. Presentación
de las propuestas de empresas
administradoras y sometimiento a votación para el nombramiento de la nueva empresa administradora
para el Condominio Villas
de Palermo FFPI Cinco por un periodo
de tres años, comprendido del 30 de octubre de
2025 al 30 de octubre de 2028.
10. Presentación
para análisis y votación sobre la propuesta de auditar la contabilidad del Condominio llevada a cabo por el
administrador actual Inversiones Florem
FMR S. A. En caso de que la propuesta
sea aprobada deberá votarse el periodo
contable que se auditará,
la empresa que realizará el proceso, así
como la aprobación de los costos y la forma de pago, ya sea con fondos del Condominio o mediante una cuota
extraordinaria.
11. Autorización
para que el Administrador comparezca ante el Notario
Público de su elección a protocolizar la presente acta según corresponda.
12. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.
Para participar en la Asamblea del Condominio, será necesario acreditar su derecho de asistencia y voto conforme a lo establecido en el Reglamento
y la normativa aplicable.
En el caso de propietarios
deberán acreditar ante la administración el documento legal que demuestre su condición de propietario del Condominio o
bien, su condición de apoderado emitida por el dueño
registral de la finca filial. Si su filial está a nombre de una sociedad anónima,
deberá presentar una certificación de personería jurídica vigente el día de la reunión o días antes de esta. Si
no puede asistir personalmente, podrá hacerse representar mediante carta poder o poder especial otorgado a cualquier persona, condómino o
no, que deberá presentar el apoderado en
original y debidamente autenticada
por Abogado o Notario Público.
La documentación
para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a administrativo.palermo@floremcr.com o bien, en el momento
en que reporte su asistencia a la reunión.
La información
del enlace de zoom para unirse a la reunión, se les hará llegar por correo
electrónico.
Rebeca Chaves
Flores, Inversiones Florem F.M.R S. A., Representante legal.—1 vez.—(
IN2025990962 ).
ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA
DE COSTA RICA
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
2025
La Asociación de Agentes de Aduana
de Costa Rica convoca a sus asociados:
personas jurídicas, personas naturales con actividad propia y delegados de los agentes sin actividad propia ante la Asamblea General,
a la Asamblea General Ordinaria
que se celebrará en forma
Virtual, el jueves
2 de octubre de 2025 a las 10:00 horas
(10:00 a.m.), mediante la plataforma
“Teams” para conocer de los
siguientes asuntos:
Agenda
a) Informes del
Presidente, Tesorero y Fiscal.
b) Elección
Tribunal Escrutador.
c) Elección
Fiscal Período 2025-2026.
d) Elección
Tribunal de Honor Período 2025-2026.
e) Aprobación
del Presupuesto Anual 2026.
f) Mociones
de los asociados.
En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria
a las 10:30 horas (10:30 a.m.) con los asociados presentes.
Asdrúbal
Villalobos Mora, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2025991004 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FFPI
VILLAS DE PALERMO II
Cédula Jurídica: 3-109- 486499
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
de Propietarios
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios
del Condominio Horizontal Residencial Villas de
Palermo II, a realizarse en
la sala de juntas de la oficina administrativa
del Condominio el viernes 03 de octubre
del 2025 a las 5:00 p.m. en Primera Convocatoria. Si no hubiese
quorum de ley se realizará treinta
minutos después, al ser las
5:30 pm en Segunda Convocatoria
con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:
Verificación del
quorum de ley.
1. Elección del presidente y secretario para la Asamblea.
2. Presentación a la Asamblea de la renuncia de
Inversiones Florem FMR S. A. como
empresa administradora del Condominio Horizontal Residencial Palermo Village y del Condominio Horizontal Villas de Palermo II a partir del 30 de octubre 2025.
3. Votación
para el nombramiento de la nueva empresa administradora
para el Condominio
Horizontal Villas de Palermo II por un periodo de tres años, comprendido del 30 de octubre de 2025 al 30 de octubre
de 2028.
4. Votación
sobre la propuesta de auditar la contabilidad del Condominio llevada a cabo por el
administrador actual Inversiones Florem
FMR S. A. En caso de que la propuesta
sea aprobada deberá votarse el periodo
contable que se auditará,
la empresa que realizará el proceso, así
como la aprobación de los costos y la forma de pago, ya sea con fondos del Condominio o mediante una cuota
extraordinaria.
5. Autorización
para que el Administrador comparezca ante el Notario
Público de su elección a protocolizar la presente acta según corresponda.
6. Declaratoria
de acuerdos en firme y cierre de reunión.
Rebeca Chaves
Flores, Administración Florem F.M.R. S. A - Representante legal.—1 vez.—(
IN2025991008 ).
LOS ALTOS FF TREINTA Y SEIS MONO TITI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Sesión de Junta Directiva
El suscrito Oren David (nombres)
Marciano (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
casado una vez, empresario, vecino de
Quepos, Manuel Antonio, Hotel Los Altos, portador de
la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho,
en mi condición de
Presidente de la sociedad Los Altos FF Treinta y Seis
Mono Titi Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-492351, por este
medio convoco a una sesión de Junta Directiva, a realizarse en la hora, fecha y lugar que se indicará a continuación para discutir los asuntos
que se establecen en el orden del día abajo indicado: Lugar: La asamblea
se llevará a cabo de forma presencial, en el domicilio social ubicado en Puntarenas, Quepos,
Quepos, Manuel Antonio, frente al Hotel Villas El
Parque y el acta correspondiente
será firmada posteriormente por los presentes. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una
hora después con los miembros que se encuentren presentes. Hora y Fecha: La Asamblea se llevará a cabo a las catorce horas del veintiséis
de septiembre del dos mil veinticinco.
Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de Sesión de Junta Directiva: 1. Verificación
del quórum y apertura de la
Sesión. 2. Autorización
y aprobación de Constitución de Garantía
mediante Fideicomiso. 3.
Autorización y aprobación
de Traspaso de Finca en propiedad Fiduciaria. 4. Autorización y aprobación de constitución de Fianza Solidaria. 5. Asuntos varios. 6. Aprobación del
acta de la asamblea. 7. Cierre de la asamblea. Quórum: La Sesión de Junta
Directiva se considerará legalmente instalada con la presencia de los miembros de Junta Directiva presentes o bien, transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, con la presencia del Presidente. Sin otro
particular que atender se despide cordialmente.—San José, 03 de septiembre del 2025.—Oren David Marciano, Presidente. Los Altos FF Treinta
y Seis Mono Titi S.A.—1 vez.—( IN2025991023 ).
LOS ALTOS FF VEINTIDÓS WAHOO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Sesión de Junta Directiva
El suscrito Oren David (nombres)
Marciano (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
casado una vez, empresario, vecino de
Quepos, Manuel Antonio, Hotel Los Altos, portador de
la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho,
en mi condición de
Presidente de la sociedad Los Altos FF Veintidós Wahoo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-491067, por este medio convoco a una sesión
de Junta Directiva, a realizarse
en la hora, fecha y lugar que se indicará a continuación para discutir los asuntos que se establecen en el
orden del día abajo indicado: Lugar: La asamblea se llevará a cabo de forma presencial, en el domicilio
social ubicado en
Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, frente al Hotel
Villas El Parque y el acta correspondiente
será firmada posteriormente por los presentes. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una
hora después con los miembros que se encuentren presentes. Hora y Fecha: La Asamblea se llevará a cabo a las 11 horas del
veintiséis de septiembre
del dos mil veinticinco. Allí
se conocerán los siguientes asuntos: Temas de Sesión
de Junta Directiva: 1. Verificación
del quórum y apertura de la
Sesión. 2. Autorización y aprobación de Constitución de Garantía
mediante Fideicomiso. 3. Autorización y aprobación de Traspaso de Finca en propiedad Fiduciaria. 4. Autorización y aprobación de constitución de Fianza Solidaria 5. Asuntos varios. 6. Aprobación del acta de
la asamblea. 7. Cierre de la asamblea.
Quórum: La Sesión de Junta
Directiva se considerará legalmente instalada con la presencia de los miembros de Junta Directiva presentes o bien, transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, con la presencia del Presidente. Sin otro
particular que atender se despide cordialmente.—San José, 03 de septiembre del
2025.—Oren David Marciano, Presidente.—1 vez.—(
IN2025991025 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Santa Pilar
del Este Uno Sociedad Anónima
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Santa Pilar del
Este Uno Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-414426, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunico que los certificados
de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de esta sociedad han sido extraviados
y se ha solicitado su reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—F)
Carlos Culebras Alonso, Presidente.—(
IN2025989231 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica
que la suscrita Abril Zamora Valverde, cédula de identidad número dos – cero seiscientos treinta y siete – cero ochocientos siete, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo 2, folio 7, asiento 70,
con fecha 13 de setiembre
del 2013. Se solicita la reposición
por cambio de nombre y perdida del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 28 de agosto del 2025.—Rectoría.—Dra. Rocío Valverde Gallegos PhD, Rectora.—(
IN2025989816 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL TABERNÁCULO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se informa sobre la reposición de los certificados de acciones y los libros legales de i) Actas de Asamblea,
ii) Registro de Accionistas
y iii) Actas de Junta Directiva,
de la compañía El Tabernáculo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres – ciento uno – ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José, Santa Ana, doscientos
metros Norte y cien Oeste del Centro Comercial La Guaria; en virtud de su
deterioro. Los libros nuevos serán emitidos
en formato de hojas removibles. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones en el domicilio
social antes citado, durante
el mes siguiente
a la publicación. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—José
Hans Ramírez González, Presidente.—( IN2025989862 ).
TERMINAL DE CONTENEDORES SALINAS
TCS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se informa
sobre la reposición de los certificados de acciones y los libros legales de i) Actas de Asamblea,
ii) Registro de socios y
iii) Actas de Junta Directiva,
de la sociedad Terminal de Contenedores
Salinas TCS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos veintitrés, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, de la entrada a Pozos, doscientos metros al Norte y doscientos
metros al Oeste; en virtud
de su deterioro. Los libros nuevos serán
emitidos en formato de hojas removibles. Se cita a los interesados
a manifestar oposiciones en el domicilio
social antes citado, durante
el mes siguiente
a la publicación. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—José
Hans Ramírez González, Presidente.—( IN2025989866 ).
TERMINAL DE CONTENEDORES SALINAS TCS S. A.
Por este medio se informa sobre la reposición de los certificados de acciones y los libros legales de i) Actas de Asamblea,
ii) Registro de socios y
iii) Actas de Junta Directiva,
de la sociedad Terminal de Contenedores
Salinas TCS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos veintitrés, domiciliada en San José, Santa
Ana, Pozos, de la entrada a Pozos, doscientos metros
al norte y doscientos
metros al oeste; en virtud de su deterioro.
Los libros nuevos serán emitidos en formato de hojas removibles. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones en el domicilio
social antes citado, durante
el mes siguiente
a la publicación. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—José
Hans Ramírez González, Presidente.—( IN2025989901 ).
Fútbol
Rápido Tico Sociedad Anónima,
Por este medio se informa sobre la reposición de los certificados de acciones y los libros legales de i) Actas de Asamblea,
ii) Registro de socios y
iii) Actas de Junta Directiva,
de la compañía Fútbol Rápido
Tico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil novecientos veintinueve, domiciliada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Santa Ana, de la entrada
a Pozos doscientos metros al norte
y doscientos metros al oeste
en las instalaciones del Grupo
JHR e Hijos S. A.; en virtud
de su deterioro. Los libros nuevos serán
emitidos en formato de hojas removibles. Se cita a los interesados
a manifestar oposiciones en el domicilio
social antes citado, durante
el mes siguiente
a la publicación. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—José
Hans Ramírez González, Presidente.—( IN2025989904 ).
Por este medio se informa sobre la reposición de los certificados de acciones y los libros legales de i) Actas de Asamblea,
ii) Registro de socios y
iii) Actas de Junta Directiva,
de la compañía Tres–Ciento
Uno–Quinientos Noventa y
Dos Mil Trescientos Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres–ciento uno–quinientos noventa y dos mil trescientos siete, domiciliada en San José, Santa
Ana, Santa Ana, Santa Ana, de la entrada a Pozos doscientos
metros al norte y doscientos
metros al oeste en las instalaciones del Grupo JHR e Hijos S.A.; en virtud de su
deterioro. Los libros nuevos serán emitidos
en formato de hojas removibles. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones en el domicilio
social antes citado, durante
el mes siguiente
a la publicación. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—José
Hans Ramírez González, Presidente.—( IN2025990097 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PORCELANATOS NÚMERO UNO S. A.
Yo, Maria Gabriela Quiros Acuña,
cédula de identidad número
106880676, actuando en mi condición de Presidente de la entidad
Porcelanatos Número Uno S. A. cédula jurídica 3-101-675465, aviso que en
virtud al extravío del libro primero de junta directiva
de dicha compañía se procede al trámite de su reposición, por lo que se procede con la apertura del tomo segundo de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
Escazú, Bufete Segura Quirós Abogados, dentro del término de tres días contados a partir de su publicación.—Escazú, 03 de setiembre del 2025.—María Gabriela Quirós Acuña.—1 vez.—( IN2025989945 ).
GREMAR DE CASTILLA S. A.
El suscrito Gerardo Sánchez Alpízar, cédula 1-0829-0436, en mi calidad de presidente; con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad GREMAR DE CASTILLA S. A., cédula jurídica número 3-101-373879, hago constar que nuestra representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro
de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva de la sociedad. Lo anterior debido a
que se han extraviado y/o perdido y no se encuentran. En caso de tener información
de los libros extraviados y/u oposiciones para esta reposición de libros, comunicarse en los próximos
5 días hábiles al correo electrónico: notificaciones@ssf-legal.com.—Gerardo
Sánchez Alpízar.—1 vez.—( IN2025989979 ).
GRUPO S Y S ORO VERDE S.
A.,
El suscrito Gerardo Sánchez Alpízar, cédula 1-0829-0436, en mi calidad de presidente; con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo S Y S Oro Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-681678, hago constar que nuestra representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro
de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva de la sociedad. Lo anterior debido a
que se han extraviado y/o perdido y no se encuentran. En caso de tener información
de los libros extraviados y/u oposiciones para esta reposición de libros, comunicarse en los próximos
5 días hábiles al correo electrónico: notificaciones@ssf-legal.com.—Gerardo
Sánchez Alpízar.—1 vez.—( IN2025989981 ).
S Y S ORIENTAL TRADING S. A.
El suscrito Gerardo Sánchez Alpízar, cédula N° 1-0829-0436, en mi calidad de Presidente; con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad S Y S
Oriental Trading S. A., cédula jurídica número 3-101-266797, hago constar que nuestra representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva de la sociedad. Lo anterior debido a
que se han extraviado y/o perdido y no se encuentran. En caso de tener información
de los libros extraviados y/u oposiciones para esta reposición de libros, comunicarse en los próximos
5 días hábiles al correo electrónico: notificaciones@ssf-legal.com.—Gerardo
Sánchez Alpízar.—1 vez.—( IN2025989984 ).
3-101-636421 S.A.
El suscrito Luis Alejandro Sánchez Alpízar, cédula
2-0502-0344, en mi calidad
de presidente; con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad 3-101-636421 S. A., cédula jurídica número 3-101-636421, hago constar que nuestra representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro
de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva de la sociedad. Lo anterior debido a
que se han extraviado y/o perdido y no se encuentran. En caso de tener información
de los libros extraviados y/u oposiciones para esta reposición de libros, comunicarse en los próximos
5 días hábiles al correo electrónico: notificaciones@ssf-legal.com.—Luis
Alejandro Sánchez Alpízar.—1 vez.—( IN2025989990 ).
TERRITORIO MOVI LATINOAMÉRICA SRL
Se informa la reposición
de libros legales por motivo de extravío,
de la sociedad denominada Territorio Movi Latinoamérica
SRL, cédula jurídica tres ciento dos ocho cuatro cuatro tres cuatro uno tres siete, en
caso de cualquier oposición se podrá formular a y.ballestero@hotmail.com.—Alajuela, Grecia, San Isidro,
cuatro de setiembre del año
dos mil veinticinco.—Licda. Yesenia María Ballestero Jiménez.—1 vez.—( IN2025990025 ).
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SANTA
ROSA
Yo Mario Alberto García Brenes, cédula de identidad 1-0512-0562 en mi calidad de presidente y representante legal y María Mayela Solís Arias, cedula de identidad número 1-0760-0171, en calidad de secretaria
de la Asociación de Vivienda Santa Rosa, cédula jurídica: 3-002-106-697, en calidad de secretaria solicitamos al registro de
personas jurídicas la reposición
de el Libro de Asamblea
General, el cual fue extraviado tomo dos. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el registro de personas jurídicas mediante gestión administrativa.—Fecha 04/09/2025.— Mario Alberto
García Brenes.—1 vez.—( IN2025990031 ).
ASOCIACIÓN DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES
MUSICALES DE COSTA RICA
Yo, Esteban Monge Flores, mayor, soltero, consultor Gestor Cultural y Músico,
vecino de San José Tibás,
Anselmo Llorente, cédula 1-0937-0882, en mi condición de Presidente de la Asociación
de Intérpretes y Ejecutantes
Musicales de Costa Rica, cédula jurídica
3-002-383718, por motivo de
extravío del libro 1 de asociados, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de dicho libro. Se publica
a fin de presentar objeciones
ante el registro de asociaciones.—San
José, 3 de setiembre de 2025.—Esteban Monge Flores, Presidente.—1 vez.—( IN2025990190 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por asamblea de las doce
horas del 26 de agosto del 2025, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Nueve Cero Tres Ocho
Cuatro Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: San José, San Francisco de Dos
Ríos. Gerente uno: Silvia Patricia Sánchez Esquivel.—San José, 4 de setiembre
del 2025.—Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—( IN2025989773
). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí a las 16:45 horas del 2/09/2025, se protocolizó acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Corrasa Cobros Rápidos S. A., cédula jurídica 3-101-291983 en la cual, por unanimidad
de votos de los socios, se acordó: Nombramiento de presidente y secretario ad hoc, reforma de cláusula sexta del pacto social, remoción y salida de miembros de junta directiva, nuevos nombramientos en junta directiva, y otorgamiento de poderes. Es todo.—Lic.
Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—( IN2025990143 ).
Ante esta notaría, escritura 45, a las 8 horas, del 05 de setiembre
de 2025, se protocolizó
el acta de la sociedad Centro
de Servicio CDP Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-681288, para incorporarle
el correo electrónico nwoodbridge@als.cr en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10.597
y modificar estatutos de la
misma.—Nathalie
Woodbridge Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025990189 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número
ochenta y Siete - Siete, otorgada
ante el notario público Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las doce horas del día cuatro de septiembre
de dos mil veinticinco, se protocolizó
la Reunión de Cuotistas de
la sociedad denominada Ochocientos Aguillas
LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos once mil doscientos
tres, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Guanacaste, Tamarindo, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020.—1 vez.—(
IN2025989826 ).
Mediante escritura 37-1 de las 9:00 horas del 29 de agosto de 2025, otorgada ante esta notaría, se acordó agregar medio de notificaciones electrónico a la sociedad Luqui Seven, SRL con cédula 3-102-894270,
SRL.—Nicoya,
Guanacaste, 4 de septiembre de 2025.—Licda. Marcia Rodríguez Solórzano, Notaria.—1
vez.—(
IN2025989827 ).
Mediante escritura ochenta y seis otorgada ante este notario a las diez horas, del día
tres de agosto de 2025, se acuerda cambiar estatutos de la sociedad: Villa
Del Mar Fraser Cuatro Limitada, con cédula de persona jurídica
número: 3-102-868003, Tambor Tides Lisa Property Solutions
Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-918794.—03 de septiembre
del 2025.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado.—1
vez.—(
IN2025989828 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de setiembre
de dos mil veinticinco ante la notaria Sonia Corella
Céspedes, la sociedad Cataluña R Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica
número 3-102-707373 acuerda
su disolución.—Alajuela
04 de setiembre de 2025.—Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2025989829 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 17:00 horas del 3 de septiembre del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de OZEANBLAU S.A, 3-101-546662, celebrada a las 12 horas del 21 de agosto
2025, en la que se acordó modificar la cláusula de
Administración y Representación Social del pacto social, agregar una nueva cláusula
al pacto social, nombrar
Junta Directiva e incorporar
el correo electrónico recepcionfacturasfx@gmail.com, conforme a la Ley 10597.—San José 4 septiembre
2025.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989830 ).
Ante esta notaría compareció Luis Gerardo Rojas Bolaños,
presidente de Sainsa
Agencia de Aduanas S.A, y señaló
como medio para atender notificaciones el correo raquel.rojas@sainsa.net.—San
José, 4 de setiembre de 2025.—Lic.
Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025989831 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 16:45 horas del 3 de septiembre del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de MOOSA KTR S.A 3-101-784552, celebrada a las 11 horas del 21 de agosto
2025, en la que se acordó agregar una nueva
cláusula al pacto social, nombrar Junta Directiva y Fiscal
e incorporar el correo electrónico
recepcionfacturasfx@gmail.com, conforme a la Ley
10597.—San José 4 septiembre 2025. Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025989833 ).
Ante esta notaría compareció
Maureem Esquivel Garreta, presidente
de C y G Factoring S.A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo maureen64@hotmail.es.—San
José, 4 de setiembre de 2025.—Lic.
Cristian González Barboza, Notario.—1 vez.—(
IN2025989834 ).
Ante esta notaría, por
escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil veinticinco, del tomo uno de mi protocolo, se presentó solicitud por parte
del representante legal de Odarsha
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
y cuatro mil ciento cuarenta
y uno, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, cuatro de setiembre de
dos mil veinticinco.—Licenciada Fressia
Yalila Elías Ortiz.—1 vez.—(
IN2025989835 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, visible al
folio quince vuelto del tomo
diecinueve, otorgada a las
quince horas treinta minutos
del tres de septiembre de
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del Presidente, en su condición de apoderado Generalísimo sin límite de suma, de Salty Air
From The Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–quinientos sesenta y un mil novecientos treinta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez
horas diez minutos del día
cuatro del mes de septiembre
del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi. Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2025989836 ).
Ante esta notaría compareció
José Armando Rodríguez Solano, presidente de PJR
Productions S.A, y señaló como
medio para atender notificaciones
el correo info @pejibayerojo.com.—San José, 4 de setiembre
de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1
vez.—(
IN2025989838 ).
Ante esta Notaría, en escritura Nº376-6, iniciada al folio 152 vuelto, del
tomo 6 de mi protocolo, a
las 10:00 horas del 04 de septiembre del 2025, se presentó solicitud de parte del Gerente y representante legal de 3-102-856717 SRL, con cedula jurídica igual a su denominación social, para sustituir el Gerente
y al mismo tiempo se incorpora un correo electrónico en el domicilio social conforme a la ley 10597.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 10:15 del 04 de septiembre
2025.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario Publico.—1
vez.—(
IN2025989841 ).
Por escritura número
doscientos dos–uno de las siete
horas treinta minutos del
día cuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se protocolizó acta numero dos asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Abarrotes Mi Finquitas de Aquiques Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos setenta y nueve, celebrada en el
domicilio de la empresa en San José, Mora, Ciudad Colón, trescientos
oeste de la Bomba Los Ángeles, a las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil veinticinco: Uno se nombra
nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos; Dos: se modificó
la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Abarrotes Mi Finquitas
de Aquiques Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta mil
ochocientos setenta y nueve; Tres: se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad en cumplimiento
a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Colón, cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco.—Licda.
Arlet Pamela Venegas Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025989842 ).
Por escritura número 33-7 otorgada ante esta notaría a las 16:30 minutos del 8
de agosto del 2025, se protocolizó
el acuerdo de socios cambiando cierta de la numeración de los estatutos de la sociedad Cosworth Holdings Inc. S.A., cédula jurídica 3-101-554618, ordenando
las cláusulas quinta bis, quinta ter
y quinta quater de los estatutos de la sociedad.—San José, 4 de setiembre del año 2025.—Lic. Luis Eduardo Sibaja
Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2025989844 ).
Se modifica Pacto Social, en cuanto la inclusión
del correo de electrónico
de Sociedad ALFAQUESA S.R.L., cédula jurídica
3-102-906462, siendo este fabianalsa@hotmail.com.—a las 10:00 del 04 de setiembre del 2025.—Lic. Elena
Isabel Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2025989846 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 16:15 horas del 3 de septiembre del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Corporación Canadiense
de Inversiones S.A 3-101-020298, celebrada a las
8 horas del 21 de agosto 2025, en
la que se acordó modificar
la cláusula de Administración y Representación
Social de pacto social, agregar
una nueva cláusula al pacto social e incorporar el correo
electrónico recepcionfacturasfx@gmail.com, conforme a la Ley 10597.—San José 4 septiembre
2025.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025989847 ).
Mediante escrituras Nº 112-09, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Nueve Ocho Tres Uno Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ocho nueve ocho
tres uno nueve. Es todo.—San
José, 5 de setiembre del 2025.—Lic.
Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2025989853 ).
Ante mí, Notaría Pública Didania Montero
Ávalos, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de Agosto del dos mil veinticinco
en la escritura número 113 del tomo dos, se consignó el correo
electrónico: henri.zimmerli@teltec.eu para la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Y Tres Mil Setenta Y Cinco Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y tres mil setenta y cinco. Teléfono 6472-8364.—Buenos Aires,
Puntarenas. 04 de Setiembre del 2025.— Didania Montero Ávalos.—1 vez.—( IN2025989854 ).
Ante mí, notaria pública Didania Montero Ávalos, al ser las nueve
horas con cuarenta minutos
del veintisiete de agosto
del dos mil veinticinco, en
la escritura N° 113 del tomo
dos, se consignó el correo electrónico:
henri.zimmerli@teltec.eu, para la sociedad: Tucana
Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil ciento ochenta. Teléfono: 6472-8364.—Buenos Aires, Puntarenas, 4 de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN2025989855 ).
Ante mí, Notaria Pública Didania
Montero Ávalos, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de Agosto del dos mil veinticinco
en la escritura número 113 del tomo dos, se consignó el correo
electrónico: brigitte.cahuzac@gmail.com para la sociedad Calyma Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos
setenta y cinco mil ciento sesenta y nueve. Teléfono 6472-8364.—Buenos
Aires, Puntarenas, 04 de setiembre del 2025.—Licda. Didania
Montero Ávalos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989856 ).
Egypcian Mau Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete hace el
nombramiento por el resto del plazo social de un secretario, tesorero y reforma la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y señala correo electrónico para recibir notificaciones. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—
1 vez.—(
IN2025989858 ).
En escritura autorizada
por la suscrita notaria, a
las trece horas del cuatro de setiembre
de dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tec To Go Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y uno, por la que se acordó reformar la cláusula segunda de su pacto constitutivo
referente al domicilio.—San
José, 4 de setiembre de 2025.—Kathya Nazaria Mora
Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989859 ).
Que mediante escritura pública número ciento noventa y uno, otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las catorce horas del día cuatro de setiembre
del año dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Fumigadora
Coroin CR, S. A., con cédula jurídica
3-101-633999, celebrada en su domicilio social, a las doce horas del día veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco, acordándose designar el correo
electrónico: contratacionespublicas@fumigadoracoroin.com
como medio oficial para recibir notificaciones.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notario Público-carné 24687.—1 vez.—( IN2025989861 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y dos,
visible al folio ciento noventa
frente, del tomo siete, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del representante legal de las sociedades
Datalogix SR Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho uno seis dos cuatro, empresa
domiciliada en San José,
Goicoechea, Ciudadela Rodríguez Facio, Ipís, de la
Cruz Roja, trescientos cincuenta
metros este, Casa A Diez Source Living SR Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-ocho seis uno cero uno cinco, empresa domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín,
Condominio Source Living Casa A Diez, Casa Trecientos Diez Ciento Veintidós Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho nueve seis siete nueve cuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas quince minutos del día cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco.—Lic. Christian Gómez Monge,
Notario. Carnet 20583.—1 vez.—( IN2025989863 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y cuatro, visible al folio treinta
y cinco vuelto, del tomo tres, a las ocho horas treinta minutos del día once de julio del
año dos mil veinticinco, se
protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Mini Super Rio Blanco S.A., cédula de
persona jurídica: tres-ciento
uno-doscientos cuarenta mil
quinientos veintiséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación
judicial y extrajudicial y la cláusula del nombramiento de la junta directiva.—Ciudad
de Guápiles, a las siete
horas del día tres de setiembre
del año dos mil veinticinco.—Lic.
Esteban Cubero Toruño. Notario Público. Carné 10880.—1 vez.—( IN2025989865 ).
Cel:
8828-7134.Hoy he protocolizado acta número dos de Consultorio
Homeopático Ordeñana Cáceres Sociedad Anónima; dónde se reforman cláusulas: segunda, octava y undécima, y se deroga la duodécima.—San
José, 01 de Septiembre del 2025.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989868 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta
y dos, visible al folio ciento trece
vuelto del tomo tres, a las once horas con cinco minutos, del día veinticinco de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del representante legal de las sociedades:
Surtate Development Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y un
mil quinientos veintiséis, AMTROP
Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho, Adventure Port, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno, Moon
Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil setecientos, y Valores Inmobiliarios
Consolidados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos noventa y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades antes indicadas conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
José, a las doce horas con cinco
minutos del día tres de septiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Tovar Castro.-
Notario Público.—1 vez.—( IN2025989869 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento noventa y dos frente, del tomo siete, a las doce horas y diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad Tecno
Arquitectos TIC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – uno
cero uno – siete tres siete ocho tres
uno, celebrada en su domicilio social, Cartago,
Paraíso, Residencial Catzy, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas treinta
minutos del día cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco.—Lic. Christian Gómez Monge,
Notario. Carnet 20583.—1 vez.—( IN2025989870 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de
asamblea de socios de Tres
– Ciento Uno – Setecientos
Mil Quinientos Setenta y
Tres Sociedad Anónima,
en donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad San José, cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco.—Alberto Guardián Arango. Notario.—1
vez.—(
IN2025989871 ).
Mediante escritura número 237 otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 01 de setiembre del año
2025, se reformó
la cláusula segunda, cláusula octava y la Junta Directiva de la
sociedad Luna Menguante
del Amazonas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setecientos cuarenta y dos.—Paso Canoas, 04 de
setiembre del 2025.—Lic. Emileny Peña Tapia, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025989873 ).
Por haberse otorgado ante mi notaría, la escritura N° 234 de las 10 horas 25 minutos
del 24 de julio del 2025, en
la que se protocoliza el
acta número cinco: acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Comthan S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos dieciséis, celebrada en su domicilio
social, sito en San José, Tibás, ochocientos metros oeste de la Metalco, a las a las catorce horas del quince de octubre
del dos mil veintitrés, que en
lo conducente se acuerda disolver la mencionada plaza.—San
José, 14 de agosto del 2025.—Lic. Christian Gómez
Monge, Notario Público, carné: 20583.—1 vez.—( IN2025989874 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 8:30 horas del 04 de septiembre del año 2025 y estando presente la totalidad de capital
social de la empresa California Brands Store S.A,
se acuerda disolver y liquidar la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y artículo
ciento siete del Reglamento del Registro de
Personas Jurídicas.—San José, 04 de septiembre del año 2025.—Licda.
Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025989882 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del día 4 de setiembre del 2025, el
condominio, Condominio
Horizontal Residencial El Tesoro, cédula de persona jurídica
número 3-109-500300 protocolizó
acuerdos modificando la cláusula Primera Ter del reglamento
del Condominio.—Guanacaste, 04 de setiembre del 2025.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025989883 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, la sociedad de esta plaza Biex,
Sociedad Anónima, acuerda
su disolución.—San José, tres de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Roberto
Francisco Suñol Prego, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025989884 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y ocho, visible al folio treinta y siete frente del tomo veinte, a las dieciséis horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la empresa de
la sociedad Mobiflex
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las dieciocho horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Gabriela
Víquez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989886 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos, visible al
folio ciento cincuenta y
uno vuelto del tomo tres, a las quince horas, del cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del Tesorero y Secretario, actuando conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la Compañía de
Inversiones Pelennor Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
setenta y nueve mil ciento treinta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las dieciséis
horas treinta minutos del
día cuatro del mes de setiembre
del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025989887 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 149-3, iniciada a folio 118 vuelto, del tomo 3, se presentó solicitud por parte
del representante legal de Corporación La Andaluza S. A., cédula 3-101-840826, para incorporar el correo
electrónico, en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número 10597.—San Ramón, Alajuela, 03 de setiembre del 2025.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989890 ).
Ante esta notaría, compareció Luis Gerardo Rojas Bolaños, presidente
de Soluciones Aduaneras
Inmediatas S. A., y señaló
como medio para atender notificaciones el correo raquel.rojas@sainsa.net,.—San
José, 04 de setiembre de 2025.—Lic.
Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025989891 ).
Disolución de sociedad.
Por escritura otorgada ante
esta notaría, en Limón a las doce horas del
cuatro de julio del año dos
mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Consorcio
Limón Turístico Del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho ocho dos tres
cuatro seis, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Limón
a las diez horas del cuatro de setiembre
del año dos mil veinticinco.—Lic.
Oscar Albino Alvarado Martínez.—1 vez.—( IN2025989892 ).
Mediante escritura N° 57-1, Otorgada Ante
El Notario Público Aarón Irola Soto, a las 16:00 horas del 16 de agosto del 2025, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de Improve APPS Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula referente al domicilio, se reforma la cláusula referente a la administración, se revoca el nombramiento del secretario y se nombra un nuevo miembros en dicho
cargo y de conformidad con la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico
como medio de notificación
para las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas solicitan al Registro de Personas
Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: daniel.sanbre@gmail.com.—San José, 4 de setiembre del 2025.—Lic. Aarón Irola Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989894 ).
Mediante escritura número
120 otorgada por el Notario Esteban Pacheco Morales a las 08.00 horas del 5
de septiembre del año 2025,
se modifican los estatutos sociales de Carrocería y Pintura Morales, S.A. Es Todo.—San José, a las 08.15 horas del 5 de setiembre del año 2025.—1 vez.—(
IN2025989896 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se
protocolizó Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Lindora Holdings S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cuatrocientos nueve, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y nombrar liquidador. Es Todo.—San José, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Salazar Blanco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989905 ).
Por escritura número ciento ochenta y dos de las once
horas del veinticinco de agosto
del dos mil veinticinco se protocolizó
acta de asamblea de Nova Beauty Ca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos- novecientos doce mil cuatrocientos sesenta y tres, donde se modifica cláusula sexta.—Licda. Ana Lucía Chavarría
Rodríguez, cédula 1-1002-0919.—1 vez.—( IN2025989906 ).
Que mediante escritura
pública número ciento noventa, otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las once
horas del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Corporación Multiservicios
TYR S. A., con cédula jurídica N° 3-101-560930, celebrada en su
domicilio social, a las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco, acordándose designar el correo electrónico:
contratacionadministrativa@multiserviciostyr.com
como medio oficial para recibir notificaciones.—Licda. María
Isabel Coto Sánchez,
Notario Público, carné N° 24687.—1 vez.—( IN2025989907 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 161-12, visible al folio 152 frente del tomo 12, a las 10:00
horas del 25 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de la representante legal de la empresa
Hola Compras Digital Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-789423, para reformar las cláusulas del domicilio y la Administración, e incluir
correo electrónico de la sociedad conforme, a la Ley N°
10597.—Ciudad de San José, 25 de agosto del
2025.—Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2025989910
).
Yo, Marcela Padilla Valverde, Notaria
Pública con oficina en
Santa Ana- San José, mediante la escritura
número siete otorgada a las doce horas del
cuatro de setiembre del año
dos mil veinticinco, protocolizo
acta donde se reforman los estatutos de la compañía Tajo La Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento
nueve mil ochocientos treinta y seis. Es todo.—San José, cuatro de setiembre
del año dos mil veinticinco.—Licda. Marcela Padilla Valverde,
Abogada y Notaria Pública, Carné 13232.—1 vez.—(
IN2025989911 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 43,
visible al folio 31 frente, del tomo
4, a las 11:15 del 1 de setiembre de 2025, se presentó solicitud por parte del Representante
legal de Patcec Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-867786, el señor Patrick Jean Francois de único
apellido Mandras en razón de su
nacionalidad francesa,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, quien se identifica con cédula de
residencia número 125000230823, vecino
Puntarenas, Quepos, Savegre, 2 kilómetros sobre Carretera Lagunas, Puntarenas; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pérez Zeledón, a las 08:08 del 5 de setiembre del año 2025.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Publica.—1 vez.— ( IN2025989912 ).
Ante mi notaría, a las
14:00 del 04 de setiembre del 2025, se modificó la cláusula domicilio de 3-102-653384 S.R.L., cédula jurídica N° 3-0102-653384, para que se tenga
por consignado correo electrónico para notificaciones de conformidad con
la Ley 10.597.—San José, 04 de junio del 2025.—Licda. Ana Yhansey Fernández
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989914 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento sesenta y seis – Décimo
sexto, otorgada en
Guanacaste, Playas del Coco, a las trece horas del
día catorce de agosto del
dos mil veinticinco, se protocolizó
el acta número ocho, de la sociedad denominada Going Hot Llc
Sociedad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102- 773144, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas
Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiuno
de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2025989917 ).
Por escritura número 046-1 de fecha 04 de setiembre del 2025, otorgada ante esta notaría, la sociedad Inversiones
Isabel Salas Sociedad Anónima, 3-101-094324, señala
como medio de notificaciones
el correo electrónico artistadel59@gmail.com Fecha:
04 de setiembre del 2025.—Lic.
Francisco Daniel Chavarría Mora, Notario Público, carné N° 24416.
Celular: 87524183.—1 vez.—( IN2025989918 ).
Ante mí, Notaria Pública Didania
Montero Ávalos, al ser las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veinticinco, en la escritura número 112 del tomo dos, se consignó el correo
electrónico: brigitte.cahuzac@gmail.com para
la sociedad La Chiva Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-novecientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve. Teléfono:
6472-8364.—Buenos Aires, Puntarenas, 04 de setiembre
del 2025.—1 vez.—( IN2025989922 ).
Ante mí, Notaria Pública Didania
Montero Ávalos, al ser las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veinticinco en la escritura número 112 del tomo dos, se consignó el correo electrónico:
brigitte.cahuzac@gmail.com para la sociedad EL
Cacique de Calyma Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos- novecientos
treinta y dos mil seiscientos
cuarenta y uno. Teléfono
6472-8364.—Buenos Aires, Puntarenas. 04 de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN2025989923 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio treinta y
seis vuelto del tomo veinte, a las dieciséis horas del
cinco de agosto del dos mil
veinticinco, se protocoliza
el acta de asamblea extraordinaria de la empresa de
la sociedad Sistemas de Automatización
Información y Control SAIC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las dieciocho horas
del treinta de agosto del
dos mil veinticinco.—Licda.
Gabriela Víquez Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025989924 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 99-8, visible al folio 75 vuelto,
del tomo ocho a las 11
horas del tres de septiembre
de 2025 se presentó solicitud
por parte del representante legal de la sociedad
denominada IMFICA LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-742440
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de San José, a las19 horas del día
cuatro de septiembre de 2025.—Licda.
América Zeledón Carrillo, Notaría Pública.—1
vez.—(
IN2025989927 ).
Que por escritura pública número quince, tomo tres, otorgada
en la ciudad de Alajuela, a las dieciocho
horas del cuatro de setiembre del año
dos mil veinticinco, ante mí,
Licda. Laura Sagot Somarribas, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, se protocolizó, la asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Solyma Verde Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete cinco cinco dos uno dos, en su domicilio
social ubicado en Alajuela,
Urbanización Primavera, casa número
cuarenta y nueve, con participación presencial de la socia Jenny Benavides Ramírez y virtual de la socia Charlyn García Oporta, con la asistencia
de la totalidad del capital social. Habiéndose efectuado convocatoria mediante publicación en La Gaceta y
adicionándose puntos de agenda, se prescinde del trámite de convocatoria previa, adoptándose por unanimidad los siguientes acuerdos: Cambio de pacto constitutivo, Junta Directiva y representantes legales. Designación de correos electrónicos oficiales de la sociedad: se designa como domicilio electrónico oficial de la sociedad el correo
info@solymaverde.com, y como correo
electrónico secundario o
alternativo de respaldo, igualmente
válido para efectos de notificaciones judiciales, administrativas o de cualquier naturaleza, el correo solymaverde@gmail.com. Ambos se tendrán
como medios oficiales de notificación y comunicación válidamente integrados al domicilio electrónico de la sociedad. Facultad de gestión registral: se
faculta a la señora Charlyn
García Oporta, en su calidad de socia, para realizar todas las gestiones necesarias ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
a fin de inscribir los correos electrónicos aquí designados. Se hace constar que cualquier modificación posterior
de estos correos requerirá acuerdo de Asamblea General o de Junta Directiva,
según corresponda, y su comunicación formal al Registro Nacional. Leído lo
anterior a las comparecientes, manifiestan
su conformidad y proceden a firmar.—Licda. Laura Sagot Somarribas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989928 ).
Por escritura número doscientos cinco. Vivienda
Siete por Ciento Anual Fijo Limitada, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
dos - setecientos noventa
mil quinientos ochenta y tres. Reforma estatutos, clausura segunda y aporta correo electrónico,
y la cláusula séptima de la
administración.—Flory Durán Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2025989932 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dos,
visible al folio uno vuelto, del tomo
primero, a las trece horas doce
minutos del cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Adriana Arlet Espinoza Arroyo, representante legal y apoderada generalísima sin límite de suma de Mercadito Gastronómico Cultural Atenas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho ocho ocho
tres seis, para incorporar correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Atenas, a las trece
horas doce minutos del
cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Yorlenny Espinoza
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989937 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Propiedades
Sector Huetar S.A., donde
se modifican las cláusulas
primero y segunda de sus estatutos,
así como se agrega a su domicilio
el correo electrónico.—San
José, 04 de setiembre del año
dos mil veinticinco.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025989940 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del 02 de septiembre del 2025, se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de CRMK Property Ltda, cédula jurídica número 3-102-926730, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 02 de septiembre
del 2025.—Lic. Yolanda Araya Jara.—1
vez.—(
IN2025989941 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
cuatro de septiembre de dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de As
You Martina Costa Rica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos once
mil novecientos noventa y nueve, en la cual,
se modifica la cláusula octava “de la administración” y segunda “del domicilio”.—San
José, cinco de septiembre
de dos mil veinticinco.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025989942 ).
Por escritura número
151- 5, de las veinte horas treinta
minutos del 4 de setiembre
del año 2025 se protocolizó
Acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Corporación
Vegeta Sociedad Anónima con cédula jurídica 3- 101- 436265, donde se
acuerda modificar la cláusula de representación de la
Sociedad, el cambio de presidente y tesorero de Junta Directiva. Así mismo se modifica la cláusula de Domicilio social siendo el actual, San José,
Desamparados, San Miguel, Higuito, Calle Valverde, Barrio
Santísima Trinidad, calle sin salida,
segunda casa a mano derecha,
color gris. Así mismo en dicha Cláusula
de Domicilio se incluye correo electrónico, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 04-09-2025.—Lic. Wilman
Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—(
IN2025989943 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 275-5 de las 21:00 horas del día 01 de setiembre de 2025, se protocoliza
el acta de asamblea
de Magmastudio Arquitectura
y Construcción SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta
y tres mil ciento sesenta y tres, se reforma la representación. Es todo.—Alajuela,
dieciocho horas del día cuatro de setiembre
de este año dos mil veinticinco.—Lic.
Alex Castro Paniagua, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025989944 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 50-18,
visible del folio 87 frente al folio 88 frente, del tomo 18, a las 14
horas 50 minutos del 4 de septiembre
del 2025, se protocoliza el
acta de Asamblea de Cuotistas
Nº9 de Two South PC INC, S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-872506, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula Nº9 referente a la administración. Adicionalmente, se revoca el nombramiento de la actual Gerente y se nombran un Gerente Uno y Gerente Dos en virtud de dicha
reforma.—Quepos,
Puntarenas, 04 de septiembre del año
2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989947 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de setiembre
de dos mil veinticinco, de conformidad
con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas se solicita
al Registro de Personas Jurídicas
la inclusión del siguiente correo electrónico andres.coto@akros.tech para la atención
de notificaciones de la compañía
AKROS Technologies Sociedad Anónima.—San José,
cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—(
IN2025989948 ).
Que por escritura otorgada
ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos
Vargas, a las 14:00 horas del día 21 de julio del año 2025, la sociedad denominada Volcan San Luis S. A., señala para atender notificaciones judiciales y administrativas el correo electrónico
hvegap18@gmail.com. Publíquese una
vez. Teléfono
8384-22-38.—San José, 04 de setiembre del 2025.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas.—1
vez.—(
IN2025989949 ).
En mi notaría, mediante escritura ciento treinta y dos, visible al
folio ochenta y cinco frente del tomo veintiséis, se realizó inclusión de correo electrónico de la sociedad: Inversiones
Lajas del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cero quince, domiciliada
en Limón, Guácimo, en la carnicería la Central,
diagonal a la municipalidad, conforme
la Directriz DPJ-cero cero dos dos
mil veinticinco de la Dirección
del Registro de Personas Jurídicas,
para notificaciones judiciales
y administrativas, se establece
el siguiente correo electrónico:
jmlozamora65@gmail.com. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las
once horas cuarenta y tres minutos del cuatro de julio del
dos mil veinticinco.—Licda. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989950 ).
Mediante escrituras número:
113-9, 114-9, 115-9, se señaló como
medio para atender notificaciones
el correo electrónico
de las siguientes sociedades:
Lomas de Carizu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho
ocho ocho seis, Marzochba del Este Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seis uno nueve dos siete seis y Río
Darro de Granada Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- tres cuatro cuatro dos tres dos, respectivamente todo al amparo de
la Ley número10597.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario 17766.—1 vez.—(
IN2025989951 ).
Ante esta notaría, compareció Luis Gerardo Rojas Bolaños, presidente
de Transporte Rojas e Hijos ROHISA S.A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo raquel.rojas@sainsa.net.—San José, 04 de setiembre
de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1
vez.—(
IN2025989952 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número tres, del tomo nueve, del dos de setiembre del dos mil veinticinco,
la sociedad Palamaru
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil ciento uno, solicito al Registro de Personas Jurídicas la inscripción de un correo electrónico en el domicilio
social de la compañía, conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, dos de setiembre
de dos mil veinticinco.—Licda.
Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025989956 ).
Ante esta notaria, siendo las 20:00
horas del día 04 de setiembre del 2025, se modifica el estatuto
octavo de junta directiva de La Canasta Familiar
S.A., cédula N° 3-101-700248, a partir del 04 de setiembre del 2025.—Heredia, 04 de setiembre
del 2025.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2025989958 ).
Ante esta Notaria siendo las 08:00
horas del día 04 de setiembre de12025, se modifica el estatuto
octavo de junta directiva de Grupo veterinario Bellaterra S.A.,
cédula 3-101-860043 a partir del 05 de setiembre del 2025.—Heredia, 05 de setiembre
del 2025.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989959 ).
Ante esta notaría compareció
Raquel Rojas Castro, presidente de SAINSA Consolidaciones S.A., y señaló
como medio para atender notificaciones el correo raquel.rojas@sainsa.net.—San
José, 4 de setiembre de 2025.—Lic.
Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025989960 ).
Ante esta notaría compareció
Raquel Rojas Castro, presidente de 3-101-861912
S.A, y señaló como
medio para atender notificaciones
el correo raquel.rojas@sainsa.net.—San José, 4 de setiembre
de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1
vez.—(
IN2025989963 ).
Ante esta notaria siendo las 18:00
horas del día 02 de setiembre del 2025, se modifica el estatuto
octavo de junta directiva de Dinosaurio
del parque monte verde S.A,
cedida 3-101-902578 a partir
del 02 de setiembre de12025.—Heredia, 02 de setiembre del 2025.—Lic. Rafael
Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025989964 ).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, visible al
folio ciento noventa y uno vuelto del tomo siete, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad Morlu Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas cero minutos del cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco.—Lic. Christian Gómez Monge,
Notario Público, carné: 20583.—1 vez.—( IN2025989965 ).
La junta directiva de la sociedad Autos
y Camiones El Pacífico Sociedad Anónima, hace constar la presentación ante la Dirección del Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional de la documentación correspondiente
para el trámite de modificación del objeto de la compañía y la inscripción dentro de su pacto
social el correo electrónico para recibir notificaciones formales, se señala como medio de contacto el correo
electrónico: aycpacifico@gmail.com.—San José, Veinte de Junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Hernández Flores.—1
vez.—(
IN2025989972 ).
Centro de Resonancia Magnética Paseo Colón Sociedad Anónima, nombra nuevo tesorero.
Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 12.00 horas del 4 de setiembre
de 2025.—Juan Ignacio Mata Centeno, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025989974 ).
Ante esta Notaria, en
escritura 16 del tomo 7 a
las 10 horas del 4 de septiembre del 2025. El señor Auxilio del Rosario
Sequeira Guindo con representación judicial y
extrajudicial de Cadena Hotelera Jolyn S. A,
cedula jurídica 3-101-362626 y la sociedad
3- 102-740681 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Cedula jurídica 3-102-740681. Solicita
al Registro de Personas Jurídicas
la inclusión para recibir notificaciones el correo electrónico:
asequeiraguindo@gmail.com., en ambas sociedades que representa.—San José, 05 de septiembre de 2025.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025989980 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de julio del año dos mil veinticinco, la sociedad denominada Alimentos Ligeros de Centro América Sociedad Anónima,
reforma la cláusula octava.—La
Unión, del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2025989986 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 164, visible al folio 150 frente,
del tomo 8, del protocolo
del notario Ruddy Antonio Saborío Sánchez en conotariado con el notario Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, a las diez horas del trece
de agosto del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Grupo Fusión
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-688498, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de
Grecia, a las nueve horas del cuatro de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025989987 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y seis otorgada ante la Notaria Pública, Silvia Fernández Benambur de las ocho horas del tres de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Fire Sword
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y uno cero cuarenta y seis; celebrada en su domicilio
social provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito
San Isidro, setenta y cinco
metros al oeste de disco centro.—Quepos
a las ocho horas del tres
de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Fernández Benambur, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989988 ).
Mediante asamblea de accionistas
de La Planicie del Toro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticinco mil doscientos cincuenta y ocho, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete y acuerdan reformar la cláusula del pacto constitutivo, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez,
en San Juan Sur, Poás,
Alajuela, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—
Licda. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2025989992 ).
Mediante escritura número
veintinueve, del cinco de setiembre de dos mil veinticinco,
protocolicé acta de asamblea
general de la sociedad Zeestroom
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se acuerda nombrar Gerente.—San José, cinco de setiembre de dos mil veinticinco.—Luis Gustavo Pereira León, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025989993 ).
Mediante escritura número veintiocho del cinco de setiembre de dos mil veinticinco,
protocolicé
acta de asamblea general de la sociedad
Marine MMI Investments International Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se acuerda nombrar gerente.—San José, cinco de setiembre de dos mil veinticinco.—Luis Gustavo Pereira León, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025989994 ).
Mediante asamblea de accionistas de Agropecuaria El Rodeo MCH Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
siete mil doscientos sesenta y cinco, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, y acuerdan reformar la cláusula del pacto constitutivo, otorgada ante la licenciada María
del Milagro Ugalde Víquez, en
San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho horas del cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025989995 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis
horas y veinte minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco, comparece el representante de Inversiones Cadagua
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
N° 3-102-919304, donde se establece
el correo electrónico para notificaciones
de la sociedad mencionada,
sea este info@diklalodge.com.—Turrialba, cuatro de setiembre
de dos mil veinticinco.—Rebeca
Blustein Perales, Notaria.—1 vez.—( IN2025989996 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y ocho, visible al folio
setenta y ocho frente, del tomo quinto a las diez horas treinta minutos, del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de la Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de SYK Costa Rica Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil ciento cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce
horas treinta minutos del
día cuatro de setiembre del año
dos mil veinticinco.—Lic. Andrea Sáenz Mederas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025989997 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y uno,
visible al folio ciento ochenta
y uno vuelto, del tomo
decimo, a las doce horas y veinte
minutos, del cuatro de setiembre
del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Ginnette Redondo
Dávila, es el representante
legal y apoderado de Smart Electronic Solutions Smelso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento setenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las quince horas minuto cincuenta y siete minutos del día cuatro del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989999 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete,
visible al folio sesenta y cuatro vuelto
del tomo cuarenta y uno, a
las dieciséis horas diez minutos, del dos de setiembre del
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Monserrat Pérez Miquel, apoderado generalísimo sin límite de suma de Papeluza
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un
mil cuatrocientos setenta y
uno, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, San Carlos, Monterrey, a las diez horas once minutos del día tres del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990000 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro
de setiembre de dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración. Es
todo.—San
José, cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN2025990003 ).
Por escritura pública
número: trescientos doce-dieciocho, otorgada a las trece horas del dos de setiembre
del dos mil veinticinco, ante el
notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó dos actas de reunión de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Novecientos Veintiséis Mil Trescientos
Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por la cual se incluyó direcciones de correo electrónico como medio de notificación, y se reformó las cláusula sexta, y la cláusula décima segunda, entre otros actos.—La Fortuna de San Carlos, cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
José Ml. Villegas Rojas, carné: 14434.—1 vez.—(
IN2025990005 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de
mayo de dos mil veinticinco, donde
se protocolizan acuerdos
del acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Hedora Enterprises, Sociedad Anónima,
y que de conformidad con lo dispuesto
por la ley diez mil setecientos veintinueve del trece de mayo de dos mil veinticinco,
misma que modificó el artículo dieciocho,
inciso seis del Código de Comercio, en cuanto a la razón social o denominación de
las sociedades anónimas, se
acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos sociales
de la compañía, para que en
adelante ésta se lea de la siguiente manera: “Primera: del nombre: La sociedad se denominará según el número de cédula jurídica que le fue oportunamente asignado, sea Tres
Ciento Uno Trescientos
Treinta y Tres Mil Novecientos Treinta, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su
aditamento “S. A.”.—San José, cinco
de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025990006 ).
Ante esta notaría, compareció
Luis Gerardo Rojas Bolaños, presidente de Costa
Courier S.A., y señaló como
medio para atender notificaciones
el correo raquel.rojas@sainsa.net.—San José, 4 de setiembre
de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1
vez.—(
IN2025990007 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco, comparece el representante
de Experiencia Auténtica
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-689892, donde
se establece el correo electrónico para notificaciones de la sociedad mencionada, sea este:
info|@experiencia-autentica.com.—Turrialba, cuatro de setiembre
de dos mil veinticinco.—Rebeca Blustein Perales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990010 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y seis, visible al folio veintinueve
vuelto, del tomo uno, a las
catorce horas y treinta minutos, del dos de setiembre del
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Biocheng Wu Wu, representante legal de la sociedad Corporación de Negocios del Caribe CONECA
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos ocho mil cero ochenta. para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de guápiles, a las nueve
horas y treinta minutos del
día cinco del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Gonzalo Adrián Amador Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2025990015 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo veintinueve, a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Trane Technologies Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diez horas del día tres del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2025990017 ).
Por escritura otorgada ante esta notario, a las 08:00 horas
del día 28 de agosto del año
2025, se protocoliza acta de asamblea
general de C Five Mi Conservation CR S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-858192, mediante
la cual se reforma las cláusulas de la administración y representación, y se nombra Gerente.—San José, 02 de septiembre
del 2025.—Licenciada Erika Marín Solano.—1 vez.—( IN2025990019 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 16:30 horas del 3 de septiembre del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Grupo Valle Talamanca Sepia S.A.,
3-101-0404300, celebrada a las 10 horas del 21 de agosto 2025, en la que se acordó modificar las cláusulas de Administración y Representación
Social y la cláusula del domicilio
social, agregar una nueva cláusula al pacto social, nombrar Junta Directiva y Fiscal e incorporar el correo electrónico
recepcionfacturasfx@gmail.com, conforme a la Ley 10597.—San
José, 4 septiembre 2025.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025990021 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres bis, visible al folio cincuenta
y ocho vuelto del tomo segundo del suscrito notario, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de
la empresa denominada La
Jaguar Comercializadora Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-nueve dos tres ocho seis tres, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo
para que para que se adicione como
dirección de correo electrónico para notificaciones el siguiente:
carlorachello@lajaguar.com.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario Público, carné dos ocho cinco nueve seis.—1
vez.—(
IN2025990022 ).
Por escritura 142-11 otorgada ante esta Notaría al ser las 8:00 del
4 de setiembre del 2025, se protocoliza
acta de asamblea de Cre Ciento
Cincuenta y Cinco Cernícalo
de Dorso Negro S. A., cédula jurídica
3-101-501960, donde se solicita
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 4 de setiembre
del 2025.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025990023 ).
Por escritura pública número cien-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y veinte minutos del seis de agosto del dos mil veinticinco,
se incluye dirección de correo electrónico a la sociedad Mercedes C Ciento Ochenta Kompressor S.A.—Lic.
Lucia Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2025990026 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
once horas del 04 de setiembre del 2025, se protocolizó acta que aprueba la revocatoria y nombramiento del tesorero de la Junta Directiva de
la sociedad anónima: Candylu y Asociados S. A., por acuerdo tomado
entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 04 de setiembre del
2025.—Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025990027 ).
Mediante escritura número 99 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 03 de septiembre
del 2025, se protocoliza el
acta número uno de Miranda Gold S.R.L., cédula
jurídica número
3-102-768514, para solicitar al Registro
Nacional: inscribir el correo electrónico como medio de notificaciones, reformar la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad y realizar nuevos nombramientos.—Limón,
03 de setiembre del 2025.—Licda. Blanca Yanuri Cárdenas
Tijerino. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025990029 ).
Al ser las 11:00 del 04 de setiembre del 2025,
se reforma cláusula sexta
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Novecientos Treinta y Mil Seiscientos
Dos Sociedad de Responsabilidad. Gerente: Gerardo Maroto Gómez.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2025990032 ).
Por escritura pública número noventa y nueve-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y quince minutos del
seis de agosto del dos mil veinticinco,
se incluye dirección de correo electrónico a la sociedad Compañía Florística S.A.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2025990033 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos doce, visible al
folio ciento setenta y nueve vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las diez horas con quince minutos del
día siete de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante
de la sociedad denominada: Costa
Retirada Guardera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cinco cuatro siete cero cero; para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la entidad dicha,
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Fabio
León Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990035 ).
Por escritura pública número noventa y ocho-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y diez minutos del seis de agosto del
dos mil veinticinco, se incluye
dirección de correo electrónico a la sociedad Importadora AM S.A.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2025990039 ).
Por escritura pública número ciento uno-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y veinticinco minutos del seis de agosto del
dos mil veinticinco, se incluye
dirección de correo electrónico a la sociedad Abba
Supernova S.A.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1
vez.—(
IN2025990040 ).
Mediante la escritura número 115-11, otorgada en San José, a las 15:00
horas del 3 de setiembre del 2025, en esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y
Ocho Mil Trescientos Cincuenta
y Seis S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-938356, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver
la sociedad y nombraron liquidador.—San José, a las 11:30 horas del 04 de setiembre del 2025.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025990041 ).
Ante esta Notaria se ha protocolizado
acta de la sociedad Peña Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica
número tres-ciento dos-seis
siete cinco ocho uno ceros. Mediante la cual los socios acuerdan
la disolución de la sociedad
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio y por
no haber activos ni pasivos quede
liquidada.—Nicoya,
Guanacaste, tres de setiembre
del año dos mil veinticinco.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—(
IN2025990042 ).
Essity Centroamérica S.A., con cédula jurídica número 3-101-211115,
para efectos del artículo
19 del Código de Comercio y la Directriz DPJ
002-2025, se comunica que la sociedad
ha modificado la cláusula segunda del pacto social.—Cuatro de setiembre 2025.
—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025990044 ).
Ante esta notaría por
escritura 213, otorgada a
las 10 horas del 16 de agosto del dos mil veinticinco se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Aduanera
TF Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-098250 y Grupo IB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-653167, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de fusión
por absorción prevaleciendo la sociedad Grupo
IB Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-653167. Es todo.—San
José, 16 de agosto del 2025.—Lic.
Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario.—1 vez.—(
IN2025990045 ).
En la notaría del licenciado Martín
Alfredo Masís Delgado, mediante
la escritura número diecisiete, del folio siento diecisiete vuelto, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria,
del Grupo Ramfer Paraconstruir
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho tres cero dos siete dos, en el cual
se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo como fiscal presenta la señora Juliana Zuluaga Ospina, nacionalidad
colombiana, mayor, portadora
del número de pasaporte AO
dos uno nueve ocho cuatro
dos, y se acuerda nombrar por todo el
plazo social, a la siguiente
persona: María Eugenia Fernández Restrepo, nacionalidad
colombiana, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora del número de pasaporte BD dos cero seis dos ocho
nueve, quien acepta su cargo.—San José, cuatro
de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Martín Alfredo Masis Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990046 ).
Ante esta notaría compareció
Luis Gerardo Rojas Bolaños, presidente de Inversiones
Laragama S. A., y señaló
como medio para atender notificaciones el correo raquel.rojas@sainsa.net.—San
José, 4 de setiembre de 2025.—Lic.
Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025990047 ).
Mediante asamblea de accionistas de Noylu de C P Sociedad Anonima, titular de la
cédula jurídica: Tres – Ciento
Uno – Trescientos Quince Mil Novecientos
Veintiocho, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, otorgada en.—San Juan Sur, Poás, Alajuela,
a las ocho horas del cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco.—Licenciada
María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2025990048 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio setenta y
siete vuelto del tomo quinto a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de la apoderada generalísima
sin límite de suma de Wright
Medical Costa Rica Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce
horas del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Sáenz
Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990049 ).
Ante esta notaría compareció
Luis Gerardo Rojas Bolaños, presidente de Distribuidora
Global Médica DIGO Médica
S.A, y señaló como medio para atender notificaciones el correo
raquel.rojas@sainsa.net.—San José, 4 de setiembre de 2025.—Lic. Cristian
González Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2025990050 ).
Mediante asamblea de accionistas de Castro
y Pinagel Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica: tres–ciento uno–ciento cuarenta y seis mil setecientos ochenta y nueve, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, otorgada ante la licenciada María
del Milagro Ugalde Víquez, en
San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho horas del cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025990051 ).
Se hace constar, que
por escritura Nº 232 del tomo
01 del protocolo del notario
Daniel Gerardo Fernández Arauz, en conotariado con el Lic. Marvin
Díaz Briceño, otorgada a las 14:00 horas del 6 de julio de 2025, se solicita reinscripción de la sociedad Carlos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-027861, la cual
se declaró disuelta por vencimiento del plazo.—San
José, 31 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025990054 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo tres, a las catorce horas, del cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de las compañías i) BDO Legal
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil noventa y siete, y ii) Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y ocho novecientos cuarenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las dieciséis
horas y veinticinco minutos
del día cuatro del mes de setiembre
del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria Publica.—1
vez.—(
IN2025990056 ).
Ante esta notaría, mediante
escrituras: a) número ciento veinticinco, visible al
folio cuarenta y cuatro frente-vuelto
a las diez horas del veintiuno
de agosto del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por Eddy Salazar Mora de la sociedad:
Finca Ganadera Eja Pelón
Sociedad Anónima, con cedula jurídica:
tres-ciento uno-ocho cinco siete ocho
uno dos b) número ciento treinta y dos, visible al folio cuarenta
y seis frente a las diecinueve
horas del treinta y un de agosto
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por Shirley
Roldan Salazar y Alejandro Mora Mora de la sociedad: TRANSMR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula jurídica: tres-ciento dos-ocho ocho nueve cero ocho tres, c) número
ciento treinta y cuatro,
visible al folio cuarenta y seis vuelto
a las ocho horas del dos de septiembre
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por Rodolfo
Gutiérrez Álvarez de las sociedades: Romacin Sociedad Anónima, con
cedula jurídica: tres-ciento
uno-ocho uno cero siete
seis cinco y Marsersa Sociedad
Anónima, con cedula jurídica:
tres-ciento uno-siete seis nueve ocho nueve
tres y d) número ciento treinta y cinco, visible al folio cuarenta
y seis vuelto al cuarenta y
siete frente a las diez horas del dos de septiembre
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por Cinthia
Gutiérrez Álvarez, de la sociedad: Jefhermen Sociedad Anónima, con
cedula jurídica: tres-ciento
uno-ocho seis cero siete
cero tres y e) número ciento treinta y siete, visible al folio cuarenta
y siete vuelto a las trece horas del tres de septiembre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por Luis Ledezma Bonilla, de la sociedad:
Creando Soluciones Sociedad Anónima,
con cedula jurídica: tres-ciento
uno-seis nueve cuatro dos nueve
uno, todas otorgadas en el tomo
cuatro, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de cada sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, Puriscal a las
quince horas cincueta minutos
del cuatro de septiembre del dos mi veinticinco.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría. Notario Público.—1 vez.—( IN2025990059 ).
Mediante escrituras públicas
otorgadas en esta notaría, el
día dos de julio del año en curso, se solicitó
la incorporación del correo
electrónico en el domicilio social de las sociedades: America Educational Group, Teca Academic
Services Latam y IPEA Educativa Internacional IEI, Todas Sociedades Anónimas.—San
José, 03 de setiembre del 2025.—Adolfo Vega Camacho,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025990063 ).
Ante esta notaría compareció
José Armando Rodríguez Solano, presidente de ChemLabs
S. A., y señaló como
medio para atender notificaciones
el correo jrodriguez@chemlabsonline.com.—San
José, 4 de setiembre de 2025.—Lic.
Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025990064 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las
10:00 horas del 5 de setiembre del 2025, se protocolizó Asamblea General de Cuotistas de RAYA AND LOUIS S.R.L., celebrada a las 9:00 horas del 29 de agosto
del 2025, en la que se acordó
la inclusión de la cláusula
décimo cuarta de los estatutos sociales
para incorporar el correo electrónico como medio de notificación.—San
José, 5 de setiembre del 2025.—Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2025990066 ).
Mediante asamblea de accionistas de Casa
Kuher Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica: Tres – Ciento Uno – Cuatrocientos
Treinta Mil Ochocientos Veintitrés, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, otorgada en San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho horas
del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez
.—1 vez.—( IN2025990067 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 155,
visible al folio 123 vuelto, del tomo
15, del protocolo del notaria Yendri
María González Céspedes, a las quince horas del dos de septiembre
del dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Salmantina de Grecia S.A., con la cédula de
persona jurídica número
3-101-139744, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas de representación y de domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de
Grecia, a las diez horas del cuatro de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990068 ).
Ante esta notaría compareció José Armando Rodríguez Solano, presidente de Consultores Químicos
Internacionales S.A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo jrodriguez@cqisa.com.—San
José, 4 de setiembre de 2025.—Lic.
Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025990069 ).
Por escritura número
cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
dos de setiembre del 2025, se agrega
correo electrónico para notificaciones de la sociedad Enterprise
AI Trescientos Sesenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-892013.—San José, 2 de setiembre del 2025.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2025990070 ).
Ante esta notaría compareció José Armando Rodríguez Solano, presidente de Legend Brew Company S.A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo josarmrodriguez@icloud.com.—San
José, 4 de setiembre de 2025.—Lic. Cristian
González Barboza.—1 vez.—( IN2025990073 ).
Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del 2 de setiembre del
2025, se agrega correo electrónico para notificaciones
de la sociedad Tres-Ciento-Uno-Quinientos Dieciséis Mil Ciento Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-516165.—San José, 2 de setiembre del 2025.—Licda. Celenia Mora
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2025990074 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de setiembre de dos mil veinticinco,
donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Anubia Selvatica
ASV Limitada, donde se acuerda
aprobar la liquidación de
la Compañía.—San José, cinco de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025990075 ).
Por escritura número 83-19, otorgada ante el Notario Público,
Gonzalo José Rojas Benavides de las 14:00 horas del día 20 de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Quatro
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cédula jurídica 3-102-700551, con domicilio
social en San José, Escazú, Guachipelín,
de Construplaza cuatrocientos
metros norte, edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas
de Quatro Legal, mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 04 de setiembre del 2025.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025990077 ).
Mediante escritura pública número 2, visible al folio 1 vuelto,
del tomo 19, a las 14:00 horas del 04 de setiembre del 2025, ante el
Notario Público Randall Erick González Valverde, se presentó
solicitud de la Presidente de la sociedad
La Casita de Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267893, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos, del día cuatro del mes
de setiembre del año dos
mil veinticinco.—Lic. Randall Erick González
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990079 ).
Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
dos de setiembre del 2025, se agrega
correo electrónico para notificaciones de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Setecientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-763167.—San José, 02 de setiembre del 2025.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(
IN2025990081 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y nueve- treinta y cinco, visible al folio
treinta y nueve frente, del tomo treinta y cinco, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta y
Un Mil Ochocientos Dos, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cincuenta y un mil ochocientos dos, mediante la cual se acordó incluir en la cláusula
segunda del pacto constitutivo una dirección de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las catorce
horas del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Carlos Alfredo Umaña Balser.—1 vez.—( IN2025990082 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo tres, a las catorce horas treinta minutos, del cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del secretario y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las compañías i) BDO
Auditores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y siete, y ii)
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Setenta y Cinco Mil Novecientos
Veintiuno Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta
y cinco mil novecientos veintiuno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las dieciséis
horas y quince minutos del día cuatro del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN2025990083 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante el notario público Edgar Enrique Alfaro Vargas, de las trece
horas treinta minutos del
cuatro de agosto del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada
Gelty Experiencias
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y un mil trescientos
cuatro.—Grecia, cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990084 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número. 78 otorgada a las 9 horas, del 5 de. setiembre
del 2025, visible al folio 32 vuelto del tomo 10 de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta número ocho: Sesión ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Autos
Tiribi S.A, con cédula jurídica
número 3-101-079065, realizada
en su domicilio
social, a las 10 horas del 18 de noviembre de 2023, en la cual se aumentó
el capital social.—Lic.
Miguel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2025990085 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos- treinta y cinco, visible al folio
cuarenta y uno vuelto, del tomo treinta y cinco, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre
del año dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
CR Tranquil Sands III Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuatro mil ciento ochenta y
seis, mediante la cual se acordó incluir en la cláusula segunda del pacto constitutivo una dirección de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las catorce
horas con cinco minutos del
día cuatro de setiembre del año
dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alfredo Umaña
Balser, Notario.—1 vez.—( IN2025990086 ).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos
de setiembre del 2025, se agrega
correo electrónico para notificaciones de la sociedad Approtech Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-718392.—San José, 2 de setiembre
del 2025.—Licda. Celenia
Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2025990088 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cien, visible al folio cero ochenta
y seis vuelto del tomo
Primero de la suscrita notaria, a las trece horas cincuenta minutos del día cuatro de setiembre
del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Hebert Saul Sáenz
Gonzales, en su condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma de la Sociedad Grupo Saul
Saenz, S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-quinientos cincuenta
mil ciento doce; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del día cuatro de setiembre
de dos mil veinticinco.—Licda.
Andrea Ma. López Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025990089 ).
Por escritura número 201, otorgada ante el notario público Manuel Monge
Díaz, de las trece horas del 03 de setiembre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Servicios Mecánicos Monge Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cero tres uno dos uno.—San
José, 05 de setiembre del 2025.—Lic.
Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2025990090 ).
Por escritura pública número ochenta y siete-quince, otorgada bajo la Notaría de Hellen Adriana Solano Morales a las quince horas
del día cuatro del mes de setiembre
del año dos mil veinticinco,
la cual está visible al
folio ciento catorce vuelto frente, del tomo quince del protocolo de la suscrita Notaria, se protocolizó el acta número uno de la Asamblea de Cuotistas de la compañía The Nosara Sandbar
LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento
dos–novecientos veintitrés
mil ochocientos cincuenta y
dos, mediante la cual se acordó Transformar la compañía en una
Sociedad Anónima y por ende se reformaron todas las cláusulas del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, cuatro del mes de setiembre
del año dos mil veinticinco.—Hellen Adriana Solano Morales.—1 vez.—(
IN2025990091 ).
Por medio de escritura número 52, visible a
folio 159 vuelto, del tomo número 38, otorgada ante el suscrito Notario Público, a
las dieciséis horas con cuarenta
y cinco minutos del día 2
de setiembre del año 2025,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de Osa Júkögö Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil cuarenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 4 de setiembre del año 2025.—Lic.
Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2025990092 ).
Por escritura de protocolización de
acta otorgada hoy ante mi, la sociedad
Gasolinera Upala S.A. cédula jurídica 3-101-598703 se protocoliza acta donde se nombra como Presidenta
a Marta Isabel Araya Abarca, cédula 6-0097-0693 y se modifica
la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, 5 de setiembre
del 2025.—Miryam E. Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2025990093 ).
Que mediante escritura
número 72, del tomo 1 del protocolo del notario público Rafael Gullock Vargas, actuando en conotariado
con la suscrita notaria, se protocolizó
el acta número 1 del libro de asamblea de socios de la denominada Abthuel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-838206, donde se modificó
la cláusula primera del pacto constitutivo, respecto a la razón social, la cláusula segunda, respecto al domicilio, se incluyó el correo
electrónico para notificaciones
y se revocaron los nombramientos de Presidente, Secretaria
y Tesorero, y se realizaron unos
nuevo. Es todo. Publicación
una vez.—Alajuela, a la hora y fecha que
indica el certificado digital.—Ileana María Sanabria Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990094 ).
La suscrita Notaria Tania González Hernández, hace constar que mediante escritura doscientos dieciocho bis, otorgada a las diecisiete horas
del veinticuatro de julio
de dos mil veinticinco, se realizó
la inclusión del correo electrónico en la sociedad Persistente Molestia Sociedad Anónima
cédula jurídico número: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento veintinueve. Es todo.—Garabito, a las quince horas con veinticuatro
minutos del cuatro de septiembre
de dos mil veinticinco.—Licda. Tania González Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2025990095 ).
Mediante escritura número 133 de las 8
horas del 5 de setiembre del año
2025 la sociedad Horns and Hooves Company Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número 3-101-922698, para recibir
notificaciones judiciales y
administrativas registra el siguiente correo
electrónico: albertopaniagua911@hotmail.com .—Luis Alberto Paniagua Acuña Notario.—1 vez.—(
IN2025990098 ).
Mediante escritura número 131 de las 17
horas del 2 de setiembre del año
2025 la sociedad Inversiones Las Carolinas de JMV
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-389296,
para recibir notificaciones
judiciales y administrativas
registra el siguiente correo electrónico: albertopaniagua911@hotmail.com.—Lic.
Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2025990099 ).
Mediante escritura número 130, de las 16
horas del 02 de setiembre del año
2025, la sociedad Las Mercedes JPV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-547648, para recibir
notificaciones judiciales y
administrativas registra el siguiente correo
electrónico: albertopaniagua911@hotmail.com.—Luis Alberto Paniagua Acuña Notario.—1 vez.—( IN2025990100 ).
Mediante escritura número 129 de las 15
horas del 2 de setiembre del año
2025 la sociedad Corporación Monezqui
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-321483 para
recibir notificaciones judiciales y administrativas registra el siguiente
correo electrónico:
albertopaniagua911@hotmaiLcom.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1
vez.—(
IN2025990101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad D Y P Enterprises Incorporated, cédula jurídica 3-101-019154, incorporó correos electrónicos en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, a las catorce horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Olga Cecilia Quesada-Alvarado, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025990103 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría la sociedad Jura Communia
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-162236, incorporó correos
electrónicos en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, a las catorce horas treinta
minutos del cuatro de setiembre
de dos mil veinticinco.—Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2025990104 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, la sociedad, Operaciones Programadas de América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058384, incorporó
correos electrónicos en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, a las dieciséis horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Olga Cecilia Quesada-Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990105 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría la sociedad, Sport Class Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-312320, incorporó
correos electrónicos en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, a las diecisiete horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Olga Cecilia Quesada-Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990106 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría la sociedad, Stvdio Lex,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-192989, incorporó correos
electrónicos en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, a las quince horas del cuatro de setiembre de
dos mil veinticinco.—Olga Cecilia Quesada-Alvarado, Notario Público.—1
vez.—(
IN2025990107 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, la sociedad Vista del Prado, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-148645, incorporó correos
electrónicos en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, a las diecinueve horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Olga Cecilia Quesada-Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025990108 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible
al folio ochenta y siete vuelto, del tomo cincuenta y tres, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos, del dos de setiembre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del señor
Jorge Eduardo Santamaría
Fonseca, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula de identidad número
uno-cero cinco cuatro seis-cero seis cuatro tres, San José, Escazú, San Antonio, Jaboncillo,
Condominio Vista Azul número
trece, en su carácter de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Acarreo de Automotores
Unidos Caldera Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero nueve cinco nueve seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos, del dos de setiembre de
dos mil veinticinco.—Licda.
Carmen Soto Montero. Carnet 8969, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025990109 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo cincuenta y tres, a las trece horas y treinta minutos, del dos de setiembre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del señor
Jorge Eduardo Santamaría
Fonseca, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula de identidad número
uno-cero cinco cuatro seis-cero seis cuatro tres, San José, Escazú, San Antonio, Jaboncillo,
Condominio Vista Azul número
trece, en su carácter de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tic Car
Grupo S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres tres ocho
tres seis, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece
horas y treinta minutos,
del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero, carnet 8969, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990110 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y uno, visible al folio ochenta
y seis vuelto del tomo cincuenta y tres, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del señor
Héctor Ramón Espino, sin segundo apellido
en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor, quien declara ser casado una vez, chofer,
vecino de San Sebastián, de la Iglesia Católica doscientos metros norte, cédula
de residencia número uno cinco
cinco ocho tres cinco dos cero ocho tres dos nueve,
en su carácter
de presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos
Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, doce
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de
dos mil veinticinco.—Licda.
Carmen Soto Montero. Carné 8969, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025990111 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y nueve, visible al folio
ochenta y nueve vuelto, del tomo cincuenta y tres, a las quince
horas, del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del señor Norbel Brenes
Chávez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Hatillo Dos, Acera
Diez, Alameda Cuatro, casa número veintiuno,
con cédula número uno- siete
seis cinco-siete tres seis,
en calidad de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Tres-Uno
Cero Dos-Cinco Nueve Ocho Cinco Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número Tres-ciento dos-cinco nueve ocho cinco
dos uno, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las quince horas, del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero, Carné 8969, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990112 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y seis, visible al folio ochenta
y cuatro vuelto del tomo cincuenta y tres, a las once
horas y treinta minutos del
dos de setiembre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del señor
Ronald Santamaría Fonseca, mayor, casado dos veces, empresario, cédula uno-cero seis
tres cuatro-cero cinco siete cinco, vecino
de San José San Sebastián, del Taller Garro y Álvarez, cincuenta
metros al norte a mano izquierda
local esquinero en su calidad de Gerente
Dos, con facultades de apoderado
generalísimo pudiendo actuar individualmente hasta la suma de cien millones
de colones, de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Cinco Nueve Ocho Siete Cinco Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cinco nueve ocho siete
cinco tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del día dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero, Notario Público, Carnet N°
8969.—1 vez.—( IN2025990113 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo cincuenta y tres, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, del dos de setiembre de
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del señor Norbel Brenes Chávez, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de San José,
Hatillo Dos, Acera Diez, Alameda Cuatro, casa número veintiuno, con cédula número uno-siete seis cinco-siete tres seis, en calidad de gerente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cuatro Nueve Dos Ocho Cero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro nueve dos ocho cero, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos, del dos de setiembre de
dos mil veinticinco.—Licda.
Carmen Soto Montero, carné 8969, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025990114 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y dos, visible al folio ochenta
y siete frente, del tomo cincuenta y tres, a las trece horas del dos
de setiembre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del señor
Jorge Eduardo Santamaria Fonseca, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad
número uno- cero cinco
cuatro seis- cero seis cuatro tres, San José, Escazú,
San Antonio, Jaboncillo, Condominio
Vista Azul número trece, en su carácter
de presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación
Importadora de Vehículos y Afines
Besa Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- cuatro dos cuatro seis uno cero, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece
horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto
Montero, Carné 8969. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025990115 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio ochenta y
ocho frente, del tomo cincuenta y tres, a las catorce horas del dos
de setiembre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del señor
Jorge Eduardo Santamaria Fonseca, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad
número uno-cero cinco
cuatro seis-cero seis cuatro tres, San José, Escazú,
San Antonio, Jaboncillo, Condominio
Vista Azul número trece, en su carácter
de Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Cattheya Elhaeyis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos siete
cuatro cuatro tres seis,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, catorce
horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto
Montero, Carné 8969, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990116 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y ocho, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo cincuenta y tres, a las doce horas del dos de setiembre
de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del señor Ronald Santamaría
Fonseca, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula uno-cero seis tres cuatro-cero cinco siete cinco,
vecino de San José San Sebastián, del Taller Garro y Álvarez, cincuenta metros al norte a mano izquierda local esquinero en su calidad
de presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Eron Sabre
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno siete seis dos ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce
horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto
Montero. Carné 8969, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025990117 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y siete, visible al folio
ochenta y cinco frente del tomo cincuenta y tres, a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de
dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del señor Ronald Santamaría
Fonseca, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula uno-cero seis tres cuatro-cero cinco siete cinco,
vecino de San José San Sebastián, del Taller Garro y
Álvarez, cincuenta metros al norte
a mano izquierda local esquinero
en su calidad
de Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo pudiendo actuar individualmente hasta la suma de cien millones
de colones, de la sociedad denominada Credibrothers
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve uno ocho tres ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de
dos mil veinticinco.—Licda.
Carmen Soto Montero, Notaria Pública,
Carné 8969.—1 vez.—( IN2025990118 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y ocho, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo cincuenta y tres, a las doce horas del dos de setiembre
de dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del señor Ronald Santamaría
Fonseca, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula uno-cero seis tres cuatro-cero cinco siete cinco,
vecino de San José San Sebastián, del Taller Garro y
Álvarez, cincuenta metros al norte
a mano izquierda local esquinero
en su calidad
de Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Eron Sabre Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos uno siete seis dos ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce
horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto
Montero, Carnet 8969, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025990119 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio ochenta y seis frente del tomo cincuenta y tres, a las doce horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del señor
Hector Ramón Espino, sin segundo apellido
en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor, quien declara ser casado una vez, chofer,
vecino de San Sebastián, de la Iglesia Católica doscientos metros norte, cédula
de residencia número uno cinco
cinco ocho tres cinco dos cero ocho tres dos nueve,
en su carácter
de presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Guiones Plata Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro nueve uno
cuatro tres cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, doce
horas y treinta minutos del
dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero, Carnet 8969. Notario Público.—1 vez.—( IN2025990120 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio ochenta y
cuatro frente del tomo cincuenta y tres, a las once
horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del señor Ronald Santamaría Fonseca, mayor, casado dos veces, empresario,
cedula uno–cero seis tres cuatro–cero cinco siete cinco,
vecino de San José San Sebastián, del Taller Garro y Álvarez, cincuenta
metros al norte a mano izquierda
local esquinero en su calidad de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo pudiendo actuar individualmente hasta la suma de cien millones
de colones, de la sociedad denominada Klapeida
Maris KM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos ochenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero. Carné 8969. Notario Público.—1
vez.—(
IN2025990121 ).
Ante esta notaría mediante escritura número setenta y seis, visible al
folio ochenta y ocho vuelto, del tomo cincuenta y tres, a las catorce horas y quince minutos,
del dos de setiembre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del señor:
Jorge Eduardo Santamaria Fonseca, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad
número uno-cero cinco
cuatro seis-cero seis cuatro tres, San José, Escazú,
San Antonio, Jaboncillo, Condominio
Vista Azul número trece, en su carácter
de presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Muselina Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres uno
cero seis cero cero, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce
horas y quince minutos del dos de setiembre
de dos mil veinticinco.—Licda.
Carmen Soto Montero, carné:
8969, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990122 ).
La suscrita notaria Tania González Hernández, hace constar que mediante escritura doscientos diecisiete, otorgada a las dieciséis horas
con treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se realizó la inclusión del correo electrónico en la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Novecientos
Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídico número: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y uno. Es todo.—Garabito, a las quince horas con veintidós
minutos del cuatro de
setiembre de dos mil veinticinco.—1 vez.—(
IN2025990125 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 03 de septiembre,
2025, se incorpora cuenta
de correo electrónico, en la mercantil Tres-Ciento Dos-Setecientos setenta y tres mil cuatrocientos cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-773405.—San José, 05 de septiembre del 2025.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública1 vez.—(
IN2025990126 ).
Ante esta notaria a las dieciséis
horas del veintinueve de agosto
del dos mil veinticinco, mediante
la escritura ciento cuarenta y cinco, del tomo quinto de la suscrita notaría: Xinia Lilliana Esquivel Badilla, en su condición
de presidenta de la sociedad
Hermanos Zaes Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos seis uno nueve
uno ocho, acuerda la inclusión de correo electrónico para futuras notificaciones.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—( IN2025990128 ).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del 2 de setiembre del 2025, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Puma Concolor Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-720951, por la que se acuerda
la disolución de esta sociedad.—San
José, 05 de setiembre del 2025.—Lic.
Fernando Mora Oreamuno.—1 vez.—( IN2025990130 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acuerdos
de asamblea de socios de la
sociedad Olive Seven Holdings S.R.L., cédula
de persona jurídica N° 3-102-920970, en los que se modifica
la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, cinco de setiembre del dos mil veinticinco.—José
Antonio Tacsan Lobo, Notario Público, cédula:
2-0574-0182, carné:
19835.—1 vez.—( IN2025990131 ).
Por escritura número tres, otorgada ante la Notaria Púbica Andrea Acosta Quesada, de las dieciocho
horas veinticinco minutos
del día tres de setiembre
del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo dentro de la Sociedad Familia Villalobos Barrantes
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno – cuatrocientos cincuenta y tres mil ochenta y ocho, con domicilio social en Heredia, Heredia, San Francisco, cien
metros norte y cincuenta
metros oeste de la Iglesia.—Heredia, cinco de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Acosta
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de setiembre
de dos mil veinticinco, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Publigrafik
Group INC, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento tres, mediante la cual se modifica la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de la sociedad.—San
José, cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990134 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuatro,
del tomo nueve, del dos de setiembre del dos mil veinticinco,
la sociedad Zaratán
del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil treinta y uno, solicito al Registro de Personas Jurídicas la
inscripción de un correo electrónico en el domicilio social de la compañía, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, dos de setiembre
de dos mil veinticinco.—Licda.
Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025990135 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día primero de setiembre
del dos mil veinticinco, la sociedad
de esta plaza Esteros De Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento cuarenta y seis, acordó se incluya cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Esteros de
Grecia S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento cuarenta y seis, asimismo se acordó modificar la cláusula de la representación del
pacto constitutivo.—Grecia,
cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025990136 ).
Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada por la notaria pública Geovanna Cordero Valverde, a las catorce horas del cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Marchristi del Este Asesores
Especializados S. A., la cual
se agrega correo en domicilio social y se revoca el nombramiento
del Tesorero.—San José, cuatro de setiembre del dos
mil veinticinco.—Geovanna Cordero Valverde.—1 vez.—( IN2025990144 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, al ser las doce
horas con treinta minutos
del día cinco de setiembre
del dos mil veinticinco, se protocolizó
la disolución y liquidación
de la sociedad Deportes
Bedal Sociedad Anónima,
con cédula jurídica Tres - Ciento
Uno - Doscientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho.—San
José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil veinticinco.—Agustín Vega Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990145 ).
Por medio de escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento ocho frente, del tomo treinta y tres, otorgada a las quince horas
del veintidós de agosto de
dos mil veinticinco, se llevó
a cabo el cambio de representante, de domicilio social, y la solicitud incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete de la sociedad Pablo
Joint Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y tres.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro del mes de
septiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Steffany Webb
Vizcaíno, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025990146 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del
día primero de setiembre del dos mil veinticinco, la sociedad de esta plaza Inmobiliaria
El Paseo de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta, acordó se incluya cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inmobiliaria El Paseo de Grecia S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta, asimismo se acordó modificar la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se procedió al nombramiento de la junta directiva.—Grecia,
cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025990147 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento catorce vuelto del tomo treinta y tres, otorgada a las trece horas del tres de septiembre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del Gerente,
en su condición
de apoderado Generalísimo
sin límite de suma, de Cara
Tigre Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres – ciento dos – ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez
horas treinta minutos del
día cuatro del mes de septiembre
del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990149 ).
Por escritura número
noventa y cuatro, de las once horas, del 18 de junio del 2025, el suscrito notario hace constar la inclusión de la cuenta de correo electrónico de la sociedad Valdes Encina, S.A, cédula 3-101-073404, mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, cuatro
de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández.—1 vez.—( IN2025990150 ).
a) Casa JM Boca Vieja Limitada en aplicación registral de la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete, incorpora dirección de correo electrónico como medio oficial para recibir notificaciones formales. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del cinco de Setiembre de dos mil veinticinco ante la Notario Tatiana Quirós Salazar. b) JIMMAR
Jungle Sociedad Anónima, en
aplicación registral de la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete, incorpora dirección de correo electrónico como medio oficial para recibir notificaciones formales. Escritura otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos del cinco de Setiembre de dos mil veinticinco ante la Notario Tatiana Quirós Salazar.—1 vez.—( IN2025990151 ).
Por única vez, se
pone en conocimiento al público en general y a las
personas interesadas que la sociedad
mercantil denominada “Sociedad
de Responsabilidad Limitada” denominada con la cédula jurídica número: tres-ciento dos-novecientos treinta y ocho mil novecientos veintiuno, domiciliada en la provincia de Cartago,
Turrialba, diagonal al Instituto Nacional de Seguros,
local esquinero color naranja,
comunica lo siguiente:
Conforme a lo acordado en
la asamblea extraordinaria celebrada a las quince horas del dieciocho
de agosto del año dos mil veinticinco, el señor Kenneth Padilla Jiménez, cédula de identidad número: tres-cero cuatrocientos ochenta y siete-cero ciento setenta y nueve, quien desempeñaba
el cargo de gerente, ha presentado su renuncia
al mismo, efectiva a partir de la fecha antes mencionada. En su lugar asume el
cargo como Gerente Dos
Alejandro Loaiza Loaiza, con cédula de identidad, número: tres-cero trescientos ochenta y ocho-cero doscientos setenta y siete, como Gerente
Tres Jonathan Poveda Coto, con cédula de identidad número: uno-mil ochenta y
seis-cero ciento veinte, quienes aceptan el cargo de manera inmediata y prometen cumplirlo fielmente, estos durarán en su
cargo por todo el plazo social y tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ernesto
Picado Zúñiga, carné número
tres uno ocho nueve ocho, Notario.—1 vez.—( IN2025990153 ).
Por escritura número noventa y cinco, de las once
horas diez minutos, del 18
de junio del 2025, el suscrito notario hace constar la inclusión de la cuenta de correo electrónico de la sociedad Altos de Chiloe T V E S. A., cédula
3-101-406412, mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, cuatro
de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2025990154
).
Por escritura ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
primero de setiembre del año
dos mil veinticinco, se modifican
cláusulas de la empresa R&S
Corporación Comercial Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número:
tres- ciento dos- ocho siete dos cuatro uno cero.
Cartago, a las doce horas del primero de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Cindy María Blanco González.—1
vez.—(
IN2025990155 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo siete, a las doce horas y veinticinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
legal las sociedades Kenisof
Sociedad Anónima domiciliada
en San José, Goicoechea El Alto de Guadalupe, de la
entrada principal del Supermercado Palí, quinientos metros oeste y cien metros norte, calle sin salida, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho seis siete seis nueve y la sociedad Kesofi
Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Goicoechea, Ipis, de la entrada
principal del supermercado Palí quinientos
metros oeste y cien metros norte, calle sin salida, antepenúltima casa a mano
derecha con portón metálico y pared de piedra, con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete cinco tres
uno tres, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre
del dos mil veinticinco.—Lic. Christian Gómez Monge,
Notario Público. Carné 20583.—1 vez.—( IN2025990157 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil veinticinco,
se constituye una Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cuya
denominación social se indique
el número de cédula jurídica que Registro Público de oficio le asigne al momento de la inscripción. Gerente: Miroslav Pavlovic. Es todo.—La Unión, cinco de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Lilliana García Barrantes. personallaw.lgb@gmail.com.—1 vez.—( IN2025990159 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria al ser las nueve
horas quince minutos del seis de Setiembre
del dos mil veinticinco, se modifica
e incluye correo
globalservicecostarica@gmail.com a la sociedad denominada Costa Rican Ecodreams
Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-545025.
Es todo.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco.—1 vez.—( IN2025990160 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número 35, otorgada a las 09:35 horas del 29 de agosto
del 2025, establece el correo electrónico de la empresa Industrial
Médica Internacional S. A. Es todo.—Licda.
María Fernanda Díaz Cerdas.—1 vez.—( IN2025990161 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 74-20,
visible al folio 61 vuelto del tomo
20, a las 09:30 horas del 4 de septiembre del 2025,
se protocolizó acta asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Finca La Migueleña
JVA S.A., con cédula jurídica N° 3-102-356832, se
reforma la cláusula decimotercera y la cláusula del domicilio social y se incorpora
un correo electrónico conforme a la Ley N° 10597.—San José, 5 de septiembre del 2025.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990162 ).
Mediante acta número sesenta y uno del Bimbo
de Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete, protocolizada en escritura pública
número ciento ochenta y nueve de las dieciocho horas del dos de septiembre
del dos mil veinticinco de esta
notaria, se acuerda reforma
de la sociedad.—San José, siete de septiembre del veinticinco.—Notaria Ericka Navarro García. Telf.
Siete mil ciento quince-setenta
y uno-setenta.—1 vez.—( IN2025990165 ).
Por escritura 144-11 otorgada ante esta notaría, al ser las 8:00 del
5 de setiembre del 2025, se protocoliza
acta de asamblea de Blogalaxia
Company Limitada, cédula jurídica N° 3-102-553007,
donde se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 5 de setiembre
del 2025.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025990166 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 12, de las
09 horas del 21 de agosto de 2025, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Automotriz
González GLP Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número:
3-102-868322, en virtud de
la cual se reforma la cláusula cinco del pacto constitutivo en cuanto a la administración. San José, Calle 19, Avenidas 12 y 14. Nº 1260.—San
José, 08 de setiembre de 2025.—Lic.
Orlando Baltodano Valdelomar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025990169 ).
Mediante escritura número
165 del tomo 11, otorgada a
las 14:00 horas del 06 de setiembre del año 2025, por el
Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 105 vuelto
a 106 frente de su protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Cinco-Setecientos
Veintiséis Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Dos Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-setecientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Alajuela, 06
de septiembre del año
2025.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2025990173 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y seis, del tomo catorce, del protocolo del Notario José Fernando Cordero Pérez a las dieciséis horas con treinta minutos del día once del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de presidente de La Esfera
Austral de La Pampa, Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres- ciento uno- dos dos cinco uno nueve
siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia, a las trece
horas del día 26 del mes de agosto
del año dos mil veinticinco.—Lic.
José Fernando Cordero Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025990690 ).
Mediante escritura número ciento veinte otorgada
ante esta notaría a las
once horas del día ocho de septiembre
del dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Gema Contable Consultores Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica
número: tres- ciento uno- ocho nueve dos nueve tres cero, mediante la cual se acordó la inclusión en el
pacto constitutivo, en la cláusula segunda del domicilio social de
un correo electrónico para recibir notificaciones.—San José,
ocho de septiembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2025990697 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de setiembre
de dos mil veinticinco, las sociedades
Guácima Constructions and Holdings, S.A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno- cuatrocientos ochenta
y dos mil setecientos cuarenta
y cuatro; Roswell Drywall CR, S.A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - trescientos diecinueve mil cero cero ocho; United Materials UM, S.A., con cédula de
persona jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve; Instaladores Profesionales de Centroamérica
IPC, S.A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos ocho mil setecientos veintiocho; y Roswell
Glass CR, S.A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco, solicitan la inscripción de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N° diez
mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, cinco de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Miranda Rivera.—1 vez.—(
IN2025990698 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 381-5 de
las 11:07 horas del 25/08/2025, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Nia Software de Centroamérica
S.A., cédula jurídica: 3-101-490346, en la que se acuerda modificar la cláusula de domicilio incluyendo el correo electrónico.—San José, 8 de setiembre del 2025.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990702 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2025/57347.—Ariana Lizano Soto Documento: Cancelación
por falta de uso Se presenta cancelación por no uso. El poder especial se encuentra adjunto al expediente 2025-5270 correspondiente
a la solicitud de la marca
Jogo.,ariana@intangible-tm.com Nro
y fecha: Anotación/2-175382
de 07/07/2025 Expediente: Nº 269013 PIQNIQ
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:05:19 del 9 de julio de 2025. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Ariana Lizano
Soto, mayor, soltera, abogada,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1352-0826, en condición de Apoderada Especial
de la empresa Jogo Mercadeo
Y Producción S. A. contra el
signo distintivo PIQNIQ, Registro Nº 269013, el cual protege y distingue: Software de ordenador;
Software descargable a través
de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles u otras aplicaciones para ordenadores portátiles y de escritorio; Software de aplicación
computarizada para teléfonos
móviles; Programas operativos de ordenador; Publicaciones electrónicas descargables; relojes inteligentes; Dispositivos electrónicos y digitales multifuncionales para la visualización,
medición, carga, transmisión
de información y recomendaciones
personalizadas y resultados
relacionados con el ejercicio, la salud, el bienestar, el
estado fisiológico, la nutrición y la dieta.; Dispositivos de control y monitoreo
de ejercicio, salud, bienestar, estado fisiológico, nutrición y de la dieta con fines médicos; Aparatos y dispositivos médicos.; Educación; Prestación de servicios de entrenamiento, enseñanza e información en relación con la nutrición, los productos alimenticios
y de bebidas; Todos estos servicios también se ofrecen en línea; suministrar
publicaciones electrónicas en línea.; Servicios
e investigación científica
y tecnológica; Diseño y desarrollo de hardware y software para computadoras;
Programación de software para plataformas
de Internet; Creación y mantenimiento
de plataformas de Internet para blogs de terceros; Hospedaje de contenido digital, incluyendo diarios digitales y blogs en línea; Construcción
de plataformas de Internet para el
comercio electrónico; Creación de sitios web de Internet; Computación
en la nube; Desarrollo de aplicaciones y servicios utilizados para la provisión de
hardware, software y plataformas en
la nube.; Servicios médicos; orientación dietética y nutricional, proporciona en línea desde una
red informática o red de telefonía
móvil; Información en línea y servicios
de asesoramiento sobre nutrición, salud y alimentación, facilitada mediante teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles y otros medios electrónicos; Asesoramiento dietario y asesoramiento en el ámbito de la nutrición en general también a través de Internet; Proporcionar información en línea sobre nutrición.
en clase 9; 10; 41; 42 y 44
internacional, propiedad de
Société Des Produits Nestlé
S. A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se hace de conocimiento
del titular, que se debe apersonar
al sexto piso del Edificio
de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional,
con un dispositivo electrónico
(llave maya) para obtener una copia del escrito
de cancelación presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere. Lo
anterior de conformidad con el
inciso d) del artículo 8
del Reglamento del Registro
de Propiedad Intelectual, Decreto Nº 44650 del 24 de setiembre
del 2024
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa.—( IN2025989982
).
SUCURSAL GOLFITO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por lograrse la notificación en el domicilio actual del patrono Daniel Pérez Asch número
patronal 0-00103160482-001-001, la Sucursal de
Golfito de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica traslado de cargos:
1632-2025-00497, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢752.288,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en
Golfito, Bº Bella Vista, 50 mts. sur del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de
Golfito; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Golfito,
18 de agosto de
2025.—Brayana Venegas Chamorro, Jefa Administrativa
a.í.—1 vez.—(
IN2025989913 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rossana
Carolina Umaña Segura número patronal 0-114010413-001-001, la Sucursal
Desamparados notifica Traslado
de Cargos 1202-2025-03312 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢99.794.00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en Desamparados, Mall Multicentro
Sexto piso. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de agosto de
2025.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2025990394 ).
SUCURSAL DE CIUDAD NEILY
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono GPS Global Protector Security Sociedad Anónima, número patronal
2-03101675490-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Caja Costarricense
de Seguro Social, Sucursal de Ciudad Neily, ha dictado el traslado
de cargos según número de caso: 1606-2024-0388, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0032
del expediente administrativo,
por el período
comprendido del veintitrés
de octubre de dos mil veintitrés
al treinta y uno de enero
de dos mil veinticuatro, por
el trabajador Beita Arauz
Cristhian Gerardo, cédula 6-0387-0377. Total de salarios
omitidos ¢1.267.257,78, Total de cuotas
obreras y patronales de la
Caja ¢431.131,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢31.679,00. Consulta expediente: en
esta oficina Corredores, Ciudad Neily, Barrio El Progreso, contiguo al Instituto Catec, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales se establece de la siguiente manera: al este hasta la
Ciudadela González Pulpería Jardines, al oeste hasta el barrio el estadio, al norte hasta el Abastecedor la Colonia, al sur hasta el
barrio La Cartonera Comando
Sur. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Neily, 4 de setiembre de 2025.—Departamento
de Inspección.—Licda. Isabel Garbanzo León,
Administradora Sucursal.—1 vez.—( IN2025990604 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Notificación para dar
cumplimiento con lo estipulado
en el Reglamento
para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el Cantón
Central de San José.
Por omisión de limpieza
código 81 y por omisión
de
cercado código 82.
Las calidades del inmueble son las siguientes:
Localización:
09003200051
Folio
Real: 00023108
Propietario:
S&R Trustee Comäny. S.A
Cédula:
3-102-574288
Dirección:
Pavas Centro Costado Oeste Plaza de Deportes
Fin
de Documento Original
_______________________________________________
Esta solicitud de publicación fue gestionada por el Departamento de Servicios Ambientales el 04-09-2025.—San José, 04 de setiembre
del 2025.
Carmen Edgell Matus, Jefe de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—( IN2025989864 ).