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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 45120-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3ºQue los prerrequisitos de la Salud son: la paz, la educación, la vivienda, alimentación, un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente equilibrado, la justicia social e igualdad de oportunidades y la equidad, al no ser éstos de responsabilidad exclusiva del Sector Salud se hace necesaria la acción coordinada con los otros actores del Estado, para que la Salud sea eje transversal en el accionar integrado de este.

4ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 38894-S del 09 de octubre del 2014 se creó la Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio con el objetivo de mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las instituciones y organizaciones que representan el sector privado y público del comercio de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica, que permita informar sobre las acciones que se están implementando, a fin de mejorar los procedimientos regulatorios de los productos de interés sanitario, de forma que sean modernos, transparentes, ágiles y eficientes.

5ºQue la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO), es una organización que busca fortalecer la competitividad y el desempeño de las empresas afiliadas del sector exportador y de servicios en el contexto del comercio exterior, por lo que su participación en la Comisión de enlace salud, industria y comercio (COESAINCO), es acorde con el cumplimiento de los fines de esta.

6ºQue se hace necesario y oportuno reformar el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38894-S del 09 de octubre del 2014 “Créase la Comisión de enlace salud, industria y comercio (COESAINCO)” e incorporar a dicha Comisión a la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).

7ºQue la reforma al Decreto Ejecutivo Nº 38894-S sobre la conformación de la Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio (COESAINCO), no requiere de la consulta pública porque se considera una decisión interna del órgano, enfocada en la gestión eficiente de sus tareas y responsabilidades. Las comisiones son herramientas para organizar el trabajo y facilitar la toma de decisiones dentro de una estructura existente, y su formación se basa en la necesidad de especialización y división del trabajo, no en la participación directa de la ciudadanía.

8ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 38894-S DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2014 “CRÉASE

LA COMISIÓN DE ENLACE SALUD, INDUSTRIA

Y COMERCIO (COESAINCO)”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38894-S del 09 de octubre del 2014 “Créase la Comisión de enlace salud, industria y comercio (COESAINCO)”, publicado en La Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2015, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 3ºConformación. “La Comisión” estará conformada por un representante titular y otro suplente de las siguientes instituciones y organizaciones:

a)  Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud, quien presidirá.

b)  Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud, quien presidirá durante las ausencias del Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud.

c)  Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

d)  Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR).

e)  Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).

f)  Asociación de la Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN).

g)    Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).

h)    Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).

i)   Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).

j)   Asociación de Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).

k)  Cámara de Comercio de los Estados Unidos de América (AMCHAM),

l)   Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

m) Cámara Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Aseo (CACECOS).

n)  Cámara Costarricense de la Salud.

ñ)  Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX).

o)  Cámara de Expoftadores de Costa Rica (CADEXCO).”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( IN2025989966 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 085-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2025, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1°—Que el Gobierno de Malasia y el Instituto de Formación en Transporte Marítimo (MATRAIN), presentaron formal invitación ante esta Administración Marítima, para que uno de nuestros funcionarios participe de manera presencial en el taller regional titulado Navegando hacia el Futuro: Garantizando el Cumplimiento de los GEI y el Impulso a la Descarbonización en las Operaciones Marítimas, que se llevará a cabo del día 15 al 18 de septiembre del 2025, en la ciudad de Río de Janeiro, República de Brasil.

2°—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y el Gobierno de Malasia, se propuso la participación del Mg. José Luis Obando Castro, en su condición de Encargado del Proceso Normativo de la Actividad Marítima de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3°—Que para la República de Costa Rica reviste de relevancia la participación del señor Obando Castro, para la toma de decisiones, por ser el tema de fondo ofrecer una comprensión integral de la Estrategia de GEI de la OMI a mediano y largo plazo, así como de las metas de descarbonización al 2050. Asimismo, servirá como plataforma para el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en la implementación de los convenios internacionales sobre GEI que abordan la contaminación atmosférica procedente de los buques. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al Mg. José Luis Obando Castro, portador de la cédula de identidad N° 0017180816, en su condición de Encargado del Proceso Normativo de la Actividad Marítima de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe de manera presencial en el taller regional titulado Navegando hacia el Futuro: Garantizando el Cumplimiento de los GEI y el Impulso a la Descarbonización en las Operaciones Marítimas, que se llevará a cabo del día 15 al 18 de septiembre del 2025, en la ciudad de Río de Janeiro, República de Brasil.

Artículo 2°—Los gastos por conceptos de transporte aéreo, gastos por transporte en el interior del país, gastos por alimentación, hospedaje y gastos imprevistos en los que incurra en razón de su participación el señor Obando Castro, serán asumidos con fondos administrados por el Gobierno de Malasia, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Obando Castro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del día 14 al 19 de setiembre del 2025.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a la fecha y hora que consta en la firma digital.

Pablo Camacho Salazar, Ministro a.í.—1 vez.—( IN2025989954 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP -068-04-2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 1 y 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 02 del Estatuto del Servicio Civil, ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

Considerando:

I.—Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República indica que, los servidores a que se refiere dicha ley se nombrarán mediante acuerdo, el cual se publican en el diario oficialLa Gaceta

II.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 02 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público deben de ser nombrados por acuerdo formal en el Diario Oficial.

Acuerdan:

Artículo 1ºAscender en forma interina a la Licda. Kasandra María Mora Salguero, cédula de identidad 1-0915-0050, de Procurador A, puesto N° 369705, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003 a

Procurador Director, puesto N° 002701, código presupuestario N° 214-791-00-01-0001, ambos de la Especialidad: Derecho. Puesto autorizado mediante oficio MH-STAP-ACDO-0168-2025 de fecha 26 de febrero del 2025.

Rige a partir del 01 de abril del 2025.

Artículo 20ºRige a partir de la fecha que se indica en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día ocho de abril de dos mil veinticinco.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—( IN2025989955 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0136-2025-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 195-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 09 de marzo de 2021; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 108-2021 de fecha 22 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 02 de setiembre de 2021; a la empresa TROPIFROST S. A., cédula jurídica número 3-101-101609, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13 y 15 de enero, 25 de febrero, 29 de abril, 15 de mayo, y 04 de junio de 2025, la empresa TROPIFROST S.A., cédula jurídica número 3-101-101609, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa TROPIFROST S. A., cédula jurídica número 3-101-101609, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER número 061-2025, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 09 de marzo de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Procesamiento de frutas y vegetales frescos y/o procesados o congelados, y mermelada/jalea de frutas; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos derivados de las actividades de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 09 de marzo de 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de junio del dos mil veinticinco.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2025989978 ).

N° 0181-2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 818-2008 de fecha 21 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2009; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 492-2010 de fecha 03 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 07 de marzo de 2011; y por el Informe N° 171-2019 de fecha 23 de setiembre de 2019, emitido por PROCOMER; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa ORACLE CR SSC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-544734, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 16 de mayo de 2024, 27 de febrero, 08 de abril y 21 de mayo de 2025, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ORACLE CR SSC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-544734, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo que “(…) La decisión de la Administración de la Compañía, de renunciar al régimen de zona franca, se debe a una reorganización empresarial dentro de la región que ocasionó que una parte de las operaciones que se realizaban desde su ubicación actual en Costa Rica se hayan trasladado a otras jurisdicciones fuera del país, y actualmente la Administración de la Compañía no contempla mantener la inversión requerida dentro del régimen de zona franca hacia futuro. Por consiguiente, ya no resulta financieramente viable continuar con los costos de una operación, incluido el pago del arrendamiento indefinidamente, ya que dichos costos superan los beneficios de permanecer dentro del régimen de zona franca. ORACLE CR SSC SRL seguirá operando en Costa Rica fuera del régimen de zona franca con funciones reducidas y a menor escala (…)”.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ORACLE CR SSC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-544734, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 130-2025, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presunto incumplimiento a las obligaciones del Régimen.

V.—Que la empresa ORACLE CR SSC SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-544734, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1.—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa ORACLE CR SSC SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-544734.

2.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil veinticinco.

Jorge Rodríguez Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de La República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2025990304 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO NÚMERO 02-08-2025-ABM

Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a la hora y fecha que indica el certificado de firma digital, conforme a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Con fundamento en los artículos 12, 13 incisos 14), 14, 15 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería, 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública, 58 y 59 de la Ley General de Policía 7410 Y 10 inciso d) y 39 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo número 38756-MGP, se delegan las funciones detalladas en la parte dispositiva de la presente resolución, en el señor Oscar Jiménez Alvarado, mayor, casado en primeras nupcias, Administrador, titular de la cédula de identidad número 1-11780134, vecino de San José, en su condición de Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Que el artículo 14 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la persona que ocupen el cargo de director general de Migración y Extranjería será el representante de la Dirección General, siendo el funcionario competente para ejercer y coordinar las funciones de la institución.

3º—Que el artículo 15 de Ley General de Migración y Extranjería número 8764, establece que la Policía Profesional de Migración y Extranjería es un cuerpo policial especializado de la fuerza púbica, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, que se rige por lo indicado en la ley General de Policía número 7410, la cual se encuentra operativamente a cargo del director general de Migración y Extranjería.  Del mismo modo, el Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo número 36769-G, establece en su artículo 07 que la Policía Profesional de Migración dependerá operativa, administrativa y presupuestariamente de la Dirección General, cuyas instrucciones, órdenes y directrices serán de acatamiento obligatorio.

4º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

5ºQue el suscrito fue nombrado como viceministro de Gobernación y Policía mediante acuerdo presidencial número 590-P del 04 de octubre del 2024, publicado en el Alcance 174 a La Gaceta número 197 del 22 de octubre del 2024, con recargo del puesto de director general de la Dirección General de Migración y Extranjería, según acuerdo número 038 2024-MGP, publicado en el Alcance 195 a La Gaceta número 227, del 03 de diciembre 2024.

6º—Que el señor Oscar Jiménez Alvarado fue nombrado como director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería mediante oficio número GRH-UDO-1725-07-2025 del 28 de julio de 2025, suscrito por Célimo Rodríguez Pagani, Gestor de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería.

7º—Que el numeral 13 inciso 17) de la Ley General de Migración y Extranjería establece que es función de la Dirección General cancelar mediante resolución fundada la permanencia legal de personas extranjeras en el país;   los artículos 127 y 128 de la ley de cita establecen la competencia de la Dirección General de Migración y Extranjería para declarar ilegal la permanencia en el país de las personas extranjeras que hayan ingresado o permanezcan en el territorio nacional de forma contraria a la ley, y como consecuencia intimarlas a que regularicen su situación migratoria, o conminarlas para que abandonen el país o deportarla. Del mismo modo, el artículo 20 del Reglamento de Control Migratorio establece que la Policía Profesional de Migración podrá aprender temporalmente hasta un máximo de 24 horas a las personas extranjeras con el objetivo de investigar su situación migratoria, plazo que podrá ser ampliado por la Dirección General en situaciones especiales bajo resolución fundada emitida por el director general.

8º—El artículo 58 de la Ley General de Policía número 7410 señala que en cada Ministerio deberá existir un Consejo de Personal cuyas atribuciones se regulan en el artículo 59 de ese cuerpo normativo.  Por su parte, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo número 38756MGP establece que para los efectos que ese consejo estará integrado por las personas que ocupen: la Oficialía Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, la Jefatura de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobernación y Policía, la Jefatura de la Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Gobernación y Policía, la Dirección General de la Academia Nacional de Policía (*) y la persona jerarca policial de mayor rango en el cuerpo respectivo, en el caso de la Policía Profesional de Migración y Extranjería dicha figura recae en la persona funcionaria que ocupe el cargo de director o directora en la Dirección General de Migración y Extranjería. Además, el numeral  10 inciso d) de ese cuerpo normativo indica que una de las funciones del Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería es Representar a ese cuerpo policial ante el Consejo de Personal, de conformidad con la Ley.

9º—Que La Ley General de la Administración Pública en sus artículos 89, 90, 91 y 92, regula la figura de la delegación y el artículo 203 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que el director general podrá delegar sus funciones, a través de acto administrativo en el que se indique de manera expresa la función delegable, el órgano y la persona en quien recae la obligación.

10.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

11.—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

Considerando:

I.—El artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que la actividad de los entes públicos está sometida a los principios y eficiencia y adaptación al cambio. Sobre el particular la Sala Constitucional ha indicado:

“La constitución política en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios se destacan la eficiencia, simplicidad y celeridad.” Sentencia 11222-03, 13524-11, 005-12

“El ordinal 4º de la Ley General de la Administración Pública dispone claramente “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficacia, su adaptación o todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios o beneficiarios.”” Sentencias 7788-10.

Estos principios de orden constitucional han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4º, 225, párrafo 1º y 269, párrafo 1º, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2º, de la Constitución Política). En nombre de familia y hago lo es. La eficiencia implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros.” Sentencia 135241-11, 0005-12.

II.—Los artículos 13 inciso 17), 127 y 128 de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 20 del Reglamento de Control Migratorio, establecen respectivamente que la competencia de cancelar el estatus migratorio de las personas extranjeras, intimar, conminar o aprender a personas extranjeras cuya permanencia sea irregular en el país , así como ampliar la aprehensión temporal de las personas extranjeras por más de 24 horas para investigar su situación migratoria, es de esta Dirección General, cuya jerarquía y representación la ostenta la persona que ocupa el cargo de director general, conforme al artículo 14 de esa misma Ley.

No obstante, por lógica material, una sola persona difícilmente podría asumir la función de suscribir todos aquellos actos administrativos que se emitan para hacer efectivas tales competencias, ejercer la representación de la Administración ante otros órganos.

En ese sentido, debe de facilitarse de forma legal la posibilidad de que las resoluciones que se deben comunicar a las personas extranjeras sean suscritas por otros servidores públicos,

Por otra parte, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo número 38756-MGP, señala que el representante de la Dirección General de Migración y Extranjería ante el Consejo de Personal será la persona funcionaria que ocupe el cargo de director general de Migración y Extranjería. Sin embargo, por razones lógicas operativas y funcionales, este director general considera pertinente y oportuno delegar esta función en la persona que ostente el cargo de director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, con el fin de lograr la anhelada eficiencia administrativa y resguardar la seguridad jurídica de las actuaciones.

III.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación algunas funciones, con el objeto de que no se concentren, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos los procesos de amparo de legalidad.

IV.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

V.—A la luz de los artículos 15 y 18 de la Ley 8764, la Policía Profesional de Migración y Extranjería depende operativamente de la Dirección General de Migración Extranjería y es la competente para realizar los procedimientos administrativos relacionados al control migratorio de personas extranjeras en el país, debiendo los funcionarias de ese cuerpo policial ejecutar materialmente las resoluciones que se emiten con relación a la permanencia irregular de las personas, por lo que se estima procedente delegar en el director de dicho cuerpo policial las funciones  detallados en la parte dispositiva de la presente resolución, con el fin de agilizar los procesos y garantizar a los Administrados que el servicio que se brinda en la Dirección General de Migración y Extranjería sea cada vez más eficiente. Por tanto:

La Dirección General de Migración y Extranjería, conforme a las consideraciones y citas legales referidas, resuelve: Primero: Delegar al señor Oscar Jiménez Alvarado, de calidades indicadas y en virtud de su investidura como Director de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, las siguientes funciones: A) Aumentar el plazo de aprehensión temporal de 24 horas según lo regulado en el artículo 20 del Reglamento de Control Migratorio. B) La dirección y coordinación de los procedimientos administrativos de cancelaciones de turismo, conminaciones, intimaciones y deportaciones y la suscripción de las respectivas resoluciones. C) La representación de la Policía Profesional de Migración y Extranjería ante el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, con plenas facultades y en las mismas condiciones que las de este director general. Segundo: La presente delegación rige desde la suscripción del presente acuerdo.

Publíquese.

Omer Badilla Toledo, Viceministro de Gobernación y Policía, Con Recargo de Funciones de Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—( IN2025989930 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS, CONTROL

BIOLÓGICO Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

N° AE-REG-0784-2025.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Miravis Duo 20 SC, compuesto a base de pydiflumetofen y difenoconazole. Dicha solicitud se presentó bajo la modalidad y sus requisitos indicados en el numeral 10.5 del Decreto 43838-MAG-S-MINAE y sus reformas, a saber, Registro de plaguicidas sintéticos formulados mediante la Homologación de registros o autorizaciones aprobadas por las autoridades reguladoras de los países miembros de la OCDE y países Adherentes del Sistema de Aceptación Mutua de Datos de esa organización.

Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 7:30 horas del 02 de setiembre del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025989899 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2025-0008860.—María Mayela Quesada Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 204260451 con domicilio en La Uruca, de Repretel Canal 6, 1 kilometro oeste Residencial Flor Natalia Casa 11-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café de primer secado al sol en grano o molido tueste de claro hasta oscuro. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el 14 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2025988890 ).

Solicitud Nº 2025-0009425.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LLEVALOS AL MÁXIMO como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks que consisten principalmente en granos, maíz, cereales o combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, tortitas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas, pretzeles, snacks inflados, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para hundir snacks, salsas, barritas de snack; servicios de restauración (alimentación); en relación con las marcas registradas Nº 406079 y Nº 406182. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el 27 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025989131 ).

Solicitud Nº 2025-0009542.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad 304250441 con domicilio en 75 oeste de la Guardia Rural, Taras, San Nicolás, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para promocionar: servicios de alimentación en relación con la Marca MATIZA registro 312835. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025989133 ).

Solicitud Nº 2025-0007846.—Álvaro Enrique Dengo solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de PAYPAL, INC. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAYPAL WORLD como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de remesas de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; software descargable para computadora y software descargable para aplicación móvil para facilitar transacciones de comercio electrónico; software descargable para usarse como una billetera digital; software descargable para conectar billeteras digitales; software descargable para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; software descargable para vincular cuentas financieras independientes y billeteras digitales, habilitar la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales, y establecer conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; software descargable para computadora para usarse en la gestión de cuentas financieras, a saber, software para gestionar y facilitar transacciones financieras y transferencias de fondos para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; software descargable de autenticación para controlar el acceso para/ y comunicaciones con computadoras y redes informáticas; software descargable para conversión de divisas. En clase 35 Internacional: Servicios de proveer información comercial relativa a servicios de transferencia de dinero; servicios de consultoría comercial en el campo de los pagos en línea; gestión comercial y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago mediante redes de comunicación electrónica para fines comerciales; servicios de gestión de información comercial, a saber, presentación electrónica de análisis comerciales relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación.; en clase 35: Servicios de proveer información comercial relativa a servicios de transferencia de dinero; servicios de consultoría comercial en el campo de los pagos en línea; gestión comercial y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago mediante redes de comunicación electrónica para fines comerciales; servicios de gestión de información comercial, a saber, presentación electrónica de análisis comerciales relacionados, con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento, y facturación; en clase 36: Servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques electrónicos y pagos electrónicos; servicios de procesamiento de información financiera; servicios de transferencia de dinero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de pago de facturas; servicios de proveer una red de pagos para facilitar transacciones desde billeteras digitales; suministro de servicios financieros, a saber, servicios de pago de facturas proporcionados mediante una billetera digital y proveer transacciones comerciales seguras; servicios de procesamiento de transacciones para cuentas bancarias, tarjetas de débito y tarjetas de crédito en billeteras digitales integradas, transferencias de dinero transfronterizas a bancos y billeteras móviles con tasas de cambio en tiempo real; servicios de compensación de transacciones financieras a través de una red informática global y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios de procesamiento de pagos mediante billeteras electrónicas; servicios de cambio de divisas; servicios de pago de comercio electrónico, a saber, establecimiento de cuentas financiadas utilizadas para facilitar transacciones y compras en Internet.; en clase 42: Servicios de proveer el uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; Aplicación para proveer Servicios (ASP) que ofrece software de Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) para facilitar transacciones de pago y procesamiento de información financiera; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de remesas de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para facilitar transacciones de comercio electrónico; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para usarse como una billetera digital; servicios de proveer el uso temporal de software en línea no descargable para conectar billeteras digitales; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para vincular cuentas financieras independientes y billeteras digitales, habilitar la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales, y establecer conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para usarse en la gestión de cuentas financieras, a saber, software para gestionar y facilitar transacciones financieras y transferencias de fondos para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable de autenticación para controlar el acceso para/ y comunicaciones con computadoras y redes informáticas; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para conversión de divisas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 94211 de fecha 19/02/2025 de Jamaica. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025989140 ).

Solicitud Nº 2025-0008409.—Álvaro Enrique Dengo solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de PAYPAL, INC. con domicilio en 2211 North First Street, San José California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENMO como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, negociar intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos financieros digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, cripto tokens y tokens utilitarios; software descargable para el procesamiento de pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos financieros digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, cripto tokens y tokens utilitarios; software descargable para su uso como billetera electrónica; tarjetas de débito y crédito codificadas magnéticamente; software descargable para promover los bienes y servicios de terceros proporcionando información sobre recompensas, descuentos, ofertas de reembolso en efectivo, cupones, reembolsos, vales y ofertas especiales para bienes y servicios; software descargable para la transferencia electrónica de dinero; software descargable que permite a los usuarios transferir dinero, dividir dinero y compartir dinero; software descargable para procesar transacciones de pago electrónico y transferencias de fondos realizadas a través de cámara de compensación automatizada (ACH), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y plataformas de pago electrónicas, móviles y en línea.; en clase 35: Servicios e publicidad, mercadeo y promoción; administración de programas promocionales y de recompensas por incentivos, a saber, recompensas, descuentos y programas promocionales que incluyen descuentos y la capacidad de ganar recompensas en productos y servicios de terceros; programas de recompensas por incentivos con tarjeta de débito y crédito, a saber, proporcionar recompensas de reembolso en efectivo a los titulares de cuentas de tarjetas de débito crédito; promoción de los bienes y servicios de terceros mediante el suministro de información sobre recompensas, descuentos, cupones, reembolsos, vales y ofertas especiales para bienes y servicios; promoción de los bienes y servicios de terceros, a saber, suministrando enlace sitios web de terceros; servicios de promoción, a saber, proporcionar sitios web que contienen enlaces a sitios web de venta minorista en línea y comercio electrónico de terceros; promoción de los bienes y servicios de terceros mediante la oferta de recompensas, descuentos y promociones a través de una aplicación móvil.; en clase 36: Procesamiento de pagos con criptomonedas y moneda estable; servicios de intercambio e criptomonedas y moneda a estable; servicio de billetera electrónica para negociar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y gestionar pagos y transacciones de intercambio con moneda virtual; servicios de reembolso por fraude y transacciones erróneas, a saber, reembolso del procesamiento de pagos por transacciones concernientes a productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos; provisión de servicios de protección de compras, a saber, servicios de resolución de disputas de pagos y servicios de reembolso para transacciones disputadas en el ámbito de compras por pago electrónico; servicios financieros y bancarios, a saber, procesamiento de transacciones con tarjeta de débito y crédito con recompensas de reembolso en efectivo a los clientes que realicen compras incentivadas; transferencia electrónica de fondos;, procesamiento de transacciones de pago electrónico y transferencias electrónicas de fondos a través de cámara de compensación automatizada (ACH), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y plataformas de pago electrónicas, móviles y en línea; servicios de transferencia de moneda electrónica, a saber, división y compartición electrónica de fondos entre usuarios.; en clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, negociar intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo financieros digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, cripto tokens y tokens utilitarios; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrece software para el procesamiento de pagos, compras inversiones utilizando moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos financieros digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, cripto tokens y tokens utilitarios; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software que promueve los bienes y servicios de terceros proporcionando información sobre recompensas, descuentos, ofertas de reembolso en efectivo, cupones, reembolsos, vales y ofertas especiales para bienes y servicios; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para la transferencia electrónica de dinero; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software que permite a los usuarios transferir dinero, dividir dinero y compartir dinero; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para el procesamiento de transacciones de pago electrónico y transferencias de fondos realizadas a través de cámara de compensación automatizada (ACH), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico plataformas de pago electrónicas, móviles y en línea; servicios de software como servicio (SaaS) que ofrecen software para su uso como billetera electrónica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de agosto de 2025. Presentada el 04 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025989141 ).

Solicitud Nº 2025-0002826.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Aoking Leather CO., LTD. con domicilio en N°5 Zebin Road, Yangguang Avenue, Shirling Town, Huadu District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de viaje; billeteras de bolsillo; mochilas; bolsas de compras reutilizables; baúles (equipaje); mochilas escolares; bolsos de mano; bolsos para ropa de viaje; bolsos para deportes; sombrillas. Fecha: 19 de marzo de 2025. Presentada el: 18 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025989143 ).

Solicitud Nº 2025-0005673.—Eneyda Avilés Gámez, casada, cédula de identidad 800880983, en calidad de Apoderado Especial de Crown Packaging Technology, INC con domicilio en 18410 Crossing Drive, Suite Tinley Park, Illinois 60487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Envases y cierres, todos fabricados de metal o de una combinación de metal y otros materiales, predominando el metal; tapas metálicas para uso con envases; piezas metálicas para envases de productos alimenticios y bebidas, a saber, tapas y revestimientos para envases, y metal que define la lengüeta y la abertura de vertido del envase. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025989145 ).

Solicitud Nº 2025-0005672.—Eneyda Avilés Gámez, casada, cédula de identidad N° 800880983, en calidad de apoderado especial de Crown Packaging Technology, INC. con domicilio en 18410 Crossing Drive, Suite Tinley Park, Illinois 60487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROWN como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Envases y cierres, todos fabricados de metal o de una combinación de metal y otros materiales, predominando el metal; tapas metálicas para uso con envases; piezas metálicas para envases de productos alimenticios y bebidas, a saber, tapas y revestimientos para envases, y metal que define la lengüeta y la abertura de vertido del envase. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 06 de junio de 2025. Presentada el 04 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025989146 ).

Solicitud Nº 2025-0003117.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8Tth. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AHORRANDO DINERO SE VIVE MEJOR (SAVING MONET YOU LIVE BETTER) como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas, mayoristas y en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de panadería minorista, farmacia y repuestos y accesorios para automóviles; administración de tiendas de departamento, a saber, administración comercial de grandes almacenes; administración de mercados, a saber, administración comercial de tiendas minoristas y mayoristas; operación y administración de negocios de supermercados, servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea computarizado que presenta la distribución mayorista y minorista de una variedad de bienes de consumo. Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de consultoría de marketing comercial; publicidad de productos servicios de terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; recopilación, producción y difusión de material publicitario para terceros; servicios de marketing comercial del tipo de desarrollo de anuncios para terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; preparación y realización de soportes y publicidad para terceros. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025989147 ).

Solicitud Nº 2025-0007847.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado una vez, cédula de identidad 1105440035, en calidad de apoderado especial de PAYPAL, INC con domicilio en 2211 North First Street, San José, California, 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clases 9; 35; 36 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero; servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de remesas de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; software descargable para computadora y software descargable para aplicación móvil para facilitar transacciones de comercio electrónico; software descargable para usarse como una billetera digital; software descargable para conectar billeteras digitales; software descargable para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; software descargable para vincular cuentas financieras independientes y billeteras digitales, habilitar la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales, y establecer conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; software descargable para computadora para usarse en la gestión de cuentas financieras, a saber, software para gestionar y facilitar transacciones financieras y transferencias de fondos para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; software descargable de autenticación para controlar el acceso para/ y comunicaciones con computadoras y redes informáticas; software descargable para conversión de divisas.; en clase 35: Servicios de proveer información comercial relativa a servicios de transferencia de dinero; servicios de consultoría comercial en el campo de los pagos en línea; gestión comercial y seguimiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago mediante redes de comunicación electrónica para fines comerciales; servicios de gestión de información comercial, a saber, presentación electrónica de análisis comerciales relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación.; en clase 36: Servicios de pago electrónico que implican procesamiento electrónico y posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cheques electrónicos y pagos electrónicos; servicios de procesamiento de información financiera; servicios de transferencia de dinero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de pago de facturas; servicios de proveer una red de pagos para facilitar transacciones desde billeteras digitales; suministro de servicios financieros, a saber, servicios de pago de facturas proporcionados mediante una billetera digital y proveer transacciones comerciales seguras; servicios de procesamiento de transacciones para cuentas bancarias, tarjetas de débito y tarjetas de crédito en billeteras digitales integradas, transferencias de dinero transfronterizas a bancos y billeteras móviles con tasas de cambio en tiempo real; servicios de compensación de transacciones financieras a través de una red informática global y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios de procesamiento de pagos mediante billeteras electrónicas; servicios de cambio de divisas; servicios de pago de comercio electrónico, a saber, establecimiento de cuentas financiadas utilizadas para facilitar transacciones y compras en Internet.; en clase 42: Servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; Aplicación para proveer Servicios (ASP) que ofrece software de Interfaz de Programación de Aplicaciones (API) para facilitar transacciones de pago y procesamiento de información financiera; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de remesas de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para facilitar transacciones de comercio electrónico; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para usarse como una billetera digital; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para conectar billeteras digitales; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para vincular cuentas financieras independientes y billeteras digitales, habilitar la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales, y establecer conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para usarse en la gestión de cuentas financieras, a saber, software para gestionar y facilitar transacciones financieras y transferencias de fondos para cuentas bancarlas, cuentas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable de autenticación para controlar el acceso para/ y comunicaciones con computadoras y redes informáticas; servicios de proveer el uso temporal de un software en línea no descargable para conversión de divisas. Reservas: Se reservan los colores azul oscuro, azul medio, azul claro y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 94212 de fecha 19/02/2025 de Jamaica. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el 22 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025989150 ).

Solicitud Nº 2025-0003118.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIVAMOS MEJOR (LET¨S LIVE BETTER) como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas, mayoristas y en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de panadería minorista, farmacia y repuestos y accesorios para automóviles; administración de tiendas de departamento, a saber, administración comercial de grandes almacenes; administración de mercados, a saber, administración comercial de tiendas minoristas y mayoristas; operación y administración de negocios de supermercados; servicios de cumplimiento de pedidos; servicio de pedidos en línea computarizado que presenta la distribución mayorista y minorista de una variedad de bienes de consumo. Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de consultoría de marketing comercial; publicidad de productos y servicios de terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; recopilación, producción y difusión de material publicitario para terceros; servicios de marketing comercial del tipo de desarrollo de anuncios para terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; preparación y realización de soportes y publicidad para terceros. Fecha: 27 de marzo de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025989152 ).

Solicitud Nº 2023-0009676.—Luis Diego Castro Chavarría, Abogado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Shiwen (nombre) Jin (apellido) con domicilio en Room 01, Building A-05, Jujia Meili Garden, Xiaochuan Road, Xiaoshun Town, Jindong District, Jinhua City, Zhejiang Provincia, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas, bolsas escolares, mochilas, bolsos de mano, bolsas de viaje, maletas, maleteros (equipaje), bolsas de deporte, estuches para tarjetas de crédito (carteras), carteras escolares japonesas (randsels). Fecha: 22 de julio de 2025. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025989157 )

Solicitud Nº 2025-0009280.—Yancy Rodríguez Ceciliano, cédula de identidad 110530209, en calidad de Apoderado Generalísimo de Múltiples Climas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627745 con domicilio en Cantón 19: Pérez Zeledón, cuatrocientos metros norte de Plaza Monte General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a Venta, instalación, mantenimiento, reparación, repuestos y herramientas de aires acondicionados y refrigeración. Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros norte de la Plaza Monte General, en Múltiples Climas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Se reserva los colores: Naranja, y los colores negro, amarillo, gris y blanco que caracterizan El Pingüino Emperador. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025989158 ).

Solicitud Nº 2025-0009253.—Luis Pablo Rojas Quirós, casado una vez, cédula de identidad 303070375 con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Colegio Técnico Profesional de Granadilla 200 metros norte en Condominio Lomas De Granadilla, Casa 161, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos. Ubicada Cartago, Cartago, Guadalupe, cincuenta metros sur de la plaza de deportes frente a centro de nutrición, edificio de dos plantas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025989181 ).

Solicitud Nº 2025-0009262.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIMILIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025989215 ).

Solicitud Nº 2025-0009264.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colona del Río, 100 metros al sur de la entrada principal., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RISPILACT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el 22 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025989216 ).

Solicitud Nº 2025-0009263.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia Del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, Costa Rica, solicita la inscripción de: LELIMIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025989218 ).

Solicitud Nº 2025-0006608.—Daniela Alfonso Vargas, soltera, cédula de identidad 117800288 con domicilio en San José Central Hatillo Centro, de los semáforos principales entre Hatillo y Sagrada Familia cien metros norte, casa color beige, casa de verjas rojas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta en línea de ropa, zapatos y bisutería Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de setiembre de 2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025989252 ).

Solicitud Nº 2025-0009097.—Carolina Ramos Azuola, casada una vez, cédula de identidad N° 105030136, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Universidad Braulio Carrillo, cédula jurídica N° 3006159011, con domicilio en entre avenida primera y calles veintiocho y treinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción de la educación, preparación de profesionales en el campo aduanero, estudio, investigación y difusión del conocimiento, dedicándose a la enseñanza superior en administración aduanera y tributaria y comercio exterior, ubicado en San José, entre avenida primera y calles veintiocho y treinta. Reservas: De los colores: Azul y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2025. Presentada el 20 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025989256 ).

Solicitud Nº 2025-0006062.—José Ramon Medrano Molina, Mayor, divorciado una vez, empresario., cédula de identidad 109600116, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centro de Enseñanza y Formación Integral CEFI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792512 con domicilio en Limón, Pococí, Jiménez, Barrio Vargas, quinientos este y Cincuenta Norte De La Escuela El Molino, casa verde diez D., Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

 Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado A Enseñanza Universitaria y Parauniversitaria. Ubicado en Limón, Pococí, Jiménez, Barrio Vargas, 500 este y 50 norte de la escuela El Molino, casa verde diez D. Reservas: no. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025989258 ).

Solicitud Nº 2025-0009648.—Alexandra Hernández Vargas, soltera, cédula de identidad 112350502 con domicilio en Avenida Escazú, Torre 102, Local 206, Altos de tienda Maxmara, Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial

 Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a: Un establecimiento dedicado a Servicios de tratamientos de belleza y estética para hombres y mujeres; tratamientos faciales corporales, incluyendo impieza, hidratación, tonificación, despigmentación y rejuvenecimiento de la piel; servicios de cuidado estético no invasivo para reducción de grasa localizada,moldeamiento y mejoramiento de la silueta; consultas y programas personalizados de estética facial y corporal, utilizando tecnología avanzada y productos especializados para el cuidado y embellecimiento de la piel. Ubicado en San José, Avenida Escazú, Torre 102, local 206, altos de Tienda Maxmara, segundo piso. Reservas: Del color negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025989308 ).

Solicitud Nº 2025-0009647.—Alexandra Hernández Vargas, soltera, cédula de identidad N° 112350502 con domicilio en Avenida Escazú, Torre 102, Local 206 Altos de Tienda Maxmara, 2° Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Emblema

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de tratamientos de belleza y estética para hombres y mujeres; tratamientos faciales y corporales, incluyendo limpieza, hidratación, tonificación, despigmentación y rejuvenecimiento de la piel; servicios de cuidado estético no invasivo para reducción de grasa localizada, moldeamiento y mejoramiento de la silueta; consultas y programas personalizados de estética facial y corporal, utilizando tecnología avanzada y productos especializados para el cuidado y embellecimiento de la piel, ubicado en San José, Avenida Escazú, Torre 102, Local 2026, Altos de tienda Maxmara, 2° piso. Reservas: De los colores: negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de septiembre de 2025. Presentada el 01 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,  Registradora.—( IN2025989309 ).

Solicitud Nº 2025-0009632.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de CEPAM, S. A. DE C.V. con domicilio en FINAL AV. La Revolución, COL. San Benito Nivel Número Seis, Edificio Corporativo, presidente Plaza, Distrito San Salvador., El Salvador, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 4; 7; 35; 39 y 40. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Gases combustibles, energía eléctrica, combustibles, carburantes.; en clase 7: Plantas de generación de energía; instalaciones generadoras de energía; generadores eléctricos y partes para los mismos; calderas para máquinas; máquinas diversas no incluidas en otras clases; bombas y elementos para bombas, no incluidos en otras clases; válvulas para máquinas.; en clase 35: Servicios de venta al menor o mayor de gas y electricidad; servicios de comercio electrónico; servicios de promociones de ventas para terceros; agencias de exportación e importación en el ámbito de la energía; análisis de estudios de mercado; análisis de información en negocios; asesoramiento de empresas en asuntos de negocios y estrategia; asesoramiento en marketing y consultas en gestión de negocios; consultoría comercial; contabilidad; publicidad; servicios de estudios de mercado; explotación de negocios; adquisición de contratos para la compra y venta de productos o servicios; servicios de información y asesoramiento sobre tarifas.; en clase 39: Servicios de transporte por gasoductos; servicios de distribución y almacenamiento de gas y electricidad; servicios de transporte de gas y electricidad; servicios de distribución, suministro y transmisión de energía.; en clase 40: Producción de energía; alquiler de calderas; alquiler de equipos generadores de electricidad; alquiler de aparatos de calefacción y climatización; arrendamiento de equipos para generar energía; alquiler de aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control del gas y la electricidad. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025989310 ).

Solicitud Nº 2025-0009429.—Ernesto Arias Montevere, cédula de identidad 107400810, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productos Industriales de Limpieza Prolim Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102871375 con domicilio en Pavas, Zona Industrial, Frente Al Colegio Técnico, Bodega Nº 1, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Reservas: De los colores: blanco y celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025989342 ).

Solicitud 2025-0009492.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. de R.L. con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos para el sistema digestivo y metabolismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el 28 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025989352 ).

Solicitud 2025-0009495.—Andrés Hernández Osti, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. De R.L. con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos que contiene sacarato férrico para el sistema digestivo y metabolismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN2025989355 ).

Solicitud 2025-0009498.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. de R.L. con domicilio en calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: FERROTECH como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos que contiene sacarato férrico para el sistema digestivo y metabolismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el 28 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025989356 ).

Solicitud 2025-0009581.—Alexis Chaves Castro, divorciado dos veces, cédula de identidad 202840284 con domicilio en El Porvenir, Gravilias de Desamparados 175 N 75 E. Subestación Eléctrico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 20 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles.; en clase 35: Venta de muebles. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).— ( IN2025989358 ).

Solicitud 2025-0009496.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. De R.L. con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para el sistema respiratorio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025989359 ).

Solicitud 2025-0009493.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. De R.L. con domicilio en Calle 23 NO. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para el sistema digestivo y metabolismo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025989360 ).

Solicitud 2025-0009491.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. de R.L. con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos para el sistema respiratorio. Reservas: Del color: Azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el 28 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025989362 ).

Solicitud 2025-0009497.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. De RL con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones medicinales para uso humano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025989363 ).

Solicitud 2025-0009575.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven, S.A, cédula jurídica 3101014499, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 1.6 km oeste del peaje de la Autopista Próspero Fernández. Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIEBROLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, presentados en cualquier forma farmacéutica, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésico, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelagricos, antipiréticos, antirreumáticos, antireumáticos, antiescabiosos, antiscurbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardíacos, catárticos, agentes quimioterápicos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentífricos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestivos, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, fungicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonocecidas, preparaciones hormonales, anticonceptivos hormonales, hematínicos, hematopoyéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontinencia, inhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapéuticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas, estomacóicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de septiembre de 2025. Presentada el 29 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025989373 ).

Solicitud 2025-0001041.—Bryan Navarro Centeno, cédula de identidad 114110814, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technergy S.A., Cédula jurídica 3101688185 con domicilio en Avenida 10, frente Municipalidad de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Neptuno como Marca de Comercio en clase(s): 42 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, para la evaluación, estimación, investigación y generación de informes (especialmente para la trazabilidad y responsabilidad de prácticas en el sector marino-pesquero).; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos para el consumo. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025989384 ).

Solicitud 2025-0008917.—Bryan Eduardo Navarro Centeno, cédula de identidad 114110814, en calidad de apoderado generalísimo de Technergy S.A, cédula jurídica 3101688185, con domicilio en Calle 32-34, Avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios preparados, congelados o en conserva a base de pescado Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el 18 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025989385 ).

Solicitud 2025-0005682.—Marco Vinicio Barrantes Pérez, cédula de identidad 111260853, en calidad de apoderado generalísimo de Modulapps, cédula jurídica 3101906319 con domicilio en San Antonio de Desamparados, La Constancia, 75 metros este del ekono, casa 6k, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing, publicidad y promoción en el ámbito deportivo, incluyendo la gestión comercial de eventos, torneos y actividades recreativas; provisión de una plataforma marketplace para la promoción y comercialización de productos y servicios deportivos; gestión de inscripciones y administración comercial de actividades deportivas; promoción y comercialización de servicios de terceros relacionados con el ámbito deportivo, incluyendo pero no limitado a rehabilitación, fisioterapia, nutrición, entrenamiento personalizado, psicología deportiva, equipamiento y tecnología aplicada al deporte; gestión de programas de fidelización y estrategias de captación de clientes en el sector deportivo; asesoramiento en estrategias comerciales desarrollo de negocios en el ámbito del deporte (todo lo anterior particularmente fútbol recreativo, vinculando jugadores aficionados con complejos deportivos).; en clase 42: Mejengas.com es una plataforma digital innovadora que ofrece Servicios de desarrollo, mantenimiento y actualización de software para la gestión de eventos deportivos; provisión de Software como Servicio (SaaS) para la automatización de inscripciones, pagos y administración de torneos; análisis y procesamiento de datos deportivos; seguridad informática y protección de datos de usuarios; desarrollo de APIs para integración con sistemas de terceros; diseño y optimización de experiencia de usuario (UX/UI) para plataformas deportivas; implementación de tecnologías emergentes como inteligencia artificial y blockchain aplicadas al deporte; consultoría en transformación digital para la industria deportiva (todo lo anterior particularmente fútbol recreativo, vinculando jugadores aficionados con complejos deportivos). Reservas: De los colores: Rosa Intenso y Verde Aqua. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de agosto de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025989415 ).

Solicitud 2025-0008976.—Mario Varela Martínez, cédula de identidad 602780155, en calidad de Apoderado Especial de Bharat Serums And Vaccines Limited con domicilio en 3er Piso Liberty Tower, PLOT . K-9, Behind Reliable Plaza, Kalwa Industrial Estate, Airoli, Navi Mumbai, Thane-4007087. India, India, solicita la inscripción de: AMPHOLIP como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el 18 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025989424 ).

Solicitud N° 2025-0009671.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad 304530889, en calidad de apoderado especial de Andrés Obando Barrantes, mayor, soltero, cédula de identidad 111390577, con domicilio en San José, Merced, Urbanización Florida Norte de la Gasolinera JSM 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 42 y 45. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de inspección preventa de vehículos; inspección técnica de vehículos.; en clase 45: Servicios notariales consistentes en la formalización y gestión de traspasos de vehículos automotores brindados como etapa posterior a la revisión técnica del vehículo y a la decisión de compra del cliente. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de septiembre de 2025. Presentada el 01 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025989430 ).

Solicitud N° 2025-0008529.—Guillermo Pérez Elizondo, cédula de identidad: 114100415, en calidad de apoderado especial de Natalia Sánchez Arias, psicóloga, cédula: 113910491, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, vecina de Heredia, Residencial Brisas del Río, en San Pablo de Heredia, casa A4, cédula de identidad: 113910491, con domicilio en Residencial Brisas del Río en San Pablo de Heredia, casa A4, Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios profesionales en temas de administración y recursos humanos. Reservas: de los colores: morado y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1° de septiembre de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025989501 ).

Solicitud 2025-0009413.—Alberto Antonio Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 111170727, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Dog y Cat S. A., cédula jurídica 3101757022 con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur, casa 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUFOOD, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 31 y 35, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas.; en clase 35: Venta de comida para mascotas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025989502 ).

Solicitud 2025-0009182.—Seidy Fallas Navarro, casada una vez, cédula de identidad N° 106620358, con domicilio en 150 noreste de la Delegación Policial Frailes de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en Encurtidos, jalapeños encurtidos; mermeladas. Reservas: De los colores (no especifica). De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el 21 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025989510 ).

Solicitud 2025-0005009.—Karol Paolas Saborío Gómez, soltera, cédula de identidad 115970857 con domicilio en Heredia Hacienda San Agustín, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación Reservas: De los colores: Celeste, rojo y amarillo. Fecha: 29 de mayo de 2025. Presentada el: 19 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registradora.—( IN2025989516 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0008689.—Luis Alberto Méndez Libby, cédula de identidad 105220506, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Dos-Novecientos Cuarenta Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Limitada, cédula jurídica 3102940652 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, del Banco Nacional cien metros sur, centro comercial La Puerta, segundo nivel oficina dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaishen KiereUno, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercio de vehículos. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional cien metros sur centro comercial La Puerta, segundo nivel, oficina 2. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025989582 ).

Solicitud Nº 2025-0009180.—Luis Arce Rodríguez, casado una vez, administrador de negocios, vecino de heredia, cédula de identidad 110130388 con domicilio en Condominio Francosta Heredia Ulloa casa 363, Heredia, 0 Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIBIOMALABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, sustancias dietéticas, preparaciones y suplementos alimenticios para uso médico y veterinario a base de prebióticos, probióticos y postbióticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025989648 ).

Solicitud 2025-0009476.—Karina Patricia Navarro Castro, casada una vez, abogada, cédula de identidad 114970595, en calidad de Apoderado Especial de EL Emporio del Exito S. A, cédula jurídica 3101297601 con domicilio en San José, Goicoechea, El Alto, del Colegio Madre del Divino Pastor, cien metros norte casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena higiénica para mascotas Reservas: Se reserva el fondo azul, el color blanco para las letras y celeste para dos triángulos. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025989649 ).

Solicitud N° 2025-0009596.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado generalísimo de Pitch Media, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710805, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Loma Verde, casa 48, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a servicios de publicidad, relaciones públicas, marketing digital. Reservas: Se reserva la tipografía. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de setiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025989658 ).

Solicitud N° 2025-0005934.—Gustavo Rodríguez González, cédula de identidad 205420008, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., cédula jurídica 3-004-045290, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado este de la Catedral., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros. Reservas: De los colores Azul, celeste y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 10 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2025989659 ).

Solicitud Nº 2025-0007436.—Daniela Romero López, soltera, cédula de identidad 112650644 con domicilio en Escazú, Centro de la Sucursal del A y A 100 sur 50 oeste casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bálsamos no medicinales para animales, shampoo para animales, preparación de protección solar para animales. Reservas: De los colores: Anaranjado y Turquesa. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de julio de 2025. Presentada el: 14 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025989686 ).

Solicitud Nº 2025-0004137.—Yolanda del Carmen Meléndez Torres, cédula de identidad N° 801150103, en calidad de apoderado general de Sinergia Liderazgo y Desarrollo Mente Maestra, cédula jurídica 3002874856, con domicilio en costado oeste de parque central de Guadalupe en las oficinas del Centro Cristiano de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, servicios de formación, actividades culturales Reservas: Se reservan los colores: celeste, rosado, verde, amarillo, celeste, morado, blanco Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el 23 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025989687 ).

Solicitud N° 2025-0009385.—Lizbeth Chinchilla Morales, casada una vez, cédula de identidad: 109820413, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, frente al Automercado de Guadalupe, Condominio las Margaritas 13-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería, galletas, bocadillos y confitería. Reservas: de los colores: rosado claro y oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025989689 ).

Solicitud Nº 2025-0006948.—José Andrés Madrigal Moya, cédula de identidad 109330928, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría En Ingenierías Mecánica y Ambiental Consigna Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101422511 con domicilio en Sabana Sur, del edificio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, 250 metros al sur, casa a mano izquierda de dos plantas, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Asesoría para la disminución del impacto ambiental mediante manejo de recursos de agua, luz y residuos sólidos, líquidos y gaseosos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de julio de 2025. Presentada el: 2 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025989699 ).

Solicitud Nº 2025-0009299.—Johan Rodríguez Campos, cédula de identidad 109680726, en calidad de Apoderado Especial de Doris Vásquez Céspedes, cédula de identidad 203860907 con domicilio en Rincón de Zaragoza de Palmares de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas y candelas elaboradas de parafinas y aceites. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025989722 ).

Solicitud Nº 2025-0009361.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PRIVERICAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingredientes activos químicos para la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas y nematicidas; productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura.; en clase 5: Productos para la destrucción de plagas; fungicidas, herbicidas, insecticidas y nematicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025989747 ).

Solicitud 2025-0007819.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Chen Eryue, soltero con domicilio en NO.124, Lane 5, Xincuowei, Renhe Village, Shiyan District, Jieyang City 522000, Guangdong Province, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; parte superior del calzado; Zapatillas; Zapatos; Suelas para calzado; Sandalias; Calzado deportivo; Sombreros; Medias; Guantes [ropa]; Bufandas; cinturones (para ropa) Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2025. Presentada el: 22 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025989753 ).

Solicitud N° 2025-0008542.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de The Galley LLC, con domicilio en 12626 South Memorial Drive., Bixby, Oklahoma 74008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda minorista relacionados con fregaderos, fregaderos de cocina, accesorios de cocina, a saber, tablas de cortar, coladores, cuencos o tazones y escurridores. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025989755 ).

Solicitud Nº 2025-0009452.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de productos Sarita, Sociedad Anónima con domicilio en 1 avenida 2-51 ZONA 1 interior 165, Boca del Monte Villa Canales, Guatemala, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar helados, relacionado con la marca Sarita, registro 142277. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de septiembre de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025989771 ).

Solicitud 2025-0009665.—Rosibel Campos Madrigal, casada segundas nupcias, cédula de identidad 108310571 con domicilio en Concepción Abajo De Alajuelita, de la delegación 200 norte, 25 este, 200 norte y 25 oeste Barrio Itabos 8tava casa, cochera gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos artesanales. Reservas: Se reservan los colores: blanco, negro, rojo, amarillo, azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025989786 ).

Solicitud 2025-0009625.—María Amalia Sequeira Morera, cédula de identidad 207090476, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cárnicos La Joya S. A., cédula jurídica 3101348875 con domicilio en La Ceiba, Urbanización Romelia, casa 30 B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne. Reservas: De los colores: Rojo, Blanco y Amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos.—( IN2025989845 ).

Solicitud N° 2025-0007909.—Eric Alejandro Chacarrí Arce, casado una vez, cédula de identidad: 109450949, con domicilio en Golfito, Pavón, quinientos metros noroeste de la Escuela de Cuervito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros e inmobiliarios, servicios de agencias inmobiliarias, compra, venta, alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles, administración de propiedades, tasación de bienes inmuebles, servicios de corretaje de bienes raíces y consultaría y asesoría en inversiones inmobiliarias. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 23 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025989849 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2025-0005564.—Marily Bermúdez Castro, casada una vez, cédula de identidad 110940968 con domicilio en Desamparados, Lomalinda Loto 2 casa 19 a frente al play, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de capacitaciones en salud. Reservas: De los colores: rosado, verde y morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025987133 ).

Solicitud N° 2025-0008541.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad: 111510238, en calidad de apoderado especial de The Galley, LLC, con domicilio en 12626 South Memorial Drive, Bixby, Oklahoma 74008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: fregaderos de cocina; fregaderos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: se otorga prioridad N° 99137820 de fecha 15/04/2025 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025989751 ).

Solicitud Nº 2025-0007944.—Eduarth Allon Marín, soltero, cédula de identidad 116300219 con domicilio en San José, Zapote, Moreno Cañas del Correos De Costa Rica, trecientos metros al sur y veinticinco al oeste, casa con portones blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 31 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas de verduras y hortalizas, mermelada de frutas, frutas procesadas, frutas en conserva, fruta en polvo, frutas en lata, aperitivos de frutas, ensalada de frutas, arreglos de frutas procesadas, mezclas de frutas y nueces, jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratada, y frutos secos procesados, verduras preparadas, verduras peladas, verduras previamente cortadas, verduras en pure o en polvo, verduras en conserva, verduras y hortalizas asadas, verduras hortalizas y legumbres secas, verduras hortalizas y legumbres cocidas, verduras hortalizas cortadas para ensaladas, frutos hongos verduras, frutos secos y legumbres procesadas. Plantas y productos (frutas y verduras) secos.; en clase 31: Productos agrícolas en bruto y sin procesar, productos hortícolas en bruto y sin procesar, productos hortícolas no elaborados, productos agrícolas alimentarios de origen vegetal.; en clase 35: Servicios de venta minorista de frutas y verduras, hortícolas, en relación con la actividad comercial indicada para la marca y nombre comercial. Reservas: De los colores: Verde, amarillo, café, rojo, naranja y albaricoque. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025989857 ).

Solicitud Nº 2025-0007134.—Oscar Robert Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105400209 con domicilio en San Ramón de Tres Ríos doscientos metros al este, ochocientos metros al norte, doscientos metros este y cuatrocientos metros norte, Calle Limburgia última casa, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza ecológicos para mascota. Preparaciones ecológicas para la limpieza desodorización y productos de aseo (no medicinales) para animales. Champú ecológico para perros y gatos, acondicionador vegetal ecológico sin químicos para mascota, toallitas húmedas biodegradables y ecológicas para patas. Reservas: De los colores: Verde, Azul y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 7 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025989867 ).

Solicitud Nº 2025-0009616.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Meh Health Cells S. A. con domicilio en San José, Nunciatura, Mata Redonda, Clínica DRC, calle 70, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de laboratorio para la investigación, expansión, cultivo y producción de células madre ubicado en Nunciatura, Mata Redonda, San José. Reservas: No se hace reserva de las palabras salud y células. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025989985 ).

Solicitud N° 2025-0007675.—Ana Sofía Lobo León, en calidad de apoderado especial de Family Fitness Sinergy S.R.L., cédula jurídica N° 3102835094, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, cincuenta metros al oeste de la Escuela Dr. Ferraz, local a mano derecha, en Tracks Firness Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Realizar consultorías medicas especialmente con temas relacionados con enfermedades de pelo y cuero cabelludo. El servicio principal es la atención médica, especializada en enfermedades de cuero cabelludo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 18 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025989989 ).

Solicitud N° 2025-0005853.—Isidro Elías Con Matarrita, casado en segundas nupcias, ingeniero industrial, cédula de identidad N° 601470999, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Bosque Dorado, casa 2B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 14; 21 y 25. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. ;en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de junio de 2025. Presentada el 09 de junio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—1 vez.—( IN2025989991 ).

Solicitud N° 2025-0006627.—Nidia Zúñiga González, soltera, cédula de identidad N° 109730064, en calidad de apoderado generalísimo de Geldstuck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101222056, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, décimo piso, oficina de Geldstuck, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales de fideicomisos que administran patrimonios correspondientes a la adquisición y administración de embarcaciones. Reservas: De los colores: Azul y celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025989998 ).

Solicitud Nº 2025-0009133.—Haojun Wu, cédula de residencia 115600035816, en calidad de Representante Legal de Importaciones Alianza JTCA S. A., cédula jurídica 3-101-907281 con domicilio en Pococí, Guápiles, Del Supermercado Mas x Menos, veinticinco metros al oeste super mercado el dólar, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Escobas, escobas blandas, escobas de exterior, escobas de interior, escobas de plumas, escobas para césped, escobas mecánicas no eléctricas, cepillos y escobas para baños, palos de maderas para escobas, escobas tipo cepillos de madera, mangos de escobas (no metálicos, mangos plásticos para escobas, escobas mecánicas no eléctricas para alfombras, cepillos de inodoro y escobas para baños, escobas- esponjas y escobillas para inodoros y cuarto de baño, rasquetas de limpieza, esponjas de limpieza, cepillos de limpieza, guantes domésticos para limpieza, utensilios de limpieza para baños, cepillos de limpieza para escurridores, raspadorez de vidrios para limpieza, cepillos para limpieza de automóviles, hisopos de limpieza para uso doméstico, cepillos de limpieza de calzados. Reservas: De los colores: naranja, anaranjado y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 20 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025990009 ).

Solicitud N° 2025-0006626.—Nidia Zúñiga González, soltera, cédula de identidad N° 109730064, en calidad de apoderado generalísimo de Geldstuck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101222056, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, décimo piso, oficina de Geldstuck, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales de fideicomisos que administran patrimonios correspondientes a la adquisición de consultorios, equipo y aparatología médico. Reservas: De los colores: azul y celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2025. Presentada el: 24 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos.—( IN2025990013 ).

Solicitud N° 2025-0008295.—Maureen Solano Zúñiga, cédula de identidad N° 303170415, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hotelero Suerre, cédula jurídica N° 3101130452, con domicilio en Guápiles, Pococí, frente al Colegio Agropecuario de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Hotel, ubicado en Costa Rica, Limón, Pococí, Guápiles, frente al Colegio Agropecuario de la Localidad. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de septiembre de 2025. Presentada el: 31 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025990020 ).

Solicitud N° 2025-0009676.—Maricel Segura Villalobos, soltera, propietaria, cédula de identidad N° 111850641, con domicilio en 800mts al norte de Colegio de Bocas de Nosara, Nosara, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica., Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia dirección y administración de negocios; servicios de análisis e información empresarial e investigación de mercados, agencias de empleo y gestión de recursos humanos; servicios de subcontratación. Reservas: No tiene reservas de color. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2025. Presentada el: 1 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025990037 ).

Solicitud N° 2025-0009747.—Orietta Gómez Chen, casada una vez, cédula de identidad N° 110650267, con domicilio en José María Zeledón, Curridabat, Tercera Etapa Casa Z-7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, monederos, maletines de tela, correas y ropa de animales. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, rosado, fucsia, turquesa, anaranjado, rojo, azul, celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de setiembre de 2025. Presentada el: 2 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025990052 ).

Solicitud Nº 2025-0009245.—Marilyn Johanna Dobles Alfaro, cédula de identidad N° 205980882, en calidad de apoderado especial de Ámbar Insumos Médicos y Dentales, cédula jurídica N° 3102741098, con domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos, Ciudad Quesada, doscientos metros al oeste del Hospital San Carlos, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 10. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos para actividad sexual. Reservas: De los colores: rojo, naranja oscuro, naranja claro, negro, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de setiembre de 2025. Presentada el 21 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025990060 ).

Solicitud N° 2025-0009506.—Ariana Montero Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 117330378, con domicilio en Quebradilla Condominio La Rueda, Filial T-24, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante móvil. Reservas: De los colores: Verde claro, negro, café, verde hoja y verde oliva. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de setiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025990065 ).

Solicitud N° 2025-0008065.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ELECTROKIDS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios; sueros para uso médico; polvos medicinales para el cuerpo, dirigidos a niños.; en clase 32: Bebidas; bebidas refrescantes; bebidas isotónicas; bebidas energéticas; polvos para preparar bebidas, dirigidos a niños. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 24 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025990076 ).

Solicitud N° 2025-0008700.—Víctor Alfonso Vargas Quesada, cédula de identidad 206830410, en calidad de apoderado especial de Víctor Alfonso Vargas Quesada, cédula de identidad 206830410, con domicilio en Condominio Palma Real, Casa 25, Grecia., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales, aguas naturales, aguas purificadas, aguas de manantial, aguas alcalinas, aguas ionizadas, aguas destiladas, aguas carbonatadas, aguas gasificadas, aguas saborizadas, aguas funcionales y enriquecidas con vitaminas, minerales u otros aditivos no medicinales; bebidas elaboradas a base de frutas, zumos de frutas, néctares; siropes, concentrados y otras preparaciones no alcohólicas destinadas a la elaboración de bebidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025990127 ).

Solicitud 2025-0009335.—Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad 110740783, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Horizonte Positivo, cédula jurídica 3002674691 con domicilio en San José, San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste del Banco Scotiabank 165 metros al oeste, Edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Desarrollo de proyectos de educación, educación de bienestar, educación en salud, educación en finanzas, educación en el campo de la vivienda, educación para el combate a la pobreza y la educación de colaboración intersectorial para la promoción de progreso social.; en clase 42: Servicios de análisis, investigación, estudios y gestión de proyectos relacionados con innovación social y desarrollo humano. Reservas: azul, blanco y celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025990137 ).

Solicitud N° 2025-0008776.—Katherine Mejías Vásquez, cédula de identidad: 110270068, en calidad de apoderada generalísima de Ticonuts S. A., cédula jurídica 3101479107, con domicilio en Santa Cruz, San Pedro, 400 oeste de la estación de servicio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de panadería. Reservas: de los colores: verde, blanco, café, naranja y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025990163 ).

Solicitud N° 2025-0009613.—Orlando Baltodano Valdelomar, cédula de identidad 900490693, en calidad de apoderada especial de Jonathan Rojas Mora, divorciado dos veces, cédula de identidad 104460690, con domicilio en Zapote, Barrio los Mangos, del parque los Mangos cincuenta metros norte, contiguo a lote baldío de la Dos Pinos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparación y suministro de comidas y bebidas de venta minorista en local para llevar. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, verde y marrón. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 04 de septiembre de 2025. Presentada el 29 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025990170 ).

Solicitud N° 2025-0009373.—Catalina Hernández Picón, soltera, cédula de identidad N° 116740402, con domicilio en Condominio Santa Lorena casa 36, San Pablo, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, fotografías, artículos de papelería, adhesivos de papelería, material de dibujo, caracteres de imprenta y clichés de imprenta. Reservas: De los colores: amarillo y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025990171 ).

Solicitud N° 2025-0008774.—Juan Ignacio Mas Romero, cédula de identidad N° 107300551, en calidad de apoderado especial de Gachapon CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102924320, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Guácima, Urbanización Calle Rojas, Apartamentos Jerusalén, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gashapon 4Geek como marca de comercio, en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes y figuras de colección pequeños de plástico, hule y peluche que vienen en capsulas redondas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de setiembre de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025990172 ).

Solicitud 2025-0007594.—Kora Ana Arias Cortés, Cédula de identidad 401660877, en calidad de Apoderado Especial de Paolo Filomena Sancho, soltero, cédula de identidad 109550374 con domicilio en San José, Central, Mata Redonda, del Edificio Torre La Sabana 100 metros al norte y 100 metros al este, Edificio Corrohore, frente a ventanilla única de Comercio Exterior PROCOMER, La Guácima, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, Pan, productos de pastelería y confitería, Chocolate, Helados cremosos, sorbetes y otros helados, Azúcar, miel, jarabe de melaza, Levadura, polvos de hornear. Reservas: No se hace reserva exclusiva de cada palabra sino como un todo en conjunto. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025990183 ).

Solicitud 2025-0008921.—Luis David Carpio Chaves, casado una vez, cédula de identidad 111580540 con domicilio en 75 mts sur piscina municipal, casa portón blanco a mano izquierda, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 30; 31; 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao y sucedáneos de los mismos; en clase 31: Cultivos agrícolas, productos hortícolas, frutas, frutos, verduras y hierbas frescos; en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta al por menor y por mayor de productos agrícolas y productos alimenticios como infusiones, condimentos y frutas deshidratadas; en clase 41: Servicio de organización de eventos y tours de ecoturismo Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025990203 ).

Solicitud 2025-0009309.—Ximena Gálvez Morales, casada una vez, cédula de identidad: 110800370, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Altamonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nido Studio, como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: suministro de información inmobiliaria en bienes raíces y tierras; en clase 42: diseño de interiores. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025990211 ).

Solicitud N° 2025-0007180.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Heshan Huixia Trading CO. Ltd. con domicilio en N° 01-6 Dongsheng Road, Gonghe Town, Heshan City, Guangdong, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 12; 18; 25 y 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; lentes para caretas de protección facial; gafas protectoras; ropa de protección contra accidentes; cascos protectores para deportes; gafas de seguridad; ropa de protección contra los accidentes o las lesiones para motociclistas; cascos de protección; gafas de deporte; auriculares inalámbricos; cámaras digitales; cascos para motociclistas; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; pantallas de protección facial para cascos de protección; auriculares intraurales; cascos auriculares; en clase 12: vehículos eléctricos; sillas de paseo; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; bolsas para portaequipajes para motocicletas; sillines de motocicleta; acoplamientos para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; bolsas para portaequipajes de bicicleta; teleféricos; en clase 18: cuero en bruto o semielaborado; mochilas; estuches para llaves; tiras de cuero; paraguas; bolsas de deporte; billeteras; bolsos de mano; baúles de viaje; bastones; en clase 25: ropa para automovilistas; fulares; cinturones [prendas de vestir]; ropa de cuero de imitación; vestimenta; zapatos; gorros; guantes [prendas de vestir]; Prendas de vestir impermeables; prendas de calcetería; guantes de motociclista; en clase 28: guantes [accesorios para juegos]; coderas [artículos de deporte]; juguetes; rodilleras [artículos de deporte]; juegos de mesa; material para tiro con arco; Patines en línea; Aparatos para juegos; Aparatos para ejercicios físicos; Balones y pelotas de juego. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la mar ca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025990221 ).

 Solicitud 2025-0008058.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, New Jersey 07054, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados farmacéuticos veterinarios aplicados a animales pequeños para el tratamiento de parásitos internos y externos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2025. Presentada el 24 de julio de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025990225 ).

Solicitud 2025-0008642.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-903071 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-903071 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Grupo Roble, Edificio El Patio, piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2025. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registrador(a).—( IN2025990226 ).

Solicitud 2025-0008764.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 01-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Gustavo Daniel Curutchague Carriquiry, casado en primeras nupcias, Pasaporte 23CR55013; Diego Varela Rossi, casado en primeras nupcias, Pasaporte C910414; Miguel Szprynger, casado en primeras nupcias, Pasaporte AAG255437; Dario Martin Breitburd, casado en primeras nupcias, Pasaporte AAC738395 y Martin Alejandro Szprynger, casado en primeras nupcias, Pasaporte AAE875867 con domicilio en Ramon Del Valle Inclán 2582, Montevideo, Uruguay; Ramon Del Valle Inclán 2582, Montevideo, Uruguay; Pasteur 611 piso 8 depto 85, Caba, Argentina; Pasteur 611 piso 8 depto 85, Caba, Argentina y pasteur 611 PISO 8 depto 85, Caba, Argentina , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes de peluche; Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Reservas: Colores: Rosa-fucsia; Morado; Violeta; Amarillo; Blanco; Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 12 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2025990227 ).

Solicitud N° 2025-0009039.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 0109840695, en calidad de apoderada especial de Jiangsu General Science Technology CO., LTD., con domicilio en Gangxia, Donggang Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos para camiones; bandajes macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para vehículos; neumáticos para vehículos agrícolas; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; cámara de aire para neumático de automóvil; neumáticos para motocicletas; neumáticos para vehículos de dos ruedas; neumáticos para automóviles; neumáticos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025990228 ).

Solicitud 2025-0009043.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de apoderado especial de Jiangsu General Science Technology Co., Ltd. con domicilio en Gangxia, Donggang Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para camiones; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Neumáticos para vehículos; Neumáticos para vehículos agrícolas; Cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; Cámara de aire para neumático de automóvil; Neumáticos para motocicletas; Neumáticos para vehículos de dos ruedas; Neumáticos para automóviles; Neumáticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025990229 ).

Solicitud N° 2025-0009074.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 01-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Vivo Mobile Communication CO., LTD., con domicilio en N°. 1, Vivo Road, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: vivo Vision, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gafas inteligentes; dispositivos de visualización montados en la cabeza; sistema de realidad virtual (software informático registrado); software de realidad virtual; software de aplicación descargable para entornos virtuales; teléfonos inteligentes [smartphones]; monitores de visualización de vídeo ponibles; cascos de realidad virtual; gafas de realidad virtual; equipo de realidad virtual; mandos de realidad virtual; dispositivos de realidad aumentada; ordenadores; dispositivos de comunicación inalámbrica para proporcionar acceso a internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; ordenadores ponibles [hardware]; ordenadores ponibles; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; periféricos portátiles para uso con ordenadores; cascos de realidad virtual, mandos, controles remotos y pantallas; gafas de realidad aumentada, mandos, controles remotos y pantallas; periféricos portátiles para jugar videojuegos, transmitir y permitir la visualización de audio, vídeo, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; baterías; baterías recargables; cargadores de pilas y baterías; hardware; casco de realidad virtual y aumentada, gafas, mandos y controles remotos; controladores para uso con contenido multimedia digital interactivo; piezas y accesorios para ordenadores, periféricos informáticos y auriculares. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2025. Presentada el 19 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025990230 ).

Solicitud N° 2025-0009210.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 0109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 Carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: SURENA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025990231 ).

Solicitud 2025-0009211.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera A El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: LODY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025990232 ).

Solicitud N° 2025-0009213.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 0109840695, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KODIP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025990233 ).

Solicitud 2025-0009214.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ATOH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025990234 ).

Solicitud N° 2025-0009215.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 0109840695, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SERELLE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025990235 ).

Solicitud 2025-0009220.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Astra Honduras, S. A. de C.V. /Hondureña con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10MO nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: TENGO COINS como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Suministro de acceso a bases de datos; servicios de acceso a redes de cadenas de bloques; servicio de acceso de usuarios de redes informática. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025990236 ).

Solicitud N° 2025-0009223.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de apoderada especial de Astra Honduras S. A. de C.V. /Hondureña, con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10MO. nivel, Tegucigalpa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el 21 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025990238 ).

Solicitud 2025-0009225.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Astra Honduras, S. A. De C.V. /Hondureña con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10mo Nivel, Tegucigalpa, Honduras., Honduras, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios en línea prestados en entornos virtuales, servicios de pago por billetera electrónica / servicios de pago por monedero electrónico, los servicios de pago y de transacciones financieras. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025990239 ).

Solicitud N° 2025-0009226.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A. de C.V. /Hondureña con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10mo Nivel, Tegucigalpa, Honduras., Honduras, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Suministro de acceso a bases de datos; servicios de acceso a redes de cadenas de bloques; servicio de acceso de usuarios de redes informática. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 21 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025990240 ).

Solicitud 2025-0009252.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Simone Cosmetics CO., LTD con domicilio en 7TH floor, building B, NO. 39 Minsheng Road, Industrial Park, Suxi Town, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, Jinhua, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; pastillas de jabón; acondicionadores para el cabello; lápices de labios [pintalabios]; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; cosméticos; lápices para uso cosmético; maquillaje; cosméticos para las cejas; polvos de maquillaje; lápices de cejas; máscara de pestañas; brillos de labios; productos cosméticos para niños; tónicos para uso cosmético; sueros para uso cosmético; dentífricos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025990241 ).

Solicitud N° 2025-0009314.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 0109840695, en calidad de apoderado especial de Weigao Group CO., LTD. Con, domicilio en No.1 Weigao Road, Chucun Town, Torch High-Tech Industrial Development Zone, Weihai City, Shandong Province, China, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos de sutura para hemostasia; agujas de uso médico para suturas; aparatos e instrumentos médicos para suturas; catgut para suturas; hilo quirúrgico para suturas; campos estériles quirúrgicos para suturas; cuchillos de uso quirúrgico para suturas; agujas de sutura para suturas; materiales de sutura para suturas; dispositivos para el lavado de cavidades corporales para suturas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025990242 ).

Solicitud 2025-0009367.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Nikken Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102296683 con domicilio en 300 metros al este del Parque Francia, Barrio Escalante, El Carmen, San José, de la Provincia de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 20; 21 y 24, internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado; lámparas (aparatos e iluminación); sistemas de filtración de agua y unidades de filtrado con cartuchos [equipos para el tratamiento de aguas]; filtros para uso doméstico; aparatos de filtración de agua (especialmente para ducha); aparatos para tratamiento del agua o equipos relacionados con purificación; dispositivos para la producción de agua enriquecida; esterilizadores de agua; aparatos de ducha; filtros de agua para ducha; purificador de aire; aparatos de filtración de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos para desodorizar el aire; esterilizadores de aire; filtros de aire de uso doméstico y para uso con aparatos de aire acondicionado.; en clase 20: Colchonetas; camas para mascotas; muebles (colchones de camas); almohadas; colchones.; en clase 21: Botellas; recipientes; regaderas; utensilios domésticos.; en clase 24: Protectores de colchón [ropa de cama]; colchas; cobertores; cubrecamas; cubrecamas acolchados; cubrepiés; mantas de cama de algodón; colchonetas; ropa de cama. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2025. Presentada el: 26 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025990243 ).

Solicitud 2025-0009447.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 01-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Solax Power Network Technology (Zhejiang) Co. Ltd. con domicilio en 278, Shizhu Road, Chengnan Street, Tonglu County, Hangzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acumuladores eléctricos; Pilas eléctricas; Estaciones de recarga para vehículos eléctricos; Cargadores portátiles; Concentradores de domótica; Pilas de carga de vehículos eléctricos; Aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; Inversores fotovoltaicos; Consolas de distribución [electricidad; Dispositivos de control eléctrico para la gestión energética; Inversores [electricidad]; Convertidores eléctricos; Rectificadores de corriente; Disyuntores; Aparatos de procesamiento de datos; Emisores de señales electrónicas; Transformadores eléctricos; Colectores eléctricos; Programas de ordenador grabados; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Programas informáticos descargables; Aparato de comunicación de datos electrónicos; Módems; Dispositivos de USB (adaptadores de redes inalámbricas); Aparatos de control remoto; Interruptores; Aparatos eléctricos de medición; Armarios de distribución [electricidad]; Relés eléctricos; Tableros de control [electricidad]; Aparatos eléctricos de conmutación; Material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; Circuitos integrados; Células fotovoltaicas; Cargadores de pilas y baterías; en clase 42: Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; Monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; Suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; Provisión de motores de búsqueda para Internet; Almacenamiento electrónico de datos; Servicios de cifrado de datos; Suministro de software no descargable en línea; Conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física; Diseño de software; Investigación tecnológica; Investigación científica en el ámbito de la energía; Servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en materia de compensación de las emisiones de carbono; Consultoría sobre ahorro de energía; Investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; Servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; Diseño de sistemas fotovoltaicos solares; Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; Alojamiento de plataformas de software para la colaboración profesional basada en la realidad virtual; Servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; Mantenimiento de software; Desarrollo de plataformas informáticas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025990244 ).

Solicitud 2025-0009449.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Solax Power Network Technology (Zhejiang) CO., LTD. con domicilio en N°. 278, Shizhu Road, Chengnan Street, Tonglu County, Hangzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Acumuladores eléctricos; Pilas eléctricas; Estaciones de recarga para vehículos eléctricos; Cargadores portátiles; Concentradores de domótica; Pilas de carga de vehículos eléctricos; Aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; Inversores fotovoltaicos; Consolas de distribución [electricidad; Dispositivos de control eléctrico para la gestión energética; Inversores [electricidad]; Convertidores eléctricos; Rectificadores de corriente; Disyuntores; Aparatos de procesamiento de datos; Emisores de señales electrónicas; Transformadores eléctricos; Colectores eléctricos; Programas de ordenador grabados; Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; Programas informáticos descargables; Aparato de comunicación de datos electrónicos; Módems; Dispositivos de USB (adaptadores de redes inalámbricas); Aparatos de control remoto; Interruptores; Aparatos eléctricos de medición; Armarios de distribución [electricidad]; Relés eléctricos; Tableros de control [electricidad]; Aparatos eléctricos de conmutación; Material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; Circuitos integrados; Células fotovoltaicas; Cargadores de pilas y baterías. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el 27 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025990245 ).

Solicitud 2025-0009458.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Yiru Zhou, mujer, casada una vez, Empresaria, identificada con el pasaporte NO. AJ454256 con domicilio en 42 Wingate Cres, Richmond Hill, Ontario, Canada, L4B 3J3, China, solicita la inscripción de: SACE LADY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema para las manos; Exfoliantes cosméticos corporales; Cosméticos; Pulverizadores para fijar maquillaje; Lápices de labios [pintalabios]; Bases de maquillaje líquidas [mizu-oshiroi]; Brillos de labios; Aceites esenciales; Emulsiones corporales; Cremas para la piel; Sombras de ojos; leche de limpieza facial; Mascarillas de belleza; Desmaquilladores; Lápices para uso cosmético; Coloretes cosméticos; Máscara de pestañas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025990246 ).

Solicitud 2025-0009528.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works INC. con domicilio en 155 Harlem Ave. Glenview, Il 60025 Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROCOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso industrial y adhesivos [pegamentos] para uso industrial / pegamentos para uso industrial; pegamentos líquidos, excepto para la casa o para fines de papelería; pegamentos para la industria de la construcción.; en clase 4: Aceites lubricantes [lubricantes industriales]; aceites lubricantes sintéticos; aceites y grasas industriales; aceites lubricantes para cortar piezas metálicas; lubricantes en forma sólida, líquida y en espray; lubricantes biodegradables, lubricantes para amortiguamiento, lubricantes para engranes abiertos; lubricantes y grasas para uso industrial; lubricantes y grasas para maquinaria. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de agosto de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025990247 ).

Solicitud 2025-0009552.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 01-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Airgsm PTE. LTD. con domicilio en 6 Raffles Boulevard #03-308 Marina Square Singapore 039594, Singapur, solicita la inscripción de: AIRALO como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable que incluye productos virtuales, concretamente tarjetas eSIM y tarjetas SIM virtuales; aplicaciones descargables para dispositivos móviles destinadas a la compra de tarjetas eSIM y tarjetas SIM virtuales; en clase 35: Servicios de tienda minorista en línea que ofrecen tarjetas eSIM de terceros para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios de tienda minorista en línea que ofrecen tarjetas SIM virtuales; en clase 38: Servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión eléctrica, digital, móvil e inalámbrica de voz, datos, información, imágenes, señales y mensajes; prestación de conexiones de telecomunicaciones a través de una red de comunicaciones global;  servicios de correo electrónico, buzón de voz y mensajería; teleconferencias de audio y vídeo; proporcionar acceso a programas informáticos para su uso en el funcionamiento y acceso a sistemas de telecomunicaciones Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad 2025/00801 de fecha 16/04/2025 de Irlanda. Fecha: 1 de setiembre de 2025. Presentada el: 28 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025990248 ).

Solicitud N° 2025-0009589.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Lashes Lab (Shanghai) Co. Ltd. con domicilio en Room 1854, 1F, Building 1, N°1858 Jinchang Road, Putuo District, Shanghai City, China, Shanghai, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pestañas postizas; cosméticos para pestañas; maquillaje; desmaquilladores; máscara de pestañas; cosméticos para las cejas; preparaciones para ondular el cabello; tintes cosméticos; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández. Registradora.—( IN2025990249 ).

Solicitud 2025-0009598.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Damerik, S.L. con domicilio en Onyar, 75-81 (P.I. Polingesa) E-17457 Riudellots De La Selva Spain, Riudellots De La Selva, España, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 28 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Consolas de videojuegos; Columpios; Juguetes; Piscinas [artículos de juego]; Artículos de cotillón; Juguetes de peluche; Rompecabezas [puzles]; Cosméticos de imitación de juguete; Juguetes antiestrés; Instrumentos musicales de juguete; Muñecas; Mantas de actividades para bebés; Casas de juego para niños; Juegos de mesa; Balones y pelotas de juego; Aparatos de culturismo; Material para tiro con arco; Aparatos para ejercicios físicos; Aparejos de pesca; Adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; en clase 35: Publicidad; Demostración de productos; Asistencia en gestión empresarial; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Organización y dirección de eventos comerciales; Servicios de agencias de importación-exportación; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Marketing; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Promoción de productos por influenciadores; Consultoría sobre gestión de personal; Marketing selectivo; Sistematización de información en bases de datos informáticas; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025990250 ).

Solicitud N° 2025-0008731.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Burando Corporation, con domicilio en Avenida Federico Boyd y calle 51, Scotia Bank Plaza, piso 11, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 4; 8 y 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2025. Presentada el: 19 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025990254 ).

Solicitud N° 2025-0009339.—Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad 110740783, en calidad de apoderado especial de Asociación Horizonte Positivo, cédula jurídica 3002674691, con domicilio en San José, San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank, 165 metros al oeste, Edificio Ramoco, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 41 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: desarrollo de proyectos de educación, educación de bienestar, educación en salud, educación en finanzas, educación en el campo de la vivienda, educación para el combate a la pobreza y la educación de colaboración intersectorial para la promoción de progreso social; en clase 42: servicios de análisis, investigación, estudios y gestión de proyectos relacionados con innovación social y desarrollo humano. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 04 de setiembre de 2025. Presentada el 26 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN2025990255 ).

Solicitud 2025-0008278.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Hotelera Pinares S. A., cédula jurídica 3101607530 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, piso 5, Suite 5, Oficinas Caribe Hospitality, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: “Servicios de restauración (alimentación y bebidas alcohólicas)” Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2025. Presentada el: 30 de julio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025990260 ).

Solicitud 2025-0006334.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Exeltis Healthcare, S.L. con domicilio en Avenida Miralcampo, 7 - P. I. Miralcampo - 19200 Azuqueca De Henares (Guadalajara), España., España, solicita la inscripción de: LYBELLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Anticonceptivos químicos, preparados hormónales para uso humano Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 18 de junio de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025990261 ).

Solicitud N° 2025-0008508.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Mathias Meneses Mora, soltero, cédula de identidad N° 118260491, con domicilio en Pozos, Santa Ana, Condominio Villa Verde, contiguo al Hospital Metropolitano Lindora, N° 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPLO como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; venta al por mayor y al detalle de productos a saber, muebles, candelas, aparatos de iluminación, textiles, ropa, accesorios para el hogar como utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, papelería. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de agosto de 2025. Presentada el: 6 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025990262 ).

Solicitud 2025-0008693.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de identidad 1010410825, en calidad de Apoderado Especial de BH Promotions S. A.P.I de C.V. con domicilio en Cerrada de Checoslovaquia N°. 1 INT 2 Colonia San Jerónimo Aculco, Alcaldía La Magdalena contreras CP 10400, Ciudad de México., México, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025990263 ).

Solicitud N° 2025-0009404.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderada especial de Whole Brands S. A., con domicilio en Margarita, Urbanización Alhambra, casa tres B (3B), Ciudad de Colón, provincia de Colón, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: apósitos adhesivos, parches y protectores para heridas. productos higiénicos para uso médico; apósitos, material para vendar; artículos para el tratamiento de heridas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025990264 ).

Solicitud 2025-0009608.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Daesang Corporation con domicilio en 120, Changgyeonggung-Ro, Jongno-Gu, Seoul, Republic of Korea., República de Corea, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Camotes procesados; alga kelp procesada; huevos procesados; alga parda procesada; sopa de costilla corta (galbi tang); alimentos procesados a base de frutas; alga nori tostada; aperitivos a base de alga nori; kimchi; kimchi jjigae [plato coreano a base de vegetales fermentados, cerdo y tofu]; frijoles congelados; ajo picado preservado; doenjang jjigae [plato coreano a base de tofu con pasta de soya]; frijoles procesados, es decir, alimentos a base de frijoles, excluyendo cuajada de frijol (tofu) y sus derivados; tofu; alimentos preparados a base de cuajada de frijol (tofu); tortas de costilla corta a la parrilla; anchoas saladas, fermentadas y preservadas en líquido; platos acompañantes preparados consistentes principalmente en carne, pescado, aves o vegetales; alimentos de vegetales fermentados; crisálidas de gusano de seda para consumo humano; tocino; vegetales envasados; frutas y verduras preservadas, congeladas, secas y cocidas; pescados y mariscos, no vivos, para alimentación; samgyetang [sopa coreana de pollo con ginseng]; salchichas; sopas; jaleas comestibles; aceite de sésamo comestible; huevos comestibles; aceites y grasas comestibles; carne; pasteles de pescado; productos alimenticios elaborados a base de pescado y mariscos; yogur; jugos de verduras para cocinar; productos lácteos procesados; productos lácteos; productos cárnicos procesados; carne seca (jerky); alga nori sazonada (jaban-gim); mermeladas; atún, no vivo; alimentos procesados a base de vegetales; ensaladas de verduras; queso; bolas de pollo; croquetas; productos comestibles de algas procesadas; jamón; chips fritos de algas; laver bugak, es decir, chips de algas.; en clase 30: Salsa de soya; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); polvo de pimiento picante [especia]; productos procesados a base de cereales; harina y preparaciones hechas de cereales; fructosa para uso alimenticio; confitería; fideos; fideos de alforfón coreano (naeng-myun); nurungji [corteza de arroz tostado]; arroz instantáneo; cereales pulidos; pasta de soya utilizada como condimento; pasteles de arroz; plato preparado consistente principalmente en pastel de arroz salteado con pasta de pimiento picante fermentado (topokki); fideos instantáneos; mayonesa; empanadillas de estilo coreano (mandu); harina de trigo; arroz salteado; pan; aderezos para ensaladas; azúcar; fideos somen; salsas; plato preparado consistente principalmente en hojuelas de masa con caldo (sujebi); espaguetis; barras de cereal; harina para uso alimenticio; malta para consumo humano; jarabe de almidón para uso alimenticio; sal comestible; almidón para uso alimenticio; vinagre; helado; fideos chinos; ablandadores de carne para fines culinarios; oligosacáridos para fines culinarios; fideos udon; condimentos; té; bebidas a base de té; edulcorantes naturales; pasta de soya fermentada utilizada como condimento; curry [especia]; café; kétchup [salsa]; pasta; pizzas; perritos calientes (sándwiches); especias; pequeño pastel sabor a nuez en el tamaño y forma de una nuez; polvo de pimienta [especia]; condimento coreano elaborado a partir de mariscos salados y fermentados (jeotgal); buñuelo de algas.; en clase 32: Jugos de frutas; agua mineral; limonadas; cerveza; extractos de lúpulo para la elaboración de cerveza; polvos para bebidas efervescentes; extractos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol; aguas [bebidas]; refrescos gaseosos; batidos (smoothies); bebidas sin alcohol, a saber, bebidas elaboradas a partir de vinagre; ponche de arroz sin alcohol (sikhye); polvos para la elaboración de bebidas a base de frutas; bebidas a base de vegetales y bebidas a base de frutas; bebidas de jugo de vegetales sin alcohol; refrescos sin gas; agua gasificada; bebidas de ginseng rojo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025990265 ).

Solicitud N° 2025-0009739.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Prospera Capital CR S. A., cédula jurídica N° 3101901896, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Plaza Murano, piso 9, oficina 94, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización y venta al detalle y al por mayor de productos para mascotas, específicamente alimento, productos para cuidado y limpieza, productos farmacéuticos y suplementos alimenticios, juguetes, correas, ropa, camas, casas, cepillos, comederos, jaulas y cajas de arena. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de setiembre de 2025. Presentada el: 2 de setiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025990273 ).

Solicitud 2025-0009744.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Prospera Capital CR S.A., cédula jurídica 3101901896 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Edificio Plaza Murano, piso 9, oficina 94, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial.

Para promocionar: suplementos alimenticios, productos alimenticios y bebidas para animales, en relación con la marca KITCHEN FRESH registro . 406082. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de septiembre de 2025. Presentada el: 2 de septiembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025990274 ).

Solicitud 2025-0002589.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Wild Pacific Dreams Limitada, Cédula jurídica 3102903597 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ CALMA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafetería. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025990275 ).

Solicitud N° 2025-0004667.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Corto Circuito S. A., cédula jurídica 3-101-077820, con domicilio en San José, Pavas, Zona Industrial, de las Oficinas Centrales de Pizza Hut, 200 metros al este, edificio a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase 8 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente.; en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales de importación y distribución de productos ferreteros, automotrices, industriales y del hogar. Fecha: 12 de mayo de 2025. Presentada el 08 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025990277 ).

Solicitud N° 2025-0009333.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de apoderado especial de Moog Inc., con domicilio en 400 Jamison Road, East Aurora, New York 14052, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DANDO FORMA A LA MANERA EN LA QUE SE MUEVE EL MUNDO como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar bombas para uso médico y sus accesorios, la fabricación por encargo de dispositivos médicos, específicamente bombas para uso médico y sus accesorios, y el diseño de dispositivos médicos. Relacionado con la marca MOOG, registro . 325195. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 25 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2025990284 ).

Solicitud N° 2025-0009415.—Mónica Miranda Castro, en calidad de apoderada generalísima de Little Wonders Preschool and Day Care SRL, cédula jurídica: 3102845753, con domicilio en Barva, Santa Lucía, 200 mtrs. sur de Panadería Musmani, Calle Matasano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos. Reservas: de los colores: azul, blanco, anaranjado, turquesa. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2025. Presentada el: 27 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025990297 ).

Solicitud N° 2024-0012807.—Robert C. Van Der Putten, casado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de mayo de 2025. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025990303 ).

Solicitud 2025-0005524.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de asistente virtual para la capacitación de reposteros.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software destinado a la capacitación de reposteros. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2025. Presentada el: 30 de mayo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025990308 ).

Cambio de Nombre Nº 176383

Que María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Libbey Glass LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Libbey Glass, INC. por el de Libbey Glass LLC, presentada el día 29 de agosto del 2025 bajo expediente 176383. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 247597 WORLD TABLEWARE, Nº 247599 Libbey, Nº 247677 LIBBEY, Nº 247680 WORLD TABLEWARE, Nº 91278 LIBBEY. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025990191 ).

Cambio de Nombre N° 166269

Que María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 1-0984- 0695, en calidad de apoderada especial de CONFITECA C.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Confites Ecuatorianos C.A.(CONFITECA), por el de CONFITECA C.A, presentada el 10 de abril del 2024, bajo expediente: 166269. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 86577 KATABOOM. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2025990222 ).

Cambio de Nombre No. 176159

Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de ICU Medical International Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Smiths Medical International Limited por el de ICU Medical International Limited, presentada el día 14 de agosto del 2025 bajo expediente 176159. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: No.47635 PORTEX. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, registrador(a).—1 vez.—( IN2025990223 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-3779.—José Francisco Moncada Contreras, Cédula de identidad 502560236, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/14779 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Pueblo Nuevo, de La Escuela 100 Norte. Presentada el 12 de agosto del 2025. Según el expediente Nº 2025-3779 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Viviana Segura de La O, Registradores.—1 vez.—( IN2025989880 ).

Solicitud N° 2025-2682.—Jeannette Villalobos Alvarado, cédula de identidad 603100068, solicita la inscripción de:

JMSS

Ref.: 35/2025/9718. Como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Arancibia, San Martín Sur, 400 m. norte de la escuela de la comunidad. Presentada el 23 de junio del 2025, según el expediente N° 2025-2682. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025989902 ).

Solicitud 2025-4176.—Isabel Cristina Rojas Chacón, cédula de identidad 206910526, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/14499. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramon, Peñas Blancas, 800 m este y 400 mts norte de la Cruz Roja de San Isidro. Presentada el 28 de agosto del 2025 Según el expediente Nº 2025-4176. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025989915 ).

Solicitud 2025-4167.—Estiven De Jesús Campos Mora, cédula de identidad 117460798, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/14491. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Reventazón, 5 Km norte de la escuela Maryland. Presentada el 28 de agosto del 2025. Según el expediente N° 2025-41607. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025989916).

Solicitud 2025-4054.—Keivin Meza Meza, cédula de identidad 7-0228-0830, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/14700. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, asentamiento Palmitas Dos, de la plaza de fútbol seiscientos metros norte, parcela número cinco, casa a mano izquierda. Presentada el 25 de agosto del 2025.—Según el expediente 2025-4054. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025989926 ).

Solicitud N° 2025-3091.—Rene Francisco Benavides Zamora, cédula de identidad 401300098, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/11192. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Barrio Isla de Israel, Calle Santa Clara, Planta Hidroeléctrica del ICE, 400 mts. norte. Presentada el 11 de julio del 2025. Según el expediente N° 2025-3091. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025989961 ).

Solicitud 2025-4238.—José Humberto Alvarado Ángulo, cédula de identidad 5-0318-0700, solicita la inscripción de: 62N. Ref.: 35/2025/14833. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Cruz, del antiguo bar La Grupera tres kilómetros sureste, Finca El Encierro. Presentada el 02 de septiembre del 2025. Según el expediente 2025-4238 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025989962 ).

Solicitud N° 2025-3866.—Noel Alcides De Las Piedades Chaves Álvarez, cédula de identidad: 5-0171-0595, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/13456, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, trescientos metros norte bar Las Peceras, El Aguacate. Presentada el 14 de agosto del 2025, según el expediente N° 2025-3866. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025989971 ).

Solicitud N° 2025-4251.—Marianela Segura Beita, cédula de identidad: 1-1533-0134 y Kenneth José Navarro Chavarría, cédula de identidad: 1-1526-0843, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/14863, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Parcelas, un kilómetro norte de la escuela Ida San Martín. Presentada el 2 de setiembre del 2025, según el expediente N° 2025-4251. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025990208 ).

Solicitud 2025-1994.—Marvin Eduardo Juárez Castillo, Cédula de identidad 502710171, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/8067 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Setecientos Metros Noreste de Pulpería Javillo. Presentada el 19 de mayo del 2025. Según el expediente 2025-1994 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025990267 ).

Solicitud 2025-4273.—Bernal Del Corazón de Jesús Saborío Soto, cédula de identidad 105240421, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/14831 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santa Barbara, San Pedro, doscientos metros sur de la entrada a Urbanización Marbella, tapia blanca y azul con teja, portón rojo. Presentada el 02 de septiembre del 2025. Según el expediente 2025-4273. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025990276 ).

Solicitud 2025-4145.—Adrián Ventura Cordero Montero, cédula de identidad 1-1482-0067, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/14333. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Pueblo Nuevo, contiguo al cementerio. Presentada el 27 de Agosto del 2025 Según el expediente 2025-4145. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025990315 ).

Solicitud 2025-4165.—Joan Darío Fonseca Cisneros, cédula de identidad 1-1924-0424, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/14433. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, del Ebais dos kilómetros al norte, entrada a la izquierda, Finca Cundio Arriba. Presentada el 28 de agosto del 2025 Según el expediente Nº 2025-4165 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025990357 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Marching Band de Garabito AQGMBG, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 11 Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover valores artístico-musicales que potencien el desarrollo cultural y social de la comunidad local y nacional. fortalecer el desarrollo de las personas, incentivando las practicas musicales en las comunidades locales a través de acciones tales como interpretar, escuchar, crear, enseñar, investigar, difundir, gestionar, cuya sinergia provoque efectos de impacto cultural. Cuyo representante, será el presidente: Rigoberto Mora Peraza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 368480.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025989872 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-745186, denominación: Asociación De Voluntarios de Occidente HCLVV. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 305582.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2025.— Licda. Gabriela Ruiz Ruiz,.—1 vez.—( IN2025989875 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mayangna para el Desarrollo Social AMDES, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defensa de los derechos humanos, culturales, sociales y territoriales del pueblo originario Mayangna, en el contexto del desplazamiento forzado provocado por la represión estatal, el despojo territorial y la violencia estructural en nicaragua, contribuyendo al mejoramiento en redes de apoyo, información y empoderamiento de las comunidades Mayangna.... Cuyo representante, será el presidente: Lusben Taylor Pekitle, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 685935.—Registro Nacional, 04 de setiembre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025989876 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Avanzamos Barrio Las Minas Abami, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 07 Abangares. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar el bienestar y el progreso de los ciudadanos de Barrio Las Minas promoviendo proyectos, gestionando recursos y facilitando la participación ciudadana para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos de la comunidad, lo cual involucra a niños, jóvenes, adultos, adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente: Danny Alberto Fuentes Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 407664.—Registro Nacional, 04 de setiembre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025989877 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-656319, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario Manantial de Vida del Distrito de Chires de Puriscal, San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2025, asiento: 589616.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025989878 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-373861, denominación: Asociación Administradora Del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio La Unión y Rotulo Rita Pococí Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 661242.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2025989879 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arrowhead Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AGENTES TERAPÉUTICOS AL TEJIDO ADIPOSO. En la presente se describen compuestos que comprenden moduladores de PK/PD lipídicos para la administración de agentes basados en oligonucleótidos, por ejemplo, agentes de ARNi bicatenarios u oligonucleótidos antisentido, a determinados tejidos (por ejemplo, tejido adiposo) o tipos celulares (por ejemplo, adipocitos) in vivo. Los moduladores PK/PD descritos en la presente, cuando se conjugan con un agente terapéutico o de diagnóstico basado en oligonucleótidos, tal como un agente de iARN, pueden mejorar la administración de la composición a los adipocitos in vivo para facilitar la inhibición de la expresión génica en esas células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61K 47/54 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son): Benson, Jonathan (US); PEI, Tao (US); XU, Zhao (US); Majewski, Mark (US) y Glebocka, Agnieszka (US). Prioridad: N° 63/478,795 del 06/01/2023 (US) y N° 63/612,901 del 20/12/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/148329. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000270, y fue presentada a las 13:57:43 del 3 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2025989791 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (Ib), en donde R1 a R3, M y L son como se describen en la presente, y su sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico, enantiómeros o diastereómeros de estos, y composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61P 35/00, C07D 513/22 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Haixia (CN); Guo, Lei (CN); Zhu, Wei (CN); Zhang, Weixing (CN); ZHAO, Dan (CN); Chen, Jianguo (CN); XI, Junwei (CN) y Shen, Hong (CN). Prioridad: PCT/CN2023/075911 del 14/02/2023 (CN), PCT/CN2023/115515 del 29/08/2023 (CN) y PCT/CN2024/074420 del 29/01/2024 (CN). Publicación Internacional: WO/2024/169914. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000329, y fue presentada a las 13:23:13 del 7 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 2 de septiembre de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025989792 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Rosendo González Garza, casado una vez, solicita la Modelo Utilidad denominada BRIDA MÓVIL CON SELLO HERMÉTICO AL PISO. Una brida para instalar inodoros o sanitarios, la cual comprende un anillo rígido y un empaque flexible y este a su vez cuenta con un cuello de descarga que ayuda a mejorar el sifón y la eficiencia del sanitario mediante el ahorro de agua, además sella herméticamente con el piso y con el sanitario en cualquier dirección que la tubería le permita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 11/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rosendo González Garza, casado una vez (MX). Prioridad: N° MX/u/2023/000513 del 07/12/2023 (MX). Publicación Internacional: WO/2025/122003. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000349, y fue presentada a las 08:19:44 del 20 de agosto de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025989888 ).

El señor María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos ANTI-UNC5C. Se describen anticuerpos que se unen al UNC5C y fragmentos de estos. También se describen composiciones que comprenden estos anticuerpos, así como métodos, que incluyen métodos terapéuticos y usos terapéuticos de los anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyos inventores son: Mccarthy, James (GB); Legg, Sandrine (GB); Lewis, Giles (GB); Mitchell, Laura Sophie (GB); Barton, Justin (GB); Jenkins Knight, Emma (GB); Minter, Ralph Raymond (GB); Finch, Donna (GB); Sidor, Michelle (GB); Galson, Jacob Daniel (GB); Osbourn, Jane Katharine (GB); Dias Do Nascimento, Jorge Norman (GB); Kolasinska-Zwierz, Paulina Maria (GB); Pediaditakis, Iosif (GB) y Hawthorne, William James (GB). Prioridad: 2300277.7 del 09/01/2023 (GB), 2317371.9 del 13/11/2023 (GB) y 2319255.2 del 15/12/2023 (GB). Publicación Internacional: WO/2024/149766. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000274, y fue presentada a las 11:04:38 del 08 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025990342 ).

El(la) señor(a)(ita) María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad: 108840675, en calidad de apoderada especial de Icosavax Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS CONTRA LA PROTEÍNA DE FUSIÓN (F) DEL METAPNEUMOVIRUS Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan moléculas de unión a antígeno específicas de epítopos específicas de una proteína de fusión (F) del metaneumovirus humano (hMPV), en donde la molécula de unión a antígeno comprende un dominio variable que entra en contacto con la proteína F del hMPV. La molécula de unión al antígeno específica de una proteína F de hMPV comprende una cadena pesada y una cadena ligera. Además, se proporcionan métodos para detectar anticuerpos específicos para una proteína F de hMPV, método que comprende: a.) poner en contacto una muestra biológica con una proteína F de hMPV; y b.) poner en contacto una molécula de unión a antígeno específica del epítopo con la proteína F de hMPV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/42, A61P 31/14 y C07K 16/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Feldhaus, Andrew, L. (US). Prioridad: 63/477,092 del 23/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO2024/036193. La solicitud correspondiente lleva el 2025-0000303, y fue presentada a las 12:12:46 del 21 de julio de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025990376 ).

PUBLICACIÓN UNA VEZ

Inscripción N° 4766

Ref.: 30/2025/6714.—Por resolución de las 16:11 horas del 25 de agosto de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) APARATO PARA EL ENFRIAMIENTO SOSTENIBLE DE PROCESOS INDUSTRIALES (Expediente Divisional 2013-0467) a favor de la compañía Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., cuyos inventores son: Fischmann, T. Fernando (CL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4766 y estará vigente hasta el 12 de septiembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01D 35/14, B01D 36/04, C02F 1/00, C02F 1/44, C02F 1/52, C02F 1/56, C02F 1/72, C02F 1/78, C02F 103/02, C02F 103/42, C02F 5/08 yC02F 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025990174 ).

Inscripción N° 4765

Ref.: 30/2025/6665.—Por resolución de las 15:44 horas del 22 de agosto de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): APARATO PARA EL MANEJO DE MOSCAS, a favor de la compañía Bayer Animal Health GmbH, cuyos inventores son: Hamaekers, Veerle (DE); Torun, Nazim (DE) y Berns, Georg (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4765 y estará vigente hasta el 21 de mayo de 2039. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01K 29/00 yB64C 39/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2025990176 ).

Inscripción N° 1298

Ref: 30/2025/6730.—Por resolución de las 11:57 horas del 26 de agosto de 2025, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) FREIDORA DE AIRE a favor de la compañía The Steelstone Group LLC, cuyo inventor es: Biegeleisen, Naphtali H. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1298 y estará vigente hasta el 26 de agosto de 2035. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 07-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de agosto de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2025990224 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Robert William Duggan, pasaporte 642369079, solicita la inscripción de en la Libro Registro Obras Literarias, Cuento, Divulgada, Literario, Obra Individual, Obra Textual, que se titula: El Cuento de Gina. Cuento infantil sobre Gina, una cabra que descubre su capacidad de juzgar y diferenciar entre el bien y el mal. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12889.—Curridabat, 03 de septiembre de 2025. Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025990212 ).

Robert William Duggan, pasaporte: 642369079, solicita la inscripción de en la Libro Registro Obras Literarias, Cuento, Divulgada, Literario, Obra Individual, Obra Textual, que se titula: EL CUENTO DE JULIO. Cuento infantil sobre Julio, un mono que representa el entusiasmo al disfrutar de lo que más le gusta hacer. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 12891.—Curridabat, 3 de setiembre de 2025.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2025990253 ).

Robert William Duggan, pasaporte 642369079, solicita la inscripción de en la Libro Registro Obras Literarias, cuento, divulgada, literario, obra individual, obra textual, que se titula EL CUENTO DE LILI. Cuento infantil sobre Lili, una ardilla voladora que muestra su disposición a arriesgarse para alcanzar sus metas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 12890.—Curridabat, 3 de septiembre de 2025. firmante Registrador. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025990257 ).

Robert William Duggan, pasaporte 642369079, solicita la inscripción de en la Libro Registro Obras Literarias, cuento, divulgada, literario, obra individual, obra textual, que se titula EL CUENTO DE MAX. Cuento infantil sobre Max, un perro que enseña el valor del optimismo y la importancia de mantener una actitud positiva ante la vida. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 12888. Curridabat, 03 de septiembre de 2025. firmante Registrador. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025990268 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Dirección Nacional de Notariado, hace saber a Registro Nacional, Archivo Nacional, Registro Civil, Autoridades y Ciudadanía: Que mediante el acto protocolario oficial de fecha 28 de agosto 2025, se han juramentado los siguientes profesionales, quedando habilitados para ejercer la función pública notarial:

Nombre completo

Identificación

Carné

Resolución

 

Abarca Castro Luis 

114130001

33651

386424

 

Abarca Marín Antony Josué 

603880745

32873

385303

 

Abarca Salas Abraham Felipe 

207890295

34302

385307

 

Agüero Herrera Heylin Dayana 

207070811

34303

386523

 

Alfaro Jiménez Cindy Mayela

503350578

34331

384730

 

Araya Madrigal María Nelly 

603660998

31587

386616

 

Arce Vásquez Joseph David 

402190536

32902

385526

 

Arroyo Morales Yazmín María 

205870003

27192

385479

 

Bejarano Sánchez Whitney Rebeca

504210599

31303

385292

 

Bonilla Jiménez Lizbeth

304360256

34341

384732

 

Camacho Álvarez Óscar

304340721

33792

384733

 

Cascante Ramírez Dayan Melissa

207070251

34128

385285

 

Castro Arias Joseph David 

207550531

34130

386804

 

Castro Rojas Luis Alberto 

206810429

32976

385707

 

Céspedes Núñez Andrea Melissa 

207630163

32698

386275

 

Chavarría Espinoza Jairo

401560315

34351

385291

 

Chaves Peñaranda Karla Sofía 

604270027

31826

385650

 

Conejo Gómez Kenia Jasmín 

604210902

32999

385645

 

Dobles Fernández Paula Mariela

115220881

33584

386525

 

Esquivel Molina Luis Enrique 

112500623

33033

385310

 

Fonseca Fernández Jason Jesús 

111190909

30928

385881

 

Gamboa Bonilla Johana María 

113330596

34362

384858

 

Garro Fuentes Jeison Andrey

304850579

30125

385131

 

Guevara Mayorga Kelly 

603510010

33062

385534

 

Herrera Arias Roberto 

112160660

22911

386500

 

Herrera Solano Carlos Manuel

109510585

19802

385127

 

Hidalgo Fallas Xinia Alejandra 

112890926

34240

386685

 

Hidalgo Sáenz Leonardo Levy 

108640997

34368

386778

 

Hidalgo Torres Andrea

603800684

34480

385308

 

Jiménez Guerrero Wendy 

205760939

34045

384639

 

Jiménez Zúñiga Stefanny 

111840407

32459

384868

 

Key Castillo Ninuska Andreína 

801280673

34489

386280

 

Leitón Madrigal Jazmín Gabriela 

303890857

33828

384908

 

Marín Delgado Pamela de los Ángeles

117360749

32473

385991

 

Marín Guerra Diana Valeria 

604450665

34378

384877

 

Martínez Sandoval Neymer 

801430773

32769

386468

 

Miró Madrigal Diana Lorena 

117780769

34497

386530

 

Molina Benavides Damaris 

700840682

33835

386536

Moncrieffé Arrieta Lincy Daniela

116070718

34054

385119

Mora Monge María José 

116910488

33718

386546

Moraga Vargas Carlos Arturo 

206570747

34389

384862

Morera Ulate Adriana

206080531

33950

385136

Murillo Arias Daniela Paola

115540597

32631

385884

Obando Angulo Gloriana

114950823

34395

385281

Pérez Araya Michelle 

504110264

31754

386527

Picado Rojas Nelcy Yessennia 

701670750

34167

385885

Quesada Guzmán Francinie 

207330836

34509

384638

Quesada Quesada Jonathan Jesús 

116600021

34401

384853

Quesada Quesada Yoselyn Fabiola 

207110175

31704

385306

Quirós Cambronero Mariel

304140137

34172

385646

Quirós Obando Cristina

115080836

32802

385108

Rodríguez Arroyo Jorge Mario

115750247

33193

385642

Rodríguez Cubero Luis Adrián

107370458

34543

385819

Rodríguez Ramírez José David

115170264

33970

384826

Rojas Cedeño Guiselle

303420106

31911

385191

Rojas Rodríguez José María

115610876

34407

385112

Saballos Marchena Francisco José

604060894

34558

386483

Salazar Elizondo María Angélica

402320174

31054

385878

Salazar Trejos Rocío

901000626

32822

385657

Sánchez Acosta Diana María

116940825

32824

384640

Scott Estrada Cindy Viviana

701480393

34183

386432

Solís Alemán Jaclyn Melissa

113830828

32235

385887

Tai Lee Shih Jung C.C: Ofelia Tai Lee

800950752

33275

386524

Ureña Jiménez Heilyn Yirlany

115560176

34425

386655

Vargas Castro Fabián Ricardo

114320597

34430

385194

Vargas Cubillo María Paula

901270678

34529

385254

Bernal Enrique Vargas Prendas

602800056

21046

384637

Vargas Ureña Alejandro Miguel

116490337

31463

384981

Vásquez Bonilla Melvin Eduardo

111640626

34531

385539

Venegas Castillo Michael Arnoldo

206240331

34533

385643

Venegas González Jorge Luis

112430695

20004

386292

Zúñiga Valverde David

304440513

34539

385182

 

Rige a partir de la fecha de juramentación, según artículo 12 del Código Notarial Ley N° 7764.—Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2025990322 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANA BONILLA QUIROS, con cédula de identidad N°304850006, carné N°34011. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de setiembre de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 225278.—1 vez.—( IN2025991013 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE ANDRES PACHECO FISCHEL, con cédula de identidad N°115980677, carné N°31703. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de setiembre de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 225194.—1 vez.—( IN2025991097 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1056-2025.—Exp. N° 26951.—Susana Morales Uribe, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Keila Eileen Guindon Maxson en Monteverde, Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 253.931 / 481.800, hoja Peñas Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2025990011 ).

ED-1026-2025.—Exp. 26957-A.—Guaco Laughing Falcon LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.199 / 568.857 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025990156 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1040-2025.—Exp.  15940-P.—Centro Internacional de Inversiones CII S.A., solicita concesión de: (1) 0,41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-501 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 268.208 / 364.384 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025990427 ).

ED-1084-2025.—Exp. 2183.—Protti y Padovani S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Carlos Steinvorth Jiménez, efectuando la captación en finca de Hacienda La Marta San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.600 / 525.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025990579 ).

ED-0751-2025.—Exp. 14589P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-268 en finca de Fiduciaria MCF Sociedad Anónima en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante - autódromo. Coordenadas: 217.500 / 509.000, hoja Turrucares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025990658 ).

ED-1090-2025.—Exp. 27003-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Van Beek, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Tercera, efectuando la captación en finca de en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 249.861 / 487.007, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025990714 ).

ED-1058-2025.—Exp. 7464P.—Santa Group DCJ S.A., solicita concesión de: (1) 0,96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-334 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - comercial - otro y turístico. Coordenadas: 220.125 / 506.480, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025990717 ).

ED-1023-2025.—Exp. 26953.—Jean, Menghini, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 140.628 / 552.257, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025990722 ).

ED-0813-2025.—Exp. 9934.—Erika María, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 243.750 / 494.500, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2025990738 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0065-2025.—Expediente N° 25568P.—Mc Cullen de San Isidro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-564 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 182.776 / 412.851 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de agosto de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025990842 ).

ED-1053-2025.—Expediente 26979-A.—El Refugio de Barucito S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.166 / 555.253 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025990889 ).

ED-UHTPNOL-0064-2025.—Exp. 24703P.—Juan Manuel Coronas Burgos, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BE-615 en finca de en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico - oficina - comercial - jardines - piscina y agropecuario - riego, comercial - embotellado y turístico - hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 269.572 / 360.588, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de agosto de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025990937 ).

ED-0000-2020.—Exp. 25093P.—Orlando Casariego solicita concesión de: 0.26 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI- 273 en finca de en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico-piscina. Coordenadas 254.049 / 344.128 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de agosto de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025991028 ).

ED-1079-2025.—Exp. 9594.—Jorge Luis Acuña Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparaditos, Puriscal, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 207.400 / 498.700 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025991037 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Itza Gabriela González Segura, mayor, casada una vez, asesora inmobiliaria, costarricense, documento de identidad 0111840452, vecina de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Gabriela mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 25-000917-0504-CI-7. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticinco.—M.Sc. Andrea Saritza de los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.- SVASQUEZ.—1 vez.—( IN2025989934 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de Cambio de Orden de Apellidos promovido por Esteban de Jesús González Damazio mayor, soltero, Ingeniero en computación, documento de identidad 0116350367, vecino de San José, San Rafael, Montes de Oca, en el cual pretende cambiarse el orden de apellidos a Esteban de Jesús Damazio González. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos (Artículo 55 del Código Civil). Exp. 25-000805-0182-CI-8. Nota: Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado Tercero Civil de San José.—29 de agosto del año 2025.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2025990057 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 17690-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de julio de dos mil veinticinco. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Manuel Fallas Cisneros, cédula de identidad número 1-0530-0907, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 18 de mayo de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2025987425 ).

Expediente 36865-2019.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Diligencias de ocurso presentadas por Mauricia Trinidad Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 5-0295-0172, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de setiembre de 1975. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.— Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2025987612 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ricardo Antonio Torrez Calixto, documento de identidad N°155804985706, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4885-2025.—Heredia, al ser las 7:33 a. m. del 5 de setiembre de 2025.—Oficina Regional de Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefe.—1 vez.—( IN2025989909 ).

Janice Joy Kelly, estadounidense, cédula de residencia 184001677707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4871-2025.—San José, al ser las 2:12 del 4 de septiembre de 2025.—Registro Civil Pérez Zeledón.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2025989919 ).

Geysi Giorgina Espinoza Espinoza, documento de identidad 155820971915, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4887-2025.—Orotina, al ser las 8:21 a. m. del 5 de setiembre de 2025.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefe, Oficina Regional de Orotina.—1 vez.—( IN2025989920 ).

Karla Alexandra Espinoza Espinoza, documento de identidad N.°155804464133 nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Orotina, al ser las 7:45 a. m. del 5 de setiembre de 2025. Expediente: 4884-2025.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefe Oficina Regional de Orotina.—1 vez.—( IN2025989921 ).

Nurbis Yulimar Arismendi Rodríguez, documento de identidad 186201364519 nacionalidad venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.— Expediente: 4874-2025.—San Carlos, al ser las 8:38 a. m. del 5 de septiembre de 2025.—Steve Granados Soto, Jefe, Oficina Regional de San Carlos.—1 vez.—( IN2025989936 ).

Yolmis Enrique Orellana Godoy, documento de identidad 186201364626, nacionalidad Venezolano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Quesada, San Carlos, al ser las 8:40 a. m. del 5 de septiembre de 2025. Expediente: 4880-2025.—Steve Granados Soto, Jefe a.í Oficina Regional de San Carlos.—1 vez.—( IN2025989938 ).

Alexander Miguel González Blanchard, documento de identidad 155831525135, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4728-2025.—Oficina Regional de Cartago. Cartago, al ser las 3:09 p. m del 1 de septiembre de 2025.—Diego Coto Solano, Asistente Servicios Regionales.—1 vez.—( IN2025989973 ).

Daniel José García Guevara, documento de identidad 155832376315, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4810-2025.—Cartago, al ser las 9:27 a. m. del 3 de septiembre de 2025.—Lic. Néstor Morales Rodríguez, Asistente Servicios Regionales, Oficina Regional de Cartago.—1 vez.—( IN2025989975 ).

Sergio Rubén Midence Zelaya, documento de identidad DI134000299531 Aleman, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4732-2025.—Heredia, al ser las 08:00 a.m del 04 de setiembre del 2025.—Renzo Avila Rojas, Asistente funcional 3, Oficina Regional de Heredia.—1 vez.—( IN2025989983 ).

Alejandro Arturo Mendoza Gómez, venezolano, cédula de residencia 186201365804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4817-2025.—San José al ser las 11:06 del 3 de septiembre de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990018 ).

Mario José Valle, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801583710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4892-2025.—San José, al ser las 9:19 del 05 de setiembre de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990024 ).

Nolber Yobani Narváez Tercero, documento de identidad N° 155848559619, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4620-2025.—Puntarenas, al ser las 1:33 p.m. del 26 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Puntarenas.—David Antonio Peña Guzmán, Jefe.—1 vez.—( IN2025990028 ).

Esteban Echavarría Cano, Español, cédula de residencia 172400051926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3377-2025.—San José, al ser las 11:33 del 17 de junio de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990124 ).

Osneida Patricia Delgadillo Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155803886131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 7:26 del 1 de septiembre de 2025. Expediente 4633-2025. Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990148 ).

Jorge Luis Aguilar Barrios, colombiano, cédula de residencia 117001358309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4616-2025.—San José al ser las 12:07 del 04 de setiembre de 2025.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990152 ).

Jorge Adalberto Moreno Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155830170507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4845-2025.—San José, al ser las 11:22 del 04 de septiembre de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990164 ).

Mathew Marcelo López Areas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832168514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4500-2025.—San José, al ser las 3:09 del 20 de agosto de 2025.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990167 ).

José Higinio Castañeda Sánchez, colombiano, cédula de residencia: 117001510126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4799-2025.—San José, al ser las 2:52 del 5 de setiembre de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990168 ).

Susana Delgado Acevedo, documento de identidad N° DI155831153719, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar una vez.—Expediente: 4881-2025.—Heredia, al ser las 15:35 a. m del 04 de setiembre del 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Renzo Ávila Rojas, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2025990279 ).

Loyren Jareth Matey Córdoba, documento de identidad N° DI155827100420, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4418-2025.—Heredia, al ser las 08:00 a.m. del 04 de setiembre del 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Renzo Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025990287 ).

Álvaro Enrique Rivera Castro, documento de identidad N° 155834600702, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4681-2025.—Liberia, al ser las 8:23 del 28 de agosto de 2025.—Oficina Regional de Liberia.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990294 ).

Jessica Altagracia Méndez Cruz, documento de identidad N° DI121400175536, Dominicana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4891-2025.—Heredia, al ser las 09:05 a.m. del 05 de setiembre del 2025.—Oficina Regional de Heredia.—Renzo Ávila Rojas, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2025990305 ).

Yolangel González Duno, venezolana, cédula de residencia 186201012127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4678-2025.—San José al ser las 8:01 del 28 de agosto de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990321 ).

Gerson Exduvinson Trejos Sandoval, documento de identidad 155826368529, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4879-2025.—Alajuela, al ser las 2:55 p.m. del 4 de setiembre de 2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Jefe.—1 vez.—( IN2025990336 ).

Manuel Antonio Robleto Martinez, nicaragüense, cédula de residencia 155816177407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4775-2025.—San José al ser las 1:53 del 5 de septiembre de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente, Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990398 ).

Keyla Valezca Sanchez Carranza, nicaragüense, cédula de residencia 155816509025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4777-2025.—San José al ser las 1:46 del 5 de setiembre de 2025.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025990408 ).

Darling Patricia Flores Morales, documento de identidad 155820260508, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4890-2025.—San Ramón, al ser las 9:10 a.m. del 5 de setiembre de 2025.—Licda. Sonia Cristina Ramos Mora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2025990421 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johan Alberto Sáenz Aguilar, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 205770759, hijo/a de Mario Alberto Sáenz Vega y de Ma Bernarda Aguilar Fernández, vecino/a de Calle Fallas, Desamparados, Desamparados, San José, actualmente con 44 años de edad y María Alejandra Gamboa Calvo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, empleada doméstica, portador/a del documento de identidad número 111370829, hijo/a de Carlos Gamboa Ramírez y de Elida Calvo Valenciano, vecino/a de Calle Fallas, Desamparados, Desamparados, San José, actualmente con 43 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03776-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 27/08/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025989977 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Yanan Vargas Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Chofer de Acueductos y Alcantarillados, portador/a del documento de identidad número 116000299, hijo/a de Carlos Luis Vargas Rojas y de Estrella María Pérez López, vecino/a de Altos De Trinidad, La Trinidad, Moravia, San José, actualmente con 30 años de edad y Diana Marcela Soto González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ingeniera En Sistemas, portador/a del documento de identidad número 114940691, hijo/a de Marcos Humberto Soto Sequeira y de Hilda María González Ramos, vecino/a de Altos De Trinidad, La Trinidad, Moravia, San José, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03884-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 03/09/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025990030 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Andrés Mora Delgado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Chofer, portador/a del documento de identidad número 604730599, hijo/a de Wagner Arnoldo Mora Jiménez y de Viviana Delgado Hidalgo, vecino/a de Labrador, Labrador, San Mateo, Alajuela, actualmente con 23 años de edad y Cristel Vanessa Méndez Chaves, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Del hogar, portador/a del documento de identidad número 605010464, hijo/a de Luis Diego Méndez Vargas y de Silvia Vanessa Chaves Cascante, vecino/a de Labrador, Labrador, San Mateo, Alajuela, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03899-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 03/09/2025.—Sr Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2025990053 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Alberto Bolaños Viales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico de calidad, portador/a del documento de identidad 206930280, hijo/a de Carlos Rubén Bolaños Sánchez y de Tomasa Gerarda Viales Viales, vecino/a de San Juan, San Juan, Tibás, San José, actualmente con 33 años de edad y Dixie Delia Ulloa Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, telefonista, portador/a del documento de identidad 116910483, hijo/a de Minor Ulloa Cambronero y de Dixie Fresia María Rodríguez Cordero, vecino/a de San Juan, San Juan, Tibás, San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03840-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 01/09/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025990061 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maikol Jesús Salas Solís, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad N°208190205, hijo/a de Adrián Ricardo Salas Guzmán y de Esther Patricia Solís Conejo, vecino/a de Moravia Verde, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 24 años de edad y Joselyn María Dávila Morales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad N°208550308, hijo/a de Alexis Dávila López y de María Del Pilar Norberta Morales Villanueva, vecino/a de El Sol, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03928-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Guatuso, 05/09/2025.—Johel Antonio Flores Martínez.—1 vez.—( IN2025990078 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Patrocinio Eduardo Cordero Zavaleta, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, bodeguero, portador/a del documento de identidad 303840494, hijo/a de Edgar Eduardo Cordero Fernández y de Grettel Zavaleta Chaves, vecino/a de Quebradilla, Quebradilla, Central, Cartago, actualmente con 42 años de edad y Karina De Los Ángeles Montero Fuentes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria, portador/a del documento de identidad 304460721, hijo/a de Jesús Trino Montero Céspedes y de María Elena Del Carmen Fuentes Jiménez, vecino/a de Quebradilla, Quebradilla, Central, Cartago, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03916-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 04/09/2025.—Licda. Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025990133 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carolina Mora Chinchilla, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, manicurista, portador/a del documento de identidad 604200510, hijo/a de Gilberto Mora Calderón y de Zulay Chinchilla Calderón, vecino/a de El Tigre, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 30 años de edad y Geovanny Abarca Mora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mantenimiento, portador/a del documento de identidad 116350343, hijo/a de Ramon Giovanni Abarca Marín y de Ana Yancy Mora Fernández, vecino/a de El Tigre, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-03937-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Quepos, 05/09/2025.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025990179 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Diego Morera Obando, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 604330062, hijo/a de Marco Antonio Morera Navarro y de María Rene Obando Angulo, vecino/a de Vista De Mar, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 31 años de edad y Yendry Stefanny Muñoz García, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 604670661, hijo/a de Edwin Rafael De Los Ángeles Muñoz González y de Nuria Del Carmen García Serrano, vecino/a de Vista De Mar, Parrita, Parrita, Puntarenas, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03933-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 05/09/2025.—Sr./Sra. María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025990202 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Estif Ricardo Ramírez Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Encargado de Mantenimiento, portador/a del documento de identidad número 207500685, hijo/a de Ricardo Ramírez Ramirez y de Xinia Marisa Herrera Moreno, vecino/a de El Cerro, Sabanilla, Central, Alajuela, actualmente con 29 años de edad y Arleth Fabiola Valverde Madrigal, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 116600666, hijo/a de Gerardo Rodrigo Valverde Azofeifa y de Karol Madrigal Aguilera, vecino/a de El Cerro, Sabanilla, Central, Alajuela, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03633-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 04/09/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025990204 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

Se informa que en el Artículo VI, Acuerdo N°2 de la Sesión Ordinaria N.°065, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 28 de julio de 2025, se aprobó elReglamento a la aplicación de la Ley N.° 10594 que reforma los artículos 88 del Código Municipal y 29 de la Ley de Planificación Urbana, en La Municipalidad de Sarchí”, el cual literalmente establece:

REGLAMENTO A LA APLICACIÓN DE LA LEY N.° 10594,

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 88 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL Y 29 DE LA LEY DE PLANIFICACÓÓN

URBANA, EN LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

Artículo 1ºRequisito de uso de suelo. Toda actividad lucrativa en el cantón de Sarchí requerirá como condición previa para la obtención de la licencia municipal respectiva, el certificado de uso de suelo emitido por la Municipalidad, conforme al Plan Regulador vigente, con excepción de aquellas actividades de bajo impacto en residencias incluidas en la lista taxativa del artículo 5 del presente reglamento, de conformidad con el párrafo final del artículo 88 del Código Municipal y el artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 2ºActividades lucrativas de bajo impacto en residencias. Para ejercer cualquier actividad lucrativa de bajo impacto en residencias, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto, sea vencido o por adelantado. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

Se permitirá la realización de actividades lucrativas en la residencia del solicitante, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Que por su naturaleza, no generen afectaciones negativas al entorno ni a terceros.

b.  Que se realicen en un espacio dedicado exclusivamente a dicha actividad, en un área máxima de treinta metros cuadrados.

c.  Que en caso de que la propiedad cuente con acceso mediante servidumbre, se deberá adjuntar a la solicitud de licencia municipal declaración jurada, donde se autorice expresamente el uso del acceso para la realización de la actividad lucrativa de bajo impacto en residencia. Dicha declaración podrá presentarse con autenticación notarial o deberá ser firmada en presencia del personal administrativo del Departamento de Patentes o la Dirección de Hacienda en el momento de formalización de los trámites, y ser suscrita por los titulares de todos los predios colindantes a la servidumbre (sirviente - dominante). Se debe adjuntar copia de la cédula de identidad de cada firmante.

La servidumbre deberá estar inscrita como gravamen en el Registro de Bienes Inmuebles de Costa Rica, respetar las dimensiones estipuladas por la publicidad registral en el estudio registral de la propiedad y plano, y mantenerse en condiciones que no afecten los derechos de los demás usuarios.

En estos casos, no será requerido el certificado de uso de suelo, siempre que se mantengan las condiciones señaladas.

Artículo 3ºRevocatoria o modificación de licencia. Se podrá revocar o modificar la licencia otorgada si se llega a determinar que la actividad dejó de ser de bajo impacto en residencias por alguna de las siguientes razones:

a.  Se compruebe que la actividad genera afectaciones negativas al entorno o a terceros.

b.  Las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia producen un cambio en el espacio destinado a la actividad, ya sea porque el área donde se autorizó la actividad supera los treinta metros cuadrados o porque se altera su ubicación original.

c.  La actividad fue suspendida debido a la revocatoria del respectivo permiso de funcionamiento, motivada por el incumplimiento de los requisitos legales.

d.  Cuando alguno de los titulares de los fundos sirvientes de la servidumbre decida revocar la autorización brindada para el trámite.

En caso de que se desee regularizar una licencia para una actividad que ya no se clasifica como de bajo impacto en zonas residenciales, la Municipalidad de Sarchí podrá requerir la presentación de un certificado de uso de suelo. Si el uso propuesto no se encuentra autorizado por el Plan Regulador Cantonal para la zona correspondiente, la Municipalidad no podrá otorgar la licencia solicitada.

Artículo 4ºPermiso de funcionamiento del Ministerio de Salud. Independientemente del tipo o ubicación de la actividad, será obligatorio aportar el respectivo certificado de permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, conforme a la Ley General de Salud y sus reglamentos.

Artículo 5ºLista taxativa de actividades permitidas sin requerimiento de uso de suelo. Las siguientes actividades lucrativas podrán realizarse en residencias bajo las condiciones descritas en el Artículo 2, sin requerir permiso de uso de suelo:

a.  Actividades de servicios móviles de comidas (carros de helados, carros móviles de suministro de comidas (food truck), servicio express, venta de batidos naturales y similares).

b.  Actividades de tratamiento de belleza, maquillista, manicura, depilaciones, estética, y estilismo, siendo consideradas peluquería y barbería, cuidado de belleza y tratamientos de belleza y actividades similares.

c.  Elaboración de productos de panadería.

d.  Elaboración de cacao, chocolate o confitería.

e.  Elaboración de otros productos alimenticios: productos apícolas, jaleas, aderezos, salsas, caramelos, mostaza, tostado y elaboración de pastas a partir de frutas, nueces, hojas aromáticas y medicinales, especias y similares.

f.   Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.

g.  Fabricación de artículos de alfarería de manera artesanal con productos de cerámica no refractaria.

h.  Fabricación de muebles (incluye talleres de carpintería, ebanistería, mueblerías en madera, mimbre y fibras de plantas); no se incluyen talleres de metal y similares.

i.   Fabricación de joyas, bisutería.

j.   Fabricación y preparación de alimentos y bebidas en viviendas por encargo (venta para llevar o entrega a domicilio, sin servicio de mesas o espacios para consumo).

k.  Fabricación y preparación de alimentos y bebidas con servicio de mesas o espacios para consumo (conocida en la cultura costarricense como Soda).

l.   Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles y fabricación de otros productos (fabricación de prendas de vestir).

m. Impresión y actividades de servicios relacionadas con la impresión.

n.  Reparación de electrodomésticos, equipo eléctrico, electrónico y óptico.

o.  Venta al por menor de alimentos, carne, frutas, verduras, vegetales, condimentos, helados, huevos, productos de panadería, bebidas (no alcohólicas).

p.  Venta al por menor de computadoras, equipo periférico, programas de informática (software), equipo de sonido y de video, equipo de telecomunicaciones en comercios especializados.

q.  Venta al por menor de productos textiles, tapices, alfombras, prendas de vestir, calzado y artículos de cuero.

r.   Venta al por menor de libros, periódicos y artículos de papelería en comercios especializados.

s.   Venta al por menor de grabaciones de música y de vídeo en comercios especializados, de artículos deportivos y juguetes, de productos, cosméticos y macrobióticos, ventas por correo o internet.

La presente lista tiene carácter taxativo y será comunicada a las instituciones competentes, con el fin de que, para los efectos de los trámites o la emisión de certificados que se consideren pertinentes, adopten las medidas correspondientes.

Artículo 6ºFiscalización de la licencia. La fiscalización y el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento estarán a cargo de la Dirección de Hacienda Municipal, por medio de la Unidad de Patentes. Esta podrá realizar inspecciones, girar prevenciones y ordenar la revocación de licencias en caso de incumplimiento, garantizando que las actividades no generen afectaciones negativas al entorno o a terceros.

Artículo 7ºVigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Maikol Porras Morales, Alcalde. Municipalidad de Sarchí.—1 vez.—( IN2025989953 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, acuerdo 03, artículo cuarto, Asuntos de Tramitación Urgente, de la sesión ordinaria N° 107-2025, celebrada el martes 19 de agosto del 2025, así aprobado y ratificado en la misma sesión ordinaria 107-2025, celebrada el martes 19 de agosto del 20; acuerda lo siguiente:

Acuerdo N° 3: El concejo acuerda por unanimidad de cinco votos. Moción de orden del presidente municipal, para que sea dispensado de trámite de comisión, aprobado con cinco votos y se declare el acuerdo definitivamente aprobado en firme. Aprobado con cinco votos. Acuerdo dispensado de trámite de comisión y definitivamente aprobado en firme: aprobar en todos sus términos la recomendación del Informe, Informe MQ-AJCM-INF-054-2025, remitido por el Lic. Marco Zúñiga Zúñiga, Asesor Legal de Confianza del Concejo Municipal, por ende, 1. Aprobar la propuesta de Reglamento para la Comisión Municipal de Discapacidad y Adulto Mayor (COMUDAM) de la Municipalidad de Quepos, dado que es congruente y conforme con el Código Municipal actualizado (artículo 49) y con las leyes especiales en la materia. 2. Incluir una aclaración interpretativa de dicho reglamento, indicando que las funciones de la COMUDAM son de carácter asesor y propositivo, sujetas a la aprobación y control del Concejo en pleno. 3. Instruir a la Administración Municipal para que proceda con las publicaciones respectivas en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento para la Comisión Municipal de Discapacidad y Adulto Mayor (COMUDAM) de la Municipalidad de Quepos, como sigue el texto transcrito:

REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE

DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR (COMUDAM)

DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de la Comisiones Municipales de Discapacidad y Adulto mayor, creada mediante la ley 10547 del año 2024, en la que se establecen normas y procedimientos de obligatoria observancia para todos los gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades en sus municipios. Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de la Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, la ley 9394 “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, la ley 7600 “Igualdad de oportunidades para Personas con Discapacidad”, la Ley 7935 “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y demás normativa conexa.

Artículo 2°—Ámbito. La Comisión Municipal de Discapacidad y Adulto Mayor, en adelante COMUDAM, velará porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad y la población adulta mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en el cantón.

Artículo 3°—Planificación anual. LA COMUDAM será vigilante de que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos en los períodos correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad y equiparación de oportunidades en todo el cantón.

Artículo 4°—Presupuesto. La COMUDAM fiscalizará que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos con base en la inclusión, formulados en el Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual.

Artículo 5°—Inversión. La COMUDAM vigilará que el Gobierno Local incluya en sus programas de inversión, proyectos para garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades, cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento.

Artículo 6°—Fiscalización a cargo de la COMUDAM. La COMUDAM velará porque la Municipalidad dentro de su ámbito de competencia exija a las instituciones y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad y personas adultas mayores con base en su inclusión.

Artículo 7°—Reglamentos internos. La COMUDAM revisará permanentemente las disposiciones reglamentarias y acuerdos municipales, para asegurarse que no contengan medidas discriminatorias o que impidan la inclusión de las personas con discapacidad y adultas mayores a sus programas y servicios. Toda nueva reglamentación deberá ajustarse a lo prescrito en las leyes 7600, 8661, 9394, 7935 y demás normas conexas y sus respectivas reglamentaciones.

Artículo 8°—Información accesible y comprensible. La COMUDAM a través de la OPAMDIS vigilará que las publicaciones sobre planes, políticas, programas y servicios municipales sean accesibles y comprensibles con la finalidad de que las organizaciones de personas con discapacidad y personas adultas mayores se apersonen y ejerzan su derecho de participación.

Artículo 9°Servicios de apoyo en las gestiones municipales. La COMUDAM vigilará y colaborará para que la Municipalidad, a través de la Oficina Municipal de Discapacidad y Adulto Mayor (OPAMDIS) preste los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, en la realización de las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno local.

Artículo 10.—Apoyo de las municipalidades. A efecto que la Municipalidad cumpla con sus funciones de apoyo a las instituciones públicas o privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo inclusivo, La Administración Municipal a través de la OPAMDIS, impulsará la creación y mantenimiento de bases de datos de todos los recursos humanos e institucionales de sus respectivas comunidades. Esta información estará accesible a todas las personas con discapacidad y personas adultas mayores. Para esto coordinará con los sistemas de información del Conapdis y el Conapam.

Artículo 11.—Organizaciones de personas con discapacidad y de personas adultas mayores. La COMUDAM a través de la OPAMDIS impulsará y apoyará al Concejo Municipal y a la Alcaldía para que incorporen una partida en su presupuesto anual, para que las organizaciones de personas con discapacidad y adultas mayores legalmente constituidas fomenten su participación, consciente y democrática en las decisiones del Gobierno Local. Asimismo, el Gobierno local les indicará a las instituciones públicas su obligación de colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento y conformación de la Comisión

Municipal de Discapacidad y Adulto Mayor

Artículo 12.—Objeto de la COMUDAM. La COMUDAM velará porque en el Gobierno Local:

a)  Se cumplan las disposiciones de la Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” y la Ley 9394 Aprobación de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”.

b)  Supletoriamente, se aplique la demás normativa vigente de derechos de personas con discapacidad y personas adultas mayores.

c)  Se incluyan, tanto en las políticas institucionales como locales los derechos de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores.

d)  Se canalicen los requerimientos de accesibilidad para la inclusión de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, no contempladas en este reglamento.

e)  Se cumpla lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 13.—Conformación. El presidente Municipal integrará la COMUDAM, con las personas regidoras propietarias y suplentes, las primeras vicealcaldías y vice intendencias; también deberá integrar en estas a las personas sindicas propietarias y suplentes, todas con voz y voto. Procurándose la participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo Municipal, cada primero de mayo, podrá variar anualmente su conformación.

Artículo 14.—Plazo de nombramientos. Los y las integrantes de la COMUDAM desempeñarán sus cargos por un período de un año y podrán ser reelectos. No obstante, el integrante de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la Presidencia Municipal.

Artículo 15.—Funciones. Para cumplir su cometido, de conformidad con la normativa vigente, la COMUDAM a través de la OPAMDIS desempeñará, además de las señaladas en el Capítulo I, las siguientes funciones:

a)  Promover y fiscalizar el proceso de diseño, formulación y ejecución de Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo y con un claro incremento en la inversión social.

b)  Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad y de personas adultas mayores.

c)  Recomendar al Concejo Municipal y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad y las personas adultas mayores, en los programas o servicios que brinde la Municipalidad.

d)  Promover la articulación de esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas con discapacidad y adultas mayores en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al desarrollo inclusivo.

e)  Promover la participación y la consulta a miembros de la población con discapacidad y las personas adultas mayores, en los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices que, en materia de derechos de personas con discapacidad y personas adultas mayores, podrían implementarse en el cantón, mediante los mecanismos técnicos pertinentes.

f)  Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de la Municipalidad tomen las medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que los funcionarios y funcionarias con discapacidad y adultos mayores requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad y adulta mayor por parte de la Municipalidad.

g)  Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con el tema de la discapacidad y de adultos mayores, por parte de la Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad y de personas adultas mayores, en los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

h)  Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad y población adulta mayor.

i)   Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad y la población adulta mayor, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.

j)   Colaborar con todas dependencias municipales para que el tema de los derechos de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.

k)  Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan retroalimentar y fortalecer la gestión de la COMUDAM.

l)   Incidir en el ámbito político y administrativo para que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque en acceso universal y la equidad. Con especial interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad y de personas adultas mayores, en mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad y adultos mayores, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.

m) Establecer una política municipal de inclusión y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos para cumplir con la normativa que garantiza el derecho al trabajo de la población con discapacidad y adulta mayor y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.

n)  Coordinar con las instituciones presentes en el cantón para establecer las condiciones para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación en los procesos municipales y de proyección a la comunidad, de las organizaciones de personas con discapacidad y de personas adultas mayores y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo.

o)  Procurar la participación del Concejo Municipal y la Alcaldía en impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

Artículo 16.—Recursos. La COMUDAM centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en la OPAMDIS, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley Nº 7600 y la Ley 7935, la Ley de Control Interno y las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control. La COMUDAM y la OPAMDIS participarán en la formulación del Plan Anual Operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos internamente y lo presentará al Concejo Municipal y la Alcaldía.

Artículo 17.—Organización. En el seno de la Comudam, se designará entre las personas regidoras propietarias y suplentes, las primeras vicealcaldías y vice intendencias; las personas sindicas propietarias y suplentes, un coordinador (a) y un secretario (a) que coordinarán las sesiones y levantarán las actas de la Comisión.

Artículo 18.—Subcomisiones. La COMUDAM podrá crear subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en estas participaran en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.

Artículo 19.—Sesiones. La COMUDAM se reunirá en pleno ordinariamente una vez cada mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada.

Convocará a sesiones el coordinador o coordinadora y en caso de urgencia podrán ser convocadas por al menos dos integrantes de la Comudam o bien por la Primer Vicealcaldía.

Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos dos de sus miembros (as) propietarios (as).

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 20.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la COMUDAM deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la Comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario.

Artículo 21.—Acuerdo para la creación de la Oficina Municipal de discapacidad y adulto mayor (OPAMDIS). Corresponde al Concejo Municipal por acuerdo y en cumplimiento de los procesos señalados por la Ley 10046 y 10546, recomendar a la Administración la creación de la Oficina Municipal de discapacidad y adulto mayor, como órgano encargado de la Administración de impulsar, fiscalizar y ejecutar, lo atinente a la Políticas Municipales en Materia de Discapacidad y de adulto mayor y colaborar como órgano auxiliar de la COMUDAM. Le corresponderá coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad y de personas adultas mayores, así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en estas materias. Para todos los efectos, esta Oficina se regirá por las disposiciones del Reglamento acordado para su creación y supletoriamente por este reglamento de la Comudam.

La Alcaldía se encargará de incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el contenido presupuestario para que esta oficina cumpla su objetivo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 10546 y todas aquellas disposiciones que en materia presupuestaria acuerde el Concejo Municipal y la Alcaldía o Vice intendencia, para cumplir con las políticas municipales en materia de discapacidad y de personas adultas mayores, siendo el alcalde (sa), vice intendente(a) el superior jerárquico de dicha oficina.

Artículo 22.—Funciones. Como ejecutora de los acuerdos emanados del Concejo Municipal en materia de Discapacidad y de Adulto Mayor, y de las funciones que en esa misma materia le asigne la Alcaldía Municipal, la OPAMDIS tendrá, además de las funciones señaladas en el Reglamento de su creación, las siguientes funciones:

a)  Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y adultos mayores, en el ámbito institucional y cantonal.

b)  Realizar un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad y adultos mayores, desde la fecha de su creación. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad y adulto mayor.

c)  Promover que el personal de la Municipalidad participe en programas de sensibilización y capacitación tendientes a incrementar los conocimientos sobre temas de discapacidad y adultos mayores, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que presta la Municipalidad.

d)  Coordinar con el Conapdis y el Conapam el establecimiento de programas de acción tendientes a garantizar que el espacio físico de la Municipalidad y del cantón sea cada vez más accesible e inclusivo para quienes presentan una discapacidad y para las personas adultas mayores.

e)  Coordinar la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que sensibilicen y capaciten a los (as) funcionarios (as) municipales y público en general en materia de derechos de personas con discapacidad y de personas adultas mayores.

f)  Promover que, en el proceso de formación de los acuerdos municipales y demás normativa del cantón, se les consulte al CONAPDIS y al CONAPAM y a otros entes estatales y privados, así como las ONG de personas con discapacidad, sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores.

g)  Elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación de la Municipalidad estén en formatos accesibles y comprensibles, a diferentes grupos de personas con discapacidad y de personas adultas mayores.

h)  Gestionar, mediante la instalación de sistemas y tecnologías apropiados, que las personas con deficiencias visuales, auditivas o de comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la Municipalidad.

i)   Ejecutar los planes, los presupuestos y las políticas que la Municipalidad establezca por medio de la COMUDAM.

j)   Apoyar la gestión municipal a favor de la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, promoviendo que en la municipalidad se monitoreen con especial interés las iniciativas que puedan ser susceptibles de afectar los derechos y los intereses de las personas con discapacidad y adultas mayores del cantón.

k)  Apoyar la gestión interinstitucional en otras comisiones municipales e institucionales de discapacidad y adulto mayor, así como de las ONG existentes en dicha materia.

Artículo 23.—Integración. La OPAMDIS, tendrá, de acuerdo con el presupuesto municipal, derivado de la Ley 10546, al menos una persona destacada de tiempo completo, que será nombrado de acuerdo con el Manual de Puestos de la Municipalidad.

Esta Unidad será dirigida por una persona con reconocida y demostrada experiencia en la temática de Derechos de las personas con discapacidad y de personas adultas mayores, preferiblemente tendrá un perfil profesional y deberá haber participado en talleres de sensibilización e inducción organizados por la Municipalidad y del ente rector en discapacidad, así como del Órgano rector de la Persona Adulta Mayor. La Municipalidad destacará de acuerdo con su presupuesto, los auxiliares de oficina que sean posibles, para apoyar en las labores atinentes a una oficina de carácter administrativo. Artículo 24.-Atribuciones: De conformidad con el Acuerdo Municipal que motiva su creación, los (as) funcionarios (as) de la OPAMDIS, además de cumplir las funciones señaladas en el reglamento de su creación, tendrán las siguientes atribuciones:

a)  Ejecutar oportunamente los acuerdos de la Comudam y la Alcaldía del Concejo Municipal en materia de discapacidad y adulto mayor.

b)  Auxiliar a la COMUDAM en su gestión.

c)  Fiscalizar el cumplimiento institucional de la Ley Nº 7600, “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, la Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, la Ley 7935 Ley integral para la persona adulta mayor y su Reglamento, Ley 9394 Convención Interamericana sobre la Protección de los derechos de las Personas Mayores, la Ponadis 2021-2030, La Política sobre envejecimiento y vejez, 2023-2033 y otras políticas nacionales en materia de discapacidad y adulto mayor. Para esto coordinara con las demás instancias municipales. Igualmente deberá a comunicar a quien corresponda los alcances de los acuerdos.

d)  Coordinar con las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y adultos mayores.

e)  Apoyar en la digitación de los documentos que emanen del seno de la Comisión, y colaborar con el archivo consecutivo.

f)  Aplicar en la Municipalidad encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia de discapacidad y adulto mayor de la municipalidad y la aplicación de las Leyes.

g)  Colaborar con la COMUDAM en la preparación del orden del día de cada sesión.

h)  Llevar en orden el control de correspondencia, trámites administrativos y otros.

i)   Colaborar con la COMUDAM en las actividades protocolarias que se organicen a nivel Municipal, en las cuales se requiera representación de la Comisión.

j)   Participar en los programas de capacitación que la COMUDAM organice internamente o en otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y sensibilización de los (as) funcionarios (as) municipales en materia de discapacidad y adulto mayor

k)  Asistir a las reuniones del COMUDAM, cuando la Comisión la convoque para informar sobre asuntos de su competencia o integrarse a trabajar activamente en el desarrollo de la sesión.

l)   Facilitar en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de personas con discapacidad sus organizaciones, así como las ONG existentes, a fin de lograr la sensibilización de todo el personal de la Institución, en materia de discapacidad Y Adulto Mayor.

m) Coordinar la capacitación del personal de la Municipalidad en materia de derechos de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, mediante el desarrollo de cursos, talleres y seminarios.

n)  Proponer y ejecutar las acciones previstas en su plan anual operativo.

o)  Establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan anual operativo.

p)  Elaborar oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera otros que le soliciten las autoridades de la Municipalidad.

q)  Facilitar y canalizar enlaces entre organismos internacionales e instituciones de proyección social del país que trabajan en el campo de la discapacidad y de la persona adulta mayor, a fin de lograr la ejecución de programas de cooperación intermunicipal e interinstitucional en la materia y mantener actualizada la Unidad, en cuanto a la política nacional e internacional.

r)   Servir de enlace entre la COMUDAM del país y las ONG, a fin de intercambiar experiencias y lograr un desarrollo armónico en la materia.

Artículo 25.—Obligaciones. La Oficina Municipal de Discapacidad y Adulto Mayor ordinariamente deberá rendir informes trimestrales de su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite su jefatura inmediata, para efectos de aprobar la política municipal en materia de discapacidad y adulto mayor, presupuestos, planes, programas de capacitación y divulgación y cumplimiento de la misma Ley; además someterá esta política al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal y la Alcaldía.

Asimismo, esta Oficina contará con un espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión Municipal; además, tendrá la facultad, en coordinación con la COMUDAM, de gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, a la Ley 7935, a la Ley de Control Interno y a las políticas Municipales en materia de auditoría, fiscalización y control.

CAPÍTULO III

Quejas y procedimientos

Artículo 26.—Quejas. La COMUDAM deberá ser informada de las quejas que se presenten en la Municipalidad respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad Y adulto mayor del cantón. El propósito es que la COMUDAM canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.

Por medio de la OPAMDIS, la COMUDAM recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios (as) municipales como usuarios (as) externos (as), en cuanto a violaciones de la Ley 7600, Ley 8661 en el cantón, Ley 7935, Ley 9394 o la invisibilización de la discapacidad y de la persona adulta mayor, en el desarrollo de los planes y programas municipales vigentes.

Artículo 27.—Régimen sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad, la Ley 7600, Ley 8661, La ley 7935 y su Reglamento, la ley 9394, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 28.—Normativa supletoria. Para lo no contenido en el presente reglamento, la COMUDAM se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 7600 y su Reglamento y en la Ley 7935 y su Reglamento

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—La COMUDAM tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente reglamento para formular todas las políticas municipales de derechos de personas con discapacidad y adultas mayores, que se implementarán en la Municipalidad y el cantón, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al Conapdis y al Conapam, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.

Rige a partir de su publicación

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2025990193 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO

Aprobado en asamblea general ordinaria N° 1-2024 realizada el 26 de octubre del 2024.

El Colegio de Profesionales en Geografía de Costa Rica, en cumplimiento de lo ordenado por su Ley Orgánica N° 9601, emite la siguiente reforma al Reglamento General.

Artículo único. Se reforman los artículos 1, 4, 5, 6, 24, 35, 39, 49, 92, y 116 del Reglamento General del Colegio de Profesionales en Geografía de Costa Rica, del 09 de setiembre de 2021, los cuales, se leerán de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

De la Persona Colegiada

Artículo 1°—Persona colegiada:

(…)

Persona colegiada morosa: Se considera una persona morosa, aquella que registre una cuota vencida al cierre del mes que está al cobro; es decir, desde el primer día posterior al mes en el que se encuentra al cobro la cuota, sin que se haya hecho el pago.

Al cierre del segundo mes, la Administración realizará la gestión de cobro administrativo. Para tal efecto, enviará una notificación preventiva a la persona colegiada. Al acumular un tercer mes de morosidad se elevará al Tribunal de Honor la lista de personas morosas para proceder con la amonestación escrita según el Código de Ética, quedando registro en el expediente de la persona colegiada.

Si la persona morosa no presenta una propuesta de arreglo de pago con máximo de seis meses y prorrogable hasta un año bajo condiciones especiales comprobadas y autorizado por la Junta Directiva y acumula un cuarto mes, la Administración trasladará a la Junta Directiva el Listado de personas morosas amonestadas por el Tribunal de Honor y que no hayan presentado arreglo de pago para la inactivación correspondiente.

En caso de que la persona haya presentado una propuesta de arreglo de pago, pero reporte un incumplimiento de dos tractos de su arreglo, la Administración trasladará el caso a la Junta Directiva para la inactivación correspondiente.

La Junta Directiva, por acuerdo en firme, avalará la inactivación e instruirá a la Administración para que actualice la categoría de la persona morosa a persona colegiada inactiva y se proceda con la divulgación en la página web del Colegio y los demás medios establecidos por la Junta Directiva.

Para volver a su condición activa, deberá cancelar el saldo de las cuotas de colegiatura pendiente a la fecha de activación más el monto de un porcentaje sobre las cuotas adeudadas por concepto de multa y la suma de los gastos administrativos establecidos por la Junta Directiva para la gestión de cobro, dentro de la razonabilidad y proporcionalidad que corresponda, o en su defecto, cancelar las cuotas de colegiatura pendiente a la fecha de activación y presentar una propuesta de arreglo de pago para cancelar la multa acumulada y la suma de los gastos administrativos establecidos por la Junta Directiva, en este caso la Administración establecerá el plazo de vigencia dentro de la razonabilidad y proporcionalidad que corresponda.

(…)

Persona colegiada inactiva: Toda persona colegiada que cumpla con el numeral 1, y presente en su expediente una amonestación escrita por el Tribunal de Honor por incurrir en morosidad según el Código de Ética acumulando cuatro cuotas pendientes sin presentar propuesta de arreglo de pago y declarado en firme por la Junta Directiva, la actualización a la categoría de persona colegiada inactiva.

(…)

Artículo 4°—Renuncia al Colegio: Si una persona decide efectuar el trámite de renuncia debe estar al día con las cuotas mensuales y una vez aprobada su nueva condición ante el Colegio no podrá ejercer la profesión, de lo contrario estará faltando a la Ley N°9601. El interesado deberá remitir una carta a Junta Directiva exponiendo los motivos y el tiempo de respuesta será ocho días hábiles posterior a la sesión ordinaria de Junta Directiva. Además, como parte de la solicitud de renuncia deberá de presentar la siguiente documentación para ser analizada por la Junta Directiva y que puede ser de insumo para Fiscalía ante una eventual investigación:

1.  Copia de la cédula vigente.

2.  Para los casos en que el motivo de renuncia sea por trabajar en un área diferente a Geografía deberá presentar: a) Nombre del puesto según el Manual de Puestos y/o Descripción del perfil del puesto de la Institución y/o Empresa; b) Nombre específico del cargo que ocupa actualmente; c) Descripción de las actividades, funciones, procesos, responsabilidades, etc., que son desempeñadas o atendidas directamente por quien solicita la renuncia; d) Requisitos profesionales y legales para desempeñar las funciones de ese puesto según el Manual de Puestos y/o Descripción del puesto oficial de la Institución y/o Empresa; Nombre y contacto de supervisor directo.

3.  Devolver carné de persona colegiada a la sede oficial del Colegio.

Tipos de renuncias:

a)  Renuncia temporal: período máximo de un año, en caso de renovación deberá solicitarlo al menos un mes antes de su vencimiento a Junta Directiva, con la documentación citada anteriormente. Para incorporarse nuevamente, la persona deberá enviar un documento solicitando su reactivación, así como el comprobante del pago de la mensualidad correspondiente del mes en curso y pasaría a la categoría de persona colegiada activa. La reactivación será válida cuando reciba la aprobación de la Junta Directiva del Colegio, así como le sea devuelto su carné de persona colegiada.

b)  Renuncia definitiva: se define como la desvinculación total del Colegio de la persona colegiada. La persona que presentó la renuncia definitiva, en caso de requerir reincorporación deberá hacer el trámite indicado en el capítulo IV del Reglamento de Incorporación. La reactivación será válida cuando reciba la aprobación de la Junta Directiva del Colegio, así como le sea devuelto su carné de persona colegiada.

c)  (…)

Artículo 5°—Deberes de la persona colegiada: Toda persona colegiada deberá cumplir con lo dispuesto en el Código de Ética y toda normativa vigente del Colegio.

En caso de ejercer un cargo en el Colegio, en alguno de los órganos o comisiones, deberá ser responsable con las funciones encomendadas señaladas por la ley, reglamentos, o acuerdos de sesiones y cumplir con la asistencia en las convocatorias, de lo contrario, si falta más de tres veces consecutivas injustificadas, o en su efecto no cumple con sus responsabilidades con la Comisión quien presida la Comisión o el Enlace de Junta Directiva deben notificar a la Junta Directiva del Colegio la separación de esta persona por incumplimiento de deberes. En caso de ser miembro de Junta Directiva podrá solicitar un permiso temporal para ausentarse a las sesiones de Junta Directiva según las excepciones indicadas en la Ley N° 9601.

Artículo 6°—Carné de la persona colegiada: Carné de la persona colegiada: Deberá portar el carné que lo acredita como persona colegiada para todo trámite ante el Colegio, o cuando deba representar al Colegio en algún evento. El carné se renovará cada cinco años. Para renovación y en caso de pérdida deberá cancelar el monto acordado por Junta Directiva. El número de carné se mantendrá tanto para quienes presenten una renuncia temporal o definitiva. No obstante, este no tendrá validez hasta que se reincorpore al Colegio. En el caso de las personas que presentan la renuncia temporal o definitiva tendrán que devolver el carné al Colegio como uno de los requisitos para solicitar la renuncia.

CAPÍTULO III

De la Fiscalía

(…)

Artículo 24.—Nombramiento de la Fiscalía: La persona colegiada que aspire a este cargo deberá tener la condición de persona colegiada activa, estar al día con sus cuotas mensuales y mantener esta condición durante todo su periodo, además, para ostentar este cargo no puede estar siendo investigado por un proceso o investigación de la Fiscalía o del Tribunal de Honor con al menos 3 años previos antes de su postulación. La Fiscalía podrá ser nombrada por un período de tres años con posibilidad de reelegirse. La elección de la Fiscalía se hará en la respectiva Asamblea Ordinaria siguiendo los protocolos establecidos en el Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio, o en su efecto en una Asamblea Extraordinaria según lo establezca este Reglamento en casos de Renuncia, Defunción o un caso de fuerza mayor por parte de quien ocupe la Fiscalía. En caso de que la persona nombrada para la Fiscalía renuncie previo al tiempo de nombramiento se aplica el mismo procedimiento mencionado en los artículos 09 y 10.

(…)

CAPÍTULO IV

Del Tribunal Electoral

SECCIÓN I

Disposiciones generales

(…)

Artículo 35.—Impedimento para formar parte de la Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal Electoral o Tribunal de Honor: No podrán formar parte de la misma Junta Directiva quienes no estén al día con el pago de las cuotas mensuales, así como las personas que tengan algún parentesco por consanguinidad hasta un nivel de segundo grado y/o afinidad hasta un nivel de segundo grado, inclusive. Según indica el Artículo 18 de la Ley N°9601. Lo anterior aplica de igual forma para formar parte del Tribunal de Honor, Tribunal Electoral y Fiscalía.

Además, quien se encuentre en un proceso de investigación por parte de Fiscalía o Tribunal de Honor no podrá postularse en un puesto elegible en uno de los órganos del Colegio.

(…)

Artículo 39.—Impedimento para ser miembro del Tribunal: No podrán ser miembros del Tribunal Electoral quienes desempeñen algún cargo de nombramiento otorgado mediante la Asamblea General del Colegio o asignado por la Junta Directiva, ni quien se encuentre bajo un proceso de investigación por parte de la Fiscalía o del Tribunal de Honor.

Tampoco podrán formar parte del Tribunal Electoral las personas colegiadas que no estén al día con el pago de sus cuotas mensuales, así como quienes tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, inclusive, con un miembro de la Junta Directiva.

(…)

Artículo 49.—La candidatura: El Tribunal Electoral, verificará que las candidaturas cumplan con las condiciones y regulaciones que contemplan la ley, normativa vigente y verificará que los postulantes estén al día con el pago de cuotas mensuales con la Administración del Colegio, así como no estar siendo objeto de investigación por parte de la Fiscalía o Tribunal de Honor.

(…)

CAPÍTULO VI

Del Comité Consultivo

(…)

Artículo 92.—De sus integrantes: La persona colegiada que aspire a este cargo deberá tener la condición de persona colegiada activa, estar al día con sus cuotas mensuales y mantener esta condición durante todo su periodo, además, no debe estar en un proceso de investigación por parte de la Fiscalía o Tribunal de Honor. El Comité estará conformado por tres integrantes del Colegio designados por la Junta Directiva, escogidos de una terna de personas colegiadas precalificadas y el cargo será ejercido ad honorem (art. 44, Ley N° 9601).

(…)

CAPÍTULO VII

De las comisiones

(…)

Artículo 116.—Funciones de la Presidencia de la Comisión: informará al Enlace de Junta Directiva los avances que se realizan en la Comisión y deberá presentar un plan de trabajo con el cronograma respectivo para la entrega de los productos solicitados. Será el encargado de hacer la convocatoria formal para cada reunión de comisión. Además, está en obligación de notificar a la Junta Directiva cuando una persona integrante de la Comisión no cumple con sus labores en apego del artículo 5 de este reglamento solicitando la destitución de manera inmediata.

(…)

Rige desde su aprobación en la asamblea general ordinaria en octubre 2024.

Junta Directiva.—Jorge Eduardo Rodríguez Campos, Presidente. Cédula jurídica: 3-007-786757.—Licda. Xinia Jiménez Gómez, Dirección Administrativa-Financiera.—1 vez.—( IN2025989929 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 14 del acta de la sesión 1966-2025, celebrada el 1 de setiembre de 2025,

al resultar que:

i.-     El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante acuerdo adoptado en el artículo 5 del acta de la sesión 1896-2024, celebrada el 9 de octubre de 2024, dispuso: i) declarar la inviabilidad de Financiera Desyfin Sociedad Anónima (en adelante Financiera Desyfin o la Financiera), cédula jurídica 3-101-135871, ii) dar por finalizado el proceso de intervención respecto a la Financiera y iii) ordenar el inicio de un proceso de resolución sobre Financiera Desyfin.

ii.-    El Conassif en el artículo 6 del acta de la sesión 1926-2025, celebrada el 27 de marzo de 2025, aprobó el Procedimiento para la venta concursada de bienes de la Financiera, por lo cual, considerando que la Financiera Desyfin S. A. posee una serie de bienes inmuebles cuya venta puede colaborar con la recuperación de los dineros de los ahorrantes, el 30 de marzo se inició el proceso de ventas de inmuebles de la entidad.

iii.-   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante acuerdo adoptado en el numeral 1, del artículo 10 del acta de la sesión 1960-2025, celebrada el 11 de agosto de 2025, aprobó una nueva versión del procedimiento propuesto por la administración de la resolución de Financiera Desyfin, S. A. para la venta concursada de bienes muebles e inmuebles (subasta), en aras de mejorar y agilizar el proceso existente.

iv.-  En el sitio web de Financiera Desyfin S. A. durante los días del 22 al 27 de agosto de 2025 fue publicado el pliego de condiciones para la venta de seis fincas filiales ubicadas en el Condominio Arrabará, en Llanos de Santa Lucía, Cartago, limitados a un entorno urbano consolidado de clase media–alta, caracterizado por edificaciones heterogéneas en arquitectura, metraje y materiales, lo que abre espacio a propuestas de diseño.

v.-   La administración de la resolución de Financiera Desyfin S. A. por medio del oficio RESFD-01285-2025 del 28 de agosto de 2025, presentó para su conocimiento y aprobación el “Informe Técnico-Administrativo Comparativo”, de análisis de dos ofertas de compra por cuatro lotes y su respectiva recomendación.

al considerar que:

I.     Procedimiento de Venta

El procedimiento seguido se apega estrictamente a los principios de la Ley 9816, el cartel de venta fue publicado en el sitio web de la entidad y exigía aceptación previa mediante el botón de aceptación de condiciones adhesivas’ o ‘clic agreement’. Las ofertas se debían presentar en formato firmado (digital o físico), cumpliendo con requisitos sustanciales definidos, garantizando así una participación transparente, equitativa y legalmente válida. La documentación disponible incluyó términos, avalúo, identificación del bien y criterios de evaluación.

En el caso concreto se definió de forma expresa y literal en el cartel publicado cinco aspectos de relevancia que se tomarían en cuenta al momento de evaluar las ofertas recibidas:

1.  Cualquier oferta que incumpliera con los requisitos formales o sustanciales establecidos en el cartel de publicación y que hubieran sido expresamente aceptados por los oferentes, sería considerada no válida. En consecuencia, esa oferta no sería tomada en cuenta para efectos del análisis ni incluida en el informe técnico de recomendación que sería presentado ante el Conassif para su valoración.

2.  El precio ofertado sería analizado desde una perspectiva de valor neto, entendiéndose este como el monto bruto ofrecido menos cualquier comisión inmobiliaria asociada o costos operativos adicionales que, de forma directa o indirecta, deba asumir la administración de la resolución de Financiera Desyfin S. A.

3.  En atención al régimen de propiedad en condominio, a la heterogeneidad constructiva del condominio (arquitectura, metrajes, materiales y acabados) y la naturaleza misma de los inmuebles ofrecidos, la venta integral de la totalidad de los lotes o terrenos (6) se establece como modalidad preferente.

No obstante, la eventual consideración de ofertas parciales quedaría a exclusivo criterio de la administración y supeditada a que resulten más convenientes en términos de valor neto, oportunidad y certeza de ejecución.

4.  El comprador asume íntegramente el riesgo por vicios aparentes y no aparentes, diferencias de área o medidas, costos de regularización, adecuaciones técnicas o constructivas y, en general, por cualquier circunstancia que afecte el aprovechamiento, valor o financiamiento de los bienes, sin derecho a ajustes de precio, indemnizaciones ni resoluciones por tales conceptos. Será exclusiva responsabilidad del comprador gestionar y obtener permisos, vistos buenos, factibilidades y disponibilidades requeridos por las autoridades competentes

5.  Dada la naturaleza ágil y prioritaria del proceso de resolución, el pago del monto ofertado en caso de resultar adjudicatario debe efectuarse de forma inmediata o en un máximo de tres días hábiles desde la notificación de la adjudicación, preferentemente mediante el uso de fondos líquidos disponibles al momento.

II.    Análisis de Ofertas Recibidas

A continuación, se detalla el análisis individual de cada oferta recibida, verificando:

a)    Identificación idónea del oferente.

b)    Cumplimiento formal y completitud de los requisitos exigidos en el cartel.

c)     Evaluación de los montos ofrecidos y costos operativos.

d)    Origen documentado de los fondos.

e)     Evaluación de condiciones favorables para los intereses públicos del proceso de resolución.

Superado lo anterior, se procede a detallar los elementos que integran las dos ofertas recibidas. Dichas propuestas fueron formuladas de manera individual y respecto de lotes o inmuebles distintos; en consecuencia, no existe entre ellas contraposición ni solapamiento que obligue a efectuar un análisis comparativo directo.

Bajo este orden de ideas, el señor José Luis Rodríguez Solano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 3-0314-0610, en calidad de representante legal de la sociedad anónima JLRS Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-132142, presenta una oferta por los lotes 6, 7 y 8 identificados en el aparatado II de este informe, en los siguientes términos:

CRITERIO

JLRS SOCIEDAD ANÓNIMA

Monto ofertado (USD)

USD135.000,00

Forma de pago

Transferencia bancaria inmediata.

Estructura jurídica

Persona jurídica debidamente constituida

Costo operativo por comisión intermediario inmobiliario

(5%)

Cumplimiento de requisitos formales

Declaración sobre origen de fondos

/patrimonio empresarial

Riesgos jurídicos asociados

Ninguno.

 

Por otro lado, el señor Weimar Andrés Rodríguez Pacheco, mayor, portador de la cédula de identidad 1-1256-0838, presenta una oferta formal por el lote 13 identificado en el apartado II de este informe, en los siguientes términos:

CRITERIO

WEIMAR ANDRÉS RODRÍGUEZ PACHECO

Monto ofertado (USD)

USD 45.000,00

Forma de pago

Transferencia bancaria inmediata.

Estructura jurídica

Persona física debidamente identificada

Costo operativo por comisión intermediario inmobiliario

(5%)

Cumplimiento de requisitos formales

Declaración sobre origen de fondos

/patrimonio empresarial

Riesgos jurídicos asociados

Ninguno

 

III.          Criterios de Valoración

El análisis comparativo se fundamenta en los principios de razonabilidad, eficiencia y maximización del interés público. Se consideran las siguientes variables:

a)    Valor de la oferta bruta.

b)    Comisión intermediario.

c)     Precio neto.

d)    Variación absoluta versus el valor de avalúo.

e)     Cobertura de la oferta en relación con el valor del avalúo.

f)     Recomendación.

Dichas propuestas fueron formuladas de manera individual y respecto de lotes o inmuebles distintos; en consecuencia, no existe entre ellas contraposición ni solapamiento que obligue a efectuar un análisis comparativo directo.

OFERTA JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SOLANO (APODERADO)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

OFERTA WEIMAR ANDRÉS RODRÍGUEZ PACHECO (APODERADO)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

A partir de los cuadros descriptivos, se concluye que el procedimiento que nos ocupa se enmarca en la Ley 9816, que exigen decisiones fundamentadas en el interés público, eficiencia en el uso de los recursos públicos y transparencia. El principio de eficiencia impone maximizar el valor de recuperación para los acreedores, y el de legalidad exige que toda actuación esté plenamente ajustada a Derecho; asimismo, desde el plano contable, la venta de los activos permite mejorar el estado financiero de la entidad en resolución al aumentar la liquidez inmediata. Las ofertas presentadas mejoran la recuperación y disminuye pasivos a favor de la masa acreedora.

El análisis de la oferta recibida se ha realizado bajo criterios técnicos, jurídicos, financieros y contables, considerando además los principios establecidos en la Ley 9816 sobre la resolución de entidades financieras y las mejores prácticas internacionales en materia de resolución bancaria. En este sentido, las ofertas presentadas por José Luis Rodríguez Solano y Weimar Andrés Rodríguez Pacheco, de calidades descritas en autos, han sido valoradas como convenientes, previa evaluación objetiva y conforme a los principios que rigen el proceso de venta concursada de bienes en el marco del régimen de resolución bancaria, al representar ambas ofertas alternativas que atienden el interés público y cumplen con los fines del procedimiento. Lo anterior se sustenta en los siguientes elementos determinantes:

a.     Económicamente, ambas ofertas cubren un 52% del precio neto de los inmuebles debidamente identificados por ambos oferentes, con lo cual se cumple con el primer criterio para una recomendación positiva del numeral ‘4. Análisis y valoración de las ofertas recibidas’ del Procedimiento para la venta concursada de bienes vigente, lo cual además favorece la recuperación de disponibilidades.

b.     Se acompañan de compromisos de pago inmediatos por transferencias bancarias, lo cual, aporta liquidez inmediata al proceso de resolución.

c.     CumplEn con todos los requisitos formales, incluyendo declaraciones de aceptación de condiciones, conocimiento del avalúo y origen de fondos lícito.

d.     La aprobación de ambas ofertas constituye una medida estratégica que permite a la administración de la resolución reducir significativamente los costos operativos derivados del mantenimiento, el pago de cuotas condominales, las obligaciones municipales y el deterioro natural o provocado por actos de vandalismo en los inmuebles. Asimismo, contribuye a disminuir la contingencia legal inherente al proceso de resolución, ya que, al tratarse de propiedades sujetas al régimen de la ley de condominios, su gestión implica el cumplimiento de deberes y regulaciones específicas que complejizan su administración.

Con base en las consideraciones previamente expuestas, y en resguardo de los principios que rigen el proceso de resolución, así como de los intereses de los acreedores, ahorrantes e inversionistas de Financiera Desyfin S. A., por razones de oportunidad, conveniencia y razonabilidad, se proceda a adjudicar la venta de los lotes debidamente identificados en el Condominio Arrabará, Llanos de Santa Lucía, Cartago, de la siguiente forma: a) a la sociedad JLRS Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-132142, representada por el señor José Luis Rodríguez Solano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 3-0314-0610, en calidad de representante legal de la sociedad anónima, los lotes 6 (matrícula 3-168281-F- 000), 7 (matrícula 3-168282-F-000) y 8 (matrícula 3-168283-F-000), por un monto total de USD 135.000,00 y; b) al señor Weimar Andrés Rodríguez Pacheco, mayor, costarricense, administrador, portador de la cédula de identidad 1-1256-0838, el lote 13 (matrícula 3- 168447-F-000), por un monto total de USD 45.000,00.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.  Dar por recibido el oficio RES-FD-01285-2025, del 28 de agosto de 2025, suscrito por los señores Marianne Kött Salas, administradora titular, y Rodolfo González Soto, administrador adjunto, ambos partícipes del proceso de resolución de Financiera Desyfin S. A. relativo al informe de resultados derivados de la venta de seis lotes ubicados en el Condominio Arrabará, en Llanos de Santa Lucía, Cartago, pertenecientes a Financiera Desyfin S. A.

2.  Autorizar la adjudicación, por razones de oportunidad, conveniencia y razonabilidad, a la sociedad JLRS Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-132142, representada por el señor José Luis Rodríguez Solano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 3-0314-0610, en calidad de representante legal de la sociedad anónima, los lotes 6 (matrícula 3-168281-F-000), 7 (matrícula 3-168282-F-000) y 8 (matrícula 3- 168283-F-000), por un monto total de USD 135.000,00 y al señor Weimar Andrés Rodríguez Pacheco, mayor, costarricense, administrador, portador de la cédula de identidad 1-1256-0838, el lote 13 (matrícula 3-168447-F-000), por un monto total de USD 45.000,00.

Celia Alpízar Paniagua Secretaria interina del Consejo.  1 vez.—( IN2025990194 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1966-2025, celebrada el 1 de setiembre de 2025,

al resultar que:

i.-  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante acuerdo adoptado en el artículo 5 del acta de la sesión 1896-2024, celebrada el 9 de octubre de 2024, dispuso: i) declarar la inviabilidad de Financiera Desyfin Sociedad Anónima (en adelante Financiera Desyfin o la Financiera), cédula jurídica 3-101-135871, ii) dar por finalizado el proceso de intervención respecto a la Financiera y iii) ordenar el inicio de un proceso de resolución sobre Financiera Desyfin.

ii.- El Conassif mediante acuerdo que consta en el artículo 6 del acta de la sesión 1945-2025, celebrada el 13 de junio de 2025, dispuso, entre otras cosas, autorizar el mecanismo alterno de resolución de pago directo a aplicar en Financiera Desyfin S.A., de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 37 de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, Ley 9816, propuesto por la Administración del proceso de resolución de Financiera Desyfin S.A.; autorizando el pago directo de como mínimo el 48,97% a los depositantes no garantizados ya vencidos y que vayan venciendo, mientras el proceso de resolución se mantenga vigente por parte de la Administración de la Resolución de Financiera Desyfin S.A. Asimismo, requirió que respecto a los depositantes no garantizados que venzan con posterioridad a la vigencia de este proceso, es decir, después del 9 de octubre de 2025, la Administración de la resolución sometería una propuesta sobre la forma de proceder, la cual debe ser presentada con suficiente antelación a enviar la entidad residual al proceso judicial concursal.

iii.- La Administración del proceso de resolución de Financiera Desyfin S.A. remitió el oficio RES-FD-1283-2025, mediante el cual envió la propuesta sobre la forma de proceder respecto a los depositantes no garantizados cuyos títulos venzan con posterioridad a la vigencia del proceso de resolución, en virtud de lo cual, se conoció el Informe del proceso de resolución de Financiera Desyfin S.A. número RES-FD-01275-2025.

al considerar que:

En nuestro país el marco jurídico de resolución es de reciente creación y se plasmó en la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, Ley 9816, que entró en vigencia el 12 de febrero de 2020, así como lo dispuesto en el Acuerdo Sugef 40-21 Reglamento de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros

Supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 5 del acta de la sesión 1640-2020 celebrada el 28 de enero del 2021, el cual entró a regir tres meses después de su publicación, en el Alcance 23 de La Gaceta 22 del 3 de febrero de 2021.

En virtud de lo anterior, no existe aún jurisprudencia consolidada ni criterios vinculantes emitidos por la Procuraduría General de la República que hayan desarrollado esta normativa; y de ahí, la importancia de mantener una línea de interpretación y aplicación coherente de esta normativa por parte de Autoridad de resolución respecto a la que se siguió dentro del proceso de resolución de Coopeservidores R.L., proceso que inicio meses antes que el presente proceso de resolución y es en cual, por primera vez, se aplicó la Ley 9816.

Situación de los certificados a plazo que vencen después

 de terminado el Proceso de Resolución de Financiera Desyfin S.A.

El Conassif en el artículo 4 de la sesión 1880-2024 del 31 de julio de 2024, al autorizar el mecanismo de resolución de exclusión y transmisión total o parcial de activos y pasivos a favor de Banco Popular y de Desarrollo Comunal en el caso de Coopeservidores R.L., facultó al proceso de resolución a realizar una primera distribución a todos los depositantes no garantizados, y siguiendo esa línea de argumentación la Autoridad de Resolución, en los artículos 8 y 4 de sus sesiones 1944-2025 y 19452025 celebradas los días 9 y 13, ambos de junio de 2025, ordenó una segunda distribución a todos los depositantes no garantizados, lo anterior, en ambos casos, aplicando supletoriamente los principios concursales.

Así las cosas, partiendo del antecedente que existe en el caso de Coopeservidores R.L., así como de una interpretación integral de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, Ley 9816, se concluye que, el inciso e) del artículo 37 de esa ley, que es el fundamento legal del mecanismo de resolución autorizado en el caso de Financiera Desyfin S.A, que contempla que podrá aplicar, además, en lo que sea congruente, las potestades establecidas en el ordenamiento jurídico vigente en torno a materia concursal. En este sentido, es importante tener presente que la aplicación de legislación concursal en vigor es potestativa, no existiendo una obligación para obedecerla. Sin embargo, su aplicación debe tener el objetivo de brindar un mayor beneficio para los acreedores. En ese sentido, el artículo 46.3.4 de la Ley Concursal, Ley 9957 establece:

“La apertura de la liquidación producirá, de inmediato, los siguientes efectos:

4) El vencimiento anticipado de los créditos anteriores a la declaración judicial de concurso”

Lo anterior es concordante con el numeral 1 del artículo 777 del Código Civil, el cual estipula:

“ARTÍCULO 777.—El deudor no puede reclamar el beneficio del plazo, a menos de garantizar el pago de la deuda:

1- Cuando se haya declarado la apertura de la fase de liquidación de su patrimonio en un proceso concursal”.

Lo antes citado es congruente con lo establecido en el hecho de que no existe norma legal que le impida a las organizaciones financieras la redención anticipada de los títulos representativos de sus obligaciones y, por tanto, éstas gozan de libertad absoluta para decidir si cancelan las inversiones que mantengan con uno o varios de sus clientes. Por consiguiente, en un proceso de resolución como es el caso de Financiera Desyfin S.A. que está por concluir el 9 de octubre de 2025, es posible declarar el vencimiento anticipado de las obligaciones de la entidad y proceder con su pago, aplicando en todos sus extremos, el principio concursal del ‘par conditio creditorum que establece la igualdad de trato para todos los acreedores de un deudor en situación de insolvencia, que en términos sencillos significa que, ante la imposibilidad del deudor de cumplir con todas sus obligaciones, los acreedores deben ser satisfechos de manera proporcional a sus créditos y en igualdad de condiciones, sin que ninguno tenga preferencia sobre los demás, excepto por lo que el ordenamiento jurídico vigente establece, en este sentido, significa que ese estaría dando un trato igualitario a todos los depositantes no garantizados de la entidad. Lo anterior también de conformidad con la mencionada Ley Concursal, artículo 3.1:

3.1. Igualdad

Salvo las disposiciones especiales que establezca la ley, en el concurso se tratará de manera igualitaria y proporcional a sus créditos a los acreedores de una misma clase, independientemente del vencimiento y fuente de las obligaciones. (El resalto es propio)

De conformidad con lo anterior, y en aras de poner en igualdad de condiciones a todos los depositantes no garantizados de Financiera Desyfin S.A., se autoriza la redención de todos los depósitos no garantizados con vencimientos posteriores al vencimiento del proceso de resolución, para que se les pague durante la vigencia del proceso de resolución.

dispuso por unanimidad y en firme:

En aras de poner en igualdad de condiciones a todos los depositantes no garantizados de Financiera Desyfin S.A, se declaran vencidos todos aquellos depósitos no garantizados con vencimientos posteriores al vencimiento del proceso de resolución, es decir, posterior al 9 de octubre de 2025, para que se les pague durante la vigencia del proceso de resolución.

Atentamente,

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.— 1 vez.—( IN2025990195 ).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 12 del acta de la sesión 1966-2025, celebrada el 1 de setiembre de 2025,

al resultar que:

i.-     El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante acuerdo adoptado en el artículo 6 del acta de la sesión número 1926-2025, celebrada el 27 de marzo de 2025, aprobó que la Administración de la Resolución de Financiera Desyfin S. A. procediera con la venta concursada de bienes muebles e inmuebles (subasta), observando el procedimiento propuesto y lo dispuesto en el Reglamento de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros Supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Acuerdo Sugef 40-21).

ii.-    El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante acuerdo adoptado en el numeral 1 del artículo 10, del acta de la sesión 1960- 2025, celebrada el 11de agosto de 2025, aprobó una nueva versión del procedimiento propuesto por la Administración de la Resolución de Financiera Desyfin S. A. para la venta concursada de bienes muebles e inmuebles (subasta), en aras de mejorar y agilizar el proceso existente.

iii.-   Mediante publicación en el sitio web de Financiera Desyfin S. A. se publicó la venta de los inmuebles en propiedad horizontal ubicados en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Centro Veintisiete Vertical Comercial y de Oficinas, piso 5 y sótano; inscrito bajo las matrículas de folios reales números 1-214119-F-000 y 1-214120-F-000 (oficinas de piso 5), y 1-214150-F-000 (bodega en el sótano), así como los respectivos estacionamientos que se encuentran inscritos bajo las matrículas 1-214160 F-000, 1-214161 F-000, 1-214179 F-000, 1-214180 F-000, 1-214181 F-000, 1-214182 F-000, 1-214264 F-000, 1-214269 F-000, 1-214270 F-000, 1-214271 F-000, 1-214272 F-000, 1-214273 F-000, 1-214381 F-000, 1-214382 F-000, 1-214399 F-000 y 1-214400 F-000. Asimismo, en la oferta se incluyen los muebles, accesorios y mejoras actualmente integrados a la edificación. Para efectos de la oferta publicada, se entiende como bienes muebles, accesorios y mejoras del inmueble el conjunto de elementos que, si bien no forman parte integral de la estructura principal, han sido incorporados de manera funcional y permanente al uso del oficentro. Entre estos se incluyen el mobiliario de oficina, las mejoras estructurales como paredes divisorias livianas y otras estructuras ancladas al inmueble, así como estanterías, alfombras, archivadores, muebles modulares, sillas y demás componentes que han sido diseñados y adaptados específicamente para el espacio físico del inmueble, se exceptúa de ello las obras de arte.

        Los datos registrales, la información de interés del inmueble en cuestión, así como su avalúo, el detalle del mobiliario que se vende con el inmueble y el correspondiente pliego de términos y condiciones para participar de su compra, fueron debidamente publicados desde el 18 al 22 de agosto de 2025.

iv.-  El proceso de resolución de Financiera Desyfin S. A. envió al Conassif el oficio RES-FD-01284-2025 del 28 de agosto de 2025, mediante el cual se remitió el “Informe Técnico-Administrativo Comparativo”, en el cual se informa y analizan las ofertas de compra recibidas y la respectiva recomendación.

al considerar que:

I.     IDENTIFICACIÓN DEL BIEN:

        El bien inmueble objeto de la presente venta corresponde a la sede central de Financiera Desyfin S. A., ubicada en San José, cantón de Escazú, distrito de San Rafael, dentro del Oficentro Centro Veintisiete, complejo vertical de uso comercial y de oficinas. Se compone de las siguientes fincas filiales:

 

II.    PROCEDIMIENTO DE VENTA:

        El procedimiento de venta concursada que se siguió por el proceso de resolución se apegó estrictamente a los principios aplicables de conformidad con la Ley 9816, las condiciones de la oferta fueron publicadas en el sitio web de la entidad y exigía aceptación previa mediante el botón de aceptación de condiciones adhesivas o clic agreement”. Las ofertas se debían presentar en formato firmado (digital o físico), cumpliendo con requisitos sustanciales definidos, garantizando así una participación transparente, equitativa y legalmente válida. La documentación disponible incluyó términos, avalúo, identificación del bien y criterios de evaluación. En el caso concreto se definió de forma expresa y literal en el cartel publicado, cuatro aspectos de relevancia que se tomaron en cuenta al momento de evaluar las ofertas recibidas:

1.  Cualquier oferta que incumpliera con los requisitos formales o sustanciales establecidos en el cartel de publicación y que hubieran sido expresamente aceptados por los oferentes, sería considerada no válida; en consecuencia, esa oferta no sería tomada en cuenta para efectos del análisis ni incluida en el informe técnico de recomendación que sería presentado ante el Conassif para su valoración.

2.  El precio ofertado sería analizado desde una perspectiva de valor neto, entendiéndose este como el monto bruto ofrecido menos cualquier comisión inmobiliaria asociada o costos operativos adicionales que, de forma directa o indirecta, debiera asumir la Administración de la Resolución de Financiera Desyfin S. A. Entre estos costos se incluirían aquellos derivados de una eventual reubicación anticipada de la sede operativa, antes del 31 de diciembre de 2025, ya fuera por solicitud expresa del oferente o por cualquier esquema que implicara la cohabitación temporal del inmueble; los cuales, son incompatibles con el proceso en cuestión. Por lo anterior, se consideró como una condición altamente favorable en la valoración de las ofertas, que el oferente manifestara expresamente su anuencia a permitir que la Administración de la Resolución permanezca en posesión efectiva del inmueble hasta la conclusión de sus labores, proyectada para el 31 de diciembre de 2025.

3.  En la oferta se incluyen los muebles, accesorios y mejoras actualmente integrados a la edificación. Para efectos de la oferta publicada, se entiende como bienes muebles, accesorios y mejoras del inmueble el conjunto de elementos que, si bien no forman parte integral de la estructura principal, han sido incorporados de manera funcional y permanente al uso del oficentro. Entre estos se incluyeron el mobiliario de oficina, las mejoras estructurales como paredes divisorias livianas y otras estructuras ancladas al inmueble, así como estanterías, alfombras, archivadores, muebles modulares, sillas y demás componentes que han sido diseñados y adaptados específicamente para el espacio físico del inmueble, se exceptuó de ello las obras de arte según se detalló en un anexo debidamente publicado en el sitio web de la entidad.

4.  Dada la naturaleza ágil y prioritaria del proceso de resolución, así como que el precio de venta supera los USD500.000,00 moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica, el pago del monto ofertado en caso de resultar adjudicatario debe efectuarse de forma inmediata o en un máximo de 10 días hábiles después de la notificación de la adjudicación, preferentemente mediante el uso de fondos líquidos disponibles al momento.

III.  ANÁLISIS DE OFERTAS RECIBIDAS:

        A continuación, se detalla el análisis individual de cada oferta recibida, verificando:

a)  Identificación idónea del oferente.

b)  Cumplimiento formal y completitud de los requisitos exigidos en el cartel.

c)  Evaluación de los montos ofrecidos y costos operativos.

d)  Origen documentado de los fondos.

e)  Evaluación de condiciones favorables para los intereses públicos del proceso de resolución.

        Superado lo anterior, a continuación, se presenta una comparación técnica de las dos ofertas recibidas:

 

IV.  CRITERIOS DE VALORACIÓN:

        El análisis comparativo se fundamentó en los principios de razonabilidad, eficiencia y maximización del interés público. Se consideraron las siguientes variables:

a)  Valor de la oferta bruta.

b)  Comisión intermediario.

c)  Precio neto.

d)  Variación absoluta versus el valor de avalúo.

e)  Cobertura de la oferta en relación con el valor del avalúo.

f)  Recomendación.

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        A partir del cuadro comparativo anterior, se concluyó que el procedimiento que nos ocupa se enmarca en la Ley 9816, que exigen decisiones fundamentadas en el interés público, eficiencia en el uso de los recursos públicos y transparencia. El principio de eficiencia impone maximizar el valor de recuperación para los acreedores, y el de legalidad exige que toda actuación esté plenamente ajustada a derecho. Desde el plano contable, la venta de los activos permite mejorar el estado financiero de la entidad en resolución al aumentar la liquidez inmediata, siendo que la oferta seleccionada debe mejorar la recuperación y disminuye pasivos a favor de la masa acreedora.

        Así las cosas, el análisis comparativo entre las ofertas recibidas se realizó bajo criterios técnicos, jurídicos, financieros y contables, considerando además los principios establecidos en la Ley 9816 sobre la resolución de entidades financieras y las mejores prácticas internacionales en materia de resolución bancaria, velando por la protección del interés público, la estabilidad del sistema financiero, la continuidad de funciones críticas y la maximización del valor de recuperación para los acreedores. En tal sentido, se privilegia la eficiencia, transparencia, legalidad y objetividad en cada decisión adoptada por la administración de la resolución.

        La oferta presentada por GYH SOUTH INVESTMENTS S. A., debidamente representada en este acto por el señor Guillermo José Solano Romero, titular de la cédula de identidad 1-07190119, en su condición de representante legal con facultades de administración sin límite de suma, fue valorada como la más conveniente, previa evaluación objetiva y conforme a los principios que rigen el proceso de venta concursada de bienes en el marco del régimen de resolución bancaria, al representar la alternativa que mejor atendió el interés público y cumplió con los fines del procedimiento. Lo anterior se sustenta en los siguientes elementos determinantes:

a.  Económicamente, fue la oferta de mayor valor recibido, con un diferencial de USD 60.173,00 (1,6% superior), lo cual favorece la recuperación de activos.

b.  El valor ofrecido cumplió con el primer criterio para una recomendación positiva del numeral “4. Análisis y valoración de las ofertas recibidas” del Procedimiento para la venta concursada de bienes vigente, ya que el precio neto ofertado corresponde a un 92% del precio neto.

c.  Se acompañó de un compromiso de pago inmediato por transferencia bancaria, lo cual aporta liquidez inmediata al proceso de resolución.

d.  Cumplió con todos los requisitos formales, incluyendo declaraciones de aceptación de condiciones, conocimiento del avalúo y origen de fondos lícito.

e.  El oferente manifestó expresamente su anuencia a permitir que la Administración de la Resolución permanezca en posesión efectiva del inmueble hasta el 31 de diciembre de 2025 de forma gratuita. Esta disposición garantiza la continuidad ordenada del proceso de resolución, asegura la protección de los activos físicos, la confidencialidad de la información institucional y la estabilidad operativa.

        A la luz de las consideraciones previamente expuestas y en resguardo de los principios que rigen el proceso de resolución, así como de los intereses de los acreedores, ahorrantes e inversionistas de Financiera Desyfin S. A., por razones de oportunidad, conveniencia y razonabilidad, procede adjudicar la venta del inmueble denominado Condominio Oficentro Centro Veintisiete Vertical Comercial y de Oficinas a la persona jurídica denominada GYH SOUTH INVESTMENTS S.A., por un monto total de USD 3.920.000,00. El mobiliario y equipo de oficina adjudicado se encuentra detallado en la publicación de la venta de inmueble.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.     Dar por conocido el informe de los administradores del proceso de resolución de Financiera Desyfin S. A., remitido mediante oficio RES-FD-01284-2025 del 28 de agosto de 2025, denominado “Informe Técnico-Administrativo Comparativo”.

2.     Por razones de oportunidad, conveniencia y razonabilidad, se autoriza adjudicar a la persona jurídica denominada GYH SOUTH INVESTMENTS S.A., por la suma USD 3.920.000,00 (Tres millones novecientos veinte mil dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica), la venta de los inmuebles en propiedad horizontal pertenecientes a Financiera Desyfin S. A., ubicados en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Centro Veintisiete Vertical Comercial y de Oficinas, piso 5 y sótano; inscritos bajo las matrículas de folios reales números:

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3.     Contra este acto cabe recurso de reconsideración, el cual debe interponerse ante este órgano dentro del tercer día contado a partir de la notificación. Notifíquese.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—( IN2025990196 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Liberia, Guanacaste, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2690-9026-2690-9021), (Sucursal de Liberia) del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, (Maher Alonso Alfaro Solano).

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025989705 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Belén, Heredia, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

453-B

Castro Elizondo María del Rocío

1-0699-0592

N/A

165-A

Rodríguez González Gustavo Adolfo

1-0894-0068

N/A

472-C

José Pablo Chaves Zamora

1-0835-0383

N/A

 

Para más información puede comunicarse al teléfono de la oficina 2212-2000, Agencia Belén del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Gerardo Soto González.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025989750 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-302-2025.—Solera González Manuel, Cédula de identidad 1 0643 0695 solicitó reposición del título de Especialista en Radiología e Imágenes Médicas. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 2 de septiembre de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025989260 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-434-2024.—Espinales Chiong Carlos José, R-312-2024, Residente Temporal Condición Restringida: 155850253731, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025924859 ).

ORI-288-2025.—Aguilar García Mayra Yorlene, cédula de identidad: 801460864 solicitó reposición del título de Licenciatura en Nutrición. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 25 de agosto de 2025.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025989976 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

EDICTO

SGSC-2025-00921.—Asociación del Acueducto de Guayabo de Mora, SAGA 00921 y con cédula jurídica 3-002-201256, solicita inscripción de caudal y naciente de 2 litros por segundo del nacimiento La Pichila, en propiedad de Cerros de Escazú, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1091111.72, Este 479286.599, hoja cartográfica Naranjo. Solicita inscripción de caudal y naciente de 0.13 litros por segundo del nacimiento Dago Cambronero 1, en propiedad de Dagoberto Cambronero Aguilar, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1090477.181, Este 472052.692, hoja cartográfica Río Grande. Solicita inscripción de caudal y naciente de 0.19 litros por segundo del nacimiento Dago Cambronero 2, en propiedad de Dagoberto Cambronero Aguilar, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1090448.919, Este 472118.642, hoja cartográfica Río Grande. Solicita inscripción de caudal y naciente de 0.10 litros por segundo del nacimiento Dago Cambronero 3, en propiedad de Dagoberto Cambronero Aguilar, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1090453.22, Este 472145.32, hoja cartográfica Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 01 de setiembre 2025.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2025991005 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Convocatoria para Beca INA-UFODE: Participación

en el XIV Congreso Mesoamericano

de Abejas Nativas 2025

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), por medio del Unidad de Fomento y Desarrollo Empresarial (UFODE) como parte del Comité Organizador del XIV Congreso Mesoamericano de Abejas Nativas, convoca a personas productoras apícolas y meliponicultoras, especialmente de zonas fuera de la Gran Área Metropolitana, a postularse para recibir una beca de participación en este evento internacional.

El congreso se celebrará en Costa Rica, Heredia del 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2025, en el Auditorio Cora Ferro de la Universidad Nacional, Heredia. Este evento reúne a expertos, productores, conservacionistas y académicos de más de 30 países, y es una plataforma clave para el aprendizaje, la actualización técnica y el intercambio de experiencias en torno a la conservación y manejo sostenible de las abejas nativas sin aguijón.

Este evento constituye un espacio científico, técnico y cultural para el intercambio de conocimientos sobre la biología, ecología, manejo y conservación de las abejas nativas en Mesoamérica, con una trayectoria consolidada de más de 25 años. El INA participa como coorganizador y ha sido declarado “Institución Amiga de las Abejas”, en cumplimiento del Acuerdo JD-AC-127-2024.

La beca de participación cubre la participación completa de hasta 20 personas productoras del sector apícola y meliponicultura costarricense en el XIV Congreso Mesoamericano de Abejas Nativas 2025.

Objetivo general

      Fortalecer las capacidades técnicas, productivas y comerciales de personas productoras apícolas y meliponicultoras mediante su participación activa en un evento internacional de alto nivel, promoviendo la sostenibilidad ambiental y el desarrollo rural mediante el acceso a conocimientos especializados y redes regionales de colaboración.

Objetivos específicos

    Brindar acceso a capacitaciones especializadas en conservación, biología y manejo de abejas sin aguijón.

    Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias entre productores, científicos y expertos de la región.

    Estimular la incorporación de buenas prácticas en la meliponicultura.

    Potenciar las oportunidades de encadenamientos comerciales, alianzas territoriales y sostenibilidad en zonas rurales prioritarias.

Contenido temático

Modalidad

Contenidos principales

Curso Precongreso

Talleres prácticos sobre sistemas de crianza, genética, cosecha y sanidad.

Congreso Principal

Ponencias técnicas en áreas como polinización, ecología, conservación, comercialización y política pública.

Gira Técnica

Visita guiada a meliponarios modelo en la región central de Costa Rica.

 

Duración: 7 días (incluye curso precongreso, congreso principal y gira técnica).

Modalidad: Presencial, en las instalaciones de la UNA, con hospedaje incluido y traslados internos durante el evento. Alimentación brindada durante el evento.

La beca contempla los siguientes beneficios:

    Inscripción a curso precongreso (talleres N° 4 y N° 5).

    Inscripción al congreso principal.

    Participación en gira técnica poscongreso.

    Alimentación (almuerzos y refrigerios durante los eventos).

    Hospedaje durante los días de duración del congreso.

    Traslados internos entre Heredia centro y el campus de la UNA.

    Certificado de participación y aprovechamiento.

Beneficiarios

Empresas:

    PYMPAs o PYMEs formalmente constituidas y activas.

    Con operación fuera del GAM, preferiblemente en la Zona Sur y Guanacaste.

    Certificadas ante el MAG o MEIC.

    Sin relación comercial previa con el INA.

    Dispuestas a asumir el 5% del costo total y presentar documentación requerida.

Personas representantes:

    Productores/as apícolas o meliponicultores/as costarricenses o con estatus migratorio legal.

    Mayores de edad, con capacidad de representación legal.

    Con disposición para asistir presencialmente durante toda la actividad.

Postulación: Las personas interesadas deberán completar el formulario oficial que estará disponible próximamente en los sitios web del INA y del Congreso. La convocatoria se mantendrá abierta por al menos una semana a partir de su publicación.

Requisitos para participar: Las empresas interesadas en optar por la beca deberán cumplir con las siguientes condiciones:

    Tener nacionalidad costarricense o estatus migratorio legal en regla.

    Residir u operar fuera del Gran Área Metropolitana, en regiones con potencial de desarrollo apícola y menor índice de desarrollo social, como parte de la estrategia institucional de reducción de brechas territoriales y productivas.

    Ser PYMES o PYMPAS formalmente constituidas, ya sea como persona física o jurídica, y con operaciones activas en Costa Rica. Por lo tanto, deberá entregar la certificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como pymes agropecuarias o comerciales, o ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como pymes, según aplique.

    Contar con los permisos de funcionamiento y registro sanitario, cuando la naturaleza de sus productos así lo requiera.

    No mantener relación comercial previa con el INA.

    Firmar contrato y letra de cambio por el monto del aporte institucional del INA.

    Presentar certificación bancaria, emitida por la entidad financiera correspondiente, que indique su cuenta cliente y cuenta IBAN en colones para realizar los desembolsos.

    Asumir el 5% del costo total del programa, según las condiciones establecidas en el plan de beca.

    Demostrar compromiso y disposición para aprovechar la experiencia, participar activamente en el evento, cumplir con los lineamientos del INA.

Estas condiciones aseguran que los recursos del Programa de Becas del Sistema de Banca para el Desarrollo se otorguen a empresas elegibles, con capacidad de aprovechar la experiencia y potencial para contribuir al desarrollo económico regional y nacional.

La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para las PYMEs y las personas participantes será realizada por la Unidad de Fomento y Desarrollo Empresarial (UFODE) del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), mediante la revisión documental correspondiente. Para tal efecto, se podrán solicitar a las PYMEs interesadas documentos de respaldo.

Opción 1: Curso Precongreso y Congreso

Matrícula Curso Precongreso (No. 4 ó 5) Taller Práctico - 3 días.

Inscripción General (tarifa regular) Capacitación 3 días.

▪ Monto pp 7 noches hospedaje - Trip. incluye desayuno.

Ingresando el 29 de Nov. y salida el 6 de Dic. 2025.

 

Opción 2: Congreso y Gira Técnica Post Congreso

Inscripción General - Congreso 3 días.

Inscripción Gira Post Congreso 1 día.

▪ Monto pp 5 noches hospedaje - Trip. incluye desayuno.

Ingresando el 02 de Dic. y salida el 7 de Dic. 2025.

 

Consultas: Para más información, puede escribir al correo electrónico: correo electrónico: esandovalcorrales@ina.ac.cr; NFeoliMatamoros@ina.ac.cr

Costo Plan de Beca

Rubro

Opción 1: Curso

Precongreso y Congreso

Opción 2: Congreso y Gira Técnica Post Congreso

Monto total del Plan por empresa becada.

₡ 303.500

₡ 214.600

Monto total aporte del INA (95% del costo) por empresa.

₡ 288.325

₡ 203.870

Monto aporte de la empresa becada (5 % del costo).

₡ 15.175

₡10.730

Otros gastos deberán ser asumidos por la empresa becada.

Cenas diarias, alimentación fuera del evento, traslados Heredia Centro - Campus UNA, seguro de viaje o médico adicionales, imprevistos.

 

Firmado digitalmente con Gaudi: Silvia P. Rodríguez Miranda, Administradora Asesoría de Comunicación.—1 vez.—( IN2025990043 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Seidy Vannessa Campos Vega se le comunica que por resolución de las trece horas del veintisiete de julio del del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó mantener las medidas de protección decretadas, todo bajo el expediente número OLTU-00168-2021, a favor de las personas menores de edad J.Y.M.C. y D.B.C. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00168-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025989161 ).

A Dixon Ariel Brenes Morales se le comunica que por resolución de las trece horas del veintisiete de julio del del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó mantener las medidas de protección decretadas, todo bajo el expediente número OLTU-00168-2021, a favor de las personas menores de edad J.Y.M.C. y D.B.C. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00168-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025989166 ).

Al señor: Luis Armando Mora Guerrero, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el abrigo temporal de la persona menor de edad: K.C.M.J., dentro del expediente administrativo: OLHN-00166-2019. Se le confiere audiencia al señor Luis Armando Mora Guerrero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.— ( IN2025989171 ).

Reyna Isabel Blandón Morales e Isabel Jarquín, se les comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinticinco dictada por el representante legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó archivo final del proceso especial de protección todo bajo el expediente N° OLSAR-00156-2024, a favor de las personas menores de edad NBM, JBM, AJB. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLSAR-00156-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Betzabé Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025989202 ).

A Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula: 304960460 y Melany Rodríguez Rojas, cédula 208350425, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.H.R. y que mediante la resolución de las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad E.H.R. permanecerá en el hogar de su progenitora Melany Rodríguez Rojas. Se le apercibe a la progenitora, que no debe exponer a la persona menor de edad a situaciones de riesgo. -Se le recuerda a la progenitora su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada.-Se les recuerda a los progenitores, que deben velar por el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad, sin exponerlo a factores de riesgo. Es todo. Expediente N° OLLU-00202-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2025989208 ).

A la señora Kenlly Tanisha Muñoz Lizano, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de declaratoria de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad M.D.M.L, dentro del expediente OLTU-00044-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente: OLTU-00044-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—( IN2025989211 ).

Al señor: Guillermo William Jaén Naranjo, mayor de edad, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603410950, administrativa de las catorce horas con diecisiete minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco. Mediante la cual se resolvió: resolución de inicio del Proceso Especial de Protección, puesta en conocimiento de hechos denunciados e informe de investigación preliminar. señalamiento de Audiencia Administrativa Oral y Privada y Fase Diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: C.D.J.G. Se le confiere audiencia al señor: Guillermo William Jaén Naranjo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLA-00792-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025989222 ).

Al señor Edgar Alfonso Martínez Avarado se le comunica que por resolución de las trece horas del veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco, esta Oficina Local dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad ACMC, se le concede audiencia para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha 21 de agosto del año dos mil veinticinco extendido por la licenciada Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00240-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—( IN2025989226 ).

A quien interesa, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de declaratoria de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad M.D.M.L, dentro del expediente: OLTU-00044-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00044-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025989227 ).

Oficina Local de Pavas, a la señora, Carlos Urcuyo Palma, cédula de identidad desconocida, nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de la persona menor de edad CRUG. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025989232 ).

A la señora, Andrea Gómez Sánchez, cédula de identidad112960771, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta medida de cuido en favor de la persona menor de edad: C. R. U. G.. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00170-2021.—Oficina Local de Pavas.—M.Sc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025989233 ).

Se comunica a la señora Selena Tatiana Díaz Fuentes, cédula de identidad número 117550599, la resolución de las diez horas con cincuenta y nueve minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, en relación a la PME A.D.C.D., correspondiente a la Resolución que Mantiene Medida de Cuido Provisional, Expediente OLVCM-00165-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—( IN2025989235 ).

A la señora Micaela Michelle Zúñiga Carmona, cédula: 116560356, demás calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco. Mediante la cual se resuelve: resolución de inició de Proceso Especial de Protección Administrativa y se dicta Medida de Protección de Cuido, en favor de la persona menor de edad: KMZC. Se le confiere audiencia a la señora: Micaela Michelle Zúñiga Carmona, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Desamparados. Expediente administrativo N° OLSM-00168-2016.—Oficina Local de San Desamparados.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—( IN2025989236 ).

A: Mario Alberto Zúñiga Morales, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, de las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco, en la que se dicta fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad: C.Z.C. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLAO-00111-2024.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Abogada.—( IN2025989242 ).

Al señor: Waldir Durán Álvarez, cédula 112660043, demás calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veinticinco. Mediante la cual se resuelve: Resolución que se inicia Proceso Especial de Protección y señalamiento de Audiencia Administrativa. En favor de la persona menor de edad: AMDM. Se le confiere audiencia al señor: Waldir Durán Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Desamparados. Expediente Administrativo N° OLD-00368-2025.—Oficina Local de San Desamparados.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—( IN2025989243 ).

A Geiner Flores Rivera se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco en la que se ordena mantener Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la personas menor D F B: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLA-00404-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—( IN2025989259 ).

Al señor Emilio Agustín Caamaño Obregón. Se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de la PME K.J.C.U. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00998-2025. Se le confiere audiencia al señor Emilio Agustín Caamaño Obregón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Director del Proceso Administrativo.—Licda. Mariam Sofhia Leal Chaves, Representante Legal.—( IN2025989261 ).

A la señora Isolda Vanessa Diaz Zúñiga, nicaragüense, sin más datos, se le comunica el dictado de la Resolución de inicio del proceso de protección administrativa y dictado de medida de cuido provisional de forma cautelar de las 15:00 horas del 28/8/2025, a favor de las personas menores de edad DMOD y NAOD. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Siquirres, Siquirres, diagonal a la oficina del Tránsito. Expediente: OLSI-00110-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025989280 ).

A los señores Ronaldo Gaitán Duarte-Marlene Soza Rayo. Se les comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de agosto de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de arrogatoria de conocimiento a favor de la PME F.L.G.S. Se le confiere audiencia a los señores Ronaldo Gaitán Duarte-Marlene Soza Rayo. por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00234-2025—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas. Representante Legal.—( IN2025989287 ).

Al señor, Juan Pablo Robles López, nicaragüense, sin más datos conocidos, se le notifica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad T.A.R.T. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLPU-00043-2025.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—( IN2025989357 ).

A: Keilyn Andrea Duarte Carmona: se le comunica la resolución de las dieciséis horas veintinueve minutos del veintiocho de agosto del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de abrigo temporal, proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: E.J.D.C. Se le confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—( IN2025989376 ).

Al señor Yonathan Naranjo Sanabria portador del número de cédula 206780728 se le notifica la resolución de las s once horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de julio del año dos mil veinticinco en favor de las personas menores de edad S.N.R Se le confiere audiencia al señor Yonathan Naranjo Sanabria por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentarse a la Oficina Local a solicitar copias , lo anterior porque el expediente es físico y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo N° OLA-00277-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025989379 ).

Al progenitor Brandon David Rocha Rodríguez, se le comunica que por resolución de las diez horas con treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veinticinco, se dictó iniciar proceso judicial de petición unilateral en favor de la persona menor de edad: B. A. R. Z., consistente en su depósito. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra la resolución supra indicada procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del presente edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución resolver dicho recurso. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLHN-00253-2024.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jonathan Tencio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025989396 ).

A Guillermo Jiménez Pérez se les comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de cuido provisional todo bajo el expediente número OLSAR-00027-2014, a favor de las persona menor de edad EJV. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLSAR-00027-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025989399 ).

Al señor Jestin Enrique González Obando, se desconocen datos, se le comunica 1-Resolucion dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del año 2025, con fecha de Audiencia Oral y privada, 2- Informe e investigación preliminar elaborado por Lcda. Evelyn Camacho Álvarez, Psicóloga de Oficina Local de la Unión. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de J-E.G.B. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLPV-00068-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—( IN2025989411 ).

A los señores: Alcides Francisco Angulo, cédula de identidad: 114060843, sin más datos y a Diego José Pérez Salas, cédula de identidad 603370509, sin más datos se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 01/09/2025, donde se archiva el proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: K.A.P.M, A.F.A.P y D.A.A.M. Se le confiere audiencia a los señores Alcides Francisco Angulo y Diego José Pérez Salas por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00192-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025989414 ).

Al señor: Óscar Eduardo Rojas Zumbado, cédula de identidad: 604140421, operario de aserradero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 01/09/2025, donde se archiva el proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad: A.P.R.C, A.R.C y E.L.R.C. Se le confiere audiencia al señor Óscar Eduardo Rojas Zumbado por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLBA-00262-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025989421 ).

Se notifica al señor Harol Mauricio Umaña Porras, la resolución de las diez horas cincuenta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco, a favor de la persona menor de edad M.V.U.R. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia”. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente N° OLSRA-00211-2025.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Evelyn Paola Solís Madrigal, actuando como Representante Legal Profesional, en Sustitución del Titular.—( IN2025989492 ).

Se notifica al señor Douglas Eduardo Mejías Solano, a resolución de las once horas cincuenta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco, a favor de la persona menor de edad: A. M. R. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente N° OLA-00995-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Evelyn Paola Solís Madrigal, actuando como Representante Legal Profesional, en sustitución del Titular.—( IN2025989495 ).

Al señor: Justo Emilio Briones Morales, de nacionalidad desconocida, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa las quince horas cincuenta minutos del primero de setiembre del dos mil veinticinco. Revocatoria medida O.A.S y dicta Cuido Provisional, dictada a favor de la persona menor de edad J.E.B.B/E.Y.N.B /S.N.H.B /H.S.H.B/ M.Y.H.B/ S. A.H.B/ S. A.AB/ S.Y.A.B, garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00155-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025989598 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Juan Carlos Gutiérrez Matarrita, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del primero de setiembre del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de cuido provisional, proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: N.G.A-M.A.P. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente: OLSCA-00460-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025989622 ).

Se comunica a Ángela Calvo Mora, resolución de la una hora cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, en la cual se da inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad: Y.M.C.M., así como señalamiento para audiencia oral al ser las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veinticinco. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00195-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 1° de setiembre de 2025.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—( IN2025989626 ).

Al señor: José Alberto Martínez Zárate, titular de la cédula de identidad costarricense N° 109320694, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del primero de setiembre del 2025, mediante la cual se ordena el archivo del proceso especial de protección de las PME D.M.P y R.J.T.P. Se le confiere audiencia al señor: José Alberto Martínez Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLC-00084-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—( IN2025989637 ).

A la señora: Dalia Miranda González y el señor Rafael Ángel López Víctor, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve la resolución de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las PME: JALM. Se le confiere audiencia a Miranda González y López Víctor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00176-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—( IN2025989641 ).

Se comunica a Sara Raquel Mena Ugarte y Milton Gonzales Suazo, resolución de las catorce horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, en la cual se da Inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de Persona Menor de Edad; S.A.G.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00135-2025.—Oficina Local de Guadalupe, 02 de setiembre de 2025—Licenciada Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—( IN2025989643 ).

A: William Andrés Duarte Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de cambio de proceso, proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad J.A.D.M-L.D.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente: OLAZ-00043-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025989650 ).

A los señores Matilde Pineda Sandí, panameña, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad Y.R.P. se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del doce de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por esta Oficina Local de Buenos Aires, del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, sobre resolución administrativa que ordena Mantener Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.R.P. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00052-2025.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—( IN2025989737 ).

A Ricardo Alberto Pérez Chavarría se le comunica que por resolución de dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del primero de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de cuido provisional todo bajo el expediente número OLSAR-00232-2025 a favor de la persona menor de edad DPB. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente N° OLSAR-00232-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025989760 ).

Al señor José Alberto Martínez Zárate, titular de la cedula de identidad costarricense número 109320694, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día primero de setiembre del año 2025, mediante la cual se ordena el archivo del proceso especial de protección de las PME D.M.P y R.J.T.P. Se le confiere audiencia al señor José Alberto Martínez Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLC-00084-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—( IN2025989769 ).

A Ballardo Enrique Grerrero Serrano. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas dos minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de cambio de proceso, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad B.K.G.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLSCA-00290-2015—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—( IN2025989797 ).

Al señor Miguel Morales Aldana, de nacionalidad cubana, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día primero de setiembre del año 2025, mediante la cual se revoca medida de cuido provisional, se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento y se delega la atención y seguimiento en la Oficina Local La Uruca en favor de la persona menor de edad N.A.M.H. Se le confiere audiencia al señor Miguel Morales Aldana por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00098-2025.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—( IN2025989824 ).

A los señores Martha Rosa Rizo Mercado - José Rufino Hernández Siles. Se les comunica la resolución de las catorce horas del tres de setiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de arrogatoria de conocimiento a favor de la pme: W.I.H.R. Se les confiere audiencia a los señores Martha Rosa Rizo Mercado - José Rufino Hernández Siles, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias de este, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00242-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025989893 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Marlon José Lobo Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad ALR, SLR y SLR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00195-2021.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—( IN2025989897 ).

Al señor Emilio Agustín Caamaño Obregón, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del tres de setiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve Resolución de Arrogatoria de conocimiento a favor de la PME K.J.C.U. Se le confiere audiencia al señor Emilio Agustín Caamaño Obregón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias de este, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00243-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025989931 ).

Al señor Junior Soza Medina, portador de la cédula de identidad número 504330941, peón agrícola, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 del 2 de setiembre del 2025, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.S.B., con fecha de nacimiento 19 de setiembre del 2021. Se le confiere audiencia al señor Junior Soza Medina, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00138-2025.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—( IN2025989935 ).

A la señora: Wendy Chaves Chaves, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0151-0198 y el joven J.C.C, de nacionalidad costarricense, con identificación: 703410397, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 09:00 horas del 18/08/2025, dictada por el DARIHC (inicio proceso especial de protección y abrigo temporal), la resolución de las 15:04 horas del 26/08/2025 (se convoca a audiencia a las partes), la resolución de las 16:19 horas del 28/08/2025 y la resolución de las 08:41 horas del 04/09/2025 (cierre parcial expediente) dictadas por la Oficina Local a favor de la persona menor de edad J.C.C, J.M.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00004-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025989939 ).

Al señor Esteban Salomón Ibarra Gómez, se comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de la persona menor de edad E.E.I.F, y J.E.I.F. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente N° OLLI-00454-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025990001 ).

Al señor Luis Daniel Alvarado Figuero, se comunica que por resolución de las quince horas diez minutos del veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de la persona menor de edad K.M.A.G, D.M.A.G, y K. A. A.G, Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente Número OLMT-00045-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025990004 ).

Al señor Norling Bolívar Soto Villalobos, cédula de identidad 605190217, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04/09/2025 donde se archiva el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.C.S.C. Se le confiere audiencia al señor Norling Bolívar Soto Villalobos por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00129-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025990008 ).

Al señor Tomás Reyes Bolaños, cédula de identidad N° 601510115, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:45 horas del 02/09/2025, donde se dicta medida de protección de Cuido Provisional y subsidiariamente Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de protección en favor de las personas menores de edad A.A.R.E. y A.L.R.E. Se le confiere audiencia al señor Tomás Reyes Bolaños por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00014-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN2025990016 ).

Al señor Alicia Smith Salgado. Se le comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del tres de septiembre de dos mil veinticinco, en la que se declara el abrigo temporal de la pme: W. S. S., dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01005-2025. Se le confiere audiencia a la señora Alicia Smith Salgado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal, DARIHN.—( IN2025990055 ).

A Ruddy Zumbado Campos se le comunica que por resolución de quince horas con cincuenta y dos minutos del dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó medida de cuido provisional todo bajo el expediente número OLSAR-00073-2021 a favor de la persona menor de edad SZJ. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSAR-00073-2021.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—( IN2025990058 ).

Se comunica al señor Gilbert Manuel Murillo Ortega, las resoluciones de las nueve horas con cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco y de las diez horas con treinta minutos del tres de setiembre de dos mil veinticinco, en relación a la PME K.N.M.R., correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Protección que mantiene Cuido Provisional, Expediente OLVCM-00160-2025. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—( IN2025990062 ).

A Juan Eduardo Vargas Herrera se le comunica que por resolución de las once horas del dos de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó mantener las medidas de protección decretadas, todo bajo el expediente número OLTU-00060-2016, a favor de las personas menores de edad D.L.C. A.M.C. M.V.C. E.V.C. y L.V.C. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00060-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025990080 ).

A: Harvin Lucio Miranda Calderón, se le comunica que por resolución de las nueve horas del tres de setiembre del dos mil veinticinco, dictada por el representante legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó enviar en alzada el expediente administrativo, todo según expediente N° OLTU-00159-2025, a favor de las personas menores de edad L.N.M.M. y H.C.M.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00159-2025.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN2025990096 ).

A los señores Norvin Antonio Torrez Hernández, Johana De Jesús Méndez López. Se les comunica la resolución de las doce horas del tres de setiembre de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de arrogatoria de conocimiento a favor de la PME D.J.T.M. Se le confiere audiencia a los señores Norvin Antonio Torrez Hernández-Johana De Jesús Méndez López. por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°OLCH-00241-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2025990129 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente S0522-STT-AUT-00549-2025 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-196-2025 que otorga título habilitante a Soluciones en Telecomunicaciones LS S.R.L., cédula jurídica número 3-102-875604 1) Servicios Autorizados: transferencia de datos en las modalidades de enlaces inalámbricos punto a punto y de acceso a internet, mediante redes inalámbricas propias. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: cantón de Turrialba, abarcando zonas como La Suiza, Tres Equis, Chitaría, Piedra Grande, Caza Máquinas, San Rafael, Entrada El Pino, Valle Verde, La Leona, Pavones y Jabillos, así como la totalidad del cantón de Jiménez. 4) Sobre las Condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-196-2025.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—( IN2025990726 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO EDUCATIVO

LICEO UNESCO DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace conocimientos que la Junta Administrativa del centro educativo Liceo Unesco de San Isidro de El General, cédula Jurídica 3-008-056771, ha solicitado a la Procuraduría General de la República la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro De El General, terreno donde se localiza el Centro Educativo denominado Liceo Unesco, el cual colinda al norte con Calle Pública, al sur con Gabriela Méndez Naranjo, Klary Katy Muñoz Zúñiga, Laura Zúñiga Jiménez, Silvia Núñez Lezcano y Vance Comertord, al Este con Laura Zúñiga Jiménez, Silvia Núñez Lezcano y Vance Comertord y Liceo Unesco, y oeste con Calle Pública, cuenta con plano catastrado número SJ-Sesenta y Tres Mil Cuarenta y Ocho-Dos Mil Veinticuatro, con una área de veinticuatro mil setecientos noventa metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en el cual se están realizando las presentes diligencias. Atte. Erick Alexander Muñoz Linkimer Vicepresidente de la Junta Administrativa del Liceo Unesco de San Isidro de El General, portador de la cédula de identidad número 1-0789-0027.

San Isidro de El general el día tres de setiembre del año 2025.—Erick Alexander Muñoz Linkimer, Vicepresidente de la Junta Administrativa.—( IN2025989642 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria Nº. 69-2024-2028, Artículo 4, celebrada el 25 de agosto de 2025; que a la letra dispone:

Acuerdo 1ºEl Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores José Daniel Bravo Morales, Luz Marina Miranda Elizondo, Rodolfo Manzanares Clark, Elidieth Espinoza Cubero, Yendri Fabiana Víquez Enríquez, José Bejarano González, Éricka Zúñiga Guillén:

Con vista en la propuesta presentada por el máster Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero – Tributario para la aprobación de la tasa de cobro por el servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos, así como el servicio de mantenimiento de parques y el servicio de aseo de vías de forma que sigue:

1º—Que se realiza audiencia pública de rigor para el reajuste tarifario de los servicios públicos de la Municipalidad de Sarapiquí: servicio de mantenimiento de parques y, el servicio de aseo de vías incoado por esta Corporación Municipal en el salón de sesiones, el 18 de agosto de 2025 al ser las 15:00 horas; presente los señores: Rodrigo Andrés Hernández Arguedas , Director Financiero Tributario y Wilberth Barquero Aguirre, Encargado de la Unidad de Patentes y Tasas y se finaliza al ser las 15:15 horas, no existiendo participación ciudadana ni posiciones que absolver.

2º—Aprobar las siguientes tarifas para los servicios públicos municipales propuestos en el estudio tarifario; misma que podrá ser cobrada de manera trimestral para el periodo 2026: Recolección y disposición final de desechos sólidos trimestral:

 

Factor de ¢14.75 (catorce colones con 75/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de Mantenimiento de Parques por trimestre.

Factor de ¢15.45 (quince colones con 45/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de aseo de vías por trimestre, para brindarse en los distritos de Puerto Viejo, La Virgen y Horquetas.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Nº7794 Código Municipal, una vez aprobado y fijado, entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser aplicado en el periodo correspondiente al 2026.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2025990012 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Juan Carlos Ruiz Chacón, cédula de identidad 2-350-993, divorciado, vecino de Playas del Coco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide doscientos noventa y ocho metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), los linderos del terreno son: Norte: Calle Pública; Sur: Calle Pública; Este: Zona Restringida (Municipalidad de Carrillo); Oeste: Zona Restringida (Municipalidad de Carrillo). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 02 de setiembre del 2025.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2025989617 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica a todo el Público en General, que las sesiones del Concejo Municipal tanto ordinarias como extraordinarias se trasladan para iniciar a partir de las 6 pm, según el Acuerdo CMA-341-2025; emitido en la Sesión Ordinaria N° 46-2025, Capítulo IX, Artículo 1°; celebrada el veintiséis de agosto del año dos mil veinticinco, en la sala de sesiones del Concejo Municipal. Rige a partir de su publicación.

Las Juntas de Abangares, 29 de agosto del 2025.—Ana Cecilia Barrantes Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2025990014 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Según acuerdo MCB-CM-528-2025 del Concejo Municipal de Coto Brus en Sesión Extraordinaria 036, celebrada el día 30 de julio del 2025, Artículo II, Inciso Único.

Se acuerda: Derogar el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 038, celebrada el día 18 de enero del 2021, Artículo II, Inciso único, mediante el cual se aprobó la implementación del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vito, Coto Brus, 13 de agosto de 2025.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal. Publíquese.—1 vez.—( IN2025989840 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Divine Desing S. A. cédula Jurídica 3-101-419820, representada por el señor Emilio Francisco Amor Montero, Mayor, Soltero, Ingeniero, vecina de San José, Escazú, San Rafael, cédula de identidad número 1-1136-0678, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 680-85, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la Provincia de Puntarenas, Mide 1571m2, de conformidad al plano de catastro P – 34096-2025, terreno para dedicarlo al uso residencial turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, calle publica, sur, zona publica, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 322, 323 y 324 del Instituto Geográfico Nacional. La presente publicación modifica la realizada en La Gaceta N° 42 del 02 de marzo de 1999. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 04 de setiembre del 2025.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2025989898 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDÓMINOS CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL

RESIDENCIAL AVALON

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Convocatoria Extraordinaria Asamblea General de Condóminos Condominio Vertical Comercial Residencial

Avalon cédula jurídica 3-109-423701

La Administración del Condominio Vertical Comercial Residencial Avalon convoca a la Asamblea General de condóminos a celebrarse en las instalaciones del condominio.

Lugar: área de parqueos internos del condominio

Día: el jueves 18 de septiembre de 2025 Hora: Primera convocatoria a las 6:00 p.m y en caso de no haber quórum para la primera convocatoria, la segunda convocatoria se efectuará con el número de condóminos presentes a las 6:30 p.m del mismo día.

Orden del día:

1.  Verificación de quórum.

2.  Designación del presidente y secretario Ad Hoc para dirigir la Asamblea

3.  Aprobación de cuota extraordinaria de presupuesto para cerrar a noviembre 2025.

4.  Autorización de finiquito con burbuja del mar del Condominio Avalon Santa Ana y la autorizar la gestión administrativa para gestionar legalmente.

Requisitos: debidamente

1.  Persona Física

    Certificación de Propiedad (para acreditar su condición de propietario)

    En caso de que no comparezca el propietario registral, se requiere la presentación de un Poder Especial otorgado de conformidad con la normativa vigente, debidamente autenticado y con las especies de ley canceladas.

    Certificación de Cuotas condominales al día, fecha límite para solicitarla el día 15 de septiembre de 2025 y para retirarla el día 17 de setiembre de 2025. (Nota: Las fechas de certificación de cuotas deben ser actualizadas para 2025)

2.  Persona Jurídica

    Los mismos para persona física, más la Certificación Literal o Personería Jurídica vigente.

Importante: Deber de estar al día en el pago de cuotas: De conformidad con el artículo 12 del Reglamento, sólo podrán asistir y tener derecho a voto, aquellos condóminos que no tengan deudas pendientes con la administración, razón por la cual deben solicitar a la Administración se extienda la certificación correspondiente, la cual se emitirá al día hábil inmediato siguiente contado a partir de la fecha y hora de solicitud.

El día de la Asamblea no se estarán emitiendo Certificaciones, por lo que se les ruega solicitarlas con la debida antelación.

La documentación para acreditar su participación debe ser enviada al correo: administracion@condominio-avalon.com para ser verificada con antelación a la Asamblea y evitar aglomeraciones, debiendo además presentarla y entregarla físicamente a la Administración el día de la Asamblea.

Santa Ana, 03 de setiembre de 2025.—Alfredo Salas, Administrador Legal.—( IN2025990470 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

INFORMA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, informa a sus agremiados(as) lo siguiente:

a)  Convocar a los(as) agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el día sábado 15 de noviembre del 2025, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Informe del presidente.

3.  Informe del fiscal.

4.  Mociones conforme a la normativa interna.

5.  Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2024.

6.  Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2026.

b)  Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Firmas autorizadas: Francisco Eiter Cruz Marchena, Presidente.—Alexa Narváez Arauz, Secretaria a. í.( IN2025989154 ).                                                                                                            2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LOS ALTOS FF TREINTA Y CINCO HAMMERHEAD

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Sesión de Junta Directiva

El suscrito Oren David (nombres) Marciano (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Quepos, Manuel Antonio, Hotel Los Altos, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho, en mi condición de Presidente de la sociedad Los Altos FF Treinta y Cinco Hammerhead Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-493662, por este medio convoco a una sesión de Junta Directiva, a realizarse en la hora, fecha y lugar que se indicará a continuación para discutir los asuntos que se establecen en el orden del día abajo indicado: Lugar: La asamblea se llevará a cabo de forma presencial, en el domicilio social ubicado en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, frente al Hotel Villas El Parque y el acta correspondiente será firmada posteriormente por los presentes. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con los miembros que se encuentren presentes. Hora y Fecha: La Asamblea se llevará a cabo a las dieciséis horas del veintiséis de septiembre del dos mil veinticinco. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de Sesión de Junta Directiva: 1. Verificación del quórum y apertura de la Sesión. 2. Autorización y aprobación de Constitución de Garantía mediante Fideicomiso. 3. Autorización y aprobación de Traspaso de Finca en propiedad Fiduciaria. 4. Autorización y aprobación de constitución de Fianza Solidaria. 5. Asuntos varios. 6. Aprobación del acta de la asamblea. 7. Cierre de la asamblea. Quórum: La Sesión de Junta Directiva se considerará legalmente instalada con la presencia de los miembros de Junta Directiva presentes o bien, transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, con la presencia del Presidente. Sin otro particular que atender se despide cordialmente.—San José, 03 de septiembre del 2025.—Oren David Marciano, Presidente. Los Altos FF Treinta y Cinco Hammerhead S.A.—1 vez.—( IN2025990781 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

VILLAS DE PALERMO FFPI CINCO

Cédula Jurídica: 3-109-642852

Convocatoria Asamblea Extraordinaria de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individalizadas Villas de Palermo FFPI Cinco a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el lunes 29 de setiembre del 2025 a las 18:00 horas en Primera Convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará treinta minutos después, al ser las 18:30 horas en Segunda Convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda.

1.     Verificación del quorum presente.

2.     Elección del presidente y secretario para la Asamblea.

3.     Presentación a la Asamblea de la renuncia de Inversiones Florem FMR S. A. como empresa administradora del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Tres Residencial Horizontal de fincas primarias individualizadas Villas de Palermo FFPI Cinco y del Condominio Villas de Palermo II a partir del 30 de octubre 2025.

4.     Presentación para análisis y votación de los asuntos incluidos en el orden del día de la Asamblea del Condominio Villas de Palermo II (Condominio Madre), a realizarse a las 17 horas del viernes 03 de octubre del 2025, los cuales son:

5.     Votación para el nombramiento de la nueva empresa administradora para el Condominio Villas de Palermo II por un periodo de tres años, comprendido del 30 de octubre de 2025 al 30 de octubre de 2028.

6.     Votación sobre la propuesta de auditar la contabilidad del Condominio llevada a cabo por el administrador actual Inversiones Florem FMR S. A. En caso de que la propuesta sea aprobada deberá votarse el periodo contable que se auditará, la empresa que realizará el proceso, así como la aprobación de los costos y la forma de pago, ya sea con fondos del Condominio o mediante una cuota extraordinaria.

7.     Autorización para que el Administrador comparezca ante el Notario Público de su elección a protocolizar la presente acta según corresponda.

8.     Elección del representante que asistirá ante la Asamblea del Condominio Madre en nombre del Condominio a efectuar las votaciones conforme a lo acordado en la presente Asamblea.

9.   Presentación de las propuestas de empresas administradoras y sometimiento a votación para el nombramiento de la nueva empresa administradora para el Condominio Villas de Palermo FFPI Cinco por un periodo de tres años, comprendido del 30 de octubre de 2025 al 30 de octubre de 2028.

10.  Presentación para análisis y votación sobre la propuesta de auditar la contabilidad del Condominio llevada a cabo por el administrador actual Inversiones Florem FMR S. A. En caso de que la propuesta sea aprobada deberá votarse el periodo contable que se auditará, la empresa que realizará el proceso, así como la aprobación de los costos y la forma de pago, ya sea con fondos del Condominio o mediante una cuota extraordinaria.

11.  Autorización para que el Administrador comparezca ante el Notario Público de su elección a protocolizar la presente acta según corresponda.

12.  Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.

Para participar en la Asamblea del Condominio, será necesario acreditar su derecho de asistencia y voto conforme a lo establecido en el Reglamento y la normativa aplicable.

En el caso de propietarios deberán acreditar ante la administración el documento legal que demuestre su condición de propietario del Condominio o bien, su condición de apoderado emitida por el dueño registral de la finca filial. Si su filial está a nombre de una sociedad anónima, deberá presentar una certificación de personería jurídica vigente el día de la reunión o días antes de esta. Si no puede asistir personalmente, podrá hacerse representar mediante carta poder o poder especial otorgado a cualquier persona, condómino o no, que deberá presentar el apoderado en original y debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.

La documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a administrativo.palermo@floremcr.com o bien, en el momento en que reporte su asistencia a la reunión.

La información del enlace de zoom para unirse a la reunión, se les hará llegar por correo electrónico.

Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem F.M.R S. A., Representante legal.—1 vez.—( IN2025990962 ).

ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA

DE COSTA RICA

Convocatoria Asamblea General Ordinaria 2025

La Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus asociados: personas jurídicas, personas naturales con actividad propia y delegados de los agentes sin actividad propia ante la Asamblea General, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en forma Virtual, el jueves 2 de octubre de 2025 a las 10:00 horas (10:00 a.m.), mediante la plataformaTeams” para conocer de los siguientes asuntos:

Agenda

a)  Informes del Presidente, Tesorero y Fiscal.

b)  Elección Tribunal Escrutador.

c)  Elección Fiscal Período 2025-2026.

d)  Elección Tribunal de Honor Período 2025-2026.

e)  Aprobación del Presupuesto Anual 2026.

f)  Mociones de los asociados.

En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 10:30 horas (10:30 a.m.) con los asociados presentes.

Asdrúbal Villalobos Mora, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2025991004 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FFPI

VILLAS DE PALERMO II

Cédula Jurídica: 3-109- 486499

Convocatoria Asamblea General Ordinaria de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Villas de Palermo II, a realizarse en la sala de juntas de la oficina administrativa del Condominio el viernes 03 de octubre del 2025 a las 5:00 p.m. en Primera Convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará treinta minutos después, al ser las 5:30 pm en Segunda Convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:

Verificación del quorum de ley.

1.  Elección del presidente y secretario para la Asamblea.

2.  Presentación a la Asamblea de la renuncia de Inversiones Florem FMR S. A. como empresa administradora del Condominio Horizontal Residencial Palermo Village y del Condominio Horizontal Villas de Palermo II a partir del 30 de octubre 2025.

3.  Votación para el nombramiento de la nueva empresa administradora para el Condominio Horizontal Villas de Palermo II por un periodo de tres años, comprendido del 30 de octubre de 2025 al 30 de octubre de 2028.

4.  Votación sobre la propuesta de auditar la contabilidad del Condominio llevada a cabo por el administrador actual Inversiones Florem FMR S. A. En caso de que la propuesta sea aprobada deberá votarse el periodo contable que se auditará, la empresa que realizará el proceso, así como la aprobación de los costos y la forma de pago, ya sea con fondos del Condominio o mediante una cuota extraordinaria.

5.  Autorización para que el Administrador comparezca ante el Notario Público de su elección a protocolizar la presente acta según corresponda.

6.  Declaratoria de acuerdos en firme y cierre de reunión.

Rebeca Chaves Flores, Administración Florem F.M.R. S. A - Representante legal.—1 vez.—( IN2025991008 ).

LOS ALTOS FF TREINTA Y SEIS MONO TITI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Sesión de Junta Directiva

El suscrito Oren David (nombres) Marciano (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Quepos, Manuel Antonio, Hotel Los Altos, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho, en mi condición de Presidente de la sociedad Los Altos FF Treinta y Seis Mono Titi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-492351, por este medio convoco a una sesión de Junta Directiva, a realizarse en la hora, fecha y lugar que se indicará a continuación para discutir los asuntos que se establecen en el orden del día abajo indicado: Lugar: La asamblea se llevará a cabo de forma presencial, en el domicilio social ubicado en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, frente al Hotel Villas El Parque y el acta correspondiente será firmada posteriormente por los presentes. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con los miembros que se encuentren presentes. Hora y Fecha: La Asamblea se llevará a cabo a las catorce horas del veintiséis de septiembre del dos mil veinticinco. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de Sesión de Junta Directiva: 1. Verificación del quórum y apertura de la Sesión. 2. Autorización y aprobación de Constitución de Garantía mediante Fideicomiso. 3. Autorización y aprobación de Traspaso de Finca en propiedad Fiduciaria. 4. Autorización y aprobación de constitución de Fianza Solidaria. 5. Asuntos varios. 6. Aprobación del acta de la asamblea. 7. Cierre de la asamblea. Quórum: La Sesión de Junta Directiva se considerará legalmente instalada con la presencia de los miembros de Junta Directiva presentes o bien, transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, con la presencia del Presidente. Sin otro particular que atender se despide cordialmente.—San José, 03 de septiembre del 2025.—Oren David Marciano, Presidente. Los Altos FF Treinta y Seis Mono Titi S.A.—1 vez.—( IN2025991023 ).

LOS ALTOS FF VEINTIDÓS WAHOO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Sesión de Junta Directiva

El suscrito Oren David (nombres) Marciano (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Quepos, Manuel Antonio, Hotel Los Altos, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno nueve uno ocho ocho uno ocho, en mi condición de Presidente de la sociedad Los Altos FF Veintidós Wahoo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-491067, por este medio convoco a una sesión de Junta Directiva, a realizarse en la hora, fecha y lugar que se indicará a continuación para discutir los asuntos que se establecen en el orden del día abajo indicado: Lugar: La asamblea se llevará a cabo de forma presencial, en el domicilio social ubicado en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, frente al Hotel Villas El Parque y el acta correspondiente será firmada posteriormente por los presentes. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con los miembros que se encuentren presentes. Hora y Fecha: La Asamblea se llevará a cabo a las 11 horas del veintiséis de septiembre del dos mil veinticinco. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de Sesión de Junta Directiva: 1. Verificación del quórum y apertura de la Sesión. 2. Autorización y aprobación de Constitución de Garantía mediante Fideicomiso. 3. Autorización y aprobación de Traspaso de Finca en propiedad Fiduciaria. 4. Autorización y aprobación de constitución de Fianza Solidaria 5. Asuntos varios. 6. Aprobación del acta de la asamblea. 7. Cierre de la asamblea. Quórum: La Sesión de Junta Directiva se considerará legalmente instalada con la presencia de los miembros de Junta Directiva presentes o bien, transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, con la presencia del Presidente. Sin otro particular que atender se despide cordialmente.—San José, 03 de septiembre del 2025.—Oren David Marciano, Presidente.—1 vez.—( IN2025991025 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Santa Pilar del Este Uno Sociedad Anónima

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Santa Pilar del Este Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-414426, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunico que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de esta sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—F) Carlos Culebras Alonso, Presidente.—( IN2025989231 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Abril Zamora Valverde, cédula de identidad número dos – cero seiscientos treinta y siete – cero ochocientos siete, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 2, folio 7, asiento 70, con fecha 13 de setiembre del 2013. Se solicita la reposición por cambio de nombre y perdida del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2025.—Rectoría.—Dra. Rocío Valverde Gallegos PhD, Rectora.—( IN2025989816 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL TABERNÁCULO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se informa sobre la reposición de los certificados de acciones y los libros legales de i) Actas de Asamblea, ii) Registro de Accionistas y iii) Actas de Junta Directiva, de la compañía El Tabernáculo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno – ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve, domiciliada en San José, Santa Ana, doscientos metros Norte y cien Oeste del Centro Comercial La Guaria; en virtud de su deterioro. Los libros nuevos serán emitidos en formato de hojas removibles. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones en el domicilio social antes citado, durante el mes siguiente a la publicación. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—José Hans Ramírez González, Presidente.—( IN2025989862 ).

TERMINAL DE CONTENEDORES SALINAS

TCS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se informa sobre la reposición de los certificados de acciones y los libros legales de i) Actas de Asamblea, ii) Registro de socios y iii) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Terminal de Contenedores Salinas TCS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno – cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos veintitrés, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, de la entrada a Pozos, doscientos metros al Norte y doscientos metros al Oeste; en virtud de su deterioro. Los libros nuevos serán emitidos en formato de hojas removibles. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones en el domicilio social antes citado, durante el mes siguiente a la publicación. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—José Hans Ramírez González, Presidente.—( IN2025989866 ).

TERMINAL DE CONTENEDORES SALINAS TCS S. A.

Por este medio se informa sobre la reposición de los certificados de acciones y los libros legales de i) Actas de Asamblea, ii) Registro de socios y iii) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Terminal de Contenedores Salinas TCS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos veintitrés, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, de la entrada a Pozos, doscientos metros al norte y doscientos metros al oeste; en virtud de su deterioro. Los libros nuevos serán emitidos en formato de hojas removibles. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones en el domicilio social antes citado, durante el mes siguiente a la publicación. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—José Hans Ramírez González, Presidente.—( IN2025989901 ).

Fútbol Rápido Tico Sociedad Anónima,

Por este medio se informa sobre la reposición de los certificados de acciones y los libros legales de i) Actas de Asamblea, ii) Registro de socios y iii) Actas de Junta Directiva, de la compañía Fútbol Rápido Tico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil novecientos veintinueve, domiciliada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Santa Ana, de la entrada a Pozos doscientos metros al norte y doscientos metros al oeste en las instalaciones del Grupo JHR e Hijos S. A.; en virtud de su deterioro. Los libros nuevos serán emitidos en formato de hojas removibles. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones en el domicilio social antes citado, durante el mes siguiente a la publicación. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—José Hans Ramírez González, Presidente.—( IN2025989904 ).

Por este medio se informa sobre la reposición de los certificados de acciones y los libros legales de i) Actas de Asamblea, ii) Registro de socios y iii) Actas de Junta Directiva, de la compañía Tres–Ciento Uno–Quinientos Noventa y Dos Mil Trescientos Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno–quinientos noventa y dos mil trescientos siete, domiciliada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Santa Ana, de la entrada a Pozos doscientos metros al norte y doscientos metros al oeste en las instalaciones del Grupo JHR e Hijos S.A.; en virtud de su deterioro. Los libros nuevos serán emitidos en formato de hojas removibles. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones en el domicilio social antes citado, durante el mes siguiente a la publicación. Es todo.—San José, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.—José Hans Ramírez González, Presidente.—( IN2025990097 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PORCELANATOS NÚMERO UNO S. A.

Yo, Maria Gabriela Quiros Acuña, cédula de identidad número 106880676, actuando en mi condición de Presidente de la entidad Porcelanatos Número Uno S. A. cédula jurídica 3-101-675465, aviso que en virtud al extravío del libro primero de junta directiva de dicha compañía se procede al trámite de su reposición, por lo que se procede con la apertura del tomo segundo de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en Escazú, Bufete Segura Quirós Abogados, dentro del término de tres días contados a partir de su publicación.—Escazú, 03 de setiembre del 2025.—María Gabriela Quirós Acuña.—1 vez.—( IN2025989945 ).

GREMAR DE CASTILLA S. A.

El suscrito Gerardo Sánchez Alpízar, cédula 1-0829-0436, en mi calidad de presidente; con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad GREMAR DE CASTILLA S. A., cédula jurídica número 3-101-373879, hago constar que nuestra representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva de la sociedad. Lo anterior debido a que se han extraviado y/o perdido y no se encuentran. En caso de tener información de los libros extraviados y/u oposiciones para esta reposición de libros, comunicarse en los próximos 5 días hábiles al correo electrónico: notificaciones@ssf-legal.com.—Gerardo Sánchez Alpízar.—1 vez.—( IN2025989979 ).

GRUPO S Y S ORO VERDE S. A.,

El suscrito Gerardo Sánchez Alpízar, cédula 1-0829-0436, en mi calidad de presidente; con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo S Y S Oro Verde S. A., cédula jurídica número 3-101-681678, hago constar que nuestra representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva de la sociedad. Lo anterior debido a que se han extraviado y/o perdido y no se encuentran. En caso de tener información de los libros extraviados y/u oposiciones para esta reposición de libros, comunicarse en los próximos 5 días hábiles al correo electrónico: notificaciones@ssf-legal.com.—Gerardo Sánchez Alpízar.—1 vez.—( IN2025989981 ).

S Y S ORIENTAL TRADING S. A.

El suscrito Gerardo Sánchez Alpízar, cédula N° 1-0829-0436, en mi calidad de Presidente; con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad S Y S Oriental Trading S. A., cédula jurídica número 3-101-266797, hago constar que nuestra representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva de la sociedad. Lo anterior debido a que se han extraviado y/o perdido y no se encuentran. En caso de tener información de los libros extraviados y/u oposiciones para esta reposición de libros, comunicarse en los próximos 5 días hábiles al correo electrónico: notificaciones@ssf-legal.com.—Gerardo Sánchez Alpízar.—1 vez.—( IN2025989984 ).

3-101-636421 S.A.

El suscrito Luis Alejandro Sánchez Alpízar, cédula 2-0502-0344, en mi calidad de presidente; con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-101-636421 S. A., cédula jurídica número 3-101-636421, hago constar que nuestra representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva de la sociedad. Lo anterior debido a que se han extraviado y/o perdido y no se encuentran. En caso de tener información de los libros extraviados y/u oposiciones para esta reposición de libros, comunicarse en los próximos 5 días hábiles al correo electrónico: notificaciones@ssf-legal.com.—Luis Alejandro Sánchez Alpízar.—1 vez.—( IN2025989990 ).

TERRITORIO MOVI LATINOAMÉRICA SRL

Se informa la reposición de libros legales por motivo de extravío, de la sociedad denominada Territorio Movi Latinoamérica SRL, cédula jurídica tres ciento dos ocho cuatro cuatro tres cuatro uno tres siete, en caso de cualquier oposición se podrá formular a y.ballestero@hotmail.com.—Alajuela, Grecia, San Isidro, cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Yesenia María Ballestero Jiménez.—1 vez.—( IN2025990025 ).

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SANTA ROSA

Yo Mario Alberto García Brenes, cédula de identidad 1-0512-0562 en mi calidad de presidente y representante legal y María Mayela Solís Arias, cedula de identidad número 1-0760-0171, en calidad de secretaria de la Asociación de Vivienda Santa Rosa, cédula jurídica: 3-002-106-697, en calidad de secretaria solicitamos al registro de personas jurídicas la reposición de el Libro de Asamblea General, el cual fue extraviado tomo dos. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el registro de personas jurídicas mediante gestión administrativa.—Fecha 04/09/2025.— Mario Alberto García Brenes.—1 vez.—( IN2025990031 ).

ASOCIACIÓN DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES

MUSICALES DE COSTA RICA

Yo, Esteban Monge Flores, mayor, soltero, consultor Gestor Cultural y Músico, vecino de San José Tibás, Anselmo Llorente, cédula 1-0937-0882, en mi condición de Presidente de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-383718, por motivo de extravío del libro 1 de asociados, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de dicho libro. Se publica a fin de presentar objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 3 de setiembre de 2025.—Esteban Monge Flores, Presidente.—1 vez.—( IN2025990190 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por asamblea de las doce horas del 26 de agosto del 2025, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Nueve Cero Tres Ocho Cuatro Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Gerente uno: Silvia Patricia Sánchez Esquivel.—San José, 4 de setiembre del 2025.—Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—( IN2025989773 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante a las 16:45 horas del 2/09/2025, se protocolizó acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Corrasa Cobros Rápidos S. A., cédula jurídica 3-101-291983 en la cual, por unanimidad de votos de los socios, se acordó: Nombramiento de presidente y secretario ad hoc, reforma de cláusula sexta del pacto social, remoción y salida de miembros de junta directiva, nuevos nombramientos en junta directiva, y otorgamiento de poderes. Es todo.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—( IN2025990143 ).

Ante esta notaría, escritura 45, a las 8 horas, del 05 de setiembre de 2025, se protocolizó el acta de la sociedad Centro de Servicio CDP Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-681288, para incorporarle el correo electrónico nwoodbridge@als.cr en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10.597 y modificar estatutos de la misma.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990189 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ochenta y Siete - Siete, otorgada ante el notario público Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las doce horas del día cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se protocolizó la Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada Ochocientos Aguillas LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos once mil doscientos tres, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Guanacaste, Tamarindo, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020.—1 vez.—( IN2025989826 ).

Mediante escritura 37-1 de las 9:00 horas del 29 de agosto de 2025, otorgada ante esta notaría, se acordó agregar medio de notificaciones electrónico a la sociedad Luqui Seven, SRL con cédula 3-102-894270, SRL.—Nicoya, Guanacaste, 4 de septiembre de 2025.—Licda. Marcia Rodríguez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2025989827 ).

Mediante escritura ochenta y seis otorgada ante este notario a las diez horas, del día tres de agosto de 2025, se acuerda cambiar estatutos de la sociedad: Villa Del Mar Fraser Cuatro Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-868003, Tambor Tides Lisa Property Solutions Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-918794.—03 de septiembre del 2025.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado.—1 vez.—( IN2025989828 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco ante la notaria Sonia Corella Céspedes, la sociedad Cataluña R Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número 3-102-707373 acuerda su disolución.—Alajuela 04 de setiembre de 2025.—Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2025989829 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 3 de septiembre del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de OZEANBLAU S.A, 3-101-546662, celebrada a las 12 horas del 21 de agosto 2025, en la que se acordó modificar la cláusula de Administración y Representación Social del pacto social, agregar una nueva cláusula al pacto social, nombrar Junta Directiva e incorporar el correo electrónico recepcionfacturasfx@gmail.com, conforme a la Ley 10597.—San José 4 septiembre 2025.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989830 ).

Ante esta notaría compareció Luis Gerardo Rojas Bolaños, presidente de Sainsa Agencia de Aduanas S.A, y señaló como medio para atender notificaciones el correo raquel.rojas@sainsa.net.—San José, 4 de setiembre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025989831 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:45 horas del 3 de septiembre del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de MOOSA KTR S.A 3-101-784552, celebrada a las 11 horas del 21 de agosto 2025, en la que se acordó agregar una nueva cláusula al pacto social, nombrar Junta Directiva y Fiscal e incorporar el correo electrónico recepcionfacturasfx@gmail.com, conforme a la Ley 10597.—San José 4 septiembre 2025. Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989833 ).

Ante esta notaría compareció Maureem Esquivel Garreta, presidente de C y G Factoring S.A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo maureen64@hotmail.es.—San José, 4 de setiembre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2025989834 ).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil veinticinco, del tomo uno de mi protocolo, se presentó solicitud por parte del representante legal de Odarsha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Licenciada Fressia Yalila Elías Ortiz.—1 vez.—( IN2025989835 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, visible al folio quince vuelto del tomo diecinueve, otorgada a las quince horas treinta minutos del tres de septiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Presidente, en su condición de apoderado Generalísimo sin límite de suma, de Salty Air From The Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno–quinientos sesenta y un mil novecientos treinta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas diez minutos del día cuatro del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025989836 ).

Ante esta notaría compareció José Armando Rodríguez Solano, presidente de PJR Productions S.A, y señaló como medio para atender notificaciones el correo info @pejibayerojo.com.—San José, 4 de setiembre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025989838 ).

Ante esta Notaría, en escritura Nº376-6, iniciada al folio 152 vuelto, del tomo 6 de mi protocolo, a las 10:00 horas del 04 de septiembre del 2025, se presentó solicitud de parte del Gerente y representante legal de 3-102-856717 SRL, con cedula jurídica igual a su denominación social, para sustituir el Gerente y al mismo tiempo se incorpora un correo electrónico en el domicilio social conforme a la ley 10597.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 10:15 del 04 de septiembre 2025.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario Publico.—1 vez.—( IN2025989841 ).

Por escritura número doscientos dos–uno de las siete horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se protocolizó acta numero dos asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Abarrotes Mi Finquitas de Aquiques Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos setenta y nueve, celebrada en el domicilio de la empresa en San José, Mora, Ciudad Colón, trescientos oeste de la Bomba Los Ángeles, a las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil veinticinco: Uno se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos; Dos: se modificó la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Abarrotes Mi Finquitas de Aquiques Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos setenta y nueve; Tres: se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Colón, cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Arlet Pamela Venegas Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989842 ).

Por escritura número 33-7 otorgada ante esta notaría a las 16:30 minutos del 8 de agosto del 2025, se protocolizó el acuerdo de socios cambiando cierta de la numeración de los estatutos de la sociedad Cosworth Holdings Inc. S.A., cédula jurídica 3-101-554618, ordenando las cláusulas quinta bis, quinta ter y quinta quater de los estatutos de la sociedad.—San José, 4 de setiembre del año 2025.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2025989844 ).

Se modifica Pacto Social, en cuanto la inclusión del correo de electrónico de Sociedad ALFAQUESA S.R.L., cédula jurídica 3-102-906462, siendo este fabianalsa@hotmail.com.—a las 10:00 del 04 de setiembre del 2025.—Lic. Elena Isabel Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2025989846 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:15 horas del 3 de septiembre del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Corporación Canadiense de Inversiones S.A 3-101-020298, celebrada a las 8 horas del 21 de agosto 2025, en la que se acordó modificar la cláusula de Administración y Representación Social de pacto social, agregar una nueva cláusula al pacto social e incorporar el correo electrónico recepcionfacturasfx@gmail.com, conforme a la Ley 10597.—San José 4 septiembre 2025.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989847 ).

Mediante escrituras Nº 112-09, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Nueve Ocho Tres Uno Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho nueve ocho tres uno nueve. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2025.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2025989853 ).

Ante , Notaría Pública Didania Montero Ávalos, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de Agosto del dos mil veinticinco en la escritura número 113 del tomo dos, se consignó el correo electrónico: henri.zimmerli@teltec.eu para la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta Y Tres Mil Setenta Y Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil setenta y cinco. Teléfono 6472-8364.—Buenos Aires, Puntarenas. 04 de Setiembre del 2025.— Didania Montero Ávalos.—1 vez.—( IN2025989854 ).

Ante , notaria pública Didania Montero Ávalos, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticinco, en la escritura N° 113 del tomo dos, se consignó el correo electrónico: henri.zimmerli@teltec.eu, para la sociedad: Tucana Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil ciento ochenta. Teléfono: 6472-8364.—Buenos Aires, Puntarenas, 4 de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN2025989855 ).

Ante , Notaria Pública Didania Montero Ávalos, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de Agosto del dos mil veinticinco en la escritura número 113 del tomo dos, se consignó el correo electrónico: brigitte.cahuzac@gmail.com para la sociedad Calyma Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil ciento sesenta y nueve. Teléfono 6472-8364.—Buenos Aires, Puntarenas, 04 de setiembre del 2025.—Licda. Didania Montero Ávalos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989856 ).

Egypcian Mau Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete hace el nombramiento por el resto del plazo social de un secretario, tesorero y reforma la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y señala correo electrónico para recibir notificaciones. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.— 1 vez.—( IN2025989858 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, a las trece horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tec To Go Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y uno, por la que se acordó reformar la cláusula segunda de su pacto constitutivo referente al domicilio.—San José, 4 de setiembre de 2025.—Kathya Nazaria Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989859 ).

Que mediante escritura pública número ciento noventa y uno, otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las catorce horas del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Fumigadora Coroin CR, S. A., con cédula jurídica 3-101-633999, celebrada en su domicilio social, a las doce horas del día veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco, acordándose designar el correo electrónico: contratacionespublicas@fumigadoracoroin.com como medio oficial para recibir notificaciones.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notario Público-carné 24687.—1 vez.—( IN2025989861 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento noventa frente, del tomo siete, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades Datalogix SR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho uno seis dos cuatro, empresa domiciliada en San José, Goicoechea, Ciudadela Rodríguez Facio, Ipís, de la Cruz Roja, trescientos cincuenta metros este, Casa A Diez Source Living SR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho seis uno cero uno cinco, empresa domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Source Living Casa A Diez, Casa Trecientos Diez Ciento Veintidós Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho nueve seis siete nueve cuatro para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas quince minutos del día cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario. Carnet 20583.—1 vez.—( IN2025989863 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio treinta y cinco vuelto, del tomo tres, a las ocho horas treinta minutos del día once de julio del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Mini Super Rio Blanco S.A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil quinientos veintiséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial y la cláusula del nombramiento de la junta directiva.—Ciudad de Guápiles, a las siete horas del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Cubero Toruño. Notario Público. Carné 10880.—1 vez.—( IN2025989865 ).

Cel: 8828-7134.Hoy he protocolizado acta número dos de Consultorio Homeopático Ordeñana Cáceres Sociedad Anónima; dónde se reforman cláusulas: segunda, octava y undécima, y se deroga la duodécima.—San José, 01 de Septiembre del 2025.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989868 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio ciento trece vuelto del tomo tres, a las once horas con cinco minutos, del día veinticinco de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades: Surtate Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil quinientos veintiséis, AMTROP Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho, Adventure Port, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno, Moon Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil setecientos, y Valores Inmobiliarios Consolidados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos noventa y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades antes indicadas conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce horas con cinco minutos del día tres de septiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrés Tovar Castro.- Notario Público.—1 vez.—( IN2025989869 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento noventa y dos frente, del tomo siete, a las doce horas y diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Tecno Arquitectos TIC Sociedad Anónima, cédula jurídica tresuno cero unosiete tres siete ocho tres uno, celebrada en su domicilio social, Cartago, Paraíso, Residencial Catzy, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario. Carnet 20583.—1 vez.—( IN2025989870 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de socios de Tres – Ciento Uno – Setecientos Mil Quinientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad San José, cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Alberto Guardián Arango. Notario.—1 vez.—( IN2025989871 ).

Mediante escritura número 237 otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2025, se reformó la cláusula segunda, cláusula octava y la Junta Directiva de la sociedad Luna Menguante del Amazonas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil setecientos cuarenta y dos.—Paso Canoas, 04 de setiembre del 2025.—Lic. Emileny Peña Tapia, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989873 ).

Por haberse otorgado ante mi notaría, la escritura N° 234 de las 10 horas 25 minutos del 24 de julio del 2025, en la que se protocoliza el acta número cinco: acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Comthan S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos dieciséis, celebrada en su domicilio social, sito en San José, Tibás, ochocientos metros oeste de la Metalco, a las a las catorce horas del quince de octubre del dos mil veintitrés, que en lo conducente se acuerda disolver la mencionada plaza.—San José, 14 de agosto del 2025.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario Público, carné: 20583.—1 vez.—( IN2025989874 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 04 de septiembre del año 2025 y estando presente la totalidad de capital social de la empresa California Brands Store S.A, se acuerda disolver y liquidar la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y artículo ciento siete del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 04 de septiembre del año 2025.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 4 de setiembre del 2025, el condominio, Condominio Horizontal Residencial El Tesoro, cédula de persona jurídica número 3-109-500300 protocolizó acuerdos modificando la cláusula Primera Ter del reglamento del Condominio.—Guanacaste, 04 de setiembre del 2025.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de setiembre del año dos mil veinticinco, la sociedad de esta plaza Biex, Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, tres de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989884 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio treinta y siete frente del tomo veinte, a las dieciséis horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la empresa de la sociedad Mobiflex Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las dieciocho horas veinte minutos del treinta de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989886 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo tres, a las quince horas, del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Tesorero y Secretario, actuando conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la Compañía de Inversiones Pelennor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento treinta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989887 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 149-3, iniciada a folio 118 vuelto, del tomo 3, se presentó solicitud por parte del representante legal de Corporación La Andaluza S. A., cédula 3-101-840826, para incorporar el correo electrónico, en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número 10597.—San Ramón, Alajuela, 03 de setiembre del 2025.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989890 ).

Ante esta notaría, compareció Luis Gerardo Rojas Bolaños, presidente de Soluciones Aduaneras Inmediatas S. A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo raquel.rojas@sainsa.net,.—San José, 04 de setiembre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025989891 ).

Disolución de sociedad. Por escritura otorgada ante esta notaría, en Limón a las doce horas del cuatro de julio del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Limón Turístico Del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho ocho dos tres cuatro seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón a las diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Oscar Albino Alvarado Martínez.—1 vez.—( IN2025989892 ).

Mediante escritura N° 57-1, Otorgada Ante El Notario Público Aarón Irola Soto, a las 16:00 horas del 16 de agosto del 2025, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de Improve APPS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula referente al domicilio, se reforma la cláusula referente a la administración, se revoca el nombramiento del secretario y se nombra un nuevo miembros en dicho cargo y de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas solicitan al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: daniel.sanbre@gmail.com.—San José, 4 de setiembre del 2025.—Lic. Aarón Irola Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989894 ).

Mediante escritura número 120 otorgada por el Notario Esteban Pacheco Morales a las 08.00 horas del 5 de septiembre del año 2025, se modifican los estatutos sociales de Carrocería y Pintura Morales, S.A. Es Todo.—San José, a las 08.15 horas del 5 de setiembre del año 2025.—1 vez.—( IN2025989896 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día tres de junio de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lindora Holdings S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cuatrocientos nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y nombrar liquidador. Es Todo.—San José, tres de junio de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989905 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veinticinco se protocolizó acta de asamblea de Nova Beauty Ca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- novecientos doce mil cuatrocientos sesenta y tres, donde se modifica cláusula sexta.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, cédula 1-1002-0919.—1 vez.—( IN2025989906 ).

Que mediante escritura pública número ciento noventa, otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las once horas del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Multiservicios TYR S. A., con cédula jurídica N° 3-101-560930, celebrada en su domicilio social, a las once horas del día veintiocho de agosto del año dos mil veinticinco, acordándose designar el correo electrónico: contratacionadministrativa@multiserviciostyr.com como medio oficial para recibir notificaciones.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notario Público, carné N° 24687.—1 vez.—( IN2025989907 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 161-12, visible al folio 152 frente del tomo 12, a las 10:00 horas del 25 de agosto del 2025, se presentó solicitud por parte de la representante legal de la empresa Hola Compras Digital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-789423, para reformar las cláusulas del domicilio y la Administración, e incluir correo electrónico de la sociedad conforme, a la Ley N° 10597.—Ciudad de San José, 25 de agosto del 2025.—Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2025989910 ).

Yo, Marcela Padilla Valverde, Notaria Pública con oficina en Santa Ana- San José, mediante la escritura número siete otorgada a las doce horas del cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco, protocolizo acta donde se reforman los estatutos de la compañía Tajo La Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento nueve mil ochocientos treinta y seis. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, Carné 13232.—1 vez.—( IN2025989911 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 43, visible al folio 31 frente, del tomo 4, a las 11:15 del 1 de setiembre de 2025, se presentó solicitud por parte del Representante legal de Patcec Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-867786, el señor Patrick Jean Francois de único apellido Mandras en razón de su nacionalidad francesa, mayor de edad, casado una vez, pensionado, quien se identifica con cédula de residencia número 125000230823, vecino Puntarenas, Quepos, Savegre, 2 kilómetros sobre Carretera Lagunas, Puntarenas; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pérez Zeledón, a las 08:08 del 5 de setiembre del año 2025.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Publica.—1 vez.— ( IN2025989912 ).

Ante mi notaría, a las 14:00 del 04 de setiembre del 2025, se modificó la cláusula domicilio de 3-102-653384 S.R.L., cédula jurídica N° 3-0102-653384, para que se tenga por consignado correo electrónico para notificaciones de conformidad con la Ley 10.597.—San José, 04 de junio del 2025.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989914 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento sesenta y seis – Décimo sexto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las trece horas del día catorce de agosto del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número ocho, de la sociedad denominada Going Hot Llc Sociedad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102- 773144, en la cual, se acuerdo solicitar al Registro de Personas Jurídicas incorpore un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veintiuno de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2025989917 ).

Por escritura número 046-1 de fecha 04 de setiembre del 2025, otorgada ante esta notaría, la sociedad Inversiones Isabel Salas Sociedad Anónima, 3-101-094324, señala como medio de notificaciones el correo electrónico artistadel59@gmail.com Fecha: 04 de setiembre del 2025.—Lic. Francisco Daniel Chavarría Mora, Notario Público, carné N° 24416. Celular: 87524183.—1 vez.—( IN2025989918 ).

Ante , Notaria Pública Didania Montero Ávalos, al ser las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticinco, en la escritura número 112 del tomo dos, se consignó el correo electrónico: brigitte.cahuzac@gmail.com para la sociedad La Chiva Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-novecientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve. Teléfono: 6472-8364.—Buenos Aires, Puntarenas, 04 de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN2025989922 ).

Ante , Notaria Pública Didania Montero Ávalos, al ser las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticinco en la escritura número 112 del tomo dos, se consignó el correo electrónico: brigitte.cahuzac@gmail.com para la sociedad EL Cacique de Calyma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos- novecientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y uno. Teléfono 6472-8364.—Buenos Aires, Puntarenas. 04 de setiembre del 2025.—1 vez.—( IN2025989923 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio treinta y seis vuelto del tomo veinte, a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la empresa de la sociedad Sistemas de Automatización Información y Control SAIC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guápiles, a las dieciocho horas del treinta de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989924 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 99-8, visible al folio 75 vuelto, del tomo ocho a las 11 horas del tres de septiembre de 2025 se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad denominada IMFICA LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-742440 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de San José, a las19 horas del día cuatro de septiembre de 2025.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025989927 ).

Que por escritura pública número quince, tomo tres, otorgada en la ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco, ante , Licda. Laura Sagot Somarribas, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, se protocolizó, la asamblea general extraordinaria de la sociedad Solyma Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cinco dos uno dos, en su domicilio social ubicado en Alajuela, Urbanización Primavera, casa número cuarenta y nueve, con participación presencial de la socia Jenny Benavides Ramírez y virtual de la socia Charlyn García Oporta, con la asistencia de la totalidad del capital social. Habiéndose efectuado convocatoria mediante publicación en La Gaceta y adicionándose puntos de agenda, se prescinde del trámite de convocatoria previa, adoptándose por unanimidad los siguientes acuerdos: Cambio de pacto constitutivo, Junta Directiva y representantes legales. Designación de correos electrónicos oficiales de la sociedad: se designa como domicilio electrónico oficial de la sociedad el correo info@solymaverde.com, y como correo electrónico secundario o alternativo de respaldo, igualmente válido para efectos de notificaciones judiciales, administrativas o de cualquier naturaleza, el correo solymaverde@gmail.com. Ambos se tendrán como medios oficiales de notificación y comunicación válidamente integrados al domicilio electrónico de la sociedad. Facultad de gestión registral: se faculta a la señora Charlyn García Oporta, en su calidad de socia, para realizar todas las gestiones necesarias ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, a fin de inscribir los correos electrónicos aquí designados. Se hace constar que cualquier modificación posterior de estos correos requerirá acuerdo de Asamblea General o de Junta Directiva, según corresponda, y su comunicación formal al Registro Nacional. Leído lo anterior a las comparecientes, manifiestan su conformidad y proceden a firmar.—Licda. Laura Sagot Somarribas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989928 ).

Por escritura número doscientos cinco. Vivienda Siete por Ciento Anual Fijo Limitada, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento dos - setecientos noventa mil quinientos ochenta y tres. Reforma estatutos, clausura segunda y aporta correo electrónico, y la cláusula séptima de la administración.—Flory Durán Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2025989932 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible al folio uno vuelto, del tomo primero, a las trece horas doce minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Adriana Arlet Espinoza Arroyo, representante legal y apoderada generalísima sin límite de suma de Mercadito Gastronómico Cultural Atenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho ocho ocho tres seis, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Atenas, a las trece horas doce minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Yorlenny Espinoza Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989937 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades Sector Huetar S.A., donde se modifican las cláusulas primero y segunda de sus estatutos, así como se agrega a su domicilio el correo electrónico.—San José, 04 de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989940 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 02 de septiembre del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de socios de CRMK Property Ltda, cédula jurídica número 3-102-926730, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 02 de septiembre del 2025.—Lic. Yolanda Araya Jara.—1 vez.—( IN2025989941 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas del cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de As You Martina Costa Rica S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos once mil novecientos noventa y nueve, en la cual, se modifica la cláusula octava “de la administración” y segunda “del domicilio”.—San José, cinco de septiembre de dos mil veinticinco.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989942 ).

Por escritura número 151- 5, de las veinte horas treinta minutos del 4 de setiembre del año 2025 se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación Vegeta Sociedad Anónima con cédula jurídica 3- 101- 436265, donde se acuerda modificar la cláusula de representación de la Sociedad, el cambio de presidente y tesorero de Junta Directiva. Así mismo se modifica la cláusula de Domicilio social siendo el actual, San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Calle Valverde, Barrio Santísima Trinidad, calle sin salida, segunda casa a mano derecha, color gris. Así mismo en dicha Cláusula de Domicilio se incluye correo electrónico, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 04-09-2025.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2025989943 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 275-5 de las 21:00 horas del día 01 de setiembre de 2025, se protocoliza el acta de asamblea de Magmastudio Arquitectura y Construcción SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y tres, se reforma la representación. Es todo.—Alajuela, dieciocho horas del día cuatro de setiembre de este año dos mil veinticinco.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989944 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 50-18, visible del folio 87 frente al folio 88 frente, del tomo 18, a las 14 horas 50 minutos del 4 de septiembre del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas Nº9 de Two South PC INC, S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-872506, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Nº9 referente a la administración. Adicionalmente, se revoca el nombramiento de la actual Gerente y se nombran un Gerente Uno y Gerente Dos en virtud de dicha reforma.—Quepos, Puntarenas, 04 de septiembre del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989947 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico andres.coto@akros.tech para la atención de notificaciones de la compañía AKROS Technologies Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2025989948 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 14:00 horas del día 21 de julio del año 2025, la sociedad denominada Volcan San Luis S. A., señala para atender notificaciones judiciales y administrativas el correo electrónico hvegap18@gmail.com. Publíquese una vez. Teléfono 8384-22-38.—San José, 04 de setiembre del 2025.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas.—1 vez.—( IN2025989949 ).

En mi notaría, mediante escritura ciento treinta y dos, visible al folio ochenta y cinco frente del tomo veintiséis, se realizó inclusión de correo electrónico de la sociedad: Inversiones Lajas del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cero quince, domiciliada en Limón, Guácimo, en la carnicería la Central, diagonal a la municipalidad, conforme la Directriz DPJ-cero cero dos dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, para notificaciones judiciales y administrativas, se establece el siguiente correo electrónico: jmlozamora65@gmail.com. Es todo.—Ciudad de Guácimo, al ser las once horas cuarenta y tres minutos del cuatro de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989950 ).

Mediante escrituras número: 113-9, 114-9, 115-9, se señaló como medio para atender notificaciones el correo electrónico de las siguientes sociedades: Lomas de Carizu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho ocho ocho seis, Marzochba del Este Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seis uno nueve dos siete seis y Río Darro de Granada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres cuatro cuatro dos tres dos, respectivamente todo al amparo de la Ley número10597.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario 17766.—1 vez.—( IN2025989951 ).

Ante esta notaría, compareció Luis Gerardo Rojas Bolaños, presidente de Transporte Rojas e Hijos ROHISA S.A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo raquel.rojas@sainsa.net.—San José, 04 de setiembre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025989952 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres, del tomo nueve, del dos de setiembre del dos mil veinticinco, la sociedad Palamaru Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil ciento uno, solicito al Registro de Personas Jurídicas la inscripción de un correo electrónico en el domicilio social de la compañía, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989956 ).

Ante esta notaria, siendo las 20:00 horas del día 04 de setiembre del 2025, se modifica el estatuto octavo de junta directiva de La Canasta Familiar S.A., cédula N° 3-101-700248, a partir del 04 de setiembre del 2025.—Heredia, 04 de setiembre del 2025.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2025989958 ).

Ante esta Notaria siendo las 08:00 horas del día 04 de setiembre de12025, se modifica el estatuto octavo de junta directiva de Grupo veterinario Bellaterra S.A., cédula 3-101-860043 a partir del 05 de setiembre del 2025.—Heredia, 05 de setiembre del 2025.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989959 ).

Ante esta notaría compareció Raquel Rojas Castro, presidente de SAINSA Consolidaciones S.A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo raquel.rojas@sainsa.net.—San José, 4 de setiembre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025989960 ).

Ante esta notaría compareció Raquel Rojas Castro, presidente de 3-101-861912 S.A, y señaló como medio para atender notificaciones el correo raquel.rojas@sainsa.net.—San José, 4 de setiembre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025989963 ).

Ante esta notaria siendo las 18:00 horas del día 02 de setiembre del 2025, se modifica el estatuto octavo de junta directiva de Dinosaurio del parque monte verde S.A, cedida 3-101-902578 a partir del 02 de setiembre de12025.—Heredia, 02 de setiembre del 2025.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989964 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo siete, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Morlu Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario Público, carné: 20583.—1 vez.—( IN2025989965 ).

La junta directiva de la sociedad Autos y Camiones El Pacífico Sociedad Anónima, hace constar la presentación ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la documentación correspondiente para el trámite de modificación del objeto de la compañía y la inscripción dentro de su pacto social el correo electrónico para recibir notificaciones formales, se señala como medio de contacto el correo electrónico: aycpacifico@gmail.com.—San José, Veinte de Junio del año dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Hernández Flores.—1 vez.—( IN2025989972 ).

Centro de Resonancia Magnética Paseo Colón Sociedad Anónima, nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12.00 horas del 4 de setiembre de 2025.—Juan Ignacio Mata Centeno, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989974 ).

Ante esta Notaria, en escritura 16 del tomo 7 a las 10 horas del 4 de septiembre del 2025. El señor Auxilio del Rosario Sequeira Guindo con representación judicial y extrajudicial de Cadena Hotelera Jolyn S. A, cedula jurídica 3-101-362626 y la sociedad 3- 102-740681 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cedula jurídica 3-102-740681. Solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión para recibir notificaciones el correo electrónico: asequeiraguindo@gmail.com., en ambas sociedades que representa.—San José, 05 de septiembre de 2025.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de julio del año dos mil veinticinco, la sociedad denominada Alimentos Ligeros de Centro América Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava.—La Unión, del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2025989986 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 164, visible al folio 150 frente, del tomo 8, del protocolo del notario Ruddy Antonio Saborío Sánchez en conotariado con el notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, a las diez horas del trece de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Grupo Fusión Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-688498, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las nueve horas del cuatro de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989987 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante la Notaria Pública, Silvia Fernández Benambur de las ocho horas del tres de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Fire Sword Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y uno cero cuarenta y seis; celebrada en su domicilio social provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de disco centro.—Quepos a las ocho horas del tres de agosto del dos mil veinticinco.—Licda. Silvia Fernández Benambur, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989988 ).

Mediante asamblea de accionistas de La Planicie del Toro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil doscientos cincuenta y ocho, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete y acuerdan reformar la cláusula del pacto constitutivo, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.— Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2025989992 ).

Mediante escritura número veintinueve, del cinco de setiembre de dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Zeestroom Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se acuerda nombrar Gerente.—San José, cinco de setiembre de dos mil veinticinco.—Luis Gustavo Pereira León, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989993 ).

Mediante escritura número veintiocho del cinco de setiembre de dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Marine MMI Investments International Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se acuerda nombrar gerente.—San José, cinco de setiembre de dos mil veinticinco.—Luis Gustavo Pereira León, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989994 ).

Mediante asamblea de accionistas de Agropecuaria El Rodeo MCH Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos sesenta y cinco, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, y acuerdan reformar la cláusula del pacto constitutivo, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025989995 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas y veinte minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco, comparece el representante de Inversiones Cadagua Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-919304, donde se establece el correo electrónico para notificaciones de la sociedad mencionada, sea este info@diklalodge.com.—Turrialba, cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Rebeca Blustein Perales, Notaria.—1 vez.—( IN2025989996 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo quinto a las diez horas treinta minutos, del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de SYK Costa Rica Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil ciento cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025989997 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto, del tomo decimo, a las doce horas y veinte minutos, del cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Ginnette Redondo Dávila, es el representante legal y apoderado de Smart Electronic Solutions Smelso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento setenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las quince horas minuto cincuenta y siete minutos del día cuatro del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025989999 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo cuarenta y uno, a las dieciséis horas diez minutos, del dos de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Monserrat Pérez Miquel, apoderado generalísimo sin límite de suma de Papeluza Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos setenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, San Carlos, Monterrey, a las diez horas once minutos del día tres del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990000 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración. Es todo.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN2025990003 ).

Por escritura pública número: trescientos doce-dieciocho, otorgada a las trece horas del dos de setiembre del dos mil veinticinco, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó dos actas de reunión de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Novecientos Veintiséis Mil Trescientos Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se incluyó direcciones de correo electrónico como medio de notificación, y se reformó las cláusula sexta, y la cláusula décima segunda, entre otros actos.—La Fortuna de San Carlos, cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, carné: 14434.—1 vez.—( IN2025990005 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hedora Enterprises, Sociedad Anónima, y que de conformidad con lo dispuesto por la ley diez mil setecientos veintinueve del trece de mayo de dos mil veinticinco, misma que modificó el artículo dieciocho, inciso seis del Código de Comercio, en cuanto a la razón social o denominación de las sociedades anónimas, se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos sociales de la compañía, para que en adelante ésta se lea de la siguiente manera: “Primera: del nombre: La sociedad se denominará según el número de cédula jurídica que le fue oportunamente asignado, sea Tres Ciento Uno Trescientos Treinta y Tres Mil Novecientos Treinta, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento “S. A.”.—San José, cinco de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2025990006 ).

Ante esta notaría, compareció Luis Gerardo Rojas Bolaños, presidente de Costa Courier S.A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo raquel.rojas@sainsa.net.—San José, 4 de setiembre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025990007 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del veintisiete de agosto del año dos mil veinticinco, comparece el representante de Experiencia Auténtica Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-689892, donde se establece el correo electrónico para notificaciones de la sociedad mencionada, sea este: info|@experiencia-autentica.com.—Turrialba, cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Rebeca Blustein Perales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990010 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y seis, visible al folio veintinueve vuelto, del tomo uno, a las catorce horas y treinta minutos, del dos de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Biocheng Wu Wu, representante legal de la sociedad Corporación de Negocios del Caribe CONECA Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-novecientos ocho mil cero ochenta. para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de guápiles, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Gonzalo Adrián Amador Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2025990015 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo veintinueve, a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Trane Technologies Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diez horas del día tres del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2025990017 ).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las 08:00 horas del día 28 de agosto del año 2025, se protocoliza acta de asamblea general de C Five Mi Conservation CR S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-858192, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración y representación, y se nombra Gerente.—San José, 02 de septiembre del 2025.—Licenciada Erika Marín Solano.—1 vez.—( IN2025990019 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:30 horas del 3 de septiembre del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Grupo Valle Talamanca Sepia S.A., 3-101-0404300, celebrada a las 10 horas del 21 de agosto 2025, en la que se acordó modificar las cláusulas de Administración y Representación Social y la cláusula del domicilio social, agregar una nueva cláusula al pacto social, nombrar Junta Directiva y Fiscal e incorporar el correo electrónico recepcionfacturasfx@gmail.com, conforme a la Ley 10597.—San José, 4 septiembre 2025.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990021 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres bis, visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo segundo del suscrito notario, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la empresa denominada La Jaguar Comercializadora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve dos tres ocho seis tres, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo para que para que se adicione como dirección de correo electrónico para notificaciones el siguiente: carlorachello@lajaguar.com.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario Público, carné dos ocho cinco nueve seis.—1 vez.—( IN2025990022 ).

Por escritura 142-11 otorgada ante esta Notaría al ser las 8:00 del 4 de setiembre del 2025, se protocoliza acta de asamblea de Cre Ciento Cincuenta y Cinco Cernícalo de Dorso Negro S. A., cédula jurídica 3-101-501960, donde se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 4 de setiembre del 2025.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990023 ).

Por escritura pública número cien-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y veinte minutos del seis de agosto del dos mil veinticinco, se incluye dirección de correo electrónico a la sociedad Mercedes C Ciento Ochenta Kompressor S.A.—Lic. Lucia Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2025990026 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del 04 de setiembre del 2025, se protocolizó acta que aprueba la revocatoria y nombramiento del tesorero de la Junta Directiva de la sociedad anónima: Candylu y Asociados S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 04 de setiembre del 2025.—Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990027 ).

Mediante escritura número 99 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 03 de septiembre del 2025, se protocoliza el acta número uno de Miranda Gold S.R.L., cédula jurídica número 3-102-768514, para solicitar al Registro Nacional: inscribir el correo electrónico como medio de notificaciones, reformar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y realizar nuevos nombramientos.—Limón, 03 de setiembre del 2025.—Licda. Blanca Yanuri Cárdenas Tijerino. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990029 ).

Al ser las 11:00 del 04 de setiembre del 2025, se reforma cláusula sexta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y Mil Seiscientos Dos Sociedad de Responsabilidad. Gerente: Gerardo Maroto Gómez.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2025990032 ).

Por escritura pública número noventa y nueve-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y quince minutos del seis de agosto del dos mil veinticinco, se incluye dirección de correo electrónico a la sociedad Compañía Florística S.A.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2025990033 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos doce, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las diez horas con quince minutos del día siete de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante de la sociedad denominada: Costa Retirada Guardera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cinco cuatro siete cero cero; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la entidad dicha, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Fabio León Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990035 ).

Por escritura pública número noventa y ocho-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y diez minutos del seis de agosto del dos mil veinticinco, se incluye dirección de correo electrónico a la sociedad Importadora AM S.A.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2025990039 ).

Por escritura pública número ciento uno-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y veinticinco minutos del seis de agosto del dos mil veinticinco, se incluye dirección de correo electrónico a la sociedad Abba Supernova S.A.Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2025990040 ).

Mediante la escritura número 115-11, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 3 de setiembre del 2025, en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-938356, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y nombraron liquidador.—San José, a las 11:30 horas del 04 de setiembre del 2025.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990041 ).

Ante esta Notaria se ha protocolizado acta de la sociedad Peña Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica número tres-ciento dos-seis siete cinco ocho uno ceros. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio y por no haber activos ni pasivos quede liquidada.—Nicoya, Guanacaste, tres de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2025990042 ).

Essity Centroamérica S.A., con cédula jurídica número 3-101-211115, para efectos del artículo 19 del Código de Comercio y la Directriz DPJ 002-2025, se comunica que la sociedad ha modificado la cláusula segunda del pacto social.—Cuatro de setiembre 2025. —Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990044 ).

Ante esta notaría por escritura 213, otorgada a las 10 horas del 16 de agosto del dos mil veinticinco se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Aduanera TF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098250 y Grupo IB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-653167, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de fusión por absorción prevaleciendo la sociedad Grupo IB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-653167. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2025.—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario.—1 vez.—( IN2025990045 ).

En la notaría del licenciado Martín Alfredo Masís Delgado, mediante la escritura número diecisiete, del folio siento diecisiete vuelto, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria, del Grupo Ramfer Paraconstruir Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho tres cero dos siete dos, en el cual se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo como fiscal presenta la señora Juliana Zuluaga Ospina, nacionalidad colombiana, mayor, portadora del número de pasaporte AO dos uno nueve ocho cuatro dos, y se acuerda nombrar por todo el plazo social, a la siguiente persona: María Eugenia Fernández Restrepo, nacionalidad colombiana, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora del número de pasaporte BD dos cero seis dos ocho nueve, quien acepta su cargo.—San José, cuatro de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Martín Alfredo Masis Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990046 ).

Ante esta notaría compareció Luis Gerardo Rojas Bolaños, presidente de Inversiones Laragama S. A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo raquel.rojas@sainsa.net.—San José, 4 de setiembre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025990047 ).

Mediante asamblea de accionistas de Noylu de C P Sociedad Anonima, titular de la cédula jurídica: Tres – Ciento Uno – Trescientos Quince Mil Novecientos Veintiocho, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, otorgada en.—San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2025990048 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio setenta y siete vuelto del tomo quinto a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de la apoderada generalísima sin límite de suma de Wright Medical Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990049 ).

Ante esta notaría compareció Luis Gerardo Rojas Bolaños, presidente de Distribuidora Global Médica DIGO Médica S.A, y señaló como medio para atender notificaciones el correo raquel.rojas@sainsa.net.—San José, 4 de setiembre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2025990050 ).

Mediante asamblea de accionistas de Castro y Pinagel Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tresciento uno–ciento cuarenta y seis mil setecientos ochenta y nueve, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez, en San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025990051 ).

Se hace constar, que por escritura Nº 232 del tomo 01 del protocolo del notario Daniel Gerardo Fernández Arauz, en conotariado con el Lic. Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 14:00 horas del 6 de julio de 2025, se solicita reinscripción de la sociedad Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-027861, la cual se declaró disuelta por vencimiento del plazo.—San José, 31 de agosto de 2025.—1 vez.—( IN2025990054 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo tres, a las catorce horas, del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de las compañías i) BDO Legal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil noventa y siete, y ii) Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho novecientos cuarenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del día cuatro del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025990056 ).

Ante esta notaría, mediante escrituras: a) número ciento veinticinco, visible al folio cuarenta y cuatro frente-vuelto a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por Eddy Salazar Mora de la sociedad: Finca Ganadera Eja Pelón Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres-ciento uno-ocho cinco siete ocho uno dos b) número ciento treinta y dos, visible al folio cuarenta y seis frente a las diecinueve horas del treinta y un de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por Shirley Roldan Salazar y Alejandro Mora Mora de la sociedad: TRANSMR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica: tres-ciento dos-ocho ocho nueve cero ocho tres, c) número ciento treinta y cuatro, visible al folio cuarenta y seis vuelto a las ocho horas del dos de septiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por Rodolfo Gutiérrez Álvarez de las sociedades: Romacin Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres-ciento uno-ocho uno cero siete seis cinco y Marsersa Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres-ciento uno-siete seis nueve ocho nueve tres y d) número ciento treinta y cinco, visible al folio cuarenta y seis vuelto al cuarenta y siete frente a las diez horas del dos de septiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por Cinthia Gutiérrez Álvarez, de la sociedad: Jefhermen Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres-ciento uno-ocho seis cero siete cero tres y e) número ciento treinta y siete, visible al folio cuarenta y siete vuelto a las trece horas del tres de septiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por Luis Ledezma Bonilla, de la sociedad: Creando Soluciones Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres-ciento uno-seis nueve cuatro dos nueve uno, todas otorgadas en el tomo cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, Puriscal a las quince horas cincueta minutos del cuatro de septiembre del dos mi veinticinco.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría. Notario Público.—1 vez.—( IN2025990059 ).

Mediante escrituras públicas otorgadas en esta notaría, el día dos de julio del año en curso, se solicitó la incorporación del correo electrónico en el domicilio social de las sociedades: America Educational Group, Teca Academic Services Latam y IPEA Educativa Internacional IEI, Todas Sociedades Anónimas.—San José, 03 de setiembre del 2025.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990063 ).

Ante esta notaría compareció José Armando Rodríguez Solano, presidente de ChemLabs S. A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo jrodriguez@chemlabsonline.com.—San José, 4 de setiembre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025990064 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2025, se protocolizó Asamblea General de Cuotistas de RAYA AND LOUIS S.R.L., celebrada a las 9:00 horas del 29 de agosto del 2025, en la que se acordó la inclusión de la cláusula décimo cuarta de los estatutos sociales para incorporar el correo electrónico como medio de notificación.—San José, 5 de setiembre del 2025.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2025990066 ).

Mediante asamblea de accionistas de Casa Kuher Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: Tres – Ciento Uno – Cuatrocientos Treinta Mil Ochocientos Veintitrés, se hace la inclusión del correo para notificaciones en la sociedad de acuerdo a la ley número diez mil quinientos noventa y siete, otorgada en San Juan Sur, Poás, Alajuela, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez .—1 vez.—( IN2025990067 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 155, visible al folio 123 vuelto, del tomo 15, del protocolo del notaria Yendri María González Céspedes, a las quince horas del dos de septiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Salmantina de Grecia S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-139744, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de representación y de domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las diez horas del cuatro de septiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990068 ).

Ante esta notaría compareció José Armando Rodríguez Solano, presidente de Consultores Químicos Internacionales S.A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo jrodriguez@cqisa.com.—San José, 4 de setiembre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025990069 ).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de setiembre del 2025, se agrega correo electrónico para notificaciones de la sociedad Enterprise AI Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-892013.—San José, 2 de setiembre del 2025.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2025990070 ).

Ante esta notaría compareció José Armando Rodríguez Solano, presidente de Legend Brew Company S.A., y señaló como medio para atender notificaciones el correo josarmrodriguez@icloud.com.—San José, 4 de setiembre de 2025.—Lic. Cristian González Barboza.—1 vez.—( IN2025990073 ).

Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del 2 de setiembre del 2025, se agrega correo electrónico para notificaciones de la sociedad Tres-Ciento-Uno-Quinientos Dieciséis Mil Ciento Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-516165.—San José, 2 de setiembre del 2025.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2025990074 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de setiembre de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Anubia Selvatica ASV Limitada, donde se acuerda aprobar la liquidación de la Compañía.—San José, cinco de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025990075 ).

Por escritura número 83-19, otorgada ante el Notario Público, Gonzalo José Rojas Benavides de las 14:00 horas del día 20 de agosto del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Quatro Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica 3-102-700551, con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza cuatrocientos metros norte, edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 04 de setiembre del 2025.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990077 ).

Mediante escritura pública número 2, visible al folio 1 vuelto, del tomo 19, a las 14:00 horas del 04 de setiembre del 2025, ante el Notario Público Randall Erick González Valverde, se presentó solicitud de la Presidente de la sociedad La Casita de Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267893, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos, del día cuatro del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990079 ).

Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de setiembre del 2025, se agrega correo electrónico para notificaciones de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-763167.—San José, 02 de setiembre del 2025.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2025990081 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve- treinta y cinco, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo treinta y cinco, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cincuenta y un mil ochocientos dos, mediante la cual se acordó incluir en la cláusula segunda del pacto constitutivo una dirección de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las catorce horas del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser.—1 vez.—( IN2025990082 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo tres, a las catorce horas treinta minutos, del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del secretario y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las compañías i) BDO Auditores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete, y ii) Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil novecientos veintiuno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas y quince minutos del día cuatro del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990083 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante el notario público Edgar Enrique Alfaro Vargas, de las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Gelty Experiencias Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil trescientos cuatro.—Grecia, cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990084 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número. 78 otorgada a las 9 horas, del 5 de. setiembre del 2025, visible al folio 32 vuelto del tomo 10 de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta número ocho: Sesión ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autos Tiribi S.A, con cédula jurídica número 3-101-079065, realizada en su domicilio social, a las 10 horas del 18 de noviembre de 2023, en la cual se aumentó el capital social.—Lic. Miguel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2025990085 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos- treinta y cinco, visible al folio cuarenta y uno vuelto, del tomo treinta y cinco, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CR Tranquil Sands III Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento ochenta y seis, mediante la cual se acordó incluir en la cláusula segunda del pacto constitutivo una dirección de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las catorce horas con cinco minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2025990086 ).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de setiembre del 2025, se agrega correo electrónico para notificaciones de la sociedad Approtech Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-718392.—San José, 2 de setiembre del 2025.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2025990088 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cien, visible al folio cero ochenta y seis vuelto del tomo Primero de la suscrita notaria, a las trece horas cincuenta minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de Hebert Saul Sáenz Gonzales, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la Sociedad Grupo Saul Saenz, S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento doce; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del día cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Ma. López Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990089 ).

Por escritura número 201, otorgada ante el notario público Manuel Monge Díaz, de las trece horas del 03 de setiembre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Servicios Mecánicos Monge Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero tres uno dos uno.—San José, 05 de setiembre del 2025.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2025990090 ).

Por escritura pública número ochenta y siete-quince, otorgada bajo la Notaría de Hellen Adriana Solano Morales a las quince horas del día cuatro del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, la cual está visible al folio ciento catorce vuelto frente, del tomo quince del protocolo de la suscrita Notaria, se protocolizó el acta número uno de la Asamblea de Cuotistas de la compañía The Nosara Sandbar LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos–novecientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó Transformar la compañía en una Sociedad Anónima y por ende se reformaron todas las cláusulas del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cuatro del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.—Hellen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2025990091 ).

Por medio de escritura número 52, visible a folio 159 vuelto, del tomo número 38, otorgada ante el suscrito Notario Público, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día 2 de setiembre del año 2025, se presentó solicitud por parte del representante legal de Osa Júkögö Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil cuarenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 4 de setiembre del año 2025.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2025990092 ).

Por escritura de protocolización de acta otorgada hoy ante mi, la sociedad Gasolinera Upala S.A. cédula jurídica 3-101-598703 se protocoliza acta donde se nombra como Presidenta a Marta Isabel Araya Abarca, cédula 6-0097-0693 y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, 5 de setiembre del 2025.—Miryam E. Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2025990093 ).

Que mediante escritura número 72, del tomo 1 del protocolo del notario público Rafael Gullock Vargas, actuando en conotariado con la suscrita notaria, se protocolizó el acta número 1 del libro de asamblea de socios de la denominada Abthuel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-838206, donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, respecto a la razón social, la cláusula segunda, respecto al domicilio, se incluyó el correo electrónico para notificaciones y se revocaron los nombramientos de Presidente, Secretaria y Tesorero, y se realizaron unos nuevo. Es todo. Publicación una vez.—Alajuela, a la hora y fecha que indica el certificado digital.—Ileana María Sanabria Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990094 ).

La suscrita Notaria Tania González Hernández, hace constar que mediante escritura doscientos dieciocho bis, otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se realizó la inclusión del correo electrónico en la sociedad Persistente Molestia Sociedad Anónima cédula jurídico número: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento veintinueve. Es todo.—Garabito, a las quince horas con veinticuatro minutos del cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Tania González Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2025990095 ).

Mediante escritura número 133 de las 8 horas del 5 de setiembre del año 2025 la sociedad Horns and Hooves Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-922698, para recibir notificaciones judiciales y administrativas registra el siguiente correo electrónico: albertopaniagua911@hotmail.com .—Luis Alberto Paniagua Acuña Notario.—1 vez.—( IN2025990098 ).

Mediante escritura número 131 de las 17 horas del 2 de setiembre del año 2025 la sociedad Inversiones Las Carolinas de JMV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-389296, para recibir notificaciones judiciales y administrativas registra el siguiente correo electrónico: albertopaniagua911@hotmail.com.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2025990099 ).

Mediante escritura número 130, de las 16 horas del 02 de setiembre del año 2025, la sociedad Las Mercedes JPV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-547648, para recibir notificaciones judiciales y administrativas registra el siguiente correo electrónico: albertopaniagua911@hotmail.com.—Luis Alberto Paniagua Acuña Notario.—1 vez.—( IN2025990100 ).

Mediante escritura número 129 de las 15 horas del 2 de setiembre del año 2025 la sociedad Corporación Monezqui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-321483 para recibir notificaciones judiciales y administrativas registra el siguiente correo electrónico: albertopaniagua911@hotmaiLcom.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2025990101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad D Y P Enterprises Incorporated, cédula jurídica 3-101-019154, incorporó correos electrónicos en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las catorce horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Olga Cecilia Quesada-Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990103 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría la sociedad Jura Communia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-162236, incorporó correos electrónicos en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990104 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad, Operaciones Programadas de América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058384, incorporó correos electrónicos en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las dieciséis horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Olga Cecilia Quesada-Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990105 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría la sociedad, Sport Class Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312320, incorporó correos electrónicos en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diecisiete horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Olga Cecilia Quesada-Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990106 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría la sociedad, Stvdio Lex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192989, incorporó correos electrónicos en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las quince horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Olga Cecilia Quesada-Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Vista del Prado, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-148645, incorporó correos electrónicos en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las diecinueve horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Olga Cecilia Quesada-Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990108 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo cincuenta y tres, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos, del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Jorge Eduardo Santamaría Fonseca, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número uno-cero cinco cuatro seis-cero seis cuatro tres, San José, Escazú, San Antonio, Jaboncillo, Condominio Vista Azul número trece, en su carácter de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Acarreo de Automotores Unidos Caldera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero nueve cinco nueve seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos, del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero. Carnet 8969, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990109 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo cincuenta y tres, a las trece horas y treinta minutos, del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Jorge Eduardo Santamaría Fonseca, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número uno-cero cinco cuatro seis-cero seis cuatro tres, San José, Escazú, San Antonio, Jaboncillo, Condominio Vista Azul número trece, en su carácter de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tic Car Grupo S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres tres ocho tres seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece horas y treinta minutos, del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero, carnet 8969, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990110 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo cincuenta y tres, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Héctor Ramón Espino, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor, quien declara ser casado una vez, chofer, vecino de San Sebastián, de la Iglesia Católica doscientos metros norte, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho tres cinco dos cero ocho tres dos nueve, en su carácter de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, doce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero. Carné 8969, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990111 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo cincuenta y tres, a las quince horas, del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Norbel Brenes Chávez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Hatillo Dos, Acera Diez, Alameda Cuatro, casa número veintiuno, con cédula número uno- siete seis cinco-siete tres seis, en calidad de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Tres-Uno Cero Dos-Cinco Nueve Ocho Cinco Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número Tres-ciento dos-cinco nueve ocho cinco dos uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las quince horas, del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero, Carné 8969, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990112 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio ochenta y cuatro vuelto del tomo cincuenta y tres, a las once horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Ronald Santamaría Fonseca, mayor, casado dos veces, empresario, cédula uno-cero seis tres cuatro-cero cinco siete cinco, vecino de San José San Sebastián, del Taller Garro y Álvarez, cincuenta metros al norte a mano izquierda local esquinero en su calidad de Gerente Dos, con facultades de apoderado generalísimo pudiendo actuar individualmente hasta la suma de cien millones de colones, de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Nueve Ocho Siete Cinco Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco nueve ocho siete cinco tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del día dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero, Notario Público, Carnet N° 8969.—1 vez.—( IN2025990113 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo cincuenta y tres, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Norbel Brenes Chávez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Hatillo Dos, Acera Diez, Alameda Cuatro, casa número veintiuno, con cédula número uno-siete seis cinco-siete tres seis, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cuatro Nueve Dos Ocho Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro nueve dos ocho cero, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero, carné 8969, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990114 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al folio ochenta y siete frente, del tomo cincuenta y tres, a las trece horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Jorge Eduardo Santamaria Fonseca, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número uno- cero cinco cuatro seis- cero seis cuatro tres, San José, Escazú, San Antonio, Jaboncillo, Condominio Vista Azul número trece, en su carácter de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación Importadora de Vehículos y Afines Besa Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatro dos cuatro seis uno cero, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las trece horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero, Carné 8969. Notario Público.—1 vez.—( IN2025990115 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo cincuenta y tres, a las catorce horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Jorge Eduardo Santamaria Fonseca, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número uno-cero cinco cuatro seis-cero seis cuatro tres, San José, Escazú, San Antonio, Jaboncillo, Condominio Vista Azul número trece, en su carácter de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Cattheya Elhaeyis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete cuatro cuatro tres seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, catorce horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero, Carné 8969, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990116 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo cincuenta y tres, a las doce horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Ronald Santamaría Fonseca, mayor, casado dos veces, empresario, cédula uno-cero seis tres cuatro-cero cinco siete cinco, vecino de San José San Sebastián, del Taller Garro y Álvarez, cincuenta metros al norte a mano izquierda local esquinero en su calidad de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Eron Sabre Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno siete seis dos ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero. Carné 8969, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990117 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio ochenta y cinco frente del tomo cincuenta y tres, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Ronald Santamaría Fonseca, mayor, casado dos veces, empresario, cédula uno-cero seis tres cuatro-cero cinco siete cinco, vecino de San José San Sebastián, del Taller Garro y Álvarez, cincuenta metros al norte a mano izquierda local esquinero en su calidad de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo pudiendo actuar individualmente hasta la suma de cien millones de colones, de la sociedad denominada Credibrothers Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve uno ocho tres ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria Pública, Carné 8969.—1 vez.—( IN2025990118 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo cincuenta y tres, a las doce horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Ronald Santamaría Fonseca, mayor, casado dos veces, empresario, cédula uno-cero seis tres cuatro-cero cinco siete cinco, vecino de San José San Sebastián, del Taller Garro y Álvarez, cincuenta metros al norte a mano izquierda local esquinero en su calidad de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Eron Sabre Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno siete seis dos ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero, Carnet 8969, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990119 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio ochenta y seis frente del tomo cincuenta y tres, a las doce horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Hector Ramón Espino, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor, quien declara ser casado una vez, chofer, vecino de San Sebastián, de la Iglesia Católica doscientos metros norte, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho tres cinco dos cero ocho tres dos nueve, en su carácter de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Guiones Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro nueve uno cuatro tres cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, doce horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero, Carnet 8969. Notario Público.—1 vez.—( IN2025990120 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo cincuenta y tres, a las once horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor Ronald Santamaría Fonseca, mayor, casado dos veces, empresario, cedula uno–cero seis tres cuatro–cero cinco siete cinco, vecino de San José San Sebastián, del Taller Garro y Álvarez, cincuenta metros al norte a mano izquierda local esquinero en su calidad de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo pudiendo actuar individualmente hasta la suma de cien millones de colones, de la sociedad denominada Klapeida Maris KM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos ochenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero. Carné 8969. Notario Público.—1 vez.—( IN2025990121 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y seis, visible al folio ochenta y ocho vuelto, del tomo cincuenta y tres, a las catorce horas y quince minutos, del dos de setiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del señor: Jorge Eduardo Santamaria Fonseca, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número uno-cero cinco cuatro seis-cero seis cuatro tres, San José, Escazú, San Antonio, Jaboncillo, Condominio Vista Azul número trece, en su carácter de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Muselina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno cero seis cero cero, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las catorce horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen Soto Montero, carné: 8969, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990122 ).

La suscrita notaria Tania González Hernández, hace constar que mediante escritura doscientos diecisiete, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se realizó la inclusión del correo electrónico en la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídico número: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y uno. Es todo.—Garabito, a las quince horas con veintidós minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025990125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 03 de septiembre, 2025, se incorpora cuenta de correo electrónico, en la mercantil Tres-Ciento Dos-Setecientos setenta y tres mil cuatrocientos cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-773405.—San José, 05 de septiembre del 2025.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública1 vez.—( IN2025990126 ).

Ante esta notaria a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil veinticinco, mediante la escritura ciento cuarenta y cinco, del tomo quinto de la suscrita notaría: Xinia Lilliana Esquivel Badilla, en su condición de presidenta de la sociedad Hermanos Zaes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis uno nueve uno ocho, acuerda la inclusión de correo electrónico para futuras notificaciones.—Licda. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—( IN2025990128 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 2 de setiembre del 2025, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Puma Concolor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-720951, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 05 de setiembre del 2025.—Lic. Fernando Mora Oreamuno.—1 vez.—( IN2025990130 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Olive Seven Holdings S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-920970, en los que se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, cinco de setiembre del dos mil veinticinco.—José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público, cédula: 2-0574-0182, carné: 19835.—1 vez.—( IN2025990131 ).

Por escritura número tres, otorgada ante la Notaria Púbica Andrea Acosta Quesada, de las dieciocho horas veinticinco minutos del día tres de setiembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo dentro de la Sociedad Familia Villalobos Barrantes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno – cuatrocientos cincuenta y tres mil ochenta y ocho, con domicilio social en Heredia, Heredia, San Francisco, cien metros norte y cincuenta metros oeste de la Iglesia.—Heredia, cinco de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Publigrafik Group INC, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento tres, mediante la cual se modifica la cláusula referente al domicilio social de los estatutos de la sociedad.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990134 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, del tomo nueve, del dos de setiembre del dos mil veinticinco, la sociedad Zaratán del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil treinta y uno, solicito al Registro de Personas Jurídicas la inscripción de un correo electrónico en el domicilio social de la compañía, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, dos de setiembre de dos mil veinticinco.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990135 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día primero de setiembre del dos mil veinticinco, la sociedad de esta plaza Esteros De Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento cuarenta y seis, acordó se incluya cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Esteros de Grecia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento cuarenta y seis, asimismo se acordó modificar la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—Grecia, cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990136 ).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada por la notaria pública Geovanna Cordero Valverde, a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marchristi del Este Asesores Especializados S. A., la cual se agrega correo en domicilio social y se revoca el nombramiento del Tesorero.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Geovanna Cordero Valverde.—1 vez.—( IN2025990144 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, al ser las doce horas con treinta minutos del día cinco de setiembre del dos mil veinticinco, se protocolizó la disolución y liquidación de la sociedad Deportes Bedal Sociedad Anónima, con cédula jurídica Tres - Ciento Uno - Doscientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil veinticinco.—Agustín Vega Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990145 ).

Por medio de escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento ocho frente, del tomo treinta y tres, otorgada a las quince horas del veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se llevó a cabo el cambio de representante, de domicilio social, y la solicitud incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete de la sociedad Pablo Joint Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y tres.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Steffany Webb Vizcaíno, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2025990146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del día primero de setiembre del dos mil veinticinco, la sociedad de esta plaza Inmobiliaria El Paseo de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta, acordó se incluya cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Inmobiliaria El Paseo de Grecia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta, asimismo se acordó modificar la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se procedió al nombramiento de la junta directiva.—Grecia, cuatro de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990147 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento catorce vuelto del tomo treinta y tres, otorgada a las trece horas del tres de septiembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente, en su condición de apoderado Generalísimo sin límite de suma, de Cara Tigre Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos – ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del día cuatro del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990149 ).

Por escritura número noventa y cuatro, de las once horas, del 18 de junio del 2025, el suscrito notario hace constar la inclusión de la cuenta de correo electrónico de la sociedad Valdes Encina, S.A, cédula 3-101-073404, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández.—1 vez.—( IN2025990150 ).

a) Casa JM Boca Vieja Limitada en aplicación registral de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, incorpora dirección de correo electrónico como medio oficial para recibir notificaciones formales. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del cinco de Setiembre de dos mil veinticinco ante la Notario Tatiana Quirós Salazar. b) JIMMAR Jungle Sociedad Anónima, en aplicación registral de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, incorpora dirección de correo electrónico como medio oficial para recibir notificaciones formales. Escritura otorgada en San José a las ocho horas treinta minutos del cinco de Setiembre de dos mil veinticinco ante la Notario Tatiana Quirós Salazar.—1 vez.—( IN2025990151 ).

Por única vez, se pone en conocimiento al público en general y a las personas interesadas que la sociedad mercantil denominada “Sociedad de Responsabilidad Limitada” denominada con la cédula jurídica número: tres-ciento dos-novecientos treinta y ocho mil novecientos veintiuno, domiciliada en la provincia de Cartago, Turrialba, diagonal al Instituto Nacional de Seguros, local esquinero color naranja, comunica lo siguiente: Conforme a lo acordado en la asamblea extraordinaria celebrada a las quince horas del dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco, el señor Kenneth Padilla Jiménez, cédula de identidad número: tres-cero cuatrocientos ochenta y siete-cero ciento setenta y nueve, quien desempeñaba el cargo de gerente, ha presentado su renuncia al mismo, efectiva a partir de la fecha antes mencionada. En su lugar asume el cargo como Gerente Dos Alejandro Loaiza Loaiza, con cédula de identidad, número: tres-cero trescientos ochenta y ocho-cero doscientos setenta y siete, como Gerente Tres Jonathan Poveda Coto, con cédula de identidad número: uno-mil ochenta y seis-cero ciento veinte, quienes aceptan el cargo de manera inmediata y prometen cumplirlo fielmente, estos durarán en su cargo por todo el plazo social y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ernesto Picado Zúñiga, carné número tres uno ocho nueve ocho, Notario.—1 vez.—( IN2025990153 ).

Por escritura número noventa y cinco, de las once horas diez minutos, del 18 de junio del 2025, el suscrito notario hace constar la inclusión de la cuenta de correo electrónico de la sociedad Altos de Chiloe T V E S. A., cédula 3-101-406412, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2025990154 ).

Por escritura ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de setiembre del año dos mil veinticinco, se modifican cláusulas de la empresa R&S Corporación Comercial Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ocho siete dos cuatro uno cero. Cartago, a las doce horas del primero de setiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Cindy María Blanco González.—1 vez.—( IN2025990155 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo siete, a las doce horas y veinticinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante legal las sociedades Kenisof Sociedad Anónima domiciliada en San José, Goicoechea El Alto de Guadalupe, de la entrada principal del Supermercado Palí, quinientos metros oeste y cien metros norte, calle sin salida, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho seis siete seis nueve y la sociedad Kesofi Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Ipis, de la entrada principal del supermercado Palí quinientos metros oeste y cien metros norte, calle sin salida, antepenúltima casa a mano derecha con portón metálico y pared de piedra, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete cinco tres uno tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre del dos mil veinticinco.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario Público. Carné 20583.—1 vez.—( IN2025990157 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil veinticinco, se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se indique el número de cédula jurídica que Registro Público de oficio le asigne al momento de la inscripción. Gerente: Miroslav Pavlovic. Es todo.—La Unión, cinco de setiembre del dos mil veinticinco.—Licda. Lilliana García Barrantes. personallaw.lgb@gmail.com.—1 vez.—( IN2025990159 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria al ser las nueve horas quince minutos del seis de Setiembre del dos mil veinticinco, se modifica e incluye correo globalservicecostarica@gmail.com a la sociedad denominada Costa Rican Ecodreams Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-545025. Es todo.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco.—1 vez.—( IN2025990160 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 35, otorgada a las 09:35 horas del 29 de agosto del 2025, establece el correo electrónico de la empresa Industrial Médica Internacional S. A. Es todo.—Licda. María Fernanda Díaz Cerdas.—1 vez.—( IN2025990161 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 74-20, visible al folio 61 vuelto del tomo 20, a las 09:30 horas del 4 de septiembre del 2025, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Finca La Migueleña JVA S.A., con cédula jurídica N° 3-102-356832, se reforma la cláusula decimotercera y la cláusula del domicilio social y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley N° 10597.—San José, 5 de septiembre del 2025.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990162 ).

Mediante acta número sesenta y uno del Bimbo de Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete, protocolizada en escritura pública número ciento ochenta y nueve de las dieciocho horas del dos de septiembre del dos mil veinticinco de esta notaria, se acuerda reforma de la sociedad.—San José, siete de septiembre del veinticinco.—Notaria Ericka Navarro García. Telf. Siete mil ciento quince-setenta y uno-setenta.—1 vez.—( IN2025990165 ).

Por escritura 144-11 otorgada ante esta notaría, al ser las 8:00 del 5 de setiembre del 2025, se protocoliza acta de asamblea de Blogalaxia Company Limitada, cédula jurídica N° 3-102-553007, donde se solicita incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 5 de setiembre del 2025.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025990166 ).

Ante esta notaría, por escritura número 12, de las 09 horas del 21 de agosto de 2025, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Automotriz González GLP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-868322, en virtud de la cual se reforma la cláusula cinco del pacto constitutivo en cuanto a la administración. San José, Calle 19, Avenidas 12 y 14. Nº 1260.—San José, 08 de setiembre de 2025.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990169 ).

Mediante escritura número 165 del tomo 11, otorgada a las 14:00 horas del 06 de setiembre del año 2025, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 105 vuelto a 106 frente de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Cinco-Setecientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-setecientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Alajuela, 06 de septiembre del año 2025.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2025990173 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, del tomo catorce, del protocolo del Notario José Fernando Cordero Pérez a las dieciséis horas con treinta minutos del día once del mes de agosto del año dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte de presidente de La Esfera Austral de La Pampa, Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres- ciento uno- dos dos cinco uno nueve siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia, a las trece horas del día 26 del mes de agosto del año dos mil veinticinco.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990690 ).

Mediante escritura número ciento veinte otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de septiembre del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gema Contable Consultores Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- ocho nueve dos nueve tres cero, mediante la cual se acordó la inclusión en el pacto constitutivo, en la cláusula segunda del domicilio social de un correo electrónico para recibir notificaciones.—San José, ocho de septiembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2025990697 ).

Por escritura pública otorgada ante , a las catorce horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, las sociedades Guácima Constructions and Holdings, S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro; Roswell Drywall CR, S.A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - trescientos diecinueve mil cero cero ocho; United Materials UM, S.A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve; Instaladores Profesionales de Centroamérica IPC, S.A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos ocho mil setecientos veintiocho; y Roswell Glass CR, S.A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco, solicitan la inscripción de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N° diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, cinco de setiembre de dos mil veinticinco.—Lic. Alonso Miranda Rivera.—1 vez.—( IN2025990698 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 381-5 de las 11:07 horas del 25/08/2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nia Software de Centroamérica S.A., cédula jurídica: 3-101-490346, en la que se acuerda modificar la cláusula de domicilio incluyendo el correo electrónico.—San José, 8 de setiembre del 2025.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2025990702 ).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2025/57347.—Ariana Lizano Soto Documento: Cancelación por falta de uso Se presenta cancelación por no uso. El poder especial se encuentra adjunto al expediente 2025-5270 correspondiente a la solicitud de la marca Jogo.,ariana@intangible-tm.com Nro y fecha: Anotación/2-175382 de 07/07/2025 Expediente: Nº 269013 PIQNIQ

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:05:19 del 9 de julio de 2025. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ariana Lizano Soto, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1352-0826, en condición de Apoderada Especial de la empresa Jogo Mercadeo Y Producción S. A. contra el signo distintivo PIQNIQ, Registro Nº 269013, el cual protege y distingue: Software de ordenador; Software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles u otras aplicaciones para ordenadores portátiles y de escritorio; Software de aplicación computarizada para teléfonos móviles; Programas operativos de ordenador; Publicaciones electrónicas descargables; relojes inteligentes; Dispositivos electrónicos y digitales multifuncionales para la visualización, medición, carga, transmisión de información y recomendaciones personalizadas y resultados relacionados con el ejercicio, la salud, el bienestar, el estado fisiológico, la nutrición y la dieta.; Dispositivos de control y monitoreo de ejercicio, salud, bienestar, estado fisiológico, nutrición y de la dieta con fines médicos; Aparatos y dispositivos médicos.; Educación; Prestación de servicios de entrenamiento, enseñanza e información en relación con la nutrición, los productos alimenticios y de bebidas; Todos estos servicios también se ofrecen en línea; suministrar publicaciones electrónicas en línea.; Servicios e investigación científica y tecnológica; Diseño y desarrollo de hardware y software para computadoras; Programación de software para plataformas de Internet; Creación y mantenimiento de plataformas de Internet para blogs de terceros; Hospedaje de contenido digital, incluyendo diarios digitales y blogs en línea; Construcción de plataformas de Internet para el comercio electrónico; Creación de sitios web de Internet; Computación en la nube; Desarrollo de aplicaciones y servicios utilizados para la provisión de hardware, software y plataformas en la nube.; Servicios médicos; orientación dietética y nutricional, proporciona en línea desde una red informática o red de telefonía móvil; Información en línea y servicios de asesoramiento sobre nutrición, salud y alimentación, facilitada mediante teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles y otros medios electrónicos; Asesoramiento dietario y asesoramiento en el ámbito de la nutrición en general también a través de Internet; Proporcionar información en línea sobre nutrición. en clase 9; 10; 41; 42 y 44 internacional, propiedad de Société Des Produits Nestlé S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto Nº 44650 del 24 de setiembre del 2024

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johanna Peralta Azofeifa.—( IN2025989982 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GOLFITO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por lograrse la notificación en el domicilio actual del patrono Daniel Pérez Asch número patronal 0-00103160482-001-001, la Sucursal de Golfito de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica traslado de cargos: 1632-2025-00497, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢752.288,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Golfito, Bº Bella Vista, 50 mts. sur del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Golfito; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Golfito, 18 de agosto de 2025.—Brayana Venegas Chamorro, Jefa Administrativa a.í.—1 vez.—( IN2025989913 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rossana Carolina Umaña Segura número patronal 0-114010413-001-001, la Sucursal Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2025-03312 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢99.794.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados, Mall Multicentro Sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de agosto de 2025.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2025990394 ).

SUCURSAL DE CIUDAD NEILY

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono GPS Global Protector Security Sociedad Anónima, número patronal 2-03101675490-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Ciudad Neily, ha dictado el traslado de cargos según número de caso: 1606-2024-0388, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0032 del expediente administrativo, por el período comprendido del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés al treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, por el trabajador Beita Arauz Cristhian Gerardo, cédula 6-0387-0377. Total de salarios omitidos ¢1.267.257,78, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢431.131,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢31.679,00. Consulta expediente: en esta oficina Corredores, Ciudad Neily, Barrio El Progreso, contiguo al Instituto Catec, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales se establece de la siguiente manera: al este hasta la Ciudadela González Pulpería Jardines, al oeste hasta el barrio el estadio, al norte hasta el Abastecedor la Colonia, al sur hasta el barrio La Cartonera Comando Sur. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Neily, 4 de setiembre de 2025.—Departamento de Inspección.—Licda. Isabel Garbanzo León, Administradora Sucursal.—1 vez.—( IN2025990604 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Notificación para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el Cantón Central de San José.

Por omisión de limpieza código 81 y por omisión

de cercado código 82.

Las calidades del inmueble son las siguientes:

Localización: 09003200051

Folio Real: 00023108

Propietario: S&R Trustee Comäny. S.A

Cédula: 3-102-574288

Dirección: Pavas Centro Costado Oeste Plaza de Deportes

Fin de Documento Original

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Esta solicitud de publicación fue gestionada por el Departamento de Servicios Ambientales el 04-09-2025.—San José, 04 de setiembre del 2025.

Carmen Edgell Matus, Jefe de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—( IN2025989864 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

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Fecha de última modificación en el portal: 01/11/2025

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