LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en el artículo
140, incisos 3, 18, y 50 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25,
27.1, 28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley
Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía Nº 7152 del 5 de junio de 1990;
el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo
Nº 35669-MINAET, del 4 de diciembre de 2009 y sus reformas; la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley Nº 7414 del 13 de junio
de 1994; el Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos, ratificado
mediante la Ley Nº 751 de 9 de junio de 1995; el Convenio sobre Conservación de
Ecosistemas y Plantaciones Forestales, Ley Nº 7572 del 1 de febrero de 1996; el
Protocolo de Kyoto, Ley Nº 8219 del 8 de marzo de 2002; Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Nº 8220 del 4 de
marzo de 2002; la Ley Forestal, Ley Nº 7575 del 5 de febrero de 1996; el
Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; Ley de Regulación
del Uso Racional de la Energía, Ley Nº 7447 del 3 de noviembre de 1994; la Ley
de Creación del Instituto Meteorológico Nacional, Nº 5222 del 26 de junio de
1973; y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica se ha comprometido con la
estabilización y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a
nivel internacional mediante la adopción del Convenio Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.
2º—Que en el
año 2007 Costa Rica lanza su compromiso de ser carbono neutral para el año
2021, meta incluida en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (2007) y en
el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2014.
3º—Que Costa Rica ha reconocido la norma nacional de carbono
neutralidad Norma INTE 12-01-06:2011 “MDC de Gestión para Demostrar la
C-neutralidad. Requisitos” para MDCs de gestión, en la cual la meta de carbono
neutro se logra mediante “emisiones-reducciones-compensaciones=cero”. Esta
norma se reconoce mediante el Acuerdo MINAET Nº 70-2011 del 20 de setiembre de
2011.
4º—Que Costa
Rica ha oficializado el Programa País de Carbono Neutralidad, por medio del
Acuerdo 36-2012 MINAET del 21 de mayo de 2012.
5º—Que la Norma
INTE 12-01-06:2011 permite la compensación mediante tres opciones, que incluye
la creación de las Unidades de Compensación Costarricense (UCC), así reafirmado
en el Acuerdo del Programa País de Carbono Neutralidad.
6º—Que para la
formulación, expedición, comercialización y transferencias de UCC, el
Ministerio de Ambiente y Energía consideró la creación y debida formalización
de un Mercado Doméstico de Carbono para Costa Rica.
7º—Que el
mercado de comercio de créditos de carbono pretende fomentar la modificación de
patrones productivos e innovadores en el sector privado, con el fin de reducir
las emisiones.
8º—Que el éxito
de un mercado de carbono se centra en la aplicación de principios de operación
como lo son la integridad ambiental, la transparencia, la existencia de un
Mercado Doméstico de Carbono (MDC) de gestión, la capacidad de monitoreo y
verificación, evitando la doble contabilidad y promoviendo la agilización y
simplificación de trámites. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y OPERACIÓN
DEL MERCADO DOMÉSTICO DE CARBONO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto crear y definir las
regulaciones y requisitos de la operación de un mercado doméstico de carbono de
Costa Rica.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de aplicación de este Reglamento se definen los siguientes
términos:
Acción
temprana: Los proyectos o actividades que hayan iniciado operaciones antes de
la fecha de validación por un Organismo Validador/Verificador debidamente
acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), son considerados
de acción temprana. Para ser elegibles como proyectos de acción temprana estos
deben cumplir con las condiciones de elegibilidad establecidas para el tipo de
proyecto o actividad relevante.
Actividad
o Acción Dirigida: Política, iniciativa o esfuerzo que lleva a cabo la organización,
y se da dentro de los límites del inventario, enfocada en mitigar la huella de
carbono de dicha organización.
Adicionalidad:
Se entenderá como adicionalidad cualquier actividad que genere reducciones y/o
remociones de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) o capte dióxido de
carbono (CO2), más allá de lo que hubiera pasado sin dicha
actividad.
Actividades
Incorporadas al Protocolo (AIP): Son actividades que se incluyen en el
Protocolo de Proyecto con el fin de facilitar la consecución de reducciones de
las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) o al aumento neto de la
absorción por los sumideros.
Agregación:
Posibilidad de agrupar proyectos que por sí solos no podrían participar en el
MDC, principalmente por un tema de costo efectividad y economía de escala.
Comercialización:
Proceso de compra-venta de unidades de reducción certificadas por el MDC,
provenientes de un proyecto o actividad reconocida por el mismo.
Comité
de control y transparencia: Comité establecido con el fin de controlar y
garantizar el funcionamiento y la transparencia en el Mercado.
Comité
de Metodologías y Protocolos: Comité establecido con el fin de estudiar,
evaluar y recomendar la aprobación de metodologías y protocolos para la
estimación y cálculo de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC).
Compensación
de emisiones: Compra voluntaria de Unidades Costarricenses de Compensación
(UCC) para contrarrestar las emisiones que no han sido reducidas.
Consulta
pública: Es una actividad que permite la participación de los actores públicos
o privados con el fin de informarse sobre el desarrollo del proyecto o la
actividad y compartir sus inquietudes sobre los posibles impactos que el
proyecto podría tener en sus actividades.
Crédito
de carbono: Se refiere al término genérico para un certificado negociable que
representa el derecho a emitir una tonelada de dióxido de carbono o dióxido de
carbono equivalente (CO2-e).
Cuenta
de Reserva o de Control de Riesgos: Mecanismo de control de riesgo que asegure
la integridad ambiental de las actividades y aumente el nivel de confianza del
mercado en la calidad de las UCC provenientes de actividades incorporadas a un
Protocolo.
Desarrollador:
Responsable y encargado de presentar y monitorear el avance e implementación
del proyecto o la actividad.
Expedición
(emisión) de UCC: Proceso por el cual la Junta de Carbono asigna UCC a un
proyecto o actividad registrada luego de pasar por un proceso de verificación.
En este mismo proceso las UCC son asignadas a los propietarios de las mismas en
sus respectivas cuentas en el registro de transacciones.
Línea
de Base: Se refiere al escenario alternativo al desarrollo del proyecto o la
actividad, que tendrá la mayor probabilidad de ocurrir en ausencia de los
incentivos del MDC, generando los mismos bienes o servicios.
Mercado
Doméstico de Carbono (MDC): instrumento para coaduyvar los esfuerzos del país
en procura de la meta carbono neutralidad, mediante instrumentos para la
comercialización de créditos de carbono generados por proyectos o actividades,
tendientes a apoyar a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Monitoreo:
Proceso de medición y recopilación de datos a través del tiempo, de manera
sistemática y consistente, basado en los protocolos reconocidos por el MDC.
Norma
INTE 12-01-06:2011: Norma costarricense que especifica los requisitos para
establecer un MDC de Gestión para demostrar la C-Neutralidad de una
organización en Costa Rica.
Parámetros
de ciclo de proyecto: Las etapas que debe seguir un proyecto o actividad de
reducción de emisiones o de captura de carbono para ser reconocido por el MDC y
generar unidades o créditos para compensación.
Periodo
crediticio: Periodo en el cual el MDC reconoce que un proyecto o actividad
puede generar créditos para compensación.
Perito
de carbono (PC): Persona física inscrita en el colegio profesional respectivo,
que se encuentra debidamente reconocida ante el Registro de Peritos de Carbono.
Efectúa una auditoría externa e independiente durante la validación y
verificación del proyecto presentado por un desarrollador de proyecto de
carbono, compartiendo las responsabilidades que conlleva su desempeño.
Permanencia:
Concepto utilizado únicamente para proyectos o actividades forestales de
captura de carbono, ligado al riesgo de que el carbono secuestrado sea emitido
nuevamente a la atmósfera por factores naturales o antropogénicos. Tiempo en
que el carbono se mantiene fijado.
Plan
de Proyecto: Documentación que cada desarrollador de proyecto debe preparar y
presentar a la Junta de Carbono para ser reconocido como capaz de generar UCC
dentro del MDC.
Protocolo
de Proyectos: Acción voluntaria coordinada por la Junta de Carbono o una
entidad privada o pública autorizada por la Junta, que facilita la consecución
de reducciones de las emisiones de GEI o al aumento neto de la absorción por
los sumideros de GEI que son adicionales a las que se producirían en ausencia
del Protocolo de Proyectos, a través de un número ilimitado de Actividades
Incorporadas al Protocolo (AIP).
Proyecto:
Aquellas actividades validadas y/o verificadas con el fin de generar
reducciones o remociones de gases de efecto invernadero.
Reconocimiento
de acción temprana: Reconocimiento del proyecto o actividad como elegible para
participar en el MDC y generar créditos reconocidos por el mismo. Se establece
como límite para el reconocimiento de UCC el 1º de julio de 2007, momento en
que se oficializó la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Esta limitante
estará acompañada de otras a criterio de la Junta de Carbono.
Registro C – Neutral:
Registro de empresas que buscan u ostentan la carbono neutralidad reconocida
por el Gobierno de Costa Rica.
Registro
de Peritos de Carbono: Registro de profesionales que están autorizados para
ejercer como peritos de carbono por la Junta de Carbono.
Registro
de Proyectos: Registro que resguarda la información sobre los documentos de
proyectos, protocolos y actividades presentados ante la Junta de Carbono, donde
se consignará el tipo de proyecto, las coordenadas donde se ejecuta, las UCC estimadas,
las UCC producidas y la fase del proceso donde se encuentra.
Registro
de Transacciones: Registro encargado de llevar las cuentas de los titulares de
UCC de cada proyecto o actividad registrado, y de las empresas o instituciones
que deseen adquirir UCC en el mercado.
Tipos
de proyectos o actividades elegibles: Se refiere a la apertura del MDC para
aceptar ciertos tipos de proyectos o actividades.
Transferencia
de UCC: Proceso de asignación de unidades de compensación a la cuenta de la
entidad adquiriente de las mismas, luego de una transacción.
Uso
de crédito de UCC: El término remite a la liberación de las UCC (UCC para
retiro al ambiente), una vez que han sido utilizadas para compensación u otro
fin.
Validación:
Proceso de auditoría externa independiente sobre la calidad del Plan de
Proyecto presentado, y la conformidad con las condiciones de elegibilidad del
MDC.
Valor de UCC: El precio de UCC por tonelada de
carbono podrá estar definido por un precio mínimo a ser establecido por la
Junta de Carbono, y en un máximo basado en la oferta y demanda del mercado.
Verificación:
Proceso de auditoría externa independiente sobre la implementación del proyecto
o actividad y los resultados del monitoreo, con el fin de definir si el
proyecto o actividad ha generado créditos válidos para el MDC. La verificación
se refiere a la evaluación de la implementación del proyecto o actividad, el
plan de monitoreo y el reporte de monitoreo realizada por un perito de carbono.
Artículo 3º—De la Cuenta de Reserva. Para
reducir los riesgos ligados a las Actividades Incorporadas al Protocolo (AIP),
se crea una cuenta de reserva administrada por la Junta de Carbono o el
desarrollador del Protocolo autorizado por la Junta de Carbono, que retendrían
un porcentaje pre-determinado de UCC de cada actividad, para cubrir riesgos de
rendimiento, fugas o alguna otra consideración ligada a la integridad ambiental
del Protocolo y/o la Actividad.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Mercado Doméstico de Carbono
Artículo 4º—Del Mercado Doméstico de Carbono.
Regúlese un Mercado Doméstico de Carbono, para coadyuvar con los esfuerzos del
país en procura de la meta carbono neutralidad, mediante instrumentos para el
intercambio y la comercialización de créditos de carbono generados por
proyectos o actividades, tendientes a apoyar a la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero.
Artículo 5º—Del
Mercado y las Unidades Costarricenses de Compensación. El Mercado Doméstico
de Carbono se crea como un mecanismo voluntario para coadyuvar a alcanzar la carbono neutralidad. Es en ese Mercado donde se expedirán
y se comercializarán los créditos de carbono establecidos en la Norma INTE
12-01-06:2011, denominados Unidades Costarricenses de Compensación (UCC).
Artículo 6º—De
la participación. En este mecanismo voluntario podrán participar todas
aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en expedir, comprar o
comercializar UCC, y que cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y
protocolos técnicos definidos por la Junta de Carbono.
Artículo 7º—Del
financiamiento y operación. La Dirección de Cambio Climático (DCC) del
Ministerio de Ambiente y Energía será el ente encargado de la operatividad
administrativa y financiera del mercado doméstico de carbono, pudiendo apoyarse
en instituciones y/o organizaciones sin fines de lucro para tales efectos.
Adicionalmente, la DCC podrá financiarse ya sea por fondos adicionales,
provenientes del presupuesto nacional del Ministerio de Ambiente y Energía, o
de aportes de cooperación nacional o internacional, entre otros.
CAPÍTULO TERCERO
De la Organización del Mercado
Doméstico de Carbono
SECCIÓN I
De la Junta de Carbono
Artículo
8º—De la Junta de Carbono. Se constituye la Junta de Carbono (JC) como
instancia directora y ejecutiva, garante del cumplimiento de los criterios y
procedimientos que se establezcan para los proyectos que generen Unidades
Costarricenses de Compensación dentro del Mercado Doméstico de Carbono.
Artículo 9º—De
la administración de la Junta de Carbono. Es deber de la Dirección de
Cambio Climático (DCC) asumir las funciones de Secretaría Técnica de la Junta
de Carbono y administrar el Registro C-Neutral.
Artículo 10.—De la conformación de la Junta de Carbono. La Junta
de Carbono es el órgano máximo administrativo del MDC que será integrado por el
Ministro de Ambiente y Energía (MINAE), o quien éste delegue, quien la
presidirá, un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), un
representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado (UCCAEP), un representante de la Oficina Nacional Forestal
(ONF) y un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
Artículo 11.—De la estructura de la Junta de Carbono. Bajo la
Junta de Carbono operarán dos comités, uno de Control y Transparencia, y otro
de Metodologías y Protocolos; así como tres registros coordinados por la
Secretaria Técnica: para los Peritos de Carbono (PC), para Proyectos y para
Transacciones.
Artículo 12.—De las funciones de la Junta de Carbono. Las funciones
de la Junta de Carbono son las siguientes:
a) Revisar y mejorar de manera sistemática y
continua la operación e implementación del MDC.
b) Asegurar el
crecimiento y adaptación del MDC a las condiciones cambiantes del mercado.
c) Definir el
marco de acción y de regulación del MDC.
d) Establecer y
administrar el Registro de Proyectos y Registro de Peritos.
e) Aprobar los
proyectos y solicitar su incorporación al Registro de Proyectos.
f) Aprobar o
desaprobar recomendaciones, metodologías, protocolos, estándares, registro o
expedición de UCC.
g) Aprobar la
cantidad de UCC que han sido presentadas cumpliendo los requisitos de
Validación del Proyecto.
h) Promover la
eficiencia y transparencia en el mercado a través de compartir información
pública y proteger contra la doble contabilidad dentro del MDC.
i) Instruir las expedición las UCC a los coordinadores del registro de
proyectos y al registro de transacciones, a efectos de que éstas sean
comercializadas.
j) Definir el procedimiento de transferencia y retiro de UCC, previa
recomendación técnica del Comité de Control y Transparencia.
k) Establecer
convenios con otros emisores de bonos de carbono.
l) Aprobar o
improbar las recomendaciones del Comité de Control y Transparencia, relacionadas
con el incumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en este
Reglamento, y en sus protocolos, así como con las modalidades y procedimientos
para el mercado de carbono definidos por la Junta de Carbono.
m)
Autorizar la eliminación del Registro de Proyectos a aquellos proyectos que
incumplan los procedimientos y requisitos establecidos en este Reglamento y sus
protocolos, así como con las modalidades y procedimientos para el mercado de
carbono definidos por la Junta de Carbono.
n) Solicitar la
colaboración de especialistas e instituciones a efectos de integrar Comités Ad
Hoc, con el fin de resolver divergencias o solicitudes puntuales.
o) Establecer
los requisitos para los peritos de carbono en coordinación con los colegios
profesionales.
p) Establecer
las condiciones y procedimientos del Registro de Proyectos.
q) Establecer
los requisitos para la elaboración de proyectos, protocolos y actividades.
r) Definir los
métodos, en caso que sea necesario, de otros medios de consulta pública.
s) Definir los
procedimientos para el monitoreo de proyectos.
t) Aprobar
nuevas propuestas de metodologías para determinar la cantidad de UCC por
reclamar, previo dictamen técnico del Comité de Metodologías y Protocolos.
u) Aprobar los
Protocolos para proyectos y autorizar a las entidades encargadas de su
desarrollo.
v) Coordinar
con el Registro C–Neutral, con el fin de identificar a las empresas o
instituciones que quieran certificarse como carbono neutrales y que podrían
compensar sus emisiones utilizando UCC.
SECCIÓN II
De la Secretaría Técnica de la Junta
de Carbono
Artículo
13.—De la Secretaría Técnica de la Junta de Carbono.
La Dirección de Cambio Climático (DCC) fungirá como la Secretaría Técnica de la
Junta de Carbono, que será responsable del buen funcionamiento y transparencia
en la operación del Mercado de Carbono. Esta Secretaría será presidida por el
Director de la DCC, la cual deberá contar con personal permanente que garantice
la implementación, operación y administración del MDC.
Artículo 14.—De las funciones de la Secretaría Técnica. Las
funciones de la Secretaría Técnica son las siguientes:
a) Ejecutar las acciones que la Junta de Carbono
disponga.
b) Revisar la
conformidad de los reportes de validación, y verificaciones de los proyectos,
emitidos por los peritos de carbono.
c) Instrumentar,
aplicar y vigilar las decisiones que tome la Junta de Carbono.
d) Proponer y
recomendar a la Junta de Carbono sobre asuntos que mejoren el funcionamiento
del Mercado.
e) Comunicar
las recomendaciones, metodologías, protocolos y estándares aprobados por la
Junta de Carbono.
f) Velar por
el buen funcionamiento y transparencia en las operaciones del Registro de
Proyectos.
g) Velar por
el buen funcionamiento y transparencia en las operaciones del Registro de
Peritos de Carbono, dando acceso a información sobre los peritos acreditados
para los diferentes tipos proyectos, incluyendo datos de contacto y tarifas
referenciales. El acceso a esa información debe hacerse con respeto a la Ley N°
8968 del 7 de julio del 2011, Ley de Protección de la Persona Frente al
Tratamiento de sus Datos Personales y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 37554-JP
del 30 de octubre del 2012.
h) Servir de
enlace entre el desarrollador de proyecto, protocolos o actividades, los
peritos de carbono y la Junta de Carbono, asegurando el cumplimiento de los
requisitos establecidos por las modalidades y procedimientos del MDC en cada
etapa del ciclo de proyecto.
i) Mantener
una estrecha y permanente coordinación con el Registro C -Neutral.
j) Proveer
servicios a los participantes del mercado doméstico voluntario de carbono de
Costa Rica, promoviendo el Mercado Doméstico Voluntario Costarricense.
k) Implementar
actividades de lanzamiento del MDC, incluyendo actividades de marketing y de
generación de capacidades.
l) Brindar
información y responder a clarificaciones sobre el funcionamiento del MDC.
m. Aquellas otras que establezca la Junta de
Carbono.
SECCIÓN III
De los Comités
Artículo
15.—Sobre los comités. Bajo la Junta de Carbono
operarán dos comités permanentes: El Comité de Metodologías y Protocolos
encargado del estudio, evaluación y recomendación de metodologías y protocolos
para la estimación y cálculo de UCC; y el Comité de Control y Transparencia encargado
de velar por la transparencia en las operaciones del Mercado.
Artículo 16.—Del Comité de Metodologías y Protocolos. El Comité
de Metodologías y Protocolos se establece como un comité netamente técnico que
tiene como objetivo estudiar, evaluar y recomendar a la Junta de Carbono las
metodologías y los protocolos para el desarrollo de proyectos aptos para
participar en el Mercado Doméstico de Carbono, incluyendo la estimación y
cálculo de la captura o reducción de emisiones de GEI que generarán posteriormente
UCC.
Artículo 17.—De la conformación del Comité de Metodologías y
Protocolos. El Comité de Metodologías y Protocolos será integrado por 5
miembros, un representante de Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), un
representante del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), un
representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), un representante
del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), un representante de la Cámara de
Industrias de Costa Rica (CICR), así como cualquier otra entidad u organización
que la Junta de Carbono determine que se requiere para un proceso o proyecto
determinado.
Artículo 18.—De las funciones del Comité de Metodologías y
Protocolos. Las funciones del Comité de Metodologías y Protocolos son las
siguientes:
a) Recomendar a la Junta de Carbono las
metodologías aprobadas por otros estándares o MDCs como válidas en el MDC
costarricense.
b) Recomendar a
la Junta de Carbono las metodologías propias del MDC costarricense.
c) Apoyar a la
Junta de Carbono en el establecimiento de las condiciones de experiencia y
formación profesional que debe tener un perito de carbono para validar,
incorporar y/o verificar cada tipo de proyecto.
d) Otras que
defina la Junta de Carbono.
Artículo
19.—Del Comité de Control y Transparencia. El
Comité de Control y Transparencia se establece para dar soporte a la Junta de
Carbono con el fin de controlar y garantizar el respeto de las modalidades y
procedimientos del Mercado Doméstico de Carbono por los distintos
participantes, además de asegurar la transparencia del MDC.
Artículo 20.—De la conformación del Comité de Control y
Transparencia. El Comité de Control y Transparencia será integrado por 5
miembros, un representante de la Federación de los Colegios Profesionales, un
representante del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), un representante de
la Unión de Cámaras (UCCAEP), un representante de la Defensoría de los
Habitantes, y un representante de la Superintendencia de Valores, así como
cualquier otra entidad u organización que la Junta de Carbono determine que se
requiere para un proceso o proyecto determinado.
Artículo 21.—De las funciones del Comité de Control y Transparencia.
Las funciones del Comité de Control y Transparencia son las siguientes:
a) Apoyar a la Junta de Carbono a promover la
eficiencia y transparencia en el MDC.
b) Promover el
acceso de la información sobre los proyectos, protocolos y actividades, así
como los procesos de toma de decisión relacionados al MDC.
c) Colaborar
con la Junta de Carbono en la protección contra la doble contabilidad dentro
del Mercado Doméstico de Carbono.
d) Velar por el
buen funcionamiento y transparencia en las operaciones del Mercado de Carbono
de Costa Rica.
e) Emitir
recomendaciones técnicas a la Junta de Carbono, relacionadas con el
incumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en este
Reglamento, y en sus protocolos, así como con las modalidades y procedimientos
para el mercado de carbono.
f) Otras que
defina la Junta de Carbono.
SECCIÓN IV
De los Peritos de Carbono y el
Registro
de
Peritos de Carbono
Artículo
22.—De los Peritos de Carbono. Los peritos de
carbono (PC) son los responsables de validar proyectos para su inclusión en el
MDC, así como la verificación de la implementación del proyecto y su plan de
monitoreo. A fin de ser acreditados por el MDC, los profesionales deberán
demostrar competencia profesional en campos relacionados al tipo de proyecto,
así como haber aprobado el curso de formación de Peritos de Carbono
correspondiente.
Artículo 23.—De los requisitos para ser Perito de Carbono. Las
personas físicas, nacionales o extranjeras que se encuentren debidamente
habilitadas, en cumplimiento de la normativa vigente para el ejercicio de sus
funciones profesionales en el país y que realicen o deseen realizar labores
como peritos de carbono, deberán cumplir con los diferentes requisitos
establecidos por la Junta de Carbono y contarán con un registro y autorización
extendida por esta.
No podrán
registrarse como peritos de carbono los funcionarios públicos del MINAE,
tampoco podrán inscribirse como peritos de carbono aquellas personas que hayan
sido juzgadas y condenadas por cometer dolosamente delitos contra el ambiente,
delitos contra la autoridad pública, delitos contra los deberes de la función
pública, o delitos contra la fe pública.
Artículo 24.—De las responsabilidades de los peritos de carbono.
El perito de carbono tendrá las siguientes funciones:
a) Será responsable de presentar el Documento de
Proyecto ante el Registro de Proyectos y de realizar la solicitud de expedición
de UCCs comunicando la cantidad de UCCs que se pueden emitir.
b) Dará validez
al Plan de Proyecto mediante su dictamen, incluyendo la consulta pública. Esto
lo hará por medio de un formulario de validación, indicando una opinión
justificada positiva o negativa de validación al desarrollador.
c) Realizará
la revisión documental aportada por el desarrollador.
d) Realizará la
verificación de la cantidad de UCC de acuerdo con el plan de manejo y la
metodología o protocolo utilizado.
e) Realizará
la validación de los protocolos basado en el Documento de Protocolo y
documentos complementarios.
f) Realizará
la evaluación de inclusión, incluyendo la consulta pública en los protocolos de
proyecto.
g) Realizará el Reporte Final de Validación, que contendrá una
opinión justificada positiva o negativa sobre la actividad del proyecto,
dependiendo de los resultados del ejercicio de validación.
h) Otras que
defina la Junta de Carbono.
Artículo
25.—Del registro de peritos de carbono. Este
registro será una base de datos de los profesionales acreditados por el MDC
como Peritos de Carbono. La Junta de Carbono y el Comité de Metodologías y
Protocolos establecerán convenios con los colegios profesionales para coordinar
el Registro de Peritos de Carbono, y definirán los lineamientos de dicho
registro.
SECCIÓN V
Del Registro de Proyectos
Artículo
26.—Del Registro de Proyectos. Se crea un
Registro de Proyectos con el fin de consignar los datos básicos de cada
proyecto participante en el Mercado Doméstico de Carbono necesario para la
identificación y trazabilidad tanto del proyecto, como de las UCC generadas por el mismo. Dicho Registro se encontrará bajo la
administración de la Secretaría Técnica.
Artículo 27.—De los requisitos. El
Registro de Proyectos consignará, como mínimo, la siguiente información: fecha
de registro, nombre del proyecto, código de proyecto (asignado por la Junta de
Carbono), nombre del perito de carbono responsable, nombre del desarrollador o
representante titular de las UCC (u otros participantes co-titulares de UCC),
tipo de proyecto/ metodología o protocolo utilizado, ubicación, potencial de
generación de UCC, periodo de acreditación, cantidad de UCC generadas y
documentación correspondiente al diseño, validación, monitoreo, verificación y
emisión de UCC, y aquellos que defina la Junta de Carbono.
Artículo 28.—De la operación del Registro de Proyectos. El
Registro de Proyectos operará bajo las condiciones y procedimientos que establezca
la Junta de Carbono.
SECCIÓN VI
Del Registro de Transacciones
Artículo
29.—Del Registro de Transacciones. Se crea un
Registro de Transacciones compuesto por las cuentas de cada uno de los
titulares de UCC de cada proyecto registrado en el Registro de Proyectos,
además de cuentas de las empresas o instituciones que deseen adquirir UCC en el
mercado con fines de compensación o retiro y una cuenta de control de riesgos
de la Junta de Carbono. Bajo la administración de la Junta de Carbono.
Artículo 30.—De las funciones del Registro
de Transacciones. El Registro de Transacciones tendrá las siguientes
funciones:
a) Crear cuentas para titulares de UCC de
proyectos registrados, así como de compradores de créditos.
b) Asignar UCC
emitidas por los proyectos registrados, siguiendo las indicaciones de la Junta
de Carbono a los titulares de UCC de los proyectos respectivos.
c) Transferir
UCC entre cuentas siguiendo las indicaciones de la Junta de Carbono, incluyendo
el aval de los titulares de las cuentas involucradas.
d) Retirar UCC
de cuentas siguiendo indicaciones de la Junta de Carbono, incluyendo el aval de
los titulares de las cuentas involucradas.
e) Otras que
defina la Junta de Carbono.
CAPÍTULO CUARTO
De la Operación del Mercado Doméstico
SECCIÓN I
Del mecanismo operativo del Mercado
Doméstico
Artículo
31.—De la Operación del Mercado Doméstico. El
Mercado Doméstico de Carbono operará de forma voluntaria, basada en incentivos,
de manera efectiva, eficiente y transparente, considerando los objetivos del país,
definidos en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, entre ellos alcanzar
la Carbono Neutralidad en el 2021. Este mercado debe operar de forma sencilla y
costo efectiva, transparente, medible, monitoreable y verificable.
Artículo 32.—Del tipo de proyectos. El
mercado doméstico de carbono considerará dos tipos de proyecto para el registro
de actividades como proyectos participantes en el MDC: proyectos independientes
y protocolo de proyectos para actividades de interés nacional.
SECCIÓN II
De los Proyectos Independientes
Artículo
33.—De los Proyectos Independientes. En el caso
de proyectos en sectores en los que no exista un Protocolo registrado o de
desarrolladores que no deseen participar en un Protocolo, existe la posibilidad
de registrar un proyecto de manera independiente utilizando una metodología
aprobada o aceptada por el MDC. Este proyecto contará con las siguientes
etapas: Plan de Proyecto, Consulta Pública, Validación, Registro, Monitoreo,
Verificación, Emisión de UCC y Transferencia.
Artículo 34.—Del Plan de Proyecto. En los proyectos
independientes, el Plan de Proyecto será elaborado por el proponente o
desarrollador del proyecto para su consideración ante la Junta de Carbono. Este
plan se basará en una metodología debidamente aprobada por la Junta de Carbono
y seguirá un formato predefinido por esta que incluye aquellos principales
elementos que la Junta de Carbono y el Perito de Carbono deberán considerar
durante la evaluación de un proyecto.
Artículo 35.—De la Consulta Pública. En los proyectos
independientes, se deberá realizar una consulta pública en la primera etapa del
diseño del proyecto, con el fin de informar a la sociedad civil conforme a la
Ley Orgánica del Ambiente. La consulta pública deberá ser parte integral de la
documentación a ser evaluada en el proceso de validación.
Esta consulta
pública pretenderá indicar si el proyecto puede ser realizado y no hay
oposiciones en cuanto a derechos de propiedad, cesión o venta de los derechos
del carbono en el Programa de Pago por Servicios Ambientales del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) o Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL),
entre otros. El desarrollador es responsable de organizar la consulta, así como
de considerar los comentarios relevantes de los participantes en el proceso de
diseño del proyecto.
Artículo 36.—De los medios y el plazo para llevar a cabo la consulta
pública. La modalidad para llevar a cabo la consulta pública es mediante la
publicación en sitios de la web del Mercado Doméstico de Carbono y del MINAE,
entre otros, que pueda llegar a definir la Junta de Carbono. Esta información
estará disponible al público para ser accesada por diez días hábiles y será
responsabilidad del desarrollador aportar, dentro del Plan de Proyecto, la
evidencia necesaria, de como se les dio debida consideración a los resultados
de la consulta pública.
Artículo 37.—De la Validación. En los proyectos independientes,
el desarrollador contratará los servicios de un perito de carbono, quién deberá
estar acreditado por la Junta de Carbono para realizar esta tarea y registrado
en el correspondiente Registro de Peritos. En esta etapa, el perito de carbono
deberá validar el Plan de Proyecto, incluyendo la consulta pública. En los
casos en los que el proyecto es elegible para reconocer una “acción temprana”,
la validación servirá también como verificación.
El perito de carbono es responsable de enviar a través de un
formulario de validación, una opinión positiva o negativa de validación al
desarrollador. En el caso de tener una opinión positiva, el perito de carbono
enviará una solicitud de registro a la Junta de Carbono, incluyendo la
información de contacto del desarrollador y los otros participantes del
proyecto, para que esta ordene su inscripción en el Registro de Proyectos. En
el caso de una validación negativa, el perito de carbono deberá informar de
manera clara los motivos del rechazo del proyecto. El desarrollador tendrá la
posibilidad de apelar, dentro del plazo de 10 días hábiles, el criterio técnico
del Perito ante el Colegio Profesional respectivo.
Artículo 38.—Del Registro. En los proyectos independientes, una
vez recibida la notificación de validación positiva por parte del perito de
carbono, la Junta de Carbono procederá a incluir el proyecto en el Registro de
Proyectos del Mercado Doméstico de Carbono y generar cuentas de participantes
para el desarrollador y los otros participantes del proyecto en el Registro de
Transacciones. A partir de este momento en que el proyecto tendrá la posibilidad
de generar UCC provenientes de dicho proyecto. La cantidad de UCC que el
proyecto puede generar estará basada en la utilización de una metodología
debidamente aprobada por la Junta de Carbono, con el apoyo del Comité de
Metodologías y Protocolos.
Artículo 39.—De la Junta de Carbono y relación con los registros.
En los proyectos independientes, la Junta de Carbono, a través de su
Secretaría, estará en comunicación con el Registro C–Neutral, con el fin de que
este último tenga conocimiento de los proyectos que pueden generar UCC a ser
utilizadas por los participantes del programa Carbono Neutralidad del país.
Adicionalmente, a través de su Secretaría, coordinará la comunicación entre el
Registro de Proyectos y el Registro de Transacciones en donde se llevarán a
cabo la transferencia entre cuentas o el retiro de UCC.
Artículo 40.—Del Monitoreo. En los proyectos independientes, el
desarrollador es el responsable final de la correcta implementación del
proyecto registrado, de acuerdo al plan establecido, incluyendo la
implementación del plan de monitoreo correspondiente. La información
proveniente del monitoreo deberá ser registrada y almacenada adecuadamente por
el desarrollador y servirá para la preparación de un reporte que será la base
para determinar, durante la verificación, la cantidad de UCC que el proyecto
podrá generar.
Artículo 41.—De la Verificación. En los proyectos
independientes, como resultado de la verificación, el Perito de Carbono deberá
enviar un informe de verificación al desarrollador y a la Junta de Carbono,
indicando la cantidad de UCC que el proyecto ha generado de acuerdo con el plan
de monitoreo establecido y la metodología utilizada. En el caso de proyectos
independientes se podrá utilizar el mismo Perito de Carbono para la validación y
verificación de un proyecto.
Artículo 42.—De la Emisión de UCC. En los
proyectos independientes, la Junta de Carbono, una vez recibido el reporte de
verificación, previa recomendación de la Secretaría Técnica, ordenará al
Registro de Proyectos asignar la cantidad de UCC determinada al proyecto
correspondiente. Al mismo tiempo, de acuerdo con las indicaciones del
desarrollador y los otros participantes del proyecto se asignarán UCC a las
cuentas correspondientes en el Registro de Transacciones.
Artículo 43.—De la Transferencia. En
los proyectos independientes, el desarrollador de proyecto y los otros
participantes del proyectos (titulares de la totalidad o de partes de las UCC
generadas por el proyecto), tiene la opción de usar las UCC para su propio
beneficio e interés, así como guardarlas esperando mejores condiciones de
mercado o transarlas. Las transacciones serán informadas a la Junta de Carbono,
que ordenará al Registro de Transacciones los cambios necesarios sobre la
disponibilidad de UCC en las cuentas correspondientes, relacionado a la
transferencia o retiro.
SECCIÓN III
Del Protocolo de proyectos para
actividades
de
interés nacional
Artículo
44.—Del protocolo de proyectos para actividades de
interés nacional. En el caso de sectores de interés nacional, la Junta de
Carbono, sobre la base de una metodología aprobada o aceptada por el MDC,
diseñará en conjunto con otras instituciones públicas o privadas cuando así lo
considere pertinente, y registrará un Protocolo de proyectos. Este proyecto
contará con las siguientes etapas: Documento de Protocolo, Consulta pública
general, Validación del Protocolo, Registro del Protocolo, Documento de
inclusión de actividad, Consulta pública específica, Inclusión de Actividad, Registro
de AIP, Monitoreo, Verificación, Emisión de UCC y Transferencia.
Artículo 45.—De la adicionalidad. Si un tipo de actividad es
identificada como adicional y se aprueba el protocolo, entonces todas las
Actividades Incorporadas al Protocolo, implementadas después de la fecha de
registro de dicho Protocolo o antes del mismo pero capaces de ser reconocidas
como actividades de “acción temprana”, se consideran automáticamente
adicionales.
Artículo 46.—Del Documento de Protocolo. El proponente o
desarrollador del Protocolo, en este caso la Junta de Carbono o una institución
autorizada por la misma, deberá preparar un Documento de Protocolo basado en
una metodología debidamente aprobada por la Junta de Carbono y de acuerdo al
formato predefinido por esta. Este formato deberá incluir los principales
elementos que la Junta de Carbono y el Perito de Carbono deberán considerar
durante la evaluación de un proyecto.
Artículo 47.—De la Consulta Pública General. El protocolo de
proyectos deberá ser sometido a una consulta pública general, que incluya a los
principales actores del sector afectado por el mismo, de acuerdo con lo
establecido en la consulta pública para proyectos independientes.
Artículo 48.—De la Validación del Protocolo. En el protocolo de
proyectos, la Validación del Protocolo estará a cargo de un perito de carbono
acreditado y registrado en el Registro de Peritos correspondiente, junto con el
Comité de Metodologías y Protocolos. En esta etapa, el perito de carbono deberá
validar el Documento de Protocolo y todos los documentos relacionados
necesarios. Por medio de un formulario de validación, el perito de carbono dará
una opinión positiva o negativa de validación al desarrollador. En el caso de
tener una opinión positiva, enviará una solicitud de registro de Protocolo a la
Junta de Carbono, incluyendo la información de contacto del desarrollador del
Protocolo, para que esta ordene su inscripción en el Registro de Proyectos,
como Protocolo. En el caso de una opinión negativa el desarrollador tendrá la
posibilidad de apelar, dentro del plazo de 10 días hábiles, el criterio técnico
del Perito ante el Colegio Profesional respectivo.
Artículo 49.—Del Registro del Protocolo. En el protocolo de
proyecto, una vez recibida la notificación de validación positiva por parte del
perito de carbono, la Junta de Carbono procederá a incluir el proyecto en el
Registro de Proyecto, a título de Protocolo para el Mercado Doméstico de
Carbono. En este momento la Junta de Carbono ordenará además al Registro de
Transacciones la generación de una cuenta de reserva administrada por la Junta
de Carbono o la entidad desarrolladora del Protocolo.
Artículo 50.—Del Documento de Inclusión de Actividad. En el
protocolo de proyectos, el proponente o desarrollador del AIP preparará un
Documento de Inclusión basado en un Protocolo registrado en el Registro de
Proyectos del MDC, adjuntando la documentación complementaria necesaria, de
acuerdo al formato determinado por la Junta de Carbono.
Artículo 51.—De la Consulta Pública Específica. Cada actividad
que se incluya en un Protocolo de Proyectos, deberá cumplir con el requisito de
ser sometida a consulta pública específica, de forma previa, con el objetivo de
considerar los comentarios e inquietudes de actores cercanos al área de
influencia de la actividad o algunos que pudieran ser afectados directamente
por su implementación. Esta tendrá el mismo formato y requisitos de la consulta
pública de proyectos independientes y la consulta pública general para
protocolo de proyectos.
Artículo 52.—De la Inclusión de Actividad. En el protocolo de
proyectos, el perito de carbono deberá validar el Documento de Inclusión y
todos aquellos documentos complementarios requeridos, incluyendo la consulta
pública. En los casos en los que el Protocolo asociado incluya la posibilidad
de “acción temprana”, la inclusión servirá también como verificación.
El perito de
carbono es el responsable de enviar por medio de un formulario de Inclusión de
Actividad, una opinión positiva o negativa de inclusión al desarrollador de la
actividad y al desarrollador del Proyecto. En el caso de tener una opinión
positiva, este enviará una solicitud de inclusión a la Junta de Carbono,
incluyendo la información de contacto del desarrollador y los otros
participantes del proyecto, para que esta ordene su inscripción en el Registro
de Proyectos, asociado al registro del Protocolo bajo el cual funciona.
En el caso de
una validación negativa, el perito de carbono deberá informar de manera clara
los motivos del rechazo del proyecto. El desarrollador del Proyecto tendrá la
posibilidad de apelar, dentro del plazo de 10 días hábiles, el criterio técnico
del Perito ante el Colegio Profesional respectivo.
Artículo 53.—Del Registro de Actividades Incorporadas al Protocolo.
En el protocolo de proyectos, una vez recibido el reporte de inclusión positivo
por parte del perito de carbono, la Junta de Carbono procederá a incluir la
actividad en el Registro de Proyectos del Mercado Doméstico de Carbono, bajo el
Protocolo respectivo y generar cuentas de participantes para el desarrollador y
los otros participantes de la actividad en el Registro de Transacciones. Es a
partir de este momento que la actividad tendrá la posibilidad de generar UCC
provenientes de dicho proyecto.
Artículo 54.—De la Junta de Carbono y Relación con los Registros.
Al igual que en el caso de los proyectos independientes, en el protocolo de
proyectos, la Junta de Carbono, por medio de su Secretaría Técnica, estará en
comunicación con el Registro de Carbono Neutralidad y coordinará la comunicación
entre el Registro de Proyectos y el Registro de Transacciones en donde se
llevarán a cabo las transferencias entre cuentas o el retiro de UCC.
Artículo 55.—Del Monitoreo. En el protocolo de proyectos, el
desarrollador de la AIP es el responsable final de la correcta implementación
de la actividad registrada, de acuerdo al plan establecido, incluyendo la
implementación del plan de monitoreo correspondiente. La información
proveniente del monitoreo deberá ser registrada y almacenada adecuadamente por
el desarrollador y servirá para la preparación de un reporte que será la base
para determinar, durante la verificación, la cantidad de UCC que la actividad
podrá generar.
Artículo 56.—De la Verificación. En el
protocolo de proyectos, y como resultado de la verificación, el perito de
carbono debe enviar un informe de verificación al desarrollador de la AIP, al
desarrollador del Protocolo y a la Junta de Carbono, indicando la cantidad de
UCC que la actividad ha generado de acuerdo con el plan de monitoreo establecido
y el protocolo utilizado. En este caso, al igual que para los proyectos
independientes se propone la posibilidad de utilizar el mismo PC para la
validación y verificación de una actividad.
Artículo 57.—De la Emisión de Unidades Costarricenses de
Compensación. En el protocolo de proyectos operarán los mismos lineamientos
establecidos para la emisión de UCC. En este momento el desarrollador de la AIP
deberá asignar un porcentaje pre-determinado a la cuenta de reserva del
Protocolo.
Artículo 58.—De la Transferencia. En el protocolo de proyectos,
el desarrollador de la actividad y los otros participantes de la misma
(titulares de la totalidad o de partes de las UCC generadas por la actividad),
tienen la opción de usar las UCC de igual manera que en el caso de los
proyectos independientes.
CAPÍTULO QUINTO
De la Unidad Costarricense de
Compensación (UCC)
SECCIÓN I
Generalidades de la Unidad
Costarricense
de
Compensación (UCC)
Artículo
59.—De la Unidad Costarricense de Compensación
(UCC). La Unidad Costarricense de Compensación (UCC) son unidades de CO2
equivalente provenientes de las emisiones evitadas, reducidas, removidas y/o
almacenadas que sean permanentes, medibles, monitoreables, verificables y
reportables.
Artículo 60.—De la expedición de Unidades Costarricenses de
Compensación. La expedición de UCC es el resultado del proceso de registro,
monitoreo y verificación de un proyecto o actividad. La UCC otorga un crédito
de carbono, y puede llegar a ser objeto de negociación en un mercado de
valores.
Artículo 61.—Del ente expedidor de
Unidades Costarricenses de Compensación. La Junta de Carbono será la
responsable de aprobar la expedición de Unidades Costarricenses de Compensación
(UCC) y dictaminará en cada caso la cantidad de UCC por expedir.
Artículo 62.—De la asignación serializada de las Unidades
Costarricenses de Compensación. Cada UCC será serializada por el Registro
de Transacciones desde el momento de ser asignada a una cuenta de titular de
UCC. Esta serie estará compuesta del código de proyecto asignado en el Registro
de Proyectos y un número correlativo correspondiente al número de UCC generado
por dicho proyecto. Cada UCC tendrá un número único que asegurará su
identificación y evitará cualquier riesgo de doble contabilidad.
Artículo 63.—Del valor de las Unidades
Costarricenses de Compensación. El precio de UCC por tonelada de carbono
podrá estar definido por un precio mínimo a ser establecido por la Junta de
Carbono, y en un máximo basado en la oferta y demanda del mercado.
Artículo 64.—De la metodología para determinar la cantidad de
Unidades Costarricenses de Compensación a reclamar. Para determinar la
cantidad de UCC por reclamar, se utilizarán las metodologías y protocolos
aceptados por la Junta de Carbono por medio del Comité de Metodologías y
Protocolos.
Artículo 65.—De la propiedad de las Unidades Costarricenses de
Compensación. El desarrollador será el titular del derecho económico
contenido en las UCC de su proyecto, siempre y cuando se mantengan las condiciones
originales a la hora de presentar el proyecto ante la Junta de Carbono. El
desarrollador tiene la opción de utilizarlas para su propio beneficio e
interés, incluirlas en el Mercado mediante reserva esperando mejores precios, o
transarlas en el Mercado por un valor económico.
Artículo 66.—Del uso de las Unidades Costarricenses de Compensación.
Cualquier persona física o jurídica, sea nacional o extranjera, podrá adquirir
las UCC en la Bolsa Nacional de Valores o por acuerdos bilaterales.
Artículo 67.—De la orden de liberación. El solicitante deberá
realizar una orden de liberación de UCC (UCC para retiro al ambiente) dirigida
a la Junta de Carbono, y esta girará la orden a la Bolsa, que a su vez se hará
constar en el Registro de Transacciones.
Artículo 68.—Del ámbito espacial de validez. Las UCC solo
tendrán validez para ser generadas en la República de Costa Rica.
Artículo 69.—De la transferencia de la
Unidades Costarricenses de Compensación. La Junta de Carbono definirá el
procedimiento para la transferencia de UCC mediante las normas y procedimientos
establecidos en conjunto con la Bolsa Nacional de Valores.
Artículo 70.—Del Registro de Unidades Costarricenses de Compensación.
Las UCC utilizadas para carbono neutralidad a nivel nacional bajo el programa
C-Neutral deben ser registradas ante el Registro Nacional de Emisiones,
Reducciones y Compensaciones de Gases de Efecto Invernadero denominado
“Registro Nacional de Emisiones de C-Neutralidad”, entidad oficial competente,
con la cual las organizaciones pueden compensar aquellas emisiones que luego de
un esfuerzo sostenido no se han podido reducir.
Artículo 71.—De la cancelación de Unidades Costarricenses de
Compensación. La Junta de Carbono podrá anular las emisiones de UCC si, a
través de un debido proceso, encontrase alguna anomalía o diferencia con lo
aprobado por la Junta de Carbono.
Artículo 72.—Del respaldo. El Ministerio de Ambiente y Energía
asumirá el riesgo de pérdida de las Unidades Costarricense de Compensación por
motivo fortuito o fuerza mayor, y otorgará el respaldo mediante una reserva
designada de UCC. Las condiciones para asumir este riesgo y los casos
especiales en que se concederán serán determinadas por la Junta de Carbono.
Artículo 73.—Del acceso a la información. La oferta de UCC será
accesible vía el Registro de Proyectos o de Transacciones, donde los
compradores o interesados tendrán acceso a la información sobre los proyectos
registrados hábiles para generar UCC, la información de contacto de los
desarrolladores y otros participantes y las UCC generadas por cada proyecto. El
Registro de Transacciones podrá incluir información sobre los volúmenes
disponibles y el proceso a seguir para su transferencia.
SECCIÓN II
De la Comercialización de Unidades
Costarricenses de Compensación
Artículo
74.—Del ente encargado. El ente encargado de la
comercialización de las UCC será la Bolsa Nacional de Valores, con un mecanismo
transparente de intercambio y ajuste del precio por tonelada en base a la
oferta y demanda.
Artículo 75.—De la operación. El proceso de comercialización de
las UCC será establecido por la Junta de Carbono y la Bolsa Nacional de
Valores.
SECCIÓN III
De las metodologías o protocolos para
la estimación
de
Unidades Costarricenses de Compensación
Artículo
76.—De las Unidades Costarricenses de Compensación
provenientes del sector forestal. Para el Mercado Doméstico de Carbono se
podrán incluir las UCC que provienen del sector forestal (reforestación, manejo
forestal y conservación de bosque) debido al beneficio y alto valor de los
bosques nacionales en la captura de gases de efecto invernadero, de acuerdo con
la línea de base estandarizada o por proyecto que defina la Junta de Carbono.
La Junta de Carbono podrá incluir otro tipo de actividades si lo considera
necesario.
Artículo 77.—De las Unidades Costarricenses de Compensación
provenientes del sector energía. Para el Mercado Doméstico de Carbono se
podrán incluir las UCC que provienen del sector energía (nuevas fuentes de
energía renovable y eficiencia energética del lado de la demanda), con el fin
de fomentar el ahorro, conservación, eficiencia y generación de energías
renovables en el país, de acuerdo con la línea de base estandarizada o por
proyecto que defina la Junta de Carbono. La Junta de Carbono podrá incluir otro
tipo de actividades si lo considera necesario.
Artículo 78.—De las Unidades Costarricenses de Compensación
provenientes de otros sectores. Las UCC provenientes de otros sectores
podrán valorarse ante la Junta Carbono mediante la elaboración de metodologías
y protocolos que incluyen los efectos de cálculo y dimensionamiento del
Mercado, así como la elaboración de escenarios que permitan evidenciar la
calidad y competitividad de las UCC ante los sectores ya decretados.
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones Finales
Artículo
79.—Acción temprana. Se podrán reconocer todas
aquellas UCC emitidas en proyectos o actividades que iniciaron operaciones a
partir del 1º de julio de 2007, inclusive, siempre y cuando cumplan con las
condiciones de reconocimiento de acción temprana establecidas por la Junta de
Carbono.
Artículo 80.—Disposiciones transitorias.
Transitorio I.—El primer año de operación a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Registro de Proyectos y el Registro
de Transacciones podrán funcionar de manera unificada a fin de reducir costos y
permitir la eficiencia del MDC.
Transitorio II.—Los procesos de
compensación por medio de UCC, antes de la operativización del Mercado
Doméstico de Carbono, podrán realizarse por medio del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO), u otra entidad pública o privada,
previamente autorizada por la Junta de Carbono. Por lo tanto, la organización
deberá contar con un documento oficial donde consten: toneladas compensadas,
zona del país, nombre de proyecto y demás información que permita trazabilidad
de las compensaciones.
Transitorio III.—Todas aquellas
personas que hayan comprado certificados del FONAFIFO tendrán derecho a usarlos
para fines de compensación bajo el programa C-Neutral hasta que entre en
operación el mercado de carbono. Asimismo, estos certificados mantendrán el
valor por el periodo que FONAFIFO les otorgó.
Artículo 81.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
diez días del mes de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
19957.—Solicitud Nº 64649.—C-615475.—(D37926-
IN2013072320).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18), y 20) y
146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, 28, párrafo segundo, inciso
b), y 103 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que
es necesario establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia
y conservación de los teléfonos celulares que la Procuraduría General de la
República proporcione o facilite a sus funcionarios públicos para el mejor
desempeño de sus labores y actividades diarias, en beneficio de los usuarios de
sus servicios.
2º—Que por lo
anterior, es preciso reglamentar detalladamente las obligaciones y
responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares propiedad de la
Procuraduría General de la República, y establecer los lineamientos básicos
para regular su uso de forma que permita y facilite la adecuada administración
del activo en referencia, un control efectivo sobre su uso y custodia, que
coadyuve a la prestación efectiva del servicio público y que haga posible una
correcta y sana utilización de los recursos públicos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para
el uso, custodia y conservación
de los teléfonos celulares de la Procuraduría
General de la
República
Artículo
1º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entiende como:
Procuraduría:
Procuraduría General de la República.
Procurador
(a) General: Procurador (a) General de la República.
Procurador
(a) General Adjunto (a): Procurador (a) General Adjunto (a) de la República.
Director
(a): Director (a) Administrativo (a).
Ley:
Ley General de la Administración Pública.
Reglamento:
Reglamento para el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares de
la Procuraduría General de la República y para el servicio de pago de
mensualidades y los procedimientos a seguir para garantizar su utilización
racional y acorde con los fines institucionales.
Teléfono
celular: Aparato celular de emisión y
recepción telefónica y sus accesorios.
Servicio
Celular: Se compone de una unidad de
comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono
celular (y sus accesorios) y que a su vez debe contar con una línea de
comunicación activa y provista por el proveedor de servicios de telefonía
celular.
Mes:
Período de treinta días naturales.
Tarifa
básica: La tarifa que se reconocerá es la
correspondiente al plan que contrate la Procuraduría para cada funcionario.
Artículo
2º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la
utilización racional, custodia y conservación de los teléfonos celulares,
pertenecientes a la Procuraduría General de la República, así como el servicio
de pago de mensualidades y los procedimientos a seguir para garantizar su
utilización racional y acorde con los fines institucionales.
Artículo
3º—Funcionarios a quienes se les asigna teléfono celular. Se autoriza la
utilización de teléfonos celulares propiedad de la Procuraduría General de la
República, en atención de los cargos que desempeñan, a los siguientes
funcionarios: Procurador (a) General de la República, Procurador (a) General
Adjunto (a) de la República, Director (a) de Desarrollo Institucional,
Encargado (a) de Prensa. Además se autoriza a los Operadores de Equipo Móvil.
El
Procurador (a) General o el Procurador (a) General Adjunto (a) autorizarán, en
casos excepcionales, mediante resolución fundada, el uso de teléfonos celulares
a otros funcionarios, ante solicitud motivada del Coordinador o Jefe del Área
requirente.
Cuando
por la índole de las funciones se requiera de su disponibilidad, la asignación
y uso de teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad,
racionalidad, eficiencia, eficacia y, en general, a las prácticas de sana
administración de los recursos públicos.
Artículo
4º—Contratos para la asignación de teléfonos celulares. Para la
asignación y uso de los teléfonos celulares, cada uno de los funcionarios
deberá suscribir un contrato, documento que será proporcionado por la Sección
de Proveeduría. En dicho contrato se hará una descripción detallada de los bienes
que se entregan. Además, se enunciarán
las limitaciones y condiciones de uso de los bienes asignados y la aceptación
de éstas por parte del funcionario. También se consignarán las obligaciones y
responsabilidades a las que se compromete cada funcionario.
Los
contratos que se emitan deberán ser revisados y aprobados por la Asesoría Legal
del Área de Desarrollo Institucional.
Artículo 5º—Responsabilidad de la custodia y la
conservación. Las personas autorizadas para el uso de celulares serán
responsables por el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares de
la Procuraduría que les fueren asignados, así como por sus respectivos
accesorios (baterías, cargadores, estuches, clips, manos libres, etc.).
En caso de extravío, hurto, robo, o deterioro grave,
el funcionario responsable de su uso deberá comunicarlo inmediatamente, y por
escrito, a la Dirección Administrativa. Si por circunstancias especiales no lo
pudiere hacer formalmente, lo podrá realizar de forma verbal. En este último
caso, la comunicación escrita deberá realizarse dentro del día hábil siguiente.
Realizada la comunicación a la Dirección Administrativa ésta deberá gestionar
de inmediato la suspensión del servicio ante el proveedor de los servicios
telefónicos y poner el asunto en conocimiento del Núcleo de Recursos Humanos.
En
estos casos, salvo que resulte evidente la ausencia de responsabilidad del
funcionario, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario regulado
en la Ley General de la Administración Pública con el objeto de determinar
eventuales responsabilidades civiles, de conformidad con los artículos 213 y
siguientes del citado cuerpo normativo.
No
será necesario seguir el procedimiento cuando el funcionario voluntariamente
asuma la responsabilidad civil.
En
casos especialmente graves, se podría determinar también la responsabilidad
disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su
reglamento.
El
desgaste natural del teléfono, por su uso, no genera responsabilidad del
funcionario.
Cuando
el funcionario no acepte voluntariamente la responsabilidad civil, y sea
necesario abrir un procedimiento administrativo, el Núcleo de Recursos Humanos
comunicará dicha circunstancia a la Jerarquía institucional, salvo en el caso
del Procurador General (a), en el que la comunicación deberá realizarse al
Consejo de Gobierno.
Artículo
6º—Funcionario responsable de la custodia, asignación y control de los
teléfonos asignados. A la Dirección Administrativa le corresponde la
asignación, control y fiscalización del uso de los teléfonos celulares y sus
accesorios. Esa Dirección será también
la encargada de gestionar ante el proveedor de los servicios de telefonía
celular, los trámites de servicios nuevos, desconexiones temporales o
definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos, cambios de
número, entre otras diligencias necesarias.
El
Encargado (a) del Control de Activos
llevará un registro actualizado y detallado de los teléfonos celulares y sus
accesorios. En el registro se consignará el número de teléfono, el número de
serie, marca, modelo, color, número de patrimonio del teléfono y sus
accesorios, el nombre, el número de cédula y el cargo del funcionario a quien
se le autorizó el uso del teléfono celular, así como la fecha de su asignación
y cualquier otro dato que se considere de importancia.
Artículo
7º—Obligación de entregar el teléfono. El servidor público que cese en
su relación de servicio, o en la función por la cual se autorizó el uso del
teléfono, en forma temporal o definitiva, y que tenga asignado un teléfono
celular, deberá devolverlo al Encargado (a) del Control de Activos de la
Proveeduría Institucional.
El
funcionario deberá hacer la entrega del aparato asignado y sus accesorios
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que cese
efectivamente en sus funciones. En caso contrario, se le apercibirá por una
única vez. De persistir la negativa
podrá interponerse denuncia penal por retención indebida de bienes del Estado,
ante las autoridades correspondientes.
De
realizarse la entrega, el Encargado del Control de Activos de la Proveeduría
Institucional comunicará a la Dirección Administrativa si se reciben los bienes
a satisfacción, tomando en cuenta el uso que se le haya dado. Asimismo, dicha
Dirección deberá verificar si se ha excedido o no el límite autorizado. Si no
se recibiera a satisfacción, o si se ha excedido el límite autorizado sin
justificación válida, deberá seguirse el procedimiento y las normas de fondo
indicadas en el artículo 5 de este Reglamento.
El Núcleo de Recursos Humanos informará al Encargado
(a) del Control de Activos de la Proveeduría Institucional, cualquier
movimiento de personal que involucre a funcionarios a los que se les ha
asignado teléfono celular, con el fin de coordinar lo indicado en el párrafo
primero anterior. Esa información deberá realizarse, a más tardar, dentro del
día hábil siguiente a aquel en que el Núcleo de Recursos Humanos conozca del
movimiento. Para tal efecto, el Encargado (a) del Control de Activos de la Proveeduría
Institucional, remitirá una lista de dichos funcionarios al Núcleo de Recursos
Humanos.
Artículo
8º—Entrega del teléfono celular en periodo de vacaciones o incapacidades.
El funcionario que se encontrare en licencia, permiso, vacaciones o incapacitado,
entregará su teléfono celular y sus accesorios al encargado del control de
activos, quien los volverá a poner a disposición del servidor una vez que este
se reincorpore al servicio efectivo a la Institución, salvo que el Procurador
General o el Procurador General Adjunto consideren conveniente que el
funcionario mantenga el servicio para garantizar la comunicación y normal
funcionamiento de la Institución. Se exceptúa al Procurador General y al
Procurador General Adjunto que mantendrán el uso del servicio.
Artículo
9º—Uso exclusivo. El teléfono celular es de uso exclusivo del
funcionario público al que se le asignó, para atender y realizar llamadas
relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su
cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibido el trasiego o préstamo
de teléfonos celulares, de una persona a otra.
Artículo
10.—Restricciones de asignación. Ningún
funcionario público podrá tener asignado más de un teléfono celular, ni gozar
de más de un servicio de pago de mensualidad.
Artículo 11.—Tarifa a
reconocer por la Procuraduría. La tarifa que se reconocerá es la
correspondiente al plan que contrate la Procuraduría para cada funcionario. En
el caso del Procurador (a) General, el Procurador (a) General Adjunto (a), el
Director (a) de Desarrollo Institucional y el Encargado (a) de Prensa, este
plan podría incluir el servicio de internet y de descarga de datos móviles. El
exceso de consumo con respecto a la tarifa autorizada debe ser cubierto por el
funcionario que tiene asignado el teléfono. La Dirección Administrativa
prevendrá por una única vez que se proceda a su cancelación. De no realizarse
dicho pago se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 5 y las
normas de fondo que allí se indican.
Artículo
12.—La asignación de los teléfonos no genera
derechos. La asignación del teléfono y del respectivo servicio no crea
derechos, no se considerará parte del salario, ni como atribución o beneficio
personal. En consecuencia, el (la) Procurador (a) General o el (la) Procurador
(a) General Adjunto (a) pueden retirar su uso o el servicio en cualquier
momento, sea porque desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento
de las disposiciones de este Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por
cualquier otra razón que discrecionalmente se determine.
Artículo
13.—Sanciones. El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento hará acreedor al funcionario
público de las medidas civiles y disciplinarias correspondientes, sin perjuicio
de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme al ordenamiento jurídico
le sean aplicables.
Artículo
14.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de
su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
treinta días del mes de julio del año dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana
Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 19362.—Solicitud Nº
38323.—C-211130.—(D37976- IN2013071920).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número
6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del
dos mil y artículo Nº6, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 255-13, celebrada el
01 de octubre del 2013 por la Municipalidad del Cantón Central, provincia de
Cartago. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central, Provincia de
Cartago, el día 29 de octubre del 2013, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho Cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige
el día 29 de octubre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a las diez horas con treinta minutos del
día ocho de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
60295.—C-31100.—(D37995-IN2013072103).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número
6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del
dos mil y artículo Nº 5, Acuerdo Nº 4519-2013, tomado en la Sesión Ordinaria
número ciento setenta y ocho, celebrada el 24 de setiembre del 2013 por la
Municipalidad de Santa Bárbara, provincia de Heredia. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Santa
Bárbara, Provincia de Heredia, el día 4 de diciembre del 2013, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige
el día 4 de diciembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las diez
horas del día ocho de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
60293.—C-31490.—(D37996-IN2013072105).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número
6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del
dos mil y Acuerdo Nº 4, inciso 01, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 38-2013,
celebrada el 17 de setiembre del 2013 por la Municipalidad de Carrillo,
provincia de Guanacaste. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Carrillo, Provincia de Guanacaste, el día 30 de diciembre del 2013, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora
del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige
el día 30 de diciembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las ocho
horas del día nueve de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
60290.—C-31130.—(D37998-IN2013072100).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número
6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del
dos mil y artículo V, inciso 2, tomado en la Sesión Ordinaria número treinta y
siete , celebrada el 16 de setiembre del 2013 por la Municipalidad de Zarcero,
provincia de Alajuela. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Zarcero, Provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2013, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de. Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren
en ese Cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige
el día 24 de octubre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las ocho
horas del día once de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
60281.—C-30135.—(D38003-IN2013072117).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que le confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 146
de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, siguientes
y concordantes de la ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”; Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 “Ley Constitutiva Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.
CONSIDERANDO:
I.—Que de
conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al
Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar
por la salud de la población.
III.—Que el agua constituye un bien de utilidad pública y su
utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
IV.—Que todo sistema de abastecimiento de agua destinada al
uso y consumo de la población, deberá suministrar agua potable, en forma
continua, en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de las
personas y con presión necesaria para permitir el correcto funcionamiento de
los artefactos sanitarios en uso.
V.—Que
las autoridades del Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y
Alcantarillados, mediante estudios realizados en acueductos localizados en el
cantón de Atenas, Provincia de Alajuela, han detectado que el caudal de los
acueductos es insuficiente para atender la demanda existente.
VI.—Que debido al crecimiento que ha experimentado la cuidad
de Atenas, resulta insuficiente el caudal para el suministro de agua potable
apta para consumo humano, para las comunidades de Atenas Centro, El Brasil, La
Presa, Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de
Azúcar, Río Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia,
Barrio Mercedes, Barroeta y Sabana Larga, situadas en el cantón de Atenas,
Provincia de Alajuela.
VII.—Que las deficiencias en el suministro de agua potable en
dichas comunidades, representan un peligro potencial en la proliferación de
enfermedades que podrían afectar la salud de alrededor de 17.500 personas.
VIII.—Que es competencia de este Ministerio,
abordar la situación mencionada, ya que representa una situación de alto riesgo
para los habitantes de las comunidades de Atenas Centro, El Brasil, La Presa,
Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Río
Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio
Mercedes, Barroeta y Sabana Larga, situadas en el cantón de Atenas, Provincia
de Alajuela.
IX.—Que el derecho a la salud de las personas es un derecho
fundamental de aplicación inmediata y su tutela es un deber ineludible por
parte del Estado.
X.—Que
las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en
materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel
pueda dictar las medidas que fueren necesarias para enfrentar y resolver los
estados de emergencia sanitaria.
XI.—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el
principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las
medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables
a la salud de los habitantes.
XII.—Que se
deben de llevar a cabo las acciones técnicas y administrativas en el menor tiempo posible, a fin de mejorar
el caudal del agua potable del acueducto de Atenas, de esa manera mejorar los estándares respecto
a la calidad, cantidad y continuidad del suministro de agua potable para
consumo humano en las comunidades afectadas.
XIII.—Que los hechos anteriores configuran una situación de
emergencia en materia de salud, que requiere la intervención inmediata del
Poder Ejecutivo para su solución, razón por la cual se hace necesario y
oportuno declarar emergencia sanitaria debido a la falta de suministro de agua
apta para consumo humano en las comunidades supracitadas.
XIV.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, desarrolla un proyecto de ampliación del acueducto de Atenas,
a fin de mejorar los estándares con respecto a la calidad, cantidad y
continuidad del suministro de agua potable para las comunidades afectadas. Por
tanto,
Decretan:
EMERGENCIA SANITARIA DEBIDO A
DEFICIENCIAS
EN EL SUMINISTRO DE AGUA APTA PARA
CONSUMO
HUMANO Y DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO
Y NACIONAL EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN
DEL
ACUEDUCTO DE ATENAS LÍNEA DE
CONDUCCIÓN
TACARES-ATENAS FASE I DESARROLLADO POR
EL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Artículo
lº—Declárese emergencia sanitaria en las comunidades de Atenas Centro, El
Brasil, La Presa, Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón,
Pan de Azúcar, Rio Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa
Eulalia, Barrio Mercedes, Barroeta y
Sabana Larga, situadas en el cantón de Atenas, Provincia de Alajuela, debido a
deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano.
Artículo
2º—Declárese de interés público y nacional el proyecto “Ampliación del
Acueducto de Atenas Línea de Conducción Tacares-Atenas Fase I”, a cargo del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que tiene como
objetivo mejorar los estándares con respecto a la calidad, cantidad y
continuidad del suministro de agua potable para las comunidades afectadas.
Artículo 3º—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no
gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en
la medida de sus posibilidades para la solución al problema de suministro de
agua apta para consumo humano en las comunidades afectadas, así como para el
desarrollo del proyecto “Ampliación del Acueducto de Atenas Línea de Conducción
Tacares-Atenas Fase I”, a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José a los quince días del mes de
octubre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy
María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud
Nº 2717.—C-71840.—(D38005- IN2013072051).
Nº 1006-P
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Con fundamento en
las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo 243-P, del 28 de abril del 2011, se nombró a la señora Marcela Chacón
Castro, cédula de identidad 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía.
2º—Que la señora
Marcela Chacón Castro, Viceministra de Gobernación y Policía, presenta su
renuncia al cargo de Viceministra, a partir del 27 de agosto del 2013. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer
la renuncia de la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad 1-660-620,
Viceministra de Gobernación y Policía, a partir del 27 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del 27 de agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República al primer día del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud
Nº 60299.—C-15510.—(IN2013072102).
Nº 1013-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013, Ley Nº 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Viajar a Panamá, para participar en el Foro Empresarial Iberoamericano,
específicamente en el panel “Alianza del Pacífico y el Impacto en
Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno”, realizarse del 18 al 19 de octubre del 2013. La salida será el
18 de octubre y el regreso está previsto para el 19 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Ceder
las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 4º—Se
otorga la suma adelantada de ¢110.961,21 por concepto de viáticos y la suma de
¢506.950,00 por concepto de Gastos de Representación sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige
a partir de las 6:00 horas del día 18 de octubre y hasta las 19:35 horas del 19
de octubre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince
días del mes de octubre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud
Nº 131.—C-30210.—(IN2013072099).
N° 1014-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En
uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la
Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a Panamá, para participar en el Foro
Empresarial Iberoamericano, específicamente en el panel “Alianza del Pacífico y
el Impacto en Latinoamérica” y en la “XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno”, A realizarse del 18 al 19 de octubre del 2013. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer
Vicepresidente de la República Señor Alfio Piva Mesén.
Artículo
2º—Rige a partir de las 6:00 horas del 18 de octubre y hasta las 19:35 horas
del 19 de octubre del 2013.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 19546.—Solicitud Nº 131.—C-15680.—(IN2013072093).
N° 1018-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2013, Ley Nº 9103 y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Roverssi Rojas, portador de la cédula de identidad
número 1-504-811, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, para que
viaje a Panamá, con el fin de asistir al II Foro de Comunicación “Los Medios de
Comunicación como Aliados del Desarrollo de Iberoamérica” a celebrarse el 18 de
octubre del 2013 y el día 19 de octubre del 2013 acompañando en la Comitiva
Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en la “XXIII
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno”, apoyando en materia de
comunicación, imagen y manejo de medios. La salida del señor Roverssi Rojas
está programada para el 18 de octubre y su regreso está previsto para el 19 de
octubre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa
02100- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior,
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Del
18 al 19 de octubre del 2013 se autoriza al funcionario Roverssi Rojas utilizar
el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular
institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto
Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4º—Se
le otorga la suma adelantada de ¢139.896,12 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la
República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 y hasta el 19 de octubre del 2013.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 19546.—Solicitud Nº 131.—C-39900.—(IN2013072090).
N° 1019-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad 1-433-621,
Ministro de Educación Pública, para que participe en el “VI Congreso
Internacional de la Lengua Española”, que se realizará en la Ciudad de Panamá,
República de Panamá, el 21 al 23 de octubre de 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Panamá.
Artículo 3º—Se
incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida
presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación que no estén
cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida
presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Se
nombra a la señora Dyalah Calderón De la O, Viceministra Académica de Educación
Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de
las 17:36 horas del 21 de octubre hasta las 19:03 horas del 23 de octubre de
2013.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:36 horas del
21 de octubre hasta las 19:03 horas del 23 de octubre de 2013.
Dado
en la Presidencia de la República, al primer día del mes de octubre del año dos
mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud
Nº 11929.—C-32620.—(IN2013072052).
Nº 1025-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley Nº 9103 y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Liberman Ginsburg, portador de la
cédula de identidad número 1-340-025,
Segundo Vicepresidente de la República, para que viaje a Corea, con el fin de
participar en reuniones con personal diplomático en Seúl, y participar en el
Foro de Alto Nivel entre Corea y América
Latina. La salida del señor Liberman Ginsburg está programada para el 01 de
noviembre y su regreso está previsto para el 10 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán
del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración
Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—En
caso en que el funcionario incurriese en gastos de representación los mismos
serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación.
Artículo 4º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢352.022,29 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación. El hospedaje, los gastos de transporte aéreo, así como los
viáticos del 08 de noviembre a partir de las 16:00 horas hasta el 10 de
noviembre del año en curso, no se le cancelarán con cargo al Erario Público.
Artículo 5º—Rige
a partir del 01 y hasta el 10 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés
días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud
Nº 131.—C-33600.—(IN2013072097).
N° 1027-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
1º—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes,
viaja a Panamá los días del 17 al 19 de octubre de 2013, para participar de la
XXIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno, y la respectiva
Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, que tendrá lugar en Playa Bonita
Panamá, Hotel Westin. Los días 20 y 21 el señor Canciller estará de tránsito
hacia Singapur.
2º—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viaja a
Singapur entre los días del 22 al 25 de octubre, a fin de que pueda tener
contactos al más alto nivel con las autoridades locales, así como conocer en
detalle de las experiencias exitosas de este país, en perspectivas de generar
mayor cooperación bilateral, en ambas vías.
3º—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes viaja a
Tailandia, del 25 al 26 de octubre, a fin de que pueda fortalecer contactos
políticos al más alto nivel con las autoridades locales, y coordinar con ese
país, las responsabilidades que tanto Costa Rica y Tailandia asumieron en tanto
copresidentes del Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE)
para el período 2013-2015.
4º—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes viaja a
Vietnam, del 26 al 28 de octubre, con la finalidad de que pueda tener contactos
oficiales al más alto nivel con sus contrapartes vietnamitas, además de
establecer vinculaciones en el seno de la Asociación de Estados del Sudeste
Asiático (ASEAN).
5º—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes viaja a
Indonesia, del 28 al 30 de octubre, con la finalidad de que pueda tener
contactos oficiales al más alto nivel con sus contrapartes indonesias, además
de establecer vinculaciones en el seno de la Asociación de Estados del Sudeste
Asiático (ASEAN). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a Panamá, Singapur,
Tailandia, Vietnam e Indonesia durante los días del 17 al 30 de octubre de
2013.
Artículo 2º—Los
gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad
Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos
en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan las sumas de
US$288,00 diarios en Panamá para un total de US$864,00, US$583,00 diarios en
Singapur para un total de US$1.749,00, también US$302,00 diarios en Tailandia
para un total de US$604,00, US$197,00 diarios en Vietnam para un total de
US$591,00 y US$197,00 diarios en Indonesia para un total de US$194,00. Se le
autoriza al señor Ministro la suma de US$1000,00 para Gastos de Representación.
Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro
a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, al
señor Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero, se le encargará la
Cartera de Relaciones Exteriores y Culto, de las 13:20 horas del día 17 de
octubre a las 18:05 horas del día 19 de octubre 2013. Se nombra como Ministra
a. í. a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores
y Culto de las 18:06 horas del día 19 de octubre a las 5:30 horas del día 22 de
octubre 2013. Al señor Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero, se
le encargará la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto, en el lapso de las
5:31horas a las 8:59 horas del día 22 de octubre 2013. Asume funciones como
Ministro a. í. el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, de las 9:00 horas del día 22
de octubre a las 21:43 horas del día 26 de octubre 2013, para finalmente asumir
funciones como Ministra a. í. la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de
Relaciones Exteriores y Culto de las 21:44 horas del día 26 de octubre a las
23:05 horas de día 30 de octubre 2013.
Artículo 4º—De
acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De
conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
6º—Rige a partir de las 13:20 horas del día 17 de octubre 2013 hasta las 23:05
horas del día 30 de octubre de 2013.
Dado
en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de octubre de dos
mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 18087.—Solicitud Nº 60383.—C-89670.—(IN2013072054).
Nº 321-2013-AC.—20
de setiembre del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución Nº 12044 de las ocho horas del doce de noviembre
del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 034-2013
dictada a las diez horas del veinte de agosto del dos mil trece por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Arnoldo Rojas Agüero, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0349-0050, quien
labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 de la Escuela San Martín
de Nicoya, de la Dirección Regional de Nicoya.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del dos de octubre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud Nº 33144.—C-24020.—(IN2013072250).
Nº 363-2013-AC.—10
de octubre del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12040
de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 045-2013 dictada a las
nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece por el
Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Mauricio Barquero Chaves, mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0313-0808,
quien labora como Conserje de Servicio Civil, en el Centro Educativo en la
Escuela Ascensión Esquivel Ibarra adscrita a la Dirección Regional Educativa de
Cartago.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de octubre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud Nº
33157.—C-24020.—(IN2013072251).
N° 364-2013-AC.—10 de octubre del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12036
de las ocho horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce del
Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 039-2013 dictada a las diez horas veinte minutos del veintiséis de agosto
del dos mil trece por el Tribunal Administrativo
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Rolando Esteban Rojas Castillo, mayor de edad, cédula de identidad N°
06-0247-0497, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la
Dirección Regional Educativa de Puntarenas.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de octubre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud Nº
33155.—C-24020.—(IN2013072252).
Nº 365-2013-AC.—10
de octubre del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12024
de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil
doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 043-2013 dictada a las
catorce horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil trece por el
Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Gilbert Giovanni Segura Brenes,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 03-0309-0149, quien labora como Oficial
de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Verbena Sur de Santa Rosa de
Turrialba de la Dirección Regional Educativa de Turrialba.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de octubre del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud Nº
33156.—C-24020.—(IN2013072253).
Nº MAC-MCJ-001-2013
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de
la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la Republica, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 2013”, N°
9103, del 4 de diciembre del 2012, el artículo único de la Ley N° 8367 Exención
del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes
representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el
exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo N° 40 del Reglamento del
Estatuto del Servicio Civil.
CONSIDERANDO
1º—Que
el señor Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, cédula 7-0058-0847, y el señor
Esteban Calvo Campos 1-1020-0061 viajarán al Distrito Federal en México con el
propósito de visitar la Fundación Zúñiga-Laborde y conversar sobre el proceso
de gestión de donación de obras para la colección del Museo de Arte
Costarricense, específicamente de los bocetos del monumento que tiene la
Fundación Zúñiga-Laborde y de atender temas referentes al restauro de la pieza
central en bronce del conjunto escultórico del “Monumento al agricultor” y
visitar las oficinas de CONACULTA, así como hacer inspección y evaluación de
exhibiciones en diferentes Museos en la capital mexicana. La visita será del
veintidós al veintisiete de setiembre del dos mil trece.
2º—Que los gastos de transporte internacional, viáticos (hospedaje)
serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense el costo del tiquete aéreo
es de US $300 (Trescientos dólares norteamericanos), la cifra estimada por viáticos
está calculada en US $263 (Doscientos sesenta y tres dólares), por día según la
tabla de tarifas por concepto de viáticos en el exterior (Art. 34° del
“Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”
Oficio R-DC-111-2011, Contraloría General de la República. Despacho del
Contralor del 7 de julio del 2011). El monto de impuestos de salida del país es
de US $29 (veintinueve dólares).
3º—Que su
visita es de gran relevancia no solo para fomentar la cooperación internacional
y el arte costarricense, sino que corresponde a la institución como adscrita al Ministerio de
Cultura y Juventud (MCJ) del Estado Costarricense la responsabilidad de ser la
rectora sobre temas referentes al coleccionismo, estudio, resguardo,
conservación, trafico, investigación, promoción y difusión del patrimonio
artístico.
4º—Que su
participación en el evento, responde a las funciones del Sr. Ricardo Alfieri
Rodríguez Recio que realiza como Director del Museo de Arte Costarricense y al
funcionario Esteban Calvo Campos, encargado de Registro y Catalogación. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señores señor Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, cédula
7-0058-0847, y el señor Esteban Calvo Campos 1-1020-006, para que en cumplimiento de sus funciones realicen los
contactos y gestiones que motivan su viaje.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo y los viáticos (el hospedaje y
alimentación) serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense.
Artículo 3º—Que
del veintidós al veintisiete de setiembre de dos mil trece, mil trece,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del veintidós al veintisiete de setiembre de dos mil trece.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los once días del mes de setiembre
del 2013.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C.
Nº 000002.—Solicitud Nº 60507.—C-59165.—(IN2013071932).
Nº MAC- MCJ-002-2013
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1 de
la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la Republica, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 2013”, N°
9103, del 4 de diciembre del 2012, el artículo único de la Ley n° 8367 Exención
del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes
representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el
exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo N° 40 del Reglamento del
Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que la señorita
Ana Gabriela Sáenz Delgado cédula 1-499-344 ha sido invitada a participar en el
8to Congreso Iberoamericano de Parques y Jardines Públicos a realizarse del veintiocho de octubre al
primero de noviembre de dos mil trece, en Guatemala.
II.—Que los gastos de transporte internacional, viáticos
(hospedaje) serán cubiertos por la funcionaria, que el Museo de Arte
Costarricense costeara el pago de la inscripción del Congreso, el cual tiene un
costo de trescientos dólares americanos.
III.—Que su visita es de gran relevancia no solo para fomentar
la cooperación internacional sino que la formación es parte integral de los
objetivos de la institución.
IV.—Que su participación en el evento, responde a las
funciones que desempeña en la institución. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Ana Gabriela
Sáenz Delgado, como participante del 8to. Congreso Iberoamericano de Parques y
Jardines Públicos, para que en cumplimiento de sus funciones amplíe sus
conocimientos y los ponga en práctica en la Institución.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y los viáticos
(el hospedaje y alimentación)serán cubiertos por la funcionaria y costo de
inscripción al Congreso por el Museo de Arte Costarricense, el cual tiene un
costo de trescientos dólares americanos.
Artículo 3º—Que
del veintisiete de octubre al primero de noviembre de dos mil trece, devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del veintisiete de octubre al primero de noviembre de dos mil trece.
Dado
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los once días del mes de setiembre
del 2013.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº
60507.—C-39905.— (IN2013071936).
N° 113-2013-C.—San
José, 16 de julio de 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la
Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el
Museo de Arte Costarricense a la señora Dayhana Delgado Salazar cédula de identidad N° 01-1216-0806, en el
puesto de Técnico de Servicio Civil 1 número 501035, escogida de la Nómina de
Elegibles Número 02370-2013 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de julio del 2013.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud,
Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº
60507.—C-13400.—(IN2013071939).
N° 0251-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
el señor Rolando Jesús Salas Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero
industrial, portador de la cédula de identidad número 1-965-498, vecino de San
José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Sacr Sealed Air Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-318846, presentó solicitud para
trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio
III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la
Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y
sus reformas, dispone:
“Artículo
145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a)
del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría
descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan
con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al
momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la
empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los
términos dispuestos por la Ley.
d) Que la
empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre
la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Las
empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años
para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al
amparo del nuevo régimen.”
IV.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la
Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo
132.-
El contenido deberá ser lícito, posible, claro,
preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo,
aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su
adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo.”
V.—Que el artículo
145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos
del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa SACR Sealed Air
Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$1.345.530,02 (un millón trescientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta
dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los
proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
VIII.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado CF
Free Zone Park S.R.L., cita en la provincia de Heredia, por lo que se encuentra
ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo
anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a)
del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SACR Sealed Air
Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
80-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1 Autorizar el traslado a la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la
empresa SACR Sealed Air Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-318846
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 30 de diciembre de
2013, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al
amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la
mencionada categoría f).
2 La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de empaques plásticos
para la industria médica. La actividad
de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados”.
3 La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park
S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro
del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4 La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de las prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.
5. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho
años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia,
a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha
Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar
del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y
los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 24 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 29
trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos $1.345.530,02 (un millón trescientos
cuarenta y cinco mil quinientos treinta dólares con dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1 de
agosto de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel de inversión total de al menos US $1.495.530,02 (un millón
cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos treinta dólares con dos centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 30,91%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7. Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo.
En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9. La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10. En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11. Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de
autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12. Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13. El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14. La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16. La empresa
beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 de 23 de noviembre de 1990,, según los términos del Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento N° 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 88 del 09 de mayo de 2005 y sus reformas,
hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la
fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17. El Acuerdo
Ejecutivo N° 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2005 y sus reformas, será
sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de
setiembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2013071995).
N° 0276-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad número 1-572-508, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con facultades suficientes para estos
efectos de la empresa Cyberonics Latam S.R.L., cédula jurídica número
3-102-659904, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cyberonics Latam
S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 30-2013,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1. Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Cyberonics Latam S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-659904 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de
Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
dispositivos médicos del tipo denominado neuroestimuladores implantables, e
instrumentos y aparatos de medicina y cirugía, sus partes y accesorios, así
como en la comercialización de herramientas manuales, tabletas electrónicas,
manuales e instructivos del paciente, magnetos y magneto tipo reloj - pulsera.
3. La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.
A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4. La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su
actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En
lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en
el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado
local.
6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10
trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $4.000.000,00 (cuatro
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de diciembre de 2015.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 35,69%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1 de abril
de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad
como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo
industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de
exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y
de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en
lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a
partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que
respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará
como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9. La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10. En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11. Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a
confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12. Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13. El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14. La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa
de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente.
16. Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de
setiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2013071987).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de
Chimina, Uruca, Santa Ana, San José. Por medio de su representante: César
Jiménez Salas, cédula 104970798 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:52 horas
del día 21 de octubre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013071623).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 80, título Nº 1014, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados,
en el año dos mil, a nombre de Montero Valverde Adriana Alicia, cédula
1-1185-0339. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069487).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 157, título Nº 1343, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre
Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil tres, a nombre de Luis
Gerardo Sánchez Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de apellido cuyo nombre y apellido
correcto es Luis Gerardo Núñez Hernández, cédula 7-0142-0011. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069497).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 129,
emitido por el Liceo de Tabarcia, en el año dos mil tres, a nombre de Sandí
Vásquez Nancy Marcela, cédula 1-1220-0637. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013069531).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 42, asiento 20, título Nº 27, emitido por el Colegio Nuevo Mundo, en
el año dos mil siete, a nombre de Rojas Moscoa Katherine Mariana. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del
mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069555).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 460,
emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil tres, a nombre de
Rivera Padilla Esteban Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta
días de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069886).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 316,
emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Ulloa Benavides Alejandro, cédula 1-0859-0514
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—José, a los veintidós días del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070077).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 383,
emitido por Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil
dos, a nombre de Monge Badilla Luis Miguel, cédula 1-1205-0653. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del
mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070025).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento N° 1650, emitido por el
Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Solano Moncada Digna María, cédula 3-0293-0247. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete días del mes de octubre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070913).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores de la Universidad Nacional, Siglas SITUN, acordada en asamblea
celebrada el día 19 de junio del 2013. Expediente U-10. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante Tomo 2, Folio 20, Asiento 4759 del 4 de octubre del 2013. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante se denominará
Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Universidad Nacional, Siglas
SITUN.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Iris
Garita Calderón, Jefa.—(IN2013070401).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario, Siglas UNEIDA,
acordada en asamblea celebrada el día 31 de mayo del 2013. Expediente S-I027.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto
lleva este Departamento mediante Tomo: 16, Folio: 164, Asiento: 4762, del 10 de
octubre del 2013. La reforma afecta los artículos 1, 2, 4, 19, 24, y 43 del
Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en
lo sucesivo se denominará Unión Nacional de Empleados del Instituto de
Desarrollo Rural, Siglas UNEINDER.—San José, 10 de
octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013070432).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Grupo Gfour,
siglas: SINTRAGFOURS, código 953-SI acordada en asamblea celebrada el 10 de
agosto del 2013. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible al tomo: 16, folio: 160, asiento: 4753, del 19 de
setiembre de 2013.
La
Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de agosto
del 2013:
Secretario
general Vladimir
Torres Montiel
Secretario
actas
y
Correspondencia Carlos
José Padilla Avilés
Secretario
de finanzas Jeffry Mora
Durán
Secretario
de Organización Wagner Cubillo
Palacios
Secretario
de formación José Andrés
Cheves Luna
Fiscal Graciela
Reyes Umaña
San
José, 20 de setiembre 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013070694).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Unión de
Abogados y Notarios Extrenos de Bancos Estatales e Instituciones afines, siglas
UNEBAN, acordada en asamblea celebrada el día 31 de julio del 2013. A-192.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 165, Asiento
4764 del 18 octubre del 2013. La reforma afecta tos artículos 6, 13, 18, 19,
20, 21, 22, 25, 27, 30 y eliminan el artículo 34 del Estatuto.—San José, 18 de
octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013071802).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Percy Chamberlain
Bolaños cédula de identidad 1-0795-0671, en calidad de apoderado generalísimo
de Pane e Vino Pinares Ltda., cédula jurídica 3-102-621604 con domicilio en
distrito Sánchez del cantón de Curridabat, de la provincia de San José, centro
comercial Momentum Pinares, local número 12, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ANTICO FORNO como Marca de Servicios en clase: 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
restauración con especialidad en comida italiana. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007092.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Adriana
Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013066327).
Cambio de Nombre N° 83618
Que Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de
apoderada especial de Cacharrería Mundial S.A.S., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Destilados y Solventes S. A.,
Destisol por el de Cacharrería Mundial S.A.S., presentada el día 13 de marzo
del 2013 bajo expediente 83618. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0000198 Registro No. 143169 ASTRAL en clase 3 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
18 de abril del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2013071615).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Brinsa S. A., de Colombia, solicita el Modelo de
Utilidad denominada DISPOSITIVO
REGULADOR DEL FLUJO DE LÍQUIDOS EN SENTIDO VERTICAL ASCENDENTE DESDE UN
RECIPIENTE DE ALMACENAMIENTO. Se revela un dispositivo que permite
regular el flujo de un producto líquido almacenado en un recipiente o
contenedor, permitiendo su efectiva dispensación en sentido vertical ascendente
y posterior aplicación sobre la superficie de algún utensilio aplicador, tal
como un paño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
A01F 11/16; cuyo inventor es Ríos Bedoya, Gabriel Jaime. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130469, y fue presentada a las 10:31:10 del
16 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071310).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PIRIMIDINONA PARA USO EN EL TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES O CONDICIONES MEDIADAS POR LP-PLA2.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente invención se refiere a nuevos
compuestos que inhiben actividad Lp-PLA<sub>2, a procedimientos para su
preparación, a composiciones 5 que los contienen y a su uso en el tratamiento
de enfermedades asociadas con la actividad de Lp-PLA<sub>2, por ejemplo
aterosclerosis, enfermedad de Alzheimer, y/o edema macular diabético. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/36; C07D
239/47; C07D 239/52; C07D 239/56; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D
403/06; cuyos inventores son Jin, Yun, Wan, Zehong, Zhang, Qing. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130264, y fue presentada a las 12:13:07 del 6
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071323).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Ishihara Sangyo Kaisha Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE FLAZASULFURON Y UN INHIBIDOR DE
LA PROTOPORFIRINÓGENO OXIDASA. La presente
invención provee una composición herbicida que comprende (A) flazasulfuron o su
sal (B) por lo menos un inhibidor de la protoporfirinógeno oxidasa seleccionado
del grupo formado por un compuesto de fenilpirazol, un compuesto de
triazolinona, un compuesto de N-fenilftalimida, un compuesto de pirimidindiona,
un compuesto de oxadiazol, un compuesto de oxazolidindiona, un compuesto de
tiadiazol, piraclonil, profluazol, flufenpir-etilo y sus sales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; A01N 47/36; A01N 43/54;
A01N 43/56; A01N 43/58; A01N 43/653; A0lN 43/76; A01N 43/82; cuyos inventores
son Yamada, Ryu, Okamoto, Hiroyuki, Terada, Takashi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130518, y fue presentada a las 12:49:00 del 8
de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro, de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de octubre del
2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013071577).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE FLAZASULFURON Y METRIBUZINA. La presente invención provee una composición herbicida
que comprende como ingredientes activos, (a) flazasulfuro o su sal y (b)
metribuzina o su sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
47/36; A61N 43/707; A01P 13/00; cuyos inventores son Yamada, Ryu, Okamoto,
Hiroyuki, Terada, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número
20130520, y fue presentada a las 11:55:00 del 9 de octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013071579).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José Apoderado Especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada CONJUGADOS
PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA (DIVISIONAL EXP. N° 2012-0364). Se
describen métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico
monomérico/portador con una carga de fármaco importantemente mayor que la de
los procedimientos previamente reportados y que reduce la agregación y la
fracción de conjugado inferior (LCF). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos inventores son Kunz, Arthur, Moran,
Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph,
Simpson, John, McLean, Robbins, Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph, John,
Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji, Popplewell, Andrew,
George. La solicitud correspondiente lleva el número 20130390, y fue presentada
a las 13:58:11 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071581).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Wyeth Holdings
Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS PORTADORES DE
DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA. Se describen
métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico monomérico/portador con
una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos
previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado
inferior (LCF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00;
A61K 47/48; cuyos inventores son Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino,
Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph, Simpson, John, McLean,
Robbins, Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph, John, Francis, Ruppen, Mark,
Edward, Damle, Nitin, Krishnaji, Popplewell, Andrew, George. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130388, y fue presentada a las 13:50:11 del 9
de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071584).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, de Reino Unido, solicita la Patente
de Invención denominada INHIBIDORES DE CATEPSINA C.
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Se describen 4-amino-2-butenamidas de la Fórmula (I)
que tienen actividad farmacológica, composiciones farmacéuticas que
las contienen, y métodos para el tratamiento de enfermedades mediadas por la
enzima catepsina C tales como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/16; A61K 31/35; cuyos inventores son Neipp, Christopher, E.,
Palovich, Michael, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20130457, y
fue presentada a las 14:23:11 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013071601).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DEL CEA.
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La
presente invención proporciona moléculas de unión a antígeno (ABMs) que se unen
a CEA unido a membranas, incluyendo ABMS con propiedades terapéuticas
mejoradas, y métodos de utilización de las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/30; cuyos inventores son Hofer, Thomas
U., Hosse, Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130359, y fue presentada a las 13:47:50 del 23 de julio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071628).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA.
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Se describen métodos para preparar conjugados de
fármaco citotóxico monomérico/portador con una carga de fármaco importantemente
mayor que la de los procedimientos previamente reportados y que reduce la
agregación y la fracción de conjugado inferior (LCF). Los conjugados de
derivado de fármaco citotóxico/anticuerpo, composiciones que comprenden los
conjugados y usos de los conjugados también se describen. Los conjugados de derivado
de caliqueamicina monoméricos/anticuerpo anti-CD22, composiciones que
comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se describen. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos
inventores son Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas,
Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph, Simpson, John, McLean, Robbins, Paul,
David, Merchant, Nishith, Dijoseph, John, Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle,
Nitin, Krishnaji, Popplewell, Andrew, George. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130391, y fue presentada a las 14:57:11 del 9 de agosto del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071630).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Proteus Industries
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA AISLAR UNA
COMPOSICIÓN DE PROTEÍNA Y UNA COMPOSICIÓN DE
GRASA DE RECORTES DE CARNE.
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Esta invención se refiere a un procedimiento para
aislar una composición de proteína y una composición grasa estable a partir de
una composición de ácidos grasos que comprende recortes de carne que contienen
tejido muscular animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A23J
3/04; A23J 1/02; cuyos inventores son Kelleher, Stephen, D., Fielding, William,
R. La solicitud correspondiente lleva el número 20130329, y fue presentada a
las 13:49:12 del 1 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
25 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071632).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO.
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La presente invención se refiere a derivados de
etinilo de la fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/04; C07D 401/14; C07D 403/04; A61K 31/44; A61K 31/440; A61K 31/506; A61K
31/501; A61K 31/55; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese,
Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130475, y fue presentada a las 11:44:12 del 23 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071635).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLIDIN-3-ONA.
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La presente invención se refiere a derivados de
etinilo de la fórmula I en la que: X es N o CH; G es N o CH; con la condición
de que como máximo uno de X y G pueda ser nitrógeno; R1 es fenilo o piridilo,
que están opcionalmente sustituidos por halógeno, alquilo inferior o alcoxi
inferior; R2 es hidrógeno, alquilo inferior o junto con R4 puede formar un
cicloalquilo C3-C6; R3/R3’/R4/R4’ con independencia entre sí son hidrógeno,
alquilo inferior o CF3; o a una sal de adición de ácido farmacéuticamente
aceptable, a una mezcla racémica, o a sus enantiómeros y/o isómeros ópticos y/o
estereoisómeros correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes
es: C07D 401/04; C07D 403/04; C07D, 487/04; A61K 31/45; A61P 25/00; cuyos
inventores son Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Stadler,
Heinz, Vieira, Eric, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130476, y fue presentada a las 11:44:35 del
23 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071636).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Contech Engineered Solutions
LLC, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada UNIDAD DE PUENTE DE CONCRETO diseño 2.
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Una
unidad de puente de concreto, la cual comprende una pared superior en forma de
arco y paredes laterales en lados opuestos a la pared superior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de diseños industriales es: 25/03; cuyos inventores
son Carfagno, Michael G., Creamer, Philip A. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130507, y fue presentada a las 12:33:01 del 3 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071638).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 2011-0630.—Se hace saber que el Licenciado
Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc
sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita
a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories y
Abbott GMBH & Co. KG compañías titulares de la solicitud de la patente de
invención denominada “COMPUESTOS CARBOXAMIDA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE CALPAÍNA”, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad
con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el veinticinco
de setiembre de dos mil trece.—San José, a las doce horas cuarenta y nueve
minutos del cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(IN2013071639).
Expediente
2011-0604.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad
de Apoderado Especial de Abbvie Inc, sociedad organizada y existente bajo las
leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
por cesión de Abbott Laboratories y Abbott GMBH & Co. KG compañías titulares
de la solicitud de la Patente de Invención denominada “COMPUESTOS DE N-FENIL-(PIPERAZINIL U
HOMOPIPERAZINID)-BENCENSULFONAMIDA O BENCENSULFONIL-FENIL-(PIPERAZINA U
HOMOPIPERAZINA) ADECUADOS PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN
DEL RECEPTOR DE SEROTONINA 5-HT”, a favor de la
empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José,
a las once horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil
trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013071641).
Expediente
2011-0602.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad
de apoderado especial de Abbvie Inc sociedad organizada y existente bajo las
leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de la
Patente de Invención denominada “FORMULACIÓN
EN LÍPIDOS ESTABILIZADA DE UN PROMOTOR DE LA APOPTOSIS”,
a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil
trece.—San José, a las once horas ocho minutos del cuatro de octubre del dos
mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013071642).
Expediente 2012-0346.—Se hace saber que el
Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie
Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott
Laboratories compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS CON
SELECTIVIDAD POR Bcl-2 PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad
con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el
veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas cincuenta
y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013071644).
Expediente
2011-0470.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad
de apoderado especial de Abbvie Inc sociedad organizada y existente bajo las
leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
por cesión de Abbott Laboratories Compañía titular de la solicitud de la
Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNION A IL-17, a favor de
la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San
José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil
trece.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2013071645).
Exp.
7890.—El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes, hace saber
que por resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada VENTILADOR
DE REFRIGERACIÓN CON ASPA REFORZADA, a favor de la compañía Delta T
Corporation, domiciliada en Estados Unidos, cuyo inventor es: Walter Boyd de
nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 2977, estará vigente hasta el cinco de enero del dos mil
veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes es F04D 25/08, F01D
5/08, F24F 7/00.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de
octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071673).
Expediente 10287.—Se hace saber que el Licenciado
Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc
sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita
a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories
compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OCTAHIDRO -PIRROLO
[3,4-B]PIRROL, a favor de la
empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportado el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José,
a las diez horas veintinueve minutos del cuatro de octubre de dos mil
trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2013071706).
Expediente 9822.—Se hace saber que el Licenciado
Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc
sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita
a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories
compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZOTIAZOL
CICLOBUTIL AMINA Y SU USO COMO LIGANDOS DE LOS RECEPTORES 3 DE HISTAMINA, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad
con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el
veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas nueve
minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2013071709).
Exp.
20110-0389.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartiín, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía
Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados
Unidos de Norteamérica, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
efectuado por la compañía Abbott Laboratories, co-titular de la solicitud de
Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y
MÉTODOS DE USO, a favor de la compañía Abbvie, Inc.,
de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco
de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas cinco minutos del
cuatro de octubre de dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013071712).
Exp.
2011-0424.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía
Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados
Unidos de Norteamérica, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
efectuado por la compañía Abbott Laboratories, co-titular de la solicitud de
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
AMINOTETRALINA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, Y SUS USOS EN
TERAPIA, a favor de la compañía Abbvie, Inc.,
de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco
de setiembre de dos mil trece..—San José, a las diez horas ocho minutos del
cuatro de octubre de dos mil trece.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013071713).
Exp.
N° 2012-0347.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía
Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados
Unidos de Norteamérica, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
efectuado por la compañía Abbott Laboratories, titular de la solicitud de
Patente de Invención denominada AGENTES
INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y
AUTOINMUNES, a favor de la compañía Abbvie, Inc.,
de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco
de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas ocho minutos del
cuatro de octubre de dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013071715).
Exp. N° 2012-0266.—Se hace saber que el Licenciado
Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de la compañía Abbvie, Inc., sociedad organizadas y
existentes bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, solicita a
este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Abbott
Laboratories, titular de la solicitud de Patente de Invención denominada INMUNOGLOBINAS CON DOMINIO
VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS, a favor de la compañía Abbvie, Inc., de conformidad con los
documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco de setiembre de dos mil
trece.—San José, a las diez horas ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil
trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013071750).
Exp.
11835.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía
Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados
Unidos de Norteamérica, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
efectuado por la compañía Abbott Laboratories, titular de la solicitud de
Patente de Invención denominada NUEVOS
COMPUESTOS TRICÍCLICOS, a favor de la compañía Abbvie, Inc.,
de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco
de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas ocho minutos del
cuatro de octubre de dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013071751).
Exp. 10357.—Se hace saber que el Licenciado Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de la compañía Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo
las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso efectuado por la compañía Abbott Laboratories, titular de
la solicitud de Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE
INDAZOLIL UREAS QUE INHIBEN RECEPTORES DE VANILLOIDES DEL SUBTIPO 1 (VR1), a favor de la compañía Abbvie, Inc., de
conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco de
setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas doce minutos del cuatro
de octubre de dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013071753).
Exp. 2012-0248.—Se hace saber que el Licenciado
Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de la compañía Abbvie, Inc., sociedad organizadas y
existentes bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, solicita a
este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Abbott
Laboratories, titular de la solicitud de Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO
VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS, a favor de la compañía Abbvie, Inc., de conformidad con los
documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco de setiembre de dos mil
trece.—San José, a las diez horas quince minutos del cuatro de octubre de dos
mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013071755).
Exp.
10901.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía
Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados Unidos
de Norteamérica, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por
la compañía Abbott Laboratories, titular de la solicitud de Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE
LA POLI(ADP-RIBOSA)POLIMERASA, a favor de la compañía Abbvie, Inc.,
de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veinticinco
de setiembre de dos mil trece.—San José, a las diez horas quince minutos del
cuatro de octubre de dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013071757).
Exp.
11691.—Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía
Abbvie, Inc., sociedad organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados
Unidos de Norteamérica, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
efectuado por la compañía Abbott Laboratories, co-titular de la solicitud de
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES CONTRA LA PROTEÍNA RGM A Y SUS USOS,
a favor de la compañía Abbvie, Inc., de conformidad con los documentos de poder
y traspaso aportados el veinticinco de setiembre de dos mil trece.—San José, a
las diez horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013071765).
Se hace saber que el Licenciado Cristian Calderón
Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de
Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS NOVEDOSOS, expediente número 2012-0294, a favor de la empresa
Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el
documento de poder, aportados el veinticinco de setiembre del dos mil
trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de octubre del dos
mil trece.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071766).
Se
hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado
especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de
Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott
Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención
denominada ANTAGONISTAS
DEL RECEPTOR DE VANILLOIDES DEL SUBTIPO (VR1) Y USOS DE LOS MISMOS,
expediente número 10362, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el
veinticinco de setiembre del dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta
minutos del siete de octubre dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2013071768).
Se
hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado
especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de
Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott
Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención
denominada NUEVOS COMPUESTOS TRICÍCLICOS, expediente número 2012-0348, a
favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el documento de poder, aportados el veinticinco de setiembre
del dos mil trece.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de
octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071769).
Se
hace saber que el Licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado
especial de Abbvie, Inc sociedad organizada y existente bajo las leyes de
Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott
Laboratories compañía titular de la solicitud de Patente de Invención
denominada INMUNOGLOBULINAS
CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS,
expediente número 2012-0154, a favor de la empresa Abbvie Inc de conformidad
con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder,
aportados el veinticinco de setiembre del dos mil trece.—San José, a las doce
horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013071770).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-295229, denominación: Asociación Misión Consuelo. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218
del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
90422.—Curridabat, 24 de abril del 2013.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013071621).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-546299, denominación: Asociación para el
Fomento Social y Económico de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
249438.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas
19 minutos y 53 segundos, del 10 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013071700).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Amigos de Golfito Camanance de Arena, con domicilio en
la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Realizar obras de bien social comunitario que fomenten el
mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de Golfito, y de los
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cinco millones de
colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Carlos Luis Quirós Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley # 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012
asiento: 343880).—Curridabat, a los veinticuatro días
del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2013071732).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cosechando Esperanzas
para un Futuro, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nandayure,
cincuenta metros al oeste del salón comunal, casa color café claro. Cuyos fines
primordiales son: Promover la diversificación de la producción en la zona.
Promover la capacitación técnica financiera y de mercado en la producción. Su
presidenta María Modesta Sequeira Carrillo es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de
quinientos mil colones, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El
vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con
iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N°
218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013
asiento: 222513, sin adicionales.—Dado en el Registro
Nacional, a las 08 horas 39 minutos, del 1 de octubre de del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2013071745).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-662974, denominación: Asociación Hogar de Bendición. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2013 asiento: 217512 con adicional(es):
2013-249603.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 43
segundos, del 9 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2013071754).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
Ante la Oficina Regional San Carlos
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado
solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría
por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho
inmueble según el siguiente detalle:
Solicitante
|
N°
Presolicitud
|
Ubicación
Geográfica
|
N° de plano
|
Área Bajo
PSA
|
José Luis
Villegas Varela y Claudio Varela Fallas conocido como Segundo Varela Fallas
|
SC01024513
|
Bajos de
Chachaguita, (Distrito 13°) Peñas Blancas, (Cantón 02°) San Ramón, (Provincia
2°) Alajuela
|
A-179357-1994
|
10.4
hectáreas
|
José Luis
Villegas Varela y Claudio Varela Fallas conocido como Segundo Varela Fallas
|
SC01024413
|
Bajos de
Chachaguita, (Distrito 13°) Peñas Blancas, (Cantón 02°) San Ramón, (Provincia
2°) Alajuela
|
A-179358-1994
|
29.7
hectáreas
|
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10
días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír
oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la
Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San
Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio
MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C.
N° 401-2013.—Solicitud Nº 63676.—C-107020.—(IN2013072307). 2 v. 1.
Ante la Oficina Regional San Carlos
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado
solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría
por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho
inmueble según el siguiente detalle:
Solicitante
|
N°
Presolicitud
|
Ubicación
Geográfica
|
N° de plano
|
Área Bajo
PSA
|
Abraham
Quintanilla
Espinoza
|
SC01020713
|
Caño Negro,
(Distrito 03°) El Amparo, (Cantón 14°) Los Chiles, (Provincia 2°) Alajuela
|
A-597516-1999
|
125.0
hectáreas
|
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente
con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros
norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.
C. N° 405-2013.—Solicitud Nº 63677.—C-70130.—(IN2013072311). 2 v. 1.
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-010189-0007-CO,
promovida por Erik Ulate Quesada, y Gilberto Campos Cruz, en su calidad de
representantes de la Asociación de Consumidores de Costa Rica, contra los
acuerdos de Junta Directiva de la ARESEP Nos. 003-15-2010 de la sesión N°
015-2010 del 15 de abril del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 84 del 3 de mayo del 2010; 010-020-2010 de la sesión N° 020-2010 del 20 de
julio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 5 de
agosto del 2010; 002-039-2010 de la sesión extraordinaria N° 039-2010 del 4 de
octubre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 203 del 20
de octubre del 2010; artículo 3° de la sesión N° 021-2011 del 30 de marzo del
2011, y los artículos 33, 34 1.D), 1 E), 1 F), 1 H), 1 N), 2 D); artículo 35,
36, 1 F), 1 G), 1 H), 1 J), 1 O), 2 D); artículo 37, 38, 1 C), 1 E), 1 F), 1
G), 1 H), 1 L), 1 M) 1.N), 1.O), 1.U), 2 D) del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la ARESEP y sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos
Conexos, se ha dictado el Voto N° 2011-016591 de las quince horas y treinta
minutos del treinta de noviembre del dos mil once, que literalmente dice:
Por tanto: “Se
declara parcialmente con lugar la acción, bajo los siguientes términos: a) Se
anulan por inconstitucionales los puntos d de los incisos 2) de los artículos
34, 36, y 38, todos del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y
Acuerdos Conexos (RIOF), por vulnerar los principios de legalidad, reserva de
ley y jerarquía normativa; b) Por conexidad se anula la frase a la
Superintendencia que corresponde al servicio público involucrado para su
decisión final, del artículo 56 inciso 2) punto a del Reglamento Autónomo de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos (RIOF); c) Se anula la frase y
revocatoria, contenida en los puntos h, inciso 1) del artículo 34, j del inciso
1) del artículo 36, y o del inciso 1) del artículo 38, todos del Reglamento
Autónomo de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y Acuerdos Conexos (RIOF), por
vulnerar los principios antes citados, toda vez que dicha competencia es de la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; d) El
punto w del inciso 1) del artículo 38 del Reglamento Autónomo de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos
Desconcentrados y Acuerdos Conexos, no resulta inconstitucional en tanto se
interprete que en aquellos casos en que se gestione relaciones con organismos
internacionales reguladores, la función corresponderá al Regulador General y no
a la SUTRANSPORTE; e) La función asignada al Comité de Regulación en el punto b
del artículo 65 del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y
Acuerdos Conexos, no resulta inconstitucional en tanto se interprete que el
Comité no ejerce funciones de órgano decisor a efectos de emitir resolución
final, pues ello es competencia del Regulador General conforme lo dispuesto por
el artículo 40 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos; f) La función asignada al Comité de Regulación en el punto
c del artículo 65 del Reglamento Autónomo de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y
Acuerdos Conexos, no resulta inconstitucional en tanto se interprete que no
puede dictar resolución final en los procedimientos establecidos por los
artículos 38 y 41 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, por ser ello competencia del Regulador General o la Junta Directiva
de la ARESEP, según sea el caso. En lo demás se declara sin lugar la acción.
Esta sentencia tiene efectos a partir de la anulación de la normativa
impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese esta
resolución a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Jinesta
Lobo pone nota. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y
declaran con lugar la acción de inconstitucionalidad en todos sus extremos. La
Magistrada Calzada Miranda salva el voto y rechaza la acción por el fondo,
respecto a los puntos a y b. En lo demás coincide con la mayoría. Notifíquese.”
San José, 16 de
octubre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
1
vez.—(IN2013071233). Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 38973-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del primero de noviembre del dos mil doce. Proceso administrativo de
rectificación de los asientos de nacimiento de; Luis Alberto Sequeira Bolaños,
que lleva el número cuatrocientos nueve, folio doscientos cinco, tomo
cuatrocientos dos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y el de
Rebeca Picado Bolaños, que lleva el número ciento noventa y dos, folio cero
noventa y seis, tomo mil trescientos sesenta y cuatro, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de los mismos son
“Jiménez Bolaños, hijos de Miguel Ángel Jiménez Soto y Haydeé Bolaños Rojas,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en los asientos de
nacimiento indicados y publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación a los señores Luis Alberto Sequeira Bolaños, Luis Alberto
Sequeira Cascante, Omar Picado Herrera, Miguel Ángel Jiménez Soto y a las
señoras Rebeca Picado Bolaños y Haydeé Gerardina Bolaños Rojas, con el
propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº
3595.—Crédito.—(IN2013069589).
Exp. N° 7130-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas diez minutos del nueve de octubre del dos mil trece. Que en diligencias
presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Cartago el
veintinueve de setiembre del dos mil diez, Bernal Gerardo Montenegro Masís,
cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-ochocientos noventa y
cinco, vecino de Pacayas, Oreamuno, Cartago, solicita la cancelación de su
asiento de nacimiento, por cuanto con esas citas nunca ha sido portador de
cédula de identidad y continuar con los apellidos “Montenegro Masís”. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación al gestionante y a Mardoqueo Chacón Aguilar, con el
propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión en especial en
lo referente a la paternidad del señor Chacón Aguilar consignada en el asiento
número seiscientos cuarenta y seis, folio trescientos veintitrés, tomo
cincuenta y uno del Partido Especial, Sección de Nacimientos. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N°
3640.—C-48000.—(IN2013069726).
Exp. Nº 49052-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y siete minutos del ocho de abril de dos mil trece. Diligencias
de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Ana Ramírez Bonilla, mayor,
casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento
cuatro-cuatrocientos veinte, vecina de Pavas, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre
de la misma... es “Ana Paula” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013070769).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 19285-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil trece. Diligencias
de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Michelle María Arauz Ávila,
mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos ochenta-cuatrocientos catorce, vecina de Pozos, Santa Ana, San
José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento...en el sentido
que los apellidos de la misma son “Smith Ávila, hija de James Roberth Smith
Ruhland, estadounidense y Elena Maritza Ávila Villegas, costarricense” y no
como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069549).
Exp.
Nº 31280-04.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos
del veintiséis de julio del dos mil seis. Cristina Paniagua Mora, cédula de
identidad número tres-doscientos noventa y uno-ciento treinta y seis, solicita la rectificación del asiento de
nacimiento de su hija Yoilin Pamela Paniagua Mora... en el sentido que la misma
es hija de “Carlos Enrique Montero Salas y Cristina Paniagua Mora,
costarricenses”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas,
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefe.—(IN2013072319).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Emérita Quirós Gamboa, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3346-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del veinticinco de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 18632-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gumersindo Grajal Bejarano
con Emérita Quirós Gamboa, en el sentido que el nombre y los apellidos del
cónyuge son “Gumercindo Villegas Villegas, hijo de Juana Villegas Villegas” y
el asiento de nacimiento de Celia María Grajal Quirós, en el sentido que el
nombre y los apellidos del padre... son “Gumercindo Villegas Villegas”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013071716).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Rosa Verónica Magaña Zárate, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 3455-2013. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del nueve de octubre
de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 19816-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Adolfo Manuel
Pineda Morales con Rosa Verónica Magaña Zárate, en el sentido que el nombre del
padre y el primer nombre de la madre de la cónyuge son “Jorge Humberto” y
“Quixa” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013071740).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Audely del
Socorro Ordoñez Umaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3267-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y seis
minutos del trece de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp.: N° 41321-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Alex Antonio
López Ordoñez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Audely del
Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013072385).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Xochill
Yuli Solís Cerda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1562-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del dos
de mayo de dos mil trece. Exp. N° 49005-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Johan Josué Ruiz Solís, en el sentido que el primer nombre y el segundo
apellido de la madre... son “Xochill” y “Cerda” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072393).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gisela
Josefina Sánchez Tinoco, mayor, casada, diseñadora gráfica, venezolana, cédula
de residencia N° 186200000121, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 1500-2010.—San
José, dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013071704).
Galina Drachov Drachova, mayor, viuda, servidora
doméstica, uzbeca, carné de refugiada 186000000107, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132998-2013.—San José,
dieciocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013071737).
Belkis
Regina Martínez Baltodano, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 155812441409, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 132871-2013.—San José, cuatro de
octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072390).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000068-01
Contratación de una empresa que brinde el servicio de
cinco
mil (5000) horas hábiles para la
atención de requerimientos
del
Sistema BN Conectividad del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 28 de noviembre del
2013, para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de cinco mil
(5000) horas hábiles para la atención de requerimientos del Sistema BN
Conectividad del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede
ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica en La Uruca a partir del día 8 de noviembre del 2013.
La Uruca, 8 de
noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 51492.—Solicitud Nº
925-00341.—Crédito.—(IN2013074015).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-UADQ
Concesión de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras
para la prestación de servicios
de
fotocopiado en la Facultad de Derecho
La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las
10:00 horas del 29 de noviembre del 2013, para la contratación citada.
Los interesados
podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones
Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de
concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de
la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados
en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico
jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de
este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de
prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de
Montes de Oca, a los 4 días del mes de noviembre del 2013.—Unidad
de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A., Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0032S.—C-18400.—(IN2013074049).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-UADQ
Concesión de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios de
fotocopiado
en un local ubicado al costado norte
del
comedor universitario
La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las
14:00 horas del 29 de noviembre del 2013, para la contratación citada.
Los interesados
podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones
Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de
concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de
la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados
en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico
jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de
este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de
prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de
Montes de Oca, a los 4 días del mes de noviembre del 2013.—Unidad
de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A., Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0031S.—C-18400.—(IN2013074051).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-2304
Adquisición de condimentos varios y aditivos
Se informa a los
interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada
N° 2013LA-000009-2304 por “Adquisición de: condimentos varios y aditivos”
(entrega según demanda) contratación a un año prorrogable a tres períodos
iguales. Fecha de apertura: 3 de diciembre del 2013, a las 10:00 a.m. Ver
detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de
noviembre del 2013.—Área Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013073848).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-2101
Compra de detergente industrial
para máquina lavadora vajilla
Se informa a los
interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000030-2101,
“Compra de detergente industrial para máquina lavadora vajilla”.
Fecha máxima de
recepción de ofertas: 28 de noviembre del 2013, a las 02:00 p. m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de
noviembre del 2013.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a.í.—1
vez.—(IN2013073930).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-2101
Compra de mantenimiento preventivo correctivo
para
cinco plantas eléctricas
Se informa a los
interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000032-2101,
“Compra de mantenimiento preventivo correctivo para cinco plantas eléctricas”.
Fecha máxima de
recepción de ofertas: 2 de diciembre del 2013, a las 02:00 p. m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de
noviembre del 2013.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a.í.—1
vez.—(IN2013073933).
BN VITAL OPC S. A. Y BN FONDOS S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA
N° 2013LN-000002-BNV01UCA
Contratación de los servicios de seguridad
y
vigilancia para el edificio Cartagena
La Proveeduría
Institucional de BN Vital O.P.C. S. A., invita a participar en la Licitación
Pública Conjunta N° 2013LN-000002-BNV01UCA denominada “Contratación de los
servicios de seguridad y vigilancia para el edificio Cartagena”.
Se recibirá
ofertas por escrito hasta las quince horas (15:00 p. m.), del jueves 5 de
diciembre del 2013, en sus oficinas ubicadas en el sétimo piso del edificio
Cartagena ubicado en San José entre calle primera, avenida primera, entrada
frente a Casa Blanca (por calle). Consultas al: 2212-0958/2212-0827/2212-0788.
El cartel puede ser solicitado a la dirección: tvarelgo@bncr.fi.cr y/o
eaugaldeg@bncr.fi.cr. Si se desea una fotocopia debe cancelarse el monto de
¢1.000,00 en las cajas del Banco Nacional o por transferencia electrónica a la
cuenta 100-01-000-184918-1 debiendo presentar el comprobante en la Proveeduría
Institucional. Se atiende en horario de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 05:00
p. m., jornada continua.
San José, 7 de noviembre del 2013.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora.—1
vez.—(IN2013073904).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-02
Compra de finca para construir con edificio
para
la Junta Regional 03 Cartago
El Departamento
de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, invita a participar en
la licitación de referencia a todos los oferentes interesados.
El cartel podrá
ser retirado en el Departamento de Proveeduría, en la Sede Administrativa,
ubicada 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de
¢7.000,00 (siete mil colones) en la Caja del Departamento Contable Financiero,
ubicada en la misma Sede.
Aplicando el
artículo 94 del R.L.C.A., se informa que las ofertas se recibirán hasta las
10:00 horas del día 03 de diciembre del 2013.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Verny Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2013073919).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01
Modernización de equipo y sistema integral
de
información municipal
La Proveeduría
Institucional de la Municipalidad de Goicoechea, recibirá ofertas hasta las
10:00 a. m., del día 2 de diciembre del 2013, para la licitación supra citada.
Los interesados a
retirar el cartel lo pueden obtener en la página web de la Municipalidad de
Goicoechea: www.munigoicoechea.com y en la Oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos, Guadalupe, a
partir del día hábil siguiente de recibido de este comunicado, en un horario de
07:30 a. m. a 04:00 p. m.
Goicoechea, 7 de
noviembre del 2013.—Departamento de
Proveeduría.—Jessie Rojas Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013073941).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-01
Compra de 220
toneladas de mezcla asfáltica en caliente.
11 estañones de emulsión asfáltica
En las oficinas
de la Municipalidad de Acosta, ubicadas al costado norte del Templo Católico, se recibirán ofertas, hasta
las catorce horas del quinto día hábil después de la publicación en el diario
oficial La Gaceta, para la: Licitación abreviada por compra de 220
toneladas de mezcla asfáltica en caliente. 11 estañones de emulsión asfáltica.
La apertura de
ofertas se realizará en fecha posterior a su publicación.
Para consultas
sobre garantías llamar al teléfono: 2410-0186 Ext 7 con la señora Mélida Campos
o para cualquier consulta técnica al correo electrónico utgvacosta@gmail.com.
Luis Durán
Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. N°
363-2013.—Solicitud N° 72-0017.—C-13570.—(IN2013074046).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000056-MUNIPROV
Adquisición de equipo móvil tipo Hand
Held y desarrollo
de
software como solución tecnológica para
el
Departamento de Parquímetros
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada hasta las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2013.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la
Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado
al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en un
horario de 7:30 a. m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013073954).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-000006-MUNIPROV
Adquisición de un
recolector de desechos sólidos, totalmente nuevo
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada hasta las 10:00 horas del 03 de diciembre del 2013.
Los interesados
podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en
el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza
Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.500,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00
p.m., de lunes a viernes.
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013073957).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013A-000009-01
Contratación servicios para la
construcción de casetas
en
paradas de autobuses en el distrito Concepción
en
San Isidro de Heredia
Se
comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se
recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 09:00
horas del día viernes 22 de noviembre del 2013, en la oficina de Proveeduría
Municipal, ubicada 100 metros sur del Templo Católico San Isidro Heredia.
Los interesados
podrán retirar el cartel de esta licitación y diseños a partir de la fecha de
publicación de este aviso. Se programa visita para el día jueves 14 noviembre
2013 a las 9:00 a.m.
San
Isidro, Heredia, 07 noviembre del 2013.—Proveeduría.—Sandra
Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2013073940).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-01
Ampliación del sistema de vigilancia actual (incluye
domos,
cámaras
fijas, equipos de transmisión inalámbricos, Upgrade
del
Software de monitoreo, instalación y
puesta en marcha)
La Municipalidad
de Orotina, invita a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán
ofertas originales en la Proveeduría Municipal hasta las 09:00 horas del sétimo
día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría
Institucional o solicitarlo vía correo electrónico.
El cartel de la
licitación incluye las especificaciones técnicas y logísticas a seguir, además,
las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El Edificio
Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina,
teléfono: 2428-9884, ext. 139, y correo electrónico: proveeduria@muniorotina.go.cr.
Orotina, 6 de
noviembre del 2013.—Lic. Jeffry Miranda Mena,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013073893).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000011-00100
Contratación de servicios profesionales en medicina
general,
psicología
y enfermería para el Registro Nacional, bajo la
modalidad
de Consultorios Médicos Amueblados
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que mediante acuerdo J498 del 31
de octubre de 2013, se acordó adjudicar la Licitación, de referencia a favor
del Consorcio Laser Médica-La Sabana-Montero Vega, único oferente
financieramente elegible, obteniendo una calificación del 100%. Precio por hora
de servicio ¢76.617,29.
Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº
119-783-13-021.—C-11050.—(IN2013074033).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000021-00100
Mantenimiento del Sistema
Financiero Administrativo SIFA
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que
mediante acuerdo J491 del 31 de octubre de 2013 se acordó adjudicar la
licitación de referencia a favor de Excelsis Consultores S. A.,
por menor precio ante empate en la calificación final obtenida entre los dos
participantes en la licitación.
Precio por hora
de servicio ¢14.140,00.
Departamento de
Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O.
C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-021.—C-9390.—(IN2013074035).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000018-00100
Concesión de la
soda-comedor del Registro Nacional
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que mediante acuerdo J500 del 31
de octubre de 2013 se acordó adjudicar la licitación de referencia a favor de Man
Gei Jiménez Fang, por mayor calificación con un 100%.
• Precio del plato del día ¢1.380,00.
• Precio del canon ¢370.000,00
mensuales.
Departamento de
Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O.
C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-021.—C-8610.—(IN2013074037).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000009-01
Contratación del servicio de aseo y limpieza de las
instalaciones
y
dos kioscos que conforman la Sede Central
del Banco
Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones,
en el artículo 02 de la Sesión Ordinaria N° 1171-2013, celebrada el 05 de
noviembre del 2013 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000009-01, promovida
para la “Contratación del servicio de aseo y limpieza de las instalaciones y
dos kioscos que conforman la Sede Central del Banco Nacional de Costa Rica” de
acuerdo al siguiente detalle:
Con base en los
datos anteriores se recomienda adjudicar la siguiente oferta:
Oferta recomendada para adjudicación
|
Nombre del oferente
|
Eulen de Costa Rica S. A.
|
Representante
|
Nicolás Meza López
|
Costo mensual
|
¢20.352.163,64
|
Plazo del contrato
|
1 año,
prorrogable en forma automática por 3 años
|
Todo conforme lo
estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 11 de
noviembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00343.—Crédito.—(IN2013074010).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000049-01
Proveer al Banco el servicio de desarrollo evolutivo
para
el Sistema BANCOBCR.PERSONAS
Se comunica a los
interesados en la licitación en referencia que la Comisión de Contratación
Administrativa, en reunión 40-2013 CCADTVA del 29/10/2013, acordó adjudicarla a
la empresa Servicios Computacionales Nova Comp S. A., con un costo por
hora de US $23,75, para una cantidad máxima de 10.000 horas por año, para un
monto anual máximo de US $237.500,00 (doscientos treinta y siete mil quinientos
dólares con 00/100).
La vigencia del
contrato es un año, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales hasta un
máximo de dos años.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00252-13.—(IN2013074005).
De conformidad
con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículo 30,
inciso f) y según oficio GG-612-2013 del 1° de noviembre del 2013, se comunica
la adjudicación de los siguientes procesos:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000020-01
Contratación de servicios profesionales para el diseño
e
implementación de una infraestructura de virtualización
y
de administración de servidores para el Instituto
de
Desarrollo Rural
Adjudicar la
Licitación Abreviada de referencia a la única oferta presentada por la empresa:
Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A., cédula jurídica N° 3-101-275466,
por haber obtenido un porcentaje en la calificación de un 100%. El precio total
a pagar es de ¢150.618.453,00 (ciento cincuenta millones seiscientos dieciocho
mil cuatrocientos cincuenta y tres colones exactos). El control, seguimiento y
fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo de la
Unidad de Tecnología de Información misma que fungirá como Administradora
General del Contrato y deberá generar los informes que sobre esta contratación
se requieran.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000025-01
Adquisición de vehículos 4x4 para el INDER
Adjudicar a la
empresa: Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744-24, las dos
líneas del cartel en su totalidad, por un monto de $218.700,00, desglosado de
la siguiente manera: Para diez vehículos Daihatsu estilo Terios, un monto de
$191.500,00 y para un Toyota estilo Hilux un monto de $27.200,00. El control,
seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará
a cargo del Área de Servicios Generales.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000028-01
Compra de insumos y semillas (maíz, frijol y arroz)
para
asentamientos administrados por la Oficina
Subregional de Talamanca
Adjudicar la
Licitación Abreviada de referencia a la oferta N° 1 presentada por la empresa: Romagro
del Siglo XXI S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-662924, por haber obtenido
un porcentaje en la calificación de un 100%. El precio total a pagar es de
¢59.067.360,00 (cincuenta y nueve millones sesenta y siete mil trescientos
sesenta colones exactos). La entrega será coordinada por la Oficina Subregional
de Talamanca. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución
de esta licitación, estará a cargo de la Oficina Subregional de Talamanca y del
Área de Seguridad Alimentaria, mismas que fungirán como Administradoras Generales
del Contrato (orden de compra), por lo cual deberán rendir un informe final de
seguimiento del proceso a fin de que el Área de Contratación y Suministros lo
incorpore en el respectivo expediente administrativo para su cierre respectivo.
Área de Contratación
y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013074062).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01
Contratación de abastecimiento de
libros de inglés según demanda
La Junta
directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4602, del día 04
de noviembre del 2013, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Pública Nº
2013LN-000003-01, para la contratación de abastecimiento de libros de inglés
según demanda, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2720-2013,
el estudio técnico NSCS-2086-2013 y el estudio legal ALCA-679-2013, en los
siguientes términos:
• Adjudicar la línea Nº 1 a la
oferta Nº 1, de la empresa Textos Educativos S. A., por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un contrato de un
año prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años. Esto
de acuerdo a la siguiente lista de precios unitarios:
Código
|
Descripción Amplia
|
Precio
|
29903-1890-850
|
WORD BY WORD AUDIO CDS, SEGUNDA EDICIÓN. AÑO 2006. AUTORES
STEVEN J. MOLINSKY, BILL BLISS. PAQUETE DE OCHO CDS QUE CONTIENE EL VOCABULARIO Y
LAS ACTIVIDADES ORALES DEL DICCIONARIO PICTÓRICO. ISBN 9780131482203
|
$78,00
|
29903-1890-0855
|
WORD BY WORD PICTURE DICTIONARY. PROGRAMA
COMUNICATIVO Y DE DESARROLLO DE VOCABULARIO.
AUTOR J. MOLINSKY STEVEN Y BLISS BILL
EDICIÓN SEGUNDA
AÑO 2006
ISBN 9780131482180
|
$14,50
|
29903-1890-0032
|
Interchange INA Edition Fourth Ed. Full Contact with
Self-study DVD-ROM Level 1
Edición desarrollada específicamente para el INA
siguiendo sugerencias del Subsector Idiomas a la cual se le agrego un libro
de prácticas y un cd. Interchange fourth editon INA nivel 1. Publicado:
Setiembre 2012. Autores:Richards jack c., Hull Jonathan, Proctor Susan. Libro de
texto que incluye el libro del alumno, el cuaderno de trabajo, el libro de
actividades extra de producción oral, gramática, y lectura, un audio cd para
el autoestudio y un audio cd con las lecturas del libro de prácticas extra.
ISBN 9781107652163
|
$26,51
|
29903-1890-0031
|
Interchange INA Edition Fourth Ed. Full Contact with
Self-study DVD-ROM Level 2
Edición desarrollada específicamente para el INA
siguiendo sugerencias del Subsector Idiomas a la cual se le agrego un libro
de prácticas y un cd. Interchange fourth editon INA nivel 2. Publicado:
Setiembre 2012. Autores: Richards jack c., Hull Jonathan, Proctor Susan.
Libro de texto que incluye el libro del alumno, el cuaderno de trabajo, el
libro de actividades extra de producción oral, gramática, y lectura, un audio
cd para el autoestudio y un audio cd con las lecturas del libro de prácticas
extra.
ISBN 9781107616394
|
$26,51
|
29903-1890-0034
|
Interchange INA Edition Fourth Ed. Full Contact with
Self-study DVD-ROM Level 3
Edición desarrollada específicamente para el INA
siguiendo sugerencias del Subsector Idiomas a la cual se le agrego un libro
de prácticas y un cd.Interchange fourth editon INA nivel 3. Publicado:
Setiembre 2012. Autores: Richards jack c., Hull Jonathan, Proctor Susan.
Libro de texto que incluye el libro del alumno, el cuaderno de trabajo, el
libro de actividades extra de producción oral, gramática, y lectura, un audio
cd para el autoestudio y un audio cd con las lecturas del libro de prácticas
extra.
ISBN 9781107640375
|
$26,51
|
29903-1890-860
|
ENGLISH PRONUNCIATION MADE SIMPLE. DALE PAULETTE, LILLIAM
POMS. 3 EDITION. NEW YORK.
LONGMAN, 2005,
ISBN 9780131115965
PROGRAMA DE PRONUNCIACIÓN QUE INCLUYE SECCIONES DE
PRONUNCIACIÓN DE VOCALES, CONSONANTES, ACENTO, RITMO Y ENTONACIÓN, ASÍ COMO
REGLAS DE PRONUNCIACIÓN, PRÁCTICAS DE PRONUNCIACIÓN DE SONIDOS, PALABRAS,
FRASES Y ORACIONES. INCLUYE CD DE AUDIO
|
$35,50
|
29903-1890-865
|
ESSENTIAL TELEPHONING IN ENGLISH. AUTOR: TONY GARSIDE AND
BARBARA GARSIDE. AÑO AGOSTO 2002. EDITORIAL: CAMBRIDGE UNIVERSITY PRESS. ISBN
9780521783880
|
$24,78
|
29903-1890-870
|
MOSAIC READING 1 (LIBRO MÁS CD)
AUTOR: BRENDA WEGMANN-MIKKI KNEZEVIC
EDICIÓN: QUINTA EDICIÓN. EDICIÓN SILVER. AÑO 2007,
EDITORIAL: MC GRAW-HILL, ISBN: 9780071258425
|
$26,51
|
29903-1890-905
|
AUTOR: BEVERLY INGRAM, CAROL KING. CURSO
INTRODUCTORIO PARA COMPOSICIÓN. SEGUNDA EDICIÓN. AÑO ABRIL 2004. ISBN
9780521539142
|
$25,76
|
29903-1890-0036
|
Interchange Fourth Edition Class Audio CDs 1. Autores:
Richards jack c., Hull Jonathan, Proctor Susan. Incluye
instantáneas, conversaciones, cuadros de enfoque de gramática, actividades de
comprensión oral, prácticas de pronunciación, Word Power, y lecturas
secciones del libro del alumno, todo grabado en Inglés
conversacional natural.
ISBN 9781107647251
|
$15,25
|
29903-1890-0038
|
Interchange Fourth Edition Class Audio CDs 2. Autores:
Richards jack c., Hull Jonathan, Proctor Susan. Incluye instantáneas,
conversaciones, cuadros de enfoque de gramática, actividades de comprensión
oral, prácticas de pronunciación, Word Power, y lecturas secciones del libro
del alumno, todo grabado en Inglés conversacional
natural.
ISBN 9781107629417
|
$15,25
|
29903-1890-0037
|
Interchange Fourth Edition Class Audio CDs 3. Autores:
Richards jack c., Hull Jonathan, Proctor Susan. Incluye
instantáneas, conversaciones, cuadros de enfoque de gramática, actividades de
comprensión oral, prácticas de pronunciación, Word Power, y lecturas
secciones del libro del alumno, todo grabado en Inglés
conversacional natural.
ISBN 9781107668706
|
$15,25
|
29903-1890-0029
|
Interchange 3ed DVD 1. Autores: Jack C. Richards with Ronald
Chatain. Publicado agosto 2012.
ISBN 9781107625242
|
$47,88
|
29903-1890-0030
|
Interchange 3ed DVD 2. Autores: Jack C.
Richards, Ronald Chastain, Lois Menzel, Christine A. Dean, William D. Dean.
Publicado agosto 2012.
ISBN 9781107665217
|
$47,88
|
29903-1890-0033
|
Interchange 3ed DVD 1. Autores: Dean, William D. Dean, Lois
Menzel, Jon Schumacher. Publicado agosto 2012.
ISBN 9781107620674
|
$47,88
|
Encargado Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00382.—C-97465.—(IN2013074031).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2013LI-000013-0DE00
Contratación del diseño y construcción
de la Ruta Nacional
Nº 3, Sección: Intersección Pozuelo
(Radial Uruca, Ruta
Nacional Nº 108)-Intersección Jardines
del Recuerdo
(Ruta Nacional Nº 106)
Se
comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en
referencia, que debido a la presentación de recurso de objeción en contra del
cartel, el plazo para la recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso.
San
José, 06 de noviembre del 2013.—Proveeduría
Institucional.—M.Sc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2105.—Solicitud Nº 112-303-00249.—C-11530.—(IN2013073994).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000021-01
(Modificación Nº 1)
Contratación de una o varias empresas constructoras
para la
remodelación
e instalación de ascensores en los edificios del
Banco Nacional en las localidades de San Pedro,
Siquirres,
Santo Domingo de Heredia, San Marcos
de
Tarrazú y Río Frío
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000021-01, que el
Comité de Licitaciones en el artículo 5 de la Sesión Ordinaria Nº 1171-2013
celebrada el 5 de noviembre del 2013, acordó realizar las siguientes
modificaciones al cartel:
En el Apartado B.
Descripción general de la obra, de los ítems Nº 3 Tarrazú e ítem Nº 4 Río Frío
se debe de agregar lo siguiente:
Los ascensores
para estos ítems deben ser iguales o superiores al Elevador marca Daldoss,
Línea Level, Modelo EU, de uso restringido, deberán tener sistema audible, de
acuerdo a lo solicitado por la Ley 7600.
Continuando con
el Apartado E. Condiciones Generales, inciso 6. Plazo de entrega, se lee de la
siguiente manera:
6. Plazo de entrega.
El plazo máximo
de entrega será de ciento cuarenta (140) días hábiles, para los ítems 1, 2, 3 y
4, mientras que para el ítem 5 será de trescientos veintiún (321) días hábiles,
ambos contados a partir de la orden de inicio que dará el Banco a la empresa
adjudicataria, lo cual realizará en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles contados a partir del refrendo del contrato.
Se debe tener
presente que los trabajos de construcción e instalación de equipos debe
realizarse en horas no hábiles, siendo horas hábiles de 8:20 a 16:20, feriados
y fines de semana se puede trabajar sin restricción.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 11 de
noviembre de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00344.—C-30895.—(IN2013074019).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000027-01
Adquisición de una solución completa (Embozadoras,
Software
y
HSM) para personalizar tarjetas de crédito, débito y
prepago,
bajo la Tecnología EMV y Banda Magnética
(de contacto y sin contacto),
así como la Asesoría
en
la Certificación del Proceso Emisor con
las
Marcas Visa y Mastercard
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000027-01 denominada
“Adquisición de una solución completa (Embozadoras, Software y HSM) para
personalizar tarjetas de crédito, débito y prepago, bajo la tecnología EMV y
banda magnética (de contacto y sin contacto), así como la Asesoría en la
Certificación del Proceso Emisor con las Marcas Visa y MasterCard”, deben de
pasar a la Proveeduría General, a retirar copia de aclaraciones y
modificaciones al cartel.
La Uruca, 11 de
noviembre de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud
Nº 925-00346.—C-16445.—(IN2013074025).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000030-DCADM
(Prórroga N° 2)
Adquisición de kioscos de
auto-servicio y solución
para
la administración de los kioscos
Se
les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso para el día 19 de diciembre del 2013 a
las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San
José, 07 de noviembre del 2013.—Área de Gestión y
Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013073868).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-2101
Compra de unidades de electrocirugía
Se informa a los
interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000022-2101,
“Compra de unidades de electrocirugía”. Que la fecha programada para la
recepción de ofertas: 13 de noviembre del 2013, a las 02:00 p. m., se traslada
para el día: 22 de noviembre, a las 2:00 p. m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de
noviembre del 2013.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2013073935).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000034-2101
Compra de Leuprolide Acetato 11.25 mg. Frasco ampolla
Se informa a los
interesados que la Licitación Abreviada N° 2013LA-000034-2101, “Compra de
Leuprolide Acetato 11.25 mg. Frasco ampolla”.
Que la fecha
programada para la recepción de ofertas: 12 de noviembre del 2013, a las 02:00
p. m.
Se traslada para
el día: 21 de noviembre, a las 02:00 p. m.
El cartel se
puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de
noviembre del 2013.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013073937).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 107 de la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Nº 8204 y sus
reformas; y en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, Nº 7494,
y
Considerando:
I.—Que el Instituto
Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al
Ministerio de la Presidencia.
II.—Que dentro de su estructura organizativa, se encuentra
ubicada la Unidad de Recuperación de Activos (URA).
III.—Que dicha Unidad es la encargada de dar seguimiento a los
bienes de interés económico comisados y decomisados, proveniente de los delitos
descritos en la Leyes Nº 8204 y Nº 8754; además, debe velar por la correcta
administración y utilización de los bienes comisados y decomisados y será el
responsable de subastar o donar los bienes comisados.
IV.—Que las Leyes
Nº 8204 y Nº 8754, dispone la posibilidad de que el Instituto Costarricense
sobre Drogas, pueda disponer de todos aquellos bienes decomisados y comisados,
que puedan dañarse, deteriorarse y sean de costoso mantenimiento. Dicha
disposición permite que los bienes sean vendidos, rematados o subastados, antes
de que la autoridad judicial competente dicte una sentencia firme.
V.—Por tratarse
de bienes decomisados en causas relacionadas con el narcotráfico, la
legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la delincuencia
organizada, resulta necesario establecer mecanismos de disposición previa que
permitan garantizar una adecuada seguridad para los usuarios y una garantía
procedimental de transparencia, igualdad y objetividad por parte de la
Administración.
VI.—Conscientes
de la necesidad de que los mecanismos de disposición se ajusten a condiciones
especiales y, teniendo como sustento las prerrogativas establecidas en el
inciso c) del artículo 2 bis, de la Ley de Contratación Administrativa y la
autorización de la Contraloría General de la República Nº DCA-2432, se dispone,
Por tanto;
DECRETA:
PROCEDIMIENTO SUSTITUTIVO DE CONTRATACIÓN
PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN
DE BIENES DECOMISADOS Y COMISADOS
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
Titulo Primero
Aspectos Generales
Artículo 1º—Fundamento.
De conformidad con los artículos 2 bis y 3 de la Ley de Contratación Administrativa,
la ley Nº 8204, Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de
Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo, ley Nº 8754, Ley sobre Delincuencia Organizada y
demás normativa complementaria, la URA aplicará el procedimiento sustitutivo de
contratación para la administración, disposición y venta de los bienes
decomisados y comisados.
Artículo 2º—Principios.
El procedimiento sustitutivo de contratación señalado en el artículo anterior respetará
los principios generales, régimen de prohibiciones y nulidades, establecidos en
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:
a) Instituto o ICD: Instituto Costarricense sobre
Drogas.
b) Consejo Directivo: Es el órgano colegiado
máximo de decisión del Instituto Costarricense sobre drogas.
c) Dirección General: Dirección General del ICD.
d) URA: Unidad de Recuperación de Activos del ICD.
e) Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
f) Ley Nº 8754: Ley contra la Delincuencia
Organizada.
g) Procedimiento Sustitutivo: Procedimiento
sustitutivo de contratación para la administración y disposición de bienes
decomisados y comisados.
Artículo 4º—Registro
de participantes. Para poder participar en los procedimientos de
administración y disposición de bienes decomisados y comisados, el oferente
deberá inscribirse en el Registro de Participantes que administrará la URA.
Para tales
efectos, el interesado deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario de inscripción emitido
por la URA, que en el caso de personas jurídicas, deberá ser suscrito por el
representante legal.
b) Copia del documento de identidad del oferente y
del representante legal, en el caso de personas jurídicas.
c) Certificación de personería jurídica y de la
naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones, con no más de un mes de haber
sido expedida.
d) Hoja de delincuencia del oferente vigente, y en
el caso de personas jurídicas, de su representante legal. En caso de que el
representante legal no sea el dueño de las acciones, deberá aportarse la hoja
de delincuencia de la persona o personas que sean los propietarios de ellas.
No podrán
inscribirse en el Registro de Participantes los funcionarios del ICD que gocen
de licencias o permisos con o sin goce de sueldo, ni los funcionarios que por
convenio presten sus labores al ICD, o estén realizando pasantías, trabajo
comunal universitario o permisos temporales en la institución. La prohibición
se aplica a las personas jurídicas en las cuales dichas personas funjan como
miembros o sean los titulares de las acciones.
La inscripción en
el registro de participantes podrá hacerse en cualquier momento por los
interesados. Para ello, la URA deberá publicitar en un diario de circulación
nacional, al menos, la invitación general para que los interesados procedan a
presentar los requisitos de inscripción. Dichas invitaciones generales deberán
efectuarse de manera periódica a efectos de que se brinde la posibilidad de
participación a todo interesado, que cumpla con los requisitos antes señalados.
Las personas
inscritas están obligadas a informar a la URA, en el plazo de cinco días
hábiles a partir de la variación, cualquier cambio en la información que
corresponde al Registro de Participantes. La omisión de dicha información
acarreará como consecuencia la exclusión del Registro.
Artículo 5º—Inadmisibilidad.
Serán causales de inadmisibilidad del Registro de Participantes las siguientes:
a) Que el formulario de inscripción no haya sido
suscrito por el representante legal, en el caso de personas jurídicas.
b) Que no se haya aportado copia del documento de
identidad de oferente y del representante legal, que el documento aportado sea
ilegible o que no esté vigente.
c) Que no se haya aportado la certificación de la
personería jurídica y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones o
que no esté vigente conforme se indica en el artículo 4.
d) Que no se haya aportado la hoja de delincuencia
del oferente, del representante legal, o de los titulares de las acciones,
cuando corresponda, s se trata de personas jurídicas; o que dicho documento no
esté vigente conforme se indica en el artículo 4.
e) Que la persona física, su representante legal
o los titulares de las acciones sean imputados en causa penal que se tramite
por infracción a las leyes 8204 y 8754.
f) Que la persona física o el representante legal
de la persona jurídica este afectado por las causales de prohibición
establecidas en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.
g) Cuando la Administración compruebe que los
documentos o la información presentada para inscribirse en el Registro de
Participantes, no es verdadera.
Artículo 6º—De
la información sobre la inclusión en el Registro de Participantes. Luego de
analizada la documentación remitida por el interesado, la URA le informará
acerca de su inclusión en el Registro de Participantes. La comunicación se
realizará por el medio de comunicación electrónico que cada interesado haya
indicado en el respectivo formulario y se les indicará el código mediante el
cual será identificado en adelante.
De igual manera,
le serán informadas en la dirección de correo electrónico aportada, las razones
por las cuales no pueda ser incluido en dicho Registro.
Artículo 7º—Impugnación
de la inadmisibilidad y la exclusión. Cabrá recurso de revocatoria o
apelación, contra el acto que declare la inadmisibilidad del oferente en el
Registro de Participantes o declare su exclusión de dicho registro.
El recurso de
revocatoria y apelación deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles
posteriores a la comunicación de inadmisibilidad o de exclusión del Registro de
Participantes. La revocatoria se debe presentar ante la Jefatura de la URA y la
apelación ante la Dirección General del ICD.
La Administración
resolverá los recursos dentro de los tres días hábiles siguientes a su
conocimiento. En el caso de que se presente de manera simultánea los recursos
de revocatoria y de apelación, se procederá a resolver en primera instancia el
de revocatoria y posteriormente el de apelación. De no formularse los recursos
simultáneamente, el plazo para presentar el de apelación será de tres días,
luego de notificada al recurrente la resolución del recurso de revocatoria.
De ser rechazados
los recursos, el interesado en participar deberá presentar nuevamente la
solicitud y los requisitos documentales, de forma correcta.
Artículo 8º—Exclusión
del registro de participantes. Serán excluidos del Registro los
participantes a quienes se les compruebe, mediante el procedimiento establecido
en este Reglamento y resueltos los recursos que hayan sido interpuestos, el
incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5 del
presente reglamento. La exclusión se mantendrá hasta que desaparezca la razón
que originó el incumplimiento.
Además procederá
la exclusión del adjudicatario que no cumpla con las obligaciones adquiridas
con el ICD, para la adquisición de los bienes obtenidos por medio del presente
procedimiento. Dicha exclusión será por el plazo de seis meses, contados a
partir de la comunicación del incumplimiento.
La comunicación
de la exclusión del Registro la hará el ICD a través del medio electrónico que
para tales efectos haya indicado cada participante en el formulario presentado.
Esta decisión podrá ser recurrida por el participante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7 de este reglamento.
El participante
podrá, en cualquier momento, solicitar su exclusión del registro.
Artículo 9º—Comunicación
de disposición de bienes. La URA mediante resolución fundamentada,
comunicará a la Dirección General, la decisión de disponer de los bienes
decomisados y comisados. Dirección General tendrá un plazo de dos días hábiles
para remitir su aprobación o rechazo a la decisión de la URA. En caso de
oposición, deberá remitir a la URA, dentro del plazo anterior, la resolución
fundamentada que justifica su rechazo.
La resolución que
emita la URA contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Datos del expediente judicial, tales como
nombre del imputado y número de expediente.
b) Identificación del bien del que se va a
disponer.
c) Identificación del proceso mediante el cual se
dispondrá del bien.
d) Valor de mercado del bien establecido conforme
el Manual de Procedimientos de la URA, el cual será determinado por el
funcionario competente de esa Unidad, autorizado por la Administración. En el caso
de bienes inmuebles, el valor será fijado por la Dirección General de
Tributación, o por el funcionario del ICD que cumpla con los requisitos legales
para ello
e) Nombre del funcionario encargado de la
disposición de los bienes.
Se entenderá
aprobada la solicitud de disposición de bienes que no haya sido resuelta y
comunicada por la Dirección General en el plazo indicado en este artículo.
Artículo 10.—Contenido del expediente. Una vez vencido el plazo
del artículo anterior, el jefe de la URA trasladará inmediatamente el
expediente al encargado general de la disposición de los bienes, quien
verificará que contenga lo siguiente:
Los estudios y
autorizaciones previas que motivaron el inicio del procedimiento.
Original
y copia de las actuaciones internas o externas que tengan relación con la
contratación.
Resolución
fundamentada del artículo 9 de este Reglamento.
En caso de no
aprobarse la disposición del bien, se remite el expediente al área
administrativa de la URA, para una nueva proyección de los bienes.
Artículo 11.—Verificación de requisitos. Verificado el
cumplimiento de los requisitos anteriores, el encargado general de la
contratación, designado en la resolución del artículo 9 de este Reglamento, y a
quien se le trasladó el expediente correspondiente, iniciará las gestiones
propias del procedimiento establecido.
Título Segundo
Procedimiento de venta
Artículo 12.—Invitación. En caso de que se haya autorizado la
venta, el encargado procederá a efectuar una invitación a todos los oferentes
inscritos en el Registro de Participantes.
Dicha invitación
se hará por el medio de comunicación electrónico que para tales efectos haya
indicado cada participante en el formulario presentado.
El oferente
deberá presentar sus ofertas en el plazo estipulado en la invitación, que será
de uno a tres días según lo indique la Administración, en caso de ser menor a
tres días se hará en forma motivada dejando constancia de la misma en el
expediente, cumpliendo los requisitos que se exigen en la invitación.
Dicha invitación
deberá contener al menos la siguiente información:
1. Indicación del procedimiento de contratación,
el cual será la venta.
2. Descripción del bien.
3. Precio base fijado por la Administración.
4. Fecha y lugar o medio de exhibición del bien.
5. Lugar, forma y plazo de presentación de las
ofertas.
6. Indicación de la garantía y de su porcentaje,
a rendir por el participante, en caso de que así se requiera.
7. Condiciones para la adjudicación
8. Plazo para el pago del bien o bienes
adjudicados, que dependerá de la naturaleza de los bienes a disponer.
9. Cualquier otra información que la URA
considere necesaria.
Artículo 13.—Apertura de las ofertas. En el plazo indicado en la
invitación, en presencia de un funcionario de la Dirección General, uno de la
Asesoría Legal, uno de la URA y el encargado de la venta, se realizará la
apertura de las ofertas. Podrán estar presentes en dicho acto los concursantes
en la venta que hayan manifestado dicho interés a la URA. Las incidencias de
dicha apertura serán consignadas por la Asesoría Legal en el acta que
confeccionará para tales efectos.
Artículo 14.—Análisis de las ofertas. Una vez abiertas las
ofertas, el encargado de la venta confeccionará el documento de análisis
comparativo de las ofertas admisibles, para lo cual tendrá un plazo máximo de 3
días hábiles a partir de la apertura de las ofertas, determinando como mejor
oferta la propuesta de mayor precio, por ser esta la más conveniente para la
Administración, a la cual se le adjudicará la contratación.
Cuando de este análisis se produzca un empate en cuanto al precio, se
utilizará el método de la rifa para elegir el adjudicado. Para este acto, el
encargado de venta convocará a la Dirección General, la Asesoría Legal y la
URA, para que un funcionario de cada unidad, junto con el encargado de la
venta, realice la rifa por medio de papel. El encargado de la venta enviará una
comunicación por correo electrónico al oferente empatado, para que manifieste
por escrito en el plazo de un día hábil, su interés de estar presente en la rifa.
El procedimiento
se realiza introduciendo en un recipiente un papel que indicará en cada uno de
ellos el nombre del participante empatado. Se extrae del recipiente un papel,
que será el adjudicado. Este procedimiento quedará constando en el acta que para
tales efectos confeccionará la Asesoría Legal.
Artículo 15.—Acto final de adjudicación. De acuerdo con la
recomendación del documento de análisis comparativo, el Jefe de la URA dictará
el acto final mediante resolución fundamentada dentro del plazo indicado en la
invitación, que dependerá de la pluralidad de naturaleza de los bienes a
vender, pero que en ningún caso excederá los tres días hábiles.
La comunicación
de este acto será realizada a todos los oferentes participantes en la venta,
por el medio de comunicación electrónico que para tales efectos haya indicado
cada participante en el formulario presentado, en el plazo señalado en dicho
documento. Para efectos de dicha comunicación, se omitirá el nombre del
participante y se utilizará el código asignado al participante.
Artículo 16.—Recursos. Cabrá recurso de revocatoria, contra el
acto de adjudicación, o contra el que declare el procedimiento desierto o
infructuoso.
El recurso de
revocatoria deberá presentarse ante la Jefatura de la URA en el plazo de dos
días hábiles posteriores a la comunicación del acto de adjudicación.
La Administración
resolverá el recurso dentro de los dos días hábiles siguientes a su
conocimiento. En caso de no presentarse recurso, el acto final quedará en firme
al tercer día de comunicado el acto de adjudicación.
Artículo 17.—Declaratoria de desierta o infructuosa. La
Administración podrá declarar infructuosa la venta cuando las ofertas
presentadas no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso. Para ello,
el jefe de la URA confeccionará una resolución fundamentada, justificando los
incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas, la cual se adjuntará al
expediente.
Se podrá declarar
desierta la venta cuando, de existir ofertas elegibles, no se recomienda su
selección, basados en razones de protección al interés público. La declaratoria
debe realizarla el jefe de la URA mediante acto motivado, en el que deberá
dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados
para adoptar la decisión y dicha resolución se adjuntará al expediente.
Artículo 18.—Depósito del monto ofertado. Firme el acto final de
adjudicación, el encargado de la venta verificará que se haya realizado el
depósito del monto total ofertado, en el plazo y número de cuenta indicado en
la invitación. Para ello, el adjudicado deberá entregar una copia del documento
que comprueba el depósito al encargado de la venta, a más tardar al día de
siguiente del vencimiento del plazo para el pago.
De no realizarse
el pago en el tiempo solicitado o por el monto total ofertado, se adjudicará la
oferta a quien ocupó el segundo lugar y así sucesivamente, eligiendo de acuerdo
con lo indicado en el documento de análisis comparativo de ofertas admisibles.
Lo anterior procederá siempre que la oferta sea por un monto igual o superior
al precio base establecido en la invitación. En caso de empate, se aplicará lo
señalado en los párrafos segundo y tercero del artículo 14 del presente
procedimiento sustitutivo de contratación. Todas las ofertas presentadas tendrán
una vigencia de 45 días hábiles.
El jefe de la URA
dictará el nuevo acto de adjudicación, en los términos indicados en el artículo
15 de este cuerpo legal. Contra este acto podrán interponerse los recursos
señalados en el artículo 16 de este Reglamento.
Artículo 19.—Entrega del bien adjudicado. Una vez verificado el
pago, el encargado de la venta coordinará la entrega del bien al adjudicado,
quien presentará los documentos de identificación correspondientes. Para la
entrega de los bienes, se confeccionará el acta de entrega respectiva.
Artículo 20.—Bienes inscribibles. En el caso de bienes
inscribibles, conforme lo disponen las Leyes Nº 8204 y Nº 8754, el Registro
Nacional deberá inscribirlos o traspasarlos con la presentación del acta de
adjudicación respectiva, a la cual la URA le adjuntará la respectiva boleta de
seguridad.
Para la
inscripción o traspaso de los bienes vendidos, el adjudicatario deberá aportar
toda la documentación que sea solicitada por la URA.
Disposiciones finales
Artículo 21.—Aplicaciones supletorias. En ausencia de regulación
expresa en el presente procedimiento sustitutivo de contratación, se aplicara
de manera supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, así como en la Ley General de la Administración
Pública, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento
al Terrorismo y la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Articulo 22.—Vigencia. La vigencia de esta normativa será por el
plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Unidad de
Recuperación de Activos.—Lic. Engels Jiménez Padilla.—1 vez.—O. C. Nº 21-i-2013.—Solicitud Nº
2104.—C-344410.—(IN2013072113).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN
DEL DIAGNÓSTICO TERAPÉUTICO
La
Junta Directiva, en cumplimiento de los artículos 1,6 de la ley 8989, y
artículos 60, 61 del Reglamento a la ley 8989, y con base en los artículos 7,
11, 33, 192, 129 de la Constitución, y los artículos 1, 9, 24, 29 de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos, promulga el siguiente Reglamento
para la realización del Diagnóstico Terapéutico.
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento normará el procedimiento y decisión sobre la
certificación para la realización del diagnóstico terapéutico del profesional
Licenciado o Licenciada en adelante.
Artículo 2º—La
ley 8989 establece la autonomía del profesional debidamente incorporado a su
Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 3º—El
terapeuta Licenciado o Licenciada en Terapia Física, Terapia Ocupacional,
Terapia Respiratoria, Terapia del Lenguaje podrá certificar su diagnóstico
terapéutico como profesional autónomo este documento tiene fe pública. No puede
ser alterado por ningún tercero.
Artículo 4º—Los
Bachilleres en Audiología no pueden
realizar certificaciones de diagnóstico terapéuticos sólo podrán realizarlos
a partir del grado universitario de Licenciatura en adelante.
Artículo 5º—El
certificado del diagnóstico terapéutico deberá realizarse en los formularios
autorizados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica para tal efecto. El cual
el terapeuta podrá adquirirlo en las oficinas del Colegio.
Artículo 6º—El
certificado del diagnóstico terapéutico llevará ciento veinticinco colones de
timbres fiscales, un timbre de 5 colones de archivo y un timbre de doscientos
colones de Cruz Roja. Además llevará el sello blanco del terapeuta y su firma y
los timbres se cancelarán con el sello de tinta del terapeuta o con el mismo
sello blanco.
Artículo 7º—El
terapeuta de servicios privados podrá cobrar un mínimo de 15 mil colones por el
certificado terapéutico a su paciente y un máximo de 30 mil colones.
Artículo
8º—Establecer un diagnóstico terapéutico forma parte del acto del terapeuta en
su campo profesional y de su autonomía como profesional. En donde sólo el
terapeuta en su profesión lo puede realizar. Ya que el acto en el cual se
concreta la relación terapeuta usuario, es un acto complejo que implica, no
sólo tener el conocimiento científico, sino saber el fin que se quiere lograr
con el tratamiento terapéutico y para ello el diagnóstico terapéutico viene a
determinar la evaluación del profesional al usuario en su campo. Además, esto
le otorga al usuario la seguridad de que es un profesional terapeuta en el
campo requerido el que hace el correcto diagnóstico terapéutico lo que protege
la salud pública y los derechos humanos del ciudadano o ciudadana paciente. Y
al mismo tiempo confirma la existencia del equipo “Multidisciplinario de la
Salud” que como lo ha establecido la OMS lo conforman los médicos, enfermeras,
nutricionistas, terapeutas y todo el profesional del campo de la salud, de
aquí, que cada profesional en su campo de la salud conforma el acto profesional
de su campo según sea su especialidad o profesión y de aquí nace la autonomía
del profesional terapeuta como profesional autónomo en su campo a certificar su
diagnóstico terapéutico. Pero para ello se requiere que esté debidamente
incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que obstente el grado
mínimo de Licenciado(a).
Artículo
9º—Diagnóstico Médico no se debe confundir con el Diagnóstico Terapéutico que
es propio del terapeuta y su autonomía profesional y es un acto del terapeuta.
Mientras que el diagnóstico médico es propio del médico y su autonomía como
médicos y es un acto del médico y son dos diagnósticos totalmente diferentes y
desde dos campos profesionales diferentes, de aquí, que no existe la
posibilidad de confusión ya que son profesiones diferentes del campo de la
salud.
Artículo 10.—El Colegio de Terapeutas llevará un Registro de los
Talonarios y del profesional que adquiere el Talonario libro de registro que
deberá ser legalizado por el Departamento Legal del Colegio.
Reglamento
2013. Del 24/7/2013
Lic.
Francisco López Álvarez, Terapeuta Físico.—Presidente
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.—Departamento Legal.—Lic. José Eduardo
Vargas Rivera, carné 13901.—1 vez.—(IN2013071884).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
El
Concejo de Curridabat, en uso de la facultad que le confiere el artículo 13,
inciso c, en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal, por acuerdo
N° 7, que se consigna en el artículo único, capítulo tercero, del acta de la
sesión ordinaria N° 181-2013, del 17 de octubre del 2013, dicta el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN,
RECONOCIMIENTO Y COMPENSACIÓN
DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como
objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la
autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario laborado
por los funcionarios de la Municipalidad de Curridabat.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá
por:
a) Municipalidad: Municipalidad de Curridabat,
integrada por el Despacho del Alcalde, las Direcciones, Departamentos,
Secretaría, Auditoría Interna y Oficinas.
b) Alcalde
(sa): Alcalde (sa) de Curridabat.
c) Patrono:
Municipalidad de Curridabat o Administración.
d) Funcionario:
Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a
favor de la Municipalidad, en forma permanente o transitoria, a cambio de una
retribución o salario a nombre y por cuenta de la Municipalidad, en virtud de
nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por el Código Municipal,
el Reglamento Autónomo de Servicios, el Reglamento de Carrera Administrativa y
el Manual Descriptivo de Puestos, todos de la Municipalidad de Curridabat.
e) Recursos
Humanos: El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de
Curridabat.
f) Tiempo
de trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que él o la funcionaria
está al servicio de la Administración, realizando labores propias de su cargo,
en condiciones de subordinación y dependencia como resultado de un nombramiento
conforme el inciso d del presente artículo, dentro de una jornada ordinaria o
extraordinaria.
g) Jornada
ordinaria: Servicio efectivo de un funcionario que no podrá ser mayor de
ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la
legislación laboral vigente, salvo que
se trate de trabajos que por su propia condición no sean insalubres o
peligrosos, que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de
diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no
exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de
Trabajo.
h) Jornada
extraordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que exceda la jornada
ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que
no corresponda a subsanación de errores imputables al funcionario. La jornada
extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme
al artículo 140 del Código de Trabajo.
i) Horas
extraordinarias previsibles. El tiempo extraordinario requerido por las
diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de
proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año
calendario.
j) Horas
extraordinarias imprevisibles. El tiempo extraordinario que deba ser
laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su
naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de
cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.
k) Siniestro
o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación
imprevisible para el Municipalidad o sus funcionarios, que pueda causar grave
perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.
Artículo
3º—Potestad de dirección y control de la jornada extraordinaria.
Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos emitir, cuando lo considere
oportuno, mediante circular, previa consulta del Despacho del Alcalde, los
lineamientos a cumplir en materia de tiempo extraordinario, a fin de dirigir,
orientar, asesorar y controlar las acciones a seguir en esta materia; todo
dentro del marco regulatorio contenido en este Reglamento y demás normativa
aplicable. Asimismo, será la unidad administrativa responsable del registro,
verificación y control del uso y reconocimiento de la jornada extraordinaria.
Artículo 4º—Del
carácter excepcional de las horas extras. La jornada extraordinaria es de
carácter excepcional y temporal, para la atención de tareas especiales,
imprevistas e impostergables que se presenten, por lo cual son de naturaleza
ocasional. En concordancia con lo anterior, únicamente se podrá autorizar el
trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea
indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público. En ajuste
a lo antes dispuesto, no se permitirán situaciones de jornadas extraordinarias
permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y
su retribución.
Artículo 5º—Límite
de la jornada extraordinaria. En concordancia con lo dispuesto en el
numeral 140 del Código de Trabajo, la jornada extraordinaria, sumada a la
ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. En consecuencia, la jornada
extraordinaria no podrá exceder de 4 horas por día. Lo anterior, a excepción de
los supuestos en que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las
personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, la continuidad
del servicio, en cuyo caso podrá extenderse ese límite, en el tanto, sin
evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las
labores de los que están trabajando.
Se
computa como tiempo extraordinario, el que se labore fuera de la jornada
ordinaria, ya sea antes o después del horario de trabajo establecido, siempre
que se respeten los límites que regula el presente Reglamento.
Solamente
se autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren media hora
extra o más.
No
se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar
los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo
6º—Puestos excluidos de la limitación de jornada. En lo que respecta a
los funcionarios excluidos de la limitación de jornada ordinaria, que regula el
artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá
de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas durante el lapso de las
cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye jornada
extraordinaria y en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese
concepto. Dichos funcionarios sin fiscalización superior inmediata y serán
definidos mediante Resolución Administrativa.
Artículo 7º—Readecuación
horaria. Es deber de todo Director administrar, tanto sus recursos
materiales como humanos con la mayor eficiencia, para poder cubrir las
principales necesidades que le correspondan dentro de los límites permitidos
por el ordenamiento jurídico; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los
funcionarios que estime necesario, en caso que por la índole de las funciones
que realiza la dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto
personal permanezca realizando labores ordinarias, luego del horario normal
establecido; a tales efectos deberá respetar el límite de la jornada ordinaria.
Lo anterior de manera tal que se autorice la jornada extraordinaria
exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas,
impostergables y ocasionales que se presenten.
CAPÍTULO II
Trámite para la aprobación de horas
extra
Artículo
8º—Criterios para otorgar la autorización. Para la autorización de la
jornada extraordinaria, aplicará los principios de economía, eficiencia y
eficacia de la administración Pública,
así como la racionalidad, proporcionalidad y sana administración de los
recursos públicos a cargo de la Municipalidad.
Artículo 9º—Tramitología
para la aprobación de monto y horas de tiempo extraordinario. Cada Director
o Ejecutor de Programa Presupuestario deberá presentar, en la fecha señalada
por el Departamento de Recursos Humanos, un informe sobre la proyección o
estimación de los montos con que se cubrirá el tiempo extraordinario para el
período presupuestario siguiente, incluyendo un desglose en el cual se indique
montos aproximados para profesionales y para personal administrativo; lo
anterior con base en el historial de gastos realizados por ese concepto y las
situaciones propias de la acción de la Municipalidad, como inundaciones,
periodos de alta actividad tributaria, festividades, y cualesquiera similares.
El
Departamento de Recursos Humanos analizará dicha información y otorgará un
visto bueno, sobre la razonabilidad del anteproyecto. El rechazo deberá ser
razonado, no pudiéndose dejar descubiertas las áreas en donde usualmente sea
necesaria la aplicación de tiempo extraordinario.
Una
vez aprobado el Presupuesto, El Departamento de Recursos Humanos procederá a
verificar los montos aprobados, y con base en esa información autorizará el
número de horas extra para cada Programa Presupuestario; lo anterior tomando en
consideración la información brindada por cada Ejecutor de Programa que se
indica en el párrafo primero del presente artículo.
Efectuado
lo anterior, el Departamento de Recursos Humanos procederá a la comunicación
respectiva a cada Director. Además procederá a actualizar sus registros y
controles, entre éstos, el Sistema de Control de Saldos, en el cual se
incluirán los montos y horas autorizadas por programa presupuestario, área y actividad.
Se
considerará falta grave por parte del Director o ejecutor presupuestario que no
haga la previsión adecuada de horas extras para el periodo siguiente.
Artículo
10.—De la autorización para laborar jornada
extraordinaria. Corresponderá al Director cada Dirección, autorizar a los
funcionarios que la conforman, laborar en tiempo extraordinario, siendo su
responsabilidad que lo anterior se de estrictamente bajo las condiciones que se
señalan en el artículo 4 del presente Reglamento; es decir, para la atención de
tareas especiales e imprevistas que se den en forma excepcional y temporal. A
tales efectos deberá acatar asimismo los lineamientos y requisitos al efecto
determinados por el Departamento de Recursos Humanos.
Tal
autorización la realizará conforme los mecanismos internos que al efecto
instaure. En lo que atañe al control del tiempo extraordinario laborado, deberá
ajustarse a los mecanismos y sistemas que en el presente Reglamento se
establecen y las disposiciones que el Departamento de Recursos Humanos emita al
respecto.
Artículo
11.—Deber de verificar la existencia de contenido
económico. El Director, deberá verificar la disponibilidad de fondos, de
previo a autorizar que los funcionarios a su cargo laboren tiempo
extraordinario. No se podrá autorizar a ningún funcionario laborar en jornada
extraordinaria, si no existe contenido presupuestario suficiente y disponible
para respaldar su pago.
No
podrá el Director utilizar la partida de tiempo extraordinario de otra
Dirección, cuando no hubiere hecho la previsión respectiva, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento
Artículo
12.—Horas extraordinarias trabajadas en programas o
subprogramas presupuestarios diferentes. Corresponderá al Departamento de
Recursos Humanos y a la Dirección Financiera aprobar el pago de horas
extraordinarias a funcionarios que prestan este servicio entre programas y
subprogramas presupuestarios diferentes a los que pertenecen, con apego a lo
ordenado en los artículos 9 y 11 de este reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre los Sistemas de Control
Artículo
13.—Del deber de ajustarse a los sistemas de
control. Es obligación de todas las dependencias involucradas en la
autorización, reconocimiento del tiempo extraordinario, ajustarse a los
sistemas de control que rigen en la Municipalidad; tanto en lo que respecta a
los sistemas de orden presupuestario, vinculados con la disponibilidad de
fondos, saldos existentes, entre otros; así como también con respecto a los
sistemas relacionados con el control del trabajo realizado en tiempo
extraordinario.
Artículo 14.—Sistema de Control de Saldos. El control
presupuestario de la Partida de Tiempo Extraordinario, deberá registrarse en el
sistema automatizado de control de saldos que al efecto llevan el Departamento
de Recursos Humanos y la Dirección Financiera.
Además, cada
Director deberá tener un sistema de control interno de saldos de tiempo
extraordinario de su dependencia; lo anterior en estricta coordinación con el
Ejecutor de Programa respectivo, quien llevará el control de todas las áreas y
actividades que correspondan a su Programa Presupuestario.
Artículo 15.—Formularios de Control. Todo funcionario que labore
jornada extraordinaria, deberá confeccionar, el formulario denominado “Informe
de Tiempo Extraordinario”. En estos formularios deberá incorporarse el nombre,
número de cédula, puesto, cargo, lugar de trabajo del funcionario que laboró la
jornada extraordinaria, programa presupuestario, área, actividad, autorización
del Director, justificación del tiempo laborado, detalle del horario y horas
extra laboradas por día, totales de horas extras laboradas en el mes; así como
toda la información que se indique en el formulario oficializado para tales
efectos.
Constituye
un requisito esencial que dicho formulario esté debidamente firmado por el
Director que autorizó la hora extra; en caso de que éste no sea el Jefe
Inmediato del funcionario, también deberá firmar dicho formulario este último.
Con su firma tales funcionarios autorizan el pago respectivo, por lo que deberán
instaurar los sistemas de control que consideren necesarios, a fin de constatar
que el funcionario efectivamente labore las horas extra reportadas.
Artículo
16.—Registro de asistencia. Todos los
funcionarios que laboren tiempo extraordinario, incluidos los eximidos de
marca, deben registrar su marca en el medio dispuesto, a saber: reloj marcador,
reloj electrónico, o en su defecto, por la naturaleza del trabajo del que se
trate, el jefe inmediato o el funcionario competente, podrá certificar mediante
oficio la jornada laborada extraordinaria; o bien, en los casos de las sedes
fuera del Palacio Municipal o del
Plantel de la Municipalidad, en las cuales no se cuente con un medio
electrónico para registrar la marca, deberán hacerlo en la bitácora denominada
“Registro y Control Diario de Tiempo Extraordinario”, la cual deberá ser
firmada por el funcionario que labora la jornada extraordinaria y su jefe
inmediato.
Los
funcionarios exonerados de marca deberán realizar la gestión pertinente ante el
Departamento de Recursos Humanos o ante el Encargado Administrativo respectivo,
a fin de que se implemente el mecanismo para que registre su asistencia en el
reloj marcador manual, reloj electrónico, bitácora o mediante certificación,
los días que laboren tiempo extraordinario.
Artículo
17.—Informe de labores en casos de imposibilidad de
registrar la marca. En aquellos casos en que se labore en jornada
extraordinaria durante giras de trabajo, y que por la distancia y ubicación no
sea posible registrar la marca respectiva, el funcionario deberá realizar un
informe, al cual deberá adjuntar los documentos probatorios respectivos
(minutas, firmas de asistencia a reuniones, hora de inicio y finalización de
actividades, otros) sobre la utilización real de horas extras reportadas,
incluyendo las actividades que se han atendido en esas jornadas.
Corresponderá
al Jefe inmediato analizar ese informe, valorar resultados y en orden a lo
anterior, determinar si autoriza o no el reconocimiento de tales horas extras.
Artículo
18.—Informes de control de saldos de la Dirección
Financiera. La Dirección Financiera deberá remitir al Departamento de
Recursos Humanos un informe mensual de disponibilidad por Partida
Presupuestaria, correspondiente a la partida de Tiempo Extraordinario, con
indicación de: programa, área, actividad, presupuesto acumulado (aprobado al
inicio), factura en trámite, solicitado, comprometido (recursos reservados por
el Ejecutor de Programa respectivo), pagado, devengado, y el disponible
presupuestario.
Artículo 19.—Deber del Departamento de Recursos Humanos de conciliar
información. El Departamento de Recursos Humanos deberá cotejar la
información brindada que se señala en el artículo anterior, verificando los
montos de la columna del devengado y los de la columna de pagado. De encontrar
inconsistencias, indicará las razones de tal situación a la Dirección
Financiera, con la finalidad de que esta última realice la conciliación
respectiva.
Con
dicha información el Departamento de Recursos Humanos llevará el control en cuanto
a si los programas presupuestarios disponen de fondos para cubrir tiempo
extraordinario.
CAPÍTULO IV
Sobre el reconocimiento de la hora
extra
Artículo
20.—Trámite para el pago de horas extra. La
Municipalidad sólo reconocerá el pago de trabajo laborado en jornada
extraordinaria, que se haya ejecutado de conformidad con las disposiciones del
presente Reglamento.
El
pago de la jornada extraordinaria se realizará contra reporte semanal, por lo
cual el funcionario deberá presentar la gestión correspondiente ante el
Departamento de Recursos Humanos.
Con
tal gestión deberá remitir la siguiente documentación:
a) Formulario “Informe de Tiempo Extraordinario”,
con toda la información que en éste se indica. La información que se incorpore
en la casetilla correspondiente a la justificación, deberá ser consecuente con
la naturaleza excepcional y eventual de la hora extra, es decir deben
constituir trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados
durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.
b) Copia de la
tarjetas de control de asistencia (tarjeta de empleado o tarjeta de marca) o
bien el reporte respectivo del reloj marcador o electrónico. En el caso de las
Sedes Temporales que no cuentan con un medio electrónico o un reloj marcador
para registrar la asistencia, se deberá adjuntar el formulario denominado
“Registro y Control Diario de Tiempo Extraordinario” (bitácora) firmado por el
funcionario y la jefatura inmediata.
c) Informe
sobre la utilización real de horas extras incluyendo las actividades que se han
atendido en esas jornadas, en el supuesto que se señala en el artículo 17 de
este Reglamento.
Es
responsabilidad del superior de la Dirección donde labora el funcionario,
verificar la veracidad de la información brindada.
Artículo
21.—Análisis de la información. Corresponderá
al Departamento Recursos Humanos, verificar que la documentación que se remite
para el trámite de pago, contenga toda la información requerida, debiendo
constatar que lo indicado en los formularios aportados coincida con los
controles de asistencia y de tiempo laborado que se adjunten. Asimismo deberá
verificar que en dichos formularios estén consignadas las firmas de los
funcionarios que laboraron en tiempo extraordinario y los funcionarios que autorizaron
y supervisaron las labores correspondientes.
Deberá
analizar la justificación realizada, con el objeto de determinar que
efectivamente la labor extraordinaria obedeció a una necesidad de la
Administración, que se encuentra dentro de los parámetros señalados en el
artículo 3 del presente Reglamento y asimismo que se encuentran ajustadas a las
disposiciones reguladoras de la materia.
En
caso de encontrar inconsistencias, El Departamento de Recursos Humanos
solicitará las correcciones y aclaraciones que estime necesarias.
Si
el Departamento de Recursos Humanos determinara improcedente el pago, rechazará
éste mediante un acto debidamente motivado. Si el caso lo amerita, comunicará
lo pertinente al Despacho del Alcalde, a fin de que se inicien las investigaciones
o procedimientos que al efecto correspondan para sentar las respectivas
responsabilidades.
El
Departamento de Recursos Humanos estará obligado a analizar y revisar los
informes de tiempo extraordinario con base en los procedimientos y legislación
vigente. Igualmente deberá denunciar cualquier inconsistencia que se detecte.
Contra el acto
que rechaza el pago de horas extra cabrá los recursos ordinarios establecidos
en el Código Municipal.
Artículo
22.—Cálculo de monto a pagar. Una vez hecho el
análisis pertinente y determinado la procedencia del pago, el Departamento de
Recursos Humanos deberá constatar que el programa presupuestario disponga de
los fondos requeridos. Seguidamente efectuará el cálculo del monto a pagar por
concepto de hora extra.
La
jornada extraordinaria será remunerada con un cincuenta por ciento más de los
sueldos o salarios estipulados; todo en concordancia con lo establecido en el
numeral 139 del Código de Trabajo.
En tratándose
de días de descanso, feriados y asuetos, las primeros 8 horas deberán
reconocerse conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Trabajo; es
decir con el doble del salario que ordinariamente se le pague. En virtud de que
en esta Municipalidad el salario contempla los días de descanso y feriados, sólo
se hará un pago adicional a tiempo sencillo. Las siguientes horas serán
contabilizadas a doble tiempo.
A todos
aquellos funcionarios que trabajen de conformidad con las jornadas establecidas
en el Artículo 136 del Código de Trabajo, se les calculará el pago con base en
el tipo de jornada laborada.
En los casos
que los funcionarios superen la jornada laboral máxima prevista en el artículo
140 del Código de Trabajo, por estar frente a alguno de los supuestos
delimitados por dicho numeral, el reconocimiento económico que debe realizarse
para las horas laboradas por encima del término de las doce horas, se
contabilizarán a doble tiempo.
Artículo
23.—Advertencia sobre disponibilidad de fondos.
El Departamento de Recursos Humanos, al detectar que los montos asignados para
pago de horas extra a una Dirección están próximos a agotarse, confeccionará un
comunicado que remitirá al Director correspondiente para que tome las medidas
precautorias correspondientes. Empero, esto no exime a las dependencias de la
responsabilidad que les concierne sobre la verificación de existencia de
contenido presupuestario previo a toda autorización que emitan para laborar
jornada extraordinaria.
CAPÍTULO V
Responsabilidades y sanciones
Artículo
24.—Responsabilidades del Departamento de Recursos
Humanos. En el ámbito de aplicación de presente Reglamento, son
responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos:
a) Velar por la observancia de la normativa y los
procedimientos establecidos.
b) Realizar los
controles de marcas y verificar que la información del reporte de horas extras
sean concordante con el método de control de asistencia.
c) Informar al
Alcalde, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento
y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen las
responsabilidades correspondientes, todo en apego al debido proceso y derecho a
la defensa.
d) Mantener el control y los registros físicos o electrónicos de las
horas aprobadas y laboradas por los funcionarios en tiempo extraordinario.
e) Mantener el control y los registros físicos o electrónicos
mensuales de las horas extras canceladas a los funcionarios.
f) Debido al carácter excepcional y de eventualidad del trabajo en
tiempo extraordinario, deberá llevar un control, para determinar aquellos casos
en los que un funcionario trabaje de forma permanente la jornada
extraordinaria, a fin de que ejecuten las acciones para establecer las
responsabilidades que correspondan.
g) Informar al inicio de gestión de cada Alcaldía Municipal los
funcionarios que tienen contrato de disponibilidad; y que se encuentran
impedidos de devengar tiempo extraordinario.
Artículo 25.—Responsabilidades
de los funcionarios que laboren jornada extraordinaria. Son
responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo
extraordinario:
a) Efectuar
los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente
Reglamento y las disposiciones que se emitan al respecto.
b) Informar al Departamento de Recursos Humanos cualquier daño o
desperfecto encontrado en el reloj marcador o reloj electrónico, con el fin de
que el tiempo extraordinario se registre manualmente conforme corresponda.
c) Reportar las horas extras en el formulario respectivo en forma
ordenada, sin tachaduras ni borrones.
d) No reportar más horas extras de las autorizadas.
e) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás
normativa reguladora de la materia.
Artículo 26.—Responsabilidades
de funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria. Son
responsabilidades de los funcionarios que autorizan y supervisan la jornada
extraordinaria:
a) Verificar
la existencia de contenido económico de previo a autorizar la jornada
extraordinaria.
b) Aprobar la jornada extraordinaria sólo en los casos excepcionales y
en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.
c) Instaurar los sistemas de control que estime necesarios a fin de
verificar que las horas extras reportadas sean efectivamente laboradas.
d) Comprobar la veracidad de la información suministrada, a los efectos
del reconocimiento de la jornada extraordinaria
e) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás
normativa reguladora de la materia.
Artículo 27.—Sanciones.
Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico
en materia de sanciones, las siguientes constituyen faltas graves y en
consecuencia serán sancionadas conforme corresponde de acuerdo a la gravedad de
la falta:
a) Ejecutar
labores extraordinarias sin la debida autorización.
b) Autorizar la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin que
existan recursos presupuestarios suficientes para respaldar el pago.
c) Autorizar y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución de
tareas que se aparten de la naturaleza excepcional de la hora extra y de su
esencia, conforme las disposiciones del numeral 3 de este Reglamento.
d) Incorporar información incorrecta en los formularios de control, que
propicie un pago de jornada extraordinaria irregular.
e) Autorizar el trabajo de jornada extraordinaria en forma permanente.
f) Autorizar o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la
figura de la jornada extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del
presente Reglamento.
Derogatoria
Artículo 28.—Quedan
derogadas todas las disposiciones, acuerdos o normas reglamentarias sobre la
materia de la presente reglamentación que se opongan a este Reglamento.
Artículo 29.—Rige a partir
de su publicación.
Curridabat, 21 de octubre de 2013.—Allan
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2013072020).
DIVISIÓN DE PIGNORACIÓN
La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que
a las once horas del día 30 de noviembre del 2013, se rematarán al mejor postor
las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de
atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el
Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle
primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al
norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 490.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
003-060-822608-0 LOTE ALHAJAS 10 K PS 44 B 7635 452.686,70
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 452.686,70
Agencia 04
004-060-804924-3 LOTE DE ALHAJAS 203.245,85 004-060-805386-0 LOTE DE ALHAJAS 89.403,00
004-060-806826-2 LOTE DE ALHAJAS 360.066,65 004-060-810121-6 LOTE DE ALHAJAS 609.859,80
004-060-811435-3 LOTE DE ALHAJAS 621.477,15 004-060-811957-9 LOTE DE ALHAJAS 745.623,45
004-060-812565-8 LOTE DE ALHAJAS 752.408,85 004-060-813028-8 2 CADENAS 58.731,65
004-060-813029-1 LOTE DE ANILLOS 80.063,25 004-060-813067-5 1 CADENA 1.374.018,55
004-060-813075-2 LOTE DE ALHAJAS 295.767,55 004-060-813097-5 LOTE DE ALHAJAS 403.378,00
004-060-813272-1 1 GARGANTILLA Y 1 CADENA 248.626,30 004-060-813423-3 LOTE
DE ALHAJAS C/ BRILLANTES 219.483,75
004-060-813797-0 LOTE DE ALHAJAS 159.331,75 004-060-813970-9 2 ANILLOS 57.590,15
004-060-814043-4 LOTE DE ALHAJAS 1.216.085,95 004-060-814045-3 UNA CADENA 193.693,35
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 7.688.855,00
004-060-808733-2 LOTE DE ALHAJAS 127.196,65 004-060-813325-0 LOTE DE ALHAJAS 1.079.904,50
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 1.207.101,15
Agencia 06
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
006-060-807401-2 LOTE ALHAJAS 1.170.000= 1.325.933,50 006-060-807411-5 LOTE ALHAJAS 235.000= 255.030,65
006-060-807516-0 LOTE ALHAJAS 500,000= 570.778,50
006-060-808040-5 LOTE ALHAJA 395,000= 444.723,65
006-060-809132-0 LOTE DE ALHAJAS 215.164,15 006-060-810048-8 LOTE DE ALHAJAS 5.487.392,75
006-060-810106-8 LOTE DE ALHAJAS 192.529,75 006-060-810290-2 LOTE DE ALHAJAS 341.614,55
006-060-810298-7 LOTE DE ALHAJAS 72.705,25 006-060-810832-2 UNA PULSERA 235.705,70
006-060-810920-4 UNA PULSERA 398.015,00 006-060-810979-0 LOTE DE ALHAJAS 689.055,20
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 10.228.648,65
006-060-810329-0 LOTE DE ALHAJAS 648.886,90
006-060-810351-5 LOTE DE ALHAJAS 1.300.043,10
006-060-810421-7 LOTE DE ALHAJAS 407.553,15
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 2.356.483,15
Agencia 07
007-060-808768-1 LOTE DE ALHAJAS 549.840,20 007-060-809722-2 LOTE DE ALHAJAS 409.956,90
007-060-809747-1 LOTE DE ALHAJAS 693.650,80 007-060-811490-9 LOTE DE ALHAJAS 455.371,35
007-060-811859-3 LOTE DE ALHAJAS 166.991,15 007-060-812181-5 LOTE DE ALHAJAS 428.038,95
007-060-813660-6 LOTE DE ALHAJAS 512.838,75 007-060-814385-9 LOTE DE ALHAJAS 158.039,35
007-060-814386-2 LOTE DE ALHAJAS 398.436,95 007-060-814610-1 LOTE DE ALHAJAS 1.090.748,15
007-060-814988-4 LOTE DE ALHAJAS 114.097,75 007-060-815269-7 LOTE DE ALHAJAS 399.903,40
007-060-815285-8 LOTE DE ALHAJAS 252.636,30 007-060-815289-4 2 ANILLOS 10 57.590,15
007-060-815361-4 3 ANILLOS 10 140.629,90 007-060-815401-8 LOTE DE ALHAJAS 98.537,80
007-060-815418-1 2 CADENAS 14 914.896,35 007-060-815463-5 LOTE DE ALHAJAS 73.683,05
007-060-815555-5 LOTE DE ALHAJAS 97.277,55 007-060-815733-2 LOTE DE ALHAJAS 591.218,80
007-060-815812-3 ANILLO 14K 34BR 668.548,45 007-060-815909-3 LOTE DE ALHAJAS 504.149,45
007-060-815978-2 ANILLO 14 217.445,45 007-060-815984-7 1 PULSO 2 ANILLOS 10 62.944,80
007-060-816002-5 LOTE DE ALHAJAS 206.696,65
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 25 9.264.168,40
Agencia 08
008-060-805785-5 LOTE ALHAJAS 509.476,50 008-060-805994-6 LOTE ALHAJAS 536.644,65
008-060-806073-0 LOTE ALHAJAS 1.527.623,35 008-060-806455-9 LOTE ALHAJAS 683.245,55
008-060-808467-0 LOTE DE ALHAJAS 227.506,25 008-060-808494-8 LOTE DE ALHAJAS 347.060,80
008-060-808577-9 *NO TIENE DESCRIPCION 174.934,05 008-060-809192-4 LOTE ALHAJAS 125.942,40
008-060-809788-1 LOTE DE ALHAJAS 145.758,80 008-060-810004-0 LOTE DE ALHAJAS 54.039,40
008-060-810266-1 LOTE DE ALHAJAS 60.422,55
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 4.392.654,30
Agencia 10
010-060-812561-3 LOTE ALHAJAS 923.409,15 010-060-812813-2 LOTE ALHAJAS 968.740,40
010-060-812893-8 LOTE ALHAJA 124.189,15 010-060-813869-4 LOTE ALHAJA 1.151.736,00
010-060-814053-0 LOTE ALHAJAS 552.010,85 010-060-815577-6 LOTE ALHAJA 105.655,35
010-060-815732-3 LOTE ALHAJAS 393.221,35
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 4.218.962,25
Agencia 14
014-060-792225-5 LOTE ALAHAJAS 804.431,40 014-060-793053-3 LOTE DE ALHAJAS 132G 1.559.853,25
014-060-795477-6 LOTE DE ALHAJAS 86 G 431.149,20 014-060-795479-5 LOTE DE ALHAJAS 535 G 5.005.768,60
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 7.801.202,45
Agencia 15
015-060-791694-4 LOTE ALHAJAS 105.472,25 015-060-793611-8 PULSERA 939.712,50
015-060-795220-0 LOTE ALHAJAS 724.950,35 015-060-796005-3 CAD DJ Y ANILLOS 168.654,30
015-060-796245-0 LOTE ALHAJAS 541.331,15 015-060-796440-1 LOTE ALHAJAS 920.970,60
015-060-796487-3 LOTE ALHAJAS 402.894,85 015-060-796746-4 LOTE ALHAJAS 6.856.740,25
015-060-797246-4 LOTE ALHAJAS 1.198.868,30
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 11.859.594,55
Agencia 22
022-060-786584-0 LOTE ALHAJAS 245.644,50
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 245.644,50
Agencia 24
024-060-799817-0 LOTE DE ALHAJAS 197.928,85 024-060-801260-4 LOTE DE ALHAJAS 163.297,20
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 361.226,05
Agencia 25
025-060-812416-8 CADENA 189.133,35 025-060-812832-4 LOTE ALHAJAS 687.432,40
025-060-813201-0 LOTE ALHAJAS BRILLANTES 858.129,10 025-060-814305-1 LOTE ALHAJAS 127.375,55
025-060-814821-0 CADENAS 186.682,65 025-060-815938-6 LOTE ALHAJAS 222.634,95
025-060-815987-8 LOTE ALHAJAS 472.739,95 025-060-816715-5 LOTE ALHAJAS 1.789.168,35
025-060-816794-5 LOTE ALHAJAS 260.515,80 025-060-816937-1 LOTE ALHAJAS 265.474,55
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
025-060-817488-4 LOTE ALHAJAS 906.578,65 025-060-817759-5 LOTE ALHAJAS 791.203,70
025-060-817830-1 LOTE ALHAJAS 383.874,15 025-060-817871-0 LOTE ALHAJAS 701.119,10
025-060-817916-3 LOTE ALHAJAS 794.685,70 025-060-818319-4 LOTE ALHAJAS 389.515,95
025-060-818742-2 LOTE ALHAJAS 267.742,55 025-060-818813-0 LOTE ALHAJAS 158.269,50
025-060-818896-8 LOTE ALHAJAS 145.613,00 025-060-819460-4 LOTE ALHAJAS 1.238.568,30
025-060-819894-0 LOTE ALHAJAS 155.192,85 025-060-820172-0 LOTE ALHAJAS 366.499,15
025-060-820226-2 LOTE ALHAJAS 781.346,85 025-060-820270-4 LOTE ALHAJAS 82.253,60
025-060-820565-9 LOTE ALHAJAS 224.271,20
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 25 12.446.020,90
025-060-815430-0 CADENA 274.619,35 025-060-817014-6 LOTE ALHAJAS 368.510,20
025-060-817653-8 LOTE ALHAJAS 1.364.128,35
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 2.007.257,90
Agencia 29
029-060-764433-6 LOTE DE ALHAJAS BOLSA 00255756 302.152,90
029-060-764658-0 LOTE DE ALHAJAS BOLSA 255766 727.578,60
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 1.029.731,50
Agencia 60
060-060-766533-7 LOTE ALHAJAS 544.655,45
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 544.655,45
Agencia 77
077-060-145910-5 LOTE ALHAJAS 2.466.747,35 077-060-147718-8 ANILLO 100.279,00
077-060-150929-9 3ANILLOS 143.671,60 077-060-151650-6 ANILLO P, ARG, PULSERA 83.048,95
077-060-151878-1 LOTE ALHAJAS 185.849,95 077-060-151923-4 LOTE DE ALHAJAS 167.926,95
077-060-151973-1 LOTE ALHAJAS 10,7GRS 149.882,10 077-060-152003-1 LT DE ALHAJAS 176.882,60
077-060-152024-0 ANILLO 32.734,55 077-060-152099-5 CADENA 195.223,80
077-060-152141-7 LOTE ALHAJAS 2.185.627,35 077-060-152748-0 LOTE ALHAJAS 8.749.406,75
077-060-152924-9 LOTE ALHAJAS 1.022.470,60 077-060-153208-8 LT DE ALHAJAS 400.384,15
077-060-153243-9 LOTE ALHAJAS 641.447,50 077-060-153506-6 LT DE ALHAJAS 936.262,95
077-060-153704-0 LOTE ALHAJAS 2.992.114,60 077-060-153720-0 LT DE ALHAJAS 654.095,90
077-060-153760-2 LOTE ALHAJAS 485.332,00 077-060-153962-3 LOTE ALHAJAS 1.060.231,90
077-060-154294-9 LOTE DE ALHAJAS 1.086.018,10 077-060-154464-2 LT DEALHAJAS 542.981,05
077-060-154506-7 LOTE ALHAJAS 324.660,45 077-060-154755-2 1CADENA 729.538,15
077-060-154828-7 LOTE ALHAJAS 754.351,00 077-060-154917-0 LOTE ALHAJAS 596.168,00
077-060-154977-0 LOTE ALHAJAS 405.985,60 077-060-155007-0 LOTE ALHAJAS 997.226,55
077-060-155338-0 LOTE ALHAJAS 1.560.150,60 077-060-155364-1 LT DE ALHAJAS 289.393,60
077-060-155390-5 LOTE DE ALHAJAS 439.355,60 077-060-155697-1 LOTE ALHAJAS 568.280,70
077-060-155858-8 PULSERA 489.172,90 077-060-155962-5 LOTE ALHAJAS 359.605,85
077-060-156006-8 LOTE ALHAJAS 48,6GES 388.437,45 077-060-156061-4 LOTE ALHAJAS 931.645,45
077-060-156073-8 LOTE ALHAJAS 2.236.402,50 077-060-156085-0 LOTE DE ALHAJAS 916.722,00
077-060-156111-0 LOTE ALHAJAS 462.017,55 077-060-156168-7 LT DE ALHAJAS 1.926.527,45
077-060-156354-0 CADENA 318.399,50 077-060-156487-4 LOTE ALHAJAS 603.564,75
077-060-156556-4 CADENA PULSERA 454.347,75 077-060-156580-9 LOTE ALHAJAS 690.589,75
077-060-156584-5 LOTE ALHAJAS 107,60GRS 1.279.137,05 077-060-156653-3 LT DE ALHAJAS 280.429,40
077-060-156817-0 LOTE ALHAJAS 39,3GRS 536.208,95 077-060-156830-7 LOTE ALHAJAS 727.681,15
077-060-156839-5 LT DE ALHAJAS 3.000.696,75 077-060-156849-0 LOTE ALHAJAS 56,8GRS 879.287,65
077-060-156860-7 LT DE ALHAJAS 1.189.913,30 077-060-156879-0 CADENA 2.865.213,40
077-060-156914-0 LOTE ALHAJAS 864.004,20 077-060-156938-3 LOTE DE ALHAJAS 296.252,00
077-060-156944-0 LOTE ALHAJAS 1.825.239,70 077-060-156988-0 LOTE ALHAJAS 440.641,10
077-060-157031-5 LOTE ALHAJAS 539.348,10 077-060-157080-9 LOTE ALHAJAS 340.405,65
077-060-157175-0 ARGOLLAS ANILLOS 320.784,10 077-060-157220-2 2 COLLARES 2.136.879,15
077-060-157290-5 CADENA 370.062,40 077-060-157307-8 RELOJ 410.955,35
077-060-157356-0 LOTE ALHAJAS 521.762,95 077-060-157382-1 LOTE ALHAJAS 435.419,40
077-060-157396-2 LOTE DE ALHAJAS 1.004.232,65 077-060-157407-0 LOTE DE ALHAJAS 664.252,20
077-060-157512-4 LOTE ALHAJAS 280.235,85 077-060-157589-8 LOTE DE ALHAJAS 3.966.722,35
077-060-157590-2 CADENA PULSERA 6.170.779,50 077-060-157611-2 LOTE ALHAJAS 323.125,05
077-060-157629-0 PULSO 334.633,55 077-060-157645-0 LOTE DE ALHAJAS 609.171,00
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-157647-8 LOTE ALHAJAS 1.530.714,35 077-060-157737-5 LOTE ALHAJAS 402.153,55
077-060-157824-1 LT DE ALHAJAS 1.241.971,90 077-060-157893-0 LOTE ALHAJAS 1.254.226,95
077-060-157992-7 LOTE DE ALHAJAS 1.707.284,35 077-060-158022-7 LOTE ALHAJAS 276.334,05
077-060-158041-0 LOTE DE ALHAJAS 303.607,60 077-060-158104-2 LT DE ALHAJAS 1.785.150,15
077-060-158148-3 LOTE ALHAJAS 922.264,60 077-060-158165-6 LOTE ALHAJAS 82,2GRS 1.007.293,00
077-060-158178-3 LOTE ALHAJAS 39,2GRS 323.155,10 077-060-158180-1 1 ANILLO 118.886,55
077-060-158183-4 LOTE ALHAJAS 66,5GRS 542.920,35 077-060-158203-0 LT DE ALHAJAS 297.092,85
077-060-158264-2 LOTE ALHAJAS 439.926,30 077-060-158295-8 LOTE ALHAJAS 27,3GRS 230.566,05
077-060-158412-1 LOTE DE ALHAJAS 920.332,10 077-060-158462-7 LOTE ALHAJAS 600.705,25
077-060-158480-7 ANILLOS CADENA 313.981,00 077-060-158523-3 LOTE ALHAJAS 630.504,10
077-060-158525-2 LOTE DE ALHAJAS 4.693.846,30 077-060-158528-5 LOTE ALHAJAS 18,6GRS 161.431,95
077-060-158544-4 CADENA 327.708,90 077-060-158571-1 LOTE ALHAJAS 544.420,90
077-060-158616-5 LOTE ALHAJAS 27,1GRS 246.780,75 077-060-158625-4 LOTE ALHAJAS 769.933,05
077-060-158755-6 LOTE ALHAJAS 497.248,05 077-060-158798-1 LOTE ALHAJAS 576.980,80
077-060-158868-3 LOTE ALHAJAS 867.500,00 077-060-158892-6 LOTE ALHAJAS 365.491,80
077-060-158916-0 LOTE ALHAJAS 540.589,55 077-060-158964-7 LOTE ALHAJAS 596.076,45
077-060-158982-5 LT DE ALHAJAS 551.970,90 077-060-158992-8 CADENA 259.147,60
077-060-159013-0 LT DE ALHAJAS 557.912,35 077-060-159014-4 LOTE ALHAJAS 368.996,65
077-060-159020-0 LOTE ALHAJAS 880.154,00 077-060-159022-8 LT DE ALHAJAS 163.301,35
077-060-159028-5 LOTE ALHAJAS 650.016,50 077-060-159031-7 LOTE ALHAJAS 335.802,55
077-060-159047-7 LOTE ALHAJAS 203.569,50 077-060-159049-6 LOTE ALHAJAS 1.051.971,55
077-060-159050-0 LOTE ALHAJAS 853.985,35 077-060-159054-7 LOTE DE ALHAJAS 1.526.185,30
077-060-159068-8 LOTE ALHAJAS 399.641,25 077-060-159122-0 LOTE ALHAJAS 1.195.897,30
077-060-159126-8 LOTE ALHAJAS 276.202,65 077-060-159168-0 ANILLO BRILLANTE 63.296,40
077-060-159220-4 PULSERA RELOJ 1.778.643,20 077-060-159271-5 LOTE ALHAJAS 332.449,80
077-060-159420-8 LT DE ALHAJAS 1.413.278,85 077-060-159422-5 LOTE ALHAJAS 240.618,40
077-060-159425-0 ANILLO 283.907,25 077-060-159461-4 LOTE ALHAJAS 43,8GRS 584.988,85
077-060-159477-4 LOTE ALHAJAS 415.252,75 077-060-159480-8 ANILLOS 673.396,65
077-060-159481-1 LOTE DE ALHAJAS 1.248.439,50 077-060-159489-6 LOTE ALHAJAS 557.443,75
077-060-159490-0 LOTE DE ALHAJAS 9.579.346,45 077-060-159497-0 LT DE ALHAJAS 233.976,90
077-060-159511-2 LOTE DE ALHAJAS 9.491.869,25 077-060-159518-3 LOTE DE ALHAJAS 9.691.238,60
077-060-159519-7 LOTE DE ALHAJAS 5.595.479,45 077-060-159537-3 ANILLOS DIJE 2.138.956,60
077-060-159565-6 LOTE DE ALHAJAS 1.870.283,75 077-060-159572-6 LOTE ALHAJAS 26,6GRS 247.946,95
077-060-159574-5 LOTE ALHAJAS 14,3GRS 252.517,40 077-060-159642-8 LT DE ALHAJAS 332.390,85
077-060-159656-9 LOTE ALHAJAS 28,6GRS 353.800,05 077-060-159677-0 LOTE DE ALHAJAS 1.633.470,40
077-060-159698-0 LOTE ALHAJAS 16,9GRS 139.903,60 077-060-159754-1 RELOJ CARTULA 954.791,25
077-060-159828-1 LOTE ALHAJAS 907.183,95 077-060-159837-9 1 ANILLO 52.169,05
077-060-159843-7 LOTE ALHAJAS 879.000,55 077-060-159850-7 LOTE ALHAJAS 484.577,35
077-060-159871-8 LOTE ALHAJAS 863.830,00 077-060-159874-0 LOTE ALHAJAS 636.062,40
077-060-159884-3 LOTE ALHAJAS 3.511.504,90 077-060-159889-5 1 ANILLO 1 PAR ARETES 103.382,70
077-060-159891-3 LOTE ALHAJAS 219.081,15 077-060-159940-6 LOTE ALHAJAS 105.747,50
077-060-159942-3 ANILLOS 121.579,55 077-060-159947-5 LOTE ALHAJAS 298.339,50
077-060-159964-8 LOTE DE ALHAJAS 219.738,10 077-060-159990-1 LOTE DE ALHAJAS 190.907,65
077-060-160045-7 LOTE DE ALHAJAS 954.475,55 077-060-160046-0 LOTE ALHAJAS 616.864,20
077-060-160076-0 LOTE ALHAJAS 35,3GRS 635.062,20 077-060-160078-0 PULSERA 341.390,35
077-060-160121-3 2 ANILLOS 128.505,45 077-060-160157-9 LOTE ALHAJAS 352.683,70
077-060-160193-5 LOTE DE ALHAJAS 1.430.667,20 077-060-160202-3 LOTE ALHAJAS 1.228.879,45
077-060-160217-8 LOTE ALHAJAS 478.659,95 077-060-160234-0 LOTE ALHAJAS 8.606.892,00
077-060-160244-5 LOTE DE ALHAJAS 1.270.544,85 077-060-160269-2 LOTE ALHAJAS 105.096,50
077-060-160271-2 LOTE ALHAJAS 387.304,90 077-060-160275-0 LT DE ALHAJAS 671.873,90
077-060-160282-9 LOTE ALHAJAS 355.213,35 077-060-160290-4 LOTE ALHAJAS 733.491,40
077-060-160296-0 LT DE ALHAJAS 719.778,00 077-060-160310-0 LOTE ALHAJAS 34,9GRS 502.453,55
077-060-160326-9 LOTE ALHAJAS 6.211.136,15 077-060-160332-3 LOTE ALHAJAS 442.835,35
077-060-160359-1 CADENAS 918.377,70 077-060-160382-0 LOTE ALHAJAS 30,1GRS 253.640,70
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-160388-8 LOTE DE ALHAJAS 478.760,10 077-060-160399-4 LOTE ALHAJAS 2.841.175,45
077-060-160404-6 LOTE DE ALHAJAS 411.920,35 077-060-160431-1 LT D ALHAJAS 114.295,85
077-060-160434-4 PULSERA 365.673,55 077-060-160448-7 ANILLOS 422.105,60
077-060-160449-0 LOTE ALHAJAS 91.928,90 077-060-160471-6 LOTE ALHAJAS 330.302,65
077-060-160490-8 ANILLOS 184.907,20 077-060-160538-6 LOTE ALHAJAS 713.316,05
077-060-160540-6 LOTE ALHAJAS 130.206,10 077-060-160549-4 LT DE ALHAJAS 1.675.413,05
077-060-160551-2 LOTE ALHAJAS 396.016,95 077-060-160557-8 ANILLOS 121.951,30
077-060-160570-6 LOTE ALHAJAS 49,2GRS 458.087,00 077-060-160577-5 CADENAS PULSERAS 437.971,50
077-060-160585-0 2 CADENAS 1 DIJE 495.983,15 077-060-160619-6 LOTE ANILLOS 54.198,35
077-060-160623-3 LOTE ALHAJAS 129.993,10 077-060-160718-4 ANILLOS 1.438.944,80
077-060-160781-6 LOTE ALHAJAS 1.048.492,70 077-060-160794-1 PULSERA 358.746,45
077-060-160795-7 LOTE ALHAJAS 554.633,25 077-060-160797-4 LOTE DE ALHAJAS 1.361.718,65
077-060-160806-4 LT DE ALHAJAS 665.794,65 077-060-160821-8 LOTE DE ALHAJAS 91.540,75
077-060-160822-1 LOTE ALHAJAS 1.062.699,25 077-060-160834-3 LOTE ALHAJAS 5,5GRS 94.335,90
077-060-160839-5 LOTE ALHAJAS 8,3GRS 72.744,25 077-060-160844-8 LOTE DE ALHAJAS 510.424,05
077-060-160846-7 PULSERAS 238.197,95 077-060-160853-7 LOTE DE ALHAJAS 955.060,25
077-060-160861-0 1CADENA 1.315.791,20 077-060-160864-3 LOTE ALHAJAS 625.605,05
077-060-160870-1 LT DE ALHAJAS 428.171,95 077-060-160875-3 LOTE ALHAJAS 171.911,35
077-060-160907-0 LOTE ALHAJAS 1.606.322,20 077-060-160971-7 ANILLO 104.249,00
077-060-160975-5 LOTE ALHAJAS 34,5GRS 318.354,35 077-060-161066-7 LT DE ALHAJAS 880.530,40
077-060-161082-6 LOTE DE ALHAJAS 1.041.801,80 077-060-161126-6 LOTE ALHAJAS 27,1GRS 234.574,85
077-060-161147-7 PULSERAS 54.503,70 077-060-161149-6 ANILLO 342.529,80
077-060-161164-0 LOTE ALHAJAS 717.817,25 077-060-161188-5 LOTE ALHAJAS 535.127,00
077-060-161198-8 TOTAL ALHAJAS 132,00GRS 1.230.600,95 077-060-161211-3 LOTE ALHAJAS 12,3GRS 109.703,30
077-060-161218-4 LOTE ALHAJAS 1.023.300,65 077-060-161258-7 ANILLOS 249.996,55
077-060-161277-9 LOTE ALHAJAS 1.281.348,90 077-060-161321-8 LOTE ALHAJAS 44,5GRS 395.399,45
077-060-161363-0 LOTE ALHAJAS 967.966,85 077-060-161406-6 LOTE ALHAJAS 369.744,75
077-060-161448-8 LT DE ALHAJAS 94.913,15 077-060-161482-3 LOTE ALHAJAS 1.476.468,20
077-060-161497-8 LOTE ALHAJAS 115.038,15 077-060-161500-4 PULSERA 592.603,50
077-060-161505-6 LOTE ALHAJAS 17,2GRS 161.758,70 077-060-161517-6 LOTE ALHAJAS 124,10GRS 1.105.935,20
077-060-161518-1 ANILLO 38.529,55 077-060-161521-3 LOTE ALHAJAS 11,7GRS 154.236,80
077-060-161525-1 LOTE ALHAJAS 328.162,45 077-060-161530-2 LOTE ALHAJA 23,6GRS 258.567,00
077-060-161546-2 LOTE ALHAJAS 51,6GRS 473.469,25 077-060-161594-9 DIJE 54.024,85
077-060-161595-4 LOTE DE ALHAJAS 906.608,80 077-060-161598-7 LOTE DE ALHAJAS 1.741.801,80
077-060-161605-8 LT DE ALHAJAS 731.101,45 077-060-161613-1 LOTE ALHAJAS 266.884,65
077-060-161628-6 ANILLO CADE C DIJE 66.368,40 077-060-161656-7 LOTE ALHAJA 16,4GRS 141.303,65
077-060-161671-2 1 ANILLO 103.384,05 077-060-161723-6 LOTE ALHAJAS 45,4GRS 361.884,15
077-060-161727-2 LOTE ALHAJAS 47,3GRS 359.957,80 077-060-161735-8 ANILLO 272.873,60
077-060-161746-6 LOTE ALHAJAS 304.730,10 077-060-161762-3 LOTE ALHAJAS 14,4GRS 115.004,30
077-060-161767-5 LOTE ALHAJAS 156.253,00 077-060-161773-3 LOTE ALHAJAS 27,5GRS 300.229,05
077-060-161787-2 LOTE DE ALHAJAS 54.693,50 077-060-161797-5 LOTE ALHAJAS 45,6grs 381.874,05
077-060-161803-2 PULSO 106.843,40 077-060-161814-9 LOTE ALHAJAS 1.225.589,00
077-060-161817-1 LOTE ALHAJAS 6,6GRS 55.647,50 077-060-161822-2 CADENA 303.459,85
077-060-161838-2 LOTE ALHAJAS 15,8GRS 114.504,65 077-060-161844-9 LOTE ALHAJAS 36,5GRS 449.715,20
077-060-161866-3 ANILLO 55.459,10 077-060-161873-5 ANILLO 77.590,70
077-060-161879-0 LOTE ALHAJAS 153.167,70 077-060-161932-7 LOTE DE ALHAJAS 2.303.879,05
077-060-162032-0 LOTED E ALHAJAS 4.618.659,15 077-060-162033-5 2 ANILLOS 90.504,55
077-060-162073-0 LOTE ALHAJAS 25,6GRS 186.032,15 077-060-162082-7 LOTE ALHAJA 88,9GRS 679.010,55
077-060-162087-9 ANILLO 134.128,20 077-060-162095-4 LOTE DE ALHAJAS 262.654,80
077-060-162125-3 LOTE ALHAJAS 532.222,20 077-060-162137-3 LT DE ALHAJAS 238.832,50
077-060-162139-2 LOTE ALHAJAS 20,4GRS 169.125,55 077-060-162145-0 LOTE ALHAJAS 180.502,20
077-060-162151-5 PULSERA 916.935,20 077-060-162166-0 ANILLO 84.116,80
077-060-162168-9 1ANILLO 31.403,55 077-060-162170-9 LOTE ALHAJAS 234.793,50
077-060-162177-8 PULSERA 234.622,40 077-060-162189-0 LOTE ALHAJAS 260.586,80
077-060-162242-8 LT DE ALHAJAS 96.517,05 077-060-162304-6 PULSERA C DIJE 241.391,80
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-162307-9 ANILLOS 136.458,30 077-060-162340-2 LOTE ALHAJAS 99,1GRS 775.282,50
077-060-162360-8 LOTE DE ALHAJAS 265.750,80 077-060-162364-4 LOTE ALHAJAS 508.392,85
077-060-162381-9 LOTE ALHAJAS 16,4GRS 115.436,70 077-060-162395-0 ANILLO MAQUERNILLAS 185.426,10
077-060-162431-3 LOTE DE ALHAJAS 162.744,75 077-060-162434-6 LOTE ALHAJAS 4,9GRS 32.879,45
077-060-162436-5 LOTE DE ALHAJAS 1.209.957,85 077-060-162437-9 LOTE DE ALHAJAS 557.502,65
077-060-162442-1 PULSO 633.369,00 077-060-162454-3 1PULSERA 1 A NILLO 89.296,70
077-060-162456-2 LOTE ALHAJAS 140.698,35 077-060-162460-0 1ANILLO 86.084,25
077-060-162463-2 LOTE ALHAJAS 521.721,40 077-060-162467-9 LOTE ALHAJAS 19,4GRS 176.175,95
077-060-162469-8 LOTE ALHAJAS 1.206.989,15 077-060-162473-7 LOTE ALHAJAS 22,8GRS 157.382,60
077-060-162474-0 LOTE ALHAJAS 567.755,80 077-060-162479-2 LOTE ALHAJAS 39,9GRS 310.470,30
077-060-162484-3 ANILLO. ARGOLLAS 134.972,40 077-060-162486-2 LOTE DE ALHAJAS 144.361,80
077-060-162495-1 LOTE ALHAJAS 15,2GRS 170.106,85 077-060-162522-8 LOTE DE ALHAJAS 575.423,90
077-060-162538-8 RELOJ ROLEX 439.154,10 077-060-162543-0 LOTE ALHAJAS 14,3GRS 104.637,20
077-060-162567-2 3 ANILLOS 57.966,40 077-060-162583-3 LOTE ALHAJAS 382.305,65
077-060-162610-0 LOTE ALHAJAS 4,7GRS 34.730,25 077-060-162615-1 LOTE DE ALHAJAS 116.302,80
077-060-162639-3 CADENA 111.901,80 077-060-162642-7 LOTE ALHAJAS 34,4GRS 269.589,85
077-060-162652-0 LOTE ALHAJAS 15,2GRS 102.665,20 077-060-162660-5 LOTE ALHAJAS 87.485,50
077-060-162703-1 LOTE ALHAJAS 446.863,90 077-060-162706-4 LOTE ALHAJAS 45,10GRS 404.176,45
077-060-162712-9 LOTE ALHAJAS 5,8GRS 38.985,00 077-060-162714-8 LOTE ALHAJAS 177.604,20
077-060-162718-6 LOTE ALHAJAS 8,9GRS 64.274,35 077-060-162719-0 ANILLO 155.992,95
077-060-162720-4 LOTE ALHAJAS 803.074,55 077-060-162730-7 LOTE ALHAJAS 50.501,25
077-060-162733-0 ARETES 325.607,80 077-060-162745-3 ANILLO 438.433,60
077-060-162751-8 LOTE DE ALHAJAS 355.361,90 077-060-162752-1 LOTE ALHAJAS 370.361,10
077-060-162755-6 1ANILLO 1.061.470,75 077-060-162757-3 LOTE ALHAJAS 52,7GRS 408.974,90
077-060-162769-5 LOTE ALHAJAS 175.110,35 077-060-162770-1 LOTE ALHAJA 5,1GRS 45.506,00
077-060-162775-3 LOTE ALHAJAS 574.723,15 077-060-162777-0 PULSERA 867.832,00
077-060-162780-4 LOTE DE ALHAJAS 1.524.813,30 077-060-162783-7 CADENAS 502.308,00
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 348 273.916.237,30
077-060-151489-9 LOTE ALHAJAS 309.972,35 077-060-156975-5 LOTE ALHAJAS 1.205.161,60
077-060-157743-3 LT DE ALHAJAS 912.456,60 077-060-157872-0 LOTE ALHAJAS 864.330,85
077-060-158775-3 LOTE ALHAJA 6,9GRS 94.508,15 077-060-159141-3 LT DE ALHAJAS 491.460,40
077-060-159241-5 LOTE DE ALHAJAS 1.485.457,40 077-060-159335-0 LOTE ALHAJAS 16,4GRS 225.590,00
077-060-159969-0 LOTE ALHAJAS 24,2GRS 219.704,65 077-060-160032-8 PULSERA 571.576,00
077-060-160208-0 LT, DE ALHAJAS 505.789,25 077-060-160824-0 LOTE ALHAJAS 753.437,80
077-060-160925-8 LOTE ALHAJAS 2.539.191,70 077-060-161017-5 LOTE ALHAJAS 607.609,05
077-060-161404-7 LOTE CADENAS 366.232,15 077-060-161567-1 LOTE ALHAJAS 425.034,30
077-060-161649-7 ANILLO BRILLANTE 67.430,00 077-060-161933-2 LOTE DE ALHAJAS 1.167.987,45
077-060-162042-4 LOTE ALHAJAS 686.742,45 077-060-162176-4 PAR ARETES 136.145,75
077-060-162297-5 ANILLO. P, ARGOLLAS 87.488,10 077-060-162422-4 LOTE ALHAJAS 423.820,35
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 22 14.147.126,35
Agencia 79
079-060-845641-6 LOTE ALHAJAS 569.432,75 079-060-847041-5 LOTE ALHAJAS 126.252,00
079-060-847042-9 LOTE ALHAJAS 126.966,45 079-060-847085-6 LOTE ALHAJAS 116.693,40
079-060-847165-0 CADENA 102.244,85 079-060-847288-2 LOTE ALHAJAS 214.774,00
079-060-847376-2 LOTE ALHAJAS 44.973,70 079-060-847499-2 CADENA 84.918,70
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 1.386.255,85
079-060-846227-6 LOTE ALHAJAS 126.789,50
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 126.789,50
Agencia 85
085-060-854486-5 LOTE DE ALHAJAS 309.910,85 085-060-854842-3 LOTE DE ALHAJAS 326.023,75
085-060-854906-0 LOTE DE ALHAJAS 1.022.569,05 085-060-854977-7 LOTE DE ALHAJAS 319.991,25
085-060-855246-0 LOTE ALHAJAS 104.162,55 085-060-855382-6 LOTE DE ALHAJAS 124.415,60
085-060-855444-4 LOTE DE ALHAJAS 302.766,55
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 2.509.839,60
085-060-854876-1 LOTE DE ALHAJAS 123.500,00
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 123.500,00
Agencia 90
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base
Remate
090-060-855667-8 LT ALHAJAS 119.197,75 090-060-856350-0 LT ALHAJAS 567.072,85
090-060-856437-3 LT ALHAJAS 512.951,00 090-060-856745-8 LT ALHAJAS 53.923,20
090-060-856900-7 LT ALHAJAS 56.958,40 090-060-857209-1 LT ALHAJAS 125.132,90
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.435.236,10
Edith Ramírez Moreira, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 11-2013.—Solicitud Nº
930-02-490.—Crédito.—(IN2013074008).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4234-2013.—Sánchez Barquero Paul Esteban, costarricense,
cédula 1 0851 0767. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en
Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio a los dieciocho días
del mes de octubre del año dos mil trece.—MBA Anabelle León Chinchilla
Directora a. í.—(IN2013070817).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3187-2013.—Campos
Piedra Roy Francisco, costarricense, cédula 3-0315-0369, ha solicitado
reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciado en Farmacia y Título
Profesional de Doctor en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del mes de agosto del dos mil
trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2013071796).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3744-2013.—López Ruiz Luis Ángel, R-151-2005-B, de nacionalidad costarricense, cédula:
1-0803-0653, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor,
Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0088R.—(IN2013069746).
ORI-3766-2013.—Bermúdez Jiménez Luis Diego, R-160-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1291-0895, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00394R.—(IN2013069747).
ORI-3701-2013.—Uribe Herrera Carla, R-205-2009-B, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1146-0026, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Lynn University, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 16 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00389R.—(IN2013069748).
ORI-3649-2013.—Sciacca
Piedra Michael, R-274-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0990-0087, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Grado
de Maestro en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina,
México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 13 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00395R.—(IN2013069749).
ORI-3738-2013.—Ullod
Marcos Francisco Asís, R-278-2013, de nacionalidad española, pasaporte:
AAB765663, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Título
Universitario Oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universitat
Politécnica de Catalunya, España. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00390R.—(IN2013069750).
ORI-3723-2013.—Arias Pérez Alfonso, R-288-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 110290610, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría (Master of Science)
(M.Sc.) Programa de Posgrado Energía Renovable (PPRE), Universidad Carl Von
Ossietz Ky de Oldenburg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00396R.—(IN2013069751).
ORI-3743-2013.—Gell Fernández Cueto Leonardo, R-289-2013, de nacionalidad
cubana, docente: 119200406421, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Música, Perfil: Piano, Universidad de las Artes, ISA,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18
días del mes de setiembre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00400R.—(IN2013069752).
ORI-3823-2013.—Criado
Valero De Bernabé Carlos Emilio, R-290-2013, de nacionalidad española,
pasaporte: AAF841623, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Universidad Autónoma
de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00401R.—(IN2013069753).
ORI-3726-2013.—Arzadun
Paula Cecilia, R-292-2013, de nacionalidad argentina, pasaporte número
29160540N, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en
el Programa de Postgrado en Cooperativismo y Economía Social, Mondragon
Unibertsitatea, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00391R.—(IN2013069754).
ORI-3805-2013.—Masís Solano
Paul, R-294-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
3-0350-0095, ha solicitado
reconocimiento y equiparación
del diploma de Máster en Gestión
de Empresas Cooperativas, Mondragon Unibertsitatea, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes
de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00403R.—(IN2013069755).
ORI-3728-2013.—Guerrero
Zamora Jonathan David, R-296-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 113880216, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de
Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00397R.—(IN2013069756).
ORI-3746-2013.—Saavedra
Quero Agni Rafael, R-297-2013, de
nacionalidad venezolana, pasaporte: 071780377, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Farmacéutico,
Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00392R.—(IN2013069757).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra.
Flora Herrera Calderón cédula de identidad 1-583-931, por motivo de solicitud de
reposición del diploma de Profesorado en Enseñanza de las Ciencias Naturales,
bajo la siguiente inscripción:
Tomo: V
|
Folio: 815
|
Asiento: 15
|
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a solicitud
de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos
mil trece, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de
Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.
Firma Ilegible.—(IN2013072166).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Yorleny Villalta Villachica se le
comunica la resolución administrativa de las siete horas del nueve de octubre
del dos mil trece la cual dictó medida especial de protección de abrigo
temporal a favor de su hijo Óscar Ojeda Villalta, reubicándolo en el Hogar La
Tesalia. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este aviso. PANI. Expediente
Administrativo: 441-00020-2011.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000042.—C-7560.—(IN2013072064).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se
le comunica a Johny José González Chacón que por resolución de la Oficina Local
Heredia Norte de las 10:00 horas del 30 de abril del 2013, se inició proceso de
protección en sede administrativa a favor de su hijo el niño José Issac
González Sánchez, asimismo se dispuso el seguimiento de la situación y se
ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad en la señora Nora María
Núñez Cortés. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N°431-00040-2013.—Oficina Local de San José
Oeste.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C.
36560.—Solicitud 13000045.—C-29000.—(IN2013072055).
A
los progenitores señora Georgina Asunción Dinarte se le comunica la resolución
administrativa de medida de protección de abrigo provisional por el plazo de
seis meses prorrogables judicialmente de las ocho horas del veinticuatro de
octubre dos mil trece, en albergue institucional, plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina
Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 113-00020-12.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C.
36560.—Solicitud 13000045.—C-17590.—(IN2013072057).
Al
señor Jonathan Alexis Calvo Morales, de calidades y domicilio desconocidos por
esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce horas del once
de setiembre de dos mil trece que ordenó inicio de proceso especial de
protección, dictó cuido provisional en favor del niño Jeudin Alexis Calvo Pérez
y otra, ubicándolos en el hogar de la abuela materna señora Yolanda Matarrita
Matarrita, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente mientras la
oficina competente realiza el abordaje de su situación. Asimismo dicha
resolución dicta incompetencia en razón del territorio remitiendo el expediente
a la Oficina Local San José Oeste dado que la madre y los niños habitan en el Área
de Atención de esa oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLHN-00339-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. 36560.—Solicitud
13000045.—C-34980.—(IN2013072059).
A
los señores Denis Gerardo Quirós Muñoz, Flavio Antonio Pérez Delgado,
domicilios y calidades desconocidas por esta oficina local, se les comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos
mil trece que ordenó la inclusión de las personas menores de edad Estiven
Gerardo Quirós González y Alvin Josué Pérez González en el programa oficial o
comunitario de auxilio a las personas menores de edad que desarrolla la
organización no gubernamental Hogar Glorioso Día hasta que ellos cumplan con el
programa razón por la cual esta medida de protección no tiene plazo de vigencia
determinado pues quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda
dicha alternativa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, PANI
231-00412-2012.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36560.—Solicitud 13000042.—C-34860.—(IN2013072062).
Al
señor Kenneth Mauricio Incera Jiménez de calidades y domicilio desconocidos por
esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de Inicio de
Proceso Especial de Protección de las diez horas del veintisiete de mayo del
dos mil trece, se dicta inicio de proceso especial de protección y medida cuido
a favor de las PME Dilan Incera Alpízar en el hogar de por un plazo de seis
meses prorrogables judicialmente, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas
a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente número OLHN-00079-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C.
36560.—Solicitud 13000042.—C-19360.—(IN2013072065).
Se
les comunica a Francisco Manuel Gómez Valle y Marvin Humberto Soto Valle, que
por resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del quince de marzo
del año dos mil trece del Departamento de Atención Integral, se inició proceso
de protección en sede administrativa a favor de sus hijos Kendily Dayanna Gómez
Salazar y Gilary Nicole Soto Salazar respectivamente, en la cual se ordena el
cuido provisional en la tía materna la señora Pualina González Rodríguez. Se
les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00390-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Randall Alberto
Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud
13000041.—C-29240.—(IN2013072068).
A
Yeudy Mauricio Molina Vindas se le comunica la resolución de las once horas
cincuenta minutos del once de octubre del dos mil trece, que ordenó inicio del
proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de
cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Nelly María Mora
Hernández, quien se ubica en Tilarán, en beneficio de las personas menores de
edad María Elena Barquero Mora y Dylan Andrés Molina Mora. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, PANI Expediente OLCA 00011-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud
13000043.—C-22570.—(IN2013072070).
A
Bayardo de Jesús Barquero Díaz se le comunica la resolución de las once horas
cincuenta minutos del once de octubre del dos mil trece, que ordenó inicio del
proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de
cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Nelly María Mora
Hernández, quien se ubica en Tilarán, en beneficio de las personas menores de
edad María Elena Barquero Mora y Dylan Andrés Molina Mora. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. PANI Expediente OLCA 00011-2013.—Oficina
Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—O.C. 36560.—Solicitud 13000043.—C-22600.—(IN2013072077).
A
la señora Rosiris Cárdenas Solano se le comunica la resolución de las catorce
horas del ocho de octubre del dos mil trece, que dictó medida de protección de
abrigo temporal de la persona menor de edad Michelle Muñoz Cárdenas, en un
albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegara a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuera defectuoso, estuviese desconectado, sin suficiente
provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución
se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el Recurso de Apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el cual será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que de hacerlo fuera de dicho término el Recurso deviene en inadmisible. Exp.
116-0074-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic.
María Elena Roig Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. 36560.—Solicitud 13000043.—C-19570.—(IN2013072078).
Al
señor Alan David Jiménez Cerdas, se le comunica la resolución de las catorce
horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, que ordenó inicio del
proceso especial de protección y medida de protección de cuido provisional.
Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Proceso especial de protección en
sede administrativa. Expediente Olba-00197-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº
13000039.—C-22670.—(IN2013072330).
A
la señora Nuria de los Ángeles Alfaro
Abarca, se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de agosto del
dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección.
Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. Expediente OLBA-00068-2012.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Abogada.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº
13000039.—C-22050.—(IN2013072335).
Al
señor Emilio Becerra García se le comunica la resolución de las diecinueve
horas del día diecinueve de mayo del año dos mil trece, mediante la cual se
dictó Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kervin Alexander y
Madison Alexandra ambos Becerra Alvarado. Plazo: Para ofrecer Recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente administrativo. 116-00167-2001 Legajo.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González
Soro, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud
Nº 13000035.—C-14380.—(IN2013072371).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de
San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio AL-1400 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con
fecha 15 de octubre del 2013 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria
Pública Lic. Sandra Obando Juárez, la Gerencia General, representada por el
Lic. Milton Vargas Mora, cédula N° 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San
José, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 15, modelo 2, fila C, lote 80,
inscrito al tomo 5, folio 38 a las señoras Huixia Liu, cédula de residencia
número uno uno cinco seis cero cero tres tres dos uno dos dos y Fung Ngo Lau
Mui, cédula de residencia permanente No. uno uno cinco ocho cero cero cero cuatro
cuatro cuatro cero cuatro. Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Cementerios, para que comunique a las interesadas lo resuelto.
San
José, 18 de octubre de 2013.—Julio Canales Guillén,
Gerente Desarrollo Social.—1 vez.—(IN2013072012).
INFORMACIÓN OEC 016-2013
El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones-MICIT, da a
conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales
para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración:
N° de
Acreditación
|
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance de la
acreditación
|
Fecha de
vigencia
|
Dirección,
e-mail,
teléfono y
fax
|
LE-014, vigente
|
Laboratorio
Clínico Echandi-Santa Rita
|
Ver Alcance
de Acreditación N° LE-014 (ver alcance en www.eca.or.cr)
|
Reducción del alcance a partir de: 22 de octubre
del 2013 en los inmunoensayos: Canabinoides (THC) en orina. Metabolito de
Cocaína en orina, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus
modificaciones.
|
Dirección: Ave 8, calles 15 y 17, frente a costado sur de Tribunales de
Justicia. E-mail: fsalas@labechandi.com
Tel: 2258-4334 Fax: 2221-7159
|
LE-035-A02, vigente
|
Laboratorio
del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos CITA - UCR
|
Ver Alcance
de Acreditación N° LE-035 - A02 (ver alcance en www.eca.or.cr)
|
Ampliación del alcance a partir de: 22 de octubre
del 2013, de manera indefinida, de
acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones.
|
Dirección: San Pedro Montes
de Oca
E-mail: rebeca.lopez@ucr.ac.cr
Tel: 2511-7209 Fax: 2253-3762
|
San
José, 25 de octubre del 2013.—Máster Maritza Madriz
P., Gerente General Responsable.—1 vez.—(IN2013072074).
CONSTRUCCIONES Y TOPOGRAFÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Otto Vinicio Chinchilla Sancho, cédula de identidad número
uno-setecientos ocho-setecientos veinticinco, Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada:
Construcciones y Topografía Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-ciento un mil ciento diecinueve, convoca a sus socios a
asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día seis de diciembre
del dos mil trece, a las dos de la tarde en San Felipe de Alajuelita, cien
metros al sur de la Iglesia Católica, específicamente en KMZ Bufete. La segunda
convocatoria se establece para las tres de la tarde de ese mismo día en el
mismo lugar.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Otto Vinicio
Chinchilla Sancho, Presidente.—1 vez.—(IN2013073847).
AVÍCOLA POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Javier
Guardia Acosta, actuando en mi condición de presidente de la empresa: Avícola
Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-57189, convoco a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 18 de
diciembre del 2013, en el domicilio social de la empresa situado en la
provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo,
contiguo al Hotel Hampton In, Bodega Terrum número cincuenta y ocho. La primera
convocatoria será a las 09:00 a. m., y la segunda convocatoria se realizará una
hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas que
establece el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio, y en la
asamblea general extraordinaria los temas principales serán: i) La emisión y
entrega de las acciones correspondientes al último aumento de capital de la
empresa; ii) La revisión de los montos establecidos para las dietas de junta
directiva; iii) Cambiar la estructura actual de la conformación de la junta
directiva y realizar nuevos nombramientos.—San José, 6 de noviembre del
2013.—Javier Guardia Acosta, Presidente.—1 vez.—(IN2013073922).
LEONAMAR GERMANIO TREINTA Y DOS S. A.
Se convoca a los
accionistas de Leonamar Germanio Treinta y Dos S. A., a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en el domicilio de la sociedad, en
San José, La Uruca, de LACSA 100 norte y 25 oeste; en primera convocatoria a
las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2013, para conocer el siguiente orden
del día.
1. Informe de la situación actual del proyecto Montemar.
2. Aprobación de presupuesto de gastos 2013-2014.
3. Reconocimiento de cuentas por pagar a Real de Punta Leona S. A.
4. Cambio de junta directiva.
5. Poder especial para apertura de cuentas bancarias.
6. Informe de los procesos legales.
Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo lugar una
hora después, con cualquier número de accionistas. Se les recuerda a los
accionistas que para participar y votar en la asamblea deben acreditar
debidamente su condición. En caso de personas físicas, deberán presentar su
cédula de identidad vigente. En caso de personas jurídicas, su representante
deberá acreditarse mediante una certificación de personería jurídica con no más
de un mes de emitida. En caso de cartas-poder, las mismas deberán ser
autenticadas por un notario y cumplir con las especies fiscales de Ley.—Boris Gordienko Echeverría, Vicepresidente.—1
vez.—(IN2013073988).
ASOCIACIÓN GUADALUPANA DE NATACIÓN
(ASGUANA)
Asamblea general extraordinaria de la
Asociación Guadalupana de Natación
(ASGUANA)
1º—Se
convoca a todos los afiliados a la asamblea general extraordinaria a celebrarse
en su domicilio social en: San José, Guadalupe de Goicoechea, de la antigua
Nochebuena 275 metros al sur, propiamente en las oficinas administrativas del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicochea a las diecisiete horas
del día 29 de noviembre del 2013, primera convocatoria. Si a la hora indicada
no hubiera quórum de ley, la asamblea se
celebrará una hora después con el número de afiliados presentes, que no podrán
ser menos de 10 afiliados. Los puntos a tratar son los siguientes: a)
Comprobación de quórum, b) Bienvenida, c) Aprobación de orden del día, d)
Incumplimiento de asistencia a las sesiones de junta directiva por algunos
miembros de junta directiva, e) Propuesta para la fijación de cuota mensual de
Asociados de ASGUANA, f) Elección de miembros de junta directiva vacantes
(presidencia, vocal), g) Elección del fiscal.—Guadalupe, Goicoechea, 6 de
noviembre del 2013.—Priscilla García Castro, Vicepresidenta.—1
vez.—(IN20130197391).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Condominio Residencial Topacio, cédula jurídica 3-109-121966, solicita
ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal, la
reposición de libros de caja y actas de junta directiva, por haberse extraviado.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—(IN2013066280).
UNIVERSIDAD DE
SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de
reposición del diploma de Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP en sus
libros de actas, tomo: 5, folio: 103, número 1253 y por la Universidad de San
José en el tomo: 1, folio: 168, asiento: 105, en fecha 14 de enero de 1998, a
nombre de Roy Thompson Chacón, cédula 2 0467 0409. Se solicita la reposición
del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se publica este
edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José,
22 de octubre de 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013070829).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S.
A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que
Carlos Luis Marín Mora, cédula de identidad 1-0171-0339 y
la señora Ana
Lucía Rivas Segura, cédula de identidad 7-0075-0559, son los
propietarios del siguiente documento: Certificado de Depósito número 114145 por
la suma de trescientos cincuenta mil colones y sus cupones del 114145-1 al
114145-9, el cual le fueron robados. Por lo cual para efectos de cobro no tiene
ninguna validez y por lo que solicita su reposición.—San
José, diez de octubre del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña.—(IN2013071195).
UNIVERSIDAD AMERICANA UAM
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés,
inscrito bajo el tomo 2, folio 157, asiento 11138 de esta universidad y el tomo
36, folio 448, asiento 36230 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido el mes de noviembre del año 2012, a nombre de Luis Ricardo Solano Brizuela,
cédula de identidad N° 107870512. Se solicita la reposición de los títulos
indicados anteriormente por pérdida de los originales debido a hurto. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los
veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.—Lic.
Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2013071343).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Teresa
Cabezas Duarte, cédula de identidad 2-0154-0448, solicita la reposición de los
títulos N° 774, serie A por 80,979 acciones; N° 2781, serie A por 24,293
acciones; N° 1130, serie B por 10,527 acciones; títulos N° 641, serie C por
9,218 acciones; N° 636, serie D por 25,003 acciones; N° 620, serie E por 92,641
acciones; títulos N° 603, serie F por 58,239 acciones; N° 569, serie G por
63,368 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de
Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona
interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las
oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Teresa
Cabezas Duarte.—(IN2013069435).
CORPORACIÓN DE TRANSPORTES EL ALTO
LIMITADA
Corporación
de Transportes el Alto Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 081332, solicita
ante la Sección Mercantil del Registro Nacional la reposición por extravío de
los siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas N° uno y Registro de
Cuotistas N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Sección Mercantil del Registro Nacional en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013069488).
Que
ante notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, a las dieciocho horas del día dos de
octubre del año dos mil trece, se solicita a protocolizado venta de
establecimiento comercial del comercio denominado XTREME GYM,
ubicado en la ciudad de Cartago, específicamente cincuenta metros al norte del
costado este de la Estación del Ferrocarril, por lo que se cita a los
interesados, con plazo de quince días, para hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.— (IN2013071576).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de bachillerato en educación con énfasis en Enseñanza de
las Artes Plásticas, por causa de extravío, emitido por la Universidad con
fecha 31 de junio de 2008, a nombre de Walter Antonio Conejo Carballo, portador
de la cédula de identidad 1-0751-0240, inscrito en el Tomo 27, folio 351,
Asiento 7475 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP)
y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en
el Tomo 1, Folio 380, Asiento 7200. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 28 de octubre del
2013.—Flérisa Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013071801).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1341 a nombre
de E.N.S. Inmobiliaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037060 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de
octubre del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013071840).
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en
diligencias de reposición del certificado accionario Nº 090 por 45.000 acciones
(del capital social pagado de seiscientos millones de colones), pertenecientes
a Edilex Asesores Periodísticos S. A., cédula jurídica Nº 3101067931, para que
hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contados después de la
última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de octubre del 2013.—Manuel
Francisco Jiménez Echeverría, Representante Legal.—(IN2013072182).
COSTA RICA COUNTRY
CLUB S. A.
Quien suscribe, Mario Valenciano Camer, cédula
identidad 1-414-301, en mi condición de propietario de la acción común y
nominativa número 861 del Costa Rica Country Club S. A., por este medio hago
constar que la misma me ha sido robada, por lo que para cualquier efecto no
tiene validez y solicito su reposición. San José, veintinueve de octubre del
dos mil trece.—Mario Valenciano Camer.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—(IN2013072356).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición
de la Acción Nº 2072 a nombre de Gustavo Adolfo Gutiérrez Castro, cédula de
identidad Nº 1-0378-0935 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Cristian
Calderón M. Gerente General.—(IN2013072395).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FERSOCA FSC
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se
avisa que Fersoca FSC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-21109, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros
legales.—San José, 29 de agosto del 2013.—Franco
Fajardo Fajardo, Presidente.—1 vez.—(IN2013069572).
LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 92, 93, 99, 100, 101, 104, 110 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar y del Reglamento
Interno para Regular la Producción y Disposición de las Mieles Finales, la
Junta Directiva de LAICA, en su sesión ordinaria N° 463, celebrada el 22 de
octubre del 2013, fijó, por kilogramo de miel final entregado por el ingenio a
LAICA y por la miel contenida en la caña entregada por los productores
independientes a los ingenios, los siguientes precios:
Valor de liquidación por kilogramo de miel en
régimen de cuota: ¢65.8531086; participación del productor independiente:
62,50%.
Valor de liquidación por
kilogramo de miel en régimen de excedente: ¢60.733556; participación del
productor independiente: 62,422258%, según lo dispuesto por el artículo 93,
inciso b) de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar.
Así mismo, en aplicación de los premios y descuentos
por calidad de la miel (A.R.T%), se establecen los siguientes precios
individuales a liquidar al ingenio y este a los productores por la miel contenida
en la caña entregada, tanto en régimen de cuota como de extracuota:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El precio de
liquidación al productor de los ingenios Catsa y Taboga, incluye el premio por
A.R.T.I. de la miel propia convertida en alcohol. De conformidad con el
artículo 101 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de
la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los productores
independientes a más tardar ocho días posteriores a esta publicación.—Junta
Directiva.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2013072010).
Que
de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y
concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de
Azúcar de 02 de setiembre de 1998 Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de
la Caña de Azúcar, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión
ordinaria N° 463, celebrada el 22 de octubre del 2013, los siguientes precios
por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96° de polarización
contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la
elaboración de azúcar dentro de la Cuota Nacional de Producción, en la zafra
2012-2013.
VALOR/BULTO DE AZÚCAR A PAGAR AL
INGENIO EN CUOTA:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Nota:
Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los
ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de
96° de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de
cuota, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos
acuerdos en un diario de circulación nacional.—Junta
Directiva.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2013072015).
Que, de conformidad con lo que establecen los
artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 2 de setiembre de 1998, han
sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria N° 463, celebrada el
22 de octubre del 2013, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50
kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96° Pol contenida en la caña entregada
por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar de excedentes
de la zafra 2012-2013:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Nota: Con
fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los
ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de
96° de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de
cuota, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos
acuerdos en un diario de circulación nacional.—Junta
Directiva.—Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2013072016).
Por
escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 16 de octubre de
2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Servicios Amarina del Río S. R. L. en la cual
se acuerda modificar las cláusulas 1a, 2a y 6ª del pacto
constitutivo y nombrar nuevos gerente, subgerente y agente residente.—San José, 16 de octubre
del 2013.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013069411).
A
efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 11 de
octubre del 2013, los socios de la sociedad Lajas de Toledo J.B.V Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-388871, procedió a reformar la cláusula
segunda y novena del pacto constitutivo, con relación al domicilio social y
representación, respectivamente. Dicha reforma fue protocolizada mediante
escritura 356-26, visible al folio 115 frente del tomo 26 del protocolo, con
fecha 13:00 horas del día 11 de octubre del año 2013, por el notario Gerardo
Quesada Monge.—San José 18 de octubre del 2013.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013069420).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del día 17 de octubre del año 2013,
protocolicé el acta Nº 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Onyx Ridge S. A., cédula jurídica N° 3-101-3080662, según la
cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Sonia
Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2013069427).
Ante
esta notaría, a las once horas treinta minutos del diecisiete de octubre del
dos mil trece mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y cinco-cuatro y
presente la totalidad del capital accionario de Solórzano y Vargas
Inversionistas Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil seiscientos ochenta y ocho; de esta plaza mediante
la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San Ramón de
Alajuela, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. María del Rocío Chaves
Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013069430).
A
las 16:00 horas del día 19 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada De Recuerdo C.R. S. A. Domicilio. Será Sabana Sur, cantón
primero San José, distrito octavo Mata Redonda, de la de la Contrataría General
de la República cuatrocientos metros al sur, cincuenta metros oeste y ciento
veinticinco metros suroeste, casa número diez. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de
constitución. Administración. La sociedad será administrada por una junta
directiva formada por tres miembros, que son: Presidente, secretario y
tesorero, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del año 2013.—Lic. José Gabriel
Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2013069432).
Ante
esta notaría se efectuó el día 19 de octubre del 2013 a las 15:00 horas la
constitución de la sociedad anónima denominada Distribuidora San Francisco
Sandino González Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía y que se podrá
abreviar Distribuidora San Francisco SG S. A., que tendrá por domicilio
fiscal el lugar de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia
quinientos metros sur, y cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es la señora Ileana Sandino González, mayor,
empresaria, divorciada, cédula de identidad tres-dos cinco siete-dos uno cero,
vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia quinientos metros
sur.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2013069433).
En
mi notaría al ser las doce horas del diecisiete de octubre del año dos mil
trece, se disolvió y liquidó la sociedad denominada: Contabilidades y
Servicios Rojas y Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento cuarenta y siete. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil trece.—Lic.
Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013069434).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-578530 s. a., cédula jurídica N° 3-101-578530,
mediante la cual se modifica la cláusula primera y se amplió la tercera del
objeto social.—San José, 15 octubre del 2013.—Lic.
Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2013069436).
Por
escritura número 20 del tomo 19 de mi protocolo, protocolicé acta de
constitución de La Cincuenta y Uno del Paraíso Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las 14:30 horas del 17 de octubre del año 2013.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1
vez.—(IN2013069439).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las 12:30 horas del 18 de octubre de 2013,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Propiedades Yayita Ayarco C. R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-514174, donde: Se revoca el nombramiento de toda la junta
directiva y el fiscal y se nombran nuevos. Se reforma la cláusula 6 del pacto
constitutivo.—San José, al ser las 10:00 horas del 21
de octubre del 2013.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013069440).
Por
escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada a las diez horas, del
día diecisiete de octubre del año dos mil trece, ante el notario público
Alexander Eduardo Rojas Salas, los señores Olaf Klein y Cecilia Rodríguez
Sánchez constituyeron la sociedad Monkeytower S. A. Domiciliada en San
José.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013069441).
Ante
mi notaría, por escritura número ciento setenta otorgada a las ocho horas del
día dos de setiembre del año dos mil trece, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Grandss S.
A. cédula jurídica N° 3-101-114313, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad por no tener actividad.—San
José, 19 de octubre del 2013.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013069442).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de
octubre dos mil trece, se constituyó Gazill S. R. L. Capital social
totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic.
Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2013069447).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de
octubre dos mil trece, se constituyó Arc Lacrosse Company S. R. L.
Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos
son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma pudiendo actuar individualmente.—San José,
diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo,
Notario.—1 vez.—(IN2013069448).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cuatro de octubre
dos mil trece, se constituyó TMG Geotechnical Distribution S. R. L.
Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar
individualmente.—San José, veintiuno de octubre del
dos mil trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2013069449).
La
suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública, se realizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora M.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y
cuatro mil doscientos setenta y siete, para disolver dicha sociedad por no
haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, veintiuno
de octubre del año dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013069450).
Mediante
escritura número ciento veinticinco otorgada ante esta notaría se constituyó la
sociedad Alimentos Saludables de Centroamérica Asalud S. A., con
domicilio en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C,
oficina uno C uno; con el objeto de ejercer actividades de comercio,
industriales, agrícolas ganaderas, pesca y servicios en general pero
especialmente procesamiento, manufactura, importación y exportación, empaque de
alimentos y bebidas.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Leonora
Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013069460).
Se
ha constituido ante esta notaría la sociedad La Comena Service Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil
colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente, secretario-tesorero y
fiscal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once horas del veintiuno de octubre de dos mil
trece.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2013069462).
El
suscrito notario hace constar que en mí notaría, mediante escritura número
ciento sesenta y dos del quince de octubre del dos mil trece, protocolicé
acuerdos de asamblea general de Evening of Serenity S. A. en donde se
acuerda liquidar y disolver esta sociedad y mediante escritura número ciento
sesenta y tres del diecisiete de octubre del dos mil trece, se constituyó Langlois
CR Dos Mil Trece S. R. L. por lo socios Smackles S. A y Karla Brenes Jara,
plazo social noventa y nueve años.—San José, veintiuno
de octubre del dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2013069463).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 12:00
horas del 14 de octubre del 2013, se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos de la sociedad Servicios e Inversiones Jiménez Aguirre de Nicoya
S. A.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 3660.—(IN2013069469).
Hago
constar que mediante escritura número ciento setenta y cinco, otorgada en mi
notaría el día diecisiete de octubre del año dos mil trece, se constituyó la
empresa Legonzalez y Rodríguez Sociedad Anónima, con un capital de
¢10.000,00 (diez mil colones exactos), y un plazo social de noventa y nueve
años.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2013069471).
Mediante escrituras 209 y 222 otorgadas en esta
ciudad ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 12 de marzo y a las 15:00
horas del 24 de julio, ambas fechas de 2013, Nelson Andrey Arrieta Méndez
protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Arme
Limitada, que modifican domicilio social, aumenta capital y nombra nueva
representación legal.—San José, 18 de octubre del
2013.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1
vez.—(IN2013069474).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó declaración
jurada de los socios dueños de la totalidad del capital social de Creative
Software S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-397.547,
solicitando la disolución de la misma. Es todo.—San
José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 3678.—(IN2013069475).
Ante esta notaría mediante escritura trece del tomo
dieciséis del protocolo del notario que se dirá, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de Albor Formosa Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-tres cinco uno dos cero tres, donde con fundamento en
el artículo doscientos uno del Código de Comercio y en el transitorio segundo
de la Ley nueve cero dos cuatro, se acordó y quedo en firme la disolución de la
sociedad citada. Es todo.—Heredia a las diez horas del
veintiuno de setiembre de dos mil trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013069477).
Mediante escritura número ciento noventa y ocho del
tomo veintidós de las ocho horas del nueve de octubre del dos mil trece, Doris
Ramírez Camacho, Rosa Elena Ramírez Camacho, Julio Vargas Moreira,
constituyeron Chochi International S. A. Presidente: Doris Ramírez
Camacho, Plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil
colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una Es todo.—Heredia, doce horas del nueve de octubre del dos mil
trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013069478).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00
horas del 18 de octubre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-641910
s. a., mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra
secretaria.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2013069480).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día
dieciocho de septiembre de los corrientes, el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía The Nest of The White Swan
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto social y se
nombra junta directiva de la compañía.—San José, diez
de octubre de dos mil trece.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(IN2013069481).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del
dos mil trece, Giovanni Alberto López Soto y Laura Vega Navarro, constituyen la
sociedad Disgalsa del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Cedral de
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al norte de la
escuela. Objeto: industria y comercio. Capital social: veinte millones de
colones. Presidente: Giovanni Alberto López.—Ciudad
Quesada, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Cristian Miguel
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013069994).
Por escrituras otorgadas el 8 de octubre del 2013,
se constituyeron Northern American Capital Group S. A. e Ipsum
International S. A.—San Pablo de Heredia, 21 de
octubre del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2013070058).
Por escritura número 24, tomo 35 del Protocolo de la
notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 11 horas 24 octubre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sararsenio
Sociedad Anónima. Se modifica domicilio y se nombra vicepresidenta y
secretaria.—Alajuela, 25 octubre del 2013.—Lic. Ana
Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2013071867).
Expediente Nº 662-2013.—Dirección
de Recursos Humanos.—A: Álvarez García Domitila,
cédula N° 1340001308, hace saber:
1) Que en su nombre se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas
a los deberes inherentes al cargo.
2) De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que
en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Líder
Campo Kennedy, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Guápiles;
supuestamente no se presentó a laborar los días: 29, 30, 31 de julio; 01, 05,
06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de
agosto del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato
ni aportar dentro del término normativamente previsto justificación posterior
alguna. (Ver folios del 01 al 34; del 37 al 58 y del 62 al 101 del expediente
de marras).
3) Que de ser cierto el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c)
y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q), 63 y 72 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
4) Que se le
emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como
la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de
que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado.
5. Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado
en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de
Dios, San José; debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley
de Notificaciones 8687- bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.
6. Que contra
este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos
en el artículo 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
San
José, 6 de setiembre del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez
Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud Nº
33150.—C-91020.—(IN2013072249).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este notifica al notario que
se indica, que bajo el expediente administrativo y mediante la resolución que
aquí se publica, se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su contra
por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las
quincenas que se enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de
publicación en La Gaceta:
Procedimiento
administrativo disciplinario.
Expediente
N° 13-000278-0624-NO.
Notario
Gerardo Calazans Calero Miranda.
Apertura de Procedimiento
Dirección
Nacional de Notariado.—San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la Heladería Pops, a las diecisiete horas treinta y
tres minutos del tres de junio del año dos mil trece.
De conformidad
con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del
Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra
del notario público Gerardo Calazans Calero Miranda, carné 5039, con relación a
los siguientes hechos:
1°—Que
mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta
Dirección en esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del
Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el
listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices
de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.
2°—Que
revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su
información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de
determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron
presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han
presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al
dictado de la presente resolución el notario público Gerardo Calazans Calero Miranda,
carné 5039, se encuentra atrasado en la presentación de los siguientes índices:
*Primera
quincena de noviembre de 1990 a la segunda quincena de abril de dos mil siete.
De acuerdo con
lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27
y 29 del Código Notarial, que dicen:
“Artículo
26.—Deber de presentar índices.
Los
notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben
presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración
completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta
oficina.”
“Artículo
27.—Presentación de los índices.
Los
índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán
remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio
que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo
certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo
extendido por la oficina de correos.
Vencido el término indicado para recibir los
índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo
cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de
los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el
órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de
recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario
por no haber presentado el índice a tiempo.”
“Artículo
29.—Índices de notarios públicos ausentes del país.
Cuando
los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del
protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo.
Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el
Archivo Notarial.”
Si
se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría
recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial que indica:
“Artículo
143.—Suspensiones hasta por un mes.
Se
impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la
importancia y gravedad de la falta, cuando:
(…)
j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras
y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”
Se
le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna.
Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y
Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo
2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número
14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes
parámetros:
“1.
Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.
2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto.
3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.
4. Quienes no acrediten haber presentado el índice,
se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices
omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante
señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba
en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años,
por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial
dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por
incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la
causa o el incumplimiento.”
A
la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente
resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación.
Notificaciones:
de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior
Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el
fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo
anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los
artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación
de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este
proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio
la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.
Según consta en
el Registro Nacional de Notarios, notifíquese al notario Gerardo Calazans
Calero Miranda, carné 5039 en: Tel. 2222-4145 y 2240-7284.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—O. C. N°
2013-0015.—Solicitud N° 3675.—C-395960.—(IN2013069763).
La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, notifica al notario
que se indica que bajo el expediente administrativo y mediante la resolución
que aquí se publica, se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su
contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las
quincenas que se enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de
publicación en La Gaceta:
Procedimiento
administrativo disciplinario.
Expediente
N° 13-000840-0624-NO.
Notario:
Roberto José Argüello Espinoza.
Apertura de Procedimiento
Dirección
Nacional de Notariado.—San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la Heladería Pops, a las diecisiete horas treinta y
tres minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece.
De conformidad
con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del
Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra
del notario público Roberto José Argüello Espinoza, carné 2276, con relación a
los siguientes hechos:
1°—Que
mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta
Dirección en esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del
Archivo Nacional, Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el
listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices
de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.
2°—Que revisado
dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con
lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si
con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución el notario público Roberto José Argüello Espinoza, carné 2276, se
encuentra atrasado en la presentación de los siguientes índices: De la primera
quincena de marzo de 1992 a la segunda quincena de diciembre de 1992. De la
primera quincena de enero de 1993 a la segunda quincena de diciembre de 1993.
De la primera quincena de enero de 1994 a la segunda quincena de diciembre de
1994. De la primera quincena de enero de 1995 a la segunda quincena de diciembre
de 1995. De la primera quincena de enero de 1996 a la segunda quincena de
diciembre de 1996. De la primera quincena de enero de 1997 a la segunda
quincena de diciembre de 1997. De la primera quincena de enero de 1998 a la
segunda quincena de diciembre de 1998. De la primera quincena de enero de 1999
a la segunda quincena de diciembre de 1999. De la primera quincena de enero del
2000 a la segunda quincena de diciembre del 2000. De la primera quincena de
enero del 2001 a la segunda quincena de diciembre del 2001. De la primera
quincena de enero del 2002 a la segunda quincena de diciembre del 2002. De la
primera quincena de enero del 2003 a la primera quincena de noviembre del 2003.
De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los
artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen:
“Artículo
26.—Deber de presentar índices.
Los notarios públicos y funcionarios consulares en
funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial
índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los
requisitos que señale esta oficina.”
“Artículo 27.—Presentación
de los índices.
Los índices quincenales deben presentarse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los
notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o
cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se
envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada
en el recibo extendido por la oficina de correos.
Vencido el término indicado para recibir los
índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo
cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de
los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el
órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de
recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario
por no haber presentado el índice a tiempo.”
“Artículo 29.—Índices de
notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se
ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben
presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de
esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”
Si
se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría
recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código
Notarial que indica:
“Artículo
143.—Suspensiones hasta por un mes.
Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por
un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:
(…)
j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras
y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”
Se
le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna.
Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y
Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo
2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número
14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes
parámetros:
“1.
Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.
2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto.
3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.
4. Quienes no acrediten haber presentado el índice,
se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices
omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante
señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba
en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años,
por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial
dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por
incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la
causa o el incumplimiento.”
A
la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente
resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación.
Notificaciones:
de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior
Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el
fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo
anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los
artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación
de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este
proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio
la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.
No constando en
el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el
notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3676.—C-452060.—(IN2013069908).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge nulidad
Ref.
30/2013/34717.—Punto Rojo S. A. c/ Grupo Ocho Santa Ana S. A. Documento: Nulidad
por parte de terceros (Punto Rojo Sociedad Anónima). N° y fecha: Anotación/
2-73586 de 07/07/2011. Expediente: 2010-0004556 Registro N° 205268 spa uno en
clase 3 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:31:41 del 10 de setiembre de 2013.
Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad, promovida por la Licda. Giselle Reuben H, en
su condición de apoderada de la compañía Punto Rojo S. A., contra el registro
de la marca de Fábrica “SPA UNO”, Registro N° 205268, la cual protege y distingue
“aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes,
maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes,
cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” en clase 03 internacional, cuya
propiedad es de Grupo Marca Verde Limitada.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 7 de julio del 2011, la Licenciada Giselle Reuben H,
en su condición de apoderada especial de Punto Rojo S. A., interpuso acción de
nulidad contra la marca de Fábrica “SPA UNO”, inscrita bajo el Registro N°
205268, que distingue: “aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y
la piel, perfumes, maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para
cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para bebé y pintura de uñas” en
clase 5 internacional, propiedad de Grupo Marca Verde Limitada. (F 1 a 13)
II.—Que por resolución de las 13:39:52 del 6 de setiembre de
2011 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 205268,
por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo
que considere pertinente. (F.23)
V.—Que
dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la nulidad en forma
personal el 20 de setiembre del 2011 y al titular del distintivo marcario el 3
de octubre del 2011. (F 23 v. y 24)
VI.—Que por memorial de fecha 26 de octubre
del 2011 el apoderado del titular del registro 205268 contesta dentro del plazo
otorgado y solicita se anule la marca SPA de Punto Rojo S. A. (Folio 26)
VII.—Que por resolución de las 11:31:01 del 24 de noviembre del
2011 el Registro de Propiedad Industrial previene al titular que cumpla con las
formalidades necesarias para la tramitación de la solicitud de nulidad
planteada como defensa a fin de continuar con el procedimiento respectivo. (F.
28 y 29). Se constata en el expediente que transcurrido el plazo otorgado, no
hubo cumplimiento a la misma.
VIII.—Que por resolución de las 10:20:17 del 13 de marzo de 2012
el Registro de Propiedad Industrial suspende las diligencias de nulidad hasta
tanto se resolviera la solicitud de nulidad contra la marca SPA registro
141326, ello en virtud de que la resolución de dicho expediente incidiría
directamente en la tramitación del presente proceso. (F. 32-33)
IX.—Que mediante resolución de las 13:28:51 del 10 de
setiembre de 2013, se procede al levantamiento del suspenso del proceso de
marras.
IX.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica “SPA UNO”, inscrita el 18
de noviembre del 2010, bajo el Registro N° 205268, que distingue: “aceites,
cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje,
jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y
lociones para bebé y pintura de uñas” en clase 3 internacional, propiedad
de Central American Brands.
2. Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SPA,
inscrita el 15 de octubre del 2002, bajo el Registro 141326, que distingue “jabones”
en clase 3 internacional, propiedad de Punto Rojo S. A.
3. Que mediante
Voto 1331-2012 de las 10:30 minutos del 29 de noviembre del 2012, el Tribunal
Registral Administrativo declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto
contra la resolución que declara sin lugar la solicitud de nulidad del registro
141326.
II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con
el carácter de no probados de interés para la presente resolución.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el Poder
Especial aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para
actuar en este proceso de la Licda. Guiselle Reuben H. (F 14 y 15). Igualmente,
se tiene acreditada la facultad para actuar del señor Adam Ashley Mc. Bride
como apoderado de la empresa Grupo Marca Verde Limitada, actual titular del
distintivo marcario. (F. 22)
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo
manifestado por las partes; las pruebas
que constan en el expediente aportadas por Punto Rojo S. A. y que son las
siguientes: i) Certificación registral de la marca SPA UNO registro
205268. ii) Certificación registral de la marca SPA registro 141326. iii)
Certificación notarial de la página de internet de la empresa Punto Rojo S.A.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las
diligencias de nulidad, le fue notificada al titular del distintivo marcario el
día 3 de octubre del 2011 y siendo que por memorial de fecha 26 de octubre del
2011 contestó el traslado, se tiene por presentado en tiempo y forma.
VI.—Sobre la acción de nulidad. La Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, No. 7978, establece dos tipos de procedimiento
mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así
el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se
contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los
artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por
generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose
concretamente a la acción de NULIDAD, como se expuso anteriormente, es para
aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna
de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.
VII.—Contenido de la Acción de Nulidad v de la respuesta del
titular. De la solicitud de nulidad se desprenden los siguientes alegatos:
i) Que la marca “SPA UNO” está viciada ya que esa marca es casi idéntica o
similar a la marca SPA propiedad de su representada ya que la contiene y por lo
tanto es inadmisible por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, ii) Que el consumidor puede ser
confundido y no podrá identificar los productos debido a la similitud gráfica,
ideológica y fonética que se da entre las marcas “SPA UNO” y SPA en el mercado
nacional debido a que induciría en engaño a los consumidores, iii) Que las
marcas en disputa protegen los mismos productos y productos relacionados. (F. l a 13).
De la
contestación de traslado se desprenden los siguientes argumentos: i) Se opone a
la solicitud de nulidad de marca presentada por PUNTO ROJO S. A. en contra de
la marca “SPA UNO”, ii) La palabra SPA es una palabra totalmente genérica que
no tenía ni tiene fundamento legal para ser inscrito como una marca, iii) Es
evidente que la inscripción de la palabra SPA fue en su momento un error de
Registro, iii) Es absurda la pretensión de la recurrente en pedir la nulidad de
una marca legalmente inscrita SPA UNO (que usa una palabra genérica más otra
para hacerla una frase distintiva) basándose en una marca que consiste en una
sola palabra totalmente genérica la cual nunca debió ser objeto de inscripción.
(F. 25 a 29)
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizada la solicitud de nulidad ha quedado
demostrado en autos el interés legítimo de PUNTO ROJO S. A., ya que aclaró ser
competidor directo de la empresa titular del signo que se desea anular. Acerca
de la solicitud de nulidad contra la marca SPA de Punto Rojo:
Se observa que
mediante auto de prevención de las 11:31:01 horas del 24 de noviembre del 2011,
este Registro, con ocasión a la solicitud de nulidad planteada como defensa por
la empresa Marca Verde Limitada, le previno en resumen, lo siguiente:
“...
para que, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES... y con relación a la defensa de
nulidad opuesta como defensa contra el signo distintivo SPA de la empresa Punto
Rojo, proceda con lo siguiente: I) CUMPLA con las formalidades necesarias para
este tipo de procesos, señalados en el artículo 3 y 48 del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, .... II) ... aportar la tasa correspondiente para la tramitación de
éste tipo de procesos, .... SE ADVIERTE AL
PROMOVENTE QUE, DE INCUMPLIR CON LO REQUERIDO, SE DECRETARÁ EL ABANDONO DE LA
SOLICITUD SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE
MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS Y 13 DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS
DISTINTIVOS. ...”
En
virtud de que el apoderado de la empresa Marca Verde Limitada, no cumplió con
dicha prevención, se tiene por no formalizada su solicitud y por ende se
rechaza la gestión. Visto lo anterior, el argumento de falta de distintividad
del signo SPA y de que dicho término sea genérico, no es de recibo en el
presente procedimiento. A pesar de lo anteriormente expuesto, mediante
resolución de las 08:00:27 horas del 31 de enero del 2012 emitida en el
expediente de solicitud de nulidad del registro 141326, quedó claro que la
denominación inscrita SPA no se puede llegar a tomar como de una designación
común en relación al producto que identifica (jabones). De la misma forma el
signo no es descriptivo ya que no me está indicando ninguna característica del
producto o servicio, la marca en si es SPA, que puede ser una expresión que
evoca un lugar dedicado al acondicionamiento del cuerpo y que es utilizado
principalmente para propiciar la relajación corporal, mental y el desestrés,
pero con esto no se está dando alguna idea de “jabón”. La marca inscrita en
relación a los productos y servicios que distingue no nos expresa nada, es decir,
no está calificando a los productos y servicios como únicos, superiores o
mejores, el signo no induce a error al consumidor pues no le está atribuyendo
características especiales a los productos y servicios. Con la marca no se
genera expectativa alguna que sea capaz de inducirnos a su adquisición. No
existe la posibilidad de engaño sobre la naturaleza del producto o servicio,
las cualidades (ya que no describe ninguna), es decir el signo no nos brinda
ninguna característica del producto o servicio, que pueda crear engaño. Es poco
objetivo pensar que un consumidor dirige su atención específicamente a un
producto o servicio por contener la denominación “SPA”, que sea incitado a la
adquisición del mismo y que sea desorientado y defraudado.
Verificación
de la prelación y mejor derecho: En el presente
caso es de importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Ningún
signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de
terceros en los siguientes casos, entre otros:
a) Si
el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una
denominación de origen, registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que
puedan causar confusión al público consumidor,
b) Si
el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar
a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrado en trámite de registro por parte
de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o
servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser
asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o una
denominación de origen....”
Estos
artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en
materia marcaría está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses
legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda
darse en la escogencia de bienes y / o servicios.
Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y
diferencias entre signos distintivos, para establecer si pueden coexistir, la
doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas
atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que
distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En
función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares
en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la
Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección
electrónica: http.//fwww.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)
Por otra parte
y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la
doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo
de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por
diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al
comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcario.
Para evitar su confusión, se prohíbe el registro de marcas idénticas o
similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la
propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”.
Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La
confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado
convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el
comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante
determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá
un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el
que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también
perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se
atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los
Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).
Así, de vital
importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan
con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez
Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha función
diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues
permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la
otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor
pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la
capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que
se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos
requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos
enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado,”
(El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel;
(Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)
En el presente
caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante
realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes
citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito,
decreto ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar
la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para
determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de
las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en
base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su
conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del
consumidor normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas
que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe
hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse
más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los
signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los
productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en
cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que
van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente
que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que
identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de
asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es
notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para
evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la
misma”.
Ahora bien,
corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles), ya
que para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud
distintiva para no provocar un conflicto marcario, que es el que se da cuando
entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o
conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de
carácter visual, auditivo o ideológico.
La confusión
visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o
similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas...
La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir,
se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las
palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión
ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos
contrapuestos significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más
signos dan la representación o evocación a una misma o semejante cosa,
característica o idea, y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno
de otro. Procedamos entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:
Marca
Registrada que se pretende anular:
|
Marca del
solicitante
de la
nulidad:
|
SPA UNO
|
SPA
|
Fecha de
presentación de solicitud: 21 de mayo
2010 Fecha de registro 18 de noviembre del 2010
|
Fecha de
presentación de la solicitud: 15 de octubre del 2002 Fecha de registro 23 de
setiembre del 2003
|
Titular:
GRUPO MARCA VERDE LIMITADA
|
Titular:
PUNTO ROJO S.A.
|
Clase 3:
“aceites, cremas, lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes,
maquillaje, jabones, aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes,
cremas y lociones para bebé y pintura de uñas”
|
Clase 3: “jabones”
|
Registro 205268
|
Registro 141326
|
Realizado
el cotejo gráfico, se determina que en el registro 205268, el
denominativo “SPA” está contenido íntegramente en el conjunto “SPA UNO” por lo
que la diferencia entre ambos radica únicamente en la palabra uno por lo que
analizado su conjunto, es evidente que existe igualdad en la parte denominativa
“SPA”y que es acompañada UNO palabra que figura como complemento en el caso del
registro 205268; sin embargo vemos como es la denominación “SPA” la que juega
un papel preponderante en ambas marcas. En cuanto al cotejo fonético, al
estar contenida la palabra SPA, la pronunciación de ambas marcas resulta
idéntica en su denominación común, por lo que se hace necesario reconocer
nuevamente la importancia y la carga que pesa sobre la pronunciación de la
denominación “SPA” y que evidentemente puede causar confusión entre los
consumidores. En cuanto al cotejo ideológico de los signos, como se ha
indicado, poseen una palabra común, sea Spa denominación que es
utilizada para identificar un establecimiento de salud que ofrece tratamientos,
terapias o sistemas de relajación, utilizando como base principal el agua.
Dado lo
anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un
signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que
además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante
esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina
que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados
sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como
principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son
dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel,
Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, lera edición, 2002,
p. 293.
En resumen, al
analizar los productos en la clase 3 internacional que se protegen en los
registros inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en cuanto
al producto jabón y relación en los demás, lo que aunado a la evidente
similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado, es
posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se
amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios,
semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar
la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite.
Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos ya
que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros
de venta al público, toda vez que estamos frente a un producto idéntico y
afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se encuentre
frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión entre los
titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la misma
procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de conexión entre
los productos designados por las marcas del solicitante y la que se pretende
anular.
Ahora bien, una
vez confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia
la imposibilidad de coexistencia pacífica de ambos registros y tomando en
consideración que el registro 141326, marca denominativa SPA fue inscrito el 23
de setiembre del 2003 (muchísimo antes de la solicitud del registro 205268)
debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 205268,
marca mixta “SPA UNO” inscrita el 18 de noviembre del 2010 por contravenir lo
dispuesto en el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos.
IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse.
De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la
solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 205268, en
clase 3 internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente
demostrado que dicho registro contraviene los supuestos establecidos en el
artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley No. 7978, se resuelve: a)
Archivar la solicitud de nulidad interpuesta como defensa por la empresa Grupo
Marca Verde Limitada, contra el signo distintivo SPA propiedad de Punto Rojo
S.A. b) Declarar CON LUGAR la solicitud de nulidad de la marca SPA UNO,
inscrita bajo el registro número 205268, que distingue: “aceites, cremas,
lociones naturales para el cuerpo y la piel, perfumes, maquillaje, jabones,
aceites y sales de baño, gels para cuerpo, desodorantes, cremas y lociones para
bebé y pintura de uñas” en clase 3 internacional, propiedad de GRUPO MARCA
VERDE LIMITADA, interpuesta por la licenciada Giselle Reuben H, en su condición
de apoderada especial de Punto Rojo S. A; por ende,
una vez firme la presente resolución, anúlese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución una vez en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y comuníquese esta resolución a los interesados,
a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director
a. í.—(IN2013071359).
Ref.
30/2013/34712.—Punto Rojo S. A. c/ Espa International (UK) Ltd. Documento:
Nulidad por parte de terceros (Punto Rojo Sociedad Anónima). N° y fecha:
Anotación/2-73587 de 07/07/2011. Expediente: 2008-0003765 Registro N° 181097
ESPA en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 13:20:33 del 10 de setiembre de 2013.
Conoce este
Registro, la solicitud de nulidad, promovida por la Licenciada Giselle Reuben
H., en su condición de apoderada de la compañía Punto Rojo S. A., contra el
registro de la marca de Fábrica “ESPA”, registro N° 181097, la cual protege y
distingue “preparaciones de baño no para uso médico, aceites esenciales,
preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello; jabones,
productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 03
internacional, cuya propiedad es de DE ESPA INTERNACIONAL (UK) LTD.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 7 de julio del 2011, la Licenciada Giselle Reuben H.,
en su condición de Apoderada Especial de Punto Rojo S. A., interpuso acción de
nulidad contra la marca de Fábrica “ESPA”, inscrita bajo el Registro N° 181097, que distingue y protege: “preparaciones
de baño no para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado
de las uñas, la piel y el cabello; jabones, productos y preparaciones para el
uso en balnearios” en clase 5 internacional, propiedad de Espa Internacional
(UK) Ltd. (F 1 a 13).
II.—Que por resolución de las 13:57:40 del 6 de setiembre de
2011 se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N 181097,
por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo
que considere pertinente. (F. 27)
V.—Que dicha resolución se notificó debidamente al solicitante de la
nulidad en forma personal el 20 de setiembre del 2011 y al titular del
distintivo marcario el 02 de marzo del 2012. (F 30-33)
VI.—Que hasta la fecha no consta contestación a dicho traslado
por parte del titular del signo.
VII.—Que por resolución de las 14:09:18 del 11 de mayo del 2012
el Registro de Propiedad Industrial suspende las diligencias de nulidad hasta
tanto se resolviera la solicitud de nulidad contra la marca SPA registro
141326, ello en virtud de que la resolución de dicho expediente incidiría
directamente en la tramitación del presente proceso. (F. 34-35).
VIII.—Que mediante resolución de las 13:17:22 horas del 10 de
setiembre de 2013, se procede al levantamiento del suspenso del proceso de
marras.
IX.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca de Fábrica “ESPA”, inscrita el 20 de
octubre del 2008, bajo el Registro N° 181097, que distingue: “preparaciones
de baño no para uso médico, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado
de las uñas, la piel y el cabello;
jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 3
internacional, propiedad de Espa International (UK) Ltd.
2. Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SPA,
inscrita el 15 de octubre del 2002, bajo el Registro 141326, que distingue
“jabones” en clase 3 internacional, propiedad de Punto Rojo S. A.
3. Que
mediante Voto 1331-2012 de las 10:30 minutos del 29 de noviembre del 2012, el
Tribunal Registral Administrativo declara sin lugar el recurso de apelación
interpuesto contra la resolución que declara sin lugar la solicitud de nulidad
del registro 141326.
II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con
el carácter de no probados de interés para la presente resolución.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el Poder
Especial aportado se tiene por debidamente acreditadas las facultades para
actuar en este proceso de la Licenciada Guiselle Reuben H. (F 14 y 15).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo
manifestado por las partes; las pruebas
que constan en el expediente aportadas por Punto Rojo S. A. y que son las
siguientes: i) Certificación registral de la marca “ESPA” registro
181097. ii) Certificación registral de la marca SPA registro 141326. iii)
Certificación notarial de la página de internet de la empresa Punto Rojo S.A.
(F. 9-13)
V.—En
cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma
personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de
nulidad, ello por los medios que constaban en el expediente, que en este caso
le fue notificado a quien fue apoderado especial de la empresa titular del
signo al momento en que la marca fue solicitada, sin embargo, al no tener
certeza de que dicho apoderado el día de hoy siga ostentando dicha
representación, dicha notificación se tiene por nula. Debido a que dicha
gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 29 de febrero y 1 y 2 de
marzo del año 2012 (F. 31-33), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
VI.—Sobre la acción de Nulidad. La Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, No. 7978, establece dos tipos de procedimiento
mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el
numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se
contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los
artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por
generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. Refiriéndose
concretamente a la acción de NULIDAD, como se expuso anteriormente, es para
aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna
de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7978.
VII.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud
de nulidad se desprenden los siguientes alegatos: i) Que la marca “ESPA” está
viciada ya que esa marca es casi idéntica o similar a la marca SPA propiedad de
su representada ya que la contiene por completo y por lo tanto es inadmisible
por derechos de terceros conforme a los incisos a) y b) de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, ii) Que el consumidor puede ser confundido y no podrá
identificar los productos debido a la similitud gráfica, ideológica y fonética
que se da entre las marcas “ESPA” y SPA en el mercado nacional debido a que
induciría en engaño a los consumidores, iii) Que las marcas en disputa protegen
los mismos productos y productos relacionados.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizada la solicitud de nulidad ha quedado
demostrado en autos el interés legítimo de Punto Rojo S. A., ya que aclaró ser
competidor directo de la empresa titular del signo que se desea anular.
Verificación
de la prelación y mejor derecho: En el presente
caso es de importancia hablar acerca del artículo 8, inciso a) y b), de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Ningún
signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de
terceros en los siguientes casos, entre otros:
a) Si
el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una
denominación de origen, registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que
puedan causar confusión al público consumidor.
b) Si
el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar
a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen registrada o en trámite de registro por
parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos
productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de
ser asociados con los distinguidos por la marca, una indicación geográfica o
una denominación de origen....”
Estos
artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos que en el apartado uno señala que la regulación en
materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses
legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda
darse en la escogencia de bienes y / o servicios.
Ahora bien, con el propósito de determinar las
similitudes y diferencias entre signos distintivos, para establecer si pueden
coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de
las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios
que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y
d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los
lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la
Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20.
Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)
Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la
distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se
produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando
tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la
esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión, se prohíbe el registro
de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley
establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el
registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos
tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto
determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da
cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un
fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se
producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de
comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede
también perder el cliente si la calidad del producto que compró es mala y ese
hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de
los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica:
http.//memberc.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm)
Así, de vital
importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas
cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel
Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: “Dicha
función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marcario, pues
permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la
otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor
pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la
capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(...) Ahora bien, para que
se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos
requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos
enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el
mercado.” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez
Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999,
página 104.)
En el presente
caso, y este es el criterio utilizado por este Registro, resulta importante
realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes
citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito,
decreto ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para
calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para
determinar si se está ante una prohibición por derecho de terceros dentro de
las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en
base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto,
como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor
normal del producto o servicio de que se trate, b) En caso de marcas que tienen
radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con
énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más
importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los
signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los
productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en
cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que
van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente
que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que
identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de
asociación o relación entre ellos; g) Si una de las marcas en conflicto es
notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para
evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la
misma”.
Ahora bien,
corresponde el cotejo marcario (método que debe seguirse para saber si dos marcas son confundibles), ya
que para que pueda registrarse un signo, debe tener suficiente aptitud
distintiva para no provocar un conflicto marcario, que es el que se da cuando
entre dos o más signos, se presentan similitudes gráficas, fonéticas o
conceptuales, que hacen surgir el riesgo de confusión entre ellos, sea de
carácter visual, auditivo o ideológico.
La confusión
visual es causada cuando por simple observación se percibe la identidad o
similitud de los signos, ya sea en sus palabras, frases, dibujos, etiquetas...
La confusión auditiva se enfoca más a la fonética del signo, es decir,
se percibe cuando la pronunciación (realizada de manera correcta o no) de las
palabras tiene una fonética similar (sonido semejante). Por último la confusión
ideológica se produce cuando las palabras comprendidas en los signos contrapuestos
significan conceptualmente lo mismo; surge cuando dos o más signos dan la
representación o evocación a una misma o semejante cosa, característica o idea,
y pueda impedir o impida al consumidor, distinguir a uno de otro. Procedamos
entonces con el Cotejo Marcario correspondiente:
Marca Registrada que se
pretende anular:
|
Marca del solicitante de la
nulidad:
|
“ESPA”
|
SPA
|
Fecha de presentación de solicitud: 24 de abril del 2008
Fecha de registro 20 de
octubre del 2008
|
Fecha de presentación de la solicitud: 15 de octubre del 2002 Fecha de registro 23 de setiembre del 2003
|
Titular: DE ESPA
INTERNACIONAL (UK) LTD
|
Titular: PUNTO ROJO S. A.
|
Clase 3 : “preparaciones de baño no para uso médico, aceites
esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello;
jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios”
|
Clase 3: “jabones”
|
Registro 181097
|
Registro 141326
|
Realizado
el cotejo gráfico, se determina que en el registro 181097, el
denominativo “SPA” está contenido íntegramente
en el conjunto “ESPA” por lo que la diferencia entre ambos radica únicamente en
la letra “E” por lo que analizado su conjunto, es evidente que existe una
marcada similitud en la parte denominativa “SPA”. En cuanto al cotejo fonético,
al estar contenida la palabra SPA, la pronunciación de ambas marcas resulta
idéntica, por lo que se hace necesario reconocer nuevamente la importancia la
pronunciación de la denominación “SPA” y “ESPA” que evidentemente puede causar
confusión entre los consumidores al ser evidentemente semejante. En cuanto al cotejo
ideológico de los signos, la palabra SPA es utilizada para identificar un
establecimiento de salud que ofrece tratamientos, terapias o sistemas de
relajación, utilizando como base principal el agua. En cuanto a la palabra ESPA
como tal no tiene ningún significado, sin embargo al momento de pronunciar
ambas palabras, al tener una pronunciación casi idéntica, tienden a representar
o evocar una misma cosa, característica o idea, lo cual puede impedir que al consumidor,
distinga a uno de otro; por lo que en resumen existe una similitud ideológica
palpable.
Dado lo
anterior, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, el cual impide el registro de un
signo cuando previamente exista una marca registrada que sea confundible y que
además haga distinguir en el mercado servicios iguales o relacionados. Ante
esta coyuntura, es preciso indicar que “el principio de especialidad determina
que la compatibilidad entre signos será tanto más fácil cuanto más alejados
sean los productos o servicios distinguidos por las marcas enfrentadas. Como
principio general, si los productos o servicios de las marcas comparadas son
dispares, será posible la coexistencia de tales marcas.” Lobato, Manuel,
Comentarios a la Ley 17/2001, de Marcas, Civitas, Madrid, lera edición, 2002,
p. 293.
En resumen, al
analizar los productos en la clase 3 internacional que se protegen en los
registros inmersos en esta discusión, se determina que existe identidad en
cuanto al producto jabón y relación en los demás, lo que aunado a la evidente
similitud de los signos tal cual se indicó en el cotejo marcario realizado, es
posible que exista confusión entre los consumidores, pues los productos que se
amparan y pretenden distinguirse resultan eventualmente complementarios,
semejantes o relacionados en su naturaleza y fines, lo que conlleva a aceptar
la posibilidad de confusión o asociación en el consumidor que los solicite.
Además los canales de distribución de los productos pueden ser los mismos ya
que en el caso de estudio, es claro, que pueden concurrir en los mismos centros
de venta al público, toda vez que estamos frente a un producto idéntico y
afines los demás, dándose la probabilidad de que el consumidor cuando se
encuentre frente a la misma denominación, puede interpretar que existe conexión
entre los titulares de ambas marcas y pueda ser inducido a error acerca de la
misma procedencia empresarial de los productos, dada la existencia de conexión
entre los productos designados por las marcas del solicitante y la que se
pretende anular.
Ahora bien, una
vez confirmado el riesgo de confusión entre los consumidores y en consecuencia
la imposibilidad de coexistencia pacífica de ambos registros y tomando en
consideración que el registro 141326, marca denominativa SPA fue inscrito el 23
de setiembre del 2003 (muchísimo antes de la solicitud del registro 181097)
debe declararse con lugar la solicitud planteada contra el registro 181097,
marca mixta “ESPA” inscrita el 20 de octubre del 2018, por contravenir lo
dispuesto en el artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos.
IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse.
De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la
solicitud de nulidad planteada en contra del Registro N° 181097, en clase 3
internacional, toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado que
dicho registro contraviene los supuestos establecidos en el artículo 8 a) y b)
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, se declara CON LUGAR
la solicitud de nulidad de la marca “ESPA”, inscrita bajo el registro N°
181097, que distingue: “preparaciones de baño no para uso médico, aceites
esenciales, preparaciones para el cuidado de las uñas, la piel y el cabello;
jabones, productos y preparaciones para el uso en balnearios” en clase 3
internacional, propiedad de DE ESPA INTERNACIONAL (UK) LTD, interpuesta por la
Licenciada Giselle Reuben H., en su condición de Apoderada Especial de Punto
Rojo S. A.; por ende, una vez firme la presente resolución, anúlese dicho
registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2013071364).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref.
30/2013/16666.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en
calidad de apoderado especial de Smithkline Beechan (CORK) Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
anotación/2-84169 de 29/04/2013.—Exp. 2003-0000549. Registro N° 140085 AVASUR
en clase 5 marca denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:53:31 del 6 de mayo del 2013.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada
especial de Helsinn Healthcare S. A., contra el registro del signo distintivo
AVASUR, Registro N° 140085, el cual protege y distingue: Preparaciones médicas
y farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de endocrinosis incluyendo
diabetes y sus complicaciones, en clase 5 internacional, propiedad de
Smithkline Beecham (CORK) Limited. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Registro de
Propiedad Industrial.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013071990).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe
Administrativo a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social
de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el siguiente detalle,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto
adeudado se refleja al 16 y 21 de octubre del 2013, y puede contemplar periodos
que ya poseen firmeza administrativa.
Jorge Barrantes
Araya, 0-00108210216-001-001, ¢83.394,00; Blanco Padilla Ever Abilio,
0-00109980968-001-001, ¢6.848.784,00; Carmel Real DC de Herradura Sociedad
Anónima, 2-03101496884-001-001, ¢254.718,00; Grupo Maskey Sociedad Anónima,
2-03101620869-001-001, ¢852.230,00; Piedra Murillo María de los Ángeles,
0-00109540143-001-001, ¢184.294,00; Piedra Murillo María de los Ángeles,
0-00109540143-999-001, ¢210.956,00; Quebradas del Sur Sociedad Anónima,
2-03101226828-001-002, ¢1.193.486,00; Sibaja Fallas Jorge, 0-00106660501-001-001,
¢238.427,00; Sibaja Fallas Jorge, 0-00106660501-999-001, ¢134.121,00.—Sucursal
de Pérez Zeledón.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—(IN2013070886).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL SUCURSALES
SUCURSAL DE TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Licenciado Rafael Ángel Corrales Solano. Administrador de la Caja
Costarricense del Seguro Social Sucursal Turrialba. Mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y
monto de la deuda al mes de octubre 2013. La institución le concede 5 días
hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. (Publicar 3 veces). Abarca Monge Rita Elena 302710584 (¢146.986,00).
Aguilar Picado Edgar André 303420546 ¢91.930. Alvarado León Maribel 302750151
¢25,719. Alvarado Pizarro Mauricio 502950909 ¢528.791, Amador Arias Viviana
302740297 ¢10.500. Arroyo Robles Claudio Antonio 302880843 ¢462.418. Barboza
Castillo Álvaro 302420094 ¢482.296. Barquero Hernández Cristian Mauricio
401660980 ¢278.413. Bermúdez Hernández Julio Cesar 16124499 ¢667.279. Bermúdez
Mena Manuel Francisco 103870047 ¢108.501. Bonilla Poltronieri Fredy 302160503
¢101.740. Chacón Jiménez José Arturo 302890470 ¢245.024. Compañía Ureña de San
José S. A., 3101155186 ¢18.760. Díaz Ramírez Gloriana 109340356 ¢54.726. Fallas
Hidalgo Jéssica Vanessa 109560910 ¢1.007.853. Farmacia Colón Limitada
3102049694 ¢28.549. Fernández Alfaro
Roger Alberto 103460104 ¢503.871. Flores Quirós Mauricio 303610996 ¢422.134.
Francis Herrera Melvin 114300578 ¢954.166. Galati Internacional S. A.,
3101133774 ¢339.523. Gallo Guevara Rainer Josué 478,690 ¢478.690. Gamboa
Calderón Vanessa 303670719 ¢557.700. Gamboa Rodríguez Michael José, 304460487
¢627.346. Garita Chacón Daniel Antonio 303140756 ¢65.617. Imasol Uno S. A.,
3101561114 ¢1.004.660. Jiménez Martínez Fernando Alberto 105310379 ¢290.950.
Kakini Group de Turrialba S. A., 3102575294 ¢763.909. Loaiza Bravo María Teresa
301880680 ¢182.793. Madrigal Rodríguez Antonio 700630953 ¢334.034. Méndez
Agüero Marco Tulio 303460174 ¢685.592. Montero Fonseca Xinia 104810854 ¢211.979.
Montero Jiménez Ronald 107070783 ¢422.767. Montoya Cordero Luis Gerardo
107660181 ¢76.530. Morales Lewis Carlos Luis 303840284 ¢457.529. Nájera
Rodríguez Yinni 304010957 ¢481.249. Nájera Salguero Daniel 304080635 ¢444.734.
Nelson Ulloa Dyanna 901100003 ¢690.412.—Lic. Rafael
Ángel Corrales Solano, Jefe Administrativo.—(IN2013071985).
CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (CIPA)
San
José, a las quince horas del veintidós de marzo del año dos mil doce. Se
adiciona a la resolución inicial de traslado de cargos y otros. Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, y por
no poseer representante o apoderado legal, se notifica mediante publicación por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al Sr. Elier
Álvarez Rodríguez, documento de identidad 8-0081-0209, de la siguiente
resolución en lo conducente: “Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial, Contra: Sr. Elier Álvarez Rodríguez (…) Expediente Nº 020-12. Caja Costarricense de
Seguro Social, Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos
(CIPA). San José, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil doce.
Se adiciona a la resolución inicial de traslado de cargos y otros. La suscrita,
Lic. Stephanie Gazo Romero, en condición de Órgano Director del expediente
administrativo 20-12, Resuelvo: Resultandos: I.—(…);
II.—(…); III.—(…); IV.—(…). En virtud de lo anterior, se resuelve adicionar a
la resolución inicial de traslado de cargos en este asunto, dictada a las
quince horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, actuación que rola de
folios 321 al 344 del expediente administrativo, así: Se instaura Procedimiento
Administrativo Disciplinario y Patrimonial en contra del Sr. Elier Álvarez
Rodríguez, siendo que se adiciona en cuanto a la responsabilidad patrimonial lo
siguiente: en cuanto a la responsabilidad patrimonial. En el caso de
comprobarse que el sr. Elier Álvarez Rodríguez, incurrió en los hechos que se
investigan en el presente procedimiento: habría provocado un daño económico a
la institución por cuanto: a-Mediante la boleta de incapacidad número 0721319 L
fue incapacitado por el Dr. José Mata Ureña en las fechas comprendidas del 22
de setiembre de 2008 al 6 de octubre 2008, siendo que usted salió del país el
día 24 de setiembre del 2008, mientras se encontraba en periodo de incapacidad,
para un total de 15 días que corresponden a la suma de ¢195.103.13 (ciento
noventa y cinco mil ciento tres colones, con 13 céntimos) b-Mediante la boleta de incapacidad número
0460416 N fue incapacitado por la Dra. María José Zamora Montes en las fechas
comprendida del 29 de setiembre de 2009 al 15 de noviembre de 2009, siendo que
usted salió del país el día 18 de octubre del 2009 al 10 de noviembre de 2009,
mientras se encontraba en periodo de incapacidad, para un total de 48 días, que
corresponden a la suma de ¢747.268.28 (setecientos cuarenta y siete mil
doscientos sesenta y ocho colones con 28 céntimos). Dichas conductas son contrarias a los deberes
que le atañen como funcionario de la Institución y de acreditarse podrían
generarle responsabilidad disciplinaria y patrimonial. Se le recuerda a los
investigados los derechos que les asisten de conformidad con lo indicado en la
resolución inicial de traslado de cargos. V.-(…).
Notifíquese.—Órgano Director, ilegible.—Lic. Stephanie
Gazo Romero.—Máster Laura Blanco Mejía, Subgerente a.
í.—Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—Órgano
Decisor.—(IN2013072053).
PUBLICACIÓN
DEPRIMERA VEZ
Presidencia
Ejecutiva, a los dos días del mes de octubre del dos mil trece.
Con fundamento en los artículos 24 de la Ley Orgánica del INA N° 6868
de 6 de mayo de 1983; 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo del 1978; 55
inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje y las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil N° 11965 de las
8:35 horas del 27 de julio del 2012 y N° 12055 de las 8:15 horas del 20 de
noviembre del 2012; y del Tribunal Administrativo del Servicio Civil N°
021-2013-TASC de las 13:30 horas del 9 de julio del 2013 y N° 035-2013-TASC de
las 10:15 horas del 20 de agosto del 2013 y;
Considerando:
I.—Que
mediante las resoluciones N° 11965 de las 8:35 horas del 27 de julio del 2012 y
N° 12055 de las 8:15 horas del 20 de noviembre del 2012, El Tribunal de
Servicio Civil declaró con lugar sendas gestiones de despido promovida por el
Instituto Nacional de Aprendizaje en contra del funcionario Alexander Vargas
González, cédula de identidad 1-875433, y autorizaron el despido del citado
funcionario, quien ocupa en propiedad el puesto “Formador para el trabajo 4”,
clave 000746, en la Unidad de Servicios Virtuales.
II.—Que por medio de las resoluciones N° 021-2013-TASC de las
13:30 horas del 9 de julio del 2013 y N° 035-2013-TASC de las 10:15 horas del
20 de agosto del 2013, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil declaró
sin lugar los recursos de apelación promovidos por el Sr. Vargas González en
contra de las resoluciones que autorizaron su despido sin responsabilidad
patronal.
III.—Que con dichas resoluciones, el Instituto Nacional de
Aprendizaje quedó autorizado para despedir sin responsabilidad patronal al
citado funcionario.
IV.—Que la potestad para despedir a los funcionarios del
Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva. Por
tanto:
SE ACUERDA:
1°—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad patronal al servidor Alexander Vargas
González, portador de la cédula de identidad número 1-875-433, del puesto
“Formador para el trabajo 4” clave 000746, que ocupa en propiedad en la Unidad
de Servicios Virtuales.
2°—Rige a
partir del 15 de octubre del 2013.
Francisco
Marín Monge, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras
Institucionales .—Ana Luz Mata Solís, Jefa.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00352.—(IN2013067965).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISA:
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que
en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el once de marzo del dos
mil trece, acuerdo 2013-09-052. Resultando: (…) Considerando: (…) Por Tanto:
Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento
en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e
imponer a la Licda. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de
tres meses de suspensión en el ejercicio de a profesión, por inasistencia
injustificada a audiencia preliminar penal y conforme los ordinales 16 del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104
y 105 del Código Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de
revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso
que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá
definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con
los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano
Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación (Expediente administrativo 648-11).—Lic.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. N°
9357.—Solicitud N° 982-00115.—(IN2013067741).
Que
en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
San José, a las ocho horas del día siete de enero del año dos mil trece. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-43-059,
Sesión Ordinaria 43-2012, celebrada el día diecisiete de diciembre del año dos
mil doce, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del licenciado Daniel Carvajal Mora, colegiado 9680, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Contratación del Lic. Carvajal
Mora a partir del 11/11/11, para la tramitación del divorcio por mutuo acuerdo,
para lo cual le canceló la suma de ¢80.000. Que el denunciado los citó en el
Parque Central de San José donde firmaron, su ex esposo y ella, tanto el
Protocolo como el escrito para presentar el proceso ante la autoridad judicial
correspondiente. Debido a que el tiempo pasaba y el denunciado no se comunicaba
con ella, el 24/10/12 se presentó al Registro Civil donde se enteró que no se encontraba
divorciada, por lo que se apersonó a la Fiscalía del Colegio de Abogados y pudo
constatar que el denunciado estaba suspendido por morosidad, siendo que este
mismo día lo localizó y le informó que estaba sucediendo a lo que le indicó que
no era cierto, y que más bien el proceso lo había presentado y le suministró el
número de expediente 12-0001278-CF. Que el día 26/10/12 se presentó al Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, donde se le indicó que no
aparecía nada a su nombre. Posterior a esto lo ha tratado de localizar pero no
ha sido posible, que se le está escondiendo. Anterior conducta que podría ser
sancionada con lo establecido en los artículos 13, 14, 17, 24, 32, 34, 39, 82,
83 incisos a) y e), 84 inciso a), 85 incisos a), b) y c), 86 del Código de
Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sanción que
podría ser de apercibimiento por escrito, amonestación privada, y hasta por
diez años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, sin perjuicio,
de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo
695-12).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9356.—Solicitud Nº
982-00114.—Crédito.—(IN2013067742).
Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo
siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 14-2013,
celebrada el veintinueve de abril del dos mil trece, acuerdo 2013-14-069.
Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: Constituida en Consejo de
Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa
deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa
citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda. Iveth
Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en
el ejercicio de a profesión, por inasistencia injustificada a audiencia
preliminar penal y conforme los ordinales 16 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho y 104 y 105 del Código Procesal
Penal. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del
plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse
ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada
la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
755-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9357.—Solicitud Nº 982-00116.—Crédito.—(IN2013067743).
Que
en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 09-2013, celebrada el once de marzo del dos
mil trece, acuerdo 2013-09-027. Resultando: (…) Considerando: (…) Por Tanto:
Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento
en lo expuesto y normativa citada, acuerda: Constituida en Consejo de
Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa
deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa
citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia en cuanto al punto A denuncia
interpuesta por Ana Lucía Vargas Guzmán y se le impone al licenciado Rojas
Fallas la sanción disciplinaria de tres años y ocho meses de suspensión, punto
B denuncia interpuesta por Xiomara Marín Rodríguez y se le impone al licenciado
Rojas Fallas la sanción disciplinaria de un año y tres meses de suspensión, en
cuanto al punto D denuncia interpuesta por Elna Julieta Araya Zeledón se le
impone al licenciado Rojas Fallas la sanción disciplinaria de tres años y ocho
meses de suspensión, para un total de ocho años y siete meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión, por violentar los artículo 24 y 83 inciso e) del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Se
declara sin lugar la denuncia en cuanto al punto C., contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su
notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual
lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de
conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic.
Cindy Solórzano Núñez - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación (Expediente administrativo 723-10).—Lic.
Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—O. C. Nº 9357.—Solicitud
Nº 982-00117.—Crédito.—(IN2013067744).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN URBANISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad a
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con
permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en San Antonio, Urbanización Villa Karen
lote 13B, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Inmoro
Innovaciones Modulares Roa S. A., cédula jurídica N° 3-101-345155, dada la
imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios y que
expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena
publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de
Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio del
dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la resolución
procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la
Unidad de Control Urbano, CU RES 007 2012, de las diez horas con cincuenta
minutos del 27 de febrero del 2012 la cual a la fecha se encuentra firme, sin
que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las
construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal
en la finca 1-416526-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo
de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden,
proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad
procederá a demoler la edificación.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013070057).
De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras
constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta
Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en
Quebrada Honda de Patarrá, 25 metros al oeste de la iglesia católica, que se
encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Agüero Mora Carlos,
cédula de identidad 1-307-010, dada la imposibilidad de localizar en el
domicilio al propietario y que expresamente no se señaló un lugar o medio para
recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante
edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y
cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, la cual dice:
En virtud de lo
resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por
Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 011
2013, de las diez horas con cincuenta minutos del 19 de febrero de 2013 la
cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se
procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con
permiso de construcción municipal en la finca 1-171283, de conformidad con el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por
segunda vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la
notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas
obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes, Unidad Control Urbano.—(IN2013071456).