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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39232-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1º—Que la institución Escuela República de Uruguay de San Miguel de Naranjo tiene alrededor de ciento treinta años de existencia, mientras que la edificación original que la alberga conocida como “Escuela República de Uruguay”, tiene setenta y cinco años, pues fue construida entre 1937 y 1940, por la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Fomento.

2º—Que el diseño final del inmueble fue creado por el prestigioso y fecundo arquitecto costarricense José María Barrantes Monge, autor de cientos de diseños de edificios públicos y privados, que en la actualidad representan hitos de la historia arquitectónica de la Nación.

3º—Que el arquitecto Barrantes Monge concibió el diseño de la edificación en estilo arquitectónico modernista Art Decó, plasmando en el tejido histórico de la obra, las manifestaciones de cambio político y ebullición social que vivía nuestro país en la época de su construcción.

4º—Que los sistemas constructivos con los que se fabricó la edificación conocida como “Escuela República de Uruguay”, fueron ladrillo mixto y concreto armado, hoy en vías de desuso, a pesar de que se aplicaron extensamente en la arquitectura nacional en el siglo XX, por su eficacia ante los riesgos sísmicos del país.

5º—Que las construcciones recientes ubicadas en el perímetro de la edificación original, no afectaron su tejido histórico, propiciando la lectura perfecta de las características originales de diseño, como lo son el estilo arquitectónico, la escala, la volumetría, la distribución espacial, la tipología y los materiales y técnicas constructivas, por lo que el bien inmueble acredita los valores culturales de autenticidad y arquitectónico.

6º—Que la edificación tiene valor simbólico para la comunidad como hito de fundación y cohesión de su identidad cultural, que se manifiesta en la atención que le ha prodigado, de manera que a pesar de las necesidades espaciales, la comunidad ha optado por obras nuevas que permitan la preservación del edificio original, intacto hasta la actualidad.

7º—Que el inmueble tiene un alto valor histórico que se manifiesta en las más de siete décadas de existencia, y que simboliza, por un lado el interés de nuestros antepasados porque los edificios públicos, urbanos y rurales, permanecieran en el tiempo protegiendo a sus usuarios, y por otro, la alta estima en la que tenían a la educación como institución del Estado costarricense.

8º—Que el inmueble conocido como “Escuela República de Uruguay”, posee un gran valor cultural por lo que merece ser preservado para el disfrute de las generaciones de costarricenses, contemporáneas y futuras.

9º—Que por Acuerdo Firme Nº 4 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión Ordinaria Nº 008-2015 del 6 de mayo de 2015, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

10.—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa DM-087-2015 de las 14:20 horas del 11 de mayo de 2015, se encuentra firme.

11.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

DEL INMUEBLE DENOMINADO “ESCUELA

REPÚBLICA DE URUGUAY”

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, del inmueble conocido como “Escuela República de Uruguay”, ubicada en la finca sin inscribir en el Registro Nacional, con plano catastrado Nº A-54450-92, de la provincia de Alajuela, cantón 6 Naranjo, distrito 2 San Miguel, propiedad de la Junta de Educación de la Escuela República de Uruguay, cédula jurídica Nº 3-008-118588; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en los años 2012 y 2014, por el historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, (con la colaboración de la pasante María Gabriela Jiménez Jara), aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo Nº 005-2015 del capítulo 4º, tomado en Sesión Nº 001-2015 realizada el día 14 de enero de 2015, la Opinión Favorable emitida por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, según acuerdo firme Nº 4 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2015 del 6 de mayo de 2015; la Ley Nº 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C-Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a)  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b)  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c)  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d)  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e)  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f)  Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole, que por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g)  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

Artículo 3º—Informar al propietario del inmueble, que con fundamento en el interés público tutelado en la Ley Nº 7555, esta declaratoria abarca toda la finca que contiene el edificio escolar; incluyendo edificaciones históricas y nuevas, muros, accesos y zonas verdes; y prohíbe su demolición o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, así como la construcción de obras nuevas en la finca que alberga las edificaciones.

Los futuros trabajos de mantenimiento, conservación y restauración de la edificación deberán contemplar la reversión de las intervenciones que han afectado la originalidad del tejido histórico del inmueble.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 24294.—Solicitud Nº 6855.—(D39232 - IN2015074412).

DIRECTRIZ

N° 032-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 8 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 28 inciso 2), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 30 de mayo de 1978, la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley número 7142 del 8 de marzo de 1990 y el Decreto número 34729-PLAN-S-MEP-MTSS del 17 de setiembre de 2008, denominado Coordinación y Ejecución de Política de Igualdad y Equidad de Género en las Instituciones Públicas;

Considerando:

I.—Que el artículo 33 de nuestra Constitución Política, dispone que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

En virtud de tal mandato constitucional, se deriva el principio y derecho de igualdad de género, que procura resguardar el trato igualitario entre mujeres y hombres, con la finalidad de erradicar cualquier trato discriminatorio por motivos de género.

II.—Que como parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se halla la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por medio de Ley número 6968 del 2 de octubre de 1984, mediante la cual el Estado se comprometió a proteger, jurídicamente, los derechos de las mujeres a la luz del principio de igualdad y dignidad humana, en miras de asegurar el completo goce de los derechos fundamentales de la población femenina.

III.—Que la Ley de protección de la Igualdad Social de la Mujer, Ley número 7142 del 8 de marzo de 1990, fue creada con el objetivo de promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el campo político, económico, social y cultural. De forma que las instituciones del Estado están obligadas a velar por que la mujer no sea sujeto de discriminación alguna por motivo de su género y así, goce de iguales derechos que los hombres en los distintos ámbitos de la vida social.

IV.—Que la Sala Constitucional ha sostenido en su jurisprudencia que la Administración Pública tiene el deber de promover la igualdad de acceso a los cargos públicos, lo que implica un equilibrio entre mujeres y hombres en el momento de nombrar funcionarios públicos, en el entendido que se debe garantizar una significativa participación femenina en cargos de designación política y así, cumplir con el principio de paridad.

Conjuntamente, ha dispuesto que el principio de equidad de género no debe ir en detrimento de las personas capacitadas para ejercer determinado puesto, ya que no solo se debe garantizar igualdad de oportunidades a favor de los participantes, sino también que resulte electa la mejor persona postulante para el cargo.

V.—Que en virtud del Decreto número 34729-PLAN-S-MEP-MTSS, del 17 de setiembre de 2008, denominado Coordinación y Ejecución de Política de Igualdad y Equidad de Género en las Instituciones Públicas y el III Plan de Acción para su puesta en práctica, el Poder Ejecutivo y sus instituciones deben encaminar su labor hacia el cumplimiento del principio de igualdad y equidad de género a efectos de eliminar brechas de cualquier índole entre hombres y mujeres. Para ello, se establece entre los objetivos por cumplir a largo plazo, el fortalecimiento de la participación política de las mujeres y el logro de una democracia paritaria.

VI.—Que para el actual Gobierno es tarea fundamental promover la igualdad de género, con la finalidad de superar diferencias de tratamiento entre mujeres y hombres en la esfera política, económica, laboral y social. Como parte del nuevo modelo impulsado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, la actuación gubernamental debe guiarse por los principios de equidad e igualdad de género y con ello, garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos y la paridad de oportunidades para el desarrollo personal y social. Por tanto,

Se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

“SOBRE EL DEBER DE LAS DISTINTAS INSTANCIAS

ADMINISTRATIVAS CENTRALES DE RESPETAR

EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE

PARIDAD EN LA DESIGNACIÓN DE

CARGOS PÚBLICOS”

Artículo 1º—Todas las instituciones que conforman la Administración Pública Central deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del principio de paridad en el nombramiento de cargos públicos, resguardado, principalmente, en el artículo 33 de la Constitución Política, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley número 6968, y la Ley de Protección de la Igualdad Social de la Mujer, norma número 7142, con la finalidad de garantizar el trato digno hacia las mujeres, sin discriminación por motivo género y promover su participación en los puestos de naturaleza pública.

Artículo 2º—De acuerdo con los principios de equidad de género, idoneidad comprobada y legalidad, la Administración Central tiene la obligación de llevar a cabo los nombramientos en cargos públicos con total apego a la normativa que rige el proceso de designación, a efectos de asegurar la participación de la mujer en condiciones de igualdad.

En caso de existir regulación especial que imponga deberes a las autoridades para el acto de nombramiento, tales como la realización de concurso y comprobación de requisitos e idoneidad para desempeñar el cargo, se deberá actuar de conformidad con dicha regulación.

Artículo 3º—La Administración Pública Central debe proteger los derechos fundamentales de las y los costarricenses y garantizar su protección de forma igualitaria.

Por lo anterior, no deberá incurrir en actuaciones u omisiones que amenacen o vulneren el derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de equidad de género e idoneidad.

Artículo 4º—Cuando corresponda el nombramiento de miembros de órganos colegiados, este acto deberá darse en armonía con el principio de igualdad de género, de manera que se garantice la participación femenina, así como la cuota equitativa de designación de mujeres en el respectivo órgano, sin lesionar con ello la idoneidad pertinente. Lo anterior, de conformidad con los principios de participación ciudadana y la promoción de acceso a los cargos públicos por parte de las mujeres.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3425388.—Solicitud N° 41997.—(D032 - IN2015073616).

N° 033-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 8 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 28 inciso 2), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 30 de mayo de 1978, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 y su reglamento, Decreto número 32333 del 12 de abril de 2005;

Considerando:

I.—Que en virtud del Estado de Derecho y el sistema democrático que rige en Costa Rica, la función pública debe ser ejercida con absoluto apego al principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, de manera que todo funcionario público está sometido al ordenamiento jurídico en el ejercicio de su gestión, con la finalidad de evitar actuaciones arbitrarias y cualquier problemática vinculada con la corrupción.

II.—Que de acuerdo con el ordinal 192 del Texto Fundamental, los servidores públicos deben ser nombrados con base en la idoneidad comprobada, que implica el inexorable cumplimiento de requisitos para desempeñar la función pública, salvo caso particular por motivo de inopia. De modo que mediante dicha disposición, se procura la gestión eficaz, salvo caso particular por motivo de inopia.

III.—Que por mandato constitucional, el Poder Ejecutivo tiene la obligación y la potestad de vigilar el buen funcionamiento del servicio y las dependencias administrativas, de modo que el Presidente y el ministro del ramo respectivo podrán efectuar las acciones que se encuentren dentro de sus competencias, para garantizar la óptima gestión pública.

IV.—Que de conformidad con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422, todo funcionario público está obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, para ello, debe atender a las obligaciones que el ordenamiento jurídico designe y actuar con apego al principio de buena fe y rectitud.

V.—Que el principio de transparencia en la función pública es pilar fundamental que debe regir en la Administración Pública, con la finalidad de lograr la gobernabilidad, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Por tanto,

Se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

“SOBRE EL DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CENTRAL DE RESPETAR EL CUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE

FUNCIONARIOS PÚBLICOS”

Artículo 1º—De acuerdo con los principios de legalidad e idoneidad comprobada, las diferentes instancias que conforman la Administración Pública central deberán llevar a cabo los respectivos nombramientos con total respeto a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, a efectos de garantizar el cumplimiento de atestados, así como el adecuado desempeño de la función pública.

Artículo 2º—Las autoridades públicas encargadas de realizar el proceso de selección y nombramiento, tienen la obligación de comprobar la inexistencia de incompatibilidades para el ejercicio del puesto por nombrar.

Artículo 3º—Cuando en razón de la naturaleza del cargo, corresponda al Presidente de la República juramentar a la persona designada, será necesario que la instancia competente remita a la Presidencia de la República, de previo a la juramentación, el expediente de dicha persona, con el objetivo de corroborar el cumplimiento de requisitos y la ausencia de incompatibilidades para el desempeño del cargo.

Artículo 4º—En caso de que el nombramiento por realizar se vincule directamente o guarde relación con una institución financiera, será necesario verificar, con antelación, que la persona seleccionada no posea deudas en mora con la respectiva entidad financiera.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 41998.—(D033 - IN2015073617).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 275-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Baldares del Barco, cédula número 1-0924-0432, Asesor en Desarrollo Territorial, para que viaje a Brasil, con el fin de acompañar a la señora Primera Dama quien representará a la Presidencia de la República, en el II Seminario de Modernización de la Gestión Municipal, a realizarse los días 01 y 02 de octubre en Sao Paulo. La salida del señor Baldares del Barco será el 30 de setiembre del 2015 y el regreso está previsto para el 04 de octubre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Presidencia de la República, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. Se le cancelan viáticos con cargo al Erario Público hasta el día 02 de octubre del año en curso, por cuanto el funcionario se quedará en asuntos privados hasta el 04 de octubre, para lo cual tramitará un permiso sin goce de salario.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢358.264.37 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—El señor Baldares del Barco, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 30 de setiembre y hasta el 4 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintidós de setiembre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41956.—(IN2015073232).

Nº 278-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Ana Ruth Villareal García, cédula Nº 07-0217-0915, Asesora, para que viaje a la India, con el fin de acompañar a la Segunda Vicepresidenta quien participará en la conferencia “India-Latin America & Caribbean (LAC) Conclave”, a realizarse los días 08 y 09 de octubre, además participará de sesiones de coordinación y afinamiento de estrategia de promoción de Costa Rica en la India y actividades culturales. La salida de la señorita Villareal García será el 06 de octubre y el regreso está previsto para el 13 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y subpartida 10504- Viáticos al Exterior. Se cancela en la II Tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas asignadas a la Presidencia de la República.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢594.764,42 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—La señorita Villarreal García, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 6 de octubre y hasta el 13 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintidós de setiembre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zuñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41958.—(IN2015073233).

Nº 282-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 3 y 7 del Acuerdo de Viaje N° 269-PE a nombre de la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-0641-0512, a Estados Unidos de América, de fecha 9 de setiembre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula Nº 2-0641-0512, Asistente, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial, en calidad de asesora y equipo de apoyo, al señor Presidente de la República, quien participará en septuagésimo periodo ordinario de sesiones de las Naciones Unidas en Nueva York, del 24 de setiembre al 02 de octubre del año en curso. La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 24 de setiembre del 2015 y el regreso está previsto para el 02 de octubre de 2015.

Artículo 3º—Del 24 de setiembre al 02 de octubre del 2015 se autoriza a la funcionaria Fernández Álvarez a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 7º—Rige a partir del 24 de setiembre y hasta el 2 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de setiembre y hasta el 2 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinticuatro de setiembre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41959.—(IN2015073239).

Nº 286-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Baldares del Barco, cédula Nº 1-0924-0432, Asesor en Desarrollo Territorial, para que viaje a Italia acompañando a la Primera Dama quien participará en representación de la Presidencia de la República como expositora principal en el “3rd World Forum of Local Economic Development” y Paneles de Foro, a realizarse en la Ciudad de Turín, del 13 al 16 de octubre del 2015. La salida del señor Baldares del Barco será el 13 de octubre del 2015 y el regreso está previsto para el 17 de octubre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Presidencia de la República, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. El almuerzo en tránsito del día 14 de octubre en España se le cancelará según el Artículo 42 Inciso F) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢518.968,94 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—El señor Baldares del Barco, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 13 de octubre y hasta el 17 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día treinta de setiembre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41960.—(IN2015073240).

Nº 287-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marlen Mora Rodríguez, cédula 01-0700-0242, Directora de Despacho de la Primera Dama, para que viaje a Estados Unidos de América con el objetivo de acompañar y asistir a la Primera Dama en la presentación del Informe del Rector de la Universidad para la Paz en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y atención de reuniones con motivo del 35° Aniversario de la Universidad para la Paz, a realizarse en la Ciudad de New York del 17 al 24 de octubre del 2015. La salida de la señora Mora Rodríguez será el 17 de octubre del 2015 y el regreso está previsto para el 24 de octubre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartidas 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.148.443,24 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—La señora Mora Rodríguez, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 17 de octubre y hasta el 24 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día treinta de setiembre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41963.—(IN2015073242).

Nº 293-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Monge Campos, cédula Nº 01-0481-0913, Comisionada del Consejo Presidencial Social, para que viaje a Venezuela, con el objetivo de participar en el Encuentro de Autoridades de Desarrollo Social de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a realizarse del 22 al 23 de octubre del año en curso , en la ciudad de Caracas. La salida de la señora Monge Campos será el 21 de octubre del 2015 y el regreso está previsto para el 24 de octubre de 2015.

Artículo 2º—El boleto, viáticos y hospedaje serán costeados por CELAC.

Artículo 3º—La señora Monge Campos, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de octubre y hasta 24 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día quince de octubre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41965.—(IN2015073244).

Nº 294-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Monge Campos, cédula Nº 01-0481-0913, Comisionada del Consejo Presidencial Social, para que viaje a Bélgica, con el objetivo de participar en el Taller para la Conformación del Grupo de Trabajo de América Latina sobre políticas para personas en situación de calle, que se realizará en Bruselas del 26 al 28 de octubre de 2015. La salida de la señora Monge Campos será el 25 de octubre del 2015 y el regreso está previsto para el 29 de octubre de 2015.

Artículo 2º—El boleto, viáticos y hospedaje serán costeados por Euro Social.

Artículo 3º—La señora Monge Campos, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de octubre y hasta 29 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día quince de octubre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41967.—(IN2015073245).

Nº 368-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único: Con motivo de viajar a los Estados Unidos de América, del 24 de setiembre del 2015 al 02 de octubre del 2015, para participar en el “Septuagésimo periodo ordinario de sesiones de las Naciones Unidas”, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.

Artículo 2º—Rige a partir de las 13:10 horas del 24 de setiembre del 2015 y hasta las 19:55 horas del 02 de octubre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41936.—(IN2015073235).

Nº 375-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 y artículo 5 del Acuerdo de Viaje N° 367-P, a nombre de la señora Mercedes Peñas Domingo, Primera Dama, a Estados Unidos de América, de fecha 9 de setiembre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Mercedes Peñas Domingo, cédula de residencia número 172400213111, Primera Dama, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Presidente de la República, quien participará en septuagésimo periodo ordinario de sesiones de las Naciones Unidas en Nueva York, del 24 de setiembre al 30 de setiembre del año en curso. A partir del 30 de setiembre viaja rumbo a Brasil donde participará en el II Seminario de Modernización de la Gestión Municipal, que tendrá lugar en Sao Paulo el 01 y 02 de octubre del año en curso, La salida de la señora Peñas será el 24 de setiembre del 2015 y el regreso está previsto para el 02 de octubre de 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 24 de setiembre del 2015 y hasta el 02 de octubre del 2015”.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de setiembre del 2015 y hasta el 02 de octubre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41939.—(IN2015073236).

Nº 378-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1 y 5 del Acuerdo de Viaje N° 366-P, a nombre del señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, a Estados Unidos de América, de fecha 9 de setiembre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1: Designar al señor Luis Guillermo Solís Rivera, cédula Nº 1-0487-0559, Presidente de la República, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de participar en la Visita Oficial en el septuagésimo periodo ordinario de sesiones de las Naciones Unidas en New York, a realizarse del 24 de setiembre al 02 de octubre del año en curso. La salida del señor Solís Rivera será el 24 de setiembre del 2015 y el regreso está previsto para el 02 de octubre de 2015.

Artículo 5º—Rige a partir de las 13:10 horas del 24 de setiembre y hasta las 19:55 horas del 2 de setiembre, ambas fechas del presente año”.

Artículo 2º—Rige a partir de las 13:10 horas del 24 de setiembre y hasta las 19:55 horas del 2 de setiembre, ambas fechas del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41940.—(IN2015073237).

Nº 385-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General dela Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario dela República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mercedes Peñas Domingo, cédula de residencia Nº 172400213111, Primera Dama, para que viaje a Italia con el objetivo de participar en representación de la Presidencia de la República como expositora principal en el “3rd World Forum of Local Economic Development” y Paneles de Foro, a realizarse en la Ciudad de Turín, del 13 al 16 de octubre del 2015. Además viajará a Estados Unidos con el objetivo de participar en la presentación del Informe del Rector de la Universidad para la Paz en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y atender reuniones con motivo del 35° Aniversario de la Universidad para la Paz, a realizarse en la Ciudad de New York del 17 al 24 de Octubre del 2015. La salida de la señora Peñas será el 13 de octubre del 2015 y el regreso está previsto para el 24 de octubre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. El almuerzo en tránsito del día 14 de Octubre en España se le cancelará según el Artículo 42 Inciso F) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. El tiquete aéreo y el hospedaje de los días 14 al 17 en la Ciudad de Turin, Italia serán cortesía del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de los días 17 al 24 de Octubre en la Ciudad de New York, serán cortesía de los organizadores del evento.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢196.139,45 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de octubre y hasta el 24 de octubre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O.C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41951.—(IN2015073231).

Nº 398-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, cédula número 01-0567-0359, Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a España, con el fin de participar en el Seminario sobre Territorio y Políticas Públicas que organiza Eurosocial, y de impartir dos conferencias sobre la agenda Social del Estado y Teoría de Género, a realizarse del 19 al 22 de octubre en Madrid, además los días 23 y 24 estará impartiendo charlas a solicitud de la Secretaría General Iberoamericana. La salida de la señora Chacón Echeverría será el 18 de octubre y el regreso está previsto para el 25 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El boleto aéreo será cubierto por Eurosocial, el hospedaje lo cubre Eurosocial del 18 al 22 de octubre y del 22 al 25 de octubre la Secretaria General Iberoamericana.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢409.777,90 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de octubre y hasta el 25 de octubre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 42001.—(IN2015073618).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 284-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Francela Valerín Jara, cédula Nº 01-1502-0156, Asesora, para que viaje a México, en calidad de asesora encargada de la Comisión Interinstitucional de Gobierno Abierto y punto de contacto con la alianza; acompañando a la señorita Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Dialogo Ciudadano quien participará en la Cumbre Mundial de Gobierno Abierto que se llevará a cabo en la Ciudad de México del 27 al 29 de octubre de 2015. La salida de la señorita Valerín Jara será el 26 de octubre del 2015 y el regreso está previsto para el 30 de octubre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y subpartida 10504-Viáticos al Exterior. Se cancela en la II Tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢573.807,07 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—La señorita Valerín Jara, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir del 26 de octubre y hasta el 30 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinticuatro de setiembre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 41928.—(IN2015073234).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 085-MEIC-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.

II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.

III.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 055-MEIC-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 194 del 09 de octubre de 2013, se nombra como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia a la señora: Guisella Chaves Sanabria, portadora de la cédula  1-813-063, por el periodo que va del 1° de agosto de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2016. Que la señora Chaves Sanabria presenta su renuncia en el puesto que venían desempeñando en dicha Comisión, a partir del día 01 de julio de 2015.

IV.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 061-MEIC-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 20 de noviembre de 2012, se nombra al señor Cristian Campos Monge, portador de la cédula de identidad 1-886-315, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 1° de setiembre de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2016.

V.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 060-MEIC-2015, se nombra al Cristian Campos Monge, portador de la cédula de identidad 1-886-315, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 01 de agosto de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2019. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia a Luis Diego Herrera Elizondo, portador de la cédula de identidad 1-836-059, en sustitución de Cristian Campos Monge, durante el plazo legal comprendido entre el 16 de setiembre de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2016.

Artículo 2º—Nombrar como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia a María Felicia Gómez Navarro, portadora de la cédula de identidad 1-557-252, en sustitución de Guisella Chaves Sanabria, durante el plazo comprendido entre el 16 de setiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016.

Artículo 3º—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 25856.—Solicitud Nº 18982.—(IN2015074413).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0303-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0007-2014 de fecha 15 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2014; modificado por el Informe Nº 10-14 de fecha 3 de febrero del 2014 y por el Informe Nº 140-2014 de fecha 29 de octubre del 2014, emitidos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), a la empresa Viax Dental Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-670198, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que el señor Mauricio Gómez Sigala, de nacionalidad venezolana, mayor, casado dos veces, abogado, portador de la cédula de residencia Nº 186200473634, vecino de San José, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Viax Dental Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-670198, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante PROCOMER, de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US $500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

4º—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)  Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)  Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

5º—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

6º—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

7º—Que en la solicitud mencionada la empresa Viax Dental Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-670198, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $6.088.619,50 (seis millones ochenta y ocho mil seiscientos diecinueve dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). De igual forma, se compromete a consolidar su nivel real de empleo que asciende a 43 trabajadores y contratar 10 empleados adicionales, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

8º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

9º—En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

10.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

11.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Viax Dental Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670198, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 93-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

12.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Viax Dental Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670198 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de setiembre del 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar el servicio de diseño de prótesis dentales, así como en la producción de prótesis dentales, que incluye puentes, coronas e implantes, y carillas; e instrumentos y aparatos de odontología y sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—

En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 43 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.088.619,50 (seis millones ochenta y ocho mil seiscientos diecinueve dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de abril del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $6.238.619,50 (seis millones doscientos treinta y ocho mil seiscientos diecinueve dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 55,23%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 16 de junio del 2014, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10º—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 0007-2014 de fecha 15 de enero del 2014 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo número 0007-2014 de fecha 15 de enero del 2014 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015075992).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de Pocosol, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Enio Francisco Carranza Chaves, cédula 203700584 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:03 horas del día 21 de octubre del 2015.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015072472).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el proyecto borrador de la Directiva Operacional de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia o RPAS se encuentra publicado en la página web de la institución por lo que se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicho proyecto en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 10 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.—Gianella Baltodano Andujo, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 24933.—Solicitud N° 42872.—(IN2015075925).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Nuevo Paradigma Educativo R.L. siglas Coopelegios R.L acordada en asamblea celebrada el 10 de agosto del 2015. Resolución 1530-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                                          Rolando Araya Monge

Vicepresidente                                   Marvin Mathews Edwards

Secretaria                                           Flory Corrales Segura

Vocal 1                                               Juan Chong Sánchez

Vocal 2                                               Vivian Guadamuz Salas

Suplente 1                                          Marcos Sáenz Acevedo

Suplente 2                                          Cesar Rodríguez Vega

Gerente                                               Lorenzo Guadamuz Sandoval

San José, 20 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015072463).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos R. L., siglas: COOPEMONTECILLOS R. L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el día 16 de mayo de 2015. Expediente C-0083. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envié un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 27, 30, 31, 34, 35 y crean un transitorio en el estatuto.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015072570).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R. L., siglas COPECAR R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de marzo del 2015. Resolución 207. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 9, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 29, 35, 51, 52, 58, 61, 62, 63, 64, 65, 69, 74, 77, 78, 80, 87, 92 y 93 del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015072953).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 526, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil siete, a nombre de Altamirano Fonseca Mixy Stefanny, cédula Nº 1-1439-0878. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072384).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título Nº 1252, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Alfaro Carballo Dayana Maylene, cédula Nº 4-0197-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015072436).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, asiento 14, título Nº 568, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar Vargas Mariana, cédula Nº 3-0410-0058. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072503).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 296, título Nº 2784, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil siete, a nombre de Bonilla Granados José Alberto, cédula Nº 1-1087-0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072518).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 158, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil ocho, a nombre de Fonseca Tencio Esteban Mauricio, cédula Nº 3-0450-0598. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072539).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 1162, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Arce Karol, cédula Nº 1-1060-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072543).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 98417

Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de C C M S. A., de capital variable por el de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., presentada el día 25 de agosto del 2015 bajo expediente 98417. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0012807 Registro N° 178357 SOL CERO en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015072411).

Cambio de nombre Nº 98416

Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de apoderada especial de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de capital variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CCM I P S. A., por el de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de capital variable, presentada el día 25 de agosto del 2015 bajo expediente 98416. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0012807 Registro N° 178357 SOL CERO en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015072412).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1 0984 0695, mayor de edad, apoderada especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE VARIANTES DE INHIBIDOR TISULAR DE LA METALOPROTEINASA TIPO TRES (TIMP-3). Se describen muteínas TIMP-3, variantes y derivados, los ácidos nucleicos que las codifican, y los métodos de fabricación y uso de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/435; cuyos inventores son Sun, Jeonghoon, O’neill, Jason, Charles, Ketchem, Randal, R, Hecht, Randy, Ira, Belouski, Edward, J, Michaels, Mark, Leo. Prioridad: 14/03/2013 US 61/782,613; 15/03/2013 US 61/798,160; 18/03/2013 US 61/802,988; 13/03/2014 WO 2014US026811. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/152012. La solicitud correspondiente lleva el número 20150558, y fue presentada a las 14:10:22 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015071741).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-455138, denominación: Asociación Cultural Costarricense Manos Sin Fronteras. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 318992.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 32 segundos, del 11 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015072402).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes a Distancia de la Carrera de Ingeniería Agroindustrial, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento en el sistema educativo a distancia y promocionar el mismo. Orientar al estudiante en el cumplimiento de sus fines y en la solución de los problemas que se le presenten como estudiante. Cuya representante, será la presidenta: María Gabriela Vega Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 393826.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos y 3 segundos, del 1° de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015072407).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comerciantes Agroindustriales, Turismo y Servicios de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limon-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar el aumento en la capacidad competitiva de los sectores productivos del cantón de Pococí. Incentivar la articulación y asociatividad de los diferentes sectores y subsectores productivos del cantón de Pococí. Cuya representante, será la presidenta: María Aderith de la Trinidad Brenes Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 127058 con adicional (es): 2015-297471, 2015-378228.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 34 minutos y 44 segundos, del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015072477).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación LGL la Generación de la Luz, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar y estimular la restauración de adictos en general y promover la reinserción a la sociedad de los adictos restaurados. Cuya representante, será la presidenta: Dora Lisbeth del Rocío Araya Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 167885 con adicional(es): 2015-278793, 2015-370526.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 31 minutos y 2 segundos, del 15 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015072485).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Orquideológica del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción, educación, exhibición, colaboración en la investigación, producción, importación, exportación, conservación, de plantas de orquídeas, mediante la propagación de especies nacionales, extranjeras e híbridos, por medio de plantas obtenidas por métodos biotecnológicos. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio de la Trinidad Córdoba Cubillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 177785.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 32 segundos del 08 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015072871).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Victory Is Jesús Ministeries (en español Asociación Ministerios Victoria es Jesús), con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo; el establecimiento de centros de educación cristiana (iglesias): a) para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas; b) la necesidad de la investigación de las sagradas escrituras, la fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores, y c) el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Javier Prendas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 321354 con adicional(es): 2015-377263.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 31 minutos y 33 segundos del 15 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015072906).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSELIN PAMELA GRANADOS TAMES, con cédula de identidad número 3-0429-0242, carné número 22907. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001703-0624-NO.—San José, 15 de octubre del 2015.—Tattiana Rojas S. Abogada, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015072513).

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por la no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) CINTHIA PÉREZ PEREIRA, cédula de identidad número: 1-0948-0159, carné 15412, expediente administrativo: 15-001307-0624-NO, mediante Resolución Número 1794-2015 de las 10:38 horas del 07 de setiembre del 2015.

San José, 15 de octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 81.—Solicitud Nº 41971.—(IN2015073247).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 11439P.—PRRAK S. A., solicita concesión de: 0,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-552 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego-frutal. Coordenadas 210.025 / 468.130 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 42326.—(IN2015073331).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 6457A.—Marina Punta Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de: 0,91 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando  la  captación  en  finca  de Club de Golf Los Delfines S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 192.818 / 424.291, hoja Río Ario. 0,21 litros por segundo del nacimiento Nº 2, efectuando la captación en finca de Club de Golf Los Delfines S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 192.948 / 424.205, hoja Río Ario. 0,62 litros por segundo del nacimiento Nº 5, efectuando la captación en finca de Club de Golf Los Delfines S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 192.926 / 424.152, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015072396).

Exp. Nº 7422A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Palo Seco (toma 1) efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario, riego. Coordenadas: 170.422 / 505.258, hoja Parrita. 150 litros por segundo del Río Palo Seco (toma 1) efectuando la captación en finca de Compañía Palma Tica S. A., en Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 171.811 / 505.291, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015072572).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 21-2015

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Refórmase el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicada en La Gaceta N° 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea:

“Artículo 28.—Para las elecciones nacionales o municipales, las vacaciones se suspenderán para todos los funcionarios desde el primero de enero del año electoral hasta el propio día de las elecciones y se restringirán desde el primero de octubre hasta el 31 de diciembre del año preelectoral. Si tuviere que celebrarse una segunda ronda para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, la suspensión de vacaciones comprenderá hasta el primer domingo de abril de ese mismo año.

En el caso de realizarse un proceso de referéndum, la suspensión de las vacaciones operará a partir de la fecha que acordare el Tribunal y hasta el propio día de la celebración del referéndum, salvo que, a juicio del mismo Tribunal, sea necesario extender dicha suspensión.

Para la determinación del disfrute de vacaciones durante el período de restricción se deberá incluir en los planes anuales de vacaciones de cada dependencia, el detalle de las personas que podrán disfrutarlas en ese período tomando como referencia primeramente la Tabla de restricción de vacaciones para dependencias institucionales, y complementado con el análisis que cada jefatura deberá realizar con el propósito de que no se vea afectado el desarrollo de ningún programa electoral o actividad relacionada con estos, teniendo presente que aunque la dependencia no esté dentro de la restricción debe considerarse el personal destacado en los programas electorales, todo lo cual deberá contar con el visto bueno del Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con base en las fechas de ejecución de los programas electorales.

Excepcionalmente, previo criterio de ese Director y de la Jefatura correspondiente y acreditado el derecho al disfrute respectivo, el Secretario del Tribunal, o los Directores Institucionales, podrán, a su juicio, valorar y resolver la solicitud de concesión de vacaciones a los funcionarios bajo su jerarquía, dentro de los mencionados períodos de restricción o suspensión. Cuando la solicitud de vacaciones, dentro de esos períodos, la realicen funcionarios de las oficinas que dependen directamente del Tribunal, corresponderá al Secretario General del Tribunal valorar y resolver la respectiva solicitud. Con respecto a los funcionarios de la Oficina de Auditoría Interna, la valoración y resolución de la concesión excepcional de vacaciones en los mencionados períodos de restricción o suspensión le corresponderá efectuarla al Auditor Interno, sin que se requiera el criterio previo del Director del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, siempre y cuando se haya acreditado el derecho al disfrute respectivo.

Tratándose de solicitudes para disfrutar de vacaciones excepcionales en los referidos períodos de restricción o suspensión, que tramiten en su beneficio el Secretario del Tribunal, los Directores Institucionales o, el Auditor Interno, dicha concesión será decidida por el Tribunal, una vez acreditado el derecho al disfrute respectivo.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil quince.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 42007.—(IN2015073624).

ACUERDOS

Propuesta de pago 40022 del 08/07/2015

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                     Monto

Cédula                                  Nombre                                       líquido ¢

106550280         María Priscilla Zamora Amador                    1.297.893,66

107000637         Luis Eliécer Alpízar Sánchez                        2.440.200,00

109780682         Kareem Abdul Gittens Dixon                          689.433,92

111790304         Mary Cruz Quirós Fallas                                   62.000,00

603190176         Natacha Garro López -Ni-                            1.246.787,37

603190176         Natacha Garro López -Ni-                            1.246.787,37

800570740         Giampaolo Ulcigrai Dandri                              467.649,76

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                        47.070,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                          6.278,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                        37.123,89

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                        99.220,60

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                          4.040,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                      178.318,40

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                        10.394,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                      120.000,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                      350.000,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                      260.000,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                        75.000,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                      163.357,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                        67.696,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                      398.300,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                      295.500,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                          1.800,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                        13.998,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                      147.522,24

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                      120.000,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                      140.861,00

2400042156       Tribunal Supremo de Elecciones                      119.890,00

3002173864       Asociación Solidaristat.S.E. -NI-                14.551.213,82

3004045117       Cooperativa de Electrificación Rura                   73.584,60

3004045117       Cooperativa de Electrificación Rura                   78.510,71

3004045202       Cooperativa de Electrificación Rura                 108.305,28

3004045202       Cooperativa de Electrificación Rura                 210.261,70

3004045202       Cooperativa de Electrificación Rura                 175.056,70

3004045260       Cooperativa de Electrificación Rura                   33.165,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   19.860,00

                                                                                                     Monto

Cédula                                  Nombre                                       líquido ¢

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                 185.000,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   22.420,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   75.190,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   55.000,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   16.270,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   29.090,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   78.850,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   15.990,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   70.930,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   12.650,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   95.000,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   26.440,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   75.300,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                 161.910,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                 132.160,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                 119.500,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   73.410,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   77.540,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   96.040,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                 154.280,00

3007042032       Junta Administrativa de la Imprenta                   14.830,00

3007045087       Junta Administrativa del Servicio                      86.287,00

3014042080       Municipalidad de Cartago                                    3.743,00

3101000046       Compañía Nacional de Fuerza y Luz          15.911.681,30

3101000046       Compañía Nacional de Fuerza y Luz            3.500.721,70

3101000046       Compañía Nacional de Fuerza y Luz               397.965,00

3101002749       Abonos Agro S. A.                                         576.240,00

3101003937       Hacienda Santa Anitas. A. -NI-                           9.840,00

3101006463       Jiménez y Tanzi S. A.                                        97.990,20

3101006463       Jiménez y Tanzi S. A.                                   1.586.602,36

3101009059       Radiográfica Costarricense S. A.                     502.372,21

3101009059       Radiográfica Costarricense S. A.                     298.353,00

3101009059       Radiográfica Costarricense S. A.                  2.626.157,35

3101009059       Radiográfica Costarricense S. A.                     566.165,50

3101009059       Radiográfica Costarricense S. A.                     143.751,90

3101009059       Radiográfica Costarricense S. A.                  1.403.452,51

3101009059       Radiográfica Costarricense S. A.                     298.353,00

3101009059       Radiográfica Costarricense S. A.                     502.372,21

3101016273       Compañía Leogar S. A.                                3.127.474,00

3101027972       Agencias Básicas Mercantiles A B M          1.048.999,64

3101027972       Agencias Básicas Mercantiles A B M             476.818,02

3101027972       Agencias Básicas Mercantiles A B M             172.184,29

3101033964       Inversiones de Grecia S. A. -NI-                     330.286,30

3101042028       Empresa Servicios Públicos de Hered               48.401,00

3101044039       Indianapolis S. A.                                            245.490,25

3101044039       Indianapolis S. A.                                            247.225,00

3101059070       Distribuidora y Envasadora de Quimi           1.965.047,00

3101059070       Distribuidora y Envasadora de Quimi           3.537.084,60

3101059552       I S Productos de Oficina Centroamer           3.480.771,55

3101068302       Acondicionamiento de Oficinas S. A.              874.166,37

3101073893       Grupo de Soluciones Informáticas GS            148.273,10

3101073972       Copias Dinámicas, S. A.                                    49.629,82

3101073972       Copias Dinámicas, S. A.                                    49.629,82

3101074898       Controles Video Técnicos de Costa                 245.000,00

3101076898       Direx Internacional S. A.                                 130.725,00

3101079920       Metálica Imperio S. A.                                  2.256.110,61

3101080638       Distribuidora Ramírez y Castillo S.                 296.081,70

3101080638       Distribuidora Ramírez y Castillo S.              7.070.729,90

3101082302       Kem de Centroameríca S. A.                            194.700,00

3101082302       Kem de Centroamerica S. A.                              19.650,00

3101083187       Ricoh Costa Rica S. A.                                      70.452,30

3101083187       Ricoh Costa Rica S. A.                                    112.846,93

3101083187       Ricoh Costa Rica S. A.                                      95.855,56

3101083187       Ricoh Costa Rica S. A.                                    221.077,05

3101083187       Ricoh Costa Rica S. A.                                    124.502,48

3101083187       Ricoh Costa Rica S. A.                                    168.594,63

3101099048       M & RG Diseño y Producción Gráfica           615.436,08

3101104897       Consultoría e Inversiones Anchía y              2.773.540,14

3101104897       Consultoría e Inversiones Anchía y                 222.460,00

3101110403       Sistemas Maestros de Información S.              159.215,70

3101112243       Muebles Crometal S. A.                               6.314.984,49

                                                                                                     Monto

Cédula                                  Nombre                                       líquido ¢

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                      493.562,51

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                   1.822.918,23

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                   1.822.918,23

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                   1.861.295,45

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                   1.861.295,45

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                   1.861.295,45

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                   1.822.918,23

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                      493.562,51

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                      493.562,51

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                      493.562,51

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                      493.562,51

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                      493.562,51

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                      493.562,51

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                      493.562,51

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                      493.562,51

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                      493.562,51

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                   1.880.484,06

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                      493.562,51

3101122631       Agencia Valverde Huertas S. A.                   1.880.484,06

3101156970       S P C Internacional S. A.                              1.713.236,34

3101156970       S P C Internacional S. A.                              1.713.236,34

3101160706       JW Investigaciones S. A.                                 437.716,87

3101160706       JW Investigaciones S. A.                                 855.979,66

3101162816       Distribuidora Royal S. A.                                  35.908,00

3101167897       Servipersianas S. A.                                        216.585,00

3101182246       Corporación Comercial Oro de Tarraz             398.125,00

3101183093       Fesa Formas Eficientes S. A.                        1.666.311,56

3101183093       Fesa Formas Eficientes S. A.                        2.406.787,48

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               350.000,00

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               195.000,00

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               350.000,00

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               350.000,00

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               409.864,78

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               403.180,80

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               350.000,00

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               350.000,00

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               409.864,66

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               427.146,25

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               350.000,00

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               195.000,00

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               350.000,00

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               427.145,25

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               350.000,00

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               350.000,00

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               195.000,00

3101202494       Multiservicios Asirá S. A.                               409.864,78

3101204236       Grupo Libertad Promotores de                          90.000,00

3101227869       Correos de Costa Rica, S. A.                           470.155,00

3101242129       Prolim PRLM S. A.                                         581.463,40

3101248501       Industrias E Inversiones Caroc de                   179.830,00

3101292783       Servicios Múltiples Especializados                  469.545,23

3101292783       Servicios Múltiples Especializados                  464.915,10

3101292783       Servicios Múltiples Especializados                  495.559,77

3101292783       Servicios Múltiples Especializados                  464.325,80

3101294453       Profesionales en Ventas Proventas S               572.329,80

3101295878       Sistemas de Computación Conzultek               393.374,87

3101313740       A C G Arisol Consulting Group S. A.            161.700,00

3101313740       A C G Arisol Consulting Group S. A.            142.100,00

3101321234       Marianas Catering Service S. A.                        39.000,00

3101355743       SID de Costa Rica S. A.                                    90.160,00

3101356876       Sanor de Costa Rica S. A.                               822.141,60

3101397585       Grupo Comercial Tectronic S. A.                 5.867.510,64

3101403062       RPOSTS. A.                                                    516.552,86

3101444961       Prestige Dental Equipment Supply S.              269.500,00

3101451303       M S H Sistemas Electrónicos Latino               930.510,00

3101474385       Printer de Costa Rica S. A.                              379.570,84

3101619855       Soluciones Empresarias a su Medida               587.966,36

3101661694       Applied Research S. A.                                1.322.808,90

4000042138       Instituto Costarricense de Acueduct                 280.271,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                 4.923.196,49

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                    747.103,00

                                                                                                     Monto

Cédula                                  Nombre                                       líquido ¢

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                    183.650,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                    150.850,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                    549.682,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                      15.895,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                      16.975,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                      70.940,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                      11.853,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                      15.680,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                      14.120,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                      82.010,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                    438.623,50

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                    429.891,70

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                    238.285,00

4000042139       Instituto Costarricense de Electric                    597.559,90

                           Total                                                         152.336.725,89

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 41832.—(IN2015073627).

RESOLUCIONES

N° 4182-M-2015.—San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. (Exp. N° 146-S-2015).

Cancelación de credenciales de las señoras Edelma María Gómez Porras y Zeidy Díaz Elizondo, por su orden regidoras propietaria y suplente del Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José.

Resultando:

1º—Por oficio N° SC-260-2015 del 29 de mayo de 2015, la señora Yorleny Guevara Mora, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Puriscal, comunicó el acuerdo adoptado en la sesión N° 438 –celebrada el 26 de mayo de 2015–, en el que ese órgano solicitó la cancelación de las credenciales de las regidoras propietaria y suplente del partido Movimiento Libertario, en razón de que no se habían presentado a sesiones municipales (folio 1).

2º—Entendiendo que la gestión del Concejo Municipal de Puriscal comportaba una solicitud de cancelación de credenciales en contra de las señoras Edelma María Gómez Porras y Zeidy Díaz Elizondo, por su orden regidoras propietaria y suplente, con base en la causal prevista en el inciso b) del artículo 24 del Código Municipal, el Despacho Instructor –por auto de las 10:15 horas del 3 de junio de 2015– previno a la Secretaría del referido concejo para que certificara las fechas exactas en las que tales funcionarias habían estado ausentes (folio 3).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Puriscal, en certificación N° SC-52-2015 del 5 de junio de 2015, cumplió con lo solicitado por esta Autoridad Electoral (folio 6).

4º—Por auto de las 13:05 horas del 16 de junio de 2015, esta Magistratura Electoral concedió audiencia a las señoras Gómez Porras y Díaz Elizondo para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificaran sus ausencias o bien manifestaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 7).

5º—La señora Díaz Elizondo, en nota del 29 de junio de 2015 –recibida en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día–, contestó la audiencia conferida renunciando a su cargo de regidora suplente (folio 10).

6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 258 del Código Electoral establece que solo será necesario iniciar un procedimiento contencioso cuando el funcionario municipal de elección popular –cuya credencial se insta a cancelar por ausencias– se haya opuesto al procedimiento.

La oposición que refiere el Código Electoral debe leerse como una manifestación del interesado de permanecer en el cargo, supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en el caso concreto, este Tribunal entiende que no hay contención puesto que, si bien la señora Díaz Elizondo indica que sus ausencias responden a motivos de salud y situaciones personales, lo cierto es que en ningún momento se opone al trámite de cancelación de la credencial; por el contrario, renuncia a su cargo.

Ahora bien, en relación con la manifestación expresa de la señora Díaz Elizondo de renunciar a su cargo, el numeral 257 del Código Electoral señala que en toda cancelación de credenciales municipales por dimisión debe aportarse, además del original de la carta o una copia certificada de esta, el acuerdo del concejo municipal respectivo donde se pronuncia acerca de la renuncia respectiva.

De esa suerte, este Colegiado, en atención al principio de economía procesal, considera oportuno seguir conociendo la presente gestión como cancelación de credenciales por ausencias. Convertir el procedimiento en un trámite por renuncia impondría prevenir al citado concejo para que se pronuncie acerca de la dimisión de la señora Díaz Elizondo y, de otra parte, entender que existe oposición llevaría a ordenar la apertura de un procedimiento contencioso-electoral; opciones que, sin lugar a dudas, implican mayores costos y un lapso mayor para finalizar el presente asunto (esta postura ha sido sostenida por este Colegiado, entre otras, en las resoluciones N° 423-M-2013 y 249-M-2013).

Ahora bien, en relación con la señora Gómez Porras se considera que tampoco hay oposición al retiro de la credencial. En efecto, pese a que la citada funcionaria fue debidamente notificada del presente proceso, no realizó ninguna manifestación que indique su interés de permanecer en el cargo.

II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Edelma María Gómez Porras fue designada regidora propietaria del cantón Puriscal, provincia San José, según lo dispuesto por este Tribunal en resolución Nº 1847-M-2014 de las 15:15 horas del 28 de mayo del 2014 (folios 15 a 17); b) que la señora Zeidy Díaz Elizondo fue designada regidora suplente del citado cantón Puriscal (folios 13 y 14); c) que las señoras Gómez Porras y Díaz Elizondo fueron postuladas, en su momento, por el partido Movimiento Libertario (véase nómina de candidatos a folio 12); c) que las señoras Gómez Porras y Díaz Elizondo, desde sus respectivas designaciones, nunca se presentaron a las sesiones del Concejo Municipal de Puriscal (folio 6); d) que la señora Gómez Porras fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 8 y 11); e) que la señora Díaz Elizondo fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y se apersonó al procedimiento sin oponerse al mismo (folios 9 y 10); f) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Movimiento Libertario que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Rosa Castillo León, cédula de identidad N° 1-0597-0372 (folios 2, 12 y 18); y, g) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes de la citada agrupación política que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Manuel Artavia Marín, cédula de identidad N° 1-0535-0836 (folios 2, 12 y 20).

III.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el inciso b) del artículo 24, que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable tanto a los ediles propietarios como a los suplentes.

Por ello, estando probado en autos que las señoras Edelma María Gómez Porras y Zeidy Díaz Elizondo –por su orden regidoras propietaria y suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José– desde sus respectivas designaciones nunca se presentaron si quiera a jurar el cargo, y que no se opusieron al proceso incoado en su contra (ver considerando I de la presente resolución), lo procedente es cancelar las credenciales que ostentan como en efecto se dispone.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Gómez Porras. Al cancelarse la credencial de la señora Edelma María Gómez Porras, se produce una vacante de entre los regidores propietarios de la municipalidad indicada que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con la candidata de la misma naturaleza (edil propietaria) que siga en la lista del partido Movimiento Libertario, que no haya resultado electa ni haya sido designada para desempeñar el cargo, que en este caso es la señora Rosa Castillo León, cédula de identidad N° 1-0597-0372, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Puriscal con la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.

V.—Sobre la sustitución de la señora Díaz Elizondo. Al cancelarse la credencial de la señora Zeidy Díaz Elizondo, se produce una vacante de entre los regidores suplentes del referido gobierno local que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que siga en la lista de la citada agrupación política, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo, que en este caso es el señor Manuel Artavia Marín, cédula de identidad N° 1-0535-0836, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Puriscal con la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.

Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Edelma María Gómez Porras. En su lugar, se designa a la señora Rosa Castillo León, cédula de identidad Nº 1-0597-0372. Cancélese la credencia de edil suplente del citado gobierno local que ostenta la señora Zeidy Díaz Elizondo. En su lugar, se designa al señor Manuel Artavia Marín, cédula de identidad N° 1-0535-0836. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del fallo. Notifíquese a las señoras Gómez Porras (de forma automática) y Díaz Elizondo (por el medio señalado en el folio 10). Firme esta resolución se le notificará, además, a los señores Castillo León y Artavia María, al Concejo Municipal de Puriscal y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 38390.—(IN2015055527).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Betzabe María Quesada Chinchilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 600-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 511-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Díaz Monestel... en el sentido que los apellidos de la madre son “Quesada Chinchilla” y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “Quesada”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072395).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes del Carmen Orozco, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2946-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y seis minutos del veintidós de junio del dos mil quince. Exp. N° 26333-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Marelys Álvarez López, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Mercedes del Carmen Orozco, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072508).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Neyda Yessenia Medina Corea, se ha dictado la resolución N° 260-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil quince. Exp. N° 36268-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Paola Vanessa Medina Esquivel y de Albin Moisés Medina Esquivel, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Neyda Yessenia y Corea respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072514).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damarys Carolina Parajón no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2941-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil quince. Exp. N° 26845-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan José Medrano Parajou, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Damarys Carolina Parajón no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072553).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeanteh Dolfina García Soza, se ha dictado la resolución N° 4725-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y trece minutos del siete de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 16544-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeanteh Dolfina García Soza, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son “Francisca del Socorro Soza” no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015072584).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janet del Socorro Díaz Aguinaga, se ha dictado la resolución N° 5160-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 35286-2015 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Héctor Yerli Espinoza Aguinaga y de Júnior José Espinoza Aguinaga en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son “Janet del Socorro Díaz Aguinaga”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2015072587).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Minjie Wu no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5141-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 33675-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—, Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Minjie Wu no indica segundo apellido con Li Xin Zeng Chen, en el sentido que el nombre y apellido del padre y de la madre del cónyuge son “Xi Quan Wu” no indica segundo apellido y “Cai Feng Huang” no indica segundo apellido; respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015072590).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yendry Pamela Agüero Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 581-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del ocho de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 727-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal de fecha siete de julio del dos mil cinco consignada mediante sello de Ley N° 8101 de Paternidad Responsable en el asiento de nacimiento de Gerald Isaac Orozco Agüero, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Alejandro de Jesús Guerrero Orozco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072591).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Balladares Mercado, se ha dictado la resolución N° 2202-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecisiete minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince. Exp. N° 13784-2015. Resultando: 1-… 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Pánfilo Balladares Dávila, en el sentido que el nombre de la persona inscrita, el apellido del padre y de la madre del mismo son Pánfilo Ervin, Balladares no indica segundo apellido y Dávila, no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072967).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES

Avisos de solicitud de naturalización

Stalin Josué Alvarado Cárdenas, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número DI155803546810, vecino de la Prensa Libre 190 sur, edificio esquinero color gris, segundo piso, centro, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136164-2015.—San José, a las 10:32 horas del 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072459).

Juanita Téllez Cárdenas, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia número 117000595936, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos 700 metros norte de las torres del ICE., ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132743-2014.—San José, a las 11:31 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072487).

Joselin Maneyri Mairena Chavarría, mayor, solterA, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155805637710, vecina de Purral, Goicoechea, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134681-2015.—San José, a las 12:06 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072571).

Sasha Gizell Mcfield Borge, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° R155804645212, vecina de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133500-2014.—San José, a las 12:33 horas del 23 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072575).

James Jonathan Borge Dávila, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número R155803059925, vecino de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133497-2014.—San José, a las 11:30 horas del 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072579).

Tracy Tyrone Allen Borge, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia número 155813846513, vecina de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133503-2014.—San José, a las 12:34 horas del 23 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072581).

Bruna Lourdes Puerto Talavera, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número 155815205711, vecina de Pitahaya, San Francisco, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132861-2014.—San José, a las 17:19 horas del 22 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072588).

Karina Lissete Saavedra Ramírez, mayor, soltera, administradora de recursos eclesiásticos, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200161623, vecina de Barrio Las Flores, Santa Cruz, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134531-2015.—San José, a las 12:06 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072872).

María del Carmen Rivera Sigüenza, mayor, casada, educadora, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200079911, vecina de Guayabo, Bagaces, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133192-2014.—San José, a las 17:41 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072874).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-0127-2015.—Contraloría General de la República. Despacho Contralor.—San José, a las ocho horas del seis de octubre de dos mil quince.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el citado artículo 131 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido, en particular por los precios de los combustibles.

RESUELVE:

Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro recorrido:

Antigüedad del vehículo en años

Vehículo rural1

Vehículo liviano2

Motocicleta

 

Gasolina

Diesel

Gasolina

Diesel

 

A3

B4

 

0

253,75

226,25

164,41

219,85

188,90

58,50

1

225,85

198,26

148,18

195,63

167,50

55,27

2

209,76

181,88

138,88

181,63

155,03

53,56

3

200,76

172,47

133,73

173,78

147,93

52,77

4

196,01

167,23

131,06

169,60

144,05

52,53

5

193,80

164,50

129,88

167,62

142,10

52,53

6

193,13

163,27

129,60

166,96

141,30

52,53

7

186,83

156,53

126,02

161,44

136,25

52,53

8

181,33

150,57

122,92

156,61

131,80

52,53

9

176,55

145,32

120,23

152,40

127,90

52,53

10 y más

172,42

140,71

117,92

148,75

124,49

52,53

 

1    Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

Que sea de doble tracción.

2    Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3    Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4    Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. Nº 150718.—Solicitud Nº 41914.—(IN2015073229).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Modificación al programa de adquisiciones

según presupuesto extraordinario

Nº 2 del año 2015

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación Nº 2 al Programa de Adquisiciones para el período 2015, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio Web www.mpz.go.cr, en el link de “Documentos-Proveedores”.

Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015077473).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000033-PROV

Compra de vehículos por sustitución con entrega

como parte de pago

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Pública Nº 2015LN-000033-PROV, “Compra de vehículos por sustitución con entrega como parte de pago”.

Fecha y hora de apertura: 03 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 09 de noviembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 43518.—(IN2015077608).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-003366-01

Compra de artículos promocionales diferenciados

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 18 de noviembre del 2015, para la “Compra de artículos promocionales diferenciados”.

El pliego de condiciones puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 11 de noviembre del 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 43529.—(IN2015077537).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000047-01

Contratación de servicios profesionales para realizar

desarrollos evolutivos para el Sistema de Custodia de Valores

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 25 de noviembre del 2015, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 43535.—(IN2015077565).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD

CONSIGNACIÓN N° 2015LN-000003-2208

Por reactivos para realizar pruebas especializadas

química clínica en forma automatizada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 9 de diciembre del 2015.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 5 de noviembre del 2015.—Dirección Administrativa.—Msc. Rosario Segura Esquivel.—1 vez.—(IN2015077485).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN JARDÍN DE NIÑOS Y NIÑAS

MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

Suministro de productos alimenticios para preparar alimentos

del comedor escolar durante el curso lectivo 2016

La Junta Educación del Jardín de Niños y Niñas Miguel de Cervantes Saavedra invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2016, denominada “Suministro de productos alimenticios para preparar alimentos del comedor escolar durante el curso lectivo 2016”, según lo acordado en sesión extraordinaria N° 20, acuerdo único, del 5 de noviembre de 2015.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución de productos alimenticios, a saber: cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢19.287.164,40/100

Dicho cartel podrá ser retirado en las oficinas del Jardín de Niños, cita Hatillo 3, San José. El plazo para la recepción de las ofertas se cierra quince días hábiles después de esta publicación.

Óscar Campos Calvo, Presidente.—1 vez.—(IN2015077381).

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA MIGUEL

DE CERVANTES SAAVEDRA

CONTRATACIÓN PÚBLICA Nº 01-2015

Suministro de productos alimenticios para el comedor

escolar durante el curso lectivo 2016

La Junta de Educación Escuela Miguel de Cervantes Saavedra, invita a participar en la Contratación Pública Nº 01-2015, para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016, según lo acordado en el acta Nº 72, acuerdo en reunión extraordinaria del viernes, 6 de noviembre del 2015.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución de productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢58 143 212,82.

Dicho cartel podrá ser retirado en un plazo de 15 días hábiles posterior a su publicación.

Hatillo 3, San José, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. donde se van a entregar las ofertas.

Allan Salazar Torres, Presidente.—1 vez.—(IN2015077455).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA PEREGRINA

CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 01-2015

Suministro de productos alimenticios para el

comedor escolar durante el curso lectivo 2016

La Junta de Educación Escuela La Peregrina invita a participar en la Contratación Pública N° 01 2015, para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016, según lo acordado en el acta 303 N° acuerdo 01 del 29 de octubre del 2015.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢23.859,080.

Dicho cartel podrá ser retirado en un plazo de 5 días hábiles posterior a su publicación.

María Cecilia Herradora Borge, Presidenta.—1 vez.—(IN2015077620).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000051-02

Contratación de los servicios para la ingeniería conceptual

y básica de las adaptaciones al poliducto

para el trasiego de propano

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000051-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 09 de diciembre del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 16 y 17 de noviembre. El día 16 de noviembre a las 08:00 horas en el tercer piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón y el día 17 de diciembre a las 06:00 horas se deben presentar en la entrada principal de las Oficinas Centrales.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 43541.—(IN2015077631).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-01PM

Contratación de servicios profesionales para la construcción

de un puente vehicular de concreto de dos vías en el distrito

de Limón, específicamente entre el Polideportivo

de JAPDEVA y Cieneguita

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del cantón Central de Limón invita a las personas físicas y jurídicas, a participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000005-01PM, para la “Contratación de servicios profesionales para la construcción de un puente vehicular de concreto de dos vías en el distrito de Limón, específicamente entre el Polideportivo de JAPDEVA y Cieneguita”.

Se recibirán ofertas el día 03/12/2015 hasta las 13:00 horas del día, en la unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, según indicaciones para recepción de ofertas descritas en el cartel, para solicitar el cartel los interesados deberán hacer la solicitud al correo electrónico: proveeduriamunilimon@gmail.com, consultas a los teléfonos: 2759 0219/2758 4444, ext: 101.

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Encargada.—1 vez.—(IN2015077435).

ADJUDICACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-63101

Alquiler de plataforma institucional de colaboración en línea

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, comunica que por medio de la resolución Nº 0340-2015 del 5 de noviembre del 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea 1 (Alquiler de Plataforma Institucional de colaboración en línea, que incluye correo electrónico, calendario compartido, mensajería instantánea, herramientas de ofimática, videoconferencia y gestión de sitios web) a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Softline International S. A., cédula jurídica 3-101-663391, por un monto mensual de siete mil quinientos cuarenta y ocho dólares exactos ($7.548,00). El plazo de la contratación es por el periodo de 1 año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024173.—Solicitud Nº 43445.—(IN2015077330).

OFICINA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL DE LA SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-UPIMS

Construcción del CEN-CINAI de Cocorí de Cartago

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, comunica que, por Resolución Nº 0311-2015 de las 10:00 horas del 23 de octubre del 2015, la Licitación Pública 2014LN-000002-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:

Línea 1: Construcción del CEN-CINAI de Cocorí de Cartago, por un monto de ciento setenta y nueve millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y un colones exactos (¢179.639.641,00), al acuerdo Consorcial Germán Sánchez Mora & Consultora Germán Sánchez Mora S.A.

San José, 28 octubre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº 42880.—(IN2015077340).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-UPIMS

Mejoras y reparación del CEN de San Vicente, Nicoya-Guanacaste

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, comunica que, por Resolución Nº 0308-2015 de las 14:00 horas del 22 de octubre del 2015, la Licitación Abreviada 2015LA-000004-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:

Línea 1: Reparación y mejoras del CEN de San Vicente de Nicoya, Guanacaste por un monto de veinticuatro millones cien mil  quinientos  sesenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (¢24.100.566,65), a la empresa GP Constructora Consultora S. A., cédula jurídica 3-101-385071.

San José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº 42884.—(IN2015077343).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000053-PROV

(Aviso de adjudicación)

Compra de impresoras láser de alta capacidad

para la Dirección de Tecnología de la Información

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de Contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 97-15 celebrada el 3 de noviembre del año en curso, artículo XII; se dispuso la siguiente adjudicación: Licitación Abreviada 2015LA-000053-PROV, “Compra de impresoras láser de alta capacidad para la Dirección de Tecnología de la Información”.

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502

Línea 1, con un precio unitario por equipo de $304,36, para un total de $30.436,00.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 9 de octubre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 43520.—(IN2015077548).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD

CONSIGNACIÓN Nº 2015LA-000017-2208

Por troponina, NT Pro BNP y procacitonina o presepsina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa Capris. S. A., monto aproximado $111,700.00 (ciento once mil setecientos dólares exactos).

Heredia, 2 de noviembre del 2015, Dirección Administrativa.—Msc. Rosario Segura Esquivel.—1 vez.—(IN2015077482).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000008-PRI

(Modalidad entrega según demanda)

Posición N° 1) Instalación de nuevos servicios de alcantarillado sanitario en la Gran Área Metropolitana.

Posición N° 2) Instalación de conjunto de flanger y tapa en pozos de registro sanitarios cubiertos en la Gran Área Metropolitana.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2015-483 del 3 de noviembre del 2015, se adjudica la presente licitación a la oferta N° 1 Proyectos Turbina S. A., de la siguiente manera:

Posición N° 1) Instalación de nuevos servicios de alcantarillado sanitario en la Gran Área Metropolitana.

Subposiciones:

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Posición N° 2) instalación de conjunto de flanger y tapa en pozos de registro sanitarios cubiertos en la Gran Área Metropolitana.

Subposiciones:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 43436.—(IN2015077479).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000034-PRI

Servicio para el mantenimiento de válvulas

para el acueducto metropolitano

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-1207, se declara Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000034-PRI, por no contar con ofertas elegibles.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 43438.—(IN2015077483).

SAN JOSÉ - COSTA RICA

ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

PROYECTO PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

“Proyecto Mejoramiento Ambiental AMSJ, Etapa 1 Redes Secundarias Zona Sur”

PRÉSTAMO 2493/OC-CR, BID

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2015LI-000003-PRI

Acuerdo de Junta Directiva Nº 2015-470

Institución financiera: Banco Interamericano de Desarrollo

Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de Obra

Sector: Agua Potable y Saneamiento

País del proyecto: Costa Rica

Nombre del Proyecto: Proyecto Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José

Operación de préstamo N° 2493/OC-CR

Licitación Nº: LPI N° 2015LI-000003-PRI

Número de referencia UNDB: IDB983-07/15

Descripción de la licitación: Proyecto de Mejoramiento Ambiental del AMSJ Etapa 1: Redes Secundarias Zona Sur.

Durante el proceso de licitación para la construcción de las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), las empresas citadas en la siguiente tabla presentaron ofertas. Los precios de la oferta al momento de apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes así como la posición final se presentan a continuación:

Ofertas Recibidas y Evaluadas:

N° Oferta

Nombre de la Empresa

Nacionalidad

Monto ofertado Paquete de Obras 1

Monto ofertado Paquete de Obras 2

Monto total ofertado

1.

Acciona Agua S. A.U.

España

$10,577,342.47

$9,176,910.27

$19,754,252.75

2.

Beyl Construcciones S. A. de C.V.

México

$24,358,015.26

$19,336,204.43

$43,694,219.69

3.

Consorcio Meco-Fernández Vaglio.

Costa Rica

$10,933,128.46

$9,930,994.66

$20,864,123.12

Determinación y Comparación del Precio de las Ofertas:

La Administración comunicó a los oferentes los ajustes de precios que se realizaron debido a corrección de errores aritméticos que se localizaron en los formularios de la Lista de Cantidades por parte de los oferentes número dos y tres, las cuales fueron aceptadas por los mismos.

N° Oferta

Nombre de la Empresa

Nacionalidad

Monto definitivo luego de realizar las correcciones aritméticas Paquete de Obras 1

Monto definitivo luego de realizar las correcciones aritméticas ofertado Paquete de Obras 2

Monto total corregido

1.

Acciona Agua S. A.U.

España

$10,577,342.47

$9,176,910.27

$19,754,252.75

2.

Beyl Construcciones S. A. de C.V.

México

$24,890,537.21

$19,336,204.49

$44,226,741.70,

3.

Consorcio Meco-Fernández Vaglio.

Costa Rica

$10,915,915.45

$9,930,994.27

$20,846,909.72

 

Luego de realizar los ajustes a los errores aritméticos y de conformidad a lo señalado en el cuadro anterior, el orden de las ofertas evaluadas por posición para el Paquete de Obras 1 corresponden a (de menor a mayor precio ofertado):

Posición N° 1: Oferta N° 1 de la firma Acciona Agua S. A.U.

Posición N° 2: Oferta N° 3 de la firma Consorcio Meco- Fernández Vaglio.

Posición N° 3: Oferta N° 2 de la firma Beyl Construcciones S. A. de C.V.

El orden de las ofertas evaluadas por posición para el Paquete de Obras 2 corresponden a (de menor a mayor precio ofertado):

Posición N°1: Oferta N° 1 de la firma Acciona Agua S. A.U.

Posición N°2: Oferta N°3 de la firma Consorcio Meco- Fernández Vaglio.

Posición N°3: Oferta N°2 de la firma Beyl Construcciones S. A. de C.V.

Calificación de Ofertas:

Una vez elegidas las ofertas que por posición obtienen el menor precio evaluado tanto a nivel de Ofertas globales (dos Paquetes de Obras) como a nivel de ofertas individuales (un Paquete de Obras), se realizó la etapa de Calificación de Ofertas, de la cual se determinó que la oferta presentada por Acciona Agua S. A.U. cumple con los aspectos técnicos, legales y financieros exigidos en el cartel.

Oferente Adjudicado:

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo N° 2015-470 de fecha 27 de octubre 2015, de la sesión ordinaria N° 2015-059, determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Paquete de Obras 1 Sectores Granadilla, Curridabat, Tirrases, Damas y Refuerzo y reemplazo Cuenca María Aguilar.

1

Datos Generales:

Acciona Agua S. A.U

2

Código de Identificación Definitivo:

A95113361

3

Plazo:

18 meses

4

Precio:

USD 10,577,342.47

5

Correcciones:

No se realizaron

6

Descuentos:

No se aceptaron

7

Ajustes adicionales:

No se aplicaron

8

Adjudicación de propuesta:

Se recomienda adjudicar el Paquete de Obras 1 a la empresa Acciona Agua S. A.U

 

Paquete de Obras 2 Sectores San Miguel, San Juan de Dios y Refuerzo y reemplazo Cuenca Tiribí.

1

Datos Generales:

Acciona Agua S. A.U

2

Código de Identificación Definitivo:

A95113361

3

Plazo:

18 meses

4

Precio:

USD 9,176,910.27

5

Correcciones:

No se realizaron

6

Descuentos:

No se aceptaron

7

Ajustes adicionales:

No se aplicaron

8

Adjudicación de propuesta:

Se recomienda adjudicar el Paquete de Obras 2 a la empresa Acciona Agua S. A.U

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Unidad Coordinadora del Programa de Agua Potable y Saneamiento,

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Atentamente: Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Ciudad: San José

País: Costa Rica

Tel: (506) 2242-5341 Fax: (506) 2520-1353

Correos: 2015lpi000003@aya.go.cr

Website: [www.aya.go.cr]

Proveeduría Institucional.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº 43410.—(IN2015077576).

EDITORIAL COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

(Notificación de declaratoria de infructuosa)

Ampliación y remodelación del edificio

sede de la Editorial Costa Rica

Con fundamento en los artículos 30 y 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 86 de su Reglamento, la gerencia informa que mediante resolución de las 10:36 horas del 26/10/2015, se declaró infructuoso el presente concurso, según consta en el acta suscrita por el Coordinador de Servicios Administrativos y el Asesor Legal de la institución, al ser las 10:23 horas del 23/10/2015/ hora fijada para la apertura de ofertas donde no se hizo presente ningún oferente.

San José, 28 de octubre del 2015.—Servicios Administrativos.—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez, Coordinador.—1 vez.—(IN2015077488).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000036-02

Contratación de los servicios de mesa de ayuda y soporte Técnico en Informática

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0777-2015, de fecha 23 de octubre del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Tres (3)

Oferente

Central de Servicios PC S. A.

Representante

Eddy Chacón Vargas

Monto Adjudicado

$76.482,96

Descripción

Contratación de los servicios de mesa de ayuda y soporte técnico Informático remoto y en sitio, con mantenimiento preventivo para la Gerencia de Distribución y Ventas. Por un período de un año, prorrogable por tres periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Costo mensual $6.373,58

Costo anual: $76.482,96

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de Pago

Mensual, mediante transferencia bancaria.

Período Contractual

Un (1) año, prorrogable por tres periodos iguales a opción  y discrecionalidad de RECOPE.

Lugar del Servicio

Gerencia Distribución y Ventas. (Barranca, La Garita, Aeropuerto Limón, Distribución Moín Limón, B-Line, El Alto de Ochomogo, Siquirres, Turrialba, Aeropuerto Liberia, Aeropuerto Juan Santamaría, Aeropuerto Pavas).

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE está efectuando el contrato por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho.  En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitara simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y formas debidas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 43397.—(IN2015077476).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-MMO

(Declaratoria de Desierto)

Adquisición de inmueble para ubicar La Casa de la Cultura

del cantón, distritos de San Pedro, Sabanilla o Mercedes

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, informa que según acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en su sesión ordinaria N° 287-2015 artículo N° 8 punto 1 del día 26 de octubre del 2015 en donde se declara desierto el proceso de la Licitación Pública 2015LN-000001-MMO para la adquisición de inmueble para ubicar La Casa de la Cultura del cantón, distritos de San Pedro, Sabanilla o Mercedes

Según lo establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 174 se otorga un plazo de diez días hábiles, a partir del día hábil siguiente de la publicación, para interponer recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación.

San Pedro de Montes de Oca, a los 06 días del mes de noviembre del 2015.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015077413).

FE DE ERRATAS

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-UPIMS

Insecticida líquido

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que el día 9 de setiembre del 2015, en La Gaceta N° 176 se realizó la publicación de la Resolución de Adjudicación Nº 0218-2015, por error se consignó que el presupuesto correspondía a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, siendo lo correcto Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR.

San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 43448.—(IN2015077328).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000041-01

(Modificación N° 1)

Remodelación de las instalaciones eléctricas (primera etapa) del edificio Central del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel con las modificaciones correspondientes a la “Remodelación de las instalaciones eléctricas (primera etapa) del edificio Central del Banco Nacional”, el cual puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 10 de noviembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 43421.—(IN2015077353).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000041-01

(Prórroga N° 2)

Remodelación de las instalaciones eléctricas

(primera etapa) del edificio central del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000041-01 lo siguiente:

Fecha de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 20 de noviembre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 11 de octubre de 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 43527.—(IN2015077571).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-99999

(Adendum Nº 1)

Servicios de seguridad privada para varios centros

universitarios de la UNED

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se está realizando la siguiente modificación al cartel:

Se varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el día 03 de diciembre del 2015 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 09 de noviembre del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 43544.—(IN2015077612).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-APITCR

(Modificación N° 2)

Construcción de edificios docencia y administrativo

en el Centro Académico Limón

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que al cartel ha sido modificado por segunda vez, dichas modificaciones se pueden solicitar a los siguientes correos electrónicos csanchez@itcr.ac.cr, o licitaciones@itcr.ac.cr. Para cualquier consulta con el Lic. Carlos Sánchez Salas al tel. 2550-2419. La fecha de apertura permanece invariable.

Cartago, 09 de noviembre del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20151756.—Solicitud Nº 43539.—(IN2015077626).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LPN-0002-APITCRBM

(Nota Aclaratoria N° 1)

Edificio para ampliación de servicios bibliotecarios

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado, dichos documentos se encuentran disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas wsequeira@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr.

Cartago, 9 de noviembre del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20151756.—Solicitud Nº 43536.—(IN2015077628).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000071-PRI

(Circular N° 1)

Compra de equipos y herramientas

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 43425.—(IN2015077356).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000064-PRI

(Circular Nº 1)

Ampliación del Archivo Histórico del Sistema

de Información Comercial Integrado (SCI)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en la Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 43530.—(IN2015077534).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LUIS SIBAJA GARCÍA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA

CIRCUITO EUCATIVO 03

LICITACIÓN ABREVIADA LA-001-2015-ELS-CE03-DREA

Para la adquisición de productos de alimentación:

abarrotes, carnes, frutas y verduras

La junta de educación, comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado; la siguiente Fe de Erratas, consistente en que se deja sin efecto temporalmente, por este año, proceso de licitación indicado, y del cual se cursó invitación, así publicada en el Diario La Gaceta Nº 193 de fecha 5 de octubre, 2015. Por lo que se pospone para el próximo 2016. No obstante los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, podrán dejar sus documentos en la Dirección Institucional, de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de LCA, vigente.

Tacacorí, 5 de noviembre del 2015.—Francisco Castrillo Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2015077359).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-99999

(Prórroga apertura de ofertas)

Suministro, instalación, parabuses, mupis y basureros

y explotación comercial de espacios públicos

e informativos por diez años

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación Pública:

#                           Objeto contractual         Fecha apertura     Hora

2015LN-000003-99999

Suministro, instalación y mantenimiento de parabuses, mupis y basureros y explotación comercial de espacios públicos e informativos por diez años

29 de enero de 2016

10:00 a.m.

 

San José 6 de noviembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 43437.—(IN2015077480).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Emilio José Chan Moya, cédula Nº 110430229, carné de estudiante 9707394, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 159, página 41, registro Nº PI2005019, graduación efectuada el 08 de setiembre del 2005, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 41110.—(IN2015072510).

El señor Adrián Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 401870559, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en Ciencias Forestales y de Ecología Forestal, obtenido en la Universidad Georg-August-Universität de Gotinga. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de setiembre del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 40941.—(IN2015072512).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. N° 1515-915-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 30 de setiembre del 2015.—Declárese liquidada la Cooperativa Nacional Autogestionaria de Abastecimiento Popular R.L. (COOPENAPO, R.L.) originalmente inscrito mediante resolución C-915 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35917.—Solicitud Nº 41221.—(IN2015068445).             2 v. 2

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA:

Que en la sesión ordinaria N° 274-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 28 de julio del 2015 en el artículo cuarto, inciso 3), punto 2 y en la sesión ordinaria N° 282-2015, artículo cuarto, inciso 1), punto 15, del día martes 22 de setiembre del 2015, se aprobó las nuevas tasas para el servicio de recolección y tratamiento de desechos sólidos. Las nuevas tarifas acordadas son las siguientes:

Tipo de unidad

Tasa propuesta

Residencial tipo 1

4 740,50

Comercial- industrial tipo 1

9 480,99

Comercial- industrial tipo 2

28 442,98

Comercial - industrial tipo 3

56 885,96

Comercial - industrial tipo 4

113 771,92

 

De acuerdo al artículo 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrialba, 16 de Octubre del 2015.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015072538).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general de propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del partido de San José, matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la sala de reuniones del condominio, a las 18 horas del martes 8 de diciembre en primera convocatoria y a las 19 horas de ese mismo día en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los temas a tratar serán;

1-  Nombramiento de presidente y secretario.

2-  Modificación del monto de la cuota de mantenimiento.

3-  Solicitud de los señores Javier Coto, Peter Laderach y Santiago Vélez propietarios de los lotes 23, 26, 20 respectivamente para segregar sus fincas filiales.

4-  Presentar los presupuestos para habilitar la conexión entre cajas de registro en todo el condominio para la instalación de los servicios de TV por cable e internet.

Este documento está a disposición de los Asambleístas en la oficina de la administración del condominio. En el caso en que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la certificación de personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la asamblea. En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica. Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. ADMACO S. A., Administrador.—Luis Roberto Escalante Aguilar, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—(IN2015077424).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FOMENTO ECONÓMICO

Se convoca a los asociados de la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE), con cédula de persona jurídica N° 3-002-4506, a la asamblea anual general ordinaria de asociados celebrarse el próximo 3 de diciembre del 2015, a las dieciocho horas exactas en el domicilio social: “San José, San José, costado norte del Templo Votivo del Sagrado Corazón de Jesús. De no presentarse el quórum requerido por la ley en aplicación de los estatutos en dicha convocatoria, la segunda convocatoria es 30 minutos después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

1.     Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.     Informe del presidente de la junta directiva.

3.     Informe del tesorero de la junta directiva.

4.     Informe del fiscal.

5.     Elección de los siguientes cargos de junta directiva para el período que va desde el 1° de diciembre del 2015 al 30 de noviembre del 2016.

a. Presidente.

b. Vicepresidente.

c. Secretario.

d. Tesorero.

e. Vocales del I al IV.

6.     Elección del fiscal que el período que va desde el 1° de diciembre del 2015 al 30 de noviembre del 2016.

7.     Asuntos varios.

8.     Discusión respecto a la necesidad de crear un Consejo Permanente Transitorio.

9.     Ratificación de acuerdos.

10.  Cierre de asamblea.

Paridad: De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Asociaciones, se invita a todas las Asociadas de ANFE a participar en la presente asamblea, así como presentar sus nombres para la elección de tos respectivos puestos con miras a lograr una junta directiva paritaria. Representación: Se advierte a los asociados que no puedan hacerse presentes que pueden ser representados por poder debidamente autenticado por notario público con sus respectivas especies físicas.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Óscar Álvarez Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2015077532).

ORGÁNICOS CITROGEN DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Juan Carlos García Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, mexicano, pasaporte mexicano ordinario G 04807568, en mi condición de presidente de la firma de esta plaza Orgánicos Citrogen de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-667728, convoco a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social en Santo Domingo de Heredia el treinta de noviembre del dos mil quince. La primera convocatoria será a las nueve horas y la segunda convocatoria a las diez horas. Como tema primero en la agenda consta tratar la eventual disolución de la sociedad y como tema segundo asuntos varios. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil quince.—Juan Carlos García Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2015077564).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Criminología registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 253, asiento 5766 con fecha de 30 de noviembre del 2012, a nombre de Manfred Arturo Matarrita Matarrita, cédula número: cinco cero tres cinco uno cero siete nueve uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—(IN2015072423).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina emitido por esta casa de estudios el 5 de marzo del 2015. Anotado tomo: 1 folio: 2 número: 8048 registrado en el CONESUP con el Código de la Universidad 1 asiento 79462, Doctora Profesional en Medicina emitido por esta casa de estudios el 5 de marzo del 2015 Anotado tomo: 1 folio: 3 asiento: 2352. A nombre de Ana Gabriela Monge Hernández, con cédula de identidad N° 1-1262-0368. Se solicita las reposiciones por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 13 de octubre del 2015.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2015072405).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Shirley Brizuela, cédula N° 110850364, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 219, asiento 31000. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de octubre del 2015.—Edgar Vargas Barquero, Registro.—(IN2015072993).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DE ACUEDUCTO LA VIRGINIA DE NICOYA

Yo Lidieth Duarte López cédula de identidad N° 5-0296-0286 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto La Virginia de Nicoya cédula jurídica: 3-002-280780 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de Los Libros Contables, Diario Número Uno, Inventario y Balance Número Uno y Mayor Número Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lidieth Duarte López, Presidenta.—1 vez.—(IN2015072401).

LAS BRISAS DE LA GARITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa del extravío de los Libros de la Sociedad denominada: Las Brisas de la Garita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-113953 y se solicita al Registro Público su reposición. Presidente: Alcides Ruiz Castillo. Ante Notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015072403).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO LA BONITA,

SAN ISIDRO, PÉREZ ZELEDÓN DE SAN JOSÉ

Yo, Jeremar Valverde Vega, mayor, casado una vez, soldador, vecino de Sinaí, Pérez Zeledón, cédula de identidad uno-trescientos setenta y siete-ochocientos cincuenta y cuatro, en condición de Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Bonita, San Isidro, Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta mil setecientos cuatro; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro número Uno de Acta de Registro de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público, Departamento de Asociaciones.—San Isidro Pérez Zeledón, diecinueve de octubre del dos mil quince.—Jeremar Valverde Vega, Presidente.—1 vez.—(IN2015072474).

TRES EMMARINAS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura número noventa y seis autorizada en esta notaría, a las diez horas del veintiuno de octubre de dos mil quince, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros del tomo uno del libro actas de asamblea de socios, del tomo uno del libro Registro de Socios, el Diario, Mayor, Inventarios y Balances de la sociedad Tres Emmarinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cinco seis siete cero ocho, a solicitud del señor Jacques Henri Malby, en su condición de gerente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros respectivo, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dos de octubre de dos mil quince.—San José, veintidós de octubre de dos mil quince.—Lic. María Marta Allen Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015072533).

AVANZADA TECNOLOGÍA MÉDICA S. A.

Yo, Manuel Álvarez Zarnovski, con cédula 1-572-599, en mi condición de presidente y representante de Avanzada Tecnología Médica S. A., cédula jurídica 3-101-128411, solicito al Departamento de Legalización de Libros del Registro de Personas Jurídicas asignar el número respectivo de los mismos, esto en virtud que fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir dicha publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro respectivo.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015072540).

DISTRIBUIDORA LEITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Leito Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-246888, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la reposición del libro, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de octubre del 2015.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015072550).

Manifiestan los señores: Lorena Araya Martínez, cédula Nº 3-283-310; María José Cordero Araya, cédula Nº 3-454-403, y Rafael Alberto Cordero Araya, cédula Nº 3-438-746: que por haber acontecido la defunción del señor: Rafael Cordero Molina, el día 29 de marzo del 2015, son ellos los únicos y universales herederos con iguales o mejores derechos que el que reclamamos sobre la fosa Nº 3261, folio 452, tomo 2 de la sección Vázquez de Coronado, del Cementerio General de Cartago. Para notificaciones o reclamos señalan esta notaría, 25 metros oeste de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015072911).

ASOCIACIÓN PARA EL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN DE LOMA BONITA

Yo, Berny Cárdenas Guevara, cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y tres-ciento cincuenta y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación para el Deporte y la Recreación de Loma Bonita, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y un mil setecientos cuarenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Consejo Administrativo el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro.—29 de setiembre de 2015.—Berny Cárdenas Guevara, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015072920).

RAMÍREZ Y MARTÍNEZ LTDA

La sociedad Ramírez y Martínez Ltda., cédula jurídica número 3-102-073362, con domicilio en Heredia, comunica que por extravío ha solicitado la reposición de los libros sociales correspondientes a libro de Actas de Asambleas de Socios y libro Registro de Socios.—Heredia, 22 de octubre del 2015.—María del Rosario Ramírez Martínez, Gerente.—1 vez.—(IN2015072965).

SANITARIOS HERMANOS UREÑA CONEJO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Sanitarios Hermanos Ureña Conejo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y uno solicita la reposición de los libros legales de la sociedad.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015073492).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de octubre de dos mil quince, se acuerda la disminución del capital social de la sociedad de esta plaza Terramix Sociedad Anónima y por tanto se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—Solicitud Nº 43363.—(IN2015076898).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría se constituyó a las 17 horas del 04 de setiembre 2.015 la Desarrolladora RH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Francisco Solano Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015072895).

Mediante escritura número sesenta y dos visible al folio sesenta y nueve frente del tomo sétimo de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda, y cuarta del pacto constitutivo, así como puestos de Secretario, Tesorero y Fiscal de la sociedad Social Media Marketing CR S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y siete. Es todo.—San José, veintidós de octubre del año dos mil quince.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2015072899).

Ante la notaría de la licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se modifican las cláusulas quinta, sexta, se elige nueva junta directiva de S.V. S.A., cédula tres-ciento uno- cero cinco cero cero seis seis. Es todo.—San José, veintidós de octubre del 2015.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015072901).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil quince, protocolicé acuerdo de Asamblea de Socios de Desarrollo Científico DECI Sociedad Anónima en que se aumenta el capital social.—San José, 22 de octubre del 2015.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015072907).

En esta notaría, se reformó cláusula primera de la sociedad Ediciones Didácticas Nexo Edinexo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-101-504169. Es todo.—San José, 13 de julio del 2015.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015072914).

Yo, Fernando Alonso Castro Esquivel, en mi calidad de Subgerente hago constar que en el protocolo del licenciado Augusto Arias Solano se ha constituido el día de hoy la compañía denominada Inversiones Carbonne Limitada. Capital: ¢100.000. Gerente: Charles Fierre Emile Carbonne. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015072916).

Por escritura número 180-7 otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2015, la compañía AUC San Cristóbal, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375021, modifica la cláusula décima primera “De la Administración” de los estatutos sociales.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2015072919).

Por escritura número 179-7 otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 16 de octubre del 2015, la compañía Transporte De Universitarios Coronado, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180336, modifica la cláusula sétima “De la Administración” de los estatutos sociales.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notario.—1 vez.—(IN2015072921).

Por escritura número 178-7 otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas Coronado, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010075, modifica las cláusulas veintidós y veintitrés “De la Conformación de la Junta Directiva y la Administración” de los estatutos sociales.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2015072922).

En mi notaría, a las 10 horas del día 01 de octubre del dos mil quince, se constituyó la empresa He Cen Shi Company Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Moravia. distrito San Vicente, frente a la puerta principal del Banco Nacional. Capital social 100.000 colones, Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Weizhen He Cen, cédula de identidad número ocho- cero cero ocho seis- cero tres seis ocho. Plazo social: 100 años.—San José,15 -10-2015.— Licda. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2015072930).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Grupo Carbide Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y tres mil ciento veinticinco, celebrada a las diez horas con treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en las cláusulas quinta y octava. Es todo.—19 de octubre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015072937).

Mediante escritura 155-15, de las 08:00 horas del 5 Octubre, protocolicé reforma de estatutos de Industrias Roca Roja SRL.—Tamarindo, trece de octubre del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2015072938).

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Tico To Go Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos mil ciento setenta y nueve, celebrada a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de Octubre del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la Administración de la Sociedad. Es todo.—19 de octubre del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015072939).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Eric Javier Morales Duarte, Edka Contreras Gutiérrez, constituyen una sociedad anónima denominada Rodina Amaee Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢50.000.00. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, Barrio El Cacao, contiguo a Escuela Matías Duarte, Presidente: Eric Javier Morales Duarte, y Secretaria Edka Contreras Gutiérrez ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Cruz, 29 de mayo de 2015.—Lic. Rosaura Guadamuz Leal, Notaria.—1 vez.—(IN2015072950).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2015, se modifica las clausulas segunda y sétima los estatutos de la sociedad Alquileres y Soluciones de Renta ASR Sociedad Anónima y se nombra vicepresidente y secretario.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2015072958).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinte de octubre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Red Dragón Brick Wall S.A., cédula jurídica 3-101-542883, en la que se reformó la cláusula segunda y sexta del Pacto Social, se elimina cargo de agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las diez horas diez minutos del día veinte de octubre de dos mil quince..—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015072966).

En mi notaría al ser las catorce horas del día veintidós de octubre del año dos mil quince, se constituyó en instrumento público número trescientos nueve- dos, reforma de estatutos de la Compañía Bahía Langosta Real Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y siete mil trescientos dieciocho domiciliada en Cebadilla de Santa Cruz, Guanacaste, sito exactamente Hotel el Sabanero, se modificó el artículo ocho de la representación. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin lites de suma; y al Secretario corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general con lites de suma hasta por la suma de cuatro mil dólares de moneda Nacional de los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres y mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. Quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Es todo. Notaría del Lic. Atencio Ruiz Juárez.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de octubre del año dos mil quince.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2015072968).

En ésta notaría a las 16 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Herber Maroto Ltda. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra gerente y tres subgerentes.—Alajuela, 21 de octubre del 2015.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015072978).

Por escritura numero setenta de las ocho horas del día veintitrés de octubre del año dos mil quince se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Tres- Ciento Uno Seis Dos Ocho Ocho Nueve Cero Sociedad Anónima, que refiere modificación a la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil quince.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015072990).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinte de octubre del dos mil quince Toycos Sociedad Anónima modifica cláusula sexta pacto constitutivo y realiza nombramientos de nuevos directivos, fiscal y agente residente.—San José veinte de octubre del dos mil quince.—Licda. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2015072992).

Por escritura otorgada número sesenta y seis - cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó Acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Resonetics, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -uno cero uno - siete cero dos nueve ocho dos, donde se acuerda la reforma de la cláusula sétima: de las reuniones de junta directiva del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015072995).

Por escritura número ciento seis, otorgada a las veinte horas con veinticinco minutos del catorce de octubre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Selva y Lluvia S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015072996).

 Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Donde se acuerda transformar la presente sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015073002).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil quince, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Parque Zona Franca Internacional, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015073005).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil quince, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Conair Costa Rica, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015073007).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas treinta minutos del vente de octubre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Conair Americas Logistic Services Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015073008).

Po rescritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compaña Babyliss Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015073009).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil quince, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Ekaterinbursa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco seis tres siete nueve uno; modificaciones: administración: nombramiento de nuevos gerentes y cambio de domicilio. Es todo.—21 de octubre del 2015.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015073033).

Por escritura otorgada ante esta notoria, a las dieciséis horas del tres de junio del dos mil quince, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Dinacol Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y dos-novecientos uno; nombramiento de presidente y secretario y se modifica objeto. Es todo.—27 de febrero del 2015.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015073034).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Casa Pikiña S. A. Capital social US$100. Plazo social: 100 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Juan chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015073042).

En escritura autorizada por la suscrita notaría de las diecisiete horas del veintidós de octubre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condado del Parque Mil diez S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015073047).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil quince, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza Iluminación y Gestión de Carreteras IGECA S. A., modificándose la cláusula sexta de la junta directiva y fiscal y la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015073054).

El día de hoy a las 9 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hotelera Norte Sur Este y Oeste S. A., nueva junta directiva y fiscalía, cambio de domicilio.—San José, 23 de octubre de 2015.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015073055).

Rodrigo Mauricio Aguilar García, cédula de identidad número cuatro-cero ciento setenta y ocho-cero ciento cuarenta y seis, avisa la disolución de la sociedad Boca Rosa de Costa Rica S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil setenta y nueve, domiciliada en San José, Paseo de los Estudiantes, de la Casa del Tornillo, ciento setenta y cinco metros al este, en Oficentro América.—San Isidro de Heredia, 23 de octubre del 2015.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015073064).

Por escritura número ciento veintinueve-cinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil quince, se realiza el nombramiento del cargo de fiscal de BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015073065).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 23 de octubre 2015, Plasomar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250220, reforma clausula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 octubre del 2015.—Licda. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015073066).

Hago constar que por  escritura del veintitrés de octubre en curso, protocolicé acta de Rokrem Corporation Izamientos de Centroamérica S. A., en que se aumenta el capital social a veinte millones de colones, representado por diez acciones de dos millones de colones cada una.—San José, 26 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Enrique Castro Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015073071).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Wedel Sociedad Anónima, se modificó la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 22 de octubre de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015073075).

Por escritura otorgada en Heredia, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil quince de Pastelaría Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil setenta y siete, se reformó la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio será en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito: Heredia, del correo, ciento cincuenta metros al oeste, avenida central, calles cuatro y seis, Pastelaría Herediana y la cláusula quinta aumento de capital de la compañía es la suma de un millón de colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidenta: María Andrea Molina Ospina.—Heredia, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil quince.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015073076).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad The Sun House Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015073077).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de octubre de dos mil quince, los señores Gustavo Solano Agüero y Guiselle Alfaro Flores, constituyeron la entidad denominada Canante Sociedad Anónima, domiciliada en Montenegro, Guayabo, Mora, San José, dedicada a la venta y distribución de alimentos y productos avícolas para consumo humano, siendo el capital social la suma de cien mil colones representado por aporte de los socios fundadores a la sociedad citada.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015073078).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Clematis Honey Sociedad Anónima S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cuatro seis cuatro cinco nueve el diez de setiembre del dos mi quince.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015073082).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad cuyo nombre y cédula jurídica corresponde al número: 3-101-567513 S. A., el diez veintiséis de octubre del dos mil quince.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015073083).

Que mediante escritura protocolizada en mi despacho, se modificó la razón social de 3-101-579742 S. A., para que en adelante se denomine Tecnomaderas del Pacífico S. A. Es todo.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015073088).

Por escritura número noventa y ocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Mar Propiedades de Guanacaste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos dieciocho; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 22 de octubre de 2015.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015073093).

Mediante escritura número 257 de las 13:00 horas del 23 de octubre del 2015; ante la notaría del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general de aumento de capital de la entidad Excelsis Consultores S. A.—Heredia, 23 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015073094).

Por escritura número noventa y nueve-dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de octubre del dos quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Márquez de Vadillo FSR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil treinta y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 22 de octubre de 2015.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015073095).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diecinueve del mes de octubre del año en curso, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Color Visión Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015073099).

Por escritura número sesenta y nueve-seis, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil quince, Félix Ángel Rivera Cordero, modifica la sociedad denominada Servicentro Santa Teresa del Palmar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente: Félix Ángel Rivera Cordero.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015073101).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las diecisiete horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil quince, Andrés Ledezma Ramírez, cédula de identidad número dos-seiscientos ochenta y cinco-doscientos setenta y cuatro, y Yeison Campos Fernández, cédula de identidad número dos-seiscientos quince-ochocientos noventa y dos, constituyeron la sociedad denominada Innovagreen Technology Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Andrés Ledezma Ramírez. Domicilio: San Ramón, Alajuela, frente al Lago de Alfaro.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015073104).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 10 de octubre del 2015, a las 10:00 horas la sociedad Jolies de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil doscientos catorce, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2015073107).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada RC Cleaning and Supplies Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones conformados por cien acciones comunes y nominativas, con domicilio social ubicado en Alajuela, Poás, Carrillos, doscientos metros oeste de la Pulpería El Pavo Real. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015073111).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de octubre de 2015, Quintanar de Al Garita Morado Número Once Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran personeros por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015073123).

En mi notaría el veintitrés de octubre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Corporación Sivax S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad conforme al doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015073124).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince, se reformó la cláusula tercera del domicilio social de la sociedad Multivisión TV Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2015073126).

En mi notaría el veintitrés de octubre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Investments Manager S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad conforme al doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015073127).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Agencia de Seguridad Bulls S. A. número patronal 2-03101329978-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-2015-02861, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales del trabajador Jonathan Sánchez Loría céd. 112060835 detallado en hoja de trabajo, folio 0079 y 0080 del expediente administrativo, por el período de enero a setiembre 2008 y abril, mayo, junio de 2009, total de salarios omitidos ¢1.235.450,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢271.799,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢71.038,38. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015072524).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Analistas Profesionales de Sistemas S. A., número patronal 2-03101563851-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1310-2015-01412, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Wilson Gerardo Guzmán Araya, número de cédula 2-454-184, por los períodos del 4 de febrero al 31 de marzo del 2013 y del 1 de mayo al 15 de junio del 2013, número de asegurado 2-454-184. Total de salarios omitidos ¢782.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢174.700,00. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela. Ciudad Quesada 100 norte de la Escuela Juan Chaves. Antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2015.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2015072527).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

Ejecutoria ante la comunicación N° 13289 DC-0359 de la resolución R-DC-119-2015 de las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil quince, de lo resuelto por la Contraloría General de la República en agotamiento de alzada ante el recurso de apelación contra el acto final N° 8312-2015 (DJ-1082) de las diez horas del quince de junio dos mil quince del expediente DJ-49-2013 que declara la responsabilidad administrativa del doctor Manuel Gerardo Araya Vargas Médico Jefe 2 quien labora en el Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia de la Caja Costarricense de Seguro Social, por la presentación extemporánea en ciento quince días posterior a la fecha límite dispositiva y prevenida de la declaración juraba de bienes inicial infraccionando lo dispuesto en el inciso i) del artículo 38 de la Ley N° 8422 y numeral 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por lo que es objeto de una sanción de amonestación escrita pública previsto en el artículo 39 de la Ley N° 8422 contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública en correspondencia con los numerales 56, 57, 61 y 67 del reglamento de ese mismo cuerpo legal, por lo que debe procederse a publicación en La Gaceta.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—(IN2015072547).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asesoría Legal Región Huetar Norte, a las nueve horas con diez minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil quince. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en el Reglamento Ejecutivo de la Ley 9036, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 23 de abril del 2015, el acuerdo de junta directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1° de julio del 2003, y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Sonia Quirós Murillo, mayor, cédula de  identidad N° 0204940763, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del Lote 41 del Centro Población del Asentamiento San Francisco, (A-226), situado en el distrito de El Amparo, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela, que le fuera adjudicada mediante acuerdo de junta directiva en su artículo 11 sesión 068-98, celebrada el dieciséis de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho, que se describe en el plano catastrado N° A-542893-1999 propiedad que no ha generado escritura. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la Ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas y el artículo 67, párrafo b) de la Ley 9036, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se cita y emplaza a la señora Sonia Quirós Murillo para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las trece horas con treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil quince, en las instalaciones de la oficina Subregional de Santa Rosa del Instituto de Desarrollo Rural, situadas costado norte de la plaza de deportes de Santa Rosa de Pocosol. De la misma manera, se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de la administrada que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número 616-15: se tienen los siguientes documentos oficio DRHN-A-244-2015 (folio 1); oficio OSRSR-317-2015 (folio 2) oficio OSRSR-272-2015 (folio 3 y vuelto); copia de estudio de registro finca 161392-000 (folio 4); copia del plano catastrado A-542893-97. (folio 5); copia de estudio de plano (folio 6); copia de acuerdo de junta directiva artículo XII, sesión 68-98, celebrada el 16 de setiembre (folios 7, 8 y 9). El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Huetar Norte en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, 100 metros este, 100 norte y 25 este del Super San Roque de Ciudad Quesada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por la parte. Debe la administrada, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Ciudad Quesada, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a la administrada que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Huetar Norte del Inder. Notifíquese.—MSc. Grace Ávila Calvo, Asesoría Legal.—(IN2015072595)      2 v. 1

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta Nº 217 del lunes 9 de noviembre del 2015, en la página Nº 3 se publicó el Acuerdo Nº 373-P, el cual posee el número de documento IN2015071884, por error se publicó como MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA siendo lo correcto PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, octubre del 2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2015077559).

MINISTERIO DE SALUD

En La Gaceta Nº 182 del 18 de setiembre del 2015, se publicó el Acuerdo Ministerial Nº DM-FG-4285-15, mediante el cual se realizó el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.

Que en dicho Acuerdo Ministerial se consignó por error en el artículo 1 literal f) el número de cédula 1-772-053 del Dr. Mario Sánchez Arias, Representante del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, debiendo leerse correctamente como sigue:

“Artículo 1º—Nombrar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos:

(…)

f)  Dr. Mario Sánchez Arias, cédula de identidad N° 1-0430-0331, Representante del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

(…)”

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 26115.—Solicitud Nº 7811.—(IN2015077535).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En La Gaceta Nº 115 del martes 16 de junio de 2015, se publicó el acuerdo ejecutivo Nº 034-MJP, en el cual se incorporaron al Régimen del Estatuto Policial, a funcionarios de la Policía Penitenciaria.

Dado que en el artículo 1º de dicho acuerdo, el número de cédula del funcionario Rodríguez Castro Abner, cédula de identidad Nº 1-1578-0977, se indicó erróneamente, el mismo se debe corregir de la lista, para que en su lugar se lea correctamente: Rodríguez Castro Abner, cédula de identidad Nº 1-1573-0977.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, María Cecilia Sánchez Romero.—1 vez.—O.C. Nº 25384.—Solicitud Nº 17805.—(IN2015077428).

 

 

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