EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el
Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del
2005, y,
Considerando:
1º—Que la institución Escuela República de
Uruguay de San Miguel de Naranjo tiene alrededor de ciento treinta años de
existencia, mientras que la edificación original que la alberga conocida como “Escuela
República de Uruguay”, tiene setenta y cinco años, pues fue construida
entre 1937 y 1940, por la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría
de Fomento.
2º—Que el diseño final del inmueble fue creado por el prestigioso y
fecundo arquitecto costarricense José María Barrantes Monge, autor de cientos
de diseños de edificios públicos y privados, que en la actualidad representan
hitos de la historia arquitectónica de la Nación.
3º—Que el arquitecto Barrantes Monge concibió el diseño de la
edificación en estilo arquitectónico modernista Art Decó, plasmando en el
tejido histórico de la obra, las manifestaciones de cambio político y
ebullición social que vivía nuestro país en la época de su construcción.
4º—Que los sistemas constructivos con los que se fabricó la
edificación conocida como “Escuela República de Uruguay”, fueron ladrillo
mixto y concreto armado, hoy en vías de desuso, a pesar de que se aplicaron
extensamente en la arquitectura nacional en el siglo XX, por su eficacia ante
los riesgos sísmicos del país.
5º—Que las construcciones recientes ubicadas en el perímetro de la edificación
original, no afectaron su tejido histórico, propiciando la lectura perfecta de
las características originales de diseño, como lo son el estilo arquitectónico,
la escala, la volumetría, la distribución espacial, la tipología y los
materiales y técnicas constructivas, por lo que el bien inmueble acredita los
valores culturales de autenticidad y arquitectónico.
6º—Que la edificación tiene valor simbólico para la comunidad como
hito de fundación y cohesión de su identidad cultural, que se manifiesta en la
atención que le ha prodigado, de manera que a pesar de las necesidades
espaciales, la comunidad ha optado por obras nuevas que permitan la
preservación del edificio original, intacto hasta la actualidad.
7º—Que el inmueble tiene un alto valor histórico que se manifiesta en
las más de siete décadas de existencia, y que simboliza, por un lado el interés
de nuestros antepasados porque los edificios públicos, urbanos y rurales,
permanecieran en el tiempo protegiendo a sus usuarios, y por otro, la alta estima
en la que tenían a la educación como institución del Estado costarricense.
8º—Que el inmueble conocido como “Escuela República de Uruguay”,
posee un gran valor cultural por lo que merece ser preservado para el disfrute
de las generaciones de costarricenses, contemporáneas y futuras.
9º—Que por Acuerdo Firme Nº 4 tomado por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en Sesión Ordinaria Nº
008-2015 del 6 de mayo de 2015, se emitió la opinión favorable, requerida por
el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del
Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
10.—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con
fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de
Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura
y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para
declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el
inmueble en cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa
DM-087-2015 de las 14:20 horas del 11 de mayo de 2015, se encuentra firme.
11.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el
patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA,
DEL
INMUEBLE DENOMINADO “ESCUELA
REPÚBLICA
DE URUGUAY”
Artículo 1º—Declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la
categoría de monumento, del inmueble conocido como “Escuela República de
Uruguay”, ubicada en la finca sin inscribir en el Registro Nacional, con
plano catastrado Nº A-54450-92, de la provincia de Alajuela, cantón 6 Naranjo,
distrito 2 San Miguel, propiedad de la Junta de Educación de la Escuela
República de Uruguay, cédula jurídica Nº 3-008-118588; con fundamento en el Estudio
Técnico elaborado en los años 2012 y 2014, por el historiador Carlos Luis
Fallas Pastor y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, (con la colaboración
de la pasante María Gabriela Jiménez Jara), aprobado por la Comisión Nacional
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo Nº 005-2015
del capítulo 4º, tomado en Sesión Nº 001-2015 realizada el día 14 de enero de
2015, la Opinión Favorable emitida por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico, según acuerdo firme Nº 4 tomado en la
Sesión Ordinaria Nº 008-2015 del 6 de mayo de 2015; la Ley Nº 7555 - Ley de
Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de
1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C-Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble, que esta
declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a) Conservar, preservar y mantener adecuadamente
el inmueble.
b) Informar sobre su estado y utilización al
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, cuando éste lo requiera.
c) Permitir el examen y el estudio del inmueble
por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d) Permitir la colocación de elementos
señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e) Permitir las visitas de inspección que
periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su
protección y preservación.
f) Cumplir con la prohibición de colocar placas y
rótulos publicitarios de cualquier índole, que por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g) Solicitar autorización al Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar
cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Informar al
propietario del inmueble, que con fundamento en el interés público tutelado en
la Ley Nº 7555, esta declaratoria abarca toda la finca que contiene el edificio
escolar; incluyendo edificaciones históricas y nuevas, muros, accesos y zonas
verdes; y prohíbe su demolición o remodelación parcial o total, sin la
autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial, así como la construcción de obras nuevas
en la finca que alberga las edificaciones.
Los futuros trabajos de mantenimiento, conservación y restauración de
la edificación deberán contemplar la reversión de las intervenciones que han
afectado la originalidad del tejido histórico del inmueble.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día catorce del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 24294.—Solicitud Nº 6855.—(D39232 -
IN2015074412).
N° 032-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 inciso 8
de la Constitución Política, 25 inciso 1), 28 inciso 2), 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 30 de mayo de 1978, la
Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley número 7142 del 8 de
marzo de 1990 y el Decreto número 34729-PLAN-S-MEP-MTSS del 17 de setiembre de 2008,
denominado Coordinación y Ejecución de Política de Igualdad y Equidad de Género
en las Instituciones Públicas;
Considerando:
I.—Que el artículo 33 de nuestra Constitución
Política, dispone que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
En
virtud de tal mandato constitucional, se deriva el principio y derecho de
igualdad de género, que procura resguardar el trato igualitario entre mujeres y
hombres, con la finalidad de erradicar cualquier trato discriminatorio por
motivos de género.
II.—Que
como parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se halla la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, ratificada por medio de Ley número 6968 del 2 de octubre de 1984,
mediante la cual el Estado se comprometió a proteger, jurídicamente, los
derechos de las mujeres a la luz del principio de igualdad y dignidad humana,
en miras de asegurar el completo goce de los derechos fundamentales de la población
femenina.
III.—Que
la Ley de protección de la Igualdad Social de la Mujer, Ley número 7142 del 8
de marzo de 1990, fue creada con el objetivo de promover y garantizar la
igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el campo político, económico,
social y cultural. De forma que las instituciones del Estado están obligadas a
velar por que la mujer no sea sujeto de discriminación alguna por motivo de su
género y así, goce de iguales derechos que los hombres en los distintos ámbitos
de la vida social.
IV.—Que
la Sala Constitucional ha sostenido en su jurisprudencia que la Administración
Pública tiene el deber de promover la igualdad de acceso a los cargos públicos,
lo que implica un equilibrio entre mujeres y hombres en el momento de nombrar
funcionarios públicos, en el entendido que se debe garantizar una significativa
participación femenina en cargos de designación política y así, cumplir con el
principio de paridad.
Conjuntamente,
ha dispuesto que el principio de equidad de género no debe ir en detrimento de
las personas capacitadas para ejercer determinado puesto, ya que no solo se
debe garantizar igualdad de oportunidades a favor de los participantes, sino
también que resulte electa la mejor persona postulante para el cargo.
V.—Que
en virtud del Decreto número 34729-PLAN-S-MEP-MTSS, del 17 de setiembre de
2008, denominado Coordinación y Ejecución de Política de Igualdad y Equidad de
Género en las Instituciones Públicas y el III Plan de Acción para su puesta en
práctica, el Poder Ejecutivo y sus instituciones deben encaminar su labor hacia
el cumplimiento del principio de igualdad y equidad de género a efectos de
eliminar brechas de cualquier índole entre hombres y mujeres. Para ello, se
establece entre los objetivos por cumplir a largo plazo, el fortalecimiento de
la participación política de las mujeres y el logro de una democracia
paritaria.
VI.—Que
para el actual Gobierno es tarea fundamental promover la igualdad de género,
con la finalidad de superar diferencias de tratamiento entre mujeres y hombres
en la esfera política, económica, laboral y social. Como parte del nuevo modelo
impulsado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas
Escalante”, la actuación gubernamental debe guiarse por los principios de equidad
e igualdad de género y con ello, garantizar el pleno disfrute de los derechos
humanos y la paridad de oportunidades para el desarrollo personal y social. Por
tanto,
Se
emite la siguiente:
DIRECTRIZ
“SOBRE EL
DEBER DE LAS DISTINTAS INSTANCIAS
ADMINISTRATIVAS CENTRALES DE
RESPETAR
EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE
PARIDAD EN LA DESIGNACIÓN DE
CARGOS PÚBLICOS”
Artículo 1º—Todas las instituciones que
conforman la Administración Pública Central deberán adoptar las medidas
necesarias para asegurar el cumplimiento del principio de paridad en el
nombramiento de cargos públicos, resguardado, principalmente, en el artículo 33
de la Constitución Política, la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley número 6968, y la Ley de
Protección de la Igualdad Social de la Mujer, norma número 7142, con la
finalidad de garantizar el trato digno hacia las mujeres, sin discriminación
por motivo género y promover su participación en los puestos de naturaleza
pública.
Artículo
2º—De acuerdo con los principios de equidad de género, idoneidad comprobada y
legalidad, la Administración Central tiene la obligación de llevar a cabo los
nombramientos en cargos públicos con total apego a la normativa que rige el
proceso de designación, a efectos de asegurar la participación de la mujer en
condiciones de igualdad.
En caso
de existir regulación especial que imponga deberes a las autoridades para el
acto de nombramiento, tales como la realización de concurso y comprobación de
requisitos e idoneidad para desempeñar el cargo, se deberá actuar de
conformidad con dicha regulación.
Artículo
3º—La Administración Pública Central debe proteger los derechos fundamentales
de las y los costarricenses y garantizar su protección de forma igualitaria.
Por lo
anterior, no deberá incurrir en actuaciones u omisiones que amenacen o vulneren
el derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de equidad de género
e idoneidad.
Artículo
4º—Cuando corresponda el nombramiento de miembros de órganos colegiados, este
acto deberá darse en armonía con el principio de igualdad de género, de manera
que se garantice la participación femenina, así como la cuota equitativa de
designación de mujeres en el respectivo órgano, sin lesionar con ello la
idoneidad pertinente. Lo anterior, de conformidad con los principios de
participación ciudadana y la promoción de acceso a los cargos públicos por
parte de las mujeres.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3425388.—Solicitud N°
41997.—(D032 - IN2015073616).
N° 033-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 inciso 8
de la Constitución Política, 25 inciso 1), 28 inciso 2), 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 30 de mayo de 1978, la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley número 8422 y su reglamento, Decreto número 32333 del 12 de abril de 2005;
Considerando:
I.—Que en virtud del Estado de Derecho y el
sistema democrático que rige en Costa Rica, la función pública debe ser
ejercida con absoluto apego al principio de legalidad, consagrado en el
artículo 11 de la Constitución Política, de manera que todo funcionario público
está sometido al ordenamiento jurídico en el ejercicio de su gestión, con la
finalidad de evitar actuaciones arbitrarias y cualquier problemática vinculada
con la corrupción.
II.—Que
de acuerdo con el ordinal 192 del Texto Fundamental, los servidores públicos
deben ser nombrados con base en la idoneidad comprobada, que implica el
inexorable cumplimiento de requisitos para desempeñar la función pública, salvo
caso particular por motivo de inopia. De modo que mediante dicha disposición,
se procura la gestión eficaz, salvo caso particular por motivo de inopia.
III.—Que
por mandato constitucional, el Poder Ejecutivo tiene la obligación y la
potestad de vigilar el buen funcionamiento del servicio y las dependencias
administrativas, de modo que el Presidente y el ministro del ramo respectivo
podrán efectuar las acciones que se encuentren dentro de sus competencias, para
garantizar la óptima gestión pública.
IV.—Que
de conformidad con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Ley número 8422, todo funcionario público está obligado a
orientar su gestión a la satisfacción del interés público, para ello, debe
atender a las obligaciones que el ordenamiento jurídico designe y actuar con
apego al principio de buena fe y rectitud.
V.—Que
el principio de transparencia en la función pública es pilar fundamental que
debe regir en la Administración Pública, con la finalidad de lograr la
gobernabilidad, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Por
tanto,
Se
emite la siguiente:
DIRECTRIZ
“SOBRE EL
DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRAL DE RESPETAR EL
CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO
DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS”
Artículo 1º—De acuerdo con los principios de
legalidad e idoneidad comprobada, las diferentes instancias que conforman la
Administración Pública central deberán llevar a cabo los respectivos
nombramientos con total respeto a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, a
efectos de garantizar el cumplimiento de atestados, así como el adecuado
desempeño de la función pública.
Artículo
2º—Las autoridades públicas encargadas de realizar el proceso de selección y
nombramiento, tienen la obligación de comprobar la inexistencia de
incompatibilidades para el ejercicio del puesto por nombrar.
Artículo
3º—Cuando en razón de la naturaleza del cargo, corresponda al Presidente de la
República juramentar a la persona designada, será necesario que la instancia
competente remita a la Presidencia de la República, de previo a la
juramentación, el expediente de dicha persona, con el objetivo de corroborar el
cumplimiento de requisitos y la ausencia de incompatibilidades para el
desempeño del cargo.
Artículo
4º—En caso de que el nombramiento por realizar se vincule directamente o guarde
relación con una institución financiera, será necesario verificar, con
antelación, que la persona seleccionada no posea deudas en mora con la
respectiva entidad financiera.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N°
41998.—(D033 - IN2015073617).
Nº 275-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Juan Manuel Baldares del Barco, cédula número 1-0924-0432, Asesor en
Desarrollo Territorial, para que viaje a Brasil, con el fin de acompañar a la
señora Primera Dama quien representará a la Presidencia de la República, en el
II Seminario de Modernización de la Gestión Municipal, a realizarse los días 01
y 02 de octubre en Sao Paulo. La salida del señor Baldares del Barco será el 30
de setiembre del 2015 y el regreso está previsto para el 04 de octubre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 02100-Presidencia de la República,
Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. Se le
cancelan viáticos con cargo al Erario Público hasta el día 02 de octubre del
año en curso, por cuanto el funcionario se quedará en asuntos privados hasta el
04 de octubre, para lo cual tramitará un permiso sin goce de salario.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢358.264.37 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—El
señor Baldares del Barco, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de
su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige
a partir del 30 de setiembre y hasta el 4 de octubre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintidós de
setiembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C.
Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41956.—(IN2015073232).
Nº 278-PE
LA VICEMINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del
5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Ana Ruth Villareal García, cédula Nº
07-0217-0915, Asesora, para que viaje a la India, con el fin de acompañar a la
Segunda Vicepresidenta quien participará en la conferencia “India-Latin America
& Caribbean (LAC) Conclave”, a realizarse los días 08 y 09 de octubre,
además participará de sesiones de coordinación y afinamiento de estrategia de
promoción de Costa Rica en la India y actividades culturales. La salida de la
señorita Villareal García será el 06 de octubre y el regreso está previsto para
el 13 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República,
Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior
y subpartida 10504- Viáticos al Exterior. Se cancela en la II Tarifa de la
tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje
resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la
funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo
35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La
funcionaria cede las millas asignadas a la Presidencia de la República.
Artículo 4º—Se
otorga la suma adelantada de ¢594.764,42 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—La
señorita Villarreal García, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que
se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige
a partir del 6 de octubre y hasta el 13 de octubre del presente año.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día veintidós de setiembre del año
dos mil quince.
Ana Gabriel Zuñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C.
Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41958.—(IN2015073233).
Nº 282-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N°
030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los artículos 1, 3 y 7 del Acuerdo de Viaje N° 269-PE a nombre de la señorita
Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-0641-0512, a Estados Unidos
de América, de fecha 9 de setiembre del 2015, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
1º—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula Nº 2-0641-0512,
Asistente, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar
en su Comitiva Oficial, en calidad de asesora y equipo de apoyo, al señor
Presidente de la República, quien participará en septuagésimo periodo ordinario
de sesiones de las Naciones Unidas en Nueva York, del 24 de setiembre al 02 de
octubre del año en curso. La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 24
de setiembre del 2015 y el regreso está previsto para el 02 de octubre de 2015.
Artículo
3º—Del 24 de setiembre al 02 de octubre del 2015 se autoriza a la funcionaria
Fernández Álvarez a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del
teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al
Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo
7º—Rige a partir del 24 de setiembre y hasta el 2 de octubre del presente año.
Artículo 2º—Rige a
partir del 24 de setiembre y hasta el 2 de octubre del presente año.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día veinticuatro de setiembre del año
dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C.
Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41959.—(IN2015073239).
Nº 286-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Juan Manuel Baldares del Barco, cédula Nº 1-0924-0432, Asesor en
Desarrollo Territorial, para que viaje a Italia acompañando a la Primera Dama
quien participará en representación de la Presidencia de la República como
expositora principal en el “3rd World Forum of Local Economic Development” y
Paneles de Foro, a realizarse en la Ciudad de Turín, del 13 al 16 de octubre
del 2015. La salida del señor Baldares del Barco será el 13 de octubre del 2015
y el regreso está previsto para el 17 de octubre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 02100-Presidencia de la República,
Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. El
almuerzo en tránsito del día 14 de octubre en España se le cancelará según el
Artículo 42 Inciso F) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢518.968,94 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—El señor Baldares del Barco, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir del 13 de octubre y
hasta el 17 de octubre del presente año.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día treinta de setiembre del año dos
mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C.
Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41960.—(IN2015073240).
Nº 287-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del
5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marlen Mora Rodríguez, cédula
01-0700-0242, Directora de Despacho de la Primera Dama, para que viaje a
Estados Unidos de América con el objetivo de acompañar y asistir a la Primera
Dama en la presentación del Informe del Rector de la Universidad para la Paz en
la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y atención de
reuniones con motivo del 35° Aniversario de la Universidad para la Paz, a
realizarse en la Ciudad de New York del 17 al 24 de octubre del 2015. La salida
de la señora Mora Rodríguez será el 17 de octubre del 2015 y el regreso está
previsto para el 24 de octubre de 2015.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte interno, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartidas 10503- Transporte al Exterior y
10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—La
funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada
uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se
otorga la suma adelantada de ¢1.148.443,24 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—La
señora Mora Rodríguez, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige
a partir del 17 de octubre y hasta el 24 de octubre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día treinta de
setiembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C.
Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41963.—(IN2015073242).
Nº 293-PE
LA VICEMINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Monge Campos, cédula Nº
01-0481-0913, Comisionada del Consejo Presidencial Social, para que viaje a
Venezuela, con el objetivo de participar en el Encuentro de Autoridades de
Desarrollo Social de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
(CELAC), a realizarse del 22 al 23 de octubre del año en curso , en la ciudad
de Caracas. La salida de la señora Monge Campos será el 21 de octubre del 2015
y el regreso está previsto para el 24 de octubre de 2015.
Artículo 2º—El
boleto, viáticos y hospedaje serán costeados por CELAC.
Artículo 3º—La
señora Monge Campos, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige
a partir del 21 de octubre y hasta 24 de octubre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día quince de
octubre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C.
Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41965.—(IN2015073244).
Nº 294-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Monge Campos, cédula Nº
01-0481-0913, Comisionada del Consejo Presidencial Social, para que viaje a
Bélgica, con el objetivo de participar en el Taller para la Conformación del
Grupo de Trabajo de América Latina sobre políticas para personas en situación
de calle, que se realizará en Bruselas del 26 al 28 de octubre de 2015. La
salida de la señora Monge Campos será el 25 de octubre del 2015 y el regreso
está previsto para el 29 de octubre de 2015.
Artículo 2º—El
boleto, viáticos y hospedaje serán costeados por Euro Social.
Artículo 3º—La
señora Monge Campos, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige
a partir del 25 de octubre y hasta 29 de octubre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día quince de
octubre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C.
Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41967.—(IN2015073245).
Nº 368-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo
135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único: Con motivo de viajar a los Estados Unidos de América, del 24 de
setiembre del 2015 al 02 de octubre del 2015, para participar en el “Septuagésimo
periodo ordinario de sesiones de las Naciones Unidas”, se hace necesario llamar
al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Ana Helena Chacón
Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la
Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.
Artículo 2º—Rige
a partir de las 13:10 horas del 24 de setiembre del 2015 y hasta las 19:55
horas del 02 de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del
mes de setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº
41936.—(IN2015073235).
Nº 375-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 y artículo 5 del Acuerdo de Viaje N°
367-P, a nombre de la señora Mercedes Peñas Domingo, Primera Dama, a Estados
Unidos de América, de fecha 9 de setiembre del 2015, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar a la señora Mercedes Peñas
Domingo, cédula de residencia número 172400213111, Primera Dama, para que viaje
a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al
señor Presidente de la República, quien participará en septuagésimo periodo
ordinario de sesiones de las Naciones Unidas en Nueva York, del 24 de setiembre
al 30 de setiembre del año en curso. A partir del 30 de setiembre viaja rumbo a
Brasil donde participará en el II Seminario de Modernización de la Gestión
Municipal, que tendrá lugar en Sao Paulo el 01 y 02 de octubre del año en
curso, La salida de la señora Peñas será el 24 de setiembre del 2015 y el
regreso está previsto para el 02 de octubre de 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 24 de setiembre del
2015 y hasta el 02 de octubre del 2015”.
Artículo 2º—Rige a
partir del 24 de setiembre del 2015 y hasta el 02 de octubre del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de
setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 41939.—(IN2015073236).
Nº 378-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1 y 5 del Acuerdo de Viaje N° 366-P,
a nombre del señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, a
Estados Unidos de América, de fecha 9 de setiembre del 2015, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 1: Designar al señor Luis Guillermo Solís Rivera, cédula Nº
1-0487-0559, Presidente de la República, para que viaje a Estados Unidos de
América, con el fin de participar en la Visita Oficial en el septuagésimo periodo
ordinario de sesiones de las Naciones Unidas en New York, a realizarse del 24
de setiembre al 02 de octubre del año en curso. La salida del señor Solís
Rivera será el 24 de setiembre del 2015 y el regreso está previsto para el 02
de octubre de 2015.
Artículo 5º—Rige
a partir de las 13:10 horas del 24 de setiembre y hasta las 19:55 horas del 2
de setiembre, ambas fechas del presente año”.
Artículo 2º—Rige a partir de las 13:10 horas del 24 de setiembre y hasta
las 19:55 horas del 2 de setiembre, ambas fechas del presente año.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº
41940.—(IN2015073237).
Nº 385-P
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley
General dela Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario dela República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº
9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mercedes Peñas Domingo, cédula de
residencia Nº 172400213111, Primera Dama, para que viaje a Italia con el
objetivo de participar en representación de la Presidencia de la República como
expositora principal en el “3rd World Forum of Local Economic Development” y
Paneles de Foro, a realizarse en la Ciudad de Turín, del 13 al 16 de octubre
del 2015. Además viajará a Estados Unidos con el objetivo de participar en la
presentación del Informe del Rector de la Universidad para la Paz en la
Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas y atender reuniones con
motivo del 35° Aniversario de la Universidad para la Paz, a realizarse en la
Ciudad de New York del 17 al 24 de Octubre del 2015. La salida de la señora
Peñas será el 13 de octubre del 2015 y el regreso está previsto para el 24 de
octubre de 2015.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte interno, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas
oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet
y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República,
Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.
El almuerzo en tránsito del día 14 de Octubre en España se le cancelará según
el Artículo 42 Inciso F) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. El tiquete aéreo y el hospedaje de los días 14 al 17 en
la Ciudad de Turin, Italia serán cortesía del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación de los días 17 al 24 de Octubre en la Ciudad de New York, serán
cortesía de los organizadores del evento.
Artículo 3º—Se
otorga la suma adelantada de ¢196.139,45 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 4º—Rige
a partir del 13 de octubre y hasta el 24 de octubre del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de setiembre
del año dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O.C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº
41951.—(IN2015073231).
Nº 398-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ana Helena Chacón Echeverría, cédula número 01-0567-0359, Segunda
Vicepresidenta de la República, para que viaje a España, con el fin de
participar en el Seminario sobre Territorio y Políticas Públicas que organiza
Eurosocial, y de impartir dos conferencias sobre la agenda Social del Estado y
Teoría de Género, a realizarse del 19 al 22 de octubre en Madrid, además los
días 23 y 24 estará impartiendo charlas a solicitud de la Secretaría General
Iberoamericana. La salida de la señora Chacón Echeverría será el 18 de octubre
y el regreso está previsto para el 25 de octubre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos,
transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitada,
llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el
servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-
Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior. El boleto aéreo será cubierto por Eurosocial, el
hospedaje lo cubre Eurosocial del 18 al 22 de octubre y del 22 al 25 de octubre
la Secretaria General Iberoamericana.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢409.777,90 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 de octubre y hasta el 25 de octubre
del 2015.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los quince días del mes de octubre del año dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 42001.—(IN2015073618).
Nº 284-PE
LA VICEMINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del
5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Francela Valerín Jara, cédula Nº
01-1502-0156, Asesora, para que viaje a México, en calidad de asesora encargada
de la Comisión Interinstitucional de Gobierno Abierto y punto de contacto con
la alianza; acompañando a la señorita Viceministra de la Presidencia en Asuntos
Políticos y Dialogo Ciudadano quien participará en la Cumbre Mundial de
Gobierno Abierto que se llevará a cabo en la Ciudad de México del 27 al 29 de
octubre de 2015. La salida de la señorita Valerín Jara será el 26 de octubre
del 2015 y el regreso está previsto para el 30 de octubre de 2015.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia,
Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior
y subpartida 10504-Viáticos al Exterior. Se cancela en la II Tarifa de la tabla
según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La
funcionaria cede las millas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los
viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se
otorga la suma adelantada de ¢573.807,07 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—La
señorita Valerín Jara, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige
a partir del 26 de octubre y hasta el 30 de octubre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinticuatro de
setiembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C.
Nº 3400025388.—Solicitud Nº 41928.—(IN2015073234).
N° 085-MEIC-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de
1994.
Considerando:
I.—Que la Comisión para
Promover la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en
la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de
conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el
beneficio de los consumidores.
II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la
Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros
suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 055-MEIC-2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 194 del 09 de octubre de 2013, se
nombra como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia a la
señora: Guisella Chaves Sanabria, portadora de la cédula 1-813-063, por el periodo que va del 1° de
agosto de 2013 y hasta el 31 de agosto de 2016. Que la señora Chaves Sanabria
presenta su renuncia en el puesto que venían desempeñando en dicha Comisión, a
partir del día 01 de julio de 2015.
IV.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 061-MEIC-2012, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 20 de noviembre de 2012, se
nombra al señor Cristian Campos Monge, portador de la cédula de identidad
1-886-315, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia,
por el periodo que va del 1° de setiembre de 2012 y hasta el 31 de agosto de 2016.
V.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 060-MEIC-2015, se nombra al
Cristian Campos Monge, portador de la cédula de identidad 1-886-315, como
miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo
que va del 01 de agosto de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2019. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia a Luis Diego
Herrera Elizondo, portador de la cédula de identidad 1-836-059, en sustitución
de Cristian Campos Monge, durante el plazo legal comprendido entre el 16 de
setiembre de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2016.
Artículo 2º—Nombrar como miembro suplente de la Comisión para Promover
la Competencia a María Felicia Gómez Navarro, portadora de la cédula de
identidad 1-557-252, en sustitución de Guisella Chaves Sanabria, durante el
plazo comprendido entre el 16 de setiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016.
Artículo 3º—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir
de las fechas mencionadas.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1
vez.—O. C. Nº
25856.—Solicitud Nº 18982.—(IN2015074413).
Nº 0303-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 0007-2014 de fecha 15 de enero del 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero del 2014; modificado por el
Informe Nº 10-14 de fecha 3 de febrero del 2014 y por el Informe Nº 140-2014 de
fecha 29 de octubre del 2014, emitidos por la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER), a la empresa Viax Dental Lab Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-670198, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de
industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad
con lo dispuesto con los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Mauricio Gómez Sigala, de nacionalidad venezolana,
mayor, casado dos veces, abogado, portador de la cédula de residencia Nº
186200473634, vecino de San José, en su condición de presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Viax Dental Lab
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-670198, presentó solicitud para
trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas ante PROCOMER, de conformidad con la Ley Nº 7210,
sus reformas y su Reglamento.
3º—Que el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero de 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010,
señala:
“Transitorio
III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de
la Ley de régimen de zonas francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US $500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán
a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos
21 bis y 21 ter de esta Ley.”
4º—Que el artículo 145
del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley ,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las
empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años
para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al
amparo del nuevo régimen.”
5º—Que el artículo 132.4
de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión
discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como
mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo
conducente:
“Artículo
132.
1. El
contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su
adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo.”
6º—Que el artículo 145.1
de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del
acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el
mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
7º—Que en la solicitud mencionada la empresa Viax Dental Lab Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-670198, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $6.088.619,50 (seis millones ochenta y ocho mil
seiscientos diecinueve dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). De igual
forma, se compromete a consolidar su nivel real de empleo que asciende a 43
trabajadores y contratar 10 empleados adicionales, según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa.
8º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta Nº
229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los
proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
9º—En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
10.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Flexipark
Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que
se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
11.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Viax Dental Lab
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670198, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 93-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
12.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Viax Dental Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-670198 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El traslado
se hará efectivo a partir del 01 de setiembre del 2015, fecha en la cual la
empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría
f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero
del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en prestar el servicio de diseño de
prótesis dentales, así como en la producción de prótesis dentales, que incluye
puentes, coronas e implantes, y carillas; e instrumentos y aparatos de
odontología y sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y
Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se
encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Así
mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en
los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—
En lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
En lo que concierne a su
actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada
en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA),
pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por
ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial
de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables,
no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación;
en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco
por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un
siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del
impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los
términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley,
respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar
actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la
renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 43 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $6.088.619,50 (seis millones ochenta y ocho mil
seiscientos diecinueve dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de abril del 2018.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $6.238.619,50 (seis millones doscientos treinta
y ocho mil seiscientos diecinueve dólares con cincuenta centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 55,23%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que
atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es el 16 de junio del 2014, y
en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha
de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así
mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10º—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número
0007-2014 de fecha 15 de enero del 2014 y sus reformas, hasta el momento en que
se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto
primero del presente Acuerdo.
17.—El
Acuerdo Ejecutivo número 0007-2014 de fecha 15 de enero del 2014 y sus
reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez
que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de julio del dos mil dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015075992).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo
de Pocosol, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Enio Francisco
Carranza Chaves, cédula 203700584 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:03 horas del día 21 de
octubre del 2015.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015072472).
DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General
de Aviación Civil, avisa que el proyecto borrador de la Directiva Operacional
de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia o RPAS se encuentra publicado en
la página web de la institución por lo que se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicho proyecto en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 10 días hábiles siguientes contados a partir
del día de la publicación del presente aviso.—Gianella Baltodano Andujo,
Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 24933.—Solicitud N°
42872.—(IN2015075925).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada Cooperativa Nuevo Paradigma Educativo R.L. siglas Coopelegios
R.L acordada en asamblea celebrada el 10 de agosto del 2015. Resolución
1530-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de
Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Rolando
Araya Monge
Vicepresidente Marvin
Mathews Edwards
Secretaria Flory
Corrales Segura
Vocal 1 Juan
Chong Sánchez
Vocal 2 Vivian
Guadamuz Salas
Suplente 1 Marcos
Sáenz Acevedo
Suplente 2 Cesar
Rodríguez Vega
Gerente Lorenzo
Guadamuz Sandoval
San José, 20 de
octubre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015072463).
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto la organización social denominada: Cooperativa Matadero Nacional de
Montecillos R. L., siglas: COOPEMONTECILLOS R. L., la cual fue aprobada en
asamblea celebrada el día 16 de mayo de 2015. Expediente C-0083. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente y se envié un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 27, 30, 31, 34, 35 y crean un transitorio en el
estatuto.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—(IN2015072570).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R. L., siglas COPECAR
R.L., acordada en asamblea celebrada el 8 de marzo del 2015. Resolución 207. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos: 9, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 29, 35, 51, 52, 58, 61, 62, 63, 64, 65,
69, 74, 77, 78, 80, 87, 92 y 93 del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1
vez.—(IN2015072953).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título Nº 526,
emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil siete, a nombre de Altamirano
Fonseca Mixy Stefanny, cédula Nº 1-1439-0878. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015072384).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 83, título Nº 1252, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el
año dos mil seis, a nombre de Alfaro Carballo Dayana Maylene, cédula Nº
4-0197-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015072436).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 83, asiento 14, título Nº 568, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar Vargas Mariana,
cédula Nº 3-0410-0058. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015072503).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 296, título Nº 2784, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar,
en el año dos mil siete, a nombre de Bonilla Granados José Alberto, cédula Nº
1-1087-0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015072518).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 37, título Nº 158, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez
Veiga, en el año dos mil ocho, a nombre de Fonseca Tencio Esteban Mauricio,
cédula Nº 3-0450-0598. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días
del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015072539).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 1162,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Rodríguez Arce Karol, cédula Nº 1-1060-0295. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072543).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 98417
Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en
calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de C C M
S. A., de capital variable por el de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de
C.V., presentada el día 25 de agosto del 2015 bajo expediente 98417. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0012807 Registro N° 178357 SOL
CERO en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2015072411).
Cambio de nombre Nº 98416
Que Patricia Rivero
Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de apoderada especial
de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de capital variable, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CCM I P S. A., por
el de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de capital variable, presentada
el día 25 de agosto del 2015 bajo expediente 98416. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2007-0012807 Registro N° 178357 SOL CERO en clase
32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2015072412).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita) María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula N° 1 0984 0695, mayor de edad, apoderada especial de Amgen Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS
DE VARIANTES DE INHIBIDOR TISULAR DE LA METALOPROTEINASA TIPO TRES (TIMP-3).
Se describen muteínas TIMP-3, variantes y
derivados, los ácidos nucleicos que las codifican, y los métodos de fabricación
y uso de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/435;
cuyos inventores son Sun, Jeonghoon, O’neill, Jason, Charles, Ketchem, Randal,
R, Hecht, Randy, Ira, Belouski, Edward, J, Michaels, Mark, Leo.
Prioridad: 14/03/2013 US 61/782,613; 15/03/2013 US 61/798,160; 18/03/2013 US
61/802,988; 13/03/2014 WO 2014US026811. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/152012. La solicitud correspondiente lleva el número 20150558, y fue
presentada a las 14:10:22 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015071741).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-455138, denominación:
Asociación Cultural Costarricense Manos Sin Fronteras. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 318992.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 32
segundos, del 11 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015072402).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes a Distancia
de la Carrera de Ingeniería Agroindustrial, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
buscar el mejoramiento en el sistema educativo a distancia y promocionar el
mismo. Orientar al estudiante en el cumplimiento de sus fines y en la solución
de los problemas que se le presenten como estudiante. Cuya representante, será
la presidenta: María Gabriela Vega Carvajal, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
393826.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos y 3 segundos,
del 1° de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015072407).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comerciantes
Agroindustriales, Turismo y Servicios de Pococí, con domicilio en la provincia
de: Limon-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Procurar el aumento en la capacidad competitiva de los sectores productivos del
cantón de Pococí. Incentivar la articulación y asociatividad de los diferentes
sectores y subsectores productivos del cantón de Pococí. Cuya representante,
será la presidenta: María Aderith de la Trinidad Brenes Castro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 127058 con adicional (es): 2015-297471,
2015-378228.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 34 minutos y 44
segundos, del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015072477).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación LGL la Generación de la
Luz, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Procurar y estimular la
restauración de adictos en general y promover la reinserción a la sociedad de
los adictos restaurados. Cuya representante, será la presidenta: Dora Lisbeth
del Rocío Araya Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 167885 con
adicional(es): 2015-278793, 2015-370526.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 31 minutos y 2 segundos, del 15 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015072485).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Orquideológica del
Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promoción, educación, exhibición,
colaboración en la investigación, producción, importación, exportación,
conservación, de plantas de orquídeas, mediante la propagación de especies
nacionales, extranjeras e híbridos, por medio de plantas obtenidas por métodos
biotecnológicos. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio de la
Trinidad Córdoba Cubillo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
177785.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 32 segundos
del 08 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015072871).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Victory Is Jesús
Ministeries (en español Asociación Ministerios Victoria es Jesús), con
domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: propagación de la fe cristiana con base en la
doctrina de Jesucristo; el establecimiento de centros de educación cristiana
(iglesias): a) para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las
enseñanzas bíblicas; b) la necesidad de la investigación de las sagradas
escrituras, la fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la
responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores, y c) el
deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad. Cuyo
representante, será el presidente: Francisco Javier Prendas Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 321354 con adicional(es): 2015-377263.—Dado en
el Registro Nacional, a las 14 horas 31 minutos y 33 segundos del 15 de octubre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015072906).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JOSELIN PAMELA GRANADOS TAMES, con cédula
de identidad número 3-0429-0242, carné
número 22907. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001703-0624-NO.—San
José, 15 de octubre del 2015.—Tattiana Rojas S. Abogada, Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2015072513).
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace
saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la
función notarial.
La
suspensión es por el plazo de UN MES por la no
presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
1-) CINTHIA PÉREZ
PEREIRA, cédula de identidad número: 1-0948-0159, carné 15412, expediente
administrativo: 15-001307-0624-NO, mediante Resolución Número 1794-2015 de las
10:38 horas del 07 de setiembre del 2015.
San José, 15 de
octubre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 81.—Solicitud Nº 41971.—(IN2015073247).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 11439P.—PRRAK S. A., solicita
concesión de: 0,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-552 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y riego-frutal. Coordenadas 210.025 / 468.130
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 42326.—(IN2015073331).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 6457A.—Marina
Punta Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de: 0,91 litros por segundo del
nacimiento Nº 1, efectuando la captación
en finca de Club de Golf Los Delfines S. A., en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico hotel - restaurante -
piscina. Coordenadas: 192.818 / 424.291, hoja Río Ario. 0,21 litros por segundo
del nacimiento Nº 2, efectuando la captación en finca de Club de Golf Los
Delfines S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico hotel -
restaurante - piscina. Coordenadas: 192.948 / 424.205, hoja Río Ario. 0,62
litros por segundo del nacimiento Nº 5, efectuando la captación en finca de
Club de Golf Los Delfines S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
turístico hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 192.926 / 424.152, hoja
Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015072396).
Exp. Nº 7422A.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Palo
Seco (toma 1) efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario, riego. Coordenadas: 170.422 / 505.258, hoja
Parrita. 150 litros por segundo del Río Palo Seco (toma 1) efectuando la
captación en finca de Compañía Palma Tica S. A., en Parrita, Puntarenas, para
uso agropecuario riego. Coordenadas: 171.811 / 505.291, hoja Parrita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015072572).
Nº 21-2015
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y
12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmase
el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de
Elecciones, Decreto Nº 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicada en La
Gaceta N° 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea:
“Artículo
28.—Para las elecciones nacionales o municipales, las vacaciones se suspenderán
para todos los funcionarios desde el primero de enero del año electoral hasta
el propio día de las elecciones y se restringirán desde el primero de octubre
hasta el 31 de diciembre del año preelectoral. Si tuviere que celebrarse una
segunda ronda para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República,
la suspensión de vacaciones comprenderá hasta el primer domingo de abril de ese
mismo año.
En
el caso de realizarse un proceso de referéndum, la suspensión de las vacaciones
operará a partir de la fecha que acordare el Tribunal y hasta el propio día de
la celebración del referéndum, salvo que, a juicio del mismo Tribunal, sea
necesario extender dicha suspensión.
Para
la determinación del disfrute de vacaciones durante el período de restricción
se deberá incluir en los planes anuales de vacaciones de cada dependencia, el
detalle de las personas que podrán disfrutarlas en ese período tomando como
referencia primeramente la Tabla de restricción de vacaciones para dependencias
institucionales, y complementado con el análisis que cada jefatura deberá
realizar con el propósito de que no se vea afectado el desarrollo de ningún
programa electoral o actividad relacionada con estos, teniendo presente que
aunque la dependencia no esté dentro de la restricción debe considerarse el
personal destacado en los programas electorales, todo lo cual deberá contar con
el visto bueno del Director General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos, con base en las fechas de ejecución de los programas
electorales.
Excepcionalmente,
previo criterio de ese Director y de la Jefatura correspondiente y acreditado
el derecho al disfrute respectivo, el Secretario del Tribunal, o los Directores
Institucionales, podrán, a su juicio, valorar y resolver la solicitud de
concesión de vacaciones a los funcionarios bajo su jerarquía, dentro de los
mencionados períodos de restricción o suspensión. Cuando la solicitud de
vacaciones, dentro de esos períodos, la realicen funcionarios de las oficinas
que dependen directamente del Tribunal, corresponderá al Secretario General del
Tribunal valorar y resolver la respectiva solicitud. Con respecto a los
funcionarios de la Oficina de Auditoría Interna, la valoración y resolución de
la concesión excepcional de vacaciones en los mencionados períodos de
restricción o suspensión le corresponderá efectuarla al Auditor Interno, sin
que se requiera el criterio previo del Director del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, siempre y cuando se haya acreditado el
derecho al disfrute respectivo.
Tratándose
de solicitudes para disfrutar de vacaciones excepcionales en los referidos
períodos de restricción o suspensión, que tramiten en su beneficio el
Secretario del Tribunal, los Directores Institucionales o, el Auditor Interno,
dicha concesión será decidida por el Tribunal, una vez acreditado el derecho al
disfrute respectivo.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a
los trece días del mes de octubre de dos mil quince.
Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor,
Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 42007.—(IN2015073624).
Propuesta
de pago 40022 del 08/07/2015
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Monto
Cédula Nombre líquido ¢
106550280 María Priscilla Zamora Amador 1.297.893,66
107000637 Luis Eliécer Alpízar Sánchez 2.440.200,00
109780682 Kareem Abdul Gittens Dixon 689.433,92
111790304 Mary
Cruz Quirós Fallas 62.000,00
603190176 Natacha
Garro López -Ni- 1.246.787,37
603190176 Natacha
Garro López -Ni- 1.246.787,37
800570740 Giampaolo
Ulcigrai Dandri 467.649,76
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 47.070,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 6.278,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 37.123,89
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 99.220,60
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 4.040,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 178.318,40
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 10.394,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 120.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 350.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 260.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 75.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 163.357,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 67.696,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 398.300,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 295.500,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 1.800,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 13.998,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 147.522,24
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 120.000,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 140.861,00
2400042156 Tribunal
Supremo de Elecciones 119.890,00
3002173864 Asociación
Solidaristat.S.E. -NI- 14.551.213,82
3004045117 Cooperativa
de Electrificación Rura 73.584,60
3004045117 Cooperativa
de Electrificación Rura 78.510,71
3004045202 Cooperativa
de Electrificación Rura 108.305,28
3004045202 Cooperativa
de Electrificación Rura 210.261,70
3004045202 Cooperativa
de Electrificación Rura 175.056,70
3004045260 Cooperativa
de Electrificación Rura 33.165,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 19.860,00
Monto
Cédula Nombre líquido ¢
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 185.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 22.420,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 75.190,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 55.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 16.270,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 29.090,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 78.850,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 15.990,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 70.930,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 12.650,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 95.000,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 26.440,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 75.300,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 161.910,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 132.160,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 119.500,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 73.410,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 77.540,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 96.040,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 154.280,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 14.830,00
3007045087 Junta
Administrativa del Servicio 86.287,00
3014042080 Municipalidad
de Cartago 3.743,00
3101000046 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz 15.911.681,30
3101000046 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz 3.500.721,70
3101000046 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz 397.965,00
3101002749 Abonos
Agro S. A. 576.240,00
3101003937 Hacienda
Santa Anitas. A. -NI- 9.840,00
3101006463 Jiménez
y Tanzi S. A. 97.990,20
3101006463 Jiménez
y Tanzi S. A. 1.586.602,36
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. 502.372,21
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. 298.353,00
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. 2.626.157,35
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. 566.165,50
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. 143.751,90
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. 1.403.452,51
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. 298.353,00
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. 502.372,21
3101016273 Compañía
Leogar S. A. 3.127.474,00
3101027972 Agencias
Básicas Mercantiles A B M 1.048.999,64
3101027972 Agencias
Básicas Mercantiles A B M 476.818,02
3101027972 Agencias
Básicas Mercantiles A B M 172.184,29
3101033964 Inversiones
de Grecia S. A. -NI- 330.286,30
3101042028 Empresa
Servicios Públicos de Hered 48.401,00
3101044039 Indianapolis S. A. 245.490,25
3101044039 Indianapolis S. A. 247.225,00
3101059070 Distribuidora
y Envasadora de Quimi 1.965.047,00
3101059070 Distribuidora
y Envasadora de Quimi 3.537.084,60
3101059552 I
S Productos de Oficina Centroamer 3.480.771,55
3101068302 Acondicionamiento
de Oficinas S. A. 874.166,37
3101073893 Grupo
de Soluciones Informáticas GS 148.273,10
3101073972 Copias
Dinámicas, S. A. 49.629,82
3101073972 Copias
Dinámicas, S. A. 49.629,82
3101074898 Controles
Video Técnicos de Costa 245.000,00
3101076898 Direx
Internacional S. A. 130.725,00
3101079920 Metálica
Imperio S. A. 2.256.110,61
3101080638 Distribuidora
Ramírez y Castillo S. 296.081,70
3101080638 Distribuidora
Ramírez y Castillo S. 7.070.729,90
3101082302 Kem
de Centroameríca S. A. 194.700,00
3101082302 Kem
de Centroamerica S. A. 19.650,00
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. 70.452,30
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. 112.846,93
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. 95.855,56
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. 221.077,05
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. 124.502,48
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. 168.594,63
3101099048 M
& RG Diseño y Producción Gráfica 615.436,08
3101104897 Consultoría
e Inversiones Anchía y 2.773.540,14
3101104897 Consultoría
e Inversiones Anchía y 222.460,00
3101110403 Sistemas
Maestros de Información S. 159.215,70
3101112243 Muebles
Crometal S. A. 6.314.984,49
Monto
Cédula Nombre líquido ¢
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 1.822.918,23
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 1.822.918,23
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 1.861.295,45
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 1.861.295,45
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 1.861.295,45
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 1.822.918,23
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia
Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101156970 S
P C Internacional S. A. 1.713.236,34
3101156970 S
P C Internacional S. A. 1.713.236,34
3101160706 JW
Investigaciones S. A. 437.716,87
3101160706 JW
Investigaciones S. A. 855.979,66
3101162816 Distribuidora
Royal S. A. 35.908,00
3101167897 Servipersianas
S. A. 216.585,00
3101182246 Corporación
Comercial Oro de Tarraz 398.125,00
3101183093 Fesa
Formas Eficientes S. A. 1.666.311,56
3101183093 Fesa
Formas Eficientes S. A. 2.406.787,48
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 409.864,78
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 403.180,80
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 409.864,66
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 427.146,25
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 427.145,25
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios
Asirá S. A. 409.864,78
3101204236 Grupo
Libertad Promotores de 90.000,00
3101227869 Correos
de Costa Rica, S. A. 470.155,00
3101242129 Prolim
PRLM S. A. 581.463,40
3101248501 Industrias
E Inversiones Caroc de 179.830,00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 469.545,23
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 464.915,10
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 495.559,77
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 464.325,80
3101294453 Profesionales
en Ventas Proventas S 572.329,80
3101295878 Sistemas
de Computación Conzultek 393.374,87
3101313740 A
C G Arisol Consulting Group S. A. 161.700,00
3101313740 A C G Arisol Consulting Group S. A. 142.100,00
3101321234 Marianas Catering Service S. A. 39.000,00
3101355743 SID
de Costa Rica S. A. 90.160,00
3101356876 Sanor
de Costa Rica S. A. 822.141,60
3101397585 Grupo
Comercial Tectronic S. A. 5.867.510,64
3101403062 RPOSTS. A. 516.552,86
3101444961 Prestige Dental Equipment Supply S. 269.500,00
3101451303 M
S H Sistemas Electrónicos Latino 930.510,00
3101474385 Printer
de Costa Rica S. A. 379.570,84
3101619855 Soluciones
Empresarias a su Medida 587.966,36
3101661694 Applied
Research S. A. 1.322.808,90
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 280.271,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 4.923.196,49
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 747.103,00
Monto
Cédula Nombre líquido ¢
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 183.650,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 150.850,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 549.682,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 15.895,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 16.975,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 70.940,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 11.853,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 15.680,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 14.120,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 82.010,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 438.623,50
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 429.891,70
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 238.285,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 597.559,90
Total 152.336.725,89
Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 41832.—(IN2015073627).
N° 4182-M-2015.—San
José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil quince.
(Exp. N° 146-S-2015).
Cancelación de credenciales de las señoras
Edelma María Gómez Porras y Zeidy Díaz Elizondo, por su orden regidoras
propietaria y suplente del Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SC-260-2015 del 29 de mayo de 2015, la señora Yorleny Guevara Mora, Secretaria
a. í. del Concejo Municipal de Puriscal, comunicó el acuerdo adoptado en la
sesión N° 438 –celebrada el 26 de mayo de 2015–, en el que ese órgano solicitó
la cancelación de las credenciales de las regidoras propietaria y suplente del
partido Movimiento Libertario, en razón de que no se habían presentado a
sesiones municipales (folio 1).
2º—Entendiendo que la gestión del Concejo
Municipal de Puriscal comportaba una solicitud de cancelación de credenciales
en contra de las señoras Edelma María Gómez Porras y Zeidy Díaz Elizondo, por
su orden regidoras propietaria y suplente, con base en la causal prevista en el
inciso b) del artículo 24 del Código Municipal, el Despacho Instructor –por
auto de las 10:15 horas del 3 de junio de 2015– previno a la Secretaría del
referido concejo para que certificara las fechas exactas en las que tales
funcionarias habían estado ausentes (folio 3).
3º—La Secretaría del Concejo Municipal de
Puriscal, en certificación N° SC-52-2015 del 5 de junio de 2015, cumplió con lo
solicitado por esta Autoridad Electoral (folio 6).
4º—Por auto de las 13:05 horas del 16 de junio
de 2015, esta Magistratura Electoral concedió audiencia a las señoras Gómez
Porras y Díaz Elizondo para que, dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto,
justificaran sus ausencias o bien manifestaran lo que consideraran más
conveniente a sus intereses (folio 7).
5º—La señora Díaz Elizondo, en nota del 29 de
junio de 2015 –recibida en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día–,
contestó la audiencia conferida renunciando a su cargo de regidora suplente
(folio 10).
6º—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Cuestión
previa. El artículo 258 del Código Electoral establece que solo será
necesario iniciar un procedimiento contencioso cuando el funcionario municipal
de elección popular –cuya credencial se insta a cancelar por ausencias– se haya
opuesto al procedimiento.
La oposición que refiere el Código Electoral
debe leerse como una manifestación del interesado de permanecer en el cargo,
supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en el caso concreto, este
Tribunal entiende que no hay contención puesto que, si bien la señora Díaz
Elizondo indica que sus ausencias responden a motivos de salud y situaciones
personales, lo cierto es que en ningún momento se opone al trámite de
cancelación de la credencial; por el contrario, renuncia a su cargo.
Ahora bien, en relación con la manifestación
expresa de la señora Díaz Elizondo de renunciar a su cargo, el numeral 257 del
Código Electoral señala que en toda cancelación de credenciales municipales por
dimisión debe aportarse, además del original de la carta o una copia
certificada de esta, el acuerdo del concejo municipal respectivo donde se
pronuncia acerca de la renuncia respectiva.
De esa suerte, este Colegiado, en atención al
principio de economía procesal, considera oportuno seguir conociendo la
presente gestión como cancelación de credenciales por ausencias. Convertir el
procedimiento en un trámite por renuncia impondría prevenir al citado concejo
para que se pronuncie acerca de la dimisión de la señora Díaz Elizondo y, de otra
parte, entender que existe oposición llevaría a ordenar la apertura de un
procedimiento contencioso-electoral; opciones que, sin lugar a dudas, implican
mayores costos y un lapso mayor para finalizar el presente asunto (esta postura
ha sido sostenida por este Colegiado, entre otras, en las resoluciones N°
423-M-2013 y 249-M-2013).
Ahora bien, en relación con la señora Gómez
Porras se considera que tampoco hay oposición al retiro de la credencial. En
efecto, pese a que la citada funcionaria fue debidamente notificada del
presente proceso, no realizó ninguna manifestación que indique su interés de
permanecer en el cargo.
II.—Hechos probados. Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a)
que la señora Edelma María Gómez Porras fue designada regidora propietaria del
cantón Puriscal, provincia San José, según lo dispuesto por este Tribunal en
resolución Nº 1847-M-2014 de las 15:15 horas del 28 de mayo del 2014 (folios 15
a 17); b) que la señora Zeidy Díaz Elizondo fue designada regidora suplente del
citado cantón Puriscal (folios 13 y 14); c) que las señoras Gómez Porras y Díaz
Elizondo fueron postuladas, en su momento, por el partido Movimiento Libertario
(véase nómina de candidatos a folio 12); c) que las señoras Gómez Porras y Díaz
Elizondo, desde sus respectivas designaciones, nunca se presentaron a las
sesiones del Concejo Municipal de Puriscal (folio 6); d) que la señora Gómez
Porras fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en
su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 8 y 11); e) que la
señora Díaz Elizondo fue debidamente notificada del proceso de cancelación de
credenciales en su contra y se apersonó al procedimiento sin oponerse al mismo
(folios 9 y 10); f) que la candidata que sigue en la nómina de regidores
propietarios del partido Movimiento Libertario que no resultó electa, ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Rosa
Castillo León, cédula de identidad N° 1-0597-0372 (folios 2, 12 y 18); y, g)
que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes de la citada
agrupación política que no resultó electo, ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Manuel Artavia Marín, cédula de
identidad N° 1-0535-0836 (folios 2, 12 y 20).
III.—Sobre el fondo. El Código
Municipal dispone, en el inciso b) del artículo 24, que es causal de pérdida de
la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo
por más de dos meses, disposición aplicable tanto a los ediles propietarios
como a los suplentes.
Por ello, estando probado en autos que las
señoras Edelma María Gómez Porras y Zeidy Díaz Elizondo –por su orden regidoras
propietaria y suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José–
desde sus respectivas designaciones nunca se presentaron si quiera a jurar el
cargo, y que no se opusieron al proceso incoado en su contra (ver considerando
I de la presente resolución), lo procedente es cancelar las credenciales que
ostentan como en efecto se dispone.
IV.—Sobre la sustitución de la señora Gómez
Porras. Al cancelarse la credencial de la señora Edelma María Gómez Porras,
se produce una vacante de entre los regidores propietarios de la municipalidad
indicada que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, con la candidata de la misma naturaleza (edil propietaria)
que siga en la lista del partido Movimiento Libertario, que no haya resultado
electa ni haya sido designada para desempeñar el cargo, que en este caso es la
señora Rosa Castillo León, cédula de identidad N° 1-0597-0372, quien deberá ser
juramentada por el Concejo Municipal de Puriscal con la mayor brevedad. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
V.—Sobre la sustitución de la señora Díaz
Elizondo. Al cancelarse la credencial de la señora Zeidy Díaz Elizondo, se
produce una vacante de entre los regidores suplentes del referido gobierno
local que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que
siga en la lista de la citada agrupación política, que no haya resultado electo
ni haya sido designado para desempeñar el cargo, que en este caso es el señor
Manuel Artavia Marín, cédula de identidad N° 1-0535-0836, quien deberá ser
juramentado por el Concejo Municipal de Puriscal con la mayor brevedad. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
Por tanto:
Cancélese la credencial
de regidora propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José,
que ostenta la señora Edelma María Gómez Porras. En su lugar, se designa a la
señora Rosa Castillo León, cédula de identidad Nº 1-0597-0372. Cancélese la
credencia de edil suplente del citado gobierno local que ostenta la señora
Zeidy Díaz Elizondo. En su lugar, se designa al señor Manuel Artavia Marín,
cédula de identidad N° 1-0535-0836. Las presentes designaciones rigen a partir
de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo
resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los tres días
hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del fallo.
Notifíquese a las señoras Gómez Porras (de forma automática) y Díaz Elizondo
(por el medio señalado en el folio 10). Firme esta resolución se le notificará,
además, a los señores Castillo León y Artavia María, al Concejo Municipal de
Puriscal y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Solicitud N° 38390.—(IN2015055527).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Betzabe María Quesada Chinchilla, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 600-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del
veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 511-2014. Resultando 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Díaz Monestel... en el
sentido que los apellidos de la madre son “Quesada Chinchilla” y, consecuentemente,
el segundo apellido del mismo es “Quesada”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072395).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Mercedes del Carmen Orozco, no indica segundo apellido, se ha
dictado la resolución N° 2946-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cincuenta y seis minutos del veintidós de junio del dos mil quince. Exp.
N° 26333-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ashley Marelys Álvarez López, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre son Mercedes del Carmen Orozco, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072508).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Neyda Yessenia Medina Corea, se ha dictado la resolución N°
260-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cinco
minutos del dieciséis de enero del dos mil quince. Exp. N° 36268-2014
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Paola
Vanessa Medina Esquivel y de Albin Moisés Medina Esquivel, en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre son Neyda Yessenia y Corea
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072514).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damarys Carolina Parajón
no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2941-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintidós de junio
de dos mil quince. Exp. N° 26845-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan José Medrano Parajou, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son
Damarys Carolina Parajón no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015072553).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeanteh Dolfina García
Soza, se ha dictado la resolución N° 4725-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas y trece minutos del siete de setiembre de dos mil quince. Exp. N°
16544-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jeanteh Dolfina García Soza, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de la persona inscrita son “Francisca del Socorro Soza” no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015072584).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janet del Socorro Díaz
Aguinaga, se ha dictado la resolución N° 5160-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince.
Exp. N° 35286-2015 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese los asientos de
nacimiento de Héctor Yerli Espinoza Aguinaga y de Júnior José Espinoza Aguinaga
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas
inscritas son “Janet del Socorro Díaz Aguinaga”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i.—1
vez.—(IN2015072587).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Minjie Wu no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5141-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil quince. Exp. N° 33675-2015. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—, Por tanto: rectifíquese el asiento
de matrimonio de Minjie Wu no indica segundo apellido con Li Xin Zeng Chen, en
el sentido que el nombre y apellido del padre y de la madre del cónyuge son “Xi
Quan Wu” no indica segundo apellido y “Cai Feng Huang” no indica segundo
apellido; respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015072590).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yendry Pamela Agüero Herrera, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 581-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos
del ocho de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 727-2011. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón
marginal de fecha siete de julio del dos mil cinco consignada mediante sello de
Ley N° 8101 de Paternidad Responsable en el asiento de nacimiento de Gerald
Isaac Orozco Agüero, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre...
son “Alejandro de Jesús Guerrero Orozco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072591).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Claudia Balladares Mercado, se ha dictado la resolución N°
2202-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecisiete
minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince. Exp. N° 13784-2015.
Resultando: 1-… 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Pánfilo Balladares
Dávila, en el sentido que el nombre de la persona inscrita, el apellido del
padre y de la madre del mismo son Pánfilo Ervin, Balladares no indica segundo
apellido y Dávila, no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015072967).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES
Avisos
de solicitud de naturalización
Stalin Josué Alvarado
Cárdenas, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número
DI155803546810, vecino de la Prensa Libre 190 sur, edificio esquinero color
gris, segundo piso, centro, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136164-2015.—San José, a las 10:32 horas del 24 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072459).
Juanita Téllez Cárdenas, mayor, soltera,
estudiante, colombiana, cédula de residencia número 117000595936, vecina de
Cartago, La Unión, Tres Ríos 700 metros norte de las torres del ICE., ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132743-2014.—San José, a las 11:31 horas
del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072487).
Joselin
Maneyri Mairena Chavarría, mayor, solterA, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número 155805637710, vecina de Purral, Goicoechea, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 134681-2015.—San José, a las 12:06 horas
del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072571).
Sasha
Gizell Mcfield Borge, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° R155804645212, vecina de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 133500-2014.—San José, a las 12:33 horas
del 23 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072575).
James
Jonathan Borge Dávila, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número R155803059925, vecino de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 133497-2014.—San José, a las 11:30
horas del 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072579).
Tracy
Tyrone Allen Borge, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de
residencia número 155813846513, vecina de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 133503-2014.—San José, a las 12:34
horas del 23 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072581).
Bruna
Lourdes Puerto Talavera, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de
residencia número 155815205711, vecina de Pitahaya, San Francisco, Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132861-2014.—San José, a las 17:19 horas
del 22 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072588).
Karina Lissete Saavedra Ramírez, mayor, soltera,
administradora de recursos eclesiásticos, salvadoreña, cédula de residencia Nº
122200161623, vecina de Barrio Las Flores, Santa Cruz, Guanacaste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 134531-2015.—San José, a las 12:06
horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015072872).
María del Carmen Rivera Sigüenza, mayor, casada,
educadora, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200079911, vecina de
Guayabo, Bagaces, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 133192-2014.—San José, a las 17:41 horas del 23 de setiembre del
2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015072874).
R-DC-0127-2015.—Contraloría
General de la República. Despacho Contralor.—San José, a las ocho horas del
seis de octubre de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de
2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las
tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la
Administración.
II.—Que esta Contraloría General, en el
ejercicio de las atribuciones que le confieren el citado artículo 131 inciso l)
y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la actualización de las
mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables
que para tal efecto ha establecido, en particular por los precios de los
combustibles.
RESUELVE:
Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de
vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131,
inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto
Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por
la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo
inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están
expresados en colones por kilómetro recorrido:
Antigüedad del vehículo en años
|
Vehículo rural1
|
Vehículo liviano2
|
Motocicleta
|
|
Gasolina
|
Diesel
|
Gasolina
|
Diesel
|
|
A3
|
B4
|
|
0
|
253,75
|
226,25
|
164,41
|
219,85
|
188,90
|
58,50
|
1
|
225,85
|
198,26
|
148,18
|
195,63
|
167,50
|
55,27
|
2
|
209,76
|
181,88
|
138,88
|
181,63
|
155,03
|
53,56
|
3
|
200,76
|
172,47
|
133,73
|
173,78
|
147,93
|
52,77
|
4
|
196,01
|
167,23
|
131,06
|
169,60
|
144,05
|
52,53
|
5
|
193,80
|
164,50
|
129,88
|
167,62
|
142,10
|
52,53
|
6
|
193,13
|
163,27
|
129,60
|
166,96
|
141,30
|
52,53
|
7
|
186,83
|
156,53
|
126,02
|
161,44
|
136,25
|
52,53
|
8
|
181,33
|
150,57
|
122,92
|
156,61
|
131,80
|
52,53
|
9
|
176,55
|
145,32
|
120,23
|
152,40
|
127,90
|
52,53
|
10 y más
|
172,42
|
140,71
|
117,92
|
148,75
|
124,49
|
52,53
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 Quedan
incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan
simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o
“pick up”.
Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros
cúbicos.
Que sea de doble
tracción.
2 Todos
los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el
punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos
livianos.
3 Vehículos
con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos
con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta
Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. Nº
150718.—Solicitud Nº 41914.—(IN2015073229).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Modificación
al programa de adquisiciones
según presupuesto extraordinario
Nº 2 del año 2015
En cumplimiento a la Ley de Contratación
Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley,
capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la
modificación Nº 2 al Programa de Adquisiciones para el período 2015, de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio Web
www.mpz.go.cr, en el link de “Documentos-Proveedores”.
Pérez Zeledón.—Rafael
Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015077473).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2015LN-000033-PROV
Compra de
vehículos por sustitución con entrega
como parte de pago
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación
Pública Nº 2015LN-000033-PROV, “Compra de vehículos por sustitución con entrega
como parte de pago”.
Fecha y hora de
apertura: 03 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y
seleccionar el cartel en mención.
San José, 09 de noviembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 43518.—(IN2015077608).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-003366-01
Compra de
artículos promocionales diferenciados
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 18 de noviembre del
2015, para la “Compra de artículos promocionales diferenciados”.
El pliego de
condiciones puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta
publicación.
La Uruca, 11 de noviembre del 2015.—Proveeduría General.—Alejandra
Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 43529.—(IN2015077537).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000047-01
Contratación de
servicios profesionales para realizar
desarrollos evolutivos para el Sistema de
Custodia de Valores
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 25 de noviembre del 2015, para la
contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer
piso del Edificio de Oficinas Centrales.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº
64891.—Solicitud Nº 43535.—(IN2015077565).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD
CONSIGNACIÓN
N° 2015LN-000003-2208
Por reactivos para realizar pruebas especializadas
química
clínica en forma automatizada
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 9 de diciembre del 2015.
Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se
encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este
nosocomio.
Heredia, 5 de noviembre
del 2015.—Dirección Administrativa.—Msc. Rosario Segura Esquivel.—1
vez.—(IN2015077485).
JUNTA DE EDUCACIÓN JARDÍN DE NIÑOS Y NIÑAS
MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016
Suministro de productos alimenticios para
preparar alimentos
del comedor escolar durante el curso lectivo 2016
La Junta Educación
del Jardín de Niños y Niñas Miguel de Cervantes Saavedra invita a participar en
la Licitación Pública N° 01-2016, denominada “Suministro de productos
alimenticios para preparar alimentos del comedor escolar durante el curso
lectivo 2016”, según lo acordado en sesión extraordinaria N° 20, acuerdo único,
del 5 de noviembre de 2015.
La invitación está enfocada a proveedores que
se dediquen a la actividad de distribución de productos alimenticios, a saber:
cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta contratación será financiada mediante la
transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto
aproximado de la contratación es de ¢19.287.164,40/100
Dicho cartel podrá ser retirado en las
oficinas del Jardín de Niños, cita Hatillo 3, San José. El plazo para la
recepción de las ofertas se cierra quince días hábiles después de esta
publicación.
Óscar Campos Calvo,
Presidente.—1 vez.—(IN2015077381).
JUNTA
EDUCACIÓN ESCUELA MIGUEL
DE CERVANTES SAAVEDRA
CONTRATACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2015
Suministro
de productos alimenticios para el comedor
escolar durante el curso lectivo
2016
La Junta de Educación Escuela Miguel de
Cervantes Saavedra, invita a participar en la Contratación Pública Nº 01-2015,
para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el
curso lectivo 2016, según lo acordado en el acta Nº 72, acuerdo en reunión
extraordinaria del viernes, 6 de noviembre del 2015.
La
invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de
distribución de productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras,
legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta
contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa
PANEA a la cuenta de la junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢58
143 212,82.
Dicho
cartel podrá ser retirado en un plazo de 15 días hábiles posterior a su publicación.
Hatillo 3, San José, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
donde se van a entregar las ofertas.
Allan Salazar Torres, Presidente.—1
vez.—(IN2015077455).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA
PEREGRINA
CONTRATACIÓN
PÚBLICA N° 01-2015
Suministro
de productos alimenticios para el
comedor escolar durante el curso
lectivo 2016
La Junta de Educación Escuela La Peregrina
invita a participar en la Contratación Pública N° 01 2015, para el suministro
de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo
2016, según lo acordado en el acta 303 N° acuerdo 01 del 29 de octubre del
2015.
La
invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de
distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras,
legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta
contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa
PANEA a la cuenta de la junta, el monto aproximado de la contratación es de
¢23.859,080.
Dicho
cartel podrá ser retirado en un plazo de 5 días hábiles posterior a su
publicación.
María Cecilia Herradora Borge, Presidenta.—1
vez.—(IN2015077620).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000051-02
Contratación de
los servicios para la ingeniería conceptual
y básica de las adaptaciones al poliducto
para el trasiego de propano
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000051-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio
Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe,
50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 09
de diciembre del 2015.
Se les informa a
los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo los días 16 y 17 de noviembre. El día 16 de
noviembre a las 08:00 horas en el tercer piso de las Oficinas Centrales de
Recope, edificio Hernán Garrón y el día 17 de diciembre a las 06:00 horas se
deben presentar en la entrada principal de las Oficinas Centrales.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 43541.—(IN2015077631).
MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2015LN-000005-01PM
Contratación de servicios profesionales para la
construcción
de un puente vehicular de concreto de dos
vías en el distrito
de Limón, específicamente entre el
Polideportivo
de JAPDEVA y Cieneguita
La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del cantón Central
de Limón invita a las personas físicas y jurídicas, a participar en la
Licitación Pública N° 2015LN-000005-01PM, para la “Contratación de servicios
profesionales para la construcción de un puente vehicular de concreto de dos
vías en el distrito de Limón, específicamente entre el Polideportivo de JAPDEVA
y Cieneguita”.
Se recibirán
ofertas el día 03/12/2015 hasta las 13:00 horas del día, en la unidad de Bienes
y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, según indicaciones
para recepción de ofertas descritas en el cartel, para solicitar el cartel los
interesados deberán hacer la solicitud al correo electrónico:
proveeduriamunilimon@gmail.com, consultas a los teléfonos: 2759 0219/2758 4444,
ext: 101.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Encargada.—1
vez.—(IN2015077435).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2015LN-000002-63101
Alquiler de
plataforma institucional de colaboración en línea
El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional,
comunica que por medio de la resolución Nº 0340-2015 del 5 de noviembre del
2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:
Línea 1 (Alquiler de Plataforma Institucional de
colaboración en línea, que incluye correo electrónico, calendario compartido,
mensajería instantánea, herramientas de ofimática, videoconferencia y gestión
de sitios web) a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Softline
International S. A., cédula jurídica 3-101-663391, por un monto mensual de
siete mil quinientos cuarenta y ocho dólares exactos ($7.548,00). El plazo de
la contratación es por el periodo de 1 año prorrogable por periodos iguales
hasta un máximo de 48 meses.
San José, 5 de noviembre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024173.—Solicitud Nº 43445.—(IN2015077330).
OFICINA DE
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DE LA SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000002-UPIMS
Construcción del
CEN-CINAI de Cocorí de Cartago
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del
presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, comunica
que, por Resolución Nº 0311-2015 de las 10:00 horas del 23 de octubre del 2015,
la Licitación Pública 2014LN-000002-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:
Línea 1:
Construcción del CEN-CINAI de Cocorí de Cartago, por un monto de ciento setenta
y nueve millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y un
colones exactos (¢179.639.641,00), al acuerdo Consorcial Germán Sánchez Mora
& Consultora Germán Sánchez Mora S.A.
San José, 28 octubre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº 42880.—(IN2015077340).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-UPIMS
Mejoras y
reparación del CEN de San Vicente, Nicoya-Guanacaste
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del
presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, comunica
que, por Resolución Nº 0308-2015 de las 14:00 horas del 22 de octubre del 2015,
la Licitación Abreviada 2015LA-000004-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:
Línea 1:
Reparación y mejoras del CEN de San Vicente de Nicoya, Guanacaste por un monto
de veinticuatro millones cien mil
quinientos sesenta y seis colones
con sesenta y cinco céntimos (¢24.100.566,65), a la empresa GP Constructora
Consultora S. A., cédula jurídica 3-101-385071.
San José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº 42884.—(IN2015077343).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000053-PROV
(Aviso de adjudicación)
Compra de
impresoras láser de alta capacidad
para la Dirección de Tecnología de la
Información
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de Contratación
de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 97-15 celebrada el 3 de noviembre del año en curso, artículo XII; se
dispuso la siguiente adjudicación: Licitación Abreviada 2015LA-000053-PROV,
“Compra de impresoras láser de alta capacidad para la Dirección de Tecnología
de la Información”.
A: Componentes El Orbe S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-111502
Línea 1, con un precio unitario por equipo de
$304,36, para un total de $30.436,00.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.
San José, 9 de octubre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 43520.—(IN2015077548).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD
CONSIGNACIÓN
Nº 2015LA-000017-2208
Por troponina, NT Pro BNP y procacitonina o presepsina
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a la
empresa Capris. S. A., monto aproximado $111,700.00 (ciento once mil
setecientos dólares exactos).
Heredia, 2 de noviembre del 2015, Dirección
Administrativa.—Msc. Rosario Segura Esquivel.—1 vez.—(IN2015077482).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000008-PRI
(Modalidad entrega según demanda)
Posición
N° 1) Instalación de nuevos servicios de alcantarillado sanitario en la Gran
Área Metropolitana.
Posición
N° 2) Instalación de conjunto de flanger y tapa en pozos de registro
sanitarios cubiertos en la Gran Área Metropolitana.
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2015-483 del
3 de noviembre del 2015, se adjudica la presente licitación a la oferta N° 1 Proyectos
Turbina S. A., de la siguiente manera:
Posición
N° 1) Instalación de nuevos servicios de alcantarillado sanitario en la Gran
Área Metropolitana.
Subposiciones:
Para ver imágenes solo
en La Gaceta con formato PDF
Posición
N° 2) instalación de conjunto de flanger y tapa en pozos de registro sanitarios
cubiertos en la Gran Área Metropolitana.
Subposiciones:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 43436.—(IN2015077479).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000034-PRI
Servicio para el mantenimiento de válvulas
para el acueducto metropolitano
(Modalidad: entrega según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-1207, se declara
Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000034-PRI, por no contar con
ofertas elegibles.
Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 43438.—(IN2015077483).
SAN JOSÉ - COSTA RICA
ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
PROYECTO PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
“Proyecto Mejoramiento Ambiental AMSJ, Etapa 1
Redes Secundarias Zona Sur”
PRÉSTAMO 2493/OC-CR, BID
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2015LI-000003-PRI
Acuerdo de Junta Directiva Nº 2015-470
Institución
financiera: Banco Interamericano de Desarrollo
Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de Obra
Sector: Agua Potable y Saneamiento
País del proyecto: Costa Rica
Nombre del Proyecto: Proyecto Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José
Operación de préstamo
N° 2493/OC-CR
Licitación Nº: LPI N°
2015LI-000003-PRI
Número de referencia UNDB: IDB983-07/15
Descripción de la licitación: Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del AMSJ Etapa 1: Redes Secundarias Zona Sur.
Durante el proceso de
licitación para la construcción de las obras indicadas en la parte superior,
bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), las empresas citadas
en la siguiente tabla presentaron ofertas. Los precios de la oferta al momento
de apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes así
como la posición final se presentan a continuación:
Ofertas Recibidas y Evaluadas:
N° Oferta
|
Nombre de la Empresa
|
Nacionalidad
|
Monto ofertado Paquete de Obras 1
|
Monto ofertado Paquete de Obras 2
|
Monto total ofertado
|
1.
|
Acciona Agua S. A.U.
|
España
|
$10,577,342.47
|
$9,176,910.27
|
$19,754,252.75
|
2.
|
Beyl Construcciones S. A. de C.V.
|
México
|
$24,358,015.26
|
$19,336,204.43
|
$43,694,219.69
|
3.
|
Consorcio Meco-Fernández Vaglio.
|
Costa Rica
|
$10,933,128.46
|
$9,930,994.66
|
$20,864,123.12
|
Determinación y Comparación del Precio de las Ofertas:
La Administración comunicó a los oferentes los
ajustes de precios que se realizaron debido a corrección de errores aritméticos
que se localizaron en los formularios de la Lista de Cantidades por parte de
los oferentes número dos y tres, las cuales fueron aceptadas por los mismos.
N° Oferta
|
Nombre de la Empresa
|
Nacionalidad
|
Monto definitivo luego de realizar las correcciones aritméticas
Paquete de Obras 1
|
Monto definitivo luego de realizar las correcciones aritméticas
ofertado Paquete de Obras 2
|
Monto total corregido
|
1.
|
Acciona Agua S. A.U.
|
España
|
$10,577,342.47
|
$9,176,910.27
|
$19,754,252.75
|
2.
|
Beyl Construcciones S. A. de C.V.
|
México
|
$24,890,537.21
|
$19,336,204.49
|
$44,226,741.70,
|
3.
|
Consorcio Meco-Fernández Vaglio.
|
Costa Rica
|
$10,915,915.45
|
$9,930,994.27
|
$20,846,909.72
|
Luego de realizar los
ajustes a los errores aritméticos y de conformidad a lo señalado en el cuadro
anterior, el orden de las ofertas evaluadas por posición para el Paquete de
Obras 1 corresponden a (de menor a mayor precio ofertado):
Posición
N° 1: Oferta N° 1 de la firma Acciona Agua S. A.U.
Posición N° 2: Oferta N° 3 de la firma Consorcio Meco- Fernández
Vaglio.
Posición N° 3: Oferta N° 2 de la firma Beyl Construcciones S. A. de
C.V.
El orden de las
ofertas evaluadas por posición para el Paquete de Obras 2 corresponden a (de
menor a mayor precio ofertado):
Posición
N°1: Oferta N° 1 de la firma Acciona Agua S. A.U.
Posición N°2: Oferta N°3 de la firma Consorcio Meco- Fernández Vaglio.
Posición N°3: Oferta N°2 de la firma Beyl Construcciones S. A. de C.V.
Calificación de
Ofertas:
Una vez elegidas las
ofertas que por posición obtienen el menor precio evaluado tanto a nivel de
Ofertas globales (dos Paquetes de Obras) como a nivel de ofertas individuales
(un Paquete de Obras), se realizó la etapa de Calificación de Ofertas, de la
cual se determinó que la oferta presentada por Acciona Agua S. A.U. cumple con
los aspectos técnicos, legales y financieros exigidos en el cartel.
Oferente
Adjudicado:
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo N°
2015-470 de fecha 27 de octubre 2015, de la sesión ordinaria N° 2015-059,
determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la
Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adjudicar la
presente licitación de la siguiente manera:
Paquete de Obras 1
Sectores Granadilla, Curridabat, Tirrases, Damas y Refuerzo y reemplazo Cuenca
María Aguilar.
1
|
Datos Generales:
|
Acciona Agua S. A.U
|
2
|
Código de
Identificación Definitivo:
|
A95113361
|
3
|
Plazo:
|
18 meses
|
4
|
Precio:
|
USD 10,577,342.47
|
5
|
Correcciones:
|
No se realizaron
|
6
|
Descuentos:
|
No se aceptaron
|
7
|
Ajustes adicionales:
|
No se aplicaron
|
8
|
Adjudicación de
propuesta:
|
Se recomienda
adjudicar el Paquete de Obras 1 a la empresa Acciona Agua S. A.U
|
Paquete de Obras 2
Sectores San Miguel, San Juan de Dios y Refuerzo y reemplazo Cuenca Tiribí.
1
|
Datos Generales:
|
Acciona Agua S. A.U
|
2
|
Código de
Identificación Definitivo:
|
A95113361
|
3
|
Plazo:
|
18 meses
|
4
|
Precio:
|
USD 9,176,910.27
|
5
|
Correcciones:
|
No se realizaron
|
6
|
Descuentos:
|
No se aceptaron
|
7
|
Ajustes adicionales:
|
No se aplicaron
|
8
|
Adjudicación de
propuesta:
|
Se recomienda
adjudicar el Paquete de Obras 2 a la empresa Acciona Agua S. A.U
|
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Unidad Coordinadora
del Programa de Agua Potable y Saneamiento,
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
Atentamente: Jennifer Fernández Guillén,
Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del
AyA en Pavas.
Ciudad: San José
País: Costa Rica
Tel: (506) 2242-5341 Fax: (506) 2520-1353
Correos: 2015lpi000003@aya.go.cr
Website:
[www.aya.go.cr]
Proveeduría Institucional.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.
C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº 43410.—(IN2015077576).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
(Notificación
de declaratoria de infructuosa)
Ampliación y remodelación del edificio
sede de la
Editorial Costa Rica
Con fundamento en los
artículos 30 y 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 86
de su Reglamento, la gerencia informa que mediante resolución de las 10:36
horas del 26/10/2015, se declaró infructuoso el presente concurso, según consta
en el acta suscrita por el Coordinador de Servicios Administrativos y el Asesor
Legal de la institución, al ser las 10:23 horas del 23/10/2015/ hora fijada
para la apertura de ofertas donde no se hizo presente ningún oferente.
San José, 28 de octubre
del 2015.—Servicios Administrativos.—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez, Coordinador.—1
vez.—(IN2015077488).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000036-02
Contratación de
los servicios de mesa de ayuda y soporte Técnico en Informática
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo
tomado por la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0777-2015, de
fecha 23 de octubre del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°
|
Tres (3)
|
Oferente
|
Central de Servicios PC S. A.
|
Representante
|
Eddy Chacón Vargas
|
Monto Adjudicado
|
$76.482,96
|
Descripción
|
Contratación de los servicios de mesa de ayuda y soporte técnico
Informático remoto y en sitio, con mantenimiento preventivo para la Gerencia
de Distribución y Ventas. Por un período de un año, prorrogable por tres
periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Costo mensual $6.373,58
Costo anual: $76.482,96
Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.
|
Forma de Pago
|
Mensual, mediante transferencia bancaria.
|
Período Contractual
|
Un (1) año, prorrogable por tres periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
|
Lugar del Servicio
|
Gerencia Distribución y Ventas. (Barranca, La Garita, Aeropuerto
Limón, Distribución Moín Limón, B-Line, El Alto de Ochomogo, Siquirres,
Turrialba, Aeropuerto Liberia, Aeropuerto Juan Santamaría, Aeropuerto Pavas).
|
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.
3. Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la
presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
4. Será
potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del
contratista se entiende que RECOPE está efectuando el contrato por el período
de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si
actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la
opción de prórroga, se limitara simplemente a notificar al contratista tal acto
con la antelación y formas debidas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 43397.—(IN2015077476).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-MMO
(Declaratoria de Desierto)
Adquisición de
inmueble para ubicar La Casa de la Cultura
del cantón, distritos de San Pedro, Sabanilla o Mercedes
La Proveeduría de la
Municipalidad de Montes de Oca, informa que según acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca en su sesión ordinaria N° 287-2015 artículo N° 8
punto 1 del día 26 de octubre del 2015 en donde se declara desierto el proceso
de la Licitación Pública 2015LN-000001-MMO para la adquisición de inmueble para
ubicar La Casa de la Cultura del cantón, distritos de San Pedro, Sabanilla o
Mercedes
Según lo establece el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa en el artículo 174 se otorga un plazo de diez días
hábiles, a partir del día hábil siguiente de la publicación, para interponer
recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación.
San Pedro de Montes
de Oca, a los 06 días del mes de noviembre del 2015.—Lic. Víctor Hugo Portilla
Madrigal-MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015077413).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON
FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-UPIMS
Insecticida líquido
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, informa que el día 9 de setiembre del
2015, en La Gaceta N° 176 se realizó la publicación de la
Resolución de Adjudicación Nº 0218-2015, por error se consignó que el
presupuesto correspondía a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud,
siendo lo correcto Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del
Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR.
San José, 2 de
noviembre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
3400024154.—Solicitud Nº 43448.—(IN2015077328).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000041-01
(Modificación N° 1)
Remodelación de las instalaciones eléctricas
(primera etapa) del edificio Central del Banco Nacional
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, le informa a los interesados que se
encuentra disponible el cartel con las modificaciones correspondientes a la
“Remodelación de las instalaciones eléctricas (primera etapa) del edificio
Central del Banco Nacional”, el cual puede ser retirado sin costo adicional en
la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de esta
publicación.
La Uruca, 10 de
noviembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. Nº 519306.—Solicitud Nº 43421.—(IN2015077353).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000041-01
(Prórroga N° 2)
Remodelación de las instalaciones eléctricas
(primera etapa) del edificio central del Banco Nacional
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional Nº 2015LN-000041-01 lo siguiente:
Fecha de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 20 de noviembre
del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la
posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso
primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en
caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso
de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos
en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 11 de octubre de 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos
Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 43527.—(IN2015077571).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2015LN-000005-99999
(Adendum Nº 1)
Servicios de
seguridad privada para varios centros
universitarios de la UNED
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la
presente contratación, que se está realizando la siguiente modificación al
cartel:
Se varía la fecha y la hora de recepción de
ofertas para el día 03 de diciembre del 2015 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Sabanilla, 09 de noviembre del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
43544.—(IN2015077612).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2015LN-000004-APITCR
(Modificación N° 2)
Construcción de
edificios docencia y administrativo
en el Centro Académico Limón
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
al cartel ha sido modificado por segunda vez, dichas modificaciones se pueden
solicitar a los siguientes correos electrónicos csanchez@itcr.ac.cr, o
licitaciones@itcr.ac.cr. Para cualquier consulta con el Lic. Carlos Sánchez
Salas al tel. 2550-2419. La fecha de apertura permanece invariable.
Cartago, 09 de noviembre del 2015.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
20151756.—Solicitud Nº 43539.—(IN2015077626).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
Nº 2015LPN-0002-APITCRBM
(Nota Aclaratoria N° 1)
Edificio para
ampliación de servicios bibliotecarios
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido aclarado, dichos documentos se encuentran disponibles para
solicitarlos a las direcciones electrónicas wsequeira@itcr.ac.cr y
licitacionespmi@itcr.ac.cr.
Cartago, 9 de noviembre del 2015.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
20151756.—Solicitud Nº 43536.—(IN2015077628).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000071-PRI
(Circular N° 1)
Compra de equipos y herramientas
(Modalidad: entrega según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la
circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de
Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o
bien en la dirección www.aya.go.cr.
Demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 43425.—(IN2015077356).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000064-PRI
(Circular Nº 1)
Ampliación del Archivo Histórico del Sistema
de Información Comercial Integrado (SCI)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin
costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el
Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en la
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 43530.—(IN2015077534).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LUIS SIBAJA GARCÍA
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA
CIRCUITO EUCATIVO 03
LICITACIÓN
ABREVIADA LA-001-2015-ELS-CE03-DREA
Para
la adquisición de productos de alimentación:
abarrotes, carnes, frutas y
verduras
La junta de educación,
comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado; la siguiente Fe de Erratas, consistente en que se deja
sin efecto temporalmente, por este año, proceso de licitación indicado, y del
cual se cursó invitación, así publicada en el Diario La Gaceta Nº 193 de
fecha 5 de octubre, 2015. Por lo que se pospone para el próximo 2016. No
obstante los interesados en formar parte del Registro de Proveedores, podrán
dejar sus documentos en la Dirección Institucional, de conformidad con el
artículo 122 del Reglamento de LCA, vigente.
Tacacorí, 5 de noviembre del 2015.—Francisco
Castrillo Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2015077359).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-99999
(Prórroga apertura de ofertas)
Suministro, instalación, parabuses, mupis y
basureros
y explotación comercial de espacios públicos
e informativos por diez años
El Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del
Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados
en el presente concurso, la fecha de apertura:
Licitación
Pública:
# Objeto
contractual Fecha apertura Hora
2015LN-000003-99999
|
Suministro,
instalación y mantenimiento de parabuses, mupis y basureros y explotación
comercial de espacios públicos e informativos por diez años
|
29 de enero de 2016
|
10:00 a.m.
|
San José 6 de
noviembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 43437.—(IN2015077480).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Emilio José Chan
Moya, cédula Nº 110430229, carné de estudiante 9707394, a solicitar reposición
de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo
4, acta Nº 159, página 41, registro Nº PI2005019, graduación efectuada el 08 de
setiembre del 2005, debido a que se extravió. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
41110.—(IN2015072510).
El señor Adrián Villalobos Villalobos, cédula
de identidad Nº 401870559, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Master en Ciencias Forestales y de
Ecología Forestal, obtenido en la Universidad Georg-August-Universität de
Gotinga. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de setiembre
del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 40941.—(IN2015072512).
D.E. N°
1515-915-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas
del 30 de setiembre del 2015.—Declárese liquidada la Cooperativa Nacional
Autogestionaria de Abastecimiento Popular R.L. (COOPENAPO, R.L.) originalmente
inscrito mediante resolución C-915 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
35917.—Solicitud Nº 41221.—(IN2015068445). 2
v. 2
COMUNICA:
Que en la sesión ordinaria N° 274-2015 celebrada
por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 28 de julio del 2015 en el
artículo cuarto, inciso 3), punto 2 y en la sesión ordinaria N° 282-2015,
artículo cuarto, inciso 1), punto 15, del día martes 22 de setiembre del 2015,
se aprobó las nuevas tasas para el servicio de recolección y tratamiento de desechos
sólidos. Las nuevas tarifas acordadas son las siguientes:
Tipo de unidad
|
Tasa propuesta
|
Residencial tipo 1
|
4 740,50
|
Comercial- industrial tipo 1
|
9 480,99
|
Comercial- industrial tipo 2
|
28 442,98
|
Comercial - industrial tipo 3
|
56 885,96
|
Comercial - industrial tipo 4
|
113 771,92
|
De acuerdo al
artículo 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Turrialba, 16 de
Octubre del 2015.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2015072538).
CONDOMINIO
VALLE ESCONDIDO
De
conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e
inquilinos a la asamblea general de propietarios del Condominio Valle
Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del partido de San José,
matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la sala de
reuniones del condominio, a las 18 horas del martes 8 de diciembre en primera
convocatoria y a las 19 horas de ese mismo día en segunda convocatoria en caso
de no haber el quórum de ley. Los temas a tratar serán;
1- Nombramiento de presidente y secretario.
2- Modificación del monto de la cuota de mantenimiento.
3- Solicitud de los señores Javier Coto, Peter Laderach y Santiago
Vélez propietarios de los lotes 23, 26, 20 respectivamente para segregar sus
fincas filiales.
4- Presentar los presupuestos para habilitar la conexión entre cajas
de registro en todo el condominio para la instalación de los servicios de TV
por cable e internet.
Este documento está a disposición de los
Asambleístas en la oficina de la administración del condominio. En el caso en
que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la
represente deberá aportar la certificación de personería correspondiente para
acreditar su participación (voto) en la asamblea. En caso de que el propietario
no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un
poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario y la
personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica. Los
inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea con voz pero sin voto y
deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se
indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. ADMACO S. A.,
Administrador.—Luis Roberto Escalante Aguilar, Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma.—1 vez.—(IN2015077424).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE FOMENTO ECONÓMICO
Se convoca a los asociados de la Asociación
Nacional de Fomento Económico (ANFE), con cédula de persona jurídica N°
3-002-4506, a la asamblea anual general ordinaria de asociados celebrarse el
próximo 3 de diciembre del 2015, a las dieciocho horas exactas en el domicilio
social: “San José, San José, costado norte del Templo Votivo del Sagrado
Corazón de Jesús. De no presentarse el quórum requerido por la ley en
aplicación de los estatutos en dicha convocatoria, la segunda convocatoria es
30 minutos después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren
presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Informe del presidente de la junta directiva.
3. Informe del tesorero de la junta directiva.
4. Informe del fiscal.
5. Elección de los siguientes cargos de junta directiva para el
período que va desde el 1° de diciembre del 2015 al 30 de noviembre del 2016.
a. Presidente.
b. Vicepresidente.
c. Secretario.
d. Tesorero.
e. Vocales del I al IV.
6. Elección del fiscal que el período que va desde el 1° de
diciembre del 2015 al 30 de noviembre del 2016.
7. Asuntos varios.
8. Discusión respecto a la necesidad de crear un Consejo Permanente
Transitorio.
9. Ratificación de acuerdos.
10. Cierre de asamblea.
Paridad: De conformidad con el artículo 10 de la Ley
de Asociaciones, se invita a todas las Asociadas de ANFE a participar en la
presente asamblea, así como presentar sus nombres para la elección de tos
respectivos puestos con miras a lograr una junta directiva paritaria. Representación:
Se advierte a los asociados que no puedan hacerse presentes que pueden ser
representados por poder debidamente autenticado por notario público con sus
respectivas especies físicas.—San José, 9 de noviembre de 2015.—Óscar Álvarez
Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2015077532).
ORGÁNICOS
CITROGEN DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Juan Carlos García Rodríguez, mayor, casado
una vez, empresario, mexicano, pasaporte mexicano ordinario G 04807568, en mi
condición de presidente de la firma de esta plaza Orgánicos Citrogen de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-667728, convoco a
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social
en Santo Domingo de Heredia el treinta de noviembre del dos mil quince. La
primera convocatoria será a las nueve horas y la segunda convocatoria a las
diez horas. Como tema primero en la agenda consta tratar la eventual disolución
de la sociedad y como tema segundo asuntos varios. Es todo.—San José, siete de
agosto del dos mil quince.—Juan Carlos García Rodríguez, Presidente.—1
vez.—(IN2015077564).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de
Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Criminología registrado en el control de emisiones de
título tomo 5, folio 253, asiento 5766 con fecha de 30 de noviembre del 2012, a
nombre de Manfred Arturo Matarrita Matarrita, cédula número: cinco cero tres
cinco uno cero siete nueve uno, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 22 de octubre del
2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—(IN2015072423).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de
la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina emitido por esta casa de
estudios el 5 de marzo del 2015. Anotado tomo: 1 folio: 2 número: 8048 registrado
en el CONESUP con el Código de la Universidad 1 asiento 79462, Doctora
Profesional en Medicina emitido por esta casa de estudios el 5 de marzo del
2015 Anotado tomo: 1 folio: 3 asiento: 2352. A nombre de Ana Gabriela Monge
Hernández, con cédula de identidad N° 1-1262-0368. Se solicita las reposiciones
por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi
V., Cipreses, Curridabat, 13 de octubre del 2015.—Dennis Eduardo Bolaños
Barrientos, Registrador.—(IN2015072405).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Shirley Brizuela,
cédula N° 110850364, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio
219, asiento 31000. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante
extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de octubre del
2015.—Edgar Vargas Barquero, Registro.—(IN2015072993).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DE ACUEDUCTO LA VIRGINIA DE NICOYA
Yo Lidieth Duarte López cédula de identidad
N° 5-0296-0286 en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora de Acueducto La Virginia de Nicoya cédula jurídica:
3-002-280780 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la Reposición de Los Libros Contables, Diario Número Uno, Inventario
y Balance Número Uno y Mayor Número Uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lidieth Duarte López,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015072401).
LAS BRISAS DE LA GARITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa del extravío de los Libros de la
Sociedad denominada: Las Brisas de la Garita Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica: 3-101-113953 y se solicita al Registro Público su reposición.
Presidente: Alcides Ruiz Castillo. Ante Notario: Marvin Gerardo Quesada
Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015072403).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO LA BONITA,
SAN ISIDRO, PÉREZ ZELEDÓN DE SAN JOSÉ
Yo, Jeremar Valverde
Vega, mayor, casado una vez, soldador, vecino de Sinaí, Pérez Zeledón, cédula
de identidad uno-trescientos setenta y siete-ochocientos cincuenta y cuatro, en
condición de Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario La Bonita, San Isidro, Pérez Zeledón de San José,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta mil setecientos
cuatro; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la Reposición del Libro número Uno de Acta de Registro de Socios, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Público, Departamento de Asociaciones.—San Isidro Pérez Zeledón, diecinueve de
octubre del dos mil quince.—Jeremar Valverde Vega, Presidente.—1
vez.—(IN2015072474).
TRES EMMARINAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura número
noventa y seis autorizada en esta notaría, a las diez horas del veintiuno de
octubre de dos mil quince, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de
reposición de libros del tomo uno del libro actas de asamblea de socios, del
tomo uno del libro Registro de Socios, el Diario, Mayor, Inventarios y Balances
de la sociedad Tres Emmarinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatro cinco seis siete cero ocho, a solicitud
del señor Jacques Henri Malby, en su condición de gerente con calidades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de
Libros respectivo, en el término de ocho días contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, dos de octubre de dos mil quince.—San
José, veintidós de octubre de dos mil quince.—Lic. María Marta Allen Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2015072533).
AVANZADA TECNOLOGÍA MÉDICA S. A.
Yo, Manuel Álvarez Zarnovski, con cédula 1-572-599, en mi condición de
presidente y representante de Avanzada Tecnología Médica S. A., cédula jurídica
3-101-128411, solicito al Departamento de Legalización de Libros del Registro
de Personas Jurídicas asignar el número respectivo de los mismos, esto en
virtud que fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir dicha
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
respectivo.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015072540).
DISTRIBUIDORA LEITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Leito Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-246888, solicita ante el Registro Nacional, Sucursal de San José, la
reposición del libro, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el Registro, Sucursal de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 15 de octubre del 2015.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2015072550).
Manifiestan los señores: Lorena Araya
Martínez, cédula Nº 3-283-310; María José Cordero Araya, cédula Nº 3-454-403, y
Rafael Alberto Cordero Araya, cédula Nº 3-438-746: que por haber acontecido la
defunción del señor: Rafael Cordero Molina, el día 29 de marzo del 2015, son
ellos los únicos y universales herederos con iguales o mejores derechos que el
que reclamamos sobre la fosa Nº 3261, folio 452, tomo 2 de la sección Vázquez
de Coronado, del Cementerio General de Cartago. Para notificaciones o reclamos
señalan esta notaría, 25 metros oeste de la esquina suroeste de los Tribunales
de Justicia de Cartago.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2015072911).
ASOCIACIÓN
PARA EL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN DE LOMA BONITA
Yo, Berny Cárdenas Guevara, cédula de
identidad cinco-trescientos sesenta y tres-ciento cincuenta y ocho, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación para el Deporte y
la Recreación de Loma Bonita, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos
noventa y un mil setecientos cuarenta y ocho, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
Actas de Consejo Administrativo el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro.—29 de setiembre de 2015.—Berny Cárdenas Guevara,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015072920).
RAMÍREZ Y
MARTÍNEZ LTDA
La sociedad Ramírez y Martínez Ltda., cédula
jurídica número 3-102-073362, con domicilio en Heredia, comunica que por
extravío ha solicitado la reposición de los libros sociales correspondientes a
libro de Actas de Asambleas de Socios y libro Registro de Socios.—Heredia, 22
de octubre del 2015.—María del Rosario Ramírez Martínez, Gerente.—1
vez.—(IN2015072965).
SANITARIOS
HERMANOS UREÑA CONEJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Sanitarios Hermanos Ureña Conejo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
y seis mil cuatrocientos sesenta y uno solicita la reposición de los libros
legales de la sociedad.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2015073492).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veinte de octubre de dos mil quince, se acuerda la
disminución del capital social de la sociedad de esta plaza Terramix
Sociedad Anónima y por tanto se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, cinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—Solicitud Nº 43363.—(IN2015076898).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En mi notaría se
constituyó a las 17 horas del 04 de setiembre 2.015 la Desarrolladora RH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Francisco Solano
Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015072895).
Mediante escritura número sesenta y dos
visible al folio sesenta y nueve frente del tomo sétimo de mi protocolo, se
modificó la cláusula segunda, y cuarta del pacto constitutivo, así como puestos
de Secretario, Tesorero y Fiscal de la sociedad Social Media Marketing CR
S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y seis
mil trescientos cuarenta y siete. Es todo.—San José, veintidós de octubre del
año dos mil quince.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—(IN2015072899).
Ante la notaría de la
licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se modifican las cláusulas
quinta, sexta, se elige nueva junta directiva de S.V. S.A., cédula
tres-ciento uno- cero cinco cero cero seis seis. Es todo.—San José, veintidós
de octubre del 2015.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015072901).
Por escritura autorizada por el suscrito
notario en San José, a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil
quince, protocolicé acuerdo de Asamblea de Socios de Desarrollo Científico
DECI Sociedad Anónima en que se aumenta el capital social.—San José, 22 de
octubre del 2015.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—(IN2015072907).
En esta notaría, se reformó cláusula primera
de la sociedad Ediciones Didácticas Nexo Edinexo Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-101-504169. Es
todo.—San José, 13 de julio del 2015.—Licda. Ana María Avendaño Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015072914).
Yo, Fernando Alonso Castro Esquivel, en mi
calidad de Subgerente hago constar que en el protocolo del licenciado Augusto
Arias Solano se ha constituido el día de hoy la compañía denominada Inversiones
Carbonne Limitada. Capital: ¢100.000. Gerente: Charles Fierre Emile
Carbonne. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 28 de setiembre del
2015.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015072916).
Por escritura número 180-7 otorgada ante esta
Notaría, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2015, la compañía AUC San
Cristóbal, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375021, modifica la
cláusula décima primera “De la Administración” de los estatutos sociales.—San
José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—(IN2015072919).
Por escritura número 179-7 otorgada ante esta
Notaría, a las 09:00 horas del 16 de octubre del 2015, la compañía Transporte
De Universitarios Coronado, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180336,
modifica la cláusula sétima “De la Administración” de los estatutos
sociales.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Gabriela Vargas Rounda,
Notario.—1 vez.—(IN2015072921).
Por escritura número 178-7 otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas Coronado, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-010075, modifica las cláusulas veintidós y veintitrés “De la Conformación
de la Junta Directiva y la Administración” de los estatutos sociales.—San José,
16 de octubre del 2015.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—(IN2015072922).
En mi notaría, a las 10 horas del día 01 de
octubre del dos mil quince, se constituyó la empresa He Cen Shi Company
Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Moravia.
distrito San Vicente, frente a la puerta principal del Banco Nacional. Capital
social 100.000 colones, Presidente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma Weizhen He Cen, cédula de identidad número ocho- cero cero ocho
seis- cero tres seis ocho. Plazo social: 100 años.—San José,15 -10-2015.—
Licda. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2015072930).
Que en la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Grupo Carbide Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y tres mil ciento
veinticinco, celebrada a las diez horas con treinta minutos del nueve de
octubre del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar
cambio en las cláusulas quinta y octava. Es todo.—19 de octubre del 2015.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015072937).
Mediante escritura 155-15, de las 08:00 horas
del 5 Octubre, protocolicé reforma de estatutos de Industrias Roca Roja
SRL.—Tamarindo, trece de octubre del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cañas
Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2015072938).
Que en la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía denominada Tico To Go Limitada, con cédula
jurídica número tres- ciento dos-setecientos mil ciento setenta y nueve,
celebrada a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de Octubre
del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en
la cláusula de la Administración de la Sociedad. Es todo.—19 de octubre del
2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015072939).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, los señores Eric Javier Morales Duarte, Edka Contreras Gutiérrez,
constituyen una sociedad anónima denominada Rodina Amaee Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Capital: ¢50.000.00. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, Barrio
El Cacao, contiguo a Escuela Matías Duarte, Presidente: Eric Javier Morales
Duarte, y Secretaria Edka Contreras Gutiérrez ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Cruz, 29 de mayo de
2015.—Lic. Rosaura Guadamuz Leal, Notaria.—1 vez.—(IN2015072950).
Mediante escritura pública otorgada a las
15:00 horas del 22 de octubre del 2015, se modifica las clausulas segunda y
sétima los estatutos de la sociedad Alquileres y Soluciones de Renta ASR
Sociedad Anónima y se nombra vicepresidente y secretario.—San José, 22 de
octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2015072958).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del día veinte de octubre de dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Red Dragón Brick Wall S.A.,
cédula jurídica 3-101-542883, en la que se reformó la cláusula segunda y sexta
del Pacto Social, se elimina cargo de agente residente y se nombra nueva junta
directiva.—San José, a las diez horas diez minutos del día veinte de octubre de
dos mil quince..—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015072966).
En mi notaría al ser las catorce horas del
día veintidós de octubre del año dos mil quince, se constituyó en instrumento
público número trescientos nueve- dos, reforma de estatutos de la Compañía Bahía
Langosta Real Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos noventa y siete mil trescientos dieciocho domiciliada en Cebadilla
de Santa Cruz, Guanacaste, sito exactamente Hotel el Sabanero, se modificó el
artículo ocho de la representación. Corresponde la representación judicial y
extrajudicial al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin lites
de suma; y al Secretario corresponde la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado general con lites de suma hasta por la suma de
cuatro mil dólares de moneda Nacional de los Estados Unidos de América, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres y mil doscientos
cincuenta y cinco del Código Civil. Quienes podrán actuar conjunta o
separadamente. Es todo. Notaría del Lic. Atencio Ruiz Juárez.—Santa Cruz,
Guanacaste, veintidós de octubre del año dos mil quince.—Lic. Atencio Ruiz Juárez,
Notario.—1 vez.—(IN2015072968).
En ésta notaría a las 16
horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Herber Maroto Ltda. Se modifica cláusula sexta del pacto
constitutivo. Se nombra gerente y tres subgerentes.—Alajuela, 21 de octubre del
2015.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015072978).
Por escritura numero setenta de las ocho
horas del día veintitrés de octubre del año dos mil quince se procede a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la
sociedad Tres- Ciento Uno Seis Dos Ocho Ocho Nueve Cero Sociedad Anónima,
que refiere modificación a la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la
sociedad. Es todo.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año
dos mil quince.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015072990).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del día veinte de octubre del dos mil quince Toycos
Sociedad Anónima modifica cláusula sexta pacto constitutivo y realiza
nombramientos de nuevos directivos, fiscal y agente residente.—San José veinte
de octubre del dos mil quince.—Licda. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1
vez.—(IN2015072992).
Por escritura otorgada
número sesenta y seis - cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi
protocolo, se protocolizó Acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
Resonetics, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
-uno cero uno - siete cero dos nueve ocho dos, donde se acuerda la reforma de
la cláusula sétima: de las reuniones de junta directiva del pacto constitutivo
de la compañía.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. Silvia
Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015072995).
Por escritura número ciento seis, otorgada a
las veinte horas con veinticinco minutos del catorce de octubre del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Selva y Lluvia S. A., en la cual se reforma la
cláusula segunda, del pacto constitutivo.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2015072996).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de octubre
del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Nueve Mil
Quinientos Cincuenta y Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Donde
se acuerda transformar la presente sociedad de responsabilidad limitada en una
sociedad anónima.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015073002).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil quince, se protocolizó el
Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Parque
Zona Franca Internacional, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula Segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre del dos
mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015073005).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil
quince, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía Conair Costa Rica, Limitada, mediante la cual se reforma
la cláusula Segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre del
dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2015073007).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diecisiete horas treinta minutos del vente de octubre del dos mil quince,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Conair Americas Logistic Services Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de
octubre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2015073008).
Po rescritura otorgada
ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de octubre
del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compaña Babyliss Costa Rica Limitada, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de
octubre del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2015073009).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil quince, se procede
protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Ekaterinbursa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco seis tres siete
nueve uno; modificaciones: administración: nombramiento de nuevos gerentes y
cambio de domicilio. Es todo.—21 de octubre del 2015.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015073033).
Por escritura otorgada ante esta notoria, a
las dieciséis horas del tres de junio del dos mil quince, se procede
protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Dinacol
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y
dos-novecientos uno; nombramiento de presidente y secretario y se modifica
objeto. Es todo.—27 de febrero del 2015.—Lic. Gerardo Chaves Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2015073034).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Casa
Pikiña S. A. Capital social US$100. Plazo social: 100 años. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 23 de octubre
del 2015.—Lic. Juan chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015073042).
En escritura autorizada por la suscrita
notaría de las diecisiete horas del veintidós de octubre del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Condado del Parque Mil diez S. A., mediante la cual se
acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil quince.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2015073047).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil quince, se
protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza Iluminación
y Gestión de Carreteras IGECA S. A., modificándose la cláusula sexta de la
junta directiva y fiscal y la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015073054).
El día de hoy a las 9
horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hotelera Norte
Sur Este y Oeste S. A., nueva junta directiva y fiscalía, cambio de
domicilio.—San José, 23 de octubre de 2015.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015073055).
Rodrigo Mauricio Aguilar
García, cédula de identidad número cuatro-cero ciento setenta y ocho-cero
ciento cuarenta y seis, avisa la disolución de la sociedad Boca Rosa de
Costa Rica S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis mil setenta y nueve, domiciliada en San José, Paseo
de los Estudiantes, de la Casa del Tornillo, ciento setenta y cinco metros al
este, en Oficentro América.—San Isidro de Heredia, 23 de octubre del
2015.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015073064).
Por escritura número
ciento veintinueve-cinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil quince, se realiza el
nombramiento del cargo de fiscal de BN Sociedad Corredora de Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y cuatro mil seiscientos uno.—San José, veintidós de octubre del dos mil
quince.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015073065).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas del 23 de octubre 2015, Plasomar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-250220, reforma clausula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 23 octubre del 2015.—Licda. Sonia María Carvajal Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015073066).
Hago constar que por escritura del veintitrés de octubre en curso,
protocolicé acta de Rokrem Corporation Izamientos de Centroamérica S. A.,
en que se aumenta el capital social a veinte millones de colones, representado
por diez acciones de dos millones de colones cada una.—San José, 26 de octubre
del 2015.—Lic. Carlos Enrique Castro Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015073071).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Wedel
Sociedad Anónima, se modificó la cláusula de la administración. Es
todo.—San José, 22 de octubre de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015073075).
Por escritura otorgada en Heredia, a las
quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil quince de Pastelaría
Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y seis mil setenta y siete, se reformó la cláusula
primera del nombre, segunda del domicilio será en la provincia de Heredia,
cantón Heredia, distrito: Heredia, del correo, ciento cincuenta metros al
oeste, avenida central, calles cuatro y seis, Pastelaría Herediana y la
cláusula quinta aumento de capital de la compañía es la suma de un millón de
colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de cien mil
colones cada una. Presidenta: María Andrea Molina Ospina.—Heredia, a las ocho
horas del veintiséis de octubre del dos mil quince.—Licda. Sonia Víquez
Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015073076).
Ante el suscrito notario se llevó a cabo la
protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad The Sun House
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las
dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. Jhonny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015073077).
Por escritura otorgada a
las catorce horas del veintidós de octubre de dos mil quince, los señores
Gustavo Solano Agüero y Guiselle Alfaro Flores, constituyeron la entidad
denominada Canante Sociedad Anónima, domiciliada en Montenegro, Guayabo,
Mora, San José, dedicada a la venta y distribución de alimentos y productos
avícolas para consumo humano, siendo el capital social la suma de cien mil
colones representado por aporte de los socios fundadores a la sociedad
citada.—San José, 22 de octubre del 2015.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2015073078).
Ante esta notaría se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Clematis Honey Sociedad Anónima S. A., con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cuatro seis cuatro
cinco nueve el diez de setiembre del dos mi quince.—Lic. Max Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015073082).
Ante esta notaría se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad cuyo nombre y cédula jurídica
corresponde al número: 3-101-567513 S. A., el diez veintiséis de octubre
del dos mil quince.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015073083).
Que mediante escritura protocolizada en mi
despacho, se modificó la razón social de 3-101-579742 S. A., para que en
adelante se denomine Tecnomaderas del Pacífico S. A. Es todo.—Lic. Luis
Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015073088).
Por escritura número noventa y ocho-dos,
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de octubre del dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Costa Mar Propiedades de Guanacaste S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos dieciocho; en la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 22 de octubre de 2015.—Lic.
Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015073093).
Mediante escritura número
257 de las 13:00 horas del 23 de octubre del 2015; ante la notaría del Lic.
Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general de aumento
de capital de la entidad Excelsis Consultores S. A.—Heredia, 23 de
octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2015073094).
Por escritura número
noventa y nueve-dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós
de octubre del dos quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Márquez de Vadillo FSR
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiséis mil treinta y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia,
22 de octubre de 2015.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015073095).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del día diecinueve del mes de octubre del año en curso, se
modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Color Visión
Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos
Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015073099).
Por escritura número sesenta y nueve-seis,
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del siete de octubre del dos
mil quince, Félix Ángel Rivera Cordero, modifica la sociedad denominada Servicentro
Santa Teresa del Palmar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.
Presidente: Félix Ángel Rivera Cordero.—Lic. Fernando Campos Céspedes,
Notario.—1 vez.—(IN2015073101).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada
en San Ramón, Alajuela, a las diecisiete horas veinte minutos del siete de
octubre del dos mil quince, Andrés Ledezma Ramírez, cédula de identidad número
dos-seiscientos ochenta y cinco-doscientos setenta y cuatro, y Yeison Campos
Fernández, cédula de identidad número dos-seiscientos quince-ochocientos
noventa y dos, constituyeron la sociedad denominada Innovagreen Technology
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años.
Presidente: Andrés Ledezma Ramírez. Domicilio: San Ramón, Alajuela, frente al
Lago de Alfaro.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015073104).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el 10 de octubre del 2015, a las 10:00 horas la sociedad Jolies
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos un mil doscientos catorce, protocolizó acuerdos en que se
reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 23 de octubre del
2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2015073107).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada RC Cleaning and
Supplies Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones
conformados por cien acciones comunes y nominativas, con domicilio social
ubicado en Alajuela, Poás, Carrillos, doscientos metros oeste de la Pulpería El
Pavo Real. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, veintitrés
de octubre del dos mil quince.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015073111).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 24 de octubre de 2015, Quintanar de Al Garita Morado
Número Once Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y
se nombran personeros por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Sossa Sandí,
Notario.—1 vez.—(IN2015073123).
En mi notaría el veintitrés de octubre del
dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Corporación
Sivax S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad conforme al
doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil quince.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2015073124).
Por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince, se
reformó la cláusula tercera del domicilio social de la sociedad Multivisión
TV Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—(IN2015073126).
En mi notaría el veintitrés de octubre del
dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Investments
Manager S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad conforme al
doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil quince.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2015073127).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Agencia de Seguridad Bulls S. A. número patronal
2-03101329978-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número
1204-2015-02861, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales
del trabajador Jonathan Sánchez Loría céd. 112060835 detallado en hoja de
trabajo, folio 0079 y 0080 del expediente administrativo, por el período de
enero a setiembre 2008 y abril, mayo, junio de 2009, total de salarios omitidos
¢1.235.450,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢271.799,00 Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢71.038,38. Consulta
expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 20
de octubre del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2015072524).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Analistas Profesionales de Sistemas S. A., número
patronal 2-03101563851-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar
Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1310-2015-01412, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado omisiones salariales del trabajador Wilson Gerardo Guzmán
Araya, número de cédula 2-454-184, por los períodos del 4 de febrero al 31 de
marzo del 2013 y del 1 de mayo al 15 de junio del 2013, número de asegurado
2-454-184. Total de salarios omitidos ¢782.000,00, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢174.700,00. Consulta expediente: en esta oficina
Alajuela. Ciudad Quesada 100 norte de la Escuela Juan Chaves. Antiguo Hospital
San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 29 de
setiembre del 2015.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos
Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2015072527).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
Ejecutoria ante la comunicación N° 13289 DC-0359 de la resolución
R-DC-119-2015 de las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil quince,
de lo resuelto por la Contraloría General de la República en agotamiento de
alzada ante el recurso de apelación contra el acto final N° 8312-2015 (DJ-1082)
de las diez horas del quince de junio dos mil quince del expediente DJ-49-2013
que declara la responsabilidad administrativa del doctor Manuel Gerardo Araya
Vargas Médico Jefe 2 quien labora en el Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón
Guardia de la Caja Costarricense de Seguro Social, por la presentación
extemporánea en ciento quince días posterior a la fecha límite dispositiva y
prevenida de la declaración juraba de bienes inicial infraccionando lo
dispuesto en el inciso i) del artículo 38 de la Ley N° 8422 y numeral 8 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por lo que es objeto de
una sanción de amonestación escrita pública previsto en el artículo 39 de la
Ley N° 8422 contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función
pública en correspondencia con los numerales 56, 57, 61 y 67 del reglamento de
ese mismo cuerpo legal, por lo que debe procederse a publicación en La
Gaceta.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona,
Jefa.—1 vez.—(IN2015072547).
Asesoría Legal Región Huetar Norte, a las nueve
horas con diez minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil quince. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número
dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos
sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo
Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número nueve mil treinta
y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en el
Reglamento Ejecutivo de la Ley 9036, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el día 23 de abril del 2015, el acuerdo de junta directiva tomado en
artículo I, de la sesión 031-03 del 1° de julio del 2003, y con uso supletorio
de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se
tiene por establecido contra Sonia Quirós Murillo, mayor, cédula de identidad N° 0204940763, el presente
procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del
Lote 41 del Centro Población del Asentamiento San Francisco, (A-226), situado
en el distrito de El Amparo, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela,
que le fuera adjudicada mediante acuerdo de junta directiva en su artículo 11
sesión 068-98, celebrada el dieciséis de setiembre del año mil novecientos
noventa y ocho, que se describe en el plano catastrado N° A-542893-1999
propiedad que no ha generado escritura. Se instruye el procedimiento para
averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la
eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68
inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la Ley dos mil ochocientos
veinticinco y sus reformas y el artículo 67, párrafo b) de la Ley 9036, que
determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación
por abandono injustificado del terreno. Se cita y emplaza a la señora Sonia
Quirós Murillo para que comparezca a una audiencia oral y privada que se
realizará a las trece horas con treinta minutos del día primero de diciembre
del año dos mil quince, en las instalaciones de la oficina Subregional de Santa
Rosa del Instituto de Desarrollo Rural, situadas costado norte de la plaza de
deportes de Santa Rosa de Pocosol. De la misma manera, se le hace saber que
máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que
considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma
personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos
investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que
consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del instituto
de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de la administrada que como prueba
de la administración en el expediente que al efecto se lleva número 616-15: se
tienen los siguientes documentos oficio DRHN-A-244-2015 (folio 1); oficio
OSRSR-317-2015 (folio 2) oficio OSRSR-272-2015 (folio 3 y vuelto); copia de
estudio de registro finca 161392-000 (folio 4); copia del plano catastrado
A-542893-97. (folio 5); copia de estudio de plano (folio 6); copia de acuerdo
de junta directiva artículo XII, sesión 68-98, celebrada el 16 de setiembre
(folios 7, 8 y 9). El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región
Huetar Norte en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo
Rural ubicado en Barrio San Roque, Ciudad Quesada, 100 metros este, 100 norte y
25 este del Super San Roque de Ciudad Quesada, el cual podrá ser consultado y
fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente
autorizada por la parte. Debe la administrada, dentro de los tres días
posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar
notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Ciudad Quesada, o
un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere
o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia
del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a la
administrada que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive
se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el
expediente. Se informa a la administrada que contra la presente resolución cabe
el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última
comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal
Región Huetar Norte del Inder. Notifíquese.—MSc. Grace Ávila Calvo, Asesoría
Legal.—(IN2015072595) 2 v. 1
En La Gaceta
Nº 217 del lunes 9 de noviembre del 2015, en la página Nº 3 se publicó el
Acuerdo Nº 373-P, el cual posee el número de documento IN2015071884, por
error se publicó como MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA siendo lo correcto
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, octubre del
2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2015077559).
En La Gaceta
Nº 182 del 18 de setiembre del 2015, se publicó el Acuerdo Ministerial Nº
DM-FG-4285-15, mediante el cual se realizó el nombramiento de los miembros del
Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.
Que en dicho Acuerdo Ministerial se consignó
por error en el artículo 1 literal f) el número de cédula 1-772-053 del Dr.
Mario Sánchez Arias, Representante del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, debiendo leerse correctamente como sigue:
“Artículo
1º—Nombrar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos:
(…)
f) Dr. Mario Sánchez Arias, cédula de identidad
N° 1-0430-0331, Representante del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
(…)”
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil
quince.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 26115.—Solicitud Nº
7811.—(IN2015077535).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En La Gaceta
Nº 115 del martes 16 de junio de 2015, se publicó el acuerdo ejecutivo Nº
034-MJP, en el cual se incorporaron al Régimen del Estatuto Policial, a
funcionarios de la Policía Penitenciaria.
Dado que en el artículo 1º de dicho acuerdo,
el número de cédula del funcionario Rodríguez Castro Abner, cédula de identidad
Nº 1-1578-0977, se indicó erróneamente, el mismo se debe corregir de la lista,
para que en su lugar se lea correctamente: Rodríguez Castro Abner, cédula de identidad
Nº 1-1573-0977.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, María Cecilia Sánchez Romero.—1
vez.—O.C. Nº 25384.—Solicitud Nº 17805.—(IN2015077428).