PROYECTO DE LEY
LEY PARA REFORMAR EL TRANSITORIO XXII
DE
LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE
LAS
FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE
DICIEMBRE
DE 2018, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.854
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Dada la difícil
situación que viene sufriendo la industria de los fondos de inversión inmobiliarios, a partir de la
entrada en vigencia del cambio en la tasa
impositiva aprobado con la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, que incrementó el impuesto sobre
la renta que se aplica a estos fondos de inversión a partir de julio del 2019, pasando del 5% al
15%, este proyecto de ley
propone que este cambio se haga de forma gradual para procurar
que esta industria se
reactive, aumentando sus rendimientos
y pueda continuar con el crecimiento en los saldos administrados
y en el volumen
de transacciones en el mercado secundario. Lo
anterior, procurando también
que siga creciendo el monto de la recaudación de este impuesto, sin afectar negativamente la industria de los
fondos de inversión inmobiliarios.
Lo anterior, no solo sirve para la reactivación de los
fondos inmobiliarios dentro
de una industria regulada, sino que sirve además para reactivar uno de los sectores más afectados
por la pandemia como lo es
la construcción. Desde el inicio de la misma en marzo
2020, el desempleo en este sector aumento en más
de 50,000 personas y se debe considerar el bajo índice de escolaridad de este sector económico.
Por lo tanto, se debe de ver como una medida
de reactivación económica y
de combate al desempleo, toda vez que, reactivar
el sector construcción, es
una fuente inmediata de atracción de inversión y generación de empleo.
Antecedentes
Los fondos
de inversión no son un producto
nuevo, pues su origen se da en Holanda 300 años atrás, como un vehículo de ahorro colectivo, cuyo fin ha sido permitir que ahorrantes individuales, de forma
conjunta, tengan acceso a la compra de activos financieros y económicos que, en forma
individual sería imposible.
Hace más
100 años, en diferentes países comenzaron a promover que los principios del ahorro colectivo de los fondos de inversión, se llevaran más allá del ámbito
de lo estrictamente financiero,
para dar acceso al ahorrante para que pudiera invertir en bienes
inmuebles, bienes agrícolas, obra pública, y otros activos no financieros, siempre bajo la figura de un producto altamente regulado, transparente y supervisado. Naturalmente, los fondos de inversión inmobiliarios tienen mayores complejidades, mayores costos de operación y administración, pero también mayores
rendimientos cuando el tratamiento tributario lo permite. En Costa Rica los fondos inmobiliarios nacieron a finales de 1999 y después de 20 años ya contabilizan
más de 9.000 inversionistas,
dentro de los cuales se encuentran
diferentes fondos de pensiones que se cuentan como un inversionista individual,
pero a través de cada fondo están
cientos de miles de pensionados que indirectamente son inversionistas.
En general, en
todos los países donde los fondos de inversión se han desarrollado, son vistos como un producto de interés nacional, en virtud
de que promueven la democracia
económica, dando al ciudadano común acceso a la riqueza, sirven como instrumento
de financiamiento al sector productivo,
desarrollando la actividad inmobiliaria y la obra pública, razón por la cual es normal que se les de tratamientos
tributarios diferenciados
para impulsar su crecimiento.
Los fondos
de inversión son figuras fiscalmente eficientes porque están regulados
y sujetos a supervisión. Su esquema tributario
simplifica el cálculo y cobro del impuesto, pues el sujeto tributario
es el Fondo de Inversión, y no los ahorrantes dueños de dicho Fondo. El Fondo paga por todos los ahorrantes, con lo cual el Estado recibe los recursos del impuesto de forma sencilla, automática y con evasión cero.
El Estado debe impulsar esta industria
y nunca exponerla al riesgo de desaparecer o ser destruida, sometiéndola a tasas impositivas cuyo impacto negativo
no ha sido analizado con profundidad, antes de ser aplicadas.
Desde hace
muchos años los fondos de inversión venían tributando conforme a lo estipulado en el artículo
100 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores donde que establecía lo siguiente:
Artículo 100- Tributos y exoneraciones
Los
rendimientos que reciban
los fondos de inversión provenientes de la adquisición de
títulos valores, que ya estén sujetos
al impuesto único sobre intereses referido en el
inciso c) del artículo 23
de la Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988, o que estén exentos de dicho impuesto, estarán exceptuados de cualquier otro tributo distinto del impuesto sobre la renta disponible, previsto en la misma ley citada.
Los
rendimientos percibidos por
los fondos de inversión provenientes de títulos valores u otros activos que adquieran y que no estén sujetos al impuesto único sobre intereses arriba citado, quedarán sujetos a un impuesto único y definitivo, con una tarifa del cinco por ciento (5%). La
base imponible será el monto total de la renta o los rendimientos acreditados, compensados, percibidos o puestos a disposición del fondo de inversión.
Las ganancias de capital generadas por la enajenación, por cualquier título de activos del fondo, estarán sujetas a un impuesto único y definitivo con una tarifa del cinco por ciento (5%). La base imponible será la diferencia entre el valor de enajenación y el valor registrado en la contabilidad a la fecha de dicha transacción.
Según este
artículo, los fondos debían pagar un 5% de sus ingresos totales sin posibilidad de ninguna deducción.
En el
caso de los fondos inmobiliarios que adquieren bienes inmuebles, estos debían pagar
también un 5% de sus ingresos
totales, que son principalmente
ingresos por alquileres, pero también deben
ocuparse de atender una serie de gastos para poder operar sanamente,
por ejemplo, pagar impuestos municipales sobre los activos que deben ser valorados cada año para mantener
actualizado su valor, atender gastos por calificación de riesgo, auditorías y por el mantenimiento habitual de los inmuebles,
entre otros gastos.
El
crecimiento de la Industria
de los fondos de inversión inmobiliarios
Con las condiciones
establecidas por el artículo 100 anterior, la industria
de los fondos de Inversión Inmobiliarios, desde el 2006 habían tenido un crecimiento continuo a través de los años, mostrando un saldo en activos netos
cercano a los $500 millones
en el año
2006 y creciendo hasta superar
los $2,500 millones en el año 2020. El siguiente gráfico muestra estos valores.
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Estos datos
permiten observar el crecimiento a nivel de saldos administrados creciendo cerca del 400% en 15 años, lo que representa más de $2,000 millones. Pero también aumentó la cantidad de clientes (inversionistas) pasando de 4000 a
más de 9000, creciendo cerca del 125% en los mismos 15 años. Todo ello demuestra
que los inversionistas tenían
confianza y apetito de inversión por los fondos inmobiliarios.
La
negociación de participaciones
Para ingresar
a los fondos inmobiliarios,
los inversionistas deben comprar títulos de participación, en el mercado primario (emisión de participaciones del Fondo de Inversión) o bien, en mercado secundario (negociación de participaciones a través de la Bolsa de Valores). Estos títulos de participaciones los hacen dueños conjuntamente con otros inversionistas del fondo, el cual
administrado por una Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión
(SAFI) y que a su vez son regulados por la Sugeval.
Los fondos
inmobiliarios, son fondos cerrados, lo que significa que la
única forma de hacer líquidas las participaciones es a
través de negociaciones en el mercado segundario.
El siguiente gráfico muestra cómo desde
el 2011 hasta el 2018 se negociaban en promedio
$130 millones por año, alcanzando un volumen de casi $200 millones al cierre del 2018. También muestra cómo en
2019 inicia una caída en este mercado de participaciones de dichos fondos inmobiliarios.
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La
caída en la negociación de participaciones
por el nuevo impuesto
La Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas incrementó la tasa impositiva para los fondos, a partir de julio del 2019, pasando del 5% al 15%.
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Con este
incremento la tasa impositiva para los fondos de inversión inmobiliarios se triplicó pasando de un 5% a un
15%, pudiéndose aplicar gastos deducibles del 20%, lo que
daría una tasa neta del 12%, la cual afecta fuertemente y de forma directa los rendimientos de estos fondos de inversión. Adicional a este impuesto, se debe sumar la afectación por nuevos impuestos tales como el impuesto
al valor agregado para los alquileres
comerciales. Muchos
inquilinos solicitaron un descuento
del 13% en su alquiler para seguir pagando el mismo
monto de alquiler.
La afectación
por ambos impactos (IVA a los alquileres
comerciales y cambio tasa impositivo de renta) trae repercusiones
muy negativas. Por esta razón, a partir
de julio del 2019 se detuvo
el crecimiento tanto de saldos administrados como del número de inversionistas. Entre 2019 y 2020 el
crecimiento se mantiene prácticamente en cero.
En el
2018 se superó los US$200 millones
en el monto
de negociación de participaciones
realizadas, con más de
2.000 transacciones. En
2021 se estima que la negociación
de participaciones no alcanzará
los US$25 millones y la cantidad
de transacciones será 250 aproximadamente, lo que representa
una caída cercana al 87%.
Con la disminución
del monto transado en mercado secundario, así como disminución
de la cantidad de negociaciones,
se genera una pérdida de liquidez
a las participaciones del fondo
y consecuentemente se frena
la emisión de nuevas participaciones en los fondos debido a que los clientes ven en
este producto, una inversión a muy largo plazo, sin la posibilidad de hacer las participaciones liquidas a corto plazo, por ende, se inclinan por otros instrumentos antes que los fondos
inmobiliarios.
Comportamiento de las participaciones de los fondos inmobiliarios más importantes del mercado
Antes del mes
de julio de 2019, los precios
de las participaciones de los fondos
de inversión inmobiliarios en el mercado secundario
siempre fueron más altos que los precios en libros; sin embargo, con la
entrada de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el comportamiento se volvió atípico, el valor de mercado es menor al valor
en libros, lo que demuestra que existen más inversionistas dispuestos a vender sus participaciones
que inversionistas interesados
en comprarlas, debido al cambio originado en dicha
ley.
Las siguientes
gráficas muestran el comportamiento de los precios de las participaciones de
los principales fondos del
mercado inmobiliario, lo que refleja
una disminución en el precio de dichas
participaciones en el mercado secundario.
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Las
principales repercusiones a
partir de la vigencia de la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas
El efecto
de un fuerte crecimiento en la tasa impositiva
aplicada a los fondos de inversión inmobiliarios a partir de la vigencia de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, está provocando una disminución en el rendimiento
que generan estos fondos a los inversionistas, entonces los inversionistas buscan otras alternativas
de inversión con mayor rendimiento,
la consecuencia es una paralización
de la negociación de participaciones
en el mercado secundario, ocasionando pérdida de liquidez a los fondos y pérdida en el valor de las participaciones, lo cual, a su vez detiene
el crecimiento de estos fondos, porque
también se paraliza la emisión de nuevas participaciones.
Se debe tener
presente que el mayor incentivo para invertir en los fondos de inversión inmobiliarios es el rendimiento, el cual se ve
directamente afectado por
los cambios en las tasas impositivas, nuevos impuestos y disminución de incentivo de compras; esto hace
que los rendimientos bajen,
lo que genera una pérdida de interés
de los inversionistas en el producto, lo que se ve reflejado en
la disminución tanto de la negociación
de participaciones como de
la cantidad de transacciones.
Al aprobarse
esta legislación no se tomó en consideración
que el mercado de los fondos
de inversión inmobiliarios
es un mercado regulado, que paga
impuestos en un 100%, sin posibilidad de evasión, situación que también está generando una disminución en los ingresos fiscales del gobierno.
Mayor
tasa impositiva implica también menor recaudación del impuesto
El siguiente cuadro muestra el detalle de los impuestos pagados por los fondos de inversión inmobiliario al Ministerio de
Hacienda, con base en información
de Sugeval.
Año
|
Monto
|
2011
|
$ 8,2
|
2012
|
$ 10,8
|
2013
|
$ 7,3
|
2014
|
$ 5,2
|
2015
|
$ 5,6
|
2016
|
$ 6,4
|
2017
|
$ 7,8
|
2018
|
$ 10,2
|
2019
|
$ 19,7
|
2020
|
$ 22,2
|
2021
|
$ 15,7
|
Datos en millones de dólares.
A partir
de 2015 se puede apreciar
un crecimiento en la recaudación de impuestos, con un porcentaje de incremento mayor año tras año
hasta alcanzar en el 2019 un crecimiento del 92% debido al cambio de la tasa impositiva (pasó del 5% al 15%). En 2020 el crecimiento fue mínimo, y se espera una caída en la recaudación de impuestos para el 2021, proyectado con base en los primeros 6 meses reales presentados en información de Sugeval.
Pasar la tasa
del 5% al 15% estaría generando
una disminución exponencial
en la recaudación del impuesto cada año.
Esta tendencia en años futuros
hará que la recaudación del
impuesto que pagan los fondos
de inversión inmobiliario será menor cada
año, a pesar de que la tasa impositiva pasó del 5% al 15%, esto debido a varios factores:
- Crecimiento en el costo
del arrendamiento (IVA).
- Poco margen de negociación de los fondos de inversión inmobiliario debido a una tasa impositiva tan alta no puede reajustar rentas y esto se traduce en más desocupación.
- El nivel de desocupación promedio del mercado
ha aumentado y por ende los
precios de alquiler han bajado, afectando
los ingresos. Menor ingreso significa menor recaudación del impuesto.
Estimaciones realizadas
nos indican que de haberse mantenido la misma tasa impositiva
del 5%, en el año 2023 o 2024 el Ministerio de Hacienda habría logrado alcanzar una recaudación similar a la del año
2020, año en que ya se aplicó por completo la tasa impositiva del 15% y a partir del
cual inicia la caída en la recaudación.
Dada la situación
planteada, este proyecto de ley propone que el cambio en la tasa
impositiva se haga de forma
gradual para permitir a la industria
de los fondos inmobiliarios
una reactivación económica,
aumentando sus rendimientos
y, por ende, seguir con el crecimiento tanto en saldos administrados
como en el
volumen de transacción en mercado secundario. Esto repercutirá directamente en el monto de impuestos
pagados debido a que ese crecimiento en saldos significa mayores ingresos y por ende mayores impuestos.
Tal como
se mencionó antes, el
Estado debe impulsar la industria
de los fondos inmobiliarios
y no exponerla al riesgo de
desaparecer o ser destruida,
por someterla a tasas impositivas cuyo impacto negativo no ha sido analizado con profundidad, antes de ser aplicadas.
Por las razones expuestas se somete a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REFORMAR EL TRANSITORIO XXII
DE
LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE
LAS
FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE
DICIEMBRE
DE 2018, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese
el transitorio XXII del capítulo II del título V de la
Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
Transitorio XXII- Para los efectos de lo establecido en el artículo
31 ter, la tarifa del
quince por ciento (15%) aplicado
la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias
de capital, tendrán una tarifa
del siete por ciento (7%); en cuyo caso,
después de obtenida esta condición, la tarifa aumentará cada año un punto porcentual hasta alcanzar el quince por ciento (15%).
Además, la tarifa del quince por ciento (15%) aplicado a los títulos valores emitidos por las cooperativas, tendrán una tarifa del siete por ciento (7%), hasta
tanto estos no sean bursátiles; en cuyo caso, después
de obtenida esta condición, la tarifa aumentará cada año un punto porcentual hasta alcanzar el quince por ciento (15%).
Los
rendimientos generados por títulos valores emitidos por el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, durante
el primer año de vigencia, tendrán una tarifa del siete por ciento (7%) y aumentarán un punto
porcentual cada año, hasta alcanzar el quince por ciento (15%). Esta misma gradualidad
se aplicará a los rendimientos
generados por los fondos de
inversión inmobiliaria regulados por la Ley N.° 7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores, de 17de diciembre
1997, y sus reformas.
En
el caso de los excedentes o utilidades pagados por cooperativas u otras similares a sus asociados, para el primer año de entrada en vigencia de esta ley, se iniciará con una tarifa del siete por ciento (7%) y aumentará un punto cada año, hasta alcanzar el diez por ciento
(10%).
TRANSITORIO
ÚNICO- Para los efectos de la reforma
planteada en el artículo único
de esta ley, a dichos fondos de inversión inmobiliaria les aplicará la tarifa que se encuentre vigente conforme a la aplicación del transitorio XXII
de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas,
a partir de la vigencia de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca Mora
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022613459 ).
REFORMA DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD
DE
VEHÍCULOS, AERONAVES, EMBARCACIONES DE RECREO O PESCA
DEPORTIVA, LEY N.° 7088,
DE
30 DE NOVIEMBRE DE 1987, Y SUS REFORMAS. MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA
ESTABLECIDA PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DE ESE IMPUESTO. SE REFORMA EL
ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES,
N.°
9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012
Expediente N.° 22.849
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo
9 de la Ley sobre Reajuste Tributario y la Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, Ley N.° 7088, sustenta
el impuesto a la propiedad de vehículos, tributos establecidos allí, que en algún
momento se han alegado, que se establecieron contrariando el principio de reserva de ley, en vista de que
se crearon mediante la modificación a aquella
resolución Dieciochoava del
Consejo Arancelario que se instaura en un tratado internacional de integración centroamericana. En el momento
de la discusión, la Sala Constitucional
(*), sin embargo, no consideró este
Tribunal que la creación de estos
tributos fuese violatoria del derecho de la Constitución,
por tratarse de una práctica
anterior a la existencia de la Sala misma y anterior a la declaratoria
de inconstitucionalidad de las normas
atípicas dentro del presupuesto
de la República. Entendemos, entonces
que, aunque vigentes las normas de la Ley 7088 (con sus reformas),
estas han sido cuestionadas por el principio de Reserva de Ley, en la creación de los tributos y en este
caso en particular, de la creación de este impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
__________________________________________________________________
(*) La Sala constitucional, a partir del voto 121-89, ha mantenido
una reiterada tendencia jurisprudencial en el sentido de considerar
contrarias a la Constitución
Política todas aquellas normas generales contenidas en una Ley de Presupuesto que regulen materias cuya naturaleza
no sea no propiamente presupuestarias.
El artículo
9 fue incluido en la Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, que es
lo que conocemos como Ley
N.° 7088, establece en cuanto a su objeto,
hecho generador y sujetos del tributo, que lo que
vincula con este gravamen es la propiedad
registral de un vehículo de los que seguidamente se mencionan:
_________________________________________________
ARTÍCULO
9º.- Se establece un impuesto
sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Objeto del tributo. Se establece un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro
Público de la Propiedad de Vehículos, sobre las aeronaves inscritas en el Registro
de Aviación Civil y sobre
las embarcaciones de recreo
o pesca deportiva inscrita en la Dirección General de Transporte Marítimo.
b) Hecho
generador. El hecho generador del impuesto es
la propiedad de los vehículos
automotores, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva, ocurre inicialmente en el momento
de su adquisición y se mantiene hasta la cancelación de
la inscripción.
c) Contribuyentes.
Son contribuyentes de este tributo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de hecho
o de derecho, que sean propietarias
de un vehículo de los citados
en el inciso
a).
Este impuesto
a la propiedad de vehículos,
por su naturaleza, definitivamente es un tributo que
grava a los bienes muebles inscribibles, el cual debe ser pagado por los propietarios de
los vehículos, en los que
se exceptúa al Estado y bienes
muebles oficiales.
Este impuesto
hace que también se influya y varíe la prima del seguro obligatorio denominado Seguro Obligatorio de Automóviles y que además no se aplique de la misma forma para todas las clases vehiculares, ya sea los de placa
particular, motocicleta, carga liviana, esquipo especial, etc., el monto a pagar
por concepto del impuesto,
por cada tipo de vehículo, es diferente según los distintos incrementos del seguro.
Considerando actualmente
únicamente las tres clases de vehículos más importantes el parque vehicular suma ya más
de 2.4 millones de vehículos
inscritos registralmente. https://datosabiertos.csv.go.cr/dataviews/234870/MUERT-ENSITIO-Y-LESIO/
Costa Rica no es, por ende, un país donde
fácilmente se estimule la obtención de vehículos automotores y menos que lo sea de
vehículos de mejor tecnología, lo cual ha variado solamente para los vehículos eléctricos.
El ministro
de Hacienda estimó que, según
la Dirección General de Presupuesto
Nacional, por concepto del impuesto
a la propiedad de vehículos,
en el actual periodo la recaudación de este impuesto generará
aproximadamente ¢160.000 millones
y aseguró que este impuesto a la propiedad de los vehículos tiene efectos progresivos, ya que el monto
final a pagar está en relación directa
con el valor de mercado del vehículo.
Es un impuesto directo al patrimonio, no es un impuesto que
se paga por la circulación
del vehículo. Aseveraciones
que, no concuerdan con la premisa
de que existe un “derecho al ruedo”
y que es así como se le trasmite al obligado tributario. De hecho es que en el denominado
“pago del marchamo” tenemos que existe un “derecho al
ruedo” que posee dos aspectos primeros que son el impuesto a la propiedad, que incluye un 63,86%, y un seguro obligatorio (SOA) en un 21,92%. (https://www.hacienda.go.cr/noticias/16026-hacienda-solicita-a-diputados-considerar-implicaciones-de-reducir-en-50-impuesto-a-propiedad-de-vehiculos).
Eso, claro está, con la estructura del impuesto vigente hasta el día de hoy y lo cual depende del tipo de vehículo de acuerdo con lo establece el artículo 9.
Los elementos
adicionales se componen con
un 14% en timbres y especies
fiscales, y nada menos que el IVA con el que se grava al seguro obligatorio de automóviles. Es decir, se impone un seguro que es obligatorio y que
se debe pagar también forzosamente, además se le adiciona ineludiblemente una
carga tributaria adicional,
sin que el usuario haya solicitado tal producto.
Además, lo recaudado
por el impuesto a la propiedad vehicular hace que los recursos lleguen al Ministerio de Hacienda, recursos
los cuales sirven para sustentar al presupuesto nacional.
Aunamos que, además, en el año
2020 y 2021 por las
medidas sanitarias fundamentadas por el covid-19, se
adoptaron medidas de restricción en la circulación de los vehículos automotores que han incidido, quiérase o no, con el libre tránsito y en un mayor deterioro del parque vehicular.
Es de justicia
entonces, lograr bajar el monto
que se debe pagar por marchamo,
cuando menos de una forma
que represente una disminución
razonable y proporcionada.
TRASPASOS DE VEHÍCULOS Y
ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE TRÁNSITO
Asimismo, se acota
a todo lo anterior que, en el Registro Público
de Bienes Muebles, exigen el pago
del “marchamo” con la presentación
de las escrituras de traspaso
del bien mueble, que ya ha sido gravado además
con el impuesto de transferencia. Y, lo peor, es que
cuando se realiza ese traspaso de bien mueble entre noviembre y diciembre del año en curso,
se le exige al usuario “adelantar” ese pago para poder tramitar su escritura, aun
cuando el contribuyente tenga plazo hasta el 31 de diciembre para hacerlo al día. (Referencia en el
artículo 9 de la Ley 7088. Así
como el Reglamento
a ese artículo 9 Ley 7088, artículo
196 de la ley de Tránsito y artículos
12 y 45 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble).
Así que, derivado
de este impuesto y de este pago, todo
propietario o interesado
debe haber cancelado todas las obligaciones pendientes que, a la fecha, aparezcan a su nombre, como multas,
gravámenes o anotaciones, establecidas en esta ley, además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y
derechos, para realizar inscripciones,
reinscripciones, desinscripciones,
inscripción de gravámenes, prendarios, cambio de las características básicas de los vehículos, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de
aprendizaje, de licencias
de conductor o renovación o duplicado
de estas, pago de impuestos, derechos, tasas, multas y cánones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en esta
ley y en su reglamento, pago reglamento, pago de placas, renovación o duplicado de estas, solicitud de devolución de licencias de conducir o de placas o vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades. Todo sujeto a este
tributo, igualmente, queda obligado a tal cancelación, los propietarios de vehículos destinados al transporte público, cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos, trámites ante la Comisión Técnica de Transportes y
otros. (Así reformado mediante el artículo único
de la Ley N.º 8431, de 10 de diciembre
del 2004).
Entonces, como
corolario de lo expuesto tenemos que el pago del marchamo se constituye por:
- El Seguro Obligatorio Automotor (SOA).
- Aporte al Consejo
de Seguridad Vial.
- Impuesto de ventas
sobre el SOA.
- Impuesto a la propiedad de vehículos.
- Infracciones a la Ley de Tránsito.
- Parquímetros.
- Impuesto a favor de las municipalidades.
- Aresep
(buses y taxis) canon de transporte público
(ctp) (buses y taxis).
- Timbre Fauna y Timbre Scout.
EN CUANTO A LA BASE DE
CÁLCULO ÚNICAMENTE DEL IMPUESTO
Los valores
fiscales de los vehículos deben revisarse por la Administración Tributaria, en enero de cada
año, de conformidad con la
Ley 7088 del año 1987, pero
se hace en octubre por una interpretación
que se hace en el Ejecutivo. Así
es como el artículo 9 reza que “El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el
mercado interno, en enero de cada año,
los vehículos, las aeronaves
o las embarcaciones de recreo,
según la lista que el Poder Ejecutivo
emitirá, por decreto para cada marca, año,
carrocería y estilo.”
Además, la información
sobre el valor asignado según el criterio de mercado deberá estar actualizada
con corte al primer día hábil
del mes de setiembre del año en curso,
para efectos del seguro obligatorio automotor. Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y las demás
instituciones destinatarias
por ley remitirán la información
actualizada que se genere
con posterioridad a la fecha
de corte aquí indicada, de acuerdo con lo establecido en los contratos o convenios pactados.
Por lo que,
según la versión oficial de la Dirección General
de Tributación, el proceso de actualización de los valores fiscales de los bienes muebles sujetos a la Ley 7088, se extiende
desde agosto y culmina en octubre
de cada año, cuando se envía la información a las aseguradoras en el rubro
del SOA.
En agosto,
Hacienda inicia el estudio de actualización de valores de los vehículos; en septiembre a
esos valores les aplican las fórmulas matemáticas que fueron revisadas sobre depreciación e inflación; y en octubre se envía
la información a las aseguradoras.
Otro aspecto respecto
de la depreciación de los vehículos, es que la baja en el
precio de los vehículos producto de la pandemia de
covid-19 no se habría visto reflejada
en el marchamo
del 2021 si el valor se actualizara en enero, pues para ese entonces la crisis sanitaria no estaba
ni de cerca en las proporciones que tenemos hoy.
Otra derivación
por la cual se trata este proyecto de ley, y que considera importante que se reduzca el monto
del impuesto a la propiedad
de vehículos, es además de
las particularidades expuestas
supra, es que la depreciación de los bienes debería ser del 10% anual, pero se hace entre un 3% y un 6%. Asimismo,
la inflación interanual a agosto, la carga tributaria a la importación de vehículos que es casi invariable,
y el valor de mercado de su
vehículo, tras realizar la actualización de valores y aplicar las fórmulas, el resultado
para este año en la depreciación de los vehículos es -10,07%. Esa reducción en el
valor de los vehículos aplicará
para cerca del 87-88% de los vehículos
que pagan el impuesto. Otro porcentaje que lleva el total casi al 100% no experimentó aumentos ni rebajas,
y una porción muy pequeña presentó incrementos. Y entonces, ¿por qué subió el
valor de mi vehículo? Porque
el precio de mercado de uno
igual al suyo que ingresó al país fue superior al de la actualización
previa.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL
FISCO
Por otra
parte, en función de la carga financiera
que este tributo impresiona, tanto para el consumidor como en ingresos corrientes
del Fisco, tenemos en cuanto al propietario
y usuario de vehículos, que
disminuir esta carga tributaria en cuanto
a la tenencia y circulación
de vehículos automotores y otros bienes muebles
inscribibles, sería no solamente un alivio para las finanzas de los ciudadanos y otras personas físicas o jurídicas que poseen bienes muebles. Asimismo, paralelamente habría que, en responsabilidad, buscar el equilibrio fiscal, por los ingresos corrientes del Fisco, lo cual se satisfaría con los números de los
ejercicios presupuestarios
que presentamos.
Una disminución
de este impuesto a la propiedad de vehículos no solamente sería una descarga en las finanzas familiares, generando un mayor nivel de poder adquisitivo y reactivando los encadenamientos económicos, aplicando el principio de justicia tributaria.
En cuanto
al equilibrio financiero de
las finanzas públicas, y en cuanto al vacío
financiero que algunos pudiesen argumentar que se puede producir con esta reducción, también podemos acotar que, el Poder Central en el último quinquenio
entre 2016 a 2020, ha dejado de ejecutar
del presupuesto nacional
una suma mayor a los OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL
MILLONES DE COLONES, suma que es cuando
menos, 10 veces mayor a la
que se dejaría de recaudar en este tributo específico. Se resalta
que esos más de ochocientos mil millones que se han dejado de ejecutar
de cada ejercicio presupuestario, es un promedio de
los últimos cinco años, pero que en realidad la subejecución en los últimos tres periodos
presupuestarios ha sido
mayor a mil millones de colones
en cada periodo.
Por lo que se logra una mayor eficiencia
en la administración de las
finanzas públicas dando mayor ejecución presupuestaria y aplicando medidas de contención del gasto público, con lo que se lograría mitigar el faltante fiscal que se produzca con esta nueva ley. (Fuentes:
Informe técnico de proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República para el ejercicio
económico de 2022 Oficio
AL-DAPRINF-016-2021, p. 7. de Departamento de Análisis Financiero) (Informe técnico de proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el
ejercicio económico de 2022
Oficio AL-DAPR-INF-015-2021, p.13).
Asimismo, y relacionado,
tenemos que, en cuanto a los datos del gasto corriente del presupuesto de la República 2020, financiado
con deuda entre el presupuesto y lo devengado entre el Poder Ejecutivo,
el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, quedó
un disponible de más TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
MILLONES de COLONES, lo cual es también
un rubro importante a considerar como parte de lo que el gobierno de la República puede hacer para alivianar la situación fiscal actual.
En
particular, para
este año 2021, el Fisco afirma
que se estima la recaudación
del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, en la suma de CIENTO SESENTA MIL MILLONES DE COLONES. Y de aprobarse esta iniciativa, disminuiría el pago de este
impuesto.
He aquí,
donde el cobro de los tributos ya existentes, así como la eficiencia
en el manejo
de los tales, así como la reducción del Gasto Público, cobra una importancia concreta y relevante, pues no se puede mantener una estructura tributaria ineficiente y gravosa, donde se asignan presupuestos a las instituciones del Poder Central y
estos no se ejecuten adecuadamente.
Asimismo, la propuesta
en la presente iniciativa es de que se desgraven
los vehículos de valores livianos inferiores a tres salarios base, con lo que el marchamo para los poseedores de vehículos cuyo valor sea inferior a ese monto, sería respecto
de los demás rubros que se incluyen. El cobro que se propone
igualmente beneficiaría a embarcaciones con valores fiscales inferiores a tres salarios base, no así a las aeronaves.
En la misma
línea de lo anterior, tenemos
como propuesta que, los vehículos nuevos adquiridos por los consumidores, estarían exentos por ese primer periodo debido a su inscripción, con el fin de aliviar, traer razonabilidad y proporcionalidad a las cargas tributarias
de los contribuyentes, y desde
una óptica que incremente e
incentive la comercialización con efectos
positivos en las finanzas del empresario y con efectos
macroeconómicos. Se aúna, además, que una vez inscrito el vehículo
de modelo nuevo en el Registro Nacional, ya se habría cancelado
la carga tributaria correspondiente
a la nacionalización del bien y a los derechos mismos de inscripción. Y eso aplicable tanto a los vehículos automotores, como a las embarcaciones y aeronaves.
En cuanto a los vehículos denominados por la Ley
7088 camiones de carga y de transporte
remunerado de personas cuyo
parque vehicular se estima cuando menos entre ambos, en unos 400.000 vehículos de este tipo, prácticamente quedan igual con un beneficio de una rebaja de mil colones anuales.
De tal
manera, el pueblo en sí, recibe
una mejora en su carga tributaria, trayendo como un efecto indirecto que se estimule el ahorro,
el circulante y un mayor dinamismo de la economía en general.
Acotar que, ha sido
evidenciado que, en los sistemas tributarios donde existen multiplicidad
de tributos y estos fragmentados, estimulan la evasión y el incumplimiento
de obligaciones tributarias
por parte de los contribuyentes,
amén de que dificultan las labores de fiscalización. Asimismo, la elusión es otro de los factores que se disparan ante la voracidad
fiscal.
Mejorar en
estos aspectos, no implica tocar los ingresos corrientes más importantes del Fisco, por cuanto el 93,4% de los ingresos fiscales provienen principalmente de seis tributos,
entre los cuales, los de mayor peso son, el impuesto a los ingresos y utilidades, el impuesto de valor agregado (IVA) y el impuesto único a los
combustibles.
De ahí
que, se exonera a los vehículos
automotores que no alcancen
un valor de mercado superior a tres salarios base, por lo que la gran mayoría
en un momento determinado si se encuentran en buenas
condiciones, podrán seguir circulando, sin tener que cancelar este impuesto a la propiedad de vehículos.
De ahí,
para arriba, con valores superiores pagarán un 1,2% sobre el
valor asignado por Hacienda, según
el criterio de mercado. Y en sumas superiores
7.790.000 (siete millones setecientos noventa mil colones) el porcentaje
sube a un 2,5%.
El desarrollo
de la reforma sobre el artículo 9 será
así:
a) Objeto del tributo. Se establece un impuesto anual sobre
la propiedad de los vehículos
inscritos en el Registro Público
de la Propiedad de Vehículos,
sobre las aeronaves inscritas en el
Registro de Aviación Civil
y sobre las embarcaciones
de recreo o pesca deportiva inscrita en la Dirección General de Transporte Marítimo. En cuanto a los vehículos automotores el impuesto aplica
sobre los bienes con un
valor superior a tres salarios
base. No se aplica este impuesto en el
año de inscripción del vehículos automotor.
b) Hecho generador:
el hecho generador del impuesto es la propiedad de los vehículos automotores con un valor superior a tres
salaries base, aeronaves o embarcaciones
de recreo o pesca deportiva, de cualquier valor,
ocurre en el momento de su
adquisición, salvo para los vehículos
automotores del año, los cuales estarán eximidos en ese periodo, pero quedan obligados en los periodos subsiguientes y el impuesto se mantiene hasta la cancelación de la inscripción. (Lo resaltado en negrita es la reforma y lo tachado lo que se suprime).
c) …
d) …
e) …
f) El impuesto se pagaría conforme a la tabla siguiente:
Valor Tasa
Hasta un valor de mercado de 3 salarios
base exento
Sobre el exceso de 3 salarios base y hasta ¢7.790.000,00 1.2%
Sobre el
exceso de ¢7.790.000,00 2.5%
Nuevo modo y cálculo y Tabla que se aplicaría a todas las clases de vehículos que se describen en la Ley 7088.
Asimismo, y en relación,
el impuesto de la propiedad de vehículos tiene una tasa de interés anual de 12,35% de multa por morosidad y en las infracciones de tránsito es del 36% anual.
El numeral 6 del artículo 9 de la Ley 7088, sostiene
que en cuanto a los “…vehículos nuevos no inscritos en el
Registro de la Propiedad de
Vehículos, el impuesto se deberá establecer en la proporción que falte del período fiscal correspondiente, contado a partir de la fecha de la petición de su registro”. El cual se elimina, no importando la época del año calendario en que se solicite la inscripción del vehículo. En cuanto al literal h) del mismo artículo 9 de la Ley 7088 denominado Sanción: “La mora en el pago
del impuesto será motivo para el retiro de la placa, lo cual será sancionado
con una multa del diez por ciento (10%) mensual, por cada mes de atraso,
que se aplicará sobre el monto del impuesto
que debió pagarse, pero el total no podrá exceder de ese monto”. Se reforma para que el interés porcentual
que se fije como multa se haga de conformidad con el índice de Inflación establecido en el año inmediatamente
anterior. Esto por cuanto en los últimos años el índice
de inflación no ha superado
el 1,5% anual por lo cual cobrar una multa basada en
un porcentaje tan alto es usura pues
cobrar por encima del máximo establecido por el BCCR, es definitivamente usura.
Se reforma para que se lea así:
“…La mora en el pago del impuesto será motivo para el retiro de la placa, lo cual será sancionado con una multa basada en
el índice de inflación establecido en el año
inmediatamente anterior, por cada
mes de atraso, que se aplicará sobre el monto del impuesto
que debió pagarse, pero el total no podrá exceder de ese monto”.
En el
artículo II de esta ley se reforma el artículo
196 de la Ley de Tránsito en
el siguiente sentido:
ARTÍCULO 196.- Cancelación de obligaciones
para realizar trámites.
Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley que aparezcan a su nombre, previo
a realizar el pago del derecho de circulación o
marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de
aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan, la solicitud de expedición de placas o su reposición, las solicitudes de
devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.
Se cancelará
el seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes
para realizar las siguientes
gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características
básicas de los vehículos.
Los propietarios de vehículos
destinados al transporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el automotor,
cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos o trámites ante el CTP.
Este artículo
establece un requisito más con tal de lograr el pago
del impuesto por parte del contribuyente, que se está reformando, con lo cual se vuelve más gravoso
el contar con los bienes muebles inscribibles. Agravando, además, los trámites de renovación de la licencia de conducir respectiva y previo al pago del derecho de circulación o
marchamo. Es menester entonces, por proporcionalidad y razonabilidad, alivianar esos trámites al usuario y contribuyente, con lo
que la redacción del nuevo artículo
196 de la Ley de Tránsito, sería
así:
ARTÍCULO 196.- Cancelación de obligaciones para realizar trámites. Todo
infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley que aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago
del derecho de circulación o marchamo,
extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago
de derechos, tasas y cánones
que procedan con respecto a
la obtención del permiso
temporal de aprendizaje, licencias
de conducir, renovación o duplicado de estas, la solicitud de expedición de placas o su reposición,
las solicitudes de devolución de licencias
de conducir, de placas o de
vehículos detenidos por las
autoridades de tránsito o
por otras autoridades.
La cancelación
Se cancelará
del seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes
se realizará entre el
primero de noviembre y el
31 de diciembre de cada año calendario y será necesario para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características básicas de
los vehículos.
Sin embargo, estas gestiones
deberán ser recibidas debidamente para su trámite en el
Registro Nacional, aunque carezcan de este requisito, y esas anotaciones provisionales tendrán una vigencia máxima de tres meses, cumplidos los cuales será caduca dicha
anotación (…).
MOTOCICLETAS, TRANSPORTE
REMUNERADO DE PERSONAS Y CAMIONES DE CARGA, EXCEPTO PICK-UP
En cuanto
a las motocicletas, la estimación
del impuesto se encuentra ya establecida, por lo que pagan
de la siguiente manera,
hasta 90 centímetros cúbicos
¢700.00 colones; de 91 centímetros
cúbicos hasta 125 centímetros
cúbicos ¢1.500.00. De 126 centímetros
cúbicos hasta 200 centímetros
cúbicos ¢3.000.00. De 201 centímetros
cúbicos hasta 450 centímetros
cúbicos, 8.000.00 colones.
De 451 centímetros cúbicos en adelante 15.000.00 colones. Y en cuanto
a las motocicletas mayores
de 90 de centímetros cúbicos,
de modelo anterior al año vigente tendrán una reducción anual acumulable, hasta un máximo de un
setenta por ciento (70%), sobre el monto
del impuesto establecido
para cada categoría, la cual se dará en
la siguiente forma: a) Veinte
por ciento (20%) de reducción
para el primer año. b) Diez
por ciento (10%) de reducción
para el segundo año. c) Diez por ciento (10%) de reducción para el tercer año. ch)
Diez por ciento (10%) de reducción
para el cuarto año. d) Veinte por ciento (20%) de reducción para el quinto año. El monto mínimo que deberá pagarse, en cualquier caso,
no podrá ser inferior al establecido
en el párrafo
anterior para las motocicletas de la categoría de hasta 90 centímetros
cúbicos.
Lo que reforma
mediante adición a esta norma
jurídica es un beneficio de
un 30% menos sobre el valor asignado por Hacienda a
los vehículos motocicletas
que se utilicen para efectos
de trabajo, por cuanto sufren un mayor desgaste y por ende de depreciación. Así que, las motocicletas que se dediquen a trabajo específico, no así para transportarse al trabajo, tendrán una reducción del impuesto a la propiedad de vehículos automotores de un 30% sobre el monto
establecido por este
numeral 4) del artículo 9 de la Ley 7088.
En cuanto a vehículos
dedicados al transporte remunerado de personas y camiones de carga, excluidos los
pick-up, pagarán ahora siete mil colones anualmente.
El numeral 2) por vehículos dedicados al transporte remunerado de personas se
pagarán siete mil colones (¢ 7.000,00) anuales.
El numeral 3) por camiones de carga, excluidos los
“pick-ups” se pagarán anualmente
siete mil colones (¢
7.000,00).
----------------------------------
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS,
AERONAVES, EMBARCACIONES
DE RECREO O PESCA DEPORTIVA,
LEY N.° 7088,
DE
30 DE NOVIEMBRE DE 1987, Y SUS REFORMAS. MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA
ESTABLECIDA PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DE ESE IMPUESTO. SE REFORMA EL
ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES,
N.°
9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo
artículo 9 de la Ley sobre Reajuste Tributario y la Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericana, Ley N.° 7088, de 30 de noviembre
de 1987, que se denomina impuesto
sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se
regirá por las siguientes disposiciones:
a) Objeto del tributo.
Se establece un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el
Registro Público de la Propiedad de Vehículos, sobre las aeronaves inscritas en el
Registro de Aviación Civil
y sobre las embarcaciones
de recreo o pesca deportiva inscrita en la Dirección General de Transporte Marítimo. En cuanto a los vehículos automotores el impuesto aplica
sobre los bienes con un
valor superior a tres salarios
base. No se aplica este impuesto en el
año de inscripción del vehículo automotor.
b) Hecho generador.
El hecho generador del impuesto es la propiedad de los vehículos automotores con un
valor superior a tres salaries base, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva, de cualquier valor, ocurre en el
momento de su adquisición, salvo para los vehículos
automotores del año, los cuales estarán eximidos en ese periodo, pero quedan
obligados en los periodos subsiguientes y el impuesto se mantiene hasta la cancelación de
la inscripción.
c) El impuesto se pagaría
conforme a la tabla siguiente:
Valor Tasa
Hasta un valor de mercado de 3 salarios
base exento
Sobre el exceso
de 3 salarios base 1,2%
Sobre el exceso
de ¢7.790.000,00 2,5%
d)
e) Sanción.
La mora en el pago del impuesto será motivo para el retiro de la placa, lo cual será sancionado con una multa basada en
el índice de inflación establecido en el año
inmediatamente anterior, por cada
mes de atraso, que se aplicará sobre el monto del impuesto
que debió pagarse, pero el total no podrá exceder de ese monto.
ARTÍCULO 2- Refórmense el artículo
9, numerales 2), 3) y 4) de la Ley N.° 7088, de 30 de
noviembre de 1987, se agrega
un nuevo párrafo y final antes del numeral 5), así:
2) Por vehículos dedicados
al transporte remunerado de
personas se pagarán siete
mil colones (¢ 7.000,00) anuales.
3) Por camiones de carga, excluidos los “pick-ups” se pagarán
anualmente siete mil colones (¢ 7.000,00).
4) …
De lo establecido
anteriormente en esta ley, a las motocicletas que sean utilizadas para trabajo, no para transporte desde o hacia el
lugar de trabajo, se les aplicará una disminución de un
30% de este impuesto. Asimismo, las motocicletas inscritas registralmente cuyo asiento de registro sea del mismo año de su
fabricación estará exenta de pago del presente impuesto, por este periodo. En
los subsiguientes periodos,
el vehículo sí estará sujeto
a este tributo,
hasta la cancelación de su inscripción registral.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo
196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078.
Artículo 196- Cancelación
de obligaciones para realizar
trámites.
Todo infractor
cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley que aparezcan a su nombre, para solicitar gestiones como extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de
aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan con respecto a la obtención del permiso temporal de
aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, las
solicitudes de devolución de licencias
de conducir, de placas o de
vehículos detenidos por las
autoridades de tránsito o
por otras autoridades.
La cancelación
del seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes
se realizará entre el
primero de noviembre y el
31 de diciembre de cada año calendario y será necesario para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características básicas de los vehículos. Sin
embargo, estas gestiones deberán ser recibidas debidamente para su trámite en el
Registro Nacional, aunque carezcan de este requisito, y esas anotaciones provisionales tendrán una vigencia máxima de tres meses, cumplidos los cuales será caduca dicha
anotación…
ARTÍCULO 4- El Poder Ejecutivo realizará la reforma respectiva conforme a esta ley, en el
Reglamento a la Ley del Impuesto
sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, Decreto Ejecutivo N.º 40140-H de 17 de noviembre de
2016, para que en lo consecuente
sean coherentes ambas normas jurídicas.
ARTÍCULO 5- El Poder Ejecutivo y el Registro Nacional realizará las reformas que sean necesarias a su normativa propia,
órdenes, circulares, directrices y criterios, en la forma respectiva para adaptarse a esta ley.
TRANSITORIO I- Los contribuyentes, propietarios o poseedores que demuestren la propiedad de un vehículo automotor o motocicleta, de cualquier clase y que cancelen o hayan cancelado el Marchamo
2021-2022 tendrán derecho a la devolución
correspondiente del monto
que por el nuevo porcentaje
se disminuye mediante esta ley. Para ello, la Administración Tributaria realizará una revisión del pago de este impuesto
2021-2022, a más tardar
seis meses después de la entrada en
vigor de esta norma jurídica, conforme a la modificación que realiza esta ley y se aplicará la devolución de lo pagado de más, por este impuesto
sobre la propiedad de vehículos. Y si al cumplimiento de este plazo no se ha cumplido lo establecido en este transitorio, el contribuyente o poseedor legitimado, tendrá derecho al reclamo con
base que constituya repetición
de lo pagado o pagado de más. La Administración Tributaria podrá acreditarlo mediante un crédito fiscal al vehículo o en caso que este
se desinscriba del Registro,
en este periodo
podrá devolver lo pagado de más, a la persona que era
la propietaria.
TRANSITORIO II- Igualmente si el
Poder Ejecutivo y el Registro Nacional no ha podido cumplir con la adaptación de toda su normativa interna por la reforma y adición de estas leyes, al cumplirse el nuevo tiempo para el cobro del marchamo 2022-2023, igualmente deberá recibir y tramitar en noviembre y diciembre de 2022, las escrituras
que amparen traspasos de bienes muebles, constitución de gravámenes prendarios y otras gestiones relacionadas como solicitudes de levantamiento
de gravámenes prendarios, permisos de salida del país, hasta que pueda realizar la correspondiente adaptación de su normativa a esta ley.
TRANSITORIO
III- En un periodo de seis
meses, contado a partir
de la entrada en vigencia
de esta ley, el Poder Ejecutivo y el Instituto Nacional de Seguros deberá adaptar la nueva forma de cálculo de la multa cuando se denote la falta de pago del impuesto que es objeto de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Shirley Díaz Mejías Erick
Rodríguez Steller.
Diputada y diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022613486 ).
LEY DE FORTALECIMIENTO
DE
LAS FEDERACIONES MUNICIPALES
Expediente N.° 22.856
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las municipalidades
en Costa Rica tienen autonomía política, administrativa y financiera otorgada además a nivel constitucional. Lo que permite a las municipalidades la autonomía, libertad e independencia del manejo de los asuntos de la población y de sus jurisdicciones
territoriales.
También, con la combinación
armónica de los artículos
169 de la Constitución Política y el
artículo 3 del Código Municipal (Ley N.°7794) determinan que la municipalidad
es responsable del gobierno
y la administración de los intereses
y servicios del cantón.
Las capacidades
de los gobiernos locales en
afrontar las competencias
dadas a nivel constitucional
y legal, en muchos casos no se dan dentro de una transferencia
de recursos por parte del Gobierno central, sino, que se enmarcan dentro de los recursos propios de las municipalidades bastantes limitados.
Siguiendo a Bertranou
(2015): “la capacidad estatal
es la aptitud de los entes estatales para alcanzar los fines
que le han sido asignados interna o externamente”
(p.37).
Esta actitud
se desprende y se explica a
partir de la existencia o accionar de un conjunto de factores,
que son componentes de capacidad
estatal, y entre los que se encuentran
sus dotaciones humanas, sus
competencias legales, de legitimidad, de recursos organizacionales y de acción interorganizacional, entre otros.
Otro de los aspectos
a considerar es la relación
entre capacidad y autonomía,
que según Skocpol (1990 como
se citó en Bertranou, 2015, p. 41-42) la capacidad
es una condición de la autonomía
estatal, ya que esta no puede expresarse
sin que haya elementos subyacentes que permitan al
Estado actuar eficazmente como un actor frente a los demás actores sociales.
Nótese que lo anterior se ejemplifica en los gobiernos locales, en el punto de que su autonomía no se puede ver reflejada de manera plena, porque se limita las capacidades de estos, mediante la imposición de competencias sin recursos, de leyes que limitan su toma
de decisiones administrativas
y financieras, y ni qué decir de los factores externos que impactan en los recursos propios.
Lo anterior, es una de las razones por lo cual, las municipalidades buscan establecer una figura de organización mancomunada que pueda servir de apoyo técnico en
una región específica, esta figura corresponde
a las federaciones municipales.
Bajo el
principio de solidaridad territorial, estas formas de organización, tienen como objetivo el
de atender necesidades concretas de las localidades, cuyos gobiernos locales hayan acordado mancomunarse, realizando para ello funciones previamente determinadas, que pueden ser relativas tanto a la administración y gestión de servicios públicos, como al diseño de planes de desarrollo conjunto que les permitan
enfrentar desafíos comunes, y en donde
se puedan establecer condiciones para un mejor aprovechamiento de los recursos.
Desde la naturaleza
jurídica de las federaciones,
estás encuentran su asidero jurídico
en la interpretación armónica y sistemática de una serie de artículos del Código
Municipal
ARTÍCULO 4º—La municipalidad
posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones
se incluyen: (…)
f) Concertar,
con personas o entidades nacionales
o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 9º—Las municipalidades
podrán pactar entre sí convenios cuyo
objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su administración, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones.
ARTÍCULO 10.—Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán
en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento
de estas entidades, así como las cuotas
que deberán ser aportadas.
Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento
de los representantes.
ARTÍCULO 11.—Previo estudio de factibilidad, los convenios intermunicipales requerirán la autorización de cada Concejo, la cual se obtendrá mediante votación calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Estos convenios tendrán fuerza de ley entre las partes.
Por ello,
de acuerdo con lo dispuesto
en el Código Municipal, las
federaciones municipales
son producto de la voluntad
descentralizadora del Estado. Esta
figura asociativa responde al poder de organización que ostentan los gobiernos locales, el cual los faculta para la creación de un ente mancomunado, con una autonomía claramente delimitada en los estatutos de la respectiva asociación
intermunicipal, que le permitan su
adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines previamente acordados.
En términos
generales, las federaciones
municipales, se caracterizan
por ser “Entidades de Derecho Público,
de régimen local, no territoriales
y de base estructural asociativa,
lo que las constituye en corporaciones locales, interadministrativas
de naturaleza institucional
(no territorial),” (Martínez LópezMuñiz, José Luis,
1974, p.498).
A lo interno
del régimen municipal existen
las siguientes federaciones
conformadas actualmente:
- Federación Metropolitana de Municipalidades
de San José (Femetrom).
- Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela (Fedoma).
- Federación de Municipalidades de
Cartago (Fedemucartago).
- Federación de Municipalidades de
Guanacaste (Fedemugua).
- Federación de Municipalidades de
la Región Sur (Fedemsur).
- Federación de Municipalidades del
Pacífico Central (Femupac).
- Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano (Caproba).
- Federación de Gobiernos Locales Fronterizos con Nicaragua (FGLCFN).
- Federación de Concejos Municipales de Distrito (Fecomudi).
- Federación de Municipalidades del Oeste (Femo).
Empero, a pesar
de la existencia de estas estructuras organizacionales, las
fuentes de financiamiento provienen de recursos propios, en el
cual, cada municipalidad agremiada o afiliada aporta un determinado monto para ser parte de estas, o inclusive, algunas no cobran este aporte, por la crisis económica que se generó a partir de la pandemia por el covid-19.
Lo
anterior, ocasiona que su capacidad instalada y sus márgenes de acción en torno a la defensa
de sus intereses se vea bastante limitada, convirtiéndose en estructuras organizacionales que
no pueden generar un verdadero impacto en los intereses de sus municipalidades agremiadas.
Ante el
panorama económico nacional
actual, la búsqueda de nuevas
fuentes de financiamiento
no puede radicar en nuevas cargas impositivas para las personas munícipes
de un determinado cantón, sino todo lo contrario,
deben buscarse las formas de aliviar la situación económica de las familias afectadas por la pandemia. Por esta razón, en lugar
de crear nuevos tributos para financiar las federaciones municipales, se debe
realizar un análisis
profundo de redireccionar los destinos
de los tributos que actualmente
se cobran a las personas.
De acuerdo
con el artículo 30 de la
Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, reformada por el numeral 22 de la
Ley de Movilidad Peatonal,
Ley N.° 9976, de 23 de abril de 2021, establece que:
Artículo 30.—Recursos para el Catastro Nacional. Cada año, las municipalidades deberán girar, a la Junta Administrativa del Registro
Nacional, el dos por ciento
(2%) del ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes inmuebles. El Catastro Nacional utilizará el porcentaje
establecido para mantener actualizada y accesible, permanentemente, la información catastral para las municipalidades,
que la exigirán y supervisarán
el cumplimiento de las metas relativas a esta obligación.
El Catastro deberá informar anualmente, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión relacionada con el uso y destino
de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización
superior que corresponde a la Contraloría
General de la República.
Antes
del 2021, era un 3% lo que se trasladaba de las municipalidades a Catastro
Nacional manteniendo inclusive un aumento
gradual año tras año, antes de la aprobación de la
Ley de Movilidad Peatonal,
Ley N.° 9976, de 23 de abril de 2021.
El siguiente cuadro muestra el monto
correspondiente a las transferencias
corrientes de gobiernos
locales del 2016 al 2020:
Cuadro N.° 1
Transferencias corrientes
de los gobiernos locales
al
Registro Nacional por concepto
de transferencias
establecidas en Ley del Impuesto de Bienes
Inmuebles, Ley N.° 7509, de 9 de mayo
de
1995, destinada para la entidad
del
Catastro Nacional (2016-2020)
Año
|
Monto de Transferencia
|
2016
|
2300
millones de colones
|
2017
|
2742
millones de colones
|
2018
|
2795
millones de colones
|
2019
|
2742
millones de colones
|
2020
|
3023
millones de colones
|
Nótese que la transferencia
realizada por los gobiernos
locales es bastante considerable experimentando
inclusive año tras año, aumentos paulatinos
y graduales, en aras del cumplimiento legal establecido ante el mandato legal expreso en la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Empero, cuando
se analiza el superávit libre del Registro
Nacional de la República de Costa Rica se puede percibir que existe un superávit dentro de los presupuestos
de esta entidad durante el último
cuatrienio.
Siguiendo la definición que establece el Decreto
Ejecutivo N.° 36490, de 9 de marzo
de 2011, de Procedimiento para la aplicación
y seguimiento de las directrices generales
de política presupuestaria
para las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2012, concreta
de la siguiente forma:
42) Superávit libre: Diferencia
positiva entre los ingresos
y egresos totales.
43) Superávit específico: Diferencia
positiva entre los ingresos
y egresos totales, que por disposiciones especiales o legales tiene que destinarse a un fin específico.
Por lo tanto, el superávit libre no debe ser destinado a un fin específico, en el caso
del Registro Nacional existe
un superávit libre sostenido
a lo largo del cuatrienio mencionado,
interpretando que el dinero
no es utilizado por parte
de esta.
Cuadro N.° 2
Superávit libre del Registro Nacional de la República de Costa Rica según presupuestos públicos
ordinarios de los años
2016-2020
Año
|
Monto de Transferencia
|
2016
|
2921
millones de colones
|
2017
|
3428
millones de colones
|
2018
|
3631
millones de colones
|
2019
|
10446
millones de colones
|
2020
|
4222
millones de colones
|
Ahora bien, la comparación entre el monto de la transferencia realizada por los gobiernos locales y el superávit libre de esta entidad durante el período 2016-2020, deduce que
la transferencia realizada
por las municipalidades no es necesaria
para el Registro Nacional, porque se mantiene un superávit similar o mayor a la transferencia
misma, dinero que podría
ser empleado por las municipalidades
para la sostenibilidad de sus proyectos
en los territorios.
El siguiente gráfico expone la comparación entre las transferencias corrientes de los gobiernos locales al Registro
Nacional por concepto de transferencias
establecidas en Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, destinada para la entidad del Catastro Nacional y el Superávit Libre de esta entidad durante el período 2016-2020.
Gráfico N.° 1
Comparación entre las transferencias corrientes de los gobiernos
locales al Registro Nacional por concepto de transferencias
establecidas en Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles,
Ley N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, destinada
para la entidad del Catastro Nacional y el superávit
libre de esta entidad
durante el período 2016-2020
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Este proyecto
de ley tiene el objetivo de fortalecer a las federaciones municipales, mediante una dotación de recursos frescos y considerables
para la inversión en la gestión de sus procesos y en la constitución de la capacidad instalada que les permita promover y defender sus intereses.
La propuesta
consiste en generar la obligatoriedad a las municipalidades que acuerden ser parte de alguna o varias federaciones, ligas de municipalidades y confederaciones, que deban
disponer, para el financiamiento
de estas estructuras, como máximo un uno por ciento (1%) de los recursos de la
Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley N.° 7509, de 9 de mayo de 1995.
Esta redacción va
enfocada en que las municipalidades den un aporte económico sustentable y constante en el
tiempo a estas
estructuras que pertenecen,
para que al final no sean organizaciones
mancomunadas sin ningún tipo de recurso ni de capacidad instalada que les permita cumplir con sus fines. Aunado a ello, en los casos
en los que una municipalidad
pertenezca a más de una federación, liga de municipalidades y confederaciones
deberá distribuir este monto por partes iguales.
El aporte establecido para financiar a estas
estructuras se genera al reducir
el aporte de transferencia que realizan las municipalidades al Registro
Nacional para financiar el Catastro Nacional de un 2% a 1%, la diferencia
queda dentro de las arcas municipales, y obligatoriamente si pertenecen a estas estructuras deben destinar esa diferencia. Por lo cual, este proyecto
de ley tiene las ventajas
de que no genera ninguna nueva
obligación tributaria para
las municipalidades ni para
la ciudadanía, no desfinancia
drásticamente al Catastro
Nacional, y es una oportunidad para que recursos que nacen en el ámbito
municipal permanezca dentro del ámbito
municipal y regional para el beneficio
de las comunidades del país.
En virtud
de las anteriores consideraciones,
se somete a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO
DE
LAS FEDERACIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 1- Se adicionan párrafo segundo, párrafo tercero y párrafo cuarto al artículo 10 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 10- Las municipalidades
podrán integrarse en federaciones y confederaciones para acometer objetivos regionales y procurar el fortalecimiento
institucional de las municipalidades
miembros, así como la promoción del desarrollo integral de los cantones
que la conforman.
Las federaciones
y confederaciones tendrán
al menos los siguientes objetivos:
a. Promover y fortalecer la integración y el progreso de las regiones del país, en los ámbitos social,
territorial, ambiental y económico, para una mejor gestión y gobernabilidad.
b. Mejorar las condiciones
técnicas, administrativas y
financieras de las municipalidades
integrantes.
c. Brindar servicios
a sus municipalidades integrantes,
para lo cual podrán recurrir a la figura establecida en la Ley Reguladora de la Actividad de las
Sociedades Públicas de Economía Mixta, Ley N.° 8828.
Las municipalidades
que acuerden ser parte de federaciones y confederaciones deberán disponer, para el financiamiento de estas estructuras, como máximo de un dos por ciento (2%)
de los recursos de la Ley del Impuesto
de Bienes Inmuebles, Ley
N.° 7509, de 9 de mayo de 1995.
En los casos
en los que una municipalidad
pertenezca a más de una federación y confederaciones deberá distribuir este monto por partes iguales.
ARTÍCULO
2- Se reforma
el artículo 30 de la Ley
7509, Impuesto de Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. El texto
es el siguiente:
El Catastro
Nacional deberá mantener actualizada y accesible, permanentemente, la información catastral para
las municipalidades, que la exigirán
y supervisarán el cumplimiento de las metas a este respecto.
ARTÍCULO
3- Se adiciona
el inciso f) al artículo 6 del título IV
“Responsabilidad fiscal de la República”, capítulo I
“Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
de 3 de diciembre de 2018. Los textos
son los siguientes:
Artículo 6- Excepciones
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[...]
f) Las federaciones,
ligas de municipalidades y confederaciones municipales.
Rige a partir
de su publicación.
Ana Karine Niño Gutiérrez Daniel Isaac Ulate Valenciano
Víctor Manuel Morales Mora Roberto Hernán
Thompson Chacón
Erwen Yanan Masís Castro
Diputada y diputados
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
El Departamento
de Servicios Parlamentarios
ajustó el texto de este proyecto
a los requerimientos de estructura.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022623487 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0011183.—María del
Roció Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, UTAH 84062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recaudación de fondos de
caridad. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 09 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021612727 ).
Solicitud Nº 2021-0010929.—Randall
Ching Hernández, casado una vez, cédula de identidad N°
108980356, en calidad de apoderado generalísimo de Ticolitas
S.R.L., cédula jurídica N°
3102832693, con domicilio en Guácima, 50 m oeste, La Canastica, Plaza Alicante,
local Nº 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta de accesorios y alimento de mascotas y animales en general. Ubicado en La Guácima, Alajuela, 50 m oeste, La Canastica, Plaza
Alicante, local Nº 7. Fecha: 7 de diciembre
de 2021. Presentada el: 1
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612741 ).
Solicitud Nº
2021-0008456.—Vayolla
Julieth Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de
Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101740994, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la
Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos y odontológicos.
Reservas: de los colores; turquesa, azul. Fecha: 09 de diciembre de 2021.
Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021612770 ).
Solicitud Nº
2021-0010573.—Silvia Elena Soriano Porras,
soltera, cédula de identidad 113320452, con domicilio en Vargas Araya, del
Super Simart 100 oeste 100 norte, San Pedro Montes de
Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por menor en
relación con productos para mascota. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada
el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021612781 ).
Solicitud N° 2021-0010854.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza
Víquez, 25m al norte sobre la línea
del tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Detergentes en polvo para ropa,
lavatrastes y multiusos. Reservas: No reservo colores. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021612806 ).
Solicitud N° 2021-0011225.—Alexandra Ramírez Centeno, cédula de
identidad N° 503820197, en calidad de apoderado
especial de Lctax Real Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101764460, con domicilio en: Guanacaste-Liberia Barrio Los Cerros, 50 metros
al norte del Hotel La Riviera, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de contabilidad; servicios de asesoría fiscal. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada
el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021612810 ).
Solicitud N° 2021-0006263.—Stephen
Workman Rojas, soltero, cédula de identidad N° 115040835, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Residencial Montaa, Condominio Genesis, apartamento
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PURA VIDA HATS, SYM
COMPANY,
como marca
de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. No hace reserva del término Pura
Vida. Fecha: 11 de agosto
de 2021. Presentada el: 8
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612847 ).
Solicitud Nº
2021-0011027.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045099 con domicilio en San José,
San Isidro De El General, Pérez Zeledón,
contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abono orgánico. Reservas: La solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021612891 ).
Solicitud N° 2021-0010848.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Adrián Rivera Artavia, soltero,
cédula de identidad N° 113400766, con domicilio en
Brasil de Santa Ana, Residencial Sueños de Elida, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y Í culturales. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612941 ).
Solicitud N° 2021-0006851.—José
Fernando Naranjo Castaño, casado dos veces, cédula de identidad N° 801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F
Narsil Incorp. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101532728, con domicilio
en: calle 14, avenida 1 y 3, edificio blanco primer piso, Importaciones Alfa,
contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AESEEN
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: relojería y joyería. Fecha: 23 de agosto de
2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2021612951 ).
Solicitud Nº
2021-0007904.—Andrés
Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Potenzalud S. A., cédula
jurídica 3101808797 con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre
del Vivero Exótica 600 metros oeste, 200 sur, 100 oeste y 50 sur a mano
izquierda portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos. Reservas: Reserva color rojo
Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612955 ).
Solicitud Nº
2021-0010289.—Daniel Alberto Smith Castro,
cédula de identidad N°
110400324, en calidad de apoderado especial de Trescientos Sesenta Grados
Soluciones Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101604499, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael,
trescientos metros norte de la gasolinera Combustibles Coronado, entrada al
Rodeo, 30702, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 8 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: compostera: herramienta que funcionan manualmente para la agricultura. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021612975 ).
Solicitud Nº 2021-0010227.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de Apoderado Especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang
South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José,
China, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Estaciones de servicio [reabastecimiento
de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento y reparación de vehículos de
motor; Mantenimiento de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos;
Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Engrase de vehículos;
Limpieza de vehículos; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Trabajos de
barnizado; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Tratamiento
contra la herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Reparación de neumáticos de
caucho; Equilibrado de neumáticos. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada
el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021612995 ).
Solicitud Nº
2021-0010226.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Great Wall
Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding,
Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencias de importación-exportación;
Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Mercadotecnia;
Publicidad; Presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; Consultoría sobre organización y dirección de negocios. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021612997 ).
Solicitud N° 2021-0010224.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Great
Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding,
Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción de: ORA,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches; automóviles; casas rodantes; vehículos sin conductor [vehículos
autónomos]; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; aparato motriz para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para
automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
volantes para vehículos; ventanillas
de vehículos; escalones
para vehículos; parasoles
para automóviles; fundas
para neumáticos de refacción;
bicicletas; carros; auto; infladores para neumáticos de bicicleta. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021612999 ).
Solicitud N° 2021-0009382.—Luis Diego Jiménez Blanco, soltero, cédula de
identidad N° 109170035, con domicilio en Guadalupe,
Condominio Los Alamos, casa ochenta y nueve, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOW,
como marca
de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021613051 ).
Solicitud Nº
2021-0008762.—Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Imago Acción Global S.R.L., con
domicilio en: distrito Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 225
metros al este, 50 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Elevamos Líderes RESET
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial; servicios en educación, enseñanza
e instrucción. Fecha: 19 de
octubre de 2021. Presentada
el 28 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021613138 ).
Solicitud N° 2021-0008763.—Luis Pal Hegedüs, casado una
vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Imago Acción Global S.R.L., con domicilio en Distrito
Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 225 metros al este, 50
metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Elevamos Líderes exCom,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial; servicios en
educación, enseñanza e instrucción. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 28 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021613139 ).
Solicitud N° 2021-0010178.—Luis
Fernando Chavarría Estrada, casado, cédula de identidad
N° 105300691, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro Oncológico Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101762757, con domicilio en La Uruca, esquina noreste del Hospital México, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios en la aplicación de exámenes médicos radiológicos (ultrasonido, rayos x, mamografías, resonancias magnéticas, tomografías y densitometrías) y sus respectivos
diagnósticos. Reservas: De
los colores: Verde y gris. Fecha:
20 de diciembre de 2021. Presentada
el: 14 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021613142 ).
Solicitud Nº
2021-0004407.—Carlos Mora Piedra, soltero,
cédula de identidad N° 603410235, con domicilio en:
cantón Upala, distrito Upala, 50 metros norte del Hotel Upala, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: M GRUPO MIRAVALLES
como marca de comercio en clases: 29 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas o cocidas, jaleas, confituras, y
compotas y en clase 31: de igual manera las frutas, verduras, hortalizas y
legumbres frescas. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021613149
).
Solicitud N°
2021-0009976.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Weihai
Highfield Boats Co. Ltd.,
con domicilio en Baojia Industrial Zone, Poyu Town, Weihai, Shandong, China., San José, China, solicita la
inscripción de: HIGHFIELD
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Barcos; Cascos de buque; Remos; Dispositivos
de mando para buques; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Yates; Defensas para buques; Propulsores de hélice; Lanchas; Cornamusas [marina]. Fecha: 12 de
noviembre de 2021. Presentada
el: 3 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021613159 ).
Solicitud Nº 2021-0010507.—Heidi
Villalobos López, cédula de
identidad N° 603010335, en calidad de apoderado especial de Confecciones
Villa S.R.L, cédula jurídica N°
3102821395 con domicilio en Puntarenas, cantón de Coto Brus, distrito San Vito,
en Santa Clara, setenta y cinco metros noroeste del Bar Mirador La Torre,
60801, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase: 24. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos Textiles (Cortinas, manteles,
ropa de recamara, etc.) Reservas: Negro Fecha: 17 de diciembre de 2021.
Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021613179 ).
Solicitud Nº 2021-0011375.—Javier
Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad
N°
110740783, en calidad de representante legal de CLB Legal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796782 con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio Torre La
Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IP FACTORY como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de consultoría legal;
investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal,
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021613210 ).
Solicitud N° 2021-0010743.—Laura Patricia Ulloa Albertazzi, cédula de identidad N° 108770390, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa Autogestionaria de Senuelos, Artículos de Pesca y Afines R.L., siglas: COOPE BRUJAS
DEL MAR R.L., cédula jurídica N° 3004801052, con
domicilio en El Roble, Puntarenas, Bella Vista, Urbanización 01 de Mayo, casa B6, 60115,
El Roble, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: senuelos y accesorios para pesca deportiva. Reservas: no. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021613218 ).
Solicitud N° 2021-0011232.—Wendy Ugarte Calvo, casada una vez, cédula de
identidad N° 115300360, con domicilio en Atenas,
Santa Eulalia 50 sur Colegio Técnico, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, pijamas, shorts de deporte, gorras, medias sujetadoras de deporte, uniformes de deporte, camisetas, ropa interior,
sombreros, (ropa de deporte).
Fecha: 15 de diciembre de
2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021613220 ).
Solicitud Nº 2021-0008269.—Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad
N° 502190537, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 300771587, con domicilio en: Paseo Colón, de la Torre
Mercedes, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorias para siempre
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que brinda productos
funerarios, ubicado en la provincia de San José, de Torre Mercedes, cien metros
norte y cincuenta metros oeste, detrás de Torres de Paseo Colón. Reservas: de
los colores: azul y celeste. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 10
de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021613230 ).
Solicitud N° 2021-0011130.—Cristina
Alberta Powell Aird, soltera, cédula de identidad
106930449 con domicilio en Urbanización Lomas del Mar (Siglo XXI), casa 1 B,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta pinturas en óleo, acrílico y madera; bisutería en general, quintin sin aguja, dibujos con plumilla, tinta china, tiza
pastel y carboncillo. Ubicado
en Limón, Limón, Limón, Urbanización
Lomas del Mar (Siglo XXI), casa 1 B. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González.—( IN2022613235 ).
Solicitud Nº 2021-0005337.—Sergio
Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad N°
108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets
B.V., con domicilio en Het Overloon
1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: HIPHORIUS,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos y
complementos alimenticios para animales; en clase 31: alimentos para animales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018380846 de fecha
15/05/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el
11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021613236 ).
Solicitud Nº 2021-0011407.—Indrid Dunkley Patterson, cédula de identidad N°
700680574, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Inncat para el Rescate
de la Cultura Afrodescendiente, cédula
jurídica N°
3002841247, con domicilio en: Matama, Río Banano, 800 m suroeste del cruce de Río Banano, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a producción y venta de aceite de coco orgánico. Ubicado en Matama, Río Banano, 800 m suroeste del cruce de Río Banano. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el:
17 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022613248 ).
Solicitud Nº
2021-0005211.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Choice
Electronic Technology CO. LTD. con domicilio en 2nd Floor, 3rd Floor and Room 410-412 4th Floor, Nº 2 Building, Nº 9 Shuangyuan Road, Shijingshan District, 100041
Beijing, P.R., China, solicita la inscripción de: ChoiceMMed
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos; maletines especiales para
instrumental médico; esfigmomanómetros; aparatos para la respiración
artificial; estetoscopios; aparatos de ejercicio físico para uso médico;
aparatos de análisis para uso médico; termómetros para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos ultrasónicos para tratamiento médico;
aparatos de fisioterapia; colchones de aire para uso médico; aparatos de
masaje; aparatos para limpiar las cavidades del cuerpo; aparatos de tracción
para uso médico; dispositivos médicos que promueven la inhalación de drogas; monitor de oxígeno en sangre; monitor de ECG
dinámico; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; catéteres para
uso médico y quirúrgico; aparatos e instrumentos odontológicos;
dispositivos de ayuda auditiva; chupetes para bebés [tetinas]; cabestrillos
[vendas de soporte]; hilo quirúrgico. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada
el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022613249 ).
Solicitud N° 2021-0007660.—Olivier
Gerardo Vargas Elizondo, cédula de identidad N°
603110054, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agroindustrial de
Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R.L., cédula jurídica N° 3004078431, con domicilio en Puntarenas, Corredores,
Laurel, El Roble, Oficinas de Coopeagropal,
Puntarenas, Corredores, Laurel, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fabricación
de margarina. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022613260 ).
Solicitud Nº 2021-0011359.—Verónica
María Marín Navarro, divorciada una vez, cédula de identidad 112430878 con
domicilio en Hatillo 5, de la Ferretería Jormar 100
oeste y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería. Reservas: De los
colores: amarillo pastel, celeste pastel, rosado pastel. Fecha: 22 de diciembre
de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613267 ).
Solicitud N° 2021-0008694.—Marlon
Antonio Álvarez Campos,
casado, cédula de identidad N° 114790987, con
domicilio en Puntarenas, Quepos, San Rafael de Cerros, ciento cincuenta metros
norte del Minisúper Jirel, casa a mano derecha, color beige, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Farmacias Maral,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta minorista y mayorista
de preparaciones farmacéuticas y sanitarias, así como de suministros médicos,
preparaciones de recetas médicas por farmacéuticos y asesoramiento en materia
de farmacia, ubicado en Puntarenas, Quepos, edificio de dos plantas, detrás de
la Ferretería Costanera Sur. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022613358 ).
Solicitud N° 2021-0010290.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN BHD, con
domicilio en 3 Susiran Shahab,
Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia,
Malasia, solicita la inscripción como
marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado oral, a saber,
pasta de dientes, enjuague bucal, blanqueadores cosméticos de dientes;
productos cosméticos y artículos de tocador no medicados; pastas para los
dientes; dentífricos no medicados; preparaciones blanqueadoras otras sustancias
para uso de lavado. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022613382 ).
Solicitud Nº 2021-0006440.—Ignacio
José Pazos Larsson, soltero, cédula de identidad N°
114380540, en calidad de apoderado generalísimo de Ventanería
El Mundo Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula jurídica N° 3102763982, con domicilio en: Heredia, Barreal, 200
metros al norte del Cenada, edificio a mano izquierda color gris, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: “EL MUNDO SOLUCIONES
ARQUITECTÓNICAS”, como nombre comercial en clase Internacional. Para
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a suministro e
instalación de sistemas arquitectónicos. Ubicado en Heredia, Barreal, 200 metros
al norte del Cenada, edificio a mano izquierda color gris. Fecha: 13 de
diciembre de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022613401 ).
Solicitud N° 2021-0011040.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Mexico, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022613458 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2021-3238.—Ref:
35/2021/6717.—Carlos Alfonso Rojas Rojas, cédula de identidad 2-0586-0006, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital,
Veracruz; cien metros al este
del cementerio. Presentada el 07 de diciembre del 2021 Según el expediente
N° 2021-3238 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021612908 ).
Solicitud Nº 2021-3305.—Ref: 35/2021/6885.—Nelson Enrique Badilla Díaz, cédula de
identidad 113590601, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usara preferentemente en
San José, Puriscal, Chires, Guarumal,
trescientos metros norte y cien metros oeste del Restaurante Cubillon. Presentada el 15 de diciembre del 2021. Según el
expediente Nº 2021-3305 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022613279 ).
Solicitud N°
2021-3084.—Ref: 35/2021/6876.—Giampaolo Ulcigrai Dandri, cédula de identidad 800570740, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San
Vito, La Maravilla, doscientos
metros de la escuela La Maravilla.
Presentada el 19 de noviembre del 2021. Según el expediente N°
2021-3084. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022613281 ).
Solicitud N° 2021-3264.—Ref.:
35/2021/6770.—Ólger Iván Jiménez
Díaz, cédula de identidad N° 1-0836-0451,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, África, ciento diez metros al este de río Precipitado. Presentada el 09 de diciembre del 2021. Según el expediente
N° 2021-3264. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2022613371 ).
Solicitud N° 2021-3116.—Ref.:
35/2021/6749.—Fabián Jesús Castro Segura, cédula de identidad 503940102, solicita
la inscripción de: FCS, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, de la plaza de deportes de Solania, tres kilómetros al este. Presentada el 24 de
noviembre del 2021, según el expediente N° 2021-3116.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022613582 ).
Solicitud N° 2021-3355.—Ref: 35/2021/6944.—José Antonio Guerrero González, cédula de identidad N°
203390324, solicita la inscripción de: 6YD
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, de la
Escuela de San Pablo de Los Chiles, 2 kilómetros al norte, frente a Finca de
Ney Araya. Presentada el 21 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3355. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022613584 ).
Solicitud N° 2021-1751.—Ref.:
35/2021/4143.—Allan Mauricio Badilla Jiménez, cédula de identidad N°
1-1103-0300, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera AB Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101809976, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, del salón comunal, 400 metros al oeste. Presentada el 06 de julio del 2021, según el expediente N° 2021-1751. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022613602 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Dios Pentecostés de
América en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: evangelización y divulgación de la palabra de Dios sin
fines de lucro. Cuyo representante será el presidente:
Ángel Alfonso Orellana Santos, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 415974, con adicional
tomo: 2021, asiento: 663094.—Registro
Nacional, 21 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613536 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-818841, denominación:
Asociacion Deportiva de Entrenadores de Liga Menor. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 695010.—Registro Nacional, 23 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022613539 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661454, denominación: Asociacion Community
Action Alliance (Asociación Alianza de
Acción Comunitaria). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
720314.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613575 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-795981,
denominación: Asociación Ciento
Ochenta Grados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento:
740870.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613604 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-295213, denominación: Asociacion Avance Campamento Bíblico Bautista De
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
767325.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613605 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-215065,
denominación: Asociación Nacional de Enfermeras Profesionales del Área Onco Hematológica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021,
Asiento: 753129.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613606 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115291, denominación:
Asociación Bíblica Bautista de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 767320.—Registro
Nacional, 21 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022613607 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-580329, denominación: Asociación de Operadores
de Turismo en el Parque Nacional Marino Ballena de Osa. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 769878.—Registro Nacional, 07 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022613694 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL DISUSTITUIDOS COMO
INHIBIDORES DE CETOHEXOQUINASA. La
presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; y el uso
de los compuestos de la Fórmula
I para el tratamiento de afecciones metabólicas, tales como la diabetes mellitus tipo 2,
la insuficiencia cardíaca,
la enfermedad renal diabética
y la esteatohepatitis no alcohólica.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 9/00, C07D 401/14 y C07D
403/14; cuyos inventores
son Toth, James Lee (US); Stack, Douglas Richard (US); Spinazze,
Patrick Gianpietro (US); Johnston, Richard Duane
(US); Durham, Timothy Barrett (US); Massey, Steven Marc (US) y Coates, David
Andrew (US). Prioridad: N° 62/862,382 del 17/06/2019
(US) y N° 62/975,887 del 13/02/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/257171.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000600, y fue presentada a las 09:15:38 del 01 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612791 ).
La señora(ita) María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderada Especial de The Regents of the University of
California, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR
EL CÁNCER. La presente descripción
se refiere a compuestos que
son capaces de penetrar
hasta la barrera hematoencefálica para modular la actividad de la tirosina cinasa EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR que se ha determinado
que tienen un metabolismo
de glucosa alterado en presencia de inhibidores. La presente descripción también proporciona métodos para administrarle a un sujeto un inhibidor del metabolismo de la glucosa y un estabilizador de p53
citoplasmática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/94; C07D 405/04; C07D 405/10; C07D
491/056; A61K 31/4025; A61K 31/496; A61K 31/517; A61K 31/519; A61K 31/5377 y
A61K 35/00; cuyo(s) inventores
son: Nathanson, David A. (US); Jung, Michael E. (US); Tsang, Jonathan (US); Urner, Lorenz (US); Clark, Peter M. (US); Cloughesy, Timothy F. (US) y Kim, Gyudong
(US). Prioridad: N° 62/819,322 del 15/03/2019 (US) y
N° 62/904,241 del 23/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/190765. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000498, y fue presentada a las 10:52:33 del
28 de septiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021612792 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Melissa Mora Martín, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas
S.A.B. de C.V., solicita el
Diseño Industrial denominado
VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES AGUA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El modelo
industrial de válvula de llenado
para contenedores de agua, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo
inventor es: Montaño
Osario, Alejandro (MX). Prioridad:
N° MX/F/2021/001604 del 01/06/2021 (MX). La solicitud
correspondiente lleva
el número 2021-0000596, y fue presentada a las 13:38:20 del
30 de noviembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2021613173 ).
El señor Ramón
María Yglesias Piza, cédula
de identidad N°
1-0713-0440, en calidad de apoderado especial de Yglesias
Mora, Manuel Fernando, cédula de identidad N° 112950401 y Xirinachs Jiménez, Diego, cédula de identidad
N°
1-1287-0613, solicita la Modelo
Utilidad denominada PROYECTOR HOLOGRÁFICO PARA NFT.EI NFT
es un archivo digital ligado
a una identificación del blockchain, lo cual le otorga autenticidad. En este momento, la aplicación técnica más extendida es su uso en
obras de arte. Estas obras de arte son a menudo pinturas o archivos
de multimedia. Cualquier pieza
es susceptible de ser convertida en
un holograma, o la obra de arte puede
ser directamente diseñada como un holograma. El lector de hologramas para NFT permite la proyección continua de la obra de
arte para que el arte digital cumpla su objetivo de ser mostrado y visto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G03H 1/00; cuyos inventores son: Yglesias Mora,
Manuel Fernando (CR) y Xirinachs Jiménez, Diego (CR).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000488, y fue presentada a las 11:02:23 del 22 de setiembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de diciembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022613310
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VALERIA DE
LOS ÁNGELES ROJAS MUÑOZ, con cédula de identidad N° 2-0693-0838,
carné N° 25536. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 140565.—San
José, 22 de diciembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022614110 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EMILIA MARÍA SANDOVAL CASTILLO,
con cédula de identidad N° 1-0509-0243, carné N° 28494. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 13 de
diciembre del 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 140017.—1 vez.—( IN2022614242 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0944-2021.—Expediente N° 2205.—Sociedad de Usuarios
de Agua Margarita Jiménez, solicita concesión de:
0.09 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
224.900 / 486.450 hoja Naranjo. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Clemente
Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 224.900 / 486.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S..—( IN2021613341 ).
ED-0984-2021.—Exp.
22557.—Monterreal de la Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3
litros por segundo del Nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego
y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 Hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022613363 ).
ED-0983-2021.—Expediente N° 22553.—Odele Los Negritos Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Eddy Estrada Jara en
Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso +Consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
260.564 / 500.092 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021613429 ).
ED-UHTPNOL-0131-2020.—Expediente N° 22543P.—Florencio Favio
Molina Molina, solicita concesión de:
0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-175 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas:
214.571 / 356.944, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022613460 ).
ED-0955-2021.—Expediente N° 8668.—Magueras y Perfiles Flexibles del Istmo
S. A., solicita concesión
de: 0,90 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-café. Coordenadas 219.548 / 494.050 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022613508 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0908-2021.
Expediente N° 22433.—Sociedad de Usuarios de Agua Asociación de Agricultores
Unidos La Cima, solicita concesión de:
4 litros por segundo de la
Quebrada González, efectuando la captación en
finca de Elizabeth Cerdas Abarca
en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
183.400 / 547.500 hoja Vueltas. 10 litros por segundo de la Quebrada
Los Serranos, efectuando la
captación
en finca de Elizabeth Cerdas
Abarca en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
183.500 / 546.000 hoja Vueltas. 20 litros por segundo de la Quebrada
Macho Gaf, efectuando la captación en finca de Ulises Marín Gómez en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
184.500 / 547.000 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022613845
).
ED-0004-2022. Expediente N° 14200P.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 12 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-136 en finca de Bananera Corcega S.A. en Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 234.046 /
605.210 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022613786 ).
ED-0010-2022.—Exp. 22567.—Felca del Sur
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.133
/ 565.086 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de enero de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022613988 ).
ED-0011-2022.—Expediente N° 22568.—Fernando
Zúñiga Badilla, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 157.926 / 565.230, hoja San Isidro 1:50.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022613989 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0129-2020.—Expediente N° 13000P.—Alturas de Islita
S. A., solicita concesión de: 0.10 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
CZ-120 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
207.350/385.000 hoja cerro azul.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de
2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2022614049 ).
ED-0682-2021.—Expediente N°
22221.—Antonio Herrera Elizondo, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Charco,
efectuando la captación en finca del
solicitante en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 259.716 / 543.070, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022614074 ).
ED-0895-2021.—Expediente N°
9071.—Luis Ángel Vega Barrantes
solicita concesión de: 0.8
litros por segundo del Rio Molino, efectuando la captacion
en finca de Luis Alonso y Carlos Alberto, Barrantes Castro en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas
234.200/497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de noviembre de 2021.—David Chaves
Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022614129 ).
ED-UHSAN-0057-2021.—Exp. N° 4442.—S.U.A. de Jericó, solicita concesión de 10.67 litros por segundo de la Quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca de
Marco Tulio Quesada Araya, en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 245.593 / 494.917, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de diciembre del
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022614174 ).
ED-UHSAN-0055-2021.—Exp.13817P.—Agroindustrial Arnol
S. A., solicita concesión de: 0.34
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo TA-39, en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para
uso agroindustrial, comercial y consumo humano. Coordenadas: 279.733 / 504.720,
hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022614179 ).
ED-UHTPNOL-0133-2020.—Expediente N° 21372P.—Sanitarios Rodríguez y Soto,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-206 en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico - piscina doméstica - lavado de carros y agropecuario - riego. Coordenadas: 268.243
/ 403.711, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022614212 ).
ED-UHTPNOL-0140-2020.—Expediente N°
2095.—Inversiones Río Orinoco S.
A., solicita concesión de: 225
litros por segundo del Río Tempisque,
efectuando la captación en finca de
su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero y agropecuario - riego - otro. Coordenadas: 285.500 / 362.400,
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022614227 ).
N° 6887-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-419368, correspondiente
al periodo octubre-diciembre
de 2018.
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DGRE-723-2021 del 7 de octubre de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, director de la Dirección
General de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PRN-29-2021 del 17 de setiembre de 2021 elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Segundo informe
parcial relativo a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Restauración
Nacional (PRN), para el período
comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2018” (folios 2-15).
2º—Por auto de las 9:05 horas del 11 de octubre de 2021, el Magistrado Instructor dio
audiencia a las autoridades del PRN para que, si así lo estimaban
conveniente, se manifestaran
sobre el informe indicado (folio 15).
3º—Por oficio N°
Restauración-T-156-21, remitido por correo electrónico a la Secretaría del TSE el 14 de octubre de 2021, la señora
Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera
General del PRN, contestó la audiencia conferida indicando, en lo fundamental: “manifestamos nuestra conformidad, por cuanto no existen montos objetados en el mismo
y quedamos a la espera de
la liquidación pendientes
por revisar.”(folio 21).
4º—Por oficio N°
DFPP-1007-2021 del 29 de octubre de 2021, el DFPP indicó que el PRN había cumplido
con los requerimientos previstos
en el artículo
135 del Código Electoral, para el período
terminado al 30 de junio de
2021, por lo que procedería a colocar
esa información en el sitio web institucional (folios 25 y 26).
5º—En auto de las 9:05 horas del 8
de noviembre de 2021 el Magistrado Instructor, en razón del dictado de la resolución N° 4605-E10-2021 de las 9:00 horas del 16 de setiembre de 2021, en la que se conoció la Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al PRN, correspondiente al proceso electoral
nacional de 2018 - la cual adquirió firmeza el 4 de noviembre de 2021-, solicitó al DFPP realizar los cálculos que pudieron variar en el
informe DFPP-LT-PRN-29-2021, con motivo
del incremento en las reservas de gastos permanentes del PRN (folio 27).
6º—Por oficio N°
Restauración-T-194-21, remitido por correo electrónico a la Secretaría del TSE el 15 de noviembre de 2021, la Tesorera
General del PRN comunicó a este Tribunal que la agrupación política se encuentra al día en sus pagos con la Caja Costarricense de Seguro
Social, por lo que solicita que se proceda con el giro de las sumas de dineros aprobadas que indica
(folios 33-34).
7º—Por oficio DFPP-1105-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021, el
DFPP atendió lo solicitado
por este Tribunal y, tomando
en cuenta lo resuelto en la resolución del TSE N° 4605-E10-2021, remitió
el detalle de los cálculos con el nuevo monto del remanente no reconocido que debe adicionarse a
cada una de las reservas de
organización y capacitación,
previo y posterior, a la reforma
estatutaria del PRN (folios 37 frente
y vuelto -38).
8º—En resolución
N° 6561-E10-2021 de las 13:00 horas del 3 de diciembre
de 2021 este Tribunal, con fundamento
en la observación realizada en el
oficio DFPP1146-2021 del 02 de diciembre
de 2021, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, corrigió
de oficio la resolución N°
4605-E10-2021 al determinar el
faltante de un céntimo en uno de los componentes de la reserva para gastos de organización (provenientes de la distribución porcentual –del 45%-
del “remanente no reconocido”
) por lo que, al incrementarse en
un céntimo la cifra total
para gastos de organización
anteriores al 8 de noviembre
de 2019, dispuso que la reserva
para gastos permanentes del
PRN corresponde a la suma
de ₡3.248.610.270,03 -₡2.195.493.037,78 para gastos de organización y ₡1.053.117.235,25
gastos de capacitación-
(folio 61-62 vuelto).
9º—En resolución
N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre
de 2021 este Tribunal dimensionó
su criterio jurisprudencial acerca de la obligatoria renovación de estructuras como requisito para desembolsar la contribución del Estado a los partidos
políticos por financiamiento
anticipado o por liquidaciones
de gastos de campaña o permanentes y dispuso, con fundamento en las razones expuestas en la citada sentencia:“[…]
toda agrupación política, independientemente de
la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio
de sus autoridades internas
para que se les liberen los montos
correspondientes a liquidaciones
de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue
el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello. Esa autorización
excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen
los partidos políticos para
presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022,
a tenor de lo que establece el
artículo 107 del Código Electoral; luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero,
según la línea jurisprudencia tradicional que, sobre este tema,
ha mantenido este Tribunal”
(folio 61-62 vuelto).
10.—El Secretario
de la DGRE, Lic. Gerardo Felipe Abarca
Guzmán, en documento expedido el 1.° de octubre de 2021 certificó: “ Que,
la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, mediante la resolución N° DGRE-103-DRPP-2017 de las diez
horas con veintiocho minutos
del nueve de octubre de dos
mil diecisiete, acreditó
que el partido Restauración Nacional (PRN) concluyó
el proceso de renovación de sus estructuras partidarias, teniendo estas una vigencia de cuatro años a partir de la firmeza de dicha resolución, es decir, hasta el dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.” (Subrayado no es
del original, folio 14).
11.—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el
Magistrado Picado León; y,
Considerando
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación.
Trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de ésta debe estar
dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización)
es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones
políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. Se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1) El 8 de noviembre de 2019 la DGRE inscribió la reforma estatutaria que aprobó la asamblea nacional del PRN, el 28 de setiembre de 2019, en la que modificó los porcentajes de su reserva con el fin de destinar un 55% para atender gastos de organización y un 5%
para afrontar gastos de capacitación (Resolución
DGRE-394DRPP-2019, folios 57-58 vuelto).
2) En resolución N° 3655-E10-2021 de las 9:30 horas del 29 de julio de 2021 este Tribunal, tomando en cuenta
la citada reforma estatutaria, readecuó la reserva de gastos permanentes del Partido y estableció
que el monto de la misma, que en ese momento ascendía a la suma de ₡2.766.593.464,42, debía
distribuirse en forma distinta según sea el escenario a
aplicar definido por la fecha de vigencia de la citada reforma. Así, para las liquidaciones de gastos anteriores a la reforma del 8 de noviembre de 2019 (escenario
A, en el que los porcentajes de la reserva definidos por el partido era de 45% para gastos de
organización y 15% para gastos
de capacitación -75% y 25% respectivamente-)
el monto de la citada reserva se desglosaría de la siguiente manera: ₡1.833.980.433,57 correspondería
para cubrir gastos de organización y ₡932.613.030,85 para atender gastos de capacitación. Respecto a las liquidaciones de gastos posteriores al 8 de noviembre de
2019 (escenario B, en el que los nuevos porcentajes de la reserva definidos por el partido son de 55% para gastos de
organización y 5% para gastos
de capacitación) el monto de la citada reserva se desglosa de la siguiente forma: ₡2.513.377.731,90 corresponde para atender el rubro de organización
y ₡253.215.732,52 para afrontar gastos de capacitación (folios
41-46).
3) En resolución N° 4605-E10-2021 de las 9:00 horas del 16 de setiembre de 2021, corregida de oficio mediante resolución 6561-E10-2021 de las 13:00 horas del 3 de diciembre de 2021, este Tribunal,
con motivo de la liquidación
final de gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al PRN, correspondientes al proceso
electoral 2018, determinó la existencia
de un remanente no reconocido
al PRN por un monto de ₡482.016.805,61; cantidad que ordenó sumar a la reserva existente de ₡2.766.593.464,42, por lo que la nueva reserva del PRN para afrontar futuros gastos permanentes quedó constituida por un monto total de ₡3.248.610.270,03. Esa cantidad, bajo la proporción anterior a la reforma estatutaria del 8 de noviembre de
noviembre de 2019 (escenario
A, distribuido según las equivalencias de los porcentajes establecidos estatutariamente
para la fecha de los gastos
en análisis: 45% para gastos de organización y 15% a gastos de capacitación -75% y 25%
respectivamente-), quedó desglosada de la siguiente manera: ₡2.195.493.037,78 para gastos de organización y ₡1.053.117.232,25
para gastos de capacitación.
Bajo la proporción posterior a la reforma
estatutaria del 8 de noviembre
de 2019 (escenario B, distribuido
según las equivalencias de
los nuevos porcentajes un
55% para gastos de organización
y un 5% para gastos de capacitación),
esa reserva queda desglosada de la siguiente manera: ₡2.955.226.470,38
(₡2.513.377.731,90 + ₡441.848.738,48 -55% del monto
no reconocido, que representa
el 91,6666666666667, según el DFPP-)para gastos de organización y ₡293.383.799,65
(₡253.215.732,52 y ₡40.168.067,13 -5% del monto
no reconocido, que representa
el 8,3333333333333, según el DFPP-) para gastos de capacitación (folios 37 frente y vuelto, 44vuelto, 59).
4) El PRN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente
al periodo comprendido
entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2018, por la suma de
₡188.127.002,99 –existe una diferencia de ₡0.01 entre la sumatoria
de las cuentas revisadas y en proceso de revisión
(₡188.127.002,99) con lo indicado por el CPA (₡188.127.002,98) en
la certificación de gastos-
(folios 3 vuelto, 4 vuelto
y 10 vuelto).
5) En resolución
N° 4299-E10-2019 de las 15:00 horas del 27 de junio
de 2019, este Tribunal reconoció
al PRN la suma de ₡123.882.545,38 como producto de la primera revisión parcial de la liquidación de gastos citada e indicó que se mantenían en proceso de revisión
gastos por el monto de ₡64.244.457,60 (folios 38-40).
6) Según el resultado de la segunda revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación
política comprobó gastos para el tercer trimestre del 2018 por la suma de ₡35.748.327,02 de los cuales ₡30.417.509,89 corresponden
a gastos de organización y ₡5.330.817,13
a gastos de capacitación
(folios 5 vuelto y 11 vuelto).
7) El DFPP aún mantiene
en revisión gastos por un monto total de ₡28.496.130,59,
los cuales forman parte de la referida liquidación presentada por la agrupación política (folios 5 y
10).
8) Según se desprende
de la base de datos de la página
web de la CCSS, el PRN se encuentra
al día en sus obligaciones
con la seguridad social (folios 34 y 60).
9) El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 y 12).
10) El PRN cumplió con la publicación de la lista de contribuyentes y el estado auditado
de las finanzas del periodo
comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 6, 12 y sitios web del TSE).
11) El PRN tiene pendiente
el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias, pues las actuales vencieron el pasado 18 de octubre de 2021 (folio 14).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de
interés para este asunto.
IV.—Ausencia
de oposición del PRN al contenido
del oficio N° DGRE-723-2021 y al informe
N° DFPP-LT-PRN-29-2021. En atención
a la audiencia concedida a las autoridades
del PRN, la Tesorera de la agrupación
manifestó su conformidad con el informe N° DFPP-LT-PRN-29-2021, en
razón de que no existen montos objetados. Entiende este Tribunal que no existe disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto
aprobado, por lo que no corresponde
emitir pronunciamiento alguno
sobre el particular.
V.—Resultado
de la segunda revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2018. De acuerdo
con el examen practicado
por la DGRE a la documentación aportada
por el PRN, para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de
gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva de organización y capacitación del
PRN. La presente liquidación
versa sobre gastos de un periodo anterior a la reforma estatutaria de noviembre de 2019
(escenario A), por lo que debe considerarse
que el monto de la reserva que tiene a su favor el PRN para afrontar gastos permanentes por la suma de ₡3.248.610.270,03,
bajo la proporción previa a la citada
reforma se encuentra distribuido, según se indicó, de la siguiente manera: a) ₡2.195.493.037,78 para gastos de organización; y, b) ₡1.053.117.232,25
para gastos de capacitación
(hecho probado N° 3).
2.- Gastos de organización reconocidos al PRN.
De acuerdo con los elementos
que constan en autos, el PRN tiene en
reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ₡2.195.493.037,78.
Para la segunda revisión parcial en conocimiento,
el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡30.417.509,89 correspondiente
a gastos de organización, cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva
(hecho probado N° 6).
3.- Gastos de capacitación. El PRN mantiene
en reserva para el reembolso de gastos de capacitación la suma de ₡1.053.117.232,25. De los gastos analizados hasta ahora, la Dirección tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ₡5.330.817,13 que corresponden
a gastos de capacitación, cantidad que debe reconocerse a esa agrupación
política con cargo a esa reserva (hecho probado N° 6).
4.- Gastos en proceso de revisión.
Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ₡28.496.130,59
(hecho probado 7).
VI.—Monto total a reconocer al PRN. De conformidad
con lo expuesto, el monto total a reconocer y pagar al PRN, con base en la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre octubre-diciembre 2018, asciende
a la suma de ₡35.748.327,02.
VII.—Sobre
la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la caja costarricense
de seguro social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral) u omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a.) El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social (hecho probado N°
8).
b.) No se registran multas
pendientes de cancelación
de parte del PRN, por lo que no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (hecho
probado N° 9).
c.) El PRN ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo
135 del Código Electoral (hecho probado
N° 10).
VIII.—Determinación del monto
de la reserva para futuros gastos permanentes del PRN. Tomando en consideración
que al PRN se le reconocieron gastos
de organización y capacitación
por la suma de ₡35.748.327,02, corresponde deducir esa cifra con cargo a las reservas de organización y capacitación política, bajo el escenario previo
a la reforma estatutaria de
2019. Producto de la respectiva
operación aritmética, para
las liquidaciones de gastos
permanentes anteriores al 8
de noviembre de 2019, el
PRN mantiene en reserva la suma de ₡3.212.861.943,01,
distribuidos de la siguiente
manera: ₡2.165.075.527,89 para afrontar gastos de organización y ₡1.047.786.415,12 para atender gastos de capacitación. Para las liquidaciones
de gastos posteriores al 8
de noviembre de 2019, el monto de la reserva por ₡3.212.861.943,01
queda desglosado de la siguiente manera: ₡2.924.808.960,49
para atender gastos de organización y ₡ 288.052.982,52 para afrontar gastos de capacitación (folio 37 frente y vuelto).
IX.—Sobre
el proceso de renovación democrático y periódico de las estructuras partidarias que tiene pendiente el PRN. Esta Magistratura ha sostenido el criterio
según el cual el desembolso
del monto que efectivamente
se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos
ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación
de estructuras.
En la resolución N° 6673-E8-2021
de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021 el Tribunal, tal y como se indicó, dimensionó el citado
criterio jurisprudencial disponiendo que toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021,
no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se
les liberen los montos correspondientes a liquidaciones
de gastos de campaña o permanentes, si es que cumplen con los requisitos para ello.
El PRN, según se ha tenido por probado, tiene pendiente el proceso
de renovación democrático y
periódico de sus estructuras
partidarias, ya que la vigencia de sus autoridades internas venció el pasado 18 de octubre de 2021 (hecho probado 11).
Tomando en
consideración que la fecha
de vencimiento de las estructuras
del PRN se encuentra dentro del supuesto
de hecho contemplado en la citada resolución
N° 6673-E8-2021 (lo que exime a la agrupación el deber
de acreditar el recambio de sus autoridades para
acceder a los montos correspondientes
a liquidaciones de gastos permanentes), procede ordenar el desembolso
de la suma reconocida al
PRN concerniente a la segunda
revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre octubre-diciembre 2018.
Se advierte al PRN que esta
autorización excepcional se
mantendrá vigente hasta que
venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación
de gastos de campaña de los
comicios de 2022, luego de
ese momento, se aplicará la
retención del dinero, según
la línea jurisprudencial tradicional.
X.—Firmeza
de esta resolución. La señora Jessica Andrea Sequeira
Muñoz, Tesorera General del PRN, al referirse a la audiencia conferida
por el Magistrado
Instructor en torno a los alcances del oficio N°
DGRE-723-2021 y el informe técnico N° DFPP-LT-PRN-29-2021, por oficio
N° Restauración-T-160-21 expresó:
“(…) manifestamos
nuestra conformidad, por cuanto no existen montos objetados en el mismo
y quedamos a la espera de
la liquidación pendiente
por revisar.” (folio 23).
En criterio
de este Tribunal la respuesta
del PRN implica una renuncia
a recurrir la presente resolución. A esta
conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad
que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite
para la obtención de los recursos
comprobados como gastos trimestrales. Ello en virtud de su
conformidad total con el oficio y el informe
técnico citados. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral
y 70 y 73 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-419368, la suma de ₡35.748.327,02
(treinta y cinco millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos veintisiete colones con dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados producto de la segunda revisión parcial de la liquidación
trimestral del período comprendido
entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que el
partido Restauración
Nacional mantiene en reserva la suma de ₡3.212.861.943,01
(tres mil doscientos doce millones ochocientos
sesenta y un mil novecientos
cuarenta y tres colones con un céntimo) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada
a la cuenta cliente número 15201001024539671, a nombre
de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Comuníquese
lo resuelto a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos y publíquese en el Diario Oficial. Expediente N°
423-2021.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021613212 ).
N°
6906-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las catorce horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
(Expediente N° 511-2021).
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Palmira, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Flora María
Araya Sánchez.
Resultando:
1°—Por oficio N° MZ-SCM-391-2021 del 16 de diciembre de 2021, recibido
en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria
del Concejo Municipal de Zarcero,
comunicó que ese órgano, en el artículo
tercero de la sesión ordinaria n.º 085-2021 del 14 de diciembre del año en curso, conoció
la renuncia de la señora
Flora María Araya Sánchez, síndica propietaria del distrito Palmira.
Junto con esa comunicación,
se recibió copia certificada digitalmente de la
carta de dimisión que presentó
la interesada (folios 2 a 4).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Flora María Araya Sánchez, cédula de
identidad N° 2-0421-0366, fue
electa como síndica propietaria del distrito Palmira, cantón Zarcero, provincia Alajuela (ver resolución N° 1810-E11-2020
de las 11:20 horas del 11 de marzo de 2020, folios 6
a 9); b) que la señora Araya Sánchez renunció a su cargo (folio 5); c)
que el Concejo Municipal de
Zarcero, en la sesión ordinaria N° 085-2021 del
4 de diciembre del año en curso, conoció
la dimisión de la señora
Araya Sánchez (folio 2); y, d) que el señor César Antonio Huertas García, cédula de identidad N° 2-0704-0595, es el síndico suplente del distrito Palmira, cantón Zarcero, provincia San José
(folios 5, 8 vuelto y 10).
II.—Sobre
el fondo. Al tenerse por probado que la señora Flora María Araya Sánchez renunció
a su cargo y que tal dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de
Zarcero, lo procedente es
-de conformidad con los artículos
58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial
de síndica propietaria del distrito Palmira, como en efecto se ordena.
Al cancelarse
la credencial de la señora
Araya Sánchez, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y
25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor César Antonio Huertas García, cédula de identidad N° 20704-0595, se le designa
como síndico titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro.
III.—Sobre
la improcedencia de sustituir
la vacante del cargo de síndico
suplente que ocupaba el señor Huertas García. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores;
no obstante, dichas reglas
no operan en el caso de la vacante
en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto,
el artículo 172 de la Constitución Política establece
que “Cada distrito estará representado ante la
Municipalidad del respectivo cantón
por un Síndico propietario
y un Suplente”, lo cual
también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal
por un síndico propietario
y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional
ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Palmira, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Flora María Araya
Sánchez. En su lugar, se designa al señor César Antonio Huertas García, cédula de identidad N° 20704-0595. Esta designación rige a partir de la juramentación y
hasta el 30 de abril de
2024. Notifíquese a los señores
Araya Sánchez y Huertas García, así como a los concejos Municipal de Zarcero y de Distrito de Palmira. Publíquese
en el Diario
Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022613485 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Juan Asdrúbal Fernández Soto, chileno, cédula de residencia DI115200072513, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7985-2021.—San José, al ser las 11:55 del 20 de diciembre de 2021.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022613483 ).
Juan Cristóbal Fernández Kramarenco, chileno, cédula de residencia DI115200072336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7982-2021.—San
José al ser las 11:52 del 20 de diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.— 1 vez.—(
IN2022613484 ).
Dayana Mariela González Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155825977107, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 2-2022.—San José, al ser las 7:31 del 03 de
enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613498 ).
Lahen Fernando Tinoco Orozco, nicaragüense, cédula de residencia DI155826611207, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 38-2022.—San
José, al ser las 12:31 del 05 de enero de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022613540 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000066-PROV
(Aclaración y prórroga N°
1)
Remodelación del área que
ocuparán las oficinas de Crimen Organizado, ubicado en el Mezanine
y Tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia del I Circuito Judicial de San José
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones
al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la
siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la
opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas aclaraciones estarán visibles en
la última versión del cartel en la citada dirección. La fecha de apertura de
ofertas se prorroga al 18 de enero de 2022. Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San
José, 7 de enero del 2022 MBA.—Proceso de
Adquisiciones.—Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2022614195 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2021LI-000005-PRI
(Circular N° 1)
Proyecto ampliación y mejoramiento del alcantarillado sanitario De la ciudad de limón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
a los potenciales oferente
lo siguiente:
A partir de la
presente publicación, podrán encontrar el documento denominado
Escala de Precios y Cantidades en formato
Excel.
Podrán descargar los
documentos correspondientes
a este procedimiento,
siguiendo los siguientes
pasos:
Ingresar al sitio web de la Institución www.aya.go.cr.
Debe
de Seleccionar la opción Contrataciones (logo con el carrito de compras)
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Después de haber seleccionado Contrataciones debe
de aparecer la imagen (pantalla)
que se muestra a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Seleccione la Opción
“En trámite” y se le desplegará la siguiente información:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
✓ En la opción tipo de Adquisición debe de seleccionar
la opción “LI Sede Central”
✓ En la campo
Estado seleccione “TODOS”
✓ Posteriormente dar
click en la lupa y se le desplegará la siguiente información.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dar click en ver detalle y se desplegará la información correspondiente a la contratación
de su interés.
O bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el
Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en
Pavas.
Demás condiciones
permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—( IN2022614216 ).
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR
DE
COSTA RICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2022
El Departamento
de Proveeduría de PROCOMER, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8° del Reglamento de Contrataciones, comunica a todos los interesados que el Programa de Compras para el año 2022 se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica: https://www.procomer.com/sobrenosotros/conozcanos/proveeduria/.
También
se informa que las modificaciones
que surjan durante el año a
este Plan de Adquisiciones serán puestas a disposición. Así mismo, se invita a todas las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes o servicios, a formar parte, o bien actualizar la información existente en los Registros de Proveedores de la Promotora. Para esto se les recuerda que PROCOMER realiza los
procesos de contratación a través del sistema de compras electrónico SICOP por lo
que aquellos proveedores
que se encuentren incorporados
en dicha plataforma automáticamente forman parte del registro de proveedores de
PROCOMER.
San
José, enero 2022.—Departamento
de Proveeduría.— Hellen Jiménez Jiménez, Jefa de Contratación Administrativa.— 1 vez.—(
IN2022613662 ).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN DE REFORMA
REGLAMENTARIA
Una vez
concluida la etapa de
consulta pública y habiendo
analizado la información técnica y financiera relativa al tema y considerado los posibles escenarios para la toma de la decisión, la Junta Directiva de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el acuerdo primero del artículo 6°
de la sesión N° 9229, celebrada
el 14 de diciembre del año 2021, aprobó la propuesta reforma a los artículos 5, 23 y 24, y la derogatoria
de los transitorios XII, XIII, XIV y XV del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, para que en
adelante se lean de la siguiente
forma:
“Artículo 5º—Alternativas de pensión
por vejez.
El Régimen
de Invalidez, Vejez y
Muerte establece las siguientes
alternativas de pensión por
vejez:
I.—Pensión
por vejez ordinaria:
El asegurado
que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este Seguro con al menos 300 (trescientas) cuotas, tendrá derecho a esta alternativa de pensión.
II.—Pensión
por vejez proporcional:
Aquellos asegurados
que habiendo alcanzado 65 años de edad, no hayan aportado 300 (trescientas) cuotas, pero acumularon al menos 180 (ciento ochenta), tienen derecho a una pensión proporcional, según el cálculo
que se establece en el artículo 24° del presente Reglamento.
III.—Pensión
por vejez anticipada para mujeres:
Las mujeres
podrán anticipar su retiro con derecho a pensión de vejez, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se indican en la siguiente tabla:
Edad (años
y meses)
|
Cuotas
|
Edad (años
y meses)
|
Cuotas
|
63-00
|
405
|
64-01
|
353
|
63-01
|
401
|
64-02
|
349
|
63-02
|
397
|
64-03
|
345
|
63-03
|
393
|
64-04
|
341
|
63-04
|
389
|
64-05
|
337
|
63-05
|
385
|
64-06
|
333
|
63-06
|
381
|
64-07
|
327
|
63-07
|
377
|
64-08
|
321
|
63-08
|
373
|
64-09
|
315
|
63-09
|
369
|
64-10
|
310
|
63-10
|
365
|
64-11
|
305
|
63-11
|
361
|
≥
65
|
300
|
64-00
|
357
|
|
|
IV.—Pensión por vejez anticipada según el artículo
26 de la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador:
El asegurado podrá anticipar su retiro por vejez
del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, utilizando los recursos acumulados en el Régimen
Voluntario de Pensiones Complementarias, de acuerdo con
lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos aprueba la Junta Directiva.
V.—Pensión
por vejez para personas con Síndrome
de Down:
En el
caso de las personas con Síndrome
de Down afiliadas al Régimen
de Invalidez, Vejez y
Muerte, dada su condición genética que conlleva a un envejecimiento prematuro, se establece como edad mínima de retiro por vejez, 40 (cuarenta) años, siempre y cuando hayan aportado al menos 180 (ciento ochenta) cotizaciones mensuales.”
“Artículo 23.—Fórmula
de cálculo del salario promedio, periodicidad del pago de la pensión y aguinaldo.
La pensión
por vejez o invalidez se calculará con base en el promedio de los mejores 300 (trescientos) salarios o ingresos mensuales devengados y cotizados por el asegurado, seleccionados
posterior a su actualización
por inflación, tomando como base de actualización
el índice de precios al consumidor calculado mensualmente
por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos de Costa Rica.
Cuando el
derecho a pensión por invalidez
o muerte se consolida sin
que el asegurado hubiere aportado 300 (trescientas) cuotas mensuales, se tomarán en cuenta para el cálculo del salario o ingreso promedio la totalidad de salarios o ingresos reportados, actualizados por inflación.
Las pensiones
se pagarán por mensualidades
vencidas. El primer pago comprenderá el período o fracción del mes desde la fecha
de vigencia de la pensión.
La pensión incluirá un pago adicional por concepto de aguinaldo (treceavo mes), el cual corresponde
a una duodécima parte del
total de pensiones efectivamente
pagadas durante el año (el
cual se entenderá como el período
comprendido entre el 1° de noviembre del año anterior al 31
de octubre del año en curso). El aguinaldo
se pagará en la primera semana de diciembre.”
“Artículo
24.—Monto de las pensiones
por vejez, invalidez o muerte.
El monto
de la pensión por invalidez,
vejez o muerte de un trabajador activo comprende una cuantía básica como porcentaje
del salario o ingreso promedio indicado en el artículo
anterior. Esta cuantía
básica se otorgará por
los primeros 25 (veinticinco) años cotizados
(300 cuotas aportadas) o los que se tuvieren en caso
de invalidez o muerte, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de los artículos 18° y 6° de este
Reglamento. Para ubicar al asegurado en el
nivel que se indica en la tabla siguiente, se tomará el salario
promedio indicado en el artículo
23°:
Salario o Ingreso
Promedio Real
|
Cuantía Básica
|
Menos de dos salarios
mínimos
|
52.5%
|
De dos a menos de tres salarios mínimos
|
51.0%
|
De
tres a menos de cuatro salarios mínimos
|
49.4%
|
De
cuatro a menos de cinco salarios mínimos
|
47.8%
|
De
cinco a menos de seis salarios mínimos
|
46.2%
|
De
seis a menos de ocho salarios mínimos
|
44.6%
|
De
ocho y más salarios mínimos
|
43.0%
|
El salario
mínimo indicado en este artículo
se refiere al salario mínimo del trabajador en ocupación no calificada, según el Decreto de Salarios
que publica el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social.
Tanto en
el caso de vejez como de invalidez
se incluye una cuantía adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario
o ingreso promedio de referencia por cada mes cotizado en
exceso de los primeros 300
meses.
Aquellos trabajadores
que habiendo alcanzado la edad de 65 años con 180 (ciento ochenta) cuotas o más, pero
sin haber completado las
300 (trescientas) cuotas requeridas para el retiro, tendrán derecho a una pensión proporcional equivalente a una proporción de
la pensión correspondiente.
En este caso
el monto de la pensión proporcional se obtiene multiplicando el monto de la pensión correspondiente de vejez, por el número
de contribuciones aportadas
y dividiendo por 300 (trescientos).
En caso
de invalidez, tendrá
derecho a una pensión proporcional
el trabajador que se invalide habiendo cumplido 60 (sesenta) cuotas mensuales y que no cumpla con los requisitos establecidos en la tabla del artículo 6° de este Reglamento. Esta pensión se determina como la proporción entre el número de cuotas aportadas y el número de cuotas requeridas según el artículo 6°, multiplicada por el monto de pensión que le hubiese correspondido si hubiera cumplido
con los requisitos de edad
y cotización.
El monto
mensual de la pensión complementaria de vejez, para la
persona inválida que trabaje,
equivale al 3% del salario o ingreso
promedio por cada año que la persona inválida
hubiere contribuido a este Seguro.”
Transitorio XII.—Se deroga.
Transitorio XIII.—Se deroga.
Transitorio XIV.—Se deroga.
Transitorio XV.—Se deroga.
Esta Reforma
rige 24 meses posterior a que sea
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta.
Gustavo
Adolfo Arias Coleman.—1 vez.—O.
C. N° 6575.— Solicitud N° 319736.—( IN2022613950 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El
Honorable Concejo Municipal de La Unión, mediante Acuerdo N°
2399 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 131-2021,
celebrada el martes 21 de diciembre de 2021, aprobó de forma unánime y en firme
el siguiente Reglamento que se detalla a continuación:
Propuesta
Reglamento Casa de La Cultura de La Unión.
Considerando:
Que la Constitución Política de la República de
Costa Rica, donde reside el derecho individual y colectivo de la cada vez más
compleja Sociedad Costarricense y donde se fundamenta el papel del Estado en su
desarrollo, establece:
Artículo 50: “El Estado procurará el mayor bienestar
a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el
más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente
ecológicamente sano. Por ello está legitimada para denunciar actos que
infrinjan ese derecho y para reclamar el daño causado. El Estado garantizará,
defenderá y preservará ese derecho”
Artículo 83: “El estado proporcionará y organizará
la educación de los adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a
proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar
su condición intelectual, social y económica”.
No
siendo suficiente y teniendo los redactores de la Constitución Política de la
época, una visión del alcance de los derechos de primera, segunda y tercera
generación, trascienden al establecer mediante el numeral 89:
“Entre
los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales,
conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y
apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”
Claramente
nos encontramos en nuestra Carta Magna el mandato constitucional que señala la
responsabilidad del Estado Costarricense; el cual debe proporcionar entre otras
cosas, el bienestar de los habitantes, la educación, un ambiente sano, pero
además establece la importancia de la cultura como un derecho de los
ciudadanos, con un claro objetivo: combatir la brecha de la desigualdad, la
desesperanza, la servidumbre que produce el analfabetismo.
Los
alcances de éstos tres artículos constitucionales, conllevan de manera expresa
el reconocimiento de que con educación y en un ambiente sano, es cómo y dónde
se deberían desarrollan las poblaciones; pero además señala que la cultura se
constituye en esa oportunidad que mejora las condiciones no solo a nivel
intelectual, económico o social sino que impacta de manera positiva a la
sociedad, perdurando en el tiempo al transmitir, reafirmar y recrear
tradiciones, usos, costumbres, valores y expresiones artístico culturales que
refuerzan la identidad del pueblo, y en éste caso en particular la identidad
del Cantón de La Unión.
Sin
embargo , se pierde la batalla para hacer efectivo este mandato constitucional,
cuando pasivamente se observa cómo avanza el deterioro en todas esas
dimensiones; como la desigualdad divide a los sectores socioeconómicos más
vulnerables del resto de la sociedad, y como de muy distintas maneras se
reproducen y amplían las desigualdades en materia de acceso al trabajo, a la vivienda
digna, a la alimentación sana, a la salud individual y colectiva; está falta de
oportunidades se traduce en inseguridad ciudadana, en la pérdida de uno de los
dones más preciados de la sociedad costarricense: la paz; Se pierde la batalla
y se incumple la encomienda constitucional cuando se observa el deterioro
ambiental y se toleran como normales las desigualdades entre distritos sectores
de la población a lo largo y ancho del Cantón. Por tanto,
Como
ciudadanos y especialmente como representantes cantonales y distritales de la
ciudadanía de La Unión, debemos razonar y atender el llamado constitucional.
Como gobierno local debemos cumplir con ese mandato, procurando condiciones
favorables para el anhelado bienestar de los habitantes del Cantón, organizando
y estimulando la producción bajo diversas modalidades abriendo espacios de
oportunidad para el mejor desarrollo de la educación formal e informal y la
cultura, lo que dará como resultado un Cantón en constante crecimiento en todas
las áreas; apto para el mejor desarrollo personal de nuestros conciudadanos de
todas las edades y condiciones de género, convicción religiosa, origen étnico o
filiación política; para ampliar las oportunidades de evolución y desarrollo no
solo a nivel económico, social, educativo, espiritual o cultural, sino
integralmente; sabiendo y asumiendo como gobierno local que debemos garantizar,
defender y preservar ese derecho; dándole a
nuestra comunidad las herramientas necesarias de oportunidad, esperanza,
confianza y seguridad.
En
ese sentido, la entidad Casa de la Cultura de la Unión está llamada a ampliar
oportunidades para la creación y la libertad de expresión artística de la
cultura popular autóctona del Cantón, en sus distintas y variadas formas,
sonidos, movimientos, colores, texturas, dimensiones y alcances; incorporando y
perfeccionando la creatividad de todas las personas quienes a través del arte
siembran y cultivan para el presente, para el futuro, para las nuevas
generaciones, de éste Cantón, para un país.
En
reconocimiento a todas las personas que a lo largo de la historia del Cantón de
La Unión han dedicado gran parte de su vida a la creación artística y al
fomento de la cultura y las artes entre sus habitantes, especialmente a quienes
han dedicado innumerables horas a su enseñanza y difusión para disfrute y solaz
de la ciudadanía; en reconocimiento a las iniciativas desplegadas desde la
década de 1990 por grupos de ciudadanos que constituyeron la Asociación Cívico
Cultural de Tres Ríos; a quienes lograron construir el edificio denominado Casa
de la Cultura de la Unión, inaugurado en 1994; a quienes aprobaron en 1997 el
primer Reglamento de organización y funcionamiento de la Casa de La Cultura de
La Unión, en agradecimiento a quienes desde entonces han perseverado en realizar
actividades que reafirman valores trascendentales que educan a infantes y
jóvenes en las prácticas de las disciplinas artísticas para el engrandecimiento
cultural cantonal; creyendo en la importancia crucial de las artes y de las
expresiones artísticas autóctonas de las culturas patrias específicamente en
nuestro Cantón, como manifestación viva de los pueblos que en el habitan;
reconociendo la complejidad y gravedad de las problemáticas económicas y
sociales que afectan particularmente a conglomerados importantes de pobladores
de los barrios y distritos más empobrecidos del Cantón, para complementar la
acción Municipal emprendida por entidades como la Escuela de la Música y el Museo Cantonal; debido a la importancia de la
proyección educativa y social de las artes, especialmente en la coyuntura de
globalización internacional a la que asistimos, donde una de las consecuencias
es la pérdida de identidad de los pueblos; con el propósito de contribuir a
reforzar la identidad nacional, los valores del trabajo y la paz ; el Concejo
Municipal del Cantón de La Unión período 2020-2024, reforma el Reglamento de
Organización y Funcionamiento para la Casa de la Cultura decretado y vigente
desde 1 de Julio de 1997 ; y en el acto aprueba y ratifica la totalidad de los capítulos
y artículos contenidos en el presente:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA CASA
DE LA CULTURA DE LA UNIÓN
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica, fines y
medios
Artículo
1º—La Casa de la Cultura de La Unión tiene por finalidad el desarrollo y
conocimiento de la cultura del Cantón de La Unión en todas sus manifestaciones
tanto artísticas como de expresión musical, pintura, escultural,
de conferencia de congreso, entre otros.
Artículo
2º—Por su medio, el artista local y nacional, así como el profesional y
técnico, podrá dar a conocer su técnica y conocer la de los demás, enseñar y
aprender, capacitar para lograr cada vez engrandecer el arte y la cultura del
cantón.
CAPÍTULO II
Del Patrimonio
Artículo
3º—La Casa de la Cultura, el edificio y terreno donde se encuentra ubicado el
patrimonio de La Municipalidad de La Unión, de acuerdo a
la ley Nº 7581 publicado en “La Gaceta 111 del
12 de junio de 1996”.
Artículo
4º—La finca inscrita en el Registro inmobiliario, Partido de Cartago, Folio
Real matrícula número diecisiete mil doscientos treinta y tres cero cero cero, destinada a sede
central de la entidad del mismo nombre, cita en Distrito Primero de Tres Ríos.
Este patrimonio podrá ser incrementado con otros bienes inmuebles o muebles
legítimamente adquiridos a su nombre o que le sean otorgados por la
Municipalidad, producto de compras directas, donaciones o traspasos, que se
inscribirán legalmente conforme se realicen adquisiciones.
CAPÍTULO III
Potestades y Deberes de la Casa
de La Cultura
Artículo
5º— Son potestades y deberes de la Casa de la Cultura de La Unión las
siguientes:
a) Fomentar la sensibilización y la
formación artística entre la ciudadanía, en la infancia, la juventud, los
adultos, adultos mayores, personas con discapacidad y las poblaciones
socialmente vulnerables.
b) Ampliar
oportunidades formales y no formales de capacitación, enseñanza-aprendizaje,
intercambio de conocimientos, saberes y experiencias en diversas disciplinas
de las artes manuales, visuales y pictóricas; la danza, el teatro y la
escultura; las expresiones literarias y otras formas de expresión artística
como las artesanales, entre otras incluyendo sus combinaciones creativas y el
uso de nuevas tecnologías.
c) Mejorar
la gestión técnico-productiva y técnico-administrativa en la promoción,
organización y realización de espectáculos y presentación de obras
artístico-culturales.
d) Promover, registrar, documentar y
divulgar la realización de eventos artísticos culturales de carácter público.
e) Promover y auspiciar la investigación
para la recuperación y documentación
histórica del arte y cultura cantonal, así como de las expresiones culturales
vivas de las comunidades y los distritos.
f) Propiciar
el fortalecimiento de capacidades organizacionales y empresariales en los
grupos y asociaciones artístico-culturales; el fomento de redes y foros
de discusión y análisis entre ellas y con entidades afines.
g) Gestionar
y administrar recursos provenientes de empresas privadas, instituciones
públicas, organizaciones sociales y entidades de cooperación nacionales
o internacionales, interesadas en desarrollar el sector artístico cultural en
las diversas comunidades, localidades y distritos del Cantón, además de recursos provenientes del presupuesto
municipal.
i)
Establecer las normativas internas requeridas
para la regularización institucional de procedimientos, la organización,
planificación y evaluación de los distintos procesos de su competencia.
CAPÍTULO IV
Elección de los miembros de la
Junta
Administrativa de la Casa de la Cultura
Artículo
6º—Los miembros de la Junta Administradora serán integrados de la siguiente
manera: uno provendrá de la terna que proponga la Unión Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo, otro del sector educativo escogido de la terna que
proponga la asesoría y supervisión del circuito 06, este miembro debe tener
afinidad con el arte y la cultura, dos miembros serán escogidos por el Concejo
Municipal de La Unión de las ternas que propongan los diferentes grupos
culturales y artísticos de gran trayectoria en el Cantón de La Unión y un
miembro será propuesto directamente por las asociaciones culturales. Estas
convocatorias deben hacerse con un mínimo de 15 días de antelación a la misma,
y se harán mediante la publicación en los medios oficiales de la Municipalidad
de La Unión.
CAPÍTULO V
De las competencias y
atribuciones
del Concejo Municipal
Artículo
7º—La administración de la casa de la cultura es responsabilidad directa de la
Municipalidad de La Unión, quien la ejercerá por medio de una Junta
Administradora conformada por seis miembros, los cuales serán designados
directamente por el Concejo Municipal. Serán atribuciones del Concejo Municipal
las siguientes:
a. Designar y nombrar a sus dos representantes,
los cuales deberán tener afinidad o ligamen con actividades
artístico-culturales.
b. Designar y nombrar el fiscal.
c. Ratificar la integridad de los miembros
de la Junta Administradora.
d. Aprobar
los reglamentos de organización y funcionamiento interno.
e. Aprobar el presupuesto correspondiente
al Plan Anual Operativo presentado por la Junta Administradora de la Casa de la
Cultura.
f. Fiscalizar las labores de la Junta
Administradora de la Casa de la Cultura.
g. Aprobar
convenios y contratos con entidades e instituciones
nacionales e internacionales dedicadas a incentivar y fomentar el arte y la
cultura.
h. Participar en los actos de la Casa de
la Cultura.
i.
CAPÍTULO VI
De la Junta Administradora.
Artículo
8º—El Concejo Municipal juramentará a seis personas que conformarán la Junta
Directiva de la Casa de la Cultura de La Unión, autoridad máxima de la entidad,
encargada de aplicar políticas cantonales en materia de cultura artística.
Artículo
9º—Las personas integrantes de la Junta Directiva de la Casa de la Cultura de
La Unión ejercerán sus cargos durante dos años consecutivos pudiendo ser
reelectos en forma consecutiva, como máximo, por un periodo igual. Además, no
devengarán dietas ni remuneración alguna, siendo considerados por tal condición
como servidores públicos voluntarios, en cuyo ejercicio les será brindado el
apoyo requerido por parte de las instancias municipales correspondientes.
Artículo
10.—La Casa de la Cultura de la Unión se organizará y
funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente reglamento, en
concordancia con el marco legal aplicable, teniendo una Junta Directiva y una
estructura organizativa propia.
Artículo
11.—La Junta Directiva de la Casa de la Cultura de La
Unión estará integrada por seis miembros que elegirán a lo interno y los cargos
siguientes:
Presidencia
Vicepresidencia
Secretaría
Tesorería
Un
Vocal
Un
fiscal electo por el Concejo Municipal
Artículo 12.—El Concejo
Municipal delegará en la Comisión de Gobierno y Administración en la primera
quincena del mes Noviembre de cada año, el proceso de recepción y preselección
de aspirantes a integrar la Junta Directiva de la Casa de la Cultura. La Junta
Directiva de la Casa de la Cultura que se encuentre en ejercicio, apoyará a la
Comisión de Gobierno y Administración y enlistarán a los postulantes, debiendo
la Comisión de Gobierno y Administración comunicar la selección de los
integrantes de la Junta Directiva próxima entrante, antes del 15 de diciembre
para el respectivo aval del Concejo Municipal, que se producirá en la segunda
quincena de diciembre. El período de vigencia de la Junta Directiva rige del 1
de enero al 31 de diciembre del segundo año consecutivo.
Artículo
13.—Serán requisitos para ser miembros de la Junta
Directiva de la Casa de la Cultura los siguientes:
A) Ser costarricense por nacimiento o
naturalización
B) Ser mayor de edad
C) Ser residente del Cantón de La Unión
con al menos dos años de antelación y debidamente comprobado.
D) Tener experiencia demostrada de
servicio comunal y de preferencia en el ramo artístico cultural;
E) Presentar formalmente su Hoja de Vida.
F) No tener causa judicial pendiente o
sancionatoria y presentar la Hoja de Delincuencia.
G) No tener relaciones de consanguinidad
en primero y segundo grado con miembros del Concejo Municipal o con la
Alcaldía.
Artículo
14.—Todas las personas integrantes de La Junta
Directiva de la Casa de La Cultura de La Unión actuarán durante el ejercicio de
sus funciones en concordancia con este reglamento, la normativa nacional y
política municipal cantonal atinente en materia de cultura.
Artículo
15.—La Junta, una vez nombrada y juramentada por el
Concejo Municipal, elegirá en su seno: un Presidente, un Vicepresidente, un
secretario, un Tesorero y un miembro director que funcionará de acuerdo con lo
que indica la ley y presente reglamento.
Artículo
16.—Son funciones del Presidente:
a) Preparar las agendas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta y presidirlas
b) Conceder el uso de la palabra y velar
por el orden de las sesiones.
c) Firmar con el secretario las actas de
las sesiones.
d) Firmar mancomunadamente con el
tesorero, las órdenes de pago, cheques, órdenes de compra y solicitudes de
contratación por servicios que se giren contra los fondos de la Junta.
e) Representar judicial y
extrajudicialmente a la junta, en todos sus
actos, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, acordada
por el Concejo.
f) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias a la Junta.
g) Cualquiera otra que le asigne este
reglamento de ley.
h) Representar a la Casa de la Cultura en
actos oficiales.
i) Presentar
los informes de la Junta Administrativa semestralmente al Concejo Municipal,
los cuales incluirán: Presidencia, Tesorería y Secretaría.
j) Velar por el cumplimiento de las
obligaciones y objetivos del PAO de la Casa de la Cultura de La Unión.
k) Suscribir, en conjunto con el Concejo
Municipal, los contratos o convenios que celebre la Casa de la Cultura de La
Unión.
l) Emitir y firmar las certificaciones
extendidas por la Junta Directiva.
Artículo 17.—Son funciones
del Vicepresidente las siguientes:
a) Suplir
al Presidente en sus ausencias temporales, siempre y
cuando esta no se produzca de manera permanente por renuncia,
destitución o fallecimiento de aquel, en cuyo caso deberá nombrarse de
inmediato el sustituto.
b) Cualquier otra que se fije este
reglamento o las leyes.
Artículo
18.—Son funciones del secretario las siguientes:
a) Levantar las actas de las sesiones.
b) Mantener el libro de actas al día.
c) Firmar con el Presidente
las actas de las sesiones y los comunicados oficiales de la Junta.
d) Llevar los archivos que se requieran,
propios de la función que ejerce
e) Cualquier otra que fije este reglamento
o las leyes.
f) Redactar
y firmar correspondencia y demás comunicaciones, según los acuerdos tomados por
la Junta, salvo que el acuerdo también indique que debe ir firmado por
el presidente.
g) Enterar durante las sesiones de toda la
correspondencia enviada y recibida.
h) Archivar y custodiar toda la
documentación.
i) Elaborar el cronograma semanal de uso
de la Casa de la Cultura de La Unión.
Artículo
19.—Son funciones del tesorero las siguientes:
a) Recaudar y custodiar bajo su
responsabilidad los fondos de la Junta.
b) Llevar y mantener al día los libros de
tesorería de la Junta.
c) Recibir y controlar bajo inventario los
bienes que pertenece a la Casa de La Cultura.
d) Presentar mensualmente al seno de la
Junta los informes financieros de la misma.
e) Brindar las facilidades del caso, para
que tanto la Auditoría Municipal como la Contraloría General de la República
pueden ejercer la fiscalización financiera de la Junta.
f) Firmar mancomunadamente con el Presidente las órdenes de pago y cheques que se giran contra
los fondos de la Junta.
g) Presentar trimestralmente a la
Auditoría Municipal un informe financiero de la Junta y uno anual en el mes de
enero, que muestre el comportamiento del periodo anterior, del cual se dirigirá
copia al Concejo Municipal.
h) Cualquiera otra que le asigne este
reglamento o las leyes.
i) Fiscalizar y recaudar los ingresos
económicos generados por actividades propias de la Casa de la Cultura,
ordinarios y extraordinarios, para que los mismos ingresen a las cuentas
corrientes y subsidiarias de la Casa de La Cultura de La Unión, siendo su
obligación el debido registro y control de las cuentas del Libro Diario.
j) Vigilar que la contabilidad se
encuentre correcta y actualizada trimestralmente
k) Expedir los documentos de pago y
registro de ingresos en aquellos montos acordados en reglamento de compras,
mismos que serán realizados en conjunto con la Presidencia.
l) Mantener
una caja chica en efectivo con un 25% de lo
recaudado en actividades propias de la Junta Administradora de la Casa de la
Cultura.
m) Elaborar, en conjunto con la
Presidencia, el Plan Anual Operativo para la presentación y aprobación ante el
Concejo Municipal.
n) Presentar y autorizar semestralmente el
informe económico que debe presentar la Junta Administradora de la Casa de la
Cultura.
ñ)
Revisión y administración de la caja chica de acuerdo con el monto autorizado
por la Junta Directiva.
o) Gestionar, con apoyo de personal
administrativo, la realización de compras de materiales, artículos de oficina,
artículos de limpieza y demás implementos requeridos en la Casa de la Cultura.
p) Los ingresos ordinarios originados en
el Presupuesto Municipal se regirán por las normativas propias de dicha
entidad, bajo responsabilidad mancomunada de la Tesorería y la Presidencia. Los
procedimientos de ejecución de gastos bajo este rubro se regirán igualmente
bajo responsabilidad conjunta y en forma mancomunada debidamente registrada.
Artículo
20.—Son Funciones de la persona electa como vocal las
siguientes:
a) Llenar las funciones del
vicepresidente, tesorero y secretario en ausencia de ellos con los mismos
deberes y atribuciones que le confiere este reglamento.
b) Estudiar y proponer las modificaciones
tendientes a mejorar la eficacia y eficiencia de la organización administrativa
de la Casa de la Cultura.
c) Asistir en sus funciones a la
Secretaría y Tesorería
d) Tramitar todos aquellos asuntos para su
debido análisis o ejecución que le sean encomendados.
Artículo
21.—Son Funciones del Fiscal las siguientes:
a) Vigilar las actuaciones de los
directivos, funcionarios, empleados e integrantes de la Casa de la Cultura de
la Unión, y plantear sus observaciones a la Junta Directiva con las
recomendaciones acordes a las normativas y reglamentación vigentes
b) Llevar el control del fiel cumplimiento
de los acuerdos dictados por la Junta Directiva.
c) Tramitar las denuncias y levantar las
informaciones que le sean encomendadas.
d) Fiscalizar la aplicación de los
reglamentos vigentes.
e) Controlar bajo inventario todos los
activos y patrimonio de la Casa de la Cultura.
f) Convocar
a sesiones extraordinarias, de preferencia con aval de otras dos personas
directivas, fundamentando en el reglamento y normativa vigente, la urgencia de
estas.
g) Fiscalizar
los procesos de reclutamiento, selección y designación de postulantes a cargos
directivos para el período siguiente a su mandato y reportar anomalías a la
Junta Directiva. En casos extremos reportar con fundamento, a la Comisión de
Cultura del Concejo Municipal.
h) El fiscal será electo por el Concejo
Municipal y contará con voz dentro de la Junta Administradora de la Casa de la
Cultura, pero no tendrá voto.
CAPÍTULO VII
Funciones y prohibiciones de la
Junta Administradora
Artículo
22.—Son funciones generales de la Junta Administradora
de la Casa de la Cultura, las siguientes:
a) Elaborar el Plan Anual de Trabajo, por
medio del cual se deberá promover y fomentar el desarrollo de la cultura,
mediante el uso adecuado de la Casa de la Cultura, el cual para su aplicación
deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal
b) Elaborar el presupuesto anual de
ingresos y egresos para el correcto funcionamiento de la Casa de la Cultura.
c) Operar y mantener la Casa de la Cultura
en un estado óptimo de forma permanente.
d) Rendir informes semestrales de las
actividades realizadas, al Concejo Municipal, en concordancia con el Plan Anual
Operativo.
e) Elaborar un manual de normas y
procedimientos de operación y mantenimiento de la Casa de la Cultura, al amparo
de los fines y objetivos de esta, garantizando el libre uso de la misma para dichas actividades siempre y cuando estas
favorezcan el desarrollo cultural, la moral y las buenas costumbres, el cual
para su aplicación deberá contar con la aprobación del concejo.
f) Sesionar ordinariamente dos veces al
mes, los primeros y terceros lunes y extraordinariamente cuando se estime
conveniente y así determinado por el Presidente o tres
de sus miembros o por acuerdo expreso del Concejo Municipal, para casos de
extrema urgencia en este último caso.
Artículo 23.—Los miembros
de la junta directiva no podrán suscribir contratos, ni convenios por
servicios profesionales con la Junta de la Casa de la Cultura.
Artículo
24.—Los miembros de la junta directiva no podrán
intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tenga interés
directo su cónyuge, o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de
consanguineidad o segundo grado de afinidad.
CAPÍTULO VIII
De las sesiones de la Junta
Directiva
Artículo
25.—La Junta Directiva sesionara en la Casa de la
Cultura o por los medios virtuales que estimen convenientes.
Artículo 26.—El quorum para
sesionar será cuatro miembros y en ausencia del presidente y vicepresidente
presidirá el miembro director de mayor edad, presidirá la sesión.
Artículo
27.—Los acuerdos que tome la Junta serán aplicables de
inmediato, al momento de votarlos se alcanzan los cinco votos que se requieren
para dejarlos en forma definitiva, mas quedaran
aprobados pero aplicables de inmediato, aquellos que alcancen la mayoría
simple, serán cuatro votos, los cuales adquirirán firmeza contra la aprobación
del acta en la sesión ordinaria siguiente.
Artículo
28.—Además de los que determine la Junta al momento de
votar se requerirá de alcanzarlos en forma definitiva, los acuerdos que
aprueben el presupuesto y el plan de trabajo para el año correspondiente.
Artículo
29.—La Junta Directiva, una vez constituida, acordará
la fecha y hora de la sesión inaugural, así como la frecuencia de estas. No
obstante, por motivos especiales y a juicio de la mayoría, podrá variarse la
fecha y hora, de una o varias sesiones.
Artículo
30.—La Junta Directiva de la Casa de la Cultura de la
Unión, deberá sesionar ordinariamente al menos dos veces por mes, según
convocatoria del secretario o del presidente.
Y en forma extraordinaria bajo convocatoria enviada con cinco días
ordinarios de anticipación a todos los integrantes de la Junta, con acuse de
recibo de parte de al menos cuatro de ellos y suscrita por al menos dos
miembros de esta. Dicha convocatoria debe indicar el objeto de su citación. En
las sesiones extraordinarias solo se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo
31.—La Fiscalía y la Presidencia podrán convocar a
sesión extraordinaria, de preferencia conjuntamente, siguiendo el mismo debido
proceso de convocatoria.
Artículo
32.—En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos
contemplados en agenda, la que será elaborada y comunicada a los restantes
miembros de la Junta Directiva por parte de la Secretaría y la Presidencia con
al menos tres días de anticipación a la sesión de que se tratare, pudiendo ser
modificada mediante mociones y votación al momento de inicio de cada sesión. Su
ordenamiento lógico responderá al siguiente esquema básico:
a) Registro y comprobación de quórum.
b) Lectura, mociones y aprobación de la
Agenda específica del día.
c) Lectura y aprobación del Acta anterior,
de los acuerdos que no quedaron en firme o pendientes de resolución, lectura de
correspondencia y resoluciones acerca de la misma. d) Atención de visitas
previa cita o con dispensa.
e) Informe
de gestiones por directivos, actividades realizadas por la administración y
gastos realizados durante el mes.
f) Proyección de gestiones, actividades y
gastos previstos para el mes siguiente. g) Asuntos varios.
h)
Resumen y ratificación de acuerdos.
Artículo
33.—Para que las sesiones tengan validez deberán
iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada. En los casos
de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos
de computar las ausencias de los restantes miembros.
Artículo
34.—Toda ausencia de cualquiera de los integrantes a
la Junta Directiva, tiene que justificarse, salvo que haya sido registrada con
antelación en el acta anterior, indicando las razones de inasistencia. Ninguna
sesión podrá durar más de tres horas, quedando los asuntos pendientes para la
próxima sesión.
Artículo
35.—De los Acuerdos en Firme: Los acuerdos que se
tomasen por mayoría absoluta quedaran en firme en ese momento, todos los demás
acuerdos adoptados por mayoría simple deberán ser ratificados en la sesión
inmediata siguiente. La Presidencia y la Secretaría suscribirán los acuerdos.
CAPÍTULO IX
Del presupuesto y plan anual
operativo
Artículo
36.—El presupuesto de ingresos se la Casa de La
Cultura estará compuesta de:
a) Subvención municipal según el Plan
Anual de Trabajo y el presupuesto ordinario municipal.
b) Utilidades de las actividades
desarrolladas.
c) Contribuciones,
subvenciones y donaciones de instituciones públicas y privadas.
d) Cuotas y cualquier otro ingreso que
genere la Junta al amparo de las leyes.
Artículo
37.—La Administración Municipal destinará un presupuesto inicial con la
aprobación del reglamento por un monto acorde al Plan Operativo y al
Presupuesto Anual Ordinario de Ingresos Municipales aplicable para el período
2022 para la Casa de La Cultura de La Unión, teniendo un incremento anual.
Artículo
38.—El presupuesto de egresos no podrá ser mayor que
el de los ingresos y tanto uno como el otro deberá ser puestos a conocimiento
del Concejo Municipal para su aprobación, sin cuyo acuerdo no se podrá
ejecutar.
Artículo 39.—Podrá la Junta
proponer al Concejo las modificaciones que estime convenientes y los
presupuestos extraordinarios que pudieran originarse es especiales de recibirse
ingresos por vías contempladas en el proyecto original.
Artículo
40.—Corresponderá a la Auditoría Municipal determinar
el tipo de controles y formularios a emplear para garantizar una correcta
aplicación y ejecución del presupuesto, el cual deberá reflejarse en los
informes previstos anteriormente.
Artículo
41.—En la primera quincena del mes de agosto de cada
año, la Junta Directiva vigente presentará a consideración de la Administración
Municipal el Plan Anual Operativo y su Presupuesto para el año siguiente. En el
mes de enero presentará el Informe Anual de Actividades y Gastos del año
anterior.
Artículo
42.—La Junta Directiva, reglamentará la operación de
una estructura técnico-administrativa básica integrada por al menos:
Gestor
(a) Cultural
Instructores
Promotores
distritales
Pasantes
colegiales y universitarios
Educandos
de disciplinas artísticas
Y
todos aquellos puestos que la Junta Directiva, estime convenientes y que de
acuerdo con su presupuesto les permita.
Artículo
43.—Servicios no esenciales regulares como limpieza,
jardinería, mantenimiento, reparaciones y mejoras a la infraestructura,
dotación y mantenimiento de equipo, mobiliario y afines, serán asumidos por la
Municipalidad dentro de su Presupuesto Anual. Eventualmente con fondos propios
la Casa de la Cultura podrá contratar servicios menores de esa naturaleza.
Artículo
44.—El Ministerio de Educación Pública mediante su Dirección Regional y la
oficina del circuito cero seis y la Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo de La Unión (UCALU) serán comunicados por la Comisión de Gobierno y
Administración con antelación suficiente y por medios formales apropiados para
que se sirvan postular candidatos para ejercer funciones en la nueva Junta
Directiva, para ello contaran con un periodo de 30 días hábiles para hacer
llegar las postulaciones de los candidatos, de no realizarse la postulación de
candidatos por parte de los entes mencionados, la vacante podrá ser postulada
por las agrupaciones artístico culturales vinculadas a la Casa de la Cultura.
CAPÍTULO X
Condiciones de uso y mantenimiento
de la Casa de la Cultura
Artículo
45.—La Municipalidad de La Unión, dará mantenimiento
periódico a las instalaciones de la Casa de la Cultura. En situaciones
especiales de necesidad o emergencia, el mantenimiento será brindado de forma
inmediata. La Junta Administradora será la encargada de notificar a las
autoridades municipales o al departamento respectivo sobre la urgencia de hacer
las reparaciones necesarias.
Artículo 46.—La Casa de la
Cultura será utilizada solamente para actividades artístico-culturales, queda prohibido
el alquiler de las instalaciones para actividades de carácter privado.
Artículo
47.—Consumos como electricidad, internet, u otros,
serán cubiertos por la Junta Administradora.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo
48.—Contra los acuerdos que tome la Junta, podrán
interponer recurso de revisión los miembros de esta, siempre y cuando ellos no
se hayan tomado en forma definitiva.
Artículo
49.—Los interesados podrán presentar recurso de
revocatoria con apelación en subsidio para ante la autoridad superior a los
acuerdos que tome la Junta, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación
definitiva de estos.
Artículo
50.—Los recursos de revocatoria deberán conocerse y
resolverse dentro de la sesión inmediata siguiente y si es de suma urgencia
deberá el presidente de la Junta convocar a sesión ordinaria para conocer y
resolver el asunto. La apelación la conocerá y resolverá el Concejo como
superior a la Junta, dentro de los ocho días posteriores a su presentación ante
este órgano.
Artículo
51.—El Concejo destituirá a todo miembro de la Junta
Administradora que incurra en:
a) Ausencias injustificadas y continuas a
tres sesiones de la Junta
b) Ausencias injustificadas y alternas a
cinco sesiones de la Junta
c) Violación
evidente y comprobada de las leyes, reglamentos, disposiciones y
otros elementos de control y disciplina.
d) Inhabilitación judicial para desempeñar
cargos públicos
e) Renuncia al cargo.
Artículo
52.—El Concejo Municipal sustituir a cualquier miembro
de la Junta, que incurra en cualquiera de las causas apuntadas en el artículo
anterior escogiéndolo en las ternas que solicitará a las entidades involucradas,
situación que deberá quedar resuelta a los diez días siguientes de haberse
provocado la destitución.
Artículo
53.—Sera obligación de la Junta tomar el acuerdo
respectivo para comunicar al Concejo por escrito, de quien haya incurrido en
estas causales, conocido por el Concejo, este solicitara a las entidades
involucradas la presentación de las ternas requeridas para sustituir a los
miembros desafectados, los cuales deberán hacerlas llegar en los siguientes
cinco días de planteado el acuerdo del Concejo.
Artículo
54.—En los primeros quince días del año siguiente, la
Junta deberá rendir un informe general de las actividades realizadas conforme
al Plan de trabajo establecido, ante el Concejo, quien de ser necesario
requerirá de la presencia de los miembros que estime conveniente para su
análisis.
Artículo
55.—La Junta durará en cargos dos años y podrá
reelectos parcial o totalmente.
Artículo
56.—El cargo de miembros de la Junta es Honorifico,
pero los cubre las restricciones, limitaciones y demás de la administración
Pública, toda una vez que se trata de un cuerpo colegiado que administrara un
ente público.
Artículo 57.—La Junta
ejercerá las funciones del administrador con amplia libertad y autonomía,
pudiendo a su criterio contratar personal, empresas y otros que requieran para
la buena marcha y funcionamiento de la Casa de la Cultura.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta La Unión, Tres
Ríos, Cartago.
Transitorios
1. Se instruya a la Administración para
que proceda a:
a. La publicación del presente reglamento
en el diario oficial La Gaceta
b. Realizar las gestiones necesarias para
garantizar la disponibilidad de recursos correspondientes al 2022 y años
subsiguientes.
c. Comunicar a sus dependencias la
obligatoriedad de brindar apoyo a la Junta Directiva de Casa de La Cultura de
la Unión.
2. Se instruye a la Comisión de Gobierno y
Administración del Concejo municipal de la Unión para que proceda a la
designación inmediata de la primera Junta Directiva de la Casa de la Cultura a
partir de la emisión del presente Reglamento. Hecho esto, sus integrantes
elegirán a su interior los cargos que ejercerá cada uno de ellos para los
siguientes dos años.
3. Se instruye a la Secretaría del Concejo
Municipal una vez que sea designada y comunicada la elección interna entre sus
miembros y juramentadas por el Concejo Municipal, a otorgar la credencial
correspondiente a cada uno de ellos como miembros Directivos de la Casa de la
Cultura de la Unión a partir de su nombramiento.
Vivian Retana Zúñiga, Secretaria.—1
vez.—( IN2021613209 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa
Rica, Sucursal de Palmares,
Provincia de Alajuela, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
35
|
Xinia Fernández Moya
|
2-0372-0594
|
12-11-2021
|
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2452-0257, ext. N° 214206, Oficina de Palmares 019, Banco Nacional de Costa Rica Jefatura, José Ángel Sancho Vásquez.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N°
319318.—( IN2021613195 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Carlos Elías Miranda Garita, se le comunica la resolución de este Despacho las doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno,
de corrección de error material de resolución de cuido provisional
de las personas menores de edad
R.I.M.L., I.D.M.L. y S.R.M.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLAS-00168-2017.—Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318977.—( IN2021612862 ).
A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de
las diecisiete horas con treinta
minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad O. A. D.. Se les confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319126.—( IN2021613009 ).
A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de
las diecisiete horas con treinta
minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad O. A. D.. Se les confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319126.—( IN2021613010 ).
Al señor Berny Eduardo Valverde Cambronero se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad
H.S.V.C. por un plazo de cinco
meses, siendo la fecha de vencimiento el dieciocho de mayo de dos mil veintidós.
Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00477-2021.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
319128.—( IN2021613059 ).
Al señor Jesús Alberto Herrera Campos, costarricense,
cédula de identidad N° 107330464, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:40 del 20 de diciembre
del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente
administrativo de las personas menores
de edad E. H. M., W. H. M. y G. H. M. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00010-2018.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319127.—( IN2021613060 ).
A José André Retana
Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante
la resolución de Presidencia Ejecutiva
PE-PEP-00561-2021 de Presidencia Ejecutiva de las diez horas treinta minutos del 20 de diciembre del
2021, se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar
lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de
Presidencia Ejecutiva citada,
se resuelve: Primero Se declara
sin lugar la recusación y
por ende la inhibitoria y nulidad, interpuesta por la señora María Elena Angulo Espinoza contra la Licda. María Elena Angulo Espinoza, en
su calidad de Psicóloga de la Oficina Local de
La Unión, al no haberse acreditado,
la existencia de alguna de
las causales que prevé el Código Procesal Civil en sus artículos 12 y 14, ya mencionados. Segundo: Continúe la Oficina Local de la
Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización en la vía administrativa o judicial. Tercera: Se le notifica a la señora María
Fiorella Mora Morales al correo electrónico,
al señor Maikol Gerardo
Mora Zamora al correo electrónico,
se delega en la Oficina Local de La Unión la notificación
de esta resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo
Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana
Cárdenas. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y Adolescencia, presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
Es todo. Expediente Nº
OLLU-00135-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10143-21.—Solicitud N° 319129.—( IN2021613061 ).
Al señor Fabián
Lavaska Drysdale, jamaiquino,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.L.D.B., y que mediante la resolución de las once horas del veintiuno
de diciembre del dos mil veintiuno,
se resuelve: I.- Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad K.L.D.B. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del quince de diciembre del dos mil veintiuno y
con fecha de vencimiento el quince de junio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a asignarse a la profesional correspondiente, para
que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Fabián Lavaska Drysdale y Kisha
Alisha Bernard Young, que deben someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Kisha Alisha Bernard Young, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo
de talleres. Se informa que
se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora. VI.- Medida de IAFA: se ordena a la progenitora, así como al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Igualmente, se le ordena a
la progenitora, no mantener
a las personas menores de edad
en ambientes en los cuales se consuma alcohol o drogas. VII.- Medida de WEM: se ordena al progenitor de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento
que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los
comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.- Medida
de INAMU: se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de
las personas menores de edad,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, y presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.- Se ordena a los progenitores,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
respetar las medidas de alejamiento que haya dictado la autoridad judicial.
X.- Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas
de seguimiento con el área de Psicología María Elena
Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: -Miércoles 16 de febrero del 2022
a las 9:00 a.m. -Jueves 31 de marzo del 2022 a las
11:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00507-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 319130.—( IN2021613062 ).
Al señor, Gerardo Valencia Chavarría
se le comunica que por resolución
de las siete horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno,
se dictó resolución de revocatoria de Medida de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad: G.D.V.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe Final extendido por la Licda.
en Psicología Cindy Quirós
Morales. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación
de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPR-00330-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319131.—( IN2021613063 ).
Al señor Andrew Broadrick, estadounidense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:59:horas del 22/12/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad B.B.S, B.S.B y la resolución de las 08:42 del 22/12/2021, Se le confiere audiencia al señor
Andrew Broadrick por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00133-2018.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortes, Representante Legal.—O.C.
N° 10143-21.—Solicitud N° 319136.—( IN2021613064 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, en favor de E.S.D.C con proceso
especial de protección
en sede administrativa
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Nº
OLHS-00069-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de diciembre del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319150.—( IN2021613065 ).
A la señora Belkis Álvarez, de nacionalidad hondureña, sin más datos,
se comunica la resolución de las 14:30 horas del 21 de diciembre del 2021,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de
edad: C.A.F.A. con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se
le confiere audiencia a la señora Belkis Álvarez, por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 319149.—( IN2021613066 ).
A la señora Karen De Los Ángeles Chavarría Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos
del 15 de diciembre del año
2021, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a
favor de la adolescente madre
X.C.G y su hija A.M.D.C, así como resolución
administrativa de las 15 horas 30 minutos
del 16 de diciembre del año
2021 que señala Audiencia Oral y Privada
en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Garantía de
defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00245-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319153.—( IN2021613067 ).
A la señora Karen De Los Ángeles Chavarría Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos
del 15 de diciembre del año
2021, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a
favor de la adolescente madre
X.C.G y su hija A.M.D.C, así como resolución
administrativa de las 15 horas 30 minutos
del 16 de diciembre del año
2021 que señala Audiencia Oral y Privada
en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Garantía de
defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319154.—( IN2021613069 ).
Al señor Jorge Antonio Zúñiga Granados, cédula 303740588,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.G.G.D. y E.J.Z.G. y que mediante
la resolución de las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2021, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco
de noviembre del dos mil veintiuno
de las personas menores de J.G.G.D. y E.J.Z.G., por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis
horas del veinticinco de noviembre
del dos mil veintiuno, en lo
no modificado por la presente
resolución. Las personas menores
de edad se mantendrán en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de ubicación de la señora Laura Gómez Diaz, II.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno
y con fecha de vencimiento veinticinco de mayo del dos mil veintidós, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a María Sulema Gómez Diaz y Jorge Antonio Zúñiga Granado, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a María Sulema Gómez Diaz, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que por la pandemia,
se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora. VI.-Medida
de interrelación
familiar de los progenitores: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores, y siempre
y cuando las personas menores
de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar
de la persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de cada persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación, ni menoscabar el
derecho de interrelación respectivo.
Se apercibe a los progenitores
que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar
de la persona cuidadora, deberá
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas
personas menores de edad.
VII.-Se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.- Se ordena
a la progenitora y a la cuidadora,
proceder a matricular y mantener
insertos en el sistema educativo
a las personas menores de edad,
velando por su asistencia y deberes educativos. IX.-Se apercibe a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia- a no dejar
solos a las personas menores de edad
en la casa de habitación, sino debiendo dejarlos
al cuidado de una persona adulta
responsable. X.- Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 5 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. Miércoles
9 de marzo del 2022 a las 11:00 a.m. Miércoles 6 de abril del 2022 a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00558-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10143-2021.—Solicitud N° 319137.—( IN2021613070 ).
A las señoras: Yorselyn Catalina Umaña Vargas, con cédula de identidad
N° 115860715 y Alejandra Maria Umaña Vargas, portadora de la cédula N° 113330586, se les notifica la resolución de las
07:30 del 24 de noviembre del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad DUV.
Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319156.—( IN2021613071 ).
Al señor Jonathan Ian Woods, estadounidense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:59:horas del 22/12/2021, donde se
dicta resolución de proceso
especial de protección, en
favor de la persona menor de edad
L.W.A,Z.W.A,L.W.A,J.W.A y la resolución de las 08:42
del 22/12/2021. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Ian Woods por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319138.—( IN2021613073 ).
Al señor PMartin
Antonio Chavarría
Guerrero, nicaragüense, se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las de
las dieciséis
horas con treinta minutos
del trece de diciembre de
dos mil veintiuno, mediante
la cual se establece resolución de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad FJCD, (…). Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor.
Expediente N° OLSCA-0669-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319159.—( IN2021613074 ).
A Zelia de Los Ángeles Matus Ortiz, se les
comunica que por resolución de las siete horas con seis minutos del once de
noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso
Especial de Protección, y se dictó Medida de Abrigo Temporal a favor de la PME
de apellidos Rivera Matus. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLSAR-00002-2013.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
319139.—( IN2021613075 ).
A Manuel Ángel Esquivel Salas, se les comunica que por resolución de
las catorce horas y treinta
y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección a favor de la PME de apellidos
Esquivel Grillo. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLSAR-00140-2021.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
319160.—( IN2021613076 ).
A José Antonio
Garrido Aguilar, persona menor de edad:
A.G.A, se le comunica la resolución
de las catorce horas del ocho
de noviembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00161-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10143-21.—Solicitud N° 319140.—( IN2021613078 ).
A Juan Antonio
Rivera Sosa, se les comunica que por resolución de las siete horas con
seis minutos del once de noviembre
del dos mil veintiuno, se inició
proceso especial de protección,
y se dictó medida de abrigo temporal a favor de la PME de apellidos
Rivera Matus. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLSAR-00002-2013.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319141.—( IN2021613079 ).
A Shantal Gabriela Martínez Mendoza, persona menor de edad: K.C.M, se
le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de diciembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
319142.—( IN2021613084 ).
A la señora Itzel Roxana Sequeira
Cedeño, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 113970062, se le comunica
la resolución de las 8:53 horas del 24 de noviembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor
de edad NRM. Se le confiere
audiencia a la señora Itzel Roxana Sequeira Cedeño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00253-2019.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso
Leitón, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 319134.—( IN2021613085 ).
A Salvadora del Carmen Pérez, se les comunica que por resolución de
las ocho horas y veintitrés
minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno,
se dictó apercibimiento y archivo del proceso especial de protección a nombre de la PME de apellidos Castillo Pérez. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N°
OLG-00511-2015.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-21.—Solicitud Nº 319135.—( IN2021613086 ).
A Carlos Alberto Cisneros Gudiel, persona menor de edad: K.C.M, se le
comunica la resolución de las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319143.—( IN2021613087 ).
Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores,
nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 07
minutos del 21 de diciembre de 2021 que revoca medida de Cuido Provisional y en
su lugar ordena el retorno de las personas menores de edad A.D.E.B y B.A.E.B
bajo seguimiento institucional mediante Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319144.—( IN2021613088 ).
Al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, de nacionalidad hondureña, sin
más datos, se comunica la resolución de las 14:30 horas del 21 de diciembre del
2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor
de edad: C.A.F.A. con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro.
Se le confiere audiencia al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 319147.—( IN2021613150 ).
Al señor Lester Manuel Delgado Silva, nicaragüense, número de
identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 16 horas 05 minutos del 15 de diciembre del año 2021, que
ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
A.M.D.C, así como resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 16
de diciembre del año 2021 que señala Audiencia Oral y Privada en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 319146.—( IN2021613154 ).
Al señor Cristhian Geovanny Duarte Castro, con cédula de identidad:
701240344, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:10 minutos del
21/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta de medida de protección de Cuido
Provisional con ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad C.D.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00606-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-21.—Solicitud Nº
319133.—( IN2021613156 ).
Al señor Mathijs Decoz,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
holandés, cédula de identidad
no conocida, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.N.D.M, informe social de investigación preliminar de fecha diez de diciembre del dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de las seis horas treinta
minutos del once de diciembre
del dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento para
audiencia oral y privada de las ocho
horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veintiuno, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00203-2019. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00203-2019.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319132.—( IN2021613157 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Luisa Mercedes Guzmán Reyes, de
nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, le notifica la resolución
de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la cual se dicta Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas
menores de edad BECG, MIBG Y ACBG. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLHT-00255-2015.
Licda. Gioconda Oficina Local San José Este.—María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
319103.—( IN2021612976 ).
GESTIÓN
TRIBUTARIA
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan
el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y Servicios municipales y
que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas
las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes
Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Emerson Meneses
Méndez, Responsable.—1 vez.—O.C. N° 44844.—Solicitud N° 319237.—( IN2021613148 ).
ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS
En el Cementerio de Central de
Heredia, existe un derecho a nombre
Hermanos Pantoja Brenes, los descendientes
desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Marta Eugenia Pantoja Gómez, cédula 04-0142-0170
Beneficiarios: Mónica Paniagua Pantoja, cédula 04-0248-0200
Mayela María Pantoja Gómez,
cédula 04-0138-0038
Ligia María Pantoja Brenes,
cédula 04-0103-0239
Lote 113 Bloque
A, medida 9m2 para 6 nichos,
solicitud N/I, recibo 4233,
inscrito en el folio 20 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 02
de diciembre del 2021. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves.—1 vez.—( IN2022613802 ).
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
EXPEDICIONES TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA
La