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PROYECTO DE LEY

LEY PARA REFORMAR EL TRANSITORIO XXII

DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE

LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE

DICIEMBRE DE 2018, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.854

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Dada la difícil situación que viene sufriendo la industria de los fondos de inversión inmobiliarios, a partir de la entrada en vigencia del cambio en la tasa impositiva aprobado con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que incrementó el impuesto sobre la renta que se aplica a estos fondos de inversión a partir de julio del 2019, pasando del 5% al 15%, este proyecto de ley propone que este cambio se haga de forma gradual para procurar que esta industria se reactive, aumentando sus rendimientos y pueda continuar con el crecimiento en los saldos administrados y en el volumen de transacciones en el mercado secundario. Lo anterior, procurando también que siga creciendo el monto de la recaudación de este impuesto, sin afectar negativamente la industria de los fondos de inversión inmobiliarios.

Lo anterior, no solo sirve para la reactivación de los fondos inmobiliarios dentro de una industria regulada, sino que sirve además para reactivar uno de los sectores más afectados por la pandemia como lo es la construcción. Desde el inicio de la misma en marzo 2020, el desempleo en este sector aumento en más de 50,000 personas y se debe considerar el bajo índice de escolaridad de este sector económico.

Por lo tanto, se debe de ver como una medida de reactivación económica y de combate al desempleo, toda vez que, reactivar el sector construcción, es una fuente inmediata de atracción de inversión y generación de empleo.

Antecedentes

Los fondos de inversión no son un producto nuevo, pues su origen se da en Holanda 300 años atrás, como un vehículo de ahorro colectivo, cuyo fin ha sido permitir que ahorrantes individuales, de forma conjunta, tengan acceso a la compra de activos financieros y económicos que, en forma individual sería imposible.

Hace más 100 años, en diferentes países comenzaron a promover que los principios del ahorro colectivo de los fondos de inversión, se llevaran más allá del ámbito de lo estrictamente financiero, para dar acceso al ahorrante para que pudiera invertir en bienes inmuebles, bienes agrícolas, obra pública, y otros activos no financieros, siempre bajo la figura de un producto altamente regulado, transparente y supervisado. Naturalmente, los fondos de inversión inmobiliarios tienen mayores complejidades, mayores costos de operación y administración, pero también mayores rendimientos cuando el tratamiento tributario lo permite. En Costa Rica los fondos inmobiliarios nacieron a finales de 1999 y después de 20 años ya contabilizan más de 9.000 inversionistas, dentro de los cuales se encuentran diferentes fondos de pensiones que se cuentan como un inversionista individual, pero a través de cada fondo están cientos de miles de pensionados que indirectamente son inversionistas.

En general, en todos los países donde los fondos de inversión se han desarrollado, son vistos como un producto de interés nacional, en virtud de que promueven la democracia económica, dando al ciudadano común acceso a la riqueza, sirven como instrumento de financiamiento al sector productivo, desarrollando la actividad inmobiliaria y la obra pública, razón por la cual es normal que se les de tratamientos tributarios diferenciados para impulsar su crecimiento.

Los fondos de inversión son figuras fiscalmente eficientes porque están regulados y sujetos a supervisión. Su esquema tributario simplifica el cálculo y cobro del impuesto, pues el sujeto tributario es el Fondo de Inversión, y no los ahorrantes dueños de dicho Fondo. El Fondo paga por todos los ahorrantes, con lo cual el Estado recibe los recursos del impuesto de forma sencilla, automática y con evasión cero.

El Estado debe impulsar esta industria y nunca exponerla al riesgo de desaparecer o ser destruida, sometiéndola a tasas impositivas cuyo impacto negativo no ha sido analizado con profundidad, antes de ser aplicadas.

Desde hace muchos años los fondos de inversión venían tributando conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores donde que establecía lo siguiente:

Artículo 100-            Tributos y exoneraciones

Los rendimientos que reciban los fondos de inversión provenientes de la adquisición de títulos valores, que ya estén sujetos al impuesto único sobre intereses referido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988, o que estén exentos de dicho impuesto, estarán exceptuados de cualquier otro tributo distinto del impuesto sobre la renta disponible, previsto en la misma ley citada.

Los rendimientos percibidos por los fondos de inversión provenientes de títulos valores u otros activos que adquieran y que no estén sujetos al impuesto único sobre intereses arriba citado, quedarán sujetos a un impuesto único y definitivo, con una tarifa del cinco por ciento (5%). La base imponible será el monto total de la renta o los rendimientos acreditados, compensados, percibidos o puestos a disposición del fondo de inversión.

Las ganancias de capital generadas por la enajenación, por cualquier título de activos del fondo, estarán sujetas a un impuesto único y definitivo con una tarifa del cinco por ciento (5%). La base imponible será la diferencia entre el valor de enajenación y el valor registrado en la contabilidad a la fecha de dicha transacción.

Según este artículo, los fondos debían pagar un 5% de sus ingresos totales sin posibilidad de ninguna deducción.

En el caso de los fondos inmobiliarios que adquieren bienes inmuebles, estos debían pagar también un 5% de sus ingresos totales, que son principalmente ingresos por alquileres, pero también deben ocuparse de atender una serie de gastos para poder operar sanamente, por ejemplo, pagar impuestos municipales sobre los activos que deben ser valorados cada año para mantener actualizado su valor, atender gastos por calificación de riesgo, auditorías y por el mantenimiento habitual de los inmuebles, entre otros gastos.

El crecimiento de la Industria de los fondos de inversión inmobiliarios

Con las condiciones establecidas por el artículo 100 anterior, la industria de los fondos de Inversión Inmobiliarios, desde el 2006 habían tenido un crecimiento continuo a través de los años, mostrando un saldo en activos netos cercano a los $500 millones en el año 2006 y creciendo hasta superar los $2,500 millones en el año 2020. El siguiente gráfico muestra estos valores.

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Estos datos permiten observar el crecimiento a nivel de saldos administrados creciendo cerca del 400% en 15 años, lo que representa más de $2,000 millones. Pero también aumentó la cantidad de clientes (inversionistas) pasando de 4000 a más de 9000, creciendo cerca del 125% en los mismos 15 años. Todo ello demuestra que los inversionistas tenían confianza y apetito de inversión por los fondos inmobiliarios.

La negociación de participaciones

Para ingresar a los fondos inmobiliarios, los inversionistas deben comprar títulos de participación, en el mercado primario (emisión de participaciones del Fondo de Inversión) o bien, en mercado secundario (negociación de participaciones a través de la Bolsa de Valores). Estos títulos de participaciones los hacen dueños conjuntamente con otros inversionistas del fondo, el cual administrado por una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (SAFI) y que a su vez son regulados por la Sugeval.

Los fondos inmobiliarios, son fondos cerrados, lo que significa que la única forma de hacer líquidas las participaciones es a través de negociaciones en el mercado segundario. El siguiente gráfico muestra cómo desde el 2011 hasta el 2018 se negociaban en promedio $130 millones por año, alcanzando un volumen de casi $200 millones al cierre del 2018. También muestra cómo en 2019 inicia una caída en este mercado de participaciones de dichos fondos inmobiliarios.

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La caída en la negociación de participaciones por el nuevo impuesto

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incrementó la tasa impositiva para los fondos, a partir de julio del 2019, pasando del 5% al 15%.

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Con este incremento la tasa impositiva para los fondos de inversión inmobiliarios se triplicó pasando de un 5% a un 15%, pudiéndose aplicar gastos deducibles del 20%, lo que daría una tasa neta del 12%, la cual afecta fuertemente y de forma directa los rendimientos de estos fondos de inversión. Adicional a este impuesto, se debe sumar la afectación por nuevos impuestos tales como el impuesto al valor agregado para los alquileres comerciales. Muchos inquilinos solicitaron un descuento del 13% en su alquiler para seguir pagando el mismo monto de alquiler.

La afectación por ambos impactos (IVA a los alquileres comerciales y cambio tasa impositivo de renta) trae repercusiones muy negativas. Por esta razón, a partir de julio del 2019 se detuvo el crecimiento tanto de saldos administrados como del número de inversionistas. Entre 2019 y 2020 el crecimiento se mantiene prácticamente en cero.

En el 2018 se superó los US$200 millones en el monto de negociación de participaciones realizadas, con más de 2.000 transacciones. En 2021 se estima que la negociación de participaciones no alcanzará los US$25 millones y la cantidad de transacciones será 250 aproximadamente, lo que representa una caída cercana al 87%.

Con la disminución del monto transado en mercado secundario, así como disminución de la cantidad de negociaciones, se genera una pérdida de liquidez a las participaciones del fondo y consecuentemente se frena la emisión de nuevas participaciones en los fondos debido a que los clientes ven en este producto, una inversión a muy largo plazo, sin la posibilidad de hacer las participaciones liquidas a corto plazo, por ende, se inclinan por otros instrumentos antes que los fondos inmobiliarios.

Comportamiento de las participaciones de los fondos inmobiliarios más importantes del mercado

Antes del mes de julio de 2019, los precios de las participaciones de los fondos de inversión inmobiliarios en el mercado secundario siempre fueron más altos que los precios en libros; sin embargo, con la entrada de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el comportamiento se volvió atípico, el valor de mercado es menor al valor en libros, lo que demuestra que existen más inversionistas dispuestos a vender sus participaciones que inversionistas interesados en comprarlas, debido al cambio originado en dicha ley.

Las siguientes gráficas muestran el comportamiento de los precios de las participaciones de los principales fondos del mercado inmobiliario, lo que refleja una disminución en el precio de dichas participaciones en el mercado secundario.

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Las principales repercusiones a partir de la vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

El efecto de un fuerte crecimiento en la tasa impositiva aplicada a los fondos de inversión inmobiliarios a partir de la vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, está provocando una disminución en el rendimiento que generan estos fondos a los inversionistas, entonces los inversionistas buscan otras alternativas de inversión con mayor rendimiento, la consecuencia es una paralización de la negociación de participaciones en el mercado secundario, ocasionando pérdida de liquidez a los fondos y pérdida en el valor de las participaciones, lo cual, a su vez detiene el crecimiento de estos fondos, porque también se paraliza la emisión de nuevas participaciones.

Se debe tener presente que el mayor incentivo para invertir en los fondos de inversión inmobiliarios es el rendimiento, el cual se ve directamente afectado por los cambios en las tasas impositivas, nuevos impuestos y disminución de incentivo de compras; esto hace que los rendimientos bajen, lo que genera una pérdida de interés de los inversionistas en el producto, lo que se ve reflejado en la disminución tanto de la negociación de participaciones como de la cantidad de transacciones.

Al aprobarse esta legislación no se tomó en consideración que el mercado de los fondos de inversión inmobiliarios es un mercado regulado, que paga impuestos en un 100%, sin posibilidad de evasión, situación que también está generando una disminución en los ingresos fiscales del gobierno.

Mayor tasa impositiva implica también menor recaudación del impuesto

El siguiente cuadro muestra el detalle de los impuestos pagados por los fondos de inversión inmobiliario al Ministerio de Hacienda, con base en información de Sugeval.

Año

Monto

2011

$ 8,2

2012

$ 10,8

2013

$ 7,3

2014

$ 5,2

2015

$ 5,6

2016

$ 6,4

2017

$ 7,8

2018

$ 10,2

2019

$ 19,7

2020

$ 22,2

2021

$ 15,7

 

Datos en millones de dólares.

A partir de 2015 se puede apreciar un crecimiento en la recaudación de impuestos, con un porcentaje de incremento mayor año tras año hasta alcanzar en el 2019 un crecimiento del 92% debido al cambio de la tasa impositiva (pasó del 5% al 15%). En 2020 el crecimiento fue mínimo, y se espera una caída en la recaudación de impuestos para el 2021, proyectado con base en los primeros 6 meses reales presentados en información de Sugeval.

Pasar la tasa del 5% al 15% estaría generando una disminución exponencial en la recaudación del impuesto cada año. Esta tendencia en años futuros hará que la recaudación del impuesto que pagan los fondos de inversión inmobiliario será menor cada año, a pesar de que la tasa impositiva pasó del 5% al 15%, esto debido a varios factores:

-   Crecimiento en el costo del arrendamiento (IVA).

-   Poco margen de negociación de los fondos de inversión inmobiliario debido a una tasa impositiva tan alta no puede reajustar rentas y esto se traduce en más desocupación.

-   El nivel de desocupación promedio del mercado ha aumentado y por ende los precios de alquiler han bajado, afectando los ingresos. Menor ingreso significa menor recaudación del impuesto.

Estimaciones realizadas nos indican que de haberse mantenido la misma tasa impositiva del 5%, en el año 2023 o 2024 el Ministerio de Hacienda habría logrado alcanzar una recaudación similar a la del año 2020, año en que ya se aplicó por completo la tasa impositiva del 15% y a partir del cual inicia la caída en la recaudación.

Dada la situación planteada, este proyecto de ley propone que el cambio en la tasa impositiva se haga de forma gradual para permitir a la industria de los fondos inmobiliarios una reactivación económica, aumentando sus rendimientos y, por ende, seguir con el crecimiento tanto en saldos administrados como en el volumen de transacción en mercado secundario. Esto repercutirá directamente en el monto de impuestos pagados debido a que ese crecimiento en saldos significa mayores ingresos y por ende mayores impuestos.

Tal como se mencionó antes, el Estado debe impulsar la industria de los fondos inmobiliarios y no exponerla al riesgo de desaparecer o ser destruida, por someterla a tasas impositivas cuyo impacto negativo no ha sido analizado con profundidad, antes de ser aplicadas.

Por las razones expuestas se somete a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REFORMAR EL TRANSITORIO XXII

DE LA LEY N.° 9635, FORTALECIMIENTO DE

LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE

DICIEMBRE DE 2018, Y SUS

REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-     Refórmese el transitorio XXII del capítulo II del título V de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Transitorio XXII-    Para los efectos de lo establecido en el artículo 31 ter, la tarifa del quince por ciento (15%) aplicado la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital, tendrán una tarifa del siete por ciento (7%); en cuyo caso, después de obtenida esta condición, la tarifa aumentará cada año un punto porcentual hasta alcanzar el quince por ciento (15%).

Además, la tarifa del quince por ciento (15%) aplicado a los títulos valores emitidos por las cooperativas, tendrán una tarifa del siete por ciento (7%), hasta tanto estos no sean bursátiles; en cuyo caso, después de obtenida esta condición, la tarifa aumentará cada año un punto porcentual hasta alcanzar el quince por ciento (15%).

Los rendimientos generados por títulos valores emitidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, durante el primer año de vigencia, tendrán una tarifa del siete por ciento (7%) y aumentarán un punto porcentual cada año, hasta alcanzar el quince por ciento (15%). Esta misma gradualidad se aplicará a los rendimientos generados por los fondos de inversión inmobiliaria regulados por la Ley N.° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17de diciembre 1997, y sus reformas.

En el caso de los excedentes o utilidades pagados por cooperativas u otras similares a sus asociados, para el primer año de entrada en vigencia de esta ley, se iniciará con una tarifa del siete por ciento (7%) y aumentará un punto cada año, hasta alcanzar el diez por ciento (10%).

TRANSITORIO ÚNICO- Para los efectos de la reforma planteada en el artículo único de esta ley, a dichos fondos de inversión inmobiliaria les aplicará la tarifa que se encuentre vigente conforme a la aplicación del transitorio XXII de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas, a partir de la vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora

Diputado

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022613459 ).

REFORMA DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD

DE VEHÍCULOS, AERONAVES, EMBARCACIONES DE RECREO O  PESCA  DEPORTIVA,  LEY N.° 7088,

DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987, Y SUS REFORMAS. MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ESTABLECIDA PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DE ESE IMPUESTO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES,

N.° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

Expediente N.° 22.849

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 9 de la Ley sobre Reajuste Tributario y la Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, Ley N.° 7088, sustenta el impuesto a la propiedad de vehículos, tributos establecidos allí, que en algún momento se han alegado, que se establecieron contrariando el principio de reserva de ley, en vista de que se crearon mediante la modificación a aquella resolución Dieciochoava del Consejo Arancelario que se instaura en un tratado internacional de integración centroamericana. En el momento de la discusión, la Sala Constitucional (*), sin embargo, no consideró este Tribunal que la creación de estos tributos fuese violatoria del derecho de la Constitución, por tratarse de una práctica anterior a la existencia de la Sala misma y anterior a la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas atípicas dentro del presupuesto de la República. Entendemos, entonces que, aunque vigentes las normas de la Ley 7088 (con sus reformas), estas han sido cuestionadas por el principio de Reserva de Ley, en la creación de los tributos y en este caso en particular, de la creación de este impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves.

__________________________________________________________________

(*) La Sala constitucional, a partir del voto 121-89, ha mantenido una reiterada tendencia jurisprudencial en el sentido de considerar contrarias a la Constitución Política todas aquellas normas generales contenidas en una Ley de Presupuesto que regulen materias cuya naturaleza no sea no propiamente presupuestarias.

El artículo 9 fue incluido en la Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, que es lo que conocemos como Ley N.° 7088, establece en cuanto a su objeto, hecho generador y sujetos del tributo, que lo que vincula con este gravamen es la propiedad registral de un vehículo de los que seguidamente se mencionan:

_________________________________________________

ARTÍCULO 9º.- Se establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones:

a)         Objeto del tributo. Se establece un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, sobre las aeronaves inscritas en el Registro de Aviación Civil y sobre las embarcaciones de recreo o pesca deportiva inscrita en la Dirección General de Transporte Marítimo.

b)       Hecho generador. El hecho generador del impuesto es la propiedad de los vehículos automotores, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva, ocurre inicialmente en el momento de su adquisición y se mantiene hasta la cancelación de la inscripción.

c)       Contribuyentes. Son contribuyentes de este tributo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de hecho o de derecho, que sean propietarias de un vehículo de los citados en el inciso a).

Este impuesto a la propiedad de vehículos, por su naturaleza, definitivamente es un tributo que grava a los bienes muebles inscribibles, el cual debe ser pagado por los propietarios de los vehículos, en los que se exceptúa al Estado y bienes muebles oficiales.

Este impuesto hace que también se influya y varíe la prima del seguro obligatorio denominado Seguro Obligatorio de Automóviles y que además no se aplique de la misma forma para todas las clases vehiculares, ya sea los de placa particular, motocicleta, carga liviana, esquipo especial, etc., el monto a pagar por concepto del impuesto, por cada tipo de vehículo, es diferente según los distintos incrementos del seguro.

Considerando actualmente únicamente las tres clases de vehículos más importantes el parque vehicular suma ya más de 2.4 millones de vehículos inscritos registralmente. https://datosabiertos.csv.go.cr/dataviews/234870/MUERT-ENSITIO-Y-LESIO/

Costa Rica no es, por ende, un país donde fácilmente se estimule la obtención de vehículos automotores y menos que lo sea de vehículos de mejor tecnología, lo cual ha variado solamente para los vehículos eléctricos.

El ministro de Hacienda estimó que, según la Dirección General de Presupuesto Nacional, por concepto del impuesto a la propiedad de vehículos, en el actual periodo la recaudación de este impuesto generará aproximadamente ¢160.000 millones y aseguró que este impuesto a la propiedad de los vehículos tiene efectos progresivos, ya que el monto final a pagar está en relación directa con el valor de mercado del vehículo. Es un impuesto directo al patrimonio, no es un impuesto que se paga por la circulación del vehículo. Aseveraciones que, no concuerdan con la premisa de que existe un “derecho al ruedo” y que es así como se le trasmite al obligado tributario. De hecho es que en el denominadopago del marchamotenemos que existe un “derecho al ruedo” que posee dos aspectos primeros que son el impuesto a la propiedad, que incluye un 63,86%, y un seguro obligatorio (SOA) en un 21,92%. (https://www.hacienda.go.cr/noticias/16026-hacienda-solicita-a-diputados-considerar-implicaciones-de-reducir-en-50-impuesto-a-propiedad-de-vehiculos). Eso, claro está, con la estructura del impuesto vigente hasta el día de hoy y lo cual depende del tipo de vehículo de acuerdo con lo establece el artículo 9.

Los elementos adicionales se componen con un 14% en timbres y especies fiscales, y nada menos que el IVA con el que se grava al seguro obligatorio de automóviles. Es decir, se impone un seguro que es obligatorio y que se debe pagar también forzosamente, además se le adiciona ineludiblemente una carga tributaria adicional, sin que el usuario haya solicitado tal producto.

Además, lo recaudado por el impuesto a la propiedad vehicular hace que los recursos lleguen al Ministerio de Hacienda, recursos los cuales sirven para sustentar al presupuesto nacional.

Aunamos que, además, en el año 2020 y 2021 por las medidas sanitarias fundamentadas por el covid-19, se adoptaron medidas de restricción en la circulación de los vehículos automotores que han incidido, quiérase o no, con el libre tránsito y en un mayor deterioro del parque vehicular.

Es de justicia entonces, lograr bajar el monto que se debe pagar por marchamo, cuando menos de una forma que represente una disminución razonable y proporcionada.

TRASPASOS DE VEHÍCULOS Y ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE TRÁNSITO

Asimismo, se acota a todo lo anterior que, en el Registro Público de Bienes Muebles, exigen el pago del “marchamo” con la presentación de las escrituras de traspaso del bien mueble, que ya ha sido gravado además con el impuesto de transferencia. Y, lo peor, es que cuando se realiza ese traspaso de bien mueble entre noviembre y diciembre del año en curso, se le exige al usuarioadelantar” ese pago para poder tramitar su escritura, aun cuando el contribuyente tenga plazo hasta el 31 de diciembre para hacerlo al día. (Referencia en el artículo 9 de la Ley 7088. Así como el Reglamento a ese artículo 9 Ley 7088, artículo 196 de la ley de Tránsito y artículos 12 y 45 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble).

Así que, derivado de este impuesto y de este pago, todo propietario o interesado debe haber cancelado todas las obligaciones pendientes que, a la fecha, aparezcan a su nombre, como multas, gravámenes o anotaciones, establecidas en esta ley, además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos, para realizar inscripciones, reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios, cambio de las características básicas de los vehículos, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, de licencias de conductor o renovación o duplicado de estas, pago de impuestos, derechos, tasas, multas y cánones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en su reglamento, pago reglamento, pago de placas, renovación o duplicado de estas, solicitud de devolución de licencias de conducir o de placas o vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades. Todo sujeto a este tributo, igualmente, queda obligado a tal cancelación, los propietarios de vehículos destinados al transporte público, cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos, trámites ante la Comisión Técnica de Transportes y otros. (Así reformado mediante el artículo único de la Ley N.º 8431, de 10 de diciembre del 2004).

Entonces, como corolario de lo expuesto tenemos que el pago del marchamo se constituye por:

-           El Seguro Obligatorio Automotor (SOA).

-           Aporte al Consejo de Seguridad Vial.

-           Impuesto de ventas sobre el SOA.

-           Impuesto a la propiedad de vehículos.

-           Infracciones a la Ley de Tránsito.

-           Parquímetros.

-           Impuesto a favor de las municipalidades.

-           Aresep (buses y taxis) canon de transporte público
            (
ctp) (buses y taxis).

-           Timbre Fauna y Timbre Scout.

EN CUANTO A LA BASE DE CÁLCULO ÚNICAMENTE DEL IMPUESTO

Los valores fiscales de los vehículos deben revisarse por la Administración Tributaria, en enero de cada año, de conformidad con la Ley 7088 del año 1987, pero se hace en octubre por una interpretación que se hace en el Ejecutivo. Así es como el artículo 9 reza que “El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo.”

Además, la información sobre el valor asignado según el criterio de mercado deberá estar actualizada con corte al primer día hábil del mes de setiembre del año en curso, para efectos del seguro obligatorio automotor. Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y las demás instituciones destinatarias por ley remitirán la información actualizada que se genere con posterioridad a la fecha de corte aquí indicada, de acuerdo con lo establecido en los contratos o convenios pactados.

Por lo que, según la versión oficial de la Dirección General de Tributación, el proceso de actualización de los valores fiscales de los bienes muebles sujetos a la Ley 7088, se extiende desde agosto y culmina en octubre de cada año, cuando se envía la información a las aseguradoras en el rubro del SOA.

En agosto, Hacienda inicia el estudio de actualización de valores de los vehículos; en septiembre a esos valores les aplican las fórmulas matemáticas que fueron revisadas sobre depreciación e inflación; y en octubre se envía la información a las aseguradoras.

Otro aspecto respecto de la depreciación de los vehículos, es que la baja en el precio de los vehículos producto de la pandemia de covid-19 no se habría visto reflejada en el marchamo del 2021 si el valor se actualizara en enero, pues para ese entonces la crisis sanitaria no estaba ni de cerca en las proporciones que tenemos hoy.

Otra derivación por la cual se trata este proyecto de ley, y que considera importante que se reduzca el monto del impuesto a la propiedad de vehículos, es además de las particularidades expuestas supra, es que la depreciación de los bienes debería ser del 10% anual, pero se hace entre un 3% y un 6%. Asimismo, la inflación interanual a agosto, la carga tributaria a la importación de vehículos que es casi invariable, y el valor de mercado de su vehículo, tras realizar la actualización de valores y aplicar las fórmulas, el resultado para este año en la depreciación de los vehículos es -10,07%. Esa reducción en el valor de los vehículos aplicará para cerca del 87-88% de los vehículos que pagan el impuesto. Otro porcentaje que lleva el total casi al 100% no experimentó aumentos ni rebajas, y una porción muy pequeña presentó incrementos. Y entonces, ¿por qué subió el valor de mi vehículo? Porque el precio de mercado de uno igual al suyo que ingresó al país fue superior al de la actualización previa.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL FISCO

Por otra parte, en función de la carga financiera que este tributo impresiona, tanto para el consumidor como en ingresos corrientes del Fisco, tenemos en cuanto al propietario y usuario de vehículos, que disminuir esta carga tributaria en cuanto a la tenencia y circulación de vehículos automotores y otros bienes muebles inscribibles, sería no solamente un alivio para las finanzas de los ciudadanos y otras personas físicas o jurídicas que poseen bienes muebles. Asimismo, paralelamente habría que, en responsabilidad, buscar el equilibrio fiscal, por los ingresos corrientes del Fisco, lo cual se satisfaría con los números de los ejercicios presupuestarios que presentamos.

Una disminución de este impuesto a la propiedad de vehículos no solamente sería una descarga en las finanzas familiares, generando un mayor nivel de poder adquisitivo y reactivando los encadenamientos económicos, aplicando el principio de justicia tributaria.

En cuanto al equilibrio financiero de las finanzas públicas, y en cuanto al vacío financiero que algunos pudiesen argumentar que se puede producir con esta reducción, también podemos acotar que, el Poder Central en el último quinquenio entre 2016 a 2020, ha dejado de ejecutar del presupuesto nacional una suma mayor a los OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL MILLONES DE COLONES, suma que es cuando menos, 10 veces mayor a la que se dejaría de recaudar en este tributo específico. Se resalta que esos más de ochocientos mil millones que se han dejado de ejecutar de cada ejercicio presupuestario, es un promedio de los últimos cinco años, pero que en realidad la subejecución en los últimos tres periodos presupuestarios ha sido mayor a mil millones de colones en cada periodo. Por lo que se logra una mayor eficiencia en la administración de las finanzas públicas dando mayor ejecución presupuestaria y aplicando medidas de contención del gasto público, con lo que se lograría mitigar el faltante fiscal que se produzca con esta nueva ley. (Fuentes: Informe técnico de proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2022 Oficio AL-DAPRINF-016-2021, p. 7. de Departamento de Análisis Financiero) (Informe técnico de proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2022 Oficio AL-DAPR-INF-015-2021, p.13).

Asimismo, y relacionado, tenemos que, en cuanto a los datos del gasto corriente del presupuesto de la República 2020, financiado con deuda entre el presupuesto y lo devengado entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, quedó un disponible de más TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL MILLONES de COLONES, lo cual es también un rubro importante a considerar como parte de lo que el gobierno de la República puede hacer para alivianar la situación fiscal actual.

En particular, para este año 2021, el Fisco afirma que se estima la recaudación del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, en la suma de CIENTO SESENTA MIL MILLONES DE COLONES. Y de aprobarse esta iniciativa, disminuiría el pago de este impuesto.

He aquí, donde el cobro de los tributos ya existentes, así como la eficiencia en el manejo de los tales, así como la reducción del Gasto Público, cobra una importancia concreta y relevante, pues no se puede mantener una estructura tributaria ineficiente y gravosa, donde se asignan presupuestos a las instituciones del Poder Central y estos no se ejecuten adecuadamente.

Asimismo, la propuesta en la presente iniciativa es de que se desgraven los vehículos de valores livianos inferiores a tres salarios base, con lo que el marchamo para los poseedores de vehículos cuyo valor sea inferior a ese monto, sería respecto de los demás rubros que se incluyen. El cobro que se propone igualmente beneficiaría a embarcaciones con valores fiscales inferiores a tres salarios base, no así a las aeronaves.

En la misma línea de lo anterior, tenemos como propuesta que, los vehículos nuevos adquiridos por los consumidores, estarían exentos por ese primer periodo debido a su inscripción, con el fin de aliviar, traer razonabilidad y proporcionalidad a las cargas tributarias de los contribuyentes, y desde una óptica que incremente e incentive la comercialización con efectos positivos en las finanzas del empresario y con efectos macroeconómicos. Se aúna, además, que una vez inscrito el vehículo de modelo nuevo en el Registro Nacional, ya se habría cancelado la carga tributaria correspondiente a la nacionalización del bien y a los derechos mismos de inscripción. Y eso aplicable tanto a los vehículos automotores, como a las embarcaciones y aeronaves.

En cuanto a los vehículos denominados por la Ley 7088 camiones de carga y de transporte remunerado de personas cuyo parque vehicular se estima cuando menos entre ambos, en unos 400.000 vehículos de este tipo, prácticamente quedan igual con un beneficio de una rebaja de mil colones anuales.

De tal manera, el pueblo en , recibe una mejora en su carga tributaria, trayendo como un efecto indirecto que se estimule el ahorro, el circulante y un mayor dinamismo de la economía en general.

Acotar que, ha sido evidenciado que, en los sistemas tributarios donde existen multiplicidad de tributos y estos fragmentados, estimulan la evasión y el incumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, amén de que dificultan las labores de fiscalización. Asimismo, la elusión es otro de los factores que se disparan ante la voracidad fiscal.

Mejorar en estos aspectos, no implica tocar los ingresos corrientes más importantes del Fisco, por cuanto el 93,4% de los ingresos fiscales provienen principalmente de seis tributos, entre los cuales, los de mayor peso son, el impuesto a los ingresos y utilidades, el impuesto de valor agregado (IVA) y el impuesto único a los combustibles.

De ahí que, se exonera a los vehículos automotores que no alcancen un valor de mercado superior a tres salarios base, por lo que la gran mayoría en un momento determinado si se encuentran en buenas condiciones, podrán seguir circulando, sin tener que cancelar este impuesto a la propiedad de vehículos.

De ahí, para arriba, con valores superiores pagarán un 1,2% sobre el valor asignado por Hacienda, según el criterio de mercado. Y en sumas superiores 7.790.000 (siete millones setecientos noventa mil colones) el porcentaje sube a un 2,5%.

El desarrollo de la reforma sobre el artículo 9 será así:

a)       Objeto del tributo. Se establece un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, sobre las aeronaves inscritas en el Registro de Aviación Civil y sobre las embarcaciones de recreo o pesca deportiva inscrita en la Dirección General de Transporte Marítimo. En cuanto a los vehículos automotores el impuesto aplica sobre los bienes con un valor superior a tres salarios base. No se aplica este impuesto en el año de inscripción del vehículos automotor.

b)         Hecho generador: el hecho generador del impuesto es la propiedad de los vehículos automotores con un valor superior a tres salaries base, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva, de cualquier valor, ocurre en el momento de su adquisición, salvo para los vehículos automotores del año, los cuales estarán eximidos en ese periodo, pero quedan obligados en los periodos subsiguientes y el impuesto se mantiene hasta la cancelación de la inscripción.  (Lo resaltado en negrita es la reforma y lo tachado lo que se suprime).

c)        

d)        

e)        

f)          El impuesto se pagaría conforme a la tabla siguiente:

Valor                                                                         Tasa

Hasta un valor de mercado de 3 salarios base                         exento

Sobre el exceso de 3 salarios base y hasta ¢7.790.000,00         1.2%

Sobre el exceso de ¢7.790.000,00                                             2.5%

Nuevo modo y cálculo y Tabla que se aplicaría a todas las clases de vehículos que se describen en la Ley 7088.

Asimismo, y en relación, el impuesto de la propiedad de vehículos tiene una tasa de interés anual de 12,35% de multa por morosidad y en las infracciones de tránsito es del 36% anual.

El numeral 6 del artículo 9 de la Ley 7088, sostiene que en cuanto a los “…vehículos nuevos no inscritos en el Registro de la Propiedad de Vehículos, el impuesto se deberá establecer en la proporción que falte del período fiscal correspondiente, contado a partir de la fecha de la petición de su registro. El cual se elimina, no importando la época del año calendario en que se solicite la inscripción del vehículo. En cuanto al literal h) del mismo artículo 9 de la Ley 7088 denominado Sanción: “La mora en el pago del impuesto será motivo para el retiro de la placa, lo cual será sancionado con una multa del diez por ciento (10%) mensual, por cada mes de atraso, que se aplicará sobre el monto del impuesto que debió pagarse, pero el total no podrá exceder de ese monto. Se reforma para que el interés porcentual que se fije como multa se haga de conformidad con el índice de Inflación establecido en el año inmediatamente anterior. Esto por cuanto en los últimos años el índice de inflación no ha superado el 1,5% anual por lo cual cobrar una multa basada en un porcentaje tan alto es usura pues cobrar por encima del máximo establecido por el BCCR, es definitivamente usura. Se reforma para que se lea así: “…La mora en el pago del impuesto será motivo para el retiro de la placa, lo cual será sancionado con una multa basada en el índice de inflación establecido en el año inmediatamente anterior, por cada mes de atraso, que se aplicará sobre el monto del impuesto que debió pagarse, pero el total no podrá exceder de ese monto.

En el artículo II de esta ley se reforma el artículo 196 de la Ley de Tránsito en el siguiente sentido:

ARTÍCULO 196.- Cancelación de obligaciones para realizar trámites. Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley que aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago del derecho de circulación o marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan, la solicitud de expedición de placas o su reposición, las solicitudes de devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.

Se cancelará el seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características básicas de los vehículos. Los propietarios de vehículos destinados al transporte público cancelarán las infracciones que pesen sobre el automotor, cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos o trámites ante el CTP.

Este artículo establece un requisito más con tal de lograr el pago del impuesto por parte del contribuyente, que se está reformando, con lo cual se vuelve más gravoso el contar con los bienes muebles inscribibles. Agravando, además, los trámites de renovación de la licencia de conducir respectiva y previo al pago del derecho de circulación o marchamo. Es menester entonces, por proporcionalidad y razonabilidad, alivianar esos trámites al usuario y contribuyente, con lo que la redacción del nuevo artículo 196 de la Ley de Tránsito, sería así:

ARTÍCULO 196.- Cancelación de obligaciones para realizar trámites. Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley que aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago del derecho de circulación o marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan con respecto a la obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, la solicitud de expedición de placas o su reposición, las solicitudes de devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.

La cancelación Se cancelará del seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes se realizará entre el primero de noviembre y el 31 de diciembre de cada año calendario y será necesario para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características básicas de los vehículos.  Sin embargo, estas gestiones deberán ser recibidas debidamente para su trámite en el Registro Nacional, aunque carezcan de este requisito, y esas anotaciones provisionales tendrán una vigencia máxima de tres meses, cumplidos los cuales será caduca dicha anotación (…).

MOTOCICLETAS, TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS Y CAMIONES DE CARGA, EXCEPTO PICK-UP

En cuanto a las motocicletas, la estimación del impuesto se encuentra ya establecida, por lo que pagan de la siguiente manera, hasta 90 centímetros cúbicos ¢700.00 colones; de 91 centímetros cúbicos hasta 125 centímetros cúbicos ¢1.500.00. De 126 centímetros cúbicos hasta 200 centímetros cúbicos ¢3.000.00. De 201 centímetros cúbicos hasta 450 centímetros cúbicos, 8.000.00 colones. De 451 centímetros cúbicos en adelante 15.000.00 colones. Y en cuanto a las motocicletas mayores de 90 de centímetros cúbicos, de modelo anterior al año vigente tendrán una reducción anual acumulable, hasta un máximo de un setenta por ciento (70%), sobre el monto del impuesto establecido para cada categoría, la cual se dará en la siguiente forma: a) Veinte por ciento (20%) de reducción para el primer año. b) Diez por ciento (10%) de reducción para el segundo año. c) Diez por ciento (10%) de reducción para el tercer año. ch) Diez por ciento (10%) de reducción para el cuarto año. d) Veinte por ciento (20%) de reducción para el quinto año. El monto mínimo que deberá pagarse, en cualquier caso, no podrá ser inferior al establecido en el párrafo anterior para las motocicletas de la categoría de hasta 90 centímetros cúbicos.

Lo que reforma mediante adición a esta norma jurídica es un beneficio de un 30% menos sobre el valor asignado por Hacienda a los vehículos motocicletas que se utilicen para efectos de trabajo, por cuanto sufren un mayor desgaste y por ende de depreciación. Así que, las motocicletas que se dediquen a trabajo específico, no así para transportarse al trabajo, tendrán una reducción del impuesto a la propiedad de vehículos automotores de un 30% sobre el monto establecido por este numeral 4) del artículo 9 de la Ley 7088.

En cuanto a vehículos dedicados al transporte remunerado de personas y camiones de carga, excluidos los pick-up, pagarán ahora siete mil colones anualmente.

El numeral 2) por vehículos dedicados al transporte remunerado de personas se pagarán siete mil colones7.000,00) anuales.

El numeral 3) por camiones de carga, excluidos los “pick-ups” se pagarán anualmente siete mil colones (¢ 7.000,00).

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS, AERONAVES, EMBARCACIONES  DE RECREO O  PESCA  DEPORTIVA,  LEY N.° 7088,

DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987, Y SUS REFORMAS. MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ESTABLECIDA PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DE ESE IMPUESTO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES,

N.° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo artículo 9 de la Ley sobre Reajuste Tributario y la Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericana, Ley N.° 7088, de 30 de noviembre de 1987, que se denomina impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones:

a)         Objeto del tributo. Se establece un impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, sobre las aeronaves inscritas en el Registro de Aviación Civil y sobre las embarcaciones de recreo o pesca deportiva inscrita en la Dirección General de Transporte Marítimo. En cuanto a los vehículos automotores el impuesto aplica sobre los bienes con un valor superior a tres salarios base. No se aplica este impuesto en el año de inscripción del vehículo automotor.

b)         Hecho generador. El hecho generador del impuesto es la propiedad de los vehículos automotores con un valor superior a tres salaries base, aeronaves o embarcaciones de recreo o pesca deportiva, de cualquier valor, ocurre en el momento de su adquisición, salvo para los vehículos automotores del año, los cuales estarán eximidos en ese periodo, pero quedan obligados en los periodos subsiguientes y el impuesto se mantiene hasta la cancelación de la inscripción.

c)         El impuesto se pagaría conforme a la tabla siguiente:

    Valor                                                               Tasa

Hasta un valor de mercado de 3 salarios base              exento

Sobre el exceso de 3 salarios base                          1,2%

Sobre el exceso de ¢7.790.000,00                            2,5%

d)

e) Sanción. La mora en el pago del impuesto será motivo para el retiro de la placa, lo cual será sancionado con una multa basada en el índice de inflación establecido en el año inmediatamente anterior, por cada mes de atraso, que se aplicará sobre el monto del impuesto que debió pagarse, pero el total no podrá exceder de ese monto.

ARTÍCULO 2- Refórmense el artículo 9, numerales 2), 3) y 4) de la Ley N.° 7088, de 30 de noviembre de 1987, se agrega un nuevo párrafo y final antes del numeral 5), así:

2)         Por vehículos dedicados al transporte remunerado de personas se pagarán siete mil colones (¢ 7.000,00) anuales.

3)         Por camiones de carga, excluidos los “pick-ups” se pagarán anualmente siete mil colones (¢ 7.000,00).

4)        

De lo establecido anteriormente en esta ley, a las motocicletas que sean utilizadas para trabajo, no para transporte desde o hacia el lugar de trabajo, se les aplicará una disminución de un 30% de este impuesto. Asimismo, las motocicletas inscritas registralmente cuyo asiento de registro sea del mismo año de su fabricación estará exenta de pago del presente impuesto, por este periodo. En los subsiguientes periodos, el vehículo estará sujeto a este tributo, hasta la cancelación de su inscripción registral.

ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078.

Artículo 196- Cancelación de obligaciones para realizar trámites.

Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley que aparezcan a su nombre, para solicitar gestiones como extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan con respecto a la obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, las solicitudes de devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito o por otras autoridades.

La cancelación del seguro obligatorio de vehículos y los derechos correspondientes se realizará entre el primero de noviembre y el 31 de diciembre de cada año calendario y será necesario para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las características básicas de los vehículos.  Sin embargo, estas gestiones deberán ser recibidas debidamente para su trámite en el Registro Nacional, aunque carezcan de este requisito, y esas anotaciones provisionales tendrán una vigencia máxima de tres meses, cumplidos los cuales será caduca dicha anotación

ARTÍCULO 4- El Poder Ejecutivo realizará la reforma respectiva conforme a esta ley, en el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, Decreto Ejecutivo N.º 40140-H de 17 de noviembre de 2016, para que en lo consecuente sean coherentes ambas normas jurídicas.

ARTÍCULO 5- El Poder Ejecutivo y el Registro Nacional realizará las reformas que sean necesarias a su normativa propia, órdenes, circulares, directrices y criterios, en la forma respectiva para adaptarse a esta ley.

TRANSITORIO I- Los contribuyentes, propietarios o poseedores que demuestren la propiedad de un vehículo automotor o motocicleta, de cualquier clase y que cancelen o hayan cancelado el Marchamo 2021-2022 tendrán derecho a la devolución correspondiente del monto que por el nuevo porcentaje se disminuye mediante esta ley. Para ello, la Administración Tributaria realizará una revisión del pago de este impuesto 2021-2022, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de esta norma jurídica, conforme a la modificación que realiza esta ley y se aplicará la devolución de lo pagado de más, por este impuesto sobre la propiedad de vehículos. Y si al cumplimiento de este plazo no se ha cumplido lo establecido en este transitorio, el contribuyente o poseedor legitimado, tendrá derecho al reclamo con base que constituya repetición de lo pagado o pagado de más. La Administración Tributaria podrá acreditarlo mediante un crédito fiscal al vehículo o en caso que este se desinscriba del Registro, en este periodo podrá devolver lo pagado de más, a la persona que era la propietaria.

TRANSITORIO II- Igualmente si el Poder Ejecutivo y el Registro Nacional no ha podido cumplir con la adaptación de toda su normativa interna por la reforma y adición de estas leyes, al cumplirse el nuevo tiempo para el cobro del marchamo 2022-2023, igualmente deberá recibir y tramitar en noviembre y diciembre de 2022, las escrituras que amparen traspasos de bienes muebles, constitución de gravámenes prendarios y otras gestiones relacionadas como solicitudes de levantamiento de gravámenes prendarios, permisos de salida del país, hasta que pueda realizar la correspondiente adaptación de su normativa a esta ley.

TRANSITORIO III- En un periodo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo y el Instituto Nacional de Seguros deberá adaptar la nueva forma de cálculo de la multa cuando se denote la falta de pago del impuesto que es objeto de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Shirley Díaz Mejías                              Erick Rodríguez Steller.

Diputada y diputado

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022613486 ).

LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LAS FEDERACIONES MUNICIPALES

Expediente N.° 22.856

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las municipalidades en Costa Rica tienen autonomía política, administrativa y financiera otorgada además a nivel constitucional. Lo que permite a las municipalidades la autonomía, libertad e independencia del manejo de los asuntos de la población y de sus jurisdicciones territoriales.

También, con la combinación armónica de los artículos 169 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código Municipal (Ley N.°7794) determinan que la municipalidad es responsable del gobierno y la administración de los intereses y servicios del cantón.

Las capacidades de los gobiernos locales en afrontar las competencias dadas a nivel constitucional y legal, en muchos casos no se dan dentro de una transferencia de recursos por parte del Gobierno central, sino, que se enmarcan dentro de los recursos propios de las municipalidades bastantes limitados.

Siguiendo a Bertranou (2015): “la capacidad estatal es la aptitud de los entes estatales para alcanzar los fines que le han sido asignados interna o externamente” (p.37).

Esta actitud se desprende y se explica a partir de la existencia o accionar de un conjunto de factores, que son componentes de capacidad estatal, y entre los que se encuentran sus dotaciones humanas, sus competencias legales, de legitimidad, de recursos organizacionales y de acción interorganizacional, entre otros.

Otro de los aspectos a considerar es la relación entre capacidad y autonomía, que según Skocpol (1990 como se citó en Bertranou, 2015, p. 41-42) la capacidad es una condición de la autonomía estatal, ya que esta no puede expresarse sin que haya elementos subyacentes que permitan al Estado actuar eficazmente como un actor frente a los demás actores sociales.

Nótese que lo anterior se ejemplifica en los gobiernos locales, en el punto de que su autonomía no se puede ver reflejada de manera plena, porque se limita las capacidades de estos, mediante la imposición de competencias sin recursos, de leyes que limitan su toma de decisiones administrativas y financieras, y ni qué decir de los factores externos que impactan en los recursos propios.

Lo anterior, es una de las razones por lo cual, las municipalidades buscan establecer una figura de organización mancomunada que pueda servir de apoyo técnico en una región específica, esta figura corresponde a las federaciones municipales.

Bajo el principio de solidaridad territorial, estas formas de organización, tienen como objetivo el de atender necesidades concretas de las localidades, cuyos gobiernos locales hayan acordado mancomunarse, realizando para ello funciones previamente determinadas, que pueden ser relativas tanto a la administración y gestión de servicios públicos, como al diseño de planes de desarrollo conjunto que les permitan enfrentar desafíos comunes, y en donde se puedan establecer condiciones para un mejor aprovechamiento de los recursos.

Desde la naturaleza jurídica de las federaciones, estás encuentran su asidero jurídico en la interpretación armónica y sistemática de una serie de artículos del Código Municipal

ARTÍCULO 4ºLa municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen: (…)

f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 9ºLas municipalidades podrán pactar entre convenios cuyo objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su administración, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones.

ARTÍCULO 10.—Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.

ARTÍCULO 11.—Previo estudio de factibilidad, los convenios intermunicipales requerirán la autorización de cada Concejo, la cual se obtendrá mediante votación calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Estos convenios tendrán fuerza de ley entre las partes.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal, las federaciones municipales son producto de la voluntad descentralizadora del Estado. Esta figura asociativa responde al poder de organización que ostentan los gobiernos locales, el cual los faculta para la creación de un ente mancomunado, con una autonomía claramente delimitada en los estatutos de la respectiva asociación intermunicipal, que le permitan su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines previamente acordados.

En términos generales, las federaciones municipales, se caracterizan por ser “Entidades de Derecho Público, de régimen local, no territoriales y de base estructural asociativa, lo que las constituye en corporaciones locales, interadministrativas de naturaleza institucional (no territorial),” (Martínez LópezMuñiz, José Luis, 1974, p.498).

A lo interno del régimen municipal existen las siguientes federaciones conformadas actualmente:

-     Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (Femetrom).

-     Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (Fedoma).

-    Federación de Municipalidades de Cartago (Fedemucartago).

-    Federación de Municipalidades de Guanacaste (Fedemugua).

-     Federación de Municipalidades de la Región Sur (Fedemsur).

-     Federación de Municipalidades del Pacífico Central (Femupac).

-    Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano (Caproba).

-     Federación de Gobiernos Locales Fronterizos con Nicaragua (FGLCFN).

-     Federación de Concejos Municipales de Distrito (Fecomudi).

-     Federación de Municipalidades del Oeste (Femo).

Empero, a pesar de la existencia de estas estructuras organizacionales, las fuentes de financiamiento provienen de recursos propios, en el cual, cada municipalidad agremiada o afiliada aporta un determinado monto para ser parte de estas, o inclusive, algunas no cobran este aporte, por la crisis económica que se generó a partir de la pandemia por el covid-19.

Lo anterior, ocasiona que su capacidad instalada y sus márgenes de acción en torno a la defensa de sus intereses se vea bastante limitada, convirtiéndose en estructuras organizacionales que no pueden generar un verdadero impacto en los intereses de sus municipalidades agremiadas.

Ante el panorama económico nacional actual, la búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento no puede radicar en nuevas cargas impositivas para las personas munícipes de un determinado cantón, sino todo lo contrario, deben buscarse las formas de aliviar la situación económica de las familias afectadas por la pandemia. Por esta razón, en lugar de crear nuevos tributos para financiar las federaciones municipales, se debe realizar un análisis profundo de redireccionar los destinos de los tributos que actualmente se cobran a las personas.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, reformada por el numeral 22 de la Ley de Movilidad Peatonal, Ley N.° 9976, de 23 de abril de 2021, establece que:

Artículo 30.—Recursos para el Catastro Nacional. Cada año, las municipalidades deberán girar, a la Junta Administrativa del Registro Nacional, el dos por ciento (2%) del ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes inmuebles. El Catastro Nacional utilizará el porcentaje establecido para mantener actualizada y accesible, permanentemente, la información catastral para las municipalidades, que la exigirán y supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta obligación. El Catastro deberá informar anualmente, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión relacionada con el uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la República.

Antes del 2021, era un 3% lo que se trasladaba de las municipalidades a Catastro Nacional manteniendo inclusive un aumento gradual año tras año, antes de la aprobación de la Ley de Movilidad Peatonal, Ley N.° 9976, de 23 de abril de 2021.

El siguiente cuadro muestra el monto correspondiente a las transferencias corrientes de gobiernos locales del 2016 al 2020:

Cuadro N.° 1

Transferencias corrientes de los gobiernos locales

al Registro Nacional por concepto de transferencias

establecidas en Ley del Impuesto de Bienes

Inmuebles, Ley N.° 7509, de 9 de mayo

de 1995, destinada para la entidad

del Catastro Nacional (2016-2020)

Año

Monto de Transferencia

2016

2300 millones de colones

2017

2742 millones de colones

2018

2795 millones de colones

2019

2742 millones de colones

2020

3023 millones de colones

 

Nótese que la transferencia realizada por los gobiernos locales es bastante considerable experimentando inclusive año tras año, aumentos paulatinos y graduales, en aras del cumplimiento legal establecido ante el mandato legal expreso en la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Empero, cuando se analiza el superávit libre del Registro Nacional de la República de Costa Rica se puede percibir que existe un superávit dentro de los presupuestos de esta entidad durante el último cuatrienio.

Siguiendo la definición que establece el Decreto Ejecutivo N.° 36490, de 9 de marzo de 2011, de Procedimiento para la aplicación y seguimiento de las directrices generales de política presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2012, concreta de la siguiente forma:

42)       Superávit libre: Diferencia positiva entre los ingresos y egresos totales.

43)     Superávit específico: Diferencia positiva entre los ingresos y egresos totales, que por disposiciones especiales o legales tiene que destinarse a un fin específico.

Por lo tanto, el superávit libre no debe ser destinado a un fin específico, en el caso del Registro Nacional existe un superávit libre sostenido a lo largo del cuatrienio mencionado, interpretando que el dinero no es utilizado por parte de esta.

Cuadro N.° 2

Superávit libre del Registro Nacional de la República de Costa Rica según presupuestos públicos

ordinarios de los años 2016-2020

Año

Monto de Transferencia

2016

2921 millones de colones

2017

3428 millones de colones

2018

3631 millones de colones

2019

10446 millones de colones

2020

4222 millones de colones

 

Ahora bien, la comparación entre el monto de la transferencia realizada por los gobiernos locales y el superávit libre de esta entidad durante el período 2016-2020, deduce que la transferencia realizada por las municipalidades no es necesaria para el Registro Nacional, porque se mantiene un superávit similar o mayor a la transferencia misma, dinero que podría ser empleado por las municipalidades para la sostenibilidad de sus proyectos en los territorios.

El siguiente gráfico expone la comparación entre las transferencias corrientes de los gobiernos locales al Registro Nacional por concepto de transferencias establecidas en Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, destinada para la entidad del Catastro Nacional y el Superávit Libre de esta entidad durante el período 2016-2020.

Gráfico N.° 1

Comparación entre las transferencias corrientes de los gobiernos

locales al Registro Nacional por concepto de transferencias

establecidas en Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles,

Ley N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, destinada

para la entidad del Catastro Nacional y el superávit

libre de esta entidad durante el período 2016-2020

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Este proyecto de ley tiene el objetivo de fortalecer a las federaciones municipales, mediante una dotación de recursos frescos y considerables para la inversión en la gestión de sus procesos y en la constitución de la capacidad instalada que les permita promover y defender sus intereses.

La propuesta consiste en generar la obligatoriedad a las municipalidades que acuerden ser parte de alguna o varias federaciones, ligas de municipalidades y confederaciones, que deban disponer, para el financiamiento de estas estructuras, como máximo un uno por ciento (1%) de los recursos de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley N.° 7509, de 9 de mayo de 1995.

Esta redacción va enfocada en que las municipalidades den un aporte económico sustentable y constante en el tiempo a estas estructuras que pertenecen, para que al final no sean organizaciones mancomunadas sin ningún tipo de recurso ni de capacidad instalada que les permita cumplir con sus fines. Aunado a ello, en los casos en los que una municipalidad pertenezca a más de una federación, liga de municipalidades y confederaciones deberá distribuir este monto por partes iguales.

El aporte establecido para financiar a estas estructuras se genera al reducir el aporte de transferencia que realizan las municipalidades al Registro Nacional para financiar el Catastro Nacional de un 2% a 1%, la diferencia queda dentro de las arcas municipales, y obligatoriamente si pertenecen a estas estructuras deben destinar esa diferencia. Por lo cual, este proyecto de ley tiene las ventajas de que no genera ninguna nueva obligación tributaria para las municipalidades ni para la ciudadanía, no desfinancia drásticamente al Catastro Nacional, y es una oportunidad para que recursos que nacen en el ámbito municipal permanezca dentro del ámbito municipal y regional para el beneficio de las comunidades del país.

En virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LAS FEDERACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 1-    Se adicionan párrafo segundo, párrafo tercero y párrafo cuarto al artículo 10 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 10- Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones para acometer objetivos regionales y procurar el fortalecimiento institucional de las municipalidades miembros, así como la promoción del desarrollo integral de los cantones que la conforman.

Las federaciones y confederaciones tendrán al menos los siguientes objetivos:

a.         Promover y fortalecer la integración y el progreso de las regiones del país, en los ámbitos social, territorial, ambiental y económico, para una mejor gestión y gobernabilidad.

b.         Mejorar las condiciones técnicas, administrativas y financieras de las municipalidades integrantes.

c.         Brindar servicios a sus municipalidades integrantes, para lo cual podrán recurrir a la figura establecida en la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, Ley N.° 8828.

Las municipalidades que acuerden ser parte de federaciones y confederaciones deberán disponer, para el financiamiento de estas estructuras, como máximo de un dos por ciento (2%) de los recursos de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley N.° 7509, de 9 de mayo de 1995.

En los casos en los que una municipalidad pertenezca a más de una federación y confederaciones deberá distribuir este monto por partes iguales.

ARTÍCULO 2-        Se reforma el artículo 30 de la Ley 7509, Impuesto de Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:

El Catastro Nacional deberá mantener actualizada y accesible, permanentemente, la información catastral para las municipalidades, que la exigirán y supervisarán el cumplimiento de las metas a este respecto.

ARTÍCULO 3-        Se adiciona el inciso f) al artículo 6 del título IV

Responsabilidad fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Los textos son los siguientes:

Artículo 6- Excepciones Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[...]

f)       Las federaciones, ligas de municipalidades y confederaciones municipales.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez                      Daniel Isaac Ulate Valenciano

Víctor Manuel Morales Mora                  Roberto Hernán Thompson Chacón

Erwen Yanan Masís Castro

Diputada y diputados

NOTAS:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022623487 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0011183.—María del Roció Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, UTAH 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recaudación de fondos de caridad. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612727 ).

Solicitud 2021-0010929.—Randall Ching Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108980356, en calidad de apoderado generalísimo de Ticolitas S.R.L., cédula jurídica 3102832693, con domicilio en Guácima, 50 m oeste, La Canastica, Plaza Alicante, local 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios y alimento de mascotas y animales en general. Ubicado en La Guácima, Alajuela, 50 m oeste, La Canastica, Plaza Alicante, local Nº 7. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612741 ).

Solicitud 2021-0008456.—Vayolla Julieth Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740994, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos y odontológicos. Reservas: de los colores; turquesa, azul. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021612770 ).

Solicitud 2021-0010573.—Silvia Elena Soriano Porras, soltera, cédula de identidad 113320452, con domicilio en Vargas Araya, del Super Simart 100 oeste 100 norte, San Pedro Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por menor en relación con productos para mascota. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021612781 ).

Solicitud N° 2021-0010854.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez, 25m al norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes en polvo para ropa, lavatrastes y multiusos. Reservas: No reservo colores. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612806 ).

Solicitud N° 2021-0011225.—Alexandra Ramírez Centeno, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderado especial de Lctax Real Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764460, con domicilio en: Guanacaste-Liberia Barrio Los Cerros, 50 metros al norte del Hotel La Riviera, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contabilidad; servicios de asesoría fiscal. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021612810 ).

Solicitud N° 2021-0006263.—Stephen Workman Rojas, soltero, cédula de identidad 115040835, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montaa, Condominio Genesis, apartamento 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PURA VIDA HATS, SYM COMPANY,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. No hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612847 ).

Solicitud 2021-0011027.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045099 con domicilio en San José, San Isidro De El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021612891 ).

Solicitud N° 2021-0010848.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Adrián Rivera Artavia, soltero, cédula de identidad 113400766, con domicilio en Brasil de Santa Ana, Residencial Sueños de Elida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y Í culturales. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612941 ).

Solicitud N° 2021-0006851.—José Fernando Naranjo Castaño, casado dos veces, cédula de identidad 801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil Incorp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101532728, con domicilio en: calle 14, avenida 1 y 3, edificio blanco primer piso, Importaciones Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AESEEN

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojería y joyería. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021612951 ).

Solicitud 2021-0007904.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de Apoderado Generalísimo de Potenzalud S. A., cédula jurídica 3101808797 con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótica 600 metros oeste, 200 sur, 100 oeste y 50 sur a mano izquierda portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos. Reservas: Reserva color rojo Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612955 ).

Solicitud 2021-0010289.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de apoderado especial de Trescientos Sesenta Grados Soluciones Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604499, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, trescientos metros norte de la gasolinera Combustibles Coronado, entrada al Rodeo, 30702, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: compostera: herramienta que funcionan manualmente para la agricultura. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021612975 ).

Solicitud 2021-0010227.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Mantenimiento de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Engrase de vehículos; Limpieza de vehículos; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Trabajos de barnizado; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Tratamiento contra la herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Reparación de neumáticos de caucho; Equilibrado de neumáticos. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021612995 ).

Solicitud 2021-0010226.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de importación-exportación; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Mercadotecnia; Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Consultoría sobre organización y dirección de negocios. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021612997 ).

Solicitud N° 2021-0010224.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción de: ORA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches; automóviles; casas rodantes; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; aparato motriz para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas de vehículos; escalones para vehículos; parasoles para automóviles; fundas para neumáticos de refacción; bicicletas; carros; auto; infladores para neumáticos de bicicleta. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612999 ).

Solicitud N° 2021-0009382.—Luis Diego Jiménez Blanco, soltero, cédula de identidad 109170035, con domicilio en Guadalupe, Condominio Los Alamos, casa ochenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOW,

como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021613051 ).

Solicitud 2021-0008762.—Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Imago Acción Global S.R.L., con domicilio en: distrito Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 225 metros al este, 50 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elevamos Líderes RESET

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial; servicios en educación, enseñanza e instrucción. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021613138 ).

Solicitud N° 2021-0008763.—Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Imago Acción Global S.R.L., con domicilio en Distrito Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 225 metros al este, 50 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elevamos Líderes exCom,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial; servicios en educación, enseñanza e instrucción. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021613139 ).

Solicitud 2021-0010178.—Luis Fernando Chavarría Estrada, casado, cédula de identidad 105300691, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Oncológico Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762757, con domicilio en La Uruca, esquina noreste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios en la aplicación de exámenes médicos radiológicos (ultrasonido, rayos x, mamografías, resonancias magnéticas, tomografías y densitometrías) y sus respectivos diagnósticos. Reservas: De los colores: Verde y gris. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021613142 ).

Solicitud 2021-0004407.—Carlos Mora Piedra, soltero, cédula de identidad 603410235, con domicilio en: cantón Upala, distrito Upala, 50 metros norte del Hotel Upala, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M GRUPO MIRAVALLES

como marca de comercio en clases: 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas o cocidas, jaleas, confituras, y compotas y en clase 31: de igual manera las frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021613149 ).

Solicitud 2021-0009976.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Weihai Highfield Boats Co. Ltd., con domicilio en Baojia Industrial Zone, Poyu Town, Weihai, Shandong, China., San José, China, solicita la inscripción de: HIGHFIELD

como marca de fábrica y comercio en clases: 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Barcos; Cascos de buque; Remos; Dispositivos de mando para buques; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Yates; Defensas para buques; Propulsores de hélice; Lanchas; Cornamusas [marina]. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021613159 ).

Solicitud 2021-0010507.—Heidi Villalobos López, cédula de identidad N° 603010335, en calidad de apoderado especial de Confecciones Villa S.R.L, cédula jurídica N° 3102821395 con domicilio en Puntarenas, cantón de Coto Brus, distrito San Vito, en Santa Clara, setenta y cinco metros noroeste del Bar Mirador La Torre, 60801, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Textiles (Cortinas, manteles, ropa de recamara, etc.) Reservas: Negro Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021613179 ).

Solicitud 2021-0011375.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 110740783, en calidad de representante legal de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IP FACTORY como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021613210 ).

Solicitud N° 2021-0010743.—Laura Patricia Ulloa Albertazzi, cédula de identidad 108770390, en calidad de apoderada especial de Cooperativa Autogestionaria de Senuelos, Artículos de Pesca y Afines R.L., siglas: COOPE BRUJAS DEL MAR R.L., cédula jurídica 3004801052, con domicilio en El Roble, Puntarenas, Bella Vista, Urbanización 01 de Mayo, casa B6, 60115, El Roble, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: senuelos y accesorios para pesca deportiva. Reservas: no. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021613218 ).

Solicitud N° 2021-0011232.—Wendy Ugarte Calvo, casada una vez, cédula de identidad 115300360, con domicilio en Atenas, Santa Eulalia 50 sur Colegio Técnico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, pijamas, shorts de deporte, gorras, medias sujetadoras de deporte, uniformes de deporte, camisetas, ropa interior, sombreros, (ropa de deporte). Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021613220 ).

Solicitud 2021-0008269.—Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad 502190537, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica 300771587, con domicilio en: Paseo Colón, de la Torre Mercedes, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorias para siempre

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que brinda productos funerarios, ubicado en la provincia de San José, de Torre Mercedes, cien metros norte y cincuenta metros oeste, detrás de Torres de Paseo Colón. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021613230 ).

Solicitud 2021-0011130.—Cristina Alberta Powell Aird, soltera, cédula de identidad 106930449 con domicilio en Urbanización Lomas del Mar (Siglo XXI), casa 1 B, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta pinturas en óleo, acrílico y madera; bisutería en general, quintin sin aguja, dibujos con plumilla, tinta china, tiza pastel y carboncillo. Ubicado en Limón, Limón, Limón, Urbanización Lomas del Mar (Siglo XXI), casa 1 B. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2022613235 ).

Solicitud 2021-0005337.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: HIPHORIUS, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos y complementos alimenticios para animales; en clase 31: alimentos para animales. Prioridad: Se otorga prioridad 018380846 de fecha 15/05/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021613236 ).

Solicitud 2021-0011407.—Indrid Dunkley Patterson, cédula de identidad 700680574, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Inncat para el Rescate de la Cultura Afrodescendiente, cédula jurídica 3002841247, con domicilio en: Matama, Río Banano, 800 m suroeste del cruce de Río Banano, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de aceite de coco orgánico. Ubicado en Matama, Río Banano, 800 m suroeste del cruce de Río Banano. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613248 ).

Solicitud 2021-0005211.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Choice Electronic Technology CO. LTD. con domicilio en 2nd Floor, 3rd Floor and Room 410-412 4th Floor, 2 Building, 9 Shuangyuan Road, Shijingshan District, 100041 Beijing, P.R., China, solicita la inscripción de: ChoiceMMed

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; maletines especiales para  instrumental médico; esfigmomanómetros; aparatos para la respiración artificial; estetoscopios; aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos de análisis para uso médico; termómetros para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos ultrasónicos para tratamiento médico; aparatos de fisioterapia; colchones de aire para uso médico; aparatos de masaje; aparatos para limpiar las cavidades del cuerpo; aparatos de tracción para uso médico; dispositivos médicos que promueven la inhalación de drogas; monitor de oxígeno en sangre; monitor de ECG dinámico; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; catéteres para uso médico y quirúrgico; aparatos e instrumentos odontológicos; dispositivos de ayuda auditiva; chupetes para bebés [tetinas]; cabestrillos [vendas de soporte]; hilo quirúrgico. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022613249 ).

Solicitud N° 2021-0007660.—Olivier Gerardo Vargas Elizondo, cédula de identidad 603110054, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R.L., cédula jurídica 3004078431, con domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, El Roble, Oficinas de Coopeagropal, Puntarenas, Corredores, Laurel, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de margarina. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022613260 ).

Solicitud 2021-0011359.—Verónica María Marín Navarro, divorciada una vez, cédula de identidad 112430878 con domicilio en Hatillo 5, de la Ferretería Jormar 100 oeste y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: amarillo pastel, celeste pastel, rosado pastel. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613267 ).

Solicitud N° 2021-0008694.—Marlon Antonio Álvarez Campos, casado, cédula de identidad 114790987, con domicilio en Puntarenas, Quepos, San Rafael de Cerros, ciento cincuenta metros norte del Minisúper Jirel, casa a mano derecha, color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacias Maral, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas y sanitarias, así como de suministros médicos, preparaciones de recetas médicas por farmacéuticos y asesoramiento en materia de farmacia, ubicado en Puntarenas, Quepos, edificio de dos plantas, detrás de la Ferretería Costanera Sur. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022613358 ).

Solicitud N° 2021-0010290.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN BHD, con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción como

marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado oral, a saber, pasta de dientes, enjuague bucal, blanqueadores cosméticos de dientes; productos cosméticos y artículos de tocador no medicados; pastas para los dientes; dentífricos no medicados; preparaciones blanqueadoras otras sustancias para uso de lavado. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022613382 ).

Solicitud 2021-0006440.—Ignacio José Pazos Larsson, soltero, cédula de identidad 114380540, en calidad de apoderado generalísimo de Ventanería El Mundo Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula jurídica 3102763982, con domicilio en: Heredia, Barreal, 200 metros al norte del Cenada, edificio a mano izquierda color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: “EL MUNDO SOLUCIONES ARQUITECTÓNICAS”, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a suministro e instalación de sistemas arquitectónicos. Ubicado en Heredia, Barreal, 200 metros al norte del Cenada, edificio a mano izquierda color gris. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022613401 ).

Solicitud N° 2021-0011040.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Mexico, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613458 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2021-3238.—Ref: 35/2021/6717.—Carlos Alfonso Rojas Rojas, cédula de identidad 2-0586-0006, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz; cien metros al este del cementerio. Presentada el 07 de diciembre del 2021 Según el expediente N° 2021-3238 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612908 ).

Solicitud 2021-3305.—Ref: 35/2021/6885.—Nelson Enrique Badilla Díaz, cédula de identidad 113590601, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Guarumal, trescientos metros norte y cien metros oeste del Restaurante Cubillon. Presentada el 15 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3305 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613279 ).

Solicitud 2021-3084.—Ref: 35/2021/6876.—Giampaolo Ulcigrai Dandri, cédula de identidad 800570740, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Maravilla, doscientos metros de la escuela La Maravilla. Presentada el 19 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3084. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022613281 ).

Solicitud N° 2021-3264.—Ref.: 35/2021/6770.—Ólger Iván Jiménez Díaz, cédula de identidad N° 1-0836-0451, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, África, ciento diez metros al este de río Precipitado. Presentada el 09 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3264. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2022613371 ).

Solicitud N° 2021-3116.—Ref.: 35/2021/6749.—Fabián Jesús Castro Segura, cédula de identidad 503940102, solicita la inscripción de: FCS, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, de la plaza de deportes de Solania, tres kilómetros al este. Presentada el 24 de noviembre del 2021, según el expediente N° 2021-3116. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022613582 ).

Solicitud N° 2021-3355.—Ref: 35/2021/6944.—José Antonio Guerrero González, cédula de identidad 203390324, solicita la inscripción de: 6YD como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, de la Escuela de San Pablo de Los Chiles, 2 kilómetros al norte, frente a Finca de Ney Araya. Presentada el 21 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3355. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022613584 ).

Solicitud N° 2021-1751.—Ref.: 35/2021/4143.—Allan Mauricio Badilla Jiménez, cédula de identidad 1-1103-0300, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera AB Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809976, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, del salón comunal, 400 metros al oeste. Presentada el 06 de julio del 2021, según el expediente N° 2021-1751. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022613602 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Dios Pentecostés de América en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: evangelización y divulgación de la palabra de Dios sin fines de lucro. Cuyo representante será el presidente: Ángel Alfonso Orellana Santos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 415974, con adicional tomo: 2021, asiento: 663094.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613536 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-818841, denominación: Asociacion Deportiva de Entrenadores de Liga Menor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 695010.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613539 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661454, denominación: Asociacion Community Action Alliance (Asociación Alianza de Acción Comunitaria). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 720314.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613575 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-795981, denominación: Asociación Ciento Ochenta Grados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 740870.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613604 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-295213, denominación: Asociacion Avance Campamento Bíblico Bautista De Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 767325.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613605 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-215065, denominación: Asociación Nacional de Enfermeras Profesionales del Área Onco Hematológica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 753129.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613606 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115291, denominación: Asociación Bíblica Bautista de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 767320.—Registro Nacional, 21 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613607 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-580329, denominación: Asociación de Operadores de Turismo en el Parque Nacional Marino Ballena de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 769878.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613694 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CETOHEXOQUINASA. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; y el uso de los compuestos de la Fórmula I para el tratamiento de afecciones metabólicas, tales como la diabetes mellitus tipo 2, la insuficiencia cardíaca, la enfermedad renal diabética y la esteatohepatitis no alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 9/00, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyos inventores son Toth, James Lee (US); Stack, Douglas Richard (US); Spinazze, Patrick Gianpietro (US); Johnston, Richard Duane (US); Durham, Timothy Barrett (US); Massey, Steven Marc (US) y Coates, David Andrew (US). Prioridad: N° 62/862,382 del 17/06/2019 (US) y N° 62/975,887 del 13/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/257171. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000600, y fue presentada a las 09:15:38 del 01 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612791 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de The Regents of the University of California, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER. La presente descripción se refiere a compuestos que son capaces de penetrar hasta la barrera hematoencefálica para modular la actividad de la tirosina cinasa EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR que se ha determinado que tienen un metabolismo de glucosa alterado en presencia de inhibidores. La presente descripción también proporciona métodos para administrarle a un sujeto un inhibidor del metabolismo de la glucosa y un estabilizador de p53 citoplasmática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/94; C07D 405/04; C07D 405/10; C07D 491/056; A61K 31/4025; A61K 31/496; A61K 31/517; A61K 31/519; A61K 31/5377 y A61K 35/00; cuyo(s) inventores son: Nathanson, David A. (US); Jung, Michael E. (US); Tsang, Jonathan (US); Urner, Lorenz (US); Clark, Peter M. (US); Cloughesy, Timothy F. (US) y Kim, Gyudong (US). Prioridad: N° 62/819,322 del 15/03/2019 (US) y N° 62/904,241 del 23/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/190765. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000498, y fue presentada a las 10:52:33 del 28 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021612792 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES AGUA.

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El modelo industrial de válvula de llenado para contenedores de agua, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es: Montaño Osario, Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/F/2021/001604 del 01/06/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000596, y fue presentada a las 13:38:20 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021613173 ).

El señor Ramón María Yglesias Piza, cédula de identidad N° 1-0713-0440, en calidad de apoderado especial de Yglesias Mora, Manuel Fernando, cédula de identidad N° 112950401 y Xirinachs Jiménez, Diego, cédula de identidad N° 1-1287-0613, solicita la Modelo Utilidad denominada PROYECTOR HOLOGRÁFICO PARA NFT.EI NFT es un archivo digital ligado a una identificación del blockchain, lo cual le otorga autenticidad. En este momento, la aplicación técnica más extendida es su uso en obras de arte. Estas obras de arte son a menudo pinturas o archivos de multimedia. Cualquier pieza es susceptible de ser convertida en un holograma, o la obra de arte puede ser directamente diseñada como un holograma. El lector de hologramas para NFT permite la proyección continua de la obra de arte para que el arte digital cumpla su objetivo de ser mostrado y visto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G03H 1/00; cuyos inventores son: Yglesias Mora, Manuel Fernando (CR) y Xirinachs Jiménez, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000488, y fue presentada a las 11:02:23 del 22 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022613310 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VALERIA DE LOS ÁNGELES ROJAS MUÑOZ, con cédula de identidad 2-0693-0838, carné 25536. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 140565.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022614110 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EMILIA MARÍA SANDOVAL CASTILLO, con cédula de identidad N° 1-0509-0243, carné N° 28494. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 140017.—1 vez.—( IN2022614242 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0944-2021.—Expediente N° 2205.—Sociedad de Usuarios de Agua Margarita Jiménez, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.900 / 486.450 hoja Naranjo. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.900 / 486.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2021613341 ).

ED-0984-2021.—Exp. 22557.—Monterreal de la Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 Hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022613363 ).

ED-0983-2021.—Expediente N° 22553.—Odele Los Negritos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eddy Estrada Jara en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso +Consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 260.564 / 500.092 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021613429 ).

ED-UHTPNOL-0131-2020.—Expediente N° 22543P.—Florencio Favio Molina Molina, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-175 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 214.571 / 356.944, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022613460 ).

ED-0955-2021.—Expediente N° 8668.—Magueras y Perfiles Flexibles del Istmo S. A., solicita concesión de: 0,90 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 219.548 / 494.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022613508 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0908-2021. Expediente N° 22433.—Sociedad de Usuarios de Agua Asociación de Agricultores Unidos La Cima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada González, efectuando la captación en finca de Elizabeth Cerdas Abarca en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 183.400 / 547.500 hoja Vueltas. 10 litros por segundo de la Quebrada Los Serranos, efectuando la captación en finca de Elizabeth Cerdas Abarca en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 183.500 / 546.000 hoja Vueltas. 20 litros por segundo de la Quebrada Macho Gaf, efectuando la captación en finca de Ulises Marín Gómez en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 184.500 / 547.000 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022613845 ).

ED-0004-2022. Expediente N° 14200P.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-136 en finca de Bananera Corcega S.A. en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 234.046 / 605.210 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022613786 ).

ED-0010-2022.—Exp. 22567.—Felca del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.133 / 565.086 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022613988 ).

ED-0011-2022.—Expediente22568.—Fernando Zúñiga Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 157.926 / 565.230, hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022613989 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0129-2020.—Expediente N° 13000P.—Alturas de Islita S. A., solicita concesión de: 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CZ-120 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.350/385.000 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022614049 ).

ED-0682-2021.—Expediente 22221.—Antonio Herrera Elizondo, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Charco, efectuando la captación en finca del solicitante en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 259.716 / 543.070, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022614074 ).

ED-0895-2021.—Expediente 9071.—Luis Ángel Vega Barrantes solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Rio Molino, efectuando la captacion en finca de Luis Alonso y Carlos Alberto, Barrantes Castro en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 234.200/497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022614129 ).

ED-UHSAN-0057-2021.—Exp. N° 4442.—S.U.A. de Jericó, solicita concesión de 10.67 litros por segundo de la Quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca de Marco Tulio Quesada Araya, en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 245.593 / 494.917, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022614174 ).

ED-UHSAN-0055-2021.—Exp.13817P.—Agroindustrial Arnol S. A., solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-39, en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial y consumo humano. Coordenadas: 279.733 / 504.720, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022614179 ).

ED-UHTPNOL-0133-2020.—Expediente 21372P.—Sanitarios Rodríguez y Soto, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-206 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico - piscina doméstica - lavado de carros y agropecuario - riego. Coordenadas: 268.243 / 403.711, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022614212 ).

ED-UHTPNOL-0140-2020.—Expediente 2095.—Inversiones Río Orinoco S. A., solicita concesión de: 225 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - otro. Coordenadas: 285.500 / 362.400, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022614227 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6887-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2018.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-723-2021 del 7 de octubre de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, director de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-29-2021 del 17 de setiembre de 2021 elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Segundo informe parcial relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Restauración Nacional (PRN), para el período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2018” (folios 2-15).

2ºPor auto de las 9:05 horas del 11 de octubre de 2021, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PRN para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folio 15).

3ºPor oficio N° Restauración-T-156-21, remitido por correo electrónico a la Secretaría del TSE el 14 de octubre de 2021, la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, contestó la audiencia conferida indicando, en lo fundamental: “manifestamos nuestra conformidad, por cuanto no existen montos objetados en el mismo y quedamos a la espera de la liquidación pendientes por revisar.”(folio 21).

4ºPor oficio N° DFPP-1007-2021 del 29 de octubre de 2021, el DFPP indicó que el PRN había cumplido con los requerimientos previstos en el artículo 135 del Código Electoral, para el período terminado al 30 de junio de 2021, por lo que procedería a colocar esa información en el sitio web institucional (folios 25 y 26).

5ºEn auto de las 9:05 horas del 8 de noviembre de 2021 el Magistrado Instructor, en razón del dictado de la resolución N° 4605-E10-2021 de las 9:00 horas del 16 de setiembre de 2021, en la que se conoció la Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al PRN, correspondiente al proceso electoral nacional de 2018 - la cual adquirió firmeza el 4 de noviembre de 2021-, solicitó al DFPP realizar los cálculos que pudieron variar en el informe DFPP-LT-PRN-29-2021, con motivo del incremento en las reservas de gastos permanentes del PRN (folio 27).

6ºPor oficio N° Restauración-T-194-21, remitido por correo electrónico a la Secretaría del TSE el 15 de noviembre de 2021, la Tesorera General del PRN comunicó a este Tribunal que la agrupación política se encuentra al día en sus pagos con la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que solicita que se proceda con el giro de las sumas de dineros aprobadas que indica (folios 33-34).

7ºPor oficio DFPP-1105-2021 de fecha 22 de noviembre de 2021, el DFPP atendió lo solicitado por este Tribunal y, tomando en cuenta lo resuelto en la resolución del TSE N° 4605-E10-2021, remitió el detalle de los cálculos con el nuevo monto del remanente no reconocido que debe adicionarse a cada una de las reservas de organización y capacitación, previo y posterior, a la reforma estatutaria del PRN (folios 37 frente y vuelto -38).

8ºEn resolución N° 6561-E10-2021 de las 13:00 horas del 3 de diciembre de 2021 este Tribunal, con fundamento en la observación realizada en el oficio DFPP1146-2021 del 02 de diciembre de 2021, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, corrigió de oficio la resolución N° 4605-E10-2021 al determinar el faltante de un céntimo en uno de los componentes de la reserva para gastos de organización (provenientes de la distribución porcentual –del 45%- del “remanente no reconocido” ) por lo que, al incrementarse en un céntimo la cifra total para gastos de organización anteriores al 8 de noviembre de 2019, dispuso que la reserva para gastos permanentes del PRN corresponde a la suma de ₡3.248.610.270,03 -₡2.195.493.037,78 para gastos de organización y ₡1.053.117.235,25 gastos de capacitación- (folio 61-62 vuelto).

9ºEn resolución N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021 este Tribunal dimensionó su criterio jurisprudencial acerca de la obligatoria renovación de estructuras como requisito para desembolsar la contribución del Estado a los partidos políticos por financiamiento anticipado o por liquidaciones de gastos de campaña o permanentes y dispuso, con fundamento en las razones expuestas en la citada sentencia:“[…] toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello. Esa autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, a tenor de lo que establece el artículo 107 del Código Electoral; luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencia tradicional que, sobre este tema, ha mantenido este Tribunal” (folio 61-62 vuelto).

10.—El Secretario de la DGRE, Lic. Gerardo Felipe Abarca Guzmán, en documento expedido el 1.° de octubre de 2021 certificó: “ Que, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, mediante la resolución N° DGRE-103-DRPP-2017 de las diez horas con veintiocho minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete, acreditó que el partido Restauración Nacional (PRN) concluyó el proceso de renovación de sus estructuras partidarias, teniendo estas una vigencia de cuatro años a partir de la firmeza de dicha resolución, es decir, hasta el dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.” (Subrayado no es del original, folio 14).

11.—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación. Trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de ésta debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. Se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)         El 8 de noviembre de 2019 la DGRE inscribió la reforma estatutaria que aprobó la asamblea nacional del PRN, el 28 de setiembre de 2019, en la que modificó los porcentajes de su reserva con el fin de destinar un 55% para atender gastos de organización y un 5% para afrontar gastos de capacitación (Resolución DGRE-394DRPP-2019, folios 57-58 vuelto).

2)         En resolución N° 3655-E10-2021 de las 9:30 horas del 29 de julio de 2021 este Tribunal, tomando en cuenta la citada reforma estatutaria, readecuó la reserva de gastos permanentes del Partido y estableció que el monto de la misma, que en ese momento ascendía a la suma de ₡2.766.593.464,42, debía distribuirse en forma distinta según sea el escenario a aplicar definido por la fecha de vigencia de la citada reforma. Así, para las liquidaciones de gastos anteriores a la reforma del 8 de noviembre de 2019 (escenario A, en el que los porcentajes de la reserva definidos por el partido era de 45% para gastos de organización y 15% para gastos de capacitación -75% y 25% respectivamente-) el monto de la citada reserva se desglosaría de la siguiente manera: ₡1.833.980.433,57 correspondería para cubrir gastos de organización y ₡932.613.030,85 para atender gastos de capacitación. Respecto a las liquidaciones de gastos posteriores al 8 de noviembre de 2019 (escenario B, en el que los nuevos porcentajes de la reserva definidos por el partido son de 55% para gastos de organización y 5% para gastos de capacitación) el monto de la citada reserva se desglosa de la siguiente forma: ₡2.513.377.731,90 corresponde para atender el rubro de organización y ₡253.215.732,52 para afrontar gastos de capacitación (folios 41-46).

3)         En resolución N° 4605-E10-2021 de las 9:00 horas del 16 de setiembre de 2021, corregida de oficio mediante resolución 6561-E10-2021 de las 13:00 horas del 3 de diciembre de 2021, este Tribunal, con motivo de la liquidación final de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al PRN, correspondientes al proceso electoral 2018, determinó la existencia de un remanente no reconocido al PRN por un monto de ₡482.016.805,61; cantidad que ordenó sumar a la reserva existente de ₡2.766.593.464,42, por lo que la nueva reserva del PRN para afrontar futuros gastos permanentes quedó constituida por un monto total de ₡3.248.610.270,03. Esa cantidad, bajo la proporción anterior a la reforma estatutaria del 8 de noviembre de noviembre de 2019 (escenario A, distribuido según las equivalencias de los porcentajes establecidos estatutariamente para la fecha de los gastos en análisis: 45% para gastos de organización y 15% a gastos de capacitación -75% y 25% respectivamente-), quedó desglosada de la siguiente manera: ₡2.195.493.037,78 para gastos de organización y ₡1.053.117.232,25 para gastos de capacitación. Bajo la proporción posterior a la reforma estatutaria del 8 de noviembre de 2019 (escenario B, distribuido según las equivalencias de los nuevos porcentajes un 55% para gastos de organización y un 5% para gastos de capacitación), esa reserva queda desglosada de la siguiente manera: ₡2.955.226.470,38 (₡2.513.377.731,90 + ₡441.848.738,48 -55% del monto no reconocido, que representa el 91,6666666666667, según el DFPP-)para gastos de organización y ₡293.383.799,65 (₡253.215.732,52 y ₡40.168.067,13 -5% del monto no reconocido, que representa el 8,3333333333333, según el DFPP-) para gastos de capacitación (folios 37 frente y vuelto, 44vuelto, 59).

4)         El PRN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de octubre y el 31 de diciembre de 2018, por la suma de ₡188.127.002,99 existe una diferencia de ₡0.01 entre la sumatoria de las cuentas revisadas y en proceso de revisión (₡188.127.002,99) con lo indicado por el CPA (₡188.127.002,98) en la certificación de gastos- (folios 3 vuelto, 4 vuelto y 10 vuelto).

5)         En resolución N° 4299-E10-2019 de las 15:00 horas del 27 de junio de 2019, este Tribunal reconoció al PRN la suma de ₡123.882.545,38 como producto de la primera revisión parcial de la liquidación de gastos citada e indicó que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ₡64.244.457,60 (folios 38-40).

6)         Según el resultado de la segunda revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos para el tercer trimestre del 2018 por la suma de ₡35.748.327,02 de los cuales ₡30.417.509,89 corresponden a gastos de organización y ₡5.330.817,13 a gastos de capacitación (folios 5 vuelto y 11 vuelto).

7)         El DFPP aún mantiene en revisión gastos por un monto total de ₡28.496.130,59, los cuales forman parte de la referida liquidación presentada por la agrupación política (folios 5 y 10).

8)         Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 34 y 60).

9)         El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 y 12).

10)        El PRN cumplió con la publicación de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 6, 12 y sitios web del TSE).

11)        El PRN tiene pendiente el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias, pues las actuales vencieron el pasado 18 de octubre de 2021 (folio 14).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para este asunto.

IV.—Ausencia de oposición del PRN al contenido del oficio N° DGRE-723-2021 y al informe N° DFPP-LT-PRN-29-2021. En atención a la audiencia concedida a las autoridades del PRN, la Tesorera de la agrupación manifestó su conformidad con el informe N° DFPP-LT-PRN-29-2021, en razón de que no existen montos objetados. Entiende este Tribunal que no existe disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre el particular.

V.—Resultado de la segunda revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2018. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRN, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.-        Reserva de organización y capacitación del PRN. La presente liquidación versa sobre gastos de un periodo anterior a la reforma estatutaria de noviembre de 2019 (escenario A), por lo que debe considerarse que el monto de la reserva que tiene a su favor el PRN para afrontar gastos permanentes por la suma de ₡3.248.610.270,03, bajo la proporción previa a la citada reforma se encuentra distribuido, según se indicó, de la siguiente manera: a) ₡2.195.493.037,78 para gastos de organización; y, b) ₡1.053.117.232,25 para gastos de capacitación (hecho probado N° 3).

2.-        Gastos de organización reconocidos al PRN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRN tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ₡2.195.493.037,78. Para la segunda revisión parcial en conocimiento, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡30.417.509,89 correspondiente a gastos de organización, cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva (hecho probado N° 6).

3.-        Gastos de capacitación. El PRN mantiene en reserva para el reembolso de gastos de capacitación la suma de ₡1.053.117.232,25. De los gastos analizados hasta ahora, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡5.330.817,13 que corresponden a gastos de capacitación, cantidad que debe reconocerse a esa agrupación política con cargo a esa reserva (hecho probado N° 6).

4.-        Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ₡28.496.130,59 (hecho probado 7).

VI.—Monto total a reconocer al PRN. De conformidad con lo expuesto, el monto total a reconocer y pagar al PRN, con base en la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre octubre-diciembre 2018, asciende a la suma de ₡35.748.327,02.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)        El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (hecho probado N° 8).

b.)        No se registran multas pendientes de cancelación de parte del PRN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (hecho probado N° 9).

c.)        El PRN ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (hecho probado N° 10).

VIII.—Determinación del monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PRN. Tomando en consideración que al PRN se le reconocieron gastos de organización y capacitación por la suma de ₡35.748.327,02, corresponde deducir esa cifra con cargo a las reservas de organización y capacitación política, bajo el escenario previo a la reforma estatutaria de 2019. Producto de la respectiva operación aritmética, para las liquidaciones de gastos permanentes anteriores al 8 de noviembre de 2019, el PRN mantiene en reserva la suma de ₡3.212.861.943,01, distribuidos de la siguiente manera: ₡2.165.075.527,89 para afrontar gastos de organización y ₡1.047.786.415,12 para atender gastos de capacitación. Para las liquidaciones de gastos posteriores al 8 de noviembre de 2019, el monto de la reserva por ₡3.212.861.943,01 queda desglosado de la siguiente manera: ₡2.924.808.960,49 para atender gastos de organización y ₡ 288.052.982,52 para afrontar gastos de capacitación (folio 37 frente y vuelto).

IX.—Sobre el proceso de renovación democrático y periódico de las estructuras partidarias que tiene pendiente el PRN. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras.

En la resolución N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021 el Tribunal, tal y como se indicó, dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes, si es que cumplen con los requisitos para ello.

El PRN, según se ha tenido por probado, tiene pendiente el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias, ya que la vigencia de sus autoridades internas venció el pasado 18 de octubre de 2021 (hecho probado 11).

Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PRN se encuentra dentro del supuesto de hecho contemplado en la citada resolución N° 6673-E8-2021 (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), procede ordenar el desembolso de la suma reconocida al PRN concerniente a la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre octubre-diciembre 2018. Se advierte al PRN que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.

X.—Firmeza de esta resolución. La señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, al referirse a la audiencia conferida por el Magistrado Instructor en torno a los alcances del oficio N° DGRE-723-2021 y el informe técnico N° DFPP-LT-PRN-29-2021, por oficio N° Restauración-T-160-21 expresó:

“(…) manifestamos nuestra conformidad, por cuanto no existen montos objetados en el mismo y quedamos a la espera de la liquidación pendiente por revisar.” (folio 23).

En criterio de este Tribunal la respuesta del PRN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención de los recursos comprobados como gastos trimestrales. Ello en virtud de su conformidad total con el oficio y el informe técnico citados. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ₡35.748.327,02 (treinta y cinco millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos veintisiete colones con dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados producto de la segunda revisión parcial de la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ₡3.212.861.943,01 (tres mil doscientos doce millones ochocientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y tres colones con un céntimo) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente número 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial. Expediente N° 423-2021.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021613212 ).

N° 6906-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. (Expediente 511-2021).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Palmira, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Flora María Araya Sánchez.

Resultando:

1°—Por oficio N° MZ-SCM-391-2021 del 16 de diciembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, comunicó que ese órgano, en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 085-2021 del 14 de diciembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Flora María Araya Sánchez, síndica propietaria del distrito Palmira. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión que presentó la interesada (folios 2 a 4).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Flora María Araya Sánchez, cédula de identidad N° 2-0421-0366, fue electa como síndica propietaria del distrito Palmira, cantón Zarcero, provincia Alajuela (ver resolución N° 1810-E11-2020 de las 11:20 horas del 11 de marzo de 2020, folios 6 a 9); b) que la señora Araya Sánchez renunció a su cargo (folio 5); c) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión ordinaria N° 085-2021 del 4 de diciembre del año en curso, conoció la dimisión de la señora Araya Sánchez (folio 2); y, d) que el señor César Antonio Huertas García, cédula de identidad N° 2-0704-0595, es el síndico suplente del distrito Palmira, cantón Zarcero, provincia San José (folios 5, 8 vuelto y 10).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora Flora María Araya Sánchez renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Zarcero, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndica propietaria del distrito Palmira, como en efecto se ordena.

Al cancelarse la credencial de la señora Araya Sánchez, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que el síndico suplente de ese distrito es el señor César Antonio Huertas García, cédula de identidad N° 20704-0595, se le designa como síndico titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba el señor Huertas García. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Palmira, cantón Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Flora María Araya Sánchez. En su lugar, se designa al señor César Antonio Huertas García, cédula de identidad N° 20704-0595. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Araya Sánchez y Huertas García, así como a los concejos Municipal de Zarcero y de Distrito de Palmira. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022613485 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Asdrúbal Fernández Soto, chileno, cédula de residencia DI115200072513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7985-2021.—San José, al ser las 11:55 del 20 de diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022613483 ).

Juan Cristóbal Fernández Kramarenco, chileno, cédula de residencia DI115200072336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7982-2021.—San José al ser las 11:52 del 20 de diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2022613484 ).

Dayana Mariela González Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155825977107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2-2022.—San José, al ser las 7:31 del 03 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613498 ).

Lahen Fernando Tinoco Orozco, nicaragüense, cédula de residencia DI155826611207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 38-2022.—San José, al ser las 12:31 del 05 de enero de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022613540 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000066-PROV

(Aclaración y prórroga 1)

Remodelación del área que ocuparán las oficinas de Crimen Organizado, ubicado en el Mezanine

y Tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. La fecha de apertura de ofertas se prorroga al 18 de enero de 2022. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 7 de enero del 2022 MBA.—Proceso de Adquisiciones.—Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022614195 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2021LI-000005-PRI

(Circular N° 1)

Proyecto ampliación y mejoramiento del alcantarillado sanitario De la ciudad de limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los potenciales oferente lo siguiente:

A partir de la presente publicación, podrán encontrar el documento denominado Escala de Precios y Cantidades en formato Excel.

Podrán descargar los documentos correspondientes a este procedimiento, siguiendo los siguientes pasos:

Ingresar al sitio web de la Institución www.aya.go.cr.

Debe de Seleccionar la opción Contrataciones (logo con el carrito de compras)

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Dar click en ver detalle y se desplegará la información correspondiente a la contratación de su interés.

O bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—( IN2022614216 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR

DE COSTA RICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2022

El Departamento de Proveeduría de PROCOMER, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Reglamento de Contrataciones, comunica a todos los interesados que el Programa de Compras para el año 2022 se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica: https://www.procomer.com/sobrenosotros/conozcanos/proveeduria/. También se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este Plan de Adquisiciones serán puestas a disposición. Así mismo, se invita a todas las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes o servicios, a formar parte, o bien actualizar la información existente en los Registros de Proveedores de la Promotora. Para esto se les recuerda que PROCOMER realiza los procesos de contratación a través del sistema de compras electrónico SICOP por lo que aquellos proveedores que se encuentren incorporados en dicha plataforma automáticamente forman parte del registro de proveedores de PROCOMER.

San José, enero 2022.—Departamento de Proveeduría.— Hellen Jiménez Jiménez, Jefa de Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2022613662 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DE REFORMA

REGLAMENTARIA

Una vez concluida la etapa de consulta pública y habiendo analizado la información técnica y financiera relativa al tema y considerado los posibles escenarios para la toma de la decisión, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el acuerdo primero del artículo 6° de la sesión N° 9229, celebrada el 14 de diciembre del año 2021, aprobó la propuesta reforma a los artículos 5, 23 y 24, y la derogatoria de los transitorios XII, XIII, XIV y XV del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 5ºAlternativas de pensión por vejez.

El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte establece las siguientes alternativas de pensión por vejez:

I.—Pensión por vejez ordinaria:

El asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este Seguro con al menos 300 (trescientas) cuotas, tendrá derecho a esta alternativa de pensión.

II.—Pensión por vejez proporcional:

Aquellos asegurados que habiendo alcanzado 65 años de edad, no hayan aportado 300 (trescientas) cuotas, pero acumularon al menos 180 (ciento ochenta), tienen derecho a una pensión proporcional, según el cálculo que se establece en el artículo 24° del presente Reglamento.

III.—Pensión por vejez anticipada para mujeres:

Las mujeres podrán anticipar su retiro con derecho a pensión de vejez, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se indican en la siguiente tabla:

Edad (años y meses)

Cuotas

Edad (años y meses)

Cuotas

63-00

405

64-01

353

63-01

401

64-02

349

63-02

397

64-03

345

63-03

393

64-04

341

63-04

389

64-05

337

63-05

385

64-06

333

63-06

381

64-07

327

63-07

377

64-08

321

63-08

373

64-09

315

63-09

369

64-10

310

63-10

365

64-11

305

63-11

361

≥ 65

300

64-00

357

 

 

 

            IV.—Pensión por vejez anticipada según el artículo 26 de la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador:

El asegurado podrá anticipar su retiro por vejez del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, utilizando los recursos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos aprueba la Junta Directiva.

V.—Pensión por vejez para personas con Síndrome de Down:

En el caso de las personas con Síndrome de Down afiliadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, dada su condición genética que conlleva a un envejecimiento prematuro, se establece como edad mínima de retiro por vejez, 40 (cuarenta) años, siempre y cuando hayan aportado al menos 180 (ciento ochenta) cotizaciones mensuales.”

Artículo 23.—Fórmula de cálculo del salario promedio, periodicidad del pago de la pensión y aguinaldo.

La pensión por vejez o invalidez se calculará con base en el promedio de los mejores 300 (trescientos) salarios o ingresos mensuales devengados y cotizados por el asegurado, seleccionados posterior a su actualización por inflación, tomando como base de actualización el índice de precios al consumidor calculado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica.

Cuando el derecho a pensión por invalidez o muerte se consolida sin que el asegurado hubiere aportado 300 (trescientas) cuotas mensuales, se tomarán en cuenta para el cálculo del salario o ingreso promedio la totalidad de salarios o ingresos reportados, actualizados por inflación.

Las pensiones se pagarán por mensualidades vencidas. El primer pago comprenderá el período o fracción del mes desde la fecha de vigencia de la pensión. La pensión incluirá un pago adicional por concepto de aguinaldo (treceavo mes), el cual corresponde a una duodécima parte del total de pensiones efectivamente pagadas durante el año (el cual se entenderá como el período comprendido entre el 1° de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año en curso). El aguinaldo se pagará en la primera semana de diciembre.”

Artículo 24.—Monto de las pensiones por vejez, invalidez o muerte.

El monto de la pensión por invalidez, vejez o muerte de un trabajador activo comprende una cuantía básica como porcentaje del salario o ingreso promedio indicado en el artículo anterior. Esta cuantía básica se otorgará por los primeros 25 (veinticinco) años cotizados (300 cuotas aportadas) o los que se tuvieren en caso de invalidez o muerte, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de los artículos 18° y 6° de este Reglamento. Para ubicar al asegurado en el nivel que se indica en la tabla siguiente, se tomará el salario promedio indicado en el artículo 23°:

Salario o Ingreso Promedio Real

Cuantía Básica

Menos de dos salarios mínimos

52.5%

De dos a menos de tres salarios mínimos

51.0%

De tres a menos de cuatro salarios mínimos

49.4%

De cuatro a menos de cinco salarios mínimos

47.8%

De cinco a menos de seis salarios mínimos

46.2%

De seis a menos de ocho salarios mínimos

44.6%

De ocho y más salarios mínimos

43.0%

 

El salario mínimo indicado en este artículo se refiere al salario mínimo del trabajador en ocupación no calificada, según el Decreto de Salarios que publica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Tanto en el caso de vejez como de invalidez se incluye una cuantía adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario o ingreso promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 300 meses.

Aquellos trabajadores que habiendo alcanzado la edad de 65 años con 180 (ciento ochenta) cuotas o más, pero sin haber completado las 300 (trescientas) cuotas requeridas para el retiro, tendrán derecho a una pensión proporcional equivalente a una proporción de la pensión correspondiente. En este caso el monto de la pensión proporcional se obtiene multiplicando el monto de la pensión correspondiente de vejez, por el número de contribuciones aportadas y dividiendo por 300 (trescientos).

En caso de invalidez, tendrá derecho a una pensión proporcional el trabajador que se invalide habiendo cumplido 60 (sesenta) cuotas mensuales y que no cumpla con los requisitos establecidos en la tabla del artículo 6° de este Reglamento. Esta pensión se determina como la proporción entre el número de cuotas aportadas y el número de cuotas requeridas según el artículo 6°, multiplicada por el monto de pensión que le hubiese correspondido si hubiera cumplido con los requisitos de edad y cotización.

El monto mensual de la pensión complementaria de vejez, para la persona inválida que trabaje, equivale al 3% del salario o ingreso promedio por cada año que la persona inválida hubiere contribuido a este Seguro.”

Transitorio XII.—Se deroga.

Transitorio XIII.—Se deroga.

Transitorio XIV.—Se deroga.

Transitorio XV.—Se deroga.

Esta Reforma rige 24 meses posterior a que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Gustavo Adolfo Arias Coleman.—1 vez.—O. C. N° 6575.— Solicitud N° 319736.—( IN2022613950 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Honorable Concejo Municipal de La Unión, mediante Acuerdo 2399 adoptado en Sesión Extraordinaria 131-2021, celebrada el martes 21 de diciembre de 2021, aprobó de forma unánime y en firme el siguiente Reglamento que se detalla a continuación:

Propuesta Reglamento Casa de La Cultura de La Unión.

Considerando:

Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, donde reside el derecho individual y colectivo de la cada vez más compleja Sociedad Costarricense y donde se fundamenta el papel del Estado en su desarrollo, establece:

Artículo 50: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente ecológicamente sano. Por ello está legitimada para denunciar actos que infrinjan ese derecho y para reclamar el daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”

Artículo 83: “El estado proporcionará y organizará la educación de los adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica”.

No siendo suficiente y teniendo los redactores de la Constitución Política de la época, una visión del alcance de los derechos de primera, segunda y tercera generación, trascienden al establecer mediante el numeral 89:

“Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”

Claramente nos encontramos en nuestra Carta Magna el mandato constitucional que señala la responsabilidad del Estado Costarricense; el cual debe proporcionar entre otras cosas, el bienestar de los habitantes, la educación, un ambiente sano, pero además establece la importancia de la cultura como un derecho de los ciudadanos, con un claro objetivo: combatir la brecha de la desigualdad, la desesperanza, la servidumbre que produce el analfabetismo.

Los alcances de éstos tres artículos constitucionales, conllevan de manera expresa el reconocimiento de que con educación y en un ambiente sano, es cómo y dónde se deberían desarrollan las poblaciones; pero además señala que la cultura se constituye en esa oportunidad que mejora las condiciones no solo a nivel intelectual, económico o social sino que impacta de manera positiva a la sociedad, perdurando en el tiempo al transmitir, reafirmar y recrear tradiciones, usos, costumbres, valores y expresiones artístico culturales que refuerzan la identidad del pueblo, y en éste caso en particular la identidad del Cantón de La Unión.

Sin embargo , se pierde la batalla para hacer efectivo este mandato constitucional, cuando pasivamente se observa cómo avanza el deterioro en todas esas dimensiones; como la desigualdad divide a los sectores socioeconómicos más vulnerables del resto de la sociedad, y como de muy distintas maneras se reproducen y amplían las desigualdades en materia de acceso al trabajo, a la vivienda digna, a la alimentación sana, a la salud individual y colectiva; está falta de oportunidades se traduce en inseguridad ciudadana, en la pérdida de uno de los dones más preciados de la sociedad costarricense: la paz; Se pierde la batalla y se incumple la encomienda constitucional cuando se observa el deterioro ambiental y se toleran como normales las desigualdades entre distritos sectores de la población a lo largo y ancho del Cantón. Por tanto,

Como ciudadanos y especialmente como representantes cantonales y distritales de la ciudadanía de La Unión, debemos razonar y atender el llamado constitucional. Como gobierno local debemos cumplir con ese mandato, procurando condiciones favorables para el anhelado bienestar de los habitantes del Cantón, organizando y estimulando la producción bajo diversas modalidades abriendo espacios de oportunidad para el mejor desarrollo de la educación formal e informal y la cultura, lo que dará como resultado un Cantón en constante crecimiento en todas las áreas; apto para el mejor desarrollo personal de nuestros conciudadanos de todas las edades y condiciones de género, convicción religiosa, origen étnico o filiación política; para ampliar las oportunidades de evolución y desarrollo no solo a nivel económico, social, educativo, espiritual o cultural, sino integralmente; sabiendo y asumiendo como gobierno local que debemos garantizar, defender y preservar ese derecho; dándole a nuestra comunidad las herramientas necesarias de oportunidad, esperanza, confianza y seguridad.

En ese sentido, la entidad Casa de la Cultura de la Unión está llamada a ampliar oportunidades para la creación y la libertad de expresión artística de la cultura popular autóctona del Cantón, en sus distintas y variadas formas, sonidos, movimientos, colores, texturas, dimensiones y alcances; incorporando y perfeccionando la creatividad de todas las personas quienes a través del arte siembran y cultivan para el presente, para el futuro, para las nuevas generaciones, de éste Cantón, para un país.

En reconocimiento a todas las personas que a lo largo de la historia del Cantón de La Unión han dedicado gran parte de su vida a la creación artística y al fomento de la cultura y las artes entre sus habitantes, especialmente a quienes han dedicado innumerables horas a su enseñanza y difusión para disfrute y solaz de la ciudadanía; en reconocimiento a las iniciativas desplegadas desde la década de 1990 por grupos de ciudadanos que constituyeron la Asociación Cívico Cultural de Tres Ríos; a quienes lograron construir el edificio denominado Casa de la Cultura de la Unión, inaugurado en 1994; a quienes aprobaron en 1997 el primer Reglamento de organización y funcionamiento de la Casa de La Cultura de La Unión, en agradecimiento a quienes desde entonces han perseverado en realizar actividades que reafirman valores trascendentales que educan a infantes y jóvenes en las prácticas de las disciplinas artísticas para el engrandecimiento cultural cantonal; creyendo en la importancia crucial de las artes y de las expresiones artísticas autóctonas de las culturas patrias específicamente en nuestro Cantón, como manifestación viva de los pueblos que en el habitan; reconociendo la complejidad y gravedad de las problemáticas económicas y sociales que afectan particularmente a conglomerados importantes de pobladores de los barrios y distritos más empobrecidos del Cantón, para complementar la acción Municipal emprendida por entidades como la Escuela de la Música y el Museo Cantonal; debido a la importancia de la proyección educativa y social de las artes, especialmente en la coyuntura de globalización internacional a la que asistimos, donde una de las consecuencias es la pérdida de identidad de los pueblos; con el propósito de contribuir a reforzar la identidad nacional, los valores del trabajo y la paz ; el Concejo Municipal del Cantón de La Unión período 2020-2024, reforma el Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Casa de la Cultura decretado y vigente desde 1 de Julio de 1997 ; y en el acto aprueba y ratifica la totalidad de los capítulos y artículos contenidos en el presente:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CASA

DE LA CULTURA DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica, fines y medios

Artículo 1º—La Casa de la Cultura de La Unión tiene por finalidad el desarrollo y conocimiento de la cultura del Cantón de La Unión en todas sus manifestaciones tanto artísticas como de expresión musical, pintura, escultural, de conferencia de congreso, entre otros.

Artículo 2º—Por su medio, el artista local y nacional, así como el profesional y técnico, podrá dar a conocer su técnica y conocer la de los demás, enseñar y aprender, capacitar para lograr cada vez engrandecer el arte y la cultura del cantón.

CAPÍTULO II

Del Patrimonio

Artículo 3º—La Casa de la Cultura, el edificio y terreno donde se encuentra ubicado el patrimonio de La Municipalidad de La Unión, de acuerdo a la ley 7581 publicado en “La Gaceta 111 del 12 de junio de 1996”.

Artículo 4º—La finca inscrita en el Registro inmobiliario, Partido de Cartago, Folio Real matrícula número diecisiete mil doscientos treinta y tres cero cero cero, destinada a sede central de la entidad del mismo nombre, cita en Distrito Primero de Tres Ríos. Este patrimonio podrá ser incrementado con otros bienes inmuebles o muebles legítimamente adquiridos a su nombre o que le sean otorgados por la Municipalidad, producto de compras directas, donaciones o traspasos, que se inscribirán legalmente conforme se realicen adquisiciones.

CAPÍTULO III

Potestades y Deberes de la Casa de La Cultura

Artículo 5º— Son potestades y deberes de la Casa de la Cultura de La Unión las siguientes:

a)         Fomentar la sensibilización y la formación artística entre la ciudadanía, en la infancia, la juventud, los adultos, adultos mayores, personas con discapacidad y las poblaciones socialmente vulnerables.

b)         Ampliar oportunidades formales y no formales de capacitación, enseñanza-aprendizaje, intercambio de conocimientos, saberes y experiencias en diversas disciplinas de las artes manuales, visuales y pictóricas; la danza, el teatro y la escultura; las expresiones literarias y otras formas de expresión artística como las artesanales, entre otras incluyendo sus combinaciones creativas y el uso de nuevas tecnologías.

c)         Mejorar la gestión técnico-productiva y técnico-administrativa en la promoción, organización y realización de espectáculos y presentación de obras artístico-culturales.

d)         Promover, registrar, documentar y divulgar la realización de eventos artísticos culturales de carácter público.

e)         Promover y auspiciar la investigación para la recuperación y documentación histórica del arte y cultura cantonal, así como de las expresiones culturales vivas de las comunidades y los distritos.

f)          Propiciar el fortalecimiento de capacidades organizacionales y empresariales en los grupos y asociaciones artístico-culturales; el fomento de redes y foros de discusión y análisis entre ellas y con entidades afines.

g)         Gestionar y administrar recursos provenientes de empresas privadas, instituciones públicas, organizaciones sociales y entidades de cooperación nacionales o internacionales, interesadas en desarrollar el sector artístico cultural en las diversas comunidades, localidades y distritos del Cantón, además de recursos provenientes del presupuesto municipal.

i) Establecer las normativas internas requeridas para la regularización institucional de procedimientos, la organización, planificación y evaluación de los distintos procesos de su competencia.

CAPÍTULO IV

Elección de los miembros de la Junta

Administrativa de la Casa de la Cultura

Artículo 6º—Los miembros de la Junta Administradora serán integrados de la siguiente manera: uno provendrá de la terna que proponga la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, otro del sector educativo escogido de la terna que proponga la asesoría y supervisión del circuito 06, este miembro debe tener afinidad con el arte y la cultura, dos miembros serán escogidos por el Concejo Municipal de La Unión de las ternas que propongan los diferentes grupos culturales y artísticos de gran trayectoria en el Cantón de La Unión y un miembro será propuesto directamente por las asociaciones culturales. Estas convocatorias deben hacerse con un mínimo de 15 días de antelación a la misma, y se harán mediante la publicación en los medios oficiales de la Municipalidad de La Unión.

CAPÍTULO V

De las competencias y atribuciones

del Concejo Municipal

Artículo 7º—La administración de la casa de la cultura es responsabilidad directa de la Municipalidad de La Unión, quien la ejercerá por medio de una Junta Administradora conformada por seis miembros, los cuales serán designados directamente por el Concejo Municipal. Serán atribuciones del Concejo Municipal las siguientes:

a.         Designar y nombrar a sus dos representantes, los cuales deberán tener afinidad o ligamen con actividades artístico-culturales.

b.         Designar y nombrar el fiscal.

c.         Ratificar la integridad de los miembros de la Junta Administradora.

d.         Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento interno.

e.         Aprobar el presupuesto correspondiente al Plan Anual Operativo presentado por la Junta Administradora de la Casa de la Cultura.

f.          Fiscalizar las labores de la Junta Administradora de la Casa de la Cultura.

g.       Aprobar convenios y contratos con entidades e instituciones nacionales e internacionales dedicadas a incentivar y fomentar el arte y la cultura.

h.         Participar en los actos de la Casa de la Cultura.

 i.

CAPÍTULO VI

De la Junta Administradora.

Artículo 8º—El Concejo Municipal juramentará a seis personas que conformarán la Junta Directiva de la Casa de la Cultura de La Unión, autoridad máxima de la entidad, encargada de aplicar políticas cantonales en materia de cultura artística.

Artículo 9º—Las personas integrantes de la Junta Directiva de la Casa de la Cultura de La Unión ejercerán sus cargos durante dos años consecutivos pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, como máximo, por un periodo igual. Además, no devengarán dietas ni remuneración alguna, siendo considerados por tal condición como servidores públicos voluntarios, en cuyo ejercicio les será brindado el apoyo requerido por parte de las instancias municipales correspondientes.

Artículo 10.—La Casa de la Cultura de la Unión se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente reglamento, en concordancia con el marco legal aplicable, teniendo una Junta Directiva y una estructura organizativa propia.

Artículo 11.—La Junta Directiva de la Casa de la Cultura de La Unión estará integrada por seis miembros que elegirán a lo interno y los cargos siguientes:

Presidencia

Vicepresidencia

Secretaría

Tesorería

Un Vocal

Un fiscal electo por el Concejo Municipal

Artículo 12.—El Concejo Municipal delegará en la Comisión de Gobierno y Administración en la primera quincena del mes Noviembre de cada año, el proceso de recepción y preselección de aspirantes a integrar la Junta Directiva de la Casa de la Cultura. La Junta Directiva de la Casa de la Cultura que se encuentre en ejercicio, apoyará a la Comisión de Gobierno y Administración y enlistarán a los postulantes, debiendo la Comisión de Gobierno y Administración comunicar la selección de los integrantes de la Junta Directiva próxima entrante, antes del 15 de diciembre para el respectivo aval del Concejo Municipal, que se producirá en la segunda quincena de diciembre. El período de vigencia de la Junta Directiva rige del 1 de enero al 31 de diciembre del segundo año consecutivo.

Artículo 13.—Serán requisitos para ser miembros de la Junta Directiva de la Casa de la Cultura los siguientes:

A)         Ser costarricense por nacimiento o naturalización

B)         Ser mayor de edad

C)         Ser residente del Cantón de La Unión con al menos dos años de antelación y debidamente comprobado.

D)         Tener experiencia demostrada de servicio comunal y de preferencia en el ramo artístico cultural;

E)         Presentar formalmente su Hoja de Vida.

F)         No tener causa judicial pendiente o sancionatoria y presentar la Hoja de Delincuencia.

G)         No tener relaciones de consanguinidad en primero y segundo grado con miembros del Concejo Municipal o con la Alcaldía.

Artículo 14.—Todas las personas integrantes de La Junta Directiva de la Casa de La Cultura de La Unión actuarán durante el ejercicio de sus funciones en concordancia con este reglamento, la normativa nacional y política municipal cantonal atinente en materia de cultura.

Artículo 15.—La Junta, una vez nombrada y juramentada por el Concejo Municipal, elegirá en su seno: un Presidente, un Vicepresidente, un secretario, un Tesorero y un miembro director que funcionará de acuerdo con lo que indica la ley y presente reglamento.

Artículo 16.—Son funciones del Presidente:

a)         Preparar las agendas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta y presidirlas

b)         Conceder el uso de la palabra y velar por el orden de las sesiones.

c)         Firmar con el secretario las actas de las sesiones.

d)         Firmar mancomunadamente con el tesorero, las órdenes de pago, cheques, órdenes de compra y solicitudes de contratación por servicios que se giren contra los fondos de la Junta.

e)         Representar judicial y extrajudicialmente a la junta, en todos sus actos, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, acordada por el Concejo.

f)          Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta.

g)         Cualquiera otra que le asigne este reglamento de ley.

h)         Representar a la Casa de la Cultura en actos oficiales.

i)          Presentar los informes de la Junta Administrativa semestralmente al Concejo Municipal, los cuales incluirán: Presidencia, Tesorería y Secretaría.

j)          Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del PAO de la Casa de la Cultura de La Unión.

k)         Suscribir, en conjunto con el Concejo Municipal, los contratos o convenios que celebre la Casa de la Cultura de La Unión.

l)          Emitir y firmar las certificaciones extendidas por la Junta Directiva.

Artículo 17.—Son funciones del Vicepresidente las siguientes:

a)         Suplir al Presidente en sus ausencias temporales, siempre y cuando esta no se produzca de manera permanente por renuncia, destitución o fallecimiento de aquel, en cuyo caso deberá nombrarse de inmediato el sustituto.

b)         Cualquier otra que se fije este reglamento o las leyes.

Artículo 18.—Son funciones del secretario las siguientes:

a)         Levantar las actas de las sesiones.

b)         Mantener el libro de actas al día.

c)         Firmar con el Presidente las actas de las sesiones y los comunicados oficiales de la Junta.

d)         Llevar los archivos que se requieran, propios de la función que ejerce

e)         Cualquier otra que fije este reglamento o las leyes.

f)          Redactar y firmar correspondencia y demás comunicaciones, según los acuerdos tomados por la Junta, salvo que el acuerdo también indique que debe ir firmado por el presidente.

g)         Enterar durante las sesiones de toda la correspondencia enviada y recibida.

h)         Archivar y custodiar toda la documentación.

i)          Elaborar el cronograma semanal de uso de la Casa de la Cultura de La Unión.

Artículo 19.—Son funciones del tesorero las siguientes:

a)         Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Junta.

b)         Llevar y mantener al día los libros de tesorería de la Junta.

c)         Recibir y controlar bajo inventario los bienes que pertenece a la Casa de La Cultura.

d)         Presentar mensualmente al seno de la Junta los informes financieros de la misma.

e)         Brindar las facilidades del caso, para que tanto la Auditoría Municipal como la Contraloría General de la República pueden ejercer la fiscalización financiera de la Junta.

f)          Firmar mancomunadamente con el Presidente las órdenes de pago y cheques que se giran contra los fondos de la Junta.

g)         Presentar trimestralmente a la Auditoría Municipal un informe financiero de la Junta y uno anual en el mes de enero, que muestre el comportamiento del periodo anterior, del cual se dirigirá copia al Concejo Municipal.

h)         Cualquiera otra que le asigne este reglamento o las leyes.

i)          Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos generados por actividades propias de la Casa de la Cultura, ordinarios y extraordinarios, para que los mismos ingresen a las cuentas corrientes y subsidiarias de la Casa de La Cultura de La Unión, siendo su obligación el debido registro y control de las cuentas del Libro Diario.

j)          Vigilar que la contabilidad se encuentre correcta y actualizada trimestralmente

k)         Expedir los documentos de pago y registro de ingresos en aquellos montos acordados en reglamento de compras, mismos que serán realizados en conjunto con la Presidencia.

l)        Mantener una caja chica en efectivo con un 25% de lo recaudado en actividades propias de la Junta Administradora de la Casa de la Cultura.

m)        Elaborar, en conjunto con la Presidencia, el Plan Anual Operativo para la presentación y aprobación ante el Concejo Municipal.

n)         Presentar y autorizar semestralmente el informe económico que debe presentar la Junta Administradora de la Casa de la Cultura.

ñ) Revisión y administración de la caja chica de acuerdo con el monto autorizado por la Junta Directiva.

o)         Gestionar, con apoyo de personal administrativo, la realización de compras de materiales, artículos de oficina, artículos de limpieza y demás implementos requeridos en la Casa de la Cultura.

p)         Los ingresos ordinarios originados en el Presupuesto Municipal se regirán por las normativas propias de dicha entidad, bajo responsabilidad mancomunada de la Tesorería y la Presidencia. Los procedimientos de ejecución de gastos bajo este rubro se regirán igualmente bajo responsabilidad conjunta y en forma mancomunada debidamente registrada.

Artículo 20.—Son Funciones de la persona electa como vocal las siguientes:

a)         Llenar las funciones del vicepresidente, tesorero y secretario en ausencia de ellos con los mismos deberes y atribuciones que le confiere este reglamento.

b)         Estudiar y proponer las modificaciones tendientes a mejorar la eficacia y eficiencia de la organización administrativa de la Casa de la Cultura.

c)         Asistir en sus funciones a la Secretaría y Tesorería

d)         Tramitar todos aquellos asuntos para su debido análisis o ejecución que le sean encomendados.

Artículo 21.—Son Funciones del Fiscal las siguientes:

a)         Vigilar las actuaciones de los directivos, funcionarios, empleados e integrantes de la Casa de la Cultura de la Unión, y plantear sus observaciones a la Junta Directiva con las recomendaciones acordes a las normativas y reglamentación vigentes

b)         Llevar el control del fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por la Junta Directiva.

c)         Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas.

d)         Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.

e)         Controlar bajo inventario todos los activos y patrimonio de la Casa de la Cultura.

f)          Convocar a sesiones extraordinarias, de preferencia con aval de otras dos personas directivas, fundamentando en el reglamento y normativa vigente, la urgencia de estas.

g)         Fiscalizar los procesos de reclutamiento, selección y designación de postulantes a cargos directivos para el período siguiente a su mandato y reportar anomalías a la Junta Directiva. En casos extremos reportar con fundamento, a la Comisión de Cultura del Concejo Municipal.

h)         El fiscal será electo por el Concejo Municipal y contará con voz dentro de la Junta Administradora de la Casa de la Cultura, pero no tendrá voto.

CAPÍTULO VII

Funciones y prohibiciones de la Junta Administradora

Artículo 22.—Son funciones generales de la Junta Administradora de la Casa de la Cultura, las siguientes:

a)         Elaborar el Plan Anual de Trabajo, por medio del cual se deberá promover y fomentar el desarrollo de la cultura, mediante el uso adecuado de la Casa de la Cultura, el cual para su aplicación deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal

b)         Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos para el correcto funcionamiento de la Casa de la Cultura.

c)         Operar y mantener la Casa de la Cultura en un estado óptimo de forma permanente.

d)         Rendir informes semestrales de las actividades realizadas, al Concejo Municipal, en concordancia con el Plan Anual Operativo.

e)         Elaborar un manual de normas y procedimientos de operación y mantenimiento de la Casa de la Cultura, al amparo de los fines y objetivos de esta, garantizando el libre uso de la misma para dichas actividades siempre y cuando estas favorezcan el desarrollo cultural, la moral y las buenas costumbres, el cual para su aplicación deberá contar con la aprobación del concejo.

f)          Sesionar ordinariamente dos veces al mes, los primeros y terceros lunes y extraordinariamente cuando se estime conveniente y así determinado por el Presidente o tres de sus miembros o por acuerdo expreso del Concejo Municipal, para casos de extrema urgencia en este último caso.

Artículo 23.—Los miembros de la junta directiva no podrán suscribir contratos, ni convenios por servicios profesionales con la Junta de la Casa de la Cultura.

Artículo 24.—Los miembros de la junta directiva no podrán intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tenga interés directo su cónyuge, o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguineidad o segundo grado de afinidad.

CAPÍTULO VIII

De las sesiones de la Junta Directiva

Artículo 25.—La Junta Directiva sesionara en la Casa de la Cultura o por los medios virtuales que estimen convenientes.

Artículo 26.—El quorum para sesionar será cuatro miembros y en ausencia del presidente y vicepresidente presidirá el miembro director de mayor edad, presidirá la sesión.

Artículo 27.—Los acuerdos que tome la Junta serán aplicables de inmediato, al momento de votarlos se alcanzan los cinco votos que se requieren para dejarlos en forma definitiva, mas quedaran aprobados pero aplicables de inmediato, aquellos que alcancen la mayoría simple, serán cuatro votos, los cuales adquirirán firmeza contra la aprobación del acta en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 28.—Además de los que determine la Junta al momento de votar se requerirá de alcanzarlos en forma definitiva, los acuerdos que aprueben el presupuesto y el plan de trabajo para el año correspondiente.

Artículo 29.—La Junta Directiva, una vez constituida, acordará la fecha y hora de la sesión inaugural, así como la frecuencia de estas. No obstante, por motivos especiales y a juicio de la mayoría, podrá variarse la fecha y hora, de una o varias sesiones.

Artículo 30.—La Junta Directiva de la Casa de la Cultura de la Unión, deberá sesionar ordinariamente al menos dos veces por mes, según convocatoria del secretario o del presidente. Y en forma extraordinaria bajo convocatoria enviada con cinco días ordinarios de anticipación a todos los integrantes de la Junta, con acuse de recibo de parte de al menos cuatro de ellos y suscrita por al menos dos miembros de esta. Dicha convocatoria debe indicar el objeto de su citación. En las sesiones extraordinarias solo se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 31.—La Fiscalía y la Presidencia podrán convocar a sesión extraordinaria, de preferencia conjuntamente, siguiendo el mismo debido proceso de convocatoria.

Artículo 32.—En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos contemplados en agenda, la que será elaborada y comunicada a los restantes miembros de la Junta Directiva por parte de la Secretaría y la Presidencia con al menos tres días de anticipación a la sesión de que se tratare, pudiendo ser modificada mediante mociones y votación al momento de inicio de cada sesión. Su ordenamiento lógico responderá al siguiente esquema básico:

a)         Registro y comprobación de quórum.

b)         Lectura, mociones y aprobación de la Agenda específica del día.

c)         Lectura y aprobación del Acta anterior, de los acuerdos que no quedaron en firme o pendientes de resolución, lectura de correspondencia y resoluciones acerca de la misma. d) Atención de visitas previa cita o con dispensa.

e)         Informe de gestiones por directivos, actividades realizadas por la administración y gastos realizados durante el mes.

f)          Proyección de gestiones, actividades y gastos previstos para el mes siguiente. g) Asuntos varios.

h) Resumen y ratificación de acuerdos.

Artículo 33.—Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar las ausencias de los restantes miembros.

Artículo 34.—Toda ausencia de cualquiera de los integrantes a la Junta Directiva, tiene que justificarse, salvo que haya sido registrada con antelación en el acta anterior, indicando las razones de inasistencia. Ninguna sesión podrá durar más de tres horas, quedando los asuntos pendientes para la próxima sesión.

Artículo 35.—De los Acuerdos en Firme: Los acuerdos que se tomasen por mayoría absoluta quedaran en firme en ese momento, todos los demás acuerdos adoptados por mayoría simple deberán ser ratificados en la sesión inmediata siguiente. La Presidencia y la Secretaría suscribirán los acuerdos.

CAPÍTULO IX

Del presupuesto y plan anual operativo

Artículo 36.—El presupuesto de ingresos se la Casa de La Cultura estará compuesta de:

a)         Subvención municipal según el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto ordinario municipal.

b)         Utilidades de las actividades desarrolladas.

c)         Contribuciones, subvenciones y donaciones de instituciones públicas y privadas.

d)         Cuotas y cualquier otro ingreso que genere la Junta al amparo de las leyes.

Artículo 37.—La Administración Municipal destinará un presupuesto inicial con la aprobación del reglamento por un monto acorde al Plan Operativo y al Presupuesto Anual Ordinario de Ingresos Municipales aplicable para el período 2022 para la Casa de La Cultura de La Unión, teniendo un incremento anual.

Artículo 38.—El presupuesto de egresos no podrá ser mayor que el de los ingresos y tanto uno como el otro deberá ser puestos a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, sin cuyo acuerdo no se podrá ejecutar.

Artículo 39.—Podrá la Junta proponer al Concejo las modificaciones que estime convenientes y los presupuestos extraordinarios que pudieran originarse es especiales de recibirse ingresos por vías contempladas en el proyecto original.

Artículo 40.—Corresponderá a la Auditoría Municipal determinar el tipo de controles y formularios a emplear para garantizar una correcta aplicación y ejecución del presupuesto, el cual deberá reflejarse en los informes previstos anteriormente.

Artículo 41.—En la primera quincena del mes de agosto de cada año, la Junta Directiva vigente presentará a consideración de la Administración Municipal el Plan Anual Operativo y su Presupuesto para el año siguiente. En el mes de enero presentará el Informe Anual de Actividades y Gastos del año anterior.

Artículo 42.—La Junta Directiva, reglamentará la operación de una estructura técnico-administrativa básica integrada por al menos:

Gestor (a) Cultural

Instructores

Promotores distritales

Pasantes colegiales y universitarios

Educandos de disciplinas artísticas

Y todos aquellos puestos que la Junta Directiva, estime convenientes y que de acuerdo con su presupuesto les permita.

Artículo 43.—Servicios no esenciales regulares como limpieza, jardinería, mantenimiento, reparaciones y mejoras a la infraestructura, dotación y mantenimiento de equipo, mobiliario y afines, serán asumidos por la Municipalidad dentro de su Presupuesto Anual. Eventualmente con fondos propios la Casa de la Cultura podrá contratar servicios menores de esa naturaleza.

Artículo 44.—El Ministerio de Educación Pública mediante su Dirección Regional y la oficina del circuito cero seis y la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de La Unión (UCALU) serán comunicados por la Comisión de Gobierno y Administración con antelación suficiente y por medios formales apropiados para que se sirvan postular candidatos para ejercer funciones en la nueva Junta Directiva, para ello contaran con un periodo de 30 días hábiles para hacer llegar las postulaciones de los candidatos, de no realizarse la postulación de candidatos por parte de los entes mencionados, la vacante podrá ser postulada por las agrupaciones artístico culturales vinculadas a la Casa de la Cultura.

CAPÍTULO X

Condiciones de uso y mantenimiento

de la Casa de la Cultura

Artículo 45.—La Municipalidad de La Unión, dará mantenimiento periódico a las instalaciones de la Casa de la Cultura. En situaciones especiales de necesidad o emergencia, el mantenimiento será brindado de forma inmediata. La Junta Administradora será la encargada de notificar a las autoridades municipales o al departamento respectivo sobre la urgencia de hacer las reparaciones necesarias.

Artículo 46.—La Casa de la Cultura será utilizada solamente para actividades artístico-culturales, queda prohibido el alquiler de las instalaciones para actividades de carácter privado.

Artículo 47.—Consumos como electricidad, internet, u otros, serán cubiertos por la Junta Administradora.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 48.—Contra los acuerdos que tome la Junta, podrán interponer recurso de revisión los miembros de esta, siempre y cuando ellos no se hayan tomado en forma definitiva.

Artículo 49.—Los interesados podrán presentar recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la autoridad superior a los acuerdos que tome la Junta, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación definitiva de estos.

Artículo 50.—Los recursos de revocatoria deberán conocerse y resolverse dentro de la sesión inmediata siguiente y si es de suma urgencia deberá el presidente de la Junta convocar a sesión ordinaria para conocer y resolver el asunto. La apelación la conocerá y resolverá el Concejo como superior a la Junta, dentro de los ocho días posteriores a su presentación ante este órgano.

Artículo 51.—El Concejo destituirá a todo miembro de la Junta Administradora que incurra en:

a)         Ausencias injustificadas y continuas a tres sesiones de la Junta

b)         Ausencias injustificadas y alternas a cinco sesiones de la Junta

c)       Violación evidente y comprobada de las leyes, reglamentos, disposiciones y otros elementos de control y disciplina.

d)         Inhabilitación judicial para desempeñar cargos públicos

e)         Renuncia al cargo.

Artículo 52.—El Concejo Municipal sustituir a cualquier miembro de la Junta, que incurra en cualquiera de las causas apuntadas en el artículo anterior escogiéndolo en las ternas que solicitará a las entidades involucradas, situación que deberá quedar resuelta a los diez días siguientes de haberse provocado la destitución.

Artículo 53.—Sera obligación de la Junta tomar el acuerdo respectivo para comunicar al Concejo por escrito, de quien haya incurrido en estas causales, conocido por el Concejo, este solicitara a las entidades involucradas la presentación de las ternas requeridas para sustituir a los miembros desafectados, los cuales deberán hacerlas llegar en los siguientes cinco días de planteado el acuerdo del Concejo.

Artículo 54.—En los primeros quince días del año siguiente, la Junta deberá rendir un informe general de las actividades realizadas conforme al Plan de trabajo establecido, ante el Concejo, quien de ser necesario requerirá de la presencia de los miembros que estime conveniente para su análisis.

Artículo 55.—La Junta durará en cargos dos años y podrá reelectos parcial o totalmente.

Artículo 56.—El cargo de miembros de la Junta es Honorifico, pero los cubre las restricciones, limitaciones y demás de la administración Pública, toda una vez que se trata de un cuerpo colegiado que administrara un ente público.

Artículo 57.—La Junta ejercerá las funciones del administrador con amplia libertad y autonomía, pudiendo a su criterio contratar personal, empresas y otros que requieran para la buena marcha y funcionamiento de la Casa de la Cultura.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta La Unión, Tres Ríos, Cartago.

Transitorios

1.         Se instruya a la Administración para que proceda a:

a.         La publicación del presente reglamento en el diario oficial La Gaceta

b.         Realizar las gestiones necesarias para garantizar la disponibilidad de recursos correspondientes al 2022 y años subsiguientes.

c.         Comunicar a sus dependencias la obligatoriedad de brindar apoyo a la Junta Directiva de Casa de La Cultura de la Unión.

2.         Se instruye a la Comisión de Gobierno y Administración del Concejo municipal de la Unión para que proceda a la designación inmediata de la primera Junta Directiva de la Casa de la Cultura a partir de la emisión del presente Reglamento. Hecho esto, sus integrantes elegirán a su interior los cargos que ejercerá cada uno de ellos para los siguientes dos años.

3.         Se instruye a la Secretaría del Concejo Municipal una vez que sea designada y comunicada la elección interna entre sus miembros y juramentadas por el Concejo Municipal, a otorgar la credencial correspondiente a cada uno de ellos como miembros Directivos de la Casa de la Cultura de la Unión a partir de su nombramiento.

Vivian Retana Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—( IN2021613209 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Palmares, Provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

35

Xinia Fernández Moya

2-0372-0594

12-11-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2452-0257, ext. N° 214206, Oficina de Palmares 019, Banco Nacional de Costa Rica Jefatura, José Ángel Sancho Vásquez.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 319318.—( IN2021613195 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos Elías Miranda Garita, se le comunica la resolución de este Despacho las doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, de corrección de error material de resolución de cuido provisional de las personas menores de edad R.I.M.L., I.D.M.L. y S.R.M.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLAS-00168-2017.—Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318977.—( IN2021612862 ).

A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad O. A. D.. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319126.—( IN2021613009 ).

A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad O. A. D.. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319126.—( IN2021613010 ).

Al señor Berny Eduardo Valverde Cambronero se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad H.S.V.C. por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de vencimiento el dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00477-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319128.—( IN2021613059 ).

Al señor Jesús Alberto Herrera Campos, costarricense, cédula de identidad N° 107330464, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:40 del 20 de diciembre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo de las personas menores de edad E. H. M., W. H. M. y G. H. M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00010-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319127.—( IN2021613060 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-PEP-00561-2021 de Presidencia Ejecutiva de las diez horas treinta minutos del 20 de diciembre del 2021, se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se resuelve: Primero Se declara sin lugar la recusación y por ende la inhibitoria y nulidad, interpuesta por la señora María Elena Angulo Espinoza contra la Licda. María Elena Angulo Espinoza, en su calidad de Psicóloga de la Oficina Local de La Unión, al no haberse acreditado, la existencia de alguna de las causales que prevé el Código Procesal Civil en sus artículos 12 y 14, ya mencionados. Segundo: Continúe la Oficina Local de la Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización en la vía administrativa o judicial. Tercera: Se le notifica a la señora María Fiorella Mora Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo electrónico, se delega en la Oficina Local de La Unión la notificación de esta resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana Cárdenas. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y Adolescencia, presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Es todo. Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319129.—( IN2021613061 ).

Al señor Fabián Lavaska Drysdale, jamaiquino, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.L.D.B., y que mediante la resolución de las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad K.L.D.B. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del quince de diciembre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el quince de junio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Fabián Lavaska Drysdale y Kisha Alisha Bernard Young, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Kisha Alisha Bernard Young, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Medida de IAFA: se ordena a la progenitora, así como al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente, se le ordena a la progenitora, no mantener a las personas menores de edad en ambientes en los cuales se consuma alcohol o drogas. VII.- Medida de WEM: se ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de las personas menores de edad, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar las medidas de alejamiento que haya dictado la autoridad judicial. X.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 16 de febrero del 2022 a las 9:00 a.m. -Jueves 31 de marzo del 2022 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00507-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319130.—( IN2021613062 ).

Al señor, Gerardo Valencia Chavarría se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de revocatoria de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: G.D.V.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Final extendido por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00330-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319131.—( IN2021613063 ).

Al señor Andrew Broadrick, estadounidense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:59:horas del 22/12/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad B.B.S, B.S.B y la resolución de las 08:42 del 22/12/2021, Se le confiere audiencia al señor Andrew Broadrick por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319136.—( IN2021613064 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, en favor de E.S.D.C con proceso especial de protección en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Nº OLHS-00069-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de diciembre del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319150.—( IN2021613065 ).

A la señora Belkis Álvarez, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:30 horas del 21 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: C.A.F.A. con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora Belkis Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319149.—( IN2021613066 ).

A la señora Karen De Los Ángeles Chavarría Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos del 15 de diciembre del año 2021, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la adolescente madre X.C.G y su hija A.M.D.C, así como resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2021 que señala Audiencia Oral y Privada en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00245-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319153.—( IN2021613067 ).

A la señora Karen De Los Ángeles Chavarría Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos del 15 de diciembre del año 2021, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la adolescente madre X.C.G y su hija A.M.D.C, así como resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2021 que señala Audiencia Oral y Privada en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319154.—( IN2021613069 ).

Al señor Jorge Antonio Zúñiga Granados, cédula 303740588, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.G.G.D. y E.J.Z.G. y que mediante la resolución de las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno de las personas menores de J.G.G.D. y E.J.Z.G., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de la señora Laura Gómez Diaz, II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento veinticinco de mayo del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a María Sulema Gómez Diaz y Jorge Antonio Zúñiga Granado, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a María Sulema Gómez Diaz, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.-Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de cada persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas personas menores de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se ordena a la progenitora y a la cuidadora, proceder a matricular y mantener insertos en el sistema educativo a las personas menores de edad, velando por su asistencia y deberes educativos. IX.-Se apercibe a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia- a no dejar solos a las personas menores de edad en la casa de habitación, sino debiendo dejarlos al cuidado de una persona adulta responsable. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 5 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. Miércoles 9 de marzo del 2022 a las 11:00 a.m. Miércoles 6 de abril del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00558-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319137.—( IN2021613070 ).

A las señoras: Yorselyn Catalina Umaña Vargas, con cédula de identidad N° 115860715 y Alejandra Maria Umaña Vargas, portadora de la cédula N° 113330586, se les notifica la resolución de las 07:30 del 24 de noviembre del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad DUV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319156.—( IN2021613071 ).

Al señor Jonathan Ian Woods, estadounidense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:59:horas del 22/12/2021, donde se dicta resolución de proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad L.W.A,Z.W.A,L.W.A,J.W.A y la resolución de las 08:42 del 22/12/2021. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Ian Woods por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00133-2018.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319138.—( IN2021613073 ).

Al señor PMartin Antonio Chavarría Guerrero, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las de las dieciséis horas con treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad FJCD, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, a como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-0669-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319159.—( IN2021613074 ).

A Zelia de Los Ángeles Matus Ortiz, se les comunica que por resolución de las siete horas con seis minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida de Abrigo Temporal a favor de la PME de apellidos Rivera Matus. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00002-2013.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319139.—( IN2021613075 ).

A Manuel Ángel Esquivel Salas, se les comunica que por resolución de las catorce horas y treinta y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección a favor de la PME de apellidos Esquivel Grillo. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLSAR-00140-2021.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319160.—( IN2021613076 ).

A José Antonio Garrido Aguilar, persona menor de edad: A.G.A, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00161-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319140.—( IN2021613078 ).

A Juan Antonio Rivera Sosa, se les comunica que por resolución de las siete horas con seis minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección, y se dictó medida de abrigo temporal a favor de la PME de apellidos Rivera Matus. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00002-2013.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319141.—( IN2021613079 ).

A Shantal Gabriela Martínez Mendoza, persona menor de edad: K.C.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319142.—( IN2021613084 ).

A la señora Itzel Roxana Sequeira Cedeño, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 113970062, se le comunica la resolución de las 8:53 horas del 24 de noviembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad NRM. Se le confiere audiencia a la señora Itzel Roxana Sequeira Cedeño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00253-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319134.—( IN2021613085 ).

A Salvadora del Carmen Pérez, se les comunica que por resolución de las ocho horas y veintitrés minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó apercibimiento y archivo del proceso especial de protección a nombre de la PME de apellidos Castillo Pérez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLG-00511-2015.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-21.—Solicitud Nº 319135.—( IN2021613086 ).

A Carlos Alberto Cisneros Gudiel, persona menor de edad: K.C.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319143.—( IN2021613087 ).

Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 07 minutos del 21 de diciembre de 2021 que revoca medida de Cuido Provisional y en su lugar ordena el retorno de las personas menores de edad A.D.E.B y B.A.E.B bajo seguimiento institucional mediante Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319144.—( IN2021613088 ).

Al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:30 horas del 21 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: C.A.F.A. con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319147.—( IN2021613150 ).

Al señor Lester Manuel Delgado Silva, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos del 15 de diciembre del año 2021, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.M.D.C, así como resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2021 que señala Audiencia Oral y Privada en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319146.—( IN2021613154 ).

Al señor Cristhian Geovanny Duarte Castro, con cédula de identidad: 701240344, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:10 minutos del 21/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta de medida de protección de Cuido Provisional con ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad C.D.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00606-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10143-21.—Solicitud 319133.—( IN2021613156 ).

Al señor Mathijs Decoz, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandés, cédula de identidad no conocida, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.N.D.M, informe social de investigación preliminar de fecha diez de diciembre del dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de las seis horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento para audiencia oral y privada de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00203-2019. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00203-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319132.—( IN2021613157 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Luisa Mercedes Guzmán Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la cual se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad BECG, MIBG Y ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHT-00255-2015. Licda. Gioconda Oficina Local San José Este.—María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319103.—( IN2021612976 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.—O.C. N° 44844.—Solicitud N° 319237.—( IN2021613148 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS

En el Cementerio de Central de Heredia, existe un derecho a nombre Hermanos Pantoja Brenes, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Marta Eugenia Pantoja Gómez, cédula 04-0142-0170

Beneficiarios:   Mónica Paniagua Pantoja, cédula 04-0248-0200

            Mayela María Pantoja Gómez, cédula 04-0138-0038

            Ligia María Pantoja Brenes, cédula 04-0103-0239

Lote 113 Bloque A, medida 9m2 para 6 nichos, solicitud N/I, recibo 4233, inscrito en el folio 20 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 02 de diciembre del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves.—1 vez.—( IN2022613802 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE EXPEDICIONES TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

La