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FE DE ERRATAS

AVISOS

CONDOMINIO LAS PALMAS

Se hace constar que en la convocatoria de asamblea publicada La Gaceta N° 243, de fecha 21 de diciembre de 2022, pág. 34, se han advertido los siguientes errores: De la forma en la que será celebrada dicha asamblea.

Dice: convocatoria a realizarse de manera virtual mediante la plataforma Zoom, para tratar la siguiente agenda:

Debe decir: convocatoria a realizarse de manera presencial en el rancho de actividades del condominio, para tratar la siguiente agenda:

Todo lo demás se mantiene incólume.

Licda. Marianella Zúñiga Schl. Representante Legal.— 1 vez.—( IN2023706251 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N° 9829, IMPUESTO DEL CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE

LA VENTA Y EL AUTOCONSUMO DE CEMENTO,

PRODUCIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL O

IMPORTADO, PARA EL CONSUMO NACIONAL,

DE 27 DE ABRIL DE 2020

Expediente N° 23.469

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las ligas, federaciones y confederaciones de municipalidades tienen una larga historia en nuestro país. Su creación se remonta al año 1968 cuando se promulgó la Ley N.° 4176 que aprobó el funcionamiento de la Unión de Municipalidades de Guanacaste reconociéndoles plena personalidad y capacidad jurídica. En lo que interesa la ley de cita indica:

Artículo 1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Organización Municipal, se aprueba el funcionamiento de la Unión de Municipalidades de Guanacaste. Para tales efectos, se le reconoce plena personalidad jurídica y capacidad legal a sus órganos, el Congreso Provincial y el Consejo Directivo, a fin de que puedan cumplir lo dispuesto en los estatutos de la organización. Igualmente, se autoriza a las municipalidades que integran la Unión, para contribuir a su organización y funcionamiento. Los estatutos se registrarán en la Contraloría General de la República, y ésta queda encargada de vigilar su cumplimiento, especialmente en lo que se refiere al movimiento económico de la organización.

Aunado a lo anterior, el Código Municipal en el artículo 10, señala en cuanto a las federaciones municipales lo siguiente:

Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.

Como se observa, de las normas citadas se desprende la autorización legal para que los municipios voluntariamente puedan asociarse entre sí, constituyendo federaciones, a efecto de alcanzar objetivos comunes para sus territorios.

En esa línea de trabajo es que la federación de municipalidades de Guanacaste trabaja desde hace varias décadas, brindando apoyo y asesoría técnica a los gobiernos locales afiliados. Dicha agrupación tiene como políticas institucionales las siguientes:[1]

-         Acompañar el desarrollo de acciones para el fortalecimiento de las unidades de gestión ambiental en las municipalidades afiliadas.

-           Establecimiento de directrices de planificación del territorio costero, considerando la legislación vigente y el medio ambiente.

-           Acompañar a los municipios en el establecimiento de mecanismos ágiles que permitan cobrar eficientemente los tributos y servicios municipales. Fortalecimiento de los procesos de planificación para la prestación de los servicios a las afiliadas.

-           Establecer condiciones de trabajo que promueven los valores institucionales y la motivación de los funcionarios.

-           Desarrollar mecanismos de divulgación y posicionamiento de imagen de la federación.

-           Promover el mejoramiento continuo de los servicios ofrecidos por la federación a sus afiliadas.

-           Establecer un sistema de información para toma de decisiones oportunas en la federación.

-           Promoción y apoyo de acciones dirigidas al desarrollo de proyectos, iniciativas e inversiones que beneficien a la población de la provincia de Guanacaste.

Para poder llevar a cabo esas finalidades, y en aras de su fortalecimiento, la Federación de Municipalidades de Guanacaste plantea al suscrito la posibilidad de reformar el numeral 8 de la Ley N.° 9829 a efecto de que los ingresos por concepto del gravamen del cemento sean redistribuidos y puedan ingresar de manera directa a las arcas de dicha federación.

En ese sentido, mediante oficio FMG-254-2022 de 27 de octubre de 2022 enviado por la Secretaria Administrativa de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, se me comunica que en sesión ordinaria N° 06-2022 de 27 de octubre de 2022, esa federación dictó el siguiente acuerdo:

ACUERDO 05-ord.06-2022: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE, SOLICITA A LA COMISIÓN ESPECIAL DE GUANACASTE Y AL DIPUTADO LUIS FERNANDO MENDOZA JIMÉNEZ, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, QUE INCLUYAN A ESTA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE, EN EL ARTÍCULO 8: DE LA LEY N° 9829:

Artículo 8-             Distribución de los ingresos producidos en la provincia de Guanacaste

Los ingresos provenientes del gravamen al cemento, producido en la provincia de Guanacaste, serán distribuidos: veinticinco por ciento (25%) para la Municipalidad de Abangares y el restante setenta y cinco por ciento (75%) en partes iguales entre las demás municipalidades de esta provincia. La Municipalidad de Abangares girará un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos recibidos al Concejo Municipal del Distrito de Colorado.

DE LA SIGUIENTE FORMA:

Artículo 8-                    Distribución de los ingresos producidos en la provincia de Guanacaste. Los ingresos provenientes del gravamen al cemento, producido en la provincia de Guanacaste, serán distribuidos: veinticinco por ciento (23,5%) para la Municipalidad de Abangares y un uno punto cinco por ciento para la Federación de municipalidades de Guanacaste y el restante setenta y cinco por ciento (75%) se repartirá de la siguiente formar: un setenta punto cinco (70,5%) se repartirá en partes iguales entre las demás municipalidades de esta provincia y el cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a la Federación de Municipalidades de Guanacaste. La Municipalidad de Abangares girará un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos recibidos al Concejo Municipal del Distrito de Colorado. ESTE ACUERDO LO VOTARON AFIRMATIVAMENTE TODOS LOS DIRECTIVOS PRESENTES. ACUERDO UNANIME, DEFINITIVAMENTE APROBADO EN FIRME Y CON DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN.

Posteriormente, se me remite el oficio FMG- 0263-2022 de 2 de noviembre de 2022, suscrito por la Dirección Ejecutiva de esa entidad, en el que se indican las razones y fundamentos para solicitar esta reforma legal que tiene como objeto, redistribuir el impuesto señalado en el artículo 8 de la Ley N° 9829. En lo que interesa el oficio de marras enviado por la federación indica:

La Federación de Municipalidades de Guanacaste es un ente creado por ley que consta de las siguientes estructuras, una Asamblea provincial conformada por dos delegados designados por cada Concejo Municipal y el Alcalde, una Junta Directiva que se elige en el seno de esa Asamblea y un Equipo Técnico conformado por una Dirección Ejecutiva, profesionales y técnicos, a lo largo de los años, hemos debido modificar los ingresos a la realidad de las Corporaciones Municipales afiliadas, ya que el ingreso producto del impuesto al cemento existe por un esfuerzo de La Federación de Municipalidades quien analizo con el equipo técnica que existía en aquel momento y la junta directiva acogió esa propuesta presentada hasta lograr que los diputados del momento lo comprendieran y apoyaran la iniciativa, en el transitar de los años a la Junta Directiva de la Federación ingresan las nuevas autoridades políticas de acuerdo a las elecciones municipales.

Trabajamos con un plan operativo de acuerdo a las necesidades de cada municipalidad, según la información que cada represéntate por municipalidad que se encuentra en la Junta Directiva nos informa, con la intención de ser la colaboración y ayuda necesaria para el buen funcionamiento de cada corporación municipal, la forma de ingresar el recurso es de trazabilidad potestativa, el recurso de la ley 9829 ingresa a los municipios de Guanacaste y las municipalidades de acuerdo a estatuto de la Federación le trasladan un 4% las que no tienen costa y 8,2% las que tienen costa, así las cosas es importante para esta Federación de Municipalidades de Guanacaste contar con el recurso de forma directa para el buen funcionamiento de la Federación en pro y mejora del servicio que brindamos en nuestras municipalidades afiliadas, es una forma más ordenada para ambas partes, las corporaciones municipales no deben de presupuestar más el ingreso de la ley 9829 eliminándoles esa responsabilidad a los municipios y la Federación recibiría el ingreso de forma directa de parte de Ministerio de Hacienda, razón que nos llevaría a cumplir de forma eficaz con los compromisos laborales en toda la corporaciones municipales guanacastecas, evitando las crisis económicas que existen a la fecha por la trazabilidad potestativa de la ley 9829, siempre en mejora de la función de las corporaciones municipales, el diario vivir, la eficiencia, brindada por nuestro profesionales a los cuales los empleados municipales consultan constantemente y nos sentimos orgullosos de ser la institución en la cual los empleados municipales tienen la certeza que le vamos a resolver las diferentes situaciones.

Al existir responsabilidades que debemos asumir y al ser el ingreso del impuesto al cemento con trazabilidad potestativa, es importante para nuestras necesidades del mencionado recurso presupuestado con el cual ya contamos para la planificación operativa anual de forma tal que la institución sea financieramente eficiente para continuar realizando nuestra labor, así como lograr cumplir los compromisos adquiridos con normalidad como el mantenimiento del edificio, pago de seguros de vehículos y pagos se servicios, compromisos de los empleados (pago de salarios), la realidad de la Federación es que su planilla es de cinco empleados el resto de las necesidades para no encarecer la planilla, aun con esta disminución a la fecha no se han pagado desde el 2019 las anualidades, así como las actualizaciones de las escala salarial según IPC de 2020, 2021 y 2022, estamos en un estado de verdadera necesidad producto de la trazabilidad potestativa de la ley 9829.

Actualmente producto de la trazabilidad potestativa además del trabajo extra que debe tener cada corporación municipal, debe ingresar el recurso dentro de su presupuesto, que la CGR se lo apruebe y si la CGR no le aprueba su presupuestos no nos pueden trasladar el recurso de tal forma que el ingreso que recibimos no nos permite cumplir con todas con las responsabilidades, vivimos con el temor constante que alguna municipalidad no se le apruebe su presupuesto ya que aunque ellos cuenten con la mayor disposición que los caracteriza en todas nuestras corporaciones municipales, nos afectan factores ajenos a la buena voluntad que les imposibilita trasladar lo correspondiente al impuesto al cemento a la Federación de Municipalidades de Guanacaste.

Como se observa, de acuerdo con información brindada por la Federación, los recursos presupuestarios con los que cuenta esta organización, dependen de la cantidad de municipalidades que estén afiliadas; situación que es cambiante, por lo que siempre existe la posibilidad de que vean disminuidos sus ingresos, con la consecuente afectación económica que esto puede provocar para enfrentar los gastos asumidos con antelación por la organización.

Siendo que esta Federación es una de las más sólidas del país, con una estructura organizacional fuerte, que cuenta incluso con un edificio propio con cualidades muy altas, así como una sólida experiencia en materia de capacitación en temáticas municipales, se propone esta iniciativa de ley que tiene como fin que los recursos del impuesto al cemento que se destinen a la Federación le ingresen a esta organización de manera directa, y que no sea como sucede en la actualidad, que las municipalidades le giran a la Federación recursos solamente si están asociados y si se desafilian, cesa la respectiva contribución, con la consecuente afectación económica que esto les conlleva. Al respecto, considerar que de acuerdo con el oficio FMG-0263-2022 de 2 de noviembre de 2022, el “recurso de la ley 9829 ingresa a los municipios de Guanacaste y las municipalidades de acuerdo a estatuto de la Federación le trasladan un 4% las que no tienen costa y 8,2% las que tienen costa, así las cosas, es importante para esta Federación de Municipalidades de Guanacaste contar con el recurso de forma directa”.

En ese sentido, para efectos ilustrativos, se muestra el siguiente cuadro comparativo en donde se evidencia la propuesta de reforma específica:

LEY ACTUAL

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 8- Distribución de los ingresos producidos en la provincia de Guanacaste

Los ingresos provenientes del gravamen al cemento, producido en la provincia de Guanacaste, serán distribuidos: veinticinco por ciento (25%) para la Municipalidad de Abangares y el restante setenta y cinco por ciento (75%) en partes iguales entre las demás municipalidades de esta provincia. La Municipalidad de Abangares girará un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos recibidos al Concejo Municipal del Distrito de Colorado.

ARTÍCULO 8- Distribución de los ingresos producidos en la provincia de Guanacaste. Los ingresos provenientes del gravamen al cemento, producido en la provincia de Guanacaste, serán distribuidos: veintitrés por ciento (23,5%) para la Municipalidad de Abangares y un uno punto cinco por ciento para la Federación de Municipalidades de Guanacaste y el restante setenta y cinco por ciento (75%) se repartirá de la siguiente formar: un setenta punto cinco (70.5%) se repartirá en partes iguales entre las demás municipalidades de esta provincia y el cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a la Federación de Municipalidades de Guanacaste. La Municipalidad de Abangares girará un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos recibidos al Concejo Municipal del Distrito de Colorado.

 

Además, de acuerdo con proyección contenida en el oficio FMG- 0263-2022 de 2 de noviembre de 2022, de aprobarse la reforma contenida en este proyecto de ley, los ingresos proyectados para la Federación de Municipalidades de Guanacaste serían los siguientes (tomando en consideración los parámetros allí descritos):

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En virtud de lo anterior, en aras de fortalecer el desarrollo y desempeño de los municipios y de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, se presenta esta redistribución del artículo 8 de la Ley N.° 9829, que permitirá que la Federación pueda proyectar de manera más tangible sus ingresos, sin estar supeditados a que los gobiernos locales se desafilien de la organización y, por ende, no giren los rubros económicos correspondientes al impuesto al cemento.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N.° 9829, IMPUESTO

DEL CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE LA VENTA

Y EL AUTOCONSUMO DE CEMENTO, PRODUCIDO

EN EL TERRITORIO NACIONAL O IMPORTADO,

PARA EL CONSUMO NACIONAL,

DE 27 DE ABRIL DE 2020

ARTÍCULO ÚNICO-           Refórmese al artículo 8 de la Ley N.° 9829, Impuesto del Cinco por Ciento (5%) sobre la Venta y el Autoconsumo de Cemento, Producido en el Territorio Nacional o Importado, para el Consumo Nacional, de 27 de abril de 2020, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8-         Distribución de los ingresos producidos en la provincia de Guanacaste

Los ingresos provenientes del gravamen al cemento, producido en la provincia de Guanacaste, serán distribuidos: veintitrés punto cinco por ciento (23.5%) para la Municipalidad de Abangares y un uno punto cinco por ciento por ciento (1.5%) para la Federación de municipalidades de Guanacaste y el restante setenta y cinco por ciento (75%) se repartirá de la siguiente formar: un setenta punto cinco (70.5%) se repartirá en partes iguales entre las demás municipalidades de esta provincia y el cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a la Federación de Municipalidades de Guanacaste. La Municipalidad de Abangares girará un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos recibidos al Concejo Municipal del Distrito de Colorado.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Diputado

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022702905 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO N° 159-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, se encuentra incapacitada debido a un quebranto de salud, del 14 al 15 de diciembre de 2022. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Se tiene conocimiento de la incapacidad expedida a la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, cédula de identidad N° 1-1471-0670, Ministra de Salud, del 14 al 15 de diciembre de 2022.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, se nombra como Ministro a. í. de Salud al Dr. Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad N° 1-1216-0447, Viceministro de Salud.

Artículo 3º—Rige del 14 al 15 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 00002-00.— Solicitud N° 22053.—( IN2022703567 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N°262-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Michael Phillip Ellsworth, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, consultor de tecnologías de información, portador de la cédula de residencia número 184002404530, vecino de San José, en su condición de gerente 02 con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa GDC Marketing DCR Limitada, cédula jurídica número 3-102-858755, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión número 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía GDC Marketing DCR Limitada, cédula jurídica número 3-102-858755, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 90-2022,  acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa GDC Marketing DCR Limitada, cédula jurídica número 3-102-858755 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo (en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N°7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; estrategias de compra de medios digitales (en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N°7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad,  finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., situado en el distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N°7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el 13 de setiembre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 13 de setiembre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de febrero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o  de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°7210, sus reformas y su reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022703136 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Turrubares San José, código de registro 954. Por medio de su representante: Ana Cecilia Jiménez Arias, cédula número 108400962 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 17 y 18.

Artículo 17.—La junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la asociación, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 3859 y su Reglamento, el estatuto y los acuerdos de la asamblea general. Estará integrada por un mínimo de siete miembros, entre los cuales habrá un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, tres suplentes y un fiscal. Que serán nombrados en Asamblea General.

Artículo 18.—Para ser electo miembro de la junta directiva se requiere:

a)         Ser vecino de la jurisdicción con al menos seis meses de estar afiliado a la asociación.

b)         Estar al día en contribuciones voluntarias ordinarias y extraordinarias.

c)         No tener, con los demás miembros de la junta directiva ni de la secretaria ejecutiva, relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

g)         No pertenecer a ninguna otra junta directiva de una asociación de desarrollo de igual grado.

h)         Haber sido admitido como socio por lo menos con tres meses de anticipación a la asamblea a celebrar.

Dicha reforma es visible a folio 103, 104 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 23 de octubre del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022702699 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de Referencia-Alquiler Delegación Policial de San Sebastián.

Requerimientos:

           Ubicación: Distrito San Sebastián del cantón de San José.

           Área de construcción estimada: de 500.00 m2 a 1,000.00 m2.

           Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 78 oficiales.

           Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

           Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

           Contar con servicio de voz y datos.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).

           Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”.

           normativa indicada por el CFIA.

           Ley 833 “Ley de Construcciones”.

           Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600.

           Normas de INTECO

           Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

           Código sísmico.

           Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

           Razón social

           Cédula jurídica,

           Página web,

        Nombre completo de persona de contacto o representante legal

           Número de cédula,

           Correos electrónicos,

           Dirección exacta de la empresa,

           Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

           Fecha de cotización.

           Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

        Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.

           Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

           Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

           Indicar condiciones del inmueble, tales como: aire acondicionado, ventilación cruzada (natural), seguridad perimetral, iluminación natural y eléctrica, exposición sónica, disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, dispositivos de seguridad: sensores de incendio, circulación vertical: escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, áreas verdes, etc.

           Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

           En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o          Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o          Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o          Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

           En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o          El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o          El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

           Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 399065.—( IN2022703695 ).

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de Referencia-Alquiler Delegación Policial de Aguas Zarcas

Requerimientos

           Ubicación: distrito Aguas Zarcas del cantón de San Carlos

           Área de construcción estimada: de 240.00 m2 a 500.00 m2

           Cantidad mínima de parqueos: 07 vehículos

           Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 25 oficiales

           Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

           Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

           Contar con servicio de voz y datos.

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

           Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros

Condiciones legales: el edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

           Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

           normativa indicada por el CFIA,

           Ley 833 “Ley de Construcciones”,

           Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

           Normas de INTECO

           Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

           Código sísmico

           Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

           Razón social

           Cédula jurídica,

           Página web,

           Nombre completo de persona de contacto,

           Número de cédula,

           Correos electrónicos,

           Dirección exacta de la empresa,

           Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

           Fecha de cotización

           Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

        Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

           Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

           Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

           Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Areas verdes, etc

           Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten

           Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr  en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

           En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o          Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o          Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o          Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

           En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o          El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

        El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

           Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr  en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600061765.—Solicitud N° 399067.—( IN2022703704 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-46-2022.- Dirección General de Tributación, San José a las nueve horas quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N° 4755, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 

II.—Que de conformidad con el aparte a) punto 2 del artículo 9 de la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre de 2016, se deben definir y publicar los criterios de selección que permitan hacer uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, con la finalidad de elaborar los planes de gestión de riesgo a cargo de las áreas competentes de la Dirección General de Tributación. Para ello, la Administración Tributaria deberá publicar simultáneamente y con la misma regularidad con que se publican los criterios objetivos de fiscalización, con el fin de evaluar y diagnosticar, mediante la utilización de procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes, de manera que pueda presumirse un eventual fraude fiscal o un incumplimiento tributario formal o material de obligaciones tributarias.

 III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41040-H, Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, estableció la participación sustantiva como la tenencia de participaciones en un porcentaje igual o mayor al 15% (quince por ciento) de la participación con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica. 

IV.—Que mediante resolución N° DGT-R-35-2021 de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, publicada en la Gaceta N° 239, se emitieron disposiciones para la elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo específicos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales para ser aplicadas en el año 2022. 

V.—Que, conforme a lo anterior, resulta necesario definir los criterios para la elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo específicos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales que se utilizarán a partir del 1 de enero del 2023.  

VI.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, es oportuno señalar que la presente regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, sino que en virtud de esta resolución se determinan los criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la elaboración de planes de gestión de riesgo de la Administración Tributaria, por lo anterior, se considera que la presente regulación no requiere de proceso de control previo de mejora regulatoria. 

VII.—Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, si bien la Autoridad Tributaria debe hacer del conocimiento general los proyectos normativos antes de su entrada en vigor, con el fin de exponer su parecer sobre tales proyectos, también indica que la publicación de estos puede obviarse si existen razones calificadas de interés público, las cuales tienen que consignarse en el proyecto. En este sentido, se prescinde de la consulta dispuesta en el artículo 174 ya que se estima de un elevado interés público el disponer de criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales con el objeto de evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material de contribuyentes. Por tanto,

RESUELVE:

Criterios de selección para el uso de la información

contenida en el Registro de Transparencia y

Beneficiarios Finales en la elaboración

 de planes  de gestión de riesgo de la

Administración Tributaria

 para el año 2023

Artículo 1º—Para la elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo que rigen a partir del año 2023, se definen los siguientes criterios con el objeto de evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material: 

a)         Cuando un sujeto obligado no presente la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

b)         Cuando una persona jurídica tenga registrado un nombre comercial, debidamente inscrito en el Registro Público, pero que no tengan una actividad lucrativa registrada ante la Dirección General de Tributación.

c)         Cuando alguna persona jurídica reportada en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales como participante, tenga bienes registrales inscritos que evidencien presuntos casos de “Incremento patrimonial” o reflejen un “Alto patrimonio”.

d)         Cuando una persona jurídica del tipo sociedad extranjera con cédula jurídica nacional (número identificador 3-012 asignado por el Registro Nacional) no presente la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, pero se encuentre al día en el impuesto a las personas jurídicas (Ley 9428).

e)         Cuando en una persona jurídica alguno de sus socios, esté domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera.

f)          Cuando una persona jurídica posea como socios a personas jurídicas o estructuras jurídicas, domiciliadas en el extranjero con participación sustantiva (15% o más del capital social) pero que no hayan identificado a la totalidad de su estructura societaria (de conformidad con la imposibilidad establecida en el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales).

g)         Cuando una persona jurídica no determine ningún beneficiario final por participación sustantiva (mediante control directo o indirecto), sino que este se debe determinar mediante la influencia sustantiva (tener control por otros medios sobre una persona jurídica: mayoría de los derechos de voto de los accionistas, derecho a designar o cesar a la mayor parte de órganos de administración, dirección o supervisión y poseer la condición de supervisión en virtud de los estatutos).

h)         Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus socios a personas jurídicas interpuestas nacionales hasta un quinto nivel o mayor y que éstas últimas no sean contribuyentes.

i)          Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus participantes a personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva, domiciliadas en un país no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera y cuyo beneficiario final sea un costarricense o un extranjero residente.

j)          Cuando una persona física tenga participación, en 50 o más personas jurídicas.

k)         Cuando un sujeto obligado declare dentro de sus participantes a alguna persona física nacional que se encuentre fallecida, o alguna persona jurídica nacional que se encuentre disuelta o a algún fideicomiso que se encuentre finalizado, al momento de haber realizado la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

l)          Cuando en más de una persona jurídica, exista una participación de una persona física que, acumulando sus participaciones a través de varias personas jurídicas interpuestas, logra alcanzar una participación sustantiva.

m)        Cuando un fideicomiso declara dentro de sus partes a un fiduciario del tipo jurídico nacional, el cual en su declaración del RTBF como sujeto obligado indica que no tiene actividad económica.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero de 2023. 

Publíquese.—Mario Ramos, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 4600066516.—Solicitud Nº 398652.—( IN2022702936 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha recibido formal solicitud de la Asociación de Criadores de la Raza Bonsmara de Centroamérica, cédula jurídica número 3-002-860503, representada por el señor Roberto Echandi Sobrad, quien es mayor de edad, casado, Ingeniero Zootecnista, vecino de Escazú, San José, portador de la cédula de identidad  1-05860647, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, para hacerse cargo del Registro Genealógico de la Raza Bonsmara costarricense. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección General, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de noviembre del 2022.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Dr. German Rojas Hidalgo. Director General.—1 vez.—( IN2022702698 ).

N° 133-2022.—El doctor Rafael Ángel Herrera, número de documento de identidad d 4-0103-1358, vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vime ATP, fabricado por Vemedim Corporation de Vietnam, con los siguientes principios activos: ATP 1 mg/ml, vitamina B12 0.5 mg/ml, selenito de sodio 1 mg/ml, aspartato de potasio 10 mg/ml, aspartato de magnesio 15 mg/ml y las siguientes indicaciones: suplemento mineral y reconstituyente de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022703058 ).

N° 134-2022.—El doctor Rafael Ángel Herrera, número de documento de identidad d 4-0103-1358, vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tonavet, fabricado por Vemedim Corporation de Vietnam, con los siguientes principios activos: ácido tolfenámico 40 mg/ml y las siguientes indicaciones: antiinflamatorio no esteroideo para uso en vacas y cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022703059 ).

N° 137-2022.—El doctor Rafael Ángel Herrera Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mastivet Parenteral, fabricado por Divasa Farmavic S. A. de España, con los siguientes principios activos: penetamato iohidrato 250000 UI/ml reconstituido y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la penicilina en vacas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022703060 ).

N° 139-2022.—El doctor Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefoxi-Tabs, fabricado por Finecure Pharmaceutical Ltd. de India para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: cefpodoxima proxetil 100 mg/tableta, ácido clavulánico 62.5 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la cefpodoxima en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022703166 ).

N° 140-2022.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor J.S. S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vontil 300, fabricado por Von Franken S.A.I.C. de Argentina, con el siguiente principio activo: tilmicosina fosfato 33.82 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la tilmicosina en vacas y ovejas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022703175 ).

N° 135-2022.—La doctora Natalia Alvarado Picado, número de documento de identidad 1-1359-0757, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Diazimic Caravanas, fabricado por Microsules Uruguay S. A. de Uruguay, con los siguientes principios activos: diazinon 40 g/100 g y las siguientes indicaciones: desparasitante externo para control de la mosca del cuerno en vacas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022703244 ).

N° 136-2022.—La doctora Marcela Burgess Avendaño, número de documento de identidad 1-1146-0504, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Basf de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Seclira Fly Bait, fabricado por Basf Corporation de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: dinotefuran 0.5%y las siguientes indicaciones: para control de moscas en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022703281 ).

N° 138-2022.—El doctor José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tenibest, fabricado por Veterland Ltda. de Colombia, con los siguientes principios activos: albendazol 150 mg/tableta, prazicuantel 12.5 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el control de parásitos internos, nemátodos y céstodos, en perros. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a Mastivet Parenteral.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022703423 ).

N° DMV-RGI-R-1430-2022.—La señora Laura Solís Jiménez, documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica, S. A., con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del Oeste, Bod N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Zeel LT ad us. vet., fabricado por Biologische Heilmittel Heel GmbH (HEEL), de Alemania, con los principios activos: Acidum thiocticum 10 mg, Arnica montana 60 mg, Cartílago suis 15 mg, Coenzima A 10 mg, Embryo totalis suis 15 mg, Funiculus umbilicalis suis 15 mg, Nadidum 10 mg, Natrium diethyloxalaceticum 10 mg, Placenta totalis suis 15 mg, Rhus toxicodendron 30 mg, Sanguinaria canadensis 30 mg, Solanum dulcamara 20 mg, Sulfur 40 mg, Symphytum officinale 20 mg y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de afecciones articulares. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 13 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022703552 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 0208-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del seis de diciembre de dos mil veintidós.

Se conoce el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3206-2022-E del 14 de octubre de 2022, suscrito por el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, apoderado generalísimo de la compañía Federal Express Corporation, cédula jurídica número 3-012-667864, mediante el cual informa al Consejo Técnico de Aviación Civil, de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de carga, en la ruta Memphis, Estados Unidos–Aguadilla, Puerto Rico–San José, Costa Rica–Memphis, Estados Unidos, efectivo a partir de su aprobación y hasta por un año.

Resultandos:

1°—Que mediante resolución número 095-2019 del 15 de mayo de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Federal Express Corporation un certificado de explotación para brindar el servicio de transporte aéreo regular internacional de los Vuelos regulares de carga, correo y Courier, en la ruta Miami y Memphis, Estados Unidos—Caracas y/o Valencia, Venezuela-Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y/o Memphis, Estados Unidos. Posteriormente, mediante resolución 206-2021 del 8 de diciembre de 2021, éste amplió dicho certificado con el fin de operar la ruta: Menfhis Estados Unidos-Aguadilla Puerto Rico-San José Costa Rica-Menfhis, Estados Unidos de América. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 15 de mayo de 2034.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3206-2022-E del 14 de octubre de 2022, el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, apoderado generalísimo de la compañía Federal Express Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de carga, en la ruta Memphis, Estados Unidos–Aguadilla, Puerto Rico–San José, Costa Rica–Memphis, Estados Unidos, efectivo a partir de su aprobación y hasta por un año.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-241-2022 del 10 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“(…)

1. Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro VU-3206-2022-E, del 14 de octubre del 2022, donde la compañía Federal Express Corporation, informa de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Memphis, Estados Unidos–Aguadilla, Puerto Rico–San José, Costa Rica–Memphis, Estados Unidos (MEM-BQN-SJO-MEM), efectivo a partir de su aprobación y hasta por un año en los vuelos regulares internacionales de carga.

2. Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, se deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes”.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Federal Express Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de carga, en la ruta Memphis, Estados Unidos–Aguadilla, Puerto Rico–San José, Costa Rica–Memphis, Estados Unidos, efectivo a partir de su aprobación y hasta por un año.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, apoderada generalísimo de la compañía Federal Express Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Memphis, Estados Unidos–Aguadilla, Puerto Rico–San José, Costa Rica–Memphis, Estados Unidos, en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-241-2022 del 10 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro número VU-3206-2022-E del 14 de octubre de 2022, mediante el cual, la compañía Federal Express Corporation informó de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Memphis, Estados Unidos–Aguadilla, Puerto Rico–San José, Costa Rica–Memphis, Estados Unidos (MEM-BQN-SJO-MEM), efectivo a partir de su aprobación y hasta por un año en los vuelos regulares internacionales de carga. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1) Conocer y dar por recibido el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número 3206-2022-E del 14 de octubre de 2022, suscrito por el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, apoderado generalísimo de la compañía Federal Express Corporation, cédula jurídica número 3-012-667864, mediante el cual informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, de la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de carga, en la ruta Memphis, Estados Unidos–Aguadilla, Puerto Rico–San José, Costa Rica–Memphis, Estados Unidos, efectivo a partir de su aprobación y hasta por un año.

2) Indicar a la compañía Federal Express Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3) Notificar al señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, apoderado generalísimo de la compañía Federal Express Corporation, por medio de los correos electrónicos alpnotificaciones@gmail.com / mrojas@lizanopacheco.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la Sesión Ordinaria N° 55-2022, celebrada el día 06 de diciembre de 2022.

Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 399752.—( IN2022704021 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ESTÍBALIZ PÉREZ PÉREZ

SECRETARIA GENERAL

 CERTIFICA:

Con base en el libro de inscripción de títulos de Diplomado Parauniversitario que lleva el Consejo Superior de Educación, que la reproducción fotostática a la que he puesto mi firma y sello por el frente es copia fiel y exacta de su original, el cual he tenido a la vista y corresponde título de Diplomado en Contabilidad otorgado por el Instituto de Tecnología Administrativa (ITEA) al señor Adrián Arístides Chacón Alvarado, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y ocho-novecientos cuatro, dado en San José, Costa Rica, el quince de abril de mil novecientos noventa y seis, mismo que se encuentra inscrito en el libro de títulos del Consejo Superior de Educación tomo tres, al folio setenta y tres y asiento catorce mil trescientos treinta y tres. Es todo.—( IN2022701814 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-52-2022 al (a la señora María del Carmen Herrera López, cédula de identidad N° 6-0049-0444, vecina de Heredia; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir del 01 de febrero del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022703957 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-126-2022 de las 8:00 horas del 22 de diciembre del 2022, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-52-2022 de las 08:00 horas del 21 de octubre del 2022, de sesión celebrada en San José a las 10:30 horas del 26 de octubre del 2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra a Morales González Emilce María, cédula de identidad Nº 4-0092-0371, a partir del día 08 de junio del 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y seis céntimos (¢140.299.86), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023706831 ).

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en la Sesión Ordinaria Número 31, celebrada el martes 20 de diciembre, 2022, mediante Acuerdo JD-247-2022, acordó nombrar en su Comité Director por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre, 2023, a las siguientes personas:

Presidente: señor Daniel Alejandro Jurado Laurentin, representante titular del Ministerio de Educación Pública ante la Junta Directiva del CONAPDIS y quien es mayor, casado una vez, de profesión abogado, cédula de identidad 801370235, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José.

Vicepresidente: señor Luis Felipe Barrantes Arias, representante titular del Instituto Mixto de Ayuda Social ante la Junta Directiva del CONAPDIS y quien es mayor, casado por segunda vez, de profesión psicólogo, con cédula de identidad número 112190951, vecino de Curridabat, San José.

Secretaria: señora Ileana Lucía Chacón Chacón, representante titular de las Organizaciones de Personas con Discapacidad ante la Junta Directiva del CONAPDIS y quien es mayor, casada una vez, de profesión consultora, cédula de identidad 401340208, vecina de Ciudad Colón, San José.

Heredia, 22 de diciembre, 2022.—Melissa Benavides Víquez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2022705584 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0006487.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con domicilio en 04 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), prendas para la cabeza; ropa interior, calzado, calcetines chalecos, vadeadores para la pesca, parkas, anoraks; chubasqueros, blusones, gorras, calzado (excepto calzado ortopédico), botas; trajes de baño; sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; capuchas; suéteres; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; chubasqueros; mitones; jerseys; camisetas; viseras, suelas. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700623 ).

Solicitud Nº 2022-0006485.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas (ni de goma, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales), cuerdas, redes de pesca, redes para camuflaje, tiendas de campaña, toldos, lonas (ni lonas de seguridad, ni fundas para cochecitos), velas, materias textiles fibrosas en bruto. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700624 ).

Solicitud N° 2022-0006484.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Reloj de pared, relojes, cronómetros. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700625 ).

Solicitud Nº 2022-0006486.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de baño (excepto la ropa), toallas de baño. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022700626 ).

Solicitud N° 2022-0005995.—Rosa Virginia Carías De Rodríguez, pasaporte N° 087035542, en calidad de apoderada general de Acabados de Precisión SA, cédula jurídica N° 3101354518, con domicilio en 100 mts. norte del Hotel las Brisas, Calle Hermosa, Playa Hermosa, Jacó, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a institución educativa, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 mts. norte de Hotel Las Brisas Calle Hermosa, Jacó, Escuela Ficus Tree. Reservas: de los colores azul, naranja, verde y negro. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700677 ).

Solicitud Nº 2022-0009723.—Roberto Arguedas Pérez, cédula de identidad N° 1-519-832, en calidad de apoderado especial de Pablo Daniel Torres, casado una vez, pasaporte AAC635418 con domicilio en Córdoba Argentina, Avenida República de China 1900, Valle Escondido, Barrio Los Cielos. Manzana I. Lote 10, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento comercial en materia de franquicias, de servicios de fomento, desarrollo, creación y representación; promoción, publicidad de franquicias; asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; asesoría comercial en gestión de negocios y franquicias; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad, reagrupamiento por cuenta de terceros de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad; servicios de exportación e importación para terceros; servicios de negocios, a saber, servicios de consultoría sobre negocios comerciales, servicios de información comercial y asesoría comercial de negocios; servicios de marketing de negocios; y servicios de consultoría comercial sobre dirección de negocios comerciales; provisión de información de negocios comerciales; promoción de ventas (para terceros); desarrollo de sistemas de fidelización de clientes; servicios u administración, a saber, organización, explotación y supervisión de un programa de fidelización o de incentivos con descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio; servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales, tales como premios y beneficios adicionales; servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios; agencia de publicidad; servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada; servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución de muestras de publicidad, asesorías con relación a dichos servicios; telemarketing; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales; reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televentas, internet, correo electrónico, world wide web y otras redes de bases de datos; administración de programas de fidelización de consumidores por medio de recompensas por lealtad; alquiler de espacios publicitarios y servicios de publicidad y marketing en internet y en dispositivos de telecomunicación; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio será prestado a través de catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; servicios de consultoría y asesoramiento sobre el agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio será prestado a través de catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; suministro de información comercial a través de sitios web, gestión de archivos informáticos; publicidad; difusión de anuncios publicitarios, incluyendo a través de una red informática o de aplicaciones móviles; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; elaboración de estados de cuenta; facturación, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de agencias de comercio exterior; información sobre negocios, incluyendo la prestada mediante una aplicación móvil; marketing; administración de negocios; publicidad en línea por una red informática; tramitación administrativa de órdenes de compra; optimización de tráfico del sitio web; servicios de expertos en eficiencia empresarial; administración de programas de fidelización del consumidor; asesoramiento, consultoría e información comercial al consumidor (marketplace) para la elección de productos y sus precios, a través de internet, intranet y extranet; estudios de mercado; servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos y de amplia gama (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea), estos servicios pueden ser prestados mediante máquinas expendedoras, catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, o por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, a saber, sitios web o programas de televentas o telemarketing, internet, correo electrónico, word wide web y otras redes de bases de datos; subasta electrónica; asesoramiento, consultoría e información en la compilación de información en bases de datos informáticas; asesoramiento, consulta e información de marketing; asesoramiento, consultoría e información en negocios comerciales relacionados con estrategia, marketing, producción, logística, personal y con el comercio minorista; asesoramiento, consultaría e información en promoción de ventas; asesoramiento, consultoría e información en publicidad; asesoramiento, consultaría e información sobre búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; auditoría empresarial; gestión de base de datos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; recopilación de información en bases de datos informáticas; agencias de importación, exportación; intermediación comercial [consejería]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario; agencias de información comercial; asistencia en la dirección de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales, a saber, consultoría profesional sobre negocios comerciales relacionados a la asistencia en la gestión comercial o industrial, del diseño de productos, de la administración de cadenas de suministro, del control de la producción y calidad, del marketing en internet, del procesamiento de transacciones en línea, del intercambio electrónico de datos, de los sistemas de administración del inventario y de los sistemas automatizados de recolección de datos; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión de procesamiento centralizado de datos; servicios publicitarios para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (PLN); sistematización de información en bases de datos informáticas, a saber, lingüística computacional (LC), recuperación de información (RI) y aprendizaje automático (AA) que son capaces de entender preguntas generales de personas y formular respuestas, servicios de gestión de información comercial; servicios de gestión de datos (procesamiento). Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700680 ).

Solicitud Nº 2022-0008120.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Apoderado Especial de Promotora Ambiental, S. A.B. DE C.V. con domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez N°. 1884 PTE, Torre I Piso 8, Col. Santa María, Monterrey, Nuevo León, México, C.P. 64650, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte.; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022700681 ).

Solicitud Nº 2022-0007994.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 204530152, en calidad de apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. de C.V. con domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez N° 1884 PTE. Torre I, piso 8, Col. Santa María, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64650, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022700682 ).

Solicitud Nº 2022-0010428.—Luis Eduardo Castro Soto, divorciado una vez, cédula de identidad N°108250247, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoa Guanacaste Limitada, cédula jurídica N° 3102862326, con domicilio en cantón de Liberia, distrito Liberia, Barrio Condega, Oficentro Valestra, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al Servicio de Administración de propiedades y alquileres. Ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito Liberia, Barrio Condega, Oficentro Valestra. Reservas: Amarillo y azul oscuro. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700684 ).

Solicitud Nº 2022-0010465.—Mónica Alejandra Donikian Kemanian, casada una vez, cédula de identidad 800970415 con domicilio en San Vicente De Moravia, 550 mts al este del costado noreste de la Parroquia San Vicente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca colectiva en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de idiomas, neurolenguaje y coaching (entrenamiento de habilidades) ubicado en Costa Rica, San José, Moravia, San Vicente, 550 mts al este del costado noreste de la Parroquia San Vicente. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio.—Registrador(a).—( IN202200700686 )

Solicitud Nº 2022-0009916.—Pamela Barbara Strauss, cédula de residencia 103200293031, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812884 con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res. Reservas: De los colores: rojo, dorado, negro y blanco Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022700929 ).

Solicitud Nº 2022-0010054.—Iván Ballester Urbina, Cédula de identidad 107910455, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sunduro Enduro Ebikes S. A., cédula jurídica 3-101-860519 con domicilio en Sánchez, Curridabat, del Servicentro La Galera; 100 metros norte, Oficientro Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas, fundas de sillín p/bicicletas, bicicletas eléctricas, monociclos auto soportados, motores eléctricos, patinetes eléctricos, remolques transporte bicicletas, triciclos, vehículos eléctricos.; en clase 25: Camisetas deporte, de protección, (rashguards) capuchas, chaquetas, gorras, camisetas de protección, ropa con led incorporado, guantes, ropa.; en clase 35: Búsqueda patrocinio, demostración de productos, desarrollo conceptos publicitarios, servicios inteligencia competitiva, mercado, intermediación comercial, intermediarios comerciales en el marco de puesta en relación de potenciales inversionistas privados con empresas que necesitan financiación, investigación comercial, investigación marketing, edición de software, marketing, edición de software, marketing de influenciadores, servicio de modelos para publicidad o promoción de ventas, negociación de contratos para terceros, dirección de eventos comerciales, sondeos opinión, suministro de espacios de venta en línea para vendedores, compradores y servicios.; en clase 41: Alquiler de videocámaras, organización, servicios, suministro y dirección de eventos deportivos y actividades recreativas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700956 ).

Solicitud N° 2022-0006534.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Giant Publicidad CA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101854684, con domicilio en Los Yoses, calle 37, entre avenidas 10 y 12, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de realidad virtual; en clase 35: agencia de publicidad; agencia digital (publicidad); agencia de relaciones públicas; servicios de agencia de marketing BTL; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; en clase 41: producción de grabaciones y presentaciones audiovisuales; en clase 42: desarrollo de sitios web; diseño y desarrollo de software de realidad virtual. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701124 ).

Solicitud Nº 2022-0002121.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022701125 ).

Solicitud Nº 2022-0006173.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Yolé Ice Cream Pte. LTD, con domicilio en 391B Orchard Road Nº 22-01, NGEE Ann City Tower B, Singapore 238874, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados sin azúcar añadida. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 15 julio de 2022. San José: Se cita a terceros de interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022701126 ).

Solicitud Nº 2022-0008836.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Noritex S. A., con domicilio en Edificio NTX, Parque Industrial Costa del Este, Corregimiento de Parque Lefevre, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022701127 ).

Solicitud N° 2022-0006532.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Irene Nassar Jorge, casada una vez, cédula de identidad N° 113460702 con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de tela. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022701130 ).

Solicitud Nº 2022-0008550.—Karla Sanabaria Rojas, soltera, cédula de identidad N° 109810230, con domicilio en: San Rafael de Montes de Oca, 50 este del Condominio Lomas de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 4 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, aceites perfumados, aceites esenciales, aceites cosméticos, elaborados a base de hierbas; en clase 4: Velas aromáticas fabricadas con base en ingredientes vegetales (cera de soya) y en clase 44: Psicoterapia holística, mediante el uso y manipulación de hierbas medicinales. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022701224 ).

Solicitud Nº 2022-0009264.—Alexa López Vargas, casada una vez, cédula de identidad 110210817, en calidad de apoderado generalísimo de Kukokaavana IOA S. A., cédula jurídica 3101862757, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela centro, exactamente de los tribunales de justicia quinientos metros oeste y cincuenta metros al norte, tercera casa a mano izquierda, casa color blanco de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales. Reservas: De los colores blanco, azul, turquesa, naranja y negro. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022701231 ).

Solicitud N° 2022-0009915.—Pamela Barbara Strauss, cédula de residencia N° 103200293031, en calidad de apoderada especial de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101812884, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, frente costado oeste de Plaza Vivo Los Yoses, casa, N° 43, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial dedicado a la gestión, asesoramiento técnico, planes de desarrollo, ubicado en Costa Rica, SAN JOSÉ, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, frente costado oeste de Plaza Vivo los Yoses, casa N° 43. Reservas: de los colores; rojo, fuerte, dorado, blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701244 ).

Solicitud Nº 2022-0009108.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Women Leading Innovation Inc con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes, DE 19958, Country of Sussex, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios y promocionales; administración de empresas en el ámbito del transporte de personas, de pedidos y entrega de alimentos, de entrega de paquetes y de mensajería; servicios de gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega; Comercialización de: servicios en línea de pedidos y entrega de alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo ajenos, alimentos y abarrotes; funciones de oficina; seguimiento, gestión y monitoreo de entregas y envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; gestión comercial consistente en proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen la información de sus preferencias de consumidores para que los comerciantes creen y administren ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte de personas, de alimentación, de paquetería y mensajería; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas; transporte y entrega de comida; transporte y entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; transporte y entrega de mensajes; transporte y entrega urgente de mercancías en vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega de activos en tránsito; suministro de información e información de seguimiento a terceros con respecto al estado de recogida y entrega a través del acceso a Internet mediante una computadora, tableta o teléfono móvil inteligente; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022701297 ).

Solicitud N° 2022-0009582.—Ana Violeta Ovares de la Peña, cédula de identidad N° 700660032, en calidad de apoderado generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma S. A., cédula jurídica N° 3101388528, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario. Reservas: De los colores; azul, negro, gris, turquesa. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022701316 ).

Solicitud Nº 2022-0009083.—Laura Elena Castillo Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 503850166, con domicilio en setenta y cinco metros sur, del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda, 60109, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de restaurante y pizzería. Ubicado en la provincia de Puntarenas, Cantón Monteverde, Distrito Santa Elena, 75 metros sur, del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, verde, blanco, naranja y fondo blanco. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701333 ).

Solicitud Nº 2022-0010254.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Holfmann Culture Art Co. Ltd., con domicilio en N° 755, Room 826, Liyuan Road, Haishu District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos eléctricos para correr cortinas; Dispositivos eléctricos de apertura de puertas; Cierres eléctricos de puertas; Dispositivos eléctricos de apertura de ventanas; Dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; Dispositivos de mando para máquinas o motores; Motores que no sean para vehículos terrestres. Reservas: N/A Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022701385 ).

Solicitud Nº 2022-0010440.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Eigate Technology Co., Ltd. con domicilio en Floor 1-4, Building B3, N° 14 Jian’an Road, Shajing Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; Vaporizadores bucales para fumadores; Pipa de agua electrónica; Pipas electrónicas; Filtros para cigarros (cigarrillos); Saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; Cigarros electrónicos; Cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales. Reservas: N/A. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022701396 ).

Solicitud N° 2022-0009969.—Sigifredo Tencio Paniagua, casado tres veces, cédula de identidad N° 107050417, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, Barrio San Francisco, 1 km. al sur del puente sobre el Río Chirripó, 11904, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la producción y comercialización de productos agrícolas, café en grano y molido, productos alimenticios procesados y servicios turísticos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701399 ).

Solicitud N° 2022-0008516.—Nelly Nohelia Achio Artavia, cédula de identidad N° 603680689, en calidad de apoderado especial de Compañía Autónoma de Sostenibilidad Ambiental de Energía Molecular, cédula jurídica N° 3102814302, con domicilio en Corredores, Ciudad Neily, doscientos metros este de la entrada al Hogar de Ancianos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas eléctricas; motores y motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; máquinas expendedoras automáticas; máquinas y máquinas herramientas, motores y motores; partes de motores y motores de todo tipo, por ejemplo, arrancadores, silenciadores y cilindros para motores y motores de cualquier tipo; aparatos eléctricos de limpieza y pulido, por ejemplo, pulidores eléctricos de zapatos, máquinas y aparatos eléctricos para lavar alfombras con champú y aspiradoras; Impresoras 3D; robots industriales; - determinados vehículos especiales que no sean para fines de transporte, por ejemplo, barredoras de carreteras, máquinas para construir carreteras, excavadoras, quitanieves, así como orugas de caucho como partes de las orugas de dichos vehículos. Reservas: celeste y verde. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701403 ).

Solicitud Nº 2022-0007980.—Karen Lilliana Delgado Solís, cédula de identidad 110230609, en calidad de Apoderado General de Fundación Pollitos de Ayuda a Niños con Cáncer, cédula jurídica 3006822554 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 175 mts. al sur y 175 mts. al este, de la Guardia de Asistencia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de apoyo a niños con diagnóstico de cáncer y a sus familias; acompañamiento social, acogimiento familiar, apoyo para sobrellevar duelos. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701484 ).

Solicitud Nº 2022-0009581.—Ana Violeta Ovares De La Peña, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma, S. A., cédula jurídica 3101388528 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de medicamentos a la medida para mascotas y animales silvestres, especies mayores y menores mediante una receta, así como asesoría farmacéutica a los médicos veterinarios sobre los principios activos recomendados para distintos padecimientos, así como los vehículos idóneos y formas farmacéuticas apropiadas para el cumplimiento del tratamiento en todo el territorio nacional. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia. Reservas: De los colores azul, negro, gris y turquesa. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022701493 ).

Solicitud N° 2022-0009741.—Errol Daniel Gamboa Solano, cédula de identidad N° 114400374, en calidad de apoderado generalísimo de Nexxotech Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101726304, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, San José, Oficentro Casa Holanda, Oficina 15, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de bases de datos; gestión logística; gestión logística para tiendas minoristas; gestión de logística para tiendas minoristas en los campos de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos ponibles, rastreadores de actividad ponibles, joyas, relojes y accesorios para relojes; cumplimiento de pedidos; cumplimiento de pedidos para tiendas minoristas; cumplimiento de pedidos para tiendas minoristas en los campos de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos ponibles, rastreadores de actividad ponibles, joyas, relojes y accesorios para relojes; consultoría de negocios; consultoría de negocios para tiendas minoristas; consultoría de marketing de negocios; consultoría de marketing de negocios para tiendas minoristas; administración de negocios; administración de negocios para tiendas minoristas; servicios de información de negocios; servicios de información de negocios para tiendas minoristas; prestación de servicios de comercio electrónico en asociación con las compras en línea en vivo; análisis de datos de negocios; análisis de datos de negocios para tiendas minoristas; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos para tiendas minoristas. Suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial; demostración de bienes; distribución de muestras; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes a través de influenciadores; servicios de marketing de influenciadores; publicidad; en clase 42: Arrendamiento y alquiler de hardware y software informático; servicios de tiempo compartido de ordenadores; almacenamiento electrónico de datos; servicios de asistencia técnica; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables para la prevención, detección y mitigación del fraude; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de programas informáticos no descargables; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el sector minorista; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el sector minorista, a saber, la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas y relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de tiendas minoristas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de tiendas minoristas, a saber, la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos ponibles, rastreadores de actividad ponibles, joyas y relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de bases de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de bases de datos, a saber, la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas, y relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de ventas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de ventas en el ámbito de las balanzas electrónicas, las gafas, los dispositivos informáticos para llevar puestos, los rastreadores de actividad para llevar puestos, las joyas, los relojes, y los accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de clientes; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la gestión de información de contacto de terceros, para capturar, registrar, organizar y gestionar transacciones comerciales, y para gestionar las interacciones sociales entre individuos relacionadas con las relaciones comerciales; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para el servicio de atención al cliente; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para el servicio de atención al cliente en el comercio minorista de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas, relojes y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de precios; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de inventarios; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de inventarios en la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas, relojes y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la inteligencia empresarial; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la programación de envíos y entregas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la realización de pedidos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el desarrollo y la personalización de productos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar un sitio web con tecnología para su uso en el sector minorista; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de tiendas minoristas; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de bases de datos; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de ventas; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de clientes; proporcionar un sitio web con tecnología para el servicio al cliente; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de precios; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de inventarios; proporcionar un sitio web con tecnología para la inteligencia empresarial; proporcionar un sitio web con tecnología para la programación de envíos y entregas; proporcionar un sitio web con tecnología para la realización de pedidos; proporcionar un sitio web con tecnología para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar un sitio web con tecnología para la prevención, detección y gestión del fraude. Diseño de software informático; creación y mantenimiento de sitios web para otros; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios web informáticos; servicios de diseño de logotipos; plataforma como servicio [Paasl; diseño de embalajes; consultoría de diseño de sitios web; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios de Internet crear, marcar, anotar y compartir públicamente datos relacionados con el estado físico, así como proporcionar a los profesionales de la salud y el estado físico un sistema de gestión de clientes basado en suscripciones. Reservas: Se reservan los colores: rojo (Pantone 185 C) azul (Pant. 2748 C) y amarillo (Pant. 7406) Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022701499 ).

Solicitud Nº 2022-0009389.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de Carlos Daniel Hernández Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111630827, con domicilio en: veinticinco metros oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X Menos de San Rafael de Escazú, Apartamentos Camila número uno, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, ropa, vestimenta. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022701510 ).

Solicitud Nº 2022-0009392.—Paola Fernanda Chaves Solorzano, cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de Carlos Daniel Hernández Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111630827 con domicilio en veinticinco metros oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X Menos de San Rafael de Escazú, Apartamentos Camila número uno, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de espectáculos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022701513 ).

Solicitud Nº 2022-0009936.—Cinthia Lorena Vargas Vargas, cédula de identidad 111780825, en calidad de apoderado especial de Vanessa María Carranza Cortez, soltera, cédula de identidad 503820002, con domicilio en: Barrio Escalante, doscientos metros sur del Parque de Francia, avenida uno, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prenda de vestir. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022701567 ).

Solicitud N° 2022-0003522.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Rafael Sánchez Figueroa, casado una vez, cédula de identidad N° 114440570, con domicilio en Carrillo, Playas del Coco, Condominio Nacazcol, casa N° 22, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Fresas, congeladas, secas, y cocidas. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y verde. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022701583 ).

Solicitud Nº 2022-0009824.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256530 con domicilio en trescientos metros al noroeste de la entrada principal de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; publicidad. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022701594 ).

Solicitud N° 2022-0001789.—Jorge Alberto Granados Soto, cédula de identidad N° 901080562, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para discos compactos, dvd, dispositivos de almacenamiento portátil, otros soportes de grabación digital, así como aplicaciones móviles, software para ordenadores. Reservas: de los colores: azul, verde, naranja, negro y gris. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022701625 ).

Solicitud Nº 2022-0010508.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales. Reservas: se reserva los colores turquesa, blanco, verde, amarillo y rojo. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701628 ).

Solicitud N° 2022-0004405.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sportline America Inc., con domicilio en Torre de las Américas, Torre C, Piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para la venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir y calzado deportivo para niños. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022701681 ).

Solicitud Nº 2022-0009817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Fertinyc S.A., cédula jurídica 3101552422, con domicilio en: Puerto Escondido de Pital 3 kilómetros oeste del cementerio, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 17; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: empaques para exportación; en clase 31: piña fresca para exportación con o sin corona y en clase 35: servicios de venta y exportación de piña. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022701700 ).

Solicitud N° 2022-0009809.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Fertinyc S.A., cédula jurídica N° 3101552422, con domicilio en Puerto Escondido de Pital, 3 kilómetros oeste del cementerio, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTINYC, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 17; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: empaques para exportación; en clase 31: piña fresca para exportación con o sin corona; en clase 35: servicios de venta y exportación de piña. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701701 ).

Solicitud N° 2022-0010532.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 sur intersección con río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022701710 ).

Solicitud Nº 2022-0000890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de América Móvil S.A.B. de C.V., con domicilio en: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de torres de telecomunicaciones y en clase 38: servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: de los colores blanco y rojo. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022701713 ).

Solicitud N° 2020-0003516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hostess Brands LLC., con domicilio en 7905 Quivira Rd., Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNO BALLS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, productos horneados, productos congelados, bocadillos, pan, panecillos, queques, productos alimenticios horneados, golosinas horneadas, bollos, bocadillos de queques y pastelillos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701716 ).

Solicitud Nº 2022-0006312.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 BAO Homburg, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 22 de julio del 2022. Presentada el 20 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701717 ).

Solicitud Nº 2022-0007117.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Brandt Consolidated Inc., con domicilio en: 2935 S. Koke Mill Road Springfield, IL 62711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REZADONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, a saber, productos químicos para promover la rápida degradación de los residuos de las cosechas; productos químicos para la agricultura para acelerar la descomposición de los rastrojos, los residuos de las cosechas y la materia orgánica; productos químicos para la agricultura para liberar nutrientes de la materia orgánica. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022701718 ).

Solicitud Nº 2022-0007024.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Huizhou Eslinda Technology Co., LTD., con domicilio en Building C, Maosen Industry Zone, Shuikou, Huizhou Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores para motocicletas; cadenas de motocicleta; piñones para las ruedas de los vehículos; pastillas de frenos para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos; sillines de motocicleta; forros de embrague; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; palancas de mando para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; aletas anti-salpicaduras para vehículos; llantas de rueda para motocicletas; volantes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; motocicletas; ejes de vehículos; manillares de motocicleta; bombas de aire para neumáticos de motocicleta. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022701722 ).

Solicitud Nº 2022-0000377.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701727 ).

Solicitud N° 2022-0006476.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros; artículos de guarnicionería; fustas; correas de cuero (guarnicionería); sillas de montar; armazones para sillas de montar; mantas para sillas de montar; bridas (guarniciones); correas para guarniciones de hierro; bocados para animales, anteojeras, protectores de cola para caballos, protectores de nuca, polainas de protección, tirantes (artículos de equitación); bozales; collares para caballos; mantas para caballos; prendas de vestir para caballos; cabestros; látigos; bolsas para el pienso; bolsas para la nariz; rodilleras para caballos; riendas; estuches vacíos para guardar el equipo utilizado para el cuidado de los caballos; bolsas para herramientas; mochilas; bolsas de viaje; bolsas para campistas, bastones de montañismo; fundas para sillas de montar. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701745 ).

Solicitud Nº 2022-0006474.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons. 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, sillas (asientos), material de cama (excepto ropa de cama), colchones. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701763 ).

Solicitud Nº 2022-0006469.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; tienda minorista (o mayorista) y servicios de tienda al por menor prestados en cualquier medio de comunicación en línea (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia (venta por correo, televenta), de ropa, accesorios accesorios de vestir, calzado, accesorios de calzado, sombreros, artículos de óptica y accesorios artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos deportivos y de fitness y accesorios; agrupación, en beneficio de terceros, de mercancías (excluido el transporte de los mismos), a saber, prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado accesorios, sombreros, artículos y accesorios de óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios deportivos y de fitness, que permiten a los clientes de verlos y comprarlos cómodamente; presentación para la venta al por menor, en cualquier medio de comunicación, de prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado, accesorios de calzado, artículos de óptica y accesorios, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte bolsas de deporte, artículos y accesorios de deporte y fitness; actividad de marketing; publicación de textos publicitarios; publicidad directa por correo; envío de facturas; demostración de productos; promoción de ventas promoción de ventas por cuenta ajena; información y asesoramiento comercial a los consumidores; tramitación de pedidos; servicios de promoción de ventas por cuenta ajena mediante de fidelización de clientes, servicios de planes de fidelización que impliquen o no el uso de una tarjeta; organización de exposiciones y pruebas de artículos deportivos con fines comerciales o publicitarios publicidad; pequeños anuncios; contratación de personal. Servicios de venta al por menor de productos virtuales productos, en relación con el equipamiento deportivo, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf zapatos, accesorios de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos bebidas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios. accesorios. La publicidad en relación con los bienes virtuales, en relación con el equipamiento deportivo artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022701777 ).

Solicitud Nº 2022-0006641.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Solutia Singapore Pte. Ltd., con domicilio en 9 North Buona Vista Drive, Nº 05-01, The Metropolis, Singapore 138588, Singapur, solicita la inscripción de: V-KOOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: películas de plástico que no sean para envolver; sustancias plásticas semiprocesadas; materiales filtrantes hechos de espumas o películas de plástico semiprocesadas; composiciones plásticas para evitar la radiación de calor Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022701779 ).

 Solicitud Nº2022-0009275.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Corporación SDCR Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812435 con domicilio en Tibás, San Juan, Avenida Central frente al Centro Comercial Plaza del Valle, Local número 2, antigua agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta, publicidad, administración, comercialización, distribución de muestras, de productos y sustancias de: Medicamentos bajo receta médica y de libre venta, productos de medicina natural y alternativa, suplementos nutricionales y vitaminas, material biomédico y quirúrgico, equipos y dispositivos biomédicos, de rehabilitación física y ortopédicos, productos de cuidado personal, higiene y belleza, cosmética y perfumería, así como equipos y artículos de entrenamiento deportivo, alimentos y bebidas no alcohólicas, ubicado en San José, Tibás, San Juan, Avenida Central, frente al Centro Comercial Plaza del Valle, Local número 2, Antigua Agencia del Banco Nacional. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701804 ).

Solicitud Nº 2022-0010065.—Jiacheng Feng, cédula de residencia N° 115600961028, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Hogar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102858686 con domicilio en Desamparados, doscientos cincuenta metros al sur de la Farmacia Sucre, casa mano derecha color terracota verjas negras una planta número sesenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle y por mayor, comercialización y distribución de artículos para el hogar, electrodomésticos alimentos, ropa, artículos de viaje, artículos plásticos de almacenamiento y cristalería. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022701852 ).

Solicitud Nº 2022-0007441.—William Vargas Taylor, cédula de identidad 700960927, en calidad de apoderado generalísimo de Products Varjim Golden Of Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102793441, con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 metros oeste del plantel de la Coca-Cola, Barrio Las Brisas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas alimenticias. Harinas y preparaciones a base de cereales. Preparaciones de harina para la alimentación. Snacks a base de cereales, maíz o arroz. Barras alimenticias a base de cereales. Aperitivos a base de harinas. Chips a base de cereales o vegetales. Salsa. Aderezos alimenticios. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022701865 ).

Solicitud Nº 2022-0000023.—José Antonio Giralt Fallas, casado una vez, cédula de identidad 109860719, con domicilio en: Costa Rica es en San José, Montes de Oca, Mercedes, 300 metros al oeste de la rotonda de La Bandera, Oficentro Holland House, oficina Nº 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte aéreo internacional de carga, correos y mercancías en general, operando en rutas regulares y no regulares. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022701901 ).

Solicitud Nº 2022-0006849.—Erick Goldberg Arias, divorciado, cédula de identidad N° 107380289, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ichigeki Stricking Fitness Ltda, cédula jurídica N° 3102804145, con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Eco Plaza Villa Real, local Nº 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701904 ).

Solicitud N° 2022-0007626.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de asesoría ambiental. Reservas: Reserva los colores: negro y blanco. No se hace reserva de “A NON-EXPLOITATION INITIATIVE FOR FOSSIL FUELS”. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022701914 ).

Solicitud N° 2022-0009983.—John Kelley Mc Cuen, cédula de residencia N° 184000798008, en calidad de apoderado generalísimo de Editorial Perro Callejero S. A., cédula jurídica N° 3101858330, con domicilio en Curridabat, Pinares de la BMW 200 mtrs norte y 25 mts oeste casa mano izquierda color blanco, contiguo caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios Editoriales. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701939 ).

Solicitud Nº 2022-0009954.—Juan Carlos Garro Fallas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107800435 con domicilio en Aserri, Salitrillos, de la Fuerza Pública 100 metros suroeste, casa de dos plantas portón negro, 00, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas suaves, mezclas (bebidas) a base de cerveza. Reservas: Si Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022701951 ).

Solicitud N° 2022-0008974.—Ignacio Trejos Zelaya, cédula de identidad N° 104820176, en calidad de apoderado generalísimo de Cenfotec It Learning Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101428001, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Santa Marta de la escuela 400 metros noreste carretera al Cristo de Sabanilla edificio a mano izquierda de dos plantas, rotulado Universidad CONFOTEC., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de un Centro Educativo Superior, encargado de conocimiento y la invención de las ciencias y las tecnologías asociadas con las tecnologías digitales, dedicada a la prestación de servicios educativos en general, conferencias educativas, seminarios, talleres, simposios de naturaleza educativa y formativa, elaboración de materiales didácticos, así como la difusión de programas educativos. Reservas: los colores azul oscuro y azul brillante. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022701957 ).

Solicitud Nº 2022-0009416.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Bella Vida CR Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496119 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada de Multiplaza 200 metros al sur edificio meridiano, tercer piso, oficina N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROVISTA como marca de comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas de metal, ventanas de metal, pantallas de puertas y ventanas de metal, accesorios de metal para ventanas, herrajes para puertas, paneles de puertas de metal, marcos de ventana de metal, marcos de puertas de metal, manijas para puertas y ventanas, cerraduras, cerrojos y pasadores.; en clase 19: Puertas, no de metal; ventanas, no de metal; pantallas para puertas y ventanas, no de metal; puertas (entrepaños de-) no metálicos, marcos para ventanas, no de metal; manijas para puertas, no de metal. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022701958 ).

Solicitud N° 2022-0006881.—Christopher Kyle Keeling, casado una vez, pasaporte: 184002415106, en calidad de apoderado generalísimo de Global Gastronomy Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102773274, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, y todos sus derivados, así como sucedáneos de café. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022701963 ).

Solicitud N° 2022-0010593.—Rosaura María Fonseca Rodríguez, cédula de identidad N° 114660268, en calidad de apoderada especial de Ingread Fournier Cruz, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 901040682, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, trescientos metros oeste del Cementerio de Ciudad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: solución extrajudicial de controversias Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701965 ).

Solicitud N° 2022-0009599.—Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradía Brewing S. A., cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, Casa 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas carbonatadas.; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios y comercialización de bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022701966 ).

Solicitud Nº 2022-0009300.—Adriana Patricia Villalobos Brenes, cédula de identidad 110180346, en calidad de apoderado especial de Kailani Beachwear Limitada, cédula jurídica 3102861823. con domicilio en: Huacas, Hojancha, edificio 8, apartamento 4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAILANI BEACHWEAR, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y artículos de playa, tales como vestidos de baño, salidas de playa, sombreros de playa, sandalias, gorras. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702013 ).

Solicitud Nº 2022-0010490.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, con domicilio en 100 metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de estudios superiores universitarios. Ubicada en Cartago, cien metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia. Fecha: 01 de diciembre del 2022. Presentada el 29 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022702015 ).

Solicitud N° 2022-0009417.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Bella Vista CR Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101496119, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada de Multiplaza 200 metros al sur, Edificio Meridiano, tercer piso, oficina número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROVISTA THINLINE como marca de comercio, en clases: 6 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas de metal, ventanas de metal, pantallas de puertas y ventanas de metal, accesorios de metal para ventanas, herrajes para puertas, paneles de puertas de metal, marcos de ventana de metal, marcos de puertas de metal, manijas para puertas y ventanas, cerraduras, cerrojos y pasadores. Clase 19: Puertas, no metal; ventanas, no de metal; pantallas para puertas y ventanas, no de metal (entrepaños de-) no metálicos, marcos para ventanas, no de metal; manijas para puertas, no de metal. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022702041 ).

Solicitud Nº 2022-0009851.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DILE SI A LOS MOMENTOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores multiuso para uso doméstico; preparaciones para desengrasar para uso doméstico; toallitas impregnadas con una preparación para limpiar para uso doméstico; preparaciones para perfumar el aire; jabones de manos no medicados; jabón en barra; detergente para tazas de inodoro; en clase 5: Preparaciones desinfectantes y desodorizantes de uso general; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos desinfectantes para uso doméstico; toallitas desechables desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso doméstico; jabón desinfectante; preparaciones desinfectantes para las manos; preparaciones purificadoras del aire; preparaciones neutralizadoras de olores para uso general en diversas superficies Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022702042 ).

Solicitud Nº 2022-0010300.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER TRAVEL como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o tratamiento del sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas de nariz para los buceadores y nadadores, guantes para los buceadores, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API) para analizar datos de correos electrónicos relativos a viajes, compras, itinerarios, horarios de salida/llegada, ciudades, líneas aéreas, aeropuertos, confirmaciones de vuelos, tarjetas de embarque, asignación de asientos, reservas de alojamiento, alquiler de carros, eventos y entradas para eventos, cruceros, viajes en tren, datos e información de contacto, restaurantes y reservas de restaurantes; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para la organización y planificación de itinerarios, viajes, vacaciones, y reservación de transporte, hoteles, alojamientos y otros arreglos de viaje; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para servicios de análisis web y de datos; software informático descargable para proporcionar información sobre viajes y para reservar y comprobar reservas de viaje, y buscar tarifas de hoteles y tarifas aéreas; software informático descargable para transmitir datos relativos a tarifas, disponibilidad y reservaciones de hoteles y otros proveedores de servicios de alojamiento temporal; software informático descargable para facilitar la búsqueda de viajes, la planificación de itinerarios de viaje, la organización y reserva de viajes, y la localización y redacción de reseñas de viajes; plugin de software informático descargable para analizar datos de correos electrónicos; software informático descargable para reservar viajes, alojamiento y transporte; software informático descargable para acceder a guías y directorios de ciudades; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; servicios de mercadeo, publicidad, y servicios de promoción; servicios de consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los viajes y la planificación de viajes; servicios de tienda minorista en línea caracterizado por artículos relacionados con los viajes; servicios de tienda minorista caracterizado por artículos relacionados con los viajes; programas de fidelización, a saber, proporcionar, organizar y llevar a cabo programas de premios de incentivos para los clientes mediante la emisión y el procesamiento de recompensas de fidelidad por la compra de bienes y servicios; proporcionar, organizar y llevar a cabo programas de premios de recompensas para incentivar el compromiso con una plataforma de viajes y alojamiento; servicios de fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; intermediación en la venta de servicios de viaje, alojamiento y transporte; servicios de comparación de compras; proporcionar información sobre productos y servicios a los consumidores a través de Internet; servicios de gestión de transporte para terceros, a saber, planificación, coordinación y seguimiento del transporte de personas y medios de transporte; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; organización de viajes para particulares y para grupos; suministro de información relativa a la reserva de transporte para viajeros, a través de medios electrónicos; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones de transporte; suministro de información sobre viajes y temas relacionados con viajes; suministro de noticias sobre viajes, mapas y listados para uso de los viajeros disponibles electrónicamente a través de redes informáticas; suministro de un sitio web caracterizado por información sobre programas de bonificación para viajeros frecuentes; organización de viajes, a saber, organizar el transporte de vehículos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autentificación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; proveedor de servicios de aplicación que ofrece un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para analizar los datos de los correos electrónicos relacionados con los viajes, las compras, los itinerarios, las horas de salida/llegada, las ciudades, las compañías aéreas, los aeropuertos, las confirmaciones de vuelo, las tarjetas de embarque, la asignación de asientos, las reservas de alojamiento, los alquileres de carros, los eventos y las entradas para eventos, los cruceros, los viajes en tren, los datos e información de contacto, los restaurantes y las reservas de restaurantes; proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la organización y planificación de itinerarios, viajes, vacaciones, y para reservar transporte, hoteles, alojamientos y otros arreglos de viaje; proporcionar el uso temporal de interfaz de programación de aplicaciones en línea no descargable para los servicios de análisis web y de datos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para proporcionar información sobre viajes y para reservar y comprobar reservas de viajes, así como buscar tarifas de hoteles y tarifas aéreas; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para transmitir datos relacionados a las tarifas, la disponibilidad y las reservas de hoteles y otros proveedores de servicios de alojamiento temporal; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para facilitar la investigación de viajes, la planificación de itinerarios de viaje, la organización y reserva de viajes, y la localización y redacción de reseñas de viajes; proporcionar el uso temporal de plugins de software informático en línea no descargable para analizar los datos de los correos electrónicos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para reservar viajes, alojamiento y transporte; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para acceder a guías y directorios de ciudades; en clase 43: Servicios de provisión de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones para alojamiento temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones de restaurantes y comidas; prestación de servicios de información sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia de reservas de alojamiento de viajes para viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, la realización de reservas y contratación de alojamiento temporal para otras agencias de viajes, proveedores de viajes y empresas, a través de redes informáticas en línea. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022702043 ).

Solicitud Nº 2022-0010383.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNA RECETA MAGICA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en relación a la marca 32, registro número 224302. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702044 ).

Solicitud Nº 2022-0000474.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acava Limited, con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, MALTA, Malta , solicita la inscripción de: KOLA REAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022702048 ).

Solicitud Nº 2022-0000473.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acava Limited, con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta, solicita la inscripción de: SABOR DE ORO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022702049 ).

Solicitud Nº 2022-0010514.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ACIDIM como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento para cálculos renales. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento para cálculos renales. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022702050 ).

Solicitud Nº 2022-0009524.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ACOLAGLU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para para uso humano para tratar el refuerzo y lubricación de las articulaciones y desórdenes reumáticos (artritis reumatoide y osteoartritis) Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para tratar el refuerzo y lubricación de las articulaciones y desórdenes reumáticos (artritis reumatoide y osteoartritis) Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702053 ).

Solicitud Nº 2022-0009525.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RELAXIMINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, en específico: antibiótico bactericida de amplio espectro sobre bacterias Gram+ y Gram-, aerobias y anaerobias. Reservas: productos farmacéuticos para uso humano, en específico: antibiótico bactericida de amplio espectro sobre bacterias Gram+ y Gram-, aerobias y anaerobias. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022702055 ).

Solicitud Nº 2022-0010510.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Suiza, domiciliada en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TROSBIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiespasmódico urinario y para tratar la vejiga hiperactiva. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiespasmódico urinario y para tratar la vejiga hiperactiva. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022702056 ).

Solicitud Nº 2022-0008816.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: UNIFEMME STABELLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para el control de peso para mujeres. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702058 ).

Solicitud N° 2021-0007323.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXSALUD como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos médicos de uso humano y veterinario, Productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley. N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022702068 ).

Solicitud Nº 2022-0008115.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VETADERM-LISAN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702069 ).

Solicitud Nº 2021-0008615.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited, con domicilio en: 26 New Street, ST. Helier, Jersey, JE2 3RA, Jersey, -, Jersey , solicita la inscripción de: HARD ROCK POKER, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022702119 ).

Solicitud N° 2021-0011594.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Ardex GmbH., con domicilio en Friedrich-Ebert-Str. 45 58453, Witten-Annen, Alemania., Alemania, solicita la inscripción de: Ardex como marca de comercio y servicios en clase(s): 8; 16; 17; 19; 21 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas y aparatos manuales; accesorios para herramientas manuales; manijas para herramientas manuales; herramientas de corte; paletas; espátulas; raspadores; rodillos; pistolas.; herramientas y aparatos manuales; accesorios para herramientas manuales; manijas para herramientas manuales; herramientas de corte; paletas; espátulas; raspadores; rodillos; pistolas.; en clase 16: Agitadores de pintura; rodillos y pinceles de pintura.; en clase 17: materiales aislantes para la construcción; agentes aislantes de la humedad para edificios, componentes de sellado; selladores de silicona, selladores de poliuretano; residentes de poliuretano; semiprocesados, aislantes de la humedad para edificios; compuestos para sellar; cintas para sellar; cintas adhesivas de sellado; materiales refractarios aislantes; películas de plástico, que no sean para empaquetar.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; compuestos de relleno; compuestos autonivelantes que contienen cemento y aditivos; materiales de construcción listos para usar que contienen aglutinantes de partículas finas en forma de cemento; solado de cemento, mortero; mezclas de mortero; revestimientos siendo materiales de construcción; mortero de epoxi.; en clase 21: cubos de todo tipo.; en clase 41: formación y educación en el ámbito de la construcción. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702120 ).

Solicitud Nº 2022-0005402.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro Sas con domicilio en Ciudad De Cota, Municipio De Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, Autopista A Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Animal Lovers como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios para animales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702122 ).

Solicitud Nº 2022-0009256.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado General de TK Elevator Innovation And Operations GMBH con domicilio en E-PLUS-Strasse1; Düsseldorf; 40472, Alemania, solicita la inscripción de: EOX como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; Correas para la suspensión de elevadores; Engranajes para elevadores; Accionamientos para elevadores; Escaleras mecánicas; Cintas transportadoras de personas; Elevadores de escalera.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas y elevadores de escalera. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 302022007889.5 de fecha 04/05/2022 de Alemania. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022702124 ).

Solicitud Nº 2022-0008286.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416906 con domicilio en Tibás De La Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAN FEST VIVA EL FUTBOL como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción y mercadeo específicamente de eventos y festivales con artistas del ámbito nacional e internacional para fanáticos del fútbol nacional e internacional.; en clase 41: Organización de eventos y festivales deportivos en el ámbito del fútbol nacional e internacional. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702142 ).

Solicitud Nº 2022-0010570.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Siete Siete Uno Uno Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126 con domicilio en Guadalupe, Ipís, diagonal a la escuela Roberto Cantillano, bodegas La Nápoles, Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUABELLA como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifería, plomería, loza sanitaria, baños y grifos de cocina. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702244 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006348.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: WEFIGHT como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos en la nube que proporciona software para la gestión de bases de datos; suministro de información médica y de investigación científica en el campo de la oncología, el dolor crónico, la salud mental y el asma; investigación médica; suministro de información en el campo de la oncología, el dolor crónico, la salud mental y el asma mediante y aplicación interactiva; software como servicio (SAAS) para proporcionar acceso a información en el campo de la oncología, el dolor crónico, la salud mental y el asma, a saber, información sobre las patologías, los tratamientos y los efectos secundarios; proveedor de software como servicio (SAAS) en el ámbito de la provisión de inteligencia artificial para responder a preguntas relacionadas con los campos de la oncología dolor crónico, salud mental y asma, proporcionar apoyo moral a los pacientes médicos dar consejos sobre salud y bienestar general; software como servicio (SAAS) para la recopilación de datos de uso; software como servicio (SAAS) para recordatorios de próximas fechas y eventos importantes. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700621 ).

Solicitud Nº 2022-0010160.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad N°304880545, en calidad de apoderado especial de German TEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082643, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en Oficentro Ultima Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger a un establecimiento dedicado a los servicios de importación, comercialización, distribución, puesta a disposición del público consumidor, reparación, servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín Reservas: Reserva los colores celeste y verde. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022702020 ).

Solicitud N° 2022-0009542.—Hugo Antonio Carmona Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 116130685, con domicilio en de la Delegación de Coronado, 200 mts sur, 50 mts este y 75 mts sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de comidas para llevar; Servicios de bar; Servicios de cafeterías; Servicios de catering; Servicios de bares de comida rápida; Servicios de cafés; Servicios de banquetes; Servicios de bebidas y comidas preparadas; Servicios de chefs de cocina a domicilio; Servicios de comedores; Servicios de reseñas gastronómicas; Servicios de restaurantes de autoservicio; Decoración de alimentos; Decoración de pasteles. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022702022 ).

Solicitud Nº 2022-0006973.—Mario Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad N° 108920663, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L., cédula jurídica 300445058, con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos derivado del café: café molido. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 09 de diciembre del 2022. Presentada el 09 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022702023 ).

Solicitud N° 2022-0009960.—Cintia Elena Quesada Ulate, cédula de identidad N° 108810810, en calidad de apoderado especial de Herogra Especiales S.L., cédula jurídica N° B18361329, con domicilio en Polígono Industrial Juncaril C/ Loja S/N 18220 Albolote-Granada, España, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702026 ).

Solicitud N° 2022-0010263.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co. Ltd. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos eléctricos. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702028 ).

Solicitud N° 2022-0010419.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 Calle 055, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios, en particular remesas y transferencias de dinero. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702029 ).

Solicitud N° 2022-0010421.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 calle 055, zona 10, Edificio Torre Internacional, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios. En particular remesas y transferencias de dinero. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702031 ).

Solicitud N° 2022-0006478.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons. 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, ciclos; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación de cámaras de aire, parches de goma adhesivos para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos de deslizamiento para neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; cerraduras para vehículos; lonas para coches de bebé; portaequipajes para vehículos; asientos de seguridad para niños para vehículos; fundas para vehículos; fundas para asientos de vehículos; bujes; engranajes para vehículos terrestres y bocinas; muletas para bicicletas, bicicletas; cuadros; bastidores de alforjas, bolsas para manillar, bolsas para sillín, portabidones, todos estos artículos para bicicletas y ciclos; frenos, manillares, indicadores de dirección, pedales, bombas, radios, sillines; guardabarros, neumáticos sin cámara para bicicleta; horquillas para bicicletas; amortiguadores; portabicicletas; alforjas para bicicletas; candados para bicicletas; bielas; remolques para bicicletas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702034 ).

Solicitud Nº 2022-0006473.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes aislantes del calor, vasos (recipientes). Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702035 ).

Solicitud N° 2022-0009276.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Corporación SDCR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812435, con domicilio en Tibás, San Juan, Avenida Central, frente al Centro Comercial Plaza del Valle, local N° 2, antigua agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta, publicidad, administración, comercialización, distribución de muestras, de productos y sustancias de: Medicamentos bajo receta médica y de libre venta, productos de medicina natural y alternativa, suplementos nutricionales y vitaminas, material biomédico y quirúrgico, equipos y dispositivos biomédicos, de rehabilitación física y ortopédicos, productos de cuidado personal, higiene y belleza, cosmética y perfumería, así como equipos y artículos de entrenamiento deportivo, alimentos y bebidas no alcohólicas. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702036 ).

Solicitud Nº 2022-0010299.—Cecilia Miranda Araya, casada dos veces, cédula de identidad 109080661, con domicilio en Naranjo, El Rosario, Condominio Plantation Estates, casa número 165, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de materias textiles para empaquetar. Fecha: 28 de noviembre del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022702039 ).

Solicitud Nº 2022-0009853.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad 1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora Femina S.A., cédula jurídica 3101079738, con domicilio en: avenida 14, calle 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa interior de mujer, pijamas, ropa de dormir y trajes de baño, fajas moldeadoras. Reservas: de los colores: azul claro y rojo. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022702074 ).

Solicitud N° 2021-0008608.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Hard Rock Limited, con domicilio en 26 New Street, St. Helier; Jersey JE2 3ra, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022702118 ).

Solicitud Nº 2022-0005081.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Juan Francisco Cárcamo Paredes, casado una vez con domicilio en Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de pizza Gourmet. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022702121 ).

Solicitud Nº 2022-0008113.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Juan Francisco Cárcamo Paredes, casado una vez, cédula de identidad con domicilio en número 5 calle Oriente, 2-7, Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la producción y venta de pizza Gourmet. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022702123 ).

Solicitud Nº 2022-0008664.—Karen Ramírez Hernández, cédula de identidad 112220445, en calidad de apoderado especial de Esteban Alejandro Merlo, divorciado una vez, pasaporte AAG739785, con domicilio en: Buenos Aires, Argentina, Lucio Mansilla 3043 7 C, Palermo, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría, estudios de mercado y procesamiento de datos en el campo de Marketing y/o mercadeo. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702132 ).

Solicitud Nº 2022-0005987.—Erick Manuel Balmaceda Peralta, casado una vez, cédula de identidad 801130491, con domicilio en 175 mts noreoeste del antiguo restaurante Pontevedra Los Ángeles de San Rafael de Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento, actividades culturales musicales. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022702148 ).

Solicitud N° 2022-0010584.—Johan Eladio González Mora, divorciado una vez, cédula de residencia N° 186200157611, en calidad de apoderado especial de Industria Cuatro Punto Cero S. A., cédula jurídica N° 3101754978 con domicilio en Torres Paseo Colón, Noveno piso, Número 908, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software, que consiste en una plataforma digital para la administración de estaciones de servicio vehicular en Costa Rica. Reservas: Blanco y negro. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702190 ).

Solicitud N° 2022-0010033.—María Elena Rivera Garita, soltera, cédula de identidad N° 304570038 y Felipe Sáenz Quintero, soltero, cédula de identidad N° 111100215, con domicilio en Cantón Central El Carmen , San Blas, de la escuela de San Blas, 100 metros norte y 75 oeste, Cartago, Costa Rica y Moravia, San Vicente, Colegios Norte, esquina suroeste del Colegio Sion, apartamento esquinero, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, y sucedáneos del café. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702209 ).

Solicitud Nº 2022-0010427.—Eugenia María Zamora Chavarría, cédula de identidad 104740960, en calidad de Representante Legal de Tribunal Supremo de Elecciones con domicilio en costado oeste del Parque Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Sistema de reimpresión de documento de identidad (RDI). Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 397754.—( IN2022702217 ).

Solicitud Nº 2022-0008601.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula de identidad 113960078, en calidad de apoderado especial de Luxury Group GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101433749, con domicilio en: distrito El Carmen, Barrio La California, calle 27, avenidas centras y primera, casa número dos mil setecientos ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios turísticos para el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702245 ).

Solicitud Nº 2022-0006490.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversisa SAS con domicilio en calle 110 Nº 3-79 (Avda. Circunvalar), BOD. 19. Parque Industrial Europark Barranquilla Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: amarillo, naranja, café y blanco Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022702280 ).

Solicitud Nº 2022-0008844.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Peerless Media Ltd., con domicilio en: Gibraltar 17877 Von Karman Avenue, Suite 300, Irvine California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento tales como información, organización, conducción, producción y exhibición de eventos de póquer presentados en vivo y a través de televisión e internet, y para proporcionar información de póquer a través de una red informática mundial. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022702281 ).

Solicitud Nº 2022-0010278.—Luis Eduardo Castro Soto, divorciado una vez, cédula de identidad 108250247, en calidad de Apoderado Generalísimo de HOA Guanacaste Limitada, cédula jurídica 3102862326, con domicilio en cantón Liberia, distrito Liberia, Barrio Condega, Oficentro Valestra, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de administración de propiedades y alquileres. Reservas: revisar certificación de personería. Fecha: 8 de diciembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022702938 ).

Solicitud N° 2022-0009728.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Color Make Inc, con domicilio en 9349 Nw 50th South Doral Cir N, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703369 ).

Solicitud Nº 2022-0010307.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Color Make Inc con domicilio en 9349 NW 50TH South Doral Cir N, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022703373 ).

Solicitud N° 2022-0006470.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas y preparaciones para hacer bebidas (excepto las basadas en el café, el té o el cacao y las bebidas lácteas); bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas energéticas, bebidas energéticas, bebidas para deportistas, bebidas proteínicas para deportistas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703388 ).

Solicitud Nº 2022-0009846.—Carlos Edmundo Chinchilla Gómez, cédula de identidad N° 111820616, en calidad de apoderado especial de Adigma CRC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-864171 con domicilio en San José, cantón de San José, distrito Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso catorce, oficina número uno, 10108, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, administración de recursos por medio de fideicomisos o cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios financieros, servicios fiduciarios incluyendo la participación en la creación, registro y administración de fideicomisos, realizar transacciones de administración de dinero, cuentas bancarias, ahorros, valores y activos para los clientes. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703390 ).

Solicitud N° 2022-0006874.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Wefight, con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores con inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, prestar un apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, prestar asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para acceder a información en el ámbito médico; software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para recopilar datos de utilización; software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes; bases de datos electrónicas en el ámbito de las enfermedades crónicas; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de las enfermedades crónicas. Clase 35: Servicios de análisis, investigación y estudios de mercado; servicios de asistencia comercial a empresas y centros de salud para el seguimiento de clientes a fin de mejorar los resultados y la satisfacción de los clientes mediante el uso de aparatos de telecomunicación y redes informáticas con una interacción automatizada y una capacidad de retorno, control y recopilación de datos. Clase 38: Transmisión electrónica de información almacenada en una base de datos mediante sistemas informáticos de comunicación interactiva; intercambio electrónico de mensajes mediante líneas de debate, salas de debate [chat] y foros en línea; suministro de foros de discusión en línea para la transmisión de mensajes entre personas con enfermedades crónicas. Clase 41: Prestación de servicios educativos, a saber, recursos interactivos en los ámbitos de los tratamientos médicos, los estudios médicos y la asistencia a pacientes con enfermedades crónicas. Clase 42: Servicios informáticos en la nube (cloud computing) que proporcionan software de gestión de bases de datos en el ámbito de los tratamientos médicos de pacientes que padecen enfermedades crónicas; suministro de información sobre investigación médica y científica en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que ofrece acceso a información en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que utiliza la inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, suministro de apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, suministro de asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software como servicio (SaaS) para la recopilación de datos de utilización; software como servicio (SaaS) para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes.; Servicios informáticos en la nube (cloud computing) que proporcionan software de gestión de bases de datos en el ámbito de los tratamientos médicos de pacientes que padecen enfermedades crónicas; suministro de información sobre investigación médica y científica en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que ofrece acceso a información en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que utiliza la inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito de las enfermedades crónicas, suministro de apoyo moral a pacientes con enfermedades crónicas, suministro de asesoramiento sobre la salud y el bienestar; software como servicio (SaaS) para la recopilación de datos de utilización; software como servicio (SaaS) para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes. Clase 44: Suministro de información médica; suministro de información en los ámbitos de la salud y el bienestar; suministro de información en el ámbito de las enfermedades crónicas mediante una aplicación interactiva. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022703391 ).

Solicitud Nº 2022-0004492.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de IDC IP INC. con domicilio en BMW Plaza, 9NO nivel, 50 calle, P. O. Box 0816-00744, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; bolsa de valores; cotizaciones en bolsa; fondos de inversión; inversión de capital. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703443 ).

Solicitud Nº 2022-0009740.—Alfredo Guillermo Alfaro Solano, soltero, cédula de identidad N° 302370930 con domicilio en Dulce Nombre, del Bar La Nueva Costa 700 metros al este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Semen animal para inseminación artificial de ganado Jersey, mismas que serán productoras de leche con la proteína beta-caseína A2. Preparaciones para uso veterinario para ganado jersey.; en clase 29: Productos lácteos, sustitutivos de la leche, cuajada, leche agria, queso, mantequilla, leche, producido con leche de ganado Jersey con proteína beta-caseína A2; en clase 30: Helados, yogures, sorbetes, todos referentes a ganado jersey, producido con leche de ganado Jersey con proteína beta-caseína A2; en clase 31: Ganado de cría y ganado para la cría de ganado jersey, embriones de ganado jersey, portadoras de la proteína beta-caseína A2. Reservas: De los colores azul y dorado. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703446 ).

Solicitud N° 2022-0010395.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderado especial de Ligia Irene Campos González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107110155, con domicilio en Coronado, Dulce Nombre, Barrio Los Ángeles, Urbanización Josué, casa esquinera N° 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de cosmética canina naturales y biodegradables. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703452 ).

Solicitud Nº 2022-0009335.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: VITALSEED como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703456 ).

Solicitud Nº 2022-0009336.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: ALGA-PLEX como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703457 ).

Solicitud Nº 2022-0009327.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: PRIMESEA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703459 ).

Solicitud Nº 2022-0009330.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: GOLDSTAR como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703460 ).

Solicitud Nº 2022-0007830.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: BON BON BUM POWER como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: caramelos, chupetas incluso chupetas rellenas con chicle. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022703465 ).

Solicitud Nº 2022-0009366.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de MJN U.S. Hodings LLC con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENFAMIL MAMÁ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos alimenticios dietéticos; suplementos dietéticos; multivitaminas. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022703466 ).

Solicitud Nº 2022-0008695.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Seajack LLC con domicilio en 18001 Cowan, Suite D, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SBICCA como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de zapatería a saber: zapatos, sandalias, botas, zapatos deportivos (sneakers) y chanclas (flip flops). Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022703467 ).

Solicitud N° 2022-0010351.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Espacio Cinco EC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693987, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor, cien metros oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de decoración de interiores, servicios de diseño de muebles, servicios de diseño de interiores y servicios de asesoría para los mismos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703468 ).

Solicitud Nº 2022-0009550.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: STELLA MARIS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703469 ).

Solicitud N° 2022-0009913.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Hygene Home Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas; repelentes para insectos; pesticidas; rodenticidas; miticidas; preparaciones para destruir animales dañinos; preparaciones y espráis antialérgicas; desinfectantes; germicidas; fungicidas; herbicidas; preparaciones para matar la mala hierba y los animales dañinos; incienso repelente de insectos, incienso para repeler mosquitos; espirales para repeler insectos; espirales para mosquitos; candelas de citronela usadas para repeler insectos; preparaciones para repeler insectos de uso personal en forma de aerosol; protector solar medicado conteniendo repelente para insectos; adhesivos para atrapar las moscas; papel para atrapar las moscas; preparaciones para el tratamiento de mordeduras y picaduras; collares antiparasitarios para animales; spray contra pulgas; antiparasitarios con fines médicos; brazaletes impregnados con repelente para insectos; enjuagues veterinarios insecticidas; champú insecticida para animales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022703470 ).

Solicitud N° 2022-0010018.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 0104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Health Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones y aceites para masajes; cremas para masajes; geles para masajes; jabón líquido para el cuerpo (body wash); preparaciones limpiadoras para uso personal; preparaciones no medicadas para uso personal; preparaciones humectantes; aceites esenciales; en clase 5: Preparaciones y sustancias anticonceptivas; geles, líquidos y cremas espermicidas; lubricantes higiénicos y desinfectantes para usarse en el área de la vagina, el pene y el ano; lubricantes personales; humectantes para la vagina; preparaciones tópicas a saber espráis, geles, líquidos y cremas para la salud sexual y para intensificar la estimulación sexual; preparaciones y sustancias farmacéuticas a saber suplementos para la salud sexual y/o intensificar la estimulación sexual; preparaciones y sustancias para diagnóstico todos para exámenes ginecológicos o para el diagnóstico de enfermedades de transmisión sexual. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022703471 ).

Solicitud Nº 2022-0009763.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Hygiene Home Limited con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción de: POWERGARD como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas; repelentes para insectos; pesticidas; rodenticidas; miticidas; preparaciones para destruir animales dañinos; preparaciones y espráis antialérgicas; desinfectantes; germicidas; fungicidas; herbicidas; preparaciones para matar la mala hierba y los animales dañinos; incienso repelente de insectos, incienso para repeler mosquitos; espirales para repeler insectos; espirales para mosquitos; candelas de citronela usadas para repeler insectos; preparaciones para repeler insectos de uso personal en forma de aerosol; protector solar medicado conteniendo repelente para insectos; adhesivos para atrapar las moscas; papel para atrapar las moscas; preparaciones para el tratamiento de mordeduras y picaduras; collares antiparasitarios para animales; spray contra pulgas; antiparasitarios con fines médicos; brazaletes impregnados con repelente para insectos; enjuagues veterinarios insecticidas; champú insecticida para animales. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022703474 ).

Solicitud Nº 2021-0007323.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat) Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXSALUD como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos médicos de uso humano y veterinario, Productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022703475 ).

Solicitud Nº 2022-0008610.—Héctor Maggi Conté, cédula de identidad N° 800850713, en calidad de apoderado generalísimo de Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A., cédula jurídica N° 3101271020 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Dent, 300 metros oeste de la entrada principal de la Facultad de Derecho de la UCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Administración de fondos de pensiones complementarias (FCL y ROP). Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Dent, 300 metros oeste de la entrada principal de la Facultad de Derecho de la UCR. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022703508 ).

Solicitud Nº 2022-0010062.—Carlos Eduardo Núñez Navas, casado una vez, cédula de identidad N° 107970366, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José S. A., cédula jurídica N° 3101108928 con domicilio en Barrio Don Bosco, doscientos cincuenta metros al este de la Funeraria del Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Laboratorio Clínico, servicios de análisis médicos, extracción de sangre, análisis de agua, alimentos, bebidas, servicios de microbiología veterinaria e industrial, análisis clínicos en general, hematología, inmunoquímica, citogenética, análisis toxicológico o de drogas en suero sanguíneo, análisis exudados de origen humano, análisis hormonales, análisis reactivos y servicios de Banco de sangre. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703711 ).

Cambio de Nombre Nº 154363

Que Francisco Jara Castillo, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica N° 3101300731 por el de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 17 de noviembre del 2022 bajo expediente 154363. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007314 Registro Nº 197988 DREAMS BY LOLA en clase 3 Marca Mixto, 2009-0010464 Registro Nº 200861 Bella Donna Fashion Jewellery & Accessories en clase 14 Marca Mixto, 2013-0002881 Registro Nº 229142 KINTECH Kitchen & Something More en clase 11 Marca Mixto, 2016-0004428 Registro Nº 256087 KITCHEN AND HOME K & H en clase 11 Marca Mixto, 2016-0005075 Registro Nº 256024 KITCHEN AND HOME K&H en clase 7 Marca Mixto, 2016-0005076 Registro Nº 256025 KITCHEN AND HOME K & H en clase 8 Marca Mixto, 2017-0005409 Registro Nº 265347 GRIDOM en clase 2 Marca Mixto, 2017-0005414 Registro Nº 265408 Gridom en clase 6 Marca Mixto, 2017-0005412 Registro Nº 265406 Gridom en clase 19 Marca Mixto, 2017-0005413 Registro Nº 265407 Gridom en clase 11 Marca Mixto y 2017-0005404 Registro Nº 265311 Everest en clase 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022703220 ).

Cambio de Nombre N° 154102

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de MSD International Holdings 2 GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MSD International Holdings GMBH por el de MSD International Holdings 2 GMBH, presentada el día 07 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154102. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004885 Registro N° 203988 ZENHALE en clase(s) 5 marca denominativa, 2010-0004884 Registro N° 203989 VETTAV en clase(s) 5 marca denominativa, 2002-0005904 Registro N° 137983 GENINAX en clase(s) 5 marca denominativa, 1999-0010477 Registro N° 121689 AERIUS en clase(s) 5 marca denominativa, 1998-0009273 Registro N° 114772 LESTACAN en clase(s) 5 marca denominativa, 1998-0008405 Registro N° 113345 TWISTHALER en clase(s) 10 marca denominativa, 1998-0007638 Registro N° 113168 LOTRISONE en clase(s) 5 marca denominativa, y 1900-6425005 Registro N° 64250 INTRON A en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022703473 ).

Cambio de Nombre N° 154250

Que María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica N° 3101610198, por el de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A., presentada el día 14 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154250. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0004631 Registro N° 309480 LIBERTY en clase(s) 35 38 41 42 marca mixto, 2022-0004633 Registro N° 309161 LY en clase(s) 9 35 38 41 42 marca mixto, y 2022-0004655 LIBERTY en clase(s) 35 38 41 42 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022703511 ).

Cambio de Nombre N° 153637

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de HVA Associate Corp, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Avianca Holdings S. A., por el de HVA Associate Corp, presentada el día 17 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153637. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0006109 Registro N° 232221 en clase(s) 39 marca figurativa y 2013-0000764 Registro N° 228655 en clase(s) 39 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022703582 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-2965.—Ref.: 35/2022/5896 .—Ronny De Jesús Roldán Fernández, cédula de identidad N° 9-0075-0469, solicita la inscripción de:

Q   F

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, un kilómetro al este del polideportivo. Presentada el 1° de diciembre del 2022, según el expediente N° 2022-2965. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022702791 ).

Solicitud N° 2022-2814.—Ref: 35/2022/5812.—Jorge Steven Solís Morales, cédula de identidad N° 5-0374-0640, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montenegro, entrada frente a Bar La Amistad a mano derecha. Presentada el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2814. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022702850 ).

Solicitud Nº 2022-2889.—Ref: 35/2022/5907.—Luis Fernando Gerardo Granados Álvarez, cédula de identidad 1-0745-0207, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Río Negro, trescientos metros al oeste de la escuela. Presentada el 21 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2889 .Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022702903 ).

Solicitud Nº 2022-2870.—Ref: 35/2022/5906.—María Isabel Del Carmen Mora Solís, cédula de identidad N° 1-0584-0246, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sastrería Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-266447, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Pozos, El Coloso, del Más por Menos de Santa Ana doscientos metros al norte. Presentada el 18 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2870. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022703075 ).

Solicitud Nº 2022-3006.—Ref: 35/2022/5982.—Edwin Gerardo Aguilar Artavia, cédula de identidad N° 6-0388-0834, solicita la inscripción de:

E

7   K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Las Juntas, San Juan, Caserío Pozo Azul, cuatro kilómetros al norte del salón comunal. Presentada el 08 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3006. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022703149 ).

Solicitud Nº 2022-2897.—Ref: 35/2022/5951.—Luis Alonso Barrantes Castro, cédula de identidad N° 2-0631-0401, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur, La Palmita, de la plaza de deportes un kilómetro y medio al norte, última finca, La Primavera. Presentada el 22 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2897. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022703155 ).

Solicitud Nº 2022-2334.—Ref: 35/2022/5825.—Alexander Rodríguez Chacón, cédula de identidad N° 2-0459-0451, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Cuatro Esquinas, ciento cincuenta metros al norte de la iglesia católica. Presentada el 16 de setiembre del 2022. Según el expediente. Nº 2022-2334. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022703215 ).

Solicitud Nº 2022-2956.—Ref: 35/2022/5867.—Phillip Valdés, pasaporte N° 525600283, en calidad de apoderado general de Haciendas Fontainebleau Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102824637, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Esobia de Liberia, de la entrada del Barrio El Gallo 24 km este, mano derecha rótulo que dice Villa Bonita. Presentada el 01 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2956. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022703216 ).

Solicitud Nº 2022-2860.—Ref: 35/2022/5828.—Deivir Montoya Jiménez, cédula de identidad N° 205510535, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Tigra, 1 kilómetro al norte de puente sobre Río La Tigra. Presentada el 17 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2860. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022703381 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Jugadores Profesionales de Futbolín, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte del futbolín especialmente en todas sus modalidades, organizar competencias de futbolín en todas las modalidades. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Francisco Chavarría Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 759609 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 787512.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022703031 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pole Sport y Aéreos de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte de pole sport y deportes aéreos, organizar competencias de pole sport y deportes aéreos, apoyar a los equipos y personas del territorio nacional a competir en eventos deportivos dentro y fuera del territorio nacional, informar a todos los miembros de la asociación sobre las diferentes actividades deportivas, organizar todo tipo de charlas, seminarios, cursos y talleres sobre las diferentes disciplinas que componen los eventos deportivos. Cuyo representante, será el presidente: Adriana Auxiliadora López Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 674657 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 768335.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022703033 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066086, denominación: Asociación de Damas Israelitas Pro Beneficiencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 689252.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022703140 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-104468, denominación: Asociación Centro de Restauración Cristiana de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 772917.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022703210 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-232910, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Bodegas y Pilas de Tacares de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 760596.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022703319 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Cámara de Turismo y Comercio del Volcán Poás de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados, la promoción del Volcán Poás y de las comunidades de Poasito y Fraijanes en temas de turismo y comercio nacional e internacional, ofrecer capacitaciones para los asociados y hacer nexos con otras entidades gubernamentales y privados para colaboración recíproca, siendo sus fines especificados. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Salas Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 716404.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022703378 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Rescate y Adopción Animal Zagua TEX, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rescatar de la calle animales, en particular perros en desventaja de vida, en condiciones de maltrato y abandono, con el propósito de procurarles primeros auxilios, debida atención médica, vacunas, castración, y todo lo que el animal requiera para su debida recuperación. Cuyo representante, será el presidente: Annette Marie Soto Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 615826.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022703442 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-756809, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Vicente de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 794089.—Registro Nacional, 7 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022703484 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres de Familia de la Escuela de La Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coadyuvar con las autoridades escolares en la solución de problemas relacionados con la educación de sus hijas, hijos o pupilos incluso el mejoramiento de los planteles escolares. Establecer lazos de cooperación con las Directivas de Asociaciones de Desarrollo, Municipalidad de San Carlos, e Instituciones Benéficas en favor de comunidad educativa de la Escuela La Fortuna. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. Apoyar a las familias y a.... Cuyo representante, será el presidente: Verónica Marcela Salazar Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 755008.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022703496 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Alkaloid AD Skopje, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE LISINOPRIL Y AMLODIPINO. La presente invención se refiere a una nueva formulación de un inhibidor de la ECA (como el lisinopril) y un bloqueador de los canales de calcio (como el amlodipino). La formulación presenta una estabilidad inesperada y un perfil de disolución ventajoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; cuyos inventores son: Ali Memed, Oja (MK); Anevska-Stojanovska, Natasa (MK); Atanasova, Ana (MK) y Vanova, Nadica (MK). Prioridad: N° 2003048.2 del 03/03/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/175755. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000429, y fue presentada a las 13:18:19 del 31 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022701962 ).

El(la) señor(a) (ita) Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de OM PHARMA S.A., solicita la patente Pct denominada derivados de HIDROQUINOA DISUSTITUIDOS EN 2,5 O 2,6 CON AL MENOS UN GRUPO CARBOXI, SULFO O AMIDO ÚTILES COMO MEDICAMENTOS. la presente invención proporciona derivados de hidroquinona novedosos de fórmula (i), procesos de preparación, así como composiciones farmacéuticas y métodos de tratamientos y/o prevención de, por ejemplo, trastornos autoinmunes, inmunológicos, reumatológicos, vasculares, trastornos oftalmológicos, trastornos fibróticos, trastornos metabólicos y gastrointestinales, enfermedades neuroinflamatorias y neurodegenerativas, neoplasmas y trastornos asociados con el cáncer, trastornos relacionados con hormonas y trastornos inmunológicos resultantes de infecciones virales y bacterianas y complicaciones de las mismas donde R 1 is Coor 4, (ch 2 ) n Coor 4, SO3 H o Conh-R 10; uno de R 2 y R 3 es H y el otro es R 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/196, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07C 229/38, C07C 233/51, C07C 235/04, C07C 235/18, C07C 257/04, C07C 275/42, C07C 309/51, C07C 317/46, C07C 323/56, C07C 66/00 y C07D 213/79; cuyo(s) inventor(es) es(son): Bauer, Jacques (ch) y Martin, Olivier (FR). Prioridad: N° 20162558.9 del 11/03/2020 (ep). publicación internacional: WO/2021/180655 a1. la solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000488, y fue presentada a las 10:28:53 del 29 de setiembre de 2022. cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022701964 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-679-960, en calidad de apoderado especial de REATA PHARMACEUTICALS, INC., solicita la Patente PCT denominada TRITERPENOIDES SINTÉTICOS CON SUSTITUYENTES A BASE DE NITRÓGENO EN C-17 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. En algunos aspectos, la presente descripción proporciona compuestos de la fórmula: (I) y (II), en donde las variables se definen en la presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas de los mismos. En algunos aspectos, los compuestos y composiciones proporcionados en la presente se pueden usar como moduladores antioxidantes de la inflamación. En algunos aspectos, la presente descripción proporciona métodos, en donde los compuestos y composiciones descritos en la presente se usan para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados con la inflamación y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/58, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P 27/14; cuyos inventores son: Bender, Christopher, F. (US); DO, Ha (US); Jiang, Xin (US); Sun, Haizhou (US); Visnick, Melean (US); Janser, Ingo (US); Simons, Lloyd, J. (US) y Schostarez, Heinrich, J. (US). Prioridad: N° 62/950,919 del 19/12/2019 (US), N° 62/950,927 del 19/12/2019 (US) y N° 63/198,310 del 09/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127480. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000345, y fue presentada a las 09:52:23 del 15 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes Steven Calderón Acuña.—( IN2022702078 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de The Board of Trustees of the Leland Stanford Junior University y Forty Seven Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIÓN DE ANTICUERPOS, se proporcionan formulaciones de anticuerpos anti-CD47 que tienen una concentración farmacológicamente aceptable y una vida útil estable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/10, A61K 47/12, A61K 47/26, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Majeti, Ravindra (US); Weissman, Irving L. (US) y Nguyen, Phuong (US). Prioridad: N° 63/005,755 del 06/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/206965. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000502, y fue presentada a las 11:58:29 del 5 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022702636 ).

El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE IL4I1 Y MÉTODOS DE USO. En el presente documento, se describen compuestos de Fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. Los compuestos de Fórmula I actúan como inhibidores de IL4I1, y pueden ser útiles en la prevención, el tratamiento o la actuación como agente curativo de enfermedades relacionadas con IL4I1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 35/00, C07D 235/26, C07D 401/06, C07D 401/08, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/06, C07D 403/10, C07D 405/06, C07D 409/06, C07D 409/14, C07D 413/10, C07D 417/10, C07D 419/10 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) CASH, Brandon, D. (US); FU, Wenlang (US); GIAMBASU, George Madalin (US); Haidle, Andrew, M. (US); HOPKINS, Brett, A. (US); Larsen, Matthew, A. (US); LESBURG, Charles, A. (US); LIU, Ping (US); Mcgowan, Meredeth, A. (US); PU, Qinglin (US); SANYAL, Sulagna (US); Siliphaivanh, Phieng (US); White, Catherine, M. (US) y YAN, Xin (US). Prioridad: N° 63/020,614 del 06/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226003. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000565, y fue presentada a las 09:45:09 del 4 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022702637 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR EL EMPALME. La presente divulgación presenta compuestos y composiciones relacionadas que, entre otras cosas, modulan el empalme de ácidos nucleicos, p. ej., el empalme de un pre- ARNm, así como métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/28, C07D 495/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vaillancourt, Frederic (US); Reynolds, Dominic (US); Agrawal, Anant, A. (US); Leger, Serge (US); Smith, Peter (US); Prajapati, Sudeep (US) y Seiler, Michael, W. (US). Prioridad: N° 63/007,327 del 08/04/2020 (US), N° 63/043,920 del 25/06/2020 (US), N° 63/072,873 del 31/08/2020 (US) y N° 63/126,493 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/207550. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0567, y fue presentada a las 11:16:57 del 04 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022702638 ).

El señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Rektor LNG d.o.o., solicita la Patente PCT denominada: RECIPIENTE DE ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO PARA TRANSPORTE INTERMODAL. El tanque de almacenamiento y distribución de gas licuado está diseñado de tal manera que el tanque exterior 1 y el tanque interior 2 se tocan solo a través de una conexión fija 5 y un cojinete de deslizamiento 6 donde el espacio 3 entre el taque exterior 1 y el tanque interior 2 se llena con un material que consiste en partículas microesféricas huecas de borosilicato de sodio y silicio sintético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F17C 3/08; cuyo inventor es: Peranic, Josip (HR). Publicación Internacional: WO2022/223999. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000002, y fue presentada a las 13:30:37 del 3 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022702639 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1117

Ref: 30/2022/10168.—Por resolución de las 09:39 horas del 18 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) FOCOS DELANTEROS PARA VEHÍCULO a favor de la compañía FERRARI S.p.A., cuyo inventor es: MANZONI, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1117 y estará vigente hasta el 18 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 26-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 18 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022703472 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDISON VARGAS HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 601700855, carné N° 31086. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170262.—1 vez.—( IN2023706049 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JULIO ALBERTO VÍQUEZ FERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 109630375, carné número 30578. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 170151. San José, 23 de diciembre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023706069 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BÁRBARA LILLIANA LERICI PEROZZI, con cédula de identidad N° 603060080, carné N° 30265. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170407.—1 vez.—( IN2023706174 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHELLE CRISTINA AGUILAR ALVAREZ, con cédula de identidad N° 604200718, carné N° 30824. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170389.—1 vez.—( IN2023706189 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAYANA MARCELA ÁVILA OBREGÓN, con cédula de identidad N°207250002, carné N°30847. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°170417.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023706208 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSÉ PABLO MORALES NÚÑEZ, con cédula de identidad N°701680612, carné N°30996. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°170276.—1 vez.—( IN2023706215 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS MANUEL MURILLO GIL, con cédula de identidad N° 2-0632-0692, carné N° 30654. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170228.—1 vez.—( IN2023706744 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROXANA CRISTINA GUTIÉRREZ VALVERDE, con cédula de identidad N° 114190724, carné N° 27502. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 169541.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023706768 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANGIE HERNÁNDEZ JARA, con cédula de identidad número 112110598, carné número 22291. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 169868.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023706804 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSUÉ DAVID MORA VÁSQUEZ, con cédula de identidad N° 603900717, carné N° 29441. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170316.—1 vez.—( IN2023706826 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATASHA MUÑOZ LEON, con cédula de identidad N° 1-1631-0342, carné N° 30652. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170076.—1 vez.—( IN2023706846 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YAMILETH MÉNDEZ JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 203850070, carné número 30455. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 169939.—San José, 05 de enero del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023706899 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ÁNGEL CHACÓN MENA, con cédula de identidad N° 3-0463-0149, carné N° 30504. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170468.—1 vez.—( IN2023706982 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA SALVADORA MÉNDEZ APU, con cédula de identidad N°2-0670-0443, carné N°30977. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°170211.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023707003 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DANNY MORA FERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 111830480, carné número 30276. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 169623.—1 vez.—( IN2023707008 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-019-2022.—En expediente 2019-CAN-PRI-049, Maynor López Villegas, mayor, divorciado, empresario, cédula 3-0226-0450, vecino de Guayabo de Bagaces, representante de la Tajo Don Fernando S. A., cédula jurídica 3-101-673268, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Aguas Claras, Upala, Alajuela.

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1199882.15 – 1200295.45 norte y 374077.98 – 374508.25 este.

Plano catastrado A-1824763-2015.

Propiedad 2260028-000.

Área Solicitada:

7 ha 0271 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_

expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-049

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2022703497 ).   2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0796-2022.—Expediente N° 8892P.—Asociación Católica La Posada de Belén-Madre Teresa de Calcu, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-479 en finca de PANI en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.900 / 506.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022705698 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0912-2022.—Exp. 23880P.—Jennes Matamoros Solórzano, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 206.114 / 479.891, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023706377 ).

ED-0711-2022.—Exp. 3309P.—Productora La Florida S. A., solicita concesión de: (1) 100 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso comercial–envasado de agua. Coordenadas 220.700 / 517.400 hoja Barva. Coordenadas 220.800 / 517.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023706439 ).

ED-0902-2022.—Expediente N° 2695.—Ramón Núñez Montero solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar, San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.800 / 497.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023706476 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0909-2022.—Exp. 23867P.—Bernal, Vargas Araya solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero NA-584, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Granja, Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 226.463 / 486.569 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023706604 ).

ED-0002-2023.—Expediente N° 23882P.—RBT Trust Services Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo ME-318, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero y turístico hotel –Restaurante-Piscina. Coordenadas 281.999 / 385.500 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN20237066609 ).

ED-UHTPNOL-0081-2022.—Exp. 13522P.—Johnilena LLC SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-146 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 182.322 / 407.852 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023706728 ).

ED-0005-2023.—Exp. N° 13446P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-706, en finca de su propiedad en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso comercial - otro. Coordenadas: 221.075 / 523.550, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023706857 ).

ED-0700-2023.—Exp. N° 13464P.—Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2271, en finca de Credibanjo S. A., en Pozos, Santa Ana, San José, para uso comercial - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.330 / 515.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023706858 ).

ED-UHTPNOL-0082-2022.—Exp. 11931.—RBT Trust Services Limitada, solicita concesión de: 2.93 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 282.413 / 383.419 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023706898 ).

ED-0910-2022.—Exp. 23877P.—Onda Montezuma INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 7 litros por segundo del Pozo CY-15, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 179.856 / 416.961 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023706996 ).

ED-UHTPNOL-0079-2022.—Exp. 12908P. Proyecto Ecológico Cabo Blanco S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-68 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 176.101 / 411.406 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023707006 ).

ED-0010-2023.—Exp. 23888.—José Javier, Segura Corrales, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 143.672 / 561.447 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023707009 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elba María Espinoza Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155811550026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7835-2022.—San José al ser las 8:52 del 02 de diciembre de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—
1 vez.—( IN2022702831 ).

Claudia Senties Manzano, México, cédula de residencia N° 148400245119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7894-2022.—San José, al ser las 2:12 del 14 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022702836 ).

Lisbeth Marina Delgado Rosario, venezolana, cédula de residencia N° 186200340936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7605-2022.—San José, al ser las 8:23 del 30 de noviembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022702922 ).

Atilio Raúl Badell Araujo, venezolano, cédula de residencia 186200283516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7601-2022.—San José al ser las 8:29 del 30 de noviembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022702929 ).

Melba Anastacia Andino Salmeron, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807727716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8132-2022.—San José, al ser las 7:31 del 15 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022702934 ).

Isabella Floriana Segulin Rodríguez, venezolana, cédula de residencia 186200324720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8092-2022.—San José, al ser las 2:24 del 12 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022703020 ).

Arelys Jeaneth Jiménez Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825184409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7963-2022.—San José, al ser las 11:31 O12/p12 del 06 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022703066 ).

Kenia Elmara Castellon Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820854407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8021-2022.—San José, al ser las 11:32 O12/p12 del 08 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022703076 ).

Zenelia Esther Sobalvarro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821492106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8076-2022.—San José, al ser las 10:32 del 12 de diciembre de 2022.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022703082 ).

Edelma Guadalupe Méndez Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803806000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8116-2022.—San José, al ser las 13:13 del 13 de diciembre de 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022703087 ).

Peter Thompson Abell, estadounidense, cédula de residencia N° 184001520431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7611-2022.—San José, al ser las 8:19 del 14 de diciembre de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022703167 ).

Catherine Lola Bowers, estadounidense, cédula de residencia N° 184001853213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8019-2022.—San José, al ser las 8:12 del 14 de diciembre de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022703172 ).

Alba Nubia Raudez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817518917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8129-2022.—San José, al ser las 9:46 del 14 de diciembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022703192 ).

Viviana Díaz Chantre, colombiana, cédula de residencia N° 117002212713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8158-2022.—San José al ser las 10:51 del 15 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022703253 ).

Gabriela Alejandra Gómez Caroca, chilena, cédula de residencia N° 115200106326, ha presentado solicitud pan obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8030-2022.—San José, al ser las 2:09 del 08 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2022703303 ).

Arturo Saa Morales, venezolano, cédula de residencia N° 186200668827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7779-2022.—San José, al ser las 11:45 del 15 de diciembre de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022703325 ).

Héctor Leonardo Salmeron Urrutia, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200712223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7258-2022.—San José, al ser las 10:07 del 12 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022703326 ).

José Antonio Herrera Cortez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155808662326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4520-2021.—San José, al ser las 10:29 horas del 29 de noviembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022703420 ).

Carlos Antonio Sandino Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803203811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7982-2022.—San José, al ser las 12:17 del 14 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022703461 ).

Jose Antonio García López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809113636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8044-2022.—San José, al ser las 9:23 O12/p12 del 09 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022703530 ).

Joseling Esmeralda Amador Aguinaga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806804927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8050-2022.—San José, al ser las 10:50 O12/p12 del 09 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022703534 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES

VIRTUALES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO

NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN

TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) Y

PARTICIPACIÓN EN MODALIDAD DE

TELEPRESENCIA DE SUS INTEGRANTES

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, denominada Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, y su Reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 33018-MP-MICIT de 20 de marzo 2006; todas las entidades públicas quedan expresamente facultadas para utilizar documentos electrónicos en el ámbito de sus competencias, confiriéndoles iguales efectos funcionales y probatorios. Además, quedan autorizadas para que estos medios constituyan jurídicamente un medio lícito para manifestaciones de voluntad.

II.—Que el párrafo primero del artículo 6Bis de la Ley N° 8 del 29 de noviembre de 1937, Ley Orgánica del Poder Judicial establece que tendrán la validez y eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad.

III.—Que mediante sentencia número 1799 de las 10:50 horas del 10 de febrero del 2012, la Sala Constitucional se pronunció en el sentido que el avance en los últimos años en materia de tecnologías de la información y comunicación (TICs), ha revolucionado el entorno social del ser humano, pudiendo afirmarse que estas tecnologías han impactado el modo en que el ser humano se comunica, facilitando la conexión entre personas e instituciones a nivel mundial y eliminando las barreras de espacio y tiempo; imponiéndose así a los poderes públicos, en beneficio de los administrados, promover y garantizar-, en forma universal, el acceso a estas nuevas tecnologías.

IV.—Que mediante la sentencia número 2014-8108 y reiterado en el año 2020 por la sentencia número 2020-11264, la Sala Constitucional le reconoce a las personas el derecho de cuarta generación, estipulado dentro de la Carta Iberoamericana del Gobierno Electrónico, consistente en la posibilidad de que la Administración y los administrados se relacionen por medios electrónicos y la tecnología en general, permitiendo en el campo laboral, las nuevas formas de trabajo.

V.—Que de acuerdo con el inciso k) del artículo 4 de la Ley 7169, Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología), es deber del Estado costarricense “la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia”.

VI.—Que se ha determinado que el teletrabajo es una práctica laboral que genera beneficios para las organizaciones, los trabajadores y los usuarios de los servicios, en aspectos como ahorros en costos laborales, disminución en tiempos de transporte, mejora en la calidad de vida de las personas teletrabajadoras y disminución del tránsito vehicular, entre otros factores, se procede con la emisión del presente Reglamento la cual tiene por objetivo la implementación de la realización de las sesiones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), así como la asistencia de forma telepresente de alguno o algunos de sus miembros permitiendo la realización bimodal de dichas sesiones. Por tanto,

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), acuerda aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES

VIRTUALES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO

NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN

TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) Y

PARTICIPACIÓN EN MODALIDAD DE

TELEPRESENCIA DE SUS INTEGRANTES

Artículo 1ºSe entenderá por sesión virtual, y por ende, participación virtual o telepresencia, aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que permitan la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, de manera que se respeten y garanticen los Principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado, entendiéndose que el órgano colegiado se rige por el principio de simultaneidad y requiere la deliberación como procedimiento de formación de la voluntad colegial, los cuales solo se respetan cuando hay audio, video y transmisión de datos de manera simultánea. El medio por utilizar deberá ser de acceso común a todos los integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 2ºLa celebración de sesiones virtuales y la telepresencia son una modalidad de realización y asistencia remota a las sesiones de la Junta Directiva. Las sesiones podrán ser convocadas de manera virtual o presencial. En ambos casos, los miembros de la Junta Directiva podrán estar telepresentes, realizando la sesión de manera bimodal para garantizar la continuidad y regularidad al funcionamiento del órgano colegiado. Cuando la sesión de la Junta Directiva se programe de forma virtual, deberá indicarse así en la respectiva convocatoria. Cuando deban conocerse asuntos confidenciales, la convocatoria a sesión de Junta Directiva deberá realizarse de forma presencial; en caso de haberse calendarizado de forma virtual deberá ajustarse la convocatoria.

Artículo 3ºSe convocará a una sesión virtual en los siguientes casos:

1)         Cuando sea necesaria la telepresencia del miembro (s) del órgano colegiado para la conformación del quórum funcional.

2)         Cuando uno o más directores se encuentren en el extranjero y no puedan asistir en forma presencial.

3)         Cuando uno o más directores no puedan asistir presencialmente por causas debidamente justificadas.

4)         Cuando sea necesario el conocimiento de asuntos calificados urgentes que requieran atención inmediata.

Artículo 4ºCuando la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria celebre sesiones ordinarias o extraordinarias bajo la modalidad virtual, o con la participación virtual de alguno o algunos de sus integrantes deben concurrir los aspectos de confiabilidad y simultaneidad que exige el Principio de Colegialidad. Para tales efectos, la sesión de Junta Directiva se debe llevar a cabo bajo la modalidad de videoconferencia, donde se pueda garantizar la participación en tiempo real de los Directores por medio de audio, imagen y trasferencia de datos.

Artículo 5ºDurante el desarrollo de la sesión, haya sido convocada esta de forma presencial o virtual, la o las personas que ocupen un puesto en la Junta Directiva y que asistan de forma telepresente, deberán asegurarse que en el lugar en que se encuentren, podrán hacer acopio de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y una comunicación bidireccional en tiempo real que permita una integración plena dentro de la sesión.

Asimismo, es obligación de la(s) persona(s) telepresentes, asegurarse de que los medios tecnológicos utilizados cumplen con las seguridades mínimas que garanticen la confidencialidad e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión virtual.

Artículo 6ºEn el acta respectiva debe indicarse cuál o cuáles de los miembros del órgano colegiado han estado “telepresentes”, el mecanismo tecnológico utilizado, la compatibilidad de sistemas, la identificación del lugar en el que se encuentra y las circunstancias particulares por las cuales la sesión o su asistencia se realizó mediante este mecanismo.

Artículo 7ºComo requerimiento de seguridad, deberá asegurase la efectiva y recíproca visibilidad y audibilidad de las personas presentes en ambos lugares, para lo cual el INTA garantizará un espacio con la tecnología idónea que dé cumplimiento a esta disposición.

Artículo 8ºLas sesiones deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.

Artículo 9ºLa participación o presencia virtual deberá respetar la prohibición de superposición horaria, en virtud de la categoría de funcionarios públicos que revisten aquellos miembros de la Junta Directiva del INTA que efectivamente lo sean, así como la calendarización y horarios previamente establecidos por el Órgano Colegiado para la realización de las sesiones de Junta Directiva.

Artículo 10.—La participación de la o las personas que ocupen cargos en la Junta Directiva bajo la modalidad virtual no podrá superar la cantidad de dos sesiones al mes, ya sean estas ordinarias o extraordinarias.

Artículo 11.—Los miembros de la Junta Directiva que devengan dietas y que ejecuten la participación virtual en sesiones de Junta Directiva; podrán hacer efectivas sus dietas siempre y cuando participen en toda la sesión de conformidad con las reglas de asistencia establecidas en el Reglamento para el Funcionamiento de la Junta Directiva del INTA y cumplan con todas las consideraciones de control interno que garanticen la confiabilidad, simultaneidad, deliberación y el Principio de Colegialidad, así como todos los aspectos contenidos en el ordinal segundo del presente reglamento.

Artículo 12.—En la convocatoria a Sesión de Junta Directiva cuando se vaya a contar con la participación virtual de alguno, algunos o todos sus miembros, se les enviarán a todos, en forma simultánea, los acuerdos que se desean someter a análisis y votación, acompañados, de ser posible, de una propuesta de redacción del acuerdo a adoptar. Si se requiere del estudio de documentos, éstos deberán también adjuntarse en formato digital.

Artículo 13.—Cuando alguno de los integrantes de la Junta Directiva requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo por cualquier medio escrito a la Secretaría de Actas con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión, salvo caso de urgencia podrá hacerlo dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión y hasta dos horas antes del inicio de la sesión.

Cuando se vaya a contar con la participación virtual de alguno o algunos de los Directores, se les notificará telefónicamente a todos los miembros de la Junta Directiva que vayan a participar presencialmente. Dentro de las siguientes 24 horas, posteriores al envío de la convocatoria por medios telemáticos, en caso de que uno o más miembros del Órgano se opongan al conocimiento en forma virtual de alguno de los asuntos propuestos en la agenda, el mismo se tendrá por postergado para ser conocido en la sesión presencial inmediata siguiente.

Artículo 14.—La votación o criterio de los Directores que estén en participación virtual, deberá ser emitido de manera simultánea y en tiempo real. El acuerdo será válido y eficaz, con la confirmación del Órgano. Para que sea firme requerirá la afirmación de la voluntad de los miembros participantes y así deberá consignarse en la respectiva acta.

Artículo 15.—Cuando se cuente con la participación virtual de algún o algunos miembros de la Junta Directiva, o bien, cuando la totalidad de la Sesión se esté realizando de forma virtual, y este o éstos soliciten que consten en forma textual e íntegramente las consideraciones de su votación, deberá indicarlas al momento de la emisión de su voto para que así se consigne en el acta.

Artículo 16.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.

Artículo 17.—El presente Reglamento fue Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria mediante Artículo N° 04, Acuerdo N° 03. de la Sesión Ordinaria N° 530 del día 06 de diciembre del 2022, Acuerdo Unánime y Firme. Rige a partir de su aprobación, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y divulgado en los medios digitales y demás mecanismos de los cuales dispone el INTA para efectos de comunicación institucional.

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, cédula jurídica número 3-007-320067.—Representante Legal: Nevio Aníbal Bonilla Morales, mayor, divorciado, Ingeniero Agrónomo, vecino de Moravia, cédula N° 1-0603-0292.—1 vez.—O.C. N° 082202200020—Solicitud N° 398795.—( IN2022703701 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, acordó en el artículo 1° del Capítulo V de la sesión 6554 del 6 de diciembre de 2022, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ

DE AUDITORÍA Y RIESGOS

CAPÍTULO I

Del Comité de Auditoría y Riesgos

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Regular el funcionamiento del Comité de Auditoría y Riesgos como órgano de apoyo del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, con la finalidad de que este Comité coadyuve al citado Órgano Colegiado en la toma de decisiones para el ejercicio de sus funciones institucionales y corporativas, en materia de análisis de información financiera, aplicación de políticas contables y normas de información financiera, auditoría interna y externa, finanzas, control interno y gobierno corporativo, así como relacionadas con el establecimiento, mantenimiento, control y supervisión de la gestión de riesgos. Este reglamento regula, asimismo, el ámbito de acción del Comité y los deberes que asisten a sus miembros.

Este Comité no tiene funciones ejecutivas, ostenta facultades de supervisión y asesoramiento dentro de su ámbito de competencia, siendo propositivo en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es obligatorio para el Comité de Auditoría y Riesgos, sus miembros individualmente considerados y para la Secretaría de dicho comité.

Artículo 3ºAbreviaturas. En el presente reglamento se utilizan las siguientes abreviaturas:

CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

CRICSA: Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima.

CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima.

GC: Gestión Cobro Grupo ICE Sociedad Anónima.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

RACSA: Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.

SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento los términos que se mencionan tienen el siguiente significado:

Alta Gerencia[2] del ICE y sus empresas: Es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por el Órgano de Dirección. Incluye a los funcionarios que, por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad. En el caso del ICE corresponde al Presidente Ejecutivo, Gerente General y sus Gerentes, en el caso de las empresas al Gerente General.

Apetito de riesgo: El nivel y los tipos de riesgos que el ICE y sus empresas están dispuestos a asumir, para alcanzar sus objetivos estratégicos y plan de negocio.

Capacidad de riesgo: Nivel máximo de riesgo que el ICE y sus empresas son capaces de asumir, considerando su gestión integral de riesgos, medidas de control, limitaciones regulatorias, base de capital u otras variables de acuerdo con sus características.

Consejo Directivo: Órgano Colegiado de máxima jerarquía del ICE y líder del Centro Corporativo del Grupo ICE.

Cultura de riesgo: Normas, actitudes y comportamientos del ICE y sus empresas relacionadas con el riesgo y las decisiones sobre la forma de gestionarlos y controlarlos.

Declaración de apetito de riesgo: La articulación por escrito del nivel y tipos de riesgo que el ICE y sus empresas están dispuestos a asumir, con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos y plan de negocio. Incluye medidas cuantitativas expresadas en relación con los ingresos, el capital, medidas de riesgo, liquidez, tiempo de recuperación de la inversión, entre otras. También incluye declaraciones cualitativas para hacer frente a los riesgos de reputación y de conducta, así como de legitimación de capitales y temas afines a transparencia, entre otras.

Empresas propiedad del ICE[3]: Son entes públicos, organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado. Son RACSA, CNFL, GC y las demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Estrategia Empresarial: Planificación estratégica competitiva de largo plazo, alineada con la Estrategia Corporativa con el mismo horizonte temporal, que establece la manera en que la empresa compite en cada segmento de mercado, organiza los esfuerzos y distribuye los recursos hacia el logro de sus objetivos.

Gestión integral de riesgos: Es un proceso continuo y sistemático que permite a las empresas identificar y actuar sobre aquellos eventos que puedan afectar su gestión y, por consiguiente, promover el cumplimiento de objetivos de la organización en las categorías definidas en la normativa asociada a la gestión integral de riesgos.

Grupo ICE: Conglomerado de empresas conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Junta Directiva: Órgano Colegiado de las empresas del ICE cuya responsabilidad es administrar y dirigir la gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije la ley, la escritura social, los estatutos, los reglamentos, la Estrategia Corporativa del Grupo ICE y el Gobierno Corporativo. En este reglamento se utilizará el término Junta Directiva para referirse indistintamente a este órgano o al Consejo de Administración.

Mapa de riesgo: Gráfico que representa la ubicación de cada riesgo en un plano cartesiano con los valores de probabilidad e impacto como coordenadas.

Riesgo: Probabilidad de que ocurran eventos que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos fijados.

Riesgos corporativos: Riesgos relacionados con la Estrategia Empresarial, los clientes y los competidores.

CAPÍTULO II

Estructura del Comité

SECCIÓN I

Integración y nombramiento

Artículo 5ºIntegración. Es un órgano colegiado integrado por tres Directores del Consejo Directivo. Todos los integrantes ejercerán sus funciones ad honorem.

El Presidente del Consejo Directivo no podrá ser parte de este Comité.

Al menos uno de los miembros del Consejo Directivo que conforme el Comité de Auditoría y Riesgos, deberá ser graduado del área de ciencias económicas y poseer conocimientos, habilidades y experiencia mínima de siete años en el manejo y comprensión de información financiera, preferiblemente con conocimientos y experiencia en temas de contabilidad, normas de información financiera, auditoría, finanzas, economía, gestión de riesgos, control interno y gobierno corporativo.

De ser posible, al menos uno de los miembros del Consejo Directivo que conforme el Comité, deberá poseer conocimientos y habilidades en materia de evaluación y gestión del riesgo. Los miembros del Comité serán nombrados por acuerdo del Consejo Directivo, por un periodo de dos años y podrán ser reelectos.

La conformación del Comité de Auditoría y Riesgos debe garantizar el ejercicio de un juicio independiente.

Artículo 6ºCese de funciones de los miembros. Los miembros del Comité cesarán en sus funciones:

1.     Cuando cese su nombramiento como miembro del Consejo Directivo.

2.     Por decisión del Consejo Directivo.

3.     Por renuncia.

Artículo 7ºDeberes. Son deberes de los miembros del Comité los siguientes:

1.     Asistir, de forma presencial o virtual, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo comunicar a la Secretaría, su participación ya sea de forma presencial o virtual.

2.     Justificar sus ausencias a las sesiones.

3.     Analizar los asuntos sometidos a su consideración, votar y razonar su voto cuando lo considere necesario.

4.     Guardar el debido sigilo y confidencialidad de la información estratégica del ICE y las empresas propiedad del ICE.

5.     Disponer, de los medios tecnológicos adecuados y el apoyo logístico necesario para sesionar de manera virtual, con los mecanismos de seguridad para garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad del Órgano Colegiado, la conservación de lo actuado y la confidencialidad.

6.     Coordinar con la Secretaría, con el tiempo suficiente previo a la hora de inicio de la sesión virtual, para asegurar que tiene las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

7.     Cumplir lo dispuesto en la “Política sobre Conflictos de Interés Grupo ICE” aprobada por el Consejo Directivo.

Artículo 8ºInformes. El Comité de Auditoría y Riesgos brindará un informe anual de sus actuaciones al Consejo Directivo, además podrá presentar informes particulares que se requieran para complementar el cumplimiento de las funciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 9ºPresidencia del Comité. El Comité de Auditoría y Riesgos elegirá de su seno, por mayoría de votos al Presidente (a), quien desempeñará el cargo por un periodo de un año, y puede ser reelecto. El Comité de Auditoría y Riesgos comunicará ese nombramiento al Consejo Directivo.

El Presidente (a) de este Comité no podrá presidir ningún otro comité y deberá disponer del tiempo suficiente para el ejercicio de la función.

Artículo 10.—Funciones de la Presidencia del Comité. Corresponderá a la Presidencia del Comité de Auditoría y Riesgos, establecer el orden del día y dirigir las sesiones presenciales y/o virtuales, así como garantizar el debate de los temas que se pongan a consideración del Comité, promoviendo la participación activa de los demás miembros y asistentes. Tendrá voto decisorio en caso de empate. Si por razones justificadas, el Presidente (a) del Comité no pudiera concurrir a la sesión respectiva, podrá designar a uno de los otros miembros del Comité, para que lo sustituya temporalmente. Si por motivos de fuerza mayor, no pudiera hacer tal designación, corresponderá a los demás miembros, designar entre ellos quien presida la sesión.

Corresponderá a la Presidencia del Comité presentar ante el Consejo Directivo las recomendaciones del Comité sobre los asuntos y temas analizados por el mismo.

CAPÍTULO III

De las sesiones

SECCIÓN I

Naturaleza y convocatoria

Artículo 11ºDe las sesiones. El Comité sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea convocado por la Presidencia del Comité. Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o virtual.

Los miembros del Comité dispondrán del apoyo logístico necesario de la Secretaría del Consejo Directivo, para la realización de las sesiones que asegure su desarrollo, así como las medidas de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad.

Artículo 12.—Asistencia. Podrán participar en las sesiones, en calidad de invitados sin derecho a voto, los funcionarios o terceros que el Comité considere necesarios por acuerdo unánime, para analizar los asuntos propios de su competencia. Su participación será coordinada por intermedio de la Secretaría.

También podrá participar el Auditor Externo cuando así lo requiera dicho Comité.

Artículo 13.—De las sesiones extraordinarias. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas (24 horas) a su realización, salvo para atender asuntos urgentes que requieran pronta resolución a criterio del Presidente (a) de este Comité. Dicha convocatoria deberá acompañarse de una copia del orden del día, salvo casos de urgencia. La Secretaría del Comité informará sobre la fecha y hora de la reunión.

El Comité podrá sesionar, sin cumplir los requisitos de convocatoria y orden del día, cuando estando presentes todos sus miembros así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 14.—De las sesiones virtuales. El Comité de Auditoría y Riesgos podrá sesionar de forma virtual, por cualquier medio tecnológico que garantice que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre sus miembros y todos aquellos que participen de la sesión. Las sesiones virtuales están sujetas a los mismos principios de quórum, convocatoria, colegialidad, simultaneidad, integralidad, deliberación y acuerdo, para la formación de la voluntad colegiada. Las sesiones virtuales deberán ser convocadas por la Secretaría del Comité con el aval de la Presidencia.

Para la realización de sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, la Secretaría del Comité de Auditoría y Riesgos, con el apoyo de las correspondientes instancias administrativas y de tecnologías de información, pondrá a disposición de los miembros del Comité una plataforma tecnológica, que será la sede virtual, que permita dar cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento referidas a la seguridad y confidencialidad de la información, que garanticen su privacidad, inmediatez y formalidad.

La solución tecnológica debe garantizar al menos, los siguientes aspectos fundamentales, sin perjuicio de los otros dispuestos por órganos técnicos institucionales competentes:

1.     Autenticidad e integridad de la voluntad del Órgano Colegiado y de todos los asistentes a la sesión respectiva.

2.     Transmisión simultánea de audio, video y datos.

3.     Disponibilidad de las herramientas e infraestructura tecnológica.

4.    Conservación documental y digital de lo actuado y comentado en la sesión respectiva.

5.     Plena y exacta identificación de las personas que están sesionando virtualmente.

6.     No alteración de la comunicación ni del contenido mismo de la transmisión telemática.

7.     Compatibilidad de los medios tecnológicos utilizados para su realización.

8.     Plataforma tecnológica oficializada por parte del órgano rector del ICE, en esta materia.

9.     Facilidades de la grabación de la sesión.

El equipo de apoyo secretarial, deberá mantener una estricta y permanente vigilancia sobre los participantes, invitados y otros ingresos a la plataforma tecnológica, de tal manera que se preserve la integridad y seguridad de las sesiones. En el momento que se identifique el acceso de personas no invitadas debe alertarse el Comité y detenerse la sesión.

Para la realización de sesiones virtuales, los miembros del Comité deberán asegurar que en el lugar donde se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de la misma, así como los mecanismos de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad, inmediatez y formalidad. Además, deberán coordinar con la Secretaría con el tiempo suficiente, previo a la hora de inicio de la sesión, para asegurar que cuentan con la funcionalidad de los equipos, requisitos técnicos de conectividad y seguridad mínimos establecidos por el área de TI y las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

Cuando alguno de los miembros del Comité requiera asistir virtualmente a la sesión ordinaria, deberá comunicarlo, por cualquier medio escrito, a la Presidencia del Comité y a la Secretaría, con al menos cuarenta y ocho horas (48 horas) de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva sesión. Para el caso de las sesiones extraordinarias deberá comunicarlo al momento de recibir la convocatoria.

Lo anterior excepto en casos de urgencia que se le presenten al miembro del comité ante lo cual deberá comunicarlo a la brevedad posible de previo al inicio de la sesión ordinaria o extraordinaria. Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de los miembros que están participando virtualmente. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta, no obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el quórum mínimo requerido.

La Secretaría coordinará una capacitación sobre el uso de las herramientas tecnológicas para los nuevos directores o participantes que así lo requieran.

Artículo 15.—De las convocatorias. Las convocatorias de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, presenciales o virtuales, serán realizadas por la Secretaría, mediante el sistema correspondiente, previa autorización del Presidente (a) del Comité y una vez que éste haya aprobado el orden del día.

La convocatoria a sesiones del Comité se realizará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1.     Al principio de cada ejercicio fiscal, el Comité aprobará un calendario de reuniones ordinarias, previa coordinación de la agenda del Consejo Directivo y la disponibilidad de los miembros del Comité; en todo caso, de haber cambios en la agenda planeada, será labor de la Secretaría del Comité coordinar la logística necesaria.

2.     El orden del día y la información y expedientes de respaldo, se pondrá a consideración del Comité con no menos de tres (3) días hábiles de antelación.

Artículo 16.—Carácter privado de las sesiones del Comité. Las sesiones del Comité serán privadas, no obstante, por acuerdo unánime el Comité podrá disponer la participación de otras personas, entre ellas personal del ICE, de las Empresas o invitados externos, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 17.—Participación de la Gerencia General y Auditoría Interna. El titular de la Gerencia General deberá participar en las reuniones del Comité de Auditoría y Riesgos como invitado cuando así sea convocado. Esta participación será obligatoria salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. La participación del titular de la Gerencia General deberá limitarse estrictamente al ámbito de sus competencias.

El Auditor Interno participará como invitado cuando así sea convocado, quien podrá abstenerse de participar cuando considere que su asistencia puede afectar su independencia y objetividad. La participación del Auditor Interno se debe limitar estrictamente al ámbito de sus competencias y sin perjuicio de analizar los temas posteriormente en ejercicio de dichas competencias.

Artículo 18.—Apoyo y asesoría. El Comité de Auditoría y Riesgos podrá apoyarse en las auditorías internas, comités de vigilancia, funcionarios y trabajadores de las empresas del Grupo ICE, o bien en asesores externos, para contar con una revisión independiente de la eficacia de los controles internos que se aplican, con el propósito de asegurar la razonabilidad e integridad de la información financiera o para asesorarse en cualquier otro tema que el Comité estime pertinente.

En materia jurídica, el Comité podrá apoyarse en la asesoría brindada por la División Jurídica, para tal efecto solicitará, mediante la convocatoria respectiva, la participación de un profesional en derecho.

El Comité de Auditoría y Riesgos, previa autorización del Consejo Directivo, podrá utilizar, de forma excepcional, asesores externos que considere pertinentes para reforzar su capacidad técnica en materia de componentes de la Arquitectura de Control (sistemas de control interno, auditoría interna, auditoría externa, auditoría forense y cumplimiento), entre otros.

Artículo 18.—De la sede de las sesiones. Las sesiones presenciales ordinarias y extraordinarias, deberán tener lugar en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo, excepto cuando el Comité haya acordado previamente celebrar sus sesiones en otro recinto, en atención de las normas de economía, simplicidad, celeridad, eficiencia o conveniencia.

Asimismo, podrá realizar visitas a ubicaciones institucionales o externas para verificar en sitio, el estado de los asuntos de interés, los cuales se considerarán como reunión - y no como una sesión- y se levantará y se firmará una minuta de lo actuado, sin perjuicio de que puedan sesionar en el sitio.

SECCIÓN II

Del quórum y los acuerdos

Artículo 20.—Del quórum. Será necesaria la asistencia en las sesiones de la mayoría absoluta de los miembros del Comité (2) para que el quórum quede válidamente constituido.

Artículo 21.—De los acuerdos. Los acuerdos del Comité de Auditoría y Riesgos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes, y se harán constar en un libro de actas, el cual estará en custodia de la Secretaría del Consejo Directivo y a disposición de la SUGEVAL, para los efectos de la supervisión que corresponda realizar.

Este libro, podrá ser llevado en forma electrónica u otros medios, de acuerdo con las disposiciones que emita SUGEVAL. Concierne a los integrantes del Comité de Auditoría y Riesgos, en el seno de ese Comité, aprobar las actas en la siguiente sesión ordinaria.

Los acuerdos del Comité de Auditoría y Riesgos constituyen recomendaciones no vinculantes para el Consejo Directivo y tendrán el propósito de apoyar el proceso decisorio de este último.

Artículo 22.—De los votos disidentes. Los miembros del Comité de Auditoría y Riesgos podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo tomado, y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 23.—Acceso y confidencialidad de la información. El Comité para el ejercicio de sus responsabilidades podrá acceder, por medio de la Secretaría del Comité, a la información confidencial y pública o documentación que se disponga en el ICE o sus empresas y que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Es deber de los miembros del Comité, resguardar la información confidencial a la que tenga acceso, cuando así lo señale el respectivo documento o lo advierta el área responsable de la información y solo deberán utilizarla para los fines propios del Comité.

El Comité de Auditoría y Riesgos podrá advertir que la información que se presentará al Consejo Directivo con respecto a un tema es de naturaleza confidencial, ya sea porque así fue declarada por el Consejo Directivo o por disposición constitucional o legal y recomendar que no sea publicada y que se sigan las disposiciones internas vigentes.

SECCIÓN III

De las actas

Artículo 24.—De las actas. Se levantará un acta de cada sesión presencial o virtual, la cual contendrá el nombre de los miembros del Comité e invitados que asisten, el lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, los asuntos de discusión, el resultado de la votación y los respectivos acuerdos. Cuando algún miembro del Comité quiera hacer constar su voto o hacer algún comentario en el acta respectiva lo señalará en el momento de su intervención, debiendo transcribirse literalmente lo indicado.

En caso de que el Comité sesione virtualmente en el acta respectiva se dejará constancia de lo siguiente:

1.     La sesión se realiza de forma virtual.

2.     Indicación de los directivos y otros miembros que han atendido la sesión de forma virtual; así como el lugar donde se encuentran.

3.     Identificación del medio tecnológico empleado para la asistencia virtual y la compatibilidad con los equipos.

Artículo 25.—Del respaldo de las actas. Cada acta levantada de las sesiones que celebre el Comité debe llevar su respectivo expediente físico o digital, el cual estará conformado por los documentos originales, copias o antecedentes de los asuntos que se han conocido en cada sesión.

Artículo 26.—De la aprobación de las actas y acuerdos en firme. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esta aprobación los acuerdos carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano.

Artículo 27.—De la firma de las actas. Las actas serán firmadas por el Presidente (a), el titular de la Secretaría y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría

SECCIÓN I

De la Secretaría

Artículo 28.—De la Secretaria. La Secretaría del Consejo Directivo actuará como Secretaría del Comité de Auditoría y Riesgos.

La Secretaría será la dependencia que tendrá a su cargo las funciones administrativas que se deriven de la gestión del Comité de Auditoría y Riesgos.

Artículo 29.—Deberes. Son deberes de la Secretaría:

1.     Convocar, previa autorización de la Presidencia, a los miembros del Comité de Auditoría y Riesgos a las sesiones (ordinarias y extraordinarias, tanto presenciales como virtuales) así como a los demás invitados, según corresponda y en atención al orden del día que apruebe la Presidencia del Comité.

2.     Elaborar el acta de reunión de cada sesión del Comité de Auditoría y Riesgos.

3.     Coordinar la entrega de la documentación completa, que será valorada en la sesión, a los miembros del Comité con no menos de tres (3) días hábiles de antelación.

4.     Conformar un expediente físico o digital, que deberá contener los documentos de respaldo de los temas tratados en cada sesión.

5.     Dar seguimiento a los acuerdos del Comité mediante el registro formal establecido para tales fines y a las acciones tomadas para su atención.

6.     Brindar el apoyo logístico que facilite al Comité de Auditoría y Riesgos, cumplir con su cometido en las mejores condiciones de eficacia.

7.     Notificar oportunamente al Comité de Auditoría y Riesgos, la recepción de oficios internos y externos que se reciban para su valoración y acciones pertinentes.

8.     Comunicar oportunamente mediante oficios formales, los acuerdos del Comité de Auditoría y Riesgos, según corresponda.

9.     Presentar anualmente al Comité un informe consolidado de los temas conocidos y analizados por éste.

CAPÍTULO V

De las funciones del Comité

de Auditoría y Riesgos

SECCIÓN I

De las funciones

Artículo 30.—De las funciones institucionales en materia de auditoría. El Comité tiene las siguientes funciones:

1.     Supervisar la eficacia y el cumplimiento del sistema de control interno. Para ello debe:

1.1.           Dar seguimiento al cumplimiento de las instrucciones dadas por el Consejo Directivo en relación con el Sistema de Control Interno.

1.2.           Revisar las evaluaciones y opiniones sobre el diseño y efectividad del control interno.

1.3.           Apoyar al Consejo Directivo en el seguimiento de las disposiciones o recomendaciones emitidas por los entes de fiscalización, Auditoría Interna o el Auditor Externo, con especial énfasis en aquellas pendientes de atención.

1.4.           Recomendar al Consejo Directivo la emisión de lineamientos para reforzar la arquitectura de control y procesos de supervisión del ICE.

1.5.           Revisar trimestralmente el Informe de control y seguimientos de avance de recomendaciones de la Carta a la Gerencia, de las empresas del ICE, relacionadas con temas financieros y controles de tecnologías de información y trasladarlo al Consejo.

2.     Dar seguimiento a las recomendaciones de la Auditoría Interna y al cumplimiento de su plan de trabajo. Para ello debe:

2.1.           Conocer y realizar observaciones al Consejo Directivo en relación con el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna, así como dar seguimiento a su cumplimiento.

2.2.           Conocer, de previo a su remisión al Consejo Directivo, los informes de control Interno, los estudios de auditoría, asesorías y las advertencias realizadas por la Auditoría Interna, plantear recomendaciones sobre su abordaje al Consejo Directivo; así como analizar los reportes de su cumplimiento.

2.3.           Asegurar la independencia de criterio y eficacia de la actividad de auditoría interna.

2.4.           Conocer las propuestas de la Auditoría Interna para mejorar y fortalecer su estructura organizacional y recomendar al Consejo Directivo los cambios que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.

2.5.           Analizar y recomendar al Consejo Directivo, la aprobación del presupuesto anual de operación de la Auditoría Interna.

2.6.           Promover los ajustes y apoyo institucional que sean requeridos para la efectividad de la actividad de auditoría interna.

2.7.           Analizar la gestión de la auditoría interna y externa, así como proporcionar recomendaciones al Consejo Directivo.

2.8.           Recomendar al Consejo Directivo solicitar a la Auditoría Interna la elaboración de los estudios especiales que considere necesarios para conocer el estado real de los procesos de control y gobierno del ICE.

3.     Supervisar la preparación, presentación y revelación de la información financiera del ICE y sus procesos contables para verificar que refleje razonablemente las condiciones financieras, los resultados de operación y los compromisos y planes a largo plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Para ello debe:

3.1.           Revisar los estados financieros anuales auditados del ICE, Carta a la Gerencia y las comunicaciones del Auditor Externo, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables y ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, para trasladarlos con sus observaciones y recomendaciones al Consejo Directivo.

3.2.           Hacer un seguimiento periódico a los estados financieros del ICE, velando porque la presentación de los mismos se haga en atención a los principios de ejercicio, oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información financiera.

3.3.           Velar porque la información financiera se prepare conforme a las normas de información financiera, políticas, prácticas contables y disposiciones legales y normativas aplicables.

3.4.           Conocer el proceso de preparación, presentación, reporte y revelación de información financiera y hacer las recomendaciones que considere pertinentes.

3.5.           Analizar el plan-presupuesto institucional y sus modificaciones, con el fin de recomendar su presentación al Consejo Directivo para su aprobación.

3.6.           Valorar la información financiera trimestral antes de su remisión al Consejo Directivo poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables y ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría.

3.7.           Revisar la opinión del Auditor Externo, especialmente sobre las salvedades u opiniones desfavorables y sobre el contenido y alcance de los estados financieros y plantear recomendaciones al Consejo Directivo. Adicionalmente, verificar y supervisar que la Administración haya presentado planes de acción remediales para atender las recomendaciones emitidas por el Auditor Externo.

3.8.           Velar porque los inversionistas y el mercado en general, tengan acceso de manera completa, veraz y oportuna a la información pública que debe revelarse y verificar el adecuado funcionamiento de la página web de Transparencia del Grupo ICE, así como los demás mecanismos de difusión y de reporte normativo de la información financiera.

4.     Mantener relación directa con el Auditor Externo del ICE. Para ello debe:

4.1.           Verificar, de previo a la adjudicación, el procedimiento para contratar a los auditores externos, incluyendo que se acaten las condiciones de la contratación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Directrices para la Contratación de Servicios de Auditoría Externa en el Sector Público, aprobadas por la Contraloría General de la República y el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.

4.2.           Revisar trimestralmente el Informe de control y seguimientos de avance de recomendaciones de la Carta a la Gerencia del ICE, relacionadas con temas financieros y controles de tecnologías de información y trasladarlo al Consejo Directivo.

4.3.           Asegurar la independencia de criterio de la actividad de la Auditoría Interna y Externa, así como la eficacia de la actividad de éstas.

5.     Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.

Artículo 31.—Funciones Institucionales en materia de riesgos:

1.     Asesorar al Consejo Directivo en la formulación de los instrumentos y la normativa que se requieran para el establecimiento, mantenimiento, control y evaluación de la Gestión Integral de Riesgos.

2.     Supervisar el plan de trabajo formulado por la Gerencia General para la Gestión Integral de Riesgo.

3.     Analizar y emitir criterio sobre los informes periódicos y oportunos emitidos por la Gerencia General sobre el perfil de riesgo actual del ICE, de los límites y métricas establecidas, las desviaciones y los planes de mitigación. En caso de requerirse, el Consejo Directivo tendrá la potestad de revisar el apetito de riesgo, según la dinámica país o su criterio.

4.     Valorar y recomendar al Consejo Directivo acerca del establecimiento del apetito de riesgo definido en el mapa, dispuesto a asumir para cada categoría de riesgo definida en la normativa.

5.     Supervisar que el Plan de Gestión Institucional y la gestión integral del riesgo sean coherentes con el apetito de riesgo declarado.

6.     Supervisar la ejecución de la declaración del apetito de riesgo, así como el seguimiento mediante la presentación de informes sobre el estado de la cultura del riesgo.

7.     Solicitar e intercambiar información periódica relevante con otros comités o instancias de control, para la supervisión de la cobertura efectiva de todos los riesgos y ajustes necesarios en el Gobierno Corporativo de conformidad con el Plan de Gestión Institucional y entorno.

8.     Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.

Artículo 32.—De las funciones corporativas en materia de auditoría:

1.     Revisar que las revelaciones hechas a la información financiera y los procesos contables de las empresas del Grupo ICE, reflejen razonablemente las condiciones financieras, los resultados de operación y los compromisos y planes a largo plazo. Para ello debe:

1.1.           Conocer, de previo a su remisión al Consejo Directivo, los informes de control Interno, los estudios de auditoría, asesorías y las advertencias que las Auditorías Internas de las Empresas remitan a dicho Órgano y plantear recomendaciones sobre su abordaje.

1.2.           Valorar el Informe Financiero Empresarial trimestral, que está relacionado con la situación y resultados consolidados del Grupo ICE y sus empresas, para trasladarlo con sus observaciones y recomendaciones al Consejo Directivo.

1.3.           Revisar los estados financieros anuales consolidados auditados del Grupo ICE, los hallazgos significativos de la Carta a la Gerencia del ICE relacionados con las empresas del Grupo ICE y las comunicaciones del Auditor Externo, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables y ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, para trasladarlos con sus observaciones y recomendaciones al Consejo Directivo.

1.4.           Dar seguimiento a los hallazgos significativos de la Carta a la Gerencia del ICE relacionados con las empresas del Grupo ICE.

1.5.           Brindar seguimiento sobre la atención a las recomendaciones y observaciones emanadas de los informes semestrales que deben brindar los Comités de Vigilancia y Fiscales de las empresas en cumplimiento de sus atribuciones.

1.6.           Supervisar que las empresas del ICE, tomen las acciones correctivas necesarias en el momento oportuno para hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento de las políticas, leyes y reglamentos, así como otras situaciones identificadas por los auditores internos, auditores externos, órganos de control y fiscalización.

1.7.           Sugerir al Consejo Directivo la emisión de lineamientos para reforzar los procesos de supervisión de las Empresas del Grupo.

2.     Asegurar que el ICE y sus empresas cumplan razonablemente con las leyes y regulaciones aplicables, que se conducen éticamente en los negocios y mantienen un control efectivo contra posibles conflictos de intereses. Para ello debe:

2.1.           Requerir a los auditores internos un reporte semestral de puntos significativos que deban ser de conocimiento del Comité de Auditoría y Riesgos, en su rol corporativo.

3.     Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.

Artículo 33.—Funciones Corporativas en materia de riesgos:

1.     Valorar y asesorar al Consejo Directivo sobre la idoneidad de la normativa corporativa referente a la gestión integral del riesgo y su plan de actualización anual.

2.     Analizar y emitir criterio de los informes periódicos emitidos sobre el perfil de riesgo actual del ICE y sus empresas, de los límites y métricas establecidas, las desviaciones y los planes de mitigación.

3.     Proporcionar al Consejo Directivo una opinión independiente y profesional, sobre la gestión integral de riesgos corporativos.

4.     Supervisar y asegurar que la Estrategia Corporativa y la gestión integral de riesgo son coherentes con el apetito de riesgo corporativo declarado.

5.     Solicitar e intercambiar información periódica relevante con otros comités o instancias de control, para la supervisión de la cobertura efectiva de todos los riesgos corporativos y ajustes necesarios en el Gobierno Corporativo de conformidad con la Estrategia Corporativa.

6.     Velar porque la preparación, presentación y acceso a la información de riesgos del ICE y de las empresas de su propiedad, se realice conforme a la normativa de gestión integral de riesgos y sus mejores prácticas y las disposiciones normativas y legales aplicables reguladas por la Ley General de Control Interno, sus reglamentos o cualquier directriz emanada por la Contraloría General de la República, así como por entidades que giren recomendaciones sobre Gobierno Corporativo.

7.     Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.

Artículo 34.—Evaluación del comité. Los miembros del Comité realizarán una autoevaluación anual de su gestión y se presentará un informe de los resultados al Consejo Directivo, en el mes de marzo.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 35.—Apoyo del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo, a las Juntas Directivas y a la Alta Gerencia del ICE y de sus empresas, apoyar el ejercicio de las funciones del Comité de Auditoría y Riesgos en su ámbito institucional y corporativo, según corresponda. Artículo 36°- Plan de formación continua. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los miembros del Comité de Auditoría y Riesgos adquieren el compromiso de actualizar, mediante un proceso de formación continuo, sus conocimientos y destrezas en temas de interés del Comité. Para tal efecto la Secretaría del Comité, con el apoyo de las instancias administrativas correspondientes, elaborará y facilitará en el mes de enero de cada año, un plan y calendario de capacitación.

Artículo 37.—Revisiones y actualizaciones. El Comité de Auditoría y Riesgos revisará anualmente el presente Reglamento y planteará las modificaciones que estime pertinentes al Consejo Directivo.

Artículo 38.—Derogatorias. El presente reglamento deroga el Reglamento Interno del Comité de Auditoría aprobado en el inciso a), artículo 1°, capítulo II, sesión 6458 del 29 de junio de 2021 y el Reglamento Interno del Comité de Riesgos aprobado en el inciso c), artículo 1°, capítulo II, sesión 6458 del 29 de junio de 2021.

Artículo 39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 398629.—( IN2022702930 ).

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, acordó en el artículo 1 del Capítulo V de la Sesión 6554 del 6 de diciembre de 2022, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ESTRATEGIA

Capítulo I

Del Comité de Estrategia

Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. Regular el funcionamiento del Comité de Estrategia como órgano de apoyo del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, con la finalidad de que este Comité coadyuve al Consejo Directivo, en la toma de decisiones para el ejercicio de sus funciones institucionales y corporativas, en todo lo relacionado a temas estratégicos y planificación. Este reglamento regula, asimismo, el ámbito de acción del Comité y los deberes que asisten a sus miembros.

Este Comité no tiene funciones ejecutivas, ostenta facultades de supervisión y asesoramiento dentro de su ámbito de competencia, siendo propositivo en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para el Comité de Estrategia, sus miembros individualmente considerados y para la Secretaría de dicho comité.

Artículo 3ºAbreviaturas. En el presente reglamento se utilizan las siguientes abreviaturas:

CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima.

GC: Gestión Cobro Grupo ICE Sociedad Anónima.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

RACSA: Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tienen el siguiente significado:

Consejo Directivo: Órgano Colegiado de máxima jerarquía del ICE y líder del Centro Corporativo del Grupo ICE.

Empresas propiedad del ICE[4]: Son entes públicos, organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado. Son RACSA, CNFL, GC y las demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Estrategia Corporativa: Planeamiento estratégico, que provee la dirección y alcance del ICE y sus empresas que involucra los objetivos de la organización, políticas de desarrollo y planes diseñados para alcanzar los objetivos y distribuir los recursos del grupo empresarial.

Estrategia empresarial: Planificación estratégica competitiva de largo plazo, alineada con la Estrategia Corporativa con el mismo horizonte temporal, que establece la manera en que la empresa compite en cada segmento de mercado, organiza los esfuerzos y distribuye los recursos hacia el logro de sus objetivos.

Gobierno corporativo: Conjunto de relaciones entre la Alta Gerencia del ICE y sus empresas, Consejo Directivo, Juntas Directivas, sus propietarios y otras partes interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos del ICE y de cada una de las empresas, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman las decisiones corporativas.

Grupo ICE: Conglomerado de empresas conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario. Unidad de dirección: Direccionamiento ejercido por el ICE en su rol de casa matriz sobre sus empresas, a través del establecimiento de un marco de actuación común y compartido en materia de estrategia, gobierno, negocios, control y rendición de cuentas.

Unidad de propósito: Objetivo común y orientador definido por el ICE en su rol de casa matriz, para guiar el desarrollo de los negocios, servicios y actividades del conjunto de empresas del Grupo ICE.

Capítulo II

Estructura del Comité

Sección I

Integración y nombramiento

Artículo 5ºIntegración. Es un órgano colegiado integrado por tres Directores del Consejo Directivo. Todos los integrantes ejercerán sus funciones ad honorem.

El Presidente del Consejo Directivo no podrá ser parte de este Comité.

De ser posible, al menos uno de los miembros del Consejo Directivo que conforme el Comité de Estrategia, deberá poseer conocimientos, habilidades y experiencia en planificación estratégica, estadística y manejo de datos, búsqueda y análisis de tendencias de mercado y desarrollo de negocios.

Los miembros del Comité nombrados por acuerdo del Consejo Directivo, por un periodo de dos años y podrán ser reelectos.

La conformación del Comité de Estrategia debe garantizar el ejercicio de un juicio independiente.

Artículo 6ºCese de funciones de los miembros. Los miembros del Comité cesarán en sus funciones:

1.         Cuando cese su nombramiento como miembro del Consejo Directivo.

2.         Cuando pierdan su calidad de miembros independientes, a quienes así se exige.

3.         Por decisión del Consejo Directivo.

4.         Por renuncia.

Artículo 7ºDeberes. Son deberes de los miembros del Comité los siguientes:

1.         Asistir, de forma presencial o virtual, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo comunicar a la Secretaría, su participación ya sea de forma presencial o virtual.

2.         Justificar sus ausencias a las sesiones.

3.         Analizar los asuntos sometidos a su consideración, votar y razonar su voto cuando lo considere necesario.

4.         Guardar el debido sigilo y confidencialidad de la información estratégica del ICE y las empresas propiedad del ICE.

5.         Disponer, de los medios tecnológicos adecuados y el apoyo logístico necesario para sesionar de manera virtual, con los mecanismos de seguridad para garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad del Órgano Colegiado, la conservación de lo actuado y la confidencialidad.

6.         Coordinar con la Secretaría, con el tiempo suficiente previo a la hora de inicio de la sesión virtual, para asegurar que tiene las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

7.         Cumplir lo dispuesto en la “Política sobre Conflictos de Interés Grupo ICE” aprobada por el Consejo Directivo.

Artículo 8ºInformes. El Comité de Estrategia brindará un informe anual de sus actuaciones al Consejo Directivo, además podrá presentar informes particulares que se requieran para complementar el cumplimiento de las funciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 9ºPresidencia del Comité. El Comité de Estrategia elegirá de su seno, por mayoría de votos al Presidente (a), quien desempeñará el cargo por un periodo de un año, y puede ser reelecto. El Comité de Estrategia comunicará ese nombramiento al Consejo Directivo. El Presidente (a) de este Comité no podrá presidir ningún otro comité y deberá disponer del tiempo suficiente para el ejercicio de la función.

Artículo 10.—Funciones de la Presidencia del Comité. Corresponderá a la Presidencia del Comité de Estrategia, establecer el orden del día y dirigir las sesiones presenciales y/o virtuales, así como garantizar el debate de los temas que se pongan a consideración del Comité, promoviendo la participación de los demás miembros y asistentes. Tendrá voto decisorio en caso de empate. Si por razones justificadas, el Presidente (a) del Comité no pudiera concurrir a la sesión respectiva, podrá designar a uno de los otros miembros del Comité, para que lo sustituya temporalmente. Si por motivos de fuerza mayor, no pudiera hacer tal designación, corresponderá a los demás miembros, designar entre ellos quien presida la sesión. Corresponderá a la Presidencia del Comité presentar ante el Consejo Directivo las recomendaciones del Comité sobre los asuntos y temas analizados por el mismo.”

Capítulo III

De las sesiones 

Sección I

Naturaleza y convocatoria

Artículo 11.—De las sesiones. El Comité sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea convocado por la Presidencia del Comité. Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o virtual.

Los miembros del Comité dispondrán del apoyo logístico necesario de la Secretaría del Consejo Directivo, para la realización de las sesiones que asegure su desarrollo, así como las medidas de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad.

Artículo 12.—Asistencia. Podrán participar en las sesiones, en calidad de invitados sin derecho a voto, los funcionarios o terceros que el Comité considere necesarios por acuerdo unánime, para analizar los asuntos propios de su competencia. Su participación será coordinada por intermedio de la Secretaría.

Artículo 13.—De las sesiones extraordinarias. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas (24 horas) a su realización, salvo para atender asuntos urgentes que requieran pronta resolución a criterio del Presidente (a) de este Comité. Dicha convocatoria deberá acompañarse de una copia del orden del día, salvo casos de urgencia. La Secretaría del Comité informará sobre la fecha y hora de la reunión.

El Comité podrá sesionar, sin cumplir los requisitos de convocatoria y orden del día, cuando estando presentes todos sus miembros así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 14.—De las sesiones virtuales. El Comité de Estrategia podrá sesionar de forma virtual, por cualquier medio tecnológico que garantice que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre sus miembros y todos aquellos que participen de la sesión. Las sesiones virtuales están sujetas a los mismos principios de quórum, convocatoria, colegialidad, simultaneidad, integralidad, deliberación y acuerdo, para la formación de la voluntad colegiada.

Las sesiones virtuales deberán ser convocadas por la Secretaría del Comité con el aval de la Presidencia.

Para la realización de sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, la Secretaría del Comité, con el apoyo de las correspondientes instancias administrativas y de tecnologías de información, pondrá a disposición de los miembros del Comité una plataforma tecnológica, que será la sede virtual, que permita dar cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento referidas a la seguridad y confidencialidad de la información, que garanticen su privacidad, inmediatez y formalidad.

La solución tecnológica debe garantizar al menos, los siguientes aspectos fundamentales, sin perjuicio de los otros dispuestos por órganos técnicos institucionales competentes:

1.         Autenticidad e integridad de la voluntad del Órgano Colegiado y de todos los asistentes a la sesión respectiva.

2.         Transmisión simultánea de audio, video y datos.

3.         Disponibilidad de las herramientas e infraestructura tecnológica.

4.         Conservación documental y digital de lo actuado y comentado en la sesión respectiva.

5.         Plena y exacta identificación de las personas que están sesionando virtualmente.

6.         No alteración de la comunicación ni del contenido mismo de la transmisión telemática.

7.         Compatibilidad de los medios tecnológicos utilizados para su realización.

8.         Plataforma tecnológica oficializada por parte del órgano rector del ICE, en esta materia.

9.         Facilidades de la grabación de la sesión.

El equipo de apoyo secretarial deberá mantener una estricta y permanente vigilancia sobre los participantes, invitados y otros ingresos a la plataforma tecnológica, de tal manera que se preserve la integridad y seguridad de las sesiones. En el momento que se identifique el acceso de personas no invitadas debe alertarse el Comité y detenerse la sesión.

Para la realización de sesiones virtuales, los miembros del Comité deberán asegurar que en el lugar donde se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de la misma, así como los mecanismos de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad, inmediatez y formalidad. Además, deberán coordinar con la Secretaría con el tiempo suficiente, previo a la hora de inicio de la sesión, para asegurar que cuentan con la funcionalidad de los equipos, requisitos técnicos de conectividad y seguridad mínimos establecidos por el área de TI y las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

Cuando alguno de los miembros del Comité requiera asistir virtualmente a la sesión ordinaria, deberá comunicarlo, por cualquier medio escrito, a la Presidencia del Comité y a la Secretaría, con al menos cuarenta y ocho horas (48 horas) de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva sesión. Para el caso de las sesiones extraordinarias deberá comunicarlo al momento de recibir la convocatoria.

Lo anterior excepto en casos de urgencia que se le presenten al miembro del comité ante lo cual deberá comunicarlo a la brevedad posible de previo al inicio de la sesión ordinaria o extraordinaria. Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de los miembros que están participando virtualmente. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta, no obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el quórum mínimo requerido.

La Secretaría coordinará una capacitación sobre el uso de las herramientas tecnológicas para los nuevos directores o participantes que así lo requieran.

Artículo 15.—De las convocatorias. Las convocatorias de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, presenciales o virtuales, serán realizadas por la Secretaría, mediante el sistema correspondiente, previa autorización del Presidente (a) del Comité y una vez que éste haya aprobado el orden del día.

La convocatoria a sesiones del Comité se realizará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1.         Al principio de cada ejercicio fiscal, el Comité aprobará un calendario de reuniones ordinarias, previa coordinación de la agenda del Consejo Directivo y la disponibilidad de los miembros del Comité; en todo caso, de haber cambios en la agenda planeada, será labor de la Secretaría del Comité coordinar la logística necesaria.

2.         El orden del día y la información y expedientes de respaldo, se pondrá a consideración del Comité con no menos de tres (3) días hábiles de antelación.

Artículo 16.—Carácter privado de las sesiones del Comité. Las sesiones del Comité serán privadas, no obstante, por acuerdo unánime el Comité podrá disponer la participación de otras personas, entre ellas personal del ICE, de las Empresas o invitados externos, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 17.—Apoyo y asesoría. El Comité podrá apoyarse para el ejercicio de sus funciones en funcionarios y trabajadores de las empresas del Grupo ICE.

En materia jurídica, el Comité podrá apoyarse en la asesoría brindada por la División Jurídica, para tal efecto solicitará, mediante la convocatoria respectiva, la participación de un profesional en derecho.

El Comité de Estrategia, previa autorización del Consejo Directivo, podrá utilizar, de forma excepcional, asesores externos que considere pertinentes para reforzar su capacidad técnica en materia de planificación estratégica, desarrollo de nuevos negocios y otras temáticas afines.  Artículo 18º. De la sede de las sesiones. Las sesiones presenciales ordinarias y extraordinarias, deberán tener lugar en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo, excepto cuando el Comité haya acordado previamente celebrar sus sesiones en otro recinto, en atención de las normas de economía, simplicidad, celeridad, eficiencia o conveniencia.

Asimismo, podrá realizar visitas a ubicaciones institucionales o externas para verificar en sitio, el estado de los asuntos de interés, los cuales se considerarán como reunión-y no como una sesión-y se levantará y firmará una minuta de lo actuado, sin perjuicio de que puedan sesionar en el sitio.

Sección II

Del quórum y los acuerdos

Artículo 19.—Del quórum. Será necesaria la asistencia en las sesiones de la mayoría absoluta de los miembros del Comité (2) para que el quórum quede válidamente constituido.

Artículo 20.—De los acuerdos. Los acuerdos del Comité de Estrategia serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes, y se harán constar en un libro de actas, el cual estará en custodia de la Secretaría del Consejo Directivo.

Este libro de actas podrá ser llevado en forma electrónica u otros medios.

Los acuerdos del Comité de Estrategia constituyen recomendaciones no vinculantes para el Consejo Directivo y tendrán el propósito de apoyar el proceso decisorio de este último.

Artículo 21.—De los votos disidentes. Los miembros del Comité de Estrategia podrán hacer constar en el acta, su voto contrario al acuerdo tomado, y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 22.—Acceso y confidencialidad de la información. El Comité para el ejercicio de sus responsabilidades podrá acceder, por medio de la Secretaría del Comité, a la información confidencial y pública o documentación que se disponga en el ICE o sus empresas y que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Es deber de los miembros del Comité, resguardar la información confidencial a la que tenga acceso, cuando así lo señale el respectivo documento o lo advierta el área responsable de la información y solo deberán utilizarla para los fines propios del Comité.

El Comité de Estrategia podrá advertir que la información que se presentará al Consejo Directivo con respecto a un tema es de naturaleza confidencial, ya sea porque así fue declarada por el Consejo Directivo o por disposición constitucional o legal y recomendar que no sea publicada y que se sigan las disposiciones internas vigentes.

Sección III

De las actas

Artículo 23.—De las actas. Se levantará un acta de cada sesión presencial o virtual, la cual contendrá el nombre de los miembros del Comité e invitados que asisten, el lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, los asuntos de discusión, el resultado de la votación y los respectivos acuerdos. Cuando algún miembro del Comité quiera hacer constar su voto o hacer algún comentario en el acta respectiva lo señalará en el momento de su intervención, debiendo transcribirse literalmente lo indicado. En caso de que el Comité sesione virtualmente en el acta respectiva se dejará constancia de lo siguiente:

1.         La sesión se realiza de forma virtual.

2.         Indicación de los directivos y otros miembros que han atendido la sesión de forma virtual; así como el lugar donde se encuentran.

3.         Identificación del medio tecnológico empleado para la asistencia virtual y la compatibilidad con los equipos.

Artículo 24.—Del respaldo de las actas. Cada acta levantada de las sesiones que celebre el Comité debe llevar su respectivo expediente físico o digital, el cual estará conformado por los documentos originales, copias o antecedentes de los asuntos que se han conocido en cada sesión.

Artículo 25.—De la aprobación de las actas y acuerdos en firme. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esta aprobación los acuerdos carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano.

Artículo 26.—De la firma de las actas. Las actas serán firmadas por el Presidente (a), el titular de la Secretaría y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Capítulo IV

De la Secretaría

Sección I

De la Secretaría

Artículo 27.—De la Secretaría. La Secretaría del Consejo Directivo actuará como Secretaría del Comité de Estrategia.

La Secretaría será la dependencia que tendrá a su cargo las funciones administrativas que se deriven de la gestión del Comité de Estrategia.

Artículo 28.—Deberes. Son deberes de la Secretaría:

1.         Convocar, previa autorización de la Presidencia a los miembros del Comité de Estrategia a las sesiones (ordinarias y extraordinarias, tanto presenciales como virtuales) así como a los demás invitados, según corresponda y en atención al orden del día que apruebe la Presidencia del Comité.

2.         Elaborar el acta de reunión de cada sesión del Comité de Estrategia.

3.         Coordinar la entrega de la documentación completa, que será valorada en la sesión, a los miembros del Comité con no menos de tres (3) días hábiles de antelación.

4.         Conformar un expediente físico o digital, que deberá contener los documentos de respaldo de los temas tratados en cada sesión.

5.         Dar seguimiento a los acuerdos del Comité mediante el registro formal establecido para tales fines y a las acciones tomadas para su atención.

6.         Brindar el apoyo logístico que facilite al Comité de Estrategia, cumplir con su cometido en las mejores condiciones de eficacia.

7.         Notificar oportunamente al Comité de Estrategia, la recepción de oficios internos y externos que se reciban para su valoración y acciones pertinentes.

8.         Comunicar oportunamente mediante oficios formales, los acuerdos del Comité de Estrategia, según corresponda.

9.         Presentar anualmente al Comité un informe consolidado de los temas conocidos y analizados por éste.

Capítulo V

De las funciones del Comité de Estrategia

Sección I

De las funciones

Artículo 29.—De las funciones institucionales.

1.       Analizar y valorar la formulación de la Estrategia Empresarial ICE, los Planes de Gestión de las Gerencias y planes derivados (mercadeo, comercialización, tecnologías de información, entre otros), su alineamiento operativo-táctico-estratégico, previo a su aprobación por parte del Consejo Directivo; así como, valorar durante su seguimiento los reportes de ejecutoria con el fin de informar al Órgano Colegiado sobre sus resultados u oportunidades de mejora.

2.         Conocer y evaluar anualmente en el mes de enero los estudios sobre análisis competitivo y tendencias de la industria.

3.         Conocer los modelos de negocio, de forma anual, en procura de maximizar sus capacidades, mejorar la productividad de sus activos tangibles e intangibles, fortalecer la propuesta de valor y oferta de servicios a los clientes, así como la participación relativa en los mercados en que opera.

4.       Conocer documentos normativos relacionado con políticas de carácter institucional que le corresponde aprobar al Consejo Directivo relacionados con la materia y competencias del Comité.

5.         Conocer y evaluar la gestión institucional en materia de sinergias, venta de productos y servicios no regulados, a efectos de que se genere la mayor rentabilidad de activos e impacto en la situación competitiva del Instituto.

6.         Conocer y valorar la priorización y conveniencia de las inversiones o desinversiones del ICE, según el carácter estratégico que defina el Consejo Directivo.

7.         Revisar y dar seguimiento al portafolio de proyectos de la Gerencia General del ICE y sus Gerencias, a efectos de verificar la atención a cabalidad de los objetivos y metas.

8.         Informar al Consejo Directivo sobre otras materias de alcance institucional, encomendadas por dicho Órgano, siempre y cuando no sean competencia de otros comités existentes.

9.         Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.

Artículo 30.—De las funciones corporativas.

1.         Conocer documentos normativos relacionada con políticas, directrices y lineamientos de carácter corporativo que le corresponde aprobar al Consejo Directivo relacionados con la materia y competencias del Comité.

2.         Analizar y valorar la formulación de la Estrategia Corporativa y Estrategias Empresariales del Grupo ICE y su alineamiento táctico-estratégico, previo a su aprobación por parte del Consejo Directivo; así como, valorar durante su seguimiento los reportes de ejecutoria con el fin de informar al Órgano Colegiado, sobre sus resultados u oportunidades de mejora.

3.         Conocer y evaluar de forma anual en el mes de enero, los estudios sobre análisis competitivo y tendencias de la industria.

4.         Conocer los modelos de negocio de las empresas del Grupo ICE de forma anual, en procura de maximizar sus capacidades, mejorar la productividad de sus activos tangibles e intangibles, fortalecer la propuesta de valor y oferta de servicios a los clientes, así como la participación relativa en los mercados en que opera.

5.         Conocer y evaluar la gestión corporativa en materia de sinergias, venta de productos y servicios no regulados, a efectos de que se genere la mayor rentabilidad de activos e impacto en la situación competitiva del Grupo ICE.

6.         Conocer semestralmente la adopción de prácticas de Gobierno Corporativo, para verificar que exista una adecuada coordinación entre la implementación de la unidad de propósito y dirección, con la línea estratégica definida, así como emitir las recomendaciones que se reciben producto de la revisión de los informes de rendición de cuentas.

7.         Conocer y valorar la priorización y conveniencia de las inversiones o desinversiones de las empresas según el carácter estratégico corporativo que defina el Consejo.

8.         Revisar y dar seguimiento al portafolio de proyectos corporativo y las empresas del Grupo ICE a efectos de verificar la contribución de sus objetivos y metas.

9.         Informar al Consejo Directivo sobre otras materias encomendadas por dicho Órgano, siempre y cuando no sean competencia de otros comités existentes.

    10.       Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.

Artículo 31.—Evaluación del comité. Los miembros del Comité realizarán una autoevaluación anual de su gestión y se presentará un informe de los resultados al Consejo Directivo, en el mes de marzo. Capítulo VI

Disposiciones finales

Artículo 32.—Apoyo del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo, a las Juntas Directivas y a la Alta Gerencia del ICE y de sus empresas, apoyar el ejercicio de las funciones del Comité de Estrategia en su ámbito institucional y corporativo, según corresponda.

Artículo 33.—Plan de formación continua. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los miembros del Comité de Estrategia adquieren el compromiso de actualizar, mediante un proceso de formación continuo, sus conocimientos y destrezas en temas de interés del Comité. Para tal efecto la Secretaría del Comité, con el apoyo de las instancias administrativas correspondientes, elaborará y facilitará en el mes de enero de cada año, un plan y calendario de capacitación.

Artículo 34.—Revisiones y actualizaciones. El Comité de Estrategia revisará anualmente el presente Reglamento y planteará las modificaciones que estime pertinentes al Consejo Directivo.

Artículo 35º.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas.—Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 398642.—( IN2022702933 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 141, acta N° 179 del 09 de enero del 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-009-2023: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 21, 50, 169 y 170 de la Constitución Política; 4°, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 35 y 37 del Código Municipal; los acuerdos AC-097-2022 de sesión ordinaria N° 103, acta 125 del 18 de abril de 2022 modificado por el Acuerdo AC-104-2022 de sesión ordinaria N° 104, acta 126 del 25 de abril de 2022 y AC-356-2022 de sesión ordinaria N° 132, acta 166 del 07 de noviembre de 2022; y en la motivación contenida en la moción que fundamente este acuerdo, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Primero: Informar que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal continuarán realizándose temporalmente en las instalaciones de custodia municipal conocidas como Centro Cívico Municipal en el horario habitual a partir de las 19:00 horas, a partir del 16 de enero de 2023 hasta nuevo acuerdo en que se disponga cambio de lugar, ello por cuanto las obras de remodelación de la Sala de Sesiones Dolores Mata del Palacio Municipal no se han llevado a cabo según se indicó en acuerdo AC-356-2022 de sesión ordinaria N° 132, acta 166 del 07 de noviembre de 2022. Segundo: Solicitar a la Administración Municipal el suministro del equipo de audio e imagen, mobiliario y personal, necesarios para la realización las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal en la sede temporal del Centro Cívico Municipal, de manera presencial. Tercero: Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que publique este acuerdo que informa que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal continuarán realizándose temporalmente en las instalaciones de custodia municipal conocidas como Centro Cívico Municipal. Notifíquese este acuerdo al Despacho de la Alcaldía Municipal.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N° 402187.—( IN2023707015 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PARAÍSO

CERT-203-2022

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 208 del 29 de noviembre del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, aprueba en firme  el Artículo II, Inciso 2, Acuerdo 5,  de manera definitiva el Reglamento de la Policía Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso,  publicado en La Gaceta 126 del jueves 1° de julio del 2021,  al no haber objeciones y observaciones conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal, por lo que se procede a publicar por segunda vez del texto original que en forma íntegra  dice:

REGLAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PARAÍSO

Considerando:

1ºQue el marco jurídico en que se fundamenta el actual Reglamento del Departamento de Policía Municipal, ha sido modificado sustancialmente con la entrada en vigencia de reformas al Código Municipal, Ley N º 7794, así como pronunciamientos de la Sala Constitucional, la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, y la más reciente Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal 9542, lo cual obliga a modificar sustancialmente el citado cuerpo normativo.

2ºQue, de acuerdo con lo anterior, es necesario un cuerpo de disposiciones reglamentarias fundamentadas en el artículo 4 incisos a) y c) del Código Municipal vigente.

3ºQue la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha dictado la resolución número 10134-99, de las once horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual analizó la regularidad constitucional de la Policía Municipal en nuestro país y dispuso una serie de atribuciones a cargo de un cuerpo policial, sin perjuicio de las que existen para la Policía Nacional. Por tanto.

Acuerda emitir el presente Reglamento de la policía municipal del Cantón de Paraíso.

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del cantón de Paraíso conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 1 a 4, 13 inciso c), 47, del 61 al 69, del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente: “Reglamento de la Policía Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso”, el que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Definiciones y fines

Artículo 1ºEl Proceso de Seguridad Ciudadana. El Gobierno local debe aportar a la seguridad de las personas y los bienes del cantón, las funciones de Seguridad Ciudadana, son ejercidas dentro de la estructura organizacional por el Departamento Municipal de Seguridad Ciudadana, el cual tiene la finalidad de Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglamentos, y demás normativas legales, con la finalidad de coordinar, dirigir, planificar y ejecutar acciones en materia de seguridad Ciudadana tendientes a mantener adecuados niveles de prevención, intervención y salvaguarda de la integridad de los ciudadanos del cantón de Paraíso y de los bienes jurídicos, mediante un cuerpo especial de vigilancia y seguridad llamado Policía Municipal, que contribuya a mantener el orden público, con el objetivo de mejorar el servicio y la confianza de los Paraiseños y coadyuvar en el cumplimiento y aplicación de la Ley, así mismo lograr un permanente control y vigilancia del cantón por medio del Sistema de cámaras y monitoreo.

Artículo 2ºLa Policía Municipal. La Policía Municipal de Paraíso en adelante PMP, es aquel cuerpo que desarrolla plenamente las funciones públicas de vigilancia y seguridad preventiva en el municipio, con autonomía funcional en el ámbito de su jurisdicción, y colaborador de otras autoridades administrativas, municipales y judiciales, concebido bajo los principios de una organización jerárquica disciplinada y funcional. Es una Policía preventiva, de presencia, auxilio y cercanía al ciudadano, que garantizará el orden público en el Cantón de Paraíso, el resguardo de los bienes de la Corporación Municipal, velará por la seguridad integral de la ciudadanía.

Artículo 3ºFines y atribuciones. La Policía Municipal tiene las siguientes atribuciones:

a)         Las establecidas en el artículo 62 de la Ley 9542, Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal

b)         Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos, así como los acuerdos municipales, actos administrativos, notificaciones y demás acciones vinculantes de la gestión municipal relacionados con el tema de seguridad.

c)         Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran, en el ejercicio de sus funciones.

d)         Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de desastres y emergencia nacional, cuando así lo requieran.

e)         Apoyar a los diferentes cuerpos de policía nacionales.

f)          Colaborar con la Policía de Control Fiscal Nacional y la Administración Tributaria Municipal en la inspección de establecimientos comerciales, con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria existente, así como en la coordinación y ejecución de allanamientos en delitos de naturaleza tributaria, cuando lo requiera alguna autoridad judicial.

g)         Realizar funciones de seguridad preventiva y de protección a los ciudadanos cuando exista la posibilidad de comisión de delito, delitos “in fraganti”, y cuando sus funciones lo demanden, conformando redes de apoyo de información ciudadana que permitan la identificación de sectores, personas o grupos de la comunidad.

h)         Impulsar y apoyar programas de seguridad comunal, incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas vivas del cantón, conforme a los recursos que para estos efectos sean dispuestos en el presupuesto municipal.

i)          Impulsar y apoyar programas de prevención y educación vial en los centros educativos del cantón.

j)          Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales en la realización de sus actividades, de acuerdo con las posibilidades de los recursos municipales.

k)         Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito, cuando lo soliciten.

l)          Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Paraíso.

m)        Denunciar ante el organismo nacional que corresponda, de cualquier acto ilícito que en cumplimiento de sus funciones determine la Policía Municipal.

CAPÍTULO II

Identificación

Artículo 4ºIdentificación. Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en lugar visible un carné de identificación con las siguientes características y datos:

a)         Fotografía en color.

b)         Nombre y apellidos.

c)         Número de cédula de identidad.

d)         Número de código profesional.

e)         Cargo en la Policía Municipal.

f)          Grupo sanguíneo.

g)         Huella dactilar.

h)         Firma del funcionario o funcionaria, igual a la estampada en la cédula de identidad.

CAPÍTULO III

Uniforme

Artículo 5ºObligatoriedad. Es obligatorio el uso completo y correcto del uniforme durante el período de servicio de todos los miembros que integran el cuerpo de la Policía Municipal, sin excepción alguna.

Artículo 6ºSobre el uniforme solo podrán portar el carnet de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal y los distintivos específicos del Departamento de Seguridad Ciudadana de Paraíso, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración, atendiendo las necesidades de cada policía.

Artículo 7ºSe adopta como color base distintivo de la Policía Municipal de Paraíso el color azul en la camisa y negro en el pantalón, como complementario.

Artículo 8ºSon características de las prendas del uniforme:

Parámetros para los hombres:

a)         Camisa de vestir o táctica color azul, de manga corta y manga larga, con dos bolsas al frente con solapas y charreteras. En la manga izquierda impreso el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha el primer apellido del funcionario y en la manga derecha la bandera de Costa Rica. Se utilizarán mangas cortas o largas, según se disponga por el clima.

b)         Camisa tipo polo color azul. En la manga izquierda impreso el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha el primer apellido del funcionario y en la manga derecha la bandera de Costa Rica.

c)         La corbata de tela color negra y medias negras.

d)         El pantalón de color negro, con solapas en las bolsas traseras y bolsas de los lados.

e)         Gorra negra con la visera negra.

f)          Chaleco retro reflectivo.

g)         Capa impermeable de dos piezas de color verde lima, para motorizados.

h)         Chaqueta o Jacket impermeable de color verde lima

i)          Las botas de cuero color negro, de caña alta o baja, zapatos de seguridad o botas tácticas color negro.

j)          La faja negra para uso diario.

k)         Chaleco antibalas

l)          El equipo especial que se determine, según funciones técnicas o específicas.

Parámetros para las Mujeres:

a)         Blusa de vestir o táctica color azul, de manga corta y manga larga, con dos bolsas al frente con solapas azul y charreteras. En la manga izquierda impreso el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha el primer apellido de la funcionaria y en la manga derecha la bandera de Costa Rica. Se utilizarán mangas cortas o largas, según se disponga por el clima.

b)         La camisa tipo polo color azul, En la manga izquierda impreso el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha el primer apellido de la funcionaria y en la manga derecha la bandera de Costa Rica.

c)         La corbata o corbatín de tela color negro y medias negras.

d)         Pantalón negro.

e)         Gorra negra con la visera negra.

f)          Chaleco retro reflectivo.

g)         Capa impermeable de dos piezas de color verde lima para motorizadas.

h)         Chaqueta o Jacket impermeable de color verde lima.

i)          Chaleco antibalas de mujer, de uso externo.

j)          El calzado será bota, zapato de cuero, zapato de seguridad o botas tácticas, color negro.

Artículo 9º—El cabello del personal masculino no podrá exceder la longitud de la parte superior del cuello de la camisa y no deberá cubrir las orejas. Los oficiales de este sexo queda autorizado, previa comunicación a sus superiores, el uso de barba y/o bigote arreglado, no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros.

En el caso de oficiales de sexo femenino, si el cabello es largo, el mismo deberá mantenerse recogido en cola, moño o trenza francesa, o peinado de una forma tal que no permita ser usado en contra de su persona, el uso de aretes deberá estar condicionado a que los pendientes no sean de tipo argolla, ni de una longitud mayor a medio centímetro, que ponga en peligro la integridad física de las efectivas de la Policía Municipal. Para ambos sexos es prohibido el uso de cadenas, collares, gargantillas, pulseras y esclavas

Artículo 10.—Fuera de la jornada laboral queda terminantemente prohibido el uso del uniforme, junto con el chaleco de seguridad suministrado por la Institución.

CAPÍTULO IV

Reclutamiento y selección del

personal de la PMP

Artículo 11.—Requisitos. Los (as) Policías Municipales deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la ley de fortalecimiento de policial municipal, los siguientes:

a)         Poseer Bachillerato de secundaria, aprobado.

b)         Poseer licencia de conducir B1 y A3 preferiblemente.

c)         Poseer permiso de portación de armas y mantenerlo vigente.

d)         Contar con el curso básico de seguridad privada autorizado por la Escuela Nacional de Policía.

e)         Tener mínimo 2 (dos) años de experiencia en cargos o puestos de seguridad pública o privada.

f)          Aprobar los exámenes físicos, toxicológicos, prácticos y psicológicos definidos por la Municipalidad. Si un aspirante a funcionario de la PMP, se niega a someterse a la prueba de dopaje, será excluido inmediatamente de la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al Servicio. De igual manera se procederá cuando al realizar la prueba, ésta resulte positiva revelando el uso de sustancias psicotrópicas o similares.

g)         No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario.

h)         Carecer de antecedentes penales.

i)          Cumplir con cualquier otro requisito que a futuro disponga la ley.

CAPÍTULO V

Régimen disciplinario

Artículo 12.—En lo concerniente al Régimen disciplinario, las personas servidores del Departamento de Seguridad Ciudadana estarán sujetas a lo que indique el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Paraíso, el Código Municipal, el Código de Trabajo, y la Ley General de Administración Pública.

Artículo 13.—La tipificación de las faltas y las sanciones a aplicar, contenidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Paraíso, será aplicable a las personas que prestan servicio en la PMP. Adicionalmente se atenderán las siguientes faltas:

a)         De las faltas leves: Son consideradas como faltas leves, y serán sancionadas con base en lo que se contempla en el artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Paraíso:

1.         El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en el cumplimiento de las funciones.

2.       El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales del servicio, por negligencia o imprudencia grave.

3.         Tres llegadas tardías en un mes calendario.

4.         Elevar informes, quejas, peticiones o recurrir injustificadamente a instancias superiores irrespetando la cadena de mando.

b) De las faltas graves: Son consideradas como faltas graves, y serán sancionadas con base en lo que se contempla en el artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Paraíso:

1.         La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto de las cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.

2.         Violentar el principio de confidencialidad poniendo en conocimiento de terceras personas, información que ocasione riesgo para la función policial, la integridad física de personas denunciantes, colaboradoras y/o personal de la Institución, así como la afectación de actividades policiales propias o de otros Cuerpos Policiales.

3.         Presentarse a laborar sin el carné vigente que le autorice la portación de armas, sin todos los insumos necesarios para su identificación como funcionario o funcionaria de PMP y/o licencias de conducción necesarias.

4.         Actuar con abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la Institución y personas con las que se relacione en labores propias de sus funciones.

5.         El uso del teléfono celular en tiempo laboral, salvo que el colaborador demuestre que su utilización era estrictamente necesaria, urgente y en cumplimiento de sus funciones.

6.         Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable. Esta deberá reponerla al municipio.

7.         Más de tres faltas de puntualidad en un mes natural o la falta de asistencia al servicio sin causa justificada.

8.         La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales del Departamento de Policía Municipal o de la Municipalidad de Paraíso, en beneficio personal y/o de terceros, salvo autorización expresa del superior jerárquico.

9.         Utilizar la simulación para excusarse de cumplir los deberes dispuestos por este Reglamento.

10.        Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera su conocimiento o decisión urgente.

11.        Acumular hasta cinco faltas leves en un año.

c)         De las faltas gravísimas: Son consideradas como faltas gravísimas y serán sancionadas con base en lo que contempla en el artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Paraíso:

1.         La comisión de un delito doloso y/o culposo debidamente comprobado.

2.         El abandono injustificado del servicio en caso de que se realice dos veces en un mismo mes calendario.

3.         La sustracción o pérdida del arma, por negligencia inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida de manera inmediata a su superior. La misma deberá reponerse al municipio.

4.         Exhibir agresivamente o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.

5.         La falta al deber de probidad moral o material, tanto en el ejercicio de su función como fuera de ella.

6.         La comisión de tres faltas graves en un año natural.

7.         La notoria falta de rendimiento que compone inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

8.         La violación de la neutralidad o independencia políticas utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales o de cualquier naturaleza y ámbito.

9.         Ser irrespetuoso y desconsiderado con el trato hacia los ciudadanos.

10.        La intoxicación no habitual etílica por drogas tóxicas o estupefacientes durante la prestación del servicio; o de éstas últimas en su actuar diario.

11.        El uso de los insumos, armas, uniformes, identificaciones, materiales y otros bienes asignados para su trabajo, fuera del horario de servicio o para fines distintos a aquellos para los cuales se le asignaron.

12.        Salir positivo en la prueba toxicológica realizada por un profesional en salud.

13.        El no contar con el permiso de portación de armas y las licencias de conducir vigentes, requeridas para sus funciones.

14.        El ingreso y la portación de armas personales en cualquiera de las instalaciones Municipales.

15.        Exhibir o hacer uso del arma en el desempeño de sus funciones o fuera de ellas, sin que exista causa justificada, así como hacer una manipulación incorrecta de la misma.

Artículo 14.—Responsabilidad. Los funcionarios y funcionarias de la PMP, deben asumir la responsabilidad económica, civil, penal y administrativa por el cuidado y uso del equipo, chaleco, arma, funda, radio, esposas, cargador, cinturón y demás accesorios suministrados, durante el tiempo que permanezcan bajo su cuidado y responderán por cualquier pérdida o daño ocasionado por culpa o dolo.

CAPÍTULO VI

De los deberes

Artículo 15.—Deberes. Son Deberes y obligaciones de los funcionarios y funcionarias del Servicio de Seguridad Ciudadana, debiendo desempeñar sus funciones de conformidad a lo establecido en la misión, visión y valores de la Municipalidad de Paraíso y lo regulado en el artículo 156 del Código Municipal:

a)         Siendo la disciplina base fundamental en todo cuerpo jerarquizado, el Policía Municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.

b)         En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede y sin detrimento del pago del tiempo extraordinario que corresponda según lo establezca la normativa vigente.

c)         En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Aun si estuvieren libres de servicio estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento. Lo anterior sin detrimento del pago del tiempo extraordinario que corresponda según lo establezca la normativa vigente.

d)         Se entenderá que todos los miembros de la Policía Municipal que circulen por la vía pública vestidos de uniforme están en funciones de servicio y estarán, por tanto, obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.

e)         El Policía Municipal deberá, en todo momento, presentarse en perfecto estado de salud y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación el vestuario, así como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso y/o custodia; procurando siempre una imagen decorosa.

f)       Procurará evitar la Comisión de delitos, faltas e infracciones y denunciará cuántas vea cometer. Informará de cuántas deficiencias observe en el funcionamiento o conservación de los bienes y servicios municipales.

g)         Los miembros del Departamento de Policía Municipal, estarán obligados a prestar mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito en toda ocasión que sean requeridos por un compañero o vean necesaria su intervención en apoyo de éste.

h)         Los Policías Municipales jamás admitirán dádivas monetarias ni en especie por los servicios que presten y guardarán secreto o reserva de los asuntos que conozcan por razón de su profesión.

i)          Los Policías Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores.

j)          Todo Policía Municipal estará en la obligación de poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.

k)         Los Policías Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.

CAPÍTULO VII

De los derechos

Artículo 16.—Derechos. Serán derechos de los miembros de la Policía Municipal, además de los estipulados por ley:

a)         Los (as) Policías Municipales podrán tener derecho a defensa por parte de la Administración, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, cuando medie obediencia debida, si la Administración así lo considera de acuerdo con el análisis técnico jurídico y de oportunidad que realice la Asesoría Legal. En caso de brindarse la defensa, podrá ser mediante profesionales internos o externos.

b)         El régimen salarial de los miembros de la Policía Municipal será el establecido por las disposiciones legales.

c)         Reconocimiento a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, conforme lo estipula la Ley General de Policía, Ley °7410.

d)         Las vacaciones, permisos, licencias y excedencias se regularán por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos entre la corporación y sus funcionarios.

e)         Estos días habrán de solicitarse con un plazo mínimo de tres días de antelación y se concederán siempre que el servicio no se halle en mínimo o se encuentre en una situación especial, por riguroso orden de petición.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 17.—En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará, supletoriamente, el Código Municipal, la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Municipalidad de Paraíso la Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Paraíso, Código de Trabajo, Ley de Fortalecimiento a la Policía Municipal y demás normativa conexa.

Artículo 18.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las doce horas  y cuarenta  minutos del día 02 del mes de diciembre del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022703061 ).

CERT-225-2022

Ana Rosa Ramírez Bonilla

Secretaria del Concejo Municipal

Certifica:

Que en la Sesión Ordinaria número 208 del 29 de noviembre del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, aprueba en firme el Artículo II, Inciso 18, Acuerdo 17, de manera definitiva la publicación por segunda vez la Modificación del Artículo 6° del “Reglamento para el Funcionamiento de los fondos de Caja Chica mismo que fue publicado en La Gaceta 216, del día viernes 11 de noviembre del 2022. Al no haber objeciones, ni observaciones, conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal, se comunica la aprobación por segunda vez, para que se lea en el párrafo primero del Artículo 6° del Reglamento para el Funcionamiento de los fondos de Caja Chica de la siguiente forma:

Corresponden a Jefatura de Proveeduría y en ausencia de este, al Proveedor municipal y al Tesorero Municipal.

La Jefatura de Proveeduría Municipal y/o al Proveedor Municipal: es el responsable de la operatividad del Fondo Fijo de Caja Chica. Compete el ejercicio de las siguientes funciones:

Con respecto al resto de este articulo y del reglamento se mantiene sin cambio alguno.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las ocho horas con veintisiete minutos del día 07 del mes de diciembre del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2022703072 ).

CERT-221-2022

Ana Rosa Ramírez Bonilla

Secretaria del Concejo Municipal

CERTIFICA:

Que en la sesión ordinaria número 208 del 29 de noviembre del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, aprueba en el artículo II, inciso 1), acuerdo 4, de manera definitiva el Reglamento de para los Decomisos de Mercadería, Productos y/o Bienes que se Comercialice sin Licencia Comercial de la Municipalidad de Paraíso, mismo que fue publicado en La Gaceta N° 211 del día viernes 4 de noviembre del 2022, y al no haber objeciones y observaciones conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal, se proceda a publicar por segunda vez del texto original que en forma íntegra dice:

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS

DE MERCADERÍA, PRODUCTOS Y/O BIENES

QUE SE COMERCIALICE SIN LICENCIA

COMERCIAL

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Acta de Decomiso: Acto administrativo emitido por el inspector municipal y/o de Patentes y Policía Municipal al momento de confiscar productos, mercaderías y bienes sin contar con la licencia comercial respectiva, en el que se establecerá acta con lugar, hora y fecha en que se ejecutó el mismo, el nombre del Inspector que emitió el Acta, el nombre y calidades del infractor (a), o persona a quien se le decomisa, inventario detallado de la mercadería incautada, un espacio dedicado para Observaciones, firma del Inspector Municipal e Infractor (a) y de los testigos en caso de que se rehúse a recibir el Acta citada.

Acta de destrucción: Documento confeccionado por el Departamento de Patentes que da fe de la destrucción de la mercadería o productos decomisados no aptos para donación.

Acta de devolución de mercadería decomisada por única vez: Documento confeccionado por el Departamento de Patentes que detalla las características y cantidades de mercadería, productos o bienes decomisados a devolver al infractor de conformidad con las normas del presente reglamento.

Acta de donación: Documento administrativo que demuestra la recepción por parte de un tercero denominado beneficiario (a) de productos decomisados destinados a la donación, suscrita por el Encargado del Departamento de Patentes.

Áreas y vías públicas: Es el espacio comprendido por las carreteras, avenidas, calles, aceras y áreas verdes.

Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería, productos o bienes, en los casos en que se realiza su comercialización sin contar con la respectiva licencia municipal, para la actividad específica.

Sitios públicos: Es aquel sitio de propiedad pública destinado al uso público.

Factura o documento idóneo: Título ejecutivo por la suma en descubierto, con efectos tributarios (se refiere a factura timbrada) que detalla el nombre del comprador, los productos y su precio, que ofrece al cliente como justificante del pago realizado, por ende, respalda a su poseedor como propietario de los productos.

Infractor (a): Persona que comercializa productos perecederos, orgánicos o comestibles, no perecederos y licores sin licencia comercial.

Inspector municipal y/o de patentes y policía municipal: funcionario o funcionaria municipal cuya labor consiste en velar por el adecuado apego del ejercicio de las actividades lucrativas por parte de los munícipes del Cantón a la Ley N° 7140 de Patentes del Cantón de Paraíso, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Paraíso.

Ley: Ley N° 7140 de Patentes del cantón de Paraíso, Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Paraíso, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 1 del 02 de enero 1990.

Ley N° 9047: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico, publicada en el Alcance Digital N° 109 al Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 08 de agosto del 2012.

Licencia Comercial Permanente: Autorización que previa solicitud del interesado y cumplimiento de requisitos, le concede la Municipalidad para ejercer una o varias actividades lucrativas dentro de su jurisdicción.

Licencia Comercial Temporal: Autorización que previa solicitud del interesado y cumplimiento de requisitos, le concede el Dpto. de Patentes de la Municipalidad de Paraíso o el Concejo Municipal para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo, de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Paraíso.

Notificación: Acto administrativo de comunicación oficial de acatamiento obligatorio, emitida por el Inspector Municipal en la que se le ordena al infractor suspender la actividad lucrativa sin licencia comercial de forma inmediata; se detallan las normas infringidas con el ejercicio de dicha actividad, y las consecuencias legales en caso de no obedecer la orden impartida por los inspectores municipales.

Patentado (a): Persona física o jurídica que cuenta con una Licencia Comercial para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto, conforme lo dispuesto por los artículos 1° de la Ley N° 7140 de Patentes del cantón de Paraíso y 88 del Código Municipal.

Productos perecederos, orgánicos o comestibles: Son aquellos productos que inician su descomposición de manera rápida y sencilla. Este deterioro está determinado por factores como la temperatura, la presión o la humedad. Por lo tanto, requiere de cuidados especiales, tales como refrigeración, por ejemplo: frutas, carnes, verduras, comidas preparadas, quesos, copos, helados, flores y todos aquellos) de naturaleza similar.

Productos no perecederos: Son aquellos productos que, en caso de alimentos, su descomposición se da de manera más lenta, o bien, está definida por una fecha, por ejemplo, productos enlatados, empacados, envasados, sellados, etc. Dentro de los productos no perecederos también se incluyen mercaderías varias, tales como ropa, zapatos, CD´s, libros, artículos de librería, bisutería, plantas, accesorios electrónicos y, cualesquiera de naturaleza similar.

Propiedad privada: Inmueble inscrito en el Registro Público a nombre de un particular.

Reclamo de devolución: Solicitud escrita de la persona a la cual se le haya decomisado productos perecederos o no perecederos no autorizados, solicita la devolución de los productos, adjuntando los documentos que lo acrediten como propietario de la mercadería decomisada.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. A toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en las vías o espacios públicos y propiedades privadas que no cuenten con la respectiva licencia comercial para realizar la actividad.

CAPÍTULO II

De prohibiciones

Artículo 3ºProhibiciones.

a)     Se prohíbe la explotación de cualquier tipo de actividades lucrativas, en las vías o espacios públicos y propiedades privadas sin contar con la respectiva licencia comercial para realizar la actividad.

b)     Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad.

c)     Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en propiedades privadas que no cuente con licencia municipal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

CAPÍTULO III

Potestades

Artículo 4ºPotestades. Son potestades de la Municipalidad de Paraíso.

a)     Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras, calles y sitios públicos) y propiedades privadas, sin contar con la respectiva licencia comercial para estos efectos. Corresponderá a los inspectores municipales y/o inspector de patentes, policías municipales realizar dichas comprobaciones.

b)     Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública o en la propiedad privada, sin contar con licencia comercial; lo cual podrá hacer por medio de los inspectores municipales e inspectores de patentes o policías municipales, así como la coordinación con otras instituciones y la Fuerza Pública para el ingreso a la propiedad y proceso de decomiso, para lo cual se procederá a realizar el levantamiento del acta respectiva.

c)     Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada, en virtud de operativo de control que genere el decomiso de esta. Dicha solicitud será conocida y aprobada o rechazada mediante resolución motivada emitida por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y Director(a) Tributario (a).

d)     Cualquier otra otorgada por ley o reglamentación municipal.

Artículo 5ºDeberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)     La Municipalidad está obligada a hacer cumplir las Leyes N° 7140 de Patentes del cantón de Paraíso y N° 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el Cantón de Paraíso. Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del Estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

b)     En caso de detectar vendedores ambulantes o estacionarios sin licencia comercial, apercibirlos mediante notificación formal; de hacer caso omiso se procederá al decomiso, entregándole al infractor el Acta de Decomiso original.

c)     Entregar acta de devolución, donación, destrucción o de envío al Juzgado competente (casos de mercadería especificada en el inciso octavo del artículo seis de este reglamento); del decomiso realizado, esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.

d)     El edificio municipal debe contar con un lugar dispuesto exclusivamente para depositar y mantener en custodia por el tiempo que sea necesario, las mercaderías decomisadas, debidamente separadas de los bienes municipales y con los controles de registro de entrada y salidas que garanticen que dicha mercadería sea protegida y totalmente identificable hasta que se decida en forma definitiva, que se hará con la misma. La custodia y el registro de la mencionada mercadería estarán a cargo del Encargado (a) de Patentes.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de decomiso

Artículo 6ºProcedimiento de decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios y/o de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, incluyendo ventas ambulantes de bienes y servicios, y ante el requerimiento de los inspectores municipales y/o Inspector de Patentes o Policía Municipal, no cuente con la correspondiente licencia comercial que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera: Se levantará en el lugar un Acta de Decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará la información descrita en el artículo 1° de este Reglamento.

El procedimiento para seguir por parte de los funcionarios municipales será el siguiente:

Primero: Se le informará al infractor de lo que establece el artículo 1° de la Ley N° 7140, Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Paraíso, este Reglamento y demás normativa pertinente en relación con la venta de artículos y/o productos perecederos o no perecederos sin licencia comercial o sin licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las Vías Públicas del cantón, en locales comerciales o en casas de habitación; por medio de una NOTIFICACIÓN ESCRITA ENTREGADA AL EFECTO, la cual en el acto se procederá a la lectura de las faltas cometidas al ordenamiento jurídico mencionado y en la cual se le ordenará el retiro de la mercadería del sitio en forma inmediata; así mismo, se le ordenará que se abstenga de ejercer la actividad lucrativa en cuestión sin licencia comercial. Si se negare a recibirla, siempre se le dejará en el lugar, no obstante, los funcionarios municipales dejarán constancia de ello en el Acta de Notificación citada y firmarán los testigos del caso de esta situación específica. Si el infractor desobedece la orden dictada y debidamente notificada, los inspectores municipales procederán a decomisar los artículos o productos perecederos o no perecederos que no se hayan retirado de los sitios citados, si es licor se procede al decomiso.

Segundo: En los casos de REINCIDENCIA (dos veces o más), se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta sobre la vía pública, sea directamente en el piso, o en cualquier tipo de recipientes; que la mantenga en un vehículo, así como aquella que cargue en su cuerpo para la cual no tenga licencia para su explotación, o bien, en aquellos casos en que se haya excedido las limitaciones de comercialización de la licencia comercial otorgada. Este decomiso se consignará en un Acta de Decomiso.

Tercero: El o la propietaria de la mercadería decomisada deberá demostrar mediante facturas timbradas con su nombre o documento idóneo la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación del Acta de Decomiso. En caso de no aportar las respectivas facturas (o documento que respalde la compra) o incluso aun aportándolas, pero se tratare de casos de reincidencia (dos veces o más); la mercadería será donada o desechada, según corresponda.

Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de esta por parte del infractor dentro del plazo establecido en el inciso anterior; éste podrá retirarla mediante firma conforme en Acta de Devolución por una Única Vez de Mercadería Decomisada, en la que constará número de Acta, lugar, hora y fecha en que se devuelve la mercadería, el detalle de la mercadería devuelta, los funcionarios del Departamento de Patentes que ejecutan la devolución y el nombre, firma y cédula de la persona que recibe, sea el propietario o alguien debidamente autorizado para tales efectos. Esta devolución no aplica para los productos perecederos, los cuales serán donados o destruidos de forma inmediata.

Quinto: El Departamento de Patentes levantará un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

Sexto: En caso de reincidencia por parte del infractor o infractora se procederá de la siguiente manera:

a)     Si se trata de venta de artículos y/o productos perecederos o no perecederos sin licencia comercial, la Municipalidad procederá según el procedimiento descrito en el segundo párrafo del Punto Tercero de este artículo.

b)     Si se trata de la venta de licores sin licencia comercial, se actuará según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 9047 “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” y una vez confirmado por los inspectores municipales que estos artículos se vendían sin la licencia respectiva, se procederá a su destrucción inmediata, levantando un acta en la que conste el procedimiento que al efecto se utilizó para ello. Bajo ninguna condición, la Municipalidad podrá disponer de este tipo de sustancias para su consumo ni podrá donarla a nadie para este mismo fin.

c)     Para el caso de artículos decomisados, que contravengan el Capítulo V de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039 de 12 de octubre de 2000, publicada; para tales efectos el Alcalde o Alcaldesa presentará las denuncias respectivas a la Fiscalía con la evidencia decomisada.

Sétimo: El Departamento de Patentes Municipal se encargará de seleccionar las instituciones educativas, asociaciones, asociaciones de desarrollo integral, fundaciones, asilos de ancianos, albergues y cualquier otra organización similar que se encuentre debidamente registrada ante esta Municipalidad y, a la cual, se le donará la misma. La custodia y el traslado de la mercadería serán de competencia y responsabilidad del Encargado (a) de Patentes o del funcionario o funcionaria a quien él designe. Cuando se tenga seleccionada la institución o la organización de bien social a la cual se le donarán los productos decomisados objeto de donación; la Oficina de Patentes, hará constar EN UN ACTA la cantidad, calidad y clasificación de los productos entregados al representante de la institución u organización de bien social, quien firmará aceptando la donación.

Octavo: No serán objeto de donación, licores, productos decomisados cuya venta infrinja la Ley de Propiedad Intelectual, productos perecederos en mal estado, pólvora o bien aquellos que pongan en peligro la seguridad y/o salubridad pública e integridad de las personas.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 7ºSanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá La Municipalidad imponer las siguientes sanciones al infractor:

a)     Clausura de la actividad, de acuerdo con las reglas del debido proceso.

b)     Decomiso de los productos.

c)     Destrucción de los productos cuando así proceda.

d)     En caso de reincidencia y contar con licencia comercial para desarrollar otro tipo de actividades; se procederá a realizar procedimiento administrativo ordinario de suspensión o revocatoria de la licencia, de acuerdo con las reglas del debido proceso.

e)     Para el caso de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin la licencia respectiva, se acatará lo dispuesto por la Ley N° 9047 y su respectivo Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 234 del 02 de diciembre del 2015.

f)      Para el caso de la propiedad intelectual, se acatará lo dispuesto por la Ley N° 6683, sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.

g)     Denuncia Penal ante la Fiscalía en los casos que corresponda.

Artículo 8ºClausura. Se decretará la clausura de la actividad en los siguientes casos:

a)     Por falta de licencia.

b)     Y las demás que se deriven de este Reglamento.

Artículo 9ºSuspensión o cancelación de la licencia. En el caso de contar con licencia comercial y si es reincidente (más de una vez) en la venta en sitios públicos o mercadería no autorizada; la licencia será suspendida temporalmente por quince días naturales, y se cancelará en forma definitiva al tercer decomiso, una vez efectuado el procedimiento administrativo ordinario regulado en por la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, del 02 de mayo de 1978.

Artículo 10.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo con este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado de este ha roto o permitido que rompan los sellos, presentará la denuncia correspondiente ante la Fiscalía.

Artículo 11.—Recursos. Contra los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de licencias comercial, procederán los recursos ordinarios de revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, en concordancia con el artículo 162 del Código Municipal, los cuales deberán Interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, plazo que corre a partir de su notificación. En tales casos deberán indicar los hechos y las normas jurídicas en que fundamenten los reclamos y se alegarán las defensas que consideren pertinentes.

Artículo 12.—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 13.—Derogatoria: Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 14.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las diez horas y treinta y cuatro minutos del día 02 del mes de diciembre del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022703105 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 Y SUS INCISOS DEL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA PROVEEDURÍA MUNICIPAL DE OSA

Una vez leída y analizada la nota el Concejo Municipal Acuerda: 1- dispensar de trámite de comisión. Esto por medio de los votos de los regidores Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Rocío Soto Varela, Lorenzo Ibarra Rosales y Tairis Chavarría Vargas.

Acuerdo N° 2. Aprobar de manera definitiva. Esto por medio de los votos de los regidores: Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Rocío Soto Varela, Lorenzo Ibarra Rosales y Tairis Chavarría Vargas. Por tanto, de acuerdo con las recomendaciones se acuerda modificar el artículo 10 y sus incisos del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Proveeduría Municipal de Osa, se modifiquen quedando de la siguiente manera:

Artículo 10.—Formalidades del pedido: La respectiva solicitud de pedido, deberá estar suscrita por el jefe de la dependencia solicitante y contar la aprobación del alcalde municipal según la delegación que en adelante se indicara, quienes serán los responsables de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

10.1 En el caso de las contrataciones de Licitación Reducida según límite presupuestario definido por Ley y la Contraloría General de República, el acto de decisión inicial y adjudicación son delegadas por el Concejo Municipal al alcalde municipal, mediante el presente reglamento.

10.2 En caso de las Licitaciones Mayores, Licitaciones Menores, remate, así como las otras modalidades de Contratación Reguladas por Ley que no sean de Licitación Reducida según límite presupuestario definido por Ley y la Contraloría General de la República, tanto el acto de la aprobación de la decisión inicial y el acto de adjudicación corresponde al Concejo Municipal.

10.3 Que en el caso de las contrataciones Licitaciones Mayores Internacionales el acto de decisión inicial, así como el acto de adjudicación será responsabilidad del Concejo Municipal.

Asimismo, se autoriza al Alcalde Municipal, a publicar ante el Diario Oficial La Gaceta, la modificación realizada al artículo 10 del reglamento de marras. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2022703093 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 27, artículo sexto, Informes varios, de la sesión ordinaria N° 210-2022, celebrada el día martes 22 de noviembre del 2022, ratificado en la sesión ordinaria N° 211-2022, celebrada el martes 29 de noviembre de 2022: acuerda por unanimidad lo siguiente:

Acuerdo N° 27: El Concejo, acuerda: Aprobar en todos sus términos el oficio ALCMQ-14-2022, remitido por el Lic. José Manuel Porras Vargas, Asesor Legal del Concejo Municipal de Quepos, Por tanto: Sea aprueba el Reglamento a la Ley N° 10235 para prevenir, atender, sancionar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Quepos. Transcríbase textual en la presente acta el Reglamento a la Ley N° 10235 para prevenir, atender, sancionar la violencia contra las mujeres en la política, en la Municipalidad de Quepos. Publíquese para su entrada en vigencia, en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

EN LA MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Quepos, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)     Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Quepos.

b)     Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Quepos, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)     Violencia contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)         Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)         Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)         Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

        La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)     Discriminación contra las mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)     Cargos de elección popular: Son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)     Cargos por designación: Son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)     Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: Son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)     Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)     Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)     Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)     Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)     Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)      Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)     Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)     Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)      Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)      Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)     Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)      Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)    Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)     Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8° de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)     Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)     Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)     Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)     Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley 10.235 y de este reglamento.

e)    Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicos sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)      Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)     Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)     Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)     Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)     Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)     Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)     La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)     Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)     Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)     Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)     Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)     Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Quepos están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2° de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6° de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)     Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)     Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)     Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)     Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)     Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)      Lugar y fecha de la denuncia;

g)     Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Quepos tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)     Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)     Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)     Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)     Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)     Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)     Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)     Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)     Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra las

personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de la Ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.”

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022703526 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Riverpark B308/RBT/Dos Mil Veintiuno”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: A las quince horas del día seis (06) de febrero del año dos mil veintitrés (2023); (ii) Segunda subasta: A las quince horas del día veintiuno (21) de febrero del año dos mil veintitrés (2023); y (iii) Tercera subasta: A las quince horas del día ocho (08) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas de forma conjunta por conformar una sola unidad funcional y operacional: (i) Finca ciento quince mil doscientos noventa y cinco-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 207 identificada como B 308 destinada a uso habitacional ubicada en el nivel tres del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste, filial B 307; noroeste, pared y filial B 307; sureste, pasillo y filial B 309; y suroeste, filial B 309. Medida: cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. La finca filial se encuentra arrendada. (ii) Finca ciento quince mil trescientos diecisiete-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Finca filial 229 identificada como PV 34 destinada a estacionamiento y bodega ubicada en el nivel de sótano del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste: filial PV 33; noroeste: calle y filial PV 33; sureste: pared y filial PV 35; y suroeste: filial PV 35. Medida: diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca ciento quince mil ciento dos-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 14 identificada como P 23 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel uno en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste, filial P 24; noroeste, acera y filial P 24; sureste, calle sur y filial P 22; y suroeste, filial P22; Medida: Catorce metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano catastrado: No se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de los inmuebles anteriormente descritos será la suma de noventa y seis mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y siete centavos (US $96.532,77), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil, en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública(s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2023706682 ).

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Trazos del Sol-Trazos de la Luna/RBT/Dos Mil Veintiuno”, (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las dieciséis horas del día seis (06) de febrero del año dos mil veintitrés (2023); (ii) Segunda subasta: a las dieciséis horas del día veintiuno (21) de febrero del año dos mil veintitrés (2023); y, (iii) Tercera subasta: a las dieciséis horas del día ocho (08) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas de la siguiente manera: (A) Como una unidad, las siguientes fincas filiales: (i) Finca sesenta y un mil cuatrocientos quince-F-cero cero cero (61415-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y uno, ubicada en el nivel dos destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de pared y área común de gradas; sur: área común de pasillo; este: finca filial doscientos sesenta y dos; oeste: finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (129.73 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno cinco nueve seis dos uno-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente arrendada. (ii) Finca sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve-F-cero cero cero (61879-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos trece ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte, área común de calle; sur, área común de zona verde; este, finca filial setecientos catorce; oeste, finca filial setecientos doce; Medida: Catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2). Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete tres seis seis-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil novecientos noventa y tres-F-cero cero cero (61993-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número ochocientos treinta y nueve ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: Distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: finca filial ochocientos cuarenta; sur: finca filial novecientos ocho; este: área común de calle; oeste: área común de zona verde; Medida: diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados (19.33 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis cero siete cero -dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US $115.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.  (B) Como una unidad, las siguientes fincas filiales: (i) Finca sesenta y un mil cuatrocientos veintidós–F-cero cero cero (61422-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: Edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y ocho, ubicada en el nivel tres destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de pared; sur: área común de pasillo; este: área común de pared y finca filial doscientos sesenta y tres; oeste: área común de pared y finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados (130.71 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno siete dos ocho seis cuatro – dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente arrendada. (ii) Finca sesenta y un mil ochocientos setenta y dos-F-cero cero cero (61872-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos seis, ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situación: distrito: cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: finca filial setecientos siete; oeste: área común de zona verde; Medida: diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (17.57 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis tres cero cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil ochocientos ochenta y uno-F-cero cero cero (61881-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: Finca filial número setecientos quince ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: área común de zona verde; oeste: finca filial setecientos catorce; Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete cuatro cinco ocho-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US $115.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el(los) traspaso(s) indicado(s) y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2023706683 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-466-2022.—Manuel Ernesto Camacho Umaña, R-392-2022, cédula de identidad N° 1-1320-0761, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ciencias de los Cultivos, North Carolina State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022701847 ).

ORI-397-2022.—Jiménez Segura Ilse cc Ilse Jiménez Segura, R-328-2022, cédula de identidad N° 107360787, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster, Sage Colleges, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022701906 ).

ORI-489-2022.—Martínez Castillo Rubén Alexander, R-411-2022, Cédula de identidad N° 1-1287-0976, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Música orientación Composición, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702170 ).

ORI-483-2022.—Rosero Rosero Julieth Patricia, R-379-2022, pasaporte: AS119043, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica y Cirujana, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702220 ).

ORI-482-2022.—Bacca Maya Santiago Javier, R-376-2022, pasaporte: AT636823, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico General, Fundación Universitaria San Martín, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702242 ).

ORI-447-2022.—Laliberté Tartre Geneviève, R-147-2021-B, residente temporal libre condición: 112400361113, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato Universitario en Artes, Bishop´s University, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702248 ).

El Servicio de Becas de la Sede de Occidente, de la Universidad de Costa Rica, comunica a las siguientes personas estudiantes que cuentan con un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar, en la oficina del Servicio de Becas, ubicado en el edificio administrativo de Vida Estudiantil de la Sede de Occidente, un documento a su nombre:

Zúñiga Vargas Adriela María, carné universitario B37830, oficio número SO-CVE-SB-47-2022.

Chaves Arias Alejandro, carné universitario B41873, oficio número SOCVE-SB-47-2022.

Licda. Kattia Vargas Pacheco, Coordinadora de Órgano Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 398128.—( IN2022702247 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-494-2022.—Martínez Mas Laura, R-417-2022, Residente Permanente Libre Condición: 172400300503, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra Especialidad de Educación Infantil, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022703091 ).

ORI-493-2022.—Ortíz Vázquez Luis Alfredo, R-412-2022-B, pasaporte: G36412534, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en Salud Pública con Área de Concentración en Salud Ambiental, Instituto Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022703117 ).

ORI-492-2022.—Jacqueline del Carmen Espinoza Obando, R-416-2022, residente permanente libre condición: 155814726217, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Estadística, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022703127 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

EDICTO

SGSC-2022-04162.—ASADA Tuis de Turrialba, SAGA 04162 y con cédula jurídica N° 3-002-245087, solicita inscripción de caudal de 4 litros por segundo del nacimiento N-1 Man, en propiedad de ASADA Tuis de Turrialba, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088163, Este 546193, hoja cartográfica Tucurrique, 3.78 litros por segundo del nacimiento N-2 Monte Sion, en propiedad de Carlos Quirós Soto, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1089054, Este 546049, hoja cartográfica Tucurrique, 2 litros por segundo del nacimiento N-3 Cisneros, en propiedad de Belma Castro Hernández, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088798, Este 546527, hoja cartográfica Tucurrique, 1 litros por segundo del nacimiento N-4 Los Ángeles, en propiedad de Luis Vargas Elizondo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088865, Este 546918, hoja cartográfica Tucurrique, 0.12 litros por segundo del nacimiento N-5 Cipreses, en propiedad de Gioconda López Vega, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1086521, Este 545491, hoja cartográfica Tucurrique, 1.50 litros por segundo del nacimiento N-6 Los Zamora, en propiedad de Alicia Zamora Jiménez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088887, Este 546336, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 18 de noviembre de 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022703999 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. A al señor Mariano Alberto Hernández Méndez, sin datos, nacionalidad salvadoreño, se les comunica la resolución de las 11:46 horas del 09 de diciembre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad A E H H. Se le confiere audiencia al señor Mariano Alberto Hernández Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00066-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397710.—( IN2022701899 ).

Al señor José Danilo Yrigoyen Mena, nicaragüense, con documento de identidad C01756005, y Indira Bello, nicaragüense, con documento de identidad C02492756, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad J.J.Y.B. y que mediante resolución las doce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Expediente N° OLLU-00481-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397931.—( IN2022702012 ).

A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 11:46 horas del 12 de diciembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se convoca a audiencia oral y recepción de la prueba testimonial. en favor de las personas menores de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397924.—( IN2022702016 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Lei Wei Zheng, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00421-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas del doce de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se identifica que la progenitora muestra una baja tolerancia al estrés e impulsividad, lo cual ha provocado que en varias ocasiones se haya presentado maltrato físico hacia las personas menores de edad de manera moderada, esto sin el afán de maltratar sino de corregir una conducta, estas situaciones no se dan con frecuencia dentro de la dinámica familiar, sin embargo, se considera necesario y pertinente brindar herramientas a la progenitora para prevenir que las situaciones se agraven en el tiempo, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad K.L.Z.A, A.J.Z.A Y E.V.Z.A con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el doce de junio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda brindar referencia de la CCSS para que las personas menores de edad se han abordadas por el departamento de psicología. 5) Se recomienda brindar referencia al INAMU a la progenitora. 6) Se ordena incluir a la progenitora en academia de crianza. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397914.—( IN2022702018 ).

A Joselyn de los Ángeles Álvarez Estrada, persona menor de edad Y.T.S.A, se le comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad a favor de su abuelo el señor Edgar Brenes Sandi. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00243-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397908.—( IN2022702025 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lic. Manuel David rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Willian Julián Conejo Rodríguez, número de cédula 205560403, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00353-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se confirma Violencia Intrafamiliar, agresividad desmesurada, consumo de sustancias psicoactivas (licor) y baja tolerancia a la frustración (hechos suscitados por parte del padrastro), con intensidad, frecuencia y cronicidad, arraigado en la dinámica relacional habitual de la familia, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad K.C.A con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el doce de junio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva 5) Se recomienda incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Se recomienda enviar referencia a la progenitora a Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en Trabajo Social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397929.—( IN2022702506 ).

A: Judith Juveidy Zamoran Jarquín y Gilber José Díaz Murillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del nueve de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos Díaz Zamoran, bajo el cuido provisional de la señora Ada Luz Jarquín Mora, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Régimen de Interrelación Familiar: No es posible emitir un criterio para visitas, en tanto los padres de la PME presuntamente residen en el extranjero en este momento. IV.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV.—La presente medida vence el día 09 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00274-2022.—Grecia, 12 de diciembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397933.—( IN2022702508 ).

A Oscar Rivas Samuel, se le comunica la resolución de las once horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Y.G.L.G, I.M.L, S.V.R.L, R.L.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00553-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Diana Herrera Leitón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 398344.—( IN2022702511 ).

A Wilfredo Chavala Medina. Se le comunica la resolución de las once horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós la cual otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Y.G.L.G, I.M.L, S.V.R.L, R.L.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLSCA-00553-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Diana Herrera Leitón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 398345.—( IN2022702512 ).

Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Los Santos, notificar al señor(a) Betty Rocha Gutiérrez, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de diciembre dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.A.J.R., Y.A.J.R, Y.A.J.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00141-2019.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 398349.—( IN2022702513 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Esther Arias Roque y Victoriano Brenes Jarquín, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00365-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y veintiún minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós. VISTO: I – Que en revisión del informe de intervención de fecha 07 de diciembre del 2022 a cargo de la Trabajadora Social la Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A.B.A, en razón de que Cambio de domicilio o desaparición, cuando el NNA y su familia cambian de domicilio desconociéndose su domicilio actual, o por desaparición del NNA. Las PME se encuentra habitando con la progenitora en Nicaragua lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe Técnico Final de fecha 07 de diciembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director.—O.C. N° 10203-202—Solicitud N° 398352.—( IN2022702552 ).

Oficina Local de Aserrí: a Francisco Javier Corrales Godínez, portador de la cédula de identidad N° 1-1366-0309, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.C.A, hijo de Sharon Viviana Aguilar Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1574-0313, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del 28 de noviembre del 2022, de esta oficina local, que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se le hace saber además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00100-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 398396.—( IN2022702558 ).

Al señor Gustavo Ernesto Mogollon Ardila, mayor, costarricense por naturalización, estado civil, cédula de identidad N° 801010068, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que, por resolución de las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se dictó resolución de previo solicitando rendir informe de valoración a favor de la persona menor de edad M.R.M.P., y se puso en conocimiento Informe Psicológico con fecha del primero de noviembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. A las partes se les otorga audiencia por escrito en un plazo de cinco días hábiles, para referirse al Informe. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00149-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 398398.—( IN2022702559 ).

Oficina Local de Corredores a Adolfo Gerardo Avilés Gómez quien, se le comunica la resolución de la resolución de inicio pep y otorgamiento de audiencia administrativa de las quince horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós, medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-00173-2022.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 398400.—( IN2022702576 ).

A Oscar Antonio Castro Fallas, quien, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós modificación de medida de protección (prorroga) y medida de orientación, apoyo y seguimiento notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso. Oficina Local de Corredores. Expediente N° OLCO-00111-2022.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 398412.—( IN2022702578 ).

Al señor Eric Antonio Gómez Morales, se comunica que, por resolución de ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la persona menor de edad H.S.G.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00159-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 398414.—( IN2022702580 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Freddy Antonio Guido Martínez, se comunica que, por resolución de ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la personas menores de edad V.J.G.R. y C.D.G.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00159-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 398416.—( IN2022702583 ).

Al señor Marlos de Jesús Arias Arias, se comunica que, por resolución de ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la persona menor de edad D.P.A.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00159-2016MSC.—Oficina Local de Sarapiquí.—Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 398418.—( IN2022702585 ).

A Suellen Ramírez Amador, cédula 116600930, José Artavia León, cédula 402360910 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se ordenó remitir la situación de los menores A.A.R; S.R.A a la vía judicial agotándose la vía administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00086-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 398421.—( IN2022702588 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Eduardo Gerzon Picado Mongrillo, costarricense número de identificación 502950109. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 13 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad N.V.P.U. Se le confiere audiencia al señor Eduardo Gerzon Picado Mongrillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLCA-00089-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 398427.—( IN2022702591 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número: 604290375, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menores de edad: S.M.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, o bien si su interés es fotocopiarlo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00109-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 398428.—( IN2022702592 ).

A la señora Tatiana de Los Ángeles Dávila, indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad A. N. D. indocumentada. Se le confiere audiencia a la señora Tatiana de los Ángeles Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00196-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 398789.—( IN2022702947 ).

Oficina Local Aserrí: a Julio Alberto Carrillo Bermúdez, portador de la cédula de identidad número: 1-1414-0200, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad I.A.C.Z, hijo de Kimberly Zúñiga Navarro, portadora de la cédula de identidad número: 1-1558-0982, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día veintinueve de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-00085-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 398793.—( IN2022702951 ).

Se comunica al señor Manuel Antonio Duarte Tellez, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 21 de marzo del 2022 y resolución administrativa 15:00 horas del 12 de abril del 2022, a favor de la persona menor de edad R.V.D.M., Se le confiere audiencia al señor Manuel Antonio Duarte Tellez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00106-2020.—Oficina Local de Nicoya, martes 13 de diciembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 398798.—( IN2022702953 ).

Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 14:25 horas del 30/11/2022 en la cual se resuelve el recurso de Apelación por parte de la Presidencia Ejecutiva del PANI a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 398802.—( IN2022702959 ).

Al señor Mauricio Espinoza Fernández, se comunica que, por resolución de las once horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de las personas menores de edad Y.M.E.S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00195-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398807.—( IN2022702962 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, cédula de identidad número 111600350 se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 13 de diciembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se rechaza recurso de revocatoria y apelacion por extemporáneo en favor de la persona menor de edad N.S.B.V. Se le confiere audiencia al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publiquese tres veces. Expediente Nº OLSJE-00381-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 398818.—( IN2022702963 ).

Al señor Ggidyon Gerardo Rodríguez Araya, se desconoce identificación y dirección, se le comunica la resolución de las quince horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad NCRA. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Ramón Bolaños Ugarte por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo. OLSRA-00321-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398821.—( IN2022702964 ).

Oficina Local de Cañas, A Douglas Bladimir Guido, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, que ordena el cierre del proceso y su respectivo archivo, en beneficio de la persona menor de edad KJGV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00221-2022.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 398826.—( IN2022702965 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se Declara en Estado de Abandono, en Sede Administrativa, a la persona menor de edad A.V.U.G. por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores señores Mileidy Alicia García Solano y de Jonathan Ulate Carranza, por motivo del fallecimiento de ambos. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente OLSR-00132-2014.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398830.—( IN2022702968 ).

Oficina Local de Siquirres. Se comunica a los señores: Wendy Melissa Hardy Acosta y Guillermo Murillo Alfaro, mayores de edad, costarricenses, solteros, portadores de la cédula de identidad número 701810456 y 701510529, respectivamente, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por ésta representación de las quince horas cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se ordenó mantener la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: E.A.M.H; bajo el cargo de su abuela materna, la señora Rosa Irene Acosta Benavides, de nacionalidad costarricense, estado civil casada, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 601920725, vecina de Limón, Siquirres, contiguo al Bar Blanco y Negro. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, OLSI-00083-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398850.—( IN2022703001 )

Oficina Local de Paraíso. A la señora Isabel Vargas Palacios, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil veintidós, se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de abrigo temporal de la persona menor de edad TCV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00189-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398851.—( IN2022703003 ).

Oficina Local De Pérez Zeledón. Al señor Víctor Alonso Azofeifa Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número 1-1438-0315, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 22:33 del 24 de noviembre del dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.A.A.W., y resolución de las 09:05 del 13 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional, así mismo se Convoca a audiencia para las 08:00 del día 20 de diciembre del año dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al Oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLT-00215-2018.—Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-022.—Solicitud Nº 398854.—( IN2022703007 ).

Oficina Local de Pérez Zeledón. Al señor Andrey Castro Acevedo, costarricense, cédula de identidad número 6-0387-0251, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 14:35 del 18 de octubre del dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.J.C.P., y resolución de las 13:20 del 12 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLPZ-00141-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 398863.—( IN2022703011 ).

A: Eric Umaña Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del catorce de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Revocar en todos sus extremos la resolución de las nueve horas treinta minutos del once de julio del año dos mil veintidós. II- Archivar la presente situación debido a la desaparición de las causas que motivaron el riesgo hacia la persona menor de edad con garantía suficiente de recibir un cuidado adecuado y satisfacción de necesidades básicas. Expediente. OLGR-00119-2022.—Grecia, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº10203.—Solicitud Nº398878.—( IN2022703016 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Pak Keung Chang, Mailyn Auxiliadora García Moreno, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00440-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las nueve horas dieciocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de la persona menor de edad como negligencia de cuido; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A Y F C G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Esperanza García Moreno, recurso familiar, tía materna. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad A Y F C G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Esperanza García Moreno, recurso familiar, tía materna. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A Y F C G. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A Y F C G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Esperanza García Moreno, recurso familiar, tía materna. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día catorce de junio del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les ordena al recurso familiar y a progenitores de A Y F C G que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Respecto al régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y sus progenitores, no se establece, debido a que padres viven en el extranjero. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) El recurso familiar deberá validar los derechos de la persona menor de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 9) El recurso familiar deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 10) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 11) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398885.—( IN2022703021 ).

A la señora Yuliana Paola Chinchilla Hidalgo, costarricense, cédula de identidad N° 114610500 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 14 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.N.C.H y Y.R.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Yuliana Paola Chinchilla Hidalgo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00297-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398887.—( IN2022703026 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Emanuel Aguilar Oviedo, se comunica que, por resolución de las once horas y treinta de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00161-2018, de la persona menor de edad V.I.A.S. Expediente número OLSAR-00161-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399107.—( IN2022703270 ).

Al señor José Julián Dobles Arias, costarricense, número de identificación 603820537, oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las 13:00 horas del 12 de diciembre del año 2022, dictada por la Licda. Cindy Ventura Moran, Abogada, Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega, que ordena por el Plazo de 30 días, siendo su fecha de vencimiento 07 de enero del año 2023, Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.V.D.E, así mismo, se comunica resolución Adminsitrativa de las 13:00 horas del 14 de diciembre del año 2022, que convoca audiencia de Ley, y entrevista de PME. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPUN-00046-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399109.—( IN2022703272 ).

Al señor Freddy Antonio García, se comunica que, por resolución de las once horas y treinta de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00393-2019, de las personas menores de edad J.A.G.B. y J.C.G.B Expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399112.—( IN2022703274 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Ángel Eduardo Meza Parra, se comunica que, por resolución de las veintidós horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLTU-00163-2019, de las personas menores de edad K.M.Q.M. y E.C.M.Q. Expediente número OLTU-00163-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399118.—( IN2022703277 ).

Al señor Andrey Castro Acevedo costarricense, cédula de identidad número 6-0387-0251, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 14:35 del 18 de octubre del dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.J.C.P., y resolución de las 13:20 del 12 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00141-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399155.—( IN2022703321 ).

Al señor Victor Alonso Azofeifa Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número 1-1438-0315, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 22:33 del 24 de noviembre del dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.A.A.W., y resolución de las 09:05 del 13 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional, así mismo se convoca a audiencia para las 08:00 del día 20 de diciembre del año dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al Oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLT-00215-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399159.—( IN2022703324 ).

A los señores Deiby Geovanni Ureña Muñoz, costarricense, soltero, cédula de identidad número 1-14020122, sin más datos, y José Daniel Cerdas Mora, costarricense, soltero, cédula de identidad número 6-0417-0922, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 22:45 del 11 de noviembre del dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.C.U.Q., S.N.U.Q., y A.D.C.Q, resolución de las 09:30 del 29 de noviembre del dos mil veintidós, en la cual se convocaba a audiencia así como resolución de las 11:10 del 12 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00313-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399160.—( IN2022703328 ).

Al señor Rolvin Makency Martínez Arguedas, costarricense número de identificación 207320560. Se le comunica la resolución de las 09 horas 30 minutos del 14 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad S.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor Rolvin Makency Martínez Arguedas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00693-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399162.—( IN2022703330 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:15 horas del 15/12/2022 donde se procede a modificar la medida de protección dictada a las 07:36 horas del 21/11/2022, en favor de la persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399286.—( IN2022703445 ).

A los señores Randall Alexis Jiménez Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número 1-1499-0292, sin más datos, y Elian Cabrera Moyorga, costarricense, cédula de identidad número 1-1484-0259, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a ampliación del plazo de medida cautelar de protección de cuido provisional de las 13:40 del 28 de noviembre del dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, así como el informe de fase diagnostica de fecha 17 de noviembre del 2022. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00180-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399278.—( IN2022703571 ).

A Elidio Sanjur Galvez, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós en la que se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad J S S S. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLA-00195-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399407.—( IN2022703622 ).

A Elidio Sanjur Gálvez, se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, en la que se ordenó revocatoria de medida de cuido provisional y archivo de expediente a favor de la persona menor de edad J S S S. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00195-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399409.—( IN2022703624 ).

Notificar al señor(a) Nazareth Melissa Vega Marín se le comunica la resolución de las quince horas del doce de diciembre dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.S.C.V, V.D.C.V. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00164-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399410.—( IN2022703625 ).

Al señor, Enoc Cundano Hernández, se le comunica la resolución dictada el 24 de noviembre de dos mil veintidós a las 16 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar provisionalisma cuido, en favor de la persona menor de edad JACM, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00285-2015—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399474.—( IN2022703770 ).

Al señor Henry Jesús Masís Delgado, se les comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso de Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido, en favor de las personas menor de edad BJMM y KMM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00336-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399481.—( IN2022703792 ).

A los señores Jeffry Catro Montero costarricense número de identificación 110040806 y el señor Bilid Abrahamguido Arce costarricense número de identificación 115150467. Se les comunica la resolución de las 14 horas del 15 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menores de edad K.L.G.R., E.V.C.R. y L.M.C.R. Se le confiere audiencia a los señores Jeffry Catro Montero y Bilid Abrahamguido Arce por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00481-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 399483.—( IN2022703795 ).

Al señor Michael Maurio Espinoza Alvarado, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: siete horas del día siete de diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad D.J.E.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSP-00380-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399484.—( IN2022703801 ).

A Beatriz Ríos Vargas, cédula N° 402360266; Juan Rafael Poveda Ríos, cédula de identidad N° 401690429 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso judicial a favor de los menores D.P.R, N.R.V, L.M.R. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00196-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399489.—( IN2022703803 ).

Al señor José Gustavo Martínez Campos, nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo número OLQ-00052-2022, se dictó resolución administrativa a las trece horas cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad C.V.P.S., L.M.S., T.A.M.S. y A.I.M.S. por el plazo de un año, rige del día 13 de diciembre de 20022 al 13 de diciembre de 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00052-2022.—Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia en Quepos.—Licda. Alejandra Benavidez Velásquez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399491.—( IN2022703812 ).

Al señor Merlin Gutiérrez Maldonado, nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, que mediante proceso administrativo número OLQ-00368-2020, se dictó resolución administrativa a las doce horas cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad J.G.B. por el plazo de un año, rige del día 09 de diciembre de 20022 al 09 de diciembre de 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00368-2020.—Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia en Quepos.—Licda. Alejandra Benavídez Velásquez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399495.—( IN2022703823 ).

Se les hace saber a José Francisco Solano López, cédula de identidad N° 6-0173-0037, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela archivo del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento que se realizó mediante la resolución de las 13 horas, del 29 de abril del 2022, a favor de la persona menor de edad A.F.S.C. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSC-00155-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399560.—( IN2022703890 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

FIJACIÓN DE OFICIO DE LA TARIFA POR TIEMPO DE USO PARA LOS CENTROS DE RECARGA

RÁPIDA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DISTRIBUCIÓN

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Expediente ET-109-2022

Por medio de la resolución RE-0129-lE-2020 del 16 de diciembre de 2020, se estableció una tarifa promocional, de carácter transitorio, por tiempo de recarga aplicable a los centros de recarga rápida para vehículos eléctricos.

Con la siguiente propuesta se pretende actualizar y dar continuidad a la señal de precio por tiempo de uso, de forma consistente a la práctica internacional.

 

Fuente: Intendencia de Energía

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 7 de febrero del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-109-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

        De Forma Oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el lunes 6 de febrero 2023 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-109-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

           Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 18 de enero del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 25 de enero del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 1 de febrero de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-109-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)    Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**)   La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Jorge Luis Sanarrucia Aragón, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 401896.—( IN2023706633 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Propuesta de Fijación de Oficio de La Tarifa Promocional para el Suministro de Energía Eléctrica Asociado y Dedicado a Los Centros de Recarga en Plantel para Autobuses Eléctricos.

Tarifa aplicable al suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos.

Categoría tarifaria

Detalle del cargo

Tarifa T-BE

¢53,41 (¢/kWh)

Tarifa promocional para el suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos

La propuesta consiste en una tarifa monómica y promocional de 53,41 colones por kWh, aplicable a todo el territorio nacional.

Fuente: Intendencia de Energía

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 09 de febrero del 2023 a las 17:00 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-114-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

           De Forma Oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el miércoles 08 de febrero 2023 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-114-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

           Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 20 de enero del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 27 de enero del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 03 de febrero de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-114-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes

Dirección General de Atención al Usuario.—Jorge Sanarrucia Aragón, Director a. í.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.— Solicitud N° 402040.—( IN2023706839 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Se hace saber que Salas Quirós Ricardo, cédula N° 2-0399-0061; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Chaves Leitón Laila María, cédula N° 2-0441-0245. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 07 de diciembre del 2022.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 45275.—Solicitud N° 396908.—( IN2022702102 ).

Imagen que contiene tabla, comida, puesto, hombre

Descripción generada automáticamente

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal informa que el Concejo Municipal no sesionará desde el 27 de diciembre del 2022 al 03 de enero del 2023, acuerdo Nº 014-210-2022, debidamente aprobado en la sesión ordinaria Nº 210 del 08 de noviembre del 2022, por el Concejo Municipal.

Lic. Miguel Mata Zúñiga, Vicealcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022704014 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

DESCUENTO POR PRONTO PAGO 2023

La Secretaría del Concejo Municipal de Santa Ana comunica el Acuerdo N° 09, tomado en la Sesión Ordinaria N° 137-2022, celebrada el martes 13 de diciembre del 2022, dispuso, en lo que interesa:

“Se aprueba el descuento por pago adelantado de impuesto sobre bienes inmuebles (“pronto pago”) para el año 2023 para las personas contribuyentes que cancelen todo el año en el primer trimestre 2023, para lo cual se les realizará un descuento equivalente a la tasa básica pasiva del banco central, es decir, en un 6,24%”.

Santa Ana, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal De Santa Ana.—1 vez.—( IN2022703982 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Actualización de la tasa para el servicio

de mantenimiento de parques

y obras de ornato

El Concejo Municipal del cantón de La Unión en sesión ordinaria N° 202 del 10 de noviembre del 2022, aprobó por unanimidad y en forma definitiva la tasa para el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato aplicable a todo el cantón, tal y como se detalla a continuación:

Monto anual por cada millón del valor de la propiedad

Monto trimestral por cada millón del valor de la propiedad

Monto mensual por cada millón del valor de la propiedad

¢357,6

¢89,4

¢29,8

 

Según el Código Municipal, dichas tarifas entrarán a regir 30 días después de la presente publicación.

Ricardo Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2022704004 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Resolución Administrativa R-AMA-018-2022.—El suscrito, Juan Felipe Martínez Brenes, mayor, casado, comunicador, vecino de Cartago, Alvarado Pacayas, portador de la cédula de identidad N° 0302520434 me apersono en mi condición de representante legal de la Municipalidad de Alvarado y de acuerdo con las competencias otorgadas en el Código Municipal manifiesto:

Procedo a designar las funciones administrativas de la vicealcaldesa Marjorie Hernández Mena, en aras de complementar y coadyuvar con las funciones del Alcalde, según lo ampara el artículo 14 del Código Municipal y artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública procede a delegar las funciones.

Resultando:

1ºQue el gobierno y la administración de intereses y servicios del cantón de Alvarado está a cargo del gobierno local.

2ºQue la presente resolución se emite dentro de los alcances del Ordenamiento Jurídico para la designación de funciones de la primera vicealcaldesa.

Considerando:

1ºEfectivamente, la vicealcaldesa del cantón de Alvarado, Marjorie Hernández Mena, en el período 2020 a 2024, coadyuva en las funciones administrativas de la Municipalidad de Alvarado.

2ºDe acuerdo con las atribuciones otorgadas en el Código Municipal en el artículo 14, y 17 y la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 89, 90 y concordantes delega las funciones de la Vicealcaldesa: Por tanto:

Se procede delegar las siguientes funciones a la primera vicealcaldesa Marjorie Hernández Mena cédula de identidad N 1-0728-0152, de acuerdo con las potestades otorgadas en el Ordenamiento Jurídico. Y los expuesto y lo establecido por los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política. Artículos 4, 11, 13, 89, 90, 129, 140, 146, y 149 incisos a) y b) de la Ley General de Administración Pública y artículos; 1, 2, 3, 14, 17 y 75 del Código Municipal, esta Alcaldía resuelve:

a)         Coordinación del área de servicios municipales de la Municipalidad de Alvarado (Departamentos de Gestión Ambiental, Departamento de Acueducto y Departamento de Control Constructivo, Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal).

b)         Coordinación con el área administrativa con funciones de Talento Humano y Social.

c)         Coordinación con el Departamento de Tesorería, Área Tributaria y Contabilidad.

d)         Coordinar alianzas estratégicas con diferentes instituciones como Federación de Municipalidades, Unión Nacional de Gobiernos Locales.

e)         Gestión de proyectos dirigidos a fortalecer la equidad de género a través del INAMU y cualquier otro ente que de soporte sobre el tema.

f)          Colaborar con Alcaldía Municipal atendiendo al público en general.

g)         Coordinar alianzas estratégicas con diferentes instituciones sobre cultura, vivienda, población vulnerable, CECUDI y grupo de emprendedores del cantón.

h)         Gestar proyectos para la consecución de recursos libres y donaciones.

i)          Realizar las solicitudes de constancia de recursos presupuestarios y tramitar por SICOP los procesos que corresponden al departamento de administración.

Juan Felipe Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2022702853 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente Inciso 2°, del Artículo III, Acuerdo N° 1670-2022, estipulado en la Sesión Extraordinaria N° 211-2022, celebrada por el Concejo Municipal el día 08 de diciembre del 2022, que literalmente dice:

Inciso 2°: Acuerdo N° 1670-2022: Moción presentada por el Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde Municipal.

Considerando que:

I.        Existe desde hace varios años un reglamento debidamente aprobado por el Concejo Municipal para la instalación de salas de juegos y máquinas de pin Ball para el cantón de Oreamuno, y que regula igualmente la distancia mínima a la cual debe instalarse este tipo de locales de templos, centros educativos la cual es de 80 metros mínimos. -

II.          Aun y cuando está bien definido la distancia en el artículo 7°de dicho Reglamento Municipal, en consecuencia, con la recomendación de la Auditoría Interna, la manera o los puntos entre los cuales debe tomarse dicha distancia deben quedar debidamente establecidos con el fin de no dejar la menor duda en cuanto a la correcta aplicación de la ley. 

III.         Así como quedo establecido por este Honorable Concejo la forma de aplicar las distancias en el reglamento de licencias de licores del Cantón de Oreamuno, esta Alcaldía en cumplimiento a la recomendación de la Auditoría Interna considera necesario establecer de la misma forma ese aspecto en el Reglamento aprobado por el Concejo Municipal para la instalación de Salas de Juegos y Maquinas de Pin Ball de la Municipalidad de Oreamuno, para que dicha medición este claramente determinada y de esta manera evitar interpretaciones y por el contrario definirlo tal y como lo hizo el honorable Concejo con la distancias en la Licencias de Licores.

Por tanto, mociono para que: Este honorable Concejo Municipal acuerde aprobar que el artículo 7° del Reglamento para la instalación de salas de juego y máquinas de Pin Ball, esto para someter esta propuesta de reforma a Municipalidad de Oreamuno, Alcaldía Municipal consulta pública por el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo establece el artículo 43 del Código Municipal.  “Artículo 7º-La distancia entre los templos religiosos, centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados y el local comercial donde se instalarán las Salas de Juego y Máquinas de Pinball será de 80 metros como mínimo. Según lo establece el Artículo N° 8 del Reglamento a la Ley de Juegos,

Decreto Ejecutivo N° 3510-G del 24 de enero de 1974, Publicado en el Alcance N° 15 de La Gaceta N° 21 del 31 de enero de 1974. --------------------

Así mismo, la medición de las distancias se hará desde las vías de acceso directo y desde la puerta de ingreso del local que se pretende autorizar para Sala de Juegos y la puerta de ingreso del respectivo templo religioso, centro de salud y de enseñanza debidamente autorizados centros educativo, recreativos, religiosos y de Salud debidamente autorizados. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público al igual que se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.” Que para efectos de la presente consulta, se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado sur del Parque Central del distrito de San Rafael; dentro del horario institucional o al correo electrónico concejomunicipal@oreamuno.go.cr. 

Así mismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Se procede a delegar a la secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho a dicha publicación. 

Con dispensa del trámite de Comisión, se declare definitivamente aprobado y en firme. Aplíquese el Artículo 45 del Código Municipal. 

Regidora Bonilla Gómez: La moción está debidamente dictaminada por la Comisión de Asuntos Jurídicos, de manera que va a someter a votación el fondo de la misma. 

.-Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobado por unanimidad.---------------

.-Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. Es aprobado unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Erick Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2022703759 ).

Se le comunica al público en general, literalmente el Inciso 1°, del Artículo IV, Acuerdo N° 673-2022, estipulado en la Sesión Extraordinaria N° 211-2022, celebrada por el Concejo Municipal el día 08 de diciembre del 2022, que literalmente dice:

Inciso 1°: Acuerdo N° 1673-2022: Moción presentada por el señor alcalde Erick Jiménez Valverde.

Considerando:

1ºQue para la Municipalidad de Oreamuno es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa una economía por concepto de gastos por gestión cobratoria.

2ºAdemás, el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener ésta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

3ºQue con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento, se concederá un porcentaje de incentivo por pronto pago no mayor a la tasa básica pasiva del Banco Central, a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

4ºQue el artículo 78 del Código Municipal Ley 7794, indica que:

“Las patentes Municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.”

Por tanto, mociono para que:

1ºSe apruebe otorgar un descuento del 6% por pronto pago, correspondiente a la tasa básica pasiva del 1 de diciembre de 2022. Este descuento se aplicará cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre del 2023 las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto de Patentes Municipales y Servicio de Cementerio correspondientes al año 2023, a más tardar el 31 de marzo de 2023.

2º—Se publique en el Diario Oficial La Gaceta que de acuerdo con los artículos 25 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento la aplicación del descuento del 6% por pronto pago a los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, Patentes Municipales y Servicio de Cementerio para el primer trimestre del 2023.

3ºRige a partir de su publicación en La Gaceta para el período 2023.

Con dispensa del trámite de comisión, se declare definitivamente aprobado y en firme, aplíquese el artículo 45 del Código Municipal.

.           Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

.           Se somete a votación el fondo del acuerdo, es aprobado por unanimidad.

.           Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. Es aprobado unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Erick Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2022703762 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal N° 1077-2022, adoptado en la sesion ordinaria N° 67-2022, celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el 21 de noviembre del 2022, “El Concejo Municipal de Barva, acuerda aprobar la aplicación transitoria de variación de plazo de presentación de declaraciones para tasación de impuesto de patentes del año 2023, para que dicha presentación sea efectuada a más tardar al 31 de marzo del año 2023, salvo aquellos contribuyentes que tiene aprobado y vigente periodos especiales de declaración aprobados por Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. También aprueba que el plazo para la interposición de la multa por presentación tardía de la declaración para tasación de impuesto de patentes del año 2023, se aplique a aquellos casos en los que dicha presentación se realice a partir del 01 de abril del año 2023”.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2022703573 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia comunica el Acuerdo Municipal SCM-0765-12-2022

“MOCIÓN: ALM-MOC-096-2022

Moción presentada por la Alcaldía Municipal para Declarar de Interés Público Municipal una franja de terreno por donde pasa canal abierto de desfogue”

Considerandos:

1º—Que por lo dispuesto en el artículo 44 del Código Municipal, que dice

Artículo 44.—Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del alcalde municipal o los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes.

Por lo antes expuesto se procede a remitir la presente moción o proyecto para que sea conocido por parte de este Concejo.

2º—Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política; al Gobierno Municipal, le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, dentro de los cuales está, promover una adecuada canalización de aguas pluviales del cantón.

3º—Que el Código Municipal dicta en el numeral 3 dispone que el Gobierno municipal es el encargado de administrar los intereses y servicios del cantón Artículo 3.—(....) El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.

4º—Que el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; y que, dentro de sus atribuciones según lo indicado en el inciso, f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

5º—Que, con base a lo establecido de la Ley de Expropiaciones y su reforma, se debe realizar la declaratoria de interés público sobre la propiedad o parte de ella, que se desea expropiar para satisfacer el interés público comunal.

6º—Que conforme Artículo 13 del Código Municipal es el Concejo Municipal el órgano competente para atender y validar este tipo de solicitudes según el inciso e) del: “Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.”

7ºSobre la presente solicitud de declaratoria de interés público 1).—La Municipalidad de Santo Domingo, cédula jurídica N° 3-014-42097, según estudio que se realizara a partir de la solicitud de reclamo indemnizatorio de la propietaria del inmueble finca de folio real 160755-000 plano de catastro H-455590-1997 la cual posee un área según registro de 1926.98 metros cuadrados, para que se indemnice la franja de terreno que la Municipalidad de manera arbitraria ha usurpado, utilizado e incluso ha construido un canal abierto donde pasan aguas pluviales de urbanizaciones

Quinto: Que se proceda por la administración de inmediato a tomar las medidas presupuestarias para garantizar el efectivo y oportuno pago de la indemnización correspondiente a la afectada.

Sexto: Para los efectos anteriores se autoriza al titular de la alcaldía para que comparezca y suscriba la escritura correspondiente.

Sométase a discusión y votación, para que con dispensa de trámite de comisión que establece el artículo 44 y en aplicación del artículo 45 ambos del código municipal, se declare acuerdo definitivamente aprobado y en firme. Votos afirmativos de los señores regidores y regidoras, Isaac Ramírez Zamora, José Pablo Quirós Villalobos, Gilbert Rodríguez Alvarado, María Elena Ordoñez Villalobos y Franklin Garro Ramírez.

Roberto González Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022703719 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Servicio de Recolección Tratamiento y Disposición Final de Residuos Ordinarios y Reciclables, Tarifa publicada en La Gaceta 97 del 26 de mayo de 2022:

Social

1.631.50

Residencial

3.263.00

Comercial 1

8.158.56

Comercial 2

26.108.23

Comercial 3

39.161.29

Industrial

32.634.23

Compostaje

2.610.40

Reciclaje

2.773.55

 

Servicio de Limpieza de vías, Tarifa publicada en La Gaceta Número 229 del 02 de diciembre de 2019.

Limpieza de vías

Porcentaje aplicable valor fiscal a cada finca

Tasa social

0,0000347

Zona Residencial

0,00009913

Zona Comercial

0,00024783

Zona Industrial

0,00079305

Industrias régimen zona franca

0,00118957

 

Servicio de Limpieza de vías, Tarifa publicada en La Gaceta Número 229 del 02 de diciembre de 2019.

Mantenimiento de Parques

Porcentaje aplicable valor fiscal a cada finca

Tasa social

0,00003963

Zona Residencial

0,00011323

Zona Comercial

0,00028307

Zona Industrial

0,00090582

Industrias régimen zona franca

0,00135873

 

Servicio de mantenimiento de cementerio, Tarifa publicada en La Gaceta Número 198 del lunes 12 de octubre de 2012.

Tipo de usuario

Factor

Tasa mensual

Cruz 2.5

1,00

¢1 771,37

Cruz 5.0

2,50

¢3 542,73

Cruz 7.5

5,00

¢5 314,10

Bóveda 2.5

2,50

¢2 125,64

Bóveda 5.0

5,00

¢7 085,47

Bóveda 7.5

10,00

¢10 628,20

Bóveda 10

15,00

¢17 713,67

Bóveda 25

30,00

¢24 799,14

Nichos Nuevos

¢3 542,73

Cenízaros

¢3 542,73

Servicio de inhumación y exhumación ¢60,000,00 colones

 

Servicio de alcantarillado sanitario, Tarifa publicada en La Gaceta Número 92 del 20 de mayo de 2019.

Alcantarillado

Sanitario

Descripción

Domiciliar

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Industrial

Social

Servicio fijo

¢3250.00

¢6500.00

¢9750.00

¢1500.00

¢4875.00

¢0.00

Servicio medido

0-15

¢1500.00

¢3000.00

¢4500.00

¢1500.00

¢2250.00

¢240.00

16-25

¢160,00

¢320,00

¢640,00

¢240,00

¢560,00

¢90,00

26-40

¢240,00

¢240,00

¢640,00

¢240,00

¢560,00

¢110,00

41-60

¢480,00

¢360,00

¢640,00

¢240,00

¢560,00

¢192,00

61-80

¢960,00

¢540,00

¢640,00

¢240,00

¢560,00

¢230,00

81-100

¢1 440,00

¢810,00

¢1 280,00

¢840,00

¢960,00

¢460,00

100-120

¢2 160,00

¢2 430,00

¢1 280,00

¢840,00

¢960,00

¢2 135,00

Mas de 120

¢2 700,00

¢3 645,00

¢1 280,00

¢840,00

¢960,00

¢2 250,00

PUBLICADA EN LA GACETA 92 DEL 20 DE MAYO DE 2019 VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2019

 

Servicio de acueducto municipal, Tarifa publicada en La Gaceta Número 242 del 16 de diciembre de 2021.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

San Antonio de Belén, Heredia, 13 de diciembre del 2022.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.— O. C. N° 36035.—Solicitud N° 399461.—( IN2022703761 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Lama Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-611874, representada por Luis Alberto Murillo Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-0613-0600, en su condición de Presidente de la sociedad antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, segunda entrada de Condovac La Costa, setenta y cinco metros al sur, mide un mil trescientos metros cuadrados, con vista al plano 5-2263288-2021, que es terreno para darle un uso hospedaje o turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa en su Zona Mixta Turismo Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, propiedad privada y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 13 de diciembre de 2022.—Departamento Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022703564 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N° 228 celebrada el día 02 de diciembre de 2022, en su artículo 5° Inciso A, acuerda modificar el horario de las Sesiones Ordinarias, celebrándose:

Todos los jueves a partir de las 6:00 pm hasta las 9:00 pm, y los días que sea feriado se trasladará al siguiente día hábil. Las sesiones se realizarán en la Sala de Sesiones de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en la Plaza del Pacífico, en la segunda planta del edificio del Instituto Costarricense de Turismo.

Este horario rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 08 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2022703580 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Lisandro Antonio Jiménez Quirós, cédula 8-079-545, en base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7481-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Dominical, distrito cuarto, cantón de Osa, provincia Puntarenas. Área 1.935 m2, plano catastrado P-55258-2022. No afectada por PNE, según certificación SINAC/ACOSA. -PNE-034-2017.

Linderos

Norte: Propiedad privada

Sur: Calle pública

Este: Zona marítima

Oeste: Calle pública

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Osa, dirigidas al departamento de la zona marítima terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes en tres tantos.

Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, diecisiete de octubre el 2022.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—( IN2022702181 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Lyn del Mar Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-107384, representada por el señor Edgar Roldan Mora Sequeira Mayor, Binubo, administrador de negocios, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Grande, Condominio Las Colinas del Golf Nª 15, cédula de identidad número 1-523-942, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2383-2002, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Bejuco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1085 m2 de conformidad al plano de catastro P–64103-2022, terreno para dedicarlo al uso Condicional de residencia recreativa de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Manglar; sur: calle pública; este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 261 y 266 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 12 de diciembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022703356 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria: 137-2022, artículo VI, inciso a, del trece de diciembre del dos mil veintidós, acordó:

Aprobar el cierre de las Oficinas Municipales del 26 de diciembre del 2022 al 6 de enero del 2023, regresando a labores el lunes 09 de enero del 2023. Votan a favor los concejales Manuel Ovares (quien asume la presidencia ante la ausencia del Sr. Eric Salazar), William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, y Minor Centeno Sandí. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2022703455 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Publicar por una única vez el acuerdo número uno tomado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº 184 del 15 de diciembre del 2022, en el capítulo II, artículo 02, inciso a, que en el “por tanto” al texto dice:

“Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, este Concejo Municipal de Distrito de Monteverde aprueba la aplicación para el primer semestre del año dos mil veintitrés de una tasa de interés del 6,69% anual lo que equivale a un 0,5571% mensual o un 0,0186% diario”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2022703565 ).

CONVOCATORIA AUDIENCIA

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria número 137-22, artículo IV, inciso c), del día trece de enero del año dos mil veintidós, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 2

Con cuatro votos presentes a favor, se acuerda: Sesionar extraordinariamente el día 8 de febrero del 2023, a las 10:00 a.m., en el Salón Comunal de Santa Teresa, con el siguiente orden del día: Audiencia pública para exponer ajuste y rectificación de la lámina del Plan Regulador Costero Peñón de Ario”. Acuerdo unánime. Votan afirmativamente los Concejales Manuel Ovares (quien asume la presidencia ante la ausencia del Sr. Eric Salazar), William Morales, Eduardo Sánchez y Minor Centeno. Publíquese.

Rodrigo Vásquez Quirós, Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2022705336 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO DE COMUNICACIÓN GARNIER S. A.

Grupo de Comunicación Garnier S. A., cédula jurídica número 3-101-123284, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a la 10:00 a.m. horas del día 20 de enero del 2023, en las oficinas de Grupo de Comunicación Garnier sita en Centro Corporativo Lindora, tercer piso. En caso de no existir quórum para la primera convocatoria se procederá a la segunda convocatoria a las 11:00 a.m. horas en el mismo lugar el mismo día. Agenda: (i) Comprobación del quórum y apertura de la asamblea. (ii) Nombramiento del Presidente y Secretario ad hoc para la Asamblea. (iii) Aprobación de la compra de 1.242.315 acciones correspondientes al 0,57% de la totalidad del capital social a nombre Chitil Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-085130, favor de tesorería de Grupo de Comunicación Garnier. (iv) Oferta a los socios para la compra de dichas acciones a un precio total de US$45,000 dólares.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Arnaldo Garnier Castro, Presidente.—( IN2022704878 ).

GRUPO DE COMUNICACIÓN GARNIER S. A.

Grupo de Comunicación Garnier S. A., cédula jurídica número 3-101-123284, convoca a los socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a la 10:00 am horas del día 20 de enero del 2023, en las oficinas de Grupo de Comunicación Garnier sita en Centro Corporativo Lindora, tercer piso. En caso de no existir quórum para la primera convocatoria se procederá a la segunda convocatoria a las 11:00 a.m. horas en el mismo lugar el mismo día. Agenda: (i) Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea. (ii) Nombramiento del Presidente y Secretario ad hoc para la Asamblea. (iii) Aprobación de la compra de 1.242.315 acciones correspondientes al 0,57% de la totalidad del capital social a nombre Chitil Ltda, con cédula de persona jurídica 3-102-085130, favor de tesorería de Grupo de Comunicación Garnier. (iv) Oferta a los socios para la compra de dichas acciones a un precio total de US$45,000 dólares.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Arnaldo Garnier Castro, Presidente.—( IN2022704879 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL MENORCA

Convocatoria de asamblea

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del Artículo Quinto Inciso G del Reglamento del Condominio y Administración, la administración del Condominio Residencial Menorca (céd. jur. N° 3-109-187994), convoca a Asamblea ordinaria de Propietarios. Día: sábado 28 de enero de 2023. Primera Convocatoria a las siete horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en Segunda Convocatoria a las ocho horas. En caso de no existir quórum se hará una Tercera convocatoria a las nueve horas con el número de condóminos presentes. Lugar: En el condominio. Orden del día: 1. Verificación de quórum 2. Designación del Presidente y Secretario para efectos de oficializar la Asamblea. 3. Presentación y rendición de cuentas de la administración del condominio tanto operativo como financiero, entre el periodo comprendido desde del 01-11-2021 hasta el 31-12-2022. 4. Someter a consideración de la Asamblea la elección de la empresa administradora para el periodo 01 de febrero de 2023 al 31 de enero de 2025.—Luis Ascanio Flores, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023706684 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria de Asambleas de Accionistas

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las nueve horas del veinte de enero de dos mil veintitrés, en primera convocatoria. Si a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum necesario, la Asamblea se celebrará una hora después, es decir, a las diez horas, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.

Agenda de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:

1.         Verificación de quórum respectivo.

2.         Aprobación del orden del día.

3.         Propuesta para aumentar el capital social común del Banco por medio de aporte en efectivo.

4.         Propuesta para modificar el artículo sexto “Del Capital Social y las Acciones”, del pacto social producto del aumento del capital.

5.         Propuesta para que estos acuerdos queden condicionados a la obtención previa de las autorizaciones de las entidades reguladoras que correspondan.

6.         Propuesta para autorizar a los señores Luis Carlos Rodríguez Acuña, Federico Chavarría Vargas o John Keith Sánchez, en su calidad de representantes legales del Banco, para que cualquiera de ellos en forma individual realice todos los trámites de autorización que se requieran.

7.         Comisionar a Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.

8.         Otros temas propuestos por los socios.

9.         Declaración en firme de los acuerdos.

Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de Ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).

La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

Junta Directiva.—Edgar Zürcher Gurdián, Presidente.—  1 vez.—( IN2023706901 ).

ASOCIACIÓN COMPASSIONATE HEARTS

(ASOCIACIÓN CORAZONES COMPASIVOS)

Convocatoria a asamblea extraordinaria de la Asociación Compassionate Hearts (Asociación Corazones Compasivos). Se convoca a los asociados de la Asociación Compassionate Hearts (Asociación Corazones Compasivos), cédula jurídica N° 3-002-704017, a celebrar asamblea extraordinaria de asociados, la cual se llevará acabo el martes 31 de enero de 2023, a las 10:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 11:00 horas en segunda convocatoria, de forma virtual por medio de la plataforma Zoom, mediante link que será remitido a todas las partes a la dirección de correo electrónico de cada asociado que consta en el expediente de la asociación. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1. Verificación del Quórum. 2. Explicar plan de desarrollo y aprobar la donación de las fincas del partido de Guanacaste folios reales matrículas N° 81373-000 y 214688-000, a favor de la sociedad LLF CR Holdings LLC, cédula jurídica N° 3-012-838591, por su valor fiscal; 3. Aprobación para proceder con la Disolución de la Asociación una vez quede la Donación registrada. Es todo.—Alejandro Juan Cuenca García, Secretario.—1 vez.—( IN2022706981 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Corporación Campo Quijano G & G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-535862 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de los titulares de las acciones, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario de los títulos, contacte o se presente a la oficina de la Licenciada Laura Eugenia Montero Aguilar, ubicada en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zürcher Odio & Raven Abogados, teléfono 8893-5093, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar.—( IN2022701955 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

TORRE TAMARINDO

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1222-0847, a nombre del Condominio Vertical Residencial Torre Tamarindo, cédula de persona jurídica N° 3-109-495839, solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de: Asamblea General de Condóminos, de dicho condominio.—San José, 12 de diciembre del 2022.—( IN2022702167 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Mediante movimiento N° 2-154355, presentado a las 13:13:30 horas, del 16 de noviembre del 2022 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presentó solicitud de traspaso de los Nombres Comerciales AGRICENTER (Diseño), Registro Número 138463; DVA (Diseño), Registro Número 170100; AgriDepot (Diseño), Registro Número 174912 y AGRICenter (Diseño), Registro Número 238313, propiedad de AgriCenter, SRL a favor de AMVAC de Costa Rica S.R.L, los cuales se transfieren junto con la empresa y el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 09 de diciembre del 2022.—María del Milagro Chaves Desanti.—( IN2022702195 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

La suscrita Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula 105640673, estoy tramitando por motivo de extravío de los certificados originales emitidos por la empresa denominada Industria Nacional de Cemento S. A., actualmente conocida como Holcim Costa Rica S. A., la reposición de los siguientes certificados de acciones a mi nombre: Acción N° 1923 serie A, cantidad: 468,368; Acción N° 3930 serie A, cantidad: 140,510; Acción N° 2167 serie B, cantidad: 60,888; Acción N° 1619, serie C, cantidad: 53,316; Acción N° 1614 serie D, cantidad: 144,616; Acción N° 1577 serie E, cantidad: 535,826; Acción N° 1538 serie F, cantidad: 336,846; Acción N° 1456 serie G, cantidad: 366,514. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección: shirley.zuniga@hotmail.com. San Isidro de El General, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Annia Shirley Zúñiga Méndez.—( |IN2022702332 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AUTOMOTRIZ COALICIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se solicita la reposición de libro por extravió Automotriz Coalición Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-544550, para cualquier oposición doy como medio para recibir notificaciones el correo electrónico: g.echeverriao@hotmail.com. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso.—( IN2022702536 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial HIPONOVA, número de registro 200961, expediente 2010-000871. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—San José, 13 de diciembre del 2022.—María Celina Víquez Cisneros, Apoderada Especial. (1-1697-0912).—( IN2022702586 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito, Fernando José González Alonso, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad 9-0049-0898, vecino de San Rafael de Escazú, del Centro Comercial La Paco 300 metros al sureste, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 1615, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San Rafael de Escazú, 14 de diciembre del 2022.—Fernando José González Alonso.—( IN2022702939 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Declaratoria de elección de Tribunal Electoral y Tribunal de Honor

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley 4770 y su reforma Ley 9420, en la sesión extraordinaria número 102-2022, celebrada ad honorem, el día 28 de noviembre de 2022, al ser las dieciocho horas, se acordó publicar lo siguiente:

Resultando:

1º—Que en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en la Resolución CLYP-AG-TE-AC-082-2022 de fecha 06 de julio de 2022, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 del día 22 de julio de 2022 y, por segunda vez en La Gaceta N° 141 del 26 de julio de 2022, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral de Colypro, con corte de 17 de  noviembre de 2022, al ser las 23 horas y 59 minutos inclusive, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto electrónico presencial, al recinto electoral denominado Centro Internacional de Convenciones ANDE, Belén, Heredia, el día sábado veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros para Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, para el trienio 2023-2026, en los términos establecidos en la convocatoria antes citada.

2ºQue para la elección de Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las siguientes agrupaciones políticas: 1- Unidos por Integridad y Transparencia (UNIDOS), 2- Resiliencia (P.R), 3- Renovación Electoral y 4- Nueva Alianza Holística (N.A.H.).

3º—Que para la elección de Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las agrupaciones políticas: Trabajo Organizado con Disciplina Orientado al Servicio (TODOS), Justicialista (PJ), Transformación (P.T) y Partido Renovemos (PARE).

4ºQue la respectiva votación se celebró el día sábado veintiséis de noviembre del dos mil veintidós, fecha en la cual 1 210 colegiados electores sufragaron de forma electrónica presencial, de un total de 1 493 colegiados acreditados en la Asamblea y habilitados para el voto.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, su reforma Ley 9420 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:

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Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal a las que se ha hecho mérito, se declaran electas a las siguientes personas colegiadas que conformarán el Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Luis Manuel Morera Morera, cédula de identidad número 203830179; Sandra Patricia Fallas Gamboa, cédula de identidad número 108830972; Ana Eleida Arguedas Beita, cédula de identidad número 602240312; María Auxiliadora Solera Jiménez, cédula de identidad número 107220628; Nelson Sánchez Castro, cédula de identidad número 109620366; Jonathan Jiménez Porras, cédula de identidad número 205480870 y Karla Ramírez Alfaro, cédula de identidad número 401700504.

Asimismo, se declaran electas a las siguientes personas colegiadas que conformarán el Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: José Pablo Porras Calvo, cédula de identidad número 205520836; Patricia Isabel Bermúdez Ramírez, cédula de identidad número 107700528; Alejandro López Calderón, cédula de identidad número 107590814; Ángelo Manuel Wong Araya, cédula de identidad número 204890530 y Luisa Elena Morales Chaves, cédula de identidad número 204500522.

De esta forma, el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica N° 4770, su reforma 9420 y lo estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones del Colypro vigente y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas personas que colaboraron en esta segunda elección de votación electrónica presencial para tales Órganos del Colegio, quienes mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto escogieron al Tribunal Electoral y Tribunal de Honor del Colegio por un período de tres años, a saber: el trienio 2023-2026. Se respetó toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Ordénese publicar 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 28 de noviembre del 2022.—Tribunal Electoral.—M.Sc. Enrique Alexánder Carvajal González, Presidente.—Licda. Karol Cristina González Sánchez, Secretaria.—( IN2022700133 ).      2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se hace saber que mediante acta Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de Latitud Diez Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil ciento veintisiete, celebrada al ser las nueve horas del día tres de enero del dos mil veintiuno se acuerdo ceder y traspasar a favor del señor Jeffrey Jay (nombre) Herrman (apellido) sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero dos tres uno ocho nueve dos uno, el nombre comercial denominado HEMINGWAYS el cual está registrado ante el Registro de la Propiedad Industrial bajo el número de registro dos nueve uno siete cero uno el cual protege clase cuarenta y nueve que es un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante el cual opera en la finca folio real Guanacaste uno dos cero uno ocho cuatro-cero cero cero. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos correo electrónico notificaciones@rcelegal.com Publicación por tres veces.—Huacas cinco enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—( IN2022703071 ).

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N°, Acciones, Serie: 2255 800 B, nombre del accionista: La Joya S. A., folio N° 3125.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Secretaria de La Joya S. A.—( IN2022703073 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº Acciones Serie 2224 400 B. Nombre del Accionista: Saryros S. A. Folio Nº 3077.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Secretaria de Saryros S. A.—( IN2022703077 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 283, asiento 22401 con fecha de 22 de febrero de 2014 a nombre de Ligia González Barboza, cédula número: uno uno dos tres uno cero cero seis nueve se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2022703309 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del 15 de diciembre de 2022, Hotelera Coral Azul del Mar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-725823, vendió el establecimiento denominado Hotel Santa Teresa, ubicado en Playa del Carmen, Cóbano, Puntarenas. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos en mi notaría, situada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, Condominio Torres del Parque, N°303.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—( IN2022703323 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general.

1º—Que los trabajo O profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislativo N° 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.

2º—Que las instituciones y dependencias del sector público y las empresas estatales solo podrán contratar las servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo N° 9529)

3º—Que por incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto ejecutivo N° 9529, la Junta Directiva en la sesión ordinaria 2875-2022, celebrada el 19 de noviembre del 2022, mediante el acuerdo N° 65 acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto Legislativo N° 9529:

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Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—( IN2022703760 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TUSCANADA COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Omar Jalil Ayalés Adén, cédula de identidad número 1-1063-0499, comunica que el señor Richard Wesley (nombre) Ball (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Canadá, Thunder Bay, portador del pasaporte de su país número GA494579, condición de representante de la sociedad 1037657 Ontario Incorporation, debidamente constituida bajo las leyes de Canadá, la cual es socia de la compañía TUSCANADA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-789254, ha solicitado la reposición del Registro de Socios que al efecto lleva la compañía TUSCANADA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-789254, en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Ila Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, Oficina Número Dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al licenciado Omar Jalil Ayalés Adén, al 2670-0068. (Publicar una vez en el diario oficial La Gaceta.—Guanacaste, 13 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022703153 ).

VISTAS DE PASQUÍ, S. A.

Vistas De Pasquí, S. A con cédula jurídica número 3-101-225593, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas de Socios número 1 de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de 8 días hábiles contados a partir de su publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta en las oficinas de Grupo Pasquí, ubicadas en San José, San José, Pavas, frente a la estación de bomberos, contiguo al A y A, con atención a la señora Maribelle Chavarría Vega. Transcurrido dicho plazo sin que hayan existido oposiciones se procederá con la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente Vistas de Pasquí, S. A.—    1 vez.—( IN2022703157 ).

3-101-849249 SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ignacio Ramírez Quesada, cédula N° 1-1306-0609, presidente de 3-101-849249 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-849249, informo que por extravío de los tres libros legales de dicha sociedad, se realiza la reposición de los mismos, cualquier oposición deberá ser presentada en la oficina del Lic. José Isaac Fonseca Molina, en Pérez Zeledón, un kilómetro norte de los Tribunales de Justicia, segunda planta de Soda Gasotica.—Pérez Zeledón, catorce de diciembre de dos mil veintidós.—José Isaac Fonseca Molina, Notario Público. 8980-4207.—1 vez.—( IN2022703208 ).

3-101-727462 S. A.

3-101-727462 S. A., cédula jurídica N° 3-101-727462, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Escazú Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Rayen.—13/12/2022.—Ana Gabriela Herrera Montes de Oca, Presidente de 3-101-727462 S. A.—1 vez.—( IN2022703223 ).

HERMANOS HERRERA MONTES DE OCA S. A.

Hermanos Herrera Montes de Oca S. A., cédula jurídica N° 3-101-750945, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Rayen.—13/12/2022.—Ana Gabriela Herrera Montes de Oca, Presidente de Hermanos Herrera Montes de Oca S. A.—1 vez.—( IN2022703224 ).

CORPORACIÓN ROSIALEX A.R.S SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rosibel Abarca Calero, cédula número uno-cero seiscientos treinta y uno-cero setecientos ochenta y cuatro, actuando para este acto en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad jurídica Corporación Rosialex A.R.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres, comunico que mi representada se encuentra realizando el trámite de reposición de los libros legales de dicha sociedad, libro primero de asamblea de socios, libro primero de registro de socios y libro primero de junta directiva, por encontrarse extraviados.—Escazú, 06 de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022703240 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 512-11-2022 SO.22 de la sesión ordinaria N° 22-2022 del 08 de noviembre de 2022, se dispuso suspender por 6 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Víctor Manuel Seas Gómez, CPA 172. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022703336 ).

ASOCIACIÓN CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL

DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE COSTA RICA

A través de la presente se informa a cualquier persona interesada y terceros que los libros (1) tomo dos del libro de actas del órgano directivo y (2) tomo dos del libro de registro de asociados de la Asociación Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-656360 se encuentran extraviados y se estarán reponiendo dentro del plazo de ley ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional. Cualquier objeción deberá presentarse en el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional dentro de los siguientes ocho días hábiles posteriores a esta publicación.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Firma: Carol María Cordero Infante, cédula N° 1-0837-0253, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2022703387 ).

REPRESENTACIONES PRISA INTERNACIONAL, S. A.

El suscrito, Nicolás Felipe Salcedo Prieto, con cédula de identidad 8-0083 0896, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas bajo las citas 2021-634756-1-2, de la sociedad Representaciones Prisa Internacional, S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-181520 , manifiesto que se ha procedido a reponer el libro de Junta Directiva de la sociedad antes indicada por haberse extraviado.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Nicolás Salcedo Prieto Ced 3-101-181520.—1 vez.—( IN2022703409 ).

EL HOJARASCAL LIMITADA

Aviso por reposición de libros. El Hojarascal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-587722, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas y de Registro de Cuotistas, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada en Guadalupe, Goicochea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez Solís, Edificio María Fernanda segundo piso, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703426 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Notificación de Morosidad

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 15 de noviembre 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Acosta Vallejos Mario

503310928

Acosta Vega Miriam Mayela

202690467

Acuña Castro Eladio

204000719

Agüero Alpízar Omar Alberto

602020166

Agüero Saborío Rocío

203650036

Aguilar Azofeifa Marianela

112840215

Aguilar Campos Marlene

203630506

Aguilar Castro Alexander

302980768

Aguilar Chévez Yolanda

110700443

Aguilar Fernández Yenory

303120355

Aguilar Mendoza César

602080678

Aguilar Viales Flor de María

501481338

Aguirre Araya Jorge Vinicio

303840713

Alfaro Cubillo María del Rocío

206200191

Alfaro Morera Seidy María

204070175

Alfaro Roldán Fabiola

116080653

Alfaro Villalobos Erina

401710874

Almanza Rojas Hanzel Alberto

503630743

Alpízar Chinchilla Ana Victoria

113030065

Alpízar Herrera María Alejandra

205700245

Alvarado Navarro Randall Domingo

112120449

Alvarado Ordoñez Flor

502060099

Alvarado Vásquez Gladys

202980400

Álvarez Álvarez Leila

203760732

Álvarez Rosales Marian

602240370

Angulo Angulo Luis Enrique

501910225

Angulo Blanco Ileana Esther

114290013

Angulo Torres Isabel

600960802

Aponte Chavarría Erika

110050082

Araya Araya Sara Elieth

203300505

Araya García Kenneth

401860684

Araya Picado Miguel Ángel

203090462

Araya Picado Rodrigo

501840984

Araya Quesada Marcela de los Ángeles

206170759

Araya Ramos Elsa Naida

401600823

Araya Robles Cinthia Vanessa

110880519

Argüello Sánchez Dixy Fiorella

117120948

Arias Barquero Vanessa

113300878

Arias Castaing María Mercedes

204290744

Arias Fallas Marcela María

203580181

Arias Murillo Manuel Antonio

203220273

Arias Reyes David

112990942

Arias Ruíz Juan Carlos

503120100

Arias Vargas Héctor Luis

401140145

Arias Víquez José Alfredo

114860972

Arrieta Vargas Edwin

202550518

Astúa Chinchilla Erick Daniel

116350637

Avendaño Salas José Guillermo

401980558

Ávila Guillén Rocío

203440710

Ávila Valverde Xinia

601830615

Áviles Dinarte Luis Eduardo

502280627

Azofeifa Pérez Marco Vinicio

113650980

Badilla Barrantes Juan Carlos

204330969

Banda Guevara Karen

205950114

Barrantes Castillo Evelio

601620879

Barrantes Granados Catalina

114130392

Barrantes Guevara Ariel

115560961

Barrantes Jiménez Norma Rosa

501930035

Barrientos Moya Alejandra

205570348

Bejarano Segura Ana Cristina

107380307

Benavides Mora Carol Vanessa

112910980

Berrocal Montero Valerie

111800349

Blanco Meza María Fernanda

304110749

Blanco Murillo Hilda María

203120968

Bolandi Calvo José Duver

113570435

Bolaños Benavides Adrián Rolando

111330378

Bolaños Salazar Sandra Mayela

401150804

Brenes Jiménez María Fidelia

203560046

Brenes Rojas Eugenia María

400920722

Briceño Pizarro Mireya

501530874

Broutin Echandi Viviana

111960500

Burdock Murillo Georgeanella

204620903

Burgos Soto Evelyn Susana

113720612

Bustamante Quintana Natalia Rebeca

111780098

Bustos Sequeira Karla Vanessa

504120114

Calderón Arce Rita Giselle

110550947

Calderón Hernández Gioconda

303080730

Calderón Pérez Marisela de los Ángeles

304140044

Calderón Quirós Kenia

503490052

Calvo Arguedas Amalia María

501650134

Calvo Calvo Víctor Miguel

501830891

Calvo González José Joaquín

202190119

Calvo Vargas Ana Lorena

401390765

Cambronero Castro María Etilma

501680053

Campos Álvarez Javier Arturo

112970682

Campos Barrantes Carmen Elena

203900105

Campos Bolaños Gerardo

401001015

Campos Fajardo Héctor Rafael

502500875

Campos González Bryams

113480324

Campos Guzmán Nidia

203640699

Campos Luna Kemborey

502920278

Campos Mena Ana María

501910228

Campos Portuguéz Ana Alejandra

112890318

Campos Salazar Dixy Cc Dixie

204180371

Canales Mairena Grettel

501890149

Caravaca Castillo Leidy

503000867

Caravaca Delgado Mauren Arlina

503460552

Carmona Chaves Marvin

202960346

Carmona Soto José Daniel

502040099

Castañeda De La O Ivette

502060387

Castillo Aguilar Jazmín

303940667

Castillo Carvajal Yoselin Paola

304830804

Castillo Garita Jorge Arturo

204100901

Castillo Gómez Francisco José

304750721

Castillo Rojas Jinney

203450454

Castillo Venegas Rocío

112910169

Castro Castro Minor

203100445

Castro Hernández Jazmín María

112960201

Castro Ortega Iliana

601950828

Castro Quesada María Fernanda

114150593

Castro Quirós Andrea Victoria

110360934

Castro Rodríguez Leonel

204030493

Castro Rodríguez Rita

204440295

Castro Salazar Mauren Mayela

203520151

Castro Sandoval Ana Lorena

204110485

Castro Solís María Isabel

203810134

Ceciliano Quirós Paola

112640170

Cedeño Monge Luis Alberto

303040483

Cedeño Rivera Gabriel Alberto

116820616

Centeno Arias Lesly

602250067

Cervantes Hidalgo Merida

205630212

Cervantes Sandí Ana Lucrecia

502020098

Céspedes Chacón Hellen Gabriela

303660982

Céspedes Morales María Anabell

203240563

Chacón Chaverri Ana Lorena

401510054

Chacón Ruiz Betty Vanessa

112640680

Chan Rojas Ana Rosa

203400727

Chavarría Chavarría Reychell Marzuneth

117690944

Chavarría Chévez José Daniel

502970306

Chavarría López Ledys

502180164

Chavarría López Mayra

202760048

Chavarría Ramírez Angery Tatiana

304750336

Chavarría Rodríguez Arlili

503160986

Chavarría Rojas Sinai

203440677

Chaverri Martínez Andrea

110780307

Chaverrí Zeledón Iliana María

303020984

Chaves Álvarez Ana Lucía

110870654

Chaves Cháves Hellen

502800077

Chaves Mora Kimberly Tatiana

116770025

Chaves Obando Daniela

115510162

Chaves Saborío Juan Manuel

204100333

Chaves Valverde Xinia María

203440806

Clachar Rivas Dorian

501840301

Cob Alfaro Mónica Patricia

503030427

Conejo López Xinia María

203190713

Contreras Gutiérrez Adriana de los Ángeles

304470254

Cordero Campos Kristel

401670512

Cordero Díaz Rafael Ángel

105360358

Córdoba Méndez Mariam Margoth

114680381

Córdoba Peraza Johaussen

109980383

Córdoba Vargas Alicia

401350050

Cornejo Rojas Laura Lucía

114470528

Cortes Rodríguez Wilber

601340234

Coto Reyes Sonia de los Ángeles

601510566

Cruz Castro María Gabriela

205840421

Cruz Rodríguez Jorge Stephen

503790188

Cubillo Loría Greivin

503130973

Cubillo Pérez Gabriela

503510097

Díaz Badilla Brandon Eduardo

116690128

Díaz Hernández Damaris

502120706

Dinarte Áviles Keiling Yubel

504080105

Elizondo Rodríguez Luz Marina

601660334

Enríquez Paniagua Alcides Francisco

206030180

Espinoza Campos Javier

602050485

Espinoza Fonseca Flor De Liz

502380765

Espinoza Segura Gilberth Antonio

504030506

Espinoza Zamora Kattia Patricia

401640313

Esquivel Chavarría Geovanna

205910722

Esquivel Hernández Rodolfo

401210275

Esquivel López Steven Jesús

116570458

Esquivel Quirós Wendy Vanessa

205920583

Esquivel Ramírez Harold Jesús

112720168

Esquivel Varela Natalia Pamela

402290847

Esquivel Villegas Guiselle

113230090

Fabres Rojas Mariana

113220901

Fajardo Gómez José

502140595

Fallas Azofeifa Neidyn María

401480462

Fallas Campos Oscar Manuel

501890286

Fallas Rodríguez Ligia Elena

203440441

Fernández Caldera Cristhian

110950671

Fernández Fernández Graciela

112920276

Fernández Gómez Astrid

501960383

Fernández Gómez Nancy

304190829

Fernández Núñez Juan Carlos

205870635

Flores Flores Pedro José

501650654

Flores Reyes Rubén

501690773

Fonseca Bermúdez Michel Adriana

115510703

Fonseca Fallas Inés Sofía

304330767

Fonseca Quirós Iris

400700822

Fuentes Calderón Luis Alberto

304580112

Fuentes Pérez Ana María

303860625

Gamboa Tencio Valeria María

304450550

Gamboa Zúñiga Inés Fernanda

115300579

García Barrantes José Manuel

601810035

García Camacho Cinthia Fabiola

113000100

García Gutiérrez Emilce

601390485

García Sandigo Diana Carolina

114940189

Gentilini Vega Roger Fco.

302950316

Gómez Calvo Jackelin

304050294

Gómez Díaz Sonia

601930091

Gómez Duarte María Cecilia

501890731

Gómez Gómez Jackaela

503140890

Gómez Gutiérrez Mayra

502210642

Gómez Murillo María Isabel

204260386

Gómez Obando Farid

502140991

Gómez Porras Viviana María

502400782

Gómez Tames Jesse Josué

304630065

Gómez Umaña Ana Virginia

502190717

Gómez Villalobos Melania Nazareth

304840264

González Arroyo Shirley

602290031

González González Leda Del Carmen

601480955

González Ortíz Jendy Patricia

503410412

González Rodríguez Diana Fabiola

402210476

González Solís Diana Yeseth

115720967

González Vega Jesús María

203520522

González Vindas Georgina

601400459

Granados Monge Sianneth Gabriela

114100695

Granados Serrano Jeison Alonso

303760594

Guerrero Gutiérrez Francisco Javier

206110711

Guerrero Rojas Sylvia

302950207

Guevara Álvarez Adán Ballardo

110960251

Guevara Fonseca Ana Lidia

401460783

Guevara Guevara Eduardo

502110465

Guillén Cordero Evelyn

111660674

Gutiérrez Artavia Diego Iván

303870606

Gutiérrez Noguera Alice

502230091

Hernández Álvarez Carlos

502560320

Hernández Arce Amira

400980351

Hernández Coto Jeffry Humberto

112680975

Hernández Lobo Cristina

602090710

Hernández Matarrita Margarita

501540165

Herrera Chavarría Franklin

203430862

Herrera Gutiérrez Andrea María

112990704

Herrera Murillo Marcela

205590237

Herrera Sánchez Elisa María

110710064

Herrera Soto Raquel Yazeth

114760792

Herrera Villalobos Lorena

601850267

Hidalgo Alvarado Hanzer

112340452

Hidalgo Solís Dimas

204360683

Huertas Rodríguez Yeimy Liseth

206760035

Hurtado Madrigal Robert Miguel

115770474

Jiménez Barquero Iris Del Carmen

401370524

Jiménez Cedeño Rebeca

113440995

Jiménez Guzmán Cindy Mayela

401760215

Jiménez Herrera Sandra De Jesús

113120442

Jiménez Morales Paola

110350954

Jiménez Navarrete Pablo

601490053

Jiménez Salazar Seidy Marcela

112360864

Kopper Blanco Fanny de los Ángeles

204060699

Kopper Chacón Freddy

203020589

Laguna Pérez Lilliam

601670656

Leal Jaén Gerardo

501910193

Leal Santana Helyi

503220379

Leandro Marín César

303040239

Ledezma López Yaritza María

110700811

León Mora Melanny Fernanda

117640267

Levan Espinoza Vera María

401340204

Lezama Ramos Sharon Pamela

116350188

Lobo Protti Osvaldo

401690057

López Cubillo Allán José

503630430

López Freer Luis Alfredo

112770345

López Madrigal Maricela

502180044

López Obando Lucrecia Marleni

302980728

López Ulate Indalecio

602050220

Loría Murillo Olger

602400140

Luna Galera Heidy Yorleni

107930062

Madrigal García Dignora

602280914

Madrigal Jiménez María de los Ángeles

205310868

Madrigal Montero José Francisco

203970391

Madrigal Orozco José Pablo

114650977

Maroto Portilla Arnulfo

601920716

Martínez Delgado Marco Vinicio

502430190

Matamoros Víquez Xinia Lorena

401440065

Matarrita Pérez Rafael

501520907

Mayorga Salguera Fabián

502420589

Medina Rodríguez Stephanie Paola

112690321

Medrano Artavia Ana Isabel

501960116

Medrano Artavia Miguel Ángel

501820166

Mena Coto Oscar Dario

304960415

Méndez Arias Francinie

113210838

Méndez Torres Rosario

203390340

Mendoza Ramírez Xinia

601850245

Mendoza Ruiz Lucia

502250286

Meza Fajardo Susana

503540584

Miranda Carmona Damaris

601380989

Miranda Fonseca Beatriz

401090684

Molina Chavarría Javier Gerardo

205440491

Molina Guevara Alfonso

502170980

Molina Martínez Rosa Emilia

501580984

Monestel Villalobos Eliecer

601071130

Monge Jiménez Luis Carlos

116850371

Monge Ramírez Marcela

205360268

Montenegro Fonseca Kenneth Alberto

111760247

Montenegro Núñez Jorge

111610206

Montero Badilla Olga María

203510354

Montero Villalobos Carlos Alberto

111400661

Mora Bolaños Oscar Rodrigo

303890332

Mora Cárdenas Isabel

110270695

Mora Chaves Victoria

203000401

Mora Herrera Gerardo Bolívar

502170850

Mora Quesada Doris

112120327

Mora Rojas Lidieth Yorleni

110100094

Mora Valerio Sandra Milena

401180237

Morales Alpízar María Esther

113650660

Morales Carrillo Ronald Javier

114740474

Morales Marín Xinia María

602000230

Morales Mata Katherine Marcela

113070020

Morales Umaña Sofía

304730004

Moreira Ramos Patrick

110510463

Morera Rodríguez Vivian Marcela

205860528

Muñoz Orozco Esteban De Jesús

304660429

Murillo Arce Minor Gerardo

206030911

Murillo Mayorga Alexander

502300893

Murillo Murillo María Gabriela

204650914

Navarro Ruíz Luis Diego

113290939

Obando Gómez Maiquel Antonio

602940954

Obando López Kathy Yariana

503670123

Obando Piedra Isabel Adriana

304480774

Orias Torres Eida María

502230026

Orozco Mora Susan Elena

114180337

Ortega Cerceno Alexander

602310204

Ortega Chavarría María Nila

502200895

Ortíz Rojas María Jesús

114370092

Palma Zúñiga Shirley

111710193

Paniagua Vargas Teodosita María

502420256

Peña Moraga Sonia

601680971

Peraza Gómez Ever

503430960

Pereira Saravia Argerie de los Ángeles

503480023

Pereira Torres Rafael Ángel

304560385

Pérez Araya Gilberto

204150034

Picado Vega Grace

501840857

Pizarro Abarca Nery Lucia

501710192

Pizarro Flores María Del Socorro

501510623

Pizarro López Kathlin Isela

503270583

Porras Quirós Zoila

204170091

Porras Salazar Eddy Alberto

204210664

Porras Valverde Xinia Marlene

601490819

Quesada Amaya Marjorie

110460758

Quesada Elizondo Odilia Mar

204090373

Quesada Guerrero Daisy

111680985

Quesada Hernández Diego Armando

304520735

Quesada Solís Karla Andrea

304560938

Quiel López Frank Antonio

113020055

Quirós González Jose Alberto

601950568

Quirós Monge Moisés de los Ángeles

113030875

Quirós Rodríguez Arnaldo José

111450981

Raabe Cercone Mariana

111550437

Ramírez Alfaro Rosibel

401160882

Ramírez Díaz Sandra

601610628

Ramírez Rodríguez Amanda Fabiola

402230252

Ramírez Vargas Robert

204690267

Ramírez Vargas Verónica

205680867

Ramos Arguedas Susana

401660283

Ramos Ramírez Marta Emilia

110660034

Reyna Canales Roberto

502540705

Ríos Morales Nelly

601760186

Rivas Coto David Antonio

113250163

Rivera Queralt Adriana María

116510141

Rodríguez Alfaro Miguel

401470097

Rodríguez Araya Ana Lorena

203440658

Rodríguez Arrieta Arelis Tatiana

114150284

Rodríguez Campos Jesús Gerardo

204040614

Rodríguez Carranza Diana María

402330045

Rodríguez Castro Libia María

601530328

Rodríguez Fonseca Damaris

204100706

Rodríguez González Karla

110220911

Rodríguez Montero Esteban

110760842

Rodríguez Montoya Hugo Antonio

302960999

Rodríguez Moraga Yenner Alberto

503230648

Rodríguez Rojas Josué

113870614

Rodríguez Sánchez Esteban José

114510710

Rodríguez Torres Eli

501660200

Rojas Altamirano Marjorie

112610115

Rojas Aráuz Roberto Carlos

112350448

Rojas Arce Anabelle

203760759

Rojas Arrieta Rebeca

402040925

Rojas Bogantes Luis Alberto

204400216

Rojas Gamboa Toribio

202350687

Rojas Méndez Eduardo

602090391

Rojas Pacheco María José

114560353

Rojas Rodríguez Estela María

203070843

Rojas Rojas Felisa María

203610893

Rojas Ureña Andrea Auxiliadora

112440680

Román Calderón José Andrés

304500870

Romero Vargas Dunia

401200062

Ruíz Gutiérrez Maryen Lisbeth

503530299

Ruiz Ruíz Idania

503010109

Saborío Rivas Estefanía

114290724

Salas Jiménez Magdiel

203500754

Salazar Arias Evelyn María

116460305

Salazar Delgado Melissa

113120879

Salazar Hernández Jéssica María

113810982

Salazar Mora Rubén

502530130

Salazar Porras Doris María

203320367

Salazar Salas Natalia Mercedes

111830535

Salguera Herrera Priscilla

116420137

Sanabria Díaz Jimena

112830048

Sánchez Arrieta Gladys

401220345

Sánchez Guadamuz Yanela

503060570

Sánchez López Edwin Cristóbal

303890196

Sánchez Vargas Sianny Gabriela

304510191

Sánchez Villalta Luis Guillermo

401370901

Sancho Jované Mayra Alejandra

112920629

Sandoval Arias Rafaelita De Jesús

203570659

Sandoval Sánchez Pedro Jorge

502230256

Segura Vargas Jorge Leandro

303550441

Sequeira Loría Juan Pablo

110270881

Serrano Berrocal Juan José

303140472

Siezar Avellan José Antonio

601600668

Solano Aguilar Wendy Viviana

110960059

Solano Alvarado Alejandro

601140711

Solano Chamorro Marina de Jesús

203140223

Solano Mata Elsy Carolina

303830762

Solano Solano Cristina María

304470513

Solís Castro Juan José

113120806

Solís Valverde María Del Rocío

112070200

Solís Vega Rosalía

601730776

Solís Zúñiga Laura Patricia

112600070

Solórzano Núñez María Isabel

203430279

Somarribas Chavarría Leonel

501290375

Soto Sojo Michael Alonso

304290473

Tencio Rodríguez Emma Cecilia

601520653

Tijerino Tijerino Trinidad del Rosario

204780644

Torres Granados Zailin María

502590360

Torres Jiménez Rosa Isella

204450424

Torres Rosales Sara María

601260289

Torres Torres Olman

501850144

Trejos Muñóz Monserrat

303790315

Ugalde Miranda Katherin Pamela

401830921

Ugalde Rojas Kimberly Rocío

114330989

Ulloa Ramírez Blanca Iris

400520357

Umaña Salas Carlos Cesar

205530187

Ureña Soto Omar Josué

115320203

Valerín Alfaro Felicia

303670183

Valerín Reyes Alexander

503310150

Valerio Valverde Ericka

401700288

Valladares Fonseca Sabrina Fabiola

117730991

Vallejos Medina Víctor Alexis

502640359

Vallejos Ruíz Rolando

501950837

Valverde Barahona Oscar Andrey

113500729

Valverde Morales Alejandro José

205360291

Vargas Barquero María Dayana

401950624

Vargas Bermúdez Michael Alfredo

113120358

Vargas Jiménez Greivin Fabian

111710473

Vargas López Tavita

204070846

Vargas Mata Meibel del Milagro

503530518

Vargas Montero Ana Virginia

401110723

Vargas Picado Efren

205410123

Vargas Rodríguez Cinthya Tatiana

401780680

Vargas Ugalde William Fernando

502580017

Vásquez López Agnes

303700719

Vásquez Rodríguez Melba

601460771

Vásquez Sánchez Lucita

502280288

Vásquez Solano Óscar

205420070

Vásquez Valderramos Juan José

114050161

Vega Sánchez Stephanie Andrea

113050098

Vega Umaña Beity María

501960060

Viales Baltodano Heriberto

503000188

Viales Umaña Lizette

502430523

Villagra Díaz Pedro Fernan

502510429

Villalobos Rodríguez Mónica

110570082

Villalobos Rojas Donald

205380088

Villalobos Zúñiga Flora Edith

401160490

Villanueva Villanueva Karla Vanessa

113000654

Villarreal Mena William

502410651

Villegas Ávila Katherine de los Ángeles

206130559

Villegas Picado Silvia Elena

113050070

Víquez Guerrero Giovanni

401290229

Víquez Jara Viviana María

205920558

Víquez Zamora Ana Gabriela

112070924

Zamora Chaves María Lucía

113160341

Zamora Pereira Luis Diego

303790678

Zapata Castro Félix Antonio

602300286

Zárate Oviedo María Patricia

401490469

Zeledón Masís Angie Gabriela

111670393

Zumbado Rojas Jéssica Elena

602170411

Zúñiga Acuña Lilliana María

205880594

Zúñiga Esquivel María Carolina

113040311

Zúñiga González Shirley Ivannia

205230882

Zúñiga Hernández Nicolás

401950800

Zúñiga Jiménez Jordy Daniel

115540386

Zúñiga Oses Cindy María

112240329

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022703590 ).

HILLS OF PLEASURE S. A.

Ante nuestra Notaria; Yendry Tatiana Quirós Cerdas, cédula de identidad N° 1-1336-0046, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Hills of Pleasure S. A., cédula jurídica N° 3-101-628202; hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los Libros Sociales: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, todos número Uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaban las instalaciones de la empresa.—Lic. José Adrián Vargas Solís.— 1 vez.—( IN2022703593 ).

CONDOMINIO LA QUINTA ESENCIA

Condominio La Quinta Esencia, con cédula de persona jurídica número 3-109-357521, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro Asamblea de Condóminos por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la oficina del Licenciado Christian Gómez Monge, correo legal@abogadocg.com, San José, Sabana Sur, 150 metros este del Colegio de Médicos, Edificio SEA.—San José, 09 horas cero minutos del 16 de diciembre del 2022.—José Antonio Bejarano Fernández, cedula identidad N° 1-0946-0706 Administrador.—1 vez.—( IN2022703642 ).

PRO SPORT COACHING PSC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, el día 14 diciembre del 2022, se conoce del extravió de los libros legales y contables de la sociedad Pro Sport Coaching PSC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco seis dos dos siete, y se solicita a la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas Generales y Registro de Cuotas, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaría, ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 14 de diciembre de 2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—( IN2022703722 ).

BRAMAJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, el día 14 diciembre del 2022 se conoce del extravió de los libros legales y contables de la sociedad Bramajo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete tres tres cinco ocho cero y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de asambleas generales y registro de cuotas, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A. Cartago, 14 de diciembre 2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—( IN2022703744 ).

MULTISERVICIOS PROFESIONALES MULTIPRO S. A.

Multiservicios Profesionales Multipro S. A., cédula jurídica N° 3-101-322006, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, Heredia, San Francisco, de la antigua fosforera, trescientos cincuenta oeste y cincuenta norte, contiguo a la Iglesia Niño de Jesús de Praga, Condominio Las Flores, casa treinta y nueve. Rebeca María Blen Esposito, Presidenta.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022703745 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA CEMENTERIOS MUNICIPALES

Yo, Jenny Paz Izquierdo Zumbado, notaria pública con oficina en Limón entre avenida cinco calles ocho y nueve, hago constar que otorgué escritura número: cincuenta y siete, de las diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós, en la que he protocolizado el Acta de Sesión Ordinaria número diez de las diez horas con doce minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, artículo once que en lo conducente se refiere al nombramiento de miembros de la Junta Administrativa Cementerios Municipales, de la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón como sigue: “Artículo once: El Concejo Municipal en sesión el día veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, juramentó la directiva de la Junta Administrativa de los Cementerios, quedando electos: Profesora Marjorie Esna Williams, presidenta, cédula siete-cero cero veintinueve-uno cero cero uno, mayor, soltera, profesora pensionada, vecina de provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, doscientos setenta y cinco metros norte de la Oficina de Correos, quien es la Representante Legal. El señor Francisco Hernández Hernández, cédula Siete-cero cero treinta y ocho-cero seiscientos trece, vicepresidente. La Profesora Ada Bryan Mcleod, cédula siete-cero cero treinta y ocho-cero novecientos ochenta y seis, secretaria. El señor Roberto Morgan Wallace cédula siete-cero cero cincuenta y siete-cero cero veinticuatro vocal I y la Profesora María de Los Ángeles Carmona Maxwell, cédula siete-cero cero cuarenta y dos-cero quinientos cincuenta y tres, vocal II, todos adultos mayores, pensionados, vecinos de la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, presentes en este acto aceptan el nombramiento y entran en funciones, por el período del veinticuatro de octubre dos mil veintidós al veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Es todo”.—Limón, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704015 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante los notarios: Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes y Marianela Angulo Tam, a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, visible al folio treinta y cinco frente del tomo cincuenta y dos del notario: Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, se realiza venta de establecimiento comercial denominado: Supermercado San José Número Tres, ubicado en Frailes de Desamparados, San José, cien metros al sur del Banco Nacional. Depositario: Runjui Wu Feng, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-ciento cincuenta y uno. Se convoca a los interesados a apersonarse y hacer valer sus derechos, conforme lo estipulado en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio: correo electrónico: zhongyancen08@gmail.com y marianelachan@gmail.com, o en su dirección: Cartago, distrito. Corralillo, Río Conejo, contiguo a la bomba de gasolina con Zhongyan Cen.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.— Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario Público: carné: tres cuatro cinco ocho, correo: ravcespedes@hotmail.com.—( IN2022703080 ).

Por escritura. 241 de las 14 horas del 2 de diciembre de 2022, la empresa Grupo Luggo Glj S. A., cédula N° 3-101-739496, vendió y traspasó a la empresa MPK Santa Ana Town S. A., cédula N° 3-101-864285, el establecimiento mercantil conocido con el nombre “Logan’s Lobster que es un tradicional Lobster Shack de Maine”, dedicado al negocio de restaurante, ubicado en la provincia de San José, Santa Ana, Calle Margarita Norte, con todas las existencias que constan en el inventario. De conformidad con lo establecido en al artículo 479 del Código de Comercio, se emplaza a acreedores e interesados para que se presenten a esta notaría dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada en San José, Los Yoses, ave. 10, c. 33 y 35, N° 3335. Es todo.—San José, 14 diciembre de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—( IN2022703086 ).

Por escritura 243 de las 11:00 horas del 14 de diciembre de 2022, el señor Eric Roberto Cerdas Ramírez, cédula N° 1-0977-0750 vendió y traspasó al señor Ronald Alberto Cerdas Ramírez, cédula N° 6-0203-0543, la empresa denominada Desarrollos E C R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-774468, la venta incluye el negocio comercial. Se reforma nombramiento de Gerente y domicilio de la entidad. De conformidad con lo establecido en al artículo 479 del Código de Comercio, se emplaza a acreedores e interesados para que se presenten a esta notaría dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, Nº 3335. Es todo.—San José, 14 diciembre de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—( IN2022703089 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, te otorgada ante el notario Nataly Michelle Rodríguez Porras, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de las compañías: a) Ganadera S Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve uno cinco siete. b) Ganadera S Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco-quinientos sesenta y ocho, por virtud de la cual se fusionan prevaleciendo Ganadera S Dos Sociedad Anónima. Tel. 2494-0809.—Grecia, quince de diciembre dos mil veintidós.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario.—( IN2022703301 ).

Se avisa que mediante la escritura número cuarenta y tres del tomo veinticuatro, otorgada a las quince horas del trece de diciembre de dos mil veintidós, ante las notarias: Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, actuando en el protocolo de la primera, Villas El Bosque de Corcovado, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis, vendió a Corcovado Holding SCP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil setecientos veintisiete, un establecimiento mercantil e industrial en marcha, denominado: Casa Corcovado Jungle Lodge, dedicado a los servicios de hospedaje turístico, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito de Bahía Drake, contiguo a la estación de guardaparques San Pedrillo, del Parque Nacional Corcovado. Se cita a los acreedores e interesados de Villas el Bosque de Corcovado Sociedad Anónima, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas de la sociedad adquirente, situadas en San José, Mata Redonda, calle sesenta y ocho, Avenida Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso nueve, oficina de Alta Batalla. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 468 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, Notarias Públicas.—( IN2022703506 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría se protocolizaron reformas de las sociedades Magnum Internacional del Caribe Limitada y Golden Hills Sociedad Anónima.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Francisco Muñoz Rojas. Notario Público. Cédula uno-mil ciento veinticuatro-doscientos cuarenta y nueve.—1 vez.—( IN2022702911 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 139, visible al folio 142 vuelto del tomo 10, a las 11:00 del 6 de diciembre de 2022, el señor Mark Danowski, quien fungía como Presidente, de la sociedad Quinta Cawcel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-439108, con domicilio en Alajuela, San Ramón, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702912 ).

El suscrito Notario hago constar que, en mi Notaría, mediante escritura número ochenta y tres del catorce de diciembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de accionistas Inversiones Pacífico Marino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil doscientos treinta y cinco.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702914 ).

Por escritura número 118 del tomo 13 del Notario Público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 11:00 horas del día 12 de diciembre del 2022, protocolicé el Acta de Asamblea de Cuotistas número 3 de la sociedad GALM Grupo Aduanero La Mar S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-853173 mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra y nuevo Gerente.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702915 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte visible en el folio 13 del tomo 9, a las 12 horas md, del 13 de diciembre de 2022, la señora Vitalina Gamboa Aguilar del representante legal de la Sociedad Inversiones Hermanos Gamboa S. A., quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad mencionada, cédula jurídica número 3-101-239726, con domicilio en San José Moravia, jardines casa 3L, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas y treinta minutos del trece del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Hernández Mora, cédula 6-178-359. Teléfono 8711-3327, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702917 ).

En Notaria de Vela Marina Miles Eichhorn, a las catorce horas y diez minutos del día de hoy, William Gregory Mullins, como dueño del cien por ciento del capital social de la empresa Compañía Ciudad Inca Limitada, con cédula jurídica 3-102-484176, mediante escritura pública 193-2, solicita ante el Registro Público cese de disolución de la referida sociedad, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—Pavón, Golfito, 13 de diciembre 2022.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, cédula 6-0309-0541, carné 24380, cel.8876-4874.—1 vez.—( IN2022702918 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-101-751543 SA, con cédula de persona jurídica número 3-101-751543 SA mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo, cambiando su nombre a Servicios Técnicos Cinco Cuatro Tres, S. A.—San José.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022702919 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintidós, la representante legal con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Maui Tamarindo M.T. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ochocientos veintitrés, le solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las siete horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez.—1 vez.—( IN2022702921 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 20 minutos del 15 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Stone Valley Media Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778937, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Notaría del Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono 87305259.—1 vez.—( IN2022702926 ).

El suscrito, Juan José Baltodano Castillo, mayor, casado una vez, Abogado y Notario Público, cédula cinco-cero ciento noventa y cuatro-cero trecientos nueve; vecino de Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al sur de la gradería de sombrea del estadio Chorotega, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Eva Luna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil cuatrocientos treinta, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, ciento cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica; hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante Notario Público Edie Roberto Cortés Matarrita, a efecto de otorgar escritura número trescientos cuarenta y cuatro-uno, de las diecisiete horas del día trece de diciembre del año dos mil veintidós, de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Nicoya, trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Juan José Baltodano Castillo.—1 vez.—( IN2022702928 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-488233, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702931 ).

Yo, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, en escritura número uno visible al folio uno frente tomo noveno, modificación del pacto constitutivo de la sociedad CR Teak Wood Services Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702940 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Gorlynder Mil Novecientos Cuarenta Corporation, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos plantas color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 13 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022702941 ).

Por escrituras públicas otorgadas ante mi notaría, se protocolizan actas de asambleas de socios de la sociedad denominada Emmawyatt Santa Marta Sociedad de Responsabilidad, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta, en donde se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias. Teléfono 2234-2410.—1 vez.—( IN2022702946 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 107, visible al folio 90 vuelto, del tomo 65, a las 14 horas 20 minutos, del 12 de diciembre del 2022, el señor Oliver Cuello Velázquez, en mi condición como de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad tres-ciento uno-seis cuatro cinco siete nueve tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cinco siete nueve tres, con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil, 1 kilometro al oeste de la intersección a Ciudad Colón, sobre la autopista San José, Caldera, Condominio Horizontal Residencial Parques del Sol, ultima entrada mano derecha, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las 14 horas 20 minutos del 12 del mes de diciembre del año 2022.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022702948 ).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Dohrn Garden Villas S.R.L, celebrada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los cuotistas.—Grecia, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702949 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se solicitó la reactivación de la sociedad: Inversiones A y K del Este S.A.—Cartago, 14 de diciembre del 2022.—Notaria: Licda. Eugenia María Hernández Carballo.—1 vez.—( IN2022702952 ).

Ante esta notaría, se otorga escritura veintiuno, a las once horas del catorce de diciembre del dos veintidós comparece Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casado, empresario, cédula de residencia uno dos cinco cero cero cero cero siete ocho tres tres uno, en su condición representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Vantage E.J. Inversiones Sociedad Anónima, cédula tres ciento uno-cuatro uno siete nueve seis siete, solicita al Registro la reinscripción, en aplicación a Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. En aplicación Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José. Andrés Calvo Herra, 110930021.—1 vez.—( IN2022702954 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:15 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Servi Pralo Comercial Cuatro S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Notario: Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2022702955 ).

Autopartes Fraguas F y F de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres cuatro seis cuatro cuatro, comunica que reformó la cláusula de la administración, y nombró nueva secretaria, tesorero y fiscal.—Belén–Heredia, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, Notario.—1 vez.—( IN2022702957 ).

El suscrito, Mauricio Marenco Chase, en mi condición de dueño del cien por ciento del capital social, , de la empresa Stratgdist, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil novecientos setenta y nueve, domiciliada en San José, La Uruca, frente al Puente Juan Pablo Segundo, tercero piso, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintidós.—Mauricio Marenco Chase, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022702958 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Grupo Veinte Veinte S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022702960 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó disolución de la sociedad denominada: Inversiones el Dosel del Bosque Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786425. Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702966 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las doce horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arkkosoft S. A., donde se decide reformar el domicilio de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2022702972 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:45 horas del 13 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-783442 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022702981 ).

Mediante escritura número setenta y siete otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, Daniel Chinchilla Chavarría, Rebeca Chinchilla Chavarría y Bárbara Mackenzie González, constituyeron una sociedad anónima que llevará el nombre de la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional más la abreviatura S. A. Presidente: Daniel Chinchilla Chavarría.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2022702983 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 14 de diciembre del 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada: Corporación B.L. Ciento Cuatro de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-150919.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702984 ).

El suscrito notario público: Fabrizio Ravetti Aguayo, carné: 9568, doy fe que en mi notaría a las 18:00 del 20 de febrero del 2021, fue constituida la asociación de esta plaza: Asociación Humanitaria de Derechos Humanos Sin Fines de Lucro. Es todo.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—( IN2022702985 ).

Por escritura N° 111, protocolo 15, otorgada ante esta notaría el 14 de diciembre del 2022, Álvaro Picado Barrientos, cédula de identidad 3-0162-0324, quién ostentaba la condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, solicita al Registro Público proceder a suspender la disolución de la sociedad. Árboles Azules de Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-292173, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 9485.—San José, 15 de diciembre 2022.—Notario: Carlos Alberto Retana Retana.—1 vez.—( IN2022702986 ).

En mi notaría el 13 de diciembre del 2022, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Have Love Will Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula primera, sexta y sétima de los estatutos sociales a fin de que el nuevo nombre de la sociedad sea: Nemetona Sociedad de Responsabilidad Limitada y sea administrada por un gerente.—Limón, 15 de diciembre del 2022.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2022702988 ).

El suscrito Jorge Omodeo Cárdenas, con cédula de identidad 1-0622-0186 en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Omodeo Cubero PYJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-377270, con domicilio social en San José, Escazú 150 al oeste del Polideportivo de Guachipelín, encontrándose dentro del plazo y de conformidad con lo establecido la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho y la Ley de Reinscripción de Entidades Disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Santa Ana, a las 19 horas del 13 del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702989 ).

Por escritura 103 de esta fecha ante esta notaría se solicitó la reinscripción de Dorabello Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322685.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Jorge Amador González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702990 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento nueve, visible al folio ciento diecisiete frente, del tomo veintiocho a las catorce horas y treinta minutos, del doce de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Tres W V de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, a las quince horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Licenciado Alejandro Delgado Faith, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702991 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las 10:00 del 01 de diciembre 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bouquets Tropicales S. A., cédula jurídica 3-101-436938 en que se nombran nuevos directores y fiscal.—San José, diciembre 15, 2022.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2022702992 ).

Ante mí, en escritura número 98 del tomo 17 de mi protocolo, la sociedad Seguridad y Protección ARSA Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-851085, solicita su disolución.—Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria Pública, carné 12075.—1 vez.—( IN2022702993 ).

Los suscritos Jorge Trejos Facio, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos diez-cero ochocientos ochenta y nueve, mayor de edad, divorciado, ingeniero, y Rodrigo Trejos Facio, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y cuatro-cero novecientos quince, mayor de edad, divorciado, arquitecto, ambos con domicilio en San José, Escazú, en nuestra condición de haber sido secretario y tesorero, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Trefac S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-018952, con domicilio en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Rayen, en adelante la “Compañía” solicita la reinscripción de la sociedad anteriormente indicada de conformidad con la Ley N° 10255 “Reinscripción de Sociedades Disueltas” y su Reglamento. Asimismo, de conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses de la presente reinscripción,—San José, 29 de noviembre del 2022.— Jorge Trejos- Rodrigo Trejos, teléfono 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—1vez.—( IN2022702994 ).

Ante esta notaría al ser las 14 horas del 01de noviembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la empresa Los Rachos Moravianos LTDA, cédula jurídica 3-102-83204, y se acuerda disolver dicha sociedad a partir de esa fecha.—San José, diez horas y cinco minutos del 14 de diciembre del 2022.—Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702995 ).

Por escritura número 198 otorgada a las 11 horas del 12 de diciembre de 2022, visible al folio 158 vuelto del tomo 02 de mi protocolo; el señor Wolfgang Ritter como dueño del 100% del capital social así como en su condición de secretario y la señora María Isabel García Campos, en su condición de presidente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de la sociedad Mil Novecientos Sesenta y Ocho S.A., cédula jurídica número 3-101-068851; en aplicación con lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley Nº 9428 reformado a su vez por la Ley Nº 10220, solicita al Registro de Personas Jurídicas cesar la disolución así como la reinscripción de la referida sociedad.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN25022702996 ).

Ante esta notaría al ser las 14 horas del 01 de noviembre del 2022, compareció Juan Carlos Ortiz Melgar, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Cipreses de Moravia Limitada, cédula jurídica 3-102-15803, a otorgar escritura de reinscripción de sociedad, la cual se encuentra disuelta por vencimiento de plazo.—San José, diez horas del 14 de diciembre del 2022.—Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702997 ).

Por escritura de las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, la compañía Nacimiento del Sueño G.M.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389665, solicita al Registro Nacional su reinscripción en virtud de haber cancelado las obligaciones tributarias por concepto de impuesto a las personas jurídicas.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022702998 ).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Condo XVI Granito QR S.A., cédula jurídica 3-101-308691.—San José, 14 diciembre 2022.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022702999 ).

Ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 03 de diciembre del 2022, compareció Lemuel Bolaños Ramírez, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Fiero Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712953, a otorgar escritura de reinscripción de sociedad, la cual se encuentra disuelta por ley 9428.—San José, diez horas y quince minutos del 14 de diciembre del 2022.—Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703000 ).

Por escritura 47-7, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de 10 del 2022, se acuerda la reinscripción de la sociedad MILVER S J S.A. cédula jurídica 3-101-436355. Es todo.—Heredia, 25 de 10 de 2022.—Randall Salas Rojas, carné 20878.—1 vez.—( IN2022703002 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Visiones Perspectivas S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada. Notario.—1 vez.—( IN2022703004 ).

En escrituras otorgadas a las 13:00 horas, y 14:00 horas, del 14/12/2022, hago constar que a efecto de la entrada en vigencia de la Ley N°10255, publicada en La Gaceta N°100 del 31 de mayo del 2022, se solicitó la reinscripción de Corporación Californiana de Negocios S.A., cédula jurídica 3-101-271785, y Costa Rica Land Trust S.A., cédula jurídica 3-101-405269.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya. Notario.—1 vez.—( IN2022703005 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 11 horas 10 minutos del día 15 de noviembre del año 2022, número: 13-30, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Langes Endstuck Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-422937.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022703006 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 11 horas del día 14 de diciembre del año 2022, número: 13-51, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Santa Rita Oro Negro S. A., cédula de persona jurídica 3-101-349683.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022703008 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público: Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 11 horas del 15 de noviembre del 2022, N° 13-29, se solicitó el cese de disolución de la sociedad: Palais De L’etoile Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102474296.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022703009 ).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a las 10:00 horas del 1 de diciembre 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bouquets Tropicales S. A., cédula jurídica 3-101-436938 en que se nombran nuevos directores y fiscal y se reforma cláusula del domicilio.—San José, diciembre 15, 2022.—Aymará Fernández Madrid. Notaria.—1 vez.—( IN2022703010 ).

En escritura otorgada a las catorce horas del 14/12/2022, hago constar que a efecto de la entrada en vigencia de la Ley N°10255, publicada en La Gaceta N°100 del 31 de mayo del 2022, se solicitó la reinscripción de Golden Hills Seven GHSE S.A., cédula jurídica 3-101-558717.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703012 ).

Por escritura número ochenta y uno-treinta y dos, otorgada ante el Notario Público Enrique Alvarado Peñaranda, de las doce horas con treinta minutos del día ocho de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Inmobiliaria Llorente   F E M A N Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-397225, por medio de la cual se realiza nombramiento de Junta Directiva y fiscal y reforma a la cláusula séptima del Pacto Constitutivo. Presidente: Gustavo Carvajal Monge.—Ciudad de Heredia, 14 de diciembre del 2022.—Enrique Alvarado Peñaranda. Notario.—1 vez.—( IN2022703014 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 08 de diciembre del 2022, hago constar que, Ana Cecilia Ortiz Fernández, mayor, vecina de San José, cédula número 1-0235-0277; actuando en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Inversiones Ortilang Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140683, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley a otorgar ante este Notario escritura de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703017 ).

Mediante escritura número veintiocho-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2022, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Parqueo Barrio México S. A., cédula jurídica 3-101-324485, en la cláusula segunda se modifica la cláusula constitutivo de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Vanessa Rojas Castro.—1 vez.—( IN2022703018 ).

Que, ante esta Notaría Pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la sociedad denominada: Centro de Uñas Nails & Dreams Limitada, cédula jurídica 3-102-792388. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 metros al este de Faro del Caribe, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 horas 47 minutos del 14 de diciembre del 2022.—Msc. Jonatan López Arias, carné 18931, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703019 ).

La suscrita, Leonor Cristina Echeverría Hine, en mi condición de secretaria con facultades de representante judicial y extrajudicial al momento de ejecutarse la disolución de la sociedad Corporación B L Ciento Cincuenta y Nueve de Santa Ana Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos treinta y siete, domiciliada en San José́, San José́, avenida once, calles cinco y siete, número quinientos diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento, comparecerá́ dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de Reinscripción de la referida sociedad.—San José́, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del catorce del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Leonor Cristina Echeverría Hine.—1 vez.—( IN2022703022 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Arena Plateada del Pacífico, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa y seis, por la cual se reforma la cláusula segunda, octava, se elimina la cláusula décima tercera y se reorganiza la Junta Directiva y Fiscal, así mismo, se solicita número de legalización de libros legales.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022703023 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Street Marketing Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Licenciada Gioconda Rojas Solís.—1 vez.—( IN2022703025 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:15 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-688907 S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022703027 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad, denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y cuatro, reformándose el Pacto Constitutivo en cuanto a la Administración, la Representación y eliminación de la cláusula en cuanto a agente residente. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703028 ).

El día de hoy he protocolizado Acta de la Sociedad de esta plaza: Corporación Corteza Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792792 mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 07 de diciembre de 2022.—Lic. William Villegas Badilla, Notario Público Nº 13666.—1 vez.—( IN2022703029 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Eco Beeper, S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022703032 ).

Mediante escritura número ciento noventa y uno-seis del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaría pública de las once horas del doce de diciembre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta de modificación de los estatutos de la sociedad Club y Hotel Condovac La Costa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–veinticuatro mil seiscientos sesenta y dos. Es todo.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022703034 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta número nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Distribuidora Marcos Padilla DIMARPA S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. 22800303.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703035 ).

Por escritura pública número: ciento treinta y cinco, otorgada el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Breakout Playa Limitada. En donde se acordó disolver la sociedad.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703037 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Loprama Ltda., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022703038 ).

En virtud del acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Alajuela Grecia, Tacares, Calle El Guayabal, del Templo Católico trescientos metros al norte, casa a mano derecha, color café, denominada Heladería Happy Moments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil novecientos diecinueve, celebrada en la oficina del Bufete Lic. José Alberto García Vargas, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con el artículo: doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Representantes Legales: Joseline Daniela Meza Castro y Noilyn Patricia Castro Montero.—Lic. José Alberto García Vargas.—1 vez.—( IN2022703039 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 09 de diciembre del 2022, se protocoliza asamblea extraordinaria de Coderiva F C C Sociedad Anónima. Mediante la cual se modificó el domicilio social y la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Asimismo se revocan y nombran presidente y tesorero. Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria. Notificaciones en su domicilio social San José-Goicoechea Guadalupe, trescientos cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia, frente a Jet Box.—1 vez.—( IN2022703040 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Kal Wak Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-431313, para modificar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 14 de diciembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022703041 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós; protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Vega y Cervantes S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Carné N° 21623, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703042 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 09 de diciembre del 2022, se protocoliza asamblea extraordinaria de Marvaline Sociedad Anónima. Mediante la cual se modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la administración. Asimismo se revocan y nombran presidente y tesorero. Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria. Notificaciones en su domicilio social Guanacaste, Nicoya, Sámara, cincuenta metros este de la escuela pública.—1 vez.—( IN2022703043 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Aries Love Of Osa S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y se crea una nueva cláusula la décimo primera de los estatutos.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2022703044 ).

Por escritura número 39, otorgada a las 08:00 horas del 09 de diciembre del 2022, tomo 9 de la suscrita notaria, se acuerda reformar cláusula 9 y se nombra gerente único de la sociedad Diamante del Sol Tres Limitada, cédula jurídica número 3-102-579456.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Carnet N° 13620, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703046 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Gutiérrez Lacayo, S. A., por medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Pablo E. Guier Acosta, 2280-0303.—1 vez.—( IN2022703047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-770625 S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Lic. George de Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022703049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor Ezequiel José Tenorio Castellón, mayor de edad, casado una vez, contador, costarricense, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y cuatro-setecientos setenta, vecino Cartago, La Unión, del Túnel La Carpintera setenta y cinco metros oeste, quien conforma el noventa por ciento del capital social, solicita al registro proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Grupo M.T. de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José Catedral, del Banco Nacional, Sucursal de Avenida Diez, cien metros al este, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiún mil setecientos treinta y nueve, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Cartago, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703050 ).

En esta Notaría mediante escritura de las 08 horas del 14 de diciembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de A.C.S. Ingeniería Consultores Electromecánicos S. A. en la que se acuerda su disolución y se nombra liquidador.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703052 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía PPGY Consultores Ltda., cédula jurídica número 3-102-781219, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas con 30 minutos del 30 de noviembre del 2022, en el Tomo 8 del protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2022703053 ).

En esta Notaría mediante escritura de las 10 horas del 14 de diciembre del 2022, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ecoproyectos Biogénesis Costa Rica Limitada en la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703054 ).

Mediante escritura número ciento nueve del tomo veinticuatro otorgada ante esta notaría el catorce de diciembre de dos mil veintidós se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Danmar de Dulce Nombre Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – uno cero dos – cinco nueve dos dos cuatro cinco, en su domicilio social en Cartago costado sur de los Tribunales de Justicia ciento veinticinco sur contiguo al bar La Reforma, acta número uno celebrada a las diez horas del seis de diciembre de dos mil veintidós, donde se conoce la renuncia del subgerente, y se modifica la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: Primero Su nombre será Implementos y Suministros Médicos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse así: Implementos y Suministros Médicos de CR SRL. Es todo.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2022703057 ).

Por escritura número 47, visible a folio 32 frente, del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser las 13 horas con 30 minutos del 10 de noviembre del presente año, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad denomina Luna Grande Tropinina Llc Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-805692, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. También se acuerda revocar el vigente nombramiento de agente residente y nombrar un nuevo agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste a las 15 horas del 10 de noviembre del 2022.—Lic.: Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022703062 ).

Por escritura del 14 de diciembre del 2022 a las 10:00 horas se protocoliza acta de asamblea de accionistas, en la que se acuerda disolver Asesoría Financiero Contable Hesed S. A., cédula jurídica 3-101-090793.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022703063 ).

Por escritura número siete, otorgada ante esta notaría el día nueve de diciembre del dos mil veintidós, el señor Carlos Torres Ivanov como presidente, solicitó el cese de la disolución y la reinscripción de la sociedad Sistemas Eléctricos y de Refrigeración CTI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-175977, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio II de la Ley 9428, reformado a su vez por la Ley 10220.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703064 ).

La suscrita Floria Carballo Truque, cédula de identidad número 1-1158-0210, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Lomas de Enap, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cuarenta y ocho mil seiscientos tres, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, de Tacobell, doscientos metros al oeste y setenta y cinco al norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las diez horas del día 13 de diciembre del año 2022.—Floria Carballo Truque.—1 vez.—( IN2022703067 ).

Sub-Condominio - Vertical Horizontal Residencial Colinas del Sol, cédula jurídica N° 3-109-677258, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria del 10 de noviembre de 2022 y cambia de Junta Administradora. Escritura 63 de las 14 horas del 14 de diciembre de 2022, tomo 9 protocolo de esta notaría.—Lic. Ronald Powoon Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2022703074 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: treinta y tres del tomo dos de mi protocolo, la señora Sonia Isabel Sánchez Ramírez, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Sajny M & S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil setecientos veintinueve, con domicilio en Heredia-San Rafael, del costado Sur del cementerio, doscientos oeste y veinticinco norte, casa a mano izquierda de dos plantas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la citada sociedad, disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Max Heriberto Rodríguez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703079 ).

Villa Fraga F Y L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cinco seis dos cuatro, comunica que reformó la cláusula de la administración, y nombró nueva secretaria, tesorero y fiscal.—Belén – Heredia, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Carné N° 3908.—1 vez.—( IN2022703085 ).

Por escritura número cincuenta y seis-treinta y dos, otorgada ante los notarios, Jorge González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla actuando en el protocolo del primero, a las 10 horas del día 6 de diciembre del 2022, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Ebisa Global Brand Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-734860, en la cual se acuerda modificar las siguientes cláusulas: cláusula segunda correspondiente al domicilio, y la cláusula octava referente a la administración y representación. Es todo.—San José.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2022703097 ).

Por escritura número 5 del tomo 14 del notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 12 horas del 25 de noviembre del 2022, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas, la reactivación de la sociedad West Of The Border S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-474200.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Carlos Mariano Arrea Anderson.—1 vez.—( IN2022703101 ).

José Miguel Alfaro Gómez, mayor de edad, soltero, abogado, con domicilio en San José, esquina noroeste del Parque Perú, Rohrmoser, Edificio Elysian Sabana, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta-cero trescientos veintitrés, en su condición de gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando representación judicial y extrajudicial de Sociedad Ecología Emprendimiento Desarrollo Seed Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y ocho, con domicilio social en social en provincia de San José-Escazú, San Rafael, Guachipelín, ochocientos metros noroeste del paso desnivel de Multiplaza Escazú, oficinas de S.E.E.D. en Edificio VMG, de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428, reformado por medio de la Ley N° 10.220 (reinscripción de sociedades disueltas por el no pago del Impuesto a Personas Jurídicas), así como la Resolución N° DGT-R-26-2022, de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional, del 22 de setiembre de 2022, solicita el cese de la disolución de la sociedad: Sociedad Ecología Emprendimiento Desarrollo Seed Sociedad de Responsabilidad Limitada y su respectiva reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022703102 ).

Por escritura número 117 del tomo 5 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las 11:00 horas del día 14 de diciembre del 2022, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 2 de Administradora Zona Franca RCC S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-744046, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703106 ).

Mediante escritura pública número 155 visible a folio 193 vuelto del tomo 11 del protocolo de la suscrita notaria pública, a las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2022, el señor Gabriel Chaves Ledezma, quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-756586 SRL, cédula jurídica N° 3-102-756586, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 14 de diciembre del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto constitutivo la sociedad 3-101-796475 S. A., cédula N° 3101796475.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022703108 ).

Por escritura número doscientos setenta y seis, de esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Terodan Del Carmen S. A.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Carolina Mora Solano. Tel.: 22395048, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703109 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 13 de diciembre del 2022, la sociedad Blard Comercial S. A., cédula jurídica número 3-101-099939, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de la administración y el domicilio social.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022703114 ).

Por escritura 128, otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 07 de diciembre del 2022, la sociedad Epaq´s Courier S. A., nombra liquidador.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245.—1 vez.—( IN2022703119 ).

Mediante escritura 264 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 7 de diciembre del 2022, se solicita cese de la disolución de Grupo de Asesores S O S Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-285571. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley. Es todo.—Jacó, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022703120 ).

Por escritura N° 26 de las 09 horas del 15 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Celere, cédula de personería jurídica N° 3-101-850504, se modifica el domicilio y se revoca puesto de secretario realizando nuevo nombramiento.—Cartago, a las nueve horas y quince minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022703122 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Administración Inmobiliara Fraja del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-526583, donde se modifican las cláusulas segundo: del domicilio y sexto: la representación de la sociedad.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022703129 ).

Que, ante esta notaría comparece el socio que representa más del 51% del capital social de la siguiente sociedad: Importadora de Cosméticos el Huracán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-244512, disuelta por la Ley 9024 y dentro del plazo de ley solicitan el cese de disolución de dicha sociedad según la Ley 10.220. MSc. Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta metros este de la Radio Emisora Faro del Caribe.—San José 15 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022703132 ).

Por escritura número ochenta y cuatro-ocho, otorgada ante este notario, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada: El Gabino del Este S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil quinientos seis.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Villalobos Brenes.—1 vez.—( IN2022703133 ).

Por escritura N° 5 del tomo 14 del notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 12 horas del 25 de noviembre del 2022, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de la sociedad. K E Cuatro Vientos INC S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-434392.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Carlos Mariano Arrea Anderson.—1 vez.—( IN2022703137 ).

Por escritura N° 5 del tomo 14 del notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 12 horas del 25 de noviembre del 2022, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de la sociedad. The Undertow In Tango India S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-472581.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022703141 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428, la sociedad denominada Bravorai Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-105-411698.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Arlyn Salguero Rojas.—1 vez.—( IN2022703144 ).

Por escritura: 242 de las 11 horas del 14 de diciembre de 2022, el señor Eric Roberto Cerdas Ramírez, cédula N° 1-0977-0750, vendió y traspasó al señor Ronald Alberto Cerdas Ramírez, cédula N° 6-0203-0543, la empresa denominada: Desarrollos E C R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-774468, la venta incluye el negocio comercial, se reforma nombramiento de gerente y domicilio de la entidad. Es todo.—San José, 14 diciembre de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022703145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores: Richard Monestel Umaña y Priscilla Carazo Fernández, quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad: Corporación B.L. Ciento Cincuenta y Cinco de Santa Ana Sociedad Anónima, cuya cédula de personas jurídica es 3-101-187833, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio II de la Ley nueve 9428, reformado a su vez por la Ley 9485.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Tatiana Rojas Hernández.—1 vez.—( IN2022703147 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro-veinticinco, visible al folio cuarenta y seis frente del tomo veinticinco, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, la señora Evelyn Moya Soto, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Guata G & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos dieciséis, con domicilio en San José, Barrio Luján, de las oficinas del Banco Nacional, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuelita, a las once horas del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2022703148 ).

Por escritura N° 5 del tomo 14 del notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 12 horas del 25 de noviembre del 2022, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de la sociedad. Playa White Sands S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-400729.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022703151 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco - veinticinco, visible al folio cuarenta y seis vuelto, del tomo veinticinco, a las nueve horas del quince de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Guillermo Enrique Moya Madrigal, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria de Tacares G. E. C. G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos noventa y tres, con domicilio en San José, Barrio Luján, de las oficinas del Banco Nacional, cien metros sur y cincuenta metros oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuelita, a las diez horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703152 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 203, del tomo 39, compareció Alejandro José Araya Arroyo, con cédula de identidad número 108360290, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma de la plaza Stories For Boys Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-588351, con domicilio social sita en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Piso cuarto, Bufete Aguilar & Asociados, a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—( IN2022703154 ).

En mi notaría mediante escritura número 260 visible al folio 155 frente, del tomo 9, a las 08:00 am del día 01 de diciembre del 2022, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de AAMA Profesional Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-748856, mediante la cual se acordó modificar la cláusula Décima Primera de administración.—San Isidro de Heredia, 14 de diciembre del dos veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022703159 ).

En Notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 12:00 horas de hoy, Inyde Sol Perera Quesada, cédula 4-0125-0235 y Rafael Ángel Morales Soto cédula 2-0265-0661, como Presidente y Secretario, quienes ostentaban la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Rainyd NS S.A, cédula jurídica 3-101-752548, mediante escritura pública 85-4, solicita ante el Registro Público, la reinscripción de la sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José 14 de diciembre del 2022.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, xédula 1-0672-0061, carné 25022, tel: 8858-7521.—1 vez.—( IN2022703161 ).

Por instrumento público número ciento cuatro, otorgado en mi Notaría, en San José, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Rodes Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-dieciséis mil ciento doce, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, quince de diciembre de dos mil veintidós.—José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703168 ).

Por escritura pública número trescientos sesenta y ocho otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas con quince minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se acuerda a disolver la sociedad Trumpetlily Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534404, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien metros sur del Mercado Municipal.—Licenciada Paula Durán Quirós.—1 vez.—( IN2022703169 ).

Expand Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero cinco siete ocho seis, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Belén-Heredia, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Flor María Delgado Zumbado, Carné N° 3908.—1 vez.—( IN2022703170 ).

Por escritura de otorgada ante esta notaria el señor James M ( nombre) Boekholt JR ( apellido), mayor, casado una vez, pensionado, pasaporte de su país natal actual y vigente número seis cuatro ocho cinco cero siete siete dos ocho, vecino de Condominio Monteperla Numero doce, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, en su condición Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ben S Landing And Transportation Limitada, cedula jurídica número tres-uno cero dos-cinco dos dos tres nueve cuatro, compareció, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Liberia, 14 de diciembre del 2022.—Lic. German Berdugo Gonzalez.—1 vez.—( IN2022703173 )

La sociedad, Inmobiliaria Mafernan LyP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-304802, solicita el cese de la disolución y la reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2022703174 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 14 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrofumigacionicaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-776498, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022703177 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta, otorgada ante el notario público Lic. Wilberth Samudio Mora, visible a folio sesenta y cuatro, frente del tomo seis, otorgada a las trece horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, solicita el señor Alexis Porras Venegas, casado dos veces, comerciante, cédula número: seis-ciento sesenta y cuatro-quinientos noventa y nueve, vecino de La Esperanza de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, doscientos metros oeste de la Escuela, la reinscripción de la sociedad denominada Consorcio Ecoturístico La Tierra de Beraca de los Porras de la Esperanza Sociedad Anónima, con domicilio en Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y siete, conforme a la Ley número diez mil doscientos veinte.—Ciudad Neily, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Samudio Mora.—1 vez.—( IN2022703178 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, del tomo tres visible al folio sesenta tres frente, a las trece horas y un minuto del día catorce de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Geovanni Sandoval León mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, optometrista, Atenas, Residencial el Colegio trescientos metros sur y cien este, portador de la cédula de identidad número uno-uno cero uno seis-cero ocho cuatro dos, quien actúa en su condición de representante legal con facultades de Apoderado Generalísimo, sin límite de suma de la sociedad Tres Ciento Uno-Cinco Dos Cero Cuatro Tres Dos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Escalante, setecientos metros al norte del Centro Cultural Costarricense-Norteamericano, con cédula jurídica número tres ciento uno-cinco dos cero cuatro tres dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Joaquín de Flores a las trece horas quince minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintidós.—Licenciado Eduardo Blanco Jiménez, Notario Público, portador de la cédula de identidad número dos-cero cinco tres cero-cero dos seis tres.—1 vez.—( IN2022703180 ).

La sociedad, Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Dos Limitada, cédula jurídica número 3-102-735352, solicita el cese de la disolución y la reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, catorce de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2022703181 ).

En esta notaría trece horas veinte minutos del día trece de diciembre del dos mil veintidós, se realiza la cesación de disolución de la sociedad denominada Corporación La Colina T.L.G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos cuarenta y uno.—Upala, 14 de diciembre del 2022.—Licdo. Carlos Ramírez Badilla, Notario. Tel. 2470-0143.—1 vez.—( IN2022703182 ).

Katherine De Gilmed, S. A., cédula jurídica: número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos, protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, donde se cambia al tesorero y además se modifica la cláusula vigésimo segunda del Estatuto, en cuanto a la Representación, a las 16:00 horas del 06 de diciembre del año 2022.—San Ramón, 14 de diciembre del año 2022.—Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022703183 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 14 de diciembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Entín Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-018063, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703186 ).

Edicto, por escritura otorgada ante ésta notaría a las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós, la sociedad Inversora Foncho S.A., nombra nuevo secretario y mantiene el nombramiento del presidente, tesorero y fiscal.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas del quince de diciembre del año 2022.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022703205 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio treinta y uno vuelto, del tomo cinco, a las once horas, del trece de diciembre del dos mil veintidós, la señora Erika Zilla Bernard Jackson, quien fungía como presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Bernard Jackson Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Jaboncillos Condominio Las Sardanas, casa número cuatro con, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del catorce del diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703206 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo veintiocho, a las catorce horas, del doce de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montaditos El Chiri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil novecientos diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, a las quince horas y quince minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703209 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 30 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Mountainside Global Construction Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula Primera del pacto social.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022703212 ).

Por la escritura ciento once otorgada el día nuevo de noviembre del presente año, ante esta notaría se solicita la reinscripción la sociedad Inversiones H A C C Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022703214 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de 2020, protocolicé asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada My Life Without Me Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-502884, de las 07:00 horas del 18 de marzo del 2020, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos: Domicilio. Publíquese.—Hernán Cordero Maduro, Notario.— 1 vez.—( IN2022703217 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2022, la sociedad Isboset Investments S.A., cédula jurídica 3-101-420676, modifica su domicilio y nombra nueva junta directiva.—Licenciado Jimmy Solano Ulloa, Notario Público carnet 5111.—1 vez.—( IN2022703218 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho visible al folio setenta y siete vuelto, del tomo sexto del protocolo de la notaria a las dieciocho horas del día trece del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta uno de la asamblea general de socios de la sociedad Adriana Moon Corporation SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Quepos a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022703221 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, el día 08 de diciembre del 2022, Alejandra María González Carvajal, quien conforma el noventa y nueve por ciento del capital social, solicitó al Registro proceder a con la reinscripción de la sociedad 3-101-787163 Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es 3-101-787163, en aplicación a lo dispuesto por la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Alajuela, 14 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Mario Naranjo Luna.—1 vez.—( IN2022703222 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del catorce de diciembre del 2022, y con la comparecencia de la totalidad del capital social, se solicita reinscripción de sociedad disuelta KFM Electromecánica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-567925, mediante la escritura número 276 del tomo 09 del protocolo de la Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero.—Atenas, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022703225 ).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 14 de diciembre del 2022, escritura número 175, se reformaron las cláusula uno, cinco, seis y siete de los estatutos de la compañía de Verdulería San Juan PZM SRL, con cédula jurídica 3-102-8063202 y nombramiento de gerente.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022703226 ).

Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Promotora de Desarrollos Harlow Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, quince de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022703227 ).

Tiago Pereira de Queiroz portador de la cédula de residencia número 107600015204, y Paola Solano Estrada, conocida como Paola Solano Pereira de Queiroz, portadora de la cédula de identidad número 3-0351-0007, en nuestra condición de socios de Armonpeer Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-212946, con domicilio social San José, Santa Ana, Pozos, edificio BLP Abogados, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428, reformado por medio de la Ley N° 10.220 (reinscripción de sociedades disueltas por el no pago del Impuesto a Personas Jurídicas), así como la Resolución N° DGT-R-26-2022, de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional, del 22 de setiembre de 2022, solicita el cese de la disolución de la sociedad Armonpeer Sociedad Anónima y su respectiva reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022703230 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2022, escritura número 174, se reformaron las cláusula Uno, Tres, Seis y Siete de los estatutos de la compañía de Canton Bubble Tea KMC SRL, con cédula jurídica N° 3-102-808402 y nombramiento de Gerente.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022703232 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, visible al folio doce frente del tomo vigésimo sétimo, a las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, el señor Guillermo Raúl Rodríguez Lagos, representante legal de la sociedad Krinrul Store CR Sociedad Anónima, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad indicada, cédula jurídica número tres- ciento uno- seis cuatro cuatro ocho dos ocho, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Lucía de Barva de Heredia, a las diecisiete horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703233 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Pacífico LSR Twelve Zero One Ltda., cédula jurídica número 3-102-557668, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 15 horas con 30 minutos del 14 de diciembre del 2022, en el tomo 8 del protocolo del notario Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2022703234 ).

La señora Lidia María Matarrita Sánchez, portadora de la cedula de identidad número cinco- cero uno seis uno- cero cuatro seis cero, en su condición de presidente, representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad COMP O G, S. A., cédula de persona jurídica número 3- 101- 093729, con domicilio en San José, San Francisco de dos Ríos, de Faro del Caribe 50 metros sur y 50 oeste, compareció ante esta notaría pública dentro del plazo dispuesto en la Ley Nº 10.255, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Santa Cruz, a las 13 horas del día 14 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703235 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se solicita al Registro Nacional que reinscriba la sociedad denominada. Inmobiliaria Daycar S. A..—San José 07 de diciembre de 2022.—Licda. Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022703236 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se solicita al Registro Nacional que reinscriba la sociedad denominada Daycar del Caribe S. A..—San José 07 de diciembre de 2022.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022703237 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se solicita al Registro Nacional que reinscriba la sociedad denominada. Promevial de Costa Rica S. A..—San José 07 de diciembre de 2022.—Lic. Montserrat Brich Mesegué. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703238 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se solicita al Registro Nacional que reinscriba la sociedad denominada. Asesores Contables y de Mercadeo Acoymer S. A..—San José 07 de diciembre de 2022.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil veintidós, la sociedad Inversiones Cafeo, S. A., nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal y mantiene el nombramiento del Presidente. San Rafael de Alajuela, a las nueve horas quince minutos del quince de diciembre del año 2022.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022703242 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Corporación Calvo y Barrantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve tres cuatro dos ocho.—San Carlos, catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Yenory González González, Notaria.—1 vez.—( IN2022703243 ).

Por escritura número doscientos setenta y ocho de esta notaría se disolvió la sociedad Las Cuevas De La Luna Sociedad Anónima.—San José catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Carolina Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703246 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo cuatro, a las catorce horas treinta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, Félix Alegre Friaza, quien fungía como presidente de la sociedad Botes Safari del Pacifo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco dos uno uno nueve, con domicilio en Playa de Jacó, Garabito, Villa Nidia, contiguo al hotel el Cocal, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, a las quince horas y cuatro minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022703247 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento nueve, visible al folio ciento veintinueve frente, del tomo noveno, a las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós diciembre. Se ha procedido a solicitar: Remoción al cargo de Presidente, quien ostentara ese cargo la señora Keren Ángel (nombre) Poni (apellido) cédula de residencia número uno tres siete seis cero cero cero dos cinco seis cero siete, de la compañía The Bakeyard Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y uno.—Santa Cruz, 15 de diciembre del 2022.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703248 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 91-3, visible al folio 55 vuelto, del tomo 3, a las 13 horas del 14 de diciembre del 2022, el señor Ronald Montagné Sánchez, quien fungía como apoderado generalísimo, de la sociedad denominada con su cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Cincuenta y Ocho S. A., con domicilio en San José, La Uruca, de Repretel 200 metros sur 125 metros oeste Urbanización Cristal número 11, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las 13 horas del 14 de diciembre del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703250 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del 5 de diciembre de 2019, protocolicé asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada A Little Bird Told Me Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-527990, de las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos: Domicilio.—Notario: Hernán Cordero Maduro.—1 vez.—( IN2022703251 ).

Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, notario público de San José, hago constar que: se solicita el cese de la disolución Tiqvah Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101748601.—San José, trece de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022703252 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del 13 de diciembre de 2019, protocolicé asamblea general de socios de la sociedad denominada Inversiones Far And Away Estates Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-369365, de las 13:00 horas del 11 de diciembre del 2019, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos: Domicilio.—Notario: Ricardo Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022703254 ).

Que por escritura número 53-8, otorgada a las 08:30 horas de hoy, se transforma la compañía denominada Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Catorce S. A., en sociedad de responsabilidad limitada y se reforman cláusulas de la administración y nombramientos.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2022703255 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete, de las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Construplaza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho nueve cinco seis dos, que modifica la cláusula relativa a la administración del pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre de dos mil veintidós.—Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703256 ).

Mediante escritura número ciento veintisiete-veinte, de las quince horas del día catorce de diciembre del dos mil veintidós, visible a folio noventa y nueve, vuelto del tomo veinte de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de socios para la disolución de la sociedad Grupo Kasho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil quinientos setenta y tres. Presidente: Karl Schosinsky Nevermann.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022703257 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, de las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de F A Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno uno tres dos siete uno, que modifica la cláusula relativa a la administración del pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre de dos mil veintidós.—Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703258 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, de las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós, del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Paumati de los Abuelos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno tres tres tres cero, que modifica la cláusula relativa a la representación y domicilio social del pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre de dos mil veintidós.—Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703259 ).

Quien suscribe, Agnes Ivonne de los Ángeles Acosta Alfaro, mayor, costarricense, casada en mis segundas nupcias, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cinco siete ocho-cero uno ocho nueve; en condición de subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Vistas de San Juanillo Guanacaste A Y G Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete nueve cuatro uno uno, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, ochocientos metros al oeste de Multiplaza Escazú, entrada a Guachipelín, Edificio Construplaza; hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte; comparecí dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la sociedad referida.—San José, a las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Agnes Acosta Alfaro, Representante Legal Solicitante.—1 vez.—( IN2022703260 ).

Que por escritura N° 54-8, otorgada a las 17:00 horas de hoy, la compañía denominada Urucosta de América S. A., reforman la cláusula del objeto social.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2022703262 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de diciembre del dos mil veintidós, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Corporación NATUS S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil veinte.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2022703265 ).

Esta notaría por estar debidamente autorizada al efecto, protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Friends Café Crepes Waffles Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y seis, en la que se modifica el domicilio de la sociedad para que de ahora en adelante sea en San José, Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022703266 ).

El señor Julio Edwin Valencia Sánchez, mayor, casado una vez, portador de la cédula de residente número: uno dos dos dos cero cero seis cero tres siete uno dos, vecino de San José, en mi condición de dueño mayoritario del capital social con uno cien por ciento de las acciones, de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Nueve Tres Seis Cinco S. A., con domicilio en San José, y cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro siete nueve tres seis cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Julio Edwin Valencia Sánchez.—1 vez.—( IN2022703267 ).

Por escritura número cincuenta y siete-tomo veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinario número cuatro, donde se acordó disolver la compañía: Inversiones Marín & Rivas del Barrio Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno uno cuatro cuatro.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2022703268 ).

Mediante escritura otorgada a las once horas de hoy, se solicitó al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad Inmuebles Crifefe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil seiscientos sesenta y uno, la cual había sido disuelta en virtud de la Ley noventa y cuatro veintiocho.—San José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Julio César Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022703269 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la entidad: La Esmeralda de Sámara Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó solicitar a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la empresa aquí relacionada, solicitando expresamente su reactivación registral y legal para todo efecto.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste. Notario. Edgar Manrique Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2022703271 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, se acuerda fusionar por absorción las sociedades: Estructuras y Construcciones Yeril Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve, Equipos y Mantenimiento Pedro Sobalbarro Sanchez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil trescientos nueve, Castellón y Sanchez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil, y Atlantic Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno, prevaleciendo la primera. En atención a la fusión, se reforma la cláusula quinta, del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Salom Hernández.—1 vez.—( IN2022703273 ).

La sociedad: Tres Ciento Uno Quinientos Dieciséis Mil Ochocientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-516839, solicita el cese de la disolución y la reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2022703276 ).

Ante esta notaría a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Hebron INTL SA, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2022703278 ).

Por escritura número trescientos ochenta y seis-veintidós, suscrita a las diez horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, en el tomo veintidós del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, solicitan los socios al Registro Público, se disuelva la sociedad Hacienda Villa Alva Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil seiscientos sesenta y cuatro, mediante asamblea de socios, autorizando para dicho acto al representante legal de la sociedad, el señor Carlos Manuel Villegas Espinoza, cédula número: dos-doscientos ochenta y nueve-seiscientos treinta y siete, como apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703279 ).

Mediante escritura N° 102-20 de las 09:00 horas del 14 de diciembre del 2022, se protocolizó acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de Cia Oasys del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-669484, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 14 de diciembre del 2022. Lic. Juan Carlos Segares Lutz.—1 vez.—( IN2022703280 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Alameda Tropical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos veintinueve, en la que se acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), se acuerda disolver la sociedad.—San José, a las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Catalina Moya Azucena.—1 vez.—( IN2022703282 ).

Los suscritos: Vilma María Solís Rímola y Adrián Gerardo Moya Navarro, en nuestra calidad de representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad: La Arenilla del Valle Moyso S. A., cédula jurídica N° 3-101-321145, domiciliada en San José, Zapote, ciento veinticinco metros sur de las oficinas Esempi, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Cartago, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil veintidós.—Notario Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, cédula: 3-269-787.—1 vez.—( IN2022703284 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria Decisiones Acertadas Corporativas Dacorsa S. A., cédula de personería jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula de administración de la sociedad.—San José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2022703286 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo seis, a las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil veintidós, la señora Silvia Eugenia San Martín Reyes, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ciento sesenta, con domicilio en Heredia, Heredia, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y cincuenta metros al oeste del Colegio Licenciado Samuel Sáenz Flores, en virtud de haber sido disueltas por la Ley N° 9428 otorga escritura de solicitud de reinscripción.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Ileana Flores Sancho.—1 vez.—( IN2022703287 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos veinticinco, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo seis, a las ocho horas del día catorce de diciembre del año dos mil veintidós, la señora Silvia Eugenia San Martín Reyes, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y seis, con domicilio en Heredia, Heredia, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y cincuenta metros al oeste del Colegio Licenciado Samuel Sáenz Flores, en virtud de haber sido disueltas por la Ley N° 9428 otorga escritura de solicitud de reinscripción.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Ileana Flores Sancho.—1 vez.—( IN2022703288 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos veintidós, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo seis, a las dieciséis horas del día doce de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Gastón Araya Ortega, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de Paugas de Juda Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y siete, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Residencial Montaña, Condominio Hacienda, uno, casa número seis, en virtud de haber sido disueltas por la Ley N° 9428 otorga escritura de solicitud de reinscripción.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Ileana Flores Sancho.—1 vez.—( IN2022703289 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos veintitrés, visible al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo seis, a las diez horas del día trece de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Gastón Araya Ortega, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de Danaravar de Mariah Limitada, cédula número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil ciento setenta y dos, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Residencial Montaña, Condominio Hacienda, uno, casa número seis, en virtud de haber sido disueltas por la Ley N° 9428 otorga escritura de solicitud de reinscripción.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Ileana Flores Sancho.—1 vez.—( IN2022703290 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos veinticuatro, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo seis, a las trece horas del día trece de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Gastón Araya Ortega, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Ecológicos Arayorte Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos quince, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Residencial Montaña, Condominio Hacienda uno, casa número seis, en virtud de haber sido disueltas por la Ley N° 9428 otorga escritura de solicitud de reinscripción.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Ileana Flores Sancho.—1 vez.—( IN2022703291 ).

Mediante escritura número ciento ocho del día catorce de diciembre del año dos mil veintidós, del protocolo de la notaria pública Juliana Ortiz Calvo, se modificó la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad Flexipark Treinta y Ocho Hipólita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil treinta y nueve.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022703292 ).

Quien suscribe Henry Gómez Pineda, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Algo Bonito en Quepos S.R.L., con domicilio en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Rancho Grande, costado sur oeste de la Iglesia Católica, con cédula jurídica N° 3-102-463888, hago de conocimiento público la solicitud de reinscripción de la sociedad ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—Quepos, 15 de diciembre del 2022.—Henry Gómez Pineda.—1 vez.—( IN2022703294 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante el notario público Lic. Wilberth Samudio Mora, visible a folio sesenta y cinco frente del tomo seis, otorgada a las diez horas del quince de diciembre del dos mil veintidós; solicita el señor Luis Adolfo Ureña Sáenz, soltero, empresario, cédula de identidad: seis-ciento noventa y cuatro-doscientos sesenta, vecino de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, la reinscripción de la sociedad denominada Inversiones Las Calas Número Quince Sociedad Anónima, con la cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos cincuenta, conforme a la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Ciudad Neily, quince de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Samudio Mora.—1 vez.—( IN2022703295 ).

La suscrita Juanita Batres Salazar, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento sesenta, con domicilio social en San José, cantón Central, distrito Hospital, Centro Comercial Plaza Aventura, costado sur del Cementerio Obreros, local número veintidós. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. La entidad cuenta con el nombramiento de Luis Alberto Flores Batres, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta-cero cuatrocientos doce, vecino de San José, Alajuelita, cuatrocientos metros suroeste de la última parada de los filtros San Josecito, casa con muro sin pintar y portón de color café, en su calidad de liquidador, sin embargo su estado se publica aún como “disuelta por Ley N° 9024”, por lo cual la entidad no ha sido liquidada.—San José, a las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Juanita Batres Salazar, Representante Legal.—Luis Alberto Flores Batres, Liquidador.—1 vez.—( IN2022703298 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cuatro, visible al folio ciento veintiséis vuelto, del tomo uno, a las once horas, del quince de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Olivier Rodríguez Corrales, quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Los Checas de Pasamonte Sociedad Anónima, domiciliada en Sarapiquí, con cédula jurídica número tres uno cero uno tres uno ocho cinco cinco cuatro, con domicilio en Sarapiquí, La Virgen, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Sarapiquí, al ser las once horas cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Johan Sánchez Venegas, Notario Público.—  1 vez.—( IN2022703299 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Remax Nosara First Choice Realty S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil trescientos treinta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez.—1 vez.—( IN2022703304 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura trescientos noventa y dos del tomo sesenta y cinco, otorgada en Grecia, a las once horas del cuatro de diciembre de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada Auto Sistemas A.S.Y. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil setecientos diecisiete.—Grecia, ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez. Notario.—1 vez.—( IN2022703306 ).

Por escritura número 132-12, de las 15:00 horas del día 5 de diciembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea de sociedad Hatuey M.L.C Internacional S. A. con cédula jurídica número 3-101-416402. Se modifica la junta directiva.—San José, 05 de diciembre del 2022.—Licda. Reina Mairena Castillo. Notaria.—1 vez.—( IN2022703307 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, el señor Fernando Herrera Stevanovich, como dueño de la totalidad del capital social de 3-101-694494 S. A., solicita su disolución ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Arnulfo Carmona Martínez. Notario.—  1 vez.—( IN2022703308 ).

Ante esta Notaría se ha protocolizado acta de asamblea de socios de Las Corrientes de Saturno E y A, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve, en la cual se nombró nuevo secretario en la Junta Directiva.—Heredia, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022703312 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y siete-uno, visible al folio noventa y siete vuelto, del tomo número uno, a las once, del día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Siete Tres Cinco Tres Cuatro Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete tres cinco tres cuatro uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segundo del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y la cláusula número décimo del pacto constitutivo, estableciendo la posibilidad de realizar asambleas de socios por medios electrónicos, a las once horas del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Rubí Espinoza. Notario Público.—1 vez.—( IN2022703313 ).

Mediante escritura pública número 108-1, otorgada ante los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y tres, al ser las 11:00 am del día 2 de diciembre de 2022, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Plaza Tamarindo Número Dos Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil ciento cuarenta y uno, por la cual se modifica el domicilio social de la compañía.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2022703317 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo veintiocho, a las catorce horas del doce de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montaditos El Chiri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil novecientos dieciocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, a las quince horas y quince minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario Público.—   1 vez.—( IN2022703318 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del 13 de diciembre 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Desarrollos y Proyectos Escalada S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-646238, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero. Notario.—1 vez.—( IN2022703320 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno,  otorgada a las diez horas tres minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, ante el Lic. y Notario Enrique Curling Alvarado, el señor José Miguel Méndez Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-trescientos ochenta y uno-ciento seis, vecino de San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, del Banco Nacional de Costa Rica doscientos metros este y cien sur, en calidad de representante legal de la sociedad Distribuidora Méndez y Salazar DIMESA S. A., con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, de la Municipalidad trescientos metros norte y ciento cincuenta al este, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco cinco mil-sesenta y siete, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—Lic. Enrique Curling Alvarado. Notario.—1 vez.—( IN2022703322 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 6, visible al folio 8 frente, del tomo 41 a las 11:20 horas, del 15 de diciembre del 2022, el señor Henry Daniel Segura Rodríguez, quien fungía como representante legal, de la sociedad Inversiones Maripoza Azul S.A., cédula jurídica número 3-101-530256, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las 11:30 horas del 15 de diciembre del 2022.—Anabelle López Delgado. Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022703327 ).

Por escritura otorgada por la suscrita Notaria, a las 11:30 horas del día 15 de diciembre de 2022, la sociedad Montecito S.A., cédula jurídica número 3-101-018452, prorrogó su plazo social y nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá.—1 vez.—( IN2022703329 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 11 horas del 15 de diciembre del 2022, se constituyó la sociedad denominada EMSA Concierge Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gerente Melania Piedra Schmidt.—Cartago, 15 de diciembre del 2022.—María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2022703331 ).

Ante este Notario Público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número sesenta y siete de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, iniciada en el folio treinta y cinco frente, del tomo quince de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Distribuidora Médica Del Sur (DIMESUR) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil quinientos y nueve. Es todo.—Alajuela, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. José Fermín Morales Campos, carné once mil novecientos treinta y cuatro.—1 vez.—( IN2022703333 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día quince de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Acquarello Escaleras Dominical S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro, en la cual se acordó reformar e incluir las siguientes cláusulas sétima: De las asambleas de socios, sexta: de la Junta Directiva, quinta: del capital social, décima primera: Derechos de protección a los accionistas, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022703335 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:15 del 15 de diciembre del 2022, la sociedad denominada Tres-ciento uno-ochocientos siete mil seiscientos veinticinco S.A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusula diez del pacto social.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2022703338 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 del 15 de diciembre de 2022, la sociedad denominada Tres-ciento uno-ochocientos nueve mil novecientos sesenta y siete S.A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas dos y diez del pacto social.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703339 ).

Por escritura otorgada ante este notario, el día de hoy la señora Iveth Gutiérrez Hernández, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos veintitrés-quinientos sesenta y cinco, quien es dueña del cien por ciento del capital social, solicita al registro proceder a con el cese de disolución de la sociedad Inversiones IGH Amajo Sociedad Anónima, cuya cédula de personas jurídica es tres ciento uno cuatrocientos dos mil cincuenta y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José.—Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703341 ).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Kingdom’s Christian Academy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del licenciado Juan Carlos González Rojas, sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117 - Oficina: 2226 2590.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Código N° 14273, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703343 ).

Por escritura número ciento treinta y dos-treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Señoras de la Caridad de la Metropolitana, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil ochocientos noventa y uno, en la que se modifica la cláusula: duodécima, administración.—San José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703344 ).

Por escritura otorgada en ésta notaría, a las once horas treinta minutos del día catorce del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se hace cambio de tesorera de la Junta Directiva y se modifica la cláusula cuarta del pacto social, que es el objeto social de la empresa, de Vacron Costa Rica Sociedad Anónima, inscrita en el registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos.—Alajuela, quince del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022703346 ).

Los suscritos, Inés Rojas Rodríguez y Carlos Gerardo Acosta Gutiérrez, en nuestra condición de dueños del total del capital social, de la empresa Acro de San Carlos Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Rojas, tercer piso, casa a mano izquierda y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil seiscientos sesenta y ocho, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Pital de San Carlos, a las once horas y cuarenta y tres minutos del día nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Inés Rojas Rodríguez.—Carlos Gerardo Acosta Gutierrez, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022703347 ).

En mi notaría a las 10 horas del 15 de diciembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Rocca Madre Sociedad Anónima, cédula 3-101-784164. Se modificaron y reformaron, las cláusulas segunda, octava del pacto constitutivo, y del pacto constitutivo.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022703349 ).

Por escritura número: 206-23 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2022, se solicita la reinscripción ante el registro de personas jurídicas de la sociedad Carnes Mima Sociedad Anónima, disuelta por Ley 9428.—Licda. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.— 1 vez.—( IN2022703350 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del quince de diciembre del año dos mil veintidós, se solicitó la reactivación de la sociedad Consultores Jurídicos Agosto Sesenta y Ocho Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil ciento cincuenta.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro; Abogada y Notaria. rosvarin@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022703351 ).

Mediante el acta número diez, celebrada el día 13 de diciembre del año 2022, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Olary S. A., con cédula: 3-101-537607, se modificó el pacto constitutivo.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022703352 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 8 horas del 14 de diciembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad La Casilla de Lalan S. A., cédula jurídica N° 3-101-418315, conforme al transitorio II de la Ley 9428. Ante el notario José Miguel Solano Álvarez.—Cartago, 14 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022703353 ).

Se hace constar y se da fe, que mediante escritura 237-29 del notario Walter Acuña Navarro, se realizó protocolización de acta de Centro de Imágenes Médicas Santo Tomas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638-588 y que en lo que interesa dice: “Artículo tercero: que, por unanimidad del voto del socio presente, se acuerda proceder con la aplicación del inciso d del artículo 201 del código de comercio y se disuelve la sociedad a partir del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós.—Walter Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022703355 ).

Mediante escritura pública número 357 ante esta Notaría, ubicada en San José, Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 15 horas 40 minutos del 14 de diciembre 2022 se protocolizó acta de disolución de la Compañía Grupo Natura Fusión Food S. A., cédula jurídica 3-101-685888.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022703358 ).

Mediante escritura pública número 358 ante esta Notaría, ubicada en San José, Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 18 horas del 14 de diciembre 2022 se protocolizo acta de disolución de la Compañía Estoli Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-812327.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022703359 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiuno, visible al folio vuelto quince a visible folio frente dieciséis, del tomo dos, a las once horas y treinta minutos, del quince de diciembre dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brands Corporativo de San Rafael Ronu SLR, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciocho trescientos diecisiete, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas del quince del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022703360 ).

Por escritura número doscientos catorce-seis del protocolo Sexto del notario público Sebastián Solano Guillén, se ha solicitado al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Este Matiz Lote Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-603281. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.— ( IN2022703361 ).

Ante mí, Armando Ayala Wolter mediante escritura número 78 en tomo 14 de mi protocolo, a las 14 horas del 10 de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de disolución de Cardina del Caribe Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-474626. Notario: Armando Ayala Wolter.—San José, quince de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Armando Ayala Wolter, carné 5846. Teléfono: 8926-2997, Notario.—1 vez.—( IN2022703362 ).

Por escritura número ochenta y nueve-uno, otorgada el día de hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Sabores Ticos ST del Pilón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Leidy Emilia Mata Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022703363 ).

Por escritura número 144 otorgada a las 13:30 horas del 07 de diciembre del 2022, ante el notario público Randall Alberto Quirós Herrera en su tomo 2 de protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-863022, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social, referente a la administración y representación.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022703364 ).

Por escritura número: veintinueve-once otorgada ante la suscrita notaria a las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2022 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Clínica de Especialidades Quirúrgicas Corazón de Jesús Sociedad Anónima y se acuerda disolver la compañía.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022703368 ).

Mediante escritura pública número 107-1, otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y tres, al ser las 10:00 am del día 2 de diciembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pandari LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro, por la cual se modifica el domicilio social de la compañía. 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—( IN2022703370 ).

Ante esta notaria, se hace constar el proceso de no disolución de la sociedad La Tierra al fin del Sol S. A., con cédula jurídica tres ciento uno dos cuatro siete ocho cuatro cuatro, con domicilio en Puntarenas.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—1 vez.—( IN2022703371 ).

El suscrito: Olman Gerardo Barrantes Lizano, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula N° 2-281-840, vecino de Grecia, en La Virgencita, 75 metros este de Repuestos El Quijote, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: El Pelón de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-686235, mismo domicilio que su representante, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparece dentro del plazo de ley, ante el notario Fernando Mena Alvarado, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia de Alajuela, a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Olman Gerardo Barrantes Lizano, presidente de la sociedad: El Pelón de Grecia Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022703377 ).

Se hace constar que por escritura número ciento veintiocho, de las trece horas del día seis de diciembre del dos mil veintidós, en el tomo cuarto del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se constituyó la sociedad AF-Zapata Consulting S. R. L..—San José, catorce de diciembre del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2022703382 ).

Se hace constar que por escritura número ciento veintiocho, de las trece horas del día seis de diciembre del dos mil veintidós, en el tomo cuarto del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se constituyó la sociedad AF Cuarenta Marketing Digital S. R. L..—San José, catorce de diciembre del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.— ( IN2022703383 ).

El suscrito Daniel Arroyo Bravo, notario público, debidamente autorizado por el presidente de suma de la sociedad Guibodre S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-591352, mediante escritura número 252-29, de las 11 horas 39 minutos del 15 de diciembre del 2022, visible al folio 159 vuelto a 160 frente del tomo 29 de mi protocolo, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, la apoderada generalísima sin límite de suma, Guido Arias Villalobos compareció ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, 15 diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022703385 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del día de hoy, se solicita cese de disolución de la sociedad, GLB Holding Patrimonial S. A.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022703389 ).

Yo, Lilliam Frutos Villalobos, mayor, divorciada, agente de seguros, cédula de identidad N° 1-0466-0304, quien actúa en su doble condición, a Título Personal y como presidenta como Facultad de Represente Judicial y Extra Judicial de la Razón Social: Grupo Ébano del Este Sociedad Anónima, personería jurídica N° 3-101-170639. Solicita ser reinscrita en el Registro de Personas Jurídicas, disuelta por vencimiento del plazo social 21/06/2020.—Cartago, 14 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022703392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 15 de diciembre del 2022, la empresa Trabajo Dura Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-805142, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y la administración.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022703394 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día quince de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Seiscientos Cinco S.R.L.. Donde se acuerda modificar la cláusula nueve de la administración de la Compañía.—San José, quince de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022703395 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Emaus Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de representación de los estatutos de la compañía.—San José, quince de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022703396 ).

Ante el notario Óscar Mario Lizano Quesada, mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio cien frente, del tomo veinte, a las doce horas y treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós, se ha tramitado la solicitud de cese de disolución de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento cincuenta y seis.—San José, trece horas y cincuenta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703397 ).

Se hace constar que mediante asamblea extraordinaria Oficina de Negocios Mario Piedra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve, acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “Segunda: El domicilio social será: Cartago, Oriental, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur y cien metros al este, casa esquinera a mano derecha, y puede abrir agencias y sucursales en cualquier lugar fuera y dentro del país”. Es todo.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 14 de diciembre de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fenixone Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-587823, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Eduardo Medina Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703399 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 12 de diciembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad Inversiones Gacm Latinoamerica S.R.L., en la cual se modifica la cláusula sexta y sétima de los estatutos. Es todo.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703400 ).

Por escritura 185-otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 9 de noviembre del 2022, comparecen Álvaro Michor Anson, como Presidente, Randall Michor Morales como Secretario y Orlando Andrés Rojas Garbanzo como Tesorero de la sociedad Farming Town Wolaba Sociedad Anónima, cédula 3-101-728182, que compareciendo dentro del plazo de ley, señalado en la Ley 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por disolución de persona jurídica por Ley 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 15 de diciembre 2022.—José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022703401 ).

Ante el notario Óscar Mario Lizano Quesada, mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio cien vuelto, del tomo veinte, a las doce horas y cuarenta minutos, del quince de diciembre del año dos mil veintidós, se ha tramitado la solicitud de cese de disolución de la compañía Rahso Heavy Equipment ‘RHE’ Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y ocho.—San José, trece horas y cuarenta minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703403 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 36, visible al folio 24 frente, del tomo 6, a las 10:34 horas del 15 de diciembre del 2022, el señor Efraín Vargas Arias, quien fungía como de vicepresidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Enero Cincuenta y Siete del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 495863, con domicilio en San José- Pérez Zeledón, Barrio Durán Picado, ciento veinticinco este de la Planta del AyA, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San Isidro de El General, al ser las 14:00 horas del 15 de diciembre del 2022.—MSc. Cynthia Granados Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703404 ).

En escritura número 17-6 de mi protocolo sexto, folio 14 vuelto, de la suscrita Notaria, de las 12 horas del 15 de diciembre 2022, mediante su presidente y representante Legal Carol Ann Christensen, se solicita al Registro Nacional, Personas Jurídicas, las reinscripción de la sociedad Kanuck, S. A., número de persona jurídica 3101100980, disuelta por Ley 9428.—Quepos, 15 de diciembre 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2022703405 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 236 del protocolo 14, otorgada a las 14:32 del día 14 del mes de diciembre del año 2022, el señor Edward Lyle Dobler con cédula de residencia N° 112400091101 quien fungió como apoderado de la sociedad denominada Kobler Sociedad Anónima, solicito al Registro la Reinscripción de dicha sociedad, de conformidad con la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2022703406 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas 30 minutos del 12 de diciembre de 2022, se protocolizó el Acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad Grupo Climatizado AR, S. A. en la cual se modifica la cláusula SEXTA de los estatutos. Es todo.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703407 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 del 17/12/2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones El Erable, S. A., mediante la cual se modifican todos sus estatutos y se trasforma en sociedad civil.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703410 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 del 13/12/2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Castro Textil, Ltda., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703411 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09,00 del 13/12/2022, comparece la representante de la sociedad OH Key Limitada y solicita cese de disolución.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703412 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 del I3/12/2022 se constituyó la sociedad KS Houses Santa Ana, Sociedad Civil.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703413 ).

Mediante escritura pública número 149-5 ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Alberto Sáenz Roesch, a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Supply Trading Inc. S.A., cédula jurídica número 3-101-395761, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Kent Earl Gray, portador del pasaporte canadiense número GF792908.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022703414 ).

Edicto, teléfono 2224-7800, por escritura número 192 otorgada ante mí a las 11 horas del 15 de diciembre de 2022, se modifica la cláusula del capital social del pacto constitutivo de Sabesa SA DE CV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-726679 con el fin de aumentar el capital social de la sociedad.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703415 ).

Edicto, por escritura número ciento setenta y nueve Elizabeth Fernández-Cuesta Román, como representante de la sociedad HNH Consulting S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil setecientos cuarenta y ocho, solicita la reinscripción por ser disuelta por la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022703416 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, escritura número doscientos ochenta y seis visible al folio ciento cuatro vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Transportes y Servicios Javier Matarrita Sociedad Anónima, inscrita en la cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis ocho seis dos seis. San José.—Lic. Édgar Alberto García Quirós.—1 vez.—( IN2022703417 ).

La suscrita Ariette Henrika Van Pelt, de nacionalidad holandesa, mayor, soltera, comerciante, pasaporte de su país número: N F nueve cero cinco nueve seis cuatro tres, vecina de Los Ángeles de Atenas, dos kilómetros al este del Monumento Al Boyero, quien fungía como presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima al momento de disolverse la sociedad R W B de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco tres uno uno tres uno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y sus reformas y reglamento, denominada Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas, publicada en La Gaceta número cien del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, por este medio solicito habiéndose cancelado la totalidad de los montos pendientes del impuesto de personas jurídicas más multas, sanciones e intereses la reinscripción de la indicada sociedad. Por lo cual comparecerá en la representación dicha dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Atenas, Alajuela, a las quince horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022703418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del día diez de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MBSA Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2022703421 ).

Disolución: ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Nueva Sinergia S.A., a las doce horas el siete de noviembre del dos mil veintidós, donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022703427 ).

Edicto, de solicitud de reinscripción. Los suscritos, José Eduardo Jiménez Chavarría, cédula de identidad número 1-0970-0298 y Irene Jiménez Chavarría, cédula de identidad 1-1170- 0141, mediante escritura pública número ciento siete, otorgada a las quince horas, del día primero de diciembre del año 2022, en la Ciudad de Heredia, ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, comparecimos en nuestra condición de presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la entidad denominada Inversiones Santa Elena Veintitrés-Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445679, a efecto de solicitar al Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, la reinscripción de la precitada sociedad, lo anterior, al amparo de los establecido en el artículo 7 BIS, de la Ley 9428 ( Ley a las Personas Jurídicas- y su reforma). Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 01 de diciembre, del año 2022.—1 vez.—( IN2022703433 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 11, visible al folio 7 Frente, del tomo 5, a las 10:00 horas, del 15-12-2022, se protocoliza acta número dos de Niza Investors Group Sociedad Anónima Niza Investors Group S.A., cédula jurídica 3-101-599756, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos metros al oeste del peaje de la autopista Prospero Fernández, edificio fuente cantos, NCC Abogados segundo piso, acta para solicitar reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 13:20 horas del 15 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2022703434 ).

Ante esta notaría al ser las 09 horas del 13 de diciembre del 2022, compareció Wendy Solórzano Vargas, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Compañía Mabrejim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596112, a otorgar escritura de reinscripción de sociedad, la cual se encuentra disuelta por ley 9428.—San José, diez horas del 13 de diciembre del 2022.—Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703435 ).

Edicto solicitud de cese de disolución de sociedad Ley 9024, los suscritos, Weiner Gerardo Madrigal Cortés, mayor, casado, portadora la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos ochenta y cinco-cero novecientos cuarenta y nueve, empresario, vecino de Heredia, Lagunilla del Supermercado Taim ochocientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa número setenta y tres, y Sandra Morales Pinto, viuda, pensionada, vecina de Heredia, San Rafael, San Josecito, condominio Vilas del Sendero casa doscientos veintinueve, cédula ocho-cero cinco ocho-cuatro nueve nueve, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Grufam Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Heredia, Lagunilla Urbanización Inmaculada Concepción del Cocorisa, setecientos al norte y veinticinco al oeste casa setenta y tres y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno cero cuatro cero ocho, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Heredia, a las catorce horas y treinta minutos del doce del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Weiner Gerardo Madrigal Cortés y Sandra Morales Pinto, Socios solicitantes.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba.—1 vez.—( IN2022703436 ).

Ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la sociedad: Consorcio Técnico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil ciento setenta y siete, cuyo plazo es de noventa y nueve años a partir del nueve de diciembre de mil novecientos setenta, cuyo capital social es de diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una, domiciliada en San José, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y vicepresidente, quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Notario: Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya.—1 vez.—( IN2022703437 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades La Casa de los Pinos y Los Higuerones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos, e Inversiones Don Mariano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete; en donde se acordó la fusión de la primera prevaleciendo la segunda sociedad. Además se acordó modificar las cláusulas primera, segunda, cuarta, y quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703439 ).

Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las trece horas con treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Luxury Corner Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, en la cual se acordó de forma unánime modificar la cláusula octava para que en adelante se entienda que la sociedad será administrada por un gerente quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se revocan los nombramientos de gerentes y se hace un nuevo nombramiento.—San José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2022703462 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta y seis, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo dos de mi protocolo, a las catorce horas del quince de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve, domiciliada en Heredia, Heredia San Francisco, Residencial San Agustín, casa treinta y uno J, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas y treinta minutos horas del quince de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022703464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, se disolvió: Capitan Ronnies Fishing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-446543.—Arenal, 15 de diciembre del 2022.—Notario: Gonzalo Murillo Álvarez, 23158.—1 vez.—( IN2022703476 ).

Número sesenta y nueve-uno: Ante mí, Óscar Chavarría Fennell, notario público con oficina abierta en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, edificio UNCADA, local número seis, debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa denominada: Costa Esteriilos Estates Calaguala Cero Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos noventa y dos; que en lo conducente dice: “Acta número cinco: asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de la sociedad anónima: Costa Esteriilos Estates Calaguala Cero Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos, sesenta mil cuatrocientos noventa y dos, celebrada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, edificio UNCADA, local número seis, al ser las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, encontrándose presente Bernardo Bonilla Molina, soltero, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio Moracia, doscientos metros este y ciento setenta y cinco metros norte de la iglesia Bautista, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-ciento noventa y siete, quien es dueño de la totalidad del capital social, toma los siguientes acuerdos: Artículo primero: se acuerda el cambio del número de documento de identidad, así como la nacionalidad del miembro de la junta directiva de la sociedad: Costa Esteriilos Estates Higeia Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, señor Bernardo Bonilla Molina, lo anterior en virtud de que el señor Bonilla Molina, ostenta la nacionalidad costarricense y es además, presidente y representante legal, judicial y extra judicial, sin límite de suma de la presente sociedad. Por lo tanto, se solicita al Registro se modifique o rectifique los respectivos acuerdos registrales, a efecto de consignar al señor: Bernardo Bonilla Molina, con cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-ciento noventa y siete, soltero, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio Moracia, doscientos metros este y ciento setenta y cinco metros norte de la iglesia Bautista. Para los respectivos Registros de la Sociedad Anónima, se guarda copia de la cédula de identidad del señor Bonilla Molina. Artículo segundo: se acuerda variar el domicilio social de la Compañía para que de ahora en adelante sea Las Juntas de Abangares, Guanacaste, edificio UNCADA, local número seis. Artículo tercero: se autoriza al señor Bernardo Bonilla Molina, de calidades ya indicadas, para que comparezca ante notario para protocolizar esta acta en lo conducente y logre su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las quince horas del nueve de septiembre de dos mil veintidós. El suscrito notario da fe de que lo transcrito es copia en lo conducente, del original del acta respectiva asentada en el libro legalizado de Actas de Asamblea General de Accionistas que para tal efecto lleva la sociedad; que ha sido comisionado para la protocolización en lo conducente de la presente acta, la cual se encuentra debidamente firmada y los acuerdos tomados, firmes; que la asamblea se celebró cumpliendo los requisitos legales, con el quórum de ley y lo dispuesto en el pacto constitutivo, de la existencia y vigencia de la compañía con vista de la inscripción practicada en el sistema digitalizado del Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número antes indicada, finalmente que el domicilio de la sociedad es el indicado en el acta que se transcribió, celebrándose la asamblea, por disposición de socio mayoritario en lugar diferente al domicilio social. Es todo. Expido un primer testimonio. El suscrito notario hace constar de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial que lo omitido en la transcripción que en lo conducente se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Asimismo, que según lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Código de Notarial, que ha adjuntado una copia del acta aquí protocolizada a su archivo de referencias. Confrontada en lo conducente, el acta preinserta con su original, resultó conforme y la apruebo firmando esta escritura en la ciudad de Las Juntas de Abangares, a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022703478 ).

Que ante esta notaría pública se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada: Carjose Cinco S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-537524.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022703479 ).

Ante esta notaría mediante instrumento público número veintinueve-cuatro, visible al folio veintiséis vuelto del tomo cuatro a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Pan de Azúcar del Oeste Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento sesenta y nueve; en la que se procedió a modificar la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—Cartago, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—( IN2022703480 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintitrés Mil Doscientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil doscientos veintiocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos referente al capital.—Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022703481 ).

En mi notaría mediante la escritura N° 104 del tomo I otorgada a las 15 horas del 6 de diciembre de 2022, el señor: Fernando Madrigal Cerdas, cédula de identidad N° 1-706-076, en su condición de presidente de la compañía: Euroamericana De Alimentos S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-298918, disuelta por Ley N° 9428, solicita al Registro Nacional la reinscripción de la compañía de conformidad a la Ley 10220.—Escazú, 8 de diciembre de 2022.—Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703482 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Comka S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil cuatrocientos veintitrés.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022703498 ).

Que ante mi notaría se ha solicitado tramitar el cese de disolución de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Inversiones A.B. San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-393244. Correo electrónico para oposiciones: jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González.—1 vez.—( IN2022703499 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2022, se protocolizó acta número nueve de la asamblea de la sociedad: Fast Fashion Evolution S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-719129 y se reforman las cláusulas II y VI de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022703500 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 48, visible al folio 31 vuelto, del tomo uno, a las trece horas y cinco minutos, del 14 de noviembre del 2022, el señor Brayan Solís Segura, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Corporación Mobryii Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-332763 con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las 13 horas y 05 minutos del 14 del mes de diciembre del año 2022.—Lic. Iván Lacayo Enríquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703501 ).

Mediante escritura 208 otorgada ante esta notaria a las 14:00 horas del día 7 de diciembre de 2022, se acuerda modificar estatutos de Valle Perdido de Playa Hermosa Owners Asociation S. A. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022703502 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2022 se protocolizó acta número Dos de la Asamblea de la sociedad Rattgo Company R G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-719598, y se reforman las cláusulas II y VI de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín.—1 vez.—( IN2022703503 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 49, visible al folio 32 frente, del tomo uno, a las catorce horas del 14 de noviembre del 2022, el señor Brayan Solís Segura, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Corporación Brysose Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-297444, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las 14 horas del 14 del mes de diciembre del año 2022.—Lic. Iván Lacayo Enríquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703505 ).

Por escritura otorgada ante nosotras Zaida María Rojas Cortés y Loana Leitón Porras, el día de hoy, al ser las 14 horas, protocolizamos la fusión por absorción de las empresas Goque Internacional Costa Rica S. A.; Murano Rojo S. A., y Orosol del Oriente S. A., prevaleciendo Goque Internacional Costa Rica S. A.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022703507 ).

Por escritura N° 141 otorgada a las 10:05 horas del 30 de noviembre del 2022, ante el notario público Randall Alberto Quirós Herrera en su tomo 2 de protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho, cédula jurídica N° 3-102-863468, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social, referente a la administración y representación.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera.—   1 vez.—( IN2022703512 ).

Ante esta notaría, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, y con la comparecencia de la totalidad del capital social, se solicita reinscripción de sociedad disuelta Lizards SMYM INT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos quince, mediante la escritura número sesenta y dos-cuatro, del tomo cuatro del protocolo del notario público Lic. Carlo Magno Burgos Vargas.—Heredia, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022703513 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y uno-tres de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta número tres de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Carbón Angelinos CR S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-783918, se acuerda reforma la junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022703535 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y dos-tres, de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta número seis de acta de asamblea general extraordinaria de la Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-100201, se acuerda reforma la junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022703536 ).

El suscrito, Daniel (único nombre) Jay (segundo nombre) Dykgraaf (único apellido) quien es mayor de edad, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, empresario, casado, vecino de Michigan, Estados Unidos, portador del pasaporte actual de su país número cinco tres cero ocho dos tres siete tres tres, actuando en su condición de administrador con facultades suficientes y totales para este acto, de la sociedad americana Pelícano Investors LLC Compañía Doméstica de Responsabilidad Limitada, debidamente registrada en el estado de Michigan, Estados Unidos de Norte América, desde el día veintiuno de setiembre del año dos mil diez, todo de acuerdo a las provisiones mil novecientos noventa y tres PA veintitrés, sociedad que es propietaria de más del cincuenta y uno por ciento del capital social, de la empresa Pelícano Investors Of Manuel Antonio Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro nueve uno siete seis, domiciliada en San José, Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Orlando, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, a las once horas del día doce del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Daniel Jay Dykgraaf, Socios solicitantes.— 1 vez.—( IN2022703537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra secretario, tesorero y agente residente de la sociedad. Maderas la Reforma S. A..—San José, 15 de diciembre del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022703538 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra secretario, tesorero y agente residente de la sociedad: Cabo Águilas S.A.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022703539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra tesorero y agente residente de la sociedad: Jade Manuel Antonio S.A..—San José, 15 de diciembre del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022703540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda, se nombra agente residente de la sociedad: Inversiones Analcima Neón L X X X I I I S. A.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022703541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda de la sociedad: CIG Worldwide S.R.L..—San José, 15 de diciembre del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022703542 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad: Condovilla Zeus Trescientos Dos S. A.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022703543 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad: Transportes Dios del Sol S.A.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022703544 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y tres–tres de las a las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta número dos de Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Clínica Santa Catalina Jacó S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-533396, se acuerda reformar la junta directiva y la cláusula primera nombre de la sociedad para que en adelante sea llame Río Oro Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022703545 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho-tres, de las a las quince horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta número dos de Acta de asamblea general extraordinaria de la Torre Medica Santa Catalina S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-533406, se acuerda reforma la junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022703546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad: Sperone Holding Company S. R. L.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022703547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Inversiones Heringoza S. A..—San José, 14 de diciembre del 2022.—Andrea Fernandez Bonilla.—1 vez.—( IN2022703548 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Asclepius Therapeutic Solutions S.A..—San José, 14 de diciembre del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022703549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Apartamento De Playa Montenegro S. A..—San José, 14 de diciembre del 2022.—Andrea Fernandez Bonilla.—1 vez.—( IN2022703550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Pilotos del Club Virgo de Praga S.A..—San José, 14 de diciembre del 2022.—Andrea Fernandez Bonilla.—1 vez.—( IN2022703551 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y siete–tres de las a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta número cuatro de Acta de asamblea general extraordinaria de la Mundo Vertical S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-417296, se acuerda reforma la junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022703553 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y seis–tres de las a las trece horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta número dos de Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Totos del Sur S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-074630, se acuerda reforma la junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022703554 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa–tres de las a las siete horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta número tres de Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Artaban S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 231727, se acuerda reforma la junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.— ( IN2022703555 ).

En la escritura cincuenta y dos, de mi protocolo dos, de las dieciocho horas del trece de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acuerdo “Nutristats Asesorias SRL”. Se procede a disolver la sociedad. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2022703556 ).

Por escritura número cero siete, del tomo segundo del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las doce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro SRL, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las seis horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022703559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General de Cuotistas de Marina Holding Business MHB S.R.L., acordando modificar las Cláusulas Segunda y Quinta e insertar la décima segunda en el pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2022703560 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Mil Network S. A., por medio de la cual se modifica el acuerdo primero de los estatutos de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022703561 ).

Mediante escritura número ciento treinta-veinte, visible al folio ciento uno de frente, del tomo veinte, de las dieciséis horas treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil veintidós, he protocolizado acta asamblea socios que modifica pacto social de la compañía Guangzhou Oriental Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos setenta y siete.—San José, diecisiete horas del quince de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703563 ).

Número setenta-uno: Ante mí, Óscar Chavarría Fennell, Notario Público con oficina abierta en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, edificio UNCADA, local número seis, debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la empresa denominada Costa Esteriilos Estates Higeia Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos ochenta y ocho; que en lo conducente dice: “Acta Número Seis: Asamblea General Ordinaria Extraordinaria de socios de la sociedad anónima Costa Esteriilos Estates Higeia Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos, sesenta mil setecientos ochenta y ocho, celebrada en su Las Juntas de Abangares, Guanacaste, edificio UNCADA, local número seis., al ser las quince horas del nueve de septiembre del dos mil veintidós, encontrándose presente Bernardo Bonilla Molina, soltero, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio Moracia, doscientos metros este y ciento setenta y cinco metros norte de la iglesia Bautista, portador de la cédula de identidad uno - cuatrocientos cuarenta y nueve - ciento noventa y siete, quien es dueño de la totalidad del capital social, toma los siguientes acuerdos: Artículo Primero: Se acuerda el cambio del número de documento de identidad, así como la nacionalidad del miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Costa Esteriilos Estates Higeia Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, señor Bernardo Bonilla Molina, lo anterior en virtud de que el señor Bonilla Molina, ostenta la nacionalidad costarricense y es además, Presidente y Representante Legal, Judicial y Extra Judicial, sin Límite de Suma de la presente Sociedad. Por lo tanto, se solicita al Registro se modifique o rectifique los respectivos acuerdos registrales, a efecto de consignar al señor Bernardo Bonilla Molina, con cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-ciento noventa y siete, soltero, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio Moracia, doscientos metros este y ciento setenta y cinco metros norte de la iglesia Bautista. Para los respectivos Registros de la Sociedad Anónima, se guarda copia de la cédula de identidad del señor Bonilla Molina. Artículo Segundo: se acuerda variar el domicilio social de la Compañía para que de ahora en adelante sea Las Juntas de Abangares, Guanacaste, edificio UNCADA, local número seis. Artículo Tercero: se autoriza al señor Bernardo Bonilla Molina, de calidades ya indicadas, para que comparezca ante Notario para protocolizar esta Acta en lo conducente y logre su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las quince horas del nueve de septiembre de dos mil veintidós. El suscrito Notario da fe de que lo transcrito es copia en lo conducente, del original del acta respectiva asentada en el libro legalizado de Actas de Asamblea General de Accionistas que para tal efecto lleva la sociedad; que ha sido comisionado para la protocolización en lo conducente de la presente acta, la cual se encuentra debidamente firmada y los acuerdos tomados, firmes; que la Asamblea se celebró cumpliendo los requisitos legales, con el quórum de ley y lo dispuesto en el Pacto Constitutivo, de la existencia y vigencia de la compañía con vista de la inscripción practicada en el sistema digitalizado del Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número antes indicada, finalmente que el domicilio de la sociedad es el indicado en el acta que se transcribió, celebrándose la Asamblea, por disposición de socio mayoritario en lugar diferente al domicilio social. Es todo. Expido un primer testimonio. El suscrito Notario hace constar de conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial que lo omitido en la transcripción que en lo conducente se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Asimismo, que según lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Código de Notarial, que ha adjuntado una copia del acta aquí protocolizada a su archivo de referencias. Confrontada en lo conducente, el acta preinserta con su original, resultó conforme y la apruebo firmando esta escritura en la ciudad de Las Juntas de Abangares, a las catorce horas cinco minutos del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Óscar Chavarría Fennell, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703566 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad N° 07-0208-0319, de la Delegación Policial de Talamanca D91, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1183-2022, del cinco de octubre del dos mil veintidós, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-846-2022, del treinta de setiembre del dos mil veintidós, del Consejo de Personal. Expediente N° 116-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600061765.—Solicitud Nº 397304.—( IN2022702545 ).

El Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Shirley Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N° 03-0391-0056, de la Unidad de Seguridad Turística, Huetar Atlántico (Limón), y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1184-2022, del cinco de octubre del dos mil veintidós, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-1005-2022, del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, del Consejo de Personal. Expediente N° 0257-IP-2020-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 397900.—( IN2022702547 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2022/64155.—Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829. Aarón Montero Sequeira, casado una vez, Apoderado Especial de TRISTATE TRINOVATION IP S.A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-152446 de 04/08/2022. Expediente: 2009-0006716. Registro Nº 197200 CP COMPANY NUEVO ESTILO DE VIDA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:47:26 del 24 de agosto de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-908-906, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de TRISTATE TRINOVATION PI S. A., contra el registro del nombre comercial Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro Nº 197200, el cual protege y distingue “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa al por mayor y al detalle. Ubicado en Paso Ancho San José”, propiedad del señor Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Jurídica.—( IN2022703384 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Melodía Importaciones Sociedad Anónima, número patronal 2-03101118386-001-001, la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1241-2022-01575, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢18.042.590,00, en cuotas obrero-patronales en el período de marzo de 2012 a julio de 2016. Consulta expediente: En esta oficina San José, Cs. 7 y 9, Av. 2, Edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre de 2022.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 399003.—( IN2022704023 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Rosario A. Ramírez White, número afiliada 0-00109120963-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01965 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ₡1,066,688.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 399740.—( IN2022704026 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por haberse intentado por varios medíos sin éxito, la localización del señor Corrales Ferreto José Luis, cédula de identidad número 6-0330-0984, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 25 de abril, 2022 Nº de caso 1204-2021-5564, como resultado material de la revisión efectuada se confecciona factura adicional del Seguro de Trabajador Independiente de los períodos de octubre 2017 a setiembre 2019 y de enero a mayo 2021, por un monto de ₡10.213.201,21, que representa en cuotas en el Seguro de Enfermedad y Maternidad así como Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢968.030,00. Consulta del expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022703098 ).

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Viajes Keith y Barrantes Sociedad Anónima número de patrono 2-031011282-001-001, la Sucursal de Guadalupe CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-08802, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial por el seguro patronal. Total, de salarios omitidos ¢6.613.168.48 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.554.704.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe C.C.S.S., de la Cruz Roja, 75 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de San Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—Guadalupe, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022703656 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución: RES-IFAM-OD-AAS-01-2022.—Traslado de cargos.

Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Moravia, a las 08:00 horas del 17 de octubre del 2022.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario.

Órgano Director de Procedimiento Administrativo designado por la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante oficio: DE-0448-2022 de fecha 20 de setiembre de 2022, debidamente juramentados al ser las 13:37 horas del 21 de setiembre de 2022, para la determinación de la verdad real de los hechos en torno al caso del señor Álvaro Alcalá Segovia.

Para tal efecto, el Órgano Director se encuentra constituido por la señorita Iris Liseth Soto Torres, señor Raúl Barboza Calderón y señor Felipe Soto Alvarado, a quienes debidamente juramentados, se les confirió las potestades contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública inherente al Procedimiento Administrativo.

a. Hechos:

1°—Que el señor Álvaro Alcalá Segovia, ingresó a laborar al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el día 16 de octubre de 2018, ocupando el puesto número 69, en la plaza de Profesional de Promoción Municipal en la Unidad de Gestión de Servicios Técnicos y Financiamiento.

2°—Que a raíz de la pandemia por COVID 19, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, al igual que la mayoría de las Instituciones del Estado costarricense, dispuso que los funcionarios realizarán teletrabajo conforme lo ordeno el gobierno central, fundamentalmente con el propósito de coadyuvar a reducir el número de casos por el indicado virus, lo anterior tomando en consideración que, en ese momento, no existía vacuna alguna.

3°—Que el señor Álvaro Alcalá Segovia, suscribió su contrato temporal para acogerse a la modalidad de teletrabajo, según Directriz N° 073-S-MTSS, suscrito el 17 de marzo de 2020, señalando de manera textual el punto No. 1 del indicado instrumento lo siguiente: “Que la persona teletrabajadora, trabajará: Provincia de San José, Cantón: San Pedro de Montes de Oca Distrito: Vargas Araya, del Peri mercado, 100 m. norte y 100 m. este, apartamento a mano izquierda color verde, apartamento N° 4, bajo la modalidad de teletrabajo domiciliario, según el inciso d” del artículo 3 de la Ley para regular el teletrabajo -Decreto Legislativo N° 9738, con un plazo condicional de carácter suspensivo hasta que así lo estipule la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

4°—Que el 11 de octubre del 2021, el señor Álvaro Alcalá Segovia, en atención al oficio DA-UTH-0805-2021, remitió a la Unidad de Talento Humano, la Dirección actualizada de su lugar de teletrabajo, a saber: “(…) Del Supermercado Perimercado, 100 metros norte,100 noreste aptos don Jaime, Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca”.

5°—Que, conforme a la relación de hechos contenida en el informe preliminar de la investigación realizada, se desprende que el señor Alcalá Segovia, cambió de dirección de lugar de teletrabajo reportada, al presuntamente haber salido del país sin notificarlo a los superiores.

6°—Que sin encontrarse disfrutando de algún tipo de licencia, permiso o vacaciones autorizadas, el señor Álvaro Alcalá Segovia, salió del país el 26 de marzo de 2021, manteniéndose de manera indefinida hasta fecha desconocida, conforme a la certificación de estatus migratorio que abarca el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 hasta el 17 de febrero de 2022. Conforme a dicha certificación emitida el día 17 de febrero de 2022 a las 13:50 horas, el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones, Subproceso de Registro de Movimiento Internacional de Personas, certificó solamente dos movimientos migratorios para el pasaporte: 800890427 correspondiente al señor Álvaro Alcalá Segovia, a saber: 1. Entrada al país el 19 de enero de 2021 y 2. Salida del país el día 26 de marzo de 2021.

7°—Que desde el lugar en el que se encontraba el señor Alcalá Segovia (fuera de territorio nacional), continuó por determinada cantidad de tiempo, realizando de manera “normal” su marca de ingreso y salida de sus labores para con la Institución. Además, en principio de tesis, el señor Alcalá Segovia, presentó durante determinada cantidad de tiempo, informes y otros propios del giro de su trabajo para con el instituto sin que en algún momento, informara que se encontraba trabajando fuera del país.

8°—Que el señor Álvaro Alcalá Segovia, presuntamente habría llevado consigo a la salida del país, el equipo de cómputo e insumos proporcionados por el IFAM para el cumplimiento de sus labores, sin que se encontrara autorizado previamente para ello y sin que éstos, fueran hasta la fecha retornados a esta Institución por el indicado señor o por otra persona en su nombre.

9°—Que el 8 de febrero del 2022, alrededor de las 12:50 p.m., el señor Jorge Durán Alejos, funcionario de la Unidad de Talento Humano, recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como hermana del señor Álvaro Alcalá Segovia, indicándole que éste se encontraba en un estado de salud grave en Colombia.

10.—Que al ser las 16:48 p.m. del 8 de febrero de 2022, el señor Leonel Abrego Campos, recibió un mensaje de WhatsApp en el que una persona identificada como Sandra (quien dijo ser familiar del señor Álvaro Alcalá Segovia), le informó que éste se encontraba hospitalizado en Colombia con un pronóstico de salud reservado, motivo por el que le indicó si era posible establecer contacto telefónico para la atención del asunto, a lo que la persona accedió.

11.—Que, durante el contacto telefónico, la persona identificada como Sandra, le indicó al señor Abrego Campos que, efectivamente el señor Alcalá Segovia, se encontraba con una situación de salud delicada en Colombia, ya que en apariencia, luego de tener dolores de cabeza, habría sufrido un derrame cerebral con sangrado en su cabeza y que el pronóstico de salud era reservado. Asimismo, le indico que el señor Alcalá Segovia, había sido hospitalizado en Colombia desde el día 6 de febrero de 2022.

12.—Que, en apariencia, el señor Álvaro Alcalá Segovia, realizó sus marcas de entrada y salida de manera normal hasta el viernes 4 de febrero de 2022. Posteriormente, las indicadas marcas dejaron de ser realizadas a partir del 7 de febrero de 2022.

13.—Que tanto el señor Edmundo Abellán Villegas como el señor Mauricio Rangel Rodríguez, en su condición respectivamente de jefe del Departamento de Gestión y Fortalecimiento Municipal y encargado de la Unidad de Gestión de Servicios Técnicos y Financiamiento, señalaron que no fue reportado ni autorizado un cambio en la dirección señalada por el señor Alcalá Segovia y; además, indicaron no tener noticia de que el indicado funcionario, se encontrara en Colombia. También, señalaron que no recibieron justificación alguna de parte del señor Álvaro Alcalá Segovia acerca de las ausencias al trabajo conforme a las marcas no realizadas.

14.—Que de conformidad con el expediente administrativo, visible a los folios 19 al 36, se consigna el ingreso del señor Alcalá Segovia al S. Hospital Santander Herrera en el período comprendido entre el día 06 y 07 de marzo de 2022 (ambos inclusive), acusando cuadro clínico de alrededor de veinte horas de evolución por presentar cefalea global intensa en predominio occipital asociada a malestar general, náuseas, vómitos de ocho a diez, hiporexia, mareros y sensación de debilidad.

15.—Que un familiar del señor Álvaro Alcalá Segovia, vía correo electrónico hizo llegar a la Institución, una epicrisis no legalizada mediante el protocolo consular y de Cancillería correspondiente (apostillado), la cual consta de 126 documentos sin foliar y que se identifica con el número 84080740. Dicha epicrisis, corresponde al centro médico denominado “Organización Clínica Bonnadona Prevenir S.A.S”, señalando como fecha de ingreso el 7 de febrero de 2022, cerrando en la página N° 126, sin indicación de fecha de egreso; sin embargo, el último registro contenido en la indicada epicrisis, tiene fecha 21 de febrero de 2022. En dicho folio, se indica que se continúa con el tratamiento cada seis horas y que la fecha de aplicación fue el día 21 de febrero de 2022 a las 10:14:26 horas, realizado por Isabel Cristina Quintero Vélez.

Presuntamente la epicrisis fue enviada al señor Mauricio Rangel Rodríguez vía correo electrónico por la señora Wilsa Alcalá. La epicrisis no apostillada, se encuentra a partir del folio 37 a 162 del expediente administrativo.

16.—Que en el expediente se encuentra una certificación sin firma expedida por Katiuska Romero, Sub director Médico de la Clínica Bonnadona Prevenir, mediante el cual, se indica que el señor Alcalá Segovia se encontró hospitalizado del 01 de marzo de 2022 al 16 de marzo de 2022. Lo anterior por DX de crisis hipertensiva tipo urgencias, insuficiencia respiratoria aguda. El certificado descrito, tiene como fecha de emisión el día 3 de mayo de 2022. (visible al folio 181 del expediente Administrativo).

17.—Que en fecha 16 de marzo de 2022, el centro médico denominado “Organización Clínica Bonnadona Prevenir S. A.”, emitió un certificado de incapacidad, mediante el cual, concedió al señor Alcalá Segovia una incapacidad por diez días sin posibilidad de prórroga, lo que implica que el indicado funcionario, se logró incapacitar desde el día 16 al día 25 de marzo de 2022, debiendo reintegrarse a sus labores a partir del día lunes 28 de marzo de 2022; sin embargo, no lo hizo, ni aportó hasta la fecha, una prórroga de incapacidad o justificación de algún tipo. Tampoco, solicitó licencia, permiso o vacaciones de acuerdo con los registros que obran en poder de este Instituto. (visible del folio 175 al 180).

18.—Que posterior al término de la incapacidad indicada, no se tiene noticia fehaciente de la situación del señor Álvaro Alcalá Segovia, siendo que el certificado de fecha 16 de marzo de 2022 y el expedido el día 03 de mayo de 2022, no fueron presentados hasta la fecha por el indicado funcionario debidamente legalizados (apostillado) mediante las gestiones consulares, de Cancillería y debidamente autorizado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

19.—Que conforme al registro de vacaciones aportado por la Unidad de Talento Humano, el señor Álvaro Alcalá Segovia, disfrutó de vacaciones colectivas del día 29 al 31 de marzo de 2021. Los días 1 y 2 de abril de 2021, fueron días feriados conforme lo dispone la legislación vigente con ocasión de celebrar la Semana Santa y, del 5 al 9 de abril de 2021, el indicado funcionario, solicitó nuevamente vacaciones; consecuentemente, debió presentarse a laborar conforme a su contrato de trabajo en territorio nacional a partir 12 de abril de 2021, sin embargo, de conformidad con la certificación expedida el día 17 de febrero de 2022 a las 13:50 horas por la Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de Migraciones, Subproceso de Registro de Movimiento Internacional de Personas del Ministerio de Gobernación y Policía, no ingresó a territorio nacional para la indicada fecha.

20.—Que mediante el oficio DGFM-UGSTF-0632-2022 del día 05 de mayo de 2022, el señor Mauricio Rangel, comunicó a la señora Wilsa Alcalá, hermana del señor Álvaro Alcalá Segovia, lo siguiente: “(…) Estimada Wilsa, en atención al último correo recibido de su persona el pasado 08 de abril de 2022, sobre el trámite pendiente de justificar lo acontecido a Álvaro Alcalá Segovia, agradezco me informe y adjunte las gestiones realizadas al respecto con la cancillería y CCSS. A la fecha no he recibido nada y me preocupa no contar con ningún documento probatorio, dado el tiempo que ha pasado ya. Según me indicó en ese correo ya contaba con toda la documentación aportada por el hospital, pero posterior en otro correo del mismo día menciona “que una vez la reciba” lo que genera confusión.

Por su parte la señora Wilsa Alcalá, respondió el correo indicado, señalando el día 07 de mayo de 2022 que, “(…) también le quería aclarar que todos los documentos que envié al Ministerio de Relaciones Exteriores fueron rechazados. (…)”.

Posteriormente, el señor Mauricio Rangel en atención a la respuesta brindada por la señora Wilsa Alcalá le indicó: “(…) Agradezco remitirnos toda esa documentación del hospital que indica tener, escaneada de manera legible. Adicional requerimos se nos informe un medio electrónico para contactar a don Álvaro Alcalá Segovia directamente así como su domicilio actual en Colombia (dirección exacta). Por la urgencia y en atención a que está en su poder, según usted misma nos informó en el correo de referencia del 8 de abril, se le otorga un plazo máximo de 3 días hábiles para la entrega de lo requerido. Todos los requisitos requeridos habían sido remitidos en correo enviado el pasado 08 de abril de 2022, sobre el trámite pendiente para justificar lo acontecido a Álvaro Alcalá Segovia. Le agradezco me informe y adjunte las gestiones realizadas. (…)”.

Posteriormente, a partir de la indicada fecha 07 de mayo, no consta en el expediente comunicación alguna que permita determinar la situación del expedientado.

21.—Que en el caso específico de este Instituto, el teletrabajo tiene su fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS-MICITT del 14 de setiembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 del 21 de octubre de ese año, estableciendo la Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Públicas, cuyo objeto es justamente “(…) promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s)”.

22.—Que el indicado Decreto Ejecutivo, fundamenta la emisión del respectivo Reglamento de Teletrabajo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el cual, fue aprobado por su Junta Directiva mediante el acuerdo segundo, artículo dos de la sesión extraordinaria N° 4379 de las 12:15 horas del 20 de abril de 2016, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 93 del miércoles 08 de junio de 2016.

23.—Que en su artículo 1, el indicado Reglamento en cuanto a su objeto, señala que este regula las relaciones de servicio en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, bajo la modalidad del teletrabajo, así como “(…) los lineamientos técnicos y administrativos que deberán observar tanto la Administración como las personas teletrabajadoras para cumplir con los objetivos propios de la Institución (…)”.

24.—Que por su parte el numeral 2 del indicado cuerpo normativo, establece que el “(…) Addendum al Contrato de Trabajo: Es el documento mediante el cual la Institución y el personal teletrabajador/a acuerdan las condiciones en que se desarrollará el programa de teletrabajo.

25.—Que el numeral 2 de la indicada normativa, define al Teletrabajo como: “(…) la prestación de servicios total o parcial, de carácter no presencial de la jornada laboral fuera de las instalaciones de la Institución, en virtud de la cual, un servidor o servidora puede desarrollar desde su propio domicilio, centro o lugar que se destine para tal fin, productos definidos de previo entre él y su jefatura inmediata mediante el uso de medios telemáticos”.

26.—Que por su parte el numeral 2, también señala dentro de las definiciones que Telecentro de trabajo es el “(…) Lugar destinado por el IFAM para que sus funcionarios puedan desarrollar las actividades, que previamente fueron definidas como teletrabajables”.

27.—Que el artículo 6 del Reglamento de Teletrabajo señala que este: “(…) se podrá realizar bajo distintas modalidades: móvil (con el usuario, en el campo u otros sitios definidos para ello), casa de habitación o el lugar definido en el Adendum al contrato de trabajo. Los funcionarios que ingresen a alguna de estas modalidades de teletrabajo deben hacer uso de las herramientas de videoconexiones e instalaciones que estén disponibles, por ejemplo: videoconferencias en PC, en telepresencia, reuniones virtuales, telefonía fija, celular, entre otras.

28.—Que el numeral 15 del reglamento de cita señala de manera textual que: “(…) En caso de que se demuestre, que el teletrabajador/a incumple con las disposiciones establecidas en este Reglamento, se dará por finalizada su participación en este programa, sin perjuicio de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, de conformidad con lo señalado en la normativa legal y reglamentaria vigente.

29.—Que el artículo 32 del Reglamento de Teletrabajo, señala que: “(…) La persona teletrabajadora será responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de teletrabajo. En caso de extravío, debe proceder conforme con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente”.

30.—Que el numeral 33 del Reglamento de Teletrabajo, señala que: “(…) En caso de que la persona teletrabajadora labore desde su vivienda y se traslade de domicilio, deberá prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando a su jefatura inmediata y a la Sección de Recursos Humanos, con al menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.”. El subrayado, negrita y cursiva, no pertenecen al original.

31.—Que el artículo 36 señala que: “(…) La persona teletrabajadora deberá brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse falsedad o alteración de la información, se procederá conforme lo señalado en la normativa legal y reglamentaria vigente.

32.—Que el artículo 37 del Reglamento de Teletrabajo señala que: “(…) Las personas teletrabajadoras estarán protegidas por la “Póliza de Riesgos del Trabajo” que tiene el IFAM, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas y procedimientos vigentes para este fin. (…)”.

33.—Que el artículo 39 del Reglamento de teletrabajo, señala de manera expresa que se debe de: “(…) Cumplir con todas las condiciones que establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables a esta modalidad, independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades a teletrabajar (domicilio particular o centros de teletrabajo).

34.—Que el artículo 47 del Reglamento de Teletrabajo, señala de manera textual lo siguiente: (…) Mantener en coordinación la administración superior, el espacio físico, mobiliario y equipo asignados en el IFAM, de la persona teletrabajadora”.

35.—Que el numeral 50 del Reglamento de Teletrabajo, señala que: “(…) Se mantienen las obligaciones y responsabilidades de la jefatura incluidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM.”.

b. Respecto de las faltas que se le imputan al funcionario Álvaro Alcalá Segovia:

1. Al Señor Álvaro Alcalá Segovia:

Que conforme al hecho décimo noveno, el señor Álvaro Alcalá Segovia, permaneció fuera de suelo nacional, más allá del período de vacaciones autorizado, realizando desde el lugar en el que se encontraba teletrabajo, configurando de esta manera una falta al contrato de trabajo del indicado funcionario para con este Instituto, al laborar fuera del país sin contar con una autorización expresa para ello, pudiendo haber faltado al deber de probidad e incurrido presuntamente en un acto doloso al no haber advertido a la Administración de tal hecho, configurándose la posibilidad de que la Administración fuera engañada, circunstancia que agrava el hecho pudiendo ser considerado este como una presunta perdida de confianza en la gestión del indicado funcionario.

La acción desplegada por el señor Álvaro Alcalá Segovia, podría haber violentado el numeral 29 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio que en lo que interesa señala: (…) De la permanencia en el lugar de trabajo. Todos los funcionarios están obligados a permanecer laborando durante toda la jornada ordinaria asignada”.

Adicionalmente, con su accionar al permanecer fuera del país más allá del período de vacaciones autorizadas, sin contar con la aprobación previa de una licencia, vacaciones o permiso concedido por la Administración, presuntamente habría inducido a engaño al patrono, al hacerle pensar que se encontraba laborando en suelo nacional, posiblemente utilizando para ello el equipo institucional asignado; desde el cual, se presume realizada las marcas de entrada y salida. De esa manera el señor Alcalá Segovia configuró el engaño en contra de la Institución, lo que podría configura una evidente pérdida de confianza en su gestión.

Con su presunto accionar, el señor Álvaro Alcalá Segovia, en su condición de funcionario público del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, presuntamente habría violentado las normas de control interno que en esa condición le son aplicables conforme más adelante se verá.

Adicionalmente, que el señor Álvaro Alcalá Segovia con su presunta actuación habría faltado a su deber de informar a este Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, acerca del cambio de su lugar de teletrabajo a efectos de que éste, fuera autorizado por la Administración, tomando en cuenta que, inclusive el cambio implicaba trabajar fuera del territorio nacional.

Para los efectos, conforme al reglamento de Teletrabajo, el señor Alcalá Segovia debió informar al patrono con un tiempo no menor de un mes de antelación, el cambio de domicilio dentro del territorio nacional; sin embargo, está gestión en apariencia nunca la realizó, configurándose posiblemente el engaño en contra del patrono, faltando a su deber de probidad en el ejercicio de su gestión y en su condición de funcionario público, generando posiblemente una pérdida de confianza en su gestión

Que al señor Álvaro Alcalá Segovia, le es aplicable el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, lo anterior por cuanto el indicado instrumento normativo, es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios públicos, que presten sus servicios al IFAM, sujetos a una relación de subordinación jurídico-laboral.

Para todos los efectos, conforme al indicado Reglamento, los funcionarios se encuentran en la obligación de permanecer laborando durante toda la jornada ordinaria asignada en el lugar correspondiente conforme a sus labores, motivo por el que el funcionario Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que no faltó a sus deberes para con este Instituto, lo anterior al haber permanecido en suelo extranjero, más allá de las vacaciones que en su oportunidad le fueron autorizadas.

Adicionalmente, el señor Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que conforme al artículo 48 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, no faltó a sus deberes para con este Instituto en cuanto a haber prestado sus servicios en forma regular y continua bajo la dirección de su superior inmediato, durante la jornada laboral, en el lugar asignado conforme a la naturaleza de sus funciones y dentro del territorio nacional y también, dentro del ámbito de su responsabilidad.

Asimismo, deberá demostrar que no ha faltado al cuidado de los bienes a él asignados para el desempeño de sus labores.

Adicionalmente, respecto de las marcas de entrada y salida de su jornada de trabajo, el señor Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que cumplió con los mecanismos de control en cuanto a las marcas de asistencia al trabajo tanto de entrada como de salida.

También, deberá demostrar que no faltó a las actividades que la Administración superior de este Instituto, programó durante todo ese tiempo tanto de manera virtual como presencial según corresponda.

El señor Alcalá Segovia, deberá demostrar que no hizo abandono de sus labores durante los períodos en los cuales debió teletrabajar o bien realizar su trabajo de manera presencial, tomando en consideración que su puesto como promotor de servicios del Instituto que, en la mayoría de los casos, requiere de realizar visitas virtuales y presenciales a las Municipalidades a él asignadas.

Conforme al numeral 49 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto, el funcionario expedientado, deberá demostrar que no hizo abandono de su trabajo y que no dispuso del tiempo laboral para realizar o atender asuntos ajenos a su cargo sin haber contado previamente con la respectiva autorización para ello.

Deberá el funcionario Álvaro Alcalá Segovia, demostrar que no llevó fuera del lugar donde debe prestar sus labores (territorio nacional), útiles y equipo de trabajo propiedad de este Instituto sin haber contado previamente con la autorización respectiva.

El señor Alcalá Segovia; también, deberá demostrar que durante el período de tiempo durante el cual ha permanecido fuera del país, disfrutó de algún tipo de permiso con o sin goce de salario, como excusa al hecho de que su estadía en apariencia se extendió por espacio de muchos meses, más allá de períodos de vacaciones aprobados.

Asimismo, el señor Alcalá Segovia, deberá demostrar que para justificar el período de tiempo en el que se ha encontrado fuera del territorio nacional sin haber justificado sus ausencias al trabajo, obedece a algún tipo de licencia o permiso por matrimonio, nacimiento de un hijo, deceso de algún familiar conforme lo dispone el numeral 56 del Reglamento Autónomo de Organización o bien, por alguna otra de las causales descritas en el numeral citado.

El señor Álvaro Alcalá Segovia, deberá indicar si contaba con algún tipo de permiso sin goce de salario conforme al numeral 57 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio que, justifique su permanencia en suelo extranjero más allá del período de vacaciones otorgado en su oportunidad que justifique su inasistencia a su lugar de trabajo en suelo nacional. Lo anterior, por cuanto el contrato de trabajo del señor Álvaro Alcalá Segovia, indica que su trabajo es en todo el territorio nacional y no fuera del éste, motivo por el que el indicado funcionario, deberá demostrar que no violentó el cumplimiento de las condiciones contractuales laborales para con este Instituto.

Conforme al artículo 13, inciso a) de la Ley de Control Interno N° 8292, el funcionario Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que no ha faltado a su deber mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, en cuanto al ambiente de control que deben observar tanto los jerarcas como los titulares subordinados. También, conforme al numeral 39 del indicado cuerpo normativo, el señor Álvaro Alcalá Segovia con el despliegue de la conducta presunta, descrita en este traslado de cargos, podría haber incurrir injustificadamente en una violación de los deberes a él asignados en la propia norma, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa y civil respecto de la relación de servicios para con este Instituto según corresponda.

Que conforme al artículo 72, 74 y 75 del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se le hace saber al señor Álvaro Alcalá Segovia que, existe responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que incumplan de forma leve, grave o muy grave con los deberes, obligaciones y prohibiciones previstos en este Reglamento o en la normativa conexa y; en general con los derivados de su relación de servicio con el IFAM, motivo por el que serán sujetos de corrección mediante las sanciones disciplinarias previstas en este Reglamento ya que a razón de la posible comprobación de las faltas a él endilgadas, el expedientado puede hacerse acreedor de las siguientes sanciones: Amonestación verbal o escrita, suspensión hasta por ocho días, suspensión hasta por un mes, destitución o despido.

Además, el señor Álvaro Alcalá Segovia deberá demostrar que, durante el período comprendido entre su salida del país (excepción de vacaciones) y el momento presente, no se ha ausentado a sus labores ya que se considera como ausencia completa al trabajo, el no presentarse en la jornada y horario establecido en el lugar asignado para ello. También, el funcionario investigado, deberá demostrar que comunicó a su jefe inmediato o en general a este Instituto, del período de tiempo que se ausentaría al trabajo. Caso contrario, sus ausencias podrían ser configuradas como injustificadas con las posibles consecuencias que de ello puedan derivar para el investigado.

Conforme al artículo 107 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, el funcionario Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que no ha faltado con sus obligaciones para con este Instituto a partir del contrato de teletrabajo que en su oportunidad suscribió, tomando en consideración que debe acatarse en todo la normativa establecida para esta modalidad y el resto de la normativa institucional.

También, deberá demostrar el señor Alcalá Segovia que, al haberse acogido a sus labores por medio de un contrato de teletrabajo, cumplió en general con sus obligaciones respecto del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, así como del Reglamento de Teletrabajo.

Siendo que un contrato de teletrabajo, no implica una modificación de las condiciones del contrato de trabajo, el señor Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar conforme lo establece el numeral 107 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio citado que, respecto del trabajo domiciliar, las labores que hubiera desarrollado, fueron exclusivamente desde el domicilio acreditado por él mismo en suelo nacional o bien, desde los gobiernos locales asignados como parte de sus labores como Promotor o de manera mixta según corresponda.

Para todos los efectos del procedimiento aquí instruido, se le hace saber al señor Álvaro Alcalá Segovia que, deberá tenerse como norma supletoria la Ley General de Administración Pública y demás normativa de derecho público, el Código de Trabajo y la Ley de Reforma Procesal Laboral, los Convenios Internacionales suscritos y ratificados en materia laboral, demás leyes y reglamentos afines, que se hayan emitido y que tengan como objeto regular económica y socialmente las relaciones obrero patronales, así como las circunstancias que emitan los representantes patronales para normar la prestación de servicios, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de este Reglamento.

c. Acceso al expediente administrativo: Con base en lo acotado en la presente resolución, se le comunica al señor Álvaro Alcalá Segovia, que tiene pleno acceso al expediente administrativo; el cual a la fecha de la emisión del presente traslado de cargos, se compone de 342 folios debidamente numerados en orden consecutivo del número1 al número 342. El expediente, se pone a disposición del indicado funcionario, debiendo asumir el interesado el costo de las copias de éste.

El referido expediente, se encuentra plenamente disponible en la Oficina de la señor Felipe Soto Alvarado, Miembro del Órgano Director, Unidad de Administración Tributaria, situada en el piso N° 3 del edificio sede del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, localizado en San Vicente de Moravia, los Colegios, de Plaza Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, edificio Armando Araúz Aguilar, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 16:00 horas.

Debido a que la mayoría del personal del IFAM se encuentra realizando sus labores por medio de la modalidad de teletrabajo, de la manera más atenta y respetuosa, se le solicita al funcionario expedientado en el presente proceso, coordinar previamente con el Órgano Director la consulta y fotocopia del expediente, lo anterior con el propósito de que uno de los miembros del Órgano Director, se desplace a la oficina para la atención de la diligencia.

d. Ofrecimiento de pruebas: se le previene al funcionario Álvaro Alcalá Segovia que, la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto y a bien tenga aportarla al presente proceso, deberá ofrecerla ante este Órgano Director a partir de la notificación del presente traslado de cargos y hasta el inicio de la comparecencia oral y privada, lo anterior bajo el apercibimiento que, no será recibida fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.

Asimismo, se le hace saber que, tratándose de prueba de carácter testimonial que deba ser evacuada durante la audiencia oral y privada, deberá ofrecerla con suficiente anticipación con el propósito de que el Órgano Director confeccione las respectivas cédulas de citación que pondrá a disposición del expedientado para que éste realice la notificación correspondiente.

Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia deberá ser realizada ante este Órgano Director por escrito. Toda la documentación aportada a este expediente podrá ser consultada y fotocopiada a petición y costa del funcionario expedientado, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucionales, 229 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, solamente la parte interesada o bien, su representante legal debidamente acreditado en caso de que designe alguno, podrán tener acceso al expediente. Lo aquí investigado, resulta de interés únicamente para la institución y para la parte expedientada, por lo que puede incurrir en responsabilidad administrativa, civil y penal, la persona o personas que hicieran uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.

e. Celebración de la audiencia: El presente procedimiento, se realizará mediante la audiencia oral y privada prevista en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública. la audiencia se celebrará de manera virtual el día 16 de enero de 2023, a las ocho y treinta minutos de la mañana, motivo por el que, con una antelación mínima de veinticuatro horas, se le comunicará el enlace por medio del cual podrá conectarse.

En la indicada audiencia el funcionario expedientado, deberá aportar toda la prueba documental y testimonial que no haya sido aportada al expediente y, podrán formular los interrogatorios de rigor, a los testigos e igualmente podrá formular los argumentos y las conclusiones que estime pertinentes en el mismo acto.

Debido a la pandemia por COVID-19, para todos los actos presenciales inherentes al presente proceso, las partes deberán acogerse al cumplimiento de todas las medidas sanitarias establecidas por la Institución y por las autoridades sanitarias correspondientes.

Se advierte al funcionario expedientado que, la inasistencia a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Igualmente, se informa al funcionario expedientado que; si a bien lo tiene, puede hacerse asistir por un profesional en Ciencias Jurídicas durante la tramitación del presente procedimiento, previa acreditación.

f. Plazos y medios de impugnación: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343 al 352 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 122 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el funcionario expedientado, tiene derecho para recurrir ante este Órgano Director en tiempo y forma el presente traslado de cargos; por tanto, SE OTORGA UN PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTE ACTO, PARA INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS FACULTADOS POR LEY, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 346 siguientes y conexos de la Ley General de Administración Pública.

g. Lugar para recibir notificaciones: Se previene al funcionario expedientado que sin excepción, deberán señalar medio para atender futuras notificaciones, informándosele que, en el caso de un lugar físico o de un fax, se tendrá por notificado con la entrega de la respectiva acta de notificación en la dirección o número que se indique en el expediente.

De no señalar lugar para recibir notificaciones o si el lugar o dirección de correo electrónico indicado fuera impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las respectivas resoluciones.

Debido a la pandemia por COVID-19, se sugiere respetuosamente a la parte, señalar una dirección de correo electrónico.

En caso de que alguno de los miembros del Órgano Director no tengan la posibilidad de notificar la presente resolución a la parte, en este acto el Órgano Director del procedimiento administrativo, comisiona al señor Rolando Navarro Porras, cédula de identidad N° 302400747 y al señor Daniel Castillo Quirós, cédula de identidad 206580853 para que las notifiquen.

Es todo. Publíquese tres veces consecutivas.

Moravia, 17 de octubre de 2022.—Lic. Raúl Barboza Calderon, Coordinador de Órgano Director.—Lic. Felipe Soto Alvarado, Miembro de Órgano Director.—Lic. Iris Liseth Soto Torres, Miembro de Órgano Director.—O. C. N° 082202201140.—Solicitud N° 395275.—( IN2022703283 ).

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MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Gregal del Este Limitada, cédula jurídica N° 3-102-140679, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al incumplimiento del artículo 2°, inciso f) del Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat. Se confiere al propietario de la finca 1-100779-00, el plazo de 5 días hábiles para solventar el incumplimiento de “Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas”. Bajo pena de proceder por parte de la municipalidad a realizar las acciones correspondientes, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario. Por disposición del artículo 171 del Código Municipal, contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, dentro del quinto día hábil posterior a la notificación del mismo, y el primero será renunciable, los cuales no suspenderán los efectos del acto que aquí se emite.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 398391.—( IN2022702569 ).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ODP-009-12-2021

CURSADO CONTRA ASOCIACIÓN INFANTIL

UNA ESPERANZA

RESOLUCIÓN N° ODP-PR-001-12-2021

TRASLADO DE CARGOS, COMUNICACIÓN

DE LA PRUEBA Y CONVOCATORIA A

LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat, a las ocho horas veinte minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós.

La Municipalidad de Curridabat, en adelante la municipalidad, al amparo de lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, ha dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo contra su representada, tendente a determinar el presunto incumplimiento contractual del “Convenio de Cooperación y Transferencia de Fondos entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil una Esperanza, para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del comedor infantil”.

El Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad del presente proceso está integrado por el Lic. Noel Mora Pérez de la Asesoría Legal de la municipalidad, tal y como consta en la resolución MC-ALC-1064-12-2021 y autorizado por el Concejo Municipal mediante el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 69-2021, de 24 de agosto 2021.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento de este órgano, se acuerda:

I.      Apertura del procedimiento. Fines y propósitos.

        Iniciar el presente procedimiento administrativo con el fin de comprobar la verdad real de los hechos contenidos en el informe MC-DF-PRE-0046-11-2019, denominado “Informe sobre resultados de la revisión de liquidación del giro por ¢6.000.000,00 a la Asociación Infantil Una Esperanza”, emitido por el Departamento de Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat, en cuanto al presunto incumplimiento contractual surgido a raíz del convenio de marras, en el sentido que la Asociación incumplió la recomendación emitida de no utilizar dinero en efectivo, así como el no reconocimiento de gastos por la suma de ¢1.750.400,00 colones lo que en apariencia presume que han violentado los principios básicos del Control Interno, se incurrió en gastos por comisiones bancarias que no estaban reconocidas en la cláusula quinta del convenio suscrito por un monto de ¢5.000,00 colones y por el incumplimiento de la Circular N° 14299 de la Contraloría General de la República.

        Para dar cumplimiento a la instrucción recibida en la resolución MC-ALC-106412-2021, este Órgano Director ha decidido proceder en los siguientes términos:

II.      Antecedentes.

1.         Que, mediante artículo segundo, capítulo 6 del acta de sesión ordinaria número 129-2018, del 16 de octubre de 2018, el Concejo Municipal autorizó a la Alcaldía Municipal, para la suscripción del Convenio de Cooperación y Transferencia de Fondos entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil Una Esperanza, para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del comedor infantil.

2.         Que en fecha diecinueve de octubre de 2018, se suscribió el convenio denominado “Convenio de Cooperación y Transferencia de Fondos entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil Una Esperanza, para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del comedor infantil”.

3.         Que en fecha 02 de noviembre de 2018, se materializó la transferencia de fondos por parte de la Municipalidad de Curridabat a la Asociación Infantil una Esperanza a la cuenta IBAN CR58015107810010016251, por la suma de ¢6.000.000,00.

4.         Que de conformidad con la cláusula quinta del convenio suscrito entre las parte, el dinero transferido debía ejecutarse de la siguiente manera: Un millón doscientos veinte cinco mil colones (¢1.225.000,00) para la compra de alimentación; cien mil colones (¢100.000,00) para la compra de productos de limpieza; cien mil colones (¢100.000,00) para la compra de productos de papel; trescientos mil colones (¢300.000,00) para la compra de paquetes de apoyo al estudio; ciento setenta y cinco mil colones (¢175.000,00) para la contratación de servicio de fumigación para el control de plagas, novecientos mil colones (¢900.000,00) para la compra de equipo de comedor (mesas, sillas, horno microondas, olla arrocera industrial, sartén, eléctrico). Para la conmemoración de la actividad del cierre anual (Fiesta Navideña) se ejecutará el recurso de la siguiente forma: Ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00) para la contratación de inflables, trampolín y pinta caritas, trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00) para la compra de alimentación para la fiesta navideña y dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000,00) para la compra de regalo compuesto por una mudada y un juguete para cada niño usuario del comedor infantil.

5.         Que en fecha 29 de octubre de 2019, la Asociación presentó la liquidación de gastos del dinero recibido por el convenio de transferencia.

6.         Que, mediante informe MC-DF-PRE-0046-11-2019 denominado “Informe sobre resultados de la revisión de liquidación del giro por ¢6.000.000,00 a la Asociación Infantil Una Esperanza”, emitido por el Departamento de Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat, se determinó el presunto incumplimiento contractual surgido a raíz del convenio de marras, en el sentido que la Asociación incumplió la recomendación emitida de no utilizar dinero en efectivo, así como el no reconocimiento de gastos por la suma de ¢1.750.400,00 colones lo que en apariencia presume que han violentado los principios básicos del Control Interno, se incurrió en gastos por comisiones bancarias que no estaban reconocidas en la cláusula quinta del convenio suscrito por un monto de ¢5.000,00 colones y por el incumplimiento de la Circular N° 14299 de la Contraloría General de la República.

7.         Que mediante oficios MC-ALC-1584-11-2019, de fecha 26 de noviembre de 2019 y MC-ALC-1693-12-2019 del 17 de diciembre de 2019, la Alcaldía Municipal comunicó al señor Randall Abarca Soto, en representación de la Asociación Infantil un Esperanza, realizar el reintegro por la suma de ¢1.755.400,00, sin que a la fecha haya existido respuesta de los involucrados.

8.         Que en fecha 11 de agosto de 2021, se trasladó el asunto al Departamento de Asesoría Legal, con el fin de que se proceda con el procedimiento para recuperar los fondos públicos no reconocidos y no liquidados por parte de la asociación.

III.     Hechos imputados.

1.         Que la Asociación Infantil Una Esperanza, incumplió con las cláusulas quinta, séptima, octava, novena y décimo segunda del “Convenio denominado “Convenio de Cooperación y Transferencia de Fondos entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil Una Esperanza, para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del comedor infantil”.

2.         Que según el estado bancario visibles a folios 81, 82 y 83, se detectó que los pagos se realizaron en efectivo, ya que se reflejan 7 retiros de la cuenta corriente destinada a tal efecto, cuando ya se les había informado, por medio del Oficio N° PMC-033-09-2018 de fecha 24 de setiembre del 2018, emitido por el Departamento de Dirección Financiera de Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat, que esa práctica no es segura por el alto riesgo que implica el manejo de fuertes sumas de dinero en efectivo.

3.         Que incurrieron en gastos por comisiones bancarias que no fueron considerados en la cláusula quinta del convenio, las cuales se reflejan en el estado de cuenta del banco por la suma de ¢4.926,00, más un saldo en bancos de ¢74,00 para un total de ¢5.000,00, suma que debe ser reintegrada a la Municipalidad de Curridabat.

4.         Que no fue posible ligar los retiros en efectivo contra las facturas por montos exactos, ya que los gastos se fueron ejecutando conforme a la disponibilidad de dineros, es decir que no se pueden conciliar la suma de diferentes facturas con un determinado retiro.

5.         Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, los proveedores Inversiones Verley S. A. y Carnes Finas del Este, se encontraban morosos en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) razón por la cual las siguientes facturas: N° 14723 por un monto de ¢1.731.250,00, N° 15219 por un monto de ¢4.005,00 colones, N° 17320 por un monto de ¢3.230,00 colones, N° 21494 por un monto de ¢2.075,00 colones, N° 22394 por un monto de 4.755,00 colones, N° 22420 por un monto de 2.075,00 colones y N° 26338 por un monto de 3.010,00 colones, no pueden ser reconocidas y deben ser reintegradas a la Municipalidad de Curridabat; El monto global de las facturas citadas son por una suma de ¢1.750.400,00 colones.

IV.    Reintegro de la suma.

        El artículo 28 inciso h) del Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales y subvenciones en el cantón de Curridabat-Municipalidad de Curridabat, determinó la viabilidad de que en los convenios suscritos por las partes se estableciera cuáles serán las consecuencias inmediatas ante incumplimiento; Específicamente en el caso en cuestión, el convenio suscrito por la Asociación Infantil Una Esperanza, denominado “Convenio de Cooperación y Transferencia de fondos públicos entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil una Esperanza para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del comedor infantil” en su cláusula decimo primea dispuso:

“En caso de que se determine, por los órganos competentes, malos manejos de los recursos, se ordenará la suspensión inmediata de los giros de dinero. Se reiniciará con efecto retroactivo si se comprobara que la anomalía no existía, pero, si por el contrario se establece que hubo malos manejos, se dispondrá el reintegro de los recursos y se determinará conductas delictivas, se procederá con la denuncia judicial correspondiente” (La negrita no corresponde al texto original)

        Por consiguiente, surge la factibilidad para solicitar un debido reintegro producto de un mal manejo de los recursos públicos puestos a su disposición.

V.     Intimación de presuntas faltas

        Una vez concluido el análisis de la documentación aportada por la Administración se presumen las siguientes faltas:

1.         Se presume que la Asociación Infantil una Esperanza, incumplió la recomendación emitida por el Departamento de Dirección Financiera de Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat, oficio N° PMC033-09-2018, de no utilizar dinero en efectivo, porque esa práctica no es segura por el alto riesgo que implica el manejo de fuertes sumas con esa modalidad.

2.         Se presume que La Asociación Infantil Una Esperanza, trasgredió lo dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, en virtud de que no verificó previo a ejecutar los recursos públicos puestos a sus disposiciones, la situación tributaria ante el Ministerio de Hacienda de sus proveedores, ya que las empresas Inversiones Velrey S.A y Carnes Finas del Este están morosos; Por consiguiente, como consecuencia inmediata de su incumplimiento, deberá de reintegrar la suma de ¢1.750.400,00 colones, en virtud de que las respectivas facturas no podrá ser reconocidas.

3.         Se presume que se incurrieron en gastos por comisiones bancaria que no fueron considerados en la cláusula quinta del convenio, las cuales se reflejan en el estado de cuenta por la suma de ¢4.926,00 colones, más un sobrante en el saldo en el banco de ¢74,00 colones, todo por un total de ¢5.000,00 colones, por lo tanto, la empresa deberá de reintegrar la suma de 5.000,00 colones.

4.         Se presume el incumplimiento de lo enunciado en la Circular N° 14299 de la Contraloría General de la República, por los siguientes motivos:

-               Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz.

-               Que el sujeto el sujeto privado ejerza actividades de control, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

VI.    Consecuencias de la eventual verificación de faltas.

        De acuerdo con la gravedad de la falta que eventualmente se determine en el presente proceso, la Municipalidad podría quedar facultada para imponer:

A.         Sanción de reintegro por la suma de ¢1.755.400,00 colones, desglosado de la siguiente manera:

-            ¢1.750.400,00 colones, por apariencia de presunción de violentar los principios básicos del Control Interno, porque la Asociación Infantil una Esperanza no verificó de manera previa la situación tributaria de sus proveedores.

-               ¢5.000,00 colones, por incurrir en gastos por comisiones bancarias que no estaban reconocidas en la cláusula quinta del convenio suscrito.

            Lo anterior de conformidad con la cláusula décimo primero del “Convenio de Cooperación y Transferencia de fondos públicos entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil una Esperanza para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del comedor infantil”, la cual dispone:

“En caso de que se determine, por los órganos competentes, malos manejos de los recursos, se ordenará la suspensión inmediata de los giros de dinero. Se reiniciará con efecto retroactivo si se comprobara que la anomalía no existía, peor, si por el contrario se establece que hubo malos manejos, se dispondrá el reintegro de los recursos y se determinará conductas delictivas, se procederá con la denuncia judicial correspondiente” (La negrita no corresponde al texto original).

            Y en concordancia con el artículo 28 inciso “h)” del Reglamento para el otorgamiento de ayuda temporal y subvenciones en el cantón de Curridabat de la Municipalidad de Curridabat.

VII.   Normativa aplicable

1.         Ley de Contratación Administrativa.

2.         Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

3.         Ley General de la Administración Pública.

4.       Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales y subvenciones en el cantón de Curridabat, Municipalidad de Curridabat.

5.         Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

6.         Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (N° 9416).

VIII.   Derechos del investigado:

        Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber a la representación legal de la Asociación Infantil Una Esperanza, lo siguiente:

a.         Pueden hacerse asesorar por un abogado. Puede otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado, únicamente, para efectos de tramitación, documento que debe ser presentado por la parte investigada.

b.         De previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante esta, podrá ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desee ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.

c.         El representante puede declarar en el momento que así lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.

d.         El día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, podrán hacerse asesorar por un abogado.

e.         Tienen derecho a examinar y fotocopiar, por su cuenta, el expediente que contiene esta causa, el que está en la Asesoría Legal en el tercer piso de la Municipalidad de Curridabat, en la Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes. Y para fotocopiar el horario es de 8 de la mañana a tres de la tarde, asimismo podrán solicitarla al correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr.

f.       El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos, en primera instancia, por el Órgano Director, y en segunda instancia, por el Concejo Municipal en su condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por el Concejo Municipal, en su condición de Superior Jerarca.

g.         Deberán señalar por escrito, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrán por notificados, en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Asesoría Legal de esta Corporación, donde está la sede de Órgano Director, o a través del correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr. No debe presentar documentos por la Plataforma de Servicios.

h.         Se le hace saber, que este procedimiento tiene por finalidad determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo dispuesto en la normativa que fue previamente citada.

i.          Finalmente, se le hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho.

IX.    Ofrecimiento de prueba

        Se le previene a la parte investigada, que toda prueba que tengan en su poder en relación con este asunto, deberán ofrecerla y aportarla en las oficinas de este Órgano Director, ubicadas en el edificio principal de la Municipalidad de Curridabat, tercer piso, Asesoría Legal, o a través del correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr. El período para la recepción de prueba va desde la notificación de esta resolución hasta el inicio de la comparecencia oral y privada, incluso durante esta.

        Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante el Órgano Director por escrito al correo electrónico.

X.     Convocatoria a audiencia oral y privada:

        Se convoca a al señor Randall Abarca Soto, presidente y representante legal de la empresa Asociación Infantil Una Esperanza, cédula jurídica N° 3-002-602279, para que, comparezca a la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, para el martes 07 de febrero del 2023, a las nueve horas, para lo cual confiere el plazo de tres días, con el fin de que manifieste de forma expresa, si se encuentra anuente a realizar la audiencia oral y privada de forma virtual, ya sea por la plataforma Microsoft TEAMS, ZOOM o Google Meet.

        Se aclara que, si vencido el plazo conferido a la empresa investigada, no hay respuesta manifiesta, se entenderá como su negativa a realizar la audiencia bajo esta modalidad virtual, y llevará a cabo de forma presencial en el edificio Central de la Municipalidad de Curridabat, ubicado a 200 metros este del banco Nacional de Curridabat, tercer piso en la oficina de la Asesoría Legal. Se advierte que la inasistencia no impedirá que la audiencia se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, esto de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.    Fundamento del proceso.

        El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la normativa citada en los ordinales 211 y 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, sin embargo, en caso de vacío normativo podría aplicarse lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso Administrativo, o en cualquiera otra normativa del ordenamiento administrativo que resulte aplicable, lo mismo que las demás normas escritas y no escritas del Ordenamiento Jurídico, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

XII.   Recursos

        Esta resolución podrá ser impugnada, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 342, 344, 345.1, 346. 1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que, específicamente, procede contra esta resolución el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 346.1 de la ley antes mencionada. Notifíquese al representante de la asociación investigada.

Lic. Noel Mora Pérez, Órgano Director del Proceso.— O. C. N° 45396.—Solicitud N° 400268.—( IN2022704816 ).

 

 



[1]              http://www.femugua.org/

[2]              Acuerdo SUGEF 16-16 Reglamento sobre Gobierno Corporativo.

 

[3]              El presente Reglamento aplica para empresas que operan y dan servicios en el mercado, razón por la cual se omite la inclusión de CRICSA, empresa que, si bien se encuentra activa ante el Ministerio de Hacienda por su condición de propietaria del 50% de las acciones de RACSA, no tiene operaciones en el mercado; resulta importante aclarar que el ICE es el dueño del 100% de las acciones de RACSA, 50% de manera indirecta a través de CRICSA y 50% de forma directa. Igualmente, no se incluye Cable Visión de Costa Rica en virtud de que cedió las operaciones al ICE.

 

[4]              El presente Reglamento aplica para empresas que operan y dan servicios en el mercado, razón por la cual se omite la inclusión de CRICSA, empresa que, si bien se encuentra activa ante el Ministerio de Hacienda por su condición de propietaria del 50% de las acciones de RACSA, no tiene operaciones en el mercado; resulta importante aclarar que el ICE es el dueño del 100% de las acciones de RACSA, 50% de manera indirecta a través de CRICSA y 50% de forma directa. Igualmente, no se incluye Cable Visión de Costa Rica en virtud de que cedió las operaciones al ICE.

 

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Fecha de última modificación en el portal: 17/05/2025

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