CONDOMINIO LAS PALMAS
Se hace constar que en la
convocatoria de asamblea publicada La Gaceta N° 243, de fecha 21 de diciembre de 2022, pág. 34, se han
advertido los siguientes errores: De la forma en la que será celebrada dicha
asamblea.
Dice:
convocatoria a realizarse de manera virtual mediante la
plataforma Zoom, para tratar la siguiente agenda:
Debe
decir: convocatoria a realizarse de manera presencial en el rancho de
actividades del condominio, para tratar la siguiente agenda:
Todo lo demás se mantiene
incólume.
Licda.
Marianella Zúñiga Schl. Representante Legal.— 1 vez.—( IN2023706251 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N° 9829, IMPUESTO DEL
CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE
LA
VENTA Y EL AUTOCONSUMO DE CEMENTO,
PRODUCIDO
EN EL TERRITORIO NACIONAL O
IMPORTADO,
PARA EL CONSUMO NACIONAL,
DE
27 DE ABRIL DE 2020
Expediente N° 23.469
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las
ligas, federaciones y confederaciones de municipalidades tienen una larga
historia en nuestro país. Su creación se remonta al año 1968 cuando se promulgó
la Ley N.° 4176 que aprobó el funcionamiento de la Unión de Municipalidades de
Guanacaste reconociéndoles plena personalidad y capacidad jurídica. En lo que
interesa la ley de cita indica:
Artículo
1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Organización
Municipal, se aprueba el funcionamiento de la Unión de Municipalidades de
Guanacaste. Para tales efectos, se le reconoce plena personalidad jurídica y
capacidad legal a sus órganos, el Congreso Provincial y el Consejo Directivo, a
fin de que puedan cumplir lo dispuesto en los estatutos de la organización.
Igualmente, se autoriza a las municipalidades que integran la Unión, para
contribuir a su organización y funcionamiento. Los estatutos se registrarán en
la Contraloría General de la República, y ésta queda encargada de vigilar su
cumplimiento, especialmente en lo que se refiere al movimiento económico de la
organización.
Aunado a lo anterior, el
Código Municipal en el artículo 10, señala en cuanto a las federaciones
municipales lo siguiente:
Las
municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus
relaciones se
establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los
mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades,
así como las cuotas que deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán
publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el
nombramiento de los representantes.
Como se observa, de las
normas citadas se desprende la autorización legal para que los municipios voluntariamente
puedan asociarse entre sí, constituyendo federaciones, a
efecto de alcanzar objetivos comunes para sus territorios.
En esa línea de trabajo es
que la federación de municipalidades de Guanacaste trabaja desde hace varias
décadas, brindando apoyo y asesoría técnica a los gobiernos locales afiliados.
Dicha agrupación tiene como políticas institucionales las siguientes:[1]
- Acompañar
el desarrollo de acciones para el fortalecimiento de las unidades de gestión ambiental en
las municipalidades afiliadas.
- Establecimiento de directrices de
planificación del territorio costero, considerando la legislación vigente y el
medio ambiente.
- Acompañar a los municipios en el
establecimiento de mecanismos ágiles que permitan cobrar eficientemente los
tributos y servicios municipales. Fortalecimiento de los procesos de
planificación para la prestación de los servicios a las afiliadas.
- Establecer condiciones de trabajo que
promueven los valores institucionales y la motivación de los funcionarios.
- Desarrollar
mecanismos de divulgación y posicionamiento de imagen de la federación.
- Promover el mejoramiento continuo de
los servicios ofrecidos por la federación a sus afiliadas.
- Establecer un sistema de información para toma de decisiones
oportunas en la federación.
- Promoción y apoyo de acciones dirigidas al desarrollo de
proyectos, iniciativas e inversiones que beneficien a la población de la
provincia de Guanacaste.
Para poder llevar a cabo esas
finalidades, y en aras de su fortalecimiento, la Federación de Municipalidades
de Guanacaste plantea al suscrito la posibilidad de reformar el numeral 8 de la
Ley N.° 9829 a efecto de que los ingresos por concepto
del gravamen del cemento sean redistribuidos y puedan ingresar de manera directa
a las arcas de dicha federación.
En ese sentido, mediante
oficio FMG-254-2022 de 27 de octubre de 2022 enviado por la Secretaria
Administrativa de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, se me
comunica que en sesión ordinaria N° 06-2022 de 27 de octubre de 2022, esa
federación dictó el siguiente acuerdo:
ACUERDO
05-ord.06-2022: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE, SOLICITA A LA COMISIÓN ESPECIAL DE
GUANACASTE Y AL DIPUTADO LUIS FERNANDO MENDOZA JIMÉNEZ, EN LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA, QUE INCLUYAN A ESTA FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE, EN EL ARTÍCULO 8: DE LA LEY N° 9829:
Artículo 8- Distribución
de los ingresos producidos en la provincia de Guanacaste
Los
ingresos provenientes del gravamen al cemento, producido en la provincia de
Guanacaste, serán distribuidos: veinticinco por ciento (25%) para la
Municipalidad de Abangares y el restante setenta y cinco por ciento (75%) en
partes iguales entre las demás municipalidades de esta provincia. La
Municipalidad de Abangares girará un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos
recibidos al Concejo Municipal del Distrito de Colorado.
DE LA
SIGUIENTE FORMA:
Artículo 8- Distribución
de los ingresos producidos en la provincia de
Guanacaste. Los ingresos provenientes del gravamen al cemento, producido
en la provincia de Guanacaste, serán distribuidos: veinticinco por ciento
(23,5%) para la Municipalidad de Abangares y un uno punto cinco por ciento para
la Federación de municipalidades de Guanacaste y el restante setenta y cinco
por ciento (75%) se repartirá de la siguiente formar: un setenta punto cinco
(70,5%) se repartirá en partes iguales entre las demás municipalidades de esta
provincia y el cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a la Federación de Municipalidades
de Guanacaste. La Municipalidad de Abangares girará un cuarenta por ciento
(40%) de los ingresos recibidos al Concejo Municipal del Distrito de Colorado. ESTE ACUERDO
LO VOTARON AFIRMATIVAMENTE TODOS LOS DIRECTIVOS PRESENTES. ACUERDO UNANIME,
DEFINITIVAMENTE APROBADO EN FIRME Y CON DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN.
Posteriormente, se me remite
el oficio FMG- 0263-2022 de 2 de noviembre de 2022, suscrito por la Dirección
Ejecutiva de esa entidad, en el que se indican las razones y fundamentos para
solicitar esta reforma legal que tiene como objeto, redistribuir el impuesto
señalado en el artículo 8 de la Ley N° 9829. En lo que interesa el oficio de
marras enviado por la federación indica:
La Federación de
Municipalidades de Guanacaste es un ente creado por ley que consta de las
siguientes estructuras, una Asamblea provincial conformada por dos delegados
designados por cada Concejo Municipal y el Alcalde, una Junta Directiva que se
elige en el seno de esa Asamblea y un Equipo Técnico conformado por una Dirección
Ejecutiva, profesionales y técnicos, a lo largo de los años, hemos debido
modificar los ingresos a la realidad de las Corporaciones Municipales
afiliadas, ya que el ingreso producto del impuesto al cemento existe por un
esfuerzo de La Federación de Municipalidades quien analizo con el equipo
técnica que existía en aquel momento y la junta directiva acogió esa propuesta
presentada hasta lograr que los diputados del momento lo comprendieran y
apoyaran la iniciativa, en el transitar de los años a la Junta Directiva de la
Federación ingresan las nuevas autoridades políticas de acuerdo a las
elecciones municipales.
Trabajamos con un plan
operativo de acuerdo a las necesidades de cada municipalidad, según la
información que cada represéntate por municipalidad que se encuentra en la
Junta Directiva nos informa, con la intención de ser la colaboración y ayuda
necesaria para el buen funcionamiento de cada corporación municipal, la forma
de ingresar el recurso es de trazabilidad potestativa, el recurso de la ley
9829 ingresa a los municipios de Guanacaste y las municipalidades de acuerdo a
estatuto de la Federación le trasladan un 4% las que no tienen costa y 8,2% las
que tienen costa, así las cosas es importante para esta Federación de
Municipalidades de Guanacaste contar con el recurso de forma directa para el
buen funcionamiento de la Federación en pro y mejora del servicio que brindamos
en nuestras municipalidades afiliadas, es una forma más ordenada para ambas
partes, las corporaciones municipales no deben de presupuestar más el ingreso
de la ley 9829 eliminándoles esa responsabilidad a los municipios y la
Federación recibiría el ingreso de forma directa de parte de Ministerio de
Hacienda, razón que nos llevaría a cumplir de forma eficaz con los compromisos
laborales en toda la corporaciones municipales guanacastecas, evitando las
crisis económicas que existen a la fecha por la trazabilidad potestativa de la
ley 9829, siempre en mejora de la función de las corporaciones municipales, el
diario vivir, la eficiencia, brindada por nuestro profesionales a los cuales
los empleados municipales consultan constantemente y nos sentimos orgullosos de
ser la institución en la cual los empleados municipales tienen la certeza que
le vamos a resolver las diferentes situaciones.
Al existir responsabilidades
que debemos asumir y al ser el ingreso del impuesto al cemento con trazabilidad
potestativa, es importante para nuestras necesidades del mencionado recurso
presupuestado con el cual ya contamos para la planificación operativa anual de
forma tal que la institución sea financieramente eficiente para continuar
realizando nuestra labor, así como lograr cumplir los compromisos adquiridos con normalidad como el mantenimiento del
edificio, pago de seguros de vehículos y pagos se servicios, compromisos de los
empleados (pago de salarios), la realidad de la Federación es que su planilla
es de cinco empleados el resto de las necesidades para no encarecer la
planilla, aun con esta disminución a la fecha no se han pagado desde el 2019 las
anualidades, así como las actualizaciones de las escala salarial según IPC de
2020, 2021 y 2022, estamos en un estado de verdadera necesidad producto de la
trazabilidad potestativa de la ley 9829.
Actualmente producto de la
trazabilidad potestativa además del trabajo
extra que debe tener cada corporación municipal, debe ingresar el
recurso dentro de su presupuesto, que la CGR se lo apruebe y si la CGR no le
aprueba su presupuestos no nos pueden trasladar el recurso de tal forma que el
ingreso que recibimos no nos permite cumplir con todas con las
responsabilidades, vivimos con el temor constante que alguna municipalidad no
se le apruebe su presupuesto ya que aunque ellos cuenten con la mayor disposición
que los caracteriza en todas nuestras corporaciones municipales, nos afectan
factores ajenos a la buena voluntad que les imposibilita trasladar lo
correspondiente al impuesto al cemento a la Federación de Municipalidades de
Guanacaste.
Como se observa, de acuerdo
con información brindada por la Federación, los recursos presupuestarios con
los que cuenta esta organización, dependen de la cantidad de municipalidades
que estén afiliadas; situación que es cambiante, por lo que siempre existe la
posibilidad de que vean disminuidos sus ingresos, con la consecuente afectación
económica que esto puede provocar para enfrentar los gastos asumidos con
antelación por la organización.
Siendo
que esta Federación es una de las más sólidas del país, con una estructura organizacional
fuerte, que cuenta incluso con un edificio propio con cualidades muy altas, así
como una sólida experiencia en materia de capacitación en temáticas
municipales, se propone esta iniciativa de ley que tiene como fin que los
recursos del impuesto al cemento que se destinen a la Federación le ingresen a
esta organización de manera directa, y que no sea como sucede en la actualidad,
que las municipalidades le giran a la Federación recursos solamente si están
asociados y si se desafilian, cesa la respectiva contribución, con la
consecuente afectación económica que esto les conlleva. Al respecto, considerar
que de acuerdo con el oficio FMG-0263-2022 de 2 de noviembre de 2022, el “recurso
de la ley 9829 ingresa a los municipios de Guanacaste y las municipalidades de
acuerdo a estatuto de la Federación le trasladan un 4%
las que no tienen costa y 8,2% las que tienen costa, así las cosas, es
importante para esta Federación de Municipalidades de Guanacaste contar con el
recurso de forma directa”.
En ese sentido, para efectos
ilustrativos, se muestra el siguiente cuadro comparativo en donde se evidencia
la propuesta de reforma específica:
LEY ACTUAL
|
PROYECTO DE LEY
|
ARTÍCULO 8- Distribución de los ingresos
producidos en la provincia de Guanacaste
Los
ingresos provenientes del gravamen al cemento, producido en la provincia de
Guanacaste, serán distribuidos: veinticinco por ciento (25%) para la
Municipalidad de Abangares y el restante setenta y cinco por ciento (75%) en
partes iguales entre las demás municipalidades
de esta provincia. La Municipalidad de Abangares girará un cuarenta
por ciento (40%) de los ingresos recibidos al Concejo Municipal del Distrito
de Colorado.
|
ARTÍCULO 8- Distribución
de los ingresos producidos en la provincia de Guanacaste.
Los ingresos provenientes del gravamen al
cemento, producido en la provincia de Guanacaste, serán distribuidos:
veintitrés por ciento (23,5%) para la Municipalidad de Abangares y un uno
punto cinco por ciento para la Federación de Municipalidades de Guanacaste y
el restante setenta y cinco por ciento (75%) se repartirá de la siguiente
formar: un setenta punto cinco (70.5%) se repartirá en partes iguales entre
las demás municipalidades de esta provincia y el cuatro coma cinco por ciento
(4,5%) a la Federación de Municipalidades de Guanacaste. La Municipalidad de Abangares girará un cuarenta por
ciento (40%) de los ingresos recibidos al Concejo Municipal del
Distrito de Colorado.
|
Además, de acuerdo con
proyección contenida en el oficio FMG- 0263-2022 de 2 de noviembre de 2022, de
aprobarse la reforma contenida en este proyecto de ley, los ingresos
proyectados para la Federación de Municipalidades de Guanacaste serían los
siguientes (tomando en consideración los parámetros allí descritos):
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
En virtud
de lo anterior, en aras de fortalecer el desarrollo y desempeño de los
municipios y de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, se presenta esta redistribución del artículo
8 de la Ley N.° 9829, que permitirá que la Federación pueda proyectar de manera
más tangible sus ingresos, sin estar supeditados a que los gobiernos locales se
desafilien de la organización y, por ende, no giren los rubros económicos
correspondientes al impuesto al cemento.
Por las razones anteriormente
expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N.°
9829, IMPUESTO
DEL CINCO POR CIENTO (5%) SOBRE LA VENTA
Y EL AUTOCONSUMO DE CEMENTO, PRODUCIDO
EN EL TERRITORIO NACIONAL O IMPORTADO,
PARA
EL CONSUMO NACIONAL,
DE
27 DE ABRIL DE 2020
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese al artículo 8
de la Ley N.° 9829, Impuesto del Cinco por Ciento (5%) sobre la Venta y el
Autoconsumo de Cemento, Producido en el Territorio Nacional o Importado, para
el Consumo Nacional, de 27 de abril de 2020, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo
8- Distribución de los ingresos
producidos en la provincia de Guanacaste
Los
ingresos provenientes del gravamen al cemento, producido en la provincia de
Guanacaste, serán distribuidos: veintitrés punto cinco por ciento (23.5%) para
la Municipalidad de Abangares y un uno punto cinco por ciento por ciento (1.5%)
para la Federación de municipalidades de Guanacaste y el restante setenta y
cinco por ciento (75%) se repartirá de la siguiente formar: un setenta punto
cinco (70.5%) se repartirá en partes iguales entre las demás municipalidades de
esta provincia y el cuatro coma cinco por ciento (4,5%) a la Federación de
Municipalidades de Guanacaste. La Municipalidad de Abangares girará un cuarenta
por ciento (40%) de los ingresos recibidos al Concejo Municipal del Distrito de
Colorado.
Rige a partir de su
publicación.
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022702905 ).
ACUERDO N° 159-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que la Dra. Joselyn María
Chacón Madrigal, Ministra de Salud, se encuentra incapacitada debido a un
quebranto de salud, del 14 al 15 de diciembre de 2022. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se tiene
conocimiento de la incapacidad expedida a la Dra. Joselyn María Chacón
Madrigal, cédula de identidad N° 1-1471-0670, Ministra de Salud, del
14 al 15 de diciembre de 2022.
Artículo 2º—Durante la
ausencia de la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, se nombra
como Ministro a. í. de Salud al Dr. Alexei Carrillo Villegas, cédula de
identidad N° 1-1216-0447, Viceministro de Salud.
Artículo 3º—Rige del 14 al 15
de diciembre de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de diciembre
de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 00002-00.— Solicitud N° 22053.—(
IN2022703567 ).
N°262-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que
el señor Michael Phillip Ellsworth, de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casado, consultor de tecnologías de
información, portador de la cédula de residencia número 184002404530, vecino de
San José, en su condición de gerente 02 con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la empresa GDC Marketing DCR Limitada,
cédula jurídica número 3-102-858755, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión número
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía GDC
Marketing DCR Limitada, cédula jurídica número 3-102-858755, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 90-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que
de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre
de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
4º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa GDC Marketing DCR Limitada, cédula
jurídica número 3-102-858755 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N°7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en
base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7320 Estudios de
mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación e
implementación de estrategias de mercadeo (en estos casos, los servicios de
estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo
económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la
industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley
N°7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; estrategias de compra de
medios digitales (en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán
ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas
pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y
servicios definidos como tales al amparo de la Ley N°7210 de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad,
finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de
fraude. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no
implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de
Parques Zona Franca Génesis S. A., situado en el distrito Pozos, del cantón Santa
Ana, de la provincia de San José, por lo que se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley
N°7210, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que
allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N°7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N°7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N°4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N°7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 35
trabajadores, a más tardar el 13 de setiembre de 2025. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar 13 de setiembre de 2025.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de febrero de 2023. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según
sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N°7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N°7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley
N°7210, sus reformas y su reglamento, así como con las obligaciones propias de
su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N°17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiún días del mes de octubre de dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022703136
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de San Francisco de Turrubares San José, código de registro 954. Por
medio de su representante: Ana Cecilia Jiménez Arias, cédula número
108400962 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículos N° 17 y 18.
Artículo 17.—La junta
directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la asociación,
conforme con lo dispuesto por la Ley N° 3859 y su
Reglamento, el estatuto y los acuerdos de la asamblea general. Estará integrada
por un mínimo de siete miembros, entre los cuales habrá un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, tres suplentes y un
fiscal. Que serán nombrados en Asamblea General.
Artículo 18.—Para
ser electo miembro de la junta directiva se requiere:
a) Ser vecino de la jurisdicción con al menos seis meses de
estar afiliado a la asociación.
b) Estar al día en contribuciones voluntarias ordinarias y
extraordinarias.
c) No tener, con los demás miembros de la junta directiva ni de
la secretaria ejecutiva, relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta
el segundo grado inclusive.
g) No pertenecer a ninguna otra junta directiva de una
asociación de desarrollo de igual grado.
h) Haber sido admitido como socio por lo menos con tres meses
de anticipación a la asamblea a celebrar.
Dicha reforma es visible a
folio 103, 104 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de
afilados celebrada el día 23 de octubre del 2022.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del tres de noviembre
del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022702699 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de Referencia-Alquiler
Delegación Policial de San Sebastián.
Requerimientos:
• Ubicación: Distrito San Sebastián del cantón de San José.
• Área de construcción
estimada: de 500.00 m2 a 1,000.00 m2.
• Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y
que pernocta en el edificio: 78 oficiales.
• Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial)
vigente.
• Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable
(instalaciones en perfecto estado).
• Contar con servicio de voz y datos.
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de
remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza
Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa
de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área
de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.
• Capacidad y
disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento
de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la
carga operativa requerida.
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de
remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de
seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.
Condiciones legales: El edificio debe cumplir con
lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).
• Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para
Personas con Discapacidad”.
• normativa indicada por el CFIA.
• Ley 833 “Ley de Construcciones”.
• Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600.
• Normas de INTECO
• Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico.
• Reglamento municipal
Información general de la
empresa y oferente:
• Razón social
•
Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo
de persona de contacto o representante
legal
•
Número de cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección exacta de la empresa,
• Teléfonos fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha de cotización.
• Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando:
Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información registral: coordenadas de
ubicación CRTM05
o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.
• Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado,
descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado,
todo en colones, según lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para
uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para
parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de
usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del inmueble,
tales como: aire acondicionado, ventilación cruzada (natural), seguridad
perimetral, iluminación natural y eléctrica, exposición sónica, disposición de
aguas fluviales, pluviales y servidas, dispositivos de seguridad: sensores de
incendio, circulación vertical: escaleras de emergencia, ascensores, escaleras,
áreas
verdes, etc.
• Indicar compromiso de asumir todos los gastos de
remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le
soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de
duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de
tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre
otros.
• En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como
patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los
Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el
Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de
contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como
patrono ni como trabajador independiente.
o Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe
estarlo.
o Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica
que amerita su inscripción.
• En caso de una posible contratación del inmueble, la
empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción
y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros,
e impuestos, entre otros.
o El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según
lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr,
en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado José Francisco
Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 399065.—( IN2022703695 ).
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de Referencia-Alquiler
Delegación Policial de Aguas Zarcas
Requerimientos
• Ubicación: distrito Aguas Zarcas del cantón de San Carlos
• Área de construcción estimada: de 240.00 m2 a
500.00 m2
• Cantidad mínima de parqueos: 07 vehículos
• Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y
que pernocta en el edificio: 25 oficiales
• Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial)
vigente
• Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable
(instalaciones en perfecto estado)
• Contar con servicio de voz y datos.
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de
remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza
Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa
de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área
de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de
remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso
de requerirse, para solventar la carga operativa requerida
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de
remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de
seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros
Condiciones legales: el edificio debe cumplir
con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)
• Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para
Personas con Discapacidad”,
• normativa indicada por el CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,
• Normas de INTECO
• Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento municipal
Información general de la
empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo de persona de contacto,
• Número de cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección exacta de la empresa,
• Teléfonos fijos, fax, celular.
Información de la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando:
provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información registral: coordenadas de
ubicación CRTM05
o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad
• Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado,
descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado,
todo en colones, según lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso
de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en
requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución
física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios:
administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire
acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación
natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales,
pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio,
Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Areas
verdes, etc
• Indicar compromiso de asumir todos los gastos de
remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le
soliciten
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo de 20 días
hábiles a partir de esta publicación.
• En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como
patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los
Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el
Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de
contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como
patrono ni como trabajador independiente.
o Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe
estarlo.
o Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica
que amerita su inscripción.
• En caso de una posible contratación del inmueble, la
empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:
o El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción
y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros,
e impuestos, entre otros.
• El contrato debe ser en colones y su
incremento obedecerá
únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20
días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado José Francisco
Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600061765.—Solicitud N° 399067.—( IN2022703704 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N°
DGT-R-46-2022.- Dirección General de Tributación, San José a las nueve horas
quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios Ley N° 4755, faculta a la Administración Tributaria,
para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las
leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que de conformidad con el aparte a) punto 2 del
artículo 9 de la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal, del 14 de diciembre de 2016, se deben definir y publicar los criterios
de selección que permitan hacer uso de la información contenida en el Registro
de Transparencia y Beneficiarios Finales, con la finalidad de elaborar los
planes de gestión de riesgo a cargo de las áreas competentes de la Dirección
General de Tributación. Para ello, la Administración Tributaria deberá publicar
simultáneamente y con la misma regularidad con que se publican los criterios
objetivos de fiscalización, con el fin de evaluar y diagnosticar, mediante la
utilización de procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de
un grupo de contribuyentes, de manera que pueda presumirse un eventual fraude
fiscal o un incumplimiento tributario formal o material de obligaciones
tributarias.
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41040-H,
Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, estableció la
participación sustantiva como la tenencia de participaciones en un porcentaje
igual o mayor al 15% (quince por ciento) de la participación con respecto al
capital total de la persona o estructura jurídica.
IV.—Que
mediante resolución N° DGT-R-35-2021 de las ocho horas veinte minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, publicada en la Gaceta N° 239, se
emitieron disposiciones para la elaboración y ejecución de planes de gestión de
riesgo específicos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales para
ser aplicadas en el año 2022.
V.—Que,
conforme a lo anterior, resulta necesario definir los criterios para la
elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo específicos del Registro
de Transparencia y Beneficiarios Finales que se utilizarán a partir del 1 de
enero del 2023.
VI.—Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, es oportuno señalar que la presente regulación no establece
ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba
cumplir ante la Administración Central, sino que en virtud de esta resolución
se determinan los criterios de selección para el uso de la información
contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la
elaboración de planes de gestión de riesgo de la Administración Tributaria, por
lo anterior, se considera que la presente regulación no requiere de proceso de
control previo de mejora regulatoria.
VII.—Que de conformidad con el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, si bien la Autoridad Tributaria
debe hacer del conocimiento general los proyectos normativos antes de su
entrada en vigor, con el fin de exponer su parecer sobre tales proyectos,
también indica que la publicación de estos puede obviarse si existen razones
calificadas de interés público, las cuales tienen que consignarse en el
proyecto. En este sentido, se prescinde de la consulta dispuesta en el artículo
174 ya que se estima de un elevado interés público el disponer de criterios de
selección para el uso de la información contenida en el Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales con el objeto de evaluar y diagnosticar
mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un
grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un presunto fraude
fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material de contribuyentes. Por
tanto,
RESUELVE:
“Criterios de selección para
el uso de la información
contenida en el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales en la elaboración
de planes de gestión de
riesgo de la
Administración Tributaria
para el año
2023”
Artículo
1º—Para la elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo que rigen a
partir del año 2023, se definen los siguientes criterios con el objeto de
evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un
comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar
un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o
material:
a) Cuando un sujeto obligado no presente
la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
b) Cuando una persona jurídica tenga
registrado un nombre comercial, debidamente inscrito en el Registro Público,
pero que no tengan una actividad lucrativa registrada ante la Dirección General
de Tributación.
c) Cuando alguna persona jurídica
reportada en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales como
participante, tenga bienes registrales inscritos que evidencien presuntos casos
de “Incremento patrimonial” o reflejen un “Alto patrimonio”.
d) Cuando una persona jurídica del tipo
sociedad extranjera con cédula jurídica nacional (número identificador 3-012
asignado por el Registro Nacional) no presente la declaración del Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales, pero se encuentre al día en el impuesto
a las personas jurídicas (Ley 9428).
e) Cuando en una persona jurídica alguno
de sus socios, esté domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de poca o
nula transparencia fiscal y financiera.
f) Cuando una persona jurídica posea como
socios a personas jurídicas o estructuras jurídicas,
domiciliadas en el extranjero con participación sustantiva (15% o más del
capital social) pero que no hayan identificado a la totalidad de su estructura
societaria (de conformidad con la imposibilidad establecida en el Reglamento
del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales).
g) Cuando una persona jurídica no
determine ningún beneficiario final por participación sustantiva (mediante
control directo o indirecto), sino que este se debe determinar mediante la
influencia sustantiva (tener control por otros medios sobre una persona
jurídica: mayoría de los derechos de voto de los accionistas, derecho a
designar o cesar a la mayor parte de órganos de administración, dirección o
supervisión y poseer la condición de supervisión en virtud de los estatutos).
h) Cuando un sujeto obligado identifique
dentro de sus socios a personas jurídicas interpuestas nacionales hasta un
quinto nivel o mayor y que éstas últimas no sean contribuyentes.
i) Cuando un sujeto obligado identifique
dentro de sus participantes a personas jurídicas interpuestas con participación
sustantiva, domiciliadas en un país no cooperante o de poca o nula
transparencia fiscal y financiera y cuyo beneficiario final sea un
costarricense o un extranjero residente.
j) Cuando una persona física tenga participación,
en 50 o más personas jurídicas.
k) Cuando un sujeto obligado declare
dentro de sus participantes a alguna persona física nacional que se encuentre
fallecida, o alguna persona jurídica nacional que se encuentre disuelta o a
algún fideicomiso que se encuentre finalizado, al momento de haber realizado la
declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
l) Cuando en más de una persona jurídica,
exista una participación de una persona física que, acumulando sus
participaciones a través de varias personas jurídicas interpuestas, logra
alcanzar una participación sustantiva.
m) Cuando un fideicomiso declara dentro de
sus partes a un fiduciario del tipo jurídico nacional, el cual en su
declaración del RTBF como sujeto obligado indica que no tiene actividad
económica.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de enero de 2023.
Publíquese.—Mario Ramos,
Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. Nº 4600066516.—Solicitud Nº
398652.—( IN2022702936 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La Dirección General del
Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha
recibido formal solicitud de la Asociación de Criadores de la Raza Bonsmara de
Centroamérica, cédula jurídica número 3-002-860503, representada por el señor
Roberto Echandi Sobrad, quien es mayor de edad, casado, Ingeniero Zootecnista,
vecino de Escazú, San José, portador de la cédula de identidad 1-05860647, en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, para hacerse cargo
del Registro Genealógico de la Raza Bonsmara costarricense. Se emplaza a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección
General, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
29 de noviembre del 2022.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud
Animal.—Dr. German Rojas Hidalgo. Director General.—1
vez.—( IN2022702698 ).
N° 133-2022.—El
doctor Rafael Ángel Herrera, número de documento de identidad d 4-0103-1358,
vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S.
A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vime ATP,
fabricado por Vemedim Corporation de Vietnam, con los siguientes principios
activos: ATP 1 mg/ml, vitamina B12 0.5 mg/ml, selenito de sodio 1 mg/ml,
aspartato de potasio 10 mg/ml, aspartato de magnesio 15 mg/ml y las siguientes
indicaciones: suplemento mineral y reconstituyente de uso veterinario. Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del
día 14 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022703058 ).
N° 134-2022.—El
doctor Rafael Ángel Herrera, número de documento de identidad d 4-0103-1358,
vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S.A.,
con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tonavet,
fabricado por Vemedim Corporation de Vietnam, con los siguientes principios
activos: ácido tolfenámico 40 mg/ml y las siguientes indicaciones:
antiinflamatorio no esteroideo para uso en vacas y cerdos. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del
día 14 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022703059 ).
N° 137-2022.—El doctor Rafael Ángel Herrera Herrera, número de documento
de identidad 4-0103-1358, vecino de Heredia en calidad de regente de la
compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Mastivet Parenteral, fabricado por Divasa Farmavic S. A. de España,
con los siguientes principios activos: penetamato iohidrato 250000 UI/ml
reconstituido y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones
bacterianas sensibles a la penicilina en vacas. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del
día 14 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022703060 ).
N° 139-2022.—El doctor Carlos Artavia Murillo, número de documento de
identidad 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Cefoxi-Tabs, fabricado por Finecure Pharmaceutical Ltd. de India para
Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos:
cefpodoxima proxetil 100 mg/tableta, ácido clavulánico 62.5 mg/tableta y las
siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas
sensibles a la cefpodoxima en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 14 diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022703166 ).
N° 140-2022.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de
identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía
Molimor J.S. S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Vontil 300, fabricado por Von Franken S.A.I.C. de Argentina, con el siguiente
principio activo: tilmicosina fosfato 33.82 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a la
tilmicosina en vacas y ovejas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 14 diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022703175 ).
N° 135-2022.—La doctora Natalia Alvarado Picado, número de documento de
identidad 1-1359-0757, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía
Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Diazimic
Caravanas, fabricado por Microsules Uruguay S. A. de Uruguay, con los
siguientes principios activos: diazinon 40 g/100 g y las siguientes
indicaciones: desparasitante externo para control de la mosca del cuerno en
vacas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022703244 ).
N° 136-2022.—La doctora Marcela Burgess Avendaño, número de documento de
identidad 1-1146-0504, vecina de San José en calidad de regente de la compañía
Basf de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Seclira Fly Bait, fabricado por Basf Corporation de Estados Unidos, con los
siguientes principios activos: dinotefuran 0.5%y las siguientes indicaciones:
para control de moscas en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del
día 14 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022703281 ).
N° 138-2022.—El
doctor José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093,
vecino de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S.
A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Tenibest,
fabricado por Veterland Ltda. de Colombia, con los siguientes principios
activos: albendazol 150 mg/tableta, prazicuantel 12.5 mg/tableta y las
siguientes indicaciones: para el control de parásitos internos, nemátodos y
céstodos, en perros. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a Mastivet Parenteral.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022703423 ).
N° DMV-RGI-R-1430-2022.—La señora Laura Solís Jiménez, documento de
identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de la compañía
Vets and Pets Trading Costa Rica, S. A., con domicilio en Radial Santa
Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del
Oeste, Bod N° 7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Zeel LT ad us. vet., fabricado por Biologische
Heilmittel Heel GmbH (HEEL), de Alemania, con los principios activos: Acidum
thiocticum 10 mg, Arnica montana 60 mg, Cartílago suis 15 mg, Coenzima A 10 mg,
Embryo totalis suis 15 mg, Funiculus umbilicalis suis 15 mg, Nadidum 10 mg,
Natrium diethyloxalaceticum 10 mg, Placenta totalis suis 15 mg, Rhus
toxicodendron 30 mg, Sanguinaria canadensis 30 mg, Solanum dulcamara 20 mg,
Sulfur 40 mg, Symphytum officinale 20 mg y las indicaciones terapéuticas: para
el tratamiento de afecciones articulares. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8:00 horas del día 13 de diciembre
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022703552 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 0208-2022.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del seis de diciembre de dos mil
veintidós.
Se conoce el escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3206-2022-E del 14 de
octubre de 2022, suscrito por el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, apoderado
generalísimo de la compañía Federal Express Corporation, cédula jurídica número
3-012-667864, mediante el cual informa al Consejo Técnico de Aviación Civil, de
la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de carga, en la
ruta Memphis, Estados Unidos–Aguadilla, Puerto
Rico–San José, Costa Rica–Memphis, Estados Unidos, efectivo a partir de
su aprobación y hasta por un año.
Resultandos:
1°—Que mediante resolución
número 095-2019 del 15 de mayo de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil
otorgó a la compañía Federal Express Corporation un certificado de explotación
para brindar el servicio de transporte aéreo regular internacional de los
Vuelos regulares de carga, correo y Courier, en la ruta Miami y Memphis,
Estados Unidos—Caracas y/o Valencia, Venezuela-Bogotá, Colombia-Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá y/o Memphis,
Estados Unidos. Posteriormente, mediante resolución 206-2021 del 8 de diciembre
de 2021, éste amplió dicho certificado con el fin de operar la ruta: Menfhis
Estados Unidos-Aguadilla Puerto Rico-San José Costa Rica-Menfhis, Estados
Unidos de América. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 15 de mayo
de 2034.
2°—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 3206-2022-E del 14 de
octubre de 2022, el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, apoderado generalísimo
de la compañía Federal Express Corporation, informó al Consejo Técnico de
Aviación Civil de la suspensión de los vuelos regulares internacionales de
carga, en la ruta Memphis, Estados Unidos–Aguadilla, Puerto Rico–San José,
Costa Rica–Memphis, Estados Unidos, efectivo a partir de su aprobación y hasta
por un año.
3°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-241-2022 del 10 de noviembre de 2022, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“(…)
1. Conocer y dar por recibido
el escrito identificado con registro VU-3206-2022-E, del 14 de octubre del
2022, donde la compañía Federal Express Corporation, informa de la suspensión
de sus vuelos regulares en la ruta Memphis, Estados Unidos–Aguadilla, Puerto
Rico–San José, Costa Rica–Memphis, Estados Unidos (MEM-BQN-SJO-MEM), efectivo a
partir de su aprobación y hasta por un año en los vuelos regulares
internacionales de carga.
2. Indicar a la compañía que,
para el reinicio de las operaciones, se deberán presentar los itinerarios de
operación según los plazos y directrices vigentes”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de
la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto
El objeto del presente acto
administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Federal Express Corporation
en las que informó de la suspensión temporal de los vuelos regulares
internacionales de carga, en la ruta Memphis, Estados Unidos–Aguadilla, Puerto
Rico–San José, Costa Rica–Memphis, Estados Unidos, efectivo a partir de su
aprobación y hasta por un año.
Ahora bien, el marco
regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de
1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2
y 4, lo siguiente:
“(…)
2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad
del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales
del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el
volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o
tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la
otra parte, salvo cuando se requiera por
razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones
uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una
Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su
aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer
cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente
Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente
Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y
procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y
para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El
resaltado no es del original)
Así las
cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el
señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, apoderada generalísimo de la compañía
Federal Express Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de la ruta Memphis, Estados Unidos–Aguadilla, Puerto
Rico–San José, Costa Rica–Memphis, Estados Unidos, en las fechas indicadas.
De manera complementaria, se
aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo
puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al
presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TA-INF-241-2022 del 10 de
noviembre de 2022, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por
recibido el escrito identificado con registro número VU-3206-2022-E del 14 de
octubre de 2022, mediante el cual, la compañía Federal Express Corporation
informó de la suspensión de sus vuelos regulares en la ruta Memphis, Estados
Unidos–Aguadilla, Puerto Rico–San José, Costa Rica–Memphis, Estados Unidos
(MEM-BQN-SJO-MEM), efectivo a partir de su aprobación y hasta por un año en los
vuelos regulares internacionales de carga. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1) Conocer y dar por recibido
el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única números número
3206-2022-E del 14 de octubre de 2022, suscrito por el señor Manuel Enrique
Lizano Pacheco, apoderado generalísimo de la compañía Federal Express
Corporation, cédula jurídica número 3-012-667864, mediante el cual informó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, de la suspensión temporal de los vuelos
regulares internacionales de carga, en la ruta Memphis, Estados
Unidos–Aguadilla, Puerto Rico–San José, Costa Rica–Memphis, Estados Unidos,
efectivo a partir de su aprobación y hasta por un año.
2) Indicar a la compañía
Federal Express Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá
presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.
3) Notificar al señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, apoderado generalísimo de la compañía Federal Express
Corporation, por medio de los correos electrónicos alpnotificaciones@gmail.com
/ mrojas@lizanopacheco.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la Sesión
Ordinaria N° 55-2022, celebrada el día 06 de diciembre de 2022.
Allison Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 399752.—(
IN2022704021 ).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ESTÍBALIZ PÉREZ PÉREZ
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICA:
Con base en el libro de inscripción de títulos de
Diplomado Parauniversitario que lleva el Consejo Superior de Educación, que la
reproducción fotostática a la que he puesto mi firma y sello por el frente es
copia fiel y exacta de su original, el cual he tenido a la vista y corresponde
título de Diplomado en Contabilidad otorgado por el Instituto de Tecnología
Administrativa (ITEA) al señor Adrián Arístides Chacón Alvarado, cédula de
identidad número uno-seiscientos sesenta y ocho-novecientos cuatro, dado en San
José, Costa Rica, el quince de abril de mil novecientos noventa y seis, mismo
que se encuentra inscrito en el libro de títulos del Consejo Superior de
Educación tomo tres, al folio setenta y tres y asiento catorce mil trescientos
treinta y tres. Es todo.—( IN2022701814 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San
José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión
de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-52-2022 al (a la señora María del Carmen Herrera López, cédula de identidad N° 6-0049-0444,
vecina de Heredia; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un
colones con cuarenta y dos céntimos
(¢140.291,42), con un rige a partir del 01 de febrero del 2022. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2022703957 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-126-2022 de las 8:00 horas
del 22 de diciembre del 2022,
el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-52-2022 de las 08:00 horas del 21 de octubre del 2022, de sesión
celebrada en San José a las 10:30 horas del 26 de octubre del 2022, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra a Morales González Emilce María, cédula de identidad Nº
4-0092-0371, a partir del día 08 de junio del 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve
colones con ochenta y seis céntimos (¢140.299.86), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.
Sr. Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023706831 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
La
Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en
la Sesión Ordinaria Número 31, celebrada el martes 20 de diciembre, 2022,
mediante Acuerdo JD-247-2022, acordó nombrar en su Comité Director
por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre, 2023, a las
siguientes personas:
Presidente:
señor Daniel Alejandro Jurado Laurentin, representante titular del Ministerio
de Educación Pública ante la Junta Directiva del CONAPDIS y quien es mayor,
casado una vez, de profesión abogado, cédula de identidad 801370235, vecino de
Sabanilla de Montes de Oca, San José.
Vicepresidente:
señor Luis Felipe Barrantes Arias, representante titular del Instituto Mixto de
Ayuda Social ante la Junta Directiva del CONAPDIS y quien es mayor, casado por
segunda vez, de profesión psicólogo, con cédula de identidad número 112190951,
vecino de Curridabat, San José.
Secretaria:
señora Ileana Lucía Chacón Chacón, representante titular de las Organizaciones
de Personas con Discapacidad ante la Junta Directiva del CONAPDIS y quien es
mayor, casada una vez, de profesión consultora, cédula de identidad 401340208,
vecina de Ciudad Colón, San José.
Heredia,
22 de diciembre, 2022.—Melissa Benavides Víquez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2022705584 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Solicitud
Nº 2022-0006487.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con domicilio en 04
Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), prendas para la cabeza; ropa
interior, calzado, calcetines chalecos, vadeadores para la pesca, parkas, anoraks; chubasqueros, blusones,
gorras, calzado (excepto calzado ortopédico), botas; trajes de baño; sandalias
y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; capuchas; suéteres; calzado
de playa; calzado deportivo; guantes; chubasqueros; mitones; jerseys;
camisetas; viseras, suelas. Fecha: 01 de
agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700623 ).
Solicitud Nº 2022-0006485.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con domicilio en 4
Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: Cuerdas (ni de goma, ni para raquetas, ni para instrumentos
musicales), cuerdas, redes de pesca, redes para camuflaje, tiendas de campaña,
toldos, lonas (ni lonas de seguridad, ni fundas para cochecitos), velas,
materias textiles fibrosas en bruto. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada
el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700624 ).
Solicitud N°
2022-0006484.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650
Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Reloj
de pared, relojes, cronómetros. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 27
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700625 ).
Solicitud Nº 2022-0006486.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De
Mons 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Ropa de baño (excepto la ropa), toallas de baño. Fecha: 1 de agosto
de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022700626 ).
Solicitud N° 2022-0005995.—Rosa Virginia Carías De Rodríguez, pasaporte N°
087035542, en calidad de apoderada general de Acabados de Precisión SA, cédula jurídica N°
3101354518, con domicilio en 100 mts. norte del Hotel las Brisas, Calle
Hermosa, Playa Hermosa, Jacó, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a institución educativa, ubicado en
Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 mts. norte de Hotel Las Brisas Calle Hermosa,
Jacó, Escuela Ficus Tree. Reservas: de los colores azul, naranja, verde y
negro. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022700677 ).
Solicitud Nº
2022-0009723.—Roberto
Arguedas Pérez,
cédula de identidad N° 1-519-832, en calidad de apoderado especial de Pablo
Daniel Torres, casado una vez, pasaporte AAC635418 con domicilio en Córdoba
Argentina, Avenida República de China 1900, Valle Escondido, Barrio Los Cielos.
Manzana I. Lote 10, Argentina, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento comercial en materia
de franquicias, de servicios de
fomento, desarrollo, creación y representación; promoción, publicidad de
franquicias; asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados;
asesoría comercial en gestión de negocios y franquicias; organización de
exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad, reagrupamiento por
cuenta de terceros de productos diversos (con excepción de su transporte),
permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con
comodidad; servicios de exportación e importación para terceros; servicios de
negocios, a saber, servicios de consultoría sobre negocios comerciales,
servicios de información comercial y asesoría comercial de negocios; servicios
de marketing de negocios; y servicios de consultoría comercial sobre dirección
de negocios comerciales; provisión de información de negocios comerciales;
promoción de ventas (para terceros); desarrollo de sistemas de fidelización de
clientes; servicios u administración, a saber, organización, explotación y
supervisión de un programa de fidelización o de incentivos con descuentos
especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes
se haya contratado dicho servicio; servicios de promoción de bienes y servicios
a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de
tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u
otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos
promocionales, tales como premios y beneficios adicionales; servicio de
difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y
servicios; agencia de publicidad; servicio de propaganda o publicidad radiada y
televisada; servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias
de promoción, distribución de muestras de publicidad, asesorías con relación a
dichos servicios; telemarketing; promoción de bienes y servicios de
terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición
promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes
computacionales; reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos
diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos
y comprarlos a su conveniencia, este servicio puede ser prestado por comercios
minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por
correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales
de computación, fax y por otros medios análogos y digitales, vía telefónica,
por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de
imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación
electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televentas, internet,
correo electrónico, world wide web y otras redes de bases de datos;
administración de programas de fidelización de consumidores por medio de
recompensas por lealtad; alquiler de espacios publicitarios y servicios de
publicidad y marketing en internet y en dispositivos de telecomunicación; agrupamiento
para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia,
este servicio será prestado a través de catálogos de venta por correo o medios
de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta;
servicios de consultoría y asesoramiento sobre el agrupamiento para el
beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte), para que
los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este
servicio será prestado a través de catálogos de venta por correo o medios de
comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta;
suministro de información comercial a través de sitios web, gestión de archivos
informáticos; publicidad; difusión de anuncios publicitarios, incluyendo a
través de una red informática o de aplicaciones móviles; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; elaboración de
estados de cuenta; facturación, indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de
venta; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta al por menor; sistematización de información en bases de datos
informáticas, servicios de agencias de comercio exterior; información sobre
negocios, incluyendo la prestada mediante una aplicación móvil; marketing;
administración de negocios; publicidad en línea por una red informática; tramitación
administrativa de órdenes de compra; optimización de tráfico del sitio web;
servicios de expertos en eficiencia empresarial; administración de programas de
fidelización del consumidor; asesoramiento, consultoría
e información comercial al consumidor (marketplace) para la elección de
productos y sus precios, a través de internet, intranet y extranet; estudios de
mercado; servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos
diversos y de amplia gama (excepto su transporte), para que los consumidores
puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales
informáticas de comunicación internet), que incluyen la facilitación en la
contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y
servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas
comerciales en línea), estos servicios
pueden ser prestados mediante máquinas expendedoras, catálogo de ventas,
catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual
por medio de terminales de computación, o por otros medios análogos y
digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación
interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de
estos o medios de comunicación electrónicos, a saber, sitios web o programas de
televentas o telemarketing, internet, correo electrónico, word wide web y otras
redes de bases de datos; subasta electrónica;
asesoramiento, consultoría e información en la compilación de información en bases de datos informáticas;
asesoramiento, consulta e información de marketing; asesoramiento, consultoría
e información en negocios comerciales relacionados con estrategia, marketing,
producción, logística, personal y con el comercio minorista; asesoramiento,
consultaría e información en promoción
de ventas; asesoramiento, consultoría e información en publicidad; asesoramiento, consultaría e información sobre
búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; auditoría
empresarial; gestión de base de datos; actualización y mantenimiento de datos
en bases de datos informáticas; recopilación de información en bases de datos
informáticas; agencias de importación,
exportación; intermediación comercial [consejería]; diseño de material
publicitario; distribución de material publicitario; agencias de información
comercial; asistencia en la dirección de negocios; consultoría profesional
sobre negocios comerciales, a saber, consultoría
profesional sobre negocios comerciales relacionados a la asistencia en
la gestión comercial o industrial, del diseño de productos, de la
administración de cadenas de suministro, del control de la producción y
calidad, del marketing en internet, del procesamiento de transacciones en
línea, del intercambio electrónico de datos, de los sistemas de administración
del inventario y de los sistemas automatizados de recolección de datos;
distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad;
reproducción de documentos; gestión de procesamiento centralizado de
datos; servicios publicitarios para sistemas informáticos que integran
procesamiento de lenguaje natural (PLN); sistematización de información en
bases de datos informáticas, a saber, lingüística computacional (LC),
recuperación de información (RI) y aprendizaje automático (AA) que son capaces
de entender preguntas generales de personas y formular respuestas, servicios de
gestión de información comercial; servicios de gestión de datos
(procesamiento). Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022700680 ).
Solicitud Nº
2022-0008120.—Carlos
Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en
calidad de Apoderado Especial de Promotora Ambiental, S. A.B. DE C.V. con
domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez N°. 1884 PTE, Torre I Piso 8, Col.
Santa María, Monterrey, Nuevo León, México, C.P. 64650, México, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Transporte.; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos. Fecha:
2 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022700681 ).
Solicitud Nº
2022-0007994.—Carlos
Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de
identidad N° 204530152, en calidad de
apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. de C.V. con domicilio en BLVD.
Antonio L. Rodríguez
N° 1884 PTE. Torre I, piso 8, Col. Santa María, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64650, México,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos. Fecha: 02
de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022700682 ).
Solicitud Nº 2022-0010428.—Luis Eduardo Castro Soto, divorciado una vez, cédula
de identidad N°108250247, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoa
Guanacaste Limitada, cédula jurídica N° 3102862326, con domicilio en cantón
de Liberia, distrito Liberia, Barrio Condega, Oficentro Valestra, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado al Servicio de Administración de propiedades
y alquileres. Ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia,
distrito Liberia, Barrio Condega, Oficentro Valestra. Reservas: Amarillo y azul
oscuro. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 28 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022700684 ).
Solicitud Nº 2022-0010465.—Mónica Alejandra Donikian Kemanian, casada una vez,
cédula de identidad 800970415 con domicilio en San Vicente De Moravia, 550 mts
al este del costado noreste de la Parroquia San Vicente, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca colectiva en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de idiomas, neurolenguaje y coaching
(entrenamiento de habilidades) ubicado en Costa Rica, San José, Moravia, San
Vicente, 550 mts al este del costado noreste de la Parroquia San Vicente.
Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio.—Registrador(a).—( IN202200700686 )
Solicitud Nº 2022-0009916.—Pamela
Barbara Strauss, cédula de residencia 103200293031, en calidad de apoderado
especial de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101812884 con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur
de Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne de res. Reservas: De los colores: rojo, dorado,
negro y blanco Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022700929 ).
Solicitud Nº 2022-0010054.—Iván Ballester Urbina, Cédula de identidad 107910455, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Sunduro Enduro Ebikes S. A., cédula
jurídica 3-101-860519 con domicilio en Sánchez, Curridabat, del
Servicentro La Galera; 100 metros norte, Oficientro Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 12; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas, fundas de sillín
p/bicicletas, bicicletas eléctricas,
monociclos auto soportados, motores eléctricos, patinetes eléctricos,
remolques transporte bicicletas, triciclos, vehículos eléctricos.; en clase 25:
Camisetas deporte, de protección, (rashguards) capuchas, chaquetas, gorras,
camisetas de protección, ropa con led incorporado, guantes, ropa.; en clase 35:
Búsqueda patrocinio, demostración de productos, desarrollo conceptos
publicitarios, servicios inteligencia competitiva, mercado, intermediación
comercial, intermediarios comerciales en el marco de puesta en relación de potenciales inversionistas privados
con empresas que necesitan financiación, investigación comercial,
investigación marketing, edición de software, marketing, edición de software,
marketing de influenciadores, servicio de modelos para publicidad o promoción
de ventas, negociación de contratos para terceros, dirección de eventos
comerciales, sondeos opinión, suministro de espacios de venta en línea para
vendedores, compradores y servicios.; en clase 41: Alquiler de videocámaras,
organización, servicios, suministro y dirección de eventos deportivos y
actividades recreativas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022700956 ).
Solicitud N° 2022-0006534.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Giant Publicidad CA
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101854684, con domicilio en Los Yoses,
calle 37, entre avenidas 10 y 12, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de realidad virtual; en clase 35:
agencia de publicidad; agencia digital (publicidad); agencia de relaciones
públicas; servicios de agencia de marketing BTL; preparación y presentación de
producciones audiovisuales con fines publicitarios; consultoría sobre
estrategias de comunicación [publicidad]; en clase 41: producción de
grabaciones y presentaciones audiovisuales; en clase 42: desarrollo de sitios
web; diseño y desarrollo de software de realidad virtual. Fecha: 11 de octubre de
2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022701124 ).
Solicitud Nº 2022-0002121.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A.
con domicilio en AV. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en
agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones
biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la
agricultura; preparaciones para regular el
crecimiento de las plantas;
emulsionantes. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022701125 ).
Solicitud Nº
2022-0006173.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Yolé Ice Cream Pte. LTD, con domicilio en 391B Orchard
Road Nº 22-01, NGEE Ann City Tower B, Singapore 238874, Singapur, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Helados sin azúcar añadida. Fecha: 28 de octubre de 2022.
Presentada el: 15 julio de 2022. San José: Se cita a terceros de interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2022701126 ).
Solicitud Nº 2022-0008836.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de
gestor oficioso de Noritex S. A., con domicilio en Edificio NTX, Parque
Industrial Costa del Este, Corregimiento de Parque Lefevre, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022701127 ).
Solicitud N° 2022-0006532.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Irene Nassar Jorge, casada una vez, cédula de identidad N° 113460702 con
domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de tela.
Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022701130 ).
Solicitud Nº
2022-0008550.—Karla
Sanabaria Rojas, soltera, cédula de identidad N°
109810230, con domicilio en: San Rafael de Montes de Oca, 50
este del Condominio Lomas de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 3; 4 y 44 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, aceites perfumados, aceites
esenciales, aceites cosméticos, elaborados a base de hierbas; en clase 4: Velas aromáticas fabricadas con base en ingredientes
vegetales (cera de soya) y en clase 44: Psicoterapia holística, mediante
el uso y manipulación de hierbas medicinales. Fecha: 31 de octubre de 2022.
Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022701224 ).
Solicitud Nº 2022-0009264.—Alexa López Vargas, casada una
vez, cédula de identidad 110210817, en calidad de apoderado generalísimo de
Kukokaavana IOA S. A., cédula jurídica
3101862757, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela centro,
exactamente de los tribunales de justicia quinientos metros oeste y cincuenta
metros al norte, tercera casa a mano izquierda, casa color blanco de dos pisos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales. Reservas: De los
colores blanco, azul, turquesa, naranja y negro. Fecha: 14 de noviembre de
2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022701231 ).
Solicitud N° 2022-0009915.—Pamela Barbara Strauss, cédula
de residencia N° 103200293031, en calidad
de apoderada especial de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad
Anónima, cédula
de identidad 3101812884,
con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, frente costado oeste de
Plaza Vivo Los Yoses, casa, N° 43, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios que implican la gestión,
la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa
comercial o industrial dedicado a la gestión, asesoramiento técnico, planes de
desarrollo, ubicado en Costa Rica, SAN JOSÉ, Montes De Oca, San Pedro, Los
Yoses, frente costado oeste de Plaza Vivo los Yoses, casa N° 43. Reservas: de
los colores; rojo, fuerte, dorado, blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre de
2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022701244 ).
Solicitud Nº 2022-0009108.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula
de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Women Leading
Innovation Inc con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes, DE 19958, Country
of Sussex, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios publicitarios y promocionales; administración de empresas
en el ámbito del transporte de personas, de pedidos y entrega de alimentos, de
entrega de paquetes y de mensajería; servicios de gestión comercial en el
ámbito del transporte y la entrega; Comercialización de: servicios en línea de
pedidos y entrega de alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de
bienes de consumo ajenos, alimentos y abarrotes; funciones de oficina;
seguimiento, gestión y monitoreo de entregas y envíos de paquetes para
garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; gestión comercial
consistente en proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en
el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores
ingresen, administren y modifiquen la información de sus preferencias de
consumidores para que los comerciantes creen y administren ofertas para la
entrega a los consumidores.; en clase 39: Servicios de entrega y reservas de
servicios de entrega; transporte de personas, de alimentación, de paquetería y mensajería; embalaje y almacenamiento de
mercancías; transporte de personas; transporte y entrega de comida; transporte
y entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; transporte y
entrega de mensajes; transporte y entrega urgente de mercancías en vehículos;
suministro de información sobre la recogida y entrega de activos en tránsito;
suministro de información e información de seguimiento a terceros con respecto
al estado de recogida y entrega a través del acceso a Internet mediante una
computadora, tableta o teléfono móvil inteligente; suministro de seguimiento
electrónico de paquetes a terceros. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada
el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2022701297 ).
Solicitud N° 2022-0009582.—Ana Violeta Ovares de la Peña, cédula de identidad N° 700660032, en calidad de apoderado generalísimo de
Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma S. A., cédula jurídica N°
3101388528, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa
Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos y preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias
dietéticas para uso veterinario. Reservas: De los colores; azul, negro, gris,
turquesa. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022701316 ).
Solicitud Nº 2022-0009083.—Laura Elena Castillo Morales, casada una vez,
cédula de identidad N° 503850166, con domicilio en setenta y cinco metros sur,
del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda, 60109, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de restaurante y
pizzería. Ubicado en la provincia de Puntarenas, Cantón Monteverde, Distrito
Santa Elena, 75 metros sur, del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a
mano izquierda. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, verde, blanco,
naranja y fondo blanco. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada
el 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701333 ).
Solicitud Nº
2022-0010254.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de Apoderado
Especial de Holfmann Culture Art Co. Ltd., con domicilio en N° 755,
Room 826, Liyuan Road, Haishu District, Ningbo City, Zhejiang Province, China,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos
eléctricos para correr cortinas; Dispositivos eléctricos de apertura de
puertas; Cierres eléctricos de puertas; Dispositivos eléctricos de apertura de
ventanas; Dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; Dispositivos de mando
para máquinas o motores; Motores que no sean para vehículos terrestres.
Reservas: N/A Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022701385 ).
Solicitud Nº 2022-0010440.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad
N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Eigate Technology Co.,
Ltd. con domicilio
en Floor 1-4, Building B3, N° 14 Jian’an Road, Shajing
Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong Province, China, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso
médico; Vaporizadores bucales para fumadores; Pipa de agua electrónica; Pipas
electrónicas; Filtros para cigarros (cigarrillos); Saborizantes, que no sean
aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; Cigarros electrónicos;
Cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos;
Cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales.
Reservas: N/A. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022701396
).
Solicitud N°
2022-0009969.—Sigifredo
Tencio Paniagua, casado tres veces, cédula de identidad N° 107050417, con
domicilio en Pérez
Zeledón,
Rivas, Barrio San Francisco, 1 km. al sur del puente sobre el Río Chirripó,
11904, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento dedicado a la producción y comercialización de productos
agrícolas, café en grano y molido, productos alimenticios procesados y
servicios turísticos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022701399 ).
Solicitud N° 2022-0008516.—Nelly Nohelia Achio Artavia, cédula
de identidad N° 603680689, en calidad de apoderado especial de Compañía Autónoma
de Sostenibilidad Ambiental de Energía Molecular, cédula jurídica N° 3102814302, con domicilio en
Corredores, Ciudad Neily, doscientos metros este de la entrada al Hogar de
Ancianos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas
eléctricas; motores y motores, excepto para vehículos terrestres; componentes
de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; máquinas expendedoras automáticas; máquinas
y máquinas herramientas, motores y motores; partes de motores y motores de todo
tipo, por ejemplo, arrancadores, silenciadores y cilindros para motores y
motores de cualquier tipo; aparatos eléctricos de limpieza y pulido, por
ejemplo, pulidores eléctricos de zapatos, máquinas y aparatos eléctricos para
lavar alfombras con champú y aspiradoras; Impresoras 3D; robots industriales; -
determinados vehículos especiales que no sean para fines de transporte, por
ejemplo, barredoras de carreteras, máquinas
para construir carreteras, excavadoras, quitanieves, así como orugas de
caucho como partes de las orugas de dichos vehículos. Reservas: celeste y
verde. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701403 ).
Solicitud Nº
2022-0007980.—Karen
Lilliana Delgado Solís,
cédula de identidad 110230609, en calidad de Apoderado General de Fundación Pollitos de Ayuda a Niños
con Cáncer,
cédula jurídica 3006822554 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 175 mts. al sur y
175 mts. al este, de la Guardia de Asistencia Rural, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de apoyo a niños con diagnóstico de cáncer y
a sus familias; acompañamiento social, acogimiento familiar, apoyo para
sobrellevar duelos. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701484 ).
Solicitud Nº 2022-0009581.—Ana Violeta Ovares De La Peña, cédula
de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma, S. A.,
cédula jurídica 3101388528 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de medicamentos a la medida
para mascotas y animales silvestres, especies mayores y menores mediante una
receta, así como asesoría farmacéutica a los médicos veterinarios sobre los
principios activos recomendados para distintos padecimientos, así como los
vehículos idóneos y formas farmacéuticas apropiadas para el cumplimiento del
tratamiento en todo el territorio nacional. Ubicado en San José, Barrio
Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia. Reservas: De los colores
azul, negro, gris y turquesa. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 1
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022701493 ).
Solicitud N° 2022-0009741.—Errol Daniel Gamboa Solano, cédula de identidad N° 114400374,
en calidad de apoderado generalísimo de Nexxotech Technologies S. A., cédula
jurídica N° 3101726304, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, San José,
Oficentro Casa Holanda, Oficina 15, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de bases de datos; gestión
logística; gestión logística para tiendas minoristas; gestión de logística para
tiendas minoristas en los campos de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos
informáticos ponibles, rastreadores de actividad
ponibles, joyas, relojes y accesorios para relojes; cumplimiento de pedidos;
cumplimiento de pedidos para tiendas minoristas; cumplimiento de pedidos para
tiendas minoristas en los campos de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos
informáticos ponibles, rastreadores de actividad ponibles, joyas, relojes y accesorios
para relojes; consultoría de negocios; consultoría de negocios para tiendas
minoristas; consultoría de marketing de negocios; consultoría de marketing de
negocios para tiendas minoristas; administración de negocios; administración de
negocios para tiendas minoristas; servicios de información de negocios;
servicios de información de negocios para tiendas minoristas; prestación de
servicios de comercio electrónico en asociación con las compras en línea en
vivo; análisis de datos de negocios; análisis de datos de negocios para tiendas
minoristas; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de
datos para tiendas minoristas. Suministro de información comercial a través de
un sitio web; suministro de información comercial; demostración de bienes;
distribución de muestras; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes a través de
influenciadores; servicios de marketing de influenciadores; publicidad; en
clase 42: Arrendamiento y alquiler de hardware y software informático;
servicios de tiempo compartido de ordenadores; almacenamiento electrónico de
datos; servicios de asistencia técnica; suministro de uso temporal de programas
informáticos no descargables; suministro de uso temporal de programas
informáticos no descargables para la prevención, detección y mitigación del
fraude; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de programas
informáticos no descargables; suministro de uso temporal de programas
informáticos no descargables para su uso en el sector minorista; suministro de
uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el sector
minorista, a saber, la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas,
dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para
llevar puestos, joyas y relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de tiendas
minoristas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para la gestión de tiendas minoristas, a saber, la venta al por
menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos ponibles,
rastreadores de actividad ponibles, joyas y relojes, y accesorios para relojes;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la
gestión de bases de datos; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para la gestión de bases de datos, a saber,
la venta al por menor de balanzas electrónicas,
gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de
actividad para llevar puestos, joyas, y relojes, y accesorios para relojes;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la
gestión de ventas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no
descargables para la gestión de ventas en el ámbito de las balanzas
electrónicas, las gafas, los dispositivos informáticos para llevar puestos, los
rastreadores de actividad para llevar puestos, las joyas, los relojes, y los
accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos
no descargables para la gestión de clientes; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la gestión
de información de contacto de terceros, para capturar, registrar, organizar y
gestionar transacciones comerciales, y para gestionar las interacciones
sociales entre individuos relacionadas con las relaciones comerciales;
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para el
servicio de atención al cliente; proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable para el servicio de atención al cliente en el
comercio minorista de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos
para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas,
relojes y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para la gestión
de precios; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de inventarios;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la
gestión de inventarios en la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de
actividad para llevar puestos, joyas, relojes y accesorios para relojes;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la
inteligencia empresarial; proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para la programación de envíos y entregas;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la
realización de pedidos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos
no descargables para el desarrollo y la personalización de productos;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar un
sitio web con tecnología para su uso en el sector minorista; proporcionar un
sitio web con tecnología para la gestión de tiendas minoristas; proporcionar un
sitio web con tecnología para la gestión de bases de datos; proporcionar un
sitio web con tecnología para la gestión de ventas; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de clientes;
proporcionar un sitio web con
tecnología para el servicio al cliente; proporcionar un sitio web con
tecnología para la gestión de precios; proporcionar un sitio web con
tecnología para la gestión de inventarios; proporcionar
un sitio web con tecnología para la inteligencia empresarial; proporcionar un
sitio web con tecnología para la programación de envíos y entregas;
proporcionar un sitio web con tecnología para la realización de pedidos;
proporcionar un sitio web con tecnología para compartir información sobre
productos, servicios y ofertas; proporcionar un sitio web con tecnología para
la prevención, detección y gestión del fraude. Diseño de software informático;
creación y mantenimiento de sitios web para
otros; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios web informáticos; servicios de diseño de logotipos;
plataforma como servicio [Paasl; diseño de embalajes; consultoría de diseño de
sitios web; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los
usuarios de Internet crear, marcar, anotar y compartir públicamente datos
relacionados con el estado físico, así como proporcionar a los profesionales de
la salud y el estado físico un sistema de gestión de clientes basado en
suscripciones. Reservas: Se reservan los colores: rojo (Pantone 185 C) azul
(Pant. 2748 C) y amarillo (Pant. 7406) Fecha: 9 de noviembre de 2022.
Presentada el 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022701499 ).
Solicitud Nº 2022-0009389.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, cédula de identidad 112230117, en calidad de
apoderado especial de Carlos Daniel Hernández Rodríguez,
soltero, cédula de identidad 111630827, con domicilio en: veinticinco metros
oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X Menos de San Rafael de Escazú,
Apartamentos Camila número uno, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, ropa, vestimenta. Reservas: reserva de utilizarlo
en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases,
pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir
impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por
cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 21 de noviembre de 2022.
Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022701510 ).
Solicitud Nº 2022-0009392.—Paola Fernanda Chaves Solorzano, cédula de
identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de Carlos Daniel
Hernández Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111630827 con domicilio en
veinticinco metros oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X Menos de San
Rafael de Escazú, Apartamentos Camila número uno, 10103, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de espectáculos. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022701513 ).
Solicitud Nº
2022-0009936.—Cinthia
Lorena Vargas Vargas, cédula de identidad 111780825, en calidad de apoderado
especial de Vanessa María
Carranza Cortez, soltera, cédula de identidad 503820002, con domicilio en:
Barrio Escalante, doscientos metros sur del Parque de Francia, avenida uno,
11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prenda de vestir. Fecha: 16 de noviembre de 2022.
Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022701567 ).
Solicitud N°
2022-0003522.—Joselyn
Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924,
en calidad de apoderado especial de Rafael Sánchez Figueroa, casado una
vez, cédula de identidad N° 114440570, con domicilio en Carrillo, Playas del
Coco, Condominio Nacazcol, casa N° 22, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Fresas, congeladas, secas, y cocidas. Reservas: de los
colores: blanco, negro, rojo y verde. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada
el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022701583 ).
Solicitud Nº
2022-0009824.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en
calidad de apoderada especial de Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101256530 con domicilio en trescientos metros al noroeste de
la entrada principal de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, contiguo a la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de administración de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; publicidad. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 24 de
noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022701594 ).
Solicitud N°
2022-0001789.—Jorge
Alberto Granados Soto, cédula de identidad N°
901080562, en calidad de apoderado generalísimo de Caja
Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, con domicilio
en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Para discos compactos, dvd, dispositivos de
almacenamiento portátil, otros soportes de grabación digital, así como
aplicaciones móviles, software para ordenadores. Reservas: de los colores:
azul, verde, naranja, negro y gris. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada
el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022701625 ).
Solicitud Nº
2022-0010508.—Alejandra
Bastida Álvarez,
cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B.
de C.V., con domicilio en:
Río de La
Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y
preparaciones hechas con cereales. Reservas: se reserva los colores turquesa,
blanco, verde, amarillo y rojo. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el:
30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701628 ).
Solicitud N°
2022-0004405.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sportline America
Inc., con domicilio en Torre de las Américas, Torre C, Piso 12, Ciudad de
Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Para la venta al por mayor y al detalle de prendas de
vestir y calzado deportivo para niños. Fecha: 27 de septiembre de 2022.
Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022701681 ).
Solicitud Nº
2022-0009817.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Fertinyc S.A., cédula jurídica 3101552422, con domicilio en:
Puerto Escondido de Pital 3 kilómetros
oeste del cementerio, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 17; 31 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: empaques para exportación; en clase 31:
piña fresca para exportación con o sin corona y en clase 35: servicios de venta
y exportación de piña. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022701700 ).
Solicitud N°
2022-0009809.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Comercializadora Fertinyc S.A., cédula jurídica N°
3101552422, con domicilio en Puerto Escondido de Pital, 3 kilómetros oeste del cementerio,
San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTINYC,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 17; 31 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: empaques para
exportación; en clase 31: piña fresca para exportación con o sin corona; en
clase 35: servicios de venta y exportación de piña. Fecha: 2 de diciembre de
2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022701701 ).
Solicitud N° 2022-0010532.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con
domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5
sur intersección con río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 2 de
diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022701710 ).
Solicitud Nº
2022-0000890.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de América Móvil
S.A.B. de C.V., con domicilio en: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, edif.
Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de construcción de torres de
telecomunicaciones y en clase 38: servicios de telecomunicaciones e información
en materia de telecomunicaciones. Reservas: de los colores blanco y rojo.
Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30
de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022701713
).
Solicitud N°
2020-0003516.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hostess
Brands LLC., con domicilio en 7905 Quivira Rd., Lenexa, Kansas 66215, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SNO BALLS como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Productos de pastelería, productos horneados,
productos congelados, bocadillos, pan, panecillos, queques, productos
alimenticios horneados, golosinas horneadas, bollos, bocadillos de queques y pastelillos.
Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022701716 ).
Solicitud Nº
2022-0006312.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius
Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 BAO Homburg, Alemania,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos
para bebés. Fecha: 22 de julio del 2022. Presentada el 20 de julio del 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701717 ).
Solicitud Nº
2022-0007117.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Brandt
Consolidated Inc., con domicilio en: 2935 S. Koke Mill Road Springfield, IL
62711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REZADONE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
agricultura, a saber, productos químicos para promover la rápida degradación de
los residuos de las cosechas; productos químicos para la agricultura para
acelerar la descomposición de los rastrojos, los residuos de las cosechas y la
materia orgánica; productos químicos para la agricultura para liberar
nutrientes de la materia orgánica. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022.
Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022701718 ).
Solicitud Nº
2022-0007024.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Huizhou Eslinda Technology Co.,
LTD., con domicilio en Building C, Maosen Industry Zone, Shuikou, Huizhou Guangdong, China,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: amortiguadores para motocicletas; cadenas de
motocicleta; piñones para las ruedas de los vehículos; pastillas de frenos para
vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos; sillines de motocicleta;
forros de embrague; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos
terrestres; palancas de mando para vehículos; retrovisores laterales para
vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; aletas
anti-salpicaduras para vehículos; llantas de rueda para motocicletas; volantes
para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; motocicletas; ejes de
vehículos; manillares de motocicleta; bombas de aire para neumáticos de
motocicleta. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022701722 ).
Solicitud Nº
2022-0000377.—Aaron
Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited con
domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022701727 ).
Solicitud N°
2022-0006476.—Aarón Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650
Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros; artículos de guarnicionería;
fustas; correas de cuero (guarnicionería); sillas de montar; armazones para
sillas de montar; mantas para sillas de montar; bridas (guarniciones); correas
para guarniciones de hierro; bocados para animales, anteojeras, protectores de
cola para caballos, protectores de nuca, polainas de protección, tirantes
(artículos de equitación); bozales; collares para caballos; mantas para
caballos; prendas de vestir para caballos; cabestros; látigos; bolsas para el
pienso; bolsas para la nariz; rodilleras para caballos; riendas; estuches
vacíos para guardar el equipo utilizado para el cuidado de los caballos; bolsas
para herramientas; mochilas; bolsas de viaje; bolsas para campistas, bastones
de montañismo; fundas para sillas de montar. Fecha: 08 de agosto de 2022.
Presentada el 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022701745 ).
Solicitud Nº 2022-0006474.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con
domicilio en 4 Boulevard de Mons. 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles, sillas (asientos), material de cama (excepto
ropa de cama), colchones. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de
julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701763 ).
Solicitud Nº 2022-0006469.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con
domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; tienda minorista
(o mayorista) y servicios de tienda al por menor prestados en cualquier medio
de comunicación en línea (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia (venta
por correo, televenta), de ropa, accesorios accesorios de vestir, calzado,
accesorios de calzado, sombreros, artículos de óptica y accesorios artículos y
equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos deportivos y de
fitness y accesorios; agrupación, en beneficio de terceros, de mercancías
(excluido el transporte de los mismos), a saber, prendas de vestir, accesorios
de vestir, calzado accesorios, sombreros, artículos y accesorios de óptica,
artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y
accesorios deportivos y de fitness, que permiten a los clientes de verlos y
comprarlos cómodamente; presentación para la venta al por menor, en cualquier
medio de comunicación, de prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado,
accesorios de calzado, artículos de óptica y accesorios, artículos y equipos
deportivos, bolsas de deporte bolsas de deporte, artículos y accesorios de
deporte y fitness; actividad de marketing; publicación de textos publicitarios;
publicidad directa por correo; envío de facturas; demostración de productos;
promoción de ventas promoción de ventas por cuenta ajena; información y
asesoramiento comercial a los consumidores; tramitación de pedidos; servicios
de promoción de ventas por cuenta ajena mediante de fidelización de clientes,
servicios de planes de fidelización que impliquen o no el uso de una tarjeta;
organización de exposiciones y pruebas de artículos deportivos con fines
comerciales o publicitarios publicidad; pequeños anuncios; contratación de
personal. Servicios de venta al por menor de productos virtuales productos, en
relación con el equipamiento deportivo, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas
tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos
de esquí, equipos de surf, palos de golf zapatos, accesorios de iluminación,
relojes, máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos
bebidas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y
accesorios. accesorios. La publicidad en relación con los bienes virtuales, en
relación con el equipamiento deportivo artículos deportivos y de gimnasia,
bicicletas, tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías deportivas,
raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos de
iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación,
alimentos, bebidas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y
accesorios. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022701777 ).
Solicitud Nº 2022-0006641.—María
Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Solutia Singapore
Pte. Ltd., con domicilio en 9 North Buona Vista Drive, Nº 05-01, The
Metropolis, Singapore 138588, Singapur, solicita la inscripción de: V-KOOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: películas de plástico que no
sean para envolver; sustancias plásticas semiprocesadas; materiales filtrantes
hechos de espumas o películas de plástico semiprocesadas; composiciones
plásticas para evitar la radiación de calor Fecha: 23 de agosto de 2022.
Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022701779 ).
Solicitud Nº2022-0009275.—Mariana Herrera Ugarte,
casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación
SDCR Costa Rica,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812435 con domicilio en Tibás, San Juan, Avenida
Central frente al Centro Comercial Plaza del Valle, Local número 2, antigua agencia del Banco
Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de venta, publicidad, administración,
comercialización, distribución de muestras, de productos y sustancias de:
Medicamentos bajo receta médica y de libre venta, productos de medicina natural
y alternativa, suplementos nutricionales y vitaminas, material biomédico y
quirúrgico, equipos y dispositivos biomédicos, de rehabilitación física y ortopédicos,
productos de cuidado personal, higiene y belleza, cosmética y perfumería, así
como equipos y artículos de entrenamiento deportivo, alimentos y bebidas no
alcohólicas, ubicado en San José, Tibás, San Juan, Avenida Central, frente al
Centro Comercial Plaza del Valle, Local número 2, Antigua Agencia del Banco
Nacional. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022701804 ).
Solicitud Nº
2022-0010065.—Jiacheng
Feng, cédula de residencia
N° 115600961028, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo
Hogar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102858686
con domicilio en Desamparados, doscientos cincuenta metros al sur de la
Farmacia Sucre, casa mano derecha color terracota verjas negras una planta número sesenta y seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta al
detalle y por mayor, comercialización y distribución de artículos para el
hogar, electrodomésticos alimentos, ropa, artículos de viaje, artículos
plásticos de almacenamiento y cristalería. Fecha: 06 de diciembre de 2022.
Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022701852 ).
Solicitud Nº 2022-0007441.—William
Vargas Taylor, cédula de identidad 700960927, en calidad de apoderado generalísimo
de Products Varjim Golden Of Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102793441,
con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 metros oeste del plantel de la
Coca-Cola, Barrio Las Brisas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30:
Harinas alimenticias. Harinas y preparaciones a base de cereales. Preparaciones
de harina para la alimentación. Snacks a base de cereales, maíz o arroz. Barras
alimenticias a base de cereales. Aperitivos a base de harinas. Chips a base de
cereales o vegetales. Salsa. Aderezos alimenticios. Fecha: 23 de noviembre de
2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022701865 ).
Solicitud Nº
2022-0000023.—José Antonio Giralt Fallas,
casado una vez, cédula de identidad 109860719, con domicilio en: Costa Rica es
en San José, Montes de Oca, Mercedes, 300 metros al oeste de la rotonda de La
Bandera, Oficentro Holland House, oficina Nº 31, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte aéreo internacional de carga, correos y
mercancías en general, operando en rutas regulares y no regulares. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022701901 ).
Solicitud Nº
2022-0006849.—Erick
Goldberg Arias, divorciado, cédula de identidad N° 107380289, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Ichigeki Stricking Fitness Ltda, cédula jurídica N°
3102804145, con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Eco Plaza Villa Real,
local Nº 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir y calzado. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el 05
de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701904 ).
Solicitud N° 2022-0007626.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero,
cédula de identidad N° 107300500, con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H20, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de asesoría ambiental.
Reservas: Reserva los colores: negro y blanco. No se hace reserva de “A NON-EXPLOITATION INITIATIVE FOR FOSSIL
FUELS”. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022701914 ).
Solicitud N°
2022-0009983.—John
Kelley Mc Cuen, cédula de residencia N° 184000798008, en calidad de apoderado generalísimo de Editorial
Perro Callejero S. A., cédula jurídica N° 3101858330, con domicilio en
Curridabat, Pinares de la BMW 200 mtrs norte y 25 mts oeste casa mano izquierda
color blanco, contiguo caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios Editoriales. Fecha: 7 de diciembre de 2022.
Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701939 ).
Solicitud Nº
2022-0009954.—Juan
Carlos Garro Fallas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107800435
con domicilio en Aserri, Salitrillos, de la Fuerza Pública 100 metros suroeste,
casa de dos plantas portón
negro, 00, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas suaves,
mezclas (bebidas) a base de cerveza. Reservas: Si Fecha: 6 de diciembre del
2022. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022701951 ).
Solicitud N°
2022-0008974.—Ignacio
Trejos Zelaya, cédula de identidad N° 104820176, en calidad de apoderado
generalísimo de Cenfotec It Learning Center Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101428001, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Santa Marta
de la escuela 400 metros noreste carretera al Cristo de Sabanilla edificio a
mano izquierda de dos plantas, rotulado Universidad CONFOTEC., Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de un Centro Educativo Superior,
encargado de conocimiento y la invención de las ciencias y las tecnologías
asociadas con las tecnologías digitales, dedicada a la prestación de servicios
educativos en general, conferencias educativas, seminarios, talleres, simposios
de naturaleza educativa y formativa, elaboración de materiales didácticos, así
como la difusión de programas educativos. Reservas: los colores azul oscuro y
azul brillante. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022701957 ).
Solicitud Nº
2022-0009416.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Bella Vida CR Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101496119 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada de Multiplaza 200
metros al sur edificio meridiano, tercer piso, oficina N° 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EUROVISTA como marca de comercio en
clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 6: Puertas de metal, ventanas de metal, pantallas de puertas y
ventanas de metal, accesorios de metal para ventanas, herrajes para puertas,
paneles de puertas de metal, marcos de ventana de metal, marcos de puertas de
metal, manijas para puertas y ventanas, cerraduras, cerrojos y pasadores.; en
clase 19: Puertas, no de metal; ventanas, no de metal; pantallas para puertas y
ventanas, no de metal; puertas (entrepaños de-) no metálicos, marcos para
ventanas, no de metal; manijas para puertas, no de metal. Fecha: 8 de diciembre
de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022701958 ).
Solicitud N° 2022-0006881.—Christopher Kyle Keeling, casado una vez, pasaporte:
184002415106, en calidad de apoderado generalísimo de Global Gastronomy
Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102773274, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, tres kilómetros oeste, Centro de
Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, y todos sus derivados, así como sucedáneos de
café. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022701963 ).
Solicitud N°
2022-0010593.—Rosaura
María
Fonseca Rodríguez,
cédula de identidad
N°
114660268, en calidad de apoderada especial de Ingread Fournier Cruz, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 901040682, con domicilio en Ciudad Colón,
Mora, trescientos metros oeste del Cementerio de Ciudad, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: solución extrajudicial de controversias Fecha: 7 de diciembre de
2022. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022701965 ).
Solicitud N°
2022-0009599.—Andrés
Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad N°
109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradía
Brewing S. A., cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, Casa 81, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33 y
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas carbonatadas.; en clase 35: Servicios de publicidad,
gestión de negocios y comercialización de bebidas alcohólicas carbonatadas.
Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022701966 ).
Solicitud Nº
2022-0009300.—Adriana
Patricia Villalobos Brenes, cédula de identidad 110180346, en calidad de
apoderado especial de Kailani Beachwear Limitada, cédula jurídica 3102861823.
con domicilio en: Huacas, Hojancha, edificio 8, apartamento 4, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KAILANI BEACHWEAR, como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa y artículos de playa, tales como vestidos de baño,
salidas de playa, sombreros de playa, sandalias, gorras. Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022702013 ).
Solicitud Nº 2022-0010490.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de
identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural
Florencio del Castillo, con domicilio en 100 metros al sur de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente
servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en
educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de estudios
superiores universitarios. Ubicada en Cartago, cien metros al sur de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia. Fecha: 01 de diciembre del 2022.
Presentada el 29 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022702015 ).
Solicitud N° 2022-0009417.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Bella Vista CR
Distribuidora Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101496119, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada
de Multiplaza 200 metros al sur, Edificio Meridiano, tercer piso, oficina
número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROVISTA
THINLINE como marca de comercio, en clases: 6 y 19 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas de metal, ventanas de
metal, pantallas de puertas y ventanas de metal, accesorios de metal para
ventanas, herrajes para puertas, paneles de puertas de metal, marcos de ventana
de metal, marcos de puertas de metal, manijas para puertas y ventanas,
cerraduras, cerrojos y pasadores. Clase 19: Puertas, no metal; ventanas, no de metal; pantallas para puertas y ventanas, no de metal
(entrepaños de-) no metálicos, marcos para ventanas, no de metal; manijas para
puertas, no de metal. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022702041 ).
Solicitud Nº 2022-0009851.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson &
Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: DILE SI A LOS MOMENTOS como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Limpiadores multiuso para uso doméstico; preparaciones para desengrasar para
uso doméstico; toallitas impregnadas con una preparación para limpiar para uso
doméstico; preparaciones para perfumar el aire; jabones de manos no medicados;
jabón en barra; detergente para tazas de inodoro; en clase 5: Preparaciones
desinfectantes y desodorizantes de uso general; toallitas desechables
impregnadas con productos químicos o compuestos desinfectantes para uso
doméstico; toallitas desechables desinfectantes; preparaciones desinfectantes
para uso doméstico; jabón desinfectante; preparaciones desinfectantes para las
manos; preparaciones purificadoras del aire; preparaciones neutralizadoras de
olores para uso general en diversas superficies Fecha: 14 de noviembre de 2022.
Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022702042 ).
Solicitud Nº
2022-0010300.—Maria
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San
Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: UBER TRAVEL como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 39;
42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento del sonido, imágenes o
datos; medios grabados y descargables, software informático, soportes de
grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas de
nariz para los buceadores y nadadores, guantes para los buceadores, aparatos de
respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios;
software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API) para analizar datos de correos electrónicos
relativos a viajes, compras, itinerarios, horarios de salida/llegada, ciudades,
líneas aéreas, aeropuertos, confirmaciones de vuelos, tarjetas de embarque,
asignación de asientos, reservas de alojamiento, alquiler de carros, eventos y
entradas para eventos, cruceros, viajes en tren, datos e información de
contacto, restaurantes y reservas de restaurantes; software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) descargable para la organización y
planificación de itinerarios, viajes, vacaciones, y reservación de transporte,
hoteles, alojamientos y otros arreglos de viaje; software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) descargable para servicios de análisis web y
de datos; software informático descargable para proporcionar información sobre viajes
y para reservar y comprobar reservas de viaje, y buscar tarifas de hoteles y
tarifas aéreas; software informático descargable para transmitir datos
relativos a tarifas, disponibilidad y reservaciones de hoteles y otros
proveedores de servicios de alojamiento temporal; software informático
descargable para facilitar la búsqueda de viajes, la planificación de
itinerarios de viaje, la organización y reserva de viajes, y la localización y
redacción de reseñas de viajes; plugin de software informático descargable para
analizar datos de correos electrónicos; software informático descargable para
reservar viajes, alojamiento y transporte; software informático descargable
para acceder a guías y directorios de ciudades; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina;
servicios de mercadeo, publicidad, y servicios de promoción; servicios de
consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los viajes y la planificación
de viajes; servicios de tienda minorista en línea caracterizado por artículos
relacionados con los viajes; servicios de tienda minorista caracterizado por
artículos relacionados con los viajes; programas de fidelización, a saber,
proporcionar, organizar y llevar a cabo programas de premios de incentivos para
los clientes mediante la emisión y el procesamiento de recompensas de fidelidad
por la compra de bienes y servicios; proporcionar, organizar y llevar a cabo
programas de premios de recompensas para incentivar el compromiso con una
plataforma de viajes y alojamiento; servicios de fidelización de clientes y
servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios; intermediación en la venta de servicios de viaje, alojamiento y
transporte; servicios de comparación de compras; proporcionar información sobre
productos y servicios a los consumidores a través de Internet; servicios de
gestión de transporte para terceros, a saber, planificación, coordinación y
seguimiento del transporte de personas y medios de transporte; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes;
organización de viajes para particulares y para grupos; suministro de
información relativa a la reserva de transporte para viajeros, a través de
medios electrónicos; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y
contrataciones de transporte; suministro de información sobre viajes y temas
relacionados con viajes; suministro de noticias sobre viajes, mapas y listados
para uso de los viajeros disponibles electrónicamente a través de redes
informáticas; suministro de un sitio web caracterizado por información sobre
programas de bonificación para viajeros frecuentes; organización de viajes, a
saber, organizar el transporte de vehículos; en clase 42: Servicios científicos
y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de
análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de
control de calidad y autentificación; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos; proveedor de servicios de aplicación que ofrece un
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para analizar los
datos de los correos electrónicos relacionados con los viajes, las compras, los
itinerarios, las horas de salida/llegada, las ciudades, las compañías aéreas,
los aeropuertos, las confirmaciones de vuelo, las tarjetas de embarque, la
asignación de asientos, las reservas de alojamiento, los alquileres de carros,
los eventos y las entradas para eventos, los cruceros, los viajes en tren, los
datos e información de contacto, los restaurantes y las reservas de
restaurantes; proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de
interfaz de programación de aplicaciones (API) para la organización y
planificación de itinerarios, viajes, vacaciones, y para reservar transporte,
hoteles, alojamientos y otros arreglos de viaje; proporcionar el uso temporal
de interfaz de programación de aplicaciones en línea no descargable para los
servicios de análisis web y de datos; proporcionar el uso temporal de software
informático no descargable en línea para proporcionar información sobre viajes
y para reservar y comprobar reservas de viajes, así como buscar tarifas de
hoteles y tarifas aéreas; proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable en línea para transmitir datos relacionados a las tarifas, la
disponibilidad y las reservas de hoteles y otros proveedores de servicios de
alojamiento temporal; proporcionar el uso temporal de software no descargable
en línea para facilitar la investigación de viajes, la planificación de
itinerarios de viaje, la organización y reserva de viajes, y la localización y
redacción de reseñas de viajes; proporcionar el uso temporal de plugins de
software informático en línea no descargable para analizar los datos de los
correos electrónicos; proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable en línea para reservar viajes, alojamiento y transporte;
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea
para acceder a guías y directorios de ciudades; en clase 43: Servicios de
provisión de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de agencia de
viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones para alojamiento temporal;
servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones de
restaurantes y comidas; prestación de servicios de información sobre
alojamiento de viajes y servicios de agencia de reservas de alojamiento de
viajes para viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, la realización
de reservas y contratación de alojamiento temporal para otras agencias de
viajes, proveedores de viajes y empresas, a través de redes informáticas en
línea. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28
de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022702043 ).
Solicitud Nº 2022-0010383.—María Del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: UNA RECETA MAGICA como señal de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en relación a la marca 32, registro número 224302. Fecha: 29
de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022702044 ).
Solicitud Nº 2022-0000474.—Aaron
Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acava Limited, con
domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, MALTA, Malta
, solicita la inscripción de: KOLA REAL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022702048 ).
Solicitud Nº 2022-0000473.—Aaron Montero
Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acava Limited, con domicilio en
167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta, solicita la inscripción
de: SABOR DE ORO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de
agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022702049 ).
Solicitud Nº
2022-0010514.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ACIDIM
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano
para el tratamiento para cálculos renales. Reservas: Productos farmacéuticos
para uso humano para el tratamiento para cálculos renales. Fecha: 7 de
diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022702050 ).
Solicitud Nº 2022-0009524.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ACOLAGLU
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
para uso humano para tratar el refuerzo y lubricación de las articulaciones y
desórdenes reumáticos (artritis reumatoide y osteoartritis) Reservas: Productos
farmacéuticos para para uso humano para tratar el refuerzo y lubricación de las
articulaciones y desórdenes reumáticos (artritis reumatoide y osteoartritis)
Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702053 ).
Solicitud Nº 2022-0009525.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
de: RELAXIMINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para uso humano, en específico: antibiótico bactericida
de amplio espectro sobre bacterias Gram+ y Gram-, aerobias y anaerobias.
Reservas: productos farmacéuticos para uso humano, en específico: antibiótico
bactericida de amplio espectro sobre bacterias Gram+ y Gram-, aerobias y
anaerobias. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022702055 ).
Solicitud Nº
2022-0010510.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Suiza,
domiciliada en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: TROSBIO como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiespasmódico urinario y
para tratar la vejiga hiperactiva. Reservas: Productos farmacéuticos para uso
humano, a saber, antiespasmódico urinario y
para tratar la vejiga hiperactiva. Fecha: 7 de diciembre de 2022.
Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022702056 ).
Solicitud Nº 2022-0008816.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation
GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302
Zug, Suiza, solicita la inscripción de: UNIFEMME STABELLA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano
para el control de peso para mujeres. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada
el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022702058 ).
Solicitud N°
2021-0007323.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat,
quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón
(Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXSALUD
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos médicos de uso humano
y veterinario, Productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de
agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley. N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022702068 ).
Solicitud Nº 2022-0008115.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877,
con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros
al oeste de Café Volio, distrito primero, cantón Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VETADERM-LISAN como marca de fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022702069 ).
Solicitud Nº
2021-0008615.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Hard Rock Limited, con domicilio en: 26 New Street, ST.
Helier, Jersey, JE2 3RA, Jersey, -, Jersey , solicita la inscripción de: HARD
ROCK POKER, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos
descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores
móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles;
software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos
sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a
través de Internet y de dispositivos inalámbricos y en clase 41: servicios de
entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de
azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas
gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de
entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de
azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de
entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía;
organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o
juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea;
servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador
interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las
carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las
competencias; suministro de juegos electrónicos descargables y no descargables
en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de
concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red
informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios
de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas
podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022702119 ).
Solicitud N°
2021-0011594.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Ardex GmbH., con domicilio en Friedrich-Ebert-Str. 45 58453, Witten-Annen, Alemania., Alemania,
solicita la inscripción de: Ardex como marca de comercio y servicios en
clase(s): 8; 16; 17; 19; 21 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: herramientas y aparatos manuales; accesorios para
herramientas manuales; manijas para herramientas manuales; herramientas de
corte; paletas; espátulas; raspadores; rodillos; pistolas.; herramientas y
aparatos manuales; accesorios para herramientas manuales; manijas para
herramientas manuales; herramientas de corte;
paletas; espátulas; raspadores; rodillos; pistolas.; en clase 16:
Agitadores de pintura; rodillos y pinceles de pintura.; en clase 17: materiales
aislantes para la construcción; agentes aislantes de la humedad para edificios,
componentes de sellado; selladores de silicona, selladores de poliuretano;
residentes de poliuretano; semiprocesados, aislantes de la humedad para
edificios; compuestos para sellar; cintas para sellar; cintas adhesivas de
sellado; materiales refractarios aislantes; películas de plástico, que no sean
para empaquetar.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
compuestos de relleno; compuestos autonivelantes que contienen cemento y
aditivos; materiales de construcción listos para usar que contienen
aglutinantes de partículas finas en forma de cemento; solado de cemento,
mortero; mezclas de mortero; revestimientos siendo materiales de construcción;
mortero de epoxi.; en clase 21: cubos de todo tipo.; en clase 41: formación y
educación en el ámbito de la construcción. Fecha: 25 de noviembre de 2022.
Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022702120 ).
Solicitud Nº
2022-0005402.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Apoderado Especial de Gesto Agro Sas con domicilio en Ciudad De Cota, Municipio
De Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, Autopista A Medellín Centro
Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Animal
Lovers como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios
para animales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022702122 ).
Solicitud Nº
2022-0009256.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Apoderado General de TK Elevator Innovation And
Operations GMBH con domicilio en E-PLUS-Strasse1; Düsseldorf; 40472, Alemania,
solicita la inscripción de: EOX como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Elevadores; Correas para la suspensión de
elevadores; Engranajes para elevadores; Accionamientos para elevadores;
Escaleras mecánicas; Cintas transportadoras de personas; Elevadores de escalera.; en clase 37: Instalación,
mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, cintas
transportadoras de personas y elevadores de escalera. Prioridad: Se
otorga prioridad N° DE 302022007889.5 de fecha 04/05/2022 de Alemania. Fecha:
18 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022702124 ).
Solicitud Nº
2022-0008286.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101416906 con domicilio en Tibás De La Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste
y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAN
FEST VIVA EL FUTBOL como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de promoción y mercadeo específicamente de eventos y festivales con
artistas del ámbito nacional e internacional para fanáticos del fútbol nacional
e internacional.; en clase 41: Organización de eventos y festivales deportivos
en el ámbito del fútbol nacional e internacional. Fecha: 2 de diciembre de
2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022702142 ).
Solicitud Nº 2022-0010570.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de
identidad 117190744, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento
Uno-Siete Siete Uno Uno Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126
con domicilio en Guadalupe, Ipís,
diagonal a la escuela Roberto Cantillano, bodegas La Nápoles, Nº 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUABELLA como marca de comercio
en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Grifería, plomería, loza sanitaria, baños y grifos de cocina. Fecha:
6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022702244 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006348.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000
Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: WEFIGHT como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos en la nube que proporciona
software para la gestión de bases de datos; suministro de información médica y
de investigación científica en el campo de la oncología, el dolor crónico, la
salud mental y el asma; investigación médica; suministro de información en el
campo de la oncología, el dolor crónico, la salud mental y el asma mediante y
aplicación interactiva; software como servicio (SAAS) para proporcionar acceso
a información en el campo de la oncología, el dolor crónico, la salud mental y
el asma, a saber, información sobre las patologías, los tratamientos y los
efectos secundarios; proveedor de software como servicio (SAAS) en el ámbito de
la provisión de inteligencia artificial para responder a preguntas relacionadas
con los campos de la oncología dolor crónico, salud mental y asma, proporcionar
apoyo moral a los pacientes médicos dar consejos sobre salud y bienestar
general; software como servicio (SAAS) para la recopilación de datos de uso;
software como servicio (SAAS) para recordatorios de próximas fechas y eventos
importantes. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700621 ).
Solicitud Nº 2022-0010160.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad N°304880545,
en calidad de apoderado especial de German TEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101082643, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al
Colegio Blue Valley, en Oficentro Ultima Park dos, local cuarenta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
Clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger a
un establecimiento dedicado a los servicios de importación, comercialización,
distribución, puesta a disposición del público consumidor, reparación,
servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de productos, máquinas,
herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de
vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos,
instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios,
sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro
producto, insumo, herramienta o instrumento afín Reservas: Reserva los colores
celeste y verde. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022702020 ).
Solicitud N°
2022-0009542.—Hugo
Antonio Carmona Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 116130685, con
domicilio en de la Delegación de Coronado, 200 mts sur, 50 mts este y 75 mts
sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de comidas para llevar;
Servicios de bar; Servicios de cafeterías; Servicios de catering; Servicios de
bares de comida rápida; Servicios de cafés; Servicios de banquetes; Servicios
de bebidas y comidas preparadas; Servicios de chefs de cocina a domicilio;
Servicios de comedores; Servicios de reseñas gastronómicas; Servicios de
restaurantes de autoservicio; Decoración de alimentos; Decoración de pasteles.
Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022702022 ).
Solicitud Nº
2022-0006973.—Mario
Alberto Arroyo Uder, casado, cédula de identidad N°
108920663, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de
Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L., cédula jurídica
300445058, con domicilio en Naranjo, costado norte del Mercado, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clases 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
derivado del café: café molido. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 09 de
diciembre del 2022. Presentada el 09 de agosto del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022702023 ).
Solicitud N°
2022-0009960.—Cintia
Elena Quesada Ulate, cédula de identidad N° 108810810, en calidad de apoderado
especial de Herogra Especiales S.L., cédula jurídica N° B18361329, con domicilio en Polígono Industrial Juncaril
C/ Loja S/N 18220 Albolote-Granada, España, solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022702026 ).
Solicitud N°
2022-0010263.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile Co. Ltd. con
domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui
Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
vehículos eléctricos. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 22
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022702028 ).
Solicitud N°
2022-0010419.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO),
con domicilio en 16 Calle 055, Zona 10, Edificio Torre Internacional, Nivel 8,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y
bancarios, en particular remesas y transferencias de
dinero. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022702029 ).
Solicitud N°
2022-0010421.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity
Corp (AIFCO), con domicilio en 16 calle 055, zona 10, Edificio Torre
Internacional, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase: 36 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios. En particular remesas y
transferencias de dinero. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702031 ).
Solicitud N°
2022-0006478.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons. 59650 Villeneuve
D’ascq France, Francia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, motores
para vehículos terrestres; motores eléctricos para bicicletas, ciclos; cámaras
de aire para neumáticos, equipos de reparación de cámaras de aire, parches de goma
adhesivos para reparar cámaras de aire; neumáticos, dispositivos de
deslizamiento para neumáticos de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para
vehículos; cerraduras para vehículos; lonas para coches de bebé; portaequipajes
para vehículos; asientos de seguridad para niños para vehículos; fundas para
vehículos; fundas para asientos de vehículos; bujes; engranajes para vehículos
terrestres y bocinas; muletas para bicicletas, bicicletas; cuadros; bastidores
de alforjas, bolsas para manillar, bolsas para sillín, portabidones, todos
estos artículos para bicicletas y ciclos; frenos, manillares, indicadores de
dirección, pedales, bombas, radios, sillines; guardabarros, neumáticos sin
cámara para bicicleta; horquillas para bicicletas; amortiguadores; portabicicletas;
alforjas para bicicletas; candados para bicicletas; bielas; remolques para
bicicletas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022702034 ).
Solicitud Nº
2022-0006473.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Decathlon con domicilio en 4
Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos
(excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero;
botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes
aislantes del calor, vasos (recipientes).
Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022702035 ).
Solicitud N°
2022-0009276.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderada especial de Corporación
SDCR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812435, con domicilio
en Tibás, San Juan, Avenida Central, frente al Centro Comercial Plaza del
Valle, local N° 2, antigua agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de venta, publicidad, administración, comercialización,
distribución de muestras, de productos y sustancias de: Medicamentos bajo
receta médica y de libre venta, productos de medicina natural y alternativa,
suplementos nutricionales y vitaminas, material biomédico y quirúrgico, equipos
y dispositivos biomédicos, de rehabilitación física y ortopédicos, productos de
cuidado personal, higiene y belleza, cosmética y perfumería, así como equipos y
artículos de entrenamiento deportivo, alimentos y bebidas no alcohólicas.
Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022702036 ).
Solicitud Nº 2022-0010299.—Cecilia Miranda Araya, casada dos
veces, cédula de identidad 109080661, con domicilio en Naranjo, El Rosario,
Condominio Plantation Estates, casa número 165, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica en
clase(s): 22 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas
de materias textiles para empaquetar. Fecha: 28 de noviembre del 2022.
Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022702039 ).
Solicitud Nº
2022-0009853.—Ernesto
Alonso Araya Blanco, cédula de identidad 1-1097-0441, en calidad de apoderado
general de Distribuidora Femina S.A., cédula jurídica 3101079738, con domicilio
en: avenida 14, calle 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: ropa interior de mujer, pijamas, ropa de dormir y
trajes de baño, fajas moldeadoras. Reservas: de los colores: azul claro y rojo.
Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022702074 ).
Solicitud N°
2021-0008608.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de gestor oficioso de Hard Rock Limited, con domicilio en 26 New Street, St.
Helier; Jersey JE2 3ra, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios, en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en
línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en
teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros
dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en
línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas
deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos
gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer
a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de
servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de
carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de
ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos
sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en
forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea;
facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los
casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los
juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y
aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables
en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de
concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red
informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios
de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas
podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 16 de noviembre de
2022. Presentada el 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022702118 ).
Solicitud Nº
2022-0005081.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor
oficioso de Juan Francisco Cárcamo Paredes, casado una vez con domicilio en
Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicio de restaurante de pizza Gourmet. Fecha: 22 de noviembre
de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2022702121 ).
Solicitud Nº
2022-0008113.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Juan Francisco Cárcamo Paredes, casado una vez, cédula de
identidad con domicilio en número 5 calle Oriente, 2-7, Ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado
a la producción y venta de pizza Gourmet. Fecha: 22 de noviembre de 2022.
Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022702123 ).
Solicitud Nº 2022-0008664.—Karen Ramírez Hernández, cédula de identidad 112220445,
en calidad de apoderado especial de Esteban Alejandro Merlo, divorciado una
vez, pasaporte AAG739785, con domicilio en: Buenos Aires, Argentina, Lucio
Mansilla 3043 7 C, Palermo, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de consultoría, estudios de mercado y
procesamiento de datos en el campo de Marketing y/o mercadeo. Fecha: 28 de
noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702132 ).
Solicitud Nº 2022-0005987.—Erick Manuel
Balmaceda Peralta, casado una vez, cédula de identidad 801130491, con domicilio
en 175 mts noreoeste del antiguo restaurante Pontevedra Los Ángeles de San
Rafael de Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento, actividades culturales
musicales. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022702148 ).
Solicitud N°
2022-0010584.—Johan
Eladio González Mora, divorciado una vez, cédula de residencia N° 186200157611,
en calidad de apoderado especial de Industria Cuatro Punto Cero S. A., cédula
jurídica N° 3101754978 con domicilio en Torres Paseo Colón, Noveno piso, Número 908, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Un software, que consiste en una plataforma digital para la
administración de estaciones de servicio vehicular en Costa Rica. Reservas:
Blanco y negro. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702190 ).
Solicitud N°
2022-0010033.—María Elena Rivera Garita,
soltera, cédula de identidad N° 304570038 y Felipe Sáenz Quintero, soltero, cédula
de identidad N° 111100215, con domicilio en Cantón Central El Carmen , San Blas, de la escuela de San Blas, 100 metros
norte y 75 oeste, Cartago, Costa Rica y Moravia, San Vicente, Colegios Norte,
esquina suroeste del Colegio Sion, apartamento esquinero, segunda planta, San
José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
café, y sucedáneos del café. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702209 ).
Solicitud Nº
2022-0010427.—Eugenia
María Zamora Chavarría, cédula de identidad 104740960, en calidad de
Representante Legal de Tribunal Supremo de Elecciones con domicilio en costado
oeste del Parque Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Sistema de reimpresión de documento de identidad (RDI).
Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 1 de diciembre de 2022.
Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 397754.—( IN2022702217 ).
Solicitud Nº
2022-0008601.—Karla
Chévez Quirós, soltera, cédula de
identidad 113960078, en calidad de apoderado especial de Luxury Group GTE
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101433749, con domicilio en: distrito El Carmen, Barrio La
California, calle 27, avenidas centras y primera, casa número dos mil
setecientos ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios turísticos para el recreo, la diversión y el
entretenimiento de personas. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el: 05
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702245 ).
Solicitud Nº 2022-0006490.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de Inversisa SAS con domicilio en calle 110 Nº 3-79 (Avda.
Circunvalar), BOD. 19. Parque Industrial Europark Barranquilla Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Reservas: amarillo, naranja, café y blanco Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el:
27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022702280 ).
Solicitud Nº 2022-0008844.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de apoderado especial de Peerless Media Ltd., con domicilio en:
Gibraltar 17877 Von Karman Avenue, Suite 300, Irvine California 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento tales como información,
organización, conducción, producción y exhibición de eventos de póquer
presentados en vivo y a través de televisión e internet, y para proporcionar
información de póquer a través de una red informática mundial. Fecha: 30 de
noviembre de 2022. Presentada el: 11 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022702281 ).
Solicitud Nº
2022-0010278.—Luis
Eduardo Castro Soto, divorciado una vez, cédula de identidad 108250247, en
calidad de Apoderado Generalísimo de HOA Guanacaste Limitada, cédula jurídica
3102862326, con domicilio en cantón Liberia, distrito Liberia, Barrio Condega,
Oficentro Valestra, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de administración de propiedades y alquileres. Reservas:
revisar certificación de personería. Fecha: 8 de diciembre del 2022. Presentada
el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022702938
).
Solicitud N°
2022-0009728.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Color Make Inc,
con domicilio en 9349 Nw 50th South Doral Cir N, Doral, Florida 33178, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial. Fecha: 14 de noviembre de 2022.
Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022703369
).
Solicitud Nº
2022-0010307.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Color Make Inc con domicilio en 9349 NW 50TH South Doral Cir N,
Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha:
07 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022703373 ).
Solicitud N°
2022-0006470.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con
domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas y preparaciones
para hacer bebidas (excepto las basadas en el café, el té o el cacao y las
bebidas lácteas); bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas; bebidas energéticas, bebidas energéticas,
bebidas para deportistas, bebidas proteínicas para deportistas. Fecha: 22 de
agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022703388 ).
Solicitud Nº 2022-0009846.—Carlos Edmundo Chinchilla Gómez, cédula de identidad N°
111820616, en calidad de apoderado especial de Adigma CRC Limitada, cédula
jurídica
N° 3-102-864171 con
domicilio en San José, cantón de San José, distrito Merced, Paseo Colón,
Edificio Centro Colón, piso catorce, oficina número uno, 10108, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transferencias sistemáticas sustanciales de fondos,
administración de recursos por medio de fideicomisos o cualquier tipo de
administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios
financieros, servicios fiduciarios incluyendo la participación en la creación,
registro y administración de fideicomisos, realizar transacciones de
administración de dinero, cuentas bancarias, ahorros, valores y activos para
los clientes. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022703390 ).
Solicitud N°
2022-0006874.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Wefight, con
domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones
informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores con
inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito
de las enfermedades crónicas, prestar un apoyo moral a pacientes con
enfermedades crónicas, prestar asesoramiento sobre la salud y el bienestar;
software de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles,
tabletas y ordenadores para acceder a información en el ámbito médico; software
de aplicaciones informáticas descargable para teléfonos móviles, tabletas y
ordenadores para recopilar datos de utilización; software de aplicaciones informáticas
descargable para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores para recordatorios
personales, fechas y eventos futuros importantes; bases de datos electrónicas
en el ámbito de las enfermedades crónicas; publicaciones electrónicas
descargables en el ámbito de las enfermedades crónicas. Clase 35: Servicios de
análisis, investigación y estudios de mercado; servicios de asistencia
comercial a empresas y centros de salud para el
seguimiento de clientes a fin de mejorar los resultados y la satisfacción de
los clientes mediante el uso de aparatos de telecomunicación y redes
informáticas con una interacción automatizada y una capacidad de retorno,
control y recopilación de datos. Clase 38: Transmisión electrónica de
información almacenada en una base de datos mediante sistemas informáticos de
comunicación interactiva; intercambio electrónico de mensajes mediante líneas
de debate, salas de debate [chat] y foros en línea; suministro de foros de
discusión en línea para la transmisión de mensajes entre personas con enfermedades
crónicas. Clase 41: Prestación de servicios educativos, a saber, recursos
interactivos en los ámbitos de los tratamientos médicos, los estudios médicos y
la asistencia a pacientes con enfermedades crónicas. Clase 42: Servicios
informáticos en la nube (cloud computing) que proporcionan software de gestión
de bases de datos en el ámbito de los tratamientos médicos de pacientes que
padecen enfermedades crónicas; suministro de información sobre investigación
médica y científica en el ámbito de las enfermedades crónicas; software como
servicio (SaaS) que ofrece acceso a información en el ámbito de las
enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que utiliza la
inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito
de las enfermedades crónicas, suministro de apoyo moral a pacientes con
enfermedades crónicas, suministro de asesoramiento sobre la salud y el
bienestar; software como servicio (SaaS) para la recopilación de datos de
utilización; software como servicio (SaaS) para recordatorios personales, fechas y eventos futuros importantes.;
Servicios informáticos en la nube (cloud computing) que proporcionan software
de gestión de bases de datos en el ámbito de los tratamientos médicos de
pacientes que padecen enfermedades crónicas; suministro de información sobre
investigación médica y científica en el ámbito de las enfermedades crónicas;
software como servicio (SaaS) que ofrece acceso a información en el ámbito de
las enfermedades crónicas; software como servicio (SaaS) que utiliza la
inteligencia artificial para responder a cuestiones relacionadas con el ámbito
de las enfermedades crónicas, suministro de apoyo moral a pacientes con
enfermedades crónicas, suministro de asesoramiento sobre la salud y el
bienestar; software como servicio (SaaS) para la recopilación de datos de
utilización; software como servicio (SaaS) para recordatorios personales,
fechas y eventos futuros importantes. Clase 44: Suministro de información médica; suministro de
información en los ámbitos de la salud y el bienestar; suministro de
información en el ámbito de las enfermedades crónicas mediante una aplicación
interactiva. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022703391 ).
Solicitud Nº 2022-0004492.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula
de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de IDC IP INC. con
domicilio en BMW Plaza, 9NO nivel, 50 calle, P. O. Box 0816-00744, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Operaciones
financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios; bolsa de valores; cotizaciones en bolsa; fondos de inversión; inversión de capital. Fecha: 23 de
junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022703443 ).
Solicitud Nº
2022-0009740.—Alfredo
Guillermo Alfaro Solano, soltero, cédula de identidad N° 302370930 con
domicilio en Dulce Nombre, del Bar La Nueva Costa 700 metros al este, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases: 5; 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Semen animal para inseminación artificial de ganado
Jersey, mismas que serán productoras de leche con la proteína beta-caseína A2.
Preparaciones para uso veterinario para ganado jersey.; en clase 29: Productos
lácteos, sustitutivos de la leche, cuajada, leche agria, queso, mantequilla,
leche, producido con leche de ganado Jersey con proteína beta-caseína A2; en
clase 30: Helados, yogures, sorbetes, todos referentes a ganado jersey,
producido con leche de ganado Jersey con proteína beta-caseína A2; en clase 31:
Ganado de cría y ganado para la cría de ganado jersey, embriones de ganado
jersey, portadoras de la proteína beta-caseína A2. Reservas: De los colores
azul y dorado. Fecha: 14 de diciembre de
2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022703446 ).
Solicitud N°
2022-0010395.—Mónica
Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
115940481, en calidad de apoderado especial de Ligia Irene
Campos González,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
107110155, con domicilio en Coronado, Dulce Nombre, Barrio Los Ángeles, Urbanización Josué,
casa esquinera N°
84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de cosmética canina naturales y
biodegradables. Fecha: 6 de diciembre de 2022.
Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022703452 ).
Solicitud Nº
2022-0009335.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá,
solicita la inscripción de: VITALSEED como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Algas
(fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas;
preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes
nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la
silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con
excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la
agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada
el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022703456 ).
Solicitud Nº
2022-0009336.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá,
solicita la inscripción de: ALGA-PLEX como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Algas
(fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas;
preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura; fertilizantes
nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para la
silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con
excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la
agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 02 de noviembre de 2022.
Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022703457 ).
Solicitud Nº
2022-0009327.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá,
solicita la inscripción de: PRIMESEA como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura;
fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para
la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con
excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la
agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada
el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703459 ).
Solicitud Nº
2022-0009330.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian Seaplants Limited con
domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia, Canadá, B3B 1X8, Canadá,
solicita la inscripción de: GOLDSTAR como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Algas (fertilizantes); preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas; preparaciones de fertilizantes; fertilizantes para agricultura;
fertilizantes nitrogenados; fosfatos (fertilizantes); productos químicos para
la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para jardinería, con excepción de fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, con
excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para fertilizar el suelo; bioestimulantes del crecimiento para la
agricultura a partir de algas marinas. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada
el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022703460 ).
Solicitud Nº 2022-0007830.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la
inscripción de: BON BON BUM POWER como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
caramelos, chupetas incluso chupetas rellenas con chicle. Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el: 07 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022703465 ).
Solicitud Nº
2022-0009366.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de MJN U.S. Hodings LLC con domicilio en 2400 West Lloyd
Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ENFAMIL MAMÁ como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales y dietéticos; suplementos alimenticios dietéticos;
suplementos dietéticos; multivitaminas. Fecha: 09 de noviembre de 2022.
Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022703466 ).
Solicitud Nº 2022-0008695.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Seajack LLC con domicilio en 18001 Cowan, Suite D, Irvine,
California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SBICCA
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de zapatería a saber: zapatos,
sandalias, botas, zapatos deportivos (sneakers) y chanclas (flip flops). Fecha:
07 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022703467 ).
Solicitud N°
2022-0010351.—Francisco
Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Espacio Cinco EC Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101693987, con domicilio en San José, Pavas,
Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor, cien metros oeste, cincuenta norte
y setenta y cinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de decoración de interiores, servicios de
diseño de muebles, servicios de diseño de interiores y servicios de asesoría para
los mismos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022703468 ).
Solicitud Nº 2022-0009550.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Acadian
Seaplants Limited con domicilio en 30 Brown Avenue, Dartmouth, Nova Scotia,
Canadá, B3B 1X8, Canadá, solicita la inscripción de: STELLA MARIS como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Algas (fertilizantes); preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas; preparaciones de fertilizantes;
fertilizantes para agricultura; fertilizantes nitrogenados; fosfatos
(fertilizantes); productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para jardinería,
con excepción de fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para la agricultura, con excepción de fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para fertilizar el
suelo; bioestimulantes del crecimiento para la agricultura a partir de algas
marinas. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022703469 ).
Solicitud N°
2022-0009913.—Francisco
Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt &
Colman (Overseas) Hygene Home Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road,
Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Insecticidas; repelentes para insectos; pesticidas; rodenticidas;
miticidas; preparaciones para destruir animales dañinos; preparaciones y
espráis antialérgicas; desinfectantes; germicidas; fungicidas; herbicidas;
preparaciones para matar la mala hierba y los animales dañinos; incienso
repelente de insectos, incienso para repeler mosquitos; espirales para repeler
insectos; espirales para mosquitos;
candelas de citronela usadas para repeler insectos; preparaciones para repeler
insectos de uso personal en forma de aerosol; protector solar medicado
conteniendo repelente para insectos; adhesivos para atrapar las moscas; papel
para atrapar las moscas; preparaciones para el tratamiento de mordeduras y
picaduras; collares antiparasitarios para animales; spray contra pulgas;
antiparasitarios con fines médicos; brazaletes impregnados con repelente para
insectos; enjuagues veterinarios insecticidas; champú insecticida para
animales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022703470 ).
Solicitud N°
2022-0010018.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 0104340595,
en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Health Limited, con
domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Lociones y aceites para masajes; cremas para masajes;
geles para masajes; jabón líquido para el cuerpo (body wash); preparaciones
limpiadoras para uso personal; preparaciones no medicadas para uso personal;
preparaciones humectantes; aceites esenciales; en clase 5: Preparaciones y sustancias anticonceptivas; geles, líquidos y
cremas espermicidas; lubricantes higiénicos y desinfectantes para usarse
en el área de la vagina, el pene y el ano; lubricantes personales; humectantes
para la vagina; preparaciones tópicas a saber espráis, geles, líquidos y cremas
para la salud sexual y para intensificar la estimulación sexual; preparaciones
y sustancias farmacéuticas a saber suplementos para la salud sexual y/o
intensificar la estimulación sexual; preparaciones y sustancias para
diagnóstico todos para exámenes ginecológicos o para el diagnóstico de
enfermedades de transmisión sexual. Fecha: 17
de noviembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022703471 ).
Solicitud Nº
2022-0009763.—Francisco
Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Hygiene Home
Limited con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SL1 3UH, Reino
Unido, solicita la inscripción de: POWERGARD como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Insecticidas; repelentes para insectos; pesticidas; rodenticidas;
miticidas; preparaciones para destruir animales dañinos; preparaciones y
espráis antialérgicas; desinfectantes; germicidas; fungicidas; herbicidas;
preparaciones para matar la mala hierba y los animales dañinos; incienso
repelente de insectos, incienso para repeler mosquitos; espirales para repeler
insectos; espirales para mosquitos; candelas de citronela usadas para repeler insectos;
preparaciones para repeler insectos de uso personal en forma de aerosol;
protector solar medicado conteniendo repelente para insectos; adhesivos para
atrapar las moscas; papel para atrapar las moscas; preparaciones para el
tratamiento de mordeduras y picaduras; collares antiparasitarios para animales;
spray contra pulgas; antiparasitarios con fines médicos; brazaletes impregnados
con repelente para insectos; enjuagues veterinarios insecticidas; champú
insecticida para animales. Fecha: 08 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022703474 ).
Solicitud Nº
2021-0007323.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat,
quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat) Cantón
(Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXSALUD
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos médicos de uso humano y veterinario, Productos
farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés. Fecha: 07 de diciembre de 2022.
Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022703475 ).
Solicitud Nº
2022-0008610.—Héctor
Maggi Conté, cédula de identidad N° 800850713, en calidad de apoderado generalísimo de Operadora de
Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense
de Seguro Social S. A., cédula jurídica N° 3101271020 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
Oficentro Dent, 300 metros oeste de la entrada principal de la Facultad de
Derecho de la UCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
Administración de fondos de pensiones complementarias (FCL y ROP). Ubicado en
San José, San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Dent, 300 metros oeste de la
entrada principal de la Facultad de Derecho de la UCR. Fecha: 18 de noviembre
de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022703508 ).
Solicitud Nº
2022-0010062.—Carlos
Eduardo Núñez Navas, casado una vez, cédula de identidad N° 107970366, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José S. A., cédula
jurídica N° 3101108928 con domicilio en Barrio Don Bosco, doscientos cincuenta
metros al este de la Funeraria del Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
Laboratorio Clínico, servicios de análisis médicos, extracción de sangre,
análisis de agua, alimentos, bebidas, servicios de microbiología veterinaria e
industrial, análisis clínicos en general, hematología, inmunoquímica,
citogenética, análisis toxicológico o de drogas en suero sanguíneo, análisis
exudados de origen humano, análisis hormonales, análisis reactivos y servicios
de Banco de sangre. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022703711 ).
Cambio de Nombre Nº 154363
Que
Francisco Jara Castillo, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula
jurídica N° 3101300731 por el de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima,
presentada el día 17 de noviembre del 2022 bajo expediente 154363. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007314 Registro Nº 197988 DREAMS
BY LOLA en clase 3 Marca Mixto, 2009-0010464 Registro Nº 200861 Bella
Donna Fashion Jewellery & Accessories en clase 14 Marca Mixto,
2013-0002881 Registro Nº 229142 KINTECH Kitchen & Something More en
clase 11 Marca Mixto, 2016-0004428 Registro Nº 256087 KITCHEN AND HOME K
& H en clase 11 Marca Mixto, 2016-0005075 Registro Nº 256024 KITCHEN
AND HOME K&H en clase 7 Marca Mixto, 2016-0005076 Registro Nº 256025 KITCHEN
AND HOME K & H en clase 8 Marca Mixto, 2017-0005409 Registro Nº 265347 GRIDOM
en clase 2 Marca Mixto, 2017-0005414 Registro Nº 265408 Gridom en clase
6 Marca Mixto, 2017-0005412 Registro Nº 265406 Gridom en clase 19 Marca
Mixto, 2017-0005413 Registro Nº 265407 Gridom en clase 11 Marca Mixto y
2017-0005404 Registro Nº 265311 Everest en clase 11 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022703220 ).
Cambio de Nombre N° 154102
Que Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de MSD International
Holdings 2 GMBH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de MSD International Holdings GMBH por el de
MSD International Holdings 2 GMBH, presentada el día 07 de noviembre del 2022,
bajo expediente
N° 154102. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0004885 Registro N° 203988 ZENHALE en clase(s) 5 marca denominativa,
2010-0004884 Registro N° 203989 VETTAV en clase(s) 5 marca denominativa,
2002-0005904 Registro N° 137983 GENINAX en clase(s) 5 marca denominativa,
1999-0010477 Registro N° 121689 AERIUS en clase(s) 5 marca denominativa,
1998-0009273 Registro N° 114772 LESTACAN en clase(s) 5 marca denominativa,
1998-0008405 Registro N° 113345 TWISTHALER en clase(s) 10 marca denominativa,
1998-0007638 Registro N° 113168 LOTRISONE en clase(s) 5 marca denominativa, y
1900-6425005 Registro N° 64250 INTRON A en clase(s) 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022703473 ).
Cambio de Nombre N° 154250
Que María
Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado
especial de Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Telefónica de Costa Rica
TC S. A., cédula jurídica N° 3101610198, por el de Liberty Telecomunicaciones
de Costa Rica LY S. A., presentada el día 14 de noviembre del 2022, bajo
expediente N° 154250. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2022-0004631 Registro N°
309480 LIBERTY en clase(s) 35 38 41 42 marca mixto, 2022-0004633
Registro N°
309161 LY en clase(s) 9 35 38 41 42 marca mixto, y 2022-0004655 LIBERTY
en clase(s) 35 38 41 42 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022703511 ).
Cambio de Nombre N° 153637
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de
identidad
N° 104330939,
en calidad de apoderado especial de HVA Associate Corp, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Avianca Holdings S. A., por el de HVA Associate Corp, presentada el día 17
de octubre del 2022, bajo expediente N° 153637. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2013-0006109 Registro N° 232221 en clase(s) 39 marca figurativa y 2013-0000764 Registro
N° 228655 en clase(s) 39 marca
figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1
vez.—( IN2022703582 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2022-2965.—Ref.:
35/2022/5896 .—Ronny De Jesús Roldán Fernández, cédula de identidad N°
9-0075-0469, solicita la inscripción de:
Q F
2
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Cartagena, un kilómetro al este del polideportivo. Presentada el 1° de diciembre del 2022, según el
expediente N°
2022-2965. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022702791 ).
Solicitud N°
2022-2814.—Ref:
35/2022/5812.—Jorge Steven Solís Morales, cédula de identidad N° 5-0374-0640,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Bagaces, Montenegro, entrada frente a Bar La Amistad a mano derecha. Presentada
el 11 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2814. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022702850 ).
Solicitud Nº
2022-2889.—Ref:
35/2022/5907.—Luis Fernando Gerardo Granados Álvarez, cédula de identidad
1-0745-0207, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Río Negro, trescientos metros al oeste de la escuela.
Presentada el 21 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2889 .Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022702903 ).
Solicitud Nº
2022-2870.—Ref:
35/2022/5906.—María
Isabel Del Carmen Mora Solís,
cédula de identidad N° 1-0584-0246, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Sastrería Arce Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-266447, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Santa Ana,
Pozos, El Coloso, del Más por
Menos de Santa Ana doscientos metros al norte. Presentada el 18 de noviembre
del 2022. Según el expediente Nº 2022-2870. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022703075 ).
Solicitud Nº
2022-3006.—Ref:
35/2022/5982.—Edwin Gerardo Aguilar Artavia, cédula de identidad N°
6-0388-0834, solicita la inscripción de:
E
7 K
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Las Juntas, San Juan, Caserío Pozo Azul,
cuatro kilómetros al norte del salón comunal. Presentada el 08 de diciembre del
2022. Según el expediente Nº 2022-3006. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022703149 ).
Solicitud Nº
2022-2897.—Ref:
35/2022/5951.—Luis Alonso Barrantes Castro, cédula de identidad N° 2-0631-0401,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur, La Palmita, de la plaza
de deportes un kilómetro y medio al norte, última finca, La Primavera.
Presentada el 22 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2897. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022703155 ).
Solicitud Nº 2022-2334.—Ref: 35/2022/5825.—Alexander Rodríguez Chacón, cédula de identidad N°
2-0459-0451, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Cuatro Esquinas, ciento
cincuenta metros al norte de la iglesia católica. Presentada el 16 de setiembre
del 2022. Según el expediente. Nº 2022-2334. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022703215 ).
Solicitud Nº 2022-2956.—Ref: 35/2022/5867.—Phillip Valdés, pasaporte N°
525600283, en calidad de apoderado general de
Haciendas Fontainebleau Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica
N° 3102824637,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Esobia de Liberia, de la entrada
del Barrio El Gallo 24 km este, mano derecha rótulo que dice Villa Bonita.
Presentada el 01 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2956. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022703216 ).
Solicitud Nº
2022-2860.—Ref:
35/2022/5828.—Deivir Montoya Jiménez, cédula de identidad N° 205510535,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Tigra, La Tigra, 1 kilómetro al norte de puente sobre Río La Tigra. Presentada el 17 de noviembre del 2022. Según
el expediente Nº 2022-2860. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022703381 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación de Jugadores
Profesionales de Futbolín, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el deporte del futbolín especialmente en todas sus
modalidades, organizar competencias de futbolín en todas las modalidades. Cuyo
representante, será el presidente: Daniel Francisco Chavarría Chaves, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 759609 con adicional(es)
Tomo: 2022, Asiento: 787512.—Registro Nacional, 12 de diciembre de 2022.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022703031
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
de Pole Sport y Aéreos
de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte de pole
sport y deportes aéreos,
organizar competencias de pole sport y deportes aéreos, apoyar a los equipos y
personas del territorio nacional a competir en eventos deportivos dentro y
fuera del territorio nacional, informar a todos los miembros de la asociación
sobre las diferentes actividades deportivas, organizar todo tipo de charlas,
seminarios, cursos y talleres sobre las diferentes disciplinas que componen los
eventos deportivos. Cuyo representante, será el presidente: Adriana Auxiliadora
López Chacón, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 674657 con adicional(es) Tomo: 2022
Asiento: 768335.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022703033 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-066086, denominación: Asociación de Damas Israelitas Pro
Beneficiencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 689252.—Registro Nacional, 09 de
diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2022703140 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-104468, denominación:
Asociación Centro de
Restauración Cristiana de
Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 772917.—Registro Nacional, 12 de diciembre de
2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022703210 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-232910,
denominación: Asociación Administradora del
Acueducto de Bodegas y Pilas de Tacares de Grecia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022,
Asiento: 760596.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022703319 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
de Cámara de
Turismo y Comercio del Volcán
Poás de
Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: la representación y defensa de los intereses
comunes de sus asociados, la promoción del Volcán Poás y de las comunidades de
Poasito y Fraijanes en temas de turismo y comercio nacional e internacional,
ofrecer capacitaciones para los asociados y hacer nexos con otras entidades
gubernamentales y privados para colaboración recíproca, siendo sus fines
especificados. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Salas Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022, Asiento: 716404.—Registro Nacional, 09 de diciembre de
2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022703378 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
de Rescate y Adopción
Animal Zagua TEX, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Rescatar de la calle
animales, en particular perros en desventaja de vida, en condiciones de
maltrato y abandono, con el propósito de procurarles primeros auxilios, debida
atención médica, vacunas, castración, y todo lo que el animal requiera para su
debida recuperación. Cuyo representante, será el presidente: Annette Marie Soto
Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 615826.—Registro Nacional, 17 de
noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022703442 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-756809, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Vicente de Puriscal. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 794089.—Registro Nacional, 7 de
diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2022703484 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
de Padres de Familia de la Escuela de La Fortuna de San Carlos, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Coadyuvar con las autoridades escolares en la solución de
problemas relacionados con la educación de sus hijas, hijos o pupilos incluso
el mejoramiento de los planteles escolares. Establecer lazos de cooperación con
las Directivas de Asociaciones de Desarrollo, Municipalidad de San Carlos, e
Instituciones Benéficas en favor de comunidad educativa de la Escuela La
Fortuna. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de
familia. Apoyar a las familias y a.... Cuyo representante, será el presidente:
Verónica Marcela Salazar Espinoza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
755008.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022703496 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de
Alkaloid AD Skopje, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE LISINOPRIL Y AMLODIPINO.
La presente invención se refiere a una nueva formulación de un inhibidor de la
ECA (como el lisinopril) y un bloqueador de los canales de calcio (como el
amlodipino). La formulación presenta una estabilidad inesperada y un perfil de
disolución ventajoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/20; cuyos inventores son: Ali Memed, Oja (MK); Anevska-Stojanovska, Natasa
(MK); Atanasova, Ana (MK) y Vanova, Nadica (MK). Prioridad: N° 2003048.2 del
03/03/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/175755. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000429, y fue presentada a las 13:18:19
del 31 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022701962
).
El(la) señor(a)
(ita) Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad
de apoderado especial de OM PHARMA S.A., solicita la patente Pct denominada
derivados de HIDROQUINOA DISUSTITUIDOS EN 2,5 O 2,6 CON AL MENOS UN GRUPO
CARBOXI, SULFO O AMIDO ÚTILES COMO MEDICAMENTOS. la presente invención
proporciona derivados de hidroquinona novedosos de fórmula (i), procesos de
preparación, así como composiciones
farmacéuticas y métodos de tratamientos y/o prevención de, por ejemplo, trastornos autoinmunes, inmunológicos,
reumatológicos, vasculares, trastornos oftalmológicos, trastornos fibróticos,
trastornos metabólicos y gastrointestinales, enfermedades neuroinflamatorias y neurodegenerativas,
neoplasmas y trastornos asociados con el cáncer, trastornos relacionados con
hormonas y trastornos inmunológicos resultantes de infecciones virales y
bacterianas y complicaciones de las mismas donde R 1 is Coor 4,
(ch 2 ) n Coor 4, SO3 H o Conh-R 10;
uno de R 2 y R 3 es H y el otro es R 5. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/196, A61P 3/00, A61P 35/00,
A61P 37/00, C07C 229/38, C07C 233/51, C07C 235/04, C07C 235/18, C07C 257/04,
C07C 275/42, C07C 309/51, C07C 317/46, C07C 323/56, C07C 66/00 y C07D 213/79;
cuyo(s) inventor(es) es(son): Bauer, Jacques
(ch) y Martin, Olivier (FR). Prioridad: N° 20162558.9 del 11/03/2020 (ep). publicación internacional:
WO/2021/180655 a1. la solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000488, y
fue presentada a las 10:28:53 del 29 de setiembre de 2022. cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2022701964 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-679-960, en calidad de apoderado especial de REATA
PHARMACEUTICALS, INC., solicita la Patente PCT
denominada TRITERPENOIDES SINTÉTICOS CON SUSTITUYENTES A BASE DE NITRÓGENO EN C-17 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. En algunos aspectos, la presente
descripción proporciona compuestos de la fórmula: (I) y (II), en donde las
variables se definen en la presente. También se proporcionan composiciones
farmacéuticas de los mismos. En algunos aspectos, los compuestos y
composiciones proporcionados en la presente se pueden usar como moduladores
antioxidantes de la inflamación. En algunos aspectos, la presente descripción
proporciona métodos, en donde los compuestos y composiciones descritos en la
presente se usan para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados con
la inflamación y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/56, A61K 31/58, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P 27/14; cuyos inventores son:
Bender, Christopher, F. (US); DO, Ha (US); Jiang, Xin (US); Sun, Haizhou (US);
Visnick, Melean (US); Janser, Ingo (US); Simons, Lloyd, J. (US) y Schostarez,
Heinrich, J. (US). Prioridad: N° 62/950,919 del 19/12/2019 (US), N° 62/950,927
del 19/12/2019 (US) y N° 63/198,310 del 09/10/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/127480. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000345, y fue presentada a las 09:52:23 del 15 de julio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Oficina de
Patentes Steven Calderón Acuña.—( IN2022702078 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de The Board of Trustees of the
Leland Stanford Junior University y Forty Seven Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIÓN
DE ANTICUERPOS, se proporcionan formulaciones
de anticuerpos anti-CD47 que tienen una concentración farmacológicamente
aceptable y una vida útil estable. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/10, A61K 47/12, A61K 47/26, C07K 16/28 y C07K
16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Majeti, Ravindra (US); Weissman, Irving L.
(US) y Nguyen, Phuong (US). Prioridad: N° 63/005,755 del 06/04/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/206965. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2022-0000502, y fue presentada a las 11:58:29 del 5 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022702636 ).
El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE IL4I1 Y MÉTODOS DE USO.
En el presente documento, se describen compuestos de Fórmula I, o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo. Los compuestos de Fórmula I actúan como
inhibidores de IL4I1, y pueden ser útiles en la prevención, el tratamiento o la
actuación como agente curativo de enfermedades relacionadas con IL4I1. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 35/00, C07D
235/26, C07D 401/06, C07D 401/08, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/06, C07D
403/10, C07D 405/06, C07D 409/06, C07D 409/14, C07D 413/10, C07D 417/10, C07D
419/10 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) CASH, Brandon, D. (US); FU,
Wenlang (US); GIAMBASU, George Madalin (US); Haidle, Andrew, M. (US); HOPKINS,
Brett, A. (US); Larsen, Matthew, A. (US); LESBURG, Charles, A. (US); LIU, Ping
(US); Mcgowan, Meredeth, A. (US); PU, Qinglin (US); SANYAL, Sulagna (US); Siliphaivanh,
Phieng (US); White, Catherine, M. (US) y YAN, Xin (US). Prioridad: N°
63/020,614 del 06/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226003. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000565, y fue presentada a las
09:45:09 del 4 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022702637
).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada
COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR EL EMPALME. La presente divulgación
presenta compuestos y composiciones relacionadas que, entre otras cosas,
modulan el empalme de ácidos nucleicos, p. ej., el empalme de un pre- ARNm, así
como métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 25/28, C07D 495/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Vaillancourt, Frederic (US); Reynolds, Dominic (US); Agrawal, Anant, A.
(US); Leger, Serge (US); Smith, Peter (US); Prajapati, Sudeep (US) y Seiler,
Michael, W. (US). Prioridad: N° 63/007,327 del 08/04/2020 (US), N° 63/043,920
del 25/06/2020 (US), N° 63/072,873 del 31/08/2020 (US) y N° 63/126,493 del 16/12/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/207550. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0567, y fue presentada a las 11:16:57 del 04 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022702638 ).
El
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Rektor LNG d.o.o., solicita la Patente PCT
denominada: RECIPIENTE DE ALMACENAMIENTO
DE GAS LICUADO PARA TRANSPORTE INTERMODAL. El tanque de almacenamiento
y distribución de gas licuado está diseñado de tal manera que el tanque
exterior 1 y el tanque interior 2 se tocan solo a través de una conexión fija 5
y un cojinete de deslizamiento 6 donde el espacio 3 entre el taque exterior 1 y
el tanque interior 2 se llena con un material que consiste en partículas
microesféricas huecas de borosilicato de sodio y silicio sintético. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F17C 3/08; cuyo inventor es:
Peranic, Josip (HR). Publicación Internacional: WO2022/223999. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000002, y fue presentada a las 13:30:37
del 3 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022702639 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1117
Ref:
30/2022/10168.—Por resolución de las 09:39 horas del 18 de noviembre de 2022,
fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) FOCOS DELANTEROS PARA
VEHÍCULO a favor de la compañía FERRARI S.p.A., cuyo inventor es: MANZONI,
Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1117 y estará vigente
hasta el 18 de noviembre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. es: 26-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. 18 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022703472 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDISON VARGAS HERNÁNDEZ, con cédula de
identidad N° 601700855, carné N° 31086. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de
diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 170262.—1 vez.—(
IN2023706049 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JULIO
ALBERTO VÍQUEZ FERNÁNDEZ, con cédula de
identidad número 109630375, carné número 30578. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente Nº 170151. San José, 23 de diciembre del
2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023706069 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: BÁRBARA LILLIANA
LERICI PEROZZI, con cédula de identidad N° 603060080, carné N° 30265.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 21 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170407.—1 vez.—(
IN2023706174 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MICHELLE CRISTINA AGUILAR ALVAREZ, con cédula de identidad
N° 604200718, carné N° 30824. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 21 de
diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 170389.—1 vez.—( IN2023706189 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: DAYANA MARCELA ÁVILA OBREGÓN, con
cédula de identidad N°207250002, carné N°30847. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°170417.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023706208 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de JOSÉ PABLO MORALES NÚÑEZ, con cédula de identidad N°701680612,
carné N°30996. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°170276.—1 vez.—( IN2023706215 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS MANUEL MURILLO GIL, con cédula de
identidad N° 2-0632-0692, carné N° 30654. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre
de 2022.—Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170228.—1 vez.—(
IN2023706744 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ROXANA CRISTINA GUTIÉRREZ VALVERDE, con cédula de identidad N° 114190724,
carné N° 27502. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 169541.—San José, 15 de
diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023706768 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANGIE
HERNÁNDEZ JARA, con
cédula de identidad número 112110598, carné número 22291. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 169868.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023706804 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSUÉ DAVID MORA VÁSQUEZ, con cédula de identidad N° 603900717, carné N° 29441.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 20 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170316.—1 vez.—( IN2023706826 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: NATASHA MUÑOZ LEON, con cédula de identidad N°
1-1631-0342, carné N° 30652. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, diez de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 170076.—1 vez.—(
IN2023706846 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YAMILETH
MÉNDEZ JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 203850070, carné
número 30455. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 169939.—San José, 05 de enero del 2023.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023706899
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ÁNGEL CHACÓN MENA, con cédula de identidad N°
3-0463-0149, carné N° 30504. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°
170468.—1 vez.—( IN2023706982 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MARÍA SALVADORA MÉNDEZ APU, con cédula de
identidad N°2-0670-0443, carné N°30977. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°170211.—San José, 23
de diciembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023707003 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DANNY MORA
FERNÁNDEZ,
con cédula de identidad número 111830480, carné número 30276. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº
169623.—1 vez.—( IN2023707008 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-019-2022.—En
expediente 2019-CAN-PRI-049, Maynor López
Villegas, mayor, divorciado, empresario, cédula 3-0226-0450, vecino de Guayabo
de Bagaces, representante de la Tajo Don Fernando S. A., cédula jurídica
3-101-673268, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en
cantera, localizada en Aguas Claras, Upala, Alajuela.
Ubicación Cartográfica:
Se ubica
la presente solicitud entre coordenadas 1199882.15 – 1200295.45 norte y
374077.98 – 374508.25 este.
Plano catastrado A-1824763-2015.
Propiedad 2260028-000.
Área Solicitada:
7 ha 0271 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_
expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-049
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del
siete de diciembre del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2022703497 ). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0796-2022.—Expediente
N° 8892P.—Asociación Católica La Posada de Belén-Madre Teresa de Calcu,
solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-479 en finca de PANI en La Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.900 / 506.300
hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2022705698 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0912-2022.—Exp.
23880P.—Jennes Matamoros Solórzano, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas: 206.114 / 479.891, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023706377 ).
ED-0711-2022.—Exp.
3309P.—Productora La Florida S. A., solicita concesión de: (1) 100 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
La Ribera, Belén,
Heredia, para uso comercial–envasado de agua. Coordenadas 220.700 / 517.400
hoja Barva. Coordenadas 220.800 / 517.300 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023706439 ).
ED-0902-2022.—Expediente
N° 2695.—Ramón
Núñez Montero
solicita concesión
de: (1) 0.27 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adilia
Mora Salazar, San Jerónimo (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.800 / 497.500 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023706476 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0909-2022.—Exp.
23867P.—Bernal, Vargas Araya solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero
NA-584, efectuando la captación
por medio del pozo en finca de ídem
en Granja, Palmares, Alajuela, para uso. Coordenadas 226.463 / 486.569 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023706604 ).
ED-0002-2023.—Expediente
N° 23882P.—RBT Trust Services Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del pozo ME-318, efectuando la captación en finca del mismo en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero y turístico hotel –Restaurante-Piscina.
Coordenadas 281.999 / 385.500 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN20237066609 ).
ED-UHTPNOL-0081-2022.—Exp.
13522P.—Johnilena LLC SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo CY-146 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 182.322 / 407.852 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de diciembre de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023706728 ).
ED-0005-2023.—Exp. N° 13446P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,13 litros por
segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo BA-706, en finca de su propiedad en San Josecito, San
Rafael, Heredia, para uso comercial - otro. Coordenadas: 221.075 / 523.550,
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023706857 ).
ED-0700-2023.—Exp.
N° 13464P.—Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,25 litros por
segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo AB-2271, en finca de Credibanjo S. A., en Pozos, Santa Ana,
San José,
para uso comercial - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 215.330 /
515.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023706858 ).
ED-UHTPNOL-0082-2022.—Exp. 11931.—RBT Trust Services Limitada, solicita
concesión
de: 2.93 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 282.413 / 383.419 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
13 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023706898 ).
ED-0910-2022.—Exp. 23877P.—Onda Montezuma INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 7 litros por segundo del Pozo CY-15,
efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 179.856 / 416.961 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
diciembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023706996 ).
ED-UHTPNOL-0079-2022.—Exp.
12908P. Proyecto Ecológico Cabo Blanco S. A., solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CY-68 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 176.101 / 411.406 hoja Cabuya. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 12 de diciembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023707006 ).
ED-0010-2023.—Exp. 23888.—José Javier,
Segura Corrales, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano y industria. Coordenadas 143.672 / 561.447 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de
enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023707009 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elba María Espinoza Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155811550026, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7835-2022.—San José al
ser las 8:52 del 02 de diciembre de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional
Asistente 1.—
1 vez.—( IN2022702831 ).
Claudia Senties
Manzano, México,
cédula de residencia
N° 148400245119, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7894-2022.—San
José, al ser las 2:12 del 14 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022702836 ).
Lisbeth Marina Delgado Rosario, venezolana, cédula de residencia N°
186200340936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7605-2022.—San José, al ser las 8:23 del 30 de noviembre de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022702922 ).
Atilio Raúl Badell Araujo, venezolano, cédula
de residencia 186200283516, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7601-2022.—San José al ser las 8:29 del 30 de noviembre de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022702929 ).
Melba Anastacia Andino Salmeron, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807727716, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8132-2022.—San José, al ser las
7:31 del 15 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022702934 ).
Isabella
Floriana Segulin Rodríguez,
venezolana, cédula de residencia 186200324720, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 8092-2022.—San José, al ser las 2:24 del
12 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022703020 ).
Arelys Jeaneth
Jiménez
Valdivia, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825184409, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 7963-2022.—San
José, al ser las 11:31 O12/p12 del 06 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2022703066 ).
Kenia Elmara Castellon Hernández,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820854407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8021-2022.—San José, al ser las 11:32 O12/p12 del 08 de diciembre
de 2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022703076 ).
Zenelia Esther Sobalvarro, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821492106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8076-2022.—San José, al ser las 10:32 del 12 de diciembre de
2022.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2022703082 ).
Edelma Guadalupe Méndez Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803806000, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 8116-2022.—San
José, al ser las 13:13 del 13 de diciembre de 2022.—Meredith D. Arias Coronado,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022703087 ).
Peter Thompson Abell, estadounidense, cédula de residencia N° 184001520431, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7611-2022.—San José, al ser las 8:19 del 14 de
diciembre de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022703167 ).
Catherine Lola
Bowers, estadounidense, cédula de residencia N° 184001853213, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8019-2022.—San José, al ser las
8:12 del 14 de diciembre de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022703172 ).
Alba Nubia Raudez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817518917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8129-2022.—San José, al ser las
9:46 del 14 de diciembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022703192 ).
Viviana Díaz Chantre, colombiana,
cédula de residencia N° 117002212713, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 8158-2022.—San
José al ser las 10:51 del 15 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022703253 ).
Gabriela Alejandra Gómez Caroca,
chilena, cédula de residencia N° 115200106326, ha presentado solicitud pan
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
8030-2022.—San José, al ser las 2:09 del 08 de diciembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2022703303 ).
Arturo Saa
Morales, venezolano, cédula de residencia N° 186200668827, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7779-2022.—San
José, al ser las 11:45 del 15 de diciembre de 2022.—Alejandra Fallas Morales,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022703325 ).
Héctor Leonardo
Salmeron Urrutia, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200712223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7258-2022.—San José, al ser las
10:07 del 12 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022703326 ).
José Antonio Herrera
Cortez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808662326, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4520-2021.—San José, al ser las 10:29 horas del 29 de noviembre de 2022.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022703420 ).
Carlos Antonio Sandino Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803203811, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7982-2022.—San José,
al ser las 12:17 del 14 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022703461 ).
Jose Antonio
García
López,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809113636, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8044-2022.—San José, al ser las 9:23 O12/p12 del 09 de
diciembre de 2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022703530 ).
Joseling
Esmeralda Amador Aguinaga, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155806804927, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente
N° 8050-2022.—San
José, al ser las 10:50 O12/p12 del 09 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2022703534 ).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES
VIRTUALES
DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN
TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) Y
PARTICIPACIÓN
EN MODALIDAD DE
TELEPRESENCIA
DE SUS INTEGRANTES
La Junta Directiva del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, denominada Ley de
certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, y su Reglamento
emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 33018-MP-MICIT de 20 de marzo 2006; todas
las entidades públicas
quedan expresamente facultadas para utilizar documentos electrónicos en el
ámbito de sus competencias, confiriéndoles iguales efectos funcionales y
probatorios. Además, quedan autorizadas para que estos medios constituyan
jurídicamente un medio lícito para manifestaciones de voluntad.
II.—Que el párrafo primero
del artículo 6Bis de la Ley N° 8 del 29 de noviembre de 1937, Ley
Orgánica del Poder Judicial establece que tendrán la validez y eficacia de un
documento físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes,
bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios
electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por
nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que contengan
actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con los
procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y
seguridad.
III.—Que mediante sentencia
número 1799 de las 10:50 horas del 10 de febrero del 2012, la Sala
Constitucional se pronunció en el sentido que el avance en los últimos años en
materia de tecnologías de la información y comunicación (TICs), ha
revolucionado el entorno social del ser humano, pudiendo afirmarse que estas
tecnologías han impactado el modo en que el ser humano se comunica, facilitando
la conexión entre personas e instituciones a nivel mundial y eliminando las
barreras de espacio y tiempo; imponiéndose así a los poderes públicos, en
beneficio de los administrados, promover y garantizar-, en forma universal, el
acceso a estas nuevas tecnologías.
IV.—Que mediante la sentencia
número 2014-8108 y reiterado en el año 2020 por la sentencia número 2020-11264,
la Sala Constitucional le reconoce a las personas el derecho de cuarta
generación, estipulado dentro de la Carta Iberoamericana del Gobierno
Electrónico, consistente en la posibilidad de que la Administración y los
administrados se relacionen por medios electrónicos y la tecnología en general,
permitiendo en el campo laboral, las nuevas formas de trabajo.
V.—Que de acuerdo con el
inciso k) del artículo 4 de la Ley 7169, Ley Promoción Desarrollo Científico y
Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología), es deber
del Estado costarricense “la incorporación selectiva de la tecnología moderna
en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente,
los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr
la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores
niveles de eficiencia”.
VI.—Que se ha determinado que
el teletrabajo es una práctica laboral que genera beneficios para las
organizaciones, los trabajadores y los usuarios de los servicios, en aspectos
como ahorros en costos laborales, disminución en tiempos de transporte, mejora
en la calidad de vida de las personas teletrabajadoras y disminución del
tránsito vehicular, entre otros factores, se procede con la emisión del
presente Reglamento la cual tiene por objetivo la implementación de la
realización de las sesiones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), así como la
asistencia de forma telepresente de alguno o algunos de sus miembros
permitiendo la realización bimodal de dichas sesiones. Por tanto,
La Junta Directiva del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES
VIRTUALES
DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN
TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) Y
PARTICIPACIÓN
EN MODALIDAD DE
TELEPRESENCIA
DE SUS INTEGRANTES
Artículo 1º—Se entenderá por sesión virtual, y por
ende, participación virtual o telepresencia, aquella que se realiza utilizando
cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red
de Internet, que permitan la posibilidad de una comunicación simultánea entre
los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, de manera que se
respeten y garanticen los Principios de colegialidad, simultaneidad y
deliberación del órgano colegiado, entendiéndose que el órgano colegiado se
rige por el principio de simultaneidad y requiere la deliberación como procedimiento
de formación de la voluntad colegial, los cuales solo se respetan cuando hay
audio, video y transmisión de datos de manera simultánea. El medio por utilizar
deberá ser de acceso común a todos los integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 2º—La celebración de sesiones virtuales y
la telepresencia son una modalidad de
realización y asistencia remota a las sesiones de la Junta Directiva. Las
sesiones podrán ser convocadas de manera virtual o presencial. En ambos casos,
los miembros de la Junta Directiva podrán estar telepresentes, realizando la
sesión de manera bimodal para garantizar la continuidad y regularidad al
funcionamiento del órgano colegiado. Cuando la sesión de la Junta
Directiva se programe de forma virtual, deberá indicarse así en la respectiva
convocatoria. Cuando deban conocerse asuntos confidenciales, la convocatoria a
sesión de Junta Directiva deberá realizarse de forma presencial; en caso de
haberse calendarizado de forma virtual deberá ajustarse la convocatoria.
Artículo 3º—Se convocará a una sesión virtual en los
siguientes casos:
1) Cuando sea necesaria la telepresencia del miembro (s) del
órgano colegiado para la conformación del quórum funcional.
2) Cuando uno o más directores se encuentren en el extranjero y
no puedan asistir en forma presencial.
3) Cuando uno o más directores no puedan asistir
presencialmente por causas debidamente justificadas.
4) Cuando sea necesario el conocimiento de asuntos calificados
urgentes que requieran atención inmediata.
Artículo 4º—Cuando la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria celebre
sesiones ordinarias o extraordinarias bajo la modalidad virtual, o con la participación virtual de alguno o algunos de sus
integrantes deben concurrir los aspectos de confiabilidad y simultaneidad que
exige el Principio de Colegialidad. Para tales efectos, la sesión de Junta
Directiva se debe llevar a cabo bajo la modalidad de videoconferencia, donde se
pueda garantizar la participación en tiempo real de los Directores por medio de
audio, imagen y trasferencia de datos.
Artículo 5º—Durante el desarrollo de la sesión, haya
sido convocada esta de forma presencial o virtual, la o las personas que ocupen
un puesto en la Junta Directiva y que asistan de forma telepresente, deberán
asegurarse que en el lugar en que se encuentren, podrán hacer acopio de la
tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y una comunicación
bidireccional en tiempo real que permita una integración plena dentro de la
sesión.
Asimismo,
es obligación de la(s) persona(s) telepresentes, asegurarse de que los medios
tecnológicos utilizados cumplen
con las seguridades mínimas que garanticen la confidencialidad e integridad de
los documentos que se conozcan durante la sesión virtual.
Artículo
6º—En el acta respectiva debe indicarse cuál o cuáles de los
miembros del órgano colegiado han estado “telepresentes”, el mecanismo
tecnológico utilizado, la compatibilidad de sistemas, la identificación del
lugar en el que se encuentra y las circunstancias particulares por las cuales
la sesión o su asistencia se realizó mediante este mecanismo.
Artículo 7º—Como requerimiento de seguridad, deberá
asegurase la efectiva y recíproca visibilidad y audibilidad de las personas
presentes en ambos lugares, para lo cual el INTA garantizará un espacio con la
tecnología idónea que dé cumplimiento a esta
disposición.
Artículo 8º—Las sesiones deberán grabarse en audio y
video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y
archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los
miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la
sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.
Artículo 9º—La participación o presencia virtual
deberá respetar la prohibición de superposición horaria, en virtud de la
categoría de funcionarios públicos que revisten aquellos miembros de la Junta
Directiva del INTA que efectivamente lo sean, así como la calendarización y
horarios previamente establecidos por el Órgano Colegiado para la realización
de las sesiones de Junta Directiva.
Artículo 10.—La
participación de la o las personas que ocupen cargos en la Junta Directiva bajo
la modalidad virtual no podrá superar la cantidad de dos sesiones al mes, ya
sean estas ordinarias o extraordinarias.
Artículo
11.—Los miembros de la Junta Directiva que devengan dietas y que ejecuten la
participación virtual en sesiones de Junta Directiva; podrán hacer efectivas
sus dietas siempre y cuando participen en toda la sesión de conformidad con las
reglas de asistencia establecidas en el Reglamento para el Funcionamiento de la
Junta Directiva del INTA y cumplan con todas las consideraciones de control
interno que garanticen la confiabilidad, simultaneidad, deliberación y el
Principio de Colegialidad, así como todos los aspectos contenidos en el ordinal
segundo del presente reglamento.
Artículo 12.—En
la convocatoria a Sesión de Junta Directiva cuando se vaya a contar con la
participación virtual de alguno, algunos o todos sus miembros, se les enviarán
a todos, en forma simultánea, los acuerdos que se desean someter a análisis y
votación, acompañados, de ser posible, de una propuesta de redacción del
acuerdo a adoptar. Si se requiere del estudio de documentos, éstos deberán
también adjuntarse en formato digital.
Artículo 13.—Cuando alguno de
los integrantes de la Junta Directiva requiera asistir virtualmente a la
sesión, deberá comunicarlo por cualquier medio escrito a la Secretaría de Actas
con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la
respectiva sesión, salvo caso de urgencia podrá hacerlo dentro de las 24 horas
anteriores a la realización de la sesión y hasta dos horas antes del inicio de
la sesión.
Cuando se vaya a contar con
la participación virtual de alguno o algunos de los Directores, se les
notificará telefónicamente a todos los miembros de la Junta Directiva que vayan
a participar presencialmente. Dentro de las siguientes 24 horas, posteriores al
envío de la convocatoria por medios telemáticos, en caso de que uno o más
miembros del Órgano se opongan al conocimiento en forma virtual de alguno de
los asuntos propuestos en la agenda, el mismo se tendrá por postergado para ser
conocido en la sesión presencial inmediata siguiente.
Artículo 14.—La
votación o criterio de los Directores que estén en participación virtual,
deberá ser emitido de manera simultánea y en tiempo real. El acuerdo será
válido y eficaz, con la confirmación del Órgano. Para que sea firme requerirá
la afirmación de la voluntad de los miembros participantes y así deberá
consignarse en la respectiva acta.
Artículo 15.—Cuando
se cuente con la participación virtual de algún o algunos miembros de la Junta
Directiva, o bien, cuando la totalidad de la Sesión se esté realizando de forma
virtual, y este o éstos soliciten que consten en forma textual e íntegramente
las consideraciones de su votación, deberá indicarlas al momento de la emisión
de su voto para que así se consigne en el acta.
Artículo 16.—Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación
carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que
los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la
totalidad de los miembros del Colegio.
Artículo 17.—El presente
Reglamento fue Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria mediante Artículo N° 04,
Acuerdo N° 03. de la Sesión Ordinaria N° 530 del día 06 de diciembre del 2022,
Acuerdo Unánime y Firme. Rige a partir de su aprobación, deberá ser publicado
en el Diario Oficial La Gaceta y divulgado en los medios digitales y
demás mecanismos de los cuales dispone el INTA para efectos de comunicación
institucional.
Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, cédula
jurídica número 3-007-320067.—Representante Legal: Nevio Aníbal Bonilla Morales, mayor, divorciado,
Ingeniero Agrónomo, vecino de Moravia, cédula N° 1-0603-0292.—1 vez.—O.C. N° 082202200020—Solicitud N° 398795.—(
IN2022703701 ).
Consejo Directivo
El Consejo Directivo del
Instituto Costarricense de Electricidad, acordó en el artículo 1° del
Capítulo V de la sesión 6554 del 6 de diciembre de 2022, el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ
DE
AUDITORÍA Y RIESGOS
CAPÍTULO I
Del Comité de Auditoría y Riesgos
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Regular el funcionamiento del Comité
de Auditoría y Riesgos como órgano de apoyo del Consejo Directivo del Instituto
Costarricense de Electricidad, con la finalidad de que este Comité coadyuve al
citado Órgano Colegiado en la toma de decisiones para el ejercicio de sus
funciones institucionales y corporativas, en materia de análisis de información
financiera, aplicación de políticas contables y normas de información
financiera, auditoría interna y externa, finanzas, control interno y gobierno
corporativo, así como relacionadas con el establecimiento, mantenimiento,
control y supervisión de la gestión de riesgos. Este reglamento regula,
asimismo, el ámbito de acción del Comité y los deberes que asisten a sus
miembros.
Este Comité no tiene
funciones ejecutivas, ostenta facultades de supervisión y asesoramiento dentro
de su ámbito de competencia, siendo propositivo en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es obligatorio para el
Comité de Auditoría y Riesgos, sus miembros individualmente considerados y para
la Secretaría de dicho comité.
Artículo 3º—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizan
las siguientes abreviaturas:
CONASSIF: Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero.
CRICSA:
Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima.
CNFL: Compañía Nacional de Fuerza
y Luz Sociedad Anónima.
GC: Gestión Cobro Grupo ICE
Sociedad Anónima.
ICE: Instituto Costarricense de
Electricidad.
RACSA: Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima.
SUGEVAL: Superintendencia General de
Valores.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del
presente reglamento los términos que se mencionan tienen el siguiente
significado:
Alta
Gerencia[2]
del ICE y sus empresas: Es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de
los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por
el Órgano de Dirección. Incluye a los funcionarios que, por su función, cargo o
posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de
decisiones importantes dentro de la entidad. En el caso del ICE corresponde al
Presidente Ejecutivo, Gerente General y sus Gerentes, en el caso de las
empresas al Gerente General.
Apetito de riesgo: El nivel y los tipos de
riesgos que el ICE y sus empresas están dispuestos a
asumir, para alcanzar sus objetivos estratégicos y plan de negocio.
Capacidad de riesgo: Nivel máximo de riesgo que
el ICE y sus empresas son capaces de asumir, considerando su gestión integral
de riesgos, medidas de control, limitaciones regulatorias, base de capital u
otras variables de acuerdo con sus características.
Consejo Directivo: Órgano Colegiado de máxima
jerarquía del ICE y líder del Centro Corporativo del Grupo ICE.
Cultura de riesgo: Normas, actitudes y
comportamientos del ICE y sus empresas relacionadas con el riesgo y las
decisiones sobre la forma de gestionarlos y controlarlos.
Declaración de apetito de
riesgo: La
articulación por escrito del nivel y tipos de riesgo que el ICE y sus empresas
están dispuestos a asumir, con el fin de alcanzar los
objetivos estratégicos y plan de negocio.
Incluye medidas cuantitativas expresadas en relación con los ingresos, el
capital, medidas de riesgo, liquidez, tiempo de recuperación de la inversión,
entre otras. También incluye declaraciones cualitativas para hacer frente a los
riesgos de reputación y de conducta, así como de legitimación de capitales y
temas afines a transparencia, entre otras.
Empresas propiedad del ICE[3]: Son entes públicos,
organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica
independiente, reguladas por el derecho privado. Son RACSA, CNFL, GC y las
demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del
capital accionario.
Estrategia Empresarial: Planificación estratégica
competitiva de largo plazo, alineada con la Estrategia Corporativa con el mismo
horizonte temporal, que establece la manera en que la empresa compite en cada
segmento de mercado, organiza los esfuerzos y distribuye los recursos hacia el
logro de sus objetivos.
Gestión integral de riesgos: Es un proceso continuo y
sistemático que permite a las empresas identificar y actuar sobre aquellos
eventos que puedan afectar su gestión y, por consiguiente, promover el
cumplimiento de objetivos de la organización en las categorías definidas en la
normativa asociada a la gestión integral de riesgos.
Grupo ICE: Conglomerado de empresas
conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el ICE
posee una participación no menor al 51% del capital accionario.
Junta
Directiva: Órgano Colegiado de las empresas del ICE cuya
responsabilidad es administrar y dirigir la gestión empresarial de acuerdo con
las atribuciones que le fije la ley, la escritura social, los estatutos, los
reglamentos, la Estrategia Corporativa del Grupo ICE y el Gobierno Corporativo.
En este reglamento se utilizará el término Junta Directiva para referirse
indistintamente a este órgano o al Consejo de
Administración.
Mapa de riesgo: Gráfico que representa la
ubicación de cada riesgo en un plano cartesiano con los valores de probabilidad
e impacto como coordenadas.
Riesgo: Probabilidad de que ocurran
eventos que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos
fijados.
Riesgos corporativos: Riesgos relacionados con la
Estrategia Empresarial, los clientes y los competidores.
CAPÍTULO II
Estructura del Comité
SECCIÓN I
Integración y nombramiento
Artículo 5º—Integración. Es un órgano colegiado integrado por
tres Directores del Consejo Directivo. Todos los integrantes ejercerán sus
funciones ad honorem.
El Presidente del Consejo
Directivo no podrá ser parte de este Comité.
Al menos uno de los miembros
del Consejo Directivo que conforme el Comité de Auditoría y Riesgos, deberá ser
graduado del área de ciencias económicas y poseer conocimientos, habilidades y
experiencia mínima de siete años en el manejo y comprensión de información
financiera, preferiblemente con conocimientos y experiencia en temas de
contabilidad, normas de información financiera, auditoría, finanzas, economía,
gestión de riesgos, control interno y gobierno corporativo.
De ser posible, al menos uno
de los miembros del Consejo Directivo que conforme el Comité, deberá poseer
conocimientos y habilidades en materia de evaluación y gestión del riesgo. Los
miembros del Comité serán nombrados por acuerdo del Consejo Directivo, por un periodo
de dos años y podrán ser reelectos.
La conformación del Comité de
Auditoría y Riesgos debe garantizar el ejercicio de un juicio independiente.
Artículo 6º—Cese de funciones de los miembros. Los miembros del Comité
cesarán en sus funciones:
1. Cuando cese su nombramiento como miembro
del Consejo Directivo.
2. Por decisión del Consejo Directivo.
3. Por renuncia.
Artículo 7º—Deberes. Son deberes de los miembros del Comité
los siguientes:
1. Asistir, de forma presencial o virtual, a
las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo comunicar a la Secretaría,
su participación ya sea de forma presencial o virtual.
2. Justificar sus ausencias a las sesiones.
3. Analizar los asuntos sometidos a su consideración, votar y
razonar su voto cuando lo considere necesario.
4. Guardar el debido sigilo y confidencialidad de la información
estratégica del ICE y las empresas propiedad del ICE.
5. Disponer, de los medios tecnológicos adecuados y el apoyo logístico
necesario para sesionar de manera virtual, con los mecanismos de seguridad para
garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad del Órgano Colegiado, la
conservación de lo actuado y la confidencialidad.
6. Coordinar con la Secretaría, con el tiempo suficiente previo a
la hora de inicio de la sesión virtual, para asegurar que tiene las condiciones
necesarias para participar de forma segura en la sesión.
7. Cumplir lo dispuesto en la “Política sobre Conflictos de Interés
Grupo ICE” aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 8º—Informes. El Comité de Auditoría y Riesgos
brindará un informe anual de sus actuaciones al Consejo Directivo, además podrá
presentar informes particulares que se requieran para complementar el
cumplimiento de las funciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 9º—Presidencia del Comité. El Comité de Auditoría y
Riesgos elegirá de su seno, por mayoría de votos al Presidente (a), quien
desempeñará el cargo por un periodo de un año, y puede ser reelecto. El Comité
de Auditoría y Riesgos comunicará ese nombramiento al Consejo Directivo.
El Presidente (a) de este
Comité no podrá presidir ningún otro comité y deberá disponer del tiempo
suficiente para el ejercicio de la función.
Artículo 10.—Funciones
de la Presidencia del Comité. Corresponderá a la Presidencia del Comité de
Auditoría y Riesgos, establecer el orden del día y dirigir las sesiones
presenciales y/o virtuales, así como garantizar el debate de los temas que se
pongan a consideración del Comité, promoviendo la participación activa de los
demás miembros y asistentes. Tendrá voto decisorio en caso de empate. Si por
razones justificadas, el Presidente (a) del Comité no pudiera concurrir a la
sesión respectiva, podrá designar a uno de los otros miembros del Comité, para
que lo sustituya temporalmente. Si por motivos de fuerza mayor, no pudiera
hacer tal designación, corresponderá a los demás miembros, designar entre ellos
quien presida la sesión.
Corresponderá a la
Presidencia del Comité presentar ante el Consejo Directivo las recomendaciones
del Comité sobre los asuntos y temas analizados por el mismo.
CAPÍTULO III
De las sesiones
SECCIÓN I
Naturaleza y convocatoria
Artículo 11º—De las sesiones. El Comité sesionará en
forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea
convocado por la Presidencia del Comité. Las sesiones podrán realizarse de
forma presencial o virtual.
Los miembros del Comité
dispondrán del apoyo logístico necesario de la Secretaría del Consejo
Directivo, para la realización de las sesiones que asegure su desarrollo, así
como las medidas de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad.
Artículo 12.—Asistencia.
Podrán participar en las sesiones, en calidad de invitados sin derecho a voto,
los funcionarios o terceros que el Comité considere necesarios por acuerdo
unánime, para analizar los asuntos propios de su competencia. Su participación
será coordinada por intermedio de la Secretaría.
También podrá participar el Auditor
Externo cuando así lo requiera dicho Comité.
Artículo 13.—De
las sesiones extraordinarias. La convocatoria para las sesiones
extraordinarias se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas
(24 horas) a su realización, salvo para atender asuntos urgentes que requieran
pronta resolución a criterio del Presidente (a) de este Comité. Dicha
convocatoria deberá acompañarse de una copia del orden del día, salvo casos de
urgencia. La Secretaría del Comité informará sobre la fecha y hora de la reunión.
El Comité podrá sesionar, sin
cumplir los requisitos de convocatoria y orden del día, cuando estando
presentes todos sus miembros así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 14.—De
las sesiones virtuales. El Comité de Auditoría y Riesgos podrá sesionar de
forma virtual, por cualquier medio tecnológico que garantice que haya
interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre sus miembros y
todos aquellos que participen de la sesión. Las sesiones virtuales están sujetas
a los mismos principios de quórum,
convocatoria, colegialidad, simultaneidad, integralidad, deliberación y
acuerdo, para la formación de la voluntad colegiada. Las sesiones virtuales
deberán ser convocadas por la Secretaría del Comité con el aval de la Presidencia.
Para la
realización de sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, la
Secretaría del Comité de Auditoría y Riesgos, con el apoyo de las
correspondientes instancias administrativas y de tecnologías de información,
pondrá a disposición de los miembros del Comité una plataforma tecnológica, que
será la sede virtual, que permita dar cumplimiento a las disposiciones de este
Reglamento referidas a la seguridad y confidencialidad de la información, que
garanticen su privacidad, inmediatez y formalidad.
La solución tecnológica debe
garantizar al menos, los siguientes aspectos fundamentales, sin perjuicio de
los otros dispuestos por órganos técnicos institucionales competentes:
1. Autenticidad e integridad de la voluntad
del Órgano Colegiado y de todos los asistentes a la sesión respectiva.
2. Transmisión simultánea de audio, video y datos.
3. Disponibilidad de las herramientas e infraestructura
tecnológica.
4. Conservación documental y digital de lo
actuado y comentado
en la sesión respectiva.
5. Plena y exacta identificación de las personas que están
sesionando virtualmente.
6. No alteración de la comunicación ni del contenido mismo de la
transmisión telemática.
7. Compatibilidad de los medios tecnológicos utilizados para su
realización.
8. Plataforma tecnológica oficializada por parte del órgano rector
del ICE, en esta materia.
9. Facilidades de la grabación de la sesión.
El equipo de apoyo
secretarial, deberá mantener una estricta y permanente vigilancia sobre los
participantes, invitados y otros ingresos a la plataforma tecnológica, de tal
manera que se preserve la integridad y seguridad de las sesiones. En el momento
que se identifique el acceso de personas no invitadas debe alertarse el Comité
y detenerse la sesión.
Para la realización de
sesiones virtuales, los miembros del Comité deberán asegurar que en el lugar
donde se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para el
desarrollo de la misma, así como los mecanismos de seguridad y confidencialidad
que garanticen su privacidad, inmediatez y formalidad. Además, deberán
coordinar con la Secretaría con el tiempo suficiente, previo a la hora de
inicio de la sesión, para asegurar que cuentan con la funcionalidad de los
equipos, requisitos técnicos de conectividad y seguridad mínimos establecidos
por el área de TI y las condiciones necesarias para participar de forma segura
en la sesión.
Cuando alguno de los miembros
del Comité requiera asistir virtualmente a la sesión ordinaria, deberá
comunicarlo, por cualquier medio escrito, a la Presidencia del Comité y a la
Secretaría, con al menos cuarenta y ocho horas (48 horas) de anticipación a la
fecha de celebración de la respectiva sesión. Para el caso de las sesiones
extraordinarias deberá comunicarlo al momento de recibir la convocatoria.
Lo anterior excepto en casos
de urgencia que se le presenten al miembro del comité ante lo cual deberá
comunicarlo a la brevedad posible de previo al inicio de la sesión ordinaria o
extraordinaria. Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo
real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se
considerará interrumpida la participación de los miembros que están
participando virtualmente. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta, no
obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el quórum mínimo
requerido.
La Secretaría coordinará una
capacitación sobre el uso de las herramientas tecnológicas para los nuevos
directores o participantes que así lo requieran.
Artículo 15.—De
las convocatorias. Las convocatorias de las sesiones, tanto ordinarias como
extraordinarias, presenciales o virtuales, serán realizadas por la Secretaría,
mediante el sistema correspondiente, previa autorización del Presidente (a) del
Comité y una vez que éste haya aprobado el orden del día.
La convocatoria a sesiones
del Comité se realizará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1. Al principio de cada ejercicio fiscal, el
Comité aprobará un calendario de reuniones ordinarias, previa coordinación de
la agenda del Consejo Directivo y la disponibilidad de los miembros del Comité;
en todo caso, de haber cambios en la agenda planeada, será labor de la
Secretaría del Comité coordinar la logística necesaria.
2. El orden del día y la información y expedientes de respaldo, se
pondrá a consideración del Comité con no menos de tres (3) días hábiles de
antelación.
Artículo 16.—Carácter privado de las sesiones del Comité. Las
sesiones del Comité serán privadas, no obstante, por acuerdo unánime el Comité
podrá disponer la participación de otras personas, entre ellas personal del
ICE, de las Empresas o invitados externos, concediéndoles o no
el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Artículo 17.—Participación de la Gerencia General y Auditoría
Interna. El titular de la Gerencia General deberá participar en las
reuniones del Comité de Auditoría y Riesgos como invitado cuando así sea
convocado. Esta participación será obligatoria salvo caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditadas. La participación del titular de la Gerencia
General deberá limitarse estrictamente al ámbito de sus competencias.
El Auditor Interno
participará como invitado cuando así sea convocado, quien podrá abstenerse de
participar cuando considere que su asistencia puede afectar su independencia y
objetividad. La participación del Auditor Interno se debe limitar estrictamente
al ámbito de sus competencias y sin perjuicio de analizar los temas
posteriormente en ejercicio de dichas competencias.
Artículo 18.—Apoyo
y asesoría. El Comité de Auditoría y Riesgos podrá apoyarse en las
auditorías internas, comités de vigilancia, funcionarios y trabajadores de las
empresas del Grupo ICE, o bien en asesores externos, para contar con una
revisión independiente de la eficacia de los controles internos que se aplican,
con el propósito de asegurar la razonabilidad e integridad de la información
financiera o para asesorarse en cualquier otro tema que el Comité estime
pertinente.
En materia jurídica, el
Comité podrá apoyarse en la asesoría brindada por la División Jurídica, para
tal efecto solicitará, mediante la convocatoria respectiva, la participación de
un profesional en derecho.
El Comité de Auditoría y
Riesgos, previa autorización del Consejo Directivo, podrá utilizar, de forma
excepcional, asesores externos que considere pertinentes para reforzar su
capacidad técnica en materia de componentes de la Arquitectura de Control
(sistemas de control interno, auditoría interna, auditoría externa, auditoría
forense y cumplimiento), entre otros.
Artículo 18.—De
la sede de las sesiones. Las sesiones presenciales ordinarias y
extraordinarias, deberán tener lugar en la Sala de Sesiones del Consejo
Directivo, excepto cuando el Comité haya acordado previamente celebrar sus
sesiones en otro recinto, en atención de las normas de economía, simplicidad,
celeridad, eficiencia o conveniencia.
Asimismo,
podrá realizar visitas a ubicaciones institucionales o externas para verificar en sitio, el
estado de los asuntos de interés, los cuales se considerarán como reunión - y
no como una sesión- y se levantará y se firmará una minuta de lo actuado, sin
perjuicio de que puedan sesionar en el sitio.
SECCIÓN II
Del quórum y los acuerdos
Artículo 20.—Del quórum. Será necesaria la asistencia en las
sesiones de la mayoría absoluta de los miembros del Comité (2) para que el
quórum quede válidamente constituido.
Artículo 21.—De
los acuerdos. Los acuerdos del Comité de Auditoría y Riesgos serán
adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes, y se harán constar
en un libro de actas, el cual estará en custodia de la Secretaría del Consejo
Directivo y a disposición de la SUGEVAL, para los efectos de la supervisión que
corresponda realizar.
Este libro, podrá ser llevado
en forma electrónica u otros medios, de acuerdo con las disposiciones que emita
SUGEVAL. Concierne a los integrantes del Comité de Auditoría y Riesgos, en el
seno de ese Comité, aprobar las actas en la siguiente sesión ordinaria.
Los acuerdos del Comité de
Auditoría y Riesgos constituyen recomendaciones no vinculantes para el Consejo
Directivo y tendrán el propósito de apoyar el proceso decisorio de este último.
Artículo 22.—De
los votos disidentes. Los miembros del Comité de Auditoría y Riesgos podrán
hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo tomado, y los motivos que
lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en
su caso pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 23.—Acceso y confidencialidad de la información. El
Comité para el ejercicio de sus responsabilidades podrá acceder, por medio de la Secretaría
del Comité, a la información confidencial y pública o documentación que se
disponga en el ICE o sus empresas y que se considere necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
Es deber de los miembros del
Comité, resguardar la información confidencial a la que tenga acceso, cuando
así lo señale el respectivo documento o lo advierta el área responsable de la
información y solo deberán utilizarla para los fines propios del Comité.
El Comité de Auditoría y
Riesgos podrá advertir que la información que se presentará al Consejo
Directivo con respecto a un tema es de naturaleza confidencial, ya sea porque
así fue declarada por el Consejo Directivo o por disposición constitucional o
legal y recomendar que no sea publicada y que se sigan las disposiciones
internas vigentes.
SECCIÓN III
De las actas
Artículo 24.—De
las actas. Se levantará un acta de cada sesión presencial o virtual, la
cual contendrá el nombre de los miembros del Comité e invitados que asisten, el
lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, los asuntos de discusión, el
resultado de la votación y los respectivos acuerdos. Cuando algún miembro del
Comité quiera hacer constar su voto o hacer algún comentario en el acta
respectiva lo señalará en el momento de su intervención, debiendo transcribirse
literalmente lo indicado.
En caso de que el Comité
sesione virtualmente en el acta respectiva se dejará constancia de lo
siguiente:
1. La sesión se realiza de forma virtual.
2. Indicación de los directivos y otros miembros que han atendido
la sesión de forma virtual; así como el lugar donde se encuentran.
3. Identificación del medio tecnológico empleado para la asistencia
virtual y la compatibilidad con los equipos.
Artículo 25.—Del
respaldo de las actas. Cada acta levantada de las sesiones que celebre el
Comité debe llevar su respectivo expediente físico o digital, el cual estará
conformado por los documentos originales, copias o antecedentes de los asuntos
que se han conocido en cada sesión.
Artículo 26.—De
la aprobación de las actas y acuerdos en firme. Las actas se aprobarán en
la siguiente sesión ordinaria. Antes de esta aprobación los acuerdos carecerán
de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación
de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano.
Artículo
27.—De la firma de las actas. Las actas serán
firmadas por el Presidente (a), el titular de la Secretaría y por aquellos
miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría
SECCIÓN I
De la Secretaría
Artículo 28.—De la Secretaria. La Secretaría del Consejo Directivo actuará
como Secretaría del Comité de Auditoría y Riesgos.
La Secretaría será la
dependencia que tendrá a su cargo las funciones administrativas que se deriven
de la gestión del Comité de Auditoría y Riesgos.
Artículo 29.—Deberes.
Son deberes de la Secretaría:
1. Convocar, previa autorización de la
Presidencia, a los miembros del Comité de Auditoría y Riesgos a las sesiones
(ordinarias y extraordinarias, tanto presenciales como virtuales) así como a
los demás invitados, según corresponda y en atención al orden del día que
apruebe la Presidencia del Comité.
2. Elaborar el acta de reunión de cada sesión del Comité de
Auditoría y Riesgos.
3. Coordinar la entrega de la documentación completa, que será
valorada en la sesión, a los miembros del Comité con no menos de tres (3) días
hábiles de antelación.
4. Conformar un expediente físico o digital, que deberá contener
los documentos de respaldo de los temas tratados en cada sesión.
5. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité mediante el registro
formal establecido para tales fines y a las acciones tomadas para su atención.
6. Brindar el apoyo logístico que
facilite al Comité de Auditoría y Riesgos, cumplir con su cometido en las
mejores condiciones de eficacia.
7. Notificar oportunamente al Comité de Auditoría y Riesgos, la
recepción de oficios internos y externos que se reciban para su valoración y
acciones pertinentes.
8. Comunicar oportunamente mediante oficios formales, los acuerdos
del Comité de Auditoría y Riesgos, según corresponda.
9. Presentar anualmente al Comité un informe consolidado de los
temas conocidos y analizados por éste.
CAPÍTULO V
De las funciones del Comité
de
Auditoría y Riesgos
SECCIÓN I
De las funciones
Artículo 30.—De
las funciones institucionales en materia de auditoría. El Comité tiene las
siguientes funciones:
1. Supervisar la eficacia y el cumplimiento
del sistema de control interno. Para ello debe:
1.1. Dar
seguimiento al cumplimiento de las instrucciones dadas por el Consejo
Directivo en relación con el Sistema de Control Interno.
1.2. Revisar las evaluaciones y opiniones sobre el diseño y
efectividad del control interno.
1.3. Apoyar al Consejo Directivo en el seguimiento de las
disposiciones o recomendaciones emitidas por los entes de fiscalización,
Auditoría Interna o el Auditor Externo, con especial énfasis en aquellas
pendientes de atención.
1.4. Recomendar al Consejo Directivo la emisión de lineamientos
para reforzar la arquitectura de control y procesos de supervisión del ICE.
1.5. Revisar trimestralmente el Informe de control y
seguimientos de avance de recomendaciones de la Carta a la Gerencia, de las
empresas del ICE, relacionadas con temas financieros y controles de tecnologías
de información y trasladarlo al Consejo.
2. Dar seguimiento a las recomendaciones de la
Auditoría Interna y al cumplimiento de su plan de trabajo. Para ello debe:
2.1. Conocer y realizar observaciones al
Consejo Directivo en relación con el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna,
así como dar seguimiento a su cumplimiento.
2.2. Conocer, de previo a su remisión al Consejo Directivo, los
informes de control Interno, los estudios de auditoría, asesorías y las
advertencias realizadas por la Auditoría Interna, plantear recomendaciones
sobre su abordaje al Consejo Directivo; así como analizar los reportes de su
cumplimiento.
2.3. Asegurar la independencia de criterio y eficacia de la
actividad de auditoría interna.
2.4. Conocer las propuestas de la Auditoría Interna para
mejorar y fortalecer su estructura organizacional y recomendar al Consejo
Directivo los cambios que se consideren necesarios para su adecuado
funcionamiento.
2.5. Analizar y recomendar al Consejo Directivo, la aprobación
del presupuesto anual de operación de la Auditoría Interna.
2.6. Promover los ajustes y apoyo institucional que sean
requeridos para la efectividad de la actividad de auditoría interna.
2.7. Analizar la gestión de la auditoría interna y externa, así como proporcionar recomendaciones al Consejo
Directivo.
2.8. Recomendar al Consejo Directivo solicitar a la Auditoría
Interna la elaboración de los estudios especiales que considere necesarios para
conocer el estado real de los procesos de control y gobierno del ICE.
3. Supervisar la preparación, presentación y
revelación de la información financiera del ICE y sus procesos contables para
verificar que refleje razonablemente las condiciones financieras, los
resultados de operación y los compromisos y planes a largo plazo, de acuerdo
con lo dispuesto en la ley. Para ello debe:
3.1. Revisar los estados financieros
anuales auditados del ICE, Carta a la Gerencia y las comunicaciones del Auditor
Externo, poniendo énfasis en cambios contables,
estimaciones contables y ajustes importantes como resultado del proceso de
auditoría, para trasladarlos con sus observaciones y recomendaciones al Consejo
Directivo.
3.2. Hacer un seguimiento periódico a los estados financieros
del ICE, velando porque la presentación de los mismos se haga en atención a los
principios de ejercicio, oportunidad, veracidad y confiabilidad de la
información financiera.
3.3. Velar porque la información financiera se prepare conforme
a las normas de información financiera, políticas, prácticas contables y
disposiciones legales y normativas aplicables.
3.4. Conocer el proceso de preparación, presentación, reporte y revelación de información financiera y
hacer las recomendaciones que considere pertinentes.
3.5. Analizar el
plan-presupuesto institucional y sus modificaciones, con el fin de recomendar
su presentación al Consejo Directivo para su aprobación.
3.6. Valorar la información financiera trimestral antes de su
remisión al Consejo Directivo poniendo énfasis en cambios contables,
estimaciones contables y ajustes importantes como resultado del proceso de
auditoría.
3.7. Revisar la opinión del
Auditor Externo, especialmente sobre las salvedades u opiniones
desfavorables y sobre el contenido y alcance de los estados financieros y
plantear recomendaciones al Consejo Directivo. Adicionalmente, verificar y
supervisar que la Administración haya presentado planes de acción remediales para
atender las recomendaciones emitidas por el Auditor Externo.
3.8. Velar porque los inversionistas y el mercado en general,
tengan acceso de manera completa, veraz y oportuna a la información pública que
debe revelarse y verificar el adecuado funcionamiento de la página web de
Transparencia del Grupo ICE, así como los demás mecanismos de difusión y de
reporte normativo de la información financiera.
4. Mantener relación directa con el Auditor
Externo del ICE. Para ello debe:
4.1. Verificar, de previo a la
adjudicación, el procedimiento para contratar a los auditores externos,
incluyendo que se acaten las condiciones de la contratación y el cumplimiento
de los requisitos establecidos en las Directrices para la Contratación de
Servicios de Auditoría Externa en el Sector Público, aprobadas por la
Contraloría General de la República y el “Reglamento sobre auditores externos
aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.
4.2. Revisar trimestralmente el Informe de control y
seguimientos de avance de recomendaciones de la Carta a la Gerencia del ICE, relacionadas
con temas financieros y controles de tecnologías de información y trasladarlo
al Consejo Directivo.
4.3. Asegurar la independencia de criterio de la actividad de
la Auditoría Interna y Externa, así como la eficacia de la actividad de éstas.
5. Cualquier otra función que le asigne el
Consejo Directivo.
Artículo 31.—Funciones
Institucionales en materia de riesgos:
1. Asesorar al Consejo Directivo en la
formulación de los instrumentos y la normativa que se requieran para el
establecimiento, mantenimiento, control y evaluación de la Gestión Integral de
Riesgos.
2. Supervisar el plan de trabajo formulado por la Gerencia General
para la Gestión Integral de Riesgo.
3. Analizar y emitir criterio sobre los informes periódicos y
oportunos emitidos por la Gerencia General sobre el perfil de riesgo actual del
ICE, de los límites y métricas establecidas, las desviaciones y los planes de
mitigación. En caso de requerirse, el Consejo Directivo tendrá la potestad de
revisar el apetito de riesgo, según la dinámica país o su criterio.
4. Valorar y recomendar al Consejo Directivo acerca del
establecimiento del apetito de riesgo definido en el mapa, dispuesto a asumir para cada categoría de riesgo definida en la
normativa.
5. Supervisar que el Plan de Gestión Institucional y la gestión
integral del riesgo sean coherentes con el apetito de riesgo declarado.
6. Supervisar la ejecución de la declaración del apetito de riesgo,
así como el seguimiento mediante la presentación de informes sobre el estado de
la cultura del riesgo.
7. Solicitar e intercambiar información
periódica relevante con otros comités o instancias de control, para la
supervisión de la cobertura efectiva de todos los riesgos y ajustes necesarios
en el Gobierno Corporativo de conformidad con el Plan de Gestión Institucional
y entorno.
8. Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo
32.—De las funciones corporativas en materia de auditoría:
1. Revisar que las revelaciones hechas a la
información financiera y los procesos contables de las empresas del Grupo ICE,
reflejen razonablemente las condiciones financieras, los resultados de
operación y los compromisos y planes a largo plazo. Para ello debe:
1.1. Conocer, de previo a su remisión al
Consejo Directivo, los informes de control Interno, los estudios de auditoría,
asesorías y las advertencias que las Auditorías Internas de las Empresas
remitan a dicho Órgano y plantear recomendaciones sobre su abordaje.
1.2. Valorar el Informe
Financiero Empresarial trimestral, que está relacionado con la situación
y resultados consolidados del Grupo ICE y sus empresas, para trasladarlo con
sus observaciones y recomendaciones al Consejo Directivo.
1.3. Revisar los estados
financieros anuales consolidados auditados del Grupo ICE, los hallazgos
significativos de la Carta a la Gerencia del
ICE relacionados con las empresas del Grupo ICE y las comunicaciones del
Auditor Externo, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables
y ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, para trasladarlos
con sus observaciones y recomendaciones al Consejo Directivo.
1.4. Dar seguimiento a los hallazgos significativos de la Carta
a la Gerencia del ICE relacionados con las empresas del Grupo ICE.
1.5. Brindar seguimiento sobre la atención a las recomendaciones
y observaciones emanadas de los informes semestrales que deben brindar los
Comités de Vigilancia y Fiscales de las empresas en cumplimiento de sus
atribuciones.
1.6. Supervisar que las empresas del ICE, tomen las acciones
correctivas necesarias en el momento oportuno para hacer frente a las
debilidades de control, el incumplimiento de las políticas, leyes y
reglamentos, así como otras situaciones identificadas por los auditores
internos, auditores externos, órganos de control y fiscalización.
1.7. Sugerir al Consejo Directivo la emisión de lineamientos
para reforzar los procesos de supervisión de las Empresas del Grupo.
2. Asegurar que el ICE y sus empresas cumplan
razonablemente con las leyes y regulaciones aplicables, que se conducen
éticamente en los negocios y mantienen un control efectivo contra posibles
conflictos de intereses. Para ello debe:
2.1. Requerir a los auditores internos un
reporte semestral de puntos significativos que deban ser de conocimiento del
Comité de Auditoría y Riesgos, en su rol corporativo.
3. Cualquier otra función que le asigne el
Consejo Directivo.
Artículo 33.—Funciones
Corporativas en materia de riesgos:
1. Valorar y asesorar al Consejo Directivo
sobre la idoneidad de la normativa corporativa referente a la gestión integral
del riesgo y su plan de actualización anual.
2. Analizar y emitir criterio de los informes periódicos emitidos
sobre el perfil de riesgo actual del ICE y sus empresas, de los límites y
métricas establecidas, las desviaciones y los planes de mitigación.
3. Proporcionar al Consejo Directivo una opinión independiente y
profesional, sobre la gestión integral de riesgos corporativos.
4. Supervisar y asegurar que la Estrategia Corporativa y la gestión
integral de riesgo son coherentes con el apetito de riesgo corporativo
declarado.
5. Solicitar e intercambiar información
periódica relevante con otros comités o instancias de control, para la
supervisión de la cobertura efectiva de todos los riesgos corporativos y
ajustes necesarios en el Gobierno Corporativo de conformidad con la Estrategia
Corporativa.
6. Velar porque la preparación, presentación y acceso a la
información de riesgos del ICE y de las empresas de su propiedad, se realice
conforme a la normativa de gestión integral de riesgos y sus mejores prácticas
y las disposiciones normativas y legales aplicables reguladas por la Ley
General de Control Interno, sus reglamentos o cualquier directriz emanada por
la Contraloría General de la República, así como por entidades que giren
recomendaciones sobre Gobierno Corporativo.
7. Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo 34.—Evaluación
del comité. Los miembros del Comité realizarán una autoevaluación anual de
su gestión y se presentará un informe de los resultados al Consejo Directivo,
en el mes de marzo.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 35.—Apoyo
del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo, a las Juntas
Directivas y a la Alta Gerencia del ICE y de sus empresas, apoyar el ejercicio
de las funciones del Comité de Auditoría y Riesgos en su ámbito institucional y
corporativo, según corresponda. Artículo 36°- Plan de formación continua. Para
el adecuado ejercicio de sus funciones, los miembros del Comité de Auditoría y
Riesgos adquieren el compromiso de actualizar, mediante un proceso de formación
continuo, sus conocimientos y destrezas en temas de interés del Comité. Para
tal efecto la Secretaría del Comité, con el apoyo de las instancias administrativas
correspondientes, elaborará y facilitará en el mes de enero de cada año, un
plan y calendario de capacitación.
Artículo 37.—Revisiones
y actualizaciones. El Comité de Auditoría y Riesgos revisará anualmente el
presente Reglamento y planteará las modificaciones que estime pertinentes al
Consejo Directivo.
Artículo 38.—Derogatorias.
El presente reglamento deroga el Reglamento Interno del Comité de Auditoría
aprobado en el inciso a), artículo 1°, capítulo II,
sesión 6458 del 29 de junio de 2021 y el Reglamento Interno del Comité de
Riesgos aprobado en el inciso c), artículo 1°, capítulo II,
sesión 6458 del 29 de junio de 2021.
Artículo 39.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 398629.—( IN2022702930 ).
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad,
acordó en el artículo 1 del Capítulo V de la Sesión 6554 del 6 de diciembre de
2022, el siguiente reglamento:
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ESTRATEGIA
Capítulo I
Del Comité de Estrategia
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Objeto. Regular el
funcionamiento del Comité de Estrategia como órgano de apoyo del Consejo
Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, con la finalidad de que
este Comité coadyuve al Consejo Directivo, en la toma de decisiones para el
ejercicio de sus funciones institucionales y corporativas, en todo lo
relacionado a temas estratégicos y planificación. Este reglamento regula,
asimismo, el ámbito de acción del Comité y los deberes que asisten a sus
miembros.
Este Comité no tiene
funciones ejecutivas, ostenta facultades de supervisión y asesoramiento dentro
de su ámbito de competencia, siendo propositivo en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 2º—Alcance. Este
reglamento es de acatamiento obligatorio para el Comité de Estrategia, sus
miembros individualmente considerados y para la Secretaría de dicho comité.
Artículo 3º—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizan
las siguientes abreviaturas:
CNFL: Compañía Nacional de
Fuerza y Luz Sociedad Anónima.
GC: Gestión Cobro Grupo ICE
Sociedad Anónima.
ICE: Instituto Costarricense
de Electricidad.
RACSA:
Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del
presente reglamento, los términos que se mencionan tienen el siguiente
significado:
Consejo Directivo: Órgano Colegiado de máxima
jerarquía del ICE y líder del Centro Corporativo del Grupo ICE.
Empresas propiedad del ICE[4]: Son entes públicos,
organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica
independiente, reguladas por el derecho privado. Son RACSA, CNFL, GC y las
demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del
capital accionario.
Estrategia Corporativa: Planeamiento estratégico,
que provee la dirección y alcance del ICE y sus empresas que involucra los objetivos
de la organización, políticas de desarrollo y planes diseñados para alcanzar
los objetivos y distribuir los recursos del grupo empresarial.
Estrategia empresarial: Planificación estratégica
competitiva de largo plazo, alineada con la Estrategia Corporativa con el mismo
horizonte temporal, que establece la manera en que la empresa compite en cada
segmento de mercado, organiza los esfuerzos y distribuye los recursos hacia el
logro de sus objetivos.
Gobierno
corporativo: Conjunto de relaciones entre la Alta Gerencia del ICE y
sus empresas, Consejo Directivo, Juntas Directivas, sus propietarios y otras
partes interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los
objetivos del ICE y de cada una de las empresas, la forma y los medios para alcanzarlos
y monitorear su cumplimiento. El Gobierno Corporativo define la manera en que
se asigna la autoridad y se toman las decisiones corporativas.
Grupo ICE: Conglomerado de empresas
conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el ICE
posee una participación no menor al 51% del capital accionario. Unidad de
dirección: Direccionamiento ejercido por el ICE en su rol de casa matriz sobre
sus empresas, a través del establecimiento de un marco de actuación común y
compartido en materia de estrategia, gobierno, negocios, control y rendición de
cuentas.
Unidad de propósito: Objetivo común y orientador
definido por el ICE en su rol de casa matriz, para guiar el desarrollo de los
negocios, servicios y actividades del conjunto de empresas del Grupo ICE.
Capítulo II
Estructura del Comité
Sección I
Integración y nombramiento
Artículo
5º—Integración. Es un
órgano colegiado integrado
por tres Directores del Consejo Directivo. Todos los integrantes ejercerán sus
funciones ad honorem.
El Presidente del Consejo
Directivo no podrá ser parte de este Comité.
De ser
posible, al menos uno de los miembros del Consejo Directivo que conforme el
Comité de Estrategia, deberá poseer conocimientos, habilidades y experiencia en planificación estratégica,
estadística y manejo de datos, búsqueda y análisis de tendencias de mercado y
desarrollo de negocios.
Los miembros del Comité
nombrados por acuerdo del Consejo Directivo, por un periodo de dos años y
podrán ser reelectos.
La
conformación del Comité de Estrategia debe garantizar el ejercicio de un juicio
independiente.
Artículo 6º—Cese de funciones de los miembros. Los miembros del Comité
cesarán en sus funciones:
1. Cuando cese su nombramiento como miembro del Consejo
Directivo.
2. Cuando pierdan su calidad
de miembros independientes, a quienes así se exige.
3. Por decisión del Consejo Directivo.
4. Por renuncia.
Artículo 7º—Deberes. Son deberes de los miembros del Comité
los siguientes:
1. Asistir, de forma presencial o virtual, a las sesiones
ordinarias y extraordinarias, debiendo comunicar a la Secretaría, su
participación ya sea de forma presencial o virtual.
2. Justificar sus ausencias a las sesiones.
3. Analizar los asuntos sometidos a su consideración, votar y
razonar su voto cuando lo considere necesario.
4. Guardar el debido sigilo y confidencialidad de la
información estratégica del ICE y las empresas propiedad del ICE.
5. Disponer, de los medios tecnológicos adecuados y el apoyo
logístico necesario para sesionar de manera virtual, con los mecanismos de
seguridad para garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad del
Órgano Colegiado, la conservación de lo actuado y la confidencialidad.
6. Coordinar con la Secretaría, con el tiempo suficiente previo
a la hora de inicio de la sesión virtual, para asegurar que tiene las
condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.
7. Cumplir lo dispuesto en la “Política
sobre Conflictos de Interés Grupo ICE” aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 8º—Informes. El Comité de Estrategia brindará un
informe anual de sus actuaciones al Consejo Directivo, además podrá presentar
informes particulares que se requieran para complementar el cumplimiento de las
funciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 9º—Presidencia del Comité. El Comité de Estrategia
elegirá de su seno, por mayoría de votos al Presidente (a), quien desempeñará
el cargo por un periodo de un año, y puede ser reelecto. El Comité de
Estrategia comunicará ese nombramiento al Consejo Directivo. El Presidente (a)
de este Comité no podrá presidir ningún otro comité y deberá disponer del
tiempo suficiente para el ejercicio de la función.
Artículo 10.—Funciones
de la Presidencia del Comité. Corresponderá a la Presidencia del Comité de
Estrategia, establecer el orden del día y dirigir las sesiones presenciales y/o
virtuales, así como garantizar el debate de los temas que se pongan a
consideración del Comité, promoviendo la participación de los demás miembros y
asistentes. Tendrá voto decisorio en caso de empate. Si por razones
justificadas, el Presidente (a) del Comité no pudiera concurrir a la sesión
respectiva, podrá designar a uno de los otros miembros del Comité, para que lo
sustituya temporalmente. Si por motivos de fuerza mayor, no pudiera hacer tal
designación, corresponderá a los demás miembros, designar entre ellos quien presida
la sesión. Corresponderá a la Presidencia del Comité presentar ante el Consejo
Directivo las recomendaciones del Comité sobre los asuntos y temas analizados
por el mismo.”
Capítulo III
De las sesiones
Sección I
Naturaleza y convocatoria
Artículo 11.—De
las sesiones. El Comité sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en
forma extraordinaria cada vez que sea convocado por la Presidencia del Comité.
Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o virtual.
Los miembros del Comité
dispondrán del apoyo logístico necesario de la Secretaría del Consejo
Directivo, para la realización de las sesiones que asegure su desarrollo, así
como las medidas de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad.
Artículo 12.—Asistencia.
Podrán participar en las sesiones, en calidad de invitados sin derecho a voto,
los funcionarios o terceros que el Comité considere necesarios por acuerdo
unánime, para analizar los asuntos propios de su competencia. Su participación
será coordinada por intermedio de la Secretaría.
Artículo 13.—De
las sesiones extraordinarias. La convocatoria para las sesiones
extraordinarias se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas
(24 horas) a su realización, salvo para atender asuntos urgentes que requieran
pronta resolución a criterio del Presidente (a) de este Comité. Dicha
convocatoria deberá acompañarse de una copia del orden del día, salvo casos de
urgencia. La Secretaría del Comité informará sobre la fecha y hora de la
reunión.
El Comité podrá sesionar, sin
cumplir los requisitos de convocatoria y orden del día, cuando estando
presentes todos sus miembros así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 14.—De
las sesiones virtuales. El Comité de Estrategia podrá sesionar de forma
virtual, por cualquier medio tecnológico que garantice que haya interacción
integral, multidireccional y en tiempo real entre sus miembros y todos aquellos
que participen de la sesión. Las sesiones virtuales están sujetas a los mismos
principios de quórum, convocatoria, colegialidad,
simultaneidad, integralidad, deliberación y acuerdo, para la formación
de la voluntad colegiada.
Las sesiones virtuales
deberán ser convocadas por la Secretaría del Comité con el aval de la
Presidencia.
Para la realización de
sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, la Secretaría del
Comité, con el apoyo de las correspondientes instancias administrativas y de
tecnologías de información, pondrá a disposición de los miembros del Comité una
plataforma tecnológica, que será la sede virtual, que permita dar cumplimiento
a las disposiciones de este Reglamento referidas a la seguridad y
confidencialidad de la información, que garanticen su privacidad, inmediatez y
formalidad.
La solución tecnológica debe
garantizar al menos, los siguientes aspectos fundamentales, sin perjuicio de
los otros dispuestos por órganos técnicos institucionales competentes:
1. Autenticidad e integridad de la voluntad del Órgano
Colegiado y de todos los asistentes a la sesión respectiva.
2. Transmisión simultánea de audio, video y datos.
3. Disponibilidad de las herramientas e infraestructura
tecnológica.
4. Conservación documental y digital de lo actuado y comentado
en la sesión respectiva.
5. Plena y exacta identificación de las personas que están
sesionando virtualmente.
6. No alteración de la comunicación ni del contenido mismo de
la transmisión telemática.
7. Compatibilidad de los medios tecnológicos utilizados para su
realización.
8. Plataforma tecnológica oficializada por parte del órgano
rector del ICE, en esta materia.
9. Facilidades de la grabación de la sesión.
El equipo de apoyo
secretarial deberá mantener una estricta y permanente vigilancia sobre los
participantes, invitados y otros ingresos a la plataforma tecnológica, de tal
manera que se preserve la integridad y seguridad de las sesiones. En el momento
que se identifique el acceso de personas no invitadas debe alertarse el Comité
y detenerse la sesión.
Para la
realización de sesiones virtuales, los miembros del Comité deberán asegurar que
en el lugar donde se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para
el desarrollo de la misma, así como los mecanismos de seguridad y
confidencialidad que garanticen su privacidad, inmediatez y formalidad. Además,
deberán coordinar con la Secretaría con el tiempo suficiente, previo a la hora
de inicio de la sesión, para asegurar que cuentan con la funcionalidad de los
equipos, requisitos técnicos de conectividad y seguridad mínimos establecidos
por el área de TI y las condiciones necesarias para participar de forma segura
en la sesión.
Cuando alguno de los miembros
del Comité requiera asistir virtualmente a la sesión ordinaria, deberá
comunicarlo, por cualquier medio escrito, a la Presidencia del Comité y a la
Secretaría, con al menos cuarenta y ocho horas (48 horas) de anticipación a la
fecha de celebración de la respectiva sesión. Para el caso de las sesiones
extraordinarias deberá comunicarlo al momento de recibir la convocatoria.
Lo anterior excepto en casos
de urgencia que se le presenten al miembro del comité ante lo cual deberá
comunicarlo a la brevedad posible de previo al inicio de la sesión ordinaria o
extraordinaria. Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo
real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se
considerará interrumpida la participación de los miembros que están
participando virtualmente. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta, no
obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el quórum mínimo requerido.
La Secretaría coordinará una
capacitación sobre el uso de las herramientas tecnológicas para los nuevos
directores o participantes que así lo requieran.
Artículo 15.—De
las convocatorias. Las convocatorias de las sesiones, tanto ordinarias como
extraordinarias, presenciales o virtuales, serán realizadas por la Secretaría,
mediante el sistema correspondiente, previa autorización del Presidente (a) del
Comité y una vez que éste haya aprobado el orden del día.
La convocatoria a sesiones
del Comité se realizará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1. Al principio de cada ejercicio fiscal, el Comité aprobará un
calendario de reuniones ordinarias, previa coordinación de la agenda del
Consejo Directivo y la disponibilidad de los miembros del Comité; en todo caso,
de haber cambios en la agenda planeada, será labor de la Secretaría del Comité
coordinar la logística necesaria.
2. El orden del día y la información y expedientes de respaldo,
se pondrá a consideración del Comité con no menos de tres (3) días hábiles de
antelación.
Artículo 16.—Carácter
privado de las sesiones del Comité. Las sesiones del Comité serán privadas,
no obstante, por acuerdo unánime el Comité podrá disponer la participación de
otras personas, entre ellas personal del ICE, de las Empresas o invitados
externos, concediéndoles o no el derecho de participar
en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Artículo 17.—Apoyo y asesoría. El Comité podrá apoyarse para el ejercicio de
sus funciones en funcionarios y trabajadores de las empresas del Grupo ICE.
En materia jurídica, el
Comité podrá apoyarse en la asesoría brindada por la División Jurídica, para
tal efecto solicitará, mediante la convocatoria respectiva, la participación de
un profesional en derecho.
El Comité de Estrategia, previa
autorización del Consejo Directivo, podrá utilizar, de forma excepcional,
asesores externos que considere pertinentes para reforzar su capacidad técnica
en materia de planificación estratégica, desarrollo de nuevos negocios y otras
temáticas afines. Artículo 18º. De la
sede de las sesiones. Las sesiones presenciales ordinarias y extraordinarias,
deberán tener lugar en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo, excepto
cuando el Comité haya acordado previamente celebrar sus sesiones en otro
recinto, en atención de las normas de economía, simplicidad, celeridad,
eficiencia o conveniencia.
Asimismo,
podrá realizar visitas a ubicaciones institucionales o externas para verificar en sitio, el
estado de los asuntos de interés, los cuales se considerarán como reunión-y no
como una sesión-y se levantará y firmará una minuta de lo actuado, sin
perjuicio de que puedan sesionar en el sitio.
Sección II
Del quórum y los acuerdos
Artículo 19.—Del
quórum. Será necesaria la asistencia en las sesiones de la mayoría absoluta
de los miembros del Comité (2) para que el quórum quede válidamente
constituido.
Artículo 20.—De
los acuerdos. Los acuerdos del Comité de Estrategia serán adoptados por
mayoría absoluta de los miembros asistentes, y se harán constar en un libro de
actas, el cual estará en custodia de la Secretaría del Consejo Directivo.
Este libro de actas podrá ser
llevado en forma electrónica u otros medios.
Los acuerdos del Comité de
Estrategia constituyen recomendaciones no vinculantes para el Consejo Directivo
y tendrán el propósito de apoyar el proceso decisorio de este último.
Artículo 21.—De
los votos disidentes. Los miembros del Comité de Estrategia podrán hacer
constar en el acta, su voto contrario al acuerdo tomado, y los motivos que lo
justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su
caso pudieren derivarse de los acuerdos.
Artículo 22.—Acceso y confidencialidad de la información. El
Comité para el ejercicio de sus
responsabilidades podrá acceder, por medio de la Secretaría del Comité, a la
información confidencial y pública o documentación que se disponga en el ICE o
sus empresas y que se considere necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
Es deber de los miembros del
Comité, resguardar la información confidencial a la que tenga acceso, cuando
así lo señale el respectivo documento o lo advierta el área responsable de la
información y solo deberán utilizarla para los fines propios del Comité.
El Comité de Estrategia podrá
advertir que la información que se presentará al Consejo Directivo con respecto
a un tema es de naturaleza confidencial, ya sea porque así fue declarada por el
Consejo Directivo o por disposición constitucional o legal y recomendar que no
sea publicada y que se sigan las disposiciones internas vigentes.
Sección III
De las actas
Artículo 23.—De
las actas. Se levantará un acta de cada sesión presencial o virtual, la
cual contendrá el nombre de los miembros del Comité e invitados que asisten, el
lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, los asuntos de discusión, el
resultado de la votación y los respectivos acuerdos. Cuando algún miembro del
Comité quiera hacer constar su voto o hacer algún comentario en el acta
respectiva lo señalará en el momento de su intervención, debiendo transcribirse
literalmente lo indicado. En caso de que el Comité sesione virtualmente en el
acta respectiva se dejará constancia de lo siguiente:
1. La sesión se realiza de forma virtual.
2. Indicación de los directivos y otros miembros que han
atendido la sesión de forma virtual; así como el lugar donde se encuentran.
3. Identificación del medio tecnológico empleado para la
asistencia virtual y la compatibilidad con los equipos.
Artículo 24.—Del
respaldo de las actas. Cada acta levantada de las sesiones que celebre el
Comité debe llevar su respectivo expediente físico o digital, el cual estará
conformado por los documentos originales, copias o antecedentes de los asuntos
que se han conocido en cada sesión.
Artículo 25.—De
la aprobación de las actas y acuerdos en firme. Las actas se aprobarán en
la siguiente sesión ordinaria. Antes de esta aprobación los acuerdos carecerán
de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación
de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano.
Artículo 26.—De
la firma de las actas. Las actas serán firmadas por el Presidente (a), el
titular de la Secretaría y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su
voto disidente.
Capítulo IV
De la Secretaría
Sección I
De la Secretaría
Artículo 27.—De la Secretaría. La Secretaría del Consejo
Directivo actuará como Secretaría del Comité de Estrategia.
La Secretaría será la
dependencia que tendrá a su cargo las funciones administrativas que se deriven
de la gestión del Comité de Estrategia.
Artículo 28.—Deberes.
Son deberes de la Secretaría:
1. Convocar, previa autorización de la Presidencia a los
miembros del Comité de Estrategia a las sesiones (ordinarias y extraordinarias,
tanto presenciales como virtuales) así como a los demás invitados, según
corresponda y en atención al orden del día que apruebe la Presidencia del
Comité.
2. Elaborar el acta de reunión de cada sesión del Comité de
Estrategia.
3. Coordinar la entrega de la documentación completa, que será
valorada en la sesión, a los miembros del Comité con no menos de tres (3) días
hábiles de antelación.
4. Conformar un expediente físico o digital, que deberá
contener los documentos de respaldo de los temas tratados en cada sesión.
5. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité mediante el
registro formal establecido para tales fines y a las acciones tomadas para su
atención.
6. Brindar el apoyo logístico que facilite al Comité de
Estrategia, cumplir con su cometido en las mejores condiciones de eficacia.
7. Notificar oportunamente al Comité de Estrategia, la
recepción de oficios internos y externos que se reciban para su valoración y
acciones pertinentes.
8. Comunicar oportunamente mediante oficios formales, los
acuerdos del Comité de Estrategia, según corresponda.
9. Presentar anualmente al Comité un informe consolidado de los
temas conocidos y analizados por éste.
Capítulo V
De las funciones del Comité de Estrategia
Sección I
De las funciones
Artículo 29.—De
las funciones institucionales.
1. Analizar y valorar la formulación de la
Estrategia Empresarial ICE, los Planes de Gestión de las Gerencias y
planes derivados (mercadeo, comercialización, tecnologías de información, entre
otros), su alineamiento operativo-táctico-estratégico, previo a su aprobación
por parte del Consejo Directivo; así como, valorar durante su seguimiento los
reportes de ejecutoria con el fin de informar al Órgano Colegiado sobre sus
resultados u oportunidades de mejora.
2. Conocer y evaluar anualmente en el mes de enero los estudios
sobre análisis competitivo y tendencias de la industria.
3. Conocer los modelos de negocio, de forma anual, en procura
de maximizar sus capacidades, mejorar la productividad de sus activos tangibles
e intangibles, fortalecer la propuesta de valor y oferta de servicios a los
clientes, así como la participación relativa en los mercados en que opera.
4. Conocer documentos normativos relacionado
con políticas de
carácter institucional que le corresponde aprobar al Consejo Directivo
relacionados con la materia y competencias del Comité.
5. Conocer y evaluar la gestión institucional en materia de
sinergias, venta de productos y servicios no regulados, a
efectos de que se genere la mayor rentabilidad de activos e impacto en la
situación competitiva del Instituto.
6. Conocer y valorar la priorización y conveniencia de las
inversiones o desinversiones del ICE, según el carácter estratégico que defina
el Consejo Directivo.
7. Revisar y dar seguimiento al portafolio de proyectos de la
Gerencia General del ICE y sus Gerencias, a efectos de
verificar la atención a cabalidad de los objetivos y metas.
8. Informar al Consejo Directivo sobre otras materias de
alcance institucional, encomendadas por dicho Órgano, siempre y cuando no sean
competencia de otros comités existentes.
9. Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo 30.—De
las funciones corporativas.
1. Conocer documentos normativos
relacionada con políticas, directrices y lineamientos de carácter corporativo
que le corresponde aprobar al Consejo Directivo relacionados con la materia y
competencias del Comité.
2. Analizar y valorar la formulación de la Estrategia
Corporativa y Estrategias Empresariales del Grupo ICE y su alineamiento
táctico-estratégico, previo a su aprobación por parte del Consejo Directivo;
así como, valorar durante su seguimiento los reportes de ejecutoria con el fin
de informar al Órgano Colegiado, sobre sus resultados u oportunidades de
mejora.
3. Conocer y evaluar de forma anual en el mes de enero, los
estudios sobre análisis competitivo y tendencias de la industria.
4. Conocer los modelos de negocio de las empresas del Grupo ICE
de forma anual, en procura de maximizar sus capacidades, mejorar la
productividad de sus activos tangibles e intangibles, fortalecer la propuesta
de valor y oferta de servicios a los clientes, así como la participación
relativa en los mercados en que opera.
5. Conocer y evaluar la gestión corporativa en materia de
sinergias, venta de productos y servicios no regulados, a
efectos de que se genere la mayor rentabilidad de activos e impacto en la
situación competitiva del Grupo ICE.
6. Conocer semestralmente la adopción de prácticas de Gobierno
Corporativo, para verificar que exista una adecuada coordinación entre la
implementación de la unidad de propósito y dirección, con la línea estratégica
definida, así como emitir las recomendaciones que se reciben producto de la
revisión de los informes de rendición de cuentas.
7. Conocer y valorar la priorización y conveniencia de las
inversiones o desinversiones de las empresas según el carácter estratégico
corporativo que defina el Consejo.
8. Revisar y dar seguimiento al portafolio de proyectos
corporativo y las empresas del Grupo ICE a efectos de
verificar la contribución de sus objetivos y metas.
9. Informar al Consejo Directivo sobre otras materias
encomendadas por dicho Órgano, siempre y cuando no sean competencia de otros
comités existentes.
10. Cualquier
otra función que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo 31.—Evaluación
del comité. Los miembros del Comité realizarán una autoevaluación anual de
su gestión y se presentará un informe de los resultados al Consejo Directivo,
en el mes de marzo. Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo
32.—Apoyo del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo
Directivo, a las Juntas Directivas y a la Alta Gerencia del ICE y de sus
empresas, apoyar el ejercicio de las funciones del Comité de Estrategia en su
ámbito institucional y corporativo, según corresponda.
Artículo 33.—Plan de formación continua. Para el adecuado
ejercicio de sus funciones, los miembros del Comité de Estrategia adquieren el
compromiso de actualizar,
mediante un proceso de formación continuo, sus conocimientos y destrezas en
temas de interés del Comité. Para tal efecto la Secretaría del Comité, con el
apoyo de las instancias administrativas correspondientes, elaborará y
facilitará en el mes de enero de cada año, un plan y calendario de
capacitación.
Artículo 34.—Revisiones
y actualizaciones. El Comité de Estrategia revisará anualmente el presente
Reglamento y planteará las modificaciones que estime pertinentes al Consejo
Directivo.
Artículo 35º.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas.—Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
4500124584.—Solicitud N° 398642.—( IN2022702933 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL
Le comunico el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 141,
acta N° 179 del 09 de enero del 2023, que indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-009-2023:
“Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 21, 50,
169 y 170 de la Constitución Política; 4°, 11 y 13 de la Ley
General de la Administración Pública; 35 y 37 del Código Municipal; los
acuerdos AC-097-2022 de sesión ordinaria N° 103, acta 125 del 18 de abril de
2022 modificado por el Acuerdo AC-104-2022 de sesión ordinaria N° 104, acta 126
del 25 de abril de 2022 y AC-356-2022 de sesión ordinaria N° 132, acta 166 del
07 de noviembre de 2022; y en la motivación contenida en la moción que
fundamente este acuerdo, la cual hace suya este Concejo y la toma como
fundamento para esta decisión, se dispone: Primero:
Informar que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal continuarán
realizándose temporalmente en las instalaciones de custodia municipal conocidas
como Centro Cívico Municipal en el horario habitual a partir de las 19:00
horas, a partir del 16 de enero de 2023 hasta nuevo acuerdo en que se disponga
cambio de lugar, ello por cuanto las obras de remodelación de la Sala de
Sesiones Dolores Mata del Palacio Municipal no se han llevado a cabo según se
indicó en acuerdo AC-356-2022 de sesión ordinaria N° 132, acta 166 del 07 de noviembre
de 2022. Segundo: Solicitar a la
Administración Municipal el suministro del equipo de audio e imagen, mobiliario
y personal, necesarios para la realización las Sesiones Ordinarias del Concejo
Municipal en la sede temporal del Centro Cívico Municipal, de manera
presencial. Tercero: Instruir a la
Secretaría del Concejo Municipal para que publique este acuerdo que informa que
las sesiones ordinarias del Concejo Municipal continuarán realizándose
temporalmente en las instalaciones de custodia municipal conocidas como Centro
Cívico Municipal. Notifíquese este acuerdo al Despacho de la Alcaldía
Municipal.” Declarado definitivamente aprobado.
Licda.
Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N°
38707.—Solicitud N° 402187.—( IN2023707015 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PARAÍSO
CERT-203-2022
CERTIFICA:
Que en la Sesión Ordinaria
número 208 del 29 de noviembre del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso,
aprueba en firme el Artículo II, Inciso
2, Acuerdo 5, de manera definitiva el
Reglamento de la Policía Municipal de la Municipalidad del Cantón de
Paraíso, publicado en La Gaceta
126 del jueves 1° de julio del 2021, al
no haber objeciones y observaciones conforme lo establece el artículo 43 del
Código Municipal, por lo que se procede a publicar por segunda vez del texto
original que en forma íntegra dice:
REGLAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE PARAÍSO
Considerando:
1º—Que el marco jurídico en que se
fundamenta el actual Reglamento del Departamento de Policía Municipal, ha sido
modificado sustancialmente con la entrada en vigencia de reformas al Código
Municipal, Ley N º 7794, así como pronunciamientos de la Sala Constitucional,
la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades, y la más reciente Ley de Fortalecimiento de la Policía
Municipal 9542, lo cual obliga a modificar sustancialmente el citado cuerpo
normativo.
2º—Que, de acuerdo con lo anterior, es
necesario un cuerpo de disposiciones reglamentarias fundamentadas en el
artículo 4 incisos a) y c) del Código Municipal vigente.
3º—Que la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia ha dictado la resolución número 10134-99, de las once horas
del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual
analizó la regularidad constitucional de la Policía Municipal en nuestro país y
dispuso una serie de atribuciones a cargo de un cuerpo policial, sin perjuicio
de las que existen para la Policía Nacional. Por tanto.
Acuerda emitir el presente
Reglamento de la policía municipal del Cantón de Paraíso.
Disposiciones generales
El Concejo Municipal del
cantón de Paraíso conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y
170 de la Constitución Política de Costa Rica y fundamentado en las
disposiciones contenidas en los artículos 1 a 4, 13 inciso c), 47, del 61 al
69, del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, emite el presente:
“Reglamento de la Policía Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso”,
el que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Definiciones y fines
Artículo 1º—El Proceso de Seguridad Ciudadana. El Gobierno local debe
aportar a la seguridad de las personas y los bienes del cantón, las funciones
de Seguridad Ciudadana, son ejercidas dentro de la estructura organizacional
por el Departamento Municipal de Seguridad Ciudadana, el cual tiene la
finalidad de Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglamentos, y demás
normativas legales, con la finalidad de coordinar, dirigir, planificar y
ejecutar acciones en materia de seguridad Ciudadana tendientes a mantener
adecuados niveles de prevención, intervención y salvaguarda de la integridad de
los ciudadanos del cantón de Paraíso y de los bienes jurídicos, mediante un
cuerpo especial de vigilancia y seguridad llamado Policía Municipal, que
contribuya a mantener el orden público, con el objetivo de mejorar el servicio
y la confianza de los Paraiseños y coadyuvar en el cumplimiento y aplicación de
la Ley, así mismo lograr un permanente control y vigilancia del cantón por
medio del Sistema de cámaras y monitoreo.
Artículo 2º—La Policía Municipal. La Policía Municipal de
Paraíso en adelante PMP, es aquel cuerpo que desarrolla plenamente las
funciones públicas de vigilancia y seguridad preventiva en el municipio, con
autonomía funcional en el ámbito de su jurisdicción, y colaborador de otras
autoridades administrativas, municipales y judiciales, concebido bajo los
principios de una organización jerárquica disciplinada y funcional. Es una
Policía preventiva, de presencia, auxilio y cercanía al ciudadano, que
garantizará el orden público en el Cantón de Paraíso, el resguardo de los
bienes de la Corporación Municipal, velará por la seguridad integral de la
ciudadanía.
Artículo 3º—Fines y atribuciones. La Policía Municipal tiene
las siguientes atribuciones:
a) Las establecidas en el artículo 62 de la Ley 9542, Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal
b) Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes
y reglamentos respectivos, así como los acuerdos municipales, actos
administrativos, notificaciones y demás acciones vinculantes de la gestión
municipal relacionados con el tema de seguridad.
c) Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la
Municipalidad que así lo requieran, en el ejercicio de sus funciones.
d) Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias en los casos de desastres y emergencia nacional,
cuando así lo requieran.
e) Apoyar a los diferentes cuerpos de policía nacionales.
f) Colaborar con la Policía de Control Fiscal Nacional y la
Administración Tributaria Municipal en la inspección de establecimientos
comerciales, con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación
tributaria existente, así como en la coordinación y ejecución de allanamientos
en delitos de naturaleza tributaria, cuando lo requiera alguna autoridad
judicial.
g) Realizar funciones de seguridad preventiva y de protección a
los ciudadanos cuando exista la posibilidad de comisión de delito, delitos “in
fraganti”, y cuando sus funciones lo demanden, conformando redes de apoyo de
información ciudadana que permitan la identificación de sectores, personas o
grupos de la comunidad.
h) Impulsar y apoyar programas de seguridad comunal, incentivando
la participación comunal, por medio de las fuerzas vivas del cantón, conforme a
los recursos que para estos efectos sean dispuestos en el presupuesto
municipal.
i) Impulsar y apoyar programas de prevención y educación vial
en los centros educativos del cantón.
j) Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales
en la realización de sus actividades, de acuerdo con las posibilidades de los
recursos municipales.
k) Colaborar con las autoridades judiciales y con los
organismos de investigación y prevención del delito, cuando lo soliciten.
l) Colaborar en el mantenimiento de la
seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de
Paraíso.
m) Denunciar ante el organismo nacional que corresponda, de
cualquier acto ilícito que en cumplimiento de sus funciones determine la Policía
Municipal.
CAPÍTULO II
Identificación
Artículo 4º—Identificación. Todos los miembros de la
Policía Municipal deberán portar en lugar visible un carné de identificación
con las siguientes características y datos:
a) Fotografía en color.
b) Nombre y apellidos.
c) Número de cédula de identidad.
d) Número de código profesional.
e) Cargo en la Policía Municipal.
f) Grupo sanguíneo.
g) Huella dactilar.
h) Firma del funcionario o funcionaria, igual a la estampada en
la cédula de identidad.
CAPÍTULO III
Uniforme
Artículo 5º—Obligatoriedad. Es obligatorio el uso
completo y correcto del uniforme durante el período de servicio de todos los
miembros que integran el cuerpo de la Policía Municipal, sin excepción alguna.
Artículo 6º—Sobre el uniforme solo podrán portar el
carnet de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía
Municipal y los distintivos específicos del Departamento de Seguridad Ciudadana de Paraíso, condecoraciones,
armamento y demás equipo reglamentario autorizado por las autoridades
superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración, atendiendo
las necesidades de cada policía.
Artículo 7º—Se adopta como color base distintivo de
la Policía Municipal de Paraíso el color azul en la camisa y negro en el
pantalón, como complementario.
Artículo 8º—Son características de las prendas del
uniforme:
Parámetros para los hombres:
a) Camisa de vestir o táctica color azul, de manga corta y
manga larga, con dos bolsas al frente con solapas y charreteras. En la manga
izquierda impreso el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha
el primer apellido del funcionario y en la manga derecha la bandera de Costa
Rica. Se utilizarán mangas cortas o largas, según se disponga por el clima.
b) Camisa tipo polo color azul. En la manga izquierda impreso
el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha el primer apellido
del funcionario y en la manga derecha la bandera de Costa Rica.
c) La corbata de tela color negra y medias negras.
d) El pantalón de color negro, con solapas en las bolsas
traseras y bolsas de los lados.
e) Gorra negra con la visera negra.
f) Chaleco retro reflectivo.
g) Capa impermeable de dos piezas de color verde lima, para
motorizados.
h) Chaqueta o Jacket impermeable de color verde lima
i) Las botas de cuero color negro, de caña alta o baja,
zapatos de seguridad o botas tácticas color negro.
j) La faja negra para uso diario.
k) Chaleco antibalas
l) El equipo especial que se determine, según funciones
técnicas o específicas.
Parámetros para las Mujeres:
a) Blusa de vestir o táctica color azul, de manga corta y manga
larga, con dos bolsas al frente con solapas azul y charreteras. En la manga
izquierda impreso el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha
el primer apellido de la funcionaria y en la manga derecha la bandera de Costa
Rica. Se utilizarán mangas cortas o largas, según se disponga por el clima.
b) La camisa tipo polo color azul, En la manga izquierda
impreso el logo de la Policía Municipal. En la parte frontal derecha el primer
apellido de la funcionaria y en la manga derecha la bandera de Costa Rica.
c) La corbata o corbatín de tela color negro y medias negras.
d) Pantalón negro.
e) Gorra negra con la visera negra.
f) Chaleco retro reflectivo.
g) Capa impermeable de dos piezas de color verde lima para
motorizadas.
h) Chaqueta o Jacket impermeable de color verde lima.
i) Chaleco antibalas de mujer, de uso externo.
j) El calzado será bota, zapato de cuero, zapato de seguridad
o botas tácticas, color negro.
Artículo 9º—El cabello del
personal masculino no podrá exceder la longitud de la parte superior del cuello
de la camisa y no deberá cubrir las orejas. Los oficiales de este sexo queda
autorizado, previa comunicación a sus superiores, el uso de barba y/o bigote
arreglado, no pudiendo exceder su longitud de cuatro centímetros.
En el caso de oficiales de
sexo femenino, si el cabello es largo, el mismo deberá mantenerse recogido en
cola, moño o trenza francesa, o peinado de una forma tal que no permita ser
usado en contra de su persona, el uso de aretes deberá estar condicionado a que
los pendientes no sean de tipo argolla, ni de una longitud mayor a medio
centímetro, que ponga en peligro la integridad física de las efectivas de la
Policía Municipal. Para ambos sexos es prohibido el uso de cadenas, collares,
gargantillas, pulseras y esclavas
Artículo 10.—Fuera de la jornada laboral
queda terminantemente prohibido el uso del uniforme, junto con el chaleco de
seguridad suministrado por la Institución.
CAPÍTULO IV
Reclutamiento y selección del
personal
de la PMP
Artículo 11.—Requisitos.
Los (as) Policías Municipales deberán cumplir, además de los requisitos
establecidos en la ley de fortalecimiento de policial municipal, los
siguientes:
a) Poseer Bachillerato de secundaria, aprobado.
b) Poseer licencia de conducir B1 y A3 preferiblemente.
c) Poseer permiso de portación de armas y mantenerlo vigente.
d) Contar con el curso básico de seguridad privada autorizado
por la Escuela Nacional de Policía.
e) Tener mínimo 2 (dos) años de experiencia en cargos o puestos
de seguridad pública o privada.
f) Aprobar los exámenes físicos, toxicológicos, prácticos y
psicológicos definidos por la Municipalidad. Si un aspirante a funcionario de
la PMP, se niega a someterse a la prueba de dopaje, será excluido
inmediatamente de la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos
exigidos para el ingreso al Servicio. De igual manera se procederá cuando al
realizar la prueba, ésta resulte positiva revelando el uso de sustancias
psicotrópicas o similares.
g) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función
pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario.
h) Carecer de antecedentes penales.
i) Cumplir con cualquier otro requisito que a futuro disponga
la ley.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Artículo 12.—En lo concerniente al Régimen
disciplinario, las personas servidores del Departamento de Seguridad Ciudadana
estarán sujetas a lo que indique el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad de Paraíso, el Código Municipal, el Código de
Trabajo, y la Ley General de Administración Pública.
Artículo 13.—La tipificación de las faltas
y las sanciones a aplicar, contenidas en el Reglamento Autónomo de Organización
y Servicios de la Municipalidad de Paraíso, será aplicable a las personas que
prestan servicio en la PMP. Adicionalmente se atenderán las siguientes faltas:
a) De las faltas leves: Son consideradas como faltas
leves, y serán sancionadas con base en lo que se contempla en el artículo 158
del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad
de Paraíso:
1. El retraso, negligencia y descuido de carácter leve en el
cumplimiento de las funciones.
2. El descuido en la
conservación de instalaciones, documentos y otros materiales del servicio, por
negligencia o imprudencia grave.
3. Tres llegadas tardías en un mes calendario.
4. Elevar informes, quejas, peticiones o recurrir
injustificadamente a instancias superiores
irrespetando la cadena de mando.
b) De las faltas graves:
Son consideradas como faltas graves, y serán sancionadas con base en lo que se
contempla en el artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Municipalidad de Paraíso:
1. La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto de
las cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.
2. Violentar el principio de confidencialidad poniendo en
conocimiento de terceras personas, información que ocasione riesgo para la
función policial, la integridad física de personas denunciantes, colaboradoras
y/o personal de la Institución, así como la afectación de actividades
policiales propias o de otros Cuerpos Policiales.
3. Presentarse a laborar sin el carné vigente que le autorice
la portación de armas, sin todos los insumos necesarios para su identificación
como funcionario o funcionaria de PMP y/o licencias de conducción necesarias.
4. Actuar con abuso de sus atribuciones,
causando daños o perjuicios graves a la Institución y personas con las que se
relacione en labores propias de sus funciones.
5. El uso del teléfono celular en tiempo laboral, salvo que el
colaborador demuestre que su utilización era estrictamente necesaria, urgente y
en cumplimiento de sus funciones.
6. Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción del uniforme,
equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable. Esta deberá
reponerla al municipio.
7. Más de tres faltas de puntualidad en un mes natural o la
falta de asistencia al servicio sin causa justificada.
8. La utilización de las dependencias, servicios o medios
materiales del Departamento de Policía Municipal o de la Municipalidad de
Paraíso, en beneficio personal y/o de terceros, salvo autorización expresa del
superior jerárquico.
9. Utilizar la simulación para excusarse de cumplir los deberes
dispuestos por este Reglamento.
10. Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los
superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o
trascendencia, requiera su conocimiento o decisión urgente.
11. Acumular hasta cinco faltas leves en un año.
c) De las faltas gravísimas: Son consideradas como
faltas gravísimas y serán sancionadas con base en lo que contempla en el
artículo 158 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Paraíso:
1. La comisión de un delito doloso y/o culposo debidamente
comprobado.
2. El abandono injustificado del servicio en caso de que se
realice dos veces en un mismo mes calendario.
3. La sustracción o pérdida del arma, por negligencia
inexcusable en su custodia, así como no comunicar dicha sustracción o pérdida
de manera inmediata a su superior. La misma deberá reponerse al municipio.
4. Exhibir agresivamente o hacer uso del arma en el desarrollo
del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
5. La falta al deber de probidad moral o material, tanto en el
ejercicio de su función como fuera de ella.
6. La comisión de tres faltas graves en un año natural.
7. La notoria falta de rendimiento que compone inhibición en el
cumplimiento de las tareas encomendadas.
8. La violación de la neutralidad o independencia políticas
utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales o de
cualquier naturaleza y ámbito.
9. Ser irrespetuoso y desconsiderado con el trato hacia los
ciudadanos.
10. La intoxicación no habitual etílica por drogas tóxicas o
estupefacientes durante la prestación del servicio; o de éstas últimas en su
actuar diario.
11. El uso de los insumos, armas, uniformes, identificaciones,
materiales y otros bienes asignados para su trabajo, fuera del horario de
servicio o para fines distintos a aquellos para los
cuales se le asignaron.
12. Salir positivo en la prueba toxicológica realizada por un
profesional en salud.
13. El no contar con el permiso de portación de armas y las
licencias de conducir vigentes, requeridas para sus funciones.
14. El ingreso y la portación de armas personales en cualquiera
de las instalaciones Municipales.
15. Exhibir o hacer uso del arma en el desempeño de sus funciones
o fuera de ellas, sin que exista causa justificada, así como hacer una
manipulación incorrecta de la misma.
Artículo 14.—Responsabilidad. Los funcionarios y
funcionarias de la PMP, deben asumir la responsabilidad económica, civil, penal
y administrativa por el cuidado y uso del equipo, chaleco, arma, funda, radio,
esposas, cargador, cinturón y demás accesorios suministrados, durante el tiempo
que permanezcan bajo su cuidado y responderán por cualquier pérdida o daño
ocasionado por culpa o dolo.
CAPÍTULO
VI
De los deberes
Artículo 15.—Deberes. Son Deberes y obligaciones
de los funcionarios y funcionarias del Servicio de Seguridad Ciudadana,
debiendo desempeñar sus funciones de conformidad a lo establecido en la misión,
visión y valores de la Municipalidad de Paraíso y lo regulado en el artículo
156 del Código Municipal:
a) Siendo la disciplina base fundamental en todo cuerpo
jerarquizado, el Policía Municipal obedecerá y ejecutará las órdenes que reciba
de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.
b) En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los
Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del
año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades
superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede y sin
detrimento del pago del tiempo extraordinario que corresponda según lo
establezca la normativa vigente.
c) En los casos de emergencia y desastres, los Policías
Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva
base a fin de brindar servicios. Aun si estuvieren libres de servicio estarán
obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que
reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente
reglamento. Lo anterior sin detrimento del pago del tiempo extraordinario que
corresponda según lo establezca la normativa vigente.
d) Se entenderá que todos los miembros de la Policía Municipal
que circulen por la vía pública vestidos de uniforme están en funciones de
servicio y estarán, por tanto, obligados a intervenir
en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes
que le impone el presente reglamento.
e) El Policía Municipal deberá, en todo momento, presentarse en
perfecto estado de salud y aseo personal, manteniendo en buen estado de
conservación el vestuario, así como los equipos que le fueran entregados o
encomendados para su uso y/o custodia; procurando siempre una imagen decorosa.
f) Procurará evitar la Comisión de delitos,
faltas e infracciones
y denunciará cuántas vea cometer. Informará de cuántas deficiencias observe en
el funcionamiento o conservación de los bienes y servicios municipales.
g) Los miembros del Departamento de Policía Municipal, estarán
obligados a prestar mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos
policiales, autoridades judiciales y con los organismos de investigación y
prevención del delito en toda ocasión que sean requeridos por un compañero o
vean necesaria su intervención en apoyo de éste.
h) Los Policías Municipales jamás admitirán dádivas monetarias
ni en especie por los servicios que presten y guardarán secreto o reserva de
los asuntos que conozcan por razón de su profesión.
i) Los Policías Municipales están obligados a cumplir
íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus
superiores.
j) Todo Policía Municipal estará en la obligación de poner en
conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.
k) Los Policías Municipales deberán auxilio y máximo respeto a
todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.
CAPÍTULO VII
De los derechos
Artículo 16.—Derechos.
Serán derechos de los miembros de la Policía Municipal, además de los
estipulados por ley:
a) Los (as) Policías Municipales podrán tener derecho a defensa
por parte de la Administración, en asuntos judiciales que provengan del
cumplimiento de sus deberes, cuando medie obediencia debida, si la
Administración así lo considera de acuerdo con el análisis técnico jurídico y
de oportunidad que realice la Asesoría Legal. En caso de brindarse la defensa,
podrá ser mediante profesionales internos o externos.
b) El régimen salarial de los miembros de la Policía Municipal
será el establecido por las disposiciones legales.
c) Reconocimiento a un incentivo de carácter permanente
denominado Riesgo Policial, conforme lo estipula la Ley General de Policía, Ley
°7410.
d) Las vacaciones, permisos, licencias y excedencias se
regularán por la legislación vigente en cada momento y los acuerdos entre la
corporación y sus funcionarios.
e) Estos días habrán de solicitarse con un plazo mínimo de tres
días de antelación y se concederán siempre que el servicio no se halle en
mínimo o se encuentre en una situación especial, por riguroso orden de petición.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 17.—En todo aquello no previsto
en este reglamento, se aplicará, supletoriamente, el Código Municipal, la
Convención Colectiva de los Trabajadores de la Municipalidad de Paraíso la Ley
General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Municipalidad de Paraíso, Código de Trabajo, Ley de
Fortalecimiento a la Policía Municipal y demás normativa conexa.
Artículo 18.—Este Reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a
solicitud del interesado, al ser las doce horas y cuarenta minutos del día 02 del mes de diciembre del
año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal
Vigente. Es todo.
Ana Rosa Ramírez Bonilla,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022703061 ).
CERT-225-2022
Ana
Rosa Ramírez Bonilla
Secretaria
del Concejo Municipal
Certifica:
Que en la
Sesión Ordinaria número 208 del 29 de noviembre del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso,
aprueba en firme el Artículo II, Inciso 18, Acuerdo 17, de manera definitiva la
publicación por segunda vez la Modificación del Artículo 6° del “Reglamento
para el Funcionamiento de los fondos de Caja Chica mismo que fue publicado en La
Gaceta
Nº 216, del
día viernes 11
de noviembre del 2022. Al no haber objeciones, ni observaciones, conforme lo establece
el artículo 43 del Código Municipal, se comunica la aprobación por segunda vez,
para que se lea en el párrafo primero del Artículo 6° del Reglamento para el
Funcionamiento de los fondos de Caja Chica de la siguiente forma:
“Corresponden a Jefatura de Proveeduría y en ausencia de este, al
Proveedor municipal y al Tesorero Municipal.
La Jefatura de Proveeduría
Municipal y/o al Proveedor Municipal: es el responsable de la operatividad del Fondo Fijo de Caja Chica. Compete el ejercicio de
las siguientes funciones:”
Con respecto al resto de este
articulo y del reglamento se mantiene sin cambio alguno.
Se extiende la presente a
solicitud del interesado, al ser las ocho horas con veintisiete minutos del día
07 del mes de diciembre del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso
c) del Código Municipal Vigente. Es todo.
Ana Rosa
Ramírez Bonilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2022703072 ).
CERT-221-2022
Ana Rosa Ramírez Bonilla
Secretaria
del Concejo Municipal
CERTIFICA:
Que en la sesión ordinaria
número 208 del 29 de noviembre del año 2022, el Concejo Municipal de Paraíso,
aprueba en el artículo II, inciso 1), acuerdo 4, de manera definitiva el
Reglamento de para los Decomisos de Mercadería, Productos y/o Bienes que se
Comercialice sin Licencia Comercial de la Municipalidad de Paraíso, mismo que
fue publicado en La Gaceta N° 211 del día viernes
4 de noviembre del 2022, y al no haber objeciones y observaciones conforme lo
establece el artículo 43 del Código Municipal, se proceda a publicar por
segunda vez del texto original que en forma íntegra dice:
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS
DE
MERCADERÍA, PRODUCTOS Y/O BIENES
QUE
SE COMERCIALICE SIN LICENCIA
COMERCIAL
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo
1º—Definiciones. Para
efectos de este Reglamento
se entenderán como:
Acta de Decomiso: Acto administrativo emitido
por el inspector municipal y/o de Patentes y Policía Municipal al momento de
confiscar productos, mercaderías y bienes sin contar con la licencia comercial
respectiva, en el que se establecerá acta con lugar, hora y fecha en que se
ejecutó el mismo, el nombre del Inspector que emitió el Acta, el nombre y
calidades del infractor (a), o persona a quien se le decomisa, inventario
detallado de la mercadería incautada, un espacio dedicado para Observaciones,
firma del Inspector Municipal e Infractor (a) y de los testigos en caso de que
se rehúse a recibir el Acta citada.
Acta de destrucción: Documento confeccionado por
el Departamento de Patentes que da fe de la destrucción de la mercadería o
productos decomisados no aptos para donación.
Acta de devolución de
mercadería decomisada por única vez: Documento confeccionado por el
Departamento de Patentes que detalla las características y cantidades de
mercadería, productos o bienes decomisados a devolver al infractor de
conformidad con las normas del presente reglamento.
Acta de donación: Documento administrativo
que demuestra la recepción por parte de un tercero denominado beneficiario (a)
de productos decomisados destinados a la donación, suscrita por el Encargado
del Departamento de Patentes.
Áreas
y vías públicas:
Es el espacio comprendido por las carreteras, avenidas, calles, aceras y áreas
verdes.
Decomiso: Para los efectos del
presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería,
productos o bienes, en los casos en que se realiza su comercialización sin
contar con la respectiva licencia municipal, para la actividad específica.
Sitios públicos: Es aquel sitio de propiedad
pública destinado al uso público.
Factura o documento idóneo: Título ejecutivo por la
suma en descubierto, con efectos tributarios (se refiere a factura timbrada)
que detalla el nombre del comprador, los productos y su precio, que ofrece al
cliente como justificante del pago realizado, por ende, respalda a su poseedor
como propietario de los productos.
Infractor (a): Persona que comercializa
productos perecederos, orgánicos o comestibles, no perecederos y licores sin
licencia comercial.
Inspector municipal y/o de
patentes y policía municipal: funcionario o funcionaria municipal cuya labor consiste
en velar por el adecuado apego del ejercicio de las actividades lucrativas por
parte de los munícipes del Cantón a la Ley N° 7140 de Patentes
del Cantón de Paraíso, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Paraíso.
Ley: Ley N° 7140 de Patentes
del cantón de Paraíso, Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Paraíso,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 1 del 02 de enero
1990.
Ley N° 9047: Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico, publicada en el Alcance
Digital N° 109 al Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 08 de
agosto del 2012.
Licencia Comercial Permanente: Autorización que previa
solicitud del interesado y cumplimiento de requisitos, le concede la
Municipalidad para ejercer una o varias actividades lucrativas dentro de su
jurisdicción.
Licencia Comercial Temporal: Autorización que previa
solicitud del interesado y cumplimiento de requisitos, le concede el Dpto. de
Patentes de la Municipalidad de Paraíso o el Concejo Municipal para el
ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo, de acuerdo a la
vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y Reglamentos que le dan
fundamento; dentro de la jurisdicción.
Municipalidad: Para los efectos de este
Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Paraíso.
Notificación: Acto administrativo de
comunicación oficial de acatamiento obligatorio, emitida por el Inspector Municipal
en la que se le ordena al infractor suspender la actividad lucrativa sin
licencia comercial de forma inmediata; se detallan las normas infringidas con
el ejercicio de dicha actividad, y las consecuencias legales en caso de no
obedecer la orden impartida por los inspectores municipales.
Patentado (a): Persona física o jurídica
que cuenta con una Licencia Comercial para ejercer actividades lucrativas, y
quien paga el respectivo impuesto, conforme lo dispuesto por los artículos 1° de la
Ley N° 7140 de Patentes del cantón de Paraíso y 88 del Código
Municipal.
Productos perecederos,
orgánicos o comestibles:
Son aquellos productos que inician su descomposición de manera rápida y
sencilla. Este deterioro está determinado por factores como la temperatura, la
presión o la humedad. Por lo tanto, requiere de cuidados especiales, tales como
refrigeración, por ejemplo: frutas, carnes, verduras, comidas preparadas,
quesos, copos, helados, flores y todos aquellos) de naturaleza similar.
Productos no perecederos: Son aquellos productos que,
en caso de alimentos, su descomposición se da de manera más lenta, o bien, está
definida por una fecha, por ejemplo, productos enlatados, empacados, envasados,
sellados, etc. Dentro de los productos no perecederos también se incluyen
mercaderías varias, tales como ropa, zapatos, CD´s, libros, artículos de
librería, bisutería, plantas, accesorios electrónicos y, cualesquiera de
naturaleza similar.
Propiedad privada: Inmueble inscrito en el
Registro Público a nombre de un particular.
Reclamo de devolución: Solicitud escrita de la
persona a la cual se le haya decomisado productos perecederos o no perecederos
no autorizados, solicita la devolución de los productos, adjuntando los
documentos que lo acrediten como propietario de la mercadería decomisada.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación.
A toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo
de actividad lucrativa, en las vías o espacios públicos y propiedades privadas
que no cuenten con la respectiva licencia comercial para realizar la actividad.
CAPÍTULO II
De prohibiciones
Artículo 3º—Prohibiciones.
a) Se prohíbe la explotación de cualquier tipo
de actividades lucrativas, en las vías o espacios públicos y propiedades
privadas sin contar con la respectiva licencia comercial para realizar la
actividad.
b) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con
contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares
donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos,
ferias y afines autorizados por la municipalidad; la salvedad se circunscribe
al área de la comunidad donde se realiza la actividad.
c) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en propiedades privadas que no cuente con licencia municipal para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
CAPÍTULO III
Potestades
Artículo
4º—Potestades. Son potestades de
la Municipalidad
de Paraíso.
a) Realizar inspecciones periódicas y sin
necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones
de oferta de mercadería en la vía pública (aceras, calles y sitios públicos) y
propiedades privadas, sin contar con la respectiva licencia comercial para
estos efectos. Corresponderá a los inspectores municipales y/o inspector de
patentes, policías municipales realizar dichas comprobaciones.
b) Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en
la vía pública o en la propiedad privada, sin contar con licencia comercial; lo
cual podrá hacer por medio de los inspectores municipales e inspectores de
patentes o policías municipales, así como la coordinación con otras
instituciones y la Fuerza Pública para el ingreso a la propiedad y proceso de
decomiso, para lo cual se procederá a realizar el levantamiento del acta
respectiva.
c) Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada,
en virtud de operativo de control que genere el decomiso de esta. Dicha
solicitud será conocida y aprobada o rechazada mediante resolución motivada
emitida por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y Director(a) Tributario (a).
d) Cualquier otra otorgada por ley o reglamentación municipal.
Artículo 5º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la
Municipalidad:
a) La Municipalidad está obligada a hacer
cumplir las Leyes N° 7140 de Patentes del cantón de Paraíso y N° 9047 “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, y las demás normas que
tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el Cantón de
Paraíso. Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras
instituciones del Estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución
e implementación de lo que imponga la normativa establecida.
b) En caso de detectar vendedores
ambulantes o estacionarios sin licencia comercial, apercibirlos mediante
notificación formal; de hacer caso omiso se procederá al decomiso, entregándole
al infractor el Acta de Decomiso original.
c) Entregar acta de devolución, donación, destrucción o de envío al
Juzgado competente (casos de mercadería especificada en el inciso octavo del
artículo seis de este reglamento); del decomiso realizado, esto cuando se
presente solicitud formal del afectado directo.
d) El edificio municipal debe contar con un lugar dispuesto
exclusivamente para depositar y mantener en custodia por el tiempo que sea
necesario, las mercaderías decomisadas, debidamente separadas de los bienes
municipales y con los controles de registro de entrada y salidas que garanticen que dicha mercadería sea protegida y totalmente
identificable hasta que se decida en forma definitiva, que se hará con
la misma. La custodia y el registro de la mencionada mercadería estarán a cargo
del Encargado (a) de Patentes.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de decomiso
Artículo 6º—Procedimiento de decomiso. Cuando una persona que se
dedique a la venta de productos o servicios y/o de comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, incluyendo ventas ambulantes de bienes y servicios, y
ante el requerimiento de los inspectores municipales y/o Inspector de Patentes
o Policía Municipal, no cuente con la correspondiente licencia comercial que le
autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que
se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera: Se levantará en el
lugar un Acta de Decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará la
información descrita en el artículo 1° de este
Reglamento.
El procedimiento para seguir
por parte de los funcionarios municipales será el siguiente:
Primero: Se le informará al
infractor de lo que establece el artículo 1° de la Ley N° 7140,
Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Paraíso, este Reglamento y demás
normativa pertinente en relación con la venta de artículos y/o productos
perecederos o no perecederos sin licencia comercial o sin licencia para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las Vías Públicas del
cantón, en locales comerciales o en casas de habitación; por medio de una
NOTIFICACIÓN ESCRITA ENTREGADA AL EFECTO, la cual en el acto se procederá a la
lectura de las faltas cometidas al ordenamiento jurídico mencionado y en la
cual se le ordenará el retiro de la mercadería del sitio en forma inmediata;
así mismo, se le ordenará que se abstenga de ejercer la actividad lucrativa en
cuestión sin licencia comercial. Si se negare a recibirla, siempre se le dejará
en el lugar, no obstante, los funcionarios municipales dejarán constancia de
ello en el Acta de Notificación citada y firmarán los testigos del caso de esta
situación específica. Si el infractor desobedece la orden dictada y debidamente
notificada, los inspectores municipales procederán a decomisar los artículos o
productos perecederos o no perecederos que no se hayan retirado de los sitios
citados, si es licor se procede al decomiso.
Segundo: En los casos de
REINCIDENCIA (dos veces o más), se procederá al decomiso de toda la mercadería
que tenga expuesta sobre la vía pública, sea directamente en el piso, o en
cualquier tipo de recipientes; que la mantenga en un vehículo, así como aquella
que cargue en su cuerpo para la cual no tenga licencia para su explotación, o
bien, en aquellos casos en que se haya excedido las limitaciones de
comercialización de la licencia comercial otorgada. Este decomiso se consignará
en un Acta de Decomiso.
Tercero: El o la propietaria de la
mercadería decomisada deberá demostrar mediante facturas timbradas con su
nombre o documento idóneo la propiedad de la mercadería decomisada, a más
tardar al tercer día hábil contado a partir del día siguiente a la fecha de
notificación del Acta de Decomiso. En caso de no aportar las respectivas
facturas (o documento que respalde la compra) o incluso aun aportándolas, pero
se tratare de casos de reincidencia (dos veces o más); la mercadería será
donada o desechada, según corresponda.
Cuarto: Una vez hecho el decomiso y
demostrada la propiedad de esta por parte del infractor dentro del plazo
establecido en el inciso anterior; éste podrá retirarla mediante firma conforme
en Acta de Devolución por una Única Vez de Mercadería Decomisada, en la que
constará número de Acta, lugar, hora y fecha en que se devuelve la mercadería,
el detalle de la mercadería devuelta, los funcionarios del Departamento de
Patentes que ejecutan la devolución y el nombre, firma y cédula de la persona
que recibe, sea el propietario o alguien debidamente autorizado para tales
efectos. Esta devolución no aplica para los productos perecederos, los cuales
serán donados o destruidos de forma inmediata.
Quinto: El Departamento de Patentes
levantará un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente
al inciso siguiente de este artículo.
Sexto: En caso de reincidencia por
parte del infractor o infractora se procederá de la siguiente manera:
a) Si se trata de
venta de artículos y/o productos perecederos o no perecederos sin licencia
comercial, la Municipalidad procederá según el procedimiento descrito en el
segundo párrafo del Punto Tercero de este artículo.
b) Si se trata de la venta de licores sin licencia comercial, se
actuará según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 9047 “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” y una vez confirmado por
los inspectores municipales que estos artículos se vendían sin la licencia
respectiva, se procederá a su destrucción inmediata, levantando un acta en la
que conste el procedimiento que al efecto se utilizó para ello. Bajo ninguna
condición, la Municipalidad podrá disponer de este tipo de sustancias para su
consumo ni podrá donarla a nadie para este mismo fin.
c) Para el caso de artículos decomisados, que contravengan el
Capítulo V de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual N° 8039 de 12 de octubre de 2000, publicada; para tales efectos el
Alcalde o Alcaldesa presentará las denuncias respectivas a la Fiscalía con la
evidencia decomisada.
Sétimo: El Departamento de Patentes
Municipal se encargará de seleccionar las
instituciones educativas, asociaciones, asociaciones de desarrollo integral,
fundaciones, asilos de ancianos, albergues y cualquier otra organización
similar que se encuentre debidamente registrada ante esta Municipalidad y, a la
cual, se le donará la misma. La custodia y el traslado de la mercadería serán
de competencia y responsabilidad del Encargado (a) de Patentes o del
funcionario o funcionaria a quien él designe. Cuando se tenga seleccionada la
institución o la organización de bien social a la cual se le donarán los
productos decomisados objeto de donación; la Oficina de Patentes, hará constar
EN UN ACTA la cantidad, calidad y clasificación de los productos entregados al
representante de la institución u organización de bien social, quien firmará
aceptando la donación.
Octavo: No serán objeto de
donación, licores, productos decomisados cuya venta infrinja la Ley de
Propiedad Intelectual, productos perecederos en mal estado, pólvora o bien
aquellos que pongan en peligro la seguridad y/o salubridad pública e integridad
de las personas.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 7º—Sanciones. Por incumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas
en este Reglamento, podrá La Municipalidad imponer las siguientes sanciones al
infractor:
a) Clausura de la actividad, de acuerdo con
las reglas del debido proceso.
b) Decomiso de los productos.
c) Destrucción de los productos cuando así proceda.
d) En caso de reincidencia y contar con licencia comercial para desarrollar
otro tipo de actividades; se procederá a realizar procedimiento administrativo
ordinario de suspensión o revocatoria de la licencia, de acuerdo con las reglas
del debido proceso.
e) Para el caso de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
sin la licencia respectiva, se acatará lo dispuesto por la Ley N° 9047 y
su respectivo Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 234 del 02 de diciembre del
2015.
f) Para el caso de la propiedad intelectual, se acatará lo dispuesto
por la Ley N° 6683, sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.
g) Denuncia Penal ante la Fiscalía en los casos que corresponda.
Artículo 8º—Clausura. Se decretará la clausura de la
actividad en los siguientes casos:
a) Por falta de licencia.
b) Y las demás que se deriven de este Reglamento.
Artículo 9º—Suspensión o cancelación de la licencia. En el caso de contar con
licencia comercial y si es reincidente (más de una vez) en la venta en sitios
públicos o mercadería no autorizada; la licencia será suspendida temporalmente
por quince días naturales, y se cancelará en forma definitiva al tercer
decomiso, una vez efectuado el procedimiento administrativo ordinario regulado
en por la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, del 02 de
mayo de 1978.
Artículo 10.—Ruptura
de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar
e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo con este Reglamento
o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos
fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar
por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los
funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o
empleado de este ha roto o permitido que rompan los sellos, presentará la
denuncia correspondiente ante la Fiscalía.
Artículo 11.—Recursos.
Contra los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y
cancelación de licencias comercial, procederán los recursos ordinarios de
revocatoria ante el órgano que lo dictó y apelación para ante el Alcalde o
Alcaldesa Municipal, en concordancia con el artículo 162 del Código Municipal,
los cuales deberán Interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, plazo
que corre a partir de su notificación. En tales casos deberán indicar los
hechos y las normas jurídicas en que fundamenten los reclamos y se alegarán las
defensas que consideren pertinentes.
Artículo
12.—De la inspección municipal. La
Municipalidad
por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las
labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del
presente Reglamento.
Artículo 13.—Derogatoria:
Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 14.—Vigencia.
El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación definitiva en
el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a
solicitud del interesado, al ser las diez horas y treinta y cuatro minutos del
día 02 del mes de diciembre del año 2022, de conformidad con el artículo 53,
inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.
Ana Rosa Ramírez Bonilla,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022703105 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 Y SUS INCISOS DEL
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
LA PROVEEDURÍA MUNICIPAL DE OSA
Una vez leída y analizada la
nota el Concejo Municipal Acuerda: 1- dispensar de trámite de comisión. Esto
por medio de los votos de los regidores Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz
Castro, Rocío Soto Varela, Lorenzo Ibarra Rosales y Tairis Chavarría Vargas.
Acuerdo N° 2. Aprobar de
manera definitiva. Esto por medio de los votos de los regidores: Alfredo Soto
Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Rocío Soto Varela, Lorenzo Ibarra Rosales y
Tairis Chavarría Vargas. Por tanto, de acuerdo con las recomendaciones se
acuerda modificar el artículo 10 y sus incisos del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Proveeduría Municipal de Osa, se modifiquen quedando de la
siguiente manera:
Artículo 10.—Formalidades
del pedido: La respectiva solicitud de pedido, deberá estar suscrita por el
jefe de la dependencia solicitante y contar la aprobación del alcalde municipal
según la delegación que en adelante se indicara, quienes serán los responsables
de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
10.1 En el caso de las
contrataciones de Licitación Reducida según límite presupuestario definido
por Ley y la Contraloría General de República, el acto de decisión inicial y
adjudicación son delegadas por el Concejo Municipal al alcalde municipal,
mediante el presente reglamento.
10.2 En caso de las
Licitaciones Mayores, Licitaciones Menores, remate, así como las otras modalidades de Contratación Reguladas por Ley que
no sean de Licitación Reducida según límite presupuestario definido por Ley y la Contraloría General de la República,
tanto el acto de la aprobación de la decisión inicial y el acto de adjudicación
corresponde al Concejo Municipal.
10.3 Que en el caso de las
contrataciones Licitaciones Mayores Internacionales el acto de decisión
inicial, así como el acto de adjudicación será responsabilidad del Concejo
Municipal.
Asimismo, se autoriza al
Alcalde Municipal, a publicar ante el Diario Oficial La Gaceta, la
modificación realizada al artículo 10 del reglamento de marras. No se omite
manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta
para cualquier consulta.
Lic.
Jorge Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2022703093 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
Quepos, mediante acuerdo 27, artículo sexto, Informes varios, de la sesión
ordinaria N° 210-2022, celebrada el día martes 22 de noviembre del 2022,
ratificado en la sesión ordinaria N° 211-2022, celebrada el martes 29 de
noviembre de 2022: acuerda por unanimidad lo siguiente:
Acuerdo N° 27: El
Concejo, acuerda: Aprobar en todos sus términos el oficio ALCMQ-14-2022,
remitido por el Lic. José Manuel Porras Vargas, Asesor Legal del Concejo
Municipal de Quepos, Por tanto: Sea aprueba el Reglamento a la Ley N° 10235
para prevenir, atender, sancionar la violencia contra las mujeres en la
política en la Municipalidad de Quepos. Transcríbase textual en la presente
acta el Reglamento a la Ley N° 10235 para prevenir, atender,
sancionar la violencia contra las mujeres en la política, en la Municipalidad
de Quepos. Publíquese para su entrada en vigencia, en el Diario Oficial La
Gaceta.
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
EN
LA MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
CAPÍTULO
I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política en la Municipalidad de Quepos, por medio del establecimiento de un
procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que
permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de
las personas responsables.
Para efectos de este
reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley
10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235
del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta
N° 90 del
17 de mayo de 2022.
Artículo
2º—Ámbito de
aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a
una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los
siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de
cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de
Quepos.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a
cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de
igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en
órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento
de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Quepos, como es
el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las
obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o
su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación
de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma
respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia
de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas,
el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por
una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los
principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley
contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código
Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la
Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal,
Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento,
se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la
política: Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una
función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de
género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el
ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos
políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio
y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la
política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física,
psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres: Denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social cultural y civil o en cualquier otra
esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La
violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran
también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también
está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección popular: Son aquellos cargos a los
que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto
directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y
suplentes.
d) Cargos por designación: Son aquellos cargos que, según la
Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento
que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir
instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos
colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad
y la equidad de género: Son aquellos que tienen la competencia
institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que
pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como
parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal
de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la
violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a
su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su
jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los
recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias
del cargo, sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información
necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención
información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al
inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga
uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su
participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo,
conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o
lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la
maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización
escrita o cesión de derechos de imagen, por
cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación,
datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con
el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su
reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones
legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus
derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su
credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género,
mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género,
mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en
privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio
de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o
grupo de mujeres por razones propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que
reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el
ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o
reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que
integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara
violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la
Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a
las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito,
el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación
penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones
derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.
CAPÍTULO
III
Prevención y atención de la violencia
contra
las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8° de la
Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones
efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y
competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las
mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en
este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las
Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las
siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias municipales, y someterla a
aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los
departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de
Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes
instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este
reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos
y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada
con los alcances de la Ley 10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos
de formación
permanentes y periódicos sobre igualdad de género y prevención de la violencia
contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo
y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva
igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y
discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución
y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para
el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este
reglamento.
Artículo
12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía
sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas
de mejora.
c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de
inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y
prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidos a las
autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su
plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con
la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las
mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO
IV
Generalidades del procedimiento
Artículo
13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el
artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de
proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios
específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún
caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni
realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se
autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso,
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 14.—El
principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la
confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la
política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la
denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las
personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de
faltar a este, la o las personas transgresoras se
sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o
jurisdiccional que corresponda según el caso.
No obstante, lo indicado en
el párrafo anterior, la información relativa a estas
sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso
público.
Artículo 15.—Principio
de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer
denunciante a interrogatorios extenuantes,
incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las
etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base
de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los
hechos denunciados en el marco del presente reglamento.
La persona víctima tendrá
derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente
durante su declaración.
Artículo 16.—Las
partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se
consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las
pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se
deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho,
atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar
aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan
como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o
elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes
procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia
a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite
prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá
resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución
final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la
denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de
violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo
20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que
contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una
persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse
acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas
fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá
hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación,
asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas
causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la
política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a
petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el
objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán
consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de
perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta
para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar,
según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las
medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo
máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el
contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las
medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de
desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4
de mayo de 1970.
De manera excepcional, el
órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días
hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución
dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los
recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales
deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera
prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado
por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán
mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de
manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las
medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o
mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que
haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los
y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por
participar en el proceso.
Artículo
24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias
de la Municipalidad de Quepos están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el
desempeño cabal del procedimiento.
Artículo
25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada
como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la
Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de
violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida
diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento,
estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al
menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante
la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración
consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente
confidencial.
El expediente podrá ser
consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos
instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la
custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO
V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra
personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos
señalados en el artículo 2° de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la
política según lo define el artículo 6° de este
reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la
denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente
información:
a) Nombre y apellidos de la persona
denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de
cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y
dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la
denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el
órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de
los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate
de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que
el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la denuncia;
g) Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de
presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la
denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la
persona funcionaria que levantó el acta.
La Municipalidad de Quepos
tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para
facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la
denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de
Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará
facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina
indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole
confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se
pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las
veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona
titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la
denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la
persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la
Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la
recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a
conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que
estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la
escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y
violencia contra las mujeres.
Para la conformación del
órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de
los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la
administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y
disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso.
Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna
de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el
tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y
será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o
alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del
procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario,
concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días
hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma
escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar
otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del
traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la
denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se
presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos
a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días
hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de
su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también se
convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les
señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince
días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De
la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el
alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se
concederá a ambas partes el plazo improrrogable de
tres días hábiles.
Dentro del procedimiento,
cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe
final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y
privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final
con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la
resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en
el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De
los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones
disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO
VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público
municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como
leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los
hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de
incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser
sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con
amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de
salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin
responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.
Artículo 37.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235,
son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción,
una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en
conjunto.
b) Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de
sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y
personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo
de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique
el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra
integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso
público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final
sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de
Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al
Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que
este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas
en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las
mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también
constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o
bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o
Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se
interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de
Elecciones.
CAPÍTULO
VII
Procedimiento específico para el trámite
de
las denuncias y sanciones contra las
personas
electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia.
En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la
Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que
ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia
deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la
Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la
confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En un plazo no mayor a ocho
días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la
conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del
concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el
abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de
género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la
observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el
debido proceso en la administración pública.
En caso de que la persona
denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas
de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo
dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe
final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y
privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final
con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la
resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en
el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De
los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo
resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán
los recursos dispuestos por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia
contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el
artículo 27 de la Ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida
de credenciales.
En caso de que el Concejo
Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la
persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará
constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones,
para efectos del registro que establece el artículo 33 de la Ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo
Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se
trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al
proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que
configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas
electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones
de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones finales
Artículo
46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir
del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar
el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este
reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus
homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas
que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses
contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto
en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y
artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se
establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del
presente reglamento.”
Licda.
Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022703526 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con
cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del
Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Riverpark
B308/RBT/Dos Mil Veintiuno”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán, mediante
las siguientes subastas: (i) Primera subasta: A las quince horas del día seis (06) de febrero del año dos mil veintitrés
(2023); (ii) Segunda subasta: A las quince
horas del día veintiuno (21) de febrero del año dos mil veintitrés (2023);
y (iii) Tercera subasta: A las quince
horas del día ocho (08) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San
José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, Piso 10.
Los bienes inmuebles por
subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a
continuación, y que serán subastadas de forma conjunta por conformar una sola
unidad funcional y operacional: (i) Finca ciento quince mil doscientos
noventa y cinco-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 207 identificada como
B 308 destinada a uso habitacional ubicada en el nivel tres del edificio B en
proceso de construcción; Situación:
distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San
José; Linderos: noreste, filial B 307;
noroeste, pared y filial B 307; sureste, pasillo y filial B 309; y suroeste,
filial B 309. Medida: cincuenta y siete
metros con sesenta decímetros cuadrados; Plano
catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan
en el Registro Nacional al día de hoy. La finca filial se encuentra arrendada.
(ii) Finca ciento quince mil trescientos diecisiete-F-cero cero cero,
con las siguientes características: Naturaleza:
Finca filial 229 identificada como PV 34 destinada a
estacionamiento y bodega ubicada en el nivel de sótano del edificio B en
proceso de construcción; Situación:
distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San
José; Linderos: noreste: filial PV 33;
noroeste: calle y filial PV 33; sureste: pared y filial PV 35; y suroeste:
filial PV 35. Medida: diecisiete metros con
cinco decímetros cuadrados; Plano catastrado:
no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro
Nacional al día de hoy. (iii) Finca ciento quince mil ciento dos-F-cero cero
cero, con las siguientes características: Naturaleza:
finca filial 14 identificada como P 23 destinada a estacionamiento ubicada en
el nivel uno en proceso de construcción; Situación:
distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San
José; Linderos: noreste, filial P 24;
noroeste, acera y filial P 24; sureste, calle sur y filial P 22; y suroeste,
filial P22; Medida: Catorce metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano
catastrado: No se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan
en el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta
de los inmuebles anteriormente descritos será la suma de noventa y seis mil
quinientos treinta y dos dólares con setenta y siete centavos (US $96.532,77),
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda
subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para
cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25%
del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de
las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100%
del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código
Procesal Civil, en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario,
además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del
remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá
depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales
autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de
gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de
gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii)
Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará
en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles,
siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria
subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos
hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se
declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al
fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente fideicomiso, el fiduciario por medio de cualquiera de sus
representantes comparecerá ante notario público de la elección del fiduciario a
otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las
fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar
el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la(s) escritura(s) pública(s). Se deja constancia que en cualquier
momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la
totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso
en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.—Juvenal
Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2023706682 ).
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número
3-102-472322, en calidad de fiduciario del fideicomiso “Fideicomiso de
Garantía Trazos del Sol-Trazos de la Luna/RBT/Dos Mil Veintiuno”, (el
“Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán,
mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las dieciséis horas del día seis (06) de febrero
del año dos mil veintitrés (2023); (ii) Segunda subasta: a las dieciséis horas del día veintiuno (21) de
febrero del año dos mil veintitrés (2023); y, (iii) Tercera subasta:
a las dieciséis horas del día ocho (08) de
marzo del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200
metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
Piso 10.
Los bienes inmuebles por
subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a
continuación, y que serán subastadas de la siguiente manera: (A) Como una
unidad, las siguientes fincas filiales: (i) Finca sesenta y un mil
cuatrocientos quince-F-cero cero cero (61415-F-000), con las siguientes
características: Naturaleza: edificio
parque A uno finca filial número doscientos sesenta y uno, ubicada en el nivel
dos destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos:
norte: área común de pared y área común de gradas; sur: área común de pasillo;
este: finca filial doscientos sesenta y dos; oeste: finca filial doscientos
sesenta; Medida: ciento veintinueve metros
con setenta y tres decímetros cuadrados (129.73 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno cinco nueve seis dos uno-dos mil siete;
sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy.
Finca actualmente arrendada. (ii) Finca sesenta y un mil ochocientos setenta
y nueve-F-cero cero cero (61879-F-000), con las siguientes características:
Naturaleza: finca filial número setecientos
trece ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de
construcción; Situación: distrito cuarto
Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte, área común de calle; sur,
área común de zona verde; este, finca filial setecientos catorce; oeste, finca
filial setecientos doce; Medida: Catorce
metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2). Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete tres
seis seis-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro
Nacional al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil novecientos noventa y
tres-F-cero cero cero (61993-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número ochocientos
treinta y nueve ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso
de construcción; Situación: Distrito cuarto
Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: finca filial ochocientos
cuarenta; sur: finca filial novecientos ocho; este: área común de calle; oeste:
área común de zona verde; Medida:
diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados (19.33 m2);
Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis cero
siete cero -dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el
Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las
tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince
mil dólares (US $115.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. (B) Como una unidad, las
siguientes fincas filiales: (i) Finca sesenta y un mil cuatrocientos veintidós–F-cero cero cero (61422-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: Edificio parque A uno finca filial
número doscientos sesenta y ocho, ubicada en el nivel tres destinada a uso
residencial en proceso de construcción; Situación:
distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de pared; sur:
área común de pasillo; este: área común de pared y finca filial doscientos
sesenta y tres; oeste: área común de pared y finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento treinta metros con setenta y un
decímetros cuadrados (130.71 m2); Plano
catastrado: SJ-uno uno siete dos ocho seis cuatro – dos mil siete; sin
anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy.
Finca actualmente arrendada. (ii) Finca sesenta y un mil ochocientos setenta
y dos-F-cero cero cero (61872-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos
seis, ubicada en el nivel uno destinada a
estacionamiento en proceso de construcción. Situación:
distrito: cuarto Uruca, cantón noveno Santa
Ana, de la provincia de San José; Linderos:
norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: finca filial
setecientos siete; oeste: área común de zona verde; Medida: diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados
(17.57 m2); Plano catastrado:
SJ-uno uno dos seis tres cero cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes
según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un
mil ochocientos ochenta y uno-F-cero cero cero (61881-F-000),
con las siguientes características: Naturaleza:
Finca filial número setecientos quince ubicada en el nivel uno destinada a
estacionamiento en proceso de construcción; Situación:
distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur:
área común de zona verde; este: área común de zona verde; oeste: finca filial
setecientos catorce; Medida: catorce metros
con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano
catastrado: SJ-uno uno dos siete cuatro cinco ocho-dos mil siete; sin
anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El
precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas
anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US $115.000,00),
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda
subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para
cada una de las fincas en la primera subasta. Para
la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una
de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15%
del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para
la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que
establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la
vía judicial, los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas
indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados al fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en
el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al
fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente
orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o
moratorios del crédito; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este
mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del
precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le
girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez
que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que
dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución, y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante
Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s)
correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público
elegido por el fiduciario para efectuar el(los) traspaso(s) indicado(s) y para
que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s)
escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública
(s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las
subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas
al amparo del crédito garantizado y el fideicomiso, caso en el cual se
suspenderá el proceso de venta de las fincas.—Juvenal
Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2023706683 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-466-2022.—Manuel
Ernesto Camacho Umaña, R-392-2022,
cédula de identidad N° 1-1320-0761, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía en Ciencias de los Cultivos, North Carolina State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022701847 ).
ORI-397-2022.—Jiménez Segura Ilse cc Ilse Jiménez Segura, R-328-2022,
cédula de identidad N° 107360787, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster, Sage Colleges, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022701906 ).
ORI-489-2022.—Martínez Castillo Rubén
Alexander, R-411-2022, Cédula de identidad N° 1-1287-0976,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Música
orientación Composición, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702170 ).
ORI-483-2022.—Rosero Rosero Julieth Patricia, R-379-2022, pasaporte: AS119043, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Médica y Cirujana, Universidad del Valle,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702220 ).
ORI-482-2022.—Bacca Maya Santiago Javier, R-376-2022, pasaporte: AT636823, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico General, Fundación Universitaria San
Martín, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702242 ).
ORI-447-2022.—Laliberté Tartre Geneviève,
R-147-2021-B, residente temporal
libre condición: 112400361113, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Bachillerato Universitario en Artes, Bishop´s University, Canadá. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702248 ).
El Servicio de Becas de la Sede de Occidente, de la Universidad de
Costa Rica, comunica a las siguientes personas estudiantes que cuentan con un
plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar,
en la oficina del Servicio de Becas, ubicado en el edificio administrativo de
Vida Estudiantil de la Sede de Occidente, un documento a su nombre:
Zúñiga Vargas
Adriela María, carné universitario B37830, oficio número SO-CVE-SB-47-2022.
Chaves
Arias Alejandro, carné universitario B41873, oficio número SOCVE-SB-47-2022.
Licda.
Kattia Vargas Pacheco, Coordinadora de Órgano Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 398128.—(
IN2022702247 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-494-2022.—Martínez
Mas Laura, R-417-2022, Residente Permanente Libre Condición: 172400300503,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra Especialidad de
Educación Infantil, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022703091
).
ORI-493-2022.—Ortíz Vázquez Luis Alfredo,
R-412-2022-B, pasaporte: G36412534, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestro en Salud Pública con Área de Concentración
en Salud Ambiental, Instituto Nacional de Salud Pública, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9
de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022703117 ).
ORI-492-2022.—Jacqueline del Carmen Espinoza Obando,
R-416-2022, residente permanente libre condición: 155814726217, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Estadística,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de diciembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022703127 ).
EDICTO
SGSC-2022-04162.—ASADA Tuis
de Turrialba, SAGA 04162 y con cédula jurídica N°
3-002-245087, solicita inscripción de caudal de 4 litros por
segundo del nacimiento N-1 Man, en propiedad de ASADA Tuis de Turrialba, para
abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088163, Este 546193,
hoja cartográfica Tucurrique, 3.78 litros por segundo del nacimiento N-2 Monte
Sion, en propiedad de Carlos Quirós Soto, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1089054, Este 546049, hoja cartográfica Tucurrique, 2
litros por segundo del nacimiento N-3 Cisneros, en propiedad de Belma Castro
Hernández, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088798,
Este 546527, hoja cartográfica Tucurrique, 1 litros por segundo del nacimiento
N-4 Los Ángeles, en propiedad de Luis Vargas Elizondo, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088865, Este 546918, hoja cartográfica
Tucurrique, 0.12 litros por segundo del nacimiento N-5 Cipreses, en propiedad
de Gioconda López Vega, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1086521, Este 545491, hoja cartográfica Tucurrique, 1.50 litros por
segundo del nacimiento N-6 Los Zamora, en propiedad de Alicia Zamora Jiménez, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1088887, Este 546336, hoja cartográfica
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado de la publicación.
San
José, 18 de noviembre de 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales;
Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María
Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022703999 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia. A al señor Mariano Alberto Hernández Méndez, sin datos,
nacionalidad salvadoreño, se les comunica la resolución de las 11:46 horas del
09 de diciembre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido de la
persona menor de edad A E H H. Se le confiere audiencia al señor Mariano
Alberto Hernández Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLVCM-00066-2021.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397710.—(
IN2022701899 ).
Al señor José Danilo
Yrigoyen Mena, nicaragüense, con documento de identidad C01756005, y Indira
Bello, nicaragüense, con documento de identidad C02492756, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la
persona menor de edad J.J.Y.B. y que mediante resolución las doce horas del
doce de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación
técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al
archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por
ende declarar el archivo del presente asunto. Expediente N°
OLLU-00481-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 397931.—( IN2022702012 ).
A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad
1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad 2-0607-0274,
se les comunica la resolución de las 11:46 horas del 12 de diciembre del año
2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se
convoca a audiencia oral y recepción de la prueba testimonial. en favor de las
personas menores de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los
señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397924.—( IN2022702016 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Lei Wei Zheng, vecino de desconocido.
se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLAO-00421-2022,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las
nueve horas del doce de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: primero:
que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así
en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que
consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se identifica
que la progenitora muestra una baja tolerancia al estrés e impulsividad, lo
cual ha provocado que en varias ocasiones se haya presentado maltrato físico
hacia las personas menores de edad de manera moderada, esto sin el afán de
maltratar sino de corregir una conducta, estas situaciones no se dan con
frecuencia dentro de la dinámica familiar, sin embargo, se considera necesario
y pertinente brindar herramientas a la progenitora para prevenir que las
situaciones se agraven en el tiempo, que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa. El Código de la
Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de
protección en favor de
la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se
considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del
Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad
K.L.Z.A, A.J.Z.A Y E.V.Z.A con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede
administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal
a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el doce de junio de dos
mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se
recomienda brindar referencia de la CCSS para que las personas menores de edad
se han abordadas por el departamento de psicología. 5) Se recomienda brindar
referencia al INAMU a la progenitora. 6) Se ordena incluir a la progenitora en
academia de crianza. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en trabajo
social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el Plan de intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía
de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Patronato
Nacional de la Infancia.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397914.—( IN2022702018 ).
A Joselyn de los Ángeles Álvarez Estrada, persona menor de edad
Y.T.S.A, se le comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de
noviembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de
edad a favor de su abuelo el señor Edgar Brenes Sandi. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00243-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397908.—( IN2022702025 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Lic.
Manuel David rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
en su carácter personal,
quien es Willian Julián Conejo Rodríguez, número de cédula 205560403, vecino de
desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00353-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas y cincuenta y cuatro
minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del
elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, se confirma Violencia Intrafamiliar, agresividad desmesurada, consumo
de sustancias psicoactivas (licor) y baja tolerancia a la frustración (hechos
suscitados por parte del padrastro), con intensidad, frecuencia y cronicidad,
arraigado en la dinámica relacional habitual de la familia, que en consecuencia
se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo
establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al
6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para
la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los
elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya
potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en
los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al
138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la
posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor
de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y
la Adolescencia a favor de las personas menores de edad K.C.A con el fin de
tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y
disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo
como plazo de vencimiento el doce de junio de dos mil veintitrés. Para lo cual,
se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las
necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda
trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos, deberes,
sistema familiar protector y comunicación asertiva 5) Se recomienda
incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora.
6) Se recomienda enviar referencia a la progenitora a
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). 7) Asígnese la presente situación a
funcionaria en Trabajo Social para que brinde el respectivo seguimiento, se le
da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención
prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 397929.—( IN2022702506 ).
A: Judith Juveidy Zamoran Jarquín y Gilber José Díaz Murillo se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las siete horas treinta minutos del nueve de diciembre del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona
menor de edad de apellidos Díaz Zamoran, bajo el cuido provisional de la señora
Ada Luz Jarquín Mora, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III.—Régimen de Interrelación Familiar: No es posible emitir un
criterio para visitas, en tanto los padres de la PME presuntamente residen en
el extranjero en este momento. IV.—Se designa a la profesional en trabajo
social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V.—Brindar
seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona
menor de edad al lado del recurso familiar. IV.—La presente medida vence el día
09 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la persona menor de edad. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLGR-00274-2022.—Grecia, 12 de diciembre del 2022.—Oficina Local
de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397933.—(
IN2022702508 ).
A Oscar Rivas Samuel, se le comunica la resolución de las once horas
del doce de diciembre del dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad Y.G.L.G, I.M.L, S.V.R.L, R.L.G. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSCA-00553-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Diana Herrera Leitón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 398344.—( IN2022702511 ).
A Wilfredo Chavala Medina. Se le comunica la resolución
de las once horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós la cual
otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad Y.G.L.G, I.M.L, S.V.R.L, R.L.G. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLSCA-00553-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Diana Herrera Leitón, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 398345.—( IN2022702512 ).
Publíquese por tres
veces consecutivas. Oficina Local de Los Santos, notificar al señor(a) Betty
Rocha Gutiérrez, se le
comunica la resolución de las catorce horas del doce de diciembre dos mil
veintidós en cuanto a
la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.A.J.R., Y.A.J.R, Y.A.J.R.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLLS-00141-2019.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 398349.—(
IN2022702513 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Esther Arias Roque y Victoriano Brenes Jarquín, vecinos
de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00365-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y veintiún minutos del trece de
diciembre del dos mil veintidós. VISTO: I – Que en revisión del informe de
intervención de fecha 07 de diciembre del 2022 a cargo de la Trabajadora Social
la Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el
actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de
la persona menor de edad A.B.A, en razón de que Cambio
de domicilio o desaparición, cuando el NNA y su familia cambian de domicilio
desconociéndose su domicilio actual, o por desaparición del NNA. Las PME se
encuentra habitando con la progenitora en Nicaragua lo anterior sin
inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el
presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida
por la Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe Técnico Final de fecha 07 de
diciembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director.—O.C. N° 10203-202—Solicitud N° 398352.—( IN2022702552 ).
Oficina Local de Aserrí: a Francisco Javier Corrales Godínez, portador
de la cédula de identidad N° 1-1366-0309, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.C.A, hijo
de Sharon Viviana Aguilar Jiménez, portadora de la cédula de identidad N°
1-1574-0313, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del 28 de noviembre del 2022, de esta
oficina local, que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede
administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se le hace saber además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00100-2022.—Oficina Local
de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 398396.—( IN2022702558 ).
Al señor Gustavo Ernesto Mogollon Ardila, mayor, costarricense por
naturalización, estado civil, cédula de identidad N° 801010068, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que, por resolución de las diez horas del
trece de diciembre del dos mil veintidós, se dictó resolución de previo
solicitando rendir informe de valoración a favor de la persona menor de edad
M.R.M.P., y se puso en conocimiento Informe Psicológico con fecha del primero
de noviembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. A las partes se les otorga audiencia por escrito en un
plazo de cinco días hábiles, para referirse al Informe. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00149-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 398398.—( IN2022702559 ).
Oficina Local de Corredores a Adolfo Gerardo Avilés Gómez quien, se le comunica la resolución de la
resolución de inicio pep y otorgamiento de audiencia administrativa de las
quince horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós, medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser
escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente
OLCO-00173-2022.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 398400.—( IN2022702576 ).
A Oscar Antonio Castro Fallas, quien, se le comunica la resolución de
las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós modificación de
medida de protección (prorroga) y medida de orientación, apoyo y seguimiento
notifíquese. Se
otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso. Oficina Local de Corredores.
Expediente N° OLCO-00111-2022.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 398412.—( IN2022702578 ).
Al señor Eric Antonio Gómez Morales, se comunica que, por resolución
de ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la
persona menor de edad H.S.G.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
número OLU-00159-2016.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
398414.—( IN2022702580 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor
Freddy Antonio Guido Martínez, se comunica que, por resolución de ocho horas
del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la personas menores de edad V.J.G.R. y C.D.G.R. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00159-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 398416.—( IN2022702583 ).
Al señor Marlos de Jesús Arias Arias, se comunica que, por resolución
de ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la
persona menor de edad D.P.A.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00159-2016MSC.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 398418.—( IN2022702585 ).
A Suellen Ramírez Amador, cédula 116600930, José Artavia León, cédula 402360910 demás calidades desconocidas
se le comunica la resolución de siete horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le
informa que se ordenó remitir la situación de los menores A.A.R; S.R.A a la vía
judicial agotándose la vía administrativa. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00086-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
398421.—( IN2022702588 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Eduardo Gerzon Picado Mongrillo,
costarricense número de identificación 502950109. Se le comunica la resolución
de las 11 horas del 13 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la
resolución de abrigo
temporal de la persona menor de edad N.V.P.U. Se le confiere audiencia al señor
Eduardo Gerzon Picado Mongrillo por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, OLCA-00089-2015.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 398427.—( IN2022702591 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, mayor, portador de la
cédula de identidad número:
604290375, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de
diciembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menores de
edad: S.M.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, o bien si su
interés es fotocopiarlo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00109-2022.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 398428.—( IN2022702592 ).
A la señora Tatiana de Los Ángeles Dávila, indocumentada se le
comunica la resolución de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional, de la persona menor de edad A. N. D. indocumentada. Se le confiere audiencia a la señora Tatiana de los Ángeles
Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N° OLUR-00196-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 398789.—( IN2022702947 ).
Oficina Local Aserrí: a Julio Alberto Carrillo Bermúdez, portador de
la cédula de identidad número: 1-1414-0200, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad I.A.C.Z,
hijo de Kimberly Zúñiga Navarro, portadora de la cédula de identidad número:
1-1558-0982, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del día veintinueve de noviembre del año
2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, una medida de orientación, apoyo y
seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis
meses. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º
OLAS-00085-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 398793.—( IN2022702951 ).
Se comunica al señor Manuel Antonio Duarte Tellez, nacionalidad
nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 7:30 horas del 21 de marzo del 2022 y resolución
administrativa 15:00 horas del 12 de abril del 2022, a favor de la persona
menor de edad R.V.D.M., Se le confiere audiencia al señor Manuel Antonio Duarte
Tellez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00106-2020.—Oficina Local de Nicoya, martes 13 de diciembre del
2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director
de Proceso.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 398798.—(
IN2022702953 ).
Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más
datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 14:25 horas del
30/11/2022 en la cual se resuelve el recurso de Apelación por parte de la
Presidencia Ejecutiva del PANI a favor de la persona menor de edad E.M.R.A.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00277-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 398802.—(
IN2022702959 ).
Al señor Mauricio Espinoza Fernández, se comunica que, por resolución
de las once horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Mantenimiento de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de
las personas menores de edad Y.M.E.S. Se le confiere Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00195-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398807.—( IN2022702962 ).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, cédula de identidad número
111600350 se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 13 de diciembre
del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
rechaza recurso de revocatoria y apelacion por extemporáneo en favor de la persona menor
de edad N.S.B.V. Se le confiere audiencia al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publiquese tres veces. Expediente Nº
OLSJE-00381-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 398818.—( IN2022702963 ).
Al señor Ggidyon Gerardo Rodríguez Araya, se desconoce identificación y dirección,
se le comunica la resolución de las quince horas del primero de diciembre del
dos mil veintidós, dictada en
favor de las personas menores de edad NCRA. Se le confiere audiencia al señor
Ernesto Ramón Bolaños
Ugarte por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600
metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo. OLSRA-00321-2022.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398821.—(
IN2022702964 ).
Oficina Local de Cañas, A Douglas Bladimir Guido, se le comunica la
resolución de las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos
mil veintidós, que ordena el cierre del proceso y su respectivo archivo, en
beneficio de la persona menor de edad KJGV. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00221-2022.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
398826.—( IN2022702965 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas
treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del
Código de Familia, se Declara en Estado de Abandono, en Sede Administrativa, a
la persona menor de edad A.V.U.G. por encontrarse en total y absoluto estado de
abandono por parte de sus progenitores señores Mileidy Alicia García Solano y
de Jonathan Ulate Carranza, por motivo del fallecimiento de ambos. 2- De
conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m)
del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo
3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de la persona
menor de edad en mención a cargo de esta institución. 3- Una vez firme le
presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código
de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que
corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente OLSR-00132-2014.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 398830.—( IN2022702968 ).
Oficina Local de Siquirres. Se comunica a los
señores: Wendy Melissa Hardy Acosta y Guillermo Murillo Alfaro, mayores de
edad, costarricenses, solteros, portadores de la cédula de identidad número
701810456 y 701510529, respectivamente, de oficio y domicilio desconocidos la
resolución administrativa dictada por ésta representación de las quince horas
cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, en la
cual se ordenó mantener la medida de protección de cuido provisional, a favor
de la persona menor de edad: E.A.M.H; bajo el cargo de su abuela materna, la
señora Rosa Irene Acosta Benavides, de nacionalidad costarricense, estado civil
casada, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
601920725, vecina de Limón, Siquirres, contiguo al Bar Blanco y Negro.
Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo
por ésta representación, para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin
que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso:
el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
OLSI-00083-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 398850.—( IN2022703001 )
Oficina Local de Paraíso. A la señora Isabel
Vargas Palacios, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del dos de diciembre del año dos mil veintidós, se dio inicio al
proceso especial de protección bajo la modalidad de abrigo temporal de la
persona menor de edad TCV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o
correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00189-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398851.—( IN2022703003 ).
Oficina Local De Pérez Zeledón. Al señor Víctor Alonso Azofeifa
Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número 1-1438-0315, sin más datos,
se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las
22:33 del 24 de noviembre del dos mil veintidós,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.A.A.W., y
resolución de las 09:05 del 13 de diciembre del
dos mil veintidós, en la que se revoca medida de abrigo temporal y se dicta
medida de cuido provisional, así mismo se Convoca a audiencia para las 08:00 del día 20 de diciembre del año dos mil
veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez
Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón.
400 metros al Oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro,
Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLT-00215-2018.—Publíquese
tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-022.—Solicitud Nº 398854.—( IN2022703007 ).
Oficina Local de Pérez Zeledón. Al señor
Andrey Castro Acevedo, costarricense, cédula de identidad número 6-0387-0251,
sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 14:35 del 18 de octubre del dos mil veintidós, dictada por
el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.J.C.P., y resolución de las
13:20 del 12 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de
cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de
Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San
Isidro, edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº OLPZ-00141-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 398863.—( IN2022703011 ).
A: Eric Umaña Montero se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del
catorce de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Revocar en
todos sus extremos la resolución de las nueve horas treinta minutos del once de
julio del año dos mil veintidós. II- Archivar la presente situación debido a la
desaparición de las causas que motivaron el riesgo hacia la persona menor de
edad con garantía suficiente de recibir un cuidado adecuado y satisfacción de
necesidades básicas. Expediente. OLGR-00119-2022.—Grecia, 14 de diciembre del
2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C
Nº10203.—Solicitud Nº398878.—( IN2022703016 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Pak Keung Chang, Mailyn Auxiliadora García Moreno,
vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00440-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, a las nueve horas dieciocho minutos del cuatro de
noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de
riesgo en contra de la persona menor de edad como negligencia de cuido; por lo
tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que
se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A Y F C G a
fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora
Esperanza García Moreno, recurso familiar, tía materna. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica
constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos 1,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En
concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a
desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se
potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por
ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad A Y F C
G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la
señora Esperanza García Moreno, recurso familiar, tía materna. Por tanto: con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se
inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A Y F
C G. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad A Y F C G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo
la responsabilidad de la señora Esperanza García Moreno, recurso familiar, tía
materna. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el día catorce de junio del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les
ordena al recurso familiar y a progenitores de A Y F C G que deberán de
garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo
momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel
educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la
adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia,
seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de
vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las
partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6) Respecto al régimen de interrelación familiar entre
persona menor de edad y sus progenitores, no se establece, debido a que padres
viven en el extranjero. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar
debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un
adulto o persona responsable. 8) El recurso familiar deberá validar los
derechos de la persona menor de edad a nivel académico, afectivo, salud,
económicos básicos. 9) El recurso familiar deberá utilizar correcciones
asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico
(ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 10) Se les indica a las partes que en
caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la
oficina local. 11) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que
elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que
la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de
edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con
el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el
lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos
relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le
hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que
rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398885.—(
IN2022703021 ).
A la señora Yuliana Paola Chinchilla Hidalgo,
costarricense, cédula de identidad N° 114610500
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 14 de diciembre del
2022, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.N.C.H y Y.R.C.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia a la señora Yuliana Paola Chinchilla Hidalgo, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00297-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 398887.—( IN2022703026 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Emanuel Aguilar
Oviedo, se comunica que, por resolución de las once horas y treinta de
setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de
Archivo de Proceso Especial de Protección, del expediente OLSAR-00161-2018, de
la persona menor de edad V.I.A.S. Expediente número OLSAR-00161-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399107.—(
IN2022703270 ).
Al señor José
Julián
Dobles Arias, costarricense, número de identificación 603820537, oficio y
domicilio desconocido, se le comunica Resolución Administrativa de las 13:00
horas del 12 de diciembre del año 2022, dictada por la Licda. Cindy Ventura
Moran, Abogada, Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional
Chorotega, que ordena por el Plazo de 30 días, siendo su fecha de vencimiento
07 de enero del año 2023, Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de
la persona menor de edad A.V.D.E, así mismo, se comunica resolución Adminsitrativa
de las 13:00 horas del 14 de diciembre del año 2022, que convoca audiencia de
Ley, y entrevista de PME. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPUN-00046-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
399109.—( IN2022703272 ).
Al señor Freddy Antonio García, se comunica que, por resolución de las
once horas y treinta de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa, Resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección, del
expediente OLSAR-00393-2019, de las personas menores de edad J.A.G.B. y J.C.G.B
Expediente número OLSAR-00393-2019.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 399112.—( IN2022703274 ).
Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Ángel Eduardo Meza Parra, se
comunica que, por resolución de las veintidós horas del catorce de diciembre de
dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa, Resolución de Archivo de
Proceso Especial de Protección, del expediente OLTU-00163-2019, de las personas
menores de edad K.M.Q.M. y E.C.M.Q. Expediente número OLTU-00163-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399118.—(
IN2022703277 ).
Al señor Andrey Castro Acevedo costarricense, cédula de identidad
número 6-0387-0251, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente
a medida de cuido provisional de las 14:35 del 18 de octubre del dos mil
veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
A.J.C.P., y resolución de las 13:20 del 12 de diciembre del dos mil veintidós,
en la que se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en
provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del
Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco
con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00141-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia
Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
399155.—( IN2022703321 ).
Al señor Victor Alonso Azofeifa Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número 1-1438-0315, sin más datos, se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de abrigo temporal de las 22:33 del 24 de noviembre del dos mil
veintidós, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata
Región Brunca
del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
D.A.A.W., y resolución de
las 09:05 del 13 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de abrigo temporal y se
dicta medida de cuido provisional, así mismo se convoca a audiencia para las 08:00 del día 20 de diciembre del año dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al Oeste del Banco Nacional, frente al Parque
de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLT-00215-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 399159.—( IN2022703324 ).
A los señores Deiby Geovanni Ureña Muñoz, costarricense, soltero,
cédula de identidad número 1-14020122, sin más datos, y José Daniel Cerdas
Mora, costarricense, soltero, cédula de identidad número 6-0417-0922, sin más
datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 22:45 del 11 de noviembre del dos mil veintidós, dictada por
el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de las personas menores de edad J.C.U.Q., S.N.U.Q., y
A.D.C.Q, resolución de las 09:30 del 29 de noviembre del dos mil veintidós, en
la cual se convocaba a audiencia así como resolución de las 11:10 del 12 de
diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de cuido
provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez
Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón.
400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro,
Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00313-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia
Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
399160.—( IN2022703328 ).
Al señor Rolvin Makency Martínez Arguedas, costarricense número de identificación
207320560. Se le comunica la resolución de las 09 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad
S.D.M.S. Se le confiere audiencia al señor Rolvin Makency Martínez Arguedas por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00693-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 399162.—( IN2022703330 ).
Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de
identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:15 horas del 15/12/2022 donde se procede a modificar la
medida de protección dictada a las 07:36 horas del 21/11/2022, en favor de la
persona menor de edad K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399286.—(
IN2022703445 ).
A los señores Randall Alexis Jiménez Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número
1-1499-0292, sin más datos, y Elian Cabrera Moyorga, costarricense, cédula de
identidad número 1-1484-0259, sin más datos, se les comunica la resolución
correspondiente a ampliación del plazo de medida cautelar de protección de
cuido provisional de las 13:40 del 28 de noviembre del dos mil veintidós,
dictada por esta Oficina Local de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la
Infancia, así como el informe de fase diagnostica de fecha 17 de noviembre del
2022. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez
Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón.
400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro,
Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00180-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Jerling Patricia
Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
399278.—( IN2022703571 ).
A Elidio Sanjur Galvez, se le comunica la resolución de las trece
horas del veinticinco de octubre del dos mil veintidós en la que se ordenó el cuido
provisional de la persona menor de edad J S S S. Notifíquese lo anterior a los
interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente OLA-00195-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís
Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
399407.—( IN2022703622 ).
A Elidio Sanjur Gálvez, se le comunica la
resolución de las catorce horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, en la que se ordenó revocatoria de medida de cuido provisional y
archivo de expediente a favor de la persona menor de edad J S S S. Notifíquese
lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa
u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLA-00195-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399409.—( IN2022703624 ).
Notificar al señor(a) Nazareth Melissa Vega
Marín se le comunica la resolución de las quince horas del doce de diciembre
dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, D.S.C.V, V.D.C.V. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS-00164-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 399410.—(
IN2022703625 ).
Al señor, Enoc Cundano Hernández, se le comunica la resolución dictada el 24 de
noviembre de dos mil veintidós a las 16 horas, mediante la cual se resuelve
dictado de resolución de proceso especial de protección medida cautelar
provisionalisma cuido, en favor de la persona menor de edad JACM, se hace
señalamiento de audiencia oral y privada el día 13 de diciembre de dos mil
veintidós. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00285-2015—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399474.—( IN2022703770 ).
Al señor Henry Jesús Masís
Delgado, se les comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos
del nueve de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
dictado de la resolución administrativa del Proceso de Medida Cautelar
Provisionalísima de Cuido, en favor de las personas menor de edad BJMM y KMM.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00336-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
399481.—( IN2022703792 ).
A los señores Jeffry Catro Montero costarricense número de
identificación 110040806 y el señor Bilid Abrahamguido Arce costarricense
número de identificación 115150467. Se les comunica la resolución de las 14
horas del 15 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las
personas menores de edad K.L.G.R., E.V.C.R. y L.M.C.R. Se le confiere audiencia
a los señores Jeffry Catro Montero y Bilid Abrahamguido Arce por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00481-2022.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 399483.—( IN2022703795 ).
Al señor Michael Maurio Espinoza Alvarado, se le comunica la
resolución de la Oficina Local de San Pablo
de Heredia de las: siete horas del día siete de diciembre del año dos mil veintidós, que ordenó mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad
D.J.E.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSP-00380-2022.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399484.—( IN2022703801 ).
A Beatriz Ríos
Vargas, cédula N° 402360266; Juan Rafael Poveda Ríos, cédula
de identidad N° 401690429 demás calidades
desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de
diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso judicial a favor de los menores D.P.R, N.R.V, L.M.R. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las
partes involucradas en el procesos que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLHN-00196-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399489.—( IN2022703803 ).
Al señor José Gustavo Martínez Campos, nacionalidad nicaragüense,
demás calidades y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso
administrativo número OLQ-00052-2022, se dictó resolución administrativa a las
trece horas cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, que
establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad C.V.P.S.,
L.M.S., T.A.M.S. y A.I.M.S. por el plazo de un año, rige del día 13 de
diciembre de 20022 al 13 de diciembre de 2023. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento
administrativo número OLQ-00052-2022.—Oficina Local de Patronato Nacional de la
Infancia en Quepos.—Licda. Alejandra Benavidez
Velásquez, Coordinadora.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399491.—( IN2022703812
).
Al señor Merlin Gutiérrez Maldonado, nacionalidad nicaragüense, demás
calidades y domicilio desconocidos, que mediante proceso administrativo número
OLQ-00368-2020, se dictó resolución administrativa a las doce horas cinco
minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós, que establece proceso de
medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en favor de las personas menores de edad J.G.B. por el plazo de un
año, rige del día 09 de diciembre de 20022 al 09 de diciembre de 2023. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00368-2020.—Oficina Local de
Patronato Nacional de la Infancia en Quepos.—Licda.
Alejandra Benavídez
Velásquez,
Coordinadora.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 399495.—( IN2022703823 ).
Se les hace saber a José
Francisco Solano López, cédula de identidad N°
6-0173-0037, que mediante resolución administrativa de las nueve horas del
dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós. Se resuelve por parte del
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela archivo del proceso especial de protección orientación apoyo
y seguimiento que se realizó mediante la resolución de las 13 horas, del 29 de
abril del 2022, a favor de la persona menor de edad A.F.S.C. Notifíquese las
anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente número OLSC-00155-2015.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 399560.—( IN2022703890 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública virtual la
propuesta que se detalla a continuación:
FIJACIÓN DE OFICIO DE LA TARIFA POR TIEMPO DE USO PARA
LOS CENTROS DE RECARGA
RÁPIDA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DISTRIBUCIÓN
DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
Expediente
ET-109-2022
|
Por medio de la resolución
RE-0129-lE-2020 del 16 de diciembre de 2020, se estableció una tarifa
promocional, de carácter transitorio, por tiempo de recarga aplicable a los
centros de recarga rápida para vehículos eléctricos.
Con la siguiente propuesta
se pretende actualizar y dar continuidad a la señal de precio por tiempo de
uso, de forma consistente a la práctica internacional.
Fuente: Intendencia de
Energía
|
La Audiencia Pública virtual
(*) se realizará el martes 7 de febrero del 2023, a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.).
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia
pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-109-2022
Los interesados pueden
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De Forma Oral en la audiencia
pública virtual, registrándose
hasta el lunes 6 de febrero 2023 a través de un correo electrónico a la
dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de
manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-109-2022 y
anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia de su
cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
▪ Mediante Escrito Firmado
presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta
el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar
fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o
dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden
participar por medio del representante legal aportando una certificación de
personería jurídica vigente.
Además, se invita a una
exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará
disponible el miércoles 18 de enero del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en
el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta,
estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por
escrito se recibirán hasta el miércoles 25 de enero del 2023 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
miércoles 1 de febrero de 2023.
Esta audiencia pública se
tramita bajo el expediente ET-109-2022 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el
teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de
Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la
audiencia.
(**) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser
escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Jorge Luis Sanarrucia Aragón,
Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 401896.—( IN2023706633 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Propuesta
de Fijación de Oficio de La Tarifa Promocional para el Suministro de Energía
Eléctrica Asociado y Dedicado a Los Centros de Recarga en Plantel para Autobuses Eléctricos.
|
Tarifa
aplicable al suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los
centros de recarga en plantel para autobuses
eléctricos.
|
Categoría
tarifaria
|
Detalle del cargo
|
Tarifa
T-BE
|
¢53,41 (¢/kWh)
|
Tarifa
promocional para el suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los
centros de recarga en plantel para autobuses
eléctricos
|
La
propuesta consiste en una tarifa monómica y promocional de 53,41 colones por
kWh, aplicable a todo el territorio nacional.
Fuente:
Intendencia de Energía
|
La Audiencia Pública virtual
(*) se realizará el jueves 09 de febrero del 2023 a las 17:00 horas con 15
minutos (5:15 p.m.).
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia
pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-114-2022
Los interesados pueden
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos
vías:
▪ De
Forma Oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el
miércoles 08 de febrero 2023 a través de un correo electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral
en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-114-2022 y anotando su
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de
teléfono, se debe adjuntar copia de su
cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al
correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la
audiencia virtual.
▪ Mediante
Escrito Firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de
8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos presentar
fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o
dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden
participar por medio del representante legal aportando una certificación de
personería jurídica vigente.
Además, se invita a una
exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará
disponible el viernes 20 de enero del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.)
en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta
estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por
escrito se recibirán hasta el viernes 27 de enero del 2023 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes
03 de febrero de 2023.
Esta audiencia pública se
tramita bajo el expediente ET-114-2022 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es
necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de
problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200
extensión 1216.
(**) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a
10,5 megabytes
Dirección
General de Atención al Usuario.—Jorge Sanarrucia Aragón,
Director a. í.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.— Solicitud N° 402040.—( IN2023706839 ).
Se hace
saber que Salas Quirós Ricardo, cédula N° 2-0399-0061; ha presentado solicitud
de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida
fue Chaves Leitón Laila María, cédula N° 2-0441-0245. Se cita y emplaza a los
posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de
un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran
a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José,
07 de diciembre del 2022.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A
Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 45275.—Solicitud N° 396908.—(
IN2022702102 ).

La Municipalidad de Puriscal
informa que el Concejo Municipal no sesionará desde el 27 de diciembre del 2022
al 03 de enero del 2023, acuerdo Nº 014-210-2022, debidamente aprobado en la
sesión ordinaria Nº 210 del 08 de noviembre del 2022, por el Concejo Municipal.
Lic.
Miguel Mata Zúñiga, Vicealcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022704014 ).
DESCUENTO POR PRONTO PAGO 2023
La
Secretaría del Concejo Municipal de Santa Ana comunica el Acuerdo N° 09, tomado
en la Sesión Ordinaria N° 137-2022, celebrada el martes 13 de diciembre del
2022, dispuso, en lo que interesa:
“Se
aprueba el descuento por pago adelantado de impuesto sobre bienes inmuebles
(“pronto pago”) para el año 2023 para las personas contribuyentes que cancelen
todo el año en el primer trimestre 2023, para lo cual se les
realizará un descuento equivalente a la tasa básica pasiva del banco central,
es decir, en un 6,24%”.
Santa
Ana, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario
Municipal De Santa Ana.—1 vez.—( IN2022703982 ).
Actualización de la tasa para el servicio
de
mantenimiento de parques
y
obras de ornato
El Concejo Municipal del
cantón de La Unión en sesión ordinaria N° 202 del 10 de
noviembre del 2022, aprobó por unanimidad y en forma definitiva la tasa para el
servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato aplicable a todo el
cantón, tal y como se detalla a continuación:
Monto
anual por cada millón del valor de la propiedad
|
Monto trimestral por cada millón
del valor de la propiedad
|
Monto
mensual por cada millón del valor de la propiedad
|
¢357,6
|
¢89,4
|
¢29,8
|
Según el Código Municipal,
dichas tarifas entrarán a regir 30 días después de la presente publicación.
Ricardo
Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2022704004 ).
Resolución
Administrativa R-AMA-018-2022.—El suscrito, Juan Felipe Martínez Brenes, mayor,
casado, comunicador, vecino de Cartago, Alvarado Pacayas, portador de la cédula
de identidad N° 0302520434 me apersono en mi condición de representante legal
de la Municipalidad de Alvarado y de acuerdo con las competencias otorgadas en
el Código Municipal manifiesto:
Procedo a
designar las funciones administrativas de la vicealcaldesa Marjorie Hernández
Mena, en aras de complementar
y coadyuvar con las funciones del Alcalde, según lo ampara el artículo 14 del
Código Municipal y artículo 89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública procede a delegar las funciones.
Resultando:
1º—Que el gobierno y la administración de
intereses y servicios del cantón de Alvarado está a cargo del gobierno local.
2º—Que la presente resolución se emite
dentro de los alcances del Ordenamiento Jurídico para la designación de
funciones de la primera vicealcaldesa.
Considerando:
1º—Efectivamente, la vicealcaldesa del cantón de Alvarado,
Marjorie Hernández Mena, en el período 2020 a 2024, coadyuva en las funciones
administrativas de la Municipalidad de Alvarado.
2º—De acuerdo con las atribuciones otorgadas en el Código
Municipal en el artículo 14, y 17 y la Ley General de la Administración
Pública, en los artículos 89, 90 y concordantes delega las funciones de la
Vicealcaldesa: Por tanto:
Se procede delegar las
siguientes funciones a la primera vicealcaldesa Marjorie Hernández Mena cédula de identidad N
1-0728-0152, de acuerdo con las potestades otorgadas en el Ordenamiento Jurídico.
Y los expuesto y lo establecido por los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política. Artículos 4, 11, 13, 89, 90, 129, 140, 146, y 149
incisos a) y b) de la Ley General de Administración Pública y artículos; 1, 2,
3, 14, 17 y 75 del Código Municipal, esta Alcaldía resuelve:
a) Coordinación del área de servicios municipales de la
Municipalidad de Alvarado (Departamentos de Gestión Ambiental, Departamento de
Acueducto y Departamento de Control Constructivo, Departamento de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal).
b) Coordinación con el área administrativa con funciones de
Talento Humano y Social.
c) Coordinación con el Departamento de Tesorería, Área
Tributaria y Contabilidad.
d) Coordinar alianzas estratégicas con
diferentes instituciones
como Federación de Municipalidades, Unión Nacional de Gobiernos Locales.
e) Gestión de proyectos dirigidos a fortalecer la equidad de
género a través del INAMU y cualquier otro ente que de soporte sobre el tema.
f) Colaborar con Alcaldía Municipal atendiendo al público en
general.
g) Coordinar alianzas
estratégicas con diferentes instituciones sobre cultura, vivienda, población
vulnerable, CECUDI y grupo de emprendedores del cantón.
h) Gestar proyectos para la consecución de recursos libres y
donaciones.
i) Realizar las solicitudes de constancia de recursos
presupuestarios y tramitar por SICOP los procesos que corresponden al
departamento de administración.
Juan
Felipe Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2022702853 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Se le comunica al público en
general, literalmente Inciso 2°, del Artículo III, Acuerdo N°
1670-2022,
estipulado en la Sesión Extraordinaria N°
211-2022,
celebrada por el Concejo Municipal el día 08 de diciembre del 2022, que
literalmente dice:
Inciso 2°: Acuerdo N° 1670-2022: Moción presentada por el Lic. Erick Jiménez Valverde,
Alcalde Municipal.
Considerando que:
I. Existe desde hace varios años un
reglamento debidamente
aprobado por el Concejo Municipal para la instalación de salas de juegos y
máquinas de pin Ball para el cantón de Oreamuno, y que regula igualmente la
distancia mínima a la cual debe instalarse este tipo de locales de templos,
centros educativos la cual es de 80 metros mínimos. -
II. Aun y cuando está bien definido la distancia en el artículo
7°de dicho Reglamento Municipal, en consecuencia, con la recomendación de la
Auditoría Interna, la manera o los puntos entre los cuales debe tomarse dicha
distancia deben quedar debidamente establecidos con el fin de no dejar la menor
duda en cuanto a la correcta aplicación de la ley.
III. Así como quedo establecido por este Honorable Concejo la
forma de aplicar las distancias en el reglamento de licencias de licores del
Cantón de Oreamuno, esta Alcaldía en cumplimiento a la recomendación de la
Auditoría Interna considera necesario establecer de la misma forma ese aspecto
en el Reglamento aprobado por el Concejo Municipal para la instalación de Salas
de Juegos y Maquinas de Pin Ball de la Municipalidad de Oreamuno, para que
dicha medición este claramente determinada y de esta manera evitar
interpretaciones y por el contrario definirlo tal y como lo hizo el honorable
Concejo con la distancias en la Licencias de Licores.
Por tanto, mociono para que: Este honorable Concejo
Municipal acuerde aprobar que el artículo 7° del Reglamento para la instalación
de salas de juego y máquinas de Pin Ball, esto para someter esta propuesta de
reforma a Municipalidad de Oreamuno, Alcaldía Municipal consulta pública por el
plazo de 10 días hábiles, tal y como lo establece el artículo 43 del Código
Municipal. “Artículo 7º-La distancia
entre los templos religiosos, centros de salud y de enseñanza debidamente
autorizados y el local comercial donde se instalarán las Salas de Juego y
Máquinas de Pinball será de 80 metros como mínimo. Según lo establece el
Artículo N° 8 del Reglamento a la Ley de Juegos,
Decreto Ejecutivo N° 3510-G
del 24 de enero de 1974, Publicado en el Alcance N° 15 de La Gaceta N°
21 del 31 de enero de 1974. --------------------
Así mismo, la medición de las
distancias se hará desde las vías de acceso directo y desde la puerta de
ingreso del local que se pretende autorizar para Sala de
Juegos y la puerta de ingreso del respectivo templo religioso, centro de
salud y de enseñanza debidamente autorizados centros educativo, recreativos,
religiosos y de Salud debidamente autorizados. Para estos efectos se entenderá
por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público al
igual que se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos,
municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o
vehículos.” Que para efectos de la presente consulta, se informa que la
presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas
dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del
Concejo Municipal de Oreamuno, misma que se ubica en el Edificio Municipal
costado sur del Parque Central del distrito de San Rafael; dentro del horario institucional
o al correo electrónico concejomunicipal@oreamuno.go.cr.
Así mismo, se advierte a los
interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que
deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Se procede a delegar a la
secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía
Municipal procedan conforme a derecho a dicha publicación.
Con dispensa del trámite de
Comisión, se declare definitivamente aprobado y en firme. Aplíquese el Artículo
45 del Código Municipal.
Regidora Bonilla Gómez: La
moción está debidamente dictaminada por la Comisión de Asuntos Jurídicos, de
manera que va a someter a votación el fondo de la misma.
.-Se somete a votación el fondo
de la moción, es aprobado por unanimidad.---------------
.-Se somete a votación aplicar el
artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente
aprobado. Es aprobado unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Lic. Erick Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2022703759 ).
Se le comunica al público en general, literalmente el Inciso 1°, del
Artículo IV, Acuerdo N° 673-2022,
estipulado en la Sesión Extraordinaria N° 211-2022, celebrada por el Concejo Municipal el día 08 de
diciembre del 2022, que literalmente dice:
Inciso 1°: Acuerdo N° 1673-2022:
Moción presentada por el señor alcalde Erick Jiménez Valverde.
Considerando:
1º—Que para la Municipalidad de Oreamuno es
de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma
adelantada pues ello representa una economía por concepto de gastos por gestión
cobratoria.
2º—Además, el porcentaje de descuento
otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una
adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no
obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener ésta
por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
3º—Que con fundamento en los artículos 25
de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento, se
concederá un porcentaje de incentivo por pronto pago no mayor a la tasa básica
pasiva del Banco Central, a los contribuyentes que cancelen su impuesto en
forma adelantada.
4º—Que el artículo 78 del Código Municipal
Ley 7794, indica que:
“Las patentes Municipales se
cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser
fraccionado. La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes
que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el
año.”
Por tanto, mociono
para que:
1º—Se apruebe otorgar un descuento del 6%
por pronto pago, correspondiente a la tasa básica pasiva del 1 de diciembre de
2022. Este descuento se aplicará cuando se cancele por adelantado en el primer
trimestre del 2023 las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, del Impuesto de Patentes Municipales y Servicio de Cementerio
correspondientes al año 2023, a más tardar el 31 de marzo de 2023.
2º—Se publique en el Diario Oficial
La Gaceta que de acuerdo con los artículos 25 de la Ley de Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento la aplicación del descuento del
6% por pronto pago a los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, Patentes Municipales
y Servicio de Cementerio para el primer trimestre del 2023.
3º—Rige a partir de su publicación en La
Gaceta para el período 2023.
Con dispensa del trámite de
comisión, se declare definitivamente aprobado y en firme, aplíquese el artículo
45 del Código Municipal.
. Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión,
es aprobado por unanimidad.
. Se somete a votación el fondo del acuerdo, es aprobado por
unanimidad.
. Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código
Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. Es aprobado
unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Lic. Erick Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2022703762 ).
La
Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal N° 1077-2022, adoptado en la sesion
ordinaria N° 67-2022,
celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el 21 de noviembre del 2022,
“El Concejo Municipal de Barva, acuerda aprobar la aplicación transitoria de variación de plazo de presentación
de declaraciones para tasación de impuesto de patentes del año 2023,
para que dicha presentación sea efectuada a más tardar al 31 de marzo del año
2023, salvo aquellos contribuyentes que tiene aprobado y vigente periodos especiales
de declaración aprobados por Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
También aprueba que el plazo para la interposición de la multa por presentación
tardía de la declaración para tasación de impuesto de patentes del año 2023, se
aplique a aquellos casos en los que dicha presentación
se realice a partir del 01 de abril del año 2023”.
Licda.
Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2022703573 ).
La
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia comunica el Acuerdo Municipal SCM-0765-12-2022
“MOCIÓN: ALM-MOC-096-2022
Moción presentada por la
Alcaldía Municipal para Declarar de Interés Público Municipal una franja de
terreno por donde pasa canal abierto de desfogue”
Considerandos:
1º—Que
por lo dispuesto en el artículo 44 del Código Municipal, que dice
Artículo 44.—Los
acuerdos del Concejo originados por iniciativa del alcalde municipal o los
regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los
proponentes.
Por lo antes expuesto se
procede a remitir la presente moción o proyecto para que sea conocido por parte
de este Concejo.
2º—Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución
Política; al Gobierno Municipal, le corresponde la administración de los
servicios e intereses locales, dentro de los cuales está, promover una adecuada
canalización de aguas pluviales del cantón.
3º—Que el Código Municipal dicta en el numeral 3 dispone que el Gobierno
municipal es el encargado de administrar los intereses y servicios del
cantón Artículo 3.—(....) El gobierno y la
administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del
gobierno municipal.
4º—Que el artículo 4 del
Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política,
administrativa y financiera; y que, dentro de sus atribuciones según lo
indicado en el inciso, f) Concertar, con personas o entidades nacionales o
extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones.
5º—Que,
con base a lo establecido de la Ley de Expropiaciones y su reforma, se debe
realizar la declaratoria de interés público sobre la propiedad o parte de ella,
que se desea expropiar para satisfacer el interés público comunal.
6º—Que
conforme Artículo 13 del Código Municipal es el Concejo Municipal el órgano
competente para atender y validar este tipo de solicitudes según el inciso e)
del: “Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la
municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios
que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se
emita, el cual deberá cumplir con los principios la Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.”
7º—Sobre la presente solicitud de declaratoria de interés
público 1).—La Municipalidad de Santo Domingo, cédula jurídica N° 3-014-42097,
según estudio que se realizara
a partir de la solicitud de reclamo indemnizatorio de la propietaria del
inmueble finca de folio real 160755-000 plano de catastro H-455590-1997 la cual
posee un área según registro de 1926.98 metros cuadrados, para que se indemnice
la franja de terreno que la Municipalidad de manera arbitraria ha usurpado,
utilizado e incluso ha construido un canal abierto donde pasan aguas pluviales
de urbanizaciones
Quinto:
Que se proceda por la administración de inmediato a tomar las medidas
presupuestarias para garantizar el efectivo y oportuno pago de la indemnización correspondiente a la
afectada.
Sexto: Para los efectos
anteriores se autoriza al titular de la alcaldía para que comparezca y suscriba
la escritura correspondiente.
Sométase a discusión y
votación, para que con dispensa de trámite de comisión que establece el
artículo 44 y en aplicación del artículo 45 ambos del código municipal, se
declare acuerdo definitivamente aprobado y en firme. Votos afirmativos de los
señores regidores y regidoras, Isaac Ramírez Zamora, José Pablo Quirós
Villalobos, Gilbert Rodríguez Alvarado, María Elena Ordoñez Villalobos y
Franklin Garro Ramírez.
Roberto
González Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022703719 ).
Servicio de Recolección Tratamiento y
Disposición Final de Residuos Ordinarios y Reciclables, Tarifa publicada en La
Gaceta 97 del 26 de mayo de 2022:
Social
|
1.631.50
|
Residencial
|
3.263.00
|
Comercial 1
|
8.158.56
|
Comercial 2
|
26.108.23
|
Comercial 3
|
39.161.29
|
Industrial
|
32.634.23
|
Compostaje
|
2.610.40
|
Reciclaje
|
2.773.55
|
Servicio de Limpieza de vías, Tarifa
publicada en La Gaceta Número 229 del 02 de diciembre de 2019.
Limpieza de vías
|
Porcentaje aplicable valor
fiscal a cada finca
|
Tasa social
|
0,0000347
|
Zona Residencial
|
0,00009913
|
Zona Comercial
|
0,00024783
|
Zona Industrial
|
0,00079305
|
Industrias
régimen zona franca
|
0,00118957
|
Servicio de Limpieza de vías, Tarifa
publicada en La Gaceta Número 229 del 02 de diciembre de 2019.
Mantenimiento
de Parques
|
Porcentaje
aplicable valor fiscal a cada finca
|
Tasa social
|
0,00003963
|
Zona Residencial
|
0,00011323
|
Zona Comercial
|
0,00028307
|
Zona Industrial
|
0,00090582
|
Industrias
régimen zona franca
|
0,00135873
|
Servicio de
mantenimiento de cementerio, Tarifa publicada en La Gaceta Número 198 del lunes 12 de octubre de 2012.
Tipo
de usuario
|
Factor
|
Tasa mensual
|
Cruz 2.5
|
1,00
|
¢1 771,37
|
Cruz 5.0
|
2,50
|
¢3 542,73
|
Cruz 7.5
|
5,00
|
¢5 314,10
|
Bóveda 2.5
|
2,50
|
¢2 125,64
|
Bóveda 5.0
|
5,00
|
¢7 085,47
|
Bóveda 7.5
|
10,00
|
¢10 628,20
|
Bóveda 10
|
15,00
|
¢17 713,67
|
Bóveda 25
|
30,00
|
¢24 799,14
|
Nichos Nuevos
|
¢3
542,73
|
Cenízaros
|
¢3
542,73
|
Servicio de inhumación y
exhumación ¢60,000,00 colones
|
|
|
|
|
Servicio de alcantarillado sanitario,
Tarifa publicada en La Gaceta Número 92 del 20 de mayo de 2019.
Alcantarillado
Sanitario
Descripción
|
Domiciliar
|
Ordinaria
|
Reproductiva
|
Preferencial
|
Industrial
|
Social
|
Servicio fijo
|
¢3250.00
|
¢6500.00
|
¢9750.00
|
¢1500.00
|
¢4875.00
|
¢0.00
|
Servicio medido
|
0-15
|
¢1500.00
|
¢3000.00
|
¢4500.00
|
¢1500.00
|
¢2250.00
|
¢240.00
|
16-25
|
¢160,00
|
¢320,00
|
¢640,00
|
¢240,00
|
¢560,00
|
¢90,00
|
26-40
|
¢240,00
|
¢240,00
|
¢640,00
|
¢240,00
|
¢560,00
|
¢110,00
|
41-60
|
¢480,00
|
¢360,00
|
¢640,00
|
¢240,00
|
¢560,00
|
¢192,00
|
61-80
|
¢960,00
|
¢540,00
|
¢640,00
|
¢240,00
|
¢560,00
|
¢230,00
|
81-100
|
¢1 440,00
|
¢810,00
|
¢1 280,00
|
¢840,00
|
¢960,00
|
¢460,00
|
100-120
|
¢2 160,00
|
¢2 430,00
|
¢1 280,00
|
¢840,00
|
¢960,00
|
¢2 135,00
|
Mas de 120
|
¢2 700,00
|
¢3 645,00
|
¢1 280,00
|
¢840,00
|
¢960,00
|
¢2 250,00
|
PUBLICADA EN LA GACETA 92
DEL 20 DE MAYO DE 2019 VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2019
|
Servicio de acueducto municipal, Tarifa
publicada en La Gaceta Número 242 del 16 de diciembre de 2021.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
San
Antonio de Belén, Heredia, 13 de diciembre del 2022.—Ing.
Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—
O. C. N° 36035.—Solicitud N° 399461.—( IN2022703761 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo,
comunica que la sociedad Lama Investments Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-611874, representada por Luis Alberto Murillo Alvarado,
portador de la cédula de identidad número 1-0613-0600, en su condición de
Presidente de la sociedad antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de
terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
provincia de Guanacaste, segunda entrada de Condovac La Costa, setenta y cinco
metros al sur, mide un mil trescientos metros cuadrados, con vista al plano
5-2263288-2021, que es terreno para darle un uso hospedaje o turístico, por
ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona
de Playa Hermosa en su Zona Mixta Turismo Comunidad (MIX); los linderos del
terreno son: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, propiedad
privada y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la
zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.—Filadelfia, 13 de diciembre de
2022.—Departamento Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022703564 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria N° 228 celebrada el día 02 de
diciembre de 2022, en su artículo 5° Inciso A, acuerda modificar el horario de
las Sesiones Ordinarias, celebrándose:
Todos
los jueves a partir de las 6:00 pm hasta las 9:00 pm, y los días que sea
feriado se trasladará al siguiente día hábil. Las sesiones se realizarán en la
Sala de Sesiones de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en la Plaza
del Pacífico, en la segunda planta del edificio del Instituto Costarricense de
Turismo.
Este
horario rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Puntarenas,
08 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Edward Rojas
Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.— (
IN2022703580 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Lisandro
Antonio Jiménez Quirós, cédula 8-079-545, en
base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres
(6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo
número 7481-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita
en concesión una parcela localizada en el sector de Dominical, distrito cuarto,
cantón de Osa, provincia Puntarenas. Área 1.935 m2, plano catastrado
P-55258-2022. No afectada por PNE, según certificación SINAC/ACOSA.
-PNE-034-2017.
Linderos
Norte:
Propiedad privada
Sur:
Calle pública
Este:
Zona marítima
Oeste:
Calle pública
Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de
Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el artículo 38
del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la
plataforma de servicios de la Municipalidad de Osa, dirigidas al departamento
de la zona marítima terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres
correspondientes en tres tantos.
Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, diecisiete de octubre el 2022.—Departamento
de Zona Marítimo Terrestre.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1
vez.—( IN2022702181 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Lyn del
Mar Azul S. A., cédula jurídica número
3-101-107384, representada por el señor Edgar Roldan Mora Sequeira Mayor,
Binubo, administrador de negocios, vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, Playa Grande, Condominio Las Colinas del Golf Nª 15, cédula de identidad número 1-523-942, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 2383-2002, ubicada en la zona restringida
de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Bejuco, distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1085 m2
de conformidad al plano de catastro P–64103-2022, terreno para dedicarlo al uso
Condicional de residencia recreativa de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos norte: Manglar; sur: calle pública;
este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre,
se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado
por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a
costa números 261 y 266 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en
la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 12 de diciembre
del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—(
IN2022703356 ).
El
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria: 137-2022, artículo
VI, inciso a, del trece de diciembre del dos mil veintidós, acordó:
Aprobar
el cierre de las Oficinas Municipales del 26 de diciembre del 2022 al 6 de
enero del 2023, regresando a labores el lunes 09 de enero del 2023. Votan a
favor los concejales Manuel Ovares (quien asume la presidencia ante la ausencia
del Sr. Eric Salazar), William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, y Minor
Centeno Sandí. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Favio
López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2022703455 ).
Publicar por una única vez el acuerdo número uno tomado
por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº 184 del 15 de diciembre
del 2022, en el capítulo II, artículo 02, inciso a, que en el “por tanto” al
texto dice:
“Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública,
así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa
Rica, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes
por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de
la Administración Tributaria, este Concejo Municipal de Distrito de Monteverde
aprueba la aplicación para el primer semestre del año dos mil veintitrés de una
tasa de interés del 6,69% anual lo que equivale a un 0,5571% mensual o un
0,0186% diario”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2022703565 ).
CONVOCATORIA AUDIENCIA
El
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria número 137-22,
artículo IV, inciso c), del día trece de enero del año dos mil veintidós,
acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 2
Con
cuatro votos presentes a favor, se acuerda: Sesionar extraordinariamente el día
8 de febrero del 2023, a las 10:00 a.m., en el Salón Comunal de Santa Teresa,
con el siguiente orden del día: Audiencia pública para exponer ajuste y
rectificación de la lámina del Plan Regulador Costero Peñón de Ario”. Acuerdo
unánime. Votan afirmativamente los
Concejales Manuel Ovares (quien asume la presidencia ante la ausencia del Sr.
Eric Salazar), William Morales, Eduardo Sánchez y Minor Centeno. Publíquese.
Rodrigo
Vásquez Quirós, Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(
IN2022705336 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO DE COMUNICACIÓN GARNIER S. A.
Grupo de
Comunicación Garnier S. A., cédula jurídica número 3-101-123284, convoca a los
socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primera
convocatoria a la 10:00 a.m. horas del día 20 de enero del 2023, en las
oficinas de Grupo de Comunicación Garnier sita en Centro Corporativo Lindora,
tercer piso. En caso de no existir quórum para la primera convocatoria se
procederá a la segunda convocatoria a las 11:00 a.m. horas en el mismo lugar el
mismo día. Agenda: (i) Comprobación del quórum y apertura de la asamblea. (ii)
Nombramiento del Presidente y Secretario ad hoc para la Asamblea. (iii)
Aprobación de la compra de 1.242.315 acciones correspondientes al 0,57% de la
totalidad del capital social a nombre Chitil Ltda., con cédula de persona
jurídica 3-102-085130, favor de tesorería de Grupo de Comunicación Garnier.
(iv) Oferta a los socios para la compra de dichas acciones a un precio total de
US$45,000 dólares.—San José, veinte de diciembre del
dos mil veintidós.—Arnaldo Garnier Castro, Presidente.—( IN2022704878 ).
GRUPO DE
COMUNICACIÓN GARNIER S. A.
Grupo de Comunicación Garnier S. A., cédula jurídica
número 3-101-123284, convoca a los socios a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a la 10:00 am horas del día
20 de enero del 2023, en las oficinas de Grupo de Comunicación Garnier sita en
Centro Corporativo Lindora, tercer piso. En caso de no existir quórum para la
primera convocatoria se procederá a la segunda convocatoria a las 11:00 a.m.
horas en el mismo lugar el mismo día. Agenda: (i) Comprobación del quórum y
apertura de la Asamblea. (ii) Nombramiento del Presidente
y Secretario ad hoc para la Asamblea. (iii) Aprobación de la compra de
1.242.315 acciones correspondientes al 0,57% de la totalidad del capital social
a nombre Chitil Ltda, con cédula de persona jurídica 3-102-085130, favor de
tesorería de Grupo de Comunicación Garnier. (iv) Oferta a los socios para la
compra de dichas acciones a un precio total de US$45,000 dólares.—San
José, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Arnaldo Garnier Castro,
Presidente.—( IN2022704879 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL MENORCA
Convocatoria de asamblea
De
conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley
siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia
con el contenido del Artículo Quinto Inciso G del Reglamento del Condominio y
Administración, la administración del Condominio Residencial Menorca (céd. jur. N° 3-109-187994), convoca a Asamblea ordinaria de
Propietarios. Día: sábado 28 de enero de 2023. Primera Convocatoria a las siete
horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en Segunda
Convocatoria a las ocho horas. En caso de no existir quórum se hará una Tercera
convocatoria a las nueve horas con el número de condóminos presentes. Lugar: En
el condominio. Orden del día: 1. Verificación de quórum 2. Designación del
Presidente y Secretario para efectos de oficializar la Asamblea. 3.
Presentación y rendición de cuentas de la administración del condominio tanto
operativo como financiero, entre el periodo comprendido desde del 01-11-2021
hasta el 31-12-2022. 4. Someter a consideración de la Asamblea la elección de
la empresa administradora para el periodo 01 de febrero de 2023 al 31 de enero
de 2025.—Luis Ascanio Flores, Representante Legal.—1
vez.—( IN2023706684 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria de Asambleas de
Accionistas
Banco
Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará en su domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo
El Cedral, edificio número dos, a las nueve horas del veinte de enero de dos mil
veintitrés, en primera convocatoria. Si a la hora señalada no se hubiere
constituido el quórum necesario, la Asamblea se celebrará una hora después, es
decir, a las diez horas, cualquiera que sea el número de accionistas que se
encuentren presentes.
Agenda
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:
1. Verificación de quórum respectivo.
2. Aprobación del orden del día.
3. Propuesta para aumentar el capital
social común del Banco por medio de aporte en efectivo.
4. Propuesta para modificar el artículo sexto
“Del Capital Social y las Acciones”, del pacto social producto del aumento del
capital.
5. Propuesta para que estos acuerdos
queden condicionados a la obtención previa de las autorizaciones de las
entidades reguladoras que correspondan.
6. Propuesta para autorizar a los señores Luis Carlos Rodríguez
Acuña, Federico Chavarría Vargas o John Keith Sánchez, en su calidad de
representantes legales del Banco, para que cualquiera de ellos en forma
individual realice todos los trámites de autorización que se requieran.
7. Comisionar a Notarios Públicos para
protocolizar el acta de esta Asamblea.
8. Otros temas propuestos por los socios.
9. Declaración en firme de los acuerdos.
Los
titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar
por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y
autenticaciones de Ley, con su respectivo documento de identificación original y una
fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar
una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea
mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la
facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el
poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el
extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular
correspondiente (o Apostilla).
La fecha
de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a
participar en la Asamblea, es el día diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
Junta Directiva.—Edgar Zürcher Gurdián, Presidente.— 1
vez.—( IN2023706901 ).
ASOCIACIÓN COMPASSIONATE HEARTS
(ASOCIACIÓN CORAZONES COMPASIVOS)
Convocatoria
a asamblea extraordinaria de la Asociación Compassionate Hearts (Asociación
Corazones Compasivos). Se convoca a los asociados de la Asociación
Compassionate Hearts (Asociación Corazones Compasivos), cédula jurídica N°
3-002-704017, a celebrar asamblea extraordinaria de asociados, la cual se
llevará acabo el martes 31 de enero de 2023, a las 10:00 horas en primera
convocatoria y en su defecto a las 11:00 horas en segunda convocatoria, de
forma virtual por medio de la plataforma Zoom, mediante link que será remitido
a todas las partes a la dirección de correo electrónico de cada asociado que
consta en el expediente de la asociación. La agenda con los temas a discutir y
aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: 1. Verificación del Quórum.
2. Explicar plan de desarrollo y aprobar la donación de las fincas del partido
de Guanacaste folios reales matrículas N° 81373-000 y 214688-000, a favor de la
sociedad LLF CR Holdings LLC, cédula jurídica N° 3-012-838591, por su valor
fiscal; 3. Aprobación para proceder con la Disolución de la Asociación una vez
quede la Donación registrada. Es todo.—Alejandro Juan
Cuenca García, Secretario.—1 vez.—( IN2022706981 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Corporación Campo Quijano G & G Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-535862 comunica, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, que, a solicitud de los titulares de las acciones,
sus personeros procederán a emitir nuevos títulos
accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se
otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o
propietario de los títulos, contacte o se presente a la oficina de la
Licenciada Laura Eugenia Montero Aguilar, ubicada en San José, Escazú,
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zürcher Odio &
Raven Abogados, teléfono 8893-5093, para hacer valer sus derechos, oponerse a
la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos
extraviados. Es todo.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar.—( IN2022701955 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
TORRE TAMARINDO
El
suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1222-0847, a
nombre del Condominio Vertical Residencial Torre Tamarindo, cédula de persona jurídica N°
3-109-495839, solicita ante el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la autorización para
reposición por extravío del libro de: Asamblea General de Condóminos, de dicho condominio.—San José, 12 de diciembre del 2022.—( IN2022702167
).
TRASPASO DE
NOMBRE COMERCIAL
Mediante
movimiento N° 2-154355, presentado a las 13:13:30 horas, del 16 de noviembre
del 2022 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presentó solicitud de
traspaso de los Nombres Comerciales AGRICENTER (Diseño), Registro Número
138463; DVA (Diseño), Registro Número 170100; AgriDepot (Diseño), Registro
Número 174912 y AGRICenter (Diseño), Registro Número 238313, propiedad de
AgriCenter, SRL a favor de AMVAC de Costa Rica S.R.L, los cuales se transfieren
junto con la empresa y el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con
el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de
acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas
en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center
Piso 11.—San José, 09 de diciembre del 2022.—María del Milagro Chaves Desanti.—( IN2022702195 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
La suscrita Annia Shirley
Zúñiga Méndez,
cédula 105640673, estoy tramitando por motivo de extravío de los certificados originales emitidos
por la empresa denominada Industria Nacional de Cemento S. A., actualmente conocida como Holcim Costa Rica S. A.,
la reposición de los siguientes certificados de acciones a mi nombre: Acción N°
1923 serie A, cantidad: 468,368; Acción N° 3930 serie A, cantidad: 140,510;
Acción N° 2167 serie B, cantidad: 60,888; Acción N° 1619, serie C, cantidad:
53,316; Acción N° 1614 serie D, cantidad: 144,616; Acción N° 1577 serie E,
cantidad: 535,826; Acción N° 1538 serie F, cantidad: 336,846; Acción N° 1456
serie G, cantidad: 366,514. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición
debe comunicarse a la siguiente dirección: shirley.zuniga@hotmail.com. San
Isidro de El General, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Annia
Shirley Zúñiga Méndez.—( |IN2022702332 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AUTOMOTRIZ COALICIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
esta notaría se solicita la reposición de libro por extravió Automotriz
Coalición Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-544550, para cualquier oposición doy como medio para recibir
notificaciones el correo electrónico: g.echeverriao@hotmail.com. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Guillermo
Echeverría Olaso.—(
IN2022702536 ).
TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL
Se cita
a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del
término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos debido al traspaso de nombre comercial HIPONOVA, número de registro
200961, expediente 2010-000871. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479
del Código de Comercio.—San José, 13 de diciembre del
2022.—María Celina Víquez Cisneros, Apoderada Especial. (1-1697-0912).—( IN2022702586 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El
suscrito, Fernando José González Alonso, mayor, costarricense, casado, portador
de la cédula de identidad 9-0049-0898, vecino de San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial La Paco 300 metros al sureste, ha solicitado al Costa Rica
Country Club la reposición de la acción número 1615, que fue extraviada y se
encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo con el
artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San Rafael
de Escazú, 14 de diciembre del 2022.—Fernando José González Alonso.—(
IN2022702939 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Declaratoria de elección de Tribunal
Electoral y Tribunal de Honor
El
Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la
Ley 4770 y su reforma Ley 9420, en la sesión extraordinaria número 102-2022, celebrada ad honorem, el día 28 de
noviembre de 2022, al ser las dieciocho horas, se acordó publicar lo siguiente:
Resultando:
1º—Que
en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32,
33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo
dispuesto en la Resolución CLYP-AG-TE-AC-082-2022 de fecha 06 de julio de 2022,
publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 del día 22 de julio de 2022 y, por segunda vez en La Gaceta
N° 141 del 26 de julio de 2022, este
Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en
el Padrón Electoral de Colypro, con corte de 17 de noviembre de 2022, al ser las 23 horas y 59
minutos inclusive, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio,
para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta,
universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto
electrónico presencial, al recinto electoral denominado Centro Internacional de
Convenciones ANDE, Belén, Heredia, el día sábado veintiséis de noviembre de dos
mil veintidós, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros para
Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, para el trienio 2023-2026, en los
términos establecidos en la convocatoria antes citada.
2º—Que para la elección de Tribunal Electoral del Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las siguientes
agrupaciones políticas: 1- Unidos por Integridad y Transparencia (UNIDOS), 2-
Resiliencia (P.R), 3- Renovación Electoral y 4- Nueva Alianza Holística
(N.A.H.).
3º—Que
para la elección de Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes
se inscribieron las agrupaciones políticas: Trabajo Organizado con Disciplina
Orientado al Servicio (TODOS), Justicialista (PJ), Transformación (P.T) y
Partido Renovemos (PARE).
4º—Que la respectiva votación se celebró el día sábado
veintiséis de noviembre del dos mil veintidós, fecha en la cual 1 210
colegiados electores sufragaron de forma electrónica presencial, de un total de
1 493 colegiados acreditados en la Asamblea y habilitados para el voto.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del
Colegio N°
4770, su reforma Ley 9420 y los
artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38
del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes resultados
electorales:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Por
tanto,
De conformidad con lo
expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal a las que se ha
hecho mérito, se declaran electas a las siguientes personas colegiadas que
conformarán el Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes: Luis Manuel Morera Morera, cédula de identidad número
203830179; Sandra Patricia Fallas Gamboa, cédula de identidad número 108830972;
Ana Eleida Arguedas Beita, cédula de identidad número 602240312; María
Auxiliadora Solera Jiménez, cédula de identidad número 107220628; Nelson
Sánchez Castro, cédula de identidad número 109620366; Jonathan Jiménez Porras,
cédula de identidad número 205480870 y Karla Ramírez Alfaro, cédula de
identidad número 401700504.
Asimismo,
se declaran electas a las siguientes personas colegiadas que conformarán el
Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: José Pablo Porras Calvo, cédula de
identidad número 205520836; Patricia Isabel Bermúdez Ramírez, cédula de
identidad número 107700528; Alejandro López Calderón, cédula de identidad
número 107590814; Ángelo Manuel Wong
Araya, cédula de identidad número 204890530 y Luisa Elena Morales Chaves,
cédula de identidad número 204500522.
De esta forma,
el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica N° 4770, su
reforma 9420 y lo estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de
Elecciones del Colypro vigente y su deber de informar a todos los colegiados,
previo agradecimiento a todas personas que colaboraron en esta segunda elección
de votación electrónica presencial para tales Órganos del Colegio, quienes
mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad,
igualdad y secreto al voto escogieron al Tribunal Electoral y Tribunal de Honor del Colegio por un período de tres años, a
saber: el trienio 2023-2026. Se respetó toda la normativa interna, siendo
garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Ordénese
publicar 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 28 de noviembre
del 2022.—Tribunal Electoral.—M.Sc. Enrique Alexánder Carvajal González, Presidente.—Licda. Karol Cristina González
Sánchez, Secretaria.—( IN2022700133 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL
Se hace saber que mediante
acta Asamblea General Extraordinaria de
cuotistas de Latitud Diez Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos doce mil ciento veintisiete, celebrada al ser las
nueve horas del día tres de enero del dos mil veintiuno se acuerdo ceder y
traspasar a favor del señor Jeffrey Jay (nombre) Herrman (apellido) sin segundo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la
cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero dos tres uno ocho nueve
dos uno, el nombre comercial denominado HEMINGWAYS el cual está registrado ante
el Registro de la Propiedad Industrial bajo el número de registro dos nueve uno
siete cero uno el cual protege clase cuarenta y nueve que es un establecimiento
comercial dedicado a Bar y Restaurante el cual opera en la finca folio real
Guanacaste uno dos cero uno ocho cuatro-cero cero cero. Se cita a los
acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y
nueve del Código de Comercio por el término de quince a partir de este aviso,
para hacer valer sus derechos correo electrónico notificaciones@rcelegal.com
Publicación por tres veces.—Huacas cinco enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—( IN2022703071
).
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima),
hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario,
repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N°,
Acciones, Serie: 2255 800 B, nombre del accionista: La Joya S. A., folio N°
3125.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Licda.
Deborah Feinzaig Mintz, Secretaria de La Joya S. A.—( IN2022703073
).
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº
Acciones Serie 2224 400 B. Nombre del Accionista: Saryros S. A. Folio Nº
3077.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz,
Secretaria de Saryros S. A.—( IN2022703077 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El
Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, registrado en el
control de emisiones de título tomo 3, folio 283, asiento 22401 con fecha de 22
de febrero de 2014 a nombre de Ligia González Barboza, cédula número: uno
uno dos tres uno cero cero seis nueve se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
29 de noviembre del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2022703309 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Por escritura otorgada ante
mi notaría a las 12 horas del 15 de diciembre de 2022, Hotelera Coral Azul del
Mar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-725823, vendió el
establecimiento denominado Hotel Santa Teresa, ubicado en Playa del Carmen,
Cóbano, Puntarenas. Se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de
este edicto, a hacer valer sus derechos en mi notaría, situada en San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, Condominio Torres del Parque,
N°303.—San
José, 15 de diciembre de 2022.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—( IN2022703323 ).
COLEGIO DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica,
comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y
dependencias del sector público y en general.
1º—Que los trabajo O profesionales efectuados por
empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas
serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17
del Decreto Legislativo N° 9529. En caso contrario ninguna de sus
manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos
inexistentes para el ordenamiento jurídico.
2º—Que las instituciones y dependencias del sector
público y las empresas estatales solo podrán contratar las
servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo
17, del Decreto Legislativo N° 9529)
3º—Que por incumplir con los requisitos establecidos
en el Decreto ejecutivo N° 9529, la Junta Directiva en la sesión ordinaria
2875-2022, celebrada el 19 de noviembre del 2022, mediante el acuerdo N° 65
acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones
profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de
conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso Q) del Decreto
Legislativo N° 9529:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—(
IN2022703760 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TUSCANADA COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Omar
Jalil Ayalés Adén, cédula de identidad número 1-1063-0499, comunica que el
señor Richard Wesley (nombre) Ball (apellido), de un solo apellido en razón de
su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Canadá, Thunder
Bay, portador del pasaporte de su país número GA494579, condición de
representante de la sociedad 1037657 Ontario Incorporation, debidamente
constituida bajo las leyes de Canadá, la cual es socia de la compañía TUSCANADA
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-789254, ha solicitado la reposición
del Registro de Socios que al efecto lleva la compañía TUSCANADA Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-789254, en
virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas del
Bufete Ila Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco,
Centro Comercial El Pueblito Sur, Oficina Número Dieciocho, dentro de los
siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se
procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones
y/o notificaciones al licenciado Omar Jalil Ayalés Adén, al 2670-0068.
(Publicar una vez en el diario oficial La Gaceta.—Guanacaste,
13 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022703153 ).
VISTAS DE PASQUÍ, S. A.
Vistas De Pasquí, S. A con
cédula jurídica número 3-101-225593, solicita ante Registro Nacional de Costa
Rica la reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas de Socios
número 1 de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de 8 días hábiles contados a partir de su
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta en las oficinas
de Grupo Pasquí, ubicadas en San José, San José, Pavas, frente a la estación de
bomberos, contiguo al A y A, con atención a la señora Maribelle Chavarría Vega.
Transcurrido dicho plazo sin que hayan existido oposiciones se procederá con la
reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios.—Juan
Andrés Gurdián Bond, Presidente Vistas de Pasquí, S. A.— 1 vez.—( IN2022703157 ).
3-101-849249 SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Ignacio Ramírez Quesada, cédula N° 1-1306-0609, presidente de 3-101-849249
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-849249, informo que por extravío de
los tres libros legales de dicha sociedad, se realiza la reposición de los
mismos, cualquier oposición deberá ser presentada en la oficina del Lic. José
Isaac Fonseca Molina, en Pérez Zeledón, un kilómetro norte de los Tribunales de
Justicia, segunda planta de Soda Gasotica.—Pérez
Zeledón, catorce de diciembre de dos mil veintidós.—José Isaac Fonseca Molina,
Notario Público. 8980-4207.—1 vez.—( IN2022703208 ).
3-101-727462 S. A.
3-101-727462
S. A., cédula jurídica N° 3-101-727462, por este medio informamos al público en
general, la pérdida de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San
José, Escazú Plaza Roble, Edificio Los Balcones,
cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Rayen.—13/12/2022.—Ana
Gabriela Herrera Montes de Oca, Presidente de 3-101-727462 S. A.—1 vez.—(
IN2022703223 ).
HERMANOS HERRERA MONTES DE OCA S. A.
Hermanos
Herrera Montes de Oca S. A., cédula jurídica N° 3-101-750945, por este medio
informamos al público en general, la pérdida de los libros legales
de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para
escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San
José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas
Zurcher, Odio & Rayen.—13/12/2022.—Ana Gabriela
Herrera Montes de Oca, Presidente de Hermanos Herrera Montes de Oca S. A.—1
vez.—( IN2022703224 ).
CORPORACIÓN ROSIALEX A.R.S SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Rosibel Abarca Calero, cédula número uno-cero seiscientos treinta y uno-cero
setecientos ochenta y cuatro, actuando para este acto en mi condición de
Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad
jurídica Corporación Rosialex A.R.S
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil setecientos
ochenta y tres, comunico que mi representada se encuentra realizando el trámite
de reposición de los libros legales de dicha sociedad, libro primero de
asamblea de socios, libro primero de registro de socios y libro primero de
junta directiva, por encontrarse extraviados.—Escazú, 06 de diciembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2022703240 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por
acuerdo de la Junta Directiva N° 512-11-2022 SO.22 de la sesión ordinaria N°
22-2022 del 08 de noviembre de 2022, se dispuso suspender por 6 meses en el
ejercicio de la profesión al Lic. Víctor Manuel Seas Gómez, CPA 172. La
presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2022703336 ).
ASOCIACIÓN CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE COSTA RICA
A través
de la presente se informa a cualquier persona interesada y terceros que los
libros (1) tomo dos del libro de actas del órgano directivo y (2) tomo dos del
libro de registro de asociados de la Asociación Consejo Consultivo Nacional de
Responsabilidad Social de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-656360 se
encuentran extraviados y se estarán reponiendo dentro del plazo de ley ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.
Cualquier objeción deberá presentarse en el Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional dentro de los siguientes
ocho días hábiles posteriores a esta publicación.—San
José, 12 de diciembre de 2022.—Firma: Carol María Cordero Infante, cédula N° 1-0837-0253,
Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2022703387 ).
REPRESENTACIONES
PRISA INTERNACIONAL, S. A.
El suscrito, Nicolás Felipe Salcedo Prieto, con
cédula de identidad 8-0083 0896, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas bajo las
citas 2021-634756-1-2, de la sociedad Representaciones Prisa Internacional, S.
A. con cédula de persona jurídica número 3-101-181520 , manifiesto que se ha
procedido a reponer el libro de Junta Directiva de la sociedad antes indicada
por haberse extraviado.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Nicolás
Salcedo Prieto Ced 3-101-181520.—1 vez.—( IN2022703409 ).
EL HOJARASCAL LIMITADA
Aviso
por reposición de libros. El
Hojarascal Limitada, cédula jurídica N°
3-102-587722, solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas y de
Registro de Cuotistas, los cuales fueron extraviados. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada en Guadalupe,
Goicochea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez Solís, Edificio María Fernanda segundo piso, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Mario
Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703426 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Notificación de Morosidad
A las
siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01
GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 15 de noviembre 2022,
aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada
o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más,
se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo
54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que
este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal
de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo,
favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre
|
Cédula
|
Acosta Vallejos Mario
|
503310928
|
Acosta Vega Miriam Mayela
|
202690467
|
Acuña Castro Eladio
|
204000719
|
Agüero Alpízar Omar Alberto
|
602020166
|
Agüero Saborío Rocío
|
203650036
|
Aguilar Azofeifa Marianela
|
112840215
|
Aguilar Campos Marlene
|
203630506
|
Aguilar Castro Alexander
|
302980768
|
Aguilar Chévez Yolanda
|
110700443
|
Aguilar Fernández Yenory
|
303120355
|
Aguilar Mendoza César
|
602080678
|
Aguilar Viales Flor de
María
|
501481338
|
Aguirre Araya Jorge Vinicio
|
303840713
|
Alfaro Cubillo María del
Rocío
|
206200191
|
Alfaro Morera Seidy María
|
204070175
|
Alfaro Roldán Fabiola
|
116080653
|
Alfaro Villalobos Erina
|
401710874
|
Almanza Rojas Hanzel
Alberto
|
503630743
|
Alpízar Chinchilla Ana
Victoria
|
113030065
|
Alpízar Herrera María
Alejandra
|
205700245
|
Alvarado Navarro Randall
Domingo
|
112120449
|
Alvarado Ordoñez Flor
|
502060099
|
Alvarado Vásquez Gladys
|
202980400
|
Álvarez Álvarez Leila
|
203760732
|
Álvarez
Rosales Marian
|
602240370
|
Angulo Angulo Luis Enrique
|
501910225
|
Angulo Blanco Ileana Esther
|
114290013
|
Angulo Torres Isabel
|
600960802
|
Aponte Chavarría Erika
|
110050082
|
Araya Araya Sara Elieth
|
203300505
|
Araya García Kenneth
|
401860684
|
Araya Picado Miguel Ángel
|
203090462
|
Araya Picado Rodrigo
|
501840984
|
Araya Quesada Marcela de
los Ángeles
|
206170759
|
Araya Ramos Elsa Naida
|
401600823
|
Araya Robles Cinthia
Vanessa
|
110880519
|
Argüello Sánchez Dixy
Fiorella
|
117120948
|
Arias Barquero Vanessa
|
113300878
|
Arias Castaing María
Mercedes
|
204290744
|
Arias Fallas Marcela María
|
203580181
|
Arias Murillo Manuel
Antonio
|
203220273
|
Arias Reyes David
|
112990942
|
Arias Ruíz Juan Carlos
|
503120100
|
Arias Vargas Héctor Luis
|
401140145
|
Arias Víquez José Alfredo
|
114860972
|
Arrieta Vargas Edwin
|
202550518
|
Astúa Chinchilla Erick
Daniel
|
116350637
|
Avendaño Salas José
Guillermo
|
401980558
|
Ávila
Guillén Rocío
|
203440710
|
Ávila
Valverde Xinia
|
601830615
|
Áviles
Dinarte Luis Eduardo
|
502280627
|
Azofeifa Pérez Marco
Vinicio
|
113650980
|
Badilla Barrantes Juan
Carlos
|
204330969
|
Banda Guevara Karen
|
205950114
|
Barrantes Castillo Evelio
|
601620879
|
Barrantes Granados Catalina
|
114130392
|
Barrantes Guevara Ariel
|
115560961
|
Barrantes Jiménez Norma
Rosa
|
501930035
|
Barrientos Moya Alejandra
|
205570348
|
Bejarano Segura Ana
Cristina
|
107380307
|
Benavides Mora Carol
Vanessa
|
112910980
|
Berrocal Montero Valerie
|
111800349
|
Blanco Meza María Fernanda
|
304110749
|
Blanco Murillo Hilda María
|
203120968
|
Bolandi Calvo José Duver
|
113570435
|
Bolaños Benavides Adrián
Rolando
|
111330378
|
Bolaños Salazar Sandra
Mayela
|
401150804
|
Brenes Jiménez María
Fidelia
|
203560046
|
Brenes Rojas Eugenia María
|
400920722
|
Briceño Pizarro Mireya
|
501530874
|
Broutin Echandi Viviana
|
111960500
|
Burdock Murillo
Georgeanella
|
204620903
|
Burgos Soto Evelyn Susana
|
113720612
|
Bustamante Quintana Natalia
Rebeca
|
111780098
|
Bustos Sequeira Karla
Vanessa
|
504120114
|
Calderón Arce Rita Giselle
|
110550947
|
Calderón Hernández Gioconda
|
303080730
|
Calderón Pérez Marisela de
los Ángeles
|
304140044
|
Calderón Quirós Kenia
|
503490052
|
Calvo Arguedas Amalia María
|
501650134
|
Calvo Calvo Víctor Miguel
|
501830891
|
Calvo González José Joaquín
|
202190119
|
Calvo Vargas Ana Lorena
|
401390765
|
Cambronero Castro María
Etilma
|
501680053
|
Campos Álvarez Javier
Arturo
|
112970682
|
Campos Barrantes Carmen
Elena
|
203900105
|
Campos Bolaños Gerardo
|
401001015
|
Campos Fajardo Héctor
Rafael
|
502500875
|
Campos González Bryams
|
113480324
|
Campos Guzmán Nidia
|
203640699
|
Campos Luna Kemborey
|
502920278
|
Campos Mena Ana María
|
501910228
|
Campos Portuguéz Ana
Alejandra
|
112890318
|
Campos Salazar Dixy Cc
Dixie
|
204180371
|
Canales Mairena Grettel
|
501890149
|
Caravaca Castillo Leidy
|
503000867
|
Caravaca Delgado Mauren
Arlina
|
503460552
|
Carmona Chaves Marvin
|
202960346
|
Carmona Soto José Daniel
|
502040099
|
Castañeda De La O Ivette
|
502060387
|
Castillo Aguilar Jazmín
|
303940667
|
Castillo Carvajal Yoselin
Paola
|
304830804
|
Castillo Garita Jorge
Arturo
|
204100901
|
Castillo Gómez Francisco
José
|
304750721
|
Castillo Rojas Jinney
|
203450454
|
Castillo Venegas Rocío
|
112910169
|
Castro Castro Minor
|
203100445
|
Castro Hernández Jazmín
María
|
112960201
|
Castro Ortega Iliana
|
601950828
|
Castro Quesada María
Fernanda
|
114150593
|
Castro Quirós Andrea
Victoria
|
110360934
|
Castro Rodríguez Leonel
|
204030493
|
Castro Rodríguez Rita
|
204440295
|
Castro Salazar Mauren
Mayela
|
203520151
|
Castro Sandoval Ana Lorena
|
204110485
|
Castro Solís María Isabel
|
203810134
|
Ceciliano Quirós Paola
|
112640170
|
Cedeño Monge Luis Alberto
|
303040483
|
Cedeño Rivera Gabriel
Alberto
|
116820616
|
Centeno Arias Lesly
|
602250067
|
Cervantes Hidalgo Merida
|
205630212
|
Cervantes Sandí Ana
Lucrecia
|
502020098
|
Céspedes Chacón Hellen
Gabriela
|
303660982
|
Céspedes Morales María
Anabell
|
203240563
|
Chacón Chaverri Ana Lorena
|
401510054
|
Chacón Ruiz Betty Vanessa
|
112640680
|
Chan Rojas Ana Rosa
|
203400727
|
Chavarría Chavarría
Reychell Marzuneth
|
117690944
|
Chavarría Chévez José
Daniel
|
502970306
|
Chavarría López Ledys
|
502180164
|
Chavarría López Mayra
|
202760048
|
Chavarría Ramírez Angery
Tatiana
|
304750336
|
Chavarría Rodríguez Arlili
|
503160986
|
Chavarría Rojas Sinai
|
203440677
|
Chaverri Martínez Andrea
|
110780307
|
Chaverrí Zeledón Iliana
María
|
303020984
|
Chaves Álvarez Ana Lucía
|
110870654
|
Chaves Cháves Hellen
|
502800077
|
Chaves Mora Kimberly
Tatiana
|
116770025
|
Chaves Obando Daniela
|
115510162
|
Chaves Saborío Juan Manuel
|
204100333
|
Chaves Valverde Xinia María
|
203440806
|
Clachar Rivas Dorian
|
501840301
|
Cob Alfaro Mónica Patricia
|
503030427
|
Conejo López Xinia María
|
203190713
|
Contreras Gutiérrez Adriana
de los Ángeles
|
304470254
|
Cordero Campos Kristel
|
401670512
|
Cordero Díaz Rafael Ángel
|
105360358
|
Córdoba Méndez Mariam
Margoth
|
114680381
|
Córdoba Peraza Johaussen
|
109980383
|
Córdoba Vargas Alicia
|
401350050
|
Cornejo Rojas Laura Lucía
|
114470528
|
Cortes Rodríguez Wilber
|
601340234
|
Coto Reyes Sonia de los
Ángeles
|
601510566
|
Cruz Castro María Gabriela
|
205840421
|
Cruz Rodríguez Jorge
Stephen
|
503790188
|
Cubillo Loría Greivin
|
503130973
|
Cubillo Pérez Gabriela
|
503510097
|
Díaz Badilla Brandon
Eduardo
|
116690128
|
Díaz Hernández Damaris
|
502120706
|
Dinarte Áviles Keiling
Yubel
|
504080105
|
Elizondo Rodríguez Luz
Marina
|
601660334
|
Enríquez Paniagua Alcides
Francisco
|
206030180
|
Espinoza Campos Javier
|
602050485
|
Espinoza Fonseca Flor De
Liz
|
502380765
|
Espinoza Segura Gilberth
Antonio
|
504030506
|
Espinoza Zamora Kattia
Patricia
|
401640313
|
Esquivel Chavarría Geovanna
|
205910722
|
Esquivel Hernández Rodolfo
|
401210275
|
Esquivel López Steven Jesús
|
116570458
|
Esquivel Quirós Wendy
Vanessa
|
205920583
|
Esquivel Ramírez Harold
Jesús
|
112720168
|
Esquivel Varela Natalia
Pamela
|
402290847
|
Esquivel Villegas Guiselle
|
113230090
|
Fabres Rojas Mariana
|
113220901
|
Fajardo Gómez José
|
502140595
|
Fallas Azofeifa Neidyn
María
|
401480462
|
Fallas Campos Oscar Manuel
|
501890286
|
Fallas Rodríguez Ligia
Elena
|
203440441
|
Fernández Caldera Cristhian
|
110950671
|
Fernández Fernández
Graciela
|
112920276
|
Fernández Gómez Astrid
|
501960383
|
Fernández Gómez Nancy
|
304190829
|
Fernández Núñez Juan Carlos
|
205870635
|
Flores Flores Pedro José
|
501650654
|
Flores Reyes Rubén
|
501690773
|
Fonseca Bermúdez Michel
Adriana
|
115510703
|
Fonseca Fallas Inés Sofía
|
304330767
|
Fonseca Quirós Iris
|
400700822
|
Fuentes Calderón Luis
Alberto
|
304580112
|
Fuentes Pérez Ana María
|
303860625
|
Gamboa Tencio Valeria María
|
304450550
|
Gamboa Zúñiga Inés Fernanda
|
115300579
|
García Barrantes José
Manuel
|
601810035
|
García Camacho Cinthia
Fabiola
|
113000100
|
García Gutiérrez Emilce
|
601390485
|
García Sandigo Diana
Carolina
|
114940189
|
Gentilini Vega Roger Fco.
|
302950316
|
Gómez Calvo Jackelin
|
304050294
|
Gómez Díaz Sonia
|
601930091
|
Gómez Duarte María Cecilia
|
501890731
|
Gómez Gómez Jackaela
|
503140890
|
Gómez Gutiérrez Mayra
|
502210642
|
Gómez Murillo María Isabel
|
204260386
|
Gómez Obando Farid
|
502140991
|
Gómez Porras Viviana María
|
502400782
|
Gómez Tames Jesse Josué
|
304630065
|
Gómez Umaña Ana Virginia
|
502190717
|
Gómez Villalobos Melania
Nazareth
|
304840264
|
González Arroyo Shirley
|
602290031
|
González González Leda Del
Carmen
|
601480955
|
González Ortíz Jendy
Patricia
|
503410412
|
González Rodríguez Diana
Fabiola
|
402210476
|
González Solís Diana Yeseth
|
115720967
|
González Vega Jesús María
|
203520522
|
González Vindas Georgina
|
601400459
|
Granados Monge Sianneth
Gabriela
|
114100695
|
Granados Serrano Jeison
Alonso
|
303760594
|
Guerrero Gutiérrez
Francisco Javier
|
206110711
|
Guerrero Rojas Sylvia
|
302950207
|
Guevara Álvarez Adán
Ballardo
|
110960251
|
Guevara Fonseca Ana Lidia
|
401460783
|
Guevara Guevara Eduardo
|
502110465
|
Guillén Cordero Evelyn
|
111660674
|
Gutiérrez Artavia Diego
Iván
|
303870606
|
Gutiérrez Noguera Alice
|
502230091
|
Hernández Álvarez Carlos
|
502560320
|
Hernández Arce Amira
|
400980351
|
Hernández Coto Jeffry
Humberto
|
112680975
|
Hernández Lobo Cristina
|
602090710
|
Hernández Matarrita
Margarita
|
501540165
|
Herrera Chavarría Franklin
|
203430862
|
Herrera Gutiérrez Andrea
María
|
112990704
|
Herrera Murillo Marcela
|
205590237
|
Herrera Sánchez Elisa María
|
110710064
|
Herrera Soto Raquel Yazeth
|
114760792
|
Herrera Villalobos Lorena
|
601850267
|
Hidalgo Alvarado Hanzer
|
112340452
|
Hidalgo Solís Dimas
|
204360683
|
Huertas Rodríguez Yeimy
Liseth
|
206760035
|
Hurtado Madrigal Robert
Miguel
|
115770474
|
Jiménez Barquero Iris Del
Carmen
|
401370524
|
Jiménez Cedeño Rebeca
|
113440995
|
Jiménez Guzmán Cindy Mayela
|
401760215
|
Jiménez Herrera Sandra De
Jesús
|
113120442
|
Jiménez Morales Paola
|
110350954
|
Jiménez Navarrete Pablo
|
601490053
|
Jiménez Salazar Seidy
Marcela
|
112360864
|
Kopper Blanco Fanny de los
Ángeles
|
204060699
|
Kopper Chacón Freddy
|
203020589
|
Laguna Pérez Lilliam
|
601670656
|
Leal Jaén Gerardo
|
501910193
|
Leal Santana Helyi
|
503220379
|
Leandro Marín César
|
303040239
|
Ledezma López Yaritza María
|
110700811
|
León Mora Melanny Fernanda
|
117640267
|
Levan Espinoza Vera María
|
401340204
|
Lezama Ramos Sharon Pamela
|
116350188
|
Lobo Protti Osvaldo
|
401690057
|
López Cubillo Allán José
|
503630430
|
López Freer Luis Alfredo
|
112770345
|
López Madrigal Maricela
|
502180044
|
López Obando Lucrecia
Marleni
|
302980728
|
López Ulate Indalecio
|
602050220
|
Loría Murillo Olger
|
602400140
|
Luna Galera Heidy Yorleni
|
107930062
|
Madrigal García Dignora
|
602280914
|
Madrigal Jiménez María de
los Ángeles
|
205310868
|
Madrigal Montero José
Francisco
|
203970391
|
Madrigal Orozco José Pablo
|
114650977
|
Maroto Portilla Arnulfo
|
601920716
|
Martínez Delgado Marco
Vinicio
|
502430190
|
Matamoros Víquez Xinia
Lorena
|
401440065
|
Matarrita Pérez Rafael
|
501520907
|
Mayorga Salguera Fabián
|
502420589
|
Medina Rodríguez Stephanie
Paola
|
112690321
|
Medrano Artavia Ana Isabel
|
501960116
|
Medrano Artavia Miguel
Ángel
|
501820166
|
Mena Coto Oscar Dario
|
304960415
|
Méndez Arias Francinie
|
113210838
|
Méndez Torres Rosario
|
203390340
|
Mendoza Ramírez Xinia
|
601850245
|
Mendoza Ruiz Lucia
|
502250286
|
Meza Fajardo Susana
|
503540584
|
Miranda Carmona Damaris
|
601380989
|
Miranda Fonseca Beatriz
|
401090684
|
Molina Chavarría Javier
Gerardo
|
205440491
|
Molina Guevara Alfonso
|
502170980
|
Molina Martínez Rosa Emilia
|
501580984
|
Monestel Villalobos Eliecer
|
601071130
|
Monge Jiménez Luis Carlos
|
116850371
|
Monge Ramírez Marcela
|
205360268
|
Montenegro Fonseca Kenneth
Alberto
|
111760247
|
Montenegro Núñez Jorge
|
111610206
|
Montero Badilla Olga María
|
203510354
|
Montero Villalobos Carlos
Alberto
|
111400661
|
Mora Bolaños Oscar Rodrigo
|
303890332
|
Mora Cárdenas Isabel
|
110270695
|
Mora Chaves Victoria
|
203000401
|
Mora Herrera Gerardo
Bolívar
|
502170850
|
Mora Quesada Doris
|
112120327
|
Mora Rojas Lidieth Yorleni
|
110100094
|
Mora Valerio Sandra Milena
|
401180237
|
Morales Alpízar María
Esther
|
113650660
|
Morales Carrillo Ronald
Javier
|
114740474
|
Morales Marín Xinia María
|
602000230
|
Morales Mata Katherine
Marcela
|
113070020
|
Morales Umaña Sofía
|
304730004
|
Moreira Ramos Patrick
|
110510463
|
Morera Rodríguez Vivian
Marcela
|
205860528
|
Muñoz Orozco Esteban De
Jesús
|
304660429
|
Murillo Arce Minor Gerardo
|
206030911
|
Murillo Mayorga Alexander
|
502300893
|
Murillo Murillo María Gabriela
|
204650914
|
Navarro Ruíz Luis Diego
|
113290939
|
Obando Gómez Maiquel
Antonio
|
602940954
|
Obando López Kathy Yariana
|
503670123
|
Obando Piedra Isabel
Adriana
|
304480774
|
Orias Torres Eida María
|
502230026
|
Orozco Mora Susan Elena
|
114180337
|
Ortega Cerceno Alexander
|
602310204
|
Ortega Chavarría María Nila
|
502200895
|
Ortíz Rojas María Jesús
|
114370092
|
Palma Zúñiga Shirley
|
111710193
|
Paniagua Vargas Teodosita
María
|
502420256
|
Peña Moraga Sonia
|
601680971
|
Peraza Gómez Ever
|
503430960
|
Pereira Saravia Argerie de
los Ángeles
|
503480023
|
Pereira Torres Rafael Ángel
|
304560385
|
Pérez Araya Gilberto
|
204150034
|
Picado Vega Grace
|
501840857
|
Pizarro Abarca Nery Lucia
|
501710192
|
Pizarro Flores María Del
Socorro
|
501510623
|
Pizarro López Kathlin Isela
|
503270583
|
Porras Quirós Zoila
|
204170091
|
Porras Salazar Eddy Alberto
|
204210664
|
Porras Valverde Xinia
Marlene
|
601490819
|
Quesada Amaya Marjorie
|
110460758
|
Quesada Elizondo Odilia Mar
|
204090373
|
Quesada Guerrero Daisy
|
111680985
|
Quesada Hernández Diego
Armando
|
304520735
|
Quesada Solís Karla Andrea
|
304560938
|
Quiel López Frank Antonio
|
113020055
|
Quirós González Jose
Alberto
|
601950568
|
Quirós Monge Moisés de los
Ángeles
|
113030875
|
Quirós Rodríguez Arnaldo
José
|
111450981
|
Raabe Cercone Mariana
|
111550437
|
Ramírez Alfaro Rosibel
|
401160882
|
Ramírez Díaz Sandra
|
601610628
|
Ramírez Rodríguez Amanda
Fabiola
|
402230252
|
Ramírez Vargas Robert
|
204690267
|
Ramírez Vargas Verónica
|
205680867
|
Ramos Arguedas Susana
|
401660283
|
Ramos Ramírez Marta Emilia
|
110660034
|
Reyna Canales Roberto
|
502540705
|
Ríos Morales Nelly
|
601760186
|
Rivas Coto David Antonio
|
113250163
|
Rivera Queralt Adriana
María
|
116510141
|
Rodríguez Alfaro Miguel
|
401470097
|
Rodríguez Araya Ana Lorena
|
203440658
|
Rodríguez Arrieta Arelis
Tatiana
|
114150284
|
Rodríguez Campos Jesús
Gerardo
|
204040614
|
Rodríguez Carranza Diana
María
|
402330045
|
Rodríguez Castro Libia
María
|
601530328
|
Rodríguez Fonseca Damaris
|
204100706
|
Rodríguez González Karla
|
110220911
|
Rodríguez Montero Esteban
|
110760842
|
Rodríguez Montoya Hugo
Antonio
|
302960999
|
Rodríguez Moraga Yenner
Alberto
|
503230648
|
Rodríguez Rojas Josué
|
113870614
|
Rodríguez Sánchez Esteban
José
|
114510710
|
Rodríguez Torres Eli
|
501660200
|
Rojas Altamirano Marjorie
|
112610115
|
Rojas Aráuz Roberto Carlos
|
112350448
|
Rojas Arce Anabelle
|
203760759
|
Rojas Arrieta Rebeca
|
402040925
|
Rojas Bogantes Luis Alberto
|
204400216
|
Rojas Gamboa Toribio
|
202350687
|
Rojas Méndez Eduardo
|
602090391
|
Rojas Pacheco María José
|
114560353
|
Rojas Rodríguez Estela
María
|
203070843
|
Rojas Rojas Felisa María
|
203610893
|
Rojas Ureña Andrea
Auxiliadora
|
112440680
|
Román Calderón José Andrés
|
304500870
|
Romero Vargas Dunia
|
401200062
|
Ruíz Gutiérrez Maryen
Lisbeth
|
503530299
|
Ruiz Ruíz Idania
|
503010109
|
Saborío Rivas Estefanía
|
114290724
|
Salas Jiménez Magdiel
|
203500754
|
Salazar Arias Evelyn María
|
116460305
|
Salazar Delgado Melissa
|
113120879
|
Salazar Hernández Jéssica
María
|
113810982
|
Salazar Mora Rubén
|
502530130
|
Salazar Porras Doris María
|
203320367
|
Salazar Salas Natalia
Mercedes
|
111830535
|
Salguera Herrera Priscilla
|
116420137
|
Sanabria Díaz Jimena
|
112830048
|
Sánchez Arrieta Gladys
|
401220345
|
Sánchez Guadamuz Yanela
|
503060570
|
Sánchez López Edwin
Cristóbal
|
303890196
|
Sánchez Vargas Sianny
Gabriela
|
304510191
|
Sánchez Villalta Luis
Guillermo
|
401370901
|
Sancho Jované Mayra
Alejandra
|
112920629
|
Sandoval Arias Rafaelita De
Jesús
|
203570659
|
Sandoval Sánchez Pedro
Jorge
|
502230256
|
Segura Vargas Jorge Leandro
|
303550441
|
Sequeira Loría Juan Pablo
|
110270881
|
Serrano Berrocal Juan José
|
303140472
|
Siezar Avellan José Antonio
|
601600668
|
Solano Aguilar Wendy
Viviana
|
110960059
|
Solano Alvarado Alejandro
|
601140711
|
Solano Chamorro Marina de
Jesús
|
203140223
|
Solano Mata Elsy Carolina
|
303830762
|
Solano Solano Cristina
María
|
304470513
|
Solís Castro Juan José
|
113120806
|
Solís Valverde María Del
Rocío
|
112070200
|
Solís Vega Rosalía
|
601730776
|
Solís Zúñiga Laura Patricia
|
112600070
|
Solórzano Núñez María
Isabel
|
203430279
|
Somarribas Chavarría Leonel
|
501290375
|
Soto Sojo Michael Alonso
|
304290473
|
Tencio Rodríguez Emma
Cecilia
|
601520653
|
Tijerino Tijerino Trinidad
del Rosario
|
204780644
|
Torres Granados Zailin
María
|
502590360
|
Torres Jiménez Rosa Isella
|
204450424
|
Torres Rosales Sara María
|
601260289
|
Torres Torres Olman
|
501850144
|
Trejos Muñóz Monserrat
|
303790315
|
Ugalde Miranda Katherin
Pamela
|
401830921
|
Ugalde Rojas Kimberly Rocío
|
114330989
|
Ulloa Ramírez Blanca Iris
|
400520357
|
Umaña Salas Carlos Cesar
|
205530187
|
Ureña Soto Omar Josué
|
115320203
|
Valerín Alfaro Felicia
|
303670183
|
Valerín Reyes Alexander
|
503310150
|
Valerio Valverde Ericka
|
401700288
|
Valladares Fonseca Sabrina
Fabiola
|
117730991
|
Vallejos Medina Víctor
Alexis
|
502640359
|
Vallejos Ruíz Rolando
|
501950837
|
Valverde Barahona Oscar
Andrey
|
113500729
|
Valverde Morales Alejandro
José
|
205360291
|
Vargas Barquero María
Dayana
|
401950624
|
Vargas Bermúdez Michael
Alfredo
|
113120358
|
Vargas Jiménez Greivin
Fabian
|
111710473
|
Vargas López Tavita
|
204070846
|
Vargas Mata Meibel del
Milagro
|
503530518
|
Vargas Montero Ana Virginia
|
401110723
|
Vargas Picado Efren
|
205410123
|
Vargas Rodríguez Cinthya
Tatiana
|
401780680
|
Vargas Ugalde William
Fernando
|
502580017
|
Vásquez López Agnes
|
303700719
|
Vásquez Rodríguez Melba
|
601460771
|
Vásquez Sánchez Lucita
|
502280288
|
Vásquez Solano Óscar
|
205420070
|
Vásquez Valderramos Juan
José
|
114050161
|
Vega Sánchez Stephanie
Andrea
|
113050098
|
Vega Umaña Beity María
|
501960060
|
Viales Baltodano Heriberto
|
503000188
|
Viales Umaña Lizette
|
502430523
|
Villagra Díaz Pedro Fernan
|
502510429
|
Villalobos Rodríguez Mónica
|
110570082
|
Villalobos Rojas Donald
|
205380088
|
Villalobos Zúñiga Flora
Edith
|
401160490
|
Villanueva Villanueva Karla
Vanessa
|
113000654
|
Villarreal Mena William
|
502410651
|
Villegas Ávila Katherine de
los Ángeles
|
206130559
|
Villegas Picado Silvia
Elena
|
113050070
|
Víquez Guerrero Giovanni
|
401290229
|
Víquez Jara Viviana María
|
205920558
|
Víquez Zamora Ana Gabriela
|
112070924
|
Zamora Chaves María Lucía
|
113160341
|
Zamora Pereira Luis Diego
|
303790678
|
Zapata Castro Félix Antonio
|
602300286
|
Zárate Oviedo María
Patricia
|
401490469
|
Zeledón Masís Angie
Gabriela
|
111670393
|
Zumbado Rojas Jéssica Elena
|
602170411
|
Zúñiga Acuña Lilliana María
|
205880594
|
Zúñiga Esquivel María
Carolina
|
113040311
|
Zúñiga González Shirley
Ivannia
|
205230882
|
Zúñiga Hernández Nicolás
|
401950800
|
Zúñiga Jiménez Jordy Daniel
|
115540386
|
Zúñiga Oses Cindy María
|
112240329
|
M.Sc.
Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022703590 ).
HILLS OF PLEASURE S. A.
Ante
nuestra Notaria; Yendry Tatiana Quirós Cerdas, cédula de identidad N° 1-1336-0046,
Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Hills of Pleasure S.
A., cédula jurídica N° 3-101-628202; hace comunicado al Registro de Personas
Jurídicas, público en general e interesados, que estamos tramitando la
reposición de los Libros Sociales: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro
de Socios y Actas de Consejo de Administración, todos número Uno; resaltando
que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaban las instalaciones de
la empresa.—Lic. José Adrián Vargas Solís.— 1 vez.—( IN2022703593 ).
CONDOMINIO LA QUINTA ESENCIA
Condominio
La Quinta Esencia, con cédula de persona jurídica número 3-109-357521, solicita
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la
reposición del libro Asamblea de Condóminos por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en la oficina del Licenciado
Christian Gómez Monge, correo legal@abogadocg.com, San José, Sabana Sur, 150
metros este del Colegio de Médicos, Edificio SEA.—San
José, 09 horas cero minutos del 16 de diciembre del 2022.—José Antonio Bejarano Fernández, cedula identidad N°
1-0946-0706 Administrador.—1 vez.—( IN2022703642 ).
PRO SPORT COACHING PSC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante
esta notaría, el día 14
diciembre del 2022, se conoce del extravió de los libros legales y contables de
la sociedad Pro Sport Coaching PSC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete cinco seis dos dos siete, y se solicita a la reposición de los
libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas Generales y
Registro de Cuotas, por extravío. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en oficinas de esta notaría,
ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 14 de diciembre de
2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1
vez.—( IN2022703722 ).
BRAMAJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Ante
esta notaría, el día 14
diciembre del 2022 se conoce del extravió de los libros legales y contables de
la sociedad Bramajo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete tres tres cinco ocho
cero y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y
balances, actas de asambleas generales y registro de cuotas, por extravió; se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización
Don Juan, casa 16 A. Cartago, 14 de diciembre 2022.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—( IN2022703744 ).
MULTISERVICIOS PROFESIONALES MULTIPRO
S. A.
Multiservicios
Profesionales Multipro S. A., cédula jurídica N° 3-101-322006, por haberse
extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y
Actas de Registro de Accionistas, solicita su reposición. Quien se sienta
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, Heredia, San
Francisco, de la antigua fosforera, trescientos cincuenta oeste y cincuenta
norte, contiguo a la Iglesia Niño de Jesús de Praga, Condominio Las Flores,
casa treinta y nueve. Rebeca María Blen
Esposito, Presidenta.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022703745 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CEMENTERIOS
MUNICIPALES
Yo,
Jenny Paz Izquierdo Zumbado, notaria pública con oficina en Limón entre avenida cinco calles ocho
y nueve, hago constar que otorgué escritura número: cincuenta y siete, de las
diez horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós, en la que he
protocolizado el Acta de Sesión Ordinaria número diez de las diez horas con doce minutos del día
veinticinco de octubre del año dos mil veintidós, artículo once que en lo
conducente se refiere al nombramiento de miembros de la Junta Administrativa
Cementerios Municipales, de la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón como
sigue: “Artículo once: El
Concejo Municipal en sesión el día veinticuatro de octubre de dos mil
veintidós, juramentó la directiva de la Junta Administrativa de los
Cementerios, quedando electos: Profesora Marjorie Esna Williams, presidenta, cédula siete-cero cero veintinueve-uno cero cero uno, mayor,
soltera, profesora pensionada, vecina de provincia de Limón, cantón Limón,
distrito Limón, doscientos setenta y cinco metros norte de la Oficina de
Correos, quien es la Representante Legal. El señor Francisco Hernández Hernández, cédula
Siete-cero cero treinta y ocho-cero seiscientos trece, vicepresidente. La
Profesora Ada Bryan Mcleod, cédula siete-cero cero treinta y ocho-cero
novecientos ochenta y seis, secretaria. El señor Roberto Morgan Wallace cédula siete-cero cero cincuenta y siete-cero cero veinticuatro
vocal I y la Profesora María de Los Ángeles Carmona Maxwell, cédula siete-cero
cero cuarenta y dos-cero quinientos cincuenta y tres, vocal II, todos
adultos mayores, pensionados, vecinos de la provincia de Limón, cantón Limón,
distrito Limón, presentes en este acto aceptan el nombramiento y entran en
funciones, por el período del veinticuatro de octubre dos mil veintidós al
veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Es todo”.—Limón,
a las diez horas del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Paz
Izquierdo Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022704015 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura número treinta y cuatro, otorgada ante los notarios: Ricardo Arnoldo
Valverde Céspedes y Marianela Angulo Tam, a las catorce horas del trece de
diciembre del dos mil veintidós, visible al folio treinta y cinco frente del
tomo cincuenta y dos del notario: Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, se realiza
venta de establecimiento comercial denominado: Supermercado San José Número
Tres, ubicado en Frailes de Desamparados, San José, cien metros al sur del
Banco Nacional. Depositario: Runjui Wu Feng, cédula de identidad número
ocho-cero ochenta y seis-ciento cincuenta y uno. Se convoca a los interesados a apersonarse y hacer valer sus derechos, conforme lo
estipulado en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio:
correo electrónico: zhongyancen08@gmail.com y marianelachan@gmail.com, o en su
dirección: Cartago, distrito. Corralillo, Río Conejo, contiguo a la bomba
de gasolina con Zhongyan Cen.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.— Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario
Público: carné: tres cuatro cinco ocho, correo: ravcespedes@hotmail.com.—(
IN2022703080 ).
Por escritura. 241 de las 14 horas del 2 de
diciembre de 2022, la empresa Grupo Luggo Glj S. A., cédula N° 3-101-739496,
vendió y traspasó a la empresa MPK Santa Ana Town S. A., cédula N°
3-101-864285, el establecimiento mercantil conocido con el nombre “Logan’s
Lobster que es un tradicional Lobster Shack de Maine”, dedicado al negocio de
restaurante, ubicado en la provincia de San José, Santa Ana,
Calle Margarita Norte, con todas las existencias que constan en el inventario.
De conformidad con lo establecido en al artículo 479 del Código de Comercio, se
emplaza a acreedores e interesados para que se presenten a esta notaría dentro
del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta
notaría, ubicada en San José, Los Yoses, ave. 10, c. 33 y 35, N° 3335. Es todo.—San
José, 14 diciembre de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—(
IN2022703086 ).
Por escritura 243 de las 11:00 horas del 14 de
diciembre de 2022, el señor Eric Roberto Cerdas Ramírez, cédula N° 1-0977-0750
vendió y traspasó al señor Ronald Alberto Cerdas Ramírez, cédula N°
6-0203-0543, la empresa denominada Desarrollos E C R Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-774468, la venta incluye el
negocio comercial. Se reforma nombramiento de Gerente y domicilio de la
entidad. De conformidad con lo establecido en al artículo 479 del Código de
Comercio, se emplaza a acreedores e interesados para que se presenten a esta
notaría dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a
hacer valer sus derechos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35,
Nº 3335. Es todo.—San José, 14 diciembre de 2022.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—( IN2022703089 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, te otorgada
ante el notario Nataly Michelle Rodríguez
Porras, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se
protocolizaron las actas de las compañías: a) Ganadera S Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve uno cinco siete. b) Ganadera
S Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco-quinientos
sesenta y ocho, por virtud de la cual se fusionan prevaleciendo Ganadera S
Dos Sociedad Anónima. Tel. 2494-0809.—Grecia, quince de diciembre dos mil veintidós.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario.—( IN2022703301 ).
Se avisa que mediante la escritura número
cuarenta y tres del tomo veinticuatro, otorgada a las quince horas del trece de
diciembre de dos mil veintidós, ante las notarias: Gloriana Vicarioli Guier y
Adriana Giralt Fallas, actuando en el protocolo de la primera, Villas El Bosque
de Corcovado, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis, vendió a Corcovado
Holding SCP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil setecientos veintisiete, un
establecimiento mercantil e industrial en marcha, denominado: Casa Corcovado
Jungle Lodge, dedicado a los servicios de hospedaje turístico, ubicado en la
provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito de Bahía Drake, contiguo a la
estación de guardaparques San Pedrillo, del Parque Nacional Corcovado. Se cita
a los acreedores e interesados de Villas el Bosque de Corcovado Sociedad
Anónima, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas de la sociedad
adquirente, situadas en San José, Mata Redonda, calle sesenta y ocho, Avenida
Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso nueve,
oficina de Alta Batalla. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 468
y siguientes del Código de Comercio.—San José, 15 de
diciembre de 2022.—Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, Notarias
Públicas.—( IN2022703506 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escrituras otorgadas ante esta Notaría se protocolizaron reformas de las
sociedades Magnum Internacional del Caribe Limitada y Golden Hills
Sociedad Anónima.—San
José, catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Francisco Muñoz Rojas. Notario
Público. Cédula uno-mil ciento veinticuatro-doscientos cuarenta y nueve.—1 vez.—( IN2022702911 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
139, visible al folio 142 vuelto del tomo 10, a las 11:00 del 6 de diciembre de
2022, el señor Mark Danowski, quien fungía como Presidente, de la sociedad Quinta
Cawcel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-439108, con
domicilio en Alajuela, San Ramón, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley 9428.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Lic. Sylvia
Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702912 ).
El suscrito Notario hago constar que, en mi Notaría, mediante
escritura número ochenta y tres del catorce de diciembre del dos mil veintidós,
protocolicé acta de asamblea de accionistas Inversiones Pacífico Marino
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil doscientos
treinta y cinco.—San José, catorce de diciembre del
dos mil veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masis, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702914 ).
Por escritura número 118 del tomo 13 del
Notario Público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 11:00 horas del
día 12 de diciembre del 2022, protocolicé el Acta de Asamblea de Cuotistas
número 3 de la sociedad GALM Grupo Aduanero La Mar S.R.L, con cédula de
persona jurídica número 3-102-853173 mediante la cual se reforma la cláusula
sexta de los estatutos y se nombra y nuevo Gerente.—San José, 14 de diciembre
del 2022.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702915 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinte visible en el
folio 13 del tomo 9, a las 12 horas md, del 13 de diciembre de 2022, la señora
Vitalina Gamboa Aguilar del representante legal de la Sociedad Inversiones
Hermanos Gamboa S. A., quien fungía como apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad mencionada, cédula jurídica número 3-101-239726, con
domicilio en San José Moravia, jardines casa 3L, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las trece horas y treinta minutos del trece del mes de
diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Hernández Mora, cédula
6-178-359. Teléfono 8711-3327, Notario Público.—1
vez.—( IN2022702917 ).
En Notaria de Vela Marina Miles Eichhorn, a
las catorce horas y diez minutos del día de hoy, William Gregory Mullins, como
dueño del cien por ciento del capital social de la empresa Compañía Ciudad
Inca Limitada, con cédula jurídica 3-102-484176, mediante escritura pública
193-2, solicita ante el Registro Público cese de disolución de la referida
sociedad, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de
su disolución.—Pavón, Golfito, 13 de diciembre 2022.—Licda. Vela Marina Miles
Eichhorn, cédula 6-0309-0541, carné 24380, cel.8876-4874.—1 vez.—( IN2022702918
).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a
las catorce horas del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-101-751543 SA,
con cédula de persona jurídica número 3-101-751543 SA mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo, cambiando su
nombre a Servicios Técnicos Cinco Cuatro Tres, S. A.—San José.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2022702919 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las nueve horas treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil
veintidós, la representante legal con facultades de apoderada generalísima de
la sociedad Maui Tamarindo M.T. Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ochocientos
veintitrés, le solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de
la referida sociedad.—San José, a las siete horas del catorce de diciembre del
dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez.—1 vez.—( IN2022702921 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8 horas 20 minutos del 15 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Stone Valley Media
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-778937, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Notaría del
Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono 87305259.—1 vez.—(
IN2022702926 ).
El suscrito, Juan José Baltodano Castillo,
mayor, casado una vez, Abogado y Notario Público, cédula cinco-cero ciento
noventa y cuatro-cero trecientos nueve; vecino de Nicoya, Guanacaste,
doscientos metros al sur de la gradería de sombrea del estadio Chorotega, en mi
condición de dueño del cien por ciento del capital social, de la empresa Eva
Luna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos once mil cuatrocientos treinta, domiciliada en Nicoya,
Guanacaste, ciento cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica; hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante Notario Público
Edie Roberto Cortés Matarrita, a efecto de otorgar escritura número trescientos
cuarenta y cuatro-uno, de las diecisiete horas del día trece de diciembre del
año dos mil veintidós, de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Nicoya, trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Juan José
Baltodano Castillo.—1 vez.—( IN2022702928 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
13 de diciembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil
Doscientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-488233, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Fernando Mora
Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702931 ).
Yo, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública,
en escritura número uno visible al folio uno frente tomo noveno, modificación
del pacto constitutivo de la sociedad CR Teak Wood Services Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022702940 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Gorlynder Mil Novecientos Cuarenta Corporation, con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos plantas color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 13 de diciembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022702941 ).
Por escrituras públicas otorgadas ante mi
notaría, se protocolizan actas de asambleas de socios de la sociedad denominada
Emmawyatt Santa Marta Sociedad de Responsabilidad, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil
trescientos cuarenta, en donde se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del día
catorce de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias. Teléfono 2234-2410.—1 vez.—( IN2022702946 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
107, visible al folio 90 vuelto, del tomo 65, a las 14 horas 20 minutos, del 12
de diciembre del 2022, el señor Oliver Cuello Velázquez, en mi condición como
de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad tres-ciento uno-seis cuatro cinco siete nueve tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cinco siete nueve tres, con
domicilio en San José, Santa Ana, Brasil, 1 kilometro al oeste de la
intersección a Ciudad Colón, sobre la autopista San José, Caldera, Condominio
Horizontal Residencial Parques del Sol, ultima entrada mano derecha, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las 14 horas 20 minutos del 12 del mes de
diciembre del año 2022.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2022702948 ).
Por escritura autorizada a las diecisiete
horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, en
mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Dohrn Garden Villas S.R.L, celebrada a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós,
mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los cuotistas.—Grecia,
trece de diciembre del dos mil veintidós.—Tatiana Mayela Corella Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702949 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se solicitó la reactivación de la sociedad: Inversiones A y K del Este S.A.—Cartago,
14 de diciembre del 2022.—Notaria: Licda. Eugenia María Hernández Carballo.—1 vez.—( IN2022702952 ).
Ante esta notaría,
se otorga escritura veintiuno, a las once horas del catorce de diciembre del
dos veintidós comparece Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido) de un solo
apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, casado, empresario,
cédula de residencia uno dos cinco cero cero cero cero siete ocho tres tres
uno, en su condición representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Vantage E.J. Inversiones
Sociedad Anónima,
cédula tres ciento uno-cuatro uno siete nueve seis siete, solicita al Registro
la reinscripción, en aplicación a Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. En
aplicación Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho
reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José. Andrés Calvo Herra, 110930021.—1 vez.—(
IN2022702954 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:15 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Servi Pralo Comercial Cuatro S. A.,
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo
referente al domicilio, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Notario: Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—(
IN2022702955 ).
Autopartes Fraguas F y F de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres cuatro seis cuatro cuatro,
comunica que reformó la cláusula de la administración, y nombró nueva
secretaria, tesorero y fiscal.—Belén–Heredia, trece de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908,
Notario.—1 vez.—( IN2022702957 ).
El suscrito, Mauricio Marenco Chase, en mi
condición de dueño del cien por ciento del capital social, , de la empresa Stratgdist,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veinticinco mil novecientos setenta y nueve, domiciliada en San José, La Uruca,
frente al Puente Juan Pablo Segundo, tercero piso, hacemos constar que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre
del año dos mil veintidós.—Mauricio Marenco Chase, Socios solicitantes.—1
vez.—( IN2022702958 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:00 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad: Grupo Veinte Veinte S. A.,
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo
referente al domicilio, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2022702960 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó disolución de la sociedad denominada: Inversiones el Dosel del
Bosque Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786425. Notaría de la
Licenciada Mariana Campos Jiménez.—Licda. Mariana
Campos Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702966 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría, a las doce horas del trece de diciembre del dos
mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Arkkosoft S. A., donde se decide reformar el domicilio de
la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José,
catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2022702972 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
09:45 horas del 13 de diciembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de 3-102-783442 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 13 de diciembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2022702981 ).
Mediante escritura número setenta y siete
otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós,
Daniel Chinchilla Chavarría, Rebeca Chinchilla Chavarría y Bárbara Mackenzie González, constituyeron una sociedad
anónima que llevará el nombre de la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional más la
abreviatura S. A. Presidente: Daniel Chinchilla Chavarría.—San José, catorce de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez,
Notario.—1 vez.—( IN2022702983 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
09:00 horas del 14 de diciembre del 2022, se solicitó la
reinscripción de la sociedad denominada: Corporación B.L. Ciento Cuatro de Santa Ana S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-150919.—San
José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702984 ).
El suscrito notario público: Fabrizio Ravetti Aguayo, carné: 9568, doy fe que en mi notaría
a las 18:00 del 20 de febrero del 2021, fue constituida la asociación de esta plaza: Asociación Humanitaria de Derechos Humanos Sin Fines de Lucro. Es todo.—San José, 14 de
diciembre de 2022.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—(
IN2022702985 ).
Por escritura N° 111, protocolo 15, otorgada
ante esta notaría el 14 de diciembre del 2022, Álvaro Picado
Barrientos, cédula de identidad 3-0162-0324, quién ostentaba la condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo, solicita al Registro
Público proceder a suspender la disolución de la sociedad. Árboles Azules de Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-292173, en aplicación a
lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado a su vez por
la Ley 9485.—San José, 15 de diciembre 2022.—Notario: Carlos Alberto Retana Retana.—1 vez.—( IN2022702986 ).
En mi notaría el 13 de
diciembre del 2022, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Have
Love Will Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda
reformar la cláusula primera, sexta y sétima de los estatutos sociales a fin de
que el nuevo nombre de la sociedad sea: Nemetona Sociedad de Responsabilidad
Limitada y sea administrada por un gerente.—Limón,
15 de diciembre del 2022.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2022702988
).
El suscrito Jorge Omodeo Cárdenas, con cédula de identidad 1-0622-0186 en calidad de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo
Omodeo Cubero PYJ Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-377270, con domicilio social en San José, Escazú
150 al oeste del Polideportivo de Guachipelín, encontrándose dentro del plazo y de conformidad
con lo establecido la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil
cuatrocientos veintiocho y la Ley de Reinscripción
de Entidades Disueltas número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su
reglamento, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
cese de disolución de la referida sociedad.—Santa Ana, a las 19 horas
del 13 del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Sixto Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702989 ).
Por escritura 103 de esta fecha ante esta
notaría se solicitó la reinscripción de Dorabello Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-322685.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Jorge Amador González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022702990 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento nueve, visible al folio ciento diecisiete frente, del tomo veintiocho a
las catorce horas y treinta minutos, del doce de diciembre de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Grupo Tres W V de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, a las quince horas del
veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós.—Licenciado Alejandro Delgado
Faith, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702991 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria a
las 10:00 del 01 de diciembre 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Bouquets Tropicales S. A., cédula jurídica
3-101-436938 en que se nombran nuevos directores y fiscal.—San
José, diciembre 15, 2022.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(
IN2022702992 ).
Ante mí, en escritura número 98 del tomo 17 de
mi protocolo, la sociedad Seguridad y Protección ARSA Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-851085, solicita su disolución.—Tatiana
María Rodríguez Arroyo, Notaria Pública, carné 12075.—1 vez.—(
IN2022702993 ).
Los suscritos Jorge Trejos Facio, portador de
la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos diez-cero ochocientos
ochenta y nueve, mayor de edad, divorciado, ingeniero, y Rodrigo Trejos Facio,
portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y
cuatro-cero novecientos quince, mayor de edad, divorciado, arquitecto, ambos
con domicilio en San José, Escazú, en nuestra condición de haber sido
secretario y tesorero, respectivamente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad Trefac S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-018952, con domicilio en San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones cuarto piso, oficinas de Zurcher
Odio & Rayen, en adelante la “Compañía” solicita la reinscripción de la
sociedad anteriormente indicada de conformidad con la Ley N° 10255
“Reinscripción de Sociedades Disueltas” y su Reglamento. Asimismo, de
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses de la presente reinscripción,—San José, 29
de noviembre del 2022.— Jorge Trejos- Rodrigo Trejos, teléfono 2201-3840,
rcalderon@zurcherodioraven.com.—1vez.—( IN2022702994 ).
Ante esta notaría al ser las
14 horas del 01de noviembre del 2022, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la empresa Los Rachos Moravianos LTDA, cédula
jurídica 3-102-83204, y se acuerda disolver dicha sociedad a partir de esa fecha.—San José, diez horas y cinco minutos del 14 de
diciembre del 2022.—Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702995 ).
Por escritura número 198 otorgada a las 11 horas del 12 de diciembre
de 2022, visible al folio 158 vuelto del tomo 02 de mi protocolo; el señor
Wolfgang Ritter como dueño del 100% del capital social así como en su condición
de secretario y la señora María Isabel García Campos, en su condición de
presidente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma de la sociedad Mil Novecientos Sesenta y Ocho S.A., cédula jurídica
número 3-101-068851; en aplicación con lo dispuesto por el Transitorio Segundo
de la Ley Nº 9428 reformado a su vez por la Ley Nº 10220, solicita al Registro
de Personas Jurídicas cesar la disolución así como la reinscripción de la
referida sociedad.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN25022702996 ).
Ante esta notaría al ser las
14 horas del 01 de noviembre del 2022, compareció Juan Carlos Ortiz Melgar,
quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Cipreses de Moravia Limitada,
cédula jurídica 3-102-15803, a otorgar escritura de reinscripción de sociedad,
la cual se encuentra disuelta por vencimiento de plazo.—San
José, diez horas del 14 de diciembre del 2022.—Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022702997 ).
Por escritura de las catorce horas del
diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós, la compañía Nacimiento
del Sueño G.M.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389665, solicita
al Registro Nacional su reinscripción en virtud de haber cancelado las
obligaciones tributarias por concepto de impuesto a las personas jurídicas.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2022702998 ).
Ante esta notaría a las 16:00 horas del hoy, protocolicé acta de
disolución de la sociedad Condo XVI Granito QR S.A., cédula jurídica
3-101-308691.—San José, 14 diciembre 2022.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022702999 ).
Ante esta notaría al ser las
11:00 horas del 03 de diciembre del 2022, compareció Lemuel Bolaños Ramírez, quien fungía como presidente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Fiero Consulting Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-712953, a otorgar escritura de reinscripción de sociedad, la
cual se encuentra disuelta por ley 9428.—San José, diez horas y quince minutos
del 14 de diciembre del 2022.—Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022703000 ).
Por escritura 47-7, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de 10 del 2022, se acuerda la
reinscripción de la sociedad MILVER S J S.A. cédula jurídica 3-101-436355. Es todo.—Heredia,
25 de 10 de 2022.—Randall Salas Rojas, carné 20878.—1
vez.—( IN2022703002 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Visiones Perspectivas S.A.,
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo
referente al domicilio, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada. Notario.—1
vez.—( IN2022703004 ).
En escrituras otorgadas a las 13:00 horas, y
14:00 horas, del 14/12/2022, hago constar que a efecto de la entrada en
vigencia de la Ley N°10255, publicada en La Gaceta N°100 del 31 de mayo del 2022, se solicitó la reinscripción de Corporación
Californiana de Negocios S.A., cédula jurídica 3-101-271785, y Costa
Rica Land Trust S.A., cédula jurídica 3-101-405269.—San José, 14 de
diciembre del 2022.—Lic. Jorge Ross Araya. Notario.—1 vez.—( IN2022703005 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 11 horas 10 minutos
del día 15 de noviembre del año 2022, número: 13-30, se solicitó el cese de
disolución de la sociedad Langes Endstuck Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-422937.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1
vez.—( IN2022703006 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario Público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 11 horas del día 14 de
diciembre del año 2022, número: 13-51, se solicitó el cese de disolución de la
sociedad Santa Rita Oro Negro S. A., cédula de persona jurídica
3-101-349683.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1
vez.—( IN2022703008 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público: Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 11 horas del 15 de
noviembre del 2022, N° 13-29, se solicitó el cese de disolución de la sociedad:
Palais De L’etoile Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102474296.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1
vez.—( IN2022703009 ).
Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a
las 10:00 horas del 1 de diciembre 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Bouquets Tropicales S. A., cédula
jurídica 3-101-436938 en que se nombran nuevos directores y fiscal y se reforma
cláusula del domicilio.—San José, diciembre 15,
2022.—Aymará Fernández Madrid. Notaria.—1 vez.—(
IN2022703010 ).
En escritura otorgada a las catorce horas del
14/12/2022, hago constar que a efecto de la entrada en vigencia de la Ley
N°10255, publicada en La Gaceta N°100 del 31 de mayo del 2022, se
solicitó la
reinscripción de Golden Hills Seven GHSE S.A., cédula jurídica 3-101-558717.—San José, 14 de
diciembre del 2022.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022703012 ).
Por escritura número ochenta y uno-treinta y
dos, otorgada ante el Notario Público Enrique Alvarado Peñaranda, de las doce
horas con treinta minutos del día ocho de abril del año dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Inmobiliaria
Llorente F E M A N Dos Mil Cinco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-397225, por medio de la
cual se realiza nombramiento de Junta Directiva y fiscal y reforma a la
cláusula séptima del Pacto Constitutivo. Presidente: Gustavo Carvajal Monge.—Ciudad de Heredia, 14 de diciembre del 2022.—Enrique
Alvarado Peñaranda. Notario.—1 vez.—( IN2022703014 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
08 de diciembre del 2022, hago constar que, Ana Cecilia Ortiz Fernández, mayor, vecina de San José, cédula número 1-0235-0277; actuando
en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma de Inversiones Ortilang Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-140683, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de
ley a otorgar ante este Notario escritura de reinscripción de la referida
sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703017 ).
Mediante escritura número
veintiocho-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de
diciembre del 2022, protocolicé acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de Parqueo Barrio México S. A., cédula jurídica
3-101-324485, en la cláusula segunda se modifica la cláusula constitutivo de la
sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Vanessa Rojas Castro.—1 vez.—(
IN2022703018 ).
Que, ante esta Notaría Pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la sociedad denominada: Centro
de Uñas Nails & Dreams Limitada, cédula jurídica 3-102-792388. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición, en la siguiente dirección:
San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 metros al este de Faro del Caribe, en
el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 13 horas 47 minutos del 14 de diciembre del 2022.—Msc. Jonatan López
Arias, carné 18931, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703019 ).
La suscrita, Leonor Cristina Echeverría Hine,
en mi condición de secretaria con facultades de representante judicial y
extrajudicial al momento de ejecutarse la disolución de la sociedad Corporación
B L Ciento Cincuenta y Nueve de Santa Ana Sociedad Anónima, con número de
cedula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ochocientos treinta
y siete, domiciliada en San José́, San José́, avenida once, calles
cinco y siete, número quinientos diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento,
comparecerá́ dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de Reinscripción de la referida sociedad.—San
José́, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del catorce del mes de
diciembre del año dos mil veintidós.—Leonor Cristina Echeverría Hine.—1 vez.—(
IN2022703022 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Arena Plateada del Pacífico, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos
noventa y seis, por la cual se reforma la cláusula segunda, octava, se elimina
la cláusula décima tercera y se reorganiza la Junta Directiva y Fiscal, así
mismo, se solicita número de legalización de libros legales.—San José, catorce
de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Quesada Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2022703023 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Street
Marketing Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de
diciembre del 2022.—Licenciada Gioconda Rojas Solís.—1 vez.—( IN2022703025 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:15 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad 3-101-688907 S. A., mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al
domicilio, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022703027 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad, denominada Tres
Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
siete mil setecientos noventa y cuatro, reformándose el Pacto Constitutivo en
cuanto a la Administración, la Representación y eliminación de la cláusula en
cuanto a agente residente. Es todo.—Lilliana Fernández
Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703028 ).
El día de hoy he protocolizado Acta de la
Sociedad de esta plaza: Corporación Corteza Negra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-792792 mediante la cual “Se acuerda por unanimidad
de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no
tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 07 de diciembre de
2022.—Lic. William Villegas Badilla, Notario Público Nº 13666.—1 vez.—(
IN2022703029 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:30 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Eco Beeper, S.A., mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al
domicilio, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022703032 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
uno-seis del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaría pública de las once horas del doce de diciembre de dos mil
veintidós, se procedió a protocolizar el acta de modificación de los estatutos
de la sociedad Club y Hotel Condovac La Costa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–veinticuatro mil seiscientos
sesenta y dos. Es todo.—San José, catorce de diciembre
de dos mil veintidós.—Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022703034 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó el acta número nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza Distribuidora Marcos Padilla
DIMARPA S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. 22800303.—San José,
14 de diciembre de 2022.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1
vez.—( IN2022703035 ).
Por escritura pública número: ciento treinta y
cinco, otorgada el notario público Héctor Manuel Fallas Vargas, a las catorce
horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
la sociedad Breakout Playa Limitada. En donde se acordó disolver la sociedad.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022703037 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas del 18 de noviembre de 2022, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Loprama Ltda., mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio,
a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022703038 ).
En virtud del acta número cuatro de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Alajuela
Grecia, Tacares, Calle El Guayabal, del Templo Católico trescientos metros al
norte, casa a mano derecha, color café, denominada Heladería Happy Moments
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos noventa y un mil novecientos diecinueve, celebrada en la
oficina del Bufete Lic. José Alberto García Vargas, a las diez horas del quince
de noviembre del dos mil veintidós, se tomó la decisión de disolver la sociedad
por acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con el artículo:
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Representantes Legales:
Joseline Daniela Meza Castro y Noilyn Patricia Castro Montero.—Lic.
José Alberto García Vargas.—1 vez.—( IN2022703039 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las 13:00 horas del 09 de diciembre del 2022, se protocoliza
asamblea extraordinaria de Coderiva F C C Sociedad Anónima. Mediante la
cual se modificó el domicilio social y la cláusula sexta de sus estatutos
sociales, referente a la administración. Asimismo se
revocan y nombran presidente y tesorero. Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas,
Notaria. Notificaciones en su domicilio social San José-Goicoechea Guadalupe, trescientos cincuenta metros
al este de los Tribunales de Justicia, frente a Jet Box.—1
vez.—( IN2022703040 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública,
protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Kal Wak Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3-101-431313, para modificar la cláusula segunda y octava del
pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 14 de diciembre
del año 2022.—1 vez.—( IN2022703041 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós;
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Vega y Cervantes S. A., mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Carné N° 21623,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022703042 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las 14:00 horas del 09 de diciembre del 2022, se protocoliza asamblea
extraordinaria de Marvaline Sociedad Anónima. Mediante la cual se
modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, referente a la
administración. Asimismo se revocan y nombran
presidente y tesorero. Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notaria. Notificaciones
en su domicilio social Guanacaste, Nicoya, Sámara,
cincuenta metros este de la escuela pública.—1 vez.—(
IN2022703043 ).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Aries Love Of
Osa S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y se crea una nueva
cláusula la décimo primera de los estatutos.—San José,
catorce de diciembre del dos mil veintidós.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—( IN2022703044 ).
Por escritura número 39, otorgada a las 08:00 horas del 09 de
diciembre del 2022, tomo 9 de la suscrita notaria, se acuerda reformar cláusula 9 y se nombra gerente único de la sociedad Diamante
del Sol Tres Limitada, cédula jurídica número 3-102-579456.—San José, 14 de
diciembre del 2022.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Carnet N° 13620, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022703046 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Gutiérrez Lacayo, S. A., por
medio de los cuales se acordó disolver la empresa.—San
José, 14 de diciembre de 2022.—Pablo E. Guier Acosta, 2280-0303.—1 vez.—(
IN2022703047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: 3-101-770625 S. A., mediante la
cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San
José, 14 de diciembre de 2022.—Lic. George de Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022703049 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día de hoy el señor Ezequiel José Tenorio Castellón, mayor de edad, casado una vez, contador, costarricense, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y cuatro-setecientos setenta,
vecino Cartago, La Unión, del Túnel La Carpintera setenta y cinco metros oeste,
quien conforma el noventa por ciento del capital social, solicita al registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad denominada Grupo M.T.
de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San
José Catedral, del Banco Nacional, Sucursal de Avenida Diez, cien metros al
este, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiún mil setecientos
treinta y nueve, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la
Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—Cartago, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Olga Mayela Brenes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703050 ).
En esta Notaría mediante escritura de las 08
horas del 14 de diciembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de A.C.S. Ingeniería Consultores Electromecánicos
S. A. en la que se acuerda su disolución y se nombra liquidador.—San
José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022703052 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía PPGY Consultores Ltda., cédula jurídica
número 3-102-781219, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las
11 horas con 30 minutos del 30 de noviembre del 2022, en el Tomo 8 del
protocolo del notario público Andrés Villalobos Araya.—1
vez.—( IN2022703053 ).
En esta Notaría mediante escritura de las 10
horas del 14 de diciembre del 2022, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Ecoproyectos Biogénesis Costa Rica Limitada
en la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de
diciembre del 2022.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703054 ).
Mediante escritura número ciento nueve del
tomo veinticuatro otorgada ante esta notaría el catorce de diciembre de dos mil
veintidós se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Danmar
de Dulce Nombre Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres – uno cero dos – cinco nueve dos dos cuatro cinco, en su domicilio
social en Cartago costado sur de los Tribunales de Justicia ciento veinticinco
sur contiguo al bar La Reforma, acta número uno celebrada a las diez horas del
seis de diciembre de dos mil veintidós, donde se conoce la renuncia del
subgerente, y se modifica la cláusula primera del pacto social para que en lo
sucesivo se lea así: Primero Su nombre será Implementos y Suministros Médicos
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse así:
Implementos y Suministros Médicos de CR SRL. Es todo.—San
José, 14 de diciembre de 2022.—Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2022703057 ).
Por escritura número 47, visible a folio 32
frente, del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser las 13
horas con 30 minutos del 10 de noviembre del presente año, se protocoliza
asamblea general de cuotistas de la sociedad denomina Luna Grande Tropinina
Llc Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-805692, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social. También se acuerda revocar el vigente
nombramiento de agente residente y nombrar un nuevo agente residente.—Santa
Cruz, Guanacaste a las 15 horas del 10 de noviembre del 2022.—Lic.: Marcos
Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022703062 ).
Por escritura del 14 de diciembre del 2022 a
las 10:00 horas se protocoliza acta de asamblea de accionistas, en la que se
acuerda disolver Asesoría Financiero Contable Hesed S. A., cédula
jurídica 3-101-090793.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022703063 ).
Por escritura número siete, otorgada ante esta notaría el día nueve de
diciembre del dos mil veintidós, el señor Carlos Torres Ivanov como presidente,
solicitó el cese de la disolución y la reinscripción de la sociedad Sistemas
Eléctricos y de Refrigeración CTI Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-175977, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio II de la Ley
9428, reformado a su vez por la Ley 10220.—San José, nueve de diciembre del dos
mil veintidós.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703064 ).
La suscrita Floria Carballo Truque, cédula de
identidad número 1-1158-0210, en mi condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Lomas de Enap,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cuarenta y
ocho mil seiscientos tres, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Dent, de Tacobell, doscientos metros al oeste y setenta y cinco al
norte, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad.—San José, a las diez horas del día 13 de diciembre del
año 2022.—Floria Carballo Truque.—1 vez.—( IN2022703067 ).
Sub-Condominio - Vertical
Horizontal Residencial Colinas del Sol, cédula jurídica N° 3-109-677258,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria del 10 de
noviembre de 2022 y cambia de Junta Administradora. Escritura 63 de las 14
horas del 14 de diciembre de 2022, tomo 9 protocolo de esta notaría.—Lic. Ronald Powoon
Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2022703074 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número:
treinta y tres del tomo dos de mi protocolo, la señora Sonia Isabel Sánchez
Ramírez, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderada Generalísima
sin límite de suma de la sociedad Inversiones Sajny M & S Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil
setecientos veintinueve, con domicilio en Heredia-San Rafael, del costado Sur
del cementerio, doscientos oeste y veinticinco norte, casa a mano izquierda de
dos plantas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la citada
sociedad, disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia,
catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Max Heriberto Rodríguez Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022703079 ).
Villa Fraga F Y L Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cinco seis dos cuatro, comunica
que reformó la cláusula de la administración, y nombró nueva secretaria,
tesorero y fiscal.—Belén – Heredia, trece de diciembre
del dos mil veintidós.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Carné N° 3908.—1
vez.—( IN2022703085 ).
Por escritura número cincuenta y seis-treinta
y dos, otorgada ante los notarios, Jorge González Roesch y Alejandro José
Burgos Bonilla actuando en el protocolo del primero, a las 10 horas del día 6
de diciembre del 2022, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Ebisa Global Brand Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-734860, en la cual se acuerda modificar las siguientes cláusulas: cláusula segunda correspondiente al domicilio, y la
cláusula octava referente a la administración y representación. Es todo.—San José.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.
Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2022703097 ).
Por escritura número 5 del tomo 14 del notario público Carlos Mariano
Arrea Anderson, otorgada a las 12 horas del 25 de noviembre del 2022, se
solicitó al Registro de Personas Jurídicas, la reactivación de la sociedad West
Of The Border S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-474200.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Carlos Mariano Arrea Anderson.—1 vez.—( IN2022703101 ).
José Miguel Alfaro Gómez, mayor de edad, soltero, abogado, con
domicilio en San José, esquina noroeste del Parque Perú, Rohrmoser, Edificio Elysian
Sabana, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos
sesenta-cero trescientos veintitrés, en su condición de gerente uno, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando
representación judicial y extrajudicial de Sociedad Ecología Emprendimiento
Desarrollo Seed Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos
setenta y ocho, con domicilio social en social en provincia de San José-Escazú,
San Rafael, Guachipelín, ochocientos metros noroeste del paso desnivel de
Multiplaza Escazú, oficinas de S.E.E.D. en Edificio VMG, de conformidad con el
Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428,
reformado por medio de la Ley N° 10.220 (reinscripción de sociedades disueltas
por el no pago del Impuesto a Personas Jurídicas), así como la Resolución N°
DGT-R-26-2022, de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional, del
22 de setiembre de 2022, solicita el cese de la disolución de la sociedad: Sociedad
Ecología Emprendimiento Desarrollo Seed Sociedad de Responsabilidad Limitada
y su respectiva reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San
José, 14 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022703102 ).
Por escritura número 117 del tomo 5 del notario público Federico
Castro Kahle, otorgada a las 11:00 horas del día 14 de diciembre del 2022, se
protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 2 de Administradora
Zona Franca RCC S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-744046,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Federico
Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703106 ).
Mediante escritura pública número 155 visible a folio 193 vuelto del
tomo 11 del protocolo de la suscrita notaria pública, a las 8:00 horas del 14
de diciembre del 2022, el señor Gabriel Chaves Ledezma, quien fungía como
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad 3-102-756586 SRL, cédula jurídica N° 3-102-756586,
sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2, otorgó
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 14 de
diciembre del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022703107 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforma pacto constitutivo la sociedad 3-101-796475
S. A., cédula N° 3101796475.—San José, 14
de diciembre del 2022.—Lic. Rubén
Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022703108 ).
Por escritura número doscientos setenta y seis, de esta notaría, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Terodan Del Carmen S. A.—San
José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Carolina
Mora Solano. Tel.: 22395048, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022703109 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 13 de
diciembre del 2022, la sociedad Blard Comercial S. A., cédula jurídica
número 3-101-099939, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las
cláusulas de la administración y el domicilio social.—San
José, 13 de diciembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—1 vez.—( IN2022703114 ).
Por escritura 128, otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 07
de diciembre del 2022, la sociedad Epaq´s Courier S. A., nombra liquidador.—Lic. German José Víquez Zamora, cédula N° 1-853-245.—1
vez.—( IN2022703119 ).
Mediante escritura 264 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas
del día 7 de diciembre del 2022, se solicita cese de la disolución de Grupo
de Asesores S O S Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-285571. Interesados presentarse ante esta notaría en el
plazo que indica la ley. Es todo.—Jacó, 14 de
diciembre del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022703120 ).
Por escritura N° 26 de las 09 horas del 15 de diciembre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Celere,
cédula de personería jurídica N° 3-101-850504, se modifica el domicilio y se
revoca puesto de secretario realizando nuevo nombramiento.—Cartago,
a las nueve horas y quince minutos del quince de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022703122 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de Administración Inmobiliara Fraja del Este Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-526583, donde se modifican las
cláusulas segundo: del domicilio y sexto: la representación de la sociedad.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Jonathan
Jara Castro.—1 vez.—( IN2022703129 ).
Que, ante esta notaría comparece el socio que representa más del 51%
del capital social de la siguiente sociedad: Importadora de Cosméticos el Huracán Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-244512, disuelta por la Ley 9024 y dentro del plazo de
ley solicitan el cese de disolución de dicha sociedad según la Ley 10.220. MSc.
Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San
José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta metros este de la Radio Emisora Faro
del Caribe.—San José 15 de diciembre del 2022.—1
vez.—( IN2022703132 ).
Por escritura número ochenta y cuatro-ocho, otorgada ante este
notario, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, se
acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada: El
Gabino del Este S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinte mil quinientos seis.—San José, catorce de diciembre de
dos mil veintidós.—Lic. Francisco Villalobos Brenes.—1 vez.—( IN2022703133 ).
Por escritura N° 5 del tomo 14 del notario público Carlos Mariano
Arrea Anderson, otorgada a las 12 horas del 25 de noviembre del 2022, se
solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de la sociedad. K
E Cuatro Vientos INC S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-434392.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Carlos Mariano Arrea Anderson.—1 vez.—( IN2022703137 ).
Por escritura N° 5 del tomo 14 del notario público Carlos Mariano
Arrea Anderson, otorgada a las 12 horas del 25 de noviembre del 2022, se solicitó
al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de la sociedad. The
Undertow In Tango India S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-472581.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Carlos Mariano Arrea
Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022703141 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el transitorio II de la Ley N° 9428, la
sociedad denominada Bravorai Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-105-411698.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda.
Arlyn Salguero Rojas.—1 vez.—( IN2022703144 ).
Por escritura: 242 de las 11 horas del 14 de
diciembre de 2022, el señor Eric Roberto Cerdas Ramírez, cédula
N° 1-0977-0750, vendió y traspasó al señor Ronald Alberto Cerdas Ramírez, cédula N° 6-0203-0543, la empresa denominada: Desarrollos E C
R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-105-774468, la venta incluye el negocio comercial, se reforma nombramiento de
gerente y domicilio de la entidad. Es todo.—San José,
14 diciembre de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2022703145 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores: Richard Monestel Umaña y Priscilla Carazo
Fernández, quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron
al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad: Corporación
B.L. Ciento Cincuenta y Cinco de Santa Ana Sociedad Anónima, cuya cédula de
personas jurídica es 3-101-187833, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio II de la Ley nueve 9428, reformado a su vez por la Ley 9485.—San
José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Tatiana Rojas Hernández.—1
vez.—( IN2022703147 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y
cuatro-veinticinco, visible al folio cuarenta y seis frente del tomo
veinticinco, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, la
señora Evelyn Moya Soto, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Guata G & M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos
dieciséis, con domicilio en San José, Barrio Luján, de las oficinas del Banco
Nacional, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Alajuelita, a las once horas del quince de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2022703148 ).
Por escritura N° 5 del tomo 14 del notario público Carlos Mariano
Arrea Anderson, otorgada a las 12 horas del 25 de noviembre del 2022, se
solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de la sociedad. Playa
White Sands S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-400729.—San
José, 14 de diciembre del 2022.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022703151 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco -
veinticinco, visible al folio cuarenta y seis vuelto, del tomo veinticinco, a
las nueve horas del quince de diciembre del año dos mil veintidós, el señor
Guillermo Enrique Moya Madrigal, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria de Tacares G. E. C. G Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
nueve mil trescientos noventa y tres, con domicilio en San José, Barrio Luján,
de las oficinas del Banco Nacional, cien metros sur y cincuenta metros oeste,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Alajuelita, a las diez horas treinta minutos del
quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703152 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 203, del tomo 39,
compareció Alejandro José Araya Arroyo, con cédula de identidad número
108360290, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la firma de la plaza Stories For Boys Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-588351, con domicilio social sita en San José, Goicoechea,
San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Piso cuarto, Bufete
Aguilar & Asociados, a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Andrea Karolina Rojas
Mora.—1 vez.—( IN2022703154 ).
En mi notaría mediante escritura número 260
visible al folio 155 frente, del tomo 9, a las 08:00 am del día 01 de diciembre
del 2022, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de AAMA Profesional
Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-748856, mediante
la cual se acordó modificar la cláusula Décima Primera de administración.—San
Isidro de Heredia, 14 de diciembre del dos veintidós.—Licda. Betty Herrera
Picado.—1 vez.—( IN2022703159 ).
En Notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 12:00 horas de hoy, Inyde
Sol Perera Quesada, cédula 4-0125-0235 y Rafael Ángel Morales Soto cédula 2-0265-0661, como Presidente y Secretario,
quienes ostentaban la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Rainyd
NS S.A, cédula jurídica
3-101-752548, mediante escritura pública 85-4, solicita ante el Registro
Público, la reinscripción de la sociedad citada, quedando en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José 14 de diciembre
del 2022.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, xédula 1-0672-0061, carné 25022, tel: 8858-7521.—1 vez.—( IN2022703161 ).
Por instrumento público número ciento cuatro, otorgado en mi Notaría, en San José, a las nueve horas del día veintiocho
de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Rodes Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-dieciséis mil ciento doce, mediante la cual se reforma la
cláusula cuarta del plazo social.—San José, quince de
diciembre de dos mil veintidós.—José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022703168 ).
Por escritura pública número trescientos sesenta y ocho otorgada ante
la suscrita notaria, a las nueve horas con quince minutos del catorce de
diciembre de dos mil veintidós, se acuerda a disolver la sociedad Trumpetlily
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534404, para notificaciones y o
impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien metros sur del Mercado Municipal.—Licenciada Paula Durán Quirós.—1 vez.—(
IN2022703169 ).
Expand Solutions Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero cinco siete ocho seis,
comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Belén-Heredia,
quince de diciembre del dos mil veintidós.—Flor María Delgado
Zumbado, Carné N° 3908.—1 vez.—( IN2022703170 ).
Por escritura de otorgada ante esta notaria el
señor James M ( nombre) Boekholt JR ( apellido), mayor, casado una vez,
pensionado, pasaporte de su país natal actual y vigente número seis cuatro ocho
cinco cero siete siete dos ocho, vecino de Condominio Monteperla Numero doce,
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, en su condición Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ben S Landing And
Transportation Limitada, cedula jurídica número tres-uno cero dos-cinco dos
dos tres nueve cuatro, compareció, dentro del plazo de ley, a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta.—Liberia, 14 de diciembre del 2022.—Lic. German Berdugo
Gonzalez.—1 vez.—( IN2022703173 )
La sociedad, Inmobiliaria Mafernan LyP Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-304802, solicita el cese de la disolución y la
reinscripción de dicha sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad en
el pago del tributo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto
a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, catorce
de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—(
IN2022703174 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 14
de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Agrofumigacionicaro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-776498, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2022703177 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta, otorgada ante el notario
público Lic. Wilberth Samudio Mora, visible a folio sesenta y cuatro, frente
del tomo seis, otorgada a las trece horas y treinta minutos del catorce de
diciembre de dos mil veintidós, solicita el señor Alexis Porras Venegas, casado
dos veces, comerciante, cédula número: seis-ciento sesenta y cuatro-quinientos noventa y
nueve, vecino de La Esperanza de Río
Claro, Guaycará, Golfito,
Puntarenas, doscientos metros oeste de la Escuela, la reinscripción de la
sociedad denominada Consorcio Ecoturístico La Tierra de Beraca de los Porras de la
Esperanza Sociedad Anónima, con domicilio en Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos
cincuenta y siete, conforme a la Ley número diez mil doscientos veinte.—Ciudad
Neily, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Samudio
Mora.—1 vez.—( IN2022703178 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, del tomo
tres visible al folio sesenta tres frente, a las trece horas y un minuto del
día catorce de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Geovanni Sandoval
León mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, optometrista, Atenas,
Residencial el Colegio trescientos metros sur y cien este, portador de la
cédula de identidad número uno-uno cero uno seis-cero ocho cuatro dos, quien
actúa en su condición de representante legal con facultades de Apoderado
Generalísimo, sin límite de suma de la sociedad Tres Ciento Uno-Cinco Dos
Cero Cuatro Tres Dos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio
Escalante, setecientos metros al norte del Centro Cultural
Costarricense-Norteamericano, con cédula jurídica número tres ciento uno-cinco
dos cero cuatro tres dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Joaquín de Flores a las
trece horas quince minutos del catorce de diciembre del año dos mil
veintidós.—Licenciado Eduardo Blanco Jiménez, Notario Público, portador de la
cédula de identidad número dos-cero cinco tres cero-cero dos seis tres.—1
vez.—( IN2022703180 ).
La sociedad, Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y Cinco Mil
Trescientos Cincuenta y Dos Limitada, cédula jurídica número 3-102-735352,
solicita el cese de la disolución y la reinscripción de dicha sociedad, la que
se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—San José, catorce de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2022703181 ).
En esta notaría trece horas veinte minutos del día trece de diciembre del dos mil
veintidós, se realiza la cesación de disolución de la sociedad denominada Corporación La Colina T.L.G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos cuarenta y uno.—Upala, 14 de diciembre del 2022.—Licdo. Carlos Ramírez
Badilla, Notario. Tel. 2470-0143.—1 vez.—(
IN2022703182 ).
Katherine De Gilmed, S. A., cédula jurídica: número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos noventa y dos, protocoliza Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria, donde se cambia al tesorero y además se modifica la cláusula
vigésimo segunda del Estatuto, en cuanto a la Representación, a las 16:00 horas
del 06 de diciembre del año 2022.—San Ramón, 14 de diciembre del año 2022.—Isel
Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022703183 ).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 14 de diciembre de 2022,
se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Entín Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-018063,
en la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Jefté Javier
Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703186 ).
Edicto, por escritura otorgada ante ésta notaría a las nueve horas
treinta minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós, la sociedad Inversora
Foncho S.A., nombra nuevo secretario y mantiene el nombramiento del
presidente, tesorero y fiscal.—San Rafael de Alajuela,
a las diez horas del quince de diciembre del año 2022.—Licda. Andrea Cordero
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022703205 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve, visible
al folio treinta y uno vuelto, del tomo cinco, a las once horas, del trece de
diciembre del dos mil veintidós, la señora Erika Zilla Bernard Jackson, quien
fungía como presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma, de la
sociedad Bernard Jackson Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil
seiscientos treinta y cuatro, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Jaboncillos Condominio Las Sardanas, casa número cuatro con, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, a las catorce horas del catorce del diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703206 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al
folio ciento dieciséis vuelto, del tomo veintiocho, a las catorce horas, del
doce de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Montaditos El Chiri Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho
mil novecientos diecinueve, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, a las quince horas y quince minutos del veintiocho de
diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Alejandro Delgado Faith, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703209 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
18:00 horas del 30 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Cuotistas de Mountainside Global Construction Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula Primera del pacto social.—San
José, 15 de diciembre del 2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2022703212 ).
Por la escritura ciento once otorgada el día nuevo de noviembre del
presente año, ante esta notaría se solicita la reinscripción la sociedad Inversiones
H A C C Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre
del año dos mil veintidós.—Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.— (
IN2022703214 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del
veinte de marzo de 2020, protocolicé asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada My Life Without Me Limitada, con número de cédula
jurídica 3-102-502884, de las 07:00 horas del 18 de marzo del 2020, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos: Domicilio. Publíquese.—Hernán Cordero Maduro, Notario.— 1 vez.—(
IN2022703217 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2022,
la sociedad Isboset Investments S.A., cédula jurídica 3-101-420676, modifica su domicilio y
nombra nueva junta directiva.—Licenciado Jimmy Solano
Ulloa, Notario Público carnet 5111.—1 vez.—( IN2022703218 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho
visible al folio setenta y siete vuelto, del tomo sexto del protocolo de la
notaria a las dieciocho horas del día trece del mes de diciembre del año dos
mil veintidós, se protocoliza el acta uno de la asamblea general de socios de
la sociedad Adriana Moon Corporation SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta, mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Quepos a los catorce días del mes de diciembre del año
dos mil veintidós.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2022703221 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho,
otorgada ante esta notaría, el día 08 de diciembre del 2022, Alejandra María
González Carvajal, quien conforma el noventa y nueve por ciento del capital
social, solicitó al Registro proceder a con la reinscripción de la sociedad 3-101-787163
Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es 3-101-787163, en
aplicación a lo dispuesto por la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Alajuela, 14 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Mario
Naranjo Luna.—1 vez.—( IN2022703222 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del
catorce de diciembre del 2022, y con la comparecencia de la totalidad del
capital social, se solicita reinscripción de sociedad disuelta KFM
Electromecánica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-567925, mediante la escritura
número 276 del tomo 09 del protocolo de la Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero.—Atenas, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Emilia
Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022703225 ).
En esta notaría, a las
09:00 horas del 14 de diciembre del 2022, escritura número 175, se reformaron
las cláusula uno, cinco, seis y siete de los estatutos de la compañía de Verdulería
San Juan PZM SRL, con cédula jurídica 3-102-8063202 y nombramiento de gerente.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Doris Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022703226 ).
Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del
catorce de diciembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Promotora de Desarrollos Harlow Sociedad Anónima. Se acuerda
la disolución de la compañía.—Puntarenas, quince de
diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—(
IN2022703227 ).
Tiago Pereira de Queiroz portador de la cédula de residencia número
107600015204, y Paola Solano Estrada, conocida como Paola Solano Pereira de
Queiroz, portadora de la cédula de identidad número 3-0351-0007, en nuestra
condición de socios de Armonpeer Sociedad Anónima con cédula jurídica
número 3-101-212946, con domicilio social San José, Santa Ana, Pozos, edificio
BLP Abogados, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, de
conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas, Ley N° 9428, reformado por medio de la Ley N° 10.220 (reinscripción
de sociedades disueltas por el no pago del Impuesto a Personas Jurídicas), así
como la Resolución N° DGT-R-26-2022, de la Dirección General de Tributación y
Registro Nacional, del 22 de setiembre de 2022, solicita el cese de la
disolución de la sociedad Armonpeer Sociedad Anónima
y su respectiva reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San
José, 14 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022703230 ).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2022, escritura número
174, se reformaron las cláusula Uno, Tres, Seis y Siete de los estatutos de la
compañía de Canton Bubble Tea KMC SRL, con cédula jurídica N° 3-102-808402 y nombramiento de Gerente.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Doris Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022703232 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, visible al
folio doce frente del tomo vigésimo sétimo, a las diecisiete horas del catorce
de diciembre del dos mil veintidós, el señor Guillermo Raúl Rodríguez Lagos,
representante legal de la sociedad Krinrul Store CR Sociedad Anónima,
quien fungía como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma de la sociedad indicada, cédula jurídica número tres- ciento
uno- seis cuatro cuatro ocho dos ocho, con domicilio en San José, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Santa Lucía de Barva de Heredia, a las diecisiete
horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703233 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
de socios de la compañía Pacífico LSR Twelve Zero One Ltda., cédula
jurídica número 3-102-557668, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 15 horas con 30 minutos del 14 de diciembre del 2022, en el tomo
8 del protocolo del notario Andrés Villalobos Araya.—1
vez.—( IN2022703234 ).
La señora Lidia María Matarrita Sánchez, portadora de la cedula de
identidad número cinco- cero uno seis uno- cero cuatro seis cero, en su
condición de presidente, representante con facultades de apoderado generalísimo
de la sociedad COMP O G, S. A., cédula de persona jurídica número 3-
101- 093729, con domicilio en San José, San Francisco de dos Ríos, de Faro del
Caribe 50 metros sur y 50 oeste, compareció ante esta notaría pública dentro
del plazo dispuesto en la Ley Nº 10.255, a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Santa Cruz, a las 13 horas
del día 14 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022703235 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se solicita al Registro Nacional
que reinscriba la sociedad denominada. Inmobiliaria Daycar S. A..—San José 07
de diciembre de 2022.—Licda. Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.— 1
vez.—( IN2022703236 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se solicita al Registro Nacional
que reinscriba la sociedad denominada Daycar del Caribe S. A..—San José 07
de diciembre de 2022.—Lic. Montserrat Brich
Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022703237 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
solicita al Registro Nacional que reinscriba la sociedad denominada. Promevial
de Costa Rica S. A..—San
José 07 de diciembre de 2022.—Lic.
Montserrat Brich Mesegué. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703238 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se solicita al Registro Nacional
que reinscriba la sociedad denominada. Asesores Contables y de Mercadeo
Acoymer S. A..—San
José 07 de diciembre de 2022.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022703239 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince
de diciembre del año dos mil veintidós, la sociedad Inversiones Cafeo, S. A.,
nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal y mantiene el nombramiento del Presidente. San Rafael de Alajuela, a las nueve horas quince
minutos del quince de diciembre del año 2022.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022703242 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la
Ley 9428 la sociedad denominada Corporación Calvo y Barrantes Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve tres
cuatro dos ocho.—San Carlos, catorce de diciembre de
dos mil veintidós.—Yenory González González, Notaria.—1 vez.—( IN2022703243 ).
Por escritura número doscientos setenta y ocho
de esta notaría se disolvió la sociedad Las Cuevas De La Luna Sociedad Anónima.—San
José catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Carolina Mora Solano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022703246 ).
Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y nueve, visible
al folio cuarenta y siete frente del tomo cuatro, a las catorce horas treinta y
cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, Félix Alegre Friaza, quien fungía como presidente de
la sociedad Botes Safari del Pacifo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco dos uno uno nueve, con domicilio en
Playa de Jacó, Garabito,
Villa Nidia, contiguo al hotel el Cocal, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Puntarenas, a las quince horas y cuatro minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022703247 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento nueve, visible al
folio ciento veintinueve frente, del tomo noveno, a las nueve horas treinta
minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós diciembre. Se ha
procedido a solicitar: Remoción al cargo de Presidente, quien ostentara ese
cargo la señora Keren Ángel
(nombre) Poni (apellido) cédula
de residencia número uno tres siete seis cero cero cero dos cinco seis cero
siete, de la compañía The Bakeyard Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y
uno.—Santa Cruz, 15 de diciembre del 2022.—MSc. Angela
Aurora Leal Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703248 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 91-3, visible al folio 55
vuelto, del tomo 3, a las 13 horas del 14 de diciembre del 2022, el señor Ronald
Montagné Sánchez, quien fungía como apoderado
generalísimo, de la sociedad denominada con su cédula jurídica Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Cincuenta y Ocho S. A., con domicilio en
San José, La Uruca, de Repretel 200 metros sur 125 metros oeste Urbanización
Cristal número 11, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9428.—San José, a las 13 horas del 14 de diciembre del
2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703250 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del 5 de diciembre de 2019, protocolicé asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada A Little Bird Told Me Limitada, con número de
cédula jurídica 3-102-527990, de las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2019,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos: Domicilio.—Notario: Hernán Cordero
Maduro.—1 vez.—( IN2022703251 ).
Yo, Henry Sandoval Gutiérrez, notario público de San José, hago
constar que: se solicita el cese de la disolución Tiqvah Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101748601.—San
José, trece de diciembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022703252 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del
13 de diciembre de 2019, protocolicé asamblea general de socios de la sociedad
denominada Inversiones Far And Away Estates Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica 3-101-369365, de las 13:00 horas del 11 de diciembre del
2019, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos: Domicilio.—Notario: Ricardo Cordero Baltodano.—1 vez.—(
IN2022703254 ).
Que por escritura número 53-8, otorgada a las 08:30 horas de hoy, se
transforma la compañía denominada Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Cinco
Mil Cuatrocientos Catorce S. A., en sociedad de responsabilidad limitada y
se reforman cláusulas de la administración y nombramientos.—San
José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—(
IN2022703255 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
setenta y siete, de las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil
veintidós, del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Construplaza Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho nueve cinco seis dos, que
modifica la cláusula relativa a la administración del pacto constitutivo.—San
José, primero de diciembre de dos mil veintidós.—Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022703256 ).
Mediante escritura número ciento veintisiete-veinte, de las quince
horas del día catorce de diciembre del dos mil veintidós, visible a folio
noventa y nueve, vuelto del tomo veinte de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de socios para la disolución de la
sociedad Grupo Kasho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil quinientos setenta y tres.
Presidente: Karl Schosinsky Nevermann.—Oscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022703257 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, de las
quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós,
del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de F A Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-uno uno tres dos siete uno, que modifica la cláusula relativa a la
administración del pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre de dos
mil veintidós.—Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703258 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, de las
ocho horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós, del tomo siete de mi
protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Paumati
de los Abuelos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro uno tres tres tres cero, que modifica la cláusula
relativa a la representación y domicilio social del pacto constitutivo.—San
José, primero de diciembre de dos mil veintidós.—Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022703259 ).
Quien suscribe, Agnes Ivonne de los Ángeles Acosta Alfaro, mayor,
costarricense, casada en mis segundas nupcias, vecina de Alajuela, portadora de
la cédula de identidad número uno-cero cinco siete ocho-cero uno ocho nueve; en
condición de subgerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de Vistas de San Juanillo Guanacaste A Y G Limitada, con cédula jurídica número tres-uno
cero dos-siete siete nueve cuatro uno uno, con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, ochocientos metros al oeste de Multiplaza Escazú, entrada a
Guachipelín, Edificio Construplaza; hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte; comparecí
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la sociedad referida.—San José, a las quince
horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.—Agnes Acosta Alfaro,
Representante Legal Solicitante.—1 vez.—( IN2022703260 ).
Que por escritura N° 54-8, otorgada a las
17:00 horas de hoy, la compañía denominada Urucosta de América S. A., reforman la cláusula del objeto social.—San
José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—(
IN2022703262 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de diciembre del dos
mil veintidós, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de
socios de Corporación NATUS
S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos once mil veinte.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain.—1 vez.—( IN2022703265 ).
Esta notaría por estar
debidamente autorizada al efecto, protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad: Friends Café Crepes Waffles Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil
seiscientos treinta y seis, en la que se modifica el domicilio de la sociedad
para que de ahora en adelante sea en San José, Escazú, Guachipelín,
cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, tercer
piso, oficinas de Quatro Legal. Es todo.—San José,
catorce de diciembre del dos mil veintidós.—María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2022703266 ).
El señor Julio Edwin Valencia Sánchez, mayor, casado una vez, portador de la cédula de residente número: uno dos
dos dos cero cero seis cero tres siete uno dos, vecino de San José, en mi
condición de dueño mayoritario del capital social con uno cien por ciento de
las acciones, de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Nueve Tres Seis
Cinco S. A., con domicilio en San José, y cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatro siete nueve tres seis cinco, de conformidad con
lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
a las ocho horas del día quince del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Julio Edwin Valencia Sánchez.—1
vez.—( IN2022703267 ).
Por escritura número cincuenta y siete-tomo veinticinco, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinario número cuatro, donde se
acordó disolver la compañía: Inversiones Marín & Rivas del Barrio Los Ángeles Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno uno cuatro cuatro.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Roger Valverde Sancho,
Notario.—1 vez.—( IN2022703268 ).
Mediante escritura otorgada a las once horas de hoy, se solicitó al
Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad Inmuebles Crifefe
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil seiscientos
sesenta y uno, la cual había sido disuelta en virtud de la Ley noventa y cuatro
veintiocho.—San José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Julio César Azofeifa
Soto.—1 vez.—( IN2022703269 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce
de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la entidad: La Esmeralda de Sámara Guanacaste Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó solicitar a la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la empresa aquí relacionada,
solicitando expresamente su reactivación registral y legal para todo efecto.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste. Notario. Edgar Manrique Salazar Sánchez.—1
vez.—( IN2022703271 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del quince de
diciembre del dos mil veintidós, se acuerda fusionar por absorción las
sociedades: Estructuras y Construcciones Yeril Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro
mil cuatrocientos diecinueve, Equipos y Mantenimiento Pedro Sobalbarro
Sanchez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos doce mil trescientos nueve, Castellón y Sanchez Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y
cuatro mil, y Atlantic Investments Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil
novecientos cincuenta y uno, prevaleciendo la primera. En atención a la fusión,
se reforma la cláusula quinta, del capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Salom
Hernández.—1 vez.—( IN2022703273 ).
La sociedad: Tres Ciento Uno Quinientos Dieciséis Mil Ochocientos Treinta y
Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-516839, solicita el cese de la disolución y la reinscripción de dicha
sociedad, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley Impuesto a las Personas
Jurídicas. Es todo.—San José, catorce de diciembre del
dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto López
León.—1 vez.—( IN2022703276 ).
Ante esta notaría a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil
veintidós, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de
socios de Hebron INTL SA, entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Fernando
Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2022703278 ).
Por escritura número trescientos ochenta
y seis-veintidós, suscrita a las diez horas quince minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintidós, en el tomo veintidós del protocolo del notario
Mario Cortés Parrales, solicitan los socios al Registro Público, se disuelva la
sociedad Hacienda Villa Alva Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
veintiséis mil seiscientos sesenta y cuatro, mediante asamblea de socios,
autorizando para dicho acto al representante legal de la sociedad, el señor
Carlos Manuel Villegas Espinoza, cédula número: dos-doscientos ochenta y
nueve-seiscientos treinta y siete, como apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022703279 ).
Mediante escritura N° 102-20 de las 09:00 horas del 14 de diciembre
del 2022, se protocolizó acta número
cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de Cia Oasys del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-669484, en donde se acordó la disolución de esta
sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San
José, 14 de diciembre del 2022. Lic. Juan
Carlos Segares Lutz.—1 vez.—( IN2022703280 ).
Mediante escritura número sesenta y nueve, otorgada a las catorce
horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Alameda Tropical Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
tres mil seiscientos veintinueve, en la que se acuerda por convenir a los
intereses de los socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d), se acuerda disolver la sociedad.—San José, a las diecisiete horas del
catorce de diciembre del dos mil
veintidós.—Catalina Moya Azucena.—1 vez.—( IN2022703282 ).
Los suscritos: Vilma María
Solís Rímola y Adrián Gerardo Moya Navarro, en nuestra calidad de
representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
la sociedad: La Arenilla del Valle Moyso S. A., cédula jurídica N°
3-101-321145, domiciliada en San José, Zapote, ciento veinticinco metros sur de
las oficinas Esempi, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en la
ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceremos dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud
de reinscripción de la
referida sociedad.—Cartago, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil
veintidós.—Notario Lic. Óscar Vinicio
Solano Méndez, cédula: 3-269-787.—1 vez.—( IN2022703284 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria Decisiones Acertadas Corporativas Dacorsa S. A., cédula
de personería jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos setenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula de
administración de la sociedad.—San José, quince de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1
vez.—( IN2022703286 ).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ciento cincuenta y
seis vuelto del tomo seis, a las nueve horas del día quince de diciembre del
año dos mil veintidós, la señora Silvia Eugenia San Martín Reyes, quien fungía
como apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta Sociedad Anónima, cédula
número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ciento sesenta, con
domicilio en Heredia, Heredia, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y
cincuenta metros al oeste del Colegio Licenciado Samuel Sáenz Flores, en virtud
de haber sido disueltas por la Ley N° 9428 otorga escritura de solicitud de
reinscripción.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Ileana Flores Sancho.—1
vez.—( IN2022703287 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número doscientos veinticinco, visible al folio ciento cincuenta y
cinco vuelto del tomo seis, a las ocho horas del día catorce de diciembre del
año dos mil veintidós, la señora
Silvia Eugenia San Martín
Reyes, quien fungía como apoderado generalísimo
sin límite de suma de Tres-Ciento Quinientos Cuarenta y Siete Mil
Setecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y seis, con domicilio
en Heredia, Heredia, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y cincuenta
metros al oeste del Colegio Licenciado Samuel Sáenz Flores, en virtud de haber
sido disueltas por la Ley N° 9428 otorga escritura de solicitud de
reinscripción.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Ileana Flores Sancho.—1
vez.—( IN2022703288 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número doscientos veintidós, visible al folio ciento cincuenta y
uno vuelto del tomo seis, a las dieciséis horas del día doce de diciembre del
año dos mil veintidós, el señor
Gastón Araya
Ortega, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de Paugas
de Juda Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seiscientos ochenta
y ocho mil doscientos treinta y siete, con domicilio en Pozos de Santa Ana,
Residencial Montaña, Condominio Hacienda, uno, casa número seis, en virtud de
haber sido disueltas por la Ley N° 9428 otorga escritura de solicitud de
reinscripción.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Ileana Flores Sancho.—1
vez.—( IN2022703289 ).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número doscientos veintitrés, visible al folio ciento cincuenta y
tres frente del tomo seis, a las diez horas del día trece de diciembre del año
dos mil veintidós, el señor Gastón Araya Ortega, quien fungía como apoderado
generalísimo sin límite de suma de Danaravar de Mariah Limitada, cédula
número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil ciento setenta y dos,
con domicilio en Pozos de Santa Ana, Residencial Montaña, Condominio Hacienda,
uno, casa número seis, en virtud de haber sido disueltas por la Ley N° 9428
otorga escritura de solicitud de reinscripción.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Ileana Flores Sancho.—1 vez.—(
IN2022703290 ).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número doscientos veinticuatro, visible al folio ciento cincuenta y
cuatro vuelto del tomo seis, a las trece horas del día trece de diciembre del
año dos mil veintidós, el señor Gastón Araya Ortega, quien fungía como
apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Ecológicos Arayorte
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos
mil cuatrocientos quince, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Residencial
Montaña, Condominio Hacienda uno, casa número seis, en virtud de haber sido disueltas
por la Ley N° 9428 otorga escritura de solicitud de reinscripción.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Ileana Flores
Sancho.—1 vez.—( IN2022703291 ).
Mediante escritura número ciento ocho del día catorce de diciembre del
año dos mil veintidós, del protocolo de la notaria pública Juliana Ortiz Calvo, se
modificó la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad Flexipark
Treinta y Ocho Hipólita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil treinta y nueve.—Licda.
Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022703292 ).
Quien suscribe Henry Gómez
Pineda, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Algo Bonito
en Quepos S.R.L., con domicilio en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Rancho
Grande, costado sur oeste de la Iglesia Católica, con cédula jurídica N° 3-102-463888,
hago de conocimiento público la solicitud de reinscripción de la sociedad ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Es todo.—Quepos,
15 de diciembre del 2022.—Henry Gómez
Pineda.—1 vez.—( IN2022703294 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante el
notario público Lic. Wilberth Samudio Mora, visible a folio sesenta y cinco
frente del tomo seis, otorgada a las diez horas del quince de diciembre del dos
mil veintidós; solicita el señor Luis Adolfo Ureña Sáenz, soltero, empresario,
cédula de identidad: seis-ciento noventa y cuatro-doscientos sesenta, vecino de
San Vito, Coto Brus, Puntarenas, la reinscripción de la sociedad denominada Inversiones
Las Calas Número Quince Sociedad Anónima, con la cédula de personería
jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil setecientos cincuenta, conforme a la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Ciudad Neily, quince de diciembre
de dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Samudio Mora.—1 vez.—( IN2022703295 ).
La suscrita Juanita Batres Salazar, en mi
calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta
mil ciento sesenta, con domicilio social en San José, cantón Central, distrito
Hospital, Centro Comercial Plaza Aventura, costado sur del Cementerio Obreros,
local número veintidós. Hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad. La entidad cuenta con el nombramiento de
Luis Alberto Flores Batres, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de
identidad número uno-cero novecientos treinta-cero cuatrocientos doce, vecino de San
José, Alajuelita, cuatrocientos metros suroeste de la última parada de los
filtros San Josecito, casa con muro sin pintar y portón de color café, en su
calidad de liquidador, sin embargo su estado se publica aún como “disuelta por
Ley N° 9024”, por lo cual la entidad no ha sido liquidada.—San José, a las ocho
horas del seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Juanita Batres Salazar,
Representante Legal.—Luis Alberto Flores Batres, Liquidador.—1 vez.—(
IN2022703298 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y
cuatro, visible al folio ciento veintiséis vuelto, del tomo uno, a las once
horas, del quince de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Olivier Rodríguez Corrales, quien fungía como presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Los
Checas de Pasamonte Sociedad Anónima, domiciliada en Sarapiquí, con cédula jurídica número tres
uno cero uno tres uno ocho cinco cinco cuatro, con domicilio en Sarapiquí, La Virgen, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Sarapiquí, al ser las once horas cinco minutos del quince de
diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Johan Sánchez Venegas,
Notario Público.— 1 vez.—( IN2022703299
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de
cuotistas de la sociedad Remax Nosara First Choice Realty S.R.L., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil
trescientos treinta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, catorce de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez.—1 vez.—( IN2022703304 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura trescientos noventa y dos del
tomo sesenta y cinco, otorgada en Grecia, a las once horas del cuatro de
diciembre de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada Auto
Sistemas A.S.Y. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil setecientos diecisiete.—Grecia,
ocho de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez. Notario.—1 vez.—(
IN2022703306 ).
Por escritura número 132-12, de las 15:00 horas del día 5 de diciembre del año 2022, se
protocolizó acta de asamblea de sociedad Hatuey M.L.C Internacional S. A.
con cédula jurídica número 3-101-416402. Se modifica la junta directiva.—San José, 05 de diciembre del 2022.—Licda. Reina
Mairena Castillo. Notaria.—1 vez.—( IN2022703307 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, el señor Fernando
Herrera Stevanovich, como dueño de la totalidad del capital social de 3-101-694494
S. A., solicita su disolución ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Arnulfo
Carmona Martínez. Notario.— 1 vez.—( IN2022703308 ).
Ante esta Notaría se ha protocolizado acta de asamblea de socios de Las
Corrientes de Saturno E y A, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve, en la cual se nombró nuevo
secretario en la Junta Directiva.—Heredia, catorce de
diciembre del dos mil veintidós.—Juan Bautista Moya Fernández, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022703312 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y
siete-uno, visible al folio noventa y siete vuelto, del tomo número uno, a las
once, del día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la compañía denominada Tres-Ciento
Dos-Siete Tres Cinco Tres Cuatro Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete tres cinco tres cuatro
uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segundo del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y la cláusula número décimo del pacto constitutivo, estableciendo la
posibilidad de realizar asambleas de socios por medios electrónicos, a las once
horas del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Rubí Espinoza. Notario Público.—1 vez.—( IN2022703313 ).
Mediante escritura pública número 108-1, otorgada ante los Notarios
Públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho y Sergio Aguiar
Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
veintiuno-cero setecientos sesenta y tres, al ser las 11:00 am del día 2 de
diciembre de 2022, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Plaza Tamarindo Número
Dos Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veinticinco mil ciento cuarenta y uno, por la cual se modifica
el domicilio social de la compañía.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—(
IN2022703317 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al
folio ciento dieciséis vuelto, del tomo veintiocho, a las catorce horas del
doce de diciembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Montaditos El Chiri Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho
mil novecientos dieciocho, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, a las quince horas y quince minutos del quince de diciembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario Público.— 1 vez.—( IN2022703318 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del 13 de diciembre
2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de
la sociedad Desarrollos y Proyectos Escalada S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-646238, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Luis Ángel
Sánchez Montero. Notario.—1 vez.—( IN2022703320 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las diez horas tres minutos del
quince de diciembre del dos mil veintidós, ante el Lic. y Notario Enrique
Curling Alvarado, el señor José Miguel Méndez Jiménez, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula uno-trescientos ochenta y uno-ciento seis, vecino de San
José, Vázquez de Coronado, San Isidro, del Banco Nacional de Costa Rica
doscientos metros este y cien sur, en calidad de representante legal de la
sociedad Distribuidora Méndez
y Salazar DIMESA S. A., con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, de
la Municipalidad trescientos metros norte y ciento cincuenta al este, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco cinco mil-sesenta y
siete, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—Lic. Enrique Curling
Alvarado. Notario.—1 vez.—( IN2022703322 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 6, visible al folio 8
frente, del tomo 41 a las 11:20 horas, del 15 de diciembre del 2022, el señor
Henry Daniel Segura Rodríguez, quien fungía como representante legal, de la
sociedad Inversiones Maripoza Azul S.A., cédula jurídica número
3-101-530256, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las 11:30 horas del 15 de
diciembre del 2022.—Anabelle López
Delgado. Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022703327 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
Notaria, a las 11:30 horas del día 15 de diciembre de 2022, la sociedad Montecito
S.A., cédula jurídica número 3-101-018452, prorrogó su plazo social y
nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 15 de
diciembre de 2022.—Licda. Andreína Vincenzi
Guilá.—1 vez.—( IN2022703329 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 11 horas del 15
de diciembre del 2022, se constituyó la sociedad denominada EMSA Concierge
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gerente Melania Piedra Schmidt.—Cartago, 15 de diciembre del 2022.—María
Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2022703331 ).
Ante este Notario Público, José Fermín Morales Campos, se constituye
escritura número sesenta y siete de las nueve horas del quince de diciembre del
dos mil veintidós, iniciada en el folio treinta y cinco
frente, del tomo quince de mi protocolo, en donde se realiza la
disolución de la sociedad Distribuidora Médica Del Sur
(DIMESUR) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil quinientos y nueve. Es todo.—Alajuela, quince de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. José Fermín Morales Campos, carné once mil novecientos treinta y cuatro.—1 vez.—( IN2022703333
).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día quince de
diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Acquarello Escaleras
Dominical S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro, en la cual se
acordó reformar e incluir las siguientes cláusulas sétima: De las asambleas de
socios, sexta: de la Junta Directiva, quinta: del capital social, décima
primera: Derechos de protección a los accionistas, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, quince de diciembre del
dos mil veintidós.—Licda. Celina María
Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022703335 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:15 del 15 de diciembre del
2022, la sociedad denominada Tres-ciento uno-ochocientos siete mil
seiscientos veinticinco S.A., protocolizó acuerdos mediante los cuales
reforma las cláusula diez del pacto social.—Jorge
Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2022703338 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 del 15 de diciembre de
2022, la sociedad denominada Tres-ciento uno-ochocientos nueve mil
novecientos sesenta y siete S.A., protocolizó acuerdos mediante los cuales
reforma las cláusulas dos y diez del pacto social.—Jorge
Augusto Porras Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703339 ).
Por escritura otorgada ante este notario, el día de hoy la señora
Iveth Gutiérrez Hernández, portadora de la cédula de identidad número
cinco-doscientos veintitrés-quinientos sesenta y cinco, quien es dueña del cien
por ciento del capital social, solicita al registro proceder a con el cese de
disolución de la sociedad Inversiones IGH Amajo Sociedad Anónima, cuya
cédula de personas jurídica es tres ciento uno cuatrocientos dos mil cincuenta
y cuatro, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José.—Álvaro Aguilar Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703341 ).
Por disolución de la
sociedad de esta plaza denominada Kingdom’s Christian Academy Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco, se convoca a todos los interesados a
hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación
de este edicto. Notaría del licenciado Juan Carlos González Rojas, sito: San
José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos
de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117 - Oficina: 2226
2590.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Código N° 14273, Notario Público.—1
vez.—( IN2022703343 ).
Por escritura número ciento treinta y dos-treinta y cinco, otorgada
ante esta notaría, a las diez
horas del día nueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación de
Señoras de la Caridad de la Metropolitana, cédula jurídica tres-cero cero
dos-cero cincuenta y seis mil ochocientos noventa y uno, en la que se modifica
la cláusula: duodécima, administración.—San José, quince de diciembre del dos
mil veintidós.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703344 ).
Por escritura otorgada en ésta notaría, a las once horas treinta
minutos del día catorce del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se hace
cambio de tesorera de la Junta Directiva y se modifica la cláusula cuarta del
pacto social, que es el objeto social de la empresa, de Vacron Costa Rica
Sociedad Anónima, inscrita en el registro de Personas Jurídicas bajo la
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil
seiscientos noventa y dos.—Alajuela, quince del mes de diciembre del año dos
mil veintidós.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022703346 ).
Los suscritos, Inés Rojas Rodríguez y Carlos Gerardo Acosta Gutiérrez,
en nuestra condición de dueños del total del capital social, de la empresa Acro
de San Carlos Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, Urbanización Rojas, tercer piso, casa a mano izquierda y cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil seiscientos sesenta
y ocho, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad. Pital de San Carlos, a las once horas y
cuarenta y tres minutos del día nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Inés Rojas Rodríguez.—Carlos Gerardo Acosta
Gutierrez, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022703347 ).
En mi notaría a las 10 horas del 15 de
diciembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Rocca Madre
Sociedad Anónima, cédula 3-101-784164. Se modificaron y reformaron, las
cláusulas segunda, octava del pacto constitutivo, y del pacto constitutivo.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Licda.
Cindy Mora Castro.—1 vez.—( IN2022703349 ).
Por escritura número: 206-23 otorgada ante la suscrita notaria a las
10:00 horas del 14 de diciembre del 2022, se solicita la reinscripción ante el
registro de personas jurídicas de la sociedad Carnes Mima Sociedad Anónima,
disuelta por Ley 9428.—Licda. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—
1 vez.—( IN2022703350 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del quince
de diciembre del año dos mil veintidós, se solicitó la reactivación de la
sociedad Consultores Jurídicos
Agosto Sesenta y Ocho Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos setenta y siete mil ciento cincuenta.—Licda.
Rosa Barinia Mora Castro; Abogada y Notaria. rosvarin@hotmail.com.—1
vez.—( IN2022703351 ).
Mediante el acta número diez, celebrada el día
13 de diciembre del año 2022, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Olary S. A.,
con cédula: 3-101-537607, se modificó el pacto constitutivo.—Lic.
Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022703352 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 8 horas del 14
de diciembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad La
Casilla de Lalan S. A., cédula jurídica N° 3-101-418315, conforme al
transitorio II de la Ley 9428. Ante el notario José Miguel Solano Álvarez.—Cartago,
14 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022703353 ).
Se hace constar y se da fe, que mediante
escritura 237-29 del notario Walter Acuña Navarro, se realizó protocolización
de acta de Centro de Imágenes Médicas Santo Tomas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-638-588 y que en lo que interesa dice: “Artículo tercero:
que, por unanimidad del voto del socio presente, se acuerda proceder con la
aplicación del inciso d del artículo 201 del código de comercio y se disuelve
la sociedad a partir del día treinta y uno de agosto del año dos mil
veintidós.—Walter Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022703355 ).
Mediante escritura pública número 357 ante esta Notaría, ubicada en
San José, Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 15 horas 40
minutos del 14 de diciembre 2022 se protocolizó acta de disolución de la Compañía Grupo Natura
Fusión Food S. A., cédula jurídica 3-101-685888.—San José, 15 de diciembre
del 2022.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2022703358 ).
Mediante escritura pública número 358 ante esta
Notaría, ubicada en San José, Barrio Córdoba diagonal al Liceo
Castro Madriz, a las 18 horas del 14 de diciembre 2022 se protocolizo acta de
disolución de la Compañía Estoli Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-812327.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Licda.
Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022703359 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintiuno, visible al folio vuelto quince a visible
folio frente dieciséis, del tomo dos, a las once horas y treinta minutos, del quince
de diciembre dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Brands Corporativo de San Rafael
Ronu SLR, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciocho trescientos
diecisiete, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
a las trece horas del quince del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022703360 ).
Por escritura número doscientos catorce-seis
del protocolo Sexto del notario público Sebastián Solano Guillén, se ha
solicitado al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Este Matiz
Lote Tres S. A., cédula jurídica N°
3-101-603281. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano
Guillén.—1 vez.— ( IN2022703361 ).
Ante mí, Armando Ayala Wolter mediante
escritura número 78 en tomo 14 de mi protocolo, a las 14 horas del 10 de
noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de disolución de Cardina
del Caribe Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-474626. Notario: Armando Ayala Wolter.—San José, quince de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Armando Ayala Wolter, carné 5846. Teléfono: 8926-2997, Notario.—1 vez.—( IN2022703362 ).
Por escritura número ochenta y nueve-uno, otorgada el día de hoy ante
la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Sabores Ticos ST del Pilón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Leidy Emilia Mata Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022703363 ).
Por escritura número 144 otorgada a las 13:30 horas del 07 de
diciembre del 2022, ante el notario público Randall Alberto Quirós Herrera en
su tomo 2 de protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Veintidós Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-863022, donde se acordó
reformar la cláusula sétima del pacto social, referente a la administración y
representación.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022703364 ).
Por escritura número: veintinueve-once
otorgada ante la suscrita notaria a las 08:00 horas del 15 de diciembre del
2022 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Clínica de Especialidades Quirúrgicas Corazón de Jesús Sociedad
Anónima y se acuerda disolver la compañía.—San
José, 15 de diciembre del 2022.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022703368 ).
Mediante escritura pública número 107-1, otorgada ante los notarios
públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos doce-cero ciento ochenta y ocho y Sergio Aguiar
Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
veintiuno-cero setecientos sesenta y tres, al ser las 10:00 am del día 2 de
diciembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Pandari LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro,
por la cual se modifica el domicilio social de la compañía. 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley,
Notario.—1 vez.—( IN2022703370 ).
Ante esta notaria, se hace constar el proceso de no disolución de la
sociedad La Tierra al fin del Sol S. A., con cédula jurídica tres ciento
uno dos cuatro siete ocho cuatro cuatro, con domicilio en Puntarenas.—San
José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—1 vez.—( IN2022703371 ).
El suscrito: Olman Gerardo Barrantes Lizano,
mayor, viudo una vez, comerciante, cédula N° 2-281-840,
vecino de Grecia, en La Virgencita, 75 metros este de Repuestos El Quijote, en
mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: El Pelón de Grecia Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-686235,
mismo domicilio que su representante, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparece dentro del
plazo de ley, ante el notario Fernando Mena Alvarado, a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia de
Alajuela, a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil
veintidós.—Olman Gerardo Barrantes Lizano, presidente de
la sociedad: El Pelón de Grecia Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022703377 ).
Se hace constar que por escritura número ciento veintiocho, de las
trece horas del día seis de diciembre del dos mil veintidós, en el tomo cuarto
del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se constituyó la sociedad AF-Zapata
Consulting S. R. L..—San
José, catorce de diciembre del 2022.—Lic.
Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2022703382 ).
Se hace constar que por escritura número ciento veintiocho, de las
trece horas del día seis de diciembre del dos mil veintidós, en el tomo cuarto
del protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se constituyó la sociedad AF
Cuarenta Marketing Digital S. R. L..—San José, catorce de diciembre del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.— ( IN2022703383
).
El suscrito Daniel Arroyo Bravo, notario público, debidamente
autorizado por el presidente de suma de la sociedad Guibodre S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-591352, mediante escritura número
252-29, de las 11 horas 39 minutos del 15 de diciembre del 2022, visible al
folio 159 vuelto a 160 frente del tomo 29 de mi protocolo, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
la apoderada generalísima sin límite de suma, Guido Arias Villalobos compareció
ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—Alajuela, 15 diciembre del 2022.—1
vez.—( IN2022703385 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas
del día de hoy, se solicita cese de disolución de la sociedad, GLB Holding
Patrimonial S. A.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Eduardo Echeverría
Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022703389 ).
Yo, Lilliam Frutos Villalobos, mayor, divorciada, agente de seguros,
cédula de identidad N° 1-0466-0304, quien actúa en su doble condición, a Título
Personal y como presidenta como Facultad de Represente Judicial y Extra
Judicial de la Razón Social: Grupo Ébano del Este Sociedad
Anónima, personería jurídica N°
3-101-170639. Solicita ser reinscrita en el Registro de Personas Jurídicas, disuelta por vencimiento del plazo social
21/06/2020.—Cartago, 14 de diciembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022703392 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 15 de
diciembre del 2022, la empresa Trabajo Dura Costa Rica Limitada, cédula
jurídica número 3-102-805142, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar las cláusulas del domicilio social y la administración.—San
José, 15 de diciembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—1 vez.—( IN2022703394 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día
quince de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Sesenta Mil Seiscientos Cinco S.R.L.. Donde se acuerda modificar la cláusula nueve de la
administración de la Compañía.—San José, quince de
diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—(
IN2022703395 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta
minutos del día quince de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones
Emaus Sociedad Anónima.
Donde se acuerda modificar la cláusula de representación de los estatutos de la
compañía.—San José, quince de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022703396 ).
Ante el notario Óscar Mario
Lizano Quesada, mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio
cien frente, del tomo veinte, a las doce horas y treinta minutos del quince de
diciembre del año dos mil veintidós, se ha tramitado la solicitud de cese de
disolución de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento
Cincuenta y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento cincuenta y seis.—San José,
trece horas y cincuenta minutos del quince de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Óscar Mario
Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703397 ).
Se hace constar que mediante asamblea extraordinaria Oficina de
Negocios Mario Piedra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve, acordó
reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea
así: “Segunda: El domicilio social será: Cartago, Oriental, de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur y cien metros al
este, casa esquinera a mano derecha, y puede abrir agencias y sucursales en
cualquier lugar fuera y dentro del país”. Es todo.—Lic.
Jairo Jiménez Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del
día 14 de diciembre de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Fenixone Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-587823, por medio de la cual se
disuelve la sociedad.—San José, 15 de diciembre de
2022.—Eduardo Medina Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703399 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 12 de diciembre de
2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad Inversiones
Gacm Latinoamerica S.R.L., en la cual se modifica la cláusula sexta y
sétima de los estatutos. Es todo.—San José, 14 de
diciembre de 2022.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703400 ).
Por escritura 185-otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas
del 9 de noviembre del 2022, comparecen Álvaro Michor Anson, como Presidente,
Randall Michor Morales como Secretario y Orlando Andrés Rojas Garbanzo como
Tesorero de la sociedad Farming Town Wolaba Sociedad Anónima, cédula
3-101-728182, que compareciendo dentro del plazo de ley, señalado en la Ley
10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por disolución de persona
jurídica por Ley 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 15 de
diciembre 2022.—José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022703401 ).
Ante el notario Óscar Mario
Lizano Quesada, mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio
cien vuelto, del tomo veinte, a las doce horas y cuarenta minutos, del quince
de diciembre del año dos mil veintidós, se ha tramitado la solicitud de cese de
disolución de la compañía Rahso Heavy Equipment ‘RHE’ Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y ocho.—San
José, trece horas y cuarenta minutos del quince de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Óscar Mario
Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703403 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 36, visible al folio 24
frente, del tomo 6, a las 10:34 horas del 15 de diciembre del 2022, el señor
Efraín Vargas Arias, quien fungía como de vicepresidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Enero Cincuenta y
Siete del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 495863, con
domicilio en San José- Pérez Zeledón, Barrio Durán Picado, ciento veinticinco
este de la Planta del AyA, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9428.—San Isidro de El General, al ser las 14:00 horas del 15 de
diciembre del 2022.—MSc. Cynthia Granados Barrantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022703404 ).
En escritura número 17-6 de mi protocolo sexto, folio 14 vuelto, de la
suscrita Notaria, de las 12 horas del 15 de diciembre 2022, mediante su
presidente y representante Legal Carol Ann Christensen, se solicita al Registro
Nacional, Personas Jurídicas, las reinscripción de la sociedad Kanuck, S. A.,
número de persona jurídica 3101100980, disuelta por Ley 9428.—Quepos, 15 de
diciembre 2022.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2022703405
).
Ante esta notaria mediante escritura número 236 del protocolo 14,
otorgada a las 14:32 del día 14 del mes de diciembre del año 2022, el señor
Edward Lyle Dobler con cédula de
residencia N° 112400091101 quien fungió como apoderado de la sociedad
denominada Kobler Sociedad Anónima, solicito al Registro la
Reinscripción de dicha sociedad, de conformidad con la ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco.—San José, 15 de
diciembre del 2022.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2022703406 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas
30 minutos del 12 de diciembre de 2022, se protocolizó el Acta de asamblea
general de cuotistas, de la sociedad Grupo Climatizado AR, S. A. en la
cual se modifica la cláusula SEXTA de los estatutos. Es todo.—San
José, 14 de diciembre de 2022.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022703407 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 del
17/12/2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones El Erable, S. A., mediante la cual se modifican
todos sus estatutos y se trasforma en sociedad civil.—Guido
Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703410 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 del 13/12/2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Castro Textil, Ltda., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703411 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09,00 del 13/12/2022, comparece
la representante de la sociedad OH Key Limitada y solicita cese
de disolución.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2022703412 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 del
I3/12/2022 se constituyó la sociedad KS Houses Santa Ana, Sociedad Civil.—Guido
Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703413 ).
Mediante escritura pública número 149-5 ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Alberto Sáenz Roesch, a las
10:00 horas del día 12 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Supply Trading Inc. S.A., cédula jurídica
número 3-101-395761, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se
nombra liquidador al señor Kent Earl Gray, portador del pasaporte canadiense
número GF792908.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—(
IN2022703414 ).
Edicto, teléfono 2224-7800, por escritura número 192 otorgada ante mí a las 11
horas del 15 de diciembre de 2022, se modifica la cláusula del capital social
del pacto constitutivo de Sabesa SA DE CV Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-726679 con el fin de aumentar el capital social de la sociedad.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Tomás Quirós
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703415 ).
Edicto, por escritura número ciento setenta y nueve Elizabeth
Fernández-Cuesta Román, como representante de la sociedad HNH Consulting
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y un mil setecientos cuarenta y ocho, solicita la reinscripción por ser
disuelta por la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San
José, 14 de diciembre de 2022.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(
IN2022703416 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince
horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós, escritura número doscientos ochenta y seis visible al folio ciento cuatro vuelto del tomo nueve del protocolo del
suscrito notario, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Transportes
y Servicios Javier Matarrita Sociedad Anónima, inscrita en la cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres seis ocho seis dos seis. San José.—Lic.
Édgar Alberto García Quirós.—1 vez.—(
IN2022703417 ).
La suscrita Ariette Henrika Van Pelt, de nacionalidad holandesa,
mayor, soltera, comerciante, pasaporte de su país número:
N F nueve cero cinco nueve seis cuatro tres, vecina de Los Ángeles de Atenas, dos kilómetros al este del Monumento Al Boyero, quien fungía
como presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderada generalísima al momento de disolverse la sociedad R W B de
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cinco tres uno uno tres uno, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y sus reformas y reglamento,
denominada Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas, publicada en La
Gaceta número cien
del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, por este medio solicito
habiéndose cancelado la totalidad de los montos pendientes del impuesto de
personas jurídicas más multas, sanciones e intereses la reinscripción de la
indicada sociedad. Por lo cual comparecerá en la representación dicha dentro
del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Atenas,
Alajuela, a las quince horas del trece de
diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022703418 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince
minutos del día diez de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MBSA Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, diez de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto
Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2022703421 ).
Disolución: ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Nueva
Sinergia S.A., a las doce horas el siete de noviembre del dos mil
veintidós, donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes
a liquidar no se nombra liquidador.—Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022703427 ).
Edicto, de solicitud de reinscripción. Los suscritos, José Eduardo
Jiménez Chavarría, cédula de
identidad número 1-0970-0298 y Irene Jiménez Chavarría, cédula de identidad
1-1170- 0141, mediante escritura pública número ciento siete, otorgada a las quince
horas, del día primero de diciembre del año 2022, en la Ciudad de Heredia, ante
la Notaria Pública Carolina Ulate
Zárate, comparecimos en nuestra condición de presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la entidad
denominada Inversiones Santa Elena Veintitrés-Dieciocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-445679, a efecto de solicitar al Registro de Personas
Jurídicas, del Registro Nacional, la reinscripción de la precitada sociedad, lo
anterior, al amparo de los establecido en el artículo 7 BIS, de la Ley 9428 ( Ley a las Personas
Jurídicas- y su reforma). Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
01 de diciembre, del año 2022.—1 vez.—( IN2022703433 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 11, visible al folio 7
Frente, del tomo 5, a las 10:00 horas, del 15-12-2022, se protocoliza acta
número dos de Niza Investors Group Sociedad Anónima Niza Investors Group S.A.,
cédula jurídica 3-101-599756, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
seiscientos metros al oeste del peaje de la autopista Prospero Fernández,
edificio fuente cantos, NCC Abogados segundo piso, acta para solicitar
reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 13:20
horas del 15 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notaria
Pública de San José.—1 vez.—( IN2022703434 ).
Ante esta notaría al ser las
09 horas del 13 de diciembre del 2022, compareció Wendy Solórzano Vargas, quien fungía como presidente con
facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de Compañía Mabrejim Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-596112, a otorgar escritura de reinscripción de sociedad,
la cual se encuentra disuelta por ley 9428.—San José, diez horas del 13 de
diciembre del 2022.—Gerardo Arturo Badilla
Rumoroso, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703435 ).
Edicto solicitud de cese de disolución de sociedad Ley 9024, los
suscritos, Weiner Gerardo Madrigal Cortés, mayor, casado, portadora la cédula de identidad
número dos-cero cuatrocientos ochenta y cinco-cero novecientos cuarenta y
nueve, empresario, vecino de Heredia, Lagunilla del Supermercado Taim
ochocientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa número setenta y
tres, y Sandra Morales Pinto, viuda, pensionada, vecina de Heredia, San Rafael,
San Josecito, condominio Vilas del Sendero casa doscientos veintinueve, cédula
ocho-cero cinco ocho-cuatro nueve nueve, en nuestra condición de dueños del cien
por ciento del capital social, de la empresa Grufam Sociedad Anónima,
con domicilio en Heredia, Heredia, Lagunilla Urbanización Inmaculada Concepción
del Cocorisa, setecientos al norte y veinticinco al oeste casa setenta y tres y
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres uno cero cuatro cero ocho, hacemos constar que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad. Heredia, a las catorce horas y treinta minutos del doce del mes de
diciembre del año dos mil veintidós. Weiner Gerardo Madrigal Cortés y Sandra Morales Pinto, Socios solicitantes.—Licda.
Stephanie Gámez Córdoba.—1
vez.—( IN2022703436 ).
Ante esta notaría, se solicita la
reinscripción de la sociedad: Consorcio Técnico S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero quince mil ciento setenta y siete, cuyo plazo es de
noventa y nueve años a partir del nueve de diciembre de mil novecientos
setenta, cuyo capital social es de diez mil colones, representado por diez
acciones de mil colones cada una, domiciliada en San José, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al presidente y vicepresidente, quienes tendrán facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Notario: Licda. Beatriz
Paola Jiménez Araya.—1 vez.—( IN2022703437 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de las sociedades La Casa
de los Pinos y Los Higuerones Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil
ochocientos, e Inversiones Don Mariano Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil seiscientos
cuarenta y siete; en donde se acordó la fusión de la primera prevaleciendo la
segunda sociedad. Además se acordó modificar las cláusulas primera, segunda,
cuarta, y quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San
José, 15 de diciembre del 2022.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022703439 ).
Mediante escritura número treinta y cinco,
otorgada a las trece horas con treinta minutos del quince de diciembre del dos
mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad: Luxury Corner Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco, en
la cual se acordó de forma unánime modificar la cláusula octava para que en
adelante se entienda que la sociedad será administrada por un gerente quien
ostentará la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se revocan los
nombramientos de gerentes y se hace un nuevo nombramiento.—San José, quince de
diciembre del dos mil veintidós.—Natalia María González Bogarín, Notaria.—1
vez.—( IN2022703462 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento setenta y seis, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo dos de
mi protocolo, a las catorce horas del quince de diciembre de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos
Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve, domiciliada
en Heredia, Heredia San Francisco, Residencial San Agustín, casa treinta y uno
J, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las catorce horas y treinta minutos horas del quince de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022703464 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, se disolvió: Capitan
Ronnies Fishing Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-446543.—Arenal, 15 de diciembre del 2022.—Notario:
Gonzalo Murillo Álvarez,
23158.—1 vez.—( IN2022703476 ).
Número sesenta y nueve-uno:
Ante mí, Óscar Chavarría Fennell, notario
público con oficina abierta en
Las Juntas de Abangares, Guanacaste, edificio
UNCADA, local número seis, debidamente comisionado al efecto procedo a
protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
empresa denominada: Costa Esteriilos Estates Calaguala Cero Veintinueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta mil cuatrocientos noventa y dos; que en lo conducente dice: “Acta
número cinco: asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de la
sociedad anónima: Costa Esteriilos Estates Calaguala Cero Veintinueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos, sesenta
mil cuatrocientos noventa y dos, celebrada en Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, edificio UNCADA, local número seis, al ser las catorce horas del
nueve de setiembre del dos mil veintidós, encontrándose presente Bernardo
Bonilla Molina, soltero, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio
Moracia, doscientos metros este y ciento setenta y cinco metros norte de la
iglesia Bautista, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta
y nueve-ciento noventa y siete, quien es dueño de la totalidad del capital
social, toma los siguientes acuerdos: Artículo primero: se acuerda el cambio
del número de documento de identidad, así como la nacionalidad del miembro de
la junta directiva de la sociedad: Costa Esteriilos Estates Higeia Ciento
Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, señor Bernardo Bonilla Molina, lo anterior
en virtud de que el señor Bonilla Molina, ostenta la nacionalidad costarricense
y es además, presidente y representante legal, judicial y extra judicial, sin
límite de suma de la presente sociedad. Por lo tanto, se solicita al Registro
se modifique o rectifique los respectivos acuerdos registrales, a efecto de
consignar al señor: Bernardo Bonilla Molina, con cédula de identidad
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-ciento noventa y siete, soltero, pensionado,
vecino de Liberia, Guanacaste, barrio Moracia, doscientos metros este y ciento
setenta y cinco metros norte de la iglesia Bautista. Para los respectivos
Registros de la Sociedad Anónima, se guarda copia de la cédula de identidad del
señor Bonilla Molina. Artículo segundo:
se acuerda variar el domicilio social de la Compañía para que de ahora en
adelante sea Las Juntas de Abangares, Guanacaste, edificio UNCADA, local número
seis. Artículo tercero: se autoriza
al señor Bernardo
Bonilla Molina, de calidades ya indicadas, para que comparezca ante notario
para protocolizar esta acta en lo conducente y logre su inscripción en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. No habiendo más asuntos
que tratar, se levanta la sesión a las quince horas del nueve de septiembre de
dos mil veintidós. El suscrito notario da fe de que lo transcrito es copia en
lo conducente, del original del acta respectiva asentada en el libro legalizado
de Actas de Asamblea General de Accionistas que para tal efecto lleva la
sociedad; que ha sido comisionado para la protocolización en lo conducente de
la presente acta, la cual se encuentra debidamente firmada y los acuerdos tomados, firmes; que la asamblea se celebró
cumpliendo los requisitos legales, con el quórum de ley y lo dispuesto en el
pacto constitutivo, de la existencia y vigencia de la compañía con vista de la
inscripción practicada en el sistema digitalizado del Registro de Personas
Jurídicas bajo la cédula jurídica número antes indicada, finalmente que el
domicilio de la sociedad es el indicado en el acta que se transcribió,
celebrándose la asamblea, por disposición de socio mayoritario en lugar
diferente al domicilio social. Es todo. Expido un primer testimonio. El
suscrito notario hace constar de conformidad con lo dispuesto en el numeral
setenta y siete del Código Notarial que lo omitido en la transcripción que en
lo conducente se realiza del acta que mediante este instrumento se protocoliza,
no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.
Asimismo, que según lo dispuesto en el artículo ciento cinco del Código de
Notarial, que ha adjuntado una copia del acta aquí protocolizada a su archivo
de referencias. Confrontada en lo conducente, el acta preinserta con su
original, resultó conforme y la apruebo firmando esta escritura en la ciudad de
Las Juntas de Abangares, a las catorce horas del quince de diciembre del
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022703478 ).
Que ante esta notaría pública se acordó el cese de disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la
Ley 9428, la sociedad denominada: Carjose Cinco S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-537524.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Siumin
Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022703479 ).
Ante esta notaría mediante
instrumento público número veintinueve-cuatro, visible al folio veintiséis vuelto del tomo cuatro a las nueve horas del
quince de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Pan de Azúcar del Oeste Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ciento sesenta y
nueve; en la que se procedió a modificar la cláusula segunda referente al
domicilio social. Es todo.—Cartago, quince de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Mónica Monge Solís.—1 vez.—(
IN2022703480 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintitrés Mil
Doscientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil doscientos veintiocho, en la cual se
acuerda modificar la cláusula de los estatutos referente al capital.—Adriana
María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022703481 ).
En mi notaría mediante la escritura N° 104 del tomo I otorgada a las
15 horas del 6 de diciembre de 2022, el señor: Fernando Madrigal Cerdas, cédula
de identidad N° 1-706-076, en su condición de presidente de la compañía: Euroamericana
De Alimentos S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-298918, disuelta
por Ley N° 9428, solicita al Registro Nacional la reinscripción de la compañía
de conformidad a la Ley 10220.—Escazú, 8 de diciembre de 2022.—Alejandro
Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703482 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria
se acordó la disolución de la sociedad Comka S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil cuatrocientos veintitrés.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2022703498 ).
Que ante mi notaría se ha
solicitado tramitar el cese de disolución de conformidad con lo establecido en
el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Inversiones A.B. San
Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-393244. Correo electrónico
para oposiciones: jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny
María Ramos González.—1 vez.—( IN2022703499 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2022,
se protocolizó acta número nueve de la asamblea de la sociedad: Fast Fashion
Evolution S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-719129 y se reforman
las cláusulas II y VI
de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022703500 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
48, visible al folio 31 vuelto, del tomo uno, a las trece horas y cinco
minutos, del 14 de noviembre del 2022, el señor Brayan Solís Segura, quien
fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad
Corporación Mobryii Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-332763 con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia,
a las 13 horas y 05 minutos del 14 del mes de diciembre del año 2022.—Lic. Iván
Lacayo Enríquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703501 ).
Mediante escritura 208 otorgada ante esta notaria a las 14:00 horas
del día 7 de diciembre de 2022, se acuerda modificar estatutos de Valle
Perdido de Playa Hermosa Owners Asociation S. A. Interesados
presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 15 de diciembre de 2022.—Lic. Paola Vargas
Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022703502 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2022
se protocolizó acta número Dos de la Asamblea de la sociedad Rattgo Company
R G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-719598, y se
reforman las cláusulas II y VI
de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío
Marín.—1 vez.—( IN2022703503 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 49, visible al folio 32
frente, del tomo uno, a las catorce horas del 14 de noviembre del 2022, el
señor Brayan Solís Segura, quien fungía como presidente con facultades de
apoderado generalísimo, de la sociedad Corporación Brysose Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-297444, con domicilio en San José, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las 14 horas del 14 del mes de diciembre
del año 2022.—Lic. Iván Lacayo Enríquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703505
).
Por escritura otorgada ante nosotras Zaida María Rojas Cortés y Loana Leitón Porras, el día de hoy, al ser las 14 horas,
protocolizamos la fusión por absorción de las empresas Goque Internacional
Costa Rica S. A.; Murano Rojo S. A., y Orosol del Oriente S. A.,
prevaleciendo Goque Internacional Costa Rica S. A.—San José, 15 de
diciembre de 2022.—Licda. Loana Leitón
Porras.—1 vez.—( IN2022703507 ).
Por escritura N° 141 otorgada a las 10:05 horas del 30 de noviembre
del 2022, ante el notario público Randall Alberto Quirós Herrera en su tomo 2
de protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho,
cédula jurídica N° 3-102-863468, donde se acordó reformar la cláusula sétima
del pacto social, referente a la administración y representación.—San José, 15
de diciembre del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera.— 1 vez.—( IN2022703512 ).
Ante esta notaría, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del
doce de diciembre del dos mil veintidós, y con la comparecencia de la totalidad
del capital social, se solicita reinscripción de sociedad disuelta Lizards
SMYM INT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil
quinientos quince, mediante la escritura número sesenta y dos-cuatro, del tomo
cuatro del protocolo del notario público Lic. Carlo Magno Burgos
Vargas.—Heredia, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022703513 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento noventa y uno-tres de las ocho horas del trece de diciembre del dos mil
veintidós, se protocolizó acta número tres de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Carbón Angelinos CR S. A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-783918, se acuerda reforma la junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Licda. Lina
Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022703535 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y dos-tres,
de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó
acta número seis de acta de asamblea general extraordinaria de la Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-100201, se acuerda reforma la junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Lina
Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022703536 ).
El suscrito, Daniel (único
nombre) Jay (segundo nombre) Dykgraaf (único apellido) quien es mayor de edad, con un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, empresario, casado, vecino
de Michigan, Estados Unidos, portador del pasaporte actual de su país número
cinco tres cero ocho dos tres siete tres tres, actuando en su condición de administrador con facultades suficientes y
totales para este acto, de la sociedad americana Pelícano Investors LLC Compañía
Doméstica de Responsabilidad Limitada, debidamente
registrada en el estado de Michigan, Estados Unidos de Norte América, desde el
día veintiuno de setiembre del año
dos mil diez, todo de acuerdo a las provisiones mil novecientos noventa y tres
PA veintitrés, sociedad que es propietaria de más del cincuenta y uno por
ciento del capital social, de la empresa Pelícano Investors Of Manuel Antonio
Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro nueve
uno siete seis, domiciliada en San José, Costa Rica, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Orlando, Estado de la
Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, a las once horas del día doce
del mes de diciembre del año dos mil
veintidós.—Daniel Jay Dykgraaf, Socios solicitantes.— 1 vez.—( IN2022703537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra secretario,
tesorero y agente residente de la sociedad. Maderas la Reforma S. A..—San José, 15
de diciembre del 2022.—Andrea Fernández
Bonilla.—1 vez.—( IN2022703538 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra secretario,
tesorero y agente residente de la sociedad: Cabo Águilas S.A.—San
José, 15 de diciembre del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—(
IN2022703539 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra tesorero y agente
residente de la sociedad: Jade Manuel Antonio S.A..—San José, 15 de diciembre del
2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1
vez.—( IN2022703540 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusula segunda, se nombra agente residente
de la sociedad: Inversiones Analcima Neón L X X X I I I S. A.—San José, 15
de diciembre del 2022.—Andrea Fernández
Bonilla.—1 vez.—( IN2022703541 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusula segunda de la sociedad: CIG
Worldwide S.R.L..—San
José, 15 de diciembre del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022703542 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad: Condovilla
Zeus Trescientos Dos S. A.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—(
IN2022703543 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad: Transportes
Dios del Sol S.A.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022703544 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y tres–tres
de las a las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó
acta número dos de Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Clínica
Santa Catalina Jacó S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-533396, se acuerda reformar la junta directiva y la cláusula primera
nombre de la sociedad para que en adelante sea llame Río Oro Sociedad
Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1
vez.—( IN2022703545 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y
ocho-tres, de las a las quince horas del trece de diciembre del dos mil
veintidós, se protocolizó acta número dos de Acta de asamblea general
extraordinaria de la Torre Medica Santa Catalina S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-533406, se acuerda reforma la junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Lina
Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2022703546 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad: Sperone
Holding Company S. R. L.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022703547 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Inversiones
Heringoza S. A..—San
José, 14 de diciembre del 2022.—Andrea Fernandez Bonilla.—1 vez.—( IN2022703548
).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio de la sociedad Asclepius Therapeutic Solutions S.A..—San José,
14 de diciembre del 2022.—Andrea Fernández Bonilla.—1 vez.—( IN2022703549 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio de la sociedad Apartamento De Playa Montenegro S. A..—San José, 14
de diciembre del 2022.—Andrea Fernandez Bonilla.—1 vez.—( IN2022703550 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Pilotos del
Club Virgo de Praga S.A..—San
José, 14 de diciembre del 2022.—Andrea Fernandez Bonilla.—1 vez.—( IN2022703551
).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y
siete–tres de las a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil
veintidós, se protocolizó acta número cuatro de Acta de asamblea general
extraordinaria de la Mundo Vertical S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-417296, se acuerda reforma la junta directiva.—San
José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—(
IN2022703553 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y seis–tres
de las a las trece horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se
protocolizó acta número dos de Acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Los Totos del Sur S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-074630, se acuerda reforma la junta directiva.—San
José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—(
IN2022703554 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento noventa–tres de las a las siete horas del trece de diciembre del dos mil
veintidós, se protocolizó acta número tres de Acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Artaban S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101- 231727, se acuerda reforma la junta directiva.—San
José, 15 de diciembre del 2022.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.— (
IN2022703555 ).
En la escritura cincuenta y dos, de mi protocolo dos, de las dieciocho
horas del trece de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acuerdo “Nutristats
Asesorias SRL”. Se procede a disolver la sociedad. Es todo.—San
José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Gloriana Cob Guillén, Abogada
y Notario.—1 vez.—( IN2022703556 ).
Por escritura número cero siete, del tomo
segundo del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las doce horas y treinta
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el
acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y
Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro SRL, donde se solicita la
liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos,
Savegre al ser las seis horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022703559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General de Cuotistas de Marina
Holding Business MHB S.R.L., acordando modificar las Cláusulas Segunda y
Quinta e insertar la décima segunda en el pacto
social. Tel. 2208-8750.—San José, 15
de diciembre de 2022.—Lic. George De Ford González.—1
vez.—( IN2022703560 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Mil Network S.
A., por medio de la cual se modifica el acuerdo primero de los estatutos de
la sociedad.—San Ramón, Alajuela, veintinueve de
noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022703561 ).
Mediante escritura número ciento treinta-veinte, visible al folio
ciento uno de frente, del tomo veinte, de las dieciséis horas treinta minutos
del día quince de diciembre del dos mil veintidós, he protocolizado acta
asamblea socios que modifica pacto social de la compañía Guangzhou Oriental
Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos setenta y siete.—San José,
diecisiete horas del quince de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022703563 ).
Número setenta-uno: Ante mí, Óscar Chavarría Fennell, Notario Público con oficina
abierta en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, edificio UNCADA, local número
seis, debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta de la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la empresa denominada Costa
Esteriilos Estates Higeia Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos ochenta y
ocho; que en lo conducente dice: “Acta Número Seis: Asamblea General Ordinaria
Extraordinaria de socios de la sociedad anónima Costa Esteriilos Estates
Higeia Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos, sesenta mil setecientos ochenta y ocho, celebrada en su Las
Juntas de Abangares, Guanacaste, edificio UNCADA, local número seis., al ser
las quince horas del nueve de septiembre del dos mil veintidós, encontrándose
presente Bernardo Bonilla Molina, soltero, pensionado, vecino de Liberia,
Guanacaste, barrio Moracia, doscientos metros este y ciento setenta y cinco
metros norte de la iglesia Bautista, portador de la cédula de identidad uno -
cuatrocientos cuarenta y nueve - ciento noventa y siete, quien es dueño de la
totalidad del capital social, toma los siguientes acuerdos: Artículo Primero:
Se acuerda el cambio del número de documento de identidad, así como la
nacionalidad del miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Costa Esteriilos
Estates Higeia Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, señor Bernardo Bonilla
Molina, lo anterior en virtud de que el señor Bonilla Molina, ostenta la
nacionalidad costarricense y es además, Presidente y Representante Legal,
Judicial y Extra Judicial, sin Límite de Suma de la presente Sociedad. Por lo
tanto, se solicita al Registro se modifique o rectifique los respectivos
acuerdos registrales, a efecto de consignar al señor Bernardo Bonilla Molina,
con cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-ciento noventa y
siete, soltero, pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio Moracia,
doscientos metros este y ciento setenta y cinco metros norte de la iglesia
Bautista. Para los respectivos Registros de la Sociedad Anónima, se guarda
copia de la cédula de identidad del señor Bonilla Molina. Artículo Segundo: se acuerda variar el domicilio social
de la Compañía para que de ahora en adelante sea Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, edificio UNCADA, local número seis. Artículo Tercero: se autoriza
al señor Bernardo Bonilla Molina, de calidades ya indicadas, para que
comparezca ante Notario para protocolizar esta Acta en lo conducente y logre su
inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. No
habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las quince horas del
nueve de septiembre de dos mil veintidós. El suscrito Notario da fe de que lo
transcrito es copia en lo conducente, del original del acta respectiva asentada
en el libro legalizado de Actas de Asamblea General de Accionistas que para tal
efecto lleva la sociedad; que ha sido comisionado para la protocolización en lo
conducente de la presente acta, la cual se encuentra debidamente firmada y los
acuerdos tomados, firmes; que la Asamblea se celebró cumpliendo los requisitos
legales, con el quórum de ley y lo dispuesto en el Pacto Constitutivo, de la
existencia y vigencia de la compañía con vista de la inscripción practicada en
el sistema digitalizado del Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula
jurídica número antes indicada, finalmente que el domicilio de la sociedad es
el indicado en el acta que se transcribió, celebrándose la Asamblea, por
disposición de socio mayoritario en lugar diferente al domicilio social. Es
todo. Expido un primer testimonio. El suscrito Notario hace constar de
conformidad con lo dispuesto en el numeral setenta y siete del Código Notarial
que lo omitido en la transcripción que en lo conducente se realiza del acta que
mediante este instrumento se protocoliza, no modifica, altera, condiciona,
restringe ni desvirtúa lo transcrito. Asimismo, que según lo dispuesto en el
artículo ciento cinco del Código de Notarial, que ha adjuntado una copia del
acta aquí protocolizada a su archivo de referencias. Confrontada en lo
conducente, el acta preinserta con su original, resultó conforme y la apruebo
firmando esta escritura en la ciudad de Las Juntas de Abangares, a las catorce
horas cinco minutos del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Óscar Chavarría Fennell, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022703566 ).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las trece horas del veintitrés
de noviembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Audiel Hidalgo Rojas,
cédula de identidad N° 07-0208-0319, de la Delegación Policial de Talamanca
D91, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral
con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle
que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1183-2022, del cinco de octubre del
dos mil veintidós, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin
responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N°
MSP-DM-CP-846-2022, del treinta de setiembre del dos mil veintidós, del Consejo
de Personal. Expediente N° 116-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº
4600061765.—Solicitud Nº 397304.—( IN2022702545 ).
El Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce horas del
veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar al encausado Shirley Andrea
Angulo Fernández, cédula de identidad N° 03-0391-0056, de la Unidad de
Seguridad Turística, Huetar Atlántico (Limón), y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1184-2022,
del cinco de octubre del dos mil veintidós, de la Dirección de Recursos Humanos
del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada
y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución
N° MSP-DM-CP-1005-2022, del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, del
Consejo de Personal. Expediente N° 0257-IP-2020-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600061765.—Solicitud N° 397900.—( IN2022702547 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.:
30/2022/64155.—Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829.
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, Apoderado Especial de TRISTATE TRINOVATION IP S.A.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-152446 de 04/08/2022. Expediente: 2009-0006716. Registro
Nº 197200 CP COMPANY NUEVO ESTILO DE VIDA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:47:26
del 24 de agosto de 2022.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero
Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-908-906, vecino de San José,
en condición de Apoderado Especial de TRISTATE TRINOVATION PI S. A., contra el
registro del nombre comercial Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF , Registro Nº 197200, el cual
protege y distingue “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa
al por mayor y al detalle. Ubicado en Paso Ancho San José”, propiedad del señor
Richard Iván Romero Peláez, cédula de residencia 117001164829.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Jurídica.—(
IN2022703384 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Melodía Importaciones Sociedad Anónima, número patronal
2-03101118386-001-001, la Subárea de Construcción de la Dirección de
Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1241-2022-01575, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢18.042.590,00, en cuotas
obrero-patronales en el período de marzo de 2012 a julio de 2016. Consulta expediente: En esta oficina San José,
Cs. 7 y 9, Av. 2, Edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de noviembre de 2022.—Mayela
Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 399003.—(
IN2022704023 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Rosario A.
Ramírez White, número afiliada 0-00109120963-999-001, la Subárea de Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-01965 por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto de ₡1,066,688.00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de diciembre de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 399740.—( IN2022704026 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por haberse intentado por varios
medíos sin éxito, la localización del señor Corrales Ferreto José Luis, cédula
de identidad número 6-0330-0984, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de
Inspección notifica Traslado de Cargos del 25 de abril, 2022 Nº de caso
1204-2021-5564, como resultado material de la revisión efectuada se confecciona
factura adicional del Seguro de Trabajador Independiente de los períodos de
octubre 2017 a setiembre 2019 y de enero a mayo 2021, por un monto de
₡10.213.201,21, que representa en cuotas en el Seguro de Enfermedad y
Maternidad así como Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢968.030,00. Consulta
del expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 24 de noviembre
del 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2022703098 ).
Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del asegurado Viajes Keith y Barrantes Sociedad Anónima número de patrono
2-031011282-001-001, la Sucursal de Guadalupe CCSS, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1204-2021-08802, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión
salarial por el seguro patronal. Total, de salarios omitidos ¢6.613.168.48
colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.554.704.00 colones.
Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe C.C.S.S., de la Cruz
Roja, 75 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de San
Jose. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Publíquese. Notifíquese.—Guadalupe, nueve de abril del
dos mil diecinueve.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2022703656 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución:
RES-IFAM-OD-AAS-01-2022.—Traslado de cargos.
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, Moravia, a las 08:00 horas del 17 de octubre del
2022.
Se inicia procedimiento
administrativo ordinario.
Órgano Director de Procedimiento
Administrativo designado por la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, mediante oficio: DE-0448-2022 de fecha 20 de setiembre de
2022, debidamente juramentados al ser las 13:37 horas del 21 de setiembre de
2022, para la determinación de la verdad real de los hechos en torno al caso
del señor Álvaro Alcalá Segovia.
Para tal efecto, el Órgano
Director se encuentra constituido por la señorita Iris Liseth Soto Torres,
señor Raúl Barboza Calderón y señor Felipe Soto Alvarado, a quienes debidamente
juramentados, se les confirió las potestades contenidas en el Libro Segundo de
la Ley General de Administración Pública inherente al Procedimiento
Administrativo.
a. Hechos:
1°—Que el señor Álvaro Alcalá
Segovia, ingresó a laborar al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el día
16 de octubre de 2018, ocupando el puesto número 69, en la plaza de Profesional
de Promoción Municipal en la Unidad de Gestión de Servicios Técnicos y
Financiamiento.
2°—Que a
raíz de la pandemia por COVID 19, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
al igual que la mayoría de las Instituciones del Estado costarricense, dispuso
que los funcionarios realizarán teletrabajo conforme lo ordeno el gobierno
central, fundamentalmente con el propósito de coadyuvar a reducir el número de
casos por el indicado virus, lo anterior tomando en consideración que, en ese
momento, no existía vacuna alguna.
3°—Que el
señor Álvaro Alcalá Segovia, suscribió su contrato temporal para acogerse a la
modalidad de teletrabajo, según Directriz N° 073-S-MTSS, suscrito el 17 de marzo de 2020, señalando de
manera textual el punto No. 1 del indicado instrumento lo siguiente: “Que la
persona teletrabajadora, trabajará: Provincia de San José, Cantón: San Pedro de
Montes de Oca Distrito: Vargas Araya, del Peri mercado, 100 m. norte y 100 m.
este, apartamento a mano izquierda color verde, apartamento N° 4, bajo la modalidad de teletrabajo
domiciliario, según el inciso d” del artículo 3 de la Ley para regular el
teletrabajo -Decreto Legislativo N°
9738, con un plazo condicional de carácter suspensivo hasta que así lo estipule
la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.”
4°—Que el 11 de octubre del
2021, el señor Álvaro Alcalá Segovia, en atención al oficio DA-UTH-0805-2021,
remitió a la Unidad de Talento Humano, la Dirección actualizada de su lugar de
teletrabajo, a saber: “(…) Del Supermercado Perimercado, 100 metros norte,100
noreste aptos don Jaime, Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca”.
5°—Que, conforme a la
relación de hechos contenida en el informe preliminar de la investigación
realizada, se desprende que el señor Alcalá Segovia, cambió de dirección de
lugar de teletrabajo reportada, al presuntamente haber salido del país sin
notificarlo a los superiores.
6°—Que sin encontrarse
disfrutando de algún tipo de licencia, permiso o vacaciones autorizadas, el
señor Álvaro Alcalá Segovia, salió del país el 26 de marzo de 2021,
manteniéndose de manera indefinida hasta fecha desconocida, conforme a la
certificación de estatus migratorio que abarca el período comprendido entre el
1° de
enero de 2021 hasta el 17 de febrero de 2022. Conforme a dicha certificación
emitida el día 17 de febrero de 2022 a las 13:50 horas, el Ministerio de
Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de
Migraciones, Subproceso de Registro de Movimiento Internacional de Personas,
certificó solamente dos movimientos migratorios para el pasaporte: 800890427
correspondiente al señor Álvaro Alcalá Segovia, a saber: 1. Entrada al país el
19 de enero de 2021 y 2. Salida del país el día 26 de marzo de 2021.
7°—Que desde el lugar en el
que se encontraba el señor Alcalá Segovia (fuera de territorio nacional),
continuó por determinada cantidad de tiempo, realizando de manera “normal” su
marca de ingreso y salida de sus labores para con la Institución. Además, en
principio de tesis, el señor Alcalá Segovia, presentó durante determinada
cantidad de tiempo, informes y otros propios del giro de su trabajo para con el
instituto sin que en algún momento, informara que se encontraba trabajando
fuera del país.
8°—Que el señor Álvaro Alcalá
Segovia, presuntamente habría llevado consigo a la salida del país, el equipo
de cómputo e insumos proporcionados por el IFAM para el cumplimiento de sus
labores, sin que se encontrara autorizado previamente para ello y sin que
éstos, fueran hasta la fecha retornados a esta
Institución por el indicado señor o por otra persona en su nombre.
9°—Que el 8 de febrero del
2022, alrededor de las 12:50 p.m., el señor Jorge Durán Alejos, funcionario de
la Unidad de Talento Humano, recibió una llamada telefónica de una persona que
se identificó como hermana del señor Álvaro Alcalá Segovia, indicándole que
éste se encontraba en un estado de salud grave en Colombia.
10.—Que al ser las 16:48 p.m.
del 8 de febrero de 2022, el señor Leonel Abrego Campos, recibió un mensaje de
WhatsApp en el que una persona identificada como Sandra (quien dijo ser
familiar del señor Álvaro Alcalá Segovia), le informó que éste se encontraba
hospitalizado en Colombia con un pronóstico de salud reservado, motivo por el
que le indicó si era posible establecer contacto telefónico para la atención
del asunto, a lo que la persona accedió.
11.—Que, durante el contacto
telefónico, la persona identificada como Sandra, le indicó al señor Abrego
Campos que, efectivamente el señor Alcalá Segovia, se encontraba con una
situación de salud delicada en Colombia, ya que en apariencia, luego de tener
dolores de cabeza, habría sufrido un derrame cerebral con sangrado en su cabeza
y que el pronóstico de salud era reservado. Asimismo, le indico que el señor
Alcalá Segovia, había sido hospitalizado en Colombia desde el día 6 de febrero
de 2022.
12.—Que, en apariencia, el
señor Álvaro Alcalá Segovia, realizó sus marcas de entrada y salida de manera
normal hasta el viernes 4 de febrero de 2022. Posteriormente, las indicadas
marcas dejaron de ser realizadas a partir del 7 de febrero de 2022.
13.—Que tanto el señor
Edmundo Abellán Villegas como el señor Mauricio Rangel Rodríguez, en su
condición respectivamente de jefe del Departamento de Gestión y Fortalecimiento
Municipal y encargado de la Unidad de Gestión de Servicios Técnicos y
Financiamiento, señalaron que no fue reportado ni autorizado un cambio en la
dirección señalada por el señor Alcalá Segovia y; además, indicaron no tener
noticia de que el indicado funcionario, se encontrara en Colombia. También,
señalaron que no recibieron justificación alguna de parte del señor Álvaro
Alcalá Segovia acerca de las ausencias al trabajo conforme a las marcas no
realizadas.
14.—Que
de conformidad con el expediente administrativo, visible a los folios 19 al 36, se
consigna el ingreso del señor Alcalá Segovia al S. Hospital Santander Herrera
en el período comprendido entre el día 06 y 07 de marzo de 2022 (ambos
inclusive), acusando cuadro clínico de alrededor de veinte horas de evolución
por presentar cefalea global intensa en predominio occipital asociada a
malestar general, náuseas, vómitos de ocho a diez, hiporexia, mareros y
sensación de debilidad.
15.—Que un familiar del señor Álvaro Alcalá Segovia, vía correo
electrónico hizo llegar a la Institución, una epicrisis no legalizada mediante
el protocolo consular y de Cancillería correspondiente (apostillado), la cual
consta de 126 documentos sin foliar y que se identifica con el número 84080740.
Dicha epicrisis, corresponde al centro médico denominado “Organización Clínica
Bonnadona Prevenir
S.A.S”, señalando como fecha de ingreso el 7 de febrero de 2022, cerrando en la
página N° 126, sin indicación de fecha de egreso; sin embargo, el último
registro contenido en la indicada epicrisis, tiene fecha 21 de febrero de 2022.
En dicho folio, se indica que se continúa con el tratamiento cada seis horas y
que la fecha de aplicación fue el día 21 de febrero de 2022 a las 10:14:26
horas, realizado por Isabel Cristina Quintero Vélez.
Presuntamente la epicrisis
fue enviada al señor Mauricio Rangel Rodríguez vía correo electrónico por la
señora Wilsa Alcalá. La epicrisis no apostillada, se encuentra a partir del
folio 37 a 162 del expediente administrativo.
16.—Que en el expediente se
encuentra una certificación sin firma expedida por Katiuska Romero, Sub
director Médico
de la Clínica Bonnadona Prevenir, mediante el cual, se indica que el señor
Alcalá Segovia
se encontró hospitalizado
del 01 de marzo de 2022 al 16 de marzo de 2022. Lo anterior por DX
de crisis hipertensiva tipo urgencias, insuficiencia respiratoria aguda. El
certificado descrito, tiene como fecha de emisión el día 3 de mayo de 2022. (visible al folio 181 del expediente Administrativo).
17.—Que en fecha 16 de marzo
de 2022, el centro médico denominado
“Organización Clínica Bonnadona Prevenir S. A.”, emitió un certificado
de incapacidad, mediante el cual, concedió al señor Alcalá Segovia una
incapacidad por diez días sin posibilidad de prórroga, lo que implica que el
indicado funcionario, se logró incapacitar desde el día 16 al día 25 de marzo
de 2022, debiendo reintegrarse a sus labores a partir del día lunes 28 de marzo
de 2022; sin embargo, no lo hizo, ni aportó hasta la fecha, una prórroga de
incapacidad o justificación de algún tipo. Tampoco, solicitó licencia, permiso
o vacaciones de acuerdo con los registros que obran en poder de este Instituto.
(visible del folio 175 al 180).
18.—Que posterior al término
de la incapacidad indicada, no se tiene noticia fehaciente de la situación del
señor Álvaro Alcalá Segovia, siendo que el certificado de fecha 16 de marzo de
2022 y el expedido el día 03 de mayo de 2022, no fueron presentados hasta la
fecha por el indicado funcionario debidamente legalizados (apostillado)
mediante las gestiones consulares, de Cancillería y debidamente autorizado por
la Caja Costarricense de Seguro Social.
19.—Que conforme al registro
de vacaciones aportado por la Unidad de Talento Humano, el señor Álvaro Alcalá
Segovia, disfrutó de vacaciones colectivas del día 29 al 31 de marzo de 2021.
Los días 1 y 2 de abril de 2021, fueron días feriados conforme lo dispone la
legislación vigente con ocasión de celebrar la Semana Santa y, del 5 al 9 de
abril de 2021, el indicado funcionario, solicitó nuevamente vacaciones;
consecuentemente, debió presentarse a laborar conforme a su contrato de trabajo
en territorio nacional a partir 12 de abril de 2021, sin embargo, de
conformidad con la certificación expedida el día 17 de febrero de 2022 a las
13:50 horas por la Dirección General de Migración y Extranjería, Gestión de
Migraciones, Subproceso de Registro de Movimiento Internacional de Personas del
Ministerio de Gobernación y Policía, no ingresó a territorio nacional para la
indicada fecha.
20.—Que mediante el oficio
DGFM-UGSTF-0632-2022 del día 05 de mayo de 2022, el señor Mauricio Rangel,
comunicó a la señora Wilsa Alcalá, hermana del señor Álvaro Alcalá Segovia, lo
siguiente: “(…) Estimada Wilsa, en atención al último correo recibido de su
persona el pasado 08 de abril de 2022, sobre el trámite pendiente de justificar
lo acontecido a Álvaro Alcalá Segovia, agradezco me
informe y adjunte las gestiones realizadas al respecto con la cancillería y
CCSS. A la fecha no he recibido nada y me preocupa no contar con ningún
documento probatorio, dado el tiempo que ha pasado ya. Según me indicó en ese
correo ya contaba con toda la documentación aportada por el hospital, pero
posterior en otro correo del mismo día menciona “que una vez la reciba” lo que
genera confusión.
Por su parte la señora Wilsa
Alcalá, respondió el correo indicado, señalando el día 07 de mayo de 2022 que,
“(…) también le quería aclarar que todos los documentos que envié al Ministerio
de Relaciones Exteriores fueron rechazados. (…)”.
Posteriormente, el señor
Mauricio Rangel en atención a la respuesta brindada por la señora Wilsa Alcalá
le indicó: “(…) Agradezco remitirnos toda esa documentación del hospital que
indica tener, escaneada de manera legible. Adicional requerimos se nos informe
un medio electrónico para contactar a don Álvaro Alcalá Segovia directamente
así como su domicilio actual en Colombia (dirección exacta). Por la urgencia y
en atención a que está en su poder, según usted misma nos informó en el correo
de referencia del 8 de abril, se le otorga un plazo máximo de 3 días hábiles
para la entrega de lo requerido. Todos los requisitos requeridos habían sido
remitidos en correo enviado el pasado 08 de abril de 2022, sobre el trámite
pendiente para justificar lo acontecido a Álvaro
Alcalá Segovia. Le agradezco me informe y adjunte las gestiones realizadas.
(…)”.
Posteriormente, a partir de
la indicada fecha 07 de mayo, no consta en el expediente comunicación alguna
que permita determinar la situación del expedientado.
21.—Que en el caso específico
de este Instituto, el teletrabajo tiene su fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
39225-MP-MTSS-MICITT del 14 de setiembre del 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 204 del 21 de octubre de ese año, estableciendo la Aplicación
del Teletrabajo en las Instituciones Públicas, cuyo objeto es justamente “(…)
promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como
instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la
productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el
desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio
ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante
la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC´s)”.
22.—Que
el indicado Decreto Ejecutivo, fundamenta la emisión del respectivo Reglamento
de Teletrabajo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el cual, fue
aprobado por su Junta Directiva mediante el acuerdo segundo, artículo dos de la
sesión extraordinaria N°
4379 de las 12:15 horas del 20 de abril de 2016, debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 93 del miércoles 08 de junio de 2016.
23.—Que en su artículo 1, el
indicado Reglamento en cuanto a su objeto, señala que este regula las
relaciones de servicio en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, bajo la
modalidad del teletrabajo, así como “(…) los lineamientos técnicos y
administrativos que deberán observar tanto la Administración como las personas
teletrabajadoras para cumplir con los objetivos propios de la Institución (…)”.
24.—Que por su parte el
numeral 2 del indicado cuerpo normativo, establece que el “(…) Addendum al
Contrato de Trabajo: Es el documento mediante el cual la Institución y el
personal teletrabajador/a acuerdan las condiciones en que se desarrollará el
programa de teletrabajo.
25.—Que el numeral 2 de la
indicada normativa, define al Teletrabajo como: “(…) la prestación de servicios
total o parcial, de carácter no presencial de la jornada laboral fuera de las
instalaciones de la Institución, en virtud de la cual, un servidor o servidora
puede desarrollar desde su propio domicilio, centro o lugar que se destine para
tal fin, productos definidos de previo entre él y su jefatura inmediata
mediante el uso de medios telemáticos”.
26.—Que por su parte el
numeral 2, también señala dentro de las definiciones que Telecentro de trabajo
es el “(…) Lugar destinado por el IFAM para que sus funcionarios puedan
desarrollar las actividades, que previamente fueron definidas como
teletrabajables”.
27.—Que
el artículo 6 del Reglamento de Teletrabajo señala que este: “(…) se podrá
realizar bajo distintas modalidades: móvil (con el usuario, en el campo u otros
sitios definidos para ello), casa de habitación o el lugar definido en el
Adendum al contrato de trabajo. Los funcionarios que ingresen a alguna de estas modalidades de teletrabajo deben hacer uso
de las herramientas de videoconexiones e instalaciones que estén disponibles,
por ejemplo: videoconferencias en PC, en telepresencia, reuniones virtuales,
telefonía fija, celular, entre otras.
28.—Que el numeral 15 del
reglamento de cita señala de manera textual que: “(…) En caso de que se
demuestre, que el teletrabajador/a incumple con las disposiciones establecidas
en este Reglamento, se dará por finalizada su participación en este programa,
sin perjuicio de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, de
conformidad con lo señalado en la normativa legal y reglamentaria vigente.
29.—Que el artículo 32 del
Reglamento de Teletrabajo, señala que: “(…) La persona teletrabajadora será
responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el
lugar de teletrabajo. En caso de extravío, debe proceder conforme con lo
establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente”.
30.—Que
el numeral 33 del Reglamento de Teletrabajo, señala que: “(…) En caso de que la
persona teletrabajadora labore desde su vivienda y se traslade de domicilio,
deberá prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de
sus actividades, comunicando a su
jefatura inmediata y a la Sección de Recursos Humanos, con al menos un mes de
anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el
lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse
a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.”. El subrayado, negrita y cursiva, no
pertenecen al original.
31.—Que el artículo 36 señala
que: “(…) La persona teletrabajadora deberá brindar información verídica y
oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y
medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse falsedad o alteración
de la información, se procederá conforme lo señalado en la normativa legal y
reglamentaria vigente.
32.—Que el artículo 37 del
Reglamento de Teletrabajo señala que: “(…) Las personas teletrabajadoras
estarán protegidas por la “Póliza de Riesgos del Trabajo” que tiene el IFAM,
siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas y procedimientos
vigentes para este fin. (…)”.
33.—Que el artículo 39 del
Reglamento de teletrabajo, señala de manera expresa que se debe de: “(…)
Cumplir con todas las condiciones que establezcan los reglamentos y procedimientos
aplicables a esta modalidad, independientemente del
lugar donde se desarrollen las actividades a teletrabajar (domicilio particular
o centros de teletrabajo).
34.—Que el artículo 47 del
Reglamento de Teletrabajo, señala de manera textual lo siguiente: (…) Mantener
en coordinación la administración superior, el espacio físico, mobiliario y
equipo asignados en el IFAM, de la persona teletrabajadora”.
35.—Que el numeral 50 del
Reglamento de Teletrabajo, señala que: “(…) Se mantienen las obligaciones y responsabilidades
de la jefatura incluidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
del IFAM.”.
b. Respecto
de las faltas que se le imputan al funcionario Álvaro Alcalá Segovia:
1. Al Señor Álvaro Alcalá
Segovia:
Que conforme al hecho décimo
noveno, el señor Álvaro Alcalá Segovia, permaneció fuera de suelo nacional, más
allá del período de vacaciones autorizado, realizando desde el lugar en el que
se encontraba teletrabajo, configurando de esta manera una falta al contrato de
trabajo del indicado funcionario para con este Instituto, al laborar fuera del
país sin contar con una autorización expresa para ello, pudiendo haber faltado
al deber de probidad e incurrido presuntamente en un acto doloso al no haber
advertido a la Administración de tal hecho, configurándose la posibilidad de
que la Administración fuera engañada, circunstancia que agrava el hecho
pudiendo ser considerado este como una presunta perdida de confianza en la
gestión del indicado funcionario.
La acción desplegada por el
señor Álvaro Alcalá Segovia, podría haber violentado el numeral 29 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio que en lo que interesa señala:
(…) De la permanencia en el lugar de trabajo. Todos los funcionarios están
obligados a permanecer laborando durante toda la jornada ordinaria asignada”.
Adicionalmente, con su
accionar al permanecer fuera del país más allá del período de vacaciones
autorizadas, sin contar con la aprobación previa de una licencia, vacaciones o
permiso concedido por la Administración, presuntamente habría inducido a engaño al patrono, al hacerle pensar que se encontraba
laborando en suelo nacional, posiblemente utilizando para ello el equipo
institucional asignado; desde el cual, se presume realizada las marcas de
entrada y salida. De esa manera el señor Alcalá Segovia configuró el engaño en
contra de la Institución, lo que podría configura una evidente pérdida de
confianza en su gestión.
Con su presunto accionar, el
señor Álvaro Alcalá Segovia, en su condición de funcionario público del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, presuntamente habría violentado las normas de
control interno que en esa condición le son aplicables conforme más adelante se
verá.
Adicionalmente, que el señor
Álvaro Alcalá Segovia con su presunta actuación habría faltado a su deber de
informar a este Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, acerca del cambio de su lugar de teletrabajo a efectos de que éste,
fuera autorizado por la Administración, tomando en cuenta que, inclusive el
cambio implicaba trabajar fuera del territorio nacional.
Para los efectos, conforme al
reglamento de Teletrabajo, el señor Alcalá Segovia debió informar al patrono
con un tiempo no menor de un mes de antelación, el cambio de domicilio dentro
del territorio nacional; sin embargo, está gestión en apariencia nunca la
realizó, configurándose posiblemente el engaño en contra del patrono, faltando
a su deber de probidad en el ejercicio de su gestión y en su condición de
funcionario público, generando posiblemente una pérdida de confianza en su gestión
Que al señor Álvaro Alcalá
Segovia, le es aplicable el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, lo anterior por cuanto el indicado
instrumento normativo, es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios
públicos, que presten sus servicios al IFAM, sujetos a una relación de
subordinación jurídico-laboral.
Para
todos los efectos, conforme al indicado Reglamento, los funcionarios se
encuentran en la obligación de permanecer laborando durante toda la jornada
ordinaria asignada en el lugar correspondiente conforme a sus labores, motivo
por el que el funcionario Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que no faltó
a sus deberes para con este Instituto, lo anterior al haber permanecido en
suelo extranjero, más allá de las vacaciones que en su oportunidad le fueron
autorizadas.
Adicionalmente, el señor
Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que conforme al artículo 48 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, no faltó a sus deberes
para con este Instituto en cuanto a haber prestado sus servicios en forma
regular y continua bajo la dirección de su superior inmediato, durante la
jornada laboral, en el lugar asignado conforme a la naturaleza de sus funciones
y dentro del territorio nacional y también, dentro del ámbito de su
responsabilidad.
Asimismo, deberá demostrar
que no ha faltado al cuidado de los bienes a él asignados para el desempeño de
sus labores.
Adicionalmente, respecto de
las marcas de entrada y salida de su jornada de trabajo, el señor Álvaro Alcalá
Segovia, deberá demostrar que cumplió con los mecanismos de control en cuanto a
las marcas de asistencia al trabajo tanto de entrada como de salida.
También, deberá demostrar que
no faltó a las actividades que la Administración superior de este Instituto,
programó durante todo ese tiempo tanto de manera virtual como presencial según
corresponda.
El señor Alcalá Segovia,
deberá demostrar que no hizo abandono de sus labores durante los períodos en
los cuales debió teletrabajar o bien realizar su trabajo de manera presencial,
tomando en consideración que su puesto como promotor de servicios del Instituto
que, en la mayoría de los casos, requiere de realizar visitas virtuales y
presenciales a las Municipalidades a él asignadas.
Conforme al numeral 49 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto, el funcionario
expedientado, deberá demostrar que no hizo abandono de su trabajo y que no dispuso
del tiempo laboral para realizar o atender asuntos ajenos a su cargo sin haber
contado previamente con la respectiva autorización para ello.
Deberá el funcionario Álvaro
Alcalá Segovia, demostrar que no llevó fuera del lugar donde debe prestar sus
labores (territorio nacional), útiles y equipo de trabajo propiedad de este
Instituto sin haber contado previamente con la autorización respectiva.
El señor Alcalá Segovia;
también, deberá demostrar que durante el período de tiempo durante el cual ha
permanecido fuera del país, disfrutó de algún tipo de permiso con o sin goce de
salario, como excusa al hecho de que su estadía en apariencia se extendió por
espacio de muchos meses, más allá de períodos de vacaciones aprobados.
Asimismo, el señor Alcalá
Segovia, deberá demostrar que para justificar el período de tiempo en el que se
ha encontrado fuera del territorio nacional sin haber justificado sus ausencias
al trabajo, obedece a algún tipo de licencia o permiso
por matrimonio, nacimiento de un hijo, deceso de algún familiar conforme lo
dispone el numeral 56 del Reglamento Autónomo de Organización o bien, por
alguna otra de las causales descritas en el numeral citado.
El señor Álvaro Alcalá
Segovia, deberá indicar si contaba con algún tipo de permiso sin goce de salario
conforme al numeral 57 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio que,
justifique su permanencia en suelo extranjero más allá del período de
vacaciones otorgado en su oportunidad que justifique su inasistencia a su lugar
de trabajo en suelo nacional. Lo anterior, por cuanto el contrato de trabajo
del señor Álvaro Alcalá Segovia, indica que su trabajo es en todo el territorio
nacional y no fuera del éste, motivo por el que el indicado funcionario, deberá
demostrar que no violentó el cumplimiento de las condiciones contractuales
laborales para con este Instituto.
Conforme al artículo 13,
inciso a) de la Ley de Control Interno N° 8292, el
funcionario Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar que no ha faltado a su
deber mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los
deberes y obligaciones, en cuanto al ambiente de control que deben observar
tanto los jerarcas como los titulares subordinados. También, conforme al
numeral 39 del indicado cuerpo normativo, el señor Álvaro Alcalá Segovia con el
despliegue de la conducta presunta, descrita en este traslado de cargos, podría
haber incurrir injustificadamente en una violación de los deberes a él
asignados en la propia norma, pudiendo incurrir en responsabilidad
administrativa y civil respecto de la relación de servicios para con este
Instituto según corresponda.
Que conforme al artículo 72,
74 y 75 del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, se le hace saber al señor Álvaro Alcalá
Segovia que, existe responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que
incumplan de forma leve, grave o muy grave con los deberes, obligaciones y
prohibiciones previstos en este Reglamento o en la normativa conexa y; en
general con los derivados de su relación de servicio con el IFAM, motivo por el
que serán sujetos de corrección mediante las sanciones disciplinarias previstas
en este Reglamento ya que a razón de la posible comprobación de las faltas a él
endilgadas, el expedientado puede hacerse acreedor de las siguientes sanciones:
Amonestación verbal o escrita, suspensión hasta por ocho días, suspensión hasta
por un mes, destitución o despido.
Además,
el señor Álvaro Alcalá Segovia deberá demostrar que, durante el período comprendido entre su salida
del país (excepción de vacaciones) y el momento presente, no se ha ausentado a
sus labores ya que se considera como ausencia completa al trabajo, el no
presentarse en la jornada y horario establecido en el lugar asignado para ello.
También, el funcionario investigado, deberá demostrar que comunicó a su jefe
inmediato o en general a este Instituto, del período
de tiempo que se ausentaría al trabajo. Caso contrario, sus ausencias podrían
ser configuradas como injustificadas con las posibles consecuencias que de ello
puedan derivar para el investigado.
Conforme al artículo 107 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM, el funcionario Álvaro
Alcalá Segovia, deberá demostrar que no ha faltado con sus obligaciones para
con este Instituto a partir del contrato de teletrabajo que en su oportunidad
suscribió, tomando en consideración que debe acatarse en todo la normativa
establecida para esta modalidad y el resto de la normativa institucional.
También, deberá demostrar el
señor Alcalá Segovia que, al haberse acogido a sus labores por medio de un
contrato de teletrabajo, cumplió en general con sus obligaciones respecto del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, así como del Reglamento de
Teletrabajo.
Siendo que un contrato de
teletrabajo, no implica una modificación de las condiciones del contrato de
trabajo, el señor Álvaro Alcalá Segovia, deberá demostrar conforme lo establece
el numeral 107 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio citado que,
respecto del trabajo domiciliar, las labores que hubiera desarrollado, fueron
exclusivamente desde el domicilio acreditado por él mismo en suelo nacional o
bien, desde los gobiernos locales asignados como parte de sus labores como
Promotor o de manera mixta según corresponda.
Para
todos los efectos del procedimiento aquí instruido, se le hace saber al señor Álvaro Alcalá
Segovia que, deberá tenerse como norma supletoria la Ley General de
Administración Pública y demás normativa de derecho público, el Código de
Trabajo y la Ley de Reforma Procesal Laboral, los Convenios Internacionales
suscritos y ratificados en materia laboral, demás leyes y reglamentos afines,
que se hayan emitido y que tengan como objeto regular económica y socialmente
las relaciones obrero patronales, así como las circunstancias que emitan los
representantes patronales para normar la prestación de servicios, siempre y
cuando no contravengan las disposiciones de este Reglamento.
c. Acceso
al expediente administrativo: Con base en lo acotado en la presente
resolución, se le comunica al señor Álvaro Alcalá Segovia, que tiene pleno
acceso al expediente administrativo; el cual a la fecha de la emisión del
presente traslado de cargos, se compone de 342 folios debidamente numerados en
orden consecutivo del número1 al número 342. El expediente, se pone a
disposición del indicado funcionario, debiendo asumir el interesado el costo de
las copias de éste.
El referido expediente, se
encuentra plenamente disponible en la Oficina de la señor Felipe Soto Alvarado,
Miembro del Órgano Director, Unidad de Administración Tributaria, situada en el
piso N° 3 del edificio sede del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, localizado en San Vicente de Moravia, los Colegios, de Plaza
Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 100 metros al oeste, edificio
Armando Araúz Aguilar, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las
8:00 horas a las 16:00 horas.
Debido a que la mayoría del
personal del IFAM se encuentra realizando sus labores por medio de la modalidad
de teletrabajo, de la manera más atenta y respetuosa, se le solicita al
funcionario expedientado en el presente proceso, coordinar previamente con el
Órgano Director la consulta y fotocopia del expediente, lo anterior con el
propósito de que uno de los miembros del Órgano Director, se desplace a la
oficina para la atención de la diligencia.
d. Ofrecimiento de
pruebas: se le previene al funcionario Álvaro Alcalá Segovia que, la prueba
que tenga en su poder en relación con este asunto y a bien tenga aportarla al
presente proceso, deberá ofrecerla ante este Órgano Director a partir de la
notificación del presente traslado de cargos y hasta el inicio de la
comparecencia oral y privada, lo anterior bajo el apercibimiento que, no será
recibida fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director de oficio o a
petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable
para el establecimiento de la verdad real de los hechos.
Asimismo, se le hace saber
que, tratándose de prueba de carácter testimonial que deba ser evacuada durante
la audiencia oral y privada, deberá ofrecerla con suficiente anticipación con
el propósito de que el Órgano Director confeccione las respectivas cédulas de
citación que pondrá a disposición del expedientado para que éste realice la
notificación correspondiente.
Todo ofrecimiento de prueba
antes de la comparecencia deberá ser realizada ante este Órgano Director por
escrito. Toda la documentación aportada a este
expediente podrá ser consultada y fotocopiada a petición y costa del
funcionario expedientado, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucionales, 229 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, solamente la parte interesada o bien, su
representante legal debidamente acreditado en caso de que designe alguno,
podrán tener acceso al expediente. Lo aquí investigado, resulta de interés
únicamente para la institución y para la parte expedientada, por lo que puede
incurrir en responsabilidad administrativa, civil y penal, la persona o
personas que hicieran uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne.
e. Celebración
de la audiencia: El presente procedimiento, se realizará mediante la audiencia oral y
privada prevista en el artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública. la audiencia se celebrará de manera virtual el día 16 de enero de
2023, a las ocho y treinta minutos de la mañana, motivo por el que,
con una antelación mínima de veinticuatro horas, se le comunicará el enlace por
medio del cual podrá conectarse.
En la indicada audiencia el
funcionario expedientado, deberá aportar toda la prueba documental y
testimonial que no haya sido aportada al expediente y, podrán formular los interrogatorios de rigor, a los testigos e
igualmente podrá formular los argumentos y las conclusiones que estime
pertinentes en el mismo acto.
Debido a la pandemia por
COVID-19, para todos los actos presenciales inherentes al presente proceso, las
partes deberán acogerse al cumplimiento de todas las medidas sanitarias
establecidas por la Institución y por las autoridades sanitarias
correspondientes.
Se advierte al funcionario
expedientado que, la inasistencia a la audiencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 de la Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa). Igualmente, se informa al funcionario expedientado
que; si a bien lo tiene, puede hacerse asistir por un profesional en Ciencias
Jurídicas durante la tramitación del presente procedimiento, previa
acreditación.
f. Plazos y medios de
impugnación: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343 al 352
de la Ley General de Administración Pública y el artículo 122 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, el funcionario expedientado, tiene derecho para recurrir ante este
Órgano Director en tiempo y forma el presente traslado de cargos; por tanto, SE
OTORGA UN PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE
ESTE ACTO, PARA INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS FACULTADOS POR LEY, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 346 siguientes y
conexos de la Ley General de Administración Pública.
g. Lugar para recibir
notificaciones: Se previene al funcionario expedientado que sin excepción,
deberán señalar medio para atender futuras notificaciones, informándosele que,
en el caso de un lugar físico o de un fax, se tendrá por notificado con la
entrega de la respectiva acta de notificación en la dirección o número que se
indique en el expediente.
De no señalar lugar para
recibir notificaciones o si el lugar o dirección de correo electrónico indicado
fuera impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas las respectivas resoluciones.
Debido a la pandemia por COVID-19,
se sugiere respetuosamente a la parte, señalar una dirección de correo
electrónico.
En caso de que alguno de los
miembros del Órgano Director no tengan la posibilidad de notificar la presente
resolución a la parte, en este acto el Órgano Director del procedimiento
administrativo, comisiona al señor Rolando Navarro Porras, cédula de identidad
N° 302400747 y al señor Daniel Castillo Quirós, cédula de identidad 206580853
para que las notifiquen.
Es todo. Publíquese tres
veces consecutivas.
Moravia,
17 de octubre de 2022.—Lic. Raúl Barboza Calderon,
Coordinador de Órgano Director.—Lic. Felipe Soto
Alvarado, Miembro de Órgano Director.—Lic. Iris Liseth
Soto Torres, Miembro de Órgano Director.—O. C. N° 082202201140.—Solicitud N°
395275.—( IN2022703283 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio
del representante legal de Gregal del Este Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-140679,
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento
a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al incumplimiento del
artículo 2°,
inciso f) del
Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los
propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat. Se
confiere al propietario de la finca 1-100779-00, el plazo de 5 días hábiles
para solventar el incumplimiento de “Garantizar adecuadamente la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas”. Bajo pena de proceder
por parte de la municipalidad a realizar las acciones correspondientes, cuyo
costo deberá ser asumido por el propietario. Por disposición del artículo 171
del Código Municipal, contra el presente acto caben los recursos de revocatoria
y/o apelación en subsidio, dentro del quinto día hábil posterior a la
notificación del mismo, y el primero será renunciable, los cuales no
suspenderán los efectos del acto que aquí se emite.—Departamento
de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.
C. N° 45091.—Solicitud N° 398391.—( IN2022702569 ).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ODP-009-12-2021
CURSADO CONTRA ASOCIACIÓN INFANTIL
UNA
ESPERANZA
RESOLUCIÓN N° ODP-PR-001-12-2021
TRASLADO
DE CARGOS, COMUNICACIÓN
DE
LA PRUEBA Y CONVOCATORIA A
LA
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat, a las ocho horas veinte minutos
del veinte de diciembre de dos mil veintidós.
La
Municipalidad de Curridabat, en adelante la municipalidad, al amparo de lo
establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, ha dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo
contra su representada, tendente a determinar el presunto incumplimiento
contractual del “Convenio de Cooperación y Transferencia de Fondos entre la
Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil una Esperanza, para el
apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del
comedor infantil”.
El Órgano Director que tendrá
a cargo la responsabilidad del presente proceso está integrado por el Lic. Noel
Mora Pérez de la Asesoría Legal de la municipalidad, tal y como consta en la
resolución MC-ALC-1064-12-2021 y autorizado por el Concejo Municipal mediante
el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N°
69-2021, de 24 de agosto 2021.
Una vez analizado el caso y
sometido a conocimiento de este órgano, se acuerda:
I. Apertura del procedimiento. Fines y
propósitos.
Iniciar el presente procedimiento
administrativo con el fin de comprobar la verdad real de los hechos contenidos
en el informe MC-DF-PRE-0046-11-2019, denominado “Informe sobre resultados de
la revisión de liquidación del giro por ¢6.000.000,00 a la Asociación Infantil
Una Esperanza”, emitido por el Departamento de Presupuesto de la Municipalidad
de Curridabat, en cuanto al presunto incumplimiento contractual surgido a raíz
del convenio de marras, en el sentido que la Asociación incumplió la
recomendación emitida de no utilizar dinero en efectivo, así como el no
reconocimiento de gastos por la suma de ¢1.750.400,00 colones lo que en
apariencia presume que han violentado los principios básicos del Control
Interno, se incurrió en gastos por comisiones bancarias que no estaban
reconocidas en la cláusula quinta del convenio suscrito por un monto de
¢5.000,00 colones y por el incumplimiento de la Circular N° 14299 de la
Contraloría General de la República.
Para dar cumplimiento a la instrucción recibida en la
resolución MC-ALC-106412-2021, este Órgano Director ha decidido proceder en los
siguientes términos:
II. Antecedentes.
1. Que, mediante artículo segundo, capítulo
6 del acta de sesión ordinaria número 129-2018, del 16 de octubre de 2018, el
Concejo Municipal autorizó a la Alcaldía Municipal, para la suscripción del
Convenio de Cooperación y Transferencia de Fondos entre la Municipalidad de
Curridabat y la Asociación Infantil Una Esperanza, para el apoyo a la actividad
de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del comedor infantil.
2. Que en fecha diecinueve de octubre de 2018, se suscribió el
convenio denominado “Convenio de Cooperación y Transferencia de Fondos entre la
Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil Una Esperanza, para el
apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del
comedor infantil”.
3. Que en fecha 02 de noviembre de 2018, se materializó la
transferencia de fondos por parte de la Municipalidad de Curridabat a la
Asociación Infantil una Esperanza a la cuenta IBAN CR58015107810010016251, por
la suma de ¢6.000.000,00.
4. Que de conformidad con la cláusula quinta del convenio
suscrito entre las parte, el dinero transferido debía ejecutarse de la
siguiente manera: Un millón doscientos veinte cinco mil colones (¢1.225.000,00)
para la compra de alimentación; cien mil colones (¢100.000,00) para la compra
de productos de limpieza; cien mil colones (¢100.000,00) para la compra de
productos de papel; trescientos mil colones (¢300.000,00) para la compra de
paquetes de apoyo al estudio; ciento setenta y cinco mil colones (¢175.000,00)
para la contratación de servicio de fumigación para el control de plagas,
novecientos mil colones (¢900.000,00) para la compra de equipo de comedor
(mesas, sillas, horno microondas, olla arrocera industrial, sartén, eléctrico).
Para la conmemoración de la actividad del cierre anual (Fiesta Navideña) se
ejecutará el recurso de la siguiente forma: Ciento cincuenta mil colones
(¢150.000,00) para la contratación de inflables, trampolín y pinta caritas,
trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00) para la compra de alimentación
para la fiesta navideña y dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000,00)
para la compra de regalo compuesto por una mudada y un juguete para cada niño
usuario del comedor infantil.
5. Que en fecha 29 de octubre de 2019, la Asociación presentó
la liquidación de gastos del dinero recibido por el convenio de transferencia.
6. Que, mediante informe MC-DF-PRE-0046-11-2019 denominado
“Informe sobre resultados de la revisión de liquidación del giro por
¢6.000.000,00 a la Asociación Infantil Una Esperanza”, emitido por el
Departamento de Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat, se determinó el
presunto incumplimiento contractual surgido a raíz del convenio de marras, en
el sentido que la Asociación incumplió la recomendación emitida de no utilizar
dinero en efectivo, así como el no reconocimiento de gastos por la suma de
¢1.750.400,00 colones lo que en apariencia presume que han violentado los
principios básicos del Control Interno, se incurrió en gastos por comisiones
bancarias que no estaban reconocidas en la cláusula quinta del convenio
suscrito por un monto de ¢5.000,00 colones y por el incumplimiento de la
Circular N° 14299 de la Contraloría General de la República.
7. Que mediante oficios MC-ALC-1584-11-2019, de fecha 26 de
noviembre de 2019 y MC-ALC-1693-12-2019 del 17 de diciembre de 2019, la
Alcaldía Municipal comunicó al señor Randall Abarca Soto, en representación de
la Asociación Infantil un Esperanza, realizar el
reintegro por la suma de ¢1.755.400,00, sin que a la fecha haya existido
respuesta de los involucrados.
8. Que en fecha 11 de agosto de 2021, se trasladó el asunto al
Departamento de Asesoría Legal, con el fin de que se proceda con el
procedimiento para recuperar los fondos públicos no reconocidos y no liquidados
por parte de la asociación.
III. Hechos imputados.
1. Que la Asociación Infantil Una Esperanza,
incumplió con las cláusulas quinta, séptima, octava, novena y décimo segunda
del “Convenio denominado “Convenio de Cooperación y Transferencia de Fondos
entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil Una Esperanza,
para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento
del comedor infantil”.
2. Que según el estado bancario visibles a folios 81, 82 y 83,
se detectó que los pagos se realizaron en efectivo, ya que se reflejan 7
retiros de la cuenta corriente destinada a tal efecto, cuando ya se les había
informado, por medio del Oficio N° PMC-033-09-2018 de fecha 24 de setiembre del
2018, emitido por el Departamento de Dirección Financiera de Presupuesto de la
Municipalidad de Curridabat, que esa práctica no es segura por el alto riesgo
que implica el manejo de fuertes sumas de dinero en efectivo.
3. Que incurrieron en gastos por comisiones bancarias que no
fueron considerados en la cláusula quinta del convenio, las cuales se reflejan
en el estado de cuenta del banco por la suma de ¢4.926,00, más un saldo en
bancos de ¢74,00 para un total de ¢5.000,00, suma que debe ser reintegrada a la
Municipalidad de Curridabat.
4. Que no fue posible ligar los retiros en efectivo contra las
facturas por montos exactos, ya que los gastos se fueron ejecutando conforme a
la disponibilidad de dineros, es decir que no se pueden conciliar la suma de
diferentes facturas con un determinado retiro.
5. Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 18 bis de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal,
los proveedores Inversiones Verley S. A. y Carnes Finas del Este, se
encontraban morosos en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) razón por
la cual las siguientes facturas: N° 14723 por un monto de ¢1.731.250,00,
N° 15219 por un monto de ¢4.005,00 colones, N° 17320 por un monto
de ¢3.230,00 colones, N° 21494 por un monto de ¢2.075,00 colones, N°
22394 por un monto de 4.755,00 colones, N° 22420 por un monto de
2.075,00 colones y N° 26338 por un monto de 3.010,00 colones, no pueden
ser reconocidas y deben ser reintegradas a la Municipalidad de Curridabat; El
monto global de las facturas citadas son por una suma de ¢1.750.400,00 colones.
IV. Reintegro de la suma.
El artículo 28 inciso h) del Reglamento
para el otorgamiento de ayudas temporales y subvenciones en el cantón de
Curridabat-Municipalidad de Curridabat, determinó la viabilidad de que en los
convenios suscritos por las partes se estableciera cuáles serán las
consecuencias inmediatas ante incumplimiento; Específicamente en el caso en
cuestión, el convenio suscrito por la Asociación Infantil Una Esperanza,
denominado “Convenio de Cooperación y Transferencia de fondos públicos entre la
Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil una Esperanza para el
apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del
comedor infantil” en su cláusula decimo primea dispuso:
“En caso de que se determine,
por los órganos competentes, malos manejos de los recursos, se ordenará la
suspensión inmediata de los giros de dinero. Se reiniciará con efecto
retroactivo si se comprobara que la anomalía no existía, pero, si por el
contrario se establece que hubo malos manejos, se dispondrá el reintegro de los
recursos y se determinará conductas delictivas, se procederá con la
denuncia judicial correspondiente” (La negrita no corresponde al texto
original)
Por consiguiente, surge la factibilidad
para solicitar un debido reintegro producto de un mal manejo de los recursos
públicos puestos a su disposición.
V. Intimación de presuntas faltas
Una vez
concluido el análisis de la documentación aportada por la Administración se
presumen las siguientes faltas:
1. Se presume que la Asociación Infantil una Esperanza, incumplió
la recomendación emitida por el Departamento de Dirección Financiera
de Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat, oficio N° PMC033-09-2018, de
no utilizar dinero en efectivo, porque esa práctica no es segura por el alto
riesgo que implica el manejo de fuertes sumas con esa modalidad.
2. Se presume que La Asociación Infantil Una Esperanza,
trasgredió lo dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal, en virtud de que no verificó previo a ejecutar los
recursos públicos puestos a sus disposiciones, la situación tributaria ante el
Ministerio de Hacienda de sus proveedores, ya que las empresas Inversiones Velrey
S.A y Carnes Finas del Este están morosos; Por consiguiente, como consecuencia
inmediata de su incumplimiento, deberá de reintegrar la suma de ¢1.750.400,00
colones, en virtud de que las respectivas facturas no podrá ser reconocidas.
3. Se presume que se incurrieron en gastos por comisiones
bancaria que no fueron considerados en la cláusula quinta del convenio, las
cuales se reflejan en el estado de cuenta por la suma de ¢4.926,00 colones, más
un sobrante en el saldo en el banco de ¢74,00 colones, todo por un total de
¢5.000,00 colones, por lo tanto, la empresa deberá de reintegrar la suma de
5.000,00 colones.
4. Se presume el incumplimiento de lo enunciado en la Circular
N° 14299 de la Contraloría General de la República, por los siguientes motivos:
- Declaración de que se cuenta con
la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o
proyecto, de manera eficiente y eficaz.
- Que el sujeto el sujeto privado
ejerza actividades de control, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
VI. Consecuencias de la eventual verificación
de faltas.
De acuerdo con la gravedad de la falta
que eventualmente se determine en el presente proceso, la Municipalidad podría
quedar facultada para imponer:
A. Sanción de reintegro por la suma de
¢1.755.400,00 colones, desglosado de la siguiente manera:
- ¢1.750.400,00
colones, por apariencia de presunción
de violentar los principios básicos del Control Interno, porque la Asociación
Infantil una Esperanza no verificó de manera previa la situación tributaria de
sus proveedores.
- ¢5.000,00 colones, por incurrir en gastos por
comisiones bancarias que no estaban reconocidas en la cláusula quinta del
convenio suscrito.
Lo anterior de conformidad con la
cláusula décimo primero del “Convenio de Cooperación y Transferencia de fondos
públicos entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil una
Esperanza para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el
equipamiento del comedor infantil”, la cual dispone:
“En caso de que se determine,
por los órganos competentes, malos manejos de los recursos, se ordenará la
suspensión inmediata de los giros de dinero. Se reiniciará con efecto
retroactivo si se comprobara que la anomalía no existía, peor, si por el
contrario se establece que hubo malos manejos, se dispondrá el reintegro de los
recursos y se determinará conductas delictivas, se procederá con la
denuncia judicial correspondiente” (La negrita no corresponde al texto original).
Y en concordancia con el artículo 28
inciso “h)” del Reglamento para el otorgamiento de ayuda temporal y
subvenciones en el cantón de Curridabat de la Municipalidad de Curridabat.
VII. Normativa aplicable
1. Ley de Contratación Administrativa.
2. Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
3. Ley General de la Administración Pública.
4. Reglamento para el otorgamiento de ayudas
temporales y
subvenciones en el cantón de Curridabat, Municipalidad de Curridabat.
5. Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
6. Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (N° 9416).
VIII. Derechos del investigado:
Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que
oportunamente se indicará, se le hace saber a la representación legal de la
Asociación Infantil Una Esperanza, lo siguiente:
a. Pueden hacerse asesorar por un abogado.
Puede otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado, únicamente,
para efectos de tramitación, documento que debe ser presentado por la parte
investigada.
b. De previo a la celebración de la comparecencia oral y
privada que se llevará a cabo, e incluso durante esta, podrá ofrecer la prueba
de descargo que estime pertinente. Si desee ofrecer o aportar prueba de previo
a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
c. El representante puede declarar en el momento que así lo
desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en
su perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en
la audiencia.
d. El día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”,
podrán hacerse asesorar por un abogado.
e. Tienen derecho a examinar y
fotocopiar, por su cuenta, el expediente que contiene esta causa, el que está
en la Asesoría Legal en el tercer piso de la Municipalidad de Curridabat, en la
Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas y las
16:00 horas, de lunes a viernes. Y para fotocopiar el horario es de 8 de la
mañana a tres de la tarde, asimismo podrán solicitarla al correo electrónico
noel.mora@curridabat.go.cr.
f. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos, en primera
instancia, por el Órgano Director, y en segunda instancia, por el Concejo
Municipal en su condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida
por el Concejo Municipal, en su condición de Superior Jerarca.
g. Deberán
señalar por escrito, dentro de un término de tres días contados a partir de la
notificación de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico)
para atender futuras notificaciones. De no hacerlo, o bien, si el lugar
indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrán por notificados, en lo
sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Asesoría Legal
de esta Corporación, donde está la sede de Órgano Director, o a través del
correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr. No debe presentar documentos por la Plataforma de Servicios.
h. Se le hace saber, que este procedimiento tiene por finalidad
determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo
dispuesto en la normativa que fue previamente citada.
i. Finalmente, se le hace saber que la foliatura que
corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada
en el margen superior derecho.
IX. Ofrecimiento de prueba
Se le previene a la parte investigada,
que toda prueba que tengan en su poder en relación con este asunto, deberán
ofrecerla y aportarla en las oficinas de este Órgano Director, ubicadas en el
edificio principal de la Municipalidad de Curridabat, tercer piso, Asesoría
Legal, o a través del correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr. El período
para la recepción de prueba va desde la notificación de esta resolución hasta
el inicio de la comparecencia oral y privada, incluso durante esta.
Lo anterior bajo apercibimiento de no
recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director,
de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de
prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante el Órgano Director por
escrito al correo electrónico.
X. Convocatoria a audiencia oral y privada:
Se convoca a al señor Randall Abarca
Soto, presidente y representante legal de la empresa Asociación Infantil Una
Esperanza, cédula jurídica
N° 3-002-602279, para que, comparezca a la audiencia oral y
privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y
concordante de la Ley General de la Administración Pública, para el martes
07 de febrero del 2023, a las nueve horas, para lo cual confiere el plazo
de tres días, con el fin de que
manifieste de forma expresa, si se encuentra anuente a realizar la audiencia
oral y privada de forma virtual, ya sea por la plataforma Microsoft TEAMS, ZOOM
o Google Meet.
Se aclara que, si vencido el plazo conferido
a la empresa investigada, no hay respuesta manifiesta, se entenderá como su
negativa a realizar la audiencia bajo esta modalidad virtual, y llevará a cabo
de forma presencial en el edificio Central de la Municipalidad de Curridabat,
ubicado a 200 metros este del banco Nacional de Curridabat, tercer piso en la
oficina de la Asesoría Legal. Se advierte que la inasistencia no impedirá que
la audiencia se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante
en autos, esto de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la
Administración Pública.
XI. Fundamento del proceso.
El presente proceso se lleva a cabo con
fundamento en la normativa citada en los ordinales 211 y 214, 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, sin embargo, en
caso de vacío normativo podría aplicarse lo dispuesto por el Código Procesal
Contencioso Administrativo, o en cualquiera otra normativa del ordenamiento
administrativo que resulte aplicable, lo mismo que las demás normas escritas y
no escritas del Ordenamiento Jurídico, con rango legal o reglamentario y la
Constitución Política.
XII. Recursos
Esta resolución podrá ser impugnada,
para lo cual cuentan con los recursos ordinarios, de conformidad con lo
establecido en los artículos 342, 344, 345.1, 346. 1 y 349 de la Ley General de
la Administración Pública, siendo que, específicamente, procede contra esta
resolución el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos
recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de
la notificación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo
346.1 de la ley antes mencionada. Notifíquese al representante de la
asociación investigada.
Lic. Noel
Mora Pérez, Órgano Director del Proceso.— O. C. N°
45396.—Solicitud N° 400268.—( IN2022704816 ).
[1] http://www.femugua.org/
[2]
Acuerdo SUGEF 16-16 Reglamento sobre Gobierno Corporativo.
[3]
El presente Reglamento aplica para empresas que operan y dan servicios en el
mercado, razón por la cual se omite la inclusión de CRICSA, empresa que, si
bien se encuentra activa ante el Ministerio de Hacienda por su condición de
propietaria del 50% de las acciones de RACSA, no tiene operaciones en el
mercado; resulta importante aclarar que el ICE es el dueño del 100% de las
acciones de RACSA, 50% de manera indirecta a través de CRICSA y 50% de forma
directa. Igualmente, no se incluye Cable Visión de Costa Rica en virtud de que
cedió las operaciones al ICE.
[4]
El presente Reglamento aplica para empresas que operan y dan servicios en el
mercado, razón por la cual se omite la inclusión de CRICSA, empresa que, si
bien se encuentra activa ante el Ministerio de Hacienda por su condición de
propietaria del 50% de las acciones de RACSA, no tiene operaciones en el mercado; resulta
importante aclarar que el ICE es el dueño del 100% de las acciones de RACSA,
50% de manera indirecta a través de CRICSA y 50% de forma directa. Igualmente,
no se incluye Cable Visión de Costa Rica en virtud de que cedió las operaciones
al ICE.