Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES

   EXTERIORES Y CULTO

001-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión• ministerial en materia de Política Exterior.

V.—Que la señorita Ana María Araya Chavarría, cédula de identidad 2-0660-0031, posee una sólida formación académica como Licenciada en Relaciones Internacionales con énfasis en Administración y Gerencia de la Cooperación Internacional, obtenido en la Universidad Nacional.

VI.—Que mediante Memorando DVMA-Memo-0516-2017 de fecha 08 de diciembre del 2017, suscrito por el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento en comisión de la señorita Araya Chavarría, como Agregado Interno con rige 08 de enero del 2018, en concordancia con las instrucciones del Ministro. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana María Araya Chavarría, cédula de identidad 2-0660-0031, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto de Agregado en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 08 de enero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 08 de enero de 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. 3400034883.—Solicitud 037-18-DJ-RE.—( IN2019312251 ).

002-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

V.—Que la señorita Magaly Paniagua Díaz, cédula de identidad 4-0206-0282, posee una sólida formación académica como Licenciada en Derecho, obtenido en la Universidad Latina de Costa Rica.

VI.—Que mediante Memorando DVMA-0528-Memo-2017 de fecha 15 de diciembre del 2017, suscrito por el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento en comisión de la señorita Paniagua Díaz, como Agregado Interno con rige 01 de enero del 2018, en concordancia con las instrucciones del Ministro. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar, a la señora Magaly Paniagua Díaz, cédula de identidad 4-0206-0282, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto de Agregado en el Servicio Interno.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de enero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 08 de enero de 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. 3400034883.—Solicitud 037-18-DJ-RE.—( IN2019312252 ).

003-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley 3530 del 05 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

V.—Que la señorita Natalia Sofía Guerrero Aguilera, cédula de identidad 1-1338-0492, posee una sólida formación académica como Licenciada en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo, obtenido en la Universidad de Costa Rica.

VI.—Que mediante Memorando DVMA-Memo-0515-2017 de fecha 06 de diciembre del 2017, suscrito por el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento en comisión de la señorita Guerrero Aguilera, como Agregado Interno con rige 08 de enero del 2018, en concordancia con las instrucciones del Ministro. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1.—Nombrar, a la señorita Natalia Sofía Guerrero Aguilera, cédula de identidad 1-1338-0492, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto de Agregado en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 08 de enero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 08 de enero de 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. 3400034883.—Solicitud 037-18-DJ-RE.—( IN2019312253 ).

004-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política; y el artículo 2’ del Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.

Artículo 3°—Los funcionarios cumplieron con los requisitos establecidos y aprobaron el periodo de prueba.

Artículo 4°—Rige total del acuerdo, 08 de enero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 8 de enero de 2018.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. 00034883.—Solicitud 037-18-DJ-RE.—( IN2019312254 ).

0192-2018-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley 3530 del 05 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

V.—Que según memorando DJO-247-18 de fecha 04 de julio del 2018, emitido por la señora Natalia Córdoba Ulate, Directora Jurídica de este Ministerio, la señorita Shirley Denisse Powell Elizondo, cédula de identidad 01-1652-0877, cursa la carrera de Bachillerato en Derecho en la Universidad Autónoma de Centro América. El programa en cuestión consta de 28 materias, a razón de 3 créditos por materia para un total de 84 créditos. La señorita Powell Elizondo, a la fecha aprobó un total de 27 materias del programa, lo cual, supone en su haber 81 créditos aprobados. También indica dicho memorando que bajo el criterio de interpretación definido evidentemente, la señorita Powell Elizondo acredita una formación mayor y atinente al mínimo previsto en la norma, por lo que esta Dirección Jurídica, no encuentra impedimento para su nombramiento.

VI.—Que la señorita Powell Elizondo no está optando por el ingreso a la carrera diplomática, sino a un nombramiento temporal, en tanto la categoría de agregado, es objeto del Concurso de Oposición que se realiza actualmente.

VII.—Que mediante Memorando DVMA-Memo-0404-2018 de fecha 10 de julio del 2018, suscrito por el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento en comisión de la señorita Shirley Denisse Powell Elizondo, como Agregado Interno con rige 16 de julio del 2018 y hasta el 15 de octubre del 2018, en concordancia con las instrucciones del Ministro. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Shirley Denisse Powell Elizondo, cédula de identidad 01-1652-0877, como funcionaría en comisión, para ocupar el puesto de Agregado en el Servicio Interno, del 16 de julio del 2018 hasta el 15 de octubre del 2018.

Artículo 2º—Rige a partir de! 16 de julio de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 16 de julio de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Lorena Aguilar Revelo.—1 vez.—O.C. 3400034883.—Solicitud 037-18-DJ-RE.—( IN2019312318 ).

333-2017-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley 3530 del 05 de agosto de 1965 y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial en materia de Política Exterior.

V.—Que la señora Heillyn Priscilla Miranda González, cédula de identidad 1-1619-0904, posee una sólida formación académica como Bachiller en Relaciones Internacionales, obtenido en la Universidad Internacional de las Américas.

Que mediante Memorando DVMA-0288-Memo-2017 de fecha 22 de agosto del 2017, suscrito por el señor Jorge Gutiérrez Espeleta, Viceministro Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se instruye el nombramiento en comisión de la señora Heillyn Priscilla Miranda González, como Agregado Interno con rige 01 de setiembre del 2017, en concordancia con las instrucciones del Ministro. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Heillyn Priscilla Miranda González, cédula de identidad 1-1619-0904, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto de Agregado en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el 01 de setiembre del 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. 340034883.—Solicitud 037-18-DJ-RE.—( IN2019312319 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

180-C.—San José, 22 de junio del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo 038-C del 7 de marzo del 2017, se nombró al señor José Manuel Arroyo Gutiérrez, cédula de identidad No. 1-399-1073, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 1 de marzo del 2017 y hasta el 15 de junio del 2018.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor José Manuel Arroyo Gutiérrez, cédula de identidad 1-399-1073, en la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica y nombrar a la señora Betsy Murillo Pacheco, cédula de identidad No. 03-0374-0470, miembro de ese órgano colegiado.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2018, por un período de dos años.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( IN2019312087 ).

193-C.— San José, 4 de julio del 2018.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°11496-C del 14 de mayo de 1980 y su reforma, establece que la administración del Museo Nacional será ejercida por una Junta Administrativa, de siete miembros, que ejercerán su cargo Ad Honorem por dos años, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo 091-C del 9 de junio del 2016, se reeligió a la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 1 de julio del 2016 y por un período de dos años.

III.—Que por Acuerdo Ejecutivo 001-C, del 23 de enero del 2018, se nombró a la señora Margarita Lucía Valero Cuevas, Pasaporte Diplomático 548451643506, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 6 de diciembre del 2017 y hasta el 1 de julio del 2018.

IV.—Que es necesaria la integración de la Junta Administrativa, para el cabal funcionamiento de ese órgano colegiado.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Reelegir a los señores Ricardo Méndez Alfaro, cédula de identidad 1-314-024, Roy Palavicini Rojas, cédula de identidad 1-614-181, Bernal Rodríguez Herrera, cédula de identidad 1-0767-0567, Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad 9-053-878, Margarita Lucía Valero Cuevas, pasaporte diplomático 548451643506 y Johnny Cartín Quesada, cédula de identidad 1-784-747, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2°—Rige a partir del 2 de julio del 2018 y por un período de dos años.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán, Salvatierra.—1 vez.—( IN2019312088 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Ramón de Alajuela. Por medio de su representante: Rafael María del Carmen Jiménez Villalobos, cédula 2-441-411, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo Nos. 7, 10, 13, 14, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 30 para que en adelante se lea y modifique así:

Artículo 7: Derechos:

a)  Nombrar mediante acuerdo de Junta Directiva sus representantes a la Asamblea General con derecho a voz y voto.

Artículo 10: Los órganos de la Unión Cantonal son:

Artículo 13: El quórum para sesionar válidamente en la primera convocatoria estará formado por la mitad más una de las asociaciones afiliadas a la Unión Cantonal debidamente representadas. De no haber quórum a la hora señalada se convocará inmediatamente para celebrar la Asamblea una hora después. En este caso el quorum lo formará una tercera (%) parte de las Asociaciones afiliadas a la Unión debidamente representadas. Si a esta hora no hubiere quórum y el caso lo requiere, deberá hacerse otra convocatoria con las formalidades que establece el artículo 32 del Reglamento.

Artículo 14: Las funciones de la Asamblea son además de las establecidas en el artículo 30 del Reglamento, las siguientes:

Artículo 17: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientarla marcha de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Ramón, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a), y tres Vocales, que serán nombrados del seno de la Asamblea General en votación secreta pública, individual o por papeleta y por mayoría de los votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente, siempre y cuando así lo decida la Asamblea General, se nombrarán tres (3) miembros directivos suplentes, su forma de votación será la señalada anteriormente para los demás miembros.

Artículo 18: Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere haber sido propuesto en la Asamblea de representantes de la Asociaciones respectivas y tener los requisitos que establece el artículo 37 del Reglamento, excepto el del inciso g) de este cuerpo Legal.

Artículo 22: Son funciones del Presidente, además de los que expresa el artículo 45 del reglamento:

Artículo 23: Son funciones del Vicepresidente, las establecidas en el artículo 46 del reglamento.

Artículo 24: Son funciones del Secretario además de las establecidas en el artículo 47 del reglamento: Atender la correspondencia de la Unión.

Artículo 25: Son funciones del Tesorero, además de las establecidas en el artículo 48 del reglamento:

Artículo 26: Son atribuciones de la Fiscalía, además de las establecidas en el artículo 51 del reglamento a la ley:

Artículo 30: Podrá contar con las donaciones y subvenciones que establezcan a su favor el Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las den a su favor.

Artículo 34: Podrá ser disuelta administrativamente, mediante Decreto Ejecutivo, cuando concurran las causales que establece el artículo 81 del Reglamento, excepto las indicadas en los incisos a y b del artículo anteriormente citado. El procedimiento se encuentra en los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 ibidem.

Dicha reforma es visible a folio 96 al 104 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 08 de setiembre del dos mil dieciocho. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019312072 ).

El Registro Público 80 y de Registro de Dinadeco, hace constar que: la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio María Auxiliadora de Siquirres, Limón. Por medio de su representante: Brenedeth Mc Lean Fuller, cédula 700770950, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:00 horas del día 18 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019312182 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-1446/2018.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de representante legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo Fumigadora Suspendida en Barras, marca: Zeppelin, modelo: ESPUL600B12M, peso: 1470 KG y cuyo fabricante es: Zeppelin Maquinaria S.L-España, presentado por la empresa Kaiser S. A., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312175 ).

AE-REG-1452/2018.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo Fumigadora Suspendida en Barras. Marca: Zeppelin. Modelo: ESPUL600610M. Peso: 1470 Kg y cuyo fabricante es: Zeppelin Maquinaria S.L-España, presentado por la empresa Kaiser S. A., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312176 ).

AE-REG-1454/2018.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de representante legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo Fumigadora Suspendida en Barras, marca: Zeppelin, modelo: ESPUL450B10M, peso: 1470 KG y cuyo fabricante es: Zeppelin Maquinaria S.L-España, presentado por la empresa Kaiser S. A., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312177 ).

AE-REG-1456/2018.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de representante legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo Fumigadora Suspendida en Barras, marca: Zeppelin, modelo: ESPUL800B14MHH, peso: 1470 KG y cuyo fabricante es: Zeppelin Maquinaria S.L-España, presentado por la empresa Kaiser S. A., conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019312178 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Pecxitetra-B Fabricado por Pecuarios Laboratorios S. A. de CV., de México, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Oxitetraciclina base (como HCI) 55 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: En el tratamiento de enfermedades causadas por bacterias sensibles a la acción de la oxitetraciclina tal como Coriza Infecciosa, Cólera Aviar, Micoplasmosis Aviar y Erisipela porcina, Pasteurelosis neumónica y Neumonia enzóotica porcina. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019312293 ).

La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinaria de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: NVD Elisa (Test para la detección de anticuerpos frente al virus de Newcastle Aviar) Fabricado por: Biocheck UK Ltd. de Reino Unido, con los siguientes principios activos: anticuerpo conjugado anti-pollo de cabra / Kit y las siguientes indicaciones terapéuticas: Test de diagnóstico para detección de anticuerpos frente al virus de Newcastle Aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 12 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019312294 ).

La doctora Lissette Ureña Duran con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Caridad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: REO ELISA (Test para la detección de anticuerpos contra Reovirus Aviar) Fabricado por: Biocheck UK Ltd. De Reino Unido, con los siguientes principios activos: Anticuerpo conjugado anti-pollo de cabra I Kit y las siguientes indicaciones terapéuticas: Test de diagnóstico para detectar la presencia de anticuemos de REO en muestras de suero de pollos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 11 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019312295 ).

La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: CAV ELISA (Test para la detección de Anticuerpos del virus de la Anemia en Pollos) Fabricado por Biocheck UK Ltd, de Reino Unido, con los siguientes principios activos: Anticuerpo conjugado anti-pollo de cabra) Kit y las siguientes indicaciones terapéuticas: Test de diagnóstico para detectar la presencia de anticuerpos del CAV en muestras de suero de pollos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 11 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019312296 ).

La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: EDS ELISA (Test detección de anticuerpo contra Síndrome de Baja Postura) Fabricado por Biocheck UK Ltd. de Reino Unido, con los siguientes principios activos: Anticuerpo conjugado anti-pollo de cabra/Kit y las siguientes indicaciones terapéuticas: Test de diagnóstico para detectar la presencia de anticuerpos de EDS (Síndrome de Baja Postura) en muestras de suero de pollos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 11 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019312297 ).

La doctora Lissette Ureña Duran con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: ILT Elisa (Test de detección de anticuerpos contra el virus de la laringotraqueitis) Fabricado por: Biocheck UK Ltd. de Reino Unido, con los siguientes principios activos: anticuerpo conjugado anti-pollo de cabra / Kit y las siguientes indicaciones terapéuticas: Test de diagnóstico para detectar la presencia de anticuerpos de ILT en muestras de suero de pollos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 11 de diciembre del 2018.—Dr Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019312298 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 114, Título 503, emitido por el Colegio ILPPAL en el año mil dos mil trece, a nombre de Rodríguez Cortés Daniel Felipe, cédula 8-0096-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311871 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 185, Asiento 13, Título 1736, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí en el año dos mil seis, a nombre de Porras León Flor María, cédula 1-0785-0809. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311926 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título 145, emitido por el Instituto de Educación Integral en el año dos mil, a nombre de Altamura Arce Alberto, cédula 1-1179-0031. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312005 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Título 794, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vega Vallejo Jorge, cédula: 1-1009-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019312024 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 60, Título 2777, emitido por el Liceo de Moravia en el año dos mil catorce, a nombre de Chávez Pomasongo Myriam Silvia, cédula de residencia 160400295630. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312336 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título 1181, emitido por el Liceo de Poas en el año dos mil dos, a nombre de Campos Herrera Jonathan, cédula 2-0604-0935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311866 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 171, Título 1432, y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el Tomo III, Folio 190, Título 5002, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil, a nombre de Fernández Zeledón Weiler, cédula 2-0569-0336. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311893 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 237, título 4192, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Informática en Desarrollo del Software, inscrito en el tomo 2, folio 230, título 4835, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Zúñiga Campos Emmanuel, cédula 1-1713-0585. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, , Director.—( IN2019312081 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 71, título 2820, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús en el año dos mil diez, a nombre de Mora Garita José Pablo, cédula 3-0464-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312093 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título 2157, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil uno, a nombre de Martínez Meléndez Sergio David, cédula: 8-0097-0659. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312106 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 116, título 180, emitido por el Centro Educativo Saint Valentine, en el año dos mil quince, a nombre de Guzmán Obando Nathalia Sophia, cédula 1-1722-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, , Director.—( IN2019312126 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 05, Título 48, emitido por el Liceo de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Castro Barrantes José Ricardo, cédula 2-0479-0732. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312658 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

José Enrique Medrano Araya, casado una vez, cédula de identidad 502520720, en calidad de apoderado generalísimo de Medrnaos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102190262, con domicilio en San Ramón de Alajuela, 100 metros norte de Central de Muflas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MH CONSULTORES,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de capacitación profesional del idioma inglés, administración, contabilidad, informática. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 10 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311098 ).

Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Banabest Limitada, cédula jurídica 3102760889, con domicilio en avenida 10, calles 21 y 23, casa 2135, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANABEST, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311108 ).

Susan Gamboa Meneses, casada dos veces, cédula de identidad 107100145, con domicilio en Playa Carrillo, Hojancha, 100 m. este y 25 norte de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAKI,

como marca de fábrica y comercio en clases 24; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: productos textiles; en clase 30: tés orgánicos; en clase 32: bebidas a base de frutas. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311120 ).

Benjamín Cornieles Guevara, casado en primeras nupcias, cédula de residencia 186200461201, en calidad de apoderado generalísimo de B&J Inversiones Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715935, con domicilio en Turrubares, San Pedro, Urbanización los Manantiales, lote 110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEN’S ALIMENTANDO AL FUTURO.

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios bebidas para animal y malta. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311163 ).

Silvia Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 203870717, en calidad de apoderada generalísima de María’s Place Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770402 con domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, 400 metros norte del Parquecito en Villa Baudilia, casa de columnas amarillas y portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolce Pastelería Gourmet Capriccio

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de repostería fina y comida para aficionados o la gastronomía, ubicado en Alajuela, Atenas, Barrio Mercedes, 400 metros norte del Parquecito en Villa Baudilia, casa columnas amarillas y portón café. Reservas: Reserva los colores café, amarillo, rosado. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2019. Solicitud 2019-0010906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311196 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Bras N Things PTY LTD, con domicilio en Level 2, Building 1, 75-85 O’riordan Street, Alexandria, NSW Australia 2015, solicita la inscripción de: bras N things

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa incluyendo trajes de baño, disfraces para juegos, ropa de juego, ropa deportiva, ropa para ejercicio, ropa casual, ropa íntima, ropa para dormir y ropa íntima para dormir, calzado, sombrerería; y en clase 35: Servicios de publicidad, servicios gerenciales de negocios y servicios de administración de negocios, servicios al por menor incluyendo en línea, en tienda y servicios de órdenes por correo, en relación con cosméticos, artículos de aseo, ropa, artículos de papel, material de papelería, artículos de impresión, productos promocionales y de entretenimiento, servicios de información en línea en esta clase, servicios de venta al por mayor, servicios de importación y exportación, servicios de franquiciamiento, provisión de programas de fidelidad de clientes, provisión de todo lo arriba mencionado en comunicaciones vía electrónica. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311254 ).

Édgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Hanes Innerwear Australia PTY Ltd., con domicilio en: Level 1, 115 Cotham Road, Kew, Victoria, 3101, Australia, solicita la inscripción de: BONDS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311255 ).

Paula Gutiérrez Picado, casada una vez, cédula de identidad 114130362con domicilio en 200 metros suroeste del Club La Guaria, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición. Fecha 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019311270 ).

Juan Rodolfo Yoder Solano, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 205590473con domicilio en San Miguel de Naranjo, 400 metros oeste de la Gasolinera Panamericana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A USAMART

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un  establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta, al por mayor y detalle, de productos nuevos y usados para la industria, jardinería y el hogar, tales como: herramientas de todo tipo, grifería, hidrolavadora eléctricas y de gasolina, compresores, inversiones, aspiradoras, moto guadañas, sierras de cinta, sierra de mesa, taladros de pedestal mueblería, tornillos, canteadoras, puertas plegables, capeadoras, artículos para mascotas, apagadores, canaletas, calentadores eléctricos, machetes muebles para hogar en madera y hierro forjado, espejos, cómodas, camas, juegos de sala, comedor, electrodomésticos, accesorios para automóvil, equipos de audio, bombillos, lámparas, alfombras, juguetes, peluches, bicicletas, artículos para oficina, perfumería, ropa para hombre, mujer y niño. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311280 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLD SKOOL como marca de fábrica y servicios en clases 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cubiertas protectoras y estuches para teléfonos celulares, laptops y reproductores multimedia portátiles, auriculares para teléfonos móviles, audífonos de diadema, audífonos, gafas, gafas de sol, estuches para gafas de sol, estuches para laptop; en clase 18: Bolsas para llevar multiuso, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos de mensajero, bolsos de noche, bolsos de colgar, mochilas, billeteras; en clase 25: Calzado, Ropa, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, suéter, chaquetas, pantalones, jeans, leggings, pantalones cortos, pantalonetas, enaguas, vestidos, trajes de baño, calcetines, cinturones, bufandas, guantes y ropa interior, sombrerería. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311390 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SK8-HI como marca de fábrica y comercio en clases 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cubiertas protectoras y estuches para teléfonos celulares, laptops y reproductores multimedia portátiles, auriculares para teléfonos móviles, audífonos de diadema, audífonos, gafas, gafas de sol, estuches para gafas de sol, estuches para laptop; en clase 18: Bolsas para llevar multiuso, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de guindar, bolsos de playa, bolsos de mensajero, bolsos de noche, bolsos de colgar, mochilas, billeteras; en clase 25: Calzado, ropa, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, suéters, sudaderas, pantalones, jeans, leggings, pantalones cortos, pantalonetas, enaguas, vestidos, trajes de baño, calcetines, cinturones, bufandas, guantes y ropa interior, sombrerería. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019311391 ).

Andrea Gabriela Ávalos Jara, casada una vez, cédula de identidad 109440068 con domicilio en Cartago, Quebradilla, de Riteve 1.5 km al oeste casa 6B Condominio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARGAY

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, carteras, billeteras, cosmetiqueras, bolsos pequeños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311412 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zagaz LIMONCELLO

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311443 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zagaz Peach BELLINI

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311444 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zagaz Citrus POWER

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311445 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zagaz Frutos ROJOS

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311446 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zagaz Lavanda DURAZNO como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311447 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: 4X

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311448 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: iLP TEX

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, jabones, detergentes, lavavajillas, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311474 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMIL EXPLOSION CITRICA

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311475 ).

Rocío Zunzunegui Díaz, divorciada dos veces, cédula de residencia 172400111032, en calidad de apoderada generalísima de Mieles del Pacífico LPZD Limitada, cédula jurídica 3102760626, con domicilio en Apartamentos Camino Real B Seis, Guachipelin, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PENINSULA MIEL

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja y sus derivados dentro de los productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Randall Abarca AGuilar, Registrador.—( IN2019311476 ).

Roberto Tovar Castro, casado una vez, cédula de identidad 108280550, con domicilio en: Escazú centro, de la Cruz Roja 200 metros oeste y 300 metros sur, Condominio La Condesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANORAMA ESCAZÚ, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de un proyecto inmobiliario de tipo residencial y comercial, ubicado en San José, Escazú centro, de la Cruz Roja 200 oeste y 300 metros sur, Condominio La Condesa. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311493 ).

María Luna Solano, casada, cédula de identidad 301690044, en calidad de apoderada generalísima de La Posada de la Luna S.A., cédula jurídica 3-101-019184con domicilio en Cervantes contiguo al costado oeste de la gasolinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La posada de la Luna como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cajeta de leche la posada de la luna, tamal de natilla la posada de la luna, tortilla de queso la posada de la luna. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019311501 ).

Carlos Josué Santos Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 901090034, con domicilio en: Santa Lucía, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vital Training Costa Rica 2007

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: academias, educación, formación práctica, organización y dirección de foros educativos. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311504 ).

José Alejandro Badilla Vargas, casado una vez, cédula de identidad 114170360, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Real del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574318 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 sur del Bar y Restaurante El Lechoncito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPORTES REAL LOGÍSTICA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de transportes de mercancías y cargas de un lugar a otro por vías terrestres a nivel nacional e internacional, así como el servicio de logística, almacenamiento, traslado y distribución de dichas mercancías y cargas, ubicado en Palmares, Daniel Flores, Transportes Real Pérez Zeledón, San José, 150 metros sur del Bar y Restaurante El Lechoncito. Reservas: De los colores: verde, azul, negro y blanco. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311507 ).

José Alejandro Badilla Vargas, casado una vez, cédula de identidad 0114170360, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Real del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574318 con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 sur del Bar y Restaurante El Lechoncito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPORTES REAL LOGÍSTICA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, logística, almacenamiento y distribución de todo tipo de productos alimenticios para consumo humano y animal, artículos e insumos para uso humano y animal, productos de limpieza, higiene y cuido humano y animal, herramientas y vehículos, muebles, productos para la construcción, productos y artículos de oficina, educación y papelería, productos farmacéuticos, para consumo humano y animal, artículos de línea blanca y artículos para control de plagas. Reservas: de los colores: verde, azul, negro y blanco. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311508 ).

José Luis Badilla Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 105450011, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Bava del Sur, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248980 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro en Barrio Cooperativa, Urbanización Boruca, casa 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVA LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión y administración comercial; y en clase 39: Servicios de transporte, logística, almacenamiento y distribución de todo tipo de productos alimenticios para consumo humano y animal, artículos e insumos para uso humano y animal, productos de limpieza, higiene y cuidado humano y animal, herramientas y vehículos, muebles, productos para la construcción, productos y artículos de oficina, educación y papelería, productos farmacéuticos para consumo humano y animal, artículos de línea blanca y artículos de línea blanca y artículos para control de plagas. Reservas: De los colores: verde, azul y negro Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311522 ).

José Luis Badilla Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 105450011, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Bava del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248980, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, en Barrio Cooperativa, Urbanización Boruca, casa 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVA LOGISTICA Y DISTRIBUCIÓN

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de transportes de mercancías y cargas de un lugar a otro por vías terrestres a nivel nacional e internacional, así como el servicio de logística, almacenamiento, traslado y distribución de dichas mercancías y cargas, ubicado en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, 150 metros sur del Bar y Restaurante El Lechoncito. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311523 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Martín Castillo Jirón, divorciado una vez, cédula de identidad 701610801, con domicilio en: Mercedes Sur, Condominio Milenio, casa 154, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INH

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir deportivas, camisas y camisetas de deporte, pantalones y pantalonetas para el deporte, gorras, gorros, leggings [pantalones], ropa de gimnasia, abrigos, capuchas, sujetadores deportivos, bragas, calcetines, calzado de deporte. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311548 ).

Álvaro Campos López, casado una vez, cédula de identidad 204750647, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Constructora Hermanos Campos López de San José Sur S. A., cédula jurídica 3101670190, con domicilio en: Atenas, de la Escuela, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABAÑAS HOMEWOOD DEL MEJOR CLIMA DEL MUNDO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño, construcción, comercialización y mercadeo de casas de madera. Ubicado en Alajuela, Atenas, Barrio San José Sur, 100 metros al oeste del cruce, Santa Eulalia de Atenas, casa a mano izquierda, portón de madera color blanco. Reservas: se reservan los colores café claro y café oscuro. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019311566 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., con domicilio en: Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERCOOL, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té, productos del té, sucedáneos del té y bebidas de infusión de té. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311572 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., con domicilio en: Zona Franca Saret Unidad D-uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERSWEET, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar, productos del azúcar, sucedáneos del azúcar y endulzantes. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019311573 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., con domicilio en: Zona Franca Saret Unidad D-uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERTEA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té, productos del té, sucedáneos del té y bebidas de infusión de té. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019311574 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Industrias Agrícolas Centroamericanas Sociedad Anónima, con domicilio en: avenida Petapa y 56 calle, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBULÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019311590 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en: Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonYou, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, jugos y bebidas no carbonatadas. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019311592 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cajas de metales comunes. Reservas: no se hace reserva del diseño cuadrado de la caja. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311598 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cajas de papel o de cartón. Reservas: no se hace reserva del diseño rectangular de la caja. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311599 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: VITRIX

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas agrícolas, bujías de encendido para motores de combustión interna, dínamos, máquinas de movimiento de tierras, máquinas herramientas, segmentos de pistón, pistones de motor, máquinas de barco, cilindros de motor, caballetes para aserrar (partes de máquinas), cigüeñales, bielas para máquinas y motores, embragues que no sean para vehículos terrestres, carburadores, rodamientos de bolas. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311600 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: VITRIX

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas, cámaras de aire para neumáticos, engranajes para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, retrovisores, bicicletas eléctricas, pastillas de freno para automóviles, cadenas de motocicleta, bicicletas, cadenas de bicicleta, ciclomotores, cubiertas de neumáticos para vehículos, vehículos náuticos, amortiguadores de suspensión para vehículos. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311601 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd., con domicilio en: 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, suministro de información comercial por sitios web, servicios de intermediación comercial (conserjería), promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de representación de deportistas, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividad portátiles, accesorios y ropa, servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividad portátiles, accesorios y ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311602 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui 230088, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 10: Pulseras antirreumáticas, anillos antirreumáticas, pulseras para uso médico, monitores de grasa corporal, monitores de composición corporal, termómetros para uso médico, aparatos de rehabilitación física para uso médico, pulsímetros, aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca, electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de pulso médico, medidor de glucosa en la sangre, analizadores de gases de respiración para diagnósticos médicos, electroencefalogramas, analizadores de composición corporal para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311603 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd., con domicilio en: 12 floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aleaciones de metales preciosos, estuches de presentación para artículos de joyería, anillos (joyería), aretes, collares (joyería), artículos de joyería, pulseras (joyería), relojes que no sean de uso personal, relojes de uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311605 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology Co., Ltd., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de: huami como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, suministro de información comercial por sitios Web, servicios de intermediación comercial (conserjería), promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de representación de deportistas, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividad portátiles, accesorios y ropa, servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividad portátiles, accesorios y ropa. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311606 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technologu Co., Ltd., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, China, solicita la inscripción de: AMAZFIT como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, suministro de información comercial por sitios web, servicios de intermediación comercial (consejería), promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de representación de deportistas, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, complicación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividades portátiles, accesorios y ropa, servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividades portátiles, accesorios y ropa. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311607 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co. Ltd., con domicilio en: 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de: AMAZFIT, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aleaciones de metales preciosos, estuches de presentación para artículos de joyería, anillos (joyería), aretes, collares (joyería), artículos de joyería, pulseras (joyería), relojes que no sean de uso personal, relojes de uso personal. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311608 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd., con domicilio en: 12 floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wanggjiang Road, Hefei, Anhui 230088, China, solicita la inscripción de: huami, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aleaciones de metales preciosos, estuches de presentación para artículos de joyería, anillos (joyería), aretes, collares (joyería), artículos de joyería, pulseras (joyería), relojes que no sean de uso personal, relojes de uso personal. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311609 ).

Marcelo González Kitzing, cédula de identidad 114880620, con domicilio en: Escazú, de Multicentro Paco 1.5 km hacia el oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: enmielados

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019311620 ).

Elena Johanna Moscoso Sánchez, soltera, cédula de identidad 111390406, con domicilio en: Urbanización Los Adobes, cuarta entrada casa 14E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EmBellécete Academia de Estilismo

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar servicios y formación educativa en el campo del estilismo, ubicado en Alajuela, urbanización Los Adobes, cuarta entrada, casa 14E. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019311636 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Viajes Tam, cédula jurídica 310108180, con domicilio en: Barrio Los Yoses, del Automercado 300 metros sur. Oficinas de Corporacino de Viajes Tam S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL EXPERIENCE By TAM Travel

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios transporte, organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311678 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de London Dollar, Ltd. con domicilio en Kemp House, 160 City Road, London, EC1V 2NX, Reino Unido, solicita la inscripción de: BRITTOSH como marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco, cigarrillos electrónicos, cigarrillos de vapor, todos los sustitutos para fumar, que no sean para uso médico, cigarrillos, cigarros, tabaco para mascar, cualquier producto de tabaco, hierbas para fumar, rapé, cajas de tabaco, tabaco, artículos para fumadores, melaza (sucedáneo del tabaco), conocido como: (melaza de hierbas), tabaco de melaza, tabaco de shisha, pipa de agua, tabaco de cachimba, cajas de fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad UK00003286044 de fecha 29/01/2018 de Reino Unido. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311679 ).

Adrián Yarage Morazán Jiménez, soltero, cédula de identidad 113240240, en calidad de apoderado generalísimo de Agenica de Comunicación Simetría de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101738934, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Bernardo Iglesias casa E6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODITICO.com

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial, todos los servicios brindados exclusivamente por internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019311680 ).

Stephanie Navarro Arias, casada dos veces, cédula de identidad 1-1330-0535, con domicilio en del Más x Menos de San Francisco; 500 sur y 25 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Molokotongo style

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sublimación o impresión de imágenes a artículos en cerámica, plástico, aluminio, papel, vidrio, algodón y telas sintéticas. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019311692 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Juan Gabriel Mora Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 111880869 con domicilio en calle 5, avenida 3 y 5 Edificio Solera Bennett, Apartamento 2B, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPPERGROUND PROJECT

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019311734 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077742 con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACIL Y RAPIDO como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50 para promocionar servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicio de venta de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Se relacionará con la marca AmPm, bajo el expediente 2018-917 y con número de registro 273168. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud 2018-0000913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019311753 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, C.P.72230, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE LIBERTY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311777 ).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V. con domicilio en: avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla. Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: MAGIC NIGHTS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales desechables. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019311778 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Aloha Comercial Inc., con domicilio en Obarrio, calle 50 con calle 53 oeste, Edificio HI-Tech Plaza, Oficina 4A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: pergaminos

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina La ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad Los servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la explotación o la compilación de datos matemáticos o estadísticos. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311779 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de gestor oficioso de Súper Auto Repuestos S. A., con domicilio en: 7a. avenida 1-54 zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI ...donde el cliente es un amigo!

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la marca “Pancho”, expediente 2016-10959. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311797 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7ª. avenida 1-54 zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: A...donde el cliente es un amigo!

como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca “Pancho”, Expediente 2016-10958. Reservas: Se reservan los colores blanco, azul y rojo Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019311800 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Rafael del Castillo & Cia S.A., con domicilio en: calle 22 20-65, avenida Pedro Vélez, Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: 3 CASTILLOS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de trigo. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311802 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y calidad S. A., cédula jurídica 3101268927 con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Bot Shop

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio digital y mercadeo digital. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311843 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646228, con domicilio en: Río Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sagita, como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal (exceptuando leche y productos lácteos), carne, pescado, carne de aves y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas, y legumbres en conserva, jaleas, confituras, huevos, aceites y grasas para uso alimentario; en clase 35: venta de embutidos y carnes al por mayor y al por menor y en clase 39: transporte, almacenamiento y distribución de embutidos y carnes. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019311885 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Catalina Martin Víquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 108810838, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria y Edificaciones Curridabat Internacional de Oriente A.L.J.O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413435, con domicilio en calle primera, avenida diez, Edificio Casa Mackin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ackee caribbean + fusión

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante (alimentación), ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019311856 ).

Ana Catalina Martin Víquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 108810838, en calidad de apoderada general de Inmobiliaria y Edificaciones Curridabat Internacional de Oriente A.L.J.O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413435 con domicilio en calle primera, avenida diez, Edificio Casa Mackin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ackee caribbean+fusión

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), dedicado a comidas caribeñas y comida fusión específicamente. Reservas: se reservan los colores amarillo, rojo, verde fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019311857 ).

Flor De María Aburto Jimenez, casada dos veces, cédula de identidad 700740695 con domicilio en 350 metros sur oeste de la Pulpería La Cruz Tarbaca, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NALGA DE CHANCHO como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Platillo que consta de una chuleta de cerdo de medio kilo y su guarnición de ensalada y 4 tortillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018, solicitud 2018-0006854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311891 ).

Ericka María Díaz Cubero, soltera, cédula de identidad 114860891, en calidad de apoderada generalísima de tres-uno cero uno-siete seis ocho cero uno tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768013, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Granadilla norte; cuatrocientos metros este de la iglesia católica, frente a Torres Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINICA DENTAL GRANADILLA

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios odontológicos generales. Reservas: no se reserva de los términos “clínica” y “dental”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311894 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Tecnología y Vitaminas, S.L con domicilio en Polígono Industrial Les Sorts, Parcela 101 43365 Alforja (Tarragona), España, solicita la inscripción de: TECNOVIT como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311896 ).

Pedro Ernesto León Azofeifa, cédula de identidad 900240518, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845 con domicilio en Barrio Francisco Peralta de La Casa Italia; 75 metros al oeste y 15 metros al sur, contiguo a la Oficina del MINAET, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: n!cr NIC Costa Rica

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de alquiler de nombres de dominio en internet, consultaría en registro de nombres de dominio, registro de nombres de dominio, registro de nombres de dominio para la identificación de usuarios en una red informática global, servicios de asesoramiento en nombres de dominio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311897 ).

Pedro Ernesto León Azofeifa, cédula de identidad 900240518, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845, con domicilio en Barrio Francisco Peralta de La Casa Italia; 75 metros al oeste y 15 metros al sur, contiguo a la Oficina del MINAET, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cr!X

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de facilitación servicios de conmutación central para redes electrónicas de comunicación, prestación de servicios de redes privadas virtuales (VPN) servicios de acceso a bases de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de acceso a datos en redes informáticas, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de acceso a internet y otras redes de comunicación, servicios de acceso a mercados electrónicos [portales] en redes informáticas, servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas, servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicas, servicios de acceso a redes informáticas globales, servicios de acceso a redes informáticas globales y a otras redes informáticas, servicios de acceso a redes mundiales de informática, servicios de acceso a sitios web de internet y cualquier otra red de comunicación, servicios de acceso de alta velocidad a redes informáticas y de comunicación, servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas, servicios de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales, servicios de comunicación a través de redes informáticas, servicios de comunicación de redes de valor añadido, servicios de comunicación de redes informáticas, servicios de comunicación por redes informáticas, servicios de comunicaciones a través de redes de ordenadores, servicios de comunicaciones a través de redes informáticas, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, servicios de facilitación de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicas, servicios de intercambio electrónico de datos en una base de datos accesible por red de telecomunicación, servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales, servicios de redes de telecomunicaciones, servicios de redes de valor añadido, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de telecomunicaciones, en concreto prestación de servicios de redes de fibra óptica, servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas, servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet, servicios de telecomunicaciones prestados por medio de redes de fibra óptica, servicios de transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos a través de redes telemáticas, servicios de transmisión de datos con alta tasa de transferencia para operarios de redes de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes, servicios de transmisión de información a través de redes digitales, servicios de valor añadido (de comunicaciones) de redes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311899 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V., con domicilio en avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: Affective CoverPro

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables para incontinentes. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311919 ).

Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C. V., con domicilio en avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: Affective advanced

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables para incontinentes. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311920 ).

Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: Affective SAFE PANTS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables para incontinentes. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311921 ).

Walter Rafael Venegas Arias, casado una vez, cédula de identidad 112920198 con domicilio en Urbanización Yurusti Casa 11A Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUMECA

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación, bombas, equipo hidráulico, sistemas electromecánicos, equipo eléctrico y a/c, servicios de instalación electromecánicos, sistemas, sistemas hidráulicos bombas, aire acondicionado, sellos mecánicos, bandas transportadoras, aislamiento, térmico eléctrica, tuberías, mecánico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311930 ).

Francisco José Rodríguez Díaz, soltero, cédula de identidad 701740040 con domicilio en San Vicente de Moravia del Centro Comercial Los Colegios; 25 m. este, 25 m. norte, 100 m. este y 25 m. sur, casa color crema de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alter Ethos

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, publicación de documentos en el ámbito de la formación, la ciencia, la legislación pública y los asuntos sociales, actividades culturales, organización de actividades deportivas y culturales para comunidades; servicios de guía turísticos; en clase 42: investigación en protección ambiental, servicio de asesoramiento relacionado con contaminación ambiental, investigación en el campo del cambio climático; servicios de consultoría medio ambiental. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311934 ).

Shirley Roció Araya Rojas, soltera, cédula de identidad 206430395, en calidad de apoderada generalísima de Araya y Corella S. A., cédula jurídica 3101727262, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, dulce nombre 800 metros este, del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIECITOS COLORIDOS “Aprender, jugar y crecer”

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a centro de atención integral, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Dulce Nombre; 800 metros este, del templo católico. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311961 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia número 172400024706, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Xibin Import and Export CO. LTD., con domicilio en 127, Chunhan Road, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province, P.R., China, solicita la inscripción de: XIMI LIFE VOGUE

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia en la dirección de negocios, servidos de agencias de importación-exportación, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, servicios de reubicación para empresas, selección de personal, publicidad, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, promoción de ventas para terceros: suministro de espacios de venta en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, alquiler de máquinas y aparatos de oficina. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019311976 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia número 172400024706, en calidad de apoderado especial de China Tobacco Hunan Industrial CO. LTD., con domicilio en 188, Section 3, Wanjiali Middle Road, Yuhua District, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: HEO

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, tabaco de mascar, tabaco en polvo o rapé, puros, cigarrillos, puritos, hierbas para fumar, boquillas de cigarro, pipas, boquillas no de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos, embocaduras de boquillas para puros, filtros para cigarrillos, filtros para puros, limpiapipas, papel absorbente para pipas, botes para tabaco, ceniceros para fumadores que no sean de metales preciosos, fajos de tabaco utilizado y filtrado, papel de fumar, pitilleras, pitilleras no hechas de metales preciosos, encendedores de bolsillo, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos electrónicos, jugo de tabaco para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, encendedores de bolsillo a base de gas, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores eléctricos para cigarrillos. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019311977 ).

Ainhoa Pallares Alier, Viuda, Casada Una Vez, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Sostenibilidad CA Veinte Cincuenta LLC Limitada, cédula jurídica 3102770651 con domicilio en Escazú, Condominio Ribera Laureles, casa número 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIRCA2050, como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en estrategias de comunicación (relaciones públicas y/o publicidad) y sostenibilidad (responsabilidad social corporativa). Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311978 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOXICIN FC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019312001 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en san pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: METHASONE INJ como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019312002 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLERPIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019312004 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Mizkan America Inc., con domicilio en 1661 Feehanville Drive, Suite 300, MT. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BERTOLLI ORIGINALE como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019312026 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Mizkan America INC., con domicilio en 1661 Feehanville Drive, Suite 300, MT. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BERTOLLI DELICATO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite de oliva. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019312027 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Mizkan America Inc. con domicilio en 1661 Feehanville Drive, Suite 300, MT. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BERTOLLI CLASSICO como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019312028 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALBERGER como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal y sales comestibles, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019312029 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Uriach Consumer Healthcare S.L., con domicilio en AV. Cami Reial, 51-57, Pol. Ind. Riera de Caldes, 08184 Palau-Solita l Plegamans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: fisiocrem

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas dermatológicas, (que no sean medicinales), cremas de masajes no medicinales, aceites de masaje no medicinales, geles de masaje no medicinales, crema corporal, cosméticos en forma de geles; en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, cremas, pomadas y linimentos de uso médico, cremas farmacéuticas, cremas terapéuticas, cremas para aliviar el dolor, preparados antiinflamatorios, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de colágeno. Reservas: de los colores: lila, verde, amarillo, naranja y rojo. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019312030 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Nabtesco Corporation con domicilio en 7-9, Hirakawacho 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Nabtesco

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, marketing, análisis de gestión empresarial, sistematización de información en bases de datos informáticas, trabajos de oficina, promoción de ventas para terceros, investigación de mercado, investigación empresarial, consultoría en gestión y organización empresarial, servicios de expertos en eficiencia empresarial, asistencia en gestión comercial o industrial, tramitación administrativa de órdenes de compra, servicios de intermediación comercial, contabilidad, servicios de agencias de importación y exportación, facturación, gestión informatizada de archivos, recopilación de información en bases de datos informáticas, información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios, servicios de venta al por menor de resinas sintéticas no procesadas, arena de fundición y metales en polvo utilizados para impresoras 3D, lubricantes, herrajes metálicos, engranajes reductores, piezas de robots industriales, abridores y cerradores de puertas eléctricos, maquinaría de construcción y sus partes, piezas de automóviles, piezas de embarcaciones marinas, piezas de aeronaves, piezas de vagones ferroviarios, aparatos médicos, maquinaria y aparatos eléctricos, materiales de construcción, ejes, cojinetes, transmisiones de potencia, amortiguadores, frenos y válvulas que sean partes de máquinas y/o que formen parte de vehículos terrestres, máquinas de soldadura, posicionadores de trabajo para máquinas de metalurgia, máquinas de carga y descarga, máquinas de metalurgia, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de envasado al vacío, máquinas de embalaje, máquinas de conformación de metales, impresoras 3D, máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, sistemas de aparcamiento mecánico, máquinas de corte, aparatos de secado y máquinas agrícolas, sillas de ruedas y andadores con ruedas. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019312031 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Oasis Tank SRL, cédula jurídica 3102731639con domicilio en San Rafael de Heredia, de la escuela 500 metros al este y 500 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OASIS

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tanques plásticos para el almacenamiento de agua. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019312034 ).

Gerardo Valverde Aguirre, soltero, cédula de identidad 5-0216-0909, con domicilio en Río Negro de Aguas Claras, Upala, Alajuela, de la Escuela de Río Negro; 300 metros oeste, contiguo al Supermercado Río Negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valverde LACTEOS

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: queso cheddar, queso fresco, nata, queso ahumado, queso blanco suave, queso crema, queso en polvo, queso con especias, queso con hierbas, queso rallado, quesos maduros, quesos blancos tiernos, colados, quesos. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019312045 ).

Karla Guzmán Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 111010463 con domicilio en Barrio Canoas, Urbanización El Rey, apartamento 5E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANI HELADOS

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado a base de yogourt, helado de frutas, helados, helados con sabores, helados cremosos, helados lácteos, helados no lácteos, helados que contienen chocolate, hielo, helados, yogures helados y sorbetes, pastel de helado, sorbetes, yogurt helado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019312047 ).

Olger Vásquez Vásquez, en calidad de apoderado generalísimo de Taquiche S. A., con domicilio en 150 m. oeste, del Banco Popular, entrada a la piscina municipal, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAQUICHE

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 y 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviches, carne y ensaladas (preparadas); en clase 30: tacos, salsa y mayonesa. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019312048 ).

Cindy Boulanger, pasaporte GA383531, en calidad de apoderado especial de Escapada Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-703549, con domicilio en Golfito Pueblo Civil, bajos de antiguo Hotel Delfina, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL escapada

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de guiado y venta de toures, ubicado en Puntarenas, Puerto Jiménez, Golfito; 250 metros del Abastecedor Monterrey en Cañaza de Puerto Jiménez. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019312052 ).

Julio Salazar Ghisellini, casado una vez, cédula de identidad 104640571, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Lubcom S. A., cédula jurídica 3101203882, con domicilio en San Isidro de Vásquez de Coronado; 200 este, de La Carnicería La Central; frente a Llantera El Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LubCo

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceite lubricante para motores diésel y gasolina, aceites lubricantes para cajas de cambios, aceite lubricante para diferenciales, aceites lubricantes para cajas automáticas, aceites hidráulicos y transmisiones para tractores, aceites lubricantes sintéticos y semisintético para motores diésel y gasolina, aceites hidráulicos, aceites para motores 4 tiempos para motocicletas, aceites dos tiempos tcw-3, grasas, lubricantes. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019312162 ).

José Ronald Monge Vargas, casado una vez, cédula de identidad 502440725, en calidad de apoderado generalísimo de El Paraje del Unicornio S. A., cédula jurídica 3101737142 con domicilio en frente al Redondel del Pijije, Bagaces, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABONOS GUANAVERDE

como marca de fábrica y comercio en clase: 1, internacional para proteger y distinguir lo siguiente: abonos orgánicos reservas: de los colores: verde, café, rojo, anaranjado, celeste y amarillo. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019312171 ).

Ignacio Javier Pérez Rubio, casado una vez, cédula de residencia 172400024920, en calidad de apoderado generalísimo de Price Waterhouse Coopers Consultores S. R. L, cédula jurídica 3-102-069622, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del restaurante La Chandelier, 50 metros sur, edificio esquinero, oficina PWC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOTEND como marca de fábrica en clase 9. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Revista electrónica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019312076 ).

Yajun Feng, casada una vez, cédula de residencia 115600062217 con domicilio en Pococí, Guápiles, frente al INS, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super La Amistad

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento, comercial dedicado a almacén y supermercado, mayorista y minorista, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles; frente al Instituto Nacional de Seguros. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019312185 ).

Mauricio Madrigal Méndez, soltero, cédula de identidad 503600459 con domicilio en 400 m. oeste, UCR Occidente-Urbanización Francisco J. Orlich casa 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREMESO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019312232 ).

Blanca Estrella Madrigal Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 104540863, en calidad de apoderada generalísima de Mariroca Star Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667630 con domicilio en 100 norte-200 oeste, de la estación de bomberos, contiguo al Centro Recreativo Kamakiri-Santiago de Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO EDUCATIVO SL

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a formación preescolar y primaria, ubicado en 100 norte-200 oeste, de la estación de bomberos, contiguo al Centro Recreativo Kamakiri-Santiago de Puriscal. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019312240 ).

Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad 604020041, en calidad de apoderada especial de Kendall de Jesús Bolaños Morales, casado una vez, cédula de identidad 112800769 con domicilio en Villa Bonita; 400 metros oeste, de los semáforos de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS REVOLUTION

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, dispositivos terapéuticos, aparatos de masaje, equipos de estimulación electrónicos de músculos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019312259 ).

Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad 604020041, en calidad de apoderado especial de Kendall de Jesús Bolaños Morales, casado una vez, cédula de identidad 112800769 con domicilio en Villa Bonita; 400 metros oeste, de los semáforos de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEEL SUPPLEMENTS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas, suplementos deportivos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019312260 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad número 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de: Señorial Wow fles

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería y galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019312118 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 Colonia Los Morales Polanco Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, solicita la inscripción de: AVANTI

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas artículos de oficina, excepto muebles, archivadores (artículos de oficina). Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019312181 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130 Colonia los Morales Polanco Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe Femme,

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo Carpetas escolares Papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura Estuches de escritura, estuches para plumas o lápices Portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019312183 ).

Carlos Enrique Fuentes Rodríguez, cédula de identidad 109370693, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial B Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102769616, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, del Liceo de San Antonio, 400 metros al este, Condominio Lomas del Bosque, casa 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CommonSense

como marcas de fábricas y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de medición, de control y de enseñanza; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019312264 ).

Roberto José Araya Lao, soltero, cédula de identidad 108880561, en calidad de apoderado especial de Bill Gosling Outsourcing Holding Corp., con domicilio en 16635 Calle Yonge, Suite 26, Newmarket, Ontario, L3X 1V6, Canadá, solicita la inscripción de: BILL GOSLING,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de externalización y subcontratación soporte externo y de asistencia en materia comercial, tecnológica (no relacionada a los servicios de tecnologías de la información) y de administración relacionados con análisis de negocios, operaciones comerciales y empresariales Asimismo, servicios de gestión externalizada, soporte externo y asistencia en: adquisición y venta de productos, proveeduría, de cuentas por cobrar, entrada y tratamiento de datos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, suministro de información sobre productos de consumo en relación con software, facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software, servicios de venta al por menor en relación con softwares de ordenadores, preparación de contratos, as! como el soporte externo vía telefónica y digital, y la gestión de centros de llamadas telefónicas para terceros. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019314061 ).

Roberto José Araya Lao, soltero, cédula de identidad 108880561, en calidad de, apoderado especial de Procesos Lácteos Sociedad Anónima de Capital Variable (Procesos Lácteos S. A. de C.V.) con domicilio en kilómetro 10 carretera Panamericana, edificio Sisco, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BOSTON

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, nieves, pastelería elaborada con sorbetes y/o cualquier producto elaborado con sorbetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019314069 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-2917.—Ref: 35/2019/108.—Lidiette Vargas Alvarado, cédula de identidad 0203450013, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Quebrada Amarilla, Contiguo a la Colindancia oeste de Columbus High. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Según expediente 2018-2917.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019312078 ).

Solicitud 2018-2918.—Ref.: 35/2019/46.—Lidiette Vargas Alvarado, cédula de identidad 2-0345-0013, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Flor de Coto, 1 kilómetro al oeste de la escuela de La Escuadra. Presentada el 21 de diciembre del 2018, según el expediente 2018-2918. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019312079 ).

Solicitud 2018-2867.—Ref: 35/2019/41.—Santiago Eugenio Torres Marchena, cédula de identidad 9-0025-0139, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, 1 kilómetro al norte, de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2018. Solicitud 2018-2867.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019312242 ).

Solicitud 2019-51.—Ref: 35/2019/125.—Luis Guillermo Ulate Piña, cédula de identidad 0501990784, solicita la inscripción de: LUYC como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio IMAS, 400 metros sur del Gran Parqueo a la derecha. Presentada el 11 de enero del 2019. Según el expediente 2019-51. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019312313 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-725548, denominación: Asociación de Vecinos del Condominio del Santuario, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 735373.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019312160 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cocoaethika de la Península de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Golfito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y participar activamente en proyectos para la compra de equipos, infraestructura, tecnología y materiales, terrenos, así como necesarios para la siembra, procesamiento, explotación comercial del cacao y sus derivados, producidos por la asociación. Cuyo representante será el presidente: Benjamín Mosiah Henderson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación y a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 139847, con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 286414, tomo: 2018, asiento: 663029, tomo: 2018, asiento: 222580, tomo: 2018, asiento: 591699.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019312236 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203886, denominación: Asociación Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Grado Treinta y Tres y Último del Rito Escoces Antiguo y Aceptado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 29200.—Registro Nacional, 16 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.— 1 vez.—( IN2019312282 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hanmi Pharm Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ENZIMAS TERAPÉUTICAS. La presente invención se refiere a un conjugado de enzimas terapéuticas en el que una región Fc de inmunoglobulina está unida a enzimas terapéuticas a través de un resto de unión de polímero no peptídico, y, más específicamente, a un conjugado en el que un resto de unión de polímero no peptídico está específicamente unido a una Fc de inmunoglobulina, a un procedimiento de preparación del mismo, y a una composición que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/00, C08G 65/34 y C12N 9/96; cuyos inventores son Kwon, Se Chang (KR); Jung, Sung Youb; (KR); Kim, Dae Jin; (KR) y Kim, Jung Kuk; (KR). Prioridad: 10-2016-0011886 del 29/01/2016 (KR). Publicación Internacional: W02017/131496. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000393, y fue presentada a las 11:17:24 del 13 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2019.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2019311735 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE); Singh, Harpreet; (DE) y Sonntag, Annika (DE). Prioridad: 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y 62/325,773 del 21/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/182395. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000551, y fue presentada a las 12:40:57 del 21 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2019311780 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Greenlight Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: PRODUCCIÓN DE ÁCIDO RIBONUCLEICO LIBRE DE CÉLULAS. Proporcionada en la presente, en algunos aspectos, son métodos y composiciones para la producción de ácido ribonucleico libre de células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/06, C12N 1/20 yC12P 19/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) BLAKE, William, Jeremy; (US); Cunningham, Drew, S.; (US); Maceachran, Daniel; (US); Abshire, James, Robbins; (US) y Gupta, Mehak; (US). Prioridad: 62,452,550 del 31/01/2017 (US) y 62/319,220 del 06/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/176963. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000525, y fue presentada a las 13:45:33 del 1 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2019.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2019312136 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: OLIGONUCLEÓTIDOS ANTISENTIDO PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE HTRA1. La presente invención se refiere a oligonucleótidos (oligómeros) antisentido que son complementarios a HTRA1, que conducen a la modulación de la expresión de HTRA1. La modulación de la expresión de HTRA1 resulta beneficiosa para un abanico de trastornos médicos, tales como la degeneración macular, por ejemplo la degeneración macular asociada a la edad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Hagedorn, Peter (DK); Pedersen, Lykke (DK); Iacone, Roberto (IT); Kammler, Susanne (DE); Ottosen, Soren (DK); Traustason, Sindri (IS) y Hudlebusch, Heidi (DK). Prioridad: 16177508.5 del 01/07/2016 (EP) y 17170129.5 del 09/05/2017 (EP). Publicación Internacional: W02018/002105. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000606, y fue presentada a las 15:40:59 del 19 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019312137 ).

El señor Arias González Jason Mauricio, cédula de identidad 206690760, solicita el diseño industrial denominado: VISOR DE FOTOGRAFÍAS

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Esta invención se refiere a un álbum de fotografías mejorado el cual funciona por medio de unos lentes estereostópico para ver fotografías en 3D. El objeto de esta invención es proporcionar un tipo de álbum para fotografías diferente a los que se ofrecen en el mercado gracias al añadido de los lentes estereoscópicos, cuya principal característica es la visualización de imágenes en tercera dimensión y que sea de fácil acceso al público. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 16-02; cuyo inventor es Arias González Jason Mauricio (CR). Prioridad: publicación internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000561, y fue presentada a las 13:32:09 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019312245 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: FERNANDO ALBERTO ROJAS FLORES, con cédula de identidad número 1-0598-0249, carné número 20521. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 75830.—San José, 31 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019318277 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSAN PAMELA ASTÚA GUTIÉRREZ, con cédula de identidad número 1-1399-0289, carné número 26960. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 76385.—San José, 31 de enero del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019318320 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0009-2019.—Exp. 18687.—Los Locos Enamorados Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 141.223 / 549.034 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019317182 ).

ED-UHTPNOL-0118-2018.—Exp. 6165P.—Rancho Román M.G S. A., solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-79 en finca de su propiedad en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 249.150 / 408.050 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de diciembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019317233 ).

ED-0066-2018.—Exp. 12536.—Noe Rojas Hernández, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento quebrada Lava Tripas, efectuando la captación en finca de Kircua S. A. en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 210.928/542.580 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019317408 ).

ED-0023-2019. Expediente 18303.—Municipalidad de Naranjo, solicita concesión de agua para uso poblacional de los siguientes nacimientos que afloran en Naranjo y aparecen en la hoja Naranjo: 9,50 litros por segundo del nacimiento San Juan 1, efectuando la captación en finca de su propiedad. Coordenadas 233,627 / 492, 232. 8,79 litros por segundo del nacimiento San Jerónimo Abajo 3, efectuando la captación en finca de Luis Guillermo Salazar Gonzales y Nuria Quesada Hernández en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, Coordenadas 234.622 / 498.154. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019317607 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0018-2019. Expediente 18719.—Sociedad de Usuarios de Agua Yerbabuena, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de José Manuel Solano Vega y Benancio Solano Vega en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso riego. Coordenadas 212.820 / 549.706 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019317611 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0398-2018.—Exp. 1674-P.—Importadora Memy Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-489 en finca de su propiedad en Curridabat, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 210.120 / 530.930 hoja Abra. 0.63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1522 en finca de su propiedad en Curridabat, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 210.200/530.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019318047 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

Exp. 9503-2018. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Julia Quirós Agüero, cédula de identidad número 1-0299-0256, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 01 de junio de 1940. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019308780 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 24220-2018. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas doce minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Maritza Mora Zúñiga, cédula de identidad número 1-0542-0342, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 15 de julio de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019308891 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 9536-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veintitrés minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 11838-2018, incoado por Gilberto Quintanilla Mata, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento del mismo, que el primer apellido del padre así como segundo nombre, apellidos y número de cédula de identidad de la madre son Victor, Esperanza, Corea Fernández y 5-0159-0359.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019311968 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2019

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1107

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones de la Gerencia Infraestructura y Tecnologías para el año 2019, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/planes_compra, teléfonos: 2539-1160/2539-1161, telefax: 2539-1457.

San José, 7 de febrero del 2019.—Gerencia Infraestructura y Tecnologías.—Licda. Marjorie Álvarez Cerdas.—1 vez.—
( IN2019318001 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

PLAN DE ADQUISICIONES 2019

Se avisa a todos los interesados que el detalle de las adquisiciones programadas para el año 2019, las puede obtener en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Poás y en la página web www.poasdigital.go.cr.

San Pedro de Poás, 31 enero del 2019.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde.—Lic. Miguel Eduardo Murillo Murillo, Encargado de Proveeduría.—1 vez.—( IN2019317995 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2019

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

41

Contratación por demanda de hasta 4200 horas de servicio de soporte preventivo, correctivo y mantenimiento evolutivo para la suite colaborativa del Team Foundation Server (TFS)

I Semestre

BCR

¢143.220.000.00

monto anual

42

Servicio de remodelación de Instalación Eléctrica en Edificio CPP

I Semestre

BCR

US$775.000.00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.—Solicitud 140490.—( IN2019318317 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2208

Por desmanchado de estructuras de alucubon, parasoles,

bajantes, canoas y pulido y sellado de los

vidrios por su parte externa

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de marzo del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 6 de febrero del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019317998 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-5101

(Invitación)

Ítem 1: Gemcitabina base 1 gramo

1-10-41-4951

Ítem 2: Gemcitabina base 200 mg

1-10-41-4952

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de Licitación Pública 2019LN-000003-5101, para la adquisición de: Gemcitabina base 1 gramo y Gemcitabina base 200 mg. La apertura de ofertas está programada para el día 22 de marzo de 2019 a las 9:00 horas.

Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAM-0130-19.—( IN2019318110 ).

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD

CONCURSO 2019LA-000001-1107

Servicios de conectividad móvil mediante tarjetas SIM

(Servicio de telecomunicaciones)

El proyecto Expediente Digital Único en Salud invita a participar en el concurso 2019LA-000001-1107 Servicios de conectividad móvil mediante tarjetas SIM, contrato bajo modalidad según demanda, cantidad estimada de tarjetas SIM al año 1245 la fecha máxima para recibir ofertas será el 25 de febrero 2018 a las 10:00 am, en las oficinas del Proyecto sita Avenida 4 calles 5 y 7, edificio Jenaro Valverde piso 15.

08 de febrero del 2019.—Gerencia Infraestructura y Tecnologías.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019318240 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000002-07 (Invitación)

Implementos portuarios

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 19 de febrero de 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 140422.—( IN2019317966 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2016LN-000001-3107

De acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva de la C.C.S.S., en Oficio SJD-0167-2019, de fecha 04 de febrero del 2019, se adjudica el concurso indicado a la empresa Fabricación Industrial Comercial MAMS S. A., oferta 02, conforme al siguiente detalle:

Objeto

Monto adjudicado $

Equipamiento y remodelación servicio de lavandería, Hospital de Ciudad Neily, incluye el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el año de garantía de buen funcionamiento de los equipos.

1.075.823,85

 

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 182 del R.L.C.A. cuentan con 10 días hábiles, para recurrir el acto de adjudicación.

Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—( IN2019318005 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina Contratación Administrativa

Se comunica a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos, que el Banco de Costa Rica tramita todas sus contrataciones y licitaciones a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Por lo anterior y de conformidad con lo regulado en la Sección II del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), los interesados deben realizar la inscripción en el sistema, de acuerdo con lo normado del artículo 14 al 19 del indicado reglamento.

Las consultas las pueden realizar al teléfono 2287-9005 ó 2287-9596.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. 67352.— Solicitud 139767.— ( IN2019316251 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONFORMACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 124 del Reglamento a la Ley, se invita a los interesados en integrar al Registro de Proveedores para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Poás, a inscribirse en la Unidad de Proveeduría de la Institución o solicitar la documentación al correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com.

San Pedro de Poás, 31 enero del 2019.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde.—Lic. Miguel Eduardo Murillo Murillo, Encargado de , Proveeduría.—1 vez.—( IN2019317996 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PA-00003-2019.—17 de enero del 2019

EXPEDIENTE 2018PA-005

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CURSADO A TALLER DE MUFLAS MONSA S. A.

CONTRATACIÓN EXCEPTUADA 2016PP-E16005M-UCE

Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos

Con supervisión y ajuste remoto o presencial

TRASLADO DE CARGOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el INS, al amparo de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, así como 41 de su Reglamento y 57 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV, Capítulo II, ha dispuesto el inicio de un Procedimiento Administrativo contra el Taller de Muflas Monsa S. A. en adelante llamados únicamente El Contratista, para determinar presuntos incumplimientos contractuales y la procedencia de la ejecución de la garantía de cumplimiento derivados de la contratación exceptuada número 2016PP-E16005M-UCE, acogiendo la solicitud que en ese sentido hiciera el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, mediante oficio CGRA-11601-2018 de fecha 11 de junio del 2018 (folio 001-0075).

Al efecto se ha designado a la funcionaria María de la Paz Rodríguez Zúñiga, de la Proveeduría, quien actuará como Órgano Director del procedimiento.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:

Apertura del procedimiento. Fines y propósitos.

Iniciar el presente procedimiento administrativo, con el fin de determinar la verdad real de los hechos descritos en oficio CGRA-11601-2018 de fecha 11 de junio del 2018, en el cual el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, solicitó que: “...se ejecute la garantía de cumplimiento que respalda la Contratación Exceptuada 2016PP-E16005M-UCE, siendo que el perjuicio económico para el Instituto, asciende al monto de ¢1.077.367,66 (un millón setenta y siete mil, trescientos sesenta y siete colones con 66/100), en apego a lo establecido en el contrato suscrito en el capítulo I. Aspectos Técnicos, Apartado VI. Condiciones Técnicas para el Adjudicatario, numeral 31...”

La presente investigación administrativa no conlleva ninguna valoración previa en perjuicio de la contratista investigada, sino que únicamente busca establecer la verdad real de los hechos que le fueron previamente endilgados.

Para dar cumplimiento a la solicitud del Centro de Gestión, este Órgano Director estipula:

Antecedentes.

El día 29 de abril del 2016, mediante oficio número PROV-01946-2016, la Proveeduría del Instituto hace público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada 2016PPE16005M-UCE “Servicio de valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial” (Folios 00128 al 00236 del expediente administrativo)

El 29 de junio del 2016, el Taller de Muflas Monsa S. A., presentó formal oferta de participación. (Folios 00237 al 00268 del expediente administrativo)

En fecha del 21 de octubre del 2016, el Taller de Muflas Monsa S. A., resultó adjudicataria de la Contratación Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (folios 00269 al 00280)

Hechos

De conformidad con lo señalado en el oficio CGRA-11601-2018 de fecha 11 de junio del 2018 y oficios insertos en el mismo, configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se exponen a continuación:

(…) “el área de Fiscalización recibe una queja presentada por la cliente Johanna Rojas, en la cual se encuentra disconforme con la reparación realizada al vehículo por parte del taller Monsa, por lo anterior, el Área de Fiscalización realiza una inspección al vehículo en la casa de habitación de la señorita Rojas, para de esta manera, determina que el vehículo cuenta con una serie de inconsistencias en la reparación realizada.

El día 28 de noviembre el Área de Fiscalización realiza una visita al taller Monsa para comentarle sobre las inconsistencias que posee la reparación realizada al automotor, por lo que solicita ver el vehículo, de inmediato se contacta a la propietaria y ella lo envía con un amigo. Se realiza una inspección detallada, incluso se realizan desarmes y se verifica entre otras inconsistencias que existe un desplazamiento de la zona frontal hacia la derecha, precisamente la misma dirección donde el vehículo poseía un desplazamiento ocasionado por el evento. Además, se logra verificar que el vehículo posee una reparación parcial a un impacto que sufrió el marco de radiador en la zona inferior derecha, misma provocada posterior a la reparación efectuada por el taller Monsa, de la cual no se tiene reporte.

El día 29 de noviembre, mediante oficio CGRA-25762-2017, se enumeran las inconsistencias encontradas en las inspecciones realizadas el 28 de noviembre en la visita realizada al taller.

El 20 de diciembre, se realiza la inspección del vehículo en la rampa de Curridabat según previo acuerdo con don Rafael representante del taller Monsa, en el cual, el encargado de realizar y verificar el estado del vehículo es el señor Raimundo Gómez, quien es el encargado de valoración en dicha rampa, cabe indicar que también están presentes peritos del área de fiscalización, como el señor Montealegre con un técnico del taller, para que realice cualquier desarme del vehículo de ser necesario, cabe mencionar que don Rafael indicó que se presentaría con consultores especializados, sin embargo no se acompañó por ninguno de ellos, ese mismo día se presentaron funcionarios del Departamento de Investigaciones y el técnico externo el señor Walther Chavarría Alvarado, a solicitud del señor Rafael Montealegre, El vehículo es inspeccionado en conjunto, se realizan desarmes en la zona frontal y se miden puntas de chasis y marco de radiador.

El día 02 de enero del 2018, mediante oficio CGRA-00018-2018, se le informa al Taller Monsa, sobre la inspección realizada por el señor Raimundo Gómez el día 20 de diciembre del 2017.

El 12 de enero del 2018, mediante oficio CGRA-00627-2018, se le informa al Taller Monsa, que se autorizó a la cliente a escoger un taller de la red del INS, para realizar las correcciones del vehículo.

El día 17 de enero del 2018, a solicitud del señor Rafael Montealegre, se envía informe realizado por el señor perito Walther Chavarría Alvarado mismo solicitado por el Departamento de Investigaciones.

El 25 de enero, se le informa al Taller Monsa que las labores que corresponden a la garantía de la reparación del vehículo placa BNS-124, serán realizadas en el taller Purdy Auto, el mismo fue escogido por la señorita Johanna, adicional a esto, se envía la valoración efectuada para dicha reparación.

El 06 de marzo, se realizó el ingreso del vehículo a Purdy Auto, para que se realicen las correcciones pertinentes, por lo que el supervisor del Área de Fiscalización realizó un seguimiento a la reparación, el día 09 de marzo donde se detectó una gran cantidad de masilla plástica aplicada en la sección derecha del marco de radiador.

El 22 de marzo del 2018, fue realizada la revisión post reparación, en la cual se corrobora que los daños correspondientes al caso 171917001698 ya fueron reparados, y el vehículo fue entregado a conformidad por la señorita Johanna Rojas.

El 09 de abril el Área de Fiscalización, informa al Área Administrativa que el vehículo fue entregado a satisfacción del cliente, e informa los costos de las piezas adquiridas por el Taller Purdy Auto asciende a ¢939.302,33 (novecientos treinta y nueve mil, trescientos dos colones con 33/100) en repuestos, en mano de obra un monto de ¢62.565,33 (sesenta y dos mil quinientos sesenta y cinco colones con 33/100), y por el transporte en que incurrió la asegurada ¢75.500,00 (setenta y cinco mil, quinientos colones con 00/100), para un total de ¢1.077.367,66 (un millón setenta y siete mil, trescientos sesenta y siete colones con 66/100)

Por lo anterior, el 16 de abril, por medio del oficio CGRA-07366-2018 se le informa al taller Monsa sobre el cobro de la rectificación y adicional el pago a la asegurada de los gastos de transporte en los que debió incurrir al no contar con el vehículo.

Debido a la respuesta que brinda el Taller Monsa se opone al pago de la rectificación, se convoca a dicho taller a una reunión el día 25 de abril, en la sala de reuniones del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, en la cual se llega a un acuerdo con el Taller de que presente los argumentos solicitados en el oficio CGRA-07366-2018, por lo que presenta una nueva respuesta el 11 de mayo del 2018.

El 17 de mayo, mediante oficio CGRA-09769-2018, se le informa al Taller Monsa, la resolución al análisis de respuesta, presentada por dicho taller.

Valga indicar que dicha resolución se indicó:… “les indicamos que cuentan con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del envío de este oficio para efectuar dicho depósito”…

En respuesta al oficio supracitado, el señor Rafael Montealegre representante del Taller Monsa, envió correo electrónico a la Presidencia Ejecutiva, en el cual señaló:

…“Me opongo a la instrucción de pago de los montos indicados en el CGRA-07366-2018 en función de que tanto el señor Trejos, director ejecutivo del CGRA, como el señor Villegas Valverde, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, tuvieron conocimiento y acceso tanto a las fotografías como a los audios aportados como prueba en el correo del 11 de mayo del año en curso, y que aún después de analizarlos continúan haciendo caso omiso de mis alegatos y deciden apoyar la gestión de la señorita Johanna Maria Rojas Chevez cédula 5-0381-0045, y habiendo así negado mi solicitud de revocatoria del pronunciamiento en perjuicio de mi representada. Además, siendo el señor Elian Villegas el máximo jerarca de la institución, solicito se dé por agotada la vía administrativa, para proceder ante las instancias judiciales, donde se pueda presentar un peritaje imparcial ajeno al Instituto Nacional de Seguros, que facilite la interpretación de este caso, para así hacer valer mis derechos.”…

Finalmente, debido a la respuesta presentada por el señor Rafael Montealegre del Taller Monsa, la Presidencia Ejecutiva del Instituto, le da respuesta según oficio PE-00136-2018.

En dicho oficio, se indicó:

…“Al respecto, se le informa que conforme el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el agotamiento de la vía administrativa es facultativo para el administrado, de modo que sea éste quien, decide si interpone los recursos administrativos procedentes o acude directamente a la vía judicial.

En el caso en concreto, si lo considera pertinente, es su facultad acudir a la vía judicial.”…

Pruebas

El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

-    Pliego de Condiciones de la Contratación Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 00128 al 00236 del expediente administrativo)

-    Oferta del Taller de Muflas Monsa S. A., visible a folios 00237 al 00268 del expediente administrativo.

-    Acto de adjudicación de la Contratación Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (folios 00269 al 00280)

-    Documentos certificados en fecha 12 de junio del 2018. (Folios 00001 al 00120)

-    Certificación de daños y perjuicios en fecha 12 de junio del 2018. (Folio 00121)

-    Certificación de copias. (folio N°00121)

V.    Intimación de presuntas faltas.

Una vez concluido el análisis de la documentación pertinente se presume cometida la siguiente falta:

Se presume que la contratista, podría haber infringido lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, que establece:

Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado

Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.

Que el contratista supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario, específicamente la contenida en el Capítulo I, Aspectos Técnicos, Apartado VI, Condiciones Técnicas para el Adjudicatario, numeral 31 la cual señala:

…“El Adjudicatario asumirá el costo total de la rectificación de la reparación en caso de que la misma no se ajuste a lo autorizado en la valoración de daños del INS, sea ésta realizada por el Adjudicatario o por cualquiera de los talleres de nuestra red, en casos debidamente justificados, sea que el cliente este anuente a que se realice en ese mismo taller, o bien, en el taller de la red que el cliente seleccione, no obstante, mediará una valoración y autorización escrita por parte de los técnicos del INS para establecer el monto y plazo requerido para la rectificación. Además, el Adjudicatario asumirá los daños y/o perjuicios ocasionados al asegurado o beneficiario derivados del no uso del vehículo durante el tiempo que dure el proceso de rectificación.” … (folio 00219).

Consecuencias de la eventual verificación de faltas.

De acuerdo con la gravedad del caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para realizar la ejecución parcial de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 41 de su Reglamento.

Monto de ejecución de la garantía de cumplimiento

La ejecución de la garantía de cumplimiento tiene su fundamento en el artículo 14 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece:

(…) “Cuando un oferente o un contratista incurra en incumplimiento, la Administración podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. La decisión administrativa de ejecutar esa garantía debe ser motivada y se dará audiencia previa al interesado para exponer su posición.”

De conformidad con lo manifestado por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles y de comprobarse el presunto incumplimiento, se ejecutará la garantía de cumplimiento por la suma de asciende al monto de ¢1.077.367,66 (un millón setenta y siete mil, trescientos sesenta y siete colones con 66/100), con sustento en los montos consignados en las facturas número 00100013010000068220, 02000010100000006886, 0258, 0032, 1087, 1088,1286, 4567,0059, 2655, 0002, 052, 0555,11675, 2154 1756 y factura sin número, las cuales se encuentran visibles en los folios 00028 al 00042 del expediente administrativo de este procedimiento.

VIII.  Normativa aplicable.

1.  Manual de Disposiciones Administrativas del INS.

2.  Manual de Reglamentos Administrativos.

3.  Ley de Contratación Administrativa.

4.  Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

5.  Ley General de la Administración Pública.

6.  Cartel de la Contratación Exceptuada número 2016PP-E16005M-UCE.

IX.     Fases del procedimiento.

El procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a la contratista para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Órgano Director.

Para el efecto se le otorga un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles contados a partir del recibido de la presente notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Posteriormente, luego del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final que será remitido a la Jefatura del Departamento de Proveeduría para que dicte la Resolución Final.

X.    Acceso al expediente.

Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría atención María de la Paz Rodríguez Zúñiga.

XI.  Derecho de hacerse asistir por un profesional en derecho.

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

XII. Ofrecimiento de prueba.

Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

XIII. Fundamento del proceso.

El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

XIV.  Notificaciones.

El contratista señaló como lugar de notificaciones el teléfono 2283-6083, correo electrónico gerencia@tallermonsa.com o en San José, Goicoechea, Guadalupe, avenida dos, calle siete y nueve. (folio 00256).

Dado en San José, a las doce horas del diecisiete de enero del 2019.—María de la Paz Rodríguez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 18553.—Solicitud 138370.—( IN2019312410 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Subárea Gestión Administrativa y Logística

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-4402

(Modificación y prórroga 1)

Adquisición de Gamma cámara con Tomógrafo

(SPECT-CT) del Hospital México

A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 03:30 p. m. y viernes de 7:00 a. m. a 02:30 p. m.

Favor traer un dispositivo de almacenamiento (llave maya de al menos 4GB).

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 8 de marzo de 2019, a las 10:00 horas en las oficinas de la DAI, Oficinas centrales de la CCSS, piso 12, edificio Jenaro Valverde, (anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 7 de febrero del 2019.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Jefe.—1 vez.—( IN2019318004 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000024-2104

Por la adquisición de delantales

no plomados y anteojos plomados

Se comunica a los interesados en participar que la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta nuevo aviso. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones

San José, 08 de febrero del 2019.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. 52.—Solicitud 140471.—( IN2019318295 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-SPM

(Adendum 2)

Compra de vagonetas, pavimentadora, compactadoras y

distribuidor de emulsión asfáltica para el mejoramiento

de la red vial cantonal, con recursos del crédito

del IFAM y con recursos de la Ley 8114

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que una vez resuelto por parte de la Contraloría General de la República, mediante documento número R-DCA-0114-2019, el recurso de objeción interpuesto al cartel de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de vagonetas, pavimentadora, compactadoras y distribuidor de emulsión asfáltica para el mejoramiento de la red vial cantonal, con recursos del crédito del IFAM y con recursos de la Ley 8114” y el cual fue interpuesto por los oferentes Aditec JCB S. A., Euromateriales Equipo y Maquinaria S. A., TECADI Internacional S.A., Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., Maquinaria y Tractores LTDA., Partes de Camión S. A. y Autocamiones de Costa Rica Autocori S. A., se procede a efectuar los cambios al cartel de licitación respectivo, por lo tanto, las modificaciones al cartel están disponibles en la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, ubicada costado sur del parque central de la ciudad de San Isidro, específicamente en el segundo piso del Palacio Municipal o bien solicitarlo por escrito al correo electrónico proveeduria@mpz.go.cr.

Tal y como se indicó en La Gaceta 24 del lunes 04 de febrero del 2019, el plazo para recibir ofertas se amplía para el jueves 7 de marzo del 2019, hasta las 10:00 horas (10:00 a. m.).

Para mayor información se pueden comunicar al teléfono 2771-0390, extensión 275 o 277.

Rafael Navarro Mora, Proveedor, Municipal.—1 vez.—
( IN2019317978 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

REGLAMENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES PARA

LAS SOLICITUDES Y ADJUDICACIONES DE

ARRIENDOS EN LA AMPLIACIÓN DEL

CEMENTERIO MUNICIPAL

Considerando:

I.—Que, el Reglamento del Cementerio Municipal vigente indica en su artículo 13:

“(…) Artículo 13.- Arrendamiento de parcelas: Los arriendos en arrendamiento sobre parcelas y nichos del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones y servicios municipales y dependerá de la disponibilidad del espacio del cementerio municipal u otras a juicio de la Alcaldía”.

II.—Que, la Municipalidad de Flores ha adquirido las fincas con matrículas 203947, 231192, 231193 y 231194, con la finalidad de ampliar el Cementerio Municipal del cantón.

III.—Que, se ha planificado por parte de la Administración, mediante levantamiento topográfico la creación de 49 parcelas para bóvedas de 2 nichos (98) y 61 parcelas para bóvedas de 4 nichos (244) para un total de 342 nichos.

IV.—Que, se deben comunicar a los munícipes las condiciones, requisitos y otros aspectos para la adjudicación de bóvedas, así como el procedimiento de adjudicación que fijara el municipio para la adquisición de esos nuevos arriendos en la ampliación del Cementerio.

REGLAMENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES PARA

LAS SOLICITUDES Y ADJUDICACIONES DE

ARRIENDOS EN LA AMPLIACIÓN DEL

CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1°—En la ampliación del Cementerio Municipal de Flores únicamente se generarán parcelas para la construcción de bóvedas de 2 y 4 nichos, lo anterior para maximizar el aprovechamiento del uso del terreno.

Artículo 2°—El monto económico para la adjudicación del arrendamiento de las parcelas será de ¢353.647,30 (trescientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y siete colones con treinta céntimos) por nicho, las bóvedas de dos (2) nichos tendrán un valor de ¢707.294,59 (setecientos siete mil doscientos noventa y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos) y las de cuatro (4) nichos ¢1.414.589,18 (un millón cuatrocientos catorce mil quinientos ochenta y nueve colones con dieciocho céntimos), cifras que corresponden al costo de la habilitación de dichas parcelas para la Municipalidad de Flores.

Artículo 3°—Para optar por el arrendamiento de parcelas en la ampliación del Cementerio, el solicitante debe haber presentado la petición y estar anotado en la lista que mantiene la administración del Cementerio Municipal.

La atención de las solicitudes se realizará siguiendo el orden por fecha de ingreso y hasta que se agoten los espacios disponibles.

La administración suspenderá el trámite y otorgamiento de los nuevos arriendos cuando existan razones de interés público que así lo exijan.

Artículo 4°—Los arrendamientos sobre parcelas y nichos del cementerio municipal, se regirán por lo que dispone el Reglamento de Cementerio municipal vigente.

Artículo 5°—Para adquirir un arrendamiento en el Cementerio Municipal se deberá cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Cementerio municipal vigente.

Artículo 6°—Adicionalmente a las limitaciones que establece el Reglamento de Cementerio municipal vigente, no podrán ser solicitantes aquellos que posean un arriendo a su nombre o aparezca como beneficiarios; sin embargo, aquellos que mantengan un arriendo de cruz y que se encuentren en la lista de solicitud de arriendo para la nueva sección del cementerio, se considerará que está solicitando un traslado de parcela, por lo que, en caso de otorgamiento, debe exhumar los restos y trasladarlos conforme la normativa vigente, quedando el arriendo de cruz a disposición de la Administración.

Artículo 7°—Respecto a las relaciones de parentesco, están excluidos de ser solicitantes, aquellas personas cuyos parientes en primer grado por consanguinidad (padres e hijos) o afinidad (cónyuge) y en segundo grado por consanguinidad (hermanos, abuelos o nietos) tengan en la actualidad una adjudicación a su nombre.

Artículo 8°—La adjudicación de la parcela y el bloque en que se ubicarán las bóvedas, se realizará de acuerdo con el orden de ingreso y respetando la numeración de las nuevas parcelas, el solicitante no puede escoger el espacio que se le asignará.

El número de arriendo y ubicación del mismo en el terreno, que se adjudique a una persona, no podrá ser cambiado por otro, ni se permitirán cambios de los arriendos entre los adjudicatarios, salvo lo indicado anteriormente sobre la permuta de arriendos en cruz.

Artículo 9°—El arriendo adjudicado solamente podrá ser traspasado a los beneficiaros que se designó y bajo el procedimiento que señala el artículo 33 del Reglamento del Cementerio Municipal de Flores.

Si el adjudicado ya no desea el arriendo, deberá regresar el mismo a la Municipalidad, la cual no devolverá el dinero cancelado por la adjudicación, la Municipalidad no pagará mejoras al mismo, si se ha construido la bóveda u otras. Dicho arriendo sería adjudicado nuevamente, mediante el procedimiento descrito en este Reglamento.

Artículo 10.—Una vez adjudicado el arriendo y cancelado la totalidad de su valor, se procederá a la realización del respectivo contrato de arrendamiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 del Reglamento del Cementerio Municipal de Flores.

Artículo 11.—El adjudicatario de una bóveda se compromete a construirla en el año calendario siguiente a su adjudicación. Solo por razones muy justificadas se extenderá ese plazo en 12 meses calendario adicionales, sin posibilidades de prorroga posterior. La no construcción de la bóveda en los plazos establecidos será considerado incumplimiento del contrato de arriendo, pudiendo el municipio resolver de manera unilateral el contrato sin arriendo a indemnización alguna y pasando la parcela a la Municipalidad para que ésta, mediante las mismas condiciones y requisitos asignados anteriormente proceda a la adjudicación del arrendamiento.

Artículo 12.—El diseño estructural y distribución de cada bóveda será igual para todos siguiendo los parámetros de forma establecidos en el camposanto existente. Las bóvedas deben respetar el color que indica el Reglamento del Cementerio Municipal de Flores.

Artículo 13.—El solicitante de un arriendo de bóveda, deberá cancelar el monto total designado para adquirir de manera definitiva el arriendo, en los sesenta días naturales siguientes a la notificación municipal que comunica la adjudicación de manera provisional del arriendo, realizado el pago, se procederá a la formalización del respectivo contrato conforme la normativa vigente del reglamento de cementerio municipal vigente

Artículo 14.—En el caso de que un solicitante, no cancele el monto total designado se interpretará que el interesado está realizando un desistimiento de su solicitud, quedando la Municipalidad libre para asignar dicha parcela a los solicitantes que quedaron en lista de espera, en el orden ahí estipulado.

A efectos del cumplimiento de este artículo, el pago por la adquisición del arriendo deberá realizarse en un solo tracto dentro del plazo indicado, no siendo susceptible los pagos a tractos o parciales. A efectos contable – financieros, en caso de que un solicitante incumpliese la presente normativa y realizare un depósito parcial, se considerará este realizado de mala fe, podrá reclamar el reintegro, sin embargo, dichas sumas no generarán intereses. Misma consecuencia ocurrirá para aquellos administrados que realicen depósitos a favor del municipio, sin contar con la notificación administrativa de adjudicación de arriendo.

Artículo 15.—En todo lo no contemplado en el presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Cementerio Municipal de Flores vigente.

Gerardo Antonio Rojas Barrantes.—1 vez.—( IN2019312470 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

CIRCULAR EXTERNA SUGEF

SGF-0384-2019.—SGF-PUBLICO.—El Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), emite la siguiente resolución administrativa:

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 89 Ley General de la Administración Pública todo servidor puede delegar sus funciones.

Que el inciso b) del artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central faculta al Superintendente General para emitir mandatos o conferir poderes al Intendente General y a otros funcionarios.

Que el suscrito ejerció el cargo de Sub Gerente General de Riesgo y Crédito en el Banco Nacional de Costa Rica, previo a ser nombrado como Superintendente General de Entidades Financieras.

Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero nombró al suscrito como Superintendente General de Entidades Financieras y, dispuso que el nombramiento rige a partir del 18 de junio de 2018.

Que en oficio SGF-2777-2018 dispuse que hasta el día 30 de junio del año 2019, el Intendente General de Entidades Financieras, titular o quien interinamente ejerciera dicho cargo, estaría legitimado para dictar los actos relacionados con el Banco Nacional de Costa Rica.

Que el día 31 de enero de 2019, vence el nombramiento del actual Intendente General a. í., con lo cual se hace necesario delegar la firma de los actos relacionados con el Banco Nacional de Costa Rica en otro funcionario de la Superintendencia.

Resuelve,

Que de conformidad con las consideraciones anteriores y en aras de evitar posibles conflictos de interés, dispongo delegar la firma de todos los asuntos relacionados con el Banco Nacional de Costa Rica, en el funcionario Alexander Arriola Cruz, Director General de la División de Supervisión de Bancos Públicos y Mutuales, dicha delegación se hará efectiva a partir del 1 de febrero de 2019 y hasta el día 30 de junio del año 2019. Firmo en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil diecinueve.

Bernardo Alfaro A., Superintendente.—1 vez.—( IN2019317437 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2571-2018.—González Sánchez Andre Josics, cédula de identidad 5-0376-0049. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Topográfica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019311639 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:

Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos, registrado con el tomo IX, folio 1447, asiento 4.

Maestría en Administración de Negocios, registrado con el tomo X, folio 1676, asiento 7.

Extendidos a nombre de Quesada Echeverría Graciela María, cédula de identidad 1-652-102.

Se solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Programa Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Mag. Tatiana Bermúdez Vargas.—( IN2019311748 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el memorando ME-0038-IT-2019 y según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de la Ruta 66 BS, presentada por la empresa Transbosque la Pacífica S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

La audiencia pública se llevará a cabo el lunes 11 de marzo de 2019, a las 17 horas 30 minutos (5:30 p. m.) en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Dos Ríos, ubicado de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica 150 metros al este, contiguo al polideportivo, San Francisco de Dos Ríos, San José, San José.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-001-2019.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Dos Ríos, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. 9006-2018.—Solicitud 027-2019.—( IN2019318058 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

13 de diciembre de 2018                                 D.R.A.M-1390-2018

Señor:

Ing. Julio Viales Padilla

Alcalde Municipal.

Estimado señor:

Le transcribo Acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo tercero de la sesión ordinaria 53-2018, celebrada el 12 de diciembre de 2018, que dice:

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Y PRESUPUESTO:

3.1 Se recibe DRAM-1310-2018, que transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo primero de la Sesión Extraordinaria 29-2018, celebrada el 15 de noviembre del 2018, en relación documento de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia que refiere a tarifa de parquímetros.

Acuerdo 1. Visto y analizado el documento de rigor. La Comisión de Hacienda y Presupuesto le recomienda al Concejo Municipal aprobar la tarifa de parquímetros por un monto de ¢700 por hora. En caso que el usuario no use todo el monto de la tarifa en el parqueo asignado, el restante del monto comprado podrá ser utilizado en otro parqueo de la zona de parquímetros de la empresa de Servicios Públicos de Heredia y Municipalidad de Liberia hasta su agotamiento. Se le instruye al señor Alcalde Ing. Julio Viales Padilla que la publique en el Diario oficial La Gaceta. Aprobado por tres votos positivos de Juan Flores Cerdas, Miguel Ángel Morice Marenco y Félix Zúñiga García.

ACUERDO:

El Concejo Municipal de Liberia, acuerda: Aprobar informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Eladio Cortes, Miguel Morice, Juan Flores, Alejandra Larios, Félix Zúñiga, Mariela Vásquez, Pamela Bello.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019317362 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo 12 de la sesión ordinaria número 142-2019, celebrada el 15 de enero del 2019, que textualmente dice:

ACUERDO 12

Se acuerda, trasladar la sesión ordinaria del martes 19 de marzo 2019 para el miércoles 20 de marzo 2019 a la 1:00 p. m.; la sesión ordinaria del martes 24 de diciembre 2019 para el lunes 23 de diciembre del 2019 a las 10:00 a. m, así como la sesión ordinaria del 31 de diciembre del 2019 para el lunes 30 de diciembre del 2019 a las 10:00 a. m, en el mismo lugar, sala de sesiones municipales de la Municipalidad de Hojancha. Aprobado por unanimidad. acuerdo definitivamente aprobado.

Hojancha, Guanacaste, 17 de enero del 2019.—Jasmín Rodríguez Salazar, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019312050 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL SANDAL

Por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial El Sandal, cédula jurídica 3-109-504385, finca matriz 5-2521-M-000, a celebrarse el 17 de marzo del 2019 en el Rancho del Área Común del Residencial El Sandal, en primera convocatoria a las 10:00 horas y, si no se lograre el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día. La asamblea será para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

1)  Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.

2)  Reporte del administrador.

-    Reporte General del año.

-    Reporte financiero.

-    Presupuesto para el 2019/2020 y aprobación de cuotas de mantenimiento.

3)  Evaluación y ejecución de nuevos proyectos.

4)  Agenda abierta.

5)  Elección de la Junta Administradora para el periodo del 1° de abril 2019 al 31 de marzo del 2020.

6)  Clausura.

María Luisa Borges Cruz, Administración Alfa Omega, Management.—1 vez.—( IN2019317991 ).

CONDOMINO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

PIAMONTE CONDOMINIOS

CONVOCATORIA ASAMBLEA

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley siete-nueve-tres-tres Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el contenido del artículo noveno del Reglamento del Condominio y Administración, la administración del Condominio Residencial De Fincas Filiales Primarias Individualizadas Piamonte Condominios, cédula jurídica tres ciento nueve setecientos tres mil seiscientos sesenta y cuatro, convoca a asamblea de propietarios.

Día: Viernes 15 de febrero de 2019

Primera convocatoria a las dieciocho horas. En caso de no existir el quórum necesario, se hará en segunda convocatoria a las dieciocho y treinta horas con el número de condóminos presentes.

Lugar: Casa Club del Condominio.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Verificación del quórum.

2.  Designación del presidente y secretario para efectos de oficializar la asamblea.

3.  Presentación de informe de incidente de hurto en filial 23.

4.  Presentación de puntos de mejora de seguridad de áreas comunes y en caso de aprobación someter a consideración de asamblea método de cuota para su ejecución.

5.  Elección de comité de construcción.

6.  Puntos Varios.

Luis Gustavo Ascanio Flores.—1 vez.—( IN2019318027 ).

CONDOMINIO MENORCA

Grupo Abi Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-665298, en calidad de representante legal del Condominio Menorca, cédula jurídica 3-109-187994, convoca a asamblea general ordinaria el día sábado 23 de marzo del 2019, 09:00 a.m. primera convocatoria, 10:00 am. en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes y/o con sus representantes. Lugar: Condominio Menorca, cochera finca filial n2 8. Agenda: 1-Presentación del informe de Administración. 2- Presentación y aprobación del presupuesto de gastos, para el periodo de abril 2019 a marzo 2020. 3- Presentación de propuestas de mejora.—San José, 08 de febrero del 2019.—Steven Vega Castro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019318142 ).

IMPROSA FONDO DE INVERSIÓN NO DIVERSIFICADO

INMOBILIARIO CUATRO

Convocatoria a Asamblea Ordinaria de Inversionistas del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro, para que asistan a la Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del jueves 14 de marzo de 2019, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al período 2018.

Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al período 2018.

Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2018 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Procedimiento de acreditación

Podrán participar en la Asamblea todos los inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos al 13 de marzo de 2019.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido ‘morosa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro.

La acreditación la pueden realizar en las oficinas de ‘morosa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 06 y 13 de marzo de 2019, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.

Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad Administradora como propietarios de los títulos de participación del Fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los siguientes:

Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según corresponda.

En los casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación.

Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos, en el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2019318225 ).

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO LOS CRESTONES

Convocatoria a Asamblea Ordinaria de Inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, lmprosa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, para que asistan a la Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del jueves 07 de marzo de 2019, en el Costa Rica Country Club, ubicado en San Rafael de Escazú.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al período 2018.

Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al período 2018.

Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2018 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Procedimiento de acreditación

Podrán participar en la Asamblea todos los inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos al 06 de marzo de 2019.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones.

La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 27 de febrero y el 06 de marzo de 2019, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.

Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad Administradora como propietarios de los títulos de participación del Fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los siguientes:

Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según corresponda.

En los casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación.

Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos, en el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2019318226 ).

IMPROSA FONDO DE INVERSIÓN NO DIVERSIFICADO

INMOBILIARIO DÓLARES DOS

Convocatoria a Asamblea Ordinaria de Inversionistas del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos, para que asistan a la Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del martes 12 de marzo de 2019, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al período 2018.

Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al período 2018.

Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2018 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Procedimiento de acreditación

Podrán participar en la Asamblea todos los inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos al 11 de marzo de 2019.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos.

La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 04 y 11 de marzo de 2019, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.

Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad Administradora como propietarios de los títulos de participación del Fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los siguientes:

Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según corresponda.

En los casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación.

Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos, en el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, Sexto Piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2019318227 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CROWLEY LOGISTICS OF COSTA RICA C.L.C.R.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de certificados de acciones

Para efectos de reposición, la sociedad Crowley Logistics of Costa Rica C.L.C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-379826, hace constar que por haberse extraviado la totalidad de los certificados representativos de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 08 de mayo del 2018.—Steven Michael Collar, Representante Legal.—( IN2019311677 ).

Yo, Alberto Solano Cordero, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, con cédula de identidad 204250241, carné de abogado 6231, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogado por pérdida o extravío, ya que en días pasados me cambié de domicilio y la empresa contratada para la mudanza perdió varias cajas, entre las que había embalado el título de abogado.—Heredia, 15 de enero del 2019.—Alberto Solano Cordero.—( IN2019311781 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio Del Castillo solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Sandra Morales González, cédula de identidad número tres-trescientos veinticinco-cero veintitrés, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2019312246 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que en la asamblea general ordinaria 158, celebrada el 26 de enero de 2019, se renovó parcialmente la junta directiva para el período 2019, quedando integrada de la siguiente forma:

Cargo

Nombre

Presidente:

Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba

Vicepresidente:

Ing. For. Álvaro Solano Acosta

Secretario:

Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce

Prosecretario:

Ing. Agr. Jorge Luis Díaz Mondragón

Tesorero:

Ing. Agr. Federico Villalobos Vargas

Vocal Primero:

Ing. Agr. Hernán Antonio Sancho Vargas

Vocal Segundo:

Ing. Agr. Joaquín Bernardo González Cornejo

Vocal Tercero:

Agr. Luis Alberto Cárdenas Bolaños

Vocal Cuarto:

Ing. For. Alberto José Méndez Rodríguez

Fiscal:

Ing. Agr Eugenio Porras Vargas

 

Junta Directiva.—Ing. Agr. Primo Luis Chavarría Córdoba, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela, Secretario.—1 vez.—( IN2019315378 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada por mí, a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada KPO ALPHA INC. S.A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta (del capital social) de su pacto social.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—( IN2019316683 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María de los Ángeles Aracelly Orozco Castillo cédula 3-0245-0309, albacea de la sucesión de Dora Castillo Calderón, cédula de identidad 3-0102-0268 solicita la reposición de los títulos   642, serie A por 21.870 acciones; 2649 serie A por 6.561 acciones; 1011 Serie B por 2.843 acciones;   531 Serie C por 2,490 acciones; 526 serie D por 6.753 acciones; 513 serie E por 25,020 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—Aracelly Orozco Castillo.—( IN2018308171 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 18 de diciembre de 2018, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2019310285 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se reformó el nombre y pacto constitutivo de la sociedad Publicidad Virtual Tyconet, Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019312483 )

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Reckitt Benckiser (Centroamérica), S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra vicepresidente y secretario de la sociedad.—San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019312489 )

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Desarrollos T.E.R.P.S del Pacífico S.A., cédula jurídica: 3-101-403451. Es todo.—Jacó 21 de enero 2019.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.— ( IN2019312492 )

Por escritura número cien, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil diecinueve, se acuerda modificar el domicilio y revocar y realizar nuevo nombramiento de agente residente del pacto constitutivo de la sociedad Diversey Costa Rica, S.R.L.—San José, 21 de enero del 2019.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019312496 )

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Prodena Proyecto de Desarrollo Nacional Urbanístico Ltda, en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 21 de enero de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019312498 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas sin minutos del quince de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Once Mil Setecientos Treinta y Uno, Sociedad Anónima, se modificó la cláusula octava referente a la administración de la junta directiva y sus facultades, y se realizó nuevo nombramiento de presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019312503 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de enero de 2019 se protocolizó acta de Tachiztica HHH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-612136, según lo cual se realizan nombramientos y se modifica pacto constitutivo en cuanto la Administración y Representación legal. Barva, 18 de enero del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019312505 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 17 de enero de 2019, se acordó realizar modificación a la cláusula de administración y se hace nuevo nombramiento de presidente y secretario de la sociedad Santa Inés Amalia Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-631319.—Barva, 18 de enero del 2019.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019312506 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00, del 17 de enero de 2019, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria celebrada en representación de los cuotistas de Red Snapper Estate Five, Sociedad de Responsabilidad Limitada, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-460501, mediante el cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 21 de enero de 2019.—Licda. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019312515 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00, del 17 de enero de 2019, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria celebrada en representación de los cuotistas de Yellow Fin Tuna Estate Six, Sociedad de Responsabilidad Limitada, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-460501, mediante el cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 21 de enero de 2019.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019312516 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18 horas del 09 de enero del 2019 protocolizo acta de asamblea general de socios de Kopar Latinoamericana, S. A. mediante la cual se reforma la cláusula de domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019312518 ).

A las 11:00 horas del día 18 de enero del año 2019, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Avenida Desarrollo Nuevo, Sociedad Anónima, donde se acordó aumentar el capital social. Es todo.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019312523 ).

A las 11:20 horas del día 18 de enero del año 2019, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Desarrollos Escarlata, Sociedad Anónima, donde se acordó aumentar el capital social. Es todo.—San José, 19 de enero del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019312525 ).

A las 11:45 horas del día 18 de enero del año 2019, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Playa Prieta DPP, Sociedad Anónima, donde se acordó aumentar el capital social. Es Todo.—San José, 19 de enero del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019312526 )

A las 12:00 horas del día 18 de enero del año 2019, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Playa Morena PLAMOSA, Sociedad Anónima, donde se acordó aumentar el capital social. Es todo.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019312528 )

A las 12:25 horas del día 18 de enero del año 2019, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lofts Avenida Escazú, Sociedad Anónima, donde se acordó aumentar el capital social. Es todo.—San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019312530 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 18 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Finca La Bonita de Los Chiles, Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 18 de enero de 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019312532 )

Mediante escritura número 4-10 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocoliza Acta N°11 de la sociedad Cipua S.R.L., se modifica cláusula de la representación y se revocan poderes inscritos.—San José, 18 de enero del 2019. Tel 22811136.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019312535 )

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y siete-ocho, de las 10:00 horas del 09 de enero del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general sobre disolución de la sociedad El Águila Dorada de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621738.—Atenas, 09 de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019312545 )

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Consorcio de Especialidades Jurídicas Solano S. A., donde se cambia de nombre, la clausulas a), b), e) y g) de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019312546 )

Por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las siete horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Ganadera Colonia del Valle S. A., mediante la cual se aumenta capital social.—Atenas, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019312547 )

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y nueve-ocho, de las 18:00 horas del 20 de diciembre del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general sobre disolución de la sociedad Autoservicio JPR Limitada, cédula Jurídica 3-102-690813.—Atenas, 20 de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—
( IN2019312549 ).

Por escritura número doscientos otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las siete horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Ganadera Rio Kopper S. A., mediante la cual se aumenta capital social.—Atenas, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019312550 ). 

A las 10:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Ecoanálisis S. A. en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social. Notario Alvaro Camacho Mejía cédula de identidad 9-0075-0302.  Teléfono 22967525.—San José, veintiuno de enero del 2019.—Lic. Alvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019312551 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 10:00 horas del 18 de enero del año dos mil diecinueve, escritura número: nueve-cuarenta y cuatro, se acuerda modificar las cláusulas segunda, octava y décima de la sociedad Sacsahuaman Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-595100.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019312552 )

Por escritura otorgada, a las once horas del diecinueve de enero de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Gallegas Puntarenenses LGP S.A., en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veinte de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019312557 )

Ante mí, se presentan Yannette Soto Hougaard, cédula ocho- cero ochenta y nueve-seiscientos dieciséis, Alejandra Salas Gallardo, cédula uno- setecientos ochenta y seis-quinientos sesenta y dos, y Marco Antonio Vilanova Rojas, cédula dos-quinientos veintisiete-ciento cincuenta a constituir: Fundación Misionera Internacional del Espíritu Santo con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Mercedes Dos, casa número cuarenta y nueve. Objetivo Desplegar esfuerzos para expandir el evangelio del Reino de Dios nacional e internacional, llevando ayuda social.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019312560 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco-uno, de las dieciocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se constituye Loki Data Analysis Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar Loki Data Analysis S.R.L.—Veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019312561 )

Se avisa que, en esta notaría se tramita modificación de la junta directiva de la sociedad anónima Ciento Uno-Sesenta y Ocho Quince Noventa y Cinco, con domicilio social en Provincia de San José, Goicoechea El Alto Urbanización Las Lomas casa diez E.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2019312565 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil diecinueve; protocolizo acta de la sociedad Olol Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2019312566 )

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 13:30 horas del día 07 de enero dos mil diecinueve, se modifica la cláusula setima del pacto constitutivo de la compañía Restaurante Los Anonos Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero dos mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodriguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019312569 ).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 14:00 horas del día 07 de enero dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas novena y décima del pacto constitutivo de la compañía Hostal Vasco Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero dos mil diecinueve.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019312570 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Paso Libre Sistem Sociedad Anónima, escritura otorgada a las ocho y cuarenta horas del dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312572 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la constitución de la sociedad que llevará por nombre Barboza Mecánica Automotriz Sociedad Civil, otorgada a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil diecinueve mediante escritura ciento treinta y tres-siete, del tomo siete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— ( IN2019312573 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria a las diez horas del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gisi del Cariari Sociedad Anónima, mediante la cual se liquidó la sociedad.—San José, veintiuno de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2019312608 ).

Por escritura número doscientos uno otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve se protocolizó acta de compañía Distribuidora Mayorista Codima S. A., mediante la cual se disminuye el plazo social.—Atenas, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019312609 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Los Piringuelos J&C Sociedad Anónima, Representante Legal: El presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del 27 de noviembre del 2018.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019312610 ).

Hoy día he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya razón social es MHN Cargo Express Sociedad Limitada, en la que se conoce del nombramiento de un nuevo subgerente. Se cambia la representación correspondiendo al gerente y al subgerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de Alajuela, nueve horas treinta minutos del 21 de enero 2019.—Licda. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019312611 ).

Por escritura ciento noventa y uno del tomo uno del protocolo, otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día veintiuno de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Marisela Madre E Hija S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil novecientos setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, sin nombramiento de liquidador. Es todo.—Heredia, nueve horas del día veintiuno de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019312612 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro del tomo dos, otorgada ante notario licenciado Edgar Eduardo Ulloa Calderón, se constituye sociedad T. P. Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—San José 21 de enero del 2019.—Lic. Edgar Eduardo Ulloa Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019312626 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, donde se acuerda la liquidación de la sociedad denominada 3-102-470598 S.R.L.—San José, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019312628 ).

Mediante la escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, ante la notaria Eida Patricia Sáenz Zumbado, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social de la sociedad Explore Guanacaste S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil trescientos veintiséis.—San Pedro de Montes de Oca, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019312629 ).

Ante esta notaría, al ser las a las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios Cantex CR S.A., donde se reformo la cláusula de la administración y se nombró nuevo secretario. Presidente: Breck Wade Moore.—Ciudad Colón, veinte de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019312630 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Arcos, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—San José, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—( IN2019312632 ).

En esta notaría por escritura número cincuenta y uno de las catorce horas del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad IMPROIN Importadora de Productos Internacionales S. A., acto en que se procedió a tomar el siguiente acuerdo: Modificación de la cláusula octava del pacto social.—Alajuela, veintiuno de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—( IN2019312637 ).

Quien suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y nueve- setecientos ocho, notaria pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que, ante mí, se otorgó la escritura número ciento treinta y cinco, de las once horas y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, para la constitución de la sociedad Goodlife Nutrition San Pedro S. A. Es todo.—San José veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019312639 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de enero del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chirra Séptima S. A., por la cual se cambió el domicilio social de la sociedad.—Alajuela, 18 de enero del 2019.—Licda. María José González Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019312640 )

Que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mar Hawaii S. A., mediante la cual se transformó a S.R.L.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho. Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019312644 )

Ante esta notaría, bajo escritura setenta y ocho, tomo: uno, a las diecinueve horas del día diez del mes de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la protocolización del acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y seis, se modificó la cláusula primera del Nombre, para que hoy en adelante se llame Inversiones Cospaña Sociedad de Responsabilidad Limitada. El suscrito notario da fe que, es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019312645 )

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría se constituyó la sociedad Mercacentro C.I.T.Y Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Ronald Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019312648 )

En mi notaría a las diez horas del diecisiete de enero del año 2019, por escritura número doscientos ochenta y dos; Héctor Roberto Castro Mairena, cédula de identidad número 8-0061-0514 y Diana Isabel Castro Badilla, cédula de identidad número 1-1698-0392, constituyen la sociedad denominada Metalcenter Company Limitada. Domicilio Social: segundo piso Edificio 1137 Ave. 6 entre calles 11 y 13. Plazo Social: noventa y nueve años.—San José, Costa Rica.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—( IN2019312655 )

Mediante escritura 135 otorgada ante esta notaría, se acuerda aumentar capital de la sociedad Corporación M.R Inversiones de Carara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-750520.—21 de enero de 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019312657 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de enero del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones y Promociones Diez de Mayo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa y dos mil quinientos noventa y ocho, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente, y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312659 )

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Inversiones Calalora C.L.LA., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y siete, celebrada en domicilio social el día diecinueve de enero del dos mil diecinueve, se acordó disolver la compañía.—Turrúcares, Alajuela, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019312665 )

B RQ And GI Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101488076, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Matapalo, Rancho Las Colinas, condominio veinte, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las quince horas del día catorce de enero del año dos mil diecinueve, se disuelve dicha compañía, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—17 de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Mendoza. Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312669 )

Que en la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía El Pub Liberiano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-729854, celebrada en su domicilio social, al ser las quince horas del día ocho de octubre del año dos mil dieciocho, se acordó realizar cambio en la cláusula de la representación. Es todo.—17 de enero del 2019.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312670 )

Ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la Empresa Agencias Feduro Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-337371, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la compañía.—San José, veintiuno de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2019312673 )

Ante notario Didier Fallas Hidalgo, al ser las 09:00 horas del 24 de noviembre de 2018, mediante la escritura 82, del tomo 21, se solicita aumento de capital por noventa y un millones cincuenta mil colones exactos de la sociedad denominada Sacrin de Desamparados S. A., con lo cual la empresa tendrá un capital inscrito total por ciento cincuenta y tres millones setecientos sesenta mil colones exactos.—Cartago, 21 de enero de 2018.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019312676 )

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del 18 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Roche Services Américas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-756039, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, veintiuno de enero de 2019.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2019312677 )

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del quince de enero de dos mil diecinueve, y mediante escritura pública número doscientos catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Tres, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil seiscientos noventa y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social de la empresa.—Lic. Roberto Vega Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019312678 )

Por escritura otorgada, en esta fecha, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller Costa Rica Enderezado y Pintura, S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de enero del 2019. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019312682 )

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Monikol Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la representación judicial y extrajudicial.—Guápiles, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019312698 )

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cobromatic Gestores de Cartera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro Burgos Bonilla, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019312707 )

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Soluciones de Pago MB, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos noventa y tres mil trescientos veintidós, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alejandro Burgos Bonilla, a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019312709 )

En escritura doscientos ochenta y tres, tomo dos se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad: Idea Worksho Soluciones Inc. S. A.—Licda. Dennia Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312712 )

Mediante la escritura número veintitrés, del tomo dieciséis de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas diez minutos del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se protocoliza la disolución de la Sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuatro mil ochenta y seis.—Alajuela, al ser las quince horas cuarenta minutos del día veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019312713 )

Mediante escritura número noventa y uno, otorgada ante esta Notaría a las doce horas del veintiuno de enero del año dos mil diecinueve, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Ochenta y Seis S.R.L., reformó la cláusula de los nombramientos, se realizó nombramiento de gerente y subgerente de la junta directiva y la cláusula de la representación.—San José, veintiuno de enero del año dos mil diecinueve.—Licda María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019312714 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 21 de enero del 2019, se protocolizó acta número tres de la sociedad Inversiones Tribu Costa Rica ITC, S. A., cédula jurídica 3-101-638733, mediante la cual se modifica las cláusulas del domicilio social, administración y representación de la sociedad.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019312717 )

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Ago Aire Dos S.A., en la que reforma la cláusula sexta del Pacto Social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de enero del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019312718 )

Mediante escritura número setenta y uno-uno, otorgada ante la notaria pública Monserrat Alvarado Keith, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil diecinueve, se reformo la cláusula referente a la administración y facultades de los administradores de la Sociedad Bonanza Entretainment Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y nueve.—San José, Costa Rica, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019312720 ) .

Mediante escritura número setenta y tres-uno otorgada ante la notaria pública Monserrat Alvarado Keith, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintiuno de enero del dos mil diecinueve, se reformo la cláusula referente a la administración y facultades de los administradores de la sociedad Vermont Investment Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos.—San José, Costa Rica, veintiuno de enero del dos mil diecinueve,.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019312721 )

En esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de enero del 2019, mediante escritura número 88 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general extraordinarias de socios de Masterzon CR S. A., cédula jurídica 3-101-727041, en la que se acordó modificar la cláusula de capital social.—San Lorenzo de Flores, 19 de enero del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019312724 ).

Se protocoliza asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Uno S.R.L., se reforma estatutos.—San José, veintidós de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2019312728 )

El suscrito notario hace constar que, mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de D & D de Tibás S.A., en que se modifica la cláusula primera relativa al domicilio, la cuarta relativa a la administración y la décima- primera relativa al agente residente. Se remueve la junta directiva y el agente residente y se nombran sustitutos.—San José, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo  Guardia Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019312729 ).

Por escritura 103 del tomo 3, de esta notaría, se modificó la representación legal de la empresa Inversiones Duras Elbovi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-539025. Es todo.—San José, 10 de enero del año 2019.—Licda. Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019312731 ).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doña Clu, Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas sétima y octava de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad, y se confiere un poder generalísimo.—San José, dieciocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019312733 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Cavitas Heracar Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas segunda y octava de sus estatutos, en cuanto al domicilio y la administración y representación de la sociedad.—San José, dieciocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019312734 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Q M Cuarenta y Cuatro, Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas segunda y octava de sus estatutos, en cuanto al domicilio y la administración y representación de la sociedad, y se elimina el agente residente.—San José, dieciocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019312735 ).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Q M Treinta, Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula octava de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se confiere un poder generalísimo, se nombra fiscal y se elimina el agente residente.—San José, dieciocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019312737 ).

Mediante la escritura número 55-51bis, autorizada por mí, a las 16:15 del día 20 de diciembre del año 2018, se protocolizó el acta de la asamblea de socios mediante la cual se acordó disolver la sociedad 3-102-586345 S.R.L. (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-586345.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019312738 ).

Por escritura otorgada número treinta y uno-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Beleo de Manuel Antonio Limitada, entidad titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil veintidós, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2019314780 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/62085. Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa. Documento: cancelación por falta de uso (“Grupo Agroindustrial Numar S.). Nro. y fecha: Anotación/2-120868 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010423 Registro 175704 1881 en clase(s) 29 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:24:19 del 16 de agosto de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo 1881, Registro 175704, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles, conservas a base de carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de carne, pescado, aves y caza, no incluidos en otras clases, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo 110 de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019316432 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO BRUNCA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las nueve horas del diez de enero del dos mil diecinueve. Que habiéndose dictado resolución inicial de las once horas del veinte de diciembre de dos mil dieciocho, en el primer caso, de las diez horas del siete de enero del dos mil diecinueve, en el segundo y en el último, de las once horas del siete de enero del dos mil diecinueve, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, en el primero y además en el segundo y tercero de Nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo de artículo 68 inciso b) en relación con el 62 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada, que se realizará el día y hora que se indica en dichas resoluciones, durante el año 2019, Que se realizará en el primer caso en el lote 5-3, asentamiento Coto Sur, Sector Tamarindo, La Cuesta, Corredores, Puntarenas, Costa Rica. En el segundo y tercero en los lotes 8 y 9 del Asentamiento Los Bachers, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica.

Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel de Corredores RL (COOPESERSUR), cédula jurídica 3-004-354253, Lote 5-3, asentamiento Coto Sur, sector Tamarindo, expediente REV-002-2018-OTPC-AJRB-YU, fecha y hora de la audiencia 26 de febrero a las 09:00 horas.

Asociación Industrial de Mujeres Bonaerenses, cédula jurídica 3-002-261189, Lote 8, Asentamiento Los Bachers, expediente NUL-008-2018-OTSI-RDBR-ME, fecha y hora de la audiencia 26 de febrero a las 08:30 horas.

Asociación Coordinadora de Mujeres Campesinas, cédula jurídica 3-002-245237, Lote 9, Asentamiento Los Bachers, expediente NUL-006-2018-OTSI-RDBR-ME, fecha y hora de la audiencia 26 de febrero a las 10:00 horas.

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración está contenida en los expedientes REV-002-2018-OTPC-AJRB-YU, NUL-008-2018-OTSI-RDBR-ME y NUL-006-2018-OTSI-RDBR-ME, en su orden respectivamente, que se encuentran en Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, del Instituto de Desarrollo Rural ubicado contiguo al Grupo Q, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, el cual podrá ser consultado y fotocopiado, a su costo, en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por la parte. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón. o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario, se le advierte a las administradas, que el día de la comparecencia pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que, en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual debe venir debidamente identificada. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les revocará la adjudicación del terreno y subsecuente nulidad de título, cuando corresponda. Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—( IN2019311759 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las nueve horas y diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 17-2018-SO.02 acordó en la sesión ordinaria número 02-2018 del veinticuatro de enero de 2018, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-0F03-2017 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Hubert Gdo. Méndez moraga, CPA 4736, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: “Se le atribuye al investigado que presuntamente violentó los Deberes inherentes a su condición de contador público autorizado por cuanto se considera en grado de presunción que podría existir un aparente incumplimiento de las normas tipificadas las cuales eventualmente se estarían transgrediendo: Primero: Se considera en grado de presunción que el Lic. Méndez Moraga no evidenció el cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y los artículos 9 y el 59 inciso d), ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, ya que a la fecha de este informe, el Lic. Méndez Moraga no aportó los papeles de trabajo que respaldan la emisión de las certificaciones de ingresos que le emitió a la señora Danies Sofía Arce Monge y al señor Gustavo Alonso Vargas Jiménez, Segundo: Se considera en grado de presunción que el Lic. Hubert Gdo. Méndez Moraga no evidenció el cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1038 y del artículo 15 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por cuanto el Lic. Méndez Moraga no aportó el Libro de Servicios Profesionales ni la copia del folio del mismo, en donde anotó los honorarios devengados, tampoco aportó copia de las facturas con las cuales cobró los honorarios profesionales por las certificaciones de ingresos que realizó.” Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 11 incisos) y su encabezado, y 26 ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Méndez Moraga a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete y treinta horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar, Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 01-2018TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019312049 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 06/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107