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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9807

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 3,4 Y 7 DE LA LEY

7372, LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y

DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE

DE 1993

ARTÍCULO ÚNICO- Reforma de la Ley 7372

Se reforman los artículos 1, 3, 4 y 7 de la Ley 7372, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, de 22 de noviembre de 1993. Los textos son los siguientes:

Artículo 1- Del superávit acumulado por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Poder Ejecutivo girará a las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP), incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, y al Colegio Agropecuario de San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, el equivalente a un seis por ciento (6%) del presupuesto anual ordinario.

Ese porcentaje se tomará según los lineamientos de políticas presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo y, de no existir superávit en el INA, ese seis por ciento (6%) se tomará de sus ingresos anuales y se destinará a financiar y desarrollar el III Ciclo y la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional, incluso el III y IV ciclos de la Educación Especial y los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP).

Los recursos destinados a cumplir los objetivos de la Ley 8283, Ley para el Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV Ciclos de la Educación Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de Educación Especial, de 28 de mayo de 2002, deberán ser aprobados por la comisión técnica especializada que señala esta ley.

Artículo 3- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública (MEP) integrar una comisión encargada de indicar al Ministerio de Hacienda el monto por girar a cada una de las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (Detce) del Ministerio de Educación Pública. La Comisión estará conformada por:

a) El ministro de Educación Pública o su representante, quien la presidirá y quien, en caso de empate, resolverá el asunto respectivo.

b) El director de la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública.

c) El director de la Dirección de Planificación Institucional o su representante.

d) El director de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.

e) Tres representantes de los directores de los colegios técnicos profesionales, directores de los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC), centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por la Detce en Educación Diversificada, designados por ellos mismos de conformidad con el reglamento de esta ley.

f) El director de la Dirección de Desarrollo Curricular.

g) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante.

Artículo 4- La Comisión distribuirá los dineros a que se refiere la presente ley de la siguiente manera: una tercera parte de los recursos de acuerdo con la población estudiantil que reciba educación técnica en cada centro educativo; otra tercera parte de conformidad con la ubicación geográfica y los indicadores socioeconómicos que señala el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), sobre el cantón o la zona en donde esté ubicado cada centro educativo y, la otra tercera parte, según la naturaleza y el costo de operación por especialidad.

Artículo 7- Las rentas o subvenciones que por imperativo de ley reciben actualmente las juntas administrativas de los colegios técnicos profesionales, los institutos profesionales de educación comunitaria (IPEC), los centros integrados de educación de adultos (Cindea) se mantendrán para los fines que fueron creadas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

Laura María Guido Pérez                 Carlos Luis Avendaño Calvo

    Primera secretaria                                   Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600032356.—Solicitud DAJ0112-2020.—( L9807 IN2020433425 ).

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 21447

LEY PARA SANCIONAR EL APODERAMIENTO Y LA

IMPORTACIÓN ILEGAL DE LOS COMBUSTIBLES

DERIVADOS DEL PETRÓLEO, HIDROCARBUROS

O MEZCLAS DE HIDROCARBUROS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene como objeto sancionar las actividades ilícitas relacionadas con el apoderamiento ilegal de combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos que sean propiedad de la Refinadora Costarricense de Petróleo, en adelante RECOPE, así como la importación ilegal de combustibles.

ARTÍCULO 2.- Prohibición general. La importación exclusiva de hidrocarburos le corresponde a RECOPE como empresa pública que administra el monopolio del Estado en la importación, refinación, y distribución del petróleo crudo y sus derivados, por lo tanto, toda importación realizada por un tercero no autorizado por RECOPE es ilegal, por lo que, toda persona física queda sujeta a las sanciones establecidas en esta ley y en cualquier otra norma vigente.

ARTÍCULO 3.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Biocombustible: combustible (sólido, líquido o gaseoso) que se deriva de la biomasa.

b) Biomasa: materia orgánica originada en un proceso biológico, espontáneo o provocado, utilizable como fuente de energía.

c) Combustibles derivados de petróleo: compuestos orgánicos que en su estructura pueden contener, además de carbono e hidrógeno, otros elementos, como oxígeno, nitrógeno, azufre, fósforo o un halógeno.

d) Hidrocarburos: sustancias formadas por átomos de carbono e hidrógeno.

e) Marcadores de hidrocarburos: sustancias que se agregan al combustible para diferenciarlo de otro similar. Sirven para controlar la evasión fiscal, el origen del producto, la calidad, identificar mezclas ilegales, entre otros.

f) Mezcla de hidrocarburos: combinación de dos o más hidrocarburos.

g) Poliducto: conjunto de tuberías, bombas y accesorios propiedad de RECOPE que se utilicen para el transporte y trasiego de hidrocarburos.

h) Sistema Nacional de Combustible: conjunto de instalaciones y equipos especializados que, en forma interrelacionadas, permiten abastecer de manera continua las necesidades del mercado nacional de hidrocarburos, en una forma eficiente, segura y con cuidado del ambiente.

i) Sistemas e instrumentos de control: conjuntos de equipos, programas y herramientas tecnológicas utilizadas para el control y supervisión de las operaciones realizadas en el Sistema Nacional de Combustibles.

ARTÍCULO 4.- Declaratoria de interés público. Se declara de interés público el Sistema Nacional de Combustibles, al tratarse de bienes estratégicos para la nación, que permiten garantizar el servicio público del suministro de combustibles derivados de hidrocarburos que la Ley 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), del 30 de julio de 1981, le ha encomendado a RECOPE.

CAPÍTULO II

SANCIONES

ARTÍCULO 5.- Daño al Sistema Nacional de Combustibles. Se impondrá la pena de seis (6) meses a cuatro (4) años de prisión a quien dañe de cualquier forma el Sistema Nacional de Combustibles.

Si como consecuencia del daño ocasionado se produce un derrame de combustible derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión.

ARTÍCULO 6- Robo de hidrocarburos, sus derivados o mezclas de hidrocarburos. Se impondrá la pena de cinco (5) a quince (15) años de prisión a quien, mediante el uso de la fuerza, se apodere ilegítimamente de combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos del Sistema Nacional de Combustibles.

ARTÍCULO 7.- Transporte y distribución ilegal de hidrocarburos, sus derivados o mezclas de hidrocarburos. Se impondrá la pena de uno (1) a cuatro (4) años de prisión a quien, en el territorio nacional, transporte o distribuya combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos, de forma ilegal o sin la debida autorización de RECOPE.

ARTÍCULO 8.- Importación de combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos. Se impondrá la pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión a quien introduzca al país, por cualquier vía, combustibles, sus derivados o mezclas de hidrocarburos de países extranjeros, de forma ilegal o sin la debida autorización de RECOPE.

Se exceptúan de la aplicación de esta norma los vehículos automotores que ingresen al país con las regulaciones aduaneras y fitosanitarias solicitadas por el Estado costarricenses que contengan en su tanque de combustible el que hubieran cargado para su tránsito, operación y funcionamiento.

ARTÍCULO 9.- Apoderamiento, alteración o manipulación ilegítima de marcadores de hidrocarburos. Se impondrá la pena de uno (1) a tres (3) años de prisión a quien se apodere, altere o manipule ilegítimamente el marcador, la sustancia o producto utilizado para marcar o diferenciar los combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos.

ARTÍCULO 10- Apoderamiento, alteración o manipulación ilegítima de sistemas e instrumentos de control. Se impondrá la pena de tres (3) a ocho (8) años de prisión a quien se apodere, altere o manipule ilegítimamente los sistemas e instrumentos de control de los combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos del Sistema Nacional de Combustibles.

ARTÍCULO 11.- Receptación de hidrocarburos, sus derivados o mezclas de hidrocarburos. Se impondrá la pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión a quien, conociendo el origen y sin haber tomado parte en la ejecución de las conductas punibles sancionadas en esta ley, reciba, almacene, oculte o de cualquier otra forma tenga en su poder combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos, o sistemas de identificación legalmente autorizados, cuando tales bienes provengan de la ejecución de alguno de estos delitos.

ARTÍCULO 12.- Favorecimiento ilegal de combustibles. Se impondrá la pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión a quien conociendo el origen ilícito de procedencia, destine, autorice, tolere, facilite, bienes muebles o inmuebles para la sustracción, apoderamiento, adquisición, almacenamiento, transporte, conservación, tenencia, venta, ofrecimiento, suministro o comercialización a cualquier título, de combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos, sistemas e instrumentos de control o identificaciones legalmente autorizadas, cuando provengan de la ejecución de alguno de los delitos regulados en esta ley.

ARTÍCULO 13.- Disposición ilegal de combustibles destinados a la actividad de pesca. Se impondrá la pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión a quien compre, venda, distribuya o comercialice mediante cualquier título, con fines de venta combustibles derivados de petróleo que se trate de un producto exonerado para uso del sector pesquero no deportivo, a cualquier otra persona física o jurídica no beneficiado legalmente por dicha exoneración. La pena se aumentará en un tercio de la pena cuando dicha venta, suministro o comercialización sea con fines de actividades de narcotráfico o piratería.

ARTÍCULO 14.- Circunstancia genérica de agravación. La pena podrá aumentarse hasta en un tercio, cuando en alguno de los delitos previstos en esta ley se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1) Peligro para la salud o la vida de las personas.

2) Se produzca un daño ambiental.

3) Cuando en la comisión de los delitos descritos en esta ley, intervenga en calidad de funcionario público, servidor público o persona que ejerza funciones públicas, con ocasión de ellas o con abuso de su cargo.

4) Cuando el autor o partícipe integre un grupo que califique como delincuencia organizada, de conformidad con la Ley 8754 Ley contra la Delincuencia Organizada, de 24 de julio de 2009.

ARTÍCULO 15.- Inhabilitación de funcionarios públicos. A los funcionarios públicos, servidores públicos, o persona que ejerza funciones públicas, que participe, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa, favorezca, colabore, facilite o no denuncie las conductas ilícitas descritas en esta ley, se les impondrá una pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años.

CAPÍTULO III

DECOMISO Y OTRAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 16.- Decomiso de combustible. Los combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos que hayan sido decomisados por el Ministerio Público como resultado de los delitos sancionados por esta ley, deberán ser entregados a RECOPE para su disposición en un plazo de hasta tres días hábiles.

ARTÍCULO 17.- Asignación de atribuciones. Para el cumplimiento de los fines de esta ley, le corresponderá a RECOPE dar trazabilidad mediante el uso de marcadores, a los combustibles derivados del petróleo que este importe o refine, o bien, sean transportados o comercializados en el territorio nacional.

ARTÍCULO 18.- Marcadores y trazabilidad. La Refinadora Costarricense de Petróleo será la encargada de determinar los mecanismos de trazabilidad y marcaje de los combustibles derivados del petróleo para identificar su origen lícito o ilícito. Utilizará marcadores distintos para cada tipo de combustible importado al territorio nacional. De igual manera, diferenciará el combustible exonerado para actividades que estén autorizadas para recibir dicha exoneración.

ARTÍCULO 19.- Reglamentación de esta ley. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su vigencia. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de esta ley ni su obligatoria observancia.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—( IN2020433851 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42177-MEP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley 181 del 18 de agosto de 1944; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos 1) y 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública 3481, del 13 de enero de 1965, dispone que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

II.—Que al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

III.—Que el Decreto Ejecutivo 26436-MEP del 16 de octubre del año 1997, denominado Normas Básicas Reguladoras del Proceso Educativo en los Colegios Humanísticos Costarricenses, es la norma que establece las disposiciones generales para el funcionamiento a nivel académico de los colegios humanísticos en el Sistema Educativo Costarricense.

IV.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión 12-2019, celebrada el día martes 19 de febrero de 2019, dispuso mediante acuerdo 03-12-2019: aprobar la reforma de los artículos 44, 61 y la totalidad del capítulo V e inclusión de los transitorios del Decreto Ejecutivo 40.862-MEP del 12 de enero del 2018 y sus reformas, denominado “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, mediante la cual se implementan las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) en la Educación General Básica y la Educación Diversificada del Sistema Educativo Costarricense, con rige a partir del curso lectivo 2019.

V.—Que las Pruebas Nacionales FARO tienen como objetivo determinar el nivel de logro de los aprendizajes y las habilidades esperadas por el estudiantado al haber completado el segundo periodo del V año del I y II Ciclo de la Educación General Básica y el décimo año de la Educación Diversificada modalidad académica, el undécimo año de la Educación Diversificada modalidad técnica; y a su vez, constituirse como requisito de promoción de la persona estudiante, para obtener el Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica y del Título de Bachiller en Educación Media, según corresponda.

VI.—Que la implementación de las Pruebas Nacionales FARO en el Sistema Educativo Costarricense amerita la ejecución de diversas reformas normativas, entre estas la reforma de las Normas Básicas Reguladoras del Proceso Educativo en los Colegios Humanísticos Costarricenses, Decreto Ejecutivo 26436-MEP.

VII.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión 67-2019, celebrada el día 02 de diciembre de 2019, mediante acuerdo 06-67-2019, dispuso: aprobar la reforma del artículo 42 y la adición del artículo 42 bis a las Normas Básicas Reguladoras del Proceso Educativo en los Colegios Humanísticos Costarricenses, Decreto Ejecutivo 26436-MEP.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan:

REFORMA DEL ARTÍCULO 42° Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 42° BIS AL DECRETO EJECUTIVO 26436-MEP, NORMAS BÁSICAS REGULADORAS DEL PROCESO EDUCATIVO EN LOS COLEGIOS HUMANÍSTICOS COSTARRICENSES”

Artículo 1º—Se reforma el artículo 42 del Decreto Ejecutivo 26436-MEP del 16 de octubre de 1997, “Normas Básicas Reguladoras del Proceso Educativo en los Colegios Humanísticos Costarricenses”, publicado en La Gaceta 222 del 18 de noviembre de 1997, cuyo texto en adelante dirá:

“Artículo 42.- Los estudiantes que obtengan un promedio de calificaciones en los dos períodos, igual o superior a 70, en cada asignatura del plan de estudios del respectivo año escolar, alcanzará la condición de APROBADO; y se tendrá como APLAZADO en aquella o aquellas asignaturas cuyo promedio final en el último período, fuese inferior a 70.”.

Artículo 2º—Adiciónese un artículo 42 bis al Decreto Ejecutivo 26436-MEP del 16 de octubre de 1997, “Normas Básicas Reguladoras del Proceso Educativo en los Colegios Humanísticos Costarricenses”, publicado en La Gaceta 222 del 18 de noviembre de 1997, cuyo texto en adelante dirá:

“Artículo 42 bis.-Los y las estudiantes de colegios humanísticos, a efecto de obtener el Título de Bachiller en Educación Media, deben cumplir con los siguientes requisitos:

Aprobar la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de Colegio Humanístico Costarricense: Área general y Área de profundización.

Realizar las pruebas nacionales en Educación Diversificada, según las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación Pública en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

Certificar el dominio de las competencias lingüísticas en lengua extranjera, según lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los aprendizajes del Ministerio de Educación Pública.

Cumplir con el requisito de Servicio Comunal Estudiantil según las disposiciones del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes del Ministerio de Educación Pública.”

Artículo 3º—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600032356.—Solicitud DAJ0106-2020.—( D42177 – IN2020433422 ).

42161-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el artículo 15, de la sesión ordinaria 292, celebrada el día 03 de diciembre del 2019, por la Municipalidad de Paraíso, Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Paraíso, provincia de Cartago, el día 03 de febrero del 2020, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6ºRige el día 03 de febrero del 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:40 horas del día 09 de enero del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600032330.—Solicitud 182142.—( D42161 - IN2020433429 ).

42169-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”; la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 41998-H de fecha 09 de octubre de 2019, publicado en La Gaceta número 207 de fecha 31 de octubre de 2019, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del primero de noviembre de 2019.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre de 2019 y diciembre de 2019, corresponden a 106,095 y 106,114 generándose una variación entre ambos meses de cero coma cero dos por ciento (0,02%).

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en cero coma cero dos por ciento (0,02%).

7º—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de febrero de 2020; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de diciembre de 2019, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de enero de 2020, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

8º—Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible.

9º—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO

POR TIPO DE COMBUSTIBLE

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma cero dos por ciento (0,02%), con lo cual se mantiene el monto del impuesto, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro        Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                        250,00

Gasolina súper                                           261,75

Diésel                                                           147,75

Asfalto                                                           50,75

Emulsión asfáltica                                      38,25

Búnker                                                           24,25

LPG                                                                50,75

Jet Fuel A1                                                 150,00

Av. Gas                                                       250,00

Queroseno                                                     71,50

Diésel pesado (Gasóleo)                             48,75

Nafta pesada                                                36,00

Nafta liviana                                                36,00

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 41998-H de fecha 09 de octubre de 2019, publicado en La Gaceta número 207 de fecha 31 de octubre de 2019, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero de dos mil veinte.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de enero de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Rodrigo A. Chaves.—1 vez.—O. C. 4600032524.—Solicitud 183422.—( D42169 - IN2020433515 ).

42166-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación de Acueductos de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-224956, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el 29 de agosto del 2005, bajo el expediente 9878, tomo 444, asiento 15795.

III.—Los fines primordiales que persigue la Asociación según sus estatutos son: “a) Construir un Acueducto en la comunidad de Santa Elena y Quizarrá ambas comunidades de Pérez Zeledón. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite AyA. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprenden. e) Ayudar a aplicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AyA. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AyA en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense.

Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE SAN PEDRO

DE PÉREZ ZELEDÓN

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Acueductos de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3- 002-224956.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600032284.—Solicitud 008-2020.—( D42166 - IN2020433625 ).

42120-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de fecha 07 de noviembre de 1949; los artículos 25 inciso 1), 26 inciso b), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de fecha 02 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1 y 2 inciso e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695, de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas; los artículos 1, 2, 3 inciso k), 10, 11, 12, 13 y 15 de la Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Ley 59 de fecha 4 de julio de 1944 y sus reformas; Normas Generales, anexo A, apartado 2.06 del Convenio de Préstamo 1284/0C-CR “Programa de Regularización del Catastro y Registro”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, Ley 8154 de fecha 27 de noviembre de 2001; artículos 1,2, 3, 4 y 11 del Decreto Ejecutivo “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CROS, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (TEAS) para la época de medición 2005.83”, Decreto 33797-MJP-MOPT de fecha 30 de marzo de 2007; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 12 del Decreto Ejecutivo “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, Decreto 40962-MJP de fecha 24 de enero de 2018; y artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo “Creación del Sistema Nacional de Información Territorial”, Decreto 37773-JP-H-MINAE-MICITT de fecha 07 de mayo de 2013.

Considerando:

1º—Que la Organización de las Naciones Unidas y el Instituto Panamericano de Geografía e Historia de la Organización de Estados Americanos, recomendó a sus miembros la creación de infraestructuras nacionales de datos espaciales, al constituirse en un mecanismo intergubernamental para la toma de decisiones, permitiendo establecer directrices en relación con la producción, disponibilidad y uso de información geográfica en el marco de las políticas nacionales.

2º—Que la modernización del Estado se sustenta, entre otros pilares, en la observancia de los principios de transparencia, colaboración entre las instituciones, descentralización y desconcentración, mediante la participación de los ciudadanos en las zonas urbanas y rurales.

3º—Que para la toma de decisiones en la función pública, es fundamental considerar la información geográfica, a efecto de satisfacer las necesidades, procurando así la óptima utilización de los recursos.

4º—Que por imperativo legal, el Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional (IGN), es la instancia oficial, científica y técnica, rectora de la cartografía, la geografía, la geodesia, la geofísica y temas afines, que determina y oficializa las normas técnicas de información geográfica, garantizando la producción, el uso y la gestión de información geográfica fundamental, temática y general, con estándares que aseguran su interoperabilidad y debida publicación.

5º—Que la República de Costa Rica, suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Convenio de Préstamo 1284/0C-CR para la ejecución del denominado “Programa de Regularización del Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica”, aprobado por la Ley 154 de fecha 27 de noviembre de 2001.

6º—Que las Normas Generales, anexo A, apartado 2.06 del Convenio de Préstamo Ley 8154 establecen la creación del Sistema Nacional de Información Territorial, el cual comprende el diseño final e instalación, para gestionar la base de datos oficial catastral registral del país, y en cuya capa básica se enlazan los sistemas de información geográficos interconectados de entidades públicas y privadas, o profesionales en el ejercicio de sus funciones, que al efecto generen información geográfica.

7º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 37773-JP-H-MINAE-MICITT, de fecha 07 de mayo de 2013, se crea el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), como un sistema que publica en forma integral la información geográfica temática debidamente estandarizada, georreferenciada y compatibilizada con la información geográfica fundamental y oficial existente en el Registro Nacional.

8º—Que en atención a la finalización del “Programa de Regularización del Catastro y el Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica”, el ION administra a partir del mes de abril de 2014, el geoportal del SNIT, conforme al artículo 4, del Decreto Ejecutivo 37773-JP-H-MINAE-MICITT.

9º—Que en aras de garantizar el acceso a la información geográfica de forma igualitaria, oportuna y expedita a los ciudadanos, entidades públicas y privadas; existe la necesidad de articular una infraestructura de datos espaciales, estableciendo un marco común para el desarrollo de dicha información, mediante la coordinación de todas las instancias, que permita promover políticas y generación de estándares para su acopio, procesamiento y publicación.

10.—Que el desarrollo de las infraestructuras de información geográfica requiere ajustarse a protocolos y especificaciones normalizadas emitidas por el IGN, de manera que las actuaciones llevadas a cabo por los agentes generadores de dicha información se integren en un ámbito amplio con el fin de lograr la interoperabilidad y su publicidad.

11.—Que en atención a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, al IGN le corresponde administrar, direccionar, operativizar y promover el establecimiento de la infraestructura nacional de datos espaciales, procurando así la implementación y seguimiento del presente Decreto, mediante controles de gestión que al efecto se establezcan.

12.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, de fecha 23 de marzo de 2012, se procedió a completar el formulario de evaluación, costo-beneficio, de la Dirección de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, en tanto esta Directriz no contiene trámites ni requisitos en los términos y condiciones que establece el Ministerio de Economía Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS

ESPACIALES DE COSTA RICA

Artículo 1º—Sobre la Infraestructura de Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI). Es un mecanismo de coordinación interinstitucional que integra la información geográfica, considerando el marco legal, las políticas y los recursos del sector público, privado y educación superior universitaria, productoras y usuarias de información geográfica del territorio continental y marino nacional.

Artículo 2º—Objetivo general. Promover la gestión de datos e información geográfica de interés nacional de calidad, para fortalecer la toma de decisiones en todos los campos de la política pública y privada; así como articular, armonizar, disponer, reutilizar la generación de productos, geoservicios y publicación de datos fundamentales, temáticos y generales, debidamente estandarizados, georreferenciados y compatibilizados.

Artículo 3º—Objetivos específicos. El IGN como responsable de la IDECORI tiene los siguientes objetivos específicos:

a)  Liderar acuerdos entre los productores y usuarios de información geográfica de interés nacional que garanticen el soporte a procesos de toma de decisiones económicas, sociales y ambientales del país mediante el establecimiento de métodos, herramientas y servicios para la administración de datos geográficos.

b)  Normalizar la información geográfica nacional; así como la adquisición, procesamiento, análisis, acceso, precisión y su transferencia mediante diferentes formatos digitales o análogas entre los usuarios, sistemas y ubicaciones.

c)  Implementar mecanismos de operación y sostenibilidad del Plan Nacional de Información Geográfica.

d)  Desarrollar las competencias de ley en cuanto a la oficialización de estándares y normas técnicas de información geográfica fundamental, temática y general dentro del Plan Nacional de Información Geográfica.

e)  Promover en el sector público y privado el cumplimiento de normas técnicas de información geográfica, políticas, lineamientos, protocolos, manuales y guías en torno a la gestión de la información geográfica de interés nacional que estos producen, para asegurar su calidad, actualización y disponibilidad.

f)  Asesorar al sector público y privado en la implementación de plataformas de sistemas de información geográfica, gestión de datos geográficos, así como en infraestructuras de datos espaciales específicos.

g)  |Incentivar a los diferentes sectores que producen información geográfica, a que los recursos destinados a la generación de información geográfica fundamental y temática, sean utilizados de forma eficiente y eficaz, con el fin de que no se dupliquen esfuerzos en la captura y mantenimiento de los datos geográficos, con lo cual se optimice su producción y uso.

h)  Contar con la información geográfica que producen los diferentes sectores respetando sus competencias, con el propósito de alimentar el SNIT, de conformidad con la normativa aplicable.

i)   Implementar esquemas de trabajo que garanticen la integración, interoperabilidad y sostenibilidad de recursos para la producción de información geográfica de interés

nacional.

j)   Estimular la cooperación, intercambio e investigación de infraestructuras de datos espaciales internacionales, con el fin de ampliar el conocimiento sobre la gestión, producción, y publicación de información geográfica nacional.

Artículo 4.—Ámbito de aplicación. La información geográfica que se produzca, es considerada de interés nacional y fundamental para fortalecer la toma de decisiones, por lo tanto el sector público está obligado a acatar el presente Decreto.

En cuanto a la información geográfica producida por el sector privado, y que al efecto manifieste interés en integrarla al geoportal del SNIT, debe cumplir con las normas técnicas de información geográfica, políticas, lineamientos, protocolos, manuales y guías oficializados por el IGN, dentro del marco de la IDECORI.

Artículo 5º—Condiciones técnicas de la información geográfica. Estas son:

a)  La georreferenciación del dato geográfico, para lo cual se basará en el sistema oficial de referencia de coordenadas, para el territorio continental y para el territorio marino de Costa Rica, conforme lo determine y oficialice el IGN,

b)  La observancia de las normas técnicas de información geográfica, las políticas y los lineamientos oficializados por el IGN.

Artículo 6º—Relación de otras infraestructuras de datos espaciales con la IDECORI. Las infraestructuras de datos espaciales sectoriales, institucionales, regionales y locales que articulen estructuras virtuales integradas por datos georreferenciados, podrán formar parte de la IDECORI, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto, así como con las normas técnicas de información geográfica, políticas, lineamientos, protocolos, manuales y guías oficializados por el IGN, dentro del marco de la IDECORI

Artículo 7º—Sobre la interoperabilidad. Para asegurar la interoperabilidad entre la IDECORI y las infraestructuras de datos espaciales sectoriales, institucionales, regionales y locales y entre éstos con los usuarios externos, las soluciones tecnológicas que se utilicen, deberán cumplir con las normas técnicas y estándares de información geográfica, políticas, lineamientos, protocolos, manuales y guías oficializados por el IGN.

Artículo 8º—Sobre la administración de la IDECORI. La dirección, organización, planeación Y el funcionamiento de la IDECORI es responsabilidad del ION, para lo cual coordinará con los diferentes sectores productores de información geográfica, en lo que corresponda.

Artículo 9º—Sobre el geoportal de la IDECORI. El SNIT creado mediante Decreto Ejecutivo 37773-JP-H-MINAE-MICITT, es administrado por el ION del Registro Nacional, y se constituye en el geoportal de la IDECORI.

Transitorio único. Los convenios para la publicación de información geográfica temática en el geoportal del SNIT que se encuentran firmados y vigentes entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y las entidades públicas y privadas, mantendrán su eficacia hasta la fecha de finalización; posteriormente les será aplicable lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 10.—Sobre la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, Costa Rica, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C.   200006.—Solicitud   AJ-2020-0001.—( D42120 - IN2020433705 ).

42098-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que, por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula de persona jurídica número 3-002-251156, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 17 de setiembre de 1999 al tomo 465, asiento 18260, expediente 11502.

III.—Los fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a. Construir o ampliar un acueducto en Palomo de Orosi; b. Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA; c. Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto; d. Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que emprendan; e. Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA; f. Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el AyA en la comunidad; g. Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de la misma y ayudar a la protección de la cuencas hidrográficas de la región.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA DEL

ACUEDUCTO RURAL DE PALOMO

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula de persona jurídica número 3-002-251156.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600032284.—Solicitud 006-2020.—( D42098 - IN2020433710 ).

42097-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Finca de Los Sueños, cédula de persona jurídica número 3-002-620225, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 25 de octubre del 2010, tomo 2010 y asiento 176109.

III.—Los fines primordiales que persigue la asociación según sus estatutos son: “a) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a aplicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. f) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. g) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillado sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. h) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinción de ninguna naturaleza.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE LA FINCA DE LOS SUEÑOS

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Finca de Los Sueños, cédula de persona jurídica número 3-002-620225.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600032284.—Solicitud 005-2020.—( D42097-IN2020433731 ).

42096-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso eh) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora Acueducto Rural de Santa Eduviges San Diego de Santa Cruz de Turrialba, cédula de persona jurídica 3-002-330512, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el 16 de setiembre del 2002, bajo el expediente 14659, tomo 505 y asiento 15982.

III.—Los fines que persigue la Asociación Administradora Acueducto Rural de Santa Eduviges San Diego de Santa Cruz de Turrialba, cédula de persona jurídica 3-002-330512, según sus estatutos son: “A) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de agua potable, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio, B) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto, C) Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan; I)) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad; k) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica; G) Velar porque todos los sistemas sus instalaciones de acueductos y alcantarillados sanitarios, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc.; H) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO

RURAL DE SANTA EDUVIGES SAN DIEGO

DE SANTA CRUZ DE TURRIALBA

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora Acueducto Rural de Santa Eduviges San Diego de Santa Cruz de Turrialba, cédula de persona jurídica 3-002-330512.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. 4600032284.—Solicitud 004-2020.—( D42096 - IN2020433740 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

346-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Sra. Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad 1-0740-0150, para que viaje a México, para conocer la gestión del sistema penitenciario mexicano en temas relacionados con: Centros de Máxima Seguridad, Monitoreo Electrónico, Bloqueo de Señal Celular y Programas de Reinserción Social, del 23 al 27 de junio de 2019.

Artículo 2º—La certificación CERT-439-2019 de fecha 18 de junio de 2019 indica que: “en el acta de la sesión ordinaria número cincuenta y siete del Consejo de Gobierno, celebrada el once de junio del dos mil diecinueve, se encuentra el artículo octavo que en lo conducente dice: artículo octavo: acuerdo: con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autoriza a la señora Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz a viajar del 23 al 27 de junio de 2019 a México, para conocer la gestión del sistema penitenciario mexicano en temas relacionados con: Centros de Máxima Seguridad, Monitoreo Electrónico, Bloque de Señal Celular, y programas de reinserción social”.

Artículo 3º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y regreso, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por el gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 5º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Jairo Vargas Agüero, cédula de identidad número 1-0984-0951, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, de las 14:45, horas de 23 de junio hasta las 11:45 horas del 27 de jimio de 2019, ambas fechas inclusive.

Artículo 6º—Rige a partir de las 14:45 horas del 23 de junio, hasta las 11:45 del 27 de junio de 2019, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 4600032284.— Solicitud 007-2020.—( IN2020433620 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

003-2019-GRH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 del 14 de diciembre de 1954 y nómina confeccionada por el Ministerio de Gobernación y Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Hellen Pamela Gutiérrez Arias, cédula 1-1261-0873, en el puesto 094061, Clase: Profesional de Servicio Civil 1-B, especialidad: Derecho.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero de 2019.

Dado en la Presidencia de la República el día 03 de junio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600032234.—Solicitud 180311.—( IN2020433139 ).

35-2019-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la actividad denominada: XXIV Conferencia Regional sobre Migración: “Relanzamiento de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) como proceso consultivo frente a la dinámica migratoria actual”, a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 12 al 14 de noviembre del 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Sr. Carlos Andrés Torres Salas, cédula 2-0561-0166 Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en la actividad denominada: XXIV Conferencia Regional sobre Migración: “Relanzamiento de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) como proceso consultivo frente a la dinámica migratoria actual”, a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 12 al 14 de noviembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Carlos Andrés Torres Salas; por concepto tiquetes aéreos y alimentación, serán cubiertos por el Fondo Nacional contra Trata de Personas (FONATT), el hospedaje será cubierto por la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos en su totalidad por el funcionario Torres Salas.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 12 al 15 de noviembre del 2019.

San José, a las 08:00 horas del 05 de noviembre del 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.— O. C. 4600032245.—Solicitud 02-2020.—( IN2020433767 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0204-11-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 190-JP de fecha 13 de noviembre del 2013, publicado en el diario oficial La Gaceta 248 del 24 de diciembre de 2013, con el que se nombró al señor Verny Huertas Carrillo, cédula de identidad número 1-0749-0387, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación BLP PROBONO, cédula jurídica 3-006-545798.

Artículo 2º—Nombrar al señor Neftalí Garro Zúñiga, cédula de identidad número 1-0928-0328, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación BLP PROBONO, cédula jurídica 3-006-545798, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz.—Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600032284.—Solicitud 183353.—( IN2020433555 ).

AMJP-0203-11-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Sandra Magaly Lezcano Calderón, cédula de identidad 6-0250-0652, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Visión y Pasión Liberia, cédula jurídica 3-006-776957, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600032284.—Solicitud 183354.—( IN2020433611 ).

N° AMJP-0205-11-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Marta Elena Herra Bonilla conocida como Martha Elena Herra Bonilla, cédula de identidad 1-1161-0261, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación White Hawk Foundation, cédula jurídica N° 3-006-768401, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600032284.—Solicitud 183358.—( IN2020433615 ).

AMJP-0206-11-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0057-03-2018 de fecha 05 de marzo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 73 del 26 de abril del 2018, con el que se nombró al señor César Arnoldo Rodríguez Barrantes, cédula de identidad número 5-0354-0551, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Purdy, cédula jurídica 3-006-562707.

Artículo 2º—Nombrar al señor Rolando Carvajal Bravo, cédula de identidad número 1-0775-0903, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Purdy, cédula jurídica 3-006-562707, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600032284.—Solicitud 183359.—( IN2020433623 ).

AMJP-0202-11-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 117-JP de fecha 23 de junio del 2016, publicado en el diario oficial La Gaceta 163 del 25 de agosto de 2016, con el que se nombró al señor Walter Ureña Fallas, cédula de identidad número 1-0592-0827, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gerardo Sibaja, cédula jurídica 3-006-713824.

Artículo 2º—Nombrar al señor Alfredo González Campos, cédula de identidad número 1-0754-0366, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gerardo Sibaja, cédula jurídica 3-006-713824, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Licda. Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 4600032284.—Solicitud 183361.—( IN2020433628 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución 426-2019-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía. Despacho del Ministro.—San José, al ser las trece horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Se modifica Resolución 0240-2018-DMG, mediante la cual se delega la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial 001-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en La Gaceta 94 del 09 de mayo del 2018, se nombra al suscrito Michael Soto Rojas, cédula de identidad número 1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y Policía. Asimismo, mediante Acuerdo 017-2019 MGP, de fecha 03 de setiembre del 2019, se designa a la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451 como Oficial Mayor de esta Cartera Ministerial, cuyo nombramiento rige a partir del 02 de setiembre del 2019.

II.—Que en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -Ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario modificar la designación, que por medio de resolución fundada se hiciera a la persona que sustituiría en ausencias de la Proveedora Institucional de este ministerio, para efectuar todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de los programas 044, 048, 051 y 049 a partir del 02 de setiembre del 2019.

III.—Que mediante resolución se delegó “...en la Licenciada Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-3960240-2018 DMG de las 14:45 horas del 08 de junio del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 122 del 06 de julio del 2018, en calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, y en su ausencia, en la señora Pamela Zúñiga López, cédula de identidad 1-1429-0715, Oficial Mayor de este ministerio, la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, en los términos considerados, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes, servicios y obras, la revisión y firma de las órdenes de compra, la resolución de recursos y demás actos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Decreto 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de agosto de 2003, en especial el artículo 106 de dicha Ley y los artículos 5, 10 inciso k) y n) y 12 incisos g), h), j) y párrafo segundo del mencionado Reglamento, con excepción de la firma de los contratos y sus respectivas adeudas, los cuales serán suscritos por el Despacho Ministerial”. Así como también, “... la firma de la resolución final en lo concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, así como la firma de la resolución final en los procesos por incumplimiento contractual y autorización de prórrogas del plazo de entrega, los cuales serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica del este mismo Ministerio, acorde con los artículos 180 de la Ley General de la Administración Pública y el 12 inciso j) del Decreto Ejecutivo 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”.

IV.—Que mediante Acuerdo 017-2019 MGP, de fecha 03 de setiembre del 2019, se nombra a la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451 como Oficial Mayor de esta Cartera Ministerial, cuyo nombramiento rige a partir del 02 de setiembre del 2019.

V.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que el párrafo final del artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto 30640-H publicado en La Gaceta 166 del día 30 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo 31483-H del 19 de agosto de 2003, establece que durante la ausencia del Proveedor, asumirá sus funciones el superior jerárquico inmediato; en ese tanto, el suscrito delega en ese superior inmediato, las mismas funciones que se delegan en la Proveedora Institucional.

II.— En razón de lo expuesto, y debido a que se dio una sustitución en quien ocupa el cargo de Oficial Mayor en esta institución, se considera conveniente delegar la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, en la funcionaría Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396, en calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, y en su ausencia, en la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451, Oficial Mayor de este Ministerio. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESUELVE:

1º—Modificar la Resolución 0240-2018 DMG de las 14:45 horas del 08 de junio del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 122 del 06 de julio del 2018, a fin de que se deje sin efecto la delegación conferida a la señora Pamela Zúñiga López, cédula de identidad 1-1429-0715, Oficial Mayor de este Ministerio; y se tenga por delegada en la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451, Oficial Mayor de este Ministerio, la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, que fueron delegadas a la Proveedora Institucional en los términos considerados en dicha resolución, con el propósito que pueda actuar en ausencia de la Proveedora Institucional. En lo demás permanece incólume la resolución indicada.

3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Rige a partir del 15 de noviembre del 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. 4600032246.—Solicitud 01-2020.— ( IN2020433759 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

00045.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, el día lunes veinte del mes de enero del dos mil veinte.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2019-1602 del 27 de noviembre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble inscrito en el registro inmobiliario 5-77946-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y repasto, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 99.999,71 metros cuadrados.

2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 99.999,71 metros cuadrados, según plano catastrado G-31568-1992, siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

3º—Que las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo SABI 2019-159.

4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca 5-77946-000.

b)  Ubicación: situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado 5-31568-1992.

c)  Propiedad: de Sociedad Administrativa Fondos de Retiro Sociedad Anónima en Calidad de Fiduciario, cédula de persona jurídica 3-101-678547.

Área: 99.999,71 metros cuadrados, para la construcción del proyecto “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario 5-77946-000, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Sociedad Administrativa Fondos de Retiro Sociedad Anónima en Calidad de Fiduciario, cédula de persona jurídica 3-101-678547, un área de 99.999,71 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado G-31568-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

2º—Ordenar mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 2737.—Solicitud 183604.—( IN2020433631 ).

EDICTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMUNICACIÓN

EL MINISTERIO DE COMUNICACIÓN CONVOCA A ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL A

PARTICIPAR EN LA COMISIÓN NACIONAL

DE DATOS ABIERTOS

El Ministerio de Comunicación convoca a instancias y organizaciones sociales, que estén vinculadas en sus objetivos y en su trabajo con los temas de apertura de datos, transparencia, lucha contra la corrupción y acceso a la información pública, a presentar sus atestados para integrar la Comisión Nacional de Datos Abiertos (CNDA). De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 40199-MP del 27 de abril de 2017, para obtener la condición de elegibles las instancias interesadas enviarán una carta de intenciones a la Comisión Nacional por un Gobierno Abierto, exponiendo los fines a los que se dedican, junto con la hoja de vida, y donde claramente se demuestre la experiencia e idoneidad de las personas que proponen, para formar parte de la Comisión. Los integrantes del CNDA ejercerán sus funciones en forma ad honorem. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus postulaciones, acreditando los requisitos antes expuestos y la carta de intenciones tanto del postulante propietario como del suplente, al Ministerio de Comunicación, ubicado en la Presidencia de la República, Zapote, en el horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua, al fax 2253-9639 o al correo electrónico datosabiertos@presidencia.go.cr dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la presente publicación.

Nancy Marín Espinoza, Ministra de Comunicación.—1 vez.— O. C. 4600032297.—Solicitud 183455.—( IN2020433518 ).

MINISTERiO DE HACIENDA

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DVMI-0617-2019.—Se hace saber que el señor Rolando Andrés Chacón Loaiza, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0775-0747, vecino de San Rafael de Escazú, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado.

Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5° piso del Edificio Central, avenida segunda, Antiguo Banco Anglo), dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso. (Exp. 19-3727 ).

16 de diciembre de 2019.—Vladimir Villalobos González, Viceministro de Ingresos.—( IN2020432610 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael Arriba de Desamparados. Por medio de su representante: Gerardo Humberto Valverde Morales, cédula 104980979 ha hecho solicitud de inscripción de las siguientes reformas al estatuto para que en adelante se lean así:

Artículo 22.—Estará integrada por al menos once miembros a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, un fiscal y tres suplencias, podrán ser reelectos consecutivamente hasta por tres periodos.

Articulo 23.—O a criterio de la Asamblea por aclamación públicamente.

Artículo 24.—Autorizar los gastos que no excedan de 1.500.000.

Dicha reforma es visible a folio 158 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria de afilados celebrada el día 11 de enero del 2020.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día seis de febrero del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Lic. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2020433837 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-001-2020.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las doce horas cinco minutos del ocho de enero de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta número 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance número 205-A a La Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el transitorio único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V .—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-059-2019, del siete de octubre de 2019, publicada en La Gaceta número 196 del 16 de octubre de 2019, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,40, ¢4,08 y ¢4,76, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de noviembre de 2019.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre de 2019 y diciembre de 2019, corresponden a 106,095 y 106,114 generándose una variación de cero coma cero dos por ciento (0,02%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en cero coma cero dos por ciento (0,02%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 01 de febrero de 2020; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de diciembre de 2019, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de enero de 2020, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de cero coma cero dos por ciento (0,02%), con lo cual se mantiene el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol

por volumen

Impuesto (colones por

mililitro de

alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,4

Más de 15% y hasta 30%

4,08

Más de 30%

4,76

 

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-059-2019, del siete de octubre de 2019, publicada en La Gaceta número 196 del 16 de octubre de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero de dos mil veinte.

Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General Dirección General de Hacienda.—José Francisco Sequeira Paniagua, Director División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.— 1 vez.—O.C. 4600032524.—Solicitud 183402.—( IN2020433509 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO

La Inflación acumulada según el IPC al cierre del año 2019 fue del 1.52% www.inec.go.cr. Tarifas por servicios del Servicio Fitosanitario del Estado Tarifas vigentes del 1° de febrero 2020 al 31 de enero 2021

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Observaciones:

1   Cuando se trate de banano, café, cacao y caña de azúcar, para las tarifas contempladas en los numerales 5 y 8, se cobrará el 20% (veinte por ciento) de lo establecido.

2   Las tarifas establecidas constituyen el costo mínimo por cobrar siempre y cuando el desplazamiento por parte del funcionario encargado del servicio solicitado sea inferior o igual a los 30 kilómetros contados desde su sede de trabajo ordinaria. Dicho monto se incrementará hasta en un treinta por ciento (30%) cuando se exceda el kilometraje anteriormente establecido.

3   Los servicios por brindar en horas inhábiles por causa imputable al solicitante tienen el recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa base.

4   La definición de tiempo extraordinario y días feriados, es la establecida en el Código de Trabajo.

5   5. Las tarifas establecidas por concepto de anualidades serán canceladas al inicio de cada período.

6   Los servicios de inscripción y registro de importadores serán cancelados anualmente por el interesado. El costo del servicio de inscripción en el registro de importadores, para el año 2020 será de ¢ 62.982.00 por cancelar al inicio del período.

7   Los servicios de escaneo por rayos X o inspección de equipajes, tendrán un costo de US$ 2.00 por persona. Dicho cobro se realizará al ingreso o a la salida de las personas, según convenga a la administración.

8   Estas tarifas se actualizarán en forma automática con base en el valor del índice de precios al consumidor al cierre del año anterior y regirán a partir del día 1° de febrero de cada año.

9   Para los envíos en importación de fruta de naranja a granel para industria se cobrará ¢165.00 por cada tonelada métrica del envío inspeccionado. Esta tarifa incluye los servicios de inspección, muestreo, exámenes de laboratorio (residuos y diagnóstico), y transmisión al TIC@.

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Ana Gabriela Sáenz Amador.—1 vez.—O. C. Nº 4600032596.—Solicitud Nº 183267.—( IN2020433434 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

JNP-EP-111-2019.—Junta Nacional de Pensiones.—San José, 11 horas del 20 de noviembre del 2019. En sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2019. Diligencias de caducidad de Pensión de Gracia, por mandato de Ley 14, Ley General de Pensiones, del 02 de diciembre de 1935 y sus reformas de Cynthia María Ramírez Hidalgo, mayor, vecino(a) de San José y cedula de identidad 1-1260-0137.

Resultando:

a)  La señora Cynthia María Ramírez Hidalgo, disfruta de Pensión de Gracia, según la publicación en La Gaceta del 27 de marzo de 1998, que indica: en sesión celebrada el 09 de febrero de 1998, se otorgó Pensión de Gracia 49, a la menor Cynthia María Ramírez Hidalgo, con un rige a partir de diciembre de 1996, por un monto de ¢21.974 mensuales.

b)  Que a folio 145 del expediente administrativo, se indica que no existe expediente del Régimen de Gracia, en que conste la tramitación del beneficio de la señorita Ramírez Hidalgo, además se agrega, que según consulta al Sistema de Giros de Contabilidad Nacional, no consta pago de pensión a favor de la menor, pero se concluye que la gestión de traspaso fue realizada por la señora María Eugenia Hidalgo Méndez, cédula 1-475-291, en representación de Cynthia Ramírez Hidalgo, y se le giró el monto de ¢21.974 a la señora Hidalgo Méndez.

c)  Que mediante informe EP-114-2019 de las 9:00 horas del 14 de mayo del 2019, se recomienda declarar la caducidad de pensión por mandato de Ley 14, Ley General de Pensiones, del 02 de diciembre de 1935 y sus reformas, de Cynthia María Ramírez Hidalgo, portador de la cédula de identidad 1-1260-0137.

d)  Esta Junta conoce las presentes diligencias de conformidad con la Ley 14, Ley General de Pensiones, del 02 de diciembre de 1935 y sus reformas.

Considerando:

I.—Conforme al examen efectuado-por esta Junta Nacional de Pensiones y el informe EP-114-2019 de la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones, se concluye que Cynthia María Ramírez Hidalgo no se ajusta a los requisitos de la Ley 14, Ley General de Pensiones, del 02 de diciembre de 1935 y sus reformas, ya que según el Registro Civil folio 137 consta que la señorita Ramírez Hidalgo nació el 28 de octubre de 1985 y cumplió la mayoría de edad el 28 de octubre del 2003, y no consta documento en donde acredite que fue declarada inválida, por lo que se acuerda declarar la caducidad del mismo. En consecuencia, se ordena al Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales del Departamento de Gestión de Pagos de esta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre de la señor (ita) Cynthia María Ramírez Hidalgo, así como excluir de la planilla de pensionados a la citada beneficiaria a partir del 28 de octubre del 2003, tomando en consideración las fechas límites de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena proceder a realizar el estudio contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida a la señor(a) (ita) Cynthia María Ramírez Hidalgo, desde el 28 de octubre del 2003 y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto,

LA JUNTA NACIONAL DE PENSIONES

RESUELVE:

Declarar la caducidad de la pensión del Régimen de Gracia, 14, Ley General de Pensiones, del 02 de diciembre de 1935 y sus reformas, de la señor (a) (ita) Cynthia María Ramírez Hidalgo, de calidades indicadas, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Todo lo anterior de conformidad con la Directriz MTSS-DMT-DR-006-2018 del 30 de abril del 2018; Directriz Sobre Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que no corresponden en Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional. Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Mariana Alpízar Hidalgo.—Mavis Arley Castro.—1 vez.—O. C. 4600032387.—Solicitud 001-2020-DNP.—( IN2020433441 ).

En sesión celebrada en San José, a las 08:30 horas del 16 de diciembre del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-124-2019; a José Luis Badilla Calvo, cédula 3-162-339, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢129.049,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2020434051 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada “Rama Técnica” en la Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 2, título 43, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Betzi Flor Zúñiga Villafuerte. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Betsy Zúñiga Villafuerte, cédula 5-0176-0945. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432136 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título 93, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Barrantes Quirós Fressy Mariela, cédula 7-0132-0073. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433146 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 147, título 1314, emitido por el Colegio Las Américas el año dos mil dieciséis, a nombre de Dierckxsens Marenco Joseph Manuel, cédula 1-1719-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433193 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 64, Asiento 17, título 439, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arce Salazar Gwondolyne, cédula 2-0564-0711. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433432 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 40, título 378 otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 150, título 2905 otorgado en el año dos mil diez, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Gutiérrez Solano Audrey Cristina, cédula 7-0208-0863. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432831 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 100, Título 741, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil quince, a nombre de Valverde Beita Nelsy Farina, cédula 1-1704-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433308 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 293, Título 719, emitido por el Liceo Teodoro Picado el año dos mil quince, a nombre de Calvo Navarrete Karolay Geannina, cédula 1-1708-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433803 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 119, título 2619, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil doce, a nombre de Hernández Mendoza Carlos Eliseo, cédula de residencia: 155814229115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433764 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0006469.—Kevin Mauricio Gómez Ríos, casado una vez, cédula de identidad 114400152, con domicilio en Sabanilla de Montes De Oca, del Subway de Sabanilla, 650 m. norte, en calle Damiana, en casa con portón rojo, contiguo a Clínica Orto-Dental Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEGO Boutique,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de indumentaria, como ropa, zapatos, bisutería, llaveros bolsos, carteras, relojes de mano, y demás accesorios de vestir, para mujer, hombre y niños, además paños, botellas y tazas, ropa de cama, y artículos de decoración, y también a comercialización de los anteriores productos mediante redes sociales y en el sitio web www.begoboutique.com., ubicado en del Subway de Sabanilla, 650 m. norte, en calle Damiana, en casa con portón rojo, contiguo a Clínica Orto-Dental Sabanilla, Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa Rica). Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020431488 ).

Solicitud 2019-0007081.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de identidad 602330612, en calidad de apoderada generalísima de Tendencia Creativa Dek S. A., cédula jurídica 3101785164 con domicilio en Barrio San Cayetano de la iglesia católica 200 metros norte, mano derecha, casa color café, calle 5, avenida 24 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑAMOS TUS IDEAS como señal de propaganda. Para promocionar publicidad, gestión de negocios comerciales, administración de negocios, trabajos de oficina. Relacionado con la marca TENDENCIA CREATIVA DEK (DISEÑO) Registro 284725. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431506 ).

Solicitud 2020-0000494.—Carlos Humberto Calvo Castro, casado una vez, cédula de identidad 105570062, con domicilio en Mata de Plátano de Goicoechea, 75 m. este de Terminal de Buses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Familia nueva TERAPIA DE PAREJA Y FAMILIA,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de psicología y psicoterapia de familia y de pareja, asesoría, consejería, enseñanza, todo englobado en la terapia de pareja y familia. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020431640 ).

Solicitud 2019-0006930.—Karol Victoria Dobles Chavarría, soltera, cédula de identidad 1-1477-0641, con domicilio en Moravia, La Trinidad, cien metros oeste del Super Irazú. Frente a Condominios Altos de Moravia. Casa al fondo de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODA MUSA Arte & Reutilización Textil,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a el diseño, patronaje y manufactura de diversos accesorios de moda, cuya elaboración tenga como base principal textiles nuevos o usados, creando piezas exclusivas, tales como bolsos, mochilas, adornos, collares, sin excluir la ropa en general y la utilización o reutilización de otros materiales aptos para la manufactura de dichos accesorios, como pudieran ser, pieles, materiales sintéticos, plásticos y cuero. Ubicado en San José, Montes de Oca, distrito San Pedro, barrio Lourdes, del supermercado Palí, cincuenta metros norte, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros oeste). Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el 31 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020431681 ).

Solicitud N° 2020-0000391.—Mónica Roman Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de Eslab Kahve Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Adnan Kahveci Mahallesi Sumer Cadessi N3/1 Beylikduzu, Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: ESPRESSOLAB roasted with passion

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas, alojamiento temporal y guarderías infantiles. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 17 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431714 ).

Solicitud 2019-0008855.—Rigoberto González León, casado una vez, cédula de identidad 205190851, en calidad de apoderado generalísimo de Igovernance Corporation Limitada, cédula jurídica 3102667647, con domicilio en Escazú, Oficentro Plaza Roble, edificio Las Terrazas, piso S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: iGA iGOVERNANCE

como marca de fábrica en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Brindar asesoría, capacitación a nivel gerencial. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431758 ).

Solicitud N° 2019-0005859.—Jordan Alberto Núñez Víquez, soltero, cédula de identidad 402100096, con domicilio en San Roque de Barva, 75 metros oeste de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRUSI

como marca de servicios, en clases 14 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (joyería y bisutería). Clase 35: (venta de joyería y bisutería). Reservas: negro, blanco, morado y rosado, morado, blanco, azul y celeste. Fecha: 01 de agosto del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431786 ).

Solicitud 2019-0005857.—Natalie Paola Rosales Herrera, soltera, cédula de identidad 116980426 con domicilio en Santa Barbara, Jesús de Heredia, urb. Florecilla, casa 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: Couco Nats Design

como marca de servicios en clases 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (productos de la joyería y bisutería); en clase 35: (Venta de productos de joyería y bisutería). Reservas: negro y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431787 ).

Solicitud 2019-0010607.—Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de apoderada especial de Aqua Livens Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785196 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITY BLUE WATER

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua envasada natural y saborizada. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020431796 ).

Solicitud 2019-0006702.—Jessica Acuna Chaves, soltera, cédula de identidad 303570517, en calidad de Representante Legal de Grupo River Costa Rica S. A., cédula de identidad 3101784982 con domicilio en Paraíso 250 mts. de la Municipalidad, Barrio Piedra Grande, casa color azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVER

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Desengrasantes, Jabones, lava trastes, vajillas, automóviles, jabones líquidos para baño, manos y cuerpo, jabones para mascotas.); en clase 5: (Desinfectantes.). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—( IN2020431869 ).

Solicitud 20019-0009445.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEUROCOMPLEX B CENCO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para la salud de las personas compuestos principalmente de vitaminas en tabletas, jarabes, cápsulas y granulados de complejo B. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431870 ).

Solicitud 2019- 0011698.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918, con domicilio en Santa Rosa De Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXCENCO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos y suplementos alimenticios naturales de uso médico para la relajación y buen dormir de las personas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020431871 ).

Solicitud 2019-0011179.—Rodolfo Wattson Gómez, casado una vez, cédula de identidad 302900157, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ajarco Sur, 500 sur Colegio Yorkin, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEET N BEAT

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; todos los productos a base y/o derivados de la remolacha. Reservas: De los colores: morado y amarillo Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431920 ).

Solicitud 2020-0000351.—Seidy María Orozco Vega, casada una vez, cédula de identidad 204520561 domicilio en San Ramón; 200 norte 150 oeste, del polideortivo, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNX

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional con para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales dentífricos no medicinales. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431950 ).

Solicitud 2019-0010415.—Marta Chinchilla Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad número 6-0223-0598, con domicilio en Quepos, El Invu, tercera entrada, Manuel Antonio States, Costa Rica, solicita la inscripción de: raindrop spa YOGA CENTER

como marca de servicios en clases 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de yoga.; en clase 44: Servicios de estética, sala de belleza. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020431951 ).

Solicitud 2019-0010414.—Marta Chinchilla Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad número 602230598 con domicilio en Quepos, El Invu 3era entrada, Costa Rica, solicita la inscripción de: raindrop spa YOGA CENTER

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clases de yoga, servicios de estética, salón de belleza. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020431952 ).

Solicitud 2020-0000271.—Pablo César Martínez Guevara, soltero, cédula de identidad 111430847, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial La Rueda Casa 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA PARA NIÑOS GOLD, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a academias deportivas para niños, ubicadas en San José, Barrio Naciones Unidas, 200 metros oeste del Centro Comercial del Sur dentro de las instalaciones del Colegio Seminario. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431954 ).

Solicitud 2019-0010754.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Maserati S.P.A., con domicilio en: Via Ciro Menotti 322, 41100, Módena, Italia, solicita la inscripción de: Alfieri

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carros, carros deportivos, carros robóticos, automóviles de carreras de motor, SUV [vehículos deportivos utilitarios], coches eléctricos, vehículos terrestres tapas para motores de automóviles, carrocerías de automóviles, cadenas antideslizantes, cadenas para automóviles; zapatas de freno para vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubiertas para ruedas de repuesto; tapas para motores de vehículos; tapacubos (copas en Costa Rica); discos de freno para vehículos; dispositivos antirreflejo para vehículos; dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos; pines para la tapa del motor del vehículo; cobertores para asientos de vehículos; embragues para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; resortes de suspensión para vehículos; resortes amortiguadores para vehículos; motores de propulsión para vehículos terrestres; motores eléctricos paré vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas, guardabarros; parachoques para automóviles; pastillas de freno para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para vehículos; porta esquís para automóviles; puertas para vehículos; ceniceros para automóviles; estribos para vehículos (vehicle running boards); redes de equipaje para vehículos; espejos retrovisores; asientos de seguridad para niños para vehículos; asientos para vehículos; bocinas para vehículos; alarmas de marcha atrás para vehículos; espejos laterales para vehículos; alerones (spoiler) para vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; tapas para depósitos de combustible de vehículos; chasis de automóviles; limpia parabrisas (escobillas); limpiaparabrisas (escobillas) para faros; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; encendedores de cigarros para automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos; persianas (sunblinds) adaptadas para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos; reposacabezas (cabeceras) para asientos de vehículos; ejes para vehículos; bicicletas, bicicletas eléctricas; alforjas adaptadas para bicicletas; Alforjas (panniers) adaptadas para motocicletas; furgonetas [vehículos]; llantas para ruedas de vehículos; Bicimotos (Mopeds), monociclos eléctricos auto balanceados; escúteres [scooters vehículos]; motocicletas, escúteres de motor; llantas neumáticas; escúteres auto equilibrados; asientos de bicicleta; trineos (kick sledges); vehículos aéreos; vehículos para nieve; vehículos acuáticos; yates. en clase 28: Modelos de vehículos a escala; modelos de juguete; osos de peluche; juguetes de peluche; rompecabezas (Jigsaw puzzles); robots de juguete; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; máquinas de videojuegos; muñecas, juegos de cartas; figuras de juguete; juguetes, juegos; juegos de mesa; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones; palancas de mando (joysticks) para videojuegos; modelos a escala para armar [juguetes]. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431965 ).

Solicitud 2019-0008731.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Controalware Ingeniería Sociedad Anónima (CW Ingeniería S. A.) con domicilio en: Altamira de Este, III etapa, de Sinsa Cerámica 30 mts. al norte, 100 mts. al este, 30 mts. al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Ingeniería S. A. Optimizando la industria.

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; instalación de aparatos de refrigeración; Instalación de equipos de calefacción y refrigeración; instalación, mantenimiento y reparación de equipos FIVAC (calefacción, ventilación y refrigeración); Instalación y reparación de aparatos de refrigeración; Mantenimiento y reparación de aparatos de refrigeración; Mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de refrigeración; Reparación de aparatos de refrigeración; Revisión periódica de aparatos de refrigeración; Servicios de asesoramiento en materia de instalación de equipos de calefacción y refrigeración; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de almacenes [depósitos]; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; instalación y reparación de aparatos de refrigeración; reparación de bombas; reparación de líneas eléctricas y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; Servicios de diseño técnico de aparatos e instalaciones de refrigeración; actualización de software; auditoría en materia de energía; calibración [medición]; consultaría sobre ahorro de energía; control de calidad; diseño industrial; ingeniería. Reservas: De los colores: verde turquesa, negro y blanco Prioridad: se otorga prioridad 2019-000752 de fecha 22/03/2019 de Nicaragua. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el Comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431968 ).

Solicitud 2019-0010987.—Paula Andrea Quirós Guzmán, soltera, cédula de identidad 111660968, en calidad de apoderada generalísima de Natural Republik PSMP SRL, cédula jurídica 3102764905, con domicilio en: Centro de Palomitos Bar, 200 mts. al oeste de la esquina noreste del Colegio San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NR heelti

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, para empastes, desinfectantes, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: azul, turquesa y verde. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432065 ).

Solicitud 2019-0009722.—Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula de identidad 206660349, en calidad de apoderada especial de Beyco Suministros Limitada, cédula jurídica 3102720259, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, 100 metros norte de la Escuela de La Mina, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUANA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua embotellada; agua carbonatada. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432143 ).

Solicitud 2019-0011038.—Carmen Teresa Amaro Savedra, casada una vez, pasaporte 1220140105, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-758143 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Francisco, Calle las Puntas, Condominio San Marino, C-604, Costa Rica, solicita la inscripción de: saneta NATURALS COMPANY,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: te, especias cacao. Reservas: de los colores: rojo, verde y marrón. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432155 ).

Solicitud 2020-0000408.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 106710423 con domicilio en Tibás 450 norte de BAC, Costa Rica, solicita la inscripción de: Destaqueros Arce como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: destaqueo de tuberías y limpieza de tanques sépticos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432157 ).

Solicitud 2020-0000276.—Alfonso Chacón Mora, soltero, cédula de identidad 207420683 con domicilio en Ciudad Quesada, 250 metros noreste del Liceo San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTIZOM como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios actividades deportivos. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432225 ).

Solicitud 2019-0011559.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROTECA Tips para el negocio culinario by Mayca Foodservice I a Sysco company

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataformas digitales, aplicaciones móviles, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos, todo lo anterior relacionado con la gastronomía. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432229 ).

Solicitud 2019-0011560.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROTECA Tips para el negocio culinario by Mayca

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, relacionados con la gastronomía. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación  téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432230 ).

Solicitud 2019-0011561.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTRO TECA Tips para el negocio culinario by Mayca Foodservice company

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todo lo anterior relacionado con la gastronomía. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432231 ).

Solicitud 2019-0005511.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Audrey Correa Giraldo, casada una vez, pasaporte C.C, 66.826.014 con domicilio en calle 31A 12-34 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ETNIKER AFRO HAIR CARE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos capilares y corporales tales como: shampoos, splash, tratamientos, geles, lociones capilares y corporales, alisadoras, mascarillas, tintes, cremas corporales, acondicionadores, cremas para peinar, oleos, siliconas, reparadores de puntas, maquillaje, serum capilares y faciales, sprays desenredantes, refrescantes capilares, tónicos capilares, y en general todas las preparaciones cosméticas para el cabello y el cuerpo, exclusivamente para cabellos tipo afro. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432234 ).

Solicitud 2019-0010314.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Thonet & Vander Germany GMBH con domicilio en Konigstorgraben 11, 90402 Nürnberg, Alemania, solicita la inscripción de: THONET & VANDER

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432235 ).

Solicitud 2018-0008262.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A. con domicilio en Ruta 101 Km 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GALÉNICA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432236 ).

Solicitud 2019-0009946.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ia International Alliance Ltd., cédula jurídica 3102787395 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, piso 3, oficina D, Quatro Legal, 10203, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYNN+ como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432237 ).

Solicitud 2019-0010535.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: PRUCALON como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432238 ).

Solicitud 2019-0010534.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MUSCUMAX LFG como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del aparato músculo-esquelético. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432239 ).

Solicitud 2019-0007860.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: YGIOSTAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020432240 ).

Solicitud 2019-0011048.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BLANC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado de la piel. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432241 ).

Solicitud 2019-0010541.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: VITANOIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432250 ).

Solicitud 2019-0010542.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: EFIMAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías urológicas, ginecológicas y/o dermatológicas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432251 ).

Solicitud 2019-0010540.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ELONGAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432252 ).

Solicitud 2019-0010543.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TOPIQUA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones dermatológicas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432253 ).

Solicitud 2019-0011569.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad 10754096, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101227869, con domicilio en doscientos metros sur de la Iglesia Católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAYÚ,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría y consultas a través de un asistente al usuario, quien brindara asesoría sobre transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías de las diferentes líneas de servicio que ofrece Correos de Costa Rica. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432263 ).

Solicitud 2019-0011470.—Hugo Alberto Acevedo Hidalgo, mayor, divorciado, cédula de identidad 110860164 con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mingo.

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas, servicio de restauración (alimentación) preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento albergue y abastecimiento de comidas en hoteles pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Ubicado en Santo Domingo de Heredia, 25 metros al sur del Banco Popular. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación  téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432307 ).

Solicitud 2019-0005496.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Hell Energy Magyarország KFT., con domicilio en 1075 Budapest Károly KRT. 1.1 EM 2., Hungría, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, aromatizantes de café, bebidas a base de café, extractos de café, esencias de café, concentrados de café, café con leche, café descafeinado, café aromatizado, café preparado, extractos de café de malta, café helado. Prioridad: Se otorga prioridad M1803847 de fecha 20/12/2018 de Hungría. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432477 ).

Solicitud 2019-0007173.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Emmanuel Paul Denis, casado una vez, pasaporte 14CZ27323, con domicilio en Calle Medellín 174, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FUYA, como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría y asesoría empresarial o comercial, mantenimiento, asistencia y soporte técnico para gestión empresarial, comercial y de recursos humanos, reclutamiento, selección y administración de recursos humanos, ubicado en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Torre Cordillera, noveno piso, pudiendo abrir en otras localidades. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432485 ).

Solicitud 2019-0007388.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A., calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHAC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para la destrucción de animales dañinos; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas.). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432497 ).

Solicitud 2019-0007389.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TRESPASS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432513 ).

Solicitud 2019-0007225.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de Imágenes Dentales, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares. Ubicado en San José, Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de Imágenes Dentales, pudiendo abrir en otras localidades). Fecha: 02 de setiembre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432518 ).

Solicitud 2019-0011660.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, con domicilio en Lagunilla, 50 metros al norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432600 ).

Solicitud 2019-0011529.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del am-pm, Bodegas Lagunilla, local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICALVIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432605 ).

Solicitud 2019-0011530.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en: Lagunilla, cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIMIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432606 ).

Solicitud 2019-0011531.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYRODEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432607 ).

Solicitud 2019-0011532.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432608 ).

Solicitud 2019-0011533.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en: cantón de Heredia, distrito Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFUNGUIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432611 ).

Solicitud 2019-0011534.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432618 ).

Solicitud 2019-0011538.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en cantón de Heredia, distrito de Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: PECTINOVA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432621 ).

Solicitud 2019-0011539.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICINA PETS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432623 ).

Solicitud 2019-0009878.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad número 109030770, en calidad de apoderado especial de Kilos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101750581, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOGO

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y almacenamiento de mercancías. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020432626 ).

Solicitud 2020-0000371.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabaciones digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software, extintores, programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para medición de presión. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432538 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0000372.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, administración personal, comercialización de producto químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radicación, sensores de humectación de hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad. Actualización y mantenimiento de información en los registros y datos en la información de bases de datos informáticos. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432539 ).

Solicitud 2020-0000373.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación, y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Servicios de evaluación, análisis y control de calidad, elaboración de informas, conversión de datos o documentos de un soporte físico o un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agro mensura (topografía); investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos. Alquiler de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido del agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, análisis de solución de suelo, análisis de fruta, análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte XCelsius de resultados; recomendación de fertilización. Servicios de laboratorio científico. Servicios de captura y análisis de imágenes con sensores multiespectrales. Servicio tecnológico de administración agrícola, agronómico y de finca. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432540 ).

Solicitud 2020-0000374.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de fábrica y comercio en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura, silvicultura. Alquiler de equipo agrícola, alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano, análisis de suelo, análisis foliares, análisis de solución de suelo, análisis de frutas, análisis de aguas de riego, análisis de agua de fertirriego, análisis de residuos de plaguicidas, reporte Xcelsius de resultados, recomendaciones de fertilización. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432541 ).

Solicitud 2020-0000370.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36 zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos en general. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella ue sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432542 ).

Solicitud 2019-0010539.—Gonzalo Delgado Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con domicilio en Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao market

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Es un servicio Web Marketplace que Ecommerce que permite la incorporación de una amplia variedad de marcas u organizaciones que ofrecen sus productos y servicios. Este Marketplace permite la incorporación de una gran variedad de comercios, establecimientos o marcas que utilizan el sitio electrónico como punto de venta o mercado y están dispuestos a trabajar bajo un enfoque de economía social solidaria, buscando el crecimiento de los sectores y grupos de interés relacionados con la iniciativa. Reservas: De los colores: negro y naranja. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432562 ).

Solicitud N° 2019-0010538.—Gonzalo Delgado Leandro, casado, cédula de identidad N° 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ACETEC), cédula jurídica 300251747, con domicilio en Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: es una marca general para la creación y prestación de servicios comerciales, de publicidad y negocios comerciales en general, así como la oferta de productos por medios digitales. Reservas: de los colores: negro y coral. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432563 ).

Solicitud 2019-0010537.—Gonzalo Delgado Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con domicilio en campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao entregas

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: es un servicio de envío y entregas de productos, que utiliza el enfoque de entregas economía social solidaria permitiendo que la distribución de la riqueza derivada de la comercialización de productos llegue a las poblaciones de interés. Kakao entregas es un mecanismo de alianzas para la entrega puerta a puerta y servicios de traslado de productos utilizando diferentes medios de transporte y las tecnologías digitales. Reservas: de colores negro y turquesa. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432564 ).

Solicitud 2019-0010536.—Gonzalo Delgado Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarísta de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ACETEC), cédula jurídica 300251747 con domicilio en Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao pagos

como marca de servicios en clase: 36 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Es un medio digital que ofrece alternativas como medio de pago y ahorro utilizando tecnologías digitales, introduce el concepto de tarjetas virtuales con diferentes enfoques y variedades de pagos para aplicar con lectores en puntos de venta, medios virtuales y sistemas móviles. Es un servicio que facilita el traslado de donaciones entre individuos o grupos de interés. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432565 ).

Solicitud 2019-0009523.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Zodiac Internacional Corporation con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza - 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KIRUM como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432568 ).

Solicitud 2019-0009521.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: MIAFEM, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432570 ).

Solicitud 2019-0006559.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: B BARCEL CHIPS SABOR SAL DE MAR EL ARTE DE HACER PAPAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas con sabor a sal de mar. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432571 ).

Solicitud 2019-0008467.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Cocinas Siglo XXI S. R. L., cédula jurídica 3-102-771659 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINS OCULTS

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios relacionados con administración de una empresa comercial, servicios relacionados con publicidad y venta de alimentos por medio de medios electrónicos. Administración de programas de afiliación, servicios relacionados con la administración de cocinas. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020432572 ).

Solicitud 2019-0006943.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Losa Group BG Holding Corp., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LOSA GROUP

como marca de servicios clases 35; 36 y 45 internacionales. en Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios relacionados con la explotación o dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial y publicidad, servicios de asesoría relacionados con la administración y gestion de empresas, servicios relacionados con contabilidad.);en clase 36: (Los servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera, servicios de corredores de bienes y valores, servicios relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de administración de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, servicios relacionados con la asesoría y consultoría en finanzas y seguros); en clase 45: (Todos los servicios relacionados con asesoría jurídica y servicios legales.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432578 ).

Solicitud 2019-0009580.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Humano X2 Sociedad Anónima, con domicilio en BMW Plaza, piso 9, calle 50, P.O Box: 0816-00744, Panamá, solicita la inscripción de: i iHuman community

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios relacionados con educación, formación y capacitación de adultos. Servicios relacionados con la implementación de talleres y programas para el desarrollo humano integral. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432580 ).

Solicitud 2019-0006557.—Roxana Cordero Pereira. cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Restaurantes Subs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-020629 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, del Bar Río, una cuadra al este, Restaurante Sub Café, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: POCKET DUO SABOR PARA TU BOLSILLO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales y publicitarios a saber, ofrecimiento de programa de recompensas e incentivos a los clientes mediante paquetes promocionales para clientes y créditos, ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios relacionados con el ámbito de la comida; Administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos para la promoción de ventas; Organización, ejecución y supervisión de ventas y programas de incentivos de promoción, programas de bonos; Promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promociónales que incluyen cupones; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020432581 ).

Solicitud 2019-0006330.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 116110034, en calidad de Apoderado Especial de Real Hotels And Resorts, INC. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: Azul pool grill,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (servicios de bar y restaurante. de comidas a la parrilla entorno a instalaciones recreativas de piscina). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432582 ).

Solicitud 2019-0008978.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Cuatro Dmentes Lab S.A., con domicilio en: Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al Mas X Menos de San Pablo, en La Suiza de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Italy Rocks

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: festival gastronómico, cultural y recreativo de comida italiana. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432584 ).

Solicitud 2019-0006560.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cocinas Siglo XXI S.R.L., cédula jurídica 3-102-771659 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINAS OCULTAS como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración de propiedades. Servicios de alquiler de inmuebles. Servicios de alquiler de espacios de cocina. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020432585 ).

Solicitud 2019-0007374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Telefunken Licenses GMBH con domicilio en Bockenheimer Landstrasse 1011 D-60325, Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: TELEFUNKEN como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos, instrumentos y dispositivos, físicos, ópticos, electrotécnicos y electrónicos, y partes de los mismos; aparatos e instrumentos físicos, ópticos, electrotécnicos y electrónicos para la investigación en laboratorios; aparatos de medición, de pesar, de señalización, de cuantificación, de contar de registrar, de vigilancia, de control, de regulación y de conmutación; aparatos de grabación, transmisión, radiodifusión, almacenamiento, recepción y reproducción de sonidos, datos, videos, voz e imágenes, y partes de los mismos; televisores; televisores de LED; sets de televisión; placas base para televisores; aparatos de televisión; aparatos de televisión de proyección; pantallas de televisión; monitores de televisión; transmisores y receptores de señales de televisión, de audio y de video; reproductores y/o grabadores de discos ópticos; reproductores y/o grabadores de emisión en continuo de material audiovisual a través de Internet; antenas; antenas de televisión; reproductores y/o grabadores de sonido, video, películas e imágenes; reproductores y/o grabadores de DVD; reproductores y/o grabadores de CD; dispositivos electrónicos para la reproducción de películas, sonidos, datos, videos e imágenes; sistemas multimedia; dispositivos de almacenamiento de sonidos, imágenes, videos y datos; memoria USB; discos DVD; discos CD; aparatos de radio; receptores de radio; dispositivos de control para navegación audiovisual para automóviles; aparatos de audio para automóviles; productos de audio usados para entretenimiento en el hogar; productos de audio usados en estudios de radiodifusión y de grabación; aplicaciones de computadora para navegación audiovisual de vehículos; radios para vehículos (autorradios); aparatos de audio de alta fidelidad; sistemas de música; reproductores y grabadores de sonidos y música; aparatos estereofónicos portátiles; reproductores MP3; reproductores MP4; cámaras de video; cámaras y accesorios para cámaras; cámaras de seguridad; cámaras termográficas; aparatos fotográficos; paneles digitales para exhibir carteles; marcos para fotos digitales; señales luminosas pantallas luminosas; proyectores; video-proyectores para la creación de presentaciones; decodificadores de señales de televisión; aparatos para la navegación; sistemas de navegación para automóviles; aparatos electrónicos de posicionamiento global (GPS); dispositivos de navegación mediante sistemas electrónicos de posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación por satélite; instrumentos de agrimensura; cristales ópticos; aparatos ópticos; telescopios; gafas de visión nocturna; artículos de óptica para la vista; lentes conexiones de objetivo para cámaras y teléfonos móviles; gafas inteligentes balanzas eléctricas; balanzas; balanzas de cocina; instrumentos de medición para meteorología; estaciones meteorológicas móviles; aparatos de medición de presión atmosférica; barómetros; termómetros para dispositivos que no sean para uso médico; señales luminosas; diodos electroluminiscentes (LED); celdas fotovoltaicas; lasers (que no sean para uso médico); dispositivos auriculares de asistencia auditiva y de escucha para sonido y audio de televisión; consolas de mezcla de audio; micrófonos; altavoces; altavoces para monitores de estudio; barras de sonido; altavoces de frecuencias ultra-bajas; cajas directas de inyección; auriculares; auriculares internos; sintonizadores; sintonizadores de radio; sintonizadores de video; sintonizadores de amplitud; compresores de sonido; tubos; tubos electrónicos; tubos de vacío; tubos para productos de televisión, micrófonos, productos de audio, amplificadores, preamplificadores y/o instrumentos musicales; ecualizadores de audio; conmutadores de audio; ecualizadores que forman parte de aparatos de audio; ¡imitadores (audio); pleitos (audio); tocadiscos; convertidores; convertidores de corriente alterna/corriente continua;, convertidores de nivel; mezcladores de audio; dispositivos electroacústicas; niveladores (audio), amplificadores; preamplificadores de potencia; teléfonos; aparatos de teléfono; dispositivos de comunicación inalámbrica; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos básicos; teléfonos inalámbricos DECT (Digital Enhanced Cordless Telecommunications); kits de manos libres para teléfonos; transmisores y/o receptores de telefonía; transmisores de señales de audio; teléfonos alámbricos e inalámbricos; auriculares inalámbricos ; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; dispositivos de audio y de video para la vigilancia de bebés, en concreto, dispositivos y sistemas para escuchar a distancia los sonidos de un infante; contestadores telefónicos; aparatos de fax; walkietalkies; terminales de relé de radio; dispositivo de transmisión y de recepción para señales de radio; dispositivos de comunicación por radio; radios banda múltiple; radios inalámbricas de banda ancha; transmisores de radio; aparatos radiotelegráficos; aparatos radiotelefónicos; relés eléctricos; detectores de infrarrojos; detectores; decodificadores; aparatos de radio (portátiles); aparatos y dispositivos de radiocomunicación; filtros de antena; buscadores de satélites; sonares; aparatos y sistemas de radar; rastreadores; rastreadores de llaves transmisores para señales electrónicas; antenas parabólicas para transmisión por satélite; tarjetas de banda magnética; tarjetas de crédito con banda magnética; lectores de bandas magnéticas; semiconductores; circuitos integrados; celdas solares; módulos solares; paneles solares para la producción de electricidad; soportes de almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de señales digitales; soportes electrónicos de datos; aparatos de aviso de seguridad; sensores; sirenas; instalaciones de alarma; alarmas contra incendios y antirrobo; aparatos antirrobo; timbres de alarma; sensores de movimiento, temperatura y/o presión para sistemas de alarma de seguridad del hogar y/o vigilancia de edificios; sistemas y dispositivos de vigilancia, aviso y detección; cámaras de vigilancia; lectores de control de acceso; reguladores eléctricos de la luz; conmutadores; cerraduras electrónicas; calculadoras; cajas registradoras; reguladores para controlar el nivel o la cantidad de sonido, temperatura, intensidad de la luz o la electricidad; software; programas informáticos de computadora; software de computadora [programas]; herramientas de desarrollo de programas informáticos; software informático; programas informáticos grabados; programas grabados de computadora; software de sistemas operativos; aplicaciones de software; software; software y programas de computadora descargables; programas de computadora; conectores de enchufe; computadoras; chips de computadora; dispositivos periféricos utilizados con computadoras; tarjetas de memoria; relojes inteligentes; aparatos inteligentes que se pueden llevar puestos; prendas de vestir de protección; pulseras inteligentes; bandas inteligentes; brazaletes conectados (instrumentos de medición); monitores ponibles de actividad física; gafas de realidad virtual; auriculares de realidad virtual; interfaces de audio; interfaces para computadoras; aparatos e instrumentos de procesamiento de datos; aparatos e instrumentos para el tratamiento de la información; computadoras personales; hardware; computadoras que se pueden llevar puestas; tabletas (computadoras); computadoras portátiles computadoras de regazo; lectores de libros electrónicos; monitores; módems; enrutadores de red; servidores; terminales de datos; traductores electrónicos de bolsillo; aparatos de traducción; simuladores electrónicos de entretenimiento deportivo; impresoras; escáners; laminas protectoras; ratones de computadora; teclados de computadora; placas base de computadora; almohadillas de computadora táctiles; almohadillas de ratón de computadora; teclados numéricos de computadora; baterías; baterías solares; baterías eléctricas; baterías recargables; cargadores de batería; baterías externas portátiles; cargadores; acumuladores; adaptadores; adaptadores USB; adaptadores de enchufe; adaptadores de cable;, adaptadores de potencia; adaptadores de potencia eléctrica; adaptadores para enchufes eléctricos de viaje; conectores eléctricos; controles remotos; controles remotos para sets de televisión; controles remotos para productos de audio; controles remotos para auriculares; materiales para redes eléctricas; cables; cables USB; cables para productos de audio; cables para aparatos de televisión; cables para micrófonos; cables para teléfonos; cables USB para teléfonos celulares; cables para hardware de computadora; concentradores de cables; cables eléctricos y dispositivos de contacto eléctrico, como también transformadores para distribución y generación de electricidad y energía eléctrica; dispositivos replicadores de puertos para teléfonos o dispositivos de audio; puntos de acceso (hotspots) portátiles; alambres eléctricos; clavijas eléctricas; enchufes; fusibles; termostatos; soportes; soportes para cámaras, soportes de pared para televisores; soportes para aparatos electrónicos, para sets de televisión; para antenas parabólicas, para teléfonos, pantallas y aparatos de audio; armarios adaptados para aparatos electrónicos, sets de televisión y aparatos de audio; cabezales/rejillas para micrófonos; estuches, fundas y cubiertas adaptadas para aparatos electrónicos, teléfonos, altavoces, micrófonos, auriculares, auriculares internos, computadoras, cámaras, aparatos ópticos, radios portátiles y/o dispositivos de audio; llaveros electrónicos siendo aparatos de control remoto; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; tarjetas con chip electrónico; etiquetas para equipaje, eléctricas y/o con tarjeta de chip electrónico, cerraduras electrónicas; transmisores de datos o sensores de datos; brazos extensibles para autofotos utilizados como accesorios de teléfonos, tabletas y cámaras; lápices estilográficos para teléfonos y computadoras; dispositivos eléctricos de limpieza para productos eléctricos; válvulas de contactos; aparatos de enseñanza; equipos eléctricos, no incluidos en otras clases, para todo tipo de vehículo; equipos de procesamiento de datos y programas grabados de computadora para generación, distribución y control de energía y electricidad; componentes electrónicos que forman parte de plantas de energía solar, de energía eólica y energía hidroeléctrica; transformadores eléctricos; baterías de almacenamiento de energía eléctrica; controles eléctricos para equipos generadores de energía, por ejemplo para plantas de energía solar, de energía hidroeléctrica y de energía eólica, y para instalaciones de suministro de energía; sistemas y aparatos para suministro de energía eléctrica, en concreto transformadores eléctricos; aparatos y sistemas compuestos de los mismos, para medición, control, regulación y análisis tecnológico, especialmente en el ámbito de la tecnología solar; aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y/o control de la electricidad; transformadores; inversores; acumuladores; módulos fotovoltaicos; cableados eléctricos; hilos eléctricos; alambres eléctricos sistemas y dispositivos de rastreo; localizadores; imanes; lápices magnéticos cubiertas y protectores de pantalla adaptados para teléfonos móviles y computadoras; cubiertas y protectores adaptados para pantallas y monitores; láminas protectoras para teléfonos y computadoras; láminas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, visores y teléfonos móviles; cabos de suspensión con conductores eléctricos para colgar del techo productos electrónicos, sets de televisión, productos de audio, o lámparas; alambres eléctricos y cables eléctricos para colgar del techo, productos electrónicos, sets d televisión, productos de audio o lámparas.). Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432643 ).

Solicitud 2019-0007239.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Abiogen Pharma S.P.A., con domicilio en Vía Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos; sustancias médicas contenidas en dispositivos). Fecha: 28 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432644 ).

Solicitud 2019-0005281.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vinci Energies con domicilio en 280 Rue Du 8 Mai 1945-78360 Montesson, Francia, solicita la inscripción de: ACTEMIUM

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 7; 9; 11; 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y sus partes, máquinas eléctricas para soldar, prensas hidráulicas para máquinas de estampado, de templado y de enfriamiento utilizadas en productos metalúrgicos, máquinas de acoplamiento y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); máquinas mecánicas para moler, máquinas de ensamblaje automático a alta velocidad, máquinas de manipulación y máquinas de manipulación (robots), máquinas de desbarbado para partes mecánicas, líneas de ensamblaje (máquinas), motores hidráulicos y neumáticos, frenos hidráulicos y neumáticos para máquinas, gatos hidráulicos y neumáticos, máquinas de pruebas aerodinámicas, silenciadores para máquinas, máquinas usadas en la industria del papel, mezcladoras, prensas (máquinas); en clase 9: Aparatos para difusión, registro, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; transportadores de datos magnéticos; transportadores de datos magnéticos y datos ópticos; servidores de bases de datos de computadora; memorias electrónicas; software de computadora, en especial software para computadoras usadas en el procesamiento de datos (registro); software para la creación, administración, actualización y uso de bases de datos; paquetes de software usados en logísticas en el área de la industria; paquetes de software para controlar la manufactura, para la administración de recursos, para el almacenamiento, para la entrega y para el avance (progresión) de lotes de productos; paquetes de software para manejo de documentos, para recopilación y adquisición de datos; paquetes de software para conectar sistemas de gestión de producción asistida por computadora software para proveer acceso a un servicio de correo electrónico, a una red de computadoras o a una red de transmisión de datos; aparatos e instrumentos científicos, de revisión eléctrica (supervisión), en particular aparatos e instrumentos para la aplicación actual de las tecnologías fuerte o débil; paneles y cajas de distribución eléctrica, conductores de electricidad, ductos y acoplamientos eléctricos, relés, transformadores eléctricos, aparatos e instrumentos para la medición, señalización, prueba (supervisión), aparatos para la detección remota de parámetros físicos, láseres, componentes ópticos y fibras ópticas; en clase 11: Aparato para alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, control del clima, aire acondicionado (incluyendo para vehículos), instalaciones para distribución de agua, instalaciones para la purificación de aguas residuales, instalaciones sanitarias, recolectores y acumuladores solares, bombas de calefacción intercambiadores térmicos; equipos e instalaciones de control de temperatura usados en instalaciones industriales, hornos especiales, incineradores de desperdicios, aparatos para quitar polvo industrial, torres de refinado para la destilación; en clase 35: Servicios de gestión y administración de bases de datos de computadora, servicios de administración y supervisión de redes de computadora; servicios de administración de expedientes computarizados; servicios de registro de datos y de procesamiento de datos; servicios de consultoría de administración de computadoras; servicios de actualización de documentación conectada a bases de datos y accesible mediante redes; servicios de valoración de negocios comerciales y de expertos en eficiencia; servicios de consultoría en gestión de negocios en varios campos; servicios de asistencia de administración comercial o industrial; servicios de previsiones económicas; en clase 37: Servicios de construcción de edificios, de trabajos públicos, de trabajos rurales, de instalación de redes de electricidad, de instalaciones de líneas de poder (electricidad), de instalación y restauración de objetos industriales y aparatos de todo tipo; en clase 42: Servicios de investigación y de desarrollo tecnológico para terceros in varios campos industriales, servicios de pruebas de laboratorios, servicios de medición y de análisis de cantidades físicas, en particular en las áreas de dimensiones, de cargas, de vibraciones, de impactos, de temperatura, de campos eléctricos y magnéticos, servicios de valoraciones técnicas y científicas, servicios de control de calidad, servicios de calibración, de medición y de prueba, servicios de certificación, servicios de diseño industrial, servicios de planos de construcción, servicios de investigación en el campo de protección ambiental, servicios de investigación biológica, servicios de investigación bacteriológica, servicios de investigación química y servicios de investigación mecánica; servicios de investigación científica e industrial relacionada a nuevos procesamientos de datos, a redes de computadora y a tecnologías de comunicaciones; servicios de estudios técnicos, de consultoría y de valoraciones en el campo de las telecomunicaciones y computación, así como de redes de transmisión de datos; servicios de creación (diseño) de software de computadora y de paquetes de software de computadora para sistemas de control de manufacturación industrial; servicios de creación (diseño) de paquetes de software de computadoras para el desarrollo de sistemas sobre información de producción, incluyendo el control, la optimización y el seguimiento de actividades de producción y manufactura en áreas industriales. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432650 ).

Solicitud 2019-0007895.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer CO., LTD. con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: NATURAL-V.P.A.M.

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Computadoras tipo tableta; computadoras portátiles personales; asistentes digitales personales; calculadoras científicas; calculadoras electrónicas; software con fines educacionales; software de computadora para intercambio de datos entre dispositivos electrónicos; software de computadora para usar como hoja de cálculo y en gráficos; software de computadora usados en el campo de educación de matemática; software de computadora para una computadora personal para usar en la obtención de intercambio de datos entre una computadora personal y un reloj de pulsera o con cámaras digitales y con cualesquiera otros aparatos e instrumentos electrónicos; software para computadoras; dispositivos de instrumentos de educación en la naturaleza de dispositivos de interfase para comunicaciones entre calculadoras y computadoras; computadoras personales; componentes de hardware de computadoras y periféricos de computadora de los mismos; baterías; adaptadores AC; cargadores de baterías; cables USB; cables; tarjetas de memoria; unidades de memoria; CD-Rom’s; estuches y bolsas especialmente diseñadas para transportar calculadoras electrónicas, asistentes digitales personales y computadoras portátiles personales; lapiceros electrónicos; proyectores; analizadores de datos; sensores de movimiento; organizadores electrónicos personales; cámaras digitales; impresoras electrónicas de etiquetas; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; discos con grabaciones musicales, discos de video grabados; filmes de películas; software de computadora; software con fines educacionales caracterizados por contener instrucción (enseñanza) en matemáticas y en cálculos; software para calculadoras científicas; software para el acceso y uso de una red de computación en la nube; software de computadora, descargable, en la nube para usar en administración de base de datos y para usar en almacenamiento electrónico de datos; software de computadora para usar en aplicaciones basadas en la nube, en datos y servicios; partes y accesorios de los mismos.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2020432653 ).

Solicitud N° 2019-0005767.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Google LLC, con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, CA 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHROMECAST como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software (programas) de computadoras: softwares operativos de computadoras, software de computadora para navegadores, software de computadora para proveer acceso a Internet; software de computadora para usar en transmisión, recepción, demostración manipulación de videos y de datos de video, de datos de audio y de fotografías; hardware (partes componentes) de computadora; computadoras; periféricos de computadora hardware de computadora para usar en transmisión, recepción, demostración y en manipulación de textos, de videos y de datos de video, de audio y de datos de audio de fotografías y de otros contenidos multimedia; reproductores de medios digitales; dispositivos electrónicos digitales dispositivos de entrada de computadora, dispositivos de entretenimiento, a saber, dispositivos de difusión continua de medios y dispositivos reproductores de difusión continua de medios). Clase 42: (servicios de diseño de computadoras; servicios de aplicaciones para proveedores de servicio (ASP), a saber, servicios de aplicaciones de servidores (host) de programa de computadora para terceros; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de solución de problemas en los programas (software) de computadora; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware de computadoras, todos relacionados con hardware para acceso y transmisión de dato y de contenido entre dispositivos y visualizadores electrónicos de consumo (consumibles); servicios para proveer un sitio web caracterizado por información relacionada a software de computadora para el acceso y transmisión de datos y de contenido entre dispositivos y visualizadores electrónicos de consumo (consumibles)). Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020432654 ).

Solicitud 2019-0006713.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: MIRAI

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Automóviles y partes estructurales de los mismos). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432655 ).

Solicitud 2019-0005942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BB&T Corporation con domicilio en P.O. Box 1255, Winstonsalem, Carolina del Norte 27101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUIST, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y de seguros, a saber, servicios bancarios, servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de inversión, de banca de inversión, de banca internacional, de financiamiento corporativo, de descuento de facturas, de préstamos hipotecarios, de operaciones de cámara de compensación, de financiación de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra, de planeamiento financiero, de análisis y consultoría de portafolio de inversión financiera, de servicios de tarjetas de crédito, de servicios de tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros; servicios de banca en línea; servicios de pago de facturas provisto por medio de un sitio web; servicios bancarios digitales, a saber, gestión financiera en línea. Prioridad: Se otorga prioridad 077596 de fecha 02/05/2019 de Jamaica. Fecha: 30 de agosto del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432656 ).

Solicitud 2019-0006166.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Humana GMBH con domicilio en: Bielefelder Straße 66, 32051 Herford, Alemania, solicita la inscripción de: Miltina, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos para apósitos; productos farmacéuticos; emplastos, material para apósitos; preparaciones alimenticias para bebé, complementos nutricionales; leche en polvo [alimentos para bebés]; té medicinal; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; bebidas para bebés; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos y preparaciones dietéticas; alimentos dietéticos para uso médico; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas para uso médico; desinfectantes; pañales para bebés; preparaciones alimenticias para bebés. Prioridad: se otorga prioridad 30 20190103 132.6 de fecha 11/03/2019 de Alemania. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432659 ).

Solicitud 2019-0006908.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Farmavita S.R.L. con domicilio en Vía Garibaldi 82/84, 22070 Locate Varesino (CO), Italia, solicita la inscripción de: FARMAVITA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos y dentífricos; preparaciones colorantes para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello; preparaciones para ondular, alisar y fijar el cabello; preparaciones para peinar (estilizar) el cabello; preparaciones para limpiar el cabello, incluyendo lociones para el cabello, polvos para lavar el cabello y champús; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, lacas y brillantinas para el cabello. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432660 ).

Solicitud 2019-0007590.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestr. 127, Erlangen, República Federal de Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: Luminos Agile Max

como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos y dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos, así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el diagnóstico y la terapia mediante rayos X. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el corperoo”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2020432661 ).

Solicitud 2019-0007589.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestrasse 127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita la inscripcion de: Luminos dRF Max

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (Aparatos y dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos, así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el diagnóstico y la terapia mediante rayos X.). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de_uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432662 ).

Solicitud 2019-0007443.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Tyson Pet Products Inc. con domicilio en 2200 Don Tyson Parkway, Springdale, Arkansas 72762, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUDGES como marca de fábrica y servicios en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Golosinas para mascotas y alimento para mascotas. Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432663 ).

Solicitud 2019-0010048.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Moffat Group Pty Limited con domicilio en 740 Springvale Road, Mulgrave Vic 3170, Australia, solicita la inscripción de: COBRA como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: placas de gas, placas de cocina eléctricas, cocinas de gas, hornos de gas, hornos eléctricos, barbacoas, trabajos eléctricos, acumuladores eléctricos, cocinas, planchas a gas, planchas eléctricas, tostadoras, freidoras de aire, freidoras eléctricas, calentadores eléctricos de alimentos. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432667 ).

Solicitud 2019-0011455.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cofiño Stahl y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en decima avenida 31-71, zona 5, Ciudad Guatemala, Republica de Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reglaje de motores de automóviles, reparación o mantenimiento de automóviles, servicios de cambio de aceite de automóviles. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432668 ).

Solicitud 2019-0011456.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cofiño Stahl y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en décima avenida 31-71, Zona 5, Ciudad Guatemala, República Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Arrendamiento financiero de automoviles; servicios de seguros; operaciones financieras; préstamos con garantía para financiar contratos de crédito a plazos para la venta de vehículos. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432669 ).

Solicitud 2019-0011459.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cofiño Stahl y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en Décima Avenida 31-71, Zona 5, Ciudad Guatemala, República Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial en el área automotriz, servicios de venta al por mayor de vehículos, servicios de venta al por menor de vehículos, servicios de venta en relación con accesorios para vehículos. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432671 ).

Solicitud 2019-0010876.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTRODOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: talcos, cosméticos, champús, colonias y jabones. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 27 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432672 ).

Solicitud 2019-0006845.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Rolda Holdings LLC, con domicilio en: 3408 West 84 St Suite 100 Hialeah, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DON LUIGI, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones de afeitar, preparaciones de cuidado del cabello incluyendo shampues para el cabello, acondicionadores para el cabello, serums no medicados para el cabello, gel para el cabello incluyendo gel fijador para el cabello, crema para el cabello, ceras para el cabello, spray para el cabello incluyendo spray con color para el cabello, mousse para el cabello, talco en polvo, preparaciones no medicadas para el cuidado de la barba, como hidratantes, aceites, shampu para la barba, acondicionadores para la barba, geles de afeitado incluyendo geles para la barba con color, tónico para después del afeitado, crema de afeitar, mascarilla facial, escarcha corporal, hidratante facial, pañitos faciales. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432673 ).

Solicitud 2019-0010135.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Luxrobo Co., Ltd. con domicilio en 1307, 1308, 13F, 311, Gangnam-Daero, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: MODI como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sensores de detección de movimiento, presión, luz, sonido, energía eléctrica, red de comunicación inalámbrica, detectores de movimiento, sensores para determinar la velocidad, sensores de temperatura, sensores para determinación de distancias, sensores eléctricos, aparatos electrónicos, circuitos electrónicos, conectores para circuitos electrónicos y tarjetas de circuitos impresos. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432674 ).

Solicitud 2019-0006916.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en (servicios educacionales y de entretenimiento, a saber, proveer programación de radio y de televisión y programación difundida mediante redes de comunicaciones electrónicas, todo lo anterior en campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped, de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; servicios para el suministro de un rango amplio de noticias, de información, de críticas, de comentarios, de comunicaciones, de entretenimiento y de contenido educacional en los campos de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías digitales mediante redes electrónicas de comunicación; servicios de entretenimiento, de educación y de información, a saber, proveer blogs en los campos de computadoras, de computación, de software de computadoras, de juegos electrónicos, de aparatos de alta tecnología, de tecnología GPS, de fotografía digital, de desarrollo de sitios web, de cultura en tecnología, y electrónicos de consumo (consumibles); servicios para proveer videos en vivo en línea y de espectáculos de audio en los campos de computadoras, de computación„ de software de computadoras, de juegos electrónicos, de aparatos de alta tecnología, de tecnología GPS, de fotografía digital, de desarrollo de sitios web, de cultura en tecnología, y de electrónicos de consumo (consumibles); servicios de entretenimiento y de información educacionales provistos a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios para proveer noticias de eventos actuales en los campos de aparatos de alta tecnología, de alta tecnología, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de electrónicos de consumo presentados en audio, video, gráficos, textos y datos mediante redes globales de comunicación, de videos, de Internet, de sitios web, de redifusión multimedia, de retransmisión vía Internet, de webisodios, de blogs, de dispositivos portátiles de comunicación e inalámbricos”). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432675 ).

Solicitud 2019-0006912.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc. con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software descargable de computadora en la naturaleza de una aplicación móvil para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes, para reproductores portátiles y software portátil de computadora para proveer información de productos o servicios mediante bases de datos o servicios en los campos de computadoras, de cómputo, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped (hosting), software para aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; software de computadoras para facilitar la transmisión de textos, de audio, de video y de imágenes; software de computadora o de datos multimedia de redes electrónicas de comunicaciones; software de computadoras para diseño y administración de redes de comunicaciones; software de computadora y manuales vendidos como una unidad, con la intención de facilitar compras electrónicas o compras por medio de redes electrónicas de comunicación.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432676 ).

Solicitud 2019-0006910.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de CBS Interactive INC. con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (servicios de difusión; a saber, transmisión, descarga y transmisión continua de audio digital, video, gráficos, texto y datos, reproducidos mediante la Internet, y dispositivos de comunicación portátiles e inalámbricos en los campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped (hosting), de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de texto, de audio, de video, de imágenes, de software de computadora y de datos multimedia mediante redes electrónicas de comunicación; de servicios de salones de conversación (chat romos) en los campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped, de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; servicios para el suministro de eventos actuales en los campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped, de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales, presentes en audio, video, gráficos, texto y datos, mediante una red global de comunicación, video, de internet, de sitios web, de redifusión de multimedia, de retransmisión vía Internet, de webisodios, de blogs, de dispositivos portátiles e inalámbricos). Fecha: 5 de septiembre del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432677 ).

Solicitud 2019-0006913.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc., con domicilio en: 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de computadora, a saber, servicios de mantenimiento de sitios web para la diseminación de software descargable de terceros dentro de una amplia variedad de campos; servicios de computadora, a saber, servicios para suministrar motores de búsqueda para usar en la internet o en otras redes de computadora y de comunicaciones; servicios de sitios de huésped de computadoras (sitios web) caracterizados por el suministro de rangos amplios de noticias, de información, de críticas, de comentarios, de comunicaciones, de entretenimiento y de contenido educacional en los campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseño de sitios web y de huésped (hosting), huésped (hosting) de software para aplicaciones, de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo(consumibles) o de tecnologías digitales, todo lo anterior mediante la internet o mediante otras redes de computadoras y dé comunicaciones; servicios de computadora, a saber, servicios para proveer capacidad de, búsqueda, de navegación y de descarga por medio de internet y otras redes de computadoras y de comunicaciones; servicios de sistemas de computadoras virtuales y de ambientes de computadoras virtuales a través de computación en la nube; servicios de creación de comunidades en línea para usuarios registrados con la finalidad de participar en discusiones, para obtener críticas constructivas por parte de sus compañeros, para formar comunidades virtuales e involucrarse en redes sociales.). Fecha: 05 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432678 ).

Solicitud 2019-0011341.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Intelectiva Restaurant Group IRG, LLC, con domicilio en 8021 Research Forest Drive Suite A, Woodlands TX 77382, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAÍZ AMOR como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración específicamente relacionados con alimentos a base de maíz. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432680 ).

Solicitud 2019-0009921.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: TIZIPA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, genes de semillas para la producción agrícola, fertilizantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020432681 ).

Solicitud 2019-0011460.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apodera Especial de Yupoong, INC. con domicilio en 416-1, Guro-DONG, Guro GU Seoul, República de Corea solicita la inscripción de: YUPOONG como marca de Fábrica y Comercio en clases 18; 25 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, salveques, bolsos de viaje, maletines, bolsos de hombro y bolsos de mano.; en clase 25: artículos de sombrerería, en especial sombreros, gorras, viseras, gorros, boinas, gorras tejidas, sombreros de copa, bandas para el sudor y vinchas, prendas de vestir y accesorios, en especial camisas rag top, minisetas, camisetas sin magas, camisas, camisetas, sudaderas, chaquetas, pantaloncillos cortos deportivos, shorts, pantalones, sostenes, guantes y guantes para ejercicios; calzado deportivo, en especial zapatillas de beisbol, de baloncesto, de escalar, de entretenimiento cruzado, de futbol americano, de golf, de gimnasia, de correr, botas de esquí, botas de snowboard, zapatos de futbol, zapatos de tenis y zapatos de entretenimiento.; en clase 28: Guantes de entretenimiento para el gimnasio, guantes de tenis, guantes de boxeo, guantes de bateo, guantes esquí, guantes de beisbol, guantes de nieve, rodilleras para deportes, petos para deportes, protectores de piernas para deportes. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432682 ).

Solicitud 2019-0008723.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de gestor oficioso de CELSIA S. A. E.S.P. con domicilio en CR 43 A 1A Sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: del color: gris. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 19 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432683 ).

Solicitud 2019-0008722.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Celsia S. A. E.S.P. con domicilio en CR 43 A 1A Sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: Del color: gris. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432684 ).

Solicitud 2019-0010312.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Moléculas Biológicas Biomolec Cia. Ltda. con domicilio en AV. Eugenio Espejo 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho, Torre 2, Oficina 303, Ecuador, México, solicita la inscripción de: biomolec PHARMA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos vitamínicos para personas; complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, cápsulas, tabletas y polvo. Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432685 ).

Solicitud 2019-0010311.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de gestor oficioso de Moléculas Biológicas Biomolec Cia. Ltda. con domicilio en AV. Eugenio Espejo #2410 y Rincón del Valle, Plaza del Rancho, torre 2, oficina 303, ecuador, México, solicita la inscripción de: Biomole C

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos vitamínicos para personas, complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, capsulas, tabletas y polvo. Reservas: de colores: Anaranjado y negro. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432686 ).

Solicitud 2019-0010310.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Moléculas Biológicas Biomolec Cia. Ltda, con domicilio en Av. Eugenio Espejo 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho, Torre 2, oficina 303, Ecuador, México, solicita la inscripción de: ful C,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos vitamínicos para personas, complementos nutricionales, a saber, complementos alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, capsulas, tabletas y polvo. Reservas: de los colores: anaranjado y negro. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432687 ).

Solicitud 2019-0007125.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Babe S.L. con domicilio en: Conde Alessandro Volta, 7-Parque Tecnológico / 46980 Paterna (Valencia), España, solicita la inscripción de: BABE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos de perfumería, aguas de tocador, preparaciones para el afeitado, loción para antes y después del afeitado, colonias, aceites corporales, cosméticos, maquillajes, dentífricos, productos de filtro solar y preparaciones para el bronceado, desodorantes para uso personal, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas, preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello, champúes y acondicionadores, tintes para el cabello, lociones capilares, productos para el peinado del cabello, cremas y lociones para la piel, productos de tocador no medicinales, preparaciones cosméticas para el baño y ducha, preparaciones para el cuidado de la piel preparaciones para el cuidado de los labios, jabones.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432689 ).

Solicitud 2019-0007238.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le Pont, Francia, solicita la inscripción de: AVA como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Lentes, anteojos para protegerse del sol, anteojos (goggles) para usar mientras se practican deportes; marcos para lentes; lentes oftálmicos lentes para anteojos, incluyendo lentes plásticos orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes tenidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados; lentes sin graduación para anteojos; lentes semi-terminados sin graduación para anteojos; lentes de contacto; estuches para anteojos, estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes; cordones y cadenas para lentes; publicaciones electrónicas descargables en los campos ópticos y ópticos oftálmicos; guías y documentos con información electrónica descargable en los campos ópticos y ópticos oftálmicos.);en clase 44: (Servicios de oculistas, optometristas y otros profesionales del cuidado de los ojos; servicios de información, asesoría y asistencia relacionada con productos ópticos oftálmicos, incluyendo servicio en línea; servicios de información y de asesoría relacionada con la protección de ojos y de vista y de corrección y comodidad visual; servicios de exámenes de vista y de diagnósticos visuales; servicios para detectar anomalías y desordenes de la vista.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020432690 ).

Solicitud 2019-0007126.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical CO. LTD. con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo Japan 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: Powmyl

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Preparaciones químicas para usarse en la manufactura de fungicidas, insecticidas, herbicidas); en clase 5: (Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432691 ).

Solicitud 2018-0010946.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de TBC Trademarks Llc, con domicilio en 2215-B Renaissance Drive, Las Vegas, Nevada 89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERSTATE como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (cubiertas de neumáticos). Fecha: 14 de agosto del 2019. Presentada el 27 de noviembre del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020432692 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 2-131600

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-082539, con domicilio en Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur sobre Calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la declaratoria de notoriedad sobre las siguientes marcas:

Tés Naturales Manza Té, registro 214933, para proteger y distinguir: té y té de hierbas, en clase 30 internacional.

Tés Naturales Manza Té, registro 214934, para proteger y distinguir: té y té de hierbas, en clase 30 internacional.

NATURAL DESDE 1970 Manza Té, registro 277941, para proteger y distinguir: té de hierbas, en clase 30 internacional.

NATURAL DESDE 1970 Manza Té, registro 277951, para proteger y distinguir: té de hierbas, en clase 30 internacional. Presentada el 18 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020433584 ).

Solicitud 2019-0011457.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cofino Stahl y Compañía Sociedad Anónima, con domicilio en décima avenida 31-71, Zona 5, Ciudad Guatemala, República Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de automóviles, servicios de remolcado de emergencia de automóviles, servicios de rescate de automóviles, transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432670 ).

Solicitud 2019-0010741.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sear Ingeniería Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-642992 con domicilio en Belén La Ribera, Barrio Cristo Rey, costado oeste del salon comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SEAR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de construcción e ingeniería civil, así como servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; diseño arquitectónico, diseño industrial, diseño para la construcción, diseño urbano, diseño de edificios, Heredia, Belén La Ribera, Barrio Cristo Rey, costado oeste del salón comunal. Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432694 ).

Solicitud N° 2019-0010738.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sear Ingeniería Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-642992, con domicilio en Belén, La Ribera, Barrio Cristo Rey, costado oeste del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SEAR

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; diseño arquitectónico, diseño industrial, diseño para la construcción, diseño urbano, diseño de edificios. Reservas: de los colores: negro y azul. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432695 ).

Solicitud 2019-0010737.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Sear Ingeniería Diseño y Construcción Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-642992, con domicilio en Belén La Rivera, Barrio Cristo Rey, costado oeste del salón comunal, Costa Rica inscripción de: GRUPO SEAR

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción y servicios de construcción de obras de Ingeniería civil. Reservas: De los colores: negro y azul. Fecha: 08 de enero de 2020. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432696 ).

Solicitud 2019-0010136.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0713, en calidad de apoderado especial de Luxrobo Co., Ltd., con domicilio en: 1307, 1308, 13F, 311, Gangnamdaero, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: LUXROBO

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes articulados, juguetes didácticos electrónicos, juguetes de acción mecánicos, juguetes magnéticos, juguetes de acción, vehículos de juguete que se transforman en robots, juguetes robóticos, móviles controlados a distancia [juguetes], maquetas de robots, modelos [juguetes], juguetes de acción accionados con pilas, juguetes de acción se mueven según los aportes de los usuarios, juguetes para niños, elementos de construcción de juguete, juguetes de acción a batería con música, sonido, luz, movimiento, robots de juguete, accesorios para vehículos de juguete, mandos para juguetes, juguetes electrónicos de actividades y kits de modelos a escala [juguetes]. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432697 ).

Solicitud 2019-0011255.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, con domicilio en Carrera 48 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Grupo Cibest

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432698 ).

Solicitud 2019-0011254.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Andrés Felipe Bedova Escobar, casado una vez, otra identificación 8.128.313 con domicilio en Carrera 48 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: Grupo Cibest

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Grupo Cibest Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestion de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros Publicidad; interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432699 ).

Solicitud 2019-0008204.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Yo Puedo, Vos?, cédula jurídica 3006673493, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Via Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana San Antonio de Belén, KM3, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACION YO PUEDO ¿Y VOS?,

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: medias y otros artículos de vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 36: servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia. Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432700 ).

Solicitud 2019-0003926.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WUNVI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes oncológicos, hematológicos, inflamatorios, dermatológicos y autoinmunes. Prioridad: Se otorga prioridad 88/185,488 de fecha 07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de agosto del 2019. Presentada el: 7 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432706 ).

Solicitud 2019-0003927.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VUFYSO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes oncológicos, hematológicos, inflamatorios, dermatológicos y autoinmunes. Prioridad: se otorga prioridad 88/185,474 de fecha 07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020432707 ).

Solicitud 2019-0004193.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ITAVTO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes oncológicos, hematológicos, inflamatorios, dermatológicos y autoinmunes. Prioridad: Se otorga prioridad 88/219,480 de fecha 06/12/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432708 ).

Solicitud 2019-0004192.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QPARIK como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desordenes oncológicos, hematológicos, inflamatorios, dermatológicos y autoinmunes.). Prioridad: Se otorga prioridad 88/409,011 de fecha 30/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432709 ).

Solicitud 2019-0011364.—Édgar Alonso Mathieu Mora, casado una vez, cédula de identidad 112780685, con domicilio en: del cruce de Desamparados, de Maxipalí 75m oeste, casa portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUN N FIRE PARRILLAS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de catering. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432710 ).

Solicitud 2019-0004283.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en Travesía De Roncesvalles, 1 Polig. Ind. De Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: DOLXIB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (medicamentos; productos farmacéuticos; productos analgésicos; antiinflamatorios). Fecha: 1 de agosto del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020432711 ).

Solicitud 2019-0004957.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Globachem con domicilio en Lichtenberglaan 2019, 3800 Sint-Truiden, Bélgica, solicita la inscripción de: Hakuda como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Pesticidas; fungicidas; herbicidas; insecticidas). Prioridad: Se otorga prioridad 1393108 de fecha 01/04/2019 de Benelux. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 04 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432712 ).

Solicitud 2019-0004958.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Globachem, con domicilio en Lichtenberglaan 2019, 3800 Sint-Truiden, Bélgica, solicita la inscripción de: Catomium, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (insecticidas.). Prioridad: se otorga prioridad 1393110 de fecha 01/04/2019 de Benelux. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432713 ).

Solicitud 2019-0011363.—Édgar Alonso Mathieu Mora, casado una vez, cédula de identidad 112780685, con domicilio en Desamparados, del Maxipalí en el cruce de Desamparados 75 m oeste, casa portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: V EL VERBO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café molido. Fecha: 06 de enero del 2020. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432714 ).

Solicitud 2019-0007021.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUBBLE POP LABORATORY como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432716 ).

Solicitud 2019-0006712.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: RESPIMAT como Marca de Fábrica y Comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas para inhalaciones); en clase 10: (Instrumentos y aparatos para la inhalación de preparaciones farmacéuticas). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432717 ).

Solicitud 2019-0006071.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Safra IP Holding Co., con domicilio en 11-13 Boulevard De La Foire, L-1528, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Safra Pay, como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de transacciones financieras, a saber, servicios para proveer opciones de pago y de transacciones comerciales seguras usando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios para pago y servicios de verificación de fondos; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito; servicios de transacciones financieras, a saber, servicios para proveer opciones de pago y de transacciones comerciales seguras usando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios financieros, a saber, provisión, procesamiento, verificación y autenticación de pagos móviles y de transacciones realizadas por medio de tarjetas de crédito y de débito sin contacto, de transacciones de tarjetas de premios por lealtad, y de transacciones de pago de facturas por medio de detallistas, comerciantes y vendedores mediante dispositivos móviles; servicios para proveer información financiera por medios electrónicos, a saber, servicios para proveer información sobre tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, a saber, procesamiento y administración de pagos móviles y de transacciones realizadas por medio de tarjetas de crédito y de débito sin contacto, de transacciones de tarjetas de premios por lealtad, y de transacciones de pago de facturas por medio de detallistas, comerciantes y vendedores mediante dispositivos móviles; servicios para proveer autenticación y verificación de pagos electrónicos con tarjetas de crédito, con tarjetas inteligentes y con tarjetas de débito; servicios de procesamiento de tarjetas de débito móviles, de tarjetas de crédito y de transacciones de pago electrónico; servicios de soluciones de procesamiento de pago, a saber, servicios para proveer transacciones comerciales seguras y de procesamiento electrónico de punto de servicio de transacciones de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito y de pagos electrónicos por medio de dispositivos de pagos electrónicos). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020432718 ).

Solicitud 2019-0006905.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: JANEDOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos; productos farmacéuticos; productos analgésicos; antiinflamatorios). Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432719 ).

Solicitud 2019-0007133.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pago de Carraovejas S.L.U. con domicilio en Camino de Carraovejas, S/N, 47300 Penafiel (Valladolid), España, solicita la inscripción de: EL ANEJÓN como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: (Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432723 ).

Solicitud 2019-0007135.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron Intellectual Property LLC con domicilio en: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MULTITEC, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (lubricantes, aceites y grasas para uso industrial y aceites de motor). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432724 ).

Solicitud 2019-0004767.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Fratelli Branca Distillerie S.R.L. con domicilio en Vía Broletto, 35-20121 Milán Italia, solicita la inscripción de: BRANCA CASA FONDATA BRANCA MENTA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores, licores amargos, espirituosos y vinos, bebidas alcohólicas basadas en mente o conteniendo menta. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2020432725 ).

Solicitud 2019-0007020.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Siemens Aktiengesellschaft con domicilio en Werner-Von-Siemens-STR. 1, 80333 München, Alemania, solicita la inscripción de: SIVAGEAR como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos de distribución y transmisión de energía eléctrica, en concreto conmutadores. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432726 ).

Solicitud 2019-0010729.—Joel Nathaniel Campbell Samuels, casado una vez, cédula de identidad 105040452, en calidad de apoderado generalísimo de Gold Twelve Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101648763, con domicilio en Mata Redonda, del Hotel Parques del Lago 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12 TWELVE CORPORATION

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, así como tratamientos de higiene y belleza. Ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 2, calle 26 contiguo a la Fundación Ronald McDonalds. Reservas: de los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 22 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432753 ).

Solicitud 2019-0010730.—Joel Nathaniel Campbell Samuels, casado una vez, cédula de identidad 1-1504-0452, en calidad de apoderado generalísimo de Gold Twelve Corporation S.A., cédula jurídica 3-101-648763, con domicilio en Mata Redonda, del Hotel Parques del Lago 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12 T W E LV E CORPORATION

como marca de servicios en clases 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y Desarrollo de Apps y software.; en clase 43: Servicios de restaurante y alimentación y hospedaje temporal. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432754 ).

Solicitud 2019-0009851.—Tatiana Sandí Campos, divorciada una vez, cédula de identidad 111950993, con domicilio en Moravia, San Vicente, diagonal al Goldgym, tercer apartamento color naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kallisté ESTÉTICA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 04 de noviembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432773 ).

Solicitud 2020-0000407.—Minor Andrés Arce Garro, casado dos veces, cédula de identidad 116290717, con domicilio en del Bar Astro Boy de 5 Esquinas de Tibás, 125 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soluciones Sanitarias by Andrés, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: destaqueo de tuberías y limpieza de tanques sépticos. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432789 ).

Solicitud 2020-0000251.—Lisbeth Picado Sandí, casada una vez, cédula de identidad 602890830 con domicilio en un kilómetro al este del Colegio Jorge Volio en La Lucha, carretera a Mellizas, Sabalito de Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE LA CHELITA

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432803 ).

Solicitud 2020-0000667.—Helga María Jiménez González, divorciada una vez, cédula de identidad 108370163, con domicilio en Ciudad Neily, Corredores, Cabinas Helga, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCAFE,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alimentos y bebidas, ubicado en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, Cabinas Helga. Reservas: los colores magenta, cyan y amarillo. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432806 ).

Solicitud 2019-0009322.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520066, en calidad de apoderado especial de Rodrigo Zamora Fernández, casado una vez, cédula de identidad 106400285, con domicilio en Rohrmoser, de la Soda Tapia 100 metros al norte y 15 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRATUS, donde la gracia cambia la historia

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: una congregación evangelística que promueve la difusión del Evangelio y la enseñanza de principios bíblicos para el éxito en la vida diaria. Reservas: de colores blanco y rojo. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432821 ).

Solicitud 2019-0009323.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Zamora Fernández, casado una vez, cédula de identidad 106400285 con domicilio en Rohrmoser de la Soda Tapia 100 metros al norte y 15 al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gratus DONDE LA GRACIA CAMBIA LA HISTORIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a una congregación evangelística que promueve la difusión del evangelio y la enseñanza de principios bíblicos para el éxito de la vida diaria, ubicado en no indica. Reservas: De los colores: blanco y rojo Fecha: 7 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432822 ).

Solicitud 2019-0010606.—Javier Calderón Cedeño, casado una vez, cédula de identidad 108640440, con domicilio en Barreal, Residencial Portal del Valle casa 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: BC INGENIERÍA,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: ingeniería eléctrica. Fecha: 29 de enero del 2020. Presentada el: 20 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432826 ).

Solicitud 2020-0000055.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPAD, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático, computadoras, teléfonos móviles, periféricos informáticos y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de asistencia técnica relacionados con el uso de hardware y periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; servicios de carga de baterías de teléfonos celulares; carga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432860 ).

Solicitud 2020-0000056.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cedula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPAD como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; consultoría de software; consultoría en tecnología Informática; programación de computadoras; consultoría en seguridad informática y seguridad de dates; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; crear y mantener sitios web para terceros; crear y diseñar índices de información basados en sitios web para terceros; servicios de encriptación de dates; desarrollo de plataformas informáticas; almacenamiento electrónico de datos; monitoreo electrónico de información de identificación personal para detectar robo de identidad a través de Internet; alojamientos de sitios informáticos; consultoría en tecnología de la información; suministro de información de hardware o software en línea; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar fallas; monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o violación de datos; recuperación de datos informáticos; suministro de software en línea no descargable; investigación tecnológica; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; actualización de software informático; desbloqueo de teléfonos móviles; consultoría de diseño de sitios web; servicios de cartografía; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware y software. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432861 ).

Solicitud 2020-0000096.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: TETRA como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432862 ).

Solicitud 2019-0011384.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Signal Group Inc., con domicilio en 5401 N, Sam Houston PKWY W., Houston, Texas 77086, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORIUX, como marca de comercio y servicios en clases: 6, 19 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: equipos de tráfico, a saber, letreros metálicos no luminosos y no mecánicos, postes y barreras; en clase 19: equipos de seguridad vial, a saber, barreras de choque no metálicas, barreras de control de tráfico no metálicas y no luminosas, letreros no mecánicos, no metálicos y en clase 40: fabricación de equipos de señales de tránsito, equipos para peatones y accesorios para señales de tránsito a pedido y/o especificación de terceros; servicios de fabricación para terceros en el campo de equipos de señales de tránsito, equipos para peatones y accesorios para señales de tránsito. Prioridad: se otorga prioridad 88/385,691 de fecha 15/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432864 ).

Solicitud 2020-0000254.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Elderhostel, INC con domicilio en 11 Avenue de Lafayette, Boston, Massachusetts 02111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELDERHOSTEL, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: organización y realización de talleres educativos, clases, conferencias, viajes de estudio, seminarios, servicios de cursos de aprendizaje y programas en los campos de historia, naturaleza, culturas, ciencia, entretenimiento, exploración, arte, manualidades, música, deportes, aventuras al aire libre, superación personal y política Fecha: 21 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432865 ).

Solicitud 2020-0000255.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Elderhostel Inc con domicilio en 11 Avenue de Lafayette, Boston, Massachusetts 02111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROAD SCHOLAR como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y realización de talleres educativos, clases, conferencias, viajes de estudio, seminarios, servicios de cursos de aprendizaje y programas en los campos de historia, naturaleza, culturas, ciencia, entretenimiento, exploración, arte, manualidades, música, deportes, aventuras al aire libre, superación personal y política. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación  téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432866 ).

Solicitud N°º 2020-0000360.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Tensar International Corporation, con domicilio en 2500 Northwinds Parkway, Suite 500, Alpharetta Georgia 30009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIAX, como marca de fábrica y comercio en clases: 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: materiales laminados plásticos para construcción y uso general; materiales de malla plástica para refuerzo de asfalto y concreto, y construcción de estructuras de ingeniería civil; en clase 19: malla de refuerzo de suelo y malla de estabilización de suelo hecha de plástico; estructuras para erosión del suelo, a saber, gaviones y colchones construidos con malla de plástico; material de malla de plástico para la construcción de estructuras de ingeniería civil. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432867 ).

Solicitud 2020-0000300.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chanel SARL con domicilio en Quai Du Général-Guisan 24, 1204 Genève, Suiza , solicita la inscripción de: NO 8 DE CHANEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad 09767/2019 de fecha 19/07/2019 de Suiza. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432868 ).

Solicitud 2019-0007550.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de DR. Lazar y Cía S. A.Q. e I. con domicilio en Ayacucho 318 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OSTILAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020432869 ).

Solicitud 2019-0007552.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Dr. Lazar y Cia. S.A.Q. e l., con domicilio en Ayacucho 318-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Miquimod L LAZAR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2020432870 ).

Solicitud 2019-0009493.—Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 1532390, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International Inc. con domicilio en 1 Choice Hotels Circle, Rockville, MD, 20850, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Sleep INN

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel y motel; servicios de reservación de hotel y motel para terceros; servicios de reservación en línea de hotel y motel para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad 88/407,228 de fecha 29/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020432871 ).

Solicitud 2019-0010891.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Menon Renewable Products, INC., con domicilio en 500 La Terraza BLVD, Suite 150, Escondido, California 92025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MRFEED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos para piensos para animales para ser usados como suplementos nutricionales; estimulantes de la alimentación para animales; complementos alimenticios para animales; aditivos para piensos para animales, a saber, enzimas utilizadas en piensos para ayudar a la digestión de los animales. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432872 ).

Solicitud 2019-0011188.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sawyer Products Inc., con domicilio en 605 7th Ave. North, Safety Harbor, Florida 34695, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAWYER como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: filtros de agua. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432873 ).

Solicitud 2019-0011252.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Barenbrug Do Brasil Sementes Ltda., con domicilio en Rodovia SP 345, S/N-KM 131-Gleba A, Sala A-Zona Rural, Guaíra/SP, Brasil, solicita la inscripción de: BARENBRUG

como marca de comercio y servicios en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Germen de semillas con fines botánicos; semillas para siembra/semillas de plantas.; en clase 35: Agendas de importación-exportación; venta minorista y mayorista, por cualquier medio, de semillas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432874 ).

Solicitud 2019-0011343.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PERFECTLY PRECISE HOTEL, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón de cocteles; servicios de alojamiento en centros turísticos; suministro de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; suministro de instalaciones para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432875 ).

Solicitud 2019-0011654.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110060601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Combustible para competir como Señal de Propaganda en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Relacionado con 2012-9476. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresion o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432876 ).

Solicitud 2019-0011690.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Agropecuaria Popayán, Sociedad Anónima con domicilio en 11 avenida 37-80, zona 11, Colonia Las Charcas, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Agriconecta

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables, software o aplicaciones para dispositivos. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432877 ).

Solicitud 2020-0000054.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IPAD, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría comercial, servicios de agendas de publicidad, servicios de publicidad, mercadeo y promoción, consultoría publicitaria y de marketing, promoción de bienes y servicios de terceros, investigación de estudios de mercado, análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado, diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros, servicios de planificación de medios, administración de programas de fidelización de consumidores, organización y realización de programas de premios de incentivos para promover la venta de bienes y servicios, base de datos informatizada y gestión de archivos; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organizar el contenido de la información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y comercial a través de redes informáticas y redes de comunicación global; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas con respecto a la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen computadoras, productos electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consume, software y accesorios, periféricos y estuches para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, a saber, suministro de suscripciones a texto, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales. Fecha: 09 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de una común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432878 ).

Solicitud 2019-0009975.—Ronald Gerardo Herrera Cordero, casado una vez, cédula de identidad número 4-0194-0448 con domicilio en San Francisco, de la Mutual de Heredia, casa número 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Tragos 2019 Bebidas preparadas con alcohol

como marca de comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas preparadas con alcohol. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020432884 ).

Solicitud 2019-0006472.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Mati Application Solutions LLC, con domicilio en 400 Rafael Lamar Street-Ext., Roosevelt Hato Rey, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: MATI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software informático; software informático para la planificación de recursos y para el uso en la gestión de servicios en general; software para la contabilidad y gestión del presupuesto, de contabilidad financiera, de contabilidad general y software de compras; software informático para acceso a bases de datos; software para la gestión de recursos humanos y nóminas; software para la gestión de datos y registros comerciales; software para la gestión de cobro de facturas, impuestos, multas y tasas; software informático para la gestión de procesos legales, a saber, casos legales, registros, calendarios, plantillas de acuerdos; software para la gestión de permisos y licencias; software de comunicaciones para conectar a clientes y ciudadanos para acceder a un sitio web interactivo en línea). Fecha: 24 de julio del 2019. Presentada el: 17 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432897 ).

Solicitud 2019-0006473.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Mati Application Solutions, LLC con domicilio en 400 Rafael Lamar Street-Ext., Roosevelt Hato Rey, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: MUNIRULE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software informático; software informático para la planificación de recursos y para el uso en la gestión de servicios en general; software para la contabilidad y gestión del presupuesto, de contabilidad financiera, de contabilidad general y software de compras; software informático para acceso a bases de datos; software para la gestión de recursos humanos y nóminas; software para la gestión de datos y registros comerciales; software para la gestión de cobro de facturas, impuestos, multas y tasas; software informático para la gestión de procesos legales, a saber, casos legales, registros, calendarios, plantillas de acuerdos; software para la gestión de permisos y licencias; software de comunicaciones para conectar a clientes y ciudadanos para acceder a un sitio web interactivo en línea). Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432899 ).

Solicitud 2019-0006474.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Mati Application Solutions LLC con domicilio en 400 Rafael Lamar Street-Ext., Roosevelt Hato Rey, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: muni rule

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático, software informático para la planificación de recursos y para el uso en la gestión de servicios en general, software para la contabilidad y gestión del presupuesto, de contabilidad financiera, de contabilidad general y software de compras, software informático para acceso a bases de datos, software para la gestión de recursos humanos y nóminas, software para la gestión de datos y registros comerciales, software para la gestión de cobro de facturas, impuestos, multas y tasas, software informático para la gestión de procesos legales, a saber, casos legales, registros, calendarios, plantillas de acuerdos, software para la gestión de permisos y licencias, software de comunicaciones para conectar a clientes y ciudadanos para acceder a un sitio web interactivo en línea. Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432903 ).

Solicitud N° 2019-0008241.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderada especial de Inversiones Productos Tutti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781622, con domicilio en Moravia, Residencial Colegios Norte, de la entrada principal setenta y cinco metros noroeste, casa a mano derecha, rejas negras, sin número, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Chile DE MI Suegra

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (salsas picantes (bajo, medio y alto el picante)). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 04 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432905 ).

Solicitud 2020-0000180.—Mónica Carvajal Chaves, casada una vez, cédula de identidad 111740688, con domicilio en San Pedro de Barva, del Colegio Técnico Profesional, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS DEL CAFÉ,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos con fines de entretenimiento, culturales, deportivos. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432950 ).

Solicitud 2019-0008621.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Juan Alfaro Molina, casado una vez, cédula de identidad 303440140, con domicilio en: avenida 3, calles 17 y 19, Barrio El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCRN

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad móvil en pantallas digitales. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432951 ).

Solicitud 2019-0009907.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de L’OREAL con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: SPICEBOMB como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de perfumes; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020432952 ).

Solicitud 2019-0009908.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: BONBON como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de perfumes; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; agua de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432953 ).

Solicitud 2019-0007244.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Máster mamá

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (promover la conciencia pública relacionada con temas parentales, incluyendo la nutrición de bebés y niños pequeños, la lactancia y otros temas relacionados en el campo de la crianza de los hijos con respecto a la salud nutricional de los niños). Fecha: 04 de octubre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432954 ).

Solicitud 2019-0009030.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690222, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Cardiology Division Inc. con domicilio en 177 East Country Road 13, St. Paul Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVITOR TITAN como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: válvulas protésicas para el corazón, instrumentos de implantación para válvulas cardíacas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432955 ).

Solicitud 2020-0000511.—Edder Alberto Guevara Betancourt, soltero, cédula de identidad 702060975, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-773306, con domicilio en Zapote, Condominio Abogados Sur, 150 metros sur del salón de belleza Caiel, casa 12, distrito quinto Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: VVC,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432974 ).

Solicitud 2020-0000035.—Sandy Loría Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 107450076, con domicilio en Puente Salas contiguo al Tanque de Agua Potable La Amada, Costa Rica, solicita la inscripción de: unik

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Soportes de fotografías (que no sean marcos). Reservas: colores blanco y negro Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432977 ).

Solicitud 2019-0011469.—José Martín Azofeifa Rodríguez, soltero, cédula de identidad número 112780244, en calidad de apoderado especial de Tropical Gas Brands Inc con domicilio en Arias Fábrega & Fábrega Trust Co. BVI Limited, Nivel Uno, Palm Grove House, Wickham’s Cay 1, Calle Uno, Tortola, Islas Vírgenes Británicas solicita la inscripción de: bambito

como marca de comercio en clases: 11; 21; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11: Aparatos de distribución de agua. En clase 21: Botellas. En clase 35: Servicios de administración comercial, publicidad, gestión de negocios comerciales. En clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020433016 ).

Solicitud 2019-0011350.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A. con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, sal, mostaza, esponjadores, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, avenas. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433030 ).

Solicitud 2019-0011351.—María del Milagro Chaves Desanti, casada 2 veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A., con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO EL SABOR DEL HOGAR MOSHITO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: avena, hojuelas de avena. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433040 ).

Solicitud 2019-0011353.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Granos y Servicios de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en: Finca San Francisco Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: avena, hojuelas de avena integral. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433042 ).

Solicitud 2019-0011352.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A., con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO EL SABOR DEL HOGAR

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: avena, avena molida. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433043 ).

Solicitud 2019-0011354.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISOLITE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020433049 ).

Solicitud 2018-0008176.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Royal SM S. A., con domicilio en avenida Federico Boyd y calle 49, Condominio Alfaro 33, piso 6, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SOY SUAVIDAD SOY FUERZA. INSPIRADOS EN TI como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar a traer al público para el uso de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel, en relación con la marca Rosal Soft Plus, registros 280447 y 279867. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433062 ).

Solicitud 2019-0011643.—Federico de Faria Castro, casado una vez, cédula de identidad 110250429 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, de Escuela Naciones Unidas 175 metros sur, frente a Restaurante “Café”, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALZedonia como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior, medias, calcetines, panties. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020433063 ).

Solicitud 2019-0010240.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Uber Technologies Inc. con domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San Francisco 94103, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER PRO como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para que los usuarios administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de lealtad y recompensas; software descargable para ganar, rastrear y canjear recompensas, puntos y descuentos por lealtad; en clase 35: Organización y realización de programas de recompensas de incentivos para incentivar el compromiso con una plataforma de viaje compartido; proporcionar programas de recompensas para que los clientes obtengan descuentos y reembolsos en combustible, matrícula escolar, descuentos en mantenimiento y reparación del automóvil, asistencia en carretera, prioridad de viajes compartidos, información de la duración y ruta del viaje compartido, acceso a promociones de viajes compartidos y tarifas planas aumentadas; organización y suministro de programas de descuento a los clientes para que obtengan descuentos en el costo de los servicios o reciban servicios mejorados; programas de recompensas de membresía para incentivar el compromiso con una plataforma de viaje compartido; suministro de un sitio web que presenta información sobre programas de descuentos y recompensas; gestión de relaciones con clientes (CRM); organización y realización de programas de recompensas de incentivos, a saber, administración de programas de lealtad que permite a los miembros obtener acceso a descuentos ofertas, promociones, recompensas exclusivos y características los proveedores de servicios y minoristas. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020433065 ).

Solicitud 2019-0009798.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Gurunanda LLC. con domicilio en 6645 Caballero BLVD. Buena Park, California 90620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DENTAL GURU como marca de fábrica y comercio en clases 3; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental; refuerzo de pasta de dientes; enjuague bucal; tiras para blanquear los dientes impregnadas con preparaciones para blanquear los dientes; líquido refrescante del aliento; en clase 10: Protectores bucales para fines médicos; Raspadores de lengua; en clase 21: Cepillos de dientes; hilo dental; porto-hilo dental; kits de cuidado dental. Prioridad: Se otorga prioridad 88/484,304 de fecha 21/06/2019 de Estados Unidos de América, 88/484,329 de fecha 21/06/2019 de Estados Unidos de América y 88/484,339 de fecha 21/06/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433068 ).

Solicitud 2020-0000007.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca-Cola

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433074 ).

Solicitud 2019-0009236.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de 3-102-784850 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio & Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paradise Homes

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación de residencias. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433075 ).

Solicitud 2019- 0010625.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: GEOMETRY

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Chasis de automóviles; Asientos de vehículos; Frenos para Vehículos; vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Motocicletas; Neumáticos para ruedas de vehículos.; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Servicios de reemplazo de aceite de motor de automóviles (servicio en el sitio); Instalación personalizada de interiores automotrices; Reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; Carga de la batería del vehículo; Estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); Construcción; Instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; Recauchutado de neumáticos; Reparación de neumáticos de goma. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020433078 ).

Solicitud 2020-0000150.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ? FANTA #WTF DESCUBRE EL SABOR # WHAT THE FLAVOR? A TI A QUÉ TE SABE? CUÉNTANOS EN:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433095 ).

Solicitud 2019-0011072.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BRISES DE VIE L’BEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020433098 ).

Solicitud 2019-0007509.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de International Brand Services Inc. con domicilio en Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel y calle 15 1/2, Edificio Galitex, Panamá, solicita la inscripción de: DOVLE como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 36 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para damas, caballeros y niños, calzado y sombrerería. ;en clase 36: Servicios de seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de bienes raíces, a saber, servicios relacionados con la compra, venta, alquiler con opción a compra, financiación, manejo, operación, arrendamiento, promoción y corretaje de apartamentos, pisos, condominios, propiedad de tiempo compartido, villas, casas de vacaciones y bienes raíces de todo tipo e instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de corretaje de bienes raíces; alquiler y administración de apartamentos equipados con línea blanca; proveer un sitio web interactivo en línea presentando el listado y alquiler de alojamiento temporal; proveer bases de datos de computadora en línea y búsquedas de bases de datos en línea presentando información, listados y anuncios acerca de casas, apartamentos condominios, casas de pueblo, bienes raíces, bienes raíces comerciales y alquiler y arrendamiento para lo anterior; listado de bienes raíces; proveer revisiones y retroalimentación acerca de listados y alquileres de bienes raíces; en clase 43: Servicios de hotel; alquiler de hospedaje y alojamiento temporal; reservaciones (hospedaje y alojamiento temporal); alquiler de cuartos para salas de espera para funciones; conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; servicios de agencias de hospedaje y alojamiento temporal, servicios de búsqueda y reserva en línea para hospedaje y alojamiento temporal, acomodaciones y alquileres temporales para vacaciones; suministro de un sitio web interactivo en línea que ofrece alojamiento temporal, alquileres para vacaciones y listados de alquileres; suministro de información de alquileres para alojamiento temporal, principalmente, descripciones e imágenes de propiedades, comentarios, locaciones y servicios, disponibilidades y tarifas para alojamiento temporal, acomodaciones temporales y alquileres para vacaciones. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020433104 ).

Solicitud 2019- 0011355.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc, con domicilio en: 17-20 Whitestone Expressway, Whitestone, New York 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLACEAU VITAMINWATER SQUEEZED, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua vitaminada. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433109 ).

Solicitud 2019-0009799.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Gurunanda LLC. con domicilio en 6645 Caballero BLVD. Buena Park, california 90620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AROMA GURU como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para fines cosméticos; aceites esenciales.; en clase 5: Aceites de aromaterapia para el tratamiento del estrés, ansiedad, problemas para dormir, problemas de digestivos, dolor y dolores de cabeza.; en clase 11: Difusores ultrasónicos para dispersar aceites esenciales en el aire; difusores de bomba para dispensar aceites esenciales en el aire; difusores para calentar aceites esenciales para dispersar aceites esenciales en el aire; y difusores pasivos para dispersar aceites esenciales en el aire. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433119 ).

Solicitud 2019-0011216.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Viña Carmen S. A., con domicilio en Av. Apoquindo 3669, piso 6, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: CARMEN DELANZ, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y vinos espumantes. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433120 ).

Solicitud 2019-0011215.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Eset, Spol. S R.O. con domicilio en Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia, Eslovaquia, solicita la inscripción de: ESET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software para protección de datos; software antivirus; software de seguridad; software de protección de la privacidad; software para diagnóstico y solución de problemas; paquetes de software informático; aplicaciones de software; herramientas de desarrollo de software; publicaciones electrónicas, descargables.; en clase 42: Creación de software; diseño de software; desarrollo de software; investigación de software; instalación de software; actualización de software; mantenimiento de software; servicios de cortafuegos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; alquiler de software; software como un servicio [SaaS]; plataforma como un servicio [PaaSl; ingeniería de software; servicios de consultoría informática y de software, consultora en materia de software de seguridad consultoría en seguridad de datos consultoría en seguridad de internet, consultoría en seguridad informática servicios de soporte técnico de software informático solución de problemas de software informático consultoría técnica relacionada con la aplicación y uso de software. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433128 ).

Solicitud 2019-0011211.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: OKAVANGO

como marca de fábrica y servicios en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Chasis de automóviles; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipo antirrobo de vehículos; Vehículos eléctricos; Frenos para vehículos; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Motocicletas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020433135 ).

Solicitud 2019-0011212.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: TUGELLA como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Chasis de automóviles; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipo antirrobo de vehículos; Vehículos eléctricos; Frenos para vehículos; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Motocicletas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020433137 ).

Solicitud 2019-0009163.María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de GW Pharma Limited con domicilio en Sovereigh House, Vision Park, Histon, Cambridge, CB24 9BZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: SATIV como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; hierbas para fines médicos; hierbas medicinales; aceites medicinales; infusiones medicinales; extractos puros de plantas y hierbas medicinales; alimentos para fines médicos; tés de hierbas para fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad UK00003389714 de fecha 16/08/2019 de Reino Unido. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020433140 ).

Solicitud 2019-0011213.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca Cola,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433145 ).

Solicitud 2019-0009800.—María del Milagro Chaves Desandi, cédula de identidad 1626794, en calidad de apoderada especial de Gurunanda LLC., con domicilio en 6645 Caballero BLVD. Buena Park, California 90620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTY GURU como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites para fines cosméticos; cosméticos; sueros faciales; sueros de belleza; sueros para debajo del ojo; voluminizadores de labios; mascarillas para la piel; lociones para la piel; limpiadores para la piel; tónicos para la piel; cremas para la piel; humectante de piel; cremas faciales; aceites faciales; tóner antienvejecimiento; hidratante antienvejecimiento; limpiador antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento. Prioridad: Se otorga prioridad 88/517.520 de fecha 06/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433172 ).

Solicitud 2019-0009801.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Gurunanda LLC. con domicilio en 6645 Caballero BLVD. Buena Park, california 90620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GURUNANDA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para fines cosméticos; aceites esenciales; sueros de belleza; preparaciones aromatizantes del aire; aerosoles perfumados para habitaciones; en clase 5: Aceites para fines terapéuticos.; en clase 11: Difusores para aromaterapia. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433176 ).

Solicitud 2019-0007213.—Jeyson Alberto Arce Oviedo, casado en primeras nupcias, cédula de identidad número 111030620, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Experiencias Naturales del Trópico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3101347117, con domicilio en San Pablo, Barrio María Auxiliadora, del Colegio María Auxiliadora 300 metros este, apartamento número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PODAS TÉCNICAS

como marca de servicios en clases 40 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 40: Tala, corte de madera, árboles y arbustos. En clase 44: Servicios de gestión de arbolado urbano, sea evaluación de riesgo de árboles y arbustos en zonas urbanas, realización de la corta de dichos árboles con equipo humano y técnico profesional, eliminando el daño a personas, bienes muebles e inmueble; así como su mantenimiento. Reservas: De los colores; negro y blanco. No se hace reserva de las palabras PODAS TÉCNICAS. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020433206 ).

Solicitud 2019-0011118.—Damaris de Los Ángeles Rodríguez Lara, soltera, cédula de identidad 501810277 con domicilio en Residencia Liberias GT. INVU Sbanero 2 casa 24 , Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicoyaco

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas; siropes, sumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433316 ).

Solicitud 2020-0000448.—Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440 con domicilio en Tibás; 75 mts. oeste, del Puente Llorente de Tibás; sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIRECTORIO DE LA CONSTRUCCIÓN

como marca de comercio en clase: 16 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (exp. aparatos) materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases). Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—  ( IN2020433333 ).

Solicitud 2019-0010732.—Maicol Esteban Fallas Galves, soltero, cédula de identidad 113380932, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótico 900 oeste, 300 oeste, Condominio Quartie/Mirage, Costa Rica, solicita la inscripción de: epicentrik

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433338 ).

Solicitud 2019-0010488.—Manfred Bolívar Salas Vargas, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-787863 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-787863 con domicilio en Escazú, Guachipelín, torre da vivienda, mediano business center, primer piso de la torre, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bnet Se parte de lo mejor...

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Reservas: De colores: Amarillo, negro y blanco. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433352 ).

Solicitud 2019-0011444.—Esteban Madrigal Delgado, casado una vez, cédula de identidad 1-0953-0936, en calidad de apoderado especial de Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 7-0128-0319, con domicilio en Puntarenas, Monte Verde, Selvatura, Establecimiento denominado Ferlander Arguedas Studio And Art Gallery, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPYDELIC,

como marca de fábrica y comercio en clase 16; 25 y 28 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: pinturas (arte) enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías, impresiones, calcomanías, autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de imprenta, caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos, caricaturas impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado, copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras [tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura, oleografías, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización, piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones gráficas, reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de papelería, telas entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas; en clase 28: juguetes, los aparatos de juegos, los equipos de deportes, los artículos de entretenimiento y de broma. Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada el 16 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020433433 )

Cambio de Nombre 133220

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Deconic Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Carolee LLC. por el de Deconic Group LLC; domiciliado en 86 34TH Street, 3RD Floor, Section DS, Brooklyn, New York 11232, United States of America, presentada el día 16 de enero del 2020 bajo expediente 133220. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0007956 Registro 95910 CAROLEE en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020433521 ).

Cambio de Nombre 123556 (A)

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Avoris Retail División S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Turavia Club S. A. por el de Viajes Mencey S.L., presentada el día 06 de diciembre del 2018 bajo expediente 123556. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 6910739. Registro 69107. Turavia en clase 39. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020433522 ).

Cambio de Nombre 123556 (B)

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Avoris Retail División S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de VIAJES MENCEY S.L. por el de OPERADORES VACACIONALES S.L., presentada el día 06 de diciembre del 2018, bajo expediente 123562. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6910739 Registro 69107 TURAVIA en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2020433523 ).

Marca de Ganado

Solicitud 2019-2793.—Ref. 35/2019/6278.—José Alberto Porras Chavarría, cédula de identidad 0603460314. solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, San Antonio de Cebadilla de la Sierra, 600 metros al este del cementerio. Presentada el 03 de diciembre del 2019. Según el expediente 2019-2793. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020433408 ).

Solicitud 2020-238.—Ref: 35/2020/534.—Alberto Ramírez Varela, cédula de identidad 6-0108-0420, solicita la inscripción de:

9  R

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Llano Azul, de la escuela 1 kilómetro al norte. Presentada el 03 de febrero del 2020. Según el expediente 2020-238. Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.— Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2020433529 ).

Solicitud 2020-203. Ref.: 35/2020/466.—Norma González Sancho, cédula de identidad 6-0119-0101, solicita la inscripción de:

8

Z   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí, Pueblo Nuevo, 800 metros al norte de la escuela. Presentada el 29 de enero del 2020. Según el expediente 2020-203. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020433604 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres de Teruel de Sabanillas de Acosta, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Suministrar a las asociadas los servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo. Impulsar proyectos de desarrollo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a las asociadas mejorar su nivel socio-económico cuyo representante, será la presidente: Ana Estilita de La Trinidad Araya Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 348729 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 703855.—Registro Nacional, 21 de noviembre de 2019.Licda.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433619 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Manos Unidas al Agro Aserrí San José, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agrícola en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Greivin Danilo Cruz Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 40540.—Registro Nacional, 27 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433621 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Estudiantes del Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa de la Universidad Técnica Nacional, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organización de las y los alumnos de la carrera de estudiantes de Pedagogía del Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa, para su bienestar social, cultural y económico. Cuyo representante, será el presidente: Jason Steven Rodríguez Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 764022.—Registro Nacional, 30 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433665 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedilla: 3-002-352882, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de El Guarco, Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 710168.—Registro Nacional, 10 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020433675 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-678149, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Lorenzo Siquirres Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 38671.—Registro Nacional, 31 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433799 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Pentecostal Unidos por su Nombre de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer la obra de Dios sobre una base eficiente en enseñanza, conducta y métodos bíblicos, asegurar una confraternidad en la comunión de los que profesan la misma fe y atraer a los de fe semejante. Animar y promover una mayor y mejor evangelización del territorio costarricense y del mundo. Cuyo representante, será el presidente: Julio Cesar Pacheco Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 36258.—Registro Nacional, 28 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433838 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-748384, Asociación Centro Indígena de Formación Capacitación y Recreación de Shiroles, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Centro Indígena de Formación Capacitación y Cultura de Talamanca. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 504150.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433892 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-331859, denominación: Asociación Costarricense de Ingenieros en Producción Industrial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 593289.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433893 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-651606, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 756828.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020433894 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Water Now Inc., solicita la patente PCT denominada: SISTEMA DE PURIFICACIÓN DE AGUA CON UN SISTEMA CENTRÍFUGO Y UN SISTEMA CALENTADOR POR FRICCIÓN. Un sistema de purificación de agua con un sistema centrífugo y un sistema calefactor por fricción consiste en una unidad centrífuga, una unidad de cavitación, un condensador refrigerador, un eje vertical y un tubo de Pitot. La unidad centrífuga y una unidad de cavitación se instalan a lo largo del eje vertical de manera que el movimiento giratorio del eje vertical es transfiere hacia la unidad centrífuga y la unidad de cavitación. El agua no potable se dirige hacia la unidad centrífuga para separar los sólidos pesados. El agua menos llena de la unidad centrífuga se transfiere a la unidad de cavitación mediante el tubo de Pitot. La unidad de cavitación usa fricción para generar un cambio de fase en el volumen de agua menos llena que luego se dirige al condensador refrigerador para producir agua potable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/26, C02F 1/38 y C07F 1/04; cuyos inventores son: Dyos, Mark; (US). Prioridad: 15/819,056 del 21/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/104104. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000565, y fue presentada a las 14:13:07 del 12 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Registro.—( IN2020432910 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de gestor de negocios de Lundbeck La Jolla Research Center Inc, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES PIRAZÓLICOS DE MAGL. En esta memoria se proporcionan compuestos de pirazol y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y las composiciones objeto son útiles como moduladores de monoacilglicerol lipasa (MAGL). Además, los compuestos y las composiciones objeto son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61K 31/496, CO7D 401/06, CO7D 403/06 yCO7D 403/14; cuyos inventores son: Grice, Cheryl A. (US); Weiner, John J.M (US); Weber, Olivia D. (US) y Duncan, Katharine K. (US). Prioridad: 62/510,213 del 23/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/217805. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-000536, y fue presentada a las 13:04:09 del 22 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020432967 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc. y RQX Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTIBIÓTICOS MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO. En el presente documento se proporcionan compuestos antibacterianos, en donde los compuestos en algunas realizaciones tienen bioactividad de amplio espectro. En diversas realizaciones, los compuestos actúan por inhibición de la peptidasa señal bacteriana de tipo 1 (SpsB), una proteína esencial en bacterias. También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento que usa los compuestos descritos en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyo(s) inventores) es(son) Chen, Yongsheng (CN); Paraselli, Prasuna (US); Smith, Peter, Andrew (US); Roberts, Tucker, Curran (US); Higuchi, Robert, I. (US); Koehler, Michael, F., T (US); Schwarz, Jacob, Bradley (US); Crawford, James, John (US); Ly, Cuong Q. (US); Hanan, Emily, J. (US); Hu, Huiyong (US); Yu, Zhiyong (CN); Paul Colin Michael Winship (GB); Calum McCleod (GB) y Toby Blench (GB). Prioridad: N° PCT/CN2017/073575 del 15/02/2017 (CN) y N° PCT/CN2017/085075 del 19/05/2017 Publicación internacional: WO/2018/149419. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000428, y fue presentada a las 13:03:52 del 13 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020433345 ).

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE BENZOAZEPINA COMO AGENTES INHIBIDORES DE LA TIROSINA CINASA DE BRUTON. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y métodos para su producción y compuestos de Fórmula la (I) para uso en el tratamiento 41 de una enfermedad sensible a la inhibición de la tirosina de Bruton. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/443, A61K 31/506, A61P 25/02, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son Hopkins, Brian, T.; (US); MA, Bin; (US); Prince, Robin (US); Marx, Isaac; (US); Lyssikatos, Joseph, P.; (US); Zheng, Fengmei; (US); Peterson, Matthew; (US) y Patience, Daniel, B.; (US). Prioridad: 62/485,745 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/191577. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000517, y fue presentada a las 11:32:54 del 14 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Seguera de La O.—( IN2020433391 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. Y Agenus Inc., solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-ILT4 Y FRAGMENTOS DE UNIÓN A ANTÍGENO. La presente invención proporciona anticuerpos y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen a ilt4 (transcrito de tipo inmunoglobulina 4) y combinaciones de los mismos, por ejemplo, con un anticuerpo anti-pd1. También se proporcionan procedimientos de uso de los mismos, por ejemplo, para tratar o prevenir el cáncer en un sujeto; y procedimientos de preparación de dichos anticuerpos y fragmentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Zúñiga, Luis, A. (US); Joyce-Shaikh, Barbara (US); Blanusa, Milan (RU); Shuster, Andrea Claudia (DE) y Schultze, Kornelia (DE). Prioridad: 62/483,019 del 07/04/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/187518. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000459, y fue presentada a las 12:52:25 del 4 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2020.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2020433514 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO DE PAPEL TISÚ DE MÚLTIPLES PLIEGUES Y MÉTODOS DE ELABORACIÓN DEL MISMO. Un producto de papel tisú de múltiples pliegues (100) incluye al menos cuatro pliegues hechos de material no tejido o lámina base de papel tisú. Dos pliegues internos (2,3) se colocan entre un primer pliegue externo (1) en un lado y un segundo pliegue externo (4) en otro lado. Los dos pliegues internos (2, 3) son pliegues planos. Los pliegues externos, primero y segundo, (1, 4) incluyen un patrón de micro-estampado en relieve (6, 8). Solo uno de tales pliegues externos (1 o 4) incluye además un patrón decorativo de estampado en relieve (7). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, D21H 27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos inventores son Jeannot, Sébastien (FR); Barredo, Donald; (FR); Pleyber, Emilie; (FR); Enggasser, Yves; (FR); Roesch, Frédéric (FR) y Baltase, Steve; (FR). Publicación Internacional: WO/2018/166572. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000473, y fue presentada a las 13:36:54 del 14 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020433684 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3868

Ref.: 30/2020/395.—Por resolución de las 11:12 horas del 16 de enero de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DERIVADOS DE AZASPIRO-1H-BENZIMIDAZOL-6-CARBONITRILO COMO ANTAGONISTAS DE TRPV4, a favor de la compañía Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited, cuyos inventores son: Cheung, Mui (US); Hilfiker, Mark, A. (US); Ye, Guosen (US); Brooks, Carl (GB); Hammond, Marlys (US); Patterson, Jaclyn, R. (US); Goodman, Krista, B. (US); Hoang, Tram, H. (US); Eidam, Hilary, Schenck (US) y Stoy, Patrick (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3868 y estará vigente hasta el 15 de junio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07D 263/52 y C07D 498/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 16 de enero del 2020.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2020433513 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Gabriela Segura Fonseca, mayor, divorciada, psicóloga, cédula de identidad 1-785-289, con domicilio en San Francisco de Heredia, Residencial La Lilliana, casa N° 93, 3 etapa, frente al parque infantil, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula: GUÍA AVANZADA # 1: APLICACIONES DE EMDR DESDE LA PSICOLOGÍA POSITIVA. Libro de protocolos innovadores para el desarrollo de la Resiliencia y el Crecimiento Postraumático. Las imágenes fotográficas utilizadas en ambos manuales provienen de la plataforma unsplash.com, donde se ha pagado la licencia correspondiente para su uso mediante freepiti.com. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10324.—Curridabat, 03 de febrero del 2020.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020433726 ).

Gabriela Segura Fonseca, mayor, divorciada, psicóloga, cédula de identidad 1-785-289, con domicilio en Residencial La Liliana, casa # 93, 39 etapa frente al parque infantil, San Francisco solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula COLECCIÓN CREA EMDR # 1/ CREATEMDR # 1 PERTENECIENTE A PLATAFORMA WEB CREAEMDR.COM; CREATEMDR.COM. Textos Descriptivos de Contenido de Plataforma Crea EMDR/CREATEMDR. Curso Introducción al EMDR y APEGO. Conceptualización y Estrategias para el Abordaje de Casos que implican experiencias relativas a la Vida Intrauterina, Nacimiento y Primeros Años de Vida. Curso Introducción al EMDR y Fenómenos Disociativo. Conceptualización y Estrategias Básicas para su Abordaje. Curso introducción a la Terapia EMDR y la Regulación Emocional. Clases Introductorias Gratuitas: -EMDR y Aplicaciones desde la Psicología Positiva. Protocolos Innovadores para el Desarrollo de la Resiliencia y el Crecimiento Postraumáticos. Introducción a la Neurobiología de EMDR. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10326.—Curridabat, 3 de febrero del 2020.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2020433727 ).

Gabriela Segura Fonseca, mayor, divorciada, psicóloga, cédula de identidad número 1-785-289, vecina de Heredia, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula EMDR PARA PRINCIPIANTES. GUÍA RÁPIDA 1, EMDR PARA PRINCIPIANTES. GUÍA RÁPIDA 2. La obra consiste en dos guías, guía 1 Consignas y procedimientos para la adecuada aplicación del protocolo estándar. Guía 2 Conceptos clave, estrategias y herramientas avanzadas para reprocesamientos retadores. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10323.—Curridabat, 05 de febrero de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido. Registradora.—1 vez.—( IN2020433728 ).

Gabriela Segura Fonseca, mayor, divorciada, psicóloga, cédula de identidad número 1-785-289, vecina de Heredia, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula CURSO PRÁCTICO Nº1: NEUROBIOLOGÍA DE EMDR Y AUTO REGULACIÓN EMOCIONAL. La obra consiste en un folleto pedagógico ilustrado introductorio a ambos temas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10325.—Curridabat, 05 de febrero de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020433729 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Carlos Roberto Alán Rivera, con cédula de identidad 5-0378-0349, carné 24330. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99340.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020432533 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PUBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RANDALL ALBERTO QUIRÓS HERRERA, con cédula de identidad 1-1520-0697, carné 27629. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 102324.—San José, 05 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vilchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020434034 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Eida Marlene Solorzano Abarca, con cédula de identidad 1-1500-0633, carné 27659. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 101513.—San José, 04 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020434181 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLORA ISABEL IZAGUIRRE VALDERRAMA, con cédula de identidad 2-0710-0019, carné 27992. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 102060.—San José, 03 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020434201 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Eulleny Angelita Hernández Sirias, con cédula de identidad 6-0307-0680, carné N° 27990. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 102059.—San José, 04 de febrero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020434202 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA CRISTINA PORRAS ARAYA, con cédula de identidad 2-0435-0033, carné 28151. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°102318.—San José, 05 de febrero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020434208 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA MORA ARAYA, con cédula de identidad 1-1249-0714, carné 19918. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°101413.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020434216 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LILLIAM MARÍA NAVARRO CORONADO, con cédula de identidad 1-0893-0518, carné 11972. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 101936.—San José, 03 de febrero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020434228 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS HUMBERTO PICADO ABARCA, con cédula de identidad N°1-0624-0204, carné 26783. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99637.—San José, 10 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020434259 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Alexandra Flores Montero, con cédula de identidad 1-0671-0092, carné N° 26746. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 99641.—San José, 21 de enero del 2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020434260 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0081-2020.—Expediente 19716.—Sergio Morales Marín, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388/568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020432196 ).

ED-UHTPNOL-0009-2020.—Expediente 13204.—Inverciones Hamill de San Jorge S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, turístico-hotel, y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 302.796/395.222 hoja Curubandé. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-lechería y turístico-piscina. Coordenadas 303.339/394.967 hoja Curubandé. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 303.488/395.002 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020433032 ).

ED-UHTPSOZ-0030-2019.—13040. Dietmar Peter, Arlt, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Bolermr Verde Uno S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 130.190 / 565.538 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433056 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2019.—Expediente 13041.—Dietmar Peter, ARLT solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bolemr Verde Uno S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 130.038 / 566.019 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433058 ).

ED-0103-2020.—Expediente 19709.—Jojaki de los Magos S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Domestico y Riego. Coordenadas 82.000 / 607.000 hoja Rincón. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433059 ).

ED-0509-2019.—Expediente 4440.—Malber Mora Ceciliano y Alba Rivera Fallas, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rita Galloni en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.800 / 525.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433076 ).

ED-0104-2020.—Expediente 19743.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.430 / 550.325 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020433080 ).

ED-0039-2020. Exp. 19669.—Ana Patricia Valverde Zúñiga, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388/568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433212 ).

ED-0577-2019. Exp. 13230P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-99 en finca de su propiedad en Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 221.711/615.865 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433218 ).

ED-0077-2020.—Exp.: 19710.—3-102-693179 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 135.128 / 556.472 hoja Dominical. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433253 ).

ED-UHTPNOL-0005-2020.—Expediente 17216P.—Finca Rancho Cenízaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-227 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 193.036 / 402.690 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020433289 ).

ED-0070-2020.—Expediente 19699.—3101771841 S.A., solicita concesión de: primero: 2 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.482/552.884 hoja Istarú. Segundo:1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.446/553.259 hoja Istarú. Tercero: 2 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.352/552.947 hoja Istarú. Cuarto: 2 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.297/552.994 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2020.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020433334 ).

ED-UHSAN-0022-2019.—Exp. 18289P.—Costa Rican Tropical Fruits S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-13 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 320.621 / 486.582 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020433404 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0087-2020.—Exp. 19725.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Komenymagos Lleve Ltda en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020433694 ).

ED-0051-2020. Exp. 19679.—R & O Finca Ballena Blanca del Atardecer SRL, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Komenymagos Lleves Ltda. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020433739 ).

ED-0091-2020.—Expediente 19728.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Komenymagos Lleves Ltda, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020433743 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2019.—Expediente 18957.—Cesar González Solís, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 137.555 / 555.395, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433748 ).

ED-0098-2020.—Exp. 19734.—Beau Thomas Southwell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Tico Toshi CR SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 135.793 / 555.793 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433752 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0037-2020.—Exp. 19665PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hidrojet S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por segundo en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 303.027 / 440.599 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020433941 ).

ED-UHSAN-0007-2020.—Expediente 10327.—Gilberto Álvarez Sibaja, solicita concesión de: 24 litros por segundo de la Quebrada bus, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario. Coordenadas 265.800 / 494.300 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020434074 ).

ED-0603-2019.—Exp. 19578PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rafael Ángel, Rodríguez Murillo solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso industrial y comercial. Coordenadas 300.374 / 421.003 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020433946 ).

ED-0102-2020.—Exp 19740.—Ganadería Colono Real S.A., solicita concesión de: 4.3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso Agropecuario Abrevadero. Coordenadas 246.460 / 555.071 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020434172 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Informa

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Reglamento a la Ley sobre Bienes Caídos en comiso, número 6106 del 07 de noviembre de 1977, se comunica a los entes e instituciones comprendidas en el artículo 1° del citado cuerpo legal, que en el Depósito de vehículos decomisados, en el Depósito de objetos decomisados del Poder Judicial y en diferentes regiones del país, se encuentran bienes y artículos varios puestos a la orden del Departamento de Proveeduría y disponibles para su donación.

Los interesados en recibirlos deberán remitir su solicitud a las diferentes oficinas que se detallan a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Se da un plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.

Luego de este período, la distribución se hará dándole preferencia a las instituciones y dependencias que más lo necesiten y a las más lejanas del país, como lo establece el artículo 2° de la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Miguel Ovares Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2020432337 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 17941-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiséis de junio de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas por Vera Violeta Ugarte Salazar, cédula de identidad número 6-0132-0475, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es 26 de noviembre de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2020432649 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 9940-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y cuatro minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 56874-2019, incoado por Marlen Aldana López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Mayerling Paola Aldana López, que los apellidos de la persona inscrita son Castro Aldana, hija de Efraín Castro González y Marlen Aldana López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020433686 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dener St Foot Doc, dominicano, cédula de residencia 121400090423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 981-2020.—San José, al ser las 15:30 horas del 05 de febrero del 2020.—Fabricio Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433459 ).

Cristopher Gabriel Sandoval Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155822610807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 957-2020.—San José, al ser las 01:15 del 05 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020433600 ).

Jeymi Jammeth Treminio Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia 155822042315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1049-2020.—San José al ser las 9:01 del 7 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020433638 ).

Elly Josue Cortez García, nicaragüense, cédula de residencia 155821066715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 945-2020.—San José, al ser las 12:50 horas del 05 de febrero de 2020.—Danilo Layan Gabb.—1 vez.—( IN2020433302 ).

Francelis Gabriela Sotelo Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia 155822928909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 998-2020.—San José al ser las 10:31 del 06 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020433688 ).

Juan Pablo Arango Giraldo, colombiano, cédula de residencia 117001706925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 393-2020.—Alajuela, al ser las 15:55 horas del 24 de enero de 2020.—Carlos Alberto Lozano Alvarado, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433707 ).

Elvin Orlando Robles Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155816762227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 842-2020.—San José, al ser las 12:18 del 31 de enero del 2020.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433730 ).

Ana María Arce Pineda, Salvadoreña, cédula de residencia 122200098916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 961-2020.—San José, al ser las 10:18 del 7 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020433852 ).

Laylibeth Rosmery Hernández Acosta, dominicana, cédula de residencia 121400071632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 975-2020.—San José, al ser las 12:19 del 06 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433854 ).

Roberto Andrés González Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155820669224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1060-2020.—San José, al ser las 10:10 del 07 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020433860 ).

Mariano de Jesús Menéndez Guardia, guatemalteca, cédula de residencia 132000081718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6659-2019.—San José al ser las 3:11 del 06 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020433867 ).

María del Carmen Chamorro Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155806600518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 542-2020.—San José al ser las 2:54 del 5 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433880 ).

Tamela Janaira Hedstrom, sueca, cédula de residencia 175200012904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dfas habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 995-2020.—San José al ser las 10:04 del 6 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnica Funcional.—1 vez.—( IN2020433890 ).

Juan Antonio Ordoñez Chavarría, Nicaragua, cédula de residencia N°155803641635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 870-2020.—San José, al ser las 08:38 a.m. del 04 de febrero de 2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020433925 ).

Junielka Lisbeth Bravo Cantillano, nicaragüense, cédula de residencia 155822767124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 480-2020.—San José, al ser las 15:52 horas del 04 de febrero de 2020.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433927 ).

Rosibel Miranda Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155808649718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 930-2020.—San José, al ser las 11:36 del 05 de febrero de 2020.—Sugey Vargas Bravo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020433930 ).

Auralila Suárez Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155807659720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 996-2020.—San José, al ser las 10:01 del 6 de febrero del 2020.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020433934 ).

Juan Manuel Orozco Urbina, nicaragüense, cédula de residencia DI155808650926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 982-2020.—San José, al ser las 15:39 O2/p2 del 05 de febrero de 2020.—Sugey Vargas Bravo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020433933 ).

Víctor Manuel Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155824944415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 11:55 del 6 de febrero de 2020.—Edgar Alguera Ramírez , Jefe.—1 vez.—( IN2020433935 ).

Nelson David Gómez Frech, nicaragüense, cédula de residencia 155805217536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 572-2020.—San José, al ser las 12:54 del 06 de febrero de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020433936 ).

Javier de Jesús Rodríguez García, nicaragüense, cédula de residencia 155804944800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 630-2020.—San José, al ser las 02:27 del 31 de enero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2020433938 ).

Xiomara Toruno Gatica, nicaragüense, cédula de residencia 155809475710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 927-2020.—San Jose al ser las 4:15 del 4 de febrero de 2020.—Paul Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433939 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

Convoca Audiencia Previa al Cartel a realizar el día 21 de febrero del 2020 a las 9:00 am, para el Concurso Manejo Integrado de Plagas a Nivel Regional, en nuestra sede ubicada 200 metros norte de Municipalidad de Santo Domingo.

Para más información comunicarse tel: 2244-1223 ext. 168 o correo cnaranjo@ccss.sa.cr

Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA Carlos Naranjo Hoepker.—1 vez.—( IN2020433269 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000003-2104

(Aviso)

Por la adquisición de arrendamiento

de unidad de presión CPAP/BIPAP

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 18 de marzo del 2020 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 07 de febrero del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. 25.—Solicitud 183973.—
( IN2020434291 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000015-2104

Por la adquisición de “Ortoftaldehido al 0.49-0.60%”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 05 de marzo del 2020 a las 11:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 10 de febrero del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—
1 vez.—O. C. 26.—Solicitud 183962.—( IN2020434294 )
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AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000000001

Contratación de Entrenador(a) Futsal

(Servicios Profesionales)

Requisitos:

Título universitario en Educación Física, acreditaciones de las federaciones y asociaciones.

Licencia otorgada por la federación de su respectiva disciplina.

2 años de experiencia en labores de operarias o similares.

Se requiere presentar el currículum vitae, dos cartas de recomendación, copia cédula de identidad, copia de licencia, original y copia de títulos académicos y capacitaciones recibidas, constancias “cartas” de tiempo laborado en trabajos anteriores y/o otros atestados; entregarlos en la oficina del Comité Cantonal de Deportes, de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Plazo máximo para presentar ofertas: viernes veintiuno de febrero 2020 hasta las 2:00 p.m. Para solicitar el cartel o información al teléfono 2448-4156 o al email poasccdr@gmail.com

Diana Ureña García, asistente CCDR Poás.—1 vez.—( IN2020434232 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-3107

(Modificación 1 al Cartel)

Precalificación para la contratación de servicios para la

renovación de las instalaciones eléctricas de los edificios de la

Caja Costarricense de Seguro Social

La Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso 1 del Edificio Jenaro Valverde Marín (anexo a Oficinas Centrales de la CCSS), comunica a todos los interesados en la Licitación Pública 2019LN-000002-3107, que se encuentra a disposición en nuestras oficinas, el cartel modificado 1 y el oficio DMI-0418-2020, para lo cual los interesados podrán obtenerlo trayendo llave maya.

Respecto a la dirección y lugar de recepción de ofertas, se modifica quedando de la siguiente manera: Oficinas Centrales de la CCSS, Edificio Jenaro Valverde Marín, Avenida Segunda, entre calles 5 y 7, Piso 1, Dirección Mantenimiento Institucional.

Las demás condiciones se mantienen invariables, así como la fecha y hora de apertura de ofertas. Apertura: 25 de marzo del 2020. Hora: 14:00 horas.

Unidad Contratación Administrativa. Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Víctor Murillo Muñoz, Coordinador.—1 vez.—( IN2020433916 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Junta Directiva

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva 008-2020 del 27 de enero de 2020, se autoriza la modificación artículo 6 para que en adelante se consigne de la siguiente manera:

Artículo 6º—De la autorización de las compras. Previo a la formalización de una compra de bienes o servicios se deben obtener cotizaciones de mercado, con el fin de conocer las alternativas, tanto cualitativas como cuantitativas más convenientes para la Institución. Cuando no se cumpla con el número de ofertas que contempla este artículo, se presentan las ofertas respectivas a la Junta Directiva, específicamente para los procesos referidos en el inciso e) de este artículo, la cual decide a quien adjudicar el proceso, o bien lo declare desierto.

Para las contrataciones establecidas en los incisos a), b), c), también debe evidenciarse en los legajos respectivos las cotizaciones solicitadas.

El trámite de contratación a seguir se realiza de la siguiente forma:

a)  Las compras superiores a ₡170.000,00 y hasta ₡1.300.000,00, requieren al menos una invitación a cotizar escrita y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo.

b)  Las compras superiores a ₡1.300.000,00 y hasta ₡4.300.000,00 requieren al menos dos invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

c)  Las compras superiores a ₡4.300.000,00 y hasta ₡8.500.000,00 requieren al menos tres invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

d)  Las compras superiores a los ₡8.500.000,00 y hasta ₡25.000.000,00 son aprobadas por la Dirección Ejecutiva y requieren al menos tres invitaciones a cotizar y un cuadro comparativo que incluya:

1.  Precios.

2.  Forma de pago.

3.  Descripción del bien o servicio por contratar.

4.  Garantía.

5.  Plazo de entrega.

6. Cualquier otro detalle que se considere relevante para la adquisición del bien o servicio.

e)  Las compras superiores a ₡25.000.000,00 deben cumplir con los mismos requisitos del inciso d) de este artículo, en lo referente a la confección del cuadro comparativo y requieren al menos cuatro invitaciones a cotizar y deben ser objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva. Los montos establecidos en los incisos anteriores son ajustados durante el primer trimestre de cada año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de incremento el índice de precios al consumidor acumulado durante el año anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.

f)  Las cotizaciones a que se refiere el inciso e) de este artículo deben ser obtenidas por medio de invitación a cotizar, considerando los proveedores inscritos en el registro de proveedores de JUPEMA, bajo las siguientes formalidades:

1.  Ser presentadas en sobre cerrado.

2.  Los sobres deben abrirse en una fecha y hora prevista.

3.  Al acto de apertura se convoca a las siguientes personas:

a)  Un representante de Junta Directiva.

b)  Dos trabajadores del Departamento Administrativo.

c)  Un trabajador del Departamento Legal.

d)  Un trabajador del Departamento de Auditoría Interna, como testigo u observador del acto.

Para realizar válidamente el acto de apertura deben estar presentes al menos dos de las personas indicadas en los incisos anteriores, un representante de la Auditoría Interna y un miembro de Junta Directiva.

4.  Del procedimiento utilizado en el acto de apertura debe prepararse un acta, que es firmada por los participantes del mismo y la cual forma parte del expediente de contratación. En el caso del trabajador de la Auditoría Interna firma únicamente en calidad de testigo.

El Área de Proveeduría elabora un cuadro de evaluación de las ofertas de acuerdo con los requerimientos de la Invitación a Cotizar y emite una recomendación a la Dirección Ejecutiva, antes de elevarse a Junta Directiva.

MBA. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 42003.—Solicitud Nº 183296.—( IN2020433552 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

SUBVENCIONES A CENTROS DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, DE BENEFICENCIA Y

DE SERVICIO SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto. Regular el otorgamiento de subvenciones a centros de educación pública, de beneficencia o de servicio social que presten servicios al cantón San José de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento no aplicarán cuando se opongan a procedimientos para el otorgamiento de subvenciones establecidos en leyes especiales.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se adoptan las siguientes definiciones y terminologías:

a)  Cantón: Cantón San José.

b)  Centros de Beneficencia o Servicio Social: Aquellas Asociaciones inscritas bajo la Ley 218, Fundaciones inscritas bajo la Ley 5338, u otras figuras jurídicas similares sin fines de lucro y legalmente constituidas ubicadas en el Cantón San José, que desarrollen obras sociales, programas, proyectos y/o actividades al servicio de sus habitantes, o dirigidas a la atención particular de grupos o personas en condiciones de vulnerabilidad y riesgo social. Quedan excluidas de la aplicación del presente reglamento las Asociaciones constituidas mediante la Ley 3859 “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad”.

c)  Centros de Educación Pública: Centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria que estén ubicados y presten servicios en el Cantón Central de San José.

d)  Comisión de Asuntos Sociales: Comisión permanente que pertenece al Concejo Municipal con el fin de valorar la posibilidad de otorgar subvenciones a centros de educación pública, de beneficencia y de servicio social; entre otras.

e)  Criterio Institucional: Se refiere a la valoración y al criterio que, en razón de la necesidad o propósito que genera la solicitud de subvención, emite la dependencia institucional competente.

f)  Municipalidad: Municipalidad de San José.

g)  Subvención: Concesión de subsidio económico efectuado por la Municipalidad, sin contraprestación alguna de bienes, servicios o derechos; para coadyuvar o contribuir en la satisfacción de necesidades concretas, o para fomentar el desarrollo de una obra o servicio de interés para el cantón.

Artículo 3º—De la naturaleza de la subvención. La Municipalidad podrá subvencionar a centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 4º—De la disponibilidad presupuestaria. Toda subvención que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionada a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto, la Gerencia Administrativa Financiera destinará anualmente el monto del que dispondrá la Municipalidad para otorgar subvenciones; siendo que si no se cuenta con esos recursos, estará inhibida para conferir subvenciones de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5º—Del otorgamiento de la subvención. La subvención para una entidad solicitante, se otorgará una única vez por año presupuestario, y no podrán los beneficiarios presentar una nueva solicitud, por el mismo concepto, en al menos dos años posteriores al otorgamiento del beneficio.

En caso de tratarse de Juntas Educativas o Juntas Administrativas que representen dos o más centros educativos, éstas pueden realizar solicitudes de subvención para más de uno de ellos siempre que sea de manera consecutiva y que hayan liquidado conforme y satisfactoriamente los recursos asignados en la solicitud precedente.

Será atribución del Concejo Municipal, definir las prioridades a las que se dirigirá el monto disponible para subvenciones, según las políticas institucionales, programas y/o proyectos aprobados en el Plan de Desarrollo Municipal, o considerados de interés municipal en un momento determinado.

CAPÍTULO II

Centros de Educación Pública

Artículo 6º—De los requisitos.

a)  Deberá retirar, completar y presentar ante la Oficina de Mejoramiento de Barrios el “Formulario de Solicitud de Subvención para Centros de Educación Pública”, el “Plan de Trabajo” y la “Declaración Jurada” que se han dispuesto para tal fin. Además deberá aportar los siguientes requisitos:

Certificación de personería jurídica (con no más de tres meses de emitida cuando se trate de certificación notarial, y con no más de un mes cuando sea certificación digital).

Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la Junta Educativa o Administrativa del Centro Educativo.

Tres facturas proformas o cotizaciones de los bienes o servicios por adquirir conforme a la solicitud de subvención.

Artículo 7º—Del procedimiento.

a)  Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del artículo 57 del Código Municipal, podrán proponer posibles centros educativos por subvencionar, mediante oficio firmado por el Presidente y Secretario correspondiente, explicando en forma breve la necesidad planteada, nombre del (la) representante legal y contacto (teléfono, correo electrónico, otro). Dicho documento será entregado en la Oficina de Mejoramiento de Barrios por el centro educativo o Junta interesada.

b)  La Oficina de Mejoramiento de Barrios realizará una valoración técnica de la solicitud de subvención, incorporando en el expediente: consulta de existencia de disponibilidad presupuestaria, proyectos subvencionados a la Junta interesada durante los últimos dos años y consulta sobre liquidaciones pendientes o conformes. De existir liquidaciones pendientes se le notificará a la Junta respectiva y se les dará un plazo de un mes para subsanar dicho requisito. De no cumplir con este plazo se archivará la solicitud presentada.

En caso de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá la Junta Educativa o Administrativa solicitante por una única vez y por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o para que aclare, amplíe o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo de que el incumplimiento de la prevención, generará que se recomiende el rechazo de la solicitud y el archivo del expediente.

c)  La Oficina de Mejoramiento de Barrios, en conocimiento de la naturaleza del proyecto presentado, solicitará cuando así lo requiera a las dependencias competentes, los criterios técnicos adicionales necesarios para la respectiva valoración, seguimiento y cierre de proyecto.

d)  Una vez culminada la valoración de la solicitud de subvención, la Oficina de Mejoramiento de Barrios emitirá el criterio y recomendación respectivos, que trasladará con la totalidad del expediente a la Comisión de Asuntos Sociales, a efectos de que la misma emita y rinda el dictamen correspondiente ante el Concejo Municipal.

En caso de que la Comisión de Asuntos Sociales se encuentre en desacuerdo con el criterio institucional contenido en el expediente de solicitud de subvención y desee una revaloración del caso, deberá requerirlo mediante oficio, indicando detalladamente las razones que motivan dicha revisión e incorporando la documentación adicional (si se posee) que fundamenta su solicitud.

e)  El Concejo Municipal deberá conocer el dictamen y emitir el correspondiente acuerdo municipal que apruebe o deniegue la subvención solicitada. La Sección de Actas y Acuerdos del Concejo Municipal, deberá notificar lo resuelto a la entidad solicitante para que conozca y retire dicho acuerdo y de igual manera deberá ser notificado el Concejo de Distrito respectivo.

f)  Si la subvención es aprobada, se trasladará el acuerdo a la Alcaldía a fin de que instruya a la Dirección Financiera a adoptar las medidas necesarias para que se dé la efectiva entrega del beneficio.

Una vez entregada la subvención por la Sección de Egresos, esta deberá informar a la Oficina de Mejoramiento de Barrios para que verifique el adecuado uso de los recursos según el plan de trabajo. En caso de mediar construcción de obra física esta oficina además deberá supervisar técnicamente el proceso de ejecución de la obra.

Artículo 8º—Del seguimiento. La Oficina de Mejoramiento de Barrios podrá realizar las visitas de seguimiento que considere necesarias a la entidad solicitante de subvención; por cuanto será responsable de la supervisión técnica de la ejecución y cierre del proyecto según el plan de trabajo aportado, así como del uso de los recursos conforme a los objetivos para los cuales fueron concedidos.

La entidad beneficiaria deberá ejecutar los recursos otorgados conforme al plan de trabajo presentado y aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo.

CAPÍTULO III

Centros de Beneficencia y Servicio Social

Artículo 9º—De los requisitos.

a)  Deberá retirar, completar y presentar ante la Oficina de Mejoramiento de Barrios el “Formulario de Solicitud de Subvención para Centros de Beneficencia y Servicio Social”, el “Plan de Trabajo” y la “Declaración Jurada” que se han dispuesto para tal fin. Además deberá aportar los siguientes requisitos:

Presupuesto de ingresos y egresos del proyecto.

Certificación de la personería jurídica (con no más de tres meses de emitida cuando se trate de certificación notarial, y con no más de un mes cuando sea certificación digital).

Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa), en el cual conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.

Copia de los estados financieros del año anterior, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad concedente solicite estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado.

Organigrama.

Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la entidad solicitante.

Tres facturas proformas o cotizaciones de los bienes o servicios por adquirir conforme a la solicitud de subvención.

Deberá contar con la Certificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos que la Municipalidad emite a favor de la entidad solicitante, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la Contraloría General de República para tal fin.

Artículo 10.—Del procedimiento.

a)  Los Concejos de Distrito en cumplimiento al artículo 57 del Código Municipal, podrán proponer posibles Centros de Beneficencia y Servicio Social por subvencionar, mediante oficio firmado por el Presidente y Secretario correspondiente, explicando en forma breve la necesidad planteada, nombre del (la) representante legal y medio para recibir notificaciones (teléfono, correo electrónico, otro). Dicho documento será entregado en la Oficina de Mejoramiento de Barrios por la Asociación o Fundación interesada.

b)  La Oficina de Mejoramiento de Barrios conformará el expediente administrativo referente a la solicitud de subvención, incorporando criterio legal a la Dirección de Asuntos Jurídicos que fundamente la posibilidad jurídica de otorgar la subvención, certificado de idoneidad, consulta de existencia de disponibilidad presupuestaria, proyectos subvencionados a la Asociación o Fundación durante los últimos dos años y la no existencia de liquidaciones pendientes; así como los demás requisitos exigidos a la organización interesada.

De existir liquidaciones pendientes se le notificará a la Asociación o Fundación y se le dará un plazo de 10 días hábiles para subsanar el requisito.

En caso de que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al Centro de Beneficencia y Servicio Social solicitante por una única vez y por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o para que aclare, amplíe o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo de que el incumplimiento de la prevención, generará que se recomiende el rechazo de la solicitud y el archivo del expediente.

c)  La Oficina de Mejoramiento de Barrios, en conocimiento de la naturaleza del proyecto presentado, solicitará -cuando así lo requiera- a las dependencias competentes, los criterios técnicos adicionales necesarios para la respectiva valoración, seguimiento y cierre de proyecto.

d)  Una vez culminada la valoración de la solicitud de subvención, la Oficina de Mejoramiento de Barrios emitirá el criterio, y lo trasladará con la totalidad del expediente a la Comisión de Asuntos Sociales, a efectos de que la misma emita y rinda el dictamen correspondiente ante el Concejo Municipal.

En caso de que la Comisión de Asuntos Sociales se encuentre en desacuerdo con el criterio institucional contenido en el expediente de solicitud de subvención y desee una revaloración del caso, deberá requerirlo mediante oficio, indicando detalladamente las razones que motivan dicha revisión e incorporando la documentación adicional (si se posee) que fundamenta su solicitud.

e)  El Concejo Municipal deberá conocer el dictamen y emitir el correspondiente acuerdo municipal que apruebe o deniegue la subvención solicitada. La Sección de Actas y Acuerdos del Concejo Municipal, deberá notificar lo resuelto a la entidad solicitante para que conozca y retire dicho acuerdo y de igual manera deberá ser notificado el Concejo de Distrito respectivo.

f)  Si la subvención es aprobada, se trasladará el acuerdo a la Alcaldía a fin de que instruya a la Dirección Financiera adoptar las medidas necesarias para que se dé la efectiva entrega del beneficio.

Una vez entregada la subvención por la Sección de Egresos, esta deberá informar a la Oficina de Mejoramiento de Barrios para que verifique el adecuado uso de los recursos según el plan de trabajo. En caso de mediar construcción de obra física esta oficina además deberá supervisar técnicamente el proceso de ejecución de la obra.

Artículo 11.—Del seguimiento. La Oficina de Mejoramiento de Barrios podrá realizar las visitas de seguimiento que considere necesarias a la entidad solicitante de subvención; por cuanto será responsable de la supervisión técnica de la ejecución y cierre del proyecto según el plan de trabajo aportado, así como del uso de los recursos conforme a los objetivos para los cuales fueron concedidos.

La entidad beneficiaria deberá ejecutar los recursos otorgados conforme al plan de trabajo presentado y aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo.

CAPÍTULO IV

Liquidación, seguimiento de la subvención otorgada y plazos

Artículo 12.—De la liquidación y seguimiento de la subvención otorgada. Toda entidad a la que se le haya aprobado y entregado una subvención, deberá cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y con las directrices emanadas por la Contraloría General de la República para la respectiva rendición de cuentas y liquidación de los recursos otorgados. En este sentido la entidad beneficiada deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Presentar una liquidación presupuestaria ante el Departamento de Tesorería Municipal, y un informe de cumplimiento del plan de trabajo ante la Oficina de Mejoramiento de Barrios, a más tardar 90 días naturales posteriores a la entrega de la subvención, prorrogable por el mismo período y por una única vez. En caso de que la entidad beneficiaria requiera ampliar el período de liquidación de cuentas, deberá comunicar en forma clara y escrita a esa dependencia municipal las causas que motivan la solicitud de prórroga, misma que se concederá siempre y cuando medien razones justificables.

b)  Las liquidaciones presupuestarias deberán presentarse mediante una certificación de contador público autorizado, cuando el tesorero sea contador público, la liquidación deberá ser certificada por cualquier otro(a) profesional en este campo que elija la entidad beneficiada. Se deberá aportar además toda la documentación e información requerida en la boleta guía o instrumento de liquidación, que el Departamento de Tesorería Municipal entrega a las entidades beneficiarias al momento de otorgar la subvención.

c)  En los casos de compra o adquisición de bienes o servicios por parte de la entidad beneficiaria, deberán presentarse facturas autorizadas por Tributación Directa, o en su defecto, un documento extendido por el Ministerio de Hacienda, en donde conste que el proveedor está exento de dar facturas timbradas. Toda factura debe tener información clara y con el sello de cancelado, debe ser original y debidamente pre-numerada. No se aceptarán fotocopias de facturas o facturas alteradas con tachones o borrones.

En caso de que el uso dispuesto para la subvención otorgada, haya implicado contrataciones de parte de la entidad beneficiada, deberá presentar copia del contrato autenticado por notario público y el respectivo recibo de pago cancelado.

d)  La Oficina de Mejoramiento de Barrios, realizará a la entidad beneficiaria, las visitas de seguimiento que se consideren necesarias, con el propósito de verificar y confirmar el uso adecuado y previsto de los fondos otorgados mediante la subvención. Elaborará y remitirá a su vez un Informe de cumplimiento del plan de trabajo al Departamento de Tesorería.

e)  Será el Departamento de Tesorería la dependencia responsable de emitir los criterios de aceptación o denegatoria de las liquidaciones; así como de disponer de un registro actualizado de las subvenciones otorgadas, mismo que remitirá a la Oficina de Concejos de Distrito en el mes de enero de cada año presupuestario y según procedencia geográfica, con el propósito de que se comunique a cada Concejo de Distrito. Además, deberá notificar el resultado de la liquidación a la organización beneficiaria, otorgando el plazo de 10 días hábiles para subsanar errores en caso de presentarse. Adicionalmente, iniciará las acciones pertinentes para requerir la devolución de los recursos otorgados cuando sea posible comprobar la existencia de dinero sobrante o la desviación de los fondos conforme a los objetivos para los cuales fueron asignados.

Artículo 13.—De los plazos. Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este Reglamento se establecen los siguientes plazos:

a)  Presentación de requisitos: Una vez presentada la solicitud de subvención la entidad interesada deberá subsanar el faltante de algún requisito en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso contrario se procederá a archivar su solicitud.

b)  Criterio Institucional: A partir del momento en que se recibe el expediente completo del caso, la Oficina de Mejoramiento de Barrios dispondrá de 10 días hábiles para emitir el criterio institucional y presentarlo ante la Comisión de Asuntos Sociales. El plazo será prorrogable por 5 días hábiles por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa a la entidad solicitante, la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.

c)  Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el expediente de las solicitudes, deberá conocerlo en un plazo no mayor de 15 días hábiles y emitir el dictamen correspondiente. Una vez concluida esta etapa se deberá remitir el expediente al Concejo Municipal para su aprobación o denegación.

d)  Liquidación: Desde el momento en que la entidad recibe la subvención, esta contará con plazo máximo de 180 días naturales para presentar la liquidación correspondiente.

En caso de que la entidad beneficiada no liquide dentro del plazo concedido, la Sección de Egresos le prevendrá realizar la liquidación correspondiente dentro de un último plazo no mayor a 30 días naturales. De mantenerse la omisión, la Sección de Egresos solicitará al Departamento de Gestión Tributaria iniciar el procedimiento pertinente con el fin de recuperar el monto subvencionado ante la no comprobación del gasto al no existir liquidación.

Artículo 14.—Información y documentos falsos. Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la subvención, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la entidad solicitante son falsos, la dependencia que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso y lo remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales a efecto de que se levante un informe que detalle la relación de hechos.

Cumplido con lo anterior, el expediente será trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que esta dependencia analice la procedencia de interponer formal denuncia. A la vez dicha Comisión, comunicará a la entidad solicitante sobre el particular.

Artículo 15.—Desviación de recursos. En caso de que la Oficina de Mejoramiento de Barrios identifique la desviación de recursos para fines distintos a los objetivos planteados, se procederá a comunicar al Departamento de Tesorería con el fin de que no se gire más dinero, simultáneamente se remitirá el expediente administrativo a la Comisión de Asuntos Sociales a efecto de que se levante un informe que detalle la relación de hechos.

Cumplido con lo anterior, el expediente será trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que esta dependencia interponga formal denuncia.

CAPÍTULO V

De las derogatorias

Artículo 16.—Este reglamento deroga el “Nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones a Entidades Educativas Públicas, de Beneficencia y de Servicio Social” y el “Reglamento para el otorgamiento de Subvenciones a Centros Educativos Públicos”, ambos con vigencia anterior a éste; así como toda disposición, directriz, circular, comunicado, etc., que contravenga el presente reglamento.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Revocar el Acuerdo 17, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 63 del 10 julio 2017 sobre II Publicación del Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones a Centros de Educación Pública, de Beneficencia y de Servicio Social. Acuerdo 7, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 066, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 03 de agosto del año dos mil diecisiete.

San José, quince de enero de dos mil veinte.—Sección Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. 146461.—Solicitud 183458.—( IN2020433524 ).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo 2, tomado en la sesión ordinaria 169-2019, celebrada el 08 de agosto del presente año, en cumplimiento con el artículo 43 del código Municipal, es que aprueba el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Concejo Municipal de Tarrazú, derogando cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se oponga. Se solicita que se envíe a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, y rige a partir de su publicación. Por lo que el presente reglamento queda de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Composición

Artículo 1º—El Gobierno Municipal del Cantón de Tarrazú, está compuesto, por un cuerpo deliberativo denominado Concejo, e integrado por los regidores que determine la ley, además por el Alcalde(sa) con el respectivo suplente, todos de elección popular.

CAPÍTULO II

Del Directorio del Concejo

Artículo 2º—El Directorio Municipal será integrado con un presidente(a) y un vicepresidente, electos por el Concejo Municipal, en votación secreta. El vicepresidente reemplazará al presidente en sus ausencias temporales. En caso de que al mismo tiempo faltaren temporalmente el presidente y el vicepresidente, ambos serán reemplazados por los regidores de mayor edad, correspondiendo la Presidencia al mayor y la Vicepresidencia al que le sigue. En la ausencia definitiva del presidente, o vicepresidente, deberá realizarse una nueva elección entre los regidores propietarios.

Artículo 3º—Los miembros del Directorio ejercerán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos.

CAPÍTULO III

Secretaría del Concejo

Artículo 4º—La Secretaría del Concejo Municipal depende de éste, y ejercerá sobre la Secretaría las potestades de dirección, control y fiscalización conforme al ordenamiento jurídico. La Secretaría asistirá a las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes.

Artículo 5º—La Secretaría del Concejo deberá velar porque sean debidamente notificados a quien corresponda, los acuerdos municipales, debiendo contar con su constancia de notificación.

Artículo 6º—El funcionario(a) a cargo de la secretaría, será el responsable de la transcripción de las actas del Concejo, en las que se harán constar los acuerdos tomados y en forma sucinta las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, en dónde solamente se hará constar el acuerdo tomado.

CAPÍTULO IV

Sesiones del Concejo Municipal

Artículo 7º—Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se celebrarán el día y hora acordado por el Concejo, mediante acuerdo de mayoría simple y debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar el día y la hora de las sesiones ordinarias realizando la publicación en el citado Diario y procurará que dichos cambios sean conocidos por los vecinos.

Artículo 8º—Cuando la sesión ordinaria coincida con días feriados o de asueto, el Concejo Municipal sesionará el día siguiente hábil. En el caso de que las sesiones ordinarias se realicen los viernes y coincida con un día feriado o asueto se sesionará el día hábil anterior.

Artículo 9º—Las sesiones ordinarias semanales se efectuarán en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Tarrazú o conforme lo acordado previamente. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en la Sala de Sesiones o cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los y las vecinas de la localidad.

Artículo 10.—El Concejo Municipal podrá realizar previo acuerdo y convocatoria las sesiones extraordinarias que estime pertinentes, según las formalidades establecidas en el Código Municipal. En ellas tratará los temas que expresamente se incluyan en la convocatoria, o bien agregar otros que consideren necesarios, lo cual será por votación unánime.

Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación.

Artículo 11.—Se limitará el ingreso a los particulares a las sesiones que se realicen en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Tarrazú, pudiendo ingresar solamente las personas que se puedan sentar en el área destinada para tal fin, esto según la capacidad de la Sala mediante estudio técnico, lo anterior por motivos de seguridad de las personas que se encuentran dentro de la Sala de Sesiones.

Artículo 12.—Se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes, el resto de las sesiones no se pagarán.

Artículo 13.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, pasados éstos, si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, y se consignará el nombre de regidores y síndicos presentes, para efecto de pago de dietas.

Artículo 14.—Los Regidores propietarios o suplentes que llegare después de transcurridos los quince minutos perderá el derecho a devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, sin embargo, puede permanecer en la sala de sesiones, pero sin derecho a presentar mociones u otro documento, ni tampoco al voto.

Artículo 15.—El regidor suplente que sustituya a un propietario tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto, y con el derecho a devengar la dieta correspondiente.

Artículo 16.—Si en el transcurso de la sesión, se rompiere el quórum, la Presidencia, por medio de la Secretaría, instará a los señores regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos cinco minutos sin que se pueda restablecer el quórum, se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

CAPÍTULO V

Del orden del día y actas

Artículo 17.—La preparación del orden del día es competencia del presidente del Concejo. Es menester que el presidente con el apoyo de la Secretaría del Concejo tenga pleno conocimiento de los asuntos a tratar en las sesiones, para incluir lo necesario en cada orden del día y con ello cumplir con los plazos establecidos de cada instancia que requiera la decisión del órgano colegiado. El cambio del orden del día debe de ser solicitada únicamente por un regidor propietario, en sesiones ordinarias mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes y en sesiones extraordinarias mediante acuerdo de votación unánime.

Artículo 18.—El orden del día deberá tener cuando menos los siguientes aspectos:

a.  Comprobación de quórum.

b.  Lectura y aprobación de actas.

c.  Audiencias cuando las haya.

d.  Lectura y análisis de la correspondencia recibida.

e.  Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.

f.   Informes.

g.  Mociones.

h.  Participación de los Síndicos.

i.   Asuntos varios.

Artículo 19.—La interposición de veto por parte del Alcalde(sa) Municipal, tendrá prioridad en el orden del día de las Sesiones del Concejo Municipal por lo que la Presidencia Municipal no podrá negarse a dar trámite a ese veto, ni posponer su conocimiento en el Concejo. La interposición del veto suspende la ejecución del acuerdo recurrido.

Artículo 20.—Las Actas deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias de fuerza mayor lo impidan en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 21.—La presidencia pondrá en discusión el acta por un término máximo de diez minutos. Los Regidores y Síndicos podrán pedir la palabra por un tiempo máximo de tres minutos para solicitar la corrección que consideren pertinente respecto de sus intervenciones. Antes de la aprobación del acta, cualquier Regidor, vía moción debidamente presentada por escrito, podrá solicitar el recurso de revisión de acuerdos, salvo, los definitivamente aprobados, conforme lo establece el Código Municipal. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para aprobar el acuerdo.

Artículo 22.—Los Dictámenes de las Comisiones, tanto permanentes como especiales, deben ser presentados en la Secretaría Municipal antes de la sesión municipal, para que sean incorporados en el orden del día. Serán incluidos al orden del día de acuerdo con el tiempo en que fueron presentados a la Secretaría, para lo cual dicha instancia consignará en ellos la fecha y la hora de presentación.

Artículo 23.—Los regidores y síndicos que asistan alguna actividad en representación del Concejo Municipal deben presentar un informe en la sesión inmediata a dicha actividad.

CAPITULO VI

De los acuerdos y votaciones

Artículo 24.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría diferente. Todos los regidores presentes en la sesión están obligados a votar afirmativa o negativamente los asuntos sometidos.

Artículo 25.—En la votación de los acuerdos municipales, ya sean positivos o negativos, deberá de constar en actas los nombres de los regidores que votaron negativamente y sus justificaciones.

Artículo 26.—Cuando por motivos de parentesco un regidor propietario no puede emitir su voto, debe de salir de la sesión solamente durante la deliberación y votación del asunto, tiempo que será sustituido por un regidor suplente que votará en su lugar, terminada la votación del asunto, el regidor propietario puede regresar a su cargo y continuará en la sesión. Igualmente, para los regidores suplentes y síndicos tienen prohibido intervenir si existiere parentesco.

Artículo 27.—Los acuerdos tomados por el Concejo quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. Cuando el Concejo lo estime conveniente, por razones de oportunidad y conveniencia, por votación de las dos terceras partes o mayoría calificada podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados; en este caso no procede el recurso de revisión.

Artículo 28.—Acuerdo por mayoría simple, son los que se aprueban con la mitad más uno de la totalidad de los miembros que votan.

Acuerdo por mayoría calificada, cuando el acuerdo requiere ser aprobado por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que votan.

Artículo 29.—Cuando en una votación se produzca un empate, está se hará de nuevo inmediatamente o en la sesión ordinaria siguiente. En caso de que se produzca de nuevo el empate el asunto se tendrá por desechado. No existe voto de calidad.

Artículo 30.—Para la aprobación de mociones se requerirá de simple mayoría. Salvo que el Código Municipal ordene una votación diferente. Las mociones e iniciativas de los regidores deberán ser presentadas por escrito y firmadas por al menos un regidor propietario ante la secretaría antes de iniciar la Sesión, salvo cuando se trate de mociones de orden las cuales se podrán presentar de viva voz.

Artículo 31.—La Presidencia Municipal con la debida justificación no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que resulten improcedentes o que simplemente vayan dirigidas a dilatar u obstaculizar el curso normal de las sesiones o la resolución de un asunto.

Artículo 32.—Si no hubiere regidores en contra de una moción, ésta es sometida a votación, posterior a la exposición de motivos de sus proponentes.

Artículo 33.—Toda moción o asunto será sometido a votación estando los regidores presentes ocupando sus respectivas curules. Si un regidor así lo desea podrá razonar su voto y pedir que se incluya en el acta.

Artículo 34.—Son Mociones de Orden las que se presenten para orientar el desarrollo de la sesión, el debate, para alterar el orden del día y aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último caso si algún Regidor(a) tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 35.—En cualquier momento durante la sesión se podrá presentar una Moción de Orden. Esta suspenderá el debate hasta tanto no sea votada por el Concejo. Las Mociones de Orden deben ser conocidas y puestas a votación inmediatamente, sin discusión y en riguroso orden de presentación.

Artículo 36.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por alguno de los regidores y/o por el Alcalde (sa).

El Concejo mandará a publicar el proyecto de los Reglamentos externos en La Gaceta y lo someterá a consulta pública, no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. En el caso de Reglamentos internos, bastará su publicación en La Gaceta.

Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación.

CAPÍTULO VII

Comisiones Municipales

Artículo 37.—Las comisiones permanentes según lo establecido en el Código Municipal serán:

1.  Hacienda y Presupuesto.

2.  Obras Públicas.

3.  Asuntos Sociales.

4.  Administración y Gobierno.

5.  Asuntos Jurídicos.

6.  Asuntos Ambientales.

7.  Asuntos Culturales.

8.  Condición de la Mujer.

9.  Accesibilidad (COMAD).

Las comisiones permanentes se integrarán con un mínimo de tres regidores propietarios, a discreción del Directorio del Concejo.

Serán comisiones especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e integre su Presidente, con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico y elaborar un dictamen.

Las comisiones especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros, de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, y dos deben ser regidores propietarios o suplentes. El otro puede ser síndico propietario o suplente. La vigencia de estas comisiones no superará el cambio de Directorio del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal, al constituir una Comisión Especial, le fijará el plazo en el que debe analizar y dictaminar el asunto asignado para su estudio, plazo que podrá serle prorrogado por el Concejo por una única vez.

Artículo 38.—En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, la Presidencia nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Al integrarlas, se procurará que en ellas participen todos los partidos políticos representados en el Concejo. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones de las Comisiones con carácter de asesores.

Artículo 39.—Los participantes permanentes están en la obligación de formar parte activa y propositiva de las Comisiones que se crean en la Municipalidad.

Artículo 40.—Una vez nombradas las comisiones permanentes y especiales por el Presidente Municipal, sus miembros en la sesión de instalación nombrarán de su seno a un Presidente y un Secretario.

Artículo 41.—Las comisiones deberán sesionar en forma ordinaria una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Se procurará que las sesiones de una no coincidan con las de otras en las que también participen algunos de sus integrantes. El presidente(a) de una comisión podrán convocar a reuniones.

Artículo 42.—Cada Comisión deberá llevar actas que recojan de manera sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado, fecha, número de la reunión, asistentes, firmas, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos.

Artículo 43.—Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo en un plazo máximo de quince días hábiles, en la medida de lo posible, contados a partir de la comunicación. Salvo los casos especiales en que la Presidencia, o el Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, atendiendo a la complejidad del asunto.

Artículo 44.—Los dictámenes de las Comisiones podrán ser Unánimes, de Mayoría o de Minoría; y deberán presentarse por escrito y firmados por los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un Dictamen y uno o más miembros de la Comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.

Artículo 45.—Las comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría simple y de preferencia de forma definitivamente aprobados.

Artículo 46.—Las Comisiones Municipales preparan dictámenes y recomendaciones para el Concejo Municipal, los cuales no son vinculantes, de manera que, de existir razones de legalidad, oportunidad, técnicas, científicas o principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, podrá un Regidor(a) o participante permanente motivar y dejar constancia de su oposición.

CAPÍTULO VIII

Del uso de la palabra y demás intervenciones

Artículo 47.—Lo contenido en este capítulo aplica para las intervenciones en las sesiones del Concejo Municipal, por parte de los regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, Concejales de Distrito, Alcalde (sa) y Vicealcalde.

Artículo 48.—El uso de la palabra será otorgado por la Presidencia a los Regidores propietarios y suplentes, al alcalde y Vicealcalde, Síndicos y Secretaría Municipal. Queda a criterio del presidente aprobar o denegar este espacio, de acuerdo con criterios lógicos y razonables para brindar mayor fluidez al desarrollo de los asuntos de la sesión.

Artículo 49.—El presidente(a) otorgará el uso de la palabra según el orden de petición. La presidencia podrá otorgar la palabra para referirse a los temas, de cada capítulo del orden del día, hasta por un máximo de cinco minutos en una primera intervención y de tres minutos en una segunda. Salvo casos especiales donde será potestad del presidente ampliar dichos términos.

Artículo 50.—Para obtener la autorización del uso de la palabra, se hará levantando la mano en forma visible o bien poniéndose de pie y manifestando a viva voz en forma respetuosa: “Señor (a) presidente pido la palabra”.

Artículo 51.—El presidente(a) Municipal es el que llevará el control del tiempo autorizado en cada situación y cuando se haya vencido sonará el timbre o campañilla y le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.

CAPÍTULO IX

De la intervención de los particulares

Artículo 52.—Toda persona física o jurídica que requiera plantear un asunto podrá solicitar audiencia ante la Secretaría del Concejo Municipal, indicando el tema a exponer.

Artículo 53.—Las sesiones en que se atenderá a particulares será en la sesión ordinaria que se celebre la primera y tercera semana de cada mes. Si un particular se presentare a una sesión sin audiencia el Concejo podrá acordar atenderlo por simple mayoría de votos.

Artículo 54.—Cuando el objeto de la solicitud de la Audiencia fuere de competencia de la Alcaldía, la Presidencia ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a la Alcaldía, para que le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de las personas interesadas.

Artículo 55.—La Secretaría remitirá a la Presidencia del Concejo la lista que contenga el orden de las solicitudes de Audiencia presentadas por los particulares. La Presidencia decidirá el orden de atención, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro aspecto procurando respetar el orden en que haya ingresado la solicitud.

Artículo 56.—Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados la hora y fecha de la Audiencia otorgada.

Artículo 57.—En cada audiencia se otorgará el uso de la palabra, por un máximo de diez minutos, a la persona u organización a la que se haya acordado recibir. Luego el presidente ofrecerá el uso de la palabra, hasta por tres minutos, a los miembros del Concejo, Alcaldía y síndicos que lo soliciten, con el fin de que formulen preguntas o pidan aclaraciones al invitado. Terminado este período, el visitante podrá responder las preguntas o hacer las aclaraciones durante un lapso de cinco minutos, pasado el cual se dará por concluida la audiencia. Cualquier acuerdo relacionado con la asistencia de los particulares se tomará en el Capítulo de Asuntos Varios de dicha sesión.

Artículo 58.—El tiempo de la audiencia podrá modificarse de acuerdo con el criterio del Concejo Municipal, para lo cual se requiere que el órgano colegiado apruebe por votación de mayoría simple la ampliación del espacio otorgado.

Artículo 59.—Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.

Artículo 60.—Los particulares que asistan a una sesión deberán guardar silencio y respeto, solo podrán intervenir cuando el presidente les conceda la palabra. Cuando incurran en faltas graves o manifestaren su comportamiento indebido podrán ser retirados por orden del presidente.

Artículo 61.—Los funcionarios municipales podrán ser convocados para que asistan a sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo, cuando este, mediante acuerdo, así lo disponga, con el fin de que informen sobre asuntos propios de su cargo.

CAPÍTULO X

Del uso de la Sala de Sesiones

Artículo 62.—La solicitud de uso del salón de sesiones se deberá hacer por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal o a través de algún medio electrónico que permita la seguridad de la comunicación, cuando menos con tres días de anticipación a la sesión del Concejo; cualquier cambio imprevisto deberá comunicarlo el prestatario a la Secretaría Municipal con al menos 24 horas de anticipación a la fecha del evento que se trate.

Artículo 63.—El escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará el salón de sesiones, la cual tiene que ser sin fines de lucro, la fecha del evento con indicación de la hora de inicio y tiempo probable de duración de este, y un aproximado del número de participantes en el acto. Además, la solicitud debe venir firmada por el titular de la unidad administrativa municipal, o por el representante de instituciones públicas en su caso, y en los demás casos la gestión la firmará el representante legal o personero legítimo de la organización o ente privado solicitante, quienes serán responsables directos y solidarios con sus representadas por el buen uso que se le debe dar al local municipal y sus activos durante el tiempo que se determina en el documento, y responderán civilmente por los daños y perjuicios ocasionados en los bienes municipales o a la imagen pública de la Institución.

Artículo 64.—Las solicitudes que presenten las dependencias administrativas municipales para realizar eventos en cualquier día y horario serán resueltas por el titular de la Secretaría Municipal.

Las solicitudes provenientes de otras instituciones públicas, de órganos externos de la Administración Pública, de las otras organizaciones y entes privados que se formulen serán resueltas por el Concejo Municipal.

Cuando el titular de la Secretaria Municipal lo estime prudente, por cualquier razón plausible remitirá a conocimiento del Concejo Municipal cualquier solicitud de permiso de uso del salón de sesiones.

CAPÍTULO XI

Disposiciones generales

Artículo 65.—El presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo Municipal que le oponga.

Artículo 66.—Rige a partir de su publicación.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020433724 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

UNIDAD DE ALCALDÍA

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY

DE IMPUESTOS DE PATENTES DE ACTIVIDADES

LUCRATIVAS, LEY 6717 DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Cynthia Arrieta Brenes.—Alcaldesa en Ejercicio Municipalidad del Cantón Central de Limón.

Que en Sesión Ordinaria N°79, celebrada el lunes 04 de noviembre del 2019, bajo articulo Inciso j) Informe de Comisión Asuntos Jurídicos CAJ-18-B-2019 se resuelve: Aprobar la siguiente reforma al Reglamento de la Ley de Patentes 6717 de Impuestos a las Actividades Lucrativas del Cantón Central de Limón; en los siguientes términos

a)  Artículo 3°. Para que se agregue un inciso 1) que diga:

1)  Ingresos Brutos: Todos los ingresos totales menos lo correspondiente al impuesto de ventas recaudado y transferido al Ministerio de Hacienda, que perciban las personas físicas o jurídicas, a la cual es aplicable el impuesto establecido por la Ley 6717 del 10 de marzo del alío 1982 y sus reformas publicadas en La Gaceta 209 del 03-11-95 y en La Gaceta 104 del 31-05-2010.

Para que se agreguen los siguientes incisos:

n)  Pasajero en tránsito: Se refiere a las personas físicas que viajan en una embarcación en modalidad de turistas con destino a otro país y que atraquen en las instalaciones portuarias bajo la jurisdicción de la Municipalidad del Cantón central de Limón.

o)  Nave de pasajeros o cruceros de turismo: Es toda embarcación que transporta pasajeros en la modalidad de turistas por vía marítima hasta los puertos del territorio nacional.

p)  Atraque: Es la operación portuaria donde se arrima o amarra al puesto asignado en los muelles para las labores de embarque o desembarque de carga o pasajeros debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria.

q)  Nómina de registro del barco: Es el documento oficial confeccionado por un funcionario de la Dirección General de Migración, denominado “Control Migratorio Marítimo de Ingreso”; que se deberá adjuntar o fotocopia al momento de la cancelación al pago establecido en el art. 17 de la Ley 6717.

r)   Lista de pasajeros: Es el detalle de las personas físicas que transportan los cruceros de turistas que vienen en tránsito hacia el puerto de atraque, jurisdicción de la Municipalidad.

s)  Certificado Internacional de Tonelaje: Es el documento oficial que se extiende a los barcos mercantes sobre el T.R.B. y T.R.N. y cuya copia o fotocopia se presenta a la Municipalidad, refrendado por la Capitanía de Puerto, para la cancelación del tributo municipal.

t)   Control Migratorio Marítimo: Es el documento oficial extendido por las autoridades migratorias internacionales, cuya copia o fotocopias se presentarán a la Municipalidad autorizado por el funcionario de Migración y Extranjería en el momento de la visita oficial para la cancelación del impuesto.

u)  Empresa Naviera: Son los transportistas marítimos encargados de la atención y trámites de todo lo relacionado con los barcos mercantes y pasajeros según la Ley General de Aduanas. B) Para que se reforme el artículo 41 para que diga: Los patentados deberán presentar la declaración jurada durante el período del primero de noviembre al 15 de diciembre de cada año. Los que hayan sido autorizados por Tributación Directa para efectuar el cierre al 31 de diciembre lo deberán presentar al 15 de marzo siguiente al cierre.

b)  Para que se agregue un artículo 51 BIS que indique:

Artículo 51 BIS. En el caso de los Contribuyentes que se hayan acogido al Régimen Simplificado de la Dirección General de Tributación Directa, deberán aportar además de la Declaración que dispone el artículo seis de esta Ley, copias certificadas de las Declaraciones presentadas ante esa Dependencia administrativa que los catalogue como tales, o en su defecto copia legible del formulario D 140 que se utiliza para tales efectos.

Para efectos de calcular el monto de ingreso bruto anual de estos contribuyentes, el cálculo se realizará sobre las compras anuales y se tomará como parámetro las declaraciones y el monto que resulte se multiplicará por el 0,45%, producto éste que dividido por cuatro determinará el impuesto trimestral a pagar. Las actividades que no hayan operado durante todo el periodo fiscal anterior sino solo durante una parte de él, se mantendrán con los mismos montos con las cuales fueron tasados para iniciar actividades hasta que cumpla el periodo fiscal.

Los patentados que presentan la declaración y se determina el cálculo de la patente no podrán pagar un monto trimestral inferior al 3,5% de un salario base establecido por el Poder Judicial. Para gravar las actividades establecidas por primera vez la Municipalidad de Limón realizará una estimación del cálculo tomando como parámetro otras actividades lucrativas similares, ubicación, tamaño, valor de los activos y valor promedio mensual por concepto de ventas así mismo podrá solicitar al contribuyente cualquier otro tipo de información necesaria para establecer los factores de la imposición el cual quedará obligado a brindarla.

II. Envíese a publicación no vinculante de conformidad con el numeral 43 del Código Municipal por el plazo de diez días hábiles.

De conformidad con el art. 43 del Código Municipal y considerando la naturaleza jurídica del proyecto de reglamento que incidirá en la esfera jurídica y patrimonial de los afectados a saber los contribuyentes; el mismo debe ser sometido a consulta pública no vinculante por el plazo mínimo de 10 días hábiles y para ello dentro de ocho días de plazo para que los afectados puedan poner objeciones, formular observaciones, sugerir modificaciones que deberán presentarse por vía escrita o digital a la unidad de Secretaria Municipal situada en el primer piso del nuevo edificio municipal ubicado costado norte de la comandancia, avenida 4 entre calle 8 y 9 o bien al correo el shayra.uphan@municlimon.go.cr transcurrido dicho plazo y atendiendo las observaciones y objeciones formuladas deberá el Concejo Municipal pronunciarse acerca del fondo del asunto, comunique el presente acuerdo a la Contraloría General de la República en forma directa la aprobación.

Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en Ejercicio.—1 vez.—( IN2020433608 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

PERFIL PROFESIONAL DEL AUDIÓLOGO(A)

EN COSTA RICA

Considerando:

Por medio de la Ley 8989 del 10 de octubre del 2011, se creó el Colegio de Terapeutas de Costa Rica como un ente público no estatal, responsable de vigilar, regular, controlar y supervisar el ejercicio profesional en las áreas de Terapia Física, Terapia de Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria, Audiología e Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

En virtud de la condición de ente público no estatal, el Colegio de Terapeutas de Costa Rica despliega una función primaria de interés público en protección de la Salud Pública y de los Derechos Humanos.

En este sentido, es necesaria una declaración institucional acerca de los rasgos y capacidades profesionales que caracterizan a los agremiados, expresados en términos de competencias en cuanto a diferentes dominios de acción que abarcan su materia particular.

Así, también resulta imperioso orientar en la construcción del currículum, sustentar las decisiones que tome el profesional y orientar la actuación de las diferentes instituciones en cuanto al otorgamiento de funciones, formación académica y ámbito laboral en general.

El perfil profesional es el resultado de un trabajo reflexivo y crítico de las instituciones encargadas de la formación en esa área, del Colegio y de los mismos profesionales en lo referente a las problemáticas actuales a las que se enfrentan.

Asimismo, se pretende establecer de manera clara, las funciones correspondientes a cada profesión, de conformidad con el marco jurídico y orientado al bienestar tanto del profesional como de la sociedad como conjunto.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente perfil profesional de Bachiller y del Máster en Audiología.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definición de Audiología. La Audiología es una profesión dedicada al estudio de la audición, especialmente de los trastornos auditivos que no pueden corregirse por medios médicos. Es la ciencia que interviene en la promoción, la prevención, la evaluación clínica, el diagnóstico, la terapia, la habilitación-rehabilitación protésica y el control de los trastornos auditivos y del equilibrio en las personas de todas las edades.

Artículo 2º—Definición del audiólogo. El audiólogo es el profesional que por virtud de su grado académico, entrenamiento clínico y licencia profesional está debidamente cualificado para proveer autónomamente, una gama amplia de servicios profesionales que involucran:

a.  Identificación

b.  Evaluación

c.  Diagnóstico

d.  Terapia de personas con deficiencia auditiva

e.  Alteración en la función vestibular

f.   Prevención de problemas auditivos

g.  Impedimentos asociados a problemas auditivos

La Audiología tiene un rol terapéutico definido. De acuerdo con la Real Academia Española, terapia (Del gr. θεραπεία) significa “Tratamiento de una enfermedad o de cualquier otra disfunción”. El rol del audiólogo como terapeuta está inmerso en la terapia para el tinnitus (ruidos en los oídos), que se realiza a través de métodos como el tratamiento láser de bajo nivel de estimulación, la terapia de reentrenamiento auditivo (Tinnitus Retraining Therapy) por medio de enmascaradores de tinnitus, audioterapia y otros. Además, la utilización de sistemas de apoyo auditivo (prótesis auditivas y sistemas de comunicación asistida) y la orientación ocupacional forman parte del perfil terapéutico de la Audiología.

CAPÍTULO II

Áreas de Intervención de la Audiología

Artículo 3º—Área ocupacional. El desempeño del audiólogo se puede dividir en varias áreas que se detallan a continuación:

a.  Detección oportuna de sordera (tamizaje auditivo): el objetivo del tamizaje auditivo es detectar a tiempo dificultades en la percepción del sonido, intervenir de manera oportuna para que el paciente no pierda información valiosa tanto para su desarrollo como para su desempeño psicolingüístico y social. Se aplica a nivel neonatal, de etapa escolar, trabajador de industria, adulto mayor y como chequeo periódico de rutina. El audiólogo es el profesional idóneo para realizar el tamizaje auditivo.

b.  Audiología clínica: la audiología clínica trabaja en el campo de las pruebas auditivas y su interpretación. Tiene como meta la identificación, evaluación, intervención y terapia de los problemas auditivos. En el campo clínico, el audiólogo colabora y trabaja en equipo con otros profesionales, participa en sesiones clínicas y efectúa pruebas determinantes para el diagnóstico de la patología auditiva.

c.  Audiología diagnóstica: basada en la audiología clínica, determina el diagnóstico audiológico. Además de determinar el grado y tipo de pérdida auditiva, permite la prescripción terapéutica de equipos auxiliares para la habilitación-rehabilitación de los problemas auditivos. Asimismo, realiza pruebas diagnósticas para trastornos vestibulares.

d.  Audiología protésica: la audiología protésica ofrece soluciones tecnológicas a los usuarios con problemas auditivos que no pueden resolverse a través de tratamiento médico-quirúrgico. El audiólogo es un profesional del campo de la rehabilitación enfocado a la discapacidad auditiva. Conoce y domina las alternativas que ofrecen los diversos tipos de auxiliares auditivos, brinda seguimiento y orientación al usuario con hipoacusia, así como a sus familiares. El audiólogo es el profesional idóneo para la prescripción y adaptación (previo diagnóstico audiológico como requisito) de todo tipo de prótesis auditivas, sistemas auditivos implantables y otros dispositivos de ayuda para la salud auditiva.

e.  Audiología infantil: la audiología infantil trata sobre la identificación, diagnóstico e intervención oportuna de la sordera. El audiólogo es el profesional idóneo para la valoración e intervención auditiva en esta población.

f.   Audiología en el campo de la Educación: la audiología educativa se encarga de brindar las alternativas idóneas para usuarios que presenten alteraciones auditivas, con el fin de mejorar su capacidad en los diversos sistemas de enseñanza. Asimismo, el audiólogo brinda la asesoría y apoyo a padres de familia y facilitadores educativos. Sus competencias le permiten apoyar en procesos educativos y liderar programas de salud específicos a nivel de preescolar, primaria, secundaria y educación superior.

g.  Audiología forense/ocupacional: la audiología forense es la rama que se encarga de la medición y control del ruido en el ambiente social y laboral, para la prevención de la hipoacusia inducida por ruido. El audiólogo participa activamente en la elaboración de un plan de conservación auditiva en la industria ruidosa, en las comunidades o en las empresas e instituciones. Además, coopera en la elaboración de normas de exposición máxima permisible a ruido durante la jornada laboral y determina la etiología y el grado de la hipoacusia inducida por ruido.

h.  Audiología electroacústica y electrofisiológica: la audiología electroacústica y electrofisiológica utiliza equipo avanzado para medir objetivamente la audición de las personas, valiéndose de las respuestas electrofisiológicas del organismo humano para determinar la funcionalidad del sistema auditivo y vestibular.

i.   Otras áreas de intervención

i.   El audiólogo está en capacidad de liderar procesos administrativos, académicos y gerenciales en programas de promoción, prevención, intervención, asesoría y consultoría en el sector educación, salud, trabajo, o cualquier otro, donde su aporte resulte relevante para beneficio de la sociedad en lo que a bienestar auditivo se refiere.

ii.  Su participación en el sector laboral, se relaciona con la evaluación y asesoría en lo referente al control de factores de riesgo físicos en materia de salud auditiva, en diversos ambientes laborales.

iii.    Podrá desempeñarse como director o participante de proyectos investigativos que contribuyan en la comprensión de su objeto de estudio.

j.   Desarrollo profesional en sector privado y público: el audiólogo labora en consultorios privados, hospitales, centros médicos, escuelas, universidades, centros de rehabilitación, organizaciones y empresas, tanto del sector público como privado. Dirige y lidera unidades y servicios de audiología e interdisciplinariamente con médicos, pedagogos, terapeutas del lenguaje, psicólogos y profesionales de la salud en general. Participa activamente en la formación de profesionales en universidades y lidera procesos relacionados con políticas de salud auditiva.

CAPÍTULO III

De la instrumentación y la población

que trabaja el Audiólogo(a)

Artículo 4º—Instrumentación: El Audiólogo utiliza equipo básico o especializado para realizar todo tipo de pruebas de audición. Dependiendo del área de desempeño, requiere de equipo básico, mínimo e indispensable para el ejercicio de la profesión tal y como se detalla seguidamente:

a.  Audiómetro Clínico

b.  Impedanciómetro

c.  Otoscopio

Artículo 5º—El profesional en Audiología trabaja con neonatos, población infantil, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores.

CAPÍTULO IV

Competencias Profesionales para el Audiólogo con

Grado Académico Universitario de Bachiller

Artículo 6º—Son competencias laborales del bachiller en Audiología:

a.  Administrar interrogatorios y realizar anamnesis en los usuarios.

b.  Realizar otoscopías y su reporte correspondiente.

c.  Realizar todo tipo de pruebas de la función auditiva periférica y de procesamiento auditivo.

d.  Evaluar la capacidad auditiva de los usuarios mediante pruebas objetivas y subjetivas.

e.  Realizar la adaptación, el ajuste, la verificación, la validación y la evaluación de todo tipo de prótesis auditivas.

f.   Realizar la adaptación de sistemas o equipos de audición asistida.

g.  Participar activamente en los equipos interdisciplinarios encargados de la selección de candidatos para sistemas auditivos implantables.

h.  Realizar la toma de impresiones de conductos auditivos externos para la fabricación ergonómica de audífonos, moldes, protectores auditivos para natación o contra ruido.

i.   Realizar el control, asesoramiento, orientación, evaluación y seguimiento de la rehabilitación auditiva de los usuarios.

j.   Realizar medición y control de ruido (pruebas de sonometría y dosimetría), así como desarrollar y coordinar programas de conservación auditiva.

k.  Administrar el establecimiento audiológico.

l.   Brindar orientación y consejería al paciente con problemas auditivos, a los padres, familiares y otros, en los casos requeridos.

m. Promover, organizar y participar en actividades docentes de desarrollo académico en el campo audiológico.

n.  Organizar y participar en programas de educación continuada.

o.  Organizar y participar en programas de salud pública relacionados con la salud auditiva en general.

p.  Promover y participar en la investigación del campo de la audiología u otras disciplinas afines.

q.  Diseñar e implementar programas de detección de hipoacusia y conservación auditiva en distintos grupos, como población infantil, adultos mayores, trabajadores de la industria ruidosa comunidades, grupos de alto riesgo, etc.

r.   Velar por el mantenimiento y calibración necesaria de los equipos e instrumentos de uso profesional.

s.   Mantener registro al día de los usuarios atendidos y mantener los registros correspondientes y notas en expedientes clínicos de los pacientes.

t.   Realizar procedimientos ascépticos en su consulta.

u.  Recibir y referir interconsulta a los diferentes especialistas del área de la salud.

v.  Realizar reporte de los hallazgos clínicos.

w. Realizar el tamizaje auditivo a usuarios de todas las edades.

x.  Realizar consulta por teleaudiología.

Artículo 7º—El profesional con grado académico universitario de Bachiller en Audiología tiene autonomía profesional, sin embargo, no puede realizar diagnóstico audiológico terapéutico ni prescripción terapéutica de prótesis auditivas.

CAPÍTULO V

Competencias Profesionales para el Audiólogo(a)

con Grado Académico Universitario de Licenciado

Artículo 8º—Son competencias laborales del Licenciado en Audiología:

a.  Administrar interrogatorios y realizar anamnesis en los usuarios atendidos.

b.  Realizar otoscopías y videotoscopías, y su reporte correspondiente.

c.  Realizar, dirigir y supervisar todo tipo de pruebas diagnósticas de la función auditiva (periférica y central).

d.  Emitir un diagnóstico audiológico y su eventual tratamiento protésico.

e.  Realizar la prescripción terapéutica, adaptación, ajuste, verificación y evaluación de todo tipo de prótesis auditivas.

f.   Realizar la prescripción y adaptación de sistemas o equipos de audición asistida.

g.  Participar activamente en los equipos interdisciplinarios encargados de la selección de candidatos para sistemas auditivos implantables.

h.  Realizar la toma de impresiones de conductos auditivos externos para la fabricación ergonómica de audífonos, moldes, protectores auditivos para natación o contra ruido.

i.   Dirigir, administrar y coordinar la ejecución, control, asesoramiento, orientación, evaluación y seguimiento de la habilitación-rehabilitación auditiva de los usuarios.

j.   Realizar la medición y control de ruido por medio de pruebas de sonometría y dosimetría con su respectivo reporte y recomendaciones.

k.  Desarrollar, coordinar, dirigir y supervisar programas de conservación auditiva.

l.   Realizar la prescripción terapéutica audiológica, monitoreo electrofisiológico intraquirúrgico, ajuste externo, programación, mapeo, verificación y validación de sistemas auditivos implantables.

m. Brindar orientación y consejería a pacientes con problemas auditivos, usuarios de prótesis auditivas, familiares u otros, acerca de la habilitación-rehabilitación de todo tipo de problema auditivo.

n.  Realizar el manejo audiológico del acúfeno o tinnitus.

o.  Realizar la prescripción terapéutica de equipos e instrumentos para la terapia y control del acúfeno.

p.  Realizar el manejo de la ceruminosis y técnicas de extracción de cerumen, siempre y cuando no comprometa la salud del paciente. Para ejercer esta competencia, el profesional en Audiología deberá contar con la certificación emitida por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

q.  Administrar establecimientos audiológicos y dirección de servicios de audiología.

r.   Promover, organizar y participar en actividades docentes, estrategias educativas, de desarrollo y dirección académica en el campo audiológico.

s.   Organizar, participar y dirigir programas de educación continuada en Audiología.

t.   Organizar, participar y dirigir programas de salud pública relacionados a la Salud Auditiva y contra la contaminación sónica.

u.  Promover, participar, coordinar, dirigir y supervisar la intervención e investigación en el campo de la audiología u otras disciplinas afines.

v.  Realizar peritajes en Audiología Ocupacional y Forense.

w. Diseñar, dirigir, implementar y supervisar programas de detección de hipoacusia y conservación auditiva en distintos grupos, como población infantil, adultos mayores, trabajadores de la industria ruidosa, comunidades, grupos de alto riesgo, etc.

x.  Recibir y referir interconsulta a los diferentes especialistas del área de la salud.

y.  Realizar y supervisar tamizaje auditivo.

z.  Brindar asesorías y consultorías audiológicas.

aa.  Promover la calidad de vida del paciente con deficiencia auditiva.

bb.  Realizar pruebas para el diagnóstico de trastornos vestibulares.

cc.   Rehabilitar desórdenes vestibulares periféricos. Para ejercer esta competencia, el profesional en Audiología deberá contar con la certificación emitida por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

dd.  Manejar pruebas avanzadas para el diagnóstico de trastornos auditivos a nivel del sistema nervioso central.

ee.   Realizar consulta por teleaudiología.

ff.    Velar por el mantenimiento y calibración necesaria de los equipos e instrumental de uso profesional.

gg.   Mantener el registro al día de los pacientes atendidos.

hh.  Realizar procedimientos para el control de infecciones en su consulta.

ii.     Tener criterio propio y autonomía profesional.

CAPÍTULO VI

Competencias Profesionales para el Audiólogo

con Grado Académico Universitario de Máster

Artículo 9º—Son competencias laborales del máster en Audiología:

a.  Administrar interrogatorios y realizar anamnesis en los usuarios atendidos.

b.  Realizar otoscopías y su reporte correspondiente.

c.  Realizar, dirigir y supervisar todo tipo de pruebas diagnósticas de la función auditiva (periférica y central) y la función vestibular.

d.  Emitir un diagnóstico audiológico terapéutico.

e.  Realizar la prescripción terapéutica, adaptación, ajuste, verificación y evaluación de todo tipo de prótesis auditivas.

f.   Realizar la prescripción y adaptación de sistemas o equipos de audición asistida.

g.  Realizar la toma de impresiones de conductos auditivos externos para la fabricación ergonómica de audífonos, moldes, protectores auditivos para natación o contra ruido.

h.  Dirigir, administrar y coordinar la ejecución, control, asesoramiento, orientación, evaluación y seguimiento de la habilitación-rehabilitación auditiva de los usuarios.

i.   Realizar la medición y control de ruido por medio de pruebas de sonometría y dosimetría con su respectivo reporte y recomendaciones.

j.   Desarrollar, coordinar, dirigir y supervisar programas de conservación auditiva.

k.  Realizar la prescripción terapéutica audiológica, monitoreo electrofisiológico intraquirúrgico, ajuste externo, programación, mapeo, verificación y validación de sistemas auditivos implantables.

l.   Brindar orientación y consejería a pacientes con problemas auditivos, usuarios de prótesis auditivas u otros acerca de la habilitación-rehabilitación de todo tipo de problema auditivo.

m. Manejo audiológico del acúfeno o tinnitus.

n.  Prescripción terapéutica de equipos e instrumentos para la terapia y control del acúfeno.

o.  Manejo de la ceruminosis y técnicas de extracción de cerumen.

p.  Administración de establecimientos audiológicos y dirección de servicios de audiología.

q.  Promover, organizar y participar en actividades docentes de desarrollo y dirección académica en el campo audiológico.

r.   Organizar, participar y dirigir programas de educación continuada en Audiología.

s.   Organizar, participar y dirigir programas de salud pública relacionados con la salud auditiva y contra la contaminación sónica.

t.   Promover, participar, coordinar, dirigir y supervisar la intervención e investigación en el campo de la audiología u otras disciplinas afines.

u.  Realizar peritajes en Audiología forense.

v.  Diseñar, dirigir, implementar y supervisar programas de detección de hipoacusia y conservación auditiva en distintos grupos, como población infantil, adultos mayores, trabajadores de la industria ruidosa comunidades, grupos de alto riesgo, etc.

w. Recibir y referir interconsulta a los diferentes especialistas del área de la salud.

x.  Realizar y supervisar el tamizaje auditivo.

y.  Brindar asesorías y consultorías.

z.  Promover la calidad de vida del paciente con deficiencia auditiva.

aa.  Realizar y ejecutar pruebas para el diagnóstico de trastornos vestibulares, así como la aplicación de técnicas de rehabilitación para dichos trastornos.

bb.  Manejar pruebas avanzadas para el diagnóstico de trastornos auditivos a nivel del sistema nervioso central.

ce.   Realizar pruebas de función del procesamiento auditivo, tanto en niños como en adultos.

dd.  Realizar consulta por teleaudiología.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 10.—Se reforma el Perfil Profesional del Audiólogo en Costa Rica, publicado en el Alcance número 131 al Diario Oficial La Gaceta del viernes 09 de junio del 2017.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Autorizan para su publicación.

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Luis Fernando Aguilar Sequeira, Vocal y Representante de Audiología.—1 vez.—( IN2019421791 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 07, del acta de la sesión 5915-2020, celebrada el 03 de febrero de 2020,

Considerando que:

A. El Ministerio de Justicia y Paz, mediante el oficio MJP-032-01-2020, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de Hacienda suscriba un crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo, por USD 100 millones, para financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia.

Esta operación es parte de las medidas tendientes a crear mecanismos para la disminución de los homicidios y delitos contra la propiedad en cantones con mayor índice de criminalidad.

B. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar autorización previa del Banco Central, cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.

C. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió el dictamen de aprobación para el inicio de los trámites de endeudamiento público para esta operación e indicó que este proyecto es rentable, desde la óptica socioeconómica (DM-OF-0057-2020).

D. El Ministerio de Hacienda atenderá el servicio de esta operación, según lo indicado en oficio DM-2135-2019.

E.  Este empréstito no generará desvíos, con respecto a lo previsto en la programación macroeconómica.

F.  Las condiciones financieras de la operación en estudio (plazo, tasa de interés y comisiones) son favorables, en relación con las ofrecidas por otros organismos multilaterales y las que podrían negociar en el mercado financiero local.

G. Medidas tendientes a reducir los índices de criminalidad es de esperar reduzcan los costos económicos y sociales de enfrentar esta problemática y, con ello, mejoren el bienestar de la población y las condiciones de competitividad del país y, de esa forma, favorezcan el crecimiento económico.

dispuso en firme:

1   Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica, para que el Ministerio de Hacienda contrate un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, por USD 100 millones, para que el Ministerio de Justicia y Paz, en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública, pueda financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia.

Este dictamen se extiende al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

2. En apego a la función del Banco Central de ser consejero del Estado (artículos 3 y 99 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558), se recomienda solicitar al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica que, en los casos que exista continuidad en la ejecución de un Programa o Proyecto que haya finalizado, solicite los principales resultados de la evaluación de impacto, con el fin de conocer en qué grado se alcanzaron los objetivos planteados.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.— O.C. 1316.—Solicitud 183531.—( IN2020433531).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN DE DESARROLLO

HUETAR CARIBE, DIRECCIÓN REGIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Hone Creek y Julio César Calabria, Talamanca, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C de la Ley 9036, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 de la ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Félix Pizarro Mora, mayor de edad, casado, cédula de identidad 7-0119-0900 y Keylin Bravo Pérez, mayor de edad, casada, cédula de residencia 155802195013, uso: habitacional, plano: 7-2060590-2018, predio LCP-A-19, área: 279 m2. Sayda Yesenia Lara Rivera, mayor, divorciada, cédula de residencia 155812942017, uso: habitacional, plano: 7-2056382-2018, predio LCP-A-13, área: 202 m2. Juan José Vanegas Briceño, mayor, casado, cédula de identidad de 7-0073-0233, uso: habitacional, plano: 7-2057823-2018, predio GF-A-2, área: de 1529 m2. José Miguel Selva Hernández, mayor de edad, soltero, cédula de residencia 155830383918 y Reina Obando Cruz, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 7-0118-0127, uso: habitacional, plano: L-658106-2000, predio GF-13-5C, área: de 1248 m2. Timoteo Antonio Selva Cruz, mayor de edad, soltero, cédula de residencia 155815235436 y Juana Romero Avilés, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 7-0184-0623, uso: habitacional, plano: L-657786-2000, predio GF-23-5C, área: de 1192,40 m2. Publíquese por tres veces. Lic. Manuel Rojas Sanabria, carné 20255, Asesor Legal Regional.

Lic. Manuel Rojas Sanabria, Asesor Legal Regional.—( IN2020433252 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor William Hernández Paramo. Se le comunica que por resolución de las diez horas del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad J.M.CH. y J.H.M., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local San Pablo de Heredia. Expediente OLSP-00271-2019.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183219.—( IN2020432639 ).

Al señor Agustín Guerra Castillo, de quienes se conoce que son de nacionalidad Panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas y cuarenta y dos minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Migdalia de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 16 de abril del 2005 y portador de la cédula de identidad: 12-741-183, Yessica de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 17 de noviembre del 2007 y portador de la cédula de identidad: 12-737-2338, Fidelina de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 17 de junio del 2010 y portador de la cédula de identidad: 12-741-179, Elena de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 07 de marzo del 2013 y portador de la cédula de identidad: 12-737-2339, Agustín de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 07 de marzo del 2013 y portador de la cédula de identidad: 12-741-154, todos con apellidos Guerra Castillo. Se les confiere audiencia al señor Agustín Guerra Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo OLCB:000336-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183308.—( IN2020432666 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Wilmer Antonio García Zambrana, de nacionalidad nicaragüense, se desconoce número de identificación, en su condición de progenitor de la persona menor de edad G. Y. G. A., que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución PE-PEP-0011-2020 de las 13 horas del 15 de enero de 2020, que resolvió lo siguiente: “Por tanto. Primero: se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Ana Gabriela Álvarez Molina, contra la resolución de las 12 horas del 28 de noviembre de 2019, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Golfito del Patronato Nacional de la Infancia. Por ende, se confirma lo resuelto en el acto administrativo indicado. Segundo: continúe la Oficina Local de Golfito con la intervención integral a favor de las personas menores de edad referidas en esta resolución, en respeto a su garantía de derechos e interés superior, deberá la representante legal brindar seguimiento a la denuncia por presunto abuso sexual interpuesta ante la Fiscalía de Golfito contra el señor Wilmer Antonio García Zambrana, según folios 12 y siguientes del expediente. Tercero: notifíquese a la señora Ana Gabriela Álvarez Molina al medio señalado para los efectos, facsímile 2775-1785, al señor Wilmer Antonio García Zambrana mediante la publicación de edicto. Cuarto: se devuelve el expediente OLGO-00189-2019 a la Oficina Local de Golfito, para que continúe con la tramitación del proceso especial de protección. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 183313.—( IN2020432744 ).

Se le hace saber a Julio César Rodríguez Alemán, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las once horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad AARH. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. OLT-00291-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183317.—( IN2020432752 ).

A los señores Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula 702060514, y Michelle Flores González, cédula 116320966, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: S.A.CH.F. y que mediante la resolución de las 13:30 horas del 23 de enero del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la M.Sc. Kattia López López, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón Miranda, el informe, suscrito por la profesional Kattia López López, el cual se observa a folios 14 a 16 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2 del expediente, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintitrés de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el veintitrés de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón Miranda, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se le ordena a la señora Michelle Flores González, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 01:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII. Se le ordena a Michelle Flores González, progenitora de la persona menor de edad, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, gestionar solicitud de red de cuido disponible en su comunidad, a fin de que le ayude en el cuido de la persona menor de edad, en los momentos en que el mismo no se encuentre en curso lectivo, en los momentos que la progenitora se encuentra trabajando. IX. Se le apercibe a Michelle Flores González, progenitora de la persona menor de edad, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, abstenerse de realizar juegos bruscos que impliquen el uso de golpes y pellizcos con la persona menor de edad. X. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: - Lunes 24 de febrero del 2020, a las 10:00 a. m. -Lunes 27 de abril del 2020, a las 10:00 a. m. -Lunes 01 de junio del 2020, a las 10:00 a. m. XIII. Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día viernes 06 de marzo del 2020, a las 09:30 de la mañana en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-000015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183322.—( IN2020432777 ).

A Carlos Enrique Badilla Segura se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, que ordena dictar Medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta, hogar conformado por la tía materna señora Stephanny Sandoval Espinoza, en beneficio de la persona menor de edad Emerson Rshid Badilla Arguedas, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00013-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 183323.—( IN2020432783 ).

A los señores Jonder Steve Campos Torres, costarricense, cédula de identidad número 1-1543-0067, sin más datos, Mohammad Ahmad Oden Brizuela, sin más datos y Marvin Cáceres Masís, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional de las 15:40 horas del 20 de enero del 2020, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad: V.C.V., J.O.V. y M.C.C.V. y que ordena la revocar la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a los señores, Jonder Steve Campos Torres, Mohammad Ahmad Oden Brizuela y Marvin Cáceres Masís, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00191-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Liliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183559.—( IN2020433159 ).

Se le hace saber a Melania Vanegas López, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad AGSV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el órgano superior presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Proceso especial de protección en sede administrativa. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Expediente administrativo OLSA-00297-2019.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183326.—( IN2020433210 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Brayan Acuña Valverde, costarricense, cédula de identidad número 1-0942-0096, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 12:30 del 20 de enero del dos mil veinte, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.J.A.M. que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Brayan Acuña Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00158-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Liliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183334.—( IN2020433213 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Santos de Jesús Hernández Pereira, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 11:00 del 17 de enero del dos mil veinte, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad O.A.H.C., que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Santos de Jesús Hernández Pereira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLHN-00326-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Liliam Blanco León, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 183339.—( IN2020433462 ).

Al señor Ismael Laguna Rayo, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y cuido provisional de las 18:32 del 27 de diciembre del dos mil diecinueve, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad I.J.L.A. y D.I.L.A. que ordena las Medidas de Abrigo Temporal, y Cuido Provisional. La resolución de las 10:38 del 13 de enero del dos mil veinte, que le da audiencia al escrito de apelación presentado por la progenitora; la resolución de 11:25 del 13 de enero del dos mil veinte, correspondiente a convocatoria de audiencia oral y recepción de prueba testimonial y la resolución de las 14:50 del 24 de enero del dos mil veinte, que traslada el recurso de apelación a presidencia ejecutiva. Se le confiere audiencia al señor Ismael Laguna Rayo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00091-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183566.—( IN2020433535 ).

Comunica a la señora Joseline Iveth González Valladares la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la pme S G V. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00867-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183577.—( IN2020433536 ).

A la señora Ángela Rivas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: EMG y JMG. Se le confiere audiencia a la señora Ángela Rivas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente N° OLAL-00051-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183588.—( IN2020433539 ).

A la señora Carolina Martínez García, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: EMG y JMG. Se le confiere audiencia a la señora Carolina Martínez García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente N° OLAL-00051-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183591.—( IN2020433542 ).

A Carlos Eduardo Madrigal Serrano, portador de la cédula de del documento de identidad número: 1-1154-287, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad F.M.F y a la persona menor de edad indicada, hija de la señora Benita Flores Lacayo. Se les comunica la resolución administrativa de las once horas del día con quince minutos del día 22 de octubre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó dejar sin efecto la resolución administrativa de las dieciséis horas del día 01 de octubre del año 2019, que ordenara el Abrigo Temporal en alternativa de protección institucional, a favor de la persona menor de edad indicada. Lo anterior debido al egreso no autorizado que realizó la adolescente de la alternativa de protección. Se ordena además el archivo del proceso especial de protección. Se le previene al señor Madrigal López y a la persona menor de edad indicada, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00125-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183601.—( IN2020433546 ).

A María del Socorro García, de nacionalidad nicaragüense y de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.M.G.G y a la persona menor de edad indicada. Se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día ocho de noviembre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó dejar sin efecto la resolución administrativa de las ocho horas del día catorce de octubre del año 2019, que ordenará el abrigo temporal en alternativa de protección institucional, a favor de la persona menor de edad indicada. Lo anterior debido al egreso no autorizado que realizó la adolescente de la alternativa de protección. Se ordena además el archivo del proceso especial de protección. Se le previene a la señora García y a la persona menor de edad indicada, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 183606.—( IN2020433632 ).

A la señora Jennifer Alvarado Benavides, portador de la cédula de identidad número: 7-0218-0563, Neyber Carballo Morales, portador de la cédula de identidad número: 7-0240-0185, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 30 de diciembre del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de declaratoria de adoptabilidad a favor de la PME A R Q titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 7-0402-0510, con fecha de nacimiento 01/11/2016. Se le confiere audiencia a los señores Jennifer Alvarado Benavides y Neyber Carballo Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183615.—( IN2020433637 ).

Al señor Edwin Eduardo Alvarado Rodríguez, costarricense, cédula de identidad 109180280 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 8:00 horas del 03/01/20, medida de cuido provisional de la persona menor de edad M.V.G.S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00260-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183633.—( IN2020433639 ).

Se le hace saber A John Alexander Bernal Vargas, portador de la cédula de identidad 801220543, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad-otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad a favor de la persona menor de edad YBU. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del código de niñez y adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el órgano superior presidencia ejecutiva del patronato nacional de la infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Patronato nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Expediente administrativo OLSA-00007-2017.—Oficina Local de Tibás. Expediente administrativo OLSA-00007-2017.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—
O. C. 3060-2019.—Solicitud 183639.—( IN2020433644 ).

Se le hace saber a Junye Ge, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad - otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad a favor de la persona menor de edad BGL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente Administrativo OLSA-00315-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183647.—( IN2020433648 ).

A quien interese se comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó Resolución de Declaratoria Administrativa de Orfandad en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad TJAJ y PAAJ. PLAZO: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-0476-2019.—Oficina Local Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas, Representante Legal, Órgano director del procedimiento administrativo.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183695.—( IN2020433659 ).

A Donald Silva Cerdas, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menos de edad I. P.S.G, hija de la adolescente madre M.M.G.G. Se le comunican las resoluciones administrativas de las ocho horas del día 14 de octubre, la de las catorce horas del día veintiocho de octubre ambas del año 2019 y la de las dieciséis horas del día diecisiete de enero del año 2020, todas de esta Oficina Local, en las que se ordenó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada, primeramente, en alternativa de protección institucional y actualmente en ONG. Se le previene al señor Silva Cerdas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-000322-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183707.—( IN2020433662 ).

Al señor Deivid Jiménez Bustamante, se le comunica la resolución de las 15:51 p.m. del 26 de diciembre del 2019, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante proceso especial de protección, el cuido provisional de las personas menores de edad S.D.J.A y E.A.J.A., bajo la responsabilidad de la señora Ana Bustamante Jiménez, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00216-2015.—Puriscal, 29 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183710.—( IN2020433667 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. 0125-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las ocho horas del tres de febrero de 2020. Por haberse disuelto voluntariamente mediante la resolución # 184-2015 de las 13:20 horas; del 28 de septiembre de 2015 dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Departamento de Organizaciones Sociales, San José, la cooperativa denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito Gravilias R.L (COOPEGRAVILIAS R.L) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución C-0280 del 17 de Marzo de 1972 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores MsC. Alonso Vargas Araya representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0816-0243, Lic. Mauricio Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los acreedores y Margarita Murillo Sibaja, cédula de identidad 5-0100-0773, en representación de los asociados.  Se convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Dirección Ejecutiva.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 38082.—Solicitud 183394.—1 vez.—( IN2020433501 ).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene Cooperativa de Servicios Múltiples de los Vendedores Patentados, R.L. (COOPEVENPATEN R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEVENPATEN R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

a.  Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de teléfono, número de fax.

b.  Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos del 2000 al 2019.

c.  Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

d.  Indicar mediante nota el número de asociados por género.

e.  Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:

    Junta Directiva o Consejo de Administración sin registros.

    Comité de Educación no certificado.

    Comité de Vigilancia no certificado.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEVENPATEN R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-033-1022-2020).

Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O. C. 38083.—Solicitud 183395.—( IN2020433504 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Junta de Protección Social procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones de cuotas de lotería que se han presentado del 01 de julio del 2019 al 31 de diciembre del 2019. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo N° 9 de la Ley de Loterías N° 7395.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Administración de Loterías.—Saray Barboza Porras, Responsable.—1 vez.—O. C. 23035.—Solicitud 182354.—( IN2020433430 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 173-2019 celebrada el día 16 de octubre del 2019. Este Concejo acuerda comunicar a la ciudadanía Acosteña y público en general, que este Concejo Municipal en cumplimiento con el artículo 83 del Código Municipal, aprueba el estudio tarifario para el servicio de parquímetros de la Municipalidad de Acosta mediante acuerdo número 1 y aprueba el estudio tarifario del cementerio mediante acuerdo número 2. El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa#.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2020433700 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria 195-2020, celebrada el lunes 27 de enero del 2020, mediante el acuerdo 3955-2020, acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar la moción presentada el Alcalde Municipal, a saber:

a)  Que se aprueba la actualización de la ampliación de los Cuadrantes Urbanos del distrito de San Juan del cantón de Santa Bárbara de Heredia, de acuerdo al Oficio DU-UCTOT-022-2020 y el mapa adjunto.

b)  Que se sustituye del mapa publicado en el Alcance 135 de La Gaceta 134 del 24 de julio del 2018, SOLAMENTE para el cuadrante urbano del distrito de San Juan y

c)  Se instruye a la Secretaria del Concejo Municipal para que proceda a publicar en el Diario Oficial, la aprobación del INVU y el mapa actualizado de la ampliación de cuadrantes urbanos del distrito de San Juan.

Santa Bárbara, 04 de febrero del 2020.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020433768 ).

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MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Alejandra Sibaja López, mayor, soltera, comerciante, vecina de Los Ángeles, Parrita, frente a Lubricentro Burro, cédula de identidad número 6-356-206, con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 3120-2019, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrilla, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 623 m2, de conformidad al plano de catastro P-2172232-2019, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 937 y 939 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 31 de enero del 2020.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020433690 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CAFETALERA TOURNÓN LTDA.

Por este medio se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournón Ltda., a la Asamblea General Ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del viernes 28 de febrero de 2020, en las oficinas de Lex Counsel, edificio Terraforte, 4o piso, de la parte de atrás de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.

Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:

1.     Validación de quorum.

2.     Reporte de Gerencia.

3.     Aprobación de estados financieros auditados.

4.     Acuerdo sobre dividendos y su distribución.

5.     Aprobación de contrato de auditoría externa para el período 2019-2020.

6.     Modificaciones para actualizar el pacto social.

        a.  Gerencia.

        b.  Año fiscal.

        c.  Medio y plazo de convocatorias.

7.     Nombramiento de gerentes.

8.     Otros asuntos para discusión.

9.     Declaratoria de acuerdos firmes.

10.  Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.

11.  Cierre de la sesión.

San José, 07 de febrero de 2020.—Armando Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020434083 ).

LA CORNELIA LTDA.

Por este medio se convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del viernes 28 de febrero de 2020 en las oficinas de Lex Counsel, edificio Terraforte, 4o piso, de la parte de atrás de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.

Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:

1.  Validación de quorum.

2.  Reporte de Gerencia.

3.  Aprobación de estados financieros auditados.

4.  Acuerdo sobre dividendos y su distribución.

5.  Aprobación de contrato de auditoría externa para el período 2019-2020.

6.  Modificaciones para actualizar el pacto social.

a.  Gerencia.

b.  Año fiscal.

c.  Medio y plazo de convocatorias.

7.  Nombramiento de gerentes.

8.  Otros asuntos para discusión.

9.  Declaratoria de acuerdos firmes.

10.  Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.

11.  Cierre de la sesión.

San José, 07 de febrero de 2020.—Armando Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020434084 ).

AURORAL DEL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea extraordinaria. La sociedad Auroral del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos sesenta y dos, conforme cláusula decimosegunda del pacto constitutivo convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad indicada, a celebrarse en Alajuela, Rincón Herrera, ciento cincuenta metros al este del supermercado Super Cali, Quinta La Aurora, a las dieciocho horas del veinte de marzo del año dos mil veinte. La segunda convocatoria será una hora después, en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: Primero. Aprobación de crédito bancario. Segundo. Nombramiento de nuevo secretario de la junta directiva. Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea podrán hacerse representar por otra persona, por medio de las formalidades que establece la ley. Alajuela, Costa Rica.—Pablo Sibaja Porras, cédula de identidad uno-doscientos cincuenta-cero treinta.—1 vez.—( IN2020434101 ).

SOCIEDAD POR EL RESPETO DEL AMBIENTE

DE MAL PAIS SPRA S.A.

CONVOCATORIA FORMAL

Sociedad por el Respeto Del Ambiente de Mal País Spra S.A., cédula jurídica 3-101-151706 y domicilio social en San José barrio González Lahmann, frente a la bomba Dos Pinos. Convocatoria formal para Asamblea General Ordinaria de socios. El suscrito, Bryan Alan Radisnky, de un solo apellido en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Puntarenas, Mal País de Cóbano, doscientos metros norte de las torres del ICE, portador del pasaporte de su país cinco cinco cero cero ocho tres nueve cero dos, por este medio convoco formalmente a Asamblea ordinaria de socios a celebrarse el día 13 de marzo de 2020 a las 14:00 horas en Primera Convocatoria y a las 15:00 en Segunda Convocatoria que se llevara a cabo Mal País, de Cóbano, un kilómetro al sur, doscientos oeste del cruce. Para tratar y votar sobre los siguientes asuntos que se detallan en la siguiente agenda: I) Nombramiento de Presidente y Secretario ad hoc para que dirija la reunión. II) Nombrar nueva Junta Directiva III) Autorizar un representante legal a efecto de solicitar la legalización de libros de la empresa por reposición. Es todo.— Bryan Alan Radisnsky, Empresario.—1 vez.—( IN2020434224 ).

CONDOMINIO MALLORCA

Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria, publicada en el Diario La Gaceta, a celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 29 de febrero del 2020, en primera convocatoria a las 14:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del condominio, si no se alcanzare dicho quorum se fija una segunda convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quorum con cualquier número de concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

1-  Verificación del quorum.

2-  Elección de presidente y secretario.

3-  Informe de la administración del periodo que va desde del 01 de marzo del 2019 al 31de enero del 2020.

4-  Informe de la fiscalía.

5-  Nombramiento del administrador del condominio.

6-  Nombramiento de cinco miembros para la comisión asesora administrativa.

7-  Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el periodo 2020.

8-  Asuntos varios.

San José, 10 de febrero del 2020.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—( IN2020434244 ).

3-101-670788 S. A.

De conformidad con lo establecido en el Pacto Social y en el Código de Comercio Art. 158, se convoca a los socios de la empresa denominada Inversiones 3-101-670788 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-670788, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en su domicilio social en, distrito diez Damas, cantón Tres Desamparados, de la provincia de San José, Condominio Arizona Casa C30, a las 19:00 horas del día 23 de febrero del año 2020, en primera convocatoria, y en caso de no existir quórum a la hora indicada, de acuerdo con el artículo 171 del Código de Comercio, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las 18:00 horas del día indicado, con cualquier número de socios presentes, la Agenda o puntos a tratar serán:

Autorización de venta de inmueble, precio según mercado.

Constitución de hipoteca en segundo grado

Asuntos varios

Giselle Retana Portuguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2020434595 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 109-4, otorgada ante el Notario Público Pedro González Roesch a las 17:00 horas del 03 de febrero del 2020, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Aqua Gallo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-345523 vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil, denominado comercialmente como Café Tico y el cual se encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a Tres Pingüinos de Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-792379. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Secure Title, ubicadas en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, doscientos setenta y cinco metros oeste del Walmart, Edificio Secure Title Latin America, tercer piso. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 03 de febrero de 2020.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—( IN2020432302 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Roque Francisco Molina Villalta, documento de identidad 3-0265-0622, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP 112-312-618847 por un monto de ₡3.509.816.56, el cual fue emitido a su orden el día 15 de julio del 2019. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Captación, Servicios y Canales Mucap.—Jorge Villalta Corrales.—( IN2020432715 ).

Inmobiliaria Los Jardines S. A.

Para efectos de reposición yo, Alfredo Valdivieso Serrano, cédula identidad 8-0055-0800 en mi condición de propietario de la acción y título 0512. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariarí Country Club S. A. San Antonio de Belén Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 27 de enero del 2020.—Firma Ilegible.—( IN2020433234 ).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL

PLAZA SAN CARLOS

Mariela González Carranza, cédula de identidad número 1-1003-886, como apoderada generalísima sin límite de suma del Condominio Vertical Comercial Plaza San Carlos, cédula jurídica 3-109-316087, solicita la reposición del Libro de Junta Directiva y el Libro de Caja de este condominio ya que los mismos fueron extraviados.—San José, 06 de febrero de 2020.—Mariela González Carranza.—( IN2020433242 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica inscrito bajo el Tomo V, Folio 106, Asiento 27609 a nombre de Alejandro Delgado Castro, cédula de identidad número 111670544. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020433497 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOS ANDES

El Condominio Horizontal Residencial Los Andes, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil seiscientos dieciocho, solicita en razón al extravío, la reposición de su libro de Actas de Asambleas de Propietarios del condominio.—San José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—( IN2020433517 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por este medio convoco a cualquier persona que pueda acreditar ser titular de títulos accionarios en donde acredite tener participación como titular del capital social en las sociedades Singele T M S.A., cédula jurídica 3-101-335775 y 3-101-582428 S.A., a que en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de esta publicación lo hagan saber al correo electrónico taniaureval@gmail.com a efecto de hacerlo constar en los respectivos Registro de Accionistas.—Tania Ureña Valverde.—1 vez.—( IN2020433457 ).

ECSALY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecsaly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133828, solicita la reposición del libro de: Asamblea General, de la mercantil: Ecsaly S. A., por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433470 ).

ORANGE-BOUQUET S. A.

Orange-Bouquet S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-469886, emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos en el domicilio social de la empresa ya que por haberse extraviado los libros números uno de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios de la sociedad esta realizando la reposición de ellos, todo de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, 10 de enero del 2020.—Erika Roy Elizondo, Presidenta.—1 vez.—( IN2020433541 ).

ARCUMA HAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El día de hoy en mi notaría se tramita la reposición por extravío de los libros: Acta de Registro de Accionistas, Acta de Asamblea de Accionistas, Acta de Junta Directiva, de la sociedad Arcuma Har Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281733. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Miramar, 07 de noviembre del 2020.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020433650 ).

GOLD PALACE INVESTMENTS G P I S.A.

El suscrito, Steven Michael (nombres) Greffin (apellido), quien es mayor, casado una vez, retirado, vecino de catorce mil uno, Highland Drive, Boulder City, Nevada, código postal ochenta y nueve mil cinco, portador del pasaporte estadounidense cinco seis cero uno ocho ocho siete uno ocho, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Gold Palace Investments G P I S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho, sociedad domiciliada en Heredia, Mercedes, del Liceo Samuel Sáenz Flores, cien metros al sur, y veinticinco al oeste. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, en vista de que fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación por el plazo de 8 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos. Es todo.—Tamarindo, 03 de febrero del 2020.—Steven Greffin, Presidente.—1 vez.—( IN2020433657 ).

LA GRAN BENDICIÓN DEL SUR D.I.R. S.A.

La Gran Bendición del Sur D. I. R.  S. A., cédula jurídica 3-101-697135, comunica que por extravío se hará reposición de los libros mercantiles de la sociedad.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433669 ).

PRADOS DE PAZ D.I.R. CATORCE CERO UNO S.A.

Prados de Paz D.I.R. Catorce Cero Uno S.A., cédula jurídica 3-101-679595, comunica que por extravío se hará reposición de los libros mercantiles de la sociedad.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433674 ).

Prados de Paz D.I.R. Catorce Cero Uno S. A., cédula jurídica 3-101-679595, comunica que por extravío se hará reposición de los libros mercantiles de la sociedad.—Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433689 ).

MANUMISSIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Manumissio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos setenta, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Secretaria.—1 vez.—( IN2020433692 ).

RENUO SOCIEDAD ANÓNIMA

Renuo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ciento treinta, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Secretario.—1 vez.—( IN2020433693 ).

Comité CEN CINAI de Sixaola

Yo Juan Feliz Sánchez Navarro, cédula 701180421 representante legal del Comité CEN CINAI de Sixaola, Sixaola Talamanca, solicito la reposición del Libro de Tesorería de Subvención del Comité CEN CINAI de Sixaola, Talamanca, cuya cédula jurídica es 3007720821.—Juan Feliz Sánchez Navarro.—1 vez.—( IN2020433701 ).

CEN CINAI DE PARAÍSO, SIXAOLA, TALAMANCA

Yo, Maribel Martínez Pérez, cédula 7-0280-0712 representante legal del Comité CEN CINAI de Paraíso, Sixaola, Talamanca, solicito la reposición del libro de tesorería de Otros Fondos del Comité CEN CINAI de Paraíso, Talamanca, cuya cédula jurídica es 3007720818. Muchas gracias por su atención.—7 de febrero del 2020.—Maribel Martínez Pérez.—1 vez.—( IN2020433702 ).

VISTA DEL SOL DEL COCO S.A.

Ante esta notaría, se gestiona la reposición de libros por pérdida de la compañía Vista del Sol del Coco S.A., cédula jurídica número 3-101-157454. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del suscrito notario, en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica. Es todo.—Playas del Coco, seis de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2020433725 ).

DESARROLLOS CORPORATIVOS Y TURÍSTICOS DECOTOUR SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, se presenta el señor José Joaquín Lizano Silva cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciséis-ochocientos cincuenta y nueve, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades Desarrollos Corporativos y Turísticos Decotour Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos cincuenta y tres y Distribuidora de Manofacturas Plásticas Dimaplast Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos setenta y dos, realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea Socios y Consejo de Administración de las compañías mencionadas por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto comunicarse al tel-fax 2666-4253.—Licda. Marianela Aguirre Rodríguez.—1 vez.—( IN2020433770 ).

INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS

ESCUELAS CRISTINAS S. A.

Instituto de Los Hermanos de las Escuelas Cristinas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco dos cuatro nueve, solicita al Registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legislación de Libros de Sociedades Mercantiles” aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria 49-2012 solicita la reposición por extravió del Libro de Registro de accionistas, libro de Asamblea de Socios, libro de Junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson, Notario, carné 2702. San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020433780 ).

NELGRA DE SAN JORGE A.R.S

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de febrero de dos mil veinte, se solicita la legalización de los libros de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Nelgra de San Jorge, A.R.S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos diez, por ocho días hábiles se escuchan oposiciones.—Ciudad Quesada nueve horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Elizondo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020433781 ).

SAVISI LIMITADA

Savisi Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, solicita al registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legislación de Libros de Sociedades Mercantiles aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria 49-2012 solicita la reposición por extravió del Libro de Registro de accionistas, libro de Asamblea de Socios, libro de Junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de febrero 2020.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carné 2702, Notario.—1 vez.—( IN2020433784 ).

FASAKY SOCIEDAD ANONIMA

Fasaky Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco dos cuatro nueve, solicita al registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legislación de Libros de Sociedades Mercantiles” aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria 49-2012 solicita la reposición por extravió del Libro de Registro de accionistas, libro de Asamblea de Socios, libro de Junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de febrero dos mil 2020.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario, carné 2702.—1 vez.—( IN2020433789 ).

INMOBIFAMILIAR SR ALCAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Sileny Anguno Castro, mayor, soltera, cajera, con cédula número dos-seiscientos nueve-setecientos ochenta y tres, en mi condición de presidenta, solicito al Registro Público, la reposición por extravío sin precisar fecha del libro de Asambleas de Socios número uno de la sociedad Inmobifamiliar SR Alcazar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho dos ocho cero uno. Se emplaza por el plazo de Ley a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San Ramón de Alajuela, siete de febrero del año dos mil veinte.—Sileny Anguno Castro.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2020433793 ).

TIPSY CHICKS INC S.A

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del diez de octubre de dos mil diecinueve, se solicita la reposición por pérdida o extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Tipsy Chicks Inc S.A., cédula jurídica número 3-101-522885.—Bahía Ballena de Osa, ocho horas del veintitrés de enero de dos mil veinte.—Licda. Sandra Mora Zamora.—1 vez.—( IN2020433839 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica informa que, la junta directiva en sesión extraordinaria 21-2019/20, realizada el 03 de febrero del 2020, acordó: “Dejar sin efecto la aplicación de la fecha de entrada en vigencia del nuevo P.O.R., del 01 de febrero de 2020, trasladándola al 01 de mayo de 2020.” Además se acordó: “Activar la vigencia del P.O.R. que fue suspendido el 31 de enero del 2020, dicha vigencia será con plazo hasta el próximo 30 de abril del 2020.”.—San José, 06 de febrero del 2020.—Anayancy Villegas Bermúdez, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020433840 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PEDERNAL

NICOYA, GUANACASTE

Ante esta notaria, se solicita la reposición del libro número dos de actas de asamblea de asociados de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pedernal Nicoya, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y cinco en virtud del extravío del libro número uno. Nicoya, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433843 ).

NATYSAM SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Natysam Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-272671, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 29 de enero del 2020.—Víctor Hugo Fonseca Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2020433846 ).

LA FONSEQUERA DE GOICOECHEA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que La Fonsequera de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-282312, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro de registro de accionistas.—San José, 29 de enero del 2020.—Víctor Hugo Fonseca Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2020433849 ).

CARROS DE SUERTE DE CIELO

ABIERTO LIMITADA

Por medio de la escritura número ochenta y seis del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario público Agustín Atmetlla Herrera, otorgada a las diez horas del día veintiuno de Enero del año dos mil veinte, Gregory Todd (nombre y segundo nombre) Steinberg (apellido) de un solo apellido en razón de su nacional estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, con pasaporte actual número seis cuatro seis ocho ocho cinco uno tres ocho, antes en el ano dos mil dos con pasaporte siete cero dos cero siete seis ocho cero cinco, vecino de la Provincia de Cartago, cantón Quinto Turrialba, Distrito Segundo la Suiza, en Hacienda Las Nubes ubicada seis kilometres al sur oeste del puente Billos cruzando el Rio Tuis; como gerente con la representación judicial y extrajudicial y facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Garros de Suerte de Cielo Abierto Limitada” con cédula jurídica tres-ciento dos-tres uno ocho cero tres dos, con domicilio en la Provincia de Cartago, cantón Quinto Turrialba, Distrito Segundo la Suiza, en Hacienda Las Nubes ubicada seis kilómetros al sur oeste del puente Billos cruzando el Rio Tuis, solicita la reposición de libros de su representada, por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros, conforme se solicita al Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta a la siguiente dirección: Provincia San José, cantón Montes de Oca, Distrito San Rafael, cincuenta metros al sur del Ebais, casa cuarenta y cuatro en Calle La Antigua.—San José quince horas del veintiuno de Enero de dos mil veinte.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433850 ).

CORPORACIÓN SU MEJOR DECISIÓN

EN JACÓ BIENES RAÍCES S.A.

Quien suscribe Laura Alejandra Gómez Solano, mayor, casada tres veces, Corredora de Bienes Raíces, cédula de identidad número seis-ciento veinticuatro-trescientos veintidós, vecina de Heredia, Belén, Ciudad Cariari, en mi condición de presidente y representante de la empresa Corporación su Mejor Decisión en Jaco Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil sesenta y dos, solicita a efectos de cumplir con los requisitos legales para la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Correspondiente del Registro Público Nacional en el término de ley contados a partir de la publicación de este aviso o bien en la siguiente dirección San José, San Pedro Barrio Dent, quinientos metros oeste y cincuenta norte, Bufete Asesores Corporativos.—San José, 4 de febrero del 2020.—Laura Alejandra Gómez Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2020433874 ).

ASOCIACIÓN DE BOMBEROS RESERVISTAS JUBILADOS

Yo, Amancio Rojas Sáenz, mayor, casado una vez, vecino de Goicoechea, administrador de empresas, cédula uno-cuatrocientos veintiocho-novecientos setenta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Bomberos Reservistas Jubilados, personería que consta en el Registro de Personas Jurídicas en el tomo dos mil nueve asiento sesenta y cinco mil doscientos diez, cédula jurídica: tres-cero cero dos-quinientos noventa mil setecientos noventa y uno, he solicitado al Registro de Asociaciones la reposición de los libros número uno de diario, mayor, balances e inventarios y registro de asociados en vista de su extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Madrigal Benavidez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433920 ).

SUMINISTROS JOPAC SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles; Suministros JOPAC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731772, procederá con la reposición de los libros legales correspondientes al tomo uno de; asambleas generales, registro de socios y actas junta directiva los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha publíquese.—San José, 07 de febrero 2020.—Licda. Kimberly Çastro Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433926 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea general de socios de Casa Libanesa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno siete seis ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos a fin de reducir su capital social en la suma de trescientos setenta y un mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mi notaría, avenida cinco, calle veintinueve Barrio Escalante, edificio número veinticinco.—San José, 04 de febrero de 2020.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—( IN2020432378 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad: Agropecuaria Mube S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete seis tres cinco siete, donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se acuerda disminuir el capital social en la suma de ciento sesenta millones.—Heredia, 03 de febrero del 2020.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—( IN2020432381 ).

Mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la firma Gusanos Azucarados del Oeste S. A.San José, 15 de enero del 2020.—Licda. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—( IN2020432630 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutes del veintitrés de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Cafetal Dos de Helen S. A., donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—( IN2020428178 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general de la sociedad Image Value S.A., cédula jurídica: tres ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos veinte, en la cual se ha nombrado nueva Junta Directiva.—Heredia, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020432311 ).

Ante esta notaría Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, con oficina en San José, Concepción Arriba de Alajuelita. Que mediante escritura pública número doscientos noventa, visible a folio ciento veintiocho vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se realiza reforma de junta directiva de la sociedad: Clínica Integral Nova Studio OCE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete siete tres cuatro tres. Es todo.—Expido en San José, al ser las dieciocho horas del tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 30 de enero del dos mil 2020, escritura número 151, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Grupo Lito & Colocho S. A., Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 30 de enero del 2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432978 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 10:00 horas del 18 de diciembre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Delfines Gemelos de la Península de Nicoya S. A., cédula jurídica 3 101 446865, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, veinte de diciembre de 2019.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432979 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 30 de enero del dos mil 2020, escritura número 152, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Romantic House GTE Investments S. A. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 30 de enero del 2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432980 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 30 de enero del 2020, escritura número 149, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Paradise Dream Hunters Limitada, se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 30 de enero del 2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2020432981 ).

Mediante escritura setenta y cinco, visible al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo once del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve mediante acuerdo de asamblea de socios la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Tres Dos Seis Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro tres dos seis siete. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario Cédula 110350677.—1 vez.—( IN2020432985 ).

Yo, Víctor Julio Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de enero del año dos mil veinte, a las dieciocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad “tres ciento uno seiscientos sesenta y un mil ochenta y siete Sociedad Anónima”, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver y liquidar dicha sociedad.—Atenas, veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432987 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de enero del dos mil diecinueve a las dieciséis horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Grego Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis nueve uno seis dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432988 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de enero del dos mil veinte las quince horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Delagro Meseta Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis uno cuatro uno nueve, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432989 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, indico que en escritura 010 iniciada a folio 004 vuelto, tomo 09 de mí protocolo, otorgada en mi notaría a las 22:00 horas del 03/02/2020, se constituyó la companía Rubix B&D S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432990 ).

Por acuerdo unánime de los socios de Fernando Hernádez Deportes S. A., 3-101-543714 acordaron el 1/2/2020 su disolución con fundamento en el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio.—San José, 3-12-2020.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020432992 ).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita al Registro Nacional desinscribir la sociedad denominada Alimentos R O N A S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-61336.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2020432993 ).

Por escritura 161-7 otorgada ante esta notaría al ser las 12:10 del 05 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Soluciones Logísticas Globales Soloing S.R.L., donde se nombra como gerente a mauricio vega rodríguez.—San José, 05 de febrero del 2020.—Andrea Ovares López.—1 vez.—( IN2020432995 ).

Por escritura 162-7 otorgada ante esta notaría al ser las 12:20 del 5 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Centro de Distribución de Costa Rica CDCR S.R.L., donde se nombra como gerente a Mauricio Vega Rodríguez.—San José, 5 de febrero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020432997 ).

Por escritura 163-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:30 del 05 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Central American Trucking Logistics Catl S.R.L., donde se nombra como gerente a Mauricio Vega Rodríguez.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020432999 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 17:00 horas del 05 de febrero del 2020, se nombra junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Alcava del Este S. A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2020433013 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de B K C Davis S. A., el día cinco de febrero del dos mil veinte. Se reformó la cláusula novena de la representación: Presidente y secretario serán los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020433014 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 12:00 horas del 04 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de la compañía denominada Ozis Real Estate Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula jurídica 3-102-757900, mediante la cual se reforma estatuto.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433018 ).

Por escritura de las 18:35 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Club Lomas del Zurquí S. A., por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, que igualmente se adiciona con dos cláusulas que serán la décima y décima primera.—Montes de Oca, 3 de febrero del 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020433023 ).

Mediante escritura protocolizada en esta notaría a las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula quinta: del capital social. De la sociedad denominada DI. G. A. Distribuidora G. L. O. B. A. L. de Alimentos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada cinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—( IN2020433025 ).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las 10:00 y 11:00 horas del 05 de febrero del 2020. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver Vientos de Loma Linda S.A. cédula jurídica 3-101-605750 y Tilatronadora S.A. cédula jurídica 3-101-597384.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020433027 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Gañil Del Sur Americano Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cero setenta y ocho, domiciliada en Limón, Matina, Barrio Imas, segunda etapa casa cinco, Batán. Es todo.—Guácimo a las diecisiete horas tres minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020433028 ).

Licenciada Gabriela Barrantes Alpízar, tel: 8895-6267, mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad The Charlie Chester Company SRL y se acuerda modificar la cláusula quinta: del capital social de la empresa.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433031 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 05 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Applus Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-335999, en la que se modificó la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social.—San José, 05 de febrero de 2020.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433034 ).

Por escritura número doscientos siete, otorgada ante mí, se disolvió la sociedad denominada Funeraria Manantial de Vida FMDV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos nueve, con domicilio en Rio Jiménez, Guácimo, Limón, exactamente del Ebais, doscientos cincuenta metros este, casa color mostaza, con verjas café, a mano derecha, a un costado del establecimiento de la funeraria Manantial de Vida. Es todo.—Guácimo, a las dieciocho horas cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433041 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de las compañía 3-101-507131 S. A. mediante la cual se acuerda su disolución.—San José 28 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020433044 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Licores Maudieca Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-664054.—Guápiles de Pococí, cinco de febrero de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020433046 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Cayca del Atlántico Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-142756.—Guápiles de Pococí, 5 de febrero de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020433047 ).

Mediante escritura 44-8, del 30 de enero del 2020, se transformó de sociedad anónima a limitada, la entidad Diseños Teknorganix Sociedad Anónima, cédula: 3-101-686278.—Heredia, 31 de agosto de 2020.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020433048 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día cuatro de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Sta Doreta, S.R.L. con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil seiscientos tres, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433050 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Inversiones Conparque Mil Cuatro -A Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y representación, y se nombra nuevo presidente.—San José, 5 de febrero del 2020.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2020433051 ).

Por escritura N: 56-1 de las 17 horas con 25 minutos del 5 de febrero del 2020, se protocolizo acta de asamblea de la empresa Max Security CR S.A. cédula jurídica 3-101-766431 se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales. Ahora son presidente Gladys Evelia Solano Castro, céd 5-0211-0199 Apoderada Generalísima, secretario Didier Herrera Valverde, céd 1-0798-0357, tesorera Adriana Herrera Valverde céd 1-0836-0463, fiscal José Geovanni Hidalgo Chinchilla céd: 1-1198-0018.—Dieciocho horas, del 05 de febrero del 2020.—Licda. Heilyn Portuguéz Zamora, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020433052 ).

La suscrita notaria, Evelyn Alejandra Calderón Murillo, hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco del Tomo dos de mi protocolo se disolvió la sociedad Celina, Salome & Janina Del Roble Sociedad Anónima, en la ciudad.—Guadalupe, a las 15:00 horas del 05 de febrero de 2020.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020433053 ).

Mediante escritura de protocolización de acta ante esta notaría, a las 10:15 horas del 14 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Guanacaste Soul Corporation Limitada.—Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020433054 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bogdan Promoción S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 04 de febrero de 2020.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020433055 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas, del 04 de febrero del 2020, se reformó clausula sexta y cambio de junta directiva Multisistemas Alfa Omega de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Doris Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020433057 ).

Por escritura doscientos uno-veintiséis otorgada en esta Notaría el día once de diciembre del dos mil diecinueve protocolizo acuerdo de disolución de: Cacareo Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-725135.—Cartago, veinticuatro de enero del dos mil veinte.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020433060 ).

Por escritura 193-36, otorgada a las 17:00 horas del 23 de enero del 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Bahía Leme Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354121, mediante la cual se reformó la cláusula: sexta de la representación. Lic. Gerardo Quesada Monge, tel.: 2283-9169..—San José, 6 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020433061 ).

Por escritura 55-2, de las 17:00 horas del 05 de febrero del 2020, protocolicé acta de acuerdo de disolución y liquidación de Junto al Cliente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-739955.—Msc. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020433064 ).

Mediante escritura número 147, del tomo 14 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Mariano S.A. cédula jurídica número 3-101-079302.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Ramón Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020433066 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula de la administración de la compañía Taller ABC S. A., 3-101-012442.—San José, 5 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433067 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, History Fusion Street Food S.A. modifica la cláusula segunda del pacto social y designa nueva junta directiva y fiscal.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2020433069 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad STA Victoria S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020433070 ).

En esta notaría, a las 18:30 horas del 02 de enero de 2020, mediante escritura 220 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Constructora TSUR, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-769436, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, modificar el pacto constitutivo, específicamente la cláusula de representación. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público,.—1vez.—(IN2020433071)

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil veinte, se tramitó disolución de la sociedad denominada Maufra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil cuatrocientos catorce.—San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinte.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaría.—1 vez.—( IN2020433072 ).

Por acuerdo de asamblea de socios se nombra junta directiva de la Asociación Educativa Musical de Mercedes Norte de Heredia, cédula jurídica tres- cero cero dos-seis cinco ocho seis cuatro, hasta nuevo plazo del 31 de enero del 2022.—Lic. Roland García navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020433079 ).

Mediante escritura 209-17, otorgada a las 15:40 horas del 08 de enero del 2020, ante el suscrito notario se protocoliza la disolución de la sociedad Distribuidora El Torito Alajuelense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091301.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020433082 ).

Mediante escritura 222-17, otorgada a las 09:00 horas del 15 de enero del 2020, ante el suscrito notario, se protocoliza la disolución de la sociedad V.O.W.P.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411475.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020433085 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 05 de febrero del 2020; se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Comerciales Gigante de Regalos, S.A., cédula jurídica: 3-101-404491. cambiando su denominación social a: Almacén El Rey La Lima, S.A., cambio domicilio social: Alajuela, Central, Alajuela, 100 Oeste del Antiguo Mall Internacional, detrás de las Instalaciones de Almacenes El Rey. —Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1vez.—(IN2020433088).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada GPW Nueve Seis Cinco S.A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero de dos mil veinte.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020433089 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública 93, otorgada en Guanacaste, a las 21:00 horas del 03 de febrero del 2020 se protocolizó el acta número 9 de la sociedad denominada Royal Paradise Llc Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: nuevo nombramiento gerente.—Guanacaste, 04 de febrero del 2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433091 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública 92, otorgada en Guanacaste, a las 20:00 horas del 3 de febrero del 2020 se protocolizó el acta número 3 de la sociedad denominada Solo Gajos SG Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: nuevo nombramiento gerente.—Guanacaste, 4 de febrero del 2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433093 ).

Mediante escritura 141-6 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de enero del 2020, se modifica la cláusula cuarta en la sociedad S For B ES SRL cédula jurídica número 3- 102-744635. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 05 de febrero del 2020.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1vez.—(IN2020433097)

Por escritura otorgada a las once horas del tres de febrero de dos mil veinte, se acordó disolver Immolatino S.A.M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020433099 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte, se acordó disolver Perigrine SRL.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020433100 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 169, otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 20 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad ADT Security Services S.A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera correspondiente al objeto social de la compañía.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020433101 ).

Por escritura número ochenta y tres del protocolo diecisiete del protocolo del suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas Importadora y Distribuidora D & O Limitada, donde se modificó la cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo referente a la administración y se nombraron gerente y subgerente.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1vez.—(IN2020433102)

Disolución de sociedad Agropecuaria Holvertim Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2020433105 ).

Mediante escritura número 222-17, otorgada a las 09:00 horas del 15 de enero del 2020, ante el suscrito notario, se protocoliza la disolución de la sociedad V.O.W.P.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411475.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020433106 ).

Por escritura número noventa y ocho, en tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A S G Integral Sociedad Anónima; en la cual se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada A S G Integral Anónima, cédula de persona jurídica número: tres  ciento uno- treinta y tres treinta setenta y ocho. No habiendo bienes, activos, pasivos, deudas, ni actividades de ningún tipo se prescinde de liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, veinticinco metros sur del Banco de Costa Rica, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Aguas Zarcas, San Carlos, a las quince horas del cinco de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433111 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la entidad: Puerto de Costa Soleada Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del día veintisiete de enero de dos mil veinte, en su domicilio social La Florida de Tibás, San José de la segunda entrada de la estación del Instituto Costarricense de Electricidad, setenta y cinco metros al oeste, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintiocho de enero de dos mil veinte.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433112 )

Yo, Carlos Arturo Terán Paris, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría protocolicé acta donde se acordó la disolución de la sociedad Viajes Enduro Costa Rica S.R.L., no hay activos ni pasivos.—San José, 05 febrero del 2020.—Msc. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—( IN2020433113 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Leugim Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 5 de febrero de 2020.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2020433114 ).

Por escritura pública 7-16, otorgada ante esta notaría de las 11:00 horas del 5 febrero del 2020, se protocoliza acta 7 de asamblea extraordinaria de socios de Payroll Outsourcing Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula del objeto en el pacto constitutivo.—San José, 5 de febrero del 2020.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020433121 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de febrero del año 2020, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Oldyjiaro S. A., se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 04 de febrero del año 2020.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433123 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de febrero del año 2020, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa, Tres- Ciento Uno- Seis Siete Ocho Nueve Nueve Cero S.A, se reforma el puesto de presidente.—San José, 04 de febrero de 2020.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433125 ).

Mediante escritura pública de las 14:00 horas del 31 de enero del 2020, los socios acordaron la disolución de “Hermanos Jotohe Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-736944, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Abogado y Notario.—1vez.—(IN2020433129) 

Ante esta notaría, se protocoliza los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de International Pharmaceutics Tradings S.A, cédula de persona jurídica 3-101-267259, se nombra presidente. —Palmares, 05 febrero del 2020.— Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433130 ).

Ante esta notaría, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Capital Hedge Enterprice S.A, cédula de persona jurídica 3-101- 498024, se nombra presidente.—Palmares, 05 Febrero del 2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433131 ).

Ante esta notaria, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Gadget Burgers S. A., cédula de persona jurídica 3-101-353369, se nombra presidente.— Palmares, 05 febrero del 2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433132 ).

Ante esta notaría, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-577836 S.A, cédula de persona jurídica 3-101-577836, se nombra presidente.—Palmares, 05 Febrero del 2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433133 ).

Por acuerdo unánime y firme, de asamblea general extraordinaria, celebrada en su sede social, a las 17 horas del 04 de noviembre del 2019, los socios dueños del capital social, disolvieron la empresa Transportes Pinares Limitada.—San José, 12 de diciembre de 2019.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros ,Notario Público.—1vez.—(IN2020433138)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Doscientos Setenta y Cinco Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno- cuatrocientos cuarenta mil quinientos veintisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón,  a las dieciséis horas del día tres de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1vez.—(IN2020433141)

Mediante escritura número ciento sesenta y uno otorgada a las catorce horas con treinta y cinco minutos del cinco de febrero, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Mirador Magnífico Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433143).

Ante esta notaría, La Iguana Perezosa S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil quinientos cincuenta y seis protocoliza reforma pacto social y nombramientos de junta directiva. Es todo.— San José, cinco de enero de dos mil veinte.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433147 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Herlie Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y representación, y se nombra nuevo presidente.—San José, 05 de febrero 2020.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1vez.—(IN2020433148).

Por escritura otorgada en mi notaria pública, a las 12 horas del 05 de Febrero del año 2020, se disolvió la sociedad AVAMO S. A.—San José 05 de Febrero, 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433149 ).

Por la escritura número: 235, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 05 de febrero del 2020, asamblea general ordinaria y extraordinaria de RKS Corporation Global Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo representante.—San José, 21 de marzo del 2017.—Lic.  Slawomir Wiciak. Gasiorowska, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433154 ).

En escritura otorgada a las doce horas del tres de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Las Cuatro Emes de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, mediante la cual reforma su pacto social, en las cláusulas sexta y décima. Es todo .—Heredia, tres de febrero del año dos mil veinte.—Licda.  Yajaira Padilla Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433156 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Hantulios. Oc del Pacifico S. A..—Playa Brasilito.—Lic.  Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433158 ).

Por escritura 119 de las 15 horas del 23 de enero. del 2020 se disuelve la sociedad Royal Coil S. A.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433161 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 10:30 horas del 14 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Sandshoeing Limitada.— Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433162 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 10:45 horas del 14 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Sea Cucumbers Limitada.—PLAYA BRASILITO.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020433165 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, del folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo cinco, a las siete horas del seis de febrero del dos mil veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos treinta y siete mil novecientos setenta y uno, en la cual se acuerda la modificación de la representación. Es todo.—Pital, San Carlos, a las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433169 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 05 de febrero del 2020, la empresa Rena Ware de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-009389, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda.  Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433170 ).

Por instrumento publico otorgado por mí, a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Novecientos Treinta y Tres Holdings DCR S. A., en la que se acordó revocar los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y efectuar nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433173 ).

Mediante escritura N° 106-4, de las 09:00 horas del 29 de febrero del 2020, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-772702 SRL, con misma cédula jurídica que su razón social, donde se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad.—Guanacaste, 04 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433174 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ring Telecom S. A., en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433175 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada: Inversiones Mimi CV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho uno cinco dos nueve, en donde en donde renuncia el presidente, secretario, fiscal y se nombran nuevos, y se cambia la cláusula novena de la administración del acta constitutiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433178 ).

Ante esta notaría, a las veintidós horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve, se constituyó la disolusión la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Siete Ocho Cuatro Uno Tres Tres Sociedad Anónima.—Alajuela, a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Gerardo Sibaja Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433182 ).

Por escritura 95 se acuerda disolver la entidad denominada Inversiones M Y W e Hija Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 14 horas 50 minutos del día 05 de febrero del 2020.—Ante Notario Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo.—1 vez.—( IN2020433183 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa: Aguilar Sánchez Compañía Limitada.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433184 ).

Por escritura autorizada el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad: Cafetalera Los Higuerones Limitada, en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto social, y se nombran personeros por todo el plazo social.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020433185 ).

Mediante escritura 91-4 de las 10:00 horas del 22/01/2020, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: Moya de la Mer SRL, con cédula jurídica 3-102-753848, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 04 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433187 ).

Se hace saber que por escritura número doscientos noventa y nueve-tres, iniciada al folio ciento noventa y uno frente del tomo tercero de mí protocolo, esta notaría procedió a protocolizar el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la razón social: 3-101-663934 Sociedad Anónima, celebrada el día martes 28 de enero del 2020, a las 16:00 horas, en su domicilio social, en donde, por mayoría de votos y en firme, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Anais Verónica Mora Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433189 ).

Mediante escritura N° 92-4 de las 08:00 horas del 23/01/2020, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad: Bahía Opelika XVIII S. A., con cédula jurídica 3-101-454268, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 06 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433190 ).

A las 11:30 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé actas de las sociedades 3-102-532739 S.R.L., y 3-102-534114 S.R.L., en las que se acordó la fusión de las mismas, por absorción, prevaleciendo la sociedad denominada 3-102-534114 S.R.L. Playa Brasilito.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433191 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos tomados por las sociedades: VLV Cenízaro Trece S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos; VLV Malince Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento-trescientos ochenta y un mil ciento sesenta y cuatro, y VLV Guaytil Catorce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil setecientos setenta y siete, mediante la cual se fusionan prevaleciendo la sociedad: VLLV Guaytil Catorce S. A. Se otorga poder generalísimo.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433196 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 11:00 horas del 18 de enero del 2020, se constituye la sociedad: Elvitrino Ltda. Gerente: Yacsiry María Arroyo Araya. Gerente: Erik Eduardo Arroyo Araya. Gerente: Randal Alberto Arroyo Araya, y Gerente: José Elías Arroyo Guerrero.—Nicoya, 05 de febrero del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433199 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número noventa y uno, otorgada en Guanacaste a las 19:00 horas del 03 de febrero del 2020 se protocolizó el acta número 8 de la sociedad denominada Ponderosa Adventure Park Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Modificar la cláusula octava del Pacto Constitutivo: De la administración. Segundo: Nuevo nombramiento Gerente.—Guanacaste, 04 de febrero del 2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433202 ).

En esta notaría, se ha protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Rosan S. R. L., cédula 3-102-073278, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombran gerentes.—Palmares, 05 de febrero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433205 ).

Ante esta notaría, se reformó cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, y se cambió junta directiva de la sociedad: Sogalca S. A., con cédula jurídica número 3-101-245503. Es todo.—San José, 20 de diciembre del 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433207 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas otorgada ante notarios Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, a las 15:00 horas del 05 de febrero del 2020, se acordó disolver la sociedad: Majuol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-757175.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433208 ).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 29 de enero del 2020, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Servicios Fiduciarios Gestión Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305889, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433209 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro seis seis cinco seis, en donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433211 ).

Por escrituras N° 5-5, otorgada ante mi notaría, a las 17 horas con 20 del 05 de febrero del 2020, se acuerda disolver la sociedad: Elan West de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-302695, visible a folio 71F a 71V del tomo: 5. Es todo.—San José, 19:00 horas del 05 de febrero del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433215 ).

Por escritura número: doscientos setenta y nueve, visible al folio ciento dieciséis frente del tomo segundo, otorgada a las once horas del 05 de febrero del 2020, ante la notaría de la Licda. Aracelly Matarrita Murillo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disuelve la sociedad: Construcciones Walcas Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil setecientos noventa y nueve. Quien se considere afectado deberá de expresar por escrito su oposición en el domicilio de la empresa o al fax: 2416-41-71.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Aracelly Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020433217 ).

Por escritura número 242, otorgada el día 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Monet Noje S. A., se reforma cláusula primera modificando el nombre por: CS Comunicación Con Sentido S. A.—San José, 05 de enero del 2020.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433220 ).

Mediante escritura 193-19, ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:00 horas del 14 de enero del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: EMTV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil cinco, y EMTV Holding Corp; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: EMTV Holding Corp.—San José, 16 de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433222 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Pommelo Company de Escazú S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula de administración.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433223 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día siete de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad anónima: Distribuidora Kiasa Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Limón, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433224 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día seis de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad anónima: Distribuidora Wilka Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Limón, trece de enero del dos mil veinte.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433225 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:30 horas del 05 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Mi Casa Tranquila LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433226 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:15 horas del 05 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Zoe LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433227 ).

Por escrituras otorgadas el 29 de enero y 05 de febrero del 2020, VSA Cuatrocientos S.A., modifica estatutos y Shaday Zaffyra S.A., se transforma en sociedad civil.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020433233 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día seis de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de Cruz de Castañas Inter Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco se modifica el domicilio social y se cambia la junta directiva de la sociedad.—San José, seis de febrero del 2020.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433235 ).

Mediante escritura número treinta y tres-diecisiete otorgado ante los Notarios Públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se acordó reformar la cláusula el domicilio social, referente a los estatutos sociales de la sociedad Wipro Technologies W.T. S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2020433236 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Encuentro de Culturas S. A., cédula jurídica 3-101-165500, celebrada dieciocho horas del diez de enero de dos mil veinte en su domicilio, en San Rafael, Escazú, San José, Centro Comercial Plaza Tempo, edificio Lobby A, cuarto piso, Oficinas First Costa Rican Title & Trust. Se acordó lo siguiente: A- Revocar nombramientos de Junta Directiva. B- Fusionar, mediante absorción, en una sola sociedad anónima, a Encuentro de Culturas Sociedad Anónima, con: a- 3-101- 507887 Sociedad Anónima, b- 3-101-507889 Sociedad Anónima, c- 3-101-507893 Sociedad Anónima, d- Faro Ingram lx Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 430812. C- Reformar la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente, siendo su capital social ¢1.061.000,00. Encuentro de Culturas Sociedad Anónima asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, así como todos los derechos y obligaciones.—San José, 02 de febrero 2020.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Posada del Cangrejo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos veintisiete, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020433239 ).

A las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Quince S. A., cédula jurídica 3-101-655415, en la que se acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 05 de febrero de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Promoción del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-351528, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio de la República de Costa Rica; teléfono 8388-1916.—Alajuela, Grecia a las doce horas del cinco del mes de febrero del año veinte.—Licda. Laura Ramírez Bienes, Notaria.—1 vez.—( IN2020433248 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Inversiones Mayorca Escazú Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ciento setenta y nueve, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, seis de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433251 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del cinco de febrero de dos mil veinte. Se protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de la sociedad Corporación de Inversiones Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil veintiuno. Mediante la cual acuerda la modificar la cláusula del domicilio.—La Unión, cinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433254 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Distribuidora en Tecnología Centroamérica CA S. A., cédula 3-101-648966, en la cual se reforma la cláusula tercera, sétima y octava del domicilio y se nombra nuevo secretario. Escritura número 110-7, otorgada en San José, ante el notario público María del Milagro Solórzano León.—A las 18 horas del 05 de febrero de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433256 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa EBS Consultores S. A., cédula 3-101-677053, en la cual se reforma la cláusula tercera, sétima y octava del domicilio y se revoca y nombra apoderado. Escritura número 111-7, otorgada en San José, ante la Notaria Pública María del Milagro Solórzano León.—A las 18 horas 30 minutos del 05 de febrero de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinte se protocoliza acta de Agromoran RYG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula séptima y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2020433260 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Inversiones Rocozo ZYR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-setecientos doce mil quinientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San Marcos de Tarrazú, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas diez minutes del veintiocho de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Xiwal Aneska Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos noventa y dos, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre social, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración.—San Marcos de Tarrazú, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433262 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Oyo Topografía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil doscientos diecinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de Tarrazú, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433263 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Inmobiliaria Farisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos quinientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de Tarrazú, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020433264 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho-ocho otorgada ante esta notaria, a las 9:30 horas del día 05 de febrero del 2020, se protocolice acta número tres de la sociedad denominada Representaciones Internacionales Segura Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social constitutivo, se nombra junta directiva.—San José, 06 de enero del 2020.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433266 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zorson Group Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, y sexta de la administración. Es todo.—San José, del cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Enrique Loria Bunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433268 ).

Por escritura ciento cinco otorgada a las diez horas del veintidós de enero del dos mil veinte ante el notario público Fabian Azofeifa Arce se protocoliza el acta número uno de la sociedad Corporción B.L. Treinta y Dos de Santa Ana S.A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020433272 ).

Por escritura ciento once otorgada a las siete horas del veintiocho de dos mil veinte ante el notario Fabian Azofeifa Arce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Mundo Pastel D.K.P.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete ocho dos cinco cinco, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 06 de febrero del 2020 se protocolizó acta de la sociedad MNZ Proyectos e Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Barva de Heredia, seis de enero del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433275 ).

Por escritura otorgada el día 22 de enero del 2020, ante esta notaría, se modifica cláusula 2 y 5 del pacto constitutivo, y nombra presidente vicepresidente vocal 1 de: Herreul S. A.—San José, 04 de febrero del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433277 ).

Se informa al público en general que, en mi notaria, el día de hoy, I T Elemental, S.A., cédula jurídica 3-101-623669 protocolizo cambios en su pacto constitutivo.—Cuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020433278 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las trece horas del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Grupo Familiar Rojas Céspedes Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto a la representación, se elimina la cláusula décima quinta eliminando el cargo de Agente Residente y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020433279 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaria a las siete horas del seis de febrero del dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Libertad S R L, cédula jurídica número 3-102-616948, por lo cual no existiendo ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, al ser las nueve horas del seis de febrero del dos mil veinte.—MSc Laura Porras Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020433282 ).

Se hace saber que la entidad denominada Watauk, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos tres, ha modificado la cláusula tercera del acta de constitución: El plazo social será a partir de la fecha de constitución y hasta el treinta de abril del año dos mil veinte, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 06 de febrero de 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433283 ).

Que mediante escritura número 222, de las 8 horas del 15 de enero del 2020 ante el notario Alexander Pereira González se hace cambio de junta directiva y cambios al pacto constitutivo de CITORI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-369642. Presidente José González Núñez.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020433284 ).

Que mediante escritura número 227, de las 8 horas 30 minutos del 30 de noviembre del 2019 ante el notario Alexander Pereira González se hace cambio de junta directiva de Ede Ecar Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-416423. Presidente José Humberto González Núñez.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020433285 ).

Que mediante escritura número 228, de las 10 horas 15 de enero del 2020 ante el notario Alexander Pereira González se hace cambio de junta directiva de los Inversiones Colitas APS Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-427289. Presidente José Humberto González Núñez.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020433286 ).

Que mediante escritura número 229, de las 12:00 horas del 15 de enero del 2020, ante el notario Alexander Pereira González, se hace cambio de junta directiva de: Los Amigos de las Arcadas AJMG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544268. Presidente José Humberto González Núñez.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020433287 ).

Se hace saber que la entidad denominada: CIPAF Compañía de Inversiones Patrimoniales La Florencia de San Carlos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos cuarenta y tres, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución: “El plazo social será a partir de la fecha de constitución y hasta el treinta de abril del dos mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 05 de febrero del 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433288 ).

Se hace saber que la entidad denominada “Denominación: AQ’AB’AL Empresa Centroamericana de Economía Social Solidaria para el Desarrollo Integral Sociedad Civil”, con cédula jurídica número tres-ciento seis-seiscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y seis, ha modificado la cláusula cuarta del acta de constitución: “El plazo social será a partir de la fecha de constitución y hasta el treinta de abril del dos mil diecinueve”, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 05 de febrero del 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433293 ).

Mediante escritura que autoricé a las nueve horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Gin-Sport Costa Rica S. A., acordándose la disolución de la compañía.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433295 ).

La suscrita notaria hace constar que, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinte, se realizó el acuerdo de fusión por absorción de la sociedades denominadas: Corporación Inmobiliaria Jiménez y Jiménez de Cartago E J S J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve, y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y seis, prevaleciendo la primera sociedad.—Cartago, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Erika Wattson López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433300 ).

Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público, domiciliado en Turrialba, hago constar que por escritura 199, otorgada a las 10:00 horas del 04 de febrero del 2020, visible al folio: 163, del tomo: 13 de mí protocolo, se disolvió: Sociedad Comercializadora de Maderas S y A Ltda., cédula jurídica N° 3-102-651177.—Turrialba, 04 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020433306 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2019, se modifica el pacto constitutivo de Sistemas Convergentes Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433307 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas, del día cuatro de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Playa Grande Anaconda Number Eigtheen Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433309 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento siete, de las 18:00 horas del 31 de enero del 2020, se disolvió la sociedad Consorcio Jiménez Umaña de Turru Limitada, cédula jurídica 3-102-662759.—Heredia, 5 de febrero del 2020.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020433311 ).

Por escrituras otorgada ante mí a las 14:00 horas y a las 14:30 horas del 4 de febrero de 2020, se protocolizó fusión de Salqui Express S. A. y Salqui Fuerza Móvil S. A., prevaleciendo la segunda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, 05690003, tel.: 8914-0020.—Cartago, 4 de febrero de 2020.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020433314 ).

Por asamblea general extraordinaria de las quince horas del veinticinco de enero del dos mil, se acuerda disolver la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Taino del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno tres nueve uno ocho. Se nombra como liquidador a Luis Fernando Velásquez Gómez, con cédula de identidad número: ocho-cero cero ocho cero-cero cinco cero cuatro. Escritura número uno del cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2020433317 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Steminaril Sociedad Anónima.—Cartago, 05 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masis Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433318 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Vista Hermosa de la Joya Tucur Sociedad Anónima.—Cartago, 5 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masis Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433319 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, B G I N T E R P R I & S E S de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433320 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Bluedog I.N.C. Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433321 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Hacienda La Joya Preciosa Sociedad Anónima.—Cartago, 5 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433322 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, La Joya de Las Colinas Boscosas Sociedad Anónima.—Cartago, 05 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433323 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Quinta La Joya Del Valle Sociedad Anónima.—Cartago, 05 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433324 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Villa La Joya Dorada Sociedad Anónima.—Cartago, 05 de febrero del 2020.—Lic. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:20 horas del día 06 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Dtomar S.A. en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020433326 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Horizonte & Jerez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete cinco tres dos cero celebrada a las dieciocho horas del catorce de enero de dos mil veinte se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de esta sociedad.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020433327 ).

Mediante la asamblea extraordinaria de socios de El Milagro de San Gerónimo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero cuatro cuatro cero ocho, celebrada a las dieciocho horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve se acordó la disolución de esta compañía a partir del treinta de setiembre del dos mil diecinueve fecha a partir de la cual esta sociedad queda totalmente disuelta para todo efecto jurídico.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020433328 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Vista del Paraíso de Orosi Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Lic. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433330 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Parrots in the Palms Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433331 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Corporación Diciembre Seis del Noventa y Cuatro Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433332 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Ideas Logística S. A., por medio del cual se realiza un cambio de razón social y un nombramiento de fiscal; carné 17201.—San José, 04 de febrero de 2020.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433335 ).

En mi notaria a las doce horas del seis de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora M S. A. Se modificó cláusula de representación, para que en adelante sea el presidente y vicepresidente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Rafael de Alajuela, día seis de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433336 ).

Por escritura ante la suscrita notaria a las 10 horas del 23 de enero del 2010, se disuelve y liquida la sociedad Uniformes Italianos S. A.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020433337 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del seis febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Complejo Integral Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil novecientos sesenta y nueve, celebrada en San José, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil veinte, en la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433344 ).

Por escritura otorgada el 22 de enero del 2020, ante esta notaría, se modifican cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva de Herreul S. A.—San José, 27 de enero del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433351 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18 horas 30 minutos del día 17 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad I Y S Hermanos SIJAJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-408577.—Heredia, 15 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020433356 ).

Por escritura número doscientos noventa-quince de las dieciocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Made Arte Innovación en Diseño y Mobiliario S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ochocientos noventa y ocho, donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, seis de enero del año dos mil veinte.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433357 ).

Constructora Enrique Muñoz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y tres, modifica la cláusula octava: del consejo de administración: Los negocios sociales serán administrados por el consejo de administración o junta directiva compuesta por cuatro miembros a saber: presidente, vicepresidente y tesorera y secretaria, quienes podrán ser socios o no.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433358 ).

Ante esta notaría se procede a las disoluciones de las sociedades La Trotula MD Sociedad anónima, Gosale Sociedad Anónima, y Conflict IO CRC Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433360 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Tres Uno Cero Uno Siete Dos Cero Cinco Seis Ocho S. A. y AIC Agencia Intercontinental del Café S. A., mediante los cuales se fusiona la primera con la última que la absorbe. Dicha fusión producirá los siguientes efectos: a) cese de la personería jurídica individual de la sociedad absorbida; b) que la sociedad prevaleciente asume todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida; c) el aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente; y, d) el inmediato cese en los cargos de los miembros de la junta directiva y demás funcionarios y apoderados de la sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad AIC Agencia Intercontinental del Café S. A.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil veinte.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020433361 ).

Por la escritura ciento cuarenta y seis otorgada el día cinco de febrero del presente, ante esta notaría se constituyó la sociedad Nolimitesports Limirtada con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, seis de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433362 ).

En mi notaría, sita en San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, se constituyó la sociedad mercantil denominada Vivienda para una Nueva Vida Sociedad Anónima. Plazo legal 99 años. Presidente: Carlos Gutiérrez Salazar, cédula 1-742-0072. Domicilio social: Sabanilla de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al norte del Parque, Edificio Telenova. Se avisa a los interesados, para los fines consiguientes.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020433363 ).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y dos-diez, otorgada a las ocho horas del día seis de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Marakei Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil setecientos ochenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433364 ).

Por escritura pública número ciento treinta otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del seis de febrero de dos mil veinte, se acuerda a disolver la sociedad Compañía Avistar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-725658, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020433368 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 05 de febrero del 2020, se protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula quinta del Pacto Social de la sociedad Cadetica S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020433370 ).

Ante mi notaría, 8:00 horas del 28 de enero del 2020, protocolicé Acta 4 de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Clínica Veterinaria Solano y Alfaro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-739379, en la que se acuerda modificar la razón social de la empresa por La Belemita Veterinaria Sociedad Anónima.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020433371 ).

Que mediante escritura 193-8 de las 9:00 horas del 05 de febrero del 2020, en la sociedad Lazy T Five, cédula jurídica 3-101-352843, se nombra nuevo Tesorero.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020433373 ).

Protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades anónimas denominadas: 3-101-589090 S. A., cédula jurídica 3-101-589090; Antigo Campomar Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416725 y Promotora de Negocios Mar & Cielo S. A., cédula jurídica 3-101-744627 a través de las cuales se fusionaron prevaleciendo la última. Se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad Promotora de Negocios Mar y Cielo S. A., en relación con capital social.—San José, 06 de febrero de 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020433375 ).

Ante esta notaria, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Vehículo Cot de Davepo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Oreamuno, Cot trescientos metros noreste de la entrada principal, con cédula jurídica número tres-ciento cinco-quinientos treinta y seis mil catorce, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago 05 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433379 ).

Por escritura número doscientos veinticinco otorgada ante mi notaría a las catorce horas con treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Inversiones Shaelena SRL., cédula jurídica: tres-ciento dos-doscientos veintisiete mil noventa y dos.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Olga maría mata chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433380 ).

Por escritura número doscientos veinticuatro otorgada ante mi notaría a las a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Casa Colonia de la Puebla Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y siete.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020433381 ).

A las trece horas diez minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada: TFH Caribbean Sociedad Anónima.—San José, 06 de febrero de 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433398 ).

A las doce horas del trece de enero de dos mil veinte, se constituyó la fundación denominada: CCB Internacional.—San José, 06 de febrero de 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433399 ).

Ante esta notaría, por escritura 237 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad Grupo Adolsey Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-632832.—Sarchí Norte, 06 de febrero del 2020.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433401 ).

Mediante escritura 293 del protocolo 20 a las 10 horas del 5 de febrero 2020 protocolizó acta de Ciudad del Cielo S. A., se modifica clausula primera y quinta del pacto social, se nombra secretaria y tesorera. Teléfono 2552-8484.—Cartago, 5 de febrero 2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433407 ).

Por medio de la escritura ciento diez-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las diez horas quince minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tortona Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433409 ).

Por medio de la escritura ciento ocho-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Mortirolo Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—
1 vez.—( IN2020433410 ).

Por medio de la escritura ciento doce-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Landioswa Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433411 ).

Por medio de la escritura ciento once-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Guanyin Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433412 ).

Por medio de la escritura ciento nueve-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las diez horas del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Glandonsa Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433413 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acuerdo de desinscripción de la sociedad denominada Carsilva Hermanos Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco nueve dos cinco tres, otorgada a las nueve y cuarenta del seis de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433414 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día treinta y uno de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta por cambio de domicilio de la sociedad denominada Cubrimiento Inteligente S.A.—San José, 01 de febrero, 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433417 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de enero del dos mil veinte, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada Inversiones Zúñiga Valerio ZUVA Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Zúñiga Valerio.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020433420 ).

Por escritura 118 de las 15 horas 05 minutos del 23 de enero del 2020 se disuelve la sociedad 3-101-533957 S. A.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433423 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 03 de febrero del 2020, se disuelve la sociedad 3-101-516961 S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433436 ).

Por escritura ciento noventa y nueve del tomo siete de ml protocolo, se disuelve Transportes Bajisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384855.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433442 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Donnerstuhl Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, 6 de febrero del 2020.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020433443 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 04 de febrero del 2020, se acordó modificar la cláusula sétima administración de la sociedad: Car FYR S. A.—Alajuela, a las 11:10 minutos del 05 de febrero del 2020.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433445 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad: PHI Longitu Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos cinco, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433446 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas 24 de enero del 2020, protocolizo acta de asamblea general de socios de la sociedad: Sistemas Habitacionales El Prado LLC Limitada, mediante la cual se acuerda modificar del pacto social la cláusula segunda del domicilio.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433447 ).

La sociedad: Mascotas Saludables S. A., protocoliza acuerdos por los cuales se disuelve la entidad.—Belén, Heredia, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433450 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 24 de enero del 2020, protocolizo acta de asamblea general de socios de la sociedad: Topline Projects Costa Rica LLC Limitada, mediante la cual se acuerda modificar del pacto social la cláusula segunda del domicilio.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433451 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Dos S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas estatutarias del nombre y del domicilio.—San José, a las dieciocho horas del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433452 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres Ciento Dos Setecientos Veintisiete Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil trescientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda su disolución y liquidación.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433453 ).

Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, a solicitud de Manrique Armando Peck Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0162-0936, protocolizó acta número uno de la compañía denominada: Inversiones Daly & Pommerenk D P Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106-754409, misma que es reforma a la cláusula primera, quinta y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433454 ).

Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, a solicitud de Jonathan Alexander Medina Erazo, portador de la cédula de identidad número 8-0134-0297, protocolizó acta número uno de la compañía denominada: Inversiones Chozev & Passmore C P Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106-747429, misma que es reforma a la cláusula primera, quinta y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433455 ).

La sociedad: Mueblería y Colchonería Vanessa S. A., cédula jurídica 3-101-139439, protocoliza acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433456 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas de hoy, se protocoliza actas de: Tandife S. A., por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: 3101784383 S. A., cédula jurídica número 3-101-784383, celebrada a las 09:00 horas del 04 de febrero del 2020, en la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad y nombran liquidador.—Ciudad Quesada, 06 de febrero del 2020.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433471 ).

Por escritura número 82-7, otorgada a las 12:00 horas del 06 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: 3-101-722132 S. A., cédula jurídica 3-101-722132. Se modifica el domicilio social, la representación y la composición de la junta directiva.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433477 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas 35 minutos del 23 de agosto del 2019, se protocoliza acta de la sociedad: Ferretería y Materiales Eléctricos S. A., se nombra presidente a Óscar Mario Rodríguez Soto.—Grecia, 05 de febrero del 2020.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433479 ).

A las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de: Sol y Arena Marce Limitada, por la cual se disuelve la sociedad.—Heredia, 06 de febrero del 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433500 ).

Que por escritura número doscientos cincuenta y tres-cinco, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número uno de asamblea general de socios, de la sociedad: Grupo Anchía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil setenta, donde se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433502 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé disolución de: Distribuidora Leto S. A.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433503 ).

En mi notaría, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-462741 Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica. Cambio de presidente y cambio de representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 06 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433505 ).

Que por escritura número 58, visible a folio 56 vuelto del tomo 31 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa: Centro Climático de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-738337, SA a SRL, modificándose todo su pacto social y se nombró gerente y subgerente. Teléfono: 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 05 de febrero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433508 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 17 de enero del 2020, se constituyó la sociedad: Transnational RE Sociedad Anónima. Se conforma la junta directiva de la siguiente manera: Presidenta: María Jesús Montenegro Salas; Secretaria: Andrea Kam Montenegro; Tesorero: Rolando Kam Montenegro. Domicilio: San José, Santa Ana, Lindora, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Torre G, segundo piso. Plazo social: 100 años a partir de su constitución.—San José, 03 de enero del 2020.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433510 ).

Por escritura ciento sesenta y dos-cuatro, otorgada a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Gil Ros del Paso de la Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis nueve seis cero cinco, se acuerda modificar los puestos del presidente, vicepresidente y tesorero.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433520 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las doce horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: En Busca del Edén Perdido Sociedad Anónima, inscrita bajo la cédula jurídica número 3-505-303, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2020433526 ).

Que por escritura 26-12, del día 16 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Transportes de Carga Nacionales S.A., mediante la cual se acordó la transformación de la sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—Alajuela, 06 de febrero del 2020.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020433527 ).

Que mediante escritura número 185 de las 10:30 del 05 de febrero del 2020, en el tomo 20 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada: Mundo de Vidrioaluminio SRL., con cédula jurídica 3-102-765413, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433530 ).

Mediante la escritura de protocolización número ocho del protocolo seis, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas del seis de febrero del dos mil veinte, la sociedad: Dominical Coconut Kreme S. R. L., cédula jurídica 3-102-732197, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433532 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 09:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Jacavifi JC S. A., cédula jurídica 3-101-242478, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020433533 ).

Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 14, del tomo uno del protocolo de la notaria pública Mary Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 17, de la Empresa de Crédito Comunal Grifo Alto S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-468515, donde se realizó nombramiento de tesorero de la junta directiva y fiscal, y modificación al pacto constitutivo.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Mary Ángel Garita Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433534 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Cien Meriendas Saludables S.A., cédula jurídica 3-101-595984, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433537 ).

Mediante escritura número 185 otorgada a las 16:00 horas del 10 de diciembre de 2019, en el tomo 4 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se acuerda disolver la sociedad Bufete Gómez y González BGG S. A., con cédula jurídica 3-101-422314.—San José, 06 de enero de 2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433538 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 10 horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas de Turing Trading SRL, cédula 3-102-786695, donde se reforman cláusulas quinta y octava.—San José, 15 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433540 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Kitchenware Experts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739049, para modificar la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 06 de febrero del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433543 ).

Por escritura número 85 otorgada en San José, a las 15 horas 50 minutos del 4 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Said del Mediterráneo S. A., con cédula jurídica 3-101-296381, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo, la representación de la empresa cambiando, la junta directiva y rectificación de identidad del personero.—Lic. Max Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433544 ).

En mi notaría a las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil veinte, bajo escritura número ciento setenta y nueve-nueve, se protocolizó acta de la sociedad Bisutería Lightribe S.A. Se modifica clausula primera de la razón social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433545 ).

Por escritura número 6-22, otorgada en esta notaría pública a las 09:00 horas del día 31 de enero de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dos Auténticos Rojitos S. A., cédula jurídica 3-101-608806, mediante la que se acuerda su disolución. Cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433547 ).

Por escritura 174, tomo 16, protocolicé acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-525949 Ltda. cédula jurídica 3-102-525949 mediante la cual se cambia el domicilio social y se revoca nombramiento del agente residente.—Liberia, 06 de febrero del 2020.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433548 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:30 horas del 6 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de OLAM CAJOL S. A-, cédula jurídica 3-101-745984, celebrada a las 11:00 horas del 3 de febrero del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 6 de febrero del año 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Educativo Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil doscientos veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de febrero del dos mil veinte.—LL.M. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2020433554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del siete de febrero dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de febrero del dos mil veinte.—LL.M. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2020433556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del día cinco de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad Circle Imports CI S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433569 ).

Mediante escritura número 216-8, otorgada a las 18:00 horas del 27 de enero de 2020 se acordó la disolución de la sociedad denominada: tres-uno cero dos-seis dos uno cinco cuatro cinco sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis dos uno cinco cuatro cinco, con domicilio social en la provincia Alajuela.—San José, 7 de febrero del 2020.—Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2020433570 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Familia Campos González F.C.G Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo. Tels 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 4 de febrero de 2020.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433571 ).

Según escritura cuarenta y cinco, realizada en el tomo primero del protocolo del notario público Lic. Marco Vinicio Jiménez Hernández, se solicita modificar la cláusula domicilio de la sociedad, ICOS de la Floridad Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve tres cero tres dos.—San José cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Jiménez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433572 ).

Mediante escritura número 211-8, otorgada a las 19:00 horas del 22 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Inversiones Arpadeva Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis cuatro siete dos uno cinco, con domicilio social en la provincia de Alajuela.—San José, 07 de febrero del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433573 ).

Mediante escritura número 221-8, otorgada a las 08:00 horas del 30 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Desarrollos Inmobiliarios Casa Bella PF Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete dos uno cinco siete cinco, con domicilio social en la provincia de Puntarenas.—San José, 07 de febrero del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433574 ).

Mediante escritura número 232-8, otorgada a las 13:00 horas del 03 de febrero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada: AGO Aire Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco seis cero cinco siete ocho, con domicilio social en la provincia de Puntarenas.—San José, 07 de febrero del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433579 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 06 de febrero del 2020, se protocoliza acuerdo tomado para disolver: Golden Stone Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Presidente: Erick Sánchez Chaves.—Limón, 07 de febrero del 2020.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433581 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 06 de febrero del 2020, se protocoliza acuerdo tomado para disolver. Belinana de Limón Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Presidente: Belisario Santiago Alvarado Vargas.—Limón, 07 de febrero del 2020.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433582 ).

Mediante escritura número 241-8, otorgada a las 11:00 horas del 05 de febrero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Corporación Pirámide TR de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos cuatro tres siete dos cinco, con domicilio social en la provincia de Alajuela.—San José, 07 de febrero del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433583 ).

Por escritura número 6-22, otorgada en esta notaría pública, a las 09:00 horas del día 31 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Mantenimiento y Limpieza Tica Kleen S. A., cédula jurídica 3-101-726373, mediante la que se acuerda su disolución. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—San José, 31 de enero del 2020.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433589 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotitas de compañía: 3-102-521532 SRL, cédula jurídica: 3-102-521532, mediante la cual se cambia la razón social a cuyo SRL, se cambia el domicilio social. Se hace nuevo nombramiento de gerente y se elimina el cargo de agente residente.—Nicoya, 06 de febrero del 2020.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2020433590 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital, se cambia el domicilio y se modifica la junta directiva de la empresa: Polymer S.A.—Alajuela, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020433591 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante la Licda. Roxana Rodríguez Artavia, se acordó disolver la sociedad: Consultores Económicos y Jurídicos COEJUSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371088.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433592 ).

Mediante el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda disolver la sociedad: Hellkat Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno siete nueve seis cinco, en su domicilio social en San José, Alajuelita, San Felipe, ciento cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Escuela. Presidente: Heiner Alberto Sequeira Villareal, cédula número uno-mil veintiséis-cero setenta y uno. Teléfono: 60683609.—San Felipe de Alajuelita, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433593 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital y se modifica la junta directiva de la empresa: American Brands S.A.—Alajuela, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020433594 ).

Por escritura once, tomo ciento quince, se liquidó la sociedad Grupo Facaro S.A.—San José, trece horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Abogado.—1 vez.—( IN2020433595 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta y ocho minutos del seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital, se cambia el domicilio y se modifica la junta directiva de la empresa CIAMESA S. A.—Alajuela, seis de febrero del dos mil veinte.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433596 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 01 de febrero del dos mil veinte, se ha constituido la sociedad denominada Constructora INCO M&A Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Araya Ortiz. Domicilio: San José. Plazo 99 años.—Heredia seis de febrero del 2020.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433597 ).

Por escritura 147-7 otorgada a las 3:00pm del día 6-2-2020, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación Comercial Rodmi S.A., cédula jurídica 3-101-325016. Se procede con la disolución de la sociedad. Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario.—Quepos, 06 de febrero del 2020.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2020433598 ).

Mediante la escritura de protocolización número siete del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las doce horas del seis de febrero del dos mil veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Nido Marina de Dominicalito S.R.L., con cedula jurídica 3-102-715139. Es todo. Uvita, Osa, Puntarenas trece seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—
( IN2020433599 ).

Ante la notaria de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve periodística el pinolero s.a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil, quinientos quince.—San José seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2020433601 ).

Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cedula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve importadora de partes de Calzado Imcalza S.A., cédula jurídica tres-ciento uno quinientos trece mil seiscientos once. Ricardo Pérez Montiel, teléfono 83463012.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Ricardo Pérez Montiel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433602 ).

Al ser las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diecinueve, por medio de acta de la asamblea general la sociedad L’ Atelier Gastronomique de Jean Claude A.G.J.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cero tres siete cinco ocho acuerda disolver dicha sociedad.—San José, a las trece horas del seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433603).

Por escritura 100 otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de abril del 2018, se disuelva la empresa Habitat MASJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665279. Licenciada Ivannia María Gutiérrez Hernández, Teléfono: 2710-9048.—Licda. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433605 ).

Al ser las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, por medio de acta de la asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Artes Litográficos Finales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cero nueve nueve nueve ocho seis o acuerda disolver dicha sociedad.—San José, a las diez horas del seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433606 ).

Al ser las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, por medio de acta de la asamblea general extraordinaria de socios la sociedad: Complejo Turístico La Isla de Francia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco ocho uno cuatro, acuerda disolver dicha sociedad.—San José, a las trece horas del seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433609 ).

Por escritura 152, otorgada ante esta notaría, al ser las 16:05 horas del 06 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de: Gentle Breezes S. A., donde se reforma la cláusula segunda, novena, se nombra como presidente a Joel Christianson, como secretario a George Earl Christianson, y como tesorero a Mia Marie Christianson, y se otorga poder generalísimo a Alfredo Gallegos Villanea.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433610 ).

Por escritura 151, otorgada ante esta notaría, al ser las 15:50 horas del 06 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de: Carrillo Sands S. A., donde se reforma la cláusula segunda, novena, se nombra como presidente a Joel Christianson, como secretario a George Earl Christianson, y como tesorero a Mia Marie Christianson, y se otorga poder generalísimo a Alfredo Gallegos Villanea.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433612 ).

Se deja constancia que en mi notaría, en San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Restaurante Isla Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad: Restaurante Isla Verde Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433613 ).

Se deja constancia que en mi notaría a las San José, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la entidad Peyer & Shum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil novecientos treinta y tres, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Peyer & Shum Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020433614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 25 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios la cual acuerda la disolución de la sociedad denominada Soluciones Técnicas y Equipos SOTEEQ S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-733349.—San José, 06 de enero del 2020.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433617 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luxerentals Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete siete siete ocho ocho ocho cuatro siete, por medio de la cual se modifican la cláusula cuarta de los estatutos sociales (Plazo Social).—San Pedro de Montes de Oca, veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Carné: 22231.—1 vez.—( IN2020433624 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta numero ocho de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad domiciliada en Cartago, La Unión, denominada Casa Antigua de Monserrat Sétima Etapa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil novecientos cinco, mediante la cual por acuerdo unánime de los socios conforme a lo dispuesto por el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se da por disuelta dicha sociedad.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020433627 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día cinco de febrero del dos mil veinte, se acordé reformar la cláusula sétima de la sociedad denominada Inversiones Román Rojas R C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuarenta y ocho.—San Vicente de Moravia, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020433633 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las once horas del día seis de febrero del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad denominada Servicios Umaca Emanuel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020433634 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las nueve horas del seis de febrero del 2020, se protocoliza acta de: Ruher S. A., cédula jurídica 3-101-615759, donde se acuerda la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2020433636 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Mariscos Zaragoza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752179, para modificar la cláusula décima del Pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, 07 de febrero del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza. Notaria.—1 vez.—( IN2020433640 ).

Ante mí, Tres Ciento Dos Setecientos Veinticinco Mil Setecientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma todas sus cláusulas para transformarse en Sociedad Anónima. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, siete de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2020433654 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 251-35 otorgada en San Isidro de Heredia a las 14:00 horas del 14 de enero del 2020, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Katalasso Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-101-477376.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433656 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tienda y Sastrería Guimary Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-ciento uno-treinta mil ciento cinco; por lo tanto, al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas de San Carlos, seis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020433661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de enero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmoviliaria Kimpa Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y uno mil veintisiete; por lo tanto, al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas de San Carlos, seis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020433664 ).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de Accionistas de la sociedad Soluciones de Proximidad S.A. en San José, nueve horas y diez minutos del treinta de enero del dos mil veinte, en la cual se acuerda la disolución y nombramiento de liquidador de esta compañía. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433666 ).

Ante esta notaria se modificó la clausula quinta referente al capital social del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Four Childs Hope Ltda., cédula jurídica número 3-102-693327. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2020433668 ).

Se hace constar que mediante escritura número 255 otorgada a las 9:00 horas del 07/02/2020, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Rent a Chef Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos veintiséis mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 07 de febrero del 2020.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020433672 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Consultores de Internet DBT S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433677 ).

El Licenciado, Carlos Alberto Arguedas Arias, código, quince mil quinientos treinta y cuatro, con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí - avisa, que los socios; David Montoya Gutiérrez, con cédula de identidad 1-1375-104, Joselito Montoya Montoya, con cédula de identidad número 5-268-715, han decidido disolver como únicos titulares de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada: 3-101-768526, con cédula jurídica número 3-101-768526. Es todo. Escucho notificaciones en el fax 2766-6859.—Puerto Viejo de Sarapiquí, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020433678 ).

Por asamblea del treinta y uno de enero del dos mil veinte, se nombró nueva junta directiva y cambio de domicilio de la compañía Outsourcing Xena Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José, Goicoechea, presidente Manuel Antonio Calderón Segura.—San José, 06 de febrero 2020.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020433687 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas, del 12 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Bursiano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-083994, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de los liquidadores y declarar liquidada la sociedad.—San José, 06 de febrero del año 2020.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020433691 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de enero de dos mil veinte, se constituyó sociedad mercantil Inversiones JLYM Feng Limitada. Gerente Jinfeng Feng. Plazo: 99 años. Domicilio social: San Juan de Tibás.—San José, 07 de febrero de 2020.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020433697 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 07 de febrero del 2020, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de: Carrocería Romero Fournier S.A., Tecniservicios Romsol S.A., y Servicios Automotores Impala S.A., mediante la cual las sociedades se fusionan prevaleciendo la primera.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433949 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas diez minutos del día veintiocho de enero del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Real Alajuela S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433950 ).

Al ser las once horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, la suscrita notaria, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Doscientos Noventa y Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos noventa y siete, en la cual acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios. Declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, de Alajuela, siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433953 ).

Mediante escritura número 130-7, otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 06 de febrero del 2020, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Café Rosa S. A., Marlomar S. A. e Inmobiliaria Nueva Veragua S. A., fusionando las compañías, pero no para formar una nueva compañía sino prevaleciendo: Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-019237. A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de: Inmobiliaria Nueva Veragua S. A.—San José, 07 de febrero del 2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433960 ).

Por acta protocolizada ante esta notaría, el día 24 de enero del 2020, la Asociación Deportiva de Baloncesto de Puntarenas, cédula de persona jurídica número 3-002-742791, realiza nuevos nombramientos. Presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Graciela Valverde West.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434110 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ODP-DBC-001-2020

CITACIÓN A COMPARECENCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte.

De conformidad con los artículos 39 y 4 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 1045 del Código Civil y Acuerdo de Nombramiento de Órgano Director DM-0141-2019 de fecha 23 de setiembre del 2019, se cita en calidad de presunto responsable al señor Daniel Barrantes Campbell, portador de la cédula de identidad número 7-0157-0120, vecino de Puntarenas, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica de éste Ministerio, sita en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 24 de marzo del 2020, a las 09:00 horas y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen.

RELACIÓN DE HECHOS

1)  Que mediante factura de gobierno número SEC-1024-2012 de fecha 16 de febrero de 2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó el monto de ¢1.282.889,82 por concepto de deducible correspondiente al reclamo número 172211010870. (Folios 142 a 144)

2)  Que mediante oficio número DS-1213-2012 de fecha 08 de agosto del 2012, el entonces Coordinador del Departamento de Servicios, adjuntó al Departamento de Recursos Financieros, documento por el pago de la factura original del INS número SEC 1024-2012, por concepto del deducible financiado aplicado al percance en cuestión. (Folio 141)

3)  Que mediante resolución número PCF-DO-DPC-RPD-034-2012 de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil doce, Dirección Administrativa y Financiera de la Policía de Control Fiscal acogió la recomendación de archivo del expediente administrativo conformado al efecto, por no encontrar incumplimiento de deberes atribuibles al señor González Fuentes. (Folios 133 a 137)

4)  Que mediante sentencia judicial de las trece horas del veintiséis de abril del dos mil doce, el Juzgado de Tránsito de Puntarenas, declaró como único responsable de la colisión al señor Daniel Barrantes Campbell, portador de la cédula de identidad número7-0157-0120, absolviendo de toda pena y responsabilidad al funcionario Carlos González Fuentes. (Folio 132)

5)  Que mediante oficio número DS-STI-0425-2017 de fecha 05 de mayo del 2017, el entonces Jefe del Departamento de Servicios, remitió a la Dirección Jurídica de este Ministerio, los documentos relacionados con el percance de fecha 30 de abril del 2014, sucedido entre el vehículo oficial placa CL 255704, conducido por el señor Carlos González Fuentes, cédula de identidad número 5-0356-0083, funcionario destacado en la Policía de Control Fiscal y el vehículo placas 778292, conducido por el señor Daniel Barrantes Campbell, portador de la cédula de identidad número 7-0157-0120, vecino de Puntarenas. (Folios 151 y 152)

6)  Que mediante Acuerdo número DM-0141-2019 de fecha 23 de setiembre del 2019, el Despacho del señor Ministro acordó designar a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta responsabilidad civil del al señor Daniel Barrantes Campbell, por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 09 de agosto del 2011 y rinda un informe final con recomendaciones. (Folios del 154 a 156)

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

El presente procedimiento ordinario corresponde a la verificación de los hechos y determinación de la eventual responsabilidad civil del al señor Daniel Barrantes Campbell, en cuanto a lo acontecido el día 09 de agosto del 2011, día en el que se ocasiona daño al vehículo oficial matrícula número CL 255704, el vehículo fue dañado en el costado izquierdo, como consecuencia se dio el pago por parte del Ministerio al Instituto Nacional de Seguros de un deducible por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos) en razón de la reparación.

Que valorados los argumentos expuestos en los considerandos anteriores, a efectos de proceder con la aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, artículo 253 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas, el Despacho consideró conveniente la conformación de un Órgano Director del Procedimiento a efectos de que realice el procedimiento administrativo ordinario contemplado en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, proceda a determinar la verdad real de los hechos en relación a la presunta responsabilidad civil del señor Daniel Barrantes Campbell por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número CL-255704, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 09 de agosto del 2011.

De la misma manera, si se logran demostrar los hechos supra indicados, le correspondería al señor Barrantes Campbell asumir el pago de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos), monto que fue determinado según el oficio número SEC-1024-2012, el Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS).

La responsabilidad civil descrita anteriormente, que eventualmente le seria atribuible encuentra su asidero legal en los artículos 198, 210 de la Ley General de la Administración Pública, 1045 y 1046 del Código Civil.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Daniel Barrantes Campbell, que el expediente administrativo, el cual consta de 157 folios útiles, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Amanda Rodríguez Monge, y contiene los siguientes documentos:

1.  Parte de la Policía de Tránsito 2009-357372 (Folios 12 a 14).

2.  Declaración Indagatoria del Juzgado de Tránsito de Puntarenas. (Folios15 a 17)

3.  Minuta de sentencia del Juzgado de Tránsito de Puntarenas. (Folio 132)

4.  Resolución número PCF-DO-DPC-RPD-034-2012 de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil doce, donde la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía de Control Fiscal resolvió acoger la recomendación de archivo del expediente administrativo conformado al efecto, por no encontrar incumplimiento de deberes atribuibles al funcionario González Fuentes. (Folios 133 a 137)

5.  Oficio número SEC-1024-2012 del Instituto Nacional de Seguros. (Folio 142)

6.  Factura de Gobierno donde se determinó el cobro del deducible por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos). (Folio 143 a 149)

7.  Oficio DS-STI-0425-2017 de fecha 05 de mayo del 2017 en el que el Departamento de Servicios del Ministerio de Hacienda remitió a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el expediente completo a fin de determinar responsabilidades. (Folio 151 y 152)

8.  Acuerdo DM-0141-2019 de fecha 23 de setiembre del 2019, en el cual se llevó a cabo la designación del Órgano Director del Procedimiento. (Folios 154 a 156)

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600032137.—Solicitud 183178.—( IN2020432467 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-2020000119.—Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta 664.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil veinte.

Expediente 102

Señor

Olman Zúñiga Ceciliano

Permisionario de la Ruta 664

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta 664, cuyo titular de operación corresponde al señor Olman Zúñiga Ceciliano.

Traslado de cargos

I.—Que el señor Olman Zúñiga Ceciliano, aparece como permisionario de la Ruta 664, descrita como San Vito-San Joaquin-Sabalito-San Antonio y viceversa, según el acuerdo 16 de la sesión 2690, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 30 de marzo de 1992.

II.—Que mediante el acuerdo 06 de la sesión 2690, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 30 de marzo de 1992, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades.

III.—Que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero del 2011, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, se tienen por des inscritas las unidades AB-612 y SJB-2447.

IV.—Que según se indica en la constancia DACP-2019-1294, la Ruta 664 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente informe para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta 664, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménex Agüero, Asesor Legal.—V°B° Kicda. Sidia Cerdas Ruiz MLA.—O. C. 2020053.—Solicitud DE-2020-0200.—( IN2020432920 ).

DAJ-2019001877.—Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta 670.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Expediente 100.

Señor

Juan Salazar Fonseca

Permisionario de la ruta 670

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la ruta 670, cuyo titular de operación corresponde al señor Juan Salazar Fonseca.

Traslado de cargos

Primero.—Que el señor Juan Salazar Fonseca, aparece como permisionario de la ruta 670, descrita como Ciudad Neilly-Fincas-La Chanchera, según el acuerdo 07 de la sesión 2404, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 27 de noviembre de 1989.

Segundo.—Que mediante el acuerdo 07 de la sesión 2404, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 27 de noviembre de 1989, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.

Tercero.—Que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero del 2011, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, se tienen por des inscrita la unidad PB-306.

Cuarto.—Que según se indica en la constancia DACP-2019-1291, la ruta 670 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente oficio, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta 670, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Lic. Sidia Cerdas Ruiz, MLA Directora.—O. C. 2020052.—Solicitud DE-2020-0202.—( IN2020432922 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Murtaza Lalji, número 7-1660100361-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2019-00881, donde se analiza la incorporación de Murtaza Lalji, en el régimen de Invalidez Vejez y Muerte a partir de octubre 2019, manteniendo su ingreso de referencia de ¢618.287.00, lo que representa en cuotas al Régimen de invalidez Vejez y Muerte un monto de ¢31.904.00. Consulta expediente: San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de enero 2020.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2020433495 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente José Manuel Guadamuz Torres, número 0-108900336-999-001, la Subárea de Comercio notifica traslado de cargos 1240-2019-00890, donde se analiza la incorporación del señor Guadamuz al régimen de Invalidez Vejez y Muerte a partir de octubre 2019, manteniendo su ingreso de referencia de ₡436.170,00, lo que representa en cuotas al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte un monto de ₡22.506,00. Consulta expediente: San José calle 7 avenida 4, edificio Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 28 de enero 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2020433496 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN POR OMISION DE DEBERES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad al artículo 75, inciso d del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Nombre del propietario

Souha El Hamra Jaber

Cédula

8-0093-0487

Localización

0201190021

Folio Real

1-81040-000

Distrito

Merced

Omisión

Construcción acera

Código

Código 83

 

Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido.

En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.

Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.

Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la Ley.

San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Sección de Comunicaciones.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. 146461.—Solicitud 183481.—( IN2020433163 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

CON SUS DEBERES

1.  Propietario: Liliana Amparo Henao García, cédula residencia 117000088012, localización 090082, folio real 00184829, por omisión limpieza (lote sucio) distrito Pavas – 75 norte y 100 Este de Hotel Isla Verde. Ya que no se encuentra contacto veraz concreto para su notificación.

2.  Propietario: Ademar Wilfredo Navarro Vargas, cédula 1-0403-0937, localización 0300800020 folio real 00295435 y 03008000201, folio real 00295437, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Hospital – calle 8 avenida 18. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

3.  Propietario: Gamboru M S Sociedad Anónima, cédula jurídica -3-101-199327, localización 090109, folio real 00192489, por omisión limpieza (lote sucio) -código 81, distrito Pavas – 1 cuadra al oeste 300 sur y 50 este de la casa de expresidente Óscar Arias Sánchez. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

4.  Propietario: Hsiu Yu Lin Lee, cédula 8-0063-0401, localización 1000080070, folio real 00085683D, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Merced – calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

5.  Propietario: JYLD Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-754005, localización 0401660014, folio real 00075157A, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – distrito Catedral –300 oeste de Maternidad Carit. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

6.  Propietario: Souha El Hamra Jaber, cédula 800930487, localización 0201190021, folio real 00081040, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Merced – calle 30ª y calle 30 avenida 3a. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

7.  Propietario: H D C Costa Rica S. A., cédula Jurídica 13-101-107024 localización 090002, folio real 00245177, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Pavas – Santa Catalina calle 122 avenida 33. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

8.  Propietario: José Pablo Ruiz Ramos, cédula identidad 10878-0028, localización 070006, folio real 00314798, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Uruca – calle 86 avenida 41. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

9.  Propietario: La Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046309, localización 0200880007, folio real 00237042, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Merced – calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

10.  Propietario: Condominio Residencial Horizontal Cerros del Llano, cédula Jurídica 3-109-648319, localización 0901440012, folio real 00254863, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Pavas – calle 106 B calle 35 A Favorita norte. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

11.  Propietario: Comercial Kawma S. A., cédula jurídica 3-101-573653, localización 1100110067, folio real 00612755, por omisión limpieza (lote sucio) – código 81, distrito San Sebastián – calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

12.  Propietario: Roy Dennis Rojas Loría, cédula 1-1243-0175, localización 0900020212, folio real 00571066, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Pavas –Urb. La Conquista, frente clínica de Pavas. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

13.  Propietario: Souha El Hamra Jaber., cédula -800930487, localización 0201190021, folio real 00081040, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Merced – calle 30A avenida 3A. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

14.  Propietario: Inversiones Gigantescas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-30577, localización 0300130008, folio real 003222, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Hospital – calle 4 avenida 2 y 4. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

15.  Propietario: La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-166763, localización 08000110017, folio real 000414456, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Mata Redonda – 300 metros sur de Mc Donals en la Sanaba. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

16.  Propietario: Héctor Caicedo Caicedo, cédula 8-0090-0966, localización 0301430016, folio real 00197452, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Mata Redonda – 300 metros sur de Mc Donals en la Sanaba. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

San José, dos de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. 146461.—Solicitud 183463.—( IN2020433525 ).

Notificación a propietarios omisos

con sus deberes

1.  Propietario: Johnny Alberto Beckles Bonilla, cédula de identidad 1-0507-0062, localización 070006801194 folio real 00006173, por omisión limpieza (lote sucio)-código 81 y omisión lote sin cerca-código 82, distrito Uruca-Final de la Carpio, calle contigua al Relleno. Ya que no se encuentra contacto veraz concreto para su notificación.

San José, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de Comunicación .—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. 146461.—Solicitud 183471.—( IN2020433528 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

NOTIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES NO LOCALIZADOS

La Municipalidad del cantón Central de San José, por medio del Proceso de Valoraciones, de la Sección Servicios Urbanos y Bienes Inmuebles, llevó a cabo un proceso de valoración de propiedades en el cantón Central del San José, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7509, habiéndose agotado todos los medios para realizar la notificación de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 inciso d del Código de Normas y Procedimientos Tributarios procede a publicar por una sola vez a todos aquellos contribuyentes que no fueron localizados, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública.

Se hace del conocimiento de los aquí notificados que en el Proceso de Valoraciones de la Sección Servicios Urbanos y Bienes Inmuebles esta Municipalidad, situado en el segundo piso de esta institución, se encuentra el avalúo correspondiente a disposición.

Esta notificación quedará vigente de acuerdo con el plazo establecido por Ley. 3

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

San José, ocho de enero de dos mil veinte.—Sección de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. 146461.—Solicitud 183535.—( IN2020433673 ).

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De la bomba Uno

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Ubicada dentro del

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