Nº 9807
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 1, 3,4 Y 7 DE LA LEY
Nº 7372, LEY PARA EL
FINANCIAMIENTO Y
DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA
PROFESIONAL, DE 22 DE NOVIEMBRE
DE 1993
ARTÍCULO ÚNICO- Reforma de la Ley Nº 7372
Se reforman los artículos 1, 3, 4 y 7 de la
Ley Nº 7372, Ley para el Financiamiento y Desarrollo
de la Educación Técnica Profesional, de 22 de noviembre de 1993. Los textos son
los siguientes:
Artículo 1- Del superávit acumulado por el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Poder Ejecutivo girará a las juntas
administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos
profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación
de adultos (Cindea), que imparten especialidades
técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP), incluso al
Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco,
y al Colegio Agropecuario de San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de
Educación Especial, el equivalente a un seis por ciento (6%) del presupuesto
anual ordinario.
Ese porcentaje se tomará
según los lineamientos de políticas presupuestarias emitidas por el Poder
Ejecutivo y, de no existir superávit en el INA, ese seis por ciento (6%) se
tomará de sus ingresos anuales y se destinará a financiar y desarrollar el III
Ciclo y la Educación Diversificada de la Educación Técnica Profesional, incluso
el III y IV ciclos de la Educación Especial y los institutos profesionales de
educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por
el Ministerio de Educación Pública (MEP).
Los recursos destinados a
cumplir los objetivos de la Ley Nº 8283, Ley para el
Financiamiento y Desarrollo de Equipos de Apoyo para la formación de
estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV Ciclos de la Educación
Regular y de los Servicios de III y IV Ciclos de Educación Especial, de 28 de
mayo de 2002, deberán ser aprobados por la comisión técnica especializada que
señala esta ley.
Artículo 3- Corresponderá al Ministerio de
Educación Pública (MEP) integrar una comisión encargada de indicar al
Ministerio de Hacienda el monto por girar a cada una de las juntas
administrativas de los colegios técnicos profesionales, institutos
profesionales de educación comunitaria (IPEC) y centros integrados de educación
de adultos (Cindea), que imparten especialidades
técnicas aprobadas por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras (Detce) del Ministerio de Educación
Pública. La Comisión estará conformada por:
a) El ministro de Educación Pública o su
representante, quien la presidirá y quien, en caso de empate, resolverá el
asunto respectivo.
b) El director de la Dirección Financiera del
Ministerio de Educación Pública.
c) El director de la Dirección de
Planificación Institucional o su representante.
d) El director de la Dirección de Educación
Técnica y Capacidades Emprendedoras.
e) Tres representantes de los directores de
los colegios técnicos profesionales, directores de los institutos profesionales
de educación comunitaria (IPEC), centros integrados de educación de adultos (Cindea), que imparten especialidades técnicas aprobadas por
la Detce en Educación Diversificada, designados por
ellos mismos de conformidad con el reglamento de esta ley.
f) El director de la Dirección de Desarrollo
Curricular.
g) El presidente ejecutivo del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante.
Artículo 4- La Comisión distribuirá los
dineros a que se refiere la presente ley de la siguiente manera: una tercera
parte de los recursos de acuerdo con la población estudiantil que reciba
educación técnica en cada centro educativo; otra tercera parte de conformidad
con la ubicación geográfica y los indicadores socioeconómicos que señala el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán),
sobre el cantón o la zona en donde esté ubicado cada centro educativo y, la
otra tercera parte, según la naturaleza y el costo de operación por
especialidad.
Artículo 7- Las rentas o subvenciones que por
imperativo de ley reciben actualmente las juntas administrativas de los
colegios técnicos profesionales, los institutos profesionales de educación
comunitaria (IPEC), los centros integrados de educación de adultos (Cindea) se mantendrán para los fines que fueron creadas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los
dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
COMUNICASE
AL PODER EJECUTIVO
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez
Presidente
Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, San
José a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz
Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600032356.—Solicitud Nº DAJ0112-2020.—( L9807 IN2020433425 ).
TEXTO
SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE
21447
LEY PARA
SANCIONAR EL APODERAMIENTO Y LA
IMPORTACIÓN ILEGAL DE LOS
COMBUSTIBLES
DERIVADOS DEL PETRÓLEO,
HIDROCARBUROS
O MEZCLAS DE HIDROCARBUROS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene como
objeto sancionar las actividades ilícitas relacionadas con el apoderamiento
ilegal de combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de
hidrocarburos que sean propiedad de la Refinadora Costarricense de Petróleo, en
adelante RECOPE, así como la importación ilegal de combustibles.
ARTÍCULO 2.- Prohibición
general. La
importación exclusiva de hidrocarburos le corresponde a RECOPE como empresa
pública que administra el monopolio del Estado en la importación, refinación, y
distribución del petróleo crudo y sus derivados, por lo tanto, toda importación
realizada por un tercero no autorizado por RECOPE es ilegal, por lo que, toda
persona física queda sujeta a las sanciones establecidas en esta ley y en
cualquier otra norma vigente.
ARTÍCULO 3.- Definiciones. Para los efectos de la presente
ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Biocombustible: combustible (sólido, líquido o
gaseoso) que se deriva de la biomasa.
b) Biomasa: materia orgánica originada en un proceso
biológico, espontáneo o provocado, utilizable como fuente de energía.
c) Combustibles derivados de petróleo: compuestos orgánicos que en su
estructura pueden contener, además de carbono e hidrógeno, otros elementos,
como oxígeno, nitrógeno, azufre, fósforo o un halógeno.
d) Hidrocarburos: sustancias formadas por átomos
de carbono e hidrógeno.
e) Marcadores de hidrocarburos: sustancias que se agregan al
combustible para diferenciarlo de otro similar. Sirven para controlar la
evasión fiscal, el origen del producto, la calidad, identificar mezclas
ilegales, entre otros.
f) Mezcla de hidrocarburos: combinación de dos o más
hidrocarburos.
g) Poliducto: conjunto de tuberías, bombas y accesorios
propiedad de RECOPE que se utilicen para el transporte y trasiego de
hidrocarburos.
h) Sistema Nacional de Combustible: conjunto de instalaciones y
equipos especializados que, en forma interrelacionadas, permiten abastecer de
manera continua las necesidades del mercado nacional de hidrocarburos, en una
forma eficiente, segura y con cuidado del ambiente.
i) Sistemas e
instrumentos de control: conjuntos de equipos, programas y
herramientas tecnológicas utilizadas para el control y supervisión de las
operaciones realizadas en el Sistema Nacional de Combustibles.
ARTÍCULO
4.- Declaratoria de interés público. Se declara de interés
público el Sistema Nacional de Combustibles, al tratarse de bienes estratégicos
para la nación, que permiten garantizar el servicio público del suministro de
combustibles derivados de hidrocarburos que la Ley Nº
6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), del 30
de julio de 1981, le ha encomendado a RECOPE.
CAPÍTULO
II
SANCIONES
ARTÍCULO 5.- Daño al Sistema
Nacional de Combustibles. Se impondrá la pena de seis (6) meses a cuatro (4) años de prisión a
quien dañe de cualquier forma el Sistema Nacional de Combustibles.
Si como consecuencia del daño ocasionado se
produce un derrame de combustible derivados del petróleo, hidrocarburos o
mezclas de hidrocarburos, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de
prisión.
ARTÍCULO 6-
Robo de hidrocarburos, sus derivados o mezclas de hidrocarburos. Se
impondrá la pena de cinco (5) a quince (15) años de prisión a quien, mediante
el uso de la fuerza, se apodere ilegítimamente de combustibles derivados del
petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos del Sistema Nacional de
Combustibles.
ARTÍCULO 7.- Transporte y
distribución ilegal de hidrocarburos, sus derivados o mezclas de hidrocarburos. Se impondrá la pena de uno (1)
a cuatro (4) años de prisión a quien, en el territorio nacional, transporte o
distribuya combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de
hidrocarburos, de forma ilegal o sin la debida autorización de RECOPE.
ARTÍCULO 8.- Importación de
combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos. Se impondrá la pena de tres (3)
a cinco (5) años de prisión a quien introduzca al país, por cualquier vía,
combustibles, sus derivados o mezclas de hidrocarburos de países extranjeros,
de forma ilegal o sin la debida autorización de RECOPE.
Se exceptúan de la aplicación de esta norma
los vehículos automotores que ingresen al país con las regulaciones aduaneras y
fitosanitarias solicitadas por el Estado costarricenses que contengan en su
tanque de combustible el que hubieran cargado para su tránsito, operación y
funcionamiento.
ARTÍCULO 9.- Apoderamiento,
alteración o manipulación ilegítima de marcadores de hidrocarburos. Se impondrá la pena de uno (1)
a tres (3) años de prisión a quien se apodere, altere o manipule ilegítimamente
el marcador, la sustancia o producto utilizado para marcar o diferenciar los
combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos.
ARTÍCULO 10- Apoderamiento,
alteración o manipulación ilegítima de sistemas e instrumentos de control. Se impondrá la pena de tres (3)
a ocho (8) años de prisión a quien se apodere, altere o manipule ilegítimamente
los sistemas e instrumentos de control de los combustibles derivados del
petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos del Sistema Nacional de
Combustibles.
ARTÍCULO 11.- Receptación de hidrocarburos, sus derivados o mezclas de
hidrocarburos. Se impondrá la pena de uno (1) a cinco (5) años de
prisión a quien, conociendo el origen y sin haber tomado parte en la ejecución
de las conductas punibles sancionadas en esta ley, reciba, almacene, oculte o
de cualquier otra forma tenga en su poder combustibles derivados del petróleo,
hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos, o sistemas de identificación
legalmente autorizados, cuando tales bienes provengan de la ejecución de alguno
de estos delitos.
ARTÍCULO 12.- Favorecimiento ilegal de combustibles. Se
impondrá la pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión a quien conociendo el
origen ilícito de procedencia, destine, autorice, tolere, facilite, bienes
muebles o inmuebles para la sustracción, apoderamiento, adquisición,
almacenamiento, transporte, conservación, tenencia, venta, ofrecimiento,
suministro o comercialización a cualquier título, de combustibles derivados del
petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos, sistemas e instrumentos de
control o identificaciones legalmente autorizadas, cuando provengan de la ejecución
de alguno de los delitos regulados en esta ley.
ARTÍCULO
13.- Disposición ilegal de combustibles destinados a la actividad de pesca. Se impondrá
la pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión a quien compre, venda,
distribuya o comercialice mediante cualquier título, con fines de venta
combustibles derivados de petróleo que se trate de un producto exonerado para
uso del sector pesquero no deportivo, a cualquier otra persona física o
jurídica no beneficiado legalmente por dicha exoneración. La pena se aumentará
en un tercio de la pena cuando dicha venta, suministro o comercialización sea
con fines de actividades de narcotráfico o piratería.
ARTÍCULO 14.- Circunstancia
genérica de agravación. La pena podrá aumentarse hasta en un tercio, cuando en alguno de los
delitos previstos en esta ley se produzca alguna de las siguientes
circunstancias:
1) Peligro para la salud o la vida de las
personas.
2) Se produzca un daño ambiental.
3) Cuando en la comisión de los delitos descritos en esta ley,
intervenga en calidad de funcionario público, servidor público o persona que
ejerza funciones públicas, con ocasión de ellas o con abuso de su cargo.
4) Cuando el autor o partícipe integre un grupo que califique como delincuencia
organizada, de conformidad con la Ley Nº 8754 Ley
contra la Delincuencia Organizada, de 24 de julio de 2009.
ARTÍCULO 15.- Inhabilitación de
funcionarios públicos. A los funcionarios públicos, servidores públicos, o persona que
ejerza funciones públicas, que participe, directa o indirectamente, por acción
u omisión dolosa, favorezca, colabore, facilite o no denuncie las conductas
ilícitas descritas en esta ley, se les impondrá una pena de inhabilitación para
el ejercicio de funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años.
CAPÍTULO
III
DECOMISO Y OTRAS ACTUACIONES
ARTÍCULO 16.- Decomiso de
combustible.
Los combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de
hidrocarburos que hayan sido decomisados por el Ministerio Público como resultado
de los delitos sancionados por esta ley, deberán ser entregados a RECOPE para
su disposición en un plazo de hasta tres días hábiles.
ARTÍCULO 17.- Asignación de
atribuciones.
Para el cumplimiento de los fines de esta ley, le corresponderá a RECOPE dar
trazabilidad mediante el uso de marcadores, a los combustibles derivados del
petróleo que este importe o refine, o bien, sean transportados o
comercializados en el territorio nacional.
ARTÍCULO 18.- Marcadores y
trazabilidad.
La Refinadora Costarricense de Petróleo será la encargada de determinar los
mecanismos de trazabilidad y marcaje de los combustibles derivados del petróleo
para identificar su origen lícito o ilícito. Utilizará marcadores distintos
para cada tipo de combustible importado al territorio nacional. De igual
manera, diferenciará el combustible exonerado para actividades que estén
autorizadas para recibir dicha exoneración.
ARTÍCULO 19.- Reglamentación de
esta ley. El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses a
partir de su vigencia. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de
esta ley ni su obligatoria observancia.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—(
IN2020433851 ).
N° 42177-MEP
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución
Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación
costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N°
2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944; los artículos 1 y 2 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N°
3481 del 13 de enero de 1965; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
incisos 1) y 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que el artículo 1° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública N° 3481, del 13 de
enero de 1965, dispone que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el
órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la
función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución
de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política,
de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos
reglamentos.
II.—Que
al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los
planes, programas y demás determinaciones aprobadas por Consejo Superior de
Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la
excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una
educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la
promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que
contribuya a la equidad social.
III.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 26436-MEP del 16 de octubre
del año 1997, denominado Normas Básicas Reguladoras del Proceso Educativo en
los Colegios Humanísticos Costarricenses, es la norma que establece las
disposiciones generales para el funcionamiento a nivel académico de los
colegios humanísticos en el Sistema Educativo Costarricense.
IV.—Que
el Consejo Superior de Educación en sesión N°
12-2019, celebrada el día martes 19 de febrero de 2019, dispuso mediante
acuerdo N° 03-12-2019: aprobar la reforma de los
artículos 44, 61 y la totalidad del capítulo V e inclusión de los transitorios
del Decreto Ejecutivo N° 40.862-MEP del 12 de enero
del 2018 y sus reformas, denominado “Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes”, mediante la cual se implementan las Pruebas Nacionales para el
Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) en
la Educación General Básica y la Educación Diversificada del Sistema Educativo
Costarricense, con rige a partir del curso lectivo 2019.
V.—Que
las Pruebas Nacionales FARO tienen como objetivo determinar el nivel de logro
de los aprendizajes y las habilidades esperadas por el estudiantado al haber
completado el segundo periodo del V año del I y II Ciclo de la Educación
General Básica y el décimo año de la Educación Diversificada modalidad
académica, el undécimo año de la Educación Diversificada modalidad técnica; y a
su vez, constituirse como requisito de promoción de la persona estudiante, para
obtener el Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la
Educación General Básica y del Título de Bachiller en Educación Media, según
corresponda.
VI.—Que
la implementación de las Pruebas Nacionales FARO en el Sistema Educativo
Costarricense amerita la ejecución de diversas reformas normativas, entre estas
la reforma de las Normas Básicas Reguladoras del Proceso Educativo en los
Colegios Humanísticos Costarricenses, Decreto Ejecutivo N°
26436-MEP.
VII.—Que
el Consejo Superior de Educación en sesión N°
67-2019, celebrada el día 02 de diciembre de 2019, mediante acuerdo N° 06-67-2019, dispuso: aprobar la reforma del artículo 42
y la adición del artículo 42 bis a las Normas Básicas Reguladoras del Proceso
Educativo en los Colegios Humanísticos Costarricenses, Decreto Ejecutivo N° 26436-MEP.
VIII.—Que
de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de
2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en
virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni
obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la
evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;
Decretan:
“REFORMA DEL ARTÍCULO 42° Y ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 42° BIS AL DECRETO EJECUTIVO N° 26436-MEP,
NORMAS BÁSICAS REGULADORAS DEL PROCESO EDUCATIVO EN LOS COLEGIOS HUMANÍSTICOS
COSTARRICENSES”
Artículo 1º—Se reforma el artículo 42 del
Decreto Ejecutivo N° 26436-MEP del 16 de octubre de
1997, “Normas Básicas Reguladoras del Proceso Educativo en los Colegios
Humanísticos Costarricenses”, publicado en La Gaceta N° 222 del 18 de noviembre de 1997, cuyo texto en adelante
dirá:
“Artículo 42.- Los estudiantes
que obtengan un promedio de calificaciones en los dos períodos, igual o
superior a 70, en cada asignatura del plan de estudios del respectivo año
escolar, alcanzará la condición de APROBADO; y se tendrá como APLAZADO en
aquella o aquellas asignaturas cuyo promedio final en el último período, fuese
inferior a 70.”.
Artículo 2º—Adiciónese un artículo 42 bis al
Decreto Ejecutivo N° 26436-MEP del 16 de octubre de
1997, “Normas Básicas Reguladoras del Proceso Educativo en los Colegios
Humanísticos Costarricenses”, publicado en La Gaceta N° 222 del 18 de noviembre de 1997, cuyo texto en adelante
dirá:
“Artículo 42 bis.-Los
y las estudiantes de colegios humanísticos, a efecto de obtener el Título de
Bachiller en Educación Media, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Aprobar la totalidad de las
asignaturas del plan de estudios de Colegio Humanístico Costarricense: Área
general y Área de profundización.
Realizar las pruebas nacionales
en Educación Diversificada, según las disposiciones que establezca el
Ministerio de Educación Pública en el Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes.
Certificar el dominio de las
competencias lingüísticas en lengua extranjera, según lo establecido en el
Reglamento de Evaluación de los aprendizajes del Ministerio de Educación
Pública.
Cumplir con el requisito de
Servicio Comunal Estudiantil según las disposiciones del Reglamento de
Evaluación de los aprendizajes del Ministerio de Educación Pública.”
Artículo 3º—Vigencia. El presente
Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N°
4600032356.—Solicitud N° DAJ0106-2020.—( D42177 –
IN2020433422 ).
N°
42161-MGP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20), y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1), artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del
2000, Reglamento a la Ley N° 6725 - Decreto Ejecutivo
N° 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el artículo
15, de la sesión ordinaria N° 292, celebrada el día
03 de diciembre del 2019, por la Municipalidad de Paraíso, Cartago. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Paraíso, provincia de Cartago, el
día 03 de febrero del 2020, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con
base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera
que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con
base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 03 de febrero del 2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 14:40 horas del día 09 de enero del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032330.—Solicitud Nº
182142.—( D42161 - IN2020433429 ).
Nº
42169-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los
artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227 de
fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”; la
Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de
julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el
Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001,
crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional
como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro
según el tipo de combustible.
2º—Que el artículo 3
de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir de
su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el
monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios
al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y
que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3
del Decreto Ejecutivo número 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18
de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto
único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos
(¢0,25) más próximos.
4º—Que mediante
Decreto Ejecutivo número 41998-H de fecha 09 de octubre de 2019, publicado en La
Gaceta número 207 de fecha 31 de octubre de 2019, se actualizó el impuesto
único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el
importado a partir del primero de noviembre de 2019.
5º—Que los niveles del
índice de precios al consumidor a los meses de setiembre de 2019 y diciembre de
2019, corresponden a 106,095 y 106,114 generándose una variación entre ambos
meses de cero coma cero dos por ciento
(0,02%).
6º—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, en cero coma cero dos por ciento (0,02%).
7º—Que
por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación del decreto antes del 01 de febrero de 2020; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del
decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor
del mes de diciembre de 2019, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos
realiza en los primeros días de enero de 2020, razón por la cual con fundamento
en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de
la convocatoria respectiva.
8º—Que
mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio
de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección General de
Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de
combustible.
9º—Que siendo que el
presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o
procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente
decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DEL
IMPUESTO ÚNICO
POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto
único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado,
establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de
2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”,
publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio
de 2001, mediante un ajuste de cero coma cero dos por ciento (0,02%),
con lo cual se mantiene el monto del impuesto, según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)
Gasolina regular 250,00
Gasolina súper 261,75
Diésel 147,75
Asfalto 50,75
Emulsión asfáltica 38,25
Búnker 24,25
LPG 50,75
Jet Fuel A1 150,00
Av. Gas 250,00
Queroseno 71,50
Diésel pesado (Gasóleo) 48,75
Nafta pesada 36,00
Nafta liviana 36,00
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 41998-H de fecha 09 de
octubre de 2019, publicado en La Gaceta número 207 de fecha 31 de
octubre de 2019, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a
partir del primero de febrero de dos mil veinte.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez días del mes de enero de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Rodrigo A.
Chaves.—1 vez.—O. C. N° 4600032524.—Solicitud N° 183422.—( D42169 - IN2020433515 ).
Nº 42166-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y los
artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios Nº 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación de Acueductos de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula de persona
jurídica número 3-002-224956, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional desde el 29 de agosto del 2005, bajo el expediente Nº 9878, tomo 444, asiento 15795.
III.—Los fines primordiales que persigue la Asociación según sus
estatutos son: “a) Construir un Acueducto en la comunidad de Santa Elena y
Quizarrá ambas comunidades de Pérez Zeledón. b) Administrar, operar y conservar
en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite AyA. c) Obtener la
participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del
acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que
se emprenden. e) Ayudar a aplicar y divulgar en la comunidad las disposiciones
y reglamentos de AyA. f) Cooperar con los planes,
proyectos y obras que emprenda AyA en la comunidad.
g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento
del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas
y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región”.
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense.
Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE SAN
PEDRO
DE PÉREZ ZELEDÓN
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación de Acueductos de San Pedro de Pérez
Zeledón, cédula de persona jurídica número 3- 002-224956.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº
008-2020.—( D42166 - IN2020433625 ).
N° 42120-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en las atribuciones y
facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de fecha 07 de noviembre de 1949; los artículos 25 inciso
1), 26 inciso b), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 de fecha 02 de
mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1 y 2 inciso e) de la Ley de
Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695, de fecha
28 de mayo de 1975 y sus reformas; los artículos 1, 2, 3 inciso k), 10, 11, 12,
13 y 15 de la Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional
(IGN), Ley N° 59 de fecha 4 de julio de 1944 y sus
reformas; Normas Generales, anexo A, apartado 2.06 del Convenio de Préstamo N° 1284/0C-CR “Programa de Regularización del Catastro y
Registro”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo, Ley N° 8154 de fecha 27 de noviembre de
2001; artículos 1,2, 3, 4 y 11 del Decreto Ejecutivo “Declara como datum
horizontal oficial para Costa Rica, el CROS, enlazado al Marco Internacional de
Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la
Tierra (TEAS) para la época de medición 2005.83”, Decreto N°
33797-MJP-MOPT de fecha 30 de marzo de 2007; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 12
del Decreto Ejecutivo “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia
Horizontal Oficial para Costa Rica”, Decreto N° 40962-MJP
de fecha 24 de enero de 2018; y artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo
“Creación del Sistema Nacional de Información Territorial”, Decreto N° 37773-JP-H-MINAE-MICITT de fecha 07 de mayo de 2013.
Considerando:
1º—Que la Organización de las Naciones Unidas
y el Instituto Panamericano de Geografía e Historia de la Organización de
Estados Americanos, recomendó a sus miembros la creación de infraestructuras
nacionales de datos espaciales, al constituirse en un mecanismo
intergubernamental para la toma de decisiones, permitiendo establecer
directrices en relación con la producción, disponibilidad y uso de información
geográfica en el marco de las políticas nacionales.
2º—Que
la modernización del Estado se sustenta, entre otros pilares, en la observancia
de los principios de transparencia, colaboración entre las instituciones,
descentralización y desconcentración, mediante la participación de los
ciudadanos en las zonas urbanas y rurales.
3º—Que para la toma de decisiones en la función pública, es
fundamental considerar la información geográfica, a efecto de satisfacer las
necesidades, procurando así la óptima utilización de los recursos.
4º—Que por imperativo legal, el Instituto Geográfico Nacional
del Registro Nacional (IGN), es la instancia oficial, científica y técnica,
rectora de la cartografía, la geografía, la geodesia, la geofísica y temas
afines, que determina y oficializa las normas técnicas de información
geográfica, garantizando la producción, el uso y la gestión de información
geográfica fundamental, temática y general, con estándares que aseguran su
interoperabilidad y debida publicación.
5º—Que la República de Costa Rica, suscribió con el Banco
Interamericano de Desarrollo, el Convenio de Préstamo N°
1284/0C-CR para la ejecución del denominado “Programa de Regularización del
Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica”, aprobado por la
Ley N° 154 de fecha 27 de noviembre de 2001.
6º—Que
las Normas Generales, anexo A, apartado 2.06 del Convenio de Préstamo Ley N° 8154 establecen la creación del Sistema Nacional de
Información Territorial, el cual comprende el diseño final e instalación, para
gestionar la base de datos oficial catastral registral del país, y en cuya capa
básica se enlazan los sistemas de información geográficos interconectados de
entidades públicas y privadas, o profesionales en el ejercicio de sus
funciones, que al efecto generen información geográfica.
7º—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 37773-JP-H-MINAE-MICITT, de fecha 07 de mayo de 2013, se
crea el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), como un sistema que
publica en forma integral la información geográfica temática debidamente
estandarizada, georreferenciada y compatibilizada con la información geográfica
fundamental y oficial existente en el Registro Nacional.
8º—Que
en atención a la finalización del “Programa de Regularización del Catastro y el
Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica”, el ION administra a partir
del mes de abril de 2014, el geoportal del SNIT,
conforme al artículo 4, del Decreto Ejecutivo N°
37773-JP-H-MINAE-MICITT.
9º—Que en aras de garantizar el acceso a la información
geográfica de forma igualitaria, oportuna y expedita a los ciudadanos,
entidades públicas y privadas; existe la necesidad de articular una
infraestructura de datos espaciales, estableciendo un marco común para el
desarrollo de dicha información, mediante la coordinación de todas las
instancias, que permita promover políticas y generación de estándares para su acopio,
procesamiento y publicación.
10.—Que
el desarrollo de las infraestructuras de información geográfica requiere
ajustarse a protocolos y especificaciones normalizadas emitidas por el IGN, de
manera que las actuaciones llevadas a cabo por los agentes generadores de dicha
información se integren en un ámbito amplio con el fin de lograr la
interoperabilidad y su publicidad.
11.—Que en atención a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico,
al IGN le corresponde administrar, direccionar, operativizar y promover el
establecimiento de la infraestructura nacional de datos espaciales, procurando
así la implementación y seguimiento del presente Decreto, mediante controles de
gestión que al efecto se establezcan.
12.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, de fecha 23 de
marzo de 2012, se procedió a completar el formulario de evaluación,
costo-beneficio, de la Dirección de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo, en tanto esta Directriz no contiene trámites ni requisitos
en los términos y condiciones que establece el Ministerio de Economía Industria
y Comercio. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE
LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS
ESPACIALES DE COSTA RICA
Artículo 1º—Sobre la Infraestructura de
Datos Espaciales de Costa Rica (IDECORI). Es un mecanismo de coordinación
interinstitucional que integra la información geográfica, considerando el marco
legal, las políticas y los recursos del sector público, privado y educación
superior universitaria, productoras y usuarias de información geográfica del
territorio continental y marino nacional.
Artículo
2º—Objetivo general. Promover la gestión de datos e información
geográfica de interés nacional de calidad, para fortalecer la toma de
decisiones en todos los campos de la política pública y privada; así como
articular, armonizar, disponer, reutilizar la generación de productos, geoservicios y publicación de datos fundamentales,
temáticos y generales, debidamente estandarizados, georreferenciados y
compatibilizados.
Artículo
3º—Objetivos específicos. El IGN como responsable de la IDECORI tiene
los siguientes objetivos específicos:
a) Liderar acuerdos entre los productores y usuarios de información
geográfica de interés nacional que garanticen el soporte a procesos de toma de
decisiones económicas, sociales y ambientales del país mediante el
establecimiento de métodos, herramientas y servicios para la administración de
datos geográficos.
b) Normalizar la información geográfica nacional; así como la
adquisición, procesamiento, análisis, acceso, precisión y su transferencia
mediante diferentes formatos digitales o análogas entre los usuarios, sistemas
y ubicaciones.
c) Implementar mecanismos de operación y sostenibilidad del Plan
Nacional de Información Geográfica.
d) Desarrollar las competencias de ley en cuanto a la oficialización
de estándares y normas técnicas de información geográfica fundamental, temática
y general dentro del Plan Nacional de Información Geográfica.
e) Promover en el sector público y privado el cumplimiento de normas
técnicas de información geográfica, políticas, lineamientos, protocolos,
manuales y guías en torno a la gestión de la información geográfica de interés
nacional que estos producen, para asegurar su calidad, actualización y
disponibilidad.
f) Asesorar al sector público y privado en la implementación de
plataformas de sistemas de información geográfica, gestión de datos
geográficos, así como en infraestructuras de datos espaciales específicos.
g) |Incentivar a los diferentes sectores que producen información
geográfica, a que los recursos destinados a la generación de información
geográfica fundamental y temática, sean utilizados de
forma eficiente y eficaz, con el fin de que no se dupliquen esfuerzos en la
captura y mantenimiento de los datos geográficos, con lo cual se optimice su
producción y uso.
h) Contar con la información geográfica que producen los diferentes
sectores respetando sus competencias, con el propósito de alimentar el SNIT, de
conformidad con la normativa aplicable.
i) Implementar esquemas de trabajo que garanticen la integración,
interoperabilidad y sostenibilidad de recursos para la producción de
información geográfica de interés
nacional.
j) Estimular la cooperación, intercambio e investigación de
infraestructuras de datos espaciales internacionales, con el fin de ampliar el
conocimiento sobre la gestión, producción, y publicación de información
geográfica nacional.
Artículo 4.—Ámbito
de aplicación. La información geográfica que se produzca,
es considerada de interés nacional y fundamental para fortalecer la toma de
decisiones, por lo tanto el sector público está obligado a acatar el presente
Decreto.
En
cuanto a la información geográfica producida por el sector privado, y que al
efecto manifieste interés en integrarla al geoportal
del SNIT, debe cumplir con las normas técnicas de información geográfica,
políticas, lineamientos, protocolos, manuales y guías oficializados por el IGN,
dentro del marco de la IDECORI.
Artículo 5º—Condiciones técnicas de la
información geográfica. Estas son:
a) La georreferenciación del dato geográfico, para lo cual se basará
en el sistema oficial de referencia de coordenadas, para el territorio
continental y para el territorio marino de Costa Rica, conforme lo determine y
oficialice el IGN,
b) La observancia de las normas técnicas de información geográfica,
las políticas y los lineamientos oficializados por el IGN.
Artículo 6º—Relación de otras
infraestructuras de datos espaciales con la IDECORI. Las infraestructuras
de datos espaciales sectoriales, institucionales, regionales y locales que
articulen estructuras virtuales integradas por datos georreferenciados, podrán
formar parte de la IDECORI, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 5 del
presente Decreto, así como con las normas técnicas de información geográfica,
políticas, lineamientos, protocolos, manuales y guías oficializados por el IGN,
dentro del marco de la IDECORI
Artículo
7º—Sobre la interoperabilidad. Para asegurar la interoperabilidad entre
la IDECORI y las infraestructuras de datos espaciales sectoriales,
institucionales, regionales y locales y entre éstos con los usuarios externos,
las soluciones tecnológicas que se utilicen, deberán
cumplir con las normas técnicas y estándares de información geográfica,
políticas, lineamientos, protocolos, manuales y guías oficializados por el IGN.
Artículo
8º—Sobre la administración de la IDECORI. La dirección, organización,
planeación Y el funcionamiento de la IDECORI es responsabilidad del ION, para
lo cual coordinará con los diferentes sectores productores de información
geográfica, en lo que corresponda.
Artículo
9º—Sobre el geoportal de la IDECORI. El SNIT creado
mediante Decreto Ejecutivo N°
37773-JP-H-MINAE-MICITT, es administrado por el ION del Registro Nacional, y se
constituye en el geoportal de la IDECORI.
Transitorio
único. Los
convenios para la publicación de información geográfica temática en el geoportal del SNIT que se encuentran firmados y vigentes
entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y las entidades públicas y
privadas, mantendrán su eficacia hasta la fecha de finalización; posteriormente
les será aplicable lo establecido en el presente Decreto.
Artículo
10.—Sobre la vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, Costa Rica,
a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 200006.—Solicitud
N°
AJ-2020-0001.—( D42120 - IN2020433705 ).
N°
42098-MJP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo
del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de
Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos
103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N°
4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N°
218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado y que, por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—La Asociación
Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula de persona jurídica número
3-002-251156, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
desde el día 17 de setiembre de 1999 al tomo 465, asiento 18260, expediente N° 11502.
III.—Los
fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a. Construir o
ampliar un acueducto en Palomo de Orosi; b. Administrar, operar y conservar en
buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el AyA; c. Obtener
la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento
del acueducto; d. Colaboración en los programas y campañas de índole educativa
que emprendan; e. Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las
disposiciones y reglamentos del AyA; f. Cooperar con
los planes, proyectos y obras que emprenda el AyA en
la comunidad; g. Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de
abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de la misma y ayudar a
la protección de la cuencas hidrográficas de la región.”
IV.—Tales fines
solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE PALOMO
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado
la Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo, cédula de persona
jurídica número 3-002-251156.
Artículo 2º—Es deber
de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los
ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en
forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se
distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no
tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados,
estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el cuatro de noviembre del
dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
4600032284.—Solicitud N° 006-2020.—( D42098 -
IN2020433710 ).
N° 42097-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en
el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al
Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Finca
de Los Sueños, cédula de persona jurídica número 3-002-620225, se inscribió en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 25 de octubre
del 2010, tomo 2010 y asiento 176109.
III.—Los fines primordiales que persigue la asociación según sus
estatutos son: “a) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. b) Obtener
la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto. c) Colaboración en los programas y
campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a aplicar y divulgar
en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. e) Cooperar con los planes, proyectos y obras que
emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la
comunidad. f) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación
y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración,
definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las
cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. g) Velar porque todos los
sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillado sanitario, cumplan
los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad,
cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. h) Otorgar los servicios
públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin
distinción de ninguna naturaleza.”
IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo
cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA FINCA DE LOS
SUEÑOS
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública
para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de la Finca de Los Sueños, cédula de persona jurídica
número 3-002-620225.
Artículo
2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de noviembre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N°
005-2020.—( D42097-IN2020433731 ).
N°
42096-MJP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo
del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso eh) de la Ley de
Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos
103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N°
4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N°
218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación
Administradora Acueducto Rural de Santa Eduviges San Diego de Santa Cruz de
Turrialba, cédula de persona jurídica N°
3-002-330512, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, desde el 16 de setiembre del 2002, bajo el expediente 14659, tomo 505
y asiento 15982.
III.—Los fines que
persigue la Asociación Administradora Acueducto Rural de Santa Eduviges San
Diego de Santa Cruz de Turrialba, cédula de persona jurídica N° 3-002-330512, según sus estatutos son: “A) Administrar,
operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el
acueducto de agua potable, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio, B) Obtener la
participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto, C) Colaborar en los programas y
campañas de índole educativa que se emprendan; I)) Ayudar a explicar y divulgar
en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados; E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que
emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la
comunidad; k) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación
y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración,
definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las
cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica; G) Velar porque todos los
sistemas sus instalaciones de acueductos y alcantarillados sanitarios, cumplan
los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad,
cobertura, eficiencia, racionalización de
gastos, etc.; H) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente,
igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna
naturaleza.”
IV.—Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO
RURAL DE SANTA EDUVIGES SAN DIEGO
DE SANTA CRUZ DE TURRIALBA
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado
la Asociación Administradora Acueducto Rural de Santa Eduviges San Diego de
Santa Cruz de Turrialba, cédula de persona jurídica N°
3-002-330512.
Artículo 2º—Es deber
de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los
ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en
forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se
distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no
tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados,
estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez
publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cuatro días del mes
de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud
N° 004-2020.—( D42096 - IN2020433740 ).
N°
346-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de
la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo
de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la Sra. Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de
identidad N° 1-0740-0150, para que viaje a México,
para conocer la gestión del sistema penitenciario mexicano en temas
relacionados con: Centros de Máxima Seguridad, Monitoreo Electrónico, Bloqueo
de Señal Celular y Programas de Reinserción Social, del 23 al 27 de junio de
2019.
Artículo
2º—La certificación CERT-439-2019 de fecha 18 de junio de 2019 indica que: “en
el acta de la sesión ordinaria número cincuenta y siete del Consejo de
Gobierno, celebrada el once de junio del dos mil diecinueve, se encuentra el
artículo octavo que en lo conducente dice: artículo octavo: acuerdo: con
fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la directriz 006-MP
del 21 de mayo de 2018, se autoriza a la señora Marcia González Aguiluz,
Ministra de Justicia y Paz a viajar del 23 al 27 de junio de 2019 a México,
para conocer la gestión del sistema penitenciario mexicano en temas
relacionados con: Centros de Máxima Seguridad, Monitoreo Electrónico, Bloque de
Señal Celular, y programas de reinserción social”.
Artículo
3º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y regreso, incluidos los
impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte
aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con
motivo del viaje, serán cubiertos el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por
el gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
5º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se
nombrará al señor Jairo Vargas Agüero, cédula de identidad número 1-0984-0951,
como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz,
de las 14:45, horas de 23 de junio hasta las 11:45 horas del 27 de jimio de
2019, ambas fechas inclusive.
Artículo
6º—Rige a partir de las 14:45 horas del 23 de junio, hasta las 11:45 del 27 de
junio de 2019, ambas fechas inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el
día diecisiete de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600032284.— Solicitud N°
007-2020.—( IN2020433620 ).
N°
003-2019-GRH-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 28
incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de
mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
21 del 14 de diciembre de 1954 y nómina confeccionada por el Ministerio de
Gobernación y Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el
Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Hellen Pamela Gutiérrez Arias,
cédula 1-1261-0873, en el puesto N° 094061, Clase:
Profesional de Servicio Civil 1-B, especialidad: Derecho.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de enero de 2019.
Dado en la Presidencia
de la República el día 03 de junio del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1
vez.—O. C. N° 4600032234.—Solicitud N° 180311.—( IN2020433139 ).
N° 35-2019-MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; el artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las
8:00 horas del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la participación en la actividad denominada: XXIV Conferencia
Regional sobre Migración: “Relanzamiento de la Conferencia Regional sobre
Migración (CRM) como proceso consultivo frente a la dinámica migratoria
actual”, a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala; es de interés para
el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de
relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se
realizará en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 12 al 14 de noviembre del
2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Sr. Carlos Andrés Torres Salas, cédula N° 2-0561-0166 Viceministro de Gobernación y Policía, para
que participe en la actividad denominada: XXIV Conferencia Regional sobre
Migración: “Relanzamiento de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) como
proceso consultivo frente a la dinámica migratoria actual”, a realizarse en la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 12 al 14 de noviembre del 2019.
Artículo 2º—Los gastos
del funcionario Carlos Andrés Torres Salas; por concepto tiquetes aéreos y
alimentación, serán cubiertos por el Fondo Nacional contra Trata de Personas
(FONATT), el hospedaje será cubierto por la Conferencia Regional sobre
Migración (CRM), los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deba pagar
en las terminales y gastos menores serán cubiertos en su totalidad por el
funcionario Torres Salas.
Artículo 3º—Durante
los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del
día 12 al 15 de noviembre del 2019.
San José, a las 08:00 horas del 05 de noviembre del 2019.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.— O. C. N° 4600032245.—Solicitud N° 02-2020.—( IN2020433767 ).
Nº
AMJP-0204-11-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo número 190-JP de fecha 13 de noviembre del 2013, publicado en
el diario oficial La Gaceta N° 248 del 24 de
diciembre de 2013, con el que se nombró al señor Verny Huertas Carrillo, cédula
de identidad número 1-0749-0387, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación BLP PROBONO, cédula jurídica Nº
3-006-545798.
Artículo
2º—Nombrar al señor Neftalí Garro Zúñiga, cédula de identidad número
1-0928-0328, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación BLP
PROBONO, cédula jurídica Nº 3-006-545798, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós de noviembre de dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz.—Marcia González Aguiluz.—1
vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 183353.—( IN2020433555 ).
Nº
AMJP-0203-11-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el decreto ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Sandra Magaly
Lezcano Calderón, cédula de identidad N° 6-0250-0652,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Visión y Pasión
Liberia, cédula jurídica N° 3-006-776957,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº
183354.—( IN2020433611 ).
N°
AMJP-0205-11-2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Marta Elena Herra Bonilla conocida como
Martha Elena Herra Bonilla, cédula de identidad N° 1-1161-0261, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación White Hawk Foundation,
cédula
jurídica N° 3-006-768401, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
4600032284.—Solicitud Nº 183358.—( IN2020433615 ).
Nº
AMJP-0206-11-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo número AMJP-0057-03-2018 de fecha 05 de marzo del 2018, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 26 de
abril del 2018, con el que se nombró al señor César Arnoldo Rodríguez
Barrantes, cédula de identidad número 5-0354-0551, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Purdy, cédula jurídica Nº 3-006-562707.
Artículo
2º—Nombrar al señor Rolando Carvajal Bravo, cédula de identidad número
1-0775-0903, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Purdy, cédula jurídica Nº
3-006-562707, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N°
183359.—( IN2020433623 ).
Nº
AMJP-0202-11-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo número 117-JP de fecha 23 de junio del 2016, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 163 del 25 de agosto de
2016, con el que se nombró al señor Walter Ureña Fallas, cédula de identidad
número 1-0592-0827, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Gerardo Sibaja, cédula jurídica Nº 3-006-713824.
Artículo
2º—Nombrar al señor Alfredo González Campos, cédula de identidad número
1-0754-0366, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gerardo
Sibaja, cédula jurídica Nº 3-006-713824, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de noviembre de dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Licda.
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 4600032284.—Solicitud Nº
183361.—( IN2020433628 ).
Resolución N°
426-2019-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.
Despacho del Ministro.—San José, al ser las trece
horas del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Se modifica Resolución N° 0240-2018-DMG, mediante la cual se delega la ejecución y
firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la
Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal
Administrativo Migratorio.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo
Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2018,
publicado en La Gaceta N° 94 del 09 de mayo
del 2018, se nombra al suscrito Michael Soto Rojas, cédula de identidad número
1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y Policía. Asimismo, mediante Acuerdo
N° 017-2019 MGP, de fecha 03 de setiembre del 2019,
se designa a la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451 como
Oficial Mayor de esta Cartera Ministerial, cuyo nombramiento rige a partir del
02 de setiembre del 2019.
II.—Que
en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, -Ente rector de esta materia-, en pronunciamiento
DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo
89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el
delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare
esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario modificar la designación,
que por medio de resolución fundada se hiciera a la persona que sustituiría en
ausencias de la Proveedora Institucional de este ministerio, para efectuar
todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de los
programas 044, 048, 051 y 049 a partir del 02 de setiembre del 2019.
III.—Que mediante resolución N° se delegó “...en
la Licenciada Elke Céspedes Ramírez, cédula de
identidad N° 1-803-3960240-2018 DMG de las 14:45
horas del 08 de junio del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 06 de julio del 2018, en calidad de Proveedora
Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, y en su ausencia, en la
señora Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N°
1-1429-0715, Oficial Mayor de este ministerio, la ejecución y firma de todas
las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad
Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal
Administrativo Migratorio, en los términos considerados, incluyendo la decisión
final de adjudicación para la adquisición de bienes, servicios y obras, la
revisión y firma de las órdenes de compra, la resolución de recursos y demás
actos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y
Decreto N° 30640-H Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno reformado
por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de agosto de 2003, en especial el
artículo 106 de dicha Ley y los artículos 5, 10 inciso k) y n) y 12 incisos g),
h), j) y párrafo segundo del mencionado Reglamento, con excepción de la firma
de los contratos y sus respectivas adeudas, los cuales serán suscritos por el
Despacho
Ministerial”. Así como también, “... la firma de la resolución final en lo
concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos
de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se
presenten contra los contratos, así como la firma de la resolución final en los
procesos por incumplimiento contractual y autorización de prórrogas del plazo
de entrega, los cuales serán tramitados y resueltos por la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, para lo cual podrá ser
apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica del este mismo Ministerio, acorde
con los artículos 180 de la Ley General de la Administración Pública y el 12
inciso j) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”.
IV.—Que
mediante Acuerdo N° 017-2019 MGP, de fecha 03 de
setiembre del 2019, se nombra a la señora Dayana Amador Prendas, cédula número
1-1251-0451 como Oficial Mayor de esta Cartera Ministerial, cuyo nombramiento
rige a partir del 02 de setiembre del 2019.
V.—Que en el dictado de la presente resolución, se han
observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el párrafo final del artículo 12 del
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno, Decreto N° 30640-H publicado
en La Gaceta N° 166 del día 30 de agosto del
2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H del
19 de agosto de 2003, establece que durante la ausencia del Proveedor, asumirá
sus funciones el superior jerárquico inmediato; en ese tanto, el suscrito
delega en ese superior inmediato, las mismas funciones que se delegan en la
Proveedora Institucional.
II.— En
razón de lo expuesto, y debido a que se dio una sustitución en quien ocupa el
cargo de Oficial Mayor en esta institución, se considera conveniente delegar la
ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación
administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía,
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de
Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, en la funcionaría Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad N°
1-803-396, en calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación
y Policía, y en su ausencia, en la señora Dayana Amador Prendas, cédula número
1-1251-0451, Oficial Mayor de este Ministerio. Por tanto,
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
RESUELVE:
1º—Modificar la
Resolución N° 0240-2018 DMG de las 14:45 horas del 08
de junio del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 06 de julio del 2018, a fin de que se deje sin
efecto la delegación conferida a la señora Pamela Zúñiga López, cédula de
identidad N° 1-1429-0715, Oficial Mayor de este
Ministerio; y se tenga por delegada en la señora Dayana Amador Prendas, cédula
número 1-1251-0451, Oficial Mayor de este Ministerio, la ejecución y firma de
todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la
Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal
Administrativo Migratorio, que fueron delegadas a la Proveedora Institucional
en los términos considerados en dicha resolución, con el propósito que pueda
actuar en ausencia de la Proveedora Institucional. En lo demás permanece
incólume la resolución indicada.
3º—Comuníquese
a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige
a partir del 15 de noviembre del 2019.
Michael Soto Rojas,
Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N°
4600032246.—Solicitud N° 01-2020.— ( IN2020433759 ).
N° 00045.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, el día lunes veinte del mes de enero
del dos mil veinte.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento
Provisional de Anotación”, en relación al inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y
Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2019-1602 del 27 de noviembre del 2019, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble
inscrito en el registro inmobiliario 5-77946-000, cuya naturaleza es terreno de
potrero y repasto, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 99.999,71 metros cuadrados.
2º—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un
área de terreno equivalente a 99.999,71 metros cuadrados, según plano
catastrado N° G-31568-1992, siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y
Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
3º—Que
las diligencias de expropiación se tramitan bajo el expediente administrativo N° SABI 2019-159.
4º—Que en razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este
Despacho y,
Considerando:
La Ley de Expropiaciones, N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de
2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Inmobiliario.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario, finca N°
5-77946-000.
b) Ubicación: situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de
la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano
catastrado 5-31568-1992.
c) Propiedad: de Sociedad Administrativa Fondos de Retiro Sociedad
Anónima en Calidad de Fiduciario, cédula de persona jurídica N° 3-101-678547.
Área: 99.999,71 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto “Ampliación y Modernización del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós”, según se ha establecido supra. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario 5-77946-000, situado en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, y
propiedad de Sociedad Administrativa Fondos de Retiro Sociedad Anónima en
Calidad de Fiduciario, cédula de persona jurídica N°
3-101-678547, un área de 99.999,71 metros cuadrados, cuyos linderos se
encuentran limitados en el plano catastrado N°
G-31568-1992, necesaria para la construcción del proyecto denominado:
“Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.
2º—Ordenar
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de
dicho inmueble, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 2737.—Solicitud N° 183604.—( IN2020433631 ).
MINISTERIO
DE COMUNICACIÓN
EL MINISTERIO
DE COMUNICACIÓN CONVOCA A ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL A
PARTICIPAR EN LA COMISIÓN
NACIONAL
DE DATOS ABIERTOS
El Ministerio de Comunicación convoca a
instancias y organizaciones sociales, que estén vinculadas en sus objetivos y
en su trabajo con los temas de apertura de datos, transparencia, lucha contra
la corrupción y acceso a la información pública, a presentar sus atestados para
integrar la Comisión Nacional de Datos Abiertos (CNDA). De conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº
40199-MP del 27 de abril de 2017, para obtener la condición de elegibles las
instancias interesadas enviarán una carta de intenciones a la Comisión Nacional
por un Gobierno Abierto, exponiendo los fines a los que se dedican, junto con
la hoja de vida, y donde claramente se demuestre la experiencia e idoneidad de
las personas que proponen, para formar parte de la Comisión. Los integrantes
del CNDA ejercerán sus funciones en forma ad honorem. Las personas interesadas
podrán hacer llegar sus postulaciones, acreditando los requisitos antes
expuestos y la carta de intenciones tanto del postulante propietario como del
suplente, al Ministerio de Comunicación, ubicado en la Presidencia de la
República, Zapote, en el horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua,
al fax 2253-9639 o al correo electrónico datosabiertos@presidencia.go.cr dentro
de los diez (10) días hábiles a partir de la presente publicación.
Nancy Marín Espinoza,
Ministra de Comunicación.—1 vez.— O. C. Nº 4600032297.—Solicitud Nº
183455.—( IN2020433518 ).
REGISTRO DE PATENTE DE
CORREDOR JURADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
DVMI-0617-2019.—Se hace saber que el señor Rolando Andrés Chacón Loaiza,
mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número
1-0775-0747, vecino de San Rafael de Escazú, ha formulado ante este Despacho
solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado.
Se insta a cualquier
persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente
respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda (sita 5° piso del Edificio Central, avenida segunda, Antiguo Banco
Anglo), dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y
ofrezca las pruebas del caso. (Exp. 19-3727 ).
16 de diciembre de 2019.—Vladimir Villalobos González, Viceministro de Ingresos.—( IN2020432610 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael
Arriba de Desamparados. Por medio de su representante: Gerardo Humberto
Valverde Morales, cédula 104980979 ha hecho solicitud de inscripción de las
siguientes reformas al estatuto para que en adelante se lean así:
Artículo 22.—Estará
integrada por al menos once miembros a saber: un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero, tres vocales, un fiscal y tres suplencias, podrán
ser reelectos consecutivamente hasta por tres periodos.
Articulo 23.—O a criterio de la Asamblea por aclamación públicamente.
Artículo 24.—Autorizar
los gastos que no excedan de 1.500.000.
Dicha reforma es visible a folio 158 del
libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria de afilados
celebrada el día 11 de enero del 2020.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las nueve horas del día seis de febrero del dos mil veinte.—Departamento de
Registro.—Lic. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—(
IN2020433837 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Nº
RES-DGH-001-2020.—Dirección General de Hacienda.—San
José, a las doce horas cinco minutos del ocho de enero de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755
de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta número 117
del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999,
denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y
cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las
labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades
agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance número 205-A a
La Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto
específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003,
denominada “Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de
Protección Social” publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero de
2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una
nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las
bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración
de alcohol por volumen.
IV.—Que
el transitorio único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá
actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal
efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que
la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto
del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo,
el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972,
reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá
efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los
trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo,
junio, setiembre y diciembre de cada año.
V .—Que
mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, se traslada
la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de
Hacienda.
VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-059-2019, del siete de
octubre de 2019, publicada en La Gaceta número 196 del 16 de octubre de 2019,
se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a
las sumas de ¢3,40, ¢4,08 y ¢4,76, para los porcentajes de alcohol por volumen
de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir
del 1º de noviembre de 2019.
VII.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre de
2019 y diciembre de 2019, corresponden a 106,095 y 106,114 generándose una
variación de cero coma cero dos por ciento (0,02%).
VIII.—Que según la variación del índice de
precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto en cero coma cero dos por ciento (0,02%).
IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés
público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del
01 de febrero de 2020; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración
a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto
podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y
por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y
aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de
precios al consumidor del mes de diciembre de 2019, que el Instituto Nacional
de Estadística y Censos realiza en los primeros días de enero de 2020, razón
por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la
publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha
22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y
amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente
sustitución”, mediante un ajuste de cero coma cero dos por ciento (0,02%), con
lo cual se mantiene el monto de impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol
por volumen
|
Impuesto (colones por
mililitro de
alcohol absoluto)
|
Hasta 15%
|
3,4
|
Más de 15% y hasta 30%
|
4,08
|
Más de 30%
|
4,76
|
Artículo 2º—Al entrar en
vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización
efectuada mediante la resolución número RES-DGH-059-2019, del siete de octubre
de 2019, publicada en La Gaceta número 196 del 16 de octubre de 2019.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero de dos mil veinte.
Publíquese.—Juan Carlos
Brenes Brenes, Director General Dirección General de
Hacienda.—José Francisco Sequeira Paniagua, Director División de
Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.— 1 vez.—O.C. Nº 4600032524.—Solicitud Nº
183402.—( IN2020433509 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO-FINANCIERO
La Inflación acumulada según el IPC al cierre
del año 2019 fue del 1.52% www.inec.go.cr. Tarifas por servicios del Servicio
Fitosanitario del Estado Tarifas vigentes del 1° de febrero 2020 al 31 de enero
2021
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Observaciones:
1 Cuando se trate de banano, café, cacao y
caña de azúcar, para las tarifas contempladas en los numerales 5 y 8, se
cobrará el 20% (veinte por ciento) de lo establecido.
2 Las tarifas establecidas constituyen el
costo mínimo por cobrar siempre y cuando el desplazamiento por parte del
funcionario encargado del servicio solicitado sea inferior o igual a los 30
kilómetros contados desde su sede de trabajo ordinaria. Dicho monto se
incrementará hasta en un treinta por ciento (30%) cuando se exceda el
kilometraje anteriormente establecido.
3 Los servicios por brindar en horas
inhábiles por causa imputable al solicitante tienen el recargo del cincuenta
por ciento (50%) sobre la tarifa base.
4 La definición de tiempo extraordinario y
días feriados, es la establecida en el Código de Trabajo.
5 5. Las tarifas establecidas por concepto de anualidades serán
canceladas al inicio de cada período.
6 Los servicios de inscripción y registro
de importadores serán cancelados anualmente por el interesado. El costo del
servicio de inscripción en el registro de importadores, para el año 2020 será
de ¢ 62.982.00 por cancelar al inicio del período.
7 Los servicios de escaneo por rayos X o
inspección de equipajes, tendrán un costo de US$ 2.00 por persona. Dicho cobro
se realizará al ingreso o a la salida de las personas, según convenga a la
administración.
8 Estas tarifas se actualizarán en forma
automática con base en el valor del índice de precios al consumidor al cierre
del año anterior y regirán a partir del día 1° de febrero de cada año.
9 Para los envíos en importación de fruta
de naranja a granel para industria se cobrará ¢165.00 por cada tonelada métrica
del envío inspeccionado. Esta tarifa incluye los servicios de inspección,
muestreo, exámenes de laboratorio (residuos y diagnóstico), y transmisión al
TIC@.
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solo en La Gaceta con formato PDF
Ana Gabriela Sáenz Amador.—1
vez.—O. C. Nº 4600032596.—Solicitud
Nº 183267.—( IN2020433434 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
JNP-EP-111-2019.—Junta Nacional de Pensiones.—San José, 11 horas del 20 de noviembre del 2019.
En sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2019.
Diligencias de caducidad de Pensión de Gracia, por mandato de Ley N° 14, Ley General de Pensiones, del 02 de diciembre de
1935 y sus reformas de Cynthia María Ramírez Hidalgo, mayor, vecino(a) de San
José y cedula de identidad N° 1-1260-0137.
Resultando:
a) La señora Cynthia María Ramírez Hidalgo, disfruta de Pensión de
Gracia, según la publicación en La Gaceta del 27 de marzo de 1998, que
indica: en sesión celebrada el 09 de febrero de 1998, se otorgó Pensión de
Gracia N° 49, a la menor Cynthia María Ramírez
Hidalgo, con un rige a partir de diciembre de 1996, por un monto de ¢21.974
mensuales.
b) Que a folio 145 del expediente administrativo, se indica que no
existe expediente del Régimen de Gracia, en que conste la tramitación del
beneficio de la señorita Ramírez Hidalgo, además se agrega, que según consulta
al Sistema de Giros de Contabilidad Nacional, no consta pago de pensión a favor
de la menor, pero se concluye que la gestión de traspaso fue realizada por la
señora María Eugenia Hidalgo Méndez, cédula N°
1-475-291, en representación de Cynthia Ramírez Hidalgo, y se le giró el monto
de ¢21.974 a la señora Hidalgo Méndez.
c) Que mediante informe EP-114-2019 de las 9:00 horas del 14 de mayo
del 2019, se recomienda declarar la caducidad de pensión por mandato de Ley N° 14, Ley General de Pensiones, del 02 de diciembre de
1935 y sus reformas, de Cynthia María Ramírez Hidalgo, portador de la cédula de
identidad N° 1-1260-0137.
d) Esta Junta conoce las presentes diligencias de conformidad con la
Ley N° 14, Ley General de Pensiones, del 02 de
diciembre de 1935 y sus reformas.
Considerando:
I.—Conforme al examen efectuado-por esta
Junta Nacional de Pensiones y el informe EP-114-2019 de la Dirección Ejecutiva
de la Dirección Nacional de Pensiones, se concluye que Cynthia María Ramírez
Hidalgo no se ajusta a los requisitos de la Ley N°
14, Ley General de Pensiones, del 02 de diciembre de 1935 y sus reformas, ya
que según el Registro Civil folio 137 consta que la señorita Ramírez Hidalgo
nació el 28 de octubre de 1985 y cumplió la mayoría de edad el 28 de octubre
del 2003, y no consta documento en donde acredite que fue declarada inválida,
por lo que se acuerda declarar la caducidad del mismo. En consecuencia, se
ordena al Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales del Departamento de Gestión
de Pagos de esta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por
concepto de pensión a nombre de la señor (ita) Cynthia María Ramírez Hidalgo, así como excluir de la
planilla de pensionados a la citada beneficiaria a partir del 28 de octubre del
2003, tomando en consideración las fechas límites de presentación de
movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una
vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena proceder a realizar el
estudio contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas
en forma indebida a la señor(a) (ita)
Cynthia María Ramírez Hidalgo, desde el 28 de octubre del 2003 y hasta la
efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado, como en
derecho corresponde. Por tanto,
LA JUNTA
NACIONAL DE PENSIONES
RESUELVE:
Declarar la caducidad de la pensión del
Régimen de Gracia, N° 14, Ley General de
Pensiones, del 02 de diciembre de 1935 y sus reformas, de la
señor (a) (ita) Cynthia María Ramírez Hidalgo,
de calidades indicadas, por las razones señaladas en la parte considerativa de
la presente resolución. Todo lo anterior de conformidad con la Directriz N° MTSS-DMT-DR-006-2018 del 30 de abril del 2018; Directriz
Sobre Procedimiento Administrativo para la Recuperación de Acreditaciones que
no corresponden en Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional. Se da por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Mariana
Alpízar Hidalgo.—Mavis Arley Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600032387.—Solicitud N°
001-2020-DNP.—( IN2020433441 ).
En
sesión celebrada en San José, a las 08:30 horas del 16 de diciembre del 2019,
se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-124-2019; a
José Luis Badilla Calvo, cédula N° 3-162-339, por un
monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco
céntimos (¢129.049,85), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional
de Pensiones.—1 vez.—( IN2020434051 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación
Diversificada “Rama Técnica” en la Modalidad de Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 43, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Betzi Flor Zúñiga
Villafuerte. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Betsy Zúñiga Villafuerte,
cédula Nº 5-0176-0945. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020432136 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 93, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Barrantes Quirós Fressy Mariela, cédula 7-0132-0073. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020433146 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 147,
título Nº 1314, emitido por el Colegio Las Américas
el año dos mil dieciséis, a nombre de Dierckxsens
Marenco Joseph Manuel, cédula 1-1719-0737. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020433193 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 64,
Asiento 17, título N° 439, emitido por el Liceo
Alfaro Ruiz en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arce Salazar Gwondolyne, cédula N°
2-0564-0711. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433432 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 40, título N° 378 otorgado en el
año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 150, título N°
2905 otorgado en el año dos mil diez, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Gutiérrez Solano Audrey
Cristina, cédula N° 7-0208-0863. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432831 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 100,
Título N° 741, emitido por el Colegio Nocturno de
Palmares, en el año dos mil quince, a nombre de Valverde Beita
Nelsy Farina, cédula 1-1704-0053. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020433308 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 293, Título N° 719, emitido por el Liceo Teodoro Picado el año dos mil
quince, a nombre de Calvo Navarrete Karolay Geannina, cédula N° 1-1708-0866.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433803 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 119, título N°
2619, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil doce, a nombre
de Hernández Mendoza Carlos Eliseo, cédula de residencia: N°
155814229115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433764
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2019-0006469.—Kevin Mauricio Gómez
Ríos, casado una vez, cédula de identidad N°
114400152, con domicilio en Sabanilla de Montes De Oca, del Subway
de Sabanilla, 650 m. norte, en calle Damiana, en casa con portón rojo, contiguo
a Clínica Orto-Dental Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEGO
Boutique,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de indumentaria, como ropa, zapatos, bisutería, llaveros
bolsos, carteras, relojes de mano, y demás accesorios de vestir, para mujer,
hombre y niños, además paños, botellas y tazas, ropa de cama, y artículos de
decoración, y también a comercialización de los anteriores productos mediante
redes sociales y en el sitio web www.begoboutique.com., ubicado en del Subway de Sabanilla, 650 m. norte, en calle Damiana, en
casa con portón rojo, contiguo a Clínica Orto-Dental Sabanilla, Sabanilla,
Montes de Oca, San José, Costa Rica). Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada
el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020431488 ).
Solicitud Nº 2019-0007081.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de
identidad 602330612, en calidad de apoderada generalísima de Tendencia Creativa
Dek S. A., cédula jurídica 3101785164 con domicilio
en Barrio San Cayetano de la iglesia católica 200 metros norte, mano derecha,
casa color café, calle 5, avenida 24 A, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DISEÑAMOS TUS IDEAS como señal de propaganda. Para promocionar
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración de negocios,
trabajos de oficina. Relacionado con la marca TENDENCIA CREATIVA DEK (DISEÑO)
Registro 284725. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020431506 ).
Solicitud N° 2020-0000494.—Carlos Humberto Calvo Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 105570062, con domicilio en Mata de Plátano de
Goicoechea, 75 m. este de Terminal de Buses, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Familia nueva TERAPIA DE PAREJA Y FAMILIA,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de psicología y psicoterapia de familia y de
pareja, asesoría, consejería, enseñanza, todo englobado en la terapia de pareja
y familia. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020431640 ).
Solicitud Nº 2019-0006930.—Karol Victoria Dobles Chavarría, soltera,
cédula de identidad N° 1-1477-0641, con domicilio en
Moravia, La Trinidad, cien metros oeste del Super Irazú. Frente a Condominios
Altos de Moravia. Casa al fondo de dos plantas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ODA MUSA Arte & Reutilización Textil,
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado
a el diseño, patronaje y manufactura de diversos accesorios de moda, cuya
elaboración tenga como base principal textiles nuevos o usados, creando piezas
exclusivas, tales como bolsos, mochilas, adornos, collares, sin excluir la ropa
en general y la utilización o reutilización de otros materiales aptos para la
manufactura de dichos accesorios, como pudieran ser, pieles, materiales
sintéticos, plásticos y cuero. Ubicado en San José, Montes de Oca, distrito San
Pedro, barrio Lourdes, del supermercado Palí,
cincuenta metros norte, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros
oeste). Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el 31 de julio del 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos
de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020431681 ).
Solicitud N° 2020-0000391.—Mónica Roman Jacobo,
casada una vez, cédula de identidad N° 108910627, en
calidad de apoderada especial de Eslab Kahve Gida Sanayi
Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Adnan Kahveci Mahallesi Sumer Cadessi N3/1 Beylikduzu,
Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: ESPRESSOLAB roasted
with passion
como marca de
servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas, alojamiento
temporal y guarderías infantiles. Fecha: 27 de enero
del 2020. Presentada el: 17 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020431714 ).
Solicitud Nº 2019-0008855.—Rigoberto González León, casado una vez, cédula de identidad N° 205190851, en calidad de apoderado generalísimo de Igovernance Corporation Limitada,
cédula jurídica N° 3102667647, con domicilio en
Escazú, Oficentro Plaza Roble, edificio Las Terrazas, piso S. A., Costa Rica,
solicita la inscripción de: iGA iGOVERNANCE
como marca de fábrica en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Brindar asesoría, capacitación a nivel
gerencial. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020431758 ).
Solicitud N° 2019-0005859.—Jordan Alberto Núñez Víquez, soltero, cédula
de identidad N° 402100096, con domicilio en San Roque
de Barva, 75 metros oeste de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DRUSI
como
marca de servicios, en clases 14 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: (joyería y bisutería). Clase 35: (venta
de joyería y bisutería). Reservas: negro, blanco, morado y rosado, morado,
blanco, azul y celeste. Fecha: 01 de agosto del 2019. Presentada el: 28 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431786 ).
Solicitud Nº 2019-0005857.—Natalie Paola Rosales Herrera, soltera, cédula de identidad N° 116980426 con domicilio en Santa Barbara, Jesús de
Heredia, urb. Florecilla, casa Nº 30, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Couco Nats
Design
como marca de servicios en clases 14 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (productos de la joyería y
bisutería); en clase 35: (Venta de productos de joyería y bisutería). Reservas:
negro y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 28 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431787 ).
Solicitud Nº 2019-0010607.—Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad N° 112620607, en calidad de apoderada especial de Aqua Livens Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101785196 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INFINITY BLUE WATER
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua envasada natural y
saborizada. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020431796 ).
Solicitud N° 2019-0006702.—Jessica Acuna Chaves, soltera, cédula de identidad 303570517, en calidad
de Representante Legal de Grupo River Costa Rica S.
A., cédula de identidad 3101784982 con domicilio en Paraíso 250 mts. de la Municipalidad, Barrio Piedra Grande, casa color
azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVER
como marca de fábrica y comercio en clases: 3
y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(Desengrasantes, Jabones, lava trastes, vajillas, automóviles, jabones líquidos
para baño, manos y cuerpo, jabones para mascotas.); en clase 5: (Desinfectantes.).
Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Mann
Jiménez, Registradora.—( IN2020431869 ).
Solicitud Nº 20019-0009445.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero,
cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918, con
domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de
Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NEUROCOMPLEX B CENCO como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y suplementos
alimenticios para la salud de las personas compuestos principalmente de
vitaminas en tabletas, jarabes, cápsulas y granulados de complejo B. Fecha: 28
de enero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020431870 ).
Solicitud N° 2019- 0011698.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero,
cédula de identidad N° 109110922, en calidad de
apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa
Rosa De Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri,
en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXCENCO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos y suplementos alimenticios
naturales de uso médico para la relajación y buen dormir de las personas.
Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020431871 ).
Solicitud Nº 2019-0011179.—Rodolfo Wattson Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 302900157, con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ajarco Sur, 500 sur Colegio Yorkin, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEET N BEAT
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales; todos los productos a base y/o derivados de la remolacha.
Reservas: De los colores: morado y amarillo Fecha: 22 de enero de 2020.
Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020431920 ).
Solicitud N° 2020-0000351.—Seidy María Orozco Vega, casada una vez, cédula de identidad 204520561
domicilio en San Ramón; 200 norte 150 oeste, del polideortivo,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FNX
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional con para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales
dentífricos no medicinales. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020431950 ).
Solicitud Nº 2019-0010415.—Marta Chinchilla Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad
número 6-0223-0598, con domicilio en Quepos, El Invu,
tercera entrada, Manuel Antonio States, Costa Rica,
solicita la inscripción de: raindrop spa YOGA CENTER
como marca de servicios en clases 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de yoga.; en clase 44:
Servicios de estética, sala de belleza. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada
el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020431951 ).
Solicitud Nº 2019-0010414.—Marta Chinchilla Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad
número 602230598 con domicilio en Quepos, El Invu 3era
entrada, Costa Rica, solicita la inscripción de: raindrop
spa YOGA CENTER
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
clases de yoga, servicios de estética, salón de belleza. Fecha: 29 de enero de
2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020431952 ).
Solicitud Nº 2020-0000271.—Pablo César Martínez Guevara, soltero, cédula de identidad N° 111430847, con domicilio en Tejar del Guarco,
Residencial La Rueda Casa Nº 53, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESCUELA PARA NIÑOS GOLD, como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
academias deportivas para niños, ubicadas en San José, Barrio Naciones Unidas,
200 metros oeste del Centro Comercial del Sur dentro de las instalaciones del
Colegio Seminario. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431954 ).
Solicitud Nº 2019-0010754.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Maserati S.P.A., con domicilio en: Via
Ciro Menotti 322, 41100, Módena, Italia, solicita la
inscripción de: Alfieri
como
marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: carros, carros deportivos, carros
robóticos, automóviles de carreras de motor, SUV [vehículos deportivos
utilitarios], coches eléctricos, vehículos terrestres tapas para motores de
automóviles, carrocerías de automóviles, cadenas antideslizantes, cadenas para
automóviles; zapatas de freno para vehículos; arneses de seguridad para
asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
cubiertas para ruedas de repuesto; tapas para motores de vehículos; tapacubos
(copas en Costa Rica); discos de freno para vehículos; dispositivos antirreflejo para vehículos; dispositivos antideslizantes
para llantas de vehículos; pines para la tapa del motor del vehículo;
cobertores para asientos de vehículos; embragues para vehículos terrestres;
forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; resortes de suspensión
para vehículos; resortes amortiguadores para vehículos; motores de propulsión
para vehículos terrestres; motores eléctricos paré vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; parabrisas, guardabarros; parachoques para
automóviles; pastillas de freno para automóviles; bombas de aire [accesorios
para vehículos]; portaequipajes para vehículos; porta esquís para automóviles;
puertas para vehículos; ceniceros para automóviles; estribos para vehículos (vehicle running boards); redes de
equipaje para vehículos; espejos retrovisores; asientos de seguridad para niños
para vehículos; asientos para vehículos; bocinas para vehículos; alarmas de
marcha atrás para vehículos; espejos laterales para vehículos; alerones
(spoiler) para vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; tapas
para depósitos de combustible de vehículos; chasis de automóviles; limpia
parabrisas (escobillas); limpiaparabrisas (escobillas) para faros; ventanas
para vehículos; volantes para vehículos; encendedores de cigarros para
automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles];
alarmas antirrobo para vehículos; persianas (sunblinds)
adaptadas para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos;
amortiguadores para automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos;
reposacabezas (cabeceras) para asientos de vehículos; ejes para vehículos;
bicicletas, bicicletas eléctricas; alforjas adaptadas para bicicletas; Alforjas
(panniers) adaptadas para motocicletas; furgonetas
[vehículos]; llantas para ruedas de vehículos; Bicimotos (Mopeds),
monociclos eléctricos auto balanceados; escúteres [scooters
vehículos]; motocicletas, escúteres de motor; llantas neumáticas; escúteres
auto equilibrados; asientos de bicicleta; trineos (kick
sledges); vehículos aéreos; vehículos para nieve;
vehículos acuáticos; yates. en clase 28: Modelos de vehículos a escala; modelos
de juguete; osos de peluche; juguetes de peluche; rompecabezas (Jigsaw puzzles); robots de
juguete; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; máquinas
de videojuegos; muñecas, juegos de cartas; figuras de juguete; juguetes,
juegos; juegos de mesa; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones
de telecomunicaciones; palancas de mando (joysticks) para videojuegos; modelos
a escala para armar [juguetes]. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 25
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431965 ).
Solicitud Nº 2019-0008731.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Controalware Ingeniería Sociedad Anónima (CW Ingeniería S.
A.) con domicilio en: Altamira de Este, III etapa, de Sinsa
Cerámica 30 mts. al norte, 100 mts.
al este, 30 mts. al norte, Managua, Nicaragua,
solicita la inscripción de: Ingeniería S. A. Optimizando la industria.
como
marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación; instalación de aparatos de refrigeración;
Instalación de equipos de calefacción y refrigeración; instalación,
mantenimiento y reparación de equipos FIVAC (calefacción, ventilación y
refrigeración); Instalación y reparación de aparatos de refrigeración;
Mantenimiento y reparación de aparatos de refrigeración; Mantenimiento y
reparación de aparatos e instalaciones de refrigeración; Reparación de aparatos
de refrigeración; Revisión periódica de aparatos de refrigeración; Servicios de
asesoramiento en materia de instalación de equipos de calefacción y
refrigeración; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y
reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de almacenes
[depósitos]; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; instalación y
reparación de aparatos de refrigeración; reparación de bombas; reparación de
líneas eléctricas y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software; Servicios de diseño técnico de aparatos e instalaciones de
refrigeración; actualización de software; auditoría en materia de energía;
calibración [medición]; consultaría sobre ahorro de energía; control de
calidad; diseño industrial; ingeniería. Reservas: De los colores: verde
turquesa, negro y blanco Prioridad: se otorga prioridad N°
2019-000752 de fecha 22/03/2019 de Nicaragua. Fecha: 7 de enero de 2020.
Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el Comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431968 ).
Solicitud Nº 2019-0010987.—Paula Andrea Quirós Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 111660968, en calidad de apoderada generalísima de
Natural Republik PSMP SRL, cédula jurídica N° 3102764905, con domicilio en: Centro de Palomitos Bar,
200 mts. al oeste de la esquina noreste del Colegio
San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NR heelti
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para uso
médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos, material para apósitos, para empastes,
desinfectantes, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: azul,
turquesa y verde. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020432065 ).
Solicitud Nº 2019-0009722.—Valeria Agüero Bolaños,
soltera, cédula de identidad N° 206660349, en calidad
de apoderada especial de Beyco Suministros Limitada,
cédula jurídica N° 3102720259, con domicilio en:
Santa Ana, Río Oro, 100 metros norte de la Escuela de La Mina, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AGUANA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: agua embotellada; agua carbonatada. Fecha:
31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020432143 ).
Solicitud N° 2019-0011038.—Carmen Teresa Amaro Savedra, casada una vez,
pasaporte N° 1220140105, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-758143 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en San Francisco, Calle las Puntas, Condominio San Marino, C-604,
Costa Rica, solicita la inscripción de: saneta
NATURALS COMPANY,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: te, especias cacao. Reservas: de los
colores: rojo, verde y marrón. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 3
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020432155 ).
Solicitud Nº 2020-0000408.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula
de identidad 106710423 con domicilio en Tibás 450 norte de BAC, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Destaqueros
Arce como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: destaqueo de tuberías y limpieza de
tanques sépticos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020432157 ).
Solicitud Nº 2020-0000276.—Alfonso Chacón Mora, soltero, cédula de identidad 207420683 con
domicilio en Ciudad Quesada, 250 metros noreste del Liceo San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INTIZOM como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios actividades deportivos. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 15
de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432225 ).
Solicitud Nº 2019-0011559.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en
calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores
S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los
Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GASTROTECA Tips para el negocio culinario by Mayca Foodservice
I a Sysco company
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataformas digitales,
aplicaciones móviles, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos, todo lo anterior relacionado con la gastronomía. Fecha: 21 de enero
de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020432229 ).
Solicitud Nº 2019-0011560.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en
calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores
S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los
Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GASTROTECA Tips para el negocio culinario by Mayca
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de
negocios comerciales, relacionados con la gastronomía. Fecha: 17 de enero de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020432230 ).
Solicitud Nº 2019-0011561.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores
S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los
Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GASTRO TECA Tips para el negocio culinario by Mayca Foodservice
company
como marca de servicios en clase 41
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
todo lo anterior relacionado con la gastronomía. Fecha: 21 de enero de 2020.
Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432231 ).
Solicitud Nº 2019-0005511.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Audrey
Correa Giraldo, casada una vez, pasaporte C.C, Nº
66.826.014 con domicilio en calle 31A Nº 12-34 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: ETNIKER AFRO HAIR CARE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos capilares y
corporales tales como: shampoos, splash,
tratamientos, geles, lociones capilares y corporales, alisadoras, mascarillas,
tintes, cremas corporales, acondicionadores, cremas para peinar, oleos,
siliconas, reparadores de puntas, maquillaje, serum
capilares y faciales, sprays desenredantes,
refrescantes capilares, tónicos capilares, y en general todas las preparaciones
cosméticas para el cabello y el cuerpo, exclusivamente para cabellos tipo afro.
Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020432234 ).
Solicitud Nº 2019-0010314.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Thonet & Vander Germany GMBH
con domicilio en Konigstorgraben 11, 90402 Nürnberg, Alemania, solicita la inscripción de: THONET
& VANDER
como marca de fábrica y comercio en clase 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad,
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes,
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras,
dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática, extintores. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada
el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432235 ).
Solicitud Nº 2018-0008262.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A. con domicilio en Ruta 101 Km 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GALÉNICA como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020432236 ).
Solicitud Nº 2019-0009946.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ia International Alliance Ltd., cédula jurídica 3102787395
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, piso 3, oficina D, Quatro Legal, 10203, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LYNN+ como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 25 de noviembre de 2019.
Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432237 ).
Solicitud Nº 2019-0010535.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la
inscripción de: PRUCALON como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432238
).
Solicitud Nº 2019-0010534.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la
inscripción de: MUSCUMAX LFG como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del aparato músculo-esquelético. Fecha: 22 de noviembre de 2019.
Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432239 ).
Solicitud Nº 2019-0007860.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con
domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la
inscripción de: YGIOSTAL como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020432240 ).
Solicitud Nº 2019-0011048.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela
S. A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA BLANC, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado de la piel. Fecha: 10 de
diciembre del 2019. Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432241 ).
Solicitud Nº 2019-0010541.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: VITANOIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para uso dermatológico. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020432250 ).
Solicitud N° 2019-0010542.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: EFIMAX, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías
urológicas, ginecológicas y/o dermatológicas. Fecha: 22 de noviembre de 2019.
Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432251 ).
Solicitud N° 2019-0010540.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000,
Uruguay, solicita la inscripción de: ELONGAL, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020432252 ).
Solicitud N° 2019-0010543.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TOPIQUA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones
dermatológicas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020432253 ).
Solicitud N° 2019-0011569.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad
10754096, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101227869, con domicilio en
doscientos metros sur de la Iglesia Católica de Zapote, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAYÚ,
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: asesoría y consultas a través de un asistente al
usuario, quien brindara asesoría sobre transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías de las diferentes líneas
de servicio que ofrece Correos de Costa Rica. Fecha: 30 de enero de 2020.
Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432263 ).
Solicitud Nº 2019-0011470.—Hugo Alberto Acevedo Hidalgo, mayor, divorciado, cédula de identidad 110860164
con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mingo.
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas,
servicio de restauración (alimentación) preparar alimentos y bebidas para el
consumo, prestado por personas o establecimientos, así como los servicios de
alojamiento albergue y abastecimiento de comidas en hoteles pensiones u otros
establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Ubicado en Santo Domingo
de Heredia, 25 metros al sur del Banco Popular. Reservas: de los colores rojo,
negro y blanco. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A
efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020432307 ).
Solicitud Nº 2019-0005496.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Hell Energy Magyarország KFT.,
con domicilio en 1075 Budapest Károly KRT. 1.1 EM 2.,
Hungría, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
aromatizantes de café, bebidas a base de café, extractos de café, esencias de
café, concentrados de café, café con leche, café descafeinado, café
aromatizado, café preparado, extractos de café de malta, café helado.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº M1803847 de fecha
20/12/2018 de Hungría. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020432477 ).
Solicitud N° 2019-0007173.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado especial de Emmanuel Paul Denis, casado una vez, pasaporte
14CZ27323, con domicilio en Calle Medellín N° 174,
Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: FUYA, como nombre comercial. para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría y asesoría
empresarial o comercial, mantenimiento, asistencia y soporte técnico para
gestión empresarial, comercial y de recursos humanos, reclutamiento, selección
y administración de recursos humanos, ubicado en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Torre Cordillera, noveno piso, pudiendo
abrir en otras localidades. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 7 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432485 ).
Solicitud Nº 2019-0007388.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2A., calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: CHAC, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(preparaciones para la destrucción de animales dañinos; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas.). Fecha: 29 de
agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432497 ).
Solicitud Nº 2019-0007389.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: TRESPASS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la
destrucción de animales dañinos, plaguicidas, herbicidas, fungicidas,
insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada
el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432513
).
Solicitud N° 2019-0007225.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados,
costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal
de Imágenes Dentales, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial
dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes
dentales y similares. Ubicado en San José, Desamparados, costado noreste de la
Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de Imágenes Dentales,
pudiendo abrir en otras localidades). Fecha: 02 de setiembre del 2019.
Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020432518 ).
Solicitud
N° 2019-0011660.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, con domicilio en
Lagunilla, 50 metros al norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVUM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos: material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de
enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432600 ).
Solicitud Nº 2019-0011529.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106 con domicilio en cantón Heredia, distrito
Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del am-pm,
Bodegas Lagunilla, local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICALVIT
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 07 de enero
de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432605 ).
Solicitud
Nº 2019-0011530.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en:
Lagunilla, cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18,
Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIMIN, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020432606 ).
Solicitud
Nº 2019-0011531.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en
cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50
metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PYRODEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020432607 ).
Solicitud
N° 2019-0011532.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106,
con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local
N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020.
Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432608 ).
Solicitud Nº 2019-0011533.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106,
con domicilio en: cantón de Heredia, distrito Heredia, provincia de Heredia,
específicamente en Lagunilla de Heredia cincuenta metros norte del AM-PM,
bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFUNGUIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020.
Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432611 ).
Solicitud
N° 2019-0011534.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito
Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50
metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local N° 18,
Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFOS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020432618 ).
Solicitud N° 2019-0011538.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106,
con domicilio en cantón de Heredia, distrito de Heredia, provincia de Heredia,
específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla,
local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: PECTINOVA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020.
Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432621 ).
Solicitud
Nº 2019-0011539.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en
cantón Heredia, distrito Heredia, provincia de Heredia, específicamente en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla local número
18, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICINA PETS como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020.
Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432623 ).
Solicitud Nº 2019-0009878.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad número
109030770, en calidad de apoderado especial de Kilos del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101750581, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número setenta y cinco, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KETOGO
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte y almacenamiento de mercancías. Fecha: 8 de
enero de 2020. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020432626 ).
Solicitud N° 2020-0000371.—Robert Christian Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11,
Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo,
plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabaciones digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software,
extintores, programas informáticos y el software de todo tipo,
independientemente de su soporte de grabación medio de difusión, incluido el
software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota,
aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua,
indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de
medición dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición,
aparatos para medición de presión. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el:
16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432538 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2020-0000372.—Robert
Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de
identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala
S.A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO
como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, administración
personal, comercialización de producto químicos destinados a la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos,
herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radicación,
sensores de humectación de hojas, sensores de humedad relativa y temperatura
ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para
controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo,
conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y
tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica,
temperatura y salinidad. Actualización y mantenimiento de información en los
registros y datos en la información de bases de datos informáticos. Fecha: 27
de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020432539 ).
Solicitud Nº 2020-0000373.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo
Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: AgritecGEO
como
marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación, y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Servicios de evaluación, análisis y control de
calidad, elaboración de informas, conversión de datos o documentos de un
soporte físico o un soporte electrónico, conversión de datos y programas
informáticos, levantamientos topográficos; agro mensura (topografía);
investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del
agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación
técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos. Alquiler de
registradores de datos (data logger), pluviómetros,
anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de
humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del
contenido del agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo agrícola,
sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos.
Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, análisis de
solución de suelo, análisis de fruta, análisis de aguas de riego; análisis de
agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte XCelsius de resultados; recomendación de fertilización.
Servicios de laboratorio científico. Servicios de captura y análisis de
imágenes con sensores multiespectrales. Servicio tecnológico de administración
agrícola, agronómico y de finca. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16
de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432540 ).
Solicitud Nº 2020-0000374.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de
Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO
como marca de fábrica y comercio en clase 44 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, servicios
veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura, silvicultura. Alquiler de equipo agrícola,
alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego
agrícola. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares,
aguas y productos industriales para consumo animal y humano, análisis de suelo, análisis foliares, análisis de
solución de suelo, análisis de frutas, análisis de aguas de riego, análisis de
agua de fertirriego, análisis de residuos de plaguicidas, reporte Xcelsius de resultados, recomendaciones de fertilización.
Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020432541 ).
Solicitud Nº 2020-0000370.—Robert Christian Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36 zona 11,
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: AgritecGEO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; productos químicos
destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico,
inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles mezclas
físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra
y los cultivos en general. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 16 de
enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella ue sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020432542 ).
Solicitud Nº 2019-0010539.—Gonzalo Delgado Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con
domicilio en Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: kakao market
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Es un servicio Web Marketplace que Ecommerce que permite la incorporación de una amplia
variedad de marcas u organizaciones que ofrecen sus productos y servicios. Este
Marketplace permite la incorporación de una gran variedad de comercios,
establecimientos o marcas que utilizan el sitio electrónico como punto de venta
o mercado y están dispuestos a trabajar bajo un enfoque de economía social
solidaria, buscando el crecimiento de los sectores y grupos de interés relacionados
con la iniciativa. Reservas: De los colores: negro y naranja. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432562 ).
Solicitud N° 2019-0010538.—Gonzalo Delgado Leandro, casado, cédula de identidad
N° 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica
(ACETEC), cédula jurídica N° 300251747, con domicilio
en Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: kakao
como marca de
servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: es una marca general para la creación y prestación de servicios
comerciales, de publicidad y negocios comerciales en general, así como la
oferta de productos por medios digitales. Reservas: de los colores: negro y
coral. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 18 de noviembre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020432563 ).
Solicitud Nº 2019-0010537.—Gonzalo Delgado Leandro, casado una vez, cédula de identidad
303180259, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de
Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con domicilio en campus del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao entregas
como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: es un servicio de envío y entregas de
productos, que utiliza el enfoque de entregas economía social solidaria permitiendo
que la distribución de la riqueza derivada de la comercialización de productos
llegue a las poblaciones de interés. Kakao entregas
es un mecanismo de alianzas para la entrega puerta a puerta y servicios de
traslado de productos utilizando diferentes medios de transporte y las
tecnologías digitales. Reservas: de colores negro y turquesa. Fecha: 11 de
diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432564 ).
Solicitud N° 2019-0010536.—Gonzalo Delgado Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303180259,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarísta
de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ACETEC), cédula jurídica
300251747 con domicilio en Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao pagos
como marca de servicios en clase: 36 Internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Es un medio digital que ofrece
alternativas como medio de pago y ahorro utilizando tecnologías digitales,
introduce el concepto de tarjetas virtuales con diferentes enfoques y variedades
de pagos para aplicar con lectores en puntos de venta, medios virtuales y
sistemas móviles. Es un servicio que facilita el traslado de donaciones entre
individuos o grupos de interés. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha:
10 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432565 ).
Solicitud Nº 2019-0009523.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
Internacional Corporation con domicilio en calle 50,
edificio Global Plaza - 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KIRUM
como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5 productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de
octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432568
).
Solicitud Nº 2019-0009521.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: MIAFEM, como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de
octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432570 ).
Solicitud Nº 2019-0006559.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO.
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: B BARCEL CHIPS SABOR SAL DE MAR EL ARTE DE HACER
PAPAS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas con sabor a
sal de mar. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020432571 ).
Solicitud Nº 2019-0008467.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderado especial de Cocinas Siglo XXI S. R. L., cédula jurídica 3-102-771659
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, Pragma Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COCINS OCULTS
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios relacionados con administración
de una empresa comercial, servicios relacionados con publicidad y venta de
alimentos por medio de medios electrónicos. Administración de programas de
afiliación, servicios relacionados con la administración de cocinas. Fecha: 25
de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020432572 ).
Solicitud Nº 2019-0006943.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderado especial de Losa Group BG Holding Corp.,
con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LOSA
GROUP
como marca de servicios clases 35; 36 y 45 internacionales. en Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios relacionados con la
explotación o dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o
actividades comerciales de una empresa industrial o comercial y publicidad,
servicios de asesoría relacionados con la administración y gestion
de empresas, servicios relacionados con contabilidad.);en clase 36: (Los
servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, servicios de
sociedades de inversión y de sociedades de cartera, servicios de corredores de
bienes y valores, servicios relacionados con operaciones monetarias con
garantía de agentes fiduciarios, servicios de administración de propiedades, a
saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación,
servicios relacionados con la asesoría y consultoría en finanzas y seguros); en
clase 45: (Todos los servicios relacionados con asesoría jurídica y servicios
legales.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432578 ).
Solicitud N° 2019-0009580.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 11161034, en calidad de apoderado
especial de Humano X2 Sociedad Anónima, con domicilio en BMW Plaza, piso 9,
calle 50, P.O Box: 0816-00744, Panamá,
solicita la inscripción de: i iHuman community
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios relacionados con educación, formación
y capacitación de adultos. Servicios relacionados con la
implementación de talleres y programas para el desarrollo
humano integral. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432580 ).
Solicitud Nº 2019-0006557.—Roxana
Cordero Pereira. cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderada especial de Restaurantes Subs
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-020629 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, del
Bar Río, una cuadra al este, Restaurante Sub Café, primer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: POCKET DUO SABOR PARA TU BOLSILLO
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios promocionales y publicitarios a saber,
ofrecimiento de programa de recompensas e incentivos a los clientes mediante
paquetes promocionales para clientes y créditos, ofrecimiento de concursos,
sorteos, rifas, juegos y premios relacionados con el ámbito de la comida;
Administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos
para la promoción de ventas; Organización, ejecución y supervisión de ventas y
programas de incentivos de promoción, programas de bonos; Promoción de los
productos y servicios de terceros a través
de la administración de ventas y planes de incentivos promociónales que
incluyen cupones; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas.
Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2020432581 ).
Solicitud Nº 2019-0006330.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 116110034, en
calidad de Apoderado Especial de Real Hotels And
Resorts, INC. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: Azul pool grill,
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
(servicios de bar y restaurante. de comidas a la parrilla entorno a
instalaciones recreativas de piscina). Fecha: 15 de octubre del 2019.
Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432582 ).
Solicitud Nº 2019-0008978.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderado especial de Cuatro Dmentes Lab S.A., con domicilio en: Santiago de San Rafael,
Residencial Cozumel, casa 8C, frente al Mas X Menos de San Pablo, en La Suiza
de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Italy
Rocks
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: festival
gastronómico, cultural y recreativo de comida italiana. Fecha: 15 de octubre de
2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432584 ).
Solicitud Nº 2019-0006560.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cocinas
Siglo XXI S.R.L., cédula jurídica 3-102-771659 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio
N, quinto piso, Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINAS
OCULTAS como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de administración de propiedades.
Servicios de alquiler de inmuebles. Servicios de alquiler de espacios de
cocina. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020432585 ).
Solicitud N° 2019-0007374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Telefunken Licenses GMBH con domicilio en Bockenheimer
Landstrasse 1011 D-60325, Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: TELEFUNKEN como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos,
instrumentos y dispositivos, físicos, ópticos, electrotécnicos y electrónicos,
y partes de los mismos; aparatos e instrumentos físicos, ópticos,
electrotécnicos y electrónicos para la investigación en laboratorios; aparatos
de medición, de pesar, de señalización, de cuantificación, de contar de
registrar, de vigilancia, de control, de regulación y de conmutación; aparatos
de grabación, transmisión, radiodifusión, almacenamiento, recepción y
reproducción de sonidos, datos, videos, voz e imágenes, y partes de los mismos;
televisores; televisores de LED; sets de televisión; placas base para
televisores; aparatos de televisión; aparatos de televisión de proyección;
pantallas de televisión; monitores de televisión; transmisores y receptores de
señales de televisión, de audio y de video; reproductores y/o grabadores de
discos ópticos; reproductores y/o grabadores de emisión en continuo de material
audiovisual a través de Internet; antenas; antenas de televisión; reproductores
y/o grabadores de sonido, video, películas e imágenes; reproductores y/o
grabadores de DVD; reproductores y/o grabadores de CD; dispositivos
electrónicos para la reproducción de películas, sonidos, datos, videos e
imágenes; sistemas multimedia; dispositivos de almacenamiento de sonidos,
imágenes, videos y datos; memoria USB; discos DVD; discos CD; aparatos de
radio; receptores de radio; dispositivos de control para navegación audiovisual
para automóviles; aparatos de audio para automóviles; productos de audio usados
para entretenimiento en el hogar; productos de audio usados en estudios de
radiodifusión y de grabación; aplicaciones de computadora para navegación
audiovisual de vehículos; radios para vehículos (autorradios); aparatos de
audio de alta fidelidad; sistemas de música; reproductores y grabadores de sonidos
y música; aparatos estereofónicos portátiles; reproductores MP3; reproductores
MP4; cámaras de video; cámaras y accesorios para cámaras; cámaras de seguridad;
cámaras termográficas; aparatos fotográficos; paneles digitales para exhibir
carteles; marcos para fotos digitales; señales luminosas pantallas luminosas;
proyectores; video-proyectores para la creación de presentaciones;
decodificadores de señales de televisión; aparatos para la navegación; sistemas
de navegación para automóviles; aparatos electrónicos de posicionamiento global
(GPS); dispositivos de navegación mediante sistemas electrónicos de
posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación por satélite; instrumentos
de agrimensura; cristales ópticos; aparatos ópticos; telescopios; gafas de visión
nocturna; artículos de óptica para la vista; lentes conexiones de objetivo para
cámaras y teléfonos móviles; gafas inteligentes balanzas eléctricas; balanzas;
balanzas de cocina; instrumentos de medición para meteorología; estaciones
meteorológicas móviles; aparatos de medición de presión atmosférica;
barómetros; termómetros para dispositivos que no sean para uso médico; señales
luminosas; diodos electroluminiscentes (LED); celdas fotovoltaicas; lasers (que no sean para uso médico); dispositivos auriculares
de asistencia auditiva y de escucha para sonido y audio de televisión; consolas
de mezcla de audio; micrófonos; altavoces; altavoces para monitores de estudio;
barras de sonido; altavoces de frecuencias ultra-bajas;
cajas directas de inyección; auriculares; auriculares internos; sintonizadores;
sintonizadores de radio; sintonizadores de video; sintonizadores de amplitud;
compresores de sonido; tubos; tubos electrónicos; tubos de vacío; tubos para
productos de televisión, micrófonos, productos de audio, amplificadores,
preamplificadores y/o instrumentos musicales; ecualizadores de audio;
conmutadores de audio; ecualizadores que forman parte de aparatos de audio;
¡imitadores (audio); pleitos (audio); tocadiscos; convertidores; convertidores
de corriente alterna/corriente continua;, convertidores de nivel; mezcladores
de audio; dispositivos electroacústicas; niveladores (audio), amplificadores;
preamplificadores de potencia; teléfonos; aparatos de teléfono; dispositivos de
comunicación inalámbrica; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos
básicos; teléfonos inalámbricos DECT (Digital Enhanced
Cordless Telecommunications);
kits de manos libres para teléfonos; transmisores y/o receptores de telefonía;
transmisores de señales de audio; teléfonos alámbricos e inalámbricos;
auriculares inalámbricos ; auriculares inalámbricos para teléfonos
inteligentes; dispositivos de audio y de video para la vigilancia de bebés, en
concreto, dispositivos y sistemas para escuchar a distancia los sonidos de un
infante; contestadores telefónicos; aparatos de fax; walkietalkies;
terminales de relé de radio; dispositivo de transmisión y de recepción para
señales de radio; dispositivos de comunicación por radio; radios banda
múltiple; radios inalámbricas de banda ancha; transmisores de radio; aparatos
radiotelegráficos; aparatos radiotelefónicos; relés eléctricos; detectores de
infrarrojos; detectores; decodificadores; aparatos de radio (portátiles);
aparatos y dispositivos de radiocomunicación; filtros de antena; buscadores de
satélites; sonares; aparatos y sistemas de radar; rastreadores; rastreadores de
llaves transmisores para señales electrónicas; antenas parabólicas para
transmisión por satélite; tarjetas de banda magnética; tarjetas de crédito con
banda magnética; lectores de bandas magnéticas; semiconductores; circuitos
integrados; celdas solares; módulos solares; paneles solares para la producción
de electricidad; soportes de almacenamiento de datos; soportes de
almacenamiento de señales digitales; soportes electrónicos de datos; aparatos
de aviso de seguridad; sensores; sirenas; instalaciones de alarma; alarmas
contra incendios y antirrobo; aparatos antirrobo; timbres de alarma; sensores
de movimiento, temperatura y/o presión para sistemas de alarma de seguridad del
hogar y/o vigilancia de edificios; sistemas y dispositivos de vigilancia, aviso
y detección; cámaras de vigilancia; lectores de control de acceso; reguladores
eléctricos de la luz; conmutadores; cerraduras electrónicas; calculadoras;
cajas registradoras; reguladores para controlar el nivel o la cantidad de
sonido, temperatura, intensidad de la luz o la electricidad; software;
programas informáticos de computadora; software de computadora [programas];
herramientas de desarrollo de programas informáticos; software informático;
programas informáticos grabados; programas grabados de computadora; software de
sistemas operativos; aplicaciones de software; software; software y programas
de computadora descargables; programas de computadora; conectores de enchufe; computadoras;
chips de computadora; dispositivos periféricos utilizados con computadoras;
tarjetas de memoria; relojes inteligentes; aparatos inteligentes que se pueden
llevar puestos; prendas de vestir de protección; pulseras inteligentes; bandas
inteligentes; brazaletes conectados (instrumentos de medición); monitores
ponibles de actividad física; gafas de realidad virtual; auriculares de
realidad virtual; interfaces de audio; interfaces para computadoras; aparatos e
instrumentos de procesamiento de datos; aparatos e instrumentos para el
tratamiento de la información; computadoras personales; hardware; computadoras
que se pueden llevar puestas; tabletas (computadoras); computadoras portátiles
computadoras de regazo; lectores de libros electrónicos; monitores; módems;
enrutadores de red; servidores; terminales de datos; traductores electrónicos
de bolsillo; aparatos de traducción; simuladores electrónicos de
entretenimiento deportivo; impresoras; escáners;
laminas protectoras; ratones de computadora; teclados de computadora; placas
base de computadora; almohadillas de computadora táctiles; almohadillas de
ratón de computadora; teclados numéricos de computadora; baterías; baterías
solares; baterías eléctricas; baterías recargables; cargadores de batería; baterías
externas portátiles; cargadores; acumuladores; adaptadores; adaptadores USB;
adaptadores de enchufe; adaptadores de cable;, adaptadores de potencia;
adaptadores de potencia eléctrica; adaptadores para enchufes eléctricos de
viaje; conectores eléctricos; controles remotos; controles remotos para sets de
televisión; controles remotos para productos de audio; controles remotos para
auriculares; materiales para redes eléctricas; cables; cables USB; cables para
productos de audio; cables para aparatos de televisión; cables para micrófonos;
cables para teléfonos; cables USB para teléfonos celulares; cables para
hardware de computadora; concentradores de cables; cables eléctricos y
dispositivos de contacto eléctrico, como también transformadores para distribución
y generación de electricidad y energía eléctrica; dispositivos replicadores de
puertos para teléfonos o dispositivos de audio; puntos de acceso (hotspots) portátiles; alambres eléctricos; clavijas
eléctricas; enchufes; fusibles; termostatos; soportes; soportes para cámaras,
soportes de pared para televisores; soportes para aparatos electrónicos, para
sets de televisión; para antenas parabólicas, para teléfonos, pantallas y
aparatos de audio; armarios adaptados para aparatos electrónicos, sets de
televisión y aparatos de audio; cabezales/rejillas para micrófonos; estuches,
fundas y cubiertas adaptadas para aparatos electrónicos, teléfonos, altavoces,
micrófonos, auriculares, auriculares internos, computadoras, cámaras, aparatos
ópticos, radios portátiles y/o dispositivos de audio; llaveros electrónicos
siendo aparatos de control remoto; fichas de seguridad [dispositivos de
cifrado]; tarjetas con chip electrónico; etiquetas para equipaje, eléctricas
y/o con tarjeta de chip electrónico, cerraduras electrónicas; transmisores de
datos o sensores de datos; brazos extensibles para autofotos utilizados como
accesorios de teléfonos, tabletas y cámaras; lápices estilográficos para
teléfonos y computadoras; dispositivos eléctricos de limpieza para productos
eléctricos; válvulas de contactos; aparatos de enseñanza; equipos eléctricos,
no incluidos en otras clases, para todo tipo de vehículo; equipos de
procesamiento de datos y programas grabados de computadora para generación,
distribución y control de energía y electricidad; componentes electrónicos que
forman parte de plantas de energía solar, de energía eólica y energía
hidroeléctrica; transformadores eléctricos; baterías de almacenamiento de
energía eléctrica; controles eléctricos para equipos generadores de energía, por
ejemplo para plantas de energía solar, de energía hidroeléctrica y de energía
eólica, y para instalaciones de suministro de energía; sistemas y aparatos para
suministro de energía eléctrica, en concreto transformadores eléctricos;
aparatos y sistemas compuestos de los mismos, para medición, control,
regulación y análisis tecnológico, especialmente en el ámbito de la tecnología
solar; aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación y/o control de la electricidad; transformadores; inversores;
acumuladores; módulos fotovoltaicos; cableados eléctricos; hilos eléctricos;
alambres eléctricos sistemas y dispositivos
de rastreo; localizadores; imanes; lápices magnéticos cubiertas y protectores
de pantalla adaptados para teléfonos móviles y computadoras; cubiertas y
protectores adaptados para pantallas y monitores; láminas protectoras para
teléfonos y computadoras; láminas protectoras adaptadas para pantallas de
computadora, visores y teléfonos móviles; cabos de suspensión con conductores
eléctricos para colgar del techo productos electrónicos, sets de televisión,
productos de audio, o lámparas; alambres eléctricos y cables eléctricos para
colgar del techo, productos electrónicos, sets d televisión, productos de audio
o lámparas.). Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020432643 ).
Solicitud N° 2019-0007239.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Abiogen Pharma S.P.A., con
domicilio en Vía Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa
(PI), Italia, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos; sustancias médicas
contenidas en dispositivos). Fecha: 28 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432644 ).
Solicitud Nº 2019-0005281.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Vinci Energies con
domicilio en 280 Rue Du 8 Mai 1945-78360 Montesson,
Francia, solicita la inscripción de: ACTEMIUM
como Marca de Fábrica y Servicios en clases 7; 9; 11; 35; 37 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y sus partes, máquinas eléctricas para soldar, prensas
hidráulicas para máquinas de estampado, de templado y de enfriamiento
utilizadas en productos metalúrgicos, máquinas de acoplamiento y componentes de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); máquinas mecánicas para moler,
máquinas de ensamblaje automático a alta velocidad, máquinas de manipulación y
máquinas de manipulación (robots), máquinas de desbarbado para partes
mecánicas, líneas de ensamblaje (máquinas), motores hidráulicos y neumáticos,
frenos hidráulicos y neumáticos para máquinas, gatos hidráulicos y neumáticos,
máquinas de pruebas aerodinámicas, silenciadores para máquinas, máquinas usadas
en la industria del papel, mezcladoras, prensas (máquinas); en clase 9:
Aparatos para difusión, registro, transmisión o reproducción de sonidos o
imágenes; transportadores de datos magnéticos; transportadores de datos
magnéticos y datos ópticos; servidores de bases de datos de computadora;
memorias electrónicas; software de computadora, en especial software para
computadoras usadas en el procesamiento de datos (registro); software para la
creación, administración, actualización y uso de bases de datos; paquetes de
software usados en logísticas en el área de la industria; paquetes de software
para controlar la manufactura, para la administración de recursos, para el
almacenamiento, para la entrega y para el avance (progresión) de lotes de
productos; paquetes de software para manejo de documentos, para recopilación y
adquisición de datos; paquetes de software para conectar sistemas de gestión de
producción asistida por computadora software para proveer acceso a un servicio
de correo electrónico, a una red de computadoras o a una red de transmisión de
datos; aparatos e instrumentos científicos, de revisión eléctrica
(supervisión), en particular aparatos e instrumentos para la aplicación actual
de las tecnologías fuerte o débil; paneles y cajas de distribución eléctrica,
conductores de electricidad, ductos y acoplamientos eléctricos, relés,
transformadores eléctricos, aparatos e instrumentos para la medición,
señalización, prueba (supervisión), aparatos para la detección remota de
parámetros físicos, láseres, componentes ópticos y fibras ópticas; en clase 11:
Aparato para alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación, control del clima, aire acondicionado
(incluyendo para vehículos), instalaciones para distribución de agua,
instalaciones para la purificación de aguas residuales, instalaciones
sanitarias, recolectores y acumuladores solares, bombas de calefacción
intercambiadores térmicos; equipos e instalaciones de control de temperatura
usados en instalaciones industriales, hornos especiales, incineradores de
desperdicios, aparatos para quitar polvo industrial, torres de refinado para la
destilación; en clase 35: Servicios de gestión y administración de bases de
datos de computadora, servicios de administración y supervisión de redes de
computadora; servicios de administración de expedientes computarizados;
servicios de registro de datos y de procesamiento de datos; servicios de
consultoría de administración de computadoras; servicios de actualización de
documentación conectada a bases de datos y accesible mediante redes; servicios
de valoración de negocios comerciales y de expertos en eficiencia; servicios de
consultoría en gestión de negocios en varios campos; servicios de asistencia de
administración comercial o industrial; servicios de previsiones económicas; en
clase 37: Servicios de construcción de edificios, de trabajos públicos, de
trabajos rurales, de instalación de redes de electricidad, de instalaciones de
líneas de poder (electricidad), de instalación y restauración de objetos
industriales y aparatos de todo tipo; en clase 42: Servicios de investigación y
de desarrollo tecnológico para terceros in varios campos industriales,
servicios de pruebas de laboratorios, servicios de medición y de análisis de
cantidades físicas, en particular en las áreas de dimensiones, de cargas, de
vibraciones, de impactos, de temperatura, de campos eléctricos y magnéticos,
servicios de valoraciones técnicas y científicas, servicios de control de
calidad, servicios de calibración, de medición y de prueba, servicios de
certificación, servicios de diseño industrial, servicios de planos de construcción,
servicios de investigación en el campo de protección ambiental, servicios de
investigación biológica, servicios de investigación bacteriológica, servicios
de investigación química y servicios de investigación mecánica; servicios de
investigación científica e industrial relacionada a nuevos procesamientos de
datos, a redes de computadora y a tecnologías de comunicaciones; servicios de
estudios técnicos, de consultoría y de valoraciones en el campo de las telecomunicaciones y computación, así como de
redes de transmisión de datos; servicios de creación (diseño) de software de
computadora y de paquetes de software de computadora para sistemas de control
de manufacturación industrial; servicios de creación (diseño) de paquetes de
software de computadoras para el desarrollo de sistemas sobre información de
producción, incluyendo el control, la optimización y el seguimiento de
actividades de producción y manufactura en áreas industriales. Fecha: 7 de
agosto de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432650 ).
Solicitud N° 2019-0007895.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer CO., LTD. con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: NATURAL-V.P.A.M.
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Computadoras tipo tableta;
computadoras portátiles personales; asistentes digitales personales;
calculadoras científicas; calculadoras electrónicas; software con fines
educacionales; software de computadora para intercambio de datos entre
dispositivos electrónicos; software de computadora para usar como hoja de
cálculo y en gráficos; software de computadora usados en el campo de educación
de matemática; software de computadora para una computadora personal para usar
en la obtención de intercambio de datos entre una computadora personal y un
reloj de pulsera o con cámaras digitales y con cualesquiera otros aparatos e
instrumentos electrónicos; software para computadoras; dispositivos de
instrumentos de educación en la naturaleza de dispositivos de interfase para
comunicaciones entre calculadoras y computadoras; computadoras personales;
componentes de hardware de computadoras y periféricos de computadora de los
mismos; baterías; adaptadores AC; cargadores de baterías; cables USB; cables;
tarjetas de memoria; unidades de memoria; CD-Rom’s;
estuches y bolsas especialmente diseñadas para transportar calculadoras
electrónicas, asistentes digitales personales y computadoras portátiles
personales; lapiceros electrónicos; proyectores; analizadores de datos;
sensores de movimiento; organizadores electrónicos personales; cámaras
digitales; impresoras electrónicas de etiquetas; aparatos para el registro,
transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; discos con grabaciones
musicales, discos de video grabados; filmes de películas; software de
computadora; software con fines educacionales caracterizados por contener
instrucción (enseñanza) en matemáticas y en cálculos; software para
calculadoras científicas; software para el acceso y uso de una red de
computación en la nube; software de computadora, descargable, en la nube para
usar en administración de base de datos y para usar en almacenamiento
electrónico de datos; software de computadora para usar en aplicaciones basadas
en la nube, en datos y servicios; partes y accesorios de los mismos.). Fecha:
11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2020432653 ).
Solicitud N° 2019-0005767.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Google LLC, con domicilio en 1600 Amphitheatre
Parkway, Mountain View, CA 94043, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CHROMECAST como marca de fábrica y servicios, en clases
9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
(software (programas) de computadoras: softwares operativos de computadoras,
software de computadora para navegadores, software de computadora para proveer
acceso a Internet; software de computadora para usar en transmisión, recepción,
demostración manipulación de videos y de datos de video, de datos de audio y de
fotografías; hardware (partes componentes) de computadora; computadoras;
periféricos de computadora hardware de computadora para usar en transmisión,
recepción, demostración y en manipulación de textos, de videos y de datos de
video, de audio y de datos de audio de fotografías y de otros contenidos
multimedia; reproductores de medios digitales; dispositivos electrónicos
digitales dispositivos de entrada de computadora, dispositivos de
entretenimiento, a saber, dispositivos de difusión continua de medios y
dispositivos reproductores de difusión continua de medios). Clase 42:
(servicios de diseño de computadoras; servicios de aplicaciones para
proveedores de servicio (ASP), a saber, servicios de aplicaciones de servidores
(host) de programa de computadora para terceros; servicios de soporte técnico,
a saber, servicios de solución de problemas en los programas (software) de
computadora; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de solución de
problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware de
computadoras, todos relacionados con hardware para acceso y transmisión de dato
y de contenido entre dispositivos y visualizadores electrónicos de consumo
(consumibles); servicios para proveer un sitio web caracterizado por
información relacionada a software de computadora para el acceso y transmisión
de datos y de contenido entre dispositivos y visualizadores electrónicos de
consumo (consumibles)). Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre
del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020432654 ).
Solicitud Nº 2019-0006713.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota
Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: MIRAI
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: (Automóviles y partes estructurales de
los mismos). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432655 ).
Solicitud Nº 2019-0005942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de BB&T Corporation
con domicilio en P.O. Box 1255, Winstonsalem,
Carolina del Norte 27101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRUIST, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y
de seguros, a saber, servicios bancarios, servicios de gestión de fideicomisos,
de gestión de inversión, de banca de inversión, de banca internacional, de
financiamiento corporativo, de descuento de facturas, de préstamos
hipotecarios, de operaciones de cámara de compensación, de financiación de
arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra, de planeamiento
financiero, de análisis y consultoría de portafolio de inversión financiera, de
servicios de tarjetas de crédito, de servicios de tarjetas de débito, de
corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros; servicios de banca
en línea; servicios de pago de facturas provisto por medio de un sitio web;
servicios bancarios digitales, a saber, gestión financiera en línea. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 077596 de fecha 02/05/2019 de
Jamaica. Fecha: 30 de agosto del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020432656 ).
Solicitud Nº 2019-0006166.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Humana
GMBH con domicilio en: Bielefelder Straße 66, 32051 Herford,
Alemania, solicita la inscripción de: Miltina,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos para apósitos; productos farmacéuticos;
emplastos, material para apósitos; preparaciones alimenticias para bebé,
complementos nutricionales; leche en polvo [alimentos para bebés]; té
medicinal; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; bebidas para
bebés; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos y preparaciones
dietéticas; alimentos dietéticos para uso médico; bebidas dietéticas para bebés
adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas para uso médico; desinfectantes;
pañales para bebés; preparaciones alimenticias para bebés. Prioridad: se otorga
prioridad N° 30 20190103 132.6 de fecha 11/03/2019 de
Alemania. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020432659 ).
Solicitud Nº 2019-0006908.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Farmavita S.R.L. con domicilio en Vía Garibaldi 82/84,
22070 Locate Varesino (CO),
Italia, solicita la inscripción de: FARMAVITA como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos y dentífricos;
preparaciones colorantes para el cabello y preparaciones decolorantes para el
cabello; preparaciones para ondular, alisar y fijar el cabello; preparaciones
para peinar (estilizar) el cabello; preparaciones para limpiar el cabello,
incluyendo lociones para el cabello, polvos para lavar el cabello y champús;
preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del
cabello, a saber, lacas y brillantinas para el cabello. Fecha: 7 de agosto de
2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432660 ).
Solicitud Nº 2019-0007590.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare
GMBH con domicilio en Henkestr. 127, Erlangen,
República Federal de Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: Luminos Agile Max
como marca de fábrica y comercio en clase 10
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos y
dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos,
así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el
diagnóstico y la terapia mediante rayos X. Fecha: 6 de septiembre de 2019.
Presentada el: 20 de agosto de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el corperoo”.—Rolando Cardona Monge,
Registradora.—( IN2020432661 ).
Solicitud N° 2019-0007589.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestrasse 127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita la inscripcion de: Luminos dRF Max
como marca de fábrica y comercio en clase: 10
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (Aparatos y
dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos,
así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el
diagnóstico y la terapia mediante rayos X.). Fecha: 6 de septiembre de 2019.
Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de_uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020432662 ).
Solicitud Nº 2019-0007443.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso
de Tyson Pet Products Inc.
con domicilio en 2200 Don Tyson Parkway, Springdale, Arkansas 72762, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NUDGES como marca de
fábrica y servicios en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Golosinas para mascotas y alimento para mascotas.
Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020432663 ).
Solicitud Nº 2019-0010048.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Moffat Group Pty
Limited con domicilio en 740 Springvale
Road, Mulgrave Vic 3170, Australia, solicita la
inscripción de: COBRA como marca de fábrica y comercio en clase 11
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: placas de
gas, placas de cocina eléctricas, cocinas de gas, hornos de gas, hornos
eléctricos, barbacoas, trabajos eléctricos, acumuladores eléctricos, cocinas,
planchas a gas, planchas eléctricas, tostadoras, freidoras de aire, freidoras
eléctricas, calentadores eléctricos de alimentos. Fecha: 8 de enero de 2020.
Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432667 ).
Solicitud Nº 2019-0011455.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cofiño Stahl y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en
decima avenida 31-71, zona 5, Ciudad Guatemala, Republica de Guatemala,
solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Reglaje de motores de automóviles, reparación o mantenimiento de
automóviles, servicios de cambio de aceite de automóviles. Fecha: 6 de enero de
2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432668 ).
Solicitud Nº 2019-0011456.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Cofiño Stahl y Compañía
Sociedad Anónima con domicilio en décima avenida 31-71, Zona 5, Ciudad
Guatemala, República Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Arrendamiento financiero de automoviles;
servicios de seguros; operaciones financieras; préstamos con garantía para
financiar contratos de crédito a plazos para la venta de vehículos. Fecha: 06
de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432669 ).
Solicitud Nº 2019-0011459.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Cofiño Stahl y Compañía
Sociedad Anónima con domicilio en Décima Avenida 31-71, Zona 5, Ciudad Guatemala,
República Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales y
administración comercial en el área automotriz, servicios de venta al por mayor
de vehículos, servicios de venta al por menor de vehículos, servicios de venta
en relación con accesorios para vehículos. Fecha: 06 de enero de 2020.
Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432671 ).
Solicitud Nº 2019-0010876.—León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300
Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NEUTRODOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
talcos, cosméticos, champús, colonias y jabones. Fecha: 18 de diciembre del
2019. Presentada el: 27 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432672 ).
Solicitud Nº 2019-0006845.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Rolda Holdings LLC, con domicilio en: 3408 West 84 St
Suite 100 Hialeah, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DON LUIGI, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos, jabones de afeitar, preparaciones de cuidado del
cabello incluyendo shampues para el cabello, acondicionadores
para el cabello, serums no medicados para el cabello,
gel para el cabello incluyendo gel fijador para el cabello, crema para el
cabello, ceras para el cabello, spray para el cabello incluyendo spray con
color para el cabello, mousse para el cabello, talco en polvo, preparaciones no
medicadas para el cuidado de la barba, como hidratantes, aceites, shampu para la barba, acondicionadores para la barba, geles
de afeitado incluyendo geles para la barba con color, tónico para después del
afeitado, crema de afeitar, mascarilla facial, escarcha corporal, hidratante
facial, pañitos faciales. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020432673 ).
Solicitud Nº 2019-0010135.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Luxrobo Co., Ltd. con domicilio en 1307, 1308, 13F, 311, Gangnam-Daero, Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: MODI como marca de
fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: sensores de detección de movimiento, presión, luz, sonido,
energía eléctrica, red de comunicación inalámbrica, detectores de movimiento,
sensores para determinar la velocidad, sensores de temperatura, sensores para
determinación de distancias, sensores eléctricos, aparatos electrónicos,
circuitos electrónicos, conectores para circuitos electrónicos y tarjetas de
circuitos impresos. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de
uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020432674 ).
Solicitud N° 2019-0006916.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc., con domicilio en 2711 Centerville Road,
Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CNET, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en (servicios educacionales y de
entretenimiento, a saber, proveer programación de radio y de televisión y
programación difundida mediante redes de comunicaciones electrónicas, todo lo
anterior en campos de computadoras, de computación, de software de computadora,
de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped, de software de
aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones
electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo
(consumibles), de tecnologías financieras o digitales; servicios para el
suministro de un rango amplio de noticias, de información, de críticas, de
comentarios, de comunicaciones, de entretenimiento y de contenido educacional
en los campos de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio
electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías digitales
mediante redes electrónicas de comunicación; servicios de entretenimiento, de
educación y de información, a saber, proveer blogs en los campos de
computadoras, de computación, de software de computadoras, de juegos electrónicos,
de aparatos de alta tecnología, de tecnología GPS, de fotografía digital, de
desarrollo de sitios web, de cultura en tecnología, y electrónicos de consumo
(consumibles); servicios para proveer videos en vivo en línea y de espectáculos
de audio en los campos de computadoras, de computación„ de software de
computadoras, de juegos electrónicos, de aparatos de alta tecnología, de
tecnología GPS, de fotografía digital, de desarrollo de sitios web, de cultura
en tecnología, y de electrónicos de consumo (consumibles); servicios de
entretenimiento y de información educacionales provistos a través de redes de
comunicaciones electrónicas; servicios para proveer noticias de eventos
actuales en los campos de aparatos de alta tecnología, de alta tecnología, de comercio
electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de electrónicos de
consumo presentados en audio, video, gráficos, textos y datos mediante redes
globales de comunicación, de videos, de Internet, de sitios web, de redifusión
multimedia, de retransmisión vía Internet, de webisodios, de blogs, de
dispositivos portátiles de comunicación e inalámbricos”). Fecha: 5 de setiembre
de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020432675 ).
Solicitud Nº 2019-0006912.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc.
con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (Software descargable de computadora en la naturaleza de
una aplicación móvil para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes, para
reproductores portátiles y software portátil de computadora para proveer
información de productos o servicios mediante bases de datos o servicios en los
campos de computadoras, de cómputo, de software de computadora, de juegos
electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped (hosting), software para
aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas,
de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de
tecnologías financieras o digitales; software de computadoras para facilitar la
transmisión de textos, de audio, de video y de imágenes; software de
computadora o de datos multimedia de redes electrónicas de comunicaciones;
software de computadoras para diseño y administración de redes de
comunicaciones; software de computadora y manuales vendidos como una unidad,
con la intención de facilitar compras electrónicas o compras por medio de redes
electrónicas de comunicación.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el:
30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432676 ).
Solicitud Nº 2019-0006910.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de Gestor oficioso de CBS Interactive INC. con domicilio en 2711 Centerville Road,
Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CNET, como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (servicios de difusión; a
saber, transmisión, descarga y transmisión continua de audio digital, video,
gráficos, texto y datos, reproducidos mediante la Internet, y dispositivos de
comunicación portátiles e inalámbricos en los campos de computadoras, de
computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de
sitios web y de huésped (hosting), de software de aplicaciones de huésped
(hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio
electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías
financieras o digitales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de texto, de audio, de video, de imágenes, de software de
computadora y de datos multimedia mediante redes electrónicas de comunicación;
de servicios de salones de conversación (chat romos) en los campos de
computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos
electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped, de software de
aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones
electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo
(consumibles), de tecnologías financieras o
digitales; servicios para el suministro de eventos actuales en los campos de
computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos
electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped, de software de
aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones
electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo
(consumibles), de tecnologías financieras o digitales, presentes en audio,
video, gráficos, texto y datos, mediante una red global de comunicación, video,
de internet, de sitios web, de redifusión de multimedia, de retransmisión vía
Internet, de webisodios, de blogs, de dispositivos portátiles e inalámbricos).
Fecha: 5 de septiembre del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020432677 ).
Solicitud Nº 2019-0006913.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc.,
con domicilio en: 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET, como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (servicios de computadora, a saber, servicios de mantenimiento de
sitios web para la diseminación de software descargable de terceros dentro de
una amplia variedad de campos; servicios de computadora, a saber, servicios
para suministrar motores de búsqueda para usar en la internet o en otras redes
de computadora y de comunicaciones; servicios de sitios de huésped de
computadoras (sitios web) caracterizados por el suministro de rangos amplios de
noticias, de información, de críticas, de comentarios, de comunicaciones, de
entretenimiento y de contenido educacional en los campos de computadoras, de
computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseño de sitios
web y de huésped (hosting), huésped (hosting) de software para aplicaciones, de
alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de
electrónicos de consumo(consumibles) o de tecnologías digitales, todo lo
anterior mediante la internet o mediante otras redes de computadoras y dé
comunicaciones; servicios de computadora, a saber, servicios para proveer
capacidad de, búsqueda, de navegación y de descarga por medio de internet y
otras redes de computadoras y de comunicaciones; servicios de sistemas de
computadoras virtuales y de ambientes de computadoras virtuales a través de
computación en la nube; servicios de creación de comunidades en línea para
usuarios registrados con la finalidad de participar en discusiones, para
obtener críticas constructivas por parte de sus compañeros, para formar
comunidades virtuales e involucrarse en redes sociales.). Fecha: 05 de
septiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432678
).
Solicitud Nº 2019-0011341.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Intelectiva Restaurant Group
IRG, LLC, con domicilio en 8021 Research Forest Drive
Suite A, Woodlands TX 77382, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MAÍZ AMOR como marca de servicios
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración específicamente relacionados con alimentos a base
de maíz. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020432680 ).
Solicitud Nº 2019-0009921.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: TIZIPA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura,
horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular
el crecimiento de las plantas, genes de semillas para la producción agrícola,
fertilizantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de
octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020432681 ).
Solicitud Nº 2019-0011460.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apodera Especial de Yupoong, INC. con domicilio en 416-1, Guro-DONG, Guro GU Seoul, República de Corea solicita la inscripción de: YUPOONG
como marca de Fábrica y Comercio en clases 18; 25 y 28 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, salveques, bolsos de
viaje, maletines, bolsos de hombro y bolsos de mano.; en clase 25: artículos de
sombrerería, en especial sombreros, gorras, viseras, gorros, boinas, gorras
tejidas, sombreros de copa, bandas para el sudor y vinchas, prendas de vestir y
accesorios, en especial camisas rag top, minisetas,
camisetas sin magas, camisas, camisetas, sudaderas, chaquetas, pantaloncillos
cortos deportivos, shorts, pantalones, sostenes, guantes y guantes para
ejercicios; calzado deportivo, en especial zapatillas de beisbol, de
baloncesto, de escalar, de entretenimiento cruzado, de futbol americano, de
golf, de gimnasia, de correr, botas de esquí, botas de snowboard, zapatos de
futbol, zapatos de tenis y zapatos de entretenimiento.; en clase 28: Guantes de
entretenimiento para el gimnasio, guantes de tenis, guantes de boxeo, guantes
de bateo, guantes esquí, guantes de beisbol, guantes de nieve, rodilleras para
deportes, petos para deportes, protectores de piernas para deportes. Fecha: 6
de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432682 ).
Solicitud Nº 2019-0008723.—Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de gestor oficioso de CELSIA S. A.
E.S.P. con domicilio en CR 43 A 1A Sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: del color: gris.
Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 19 de septiembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432683 ).
Solicitud Nº 2019-0008722.—Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en
calidad de apoderado especial de Celsia S. A. E.S.P. con domicilio en CR 43 A
1A Sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.
Reservas: Del color: gris. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 19 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432684 ).
Solicitud Nº 2019-0010312.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Moléculas Biológicas Biomolec
Cia. Ltda. con domicilio en AV. Eugenio Espejo Nº 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho, Torre 2,
Oficina 303, Ecuador, México, solicita la inscripción de: biomolec
PHARMA
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos vitamínicos
para personas; complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos
alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe,
cápsulas, tabletas y polvo. Reservas: De los colores: verde, negro y blanco.
Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 08 de noviembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020432685 ).
Solicitud N° 2019-0010311.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en
calidad de gestor oficioso de Moléculas Biológicas Biomolec
Cia. Ltda. con domicilio en AV. Eugenio Espejo #2410
y Rincón del Valle, Plaza del Rancho, torre 2, oficina 303, ecuador, México,
solicita la inscripción de: Biomole C
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos vitamínicos
para personas, complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos
alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, capsulas,
tabletas y polvo. Reservas: de colores: Anaranjado y negro. Fecha: 15 de enero
de 2020. Presentada el 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020432686 ).
Solicitud N° 2019-0010310.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Moléculas
Biológicas Biomolec Cia. Ltda, con domicilio en Av. Eugenio Espejo N° 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho, Torre
2, oficina 303, Ecuador, México, solicita la inscripción de: ful C,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
vitamínicos para personas, complementos nutricionales, a saber,
complementos alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma
de jarabe, capsulas, tabletas y polvo. Reservas: de los colores: anaranjado y
negro. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 8 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432687 ).
Solicitud Nº 2019-0007125.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Babe S.L. con domicilio en: Conde Alessandro Volta, 7-Parque
Tecnológico / 46980 Paterna (Valencia), España, solicita la inscripción de: BABE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (productos de perfumería, aguas de tocador,
preparaciones para el afeitado, loción para antes y después del afeitado,
colonias, aceites corporales, cosméticos, maquillajes, dentífricos, productos
de filtro solar y preparaciones para el bronceado, desodorantes para uso
personal, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas,
preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello, champúes y acondicionadores, tintes para el cabello,
lociones capilares, productos para el peinado del cabello, cremas y lociones
para la piel, productos de tocador no medicinales, preparaciones cosméticas
para el baño y ducha, preparaciones para el cuidado de la piel preparaciones
para el cuidado de los labios, jabones.). Fecha: 20 de agosto de 2019.
Presentada el: 06 de agosto de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020432689 ).
Solicitud Nº 2019-0007238.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Essilor
International con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le
Pont, Francia, solicita la inscripción de: AVA como marca de fábrica y
servicios en clases: 9 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (Lentes, anteojos para protegerse del sol, anteojos (goggles) para usar mientras se practican deportes; marcos
para lentes; lentes oftálmicos lentes para anteojos, incluyendo lentes
plásticos orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos,
lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con
filtro, lentes tenidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes
fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes
revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados;
lentes sin graduación para anteojos; lentes semi-terminados
sin graduación para anteojos; lentes de contacto; estuches para anteojos,
estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes; cordones y cadenas para
lentes; publicaciones electrónicas descargables en los campos ópticos y ópticos
oftálmicos; guías y documentos con información electrónica descargable en los
campos ópticos y ópticos oftálmicos.);en clase 44: (Servicios de oculistas,
optometristas y otros profesionales del cuidado de los ojos; servicios de
información, asesoría y asistencia relacionada con productos ópticos
oftálmicos, incluyendo servicio en línea; servicios de información y de
asesoría relacionada con la protección de ojos y de vista y de corrección y
comodidad visual; servicios de exámenes de vista y de diagnósticos visuales;
servicios para detectar anomalías y desordenes de la vista.). Fecha: 16 de
agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020432690 ).
Solicitud N° 2019-0007126.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical CO. LTD. con domicilio en
27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku,
Tokyo Japan 104-8260,
Japón, solicita la inscripción de: Powmyl
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Preparaciones químicas para
usarse en la manufactura de fungicidas, insecticidas, herbicidas); en clase 5:
(Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432691 ).
Solicitud N° 2018-0010946.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794,
en calidad de apoderado especial de TBC Trademarks Llc, con domicilio en 2215-B Renaissance
Drive, Las Vegas, Nevada 89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERSTATE como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (cubiertas de neumáticos). Fecha: 14 de agosto del 2019.
Presentada el 27 de noviembre del 2018. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de
agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020432692 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 2-131600
SOLICITUD
DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado
especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-082539, con domicilio en Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur
sobre Calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la declaratoria de notoriedad sobre las siguientes
marcas:
Tés
Naturales Manza Té, registro 214933, para proteger y
distinguir: té y té de hierbas, en clase 30 internacional.
Tés Naturales Manza
Té, registro 214934, para proteger y distinguir: té y té de hierbas, en clase
30 internacional.
NATURAL DESDE 1970 Manza Té, registro
277941, para proteger y distinguir: té de hierbas, en clase 30 internacional.
NATURAL DESDE 1970 Manza
Té, registro 277951, para proteger y distinguir: té de hierbas, en clase 30
internacional. Presentada el 18 de octubre del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho
así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior
de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. 13 de enero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020433584
).
Solicitud
Nº 2019-0011457.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Cofino Stahl y
Compañía Sociedad Anónima, con domicilio en décima avenida 31-71, Zona 5,
Ciudad Guatemala, República Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO
COFIÑO como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de automóviles, servicios de
remolcado de emergencia de automóviles, servicios de rescate de automóviles,
transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020432670 ).
Solicitud Nº 2019-0010741.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Sear Ingeniería Diseño y
Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-642992 con domicilio en Belén La Ribera, Barrio Cristo Rey, costado oeste
del salon comunal, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO SEAR
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de construcción e ingeniería civil, así como servicios científicos y
tecnológicos, servicios de investigación y diseño conexos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software; diseño arquitectónico, diseño industrial, diseño para
la construcción, diseño urbano, diseño de edificios, Heredia, Belén La Ribera,
Barrio Cristo Rey, costado oeste del salón comunal. Reservas: De los colores:
negro y azul. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020432694 ).
Solicitud N° 2019-0010738.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Sear Ingeniería Diseño y
Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-642992, con domicilio en Belén, La Ribera, Barrio Cristo Rey, costado
oeste del salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO SEAR
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software; diseño arquitectónico, diseño industrial, diseño para la
construcción, diseño urbano, diseño de edificios. Reservas: de los colores:
negro y azul. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 22 de noviembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432695 ).
Solicitud Nº 2019-0010737.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en
calidad de apoderado especial de Sear Ingeniería
Diseño y Construcción Sociedad anónima, cédula jurídica N°
3-101-642992, con domicilio en Belén La Rivera, Barrio Cristo Rey, costado
oeste del salón comunal, Costa Rica inscripción de: GRUPO SEAR
como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: construcción y servicios de construcción de obras de
Ingeniería civil. Reservas: De los colores:
negro y azul. Fecha: 08 de enero de 2020. Presentada el 22 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432696 ).
Solicitud Nº 2019-0010136.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 1-1055-0713, en
calidad de apoderado especial de Luxrobo Co., Ltd.,
con domicilio en: 1307, 1308, 13F, 311, Gangnamdaero,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: LUXROBO
como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: juguetes articulados, juguetes didácticos
electrónicos, juguetes de acción mecánicos, juguetes magnéticos, juguetes de
acción, vehículos de juguete que se transforman en robots, juguetes robóticos,
móviles controlados a distancia [juguetes], maquetas de robots, modelos
[juguetes], juguetes de acción accionados con pilas, juguetes de acción se
mueven según los aportes de los usuarios, juguetes para niños, elementos de
construcción de juguete, juguetes de acción a batería con música, sonido, luz,
movimiento, robots de juguete, accesorios para vehículos de juguete, mandos
para juguetes, juguetes electrónicos de actividades y kits de modelos a escala
[juguetes]. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el 04 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432697 ).
Solicitud Nº 2019-0011255.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Andrés Felipe Bedoya Escobar, casado una vez, con domicilio en Carrera 48 Nº 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de: Grupo Cibest
como marca de servicios en clase 36
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros,
negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432698 ).
Solicitud Nº 2019-0011254.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Andrés Felipe Bedova
Escobar, casado una vez, otra identificación 8.128.313 con domicilio en Carrera
48 N° 26-85, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: Grupo Cibest
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Grupo Cibest Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: gestion de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17
de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros Publicidad; interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432699 ).
Solicitud N° 2019-0008204.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Fundación Yo Puedo, Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio en Santa Ana, Centro
Empresarial Via Lindora, cuarto piso, Radial Santa
Ana San Antonio de Belén, KM3, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FUNDACION YO PUEDO ¿Y VOS?,
como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: medias y otros artículos
de vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 36: servicios de organización de
actividades de recaudación de fondos de beneficencia. Reservas: de los colores:
amarillo y azul. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 3 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432700
).
Solicitud Nº 2019-0003926.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Incyte Holdings Corporation con
domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de
19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WUNVI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas,
incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes
oncológicos, hematológicos, inflamatorios, dermatológicos y autoinmunes.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/185,488 de fecha
07/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de agosto del 2019.
Presentada el: 7 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432706 ).
Solicitud N° 2019-0003927.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de gestor oficioso de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VUFYSO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes oncológicos, hematológicos, inflamatorios,
dermatológicos y autoinmunes. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/185,474 de fecha 07/11/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el 7 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020432707 ).
Solicitud Nº 2019-0004193.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con
domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de
19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ITAVTO
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes oncológicos, hematológicos,
inflamatorios, dermatológicos y autoinmunes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/219,480 de fecha 06/12/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el 14 de mayo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020432708 ).
Solicitud N° 2019-0004192.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: QPARIK como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones
farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desordenes oncológicos, hematológicos, inflamatorios,
dermatológicos y autoinmunes.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/409,011 de fecha 30/04/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020432709 ).
Solicitud Nº 2019-0011364.—Édgar Alonso Mathieu Mora, casado una vez, cédula de identidad
112780685, con domicilio en: del cruce de Desamparados, de Maxipalí
75m oeste, casa portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUN N FIRE
PARRILLAS
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de catering. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el: 12
de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020432710 ).
Solicitud Nº 2019-0004283.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios CINFA S. A., con domicilio en
Travesía De Roncesvalles, 1 Polig. Ind. De Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: DOLXIB,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (medicamentos; productos
farmacéuticos; productos analgésicos; antiinflamatorios). Fecha: 1 de agosto
del 2019. Presentada el: 16 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020432711 ).
Solicitud Nº 2019-0004957.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Globachem con domicilio en Lichtenberglaan
2019, 3800 Sint-Truiden, Bélgica, solicita la
inscripción de: Hakuda como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: (Pesticidas; fungicidas; herbicidas; insecticidas). Prioridad: Se
otorga prioridad N° 1393108 de fecha 01/04/2019 de
Benelux. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 04 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432712 ).
Solicitud N° 2019-0004958.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Globachem, con
domicilio en Lichtenberglaan 2019, 3800 Sint-Truiden, Bélgica, solicita la inscripción de: Catomium, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (insecticidas.).
Prioridad: se otorga prioridad N° 1393110 de fecha
01/04/2019 de Benelux. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 4 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020432713 ).
Solicitud N° 2019-0011363.—Édgar Alonso Mathieu
Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
112780685, con domicilio en Desamparados, del Maxipalí en el cruce de Desamparados 75
m oeste, casa portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: V EL VERBO
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, café molido. Fecha: 06 de
enero del 2020. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020432714 ).
Solicitud Nº 2019-0007021.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BUBBLE POP LABORATORY como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Lentes de contacto. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 01 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432716 ).
Solicitud Nº 2019-0006712.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con
domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim,
Alemania, solicita la inscripción de: RESPIMAT como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: (Preparaciones farmacéuticas para inhalaciones); en
clase 10: (Instrumentos y aparatos para la inhalación de preparaciones
farmacéuticas). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020432717 ).
Solicitud N° 2019-0006071.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Safra IP Holding Co., con domicilio en 11-13 Boulevard De
La Foire, L-1528, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: Safra Pay,
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: (servicios de transacciones financieras, a saber, servicios para
proveer opciones de pago y de transacciones comerciales seguras usando un
dispositivo móvil en un punto de venta; servicios para pago y servicios de
verificación de fondos; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios
de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito y de tarjetas de
débito; servicios de transacciones financieras, a saber, servicios para proveer
opciones de pago y de transacciones comerciales seguras usando un dispositivo
móvil en un punto de venta; servicios financieros, a saber, provisión,
procesamiento, verificación y autenticación de pagos móviles y de transacciones
realizadas por medio de tarjetas de crédito y de débito sin contacto, de transacciones
de tarjetas de premios por lealtad, y de transacciones de pago de facturas por
medio de detallistas, comerciantes y vendedores mediante dispositivos móviles;
servicios para proveer información financiera por medios electrónicos, a saber,
servicios para proveer información sobre tarjetas de crédito y de débito;
servicios financieros, a saber, procesamiento y administración de pagos móviles
y de transacciones realizadas por medio de tarjetas de crédito y de débito sin
contacto, de transacciones de tarjetas de premios por lealtad, y de
transacciones de pago de facturas por medio de detallistas, comerciantes y
vendedores mediante dispositivos móviles; servicios para proveer autenticación
y verificación de pagos electrónicos con tarjetas de crédito, con tarjetas
inteligentes y con tarjetas de débito; servicios de procesamiento de tarjetas
de débito móviles, de tarjetas de crédito y de transacciones de pago
electrónico; servicios de soluciones de procesamiento de pago, a saber,
servicios para proveer transacciones comerciales seguras y de procesamiento
electrónico de punto de servicio de transacciones de tarjetas de crédito y de
tarjetas de débito y de pagos electrónicos por medio de dispositivos de pagos
electrónicos). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el 5 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020432718 ).
Solicitud Nº 2019-0006905.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa
S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig.
Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: JANEDOL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos; productos farmacéuticos;
productos analgésicos; antiinflamatorios). Fecha: 9 de agosto de 2019.
Presentada el: 30 de julio de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432719 ).
Solicitud N° 2019-0007133.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Pago de Carraovejas
S.L.U. con domicilio en Camino de Carraovejas, S/N,
47300 Penafiel (Valladolid), España, solicita la inscripción de: EL
ANEJÓN como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: (Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas).). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2020432723 ).
Solicitud Nº 2019-0007135.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron Intellectual Property LLC con domicilio en: 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MULTITEC, como marca de
fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (lubricantes, aceites y grasas para uso industrial y aceites de
motor). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020432724 ).
Solicitud Nº 2019-0004767.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Fratelli Branca Distillerie
S.R.L. con domicilio en Vía Broletto, 35-20121 Milán
Italia, solicita la inscripción de: BRANCA CASA FONDATA BRANCA MENTA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores, licores amargos,
espirituosos y vinos, bebidas alcohólicas basadas en mente o conteniendo menta.
Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2020432725 ).
Solicitud Nº 2019-0007020.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Siemens Aktiengesellschaft con domicilio
en Werner-Von-Siemens-STR. 1, 80333 München, Alemania, solicita la inscripción de: SIVAGEAR
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos de distribución y transmisión de
energía eléctrica, en concreto conmutadores. Fecha: 13 de agosto de 2019.
Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432726 ).
Solicitud N° 2019-0010729.—Joel Nathaniel Campbell Samuels, casado una
vez, cédula de identidad N° 105040452, en calidad de
apoderado generalísimo de Gold Twelve Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101648763,
con domicilio en Mata Redonda, del Hotel Parques del Lago 50 metros al sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 12 TWELVE CORPORATION
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a servicios médicos,
así como tratamientos de higiene y belleza.
Ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 2, calle 26 contiguo a la Fundación
Ronald McDonalds. Reservas: de los colores: negro,
dorado y blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2019. Presentada el: 22 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020432753 ).
Solicitud Nº 2019-0010730.—Joel Nathaniel Campbell Samuels, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1504-0452, en calidad
de apoderado generalísimo de Gold Twelve Corporation S.A., cédula jurídica N°
3-101-648763, con domicilio en Mata Redonda, del Hotel Parques del Lago 50
metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: 12 T W E LV E
CORPORATION
como marca de servicios en clases 42 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y Desarrollo de Apps y
software.; en clase 43: Servicios de restaurante y alimentación y hospedaje
temporal. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el 22 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432754 ).
Solicitud Nº 2019-0009851.—Tatiana Sandí Campos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111950993, con domicilio en Moravia, San Vicente,
diagonal al Goldgym, tercer apartamento color
naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kallisté
ESTÉTICA
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 04 de noviembre de
2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432773 ).
Solicitud N° 2020-0000407.—Minor Andrés Arce Garro, casado dos veces,
cédula de identidad N° 116290717, con domicilio en
del Bar Astro Boy de 5 Esquinas de Tibás, 125 norte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Soluciones Sanitarias by Andrés, como marca de servicios en clase: 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: destaqueo de tuberías y
limpieza de tanques sépticos. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el 20 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020432789 ).
Solicitud Nº 2020-0000251.—Lisbeth Picado Sandí, casada una vez, cédula de identidad 602890830 con
domicilio en un kilómetro al este del Colegio Jorge Volio en La Lucha,
carretera a Mellizas, Sabalito de Coto Brus, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFE LA CHELITA
como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 3 de febrero de 2020.
Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432803 ).
Solicitud N° 2020-0000667.—Helga María Jiménez González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 108370163, con domicilio en Ciudad Neily,
Corredores, Cabinas Helga, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCAFE,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a alimentos y bebidas, ubicado en Ciudad Neily,
Corredores, Puntarenas, Cabinas Helga. Reservas: los colores magenta, cyan y amarillo. Fecha: 3 de febrero de 2020. Presentada el
27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020432806 ).
Solicitud Nº 2019-0009322.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520066, en
calidad de apoderado especial de Rodrigo Zamora Fernández, casado una vez,
cédula de identidad 106400285, con domicilio en Rohrmoser,
de la Soda Tapia 100 metros al norte y 15 al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRATUS, donde la gracia cambia la historia
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: una congregación evangelística que
promueve la difusión del Evangelio y la enseñanza de principios bíblicos para
el éxito en la vida diaria. Reservas: de colores
blanco y rojo. Fecha: 6 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020432821 ).
Solicitud Nº 2019-0009323.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en
calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Zamora Fernández, casado una vez,
cédula de identidad 106400285 con domicilio en Rohrmoser
de la Soda Tapia 100 metros al norte y 15 al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gratus DONDE LA GRACIA CAMBIA LA
HISTORIA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento
comercial dedicado a una congregación evangelística que promueve la difusión
del evangelio y la enseñanza de principios bíblicos para el éxito de la vida
diaria, ubicado en no indica. Reservas: De los colores: blanco y rojo Fecha: 7
de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020432822 ).
Solicitud Nº 2019-0010606.—Javier Calderón Cedeño, casado una vez, cédula de identidad N° 108640440, con domicilio en Barreal, Residencial Portal
del Valle casa 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: BC INGENIERÍA,
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
ingeniería eléctrica. Fecha: 29 de enero del 2020. Presentada el: 20 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020432826 ).
Solicitud N° 2020-0000055.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple
Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: IPAD, como marca de servicios en
clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalación,
mantenimiento y reparación de hardware informático, computadoras, teléfonos
móviles, periféricos informáticos y dispositivos electrónicos de consumo;
servicios de asistencia técnica relacionados con el uso de hardware y
periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y
equipos de oficina; servicios de carga de baterías de teléfonos celulares;
carga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de
motor. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el 7 de enero de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020432860 ).
Solicitud Nº 2020-0000056.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cedula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple
Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: IPAD como Marca de Servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Diseño de software informático; análisis de sistemas informáticos;
diseño de sistemas informáticos; consultoría de software; consultoría en tecnología
Informática; programación de computadoras; consultoría en seguridad informática
y seguridad de dates; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware
informático; crear y mantener sitios web para terceros; crear y diseñar índices
de información basados en sitios web para terceros; servicios de encriptación
de dates; desarrollo de plataformas informáticas; almacenamiento electrónico de
datos; monitoreo electrónico de información de identificación personal para
detectar robo de identidad a través de Internet; alojamientos de sitios
informáticos; consultoría en tecnología de la información; suministro de
información de hardware o software en línea; instalación de software
informático; mantenimiento de software informático; monitoreo de sistemas informáticos
por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar fallas;
monitoreo de sistemas informáticos para detectar acceso no autorizado o
violación de datos; recuperación de datos informáticos; suministro de software
en línea no descargable; investigación tecnológica; consultoría tecnológica;
consultoría en tecnología de telecomunicaciones; actualización de software
informático; desbloqueo de teléfonos móviles; consultoría de diseño de sitios
web; servicios de cartografía; servicios de computación en la nube; alquiler de
hardware y software. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 7 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020432861 ).
Solicitud Nº 2020-0000096.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry
6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción
de: TETRA como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica. Fecha: 14 de enero de 2020.
Presentada el: 08 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432862 ).
Solicitud Nº 2019-0011384.—María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Signal Group
Inc., con domicilio en 5401 N, Sam Houston PKWY W., Houston, Texas 77086, USA,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORIUX, como marca
de comercio y servicios en clases: 6, 19 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: equipos de tráfico, a saber, letreros
metálicos no luminosos y no mecánicos, postes y barreras; en clase 19: equipos
de seguridad vial, a saber, barreras de choque no metálicas, barreras de
control de tráfico no metálicas y no luminosas, letreros no mecánicos, no
metálicos y en clase 40: fabricación de equipos de señales de tránsito, equipos
para peatones y accesorios para señales de tránsito a pedido y/o especificación
de terceros; servicios de fabricación para
terceros en el campo de equipos de señales de tránsito, equipos para peatones y
accesorios para señales de tránsito. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/385,691 de fecha 15/04/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020432864 ).
Solicitud Nº 2020-0000254.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Elderhostel, INC con domicilio en 11 Avenue de Lafayette,
Boston, Massachusetts 02111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ELDERHOSTEL, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: organización y realización de talleres
educativos, clases, conferencias, viajes de estudio, seminarios, servicios de
cursos de aprendizaje y programas en los campos de historia, naturaleza,
culturas, ciencia, entretenimiento, exploración, arte, manualidades, música,
deportes, aventuras al aire libre, superación personal y política Fecha: 21 de
enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432865 ).
Solicitud Nº 2020-0000255.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Elderhostel
Inc con domicilio en 11 Avenue de Lafayette, Boston,
Massachusetts 02111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROAD
SCHOLAR como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización y realización de talleres educativos,
clases, conferencias, viajes de estudio, seminarios, servicios de cursos de
aprendizaje y programas en los campos de historia, naturaleza, culturas,
ciencia, entretenimiento, exploración, arte, manualidades, música, deportes, aventuras
al aire libre, superación personal y política. Fecha: 21 de enero de 2020.
Presentada el: 15 de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432866 ).
Solicitud N°º 2020-0000360.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Tensar
International Corporation, con domicilio en 2500 Northwinds Parkway, Suite 500, Alpharetta
Georgia 30009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIAX,
como marca de fábrica y comercio en clases: 17 y 19 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: materiales laminados plásticos
para construcción y uso general; materiales de malla plástica para refuerzo de
asfalto y concreto, y construcción de estructuras de ingeniería civil; en clase
19: malla de refuerzo de suelo y malla de estabilización de suelo hecha de
plástico; estructuras para erosión del suelo, a saber, gaviones y colchones
construidos con malla de plástico; material de malla de plástico para la
construcción de estructuras de ingeniería civil. Fecha: 22 de enero de 2020.
Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432867 ).
Solicitud Nº 2020-0000300.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Chanel SARL con domicilio en Quai Du Général-Guisan 24, 1204 Genève, Suiza , solicita la
inscripción de: NO 8 DE CHANEL como marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
09767/2019 de fecha 19/07/2019 de Suiza. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada
el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020432868 ).
Solicitud Nº 2019-0007550.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de
apoderada especial de DR. Lazar y Cía S. A.Q. e I. con domicilio en Ayacucho 318 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OSTILAX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de
enero de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020432869 ).
Solicitud N° 2019-0007552.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Dr. Lazar
y Cia. S.A.Q. e l., con
domicilio en Ayacucho 318-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: Miquimod L LAZAR,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de enero de 2020. Presentada el 20
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáciga Pérez,
Registradora.—( IN2020432870 ).
Solicitud N° 2019-0009493.—Edgar Zurcher Gurdian,
divorciado, cédula de identidad 1532390, en calidad de apoderado especial de Choice Hotels International Inc.
con domicilio en 1 Choice Hotels
Circle, Rockville, MD, 20850, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Sleep INN
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de hotel y motel; servicios de reservación
de hotel y motel para terceros; servicios de reservación en línea de hotel y
motel para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/407,228 de fecha 29/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de enero
de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020432871 ).
Solicitud Nº 2019-0010891.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Menon Renewable Products, INC., con
domicilio en 500 La Terraza BLVD, Suite 150, Escondido, California 92025,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MRFEED como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Aditivos para piensos para animales para ser usados
como suplementos nutricionales; estimulantes de la alimentación para animales;
complementos alimenticios para animales; aditivos para piensos para animales, a
saber, enzimas utilizadas en piensos para ayudar a la digestión de los
animales. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 28 de noviembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020432872 ).
Solicitud Nº 2019-0011188.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Sawyer Products
Inc., con domicilio en 605 7th Ave. North, Safety Harbor, Florida 34695, USA,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAWYER como marca
de fábrica y comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: filtros de agua. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 9 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020432873 ).
Solicitud Nº 2019-0011252.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Barenbrug
Do Brasil Sementes Ltda., con domicilio en Rodovia SP 345, S/N-KM 131-Gleba A, Sala A-Zona Rural, Guaíra/SP, Brasil, solicita la inscripción de: BARENBRUG
como marca de comercio y servicios en clases:
31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Germen de semillas con fines botánicos; semillas para siembra/semillas de
plantas.; en clase 35: Agendas de importación-exportación; venta minorista y
mayorista, por cualquier medio, de semillas. Fecha: 15 de enero de 2020.
Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020432874 ).
Solicitud Nº 2019-0011343.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide
Corporation con domicilio en: 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THE PERFECTLY PRECISE HOTEL, como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón
de cocteles; servicios de alojamiento en centros turísticos; suministro de
instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones;
suministro de instalaciones para banquetes y actividades sociales para
ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para
terceros. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020432875 ).
Solicitud Nº 2019-0011654.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110060601,
en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp,
Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Combustible para competir
como Señal de Propaganda en clase 32 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Relacionado con 2012-9476. Fecha: 09 de enero de 2020.
Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresion o serial de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432876
).
Solicitud Nº 2019-0011690.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de
identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Agropecuaria Popayán,
Sociedad Anónima con domicilio en 11 avenida 37-80, zona 11, Colonia Las
Charcas, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Agriconecta
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Publicaciones electrónicas descargables, software o aplicaciones para
dispositivos. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020432877 ).
Solicitud Nº 2020-0000054.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple
Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: IPAD, como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
consultoría comercial, servicios de agendas de publicidad, servicios de
publicidad, mercadeo y promoción, consultoría publicitaria y de marketing,
promoción de bienes y servicios de terceros, investigación de estudios de
mercado, análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado, diseño,
creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material
publicitario para terceros, servicios de planificación de medios,
administración de programas de fidelización de consumidores, organización y
realización de programas de premios de incentivos para promover la venta de
bienes y servicios, base de datos informatizada y gestión de archivos;
servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios
y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes
electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda,
navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles
en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros; organizar el contenido de la información proporcionada a través
de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones
de acuerdo con las preferencias del usuario; suministro de información
comercial, de consumo y comercial a través de
redes informáticas y redes de comunicación global; servicios comerciales, en
concreto, suministro de bases de datos informáticas con respecto a la compra y
venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; servicios de
tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea; servicios de tiendas
minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen
computadoras, productos electrónicos y de entretenimiento, aparatos de
telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles manuales y otros productos electrónicos de consume, software y
accesorios, periféricos y estuches para dichos productos, proporcionados a través
de internet y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicaciones;
demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de
comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
servicios de suscripción, a saber, suministro de suscripciones a texto, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia, prestados a través de internet y
otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de
conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales. Fecha: 09 de enero de
2020. Presentada el: 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de una común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432878 ).
Solicitud Nº 2019-0009975.—Ronald Gerardo Herrera Cordero, casado una vez, cédula de identidad
número 4-0194-0448 con domicilio en San Francisco, de la Mutual de Heredia,
casa número 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Entre Tragos 2019
Bebidas preparadas con alcohol
como marca de comercio en clase 33
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas preparadas con
alcohol. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020432884 ).
Solicitud Nº 2019-0006472.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Mati Application Solutions LLC, con
domicilio en 400 Rafael Lamar Street-Ext., Roosevelt Hato Rey, San Juan, 00918,
Puerto Rico, solicita la inscripción de: MATI, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (software informático; software informático para la
planificación de recursos y para el uso en la gestión de servicios en general;
software para la contabilidad y gestión del presupuesto, de contabilidad
financiera, de contabilidad general y software de compras; software informático
para acceso a bases de datos; software para la gestión de recursos humanos y
nóminas; software para la gestión de datos y registros comerciales; software para
la gestión de cobro de facturas, impuestos, multas y tasas; software
informático para la gestión de procesos legales, a saber, casos legales,
registros, calendarios, plantillas de acuerdos; software para la gestión de
permisos y licencias; software de comunicaciones para conectar a clientes y
ciudadanos para acceder a un sitio web interactivo en línea). Fecha: 24 de
julio del 2019. Presentada el: 17 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432897
).
Solicitud Nº 2019-0006473.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Mati Application Solutions, LLC con
domicilio en 400 Rafael Lamar Street-Ext., Roosevelt Hato Rey, San Juan, 00918,
Puerto Rico, solicita la inscripción de: MUNIRULE como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: (Software informático; software informático para la planificación
de recursos y para el uso en la gestión de servicios en general; software para
la contabilidad y gestión del presupuesto, de contabilidad financiera, de
contabilidad general y software de compras; software informático para acceso a
bases de datos; software para la gestión de recursos humanos y nóminas;
software para la gestión de datos y registros comerciales; software para la
gestión de cobro de facturas, impuestos, multas y tasas; software informático
para la gestión de procesos legales, a saber, casos legales, registros,
calendarios, plantillas de acuerdos; software para la gestión de permisos y
licencias; software de comunicaciones para conectar a clientes y ciudadanos
para acceder a un sitio web interactivo en línea). Fecha: 24 de julio de 2019.
Presentada el: 17 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432899 ).
Solicitud Nº 2019-0006474.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753,
en calidad de apoderada especial de Mati Application Solutions LLC con domicilio en 400 Rafael Lamar
Street-Ext., Roosevelt Hato Rey, San Juan, 00918, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: muni rule
como marca de fábrica y comercio en
clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software informático, software informático para la planificación de recursos y
para el uso en la gestión de servicios en general, software para la
contabilidad y gestión del presupuesto, de contabilidad financiera, de
contabilidad general y software de compras, software informático para acceso a
bases de datos, software para la gestión de recursos humanos y nóminas,
software para la gestión de datos y registros comerciales, software para la
gestión de cobro de facturas, impuestos, multas y tasas, software informático
para la gestión de procesos legales, a saber, casos legales, registros,
calendarios, plantillas de acuerdos, software para la gestión de permisos y licencias,
software de comunicaciones para conectar a clientes y ciudadanos para acceder a
un sitio web interactivo en línea. Fecha: 1 de agosto de 2019. Presentada el:
17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020432903 ).
Solicitud N° 2019-0008241.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de
identidad N° 112900753, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Productos Tutti Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781622, con domicilio en Moravia, Residencial
Colegios Norte, de la entrada principal setenta y cinco metros noroeste, casa a
mano derecha, rejas negras, sin número, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL Chile DE MI Suegra
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (salsas picantes (bajo, medio y alto el
picante)). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 04 de setiembre del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432905 ).
Solicitud N° 2020-0000180.—Mónica Carvajal Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 111740688, con domicilio en San Pedro de Barva, del
Colegio Técnico Profesional, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS
DEL CAFÉ,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos
con fines de entretenimiento, culturales, deportivos. Fecha: 3 de febrero de
2020. Presentada el 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432950 ).
Solicitud Nº 2019-0008621.—Simón Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Juan
Alfaro Molina, casado una vez, cédula de identidad N°
303440140, con domicilio en: avenida 3, calles 17 y 19, Barrio El Molino, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SCRN
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad móvil en
pantallas digitales. Fecha: 22 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de
septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432951 ).
Solicitud N° 2019-0009907.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de
apoderado especial de L’OREAL con domicilio
en 14 Rue Royale, 75008, Paris, Francia, solicita la
inscripción de: SPICEBOMB como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones de perfumes; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; agua
de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias;
lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 31 de
octubre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2020432952 ).
Solicitud Nº 2019-0009908.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad N°
2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de L’oreal
con domicilio en 14 Rue Royale, 75008, Paris,
Francia, solicita la inscripción de: BONBON como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones de perfumes; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; agua de
perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y fragancias;
lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. Fecha: 31 de
octubre de 2019. Presentada el 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020432953 ).
Solicitud N° 2019-0007244.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories,
con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Máster mamá
como marca de servicios, en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(promover la conciencia pública relacionada con temas parentales, incluyendo la
nutrición de bebés y niños pequeños, la lactancia y otros temas relacionados en
el campo de la crianza de los hijos con respecto a la salud nutricional de los
niños). Fecha: 04 de octubre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020432954 ).
Solicitud Nº 2019-0009030.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de
identidad 106690222, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Cardiology Division Inc. con domicilio en 177 East Country Road 13,
St. Paul Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NAVITOR TITAN como marca de fábrica y comercio en clase 10
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: válvulas
protésicas para el corazón, instrumentos de implantación para válvulas
cardíacas. Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el: 1 de octubre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020432955 ).
Solicitud N° 2020-0000511.—Edder Alberto Guevara Betancourt, soltero, cédula de identidad N° 702060975, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-773306, con domicilio en Zapote, Condominio Abogados Sur, 150 metros sur
del salón de belleza Caiel, casa N°
12, distrito quinto Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: VVC,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 29 de enero de
2020. Presentada el: 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020432974 ).
Solicitud Nº 2020-0000035.—Sandy Loría Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 107450076, con domicilio en Puente Salas contiguo al
Tanque de Agua Potable La Amada, Costa Rica, solicita la inscripción de: unik
como marca de fábrica y comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Soportes
de fotografías (que no sean marcos). Reservas: colores blanco y negro Fecha: 29
de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020432977 ).
Solicitud Nº 2019-0011469.—José Martín Azofeifa Rodríguez, soltero, cédula de identidad número
112780244, en calidad de apoderado especial de Tropical Gas Brands
Inc con domicilio en Arias Fábrega & Fábrega
Trust Co. BVI Limited, Nivel Uno, Palm Grove House, Wickham’s Cay 1, Calle Uno, Tortola,
Islas Vírgenes Británicas solicita la inscripción de: bambito
como marca de comercio en clases: 11; 21; 35 y
43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11:
Aparatos de distribución de agua. En clase 21: Botellas. En clase 35: Servicios
de administración comercial, publicidad, gestión de negocios comerciales. En
clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada
el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020433016 ).
Solicitud Nº 2019-0011350.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de Granos y Servicios de Centroamérica S. A. con
domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: CAMPO RICO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería,
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, sal,
mostaza, esponjadores, pimienta, vinagre, salsas,
especias, hielo, avenas. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020433030 ).
Solicitud Nº 2019-0011351.—María del Milagro Chaves Desanti, casada 2
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Granos y Servicios de Centroamérica S. A., con domicilio en Finca San
Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO EL
SABOR DEL HOGAR MOSHITO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: avena,
hojuelas de avena. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020433040 ).
Solicitud Nº 2019-0011353.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de Granos y Servicios de Centroamérica Sociedad Anónima,
con domicilio en: Finca San Francisco Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: CAMPO RICO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: avena, hojuelas de
avena integral. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020433042 ).
Solicitud Nº 2019-0011352.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Granos y Servicios de Centroamérica S. A., con domicilio en Finca San
Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CAMPO RICO EL
SABOR DEL HOGAR
como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: avena,
avena molida. Fecha: 20 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020433043 ).
Solicitud Nº 2019-0011354.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ISOLITE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de
frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de
diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020433049 ).
Solicitud N° 2018-0008176.—Laura Valverde Cordero,
casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Royal SM S. A., con domicilio en avenida Federico Boyd y calle 49, Condominio
Alfaro N° 33, piso 6, ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: SOY SUAVIDAD SOY FUERZA.
INSPIRADOS EN TI como señal de propaganda. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar a traer al público para el uso de
papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel,
pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel, en relación con la
marca Rosal Soft Plus, registros 280447 y 279867.
Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020433062 ).
Solicitud Nº 2019-0011643.—Federico de Faria
Castro, casado una vez, cédula de identidad 110250429 con domicilio en Barrio
Naciones Unidas, de Escuela Naciones Unidas 175 metros sur, frente a Restaurante
“Café”, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALZedonia
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior, medias,
calcetines, panties. Fecha: 28 de enero de 2020.
Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020433063 ).
Solicitud N° 2019-0010240.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Gestor oficioso de Uber Technologies Inc. con
domicilio en 1455 Market ST., 4TH Floor, San Francisco 94103, California, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: UBER PRO como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para
que los usuarios administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de
lealtad y recompensas; software descargable para ganar, rastrear y canjear
recompensas, puntos y descuentos por lealtad; en clase 35: Organización y
realización de programas de recompensas de incentivos para incentivar el
compromiso con una plataforma de viaje compartido; proporcionar programas de
recompensas para que los clientes obtengan descuentos y reembolsos en
combustible, matrícula escolar, descuentos en mantenimiento y reparación del
automóvil, asistencia en carretera, prioridad de viajes compartidos,
información de la duración y ruta del viaje compartido, acceso a promociones de
viajes compartidos y tarifas planas aumentadas; organización y suministro de
programas de descuento a los clientes para que obtengan descuentos en el costo
de los servicios o reciban servicios mejorados; programas de recompensas de
membresía para incentivar el compromiso con una plataforma de viaje compartido;
suministro de un sitio web que presenta información sobre programas de
descuentos y recompensas; gestión de relaciones con clientes (CRM);
organización y realización de programas de recompensas de incentivos, a saber,
administración de programas de lealtad que permite a los miembros obtener
acceso a descuentos ofertas, promociones, recompensas exclusivos y
características los proveedores de servicios y minoristas. Fecha: 14 de enero
de 2020. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020433065 ).
Solicitud Nº 2019-0009798.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada
especial de Gurunanda LLC. con domicilio en 6645
Caballero BLVD. Buena Park, California 90620, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DENTAL GURU como marca de fábrica y comercio en
clases 3; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Pasta dental; refuerzo de pasta de dientes; enjuague bucal; tiras para
blanquear los dientes impregnadas con preparaciones para blanquear los dientes;
líquido refrescante del aliento; en clase 10: Protectores bucales para fines
médicos; Raspadores de lengua; en clase 21: Cepillos de dientes; hilo dental;
porto-hilo dental; kits de cuidado dental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/484,304 de fecha 21/06/2019 de Estados Unidos de
América, N° 88/484,329 de fecha 21/06/2019 de Estados
Unidos de América y N° 88/484,339 de fecha 21/06/2019
de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 25
de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433068 ).
Solicitud Nº 2020-0000007.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Coca-Cola
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 06
de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433074 ).
Solicitud Nº 2019-0009236.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de gestor oficioso de 3-102-784850 Sociedad de
Responsabilidad Limitada con domicilio en Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana
Business Center, piso 11, Facio & Cañas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Paradise Homes
como marca de servicios en clase 37
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, reparación e instalación de residencias. Fecha: 13 de enero de
2020. Presentada el: 8 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433075 ).
Solicitud Nº 2019- 0010625.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely
Holding Group CO., LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de: GEOMETRY
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 12 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Chasis de
automóviles; Asientos de vehículos; Frenos para Vehículos; vehículos
eléctricos; Vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; cajas
de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; Motocicletas; Neumáticos para ruedas de vehículos.; en clase 37:
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Servicios de reemplazo de
aceite de motor de automóviles (servicio en el sitio); Instalación personalizada
de interiores automotrices; Reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos;
Carga de la batería del vehículo; Estaciones de servicio de vehículos
(repostaje y mantenimiento); Construcción; Instalación, mantenimiento y
reparación de maquinaria; Recauchutado de neumáticos; Reparación de neumáticos
de goma. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020433078 ).
Solicitud Nº 2020-0000150.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de
apoderada especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
? FANTA #WTF DESCUBRE EL SABOR # WHAT THE FLAVOR? A TI A QUÉ TE SABE? CUÉNTANOS EN:
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y
jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 20 de
enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433095 ).
Solicitud Nº 2019-0011072.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: BRISES DE VIE L’BEL como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje,
productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2020433098 ).
Solicitud N° 2019-0007509.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
International Brand Services Inc. con domicilio en
Zona Libre de Colón, avenida Santa Isabel y calle 15 1/2, Edificio Galitex, Panamá, solicita la inscripción de: DOVLE como marca de fábrica y servicios en clases:
25; 36 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa para damas, caballeros y niños, calzado y sombrerería. ;en clase 36:
Servicios de seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de
bienes raíces, a saber, servicios relacionados con la compra, venta, alquiler
con opción a compra, financiación, manejo, operación, arrendamiento, promoción
y corretaje de apartamentos, pisos, condominios, propiedad de tiempo
compartido, villas, casas de vacaciones y bienes raíces de todo tipo e
instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de corretaje
de bienes raíces; alquiler y administración de apartamentos equipados con línea
blanca; proveer un sitio web interactivo en línea presentando el listado y
alquiler de alojamiento temporal; proveer bases de datos de computadora en
línea y búsquedas de bases de datos en línea presentando información, listados
y anuncios acerca de casas, apartamentos condominios, casas de pueblo, bienes
raíces, bienes raíces comerciales y alquiler y arrendamiento para lo anterior;
listado de bienes raíces; proveer revisiones y retroalimentación acerca de
listados y alquileres de bienes raíces; en clase 43: Servicios de hotel;
alquiler de hospedaje y alojamiento temporal; reservaciones (hospedaje y alojamiento
temporal); alquiler de cuartos para salas de espera para funciones;
conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; servicios de
agencias de hospedaje y alojamiento temporal, servicios de búsqueda y reserva
en línea para hospedaje y alojamiento temporal, acomodaciones y alquileres
temporales para vacaciones; suministro de un sitio web interactivo en línea que
ofrece alojamiento temporal, alquileres para vacaciones y listados de
alquileres; suministro de información de alquileres para alojamiento temporal,
principalmente, descripciones e imágenes de propiedades, comentarios,
locaciones y servicios, disponibilidades y tarifas para alojamiento temporal,
acomodaciones temporales y alquileres para vacaciones. Fecha: 10 de diciembre de
2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020433104 ).
Solicitud Nº 2019- 0011355.—María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Energy Brands Inc, con domicilio en:
17-20 Whitestone Expressway,
Whitestone, New York 11357, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GLACEAU VITAMINWATER SQUEEZED, como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: agua vitaminada. Fecha: 18 de diciembre de 2019.
Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433109 ).
Solicitud Nº 2019-0009799.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Gurunanda LLC. con domicilio en 6645 Caballero BLVD. Buena
Park, california 90620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AROMA
GURU como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5 y 11 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para fines
cosméticos; aceites esenciales.; en clase 5: Aceites de aromaterapia para el
tratamiento del estrés, ansiedad, problemas para dormir, problemas de
digestivos, dolor y dolores de cabeza.; en clase 11: Difusores ultrasónicos
para dispersar aceites esenciales en el aire; difusores de bomba para dispensar
aceites esenciales en el aire; difusores para calentar aceites esenciales para
dispersar aceites esenciales en el aire; y difusores pasivos para dispersar
aceites esenciales en el aire. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el:
25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433119 ).
Solicitud N° 2019-0011216.—María Del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Viña Carmen S. A., con domicilio
en Av. Apoquindo 3669, piso 6, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: CARMEN DELANZ, como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y vinos
espumantes. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020433120 ).
Solicitud Nº 2019-0011215.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Eset, Spol. S R.O. con domicilio
en Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia,
Eslovaquia, solicita la inscripción de: ESET como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software; software para protección de datos; software
antivirus; software de seguridad; software de protección de la privacidad;
software para diagnóstico y solución de problemas; paquetes de software
informático; aplicaciones de software; herramientas de desarrollo de software;
publicaciones electrónicas, descargables.; en clase 42: Creación de software;
diseño de software; desarrollo de software; investigación de software;
instalación de software; actualización de software; mantenimiento de software;
servicios de cortafuegos informáticos; servicios de protección contra virus
informáticos; alquiler de software; software como un servicio [SaaS];
plataforma como un servicio [PaaSl; ingeniería de
software; servicios de consultoría informática y de software, consultora en
materia de software de seguridad consultoría en seguridad de datos consultoría
en seguridad de internet, consultoría en seguridad informática servicios de
soporte técnico de software informático solución de problemas de software
informático consultoría técnica relacionada con la aplicación y uso de
software. Fecha: 16 de diciembre de 2019. Presentada el: 10 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020433128 ).
Solicitud Nº 2019-0011211.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co., Ltd., con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de: OKAVANGO
como
marca de fábrica y servicios en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Chasis de automóviles;
Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción por
tierra, aire, agua o ferrocarril; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipo
antirrobo de vehículos; Vehículos eléctricos; Frenos para vehículos; Cajas de
cambios para vehículos terrestres; Motocicletas. Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020433135 ).
Solicitud Nº 2019-0011212.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderada especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling
Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: TUGELLA como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Chasis de automóviles;
Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Vehículos de locomoción por
tierra, aire, agua o ferrocarril; Neumáticos para ruedas de vehículos; Equipo
antirrobo de vehículos; Vehículos eléctricos; Frenos para vehículos; Cajas de
cambios para vehículos terrestres; Motocicletas. Fecha: 17 de diciembre de
2019. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020433137 ).
Solicitud N° 2019-0009163.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106270794, en calidad de apoderada especial de GW Pharma
Limited con domicilio en Sovereigh
House, Vision Park, Histon,
Cambridge, CB24 9BZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: SATIV como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; hierbas para fines médicos; hierbas medicinales;
aceites medicinales; infusiones medicinales; extractos puros de plantas y
hierbas medicinales; alimentos para fines médicos; tés de hierbas para fines
médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
UK00003389714 de fecha 16/08/2019 de Reino Unido. Fecha: 13 de diciembre de
2019. Presentada el: 4 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020433140 ).
Solicitud N° 2019-0011213.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad
de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca Cola,
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos
de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de
diciembre de 2019. Presentada el 10 de diciembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020433145 ).
Solicitud Nº 2019-0009800.—María del Milagro Chaves Desandi, cédula de
identidad N° 1626794, en calidad de apoderada
especial de Gurunanda LLC., con domicilio en 6645
Caballero BLVD. Buena Park, California 90620, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BEAUTY GURU como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
aceites esenciales; aceites para fines cosméticos; cosméticos; sueros faciales;
sueros de belleza; sueros para debajo del ojo; voluminizadores
de labios; mascarillas para la piel; lociones para la piel; limpiadores para la
piel; tónicos para la piel; cremas para la piel; humectante de piel; cremas
faciales; aceites faciales; tóner antienvejecimiento; hidratante
antienvejecimiento; limpiador antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/517.520 de fecha
06/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2019.
Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433172 ).
Solicitud Nº 2019-0009801.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Gurunanda LLC. con domicilio en 6645 Caballero BLVD. Buena
Park, california 90620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GURUNANDA
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5 y 11 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para fines cosméticos;
aceites esenciales; sueros de belleza; preparaciones aromatizantes del aire;
aerosoles perfumados para habitaciones; en clase 5: Aceites para fines
terapéuticos.; en clase 11: Difusores para aromaterapia. Fecha: 11 de diciembre
de 2019. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020433176 ).
Solicitud Nº 2019-0007213.—Jeyson Alberto Arce Oviedo, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad número 111030620, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Experiencias Naturales del Trópico Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3101347117, con domicilio
en San Pablo, Barrio María Auxiliadora, del Colegio María Auxiliadora 300
metros este, apartamento número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: P
PODAS TÉCNICAS
como
marca de servicios en clases 40 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 40: Tala, corte de madera, árboles y
arbustos. En clase 44: Servicios de gestión de arbolado urbano, sea evaluación
de riesgo de árboles y arbustos en zonas urbanas, realización de la corta de
dichos árboles con equipo humano y técnico profesional, eliminando el daño a
personas, bienes muebles e inmueble; así como su mantenimiento. Reservas: De
los colores; negro y blanco. No se hace
reserva de las palabras PODAS TÉCNICAS. Fecha: 13 de diciembre de 2019.
Presentada el: 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020433206 ).
Solicitud Nº 2019-0011118.—Damaris de Los Ángeles Rodríguez Lara, soltera, cédula de identidad N° 501810277 con domicilio en Residencia Liberias GT. INVU Sbanero Nº 2 casa Nº 24
, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nicoyaco
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas; siropes, sumos de frutas y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 05 de diciembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020433316 ).
Solicitud N° 2020-0000448.—Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad
107860761, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense
de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440 con domicilio en Tibás; 75 mts. oeste, del Puente Llorente de Tibás; sobre la ruta 32,
en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DIRECTORIO DE LA CONSTRUCCIÓN
como marca de comercio en clase: 16 Internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (exp.
aparatos) materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases).
Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 29 de enero de 2020.
Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.— ( IN2020433333 ).
Solicitud Nº 2019-0010732.—Maicol Esteban Fallas Galves, soltero, cédula de identidad N°
113380932, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótico 900
oeste, 300 oeste, Condominio Quartie/Mirage, Costa Rica, solicita la inscripción de: epicentrik
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería. Fecha: 02 de diciembre de 2019. Presentada el: 22 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020433338 ).
Solicitud Nº 2019-0010488.—Manfred Bolívar Salas Vargas, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-787863 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-787863
con domicilio en Escazú, Guachipelín, torre da vivienda, mediano business center, primer piso de la torre, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bnet Se parte de lo
mejor...
como Marca de Servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Telecomunicaciones. Reservas: De colores: Amarillo, negro y blanco. Fecha: 25
de noviembre de 2019. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020433352 ).
Solicitud Nº 2019-0011444.—Esteban Madrigal Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0953-0936, en calidad de apoderado especial de Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad N° 7-0128-0319, con domicilio en
Puntarenas, Monte Verde, Selvatura, Establecimiento
denominado Ferlander Arguedas Studio And Art Gallery, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HAPPYDELIC,
como marca de fábrica y comercio en clase 16; 25 y 28 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: pinturas (arte)
enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus reproducciones,
bocetos y sus reproducciones, litografías, impresiones, calcomanías,
autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de imprenta, caracteres de
transferencia en seco, caracteres tipográficos, caricaturas impresas, clichés
de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de multicopista, clichés
(estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado, copias fotográficas,
cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras [tipografía],
ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura, oleografías,
películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización,
piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones gráficas,
reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de papelería, telas
entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas para máquinas de
reproducción de documentos; en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los
artículos de sombrerería para personas; en clase 28: juguetes, los aparatos de
juegos, los equipos de deportes, los artículos de entretenimiento y de broma.
Fecha: 03 de febrero del 2020. Presentada el 16 de diciembre del 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020433433 )
Cambio
de Nombre Nº 133220
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Deconic Group
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Carolee LLC. por el de Deconic Group LLC; domiciliado en 86 34TH Street, 3RD
Floor, Section DS,
Brooklyn, New York 11232, United States
of America, presentada el
día 16 de enero del 2020 bajo expediente 133220. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0007956 Registro Nº 95910 CAROLEE
en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020433521 ).
Cambio
de Nombre N° 123556 (A)
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Avoris Retail División S.L.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión
de Turavia Club S. A. por el de Viajes Mencey S.L., presentada el día 06 de diciembre del 2018
bajo expediente 123556. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-
6910739. Registro N° 69107. Turavia
en clase 39. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020433522 ).
Cambio
de Nombre Nº 123556 (B)
Que Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Avoris Retail División S.L., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de VIAJES MENCEY S.L. por el de OPERADORES
VACACIONALES S.L., presentada el día 06 de diciembre del 2018, bajo expediente N° 123562. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6910739 Registro Nº 69107 TURAVIA en
clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2020433523 ).
Marca de Ganado
Solicitud N°
2019-2793.—Ref.
35/2019/6278.—José Alberto Porras Chavarría, cédula de identidad N° 0603460314. solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Abangares, La Sierra, San Antonio de Cebadilla de la Sierra, 600
metros al este del cementerio. Presentada el 03 de diciembre del 2019. Según el
expediente N° 2019-2793. Publicar en Gaceta Oficial 1
vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2020433408 ).
Solicitud N° 2020-238.—Ref: 35/2020/534.—Alberto Ramírez Varela, cédula de identidad
6-0108-0420, solicita la inscripción de:
9 R
V
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Llano Azul,
de la escuela 1 kilómetro al norte. Presentada el 03 de febrero del 2020. Según
el expediente N° 2020-238. Publicar en Gaceta
Oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.— Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2020433529 ).
Solicitud N° 2020-203. Ref.: 35/2020/466.—Norma
González Sancho, cédula de identidad N° 6-0119-0101,
solicita la inscripción de:
8
Z 1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí, Pueblo
Nuevo, 800 metros al norte de la escuela. Presentada el 29 de enero del 2020.
Según el expediente N° 2020-203. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020433604 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
de Teruel de Sabanillas de Acosta, con domicilio en la provincia de: San
José-Acosta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar
y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve la
superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el
espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Suministrar a las asociadas los
servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento
socio-organizativo. Impulsar proyectos de desarrollo que sean factibles a
través del tiempo y que permitan a las asociadas
mejorar su nivel socio-económico cuyo representante,
será la presidente: Ana Estilita de La Trinidad Araya Mora, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 348729 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 703855.—Registro
Nacional, 21 de noviembre de 2019.Licda.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020433619 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Manos Unidas al Agro Aserrí San José, con domicilio en la
provincia de: San José-Aserrí. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo
productivo que sean factibles a través del tiempo, y que
permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Fomentar, organizar,
planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo
agrícola
en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y
recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Greivin
Danilo Cruz Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2020, asiento: 40540.—Registro Nacional, 27 de enero del 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433621 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación de Estudiantes del Centro de Formación Pedagógica y Tecnología
Educativa de la Universidad Técnica Nacional, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Organización de las y los alumnos de la carrera de estudiantes de Pedagogía del
Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa, para su bienestar
social, cultural y económico. Cuyo representante, será el presidente: Jason
Steven Rodríguez Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
764022.—Registro Nacional, 30 de enero de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433665 ).
El
Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cedilla: 3-002-352882, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de El
Guarco, Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
710168.—Registro Nacional, 10 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2020433675 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-678149, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Lorenzo
Siquirres Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
38671.—Registro Nacional, 31 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433799 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Pentecostal Unidos por su Nombre de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Establecer la obra de Dios sobre una base eficiente
en enseñanza, conducta y métodos bíblicos, asegurar una confraternidad en la
comunión de los que profesan la misma fe y atraer a
los de fe semejante. Animar y promover una mayor y mejor evangelización del territorio costarricense y del mundo.
Cuyo representante, será el presidente: Julio Cesar Pacheco Orozco, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 36258.—Registro Nacional, 28 de enero
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020433838 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-748384, Asociación Centro
Indígena de Formación Capacitación y Recreación de Shiroles,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Centro Indígena de Formación Capacitación y Cultura de Talamanca. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 504150.—Registro Nacional, 17 de
diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020433892 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-331859, denominación: Asociación
Costarricense de Ingenieros en Producción Industrial. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 593289.—Registro Nacional, 17 de
diciembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020433893 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-651606, denominación: Asociación
de Estudiantes del Centro Universitario de Buenos Aires. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 756828.—Registro Nacional, 17 de
diciembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020433894 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial
de Water Now Inc., solicita
la patente PCT denominada: SISTEMA DE PURIFICACIÓN DE AGUA CON UN SISTEMA
CENTRÍFUGO Y UN SISTEMA CALENTADOR POR FRICCIÓN. Un sistema de purificación
de agua con un sistema centrífugo y un sistema calefactor por fricción consiste
en una unidad centrífuga, una unidad de cavitación, un condensador
refrigerador, un eje vertical y un tubo de Pitot. La unidad centrífuga y una
unidad de cavitación se instalan a lo largo del eje vertical de manera que el
movimiento giratorio del eje vertical es transfiere hacia la unidad centrífuga
y la unidad de cavitación. El agua no potable se dirige hacia la unidad
centrífuga para separar los sólidos pesados. El agua menos llena de la unidad
centrífuga se transfiere a la unidad de cavitación mediante el tubo de Pitot.
La unidad de cavitación usa fricción para generar un cambio de fase en el
volumen de agua menos llena que luego se dirige al condensador refrigerador
para producir agua potable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D
21/26, C02F 1/38 y C07F 1/04; cuyos inventores son: Dyos,
Mark; (US). Prioridad: N° 15/819,056 del 21/11/2017
(US). Publicación Internacional: WO/2019/104104. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000565, y fue presentada a las 14:13:07 del 12 de
diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de
2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Registro.—( IN2020432910 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228,
en calidad de gestor de negocios de Lundbeck La Jolla
Research Center Inc,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES PIRAZÓLICOS DE MAGL. En
esta memoria se proporcionan compuestos de pirazol y
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y
las composiciones objeto son útiles como moduladores de monoacilglicerol
lipasa (MAGL). Además, los compuestos y las composiciones objeto son útiles
para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4155, A61K 31/496, CO7D 401/06, CO7D 403/06 yCO7D 403/14;
cuyos inventores son: Grice, Cheryl A. (US); Weiner, John J.M (US); Weber,
Olivia D. (US) y Duncan, Katharine K. (US). Prioridad:
Nº 62/510,213 del 23/08/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/217805. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-000536, y fue presentada a las 13:04:09 del 22 de noviembre de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 24 de enero de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020432967 ).
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc. y RQX Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTIBIÓTICOS MACROCÍCLICOS DE
AMPLIO ESPECTRO. En el presente documento se proporcionan compuestos
antibacterianos, en donde los compuestos en algunas realizaciones tienen
bioactividad de amplio espectro. En diversas realizaciones, los compuestos
actúan por inhibición de la peptidasa señal bacteriana de tipo 1 (SpsB), una proteína esencial en bacterias. También se
proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento que usa
los compuestos descritos en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyo(s) inventores) es(son)
Chen, Yongsheng (CN); Paraselli,
Prasuna (US); Smith, Peter, Andrew (US); Roberts,
Tucker, Curran (US); Higuchi, Robert, I. (US); Koehler, Michael, F., T (US);
Schwarz, Jacob, Bradley (US); Crawford, James, John (US); Ly,
Cuong Q. (US); Hanan, Emily, J. (US); Hu, Huiyong (US); Yu, Zhiyong (CN); Paul Colin
Michael Winship (GB); Calum
McCleod (GB) y Toby Blench (GB). Prioridad: N°
PCT/CN2017/073575 del 15/02/2017 (CN) y N°
PCT/CN2017/085075 del 19/05/2017 Publicación internacional: WO/2018/149419. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000428, y fue presentada a las
13:03:52 del 13 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de diciembre del 2019.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2020433345 ).
El señor Eduardo
José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 110950656,
en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT
denominada ANÁLOGOS
DE BENZOAZEPINA COMO AGENTES INHIBIDORES DE LA TIROSINA CINASA DE BRUTON. La presente invención se refiere a compuestos
de Fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y métodos
para su producción y compuestos de Fórmula la (I) para uso en el tratamiento 41
de una enfermedad sensible a la inhibición de la tirosina de Bruton. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/443, A61K
31/506, A61P 25/02, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyos
inventores son Hopkins, Brian, T.; (US); MA, Bin;
(US); Prince, Robin (US); Marx, Isaac; (US); Lyssikatos,
Joseph, P.; (US); Zheng, Fengmei; (US); Peterson, Matthew; (US) y Patience,
Daniel, B.; (US). Prioridad: N° 62/485,745 del
14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/191577. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000517, y fue presentada a las 11:32:54
del 14 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08
de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Seguera
de La O.—( IN2020433391 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. Y Agenus Inc.,
solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-ILT4 Y FRAGMENTOS DE UNIÓN
A ANTÍGENO. La presente invención proporciona anticuerpos y fragmentos de
unión a antígeno de los mismos que se unen a ilt4
(transcrito de tipo inmunoglobulina 4) y combinaciones de los mismos, por
ejemplo, con un anticuerpo anti-pd1. También se proporcionan procedimientos de
uso de los mismos, por ejemplo, para tratar o prevenir
el cáncer en un sujeto; y procedimientos de preparación de dichos anticuerpos y
fragmentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395, A61P
35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Zúñiga, Luis, A. (US); Joyce-Shaikh,
Barbara (US); Blanusa, Milan
(RU); Shuster, Andrea Claudia (DE) y Schultze, Kornelia (DE).
Prioridad: N° 62/483,019 del 07/04/2017 (US).
Publicación internacional: WO/2018/187518. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019- 0000459, y fue presentada a las 12:52:25 del 4 de octubre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2020.—Viviana Segura De La
O., Registradora.—( IN2020433514 ).
El(la)
señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula
de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Essity
Hygiene and Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTO
DE PAPEL TISÚ DE MÚLTIPLES PLIEGUES Y MÉTODOS DE ELABORACIÓN DEL
MISMO. Un producto de papel tisú de múltiples pliegues (100) incluye
al menos cuatro pliegues hechos de material no tejido o lámina base de papel
tisú. Dos pliegues internos (2,3) se colocan entre un primer pliegue externo
(1) en un lado y un segundo pliegue externo (4) en otro lado. Los dos pliegues
internos (2, 3) son pliegues planos. Los pliegues externos, primero y segundo,
(1, 4) incluyen un patrón de micro-estampado en relieve (6, 8). Solo uno de tales
pliegues externos (1 o 4) incluye además un patrón decorativo de estampado en
relieve (7). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, D21H
27/00, D21H 27/02 y D21H 27/30; cuyos inventores son Jeannot,
Sébastien (FR); Barredo, Donald; (FR); Pleyber, Emilie; (FR); Enggasser,
Yves; (FR); Roesch, Frédéric (FR) y Baltase, Steve; (FR). Publicación Internacional:
WO/2018/166572. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000473, y fue
presentada a las 13:36:54 del 14 de octubre de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2020433684 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3868
Ref.: 30/2020/395.—Por
resolución de las 11:12 horas del 16 de enero de 2020, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a)
COMPUESTOS DERIVADOS DE
AZASPIRO-1H-BENZIMIDAZOL-6-CARBONITRILO COMO ANTAGONISTAS DE TRPV4,
a favor de la compañía Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited, cuyos inventores son: Cheung, Mui (US); Hilfiker, Mark, A. (US); Ye, Guosen
(US); Brooks, Carl (GB); Hammond, Marlys
(US); Patterson, Jaclyn, R. (US); Goodman, Krista, B.
(US); Hoang, Tram, H. (US); Eidam,
Hilary, Schenck (US) y Stoy,
Patrick (US). Se le ha otorgado el número de inscripción N°
3868 y estará vigente hasta el 15 de junio de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07D 263/52 y C07D 498/00.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
16 de enero del 2020.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(
IN2020433513 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Gabriela Segura Fonseca, mayor, divorciada, psicóloga, cédula de
identidad N° 1-785-289, con domicilio en San
Francisco de Heredia, Residencial La Lilliana, casa N° 93, 3
etapa, frente al parque infantil, solicita la inscripción de sus derechos
morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se
titula: GUÍA AVANZADA # 1: APLICACIONES DE EMDR DESDE LA PSICOLOGÍA POSITIVA.
Libro de protocolos innovadores para el desarrollo de la Resiliencia y el
Crecimiento Postraumático. Las imágenes fotográficas utilizadas en ambos
manuales provienen de la plataforma unsplash.com, donde se ha pagado la
licencia correspondiente para su uso mediante freepiti.com. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683.
Expediente N° 10324.—Curridabat, 03 de febrero del 2020.—Licda.
Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2020433726 ).
Gabriela Segura
Fonseca, mayor, divorciada, psicóloga, cédula de identidad N°
1-785-289, con domicilio en Residencial La Liliana, casa # 93, 39 etapa frente
al parque infantil, San Francisco solicita la inscripción de sus derechos
morales y patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se
titula COLECCIÓN CREA EMDR # 1/ CREATEMDR # 1 PERTENECIENTE A PLATAFORMA WEB
CREAEMDR.COM; CREATEMDR.COM. Textos Descriptivos de Contenido de Plataforma
Crea EMDR/CREATEMDR. Curso Introducción al EMDR y APEGO. Conceptualización y
Estrategias para el Abordaje de Casos que implican experiencias relativas a la
Vida Intrauterina, Nacimiento y Primeros Años de Vida. Curso Introducción al EMDR
y Fenómenos Disociativo. Conceptualización y Estrategias Básicas para su
Abordaje. Curso introducción a la Terapia EMDR y la Regulación Emocional.
Clases Introductorias Gratuitas: -EMDR y Aplicaciones desde la Psicología
Positiva. Protocolos Innovadores para el Desarrollo de la Resiliencia y el
Crecimiento Postraumáticos. Introducción a la Neurobiología de EMDR. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente N° 10326.—Curridabat, 3 de febrero
del 2020.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2020433727 ).
Gabriela Segura
Fonseca, mayor, divorciada, psicóloga, cédula de identidad número 1-785-289,
vecina de Heredia, solicita la inscripción de los derechos morales y
patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula EMDR
PARA PRINCIPIANTES. GUÍA RÁPIDA Nº 1, EMDR PARA
PRINCIPIANTES. GUÍA RÁPIDA Nº 2. La obra consiste
en dos guías, guía Nº 1 Consignas y procedimientos
para la adecuada aplicación del protocolo estándar. Guía Nº
2 Conceptos clave, estrategias y herramientas avanzadas para reprocesamientos
retadores. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme
al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 10323.—Curridabat, 05 de febrero de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido. Registradora.—1
vez.—( IN2020433728 ).
Gabriela Segura
Fonseca, mayor, divorciada, psicóloga, cédula de identidad número 1-785-289,
vecina de Heredia, solicita la inscripción de los derechos morales y
patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula CURSO PRÁCTICO Nº1:
NEUROBIOLOGÍA DE EMDR Y AUTO REGULACIÓN EMOCIONAL. La obra consiste en un folleto pedagógico
ilustrado introductorio a ambos temas. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
10325.—Curridabat, 05 de febrero de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020433729 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Carlos Roberto Alán Rivera, con cédula de identidad Nº 5-0378-0349, carné Nº 24330.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 99340.—San José, 18 de diciembre de 2019.—Lic. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020432533 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA(O) PUBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RANDALL
ALBERTO QUIRÓS HERRERA, con cédula de identidad N°
1-1520-0697, carné N° 27629. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
102324.—San José, 05 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kindily Vilchez Arias,
Abogada.—1 vez.—( IN2020434034 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Eida
Marlene Solorzano Abarca, con cédula de identidad N°
1-1500-0633, carné N° 27659. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
101513.—San José, 04 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020434181 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: FLORA ISABEL IZAGUIRRE VALDERRAMA, con cédula de identidad N° 2-0710-0019, carné N° 27992.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 102060.—San José, 03 de febrero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020434201 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: Eulleny Angelita
Hernández Sirias, con cédula de identidad N°
6-0307-0680, carné N° 27990. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
102059.—San José, 04 de febrero del
2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020434202
).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
CRISTINA PORRAS ARAYA, con cédula de identidad N°
2-0435-0033, carné N° 28151. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°102318.—San José, 05 de
febrero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2020434208 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA MORA ARAYA,
con cédula de identidad N° 1-1249-0714, carné N° 19918. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°101413.—San José, 28 de enero de 2020.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020434216 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LILLIAM MARÍA NAVARRO CORONADO,
con cédula de identidad N° 1-0893-0518, carné N° 11972. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 101936.—San José, 03 de
febrero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020434228 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS HUMBERTO PICADO
ABARCA, con cédula de identidad N°1-0624-0204, carné N°
26783. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 99637.—San José, 10 de enero del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2020434259 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
Alexandra Flores Montero, con cédula de
identidad N° 1-0671-0092, carné N°
26746. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
99641.—San José, 21 de enero del
2020.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020434260
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0081-2020.—Expediente N°
19716.—Sergio Morales Marín, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388/568.450 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020432196 ).
ED-UHTPNOL-0009-2020.—Expediente
N° 13204.—Inverciones Hamill de San Jorge S. A., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico, turístico-hotel, y turístico-restaurante y bar. Coordenadas
302.796/395.222 hoja Curubandé. 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
agropecuario-lechería y turístico-piscina. Coordenadas 303.339/394.967 hoja Curubandé. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre
5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
303.488/395.002 hoja Curubandé. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Silvia Mena
Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020433032 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2019.—13040.
Dietmar Peter, Arlt, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Bolermr
Verde Uno S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 130.190 / 565.538 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433056 ).
ED-UHTPSOZ-0031-2019.—Expediente
13041.—Dietmar Peter, ARLT solicita concesión de 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bolemr
Verde Uno S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
doméstico. Coordenadas 130.038 / 566.019 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433058 ).
ED-0103-2020.—Expediente
Nº 19709.—Jojaki de los Magos S. A., solicita concesión de: 1.5
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Domestico y
Riego. Coordenadas 82.000 / 607.000 hoja Rincón. Predios Inferiores: No hay.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020433059 ).
ED-0509-2019.—Expediente
N° 4440.—Malber
Mora Ceciliano y Alba Rivera
Fallas, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Rita Galloni
en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
202.800 / 525.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020433076 ).
ED-0104-2020.—Expediente
N° 19743.—Finca Mira Piedras
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.430 / 550.325 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020433080 ).
ED-0039-2020. Exp. 19669.—Ana Patricia Valverde Zúñiga, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
157.388/568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020433212 ).
ED-0577-2019. Exp. 13230P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 9.38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-99 en finca de su propiedad en Carrandí,
Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 221.711/615.865
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020433218 ).
ED-0077-2020.—Exp.: 19710.—3-102-693179 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 135.128 / 556.472
hoja Dominical. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433253 ).
ED-UHTPNOL-0005-2020.—Expediente N° 17216P.—Finca Rancho Cenízaro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-227 en finca de su
propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 193.036 / 402.690 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020433289 ).
ED-0070-2020.—Expediente N° 19699.—3101771841
S.A., solicita concesión de: primero: 2 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
206.482/552.884 hoja Istarú. Segundo:1 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 206.446/553.259 hoja Istarú. Tercero: 2
litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 206.352/552.947 hoja Istarú.
Cuarto: 2 litros por segundo del Río Birrisito,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.297/552.994 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2020.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020433334 ).
ED-UHSAN-0022-2019.—Exp. 18289P.—Costa Rican Tropical Fruits S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo PS-13 en finca de su propiedad en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 320.621 / 486.582
hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2020433404 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0087-2020.—Exp.
19725.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: 0.07
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Komenymagos Lleve Ltda en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico
piscina. Coordenadas 144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020433694 ).
ED-0051-2020.
Exp. 19679.—R & O Finca Ballena Blanca del
Atardecer SRL, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Komenymagos
Lleves Ltda. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020433739 ).
ED-0091-2020.—Expediente N° 19728.—Lilycon Limitada, solicita
concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de Komenymagos Lleves Ltda,
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico
piscina. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2020.—David Chaves
Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020433743 ).
ED-UHTPSOZ-0006-2019.—Expediente
Nº 18957.—Cesar González Solís,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 137.555 / 555.395, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433748 ).
ED-0098-2020.—Exp. 19734.—Beau Thomas Southwell solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Tico Toshi CR SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 135.793 / 555.793 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020433752 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0037-2020.—Exp. N°
19665PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Hidrojet
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.5 litros por
segundo en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
303.027 / 440.599 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de enero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020433941 ).
ED-UHSAN-0007-2020.—Expediente Nº 10327.—Gilberto
Álvarez Sibaja, solicita concesión de: 24 litros por segundo de la Quebrada
bus, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso Agropecuario. Coordenadas 265.800 / 494.300 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2020434074 ).
ED-0603-2019.—Exp. N°
19578PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Rafael Ángel, Rodríguez Murillo solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 0.15 litros por segundo en Bijagua,
Upala, Alajuela, para uso industrial y comercial. Coordenadas 300.374 / 421.003
hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020433946 ).
ED-0102-2020.—Exp 19740.—Ganadería Colono Real
S.A., solicita concesión de: 4.3 litros por segundo de la quebrada, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso
Agropecuario Abrevadero. Coordenadas 246.460 / 555.071 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 05 de febrero de
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020434172 ).
Informa
Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 3° del Reglamento a la Ley sobre Bienes Caídos en comiso, número 6106
del 07 de noviembre de 1977, se comunica a los entes e instituciones
comprendidas en el artículo 1° del citado cuerpo legal, que en el Depósito de
vehículos decomisados, en el Depósito de objetos decomisados del Poder Judicial
y en diferentes regiones del país, se encuentran bienes y artículos varios
puestos a la orden del Departamento de Proveeduría y disponibles para su
donación.
Los
interesados en recibirlos deberán remitir su solicitud a las diferentes
oficinas que se detallan a continuación:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Se da
un plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Luego
de este período, la distribución se hará dándole preferencia a las
instituciones y dependencias que más lo necesiten y a las más lejanas del país,
como lo establece el artículo 2° de la Ley de distribución de bienes
confiscados o caídos en comiso.—Departamento de
Proveeduría.—MBA. Miguel Ovares Chavarría, Jefe.—1
vez.—( IN2020432337 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
17941-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiséis de junio de dos
mil trece. Diligencias de ocurso presentadas por Vera Violeta Ugarte Salazar,
cédula de identidad número 6-0132-0475, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es 26 de noviembre de 1956. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2020432649 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución N° 9940-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas treinta y cuatro minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso N° 56874-2019, incoado por Marlen Aldana López, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Mayerling Paola Aldana López, que los apellidos de la persona
inscrita son Castro Aldana, hija de Efraín Castro González y Marlen Aldana López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020433686 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Dener St Foot Doc, dominicano, cédula de residencia N°
121400090423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 981-2020.—San José, al ser
las 15:30 horas del 05 de febrero del 2020.—Fabricio Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433459 ).
Cristopher
Gabriel Sandoval Montenegro, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822610807, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 957-2020.—San
José, al ser las 01:15 del 05 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes,
Técnico
Funcional.—1 vez.—( IN2020433600 ).
Jeymi Jammeth
Treminio Pichardo, nicaragüense, cédula de residencia
155822042315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1049-2020.—San José al ser las 9:01 del 7 de febrero de 2020.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2020433638 ).
Elly Josue Cortez García,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821066715,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
945-2020.—San José, al ser las 12:50 horas del 05 de febrero de 2020.—Danilo
Layan Gabb.—1
vez.—( IN2020433302 ).
Francelis Gabriela Sotelo
Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia 155822928909, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 998-2020.—San José al
ser las 10:31 del 06 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020433688 ).
Juan
Pablo Arango Giraldo, colombiano, cédula de residencia 117001706925, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 393-2020.—Alajuela, al
ser las 15:55 horas del 24 de enero de 2020.—Carlos Alberto Lozano Alvarado,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433707 ).
Elvin
Orlando Robles Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816762227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 842-2020.—San José, al ser las
12:18 del 31 de enero del 2020.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433730 ).
Ana
María Arce Pineda, Salvadoreña, cédula de residencia N° 122200098916, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 961-2020.—San José, al ser las
10:18 del 7 de febrero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020433852 ).
Laylibeth Rosmery
Hernández Acosta, dominicana, cédula de residencia N°
121400071632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 975-2020.—San José, al ser las 12:19 del 06 de febrero de
2020.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020433854 ).
Roberto
Andrés González Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820669224, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1060-2020.—San José, al ser las
10:10 del 07 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2020433860 ).
Mariano de Jesús Menéndez Guardia, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000081718, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6659-2019.—San José al ser las
3:11 del 06 de febrero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2020433867 ).
María
del Carmen Chamorro Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155806600518, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
542-2020.—San José al ser las 2:54 del 5 de febrero de 2020.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020433880 ).
Tamela Janaira Hedstrom, sueca, cédula de residencia 175200012904, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dfas habiles siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N° 995-2020.—San José al
ser las 10:04 del 6 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnica Funcional.—1 vez.—( IN2020433890 ).
Juan Antonio Ordoñez Chavarría, Nicaragua, cédula de residencia
N°155803641635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 870-2020.—San José, al ser las 08:38 a.m. del 04 de febrero de
2020.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2020433925 ).
Junielka Lisbeth Bravo
Cantillano, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822767124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 480-2020.—San José, al ser las 15:52 horas del 04 de febrero de
2020.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020433927 ).
Rosibel Miranda Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808649718, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 930-2020.—San José, al ser las 11:36 del 05 de febrero de
2020.—Sugey Vargas Bravo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020433930 ).
Auralila Suárez Picado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807659720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 996-2020.—San José, al ser las 10:01 del 6 de febrero
del 2020.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2020433934 ).
Juan Manuel Orozco Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808650926, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 982-2020.—San José, al ser las 15:39 O2/p2 del 05 de febrero
de 2020.—Sugey Vargas Bravo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020433933 ).
Víctor
Manuel Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155824944415, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José,
al ser las 11:55 del 6 de febrero de 2020.—Edgar Alguera Ramírez , Jefe.—1
vez.—( IN2020433935 ).
Nelson
David Gómez Frech, nicaragüense, cédula de residencia
155805217536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 572-2020.—San José, al ser las 12:54 del 06 de febrero de 2020.—Edgar
Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020433936 ).
Javier
de Jesús Rodríguez García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804944800, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 630-2020.—San
José, al ser las 02:27 del 31 de enero del 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2020433938 ).
Xiomara Toruno
Gatica, nicaragüense, cédula de residencia 155809475710, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N° 927-2020.—San Jose al ser las 4:15 del 4 de febrero de 2020.—Paul
Alejandro Araya Hernandez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020433939 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
Convoca Audiencia Previa al Cartel a realizar el día 21 de febrero del
2020 a las 9:00 am, para el Concurso Manejo Integrado de Plagas a Nivel
Regional, en nuestra sede ubicada 200 metros norte de Municipalidad de Santo
Domingo.
Para más información
comunicarse tel: 2244-1223 ext. 168 o correo
cnaranjo@ccss.sa.cr
Unidad Regional Contratación Administrativa.—MBA
Carlos Naranjo Hoepker.—1 vez.—( IN2020433269 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2020LN-000003-2104
(Aviso)
Por la
adquisición de arrendamiento
de unidad de presión CPAP/BIPAP
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 18 de marzo del 2020 a las 09:00
horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 07 de febrero del 2020.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 25.—Solicitud N° 183973.—
( IN2020434291 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2020LA-000015-2104
Por la
adquisición de “Ortoftaldehido al 0.49-0.60%”
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 05 de marzo del 2020 a las 11:00
horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 10 de febrero del 2020.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—
1 vez.—O. C. Nº 26.—Solicitud Nº
183962.—( IN2020434294 ).
AVISOS
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2020LA-000000001
Contratación
de Entrenador(a) Futsal
(Servicios Profesionales)
Requisitos:
Título universitario en
Educación Física, acreditaciones de las federaciones y asociaciones.
Licencia otorgada por la
federación de su respectiva disciplina.
2 años de experiencia en labores
de operarias o similares.
Se requiere presentar el currículum vitae,
dos cartas de recomendación, copia cédula de identidad, copia de licencia,
original y copia de títulos académicos y capacitaciones recibidas, constancias
“cartas” de tiempo laborado en trabajos anteriores y/o
otros atestados; entregarlos en la oficina del Comité Cantonal de Deportes, de
lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Plazo máximo para presentar
ofertas: viernes veintiuno de febrero 2020 hasta las 2:00 p.m. Para solicitar
el cartel o información al teléfono 2448-4156 o al email poasccdr@gmail.com
Diana Ureña García,
asistente CCDR Poás.—1 vez.—( IN2020434232 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000002-3107
(Modificación Nº 1 al Cartel)
Precalificación para la contratación de servicios para la
renovación
de las instalaciones eléctricas de los edificios de la
Caja Costarricense de Seguro
Social
La Dirección
Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso Nº 1 del
Edificio Jenaro Valverde Marín (anexo a Oficinas Centrales de la CCSS),
comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº
2019LN-000002-3107, que se encuentra a disposición en nuestras oficinas, el
cartel modificado Nº 1 y el oficio Nº DMI-0418-2020, para lo cual los interesados podrán
obtenerlo trayendo llave maya.
Respecto
a la dirección y lugar de recepción de ofertas, se modifica quedando de la
siguiente manera: Oficinas Centrales de la CCSS, Edificio Jenaro Valverde
Marín, Avenida Segunda, entre calles 5 y 7, Piso 1, Dirección Mantenimiento
Institucional.
Las
demás condiciones se mantienen invariables, así como la fecha y hora de
apertura de ofertas. Apertura: 25 de marzo del 2020. Hora: 14:00 horas.
Unidad Contratación
Administrativa. Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Víctor Murillo Muñoz,
Coordinador.—1 vez.—( IN2020433916 ).
Junta Directiva
REGLAMENTO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 008-2020 del 27 de enero de 2020, se autoriza la
modificación artículo 6 para que en adelante se consigne de la siguiente
manera:
Artículo 6º—De la autorización de las
compras. Previo a la formalización de una compra de bienes o servicios se
deben obtener cotizaciones de mercado, con el fin de conocer las alternativas,
tanto cualitativas como cuantitativas más convenientes para la Institución.
Cuando no se cumpla con el número de ofertas que contempla este artículo, se
presentan las ofertas respectivas a la Junta Directiva, específicamente para
los procesos referidos en el inciso e) de este artículo, la cual decide a quien
adjudicar el proceso, o bien lo declare desierto.
Para las contrataciones establecidas en los
incisos a), b), c), también debe evidenciarse en los legajos respectivos las
cotizaciones solicitadas.
El trámite de contratación a seguir se
realiza de la siguiente forma:
a) Las compras superiores a ₡170.000,00 y hasta ₡1.300.000,00,
requieren al menos una invitación a cotizar escrita y son aprobadas por la
Jefatura del Departamento Administrativo.
b) Las compras superiores a ₡1.300.000,00 y hasta ₡4.300.000,00
requieren al menos dos invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura
del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
c) Las compras superiores a ₡4.300.000,00 y hasta ₡8.500.000,00
requieren al menos tres invitaciones a cotizar y son aprobadas por la Jefatura
del Departamento Administrativo, más el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
d) Las compras superiores a los ₡8.500.000,00 y hasta ₡25.000.000,00
son aprobadas por la Dirección Ejecutiva y requieren al menos tres invitaciones
a cotizar y un cuadro comparativo que incluya:
1. Precios.
2. Forma de pago.
3. Descripción del bien o servicio por contratar.
4. Garantía.
5. Plazo de entrega.
6. Cualquier otro detalle que se
considere relevante para la adquisición del bien o servicio.
e) Las compras superiores a ₡25.000.000,00 deben cumplir con los
mismos requisitos del inciso d) de este artículo, en lo referente a la
confección del cuadro comparativo y requieren al menos cuatro invitaciones a
cotizar y deben ser objeto de aprobación por parte de la Junta Directiva. Los
montos establecidos en los incisos anteriores son ajustados durante el primer
trimestre de cada año por la Dirección Ejecutiva, tomando como factor de
incremento el índice de precios al consumidor acumulado durante el año
anterior, dicha modificación debe hacerse del conocimiento de Junta Directiva.
f) Las cotizaciones a que se refiere el inciso e) de este artículo
deben ser obtenidas por medio de invitación a cotizar, considerando los
proveedores inscritos en el registro de proveedores de JUPEMA, bajo las
siguientes formalidades:
1. Ser presentadas en sobre cerrado.
2. Los sobres deben abrirse en una fecha y hora prevista.
3. Al acto de apertura se convoca a las siguientes personas:
a) Un representante de Junta Directiva.
b) Dos trabajadores del Departamento Administrativo.
c) Un trabajador del Departamento Legal.
d) Un trabajador del Departamento de Auditoría Interna, como testigo u
observador del acto.
Para realizar válidamente el acto de apertura
deben estar presentes al menos dos de las personas indicadas en los incisos
anteriores, un representante de la Auditoría Interna y un miembro de Junta
Directiva.
4. Del procedimiento utilizado en el acto de apertura debe prepararse
un acta, que es firmada por los participantes del mismo
y la cual forma parte del expediente de contratación. En el caso del trabajador
de la Auditoría Interna firma únicamente en calidad de testigo.
El Área de Proveeduría elabora un cuadro de evaluación de las ofertas
de acuerdo con los requerimientos de la Invitación a Cotizar y emite una
recomendación a la Dirección Ejecutiva, antes de elevarse a Junta Directiva.
MBA. Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 42003.—Solicitud Nº 183296.—( IN2020433552
).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBVENCIONES A CENTROS DE
EDUCACIÓN
PÚBLICA, DE BENEFICENCIA Y
DE SERVICIO SOCIAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del objeto. Regular el
otorgamiento de subvenciones a centros de educación pública, de beneficencia o
de servicio social que presten servicios al cantón San José de conformidad con
lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal. Las
disposiciones contenidas en el presente reglamento no aplicarán cuando se
opongan a procedimientos para el otorgamiento de subvenciones establecidos en
leyes especiales.
Artículo 2º—De las definiciones. Para
efectos de lo dispuesto en este reglamento se adoptan las siguientes
definiciones y terminologías:
a) Cantón: Cantón San José.
b) Centros de Beneficencia o Servicio Social: Aquellas Asociaciones
inscritas bajo la Ley 218, Fundaciones inscritas bajo la Ley 5338, u otras
figuras jurídicas similares sin fines de lucro y legalmente constituidas
ubicadas en el Cantón San José, que desarrollen obras sociales, programas,
proyectos y/o actividades al servicio de sus habitantes, o dirigidas a la
atención particular de grupos o personas en condiciones de vulnerabilidad y
riesgo social. Quedan excluidas de la aplicación del presente reglamento las
Asociaciones constituidas mediante la Ley 3859 “Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad”.
c) Centros de Educación Pública: Centros de enseñanza preescolar,
primaria y secundaria que estén ubicados y presten servicios en el Cantón
Central de San José.
d) Comisión de Asuntos Sociales: Comisión permanente que pertenece al
Concejo Municipal con el fin de valorar la posibilidad de otorgar subvenciones
a centros de educación pública, de beneficencia y de servicio social; entre
otras.
e) Criterio Institucional: Se refiere a la valoración y al criterio
que, en razón de la necesidad o propósito que genera
la solicitud de subvención, emite la dependencia institucional competente.
f) Municipalidad: Municipalidad de San José.
g) Subvención: Concesión de subsidio económico efectuado por la
Municipalidad, sin contraprestación alguna de bienes, servicios o derechos; para
coadyuvar o contribuir en la satisfacción de necesidades concretas, o para
fomentar el desarrollo de una obra o servicio de interés para el cantón.
Artículo 3º—De la naturaleza de la
subvención. La Municipalidad podrá subvencionar a centros de educación
pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón,
siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo
4º—De la disponibilidad presupuestaria. Toda subvención que se apruebe y
otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará
condicionada a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto, la
Gerencia Administrativa Financiera destinará anualmente el monto del que
dispondrá la Municipalidad para otorgar subvenciones; siendo que
si no se cuenta con esos recursos, estará inhibida para conferir subvenciones
de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo
5º—Del otorgamiento de la subvención. La subvención para una entidad solicitante, se otorgará una única vez por año
presupuestario, y no podrán los beneficiarios presentar una nueva solicitud,
por el mismo concepto, en al menos dos años posteriores al otorgamiento del
beneficio.
En caso
de tratarse de Juntas Educativas o Juntas Administrativas que representen dos o
más centros educativos, éstas pueden realizar solicitudes de subvención para
más de uno de ellos siempre que sea de manera consecutiva y que hayan liquidado
conforme y satisfactoriamente los recursos asignados en la solicitud
precedente.
Será
atribución del Concejo Municipal, definir las prioridades a las que se dirigirá
el monto disponible para subvenciones, según las políticas institucionales,
programas y/o proyectos aprobados en el Plan de Desarrollo Municipal, o
considerados de interés municipal en un momento determinado.
CAPÍTULO
II
Centros
de Educación Pública
Artículo 6º—De los requisitos.
a) Deberá retirar, completar y presentar ante la Oficina de
Mejoramiento de Barrios el “Formulario de Solicitud de Subvención para Centros
de Educación Pública”, el “Plan de Trabajo” y la “Declaración Jurada” que se
han dispuesto para tal fin. Además deberá aportar los
siguientes requisitos:
Certificación de personería
jurídica (con no más de tres meses de emitida cuando se trate de certificación
notarial, y con no más de un mes cuando sea certificación digital).
Fotocopia de la cédula de
identidad del representante legal de la Junta Educativa o Administrativa del
Centro Educativo.
Tres facturas proformas o
cotizaciones de los bienes o servicios por adquirir conforme a la solicitud de
subvención.
Artículo 7º—Del procedimiento.
a) Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del artículo 57 del
Código Municipal, podrán proponer posibles centros educativos por subvencionar,
mediante oficio firmado por el Presidente y Secretario
correspondiente, explicando en forma breve la necesidad planteada, nombre del
(la) representante legal y contacto (teléfono, correo electrónico, otro). Dicho
documento será entregado en la Oficina de Mejoramiento de Barrios por el centro
educativo o Junta interesada.
b) La Oficina de Mejoramiento de Barrios realizará una valoración
técnica de la solicitud de subvención, incorporando en el expediente: consulta
de existencia de disponibilidad presupuestaria, proyectos subvencionados a la
Junta interesada durante los últimos dos años y consulta sobre liquidaciones
pendientes o conformes. De existir liquidaciones pendientes se le notificará a
la Junta respectiva y se les dará un plazo de un mes para subsanar dicho
requisito. De no cumplir con este plazo se archivará la solicitud presentada.
En caso de que la solicitud
requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá la Junta Educativa o
Administrativa solicitante por una única vez y por escrito, para que complete
los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o para que aclare, amplíe
o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de
resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días
hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo de que el incumplimiento de la
prevención, generará que se recomiende el rechazo de
la solicitud y el archivo del expediente.
c) La Oficina de Mejoramiento de Barrios, en conocimiento de la
naturaleza del proyecto presentado, solicitará cuando así lo requiera a las
dependencias competentes, los criterios técnicos adicionales necesarios para la
respectiva valoración, seguimiento y cierre de proyecto.
d) Una vez culminada la valoración de la solicitud de subvención, la
Oficina de Mejoramiento de Barrios emitirá el criterio y recomendación respectivos,
que trasladará con la totalidad del expediente a la Comisión de Asuntos
Sociales, a efectos de que la misma emita y rinda el dictamen correspondiente
ante el Concejo Municipal.
En caso de que la Comisión de
Asuntos Sociales se encuentre en desacuerdo con el criterio institucional
contenido en el expediente de solicitud de subvención y desee una revaloración
del caso, deberá requerirlo mediante oficio, indicando detalladamente las
razones que motivan dicha revisión e incorporando la documentación adicional
(si se posee) que fundamenta su solicitud.
e) El Concejo Municipal deberá conocer el dictamen y emitir el
correspondiente acuerdo municipal que apruebe o deniegue la subvención
solicitada. La Sección de Actas y Acuerdos del Concejo Municipal, deberá notificar
lo resuelto a la entidad solicitante para que conozca y retire dicho acuerdo y
de igual manera deberá ser notificado el Concejo de Distrito respectivo.
f) Si la subvención es aprobada, se trasladará el acuerdo a la
Alcaldía a fin de que instruya a la Dirección Financiera a adoptar las medidas
necesarias para que se dé la efectiva entrega del beneficio.
Una vez entregada la subvención
por la Sección de Egresos, esta deberá informar a la Oficina de Mejoramiento de
Barrios para que verifique el adecuado uso de los recursos según el plan de
trabajo. En caso de mediar construcción de obra física esta oficina además
deberá supervisar técnicamente el proceso de ejecución de la obra.
Artículo 8º—Del seguimiento. La
Oficina de Mejoramiento de Barrios podrá realizar las visitas de seguimiento
que considere necesarias a la entidad solicitante de subvención; por cuanto
será responsable de la supervisión técnica de la ejecución y cierre del
proyecto según el plan de trabajo aportado, así como del uso de los recursos
conforme a los objetivos para los cuales fueron concedidos.
La
entidad beneficiaria deberá ejecutar los recursos otorgados conforme al plan de
trabajo presentado y aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo.
CAPÍTULO
III
Centros
de Beneficencia y Servicio Social
Artículo 9º—De los requisitos.
a) Deberá retirar, completar y presentar ante la Oficina de
Mejoramiento de Barrios el “Formulario de Solicitud de Subvención para Centros
de Beneficencia y Servicio Social”, el “Plan de Trabajo” y la “Declaración
Jurada” que se han dispuesto para tal fin. Además
deberá aportar los siguientes requisitos:
Presupuesto de ingresos y
egresos del proyecto.
Certificación de la personería
jurídica (con no más de tres meses de emitida cuando se trate de certificación
notarial, y con no más de un mes cuando sea certificación digital).
Copia fiel del acta o
transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (v.g. Junta
Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa), en el cual conste
la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto
respectivo, autenticada por un Notario Público.
Copia de los estados financieros
del año anterior, firmados por el Contador que los preparó y por el
representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una
certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga
constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a
las que están contenidas en los registros contables de la entidad. Lo anterior
sin perjuicio de que la entidad concedente solicite estados financieros
dictaminados por un Contador Público Autorizado.
Organigrama.
Fotocopia de la cédula de
identidad del representante legal de la entidad solicitante.
Tres facturas proformas o
cotizaciones de los bienes o servicios por adquirir conforme a la solicitud de
subvención.
Deberá contar con la
Certificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos que la
Municipalidad emite a favor de la entidad solicitante, previa verificación del
cumplimiento de los lineamientos emitidos por la Contraloría General de
República para tal fin.
Artículo 10.—Del
procedimiento.
a) Los Concejos de Distrito en cumplimiento al artículo 57 del Código
Municipal, podrán proponer posibles Centros de Beneficencia y Servicio Social
por subvencionar, mediante oficio firmado por el Presidente
y Secretario correspondiente, explicando en forma breve la necesidad planteada,
nombre del (la) representante legal y medio para recibir notificaciones
(teléfono, correo electrónico, otro). Dicho documento será entregado en la
Oficina de Mejoramiento de Barrios por la Asociación o Fundación interesada.
b) La Oficina de Mejoramiento de Barrios
conformará el expediente administrativo referente a la solicitud de subvención,
incorporando criterio legal a la Dirección de Asuntos Jurídicos que fundamente
la posibilidad jurídica de otorgar la subvención, certificado de idoneidad,
consulta de existencia de disponibilidad presupuestaria, proyectos
subvencionados a la Asociación o Fundación durante los últimos dos años y la no
existencia de liquidaciones pendientes; así como los demás requisitos exigidos
a la organización interesada.
De existir liquidaciones
pendientes se le notificará a la Asociación o Fundación y se le dará un plazo
de 10 días hábiles para subsanar el requisito.
En caso de que la solicitud
requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al Centro de Beneficencia y
Servicio Social solicitante por una única vez y por escrito, para que complete
los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o para que aclare, amplíe
o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de
resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días
hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo de que el incumplimiento de la
prevención, generará que se recomiende el rechazo de
la solicitud y el archivo del expediente.
c) La Oficina de Mejoramiento de Barrios, en conocimiento de la
naturaleza del proyecto presentado, solicitará -cuando así lo requiera- a las
dependencias competentes, los criterios técnicos adicionales necesarios para la
respectiva valoración, seguimiento y cierre de proyecto.
d) Una vez culminada la valoración de la solicitud de subvención, la
Oficina de Mejoramiento de Barrios emitirá el criterio, y lo trasladará con la
totalidad del expediente a la Comisión de Asuntos Sociales, a efectos de que la
misma emita y rinda el dictamen correspondiente ante el Concejo Municipal.
En caso de que la Comisión de
Asuntos Sociales se encuentre en desacuerdo con el criterio institucional
contenido en el expediente de solicitud de subvención y desee una revaloración
del caso, deberá requerirlo mediante oficio, indicando detalladamente las
razones que motivan dicha revisión e incorporando la documentación adicional
(si se posee) que fundamenta su solicitud.
e) El Concejo Municipal deberá conocer el
dictamen y emitir el correspondiente acuerdo municipal que apruebe o deniegue
la subvención solicitada. La Sección de Actas y Acuerdos del Concejo Municipal,
deberá notificar lo resuelto a la entidad solicitante para que conozca y retire
dicho acuerdo y de igual manera deberá ser notificado el Concejo de Distrito
respectivo.
f) Si la subvención es aprobada, se trasladará el acuerdo a la
Alcaldía a fin de que instruya a la Dirección Financiera adoptar las medidas
necesarias para que se dé la efectiva entrega del beneficio.
Una vez entregada la subvención
por la Sección de Egresos, esta deberá informar a la Oficina de Mejoramiento de
Barrios para que verifique el adecuado uso de los recursos según el plan de
trabajo. En caso de mediar construcción de obra física esta oficina además
deberá supervisar técnicamente el proceso de ejecución de la obra.
Artículo 11.—Del
seguimiento. La Oficina de Mejoramiento de Barrios podrá realizar las
visitas de seguimiento que considere necesarias a la entidad solicitante de
subvención; por cuanto será responsable de la supervisión técnica de la
ejecución y cierre del proyecto según el plan de trabajo aportado, así como del
uso de los recursos conforme a los objetivos para los cuales fueron concedidos.
La
entidad beneficiaria deberá ejecutar los recursos otorgados conforme al plan de
trabajo presentado y aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo.
CAPÍTULO
IV
Liquidación, seguimiento de la subvención otorgada y plazos
Artículo 12.—De
la liquidación y seguimiento de la subvención otorgada. Toda entidad a la
que se le haya aprobado y entregado una subvención,
deberá cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y con las directrices
emanadas por la Contraloría General de la República para la respectiva
rendición de cuentas y liquidación de los recursos otorgados. En este sentido
la entidad beneficiada deberá cumplir con lo siguiente:
a) Presentar una liquidación presupuestaria ante el Departamento de
Tesorería Municipal, y un informe de cumplimiento del plan de trabajo ante la
Oficina de Mejoramiento de Barrios, a más tardar 90 días naturales posteriores
a la entrega de la subvención, prorrogable por el mismo período y por una única
vez. En caso de que la entidad beneficiaria requiera ampliar el período de
liquidación de cuentas, deberá comunicar en forma clara y escrita a esa
dependencia municipal las causas que motivan la solicitud de prórroga, misma
que se concederá siempre y cuando medien razones justificables.
b) Las liquidaciones presupuestarias deberán presentarse mediante una
certificación de contador público autorizado, cuando el tesorero sea contador
público, la liquidación deberá ser certificada por cualquier otro(a)
profesional en este campo que elija la entidad beneficiada. Se deberá aportar
además toda la documentación e información requerida en la boleta guía o
instrumento de liquidación, que el Departamento de Tesorería Municipal entrega
a las entidades beneficiarias al momento de otorgar la subvención.
c) En los casos de compra o adquisición de bienes o servicios por
parte de la entidad beneficiaria, deberán presentarse facturas autorizadas por
Tributación Directa, o en su defecto, un documento extendido por el Ministerio
de Hacienda, en donde conste que el proveedor está exento de dar facturas
timbradas. Toda factura debe tener información clara y con el sello de
cancelado, debe ser original y debidamente pre-numerada.
No se aceptarán fotocopias de facturas o facturas alteradas con tachones o
borrones.
En caso de que el uso dispuesto
para la subvención otorgada, haya implicado
contrataciones de parte de la entidad beneficiada, deberá presentar copia del
contrato autenticado por notario público y el respectivo recibo de pago
cancelado.
d) La Oficina de Mejoramiento de Barrios,
realizará a la entidad beneficiaria, las visitas de seguimiento que se
consideren necesarias, con el propósito de verificar y confirmar el uso
adecuado y previsto de los fondos otorgados mediante la subvención. Elaborará y
remitirá a su vez un Informe de cumplimiento del plan de trabajo al
Departamento de Tesorería.
e) Será el Departamento de Tesorería la dependencia responsable de
emitir los criterios de aceptación o denegatoria de las liquidaciones; así como
de disponer de un registro actualizado de las subvenciones otorgadas, mismo que
remitirá a la Oficina de Concejos de Distrito en el mes de enero de cada año
presupuestario y según procedencia geográfica, con el propósito de que se
comunique a cada Concejo de Distrito. Además, deberá notificar el resultado de
la liquidación a la organización beneficiaria, otorgando el plazo de 10 días
hábiles para subsanar errores en caso de presentarse. Adicionalmente, iniciará
las acciones pertinentes para requerir la devolución de los recursos otorgados
cuando sea posible comprobar la existencia de dinero sobrante o la desviación
de los fondos conforme a los objetivos para los cuales fueron asignados.
Artículo 13.—De
los plazos. Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este
Reglamento se establecen los siguientes plazos:
a) Presentación de requisitos: Una vez presentada la solicitud de
subvención la entidad interesada deberá subsanar el faltante de algún requisito
en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso contrario se procederá a
archivar su solicitud.
b) Criterio Institucional: A partir del momento en que se recibe el
expediente completo del caso, la Oficina de Mejoramiento de Barrios dispondrá
de 10 días hábiles para emitir el criterio institucional y presentarlo ante la
Comisión de Asuntos Sociales. El plazo será prorrogable por 5 días hábiles por
una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa a la
entidad solicitante, la necesidad o situación que amerita la extensión del
plazo.
c) Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el
expediente de las solicitudes, deberá conocerlo en un plazo no mayor de 15 días
hábiles y emitir el dictamen correspondiente. Una vez concluida esta etapa se
deberá remitir el expediente al Concejo Municipal para su aprobación o
denegación.
d) Liquidación: Desde el momento en que la entidad recibe la
subvención, esta contará con plazo máximo de 180 días naturales para presentar
la liquidación correspondiente.
En caso de que la entidad
beneficiada no liquide dentro del plazo concedido, la Sección de Egresos le
prevendrá realizar la liquidación correspondiente dentro de un último plazo no
mayor a 30 días naturales. De mantenerse la omisión, la Sección de Egresos
solicitará al Departamento de Gestión Tributaria iniciar el procedimiento
pertinente con el fin de recuperar el monto subvencionado ante la no comprobación
del gasto al no existir liquidación.
Artículo 14.—Información y documentos falsos. Si en cualquier
momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la subvención, existieren
indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada
por la entidad solicitante son falsos, la dependencia que tenga en su poder el
expediente suspenderá el proceso y lo remitirá a la Comisión de Asuntos
Sociales a efecto de que se levante un informe que detalle la relación de
hechos.
Cumplido con lo anterior, el expediente será trasladado a la Dirección
de Asuntos Jurídicos, para que esta dependencia analice la procedencia de
interponer formal denuncia. A la vez dicha Comisión, comunicará a la entidad
solicitante sobre el particular.
Artículo
15.—Desviación de recursos. En caso de que la
Oficina de Mejoramiento de Barrios identifique la desviación de recursos para
fines distintos a los objetivos planteados, se procederá a comunicar al
Departamento de Tesorería con el fin de que no se gire más dinero,
simultáneamente se remitirá el expediente administrativo a la Comisión de
Asuntos Sociales a efecto de que se levante un informe que detalle la relación
de hechos.
Cumplido
con lo anterior, el expediente será trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos,
para que esta dependencia interponga formal denuncia.
CAPÍTULO
V
De las
derogatorias
Artículo 16.—Este
reglamento deroga el “Nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones a
Entidades Educativas Públicas, de Beneficencia y de Servicio Social” y el
“Reglamento para el otorgamiento de Subvenciones a Centros Educativos
Públicos”, ambos con vigencia anterior a éste; así como toda disposición,
directriz, circular, comunicado, etc., que contravenga el presente reglamento.
Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Revocar
el Acuerdo 17, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 63 del 10 julio 2017 sobre
II Publicación del Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones a Centros de
Educación Pública, de Beneficencia y de Servicio Social. Acuerdo 7, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria Nº 066, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 03 de agosto del año
dos mil diecisiete.
San José, quince de enero
de dos mil veinte.—Sección Comunicación.—Lic. Gilberto
Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 146461.—Solicitud Nº
183458.—( IN2020433524 ).
MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el
acuerdo Nº 2, tomado en la sesión ordinaria 169-2019,
celebrada el 08 de agosto del presente año, en cumplimiento con el artículo 43
del código Municipal, es que aprueba el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento
del Concejo Municipal de Tarrazú, derogando cualquier disposición reglamentaria
o acuerdo municipal que se oponga. Se solicita que se envíe a publicar en el
Diario Oficial La Gaceta, y rige a partir de su publicación. Por lo que
el presente reglamento queda de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TARRAZÚ
CAPÍTULO
I
Composición
Artículo 1º—El Gobierno Municipal del Cantón
de Tarrazú, está compuesto, por un cuerpo deliberativo denominado Concejo, e
integrado por los regidores que determine la ley, además por el Alcalde(sa) con el respectivo
suplente, todos de elección popular.
CAPÍTULO
II
Del
Directorio del Concejo
Artículo 2º—El Directorio Municipal será
integrado con un presidente(a) y un vicepresidente, electos por el Concejo
Municipal, en votación secreta. El vicepresidente reemplazará al presidente en
sus ausencias temporales. En caso de que al mismo tiempo faltaren temporalmente
el presidente y el vicepresidente, ambos serán reemplazados por los regidores
de mayor edad, correspondiendo la Presidencia al mayor y la Vicepresidencia al
que le sigue. En la ausencia definitiva del presidente, o vicepresidente,
deberá realizarse una nueva elección entre los regidores propietarios.
Artículo
3º—Los miembros del Directorio ejercerán sus cargos por un período de dos años
y podrán ser reelectos.
CAPÍTULO
III
Secretaría
del Concejo
Artículo 4º—La Secretaría del Concejo
Municipal depende de éste, y ejercerá sobre la Secretaría las potestades de
dirección, control y fiscalización conforme al ordenamiento jurídico. La
Secretaría asistirá a las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes.
Artículo
5º—La Secretaría del Concejo deberá velar porque sean debidamente notificados a
quien corresponda, los acuerdos municipales, debiendo contar con su constancia
de notificación.
Artículo
6º—El funcionario(a) a cargo de la secretaría, será el responsable de la
transcripción de las actas del Concejo, en las que se harán constar los
acuerdos tomados y en forma sucinta las deliberaciones habidas, salvo cuando se
trate de nombramientos o elecciones, en dónde solamente se hará constar el
acuerdo tomado.
CAPÍTULO
IV
Sesiones
del Concejo Municipal
Artículo 7º—Las sesiones ordinarias del
Concejo Municipal se celebrarán el día y hora acordado por el Concejo, mediante
acuerdo de mayoría simple y debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar el día y la hora de las
sesiones ordinarias realizando la publicación en el citado Diario y procurará
que dichos cambios sean conocidos por los vecinos.
Artículo
8º—Cuando la sesión ordinaria coincida con días feriados o de asueto, el
Concejo Municipal sesionará el día siguiente hábil. En el caso de que las
sesiones ordinarias se realicen los viernes y coincida con un día feriado o
asueto se sesionará el día hábil anterior.
Artículo
9º—Las sesiones ordinarias semanales se efectuarán en la Sala de Sesiones de la
Municipalidad de Tarrazú o conforme lo acordado previamente. Las sesiones
extraordinarias podrán celebrarse en la Sala de Sesiones o cualquier lugar del
cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los y las
vecinas de la localidad.
Artículo
10.—El Concejo Municipal podrá realizar previo acuerdo
y convocatoria las sesiones extraordinarias que estime pertinentes, según las
formalidades establecidas en el Código Municipal. En ellas tratará los temas
que expresamente se incluyan en la convocatoria, o bien agregar otros que
consideren necesarios, lo cual será por votación unánime.
Las
sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de veinticuatro horas
de anticipación.
Artículo
11.—Se limitará el ingreso a los particulares a las
sesiones que se realicen en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Tarrazú,
pudiendo ingresar solamente las personas que se puedan sentar en el área
destinada para tal fin, esto según la capacidad de la Sala mediante estudio
técnico, lo anterior por motivos de seguridad de las personas que se encuentran
dentro de la Sala de Sesiones.
Artículo
12.—Se pagará la dieta correspondiente a una sesión
ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes, el resto de las
sesiones no se pagarán.
Artículo
13.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro
de los quince minutos siguientes a la hora señalada, pasados éstos, si no
hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, y se consignará el
nombre de regidores y síndicos presentes, para efecto de pago de dietas.
Artículo 14.—Los Regidores propietarios o
suplentes que llegare después de transcurridos los quince minutos perderá el
derecho a devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, sin
embargo, puede permanecer en la sala de sesiones, pero sin derecho a presentar
mociones u otro documento, ni tampoco al voto.
Artículo
15.—El regidor suplente que sustituya a un propietario
tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con
voz y voto, y con el derecho a devengar la dieta correspondiente.
Artículo
16.—Si en el transcurso de la sesión, se rompiere el
quórum, la Presidencia, por medio de la Secretaría, instará a los señores
regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules.
Transcurridos cinco minutos sin que se pueda restablecer el quórum, se
levantará la sesión. Los regidores remisos perderán el derecho a la dieta
correspondiente.
CAPÍTULO
V
Del
orden del día y actas
Artículo 17.—La
preparación del orden del día es competencia del presidente del Concejo. Es
menester que el presidente con el apoyo de la Secretaría del Concejo tenga
pleno conocimiento de los asuntos a tratar en las sesiones, para incluir lo
necesario en cada orden del día y con ello cumplir con los plazos establecidos
de cada instancia que requiera la decisión del órgano colegiado. El cambio del
orden del día debe de ser solicitada únicamente por un regidor propietario, en
sesiones ordinarias mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros
presentes y en sesiones extraordinarias mediante acuerdo de votación unánime.
Artículo
18.—El orden del día deberá tener cuando menos los
siguientes aspectos:
a. Comprobación de quórum.
b. Lectura y aprobación de actas.
c. Audiencias cuando las haya.
d. Lectura y análisis de la correspondencia recibida.
e. Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.
f. Informes.
g. Mociones.
h. Participación de los Síndicos.
i. Asuntos varios.
Artículo 19.—La
interposición de veto por parte del Alcalde(sa)
Municipal, tendrá prioridad en el orden del día de las Sesiones del Concejo
Municipal por lo que la Presidencia Municipal no podrá negarse a dar trámite a
ese veto, ni posponer su conocimiento en el Concejo. La interposición del veto
suspende la ejecución del acuerdo recurrido.
Artículo
20.—Las Actas deberán ser aprobadas en la sesión
ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias de fuerza mayor lo
impidan en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión
ordinaria.
Artículo
21.—La presidencia pondrá en discusión el acta por un
término máximo de diez minutos. Los Regidores y Síndicos podrán pedir la
palabra por un tiempo máximo de tres minutos para solicitar la corrección que
consideren pertinente respecto de sus intervenciones. Antes de la aprobación
del acta, cualquier Regidor, vía moción debidamente presentada por escrito,
podrá solicitar el recurso de revisión de acuerdos, salvo, los definitivamente
aprobados, conforme lo establece el Código Municipal. Para acordar la revisión,
se necesitará la misma mayoría requerida para aprobar el acuerdo.
Artículo 22.—Los Dictámenes de las
Comisiones, tanto permanentes como especiales, deben ser presentados en la
Secretaría Municipal antes de la sesión municipal, para que sean incorporados en
el orden del día. Serán incluidos al orden del día de acuerdo con el tiempo en
que fueron presentados a la Secretaría, para lo cual dicha instancia consignará
en ellos la fecha y la hora de presentación.
Artículo
23.—Los regidores y síndicos que asistan alguna
actividad en representación del Concejo Municipal deben presentar un informe en
la sesión inmediata a dicha actividad.
CAPITULO
VI
De los
acuerdos y votaciones
Artículo 24.—Los
acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes,
salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría
diferente. Todos los regidores presentes en la sesión están obligados a votar
afirmativa o negativamente los asuntos sometidos.
Artículo
25.—En la votación de los acuerdos municipales, ya
sean positivos o negativos, deberá de constar en actas los nombres de los
regidores que votaron negativamente y sus justificaciones.
Artículo 26.—Cuando por motivos de parentesco
un regidor propietario no puede emitir su voto, debe de salir de la sesión
solamente durante la deliberación y votación del asunto, tiempo que será
sustituido por un regidor suplente que votará en su lugar, terminada la
votación del asunto, el regidor propietario puede regresar a su cargo y
continuará en la sesión. Igualmente, para los regidores suplentes y síndicos
tienen prohibido intervenir si existiere parentesco.
Artículo
27.—Los acuerdos tomados por el Concejo quedarán
firmes al aprobarse el acta respectiva. Cuando el Concejo lo estime
conveniente, por razones de oportunidad y conveniencia, por votación de las dos
terceras partes o mayoría calificada podrá declarar sus acuerdos como
definitivamente aprobados; en este caso no procede el recurso de revisión.
Artículo
28.—Acuerdo por mayoría simple, son los que se
aprueban con la mitad más uno de la totalidad de los miembros que votan.
Acuerdo
por mayoría calificada, cuando el acuerdo requiere ser aprobado por las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros que votan.
Artículo
29.—Cuando en una votación se produzca un empate, está
se hará de nuevo inmediatamente o en la sesión ordinaria siguiente. En caso de
que se produzca de nuevo el empate el asunto se tendrá por desechado. No existe
voto de calidad.
Artículo
30.—Para la aprobación de mociones se requerirá de
simple mayoría. Salvo que el Código Municipal ordene una votación diferente.
Las mociones e iniciativas de los regidores deberán ser presentadas por escrito
y firmadas por al menos un regidor propietario ante la secretaría antes de
iniciar la Sesión, salvo cuando se trate de mociones de orden las cuales se
podrán presentar de viva voz.
Artículo
31.—La Presidencia Municipal con la debida
justificación no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o
mociones que resulten improcedentes o que simplemente vayan dirigidas a dilatar
u obstaculizar el curso normal de las sesiones o la resolución de un asunto.
Artículo
32.—Si no hubiere regidores en contra de una moción,
ésta es sometida a votación, posterior a la exposición de motivos de sus
proponentes.
Artículo
33.—Toda moción o asunto será sometido a votación
estando los regidores presentes ocupando sus respectivas curules. Si un regidor
así lo desea podrá razonar su voto y pedir que se incluya en el acta.
Artículo
34.—Son Mociones de Orden las que se presenten para
orientar el desarrollo de la sesión, el debate, para alterar el orden del día y
aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último caso si algún
Regidor(a) tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá
apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo
35.—En cualquier momento durante la sesión se podrá
presentar una Moción de Orden. Esta suspenderá el debate hasta tanto no sea
votada por el Concejo. Las Mociones de Orden deben ser conocidas y puestas a
votación inmediatamente, sin discusión y en riguroso orden de presentación.
Artículo
36.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o
acogida para su trámite por alguno de los regidores y/o por el Alcalde (sa).
El
Concejo mandará a publicar el proyecto de los Reglamentos externos en La Gaceta
y lo someterá a consulta pública, no vinculante, por un plazo mínimo de diez
días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. En el
caso de Reglamentos internos, bastará su publicación en La Gaceta.
Toda
disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a
partir de su publicación.
CAPÍTULO
VII
Comisiones
Municipales
Artículo 37.—Las
comisiones permanentes según lo establecido en el Código Municipal serán:
1. Hacienda y Presupuesto.
2. Obras Públicas.
3. Asuntos Sociales.
4. Administración y Gobierno.
5. Asuntos Jurídicos.
6. Asuntos Ambientales.
7. Asuntos Culturales.
8. Condición de la Mujer.
9. Accesibilidad (COMAD).
Las comisiones permanentes se integrarán con
un mínimo de tres regidores propietarios, a discreción del Directorio del
Concejo.
Serán
comisiones especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e integre
su Presidente, con el fin de que se encarguen de
estudiar un asunto específico y elaborar un dictamen.
Las
comisiones especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros, de
conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, y dos deben ser regidores
propietarios o suplentes. El otro puede ser síndico propietario o suplente. La
vigencia de estas comisiones no superará el cambio de Directorio del Concejo
Municipal.
El
Concejo Municipal, al constituir una Comisión Especial, le fijará el plazo en
el que debe analizar y dictaminar el asunto asignado para su estudio, plazo que
podrá serle prorrogado por el Concejo por una única vez.
Artículo
38.—En la sesión del Concejo posterior inmediata a la
instalación de sus miembros, la Presidencia nombrará a los integrantes de las
Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Al
integrarlas, se procurará que en ellas participen todos los partidos políticos representados
en el Concejo. Los funcionarios municipales y los particulares podrán
participar en las sesiones de las Comisiones con carácter de asesores.
Artículo
39.—Los participantes permanentes están en la
obligación de formar parte activa y propositiva de las Comisiones que se crean
en la Municipalidad.
Artículo
40.—Una vez nombradas las comisiones permanentes y
especiales por el Presidente Municipal, sus miembros en la sesión de
instalación nombrarán de su seno a un Presidente y un Secretario.
Artículo
41.—Las comisiones deberán sesionar en forma ordinaria
una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Se procurará que
las sesiones de una no coincidan con las de otras en las que también participen
algunos de sus integrantes. El presidente(a) de una comisión podrán convocar a
reuniones.
Artículo
42.—Cada Comisión deberá llevar actas que recojan de
manera sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los
siguientes elementos: encabezado, fecha, número de la reunión, asistentes, firmas,
asuntos tratados y sus respectivos acuerdos.
Artículo
43.—Las Comisiones despacharán los asuntos a su cargo
en un plazo máximo de quince días hábiles, en la medida de lo posible, contados
a partir de la comunicación. Salvo los casos especiales en que la Presidencia,
o el Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, atendiendo a
la complejidad del asunto.
Artículo
44.—Los dictámenes de las Comisiones podrán ser
Unánimes, de Mayoría o de Minoría; y deberán presentarse por escrito y firmados
por los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo
unánime sobre un Dictamen y uno o más miembros de la Comisión no lo aprueben,
podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.
Artículo
45.—Las comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría
simple y de preferencia de forma definitivamente aprobados.
Artículo
46.—Las Comisiones Municipales preparan dictámenes y
recomendaciones para el Concejo Municipal, los cuales no son vinculantes, de
manera que, de existir razones de legalidad, oportunidad, técnicas, científicas
o principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, podrá un
Regidor(a) o participante permanente motivar y dejar constancia de su
oposición.
CAPÍTULO
VIII
Del
uso de la palabra y demás intervenciones
Artículo 47.—Lo
contenido en este capítulo aplica para las intervenciones en las sesiones del
Concejo Municipal, por parte de los regidores propietarios y suplentes,
síndicos propietarios y suplentes, Concejales de Distrito, Alcalde (sa) y Vicealcalde.
Artículo
48.—El uso de la palabra será otorgado por la
Presidencia a los Regidores propietarios y suplentes, al alcalde y Vicealcalde,
Síndicos y Secretaría Municipal. Queda a criterio del presidente aprobar o
denegar este espacio, de acuerdo con criterios lógicos y razonables para
brindar mayor fluidez al desarrollo de los asuntos de la sesión.
Artículo
49.—El presidente(a) otorgará el uso de la palabra
según el orden de petición. La presidencia podrá otorgar la palabra para
referirse a los temas, de cada capítulo del orden del día, hasta por un máximo
de cinco minutos en una primera intervención y de tres minutos en una segunda.
Salvo casos especiales donde será potestad del presidente ampliar dichos
términos.
Artículo
50.—Para obtener la autorización del uso de la
palabra, se hará levantando la mano en forma visible o bien poniéndose de pie y
manifestando a viva voz en forma respetuosa: “Señor (a) presidente pido la
palabra”.
Artículo
51.—El presidente(a) Municipal es el que llevará el
control del tiempo autorizado en cada situación y cuando se haya vencido sonará
el timbre o campañilla y le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su
fin.
CAPÍTULO
IX
De la
intervención de los particulares
Artículo 52.—Toda
persona física o jurídica que requiera plantear un asunto podrá solicitar
audiencia ante la Secretaría del Concejo Municipal, indicando el tema a
exponer.
Artículo 53.—Las sesiones en que se atenderá
a particulares será en la sesión ordinaria que se celebre la primera y tercera
semana de cada mes. Si un particular se presentare a una sesión sin audiencia
el Concejo podrá acordar atenderlo por simple mayoría de votos.
Artículo
54.—Cuando el objeto de la solicitud de la Audiencia
fuere de competencia de la Alcaldía, la Presidencia ordenará a la Secretaría
remitir el memorial presentado a la Alcaldía, para que le dé el trámite
correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de las personas
interesadas.
Artículo
55.—La Secretaría remitirá a la Presidencia del
Concejo la lista que contenga el orden de las solicitudes de Audiencia
presentadas por los particulares. La Presidencia decidirá el orden de atención,
tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro aspecto
procurando respetar el orden en que haya ingresado la solicitud.
Artículo
56.—Corresponde a la Secretaría notificar
oportunamente a los interesados la hora y fecha de la Audiencia otorgada.
Artículo
57.—En cada audiencia se otorgará el uso de la
palabra, por un máximo de diez minutos, a la persona u organización a la que se
haya acordado recibir. Luego el presidente ofrecerá el uso de la palabra, hasta
por tres minutos, a los miembros del Concejo, Alcaldía y síndicos que lo
soliciten, con el fin de que formulen preguntas o pidan aclaraciones al
invitado. Terminado este período, el visitante podrá responder las preguntas o
hacer las aclaraciones durante un lapso de cinco minutos, pasado el cual se
dará por concluida la audiencia. Cualquier acuerdo relacionado con la
asistencia de los particulares se tomará en el Capítulo de Asuntos Varios de
dicha sesión.
Artículo
58.—El tiempo de la audiencia podrá modificarse de
acuerdo con el criterio del Concejo Municipal, para lo cual se requiere que el
órgano colegiado apruebe por votación de mayoría simple la ampliación del espacio
otorgado.
Artículo
59.—Corresponde a la Presidencia moderar las
intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia
si el caso lo amerita.
Artículo
60.—Los particulares que asistan a una sesión deberán
guardar silencio y respeto, solo podrán intervenir cuando el presidente les
conceda la palabra. Cuando incurran en faltas graves o manifestaren su
comportamiento indebido podrán ser retirados por orden del presidente.
Artículo
61.—Los funcionarios municipales podrán ser convocados
para que asistan a sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo, cuando
este, mediante acuerdo, así lo disponga, con el fin de que informen sobre
asuntos propios de su cargo.
CAPÍTULO
X
Del
uso de la Sala de Sesiones
Artículo 62.—La solicitud de uso del salón de
sesiones se deberá hacer por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal o
a través de algún medio electrónico que permita la seguridad de la
comunicación, cuando menos con tres días de anticipación a la sesión del
Concejo; cualquier cambio imprevisto deberá comunicarlo el prestatario a la
Secretaría Municipal con al menos 24 horas de anticipación a la fecha del
evento que se trate.
Artículo
63.—El escrito deberá detallar con claridad, con qué
finalidad y objetivo se usará el salón de sesiones, la cual tiene que ser sin
fines de lucro, la fecha del evento con indicación de la hora de inicio y
tiempo probable de duración de este, y un aproximado del número de participantes
en el acto. Además, la solicitud debe venir firmada por el titular de la unidad
administrativa municipal, o por el representante de instituciones públicas en
su caso, y en los demás casos la gestión la firmará el representante legal o
personero legítimo de la organización o ente privado solicitante, quienes serán
responsables directos y solidarios con sus representadas por el buen uso que se
le debe dar al local municipal y sus activos durante el tiempo que se determina
en el documento, y responderán civilmente por los daños y perjuicios
ocasionados en los bienes municipales o a la imagen pública de la Institución.
Artículo
64.—Las solicitudes que presenten las dependencias
administrativas municipales para realizar eventos en cualquier día y horario serán
resueltas por el titular de la Secretaría Municipal.
Las
solicitudes provenientes de otras instituciones públicas, de órganos externos
de la Administración Pública, de las otras organizaciones y entes privados que
se formulen serán resueltas por el Concejo Municipal.
Cuando
el titular de la Secretaria Municipal lo estime prudente, por cualquier razón
plausible remitirá a conocimiento del Concejo Municipal cualquier solicitud de
permiso de uso del salón de sesiones.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
generales
Artículo 65.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo
Municipal que le oponga.
Artículo
66.—Rige a partir de su publicación.
Daniela Fallas Porras,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020433724 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
UNIDAD DE ALCALDÍA
CONSULTA PÚBLICA NO
VINCULANTE
PROYECTO DE REFORMA AL
REGLAMENTO A LA LEY
DE IMPUESTOS DE PATENTES DE ACTIVIDADES
LUCRATIVAS, LEY N°
6717 DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
Cynthia Arrieta Brenes.—Alcaldesa
en Ejercicio Municipalidad del Cantón Central de Limón.
Que en Sesión Ordinaria N°79, celebrada el lunes 04 de noviembre del
2019, bajo articulo Inciso j) Informe de Comisión Asuntos Jurídicos
CAJ-18-B-2019 se resuelve: Aprobar la siguiente reforma al Reglamento de la Ley
de Patentes N° 6717 de Impuestos a las Actividades
Lucrativas del Cantón Central de Limón; en los siguientes términos
a) Artículo
3°. Para que se agregue un inciso 1) que diga:
1) Ingresos
Brutos: Todos los ingresos totales menos lo correspondiente al impuesto de
ventas recaudado y transferido al Ministerio de Hacienda, que perciban las
personas físicas o jurídicas, a la cual es aplicable el impuesto establecido
por la Ley 6717 del 10 de marzo del alío 1982 y sus reformas publicadas en La
Gaceta N° 209 del 03-11-95 y en La Gaceta N° 104 del 31-05-2010.
Para que se agreguen los siguientes incisos:
n) Pasajero
en tránsito: Se refiere a las personas físicas que viajan en una embarcación en
modalidad de turistas con destino a otro país y que atraquen en las
instalaciones portuarias bajo la jurisdicción de la Municipalidad del Cantón
central de Limón.
o) Nave de pasajeros o cruceros de turismo: Es toda embarcación que
transporta pasajeros en la modalidad de turistas por vía marítima hasta los
puertos del territorio nacional.
p) Atraque:
Es la operación portuaria donde se arrima o amarra al puesto asignado en los
muelles para las labores de embarque o desembarque de carga o pasajeros debidamente
autorizados por la Autoridad Portuaria.
q) Nómina
de registro del barco: Es el documento oficial confeccionado por un funcionario
de la Dirección General de Migración, denominado “Control Migratorio Marítimo
de Ingreso”; que se deberá adjuntar o fotocopia al momento de la cancelación al
pago establecido en el art. 17 de la Ley 6717.
r) Lista
de pasajeros: Es el detalle de las personas físicas que transportan los
cruceros de turistas que vienen en tránsito hacia el puerto de atraque,
jurisdicción de la Municipalidad.
s) Certificado
Internacional de Tonelaje: Es el documento oficial que se extiende a los barcos
mercantes sobre el T.R.B. y T.R.N. y cuya copia o fotocopia se presenta a la
Municipalidad, refrendado por la Capitanía de Puerto, para la cancelación del
tributo municipal.
t) Control
Migratorio Marítimo: Es el documento oficial extendido por las autoridades
migratorias internacionales, cuya copia o fotocopias se presentarán a la
Municipalidad autorizado por el funcionario de Migración y Extranjería en el
momento de la visita oficial para la cancelación del impuesto.
u) Empresa Naviera: Son los transportistas marítimos encargados de la
atención y trámites de todo lo relacionado con los barcos mercantes y pasajeros
según la Ley General de Aduanas. B) Para que se reforme el artículo 41 para que
diga: Los patentados deberán presentar la declaración jurada durante el período
del primero de noviembre al 15 de diciembre de cada año. Los que hayan sido
autorizados por Tributación Directa para efectuar el cierre al 31 de diciembre
lo deberán presentar al 15 de marzo siguiente al cierre.
b) Para
que se agregue un artículo 51 BIS que indique:
Artículo
51 BIS. En el caso de los Contribuyentes que se hayan acogido al Régimen
Simplificado de la Dirección General de Tributación Directa, deberán aportar
además de la Declaración que dispone el artículo seis de esta Ley, copias
certificadas de las Declaraciones presentadas ante esa Dependencia
administrativa que los catalogue como tales, o en su defecto copia legible del
formulario D 140 que se utiliza para tales efectos.
Para efectos de calcular el monto de ingreso bruto
anual de estos contribuyentes, el cálculo se realizará sobre las compras
anuales y se tomará como parámetro las declaraciones y el monto que resulte se
multiplicará por el 0,45%, producto éste que dividido por cuatro determinará el
impuesto trimestral a pagar. Las actividades que no hayan operado durante todo
el periodo fiscal anterior sino solo durante una parte de él, se mantendrán con
los mismos montos con las cuales fueron tasados para iniciar actividades hasta
que cumpla el periodo fiscal.
Los patentados que presentan la declaración y se determina el cálculo de
la patente no podrán pagar un monto trimestral inferior al 3,5% de un salario
base establecido por el Poder Judicial. Para gravar las actividades
establecidas por primera vez la Municipalidad de Limón realizará una estimación
del cálculo tomando como parámetro otras actividades lucrativas similares,
ubicación, tamaño, valor de los activos y valor promedio mensual por concepto
de ventas así mismo podrá solicitar al contribuyente cualquier otro tipo de
información necesaria para establecer los factores de la imposición el cual
quedará obligado a brindarla.
II. Envíese a publicación no vinculante de conformidad con el numeral 43
del Código Municipal por el plazo de diez días hábiles.
De conformidad con el
art. 43 del Código Municipal y considerando la naturaleza jurídica del proyecto
de reglamento que incidirá en la esfera jurídica y patrimonial de los afectados
a saber los contribuyentes; el mismo debe ser sometido a consulta pública no
vinculante por el plazo mínimo de 10 días hábiles y para ello dentro de ocho
días de plazo para que los afectados puedan poner objeciones, formular
observaciones, sugerir modificaciones que deberán presentarse por vía escrita o
digital a la unidad de Secretaria Municipal situada en el primer piso del nuevo
edificio municipal ubicado costado norte de la comandancia, avenida 4 entre
calle 8 y 9 o bien al correo el shayra.uphan@municlimon.go.cr transcurrido
dicho plazo y atendiendo las observaciones y objeciones formuladas deberá el
Concejo Municipal pronunciarse acerca del fondo del asunto, comunique el
presente acuerdo a la Contraloría General de la República en forma directa la
aprobación.
Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en Ejercicio.—1 vez.—( IN2020433608 ).
COLEGIO DE TERAPÉUTAS
DE COSTA RICA
PERFIL PROFESIONAL DEL
AUDIÓLOGO(A)
EN COSTA RICA
Considerando:
Por medio de la Ley N° 8989 del 10 de octubre
del 2011, se creó el Colegio de Terapeutas de Costa Rica como un ente público
no estatal, responsable de vigilar, regular, controlar y supervisar el
ejercicio profesional en las áreas de Terapia Física, Terapia de Lenguaje,
Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria, Audiología e Imagenología
Diagnóstica y Terapéutica.
En virtud de la
condición de ente público no estatal, el Colegio de Terapeutas de Costa Rica
despliega una función primaria de interés público en protección de la Salud
Pública y de los Derechos Humanos.
En este sentido, es
necesaria una declaración institucional acerca de los rasgos y capacidades
profesionales que caracterizan a los agremiados, expresados en términos de
competencias en cuanto a diferentes dominios de acción que abarcan su materia
particular.
Así, también resulta
imperioso orientar en la construcción del currículum, sustentar las decisiones
que tome el profesional y orientar la actuación de las diferentes instituciones
en cuanto al otorgamiento de funciones, formación académica y ámbito laboral en
general.
El perfil profesional
es el resultado de un trabajo reflexivo y crítico de las instituciones
encargadas de la formación en esa área, del Colegio y de los mismos
profesionales en lo referente a las problemáticas actuales a las que se
enfrentan.
Asimismo, se pretende
establecer de manera clara, las funciones correspondientes a cada profesión, de
conformidad con el marco jurídico y orientado al bienestar tanto del
profesional como de la sociedad como conjunto.
Por las
consideraciones anteriormente expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el
presente perfil profesional de Bachiller y del Máster en Audiología.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definición de Audiología. La Audiología es una profesión
dedicada al estudio de la audición, especialmente de los trastornos auditivos
que no pueden corregirse por medios médicos. Es la ciencia que interviene en la
promoción, la prevención, la evaluación clínica, el diagnóstico, la terapia, la
habilitación-rehabilitación protésica y el control de los trastornos auditivos
y del equilibrio en las personas de todas las edades.
Artículo 2º—Definición
del audiólogo. El audiólogo es el profesional que por virtud de su grado
académico, entrenamiento clínico y licencia profesional está debidamente
cualificado para proveer autónomamente, una gama amplia de servicios
profesionales que involucran:
a. Identificación
b. Evaluación
c. Diagnóstico
d. Terapia
de personas con deficiencia auditiva
e. Alteración
en la función vestibular
f. Prevención
de problemas auditivos
g. Impedimentos
asociados a problemas auditivos
La Audiología tiene un rol terapéutico definido. De acuerdo con la Real
Academia Española, terapia (Del gr. θεραπεία) significa “Tratamiento de una enfermedad o de
cualquier otra disfunción”. El rol del audiólogo como terapeuta está inmerso en
la terapia para el tinnitus (ruidos en los oídos),
que se realiza a través de métodos como el tratamiento láser de bajo nivel de
estimulación, la terapia de reentrenamiento auditivo (Tinnitus
Retraining Therapy) por
medio de enmascaradores de tinnitus, audioterapia y otros. Además, la utilización de sistemas de
apoyo auditivo (prótesis auditivas y sistemas de comunicación asistida) y la
orientación ocupacional forman parte del perfil terapéutico de la Audiología.
CAPÍTULO II
Áreas de Intervención de la Audiología
Artículo 3º—Área ocupacional. El desempeño del audiólogo se puede
dividir en varias áreas que se detallan a continuación:
a. Detección
oportuna de sordera (tamizaje auditivo): el objetivo del tamizaje auditivo
es detectar a tiempo dificultades en la percepción del sonido, intervenir de
manera oportuna para que el paciente no pierda información valiosa tanto para
su desarrollo como para su desempeño psicolingüístico y social. Se aplica a
nivel neonatal, de etapa escolar, trabajador de industria, adulto mayor y como
chequeo periódico de rutina. El audiólogo es el profesional idóneo para
realizar el tamizaje auditivo.
b. Audiología
clínica: la audiología clínica trabaja en el campo de las pruebas auditivas
y su interpretación. Tiene como meta la identificación, evaluación,
intervención y terapia de los problemas auditivos. En el campo clínico, el
audiólogo colabora y trabaja en equipo con otros profesionales, participa en
sesiones clínicas y efectúa pruebas determinantes para el diagnóstico de la
patología auditiva.
c. Audiología
diagnóstica: basada en la audiología clínica, determina el diagnóstico
audiológico. Además de determinar el grado y tipo de pérdida auditiva, permite
la prescripción terapéutica de equipos auxiliares para la
habilitación-rehabilitación de los problemas auditivos. Asimismo, realiza
pruebas diagnósticas para trastornos vestibulares.
d. Audiología
protésica: la audiología protésica ofrece soluciones tecnológicas a los
usuarios con problemas auditivos que no pueden resolverse a través de
tratamiento médico-quirúrgico. El audiólogo es un profesional del campo de la
rehabilitación enfocado a la discapacidad auditiva. Conoce y domina las
alternativas que ofrecen los diversos tipos de auxiliares auditivos, brinda
seguimiento y orientación al usuario con hipoacusia, así como a sus familiares.
El audiólogo es el profesional idóneo para la prescripción y adaptación (previo
diagnóstico audiológico como requisito) de todo tipo de prótesis auditivas,
sistemas auditivos implantables y otros dispositivos de ayuda para la salud
auditiva.
e. Audiología
infantil: la audiología infantil trata sobre la identificación, diagnóstico
e intervención oportuna de la sordera. El audiólogo es el profesional idóneo
para la valoración e intervención auditiva en esta población.
f. Audiología
en el campo de la Educación: la audiología educativa se encarga de brindar
las alternativas idóneas para usuarios que presenten alteraciones auditivas,
con el fin de mejorar su capacidad en los diversos sistemas de enseñanza.
Asimismo, el audiólogo brinda la asesoría y apoyo a padres de familia y
facilitadores educativos. Sus competencias le permiten apoyar en procesos
educativos y liderar programas de salud específicos a nivel de preescolar,
primaria, secundaria y educación superior.
g. Audiología
forense/ocupacional: la audiología forense es la rama que se encarga de la
medición y control del ruido en el ambiente social y laboral, para la
prevención de la hipoacusia inducida por ruido. El audiólogo participa
activamente en la elaboración de un plan de conservación auditiva en la
industria ruidosa, en las comunidades o en las empresas e instituciones.
Además, coopera en la elaboración de normas de exposición máxima permisible a
ruido durante la jornada laboral y determina la etiología y el grado de la
hipoacusia inducida por ruido.
h. Audiología
electroacústica y electrofisiológica: la audiología electroacústica y electrofisiológica
utiliza equipo avanzado para medir objetivamente la audición de las personas,
valiéndose de las respuestas electrofisiológicas del organismo humano para
determinar la funcionalidad del sistema auditivo y vestibular.
i. Otras
áreas de intervención
i. El audiólogo está en capacidad de liderar procesos
administrativos, académicos y gerenciales en programas de promoción,
prevención, intervención, asesoría y consultoría en el sector educación, salud,
trabajo, o cualquier otro, donde su aporte resulte relevante para beneficio de
la sociedad en lo que a bienestar auditivo se refiere.
ii. Su
participación en el sector laboral, se relaciona con la evaluación y asesoría
en lo referente al control de factores de riesgo físicos en materia de salud
auditiva, en diversos ambientes laborales.
iii. Podrá
desempeñarse como director o participante de proyectos investigativos que
contribuyan en la comprensión de su objeto de estudio.
j. Desarrollo
profesional en sector privado y público: el audiólogo labora en
consultorios privados, hospitales, centros médicos, escuelas, universidades,
centros de rehabilitación, organizaciones y empresas, tanto del sector público
como privado. Dirige y lidera unidades y servicios de audiología e
interdisciplinariamente con médicos, pedagogos, terapeutas del lenguaje,
psicólogos y profesionales de la salud en general. Participa activamente en la
formación de profesionales en universidades y lidera procesos relacionados con
políticas de salud auditiva.
CAPÍTULO III
De la instrumentación y la población
que trabaja el Audiólogo(a)
Artículo 4º—Instrumentación: El Audiólogo utiliza equipo básico o
especializado para realizar todo tipo de pruebas de audición. Dependiendo del
área de desempeño, requiere de equipo básico, mínimo e indispensable para el
ejercicio de la profesión tal y como se detalla seguidamente:
a. Audiómetro
Clínico
b. Impedanciómetro
c. Otoscopio
Artículo 5º—El profesional en Audiología trabaja con neonatos, población
infantil, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores.
CAPÍTULO IV
Competencias Profesionales para el Audiólogo con
Grado Académico Universitario de Bachiller
Artículo 6º—Son competencias laborales del bachiller en Audiología:
a. Administrar
interrogatorios y realizar anamnesis en los usuarios.
b. Realizar
otoscopías y su reporte correspondiente.
c. Realizar
todo tipo de pruebas de la función auditiva periférica y de procesamiento
auditivo.
d. Evaluar
la capacidad auditiva de los usuarios mediante pruebas objetivas y subjetivas.
e. Realizar
la adaptación, el ajuste, la verificación, la validación y la evaluación de
todo tipo de prótesis auditivas.
f. Realizar
la adaptación de sistemas o equipos de audición asistida.
g. Participar
activamente en los equipos interdisciplinarios encargados de la selección de
candidatos para sistemas auditivos implantables.
h. Realizar
la toma de impresiones de conductos auditivos externos para la fabricación
ergonómica de audífonos, moldes, protectores auditivos para natación o contra
ruido.
i. Realizar
el control, asesoramiento, orientación, evaluación y seguimiento de la
rehabilitación auditiva de los usuarios.
j. Realizar
medición y control de ruido (pruebas de sonometría y dosimetría), así como
desarrollar y coordinar programas de conservación auditiva.
k. Administrar
el establecimiento audiológico.
l. Brindar
orientación y consejería al paciente con problemas auditivos, a los padres,
familiares y otros, en los casos requeridos.
m. Promover,
organizar y participar en actividades docentes de desarrollo académico en el
campo audiológico.
n. Organizar
y participar en programas de educación continuada.
o. Organizar
y participar en programas de salud pública relacionados con la salud auditiva
en general.
p. Promover
y participar en la investigación del campo de la audiología u otras disciplinas
afines.
q. Diseñar
e implementar programas de detección de hipoacusia y conservación auditiva en
distintos grupos, como población infantil, adultos mayores, trabajadores de la
industria ruidosa comunidades, grupos de alto riesgo, etc.
r. Velar
por el mantenimiento y calibración necesaria de los equipos e instrumentos de
uso profesional.
s. Mantener
registro al día de los usuarios atendidos y mantener los registros correspondientes
y notas en expedientes clínicos de los pacientes.
t. Realizar
procedimientos ascépticos en su consulta.
u. Recibir
y referir interconsulta a los diferentes especialistas del área de la salud.
v. Realizar
reporte de los hallazgos clínicos.
w. Realizar
el tamizaje auditivo a usuarios de todas las edades.
x. Realizar
consulta por teleaudiología.
Artículo 7º—El profesional con grado académico universitario de
Bachiller en Audiología tiene autonomía profesional, sin embargo, no puede
realizar diagnóstico audiológico terapéutico ni prescripción terapéutica de
prótesis auditivas.
CAPÍTULO V
Competencias
Profesionales para el Audiólogo(a)
con Grado Académico Universitario de Licenciado
Artículo 8º—Son competencias laborales del Licenciado en Audiología:
a. Administrar
interrogatorios y realizar anamnesis en los usuarios atendidos.
b. Realizar
otoscopías y videotoscopías, y su reporte
correspondiente.
c. Realizar,
dirigir y supervisar todo tipo de pruebas diagnósticas de la función auditiva
(periférica y central).
d. Emitir
un diagnóstico audiológico y su eventual tratamiento protésico.
e. Realizar
la prescripción terapéutica, adaptación, ajuste, verificación y evaluación de
todo tipo de prótesis auditivas.
f. Realizar
la prescripción y adaptación de sistemas o equipos de audición asistida.
g. Participar
activamente en los equipos interdisciplinarios encargados de la selección de
candidatos para sistemas auditivos implantables.
h. Realizar
la toma de impresiones de conductos auditivos externos para la fabricación
ergonómica de audífonos, moldes, protectores auditivos para natación o contra
ruido.
i. Dirigir,
administrar y coordinar la ejecución, control, asesoramiento, orientación,
evaluación y seguimiento de la habilitación-rehabilitación auditiva de los
usuarios.
j. Realizar
la medición y control de ruido por medio de pruebas de sonometría y dosimetría
con su respectivo reporte y recomendaciones.
k. Desarrollar,
coordinar, dirigir y supervisar programas de conservación auditiva.
l. Realizar la prescripción terapéutica audiológica, monitoreo
electrofisiológico intraquirúrgico, ajuste externo,
programación, mapeo, verificación y validación de sistemas auditivos
implantables.
m. Brindar
orientación y consejería a pacientes con problemas auditivos, usuarios de
prótesis auditivas, familiares u otros, acerca de la
habilitación-rehabilitación de todo tipo de problema auditivo.
n. Realizar
el manejo audiológico del acúfeno o tinnitus.
o. Realizar
la prescripción terapéutica de equipos e instrumentos para la terapia y control
del acúfeno.
p. Realizar
el manejo de la ceruminosis y técnicas de extracción
de cerumen, siempre y cuando no comprometa la salud del paciente. Para ejercer
esta competencia, el profesional en Audiología deberá contar con la
certificación emitida por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
q. Administrar
establecimientos audiológicos y dirección de servicios de audiología.
r. Promover,
organizar y participar en actividades docentes, estrategias educativas, de
desarrollo y dirección académica en el campo audiológico.
s. Organizar,
participar y dirigir programas de educación continuada en Audiología.
t. Organizar, participar y dirigir programas de salud pública
relacionados a la Salud Auditiva y contra la contaminación sónica.
u. Promover,
participar, coordinar, dirigir y supervisar la intervención e investigación en
el campo de la audiología u otras disciplinas afines.
v. Realizar
peritajes en Audiología Ocupacional y Forense.
w. Diseñar,
dirigir, implementar y supervisar programas de detección de hipoacusia y
conservación auditiva en distintos grupos, como población infantil, adultos mayores,
trabajadores de la industria ruidosa, comunidades, grupos de alto riesgo, etc.
x. Recibir
y referir interconsulta a los diferentes especialistas del área de la salud.
y. Realizar
y supervisar tamizaje auditivo.
z. Brindar
asesorías y consultorías audiológicas.
aa. Promover
la calidad de vida del paciente con deficiencia auditiva.
bb. Realizar
pruebas para el diagnóstico de trastornos vestibulares.
cc. Rehabilitar
desórdenes vestibulares periféricos. Para ejercer esta competencia, el
profesional en Audiología deberá contar con la certificación emitida por el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
dd. Manejar
pruebas avanzadas para el diagnóstico de trastornos auditivos a nivel del
sistema nervioso central.
ee. Realizar
consulta por teleaudiología.
ff. Velar
por el mantenimiento y calibración necesaria de los equipos e instrumental de
uso profesional.
gg. Mantener
el registro al día de los pacientes atendidos.
hh. Realizar
procedimientos para el control de infecciones en su consulta.
ii. Tener
criterio propio y autonomía profesional.
CAPÍTULO VI
Competencias Profesionales para el Audiólogo
con Grado Académico Universitario de Máster
Artículo 9º—Son competencias laborales del máster en Audiología:
a. Administrar
interrogatorios y realizar anamnesis en los usuarios atendidos.
b. Realizar
otoscopías y su reporte correspondiente.
c. Realizar,
dirigir y supervisar todo tipo de pruebas diagnósticas de la función auditiva
(periférica y central) y la función vestibular.
d. Emitir
un diagnóstico audiológico terapéutico.
e. Realizar
la prescripción terapéutica, adaptación, ajuste, verificación y evaluación de
todo tipo de prótesis auditivas.
f. Realizar
la prescripción y adaptación de sistemas o equipos de audición asistida.
g. Realizar
la toma de impresiones de conductos auditivos externos para la fabricación
ergonómica de audífonos, moldes, protectores auditivos para natación o contra
ruido.
h. Dirigir,
administrar y coordinar la ejecución, control, asesoramiento, orientación,
evaluación y seguimiento de la habilitación-rehabilitación auditiva de los
usuarios.
i. Realizar
la medición y control de ruido por medio de pruebas de sonometría y dosimetría
con su respectivo reporte y recomendaciones.
j. Desarrollar,
coordinar, dirigir y supervisar programas de conservación auditiva.
k. Realizar
la prescripción terapéutica audiológica, monitoreo electrofisiológico intraquirúrgico, ajuste externo, programación, mapeo,
verificación y validación de sistemas auditivos implantables.
l. Brindar
orientación y consejería a pacientes con problemas auditivos, usuarios de
prótesis auditivas u otros acerca de la habilitación-rehabilitación de todo
tipo de problema auditivo.
m. Manejo
audiológico del acúfeno o tinnitus.
n. Prescripción
terapéutica de equipos e instrumentos para la terapia y control del acúfeno.
o. Manejo
de la ceruminosis y técnicas de extracción de
cerumen.
p. Administración
de establecimientos audiológicos y dirección de servicios de audiología.
q. Promover,
organizar y participar en actividades docentes de desarrollo y dirección
académica en el campo audiológico.
r. Organizar,
participar y dirigir programas de educación continuada en Audiología.
s. Organizar,
participar y dirigir programas de salud pública relacionados con la salud
auditiva y contra la contaminación sónica.
t. Promover,
participar, coordinar, dirigir y supervisar la intervención e investigación en
el campo de la audiología u otras disciplinas afines.
u. Realizar
peritajes en Audiología forense.
v. Diseñar,
dirigir, implementar y supervisar programas de detección de hipoacusia y
conservación auditiva en distintos grupos, como población infantil, adultos
mayores, trabajadores de la industria ruidosa comunidades, grupos de alto
riesgo, etc.
w. Recibir
y referir interconsulta a los diferentes especialistas del área de la salud.
x. Realizar
y supervisar el tamizaje auditivo.
y. Brindar
asesorías y consultorías.
z. Promover
la calidad de vida del paciente con deficiencia auditiva.
aa. Realizar
y ejecutar pruebas para el diagnóstico de trastornos vestibulares, así como la
aplicación de técnicas de rehabilitación para dichos trastornos.
bb. Manejar
pruebas avanzadas para el diagnóstico de trastornos auditivos a nivel del
sistema nervioso central.
ce. Realizar
pruebas de función del procesamiento auditivo, tanto en niños como en adultos.
dd. Realizar
consulta por teleaudiología.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 10.—Se reforma el Perfil Profesional del Audiólogo en Costa
Rica, publicado en el Alcance número 131 al Diario Oficial La Gaceta del
viernes 09 de junio del 2017.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Autorizan para su
publicación.
Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Luis
Fernando Aguilar
Sequeira, Vocal y Representante de Audiología.—1 vez.—( IN2019421791 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, en el artículo 07, del acta de la sesión 5915-2020, celebrada el 03 de
febrero de 2020,
Considerando que:
A. El Ministerio de Justicia y Paz, mediante el oficio MJP-032-01-2020,
solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica para que el Ministerio de
Hacienda suscriba un crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo, por USD
100 millones, para financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de
la Violencia.
Esta operación es parte de las medidas
tendientes a crear mecanismos para la disminución de los homicidios y delitos
contra la propiedad en cantones con mayor índice de criminalidad.
B. Los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, y el 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con
Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen la obligación de las
entidades públicas de solicitar autorización previa del Banco Central, cuando
pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
C. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió
el dictamen de aprobación para el inicio de los trámites de endeudamiento
público para esta operación e indicó que este proyecto es rentable, desde la
óptica socioeconómica (DM-OF-0057-2020).
D. El Ministerio de Hacienda atenderá el servicio de esta operación,
según lo indicado en oficio DM-2135-2019.
E. Este empréstito no generará desvíos, con respecto a lo previsto en
la programación macroeconómica.
F. Las condiciones financieras de la operación en estudio (plazo, tasa
de interés y comisiones) son favorables, en relación con las ofrecidas por
otros organismos multilaterales y las que podrían negociar en el mercado
financiero local.
G. Medidas tendientes a reducir los índices de criminalidad es de
esperar reduzcan los costos económicos y sociales de enfrentar esta
problemática y, con ello, mejoren el bienestar de la población y las
condiciones de competitividad del país y, de esa forma, favorezcan el
crecimiento económico.
dispuso en firme:
1 Emitir dictamen favorable del Banco
Central de Costa Rica, para que el Ministerio de Hacienda contrate un préstamo
con el Banco Interamericano de Desarrollo, por USD 100 millones, para que el
Ministerio de Justicia y Paz, en coordinación con el Ministerio de Seguridad
Pública, pueda financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la
Violencia.
Este dictamen se extiende al
amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco
Central de Costa Rica, en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558 y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de
Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.
2. En apego
a la función del Banco Central de ser consejero del Estado (artículos 3 y 99 de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558), se
recomienda solicitar al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica que, en los casos que exista continuidad en la ejecución de un
Programa o Proyecto que haya finalizado, solicite los principales resultados de
la evaluación de impacto, con el fin de conocer en qué grado se alcanzaron los
objetivos planteados.
Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.— O.C. Nº 1316.—Solicitud Nº 183531.—( IN2020433531).
ASUNTOS
JURÍDICOS DE LA REGIÓN DE DESARROLLO
HUETAR CARIBE, DIRECCIÓN
REGIONAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Que habiéndose recibido solicitudes de
Titulación en terrenos del Asentamiento Hone Creek y
Julio César Calabria, Talamanca, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85
inciso C de la Ley 9036, se concede un plazo de quince días hábiles según el
artículo 166 de la ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que
todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de
Titulación que a continuación se detallan: Félix Pizarro Mora, mayor de edad,
casado, cédula de identidad 7-0119-0900 y Keylin Bravo Pérez, mayor de edad,
casada, cédula de residencia 155802195013, uso: habitacional, plano:
7-2060590-2018, predio LCP-A-19, área: 279 m2. Sayda
Yesenia Lara Rivera, mayor, divorciada, cédula de residencia 155812942017, uso:
habitacional, plano: 7-2056382-2018, predio LCP-A-13, área: 202 m2.
Juan José Vanegas Briceño, mayor, casado, cédula de identidad de 7-0073-0233,
uso: habitacional, plano: 7-2057823-2018, predio GF-A-2, área: de 1529 m2.
José Miguel Selva Hernández, mayor de edad, soltero, cédula de residencia
155830383918 y Reina Obando Cruz, mayor de edad, soltera, cédula de identidad
7-0118-0127, uso: habitacional, plano: L-658106-2000, predio GF-13-5C, área: de
1248 m2. Timoteo Antonio Selva Cruz, mayor de edad, soltero, cédula
de residencia 155815235436 y Juana Romero Avilés, mayor de edad, soltera,
cédula de identidad 7-0184-0623, uso: habitacional, plano: L-657786-2000,
predio GF-23-5C, área: de 1192,40 m2. Publíquese por tres veces.
Lic. Manuel Rojas Sanabria, carné 20255, Asesor Legal Regional.
Lic. Manuel Rojas Sanabria, Asesor Legal Regional.—( IN2020433252 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor William Hernández Paramo. Se le
comunica que por resolución de las diez horas del día treinta y uno de
diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó medida especial de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad J.M.CH. y
J.H.M., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Oficina Local San Pablo de Heredia. Expediente
OLSP-00271-2019.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 183219.—( IN2020432639 ).
Al señor Agustín Guerra Castillo, de quienes
se conoce que son de nacionalidad Panameña, sin más datos, se le comunica la
Resolución Administrativa de las once horas y cuarenta y dos minutos del día
veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve,
la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad Migdalia de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 16 de abril del
2005 y portador de la cédula de identidad: 12-741-183, Yessica
de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 17 de noviembre del 2007 y
portador de la cédula de identidad: 12-737-2338, Fidelina de nacionalidad
panameña, con fecha de nacimiento 17 de junio del 2010 y portador de la cédula
de identidad: 12-741-179, Elena de nacionalidad panameña, con fecha de
nacimiento 07 de marzo del 2013 y portador de la cédula de identidad:
12-737-2339, Agustín de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 07 de
marzo del 2013 y portador de la cédula de identidad: 12-741-154, todos con
apellidos Guerra Castillo. Se les confiere audiencia al señor Agustín Guerra
Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
Administrativo N° OLCB:000336-2019.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 183308.—( IN2020432666 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor Wilmer Antonio García
Zambrana, de nacionalidad nicaragüense, se desconoce número de identificación,
en su condición de progenitor de la persona menor de edad G. Y. G. A., que la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la
resolución PE-PEP-0011-2020 de las 13 horas del 15 de enero de 2020, que
resolvió lo siguiente: “Por tanto. Primero: se resuelve sin lugar el recurso de
apelación interpuesto por la señora Ana Gabriela Álvarez Molina, contra la
resolución de las 12 horas del 28 de noviembre de 2019, dictada por la
representante legal de la Oficina Local de Golfito del Patronato Nacional de la
Infancia. Por ende, se confirma lo resuelto en el acto administrativo indicado.
Segundo: continúe la Oficina Local de Golfito con la intervención integral a
favor de las personas menores de edad referidas en esta resolución, en respeto
a su garantía de derechos e interés superior, deberá la representante legal
brindar seguimiento a la denuncia por presunto abuso sexual interpuesta ante la
Fiscalía de Golfito contra el señor Wilmer Antonio García Zambrana, según
folios 12 y siguientes del expediente. Tercero: notifíquese a la señora Ana
Gabriela Álvarez Molina al medio señalado para los efectos, facsímile N° 2775-1785, al señor Wilmer Antonio García Zambrana
mediante la publicación de edicto. Cuarto: se devuelve el expediente N° OLGO-00189-2019 a la Oficina Local de Golfito, para que
continúe con la tramitación del proceso especial de protección. Patricia Vega
Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y
Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 183313.—( IN2020432744 ).
Se le hace saber a Julio
César Rodríguez Alemán, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa
de las once horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución de medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad AARH.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. OLT-00291-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
183317.—( IN2020432752 ).
A los señores Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula N°
702060514, y Michelle Flores González,
cédula
N° 116320966, se les comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad: S.A.CH.F. y que mediante la resolución de las 13:30 horas del 23 de
enero del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa. II. Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación
preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual
consta en el informe rendido por la M.Sc. Kattia
López López, se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona
menor de edad, señores Michelle Flores González
y Jesús Alberto Chacón Miranda, el informe, suscrito por la profesional Kattia
López López, el cual se observa a folios 14 a 16 del
expediente administrativo; así como de los folios 1-2 del expediente, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso,
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor
de edad. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
veintitrés de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el veintitrés de julio del dos mil veinte, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Michelle
Flores González y Jesús
Alberto Chacón Miranda, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar. VII. Se le ordena a la señora Michelle Flores González, en calidad de progenitora de la persona
menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia
la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a
nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia
de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 01:30 de
la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VIII. Se le ordena a Michelle Flores González, progenitora de la persona menor de edad,
con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia,
gestionar solicitud de red de cuido disponible en su comunidad, a fin de que le
ayude en el cuido de la persona menor de edad, en los momentos en que el mismo
no se encuentre en curso lectivo, en los momentos que la progenitora se
encuentra trabajando. IX. Se le apercibe a Michelle Flores González, progenitora de la persona menor de edad,
con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia,
abstenerse de realizar juegos bruscos que impliquen el uso de golpes y
pellizcos con la persona menor de edad. X. Se les apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. XI. Igualmente se les
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma:
- Lunes 24 de febrero del 2020, a las 10:00 a. m. -Lunes 27 de abril del 2020,
a las 10:00 a. m. -Lunes 01 de junio del 2020, a las 10:00 a. m. XIII. Se
señala para realizar comparecencia oral y privada el día
viernes 06 de marzo del 2020, a las 09:30 de la mañana en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente N° OLLU-000015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 183322.—( IN2020432777 ).
A Carlos Enrique Badilla Segura se le
comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintidós de
enero del dos mil veinte, que ordena dictar Medida de Protección de Cuido
Provisional en Familia Sustituta, hogar conformado por la tía materna señora Stephanny Sandoval Espinoza, en beneficio de la persona
menor de edad Emerson Rshid Badilla Arguedas, hasta
tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00013-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
183323.—( IN2020432783 ).
A los señores Jonder Steve
Campos Torres, costarricense, cédula de identidad número 1-1543-0067, sin más
datos, Mohammad Ahmad Oden Brizuela, sin más datos y
Marvin Cáceres Masís,
sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de
medida de cuido provisional de las 15:40 horas del 20 de enero del 2020,
dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San José
Oeste, en favor de las personas menores de edad: V.C.V., J.O.V. y M.C.C.V. y
que ordena la revocar la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia
a los señores, Jonder Steve Campos Torres, Mohammad
Ahmad Oden Brizuela y Marvin Cáceres Masís, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00191-2019.—Oficina Local
de San José Oeste.—Licda. María Liliam Blanco León,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
183559.—( IN2020433159 ).
Se le hace saber a
Melania Vanegas López, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria
de medida de protección de abrigo temporal y archivo del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad AGSV. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho
trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por el órgano superior presidencia ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Proceso especial de
protección en sede administrativa. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás. Expediente administrativo N°
OLSA-00297-2019.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud
N° 183326.—( IN2020433210 ).
Oficina Local de San
José Oeste. Al señor Brayan Acuña Valverde, costarricense, cédula de identidad
número 1-0942-0096, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente
a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 12:30
del 20 de enero del dos mil veinte, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad
J.J.A.M. que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere audiencia al señor Brayan Acuña Valverde, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00158-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Liliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 183334.—( IN2020433213 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Santos de Jesús Hernández Pereira,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 11:00
del 17 de enero del dos mil veinte, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad
O.A.H.C., que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a
la Familia. Se le confiere audiencia al señor Santos de Jesús Hernández
Pereira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHN-00326-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Liliam Blanco León, Representante
Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 183339.—( IN2020433462 ).
Al señor Ismael Laguna Rayo, sin más datos,
se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal y
cuido provisional de las 18:32 del 27 de diciembre del dos mil diecinueve,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad I.J.L.A. y D.I.L.A. que
ordena las Medidas de Abrigo Temporal, y Cuido Provisional. La resolución de
las 10:38 del 13 de enero del dos mil veinte, que le da audiencia al escrito de
apelación presentado por la progenitora; la resolución de 11:25 del 13 de enero
del dos mil veinte, correspondiente a convocatoria de audiencia oral y recepción
de prueba testimonial y la resolución de las 14:50 del 24 de enero del dos mil
veinte, que traslada el recurso de apelación a presidencia ejecutiva. Se le
confiere audiencia al señor Ismael Laguna Rayo, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00091-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 183566.—( IN2020433535 ).
Comunica a la señora Joseline Iveth González
Valladares la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del
treinta de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida
de cuido provisional en favor de la pme S G V.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00867-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 183577.—( IN2020433536 ).
A la señora Ángela Rivas, se le comunica la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad:
EMG y JMG. Se le confiere audiencia a la señora Ángela Rivas por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá
solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su
conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m
oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las
siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente N° OLAL-00051-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Badra
María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 183588.—( IN2020433539 ).
A la señora Carolina Martínez García, se le comunica la resolución de
las siete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las
personas menores de edad: EMG y JMG. Se le confiere audiencia a la señora
Carolina Martínez García por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que los expedientes se encuentran en formato digital por lo que podrá
solicitar que se le grabe el mismo en dispositivo USB o CD según su
conveniencia, el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m
oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, de lunes a viernes entre las
siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Expediente
N° OLAL-00051-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Badra
María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 183591.—( IN2020433542 ).
A Carlos Eduardo Madrigal Serrano, portador
de la cédula de del documento de identidad número: 1-1154-287, de domicilio
exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad F.M.F y a la persona menor de edad indicada, hija de la señora
Benita Flores Lacayo. Se les comunica la resolución administrativa de las once
horas del día con quince minutos del día 22 de octubre del año 2019, de esta
Oficina Local, en la que se ordenó dejar sin efecto la resolución
administrativa de las dieciséis horas del día 01 de octubre del año 2019, que
ordenara el Abrigo Temporal en alternativa de protección institucional, a favor
de la persona menor de edad indicada. Lo anterior debido al egreso no
autorizado que realizó la adolescente de la alternativa de protección. Se
ordena además el archivo del proceso especial de protección. Se le previene al
señor Madrigal López y a la persona menor de edad indicada, que deben señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00125-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 183601.—( IN2020433546 ).
A María del Socorro García, de nacionalidad
nicaragüense y de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad M.M.G.G y a la persona menor de edad indicada. Se les
comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día ocho de
noviembre del año 2019, de esta Oficina Local, en la que se ordenó dejar sin
efecto la resolución administrativa de las ocho horas del día catorce de
octubre del año 2019, que ordenará el abrigo temporal en alternativa de
protección institucional, a favor de la persona menor de edad indicada. Lo
anterior debido al egreso no autorizado que realizó la adolescente de la
alternativa de protección. Se ordena además el archivo del proceso especial de
protección. Se le previene a la señora García y a la persona menor de edad
indicada, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente Nº
OLCH-00002-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 183606.—( IN2020433632 ).
A la señora Jennifer Alvarado Benavides,
portador de la cédula de identidad número: 7-0218-0563, Neyber
Carballo Morales, portador de la cédula de identidad número: 7-0240-0185, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 30 de diciembre
del 2019, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de
declaratoria de adoptabilidad a favor de la PME A R Q titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 7-0402-0510, con fecha de nacimiento
01/11/2016. Se le confiere audiencia a los señores Jennifer Alvarado Benavides
y Neyber Carballo Morales por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400
metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente N° OLCAR-00124-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
183615.—( IN2020433637 ).
Al señor Edwin Eduardo Alvarado Rodríguez,
costarricense, cédula de identidad N° 109180280 de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
8:00 horas del 03/01/20, medida de cuido provisional de la persona menor de
edad M.V.G.S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias.
Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, Casa Nº 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00260-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 183633.—( IN2020433639 ).
Se le hace saber A John Alexander Bernal
Vargas, portador de la cédula de identidad 801220543, y demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las diez horas con cincuenta
y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de
edad-otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad a favor de
la persona menor de edad YBU. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del código de niñez y adolescencia, que deberá interponerse ante
este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el órgano superior
presidencia ejecutiva del patronato nacional de la infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. Patronato nacional de la Infancia, Oficina Local
de Tibás. Expediente administrativo OLSA-00007-2017.—Oficina
Local de Tibás. Expediente administrativo OLSA-00007-2017.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—
O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
183639.—( IN2020433644 ).
Se le hace saber a Junye Ge, y demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las trece horas
cuarenta minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte, mediante la cual se
resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad -
otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad a favor de la
persona menor de edad BGL. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de
defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo. Expediente Administrativo OLSA-00315-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
183647.—( IN2020433648 ).
A quien interese se comunica la resolución de las trece horas treinta
minutos del día doce de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual
se dictó Resolución de Declaratoria Administrativa de Orfandad en Sede
Administrativa, a favor de las personas menores de edad TJAJ y PAAJ. PLAZO:
Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo
OLD-0476-2019.—Oficina Local Desamparados.—Licda.
María Elena Roig Vargas, Representante Legal, Órgano director del procedimiento
administrativo.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 183695.—( IN2020433659 ).
A Donald Silva Cerdas, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menos de edad I. P.S.G, hija de la adolescente madre
M.M.G.G. Se le comunican las resoluciones administrativas de las ocho horas del
día 14 de octubre, la de las catorce horas del día veintiocho de octubre ambas
del año 2019 y la de las dieciséis horas del día diecisiete de enero del año 2020, todas de esta Oficina
Local, en las que se ordenó el abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad indicada, primeramente, en alternativa de protección institucional y
actualmente en ONG. Se le previene al señor Silva Cerdas, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-000322-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud
N° 183707.—( IN2020433662 ).
Al señor Deivid Jiménez Bustamante, se le
comunica la resolución de las 15:51 p.m. del 26 de diciembre del 2019, dictada
por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante proceso especial de
protección, el cuido provisional de las personas menores de edad S.D.J.A y
E.A.J.A., bajo la responsabilidad de la señora Ana Bustamante Jiménez, hasta
por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLPU-00216-2015.—Puriscal, 29 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
183710.—( IN2020433667 ).
D.E. Nº
0125-2020.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las ocho horas
del tres de febrero de 2020. Por haberse disuelto voluntariamente mediante la
resolución # 184-2015 de las 13:20 horas; del 28 de septiembre de 2015 dictada
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Departamento de Organizaciones
Sociales, San José, la cooperativa denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito
Gravilias R.L (COOPEGRAVILIAS R.L) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
C-0280 del 17 de Marzo de 1972 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores MsC. Alonso Vargas Araya
representante del INFOCOOP, cédula de identidad 1-0816-0243, Lic. Mauricio
Álvarez Rosales, cédula de identidad 1-1072-0149, en representación de los
acreedores y Margarita Murillo Sibaja, cédula de identidad 5-0100-0773, en
representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Dirección Ejecutiva.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O.
C. Nº 38082.—Solicitud Nº
183394.—1 vez.—( IN2020433501 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene Cooperativa de Servicios
Múltiples de los Vendedores Patentados, R.L. (COOPEVENPATEN R.L.), integrantes
del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la
misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia
de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que
mantiene el área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEVENPATEN R.L.
tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
a. Dirección exacta, apartado postal, correo electrónico, número de
teléfono, número de fax.
b. Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos del 2000 al 2019.
c. Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
d. Indicar mediante nota el número de asociados por género.
e. Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por
el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los registros
que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se desprende:
• Junta Directiva o Consejo de Administración sin registros.
• Comité de Educación no certificado.
• Comité de Vigilancia no certificado.
De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y
c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEVENPATEN R.L., está cumpliendo
con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo
87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-033-1022-2020).
Lic. Luis Fernando Vega
Morera, Gerente Supervisión Cooperativa a. í.—1 vez.—O.
C. N° 38083.—Solicitud N° 183395.—( IN2020433504 ).
Junta de Protección Social procede a publicar listado de cancelaciones,
adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones de cuotas de lotería que
se han presentado del 01 de julio del 2019 al 31 de diciembre del 2019. Lo
anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo N° 9 de la Ley de Loterías N°
7395.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Administración
de Loterías.—Saray Barboza Porras, Responsable.—1
vez.—O. C. Nº 23035.—Solicitud Nº
182354.—( IN2020433430 ).
Informa que el Concejo de
la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 173-2019 celebrada
el día 16 de octubre del 2019. Este Concejo acuerda comunicar a la ciudadanía Acosteña y público en general, que este Concejo Municipal
en cumplimiento con el artículo 83 del Código Municipal, aprueba el estudio
tarifario para el servicio de parquímetros de la Municipalidad de Acosta
mediante acuerdo número 1 y aprueba el estudio tarifario del cementerio
mediante acuerdo número 2. El texto completo lo puede accesar
al link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/nosotros/normativa#.
Norman Eduardo Hidalgo
Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2020433700 ).
El Concejo Municipal de
la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº
195-2020, celebrada el lunes 27 de enero del 2020, mediante el acuerdo Nº 3955-2020, acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar
la moción presentada el Alcalde Municipal, a saber:
a) Que se aprueba la actualización de la ampliación de los Cuadrantes
Urbanos del distrito de San Juan del cantón de Santa Bárbara de Heredia, de acuerdo al Oficio DU-UCTOT-022-2020 y el mapa adjunto.
b) Que se sustituye del mapa publicado en el Alcance Nº 135 de La Gaceta Nº 134
del 24 de julio del 2018, SOLAMENTE para el cuadrante urbano del distrito de
San Juan y
c) Se instruye a la Secretaria del Concejo
Municipal para que proceda a publicar en el Diario Oficial, la aprobación del
INVU y el mapa actualizado de la ampliación de cuadrantes urbanos del distrito
de San Juan.
Santa Bárbara, 04 de
febrero del 2020.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020433768 ).
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Alejandra Sibaja López,
mayor, soltera, comerciante, vecina de Los Ángeles, Parrita, frente a Lubricentro Burro, cédula de identidad número 6-356-206,
con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se
tramita bajo el expediente administrativo Nº
3120-2019, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del
sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrilla, cantón Parrita, de
la provincia de Puntarenas. Mide: 623 m2, de conformidad al plano de
catastro P-2172232-2019, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo
de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, manglar; sur, calle
pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, calle pública. Con fundamento
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de
Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro
del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo.
La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el
destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 937 y
939 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de
Parrita de la provincia de Puntarenas, el 31 de enero del 2020.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2020433690 ).
CAFETALERA
TOURNÓN LTDA.
Por este medio se
convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournón Ltda., a la Asamblea General Ordinaria que se
efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del viernes 28 de febrero de 2020,
en las oficinas de Lex Counsel, edificio Terraforte, 4o piso, de la parte de atrás de
Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.
Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:
1. Validación de quorum.
2. Reporte de Gerencia.
3. Aprobación de estados financieros
auditados.
4. Acuerdo sobre dividendos y su distribución.
5. Aprobación de contrato de auditoría externa
para el período 2019-2020.
6. Modificaciones para actualizar el pacto
social.
a. Gerencia.
b. Año
fiscal.
c. Medio
y plazo de convocatorias.
7. Nombramiento de gerentes.
8. Otros asuntos para discusión.
9. Declaratoria de acuerdos firmes.
10. Autorización para protocolizar el acta en lo
conducente.
11. Cierre de la sesión.
San José, 07 de febrero de 2020.—Armando
Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo
Zapata Monge, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020434083 ).
LA
CORNELIA LTDA.
Por este medio se convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda., a la asamblea general
ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del viernes 28 de
febrero de 2020 en las oficinas de Lex Counsel,
edificio Terraforte, 4o piso, de la parte
de atrás de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.
Esta
asamblea tendrá por objeto lo siguiente:
1. Validación de quorum.
2. Reporte de Gerencia.
3. Aprobación de estados financieros auditados.
4. Acuerdo sobre dividendos y su distribución.
5. Aprobación de contrato de auditoría externa
para el período 2019-2020.
6. Modificaciones para actualizar el pacto
social.
a. Gerencia.
b. Año fiscal.
c. Medio y plazo de convocatorias.
7. Nombramiento de gerentes.
8. Otros asuntos para discusión.
9. Declaratoria de acuerdos firmes.
10. Autorización para protocolizar el acta en lo
conducente.
11. Cierre de la sesión.
San José, 07 de febrero de
2020.—Armando Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020434084 ).
AURORAL
DEL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea
extraordinaria. La sociedad Auroral del Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos sesenta y dos, conforme
cláusula decimosegunda del pacto constitutivo convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad indicada, a celebrarse en Alajuela, Rincón
Herrera, ciento cincuenta metros al este del supermercado Super Cali, Quinta La
Aurora, a las dieciocho horas del veinte de marzo del año dos mil veinte. La
segunda convocatoria será una hora después, en caso de no alcanzarse el quorum
de ley en la primera convocatoria. El orden del día será el siguiente: Primero.
Aprobación de crédito bancario. Segundo. Nombramiento de nuevo secretario de la
junta directiva. Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea podrán
hacerse representar por otra persona, por medio de las formalidades que
establece la ley. Alajuela, Costa Rica.—Pablo Sibaja
Porras, cédula de identidad uno-doscientos cincuenta-cero treinta.—1 vez.—(
IN2020434101 ).
SOCIEDAD
POR EL RESPETO DEL AMBIENTE
DE MAL PAIS SPRA S.A.
CONVOCATORIA
FORMAL
Sociedad por el Respeto
Del Ambiente de Mal País Spra S.A., cédula jurídica
3-101-151706 y domicilio social en San José barrio González Lahmann, frente a
la bomba Dos Pinos. Convocatoria formal para Asamblea General Ordinaria de
socios. El suscrito, Bryan Alan Radisnky, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos, mayor, casado en
segundas nupcias, empresario, vecino de Puntarenas, Mal País de Cóbano, doscientos metros norte de las torres del ICE,
portador del pasaporte de su país cinco cinco cero cero ocho tres nueve cero dos, por este medio convoco
formalmente a Asamblea ordinaria de socios a celebrarse el día 13 de marzo de
2020 a las 14:00 horas en Primera Convocatoria y a las 15:00 en Segunda
Convocatoria que se llevara a cabo Mal País, de Cóbano,
un kilómetro al sur, doscientos oeste del cruce. Para tratar y votar sobre los
siguientes asuntos que se detallan en la siguiente agenda: I) Nombramiento
de Presidente y Secretario ad hoc para que dirija la
reunión. II) Nombrar nueva Junta Directiva III) Autorizar un
representante legal a efecto de solicitar la legalización de libros de la
empresa por reposición. Es todo.— Bryan Alan Radisnsky, Empresario.—1 vez.—( IN2020434224 ).
CONDOMINIO
MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula jurídica N° 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la
asamblea general ordinaria, publicada en el Diario La Gaceta, a
celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell,
el sábado 29 de febrero del 2020, en
primera convocatoria a las 14:00 horas con los propietarios que representen las
2/3 partes del condominio, si no se alcanzare dicho quorum se fija una segunda
convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quorum con
cualquier número de concurrentes. La agenda a desarrollar
es la siguiente:
1- Verificación del quorum.
2- Elección de presidente y secretario.
3- Informe de la administración del periodo que
va desde del 01 de marzo del 2019 al 31de enero del 2020.
4- Informe de la fiscalía.
5- Nombramiento del administrador del condominio.
6- Nombramiento de cinco miembros para la
comisión asesora administrativa.
7- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos
para el periodo 2020.
8- Asuntos varios.
San José, 10 de febrero del 2020.—Alejandra
Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—( IN2020434244
).
3-101-670788 S. A.
De conformidad con lo establecido en el Pacto Social y
en el Código de Comercio Art. 158, se convoca a los socios de la empresa
denominada Inversiones 3-101-670788 S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-670788, a Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas en su domicilio social en, distrito diez Damas, cantón Tres
Desamparados, de la provincia de San José, Condominio Arizona Casa C30, a las
19:00 horas del día 23 de febrero del año 2020, en primera convocatoria, y en
caso de no existir quórum a la hora indicada, de acuerdo con el artículo 171
del Código de Comercio, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a
las 18:00 horas del día indicado, con cualquier número de socios presentes, la
Agenda o puntos a tratar serán:
Autorización de venta de inmueble, precio según
mercado.
Constitución de hipoteca en segundo grado
Asuntos varios
Giselle Retana Portuguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2020434595 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura pública número
109-4, otorgada ante el Notario Público Pedro González Roesch
a las 17:00 horas del 03 de febrero del 2020, se suscribió y ejecutó un
contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Aqua
Gallo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-345523 vendió
todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento
mercantil, denominado comercialmente como Café Tico y el cual se
encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a Tres Pingüinos
de Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-792379. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus
derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este
edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse
contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Secure Title, ubicadas en Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, doscientos setenta y cinco metros oeste del
Walmart, Edificio Secure Title
Latin America, tercer piso.
Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 03 de febrero de 2020.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—( IN2020432302 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Roque Francisco Molina Villalta,
documento de identidad Nº 3-0265-0622, ha solicitado
a Mucap la reposición del título valor CDP Nº 112-312-618847 por un monto de ₡3.509.816.56, el
cual fue emitido a su orden el día 15 de julio del 2019. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—Departamento de Captación,
Servicios y Canales Mucap.—Jorge Villalta Corrales.—(
IN2020432715 ).
Inmobiliaria Los Jardines S. A.
Para efectos de reposición yo, Alfredo Valdivieso Serrano, cédula identidad
N° 8-0055-0800 en mi condición de propietario de la
acción y título N° 0512. Hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy, Cariari Country Club S. A.,
la reposición de los mismos por haberse extraviado.
Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de
Secretaria de Junta Directiva, en Cariarí Country
Club S. A. San Antonio de Belén Heredia y transcurrido el mismo se procederá a
la reposición.—Heredia, 27 de enero del 2020.—Firma
Ilegible.—( IN2020433234 ).
CONDOMINIO VERTICAL
COMERCIAL
PLAZA SAN CARLOS
Mariela González Carranza, cédula de identidad número 1-1003-886, como
apoderada generalísima sin límite de suma del Condominio Vertical Comercial
Plaza San Carlos, cédula jurídica N° 3-109-316087,
solicita la reposición del Libro de Junta Directiva y el Libro de Caja de este
condominio ya que los mismos fueron extraviados.—San
José, 06 de febrero de 2020.—Mariela González Carranza.—( IN2020433242 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica inscrito
bajo el Tomo V, Folio 106, Asiento 27609 a nombre de Alejandro Delgado Castro,
cédula de identidad número 111670544. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de diciembre del 2019.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020433497 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL LOS ANDES
El Condominio Horizontal Residencial Los
Andes, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos dos mil
seiscientos dieciocho, solicita en razón al extravío, la reposición de su libro
de Actas de Asambleas de Propietarios del condominio.—San
José, seis de enero del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario
Público.—( IN2020433517 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
este medio convoco a cualquier persona que pueda acreditar ser titular de
títulos accionarios en donde acredite tener participación como titular del
capital social en las sociedades Singele T M S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-335775 y 3-101-582428 S.A.,
a que en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del primer día hábil
siguiente al de esta publicación lo hagan saber al correo electrónico
taniaureval@gmail.com a efecto de hacerlo constar en los respectivos Registro
de Accionistas.—Tania Ureña Valverde.—1 vez.—( IN2020433457 ).
ECSALY SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecsaly Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-133828, solicita la reposición del libro de: Asamblea
General, de la mercantil: Ecsaly S. A., por pérdida. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Carlos
Guillermo Alvarado Heinrich, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de enero del
2020.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433470 ).
ORANGE-BOUQUET
S. A.
Orange-Bouquet S. A., cedula de persona jurídica número
3-101-469886, emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos en el
domicilio social de la empresa ya que por haberse extraviado los libros números
uno de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Consejo de Administración
y Registro de Socios de la sociedad esta realizando
la reposición de ellos, todo de conformidad con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para legalización de libros de sociedades
mercantiles.—San José, 10 de enero del 2020.—Erika Roy Elizondo, Presidenta.—1
vez.—( IN2020433541 ).
ARCUMA
HAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El día de hoy en mi
notaría se tramita la reposición por extravío de los libros: Acta de Registro
de Accionistas, Acta de Asamblea de Accionistas, Acta de Junta Directiva, de la
sociedad Arcuma Har
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281733. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Miramar, 07 de noviembre del 2020.—Licda. Jockseline Zúñiga
Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020433650 ).
GOLD PALACE INVESTMENTS G P I S.A.
El suscrito, Steven Michael (nombres) Greffin (apellido), quien es mayor, casado una vez,
retirado, vecino de catorce mil uno, Highland Drive, Boulder City, Nevada,
código postal ochenta y nueve mil cinco, portador del pasaporte estadounidense
cinco seis cero uno ocho ocho siete uno ocho, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad: Gold Palace Investments G P I S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho, sociedad
domiciliada en Heredia, Mercedes, del Liceo Samuel Sáenz Flores, cien metros al
sur, y veinticinco al oeste. Por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que se procede con la reposición de los libros de: Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, en vista de que fueron
extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta
publicación por el plazo de 8 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo
Business Center, oficina P&D Abogados, local número dos. Es todo.—Tamarindo, 03 de febrero del 2020.—Steven Greffin, Presidente.—1 vez.—( IN2020433657 ).
LA GRAN
BENDICIÓN DEL SUR D.I.R. S.A.
La Gran Bendición del Sur D. I. R. S. A., cédula jurídica N°
3-101-697135, comunica que por extravío se hará reposición de los libros
mercantiles de la sociedad.—Licda. Sigrid Molina
Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433669 ).
PRADOS DE
PAZ D.I.R. CATORCE CERO UNO S.A.
Prados de Paz D.I.R. Catorce Cero Uno S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-679595, comunica que por
extravío se hará reposición de los libros mercantiles de la sociedad.—Licda.
Sigrid Molina Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433674 ).
Prados de Paz D.I.R. Catorce Cero Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-679595, comunica que por extravío se hará
reposición de los libros mercantiles de la sociedad.—Licda.
Sigrid Rocío Molina Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433689 ).
MANUMISSIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Manumissio Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil
trescientos setenta, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros
Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de socios
número uno y Actas de Consejo de Administración número uno, los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Ana Cecilia De
Ezpeleta Aguilar, Secretaria.—1 vez.—( IN2020433692 ).
RENUO SOCIEDAD ANÓNIMA
Renuo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ciento treinta,
solicita ante el Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea de Socios número uno, Actas de Registro de socios número uno y Actas
de Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Secretario.—1 vez.—( IN2020433693 ).
Comité CEN CINAI de Sixaola
Yo Juan Feliz Sánchez
Navarro, cédula N° 701180421 representante legal del
Comité CEN CINAI de Sixaola, Sixaola Talamanca, solicito la reposición del
Libro de Tesorería de Subvención del Comité CEN CINAI de Sixaola, Talamanca,
cuya cédula jurídica es 3007720821.—Juan Feliz Sánchez Navarro.—1
vez.—( IN2020433701 ).
CEN CINAI
DE PARAÍSO, SIXAOLA, TALAMANCA
Yo, Maribel Martínez
Pérez, cédula N° 7-0280-0712 representante legal del
Comité CEN CINAI de Paraíso, Sixaola, Talamanca, solicito la reposición del
libro de tesorería de Otros Fondos del Comité CEN CINAI de Paraíso, Talamanca,
cuya cédula jurídica es 3007720818. Muchas gracias por su atención.—7
de febrero del 2020.—Maribel Martínez Pérez.—1 vez.—( IN2020433702 ).
VISTA DEL
SOL DEL COCO S.A.
Ante esta notaría, se
gestiona la reposición de libros por pérdida de la compañía Vista del Sol del
Coco S.A., cédula jurídica número 3-101-157454. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante la notaría del suscrito notario, en Playas del Coco, Sardinal
de Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa
Rica. Es todo.—Playas del Coco, seis de febrero del
año dos mil veinte.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2020433725 ).
DESARROLLOS
CORPORATIVOS Y TURÍSTICOS DECOTOUR SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, se
presenta el señor José Joaquín Lizano Silva cédula de identidad número
uno-cuatrocientos dieciséis-ochocientos cincuenta y nueve, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
las sociedades Desarrollos Corporativos y Turísticos Decotour
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil
novecientos cincuenta y tres y Distribuidora de Manofacturas
Plásticas Dimaplast Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos setenta y dos, realiza
declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la
reposición de los libros de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea
Socios y Consejo de Administración de las compañías mencionadas por haberse
extraviado. Para manifestaciones al respecto comunicarse al tel-fax 2666-4253.—Licda. Marianela Aguirre Rodríguez.—1 vez.—( IN2020433770 ).
INSTITUTO
DE LOS HERMANOS DE LAS
ESCUELAS CRISTINAS S. A.
Instituto de Los Hermanos de las Escuelas
Cristinas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cero cinco dos cuatro nueve, solicita al Registro Público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legislación de Libros de Sociedades Mercantiles” aprobado por
la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme 1530, de
la sesión ordinaria Nº 49-2012 solicita la reposición
por extravió del Libro de Registro de accionistas, libro de Asamblea de Socios,
libro de Junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir
de la publicación de este aviso. Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario, carné N° 2702. San José, cinco de febrero
del dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2020433780 ).
NELGRA DE
SAN JORGE A.R.S
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura autorizada por mí, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de
febrero de dos mil veinte, se solicita la legalización de los libros de a)
Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c)
Actas de Junta Directiva, de la sociedad Nelgra de
San Jorge, A.R.S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos diez, por ocho días
hábiles se escuchan oposiciones.—Ciudad Quesada nueve horas cuarenta minutos
del dos de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Elizondo Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433781 ).
SAVISI
LIMITADA
Savisi Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y tres, solicita al registro Público, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legislación de Libros de Sociedades Mercantiles aprobado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión
ordinaria Nº 49-2012 solicita la reposición por
extravió del Libro de Registro de accionistas, libro de Asamblea de Socios,
libro de Junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir
de la publicación de este aviso.—San José, cinco de
febrero 2020.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carné 2702, Notario.—1
vez.—( IN2020433784 ).
FASAKY
SOCIEDAD ANONIMA
Fasaky Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco dos cuatro nueve,
solicita al registro Público, de conformidad con lo establecido en el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legislación de Libros de
Sociedades Mercantiles” aprobado por la Junta Administrativa del Registro
Nacional mediante acuerdo firme 1530, de la sesión ordinaria Nº 49-2012 solicita la reposición por extravió del Libro de
Registro de accionistas, libro de Asamblea de Socios, libro de Junta directiva.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de febrero dos mil 2020.—Lic. Manuel
Emilio Montero Anderson, Notario, carné 2702.—1 vez.—( IN2020433789 ).
INMOBIFAMILIAR
SR ALCAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Sileny Anguno
Castro, mayor, soltera, cajera, con cédula número dos-seiscientos
nueve-setecientos ochenta y tres, en mi condición de presidenta, solicito al
Registro Público, la reposición por extravío sin precisar fecha del libro de
Asambleas de Socios número uno de la sociedad Inmobifamiliar
SR Alcazar Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro ocho dos ocho cero uno. Se emplaza por el plazo
de Ley a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional.—San Ramón de
Alajuela, siete de febrero del año dos mil veinte.—Sileny Anguno
Castro.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2020433793 ).
TIPSY
CHICKS INC S.A
Mediante escritura autorizada por mí, a las
doce horas del diez de octubre de dos mil diecinueve, se solicita la reposición
por pérdida o extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de
Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de
Junta Directiva, de la sociedad Tipsy Chicks Inc S.A., cédula jurídica
número 3-101-522885.—Bahía Ballena de Osa, ocho horas del veintitrés de enero
de dos mil veinte.—Licda. Sandra Mora Zamora.—1 vez.—( IN2020433839 ).
ASOCIACIÓN
DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
La Asociación de Guías y
Scouts de Costa Rica informa que, la junta directiva en sesión extraordinaria N° 21-2019/20, realizada el 03 de febrero del 2020, acordó:
“Dejar sin efecto la aplicación de la fecha de entrada en
vigencia del nuevo P.O.R., del 01 de febrero de 2020, trasladándola al
01 de mayo de 2020.” Además se acordó: “Activar la vigencia del P.O.R. que fue
suspendido el 31 de enero del 2020, dicha vigencia será con plazo hasta el
próximo 30 de abril del 2020.”.—San José, 06 de
febrero del 2020.—Anayancy Villegas Bermúdez,
Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020433840 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
PEDERNAL
NICOYA, GUANACASTE
Ante esta notaria, se solicita la reposición
del libro número dos de actas de asamblea de asociados de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pedernal Nicoya,
Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil cuatrocientos
noventa y cinco en virtud del extravío del libro número uno. Nicoya, tres de
febrero del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco
García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433843 ).
NATYSAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Natysam Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-272671, procederá con la reposición, por
motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas
Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 29 de enero del 2020.—Víctor Hugo
Fonseca Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2020433846 ).
LA FONSEQUERA DE GOICOECHEA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se avisa que La Fonsequera de Goicoechea
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-282312, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro de registro de accionistas.—San José, 29 de enero del 2020.—Víctor Hugo
Fonseca Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2020433849 ).
CARROS DE
SUERTE DE CIELO
ABIERTO LIMITADA
Por medio de la escritura
número ochenta y seis del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario
público Agustín Atmetlla Herrera, otorgada a las diez
horas del día veintiuno de Enero del año dos mil veinte, Gregory Todd (nombre y
segundo nombre) Steinberg (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacional estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, con pasaporte
actual número seis cuatro seis ocho ocho cinco uno
tres ocho, antes en el ano dos mil dos con pasaporte siete cero dos cero siete
seis ocho cero cinco, vecino de la Provincia de Cartago, cantón Quinto
Turrialba, Distrito Segundo la Suiza, en Hacienda Las Nubes ubicada seis
kilometres al sur oeste del puente Billos cruzando el
Rio Tuis; como gerente con la representación judicial y extrajudicial y
facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad “Garros de Suerte de Cielo Abierto Limitada” con cédula jurídica
tres-ciento dos-tres uno ocho cero tres dos, con domicilio en la Provincia de
Cartago, cantón Quinto Turrialba, Distrito Segundo la Suiza, en Hacienda Las
Nubes ubicada seis kilómetros al sur oeste del puente Billos
cruzando el Rio Tuis, solicita la reposición de libros de su representada, por
lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros, conforme se
solicita al Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición a esta gestión en el término de ley contado a partir de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta a la siguiente
dirección: Provincia San José, cantón Montes de Oca, Distrito San Rafael,
cincuenta metros al sur del Ebais, casa cuarenta y
cuatro en Calle La Antigua.—San José quince horas del veintiuno de Enero de dos
mil veinte.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020433850 ).
CORPORACIÓN
SU MEJOR DECISIÓN
EN JACÓ BIENES RAÍCES S.A.
Quien suscribe Laura
Alejandra Gómez Solano, mayor, casada tres veces, Corredora de Bienes Raíces,
cédula de identidad número seis-ciento veinticuatro-trescientos veintidós,
vecina de Heredia, Belén, Ciudad Cariari, en mi condición de presidente y
representante de la empresa Corporación su Mejor Decisión en Jaco Bienes Raíces
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
mil sesenta y dos, solicita a efectos de cumplir con los requisitos legales
para la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de
Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área Correspondiente del Registro
Público Nacional en el término de ley contados a partir de la publicación de
este aviso o bien en la siguiente dirección San José, San Pedro Barrio Dent, quinientos metros oeste y cincuenta norte, Bufete
Asesores Corporativos.—San José, 4 de febrero del
2020.—Laura Alejandra Gómez Solano, Presidente.—1 vez.—( IN2020433874 ).
ASOCIACIÓN DE BOMBEROS RESERVISTAS JUBILADOS
Yo, Amancio Rojas Sáenz, mayor, casado una
vez, vecino de Goicoechea, administrador de empresas, cédula uno-cuatrocientos
veintiocho-novecientos setenta y dos, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de
Bomberos Reservistas Jubilados, personería que consta en el Registro de
Personas Jurídicas en el tomo dos mil nueve asiento sesenta y cinco mil
doscientos diez, cédula jurídica: tres-cero cero dos-quinientos noventa mil
setecientos noventa y uno, he solicitado al Registro de Asociaciones la
reposición de los libros número uno de diario, mayor, balances e inventarios y
registro de asociados en vista de su extravió. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el registro de asociaciones.—San José, cinco de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Madrigal Benavidez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020433920 ).
SUMINISTROS
JOPAC SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles; Suministros JOPAC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-731772, procederá con la reposición de los libros
legales correspondientes al tomo uno de; asambleas generales, registro de
socios y actas junta directiva los cuales están extraviados sin precisar hora y
fecha publíquese.—San José, 07 de febrero 2020.—Licda. Kimberly Çastro Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433926 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea
general de socios de Casa Libanesa S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero dos uno siete seis ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula
quinta de los estatutos a fin de reducir su capital social en la suma de
trescientos setenta y un mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mi notaría, avenida
cinco, calle veintinueve Barrio Escalante, edificio número veinticinco.—San
José, 04 de febrero de 2020.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria Pública.—( IN2020432378 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la
sociedad: Agropecuaria Mube S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno siete seis tres cinco siete, donde se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se acuerda disminuir el capital
social en la suma de ciento sesenta millones.—Heredia,
03 de febrero del 2020.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—(
IN2020432381 ).
Mediante escritura número ciento ocho,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la firma
Gusanos Azucarados del Oeste S. A.—San José, 15 de enero del
2020.—Licda. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—(
IN2020432630 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutes del
veintitrés de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Cafetal Dos de
Helen S. A., donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—San José,
veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—( IN2020428178 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general de la
sociedad Image Value
S.A., cédula jurídica: tres ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos
veinte, en la cual se ha nombrado nueva Junta Directiva.—Heredia,
veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2020432311 ).
Ante esta notaría Lic. Densis Armando Alvarado
Chacón, con oficina en San José, Concepción Arriba de Alajuelita. Que mediante
escritura pública número doscientos noventa, visible a folio ciento
veintiocho vuelto del tomo primero del protocolo del suscrito notario,
se realiza reforma de junta directiva de la sociedad: Clínica Integral Nova
Studio OCE Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete siete siete tres cuatro tres. Es todo.—Expido
en San José, al ser las dieciocho horas del tres de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432313 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 18:00 horas del 30 de enero del dos mil 2020, escritura
número 151, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Grupo Lito
& Colocho S. A., Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de
socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 30 de enero del
2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432978 ).
El notario público que suscribe, debidamente
autorizado para tal efecto, a las 10:00 horas del 18 de diciembre de 2019,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Delfines
Gemelos de la Península de Nicoya S. A., cédula jurídica 3 101 446865,
donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano
de Puntarenas, veinte de diciembre de 2019.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020432979 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 18:30 horas del 30 de enero del dos mil 2020, escritura
número 152, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Romantic House GTE Investments
S. A. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de
la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 30 de enero del 2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020432980 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 30 de enero del 2020, escritura número 149, se protocoliza
acta de asamblea general de socios de Paradise Dream
Hunters Limitada, se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios
al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 30 de enero del 2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1
vez.—( IN2020432981 ).
Mediante escritura setenta y cinco, visible
al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo once del
notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve mediante acuerdo de
asamblea de socios la compañía Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Tres Dos Seis
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete cuatro tres dos seis siete. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil
veinte.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario Cédula N° 110350677.—1 vez.—( IN2020432985 ).
Yo, Víctor Julio Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de enero del
año dos mil veinte, a las dieciocho horas, se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad “tres ciento uno seiscientos sesenta y un mil
ochenta y siete Sociedad Anónima”, mediante la cual se tomó el acuerdo
firme de disolver y liquidar dicha sociedad.—Atenas, veintinueve de enero del
año dos mil veinte.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020432987 ).
Yo, Alejandro Alonso Román González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de enero del dos mil
diecinueve a las dieciséis horas, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Grego
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis nueve
uno seis dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, treinta y uno de
enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432988 ).
Ante mí, Alejandro Alonso
Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veintitrés de enero del dos mil veinte las quince horas, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Delagro
Meseta Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis
uno cuatro uno nueve, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432989 ).
Leonardo Rojas Rodríguez notario público de
Atenas, indico que en escritura 010 iniciada a folio 004 vuelto, tomo 09 de mí
protocolo, otorgada en mi notaría a las 22:00 horas del 03/02/2020, se
constituyó la companía Rubix
B&D S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432990 ).
Por acuerdo unánime de los socios de Fernando
Hernádez Deportes S. A., 3-101-543714
acordaron el 1/2/2020 su disolución con fundamento en el artículo 201, inciso
d, del Código de Comercio.—San José, 3-12-2020.—Licda.
Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020432992 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se solicita al Registro Nacional desinscribir
la sociedad denominada Alimentos R O N A S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-61336.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de
febrero del 2020.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario colegiatura
4.829.—1 vez.—( IN2020432993 ).
Por escritura 161-7 otorgada ante esta
notaría al ser las 12:10 del 05 de febrero del 2020, se protocoliza acta de
asamblea de Soluciones Logísticas Globales Soloing
S.R.L., donde se nombra como gerente a mauricio vega rodríguez.—San
José, 05 de febrero del 2020.—Andrea Ovares López.—1 vez.—( IN2020432995 ).
Por escritura 162-7
otorgada ante esta notaría al ser las 12:20 del 5 de febrero del 2020, se
protocoliza acta de asamblea de Centro de Distribución de Costa Rica CDCR
S.R.L., donde se nombra como gerente a Mauricio Vega Rodríguez.—San
José, 5 de febrero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020432997 ).
Por escritura N° 163-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:30 del
05 de febrero del 2020, se protocoliza acta de asamblea de Central American Trucking Logistics Catl S.R.L., donde se nombra como gerente a Mauricio
Vega Rodríguez.—San José, 05 de febrero del
2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020432999 ).
Por escritura otorgada en San José, de las
17:00 horas del 05 de febrero del 2020, se nombra junta directiva de la
sociedad Inmobiliaria Alcava del Este S. A.—Licda.
Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433013 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de B K C Davis S. A., el día cinco de febrero del dos mil
veinte. Se reformó la cláusula novena de la representación: Presidente y
secretario serán los representantes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020433014 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
12:00 horas del 04 de febrero del 2020, se protocoliza asamblea general extraordinaria
número uno de la compañía denominada Ozis
Real Estate Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, entidad con cédula jurídica N°
3-102-757900, mediante la cual se reforma estatuto.—San
José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433018 ).
Por escritura de las 18:35 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Club Lomas del Zurquí
S. A., por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo,
que igualmente se adiciona con dos cláusulas que serán la décima y décima primera.—Montes de Oca, 3 de febrero del 2020.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020433023 ).
Mediante escritura
protocolizada en esta notaría a las trece horas con treinta minutos del día
veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula quinta:
del capital social. De la sociedad denominada DI. G. A. Distribuidora G. L.
O. B. A. L. de Alimentos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada cinco de febrero
de dos mil veinte.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—(
IN2020433025 ).
Por escrituras otorgadas
en mi notaría, a las 10:00 y 11:00 horas del 05 de febrero del 2020. Por
acuerdo unánime de socios se procede a disolver Vientos de Loma Linda S.A.
cédula jurídica 3-101-605750 y Tilatronadora
S.A. cédula jurídica 3-101-597384.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020433027 ).
Por escritura número
ciento ochenta y ocho, otorgada ante mí se disolvió la sociedad denominada Gañil
Del Sur Americano Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y tres mil cero setenta y ocho, domiciliada en Limón,
Matina, Barrio Imas, segunda etapa casa cinco, Batán.
Es todo.—Guácimo a las diecisiete horas tres minutos
del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Belzert
Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020433028 ).
Licenciada Gabriela
Barrantes Alpízar, tel: 8895-6267, mediante escritura
autorizada por mí, a las trece horas del cinco de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad The Charlie Chester Company SRL
y se acuerda modificar la cláusula quinta: del capital social de la empresa.—San José, cinco de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433031 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 05 de febrero de 2020, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Applus Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-335999, en la que se modificó la cláusula segunda de los estatutos
relativa al domicilio social.—San José, 05 de febrero
de 2020.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433034
).
Por escritura número
doscientos siete, otorgada ante mí, se disolvió la sociedad denominada Funeraria
Manantial de Vida FMDV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos nueve,
con domicilio en Rio Jiménez, Guácimo, Limón, exactamente del Ebais, doscientos cincuenta metros este, casa color
mostaza, con verjas café, a mano derecha, a un costado del establecimiento de
la funeraria Manantial de Vida. Es todo.—Guácimo, a
las dieciocho horas cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020433041 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría se protocolizó acta de las compañía 3-101-507131 S. A.
mediante la cual se acuerda su disolución.—San José 28
de octubre del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020433044
).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Licores Maudieca Sociedad Anónima, portadora de la cédula
jurídica N° 3-101-664054.—Guápiles de Pococí, cinco
de febrero de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2020433046 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: Cayca del Atlántico Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica N° 3-101-142756.—Guápiles
de Pococí, 5 de febrero de 2020.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020433047 ).
Mediante escritura 44-8,
del 30 de enero del 2020, se transformó de sociedad anónima a limitada, la
entidad Diseños Teknorganix Sociedad Anónima,
cédula: 3-101-686278.—Heredia, 31 de agosto de 2020.—Lic. José Bernardo Soto
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020433048 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce
horas, del día cuatro de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Sta Doreta, S.R.L.
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil
seiscientos tres, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la
cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San
José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433050 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de socios de la compañía Inversiones Conparque
Mil Cuatro -A Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula del
domicilio, administración y representación, y se nombra nuevo presidente.—San José, 5 de febrero del 2020.—Lic. Johnny
Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2020433051 ).
Por escritura N: 56-1 de las 17 horas con 25
minutos del 5 de febrero del 2020, se protocolizo acta de asamblea de la
empresa Max Security CR S.A. cédula jurídica 3-101-766431 se nombra
nueva junta directiva, se cambian apoderados generales. Ahora son presidente
Gladys Evelia Solano Castro, céd 5-0211-0199
Apoderada Generalísima, secretario Didier Herrera Valverde, céd
1-0798-0357, tesorera Adriana Herrera Valverde céd
1-0836-0463, fiscal José Geovanni Hidalgo Chinchilla céd:
1-1198-0018.—Dieciocho horas, del 05 de febrero del 2020.—Licda. Heilyn Portuguéz Zamora, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020433052 ).
La suscrita notaria,
Evelyn Alejandra Calderón Murillo, hace constar que mediante escritura número
doscientos cincuenta y cinco del Tomo dos de mi protocolo se disolvió la
sociedad Celina, Salome & Janina Del Roble Sociedad Anónima, en la ciudad.—Guadalupe, a las 15:00 horas del 05 de febrero de
2020.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020433053
).
Mediante escritura de protocolización de acta
ante esta notaría, a las 10:15 horas del 14 de enero del 2020, se acordó la
disolución de la sociedad denominada Guanacaste Soul
Corporation Limitada.—Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020433054 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Bogdan
Promoción S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 04 de
febrero de 2020.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2020433055 ).
En esta notaría, a las
12:00 horas, del 04 de febrero del 2020, se reformó clausula sexta y cambio de
junta directiva Multisistemas Alfa Omega de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Doris Monge Diaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433057 ).
Por escritura doscientos uno-veintiséis
otorgada en esta Notaría el día once de diciembre del dos mil diecinueve
protocolizo acuerdo de disolución de: Cacareo Digital Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-725135.—Cartago, veinticuatro de enero del dos mil
veinte.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020433060 ).
Por escritura N° 193-36, otorgada a las 17:00 horas del 23 de enero del
2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones Bahía Leme Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-354121, mediante la cual se reformó
la cláusula: sexta de la representación. Lic. Gerardo Quesada Monge, tel.:
2283-9169..—San José, 6 de febrero del 2020.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020433061 ).
Por escritura 55-2, de las 17:00 horas del 05
de febrero del 2020, protocolicé acta de acuerdo de disolución y liquidación de
Junto al Cliente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-739955.—Msc. Mauricio Andrés
Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2020433064 ).
Mediante escritura número 147, del tomo 14 de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Villa Mariano S.A. cédula jurídica
número 3-101-079302.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic. Ramón Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020433066 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reformó la cláusula de la administración de la compañía Taller ABC S. A.,
3-101-012442.—San José, 5 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433067 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, History Fusion
Street Food S.A. modifica la cláusula segunda del
pacto social y designa nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(
IN2020433069 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil
veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad STA Victoria S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, en
la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al
domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, cuatro de
febrero de dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—( IN2020433070 ).
En esta notaría, a las 18:30 horas del 02 de enero de 2020, mediante
escritura Nº 220 del tomo 3, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de: Constructora TSUR, S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número 3-102-769436, en la cual se acuerda por
unanimidad y con la totalidad del capital social, modificar el pacto
constitutivo, específicamente la cláusula de representación. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público,.—1vez.—(IN2020433071)
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil veinte, se tramitó
disolución de la sociedad denominada Maufra
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diecisiete mil cuatrocientos catorce.—San
José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinte.—María Lucrecia
Quesada Barquero, Notaría.—1 vez.—( IN2020433072 ).
Por acuerdo de asamblea de socios se nombra junta directiva de la Asociación
Educativa Musical de Mercedes Norte de Heredia, cédula jurídica tres- cero cero dos-seis cinco ocho seis cuatro, hasta nuevo plazo del
31 de enero del 2022.—Lic. Roland García navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020433079 ).
Mediante escritura N°
209-17, otorgada a las 15:40 horas del 08 de enero del 2020, ante el suscrito
notario se protocoliza la disolución de la sociedad Distribuidora El Torito
Alajuelense Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-091301.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—( IN2020433082 ).
Mediante escritura N°
222-17, otorgada a las 09:00 horas del 15 de enero del 2020, ante el suscrito
notario, se protocoliza la disolución de la sociedad V.O.W.P.M. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-411475.—Lic.
Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2020433085 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 05 de
febrero del 2020; se modificó el pacto constitutivo de Inversiones
Comerciales Gigante de Regalos, S.A., cédula jurídica:
3-101-404491. cambiando su denominación social a: Almacén El Rey
La Lima, S.A., cambio
domicilio social: Alajuela, Central, Alajuela, 100 Oeste del Antiguo Mall Internacional,
detrás de las Instalaciones de Almacenes El Rey. —Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1vez.—(IN2020433088).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las catorce horas del cinco de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada GPW Nueve Seis Cinco S.A., donde se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, cinco de febrero de dos mil veinte.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020433089 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública N° 93, otorgada en
Guanacaste, a las 21:00 horas del 03 de febrero del 2020 se protocolizó el acta
número 9 de la sociedad denominada Royal Paradise Llc
Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: nuevo
nombramiento gerente.—Guanacaste, 04 de febrero del
2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433091 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública N° 92, otorgada en
Guanacaste, a las 20:00 horas del 3 de febrero del 2020 se protocolizó el acta
número 3 de la sociedad denominada Solo Gajos SG Limitada, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: primero: nuevo nombramiento gerente.—Guanacaste,
4 de febrero del 2020.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433093 ).
Mediante escritura 141-6 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de enero del 2020,
se modifica la cláusula cuarta en la sociedad S For
B ES SRL cédula jurídica número 3-
102-744635. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 05
de febrero del 2020.—Lic. Juan Casafont Álvarez,
Notario.—1vez.—(IN2020433097)
Por escritura otorgada a las once horas del
tres de febrero de dos mil veinte, se acordó disolver Immolatino
S.A.—M.Sc. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2020433099 ).
Por escritura otorgada,
a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte, se
acordó disolver Perigrine SRL.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2020433100 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 169, otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del 20 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad ADT Security Services
S.A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera correspondiente al
objeto social de la compañía.—San José, 05 de febrero
del 2020.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020433101 ).
Por escritura número ochenta y tres del protocolo diecisiete del
protocolo del suscrito notario, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas Importadora
y Distribuidora D & O Limitada, donde se modificó la cláusula sexta y
séptima del pacto constitutivo referente a la administración y se nombraron
gerente y subgerente.—Lic. José Alberto Rivera
Torrealba, Notario.—1vez.—(IN2020433102)
Disolución de sociedad Agropecuaria Holvertim Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas
del veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Edgar Fallas
García, Notario.—1 vez.—( IN2020433105 ).
Mediante escritura número 222-17, otorgada a
las 09:00 horas del 15 de enero del 2020, ante el suscrito notario, se protocoliza
la disolución de la sociedad V.O.W.P.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-411475.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020433106 ).
Por escritura número noventa y ocho, en tomo uno,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de febrero del año
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad A S G Integral Sociedad Anónima; en la cual se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada A S
G Integral Anónima, cédula de persona jurídica número: tres ciento uno- treinta y tres treinta setenta y
ocho. No habiendo bienes, activos, pasivos, deudas, ni actividades de ningún
tipo se prescinde de liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, veinticinco metros sur del Banco de Costa Rica, en el término de un mes
a partir de la publicación de este aviso.—Aguas
Zarcas, San Carlos, a las quince horas del cinco de febrero del año dos mil
veinte.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020433111 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno de la entidad: Puerto de Costa
Soleada Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del día veintisiete
de enero de dos mil veinte, en su domicilio social La Florida de Tibás, San
José de la segunda entrada de la estación del Instituto Costarricense de
Electricidad, setenta y cinco metros al oeste, mediante la cual se da por
disuelta dicha empresa.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintiocho de enero
de dos mil veinte.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433112 )
Yo, Carlos Arturo Terán
Paris, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público
que, ante esta notaría protocolicé acta donde se acordó la disolución de la
sociedad Viajes Enduro Costa Rica S.R.L., no hay activos ni pasivos.—San José, 05 febrero del 2020.—Msc.
Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—(
IN2020433113 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Leugim
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San José, 5 de febrero de
2020.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2020433114 ).
Por escritura pública N°
7-16, otorgada ante esta notaría de las 11:00 horas del 5 febrero del 2020, se
protocoliza acta N° 7 de asamblea extraordinaria de
socios de Payroll Outsourcing Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula del objeto en
el pacto constitutivo.—San José, 5 de febrero del
2020.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020433121 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
9:00 horas del 4 de febrero del año 2020, y estando presente la totalidad del
capital social de la empresa Oldyjiaro S.
A., se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 04 de febrero del año 2020.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433123
).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de
febrero del año 2020, y estando presente la totalidad del capital social de la
empresa, Tres- Ciento Uno- Seis Siete Ocho Nueve Nueve
Cero S.A, se reforma el puesto de presidente.—San
José, 04 de febrero de 2020.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020433125 ).
Mediante escritura pública de las 14:00 horas
del 31 de enero del 2020, los socios acordaron la disolución de “Hermanos Jotohe Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-736944,
cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales
siguientes a la publicación del presente aviso.—San
José, 31 de enero del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Abogado y
Notario.—1vez.—(IN2020433129)
Ante esta notaría, se protocoliza los
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de International Pharmaceutics Tradings S.A, cédula de persona jurídica
3-101-267259, se nombra presidente. —Palmares, 05 febrero del 2020.— Licda. Ana
Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433130 ).
Ante esta notaría, se protocoliza los acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Capital Hedge
Enterprice S.A, cédula de persona jurídica 3-101-
498024, se nombra presidente.—Palmares, 05 Febrero del
2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433131 ).
Ante esta notaria, se protocoliza los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Gadget Burgers S. A., cédula de persona jurídica 3-101-353369,
se nombra presidente.— Palmares, 05 febrero del
2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433132 ).
Ante esta notaría, se protocoliza los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-577836 S.A,
cédula de persona jurídica 3-101-577836, se nombra presidente.—Palmares,
05 Febrero del 2020.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020433133 ).
Por acuerdo unánime y firme, de asamblea
general extraordinaria, celebrada en su sede social, a las 17 horas del 04 de
noviembre del 2019, los socios dueños del capital social, disolvieron la
empresa Transportes Pinares Limitada.—San José, 12 de diciembre de
2019.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros ,Notario Público.—1vez.—(IN2020433138)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil
veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Doscientos Setenta y Cinco Mil Sociedad Anónima, cédula
jurídica número trescientos uno- cuatrocientos cuarenta mil quinientos
veintisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día tres de febrero
del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1vez.—(IN2020433141)
Mediante escritura
número ciento sesenta y uno otorgada a las catorce horas con treinta y cinco
minutos del cinco de febrero, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Mirador Magnífico Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433143).
Ante esta notaría, La Iguana Perezosa S.A,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil quinientos
cincuenta y seis protocoliza reforma pacto social y nombramientos de junta
directiva. Es todo.— San José, cinco de enero de dos
mil veinte.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433147 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria
Herlie Sociedad Anónima, según la cual se reforma
la cláusula del domicilio, administración y representación, y se nombra nuevo presidente.—San José, 05 de febrero 2020.—Lic. Johnny Alfaro
Llaca, Notario.—1vez.—(IN2020433148).
Por escritura otorgada en mi notaria pública, a las 12 horas del 05 de Febrero del año
2020, se disolvió la sociedad AVAMO S. A.—San José 05 de Febrero,
2020.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433149 ).
Por la escritura número:
235, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 05 de febrero del
2020, asamblea general ordinaria y extraordinaria de RKS Corporation
Global Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se modifica cláusula sexta y se nombra nuevo representante.—San
José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak. Gasiorowska, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433154 ).
En escritura otorgada a
las doce horas del tres de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Las Cuatro Emes de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y cinco, mediante la cual reforma su pacto social, en las cláusulas
sexta y décima. Es todo .—Heredia, tres de febrero del
año dos mil veinte.—Licda. Yajaira
Padilla Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433156
).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de enero del 2020, se acordó
la disolución de la sociedad denominada Hantulios.
Oc del Pacifico S. A..—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433158 ).
Por escritura 119 de las 15 horas del 23 de
enero. del 2020 se disuelve la sociedad Royal Coil
S. A.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020433161 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a las 10:30 horas del 14 de enero del 2020, se acordó
la disolución de la sociedad denominada Sandshoeing
Limitada.—
Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020433162 ).
Mediante escritura de
protocolización de acta, ante esta notaría, a las 10:45 horas del 14 de enero
del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada Sea Cucumbers Limitada.—PLAYA BRASILITO.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—( IN2020433165 ).
En mi notaría mediante
escritura número doscientos cincuenta y cinco, del folio ciento cincuenta y
nueve vuelto del tomo cinco, a las siete horas del seis de febrero del dos mil
veinte, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos treinta y
siete mil novecientos setenta y uno, en la cual se acuerda la modificación de
la representación. Es todo.—Pital, San Carlos, a las
ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil veinte.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433169 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas del día 05 de febrero del 2020, la empresa Rena
Ware de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-009389, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
domicilio social.—San José, 05 de febrero del
2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433170 ).
Por instrumento publico otorgado por mí, a las quince horas del
cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Novecientos
Treinta y Tres Holdings DCR S. A., en la que se acordó revocar los nombramientos
del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y efectuar nuevos
nombramientos por el resto del plazo social.—San José, cinco de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433173 ).
Mediante escritura N° 106-4,
de las 09:00 horas del 29 de febrero del 2020, otorgada en Playas del Coco,
Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad: 3-102-772702 SRL, con misma cédula jurídica que su razón
social, donde se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad.—Guanacaste,
04 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020433174 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las trece horas treinta minutos del
veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Ring Telecom S. A., en la que se acordó la disolución
de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433175 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada: Inversiones
Mimi CV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho
uno cinco dos nueve, en donde en donde renuncia el presidente, secretario,
fiscal y se nombran nuevos, y se cambia la cláusula novena de la administración
del acta constitutiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020433178 ).
Ante esta notaría, a las veintidós horas del dieciséis de diciembre del
dos mil diecinueve, se constituyó la disolusión la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Siete
Ocho Cuatro Uno Tres Tres Sociedad Anónima.—Alajuela,
a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Gerardo
Sibaja Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433182 ).
Por escritura 95 se
acuerda disolver la entidad denominada Inversiones M Y W e
Hija Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 14 horas 50 minutos
del día 05 de febrero del 2020.—Ante Notario Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo.—1 vez.—( IN2020433183 ).
Por escritura autorizada por la suscrita notaria, el
día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa: Aguilar Sánchez
Compañía Limitada.—San
José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433184
).
Por escritura autorizada el día de hoy, se protocoliza acta de la
sociedad: Cafetalera Los Higuerones Limitada, en la que se reforma la
cláusula cuarta del pacto social, y se nombran personeros por todo el plazo social.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Carmen
Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020433185 ).
Mediante escritura N° 91-4
de las 10:00 horas del 22/01/2020, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste,
protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad: Moya de la Mer SRL, con cédula jurídica N°
3-102-753848, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste,
04 de enero del 2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433187
).
Se hace saber que por escritura número doscientos noventa y
nueve-tres, iniciada al folio ciento noventa y uno frente del tomo tercero de mí protocolo, esta notaría procedió a protocolizar
el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la razón social: 3-101-663934
Sociedad Anónima, celebrada el día martes 28 de enero del
2020, a las 16:00 horas, en su domicilio social, en donde, por mayoría de votos y en firme, se
acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, seis de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Anais Verónica Mora Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433189
).
Mediante escritura
N° 92-4
de las 08:00 horas del 23/01/2020, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste,
protocolicé los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad: Bahía Opelika
XVIII S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-454268, donde se acuerda
disolver la sociedad.—Guanacaste, 06 de enero del
2020.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020433190 ).
A las 11:30 horas del 28
de enero del 2020, protocolicé actas de las sociedades 3-102-532739 S.R.L.,
y 3-102-534114 S.R.L., en las que se acordó la fusión de las mismas, por
absorción, prevaleciendo la sociedad denominada 3-102-534114 S.R.L.
Playa Brasilito.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433191 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del cinco
de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos tomados por las
sociedades: VLV Cenízaro Trece S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y dos; VLV Malince Dos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento-trescientos ochenta y un mil ciento sesenta y cuatro, y VLV Guaytil Catorce S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil setecientos setenta y siete,
mediante la cual se fusionan prevaleciendo la sociedad: VLLV Guaytil Catorce S. A. Se otorga poder generalísimo.—San José, seis de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433196 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 11:00
horas del 18 de enero del 2020, se constituye la sociedad: Elvitrino
Ltda. Gerente: Yacsiry María Arroyo Araya.
Gerente: Erik Eduardo Arroyo Araya. Gerente: Randal
Alberto Arroyo Araya, y Gerente: José Elías Arroyo Guerrero.—Nicoya,
05 de febrero del 2020.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433199 ).
Ante esta notaria por
medio de escritura pública número noventa y uno, otorgada en Guanacaste a las
19:00 horas del 03 de febrero del 2020 se protocolizó el acta número 8 de la
sociedad denominada Ponderosa Adventure Park Limitada, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Modificar la cláusula octava del
Pacto Constitutivo: De la administración. Segundo: Nuevo nombramiento Gerente.—Guanacaste, 04 de febrero del 2020.—Licda. Kira
Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433202 ).
En esta notaría, se ha protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de: Rosan S. R. L., cédula N° 3-102-073278, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo, se nombran gerentes.—Palmares, 05 de
febrero del 2020.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433205 ).
Ante esta notaría, se reformó cláusula
segunda y sétima del pacto constitutivo, y se cambió junta directiva de la
sociedad: Sogalca S. A., con cédula
jurídica número 3-101-245503. Es todo.—San José, 20 de
diciembre del 2019.—Licda. Ana María Avendaño
Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020433207 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas otorgada ante notarios Roberto León Gómez
y Jessica Salas Arroyo, a las 15:00 horas del 05 de febrero del 2020, se acordó disolver la sociedad: Majuol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-757175.—San José, 05 de febrero del
2020.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433208 ).
El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 14:00
horas del 29 de enero del 2020, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Servicios
Fiduciarios Gestión Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-305889, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 29 de enero del 2020.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433209 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
catorce horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Vita Bellavista Casa Ciento
Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cuatro seis seis cinco seis, en
donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020433211 ).
Por escrituras N° 5-5,
otorgada ante mi notaría, a las 17 horas con 20 del 05 de febrero del 2020, se
acuerda disolver la sociedad: Elan West de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-302695, visible a folio 71F a 71V del tomo: 5. Es todo.—San
José, 19:00 horas del 05 de febrero del 2020.—Lic.
José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433215 ).
Por escritura número: doscientos setenta y nueve, visible al folio
ciento dieciséis frente del tomo segundo, otorgada a las once horas del 05 de
febrero del 2020, ante la notaría de la Licda. Aracelly Matarrita Murillo, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual
se disuelve la sociedad: Construcciones Walcas Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintitrés mil setecientos noventa y nueve. Quien se considere
afectado deberá de expresar por escrito su oposición en el domicilio de la
empresa o al fax: 2416-41-71.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Aracelly
Matarrita Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020433217 ).
Por escritura número 242, otorgada el día 31 de enero del 2020, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Monet Noje S. A., se reforma cláusula primera modificando el
nombre por: CS Comunicación Con Sentido S. A.—San José, 05 de enero del
2020.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433220 ).
Mediante escritura N° 193-19, ante los
notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14:00 horas del 14 de enero del 2020, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías: EMTV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil cinco, y EMTV Holding Corp; mediante la cual las sociedades se fusionaron por
el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: EMTV Holding Corp.—San
José, 16 de enero del 2020.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433222 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00
horas del 05 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Pommelo
Company de Escazú S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula de administración.—San José, 05 de febrero
del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020433223 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día siete de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad
anónima: Distribuidora Kiasa Sociedad Anónima, de conformidad con el
artículo
doscientos uno del Código de Comercio.—Limón, trece de
enero del dos mil veinte.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433224
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día seis de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad
anónima: Distribuidora Wilka Sociedad Anónima, de conformidad con el
artículo
doscientos uno del Código de Comercio.—Limón, trece de
enero del dos mil veinte.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433225
).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:30
horas del 05 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de: Mi Casa Tranquila LLC Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 05
de febrero del 2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020433226 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:15
horas del 05 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de: Zoe
LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 05 de febrero del
2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433227
).
Por escrituras otorgadas el 29 de enero y 05 de
febrero del 2020, VSA Cuatrocientos S.A., modifica estatutos y Shaday Zaffyra S.A.,
se transforma en sociedad civil.—San José, 05 de febrero del
2020.—Lic. Marvin Céspedes
Méndez,
Notario.—1 vez.—( IN2020433233 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del día seis de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria de socios de Cruz de Castañas Inter
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco se modifica el domicilio social y se
cambia la junta directiva de la sociedad.—San José, seis de febrero del
2020.—Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433235 ).
Mediante escritura número treinta y
tres-diecisiete otorgado ante los Notarios Públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez
minutos del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se acordó reformar la
cláusula el domicilio social, referente a los estatutos sociales de la sociedad
Wipro Technologies W.T. S. A.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—(
IN2020433236 ).
En asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Encuentro de Culturas S. A., cédula jurídica N° 3-101-165500, celebrada dieciocho horas del diez de
enero de dos mil veinte en su domicilio, en San Rafael, Escazú, San José,
Centro Comercial Plaza Tempo, edificio Lobby A, cuarto piso, Oficinas First Costa Rican Title & Trust. Se acordó lo siguiente: A- Revocar
nombramientos de Junta Directiva. B- Fusionar, mediante absorción, en una sola
sociedad anónima, a Encuentro de Culturas Sociedad Anónima, con: a- 3-101-
507887 Sociedad Anónima, b- 3-101-507889 Sociedad Anónima, c- 3-101-507893
Sociedad Anónima, d- Faro Ingram lx Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3- 101- 430812. C- Reformar la cláusula quinta de la sociedad
prevaleciente, siendo su capital social ¢1.061.000,00. Encuentro de Culturas
Sociedad Anónima asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna,
todos los activos y pasivos, así como todos los derechos y obligaciones.—San
José, 02 de febrero 2020.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433238 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del dos de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Posada del
Cangrejo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
y seis mil trescientos veintisiete, por la cual, no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, tres de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies
Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020433239 ).
A las doce horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Quince S. A., cédula
jurídica N° 3-101-655415, en la que se acuerda
transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 05 de febrero de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433246 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Promoción
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-351528, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad
de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio de la
República de Costa Rica; teléfono 8388-1916.—Alajuela, Grecia a las doce horas
del cinco del mes de febrero del año veinte.—Licda. Laura Ramírez Bienes,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433248 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de la empresa Inversiones Mayorca
Escazú Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y ocho mil ciento setenta y nueve, por lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, seis de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Catherine Vanessa Mora
Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433251 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diecisiete horas del cinco de febrero de dos mil veinte. Se protocoliza el
acta de asamblea de general de accionistas de la sociedad Corporación de
Inversiones Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y ocho mil veintiuno. Mediante la
cual acuerda la modificar la cláusula del domicilio.—La
Unión, cinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020433254 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa Distribuidora en Tecnología
Centroamérica CA S. A., cédula N° 3-101-648966,
en la cual se reforma la cláusula tercera, sétima y octava del domicilio y se
nombra nuevo secretario. Escritura número 110-7, otorgada en San José, ante el
notario público María del Milagro Solórzano León.—A
las 18 horas del 05 de febrero de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano
León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433256 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa EBS Consultores S. A.,
cédula N° 3-101-677053, en la cual se reforma la
cláusula tercera, sétima y octava del domicilio y se revoca y nombra apoderado.
Escritura número 111-7, otorgada en San José, ante la Notaria Pública María del
Milagro Solórzano León.—A las 18 horas 30 minutos del
05 de febrero de 2020.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020433257 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las nueve horas veinte minutos del tres de enero del dos mil veinte se
protocoliza acta de Agromoran RYG Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula séptima y se nombra nueva
junta directiva.—San José, veinte de enero del dos mil
veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—( IN2020433260 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de Inversiones Rocozo ZYR Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-setecientos doce
mil quinientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
de la administración.—San Marcos de Tarrazú, cuatro de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433261 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diez horas diez minutes del veintiocho de enero del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Xiwal
Aneska Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos noventa y dos,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre social, la cláusula
segunda del domicilio y la cláusula octava de la administración.—San Marcos de
Tarrazú, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433262 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del veintisiete de enero
del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de Oyo
Topografía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y seis mil doscientos diecinueve, mediante la cual se acuerda la
disolución de la misma.—San Marcos de Tarrazú, cuatro
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020433263 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de Inmobiliaria Farisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos quinientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y
ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de
Tarrazú, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020433264 ).
Por escritura número
ciento setenta y ocho-ocho otorgada ante esta notaria, a las 9:30 horas del día
05 de febrero del 2020, se protocolice acta número tres de la sociedad
denominada Representaciones Internacionales Segura Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social constitutivo, se nombra
junta directiva.—San José, 06 de enero del
2020.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433266 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del día veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Zorson Group
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, y
sexta de la administración. Es todo.—San José, del
cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Enrique Loria Bunker, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433268 ).
Por escritura ciento
cinco otorgada a las diez horas del veintidós de enero del dos mil veinte ante
el notario público Fabian Azofeifa Arce se protocoliza el acta número uno de la
sociedad Corporción B.L. Treinta y Dos de Santa
Ana S.A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, veintidós de enero del dos mil veinte.—Lic.
Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020433272 ).
Por escritura ciento once otorgada a las
siete horas del veintiocho de dos mil veinte ante el notario Fabian Azofeifa
Arce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Mundo Pastel
D.K.P.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete ocho dos cinco cinco, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Heredia,
veintiocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020433273 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 06 de febrero del 2020 se
protocolizó acta de la sociedad MNZ Proyectos e Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento cincuenta y cinco,
mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Barva de Heredia, seis de
enero del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433275 ).
Por escritura otorgada el día 22 de enero del 2020, ante esta notaría, se modifica cláusula
2 y 5 del pacto constitutivo, y nombra presidente vicepresidente vocal 1 de: Herreul S. A.—San José, 04 de
febrero del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433277 ).
Se informa al público en
general que, en mi notaria, el día de hoy, I T Elemental, S.A., cédula
jurídica 3-101-623669 protocolizo cambios en su pacto constitutivo.—Cuatro
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020433278 ).
Que por escritura
otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las
trece horas del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza
acta de la sociedad Grupo Familiar Rojas Céspedes
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto a la representación, se elimina
la cláusula décima quinta eliminando el cargo de Agente Residente y se nombra
nueva Junta Directiva.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020433279 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaria a
las siete horas del seis de febrero del dos mil veinte se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora
Libertad S R L, cédula jurídica número 3-102-616948, por lo cual no
existiendo ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, al ser
las nueve horas del seis de febrero del dos mil veinte.—MSc
Laura Porras Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020433282 ).
Se hace saber que la entidad denominada Watauk, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos tres, ha
modificado la cláusula tercera del acta de constitución: El plazo social será a
partir de la fecha de constitución y hasta el treinta de abril del año dos mil
veinte, conforme lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia,
06 de febrero de 2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433283 ).
Que mediante escritura número 222, de las 8
horas del 15 de enero del 2020 ante el notario Alexander Pereira González se
hace cambio de junta directiva y cambios al pacto constitutivo de CITORI
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-369642. Presidente José
González Núñez.—Lic. Alexander Pereira González,
Notario.—1 vez.—( IN2020433284 ).
Que mediante escritura número 227, de las 8
horas 30 minutos del 30 de noviembre del 2019 ante el notario Alexander Pereira
González se hace cambio de junta directiva de Ede
Ecar Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-416423. Presidente José Humberto González Núñez.—Lic.
Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2020433285 ).
Que mediante escritura número 228, de las 10
horas 15 de enero del 2020 ante el notario Alexander Pereira González se hace
cambio de junta directiva de los Inversiones Colitas APS Sociedad Anónima
cédula jurídica número 3-101-427289. Presidente José Humberto González Núñez.—Lic. Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—(
IN2020433286 ).
Que mediante escritura número
229, de las 12:00 horas del 15 de enero del 2020, ante el notario Alexander
Pereira González, se hace cambio de junta directiva de: Los
Amigos de las Arcadas AJMG Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544268. Presidente José Humberto González
Núñez.—Lic.
Alexander Pereira González, Notario.—1 vez.—(
IN2020433287 ).
Se hace saber que la entidad denominada: CIPAF Compañía de Inversiones Patrimoniales La Florencia de
San Carlos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil
novecientos cuarenta y tres, ha modificado la cláusula cuarta del acta de
constitución: “El plazo social será a partir de la fecha de constitución y hasta
el treinta de abril del dos mil veinte”, conforme lo establece el artículo 19
del Código de Comercio.—Heredia, 05 de febrero del 2020.—Licda. Xinia Chacón
Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020433288 ).
Se hace saber que la entidad denominada “Denominación: AQ’AB’AL Empresa Centroamericana de
Economía Social Solidaria
para el Desarrollo Integral Sociedad Civil”, con cédula jurídica número tres-ciento seis-seiscientos veinticuatro
mil quinientos ochenta y seis, ha modificado la cláusula cuarta del acta de
constitución: “El plazo social será a partir de la fecha de constitución y
hasta el treinta de abril del dos mil diecinueve”, conforme lo establece el
artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 05 de febrero del 2020.—Licda.
Xinia Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433293 ).
Mediante escritura que autoricé a las nueve horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías: Gin-Sport Costa Rica S. A., acordándose la
disolución de la compañía.—San José, 05 de febrero del
2020.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433295 ).
La suscrita notaria hace constar que, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil veinte, se
realizó el acuerdo de fusión por absorción
de la sociedades denominadas: Corporación Inmobiliaria Jiménez
y Jiménez de Cartago E J S J Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y cinco mil ochocientos sesenta y nueve, y Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y
dos mil doscientos ochenta y seis, prevaleciendo la primera sociedad.—Cartago,
treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Licda. Erika Wattson
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433300 ).
Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público,
domiciliado en Turrialba, hago constar que por escritura N°
199, otorgada a las 10:00 horas del 04 de febrero del 2020, visible al folio:
163, del tomo: 13 de mí protocolo, se disolvió: Sociedad
Comercializadora de Maderas S y A Ltda., cédula jurídica N° 3-102-651177.—Turrialba, 04 de febrero del
2020.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020433306 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2019, se modifica el pacto constitutivo
de Sistemas Convergentes Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Avilés Sandoval,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020433307 ).
En esta notaría, al ser las nueve horas, del
día cuatro de febrero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Playa Grande Anaconda Number Eigtheen Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil
veinte.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433309 ).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento
siete, de las 18:00 horas del 31 de enero del 2020, se disolvió la sociedad Consorcio
Jiménez Umaña de Turru Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662759.—Heredia, 5 de febrero del 2020.—Licda.
Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433311 ).
Por escrituras otorgada ante mí a las 14:00
horas y a las 14:30 horas del 4 de febrero de 2020, se protocolizó fusión de Salqui Express S. A. y Salqui
Fuerza Móvil S. A., prevaleciendo la segunda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, N° 05690003, tel.: 8914-0020.—Cartago, 4 de febrero de
2020.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2020433314 ).
Por asamblea general extraordinaria de las
quince horas del veinticinco de enero del dos mil, se acuerda disolver la
sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Taino del Valle Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis uno tres nueve
uno ocho. Se nombra como liquidador a Luis Fernando
Velásquez Gómez, con cédula de identidad número: ocho-cero cero ocho cero-cero
cinco cero cuatro. Escritura número uno del cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2020433317 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con
sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Steminaril
Sociedad Anónima.—Cartago,
05 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masis Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433318 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con
sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Vista Hermosa de la Joya Tucur Sociedad Anónima.—Cartago, 5 de febrero del
2020.—Licda. Melania Masis Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020433319 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago,
Paraíso, Orosi, B G I N T E R P R I & S E S de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago,
22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433320 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con
sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Bluedog
I.N.C. Sociedad Anónima.—Cartago,
22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433321 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con
sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Hacienda La Joya Preciosa Sociedad Anónima.—Cartago,
5 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433322 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago,
Paraíso, Orosi, La Joya de Las Colinas Boscosas Sociedad Anónima.—Cartago, 05 de febrero del
2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020433323 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con
sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Quinta La Joya Del Valle Sociedad Anónima.—Cartago,
05 de febrero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433324 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con
sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Villa La Joya Dorada Sociedad Anónima.—Cartago,
05 de febrero del 2020.—Lic. Melania Masís Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433325 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:20 horas del día 06 de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Dtomar
S.A. en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, 06 de febrero del 2020.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020433326 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios de Inversiones Horizonte & Jerez S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete cinco tres dos cero celebrada a las
dieciocho horas del catorce de enero de dos mil veinte se acordó modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de esta sociedad.—San
José, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2020433327 ).
Mediante la asamblea
extraordinaria de socios de El Milagro de San Gerónimo S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seis cero cuatro cuatro cero
ocho, celebrada a las dieciocho horas del doce de setiembre de dos mil
diecinueve se acordó la disolución de esta compañía a partir del treinta de
setiembre del dos mil diecinueve fecha a partir de la cual esta sociedad queda
totalmente disuelta para todo efecto jurídico.—San José, veinte de setiembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020433328
).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con
sede en Cartago, Paraíso, Orosi, Vista del Paraíso de Orosi Sociedad Anónima.—Cartago,
22 de enero del 2020.—Lic. Melania Masís Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433330 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago,
Paraíso, Orosi, Parrots in the Palms Sociedad Anónima.—Cartago,
22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433331 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en Cartago,
Paraíso, Orosi, Corporación Diciembre Seis del Noventa y Cuatro Sociedad Anónima.—Cartago,
22 de enero del 2020.—Licda. Melania Masís Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433332 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocolizó acta de asamblea de la compañía Ideas Logística S. A.,
por medio del cual se realiza un cambio de razón social y un nombramiento de
fiscal; carné N° 17201.—San José, 04 de febrero de
2020.—Lic. Diego Moya Meza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433335 ).
En mi notaria a las doce horas del seis de
febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora
M S. A. Se modificó cláusula de representación, para que en adelante sea el
presidente y vicepresidente. Se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—San Rafael de Alajuela,
día seis de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020433336 ).
Por escritura ante la
suscrita notaria a las 10 horas del 23 de enero del 2010, se disuelve y liquida
la sociedad Uniformes Italianos S. A.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020433337 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las once horas del seis febrero del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Complejo
Integral Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil novecientos sesenta y nueve, celebrada en San José,
a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil veinte, en la cual se
modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo
Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433344 ).
Por escritura otorgada el
22 de enero del 2020, ante esta notaría, se modifican cláusulas segunda y
quinta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva de Herreul S. A.—San José, 27 de enero del
2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433351 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
18 horas 30 minutos del día 17 de diciembre del 2019, se disolvió la sociedad I
Y S Hermanos SIJAJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-408577.—Heredia, 15 de enero del 2020.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—( IN2020433356 ).
Por escritura número doscientos
noventa-quince de las dieciocho horas del día diecinueve de diciembre del año
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Made
Arte Innovación en Diseño y Mobiliario S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos dieciséis mil ochocientos noventa y ocho, donde se acuerda
disolver dicha sociedad.—Heredia, seis de enero del
año dos mil veinte.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433357 ).
Constructora Enrique Muñoz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos noventa y
tres, modifica la cláusula octava: del consejo de administración: Los negocios
sociales serán administrados por el consejo de administración o junta directiva
compuesta por cuatro miembros a saber: presidente, vicepresidente y tesorera y
secretaria, quienes podrán ser socios o no.—San José, cinco de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433358 ).
Ante esta notaría se procede a las
disoluciones de las sociedades La Trotula MD
Sociedad anónima, Gosale Sociedad Anónima, y Conflict IO CRC Sociedad Anónima de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de febrero del año dos mil
veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433360 ).
Por escritura otorgada
hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de Tres Uno Cero Uno Siete Dos Cero
Cinco Seis Ocho S. A. y AIC Agencia Intercontinental del Café S. A.,
mediante los cuales se fusiona la primera con la última que la absorbe. Dicha
fusión producirá los siguientes efectos: a) cese de la personería jurídica
individual de la sociedad absorbida; b) que la sociedad prevaleciente asume
todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la
sociedad absorbida; c) el aumento en el capital social de la sociedad
prevaleciente; y, d) el inmediato cese en los cargos de los miembros de la
junta directiva y demás funcionarios y apoderados de la sociedad absorbida.
Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad AIC Agencia
Intercontinental del Café S. A.—San José, veinticuatro de enero del año dos
mil veinte.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020433361 ).
Por la escritura ciento cuarenta y seis
otorgada el día cinco de febrero del presente, ante esta notaría se constituyó
la sociedad Nolimitesports Limirtada con un plazo social de cien años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, seis de
febrero del año dos mil veinte.—Lic. Gavridge Pérez
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433362 ).
En mi notaría, sita en
San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, se constituyó la sociedad
mercantil denominada Vivienda para una Nueva Vida Sociedad Anónima.
Plazo legal 99 años. Presidente: Carlos Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-742-0072. Domicilio social: Sabanilla de San Pedro de
Montes de Oca, 300 metros al norte del Parque, Edificio Telenova.
Se avisa a los interesados, para los fines consiguientes.—San
José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1
vez.—( IN2020433363 ).
Mediante escritura pública número doscientos
treinta y dos-diez, otorgada a las ocho horas del día seis de febrero del año
dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Marakei Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil
setecientos ochenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda.
Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433364 ).
Por escritura pública número ciento treinta
otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del seis de febrero de dos
mil veinte, se acuerda a disolver la sociedad Compañía Avistar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-725658, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de
Cartago cien metros sur del Mercado Municipal.—Licda.
Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020433368 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del 05 de febrero del 2020, se protocoliza acuerdo de
modificación de la cláusula quinta del Pacto Social de la sociedad Cadetica
S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2020433370 ).
Ante mi notaría, 8:00 horas del 28 de enero del
2020, protocolicé Acta Nº 4 de Asamblea General
Extraordinaria de la empresa Clínica Veterinaria Solano y Alfaro Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-739379, en
la que se acuerda modificar la razón social de la empresa por La Belemita Veterinaria Sociedad Anónima.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2020433371 ).
Que mediante escritura
193-8 de las 9:00 horas del 05 de febrero del 2020, en la sociedad Lazy T Five, cédula jurídica N° 3-101-352843, se nombra nuevo Tesorero.—San
José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433373 ).
Protocolización de actas de asambleas
generales extraordinarias de socios de las sociedades anónimas denominadas: 3-101-589090
S. A., cédula jurídica N° 3-101-589090; Antigo Campomar Negra Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-416725 y Promotora de
Negocios Mar & Cielo S. A., cédula
jurídica N° 3-101-744627 a través de las cuales se
fusionaron prevaleciendo la última. Se acuerda modificar la cláusula quinta del
Pacto Constitutivo de la sociedad Promotora de Negocios Mar y Cielo S. A.,
en relación con capital social.—San José, 06 de
febrero de 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2020433375 ).
Ante esta notaria, se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas de Vehículo
Cot de Davepo
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada
en Cartago, Oreamuno, Cot trescientos metros noreste
de la entrada principal, con cédula jurídica número tres-ciento
cinco-quinientos treinta y seis mil catorce, en la que se acordó la disolución
de dicha entidad.—Cartago 05 de febrero del
2020.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433379 ).
Por escritura número doscientos veinticinco
otorgada ante mi notaría a las catorce horas con treinta minutos del treinta de
enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Inversiones Shaelena SRL., cédula jurídica: tres-ciento
dos-doscientos veintisiete mil noventa y dos.—San
José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Olga maría mata chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433380 ).
Por escritura número doscientos veinticuatro
otorgada ante mi notaría a las a las catorce horas con treinta minutos del
veintisiete de enero del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Casa
Colonia de la Puebla Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y siete.—San
José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Olga María Mata Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433381 ).
A las trece horas diez
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve, se constituyó la
sociedad denominada: TFH Caribbean Sociedad
Anónima.—San
José, 06 de febrero de 2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433398 ).
A las doce horas del trece de enero de dos
mil veinte, se constituyó la fundación denominada: CCB Internacional.—San José, 06 de febrero de
2020.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433399 ).
Ante esta notaría, por
escritura 237 del tomo 6, se protocoliza la disolución de la sociedad Grupo Adolsey Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-632832.—Sarchí Norte, 06 de febrero del 2020.—Licda. Mayela Marlene
Espinoza Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433401
).
Mediante escritura 293
del protocolo 20 a las 10 horas del 5 de febrero 2020 protocolizó acta de Ciudad
del Cielo S. A., se modifica clausula primera y quinta del pacto
social, se nombra secretaria y tesorera. Teléfono 2552-8484.—Cartago, 5 de
febrero 2020.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433407 ).
Por medio de la escritura ciento diez-cinco
del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las diez
horas quince minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Tortona Sociedad
Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433409 ).
Por medio de la escritura
ciento ocho-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos
mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Mortirolo
Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del
estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—
1 vez.—( IN2020433410 ).
Por medio de la
escritura ciento doce-cinco del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de
febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Landioswa Sociedad Anónima, en donde se
acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San
José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020433411 ).
Por medio de la escritura ciento once-cinco
del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez
horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Guanyin Sociedad
Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433412 ).
Por medio de la escritura ciento nueve-cinco
del tomo cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaria en San José, a las diez
horas del tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de la
sociedad Glandonsa Sociedad Anónima, en
donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San
José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020433413 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó
acuerdo de desinscripción de la sociedad denominada Carsilva Hermanos Sociedad Anónima con
cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco nueve dos cinco tres, otorgada a las
nueve y cuarenta del seis de febrero del año dos mil veinte.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433414 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría en San José, a las quince horas del día treinta y uno de enero
del año dos mil veinte, se protocolizó el acta por cambio de domicilio de la
sociedad denominada Cubrimiento Inteligente S.A.—San José, 01 de
febrero, 2020.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433417 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de enero del
dos mil veinte, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad
denominada Inversiones Zúñiga Valerio ZUVA Sociedad Anónima.
Presidente: Marvin Zúñiga Valerio.—Lic. Leonel Antonio
Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020433420 ).
Por escritura 118 de las 15 horas 05 minutos
del 23 de enero del 2020 se disuelve la sociedad 3-101-533957 S. A.—Licda.
Kattia Lobo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433423 ).
Por escritura ante el
suscrito notario, a las 09:00 horas del 03 de febrero del 2020, se disuelve la
sociedad 3-101-516961 S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020433436 ).
Por escritura ciento noventa y nueve del tomo
siete de ml protocolo, se disuelve Transportes Bajisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-384855.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1
vez.—( IN2020433442 ).
Ante mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Donnerstuhl Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, 6 de febrero del 2020.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020433443 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 04 de febrero
del 2020, se acordó modificar la cláusula
sétima administración de la sociedad: Car FYR S. A.—Alajuela, a las
11:10 minutos del 05 de febrero del 2020.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433445 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las diez horas del seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de
la sociedad: PHI Longitu Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y ocho mil doscientos cinco, mediante la cual se acuerda disolución de
dicha sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas y
cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alan Elizondo
Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433446 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas 24 de
enero del 2020, protocolizo acta de asamblea general de socios de la sociedad: Sistemas
Habitacionales El Prado LLC Limitada, mediante la cual se acuerda modificar
del pacto social la cláusula segunda del domicilio.—Lic.
John Charles Truque Harrington, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433447 ).
La sociedad: Mascotas Saludables S. A., protocoliza acuerdos por
los cuales se disuelve la entidad.—Belén, Heredia, seis de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433450 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del
24 de enero del 2020, protocolizo acta de asamblea general de socios de la
sociedad: Topline Projects
Costa Rica LLC Limitada, mediante la cual se acuerda modificar del pacto
social la cláusula segunda del domicilio.—Lic. John
Charles Truque Harrington, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433451 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Dos S.R.L., en la
que se modificaron las cláusulas estatutarias del nombre y del domicilio.—San José, a las dieciocho horas del cuatro de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433452 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Tres Ciento Dos Setecientos
Veintisiete Mil Trescientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil
trescientos ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda su disolución y liquidación.—San José, seis de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Marco Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433453 ).
Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, a
solicitud de Manrique Armando Peck Martínez, portador de la cédula de identidad número
7-0162-0936, protocolizó acta número uno de la compañía denominada: Inversiones
Daly & Pommerenk D P Sociedad Civil, cédula de persona jurídica
número 3-106-754409, misma que es reforma a la cláusula primera, quinta y
novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 05
de febrero del 2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433454 ).
Yo, Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, a
solicitud de Jonathan Alexander Medina Erazo, portador de la cédula de identidad número
8-0134-0297, protocolizó acta número uno de la compañía denominada: Inversiones
Chozev & Passmore C P
Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número 3-106-747429,
misma que es reforma a la cláusula primera, quinta y novena del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 05 de febrero del
2020.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433455 ).
La sociedad: Mueblería y Colchonería Vanessa S. A.,
cédula jurídica Nº
3-101-139439, protocoliza acuerdos de asamblea
general y extraordinaria de socios.—San José, 06 de febrero del
2020.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020433456 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas de hoy, se
protocoliza actas de: Tandife S. A.,
por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos, en cuanto a la administración.—San
José, seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020433469 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: 3101784383 S.
A., cédula jurídica número 3-101-784383, celebrada a las 09:00 horas del 04
de febrero del 2020, en la cual los socios acuerdan la disolución de la
sociedad y nombran liquidador.—Ciudad Quesada, 06 de
febrero del 2020.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433471 ).
Por escritura número 82-7, otorgada a las 12:00 horas
del 06 de febrero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de: 3-101-722132 S. A., cédula jurídica N°
3-101-722132. Se modifica el domicilio social, la representación y la
composición de la junta directiva.—San José, 06 de
febrero del 2020.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433477
).
Por escritura otorgada a las 14 horas 35 minutos del
23 de agosto del 2019, se protocoliza acta de la sociedad: Ferretería y
Materiales Eléctricos S. A., se nombra presidente a Óscar Mario Rodríguez Soto.—Grecia, 05 de febrero del 2020.—Licda. Isabel Cristina
Vargas Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433479
).
A las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de: Sol y Arena Marce
Limitada, por la cual se disuelve la sociedad.—Heredia,
06 de febrero del 2020.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433500 ).
Que por escritura número doscientos cincuenta y
tres-cinco, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta
número uno de asamblea general de socios, de la sociedad: Grupo Anchía
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y dos mil setenta, donde se acordó disolver dicha
sociedad. Es todo.—San José, seis de febrero del dos
mil veinte.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020433502 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy,
protocolicé disolución de: Distribuidora Leto S. A.—San José, 03 de
febrero del 2020.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433503 ).
En mi notaría, se protocolizó el acta número
tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
3-101-462741 Sociedad Anónima, mismo número
de cédula jurídica.
Cambio de presidente y cambio de representación judicial y extrajudicial.—Heredia,
06 de febrero del 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433505 ).
Que por escritura número 58, visible a folio 56 vuelto
del tomo 31 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se
transformó la empresa: Centro Climático de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-738337, SA a SRL, modificándose todo su pacto
social y se nombró gerente y subgerente. Teléfono: 2771-58-55.—Uvita
de Osa, a las 15:00 horas del 05 de febrero del 2020.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433508 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 17 de enero del 2020, se constituyó
la sociedad: Transnational RE Sociedad Anónima. Se conforma la junta directiva de
la siguiente manera: Presidenta: María Jesús
Montenegro Salas; Secretaria: Andrea Kam Montenegro;
Tesorero: Rolando Kam Montenegro. Domicilio: San
José, Santa Ana, Lindora, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Torre G, segundo
piso. Plazo social: 100 años a partir de su constitución.—San
José, 03 de enero del 2020.—Licda. Magally Herrera
Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020433510 ).
Por escritura ciento sesenta y dos-cuatro, otorgada a las catorce horas
del veintitrés de enero del dos mil veinte, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Gil Ros del Paso de la
Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis
nueve seis cero cinco, se acuerda modificar los puestos del presidente,
vicepresidente y tesorero.—San José, veintitrés
de enero del dos mil veinte.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433520 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las
doce horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: En Busca del Edén Perdido Sociedad Anónima,
inscrita bajo la cédula jurídica número 3-505-303, en que se acuerda disolver
la compañía.—San José, tres de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—( IN2020433526 ).
Que por escritura N° 26-12, del día 16 de
enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Transportes de Carga Nacionales S.A., mediante la cual
se acordó la transformación de la sociedad anónima a una sociedad de
responsabilidad limitada.—Alajuela, 06 de febrero del
2020.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020433527 ).
Que mediante escritura número 185 de las 10:30 del 05 de febrero del
2020, en el tomo 20 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
se disuelve la sociedad denominada: Mundo de Vidrioaluminio
SRL., con cédula jurídica N° 3-102-765413, por lo
que según el artículo 207 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días
a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 06 de febrero
del 2020.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433530 ).
Mediante la escritura de protocolización número ocho
del protocolo seis, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas, a las trece horas del seis de febrero del dos mil veinte, la
sociedad: Dominical Coconut Kreme
S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-732197,
modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, al ser las catorce horas del seis de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433532
).
En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 09:00 horas, se
protocolizó en lo conducente, el acta número 2 de asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Jacavifi
JC S. A., cédula jurídica N° 3-101-242478,
mediante la cual se acuerda su disolución.—San José,
06 de febrero del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2020433533 ).
Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 14, del tomo
uno del protocolo de la notaria pública Mary Ángel
Garita Cubillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios número 17, de la Empresa de Crédito Comunal Grifo
Alto S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-468515, donde se
realizó nombramiento de tesorero de la junta directiva y fiscal, y modificación
al pacto constitutivo.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Mary Ángel
Garita Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433534 ).
En escritura otorgada en
mi notaría, hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Cien
Meriendas Saludables S.A., cédula jurídica 3-101-595984, mediante la
cual se acuerda su disolución.—San José, 06 de febrero
del 2020.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433537 ).
Mediante escritura
número 185 otorgada a las 16:00 horas del 10 de diciembre de 2019, en el tomo 4
del protocolo del notario público Ruddy Antonio
Saborío Sánchez, se acuerda disolver la sociedad Bufete Gómez y González BGG
S. A., con cédula jurídica 3-101-422314.—San José, 06 de enero de
2020.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433538 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí a las 10 horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
de accionistas de Turing Trading SRL, cédula 3-102-786695, donde
se reforman cláusulas quinta y octava.—San José, 15 de
enero del 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433540 ).
La suscrita Marta Emilia
Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Kitchenware Experts
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739049, para modificar la cláusula
décima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 06
de febrero del año 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020433543 ).
Por escritura número 85 otorgada en San José,
a las 15 horas 50 minutos del 4 de febrero del 2020, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de Inversiones Said del Mediterráneo S. A.,
con cédula jurídica 3-101-296381, modificándose la cláusula sétima del pacto
constitutivo, la representación de la empresa cambiando, la junta directiva y
rectificación de identidad del personero.—Lic. Max Fernández López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433544 ).
En mi notaría a las nueve horas del cinco de
febrero del año dos mil veinte, bajo escritura número ciento setenta y
nueve-nueve, se protocolizó acta de la sociedad Bisutería Lightribe S.A. Se modifica clausula primera de la razón
social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, seis de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020433545 ).
Por escritura número 6-22, otorgada en esta
notaría pública a las 09:00 horas del día 31 de enero de 2020, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Dos Auténticos Rojitos S. A.,
cédula jurídica 3-101-608806, mediante la que se acuerda su disolución. Cédula
número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—San José, 31 de enero de 2020.—Lic.
Jorge Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433547 ).
Por escritura 174, tomo 16, protocolicé acta
número cuatro de asamblea general de cuotistas de la
sociedad 3-102-525949 Ltda. cédula jurídica 3-102-525949 mediante la
cual se cambia el domicilio social y se revoca nombramiento del agente residente.—Liberia, 06 de febrero del 2020.—Licda. Xenia
Saborío García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433548 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
14:30 horas del 6 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea de
socios de OLAM CAJOL S. A-, cédula jurídica 3-101-745984, celebrada a
las 11:00 horas del 3 de febrero del 2020, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 6 de febrero del año 2020.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433551 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas treinta minutos del siete de febrero dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro
Educativo Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y tres mil doscientos veintitrés, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de febrero del dos mil veinte.—LL.M. Denis
Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2020433554 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas quince minutos del siete de febrero dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, siete de febrero del dos mil veinte.—LL.M. Denis Mauricio Artavia
Cordero.—1 vez.—( IN2020433556 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas treinta minutos, del día cinco de febrero de dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista
de la sociedad Circle Imports
CI S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos, en la cual por unanimidad de
votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, cinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020433569 ).
Mediante escritura número 216-8, otorgada a
las 18:00 horas del 27 de enero de 2020 se acordó la disolución de la sociedad
denominada: tres-uno cero dos-seis dos uno cinco cuatro cinco sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis
dos uno cinco cuatro cinco, con domicilio social en la provincia Alajuela.—San José, 7 de febrero del 2020.—Fernando Jiménez
Mora.—1 vez.—( IN2020433570 ).
Que en escritura autorizada por el
suscrito notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Familia Campos González F.C.G Sociedad Anónima, mediante la
cual se hacen reformas al pacto constitutivo. Tels
2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 4 de febrero de 2020.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433571 ).
Según escritura cuarenta y cinco, realizada
en el tomo primero del protocolo del notario público Lic. Marco Vinicio Jiménez
Hernández, se solicita modificar la cláusula domicilio de la sociedad, ICOS
de la Floridad Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cero nueve tres cero tres dos.—San
José cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Jiménez Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020433572 ).
Mediante escritura número 211-8, otorgada a las 19:00
horas del 22 de enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad
denominada: Inversiones Arpadeva Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis cuatro
siete dos uno cinco, con domicilio social en la provincia de Alajuela.—San
José, 07 de febrero del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433573 ).
Mediante escritura número 221-8, otorgada a las 08:00 horas del 30 de
enero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Desarrollos
Inmobiliarios Casa Bella PF Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-uno cero uno-siete dos uno cinco siete cinco, con domicilio social
en la provincia de Puntarenas.—San José, 07 de febrero
del 2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433574 ).
Mediante escritura número 232-8, otorgada a las 13:00 horas del 03 de
febrero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada: AGO
Aire Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero
uno-cinco seis cero cinco siete ocho, con domicilio social en la provincia de Puntarenas.—San José, 07 de febrero del 2020.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433579 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30
horas del 06 de febrero del 2020, se protocoliza acuerdo tomado para disolver: Golden
Stone Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Presidente: Erick Sánchez Chaves.—Limón, 07 de febrero del 2020.—Lic. Alfredo Carazo
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433581 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 06 de
febrero del 2020, se protocoliza acuerdo tomado para disolver. Belinana de Limón Sociedad Anónima.
Domicilio: Limón. Presidente: Belisario Santiago Alvarado Vargas.—Limón,
07 de febrero del 2020.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433582 ).
Mediante escritura número 241-8, otorgada a las 11:00 horas del 05 de
febrero del 2020, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Corporación
Pirámide TR de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-dos cuatro tres siete dos cinco, con domicilio social en la
provincia de Alajuela.—San José, 07 de febrero del
2020.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433583 ).
Por escritura número 6-22, otorgada en esta notaría pública, a las 09:00
horas del día 31 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Mantenimiento y Limpieza Tica Kleen S. A., cédula jurídica N°
3-101-726373, mediante la que se acuerda su disolución. Notario público: Jorge
Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—San José, 31
de enero del 2020.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433589 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
cuotitas de compañía: 3-102-521532 SRL, cédula jurídica: 3-102-521532,
mediante la cual se cambia la razón social a cuyo SRL, se cambia el domicilio
social. Se hace nuevo nombramiento de gerente y se elimina el cargo de agente residente.—Nicoya, 06 de febrero del 2020.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433590 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis
de febrero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta
el capital, se cambia el domicilio y se modifica la junta directiva de la
empresa: Polymer S.A.—Alajuela, seis de
febrero del dos mil veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña,
Notaria.—1 vez.—( IN2020433591 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
cuatro-dos, otorgada ante la Licda. Roxana Rodríguez Artavia, se acordó
disolver la sociedad: Consultores Económicos y Jurídicos COEJUSA Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371088.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433592 ).
Mediante el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios, se acuerda disolver la sociedad: Hellkat
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis uno siete
nueve seis cinco, en su domicilio social en San José, Alajuelita, San Felipe,
ciento cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al sur de la Escuela.
Presidente: Heiner Alberto Sequeira Villareal, cédula número
uno-mil veintiséis-cero setenta y
uno. Teléfono: 60683609.—San Felipe de Alajuelita, a las diez horas con treinta
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020433593 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas quince
minutos del seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos por
los que se aumenta el capital y se modifica la junta directiva de la empresa: American
Brands S.A.—Alajuela, seis de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2020433594 ).
Por escritura once, tomo ciento quince, se
liquidó la sociedad Grupo Facaro S.A.—San
José, trece horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Carlos Araya Masís,
Abogado.—1 vez.—( IN2020433595 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
cuarenta y ocho minutos del seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizan
acuerdos por los que se aumenta el capital, se cambia el domicilio y se
modifica la junta directiva de la empresa CIAMESA S. A.—Alajuela, seis
de febrero del dos mil veinte.—Sara Sáenz Umaña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433596 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, el 01 de febrero del dos mil veinte, se ha constituido la sociedad
denominada Constructora INCO M&A Sociedad Anónima. Presidente:
Mauricio Araya Ortiz. Domicilio: San José. Plazo 99 años.—Heredia
seis de febrero del 2020.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020433597 ).
Por escritura N°
147-7 otorgada a las 3:00pm del día 6-2-2020, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Corporación Comercial Rodmi S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-325016. Se procede con la
disolución de la sociedad. Responsable: Lorenzo Segura Mata, Notario.—Quepos,
06 de febrero del 2020.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2020433598 ).
Mediante la escritura de
protocolización número siete del protocolo seis del suscrito notario, otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas a las doce horas del seis de febrero del dos mil
veinte. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Nido Marina de
Dominicalito S.R.L., con cedula jurídica 3-102-715139. Es todo. Uvita, Osa,
Puntarenas trece seis de febrero del dos mil veinte.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—
( IN2020433599 ).
Ante la notaria de Ricardo Pérez Montiel,
cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve periodística el
pinolero s.a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil,
quinientos quince.—San José seis de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2020433601 ).
Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel,
cedula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve importadora de partes
de Calzado Imcalza S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno quinientos trece mil seiscientos once. Ricardo Pérez Montiel,
teléfono 83463012.—San José, seis de febrero del dos mil veinte.—Ricardo
Pérez Montiel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433602 ).
Al ser las ocho horas del primero de
diciembre del dos mil diecinueve, por medio de acta de la asamblea general la
sociedad L’ Atelier Gastronomique de Jean Claude
A.G.J.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seis cero tres siete cinco ocho acuerda disolver dicha sociedad.—San José, a las trece horas del seis de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433603).
Por escritura 100 otorgada ante mí, a las
13:00 horas del 14 de abril del 2018, se disuelva la empresa Habitat MASJ Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-665279. Licenciada Ivannia María
Gutiérrez Hernández, Teléfono: 2710-9048.—Licda. Ivannia
María Gutiérrez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433605 ).
Al ser las dieciséis horas del dos de
diciembre del dos mil diecinueve, por medio de acta de la asamblea general
extraordinaria de socios la sociedad Artes Litográficos Finales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cero nueve nueve nueve ocho seis o acuerda
disolver dicha sociedad.—San José, a las diez horas
del seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020433606 ).
Al ser las dieciséis horas del dos de diciembre del
dos mil diecinueve, por medio de acta de la asamblea general extraordinaria de
socios la sociedad: Complejo Turístico La Isla de Francia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres
cinco ocho uno cuatro, acuerda disolver dicha sociedad.—San
José, a las trece horas del seis de febrero del dos mil veinte.—Licda. Marta
Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433609
).
Por escritura N° 152, otorgada ante esta notaría, al ser las 16:05 horas del 06 de febrero del
2020, se protocoliza acta de asamblea de: Gentle
Breezes S. A., donde se reforma la cláusula
segunda, novena, se nombra como presidente a Joel Christianson,
como secretario a George Earl Christianson, y como
tesorero a Mia Marie Christianson, y se otorga poder
generalísimo a Alfredo Gallegos Villanea.—San José,
06 de febrero del 2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433610 ).
Por escritura N° 151, otorgada ante esta notaría, al ser las 15:50 horas del 06 de febrero del
2020, se protocoliza acta de asamblea de: Carrillo Sands
S. A., donde se reforma la cláusula segunda, novena, se nombra como
presidente a Joel Christianson, como secretario a
George Earl Christianson, y como tesorero a Mia Marie
Christianson, y se otorga poder generalísimo a Alfredo
Gallegos Villanea.—San José, 06 de febrero del
2020.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433612 ).
Se deja constancia que en mi notaría,
en San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil
veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad: Restaurante Isla Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta
y cinco mil quinientos sesenta y ocho, asamblea que contó con la asistencia de
la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de
la sociedad: Restaurante Isla Verde Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433613 ).
Se deja constancia que en mi notaría a las San
José, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la entidad Peyer &
Shum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil novecientos treinta y tres,
asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y
mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Peyer & Shum Sociedad Anónima. Es todo.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020433614 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30
horas del 25 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios la cual acuerda la disolución de la sociedad
denominada Soluciones Técnicas y Equipos SOTEEQ
S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-733349.—San José, 06
de enero del 2020.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433617 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
veintinueve de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Luxerentals
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete siete siete ocho ocho ocho cuatro siete, por medio de la cual se modifican la cláusula
cuarta de los estatutos sociales (Plazo Social).—San Pedro de Montes de Oca,
veintinueve de enero de dos mil veinte.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona,
Carné: 22231.—1 vez.—( IN2020433624 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 08:00 horas de hoy, protocolicé
acta numero ocho de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad domiciliada en Cartago, La Unión, denominada Casa
Antigua de Monserrat Sétima Etapa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil
novecientos cinco, mediante la cual por acuerdo unánime de los socios conforme
a lo dispuesto por el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio, se da por disuelta dicha sociedad.—San José, siete de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020433627 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día cinco de
febrero del dos mil veinte, se acordé reformar la cláusula sétima de la
sociedad denominada Inversiones Román Rojas R C Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil quinientos cuarenta y
ocho.—San Vicente de Moravia, cinco de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020433633
).
Por escritura otorgada en esta notaria a las once
horas del día seis de febrero del dos mil veinte, se acordó disolver la
sociedad denominada Servicios Umaca
Emanuel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta.—San José,
seis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2020433634 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las nueve horas del seis de
febrero del 2020, se protocoliza acta de: Ruher
S. A., cédula jurídica N° 3-101-615759, donde
se acuerda la disolución.—Lic. Fernando Ávila
González, Notario.—1 vez.—( IN2020433636 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Mariscos
Zaragoza Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-752179, para modificar la cláusula décima del Pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, 07 de febrero del 2020.—Licda. Marta Emilia
Rojas Carranza. Notaria.—1 vez.—( IN2020433640 ).
Ante mí, Tres Ciento Dos Setecientos Veinticinco Mil Setecientos
Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma todas sus
cláusulas para transformarse en Sociedad Anónima. Se nombra nueva Junta
Directiva y Fiscal.—San José, siete de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2020433654 ).
En esta notaría mediante escritura pública número: 251-35 otorgada en
San Isidro de Heredia a las 14:00 horas del 14 de enero del 2020, se aprobó
disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Katalasso Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número: 3-101-477376.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433656 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veintinueve de enero de dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tienda y
Sastrería Guimary Sociedad Anónima, con número de
persona jurídica tres-ciento uno-treinta mil ciento cinco; por lo tanto, al no
existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas
Zarcas de San Carlos, seis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020433661 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas treinta minutos del día veintinueve de enero de dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmoviliaria Kimpa
Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y uno mil veintisiete; por lo tanto, al no existir
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas de San
Carlos, seis de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rolbin
Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020433664 ).
Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de
Accionistas de la sociedad Soluciones de Proximidad S.A.
en San José, nueve horas y diez minutos del treinta de enero del dos mil
veinte, en la cual se acuerda la disolución y nombramiento de liquidador de
esta compañía. Es todo.—San José, treinta de enero del
dos mil veinte.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433666 ).
Ante esta notaria se modificó la clausula
quinta referente al capital social del Pacto Constitutivo de la sociedad
denominada Four Childs
Hope Ltda., cédula jurídica número 3-102-693327. Es todo.—San
José, al ser las ocho horas del siete de febrero del dos mil veinte.—Licda.
Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2020433668 ).
Se hace constar que mediante escritura número 255
otorgada a las 9:00 horas del 07/02/2020, por la notaria Alejandra Montiel
Quirós, se protocoliza el acta número 2 de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Rent a Chef
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y tres mil trescientos veintiséis mediante la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 07 de febrero del
2020.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020433672 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del
seis de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Consultores de Internet DBT S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos
veintisiete, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, seis de
febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos José Fischel
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433677 ).
El Licenciado, Carlos
Alberto Arguedas Arias, código, quince mil quinientos treinta y cuatro, con
oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí - avisa, que los socios; David Montoya
Gutiérrez, con cédula de identidad N° 1-1375-104,
Joselito Montoya Montoya, con cédula de identidad
número 5-268-715, han decidido disolver como únicos titulares de la totalidad
de las acciones que conforman el capital social de la sociedad denominada: 3-101-768526,
con cédula jurídica número 3-101-768526. Es todo. Escucho notificaciones en el
fax 2766-6859.—Puerto Viejo de Sarapiquí, treinta y uno de enero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1
vez.—( IN2020433678 ).
Por asamblea del treinta y uno de enero del
dos mil veinte, se nombró nueva junta directiva y cambio de domicilio de la
compañía Outsourcing Xena Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado,
domicilio San José, Goicoechea, presidente Manuel Antonio Calderón Segura.—San José, 06 de febrero 2020.—Lic. Jorge Fernando
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020433687 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas, del 12 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Bursiano
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-083994, mediante la
cual se acuerda revocar el nombramiento de los liquidadores y declarar
liquidada la sociedad.—San José, 06 de febrero del año
2020.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2020433691 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del dieciocho de enero de dos mil veinte, se constituyó
sociedad mercantil Inversiones JLYM Feng Limitada. Gerente Jinfeng Feng. Plazo: 99 años. Domicilio social: San Juan de
Tibás.—San José, 07 de febrero de 2020.—Lic. Fabián
Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020433697 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del
07 de febrero del 2020, se protocolizó
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de: Carrocería
Romero Fournier S.A., Tecniservicios Romsol S.A., y Servicios Automotores Impala S.A.,
mediante la cual las sociedades se fusionan prevaleciendo la primera.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433949 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del
Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas diez
minutos del día veintiocho de enero del dos mil veinte, se procedió a
protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Grupo Real Alajuela S. A., mediante la cual se acuerda
modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración de la
sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433950 ).
Al ser las once horas con treinta minutos del
veintiocho de enero del dos mil veinte, la suscrita notaria, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Doscientos Noventa y Siete S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos noventa
y siete, en la cual acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad, por
acuerdo de socios. Declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y
titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni
deudas o pasivos.—San Ramón, de Alajuela, siete de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433953 ).
Mediante escritura número 130-7, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 08:00 horas del 06 de febrero del 2020, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de: Café Rosa S. A., Marlomar S. A.
e Inmobiliaria Nueva Veragua S. A., fusionando las compañías, pero no
para formar una nueva compañía sino prevaleciendo: Inmobiliaria Nueva
Veragua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-019237. A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto
social de: Inmobiliaria Nueva Veragua S. A.—San José, 07 de febrero del
2020.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020433960 ).
Por acta protocolizada ante esta notaría,
el día 24 de enero del 2020, la Asociación Deportiva de Baloncesto de
Puntarenas, cédula de persona jurídica número 3-002-742791, realiza nuevos
nombramientos. Presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma: Graciela Valverde West.—Licda. Alba Iris
Ortiz Recio, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020434110 ).
ODP-DBC-001-2020
CITACIÓN A COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las trece horas cuarenta minutos
del veintidós de enero del dos mil veinte.
De
conformidad con los artículos 39 y 4 de la Constitución Política; 214, 217,
218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, 1045 del Código Civil y Acuerdo de Nombramiento de Órgano Director
DM-0141-2019 de fecha 23 de setiembre del 2019, se cita en calidad de presunto
responsable al señor Daniel Barrantes Campbell, portador de la cédula de
identidad número 7-0157-0120, vecino de Puntarenas, a una comparecencia oral y
privada que se celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica de éste
Ministerio, sita en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de
Hacienda, el día 24 de marzo del 2020, a las 09:00 horas y los días que
se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la
prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes; para que
comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor
legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo,
se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, éste
deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el
acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en
uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los
artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto
de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las
pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación
se describen.
RELACIÓN DE HECHOS
1) Que
mediante factura de gobierno número SEC-1024-2012 de fecha 16 de febrero de
2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó el monto de ¢1.282.889,82 por
concepto de deducible correspondiente al reclamo número 172211010870. (Folios
142 a 144)
2) Que mediante oficio número DS-1213-2012 de fecha 08 de agosto del
2012, el entonces Coordinador del Departamento de Servicios, adjuntó al
Departamento de Recursos Financieros, documento por el pago de la factura
original del INS número SEC 1024-2012, por concepto del deducible financiado
aplicado al percance en cuestión. (Folio 141)
3) Que mediante resolución número PCF-DO-DPC-RPD-034-2012 de las
dieciséis horas del dos de enero del dos mil doce, Dirección Administrativa y
Financiera de la Policía de Control Fiscal acogió la recomendación de archivo
del expediente administrativo conformado al efecto, por no encontrar
incumplimiento de deberes atribuibles al señor González Fuentes. (Folios 133 a
137)
4) Que mediante sentencia judicial de las trece horas del veintiséis
de abril del dos mil doce, el Juzgado de Tránsito de Puntarenas, declaró como único responsable de la colisión al señor
Daniel Barrantes Campbell, portador de la cédula de identidad
número7-0157-0120, absolviendo de toda pena y responsabilidad al funcionario
Carlos González Fuentes. (Folio 132)
5) Que mediante oficio número DS-STI-0425-2017 de fecha 05 de mayo del
2017, el entonces Jefe del Departamento de Servicios, remitió a la Dirección Jurídica de este Ministerio, los documentos
relacionados con el percance de fecha 30 de abril del 2014, sucedido entre el
vehículo oficial placa CL 255704, conducido por el señor Carlos González
Fuentes, cédula de identidad número 5-0356-0083, funcionario destacado en la
Policía de Control Fiscal y el vehículo placas 778292, conducido por el señor
Daniel Barrantes Campbell, portador de la cédula de identidad número
7-0157-0120, vecino de Puntarenas. (Folios 151 y 152)
6) Que mediante Acuerdo número DM-0141-2019 de fecha 23 de setiembre
del 2019, el Despacho del señor Ministro acordó designar a la suscrita como
Órgano Director del Procedimiento, con el objeto de determinar la verdad real
de los hechos en tomo a la presunta responsabilidad civil del al señor Daniel
Barrantes Campbell, por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta
y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos),
correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial
matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, por el percance
ocurrido el día 09 de agosto del 2011 y rinda un informe final con
recomendaciones. (Folios del 154 a 156)
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
El presente procedimiento ordinario corresponde a la verificación de los
hechos y determinación de la eventual responsabilidad civil del al señor Daniel
Barrantes Campbell, en cuanto a lo acontecido el día 09 de agosto del 2011, día
en el que se ocasiona daño al vehículo oficial matrícula número CL 255704, el
vehículo fue dañado en el costado izquierdo, como consecuencia se dio el pago por
parte del Ministerio al Instituto Nacional de Seguros de un deducible por la
suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos
ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos) en razón de la reparación.
Que valorados los
argumentos expuestos en los considerandos anteriores, a efectos de proceder con
la aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 210 de la Ley General
de la Administración Pública, artículo 114 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, artículo 253 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas, el Despacho consideró conveniente la conformación
de un Órgano Director del Procedimiento a efectos de que realice el
procedimiento administrativo ordinario contemplado en los artículos 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
proceda a determinar la verdad real de los hechos en relación a la presunta
responsabilidad civil del señor Daniel Barrantes Campbell por la suma de
¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y
nueve colones con ochenta y dos céntimos), correspondiente al monto del
deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número CL-255704,
propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 09 de agosto del
2011.
De la misma manera, si
se logran demostrar los hechos supra indicados, le correspondería al señor
Barrantes Campbell asumir el pago de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos
ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos
céntimos), monto que fue determinado según el oficio número SEC-1024-2012, el
Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS).
La responsabilidad
civil descrita anteriormente, que eventualmente le seria atribuible encuentra
su asidero legal en los artículos 198, 210 de la Ley General de la
Administración Pública, 1045 y 1046 del Código Civil.
De conformidad con los
artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber al señor Daniel Barrantes Campbell,
que el expediente administrativo, el cual consta de 157 folios útiles, queda a
su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco
Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Amanda Rodríguez
Monge, y contiene los siguientes documentos:
1. Parte
de la Policía de Tránsito 2009-357372 (Folios 12 a 14).
2. Declaración Indagatoria del Juzgado de Tránsito de Puntarenas.
(Folios15 a 17)
3. Minuta de sentencia del Juzgado de Tránsito de Puntarenas. (Folio
132)
4. Resolución número PCF-DO-DPC-RPD-034-2012 de las dieciséis horas
del dos de enero del dos mil doce, donde la Dirección Administrativa y
Financiera de la Policía de Control Fiscal resolvió acoger la recomendación de
archivo del expediente administrativo conformado al efecto, por no encontrar
incumplimiento de deberes atribuibles al funcionario González Fuentes. (Folios
133 a 137)
5. Oficio número SEC-1024-2012 del Instituto Nacional de Seguros.
(Folio 142)
6. Factura de Gobierno donde se determinó el cobro del deducible por
la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos
ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos). (Folio 143 a 149)
7. Oficio DS-STI-0425-2017 de fecha 05 de mayo del 2017 en el que el
Departamento de Servicios del Ministerio de Hacienda remitió a la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda el expediente completo a fin de determinar
responsabilidades. (Folio 151 y 152)
8. Acuerdo DM-0141-2019 de fecha 23 de setiembre del 2019, en el cual
se llevó a cabo la designación del Órgano Director del Procedimiento. (Folios
154 a 156)
Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe
ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación
previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317
de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le
advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa
causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los
artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que
debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no
ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en
la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta
en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o
cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243, inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública.
Se
le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante
este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la
notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto
por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en
alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de
Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, Órgano
Director de Procedimiento.—O.
C. Nº 4600032137.—Solicitud Nº
183178.—( IN2020432467 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
DAJ-2020000119.—Apertura de procedimiento para la cancelación del
permiso de la ruta N° 664.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiocho de enero de
dos mil veinte.
Expediente N° 102
Señor
Olman Zúñiga Ceciliano
Permisionario de la Ruta N° 664
Notificaciones: Sin medio señalado
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo
adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 664, cuyo titular de operación corresponde al señor
Olman Zúñiga Ceciliano.
Traslado de cargos
I.—Que el señor Olman Zúñiga Ceciliano, aparece como permisionario de la
Ruta N° 664, descrita como San Vito-San Joaquin-Sabalito-San Antonio y viceversa, según el acuerdo N° 16 de la sesión 2690, de la antigua Comisión Técnica de
Transportes de fecha 30 de marzo de 1992.
II.—Que
mediante el acuerdo N° 06 de la sesión 2690, de la
antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 30 de marzo de 1992, se
autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades.
III.—Que mediante el
artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público del 03 de febrero del 2011, por encontrarse fuera de la
vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT,
se tienen por des inscritas las unidades AB-612 y SJB-2447.
IV.—Que según se
indica en la constancia N° DACP-2019-1294, la Ruta N° 664 no posee flota inscrita para brindar el servicio
público de transporte de personas modalidad autobús.
En
razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la notificación del presente informe para que manifieste
lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N°
664, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente
documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta
podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio
para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménex Agüero, Asesor Legal.—V°B°
Kicda. Sidia Cerdas Ruiz MLA.—O. C. N° 2020053.—Solicitud N° DE-2020-0200.—( IN2020432920 ).
DAJ-2019001877.—Apertura
de procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta Nº
670.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
diecinueve. Expediente Nº 100.
Señor
Juan Salazar Fonseca
Permisionario de la ruta Nº
670
Notificaciones: Sin medio señalado
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de
Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria
27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
mediante el cual se dispuso comisionar a esta
Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de
operación de la ruta Nº 670, cuyo titular de
operación corresponde al señor Juan Salazar Fonseca.
Traslado
de cargos
Primero.—Que el señor Juan Salazar
Fonseca, aparece como permisionario de la ruta Nº
670, descrita como Ciudad Neilly-Fincas-La Chanchera, según el acuerdo Nº 07 de la sesión 2404, de la antigua Comisión Técnica de
Transportes de fecha 27 de noviembre de 1989.
Segundo.—Que mediante el acuerdo Nº 07 de la sesión 2404, de la antigua Comisión Técnica de
Transportes de fecha 27 de noviembre de 1989, se autorizó para la operación del
servicio en esta ruta 01 unidad.
Tercero.—Que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero del 2011, por
encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y
Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, se tienen por des inscrita la unidad PB-306.
Cuarto.—Que según se indica en la constancia Nº
DACP-2019-1291, la ruta Nº 670 no posee flota
inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad
autobús.
En
razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la notificación del presente oficio, para que manifieste
lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento de cancelación del permiso de la ruta Nº
670, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente
documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta
podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio
para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).
Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Lic. Sidia Cerdas Ruiz, MLA
Directora.—O. C. Nº 2020052.—Solicitud Nº DE-2020-0202.—( IN2020432922 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual
del trabajador independiente Murtaza Lalji, número 7-1660100361-999-001, la Subárea de Comercio
notifica Traslado de Cargos 1240-2019-00881, donde se analiza la incorporación
de Murtaza Lalji, en el
régimen de Invalidez Vejez y Muerte a partir de octubre 2019, manteniendo su
ingreso de referencia de ¢618.287.00, lo que representa en cuotas al Régimen de
invalidez Vejez y Muerte un monto de ¢31.904.00. Consulta expediente: San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de enero 2020.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2020433495 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente José Manuel Guadamuz Torres, número 0-108900336-999-001, la
Subárea de Comercio notifica traslado de cargos 1240-2019-00890, donde se analiza
la incorporación del señor Guadamuz al régimen de Invalidez Vejez y Muerte a
partir de octubre 2019, manteniendo su ingreso de referencia de ₡436.170,00,
lo que representa en cuotas al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte un monto de ₡22.506,00.
Consulta expediente: San José calle 7 avenida 4, edificio Da Vinci, piso 3. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San
José, 28 de enero 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2020433496 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
NOTIFICACIÓN POR OMISION
DE DEBERES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De
conformidad al artículo 75, inciso d del Código Municipal, que establece la
obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus
propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes
propietarios:
Nombre
del propietario
|
Souha
El Hamra Jaber
|
Cédula
|
8-0093-0487
|
Localización
|
0201190021
|
Folio Real
|
1-81040-000
|
Distrito
|
Merced
|
Omisión
|
Construcción acera
|
Código
|
Código 83
|
Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la
última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para
determinar si se cumplió con lo requerido.
En
caso que la omisión
persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar
las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como
también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las
Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el
Cantón Central de San José.
Así mismo, se advierte
que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para
realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del
inmueble.
Lo anterior para su
debido trámite y cumplimiento de acuerdo a lo
estipulado en la Ley.
San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Sección de Comunicaciones.—Lic. Gilberto Luna
Montero.—O. C. N° 146461.—Solicitud N°
183481.—( IN2020433163 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS OMISOS
CON SUS DEBERES
1. Propietario: Liliana Amparo Henao García, cédula
residencia 117000088012, localización 090082, folio real 00184829, por omisión
limpieza (lote sucio) distrito Pavas – 75 norte y 100 Este de Hotel Isla Verde.
Ya que no se encuentra contacto veraz concreto para su notificación.
2. Propietario: Ademar Wilfredo Navarro Vargas, cédula N° 1-0403-0937, localización 0300800020 folio real 00295435
y 03008000201, folio real 00295437, por omisión limpieza (lote sucio) - código
81, distrito Hospital – calle 8 avenida 18. Ya que no se encuentra
domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
3. Propietario: Gamboru M S
Sociedad Anónima, cédula jurídica -3-101-199327, localización 090109,
folio real 00192489, por omisión limpieza (lote sucio) -código 81, distrito
Pavas – 1 cuadra al oeste 300 sur y 50 este de la casa de expresidente Óscar
Arias Sánchez. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su
notificación.
4. Propietario: Hsiu Yu Lin Lee, cédula 8-0063-0401, localización
1000080070, folio real 00085683D, por omisión limpieza (lote sucio) - código
81, sin cerca – Código 82 distrito Merced – calle 6 avenida 9. Ya que no se
encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
5. Propietario: JYLD Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-754005, localización 0401660014, folio
real 00075157A, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca –
distrito Catedral –300 oeste de Maternidad Carit.
Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
6. Propietario: Souha El Hamra Jaber, cédula
800930487, localización 0201190021, folio real 00081040, por omisión limpieza
(lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Merced – calle 30ª y
calle 30 avenida 3a. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno
para su notificación.
7. Propietario: H D C Costa Rica S. A., cédula Jurídica
13-101-107024 localización 090002, folio real 00245177, por omisión limpieza
(lote sucio) - código 81, distrito Pavas – Santa Catalina calle 122 avenida 33.
Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
8. Propietario: José Pablo Ruiz Ramos, cédula identidad
10878-0028, localización 070006, folio real 00314798, por omisión limpieza
(lote sucio) - código 81, distrito Uruca – calle 86 avenida 41. Ya que no
se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
9. Propietario: La Número Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-046309, localización 0200880007, folio real 00237042,
por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito
Merced – calle 6 avenida 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto
alguno para su notificación.
10. Propietario: Condominio Residencial Horizontal Cerros del Llano,
cédula Jurídica 3-109-648319, localización 0901440012, folio real 00254863,
por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito Pavas – calle 106 B
calle 35 A Favorita norte. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto
alguno para su notificación.
11. Propietario: Comercial Kawma S. A.,
cédula jurídica 3-101-573653, localización 1100110067, folio real 00612755,
por omisión limpieza (lote sucio) – código 81, distrito San Sebastián – calle 6
avenida 9. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su
notificación.
12. Propietario: Roy Dennis Rojas Loría, cédula 1-1243-0175,
localización 0900020212, folio real 00571066, por omisión limpieza (lote sucio)
- código 81, distrito Pavas –Urb. La Conquista, frente clínica de Pavas. Ya
que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
13. Propietario: Souha El Hamra Jaber., cédula
-800930487, localización 0201190021, folio real 00081040, por omisión limpieza
(lote sucio) - código 81, distrito Merced – calle 30A avenida 3A. Ya que no
se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
14. Propietario: Inversiones Gigantescas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-30577, localización 0300130008,
folio real 003222, por omisión limpieza (lote sucio) - código 81, distrito
Hospital – calle 4 avenida 2 y 4. Ya que no se encuentra domicilio, ni
contacto alguno para su notificación.
15. Propietario: La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-166763, localización 08000110017, folio real 000414456, por omisión
limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Mata Redonda
– 300 metros sur de Mc Donals en la Sanaba. Ya
que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
16. Propietario: Héctor Caicedo Caicedo,
cédula 8-0090-0966, localización 0301430016, folio real 00197452, por
omisión limpieza (lote sucio) - código 81, sin cerca – Código 82 distrito Mata
Redonda – 300 metros sur de Mc Donals en la Sanaba.
Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
San José, dos de
diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de
Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.C. N°
146461.—Solicitud N° 183463.—( IN2020433525 ).
Notificación a propietarios omisos
con sus
deberes
1. Propietario: Johnny Alberto Beckles
Bonilla, cédula de identidad 1-0507-0062, localización 070006801194 folio real
00006173, por omisión limpieza (lote sucio)-código 81 y omisión lote sin
cerca-código 82, distrito Uruca-Final de la Carpio, calle contigua al Relleno.
Ya que no se encuentra contacto veraz concreto para su notificación.
San José, cinco de
diciembre de dos mil diecinueve.—Sección de
Comunicación .—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N°
146461.—Solicitud N° 183471.—( IN2020433528 ).
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES NO LOCALIZADOS
La Municipalidad del cantón Central de San
José, por medio del Proceso de Valoraciones, de la Sección Servicios Urbanos y
Bienes Inmuebles, llevó a cabo un proceso de valoración de propiedades en el
cantón Central del San José, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 7509, habiéndose agotado todos los medios para realizar
la notificación de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137
inciso d del Código de Normas y Procedimientos Tributarios procede a publicar
por una sola vez a todos aquellos contribuyentes que no fueron localizados, lo
anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se hace del conocimiento de los aquí notificados que en el Proceso de
Valoraciones de la Sección Servicios Urbanos y Bienes Inmuebles esta
Municipalidad, situado en el segundo piso de esta institución, se encuentra el
avalúo correspondiente a disposición.
Esta notificación quedará vigente de acuerdo
con el plazo establecido por Ley. 3
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
San José, ocho de enero
de dos mil veinte.—Sección de Comunicación.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—O.C. N° 146461.—Solicitud N° 183535.—( IN2020433673 ).