N° 9923
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD AL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA
LA
CONSTRUCCIÓN DE LA DELEGACIÓN POLICIAL
CANTONAL DESAMPARADOS SUR
ARTÍCULO 1- Se afecta al uso
público
“Delegación
Policial Cantonal Desamparados Sur”, la finca matrícula de
folio real número
cuatro siete cuatro cero tres cuatro (474034), derecho cero cero
cero, naturaleza terreno para construir, situado en el distrito
siete, Patarrá; cantón tres,
Desamparados; provincia de San José. Mide dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2). Colinda
al norte con calle pública que
conduce al barrio de Los Guido con un frente de cincuenta metros y un centímetro (50,01 m), al sur, con
Yuk-Man Tang Chen; al este, con Fernando y Elena
Alvarado Bonilla y, al oeste, con Yuk-Man Tang Chen; tiene el piano catastrado SJ-cero
cuatro tres dos siete dos tres-uno nueve nueve siete
(SJ-0432723-1997). Su dueño registral es el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro
cinco uno dos siete
(4-000-045127).
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA) cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro
cinco uno dos siete
(4-000-045127), para que done una finca de su propiedad que se afecta al uso público en el artículo 1, en
favor del Ministerio de Seguridad
Pública,
cédula jurídica
número
dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011). Dicho inmueble se utilizará para la construcción de la Delegación Policial
Cantonal Desamparados Sur.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la
Notaria del Estado para que realice la formalización
e inscripción
de donación
en el Registro Público, así como para que realice cualquier corrección en
el trámite
de inscripción,
de ser necesario. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos, timbres y tributos.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado
a los dieciséis
días del mes de noviembre
del año
dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Vicepresidente en Ejercicio de
la Presidencia
Ana Lucía Delgado Orozco Otto Roberto Vargas Víquez
Primera secretaria Segundo
prosecretario
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública,
Michael Soto Rojas.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C.
N° 4600048769.—Solicitud N° MSP-003-2021.—( L9923 -
IN2021540388 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA CAMBIAR LA REFERENCIA DE LA TASA LIBOR
EN NORMATIVA
RELACIONADA CON SISTEMA
DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
Expediente N.° 22.440
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Antecedentes:
Descontinuación de
la Tasa LIBOR. La Tasa “London Interbank Offering Rate (LIBOR)” ha sido un indicador referencial ampliamente utilizado para tasas de corto plazo. Se obtiene de una encuesta diaria a grandes bancos, que calculan cuánto costaría prestarse mutuamente dinero sin garantía en operaciones
para cubrir sus faltantes
de liquidez.
No obstante, la confianza en esta tasa
de referencia se debilitó a
partir del año 2008, cuando se demostró que no es ajena a la materialización de riesgos de manipulación. Desde el año 2012 se evidencia el fraude al mercado
por parte de participantes
del panel de bancos, y se traslada
la supervisión de la Tasa LIBOR desde
la Asociación de Banqueros Británicos (BBA) hacia la Autoridad Reguladora de Servicios Financieros del Reino Unido, “Financial
Services Authority (FSA)”, precursora de la “Financial
Conduct Authority (FCA)”.
Reguladores y diferentes agentes del mercado empezaron a proponer acciones para hacer un reemplazo de la tasa LIBOR y en el año 2017 la FCA indicó que a partir del 2021 se detendrá el monitoreo de las tasas referenciales.
El jerarca de la FCA, Andrew Bailey, indicó en julio
del 2017 que la tasa LIBOR no es sostenible
en el tiempo, debiéndose implementar un nuevo sistema basado en transacciones reales para fines de 2021.
A partir de entonces
las diferentes jurisdicciones
se encuentran trabajando en encontrar el reemplazo de la tasa LIBOR.
La tasa LIBOR dentro de la normativa relacionada con el
Sistema de Banca para el Desarrollo.
La Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (LSBD)
y sus reformas, dispone en
lo conducente en su artículo 36:
“ARTÍCULO 36.- Creación del Fondo de Crédito para el
Desarrollo.
Se crea el Fondo
de Crédito para el Desarrollo que estará
constituido por los recursos
provenientes del inciso i)
del artículo 59 de la Ley N.° 1644, Ley orgánica del Sistema Bancario
Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas (…)”
Por su parte, la
Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en los incisos i) y ii), del artículo 59
hace referencia a la tasa LIBOR; por un lado, los créditos que se formalicen en dólares provenientes
del Fondo de Crédito para
el Desarrollo deben de pagar
una tasa equivalente a la tasa LIBOR a un mes, y por otro, se establece una multa por incumplimiento en las metas de colocación, la cual hace referencia a la tasa LIBOR a seis meses; ello significa que ante la desaparición
de esta tasa de referencia se debe plantear un indicador sustituto que cumpla la función prevista por el legislador en la Ley, o buscar una solución alternativa.
Este artículo establece
en lo conducente:
“Artículo 59- Solo los bancos podrán
recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente. Cuando se trate de bancos privados, solo podrán captar depósitos en cuenta corriente,
si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
i- Mantener
permanentemente un saldo de
préstamos en el Fondo de Crédito para el
Desarrollo equivalente a un diecisiete
por ciento (17%) de sus captaciones
totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional
como extranjera, una vez deducido el encaje correspondiente. En caso de que la totalidad de los depósitos se realice en moneda
nacional, el porcentaje será únicamente de un quince por ciento (15%) sobre la misma base de cálculo. Los recursos recibidos por el o los bancos estatales administradores, de las entidades
privadas, se exceptúan del requerimiento del encaje mínimo legal, para las operaciones
que realicen el o los bancos
administradores, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas.
Para calcular los porcentajes
antes indicados se contemplarán
los siguientes elementos:
1- Se realizará con base en el promedio de las captaciones de
los últimos noventa días hábiles,
al final del día, con un rezago
de cinco días hábiles.
2- Además, durante todos y cada uno de los días del período
de control del cumplimiento de lo dispuesto
en este artículo,
el saldo del día de los préstamos
en el Fondo de Crédito para el Desarrollo no podrá
ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en el punto anterior.
El o los bancos administradores
reconocerán a la banca privada,
por los recursos transferidos,
una tasa de interés del cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva
para depósitos en moneda nacional, y un cincuenta por ciento (50%) de la tasa Libor a un mes por los recursos transferidos en moneda extranjera.
(…)
Si el banco privado se traslada al inciso ii) y no cumple las metas de colocación aprobadas por el Consejo Rector, deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva más
cuatro puntos porcentuales
(4 p.p) sobre el monto que resulte de la diferencia entre lo realmente colocado de su cartera en colones
y el monto aprobado por el Consejo Rector en los planes de traslado o sus solicitudes de prórrogas;
de igual forma deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa Libor a seis meses más cuatro puntos porcentuales
(4 p.p) sobre el monto que resulte de la diferencia entre lo
colocado de su cartera de moneda extranjera y el monto aprobado por el Consejo Rector en los planes de traslado o
solicitudes de prórroga para la colocación
de la cartera en esta moneda. Los montos correspondientes al pago de intereses de estas multas serán
trasladados trimestralmente
al Fonade por el banco privado, independientemente
de la moneda en se capten los recursos.” (El resaltado no corresponde al documento original).
Como se aprecia, la tasa
LIBOR se emplea como referencia en las operaciones de crédito con recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) que se realicen
en dólares; de forma tal que, al dejar de existir este indicador,
se hace necesario proponer una reforma a esta referencia
con una tasa idónea que reemplace la función que cumple como valor referencial.
Propuesta de modificación
La mención a la tasa
LIBOR que se hace en el artículo 59 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, para efectos de la sanción que se aplica ante el incumplimiento del
porcentaje, cuando un banco
se traslada de inciso, se considera que lo pertinente no es
establecer un indicador sustituto de la tasa LIBOR, siendo que los bancos no están obligados a colocar por moneda en la misma proporción
que captan recursos, lo correcto sería que en cualquier caso
la sanción se establezca en moneda nacional,
es decir, en colones. No obstante, sí es necesario establecer un indicador sustituto para la referencia que hace el artículo 59 supracitado, para definir la tasa que se paga a los bancos privados por parte de los administradores del Fondo de Crédito para el
Desarrollo (FCD).
La Secretaría Técnica del Sistema de Banca
para el Desarrollo realizó un análisis
de las tasas existentes,
tanto en el mercado nacional
como internacional, que podrían venir a sustituir a la tasa LIBOR, concluyendo que la tasa que más se ajusta para realizar el cambio es la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate).
Los mercados financieros han venido trabajando
desde antes del pronunciamiento de la FCA, que se refirió a la descontinuación de
la tasa LIBOR, buscando indicadores que puedan servir como tasas
de referencia para las tasas
de interés de las operaciones
financieras.
Según publicación de Bloomberg, en Estados Unidos la Reserva Federal
estableció en el año 2014 un Comité de Tasas de Referencia Alternativas (ARRC, por sus siglas
en inglés), instancia que reunió a representantes del sector privado y reguladores,
y señala que:
“Para mayo 2016, el comité había reducido la búsqueda a dos opciones: la tasa de interés interbancaria de la Reserva
Federal de Nueva York y una tasa basada
en acuerdos de recompra, que son transacciones
para préstamos a un día garantizados
por valores del Tesoro de Estados
Unidos. Después de discusiones
y comentarios de grupos asesores, el comité identificó a la segunda, la SOFR,
como la mejor opción.
¿Cómo se difiere de la tasa LIBOR?
Mientras
la tasa LIBOR depende de
las expectativas de los banqueros,
la SOFR se basa en transacciones reales de una serie de empresas que incluyen a corredoras, fondos del mercado monetario, administradoras de activos, compañías de seguros y fondos de pensiones. También es diferente de la tasa LIBOR en que es una tasa garantizada, ya que las tasas de recompra se derivan de préstamos garantizados, o respaldados por activos. Es una tasa de interés a un día, basada específicamente en préstamos a un día; la tasa LIBOR, por contraste, cubría vencimientos de préstamos desde un día a un año. Y el volumen de transacciones en las que se basa la SOFR es significativamente
mayor: en 2017, regularmente
superó los US$700.000 millones
diarios, frente a una cantidad estimada de US$500 millones de la tasa LIBOR, según datos de ARRC”.[1]
La Secretaría Técnica del Sistema de Banca
para el Desarrollo comparó diferentes
alternativas, tales como
las Letras del Tesoro de los Estados
Unidos, la tasa SOFR y las tasas
de referencia a nivel local
que podrían asumir la función de indexación para créditos en dólares,
a saber: la Tasa Efectiva en
Dólares (TED) calculada por
el Banco Central desde el 5 de mayo del 2016, y la
Tasa de Referencia Interbancaria
(TRI) publicada por la Cámara
de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica desde marzo del 2016.
En este ejercicio de análisis se consideró que la nueva tasa de referencia
debe cumplir con varios criterios o atributos como: objetividad, independencia y neutralidad. Por objetividad se entiende que el proceso de cálculo y quien lo realiza se basa en observaciones,
en hechos, así como que los métodos de cálculo son razonables y se apegan al uso de la lógica. Por independencia se entiende que el proceso de cálculo y la entidad que lo calcula, no tienen sesgos en
favor de un sector y posee autonomía
de criterio para realizar
el cálculo. Por neutralidad
se entiende que el proceso
de cálculo y la entidad que
lo realiza no favorece a ninguno de los entes que utilizan dicha tasa como referencia.
Se analizó las fortalezas
y debilidades de los posibles
sustitutos de la tasa
LIBOR, que se expone de seguido:
Letras del Tesoro de Los Estados Unidos vs Tasa
LIBOR
Como ventajas se podría
indicar que la tasa de las Letras del Tesoro de Los Estados
Unidos es un indicador conocido
y público, que tiene fuerte correlación con la tasa LIBOR.
Tiene como debilidades
que depende de los déficits
financieros de la economía estadounidense, no incorpora riesgo país y es más volátil. Adicionalmente,
ya el Comité de Tasas de Referencia Alternativas de la Reserva
Federal de los Estados Unidos determinó
que para efectos de sustituir
la tasa LIBOR resulta una mejor opción la SOFR.
Tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate) vs Tasa LIBOR
La “tasa de financiación
garantizada durante la noche”, es una tasa de interés de referencia que los bancos utilizan para fijar el precio de los derivados y préstamos denominados en dólares estadounidenses. El SOFR diario se basa en transacciones en el mercado de recompra del
Tesoro, donde los inversores
ofrecen a los bancos préstamos a un día respaldados
por sus activos de bonos.
La Reserva Federal de Nueva York comenzó
a publicar la tasa en abril de 2018 como parte de un esfuerzo por reemplazar la tasa LIBOR.
Tiene como fortaleza
que mantiene altas correlaciones con el comportamiento
de la tasa LIBOR (a un mes),
es un indicador conocido y público, con respaldo institucional, con una metodología
conocida, es una tasa de corto plazo que ha sido aceptada en
muchos mercados como reemplazo de la tasa LIBOR.
Se considera una mejor
referencia que la tasa
LIBOR porque se basa en transacciones en el mercado de recompra del
Tesoro, es decir en datos de transacciones
observables en lugar de tasas de préstamo estimadas.
Como debilidad se puede
señalar que su cálculo no contempla el riesgo país de la economía costarricense, pero hay que mencionar que la tasa LIBOR tampoco lo hacía.
Tasa TED vs Tasa LIBOR
La tasa TED es un promedio
de las tasas de captación en dólares de los intermediarios financieros,
similar al cálculo de la Tasa Básica
Pasiva.
Las fortalezas de la TED radican en que es un indicador conocido y público, tiene respaldo institucional (lo calcula el BCCR), es replicable, incorpora
desequilibrios e imperfecciones
del mercado domésticos (como
lo hace la TBP), incorpora
el riesgo país, tiene menor volatilidad
y guarda consistencia con
la tasa LIBOR.
En relación con las debilidades, se puede señalar que tiene un componente de riesgo institucional, pues la Junta Directiva del BCCR puede cambiar la metodología de cálculo, especialmente considerando que es
una tasa que no necesariamente
se estaría utilizando para sustituir la referencia a la tasa LIBOR en general para todas las operaciones que actualmente se mantienen en el país utilizando
la tasa LIBOR, sino eventualmente solo para sustituirla
en relación con el FCD del
Sistema de Banca para el Desarrollo, a diferencia de
la SOFR que es ya un referente
mundial como sustituto de la tasa LIBOR y en ese sentido se podría pensar que debería ser más estable para esos efectos. Por otro lado, su cálculo
incluye tasas de distintos plazos.
Tasa TRI vs Tasa LIBOR
La tasa TRI es el cálculo
de un promedio ponderado
por plazo, no es propiamente
una tasa, sino una Estructura Temporal de Tasas de Interés (ETTI). Se calcula desde el año 2016.
Como fortalezas se podría
indicar que es un indicador
conocido y público, tiene cobertura de la mayoría de las instituciones financieras, es replicable, incorpora
desequilibrios e imperfecciones
del mercado domésticos e incorpora
el riesgo país.
La debilidad
de esta tasa radica en que es calculada por un ente privado que
es la Cámara Nacional de Finanzas,
Inversiones y Crédito
(CANFIC), lo que puede generar
desconfianza desde el criterio de neutralidad (razón mismo por la que la tasa LIBOR está cayendo en desuso),
adicionalmente, es una tasa
de reciente data que no permite
realizar los estudios econométricos de correlación correspondientes.
Para determinar la tasa
que más se acerca al propósito de sustituir la referencia de la tasa LIBOR, después de realizar una comparación de las tasas propuestas, tomando en consideración tanto su correlación con la tasa LIBOR, el grado de aceptación internacional, así como el grado
de cumplimiento de los criterios
de objetividad, independencia
y neutralidad, en el cálculo de las mismas, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo llega a la siguiente conclusión:
- La tasa Tri se descartada
por su poca neutralidad e independencia en el cálculo, bajo la lógica del cambio requerido.
- La tasa del Tesoro de los EEUU tiene una correlación muy alta y de larga
data, pero es una tasa utilizada dentro de la política monetaria de Estados Unidos, como se reflejó recientemente tras la afectación del Covid-19.
- La tasa TED es una tasa
calculada a nivel nacional que representa tasas más altas,
aunque con niveles de correlación alto. Esta tasa es calculada por el Banco
Central y lo que se propone es buscar una tasa con niveles de independencia y neutralidad mayores para evitar posibles incidencias en el cálculo de la misma, manteniendo las condiciones de uso de una tasa internacionalmente aceptada.
- La tasa SOFR (media móvil
de tres meses) presenta niveles de correlación alto con la
tasa LIBOR, presenta puntos
altos en cuanto a la independencia, neutralidad y objetividad, es una tasa que está siendo reconocida
internacionalmente como la sustituta de la tasa LIBOR, por
lo que es la que se recomienda como
tasa sustituta.
A continuación, se presenta
la evolución histórica de
las tasas en mención:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Elaborado por Matarrita y Feolli con datos del BCCR
En resumen, considerando la información estadística y las ventajas y desventajas de las opciones analizadas, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo recomienda el reemplazo de la tasa LIBOR por el promedio de los
últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), calculada por el Banco de la Reserva
Federal de Nueva York.
Por otra parte, respecto a la mención que se hace en el artículo
59 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, a la tasa
LIBOR para efectos de la sanción
a aplicar ante el incumplimiento
de las metas de colocación aprobadas por el Consejo Rector, cuando un banco privado se ha trasladado
del inciso i) al inciso
ii), se considera que lo pertinente
no es establecer un indicador
sustituto de la tasa LIBOR,
siendo que los bancos no están obligados a colocar por moneda en la misma proporción
que captan recursos, lo correcto sería que en cualquier caso
la sanción se establezca utilizando únicamente la referencia a la tasa básica pasiva calculada
por el Banco Central más cuatro
puntos, sobre la totalidad
del incumplimiento en el monto mínimo requerido,
lo cual será concordante con el tratamiento establecido en el inciso i) de dicho artículo 59.
Adicionalmente, se
propone modificar la referencia
del incumplimiento de las metas
de colocación por saldos mínimos requeridos a usuarios finales para guardar consistencia con el objetivo del párrafo primero del inciso ii del
artículo de marras, ya que el cumplimiento de planes
de colocación no garantiza cumplir con el saldo mínimo requerido dirigido a los usuarios finales
del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Finalmente, se
propone facultar a la SUGEF para exceptuar
de sanción los faltantes o incumplimientos de los montos mínimos requeridos en saldos de cartera
a usuarios finales se originen
en factores externos fuera del control de los
bancos privados, los cuales
deberán ser debidamente identificados y justificados por
los bancos privados ante la SUGEF quien
evaluará la naturaleza de
la situación a fin de validar
si aplica o no la sanción y requerir un plan de regularización en caso de ser necesario.
Por lo anteriormente expuesto,
esta iniciativa de ley propone modificar únicamente los párrafos del artículo 59 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, que contienen en la actualidad la referencia a la tasa LIBOR. En el primer párrafo la tasa LIBOR será sustituirá por la tasa recomendada (tasa SOFR), y en el segundo párrafo, se propone la variación conforme lo antes indicado.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA CAMBIAR LA
REFERENCIA DE LA TASA
LIBOR EN NORMATIVA RELACIONADA
CON SISTEMA DE BANCA PARA
EL DESARROLLO
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifican los párrafos sexto y vigésimo del artículo 59 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, del 26 de setiembre de 1953, y sus reformas,
en los que se hace referencia a la tasa LIBOR, para
que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
59.- Solo los bancos podrán recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente.
Cuando se trate de bancos privados, solo podrán captar depósitos en cuenta corriente,
si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
i) (...)
Las entidades administradoras
de estos recursos, según artículo 36 de la Ley 8634
y sus reformas, reconocerán
a la banca privada, por los recursos
transferidos, una tasa de interés del cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva para depósitos en moneda
nacional, y un cincuenta
por ciento (50%) del promedio
de los últimos tres meses
de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), calculada por el Banco de la Reserva
Federal de Nueva York, por los recursos transferidos en moneda extranjera.
(...)
Si el banco privado se traslada al inciso ii) y no cumple con los saldos mínimos requeridos en préstamos
a beneficiarios finales, según
lo autorizado por el Consejo
Rector, de manera directa o
a través de sus operadores
de banca de segundo piso,
se le aplicará una sanción equivalente a la tasa básica pasiva en
colones, calculada por el
Banco Central, más cuatro
puntos porcentuales (TBP+4 p.p),
aplicables proporcionalmente
sobre el valor que resulte
de la diferencia entre el monto
requerido autorizado y el saldo de esta cartera
durante los días que se presentó
el incumplimiento. El importe
de esta multa será depositado por el banco
privado en el Fondo
Nacional para el Desarrollo. Se exceptúa de esta sanción los faltantes calificados como sobrevenidos, es decir, por causas que se encuentran fuera del control de
las entidades, las cuales serán valorados por la SUGEF durante el procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de
que desde el momento en que se detecta el hecho, la entidad está en la obligación
de presentar ante el Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, para su
aprobación, un plan de regularización
para que los montos faltantes
sean depositados en el Fondo de Crédito para el Desarrollo a efecto
de cumplir permanentemente
con el 10% establecido en este inciso ii).
(...)”
Rige a partir de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca
Mora Ana Karine Niño Núñez
Paola Viviana Vega Rodríguez Erick Rodríguez Steller
Welmer Ramos González Flora
María Segreda Sagot
Diputadas y Diputados
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021539584 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ; LA
MINISTRA
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; EL
MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y LA MINISTRA
DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
Con fundamento
en las facultades conferidas por los incisos 3) y
18) del artículo 140, y el artículo
146 de la Constitución Política,
del 07 de noviembre de 1949; los artículos
25, inciso 1), 27, inciso
1), y 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 4 de la Ley
de Asociaciones, N° 218, del 08 de agosto de 1939; los artículos 1 y
2 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, del 07 de abril
de 1967; el artículo 5 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N°
6970, del 07 de noviembre de 1984; el artículo 2 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860, del 21 de abril
de 1955, y la Ley N° 8901, Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben Integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, del 18 de noviembre
de 2010.
Considerando:
1º—Que la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,
de la Organización de las Naciones
Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa
Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del
11 de enero de 1985, establece
en su artículo
2 que los Estados Partes se
comprometen a “adoptar medidas
adecuadas, legislativas y
de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación
contra la mujer” (...) a “tomar
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera
personas, organizaciones o empresas”
(...) y a “adoptar todas
las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.
2º—Que esta misma Convención, en su artículo
3, indica que “los Estados Parte
tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el
hombre”.
3º—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas
las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación
contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los
hombres, el derecho a participar en
organizaciones y en asociaciones no gubernamentales
que se ocupen de la vida pública y política del país”.
4º—Que una de las recomendaciones
generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, dirigidas
a Costa Rica en relación
con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique,
cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo
4 de la Convención, y la recomendación
general 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”.
5º—Que la recomendación general N° 28 del Comité
de las Naciones Unidas para
la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (2010), relativa
al artículo 2 de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer
y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar
y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo
4 de la Convención y la Recomendación
general N° 25”. Lo anterior en el entendido
de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en
virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida
de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede
afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida
o forma que a los hombres”.
6º—Que dicha recomendación general también establece que “el
principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad
entre los géneros, es inherente
al concepto de que todos
los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género
rígidos y los prejuicios”.
Por lo tanto, “se exhorta a los Estados
Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el
hombre o la igualdad entre los géneros
y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto
se utiliza para referirse
al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios,
las obligaciones y las oportunidades”.
7º—Que la Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer,
N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala
como obligación del Estado
“promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en los campos político, económico, social y
cultural”; además de que “los poderes
e instituciones del Estado están
obligados a velar porque la
mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género
y que goce de iguales
derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado
civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”.
8º—Que mediante la Ley N° 8901, Porcentaje
Mínimo de Mujeres que deben Integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, del 18 de noviembre
de 2010, se establece el Porcentaje
mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, modificando para ello los artículos 10 de la Ley
de Asociaciones, N° 218, del 08 de agosto de 1939; el artículo 42 de
la Ley de Asociaciones Solidaristas,
N° 6970, del 07 de noviembre de 1984; los artículos 345, 347 y 358 del Código de Trabajo,
y el artículo 21 de la Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, del 7 de abril de 1967.
9º—Que mediante
la resolución de la Sala Constitucional
N° 4630, del 02 de abril de 2014, se estableció que la Ley N° 8901 no resulta
inconstitucional siempre
que se interprete que los Órganos
Directivos de las Asociaciones
Civiles, Asociaciones Solidaristas, Asociaciones Comunales y Sindicatos deben ser integrados respetando la paridad de género, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el derecho
de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en cuestión.
10.—Que con base en lo anterior se ha hecho necesaria la reglamentación de la Ley N° 8901, a fin de lograr uniformidad en el cumplimiento de lo allí dispuesto, pese a la diferencia existente entre la naturaleza de
las organizaciones y los distintos
registros de los órganos de
dirección de esas organizaciones. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley N° 8901: Porcentaje Mínimo
de Mujeres que deben integrar las Directivas
de Asociaciones, Sindicatosy Asociaciones
Solidaristas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento establece
el procedimiento, criterios
y requisitos para proveer
la observancia plena de la Ley N° 8901, Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben Integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, garantizando el derecho de las mujeres,
en igualdad de condiciones con los hombres, a la participación
real en los entes directivos de las organizaciones sociales mediante los mecanismos de acción afirmativa estipulados en la normativa aplicable.
Artículo 2º—Corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, mediante
el Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, autorizar
el funcionamiento y correspondiente
inscripción de las asociaciones
que se constituyan a partir
de la Ley N° 218, del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, en relación
con la Ley N° 6739, del 28 de abril de 1982.
Artículo 3º—Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el Departamento de Organizaciones Sociales, la inscripción, vigilancia, control legal y estatutario
de las asociaciones solidaristas
que se constituyan a partir
de la Ley N° 6970, del 07 de noviembre de 1984.
Artículo 4º—Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el Departamento de Organizaciones Sociales, la inscripción, vigilancia, control legal y estatutario
de las organizaciones sindicales
que se constituyan a partir
del artículo 332 del Código de Trabajo.
Artículo 5º—Corresponde al Ministerio de Gobernación y Policía, mediante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
la inscripción, vigilancia,
control legal y estatutario de las asociaciones de desarrollo de la comunidad que se constituyan a partir de la Ley N° 3859, del 07 de abril
de 1967.
Artículo 6º—Para los efectos de este
Reglamento, y siguiendo el orden de procedimiento, se definen los conceptos siguientes:
a) Asociaciones: Normadas por
la Ley de Asociaciones, N° 218, se trata de aquellas constituidas en forma voluntaria para fines científicos,
artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Se rigen también por dicha Ley los gremios
y las asociaciones de socorros
mutuos, de previsión y de patronato.
b) Asociaciones de desarrollo
comunal: Normadas por
la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad,
N° 3859, son asociaciones distritales,
cantonales, regionales, provinciales o nacionales de unión voluntaria, dedicadas a promover, mediante el esfuerzo conjunto y organizado, el desarrollo económico y el progreso social y
cultural de un área determinada
del país. El área jurisdiccional de una asociación
de desarrollo corresponde a aquel territorio
que constituye un fundamento
natural de agrupación comunitaria.
c) Sindicatos: Regidos por el
Código de Trabajo, son todas
aquellas asociaciones permanentes, de afiliación voluntaria, de personas trabajadoras
o de patronos o de personas de profesión
u oficio independiente, constituidas de manera exclusiva para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.
d) Asociaciones solidaristas:
Normadas por la Ley de Asociaciones
Solidaristas, N° 6970, son entidades
de afiliación libre por parte
de todas las personas trabajadoras
que laboren en una empresa, que, para lograr sus objetivos, pueden realizar toda especie
de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus personas afiliadas.
En tal sentido,
pueden efectuar operaciones de ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera
otras que sean rentables. Asimismo, pueden desarrollar programas de vivienda, científicos, deportivos, artísticos, educativos, y recreativos, culturales, espirituales, sociales, económicos, lo mismo que cualquier otro que lícitamente fomente los vínculos de unión y cooperación entre las personas trabajadoras,
y entre estas y sus patronos.
e) Órgano de dirección: Máximo órgano colegiado de la entidad, responsable de la organización. Corresponde a la junta directiva,
consejo de administración u
órgano equivalente.
f) Control legal:
Disposiciones de acatamiento
obligatorio dictadas por la
administración gubernamental,
mediante leyes o decretos, que le permiten autorizar la creación de asociaciones nacionales y la incorporación de las extranjeras,
de fiscalizar sus actividades
y de disolver las que persigan
fines ilícitos o lesionen
la moral o el orden público.
g) Control estatutario: Potestad de la autoridad gubernamental, establecida mediante leyes o decretos, para autorizar, comprobar, inspeccionar, fiscalizar o intervenir el ordenamiento básico interno requerido para su funcionamiento que deben poseer todas las organizaciones, denominado estatutos.
h) Paridad por género:
Principio que asegura que todas
las delegaciones, las nóminas
y los demás órganos pares estarán integrados por un 50% de mujeres y un 50% de hombres, y en
delegaciones y órganos impares, la diferencia entre el
total de hombres y mujeres no podrá
ser superior a uno (1).
i) Representación paritaria:
Distribución de los puestos
disponibles en un órgano de dirección, de manera que resulten conformados por partes que son iguales en número
y que cuentan con idénticos
derechos.
j) Paridad vertical: Paridad
por género en el número de las delegaciones, nóminas y órganos, dependiendo de si su composición es par o impar. Gira alrededor de la paridad numérica esencialmente en la etapa de la postulación de las
personas candidatas en las listas. Incluye, además, el mecanismo de alternancia entre mujeres y
hombres en todas las listas electorales, y evita que, durante el proceso de reclutamiento de
personas candidatas, las mujeres
sean relegadas a los últimos espacios de las listas. Garantiza que ningún sexo ocupe
puestos en orden consecutivo en las listas.
k) Paridad horizontal: Mecanismo
por el cual se busca no
solo la paridad numérica y
de alternancia en la postulación de las personas candidatas,
sino la paridad por género en los resultados
de la elección, exigiendo
que las mujeres accedan también a los primeros lugares de las listas, que son
los que presentan oportunidades
reales de resultar elegidas. Se mide mediante el resultado final o la composición paritaria del órgano para el cual se realizó la elección, y no únicamente por la composición de
las listas de personas candidatas
en la elección.
l) Postulación: Aquella acción de proponer a una persona,
a través de los medios establecidos al efecto, para la elección dentro de la integración
del órgano de dirección de
las Asociaciones, Sindicatos
y Asociaciones Solidaristas.
CAPÍTULO II
Constitución y Renovación de Órganos de Dirección
Artículo 7º—Los documentos de constitución de organizaciones nuevas, o la renovación
de órganos de dirección presentados a la entidad de registro respectiva, deben cumplir en
todos sus preceptos con la paridad por género, tanto
vertical como horizontal, en
los puestos jerárquicos de
las instancias colegiadas
de decisión a fin de proceder
con su inscripción legal.
Artículo 8º—La conformación de los órganos
de dirección debe garantizar
la representación paritaria
por razón de género, tanto
vertical como horizontal, cuando
corresponda el vencimiento
de su periodo, incluyendo, pero no limitado a la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías.
Artículo 9º—Durante la elección, las organizaciones deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurar una conformación paritaria del Órgano Directivo, de forma que, del total de las postulaciones, se nombre a aquellas requeridas
para el cumplimiento de la Ley N° 8901.
Artículo 10.—A fin
de cumplir con lo dispuesto
en el artículo 8° de este Reglamento, la organización deberá hacer uso de todos
los medios disponibles y necesarios (físicos y electrónicos) relativos a divulgación, promoción, información y convocatorias públicas en las cuales se debe explicitar el requerimiento de paridad establecido en la Ley N° 8901 -
tanto previo al acto plenario como al momento de las postulaciones o la
confección de nóminas-
entre la totalidad de sus personas asociadas sobre los puestos sujetos a elección y los requerimientos obligatorios de integración paritaria.
Artículo 11.—Con
el objeto de evidenciar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 8° y 9° de este Reglamento, las organizaciones mencionadas en el artículo 1° deberán demostrar mediante documentos probatorios, en formato impreso o digital, entre estos, actas y minutas de reuniones preparatorias previas a la realización
del acto plenario, todas aquellas discusiones y toma de decisiones explícitas que llevaron a la conformación de nóminas, papeletas o puestos presentadas en estos.
Artículo 12.—Una vez agotadas las vías razonables de observancia para garantizar la divulgación, promoción, información y convocatorias públicas en las cuales se explicite el requerimiento de paridad establecido en la Ley N° 8901, y cuando se presenten de manera excepcional las siguientes circunstancias: la asociación sea
conformada por personas de un mismo
género o cuando la postulación para los puestos directivos de un género sea insuficiente o nula, el ente registrador procederá a la inscripción del resultado del acto constitutivo o de renovación de
los órganos de dirección, según los términos que resulten de la decisión tomada por el pleno de las
personas asociadas, siempre
que se acredite dentro del acta oficial
consignada en el libro de asambleas que se hizo uso de los medios dispuestos en los artículos 10° y 11° y de este Reglamento.
Artículo 13.—Para
la correspondiente inscripción
en la instancia de registro, según lo dispuesto en el Capítulo I de este Reglamento, y cuando la calificación de los documentos conlleve el señalamiento de inobservancia de los mandatos de
la Ley N° 8901, esta será notificada a la organización para
que sea subsanada, conforme con el plazo establecido en el artículo 14° de este Reglamento. Calificado un documento sin defectos o una vez subsanados estos, la instancia de registro procederá a su inscripción legal de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 14.—Cuando, por negligencia o error
de forma al momento de confeccionar
el documento a inscribir,
se omita lo requerido en el artículo 10° de este Reglamento, ello se podrá subsanar
mediante una nota al pie del documento
posterior a la firma, o bien, mediante
la presentación de una declaración
jurada suscrita por la Presidencia y Secretaría de la organización, avalada por el órgano fiscalizador del ente asociativo correspondiente, dentro del plazo
de quince días hábiles posteriores
a la comunicación de señalamiento
de inobservancia de la Ley N° 8901.
En el caso de las asociaciones solidaristas, el plazo de subsanación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento a la Ley de Asociaciones
Solidaristas, N° 6970, Decreto
Ejecutivo N° 20608-TSS, del 9 de julio
de 1991.
En el caso del Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, no se aceptará el requisito
de la presentación de una declaración
jurada, sino que las organizaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 105°, 118° y
119° del Código Notarial, además del inciso 5) del artículo 468° del
Código Civil.
Artículo 15.—Si la
organización no procede con
la subsanación de señalamiento
de inobservancia de la Ley N° 8901 dentro del plazo dispuesto en el artículo 14° de este Reglamento por parte de las personas encargadas
de realizarlo, la documentación
ya presentada se archivará en el expediente que corresponda, sin
que produzca ningún efecto registral, excepto en el caso del Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, donde
se cancelaría la presentación
del documento.
Artículo 16.—Cuando exista disconformidad
con los defectos señalados
a los documentos en cuanto a la inobservancia de los requerimientos de la Ley N° 8901, la organización
podrá recurrir en alzada ante la instancia superiora inmediata, de acuerdo con el procedimiento de inscripción vigente en la normativa
aplicable.
Artículo 17.—En caso de que una organización incumpla con lo establecido por la Ley N° 8901 y este
Reglamento, la instancia de
registro respectiva no inscribirá los actos de constitución de dicha organización o la renovación de sus órganos directivos.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 18.—El incumplimiento, por parte de las
personas funcionarias públicas,
de las disposiciones establecidas
en la Ley N° 8901 y este Reglamento, podrá generar responsabilidades disciplinarias y civiles de conformidad con las pautas internas de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° de este Reglamento.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 19.—En un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta, el Instituto Nacional de las Mujeres, en consulta con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio
de Gobernación y Policía y
el Ministerio de Justicia y Paz, elaborará
un instrumento que sirva de
guía a las organizaciones
para llevar a cabo los procesos de divulgación, promoción, información y convocatorias según con lo establecido en la Ley N° 8901
-tanto previo al acto plenario, como al momento de las postulaciones o la
confección de nóminas-. Asimismo, para que las organizaciones
corroboren la inclusión de documentos probatorios del cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
Transitorio I.—Con
el objetivo de no perjudicar
la realización de actos plenarios dirigidos a la integración o renovación de órganos de dirección de las organizaciones mencionadas en el artículo 1°, así como la constitución
de organizaciones nuevas
que se encuentren en proceso al momento de la divulgación de este Reglamento, se otorgarán seis
meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta para que los documentos
presentados ante las instancias
de registro indicadas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° cumplan en todos
sus preceptos con lo requerido
por este Reglamento. Mantendrán validez y eficacia jurídica plena todas las inscripciones efectuadas durante el periodo transitorio, en el tanto se verifique su adhesión a todos
los requisitos vigentes dispuestos en la normativa aplicable para ese momento.
Artículo 20.—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes
de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella María Salazar Rojas;
la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano;
el Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Mauricio Soto Rojas y la Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos.—1 vez.—O.C.
N° 2533.—Solicitud N° 259752.—( D42910 - IN2021539934
).
TRIBUNAL DE SERVICIO
CIVIL
AVISO
El Tribunal de Servicio
Civil informa a las instituciones
públicas y al público en general que a partir del lunes
05 de abril de 2021 y hasta nuevo aviso, nuestras instalaciones permanecerán cerradas, por motivos de traslado al edificio Acorde, ubicado en San José centro, así como
las gestiones para la instalación
de red y demás aspectos necesarios para nuestro funcionamiento en esa nueva sede.
Por tal motivo, los plazos y la tramitación de los casos sometidos a nuestra competencia quedan suspendidos a partir del 05 de abril de 2021 y
hasta nuevo aviso, a fin de no afectar los principios y derechos fundamentales
de defensa de las partes involucradas en los procesos sometidos a nuestra competencia.—Omar Jiménez Camareno.—1 vez.—O. C. N° 4600046979.—Solicitud
N° 258460.—( IN2021540052 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 16-2021.—El (la) doctor(a) Nelly
Ruiz Rúales número de
cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente
de la compañía Agrocampo
S.A., con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fainex Inyectable fabricado por Laboratorio Aprofarm Ltda. para Biostar
Pharmaceutical S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: ketoprofeno 100 mg/ml y las siguientes
indicaciones: analgésico, antipirético y antiinflamatorio
de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 15 de febrero
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021540042 ).
El (la) doctor(a) Nelly
Ruiz Rúales número de
cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente
de la compañía Agrocampo S.
A., con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fortigan Inyectable fabricado por Decno S. A. S. para
Biostar Pharmaceutical Co. de Colombia, con los siguientes principios activos: vitamina A 500000 UI/ml,
vitamina D3 2000 UI/ml, vitamina E 200 UI/ml y las siguientes
indicaciones: suplemento vitamínico de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 15 de febrero del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021540051 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 37-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:15 horas del 24 de marzo
del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitudes de la empresa Latam Airlines Perú
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor
Alejandro Vargas Yong, para continuar la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de enero al 01 de julio de 2021, justificada por motivos comerciales debido al impacto del Covid-19.
Resultandos:
1°—Que la empresa Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima cuenta
con un certificado de explotación,
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 20-2018
del 21 de febrero de 2018, con una vigencia hasta el 21 de febrero
de 2023, el cual le permite
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante resolución
número 76-2020 del 27 de abril
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
la suspensión de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 16 de marzo y
hasta el 30 de abril de 2020. Posteriormente,
mediante resolución número 88-2020 del 11 de mayo de 2020, se autorizó la continuidad de la suspensión indicada, efectivo a partir del 01 y hasta
el 31 de mayo de 2020.
3°—Que mediante resolución
número 165-2020 del 07 de setiembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
la suspensión de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de junio y
hasta el 31 de julio de 2020.
4°—Que mediante resolución
número 204-2020 del 18 de noviembre
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la empresa
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
la suspensión de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir del 01 de agosto
al 31 de diciembre de 2020.
5°—Que mediante oficio
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número 28218-2020-E del 01 de diciembre
2020, el señor Alejandro Vargas Yong, representante legal de la empresa
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
solicitó la suspensión
temporal de ruta: LIM-SJO-LIM, efectivo
a partir del 01 de enero al
31 de marzo de 2021.
6°—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-008-2021 del 15 de enero del 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil, esta
Unidad de Transporte Aéreo,
sin perjuicio de lo establecido
en la normativa vigente, RECOMIENDA:
1) Suspender temporalmente, las operaciones regulares de la compañía Latam Airlines Perú S. A. en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa
a partir el 01 de enero al
31 de marzo del presente año, en virtud
del estado de emergencia declarado en el país a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión
de medidas migratorias.
2) Instar a la Asesoría Legal que verifique el estado de las obligaciones financieras de la Compañía”
7°—Que mediante oficio
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número 0300-2021-E del 10 de febrero
de 2021, el señor Alejandro Vargas Yong, representante legal de la empresa
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
solicitó la suspensión
temporal de ruta: LIM-SJO-LIM, efectivo
a partir del 01 de abril al
01 de julio de 2021.
8°—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-0411-2021 del 09 de marzo del 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil, esta
Unidad de Transporte Aéreo,
sin perjuicio de lo establecido
en la normativa vigente, RECOMIENDA:
1) Suspender temporalmente, las operaciones regulares de la compañía Latam Airlines Perú S. A. en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa
a partir el 01 de abril y
hasta el 01 de julio del 2021.
2) Indicar a la compañía que, para
el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3) Instar a la Asesoría Legal que verifique el estado de las obligaciones financieras de la Compañía”.
9°—Que mediante constancia
de no saldo número 086-2020
del 08 de marzo de 2021, válida
hasta el 07 de abril del 2021, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Latam Airlines
Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con sus obligaciones.
10.—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 11 de marzo de 2021, se verificó que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-012-746113, se encuentra en
condición de patrono inactivo-al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF)
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud
del señor Alejandro Vargas Yong, apoderado
generalísimo de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
para que el Consejo Técnico de Aviación
Civil les autorice la continuidad
de la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de enero al 01 de julio de 2021, justificada por motivos comerciales debido al impacto del Covid-19.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios número
DGAC-DSO-TA-INF-008-2021 del 15 de enero del 2021 y
DGAC-DSO-TA-INF-0411-2021 del 09 de marzo del 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó autorizar a la empresa Latam Airlines Perú
Sociedad Anónima la continuidad
de la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de enero al 01 de julio de 2021.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse
que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos,
ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19,
para autorizar a la empresa
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
la autorización de la suspensión
de las rutas supra indicadas.
Es importante recalcar
que las solicitudes de suspensión de las rutas indicadas fueron presentadas en momentos diferentes;
no obstante, por economía procesal
se tramitan en un mismo informe; de igual manera se aclara que las mismas se tramitan en esta
fecha, por cuanto no se había recibido por parte de la Unidad de Recursos Financieros, el documento correspondiente que respaldara la
condición de no saldo de la
empresa.
En este sentido, mediante
constancia de no saldo número 086-2020 del 08 de marzo
de 2021, válida hasta el 07 de abril
del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Latam Airlines
Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 11 de marzo de 2021, se verificó que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-012-746113, se encuentra en
condición de patrono inactivo-al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales,
así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficios números DGAC-DSO-TA-INF-008-2021 del 15 de enero del 2021 y DGAC-DSO-TA-INF-0411-2021 del 09 de marzo del 2021, emitidos por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-012-746113, representada por Alejandro Vargas Yong,
la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de enero y hasta el 01 de julio de
2021, justificada por motivos
comerciales debido al impacto del Covid-19.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—Indicar a la empresa Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notificar a al señor Alejandro Vargas Yong, apoderado generalísimo de Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo tercero de la sesión ordinaria N° 24-2021, celebrada
el día 24 de marzo del 2021.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.— O. C. N° 3300.—Solicitud N° 259786.—( IN2021539957 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0005518.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48, avenida 1-56 Zona 3,
Municipio De Mixco, Colina
El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción
de: S Sanitized Con UV-C,
como marca de servicios en clase:
37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento de higiene para productos de camas y
colchones. Reservas:
de los colores: azul,
celeste, amarillo, morado, blanco, verde dorado. No se reservan los términos “luz ultravioleta antimicrobial”. Fecha:
23 de febrero de 2021. Presentada
el 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021538868 ).
Solicitud N° 2021-0001892.—Carlos
Guillermo Chavarría Valverde, casado
una vez, cédula de identidad N°
113790747 con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, Bajo La Legua,
400 metros sur de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Flamingo Boutique Americana
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa usada
ubicado en San José, Puriscal, Santiago, 50 metros sur del Banco Nacional. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021538885 ).
Solicitud N° 2020-0009288.—Eladio
Janiff Ramírez Sandí, soltero cédula de identidad
110970849, en calidad de apoderado especial de Blue Flame Fuel Technology
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio
en Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana; ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San
José, Costa Rica solicita la inscripción
de: Rosa By BlueFlame
como
señal de publicidad comercial en clase
internacional para promocionar
combustible gas licuado de petróleo
(GLP). En relación con la marca del expediente 2020-009221 Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o serial de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021539019 ).
Solicitud N° 2021-0002165.—Armando
Vargas Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad 204260049 con domicilio
en Palmares, La Granja, 100
metros al norte de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHICWAYS como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas,
camisas, enaguas, vestidos,
conjuntos, pantalones, medias, buzos,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha:
15 de marzo de 2021. Presentada
el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539091 ).
Solicitud N° 2020-0009524.—Helen
Solano Hernández, casada una vez,
cédula de identidad 108750207 con domicilio
en El Coyol de Alajuela, Residencial El Coyol, casa 3 i,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACCIÓN LEGAL Y ALGO MÁS—
como marca de servicios en clase: 41 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Producción de un programa de televisión familiar, educativo con temas en el área legal de ayuda a la población costarricense
(temas legales de familia, alquileres, penales, civiles) Reservas: De los colores:
celeste, amarillo, anaranjado,
café y blanco. Fecha: 15 de
marzo de 2021. Presentada
el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021539099 ).
Solicitud Nº 2021-0001073.—Milena Valverde Mora,
cédula de identidad N° 111950436, en
calidad de apoderada
especial de Empaques Belén S.A., cédula jurídica N° 3101135332, con domicilio
en: Costa Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de
Alajuela, del inicio del boulevar
de La Reforma 300 metros al sur y 100 oeste, 40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén
como
marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: leche en polvo para uso alimenticio, cremas para café,
queso en polvo. Reservas: no hay reservas. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021539126 ).
Solicitud Nº 2020-0008570.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Anexión
S.A., con domicilio en:
Guanacaste-Cañas carretera interamericana norte, 200 metros norte de la Plaza de Toros Chorotega, bodega industrial contigua a Lubricentro Nanis, Cañas centro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Anexión, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021539152 ).
Solicitud Nº 2020-0002572.—José Luis Guillén Borrase, soltero, cédula de identidad N° 11550198, en calidad de apoderado generalísimo de Esquinita Inka S.
A., cédula jurídica N° 3101675449 con domicilio en Sabana
Norte, de Torre La Sabana, 100 m norte,
Mata Redonda, San José Central, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESQUINITA INKA
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: Se reservan los colores verde nazca, beige amazonia, naranja inka y verde cusco.
Fecha: 22 de marzo de 2021.
Presentada el: 31 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador—(
IN2021539161 ).
Solicitud N° 2021-0001812.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de 3102728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102728245 con domicilio en
Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín Construplaza, Edificio Latitud Norte cuarto piso, San José, Costa Rica cuatrocientos
metros al norte de solicita
la inscripción de: ECO STAFF
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza, mantenimiento de edificios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Latitud Norte. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—(
IN2021539286 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0010933.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Explotaciones Valduero
S. A., con domicilio en Ctra. de Aranda S/N. (Bodegas Valduero)
09443 Gumiel de Mercado Burgos, España,
solicita la inscripción de:
FINCA Azaya
como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 31 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021539287 ).
Solicitud Nº 2021-0000752.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1984695, en calidad de apoderado especial de Taghleef
Industries Inc., con domicilio en
500 Creek View Road, Suite 301 Newark Delaware 19711, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DYNAMIC CYCLE together we innovate for future generations
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 16, 17 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón, material impreso,
material de encuadernación, adhesivos
para la papelería
o el hogar, láminas de plástico, películas de materias
plásticas
para embalaje y empaquetado,
película
adhesiva de plástico; en
clase 17: productos semielaborados de materias plásticas y
resinas, materiales para calafatear,
estopar y aislar, películas de materias plásticas, distinto del que sirve para envolver, materias plásticas en forma de láminas, películas, bloques, varillas y tubos, materias plásticas recicladas, películas de polipropileno, distintas de las que sirven para envolver o embalar, en clase 35: servicios
de consultoría comercial en relación con el desarrollo de productos de película de plástico, servicios de consultoría comercial en el ámbito de la
sostenibilidad ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018314933 de fecha
29/09/2020 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 27
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021539288 ).
Solicitud N° 2021-0000805.—Glen
Montes Varas, divorciado,
cédula de identidad N° 105970501, en
calidad de apoderado generalísimo de Maxinvest
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101252497, con domicilio en Curridabat,
Apartamento Vista Real, 300 metros norte y 300 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOLIKIDS NURSERY & PRESCHOOL,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de guardería y preescolar. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021539296 ).
Solicitud Nº 2021-0001707.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310128601 con domicilio en Cartago, Cartago,
500 metros al sur del Cruce de Taras,
sobre la Autopista
Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STEIN VAROXA como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021539317 ).
Solicitud N° 2021-0001703.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
310128601 con domicilio en
Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZAMID
como marca de fábrica en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021539319 ).
Solicitud Nº 2021-0001701.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
310128601 con domicilio en
Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERTAP,
como marca de fábrica en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e impresiones
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021539322 ).
Solicitud N° 2021-0000124.—Walter Bonilla
Fuentes, soltero, cédula de identidad
N° 115510843, con domicilio en
San José, Desamparados, calle Fallas,
Urbanización Monte Claro, Carnicería
de Monte Claro 25 metros norte, 50 oeste, calle sin salida, casa 8c, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONSTELACIÓN
como
marca de fábrica en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva, calzado, tenis, pantalonetas, brigos, sudaderas, jogers, camisas sport, busos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021539372 ).
Solicitud N° 2021-0000146.—Mark
Beckford Douglas, cédula de identidad 1-857-192, en calidad de apoderado
especial de Amplifon S.P.A con domicilio
en Via Ripamonti 131/133; Milán, Italia solicita la inscripción de: AMPLIFON como
marca de fábrica y servicios en clases:
3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Limpiadores para audífonos;
Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos ;en clase
9: Aparatos de amplificación
para sordos y accesorios
para ellos; cables conectores
y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos, adaptadores para baterías; baterías; cables de conexión entre amplificadores y baterías; fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas con problemas
de audición; auriculares con amplificador
para sordos; osciladores y
software para sordos para gestionar
y configurar audífonos. ;en clase 10: Dispositivos
de ayuda auditiva para las
personas con deficiencia auditiva;
dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso
con audífonos de corrección
auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el canal auditivo; en clase
35: Servicios de venta al
por menor de dispositivos
de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea, ambos servicios para personas con problemas
de audición y que ofrecen audífonos de corrección auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterías;
en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos; en clase
42: Diseño y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para
personas con discapacidad auditiva;
Diseño de aplicaciones de
software destinadas a personas con discapacidad auditiva; en clase 44: Servicios
de atención médica y paramédica para personas afectadas
con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la
sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído
con el fin de adaptar los audífonos
de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de
los audífonos de corrección
auditiva. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 8
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021539373 ).
Solicitud Nº 2021-0000145.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Amplifon S.p.A con domicilio
en Vía Ripamonti 131/133; Milan,
Italia, solicita la inscripción de: amplifon
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 10; 35; 37; 42 y
44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores
para audífonos;
Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos; en clase 9: Aparatos
de amplificación
para sordos y accesorios
para ellos; cables conectores
y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos; adaptadores para baterias; baterias; cables de conexión entre
amplificadores y baterias; fuentes de alimentación; dispositivos
de inducción
magnética
adaptados a audífonos para sordos;
teléfonos
móviles
para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos
para gestionar y configurar
audífonos;
en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas con deficiencia
auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva;
receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso con
audífonos
de corrección
auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por
vía ósea que constituyen
los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva
y la parte del audífono que se coloca
en el canal auditivo; en clase 35: Servicios
de venta al por menor de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea,
ambos servicios para personas con problemas
de audición
y que ofrecen audífonos de correccion auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de
auriculares y de baterias; en
clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos; en clase
42: Diseño
y desarrollo de prótesis auditivas
y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para
personas con discapacidad auditiva;
Diseño
de aplicaciones de software destinadas
a personas con discapacidad auditiva; en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la
sordera; servicios de evaluación del
grado de sordera y de la
forma del interior del oído
con el fin de adaptar los audífonos
de corrección
auditiva; servicios médicos para
la adquisición
de la huella dactilar del
canal auditivo y su forma
para la instalación
de los audífonos de corrección auditiva.
Fecha: 10 de febrero de
2021. Presentada el: 08 de enero
de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021539374 ).
Solicitud Nº 2021-0000147.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Amplifon S.p.A con domicilio
en Vía Ripamonti 131/133; Milan,
Italia, solicita la inscripción de: a
como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 10; 35; 37; 42 y
44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores
para audífonos; Toallitas
de limpieza y preparaciones
de limpieza para audífonos;
en clase 9: Aparatos de amplificación para sordos
y accesorios para ellos;
cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores
eléctricos;
adaptadores para baterías; baterías; cables de conexión
entre amplificadores y baterías; fuentes
de alimentación;
dispositivos de inducción magnética adaptados
a audífonos para sordos; teléfonos
móviles
para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos
para gestionar y configurar
audífonos; en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas
con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva;
receptores de conducción por vía
aérea y por vía ósea para su uso
con audífonos de corrección auditiva;
piezas curvadas para receptores de conducción por vía
ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección
auditiva y la parte del audífono
que se coloca en el canal auditivo; en clase
35: Servicios de venta al
por menor de dispositivos
de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva;
servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea, ambos servicios para personas con problemas
de audición
y que ofrecen audífonos de corrección
auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterías; en
clase 37: Mantenimiento y reparación
de audífonos; en clase 42: Diseño y desarrollo de prótesis
auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad
auditiva; Diseño de aplicaciones
de software destinadas a personas con discapacidad auditiva; en clase 44: Servicios
de atención
médica
y paramédica
para personas afectadas con sordera;
servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado
de sordera y de la forma del interior del oído
con el fin de adaptar los audífonos
de corrección
auditiva; servicios médicos
para la adquisición
de la huella dactilar del
canal auditivo y su forma
para la instalación
de los audífonos de corrección auditiva.
Fecha: 10 de febrero de
2021. Presentada el: 08 de enero
de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021539375 ).
Solicitud N° 2020-0006488.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita
la inscripción de: BALANZ, como
marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el 20
de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021539376 ).
Solicitud N° 2020-0006487.—Mark Beckford Douglas,
casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
Perú, solicita la inscripción
de: YOGURLÉ como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
lácteos a base de yogurt.; en
clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021539377 ).
Solicitud Nº 2021-0001550.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado
especial de JXTG Nippon Oil & Energy Corporation, con domicilio
en: 1-2 Otemachi 1 - Chome, Chiyoda-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS
X PRIME
como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 4 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos
químicos para aceites para
motor; aditivos químicos
para lubricantes; fluido transmisor; químicos y en clase 4: aceites
de motor automotriz; aceites
lubricantes; aditivos no químicos para aceites de motor; aceites y grasa minerales par fines industriales
( no para combustible); aceites y grasas
no minerales para fines industriales
( no para combustible); combustibles sólidos;
combustibles líquidos; combustibles gaseosos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2021539379 ).
Solicitud N° 2020-0009549.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
REBOCA, S.L. con domicilio en
calle Clariano número 6, C.P. 46850, L’OLLERIA, Valencia, España, solicita la inscripción de: REPOLEN
como
marca de fábrica y servicios en clases:
19; 35 y 39 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos de plástico para fontanería; tubos rígidos no metálicos; tuberías de agua no metálicas; tuberías de desagüe no metálicas; tuberías de drenaje; conductos de plástico para riego; conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; conducciones de agua de materias plásticas; Instalaciones de conducciones no eléctricas de materiales no metálicos. ;en clase 35: Servicios
de importación, exportación,
venta al por mayor y venta
al por menor de todo tipo de materiales de construcción no metálicos, tubos, tuberías y conductos de calefacción, de refrigeración, de agua e instalaciones sanitarias, conductos y accesorios para sistemas de irrigación, tuberías de polietileno y polipropileno; materiales de construcción no metálicos para climatización y aguas glicoladas; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: Servicios
de almacenamiento, distribución
y transporte de mercancías;
acondicionamiento de productos;
embalaje de productos y mercancías. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021539380 ).
Solicitud Nº 2018-0005978.—Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad N°
109550665, en calidad de apoderado especial de Maserica de
Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3101262228, con domicilio en:
Alajuela, San Rafael, 800 metros al oeste del Centro
Penitenciario La Reforma, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASABROSA, como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del
café, arroz, tapioca y sagú, y
preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, sal, mostaza vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el:
03 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021539381 ).
Solicitud N° 2020-0009527.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Schwinn Acquisition LLC con domicilio en 4902 Hammersley Road, Madison, WI 53711, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GT
como
marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, especialmente prendas de vestir relacionadas al ciclismo tal como camisas, gorras, sombreros, camisetas, pantalones cortos, zapatos, medias y guantes. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021539384 ).
Solicitud Nº 2020-0010138.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: EXOTIC SPLASH, como marca de fábrica
y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: tabaco, crudo o procesado,
productos de tabaco, incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos
de tabaco (no para fines médicos), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021539387 ).
Solicitud N° 2021-0001906.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República
de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG KNOX, como
marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de software de plataformas de seguridad;
software de seguridad informática
descargable y precargado;
software de seguridad para teléfonos
inteligentes descargable y precargado; software de seguridad
para tabletas descargables
y precargado; hardware y software de computadora para proporcionar acceso remoto seguro
a redes informáticas y de comunicación;
hardware y software para teléfonos inteligentes para proporcionar acceso remoto seguro
a redes de teléfonos inteligentes
y redes de comunicación; hardware y software para tabletas para proporcionar acceso remoto seguro
a redes de tabletas y redes de comunicación;
en clase 42: consultoría de seguridad para
software de plataformas de seguridad,
software de seguridad para computadoras,
software de seguridad para teléfonos
inteligentes, software de seguridad
para tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de
comunicación; análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataformas
de seguridad, software de seguridad
para computadoras, software de seguridad
para teléfonos inteligentes,
software de seguridad para tabletas
y acceso remoto seguro a redes de computadoras,
de teléfonos inteligentes,
de tabletas y redes de comunicación,
diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro
a redes de computadoras, teléfonos
inteligentes, tabletas y
redes de comunicación; desarrollo
de software informático para plataformas
de seguridad, seguridad de computadora, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro
a redes de computadoras, de teléfonos
inteligentes, tabletas y
redes de comunicación; mantenimiento
de software informático relacionado
con plataformas
de seguridad, seguridad de computadora, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro
a redes de computadoras, de teléfonos
inteligentes, tabletas y
redes de comunicación; actualización
de software informático relacionado
con seguridad de computadora,
seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras de teléfonos inteligentes, tabletas y redes de
comunicación prevención de riesgos relacionados con seguridad de computadora, seguridad de teléfono inteligente, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de
comunicación Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 2 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539390 ).
Solicitud Nº 2021-0000554.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
número 111430953, en calidad de apoderada especial de
A.B.C. Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 310173361, con domicilio
en: La Uruca de Cosevi 200 oeste y 100 sur
diagonal a tienda de Pinturas Sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VYTA BY BRUNA, como marca de fábrica
y comercio en clases: 3, 5 y 11 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos de limpieza; en clase 5: toallitas
impregnadas antisépticas y en clase 11: grifería.
Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el: 21 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021539400 ).
Solicitud N° 2021-0001850.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de General Motors LLC., con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de
Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIUM
DRIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Motores eléctricos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; sistemas de tracción en todas las ruedas
(AWD), de tracción delantera
(FWD) y de tracción trasera
(RWD) vendidos como partes de vehículos terrestres eléctricos; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539413 ).
Solicitud Nº 2021-0000460.—Elizabeth Bonilla Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 602380540, con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción
de: Eliwear
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: sweater, camisetas,
pillamas, pantalones, blusas, camisas, enaguas. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2021539415 ).
Solicitud N° 2021-0001575.—María
José Araya Quesada, casada 3 veces,
cédula de identidad 303830232 con domicilio
en San Blas, de la subestación
de la JASECC, 50 mts., al norte y 100 mts. al oeste y 10 mts al norte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MY HEMP FS
como marca de fábrica en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, todos los productos antes indicados son a
base de Cannabidol-Synthetically Produced; en clase 5: Preparación
para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uno médico o veterinario,
alimentos para bebes, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
materiales para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, todos los productos antes indicados son a base de Cannabidol-Synthetically
Produced. Reservas: De los colores:
negro y verde Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el:
19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539424 ).
Solicitud N° 2021-0001591.—Annemarie
Lang Guth, cédula de identidad
N° 113450989, en calidad de
apoderada generalísima de
Chat Studio S. A., cédula
jurídica N° 3101698722, con domicilio en San José, Montes De
Oca, San Rafael, Urbanización Maruz,
segunda casa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MySocialPlans,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de publicidad, el mercadeo y la comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma tecnológica, ubicado en San José, Montes de
Oca, San Rafael, Urbanización Maruz,
segunda casa. Reservas: ninguna. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021539425 ).
Solicitud N° 2021-0002311.—Eduardo
Díaz Cordero, casado, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de
Monserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, cédula
de identidad N° 208040240 y Yahaira Patricia
Benavides Carmona cc Yahaira Patricia Alvarado Carmona, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 602970130, con domicilio en
Naranjo centro, 200 metros sur de la Biblioteca Pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica y Naranjo Centro, 200 metros
sur de la biblioteca pública,
casa a mano derecha, de dos pisos,
color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: O Na Lau,
como marca de fábrica y comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: champús, acondicionadores, cremas para el cabello, geles y espumas para el cabello, aceites para el cabello, mascarillas para el cabello,
ceras para el cabello, tratamientos
para la conservación del cabello
para uso cosmético, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, aerosoles para el cabello. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 11 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539534 ).
Solicitud Nº 2021-0002312.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de
Monserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, cédula
de identidad 208040240 y Yahaira Patricia Benavides
Carmona, c.c. Yahaira Patricia Alvarado Carmona, divorciada
una vez, cédula de identidad
602970130, con domicilio en
Naranjo centro, 200 metros sur de la Biblioteca Pública, casa a mano derecha de dos pisos color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica y Naranjo centro,
200 metros sur de la Biblioteca Pública,
casa a mano derecha de dos pisos
color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: O Na Lau SALÓN DE BELLEZA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de corte de cabello, barbería, manicura, asesoría en cuidado
de cabello rizado, afro y ondulado, tratamiento de hidratación y restructuración del cabello, cortes de cabello para niños y niñas, teñido de color al cabello, tratamientos para la conservación
del cabello para uso cosmético, aplicación de lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, piel y cuerpo, peinados, alaciado, depilación, maquillaje, limpiezas faciales, depilación de cejas, cuidado y tratamiento de las pestañas, servicios de venta y distribución de cepillos y peines para el cabello. Ubicado en Alajuela, Naranjo centro, 200
metros al sur de la Biblioteca Pública,
casa a mano derecha de dos pisos
color verde y portones blancos. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539560 ).
Solicitud Nº 2021-0001397.—Raquel Agüero Pérez, soltera, cédula de identidad 110940121 con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, San Rafael, del Abastecedor La Garantía, 150 norte, casa Nº 30, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Inkio
como marca de fábrica y comercio en clase
32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: bebida fermentada, que no contiene alcohol, a base de una colonia
de bacterias llamada Scoby. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 16
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021539556 ).
Solicitud Nº 2020-0009807.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECICLAME
HAGAMOS ESTO JUNTOS como señal
de publicidad comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en relación con la marca 224302. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el:
24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539583 ).
Solicitud Nº 2021-0002337.—Javier Pacheco Quesada,
soltero, cédula de identidad N°
117440594, en calidad de apoderado especial de Ricatours
S.R.L., cédula jurídica N° 31028095008 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Centro Comercial El Pueblito, Oficina 18, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RICATOURS como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Centro Comercial El Pueblito, Oficina 18 Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539601 ).
Solicitud N° 2021-0001379.—Guillermo
Chan Molina, casado dos veces,
cédula de identidad N° 601920357, en
calidad de apoderado
especial de Panadería
y Repostería
Gasparín
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101279577, con domicilio
en San Rafael, Santiago, 150 metros al norte de la Empresa Civeles, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GASPARIN, como marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan y pastelería. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 15
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021539627 ).
Solicitud N° 2021-0002378.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado
una vez, cédula de identidad
N° 302230740, en calidad de
apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en Cantón Central, Distrito
Oriental, de la esquina noreste
del Templo Católico de San
Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Socio 60 WP, como marca
de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos
para el suelo; composiciones
extintoras; preparatorias
para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 12
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021539630 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0001831.—Argeni Álvarez Campos, soltero,
cédula de identidad N° 503270626, con domicilio en Ciudad Colón, cantón de
Mora, del cementerio, 800 metros oeste,
finca de 3 casas del centro, color verde, con beige, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Al Dente,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: pasas, cerezas rojas
con talla, almendra tajadeada, manteca de cacao; en clase 30: condimento
mezcla sazonador bomba, consomé camarón, consomé de mariscos, consomé de pollo, consomé de res, marinador, sal de cebolla, sasson italiano, sasson ibérica, ablandadora carne de 10 grs., achiote en
polvo, achiote en semilla, ajinomoto, ajo en escamas, ajo en polvo, albahaca en hoja, albahaca molida, anís de estrella en grano, anís
de estrella molido, azafrán, canela cazzia astilla, canela en polvo
100% pura, cebollas en escamas, cebolla
en polvo, chile en hojuelas, chile en polvo. clavo
de olor entero, clavo de olor molido,
comino en semilla, comino molido, comino en semilla, cúrcuma
en polvo, curry, fenogreco entero, empanizador, fenogreco molido, hinojo en semilla, hojas de laurel molida, laurel en hoja, jengibre molido, mostaza en grano,
mostaza en polvo, nuez moscada
molida, orégano holandés hojas, orégano molido, paprikra, perejil molido, pimienta blanca en polvo, pimienta
cayena, pimienta entera negra, pimienta negra molida, romero,
romero molido, sal de ajo, sal de parrilla, tomillo en hoja, tomillo en polvo,
chocolate 100% osc. Barra granel,
miel pura botella, sal de cebolla, sasson italiano, sasson ibérica, sasson griego, hierbas provenzales, sasson thai, sasson mexicano,
sasson ras elhanout, mezcla gran mazala, sasson barbacoa, sasson cajun, curry al dente, sasson al dente, sasson completo; en clase
31: manzanilla, marañón sin procesar,
linaza sin procesar, chía sin procesar. Reservas: de los colores; verde y rojo. Fecha:
25 de marzo de 2021. Presentada
el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021539643 ).
Solicitud Nº 2021-0001880.—Carla María Cartín De San
Román, cédula de identidad N°
108530058, en calidad de apoderada generalísima de Ingenio Arte y Comunicación, S. A., Cédula jurídica
3-101-297576 con domicilio en
San José-Escazú Los Tanques de Acueductos
y Alcantarillados, 200 metros al oeste
y 200 metros al norte, Barrio La Carchita,
40703, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingenio Arte y Comunicación
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Servicios de agencia de publicidad y comunicación, diseño gráfico y publicitario de papelería,
videos, multimedia, artes gráficas,
web, aplicaciones, diseño
para redes sociales, brochures, volantes, afiches, anuncios, logos, tarjetas, panfletos, folletos, diagramación). Ubicado en de Pedregal en San Antonio de Belén, 400
metros este, 200 metros sur, y 100 metros oeste. Calle 120 A, Avenida 46. Condominio
Puertas de Alcalá n. 10. La
Asunción, Heredia. Reservas: Si, se reserva el uso de los colores del logo, la forma con el signo de exclamación y las palabras que lo componen
Fecha: 23 de marzo de 2021.
Presentada el: 01 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539652 ).
Solicitud Nº 2021-0002034.—Roger Alberto Ramírez
Méndez, divorciado, cédula de identidad N° 106300954, en calidad
de apoderado generalísimo
de Unifruit Fresh International Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101761794 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas cien sur este del Colegio de Contadores
Privados, Condominio Contadores
casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
UNIFRUIT FRESH
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, exportación y distribución de frutas. Ubicado en Desamparados-San José,
Calle Fallas, cien sur este del Colegio de Contadores
Privados, Condominio Contadores
casa número dos. Fecha: 12
de marzo de 2021. Presentada
el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de marzo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539663 ).
Solicitud Nº 2020-0009579.—Richard Alfred Carr Payes, casado
una vez, cédula de residencia número
122200432422, con domicilio en
Escazú, San Antonio, exactamente
de la Panadería Porras, frente
al Liceo de Escazú, 20
metros al sur, 200 metros al este y 20 metros al sur,
avenida 42, calle 122, casa
a mano izquierda Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura
Vida Humans como marca
de fábrica, comercio y servicios en clases:
25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas,
gorras, sandalias, para adultos y niños y en clase 41: servicios
de creación, producción, montaje, dirección y difusión de contenidos audiovisuales, de tipo
documental, para ser divulgados por internet por
medio de redes sociales, en
todas las plataformas existentes. Reservas: no se hace reserva de la palabra PURA
VIDA. Fecha: 18 de marzo de
2021. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021539675 ).
Solicitud Nº 2021-0001587.—Daniel González Pérez, cédula
de identidad N° 207160787, en
calidad de apoderado
especial de Jinny Chavarría Lizano,
casada una vez, cédula de identidad N° 107840930, con domicilio
en: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real, casa nueve
A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCA FLOJA
como
nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para proteger
un establecimiento dedicado
a la venta de comidas rápidas, ubicado en San José, Mata de Plátano, Goicoechea,
de la estación de gasolina
El Carmen, doscientos metros oeste,
Comercial El Carmen, local número
dos. Fecha: 24 de marzo de
2021. Presentada el: 19 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021539691 ).
Solicitud Nº 2020-0000690.—Mónica Marie
Peterson, soltera, pasaporte N°
475352416 con domicilio en
Finca Santa Cecilia, dos kilómetros al suroeste de la Escuela Cima Dota
School en Santa María De Dota, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KARUNA CAT ARENA ORGÁNICA PARA GATOS
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena orgánica. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el:
28 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021539697 ).
Solicitud N° 2020-0008016.—Mauricio
Marenco Chase, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 106280036, con domicilio en
Rohrmoser, de la Embajada
Americana, un kilometro al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Poseidon,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un negocio de
eventos y servicios de
playa, específicamente
de entretenimiento, de actividades
deportivas en general y específicamente
de surfing, además de artísticas
y culturales. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 2
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021539698 ).
Solicitud Nº 2021-0002081.—Marco Alexander
Fernández Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 303630091 con domicilio en Urbanización
Villa Las Américas, casa N° 23Q, Guadalupe, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Memorias de Arenilla
como marca servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Programa de entretenimiento con temas culturales para el rescate de costumbres y tradiciones costarricenses, transmitido en línea por medio de redes sociales. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021539707 ).
Solicitud Nº 2021-0001837.—Linet
Valerio Monge, casada una vez,
cédula de identidad N° 111700163 con domicilio en San Rafael, Condominio Reserva de La Rambla,
casa 16, 50 metros oeste Panasonic, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MYSTIC BUSINESS FORMACION INTEGRAL DE NEGOCIOS
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación y Formación, específicamente en fusionar la intuición con el razonamiento, Potenciando emprendimientos y Proyectos para la formación
integral de negocios. Reservas:
De los colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 26
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021539725 ).
Solicitud Nº 2019-0008041.—Álvaro Vargas Díaz, casado, cédula de identidad N°
103350209, en calidad de apoderado especial de Grupo Vargas G.V. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101012986, con domicilio en Zona Industrial del
Sur, 200 metros al oeste de la Compañía Numar,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO VARGAS G.V.,
como marca de comercio en clase: 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: papel y cartón: productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctivo;
hojas, películas y bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 29
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021539726 ).
Solicitud Nº 2021-0000971.—Luis Fernando Chanto Jarquín, casado una vez, cédula de identidad N° 105640776, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores en Ingeniería de los Recursos Energéticos
Cire Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101058222, con domicilio en: San Isidro, Santa
Elena, del cruce de San Luis de Santo Domingo, un kilómetro sobre la pista a Guápiles, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CIRE
como
marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: supervisión
y dirección de obras de construcción, servicios de recarga de baterías de vehículos eléctricos; estación de servicio de carga de vehículos eléctricos (reabastecimiento de batería y mantenimiento); servicio de reparaciones eléctricas; servicio de instalaciones eléctricas; estación de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento; servicio de estaciones de servicio para automóviles y en clase 42: consultoría sobre ahorro de energía, consultoría tecnológica, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicio de análisis e investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios
de realización de toda clase de proyectos y estudios de ingeniería, arquitectura y urbanismo; actividades de investigación desarrollo e innovación tecnológica en el campo de la ingeniería, aeronáutica, técnicas avanzadas e industrias; servicio de control de calidad, investigación científica e
industrial; servicios
que requieran un alto grado
de actividad mental referidas
a aspectos teóricos o prácticos; servicio de ingenieros, químicos, físicos, evaluaciones, estudios, estimaciones, proyectos e informes, especialmente relacionados con la activada de medio ambiente
y energía. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el:
03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021539766 ).
Solicitud Nº 2021-0001052.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de Sofía Hernández Monge, soltera, cédula de identidad N° 122370234 con domicilio en Curridabat, de Walmart 100
metros sur y 600 al este, Condominio
San Marino casa 101, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo
tipo de pastas comestibles, pastas comestibles a base
de harinas. Reservas: De
los colores rosado, verde, anaranjado y azul. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021539767 ).
Solicitud Nº 2021-0000970.—Luis Fernando Chanto Jarquín, casado una vez, cédula de identidad 105640776, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología para la Optimización
Energética, Topenergy
Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101606538 con domicilio en
San Isidro, sobre la autopista
a Guápiles, un kilómetro al
norte del cruce peatonal de San Luis, diagonal Restaurante
El Aposento, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TOP Energy
como marca de servicios en clase 37 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: servicios de recarga de baterías de vehículos eléctricos, estaciones de servicios de carga
de vehículos eléctricos (reabastecimiento de batería y mantenimiento), estaciones de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento, servicio de estaciones de servicio para automóviles, servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipamientos de electrolineras, servicios de reparaciones eléctricas, servicios de instalaciones eléctricas. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021539771 ).
Solicitud Nº 2020-0002402.—Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad número
1-812-604, en calidad de apoderada especial de Campas
Services Ltd., con domicilio en
Nassau, New Providence, entre la Calle Shirley y la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: DKASA,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021539780 ).
Solicitud Nº 2021-0002067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Vijosa S. A. de C. V., con domicilio
en calle L-3, Nº 10, Zona
Industrial Merliot, Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador,
El Salvador , solicita la inscripción de: VIJOSA, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 5
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021539790 ).
Solicitud N° 2020-0007568.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 115180020, en
calidad de apoderado
especial de Fotric Inc., con domicilio
en Room 703-704, N° 238 Jiangchang
Three Road, Jingan District, Shanghai, China, solicita la inscripción de:
FOTRIC,
como Marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cámaras fotográficas; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos ópticos;
extintores; dispositivos de
protección personal contraaccidentes; alarmas contra incendios;
aparatos de procesamiento
de datos; programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; software (programas grabados); aplicaciones informáticas descargables; robots
humanoides dotados de inteligencia artificial; cámaras termográficas; instrumentos de medición; oculares; lentes ópticas. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021539793 ).
Solicitud Nº 2021-0001158.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderada
especial de Isaac Calderón Birch, casado, pasaporte G34846913 con domicilio
en Río Duero N° 17, Colonia Cuauhtémoc,
06500, CDMX, México, 06500, CDMX, México, solicita la
inscripción de: AMERICAN PISTON como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Motocicletas; motonetas;
y cuatrimotos. Fecha: 19 de
marzo de 2021. Presentada
el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021539817 ).
Solicitud Nº 2020-0009580.—José Manuel Elizondo Venegas, casado
una vez, cédula de identidad
N° 106060489 con domicilio en
Tres Ríos, La Unión, Santiago Del Monte, 100 metros sur
de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE
PRIMO.COM
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Ventas de comidas
rápida en línea. Reservas: Se reservan los colores rojo, naranja
y blanco. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021539819 ).
Solicitud Nº 2021-0001914.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado una vez,
cédula de identidad N° 113780918 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Edificio Ciento Dos, Torre
Dos, piso cuatro oficina 405, Costa Rica, solicita
la inscripción de: bru mà
como marca de fábrica en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; bancos de trabajo; biombos (muebles); cajones para muebles; cestas no metálicas; consolas (muebles); divanes; estanterías; etiquetas de materias plásticas; mesas; mesas metálicas; muebles metálicos; muebles de madera; reposapiés; revisteros; sillones; taburetes. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 02
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021539850 ).
Solicitud Nº 2020-0007175.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Yadea
Technology Group Co., Ltd. con domicilio en: Dongsheng Road, Dacheng Insustrial Zone, Anzhen Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: YADEA
como
marca de fábrica y servicios en clases:
9, 12 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
informáticas descargables; instrumentos de navegación; cámaras de reversa para vehículos; reguladores de voltaje para vehículos; material
para conducciones eléctricas
[hilos, cables]; adaptadores
eléctricos; cascos de protección;
alarmas antirrobo; cerraduras eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; en clase
12: bicicletas eléctricas; triciclos; ciclomotores; motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; vehículos de control remoto que
no sean de juguete; bicicletas; transportadores personales/giropodos; motocicletas; alarmas antirrobo para vehículos y en clase 35: publicidad
en línea por una red informática; suministro de información comercial por sitios
web; servicios de agencias
de información comercial; servicios de agencias de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros;
marketing/mercadotecnia; suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; consultoría sobre gestión de personal; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el:
07 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021539856 ).
Solicitud Nº 2021-0000051.—Lorena Alexandra Lemus
Jofre, cédula de identidad número 801100219, mayor casada en primeras nupcias,
empresaria, vecina de Curridabat, Condominio Monterán casa D2, San José Costa Rica, cédula de identidad 801100219, con domicilio
en: Curridabat Condominio Monterán casa D2, San
José Costa Rica, 0000, Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOLCE MEDICAL CENTER
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios médicos y los tratamientos de higiene
y belleza. Reservas: en clase 44 (cuarenta
y cuatro) (o en la clase que corresponda) internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021539894 ).
Solicitud N° 2021-0001930.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de
identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma
Especialidades Farmacéuticas
S. A., cédula jurídica N° 3101316867, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs.
este, Autopista Radial a
Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Zimpicar
como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios.
Fecha: 25 de marzo de 2021.
Presentada el: 3 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021539962 ).
Solicitud Nº 2020-0005505.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP, con domicilio en: 3RD Floor 207 Regent Street, Londres,
W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: Banilla
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
bananas frescas. Fecha: 15 de octubre
de 2020. Presentada el: 21 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021540024 ).
Solicitud N° 2020-0005503.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP con domicilio en 3RD Floor 207 Regent Street, Londres,
W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: BANEU
como
marca de fábrica y comercio en clase:
31 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021540026 ).
Solicitud Nº 2020-0007689.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Ourofino Saúde Animal Ltda con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de: ISOCOX como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos para animales.
Fecha: 05 de octubre de
2020. Presentada el: 23 de setiembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540027 ).
Solicitud Nº 2020-0007605.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
American Outlet USA CR Sociedad Anonima, cédula jurídica
N°
3101795083 con domicilio en
Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas color blanco con cortinas metálicas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: A O American Outlet
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales, mercadeo y comercialización por canales tradicionales así como también
vía web, redes sociales y aplicaciones informáticas de servicios de venta mayorista y minorista especializados en tiendas por departamentos. Reservas: Los colores azul y rojo. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021540482 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2021-406.—Ref: 35/2021/899.—Domingo Enelso Rojas
Alvarado, cédula de identidad N° 6-0094-0854, solicita la inscripción de:
A D
E 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste de Acueductos y Alcantarillados, casa mano izquierda.
Presentada el 11 de febrero
del 2021. Según
el expediente Nº 2021-406. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021539128 ).
Solicitud N° 2021-474.—Ref.: 35/2021/1270.—Vera Yorleny Chavarría Fonseca, cédula
de identidad N° 5-0248-0273, solicita
la inscripción de:
V E
R A
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Gaza Garza, ochocientos
metros al noroeste de la Plaza de Deportes.
Presentada el 18 de febrero
del 2021. Según el expediente
N° 2021-474. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021539614 ).
Solicitud Nº 2021-563.—Ref: 35/2021/1478.—Douglas Humberto Fernández Arce, cédula de identidad
N° 110820581, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San
Pedro, La Pita, 5 Kilómetros al este
del Bar Los Ranchos. Presentada
el 01 de marzo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-563. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021539661 ).
Solicitud N° 2021-519.—Ref.: 35/2021/1094.—Conrado Alberto Jiménez Rivera, cédula de identidad N° 107550950, solicita
la inscripción de:
3
C 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, El Jardín, 50 metros al sur de la escuela
casa de cemento color azul.
Presentada el 24 de febrero
del 2021. Según el expediente
N° 2021-519. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021539848 ).
Solicitud Nº 2021-806.—Ref: 35/2021/1655.—David
Leslie Smith Martin, cédula de identidad N°
112950793, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, San Blas, de la escuela un kilómetro al oeste Finca Colinas del Sol. Presentada
el 25 de marzo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-806. Se cita
a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021539869 ).
Solicitud Nº 2021-747.—Ref: 35/2021/1581.—Rónald Eliécer Rivera
Sancho, cédula de identidad N° 109860685, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Andrés, de la
Escuela de San Andrés
un kilómetro al norte,
finca Ganadera Abigail CVO 108972. Presentada el 18 de marzo del
2021. Según el expediente
Nº 2021-747. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021540021 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Moviendo Corazones, con domicilio en la provincia de: San
José-Santa Ana, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
Predicar el evangelio de
Cristo Jesús con la finalidad de generar
e impulsar la transformación
integral de las vidas de la personas a nivel espiritual emocional física o de salud, velar por el bienestar de
personas en riesgo social apoyándolas en la guía de proyectos y su vida tanto en
el ámbito laboral económica desarrollo de negocios como medio de generar ingresos e iniciar proyectos de emprendedurismo. Cuyo representante, será el presidente: Kattia María Camacho Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 571195.—Registro
Nacional, 24 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021539775 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor: Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula
de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Locus Agriculture IP Company
LLC, solicita la Patente
PCT denominada: MIPRODUCTOS A BASE DE MICROBIO
PARA CONTROLAR INFECCIONES POR FUSARIUM EN PLANTAS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS. Se suministran composiciones y métodos para controlar infecciones fúngicas por Fusarium en plantas. En particular
la presente invención
se relaciona con tratamientos
para infecciones fúngicas patogénicas en plantas usando microbios y/o sus subproductos de
crecimiento. En una modalidad específica, la presente invención puede ser usada para tratar y/o prevenir infección de una cepa de Fusarium oxysporum
que causa Marchitez por Fusarium y/o Enfermedad de Panamá en plantas Musa, aunque también se contempla el control
de otras infecciones por Fusarium
en otras plantas y/o productos agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/30 y A01N 63/02; cuyos inventores son: Alibek, Ken (US) Alibek, Ken
(US); Moldakozhayev, Alibek
(US) Moldakozhayev, Alibek
(US); Farmer, Sean (US) Farmer, Sean (US); Zorner,
Paul, S. (US) Zorner, Paul, S. (US) e Ibragimova, Samal (US) Ibragimova, Samal
(US). Prioridad: N° 62/636,273 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/168852. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000444, y fue presentada
a las 12:55:28 del 28 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de
2021.—Viviana Segura De La O.—( IN2021539419 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada MEMBRANA
POROSA DE LÁMINA PLANA. La tecnología divulgada se refiere a membranas porosas de lámina plana preparadas a partir de una solución de grasa que contiene un polímero de cloruro de vinilo, tal como
cloruro de polivinilo clorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 67/00 y B01D 71/30; cuyos
inventores son Decaria,
Domenic C. (US); Roy, Kinkini (US) y Julius, Mark D.
(US). Prioridad: Nº 62/690,405 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/006019. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000005, y fue presentada
a las 08:55:13 del 8 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de marzo
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021539620 ).
El señor Sergio José Solano
Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado
especial de Sawant, Arun Vitthal y Vadakekuttu, Thankapan, solicita la Patente PCT denominada NUEVA COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN Y
FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS. La invención
se refiere a una composición
granular dispersable en agua que comprende 1% a 70% de
una o más sales de hierro, complejos, derivados, mezclas de los mismos, 1% a 90%
de azufre elemental y 1-30% de al menos
un agente dispersante; en donde los gránulos
se encuentran en el intervalo de tamaño de 0.1-2.5 mm
y comprenden partículas en el intervalo de tamaño de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a una composición de suspensión líquida que comprende 1% a 55% de al menos
una o más sales de hierro, complejos, derivados, mezclas de los mismos y 1% a 60%
de azufre elemental, 0.01-5% de al menos un agente estructurante y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable; en donde
la composición comprende partículas en el intervalo de tamaño de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a un proceso de preparación de la composición y a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación vegetal, locus, partes
de los mismos o el suelo
con la composición. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 3/00, C05D 9/00 y C05D 9/02; cuyos inventores son: Sawant,
Arun Vitthal (IN) y Vadakekuttu,
Thankapan (IN). Prioridad:
N° PCT/IB2018/053251 del 10/05/2018 (IB) y N° 201821033608 del 06/09/2018 (IN).
Publicación Internacional:
WO/2019/215562. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000597,
y fue presentada a las
11:33:12 del 8 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021539622 ).
El señor
Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad
105780279, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal
y Vadakekuttu, Thankapan, solicita la Patente PCT denominada NUEVA COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN Y
FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición
granular dispersable en agua que comprende 0.1% a 70% en peso de sales de manganeso, complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 90% en peso de azufre elemental y 1%
a 30% en peso de agente dispersante, con gránulos en un intervalo de tamaño de 0.1-2.5 mm y que comprenden
partículas en el intervalo de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a una composición de suspensión líquida que comprende 0.1% a 55% en peso de
sales de manganeso, complejos,
derivados o mezclas de los mismos, 1% a 60% en peso de azufre elemental, al menos un agente estructurante y al menos un agente tensioactivo, donde la composición tiene un intervalo de tamaño de partícula de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a un proceso de preparación de la composición de nutrición y fortificación de cultivos y a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación vegetal, locus, partes
de los mismos o el suelo
con la composición. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 3/06; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal
(IN) y Vadakekuttu, Thankapan
(IN). Prioridad: Nº PCT/IB2018/053251 del 10/05/2018
(IB) y Nº 201821042030 del 06/11/2018 (IN). Publicación
Internacional: WO/2019/215697. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000599, y fue presentada a las 11:34:31 del 8 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021539634 ).
El señor Sergio José Solano
Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado
especial de Sawant, Arun Vitthal y Vadakekuttu, Thankapan, solicita la Patente PCT denominada NUEVA COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN Y
FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granulardispersable en agua que comprende de 0.1% a 70% en peso de sales de boro, complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 90% en peso de azufre elemental y 1%
a 30% en peso delag ente de dispersión, con gránulos en un intervalo de tamaño de 0.1-2.5 mm
y partículas en el intervalo de 0.1-20 micras. La invención se refiere además a una composición en suspensión líquida
que comprende 0.1% a 55% en
peso de sales de boro, complejos,
derivados o mezclas de los mismos, 1% a 65% en peso de azufre elemental, al menos un agente de estructuración y al menos un agente tensioactivo, donde la composición tiene un intervalo de tamaño de partícula 0.1-20 micras. La invención se refiere además a un proceso para preparar la composición de nutrición y fortificación de cultivos y a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación de la planta, locus, partes
de la misma o el suelo con
la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04 yA23L 33/16; cuyos
inventores son: Sawant, Arun Vitthal
(IN) y Vadakekuttu, Thankapan
(IN). Prioridad: N° PCT/IB2018/053251 del 10/05/2018
(IB) y N° 201821042026 del 06/11/2018 (IN). Publicación
Internacional: WO/2019/215631. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000598, y fue presentada a las 11:33:56 del 08 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021539636 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Incyte Corporation, solicita la Patente
PCT denominada Compuestos Diólicos de Aminopirazina como Inhibidores de PI3K-y. Esta solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I): o sus sales farmacéuticamente
aceptables, que son inhibidores
de PI3K-y que son útiles para el tratamiento
de trastornos tales como enfermedades autoinmunitarias, cáncer, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00, C07D 241/20, C07D
241/28, C07D 403/04, C07D 403/08, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D
413/14 y C07D 417/04; cuyos inventores
son Combs, Andrew P. (US); Shepard, Stacey (US); Falahatpisheh,
Nikoo (US) y Shao, Lixin
(US). Prioridad: N° 62/640,276 del 08/03/2018 (US),
N° 62/702,230 del 23/07/2018 (US) y N° 62/745,873 del 15/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/226213. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000464, y fue presentada
a las 13:07:43 del 08 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2021539777 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS
(DIVISIONAL EXP. 2019-377). La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN recombinante,
así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas.
La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN
transcribibles heterólogas,
así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/29, C12N 15/79 y C12N 15/82; cuyos
inventores son Shariff, Aabid
(US) y Davis, Ian, W. (US). Prioridad: N° 62/448,019
del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/136594. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000122, y fue presentada
a las 12:43:54 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021539798 ).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA PREPARAR Y USAR LOS MISMOS. En la presente, se desvelan compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores 5 de la proteína quinasa 1 que interactúa con el
receptor (RIP1), así como composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden
tales compuestos inhibidores.
Los compuestos, las composiciones
farmacéuticas y/o las combinaciones
desvelados se pueden usar
para inhibir una quinasa
RIP1 in vivo o ex vivo y también pueden tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, en particular, una enfermedad o afección asociada a la RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/553, A61P 29/00, A61P 37/02, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Taylor,
Vanessa (US); Darwish, Ihab (US); Yu, Jiaxin (US);
Chen, Yan (US) y Masuda, Esteban (US). Prioridad: N°
62/666,452 del 03/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213445. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000582, y fue presentada a las 08:45:10 del 1 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021539909 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc., solicita la patente PCT denominada: FORMULACIÓN SINÉRGICA QUE INCLUYE POR LO
MENOS UN COMPUESTO DE GIBERELINA Y ÁCIDO SALICÍLICO. Una formulación sinérgica que comprende por lo menos un compuesto de giberelina (GA) y ácido salicílico (SA), para demorar la maduración de frutos y mantener la buena calidad del fruto en el almacenamiento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/10, A01N 43/12 y A01P 21/00; cuyos inventores son: Sheth, Ritesh (US) y Alvarado, Veria
Ysabel (US). Prioridad: N° 62/664,867 del 30/04/2018
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/213010. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000511, y fue presentada
a las 08:37:12 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—(
IN2021539919 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0005-2021.—Expediente N° 13153.—Melvin Acuña Calderón, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 137.690/574.268 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de
2021.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2021539662 ).
ED-0178-2021.—Exp.
21414P.—3-101-620229 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo artesanal
en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, sistema contra incendios y riego. Coordenadas 172.457 / 472.280 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021539702 ).
ED-0075-2021.—Expediente 3779P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número 4 en finca de su
propiedad en Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso industria
- carne. Coordenadas:
295.750 / 374.190, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso industria
- carne. Coordenadas: 295.200 / 374.000, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
industria - carne. Coordenadas:
295.675 / 374.050, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso industria
- carne. Coordenadas: 295.000 / 373.700, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021539759 ).
ED-0156-2021.—Expediente N° 5793.—Hospicio
de Huérfanos de Cartago, solicita
concesión de: 0,05 litros
por segundo del RIO PURIRES, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Tejar, El Guarco, Cartago,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 202.350 / 542.450 hoja Istaru. Predio inferior: Sonia
Hernández Pérez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de
2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2021539762 ).
ED-0133-2021.—Exp. 21347.—Carlos, Vargas Salas solicita
concesión
de: 0.34 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Rodolfo De Jesús Solís Rojas en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 243.679 / 489.327 hoja Quesada. 1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Julio Rafael Solís Arce en Laguna, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 243.801 / 488.930 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021539811 ).
ED-0182-2021. Expediente N° 21418.—Bavaria del Atardecer Rubí V
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Pippin Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
125.615 / 569.187 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021539963 ).
ED-0179-2021.—Exp. N°
21415P.—3-101-620229 Sociedad Anónima, solicita concesión de 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento
en condominio, sistema contra incendios, hidrantes y riego. Coordenadas: 172.352 / 472.506, hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021540013 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0172-2021.—Expediente
N° 21399.—3-101-789701 Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captacion en finca del solicitante en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 260.587/481.290 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de
2021.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021539281 ).
ED-0166-2021.—Expediente N° 21386.—Las Juponadas de Mi Abuelo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento Buenaventura, efectuando
la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.716 / 473.157 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de
2021.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021540514 ).
ED-0134-2021.—Exp. 3791P.—Productos
e Inversión
Agrícola
Carma S. A., solicita concesión de: 0.30 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 212.000 / 531.730 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021540673 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución
N° 2602-2014, dictada por este
Registro a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, en expediente
de ocurso N° 4294-2013, incoado
por María Fidelia Murillo
Lopez, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Kevin Josué
Jarquín murillo, que el nombre de la madre es María Fidelia.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de
Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021539774 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Karla
Fabiola Romero Cruz, portadora de la cédula de identidad uno uno dos dos siete cero dos seis nueve, en su
condición de Presidente del
Comité Ejecutivo del partido Unidos Por Costa Rica, solicitó
en fecha trece de enero de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia
de San José; aportando para esos
efectos la protocolización
del acta de la asamblea constitutiva
del veinte de julio de dos
mil veinte y de las asambleas
superiores de fecha diez de enero y siete de marzo de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa
del partido político es:
“(…) un fondo blanco con dos estrellas, sin relleno
que constan de cinco vértices; una dentro de la otra, cuyos bordes se ensanchan hacia los vértices internos de cada una. En un plano horizontal de trece coma cinco centímetros de alto por
quince centímetros de ancho, la divisa se coloca en el centro;
en donde la estrella exterior está ubicada a un centímetro y medio
del borde superior y a tres
centímetros y medio de los bordes
laterales. Además, cuenta con cinco círculos rellenos ubicados uno
entre cada vértice, a una distancia de cero coma dos centímetros
de cada vértice; cada circulo con un diámetro de un centímetro, conformando la imagen de cinco
personas que al unirse forman
una estrella. A lo interno
de la estrella de mayor tamaño,
se coloca la estrella de menor tamaño, que es la mitad de tamaño que la estrella de mayor tamaño. Debajo de las estrellas, a una distancia de un centímetro, se
lee la palabra UNIDOS, centrada en
la divisa y midiendo nueve centímetros y medio de largo por dos centímetros
de alto, debajo de la palabra UNIDOS lleva la frase POR COSTA RICA, separadas ambas líneas de texto por una distancia de medio centímetro, esta última del mismo ancho de la
palabra UNIDOS y de un centímetro de alto, todo en letra
mayúscula. Ambas líneas de texto en tipografía
Gotham Ultra. Tanto los bordes de las estrellas, los círculos que forman la divisa, como las letras de la frase UNIDOS POR
COSTA RICA, son de color AZUL (Pantone: Blue cero siete
dos C). Respecto a la bandera,
ésta será de forma
rectangular de fondo blanco
y con el logo descrito anteriormente
ubicado en el centro de la bandera, con una medida de cincuenta y cinco centímetros de ancho por sesenta y cinco de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 322-2020 Partido Unidos Por Costa Rica.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021539324 ). 5
v. 5.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Miriam Rios Zapata, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819304223, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. N° 1414-2021.—San José, al ser las 10:45 del 23 de marzo de
2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021539359 ).
Greyci Ninoska Martínez Henriquez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820293306, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1545-2021.—San José, al ser las 13:38 del 26 de marzo
de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021539371 ).
Amanda Beatriz Chacin Ocando, venezolana, cédula de
residencia N° 186200316933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
nuestras oficinas dentro
del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. 1591-2021.—San José, al ser las 2:07 del 5 de abril de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021539611 ).
Édgar Johan González Delgado, Nicaragua,
cédula de residencia 155819207610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1582-2021.—San José, al ser las
11:22 a.m. del 5 de abril de 2021.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021539711 ).
Daysis del Carmen Zeledón
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155825089123, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1458-2021.—San José, al ser las 14:18 del 24 de marzo
de 2021.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2021539786 ).
Yuleysis Suseth García Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817400936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1519-2021.—San José, al ser las
9:42 del 26 de marzo de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021539799 ).
Michael Antonio Pineda Velásquez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820255901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1542-2021.—San José al ser las
13:50 p.m. del 26 de marzo de 2021.—María Sosa
Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021539825 ).
Francisco Ricaurte Trejos Echeverry, colombiano, cédula de residencia N° DI117001039320, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
1526-2021.—San José,
al ser las 09:51 del 26 de marzo de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021539833 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
(Aviso de Modificación N°1)
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000003-PROV
Acondicionamiento Eléctrico en el
quinto piso
del Edificio
de Tribunales de San José
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 07 de abril del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021540382 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2021LA-000007-PROV
(Aviso de prórroga
N°1)
Compra de tablets con sistema operativo android
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, el cual está en proceso
de resolución, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga al 28 de abril de 2021 a
las 09:30 horas. Los demás términos
y condiciones permanecen inalterables.
San José, 07 de abril del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2021540438 ).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2021LN-000001-2304
(Contratación
por un año prorrogable a tres períodos iguales)
Explotación de los servicios de la soda
A los interesados en
el presente concurso se les
comunica que, por Resolución
de Adjudicación, según nota
de la Dirección Administrativa
Financiera D.A.F. 0181-2021, fechada
29 de marzo del 2021, esta
se adjudica a:
Oferente Nº 01: Marco
Salas Jara, cédula física N°
1-0627-0495.
Ítem Único:
Monto mensual: ¢1.605.000.00 (un millón seiscientos cinco mil colones netos).
Monto total: ¢19.260.000.00.00 (diecinueve
millones doscientos sesenta mil colones netos).
Licda. Merian Retana Vega, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021540675 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N°16 de la Sesión N° 14-20/21-G.E. del 23 de febrero
de 2021, acordó reformar el
artículo 11 del Reglamento
Especial de Sesiones, Actas
y Debates de las Juntas Directivas aprobado mediante sesión N° 33-97/98-GE. del 22 de octubre
de 1998. Por tanto. Artículo 1. Se adiciona un párrafo al artículo 11 del Reglamento
Especial de Sesiones, Actas
y Debates de las Juntas Directivas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Artículo 11.-Las sesiones serán privadas a menos de que se acuerde lo contrario. Asistirán los Directores, el Director Ejecutivo,
el Asesor Legal, la Secretaria
y las personas a las que se inviten. Sólo los Directivos tendrán voto y todos los presentes tendrán voz en
la sesión. Así mismo, la Auditoría Interna podrá participar en las sesiones de las Juntas Directivas que conforman el Colegio
Federado, con el fin de asesorar,
verificar el cumplimiento,
la validez y la suficiencia
del sistema de control interno,
la efectividad de la administración
del riesgo, así como para proponer las medidas correctivas que estime pertinentes. Para ello, será convocada
por la Junta Directiva General, la Junta Administradora del Régimen de Mutualidad, y las Juntas Directivas
de los colegios miembros que así
lo requieran. De igual
forma, la Auditoría Interna podrá
solicitar participar en las sesiones, en atención al conocimiento previo de los temas que consten en el orden de día, relacionados con su competencia legal. “Artículo 2.
La presente reforma entra a regir a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 125-2021.—Solicitud N° 259514.—( IN2021540017 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-R-0210-2020.—Monge Vargas Andrés Antonio, R-001-2020-B, cédula
303830881, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Ciencias, Universidade Federal de
Pelotas, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—(
IN2021539106 ).
ORI-R-0158-2021.—Rodríguez León Darvin c.c.
Rodríguez León Darwin, R-003-2021, cédula N° 108240595, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Química y Farmacia, Universidad de Occidente,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 258904.—( IN2021539110 ).
ORI-R-0160-2021.—Aristhomene Mata Michelle, R-006-2021, cédula 503980769,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en
Enfermería, University of
North Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021539115
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Juan José Montero Rodríguez, cédula N° 113480574, carné de Estudiante:
200746910, a solicitar reposición
de su título de Magister
Scientiae en Ingeniería Electrónica énfasis en Sistemas Microelectromecánicos,
Grado Académico: Maestría, según consta en
el Libro Oficial de Graduados,
Tomo: 6, Acta N° 229, Página:
80, Registro N° ELMSM2013001, Graduación
efectuada el 7 de marzo de
2014, por extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término
de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 259563.—( IN2021539677 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Juan José Montero Rodríguez, cédula N° 113480574, carné
de estudiante N° 200746910, a solicitar
reposición de su título de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Licenciatura, según consta en
el Libro Oficial de Graduados
Tomo 5, Acta N° 216, Página
173, Registro N° EL2011066, Graduación
efectuada el 22 de febrero
de 2012, por extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término
de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 201910067.—Solicitud N° 259560.—( IN2021539680
).
La Oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Oficial de Apoyo Nivel B:
Tipo de nombramiento: Interino (cuatro
meses).
Título del puesto: Oficial de Apoyo Nivel B.
Cantidad: tres.
Ubicación física: Oficina Capital Humano.
Especialidad: Labores administrativas para apoyo en revisión, ordenamiento,
y escaneo documental.
Asignación salarial: ¢363.600,00 (Salario
Base).
Requisitos mínimos:
- Graduado en un colegio técnico vocacional o graduado en una escuela comercial en una carrera que lo capacite para el puesto.
- Dos años de experiencia en puestos afines.
- Combinación equivalente de estudios y experiencia.
- Haber recibido cursos o demostrar que tiene los conocimientos en: Relaciones Humanas, Servicio al Cliente, Manejo de Paquetes Computacionales y Técnicas en Redacción de Informes.
El puesto se ubica
en las oficinas centrales del Inder (San Vicente,
Moravia).
Para conocer los requisitos,
factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se
debe consultar directamente
en la página web del Inder:
www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”,
Concursos.
La recepción
de ofertas será 10
días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San Jose San Vicente de Moravia, San Jose.—Lic. Gabriel Hernández
Carvajal, Coordinador a. í. Capital Humano.—1 vez.—O. C. N° 13519.—Solicitud N° 001-2021-PI.—( IN2021539824 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A: Juan Francisco Campos Peña, persona menor
de edad: M.C.S., se le comunica
la resolución de las nueve
horas del diecinueve de marzo
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora:
Noilin Jazmín Solís Beteta, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00401-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258854.—( IN2021539049 ).
Al señor José Flores Hernández, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte C001160190, se le notifica la resolución
de las 10:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad LFR. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00173-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258872.—( IN2021539058 ).
A la señora
Darling Romero, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte
C01160268, se le notifica la resolución de las 10:00 del 22 de marzo del 2021,
en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad LFR. Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, expediente Nº OLSJE-00173-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258873.—( IN2021539060 ).
A la señora Ruth
Salas Quirós costarricense, identificación 201800568, domicilio: Se desconoce,
sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 24 de marzo
del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orden de
inclusión a organización
no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y
psicopedagógico de la PME J. E. A. S con cédula de identidad número 119400099
con fecha de nacimiento 02 de julio del 2015. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la
señora Ruth Salas Quirós, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo N° OLT-00072-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258874.—( IN2021539063 ).
Al señor Luis Ángel Ramírez Vargas, se le
comunica la resolución de las 09:49 horas del 23 de marzo del 2021, mediante la
cual se resuelve resolución de cuido, de la persona menor de edad M.D. R.R. Se
le confiere audiencia al señor Luis Ángel Ramírez Vargas, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur, expediente N° OLOR-00130-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258875.—( IN2021539065 ).
A la señora Keyla Judith González
Valladares se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las catorce horas del seis de octubre del dos mil veinte a favor de la
persona menor de edad A.V.G.V. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00502-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258876.—( IN2021539067 ).
A
Karolina Morales Oliver, personas menores de edad
E.M.O, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de marzo del
año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de
protección: medida de modificación de guarda, crianza y educación de la persona
menor de edad a favor del señor Christian Aguilar Herrera. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258877.—( IN2021539070 ).
Al
señor Espinoza Gallardo Erick, titular de la cédula
de identidad número 603770347, sin más datos; Agüero Mora Mauricio, titular de
la cédula de identidad número 115150558, sin más datos se les comunica la
resolución de las 08:45 horas del 25/03/2021 donde se dicta inicia el proceso
especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas
menores de edad K.E.G. y E.A.G., Se le confiere audiencia a los señores
Espinoza Gallardo Erick y Agüero Mora Mauricio por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente OLOS-00023-2021.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258878.—( IN2021539071 ).
A la señora
Juanita Martha Zelaya Omier, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de identidad: N°
603-121168-0002S, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de
las 08:30 horas del 25/03/2021 dictada por esta oficina local a favor de la
persona menor de edad C.D.Z, de nacionalidad nicaragüense, titular de la
identificación C01114498, con fecha de nacimiento 21/02/2006. Notificaciones:
se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un
correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean
comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente administrativo: N° OLSA-00112-2016.—Proceso especial de protección en sede
administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258879.—( IN2021539083 ).
A Guillermo
Palma Umaña, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 07:45
horas del 25 de marzo del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, con relación a la pme: B.
P. C. y T. P. C. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24
de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00324-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258891.—( IN2021539086 ).
Se comunica a
José Luis Fernández Cárdenas, la resolución de las dieciocho horas con treinta
minutos del siete de marzo del dos mil veintiuno, en
que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa, en
favor de PME N.F.O. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00461-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de marzo del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258894.—( IN2021539089 ).
Se comunica a
Francisco Vargas Angulo, la resolución de las dieciocho horas con treinta
minutos del siete de marzo del dos mil veintiuno, en
que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa, en
favor de PME F.G.V.O. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00461-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de marzo del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258896.—( IN2021539090 ).
A los señores
Liseth Solano Rosales y José Nixon Ortiz Morales, se les comunica que por
resolución de las doce horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno
se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas
menores de edad C.N.O.S Así como audiencia partes, se
les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por
el Lic. Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00277-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258897.—( IN2021539098 ).
A los señores
Jimmy Alberto Astua Benavides, cédula 111380799 y
Andrea Cecilia Seas Barahona, cédula 702250611, se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad M.V.A.S., y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 25
de marzo del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II.- se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores Jimmy Alberto Astua Benavides y Andrea
Cecilia Seas Barahona, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad M.V.A.S., en el siguiente recurso de ubicación: en el
recurso familiar de Gilbert Esteban Seas Barahona. IV.- Las medidas de
protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una vigencia
de hasta seis meses. La presente medida de protección rige a partir del
veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa –revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-. V.- Medida cautelar de
Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los progenitores: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor de los progenitores, y
siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no
entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad,
y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los
progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que
deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de
la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y
los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su
derecho de educación.- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el
momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la
respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados
higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de
edad. Además de que no se podrán presentar bajo los efectos de drogas u otras
sustancias. VI.- Medida cautelar: -Se le apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas
que indican: -Viernes 25 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. -Miércoles 11 de
agosto del 2021 a las 11:00 a.m. VIII.- Se señala conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día
31 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00138-2021.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258898.—( IN2021539104 ).
EDICTOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número:
S0482-STT-AUT-00410-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de Luis Esteban Solano Araya cédula de identidad número 3-0516-0160, para brindar
el servicio de transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet a través
de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencias de uso libre en el cantón de Turrialba, en la provincia de Cartago. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 26 de marzo de 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021539870 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente V0218-STT-AUT-00112-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-070-2021
que otorga título habilitante a Eduardo Enrique Vargas Rodríguez cédula
2-0602-0116. 1) Servicio autorizado: Transferencia de datos en la modalidad de
acceso a internet a través de enlaces de frecuencia en banda libre. 2) Plazo de
Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas
geográficas: cantón de Poás de la provincia de Alajuela. 4) Sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-070-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 260070.—( IN2021540387 ).
AVISO
En virtud del extravío del Libro de Actas del Concejo de Distrito Colón, yo, Alfonso Jiménez Cascante, actuando
en mi condición de Alcalde Municipal de la
Municipalidad de Mora, portador de la cédula N°
1-1222-0830, informo que por un plazo
de ocho días hábiles se escuchan
oposiciones en la
Municipalidad de Mora, donde se está llevando
a cabo el trámite de reposición correspondiente.
Es todo.—Alfonso
Jiménez Cascante, Alcalde.— 1 vez.—(
IN2021539814 ).
EDICTO
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Textar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-293911, con domicilio fiscal en San José, Cantón Central, distrito Merced, calle 20, avenida 5, frente a la terminal
de buses de Tralapa, provincia
de San José, representada por su
presidente con representación
judicial y extrajudicial, señor Jorge Arredondo
Calderón, cédula N° 501100206; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 2,075-17, ubicada en la zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre del sector costero
de Playa Avellanas, distrito
3º Veintisiete de Abril, del cantón
3º Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; mide: mil nueve metros cuadrados (1,009 M²), y se ubica en Área Núcleo
para Atracciones Turísticas
(TAN-1), según plano catastrado N°
5-2204959-2020, según Plan Regulador
Costero vigente de Avellanas-Junquillal. Linderos: norte y oeste: con calle pública, al sur y al este: con Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden
30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley N°
6043, sobre Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento,
y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa
Cruz, Guanacaste, el veintiuno de julio
del dos mil veinte.
Departamento de
Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2021539884 ).
LOTIFICACIONES PERALTA
S. R.L.
Conforme con el artículo
158 del Código de Comercio, el suscrito. José Manuel
Peralta Villalobos, cédula 1-1010-0547, en condición de Gerente de Lotificaciones Peralta Sociedad de Responsabilidad
Limitada., cédula jurídica
3-102-044781, domiciliada en
San José-San José, Calle 27 entre avenidas 8 y 10, convoca a todos los cuotistas de la indicada sociedad; a la Asamblea General Extraordinaria a efectuarse el
día lunes tres de mayo del año
dos mil veintiuno, en San
José, Condominio Saturno,
San José dos mil, apartamento ciento
catorce, Primera convocatoria
de la Asamblea General Extraordinaria:
a las dos de la tarde. En caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria
una hora después, con los cuotistas
presentes. Agenda del día de la Asamblea
General Extraordinaria: 1) Comprobación
del quórum. 2) Revisión de
la Gestión Administrativa y
de los Informes Administrativos
de los Últimos dos Periodos
Fiscales. Mociones. 3) Revisión de la Contabilidad de la
Empresa de los Últimos dos Periodos Fiscales. 4) Clausura.
Es todo.—José
Manuel Peralta Villalobos, Gerente.—1 vez.—( IN2021540329 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
LAS VUELTAS
Convocatoria asamblea general ordinaria
y extraordinaria
Eurokel CR S.A.,
con cédula jurídica
número
3-101-344402, en su condición de administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número
3-109-309485, convoca a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Condóminos,
a celebrarse en las instalaciones del Centro Campero
Los Reyes el día jueves 29 de abril
del 2021, a las 18:00 horas en primera
convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria,
se hará en segunda convocatoria
una hora después
de la primera con el número de condóminos presentes,
de conformidad con artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
Orden del día:
1. Comprobación
de asistencia y verificación del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Presentación
de informe operativo de la administración.
4. Presentación
de Informe de Auditoría externa sobre
estados financieros y procedimientos de contratación del periodo
2020.
5. Presentación
de estados financieros del periodo 2020.
6. Presentación y
aprobación
de presupuesto periodo
2021-2022.
7. Nombramiento del comité de vecinos
del condominio.
8. Nombramiento del comité de disciplina.
9. Someter a votación la aprobación de los siguientes proyectos y su forma de financiamiento:
a) Compra de un nuevo playground
b) Mejoras en la señalización vial del Condominio.
c) Mejoramiento de sistema de cctv perimetral.
10. Cierre de sesión.
Los propietarios deberán presentar
su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo propietario
registral es una sociedad, el representante
legal de la misma, además de su
documento de identidad,
debe entregar una personería con no más de un mes
de emitida.
Los propietarios podrán designar
a una persona que los represente con voz y voto en
la asamblea por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un
abogado.
La cuál
deberán entregar previo al inicio de la asamblea.
Adriano Madriz Zúñiga, Representante
Legal Eurokel CR S. A.— 1 vez.—(
IN2021540732 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
EL PIPIOLO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para efectos de reposición,
yo Rafael Jiménez Ureña,
mayor, casado dos veces,
empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición de presidente de la junta directiva
de la empresa El Pipiolo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis, de conformidad
con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, hago constar
que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno,
dos, tres y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a El Pipiolo S. A., Junta Directiva sita en Curridabat,
Edificio Nest, Apartamento
23-01 y transcurrido el plazo
de un mes, se procederá a
la reposición solicitada.—San José, veinticinco de marzo del del 2021.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña.—(
IN2021539034 ).
INVERSIONES RAAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos
de reposición, yo Rafael
Jiménez Ureña, mayor, casado
dos veces, empresario, vecino
de San José, cédula de identidad número
uno-mil doscientos noventa
y cuatro-novecientos cuatro,
en mi condición de presidente de la junta directiva
de la empresa Inversiones Raal Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
trece mil ciento cincuenta y seis, de conformidad
con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, hago constar
que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno,
dos, tres y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley las oposiciones podrán dirigirse a Inversiones Raal S. A., junta directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, apartamento: 23-01
y transcurrido el plazo de
un mes se procederá a la reposición solicitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—
Rafael Jiménez Ureña, Presidente
de Junta Directiva.—( IN2021539036 ).
DEINRA AJU SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para efectos de reposición,
yo Rafael Jiménez Ureña,
mayor, casado dos veces,
empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva
de la empresa Deinra Aju Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos trece mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, hago
constar que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de
capital número uno, dos, tres
y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley,
las oposiciones podrán dirigirse a Deinra Aju S. A., Junta Directiva sita en Curridabat,
Edificio Nest, Apartamento
23-01 y transcurrido el plazo
de un mes, se procederá a
la reposición solicitada.—San José, veinticinco de marzo del del 2021.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña.—(
IN2021539048 ).
COMPAÑÍA COMERCIAL
KULKONI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos
de reposición, yo Rafael
Jiménez Ureña, mayor, casado
dos veces, empresario, vecino
de San José, cédula de identidad número
uno-mil doscientos noventa
y cuatro-novecientos cuatro,
en mi condición de Presidente de la Junta Directiva
de la empresa Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y seis mil trescientos
cuatro, de conformidad con
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, hago constar que
se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno,
dos, tres, cuatro y cinco de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley,
las oposiciones podrán dirigirse a Compañía Comercial Kulkoni S. A., Junta Directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, Apartamento 23-01
y transcurrido el plazo de
un mes, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 25 de marzo del del 2021.—Rafael Eliecer Jiménez Ureña.—( IN2021539050 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Luis Humberto Barquero
Ulate, cédula N° 205560199, por reposición
del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Enseñanza de la Ciencia, inscrito bajo el tomo 2, folio
137 y asiento 10572 de esta Universidad y código 36, folio 423 asiento 35585 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), emitido en junio del año
2012. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por extravío. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—Se emite
la presente en San José,
Costa Rica, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—(
IN2021539337 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SILVER BEARDGRASS S. A.
Quien suscribe, Yizhak Goeta, portador de la cédula de
residencia número 137600008925, actuando
en su condición
de presidente de la sociedad
Silver Beardgrass S. A., con cédula jurídica número 3-101-407536, por
este medio hago constar que los certificados de acciones uno, dos, tres y cuatro, representativos en conjunto de la totalidad del
capital social se extraviaron y por lo tanto se procederá con su reposición.—Dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Yizhak Goeta.—( IN2021539674 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO
La señora Alejandrina del Socorro Jarquín Sáenz, portadora de la cédula de residencia N° 155812136925, solicita la reposición por extravío de su Certificado a Plazo en dólares emitido
por BANCREDITO N° 3055716, por un monto de
$-8.605.06- fórmula N° 143079, con una tasa
de interés del 1.25% anual
a un plazo de 120 días, con fecha
de emisión 14/10/2013 y fecha
de vencimiento 14/02/2014. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de
Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido
el plazo de quince días hábiles
después de la última publicación se repondrá dicho documento.—Alejandrina del Socorro Jarquín Sáenz.—( IN2021539788 ).
APÍCOLA REINA
TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado
el procedimiento de reposición
de los libros sociales de Apícola Reina Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos catorce, oposiciones al correo apireinamiel@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
correspondan para reposición
de dichos libros.—La Sabana de Tarrazú,
seis de marzo de dos mil veintiuno.—Juan
Diego Calderón Monge, apoderado generalísimo
sin límite de suma.—(
IN2021539813 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en Relaciones Internacionales, inscrito bajo el Tomo V, Folio
473, Asiento 39943 a nombre de Adrián Ulloa Mena,
cedula de identidad número
603430505. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravió del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021540028 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
OPEN DOOR CONSULTING
LTDA.
En representación de la sociedad
Open Door Consulting Ltda., con cédula de persona jurídica
número 3-102-746130, procedo
a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales por extravío: I. Actas de Asamblea de Socios, II. Registro de Socios.—San José, 5 de abril de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021539709 ).
IMPORTADORA Y
EXPORTADORA CHAHESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número setenta y seis, del folio ciento setenta y dos
vuelto, del tomo diecisiete, a las ocho horas con
quince minutos, del treinta
de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Accionistas, libro de Asambleas Generales y libro de Junta Directiva de Importadora y Exportadora Chahesa Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil novecientos veinticuatro por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú,
San Rafael, en Centro Corporativo
Plaza Roble, oficina de Eje
Consultores Jurídicos y al teléfono 4110-4183.—Ciudad de San José, día cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Evelyn Miranda
Mora, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021539728 ).
IMPORTADORA Y
EXPORTADORA CHACOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría mediante escritura número setenta y cinco, del folio ciento setenta y dos frente, del tomo diecisiete, a las ocho horas, del
treinta de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Accionistas, libro de Asambleas Generales y libro de Junta Directiva de Importadora Y Exportadora Chacosa Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil cuatro por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, en Centro Corporativo Plaza Roble, oficina
de Eje Consultores Jurídicos y al teléfono
4110-4183.—Ciudad de San José, día cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021539729 ).
DISTRIBUIDORA LARCE S.
A.
El suscrito
Roberto Luis Arce Hernández, con cédula de identidad número 1-0521-0545, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Distribuidora Larce S. A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-047714, en virtud del
extravío del libro de Asambleas de Accionistas de esta sociedad tomo
tercero.—San
José, 06 de abril del año
2021.—Roberto Luis Arce Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2021539797 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante Asamblea General Ordinaria N° 144-2021 de fecha 27
de marzo de 2021 para la elección
de cinco puestos de Junta Directiva período 2021-2023, y
que por acuerdo único del
Tribunal Electoral de nuestro Colegio; se declara por electos a los siguientes contadores privados:
Director Puesto
CPI Kevin Chavarría
Obando Presidente
CPI Guiselle Hernández Padilla Segunda Vicepresidente
CPI Julia Méndez Calvo Segunda
Secretaria
CPI Arelly Espinoza Valverde Tesorera
CPI Viviana Rivera Rojas Segunda Vocal
Asi mismo, tenemos a bien comunicarles que por lo tanto este
Órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:
Junta Directiva
CPI Kevin Chavarría
Obando Presidente
CPI Adrián Malé Cerdas Primer
Vicepresidente
CPI Guiselle Hernández
Padilla Segunda Vicepresidente
CPI Yamilette Solano Rojas Primera Secretaria
CPI Julia Méndez Calvo Segunda
Secretaria
CPI Guillermo Moreira Sandoval Prosecretario
CPI Arelly Espinoza Valverde Tesorera
CPI Sergio Alfaro Badilla Primer Vocal
CPI Viviana Rivera Rojas Segunda Vocal
CPI Juan Carlos Malé
Madrigal Fiscal
San José, 06 de abril
del 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI
Yamilette Solano Rojas, Primera Secretaria.—1
vez.—( IN2021539829 ).
BONOS HABITACIONALES
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Bonos Habitacionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-609294, representada
por la señora Ana Marlene Gutiérrez Laidley, cédula de identidad N° 6-0196-0452, en su calidad de gerente
uno con facultad de apoderada
generalísima sin límite de suma, hace de conocimiento
público que por motivo de extravío de los siguientes libros: libro de Asamblea de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas, ambos el tomo primero
y con número legalización:
4061012137481. Se comunica la reposición
de los libros por unos nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas,
se emplaza dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier interesado a manifestar su oposición o al correo electrónico: bonoshabitacionales@gmail.com.—Kenneth Antonio Quirós Chaves.—1 vez.—(
IN2021539846 ).
DESARROLLOS JORGE
ROMANO S. A.
La suscrita, María Julia Ulate Alvarado, mayor de edad, casada una vez, administradora, vecina de
Alajuela, San Ramón, San Juan, contiguo a la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad número 1-1157-391, en mi condición de secretaria con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Desarrollos Jorge Romano S. A., cédula jurídica
N° 3-101-279957, solicito la reposición
del Tomo dos libro de Actas de Asamblea General de dicha sociedad por motivo de extravío del Tomo uno. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, cédula N°
1-1157-391.—San José, 06 de abril de 2021.—María
Julia Ulate Alvarado.—1 vez.—( IN2021539887 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CALLE
SAN JOSÉ Y CALLE RODRÍGUEZ
Yo Colman Antonio Zambrana Ramírez, mayor, casado en segundas nupcias,
Master en Educación, cédula uno
cero cuatro nueve cero cero tres uno seis, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Calle San José y Calle Rodríguez cédula jurídica N° 3-002-245229, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros contables-Diario,
mayor, inventario y balances todos
número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cinco
de abril del dos mil veintiuno.—Colman
Antonio Zambrana Ramírez, Presidente.—1
vez.—( IN2021539947 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta notaria se constituyo
la sociedad: Glo Leal Asesoría Sociedad
de Actividades Profesionales.
Capital social es de cien mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—( IN2021539168 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa al público en general
que mediante escritura pública número 133 otorgada ante el notario público
Sergio Antonio Solera Lacayo, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, se
suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil
mediante el cual Villa Altura Ltda., cédula de persona jurídica
3-102-673753, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen su
establecimiento mercantil “Villas Alturas” a Bioasis
Dominical LLC, Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-806761. Se
informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo
de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo
o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora
deberá notificarse en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, sitas en San
José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68,
diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, atención: Sergio
Antonio Solera Lacayo. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San José, 24 de marzo del
2021.—Sergio Antonio Solera Lacayo.—( IN2021538247 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización
de acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de cuotistas de la sociedad “Private
Assistant Service S.R.L.”,
cédula de persona jurídica número 3-102- 707715, celebrada a las 11:00 horas,
del 25 de marzo del 2021, en la cual se modifica la cláusula del pacto
constitutivo respecto a la administración y se realizan nuevos nombramientos.
Escritura número 30, otorgada a las 15:45 horas del 26 de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Lisbeth Solorzano Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2021539475 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de abril de 2021 se
ha protocolizado asamblea de socios de las 09:30 horas del 5 de abril de 2021
en la que se ha iniciado procedimiento de liquidación en sede notarial de la
sociedad ESNB Investments One
Sociedad Anónima. Se ha nombrado liquidador.—San
José, 5 de abril de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2021539477 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 30 de marzo del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad APRIQO
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-804719, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de marzo de 2021.—Licda. María
Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021539486 ).
Hoy en esta notaría se constituyó Inversiones Marlen
de la Trinidad Sociedad Anónima, acciones
totalmente suscritas y pagadas por los socios. Domicilio social Cartago, Tres
Ríos Concepción, Residencial Monserrat sexta ETAPACSA treinta y seis.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2021539496 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del día veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CABS
Consultores Ambientales Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire,
Notaria.—1 vez.—( IN2021539526 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las trece horas del
veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, se declara disuelta la sociedad Inversiones
Hermanas SB y MB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil trescientos noventa y cuatro.—Lic. Jorge Fredy Chatón Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2021539531 ).
La suscrita notaria hace constar que se constituyó Desarrollo
Comercial José & Vicky Sociedad Anónima, con un capital social de un
millón de colones, correspondiendo al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial.—Alajuela, 5 de abril,
2021.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2021539540 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las trece horas del treinta de marzo del año dos
mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad HM
Creatividad Promocional Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula octava, y se nombra tesorero de la junta directiva, y se elimina
agente residente.—San José, treinta de marzo del año
dos mil veintiuno.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.— (
IN2021539542 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mira
Networks S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-809411,
que modifica la representación. Escritura otorgada a las 12 horas del 05 de
abril del 2021.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021539543 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 5 de abril
de 2021.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2021539545 ).
Licda. Clara
Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Servicios Agro Ecológicos Eclipse
Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se modifica
cláusula número seis, de la administración. Escritura otorgada en San José, a
las ocho horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno. Es todo.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021539546 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Beynac Inversiones S. R. L., cédula jurídica
3-102-785734, que modifica el domicilio social. Escritura otorgada a las 17
horas del 24 de marzo del 2021.—Licda. Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021539547 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós de marzo
del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Empower Insight Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete nueve seis dos siete dos, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría del Licda.
Jenny Castro Solano, ubicada en Granadilla Norte de Curridabat, doscientos
metros norte de Condominio Abitu, teléfono 8527-3875,
correo jenny.castro@arcasasesorias.com.—San José, a
las doce horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenny
Castro Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021539548 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Droxdrulen S. R. Ltda.
Domicilio: San José, San José, Curridabat, José María Zeledón, casa uno;
acuerdos: I. Se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios. II. Se
prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.
III...—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2021539561 ).
Mediante
escritura ante mí otorgada, en San José el
veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, se modificó el pacto constitutivo de
Econotel S. A., cédula
jurídica 3-101-268687, para acotar su plazo social.—Licda.
Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021539562 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios, de Inmobiliaria Baya de Coral Ibaco Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos diecinueve,
en el que acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo
establece el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún
bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de
ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su
nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San
José, 22 de marzo 2021.—Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021539567 ).
La entidad Power By Solar Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete nueve siete cinco seis cinco; modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario
autorizante.—1 vez.—( IN2021539569 ).
Por escritura
número ochenta y seis-cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las doce
horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
número tres: asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Autolavado Erisan P & H Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos diez mil quinientos setenta y siete,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, ciento
veinticinco metros este del Súper La Rosita; reformando la cláusula primera del
pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente
manera: Primera: Se denominará Crisanama GH
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse así: Crisanama
GH S. A.. A la vez acuerdan modificar la cláusula novena, del pacto
constitutivo para que de ahora en adelante se
lea de la siguiente manera: Novena: La administración estará a cargo de una
junta directiva de tres miembros que serán: Presidente,
secretario y tesorero. Corresponde al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente,
excepto para vender, hipotecar, pignorar y otorgar fianzas que deberán actuar
conjuntamente. Además, en caso de muerte del presidente o del secretario el
miembro ausente o fallecido podrá ser sustituido por el tesorero y ambos
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma excepto para vender, hipotecar,
pignorar u otorgar fianzas que deberán actuar conjuntamente el presidente o el
secretario y el tesorero. Además, se reformó la junta directiva de la
sociedad y fiscal.—Ciudad Quesada, veinticinco de
marzo del dos mil veintiuno.—Rita Waldina Arce Rojas.—1 vez.— ( IN2021539570 ).
La suscrita notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante
esta notaria, se disolvió la sociedad anónima Osa Field Institute
S.R.L con domicilio, San José, San José, Avenida Ocho, calles nueve y
once, numero novecientos sesenta y tres.—Palmar Norte,
cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2021539578 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintisiete de marzo del año
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad que se denomina Palais
Gourmet S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-635959 por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce horas del cinco de abril del año
dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021539581
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas
del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General de Accionistas de Victoria
de Las Tunas RCC S.A., mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 05 de abril del
2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021539582 ).
Por esta
escritura otorgada en esta notaría en San José a las quince horas y veinte
minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó la
cláusula Sexta de los estatutos de las sociedades Villa Real Casa Blanca
Sociedad Anónima, Villa Real Dream Day
Sociedad Anónima, Villa Real Exodus Sociedad
Anónima, Villa Real Gone With
the Wind
Sociedad Anónima, Villa Real Rhapsody Sociedad
Anónima, Villa Real Summertime Sociedad
Anónima, Villa Real Sunset Boulevard Sociedad
Anónima, Villa Real the Godfather
Sociedad Anónima, Villa Real the Nightcorners Sociedad Anónima y Villa Real West Side Story Sociedad Anónima.—San
José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Gabriela Alcázar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021539585 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se
modifica en su totalidad la cláusula Cuarta del pacto constitutivo de la
empresa de esta plaza Yesska Company
Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas,
Notario.— 1 vez.—( IN2021539586 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las diez horas treinta minutos del
veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rolorca Foods Ltda.,
cédula
tres-uno cero dos-seis nueve dos dos dos siete, en la que se disuelve la sociedad.—San
José,
veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Rokbrand
Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2021539587 ).
Ante mi notaría por medio de escritura ciento
veintitrés-seis, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de disolución la sociedad Plasma Soluciones M.S.V Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3-101- 686637. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021539590 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se
modifica en su totalidad la cláusula Quinta del pacto constitutivo de la
empresa de esta plaza Rosa del Norte Osri Sociedad
Anónima.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2021539592 ).
Ante mi notaría por medio de escritura ciento
veinticinco-seis, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Corporación BL Cincuenta y Tres
de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-146254, donde se nombra nueva Tesorera en la Junta Directiva. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021539593 ).
Por escritura
124-21, otorgada a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2021 se reformaron
cláusulas de pacto constitutivo y el nombre de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Nueve
S. A.—Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 22 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria Pública. Teléfono 2770-5306.—1 vez.—( IN2021539594 ).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 23 de marzo de 2021, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Onix
Global Technologies Limitada, por la que se acuerda la disolución y
liquidación de esta sociedad.—Heredia, 23 de marzo del
2021.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021539595 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura
pública número cuarenta y siete-dos, otorgada a las once horas del cinco de
abril de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Desarrollos Obelisko Do Azul S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil
ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad, así como el nombramiento del señor Alberto Reifer
Zonzinski, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos
ochenta-cero cero ochenta y tres, como liquidador único. Es todo.—San
José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021539596 ).
Mediante escritura otorgada ante el notario Luis Carlos Jiménez Castro
número 161-G-10 de las 10 horas del 25 de marzo de 2021, se hace la reforma de
la sociedad El Toque de Alicia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-668189, en la cual se hace
la reforma de su domicilio social siendo este ahora en Turrialba, Tres X, La
Flor, del Abastecedor La Flor dos punto cinco kilómetros al este finca Villa
Niña Ana, así como la cláusula Sexta del pacto social para que diga que la sociedad
será administrada por tres gerentes. Es todo.—Turrialba,
04 de abril de 2021.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021539597 ).
Por
escritura otorgada ante mí el 31 de marzo del 2021 a las 11:15 horas,
protocolicé reforma de las cláusula Séptima del pacto constitutivo, y se otorgó
poder generalísimo sin límite de suma de la empresa Vida Buena Propiedades
CRC SRL.—San José, 05 de abril del
2021.—Lic. Loana Leitón Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2021539599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Desarrollos
Inmobiliarios Madera Sólida S.A., acordando modificar la cláusula
Quinta del Pacto Social.—San José, 29 de marzo de
2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021539602 ).
Por
escritura número ciento ochenta y seis-dos, otorgada ante la Licenciada Roxana
Rodríguez Artavia, se acordó disolver la sociedad Bruckmonios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-388008.—Licda. Roxana
Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021539604 ).
Inversiones Shoruk Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-683549, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las catorce horas del veintinueve de
marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021539605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Pridesa
Prima Development S. A., acordando
modificar la cláusula Quinta del Pacto Social.—San
José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel.
2208-8750.—1 vez.—( IN2021539606 ).
Ante mi notaria
por medio de escritura ciento veinticuatro-seis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Salvaje Uto Salmón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-567794, donde se nombra nueva Secretaria
y se reforma la cláusula de la Representación dela sociedad. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021539607 ).
En mi notaría he
protocolizado la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad C.A.P. Nautulius Expeditions
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro, domiciliada en Heredia, San
Pablo, Barrio Las Cruces, Residencial Monteazul, casa número cinco, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido
del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya
que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veinticinco de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2021539609 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día
veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Idak Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-246502, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Notaría del Lic. José Miguel Bonilla Cordero, con oficina
abierta en Cartago, El Guarco, Barrio Nuevo, cien metros suroeste del Am Pm, en
el Edificio Althea.—Lic. José Miguel Bonilla Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2021539610 ).
Mediante
escritura número ochenta y dos-veintidós otorgado ante los notarios públicos
Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker,
a las nueve horas diez minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil
veintiuno, se acordó disolver la sociedad Grupo Mepris
Balmoral Internacional S. A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021539612 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, ante la
suscrita notario Carmen Soto Montero, se modifica la representación de la
sociedad denominada Inversiones Vigama de
San José Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Soto Montero,
Notaria. Carné 8969.—1 vez.—( IN2021539613 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de Asamblea de Ubica Tecnología S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-730453; donde se modifica la cláusula de representación y se otorga poder
general.—Cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2021539615 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos ante esta notaría el día de cinco de
abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Gusto
Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil novecientos sesenta y
seis, donde se reformaron las cláusulas Primera, Tercera, Sexta y Sétima, se inserta al pacto
constitutivo una nueva cláusula Décimo Segunda, se nombró nuevo agente
residente y se revocó un poder generalísimo.—San José, cinco de abril del dos
mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2021539618 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 138 del tomo 7 se protocoliza la disolución de la
sociedad 3-101-546386 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-546386.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 26 de marzo del 2021.—Licda. Mayela
Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021539619
).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Macaw
Libre S. A. Se acuerda disolver.—Orotina, a las
09:00 horas del 23 de marzo del 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2021539621 ).
Mediante
escritura número ochenta y uno-veintidós otorgado ante los notarios públicos
Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker,
a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, se acordó
disolver la sociedad: Shabonis Inversora S.
A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021539623 ).
En mi notaría, a
las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, protocolicé acta
de asamblea mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad Peony Dos Sociedad Anónima. Por no existir
activos no se toma acuerdo de liquidación.—Bagaces,
veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2021539637 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de la sociedad Beauticity S. de R.L. Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y
siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforman las
cláusulas referentes al domicilio social y la administración de la sociedad.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021539638 ).
En mi notaría a
las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, protocolicé acta
de asamblea de la sociedad: Sistema Gemjam
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto
social.—Bagaces, veinticinco de marzo de dos mil
veintiuno.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.— 1 vez.—( IN2021539639 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad La Palma Castro Sociedad Anónima,
mediante la cual se conoce la renuncia del tesorero y se procede a su nombramiento.—Golfito, 5 de abril del 2021.—Licda. Ingrid
Magaly Sánchez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539640 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 marzo del 2021, se constituyó la
sociedad anónima: Nai Nai S.A. Presidenta: Rachelle Arianne Esna Quesada. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 5 de abril de 2021.—Lic. José Andrés
Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021539642 ).
Por medio de la escritura número 10, otorgada a las 12:30 del día 02
de abril del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-467433
S. R. L., por la cual se modifica la cláusula del domicilio,
administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2021539644 ).
Por
escritura 94, del tomo 03 del suscrito notario, de fecha 29 de marzo del 2021,
se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria de 3-102-677232
S. R. L., que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del
capital social; aumento de capital social. Gerente: María Cecilia Vega Clavo.—Lic. Mario Alberto Gallardo
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539645 ).
Por escritura 93 del tomo 03 del suscrito notario, de fecha 29 de
marzo del 2021, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general
extraordinaria de NC Inversiones Taxco de Costa Rica, que modifican la
cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social; aumento de
capital social. Gerente: María Cecilia
Vega Clavo.—Lic. Mario Alberto Gallardo
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021539646 ).
Ante esta
notaría, a las diez horas del cinco de abril de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Compañía
Agrícola San Jacinto Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelva la sociedad.—San José, cinco de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021539647
).
Ante esta
notaria, a las once horas del cinco de abril de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Alimentos
del Pacifico Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelva la sociedad.—San José, cinco de abril de dos mil
veintiuno.—María Laura Valverde Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539648
).
Por escritura 92 del tomo 03 del suscrito notario, de fecha 29 de
marzo del 2021, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general
extraordinaria de Mallorca Encantada NA Limitada que modifican la
cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social; aumento de
capital social. Gerente: Nora Mayela Alcázar Chavarría.—Lic.
Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2021539649 ).
Mediante
escritura número setenta y nueve, del tomo uno, de mí protocolo, se constituyó
la empresa denominada: D-Plan Arquitectura Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día veintinueve
de marzo del año dos mil ciento veinte, carnet dos uno siete cuatro seis.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero.—1 vez.—( IN2021539651
).
Protocolización
del acta de la asamblea de accionistas de la empresa denominada CR Original Coffee Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula del plazo social. Ante el notario Roberto Enrique Romero
Mora. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil
veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539653
).
Mediante
escritura número 52 de las 13 horas del día 05 de abril del 2021, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-786451
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda modificar al gerente dos.—San José, 04 de abril de 2021.—Lic. Christian Alonso
Merlos Cuaresma, Notario.— 1 vez.—( IN2021539654 ).
En esta notaría
a las 15:00 horas del 5 de abril de 2021, mediante escritura N° 6 del tomo
5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Bienes
Raices Montesoto S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-266068, en la
cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver
dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con
treinta días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha
disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021539655 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta de marzo del dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: F & G Ferreteros Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos setenta y
ocho, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, reformando
la cláusula del capital social.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2021539656 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, ante
este notario por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad: Live Services Group SRL.—San José, veintiséis de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2021539657 ).
Protocolización
del acta de la asamblea de cuotistas de la empresa
denominada Purevitaeorg Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula del plazo social.
Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021539658 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 243-3, celebrada a las 15:35 horas del 26 de marzo del
2021, se nombra nuevo presidente de la sociedad de esta plaza denominada: La
Bribona S. A., con cédula jurídica N° 3-101-739409.—Liberia, 5 de
abril del 2021.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2021539659 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada: Samesa
Logistics Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas sexta, octava y décima
del pacto constitutivo, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021539664 ).
Mediante
escritura N° 386-33, otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 05 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Importadora y Comercializadora White Perla S.
A., cédula jurídica N° 3-101-810182, en la misma
se reforman las cláusulas del domicilio y representación.—San José, 5 de abril del
2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539665 ).
Ante mí, en
escritura 99-9, se protocoliza acta de Vets
And Pets Trading Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-681770 en la que se reforma la
cláusula del domicilio social.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021539666 ).
Mediante
escritura número ciento catorce, visible al tomo catorce de mi protocolo, de
las once horas del cinco de abril del dos mil veintiuno,
protocolicé acta número dos de asamblea general de socios de la empresa F.H.B.
Uno Sociedad Anónima,
empresa con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y seis mil novecientos cuarenta y tres, en la que se modifica cláusula
de la representación, se revocan nombramientos de la junta directiva y se
modifica el domicilio de la empresa.—Licda. Vivian
Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021539668 ).
Se avisa a los
interesados que en la notaría del Licenciado Máximo Rojas López, en Aguas Zarcas de San Carlos se ha abierto proceso de liquidación de la sociedad Blue Truck Isuzu S. A., cédula jurídica N° 3-101-370682, mediante escritura número quinientos veinte del tomo
diez, de fecha 12:00 horas del 16 de noviembre del 2020.—Aguas Zarcas, 27 de
noviembre del 2020.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1
vez.—( IN2021539669 ).
Ante
esta notaría por escritura número doscientos treinta y
tres otorgada a las ocho horas del cinco de abril de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Lost Boyz S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos dos mil doscientos dieciocho. Modifica cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo y nombra nuevo tesorero
de la junta directiva. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Licenciada Patricia Francés Baima, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021539671 ).
Ante esta notaría por escritura número doscientos
trece, otorgada a las quince horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Proyecto Ecológico
Cabo Blanco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veinticuatro mil quinientos setenta y uno, se nombra nuevo secretario y
tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—( IN2021539672 ).
En mi notaria
mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio treinta nueve frente, del tomo
uno, a las once horas, del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Macroflor
Virtual Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
setenta y un mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto
constitutivo, aumentando su capital social en la suma de once millones
quinientos mil colones.—San José, a las once horas del día cinco del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Licda.
Seidy Calderon Gonzalez,
Notario.—1 vez.—( IN2021539676 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada E-Box Courier Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, octava, décima del pacto
constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Roberto
Enrique Romero Mora.—1 vez.—( IN2021539678 ).
Ante esta notaria a las nueve horas del cinco de abril de dos mil
veintiuno, se protocolizó Acta de Cuotistas de la
empresa Agrícola Gabota de Cañas Limitada, mediante la cual se
disuelve la sociedad.—San José, cinco de abril del dos
mil veintiuno.—Licda. María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021539681 ).
Protocolización
del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada
El Encanto de Guachipelín Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula Séptima, Décimo Tercera, Décima Cuarta del pacto
constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021539682 ).
Ante la notaría del Lic. Geovanny
Cordero Jiménez, por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del seis de abril del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de la mercantil Madeocor Sociedad
Anónima, cédula N°
3-101-740052, en la que se acordó modificar parcialmente la cláusula tercera
del pacto constitutivo. Geovanny Cordero Jiménez, carné N° 17630.—San Isidro De El General, Pérez Zeledón, al
ser las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2021539683 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas, del día seis de abril de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Manuensa S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil
ochocientos treinta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente
al domicilio social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021539685 ).
Ante
esta notaría, a las doce horas del cinco de abril de dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la empresa Destilería Taboga Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente, fiscal
y tesorero.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Licda.
María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021539688 ).
Protocolización
del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa
denominada El Sendero del Valle Encontrado Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda modificar la cláusula Séptima, Décimo Tercera, Décima Cuarta del pacto
constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021539690 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: D.B Hotelero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tres Ríos, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2021539693 ).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de
marzo del 2021, se constituyó la compañía: Glosalud
S. A.—San José, 6 de abril de 2021.—Luis Diego Picado Flores.—1
vez.—( IN2021539694 ).
Por escritura
autorizada por mí a las 09 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de
socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-3.967, por la que se
modifica la cláusula quinta del pacto social en cuanto al capital social.—San José, 03 de abril de 2021.—Ligia Quesada Vega,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539699 ).
Protocolicé hoy, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Era Comunicaciones Digitales Eco S. A., cédula jurídica número tres-uno
cero uno-seis cero siete cuatro cero dos, se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de
responsabilidad limitada y se modifica el domicilio social. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(
IN2021539703 ).
Para efecto del artículo 207 del Código de Comercio, por escritura
otorgada a las 11 horas del 30 de marzo del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Árboles de Augusta
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-344488 que acuerda la disolución.—Jorge Amador
González, Notario.—1 vez.—( IN2021539704 ).
Las cuotistas Julia Alice Grasso, de
nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cinco cuatro cinco
cinco nueve cinco siete cinco seis; y María Julia
Jiménez Reyes, cédula número cinco-trescientos veinticuatro-novecientos
diecinueve; han convenido en disolver y des inscribir la entidad Tres-Ciento
Dos-Siete Dos Cinco Seis Cero Cinco S. R. L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete dos cinco seis cero cinco.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano
Rojas, Notario autorizante.—1 vez.—( IN2021539705 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada: Bahía Gold Investments
CRC Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas sétima, décimo tercera, decima cuarta del pacto
constitutivo, ante
el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora.—1
vez.—( IN2021539708 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 16:00
horas del 18 de febrero del 2021. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la
compañía denominada Kalia Food Sociedad Anónima.—26 de
marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2021539710 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de
socios de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Diorbo Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-386684, en la que se disuelve la sociedad. Es todo.—San
José, 11 de marzo 2021.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021539712 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno,
se modifica lo siguiente: (i) La cláusula Primera de los estatutos, referente a
la razón social, (ii) la cláusula Quinta de los
estatutos, referente al capital social, (iii) la
cláusula Sexta de los estatutos, referente a las Asambleas, (iv) los nombramientos, de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Seis Mil Trescientos Sesenta y
Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil trescientos sesenta y uno.—San
José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021539713 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza acuerdo de socios de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Creaciones Ecológicas del Este Sociedad Anónima, cédula 3-101-697503, en la que
se modifica la cláusula sexta y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 05 de abril 2021.—Lic. Jonathan Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021539714 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno,
ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Maniservi S. A.—San José, veintiséis de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria
Esquivel.—1 vez.—( IN2021539715 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad I.C.R.A. Importadores Colombianos Retana y
Asociados S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula de la compañía
sobre su administración.—San José, veintiséis de marzo
de dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021539716 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las 14:00 horas de hoy se protocoliza Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Carlines de
La Vega Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la misma.—San Jose, 01 de octubre de 2019.—Licda. Gloria
Virginia Vega Chavez, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021539717 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas de hoy se protocolizan acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Lefico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-154428, por medio de la cual se reforma el Pacto
Constitutivo y se hacen nombramientos.—San José, 24 de marzo de 2021.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021539718 ).
Ante mi notaría mediante escritura número once de las 10:00 horas del
día 01 de abril del 2021, se constituye Inversiones Los Pollitos Amarillos
SR Ltda. Gerente: Trung Chinh
Nguyen Vuong.—Santo Domingo, Heredia 05 de abril del 2021.—Licda.
Grethel Sánchez Cordero.—1 vez.—( IN2021539720 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos, del día cinco
de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad WFO Ltd
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y siete, en la cual se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021539723 ).
Por
escritura número 22 de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones
Veintiséis de Octubre Ltda., cédula jurídica N°
3-102-136612 por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 06 de abril del año 2021.—Carlos Manuel Fernández Alvarado.—1 vez.—(
IN2021539740 ).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Andrea
Artesanal Limitada en la cual se nombra a Andrea Sandí Miranda, portadora
de la cédula de identidad número uno-uno cero uno tres-cero cinco tres nueve
como gerente uno de dicha empresa.—Alajuela, 6 de
abril, 2021.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021539746 ).
Se
emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de
la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la
disolución de la sociedad MNCN Costa Rica Holdings S.A., con cédula
jurídica número 3101753976, teléfono 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 06 de abril del 2021.—César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—( IN2021539751 ).
Mediante
escritura número ochenta y tres-veintidós otorgado ante los notarios públicos
Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del
día treinta de marzo del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Carrier
Refrigeración S.A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2021539756 ).
Por escritura de
las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Sueños
de Cocodrilos S. A., en que se acuerda la disolución de la sociedad. Se
cita y emplaza interesados para hacer valer sus derechos ante esta notaría, en el plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto.—Licda.
Sinda Gochez Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539757 ).
Ante
mi notaría el 26 de marzo del 2021, se disolvió la sociedad: Catalog Marketing Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos
setenta y cuatro.—San José, a las diez horas minutos del seis de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2021539760 ).
Mediante
escritura número ochenta y seis-veintidós otorgado ante los notarios públicos
Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker,
a las ocho horas treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil
veintiuno, se acordó disolver la sociedad Kampus
Student Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2021539763 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del día 12 de
enero del año 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Diamantes
del Mar Azul Limitada, cédula jurídica número 3-102-794603, mediante la
cual se solicita la disolución de dicha compañía, se prescinde del nombramiento
de liquidador, ya que no existen ni pasivos ni activos que liquidar.—Guanacaste,
Liberia, seis de abril 2021.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021539765 ).
Mediante
asamblea de accionistas de Epic Events S.A., cédula 3-101-725942, se modificó la
cláusula octava de la administración de los estatutos.—Heredia,
06 de abril del 2021.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021539768 ).
Por escritura,
de las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Buena
Vista Fourd S. A., en que se acuerda la
disolución de la sociedad. Se cita y emplaza interesados para hacer valer sus
derechos ante esta notaria en el plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación de este edicto.—Licda. Sinda
Gochez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539769
).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de abril del dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada de la sociedad denominada Inversiones
Corporativas del Irazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos siete mil ciento once, en la cual se procede con la
modificación de la cláusula novena de la representación de la sociedad, y se
procede con nuevos nombramiento de presidente y vicepresidente de la junta
directiva.—Cartago, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021539776 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del seis de abril del dos
mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Granadilla
Lote Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres
mil veinte.—Tres Ríos, 6 de abril del 2021.—Licda.
Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021539781 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se modificó
la cláusula sexta del pacto social de Granadilla Lote Uno S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y tres.—Tres Ríos, 06 de abril del 2021.—Licda. Roxana
Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021539783 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las
15:00 horas del 23 de marzo del 2021, ante el suscrito notario público, se ha protocolizado el acta número uno de
la empresa denominada: Latam Solar Energy
S.S., con cédula jurídica
N° 3-101-72902, donde se realiza el cambio total de
la junta directiva, por renuncia expresa de la anterior, quedando ahora así: Presidente: William Torrentes Arce, cédula N° 106850502. Vicepresidente: Polette
Torrentes Blanco, cédula N° 1-1414-0097, ambos con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de la citada empresa. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar cualquier asunto de su interés en el plazo
de ley en el domicilio de esta notaria publica, sita: 250 sur del Banco
Nacional, Barva de Heredia.—Heredia, 5 de marzo del
2021.—MSc. Carlos Luis Mejías Arguedas,
Notario.—1 vez.—( IN2021539784 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del
seis de abril del 2021, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintitrés Mil Trescientos
Treinta y Tres S. R. L., donde se reforma la cláusula segunda, y se revoca
el nombramiento del gerente y se nombra agente residente.—San
José, 6 de abril del 2021.—Licda. Rebeca Linox
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539787 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Mamunis Sociedad Anónima por la cual se reforma el
domicilio social y la cláusula referente a la administración de la sociedad.—Guápiles, seis de abril del dos mil
veintiuno.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—(
IN2021539794 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número
cuarenta-dos, otorgada a las trece horas del diecisiete de marzo de dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Aragonito Ciento Diez Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos treinta y cinco; mediante la
cual modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social;
sétima-referente a la administración y representación social; y décima-de los
inventarios y balances. Es todo.—San José, seis de
abril de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021539795 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Novus Aurelia Orbis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela
de Maderal ciento cincuenta metros al norte y
trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas
filiales primarias individualizadas Alegría, número ciento veintidós. Gerente uno y Gerente dos son
apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Mónica Romero Piedra y Roberto
Jose Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021539800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta
de la sociedad denominada Desarrollos Vira Linda Vista Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos sesenta y siete. En la cual se acordó reformar la junta directiva.—Heredia, seis de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Arnoldo Javier Morales Sánchez, Notario.—1 vez.— ( IN2021539803
).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria
pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y
seis-dos, otorgada a las once horas del diecisiete de marzo de dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada C P L G del Este Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa
y nueve mil setecientos dieciocho; mediante la cual modificaron las cláusulas
segunda-referente al domicilio social; sétima-referente a los inventarios y
balances; y décima-referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539804 ).
Ante mí Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en Limón, Siquirres, 20 metros norte de entrada principal a Maxi Pali,
mediante escritura pública N° 10 del tomo 70 del protocolo de la
suscrita, a las 18:00 horas del tres de abril del dos mil veintiuno, la
sociedad denominada: Multiservicios Crecer & Trianas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete
siete siete siete cero
seis, con domicilio en Limón, Siquirres centro, Palmiras, cincuenta metros al este la Funeraria
Montecristo, a mano derecha, casa de una planta de color verde, acordó disolver dicha sociedad
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso D, del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados o terceros con mejor
derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el
artículo 207
del Código de Comercio.—Siquirres, 5 de abril del 2021.—Licda. Grace Marie
Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021539805 ).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad Albufera Celular Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la cual se realiza la revocatoria y nombramiento de un nuevo
Gerente de la sociedad.—Guápiles, seis de abril del
dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021539806 ).
Ante
esta notaria por escritura número ciento cincuenta y uno de las once horas del
cinco de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía CPA Housing
Consultants Sociedad Anónima, donde se
modifica el objeto, el domicilio y la Junta Directiva, visible al folio ciento
noventa y cuatro frente al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo
veintidós.—San José, doce hora del cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2021539807 ).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se acordó la
modificación de la cláusula décima referente a la junta directiva de la
sociedad denominada: Maragatos Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil novecientos treinta. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil
veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021539815 ).
La suscrita:
Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que
mediante escritura pública número treinta y uno-dos, otorgada a las ocho horas
treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Bemojose Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y seis; mediante la cual modificaron las cláusulas segunda-referente
al domicilio social; sétima-referente a los inventarios y balances y
décima-referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Licda.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.— 1 vez.—( IN2021539816 ).
Por
escritura N° 133-29, otorgada ante mí hoy a las 11:00
del 05 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Hacienda Punta Sol S. A., en la que se
conoce la renuncia del presidente y se nombra nuevo.—San
José, 06 de abril del 2021.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2021539818 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 del 23 de marzo del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sporty City Costa Rica S. A., cédula jurídica
número tres-uno cero uno-siete ocho nueve cuatro seis cinco, en la que se
modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 23 de marzo del 2021.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539820 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Inversiones Hermanos Ungo Gonzalez S. A.. Acuerda la disolución.—San José, 30 de marzo del 2021.—Licda. Mariana
Berrocal Durban.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notarios Públicos.—1 vez.—(
IN2021539826 ).
Se hace saber
que la entidad denominada Leon Breñero Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número 3-101-158072, ha modificado la cláusula segunda del pacto
constitutivo para que se lea: “Segunda: El domicilio de la sociedad será en San
José, San Jerónimo de Moravia, del EBAIS, quinientos metros al oeste,
Condominio El Tucuico, primera casa (..).—San Jose, 20 de marzo de 2021.—Licda. Xinia Chacón
Rodríguez, Notaria Pública, Carné N° 18.413.—1 vez.—(
IN2021539845 ).
Por escritura de
las 08 horas del 05 de abril del 2021, se protocoliza acta de la empresa Flecha
Roja Technologies S.A., en que se modifican cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 05 de abril del 2021.—Licda.
Silvia Garbanzo Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539849 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de marzo del dos mil
veintiuno, se constituyó, la sociedad anónima denominada Yoka
Sports, Boxing and Promotion Sociedad Anónima Deportiva.—San José, siete de marzo del año dos mil
veintiuno.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539851 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la empresa Condominios del Río Chiquito Doce S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-446688.—San José, 06 de abril de
2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—(
IN2021539852 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número 196 otorgada en mi notaría,
a las 12 horas del 18 de marzo del 2021, protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Importadora Sucot Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula N° 3-102-227298, mediante la
cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 6 de
abril del 2021.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021539853 ).
A las doce horas
del cinco de abril de dos mi veintiuno ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Corporación Aguas del Océano Pacífico Bahía Nosara del
Sol S.A., donde
se modifica la representación.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2021539854 ).
A las 12:00 horas del día 05 de abril del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Latam
Training & Solutions S. A., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula quinta de sus estatutos.—San
José, 05 de abril del 2021.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021539855 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número 195 otorgada en mi notaría a
las 11 horas y 30 minutos del 18 de marzo del 2021 protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad Importadora Silo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula 3-102-226286, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 06 de abril del 2021.—Lic. Máximo
Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021539858 ).
Mediante
escritura otorgada ante notaría, Ana Isabel Paniagua Lacayo, a las 12 horas 07
minutos del 06 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad Kawa
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 249247, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán,
06 de abril del 2021.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021539859 ).
A las 12:00
horas del 25 de marzo del 2021 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Primera Cala GLS Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-559036, celebrada en
Cartago, mediante la cual se nombra liquidadora de la sociedad.—Cartago,
5 de abril del 2021.—Licda. Gioconda Homodeo Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021539860 ).
Se disuelve la
sociedad Joframa Rollos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-185676, mediante escritura otorgada a las 12:00
del 23 de marzo de 2021, ante el Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carnet número 5239. Teléfono 8391-56-69.—San José, 6 de
abril de 2021.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021539861 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número 194 otorgada en mi notaría a
las 11 horas del 18 de marzo del 2021 protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad Importadora Sarepta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula: N°
3-102-226421, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San
José, 06 de abril del 2021.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—(
IN2021539862 ).
Ante esta notaría bajo la escritura cuarenta y
ocho-doce de las quince horas y veinte minutos del veinte de enero del dos mil
dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Consultorías H J L Asociados Sociedad Anónima, con un capital suscrito y
pagado de cien dólares.—San
José, 10 de abril del 2021.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021539865 ).
Ante esta
notaría, bajo la escritura cuarenta y ocho-doce de las quince horas y veinte
minutos del veinte de enero del dos mil dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad Internacional Capital Humano I.C.H Sociedad
Anónima. Con un capital suscrito y pagado de cien dólares.—San
José, 10 de abril del año 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—( IN2021539866 ).
Ante esta notaría bajo la escritura sesenta y
siete-doce de ocho horas y quince minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número siete de Despacho de
Tornillos Herramientas y Materiales Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 06 de abril del 2021.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539867 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta
número dos de la sociedad Holt Bole Limitada, cédula tres-ciento
dos-cinco cuatro cuatro cinco siete uno, en la cual
se reforman estatutos.—Nicoya, Guanacaste, veinte de
marzo del dos mil veintiuno.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539868 ).
El suscrito Ronald E. González Calderón, notario público manifiesto:
Que mediante escritura número trescientos cuatro del tomo diecisiete, de mi
protocolo por acuerdo de socios se solicita disolución de la sociedad British
Centurion S.A. persona con cédula jurídica N° 3-101-410410.—San José, 16 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2021539872 ).
Ante esta
notaría se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, denominada: Santa
Cecilia del Norte Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
escritura número treinta y dos, visible al folio quince vuelto al folio
dieciséis vuelto del tomo segundo de mi protocolo de las diez horas cuarenta
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic.
Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021539873 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, la empresa Torre del Río Verano S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-562795.—San José, 06 de abril de 2021.—Licda. Laura
Virginia Baltodano Acuña, Notaria.— 1 vez.—(
IN2021539878 ).
En esta notaria
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Torre del
Río Invierno S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-562821.—San
José, 06 de abril de 2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021539881 ).
Ante el
licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 27 de marzo del 2021, se procede
a la constitución de la sociedad Legacy Logisty Sociedad Anónima.—Lic. José Pablo Ramírez
Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539882 ).
En esta notaria
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Torre del
Río Otoño S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-562827.—San
José, 06 de abril de 2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.— 1 vez.—( IN2021539885 ).
En esta notaría,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Liberia County Village Parcela 23 de CR S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-488206.—San José, 06 de abril de 2021.—Licda. Laura
Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2021539891 ).
La suscrita
Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en
Alajuela, hace constar que, a las trece horas treinta minutos del diez de
octubre del dos mil veinte, mediante asamblea general extraordinaria de socios,
se acuerda modificar la cláusula de administración y representación, y se
acepta la renuncia de la junta directiva y del fiscal de la compañía A&Aces Corporation
S. A., cédula jurídica 3-101-644206. Es todo.—Alajuela,
a las trece horas del seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Arias
Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539893 ).
En esta notaría se disolvió, por acuerdo de
socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la empresa Condominios Del Río Séptimo 16 S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-443160.—San José, 06 de abril de
2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2021539904 ).
En esta notaria,
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Condominios del Río Décimo Diecinueve Condo Dieciocho S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-445816.—San José, 06 de abril de 2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2021539924 ).
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura número 197, otorgada en mi notaría a las 12
horas y 30 minutos del 18 de marzo del 2021, protocolicé asamblea general
extraordinaria de la sociedad Industrias Barnea
Sociedad Anónima, cédula: 3-101-227402, mediante la cual se acordó disolver
dicha sociedad.—San José, 06 de abril del 2021.—Lic.
Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021539933 ).
El
día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unión Varsan de Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos veinticuatro, que
modifica las cláusulas segunda, quinta, sexta, séptima, novena, decimoprimera y
decimotercera del pacto social. Es todo.—Monteverde,
Puntarenas, seis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Mesén
Bermúdez, carné número 20795, Notario.—1 vez.—( IN2021539952 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificó Agropecuaria Pepin
Sociedad Anónima, en cuanto representación, notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de, San Carlos, Alajuela, dieciséis horas
del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Reyes Calix,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021539955 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría a las catorce horas del 5 de abril del 2021,
se protocolizó acta de la asamblea ordinaria de cuotistas
de la sociedad Novahogar Inmobiliaria
S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil
quinientos cuarenta y cuatro, en la que se modificó la cláusula sexta: (de la
administración y representación) y se incorpora una nueva cláusula: décima
segunda (procedimiento para la venta de las cuotas).—San José, seis de abril
del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2021539958 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, fue
protocolizada acta de asamblea general de accionistas de Plantas Paradox Verde S. A., celebrada a las 7:00 horas del 11
de marzo de 2021, mediante la cual se reforman las cláusulas 2ª y 7ª del pacto
social, se nombran presidente, secretario y tesorero.—San
José, 11 de abril de 2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2021539959 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las 10:00 horas del día de hoy, fue
protocolizada acta de asamblea general accionistas de Ornamentales Nicoya S.
A., celebrada a las 10:00 hrs. del 11de marzo
pasado, reformando las cláusulas 2 y 7 del pacto social, se nombran presidente,
secretario y tesorero.—San José,11 de abril de
2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021539960 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, fue
protocolizada acta de asamblea general de accionistas de Tenecia
de Sueños S. A., celebrada a las 8:00 horas del 11 de marzo de 2021,
mediante la cual se reforman las cláusulas 2ª y 7ª del pacto social, se nombran
presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de
abril de 2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021539961 ).
Ante esta
notaría se protocolizaron los acuerdos de ST Louis Sociedad Anónima, el seis de abril del dos mil
veintiuno, se reformó la junta directiva y se nombró nuevo agente residente.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2021539964 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, fue
protocolizada acta de asamblea general de accionistas de Comarca Occidental
S. A., celebrada a las 9:00 horas del 11 de marzo de 2021, mediante la cual
se reforman las cláusulas 2ª y 7ª del pacto social, se nombran presidente,
secretario y tesorero.—San José, 11 de abril de
2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021539965 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 6 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Finca los Nísperos S. A., se nombran nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 6 de abril de 2021.—Lic. Federico
Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021539970 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las 11:00 horas del día de hoy, fue
protocolizada acta de asamblea general de accionistas de Plantas Limonenses
S. A., celebrada a las 11:00 horas del 11 de marzo de 2021, mediante la
cual se reforman las cláusulas 2ª y 7ª del pacto social, se nombran presidente,
secretario y tesorero.—San José, 11 de abril de
2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021539975 ).
Ante la notaría
del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se disuelve sociedad Pe O Pe Asesores
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres nueve cuatro ocho
cuatro, tomo uno, escritura trescientos siete, carnet ocho dos siete siete, teléfono 83463012.—Lic. Ricardo Pérez Montiel,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021539980 ).
En esta notaria
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Condominios del
Río Celeste Sexto S.A. con cédula de persona jurídica número
3-101-443301.—San José, 06 de abril de 2021.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021539989 ).
Por
escritura N° 30-81 de las 09:00 horas del 5 de marzo
del 2021, protocolicé el acta número uno de la asamblea de cuotistas
de la compañía Las Quebradas Naturales S.R.L., mediante la cual se
acordó modificar el pacto constitutivo y se reformó la cláusula de
administración y domicilio social. Es todo.—San José,
5 de abril del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2021540000 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las a las ocho horas treinta minutos del día
seis de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan los acuerdos del acta
de la asamblea de cuotistas de la sociedad Ferngullys Dreams Company Sociedad Anónima.
Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2021540003 ).
En mi notaría,
mediante escritura número cuarenta y uno-uno, visible al folio cuarenta y tres
vuelto, del tomo uno, a las nueve horas treinta minutos del seis de abril del
año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de
la sociedad Materiales de Construcción Nosara Sociedad Anónima., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil setecientos diecinueve,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número sexta del ejercicio
económico de la sociedad, cláusula número décima segunda agente residente del
pacto constitutivo y se revoca nombramiento de fiscal.—Liberia a las nueve
horas y cincuenta minutos del día seis del mes de abril del año dos mil
veintiuno.—Licda. Viviana Osorio Condega, Abogada y , Notaria.—1 vez.—(
IN2021540004 ).
En la oficina de
la Licenciada Yelba Mairena Bermúdez, mediante escritura número sesenta y siete, a las
dieciséis horas
del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, se
constituyó: Transportes Calancho
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Cristian Miranda Espinoza y Ana
Laura Navarrete Bustos.—San José, 6 de abril del 2021.—Licda. Yelba María Mairena Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2021540005 ).
Mediante
escritura N° 5-11, otorgada a las 8 horas del 6 de
abril del 2021, se modificó la cláusula número quinta de la sociedad: Condo ASN SRL, cédula jurídica N° 3-102-740362.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2021540007 ).
Por escritura de
fecha 25 de marzo del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Conglomerado Pozagui
C.R. Sociedad Anónima, se modifica clausula octava de la administración
y se nombra nueva directiva.—San José 25 de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—( IN2021540010 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber
a los señores: a) Fausto Rodríguez Durán, cédula
1-188-805, titular de la finca 1-245069; b) Adriana Patricia Prado Rodríguez,
cédula 1-1072-450, dueña del derecho 001 de la finca
1-474691; c) Karla Vanessa Delgado Prado, cédula 1-1231-223, titular del
derecho 002 de la finca 1-474691; d) Angie Karina Prado Rodríguez, cédula
1-1307-309, titular del derecho 003 de la finca 1-474691; e) Leticia Rodríguez Azofeifa, cédula 1-847-556, dueña
de la finca 1-497013 y derecho 002 de la finca 1-700406; María de la Soledad Rovira Cuervo, pasaporte
XDC724539, Apoderada Generalísima
sin límite de suma de
Scotiabank de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-46536, acreedor hipotecario
de citas 2016-493537-01-0001-001 y al señor William Schmidt Vega, cédula 1-534-205, en su condición
de Apoderado Generalísimo
de Corporación Naife
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-575178, entidad acreedora
del crédito hipotecario
2016-235801-001 en la finca 1-446022, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas
de oficio para investigar
una inconsistencia de origen
registral con respecto a la inscripción
de la servidumbre constituida
con documento de citas tomo: 431, asiento: 183, inscrita
por error en contra de las fincas del Partido de San
José 446020-000, 446021-000, 446022 y a favor de la finca de San José 245069, siendo a la inversa. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:01
horas del 24 de noviembre de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. Por medio
de la resolución de las 09:47 horas del 25 de marzo de 2021, cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2020-2144-RIM).—Curridabat,
25 de marzo de 2021.—Licda.
Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 258705.—( IN2021539789 ).
Se
hace saber al señor Rafael Ángel Arrieta
Villalobos, cédula N° 2-210-313, quien figura como
parte en la causa penal 11-484-0612-PE, anotada bajo las citas de presentación
2011-186985-1 en la finca de Alajuela matrícula 364941-000, que en este
Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta las
fincas de Alajuela matrículas 280455 y 364941. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 14:39 horas del 11 de agosto 2020, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas y los planos catastrados
A-36739-1992 y A-699155-2001. De igual forma, por medio de la resolución de las
11:32 horas del 25 de marzo de 2021, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-1663-RIM).—Curridabat, 25 de marzo de 2021.—Licenciada Diana Salazar
Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 258750.—( IN2021539791 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Edicto Nº 01-2021
SECRETARÍA GENERAL DE
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Hágase de conocimiento del licenciado
Fernando Núñez Unfried, que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión Nº 55-2020, celebrada
el 04 de junio del 2020, tomó
el acuerdo que literalmente
dice:
“ARTÍCULO XVI
Documento Nº 1462, 5093-2020
El licenciado Luis Diego Romero Trejos, Juez Civil de Cartago, en nota de
febrero de 2020, comunicó
lo siguiente:
“El suscrito Luis Diego Romero Trejos,
mayor, titular de la cédula de identidad número 1-644-659, en mi condición de Juez Civil de
Cartago, conforme con las facultades
que me confiere el Código Procesal
Civil artículo 5.4 en relación a los artículo 221 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad
con los artículos 4.2 del Código Procesal
Civil, 216, 217 y especialmente 218 de la ley Orgánica del Poder Judicial, interpongo formal proceso disciplinario en contra del
abogado, Licenciado Fernando Núñez
Unfried, titular de la cédula de identidad número 1-620-095, con carné del
Colegio de Abogados 24284, con base en los siguientes hechos que describo en forma concreta y lacónica:
1. El Licenciado Núñez Unfried es el
abogado Director de un proceso para nombramiento de Liquidador de la empresa fenecida Los Felos S. A., donde el señor Miguel Ángel Montoya
Centeno es actor, expediente 19-000517-640-CI. Este proceso se inicia por cuanto el Tribunal Civil de Primera Instancia
de Cartago le apercibió para ello
ya que este tramita un proceso ordinario de prescripción positiva de un lote propiedad de esta sociedad.
2. Dentro de los hechos de nuestro expediente ( 19-000517-640-CI) expone que se desconoce documentación referente a los exsocios o propiedad del capital pues está vencido
el plazo social
3. En Julio del año pasado se le previno autenticar formalmente el escrito inicial, cumplida la prevención, se revisa ese líbelo y se le previene fundar correctamente las normas legales con las que promueve,
dado que según la petitoria
de nombrar liquidador no es
resorte de un proceso ordinario tal y como lo fundamentó con solo indicar el artículo 101 del CPC, siendo más bien un proceso no contencioso.
3. Al pretender el promovente que se nombre una
persona que pueda fungir como liquidador de la compañía indicada, y siendo que lo óptimo es descartar que exista
interés de algún personero de la empresa en serlo, se hacen
los esfuerzos para intentar
notificar a aquellos que aparezcan en el Registro Nacional Sección Mercantil como posibles interesados
previo a descartarse para nombrar alguno de la lista de curadores que tiene el poder judicial.
4. El licenciado Núñez en múltiples oportunidades
nos ha manifestado su grave estado de salud, aludiendo a un tumor
cerebral e incluso nos
indica que muchas llamadas
las hace del hospital con tal
de que le resolvamos pronto, lo que en la medida de lo posible se le ha colaborado
5. En ese sentido, el haberle prevenido la presentación de los documentos registrales de la sociedad donde consten los nombres y direcciones de algunas de las personas posiblemente
interesadas con el fin de descartar
un nombramiento de entre ellos,
ha sido motivo de disgusto para el señor licenciado Núñez.
6. El día jueves 2 de febrero recién pasado el despacho recibió una llamada del señor Núñez la que contestó técnico judicial Javier Brenes ( que tramita dicho
proceso) a quien le manifestó su disconformidad
con el trámite que le damos
al proceso, procurando que variemos nuestro criterio y sin más tramite nombremos un liquidador de la sociedad. Al explicarle, el señor técnico judicial, los bemoles de
lo resuelto se enojó y le empezó a tratar de corrupto situación que provocó me lo comunicaran a mí. Ese momento al iniciar la explicación del caso me increpa diciendo que quien es el que me está pagando
a mí,
que todos mis subalternos sabían que yo soy un gran corrupto y que todo el Poder Judicial sabía que yo recibo dadivas
y luego me colgó la llamada.
7. El
día 5 de los corrientes vuelve
a llamar, en esta ocasión se encargaba de manifestador telefónico el señor técnico judicial Jason Camacho, el nuevamente
intenta explicarle la tramitación que llevaba el proceso y nuevamente expresa que si él me encubre es un corrupto al igual que yo, que como tal,
Jason de seguro es mi pareja, el técnico
entra a mi oficina lo pone en el altavoz y logramos escuchar al igual que el técnico Alessandro
Castillo, “para que me va a poner
a ese corrupto hijo de
puta“ y nuevamente vuelve a
colgar”.
8. Considero sumamente grave los hechos acontecidos donde ya se siente
entre los técnicos que ha iniciado
un acoso en nuestra contra y de ellos, por lo
que he considerado que dicho
señor no se encuentra en sus cabales y es muy probable que su afección física de tumor cerebral
le haya afectado sus facultades mentales al punto de llegar a insultar
de manera irrestricta a cualquier miembro de este despacho. Debido a lo anterior y con el fin de no causar
daño al usuario que este abogado representa he ordenado se suspenda su tramitación hasta que ustedes señores miembros del Consejo Superior me indiquen cuáles serán los pasos por seguir en este
caso, pues razonablemente el estado que ha mostrado tener el licenciado Núñez no me merece credibilidad ni razonabilidad para gestionar efectivamente.
En caso de ser necesario los técnicos judiciales implicados en este
asunto estarían dispuestos a corroborar todos los hechos acontecidos
Por todo lo anterior solicito
se instaure el proceso disciplinario y de investigación pertinente a fin de determinar
las responsabilidades del caso
y las posibles sanciones
por todo lo acontecido”.
—o0o—
Posteriormente en fecha 29 de abril de 2020, presenta ampliación a su denuncia, indicando lo siguiente:
“Con el fin de aportar más
documentación relacionada
con el caso y denuncia que nos ocupa recientemente
he recibido en el expediente de maras un escrito autenticado por el abogado denunciado,
con contenido si se quiere ofensivo y calumnioso, del cual aporto copia en
este acto, con la solicitud de que procedan de manera urgente por cuanto con sus actos está realizando una afectación muy delicada e injuriosa en mi persona como Juez de la República.”
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
—o0o—
I.—Sobre el particular, conforme lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto Nº 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en materia disciplinaria
de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los
abogados litigantes, se le confiere
audiencia al licenciado Fernando Núñez
Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para
que en el término de 10
días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos en su
contra. Lo anterior para que ejerza su defensa y ofrezca
las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos, Juez
Civil de Cartago.
Se previene al licenciado
Núñez Unfried, que debe señalar
como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones
Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir
con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán
de forma automática, conforme
lo dispone el artículo XI de la referida
Ley de Notificaciones.
—o0o—
SE ACORDÓ:
1º—Previamente
a resolver lo que corresponda, conceder
audiencia por el término de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la comunicación de este acuerdo, al licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio
de Abogados 24284, para lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo que
se le trasladará copia de
la reseña presentada por el
licenciado Luis Diego Romero Trejos, Juez Civil de Cartago.”
Diligencias / Refs: (1462, 5093-2020).
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino.
( IN2021539010 ).
SUCURSAL PACAYAS
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del Trabajador
Independiente Emmanuel Roberto Ramírez Jiménez, afiliado
N° 0-00303870460-999-001, la Sucursal de Pacayas, de la Dirección Región Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, notifica Traslado
de Cargos 1207-2021-00263, por factura adicional por el período de octubre de 2006 hasta octubre de
2019. Total de salarios afectados
¢50.400.255,00. Total de cuotas obreras de la Caja ¢5.289.934,00.
Consulta expediente en
Alvarado, Pacayas, frente costado norte de la plaza de deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja. De
no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.
Cartago, Alvarado, Pacayas.—Dirección Región
Central de Sucursales.—Licda.
María de Los Ángeles Brenes Garita, Jefa.—1 vez.—( IN2021539801 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente
Emmanuel Castro Soto, afiliado N°
0-00108930974-999-001, la Sucursal de Pacayas, de la Dirección Región Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de
Cargos 1207-2021-00273, por factura adicional por el periodo de octubre de 2017
hasta enero de 2020. Total de salarios afectados ¢ 16.990.784.00. Total de
cuotas obreras de la Caja ¢
1.945.177.00. Consulta expediente en Alvarado, Pacayas, frente costado norte de
la plaza de deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago,
Alvarado, Pacayas.—Sucursal Pacayas, 06 de abril del 2021.—Dirección Región
Central de Sucursales.—Licda. María de los Ángeles Brenes Garita, Jefa.—1
vez.—( IN2021539802 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
DEPARTAMENTO PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se les notifica a los propietarios
que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna:
“Labores requeridas”. Luego de este plazo
si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat
procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat. Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo:
proteccion.ambiental@curridabat.go.cr
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
José Manuel Retana Vindas,
Jefe.—O. C. N° 44773.—Solicitud
N° 259751.—( IN2021539871 ).
Debido a que se
ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de
Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en
cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos
deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios.
Nombre
|
Cédula
|
Finca
|
Monto ¢
|
LÓPEZ MONTERO CARMEN MARÍA
|
105620265
|
188961
|
614.545,00
|
HERRERA
CALDERÓN MARIO
|
105090581
|
031000
|
541.295,00
|
JORAJUMALAQUE
S. A.
|
3101472124
|
254018
|
465.815,00
|
ROJAS CHACÓN ANA PAOLA
|
205170594
|
494763-002
|
246.730,00
|
CALDERÓN BRENES ANDREA
|
112300010
|
063594F000
|
2.863.275.00
|
CONSULTORES
MILÁN ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101171770
|
438624-000
|
1.021.355,00
|
ROJAS
CAMBRONERO MARÍA DEL PILAR
|
108180106
|
030159-004
|
294.220,00
|
RODRÍGUEZ PORTILLA GERARDO
|
104810088
|
030159-003,
382805
|
108.010,00
|
ACÓN CHAVES MELISSA
|
503690251
|
002612F000
|
138.065,00
|
MONGE SÁNCHEZ MA CRISTINA
|
100597179
|
152903
|
15.730,00
|
VITO NICOLA
DI PIPPA D DNOFRIO
|
1719321242
|
311228
|
16.310,00
|
ARCE MONTOYA
MARÍA
|
201110300
|
132450
|
16.385,00
|
BRENES
FONSECA NELLY
|
200970849
|
132450
|
1.555,00
|
CANO CHAVES
JESÚS LORENZO
|
400930659
|
223145-000
|
32.305,00
|
INMOBILIARIA
PITOTO S. A.
|
3101282036
|
294734
|
34.095,00
|
SALAZAR
GRANADOS CLAUDIO
|
102640543
|
142397
|
69.255,00
|
MORA
CECILIANO MARÍA
|
3895
|
075773
|
71.720,00
|
3-101-760071
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101760071
|
306916,
306928
|
6.379.965,00
|
THE GOLDEN
GODDNESS GITANA S. A.
|
3101421817
|
239098-000,
580280, 585230, 585231
|
3.089.020,00
|
CONDOMINIO
HACIENDA GREGAL LOTE NOVENTA Y UNO TKA
|
3101382161
|
063086F00
|
7.025.155,00
|
REAL AYARCO AZUL CUATRO S. A.
|
3101307287
|
036428F000
|
6.334.120,00
|
ARTRONIX S A
|
3101040911
|
181160
|
5.748.430,00
|
3-101-529865
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101529865
|
032977F000
|
5.403.510,00
|
GERALDTON S.
A.
|
3101605853
|
103281F000
|
8.301.140,00
|
MORERA
ESCOBAR SILVIA ELENA
|
602140644
|
517424-000
|
4.100.905,00
|
ABEDOS S. A.
|
3101162272
|
088485B000
|
3.682.500,00
|
3-102-656541
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
3102656541
|
103299F000,
103298F000, 103268F000
|
3.298.615,00
|
LA CALLE DE
ATOCHA CUARENTA Y TRES S. A.
|
3101412311
|
051787F000
|
3.304.865,00
|
SIC EQUIPO Y
TECNOLOGÍA S. A.
|
3101347137
|
085917
|
2.955.750,00
|
EVANS JERMEY
COTO AMADOR
|
119580251
|
436163-001
|
2.678.060,00
|
KENDALLY
AMADOR ESQUIVEL
|
120020367
|
436163-002
|
52.690,00
|
INMOBILIARIA
CUPE S. A.
|
3101365331
|
401723
|
2.260.905,00
|
URBANIZADORA
LA ITABA S. A.
|
3101169278
|
492474,
495301-000, 495303
|
2.120.795,00
|
SENG LEE KIM
GARCÍA
|
603440595
|
299389
|
1.759.145,00
|
YORLENY
CLARKE MARTÍNEZ
|
110500882
|
469307-000
|
1.725.575,00
|
GLADYS GÓMEZ LOHLAFFTZ
|
800580196
|
442071
|
1.712.415,00
|
BEATE
RUTKOWSKI
|
2456327656
|
306843
|
1.496.870,00
|
3-102-787698
SRL
|
3102787698
|
306928
|
4.581.600,00
|
YUN YING CHEN
|
626104753
|
256600
|
378.075,00
|
CALDERÓN MORA MARÍA ELENA
|
104870912
|
108036
|
16.385,00
|
CALDERÓN MORA JOSÉ EDUARDO
|
105170986
|
108036
|
425.215,00
|
MADRIGAL DÍAZ SANDRA MARÍA
|
106080546
|
405637
|
1.764.490,00
|
SÁNCHEZ MUÑOZ SOFÍA
|
3120009713
|
138269
|
293.340,00
|
Responsable: Lic. Emerson
Meneses Méndez.—1 vez.— O.C. N° 44709.—Solicitud N° 258280.—( IN2021540029 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar
por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 07 sesión N° 27-19/20-G.E., INT-124-2020/2345-2019 y
TH-141-2021 debido a que según
oficio TH-110-2021 del Departamento
de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Arq. Gabriel Antonio
Calvo Víquez (A-21654), en
el expediente disciplinario
2345-2019. La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 27-19/20-G.E. de fecha 23 de junio de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 07:
a. Se aprueba lo recomendado por el
Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de
Honor en el caso
N°2345-2019, de investigación iniciada
al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez
(A-21654) por solicitud de la Sra. Sandra Valverde
Cordero; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0276-2020-CAV:
(…)
Recomendación del centro de análisis y verificación
• Instaurar un Tribunal de
Honor respecto a la actuación
profesional del Arq.
Gabriel Calvo Víquez, A-21654.
Por lo tanto se acuerda:
b. El Tribunal de
Honor para el profesional investigado,
estará conformado por la Arq. Yolanda Rivas Araya, la Arq.
Etzia Mejía Ramírez y por
el Arq. Jorge Araya Molina, del Tribunal de Honor
Permanente del Colegio de Arquitectos.
c. El Tribunal de
Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo
momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
d. (…).”
Para información
refiérase al n.° INT-124-2020/2345-2019. Auto de intimación.
San José, Curridabat, Casa Anexa
número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:00 horas del cinco
de noviembre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 07, sesión N°
27-19/20-G.E., de fecha 23 de junio
de 2020, oficio N° JDG-0922-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que
consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario
al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez,
registro número A-21654, en su condición
de miembro del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica y Director Técnico del proyecto mejoras en primero y segundo piso y ampliación de vivienda, del contrato OC-836834, registrado el
18/08/2018, con plano catastro
SJ-32668-1977, con un área tasada de 69 m2, propiedad de
Jorge Valverde Jiménez, con cuaderno de bitácora
número P0335857, ubicado en la provincia de San José, cantón San José, distrito San
Sebastián, exactamente de la gasolinera
Uno San Sebastián, 300 m. sureste y 150 m. sur y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber cuidado los recursos económicos de su cliente al no proporcionar los materiales necesarios en sitio y el personal
para la ejecución de los trabajos,
para que la obra se realizara
durante un periodo continuo
y se obtuviera los desembolsos
para la conclusión y entrega
del proyecto, según lo indicado en la denuncia la Sra. Sandra Valverde (folios 002 y 003) y lo indicado por el fiscalizador de inversiones Ing. Ronny González Mora, MSc. del Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda, en los informes
generados por las visitas a
la obra (folio 006), en donde indica que no hay avance de
la obra, razón por la cual no se gira el tercer desembolso. 2, No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente
al incumplir con los alcances
de la contratación según lo
indicado el fiscal de inversión
del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Ing. Ronny González Mora, MSc. en el informe de fiscalización con fecha del 29 de abril del 2020, en el cual se indica el estado de las obras inconclusas al momento de la
vista del fiscal, las cuales consisten
en: a). Escaleras b). Precintas de vivienda principal
c). Canoas en vivienda
principal d). Sistema eléctrico del primer nivel 1 y parcial del nivel dos e). Concluir ampliación del dormitorio nuevo,
que se encuentra en obra gris f). Pintura de paredes g). Puertas internas h). Barra en baño i). Losa sanitaria, visible
a folios 006 y 007, 056. 3. No haber sido leal con su
cliente al incumplir el día
de reinicio de labores de
la obra para concluir el proyecto, el cual el Arq. Gabriel Calvo indicó como fecha de reinicio
el 8 de diciembre del 2019 y que el enviará otro arquitecto
para la revisión del avance
y dinero para la culminación de la obra, según su
nota enviada al Centro de Resolución
de Conflictos del CFIA, el 20 de noviembre
del 2019, la cual la Sra. Sandra Valverde indica que
el profesional no cumplió
con su compromiso de enviar a otro profesional
y enviar el dinero para proseguir
y dar fin a la obra al
Centro de Resolución de Conflictos
del CFIA, con fecha del 18 de diciembre
del 2019, visible a folio 013, según como consta en
la carta de la Sra. Sandra Valverde al Centro de Resolución
de Conflictos del CFIA. Con lo actuado
podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA:
artículo 8 incisos a) y b).
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10 y 11B incisos a). Aprobado mediante acuerdo 03 de la sesión extraordinaria n.° 02-18/19-AER del 26 de marzo de 2019 la Asamblea de Representantes del
CFIA y publicado en el Alcance n.° 186 del Diario Oficial La Gaceta N° 155
del 20 de agosto de 2019. Código de Ética del CFIA: artículos 5, 9,
18. De encontrarse alguna violación a la reglamentación indicada, se podría sancionar al investigado, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y sus reformas
y el artículo 21 del Código de Ética
profesional del CFIA, que contempla
una sanción máxima, de
hasta 24 meses de suspensión en
el ejercicio profesional.
Se le advierte, además, de
lo establecido en el artículo 25 del mismo código, “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones
del presente Código, se aplicará
la sanción establecida para
la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen
al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez,
se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera
por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse,
el procedimiento continuará
sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier
momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos
de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo
momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por
un abogado, técnico o cualquier
persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos
99, 100, 101 del Reglamento dicho,
para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente, a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer
día hábil y por escrito, de
conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Se cita al Arq. Gabriel
Antonio Calvo Víquez, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado,
a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada según
artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 11 de agosto de 2021 a
las 9:00 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero si
no lo hace, el procedimiento
seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Arquitectos del CFIA. ARQ. Etzia Mejía Ramírez, Presidenta. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica. Procedimiento disciplinario partes: denunciante:
Sra. Sandra Valverde Cordero. Investigado: Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez,
A-21654. Expediente administrativo
N° 2345-2019. Oficio N°
TH-141-2021. Tribunales de honor. San José, Curridabat, casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:34 horas del veintitrés
de marzo del 2021 el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 07, sesión N°
27-19/20-G.E., de fecha 23 de junio
de 2020, oficio N° JDG-0922-19/20, resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar
la resolución INT-124-2020/2345-2019, al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez,
registro número A-21654, quien figura como
parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada
previsto para el miércoles
19 de mayo de 2021 a las 9:00 horas. Una vez que
se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada.
Comuníquese. Tribunal de Honor Arquitectos
del CFIA, Arq. Etzia Mejía Ramírez, Presidenta, Arq. Yolanda Rivas Araya, Secretaria,
Arq. Jorge Araya Molina, Coordinador.—Junta Directiva General.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
124-2021.—Solicitud N° 259516.—( IN2021540016 ).
[1]
(https://www.bloomberg.com/latam/blog/reemplazo-estadounidense-tasa-libor-primeros-pasos/)