N° 002-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos
3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, ley número 6227 del 02 de mayo de 1978,
así como lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Creación de la Dirección
General de Adaptación Social, ley número 4762 del 08 de mayo de 1971
Considerando:
1º—Que el numeral
14 de la Ley N° 4762, Ley de Creación de la Dirección General
de Adaptación Social, establece que el Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes se debe integrar de la siguiente forma:
El Ministro de Justicia y Paz, quién lo presidirá, dos magistrados de la Corte
Suprema de Justicia o sus representantes y dos representantes del Poder Ejecutivo.
2º—Que de conformidad con lo
establecido en la Sesión Ordinaria N° 025-2022 del 12 de octubre
del 2022, se acordó el nombramiento de los miembros de la Junta de Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, para el periodo comprendido
entre el 12 de octubre de 2022 al 30 de abril de 2026.
3º—Que de conformidad con establecido en los numerales
4, 11 y 142 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, en aras de preservar su funcionamiento
y la necesidad de dar continuidad con los objetivos estratégicos de Seguridad
Humana otorgados por ley al Patronato de Construcciones, Instalaciones y
Adquisición de Bienes, en fecha del 12 de octubre del 2022 que se realizó la
juramentación dicho órgano dio inicio a sus funciones.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a las señoras Yaxiri Artavia Artavia, abogada, cédula de
identidad número 1-1528-0924 y María Ruiz Flores, criminóloga, cédula de
identidad 1-1489-0853, como representantes del Poder Ejecutivo ante el
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de octubre del dos mil veintidós.
Dado en la
Presidencia de la República a las quince horas del día veintidós de febrero del
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.— Solicitud N°
067-2023.—( IN2023756732 ).
N° 0022-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 0002-2022 de fecha 14 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 02 de fecha 10 de enero de 2023; a la empresa Qorvo Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la
actualidad se clasifica como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora,
de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 04, 21, 29 y 30 de noviembre, 02 de diciembre de 2022, l l y 12 de enero
de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, solicitó que, en
adición a sus actuales clasificaciones como empresa de servicios y como
industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa
comercial de exportación.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 007-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley No.7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N 0218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y
sus modificaciones, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean
de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-168623 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de
Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c),
yf) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
“2. La actividad de la beneficiaria como
empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de cinta de plástico
para empaque de componentes electrónicos (Carrier Tape), soldadura, pasta para
soldar, pasta epoxica, plástico adhesivo laminado sin pegamento, cuchillas para
maquinas cortadoras de cristales, ruedas para desgaste y cortadura de
cristales, repuestos de cortadora de cristales piezoeléctricos, repuestos de
probadora y empacadora de cristales piezoeléctricos, repuestos de ensambladora
de filtro de frecuencia, repuestos de probadora y empacadora de filtros de
frecuencia, bolsas antiestáticas, cajas de cartón, bandejas plásticas, cajas de
plástico, utilizados en el empaque de módulos, moldes metálicos utilizados en
el proceso de ensamble defiltros, puntas de caucho (tips) utilizadas en
máquinas empacadoras de dispositivos de semiconductores, boquillas de metal
(nozzles) de máquinas ensambladoras defiltro defrecuencia, químico líquido
térmico para evitar transferencia de calor, cristales piezoeléctricos sin
montar (waffers). La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos
humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas,
entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades,
técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros
electrónicos “, con el siguiente detalle: Producción de dispositivos de
superficie de ondas acústicas y ondas bulk, y componentes de filtrado
defrecuencias; y manufactura de módulos. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Electrónica Avanzada (Tales como: Equipo de cómputo e impresión,
microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos
catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital) “. Lo
anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
CAECR
|
Detalle de productos o servicios
|
Comercializadora
|
4690
|
Venta al por mayor de otros productos
no especializada
|
Comercialización de cinta de plástico para empaque de componentes
electrónicos (Carrier Tape), soldadura, pasta para soldar, pasta epoxica,
plástico adhesivo laminado sin pegamento, cuchillas para maquinas cortadoras
de cristales, ruedas para desgaste y cortadura de cristales, repuestos de
cortadora de cristales piezoeléctricos, repuestos de probadora y empacadora
de cristales piezoeléctricos, repuestos de ensambladora de filtro de
frecuencia, repuestos de probadora y empacadora de filtros de frecuencia,
bolsas antiestáticas, cajas de cartón, bandejas plásticas, cajas de plástico,
utilizados en el empaque de módulos, moldes metálicos utilizados en el
proceso de ensamble de filtros, puntas de caucho (tips) utilizadas en
máquinas empacadoras de dispositivos de semiconductores, boquillas de metal
(nozzles) de máquinas ensambladoras de filtro de frecuencia, químico líquido
térmico para evitar transferencia de calor, cristales piezoeléctricos sin
montar (wafers)
|
Servicios
|
8211
|
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina
|
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos
|
Procesadora f)
|
2610
|
Fabricación de componentes y tableros
electrónicos
|
Producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y
ondas bulk y componentes de filtrado de frecuencias
|
Manufactura de módulos
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Indice de
Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES). “
“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la
beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como
cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias
brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas,
según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su
actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y
por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios
indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará apartir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le
serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso
de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo
establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, dado que las tres clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma
exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de
cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada
actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar
actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la
renta, deberá llevar cuentas separadas.”
“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0022-2023,
en lo que concierne a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir del
02 de marzo del 2022, y en lo que respecta a su actividad como Industria
Procesadora, a partir del 19 de diciembre del 2019.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon.
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023756517 ).
N° 0066-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 44 del 04 de marzo de 2021 ; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo número 48-2022 de fecha 28 de febrero de 2022,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 70 del 19 de abril del
2022; y por el Acuerdo Ejecutivo número 239-2022 de fecha 06 de diciembre de
2022, en trámite de publicación; a la empresa Nextern Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número 3-102-802167, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 07 de diciembre de 2022 y los días 07, 10, 14 y
15 de febrero de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Nextern
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, solicitó la
ampliación de la actividad.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Nextern Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 30-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de
octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 44 del 04 de marzo de 2021 y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica “, con el siguiente detalle:
Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los
principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos,
estructuras, proceso y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de
manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y servicios de diseño,
prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas,
componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la
industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen
Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
“, con los siguientes detalles: Cuerpo de funda arterial; dilatador venoso;
dilatador arterial; cuerpo de funda venosa; consola médica electrónica para
terapia de linfedema; sistema controlador de aspiración de trombos; aparato de
estimulación electromagnética para alivio de dolores crónicos; consola para
tratamiento de enfermedades respiratorias crónicas y sonda de intubación
endotraqueal para acceso a obstrucciones de las vías respiratorias superiores.
La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados “. Lo anterior se
visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle clasificación
CAECR
|
Detalle de servicios
|
Servicios
|
7110
|
Actividades y de arquitectura e
ingeniería actividades conexas de consultoría técnica
|
Diseño de ingeniería (es decir,
aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño
de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, proceso y sistemas),
incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D
y sus derivaciones)
|
Servicios de diseño, prototipado prueba
y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes,
accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de
manufactura definidos como tales al amparo de la Ley ISP 7210 de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas
|
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle clasificación
CAECR
|
Detalle de productos
|
Procesadora f)
|
3250
|
Fabricación de instrumentos y
suministros médicos y odontológicos
|
Cuerpo de funda arterial
|
Dilatador venoso
|
Dilatador arterial
|
Cuerpo de funda venosa
|
Consola médica electrónica para
terapia de linfedema
|
Sistema controlador de aspiración
de trombos
|
Aparato de estimulación
electromagnética para alivio de
dolores crónicos
|
Consola para tratamiento de
enfermedades respiratorias
crónicas
|
Sonda de Intubación endotraqueal
para acceso a obstrucciones de las
vías respiratorias superiores
|
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 44 del 04 de marzo de 2021 y sus reformas.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del año
dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por / Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023756519 ).
N° 0045-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas,
Considerando:
1.—Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la cédula de
identidad N°
7-0100-0147, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos, de la empresa 3-101-861073 Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-861073, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
2.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la compañía 3-101-861073 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-861073, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N°
010-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
3.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y sus
modificaciones, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos JO la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
4.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-861073 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-861073 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201
Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle:
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y
prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); anuncios interactivos y digitales,
desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización
creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación
back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
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Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Belén
Center Group S. A., ubicada en el distrito La Ribera, del cantón Belén, de la
provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a
los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley NO 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No.
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15
trabajadores, a más tardar 31 de mayo de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y
mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 10 de octubre de 2025, así como a realizar
y mantener una inversión mínima total de al menos $155.000,00 (ciento cincuenta
y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 10 de octubre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de
mayo de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin
perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de febrero de
dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022756619 ).
N° 0068-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Gian María Berello Camacho, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de
identidad número 1-1541-0763, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa W W T
World Wide Technology Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-857420,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la
Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión NO 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía W W T World
Wide Technology Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-857420, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 15-2023 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
III.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 1 16-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de
octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa W W T World Wide
Technology Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-857420 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201
Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle:
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y
prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.);
CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el
siguiente detalle: Creación y gestión de reportes de mercadeo (marketing). En
estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor
de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los
sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como
tales al amparo de la Ley NO 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas;
CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la
búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación,
y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el
siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al
cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
|
Detalle de servicios
|
Servicios
|
6201
|
Actividades de programación informática
|
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico,
diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones
de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y
software, etc.)
|
7320
|
Estudios de mercados y encuestas de opinión pública
|
Creación y gestión de reportes de mercadeo (marketing). En
estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser
prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a
empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la
industria
de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la
Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas
|
8211
|
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina
|
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación
de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de
servicios compartidos
|
8220
|
Actividades de
centros de llamadas
|
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente,
cumplimiento, ventas, compras
|
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en
adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Belén Center Group S. A.,
específicamente en su ubicación del distrito La Ribera, del cantón Belén, de la
provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley NO 7210, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a más
tardar 15 de enero de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 15 de enero de 2024. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de junio de 2023. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga
a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Póder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y
su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Rige a partir
de su comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de
febrero del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Blogle por / Rodrigo Chaves Robles.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023757005 ).
R-114-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las
trece horas con treinta minutos, del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Conoce este Despacho
Ministerial sobre la petición de delegación de firmas para el Programa
Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo de acuerdo con la
nueva integración y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo
2, inciso j), 70, 84, 89 a 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley N° 7152 Ley Orgánica del
Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990,los artículos 103 y
siguientes del Capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04
de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET,Reglamento Orgánico
del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de diciembre de2009 y su reforma
Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET Modificación al Reglamento Orgánico del
Ministerio de Ambiente y Energía.
Considerando:
1°.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá
realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2°.—Que, en el Despacho del Ministro de Ambiente
y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos
administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre
los que se encuentra el programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental
Administrativo, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión
de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir
en la actividad administrativa.
3°.—Que debido a considerarse necesario
agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros del
programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, que no
involucran competencias compartidas con la Presidencia de la República, y que
sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, es voluntad
expresa del Ministro, proceder a delegar la firmade los actos administrativos y
financieros del programa presupuestario 883, del Tribunal Ambiental Administrativo,
en los que sí puede delegarse; recayendo la responsabilidad de la delegación de
la firma en la Presidente y Directora de Programa del Tribunal Ambiental Administrativo, que son miembros
propietarios según oficiosDM-412-2020, DM-413-2020 y DM-143-2021 del dieciocho de diciembre del año dos mil
veinte y del quince de febrero del año veintiuno , de conformidad con los
artículos del 103 al 112 de la Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de
1996, y el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de1978.
4°.—Que la Procuraduría General de la República
mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997,
señaló:
“...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
5°.—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa
presupuestario 883del Tribunal Ambiental Administrativo, la Presidente del
Tribunal Ambiental Administrativo será la responsable y Directora del Programa
Presupuestario 883 del Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación de firma
de actos relativos a dicho Programa, la Vicepresidenta del Tribunal y en
ausencia de las dos anteriores, asumirá la delegación de firma la Secretaria
del Tribunal; por los siguientes motivos de ausencia temporal: por atender
funciones asignadas al cargo fuera de San José por motivos de gira de campo en
lugares de difícil acceso, representar al Ministerio a nivel internacional, por
incapacidad, vacaciones y licencias reguladas en el Estatuto del Servicio
Civil; lo anterior por ser un órgano colegiado, y según el nombramiento de
integración del Tribunal Ambiental Administrativo.
6°.—Que por Resolución N° 1824-2022-TAA de las doce horas treinta minutos del
día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se integra el Tribunal
Ambiental Administrativo, nombrándose como jueces propietarias del mismo, a la
MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, dimex número uno seis cero cero cero cero cero cero seis cinco dos nueve, en
el cargo de Presidenta, a la MSc. Adriana Bejarano Alfaro, cédula de identidad
número cuatro cero ciento ochenta y cuatro cero ciento treinta y siete, en el
cargo de Vicepresidenta y a la MSc. Alexandra González Arguedas, cédula de
identidad número uno cero setecientos dieciséis cero novecientos setenta y
nueve en el cargo de Secretaria.
7°.—Que mediante Acuerdo Presidencial N°
01-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N° 91 del 10
de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de
identidad N° 1 0622 0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a
partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.
POR TANTO;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE:
1°.—De conformidad con los artículos 89 a 92 de la
Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y al
análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, delegar la
firma del Señor Franz Tattenbach Capra, mayor, costarricense, casado, vecino de
Escazú, San José, Licenciada en Economía, portador de la cédula de identidad
número 1-622-325, en condición de Ministro del Ministerio de Ambiente y
Energía, y con las facultades que me confieren la Constitución Política y la Ley
General de la Administración Pública, de los actos en materia administrativa
y en materia financiera del Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental
Administrativo, en la MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez,
en el cargo de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, en ausencia de
ella asumirá la delegación de firma de estos actos de dicho Programa la
Vicepresidenta MSc. Adriana Bejarano Alfaro, y en ausencia de ambas, la MSc.
Alexandra González Arguedas, en el cargo de Secretaria, según nombramientos
de jueces titulares del Tribunal mediante actas 002-2020 del 16 de diciembre
del dos mil veinte y 001-2021-CNA del 11 de febrero del veintiuno del Consejo
Nacional Ambiental, y conformación del Tribunal por resolución No. 1824-2022-TAA
de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554;
para los siguientes actos administrativos: ejecución, y fiscalización del
presupuesto asignado al Programa 88300, pago de viáticos, pago de proveedores,
transferencias y retiros bancarios, transferencias a Caja Única del Estado,
tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza
el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio,
tramitación de
pago de facturas, tramitación
de la devolución
de garantías de
cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y
pedidos de compra, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de
informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa,
tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto
(anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones),tramitar
solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes
de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de
adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar
seguimiento y control a los pagos por resoluciones administrativas y en materia
financiera que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía,
y que no implican la firma conjunta de la Ministra con el Presidente de la
República, actuando ambos en calidad de Poder Ejecutivo, relativos a ejecución
presupuestaria de años anteriores o competencias exclusivamente de la Ministra
del MINAE quesean indelegables, solicitar la caducidad de saldos de reservas,
autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas,
firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal,
informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios
relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar
solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar
certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas
extras del personal, así como cualquier otro acto
administrativo y financiero necesario para el buen funcionamiento del programa
de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la
Dirección de Recursos Humanos, Proveeduría Institucional, Dirección Financiero
Contable, Dirección de Planificación, la Oficialía Mayor de este Ministerio y
el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución
del gasto público. Se deberán respetar los reglamentos afines con la materia de
su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET y su
reforma en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.
2°.—Vigencia.
Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las
autoridades externas y ante terceros, a partir del 01 de enero de 2023 en
razón de la firma de documentos internos, los cuales son ratificados en este
acto administrativo, y que indican a continuación: ejecución, y fiscalización
del presupuesto asignado al Programa 88300, pago de viáticos, pago de
proveedores, tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas
que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio,
tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de
cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y
pedidos de compra, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de
informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación
administrativa, tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de
presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final,
modificaciones),tramitar solicitudes de modificaciones en partidas
presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización
y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de
proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resoluciones
administrativas y en materia financiera que son competencia exclusiva del
Ministerio de Ambiente y Energía, y que no implican la firma conjunta de la
Ministra con el Presidente de la República, actuando ambos en calidad de Poder
Ejecutivo, relativos a ejecución presupuestaria de años anteriores o competencias
exclusivamente de la Ministra del MINAE quesean indelegables, solicitar la
caducidad de saldos de reservas, aprobar viáticos delas jefaturas, firmar
solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y
nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, firmar las
horas extras del personal, así como cualquier otro acto administrativo y
financiero necesario para el buen funcionamiento del programa de conformidad
con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de
Recursos Humanos, Proveeduría Institucional, Dirección Financiero Contable,
Dirección de Planificación, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el
Ministerio de la Presidencia dela República en cuanto al ahorro y ejecución del
gasto público. Publíquese en La Gaceta Oficial.
3°.—Se deja sin efecto cualquier resolución
administrativa de delegación de firmas anteriores.
4°.—Comuníquese.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y
Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600072598.—Solicitud N° 001-2023-DA.—(
IN2023762037 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:
Asociación de Desarrollo Específica para la Creación, Operación y
Administracion del Centro Diurno para el Adulto Mayor del Distrito de Bagaces,
Guanacaste. Por medio de su representante: Roxana Chaves Sandino, cédula N°
501870921 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:25 horas del día 21/04/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sanchez.—1 vez.—( IN2023755883 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral del Amparo de los Chiles de Alajuela,
código de registro 463. Por medio de su representante: Olga Rojas Ramírez,
cédula número 108530596 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo 1 límites.
Artículo
1: Límites: Para que en adelante se lea: Al Norte Barrio San Andrés inclusive.
Al Sur Barrio el Gallito inclusive. Al Este: Ruta nacional N°35 inclusive. Al
Oeste finca de Álvaro Rodríguez Quesada (vicsa) inclusive.
Dicha reforma es visible a folios 31 del libro de actas de la
organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 24 de marzo del 2023.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las once horas del veintisiete de abril
del dos mil veintitrés.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023762427 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Se modifica artículo
primero y se prorroga vigencia de la resolución de esta Dirección General
N° SENASA DG-R044-2019 de las once horas treinta minutos del dos de octubre del
dos mil diecinueve.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R022-2023.—Dirección General.—Servicio
Nacional de Salud Animal. -Barreal de Heredia, a las quince horas con
veintisiete minutos de once abril del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que mediante la Resolución SENASA-DG-R044-2019,
de las once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve se
estableció como medida sanitaria obligatoria el contar con supervisión profesional veterinaria, bajo la figura
de regente a establecimientos de la industria láctea cuya producción se
encuentre en el rango de 10.000 a 150.000 litros de leche procesada por mes,
por un periodo de tres años calendario, contados a partir de los tres meses
calendario posteriores de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2°—Que la publicación de la Resolución
SENASA DG-R-044-2019 se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N°
11 del 20 de enero del 2020 y por lo que empezó a regir a partir del 21 de
abril del 2021 y por lo que vence en sus efectos a partir del 21 de abril del
2023.
3°—Que a través del personal de este
Servicio destacado en sus diferentes Direcciones Regionales, aplicando esta resolución, se le ha dado
un seguimiento a los establecimientos denominados artesanales y pequeños que
procesan entre 10.000 a 150.000 litros de leche mensual, enfocándose en cuatro
aspectos principales: a) si la leche que utilizan proviene de hatos lecheros
libres de Brucelosis y Tuberculosis o que tengan control oficial sobre estas
enfermedades mediante sangrados programados; b) si a la leche objeto de su
proceso se le aplica proceso de pasteurización; c) si su producción es para
autoconsumo o lo es para venta al público y d) el tipo de producto objeto de su
proceso.
4°—Que se mantiene el compromiso formal
entre esta Autoridad Sanitaria y el Colegio
de Médicos Veterinarios, a efecto de continuar mejorando la calidad de la
supervisión que se llegare a establecer, realizando acciones de capacitación de
refrescamiento específico a los Médicos Veterinarios que deseen regentar este
tipo de establecimientos en temas relacionados con la Ley N° 8495, Reglamentos Técnicos
Centroamericanos pertinentes, Codex Alimentarius; lineamientos de los Programas
Nacionales de Residuos, Brucelosis y Tuberculosis, enfermedades reproductivas,
salud de ubre y buenas prácticas de ordeño, calidad de leche cruda (parámetros
de inocuidad), microbiología básica y procedimiento de toma de muestras,
conceptos básicos de pasteurización, fabricación de quesos, yogurt, natilla, entre otros.
5°—Que la Resolución SENASA-DG-R044-2019
antes citada, se ha venido aplicando y ha sido efectiva, tanto en sus alcances
como resultados, lo que ha permitido determinar la necesidad de extender su
vigencia por un plazo igual y adicionar los alcances de aplicación de la misma,
mediante la modificación del artículo primero de la misma.
Considerando:
I.—Sobre hechos
ciertos. - Que a los efectos de dictar la presente resolución se tienen por
ciertos los hechos a los cuales se refieren los resultandos del primero al
quinto por constar así en el expediente administrativo sanitario levantado al
efecto.
II.—Sobre el fondo. A) Que el
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) fue creado mediante Ley N° 8495, Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal y la cual establece que este debe
entre otras acciones garantizar al consumidor la seguridad sanitaria de los
alimentos de origen animal y, con ello, la protección de la salud humana;
regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de
origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción
alimentaria y por ello con competencia para “.b) Administrar, planificar,
dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el
control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen
animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos
de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes
químicos, biológicos o de origen biotecnológico...” (Artículo 6 inciso b) de la
Ley N° 8495). B) Que el inciso e) del artículo 6 antes citado señala que es
competencia de este Servicio Nacional “Dictar las normas técnicas pertinentes,
elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las
medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno,
importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de
desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de
medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e
investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de
todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus
productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los
alimentos para animales...”. C) Que el inciso ñ) del citado artículo establece
que le corresponde al SENASA “establecer los criterios de autorización a
personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las
responsabilidades asumidas y sus limitaciones”. D) Que el artículo 221 de la
Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973, establece que “Los
establecimientos dedicados al sacrificio o destace de animales y a la
industrialización de alimentos cárneos de las diferentes especies, destinados
al consumo de la población, deberán contar, además, con inspección médica
veterinaria aprobada por el Ministerio. Quedan sujetos a la misma exigencia las
fábricas y plantas elaboradoras de productos de origen animal”. E) Que una
de las mayores preocupaciones sanitarias en la actualidad lo constituye el tema
de la resistencia antimicrobiana toda vez que la presencia de microorganismos o
factores de resistencia en los alimentos que entran a la cadena alimenticia del
hombre, constituye un grave riesgo para la salud de las personas, riesgo este
que se aumenta usualmente por el mal uso de los antimicrobianos en el
tratamiento de los animales y por lo que deben realizarse esfuerzos a fin de
que se dé el uso adecuado a dichos agentes antimicrobianos. F) Que, anterior a
la promulgación de la Resolución SENASA-DG-R044-2019, se había identificado
sesenta y un establecimientos que entran en este rango de producción,
supondría, en el caso hipotético de que todos produzcan el volumen menor
indicado (1200 kg/mes), que en su conjunto estarían sacando al mercado
consumidor 73.200 kg (73 ton.) de queso por mes sin ningún control sanitario
profesional. G) Que el SENASA, mediante la Dirección de Inocuidad de Productos
de Origen Animal (DIPOA), ha realizado la valoración de los alcances y resultados de la Resolución SENASA-DG-R044-2019,
determinando que, aunque si bien, no se ha logrado la universalización de la
misma y aún permanecen algunos establecimientos de los obligados a esa
supervisión profesional sin la misma, se ha considerado que en general
ha sido positiva su aplicación y va en el sentido correcto a fin de controlar
los riesgos sanitarios sobre la salud pública relativos a residuos de
antibióticos, el riesgo de intoxicaciones alimenticias o la diseminación de enfermedades
zoonóticas, como lo son la Brucelosis y la Tuberculosis. Igualmente, que es
necesario modificar la redacción del punto primero de la parte dispositiva de
la medida sanitaria establecida a fin de incluir dentro de la misma, no solo
leche fluida, sino también la leche procesada, con el fin de robustecer la
eficacia de la resolución. H) Que dadas las consideraciones anteriores se hace
necesario modificar la redacción del punto primero de la parte dispositiva de
la medida sanitaria establecida por la Resolución SENASA DG-R-044-2019 citada a
fin de incluir dentro de la misma, no solo leche fluida, sino también la leche
procesada e igualmente extender el plazo de la resolución por otro periodo de
tres años, manteniendo la constante evaluación de los alcances y logros de la
misma. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
RESUELVE:
1°—Modificar el
punto primero de la parte dispositiva de la Resolución SENASA-DG-R044-2019 de
las once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, para
que se lea de la siguiente forma:
“Establecer como
medida sanitaria obligatoria el contar con supervisión profesional veterinaria
bajo la figura de regente a los establecimientos de la industria láctea cuya
producción, procesamiento o empaque, se encuentre en el rango de 10.000 a
150.000 litros de leche procesada por mes o su equivalente en otro tipo de
subproductos o derivados lácteos.”
2°—Prorrogar por
un periodo de tres años, contados a partir del 21 de abril del 2023, la fecha
de vigencia de la Resolución SENASA-DG-R044-2019.
3°—Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y en la página web del Servicio Nacional de Salud Animal.
Notifíquese al Colegio de Médicos Veterinarios para lo de su competencia y
encárguese a la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) y
a la Dirección de Operaciones Nacionales de este Servicio Nacional la
implementación y evaluación de la presente medida sanitaria.
Dr. German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 08220231012.—Solicitud
N° 424251.—( IN2023752465 ).
División de
Transportes
Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, División de Transportes, Resolución N° DVT-OOI
Sub-Programa Presupuestario 33101.—División de Transportes del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 8 horas del día 20 del mes de
abril del 2023.
Se delega la firma de los actos y
documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Sub-Programa
Presupuestario 33101, en el Lic. Eddy Quedo García, cédula de identidad N°
1-1333-0528, de la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Resultando:
1º—Que mediante el
oficio N° AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Licda. Daisy López
Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55
del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la firma de las solicitudes de
trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se
le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de
programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el
delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar
el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta
conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos
públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles
existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que
con el oficio N° DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la
División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la
República, se concluyó entre otras cosas, que sí opera la delegación de firma
en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular
conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
3°—Que mediante el oficio N° 20050961 del
01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición
de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la
Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que
el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la
firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante
el oficio N° AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, el Lic. José Luis Araya
Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda, manifestó que la delegación de firmas, se limita a encargar al
delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la
responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del
asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es
procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el
Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución
presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el
Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante carta de presentación N°
2023-085 del 01 de marzo del 2023, el ministro Luis Amador Jiménez, realizó el
nombramiento del Msc. Sergio Córdoba Garita como Director de la División de
Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
6º—Que mediante el oficio N°
DVT-TEMP-2023-181 de fecha 10 de marzo de 2023, suscrito por el Msc. Sergio
Córdoba Garita, con base en el nombramiento como Ejecutor del Sub-Programa
Presupuestario 33101, de la División de Transportes de esta cartera
ministerial, solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio,
la elaboración de la resolución de delegación de firma de los actos y
documentos referidos a la ejecución presupuestaria
de Subejecutor Presupuestario del Programa 33101 “Administración Vial y
Terrestre”, en el Lic. Eddy Quedo García, identificado con la cédula número
1-1333-0528.
Considerando:
I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones,
disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el
delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que, en materia de ejecución
presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República, como la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el
sentido que resulta viable la delegación de firmas de documentos referidos a la
ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular conserva la competencia y
rinde cuentas por ello y deberán constar las firmas de los delegados en el
registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en
cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
III.—Que,
asimismo, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en el
sentido que resulta viable la delegación de la firma de los documentos de
ejecución presupuestaria. En el dictamen N° C-061-2013 del 18 de abril del
2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente: “...Sin
embargo, también es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General de
la Administración Pública es válido que el órgano competente pueda delegar en
un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución. Por supuesto, debe
entenderse que esta delegación no implica un traslado al inferior de las
competencias de ejecución presupuestaria, pues conforme el instituto de la
delegación de firma, la responsabilidad por los actos de ejecución permanecería
retenida por el órgano con la competencia decisora.” Además, en dicho dictamen, la Procuraduría
General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de
la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las
características de esta figura, las cuales en síntesis son: -Mediante la
delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni
atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto
material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir
sobre los mismos.- La delegación de firma no releva al superior de sus
competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone
solamente la organización del cometido material de la firma. La delegación de
firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado,
la cual, en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación,
podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá
avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia
firma. En razón que las derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad
superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea
reservado a su propia firma. -En razón que las delegaciones de firma se hacen
in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como
del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del
delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.- En el acto o resolución
cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha
sido tomada por el órgano con la competencia decisoria. - La delegación de
firma no necesariamente debe efectuarse en
el inmediato inferior.
IV.—Que con el propósito de hacer más expedita
y facilitar la función que debe desarrollar el Sub-Programa Presupuestario
33101, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de
ejecución presupuestaria propios de ese Sub-Programa Presupuestario. Por
tanto,
EL EJECUTOR DEL SUB-PROGRAMA
PRESUPUESTARIO 33101
RESUELVE:
1º—Se delega la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios
del Ejecutor del Sub-Programa Presupuestario 33101, en el Lic. Eddy Quedo
García, cédula de identidad N° 1-1333-0528, de la División de Transportes del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Notificar al Lic. Francisco Molina
Salas, Director de la Dirección Financiera, y al Lic. Eddy Quedo García, de la
División de Transportes.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y
publíquese
MSC. Sergio
Córdoba Garita, Ejecutor Sub-Programa Presupuestario 33101.—1 vez.—O.C. Nº
2092320284-1.—Solicitud Nº 2023-013.—( IN2023759601 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de
Trabajadores Agrícolas y del Sector Industrial Privado y Público, siglas
UTRASIP, al que se le asigna el código: 1075-SI, acordado en asamblea celebrada
el 27 de agosto de 2022.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este departamento, visible al tomo: único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1084-SJ-162-SI, del 16 de marzo de
2023.
La junta
directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de agosto de
2022, con una vigencia que va desde el 27 de agosto de 2022 al 29 de febrero de
2024 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario General
|
Esteban Leonardo Fallas Chavarría
|
Secretario General Adjunto
|
Marvin Vargas Arce
|
Secretaría de Actas
|
Edenia Chaves González
|
Secretaría de Finanzas
|
Karina Elizondo Vargas
|
Secretaría Conflictos
|
Carlos Carvajal Herrera
|
Suplente
|
Yerlin Lucrecia Barquero Cruz
|
Fiscal
|
Hugo Adalberto Corea Camacho
|
San José, 26 de abril 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Organizaciones
Sociales.—Exonerado.—( IN2023755912 ).
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
CIRCULAR TRA-DT-001-2023
PARA: Colaboradores del Tribunal Registral
Administrativo y Usuarios Externos.
DE: Gilbert
Bonilla Monge
Juez
Tramitador
ASUNTO: Procedimiento
para presentación de documentos físicos.
FECHA: 31
de marzo de 2023
Con el fin de contribuir con la política de cero papel, incorporando
modernos e innovadores sistemas que sustituyan las
modalidades tradicionales de trabajo en la gestión del despacho, les comunico
el procedimiento a seguir en los casos en que se presenten escritos, pruebas y
otros documentos de forma física en nuestro tribunal:
1. Recibido
el documento o documentos presentados por el usuario
externo, debe consignársele el sello de recibido en el cual se indicará la
hora, fecha y firma del funcionario que recibe la documentación.
2. Debe
verificar el funcionario que recibe el documento, si se presentan copias o
copias certificadas y les deberá consignar en el margen superior derecho el
respectivo sello designado para estos efectos.
3. El
funcionario que recibe, debe proceder inmediatamente al escaneo de toda la
documentación.
4. Una vez
verificado que el escaneo de los documentos se visualice perfectamente se hará
la devolución de la documentación física al usuario externo.
5. Finalmente se
agregará la documentación escaneada al expediente digital en el Sistema Digital
de Gestión de Expedientes (SIDIGE).
1 vez.—(
IN2023752455 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2023-0002226.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Wei Che Chang,
pasaporte PA0832597 con domicilio en Brisa del Golf, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023752286 ).
Solicitud N° 2023-0002318.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 114700280, en calidad de apoderado especial
de Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond,
Washington 98052, United States, solicita la inscripción de: POKÉ BALL como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para mascotas; collares
para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros
[carteras]; monederos; carteras; portallaves; etiquetas de equipaje; bolsas
para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas;
correas de cuero; bastones; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijamas;
ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes
[ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería;
viseras de gorras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias;
zapatillas, pantuflas; disfraces; máscaras para dormir. ;en clase 28: Juegos;
juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de
cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos
portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos;
consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas
recreativas de videojuegos; juegos de mesa; barajas de cartas; adornos para
árboles de Navidad, excepto luces, velas y
artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados
para videojuegos de mano; cromos para juegos; juegos de cartas coleccionables;
estuches para cromos para juegos; juegos de cartas; joysticks para videojuegos;
juguetes para mascotas; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones
de telecomunicaciones; equipo deportivo; rompecabezas; equipo de pesca; redes
de mariposas. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023752289 ).
Solicitud N°
2023-0002318.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 114700280, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of America
Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United
States, solicita la inscripción de: POKÉ BALL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para mascotas; collares para
animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras];
monederos; carteras; portallaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de
viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas; correas de cuero;
bastones; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijamas; ropa interior; trajes
de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean
de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras de gorras; cinturones
[ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas, pantuflas;
disfraces; máscaras para dormir; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de
peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas
protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de
videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar
videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos
de mesa; barajas de cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería;
estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano;
cromos para juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cromos para
juegos; juegos de cartas; joysticks para videojuegos; juguetes para mascotas;
juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones;
equipo deportivo; rompecabezas; equipo de pesca; redes de mariposas. Fecha: 15
de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752291 ).
Solicitud Nº 2022-0010818.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
Apoderado Especial
de Doer Solutions S.A con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del
Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol Casa a mano izquierda dos
pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez,
alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752293 ).
Solicitud N°
2023-0002102.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en
Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, The Netherlands, Holanda, solicita la
inscripción de: SILKESTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparados y sustancias veterinarias para la prevención y el tratamiento de
trastornos dermatológicos en animales de compañía. Fecha: 8 de marzo de 2023.
Presentada el 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023752294 ).
Solicitud N°
2023-0003254.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de SKY International
AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikonigstrasse No. 31, Zurich, CH-8002,
Suiza, solicita la inscripción:
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización,
de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la
electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión,
reproducción o procesamiento de sonido,
imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas
informáticos, soportes de grabación y
almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos
periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para
los oídos de los buzos, pinzas ara la nariz de los buzos y trajes para buzos,
guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y
para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software
grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos
de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios
grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión;
aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos
portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen
grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores;
decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores
portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles.; en clase 16:
papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y oficina, excepto
muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines
impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el
campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de
telecomunicaciones; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios
publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el
internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono
y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de
servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de
servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y
comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión
de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio;
difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet;
suministro de acceso a internet; transmisión
digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a
internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión
de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite;
transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de
programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de
televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos
de descodificación; servicios de telefonía y
telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de
comunicación por telefonía móvil; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento
por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión];servicios
de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y
televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de
películas y programas de televisión no descargables mediante canales de
televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la
televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión,
películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de video juegos; alquiler de
grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios
de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);organización de competiciones deportivas; suministro
de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023.
Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023752297 ).
Solicitud Nº
2023-0001247.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Brandaz Kudeaketa S.L.
con domicilio en Hurtado de Amezaga, 5, 3°DCHA, 48008, Bilbao, España, España,
solicita la inscripción de: AUTECO BLUE como Marca de Fábrica, Comercio
y Servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
vehículos eléctricos; aparatos de locomoción terrestres; vehículos comerciales;
vehículos de motor; vehículos híbridos; vehículos monovolumen; vehículos
terrestres; vehículos todoterreno; vehículos utilitarios; vehículos de
trabajo utilitarios [UTV]; vehículos no tripulados para el reparto de
mercancías; camiones; camiones con remolque; camiones-grúa; camiones ligeros;
partes y repuestos para los mismos.; en clase 35: Comercialización de
productos; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; servicios de asistencia sobre la comercialización de vehículos;
agencias de importación y exportación en el ámbito de los accesorios para
vehículos; servicios de publicidad, promoción y marketing de vehículos;
servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos y motores diésel
para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de
neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos, llantas de
ruedas para automóviles; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos
y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de febrero de
2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023752299 ).
Solicitud N° 2023-0000872.—Ana Victoria Garro Vásquez,
cédula de identidad 206650661, en calidad de apoderado generalísimo de Biomeca
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101- 164494 con domicilio en San Isidro,
Montes de Oro, 200 metros sur de la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de: Papa frita y tostadas, plátanos verdes fritos
y tostados, plátanos maduros fritos y tostados, plátanos fritos y saborizados,
yuca frita y tostada, camote frito y tostado, tiquizque frito y tostado,
malanga frita y tostada, chamol frito y tostado, patacón frito y tostado.
Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, 200 metros Sur de
la Iglesia Católica, 50 metros Oeste (entrada
al fondo). Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023752301 ).
Solicitud Nº 2023-0002429.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Crocs, INC. con domicilio en 13601 Via Varra, Broomfield, Colorado 80020,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROCBAND como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023752302 )
Solicitud N°
2023-0002430.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Crocs
INC., con domicilio en 13601 Via Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LITERIDE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 17 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: espuma de resina de polímero de celda
cerrada semiprocesada para su uso en la fabricación de calzado; espuma para uso
en la fabricación de calzado; en clase 25: calzado. Fecha: 20 de marzo de 2023.
Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023752304 ).
Solicitud No.
2023-0002587.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, Ca 92121,
United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FARMACASH como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y
realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de
productos y servicios médicos, de salud y de bienestar; Administración de un
programa de fidelización de clientes que proporciona bienes y servicios
médicos, de salud y de bienestar gratuitos o con descuento; Proporcionar un
programa de descuento para el consumidor que da derecho a los miembros,
mediante el uso de una tarjeta de membresía, a descuentos en bienes y servicios
médicos, de salud y de bienestar. Todos los anteriores serán ofrecidos por
farmacias. Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752308 ).
Solicitud Nº
2023-0001832.—María Del Pilar López Quirós, Cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Andrea María
Miranda Hurtado, mayor, casada una vez, Gerente de área, cédula de identidad 115170875 con
domicilio en 400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro De Barva, Heredia/,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Deportes y servicios de entrenamiento.
Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752309 ).
Solicitud No. 2023-0002543.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Hernán Silva
Villella, pasaporte YB2469749 con domicilio en Rambla República del Perú 1075,
apartamento 104. Montevideo Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el:
17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023752310 ).
Solicitud No.
2023-0002792.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech S.
A., con domicilio en San José, Pavas, frente al liceo de Pavas, bodega N° 6,
San José, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas para residuos de
mascotas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023752312 ).
Solicitud N°
2023-0002590.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart Inc. con
domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: UNIDOS COMPRAMOS MEJOR como señal
de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Señal de
publicidad comercial para promocionar la marca “Pricesmart”, Reg. N° 305078,
específicamente los siguientes productos y servicios: Clase 16: Tarjetas
físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, incluidas en la clase
16;Material impreso y publicaciones, en concreto, folletos, panfletos,
folletos, volantes, folletos, circulares, anuncios, avisos y volantes, todos
dirigidos a compradores de clubes de almacén. Clase 35: Servicios de tiendas
minoristas; Servicios de farmacia minorista; Servicios de panadería al por
menor y al por mayor; Servicios de carnicería al por menor y al por mayor;
servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar; Servicios de
fotocopiado; Distribución de muestras; Demostraciones de productos; Servicios
de fotocopias; Servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en
concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en
vehículos y barcos; Servicios de agencia de venta de entradas, en concreto,
suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos,
culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; Servicios de venta de
flores; Promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones
impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros, en concreto,
alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través
de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas
y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de
muestras y demostraciones de productos; Suministro de información comercial a
pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones
comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del
tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones
impresas; Servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito
de la mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia minorista de
preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en
línea u otros medios; Servicios de preparación y procesamiento de nóminas;
Supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta
sobre cualquier cambio en los mismos; Organizar la recogida, entrega y
transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas
terrestres y aéreos; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en
línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería
general que ofrecen servicios de recogida en la acera; Servicios de tienda de
comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos,
artículos diversos y mercadería general. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada
el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023752313 ).
Solicitud N°
2023-0001314.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en Karlsrovagen 2D,
Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD PHONE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación grabado o
descargable para teléfonos y teléfonos móviles utilizado en el campo de la
tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la
comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la
interacción asistida aumentada. Reservas: no hay prioridad: se otorga prioridad
N° 97/548,405 de fecha 15/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de
abril de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752314 ).
Solicitud No.
2023-0002862.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas
Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo
103-8411, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada
el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752343 ).
Solicitud Nº
2023-0002809.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Habitas Group, Ltd con
domicilio en 15 Ingestre Place, Suite 64, London, W1F Odu, Reino Unido,
solicita la inscripción de: HABITAS como Marca de Servicios en clase(s):
35; 37; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad para hoteles; servicios de tiendas
minoristas que ofrecen productos de belleza y fragancias, artículos para el
hogar, accesorios decorativos, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
tapetes de yoga, tablas de surf, alimentos y bebidas; servicios de gestión de
negocios de hoteles; servicios de gestión hotelera para terceros; gestión de
clubes turísticos para terceros; consultoría relacionada con gestión y
organización de negocios; asesoramiento de negocios relacionado con marketing;
servicios de administración de empresas para hoteles; servicios de
administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
agencias de gestión de personal; trabajos de oficina para hoteles.; en clase
37: Construcción de inmuebles para hoteles; construcción de inmuebles modulares
y prefabricados para hoteles; servicios de contratación, a saber, contratación
para construcción general; instalación de componentes de construcción prefabricados
para hoteles; trabajos de pintura, yesería, fontanería de interiores y
exteriores; instalación de equipos eléctricos, solares y de calefacción para
hoteles; servicios de techado para hoteles.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento y educación para hoteles, a saber, planificación, organización,
producción y realización de festivales comunitarios con una variedad de
actividades, a saber, música en vivo, exhibiciones de arte y juegos
participativos; organización y conducción de exposiciones con fines de
entretenimiento, incluyendo exposiciones de arte y música en vivo; organización
y conducción de talleres educativos en el ámbito de educación del bienestar y
espiritual, arte, música, y yoga; organización de festivales comunitarios con
una variedad de actividades, a saber, música en vivo, exhibiciones de arte, y
juegos participativos.; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, a
saber, servicios hoteleros, servicios de comidas y bebidas en forma de
servicios de restaurante, bar y catering; servicios de reserva de alojamiento
temporal.; en clase 44: Provisión de servicios de spa diurno; servicios de spas
(estaciones termales);servicios de masajes; servicios de salud relacionados con
masajes terapéuticos; servicios de salud; servicios cosméticos para el cuidado
de la piel; servicios de tratamientos de belleza, a saber, cuidados de higiene
y belleza; orientación en materia de dietética y nutrición para la salud;
servicios de análisis médicos; servicios de spas (estaciones termales) médicos;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos
los servicios antes mencionados. Reservas: No hay Fecha: 30 de marzo de 2023.
Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023752347 ).
Solicitud Nº 2023-0002839.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue
Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752350 ).
Solicitud N° 2022-0008670.—Valeria Grant Alpízar, soltera, cédula de
identidad N° 115420093, en calidad de apoderado especial de
Aqua-Yield Operations LLC, con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D
Sandy, Utah 84070, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANOLIQUID
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes en forma líquida.
Clase 5: Herbicidas; pesticidas.; en forma líquida. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97/348,078 de fecha 05/04/2022 de Estados Unidos de América,
Clase: 01. y N° 97/438,093 de fecha 05/04/2022 de Estados Unidos de América,
Clase: 05. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023752356 ).
Solicitud N°
2023-0001085.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de gestor oficioso de Estetra, Société À
Responsabilité Limitée, con domicilio en Rue Saint-Georges 5, 4000 Liège,
Bélgica, solicita la inscripción de: FYLREVY, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones
y sustancias medicinales; medicamentos para uso
humano; medicamentos bioquímicos para uso humano; sustancias dietéticas para
uso medicinal; productos farmacéuticos en el campo de la ginecología y la salud
femenina; preparaciones de estrógenos para uso terapéutico; preparaciones
farmacéuticas que contienen estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la disfunción hormonal
femenina; preparaciones farmacéuticas
para uso en terapia de reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de los síntomas, afecciones y trastornos de la menopausia.
reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Prioridad: se otorga prioridad N° 1468605 de fecha
09/08/2022 de Benelux. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752359 ).
Solicitud Nº 2023-0002612.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cirsa Gaming
Corporation S.A., con domicilio en CTRA. De Castellar, 298 08226, Terrassa,
Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: servicios de control de calidad y autenticación; certificación
[control de calidad]; control de calidad de productos y servicios; controles y
pruebas de calidad; evaluación de la calidad; monitorización de los procesos de
los controles de calidad; pruebas, autenticaciones y control de calidad.
Reservas: de los colores: gris y verde. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada
el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023752362 ).
Solicitud N°
2023-0001086.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de gestor oficioso de Estetra, Société À
Responsabilité Limitée, con domicilio en Rue Saint-Georges 5, 4000 Liège,
Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: QUENREGNA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas;
preparaciones y sustancias medicinales; medicamentos para uso humano;
medicamentos bioquímicos para uso humano; sustancias dietéticas para uso
medicinal; productos farmacéuticos en el campo de la ginecología y la salud
femenina; preparaciones de estrógenos para uso terapéutico; preparaciones farmacéuticas
que contienen estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la
disfunción hormonal femenina; preparaciones farmacéuticas para uso en terapia
de reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los
síntomas, afecciones y trastornos de la menopausia. Reservas: la titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar
en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente.
Prioridad: se otorga prioridad N° 1468604 de fecha 09/08/2022 de Benelux.
Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023752363 ).
Solicitud N°
2023-0001433.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 1090310770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica)
S.A., cédula jurídica 3-101-114106 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa
Ana, de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al norte, edificio Plaza Murano,
octavo piso, oficina ochenta y cuatro de ALS., Costa Rica, solicita la
inscripción de: IRBC FIBRACEL como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 17 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752374 ).
Solicitud Nº 2022-0010363.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Bebidas Centroamérica S.A., con domicilio en: calle
cincuenta y tres E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso dieciséis, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: aguas gasificadas saborizadas. Fecha: 28 de marzo de
2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023752375 ).
Solicitud Nº 2023-0002607.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407
Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Línea Ahorritos como Señal de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Relacionado a las marcas: KIMBY, registro No
227602, en clase 29 y KIMBY (diseño), registro No 227603, en clase 29. Para
promocionar: Carne; pescado; aves; extractos y derivados de los mismos,
congelados, secos, enlatados, procesados y/o embutidos. Reservas: N/A
Prioridad: Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023752376 ).
Solicitud Nº 2023-0002814.—María Del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Man Truck & Bus Se con domicilio en Dachauer
STR. 667, 80995 MUNICH, Alemania, solicita la inscripción de: LION’S CHASSIS
como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Chasis de vehículos; partes y piezas de repuesto,
para su uso en relación con los siguientes productos: chasis de vehículos, los
productos antes mencionados incluidos en la clase 12 Prioridad: Fecha: 30 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023752381 ).
Solicitud Nº
2023-0001803.—Mario Francisco Coto Chacón, cédula
de identidad 311780757, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Bajos
Murtal S.R.L, cédula jurídica 3102776846, con domicilio en: Cartago,
Occidental, avenida Central, calle diez doscientos metros oeste de la Catedral,
7050, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: jalea empacada en embace de vidrio y en clase 31: fruta
fresca empacada en burbuja plástica. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el:
20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023752382 ).
Solicitud Nº
2023-0002875.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Gibraltar (UK) Limited con domicilio en 1 Croft Court Plumpton
Close, Whitehills Business Park, Blackpool Lancashire FY4 5PR, Reino Unido,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 29 de marzo del 2023.
Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023752384 ).
Solicitud N°
2023-0002877.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court Plumpton
Close, Whitehills Business Park, Blackpool Lancashire FY4 5PR, Reino Unido,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en
clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 28 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023752386 ).
Solicitud N°
2023-0002878.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton
Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.;
en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 29 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023752388).
Solicitud Nº
2023-0002881.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Gibraltar (UK) Limited con domicilio en 1 Croft Court Plumpton
Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin
procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar;
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha:
30 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752390 ).
Solicitud Nº
2023-0003002.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de April International Enterprise Pte. Ltd, con domicilio en 80
Raffles Place N° 50-01 UOB Plaza 1, Singapur 048624, Singapur,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería, incluidos papel de
imprenta, papel para escribir y dibujar papel, papel para escribir a máquina,
papel de impresión azul, cartón blanco, papel para tarjetas postales, papel de
seda, papel de seda para copias, papel para facsímil, papel de cartas, tabletas
para escribir, papel de hojas sueltas, cuaderno de notas, cuaderno de bocetos,
cuaderno de ejercicios, bloc de notas, papel para copiar sin carbón; bloc de
notas con reverso adhesivo, archivador de papel, pegatinas, sobres, libros de
contabilidad, papel con reglones, papel de bolsillo, papel para notas, papel y
material para envolver y embalar; pañuelos de papel, papel de copia. Reservas:
no hay. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752391 ).
Solicitud N°
2023-0001759.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo
Internacional Mexicano S de R.L. de C.V., con domicilio en Palmas N° 735, Piso
17, Col. Lomas De Chapultepec, México, D.F. 11000, México, México, solicita
la inscripción de: GAMESA GIRO, como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752392 ).
Solicitud Nº
2023-0002999.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de April International Enterprise PTE. Ltd., con domicilio en: 80 Raffles
Place Nº 50-01 UOB Plaza 1, Singapur 048624, Singapur, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería,
incluidos papel de imprenta, papel para escribir y dibujar papel, papel para
escribir a máquina, papel de impresión azul, cartón blanco, papel para tarjetas
postales, papel de seda, papel de seda para copias, papel para facsímil, papel
de cartas, tabletas para escribir, papel de hojas sueltas, cuaderno de notas,
cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, bloc de notas, papel para copiar
sin carbón; bloc de notas con reverso adhesivo, archivador de papel, pegatinas,
sobres, libros de contabilidad, papel con reglones, papel de bolsillo, papel
para notas, papel y material para envolver y embalar; pañuelos de papel, papel
de copia. Reservas: no hay. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752394 ).
Solicitud Nº
2023-0001398.—Karina Aguilar Quesada, cédula de
identidad 112920937, en calidad de apoderado especial de Ludwig Michael Muller
Vizcaino, cédula de identidad 603580829 con domicilio en Heredia, Belén, San
Vicente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico de uso tópico y
oral. Reservas: el verde claro: Nº8BDB03; el turquesa Nº05D5E0; verde oscuro
Nº02B17D; negro Nº2d2926; 000 C (blanco) Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 17 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023752406 ).
Solicitud Nº 2023-0000317.—Gabriele Francesco Masanes Bulli, soltero, cédula de identidad 117100932, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Dream Smile Pura Vida Limitada, cédula jurídica 3102847280 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Kits de blanqueamiento dentales. Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752408 ).
Solicitud Nº 2022-0011390.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Empacadora Perry y Compañía Limitada con domicilio en 33
calle, 0-73, zona 3, Cuidad de Guatemala, República De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: PREMIER como Marca de Fábrica en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, extractos de carne, jamón, salchichas, salchichón, y todo tipo de
embutidos; carne, pescado, aves y caza; carne de vacuno, cerdo y pollo;
embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y
cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche,
productos lácteos y sus sucedáneos; queso, judías; huevos; pescados, mariscos y
moluscos no vivos; pastas para untar de pescados; mariscos y moluscos; patatas
y productos a base de patatas transformados; especialidades a base de patatas
transformados; pollo, derivados del pollo, pollo en bandejas; pechuga de pollo;
alitas de pollo empanadas picantes , milanesas de pollo, dedos de pollo,
nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de
pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo
deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de
pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga
de pollo; platos preparados que contengan [principalmente] pollo; aperitivos
congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado compuesto
principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para rellenar
bocadillos. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752427 ).
Solicitud N°
2023-0002243.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de Francisco Llobet E Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 31013521, con domicilio en diagonal a la esquina sur este
del Mercado Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de organización y administración comercial de empresa.
Exhibición al público de una amplia gama de productos, y artículos varios
destinados al entretenimiento y el uso personal de niños y adultos, para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad. Fecha: 19 de abril
de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2023752443 ).
Solicitud Nº
2022-0004692.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial
de Beckley Hospitality Group Sociedad De Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102804718 con domicilio en Centro Comercial Boulevard Lindora,
Sobre Radial Santa Ana-Belén, Local Nº4, 10901 San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, suministro de
alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento;
servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para
llevar; restaurante con entrega a domicilio; todos los anteriores de comida vietnamita.
Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752469 ).
Solicitud Nº 2023-0001280.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Centro Americanas S.A., con domicilio en: Km. 16 carretera a El Salvador, Torre
Fresno, Zona 7 Santa Catarina Pínula, Guatemala, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN
CASTILLO HERMANOS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de Oficina;
Dirección y administración de negocios o actividades comerciales de empresas
industriales o comerciales, agrícolas, inmobiliarias, financieras, energéticas
o tecnológicas; Servicios prestados por cuenta propia o cuenta ajena, cuya
finalidad sea apoyar en la operación, dirección, explotación o funciones de una
empresa comercial o industrial, agrícola, inmobiliaria, financiera, energética
o tecnológica; Agrupamiento para el beneficio de terceros, de servicios o
productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia, prestado por comercios minoristas o
mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación
electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 14 de
abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752470 ).
Solicitud Nº 2023-0001865.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de Gestor Oficioso de Highline Warren LLC, con domicilio en: 4500 Malone Road,
Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME
GUARD, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fluidos de transmisión;
anticongelantes; fluidos para la dirección asistida; líquido de frenos; Líquido
de arranque de motor de automóvil químico; fluidos de escape de diesel. Fecha:
18 de abril de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752471 ).
Solicitud Nº
2023-0001871.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Gestor Oficioso de Highline Warren LLC, con
domicilio en: 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PRIME GUARD, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: cables de refuerzo de batería; mascarillas contra el
polvo; terminales de baterías. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 01 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023752472 ).
Solicitud Nº
2023-0001870.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Gestor Oficioso de Highline Warren LLC, con domicilio
en: 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PRIME GUARD, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: filtros de aceite y de aire para motores y motores de vehículos;
filtros de gas, a saber, filtros de combustible; filtros de fluidos de
transmisión para vehículos; filtros de intercambio de aire para cabina de
pasajeros de automóviles. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 01 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023752473 ).
Solicitud Nº 2023-0002076.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Namutek
S.A., cédula jurídica 3-101-760902, con domicilio en: Pozos, Centro Empresarial
Fórum, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KASHTAG, como marca de servicios en clase 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 14 de abril de 2023.
Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023752474 ).
Solicitud Nº 2023-0003212.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de H & M
Hennes & Mauritz AB, con domicilio en: Mäster Samuelsgatan 46 A SE-106 38
Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: H&M ADORABLES, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 25; 28 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas; maletas; mochilas
escolares; mochilas; carteras de bolsillo; bolsas de aseo; bolsitas con cordón;
bolsas de red para la compra; sombrillas; en clase 25: ropa; calzado;
sombrerería; ropa de niños; ropa de bebé; ropa de deporte; ropa de dormir;
pijama; bata de noche; ropa impermeable; pantalones; pantalones vaqueros;
medias sin pies; tops [ropa]; camisetas; camisetas sin mangas; vestidos;
faldas; camisas; medias largas; medias; ropa interior; trajes de baño; batas;
batas de baño; tapas; gorras [artículos para la cabeza]; pañuelos para el
cuello; mitones; zapatos; medias botas; zapatillas de baño; sandalias; máscaras de
disfraces; en clase 28: artículos de gimnasia y deporte; juegos; juguetes;
medias de navidad; adornos y adornos para árboles de navidad; decoraciones para
fiestas; árboles de
navidad artificiales; jugando a las cartas; aparatos para juegos;
pelotas para juegos; cuerdas de saltar; animales de peluche y en clase 35:
servicios de reventa y venta minorista en línea en relación con los siguientes
productos: bolsos, maletas, mochilas escolares, mochilas, carteras, neceseres,
bolsas con cordón, bolsas de red para la compra, paraguas, ropa, calzado,
sombrerería, ropa para niños, ropa para bebés, ropa deportiva, ropa de dormir,
pijamas, camisones, ropa impermeable, pantalones, vaqueros, mallas sin pies,
suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, vestidos, faldas, camisas, medias,
calcetines, mallas, ropa interior, trajes de baño, batas, batas de playa,
zahones , gorras, pañuelos, mitones, zapatos, botines; servicios de revendedor
y servicios de venta minorista en línea en relación con: zapatos para nadar,
sandalias, artículos de disfraces, artículos de gimnasia y deporte, juegos,
juguetes, calcetines de navidad, adornos para árboles de navidad, adornos para
fiestas, árboles de navidad artificiales, naipes, consolas de juegos , pelotas
para juegos, cuerdas para saltar, juguetes de peluche; servicios de reventa y
venta al por menor, en relación con los siguientes productos: bolsos, maletas,
mochilas escolares, mochilas, carteras, neceseres, bolsas con cordón, bolsas de
red para la compra, paraguas, ropa, calzado, sombrerería, ropa para niños, ropa
para bebés, ropa deportiva, ropa de dormir, pijamas, camisones, ropa
impermeable, pantalones, vaqueros, mallas sin pies, suéteres, camisetas,
camisetas sin mangas, vestidos, faldas, camisas, medias, calcetines, mallas,
ropa interior, trajes de baño, batas, batas de playa, zahones , gorras,
pañuelos, mitones, zapatos, botines; servicios de reventa y venta minorista, en
relación con los siguientes productos: zapatos de natación, sandalias,
artículos de disfraces, artículos de gimnasia y deporte, juegos, juguetes,
medias de navidad, adornos para árboles de navidad, adornos para fiestas,
árboles de navidad artificiales, naipes, consolas de juegos, pelotas para
juegos, cuerdas para saltar, juguetes de peluche. Prioridad: se otorga
prioridad N° 018775086 de fecha 12/10/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 14
de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752475 ).
Solicitud Nº
2023-0002903.—David Alejandro Cabezas Solano,
soltera, cédula de identidad 305510935 con domicilio en Turrialba, Residencial
El Coyol Casa R1, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de
entrenamiento, actividades deportivas y cultura relacionados con el ajedrez.
Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, gris y naranja. Fecha: 30 de
marzo del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023752478 ).
Solicitud Nº
2022-0007457.—Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, cédula de identidad 107930031, en calidad de Apoderado Especial de
Casa de funerales vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101293069, con domicilio en: Sabana Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro La Sabana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PLAN CELESTIAL como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 45. internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios como un acontecimiento social,
los cuales son necesitados por muchas familias en una situación difícil, como
la muerte de un ser querido. Este plan pre-necesidad tiene las siguientes
características: (servicio funeral
completo): servicio de carrozas, empleados en el funeral, acondicionamiento del
fallecido, decoración de la iglesia, equipo para velación en residencia, cofre
premium, novena, tarjetas de agradecimiento, libro de firmas, arreglos florales
premium, velación en las capillas de Funerales Vida (Tipo A), solo en caso de
que nuestras capillas no estén disponibles se podrá alquilar cualquier otra
capilla de la misma categoría y reembolsará contra factura hasta un máximo de
salario mínimo en la categoría de trabajador calificado según el Ministerio de
Trabajo. Cremación, cofre para cenizas, permisos del Ministerio de Salud y
autopsia. Coro en la misa del funeral, siempre y cuando lo permita la
iglesia elegida. Transporte para diez personas del lugar de la velación a la
Iglesia y al Camposanto. Liberación de 50
globos biodegradables (sujeto a disponibilidad). El “Plan Celestial” es uno más
de los servicios de Casa de Funerales Vida de San José. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023752486 ).
Solicitud N°
2022-0010662.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula
de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Germaine de
Capuccini S.A., con domicilio en Carretera de Alicante 86, 03801 Alcoy,
Alicante, España, solicita la inscripción de: Hl-LURONIC, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para tratamiento
de belleza; cosméticos faciales y corporales, en concreto productos de
limpieza, lociones, exfoliantes, hidratantes,
antienvejecimiento, reafirmantes, antiarrugas, blanqueadores, anti-brillos,
anticelulíticos, drenantes, remodeladores, para reparación estética de
estrías; preparaciones para masajes; preparaciones de protección solar,
bronceadores y para después del sol; preparaciones para el baño y la ducha;
productos de higiene corporal, a saber, desodorantes, productos para el
afeitado y para después del afeitado; maquillaje; perfumería, aceites
esenciales, lociones para el cabello; dentífricos; ceras y cremas depilatorias.
Todos los productos enunciados precedentemente incluyen en su composición ácido
hialurónico. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 6 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752525 ).
Solicitud N° 2022-0010646.—Angel Marino Fernández Velásquez, casado una vez, cédula de
residencia 122200402306 con domicilio en 150 mts norte
de escuela La Guaria, Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROGWATER
DFR. como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida de agua de sapo (sin
alcohol). Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752549 ).
Solicitud N°
2022-0010023.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company
Limited con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 12 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas; Enjuagadoras; Convertidores para la
siderurgia; Máquinas para el refinado del petróleo; Agitadores; Turbinas
hidráulicas; Anillos de pistón; Bombas centrífugas; Bielas para máquinas,
motores y maquinaria ;en clase 9:
Ordenadores; Aparatos para comprobar el correo de estampación; Cartuchos
de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; Linternas de
señalización; Aceleradores de partículas; Extintores; Baterías eléctricas, para
vehículos; Campanas de alarma, eléctricas; Ropa de protección contra
accidentes, irradiación y fuego; Conductores, eléctricos; Aparatos de
regulación del calor, ;en clase 11: Instalaciones de alumbrado para vehículos
aéreos; Lámparas de gas; Asadores de carne; Congeladores; Aparatos de aire
caliente; Hidrantes; Campanas de ventilación; Grifería para baños de aire
caliente; Instalaciones de depuración de agua; Encendedores de fricción para
encender el gas ;en clase 12: Material rodante para ferrocarriles; Montacargas;
Autobuses de motor; Carros / automóviles / carros de motor; Carros sin conductor [carros autónomos];
Bicicletas; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria;
Transportadores aéreos; Sillas de ruedas;
Carruaje de caballos; Neumáticos para ruedas de vehículos; Aviones; Barcos;
Bombas de aire [accesorios para vehículos] ;en clase 37: Supervisión de la
construcción de edificios; Asfaltado; Extracción minera; Limpieza de edificios
[interior]; Limpieza y reparación de calderas; Instalación y reparación de
aparatos eléctricos; Mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
Mantenimiento y reparación de aviones; Construcción naval; Reparación de
aparatos fotográficos; Reparación de
relojes de pared/mesa y pulsera; Mantenimiento
y reparación de cámaras acorazadas; Tratamiento anticorrosión; Recauchutado de
neumáticos; Mantenimiento de muebles;
Lavado/blanqueo; Desinfección Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022.
Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752550 ).
Solicitud N° 2023-0002439.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado Especial de Wavin B.V., con domicilio en: Schiphol
Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: QUICKSTREAM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción, no
metálicos, incluidos los dispositivos de drenaje (sifónicos) y los sistemas de
drenaje de aguas pluviales; dispositivos, no metálicos, para el paso y drenaje
de aguas pluviales a lo largo y desde tejados y otras partes de edificios;
alcantarillas y desagües no-metálicos; tuberías de drenaje, tubos, y conductos
de plástico; partes de los productos mencionados, incluyendo cámaras de
ventilación. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023752551 ).
Solicitud N°
2023-0002920.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Jiang
Shouwei, con domicilio en Group 15 Of Zhanghu Village, Suxi Town, Yiwu City,
Zhejiang, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos; esmalte de uñas; maquillaje; perfumes; aceites esenciales; jabón; dentífricos; preparados aromatizantes del
aire; champús; cosméticos para animales. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752552 ).
Solicitud N°
2022-0010343.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San
Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: UBER ACUERDO como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 39 y
42, internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la
grabación, la transmisión, la reproducción o el tratamiento de sonido, imágenes
o datos; medios grabados y descargables, software informático, soportes de
grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas de
nariz para los buceadores y nadadores, guantes para los buceadores, aparatos de
respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios;
software informático descargable para programar, organizar y coordinar la
recogida, el transporte y la entrega de bienes muebles y mercancías; software
informáticos descargable para su uso por parte de los operadores de vehículos
motorizados y de los pasajeros y posibles pasajeros de los viajes compartidos;
software informático descargable para que los operadores de vehículos
motorizados y los pasajeros y posibles pasajeros puedan ofrecer y ofertar
precios de servicios de transporte; software informático descargable para que
los operadores de vehículos motorizados y los pasajeros y posibles pasajeros
puedan negociar el precio del transporte; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de empresas; funciones de oficina; puesta a disposición
de un mercado en línea para compradores y vendedores de servicios (suministro
de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y
servicios; servicios de comercio en línea en los que los usuarios envían
Solicitudes de servicios y negocian transacciones a través de una red
informática mundial (servicios de comercio en línea en los cuales el vendedor
publica productos y servicios para su venta y donde las compras se realizan de
manera electrónica a través de internet; prestación de servicios de subasta.
;en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes; servicios de transporte; servicios de entrega; recogida, transporte, entrega y almacenamiento de mercancías,
paquetes, bultos y mensajes; suministro de un sitio web caracterizado
por información sobre los servicios de entrega y la contratación para los
servicios de entrega; suministro de un sitio web caracterizado por información
sobre servicios de transporte y contratación de servicios de transporte ;en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y
autentificación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos;
provisión de uso temporal de software informático no descargable en línea para
programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte y la entrega de
bienes personales y mercancías; proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para su uso por parte de los operadores de vehículos
motorizados y los pasajeros y los posibles pasajeros para compartir viajes;
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para
que los operadores de vehículos motorizados y los pasajeros y los posibles
pasajeros puedan para ofrecer y ofertar precios de servicios de transporte;
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea
para su uso por parte de los operadores de vehículos motorizados y los
pasajeros y los posibles pasajeros puedan negociar los precios de transporte
Prioridad: Se otorga prioridad N° N° SENADI-2022-43999 de fecha 01/06/2022 de
Ecuador , N° N° SENADI-2022-44001 de fecha 01/06/2022 de Ecuador , N° N°
SENADI-2022-44003 de fecha 01/06/2022 de Ecuador y N° N° SENADI-2022-4408 de
fecha 01/06/2022 de Ecuador . Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 27 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023752554 ).
Solicitud Nº
2022-0001844.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Caldic B.V., con domicilio en: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Países Bajos,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol,
pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con
estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas,
preparaciones para abrillantar, aglutinadores, antioxidantes y agentes de
conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; emulsionantes;
anticongelantes; glicerina y glicol; destilados de productos organiquímicos;
gomas naturales para la elaboración de alimentos; fluidos de refrigeración y de
frenos; productos químicos para eliminar recubrimientos; productos sintéticos,
en concreto diluyentes para uso industrial y preparados químicos para su uso
como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros,
revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del
automóvil; agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos,
caucho, aceites, automoción y adhesivos; aditivos químicos con fines
industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones
capilares y dentífricos; aditivos químicos para uso industrial para su
aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del
cuero; agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura;
fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de
materias plásticas y material sintético; aditivos para mejorar la producción y
preparación de comidas y bebidas como por ejemplo agentes desespumantes, agentes antiespumantes, disolventes químicos
[aditivos] y sustancias químicas para su uso como aditivos para lubricantes
industriales para desmoldar alimentos de moldes o embalajes o para facilitar el
procesamiento o la conformación de alimentos a base de siliconas; aditivos y
preparados químicos a base de siliconas utilizados en la producción de
dispositivos y ayudas destinados al contacto con alimentos directo e indirecto
u ocasional para su uso en la industria de los alimentos y las bebidas;
antiadherentes químicos; en clase 2: pinturas, barnices, lacas; revestimientos
(pinturas) para todo tipo de fin; pigmentos de pintura; productos antioxidantes
y productos para conservar la madera; colorantes para alimentos; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; preparaciones para
disolver pinturas; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación y en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023752558 ).
Solicitud N° 2022-0010651.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de The Theraplay Institute con domicilio en 1224
W. Belmont Avenue FL. 1 Chicago, IL 60657 United States of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 41; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas
descargables y grabables; Aplicaciones móviles descargables; en clase 16:
Boletines y manuales de formación
en los ámbitos de la educación y la psicoterapia; Boletines [impresos] y
manuales de formación en el ámbito de la educación y la psicoterapia; Libros y
recursos terapéuticos [material impreso] en el ámbito de la educación y la
psicoterapia; en clase 41: Servicios educativos para niños y adultos en los
ámbitos de la psicoterapia y la educación mediante trabajo de campo, formación
en una situación laboral y seminarios, Servicios de investigación en el ámbito
de la educación; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en
psicoterapia; en clase 44: Servicios de psicoterapia para niños y adultos
mediante terapia. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el 06 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023752562
).
Solicitud Nº
2023-0002277.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la
inscripción de: Gluveon, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos. Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el:
13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023752566 ).
Solicitud N° 2022-0011359.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Gerber Childrenswear LLC, con domicilio en 7005 Pelham RD., STE D.;
Greenville, South Carolina 29615, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18; 20; 24; 25; 27 y 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas para pañales; en clase
20: decoración de cuarto de niños, a saber, decoraciones de pared con
esculturas blandas; en clase 24: ropa de cama, mantitas; pañuelos de bolsillo
de materias textiles; toallas de materias textiles; paños para lavar el cuerpo
[que no sean para uso médico]; en clase 25: ropa prenatal, mallas; gorros;
cardigans; prendas de vestir para niños y bebés, a saber: jerseys [prendas de
vestir], batas [guardapolvos]; prendas para dormir, pijamas, peleles y prendas
de una pieza; monos de trabajo; vestidos; bandas para la cabeza [prendas de
vestir]; mitones; pantalones; rompers; shorts; calcetines; zapatos; calzado; en
clase 27: decoración infantil, a saber, tapices decorativos, no de material
textil; en clase 28: juguetes educativos infantiles para el desarrollo de la
motora fina, las capacidades cognitivas, las capacidades de contar, las
capacidades alfabéticas; juguetes en forma de muñecas, bloques, juguetes de
escultura blanda, móviles de juguete decorativos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 97/703,541 de fecha 05/12/2022 de Estados Unidos de América.
Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023752567 ).
Solicitud Nº
2023-0002604.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Ajecen Del Sur S. A.
con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago
1,5 Km sur Tejar de Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 21
de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023752569 ).
Solicitud Nº
2023-0002693.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu
Jingcheng Trading Co. Ltd., con domicilio en: N° 19823 Business Location,
Yiwu International Trade City Second Area, Futian Street, Yiwu, Zhejiang,
China, solicita la inscripción de: ADEGSO, como marca de fábrica y
comercio en clases: 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; sierras [máquinas]; soldadoras
eléctricas; máquinas para trabajar metales; herramientas de mano que no sean
accionadas manualmente; herramientas eléctricas para afilar cantos de esquís;
tijeras eléctricas; taladradoras de mano eléctricas; alternadores; cuchillas
[partes de máquinas]; coronas de sondeo [partes de máquinas]; centrifugadoras
[máquinas]; pistolas de cola eléctricas; destornilladores eléctricos; juntas
[partes de motores]; máquinas de cocina eléctricas; válvulas [partes de
máquinas]; remachadoras; segadoras; instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente y en clase 8:
herramientas de jardinería accionadas manualmente; mangos de serrucho; llaves
[herramientas de mano]; herramientas de mano accionadas manualmente;
destornilladores no eléctricos; alicates; hierros [herramientas no eléctricas];
perforadores [herramientas de mano]; tijeras; martillos [herramientas de mano];
gatos manuales; cuchillos; remachadoras [herramientas de mano]; buriles
[herramientas de mano]; mangos para herramientas de mano accionadas
manualmente; pies de cabra [herramientas de mano]; barrenas de carpintero
[herramientas de mano]; recortadoras [herramientas de mano]; sierras
[herramientas de mano]; barrenas [herramientas de mano]. Fecha: 27 de marzo de
2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023752570 ).
Solicitud No.
2023-0002074.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG
con domicilio en Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la
grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o
datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de
grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular;
ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo,
máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de
los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para
la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en
telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo
de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que
permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de
contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para
dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos
informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión;
televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores;
ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles;
en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de
imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de
imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por
medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de
televisión; subastas por teléfono y
televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones;
publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de
telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de
una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores
comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: Telecomunicaciones;
difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de
audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet;
suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet;
comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por
satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación
de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de
programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión
mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta;
facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación;
servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por
internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase 41:
Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por
televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas
de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión;
servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de
programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no
descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas
de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del
contenido emitido por televisión, películas,
música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de
vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de
servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso
temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);
organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades
deportivas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752573 ).
Solicitud N° 2023-0002708.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado especial de Research & Development Marketing Inc. con
domicilio en Comosa Bank Building, 1ST floor, Samuel Lewis Ave
0816-01182 Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MUYALITO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de
marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752582 ).
Solicitud Nº
2023-0001584.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Virbac S.A., con domicilio en: 1èreAvenue - 2065 m - L.I.D. 06516 Carros, Francia,
solicita la inscripción de: INFLACAM, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
preparados veterinarios; productos veterinarios para el tratamiento de
infecciones bacterianas; suplementos nutricionales para uso veterinario;
productos sanitarios para uso veterinario; productos dietéticos para uso veterinario;
desinfectantes; preparados para la destrucción de malas hierbas y parásitos;
vacunas para uso veterinario. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023752586 ).
Solicitud N°
2022-0003090.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Industrias Bisonte S. A., con domicilio en Carrera 22 N°
15-46. Bogotá - Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: limpiador liquido con jabón, para la limpieza de pisos y objetos
lavables de madera, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 06 de abril
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023752588
).
Solicitud N°
2023-0002007.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en
Julianaplein, 39c, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo
Arribada como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Vajillas, objetos artísticos de vidrio, recipientes de vidrio, cafeteras no
eléctricas, molinillos de café no eléctricos, prensa francesa no eléctrica,
paños, espumadores de café no eléctricos, vasos de papel, soporte para vasos,
vasos de shot, agitador de café, coctelera, mezcladores manuales. Fecha: 8 de
marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023752601 ).
Solicitud N°
2023-0002445.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Borsehung GMBH, con domicilio en Lubecker
STR.53-63, 39124 Magdeburg, Alemania, solicita la inscripción de: Borsehung,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: espejos retrovisores;
capós/tapas para motores de vehículos; tapacubos; parachoques para automóviles;
neumáticos para ruedas de vehículos; carrocerías para vehículos; bujes para
ruedas de vehículos; limpia parabrisas; puertas para vehículos; tapicería para
vehículos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023752610 ).
Solicitud N°
2023-0000393.—Marianella Arias Chacon, Cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Internacional de Productos Alimenticios S. A. (DIPASA) con domicilio en
distrito de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 7 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas con
café o relacionadas con éste. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 19 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752612 ).
Solicitud Nº
2022-0006645.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida, S. A., cédula
jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración
Maestra como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los
siguientes productos y servicios, Clase 9, Una aplicación descargable y
plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener
bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y
de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros
productos alimenticios y bebidas, así como servicios; Clase 32, Cervezas,
bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer
bebidas; Clase 33, Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);Clase 43, Servicios
de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de
preparación de alimentos y bebidas, en relación a las Solicitudes en trámite
2022-6626;2022-6628;2022-6630 y 2022-6632, presentadas el 1° de agosto de 2022
Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023752613 ).
Solicitud N° 2022-0006650.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bavaria Celebración Especial como señal de publicidad
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar los siguientes productos y servicios.
Clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la
cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se
brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas,
se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas,
así como servicios. Clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas a base
de malta; preparaciones para hacer bebidas. Clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro
de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas, en
relación a las Solicitudes en trámite 2022-6633; 2022-6635; 2022-6637 y
2022-6640, presentadas el 01 de agosto de 2022. Fecha: 14 de marzo de 2023.
Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023752614 ).
Solicitud Nº
2023-0002679.—Francisco José Guzmán Ortiz,
cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Bananero San Alberto Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101831356, con domicilio en: provincia de Limón, Siquirres, San Alberto Nuevo,
del Centro de Siquirres 12 kilómetros al noreste, camino a Caño Blanco, frente
al Club Social de Trabajadores, edificio de dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios de siembra, producción y comercialización del
banano. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752618 ).
Solicitud N°
2023-0002826.—Francisco José Guzmán Ortiz, en
calidad de Apoderado Especial de ILF International Corp. con domicilio en
corregimiento ciudad de Panamá, distrito de Panamá, provincia de Panamá/Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3; 24; 25 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; jabones;
aceites y cremas hidratantes; perfumes; colonias; fragancias; esmaltes de uñas;
maquillaje; en clase 24: Ropa de hogar; telas; en clase 25: Prendas de vestir;
zapatos; tenis; gorros para ducha; cinturones en clase 35: Publicidad; gestión
de negocios, administración de negocios; gestión de negocios comerciales
especialmente de venta al por mayor y al detal; Importación y exportación de
productos tales como vestuario, calzado y sombrerería, artículos de piel y sus
imitaciones, joyas y bisutería, textiles, ropa de cama y de mesa, tejidos y
productos textiles; Productos cosméticos Prioridad: Se otorga prioridad N°
SD2022 0134960 de fecha 22/12/2022 de Colombia . Fecha: 20 de abril de 2023.
Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023752619 ).
Solicitud N° 2023-0002975.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad
de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals
Limited, con domicilio en Commerce House-1, Satya Marg, Bodakdev,
Ahmedabad-380054, Gujarat/India, India, solicita la inscripción de: SEVOTROY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos;
preparaciones medicinales y veterinarias. Fecha: 31 de marzo de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023752620 ).
Solicitud N° 2023-0002976.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals
Limited, con domicilio en Commerce House-1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad
-380054, Gujarat/India, India, solicita la inscripción de: TROYPOFOL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones medicinales y veterinarias. Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023752621 ).
Solicitud N°
2022-0010606.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Masterbread S.
A., con domicilio en Av. Argentina 4793, Carmen de la Legua Reynoso, Perú,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; barras de cereales. Fecha: 17 de
abril de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023752624 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0002879.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Gibraltar (UK)
Limited, con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business
Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar;
granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales;
bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta.
Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752389 ).
Solicitud N°
2023-0003070.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics
International Limited con domicilio en 5TH Floor 3, Grand Canal Plaza, Grand
Canal Street, Upper Dublin, D04 EE70, Irlanda, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas humanas para tratar y prevenir la amiloidosis, las enfermedades,
trastornos y afecciones genéticas, y las enfermedades, trastornos y afecciones proteicas;
preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas humanas para tratar la
neuropatía, la disfunción neurológica y los daños en nervios, tejidos, órganos,
tracto intestinal o médula ósea; fármacos anti sentido inyectables para reducir
la producción de transtiretina. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 31 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752396 ).
Solicitud No.
2023-0001604.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de American Airlines,
Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN PETEMBARK
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de mascotas y otros animales
vivos; almacenamiento, manejo, cuidado de mascotas y otros animales vivos
durante su transporte. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752633 ).
Solicitud N°
2023-0002024.—Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en
Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes y peluches. Fecha: 10
de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752634 ).
Solicitud Nº 2023-0002039.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en
Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo
Arribada, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de organización de viajes, tours y
excursiones. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752635 ).
Solicitud N°
2023-0002018.—Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en
Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo
Arribada como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Paños, mantelería. Fecha:
10 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752637 ).
Solicitud N° 2023-0001992.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada
N.V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la
inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Edulcorantes artificiales. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el:
6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752639 ).
Solicitud N°
2023-0002032.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada
N. V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la
inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023752640 ).
Solicitud No.
2023-0003324.—Jose Francisco Chaves Matamoros,
soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad de apoderado especial de
Corporación Megasuper, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052164 con
domicilio en Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 27. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Almohadas, cojines y cortinas para
ventanas interiores ; en clase 24: Cobijas, edredones, sábanas, fundas de
almohadas y fundas de colchones, cortinas de matarla textil o de plástico,
toallas de textil; en clase 27: Alfombras de baño y alfombras de puerta
Reservas: De los colores; celeste y gris. Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023752641 ).
Solicitud N°
2023-0002005.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V.
con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción
de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Llaveros de plástico, adornos de madera, exhibidores de metal para café. Fecha:
9 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752647 ).
Solicitud N° 2023-0001996.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N. V., con
domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo
Arribada como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos eléctricos para
preparar café, filtros de café eléctricos, torrefactores de café, tostadores de
café, cafeteras de filtro eléctricas, filtros de café eléctricos, hornos para
tostar café, prensa francesa eléctrica, máquinas de café expreso, espumadores
de café eléctricos, chorreadores de café eléctricos. Fecha: 9 de marzo de 2023.
Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023752648 ).
Solicitud N° 2022-0008091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Academia Ecuestre Pedregal S.
A., cédula jurídica N° 3101796967, con domicilio en Belén, San Antonio,
ochocientos metros este de la antigua Estación del Ferrocarril, oficinas de la empresa Pedregal, edificio
comercial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADICION
COSTARRICENSE ECUESTRE como marca de servicios, en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades
deportivas, recreativas y culturales; organización de actividades y eventos
deportivos con animales; educación y formación en relación con la disciplina
ecuestre. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023752649 ).
Solicitud N° 2023-0002034.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en
Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo
Arribada, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
artículos para fumadores, tabaco y cerillas. Fecha: 9 de marzo de 2023.
Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023752650 ).
Solicitud N°
2023-0002004.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V.
con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción
de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Llaveros
de cuero y piel, bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano, bolsas de viaje,
sombrillas Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada
el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023752652 ).
Solicitud N°
2023-0001750.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de
Costa Rica S. A., cédula
de identidad N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de
concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de
artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de
televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales;
servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet, todos los
anteriores servicios relacionados con el futbol. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752655 ).
Solicitud Nº
2023-0001998.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada
N.V., con domicilio en: Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la
inscripción de: Grupo Arribada, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: llaveros metálicos, llaveros de fantasía, joyas. Fecha: 08 de marzo
de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023752657 ).
Solicitud Nº
2021-0009179.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology Ltd
con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: GEOCYCLE
PLANET SOLUTIONS como Marca de Servicios en clases: 39; 40 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Recolección de basura (transporte); transporte y almacenamiento de desechos y
materiales de reciclaje; transporte de desechos contaminados; servicios de
asesoría relacionados con el transporte y almacenamiento de residuos y
materiales de reciclaje; organizar el transporte y almacenamiento de residuos y
materiales de reciclaje; en clase 40: Servicios de purificación de agua;
tratamiento de agua; tratamiento de materiales de desecho; servicios de
tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje; servicios de
tratamiento de suelos, desechos o aguas (servicios de remediación ambiental);
reciclaje de desperdicios y basura; procesamiento de desechos y basura;
reciclaje; reciclaje de residuos y suministro de información relacionada con
los mismos; transformación de tratamiento de residuos); reutilización mejorada (reciclaje de residuos);
incineración y destrucción de desechos; destrucción de desperdicios y basura;
servicios de consultoría relacionados con la destrucción de residuos y basura;
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con el reciclaje
de residuos y basura; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados
con la destrucción de residuos y basura; alquiler de aparatos de purificación
de agua y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de
máquinas y aparatos trituradores de residuos; suministro de información sobre
el procesamiento de materiales plásticos; suministro de información relacionada
con el reciclaje de residuos; en clase 42: Investigación en el campo de la
conservación del medio ambiente; investigación en el campo de la protección del
medio ambiente; investigación y desarrollo científico. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 762657 de fecha 14/04/2021 de Suiza. Fecha: 8 de marzo de 2023.
Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023752658 ).
Solicitud Nº
2023-0001922.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tantivy Automotive
Co. Ltd., con domicilio en: 9C, Tower 2, plaza B, Golden Resources Business
Center, Lan Dian Chang Dong Avenue, Hai Dian District 100097 Beijing,
P.R.China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: luces para vehículos; focos/faros de
vehículos; luces para automóviles; dispositivos antideslumbrantes para
vehículos [accesorios de lámparas]; bombillas para señales direccionales de
vehículos; aparatos de iluminación para vehículos; reflectores de vehículos;
instalaciones y máquinas de refrigeración; ventiladores [aire acondicionado];
acondicionadores de aire para vehículos. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada
el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023752664 ).
Solicitud N°
2023-0002028.—Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N. V., con domicilio en
Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo
Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, crema de café
en forma de polvo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—(
IN2023752665 ).
Solicitud N°
2023-0002022.—Marianella Arias Chacón, en calidad
de apoderado especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein,
39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa, ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros. Fecha: 08 de marzo de
2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023752667 ).
Solicitud No.
2023-0001994.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V.
con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda , solicita la inscripción
de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas de café, máquina extractora de
café, molinillos de café eléctricos. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el:
6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023752669 ).
Solicitud N°
2023-0002031.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V.
con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción
de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no
alcohólicas. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752670 ).
Solicitud N°
2023-0002754.—Luis Gerardo Quesada Zúñiga, cédula
de identidad 105980455, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones LQZ
e Hijos S.A., Cédula jurídica 3101826741 con domicilio en Catedral, calle 8,
entre avenida 0 y 1, costado oeste Mercado Central, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
sombrería. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023752672 ).
Solicitud Nº
2023-0002030.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V.
con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción
de: Grupo Arribada como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras
clases. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752676 ).
Solicitud N° 2023-0002003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Arribada N. V., con domicilio en Julianaplein,
39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, bolsas de plástico
multiuso, bolígrafo, posavasos de cartón, posavasos de papel, manteles
individuales de papel, manteles individuales de cartulina, servilletas de
papel, mantelería de papel. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752679 ).
Solicitud N° 2023-0002038.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein,
39c, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, reparación y
mantenimiento de maquinaria. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el 7 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023752681 ).
Solicitud N°
2023-0001539.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en
One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HARRAH’S como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software de juegos de computadora; programas de videojuegos y
plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos
interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de
software informático para redes sociales a las que se puede acceder a través de
Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para
permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs,
compartir o proporcionar medios electrónicos o información en los campos de
comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a
través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de
juegos electrónicos descargables para teléfonos móviles; software de juegos
electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos y software de juegos
electrónicos descargables para usar con aplicaciones de redes sociales y en
sitios web de redes sociales.; en clase 43: Servicios de hoteles, moteles y
complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos
con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones,
albergues y casas de turismo; servicios de campamento de vacaciones
(alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de alojamiento en hoteles,
moteles y complejos turísticos; servicios de reserva de alquiler de alojamiento
temporal; servicios de reserva de alojamientos en pensiones, casas de
huéspedes, vacaciones, albergues y casas de turismo; reserva de residencias de
marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamiento
temporal; servicios de clubes de campo (oferta de alojamiento, comidas y
bebidas); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias,
seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; suministro
de instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones
de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de
autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de
catering (banquetes); cantinas de autoservicio; guarderías; alojamiento para
animales; alquiler de salas de reuniones; suministro de instalaciones para
acampar y alquiler de construcciones transportables. Fecha: 7 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023752682 ).
Solicitud N° 2023-0002041.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao,
Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de organización y realización de actividades culturales y educativas.
Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023752683 ).
Solicitud N°
2023-0001721.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente,
gorras y camisetas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752685 ).
Solicitud Nº
2023-0001168.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Giovanni Fernández
Mazariegos, casado una vez, cédula de identidad 800130456, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, 200 metros al este de Pan Mora, Condominio Almería, casa 48,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios prestados en relación con la preparación de
alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el:
10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752688 ).
Solicitud N°
2023-0001747.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa
Rica S. A., Cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por
suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales,
todos los anteriores servicios relacionados con el futbol Fecha: 1 de marzo de
2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023752691 ).
Solicitud N°
2023-0001749.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales
a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de
transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos,
imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT
(terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red
inalámbrica digital; servicios de internet; servicios de voz sobre internet;
servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a
internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a
alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados;
servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por
suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de
transmisión, todos los anteriores servicios relacionados con el futbol. Fecha:
2 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023752694 ).
Solicitud Nº
2023-0001738.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata
Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38:
telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o
recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información
de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso
VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de
red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre
Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso
internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de
voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local
separadas geográficamente a un costo menor);servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de
videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que
permiten al usuario personalizar el horario de transmisión Fecha: 01 de marzo
de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752695 ).
Solicitud Nº
2023-0001739.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa
Rica, S. A., cédula
jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste
Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado
a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de
información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de
variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de
programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de
programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación,
información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 01 de marzo de 2023.
Presentada el 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023752696 ).
Solicitud N°
2023-0001735.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con
domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio
Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, principalmente, gorras y camisetas. Fecha: 1 de marzo de 2023.
Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023752698 ).
Solicitud N°
2023-0001741.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente,
gorras y camisetas. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752699 ).
Solicitud Nº
2023-0003424.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y
Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, 0
avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: OXIDAVIT, como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023752700 ).
Solicitud N°
2023-0001737.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de televisión por suscripción con
énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 3
de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752701 ).
Solicitud N°
2023-0000134.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Electronic
Security Systems S. A., cédula jurídica N° 3101291922, con
domicilio en 250 metros norte del Hotel San José Palacio, La Uruca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bicimotos, bicicletas eléctricas, sus partes y accesorios, no
incluidas en otras clases. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el 11 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023752703 ).
Solicitud N°
2023-0001838.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Business
Machines Corporation con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York,
10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKILLSBUILD
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 36; 41; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos);documentación y
publicaciones sobre ordenadores y programas informáticos; manuales; publicaciones impresas; libros; revistas;
publicaciones periódicas; diarios; productos de imprenta; productos de
imprenta sobre equipos informáticos, software y servicios conexos; manuales,
folletos, revistas, boletines informativos, encartes en periódicos,
cuadernillos, todo ello sobre software,
ordenadores, hardware de sistemas informáticos, hardware de red,
telecomunicaciones, tecnologías de la información, procesamiento de
textos, gestión de bases de datos, multimedia, equipos recreativos y comercio
electrónico; impresos, a saber, volantes, folletos, manuales, material de
presentación, material de instrucción y educación, todos relacionados con
servicios de beneficencia, filantropía y voluntariado; en clase 35: Publicidad;
promoción de ventas (para terceros);gestión y asesoramiento sobre negocios;
información sobre negocios; distribución de prospectos; distribución de
muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad;
reproducción de documentos; sistematización de información en un archivo
central; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
servicios de beneficencia, a saber, organización y realización programas de
voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; en clase 36: Seguros;
servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
operaciones bancarias; negocios inmobiliarios; arrendamiento con opción de
compra; inversión de capitales; consultoría financiera; cotizaciones en bolsa;
corretaje en bolsa; préstamos (financiación);información
y operaciones financieras; transacciones financieras; constitución de
capital; servicios de gestión e inversión de fondos; servicios de ahorro;
servicios actuariales; descuento de facturas [factoraje];agencias de crédito;
tasaciones inmobiliarias; gestión de bienes; servicios filantrópicos
relacionados con donaciones de dinero, a saber, ayuda financiera a escuelas y
organizaciones sin fines de lucro; en clase 41: Educación; servicios de
entretenimiento; formación; organización y
dirección de conferencias y seminarios; servicios de organización de
exposiciones con fines culturales o educativos; producción de programas de
radio y televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de cursos,
seminarios, conferencias y talleres en el ámbito de los ordenadores, la
tecnología de la información, la tecnología del procesamiento de imágenes y
audio, las redes de telecomunicación y las redes informáticas mundiales;
formación sobre la explotación informática y las tecnologías de la información;
dirección de presentaciones recreativas en forma de demostraciones de
tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, servicios
de juegos informáticos en línea; presentaciones recreativas, a saber,
competiciones deportivas en tiempo real por una red informática mundial;
realización de presentaciones recreativas, a saber, realización de
demostraciones en sitios web que ofrecen exposiciones de museos, eventos
deportivos, exposiciones de galerías de arte, conciertos y grabaciones
musicales; edición de libros y periódicos; producción de espectáculos y películas; organización y dirección
de conferencias, simposios y congresos; dirección de exposiciones con
fines culturales o educativos; reserva de localidades para espectáculos;
servicios de beneficencia, a saber, puesta a disposición de tutoría y tutoría
para niños en edad escolar en el ámbito de los ordenadores, las
telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y las tecnologías de
la información; servicios de beneficencia, a saber, realización de cursos de
voluntariado para escuelas y organismos sin fines de lucro en el ámbito de los
ordenadores, las telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y
las tecnologías de la información; servicios de beneficencia, a saber,
suministro de sitios Web con información sobre organización y dirección de
programas de voluntariado en el ámbito de los ordenadores, las
telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y las tecnologías de
la información; servicios de beneficencia, a saber, puesta a disposición de
tutoría y tutoría para niños en edad escolar en el ámbito de los ordenadores,
las telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y las tecnologías
de la información; en clase 42: Programación informática; diseño y desarrollo
de ordenadores para la informática cognitiva; investigación, desarrollo, programación
y asesoramiento informáticos para la gestión de la información; programación de
software de gestión de bases de datos; informática en la nube (cloud
computing); diseño, actualización y mantenimiento de software; diseño de
software y hardware por cuenta de terceros, y servicios de asistencia técnica,
a saber, resolución de problemas de equipos informáticos prestados por
informáticos, servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento
de sitios Web para terceros; servicios de análisis de sistemas informáticos,
integración de bases de datos y redes informáticas, programación de ordenadores
por cuenta de terceros, para interacciones comerciales por redes informáticas
mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de
equipos y programas informáticos prestados por informáticos; diseño de sistemas
de interconexión de ordenadores y software, a saber, conexión electrónica de
ordenadores y software entre sí; servicios de prueba de programas informáticos
(software) y de equipos informáticos (control de calidad y control
técnico);estudio de proyectos técnicos relacionados con equipos informáticos y
software; asesoramiento informático en equipos informáticos, a saber, asesoramiento en investigación y
desarrollo informático; análisis de sistemas informáticos; asistencia y
asesoramiento informático en utilización de Internet; alquiler de ordenadores y
software; investigación científica e industrial, a saber, investigación y
desarrollo de nuevos productos, investigación
biológica, investigación bacteriológica, investigación química, investigación
en cosmetología, investigación en mecánica, investigación geológica,
investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con
fines médicos; servicios de beneficencia, a saber, oferta de tecnología
informática e Internet gratuita o de oferta a escuelas y organismos sin fines
de lucro; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea accesibles por
medio de aplicaciones móviles descargables; servicios de detección de fraudes;
servicios informáticos de seguridad; servicios de detección de fraudes en el
ámbito de la atención sanitaria; servicios de detección de fraudes en el ámbito
de los seguros sanitarios o de seguros de enfermedad; servicios de recopilación
y análisis de datos de salud estadísticas para descubrir y de identificación de
fraudes y errores de pedidos en el ámbito de la salud; servicios personales y
sociales y servicios de redes sociales prestados para satisfacer necesidades individuales, grupos de personas, organizaciones y
empresas; servicios de beneficencia comunitarios prestados a escuelas y a
organismos sin fines de lucro, servicios de redes comunitario en línea en
materia de ordenadores, telecomunicaciones y las redes, tecnología informática
y tecnologías de la información Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023752705 ).
Solicitud Nº
2023-0000466.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SIEMPRE CON USTED, como señal de publicidad comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar una estación de televisión abierta en frecuencia de VHF con
programación de entretenimiento y variedades, en relación con la marca TELETICA, en Clase 41, Registro N° 147413. Fecha: 21 de febrero
de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023752708 ).
Solicitud N°
2023-0001632.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi
Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-21, Shibaura 3-Chome,
Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: OUTLANDER
SPORT como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, partes / repuestos y
accesorios de los mismos. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023752709 ).
Solicitud Nº 2023-0001353.—Sanjay Ashok Chandiramani Chandiramani, cédula de identidad 801450454, en calidad de
apoderado generalísimo de Sai Baba Import Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101642320, con domicilio en: Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur
del Parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa, camisas, camisetas, blusas,
pantalones, manganos, calzoncillos, calzones, brasiers, medias,
pantalonetas, enaguas, sacos, corbatas,
gorras, abrigos, suéters, pijamas, pantalones cortos, pañuelos,
pañoletas. Reservas: de los colores dorado, bermellón y negro. Fecha: 13 de
abril de 2023. Presentada el 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023752710 ).
Solicitud Nº
2023-0001359.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales,
S. A., cédula jurídica 310113709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este
del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de
mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de
mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de
mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento
en relación a mudanzas. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023752711 ).
Solicitud N°
2023-0003425.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y
Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima con domicilio en ciudad de Guatemala, 0
avenida “C” 2-55, zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: SUVINE como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752713 ).
Solicitud No.
2023-0001614.—Marianella Arias Chacon, Cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de New Zealand Milk
Brands Limited con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva
Zelandia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos; bebidas y polvos a
base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT
(temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada;
sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; sustitutos de leche no
lácteos; sustitutos de la leche a base de plantas y vegetales; leche de soja
como sustituto de la leche; bebidas a base de soja como sustitutos de la leche;
leche de guisantes como sustitutos de la leche; leche a base de legumbres como
sustitutos de la leche; leche de origen vegetal como sustitutos de la leche;
leche de coco como sustituto de la leche; bebidas de leche de coco; leche de
coco para cocinar; leche a base de frutos secos para su uso como sustituto de
la leche; leche de almendras como sustituto de la leche; bebidas a base de
leche de almendras; leche de maní como sustituto de la leche; leche de semilla
de marañón como sustituto de la leche; leche de avellana como sustituto de la
leche; leche a base de cereales para su uso como sustituto de la leche; leche
de sésamo como sustituto de la leche; leche de avena; bebidas a base de avena
como sustitutos de la leche; leche de arroz como sustituto de la leche; bebidas
a base de arroz (sustitutos de la leche) como sustitutos líquidos de comidas;
leche de cáñamo como sustituto de la leche; leche de mijo como sustituto de la
leche; leche malteada como sustitutos de la leche; bebidas de leche malteada,
en las que predomina la leche; leche de chía (sustituto de la leche); bebidas a
base de soja utilizadas como sustitutos de la leche; yogur a base de sustitutos
de la leche; sustitutos de la leche fermentada; bebidas a base de sustitutos de
la leche fermentada; bebidas saborizadas a base de sustitutos de leche; bebidas
a base de sustitutos de la leche con sabor a chocolate, cacao, café o té; leche
en polvo no láctea; leche de almendras en polvo; sustitutos de la leche a base
de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo; sustitutos de la leche a base
de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo en combinación con suero,
caseína o leche en forma de polvo; leche en polvo láctea combinada con leche en
polvo a base de plantas; sustitutos de lácteos; productos lácteos a base de
sustitutos de la leche; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo
saborizada; leche de cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de
cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de
oveja; productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en
polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos
lácteos); manteca; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero;
yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho
[principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o
sustitutos de la crema; barritas de bocadillo probióticas a base de leche;
barras de bocadillos a base de semillas; barritas de bocadillos a base de
frutos secos y frutos secos; barritas probióticas a base de almendras; barritas
de bocadillo probióticas a base de lácteos; barritas de bocadillo a base de
yogur probiótico; barras de alimentos crudos a base de vegetales; bocadillos a
base de frutas; barritas de bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de
soja; barras alimenticias a base de soja; bocadillos a base de nueces; barras
alimenticias a base de nueces; barritas
sustitutivas de comidas a base de frutos secos; barras de bocadillos a base de
nueces; barritas de bocadillos a base de frutas y frutos secos; barritas de
aperitivos a base de frutos secos y semillas; barritas probióticas a base de
frutos secos; barras de refrigerio a base de frutas y nueces con una cobertura
de chocolate; jaleas para alimentos; jaleas de frutas [mermeladas]; postres de
crema; leche en polvo fortificada. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el:
23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752717
).
Solicitud N°
2023-0003426.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y
Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima con domicilio en 0 Avenida “C” 2-55,
Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: VENUM
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752718 ).
Solicitud Nº
2023-0001619.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de New Zealand Milk Brands Limited, con
domicilio en: 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos;
leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta);
leche ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la
leche; leche sin lactosa; sustitutos de leche no lácteos; sustitutos de la
leche a base de plantas y vegetales; leche de soja como sustituto de la leche;
bebidas a base de soja como sustitutos de la leche; leche de guisantes como
sustitutos de la leche; leche a base de legumbres como sustitutos de la leche;
leche de origen vegetal como sustitutos de la leche; leche de coco como
sustituto de la leche; bebidas de leche de coco; leche de coco para cocinar;
leche a base de frutos secos para su uso como sustituto de la leche; leche de
almendras como sustituto de la leche; bebidas a base de leche de almendras; leche
de maní como sustituto de la leche; leche de semilla de marañón como sustituto
de la leche; leche de avellana como sustituto de la leche; leche a base de
cereales para su uso como sustituto de la leche; leche de sésamo como sustituto
de la leche; leche de avena; bebidas a base de avena como sustitutos de la
leche; leche de arroz como sustituto de la leche; bebidas a base de arroz
(sustitutos de la leche) como sustitutos líquidos de comidas; leche de cáñamo
como sustituto de la leche; leche de mijo como sustituto de la leche; leche
malteada como sustitutos de la leche; bebidas de leche malteada, en las que
predomina la leche; leche de chía (sustituto de la leche); bebidas a base de
soja utilizadas como sustitutos de la leche; yogur a base de sustitutos de la
leche; sustitutos de la leche fermentada; bebidas a base de sustitutos de la
leche fermentada; bebidas saborizadas a base de sustitutos de leche; bebidas a
base de sustitutos de la leche con sabor a chocolate, cacao, café o té; leche
en polvo no láctea; leche de almendras en polvo; sustitutos de la leche a base
de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo; sustitutos de la leche a base
de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo en combinación con suero,
caseína o leche en forma de polvo; leche en polvo láctea combinada con leche en
polvo a base de plantas; sustitutos de lácteos; productos lácteos a base de
sustitutos de la leche; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo
saborizada; leche de cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de
cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de
oveja; productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en
polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos
lácteos); manteca; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero;
yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho
[principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o
sustitutos de la crema; barritas de bocadillo probióticas a base de leche;
barras de bocadillos a base de semillas; barritas de bocadillos a base de
frutos secos y frutos secos; barritas probióticas a base de almendras; barritas
de bocadillo probióticas a base de lácteos; barritas de bocadillo a base de
yogur probiótico; barras de alimentos crudos a base de vegetales; bocadillos a
base de frutas; barritas de bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de
soja; barras alimenticias a base de soja; bocadillos a base de nueces; barras
alimenticias a base de nueces; barritas sustitutivas de comidas a base de
frutos secos; barras de bocadillos a base de nueces; barritas de bocadillos a
base de frutas y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y
semillas; barritas probióticas a base de frutos secos; barras de refrigerio a
base de frutas y nueces con una cobertura de chocolate; jaleas para alimentos;
jaleas de frutas [mermeladas]; postres de crema; leche en polvo fortificada.
Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023752719 ).
Solicitud N°
2022-0011369.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Valentino
S.P.A., cédula jurídica, con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano Italia, San José,
Italia, solicita la inscripción de: VLTN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lentes
ópticos, lentes de aumento, monoculares y binoculares, gafas de teatro,
anteojos deportivos, gafas protectoras de esquí, lentes de contacto, estuches
para lentes de contacto, gafas, anteojos de sol, quevedos; monturas de gafas;
estuches para gafas y gafas de sol; estuches para gafas; cadenas para gafas y
gafas de sol; monturas de gafas y de sol; cuerdas de quevedos; receptores de
teléfono; teléfonos; videoteléfonos; celulares; antenas para teléfonos móviles;
baterías de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; fundas
adaptadas para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; micrófonos
para teléfonos móviles; altavoces para teléfonos móviles, auriculares para
teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos portátiles;
aparatos e instrumentos para grabar, transmitir y reproducir sonidos o
imágenes; portadores de datos magnéticos; discos de grabación; discos fonográficos;
portadores de grabación de sonido; radios; aparatos de televisión; discos de
video grabados; cintas de video grabadas; grabadoras de casetes de vídeo;
discos compactos; reproductores de discos compactos; reproductores de discos
compactos portátiles; reproductores de música portátiles; estuches de
transporte para reproductores de música portátiles; casetes de video;
reproductores de DVD; grabadoras de DVD; aparatos e instrumentos fotográficos y
cinematográficos; cámaras de televisión, cámaras digitales; videocámaras;
aparatos para grabar; equipos de procesamiento de datos y computadoras;
software informático grabado; programas informáticos descargables;
computadoras; disquetes; teclados para su uso con computadoras; periféricos
adaptados para su uso con computadoras; tarjetas inteligentes [tarjetas de
circuitos integrados]; monitores; discos ópticos; computadoras portátiles; alfombrilla
para ratón/mouse; programas de juegos; agendas electrónicas;
cascos de protección; fundas para reproductores multimedia; fundas para
teléfonos móviles; carátulas de DVD; fundas para CD; fundas para cables de
computadora; fundas para aparatos de reproducción de sonido; fundas para
dispositivos de mano; fundas para agendas electrónicas; fundas para cámaras de
vídeo y fundas para cámaras fotográficas. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023752725 ).
Solicitud N°
2022-0005696.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de ALPAAR S.A.S. con
domicilio en CL 110 N 9 25 OF 1004 TO EMPRESARIAL PACIF, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 9; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones descargables para
uso en dispositivos móviles; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Venta al detalle y
al por mayor de productos alimenticios, bebidas, licores, tabaco, productos de
primera necesidad, productos para el cuidado y limpieza del hogar, productos para el cuidado e higiene personal, productos
nutricionales y de alimentación para bebés, medicamentos y otros productos de
farmacia; en clase 39: Servicios de recogida, transporte y entrega de
mercancías. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 30 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023752728 ).
Solicitud N°
2023-0001365.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mudanzas
Mundiales S. A., cédula
jurídica N° 310113709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este del Centro
Comercial Multiplaza Del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de
almacenamiento de mercancías, carga de mercancías,
depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de
mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de
mercancías y servicios de asesoramiento en relación a mudanzas. Fecha: 22 de
febrero de 2023. Presentada el 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023752729 ).
Solicitud Nº
2023-0000994.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License
Company, LLC con domicilio en One Caesars
Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAESARS, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de juegos de computadora; programas de videojuegos y plataformas de
software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas
de juegos electrónicos descargables y plataformas de software informático para
redes sociales a las que se puede acceder a través de Internet, computadoras y
dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar medios
electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos
electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras
redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos
descargables para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos
descargables para dispositivos inalámbricos y software de juegos electrónicos
descargables para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de
redes sociales Fecha: 21 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023752730 ).
Solicitud No.
2023-0001367.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mudanzas Mundiales, S.
A., cédula jurídica 310113709 con domicilio en Curridabat, 25 Metros Este del
Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de
mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de
mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de
mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento
en relación a mudanzas Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752741 ).
Solicitud N°
2023-0001499.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Illumina Inc., con domicilio en 5200 Illumina
Way, San Diego, California 92122, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: XLEAP-SBS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparados biológicos que no sean para uso médico ni veterinario; preparados
biológicos para su uso en la industria, investigación médica, investigación y
ciencia; agentes, reactivos, ensayos, enzimas,
nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones
biológicas para uso científico y de investigación; reactivos y preparaciones de
diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; agentes, reactivos,
ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y
preparaciones biológicas para uso científico y de investigación, incluso en los
campos de genotipado, investigación médica, investigación veterinaria,
investigación dental, investigación clínica, metagenómica, biotecnología,
investigación de desarrollo de fármacos, investigación de tratamiento de
enfermedades, investigación farmacéutica, investigación de suplementos
dietéticos, investigación de fungicidas,
investigación de herbicidas, investigación de laboratorio médico, ciencia
veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, agricultura,
medicina forense, seguridad alimentaria, cosméticos, dermatología,
pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, oncología,
detección y pruebas prenatales, enfermedades, investigación diagnóstica in
vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos
neonatales y medicina personalizada, que no sean para fines médicos ni veterinarios;
juegos/kits que contienen nucleótidos, reactivos, enzimas, sustratos de
enzimas, agentes, ensayos, amortiguadores, preparaciones químicas o
preparaciones biológicas para su uso con
fines no médicos; juegos/kits que comprenden nucleótidos, reactivos, enzimas,
sustratos enzimáticos, agentes, ensayos, tampones, preparaciones químicas o preparaciones
biológicas para uso científico y de investigación, incluso en los campos de
genotipado, investigación médica, investigación veterinaria, investigación
dental, investigación clínica, metagenómica, biotecnología, investigación de
desarrollo de medicamentos, investigación de tratamiento de enfermedades,
investigación farmacéutica, investigación de suplementos
dietéticos, investigación de fungicidas, investigación de herbicidas,
investigación de laboratorio médico, ciencia
veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, agricultura,
medicina forense, seguridad alimentaria, productos cosméticos, dermatología,
pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, oncología,
detección y pruebas prenatales, enfermedades, investigación diagnóstica
in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos
neonatales y medicina personalizada, que no sea para fines médicos ni veterinarios;
productos químicos para uso en la industria, ciencia, investigación médica,
investigación, fotografía, agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura.; en clase 5: Agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos,
amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso
médico, dental y veterinario; reactivos y preparaciones de diagnóstico para uso
médico, dental y veterinario; reactivos de diagnóstico clínico; preparados
biológicos para uso médico, dental y veterinario; productos para su uso en el
tratamiento de enfermedades y dolencias como preparados biológicos y químicos,
agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos y amortiguadores, para fines
médicos, dentales y veterinarios; preparados bacterianos para uso médico,
dental y veterinario; cultivos de tejidos biológicos para uso médico, dental y
veterinario; sangre para uso médico; antiparasitarios; juego/kits compuestos
por nucleótidos, reactivos, enzimas, agentes, ensayos, amortiguadores,
preparaciones químicas o preparaciones biológicas para fines médicos;
juegos/kits compuestos por nucleótidos, reactivos, enzimas, agentes, ensayos,
tampones, preparaciones químicas o preparaciones biológicas para pruebas
genéticas médicas y fines de diagnóstico médico; agentes, reactivos, ensayos,
enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones
biológicas para uso médico, dental y veterinario, incluso en los campos de
diagnósticos médicos, diagnósticos clínicos, diagnósticos complementarios,
diagnósticos veterinarios, diagnósticos dentales, medicina forense, medicina de
laboratorio, medicina veterinaria, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos
nucleicos, genética, cosmética, dermatología, oncología, detección y pruebas
prenatales, enfermedades, medicina forense, diagnóstico in vitro, enfermedades
infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales, medicina
personalizada, microbiología, biología,
biotecnología, metagenómica, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos,
desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas y desarrollo de
fármacos; juegos/kits compuestos por sustratos enzimáticos para pruebas
genéticas médicas y con fines de diagnóstico médico; preparaciones
farmacéuticas; preparaciones médicas y veterinarias.; en clase 9: Software de
compresión y descompresión de datos; software informático para copiar,
eliminar, comparar, gestionar, organizar, comprimir, descomprimir, restaurar,
reparar, crear, almacenar, sincronizar, asegurar y archivar datos y archivos;
software para su uso en los campos de diagnóstico, diagnóstico complementario,
diagnóstico médico, tratamiento médico, investigación médica, diagnóstico
clínico, investigación clínica, diagnóstico veterinario, investigación
veterinaria, medicina forense, investigación de laboratorio médico, medicina de
laboratorio, medicina veterinaria, ciencia veterinaria, pruebas genéticas,
secuenciación de ácidos nucleicos, genética, genotipado, ciencias de la vida,
agricultura, seguridad alimentaria, cosmética, dermatología, oncología,
detección y pruebas prenatales, enfermedades,
medicina forense, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud
reproductiva, cuidados intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología,
metagenómica, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos,
desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de
herbicidas, desarrollo de medicamentos y tratamiento de enfermedades; software
descargable para comprimir y descomprimir archivos de datos genómicos; aparatos
e instrumentos para investigación científica en laboratorios, incluidos
secuenciadores genéticos; dispositivos de laboratorio para detectar secuencias
genéticas; aparatos de diagnóstico para la detección de patógenos para uso en
laboratorio o investigación; aparatos e instrumentos científicos y de
investigación para su uso en los campos de diagnóstico, diagnóstico
complementario, diagnóstico médico, tratamiento médico, investigación médica, diagnóstico clínico, investigación clínica,
diagnóstico veterinario, investigación veterinaria, investigación dental,
medicina forense, investigación de laboratorio médico, medicina de
laboratorio, medicina veterinaria, ciencias veterinarias, pruebas genéticas,
secuenciación de ácidos nucleicos, genética, genotipado, ciencias de la vida,
agricultura, seguridad alimentaria, cosmética, dermatología, oncología,
detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina forense, diagnóstico in
vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos
neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos farmacéuticos,
suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo
de fungicidas, desarrollo de herbicidas, desarrollo de fármacos y tratamiento
de enfermedades; aparatos para pruebas de ADN y ARN con fines de investigación;
aparatos e instrumentos científicos para medir ADN, ARN y proteínas y sus
partes y piezas; instrumentos de investigación de laboratorio médico para
análisis de ADN y ARN; aparatos e instrumentos para probar gases, líquidos y
sólidos; chips de ADN; hardware de computadora; aparatos de procesamiento de
datos; computadoras; dispositivos periféricos de computadora; software
descargable para el análisis científico de secuencias genéticas; software
integrado para el análisis científico de secuencias genéticas; hardware
informático para su uso en los campos de diagnóstico, diagnóstico
complementario, diagnóstico médico, investigación médica, tratamiento médico,
diagnóstico clínico, investigación clínica, diagnóstico veterinario,
investigación veterinaria, investigación dental, medicina forense,
investigación de laboratorio médico, medicina de laboratorio, medicina
veterinaria, ciencia veterinaria, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos
nucleicos, genética, genotipado, ciencias de la vida, agricultura, seguridad
alimentaria, cosmética, dermatología, oncología, detección y pruebas
prenatales, enfermedades, medicina forense, diagnóstico in vitro, enfermedades
infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales, medicina
personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos
farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos,
desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, desarrollo de medicamentos
y tratamiento de enfermedades; software de computadora; software descargable
para almacenar, organizar y crear una biblioteca de búsqueda de datos genéticos
para su uso en la detección de secuencias y detección, diagnóstico y
tratamiento de enfermedades; software descargable para la gestión de bases de
datos y para el almacenamiento de datos electrónicos; software descargable para
crear bases de datos consultables de información y datos; bases de datos
descargables en el ámbito de la genética; aparatos e instrumentos científicos y
de investigación, incluidos secuenciadores de ácidos nucleicos, matrices,
escáneres, dispositivos y analizadores de imágenes electrónicas, equipos de
recolección de muestras de prueba, instrumentos de control de calidad de
muestras, cartuchos y bandejas de reactivos de secuenciación y equipos de
preparación de muestras de prueba, para uso en laboratorio; bandejas de
laboratorio; procesador de datos bioinformáticos de secuenciación de próxima generación
(NGS); software de aplicaciones informáticas, incluido el software para recibir
y almacenar registros de ADN, ARN y genéticos, y para autorizar al personal
médico y de investigación a utilizar los registros; publicaciones electrónicas
descargables en los campos de diagnóstico, diagnóstico complementario,
diagnóstico médico, investigación médica, tratamiento médico, diagnóstico
clínico, investigación clínica, diagnóstico veterinario, investigación
veterinaria, investigación dental, medicina forense, investigación de
laboratorio médico, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, veterinaria
ciencia, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética,
genotipado, ciencias de la vida, agricultura, seguridad alimentaria, cosmética,
dermatología, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina
forense, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva,
cuidados intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos
farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos
dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, desarrollo de
fármacos y tratamiento de enfermedades; Informes electrónicos descargables;
software informático descargable para comprimir y descomprimir datos y
archivos; software informático descargable para cifrar datos y archivos;
software informático descargable para maximizar el almacenamiento de datos y
archivos; software informático para su uso en la compresión de archivos,
descompresión de archivos, archivado y gestión de archivos informáticos;
software informático descargable para acceder y descomprimir archivos
almacenados en archivos, y luego ver y descargar uno o más archivos
individuales descomprimidos almacenados dentro del archivo original de archivos
comprimidos; software informático descargable para crear un archivo comprimido
que contiene uno o más archivos individuales seleccionados por el usuario;
chips de computadora; microprocesadores; circuitos integrados; tarjetas con
circuitos integrados; tarjetas de chip electrónico codificadas que contienen
programación utilizada para la secuenciación de ADN; aparatos e instrumentos
para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para
grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios
grabados y descargables.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos;
aparatos e instrumentos médicos, a saber, secuenciadores genéticos; aparatos e
instrumentos de diagnóstico médico para detectar secuencias genéticas; aparatos
de diagnóstico médico para su uso en la detección de patógenos; aparatos e
instrumentos de diagnóstico médico para su uso en análisis genéticos; aparatos
e instrumentos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales;
aparatos para análisis de sangre; aparatos para pruebas de ADN y ARN para uso
médico; aparatos e instrumentos médicos, dentales y veterinarios para uso en los
campos de genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico complementario,
diagnóstico veterinario, diagnóstico dental, diagnóstico clínico, tratamiento
médico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico,
investigación clínica, metagenómica, biotecnología, medicamentos desarrollo,
tratamiento de enfermedades, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos,
desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de
herbicidas, investigación de laboratorio médico, ciencia veterinaria, ciencias
de la vida, biología, microbiología, agricultura, medicina forense, seguridad
alimentaria, cosméticos, dermatología, pruebas genéticas, ácido nucleico
secuenciación y genética, oncología, tamizaje y pruebas prenatales,
enfermedades, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud
reproductiva, cuidados intensivos neonatales y medicina personalizada; aparatos
analíticos para uso médico; aparatos de prueba para uso médico; aparatos e
instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e
instrumentos de diagnóstico médico para su uso en la preparación de sangre,
fluidos corporales y muestras biológicas humanas para análisis posteriores y
para la detección e identificación de ácidos nucleicos patógenos en sangre, fluidos
corporales y muestras biológicas; aparatos e instrumentos clínicos y médicos;
aparatos e instrumentos clínicos y médicos, incluidos secuenciadores de ácidos
nucleicos, escáneres de matrices de ácidos nucleicos, dispositivos de formación
de imágenes y dispositivos de preparación de muestras y bibliotecas para su uso
en los campos de genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico complementario,
diagnóstico veterinario, diagnóstico dental, diagnóstico clínico, diagnóstico
médico tratamiento, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, metagenómica,
biotecnología, desarrollo de fármacos, tratamiento de enfermedades,
productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos
dietéticos, desarrollo de fungicidas,
desarrollo de herbicidas, investigación de laboratorio médico, ciencia
veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, agricultura,
medicina forense, seguridad alimentaria, cosmética, dermatología, pruebas
genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos y genética, oncología,
detección y pruebas prenatales, enfermedades, diagnóstico in vitro,
enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales y
medicina personalizada; aparatos médicos para su uso en diagnóstico y tratamiento.
Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752742 ).
Solicitud Nº 2023-0000253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado
especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101153905, con
domicilio en: Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros
al oeste, oficinas centrales de Café Britt, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRITT ICED, como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida a base de leche
con extracto de café. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 13 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752743 ).
Solicitud Nº 2023-0001880.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad constituida y existente
bajo la Leyes de México, con domicilio en: Av. Biólogo Maximino Martínez 3804,
San Salvador Xochimanca, Azcapotzalco, C.P. 02870, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción de: RED FISH, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: monóxido de carbono; en clase 2: colorante de alimentos.
Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023752748 ).
Solicitud N°
2023-0001881.—Paola Castro Montealegre, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Biólogo
Maximino Martínez 3804, San Salvador Xochimanca, Azcapotzalco, C.P. 02870
Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: RED FISH LIGHT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: monóxido de carbono; en clase
2: colorante de alimentos. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 2 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752751 ).
Solicitud Nº
2023-0003273.—Rosemay Silvia Guillén Arcia,
cédula de identidad 113820977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colores
del Arte MC S.R.L., cédula jurídica 3102808517, con domicilio en: Zapote,
exactamente de la Universidad Veritas, 200 metros al este, contiguo a las
oficinas de CANATUR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta al por mayor y al detalle de materiales y
accesorios especializados para ilustraciones y dibujos artísticos. Ubicado en
San José, Zapote, exactamente de la Universidad Veritas, 200 metros al este,
contiguo a las Oficinas de Canatur. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el:
13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023752983 ).
Solicitud N° 2023-0001882.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R. L. de C. V., con
domicilio en Av. Biólogo Maximino Martínez 3804, San Salvador Xochimanca, Azcapotzalco,
C. P. 02870 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: RED FISH
PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
monóxido de carbono.; en clase 2: colorante de alimentos. Fecha: 6 de marzo de
2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023752986 ).
Solicitud N°
2021-0011069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de COG Brandco 1 PTY LTD
con domicilio en 14 Shepherd Court Geelong North, VIC 3215, Australia,
Australia, solicita la inscripción de: RUBI como marca de fábrica,
comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor; venta
al por mayor y al por menor de gafas de sol, joyas, bisutería, relojes, bolsos,
carteras, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de cosméticos, bolsos de
mano, carteras, paraguas, ropa, calzado, sombreros; todo lo anterior incluyendo
la venta al por mayor y al por menor a través de tiendas, mediante catálogos y
correo directo, o en línea desde una red informática mundial o Internet. Fecha:
12 de abril de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023752988 ).
Solicitud N° 2023-0001828.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de
identidad 113080977, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Taurursus Enterprises S. A., cédula de identidad 3101748526 con
domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín de la rotonda de Multiplaza 300
norte y 25 este parque industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos
higiénicos veterinarios como: shampoos, acondicionadores, perfumes para
control de olores, talcos, productos para limpiar orejas de mascotas, jabones,
limpiadores. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023752989 ).
Solicitud N°
2023-0002627.—Catalina Rivera Ramírez, soltera,
cédula de identidad N° 120270566, con domicilio en Residencial los Arcos,
Cariari, Rotonda 13, casa 51, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales para
madres de familia. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752993 ).
Solicitud No.
2022-0010661.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en
Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EASSENTY
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de computador; aplicaciones móviles; software y plataformas de
aplicaciones de computadora en el área de la salud y la medicina; en clase 35:
Servicios para la recopilación de datos en el campo de la salud y la medicina;
en clase 42: Servicios de plataforma como un servicio (Paas); servicios de
investigación científica para propósitos médicos; en clase 44: Servicios
médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos;
servicios de consejería sobre la salud pública. Prioridad: Fecha: 24 de enero
de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023753009 ).
Solicitud N° 2023-0000114.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia
Holdings S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacifico, N° 670,
Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción de: MANZANILLA SOPHIA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicinas y preparaciones farmacéuticas,
incluyendo aquellos para uso oftalmológico; todos estos productos a base de
manzanilla. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023753010 ).
Solicitud N°
2022-0010663.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Heartland Consumer Products LLC, con domicilio en 14300 Clay
Terrace Blvd., Suite 249, Carmel, Indiana 46032., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SPLENDA BALANCE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Bebidas fortificadas nutricionalmente; bebidas fortificadas
nutricionalmente para propósitos médicos; batidos de suplementos nutricionales;
suplementos nutricionales líquidos; batidos de reemplazos de comidas para
propósitos médicos; batidos de reemplazos de comidas adaptadas para propósitos
médicos. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023753011 ).
Solicitud Nº
2022-0010906.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Wizard CO.,
INC. con domicilio en 6 Sylvan Way, Parsippany, Estado de Nueva Jersey 07054,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIS QUICKPASS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios relacionados con el
suministro de renta, renta con opción de compra y transporte de vehículos;
servicios para realizar reservaciones y reservas en firme para transporte;
servicios de renta con opción de compra y renta de vehículos; servicios de
reservación de renta de vehículos; servicios de renta de furgonetas móviles,
equipo de GPS para propósitos de navegación de camiones y de vehículos;
servicios para ofrecer información de reservaciones de vehículos; servicios de
transporte de pasajeros y servicios de traslados; servicios para ofrecer
información de viajes. Fecha: 7 de febrero del 2023. Presentada el: 12 de
diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023753012 ).
Solicitud Nº 2023-0000323.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Motul, con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300
Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: MOTUL WE ADD MILES TO
LIFE, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para líquidos refrigerantes, productos químicos como
ingredientes para la composición de lubricantes; aditivos químicos para combustibles
de motor; productos químicos para usar en industria, ciencia, fotografía, así
como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no
procesadas, materias plásticas no procesadas; fertilizantes para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar; sustancias
químicas para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos)
para ‘usar en industria; productos impermeabilizantes (productos químicos),
anticongelantes, preparaciones desincrustantes (que no sean para uso
doméstico).; en clase 3: productos cosméticos para el cuidado de la piel (que
no sean para uso médico); jabones desinfectantes; jabones artesanales (edging
soap); jabones de limpieza para motociclistas (para uso humano) y productos de
limpieza para sus equipos (cascos, prendas de vestir, motocicletas); cremas
para cuero o imitación de cuero, productos para conservar el cuero o la
imitación de cuero (betunes); cremas para embetunar, preparaciones para
embetunar; productos y detergentes desengrasantes que no sean los usados en
operaciones de manufactura; preparaciones quita manchas, aceites de limpieza;
compuestos (productos) para embetunar; productos desoxidantes; preparaciones
para lustrar (betunes); preparaciones de limpieza para partes mecánicas,
cadenas, carrocería de vehículos, filtros de aire y otras partes de
motocicletas; limpiadores de aros, limpiadores para asientos de motocicleta,
limpiadores para cascos y visores, limpiadores para partes cromadas y de
aluminio, limpiadores de carenado de motocicletas, limpiadores de superficies;
limpiadores de superficies mate; en clase 4: Aceites y grasas industriales;
lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para
motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles
de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, usados en
el mantenimiento de motores de inyección y para motores de combustión para
vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para
motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones
utilizadas como aglutinantes para combustibles, aglutinantes de polvo; aceites
para suspensión y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, servicios
para proveer en línea, no descargable, productos tales como zapatos, prendas de
vestir, sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolso, equipamiento
para deportes, equipamiento para carros y motos de carrera, material gráfico y
juguetes, caracteres y avatares animados digitales y no digitales, para usar en
ambientes virtuales; servicios de realidad virtual y de juegos interactivos así
como servicios de carreras de carros y de motocicletas provistos en línea desde
una red global de computadoras y a través de una variedad de redes inalámbricas
y de dispositivos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber,
servicios para proveer software de juegos no descargables en línea, juegos de
video en línea y carreras de carros y motocicletas en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, servicios para proveer ambientes virtuales en los
cuales los usuarios pueden interactuar con propósitos de recreación, placer o
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber provisión de un ambiente
en línea que ofrece transmisión continua de contenidos de entretenimiento y en
vivo, así como transmisión continua de eventos de entretenimiento; servicios de
organización de espectáculos y eventos de entretenimientos especialmente en el
campo de carreras de carros y motocicletas; servicios de juegos de realidad
virtual y de servicios de carreras de carros y motocicletas provistos en línea
desde una red de computadoras; servicios de diseño y desarrollo de software de
realidad virtual; servicios de diseño gráfico para la creación de tours
virtuales de circuitos de carreras; servicios de diseño y desarrollo de
software de juegos de computadora y de software de realidad virtual; servicios
de creación y mantenimiento de sitios web para usuarios registrados para formar
comunidades virtuales e involucrase en redes sociales en el campo de
lubricantes y de carreras de carros y de motocicletas; servicios de educación;
servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades
deportivas y culturales; servicios de publicación de libros y de revistas;
servicios de bibliotecas; servicios de doma y adiestramiento de animales;
servicios de producción de espectáculos y de filmes; servicios de renta de
películas cinematográficas, de grabaciones de sonido, de equipo de proyección
de películas y de accesorios y de decorados de teatros para películas
cinematográficas; servicios de montaje (edición) de cintas de video; servicios
de organización de competencias para educación y entretenimiento; servicios de
organización y conducción de coloquios, de conferencias, de congresos; servicios de organización de
exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de
organización de loterías; servicios de reservación de asientos para
espectáculos; servicios de entretenimiento en la forma de carreras de carros y
motocicletas; servicios de organización de carreras de carros y de
motocicletas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023753013 ).
Solicitud N°
2022-0010533.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center,
330, Dongho-Ro, Jung-Gu. Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: BEKSUL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio; vegetales procesados; sopas; sopas instantáneas o
precocidas; carne de cerdo; carne procesada; carne enlatada; salchichas
(embutidos); aceites y grasas comestibles; aceite de sésamo para uso
alimenticio; algas procesadas comestibles; algas tostadas; aceite de frijol de
soya; kimchi (plato a base de hortalizas fermentadas); pollo procesado; queques
de pescado; tofu; huevos; jaleas de fruta; frutas en conserva; bebidas a base
de leche (predominación de leche).; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; cereales
procesados; harina de trigo para alimentos; harina para freír; tallarines;
dumplings (bolas de masa guisada a base de harina); harina de frijol; azúcar;
siropes; edulcorantes naturales; sal; sazonadores; salsas; vinagre; especias;
mezclas para panqueques; arroz cocinado; pasta fermentada de chile picante
(Gochu-jang); pasta de frijol de soya (condimentos); pastas; salsa para pasta.
Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023753014 ).
Solicitud Nº 2022-0011183.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Johnson & Johnson Surgical Visión, Inc. con domicilio en 31
Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TECNIS ODYSSEY, como marca de fábrica y
comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivo quirúrgicos oftálmicos; implantas
quirúrgicos oftálmicos compuestos de materiales artificiales; lentes
intraoculares. Fecha: 20 de enero del 2023. Presentada el: 20 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023753015 ).
Solicitud Nº 2022-0011182.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AMBITRA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes; fertilizantes;
reguladores del crecimiento de plantas para uso en agricultura; nutrientes para
el crecimiento de plantas; preparaciones reguladoras para el crecimiento de
plantas; sustancias para regular el crecimiento de plantas.; en clase 5:
Fungicidas. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 20 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753016 ).
Solicitud N° 2022-0011181.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARDIAN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional (es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes; fertilizantes;
reguladores del crecimiento de plantas para uso en agricultura; nutrientes para
el crecimiento de plantas; preparaciones reguladoras para el crecimiento de
plantas.; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada
el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023753018 ).
Solicitud Nº 2023-0000324.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota
Motor Corporation) con domicilio en 1 Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: BZ4C, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 19 de enero
del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023753019 ).
Solicitud N° 2023-0000326.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota JIDOSHA
Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con
domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción
de: BZ3C como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023753020 ).
Solicitud N° 2023-0000325.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor
Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: BZ2C como marca de fábrica y comercio en
clase 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y
partes estructurales de los mismos. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el
17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023753021 ).
Solicitud N° 2023-0000327.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota
Jidosha Kabushiki Kaisha c.c. Toyota Motor Corporation, con domicilio en 1
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ1C,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023753022 ).
Solicitud N° 2022-0011036.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Hijos de Antonio Juan, S.L. con domicilio en 46720 Villalonga
(Valencia), España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional (es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan; productos de panadería, pastelería y
confitería; bollería; bizcochos; brioches; bollos; tartas; barras de cereales;
harinas; preparaciones a base de cereales; helados; café; té; cacao; sucedáneos
del café; arroz; tapioca; sagú; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para
hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas; condimentos; especias; hielo; platos
preparados que contienen principalmente pasta; pastas alimenticias; pizzas;
hamburguesas introducidas en panecillos; hamburguesas cocinadas e introducidas
en un panecillo. Reservas: De los colores blanco, negro y ocre. Fecha: 19 de
diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753023 ).
Solicitud Nº 2022-0011190.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Hijos de Antonio Juan S.L., con domicilio en: Camí de La Font, 3,
46720 Villalonga (Valencia), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: purés
de frutas; mousse de verduras y hortalizas; purés de patata; puré de manzana;
fruta preparada; mermelada de fruta; gelatina; batidos de leche; bebidas
lácteas en las que predomina la leche; bebidas a base de leche aromatizadas con
chocolate; leche con sabores; postres a base de leche; frutas, verduras,
hortalizas y legumbres congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas;
huevos; leche; productos lácteos; kéfir; platos preparados para su consumo a
base de carne, pescado y/o verduras. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada
el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023753024 ).
Solicitud N° 2022-0004858.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Humectantes y lociones para la piel. Fecha: 24 de
marzo de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023753025 ).
Solicitud N°
2022-0010660.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Fitflop Limited, con domicilio en The Foundry, 2 Smiths Square,
Londres, W6 8AF, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica, comercio y servicios en clase(s):18; 21; 24; 25; 27 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
e imitaciones de cuero; artículos de equipaje; maletas; baúles y bolsas de
transporte; paraguas, sombrillas y bastones; bolsos; bolsos de mano; mochilas;
carteras; neceseres; bolsas de lavado; bolsas de lavado para llevar artículos
de tocador; cosmetiqueras; bolsas para llevar maquillaje; bolsas para artículos
de tocador; estuches de belleza; bolsas y estuches; bolsas de viaje; bolsas
para artículos de tocador vendidas vacías; cosmetiqueras vendidas vacías;
bolsas para vuelos; bolsas para trajes con fines de viajes; bolsos para llevar
al gimnasio; bolsos que se llevan en la cadera; carteras para llevar en la
mano; bolsitas (pouches); salveques; valijas; bolsos para llevar en el hombro;
bolsas para compras; bolsos hechos de tela para realizar mandados.; en clase
21: Recipientes para beber y copas y vasos para bar; cristalería para bebidas;
frascos; frascos para bebidas; botellas para bebidas; botellas para bebidas
usadas en la práctica de deportes; jarras para viajes; utensilios y recipientes
para uso en la cocina sin incluir calentadores de agua operados por gas para
uso doméstico, calentadores no eléctricos para comida y para propósitos
domésticos, lavaplatos de cocina que incorporan encimeras (sobres de cocina)
integradas para propósitos domésticos y lavaplatos de cocina para propósitos
domésticos; en clase 24: tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos;
telas para uso doméstico; artículos y productos tejidos para uso doméstico;
ropa blanca; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias
plásticas; ropa para cama y cobijas; frazadas; mantas para sillones; mantas;
fundas; toallas; ropa para baño; franelas; franelas para la cara; toallas (paños)
hechos a base de tejidos para la cara; toallitas para desmaquillar hechas de
tejidos; artículos textiles tejidos para uso personal; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, sombrerería; artículos para proteger la cabeza; mascarillas
para los ojos las cuales se utilizan mientras se duerme; mascarillas para los
ojos; ropa deportiva; ropa casual; pantalones; pantalones deportivos;
pantalones para sudar; ropa de descanso para usar en la casa; sudaderas con
capucha; camisetas para sudar; camisetas; calcetería; calcetines; calentadores
de piernas; ropa de dormir; pijamas; camisones; batas (saltos de cama); batas;
ropa interior; lencería; braguitas; sujetadores (brasieres); cintas para la
cabeza; pantuflas; pantalones tipo leggings; sombreros; cinturones; ropa de
baño; trajes de baño; prendas de baño; slips de baño; bañadores; pantalones
cortos de baño; prendas de vestir para la práctica de deportes; en clase 27:
alfombras (esteras); esteras; alfombras usadas en la práctica de yoga;
revestimientos de pisos; tapizados murales no de materias textiles; colchonetas
de gimnasia; en clase 35: servicios de venta al detalle en relación con cuero e
imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de
transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas,
carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos
de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos
de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de
tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos,
bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos
que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas
(pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para
compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y
copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para
bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de
deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de
tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso
doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias
plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas,
fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas
(paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar
hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras
(esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta en línea
en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas,
baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos
de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para
llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje,
bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas
para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías,
bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar
al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la
mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro,
bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes
para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos
para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la
práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y
sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos
Para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o
de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para
sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la
cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para
desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería,
alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de
venta por correspondencia en relación con cuero e imitaciones de cuero,
artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas,
sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres,
bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador,
cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador,
estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador,
vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para
trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se
llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches),
salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras,
bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y
vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas
para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras
para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso
doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa
de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama
y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para
baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos
para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir,
calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de
yoga; servicios de venta al por mayor con cuero e imitaciones de cuero,
artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas,
sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres,
bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador,
cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador,
estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador,
vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para
trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se
llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches),
salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras,
bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y
vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas,
botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes,
jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas
para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa
blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas,
ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas,
toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños)
hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de
tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras),
alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios en relación con servicios de
esquema de tarjetas de fidelidad; servicios de funcionamiento de planes de incentivos
de venta y/o promoción; servicios de supervisión y de gestión de esquemas de
incentivos promocionales y/o de ventas; servicios de operación y supervisión de
esquemas de tarjetas de fidelidad; servicios de establecimiento,
administración, operación y supervisión de esquemas de actividades de fidelidad
de clientes, de ventas, de incentivos y de actividades promocionales; servicios
de asesoramiento y/o consultoría empresarial en materia de franquicias;
servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en materia de franquicias;
servicios de suministro de información comercial relacionada con franquicias;
servicios de publicidad y promoción, incluida la publicidad por correo directo;
servicios de presentación de bienes y servicios; servicios de exhibición
decorativa de mercancía en escaparates; servicios de información y
asesoramiento relativos a todos los servicios mencionados; servicios de
propaganda y publicidad; servicios para promocionar los productos y servicios
de terceros a través de la administración de ventas y de esquemas de incentivos
promocionales que involucran el intercambio de estampillas; servicios de
gestión de negocios; servicios para suministrar información relacionada con
ventas comerciales. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 6 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023753026 ).
Solicitud N° 2022-0011191.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de The
Martin-Brower Company L.L.C. con domicilio en 6250 North River Road, suite
9000, Rosemont, Illinois 60018, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y
distribución en el campo de alimentos y vestuario y control de inventario para
terceros; servicios de distribución caracterizado por alimentos y suministros
para restaurantes; en clase 39: Servicios de transporte terrestre de productos;
en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por
ser un software para proporcionar soluciones de gestión en la cadena de
suministro, a saber, cumplimiento, entrega, gestión de inventario,
abastecimiento de productos, gestión de
relaciones, almacenamiento, formación, seguridad, modelos financieros e
informes para las industrias de restaurantes, para servicios de alimentos, para
almacenes de comestibles e industrias farmacéuticas. Fecha: 22 de diciembre de
2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023753027 ).
Solicitud Nº
2023-0001369.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A.,
con domicilio en: CTRA. de Pozuelo 52, edificio 1 anexo, 28222 Majadahonda,
Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 36; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para prestar servicios de
seguros, software para prestar servicios de asistencia a personas y empresas;
software de asistencia; aplicaciones informáticas descargables para prestar
servicios de seguros; aplicaciones informáticas descargables para prestar
servicios de asistencia a personas y empresas; en clase 36: servicios de
seguros; en clase 39: servicios de remolque de vehículos averiados; servicios
de asistencia en caso de avería de vehículos [remolque] y en clase 44:
servicios médicos; servicios de asistencia médica; servicios de telemedicina.
Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023753028 ).
Solicitud N°
2023-0000795.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Korff
& Honsberg GmbH & Co. KG., con domicilio en Daniel-Schürmann-Str. 41,
D-42853 Remscheid, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Herramientas mecánicas; brocas insertables para herramientas
mecánicas; taladros [piezas de máquinas]; aterrajadoras [piezas de máquinas];
brocas de espiral [piezas de máquinas]; taladros para mampostería [piezas de
máquinas]; troqueles de acero como insertos para herramientas estampadoras
mecánicas; discos abrasivos de corte como partes de máquina; discos diamantados
de corte como partes de máquina; discos de esmerilado como partes de máquinas;
cepillos circulares de alambre [partes de máquinas]; hojas de sierra [partes de
máquinas; partes y accesorios para todos los productos antedichos, siempre que
estén comprendidos en clase 07.; en clase 8: Utensilios y herramientas manuales
para el tratamiento de materiales y para la
construcción, reparación y mantenimiento; brocas insertables para utensilios y herramientas
manuales para el tratamiento de materiales y para la construcción, reparación y
mantenimiento; taladros para herramientas de
accionamiento manual; machos de roscar, brocas de roscar y barrenas para roca,
cada una para herramientas de accionamiento manual; llanas y cucharas
[herramientas de mano]; palustres de alisar [herramientas de mano]; troqueles
de acero como herramienta de acuñación para su uso con herramientas manuales;
discos abrasivos de corte para herramientas de accionamiento manual; discos
diamantados de corte para herramientas de accionamiento manual; discos de
esmerilado para herramientas de accionamiento manual; cuchillas [herramientas
de mano]; cuchillas para pelar cables; cuchillas de cepillado; hierros
[herramientas de mano no eléctricas]; sacabocados [herramientas de mano];
pinzas [herramientas de mano], pinzas sacabocados [herramientas de/mano];
sierras de mano; hojas para sierras de mano [partes de herramientas de mano];
hojas de sierra para metales [partes de herramientas de mano]; cepillos
circulares de alambre [herramientas de mano]; partes y accesorios para todos
los productos siempre que estén comprendidos en clase 08. Fecha: 24 de febrero
de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023753029 ).
Solicitud Nº 2023-0000213.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de United Dutch Breweries B.V. con domicilio en Druivenstraat 21, 4816
KB Breda, Holanda, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 17 de enero del 2023.
Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023753030 ).
Solicitud N° 2023-0003077.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Global Business Service
S. A., con domicilio en Calle Bariloche 1046, Colectora Sur, acceso oeste,
Francisco Álvarez, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, República
Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9. internacional(es). para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramienta y motores
(excepto para vehículos terrestres). ;en clase 9: Acumuladores eléctricos;
baterías eléctricas; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías
eléctricas para vehículos; cargadores de pilas y baterías; cargadores para
acumuladores eléctricos; chips [circuitos integrados];programas de sistemas
operativos informáticos grabados;
aplicaciones informáticas descargables; convertidores eléctricos;
contadores; detectores; detectores de metales para uso industrial o militar;
aparatos medidores de distancias; guantes de protección contra accidentes;
reguladores de luz eléctricos; diodos electroluminiscentes [ledes];punteros electrónicos luminosos; balastos
para aparatos de iluminación; cerraduras eléctricas; medidores; aparatos
de medición; aparatos eléctricos de medición; dispositivos eléctricos de
medición; cucharas dosificadoras; cristal óptico; vidrio óptico; células
fotovoltaicas; aparatos de proyección; pantallas de proyección; gafas
inteligentes; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; baterías solares;
paneles solares para producir electricidad;
caretas para soldar; gafas de sol; reglas t graduadas; trípodes para cámaras fotográficas;
memorias USB; memorias flash; proyectores de video; pantallas de video; viseras
para cascos; voltímetros; hilos eléctricos acumuladores eléctricos; baterías
eléctricas; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para
vehículos; cargadores de pilas y baterías; cargadores para acumuladores
eléctricos; chips [circuitos
integrados];programas de sistemas operativos informáticos grabados;
aplicaciones informáticas descargables; convertidores eléctricos; contadores; detectores;
detectores de metales para uso industrial o militar; aparatos medidores de
distancias; guantes de protección contra accidentes; reguladores de luz
eléctricos; diodos electroluminiscentes [ledes];punteros electrónicos
luminosos; balastos para aparatos de iluminación; cerraduras eléctricas;
medidores; aparatos de medición; aparatos eléctricos de medición; dispositivos
eléctricos de medición; cucharas dosificadoras; cristal óptico; vidrio óptico;
células fotovoltaicas; aparatos de proyección; pantallas de proyección; gafas
inteligentes; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; baterías solares;
paneles solares para producir electricidad; caretas para soldar; gafas de sol;
reglas t graduadas; trípodes para cámaras fotográficas; memorias USB; memorias
flash; proyectores de video; pantallas de video; viseras para cascos;
voltímetros; hilos eléctricos. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de
marzo de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de
marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023753035 ).
Solicitud Nº 2023-0001848.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Taurursus Enterprises S. A., cédula jurídica 3101748526 con domicilio en San
Rafael de Escazú, Guachipelín de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este.
Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Productos electrónicos: electrolineras que se pueden
utilizar en el hogar, oficinas, y centros de carga para vehículos eléctricos.
Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 14 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023753042 ).
Solicitud Nº 2023-0003019.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation
GmbH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302
Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AITANNA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos hormonales, terapia de
reemplazo hormonal y/o hormonas sexuales y/o anticonceptivo. Fecha: 12 de abril
de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023753051 ).
Solicitud N°
2023-0003017.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG., Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLOTIANNA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antifúngicos
ginecológicos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023753053 ).
Solicitud N°
2023-0002932.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad N° 107410982, en
calidad de apoderado especial de Negocios Incremercado S. A., cédula jurídica N° 3101773265, con
domicilio en Ciudad Colón, Ofibodegas West Park N° 21, 1000, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: sal de cocina rosada. Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023753070 ).
Solicitud N°
2023-0003126.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de El Corte Inglés, S.
A. con domicilio en C/ Hermosilla, núm.112. 28009 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 14 de abril de 2023.
Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023753105 ).
Solicitud Nº 2023-0002601.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de César Raúl Dávila
Cabrejos, mayor de edad, casado, empresario, portador del documento de
identidad peruano número 06511742, con domicilio en: JR. Helio Nro. 5647. Los
Olivos. Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos
para el cabello; lociones capilares; aceites esenciales para el cabello;
aceites capilares; bálsamos capilares; cremas capilares; cremas de tratamiento
para el cabello; tintas para el cabello; decolorantes capilares; champú;
enjuagues capilares; ampollas para tratamientos capilares; lociones capilares
cosméticas; oxidantes líquidos capilares; oxidantes cremosos capilares; lacas
en spray para uso cosmético; preparaciones para tratamientos capilares;
preparaciones para alisar el cabello; jabón cosmético; jabón líquido; colonias de baño; ceras depilatorias; gel
cosmético para el cabello; productos para afeitar tales como jabones, cremas,
espumas y lociones de afeitar. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023753110 ).
Solicitud N°
2023-0000828.—Luis Fernando González González, casado
una vez, cédula de identidad N° 108150845, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo Lozana Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101827893, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, de Teletica Canal Siete,
300 metros oeste y 75 metros norte, casa blanca con portón color negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaboradas, así como
sucedáneos de estos materiales; materiales plásticos y resinas semielaboradas.
Reservas: de los colores: blanco y verde musgo oscuro. Fecha: 20 de abril de
2023. Presentada el 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023753133 ).
Solicitud N°
2023-0000995.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License
Company LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
de juegos de computadora; programas de videojuegos y plataformas de software
para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos
electrónicos descargables y plataformas de
software informático para redes sociales a las que se puede acceder a
través de Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software
informático para permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar,
publicar en blogs, compartir o proporcionar medios electrónicos o información
en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e
interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con
terceros; software de juegos electrónicos descargables para teléfonos móviles;
software de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos y
software de juegos electrónicos descargables para usar con aplicaciones de
redes sociales y en sitios web de redes sociales. Fecha: 22 de febrero de 2023.
Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023753243 ).
Solicitud Nº
2022-0011020.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Internacional Global, S.A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad
y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la
producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor,
siendo estos juguetes y artículos para la diversión. Fecha: 16 de febrero del
2023. Presentada el: 15 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023753343 ).
Solicitud Nº
2023-0001363.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales
S.A., cédula jurídica 310113709, con domicilio en: Curridabat, 25 metros este
del Centro Comercial Multiplaza del este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s) 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de almacenamiento de mercancías, carga de
mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de
mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de
mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento
en relación a mudanzas. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023753344 ).
Solicitud N° 2022-0008729.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado especial de Los XI
Titulares del Domingo LXTD S. A., cédula jurídica 3101785735 con domicilio en
Mata Redonda, cien metros al norte del oficentro Torre La Sabana, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DONDE EL EXPERTO SOS VOS como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Clase 35: Servicios de comercialización de programas
de televisión por suscripción; Distribución de publicidad, marketing y material
con fines promocionales, promoción, publicidad y marketing, servicios de
promoción. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte
de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o
televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos,: datos, imágenes, sonidos o información
de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o
por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de
transmisión. Clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de
programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos,
de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de
historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de
noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de
producción de programas de televisión abierta o por suscripción, todos ellos
relacionados con fútbol o donde el fútbol es un tema secundario, en relación a
la solicitud No. 2022-8723 de la marca Quiniela Mundialista FUTV (diseño).
Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023753346 ).
Solicitud Nº
2022-0011022.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Internacional Global S.A., con domicilio en: Panamá Pacífico, edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción;
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería. Fecha: 16 de
febrero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023753349 ).
Solicitud Nº
2023-0001366.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales,
S.A., cédula jurídica 310113709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este
del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de
mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de
mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios
de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación a
mudanzas. Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023753350 ).
Solicitud N° 2022-0011218.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATAMARAN
BAVARIA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023753354 ).
Solicitud N° 2022-0011221.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL SABORES BAVARIA, como señal
de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de
entretenimiento a saber, organización y celebración de festivales;
publicaciones electrónicas relacionadas con festivales, en relación con la
marca Festival Sabores Bavaria, Reg. N° 305790. Fecha: 7 de febrero de 2023.
Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023753357 ).
Solicitud N°
2023-0001191.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Internacional Global S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100,
Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento tipo mercado dedicado a servicios de
comercialización de todo tipo de alimentos y bebidas, principalmente alimentos
y bebidas gourmet, ubicado en el Centro Corporativo Corteza, en Mercedes Norte,
del Auto Mercado 500 metros al Norte y 400 metros al Oeste, Heredia, Costa Rica. Fecha: 15 de febrero de 2023.
Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023753361 ).
Solicitud N°
2022-0011222.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAVARIA SUNDECK como señal de publicidad comercial en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, en relación con la marca Bavaria Sundeck.;
en clase 41, presentada en el expediente 2022-11214. Fecha 07 de febrero de
2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”
y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023753362 ).
Solicitud N° 2022-0011017.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico,
Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración
de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta
de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada
el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023753364 ).
Solicitud Nº 2022-0011223.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica
3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS BAVARIA,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales, en relación con la marca Terrazas Bavaria, en clase 41, presentada
en el expediente 2022-11215. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023753367 ).
Solicitud Nº 2023-0002620.—María Isabel Mora Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad 203540575, con domicilio en: Cinco Esquinas de Tibás del
puente elevado 250 este Res Goyi, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de restauración de comida japonesa. Fecha: 31 de marzo
de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2023753369 ).
Solicitud N°
2022-0011224.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la cervecería, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FESTIVAL BAVARIA como Señal de Publicidad Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todo en relación con la
marca Festival Bavaria, en clase 41, presentada en el expediente 2022-11217.
Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el:
21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023753370 ).
Solicitud N°
2022-0011225.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la
Florida S. A., cédula
jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATAMARÁN
BAVARIA, como señal de publicidad comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
todo en relación con la marca Catamarán Bavaria, en clase 41, presentada en el
expediente N° 2022-11218. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023753374
).
Solicitud Nº
2021-0010690.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 107690960, en calidad de Apoderado Especial de Besins Healthcare
Luxembourg S. A.R.L. con domicilio en 2-8, Rue Julien Vesque, L-2668
Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ESTROGEL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 15 de febrero del 2023. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753377 ).
Solicitud Nº 2023-0001038.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Gozaka,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101037636, con domicilio en: La Uruca ciento
cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, 10107, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: servicios de impresión y litografía. Fecha: 23 de
febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023753379 ).
Solicitud N° 2023-0000687.—José Pablo Segura Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 113270570,
en calidad de apoderado generalísimo de Cosesa Electromecánica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102861698, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Avenida San
Rafael, casa trece E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de construcción, de reparación y de instalación de sistemas
electromecánicos. Reservas: De los colores: negro, verde, azul y anaranjado.
Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023753380 ).
Solicitud N° 2023-0000291.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1331-636, en
calidad de apoderado especial de Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de
identidad N° 114870467, con domicilio en Bosques de Doña Rosa, casa dieciséis,
La Asunción de Belén, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de
entretenimiento para personas con animales de compañía; actividades
deportivas y culturales para personas con animales de compañía, exhibiciones y
espectáculos con animales; organización de eventos culturales, deportivos y de
entretenimiento con animales; actividades, festivales y eventos de entretenimiento de cualquier tipo para personas con
animales de compañía. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el 17 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023753381 ).
Solicitud Nº
2023-0002072.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG
con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse Nº 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o
utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación,
transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes
grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y
almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y
dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes
para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en
telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo
de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que
permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de
contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para
dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos
informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de
televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para
televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos
portátiles; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para
artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines
impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el
campo de la televisión, el entretenimiento y
los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de
anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y
el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones;
publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de
telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de
una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores
comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: Telecomunicaciones;
difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de
audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet;
suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet;
comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por
satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación
de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de
programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión
mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta;
facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación;
servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por
internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por
televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas
de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión;
servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de
programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no
descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas
de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del
contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos;
servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión
de vídeos en línea no descargables; suministro
de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de
vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas
(no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de
información sobre actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo del 2023.
Presentada el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023753383 ).
Solicitud Nº
2023-0003035.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Suntory Holdings Limited, con domicilio en:
1-40, Dojimahama 2-Chome, Kita-Ku, Osaka-Shi Osaka 530-8203, Japón, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30; 31; 32; 33; 41 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para refrescar el aliento; desodorantes para animales; jabones y
detergentes; dentríficos; cosméticos; productos de perfumería; incienso; uñas
postizas; pestañas postizas; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; papel
reactivo para uso médico; harinas lacteadas para bebés; suplementos
alimenticios para personas; suplementos nutricionales; bebidas dietéticas para
uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; bebidas para bebés; alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para animales; suplementos alimenticios a
base de jalea real; jalea real para uso farmacéutico; en clase 29: aceites y
grasas comestibles; productos lácteos; carne; huevos; mariscos (que no estén
vivos); productos cárnicos procesados; productos de mar procesados; vegetales
congelados; frutas congeladas; vegetales y frutas procesadas; trozos de tofu
frito; trozos de trofu liofilizado; jalea hecha de la raíz de la planta “lengua
del diablo”; leche de soja; tofu; semilla de soja fermentada; huevos
procesados; mezclas precocinadas de estofado, guiso y sopa de curry; copos
secos de alga para espolvorear sobre el arroz en agua caliente; copos secos de
pescado, carne, verduras o algas; guarnición hecha de soja fermentada;
legumbres en conserva; alimentos proteicos para consumo humano; bocadillos a
base de frutas, vegetales, frijoles o nueces; extractos de carne; extractos de
pollo; jaleas comestibles, excepto confitería; nidos de pájaro para uso
alimenticio; en clase 30: té; bebidas a base de té; café; bebidas a base de
café; bebidas preparadas de cacao y a base de cacao; hielo; dulces, postres,
como ser, postres de chocolate, postres de helado, natillas (postres
horneados), y bocadillos, como ser, bocadillos a base de cereales, bocadillos a
base de maíz, bocadillos a base de arroz, bocadillos a base de trigo y
bocadillos a base de chocolate, que no sean a base de frutas, vegetales,
frijoles o nueces; pan y bollería; sándwiches; Baozi [bollos rellenos];
hamburguesas (sándwiches); pizza; perros calientes; pasteles de carne
[empanadas de carne]; café sin tostar; preparaciones a base de cereales;
albóndigas chinas rellenas; albóndigas chinas al vapor; sushi; bolas fritas de
masa mezclada con pequeños trozos de pulpo; almuerzos en caja consistentes en arroz,
con carne, pescado o vegetales añadidos; ravioles; pastas de chocolate para
untar; harina; jalea real para consumo humano, no para fines médicos; en clase
31: coronas de flores naturales para ceremonias o funerales; lúpulo; vegetales
frescos; frutas frescas; malta; productos alimenticios para animales; granos de
siembra; árboles;
hierbas (plantas); césped natural; flores secas; plantones; árbol joven con tronco delgado;
flores naturales; heno; árboles
enanos en maceta (bonsáis); en clase 32: cerveza; bebidas con sabor a
cerveza y baja en malta; bebidas refrescantes sin alcohol; jugos de fruta;
jugos vegetales [bebidas]; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza; extractos
de lúpulo para elaborar cervezas; bebidas a base de suero de leche; bebidas sin
alcohol; en clase 33: sake; licor blanco japonés; sustituto del sake; licor
mixto japonés a base de arroz dulce; naoshi (licor japonés); licor mixto
japonés a base de Shochu; bebidas alcohólicas de frutas; bebidas japonesas a
base de shochu; licores chinos (en general); licores saborizados; bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; bebidas espirituosas; whisky; vodka; ginebra;
brandy; ron; licores; amargos; curaçao / curasao / curazao; cócteles; vino;
bebidas alcohólicas espirituosas, excepto cervezas; licor aromatizado con
extractos de ciruela japonesa; bebidas destiladas; en clase 41: servicios
educativos y de instrucción relativos a artes,
oficios, deportes o conocimientos generales; organización y dirección de
seminarios; proveer publicaciones electrónicas; bibliotecas de referencia de
literatura y registros documentales; alquiler de libros; exhibiciones de arte;
organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o
actuaciones musicales; proveer vídeos de Internet, no descargables; presentaciones
en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas;
proveer música digital de Internet, no
descargable; presentación de espectáculos en vivo; dirección o
presentación de obras de teatro; presentación de espectáculos musicales;
producción de programas de radio o televisión; producción de cintas de vídeo en
el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes (que
no sean para películas ni programas de televisión ni para anuncios
publicitarios); dirección de programas de radio y televisión; manejo de equipos
de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión;
organización de eventos de entretenimiento, con exclusión de películas, espectáculos, obras de teatro,
actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas,
carreras de barcos y carreras de automóviles; prestación de servicios de
estudio de audio o vídeo; facilitación de instalaciones para películas,
espectáculos, obras de teatro, música o
formación educativa; reserva de asientos para espectáculos; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; alquiler de películas
cinematográficas; alquiler de
instrumentos musicales; servicios de entretenimiento; servicios de
información sobre actividades recreativas y en clase 43: servicios de hospedaje
temporal; pensiones; servicios de restauración (alimentación); servicios de
bar; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de restaurantes;
servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida;
alquiler de salas de conferencia; facilitación de instalaciones para
exposiciones/exhibiciones; alquiler de dispensadores de agua potable. Fecha: 11
de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023753384 ).
Solicitud N°
2023-0002964.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Neum Spain S. L., con domicilio en calle
Germanells, N° 8, 46138 Rafelbunyol-(Valencia), España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos
desmaquilladores; lociones desmaquilladoras; gel limpiador; tónicos
[cosméticos]; tónicos para la piel; cremas faciales; lociones faciales; aceites
corporales y faciales; geles corporales; exfoliantes corporales; hidratantes
corporales; Leche corporal; splash para el cuerpo
[aguas perfumadas en vaporizador]; champús para el cabello; productos para
limpiar el cabello; aceites para el cabello; sales de baño; bombas
efervescentes para el baño; perfumes; fragancias; aceites esenciales;
cosméticos; lociones para el cabello; productos para aromatizar el ambiente;
difusores con varillas; aceites esenciales para su uso en ambientadores;
bolsitas perfumadas; bolsitas para perfumar la ropa; incienso; Perfumería y
fragancias.; en clase 35: Servicios de importación y exportación; Publicidad en
línea (online); Información comercial y empresarial en línea (online);
Publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas; Servicios de gestión de negocios
comerciales; servicios de publicidad; Servicios de representación de negocios
comerciales; Servicios de ayuda a la explotación de un negocio en régimen de
franquicia; Servicios de venta minorista en línea de productos de cosméticos y
de belleza, perfumería y fragancias, lociones para el cabello, jabones, gel
limpiador, cremas faciales, hidratantes corporales, ambientadores,
preparaciones neutralizadores de olores para prendas de vestir y materias
textiles, incienso, quemadores de incienso, difusores de aceites aromáticos;
servicios de venta mayorista en línea de productos de cosméticos y de belleza,
perfumería y fragancias, lociones para el cabello, jabones, gel limpiador, cremas
faciales, hidratantes corporales, ambientadores, preparaciones neutralizadores
de olores para prendas de vestir y materias textiles, incienso, quemadores de
incienso, difusores de aceites aromáticos; Servicios de pedidos de venta al por
mayor; Gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por menor;
Servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas
con productos cosméticos y de belleza, perfumería y fragancias, lociones para
el cabello, jabones, gel limpiador, cremas faciales, hidratantes
corporales, ambientadores, preparaciones
neutralizadores de olores para prendas de vestir y materias textiles, incienso,
quemadores de incienso, difusores de aceites aromático. Fecha: 11 de abril de
2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023753386 ).
Solicitud Nº
2023-0002786.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Tailg Science and Technology CO., LTD., con
domicilio en No. 3-1 And 3-2, Dongsheng Road, Anzhen Street, Xishan District,
Wuxi City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: locomotoras; automóviles; motocicletas;
bicicletas; bicicletas eléctricas; carritos;
aviones; motocicletas eléctricas; trineos [vehículos]; dispositivos antirrobo
para vehículos; scooters eléctricos autoequilibrantes; scooters accionados
eléctricamente; neumáticos para vehículos; triciclos eléctricos; vehículos
eléctricos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos. Fecha: 29
de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023753387
).
Solicitud N°
2023-0002802.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de A Inversiones S.A.C., con domicilio en Av. Manuel Olguín
373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco, Perú, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos hortícolas comestibles
preparados o en conserva para su consumo. Clase 30: Productos alimenticios de
origen vegetal; los cereales preparados para la alimentación humana, como los
copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur, el muesli.
Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023753389 ).
Solicitud Nº
2023-0003253.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky
International AG, con domicilio en: Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31,
Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o
utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación,
transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes
grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y
almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos
periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para
los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos,
guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y
para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software
grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos
de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios
grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión;
aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles;
discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos
todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para
televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de
tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales
para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto
aparatos);hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas,
boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos
en el campo de la televisión, el
entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios
publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el
internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de
televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios
de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar
cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video;
difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de
programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de
acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones
telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones
de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de
televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión
interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo
bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a
televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y
telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de
comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de
televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por
televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión
[redifusión];servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de
presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de
televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables
mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios
relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido
por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de
videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en
línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de
entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no
descargables);organización de
competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades
deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023753390 ).
Solicitud N°
2023-0003255.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof,
Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios, en clases 9; 16; 35; 38 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de
inspección, de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la
electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión,
reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y
descargables, programas informáticos, soportes de grabación y
almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y
dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes
para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en
telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de
televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo
de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que
permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de
contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para
dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos
informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de
televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para
televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos
portátiles. Clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo
y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas,
boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos
en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de
telecomunicaciones. Clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por
medio de la televisión y el Internet; servicios de abono a una cadena de
televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de
telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones
para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de
servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y
comprar cómodamente esos servicios. Clase 38: Telecomunicaciones; difusión de
video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión
de programas de televisión; servicios de proveedor de Internet; suministro de
acceso a Internet; transmisión digital de datos por Internet; comunicaciones
telemáticas y acceso a Internet; televisión por cable y por satélite; emisiones
de televisión; emisión de televisión en Internet; operación de transmisores de
televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión
interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo
bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a
televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía
inalámbrica; servicios de telefonía por Internet; servicios de comunicación por
telefonía móvil. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales;
producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión;
espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de
televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión;
servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de
programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no
descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas
de premios relacionadas con la televisión;
clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música,
vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de
sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de
información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos
descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no
descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de
información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023.
Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023753391 ).
Solicitud N° 2023-0001948.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de
identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Quinientos
Seis GO SRL, cédula jurídica 3-102-763403 con domicilio en Desamparados del
cementerio 75 metros al sur casa número 375, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte público. Fecha: 20
de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023753395 ).
Solicitud Nº 2023-0003165.—María Del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Atelier Moderne
S.L., con domicilio en 13 Traverse Targuist, 13007 Marsella, Francia, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, abrigos,
blusones, capas impermeables, capas de
lluvia, parkas, trajes, chaquetas (ropa), batas (guardapolvos),
pantalones, pantalones vaqueros, shorts, bermudas, vestidos, faldas, enaguas,
camisetas [de manga corta], camisetas de tirantes, suéteres, jerseys [prendas
de vestir], camisas, chalecos, sudaderas, pantalones de chandal, mallas
(leggings), tops de chándal, trajes de baño (bañadores), ropa de playa,
lencería, ropa interior, pijamas, batas [saltos de cama]; calcetines, medias,
fulares, fajas [bandas], chales, corbatas, baberos de materia textil,
cinturones, tirantes, bandas para la cabeza [prendas de vestir]; guantes
[prendas de vestir]; artículos de sombrerería, gorros; calzado, calzado de
playa, calzado de esquí o deportivo, botas de agua, zuecos (calzado), zapatos,
pantuflas; pareos. Fecha: 14 de abril del 2023. Presentada el: 11 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023753399 ).
Solicitud N° 2022-0009332.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de AS BEAUTY GROUP LLC con
domicilio en 42 West 39TH Street, New York, New York 10018, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MALLY como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos; maquillaje; productos para el cuidado
personal; preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel;
preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; preparaciones y
tratamientos para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; estuches de
maquillaje; productos para el cuidado del sol; fragancias y perfumes; pestañas
artificiales y adhesivos para pegar pestañas artificiales. ;en clase 21:
Herramientas, especificamente, brochas de maquillaje, estuches de brochas de
maquillaje, brochas cosméticas, estuches de brochas cosméticas, herramientas de
limpieza con esponja exfoliante, y estuches para cosméticos, maquillaje,
productos para el cuidado personal, preparaciones y tratamientos para el
cuidado de la piel, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello,
preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas. Fecha: 15 de febrero
de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753417 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2022-0006629.—Ricardo
Hernández Naranjo, casado una vez, cédula de identidad
106010321, en calidad de Apoderado General de cooperativa de Caficultores y
Servicios Múltiples de Tarrazú R.L., cédula jurídica 3004045083 con domicilio
en San Marcos de Tarrazú, 1 Km al sur del parque central, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Los Santos Suena como marca de comercio en
clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad en redes sociales. ;en clase 38: Difusión de programas
radiofónicos, web serie y televisión. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada
el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrado/a.—(
IN2023753652 ).
Solicitud N°
2022-0006605.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Mana Mobility GmbH, con domicilio en Ungererstraße 129,
80805 München, Alemania, solicita la inscripción de: MANA como marca de
comercio y servicios en clase(s): 12; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; vehículos de
automoción; vehículos eléctricos; vehículos de motor accionados eléctricamente;
partes y accesorios de vehículos; equipos-motor para vehículos de automoción.;
en clase 37: Reparación, mantenimiento, repostaje y recarga de vehículos;
recarga de baterías y acumuladores; sustitución de acumuladores; servicios de
recarga de vehículos eléctricos; suministro de estaciones de recarga para
vehículos eléctricos; alquiler de estaciones de recarga para vehículos
eléctricos; instalación y montaje de estaciones de recarga para vehículos
eléctricos.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de navegación;
transporte, almacenamiento y entrega de mercancías; servicios logísticos
relacionados con el transporte y el almacenamiento; transporte de pasajeros;
transporte de pasajeros en automóvil; organizar y arreglar el transporte de
pasajeros por tierra; servicios de agencia de coches compartidos; servicios de
reserva en materia de transporte y traslado; servicios de alquiler relacionados
con vehículos, transporte y almacenamiento; alquiler de coches; alquiler de
vehículos eléctricos; servicios de viajes en coche compartido; información y
asesoramiento en materia de transporte.; en clase 42: Asesoramiento científico
y técnico; proporcionar información científica y técnica; aportación de
conocimientos técnicos; servicios de consultoría informática; diseño,
desarrollo y mantenimiento de programas informáticos; facilitación del uso
temporal de programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 30
2022 002 080.3 de fecha 04/02/2022 de Alemania. Fecha: 16 de marzo de 2023.
Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023753913 ).
Solicitud N°
2022-0010941.—Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de apoderado especial de Block Inc., con domicilio en 1955 Broadway,
Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: #CASHAPPDAY, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de transacciones de valor a
terceros, a saber, tramitación de transacciones financieras, descuentos,
cupones, divisas virtuales, y tarjetas de regalo, como parte de un programa de
fidelización de clientes, incentivos, descuentos y recompensas; Administración
de pagos que impliquen descuentos, incentivos o emisión de bonos de valor para
recompensar la fidelidad de la clientela solicitadas a terceros o enviadas a
ellos. Reservas: no se hace reserva del N° Prioridad: se otorga
prioridad N° US97/464890 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de América.
Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023753914 ).
Solicitud N°
2023-0002560.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Poly Medicure Ltd.,
con domicilio en Plot N° 105, Sector-59 Hsiidc, Indl. Area, Faridabad,
Haryana-121004, India, solicita la inscripción de: POLYMED como marca de
fábrica y comercio, en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales;
agujas de acupuntura; catéteres; catéteres intravenosos; agujas para uso
médico; agujas de sutura; agujas de seguridad Huber para uso médico; agujas
para biopsia; agujas de uso quirúrgico; agujas para fístulas; agujas
cardiovasculares; filtro de endotoxinas para uso médico; electrodos para uso
médico. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 20 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023753915 ).
Solicitud Nº
2023-0003135.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Bimeda Animal
Health Limited, con domicilio en: First Floor, The Herbert Building, The Park,
Carrickmines, Dublin D18K8Y4, Irlanda, solicita la inscripción de: BIMOXYL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias
veterinarias farmacéuticas; agentes antibacterianos; agentes antibacterianos en
forma inyectable para uso en el tratamiento de bovinos, cerdos, ovejas y
perros. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023753916 ).
Solicitud Nº 2023-0002232.—Ernesto Gallo Covarrubias, cédula de residencia 148400086118,
en calidad de Representante Legal de Mexicori S. A., cédula jurídica
3101751627 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 125 M Oeste Momentum Lindora,
Centro Coroporativo Lindora, 3cer piso, Oficina 7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Aguacate hass procesado.; en clase 31:
Aguacate hass fresco. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 23 de marzo
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023754235 ).
Solicitud N°
2023-0001839.—Carolina Rocío Monge Carballo,
soltera, cédula de identidad 402050756 con domicilio en San Pedro de Barva de
la Pulpería La Maquina 100 sur y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de belleza relacionado con el cuidado del
cabello. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023754428 ).
Solicitud Nº
2023-0000138.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada
especial de Ricardo Ruiz Visona, casado en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 109890393, con domicilio en Santo Domingo, de la Basílica, 400
metros sur, 175 metros este, carretera a Santo Tomás, casa blanca, estilo
Victoriano, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, cafetería, chocolatería,
pastelería y comidas especiales europeas. Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023754515 ).
Solicitud Nº 2022-0011084.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad
503500865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en: San José,
Pavas, del Correo de Docha localidad cuatrocientos metros sur y cincuenta
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: anteojos del sol. Fecha: 20 de diciembre de 2022.
Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023754604 ).
Solicitud Nº
2022-0011086.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503503865, en calidad de Apoderado Especial de
Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198,
con domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400 metros sur y 50
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de diciembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023754606 ).
Solicitud N°
2023-0003244.—Aaron Miranda Cambronero, soltero, cédula
de identidad 117620083 con domicilio en Paso Ancho norte, 50 norte, 200 oeste y
50 sur del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: PRIMAVERA como marca de comercio y servicios en
clase(s): 16; 21; 28 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel de regalo, cajas de cartón, bolsas de papel y de
materias plásticas para fiestas, manteles de papel, manteles de cartón y
cartulina. Cuadernos y libros de cuentos y de pintar, material de instrucción y
material didáctico, útiles escolares; en clase 21: Manteles de plásticos, vasos
y platos de papel o plástico; en clase 28: Globos para fiestas; en clase 40:
Servicios de impresión. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023754853 ).
Solicitud Nº
2023-0001149.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica
3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de
La Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida de té frío. Reservas: Se reservan
los colores azul, verde, amarillo, naranja y morado. Fecha: 13 de febrero del
2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023755026 ).
Solicitud N°
2023-0001145.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebida de té frío. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco,
amarillo, naranja, verde y morado. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el:
10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023755029 ).
Solicitud N°
2022-0009328.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de AS Beauty Group LLC, con domicilio en 42 West 39th
Street, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LAURA GELLER como marca de fábrica y comercio, en clases
3 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; maquillaje; productos para el cuidado personal; preparaciones y
tratamientos para el cuidado de la piel; preparaciones y tratamientos para el
cuidado del cabello; preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas;
esmalte de uñas; estuches de maquillaje; productos para el cuidado del sol;
fragancias y perfumes; pestañas artificiales y adhesivos para pegar pestañas
artificiales; herramientas de limpieza; en clase 21: Herramientas, a saber,
brochas de maquillaje, estuches de brochas de maquillaje, brochas cosméticas,
estuches de brochas cosméticas, herramientas de limpieza con esponja exfoliante
y estuches para cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado personal,
preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel, preparaciones y
tratamientos para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el
cuidado de las uñas. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 25 de octubre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755030 ).
Solicitud Nº
2023-0001364.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales,
S. A., cédula jurídica 3-101-13709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este
del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de
almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías,
embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías,
reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de
asesoramiento en relación a mudanzas Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada
el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20
de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023755037 ).
Solicitud N° 2023-0001155.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Cosmo Consult AG, con
domicilio en Schöneberger
Straße 15, 10963 Berlín,
Alemania, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; software
grabado; aparatos de
procesamiento de datos; computadoras; en clase 16: manuales [instructivos];
manuales de instrucciones; manuales de operación; documentación de software;
material de entrenamiento para el procesamiento electrónico de datos; en clase
41: impartir cursos de entrenamiento en el uso de programas y software de
procesamiento de datos, formación de personal y clientes; transferencia de
conocimientos técnicos [entrenamiento]; en clase 42: consultoría de software
informático; consultoría de hardware informático; servicios de consultoría
informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; gestión de
proyectos técnicos en el ámbito de TI; diseño y desarrollo de hardware y
software informático; diseño y desarrollo de páginas de inicio y sitios web;
alquiler de software informático; instalación de software informático;
mantenimiento de software informático; actualización de software informático; configuración de redes
informáticas mediante software; servicios de un programador en el campo de TI;
alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web de terceros
[alojamiento]; en clase 45: concesión de licencias de software informático [servicios legales]. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada
el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023755094 ).
Solicitud N°
2023-0001824.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Roche Servicios Sociedad
Anónima, con domicilio en Distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio
cuatro A., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas de motivación; cajas de tarjetas
poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en
grupo; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería
o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales
de instrucción y material didáctico. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el:
1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023755095 ).
Solicitud N°
2023-0002515.—María de los Ángeles Mata Montero,
casada una vez, cédula de identidad N° 302850997, con domicilio en cantón
Central, distrito Carmen, Avenida 13 Calles 33-35, Edificio N°
3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 32; 35; 39; 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Camisas estilo guayabera, camisas,
camisetas, pantalones, ropa, zapatos, sombreros, pañuelos, bolsas y
paños.; en clase 30: Café, té, cacao, horchata.; en clase 32: Bebidas no
alcohólicas con aroma a cerveza, bebidas a base de cerveza y cerveza.; en clase
35: Gestión empresarial de teatros, servicios de club de lectura con venta al
por menor de libros, organización y celebración de exposiciones y ferias con
fines comerciales o publicitarios, organización y dirección de exposiciones de
arte con fines comerciales o publicitarios, organización y celebración de
exposiciones de flores y plantas con fines comerciales o publicitarios,
servicios de venta al por mayor y al por menor de paraguas sombrillas.; en
clase 39: Servicio de transporte para turistas; terrestre, marítimo y aéreo,
organización de viajes turísticos y culturales, organización realización de
viajes combinados.; en clase 41: Servicios de museos, presentación de
exposiciones en museos, presentación de obras de teatro, teatro de
entretenimiento, actuaciones de danza, música y de teatro. Dirección o
presentación de obras de teatro, espectáculos de teatro musical en directo,
facilitación de instalaciones cinematográficas y de teatro, facilitación de
instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación
educativa, alquiler de teatros para las artes escénicas, gestión artística de
teatros, organización de producciones de teatro, planificación de obras de
teatro o musicales, provisión de instalaciones de cine o teatro, espectáculos
de danza, organización de espectáculos de danza, clases de danza, servicios de
educación relacionados con el yoga y pilates, organización de festivales con fines culturales, educativos, recreativos y de
entretenimiento, facilitación de instalaciones de museos para presentaciones y
exposiciones, producción de programas de radio, televisión, cine y cualquier
medio digital, servicios culturales, educativos prestados por circos, galerías
de arte y museos, parques de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos,
servicios de redacción de guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los
servicios de compositores y autores de música, servicios de educación para
personas en todas sus formas, servicios de agencias de reserva y venta de
entradas para espectáculos y teatros servicios de guías turísticos, celebración
de eventos deportivos.; en clase 43: Servicios de hostelería, restaurante, bar,
servicios de hotel y restaurante, servicio de café restaurante, restaurante
para turistas, hotel de vacaciones, servicio de reserva de alojamiento
prestados por agencias de turismo, servicios de restaurante alimentación,
hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755101 ).
Solicitud Nº 2023-0002527.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de
identidad 302850997, con domicilio en: cantón Central, distrito Carmen, avenida
13 calles 33-35 edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a museo biblioteca como centro de turismo
cultural para nacionales y extranjeros, con exposiciones de arte y presentación de eventos culturales y artísticos, venta
de productos, venta de servicios de restaurante bar, organización de eventos, organización y venta de
viajes turísticos con transporte terrestre, marítimo y aéreo. Servicios de
guías turísticos; ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, avenida 13 calles
33-35, edificio N° 3334. Reservas: de los colores: papel kraft (color papel
cartón) blanco y negro. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755102 ).
Solicitud Nº
2023-0002528.—María De Los Ángeles Mata Montero,
casada una vez, cédula de identidad 302850997 con domicilio en Cantón Central
Distrito Carmen avenida 13 calles 33-35 Edificio N° 3334,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
Museo, Biblioteca como Centro de Turismo Cultural para nacionales y
extranjeros, con Exposiciones de Arte y presentación de Eventos Culturales y
Artísticos, venta de productos, venta de servicios de restaurante bar,
organización de eventos, organización y venta de viajes turísticos con
transporte terrestre, marítimo aéreo. Servicios de guías turísticos. Ubicado en
San José, Cantón Central, Distrito Carmen
avenida 13 calles 33-35 Edificio Nº 3334. Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023755104 ).
Solicitud N°
2023-0002529.—María de los Ángeles Mata Montero,
casada una vez, cédula de identidad 302850997 con domicilio en distrito Carmen,
avenida 13, calles 33-35, edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Museo Biblioteca como Centro
de Turismo Cultural para nacionales y extranjeros, con Exposiciones de Arte y
presentación de Eventos Culturales y Artísticos, venta de productos, venta de
servicios de restaurante bar, organización de eventos, organización y venta de
viajes turísticos con transporte terrestre, marítimo y aéreo. Servicios de
guías turísticos. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito Carmen, Avenida
13, Calles 33-35, Edificio N°3334. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el:
17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023755106 ).
Solicitud Nº
2023-0002959.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de
identidad N° 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM
S.A., con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de
Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lecano, como
marca de fábrica y comercio en clases 1 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: insecticida y fungicida microbiológico
para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755108 ).
Solicitud N° 2023-0000049.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos,
Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFIANZA
A PRUEBA DE FUEGO como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
los siguientes productos: instalaciones y equipo para distribución y
abastecimiento de agua y fines sanitarios; aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías
rígidas no metálicas para la construcción; materiales de construcción no
metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos. Relacionado con las marcas C900 FP,
registro 312860 y C900, registro 311431. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada
el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1
vez.—( IN2023755203 ).
Solicitud N°
2023-0001867.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado especial de Highline
Warren LLC con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD como marca de
fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para automóviles, a saber,
preparaciones para limpiar carburadores y preparaciones para limpiar frenos;
limpiador de vidrios para automóviles; preparaciones para el lavado de
automóviles; líquidos para limpiar parabrisas de automóviles; preparaciones de
limpieza de espuma para automóviles. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el:
1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023755204 ).
Solicitud Nº
2023-0001868.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Highline Warren LLC,
con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites de motor; lubricantes para automóviles; grasa para correas.
Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 1 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023755205 ).
Solicitud Nº
2023-0002514.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties
Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Santa Cruz,
Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa
Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 25; 36 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios
inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755206 ).
Solicitud N°
2023-0000070.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de LGT Gruppe Stiftung con
domicilio en Herrengasse 12, 9490 Vaduz, Liechtenstein , solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Asuntos financieros; seguros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios;
banca; corretaje; servicios financieros de liquidación de empresas; inversión de capital; recaudación de fondos de
caridad; verificación de cheques; compensación financiera, cámaras de
compensación financiera; servicios de burós de crédito; emisión de tarjetas de
crédito; servicios de asesoría sobre deudas; depósitos de objetos de valor;
transferencia electrónica de fondos; cambio de dinero; organización de
financiación para proyectos de construcción; evaluación financiera (seguros,
banca, bienes raíces); gestión financiera; análisis financiero; consultoría
financiera; información financiera; patrocinio financiero; suministro de
información financiera a través de un sitio web; gestión financiera de pagos de
reembolso para terceros; evaluaciones financieras en respuesta a convocatorias
de licitación, evaluaciones financieras en respuesta a solicitudes de
propuestas (RFP); servicios de financiación; valoración fiscal; préstamos a
plazos; suscripción de seguros; inversión de fondos; préstamos contra garantía;
préstamos (financiamiento); banca hipotecaria; fondos de inversión; tasación
numismática; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito;
procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión;
gestión/administración inmobiliaria; servicios de pago de jubilación; servicios
de depósito de seguridad; servicios de cajas de ahorro; corretaje de valores;
cotizaciones bursátiles; servicios de corretaje de acciones; corretaje de
acciones y bonos; emisión de tokens de valor; emisión de cheques de viajero;
inversión de fondos internacionales; consultoría relacionada con inversiones de
capital; gestión/administración de fondos. Fecha: 9 de febrero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023755211 ).
Solicitud Nº
2023-0000990.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mitsubishi Jidosha
Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku,
Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases: 12 y 27 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de motor y sus partes y en
clase 27: alfombras para automóviles; alfombrillas para automóviles. Fecha: 09
de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023755212 ).
Solicitud Nº
2023-0003593.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de
identidad 115720393, con domicilio en de las Piscinas de Plaza Víquez 25M norte
sobre línea tren, local mano izq. de color crema, 10104, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TIO CHANG, como Marca de Fábrica y Comercio
en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Preparación para hacer sopas, preparación para sopa de vegetales,
vegetales secos, vegetales en conserva, extractos de carne, carne en conserva,
camarones en conserva, concentrados para sopas y caldos; en clase 30: Fideos
deshidratados con sabores y wantans deshidratados con sabores, que pueden ser
reconstituidos con agua caliente y ser utilizados como sopa o acompañamiento.
Reservas: No Reservo Colores. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de
abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023755214 ).
Solicitud N°
2023-0002473.—María Monserrat Soto Roig,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S.
A., con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125
metros al sur contiguo al Cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.
Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño, ni de las palabras
“Pura Vida”. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023755216 ).
Solicitud Nº 2023-0002355.—Mario Enrique Vargas Villalobos, soltero, ingeniero civil y
máster profesional en Gerencia de Proyectos, cédula de identidad N° 114170312,
con domicilio en: 125 metros al este del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Moravia Los Colegios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios y negocios de gerencia de proyectos para proyectos constructivos.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023755217 ).
Solicitud N°
2023-0000521.—Marianella Arias Chacon, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ana Beatriz Campos
Mora, casada una vez, cédula de identidad 1-0729-0433 con domicilio en 31 Calle
Del Rey, 300 este del Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Chucrut, es decir repollo fermentado,
para ser utilizado con pupusas. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023755223 ).
Solicitud N°
2023-0000528.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez, cédula de
identidad N° 107290433, con domicilio en 31 Calle del Rey, 300 este del
Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Chucrut, es decir repollo verde fermentado. Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755225 ).
Solicitud Nº
2023-0001312.—Xochitl Camacho Medina, en calidad de
Apoderado Especial de Nova Natura Club Cr S.R.L., cédula jurídica 3-102-815615,
con domicilio en: Cartago-Cartago-Oriental, 200 mts. oeste de la Basílica de los
Ángeles, mano derecha, casa color terracota, verjas negras, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: venta de suplementos naturales por ejemplo para la circulación,
para metabolismo, colágeno para piel sana y firme. Reservas: se quiere
preservar el fondo blanco, las letras y los colores de las letras. Fecha: 23 de
marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023755227 ).
Solicitud Nº 2023-0003239.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula
de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Empresa Social
Nutrivida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671777, con domicilio en
Distrito Lagunilla, Complejo Bodegas Lagunilla, Bodega número catorce,
ochocientos al oeste y cien metros al norte de Jardines
Del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para adultos y niños. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada
el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023755228 ).
Solicitud N°
2023-0002665.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de Taramps Electronics
LTDA., con domicilio en Rua João Silveiro, 121, Centro, Alfredo Marcondes/SP,
19.180-000, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: reproductores de CD para vehículos; dispositivos de
comunicación, a saber, transmisores y receptores digitales, teléfonos móviles,
ordenadores de comunicaciones, televisores; comprobadores de voltaje,
reguladores de voltaje para vehículos, monitores de voltaje; instrumentos de
medición, a saber, gasómetros, termómetros no destinados a fines médicos,
instrumentos para medir la longitud, dispositivos de medición de perfiles para
sensores de pesaje en movimiento de vehículos; microsensores para medir la
presión, la aceleración, la fuerza y el flujo, a saber, sensores de presión
piezoresistivos de silicio; acelerómetros, amperímetros, cronómetros,
sintonizadores electrónicos, indicadores eléctricos de combustible, odómetros,
ohmímetros, potenciómetros, velocímetros, galvanómetros, voltímetros;
Dispositivos e instrumentos de control, a saber, válvulas de control de
temperatura, presión, humedad, tiempo, nivel de líquido y respuesta de llama;
interruptores de control y potenciómetros; interruptores termostáticos de
regulación y control, y mandos a distancia para equipos de audio; aparatos o
instrumentos de reproducción, a saber, aparatos para la reproducción de sonido
e imágenes; reproductores de CD; microprocesadores; módems; pabellones para
altavoces, a saber, carcasas y recintos para altavoces de audio; equipo de
sonido, a saber, ecualizadores y cruces de sonido, proyectores de sonido,
tableros de sonido, mezcladores de sonido, máquinas de grabación y reproducción
de sonido y video, sistemas de sonido que comprenden mandos a distancia,
amplificadores, altavoces y componentes para los mismos; soportes para
grabación de sonido, a saber, ecualizadores; receptores de audio;
transformadores periódicos de alta frecuencia; conductos acústicos, a saber,
cruces de sonido; altavoces, amplificadores, reproductores de radio y de cintas
táctiles para automóviles; equipo de audio para vehículos, a saber, estéreos,
altavoces, amplificadores, ecualizadores, cruces de sonido y carcasas de
altavoces; altavoces para electrodomésticos, a saber, altavoces de audio para
electrodomésticos; altavoces de audio; receptores de audio y video; acopladores
acústicos; canales acústicos, a saber, aparatos para la transmisión y comprobación
de señales de audio; alarmas sonoras acústicas, alarmas antirrobo, alarmas
sonoras; aparatos de alta frecuencia, a saber, amplificadores de alta
frecuencia; altavoces; amplificadores; antenas; aparatos para la transmisión de
sonido; aparatos para la grabación de sonido; dispositivos para la reproducción
de sonido, a saber, reproductores de audio portátiles; bobinas eléctricas; cables coaxiales; armarios para
altavoces; diafragmas acústicos, a saber, transductores acústicos; máquinas
para la edición de sonido e imagen. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el
22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023755229 ).
Solicitud No. 2023-0003186.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Zhongdai E-Commerce Co., Ltd. con domicilio en
14H, block C, Electronic Technology Building, NO. 2070, Shennan Middle Road,
Fuqiang Community, Huaqiang North Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong,
China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Relojes inteligentes; etiquetas electrónicas para
mercancías; Tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; Tonos de
llamada descargables para teléfonos móviles; podómetros; Radios para vehículos;
teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; chips [circuitos
integrados]; Teléfonos inteligentes plegables. Fecha: 14 de abril de 2023.
Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023755231 ).
Solicitud Nº
2023-0000826.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Samer Al Gaddah International
General Trading Co. L.L.C., con domicilio en: Shop N° 1, Silver Island Building,
Baniyas Square, Deira, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 4
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas
para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: no se hace reserva del término OIL.
Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023755233 ).
Solicitud N° 2022-0011289.—Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara
Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha:
13 de abril de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023755234 ).
Solicitud Nº 2022-0006357.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Xiamen
Yarui Optical Co. Ltd., con domicilio en: Unit 1101, N° 1 Nantou Road, Siming
District, Xiamen, Fujian Province, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tubos luminosos [publicidad]; cámaras fotográficas;
instrumentos de medición; cristal óptico; gafas antideslumbrantes; gafas
de deporte; lentes correctoras [óptica]; espejos [óptica]; lentes para gafas;
monturas de gafas; gafas [óptica]; lentes de contacto; estuches para gafas;
gafas de sol; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; gafas de
realidad virtual; auriculares; pilas y
baterías recargables; películas protectoras diseñadas para pantallas de
teléfonos celulares; películas de protección diseñadas para teléfonos
inteligentes [smartphones]. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos.
Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755236 ).
Solicitud N°
2023-0001971.—Rebeca María Arias Campos, cédula de identidad N° 401890073, en
calidad de apoderada especial de Everty Residence Limitada, cédula jurídica N° 3102765138, con
domicilio en Escazú, Distrito Tres San Rafael, calle ciento
dieciocho B, Barrio Trejos Montealegre, Condominio Mixto Escazú Village,
Torre Corporativa, segundo piso, Oficinas Everty, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento (alquiler temporal) alojamiento para vacaciones, alquiler de
alojamientos para vacaciones, alquiler de casas de vacaciones. Reservas: sin
reservas de color. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 6 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023755237
).
Solicitud No. 2023-0003084.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de
identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 301010202562 con domicilio en
San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte, provincia de San José,
Costa Rica, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Unión metálica para tuberías; tubos de
empalme metálicos; empalmes metálicos para tuberías; placas metálicas de
anclaje; soportes metálicos; soportes metálicos para varillas; soportes
metálicos para cajas de registro; soportes metálicos de suspensión;
acoplamientos de metal para tubos; abrazaderas metálicas para sujetar tubos;
uniones metálicas; Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de
caudales; en clase 11: Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación
LED; panel de iluminación LED; tubos de lámparas para iluminación LED.
Reservas: Se reservan los colores rojo y gris tal como aparecen en el diseño.
Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755239 ).
Solicitud N°
2023-0002180.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Rubber Importadora Mexicana SRL, Cedula jurídica 3102780184 con domicilio en
Heredia-Belén, distrito tercero Asunción, exactamente en Bosques de Dona Rosa,
Residencial El Mortero, casa número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755241 ).
Solicitud Nº 2023-0003375.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de
identidad 113230780, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Gómez Mora,
soltera, cédula de identidad 206910669, con domicilio en Grecia, Grecia, calle
3, avenidas 2 y 4, 50 metros sur de la Panadería Musmanni, 20301, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Veterinaria; cuidado animal; productos
de comida y cuidado animal. Reservas: todo tamaño y color. Fecha: 20 de abril
del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023755242 ).
Solicitud Nº
2023-0000821.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cuántico Sociedad Anónima
de capital variable, con domicilio en: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El
Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas; salsas picantes; salsas de
chiles; tacos de harina o de maíz; burritos mexicanos; tostones y en clase 43:
servicios de preparación de bebidas y comidas (catering); servicios de bebidas
y comidas preparadas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida
rápida; servicios de bar. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 23 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023755244 ).
Solicitud N°
2023-0003195.—Adriana Castro Bolaños, casada una
vez, cédula de identidad N° 114060295, en calidad de apoderado generalísimo de
Craving English Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805609, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste de La
Princesa Marina 50 metros al oeste , cuarta casa a mano izquierda color blanco,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, para la enseñanza y aprendizaje
en línea y digital únicamente del idioma inglés exclusivamente para niños.
Reservas: De los colores: blanco, negro, fucsia, amarillo, azul y morado.
Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023755245 ).
Solicitud N°
2023-0000986.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mitsubishi
JIDOSHA Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-21, Shibaura 3-Chome,
Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: RALLIART,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 27 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de motor y sus
partes; en clase 27: alfombras para automóviles; alfombrillas para automóviles.
Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023755283 ).
Solicitud Nº
2022-0011215.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS BAVARIA, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 02 de
febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755302 ).
Solicitud Nº
2023-0000618.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de McDonald’s
Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCCRISPY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Emparedados de pollo. Fecha: 3 de febrero
del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023755321 ).
Solicitud N°
2022-0011217.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la
Florida S. A., cédula
jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FESTIVAL BAVARIA, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2023755331 ).
Solicitud N°
2022-0009966.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience LLC
con domicilio en 726 Heartland Trail Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S.A.)
53717-1952, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREVAGEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos. Fecha:
31 de enero de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023755333 ).
Solicitud N°
2022-0008639.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vaxcyte Inc., con
domicilio en 825 Industrial Road, Suite 300, San Carlos, California 94070,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXCYTE como
marca de fábrica y servicios en clase 5 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas; preparaciones de vacunas; vacunas
terapéuticas, todas únicamente para uso humano.; en clase 42: Investigación y
desarrollo de vacunas y medicinas para uso humano. Fecha: 27 de enero de 2023.
Presentada el 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023755335 ).
Solicitud Nº 2023-0001037.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en: Av. Paulo Ayres,
280 - Vila IASI - Taboão Da Serra, 06767220, São Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: OGRAXCELL, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
medicamentos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; suplementos y complementos
alimenticios; vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios
minerales; alimentos dietéticos. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el:
08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023755337 ).
Solicitud N° 2023-0001064.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial
de Distribuidores de la Zona Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101180018 con domicilio en Curridabat, Pinares de Curridabat, de la BMW
doscientos norte y veinticinco oeste, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: The Blue Sun como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de bares y cafeterías. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023755338 ).
Solicitud N° 2023-0000711.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae S.L.U. con domicilio en C/
Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues De Llobregat
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: PREGAVITAE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el dolor
neuropático, la epilepsia y el trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 29 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023755354 ).
Solicitud Nº 2023-0002302.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción de: TREXONIL TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano; antineoplásicos e inmunomoduladores;
productos para el sistema cardiovascular y productos para el sistema
respiratorio. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023755381 ).
Solicitud N°
2023-0002301.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.
A. C. I. F. I. A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de:
KANEPI TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; agentes
formadores de órganos de la sangre, agentes antitrombóticos. Fecha: 15 de marzo
de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023755403 ).
Solicitud N°
2023-0002300.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, ciudad
autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: GLIFUSTIL
TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
para uso humano; antiosteoporoticos, antivirales y citostáticos. Fecha: 15 de
marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023755421 ).
Solicitud Nº 2023-0002299.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953,
en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en:
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
Argentina, solicita la inscripción de: EMECLAD TUTEUR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de
marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023755428 ).
Solicitud Nº 2023-0002308.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción: de: TUTEUR como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos, laboratorios de investigación, servicios de laboratorios;
servicios de ensayo de laboratorios. Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada
el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023755430 ).
Solicitud Nº
2023-0002718.—Víctor Ricardo Venegas
Marín, soltero, cédula de identidad 109430040, en calidad de Apoderado
Especial de Confecciones Nana S.A., cédula jurídica 3101673664, con domicilio
en: Heredia-Belén, San Antonio, exactamente Barrio Escobar, Residencial Villa Sol
casa dos B, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir.
Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755431 ).
Solicitud Nº
2023-0002719.—Víctor Ricardo Venegas Marín, soltero,
cédula de identidad 109430040, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Confecciones Nana S. A., cédula jurídica 3101673664 con domicilio en Heredia
Belén San Antonio, exactamente Barrio Escobar, Residencial Villa Sol casa dos
B., Costa Rica, solicita la inscripción:
como Nombre
Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a
vender prendas de vestir. Ubicado en
Alajuela, San Rafael de Alajuela, setecientos metros oeste, y trescientos
metros sur del templo Católico. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 23
de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023755432 ).
Solicitud N°
2023-0002307.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S.
A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma
De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: ELOPAG
TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos
para uso humano en sangre; agentes formadores de órganos de la sangre. Fecha:
15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023755433 ).
Solicitud No.
2023-0002306.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953,
en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA),
Argentina, solicita la inscripción de: IVADECO TUTEUR como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el sistema
respiratorio. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023755434 ).
Solicitud N° 2023-0002305.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción de: DEFERADE TUTEUR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e
inmunomoduladores; agentes quelantes de hierro. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755435 ).
Solicitud N° 2023-0002304.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la
inscripción de: ILNIDER TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores.
Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023755436 ).
Solicitud Nº
2023-0002303.—Paola Castro Montealegre, casada,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: INDAFERIL
TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos
para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 17 de
marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755437 ).
Solicitud N°
2023-0003423.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería
y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, 0
Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: NOVARON como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023755438 ).
Solicitud Nº
2023-0003417.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería y
Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, 0
avenida “C” 2-55, zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: MIALPREX, como marca de comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 17 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755439
).
Solicitud Nº
2023-0003418.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y
Laboratorio Pharmalat, Sociedad Anónima, con domicilio en 0 Avenida “C” 2-55,
Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CEVILAT,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 17 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023755440 ).
Solicitud N°
2023-0003420.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio
Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad De Guatemala, 0 Avenida “C” 2-55, Zona
6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: NORBRAIN,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023755441 ).
Solicitud N°
2022-0008693.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad 115040517, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad
Limitada (COOPEAGRI RL), cédula jurídica 3004045099 con domicilio en San Isidro
El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SNACKS DEL VALLE como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos de snacks de papa, plátanos, yuca, malanga, camote. Fecha: 17 de
noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755442 ).
Solicitud Nº 2023-0000630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Mcdonald’s Corporation con domicilio en: 110 N. Carpenter
Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MCCAFÉ DIRECTO AL GRANO, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restaurantes. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 26 de
enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023755535 ).
Cambio de Nombre N°
152329
Que Federico
Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en
calidad de apoderado especial de 3-101-526047, S.A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Poyectoriginal RQS, Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101526047 por el de 3-101-526047, S.A., presentada el
día 28 de Julio del 2022 bajo expediente 152329. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2022- 0001377 Registro No. 305524 SIE7E PECADOS en
clase(s) 30 Marca Mixto y 2021- 0010087 SIE7E PECADOS en clase(s) 43
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—1 vez.—( IN2023755882 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-833.—Ref.: 35/2023/1684.—José Eduardo Ramos Calvo, cédula de identidad N° 205140765, en
calidad de apoderado generalísimo de German Jesús Rodríguez Acuña,
cédula de identidad N° 108210499, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, de la
entrada a San Humberto, cuatro kilómetros al este, en Finca Rolli, mano
izquierda. Presentada el 19 de abril del 2023, según el expediente N°
2023-833. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2023756611 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Lomas de Tepeyal, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo integral de
todos los asociados para la distribución de la producción equitativa de la
tierra y sus contenidos en el territorio ubicado en Tepeyal, Balastre, La
Teresa. Impulsar proyectos agrícolas, desarrollo productivo de la comunidad
Lomas de Tepeyal que sean factibles a tráves del tiempo y que
permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico, fomentar, organizar, pllanificar, distribuir, coordinar, promover y evaluar el trabajo
agrícola. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Argüello
Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 98788.—Registro Nacional, 16 de marzo
de 2023.—1 vez.—( IN2023755739 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Guápiles FC Integral Growing, con domicilio en la provincia
de: Limón, Pococí. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del
deporte y la recreación, fomento y práctica del fútbol once en sus
diferentes ramas, especialidades,
fútbol sala y playa, voleibol, baloncesto,
conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en
torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias
deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades
deportivas cantonales, regionales, nacionales .... Cuyo representante, será el
presidente: Luz Denie Abarca Paniagua, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 221077.—Registro Nacional, 28 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023755741 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda El Jade, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: brindar y mejorar la calidad de vida social, económica, educacional y habitacional de la
comunidad a través del apoyo de
construcción de vivienda digna
de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Ángel Gamboa Tapia, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 232370.—Registro Nacional, 24 de abril de
2023.—Master Jorge Enríquez
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023755850 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-788073, denominación: Asociacion Costarricense de
Enfermeras y Enfermeros En Epidemiologia. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
243451.—Registro Nacional,
26 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023755874 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Festivales Nandayureños, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Realizar festivales en el Cantón de Nandayure, a través de los cuales se
realice la celebración de fechas o eventos de importancia a nivel cultural y
promocionar el Cantón de Nandayure, a nivel local y nacional, a través de la
realización de festivales. Cuyo representante, será el presidente: Juan Rafael
Vega Venegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 740148 con adicional(es) tomo: 2022
asiento: 830264, tomo: 2023, asiento: 233683, tomo: 2022, asiento:
771248.—Registro Nacional, 21 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023756401 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva AF Uvita, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del
futbol en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos
de la asociación deportiva para participar en
torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras
entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y
categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales,
nacionales e internacionales de los diferentes deportes.... Cuyo representante,
será el presidente: Jason Randall Smith, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 216736.—Registro
Nacional, 20 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023756538 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-575563,
denominación: Asociación de Profesionales en Psicología del
Poder Judicial. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 190148.—Registro Nacional, 20 de abril
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.— ( IN2023756560 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-210632, denominación:
Asociación Acueducto John F
Guerre de La Fortuna de Bagaces. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 248818.—Registro
Nacional, 26 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023756639 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-771103, denominación: Asociación Bautista
de la Pitahaya de Cartago y Ministerios Afines. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 186265.—Registro Nacional, 13 de abril de
2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2023756681 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-084230, Asociación de Autobuseros de
Cartago, entre las cuales se modifica el nombre social que se denominará: La
Casa de Emprendimiento de Cartago. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
262419.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023756741 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Weener Plastics Group B.V., solicita la Patente PCT
denominada INSERTO CAPILAR DOSIFICADOR NO RELLENABLE. La invención se
refiere a un inserto o capuchón capilar (100) que comprende un cono (no) en su
parte superior que termina en un faldón (120) que forma una sola pieza, lo que
deja evidencia si algo en el inserto (100) ha cambiado o ha sido alterado de
manera inadecuada. El inserto o capuchón capilar de la presente invención evita
su reutilización y manipulación a través de una o más zonas de rotura ubicadas
a lo largo del inserto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D
47/18 y B65D 49/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Whitfield, Adrián Michael
(NL). Publicación Internacional: WO/2022/033705. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0027, y fue presentada a
las 14:33:42 del 23 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 27 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023752516 ).
El(la) señor(a)(ita) Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Cédula de identidad
113100774, en calidad de Apoderado Especial de Pa Uste
Mercado Urbano S.R.L., solicita la Diseño Industrial denominada SET DE
ENSALADA (Divisional Exp. 2022-0562).
El presente
diseño industrial se trata de un juego de cubiertos para ensalada, los cuales
se han diseñado bajo un concepto artístico, el cual, se basa en los distintos
instrumentos utilizados a nivel de pintura artística, pero llevados a los
utensilios de uso diario como lo son las cucharas, los tenedores y cuchillos.
Cada uno tiene un diseño especificado que simula instrumentos de uso común en
la pintura artística, como lo son las
espátulas de pintar.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodrigo Piedra Porras
(CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000059, y fue
presentada a las 11:05:22 del 2 de febrero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023752565 ).
El(la)
señor(a)(ita) Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad
de apoderado especial de PA USTE! Mercado Urbano S.R.L., cédula
jurídica 3-102-832361, solicita la Diseño Industrial denominada SET DE
CUBIERTOS (PLATO FUERTE). Set de cubiertos para plato fuerte. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rodrigo Piedra Porras (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000562, y fue presentada a las 12:07:03 del 3 de
noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023752568 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de PHARMA MAR, S. A., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE LURBINECTEDINA. Se describen terapias combinadas para el tratamiento de tumores sólidos, comprendiendo
dichas terapias lurbinectedina y un inhibidor de punto de control inmunitario,
por ejemplo, anticuerpos anti-PD-1, anti-PD-L1 o anti-CTLA-4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/49 y G01N 33/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kroemer, Guido (FR) y Kepp, Oliver (FR).
Prioridad: N° PCT/EP2020/074860 del 04/09/2000 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/049270. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0150, y fue presentada a las 13:32:15 del 30 de marzo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023753001 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Pharma Mar S. A., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE LURBINECTEDINA. Se
describen terapias combinadas para el tratamiento de tumores sólidos,
comprendiendo dichas terapias lurbinectedina y un inhibidor de punto de control
inmunitario, por ejemplo, anticuerpos anti-PD-1, anti-PD-L1 o anti-CTLA-4. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/49 y G01N 33/00; cuyos
inventores son: Kroemer, Guido (FR) y Kepp, Oliver (FR). Prioridad: N°
PCT/EP2020/074860 del 04/09/2000 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/049270. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0150, y fue
presentada a las 13:32:15 del 30 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023753002 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la
Patente PCT denominada AGENTES DE iARN PARA INFECCIÓN CAUSADA
POR EL VIRUS DE LA HEPATITIS B (Divisional
2019-0056). Se describen composiciones y métodos para la inhibición de la
expresión génica del virus de la hepatitis B. Se describen agentes de
interferencia por ARN (iARN) para inhibir la expresión génica del virus de la
hepatitis B. Los agentes de iARN del VHB descritos en la presente descripción
pueden dirigirse a células, tales como hepatocitos, por ejemplo, mediante el
uso de ligandos de direccionamiento conjugados. Se describen, además,
composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más agentes de iARN del VHB
con uno o más terapéuticos adicionales. El suministro de los agentes de iARN
del VHB descritos al hígado infectado in vivo prevé la inhibición de la
expresión génica del VHB y el tratamiento de enfermedades y condiciones
asociadas con la infección causada por el VHB. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Zhu, Rui (US); Li, Zhen (US); Pei, Tao (US); Given, Bruce D (US);
Rozema, David B (US); Wakefield, Darren H (US); Almeida, Lauren, J. (US);
Wooddell, Christine I. (US) y Lewis, David L. (US). Prioridad: N° 62/370,754
del 04/08/2016 (US), N° 62/534,733 del 20/07/2017 (US) y N° 62/540,639 del
03/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/027106. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000468, y fue
presentada a las 13:32:22 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023753003 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103550794, en
calidad de Apoderado Especial de Focke & CO. (GMBH & CO. KG), solicita
la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA MANIPULAR
PRODUCTOS (HIGIÉNICOS). La invención se refiere a un procedimiento y a un
dispositivo para manipular productos (higiénicos) (10), en particular pañales,
en donde los productos (10) son transportados con un transportador de
alimentación (12) en una primera dirección de transporte (18) dentro de
compartimentos (17) de un transportador de descarga (11), en particular un
transportador de agrupamiento, el cual transporta los productos (10) en una
segunda dirección de transporte (19), extendiéndose la segunda dirección de
transporte (19) en forma transversal, en particular en forma perpendicular, con
respecto a la primera dirección de transporte (18). Inventivamente se ha previsto
que entre el transportador de alimentación (12) y el transportador de descarga
(11) esté dispuesto al menos un transportador intermedio (13) el cual sirve
para reducir la velocidad de transporte de los productos (10) en la primera
dirección de transporte (18). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B65G 47/08 y B65G 47/84; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vocks, Matthias (DE);
Prahm, Andreas (DE); Wilhelm, Arthur (DE) y Kramer, Torsten (DE). Prioridad: N°
10 2020 117 315.6 del 01/07/2020 (DE). Publicación Internacional:
W0/2022/002743. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000678, y
fue presentada a las 14:12:03 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023753006 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de GE
Video Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada CODIFICADOR DE
VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE
DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO
(DIVISIONAL EXP. N° 2022-0589). Se proporciona un aparato (200) para
recibir un flujo de datos de video de entrada de acuerdo con una modalidad. El
flujo de datos de video de entrada tiene un video codificado en el mismo. El
aparato (200) se configura para generar un flujo de datos de video de salida a
partir del flujo de datos de video de entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez de la
Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE);
Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del
22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/234132. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000152, y
fue presentada a las 08:36:08 del 31 de marzo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755635 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado General
de GE Video Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada CODIFICADOR
DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO
DE DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO
(DIVISIONAL. Expediente Nº 2022-0589). Se proporciona un aparato (200) para
recibir un flujo de datos de video de entrada de acuerdo con una modalidad. El
flujo de datos de video de entrada tiene un video codificado en el mismo. El
aparato (200) se configura para generar un flujo de datos de video de salida a
partir del flujo de datos de video de entrada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sánchez De La Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge,
Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas
(DE). Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del
22/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000151, y fue presentada a las 08:20:53
del 31 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de abril
de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023755631 ).
El(la)
señor(a)(ita) Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado
General de Tecno Supplier S.A. de C.V., solicita la Patente Nacional sin
Prioridad denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE ACIDO HIPOCLOROSO. El
presente invento contempla un método de producción de una solución estable de
ácido hipocloroso a partir de una reacción de hipoclorito de calcio y carbonato
de sodio produciendo hipoclorito de sodio y luego acidificándolo con un ácido
orgánico. Es un producto con un pH ligeramente acido, debido a la donación de
un protón del ácido en la reacción. El método de la invención produce una
solución estable de Ácido hipocloroso que no depende de otros métodos
inestables como ser la electrolisis o ácidos inorgánicos fuertes; además se
puede almacenar durante un tiempo significativo (por ejemplo, de 12 a 18 mes)
obteniéndolo estable, superando así uno de los mayores retos de este compuesto.
El Ácido hipocloroso se produce de la siguiente manera. Se suministra
una solución de Hipoclorito de calcio con agua destilada y se agita, se mezcla con
carbonato de sodio (en una relación equimolar con el hipoclorito de calcio), se
agita y se deja reposar hasta que todos los sólidos se sedimenten, se filtra la
solución y por último se acidifica hasta llegar a un pH de 5.5 ligeramente ácido. La
solución de ácido hipocloroso tiene (a) un valor de pH de 4 a 6
aproximadamente, y (b) un Potencial de reducción de oxidación (REDOX) mayor a
900 mV. La solución se mantiene a temperatura ambiente en un recipiente
cerrado, en un lugar alejado de la luz. El método de la invención produce una
composición de ácido hipocloroso (HOCl) libre de cloro gaseoso, debido a que la
composición tiene un pH de 4 a 6 con una mínima concentración de 150 ppm. Estas
soluciones desarrolladas por el método de invención son estables y almacenables
durante largos periodos de tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: cuyo(s) inventor(es) es(son) Rony Eduardo Carrillo Joch (HN). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000148, y fue presentada a las
09:50:52 del 29 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755633 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada general de GE Video
Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada: CODIFICADOR DE VIDEO,
DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO
DE DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE
VIDEO (DIVISIONAL EXP. N° 2022-0589). Se
proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada
de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un
video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un
flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de
entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N
19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez De La Fuente, Yago (DE); Sühring,
Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE)
y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N°
20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000153, y fue presentada a las
08:55:37 del 31 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755637 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado
Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN
DE ZIBOTENTAN Y DAPAGLIFLOZINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD RENAL
CRÓNICA. La presente descripción se refiere al antagonista del receptor de
endotelina (ERA) zibotentan en combinación con el inhibidor de cotransportador
2 de glucosa dependiente de sodio (SGLT-2) dapagliflozina para su uso en el tratamiento de ciertas enfermedades
relacionadas con endotelina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/497, A61K 31/70 y A61P 13/12; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Greasley, Peter (SE); Ahlström, Christine (SE); Skrtic, Stanko (SE) y Menzies,
Robert (SE). Prioridad: N° 63/050,147 del 10/07/2020 (US) y N° 63/196,793 del
04/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/009163. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0083, y fue presentada a las 08:01:22 del
10 de febrero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de marzo
del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023755897 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial
de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN DEL LIGANDO PARA FLT3 Y MÉTODOS DE USO.
La invención
proporciona una proteína Fc de inmunoglobulina no efectora, fusiones de la
proteína Fc no efectora a un ligando para Flt3 y métodos de uso de estas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K
14/705 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Yichin (US); Moussion,
Christine Carine (US); Bainbridge, Travis William (US); Hosseini, Iraj (US);
Lazar, Gregory Alan (US); Cohen, Sivan (US); Kemball, Christopher Charles (US)
y Schartner, Jill M. (US). Prioridad: N° 63/062,713 del 07/08/2020 (US).
Publicación Internacional:
WO/2022/031876. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000119, y fue presentada a las 10:32:08 del 06 de marzo
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023755907 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Hookipa Biotech
GmbH, solicita la Patente PCT denominada ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO DEL
CÁNCER MEDIANTE EL USO DE VECTORES DE ARENAVIRUS. La presente solicitud se
refiere en general a estrategias de tratamiento del cáncer que utilizan
partículas de arenavirus. Las estrategias de tratamiento descritas en la
presente son para tratar el cáncer, que incluye el carcinoma de células
escamosas de cabeza y cuello, mediante el uso de partículas de arenavirus
trisegmentadas que codifican un antígeno del virus del papiloma humano (VPH).
Las estrategias de tratamiento descritas en la presente pueden incluir la
administración de un inhibidor del punto de control inmunitario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A 61K 39/12, A 61P 35/00; cuyos
inventores son Matushansky, Igor (US); Hwang, Andy (US); Katchar, Kianoosh
(US); Edwards, Donna (US); Lauterbach, Henning (AT); Schwendinger, Michael
(AT); Orlinger, Klaus (AT); Schmidt, Sarah (AT); Berka, Ursula (AT); Iacobucci,
Corinne (US) y Schlienger, Katia (US). Prioridad: N° 63/032,362 del 29/05/2020
(US), N° 63/173,155 del 09/04/2021 (US) y N° 63/175,842 del 16/04/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/239471. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000602, y fue presentada a las 12:38:14 del 29 de noviembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023755911 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Teijin Pharma Limited, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADO DE ARILO O HETEROARILO. La invención se refiere a un
compuesto representado por la fórmula (I) o una sal farmacológicamente
aceptable del mismo como un compuesto que puede ser utilizado como un
medicamento terapéutico o profiláctico para las enfermedades asociadas con
TRPC6, tales como el síndrome nefrótico, nefropatía membranosa, insuficiencia
renal aguda, sepsis, insuficiencia renal crónica, nefropatía diabética,
hipertensión pulmonar, lesión pulmonar aguda, insuficiencia cardíaca, neoplasia
y distrofia muscular. (En la fórmula, Ar1, Ar2, X1-X3,
R1, R3, R7, R8, L1 y L2
son los definidos en la especificación). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K
31/501, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/551, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P
21/04, A61P 3/10, A61P 31/04, A61P 35/00, A61P 43/00, A61P 7/10, A61P 9/04,
A61P 9/12, C07D 213/74, C07D 237/20, C07D 239/34, C07D 239/42, C07D 239/47,
C07D 239/48, C07D 239/52, C07D 401/10, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/10,
C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 417/04, C07D 417/10, C07D 417/12 y C07D 487/08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Sasaki, Kosuke (JP); Sugiyama, Sakae (JP);
Yokosaka, Takuya (JP); Minamizono, Kunio (JP); Kawana, Asahi (JP); Kaneko,
Toshiyuki (JP); Maruyama, Akinobu (JP); Hosoda, Shinnosuke (JP); Koshimizu,
Masaki (JP); Takeuchi, Susumu (JP); Kato, Kenta (JP); Chakka, Nagasree (US);
Johnson, Brett M. (US); White, Ryan d. (US) y Zhao, Wei (US). Prioridad: N°
2020-073699 del 16/04/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/210650. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000518, y fue presentada a las
07:38:18 del 13 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023756482 ).
Anotación de traspaso N° 823
Que Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Incyte Holdings Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada COMPUESTO 3-(CIANOMETIL)-
3-(4-{[(1R,2S)-2 FENILCICLOPROPIL]AMINO}PIPERIDIN-1-IL)AZETIDIN-1-
SULFONAMIDA, COMO INHIBIDOR DE LSD1, a favor de Incyte Holdings
Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el
poder; aportados el 21/03/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—27 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Maria Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023756479 ).
Anotación de traspaso N° 833
Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad
de Apoderado Especial Incyte Holdings Corporation
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada 1H-PIRROLO
(2,3-C) PIRIDIN-7 (6H)- ONAS Y PIRAZOLO (3,4-C) PIRIDIN-7 (6H)-ONAS COMO
INHIBIDORES DE PROTEINAS BET (Divisional 2016-0542), a favor de Incyte
Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportados el 21/03/2023. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—27 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023756480 ).
Anotación de renuncia N° 835.
Que el señor Simón Valverde Gutiérrez, domiciliado en San José; en
condición de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita a este Registro la
renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS ANTI-CD40,
inscrita mediante resolución de las 18:46:40 horas del 11 de julio de 2022, en
la cual se le otorgó el número de registro 4221, cuyo titular es Abbvie Inc.,
con domicilio en 1 North Waukegan Road. North Chicago, Illinois 60064. La
renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—30 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023756481 ).
Anotación de traspaso N° 831
Que Simón Valverde
Gutiérrez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en calidad de
Apoderado Especial de la compañía Incyte Corporation solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada DERIVADOS DE BIPIRAZOL COMO
INHIBIDORES JAK (Divisional Exp. 2015-0633), a favor de Incyte Holdings Corporation de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 21 de marzo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2023756488 ).
Anotación de traspaso N°
821
Que Simón Valverde
Gutiérrez, mayor, casado una vez, en calidad de apoderado especial de la
compañía: Incyte Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Incyte Corporation, compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada: Derivados del Bipirazol como inhibidores JAK, a favor de
Incyte Holdings Corporation, de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el poder aportados el 21 de marzo de 2023. Publicar en La
Gaceta por única vez
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°.
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2023756500 ).
Anotación de traspaso N°827
Que Simón Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial
de la empresa Incyte Holdings Corporation, solicita a este Registro se inscriba
el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada FORMA CRISTALINA DE LA SAL DEL COMPUESTO (R)-4-(3- ((S)-1-(4-AMINO-3-METIL-1H-PIRAZOLO[3,4-D]PIRIMIDIN-1-IL)ETIL)-5-
CLORO-2-ETOXI-6- FLUOROFENIL)PIRROLIDIN-2-ONA CLORHIDRATO CON ACTIVIDAD
INHIBITORIA P3IK, a favor de Incyte
Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportados el 21 de marzo de 2023. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023756509 ).
Anotación de traspaso N° 822
Que Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Incyte Holdings Corporation, solicita a este Registro se inscriba
el traspaso de Incyte Corporation, compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada: FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE LIBERACIÓN
PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1 (Divisional de Exp: 2016-0102), a
favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de
traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 21 de marzo de 2023.
Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023756513 ).
Anotación de renuncia N° 826.
Que Simón Valverde Gutiérrez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de la compañía Incyte Corporation,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE
N-((7-(2,6-DIFLUORO-3,5-DIMETOXIFENIL)-6-OXO-5,6,7,8-
TETRAHIDRO-
2,7-NAFTIRIDIN-3-IL)METIL)ACRILAMIDA COMO INHIBIDORES DE FGFR4, a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, de conformidad con
el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 21 de marzo
de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.— 1 vez.—(
IN2023755908 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 2-153299.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la
cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de
PEPSICO, INC, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Esatado de
Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de
notoriedad sobre la siguiente marca denominativa “DORITOS”, registro
46661, para proteger y distinguir en clase 30 internacional lo siguiente:
“Bocadillos a base de granos”. Presentada el 28 de setiembre del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de
derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo
anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La
Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—San José, 13 de marzo del 2023.—(
IN2023752999 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Certificaciones Digitales BUO Limitada, cédula jurídica 3102820069, solicita la inscripción de
la obra literaria, divulgada
y por encargo que se titula BUO. BUO es una plataforma tecnológica que
permite la certificación de habilidades específicas de cualquier persona. Para
esto se dispone de un portal web donde las personas se registran, crean una
billetera de experiencias y habilidades las cuales pueden solicitar que se
certifiquen. Para certificar habilidades los usuarios pueden comprar Tokens que
pueden intercambiar por certificaciones. El proceso de certificación consiste
en una confirmación del empleador del solicitante que confirma que este posee
la habilidad especifica solicitada. Este proceso se puede realizar te trabajos
actuales o de trabajos anteriores. BUO ofrece una versión para empresas donde
dispone de un módulo específico para aprobar/rechazar las solicitudes de
certificaciones así como una sección de analytics que brinda información
relevante para la toma de decisiones basado en las certificaciones obtenidas
por los colaboradores de la empresa. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11342.—Curridabat, 18 de abril de
2023.—Licda. Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023755641 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAQUEL ESTHER SEQUEIRA
FUENTES, con cédula de identidad N° 1-1399-0735, carné N° 31452. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, cuatro
de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 176989.—1 vez.—( IN2023762205 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: VANESSA RAMIREZ DELGADO, con cédula de identidad N° 109710485, carné N° 31551. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de mayo de
2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.
Proceso N° 177084.—1 vez.—( IN2023762601 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JEUDDY ANTHONY MORGAN
MULLINS, con cédula de identidad N°701710769, carné N°31423.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°176963.—San José, 10 de mayo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023762692 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Palmar Norte del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado
solicitudes de ingreso 2023 al Programa de Pago de Servicios Ambientales sobre fincas
sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se
les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en
dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:
#
|
# Solicitud
|
Nombre
beneficiarios
|
Número
cédula
|
Ubicación
de finca
|
Número plano
catastrado
|
Área de
conservación
|
INDER
|
1
|
PN01-018-23
|
ADIRI ALTO LAGUNA
GUAYMI DE SIERPE
DE OSA
|
1-0241-0115
|
Situado en: Cerro Brujo
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-15441862011
|
ACOSA
|
SI
|
2
|
PN01-024-23
|
JOSÉ ALFREDO
VARGAS VARGAS
|
1-0459-0599
|
Situado en: Drake
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-6082432000
|
ACOSA
|
SI
|
3
|
PN01-052-23
|
MARÍA AMELIA
FIGUEROA
VILLANUEVA
|
6-0132-0494
|
Situado en: Rancho
Quemado
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-2430421995
|
ACOSA
|
NO
|
4
|
PN01-053-23
|
ÓSCAR
FERNANDO
SÁNCHEZ NAVARRO
|
3-0245-0341
|
Situado en: Drake
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-5792621999
|
ACOSA
|
SI
|
5
|
PN01-054-23
|
DEYANIRA PÉREZ RUBÍ
VICENTE GRANDA OBANDO
|
1-0425-0469
6-0053-0445
|
Situado en: Banegas
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-11782582007
|
ACOSA
|
SI
|
6
|
PN01-093-23
|
JEREMÍAS UREÑA
GRANADOS
|
6-0067-0013
|
Situado en: Rancho
Quemado
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-3919601997
|
ACOSA
|
SI
|
7
|
PN01-017323
|
ANAIS GARCÍA
ALEMÁN
GILBERTO MENDOZA
ROJAS
|
6-0306-0180
6-0194-0115
|
Situado en: Los
Planes de Drake
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-10862912006
|
ACOSA
|
SI
|
8
|
PN01-018223
|
RAMÓN STELLER JIMÉNEZ
|
1-0505-0823
|
Situado en: San Luís
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-3328821996
|
ACOSA
|
NO
|
9
|
PN01-018423
|
JEREMÍAS UREÑA
GRANADOS
|
6-0067-0013
|
Situado en: Rancho
Quemado
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-9341852004
|
ACOSA
|
SI
|
10
|
PN01-018523
|
HERNÁN ZAMBRANO
ZAMBRANO
|
5-0105-0532
|
Situado en: Ángeles
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-5811161999
|
ACOSA
|
SI
|
11
|
PN01-019223
|
ABILIO RAMÍREZ FLORES
DIANNE RAMÍREZ CASTILLO
|
6-0187-0991
4-0238-0663
|
Situado en: Piedras
Blancas de Río Tigre
Distrito: Puerto Jiménez
Cantón: Puerto Jiménez
Provincia: Puntarenas
|
P-1719341994
|
ACOSA
|
NO
|
12
|
PN01-019523
|
VÍCTOR ARGUIJO ARGUIJO
MARÍA CECILIA ARROYO
ACUÑA
|
2-0229-0771
6-0056-0375
|
Situado en: La Bijagua
de Drake
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-106111092006
|
ACOSA
|
SI
|
13
|
PN01-019623
|
LEIDY MARÍA
VILLALOBOS TREJOS
|
6-0385-0694
|
Situado en: Sabalo
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-5247801998
|
ACOSA
|
NO
|
14
|
PN01-019723
|
HERNANDO UREÑA AVALÓS
|
1-0919-0206
|
Situado en: Paraíso
Distrito: Changüena
Cantón: Buenos Aires
Provincia: Puntarenas
|
P-7649542002
|
ACLA-P
|
NO
|
15
|
PN01-019923
|
CONSUELO TORRES
ARAYA
AVELIO OBANDO
ALVARADO
DALÍ OBANDO
ALVARADO
ENRIQUE OBANDO ALVARADO
|
7-0095-0088
1-0923-0009
6-0256-0289
6-0226-0130
|
Situado en: Chiqueron
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-9323142004
|
ACOSA
|
SI
|
16
|
PN01-020023
|
NOILY BARBOZA
VALVERDE
ALVARO RAMÍREZ
CAMPOS
|
1-0534-0344
1-0432-0402
|
Situado en: Baneguitas
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-5471281999
|
ACOSA
|
SI
|
17
|
PN01-020123
|
KAROL L. ESPINOZA SÁNCHEZ
KARLA ESPIONOZA
SÁNCHEZ
KAROLINA E.
ESPINOZA SÁNCHEZ
ERROL A. ESPINOZA SÁNCHEZ
|
6-0332-0445
6-0376-0066
6-0320-0897
6-0420-0787
|
Situado en: Mogos
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-464211992
|
ACOSA
|
NO
|
18
|
PN01-020523
|
RENÉ MENDOZA
MENDOZA
|
5-0140-0338
|
Situado en: Los Ángeles
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-7371602001
|
ACOSA
|
SI
|
19
|
PN01-020623
|
REFORESTADORA
LOS MOGOS DE OSA
S.A.
|
3-101-319160
|
Situado en: Mogos
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-2874421995
|
ACOSA
|
NO
|
20
|
PN01-020923
|
CONSERVACIÓN
DE BOSQUE
CORCOVADO S.A.
|
3-101-197289
|
Situado en: Agujas
Distrito: Puerto Jiménez
Cantón: Puerto Jiménez
Provincia: Puntarenas
|
P-3818751997
|
ACOSA
|
NO
|
21
|
PN01-021023
|
ALICIA MARÍN ALPIZAR
GILBERTO PADILLA
GAMBOA
|
1-0443-0251
1-0410-0615
|
Situado en: Rancho
Quemado
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-9520442004
|
ACOSA
|
SI
|
22
|
PN01-021123
|
LIDIETH RAMÍREZ
CAMPOS
CIPRIANO MORALES
MORALES
|
9-0029-0820
6-0112-0995
|
Situado en: Baneguitas
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-5471271999
|
ACOSA
|
SI
|
23
|
PN01-021223
|
MARÍA WENDY
RAMÍREZ BARBOZA
ÓSCAR
QUIRÓS
HERNÁNDEZ
|
1-0972-0983
1-0819-0282
|
Situado en: Agua Buena
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-7156172001
|
ACOSA
|
SI
|
24
|
PN01-022723
|
MARVIN GAMBOA
ZÚÑIGA
JOSÉ JOAQUÍN
GAMBOA ZÚÑIGA
|
1-0442-0716
1-0392-1466
|
Situado en: El Paragua
Distrito: Guaycará
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-9607902004
|
ACOSA
|
NO
|
25
|
PN01-022823
|
YEISON GERARDO
HIDALGO FLORES
|
1-0979-0852
|
Situado en: Paraíso
Distrito: Changüena
Cantón: Buenos Aires
Provincia: Puntarenas
|
P-11006012006
|
ACLA-P
|
NO
|
26
|
PN01-023023
|
ALEXÍS GODINEZ
MÉNDEZ
|
6-0181-0375
|
Situado en: La Coiba
Distrito: Changüena
Cantón: Buenos Aires
Provincia: Puntarenas
|
P-4388731997
|
ACLA-P
|
NO
|
27
|
PN01-023223
|
ENRIQUE MORA JIMÉNEZ
|
9-0052-0278
|
Situado en: Anguciana
Distrito: Changüena
Cantón: Buenos Aires
Provincia: Puntarenas
|
P-14068532010
|
ACLA-P
|
NO
|
28
|
PN01-023423
|
MARIANA MONTERO
BARRANTES
|
2-0413-0166
|
Situado en: Los Planes
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-8988782003
|
ACOSA
|
SI
|
29
|
PN01-023523
|
VENANCÍO
MONTERO
BARRANTES
|
2-0314-0110
|
Situado en: Los Planes
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-8988722003
|
ACOSA
|
SI
|
30
|
PN01-024223
|
SERGIO JIMÉNEZ GARCÍA
|
1-0329-0252
|
Situado en: Cerro Brujo
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-11596962007
|
ACOSA
|
SI
|
31
|
PN01-024523
|
CRISTIAN RÍOS ELIZONDO
|
1-0379-0465
|
Situado en: Chocuaco
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-16762972022
|
ACOSA
|
NO
|
32
|
PN01-024623
|
ROMAIN GODINEZ CRUZ
|
6-0414-0912
|
Situado en: Riyito Arriba
Distrito: Puerto Jiménez
Cantón: Golfito
Provincia: Puntarenas
|
P-1169831993
|
ACOSA
|
NO
|
33
|
PN01-026123
|
ÓSCAR RUÍZ ARAYA
|
5-0151-0945
|
Situado en: Riyito Arriba
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-11284242007
|
ACOSA
|
SI
|
34
|
PN01-026223
|
OLGA VALVERDE SANDÍ
|
6-0080-0393
|
Situado en: Los Planes
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-8988672003
|
ACOSA
|
SI
|
35
|
PN01-026323
|
WILFREDO JUAREZ
VÍCTOR
|
6-0242-0918
|
Situado en: Banegas
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-3719881996
|
ACOSA
|
NO
|
36
|
PN01-026423
|
PEDRO VICENTE
GARRO ARROYO
ANALIVE SALAZAR
ALPÍZAR
|
1-0589-0992
5-0160-0253
|
Situado en: Los Planes
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-8988772003
|
ACOSA
|
SI
|
37
|
PN01-026523
|
JOSÉ RAFAEL
VILLALOBOS
CHAVARRIA
|
6-0194-0114
|
Situado en: Rancho
Quemado
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-7678982002
|
ACOSA
|
SI
|
38
|
PN01-026623
|
MANUEL
VILLALOBOS
CHAVARRÍA
|
6-0115-0556
|
Situado en: Rancho
Quemado
Distrito: Sierpe
Cantón: Osa
Provincia: Puntarenas
|
P-7678992002
|
ACOSA
|
SI
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
De conformidad con
el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721 MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y
entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte, además de
venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.
El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte, centro, altos del Banco de
Costa Rica, Oficina de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a
3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro
Fallas, Cédula N° 1-0724-0416, Jefe.—O. C.
N° 822023002300.—Solicitud N° 422503.—( IN2023752977 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0339-2023.—Expediente
Nº 6964P.—Universidad Técnica Nacional,
solicita concesión de: (1) 1.32 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-385 en finca de su propiedad en Alajuela,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-institución educativa.
Coordenadas 221.050 / 512.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023760068 ).
ED-0347-2023.—Expediente 6398P.—Fiduciaria MCF Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-284 en finca de su propiedad en San Antonio
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 217.600 / 507.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023760080 ).
ED-0390-2023.—Exp 5369P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 8.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-271 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso industria. Coordenadas 204.462 / 541.773 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023760092 ).
ED-0404-2023.—Exp. 24205.—Christopher Michael, Moore solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Dennis Wayne Denner en Jacó, Garabito, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 176.495 / 471.804 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.—Departamento de Información,
Marcela Chacón Valerio.—( IN2023760131 ).
ED-0037-2023.—Expediente
Nº 23913.—Roilan Montoya Monge, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.286 / 552.576 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023760158 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0358-2023. Expediente 24191.—Danilo Solís Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761054 ).
ED-0360-2023.—Exp. N° 24189.—Rosa Iliana Solís Esquivel, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del lago sin
nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel S. en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 /
490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761055
).
ED-0359-2023. Expediente 24190.—Arnoldo Solís Rodríguez,
solicita concesión de: (1) 0.06 litro por segundo del lago sin nombre, efectuando la
captación en finca de María Isabel Esquivel S. en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761221 ).
ED-0402-2023.—Exp. 13979P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-841 en finca de Banco Improsa S. A., en San Isidro (Alajuela), San Ramón,
Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado e industria. Coordenadas
229.438 / 485.878 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023762006 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2023.—Expediente Nº 14734.—Eladio Molina Castro y
Lourdes Zúñiga Badilla, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Nuevo, Pérez
Zeledón, San Jose, para
uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 157.289 / 561.605 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023762013 ).
ED-0270-2023.—Exp 14350P.—Instituto del Café de Costa Rica, solicita concesión de: (1) 5,65 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-169 en
finca de su propiedad en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso
agroindustrial - beneficiado, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego
- café, agroindustrial - beneficiado, consumo humano - comercial y agropecuario
- riego - café. Coordenadas 224.190 / 521.470 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762172 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0342-2023.—Exp. N° 12796.—Constructora R Y E
S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hacienda Vieja,
Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico y
industria. Coordenadas 212.553 / 483.872 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759784 ).
ED-0411-2023.—Exp.
N° 24217.—Olga Laura Martínez Mora, solicita concesión de: 0.9 litros por
segundo del Nacimiento Martínez Mora, efectuando la captación en finca de en
Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 210.472 / 557.799 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023762458 ).
ED-0417-2023.—Expediente N° 23445P.—Asociación Ignis Mundi, solicita
concesión de: (1) litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2668 en finca de su propiedad en Gravilias, Desamparados, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 206.083 / 531.663 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762573 ).
ED-0409-2023.—Expediente
Nº 24215.—Flor Yolanda, Artavia Mora solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del nacimiento Quebradilla, efectuando la captación en finca
de Occigil Vizcasa Ltda. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 260.667 / 471.185 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023760757 ).
ED-0407-2023.—Exp.
24214.—Anton Gorshkov solicita concesión de: (1) 62 litros por segundo de la
quebrada Izarco, efectuando la captación en finca de ídem
en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
214.222 / 478.995 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023761985 ).
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Maricela Jarquín Escoto, cédula de identidad número nueve cero cero noventa y
dos cero quinientos noventa, en su condición de Presidenta Provisional del
partido Nueva Liberia, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés,
la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las de las
asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre del año dos mil
veintidós y catorce de enero, posteriormente aportó protocolización del acta de
la asamblea superior celebrada el día veintitrés de marzo de dos mil
veintitrés, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la divisa del partido político la cual se describe de la siguiente manera:
“Artículo Segundo. Divisa: La divisa del partido Nueva Liberia consiste en un
rectángulo. El largo de la divisa es el doble del ancho, que contendrá una
franja amarilla en la parte superior, cuya composición de color es: C:4,59%,
M:14,21%, Y:92,63%, K:0%; una franja central blanca cuya composición de color
es: C:0%, M:0%, Y:0%, K:0% y una franja amarilla en la parte inferior, cuya
composición de color es: C:4,59%, M:14,21%, Y:92.63%, K:0%. Sobre la franja
central en una posición centrada contendrá la silueta de un árbol, cuya base y
contornos del tronco y ramas tendrán una composición de color (negro):C:91,17%,
M:78,69%, Y: 61,95%, K:97,45%; asimismo contendrá copas de color amarillo en
sus ramas cuya composición de color es C:4,59%, M:14,21%, Y:92,63%, K:0%; lo cual
representa un árbol de cortes amarillo. El tamaño del árbol será de treinta
centímetros de alto y su copa de 25 centímetros de ancho. El color amarillo
representa la: Alegría, la Libertad, y la Energía para enfrentar el Cambio; el
blanco representa la transparencia y el bien común. Por su parte el árbol de
cortés amarillo representa la Esperanza.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 11 de abril de dos mil
veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751429 ). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Raimundo Piedra Santana, cédula de
identidad tres cero dos cero ocho cero seis nueve siete, en su condición de
Presidente Provisional del partido Innovación Política, solicitó el tres de
febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas el diecisiete de marzo del
dos mil veintidós y treinta de enero del dos mil veintitrés y conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido
político es: “Artículo Tres. Divisa. La divisa del partido Innovación
Política será una bandera, en forma rectangular, que contiene tres colores:
amarillo en forma triangular en el lado izquierdo, verde en forma de cuña en
medio del rectángulo y el rojo en forma triangular en la parte inferior
derecha. Las iniciales del partido “PIP”, se encuentran ubicadas en el
triángulo amarillo.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—(
IN2023751431 ) 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Carlomagno Gómez Ortiz, cédula de identidad número uno-uno dos uno cuatro-cero cinco cinco tres, en su
condición propietaria de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del
Partido Ecológico Escazuceño, solicitó el primero de febrero de dos mil
veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Escazú, de la
provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha catorce de enero de dos
mil veintitrés, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintinueve
de enero de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número cuatro que la divisa del partido político es: “(…)una bandera
rectangular que mantendrá siguientes
dimensiones, las cuales pueden ser aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis pulgadas de ancho, cuatro
pulgadas de alto. La Bandera está compuesta por de izquierda a derecha
primeramente lo que asemeja ser el borde de una circunferencia la cual es de
color morado, dentro de dicha circunferencia en un fondo blanco se observa
delineado lo que asemeja ser “una bruja” de color gris, posterior tres picos de
color verde que asemejan los cerros de Escazú caracterizados por tres Cantones
y debajo de estos tres picos que semejan ser ceros una franjas color celeste
cuervadas que asemejan ser una especie de río, de arriba hacia abajo se
encuentra la palabra “Partido”, debajo de la palabra “Partido” la palabra
“Ecológico” debajo de este “Escazuceño” las tonalidades se componen de los
siguientes colores y pantones; Pantone 7678C, RGB: 105, 75,170, CMYK: 73,77,0,0
HEX 694baa, PANTONE 306C, RGB 30,175, 237, CMYK 70,12, 0,0 HEX 1eafed, PANTONE
802C, RGB: 51, 193,58, CMYK: 71,0,04, O, HEX: 33c13a, PANTONE cool Gray 8C,
RGB:135,135,135, CMYK; 47,37,37,17, HEX: 878787. bandera de forma rectangular
con el fondo de la bandera en color blanco. La tipografía de letra de la
palabra “Partido” es letra tipo Arial regular, y las palabras “Ecológico
Escazuceño” es letra es tipo “archivo black (regular).” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de
la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. San José, trece de abril de dos mil
veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—(
IN2023751432 ).
5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge Eduardo Arias Santamaría, cédula
de identidad número uno-uno cuatro uno uno-cero nueve cinco nueve, en su
condición propietaria de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del
Partido Bienestar Rafaeleño, solicitó el dos de febrero de dos mil veintitrés,
la inscripción de dicho partido a escala cantonal por San Rafael, de la
provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha ocho de octubre de dos mil
veintidós, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de
enero de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “(…) Una Bandera
rectangular con dimensiones de uno punto cinco m de ancho por uno m de alto,
compuesta por tres franjas horizontales: una franja morada en la parte superior
de sesenta centímetros de alto por uno punto cinco metros de ancho, seguida de
una franja amarilla de veinte centímetros de alto por uno punto cinco metros de
ancho y una franja morada de veinte centímetros de alto por uno punto cinco
metros de ancho, la cual llevará en letras color amarillo las palabras
“Bienestar Rafaeleño”, ubicadas en la primera franja en el margen superior
izquierdo. Las palabras “Bienestar Rafaeleño” en mayúscula todas las letras.
Codificación de Colores: Morado: numero dos E uno A cuarenta y siete / R:
cuarenta y seis G: veintiséis B: Setenta y uno / C: ochenta y siete M: ochenta
y nueve Y: veintisiete K: Cuarenta y cuatro Amarillo: #EDEB cero / R: doscientos
treinta y siete G: Doscientos treinta y cinco B: Cero / C: seis M: tres Y:
noventa y cuatro K: cero Podrá variarse según lo expuesto en el artículo
cincuenta y cinco del Código Electoral.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 392-2022 Partido
Bienestar Rafaeleño.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2023751434 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Wilson Manrique Chavarría Saborío,
cédula de identidad número uno cero novecientos setenta y cinco cero quinientos
treinta y cuatro, en su condición de Presidente Provisional del partido Popular
Cristiano, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la de la asamblea
superior celebradas el veinte de octubre del dos mil veintidós, y treinta y uno
de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo tres que la divisa del partido político es: “Artículo
Tres. Divisa: La divisa del partido es una imagen compuesta por tres
elementos, el primero es un círculo exterior compuesto por el símbolo de cinco
personas cada una con ambos brazos estrechos en direcciones opuestas de tal
forma que conjuntamente forman una cadena circular con el color Robos tea y al
centro un círculo del mismo color con las siglas “PPC”, apareciendo una por
renglón, todas en mayúscula, usando la letra tipo Gotham en color blanco.
Finalmente, el último elemento, aparece debajo de los elementos uno y dos
previamente descritos y es el nombre del partido “Partido Popular Cristiano
“distribuido en dos renglones. El primer renglón
contiene “Partido Popular” y el segundo renglón contiene la palabra
“cristiano” todas con tipografía Gotham con el mismo color de los elementos
anteriores, Rooibus Tea.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N°
379-2022,
Partido Popular Cristiano.—San José, trece de abril de dos mil
veintitrés.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor
Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023751452 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Ademar Roberto Azofeifa Murillo, cédula
de identidad número siete cero uno nueve cero cero siete ocho ocho, en su
condición de Presidente Propietario del partido Somos San José, solicitó el día
tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y la de la asamblea superior celebradas el catorce y
veintiocho de enero del dos mil veintitrés, respectivamente, y conteniendo el
Estatuto que incluye en el artículo segundo que la divisa del partido político
es: “Artículo segundo. -Divisa. La divisa del Partido es como se detalla a
continuación: Rectángulo color Violeta con el siguiente código pantone: violeta
#5e uno siete eb; la palabra Somos San José en dos líneas Somos (región arriba) y San José (región abajo), en letra Opens
Sans Light, todas las letras anteriores en color blanco con el siguiente código
pantone: Blanco #ffffff y con la tilde en color Rosado y en forma trapecio regular,
cuyo tamaño cubre ambos reglones, en color rosado, con el siguiente código
pantone: Rosa #ff seis seis c cuatro.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San
José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2023751456 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Rodolfo Azofeifa Salazar, cédula de identidad
uno cero siete cero seis cero cinco tres cero, en su condición de Presidente
Provisional del partido Alma Floreña, solicitó el dos de febrero del dos mil
veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la
asamblea superior celebradas los días diecinueve de noviembre de dos mil
veintidós y veintisiete de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa
del partido político es: “ARTÍCULO TRES. DIVISA. La divisa del partido ALMA
FLOREÑA será una bandera rectangular de tres tantos de alto por cuatro tantos
de ancho, compuesta por dos trapecios del mismo tamaño, uno del lado derecho
color terracota (de los recursos naturales) Pantone 729, otro del lado izquierdo color verde (de la esperanza), Pantone
5773 y un triángulo isósceles en la parte inferior color amarillo (de la vida)
Pantone 127, los cuales se unen en el centro exacto de la bandera. Llevará en
el triángulo isósceles la frase ALMA FLOREÑA de un tanto y un tercio de largo,
en letra Gadugi Mayúsculas color Pantone 729. Podrá variarse según lo dispone
el artículo 55 del Código Electoral.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.—San José, trece de abril de dos mil
veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—(
IN2023751460 ) 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Franklin Viales Fallas, cédula de identidad seis cero uno dos nueve cero cuatro
cuatro siete, en su condición de Presidente Provisional del partido Auténtico
Quepeño, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas el diecisiete de agosto del dos mil veintidós y veintiocho de enero
de del dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Primero. La
divisa que identifica a este movimiento es una bandera de forma rectangular de
color azul eléctrico #014ba0 en la que el largo es una vez y media mayor que el
ancho. En la parte superior de la divisa el nombre del partido en letras
blancas y en el centro exacto de la bandera una ola a punto de reventar de
colores blanco titanio #727272 y turquesa cero cero ffc cero completa la imagen
del emblema que identificará al movimiento.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 20 de abril de dos mil
veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023752321
). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula
de identidad número seis-cero dos dos uno-cero seis seis ocho, en su condición
de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión
Oromontana, solicitó el tres de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción
de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior
celebradas el veintiséis de noviembre del dos mil veintidós y primero de
febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo
2.- De la Divisa. Los colores del partido serán: Amarillo, Blanco y
Verde. Estos colores estarán en una bandera de tres líneas verticales
comenzando de izquierda a derecha: amarillo, blanco y verde. En el centro de la
bandera, en la franja blanca, llevará impresa las siglas UNO con una imagen de
un sol en un horizonte, ambos en color negro. La Asamblea Cantonal podrá
aprobar mediante acuerdo de mayoría simple cualquier otro emblema a fin de
identificar a la organización ante la comunidad, tanto para efectos
informativos como de proselitismo.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—
Exonerado.— ( IN2023755909 ). 5
v. 1.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Illehits Alejandra
Ortiz Díaz, nicaragüense, cédula de residencia:
DI155822158010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2252-2023.—San José, al ser las 12:19 del 21 de abril de 2023.—Jesenia Lorena Salas
Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023755852 ).
Leandro Rafael Herrera Peña, venezolano, cédula de residencia
186200485532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2328-2023.—Alajuela, al ser las 07:47 horas del 25 de abril del
2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023756490
).
Yurvi Herrera Rodríguez, venezolana, cédula de residencia 186200580711, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2347-2023.—Alajuela, al ser las 11:03
del 25 de abril de 2023.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023756492 ).
Jesús Leandro Herrera Rodríguez, venezolano, cédula de residencia
186200580818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2341- 2023.—Alajuela, al ser las 10:04 horas del 25 de abril de
2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023756497
).
Alex Condori
Negrete, boliviano, cédula de residencia N° 106800009218, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 2360-2023.—San José, al ser las
8:45 del 26 de abril de 2023.—Jeonathan Vargas Cespedes, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2023756546 ).
Estudio de Mercado: servicios de recolección
de basura y traslado al relleno sanitario
para varios edificios BCR
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de
publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre correo
Luis Diego Piedra
Aguilar lpiedra@bancobcr.com
Celular 8980-7892,
en caso de dudas adicionales
Unidad Servicios
Auxiliares.—Luis Diego Piedra Aguilar, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 430041.—( IN2023762595 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial dado en la sesión N° 37-23
celebrada el 4 de mayo de 2023, articulo XI, se dispuso a adjudicar:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000007-PROV
Arrendar un inmueble para jurisdicción
de Crimen Organizado
A: ZMT
Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-279973
Línea 1: El precio
a pagar por metro cuadrado es de $22,03 (IVA incluido) para un precio total
mensual de $80.343,41 (IVA incluido).
Todo de
conformidad al cartel y la oferta.
San José, 09 de mayo de 2023.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2023762431 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas
Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes
fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0435-2023.
Código
|
Descripción Medicamento
|
Observaciones emitidas por la Comisión
|
1-10-41-3920
|
Fluorouracilo 500 mg
|
Versión CFT 02703 Rige a partir de su publicación
|
Además, siendo que
se consignó en forma incorrecta el numero de la versión indicada para la ficha
técnica del medicamento abajo descrito, la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos procede a aclarar mediante “Fe de Erratas” lo publicado
en La Gaceta No. 70 de fecha 24 de abril de 2023, de la siguiente forma:
Donde dice: Observaciones Versión CFT 28001
Código
|
Descripción Medicamento
|
Observaciones
|
1-10-50-1565
|
Riluzol 50mg. Tableta recubierta
|
Versión CFT 28001 Rige a
partir de su publicación
|
Debe leerse
correctamente: Observaciones Versión 28002
Código
|
Descripción Medicamento
|
Observaciones
|
1-10-50-1565
|
Riluzol 50mg. Tableta recubierta
|
Versión CFT 28002 Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo
institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr,
de la Caja Costarricense de Seguro Social
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 427472.—( IN2023762262 ).
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la
actualización de las siguientes fichas
técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0463-2023.
Código
|
Descripción
medicamento
|
Observaciones
emitidas por la Comisión
|
1-11-04-0010
|
Voriconazol 200 mg.
|
Versión CFT 71804
Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo
institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr,
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández
Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 429254.—(
IN2023762264 ).
Junta
Directiva
Caja Costarricense
de Seguro Social comunica que en el artículo 8° de la Sesión N° 9329 de
Junta Directiva celebrada el 24 de abril de
2023, se aprobó reforma al Reglamento para la utilización de vehículos
de la C. C. S. S.. El mismo se encuentra disponible en la siguiente dirección:
https://intranet.ccss.sa.cr/sitios/GA/DSI/Documentos/Forms/Vista%20reas.aspx?AREA=1164-Area%20Servicios%20Generales
Dirección Servicios Institucionales.—Ing. Giorgianella Araya Araya, Directora.—1 vez.—( IN2023756750 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
REGLAMENTO INTERNO DE FONDOS
DE CAJA CHICA
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento regula todo lo relacionado con el funcionamiento de los Fondos de Caja
Chica requerido para el adecuado funcionamiento de la Municipalidad de San
Mateo, en adelante la municipalidad o la administración. Además, regula lo
relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores del ayuntamiento.
Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley de General de
Contratación Pública (LGCP) artículo 3 inciso g) y su Reglamento (RLGCP)
numeral 12 y Transitorio V, de ese mismo cuerpo legal.
Artículo 2°—Definiciones: Cuando en este reglamento
se empleen los términos y definiciones, debe ser entendida de la siguiente
manera:
a) Arqueo de Caja Chica: Es la
constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos concuerdan con
los montos autorizados para cada uno de los fondos.
b) Fondo de Caja Chica:
Recurso en efectivo que se asignan a las unidades solicitantes de la
municipalidad para cubrir las compras de bienes, servicios u obra pública,
requeridos para el normal funcionamiento de la administración cuyo valor no
exceda el límite establecido en este reglamento. Sus desembolsos se realizarán
por medio de adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas. El
fondo de caja chica estará constituido por dinero en efectivo, adelanto de
efectivo (vales), facturas electrónicas o del régimen simplificado, de las
compras realizadas o gastos incurridos.
c) Fraccionamiento:
Vicio administrativo que consiste en adquirir por medio de caja chica, un mismo
bien, servicio u obra pública para el objeto de contratación, mediante la entrega sucesiva de uno o varios
contratistas, con la intención de evadir con ello los procedimientos de contratación pública más formales.
d) Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja
chica, mediante presentación de las facturas originales que sustentan los
bienes, servicios u obra pública adquiridos.
e) Régimen Simplificado:
Considera a todos aquellos comerciantes
(personas físicas y jurídicas) que desarrollen actividades autorizadas por la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para
facturar bajo este régimen.
f) Reintegro de Fondos:
Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la
Tesorería por los gastos efectuados.
g) Tesorería:
Será el responsable de velar por la administración del
fondo de la caja chica y del fiel cumplimiento de este reglamento.
h) Transferencia
Electrónica: Transferencia de dinero de una cuenta bancaria a otra, de un
mismo banco o uno diferente, por la compra de un bien, servicio u obra pública,
por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.
i) Unidad Solicitante:
Aquellas unidades administrativas o dependencias municipales que tienen un
presupuesto asignado y que les corresponde gestionar la compra de bienes,
servicios u obra pública.
j) Vale:
Solicitud de adelanto de dinero que utilizan las
unidades administrativas o dependencias de la administración, cuando tienen que
hacer frente a gastos menores, imprevistos o de emergencia.
k) Viáticos: Suma de
dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación, peajes
y otros gastos menores, que la municipalidad reconoce a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse en
forma transitoria, de la administración con el fin de cumplir con las
obligaciones de su cargo.
Artículo 3°—Utilización del Fondo de Caja Chica. Se utilizará un fondo en colones para
cubrir los gastos de operación autorizados en el presupuesto institucional,
tales como:
a) Gastos para viáticos.
b) Gastos
para la compra de bienes, servicios u obra pública.
c) Cualquier
otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la
mejor forma de realizarlo.
Los fondos de caja
chica operarán mediante el uso de una o más cuentas bancarias, en algún Banco
del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 4°—Viáticos: Suma
que la municipalidad reconoce con el fin de cumplir con
las obligaciones de su cargo. Debe sujetarse a lo dispuesto por el “Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” dictado por
la Contraloría General de La República (CGR), excepto el artículo 16°.-Limitación territorial del gasto de
viaje, el cual se definirá a través de este reglamento.
Artículo 5°—Limitación territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios de la
administración, dentro de un radio inferior a los 12 kilómetros de distancia de
esta municipalidad.
Artículo 6°—Creación. La Alcaldía aprobará la
creación del fondo de caja chica. Para tal efecto se requerirá una solicitud
debidamente razonada por parte de la Tesorería, donde se indique al menos:
a) El monto
total del fondo en efectivo a utilizar mensualmente según lo establecido
en este reglamento.
b) El monto máximo a cancelar
en efectivo en cada compra no podrá ser superior a un salario base, de lo
contrario deberá de realizarse el trámite respectivo conforme a lo indicado en
el artículo 12 del RLGCP.
c) Si el monto es menor a un
salario base deberá ser registrado por la Tesorería. Si el monto fuera superior
a un salario base, será registrado por la Proveeduría, ambos en el Sistema
Digital Unificado.
Artículo 7°—Reintegro: El reintegro de las sumas erogadas se hará mensualmente (a fin de
mes) o una vez que este se agote, de acuerdo con la necesidad de reponer los
adelantos y cancelaciones girados.
Artículo 8°—Monto del Fondo de Caja Chica. Para
efectos de establecer el monto del fondo se debe considerar:
a) El límite para adquirir bienes, servicios u
obra pública será el 10% del monto previsto
para la Licitación Reducida correspondiente al régimen ordinario de la
LGCP y su RLGCP.
b) El fondo en efectivo de
caja chica será el 3% del monto previsto para la Licitación Reducida
correspondiente al régimen ordinario, conforme a la LGCP y su RLGCP.
Articulo 9°—Póliza de Fidelidad. Deberá ser rendida por el Tesorero ante entidades autorizadas a
brindar ese servicio, para cumplir con lo que indica el artículo 13 de la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuesto Público N° 8131, y
el monto de la póliza se regirá de acuerdo a lo que indica el reglamento
interno de pólizas u causaciones.
Artículo 10.—Requisitos de las compras
por Fondos de Caja Chica ante la Proveeduría. Deberá quedar debidamente respaldada con la
solicitud de la contratación (decisión inicial), la certificación de contenido
presupuestario, la factura del bien, servicio u obra pública, la orden de
pedido con el objetivo de retener las sumas correspondientes al Impuesto de
Renta (2%) y el visto bueno de pago.
La Tesorería
será la responsable de verificar la correcta aplicación en el pago del párrafo
anterior y trasladar la información ante la Contabilidad, para que esta realice
los reportes correspondientes cada mes, ante el Ministerio de Hacienda.
Artículo 11.—Requisitos de las compras
por Fondos de Caja Chica ante la Tesorería. Las compras por medio de los
fondos de caja chica deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) La Unidad Solicitante debe adjuntar el
formulario emitido por la Tesorería, en el cual debe completarse la información
básica de la compra a realizar, debe contar con las firmas y los nombres del
funcionario que realizó la compra y de la Jefatura Inmediata, que la autorizó.
b) Los formularios no deben
presentar agregados o modificaciones posteriores. El responsable de realizar la
compra deberá verificar que se cumpla con los requisitos establecidos en este
reglamento y los procedimientos correspondientes. Asimismo, verificar que no
haya fraccionamiento y que no se dispone del bien en la bodega de la
municipalidad. Además, debe verificar la razonabilidad del precio.
c) Antes de hacerse efectivo, todo vale de caja chica o solicitud de
compra de bienes, servicios u obra pública, deberá tener el aval del contenido
presupuestario. De no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se
origine no será cancelado. Los vales de caja chica deberán ser autorizados
mediante firma de la Unidad Solicitante, la Tesorería y la Alcaldía.
Artículo 12.—Desembolsos.
Los adelantos de caja chica se otorgarán antes de la compra de los bienes, servicios
u obra pública, no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en
caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para
otros fines. En lo que corresponde al pago de viáticos, éste no podrá girarse
si el funcionario tiene un vale pendiente de liquidar.
Artículo 13.—Composición del Fondo de
Caja Chica. La caja chica, mantendrá siempre el total del monto asignado,
el cual estará conformado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales
liquidados, vales pendientes de liquidación y facturas en trámite de reintegro.
En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por
otros de naturaleza distinta al de la caja chica.
Artículo 14.—Plazo
para la Liquidación. Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro
de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde
por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no
pueda hacerlo en el plazo establecido; cuando esto suceda se deberá justificar
y documentar la razón de este. Los adelantos para gastos de traslado,
alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del
viaje y deberán ser liquidados hasta tres días después del viaje. En caso de
que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser
devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que
impidieron su utilización.
Artículo 15.—Adelantos de Caja Chica no
utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el
funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro
inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación
escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 16.—Requisitos
de las Facturas. Deberán contener:
a) Especificar claramente el detalle de la compra
del bien, servicio u obra pública recibido, la cual deberá ser igual o
posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún
motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
b) Si la factura pertenece al
régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la
persona física o jurídica que suministra el bien, servicio u obra pública y sus
especificaciones, así como el número de resolución otorgado por el Ministerio
de Hacienda.
Artículo 17.—Vales de Caja Chica pendiente de liquidar. No se entregará un segundo
vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del
primero.
Artículo 18.—Liquidación
del Vale de Caja Chica. Queda formalizada, cuando el responsable de la caja
chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.
Artículo 19.—Sobre los Arqueos de los
Fondos. Se procederá a realizar arqueos a los fondos de caja chica por
parte del o los funcionarios responsables de ello, con el propósito de
verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de
auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración. Todo arqueo de
caja chica se realizará en presencia de la Tesorería.
Artículo 20.—Sobre
los faltantes de dinero. Si realizado el arqueo se
determinará un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo
fijo y si fuera un sobrante de dinero, deberá depositarse a la cuenta general
de la municipalidad, una vez concluido el arqueo.
Artículo 21.—Uso del Fondo de Caja Chica
en ausencia del responsable del Fondo. Si por caso fortuito o fuerza mayor
la Tesorería se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del
fondo, se realizará un arqueo en presencia del Contador Municipal y su jefatura
inmediata.
Artículo 22.—Los egresos de Caja Chica.
Los egresos de caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro
en original y copia, el cual será revisado y autorizado por la Tesorería.
Artículo 23.—Prohibiciones en el uso de
los Fondos de Caja Chica. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado
para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas
a las autorizadas por ley, o establecidas en
este reglamento. La Tesorería no podrá guardar documentos, efectivo o
cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del
dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o
pagos que correspondan a la municipalidad.
Artículo 24.—Vigencia y derogatoria.
Este reglamento entrará en vigencia una vez cumplido el procedimiento
establecido en el Código Municipal 43. Asimismo, deroga toda normativa interna
anterior a la promulgación de este, relacionada con los procedimientos de
contratación pública. Concejo Municipal, en acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria
N° 155 del 17 de abril de 2023.
San Mateo, 21 de
abril del 2023.—Lic. Jonathan Barrantes Rodríguez, Tesorero Municipal.—1 vez.—(
IN2023756485 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-87-2023.—Soto Reinaux Priscila, R-067-2023, cédula
de identidad: 114340243, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en la carrera de Odontología, Universidad de Federal de Pernambuco,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de abril de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023753086 ).
ORI-89-2023, Brenes Alvarado Alejandra, R-020-2023, cédula de identidad: 111090331, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Máster en Odontología en el área de Cariología, Universidade
Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023753427 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-91-2023.—Brenes Alvarado Alejandra, R-020-2023-B, Cédula de identidad: 111090331, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en
Odontología en el área de Odontopediatría, Universidad Estadual de Campinas,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de abril del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023755832 ).
ORI-92-2023.—Leonetti Alemán Claraelena, R-074-2023, pasaporte: 133424159, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Médico Cirujano,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023756539 ).
ORI-93-2023.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021-C, carné provisional solicitante de refugio: 186202147433, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Metodología
de la Investigación, Universidad Rafael
Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril
de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023756563 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Ana Julia Solano Campos. Se le comunica la resolución
de las quince horas tres minutos del diecisiete de abril del año dos mil
veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en
sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.M.C.S. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00489-2022.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 425930.—( IN2023752420 ).
A los señores Valeria Angelita Salas Arick, cédula de identidad número
1-1210-0432, y Sergio Zúñiga Porras, cédula de identidad 109650796, se le notifica la
resolución de las 11:30 horas del día 22 de febrero de 2023, dictada por la
Oficina Local, en la cual se dicta Proceso Especial de Protección en beneficio
de no Nato Zúñiga Salas (PME no nato). Se advierte a las partes que deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hicieren, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00210-2020.—Oficina
Local San José este.— Licda.
Patricia Sánchez Soto en
sustitución temporal de la
Licda. Gioconda Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 425938.—( IN2023752431 ).
A los señores: Digna Rivera Cano y Norman Javier Acuña Ñurinda, se les comunica las resoluciones de
las 1. Resolución de las veinte
horas con cincuenta minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno. 2.
Resolución de las quince horas del trece de agosto del año dos mil veintiuno 3.
Resolución de las once
horas del veintinueve minutos del veintisiete de julio del año dos mil
veintiuno.4-Resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos
mil veintiuno. 4. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones
administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el
extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. D. A. R. Garantía de defensa y audiencia: se previene a
las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que
será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida
de protección dictada. Expediente N° OLLU-00523-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425946.—(
IN2023752442 ).
A John Kener Centeno Matarrita, se le comunica la resolución de las
siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil
veintitrés, que ordena medida cierre y archivo del proceso, en beneficio de la
persona menor de edad NNCG. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00265-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425958.—( IN2023752529 ).
A Matías Dimas
Alfaro Salas. Se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos
del catorce de marzo del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización
del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad S.L.A.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLSCA-00129-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426063.—( IN2023752590 ).
Al señor Gilberth
Amador Duarte de nacionalidad costarricense, identificación número 306090973,
de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de
edad E.D.A.R y E.I.A.R., se le notifica la siguiente resolución administrativa:
de las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año 2023,
de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Gilberth Amador
Duarte, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente Nº OLBA-00144-2014.—Oficina Local de
Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 426231.—( IN2023752684 ).
Al señor José
Francisco Murillo Padilla de nacionalidad costarricense, identificación número
112970225, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas
menores de edad D.G.M.R, se le notifica la siguiente resolución administrativa:
de las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año 2023,
de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor José Francisco Murillo
Padilla, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLBA-00144-2014.—Oficina Local de
Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 426236.—( IN2023752692 ).
A José Antonio Obando Orosco, se le comunica la resolución de las
quince horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, que
ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional, en el hogar de tía paterna señora
Esperanza Obando Orozco, en beneficio de la persona menor de edad TEOB.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00045-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 426244.—( IN2023752693 ).
Al señor Guillermo Malaquías Corea Cerdas, mayor, soltero, salonero,
masculino, costarricense, de domicilio desconocido, cédula de identidad número
cinco-cero tres cuatro nueve-cero cuatro tres nueve, se le comunica que
mediante resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del cinco de
enero de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección y
se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso
iniciado a favor de su hija E.C.V. por el plazo de Un Mes. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo
anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLSC-00119-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº
426297.—( IN2023752702 ).
A el señor Roy
Alexander Corella Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 602360738,
se les comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiuno
de abril del 2023, en donde se dicta medida de protección de orientación apoyo
y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad R. M. C. C.,
todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00031-2023. Y de la
resolución de las siete horas quince minutos del veintitrés de marzo del 2023 y
de las siete horas dieciocho minutos del veintitrés de marzo del 2023, que da
inicio al proceso especial de protección y se ordena fase diagnostica,
respectivamente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00031-2023.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425950.—( IN2023752722 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Leonardo Antonio García
Arguedas, con la cédula de identidad 205830823, vecino de desconocido, se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00623-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las catorce horas trece minutos del día veintiuno de abril del dos mil
veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe de archivo del área de
trabajo social de fecha 03 de abril del 2023 a cargo de la profesional Licda.
Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual
proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las
personas menores de edad I, V G V y V V C, pues al momento de la intervención
actual no se identifican factores
de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las personas menores
de edad, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario.
Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora
social, en su informe social de archivo de fecha 03 de abril del 2023.
Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 426049.—( IN2023752727 ).
Al señor Melvin Gómez
Aguirre, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 14 de marzo del
año 2023, dictada por la oficina local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de
edad M.G.Z., S.G.S., A.G.Z. Se le confiere audiencia al señor Melvin Gómez Aguirre, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del hospital metropolitano,
del costado suroeste del parque de la merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones
judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00392-2016.—Oficina
local de San José oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426055.—(
IN2023752731 ).
A la señora Cándida Rosa
Zeas Castillo, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 14 de marzo
del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor
de las personas menores de edad M.G.Z., S.G.S., A.G.Z. Se le confiere audiencia
a la señora Cándida Rosa Zeas Castillo, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00392-2016.—Oficina Local de
San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 426068.—( IN2023752733 ).
Al señor: Aaron Andrés Cordero López, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número: 604680814,
costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución
Administrativa de las trece horas del veintiuno de abril del año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de
protección. En favor de la persona menor de edad: T.A.C.P. Se le confiere
audiencia al señor: Aaron Andrés Cordero López, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLGO-00022-2023.—Oficina Local De Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426071.—( IN2023752734 ).
Al señor Gilberth Amador Duarte de nacionalidad costarricense,
identificación número 306090973, de calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de las personas menores de edad E.D.A.R y E.I.A.R., se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las cuatro horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de abril del año dos mil veintitrés, del Departamento de
Atención Inmediata de esta Institución. Se le previene al señor Gilberth Amador
Duarte, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLBA-00144-2014.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 426072.—( IN2023752736 ).
A: Cándida Rosa Bravo
López, se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del
veintiuno de abril del dos mil veintitrés, que ordena medida cautelar de cuido
provisional, en el hogar de tía paterna señora: Esperanza Obando Orozco, en
beneficio de la persona menor de edad TEOB. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00045-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426240.—( IN2023752738 ).
Al señor Cristian Josué Mora Villalobos, cédula de identidad
3-0513-0355, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las seis horas y treinta y seis minutos del cuatro de abril del
año dos mil veintitrés. informe criminológico de investigación fecha 02 de
abril del año dos mil veintitrés. resolución ocho horas y cincuenta minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés fase diagnostica. resolución
de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, a
favor de la persona menor de edad M.I.M.S y A.J.M.S, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00051- 2023. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00051-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
426310.—( IN2023752740 ).
A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le
comunica la resolución de las 22:40 horas del 17 de abril del año 2023, dictada
por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor
de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora
Mayerling Del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
426317.—( IN2023752747 ).
A Yuli Yuliet Cortés Medrano, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil veintitrés, que ordena revocar y dejar sin efecto
la resolución de las quince horas cuarenta minutos del treinta de enero del dos
mil veintitrés, que ordenaba Declarar la adoptabilidad de la niña RYAC.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N°
OLCA-00150-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426325.—( IN2023752749 ).
Al señor Hugo
Alberto Palacios Rodríguez, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 604870895, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica
la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día
dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona
menor de edad Y.P.P. Se le confiere audiencia al señor Hugo Alberto Palacios
Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las
Huacas, expediente administrativo número OLCB-00105-2014.—Oficina Local de Coto
Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 426329.—( IN2023752750 ).
Al señor Julio César
Zúñiga Zúñiga, costarricense, cédula de identidad 900880503, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 10:40 horas del 24/04/2023, donde se dicta
resolución de archivo final de proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad J.A.Z.F ,H.D.Z.F. Se le confiere audiencia al señor
Julio César Zúñiga Zúñiga
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente
OLOS-00213-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426337.—( IN2023752752 ).
Al señor Alejandro Aceituno Ávila, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 14 de abril del
año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene
la medida del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.F. Se le
confiere audiencia al señor Alejandro Aceituno Ávila, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00032-2023.—Oficina local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426380.—(
IN2023752973 ).
A los señores Hannia Raquel Ríos Martínez, costarricense, cédula de identidad N°
603850675, sin más datos, y Pedro José García Varela,
costarricense, cédula de identidad
N° 113710351, sin más datos, se
les comunica la resolución de las 14:00 horas del 21/04/2023, medida de archivo
final a favor de las personas menores de edad S.V.G.R y R.E.G.R. Se le confiere
audiencia a los señores, Hannia Raquel Ríos Martínez y Pedro José García Varela
por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00211-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios,
Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426384.—( IN2023752974
).
Al señor Yunier Mariano Arias Carrillo, mayor de edad, cédula de
identidad número 702400036, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de
abril del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la
persona menor de edad N.E.A.S, B.A.S, A.A.S, C.A.A.S bajo expediente
administrativo número OLOS-00353-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLOS-00353-2018.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426430.—( IN2023753088 ).
A: Carlos Alberto Jarquín Murillo, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas
del diecinueve de abril del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el
proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación,
mediante Fase Diagnóstica.
B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que
elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las
recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a
fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las
partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos
y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional
en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de
cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas
después de dictadas.
Expediente N° OLGR-00189-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 25 de abril del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426434.—(
IN2023753091 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Víctor
Jesús Zúñiga Calvo, costarricense, cédula de identidad N° 602850678, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:36 horas del 24/04/2023, donde se
dicta resolución para mantener medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad V. E. Z. C.. Se le confiere audiencia al señor Víctor Jesús Zúñiga Calvo por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00030-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426367.—(
IN2023754511 ).
Al señor Franklin
Calvo Méndez, costarricense, cédula de identidad N° 603420117, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 24/04/2023, resolución de
archivo final a favor de las personas menores de edad F.H.C.L y B.I.C.L. Se le
confiere audiencia al señor, Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 426368.—( IN2023754516 ).
A los señores, Giovanni Sánchez Arguedas y Ana Lucrecia Castro Salas, se les comunica que por
resolución de las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo del año
dos mil veintitrés se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección, Dictado
de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.E.S.C. se
les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de
Investigación Preliminar extendido por la Licenciada en Psicología Cindy Quirós
Morales. Se le concede audiencia a las partes. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00290-2017.—Oficina Local de ParaÍso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 426372.—( IN2023754578 ).
Se les hace saber a: José Manuel Sandoval Carballo cedula de identidad 1
1725 0045, que mediante resolución administrativa de las diez horas del 24 de
abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
la resolución de fondo, que vence el 24 de setiembre del 2023, dando
continuidad sobre la medida cautelar provisionalísima, donde se da seguimiento,
para erradicar factores de riesgo, encontrados, por la progenitora, por lo que
la medida vence el 24 de setiembre del 2023, quedando la persona menor de edad
K.A.S.A, al resguardo de Jessica Valverde Porras. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426374.—( IN2023754605 ).
A Brunilda de los Ángeles
Bustos Aguilar. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas treinta
minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la
medida cautelar de cuido provisional dentro del proceso especial de protección
en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.B.A. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel
Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI, expediente: OLBA-00053-2014.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 426441.—( IN2023754610 ).
Resolución
RE-0065-JD-2023.—Escazú, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del
trece de abril de dos mil veintitrés.
Modificación parcial de la “Metodología
tarifaria para la remuneración de los
servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional (SEN)”, dictada
mediante la resolución RE-0195-JD-2021, del 17 de agosto de 2021, con ocasión
de los recursos de reposición interpuestos por El Embalse S.A., Hidroeléctrica
Caño Grande S.A., e Hidro Venecia S.A., contra la resolución RE-0195-JD-2021.
Expediente IRM-006-2020.
Resultando:
I.—Que el 26 de
noviembre de 2019, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución
RE-0140-JD-2019, dictó el “Reglamento técnico de los servicios auxiliares en el
sistema eléctrico nacional (AR-RT-SASEN)”. Dicha resolución, fue publicada en
el Alcance Digital N° 279 a La Gaceta N° 283, del 13 de diciembre de 2019.
II.—Que el 17 de agosto de 2021, la Junta
Directiva, mediante la resolución RE-0195-JD-2021 dictó la “Metodología Tarifaria para la remuneración de los Servicios
Auxiliares en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN)”. Dicha resolución, fue
publicada en el Alcance Digital N° 173 a La Gaceta N°
169, del 2 setiembre de 2021. (Folios 760 a 816, 818 a
872, 954 a 1008).
III.—Que el 7 de setiembre de 2021, El
Embalse S.A. interpuso recurso de reposición
y solicitud de medida cautelar contra la resolución RE-0195-JD-2021. (Folio 876
archivo en zip)
IV.—Que el 7 de setiembre de 2021, la
Hidroeléctrica Caño Grande S.A. interpuso recurso de reposición y solicitud de
medida cautelar contra la resolución RE-0195-JD-2021. (Folio 877 archivo en
zip)
V.—Que el 7 de setiembre de 2021, Hidro
Venecia S.A. interpuso recurso de reposición y solicitud de medida cautelar
contra la resolución RE-0195-JD-2021. (Folio 878, 879 archivo en zip)
VI.—Que
el 8 de setiembre de 2021, mediante el memorando ME-0203-SJD-2021, la
Secretaría de Junta Directiva, remitió a la DGAJR para su análisis el
recurso de reposición interpuesto por El Embalse S.A. contra la resolución
RE-0195-JD-2021. (Folio 944)
VII.—Que el 8
de setiembre de 2021, mediante el memorando ME-0204-SJD-2021, la Secretaría de
Junta Directiva, remitió a la DGAJR para su análisis el
recurso de reposición interpuesto por la Hidroeléctrica Caño Grande S.A. contra
la resolución RE-0195-JD-2021. (Folio 946)
VIII.—Que el 8
de setiembre de 2021, mediante el memorando ME-0205-SJD-2021, la Secretaría de
Junta Directiva, remitió a la DGAJR para su análisis el
recurso de reposición interpuesto por la Hidro Venencia S.A., contra la
resolución RE-0195-JD-2021. (Folio 948)
IX.—Que el 21 de julio de 2022, la DGAJR,
mediante el oficio OF-0522-DGAJR-2022,
realizó una consulta al CDR sobre la periodicidad de cálculo de la metodología
tarifaria contenida en la resolución RE-0195-JD-2022. (Folios 1048 al
1049)
X.—Que el 28 de
julio de 2022, el CDR, mediante el oficio
OF-0242-CDR-2022, atendió la consulta realizada por medio del oficio
OF-0522-DGAJR-2022. (Folio 1047)
XI.—Que el 31 de octubre de 2022, la DGAJR,
mediante el oficio OF-0820-DGAJR-2022, emitió criterio jurídico sobre los
recursos de reposición y solicitudes de medida cautelar interpuestos por
Hidroeléctrica Caño Grande S.A., El Embalse S.A. e Hidro Venecia S.A., contra
la resolución RE-0195JD-2021, del 17 de agosto de 2021. (Folios 1050 al 1108)
Considerando:
I.—Que del oficio
OF-0820-DGAJR-2022 antes citado, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
3. La metodología genera un rezago financiero,
ya que se emplea información del período fiscal tras anterior para establecer
las tarifas (página 3 a 5).
En cuanto al
alegado rezago tarifario, indicaron las recurrentes que “existe una alta
posibilidad de que se genere al menos un año de rezago entre el momento en que
hay que pagar el servicio auxiliar, y el momento en que se recupera el monto,
generando un descalce financiero.” (página 4).
Además,
indicaron que “con la Metodología planteada se generará un rezago tarifario, ya
que la información del período fiscal n-2 es utilizada para establecer las
tarifas del período n, como se puede notar en el expediente tarifario
ET-072-2020, donde se utiliza información contable del período 2019 para
determinar las tarifas que están vigente en el año 2021.” (página
5).
• Sobre la sección “5. PERIODICIDAD DE
CÁLCULO”
Derivado del
análisis del anterior argumento, se detectó que en la sección “5. PERIODICIDAD
DE CÁLCULO” de la metodología, se emplea el término “bianual”, que significa
dos veces al año mientras que, en el resto del texto de la sección, se indica
que, los datos se aplican con corte anual. A partir de ello, se denota un
aspecto de necesaria aclaración en la sección indicada, la cual se procedió
consultar con el CDR.
Al respecto, por medio del oficio OF-0522-DGAJR-2022, del 21 de julio de
2022, se hizo la consulta al CDR sobre la periodicidad de cálculo de la metodología
recurrida, en la sección “5. PERIODICIDAD DE CÁLCULO”, dado que la misma indica
que la metodología recurrida se aplica de forma “bianual”, pero a la vez indica
que se aplica “con corte anual del año anterior a cada fijación tarifaria.”.
Sobre ello, el
CDR por medio del oficio OF-0242-CDR-2022 indicó lo siguiente:
“(…) se aclara
que la periodicidad del cálculo de las tarifas de servicios auxiliares
corresponde a cada 2 años; sin embargo, por un error involuntario en dicha
metodología se indicó bianual en lugar de bienal, que es lo correcto. Lo
anterior sin prejuicio que la información para el cálculo de las tarifas de
servicios auxiliares tenga periodicidad anual.”
Así las cosas,
considerando el criterio del CDR, se observa una posible aclaración a
realizarse en el texto de dicha sección que permite mantener las ecuaciones
inicialmente aprobadas, por parte de la propia Junta Directiva en el ámbito de
sus funciones y siendo que fue el órgano que aprobó la metodología. Aunado al
hecho que la aclaración sugerida, no corresponde con un cambio de fondo
sustancial según el lineamiento 353-RG-2017 del 3 de mayo de 2017.
Por lo que
se le recomienda al órgano colegiado, debido a que el presente asunto se
encuentra en etapa recursiva, sustituir de forma directa, para mayor claridad,
en el texto del apartado “5. PERIODICIDAD DE CÁLCULO” de la metodología
RE-0195-JD-2021, la palabra “bianual” por “bienal”, de la siguiente forma:
En lugar de indicar:
|
Debe leerse correctamente:
|
Las tarifas de los servicios auxiliares
relacionados con regulación secundaria, regulación terciaria y demanda
interrumpible serán calculadas por Aresep de oficio de forma bianual, con
base en la información real remitida a esta Autoridad Reguladora por los
prestadores de estos servicios y el OS/OM de conformidad con lo establecido
en la siguiente sección, con corte anual del año anterior a cada fijación
tarifaria. (el resaltado es propio)
|
Las tarifas de los servicios
auxiliares relacionados con regulación secundaria, regulación terciaria y
demanda interrumpible serán calculadas por Aresep de oficio de forma bienal,
con base en la información real remitida a esta Autoridad Reguladora por los
prestadores de estos servicios y el OS/OM de conformidad con lo establecido
en la siguiente sección, con corte anual del año anterior a cada fijación
tarifaria. (el resaltado es propio)
|
Lo anterior se
recomienda para que sea emitido mediante un acto administrativo separado de la
resolución que atiende las gestiones aquí analizadas, a fin de que se brinde
mayor orden, certeza y seguridad jurídica en cuanto a la relación directa que
existirá entre la resolución RE-0195-JD2021 y la modificación aclaratoria que
se sugiere.
(…)
X.—RECOMENDACIÓN ADICIONAL
Por razones de
conveniencia, oportunidad y seguridad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 102 inciso d. de la LGAP, que permite la modificación del acto
recurrido en virtud de recurso administrativo, se recomienda que mediante un
acto administrativo separado de la resolución que atiende las gestiones
analizadas, se proceda con el dictado de una resolución específica que
modifique el texto de la resolución “Metodología tarifaria para la remuneración
de los servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional (SEN),
RE-0195-JD-2021 del 17 de agosto de 2022, de la siguiente forma:
Sección “5.
PERIODICIDAD DE CÁLCULO”, debe leerse:
“Las tarifas de
los servicios auxiliares relacionados con regulación secundaria, regulación
terciaria y demanda interrumpible serán calculadas por Aresep de oficio de
forma bienal, con base en la información real remitida a esta Autoridad
Reguladora por los prestadores de estos servicios y el OS/OM de conformidad con
lo establecido en la siguiente sección, con corte anual del año anterior a cada
fijación tarifaria.”
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden,
lo procedente es resolver: 1. Dictar la modificación parcial de la “Metodología tarifaria para la
remuneración de los servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional
(SEN)”, aprobada mediante la resolución RE-0195-JD-2021 del 17 de agosto de
2022, en la sección 5 “PERIODICIDAD DE CÁLCULO” para que el siguiente párrafo
se lea como a continuación se indica: “Las tarifas de los servicios auxiliares
relacionados con regulación secundaria, regulación terciaria y demanda
interrumpible serán calculadas por Aresep de oficio de forma bienal, con base
en la información real remitida a esta Autoridad Reguladora por los prestadores
de estos servicios y el OS/OM de conformidad con lo establecido en la siguiente
sección, con corte anual del año anterior a cada fijación tarifaria.”, 2.
Instruir a la Secretaría de Junta Directiva, de acuerdo con las funciones
establecidas en el RIOF, para que proceda a realizar la respectiva publicación
en el Diario Oficial La Gaceta de esta modificación parcial de la
Metodología tarifaria para la remuneración de los servicios auxiliares en el
sistema eléctrico nacional (SEN)”, 3. Instruir a la Dirección
General Centro de Desarrollo de la Regulación, para que proceda con la
consolidación de la “Metodología tarifaria para la remuneración de los
servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional (SEN)”, dictada
mediante la resolución RE-0195-JD-2021 del 17 de agosto de 2022 y su reforma, y
coordine con el Departamento de
Comunicación Institucional la divulgación en la página web institucional, 4.
Comunicar a la Intendencia de Energía y a la Dirección General Centro de la
Regulación, la presente resolución, para lo que corresponda, tal y como se
acuerda.
III.—Que en la sesión extraordinaria
30-2022, del 13 de abril de 2023, cuya acta fue ratificada el 26 de abril de
2023; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base del informe
OF-0820-DGAJR-2022 del 31 de octubre de 2022, acuerda dictar la presente
resolución. Por lo tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
I.—Dictar la
modificación parcial de la “Metodología tarifaria para la remuneración de
los servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional (SEN)”, dictada
mediante la resolución RE-0195-JD-2021 del 17 de agosto de 2022, en la sección
5 “PERIODICIDAD DE CÁLCULO” para que el siguiente párrafo se lea como a
continuación se indica:
“Las tarifas de
los servicios auxiliares relacionados con regulación secundaria, regulación
terciaria y demanda interrumpible serán calculadas por Aresep de oficio de
forma bienal, con base en la información real remitida a esta Autoridad
Reguladora por los prestadores de estos servicios y el OS/OM de conformidad con
lo establecido en la siguiente sección, con corte anual del año anterior a cada
fijación tarifaria.”
II.—Instruir a la
Secretaría de Junta Directiva, de acuerdo con las funciones establecidas en el
RIOF, para que proceda a realizar la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de esta modificación parcial de la Metodología
tarifaria para la remuneración de los servicios auxiliares en el sistema
eléctrico nacional (SEN)”.
III.—Instruir a la Dirección General Centro
de Desarrollo de la Regulación, para que proceda con la consolidación de la “Metodología
tarifaria para la remuneración de los servicios auxiliares en el sistema
eléctrico nacional (SEN)”, dictada mediante la resolución RE-0195-JD-2021
del 17 de agosto de 2022 y su reforma, y coordine con el Departamento de
Comunicación Institucional la divulgación en la página web institucional.
IV.—Comunicar a la Intendencia de Energía y
a la Dirección General Centro de la Regulación, la presente resolución, para lo
que corresponda.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese y comuníquese.
Junta
Directiva.—Eric Bogantes Cabezas, Presidente.—Alfredo
Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 429689.—( IN2023762155 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la
Construcción base febrero 2012, correspondientes a marzo del 2023, son los
siguientes:
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1/ La serie del
Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta
setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con
la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N°
082202301090.—Solicitud
N° 425851.—( IN2023755649 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE HEREDIA
La Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia, en sesión ordinaria N°
012-2023 celebrada el lunes 17 de abril del 2023, congruente con el Art. 8 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento, invita a Todas las Asociaciones
Deportivas debidamente inscritas ante el ICODER y domiciliadas en el cantón
Central de Heredia que desee Incorporarse o Actualizar datos del Padrón de
Asociaciones Deportivas y Recreativas del Cantón. Solicite el formulario en la
recepción de nuestras oficinas. Mas info 2260-5241.
Esteban Prada Ramírez, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2023756557 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, comunica que el señor Jordy Emmanuel Rodríguez Alfaro, cédula de
identidad 2-0737-0111. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043
del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en
Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela identificada con el número 131. Mide 1,500.00 metros
cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son:
norte, zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote 130), sur, calle
pública, este, calle pública, oeste, zona restringida de la zona marítimo
terrestre (lote 132). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del
Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El
opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023755859
).
Grupo Mawey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-846041, en base a la
Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del
dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número
7481-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en
concesión una parcela localizada en el sector de Dominical, Distrito Cuarto,
Cantón de Osa, Provincia Puntarenas. Área 2761 m2, plano catastrado
P-11305-2023. Ubicado entre mojones M 9 y 11 del IGN. N° afectada por PNE,
según certificación SINAC/ACOSA. -PNE-034-2017. Linderos: norte, Municipalidad
de Osa, sur, calle pública, este, calle pública, oeste, Municipalidad de Osa /
Minae. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador
o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta
días hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el
artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en
la plataforma de servicios de la Municipalidad de Osa, dirigidas al departamento
de la zona marítima terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres
correspondientes en tres tantos.
Ciudad Cortés,
Osa, Puntarenas, diecisiete de noviembre del 2022.—Alcaldía Municipal.—Lic.
Jorge Alberto Cole de León.—1 vez.—( IN2023755831 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Soledad Mora Guillén,
mayor, casada una vez, comerciante,
vecina de Lourdes de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-381-151, con base en la Ley
N° 6043 de Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 0829-1987, ubicada en la zona restringida
de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 1308 m2
de conformidad al plano de catastro P-14984-2023, terreno para dedicarlo al uso
residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, Manglar; sur, calle pública;
este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre,
se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado
por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones
frente a costa números 125, 126 y 132 del Instituto Geográfico Nacional,
modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 133 del 10 de julio del 2009. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita, de la provincia de Puntarenas,
el 17 de abril del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023755827
).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE HEREDIA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia, en Sesión Ordinaria N°
014-2023 celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, invita a la Asamblea de
Asociaciones Deportivas del Cantón Central de Heredia, para la elección de los
dos representantes de Asociaciones Deportivas que formaran parte de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia, a realizarse
el sábado 10 de junio 2023 a las 2:00 p.m., en el Gimnasio Santa Cecilia. Mas
información 2260-5241.—Esteban Prada Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(
IN2023762263 ).
TÉCNICAS AGRÍCOLAS SEBASTOPOL S. A.
Se convoca a los socios de Técnicas Agrícolas Sebastopol S. A., cédula
jurídica: 3-101- 219433, a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse en
su domicilio social: provincia de Limón, cantón Guácimo, distrito Río Jiménez,
del Colegio de Cartagena trescientos metros al este. A las diez horas del
veinte de junio del año dos mil veintitrés en primera convocatoria. En caso de
no alcanzarse el quorum, se cita para segunda convocatoria en el mismo lugar
una hora después de la indicada. Orden del día: 1.- Nombramientos de junta
directiva 2.- Informe de presidente y Tesorero. 3.- Otros asuntos
a propuesta de los socios. Queda a disposición de los socios toda la
documentación pertinente a retirarse en el domicilio social.—Martín de Bedou
Guerra, Presidente.—1 vez.—( IN2023762302 ).
3-101-852518 SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de 3-101-852518 Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-ocho cinco dos cinco uno ocho, a la asamblea general
extraordinaria de socios, a celebrarse en San Jose, Tibás, San Juan, del Rincón
Poblano, ciento setenta y cinco metros al sur frente a la antigua Licorera Las
Rosas, edificio color blanco, con muro de color rosado segunda planta, el día
20 de mayo del 2023, a las 10:30 horas y una hora después en segunda convocatoria
con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Toma de acuerdos, b) Nombramiento de miembros de la junta
directiva, c) Asuntos varios.—San José, 09 de mayo del 2023.—Lester Rafael
Toval, Tesorero—(544).—1 vez.—( IN2023762325 ).
NU CU GU DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haber así
solicitado, se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Nu Cu Gu del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento
uno - cuatrocientos cuarenta y tres mil sesenta y seis, que se verificará en el
Despacho de Abogados Themis PG, sito en San José, avenidas diez y doce, calle
treinta y tres, en primera convocatoria a las once horas del día diecinueve de
junio de dos mil veintitrés y en caso de no reunirse el quorum requerido, se
celebrará la asamblea en segunda convocatoria, a las doce horas de ese mismo
día. En esa oportunidad se conocerán de los siguientes extremos:
a) Nombramiento
del presidente y secretario de la asamblea.
b) Aprobar el orden del día.
c) Discutir, aprobar o
improbar la propuesta de reforma a la cláusula segunda del pacto social.
d) Discutir, aprobar o
improbar la propuesta de aumento de capital social y la reforma a la cláusula
quinta del pacto social.
e) Discutir, aprobar o
improbar la propuesta de reforma a la cláusula sétima del pacto social.
f) Discutir, aprobar o
improbar la propuesta de reforma a la cláusula décimo primera del pacto social.
g) Declaratoria en firme de
los acuerdos.
h) Autorización para protocolizar
el acta.
San José, 2 de mayo de 2023.—Claudia Patricia Cifuentes
Gómez, Fiscal.—1 vez.—( IN2023762591 ).
NU CU GU DEL PACÍFICO S. A.
Por haber así solicitado, se convoca a Asamblea General Ordinaria de
socios de la empresa NU CU GU del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil sesenta y seis, que se verificará en el
Despacho de Abogados Themis PG, sito en San José, avenidas diez y doce, calle
treinta y tres, en primera convocatoria a las nueve horas del día diecinueve de
junio dos mil veintitrés y en caso de no reunirse el quorum requerido, se
celebrará la asamblea en segunda convocatoria, a las diez horas de ese mismo
día. En esa oportunidad se conocerán de los siguientes extremos:
a) Nombramiento
del Presidente y Secretario de la Asamblea.
b) Aprobar el orden del día.
c) Discutir, aprobar o
improbar los resultados económicos de los ejercicios anuales, 2020, 2022 y
2023.
d) Acordar, en su caso, la
distribución de utilidades.
e) En su caso, revocatoria y
nombramiento en el puesto de administradores.
f) Declaratoria en firme de
los acuerdos.
g) Autorización para
protocolizar el acta.
Publicarse una
vez. Diario Oficial La Gaceta.
San José, 03 de mayo de 2023.—Claudia Patricia Cifuentes
Gómez, Fiscal.—1 vez.—( IN2023762592 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se
ha extraviado el Título de Maestría Profesional en Gerencia y Recursos Humanos
registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 131, asiento
12997 con fecha de 21 de junio del 2021, a nombre de Cordero Chacón Vera
Cecilia, identificación número: tres cero trescientos ochenta y siete cero
doscientos cincuenta y cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 03 de abril de 2023.—Departamento de
Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos
Coordinación Registro.—( IN2023752453 ).
Se comunica que
Consultorio Óptica Prisma S. A., cuyo nombre comercial es Óptica Álvaro Jiménez, ha sido traspasada, por
lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días, a partir de la publicación, a hacer valer sus derechos
en las oficinas de la óptica. Publíquese tres veces consecutivas.—San José,
veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Marta Isabel Alvarado
Granados, Cédula 1-0475-0899, Carné N° 2422.—( IN2023752617 ).
El que suscribe Teddy Manuel Vargas Polanco, cédula de identidad ocho
cero ciento treinta y cinco cero cero noventa y ocho, propietario único y
exclusivo de la acción y título de capital N° 0384 de la empresa Cariari
Country Club S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-015031, he extraviado
los certificados que los amparan. Hago constar que en mi citada condición y sin
que medie afectación alguna a terceros, he solicitado a la empresa emisora la
reposición de estos certificados por extravío. En virtud de lo anterior y para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de un mes
contado desde la última publicación de este aviso se atenderán oposiciones a
este procedimiento de reposición en el Departamento de Secretaría de Junta
Directiva de la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de
Cariari Country Club. Vencido el plazo sin oposiciones o impedimentos legales,
se repondrán los títulos en favor de su propietario. Publíquese este aviso por
tres veces consecutivas en: (i) el Diario Oficial La Gaceta y (ii) en
uno de los diarios de circulación nacional.—Heredia, 19 de abril del 2023.—(
IN2023752661 ).
DÉLIKA S. A.
El día
veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés a las catorce horas catorce
minutos y veintiún segundos, se presenta el traspaso del titular Gourmet
Imports D.C.R., S.A., a favor de Délika, S.A. ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-157490. Lo anterior de
conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para
la citación de acreedores e interesados.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda.
Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2023752744 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-003019 (antes Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima,) hace constar a quien interese, que, por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones: Certificado Nº 4291, Acciones: 400, Serie: B; Nombre del accionista:
Bolívar Vargas Glenda, Folio número: 5851.—San José, 19 de abril
2023.—Glenda Bolívar Vargas.—( IN2023755854 ).
Ante esta notaría, Jose Ignacio García De La Paz Regalado, portador del
pasaporte mexicano número G dos seis ocho dos cuatro dos dos cinco, en su
condición de representante de la sociedad GAP Inversionistas S. A. de C.V.,
empresa inscrita el 20 de noviembre de 2008; solicita la transferencia del
nombre comercial bajo el número de registro 298136 de la marca “TPSP Todo Para
Sus Pies Productos” a la sociedad Todo Para Sus Pies Sociedad Anónima, cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve
mil trescientos sesenta y tres, representada por el señor José Ignacio García
De La Paz, portador del pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres
nueve siete seis, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a
hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Erick Ramírez Barahona.—(
IN2023756476 ).
CHULAVISTA SOCIEDAD ANONIMA
Se hace constar
que Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número
9-0009-0380, en su condición de propietaria de sesenta acciones de la compañía
Chulavista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018467, ha solicitado la reposición de
dichas acciones y su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término
de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente
dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana Business
Center, piso 11, oficinas de Facio & Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá
con la reposición solicitada. Publíquese tres veces.—25 de abril de 2023.—Xinia
Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2023756637 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CAYUGA TRAVEL S. A.
Cayuga Travel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-713218, con domicilio en San José, Escazú, de la Iglesia 200 metros sur y
100 metros oeste, edificio Buena Tierra, procederá a reponer por motivo de
extravío sus libros de: Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de
Administración. Es todo.—San José, 2de marzo 2023.—Hans Matthias Pfister,
Presidente.—1 vez.—( IN2023755819 ).
GLAZZ COMERCIAL E INDUSTRIAL S. A.
Glazz Comercial E
Industrial S. A., cédula jurídica N° 3-101-469670, informa a quien interese,
por motivo de extravío, que el presidente ha iniciado el trámite de la
reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de
Socios y Actas del Consejo de Administración, Tomos Uno, respectivamente. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de
la sociedad en su domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic.
Rolando Luis Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755821
).
IMPORTACIONES OTTOKY S.A.
La suscrita Cindy
Mora Castro, Notaria Pública, cédula número 109660120, carné 7534, autorizado para este acto a efectos de
reposición comunica el extravío el libro de Junta Directiva de la sociedad
Importaciones Ottoky S.A., cédula jurídica 3 101 707467.—San José, 26 abril
del 2023.—Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023755829 ).
RESERVA LAS LOMAS NÚMERO DIECINUEVE LTDA.
Ante esta notaría,
compareció el gerente de Reserva Las Lomas Número Diecinueve Ltda., con cédula
jurídica número 3-102-523121, quien procederá a la reposición de los libros
legales tomos número uno por extravió y/o perdida, quien se considere afectado
puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la
Municipalidad, Bufete Alliance Attorneys, en horario oficina, en los plazos de
Ley respectivos y según corresponde. Tel: 2643-2818.—Jacó, 26 de abril del
2023.—César Augusto Mora Zahner, Notario, carnet 16015.—1 vez.—(
IN2023755840 ).
SALVADOR Y LIBERTAD LIMITADA
El suscrito Kurt
Eugene (nombres) Van Dyke (apellidos en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador de la cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero
cero seis cero cero nueve dos nueve en mi condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma de la sociedad
Salvador y Libertad Limitada, cédula jurídica 3-102-720947, con
domicilio en Limón, Talamanca, Puerto Viejo, en las instalaciones del Hotel Puerto
Viejo, a la que le corresponde el número de legalización 4062000550331;
manifiesto que, se procederá con la apertura de los libros legales de la
sociedad, Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, número 2;
debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por
el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Es todo.—Talamanca, 27 de marzo de 2023.—Kurt Eugene
Van Dyke, Gerente.—1 vez.—( IN2023755878 ).
MATERIALES Y FERRETERÍA ARROCAN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Reposición de libros por extravío. El suscrito Maikol Gerardo Solís Soto, mayor, casado una vez,
empresario, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento nueve-cero
ciento cinco, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Materiales y Ferretaría Arrocan Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil treinta y seis,
solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de
Asamblea General y de Registro de Socios. Lo anterior por motivo de extravío.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en su domicilio social sita en San
José-Goicoechea Guadalupe, Mata de Plátano
del Palí ciento cincuenta metros este, doscientos cincuenta metros norte,
Urbanización Alfa y Omega, casa número tres-C. Publicar.—Veinticinco de abril
de dos mil veintitrés.—Maikol Gerardo Solís Soto.—1 vez.—( IN2023756486 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO
NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Noemy Herrera Vega,
Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2023756503 ).
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Periodo marzo 2023
Nombre
|
N°
identificación
|
Fecha
defunción
|
Monto
aprobado
|
Deducciones
|
Monto
beneficiarios
|
ABARCA ABARCA MARÍA LUISA
|
0501380952
|
24/12/2022
|
₡ 28.000.000,00
|
₡ 15.266.311,00
|
₡ 12.733.689,00
|
ABARCA MOLINA MARÍA ISABEL
|
0301840186
|
05/02/2023
|
28.000.000,00
|
7.972.429,00
|
20.027.571,00
|
ABARCA SOLANO GERARDO RAMÓN
|
0302690590
|
15/02/2023
|
28.002.089,00
|
5.647.042,00
|
22.355.047,00
|
AGUILAR VARGAS MARÍA EUGENIA
|
0301040408
|
19/02/2023
|
28.237.643,00
|
17.087.530,00
|
11.150.113,00
|
AGUILAR ZAMORA MARIO
|
0202390001
|
31/01/2023
|
28.073.112,00
|
3.472.789,00
|
24.600.323,00
|
ALFARO PORTUGUÉZ LUZ HAYDEE
|
0400690192
|
21/01/2023
|
28.013.979,00
|
12.367.341,00
|
15.646.638,00
|
ANDRADE ROJAS MAINOR
|
0302640157
|
06/12/2022
|
28.035.402,00
|
20.207.241,00
|
7.828.161,00
|
ARANGO BOLAÑOS MIGUEL ANGEL
|
0900240058
|
12/12/2022
|
28.013.450,00
|
-
|
28.013.450,00
|
ARAYA GORGONA ROBERTO CASIMIRO
|
0900040893
|
19/02/2023
|
28.012.647,00
|
8.778.687,00
|
19.233.960,00
|
ARCE RAMÍREZ ODILIE
|
0400910500
|
11/02/2023
|
28.000.000,00
|
10.971.862,00
|
17.028.138,00
|
ARGUEDAS SEGURA MARÍA ELENA
|
0400810663
|
18/02/2023
|
28.011.982,00
|
19.970,00
|
27.992.012,00
|
ARGUELLO CASTRILLO DORIS
|
0800240228
|
01/03/2023
|
28.000.000,00
|
5.402.089,00
|
22.597.911,00
|
ARIAS MORALES YADIRA
|
0602450977
|
15/12/2022
|
28.026.552,00
|
6.073,00
|
28.020.479,00
|
ARNÁEZ MONTES EDUARDO
|
0500970618
|
23/01/2023
|
28.015.310,00
|
934.370,00
|
27.080.940,00
|
ARROYO CALDERÓN NATALIA
|
0600550276
|
05/03/2023
|
28.000.000,00
|
4.478.174,00
|
23.521.826,00
|
ARTAVIA BRENES ALEXIS
|
0205120854
|
21/01/2023
|
28.214.163,00
|
6.894.335,00
|
21.319.828,00
|
AZOFEIFA ROMÁN TERESA SONIA
|
0900370487
|
21/02/2023
|
28.000.000,00
|
-
|
28.000.000,00
|
AZOFEIFA VINDAS MARÍA TERESA
|
0400720994
|
09/03/2023
|
28.000.000,00
|
2.547.943,00
|
25.452.057,00
|
BADILLA BARQUERO RITA
|
0201980197
|
25/02/2023
|
28.016.641,00
|
19.970,00
|
27.996.671,00
|
BARRANTES VÍQUEZ LORENZO
|
0400790511
|
19/01/2023
|
28.012.647,00
|
19.970,00
|
27.992.677,00
|
BEDOYA SANDI ALICE MARÍA
|
0301620425
|
27/01/2023
|
28.017.973,00
|
2.863.061,00
|
25.154.912,00
|
BENAVIDES ROJAS ELIOMAR
|
0203890403
|
12/06/2022
|
27.000.000,00
|
1.489.049,00
|
25.510.951,00
|
BENNET HOLL FLOR MARÍA
|
0302920005
|
09/02/2023
|
28.000.000,00
|
9.464.332,00
|
18.535.668,00
|
BOLAÑOS AGUILAR YOLANDA
|
0900170244
|
14/01/2021
|
27.113.820,00
|
-
|
27.113.820,00
|
BOLAÑOS CASTRO MARÍA ELENA
|
0104530035
|
13/09/2022
|
28.000.000,00
|
2.660.848,00
|
25.339.152,00
|
BONILLA ROMÁN LUIS ERNESTO
|
0702000479
|
25/12/2022
|
28.004.943,00
|
2.719.921,00
|
25.285.022,00
|
CAJINA MÉNDEZ SHIRLEY MARGOTH
|
0501850045
|
07/12/2022
|
28.004.905,00
|
5.489.623,00
|
22.515.282,00
|
CALVO ABARCA JOSE ANTONIO
|
0301330554
|
26/02/2023
|
28.065.482,00
|
11.859.248,00
|
16.206.234,00
|
CAMACHO CALVO GUILLERMO
|
0302160537
|
01/02/2023
|
28.000.000,00
|
5.310.518,00
|
22.689.482,00
|
CAMPOS ALFARO CARMEN
|
0201000163
|
16/09/2019
|
27.000.000,00
|
16.375.322,00
|
10.624.678,00
|
CARBALLO JIMÉNEZ VIRGINIA
|
0102390963
|
18/02/2023
|
28.077.940,00
|
10.452.303,00
|
17.625.637,00
|
CARRILLO AGUIRRE MIGUEL ÁNGEL
|
0500880400
|
10/03/2023
|
28.000.000,00
|
3.970.905,00
|
24.029.095,00
|
CASTILLO ELIZONDO MARÍA ELSA
|
0104520368
|
25/02/2023
|
28.000.000,00
|
6.077.703,00
|
21.922.297,00
|
CASTILLO PORRAS REINIER
|
0501930333
|
11/02/2023
|
28.000.000,00
|
1.094.455,00
|
26.905.545,00
|
CÉSPEDES SOLIS ALVARO
|
0102680323
|
25/02/2023
|
28.016.641,00
|
1.889.469,00
|
26.127.172,00
|
CHAVARRÍA JIMÉNEZ RODRIGO
|
0102800309
|
07/01/2023
|
28.040.373,00
|
9.937.322,00
|
18.103.051,00
|
CHAVERRI CALVO LILLIAM
|
0105500079
|
09/03/2023
|
28.000.000,00
|
7.843.189,00
|
20.156.811,00
|
CUBERO VARGAS MARÍA CECILIA
|
0202620512
|
04/10/2022
|
28.002.794,00
|
11.667.638,00
|
16.335.156,00
|
DÍAZ CASCANTE LIDIETTE
|
0103250547
|
22/12/2022
|
28.000.000,00
|
5.906.898,00
|
22.093.102,00
|
DÍAZ GUTIÉRREZ ANA IBETT
|
0502910350
|
27/02/2023
|
28.009.985,00
|
3.763.804,00
|
24.246.181,00
|
DÍAZ MOYA BERNY JAVIER
|
0114330129
|
01/09/2022
|
28.007.208,00
|
25.799,00
|
27.981.409,00
|
DURÁN LUZIO JUAN GUILLERMO
|
115200090624
|
17/12/2022
|
28.049.030,00
|
-
|
28.049.030,00
|
FAJARDO FAJARDO AGUEDA
|
0500770130
|
15/02/2023
|
28.009.985,00
|
7.736.242,00
|
20.273.743,00
|
FEBLES NARANJO LOURDES
|
0800750724
|
02/02/2023
|
28.009.985,00
|
2.004.598,00
|
26.005.387,00
|
FLORES LEDEZMA ELIZABETH
|
0600650296
|
17/02/2023
|
28.005.930,00
|
354.957,00
|
27.650.973,00
|
FREER CALDERÓN YOLANDA
|
0301210856
|
04/02/2023
|
28.000.000,00
|
30.370,00
|
27.969.630,00
|
GARCÍA ACUÑA GRACE
|
0202340434
|
23/01/2023
|
28.015.310,00
|
19.970,00
|
27.995.340,00
|
GARCÍA GARCÍA FELICIANO
|
0202500266
|
05/02/2023
|
28.003.328,00
|
2.404.799,00
|
25.598.529,00
|
GARITA MONGE MARLENE
|
0104390851
|
23/01/2023
|
28.044.960,00
|
1.899.769,00
|
26.145.191,00
|
GONZÁLEZ
BARQUERO JESSICA MARGOT
|
0303720101
|
21/02/2023
|
28.009.985,00
|
3.469.190,00
|
24.540.795,00
|
GONZÁLEZ LÓPEZ MARÍA ISABEL
|
0201480673
|
16/02/2023
|
28.010.650,00
|
1.633.223,00
|
26.377.427,00
|
GONZÁLEZ MORERA MARÍA DEL CARMEN
|
0204100232
|
01/01/2023
|
28.016.260,00
|
569.972,00
|
27.446.288,00
|
GRANADOS MORENO MARIO EDUARDO
|
0103460157
|
22/11/2022
|
28.000.000,00
|
4.446.592,00
|
23.553.408,00
|
GUEVARA CONTRERAS WALTER
|
0501391475
|
04/02/2023
|
28.012.123,00
|
17.174.591,00
|
10.837.532,00
|
GUEVARA GUEVARA DORA CLARISA
|
0500630687
|
27/02/2023
|
28.017.973,00
|
2.624.991,00
|
25.392.982,00
|
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ PAULA
|
0500660122
|
16/01/2023
|
28.000.000,00
|
14.754.253,00
|
13.245.747,00
|
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ SOCORRO
|
0800440410
|
12/02/2023
|
28.000.000,00
|
11.918.236,00
|
16.081.764,00
|
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ TRINIDAD CRICELDA
|
0202100185
|
23/02/2023
|
28.000.000,00
|
400.000,00
|
27.600.000,00
|
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ BLANCA
|
0201900090
|
09/02/2023
|
28.000.000,00
|
2.709.505,00
|
25.290.495,00
|
HERRERA AVILA MARÍA LIDIA
|
0202720412
|
16/02/2023
|
28.000.000,00
|
450.000,00
|
27.550.000,00
|
HIDALGO SÁNCHEZ JOSÉ ALBERTO
|
0109040879
|
12/02/2023
|
28.021.845,00
|
2.058.766,00
|
25.963.079,00
|
JIMÉNEZ ELBRECHT MICAELITA
|
0301260462
|
05/02/2023
|
28.000.000,00
|
1.904.971,00
|
26.095.029,00
|
JIMÉNEZ OTÁROLA ALICIA
|
0202700914
|
05/02/2023
|
28.000.000,00
|
13.381.642,00
|
14.618.358,00
|
LORÍA BOLAÑOS ROSA MARÍA
|
0400930300
|
03/03/2023
|
28.000.000,00
|
13.752.257,00
|
14.247.743,00
|
LUCKE VERGARA MARGARITA
|
0900260814
|
31/01/2023
|
28.000.000,00
|
15.954.294,00
|
12.045.706,00
|
MADRIGAL ROLDÁN ERICK
|
0112580617
|
03/01/2023
|
28.019.073,00
|
1.439.148,00
|
26.579.925,00
|
MARENCO MARROCCHI ALVARO
|
0103070262
|
09/02/2023
|
28.000.000,00
|
2.604.970,00
|
25.395.030,00
|
MARÍN DÁVILA RAFAEL ÁNGEL
|
0500800938
|
01/02/2023
|
28.000.000,00
|
8.093.841,00
|
19.906.159,00
|
MARTÍNEZ AGUILAR MIGUEL ÁNGEL
|
0800160448
|
27/01/2023
|
28.000.000,00
|
-
|
28.000.000,00
|
MATA GONZÁLEZ LUZ MARÍA
|
0300940206
|
20/12/2022
|
28.000.000,00
|
9.520.720,00
|
18.479.280,00
|
MESÉN OROZCO MARTA EUGENIA
|
0400780627
|
16/02/2023
|
28.023.261,00
|
3.270.949,00
|
24.752.312,00
|
MIRANDA CARMONA ANA CECILIA
|
0601570710
|
12/12/2022
|
28.009.985,00
|
2.472.866,00
|
25.537.119,00
|
MIRANDA MIRANDA JUAN RAFAEL
|
0103750591
|
24/01/2023
|
28.000.000,00
|
1.507.080,00
|
26.492.920,00
|
MIRANDA VILLALOBOS EDGAR ANTONIO
|
0102690412
|
19/03/2021
|
27.046.028,00
|
9.922.450,00
|
17.123.578,00
|
MONCADA CONTRERAS JOSUE ESTEBAN
|
0602090768
|
30/08/2022
|
27.021.580,00
|
-
|
27.021.580,00
|
MONTERO SOLANO ANA PATRICIA
|
0105330934
|
19/02/2023
|
28.000.000,00
|
4.585.918,00
|
23.414.082,00
|
MORA CAMPOS MARÍA OLGA
|
0300890717
|
28/01/2023
|
28.000.000,00
|
9.385.247,00
|
18.614.753,00
|
MORA GUEVARA MARÍA DE LOS ÁNGELES
|
0202950287
|
02/03/2023
|
28.000.000,00
|
2.892.860,00
|
25.107.140,00
|
MORA RUIZ MARIBEL
|
0601650358
|
11/02/2023
|
28.000.000,00
|
1.928.237,00
|
26.071.763,00
|
MORAN MIJANGO JUAN FRANCISCO
|
0800610240
|
18/01/2023
|
28.000.000,00
|
13.465.952,00
|
14.534.048,00
|
MURCIA CARRILLO RAFAEL ÁNGEL
|
0104230554
|
22/02/2023
|
28.085.832,00
|
11.758.624,00
|
16.327.208,00
|
MURILLO FUENTES ELIZABETH
|
0201790177
|
17/01/2023
|
28.000.000,00
|
-
|
28.000.000,00
|
MURILLO ROJAS VIRGINIA
|
0201870323
|
21/02/2023
|
28.055.587,00
|
10.483.008,00
|
17.572.579,00
|
MUÑOZ LOAIZA RENE HARRY
|
0104810614
|
21/02/2023
|
28.000.000,00
|
2.361.864,00
|
25.638.136,00
|
NÚÑEZ FALLAS ROXANA
|
0104750217
|
03/01/2023
|
28.110.017,00
|
2.006.751,00
|
26.103.266,00
|
NÚÑEZ GRANADOS ORIETA MARTA
|
0301540060
|
15/01/2023
|
28.000.000,00
|
9.675.767,00
|
18.324.233,00
|
NÚÑEZ RAMÍREZ HUGO ARTURO
|
0103050392
|
17/01/2023
|
28.000.000,00
|
3.582.730,00
|
24.417.270,00
|
OROZCO ARIAS MIGUEL ÁNGEL
|
0600570700
|
11/02/2023
|
28.000.179,00
|
6.438.636,00
|
21.561.543,00
|
ORTEGA MARTÍNEZ FLOR DE MARÍA
|
0102880395
|
23/02/2023
|
28.015.310,00
|
13.289.081,00
|
14.726.229,00
|
PADILLA JIMÉNEZ NIDIA
|
0103680494
|
15/02/2023
|
28.009.985,00
|
8.298.667,00
|
19.711.318,00
|
PÉREZ GUTIÉRREZ TEODORA INÉS
|
0500500082
|
20/02/2023
|
28.013.313,00
|
49.970,00
|
27.963.343,00
|
PRENDAS ESPINOZA BELLANIRE
|
0500970212
|
13/01/2023
|
28.008.653,00
|
19.970,00
|
27.988.683,00
|
QUESADA ARTAVIA ARGENTINA
|
0201780013
|
12/02/2023
|
28.037.972,00
|
12.434.109,00
|
15.603.863,00
|
QUESADA BOLAÑOS MARTA EUGENIA
|
0202720019
|
22/02/2023
|
28.014.644,00
|
4.692.683,00
|
23.321.961,00
|
QUESADA CALDERÓN DAISY
|
0600340039
|
06/01/2023
|
28.000.000,00
|
11.833.256,00
|
16.166.744,00
|
QUIROS CASTRO EMERSON ALBERTO
|
0303910311
|
24/12/2022
|
28.319.786,00
|
1.132.521,00
|
27.187.265,00
|
RAMÍREZ CRUZ SEIDY
|
0203360707
|
21/01/2023
|
28.013.979,00
|
8.429.515,00
|
19.584.464,00
|
RAMÍREZ SEGURA GUIDO
|
0400680549
|
10/02/2023
|
28.000.000,00
|
1.725.637,00
|
26.274.363,00
|
REYES CASTRO LIGIA MARÍA
|
0103940326
|
20/02/2023
|
28.055.949,00
|
6.200.640,00
|
21.855.309,00
|
REYES SANCHO FELICIA HORTENSIA
|
0103900028
|
22/02/2023
|
28.266.602,00
|
22.317.343,00
|
5.949.259,00
|
RODRÍGUEZ PERAZA LETICIA
|
0102890019
|
31/12/2022
|
28.000.000,00
|
-
|
28.000.000,00
|
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ SILVIA ELENA
|
0106670368
|
26/01/2023
|
28.000.000,00
|
2.800.000,00
|
25.200.000,00
|
RODRÍGUEZ SOLANO MARÍA VICTORIA
|
0400540224
|
05/01/2023
|
28.000.000,00
|
2.219.970,00
|
25.780.030,00
|
RODRÍGUEZ VARGAS JOSE ELISEO
|
0102820155
|
24/01/2023
|
28.000.000,00
|
10.229.940,00
|
17.770.060,00
|
ROJAS AGUILAR MARGARITA
|
0301210017
|
17/01/2023
|
28.011.316,00
|
12.716.410,00
|
15.294.906,00
|
ROJAS CARRERA GUISELLE
|
0103640694
|
24/12/2022
|
28.000.000,00
|
1.986.922,00
|
26.013.078,00
|
ROJAS FLORES OSCAR
|
0102410325
|
09/02/2023
|
28.000.000,00
|
3.258.501,00
|
24.741.499,00
|
ROJAS MURILLO ARNOLDO
|
0103400267
|
06/02/2023
|
28.000.000,00
|
15.200.104,00
|
12.799.896,00
|
ROMERO ABARCA LUCÍA
|
0107160799
|
26/02/2023
|
28.013.450,00
|
-
|
28.013.450,00
|
SAÉNZ FUENTES FLORA EMILIA
|
0301560180
|
26/02/2023
|
28.017.307,00
|
2.978.257,00
|
25.039.050,00
|
SALAZAR LÓPEZ TERESITA
|
0202260663
|
14/02/2023
|
28.000.000,00
|
19.970,00
|
27.980.030,00
|
SANTAMARÍA ZÚÑIGA OLGA MARÍA
|
0600550396
|
31/01/2023
|
28.000.000,00
|
6.227.120,00
|
21.772.880,00
|
SILVA DE LA FUENTE SANDRA MARÍA
|
0104610613
|
23/12/2022
|
28.000.000,00
|
-
|
28.000.000,00
|
SKIPTON CALDER MYRNA HELEN
|
0700350543
|
26/01/2023
|
28.000.000,00
|
3.391.547,00
|
24.608.453,00
|
SOBALBARRO CHAVES SARITA MAYELA
|
0203460719
|
14/04/2022
|
27.000.000,00
|
9.117.831,00
|
17.882.169,00
|
SOLANO SOLANO GREGORIO
|
0700460449
|
25/12/2022
|
28.000.239,00
|
6.528.704,00
|
21.471.535,00
|
SOLANO SOLÍS RAFAEL ÁNGEL
|
0201590657
|
09/01/2023
|
28.019.441,00
|
10.320.870,00
|
17.698.571,00
|
SOTO BARRIENTOS SOLEDAD
|
0102090964
|
27/02/2023
|
28.000.000,00
|
-
|
28.000.000,00
|
TULLOCK ALVARADO SOCORRO
|
0300630677
|
24/12/2022
|
28.000.000,00
|
118.000,00
|
27.882.000,00
|
UGALDE CAMPOS DAMIAN
|
0401210788
|
07/02/2023
|
28.000.000,00
|
7.962.255,00
|
20.037.745,00
|
VALERIO CHARPENTIER EFRAIN
|
0103090311
|
18/01/2023
|
28.068.068,00
|
6.554.293,00
|
21.513.775,00
|
VALVERDE GUERRERO LOURDES
|
0109560687
|
17/01/2023
|
28.016.885,00
|
789.721,00
|
27.227.164,00
|
VARGAS BOGANTES MARÍA EUGENIA
|
0202811452
|
06/02/2023
|
28.000.000,00
|
16.569.142,00
|
11.430.858,00
|
VARGAS MORALES MARÍA
|
0101920532
|
13/02/2023
|
28.008.653,00
|
2.357.496,00
|
25.651.157,00
|
VENEGAS PICADO LEDA
|
0104930954
|
09/02/2023
|
28.000.000,00
|
19.970,00
|
27.980.030,00
|
VILLALOBOS VILLALOBOS LUZ ARGENTINA
|
0301120695
|
21/02/2023
|
28.000.000,00
|
2.198.631,00
|
25.801.369,00
|
ZELEDÓN PRADO LIGIA MARÍA
|
0102630817
|
20/02/2023
|
28.000.000,00
|
1.080.309,00
|
26.919.691,00
|
|
|
|
₡ 3 552 558 139,00
|
₡ 697.075.694,00
|
₡ 2 855 482 445,00
|
Noemy Herrera
Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2023756505 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA MONTE GEREZIN
DE SANTA FE DE AGUAS ZARCAS
DE SAN CARLOS
Yo, Alexis Gerardo
de la Trinidad Salas Gamboa, cédula de identidad número 203690480, casado una
vez, pastor, vecino de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela, en
mi condición de presidente de la Asociación Iglesia Monte Gerezin de Santa Fe
de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-seiscientos treinta y un mil doscientos veintitrés, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, en Santa Fe de Aguas Zarcas, setenta y cinco metros al
norte de la oficina de Acueductos y Alcantarillados, hago constar que en vista
del extravío de todos los libros de la Asociación correspondientes al tomo I de
los cuales se desconoce su paradero. He iniciado el trámite para la reposición
de todos los libros de la Asociación correspondientes al tomo número II, sean
éstos de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de
Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de la Asociación Iglesia
Monte Gerezin de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos.—Alexis Gerardo de la
Trinidad Salas Gamboa.—1 vez.—( IN2023756549 ).
PUBLICIDAD GÉNESIS Y CARAVACA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
número 84 del tomo 20 de mi protocolo, de las 17:00 horas del 26 de abril de
2023, y de conformidad con lo establecido por el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la sociedad
Publicidad Génesis y Caravaca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-dos nueve nueve ocho nueve cuatro, solicita la reposición por
extravío de los libros: Actas de Junta Directiva, Asambleas de Socios y
Registro de Socios.—San José, 27 de abril de 2023.—Lic. Siumin Vargas Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2023756555 ).
TRANSTEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jorge
Garro López, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Transtel Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-097344, solicito al Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de todos los libros mercantiles de esta plaza. Lo
anterior por motivo de extravío de estos. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José,
Mata Redonda, frente al Estadio Nacional, Licda. Angie Miranda Salas, teléfono
4117-1248 o al correo electrónico angiem14@msn.com. San José, 26 del mes de
abril del año 2023.—Jorge Garro López, Presidente.—1 vez.—( IN2023756656 ).
MALUBESA S. A.
Nadine Tabash Álvarez,
cédula N° 1-1483-0289, solicita
reposición de libros de Asambleas y Cuotistas de la sociedad Malubesa S. A., cédula jurídica N° 3-102-811-598 con
domicilio en San Jose, Barrio Don Bosco, Condominio Seis-Treinta, calle 30,
número 304-A. Teléfono 8383-6335.—Nadine Tabash Álvarez, Gerente Dos de Malube S. A..—1 vez.—(
IN2023756702 ).
MARK ELLIOTT M L E S.A.
El suscrito Ricardo Badilla Reyes, apoderado especial de la sociedad Mark
Elliott M L E S.A., cédula jurídica número 3-101-330362, realizó la reposición de los libros de Registro
de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas extravío. Se otorga un plazo de
ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida diez A, entre calles
cuarenta y cinco y cuarenta y siete, tercera casa blanca a mano izquierda.—San
José, a las veinticinco del mes de abril del año 2023.—Ricardo Badilla Reyes,
Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2023756713 ).
AUTOREPUESTOS CHICO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Autorepuestos
Chico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos–setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintidós, por haberse
extraviado, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición de los
siguientes libros por deterioro: actas de asamblea general y actas de registro
de cuotistas. Los libros a reponer corresponden al tomo número uno de dicha
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.— Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023756850 ).
ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS
DE POCOCÍ, GUÁPILES
La suscrita: Noemy Angulo Navarrete, cédula N° 6-0126-0262, en mi
calidad de presidente de la Asociación Hogar para Ancianos de Pococí, Guápiles,
cédula jurídica N° 3-002-061056, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros todos del tomo número uno: Actas de Asamblea General,
Actas de Órgano Directivo y libro de Registro de Asociados. Lo anterior por
extravío de libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Asociaciones antes indicado.—Guápiles, a las once horas del
veintiuno de abril del dos mil veintitrés. Presidente de Asociación Hogar para
Ancianos de Pococí, Guápiles.—1 vez.—( IN2023756872 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de las 18:30 horas del 27 de marzo de 2023 de la sociedad Gálvez
Corporación Edilicia Sociedad Anónima. Se acuerda la transformación en sociedad
de responsabilidad limitada, por lo que en adelante se denominará Gálvez
Corporación Edilicia Limitada. Se acuerda también una disminución del capital social.—San
José, 8 de abril de 2023.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—(
IN2023752580 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Familia CWT and More Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Licda. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2022027785.—( IN2023753621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C & L
S Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del
2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022027786.—(
IN2023753622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garelly de Osa Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Willy Alberto Montero Montero, Notario—1 vez.—CE2022027789.—(
IN2023753623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cure Supply Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Allan Artavia Solís,
Notario.—1 vez.—CE2022027788.—( IN2023753624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 23 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HOLACRDRINK Sociedad
Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval
Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022027790.—( IN2023753625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zamora Beach House
Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 28 de abril del 2022.
—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario. —1 vez. —CE2022027791.—(
IN2023753626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CD Fleming LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027795.—( IN2023753627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Peza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Debora María
Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022027796.—( IN2023753628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viloc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic.
Bryan Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022027797.—( IN2023753629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJM Properties LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027799.—( IN2023753630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada We Vol Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic.
Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2022027800.—( IN2023753631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas Nativas Costa
Rica Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez
López, Notario.—1 vez.—CE2022027801.—( IN2023753632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Fénix Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Omar Jalil
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022027803.—( IN2023753633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vivilu Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2022.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notario.—1
vez.—CE2022027802.—( IN2023753634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADN
Estructurador Global Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic.
José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022027804.—( IN2023753635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parque
Solar Hakuna Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic.
Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2022027805.—( IN2023753636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Telemático
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic.
Linette Bogarin Steller, Notario.—1 vez.—CE2022027806.—( IN2023753637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Qr Salud Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2022.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2022027807.—( IN2023753638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra
Feed Consortium Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. José
Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022027808.—( IN2023753639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Llallita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic.
Irene Mendieta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027809.—( IN2023753640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aromas del Irazú Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Alfonso
José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022027811.—( IN2023753641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADN Grupo
Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022027812.—( IN2023753642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la Sociedad Denominada los Tres
Patitos de Cori Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril
del 2022.—Licda. María
Gabriela Zúñiga Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022027813.—( IN2023753643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hansa
Salud Gmbh Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de abril del 2022.—Lic. Aaron Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022027814.—(
IN2023753644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroproductos
de Occidente J Y N Limitada. —San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2022027816.—( IN2023753645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada K S Corp
Consultores Sociedad Anónima. —San José, 28 de abril del 2022. —Lic. Pablo
José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022027817.—( IN2023753646 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada House of
Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del
2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez. —CE2022027818.—(
IN2023753647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leomontati Veintitres CR
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Evelyn Patricia
Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022027819.—( IN2023753648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Especialidades
Odontológicas Cimax Sociedad Anónima. —San José, 28 de abril del 2022.
—Lic. Yesenia Chavarría Chaves, Notario. —1 vez. —CE2022027820.—( IN2023753649
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buscast
Servicios Electromecánicos Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del
2022.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—
1 vez.—CE2022027821.—( IN2023753650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jadvi Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022027822.—( IN2023753651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cas Ciento Ochenta y
Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Hernán
Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022027823.—( IN2023753653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gesprosun Consultores
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Leonardo Alonso
Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027826.—( IN2023753654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manmar
Networks Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Priscilla
María Jiménez Olaso, Notario.—1 vez.—CE2022027827.—( IN2023753655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colors Brewing Co
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic.
Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022027828.—(IN2023753656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vegos Grill Restaurante
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022027829.—( IN2023753657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecno Sm
Industrial Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Edgar José
Montero Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022027830.—( IN2023753658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ne&Macr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2022027831.—( IN2023753659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B Stetik
M & S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2022.—Licda. Sindy Francella Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022027832.—(
IN2023753660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B&G Vista Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 29 de abril del 2022. —Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario. —1 vez. —CE2022027833.—( IN2023753661 ).
En mi notaria,
mediante instrumento público número treinta y cuatro-cuatro visible al folio
veintitrés frente al folio veintitrés vuelto del tomo cuatro de mi protocolo a
las ocho horas del catorce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizo el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Unidad
de Servicios Corporativos GNMR Agroindustrial S. A., cedula de persona
jurídica número número tres - ciento uno - ochocientos cuarenta y cinco mil
trescientos veintidós, en la cual se reforma la clausula del nombre de dicha
sociedad y se cambia por Unidad de Servicios Corporativos GNMR S. A. Es
todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Morales Carpio.—1 vez.—( IN2023753662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vinacu
Sociedad Anónima. —San José, 29 de abril del 2022. —Lic. Jorge Enrique
Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.—CE2022027836.—( IN2023753663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kershner & Corn
Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 29 de abril del 2022.
—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario. —1 vez. —CE2022027835.—( IN2023753664
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bacore Banyai Coffee
Reserch Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 29 de abril del
2022. —Lic. Dolia Damaris Carmona González, Notario. —1 vez. —CE2022027837.—(
IN2023753665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Payments Llc Limitada.—San
José, 29 de abril del 2022.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022027838.—( IN2023753666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 24 minutos del 25 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lubegas Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 29 de abril del 2022. —Lic. Patricia
Claudia Frances, Notaria. —1 vez. —CE2022027839.—( IN2023753667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oasis de La Vida Loca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027840.—( IN2023753668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada K Beara
Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022027841.—( IN2023753669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KCK Realty Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2022027842.—( IN2023753670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos
del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ñao Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic.
Sonia Guzmán Coto, Notario.—1 vez.—CE2022027843.—( IN2023753671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Do Entertainment Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Francisco
Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2022027844.—( IN2023753672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hiraeth
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Verónica María Rivera
Jiménez, Notaria.— 1
vez.—CE2022027847.—( IN2023753673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Les
Barons Rochelais Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
abril del 2022.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022027848.—( IN2023753674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emerald Wonders Limitada.—San
José, 29 de abril del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2022027849.—( IN2023753675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Etechsa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Jairo José Ramírez
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022027851.—( IN2023753676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunset
Global Vacation Rentals LLC Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic.
Manuel Emilio Vega Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022027852.—( IN2023753677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Best Life
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del
2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022027855.—(
IN2023753678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rana Bonita LLC Limitada.—San
José, 29 de abril del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2022027853.—( IN2023753679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nanou Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.— 1
vez.—CE2022027854.—( IN2023753680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sulára Productos de la
Tierra Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Cristian Alejandro
Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022027856.—( IN2023753681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos
del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores
Logísticos Centroamericanos ALC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2022.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1
vez.—CE2022027857.—( IN2023753682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jadrivina
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.— 1 vez.—CE2022027858.—( IN2023753683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 25 minutos del 28 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dibepro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Jesús
Andrés Calderón Mata, Notario.—1 vez.—CE2022027859.—( IN2023753684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 20 minutos
del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lenapaje
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic.
Edgar Manrique Salazar Sanchez, Notario.—
1 vez.—CE2022027860.—(
IN2023753685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey Business Opco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022027861.—( IN2023753686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mazal Veintiséis Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Melina
Cortes Castro, Notario.—1 vez.—CE2022027863.—( IN2023753687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ibéricas
Digitales IP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril
del 2022.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022027865.—(
IN2023753688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ibéricas
Digitales IP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril
del 2022.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022027865.—(
IN2023753688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schulteroy CR LLC
Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022027864.—(
IN2023753689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S&G
Cubiertas y Cerramientos Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1
vez.—CE2022027866.—( IN2023753690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beacan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Melania
Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022027868.—( IN2023753691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 21 de abril del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Electro
Clima.—San José, 29 del 04 del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2022049887.—( IN2023753692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Confort Inside Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril
del 2022.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022027870.—(
IN2023753693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey Business Propco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022027872.—( IN2023753694 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayan Supplies Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Edgar
Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2022027873.—( IN2023753695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Loma
Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2022027874.—(
IN2023753696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imágenes Médicas
Imagecare de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril
del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022027875.—(
IN2023753697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lavanda Divina Sociedad
Anónima.—San José, 29 de abril del
2022.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022027876.—( IN2023753698
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada One Hundred and Twenty
Nine FV Condo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril
del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027877.—(
IN2023753699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teuseas CR LLC Limitada.—San
José, 29 de abril del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022027878.—( IN2023753700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnoelectrom Limitada.—San
José, 29 de abril del 2022.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022027879.—( IN2023753701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos
del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lol Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril
del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022027880.—(
IN2023753702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradiso
Food Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic.
Javier Francisco Calderón Granados,
Notario.—1 vez.—CE2022027881.—( IN2023753703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aventuras
Daxsue Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic.
Manuel Gimenez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2022027882.—( IN2023753704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios TTCO Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—CE2022027883.—( IN2023753705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 55 minutos
del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exotic
Drinks Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic.
Javier Francisco Calderón Granados, Notario.—1 vez.—CE2022027884.—(
IN2023753706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos
del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Helpos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic.
Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022027885.—( IN2023753707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Bonita
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 29
de abril del 2022.—Licda. Ana Cristina Navarro Monestel, Notaria.—1
vez.—CE2022027886.—( IN2023753708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Utah LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027887.—( IN2023753709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exclusive Beverages
Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2022.—Lic. Javier Francisco Calderón Granados, Notario.—1 vez.—CE2022027889.—(
IN2023753710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 50 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Milenium PL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic.
Patricia Ocampo Salas, Notario.—1 vez.—CE2022027890.—( IN2023753711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andrefab Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Flor
Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022027891.—( IN2023753712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rivemo Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del
2022.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2022027892.—( IN2023753713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venator
Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril
del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022027893.—( IN2023753714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IJUSOPARTNERS LIMITADA.—San
José, 29 de abril del 2022.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—CE2022027894.—( IN2023753715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sodak Seis Cero Cinco
Living Pura Vida Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de abril del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2022027895.—( IN2023753716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kelly Tours Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic.
Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022027897.—( IN2023753717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Diana Francinie Araya Carvajal,
Notaria.—1 vez.—CE2022027898.—( IN2023753718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MVP Trópico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2022.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022027905.—( IN2023753720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Tierrabella Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2022.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022027906.—( IN2023753721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shangri
La CR Sociedad Anónima.—San José, 1 de mayo del 2022.—Lic.
Adrián Javier Fernández
Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022027907.—( IN2023753722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smithbrand Almacenes y
Logísticas Uvita Sociedad Anónima.—San José, 1
de mayo del 2022.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022027908.—( IN2023753723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 11 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gómez Quiceno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de mayo del 2022.—Lic. Nataniel San
Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022027909.—( IN2023753724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales J
& J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2022.—Lic. Magdalena Venegas Porras, Notario.—1 vez.—CE2022027910.—(
IN2023753725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Protector de Plantas CR
Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022027913.—( IN2023753726 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Popular Financial Services Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2022.—Lic. María De Los Ángeles Portela Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022027915.—(
IN2023753727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Precha
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
Michael Roberto Loría
Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022027917.—( IN2023753728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmocc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Licda. Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.— 1 vez.—CE2022027919.—( IN2023753729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I E A
Instalaciones Eléctricas Y Afines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de Mayo del 2022.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1
vez.—CE2022027918.—( IN2023753730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stansell Vacation Rentals
Limitada.—San José, 2 de Mayo del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales,
Notario.—1 vez.—CE2022027920.—( IN2023753731 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roga Farm Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Fernando
Campos Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2022027921.—( IN2023753732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
Virginia Coto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027922.—( IN2023753733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entre Costas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022027924.—( IN2023753734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Vega Brenes Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Licda. Migdalia
Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022027927.—( IN2023753735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A J Patel Investment Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de Mayo del 2022.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022027928.—( IN2023753736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bloom Outdoor Furniture
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022027929.—( IN2023753737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hawkins K L Limitada.—San
José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022027930.—(
IN2023753738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&N Costa Rica LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022027932.—( IN2023753739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Don Marcos MH
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Ignacio
Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022027931.—( IN2023753740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seventh Sun Brewing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022027933.—( IN2023753741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes La Marina Dos
A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
Anabel Arias Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022027934.—( IN2023753742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T & D Design Md
Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel herrera,
Notario.—1 vez.—CE2022027935.—( IN2023753743 ).
mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wagner y Carter Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Otto
Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022027936.—( IN2023753744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dangote
Limitada.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1
vez.—CE2022027937.—( IN2023753745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pb Costa Rica Hoa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022027940.—( IN2023753746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shaden Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Franklin
Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2022027939.—( IN2023753747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada hidráulica y Repuestos
Huacas Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022027942.—( IN2023753748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada K R M Distribuidores
Occidentales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2022.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022027941.—(
IN2023753749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Euro Estructuctoras de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Néstor
Morera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022027943.—( IN2023753750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
R Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Xiomara Virginia Quesada
Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2022027944.—( IN2023753751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ryelle
Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2022.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022027945.—(
IN2023753752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aventura Vacuna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Licda.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022027946.—( IN2023753753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plastigamar
CR Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo
del 2022.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2022027947.—(
IN2023753754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Simsa Alkara de
Centro América Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Mario
Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2022027948.—( IN2023753755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Múltiples B&S Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
Yelba Karina Salas Castro, Notario.—1 vez.—CE2022027950.—( IN2023753756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity Laboratories
Costa Rica ILCR Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Diana
María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027952.—( IN2023753757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maras Dream Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de Mayo del 2022.—Licda. Daniela
Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022027953.—( IN2023753758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Data WWWprossing Sociedad
Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022. –Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña,
Notario.—1 vez.—CE2022027954.—( 2023753759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Familia Real Estate
Wre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2022.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2022027956.—( 2023753760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hn Ortho Flight Sociedad
de Responsabilidad Limitada. San José, 2 de mayo del 2022.–Licda. Isabel
Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022027955.—( IN2023753761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marshall
Travi CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022027957.—(
2023753762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity Medical Center
IMCCR Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2022.—Licda. Diana María
Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022027958.—( IN2023753763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LLALLI Acuña
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Irene
Mendieta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027959.—( IN2023753764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shak King Zulu Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022027960.—( IN2023753765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reventando
El Bombo Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Ana María
Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2022027962.—( IN2023753766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Hosteleria y
Restauración Montes de Oca Shyr Mdo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de mayo del 2022.–Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—
CE2022027963.—( IN2023753767 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad Denominada J&D Camachosasso Limited
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic.
Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.— CE2022027964.—( IN2023753768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doscientos
Cuarenta y Siete Marketingdigital Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del
2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022027965.—(
IN2023753769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pineapple Productions Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2022027966.—( IN2023753770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Techito Same Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego
Cascante Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022027967.—( IN2023753771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greyleigh Surfside
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027969.—( IN2023753772 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada B R Transportes Nosara Limitada.—San
José, 2 de mayo del 2022.–Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2022027970.—( IN2023753773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Patrona de la Costa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.— CE2022027968.—( IN2023753774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Push Tres
Seis Uno Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic. Josué Hidalgo
Bolaños, Notario.—1 vez.—
CE2022027971.—( IN2023753775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 25 de
febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza Aeropuerto
Sociedad de Responsabilidad Limitada —San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
Maricela Acuña Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022027973.—( IN2023753776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B Stetik
M&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2022.–Licda. Sindy Francella Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022027974.—(
IN2023753778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solvisas Lluvia de Oro
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Aniña María
Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022027975.—( IN2023753779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Solar Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2022.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2022027976.—(
IN2023753780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cyrans Ciento Ochenta y
Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Hernán Ricardo
Zamora Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022027977.—( IN2023753781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Andale de
Santa Teresa Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. María del Milagro
Solorzano León, Notario.—1 vez.— CE2022027978.—( IN2023753782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KPC Limited Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022. —Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022027979.—( IN2023753783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Arrocera Capulín Sociedad Anónima.—San José, 2 de Mayo del 2022.—Lic. Thais
Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027980.—( IN2023753784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dbfs Local Alpha Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.— CE2022027982.—( IN2023753785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condimentos Especias y
Esencias Don Miguel Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic.
Kattya Marcela Fallas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022027981.—( IN2023753786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30
minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meb
Empresarial Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic.
Melissa Sanabria Saborío, Notario.—1 vez.— CE2022027983.—( IN2023753787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos D Infraestructura y
Tecnologia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— CE2022027984.—( IN2023753788 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Gleam Partners Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. German de los
Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2022027985.—( IN2023753789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DPR CR Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1 vez.— CE2022027986.—( IN2023753790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 31 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nimbu de los Sueños Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.— CE2022027988.—( IN2023753791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Langdon Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Rita Gerardina Diaz
Amador, Notario.—1 vez.—CE2022027989.—( IN2023753792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidores Krm
Occidentales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2022.–Lic. Brandolph Andres Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022027990.—(
IN2023753893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liquidaciones
Arce Sociedad de Responsabilidad Limitada —San José, 2 de mayo del
2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022027991.—(
IN2023753794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HVAC Electro Clima
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic.
Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022027992.—( IN2023753795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marmale
Holding Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic. Margarita Odio
Rohrmoser, Notario.—1 vez.— CE2022027993.—( IN2023753796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Popular
Gs Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2022.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022027995.—(
IN2023753797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empire Developers
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. José Eduardo Jiménez
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022027994.—( IN2023753798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Tuksa Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic. Ángel Picado
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027996.—
( IN2023753799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eyil
Investments Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
mayo del 2022.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2022027997.—(
IN2023753800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenverdes XXI Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic. Cesar
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022027998.—( IN2023753801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes La Marina Ávila
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2022.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022027999.—( IN2023753802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sana O
Dos International Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2022028000.—( IN2023753803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jomasefa Hernández
Castro Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Bernal Alberto
Chavarría Soley, Notario.—1 vez.— CE2022028001.—( IN2023753804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jardín del Ocaso Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Silvia
Rebeca Zúñiga Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028002.—( IN2023753805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora
de Alquileres Condominio Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1
vez.— CE2022028004.—( IN2023753806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Georgie Girl House
Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona,
Notario.—1 vez.—CE2022028005.—( IN2023753807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beyond Tours And
Transfers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2022.—Lic. Sandra María Carvajal Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022028006.—( IN2023753808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Ferretero del Caribe
SS Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—CE2022028008.—( IN2023753809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shangri La Socorro
Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del
2022.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022028012.—( IN2023753810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asoca
Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Carolina Arguedas Millet,
Notario.—1 vez.—CE2022028011.—( IN2023753811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Munay Servicios Médicos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2
de mayo del 2022.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2022028010.—( IN2023753812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MC Casa
Pura Vista LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo
del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022028013.—( IN2023753813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresas
de la Siguiente Fase Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
mayo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028014.—( IN2023753814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MFC
Florida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del
2022.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028018.—( IN2023753815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cereza de
Café S Y H Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic. Isel Robles
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022028019.—( IN2023753816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Graterol Salazar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. María Carolina
Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022028021.—( IN2023753817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soft Investments Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic.
Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notario.—1 vez.—CE2022028020.—( IN2023753818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cicada Dorada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Édgar Fallas
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022028022.—( IN2023753819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beitar Ilit Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López,
Notario.—1 vez.—CE2022028023.—( IN2023753820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Aras y Asociados Sociedad Anónima.—San José,
2 de mayo del 2022.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—CE2022028024.—(
IN2023753821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zhou Wu Xiao Min Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Hansi Liang
Liu, Notario.—1 vez.—CE2022028025.—( IN2023753822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Invemo Sociedad Anónima.—San
José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1
vez.—CE2022028026.—( IN2023753823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jusobeca Sociedad Anónima.—San
José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—
CE2022028027.—( IN2023753824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Vista Paradise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.— CE2022028030.—( IN2023753825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Aroha
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022028031.—( IN2023753826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brandas Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022028032.—( IN2023753827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maison
Oriol Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.–Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022028033.—( IN2023753828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maxgro
Investments INC Sociedad Anónima.—San José, 3 de Mayo del 2022.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022028035.—( IN2023753829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 13 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortuna y Bendición
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Erika Marín Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028036.—( IN2023753830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sarvagun
Costa Rica Exports Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022028037.—( IN2023753831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Dolphin Veintidos de
Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del
2022.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022028038.—(
IN2023753832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lúa Diseños Sociedad
Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022028041.—(
IN2023753833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kamado
Fusión Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Francisco
Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028042.—( IN2023753834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morpho
LLC Investments Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Karolina Meléndez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022028043.—(
IN2023753835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 13 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wbc Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Cordero
Espinoza, Notario.— CE2022028044.—( IN2023753836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chazel D V Z C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo
del 2022.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.— CE2022028045.—(
IN2023753837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Kirome
Occidental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de Mayo del
2022.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022028046.—(
IN2023753838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotriz Setenta
y Seis Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. María
Auxiliadora Montoya Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022028048.—( IN2023753839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra
Cuatro X Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Gabriela Porras Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022028049.—( IN2023753840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Máxima Construcción Y
Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.—
CE2022028050.—( IN2023758341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S A A Grupo Somer
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022028052.—( IN2023753842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shaden US Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Franklin
Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2022028053.—( IN2023753843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wmr Vista Limitada.—
San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.— CE2022028055.—( IN2023753844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alternativas
Saludables R Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo
del 2022.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2022028054.—(
IN2023753845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste RVCB Ochenta y
Cuatro Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notario.—1 vez.—CE2022028057.—( IN2023753846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Samai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del
2022.—Licda. Priscilla María Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—CE2022028056.—(
IN2023753847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sintaxys Consultoría E
Inversiones Sociedad Anónima.— San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Jairo
José Cerdas Gómez, Notario .—1 vez.— CE2022028058.—( IN2023753848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de nayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tapiscuintle
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Federico Truque Arias,
Notario.—1 vez.— CE2022028060.—( IN2023753849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reparito Group Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2022028059.—( IN2023753850 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Plastic Import Dos Mil Veintiuno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda.
Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2022028061.—( IN2023753851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos
del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lemongrass
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del
2022.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022028062.—(
IN2023753852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hattadream Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Nathalie
Elizondo Montero, Notario.—1 vez.— CE2022028063.—( IN2023753853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PCK Limited Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022028065.—( IN2023753854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lokshin Cr Hold Co
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Federico Truque Arias,
Notario.—1 vez.— CE2022028066.—( IN2023753855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paseo
Cayala Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Karolina
Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2022028067.—( IN2023753856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panarte
Panadería Artesanal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2022.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.— CE2022028064.—(
IN2023753857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PVB Pura
Vida Bound Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Norman Leslie de
Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022028069.—( In202375753858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PVB Pura
Vida Bound Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Norman Leslie de
Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022028069.—( In202375753859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torridon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022028072.—( IN2023753860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grizzly del
Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del
2022.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022028073.—(
IN2023753861 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CGL Hiut Quatre Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2022028074.—( IN2023753862 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Encina Mobilia del Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Maricela
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022028071.—( IN2023753863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintitrés Noviembre las
Palamas Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Ever Francisco
Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2022028075.—( IN2023753864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multisa CR de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del
2022.—Lic. Fausto León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022028076.—( IN2023753865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vesalio
& Asociados Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Ana
Beatriz Guillen Vindas, Notario.—1 vez.—CE2022028077.—( IN2023753866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaco Elite Vip Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Daniel
Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—CE2022028078.—( IN2023753867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Angelita Solar Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Pablo
Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022028079.—( IN2023753868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MARJ Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Yancy Gabriela
Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022028080.—( IN2023753869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spirit View ECW Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022028081.—( IN2023753870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nomads Paradise Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Eithel
Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028082.—( IN2023753871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ULF School And Agency Sa
Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Patricia Cordero
Cajiao, Notaria.—1 vez.—CE2022028083.—( IN2023753872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosstech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notario.—1 vez.—CE2022028085.—
( IN2023753873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Delmarliving Projet
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—CE2022028086.—( IN2023753874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Isidro Collection CR
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2022028087.—( IN2023753875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 08 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
AMJ de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo
del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís,
Notario.—1 vez.—CE2022028091.—( IN2023753876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerrajería Turpial
J&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del
2022.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022028090.—( IN2023753877 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solo Mundo LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022028095.—( IN2023753878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022; se constituyó la sociedad denominada Kubik
Properties Investments and Building.—San José, 03 del 05 del 2022.—Lic.
Arianna Berrocal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022048872.—( IN2023753879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kubik Properties
Investments and Building Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Arianna Berrocal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022028096.—( IN2023753880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Adrial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028097.—( IN2023753881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Peyayo de Costa Rica Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022028098.—( IN2023753882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bookings
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del
2022.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022028100.—(
IN2023753883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NMA Consulting Group
Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ancheta
Minero, Notario.—1 vez.—CE2022028099.—( IN2023753884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Patroncita de la Costa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—CE2022028101.—( IN2023753885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gonzalo y
Victoria IGV Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Andrea
Catalina Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2022028102.—( IN2023753886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey
Mikes Hilltop Haven Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Javier
Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022028103.—( IN2023753887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brothers VI Group Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Adriana María
Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022028104.—( IN2023753888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ACEDH Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Heile Guerrero
García, Notario.—1 vez.—CE2022028105.—( IN2023753889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boho Jungle Rica Sociedad
de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2022028106.—( IN2023753890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos
del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR
Destilados Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo
del 2022.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022028107.—(
IN2023753891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo FS Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Karen Marcela Ovares
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022028108.—( IN2023753892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencias JL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Isabel
Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028109.—( IN2023753893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Put A Pepper IN IT LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022028110.—( IN2023753894 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lady Nel
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo,
Notaria.—1 vez.—CE2022028111.—( IN2023753895 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plant Protector CR
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2022028112.—( IN2023753896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jersey Boy LLC Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022028113.—( IN2023753897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Izaguirre
Construction Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2022.—Licda. María
de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022028116.—( IN2023753898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Servicios Múltiples
Barboza & Salas Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Yelba Karina Salas Castro, Notario.—1 vez.—CE2022028117.—( IN2023753899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solea LLC Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—CE2022028119.—( IN2023753900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bay Diez B
Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022028118.—( IN2023753901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Niloo Pastelería Gourmet
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Flor
de María García Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028120.—( IN2023753902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada De Uvas y Maltas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Eddie
Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022028122.—( IN2023753903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada N&S
Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022028121.—( IN2023753904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa de George LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028123.—( IN2023753905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Víctor California
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2022.—Licda. María
Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022028124.—( IN2023753906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azzam Shaden Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Franklin
Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2022028127.—( IN2023753907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weida
Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Rocío Zamora Moya, Notario.—1 vez.—CE2022028126.—( IN2023753908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza
Aeropuerto Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
mayo del 2022.—Licda. Maricela Acuña Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022028129.—(
IN2023753909 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empbi Busines
Intelligence Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. José
Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022028132.—( IN2023753910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shambhala
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—CE2022028134.—( IN2023753911 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Base
Legal BG Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Mariana
Grisanti Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028133.—( IN2023753912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Darusso Sociedad Anónima.—San
José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1
vez.—CE2022028135.—( IN2023753917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Van Norman ST Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2022028136.—( IN2023753918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rosie Roo
Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2022028138.—( IN2023753919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Benedetto Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028139.—( IN2023753920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería A Y A Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Fiorella
José Obando Flores, Notario.—1 vez.—CE2022028141.—( IN2023753921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plastic Innovation
Company Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028140.—( IN2023753922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dcuatro Rcinco DR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022028142.—( IN2023753923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Blue Butterfly Sunny
Side Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028143.—(
IN2023753924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&E Gaviones CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022028144.—( IN2023753925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Cuchara Oriental Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. José
Carlos Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022028145.—( IN2023753926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Islaneva Limitada.—San
José, 3 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022028146.—( IN2023753927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inner Journeys Agency
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
NUBIA Esperanza Cunningham Arana, Notario.—1 vez.— CE2022028147.—( IN2023753928
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Br Retiro
En Quizarra CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Adrián
Montero Granados, Notario.—1 vez.— CE2022028149.—( IN2023753929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MSL Travel Agency
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
German De Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.— CE2022028150.—(
IN2023753930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drake Capital Reserve DCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic.
Gloriana Cob Guillen, Notario.—1 vez.— CE2022028151.—( IN2023753931 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12 horas del día 25 de abril de 2023, la sociedad
denominada Bhagavadan Limitada cambia y reforma cláusulas de domicilio
social y de representación.—San José, 26 de abril de 2023.—Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023753932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wolaba Hospitality
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del
2022.—Lic. María del Rocío Cerdas Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2022028268.—(
IN2023753933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
El Galgo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo
del 2022.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2022028269.—(
IN2023753934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cahuita
Paradise S Y G Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. María
del Carmen Garita Araya, Notario.—1 vez.— CE2022028270.—( IN2023753935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Máxima Construcción y
Desarrollo de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2022.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notaria.—1 vez.—
CE2022028271.—( IN2023753936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inversiones Mextico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
mayo del 2022.—Licda. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notaria.—1
vez.—CE2022028272.—( IN2023753937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Big View Estate LLC
Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2022028273.—( IN2023753938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maracay
Burger CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del
2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2022028274.—( IN2023753939
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Sirius
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic.
José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.— CE2022028275.—( IN2023753940).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Pure Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Alexander
Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.— CE2022028276.—( IN2023753941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cococsinos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic.
María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.— CE2022028279.—( IN2023753942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brack Siseco Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—
CE2022028278.—( IN2023753943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ellrah CR LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022028281.—( IN2023753944).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Calado Estudio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Antonio
León Murillo, Notario.—1 vez.— CE2022028282.—( IN2023753945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Munay N&B Servicios
Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del
2022.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022028283.—(
IN2023753946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sumedotec
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2022.—Lic.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022028284.—( IN2023753947
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wamblok Technologies
Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ancheta
Minero, Notario.—1 vez.— CE2022028285.—( IN2023753948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones G Tech
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del
2022.—Lic. Silvia Milagro Martínez Solano, Notario.—1 vez.— CE2022028286.—(
IN2023753949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atana Press Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Virginia Coto
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022028287.—( IN2023753950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ola
Capital Holding CR Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego
Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2022028288.—( IN2023753951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jmvelyn
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic.
William Guillermo Jiménez Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022028289.—( IN2023753952
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bluesea CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2022.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.— CE2022028290.—( IN2023753953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taste And Ligth Food
Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Javier Francisco
Calderón Granados, Notario.—1 vez.—CE2022028291.—( IN2023753954 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noya Holding Company
Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Pignataro Borbón,
Notaria.—1 vez.— CE2022028292.—( IN2023753955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Second Reef Corporation
Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022028293.—(
IN2023753956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cassie Fireman Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—
CE2022028294.—( IN2023753957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTA Logistics Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Cordero
Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022028295.—( IN2023753958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Park
Zamora América Agency Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2022028296.—( IN2023753959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 20 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cueva Odio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Liana Denis
Noguera Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022028297.—( IN2023753960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Together YE Boutique
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic.
Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.— CE2022028299.—( IN2023753961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Go Driver de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.–Lic. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.— CE2022028298.—( IN2023753962 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Elygon ETH Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Liana Denis
Noguera Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022028300.—( IN2023753963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ethmaylom Sociedad
Anónima.—San José, 05 de mayo del 2022.—Lic. Adolfo José Báez Barahona,
Notario.—1 vez.—CE2022028301.—( IN2023753964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sueños de
Colibrí Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Marianela
Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028302.—( IN2023753665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zamadri Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Jessica Abarca
Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2022028303.—( IN2023753966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Partnership Bay Two
Thousand and Twenty Five Inc Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic.
Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022028304.—( IN2023753967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jasil Sohi Sociedad
Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022028305.—(
IN2023753968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transcomer San José Norte
Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Ronald Francisco
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022028306.—( IN2023753969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Slow
Living Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. José
Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2022028309.—( IN2023753970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notario.—1 vez.—
CE2022028310.—( IN2023753971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 53 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Séptima Luna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2022.—Licda. Ana Rita
Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2022028308.—( IN2023753972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nigthmare Studio Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Darleny
María Mora Moncada, Notario.—1 vez.— CE2022028311.—( IN2023753973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sartoria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022..—Licda.
Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2022028312.—( IN2023753974
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proservicobro
FFSB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del
2022.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022028313.—( IN2023753975
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos
del 01 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Grano Dorado INTL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo
del 2022.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022028314.—(
IN2023753976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hucks Beach House
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del
2022.–Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2022028316.—( IN2023753977
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global
Plastics Company Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028317.—( IN2023753978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HLP Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Edgar Alberto
García Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022028319.—( IN2023753979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Caribeña Da Gabiznha
Limitada.—San José, 05 de mayo del 2022.–Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.— CE2022028320.—(
IN2023753980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glaseado
Original Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic.
Karen Campos Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022028321.—( IN2023753981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
del Sol Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario.—1
vez.—CE2022028323.—( IN2023753982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AMECRI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2022.—Lic. Luis Paulo
Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022028324.—( IN2023753983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45
minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terian
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic.
Sandra Isabel González
Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022028325.—( IN2023753984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Butman Coudin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Wendy Mayela
Mora Garro, Notario.—1 vez.—CE2022028327.—( IN2023753985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vet Diet
Nutrition Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario.—1
vez.—CE2022028328.—( IN2023753986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Cosua Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Licda. Sarita
Pradilla Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2022028329.—( IN2023753987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roschi
Móvil Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—CE2022028330.—( IN2023753988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casa
del Marisco Sociedad Anónima.—San José,
5 de mayo del 2022.—Lic. María
Abigail Ruiz Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022028331.—( IN2023753989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue
Cyma LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022028332.—(
IN2023753990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Two D Snapback Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2022028333.—( IN2023753991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Destino Paraíso CR
Transportes Arias Limitada.—San José, 5 de mayo del
2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2022028334.—( IN2023753992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dartt
Tecnología Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2022.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—
CE2022028335.—( IN2023753993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ad Co
Administracion Condominal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5
de mayo del 2022.–Lic. Jorge Antonio Escalante, Notario.—1 vez.—
CE2022028336.—( IN2023753994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 06 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aguglia Investment Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. César Luis
Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022028337.—( IN2023753995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perfecta
Liberia Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.–Lic. Patricia
Madrigal Sandi, Notario.—1 vez.— CE2022028338.—( IN2023753996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Morpho Llc
Investments Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Karolina
Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2022028339.—( IN2023753997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casgal Sociedad Anónima.—San
José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022028340.—( IN2023753998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JSSM Journey School Of
San Mateo Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario.—1 vez.— CE2022028342.—( IN2023753999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Opusaurum Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Kattia Isabel
Hernández Mora, Notaria.—1 vez.— CE2022028341.—( IN2023754000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad AVO Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Karol Vivianna
Calvo Mena, Notario.—1 vez.—CE2022028343.—( IN2023754001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Depósito Ferretero A&M Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Licda. Evelyn María Ferreto Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022028344.—( IN2023754002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Milenium PL Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2022.—Lic. Patricia Ocampo Salas, Notario.—1 vez.—CE2022028347.—(
IN2023754003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermano Mayor Numero
Cincuenta Y Uno Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022028348.—( IN2023754004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Kat House Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2022028350.—( IN2023754005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40
minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mujer
Hermosa Número Doce Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022028351.—( IN2023754006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AI TO Kibou Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Pedro González
Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028352.—( IN2023754007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mejor
Amigo Número Once Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022028356.—( IN2023754008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chips y Salsa Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022028354.—( IN2023754009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Finca de la Señora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2022028355.—( IN2023754010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 33 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Estrada Dos Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic.
Verónica Calderón Vega, Notario.—1 vez.—CE2022028357.—( IN2023754011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arias Proyectos y
Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Carlos
Francisco Garcia Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022028358.—( IN2023754012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amara Global
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo
del 2022.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2022028362.—(
IN2023754013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lands Start LLC Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022028363.—( IN2023754014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JH Café Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Maricela Mora
Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028364.—( IN2023754015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada US BY US Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Lilliana Patricia Garcia
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022028365.—(
IN2023754016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Top Of The
Pyramide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del
2022.—Lic. Lilliana Patricia Garcia Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022028366.—(
IN2023754017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piper Eighty Eight
Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2022028367.—( IN2023754018 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria C H Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2022028368.—( IN2023754019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parque
Eólico Bagaces Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro
José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2022028369.—( IN2023754020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sánchez y Zamacona
Propiedades Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
mayo del 2022.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2022028370.—(
IN2023754021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada General Renta Auto
Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022028373.—(
IN2023754022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SGS Steel
Group Solutions Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022028374.—( IN2023754023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cazador de Olas Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2022028375.—( IN2023754024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maryajuana Tamarindo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic.
Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022028377.—( IN2023754025).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrella de Sarapiquí
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Joenny
Rebeca Araya Castro, Notario.—1 vez.—CE2022028378.—( IN2023754026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vicher
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022028379.—( IN2023754027 ).
Ante esta notaria mediante escritura N° 50 del tomo 3 del protocolo del
suscrito notario a las 13 horas del 24 de abril del 2023, se protocolizo el
acta de asamblea asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda
Herradura S.A., cédula jurídica 3-101- 237208, la cual acuerda modificar
del pacto constitutivo el domicilio que en adelante se dirá: Heredia, San
Rafael, Concepción, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de
la Escuela segunda casa mano derecha, blanca con verjas negras.—Lic. Rodolfo
Espinoza Zamora.—1 vez.—( IN2023754028 ).
Ante esta notaria
mediante escritura N° 49 del tomo 3 del protocolo del suscrito notario a las 12
horas del 24 de abril del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Energía Molecular S. A., cédula jurídica
3-101-706094. Se acuerda reformar la cláusula 8 del pacto constitutivo,
únicamente en cuanto a que les corresponde al presidente y al secretario
pudiendo actuar únicamente conjuntamente. Asimismo la cláusula 2, respecto al
domicilio la cual será en adelante la siguiente dirección: Heredia, San Rafael,
Concepción, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la
Escuela segunda casa mano derecha, blanca con verjas negras.—Lic. Rodolfo
Espinoza Zamora.—1 vez.—( IN2023754029 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad X Ocho Vip Solutions, Sociedad
Anónima, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 24 de
abril del año dos mil veintitrés.—Hoover González Garita, Notario Público.—1
vez.—( IN2023754030 ).
Los socios de la
empresa Incotulucr Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número 3-101-799446. Acuerdan disolver dicha sociedad constando que la misma es
inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen
pasivos ni activos.—Cartago, 25 de abril del 2023.—Lic. Minor Álvarez López,
Teléfono 83430380 alvarezminor@yahoo.—1 vez.—( IN2023754032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Visión Empresarial Lol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022028223.—( IN2023754035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Family AV Sociedad
Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022028228.—(
IN2023754036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco MLA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio
Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2022028221.—( IN2023754037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Raletwa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022028229.—( IN2023754038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MEB
Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2022.—Licda. Melissa
Sanabria Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2022028231.—( IN2023754039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ballance Developments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022028232.—( IN2023754040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montana Sur Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—CE2022028235.—( IN2023754041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eólicas de
Tierras Morenas Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2022028233.—( IN2023754042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estilo Rosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Karen Otárola
Luna, Notario.—1 vez.—CE2022028234.—( IN2023754043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco
América Management Agency Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022028237.—( IN2023754044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armadillo Papi Company
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del
2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022028239.—(
IN2023754045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Euro Lindora FA Sociedad
Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. José Manuel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022028238.—( IN2023754046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calarindo Beach Ventures
LLC Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022028240.—(
IN2023754047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos
del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Ecofta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del
2022.—Lic. Lindsay Dayanna Blanco Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022028241.—(
IN2023754048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada COH Construcción Y Diseño
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. José Miguel Solano
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028242.—( IN2023754049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moovmedia
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del
2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022028243.—(
IN2023754050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ELLRAH Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028244.—( IN2023754051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada On Move
Fitness Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Sandra María Arauz Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022028246.—( IN2023754052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABA CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Douglas
Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2022028247.—( IN2023754053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E Pereira Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Nancy Núñez
Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2022028248.—( IN2023754054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galocarotte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022..—Lic. Max Fernández
López, Notario.—1 vez.—CE2022028249.—( IN2023754055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tegnology Systems And
International Networks Of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Alonso Jesús
Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022028250.—( IN2023754056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo CO
Foods Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Karen Marcela
Ovares Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022028251.—( IN2023754057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kashrga Alimentos y Mas
SA Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Leslie Guiselle
Mora Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022028252.—( IN2023754058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferrulca Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2022.—Lic. Alonso Jesús Chaves
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022028253.—( IN2023754059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad VR
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del
2022.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022028255.—(
IN2023754060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beratna Dos Uno Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022028256.—( IN2023754061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CGP Holdings Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2022028257.—( IN2023754062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022 se constituyó la sociedad denominada CED Y Lucio Corporation.—San
José, 04 del 05 del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022049888.—( IN2023754063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022; 16 se constituyó la sociedad denominada CED Y Lucio Corporation.—San
José, 04 del 05 del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2022028258.—( IN2023754064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vernazz ILJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Rosannette
Naranjo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028260.—( IN2023754065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MFP Realty
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del
2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022028261.—(
IN2023754066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa
Cruz Happy Beach Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022028263.—( IN2023754067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TMB Centro Integral de
Acondicionamiento Físico Y Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de Mayo del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022028262.—( IN2023754068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 15 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Invesiones
Hermanos Canguros Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2022028266.—( IN2023754069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lindavista
del Yas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del
2022.—Lic. María del Rocío Cerdas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022028267.—(
IN2023754070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales J V
& J A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del
2022.—Licda. Magdalena Venegas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022028152.—(
IN2023754071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue
NGROY Dolphin veintidós de Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022028153.—( IN2023754072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Best Paradiso Food
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Javier Francisco
Calderon Granados, Notario.—1 vez.—CE2022028154.—( IN2023754073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroindustriales
Unidos de Pital de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del
2022.—Lic. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028155.—(
IN2023754074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey Business Operating
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del
2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022028156.—(
IN2023754075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity Biologics IBCR Sociedad
Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2022028157.—( IN2023754076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Tanka Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Melania Cubero
Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022028158.—( IN2023754077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maxgro
Investments INC Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022028161.—( IN2023754078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Arguedas
León Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del
2022.—Licda. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—CE2022028159.—(
IN2023754079 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Crisoprasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Marta Patricia
Víquez Picado, Notario.—1 vez.—CE2022028160.—( IN2023754080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Retova Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028163.—( IN2023754081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Twenty One
Million Rocks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del
2022.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022028164.—( IN2023754082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mil Network Sociedad
Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—CE2022028165.—( IN2023754083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gelty Experiencias
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022028166.—( IN2023754084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AWA Natural Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Adrián Mora
Retana, Notario.—1 vez.—CE2022028167.—( IN2023754085 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MSM Corp Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022028168.—( IN2023754086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EIFXBG Arenal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028169.—( IN2023754087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caudales RKM
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Luis
Antonio Chaves Soto, Notario.—1 vez.—CE2022028170.—( IN2023754088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellevue Real Estate Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Enrique
Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022028171.—( IN2023754089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Margay
Onix Developments Limitada.—San José, 04 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego
Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—CE2022028172.—( IN2023754090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bay Nosara
Dos Mil Veinticinco Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego
Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022028173.—( IN2023754091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inca
Importaciones Textileras Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del
2022.—Lic. Mariela Guido Mena, Notario.—1 vez.—CE2022028174.—( IN2023754092 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Jasil Sociedad Anónima.—San
José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2022028176.—( IN2023754093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada García y
Robelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del
2022.—Lic. Christian Gerardo Mora Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022028175.—(
IN2023754094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres JJJ
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del
2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022028177.—(
IN2023754095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reciclaje Calvo y García
CRC Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Juan José
Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022028178.—( IN2023754096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jashadek LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. María Andrea
Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022028180.—( IN2023754097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wahine de Tamarindo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022028179.—( IN2023754098 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada CIP Esperanza CR Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1
vez.—CE2022028181.—( IN2023754099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luna
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del
2022.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022028183.—(
IN2023754100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GRP Kasa
Ocho Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2022028184.—( IN2023754101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicobros
FFSB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de Mayo del
2022.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022028185.—(
IN2023754102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada COCR TWO Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022028186.—( IN2023754103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Y R Hermanos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Yanoris
Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2022028188.—( IN2023754104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Agropiña Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo
del 2022.—Lic. Alejandra Rodríguez Moya, Notario.—1 vez.—CE2022028187.—(
IN2023754105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Credicar Costa Rica SM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022028189.—( IN2023754106 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ANG Artiyail Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Natalia
Sarmiento Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028191.—( IN2023754107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 28 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moncalva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Eduardo
Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2022028193.—( IN2023754108 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 13 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WBCSC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Cordero
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022028192.—( IN2023754109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proclinic
Costa Rica KL RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo
del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022028195.—(
IN2023754110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NJCL VCASA
Ninetynine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del
2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028197.—(
IN2023754111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Erehwon LLC Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2022028194.—( IN2023754112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 10 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Balcori Sociedad Anónima.—San
José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Patricia Madrigal Sandi, Notario.—1
vez.—CE2022028196.—( IN2023754113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J Four
Condo MK MG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo
del 2022.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022028199.—(
IN2023754114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Journey
School Of San Mateo Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2022028201.—( IN2023754115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Azaba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Rónald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028203.—( IN2023754116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Brown
Side Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo
del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028202.—(
IN2023754117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ylang & Ylang
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Silvia Rebeca Zúñiga
Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028204.—( IN2023754118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia
Vechmoraz Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Cristian
Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022028205.—( IN2023754119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viloc de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Bryan Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022028206.—( IN2023754120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olivias
Lodge Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2022028207.—( IN2023754121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Pacífico Dorado GTE Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2022028208.—( IN2023754122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos
del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SKS
Consulting Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—CE2022028209.—( IN2023754123
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reserva
Playa Real Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Adrián
Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022028210.—( IN2023754124 ).
Hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Madera
Fosil, S. A., cédula jurídica N° 3-101-392138, mediante los que se reforma
la cláusula del plazo social del pacto social de la empresa.—San José, abril 25
del 2022.—Mario Brenes Luna, Notario, Correo electrónico:
mariobreneslunaaqmail.com y teléfono 8315-9412.—1 vez.—( IN2023754125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sincronías
Universales Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Marcel Alejandro Siles López,
Notario .— 1 vez.—
CE2022028211.—( IN2023754126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporacion
Jaret Del Sur Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2022.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—
CE2022028212.—(IN2023754127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural CR Rent A Car
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Diana Francinie Araya
Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2022028213.—( IN2023754128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Salas
Barrantes y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic.
Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.— CE2022028216.—( IN2023754129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Bay Diez B
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.— CE2022028218.—( IN2023754130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Seguridad RF
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Francisco Javier
Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022028220.—( IN2023754131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Techito Same Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego
Cascante Cruz, Notario.—1 vez.— CE2022028222.—( IN2023754132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miniso De Heredia
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Rodolfo
Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022028224.—( IN2023754133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 08 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
AMJQR de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
mayo del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.— CE2022028226.—(
IN2023754134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Favisa
Limitada.—San José, 04 de mayo del 2022.—Licda. Lourdes Vega Sequeira,
Notaria.—1 vez.—CE2022028225.—( IN2023754135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 50 minutos
del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
El Alto Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Huendy Mabel
Cruz Argueta, Notario.—1vez.—CE2022028227.—( IN2023754136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Wave Real Estate
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del
2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022028380.—(
IN2023754140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada LVE Sociedad Anónima.—San
José, 5 de mayo del 2022.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero,
Notario.—1 vez.—CE2022028382.—( IN2023754141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schlaich Properties Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 202.—Licda.
Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.— CE2022028383.—( In2023754142 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año
2022, se constituyó la sociedad denominada línea Universal de Arte Y Diseño
Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez
Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022028384.—( IN2023754143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Werner
Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del
2022.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2022028385.—(
IN2023754144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sodium
Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2022028387.—( IN2023754145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada North
West Blue Morpho Sociedad Anónima. San José, 6 de mayo del 2022.—Lic.
Karolina Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2022028388.—( IN2023754146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinturas B&B Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. German De
Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.— CE2022028389.—( IN2023754147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Comerciales Veintinueve
de Junio Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2022.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.— CE2022028390.—( IN2023754148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vesalio & Asociados
Centro Médico Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Ana
Beatriz Guillen Vindas, Notario.—1 vez.— CE2022028391.—( IN2023754149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pandora
Resort Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
mayo del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.— 1 vez.— CE2022028392.—(IN2023754150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Gran Rebaja Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Grace Calderón Garita,
Notario.—1 vez.— CE2022028394.—( IN2023754151 ),
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KCMCR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Nathalie
Elizondo Montero, Notario.—1 vez.— CE2022028395.—( IN2023754152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cannalotus
Alternatives Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Diego
José Mata Morales, Notario.—1 vez.— CE2022028396.—( IN2023754153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Eli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic.
Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022028398.—(IN2023754154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simbolo De Baile Popular
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.— CE2022028397.—( IN2023754155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Go Driver Rental Blue de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.— CE2022028399.—( IN2023754156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura vida Services By
Bosstech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del
2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.— CE2022028400.—(
IN2023754157 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Lemond Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Alonso Saborío
Cubero, Notario.—1 vez.— CE2022028402.—( IN2023754158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Energyon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. María José
Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022028403.—( IN2023754159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecoheroes Sociedad
Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Federico Leiva Gallardo,
Notario.—1 vez.— CE2022028405.—( IN2023754160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cahuita S Y G Sociedad
Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notario.—1 vez.— CE2022028406.—(
IN2023754161 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 05 de mayo del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Joeparch de La Leona Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Licda. María Fátima
Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2022028407.—( IN2023754162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yippee Ki Yay Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Seanny Jiménez
Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022028410.—( IN2023754163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones
Industriales MC Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Rafael
Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022028412.—( IN2023754164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uvita Retreat Investments
Y & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del
2022.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notario.—1 vez.— CE2022028411.—(
IN2023754165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerezo del Tropical
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic.
María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022028414.—( IN2023754166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coelere de Costa Rica
Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Lourdes Vega Sequeira,
Notario.—1 vez.—CE2022028413.—( IN2023754167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Studio Cincuenta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic.
María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022028415.—( IN2023754168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condie Wan Enterprises
Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla,
Notaria.—1 vez.—CE2022028416.—( IN202754169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mirador El Silencio de La
Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Katherine
Viviana Solera Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022028417.—( IN2023754170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manzana Gala Limitada.—San
José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notario.—1 vez.—
CE2022028418.—( IN2023754171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Honor
Education CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del
2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.— CE2022028419.—(
IN2023754172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Binifaldo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Tomas Quirós
Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022028420.—( IN2023754173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conduo Consultoría CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022028422.—( IN2023754174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden
Fruits G F Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. José Luis Ureña Diaz,
Notario.—1
vez.—CE2022028423.—( IN2023754175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alzey
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic.
Alejandra Carolina Roman Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022028424.—( IN2023754176
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GK Casa Familia de Playa
Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del
2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022028426.—(
IN2023754177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Med For Less Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022028425.—( IN2023754178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clachar Real Estate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada,
Notario.—1 vez.— CE2022028427.—( IN2023754179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Nuevo Dia En Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
mayo del 2022.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.— CE2022028428.—(
IN2023754180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Tropical Aventuras
Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla,
Notario.—1 vez.—CE2022028429.—( IN2023754181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rg Dulce
Bonche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del
2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022028431.—(
IN2023754182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Ola Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Licda. Vela Marina
Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—CE2022028432.—( IN2023754183 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 03 de mayo del año
2022, se constituyó la sociedad denominada La Residencia de Los Seis
Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Oscar José
Ocampo Soto, Notario.—1 vez.— CE2022028433.—( IN2023754184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paloma Solitaria Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de Mayo del 2022.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028434.—( IN2023754185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ar
Montajes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del
2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.— CE2022028435.—(
IN2023754186 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colibri Corp Limitada.—San
José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—
CE2022028436.—( IN2023754187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Avo del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic.
Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.— 1 vez.—CE2022028438.— ( IN2023754188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ryelle Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. José Alejandro Martínez Castro,
Notario.—1 vez.—CE2022028440.—( IN2023754189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Staff In Agency Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. María
Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.— CE2022028439.—( IN2023754190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coudinman Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Wendy Mayela
Mora Garro, Notario.—1 vez.— CE2022028441.—( IN2023754191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bluebonnet Holdings CR
Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.–Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022028442.—(
IN2023754192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas
J&M Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo
del 2022.—Lic. Lisidia María Villalobos Loria, Notario.—1 vez.— CE2022028437.—
( IN2023754193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Escalera Ilustrada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2022028443.—( IN2023754194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Isla Blanca
Ib Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic.
Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.— CE2022028444.— ( IN2023754195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Solar Solutions G S
S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—CE2022028445.—( IN2023754196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sitio Increible Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2022028447.— ( IN2023754197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cacao Cartel Sociedad
Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022028446.—( IN2023754198
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noun
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic.
Karolina Sevilla Víquez,
Notario.—1 vez.— CE2022028448.—( IN2023754199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finanzas Integrales Al
Limite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del
2022.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022028449.— (
IN2023754200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sueños
Dorados J A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del
2022.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.— CE2022028450.—(
IN2023754201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verde Místico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6
de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1
vez.—CE2022028451.—( IN2023754202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iroco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic.
Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.—CE2022028452.—( IN2023754203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Slow
Tamarindo Living Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. José
Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.— CE2022028453.—( IN2023754204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Joalka Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Giselle Arroyo
Segura, Notario.—1
vez.—CE2022028454.—( IN2023754205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adenium
Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Neftali Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.— CE2022028455.—(
IN2023754206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B&B Finca Chiribita
Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.— CE2022028456.— ( IN2023754207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kellybenphi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Franklin
Garita Cousin, Notario.—1 vez.— CE2022028457.— ( IN2023754208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Colorado JH LLC
Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2022028458.—( IN2023754209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puros Dieces Sociedad
Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Sonia Víquez Chaverri,
Notario.—1 vez.—CE2022028459.—( IN2023754210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villasresidencias
Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Madrigal
Acuña, Notario.—1 vez.— CE2022028460.—( IN2023754211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VILCHOC de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2022.—Lic.
Bryan Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022028461.—( IN2023754212 ).
Por escritura otorgada el día quince de febrero de dos mil veintitrés a
las trece horas con cuarenta minutos, protocolice acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Guty Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil trescientos setenta
y siete, en la que se acuerda su disolución.—Guápiles, Pococí, Limón
veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Castillo Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023754213 ).
Por escritura
otorgada el día primero de abril, ante mí Katba Castillo Vargas, notaria
pública de Guápiles, se constituyó la sociedad civil denominada Propiedades
Río Banano Sociedad Civil.—Guápiles, veinticinco de abril del año mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023754214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pirates
Bay Holdings Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Adrián
Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022028462.—( IN2023754216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artemis Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic.
José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—CE2022028463.—( IN2023754217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones
Pérez & Zapata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
mayo del 2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—
CE2022028464.—( IN2023754218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuerda de
Tres Hilos Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.–Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028465.—( IN2023754219 ).
Por escritura
ciento uno, a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad T R A N S D A T E L E C O M Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-303323, mediante el cual se modifica la
junta directiva y la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 08 de mayo del
2023.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760240
).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Inversiones Cossio y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un
mil setenta y ocho, donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo (del
capital) aumento de capital. Es todo.—Heredia, ocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Rolando Jose Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2023760273 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Ministerio de
Salud, hace saber a Mayra Lorena Rayo De Matey, documento de identidad
155803581035, propietaria del inmueble matrícula número 318854-000, ubicado en
San José, Central, San Sebastián, 50 metros Sur del puente María Aguilar,
contiguo a Transportes Delgado, plano: SJ0370928-1979, la Orden Sanitaria
MS-DRRSCS-DARSSEM-920-2023: “Plazo de cumplimiento: 30 días hábiles. En
atención a la denuncia 123-2022 de fecha 15 de marzo de 2022, que recae en el
inmueble de la provincia de San José, matrícula de folio real 318854-000 y que se ubica en el distrito de
San Sebastián, 50 metros sur del puente María Aguilar, contiguo a Transportes
Delgado, plano catastrado:SJ-03709281979, se confirma que el inmueble, actualmente
se encuentra en estado de abandono, y presenta problemas de acumulación de
desechos, entrada de indigentes lo que ha ocasionado que el mismo se convierta
en un botadero de basura. Debido a lo expuesto, no cumple con lo estipulado en
la legislación sanitaria vigente tal y como lo refiere el Informe Técnico
MS-DRRSCS-DARSSEM-919-2023 el cual se adjunta. Por tanto, al presentar
condiciones Ruinosas e Insalubres que atentan contra la salud pública y los
vecinos del lugar; de conformidad con los artículos, 317, 318, 319 ,320 y 321
de la Ley General de Salud, artículos 84 y 85 Código municipal, y los numerales
43, 44, 46 y 47 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839; Anexo
I; se declara inhabitable la edificación supra indicada, ordenándose en el
plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación lo
siguiente: 1- El propietario registral del inmueble deberá realizar un
cerramiento perimetral de la propiedad para evitar el ingreso de personas y
animales que causen perjuicios, molestias y daños en el terreno y edificación. 2- Deberá proceder a la limpieza y
recolección de los desechos y residuos localizados en el interior de la
propiedad, los cuales deberán ser dispuestos de manera adecuada en
establecimientos y lugares autorizados por este Ministerio, lo anterior con la
finalidad de evitar la afectación al ambiente. Deberá mantener adecuadas
condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de
infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna
nociva y vectores. Se le apercibe que de no cumplir con lo ordenado, por las
autoridades sanitarias en el plazo arriba indicado anteriormente, esto es, que
el propietario registral del inmueble no realice un cerramiento perimetral del
inmueble, o no proceda dentro del plazo conferido a la limpieza, recolección y
adecuada disposición de los residuos que se localizan dentro del inmueble; se
procederá a interponer denuncia ante las autoridades judiciales por el presunto
delito de desobediencia a la autoridad según Artículo 314 del Código Penal, el
cual tiene pena de prisión de seis meses a tres años, debido al incumplimiento
de lo ordenado en la presente Orden Sanitaria. Al respecto dispone la norma de
cita: “…Artículo 314.-Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la
“Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso
Penal”, N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732
de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 305 al 307).
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección
VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal”, N° 9048
del 10 de julio de 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 307 al 314) …”.
Así mismo, de conformidad con los artículos 378 y 378 bis de la Ley General,
reformada por Ley N° 9837 de 04 de abril de 2020, se establece que cuando
existe incumplimiento a una orden sanitaria, debidamente acreditado por la
Autoridad de Salud, ésta notificará mediante informe sanitario a la persona que
incumple, el cual contendrá una relación de hechos y la imposición de la multa,
otorgándole al infractor un plazo de veinte (20 días hábiles) para la
cancelación de la misma, la cual consiste en un salario base correspondiente a
la suma de 462 200 colones; por lo cual se le apercibe que de incumplir con la
presente orden sanitaria el Área Rectora aplicará el procedimiento antes
descrito y procederá a notificar a su persona la multa respectiva. De acuerdo
al artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, las resoluciones y
disposiciones a que se refiere el artículo anterior, excepto las que fueren
tomadas por el propio Ministro, tendrá recurso de revocatoria y apelación
subsidiaria para ante el Titular de la Cartera, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación. La revocatoria será resuelta por el
Director Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y de ser necesaria la
apelación será resuelta por el Ministro de Salud. De conformidad con el
artículo 61 de La Ley Orgánica del Ministerio de Salud el establecimiento de
los recursos no suspende la ejecución del acto requerido, a menos que, en casos
muy calificados, en forma razonada, el titular de la cartera,
interlocutoriamente y para evitar un resultado irreparable, ordene la
suspensión del acto, lo cual hará, en todo caso, bajo su responsabilidad.” Se
procede a efectuar esta notificación por publicación de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior por no haber sido posible
notificarle en su domicilio sito, en San José, Central, San Sebastián, 50
metros Sur del puente María Aguilar, contiguo a Transportes Delgado. Se publica
el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de
Sureste Metropolitana, de la Dirección de Rectoría de la Salud Región Central
Sur, sita en San José. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 24 de
marzo de 2023.—Área Rectora de Salud de Sureste Metropolitana.—Dra. Leandra Madrigal Rodríguez, Directora.—O.C. N°
043202300010.—Solicitud N°425349.—( IN2023752399 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Alejandro Salgado Randel siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-502-2022.
“23 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-502-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019,
020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058,
063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078,
079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 014
pertenece a Alejandro Salgado Randel, cédula de identidad N° 1-0685-0320,
dueño de 500m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de
febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de
julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alejandro
Salgado Randel, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.”
(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Alejandro Salgado Randel se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y
319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión
de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que
violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Alejandro Salgado Randel, personalmente o en el domicilio
en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido
como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756580 ).
A la señora Martha
Yalile García Ureña siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-
ING-507-2022.
“23 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-507-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que el inmueble con número de finca
3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011,
012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033,
034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051,
052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072,
073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y
cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2°—Que el derecho 020 pertenece a Martha Yalile García Ureña cédula
de identidad 1-0644-0397 dueño de 300m2 en
la finca.
3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un
desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley
correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas
por los encargados de las obras en el sitio.
5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de
construcción a Martha Yalile García Ureña, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de
la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para
todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y
demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado
antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y
cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario
público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o
municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Martha
Yalile García Ureña se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos
de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que
se ponga a derecho.
5°—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Martha Yalile García Ureña,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756582 ).
Al señor Caleb Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-576-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-576-2022
Municipalidad de La Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas
del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1. Que el inmueble
con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño
a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026,
028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047,
048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068,
069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro
C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2. Que el
derecho 076 pertenece a Caleb Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-2103-0085 según indica el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25
m2 en la finca.
3. Que desde el año 2013, se ha presentado
en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos
de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las
actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero
del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero
del 2018.
4. Las clausuras se llevaron a cabo en el
inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.
5. Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Caleb Vanegas Zamora, ni que
éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1. Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2. El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3. Que el artículo 33 de la Ley de
planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano
que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además,
el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4. Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Caleb Vanegas Zamora se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5. Que la resolución Nº 00158 - 2016
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que
los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son
de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6. Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Caleb Vanegas Zamora, personalmente o en el domicilio en
San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como
Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756607 ).
A la señora Sara
Rebeca Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-577-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-577-2022
Municipalidad de La Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del primero de setiembre del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca
3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011,
012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033,
034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051,
052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072,
073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y
cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 077 pertenece a Sara
Rebeca Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-2247-0212 según indicado
por el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25 m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se ha presentado
en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos
de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el
inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.
5º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Sara Rebeca Vanegas Zamora,
ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la Ley de
planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano
que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además,
el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Sara Rebeca Vanegas Zamora se está llevando a cabo
sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la
resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Sara Rebeca Vanegas Zamora,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756612 ).
Al señor Ángel Vicente Abarca Morales siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-571-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-571-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019,
020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058,
063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078,
079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 071
pertenece a Ángel
Vicente Abarca Morales, cédula de identidad N° 1-0408-0923,
dueño de 75 m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las
actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero
del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero
del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ángel Vicente Abarca Morales, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley
de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.”
(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la
Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o
inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal
autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones
resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe
en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la
división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se
hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Ángel Vicente Abarca Morales se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se
le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
5º—Que la resolución N°
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión
de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que
violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la
Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Ángel Vicente Abarca
Morales, personalmente
o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el
caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar
físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago,
en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756618 ).
A la señora Angie
Pamela Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-575-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-575-2022.
Municipalidad de la Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del primero de setiembre del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca
3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011,
012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033,
034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051,
052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072,
073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y
cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 075 pertenece a Angie
Pamela Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-1933-0637 según indicado
por el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25 m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se ha presentado
en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos
de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años
movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de
viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta
propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del
2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del
2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.
4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el
inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.
5º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Angie Pamela Vanegas Zamora,
ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la Ley de
planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles
situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será
indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que
indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el
notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u
otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que
exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado,
al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de
razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Angie Pamela Vanegas Zamora se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la
resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código
Penal establecen:
“Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa
anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir
de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Angie Pamela Vanegas Zamora,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756620 ).
A la señora Carmen
Raquel Muñoz Cernas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-565-2022.
“01 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-565-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de
La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019,
020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041,
042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058,
063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078,
079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil
trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 065
pertenece a Carmen Raquel Muñóz Cernas, cédula de identidad N°
7-0205-0828, dueño de 100 m2 en la finca.
3º—Que desde el año 2013, se
ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin
los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo
de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y
construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.
Sobre esta propiedad se han realizado las
actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero
del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del
2018.
4º—Las clausuras se llevaron
a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el
sitio.
5º—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carmen Raquel
Muñóz Cernas, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción
el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo
fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás
áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en
la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de
las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público
autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la
preexistencia del plano visado.
4º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carmen Raquel Muñóz Cernas se
está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158 - 2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de
tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre
una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Carmen Raquel Muñóz Cernas,
personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle
Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax,
o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756652 ).