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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 002-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, así como lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, ley número 4762 del 08 de mayo de 1971

Considerando:

1º—Que el numeral 14 de la Ley N° 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, establece que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes se debe integrar de la siguiente forma: El Ministro de Justicia y Paz, quién lo presidirá, dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia o sus representantes y dos representantes del Poder Ejecutivo.

2ºQue de conformidad con lo establecido en la Sesión Ordinaria N° 025-2022 del 12 de octubre del 2022, se acordó el nombramiento de los miembros de la Junta de Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, para el periodo comprendido entre el 12 de octubre de 2022 al 30 de abril de 2026.

3ºQue de conformidad con establecido en los numerales 4, 11 y 142 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, en aras de preservar su funcionamiento y la necesidad de dar continuidad con los objetivos estratégicos de Seguridad Humana otorgados por ley al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, en fecha del 12 de octubre del 2022 que se realizó la juramentación dicho órgano dio inicio a sus funciones.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a las señoras Yaxiri Artavia Artavia, abogada, cédula de identidad número 1-1528-0924 y María Ruiz Flores, criminóloga, cédula de identidad 1-1489-0853, como representantes del Poder Ejecutivo ante el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.

Artículo 2ºRige a partir del 12 de octubre del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República a las quince horas del día veintidós de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.— Solicitud N° 067-2023.—( IN2023756732 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0022-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 0002-2022 de fecha 14 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 02 de fecha 10 de enero de 2023; a la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 04, 21, 29 y 30 de noviembre, 02 de diciembre de 2022, l l y 12 de enero de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, solicitó que, en adición a sus actuales clasificaciones como empresa de servicios y como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa comercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 007-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N 0218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y sus modificaciones, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c), yf) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de cinta de plástico para empaque de componentes electrónicos (Carrier Tape), soldadura, pasta para soldar, pasta epoxica, plástico adhesivo laminado sin pegamento, cuchillas para maquinas cortadoras de cristales, ruedas para desgaste y cortadura de cristales, repuestos de cortadora de cristales piezoeléctricos, repuestos de probadora y empacadora de cristales piezoeléctricos, repuestos de ensambladora de filtro de frecuencia, repuestos de probadora y empacadora de filtros de frecuencia, bolsas antiestáticas, cajas de cartón, bandejas plásticas, cajas de plástico, utilizados en el empaque de módulos, moldes metálicos utilizados en el proceso de ensamble defiltros, puntas de caucho (tips) utilizadas en máquinas empacadoras de dispositivos de semiconductores, boquillas de metal (nozzles) de máquinas ensambladoras defiltro defrecuencia, químico líquido térmico para evitar transferencia de calor, cristales piezoeléctricos sin montar (waffers). La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos “, con el siguiente detalle: Producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y ondas bulk, y componentes de filtrado defrecuencias; y manufactura de módulos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica Avanzada (Tales como: Equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital) “. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de productos o servicios

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos

no especializada

Comercialización de cinta de plástico para empaque de componentes electrónicos (Carrier Tape), soldadura, pasta para soldar, pasta epoxica, plástico adhesivo laminado sin pegamento, cuchillas para maquinas cortadoras de cristales, ruedas para desgaste y cortadura de cristales, repuestos de cortadora de cristales piezoeléctricos, repuestos de probadora y empacadora de cristales piezoeléctricos, repuestos de ensambladora de filtro de frecuencia, repuestos de probadora y empacadora de filtros de frecuencia, bolsas antiestáticas, cajas de cartón, bandejas plásticas, cajas de plástico, utilizados en el empaque de módulos, moldes metálicos utilizados en el proceso de ensamble de filtros, puntas de caucho (tips) utilizadas en máquinas empacadoras de dispositivos de semiconductores, boquillas de metal (nozzles) de máquinas ensambladoras de filtro de frecuencia, químico líquido térmico para evitar transferencia de calor, cristales piezoeléctricos sin montar (wafers)

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Procesadora f)

2610

Fabricación de componentes y tableros electrónicos

Producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y ondas bulk y componentes de filtrado de frecuencias

Manufactura de módulos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Indice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES). “

“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)  En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará apartir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°  7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las tres clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”

“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0022-2023, en lo que concierne a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir del 02 de marzo del 2022, y en lo que respecta a su actividad como Industria Procesadora, a partir del 19 de diciembre del 2019.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023756517 ).

N° 0066-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 44 del 04 de marzo de 2021 ; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 48-2022 de fecha 28 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 70 del 19 de abril del 2022; y por el Acuerdo Ejecutivo número 239-2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, en trámite de publicación; a la empresa Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07 de diciembre de 2022 y los días 07, 10, 14 y 15 de febrero de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Nextern Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-802167, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 30-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 44 del 04 de marzo de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica “, con el siguiente detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, proceso y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos “, con los siguientes detalles: Cuerpo de funda arterial; dilatador venoso; dilatador arterial; cuerpo de funda venosa; consola médica electrónica para terapia de linfedema; sistema controlador de aspiración de trombos; aparato de estimulación electromagnética para alivio de dolores crónicos; consola para tratamiento de enfermedades respiratorias crónicas y sonda de intubación endotraqueal para acceso a obstrucciones de las vías respiratorias superiores. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados “. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

7110

Actividades y de arquitectura e ingeniería actividades conexas de consultoría técnica

Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, proceso y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones)

Servicios de diseño, prototipado prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley ISP 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas

Clasificación

CAECR

Detalle clasificación

CAECR

Detalle de productos

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Cuerpo de funda arterial

Dilatador venoso

Dilatador arterial

Cuerpo de funda venosa

Consola médica electrónica para

terapia de linfedema

Sistema controlador de aspiración

de trombos

Aparato de estimulación

electromagnética para alivio de

dolores crónicos

Consola para tratamiento de

enfermedades respiratorias

crónicas

Sonda de Intubación endotraqueal

para acceso a obstrucciones de las

vías respiratorias superiores

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 44 del 04 de marzo de 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por / Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023756519 ).

N° 0045-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1.—Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, consultor, portador de la cédula de identidad N° 7-0100-0147, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa 3-101-861073 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-861073, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía 3-101-861073 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-861073, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 010-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y sus modificaciones, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos JO la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-861073 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-861073 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Belén Center Group S. A., ubicada en el distrito La Ribera, del cantón Belén, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley NO 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar 31 de mayo de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de octubre de 2025, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos $155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de octubre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de mayo de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su    Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022756619 ).

N° 0068-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Gian María Berello Camacho, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1541-0763, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa W W T World Wide Technology Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-857420, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión NO 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía W W T World Wide Technology Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-857420, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 15-2023 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 1 16-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa W W T World Wide Technology Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-857420 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación y gestión de reportes de mercadeo (marketing). En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley NO 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico,

diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones

de transformación, reingeniería de procesos tangibles

(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,

estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

7320

Estudios de mercados y encuestas de opinión pública

Creación y gestión de reportes de mercadeo (marketing). En

estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser

prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a

empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria

de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la

Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,

incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación

de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de

planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de

nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de

servicios compartidos

8220

Actividades de

centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente,

cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Belén Center Group S. A., específicamente en su ubicación del distrito La Ribera, del cantón Belén, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley NO 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a más tardar 15 de enero de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de enero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de junio de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Póder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Blogle por / Rodrigo Chaves Robles.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023757005 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-114-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas con treinta minutos, del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Conoce este Despacho Ministerial sobre la petición de delegación de firmas para el Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo de acuerdo con la nueva integración y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 70, 84, 89 a 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley N° 7152 Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990,los artículos 103 y siguientes del Capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET,Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de diciembre de2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET Modificación al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

1°.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2°.—Que, en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentra el programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

3°.—Que debido a considerarse necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, que no involucran competencias compartidas con la Presidencia de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, es voluntad expresa del Ministro, proceder a delegar la firmade los actos administrativos y financieros del programa presupuestario 883, del Tribunal Ambiental Administrativo, en los que sí puede delegarse; recayendo la responsabilidad de la delegación de la firma en la Presidente y Directora de Programa del Tribunal Ambiental Administrativo, que son miembros propietarios según oficiosDM-412-2020, DM-413-2020 y DM-143-2021 del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte y del quince de febrero del año veintiuno , de conformidad con los artículos del 103 al 112 de la Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1996, y el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de1978.

4°.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

5°.—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa presupuestario 883del Tribunal Ambiental Administrativo, la Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo será la responsable y Directora del Programa Presupuestario 883 del Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación de firma de actos relativos a dicho Programa, la Vicepresidenta del Tribunal y en ausencia de las dos anteriores, asumirá la delegación de firma la Secretaria del Tribunal; por los siguientes motivos de ausencia temporal: por atender funciones asignadas al cargo fuera de San José por motivos de gira de campo en lugares de difícil acceso, representar al Ministerio a nivel internacional, por incapacidad, vacaciones y licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; lo anterior por ser un órgano colegiado, y según el nombramiento de integración del Tribunal Ambiental Administrativo.

6°.—Que por Resolución N° 1824-2022-TAA de las doce horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se integra el Tribunal Ambiental Administrativo, nombrándose como jueces propietarias del mismo, a la MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, dimex número uno seis cero cero cero cero cero cero seis cinco dos nueve, en el cargo de Presidenta, a la MSc. Adriana Bejarano Alfaro, cédula de identidad número cuatro cero ciento ochenta y cuatro cero ciento treinta y siete, en el cargo de Vicepresidenta y a la MSc. Alexandra González Arguedas, cédula de identidad número uno cero setecientos dieciséis cero novecientos setenta y nueve en el cargo de Secretaria.

7°.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 01-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad N° 1 0622 0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.

POR TANTO;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE:

.—De conformidad con los artículos 89 a 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y al análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, delegar la firma del Señor Franz Tattenbach Capra, mayor, costarricense, casado, vecino de Escazú, San José, Licenciada en Economía, portador de la cédula de identidad número 1-622-325, en condición de Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía, y con las facultades que me confieren la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública, de los actos en materia administrativa y en materia financiera del Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, en la MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, en el cargo de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, en ausencia de ella asumirá la delegación de firma de estos actos de dicho Programa la Vicepresidenta MSc. Adriana Bejarano Alfaro, y en ausencia de ambas, la MSc. Alexandra González Arguedas, en el cargo de Secretaria, según nombramientos de jueces titulares del Tribunal mediante actas 002-2020 del 16 de diciembre del dos mil veinte y 001-2021-CNA del 11 de febrero del veintiuno del Consejo Nacional Ambiental, y conformación del Tribunal por resolución No. 1824-2022-TAA de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554; para los siguientes actos administrativos: ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 88300, pago de viáticos, pago de proveedores, transferencias y retiros bancarios, transferencias a Caja Única del Estado, tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa, tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones),tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resoluciones administrativas y en materia financiera que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía, y que no implican la firma conjunta de la Ministra con el Presidente de la República, actuando ambos en calidad de Poder Ejecutivo, relativos a ejecución presupuestaria de años anteriores o competencias exclusivamente de la Ministra del MINAE quesean indelegables, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, así como cualquier otro acto administrativo y financiero necesario para el buen funcionamiento del programa de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, Proveeduría Institucional, Dirección Financiero Contable, Dirección de Planificación, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público. Se deberán respetar los reglamentos afines con la materia de su competencia, en observancia del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET y su reforma en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.

2°.—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, a partir del 01 de enero de 2023 en razón de la firma de documentos internos, los cuales son ratificados en este acto administrativo, y que indican a continuación: ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 88300, pago de viáticos, pago de proveedores, tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa, tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones),tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resoluciones administrativas y en materia financiera que son competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente y Energía, y que no implican la firma conjunta de la Ministra con el Presidente de la República, actuando ambos en calidad de Poder Ejecutivo, relativos a ejecución presupuestaria de años anteriores o competencias exclusivamente de la Ministra del MINAE quesean indelegables, solicitar la caducidad de saldos de reservas, aprobar viáticos delas jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, firmar las horas extras del personal, así como cualquier otro acto administrativo y financiero necesario para el buen funcionamiento del programa de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, Proveeduría Institucional, Dirección Financiero Contable, Dirección de Planificación, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia dela República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público. Publíquese en La Gaceta Oficial.

3°.—Se deja sin efecto cualquier resolución administrativa de delegación de firmas anteriores.

4°.—Comuníquese.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 4600072598.—Solicitud N° 001-2023-DA.—( IN2023762037 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Creación, Operación y Administracion del Centro Diurno para el Adulto Mayor del Distrito de Bagaces, Guanacaste. Por medio de su representante: Roxana Chaves Sandino, cédula N° 501870921 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:25 horas del día 21/04/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sanchez.—1 vez.—( IN2023755883 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral del Amparo de los Chiles de Alajuela, código de registro 463. Por medio de su representante: Olga Rojas Ramírez, cédula número 108530596 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1 límites.

Artículo 1: Límites: Para que en adelante se lea: Al Norte Barrio San Andrés inclusive. Al Sur Barrio el Gallito inclusive. Al Este: Ruta nacional N°35 inclusive. Al Oeste finca de Álvaro Rodríguez Quesada (vicsa) inclusive.

Dicha reforma es visible a folios 31 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 24 de marzo del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las once horas del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023762427 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Se modifica artículo primero y se prorroga vigencia de la resolución de esta Dirección General N° SENASA DG-R044-2019 de las once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve.

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R022-2023.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal. -Barreal de Heredia, a las quince horas con veintisiete minutos de once abril del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que mediante la Resolución SENASA-DG-R044-2019, de las once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve se estableció como medida sanitaria obligatoria el contar con supervisión profesional veterinaria, bajo la figura de regente a establecimientos de la industria láctea cuya producción se encuentre en el rango de 10.000 a 150.000 litros de leche procesada por mes, por un periodo de tres años calendario, contados a partir de los tres meses calendario posteriores de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2°—Que la publicación de la Resolución SENASA DG-R-044-2019 se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N° 11 del 20 de enero del 2020 y por lo que empezó a regir a partir del 21 de abril del 2021 y por lo que vence en sus efectos a partir del 21 de abril del 2023.

3°—Que a través del personal de este Servicio destacado en sus diferentes Direcciones Regionales, aplicando esta resolución, se le ha dado un seguimiento a los establecimientos denominados artesanales y pequeños que procesan entre 10.000 a 150.000 litros de leche mensual, enfocándose en cuatro aspectos principales: a) si la leche que utilizan proviene de hatos lecheros libres de Brucelosis y Tuberculosis o que tengan control oficial sobre estas enfermedades mediante sangrados programados; b) si a la leche objeto de su proceso se le aplica proceso de pasteurización; c) si su producción es para autoconsumo o lo es para venta al público y d) el tipo de producto objeto de su proceso.

4°—Que se mantiene el compromiso formal entre esta Autoridad Sanitaria y el Colegio de Médicos Veterinarios, a efecto de continuar mejorando la calidad de la supervisión que se llegare a establecer, realizando acciones de capacitación de refrescamiento específico a los Médicos Veterinarios que deseen regentar este tipo de establecimientos en temas relacionados con la Ley N° 8495, Reglamentos Técnicos Centroamericanos pertinentes, Codex Alimentarius; lineamientos de los Programas Nacionales de Residuos, Brucelosis y Tuberculosis, enfermedades reproductivas, salud de ubre y buenas prácticas de ordeño, calidad de leche cruda (parámetros de inocuidad), microbiología básica y procedimiento de toma de muestras, conceptos básicos de pasteurización, fabricación de quesos, yogurt, natilla, entre otros.

5°—Que la Resolución SENASA-DG-R044-2019 antes citada, se ha venido aplicando y ha sido efectiva, tanto en sus alcances como resultados, lo que ha permitido determinar la necesidad de extender su vigencia por un plazo igual y adicionar los alcances de aplicación de la misma, mediante la modificación del artículo primero de la misma.

Considerando:

I.—Sobre hechos ciertos. - Que a los efectos de dictar la presente resolución se tienen por ciertos los hechos a los cuales se refieren los resultandos del primero al quinto por constar así en el expediente administrativo sanitario levantado al efecto.

II.—Sobre el fondo. A) Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) fue creado mediante Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal y la cual establece que este debe entre otras acciones garantizar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal y, con ello, la protección de la salud humana; regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria y por ello con competencia para “.b) Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...” (Artículo 6 inciso b) de la Ley N° 8495). B) Que el inciso e) del artículo 6 antes citado señala que es competencia de este Servicio Nacional “Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales...”. C) Que el inciso ñ) del citado artículo establece que le corresponde al SENASA “establecer los criterios de autorización a personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones”. D) Que el artículo 221 de la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973, establece que “Los establecimientos dedicados al sacrificio o destace de animales y a la industrialización de alimentos cárneos de las diferentes especies, destinados al consumo de la población, deberán contar, además, con inspección médica veterinaria aprobada por el Ministerio. Quedan sujetos a la misma exigencia las fábricas y plantas elaboradoras de productos de origen animal”. E) Que una de las mayores preocupaciones sanitarias en la actualidad lo constituye el tema de la resistencia antimicrobiana toda vez que la presencia de microorganismos o factores de resistencia en los alimentos que entran a la cadena alimenticia del hombre, constituye un grave riesgo para la salud de las personas, riesgo este que se aumenta usualmente por el mal uso de los antimicrobianos en el tratamiento de los animales y por lo que deben realizarse esfuerzos a fin de que se dé el uso adecuado a dichos agentes antimicrobianos. F) Que, anterior a la promulgación de la Resolución SENASA-DG-R044-2019, se había identificado sesenta y un establecimientos que entran en este rango de producción, supondría, en el caso hipotético de que todos produzcan el volumen menor indicado (1200 kg/mes), que en su conjunto estarían sacando al mercado consumidor 73.200 kg (73 ton.) de queso por mes sin ningún control sanitario profesional. G) Que el SENASA, mediante la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA), ha realizado la valoración de los alcances y resultados de la Resolución SENASA-DG-R044-2019, determinando que, aunque si bien, no se ha logrado la universalización de la misma y aún permanecen algunos establecimientos de los obligados a esa supervisión profesional sin la misma, se ha considerado que en general ha sido positiva su aplicación y va en el sentido correcto a fin de controlar los riesgos sanitarios sobre la salud pública relativos a residuos de antibióticos, el riesgo de intoxicaciones alimenticias o la diseminación de enfermedades zoonóticas, como lo son la Brucelosis y la Tuberculosis. Igualmente, que es necesario modificar la redacción del punto primero de la parte dispositiva de la medida sanitaria establecida a fin de incluir dentro de la misma, no solo leche fluida, sino también la leche procesada, con el fin de robustecer la eficacia de la resolución. H) Que dadas las consideraciones anteriores se hace necesario modificar la redacción del punto primero de la parte dispositiva de la medida sanitaria establecida por la Resolución SENASA DG-R-044-2019 citada a fin de incluir dentro de la misma, no solo leche fluida, sino también la leche procesada e igualmente extender el plazo de la resolución por otro periodo de tres años, manteniendo la constante evaluación de los alcances y logros de la misma. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

1°—Modificar el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución SENASA-DG-R044-2019 de las once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, para que se lea de la siguiente forma:

“Establecer como medida sanitaria obligatoria el contar con supervisión profesional veterinaria bajo la figura de regente a los establecimientos de la industria láctea cuya producción, procesamiento o empaque, se encuentre en el rango de 10.000 a 150.000 litros de leche procesada por mes o su equivalente en otro tipo de subproductos o derivados lácteos.”

2°—Prorrogar por un periodo de tres años, contados a partir del 21 de abril del 2023, la fecha de vigencia de la Resolución SENASA-DG-R044-2019.

3°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del Servicio Nacional de Salud Animal. Notifíquese al Colegio de Médicos Veterinarios para lo de su competencia y encárguese a la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) y a la Dirección de Operaciones Nacionales de este Servicio Nacional la implementación y evaluación de la presente medida sanitaria.

Dr. German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 08220231012.—Solicitud N° 424251.—( IN2023752465 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

División de Transportes

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, División de Transportes, Resolución N° DVT-OOI Sub-Programa Presupuestario 33101.—División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 8 horas del día 20 del mes de abril del 2023.

Se delega la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Sub-Programa Presupuestario 33101, en el Lic. Eddy Quedo García, cédula de identidad N° 1-1333-0528, de la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio N° AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Licda. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la  firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que con el oficio N° DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas, que sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3°—Que mediante el oficio N° 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio N° AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifestó que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante carta de presentación N° 2023-085 del 01 de marzo del 2023, el ministro Luis Amador Jiménez, realizó el nombramiento del Msc. Sergio Córdoba Garita como Director de la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

6º—Que mediante el oficio N° DVT-TEMP-2023-181 de fecha 10 de marzo de 2023, suscrito por el Msc. Sergio Córdoba Garita, con base en el nombramiento como Ejecutor del Sub-Programa Presupuestario 33101, de la División de Transportes de esta cartera ministerial, solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, la elaboración de la resolución de delegación de firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria de Subejecutor Presupuestario del Programa 33101 “Administración Vial y Terrestre”, en el Lic. Eddy Quedo García, identificado con la cédula número 1-1333-0528.

Considerando:

I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que, en materia de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República, como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello y deberán constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

III.—Que, asimismo, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria. En el dictamen N° C-061-2013 del 18 de abril del 2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente: “...Sin embargo, también es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública es válido que el órgano competente pueda delegar en un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución. Por supuesto, debe entenderse que esta delegación no implica un traslado al inferior de las competencias de ejecución presupuestaria, pues conforme el instituto de la delegación de firma, la responsabilidad por los actos de ejecución permanecería retenida por el órgano con la competencia decisora.  Además, en dicho dictamen, la Procuraduría General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura, las cuales en síntesis son: -Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.- La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma. La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual, en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma. En razón que las derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma. -En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.- En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria. - La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en  el inmediato inferior.

IV.—Que con el propósito de hacer más expedita y facilitar la función que debe desarrollar el Sub-Programa Presupuestario 33101, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios de ese Sub-Programa Presupuestario. Por tanto,

EL EJECUTOR DEL SUB-PROGRAMA

PRESUPUESTARIO 33101

RESUELVE:

1º—Se delega la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor del Sub-Programa Presupuestario 33101, en el Lic. Eddy Quedo García, cédula de identidad N° 1-1333-0528, de la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Notificar al Lic. Francisco Molina Salas, Director de la Dirección Financiera, y al Lic. Eddy Quedo García, de la División de Transportes.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese

MSC. Sergio Córdoba Garita, Ejecutor Sub-Programa Presupuestario 33101.—1 vez.—O.C. Nº 2092320284-1.—Solicitud Nº 2023-013.—( IN2023759601 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Trabajadores Agrícolas y del Sector Industrial Privado y Público, siglas UTRASIP, al que se le asigna el código: 1075-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de agosto de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1084-SJ-162-SI, del 16 de marzo de 2023.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de agosto de 2022, con una vigencia que va desde el 27 de agosto de 2022 al 29 de febrero de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Esteban Leonardo Fallas Chavarría

Secretario General Adjunto

Marvin Vargas Arce

Secretaría de Actas

Edenia Chaves González

Secretaría de Finanzas

Karina Elizondo Vargas

Secretaría Conflictos

Carlos Carvajal Herrera

Suplente

Yerlin Lucrecia Barquero Cruz

Fiscal

Hugo Adalberto Corea Camacho

 

San José, 26 de abril 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Organizaciones Sociales.—Exonerado.—( IN2023755912 ).

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

CIRCULAR TRA-DT-001-2023

PARA:           Colaboradores del Tribunal Registral Administrativo y Usuarios Externos.

DE:                 Gilbert Bonilla Monge

                        Juez Tramitador

ASUNTO:      Procedimiento para presentación de documentos físicos.

FECHA:        31 de marzo de 2023

Con el fin de contribuir con la política de cero papel, incorporando modernos e innovadores sistemas que sustituyan las modalidades tradicionales de trabajo en la gestión del despacho, les comunico el procedimiento a seguir en los casos en que se presenten escritos, pruebas y otros documentos de forma física en nuestro tribunal:

1.  Recibido el documento o documentos presentados por el usuario externo, debe consignársele el sello de recibido en el cual se indicará la hora, fecha y firma del funcionario que recibe la documentación.

2.  Debe verificar el funcionario que recibe el documento, si se presentan copias o copias certificadas y les deberá consignar en el margen superior derecho el respectivo sello designado para estos efectos.

3.  El funcionario que recibe, debe proceder inmediatamente al escaneo de toda la documentación.

4.  Una vez verificado que el escaneo de los documentos se visualice perfectamente se hará la devolución de la documentación física al usuario externo.

5.  Finalmente se agregará la documentación escaneada al expediente digital en el Sistema Digital de Gestión de Expedientes (SIDIGE).

1 vez.—( IN2023752455 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0002226.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Wei Che Chang, pasaporte PA0832597 con domicilio en Brisa del Golf, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752286 ).

Solicitud N° 2023-0002318.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 114700280, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, solicita la inscripción de: POKÉ BALL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; portallaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas; correas de cuero; bastones; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijamas; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras de gorras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas, pantuflas; disfraces; máscaras para dormir. ;en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; barajas de cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cromos para juegos; juegos de cartas; joysticks para videojuegos; juguetes para mascotas; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; equipo deportivo; rompecabezas; equipo de pesca; redes de mariposas. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023752289 ).

Solicitud N° 2023-0002318.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 114700280, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of America Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, solicita la inscripción de: POKÉ BALL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [carteras]; monederos; carteras; portallaves; etiquetas de equipaje; bolsas para ropa de viaje; bolsas de deporte; neceseres, sin equipar; paraguas; correas de cuero; bastones; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijamas; ropa interior; trajes de baño; medias; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; viseras de gorras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas, pantuflas; disfraces; máscaras para dormir; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas de mano para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; barajas de cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos de mano; cromos para juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cromos para juegos; juegos de cartas; joysticks para videojuegos; juguetes para mascotas; juegos y juguetes portátiles que incorporen funciones de telecomunicaciones; equipo deportivo; rompecabezas; equipo de pesca; redes de mariposas. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752291 ).

Solicitud Nº 2022-0010818.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol Casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752293 ).

Solicitud N° 2023-0002102.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim De Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: SILKESTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados y sustancias veterinarias para la prevención y el tratamiento de trastornos dermatológicos en animales de compañía. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752294 ).

Solicitud N° 2023-0003254.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de SKY International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikonigstrasse No. 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas ara la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles.; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión];servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de video juegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023752297 ).

Solicitud Nº 2023-0001247.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Brandaz Kudeaketa S.L. con domicilio en Hurtado de Amezaga, 5, 3°DCHA, 48008, Bilbao, España, España, solicita la inscripción de: AUTECO BLUE como Marca de Fábrica, Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; vehículos eléctricos; aparatos de locomoción terrestres; vehículos comerciales; vehículos de motor; vehículos híbridos; vehículos monovolumen; vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos utilitarios; vehículos de trabajo utilitarios [UTV]; vehículos no tripulados para el reparto de mercancías; camiones; camiones con remolque; camiones-grúa; camiones ligeros; partes y repuestos para los mismos.; en clase 35: Comercialización de productos; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de asistencia sobre la comercialización de vehículos; agencias de importación y exportación en el ámbito de los accesorios para vehículos; servicios de publicidad, promoción y marketing de vehículos; servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos, llantas de ruedas para automóviles; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023752299 ).

Solicitud N° 2023-0000872.—Ana Victoria Garro Vásquez, cédula de identidad 206650661, en calidad de apoderado generalísimo de Biomeca Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101- 164494 con domicilio en San Isidro, Montes de Oro, 200 metros sur de la iglesia católica, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de: Papa frita y tostadas, plátanos verdes fritos y tostados, plátanos maduros fritos y tostados, plátanos fritos y saborizados, yuca frita y tostada, camote frito y tostado, tiquizque frito y tostado, malanga frita y tostada, chamol frito y tostado, patacón frito y tostado. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Montes de Oro, San Isidro, 200 metros Sur de la Iglesia Católica, 50 metros Oeste (entrada al fondo). Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023752301 ).

Solicitud Nº 2023-0002429.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Crocs, INC. con domicilio en 13601 Via Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROCBAND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023752302 )

Solicitud N° 2023-0002430.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Crocs INC., con domicilio en 13601 Via Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITERIDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: espuma de resina de polímero de celda cerrada semiprocesada para su uso en la fabricación de calzado; espuma para uso en la fabricación de calzado; en clase 25: calzado. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752304 ).

Solicitud No. 2023-0002587.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, Ca 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FARMACASH como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de productos y servicios médicos, de salud y de bienestar; Administración de un programa de fidelización de clientes que proporciona bienes y servicios médicos, de salud y de bienestar gratuitos o con descuento; Proporcionar un programa de descuento para el consumidor que da derecho a los miembros, mediante el uso de una tarjeta de membresía, a descuentos en bienes y servicios médicos, de salud y de bienestar. Todos los anteriores serán ofrecidos por farmacias. Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752308 ).

Solicitud Nº 2023-0001832.—María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Andrea María Miranda Hurtado, mayor, casada una vez, Gerente de área, cédula de identidad 115170875 con domicilio en 400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro De Barva, Heredia/, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Deportes y servicios de entrenamiento. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752309 ).

Solicitud No. 2023-0002543.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Hernán Silva Villella, pasaporte YB2469749 con domicilio en Rambla República del Perú 1075, apartamento 104. Montevideo Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023752310 ).

Solicitud No. 2023-0002792.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Flextech S. A., con domicilio en San José, Pavas, frente al liceo de Pavas, bodega N° 6, San José, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas plásticas para residuos de mascotas. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023752312 ).

Solicitud N° 2023-0002590.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Pricesmart Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIDOS COMPRAMOS MEJOR como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Señal de publicidad comercial para promocionar la marca “Pricesmart”, Reg. N° 305078, específicamente los siguientes productos y servicios: Clase 16: Tarjetas físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, incluidas en la clase 16;Material impreso y publicaciones, en concreto, folletos, panfletos, folletos, volantes, folletos, circulares, anuncios, avisos y volantes, todos dirigidos a compradores de clubes de almacén. Clase 35: Servicios de tiendas minoristas; Servicios de farmacia minorista; Servicios de panadería al por menor y al por mayor; Servicios de carnicería al por menor y al por mayor; servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar; Servicios de fotocopiado; Distribución de muestras; Demostraciones de productos; Servicios de fotocopias; Servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos; Servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; Servicios de venta de flores; Promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; Suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; Servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Servicios de preparación y procesamiento de nóminas; Supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; Organizar la recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas terrestres y aéreos; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general que ofrecen servicios de recogida en la acera; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023752313 ).

Solicitud N° 2023-0001314.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD PHONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación grabado o descargable para teléfonos y teléfonos móviles utilizado en el campo de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Reservas: no hay prioridad: se otorga prioridad N° 97/548,405 de fecha 15/08/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752314 ).

Solicitud No. 2023-0002862.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc con domicilio en 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo 103-8411, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Reservas: No hay Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752343 ).

Solicitud Nº 2023-0002809.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Habitas Group, Ltd con domicilio en 15 Ingestre Place, Suite 64, London, W1F Odu, Reino Unido, solicita la inscripción de: HABITAS como Marca de Servicios en clase(s): 35; 37; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad para hoteles; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos de belleza y fragancias, artículos para el hogar, accesorios decorativos, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tapetes de yoga, tablas de surf, alimentos y bebidas; servicios de gestión de negocios de hoteles; servicios de gestión hotelera para terceros; gestión de clubes turísticos para terceros; consultoría relacionada con gestión y organización de negocios; asesoramiento de negocios relacionado con marketing; servicios de administración de empresas para hoteles; servicios de administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; agencias de gestión de personal; trabajos de oficina para hoteles.; en clase 37: Construcción de inmuebles para hoteles; construcción de inmuebles modulares y prefabricados para hoteles; servicios de contratación, a saber, contratación para construcción general; instalación de componentes de construcción prefabricados para hoteles; trabajos de pintura, yesería, fontanería de interiores y exteriores; instalación de equipos eléctricos, solares y de calefacción para hoteles; servicios de techado para hoteles.; en clase 41: Servicios de entretenimiento y educación para hoteles, a saber, planificación, organización, producción y realización de festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en vivo, exhibiciones de arte y juegos participativos; organización y conducción de exposiciones con fines de entretenimiento, incluyendo exposiciones de arte y música en vivo; organización y conducción de talleres educativos en el ámbito de educación del bienestar y espiritual, arte, música, y yoga; organización de festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en vivo, exhibiciones de arte, y juegos participativos.; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, a saber, servicios hoteleros, servicios de comidas y bebidas en forma de servicios de restaurante, bar y catering; servicios de reserva de alojamiento temporal.; en clase 44: Provisión de servicios de spa diurno; servicios de spas (estaciones termales);servicios de masajes; servicios de salud relacionados con masajes terapéuticos; servicios de salud; servicios cosméticos para el cuidado de la piel; servicios de tratamientos de belleza, a saber, cuidados de higiene y belleza; orientación en materia de dietética y nutrición para la salud; servicios de análisis médicos; servicios de spas (estaciones termales) médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionados. Reservas: No hay Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023752347 ).

Solicitud Nº 2023-0002839.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc., con domicilio en: Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752350 ).

Solicitud N° 2022-0008670.—Valeria Grant Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 115420093, en calidad de apoderado especial de Aqua-Yield Operations LLC, con domicilio en 9180 S. Sandy Parkway, Suite D Sandy, Utah 84070, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANOLIQUID como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes en forma líquida. Clase 5: Herbicidas; pesticidas.; en forma líquida. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/348,078 de fecha 05/04/2022 de Estados Unidos de América, Clase: 01. y N° 97/438,093 de fecha 05/04/2022 de Estados Unidos de América, Clase: 05. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023752356 ).

Solicitud N° 2023-0001085.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de gestor oficioso de Estetra, Société À Responsabilité Limitée, con domicilio en Rue Saint-Georges 5, 4000 Liège, Bélgica, solicita la inscripción de: FYLREVY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones y sustancias medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos bioquímicos para uso humano; sustancias dietéticas para uso medicinal; productos farmacéuticos en el campo de la ginecología y la salud femenina; preparaciones de estrógenos para uso terapéutico; preparaciones farmacéuticas que contienen estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción hormonal femenina; preparaciones farmacéuticas para uso en terapia de reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síntomas, afecciones y trastornos de la menopausia. reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: se otorga prioridad N° 1468605 de fecha 09/08/2022 de Benelux. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752359 ).

Solicitud Nº 2023-0002612.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cirsa Gaming Corporation S.A., con domicilio en CTRA. De Castellar, 298 08226, Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de control de calidad y autenticación; certificación [control de calidad]; control de calidad de productos y servicios; controles y pruebas de calidad; evaluación de la calidad; monitorización de los procesos de los controles de calidad; pruebas, autenticaciones y control de calidad. Reservas: de los colores: gris y verde. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752362 ).

Solicitud N° 2023-0001086.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de gestor oficioso de Estetra, Société À Responsabilité Limitée, con domicilio en Rue Saint-Georges 5, 4000 Liège, Bélgica, Bélgica, solicita la inscripción de: QUENREGNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas; preparaciones y sustancias medicinales; medicamentos para uso humano; medicamentos bioquímicos para uso humano; sustancias dietéticas para uso medicinal; productos farmacéuticos en el campo de la ginecología y la salud femenina; preparaciones de estrógenos para uso terapéutico; preparaciones farmacéuticas que contienen estrógenos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción hormonal femenina; preparaciones farmacéuticas para uso en terapia de reemplazo hormonal; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síntomas, afecciones y trastornos de la menopausia. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: se otorga prioridad N° 1468604 de fecha 09/08/2022 de Benelux. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023752363 ).

Solicitud N° 2023-0001433.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica 3-101-114106 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al norte, edificio Plaza Murano, octavo piso, oficina ochenta y cuatro de ALS., Costa Rica, solicita la inscripción de: IRBC FIBRACEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752374 ).

Solicitud Nº 2022-0010363.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Bebidas Centroamérica S.A., con domicilio en: calle cincuenta y tres E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso dieciséis, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas gasificadas saborizadas. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023752375 ).

Solicitud Nº 2023-0002607.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Línea Ahorritos como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Relacionado a las marcas: KIMBY, registro No 227602, en clase 29 y KIMBY (diseño), registro No 227603, en clase 29. Para promocionar: Carne; pescado; aves; extractos y derivados de los mismos, congelados, secos, enlatados, procesados y/o embutidos. Reservas: N/A Prioridad: Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023752376 ).

Solicitud Nº 2023-0002814.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Man Truck & Bus Se con domicilio en Dachauer STR. 667, 80995 MUNICH, Alemania, solicita la inscripción de: LION’S CHASSIS como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Chasis de vehículos; partes y piezas de repuesto, para su uso en relación con los siguientes productos: chasis de vehículos, los productos antes mencionados incluidos en la clase 12 Prioridad: Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752381 ).

Solicitud Nº 2023-0001803.—Mario Francisco Coto Chacón, cédula de identidad 311780757, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Bajos Murtal S.R.L, cédula jurídica 3102776846, con domicilio en: Cartago, Occidental, avenida Central, calle diez doscientos metros oeste de la Catedral, 7050, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jalea empacada en embace de vidrio y en clase 31: fruta fresca empacada en burbuja plástica. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023752382 ).

Solicitud Nº 2023-0002875.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Gibraltar (UK) Limited con domicilio en 1 Croft Court Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023752384 ).

Solicitud N° 2023-0002877.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752386 ).

Solicitud N° 2023-0002878.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752388).

Solicitud Nº 2023-0002881.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Gibraltar (UK) Limited con domicilio en 1 Croft Court Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752390 ).

Solicitud Nº 2023-0003002.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de April International Enterprise Pte. Ltd, con domicilio en 80 Raffles Place N° 50-01 UOB Plaza 1, Singapur 048624, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería, incluidos papel de imprenta, papel para escribir y dibujar papel, papel para escribir a máquina, papel de impresión azul, cartón blanco, papel para tarjetas postales, papel de seda, papel de seda para copias, papel para facsímil, papel de cartas, tabletas para escribir, papel de hojas sueltas, cuaderno de notas, cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, bloc de notas, papel para copiar sin carbón; bloc de notas con reverso adhesivo, archivador de papel, pegatinas, sobres, libros de contabilidad, papel con reglones, papel de bolsillo, papel para notas, papel y material para envolver y embalar; pañuelos de papel, papel de copia. Reservas: no hay. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752391 ).

Solicitud N° 2023-0001759.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Corporativo Internacional Mexicano S de R.L. de C.V., con domicilio en Palmas N° 735, Piso 17, Col. Lomas De Chapultepec, México, D.F. 11000, México, México, solicita la inscripción de: GAMESA GIRO, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752392 ).

Solicitud Nº 2023-0002999.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de April International Enterprise PTE. Ltd., con domicilio en: 80 Raffles Place Nº 50-01 UOB Plaza 1, Singapur 048624, Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería, incluidos papel de imprenta, papel para escribir y dibujar papel, papel para escribir a máquina, papel de impresión azul, cartón blanco, papel para tarjetas postales, papel de seda, papel de seda para copias, papel para facsímil, papel de cartas, tabletas para escribir, papel de hojas sueltas, cuaderno de notas, cuaderno de bocetos, cuaderno de ejercicios, bloc de notas, papel para copiar sin carbón; bloc de notas con reverso adhesivo, archivador de papel, pegatinas, sobres, libros de contabilidad, papel con reglones, papel de bolsillo, papel para notas, papel y material para envolver y embalar; pañuelos de papel, papel de copia. Reservas: no hay. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752394 ).

Solicitud Nº 2023-0001398.—Karina Aguilar Quesada, cédula de identidad 112920937, en calidad de apoderado especial de Ludwig Michael Muller Vizcaino, cédula de identidad 603580829 con domicilio en Heredia, Belén, San Vicente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico de uso tópico y oral. Reservas: el verde claro: Nº8BDB03; el turquesa Nº05D5E0; verde oscuro Nº02B17D; negro Nº2d2926; 000 C (blanco) Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 17 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023752406 ).

Solicitud Nº 2023-0000317.—Gabriele Francesco Masanes Bulli, soltero, cédula de identidad 117100932, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dream Smile Pura Vida Limitada, cédula jurídica 3102847280 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Kits de blanqueamiento dentales. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752408 ).

Solicitud Nº 2022-0011390.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Empacadora Perry y Compañía Limitada con domicilio en 33 calle, 0-73, zona 3, Cuidad de Guatemala, República De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PREMIER como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, extractos de carne, jamón, salchichas, salchichón, y todo tipo de embutidos; carne, pescado, aves y caza; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sus sucedáneos; queso, judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pastas para untar de pescados; mariscos y moluscos; patatas y productos a base de patatas transformados; especialidades a base de patatas transformados; pollo, derivados del pollo, pollo en bandejas; pechuga de pollo; alitas de pollo empanadas picantes , milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; platos preparados que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado compuesto principalmente de pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para rellenar bocadillos. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752427 ).

Solicitud N° 2023-0002243.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Francisco Llobet E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31013521, con domicilio en diagonal a la esquina sur este del Mercado Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de organización y administración comercial de empresa. Exhibición al público de una amplia gama de productos, y artículos varios destinados al entretenimiento y el uso personal de niños y adultos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2023752443 ).

Solicitud Nº 2022-0004692.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Beckley Hospitality Group Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102804718 con domicilio en Centro Comercial Boulevard Lindora, Sobre Radial Santa Ana-Belén, Local Nº4, 10901 San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, suministro de alimentos y bebidas para el consumo dentro y fuera del establecimiento; servicios de comida para consumir en el establecimiento y de comida para llevar; restaurante con entrega a domicilio; todos los anteriores de comida vietnamita. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752469 ).

Solicitud Nº 2023-0001280.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Centro Americanas S.A., con domicilio en: Km. 16 carretera a El Salvador, Torre Fresno, Zona 7 Santa Catarina Pínula, Guatemala, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN CASTILLO HERMANOS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de Oficina; Dirección y administración de negocios o actividades comerciales de empresas industriales o comerciales, agrícolas, inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; Servicios prestados por cuenta propia o cuenta ajena, cuya finalidad sea apoyar en la operación, dirección, explotación o funciones de una empresa comercial o industrial, agrícola, inmobiliaria, financiera, energética o tecnológica; Agrupamiento para el beneficio de terceros, de servicios o productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752470 ).

Solicitud Nº 2023-0001865.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor Oficioso de Highline Warren LLC, con domicilio en: 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fluidos de transmisión; anticongelantes; fluidos para la dirección asistida; líquido de frenos; Líquido de arranque de motor de automóvil químico; fluidos de escape de diesel. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752471 ).

Solicitud Nº 2023-0001871.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor Oficioso de Highline Warren LLC, con domicilio en: 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cables de refuerzo de batería; mascarillas contra el polvo; terminales de baterías. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752472 ).

Solicitud Nº 2023-0001870.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor Oficioso de Highline Warren LLC, con domicilio en: 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: filtros de aceite y de aire para motores y motores de vehículos; filtros de gas, a saber, filtros de combustible; filtros de fluidos de transmisión para vehículos; filtros de intercambio de aire para cabina de pasajeros de automóviles. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023752473 ).

Solicitud Nº 2023-0002076.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Namutek S.A., cédula jurídica 3-101-760902, con domicilio en: Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KASHTAG, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023752474 ).

Solicitud Nº 2023-0003212.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en: Mäster Samuelsgatan 46 A SE-106 38 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: H&M ADORABLES, como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 25; 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas; maletas; mochilas escolares; mochilas; carteras de bolsillo; bolsas de aseo; bolsitas con cordón; bolsas de red para la compra; sombrillas; en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; ropa de niños; ropa de bebé; ropa de deporte; ropa de dormir; pijama; bata de noche; ropa impermeable; pantalones; pantalones vaqueros; medias sin pies; tops [ropa]; camisetas; camisetas sin mangas; vestidos; faldas; camisas; medias largas; medias; ropa interior; trajes de baño; batas; batas de baño; tapas; gorras [artículos para la cabeza]; pañuelos para el cuello; mitones; zapatos; medias botas; zapatillas de baño; sandalias; máscaras de disfraces; en clase 28: artículos de gimnasia y deporte; juegos; juguetes; medias de navidad; adornos y adornos para árboles de navidad; decoraciones para fiestas; árboles de navidad artificiales; jugando a las cartas; aparatos para juegos; pelotas para juegos; cuerdas de saltar; animales de peluche y en clase 35: servicios de reventa y venta minorista en línea en relación con los siguientes productos: bolsos, maletas, mochilas escolares, mochilas, carteras, neceseres, bolsas con cordón, bolsas de red para la compra, paraguas, ropa, calzado, sombrerería, ropa para niños, ropa para bebés, ropa deportiva, ropa de dormir, pijamas, camisones, ropa impermeable, pantalones, vaqueros, mallas sin pies, suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, vestidos, faldas, camisas, medias, calcetines, mallas, ropa interior, trajes de baño, batas, batas de playa, zahones , gorras, pañuelos, mitones, zapatos, botines; servicios de revendedor y servicios de venta minorista en línea en relación con: zapatos para nadar, sandalias, artículos de disfraces, artículos de gimnasia y deporte, juegos, juguetes, calcetines de navidad, adornos para árboles de navidad, adornos para fiestas, árboles de navidad artificiales, naipes, consolas de juegos , pelotas para juegos, cuerdas para saltar, juguetes de peluche; servicios de reventa y venta al por menor, en relación con los siguientes productos: bolsos, maletas, mochilas escolares, mochilas, carteras, neceseres, bolsas con cordón, bolsas de red para la compra, paraguas, ropa, calzado, sombrerería, ropa para niños, ropa para bebés, ropa deportiva, ropa de dormir, pijamas, camisones, ropa impermeable, pantalones, vaqueros, mallas sin pies, suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, vestidos, faldas, camisas, medias, calcetines, mallas, ropa interior, trajes de baño, batas, batas de playa, zahones , gorras, pañuelos, mitones, zapatos, botines; servicios de reventa y venta minorista, en relación con los siguientes productos: zapatos de natación, sandalias, artículos de disfraces, artículos de gimnasia y deporte, juegos, juguetes, medias de navidad, adornos para árboles de navidad, adornos para fiestas, árboles de navidad artificiales, naipes, consolas de juegos, pelotas para juegos, cuerdas para saltar, juguetes de peluche. Prioridad: se otorga prioridad N° 018775086 de fecha 12/10/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752475 ).

Solicitud Nº 2023-0002903.—David Alejandro Cabezas Solano, soltera, cédula de identidad 305510935 con domicilio en Turrialba, Residencial El Coyol Casa R1, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y cultura relacionados con el ajedrez. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, gris y naranja. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023752478 ).

Solicitud Nº 2022-0007457.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, cédula de identidad 107930031, en calidad de Apoderado Especial de Casa de funerales vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con domicilio en: Sabana Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN CELESTIAL como marca de fábrica y servicios en clase(s): 45. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios como un acontecimiento social, los cuales son necesitados por muchas familias en una situación difícil, como la muerte de un ser querido. Este plan pre-necesidad tiene las siguientes características: (servicio funeral completo): servicio de carrozas, empleados en el funeral, acondicionamiento del fallecido, decoración de la iglesia, equipo para velación en residencia, cofre premium, novena, tarjetas de agradecimiento, libro de firmas, arreglos florales premium, velación en las capillas de Funerales Vida (Tipo A), solo en caso de que nuestras capillas no estén disponibles se podrá alquilar cualquier otra capilla de la misma categoría y reembolsará contra factura hasta un máximo de salario mínimo en la categoría de trabajador calificado según el Ministerio de Trabajo. Cremación, cofre para cenizas, permisos del Ministerio de Salud y autopsia. Coro en la misa del funeral, siempre y cuando lo permita la iglesia elegida. Transporte para diez personas del lugar de la velación a la Iglesia y al Camposanto. Liberación de 50 globos biodegradables (sujeto a disponibilidad). El “Plan Celestial” es uno más de los servicios de Casa de Funerales Vida de San José. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023752486 ).

Solicitud N° 2022-0010662.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Germaine de Capuccini S.A., con domicilio en Carretera de Alicante 86, 03801 Alcoy, Alicante, España, solicita la inscripción de: Hl-LURONIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para tratamiento de belleza; cosméticos faciales y corporales, en concreto productos de limpieza, lociones, exfoliantes, hidratantes, antienvejecimiento, reafirmantes, antiarrugas, blanqueadores, anti-brillos, anticelulíticos, drenantes, remodeladores, para reparación estética de estrías; preparaciones para masajes; preparaciones de protección solar, bronceadores y para después del sol; preparaciones para el baño y la ducha; productos de higiene corporal, a saber, desodorantes, productos para el afeitado y para después del afeitado; maquillaje; perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos; ceras y cremas depilatorias. Todos los productos enunciados precedentemente incluyen en su composición ácido hialurónico. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752525 ).

Solicitud N° 2022-0010646.—Angel Marino Fernández Velásquez, casado una vez, cédula de residencia 122200402306 con domicilio en 150 mts norte de escuela La Guaria, Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROGWATER DFR. como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida de agua de sapo (sin alcohol). Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752549 ).

Solicitud N° 2022-0010023.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9; 11; 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas; Enjuagadoras; Convertidores para la siderurgia; Máquinas para el refinado del petróleo; Agitadores; Turbinas hidráulicas; Anillos de pistón; Bombas centrífugas; Bielas para máquinas, motores y maquinaria ;en clase 9: Ordenadores; Aparatos para comprobar el correo de estampación; Cartuchos de tóner, sin rellenar, para impresoras y fotocopiadoras; Linternas de señalización; Aceleradores de partículas; Extintores; Baterías eléctricas, para vehículos; Campanas de alarma, eléctricas; Ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; Conductores, eléctricos; Aparatos de regulación del calor, ;en clase 11: Instalaciones de alumbrado para vehículos aéreos; Lámparas de gas; Asadores de carne; Congeladores; Aparatos de aire caliente; Hidrantes; Campanas de ventilación; Grifería para baños de aire caliente; Instalaciones de depuración de agua; Encendedores de fricción para encender el gas ;en clase 12: Material rodante para ferrocarriles; Montacargas; Autobuses de motor; Carros / automóviles / carros de motor; Carros sin conductor [carros autónomos]; Bicicletas; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Transportadores aéreos; Sillas de ruedas; Carruaje de caballos; Neumáticos para ruedas de vehículos; Aviones; Barcos; Bombas de aire [accesorios para vehículos] ;en clase 37: Supervisión de la construcción de edificios; Asfaltado; Extracción minera; Limpieza de edificios [interior]; Limpieza y reparación de calderas; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Mantenimiento y reparación de aviones; Construcción naval; Reparación de aparatos fotográficos; Reparación de relojes de pared/mesa y pulsera; Mantenimiento y reparación de cámaras acorazadas; Tratamiento anticorrosión; Recauchutado de neumáticos; Mantenimiento de muebles; Lavado/blanqueo; Desinfección Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752550 ).

Solicitud N° 2023-0002439.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Wavin B.V., con domicilio en: Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: QUICKSTREAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción, no metálicos, incluidos los dispositivos de drenaje (sifónicos) y los sistemas de drenaje de aguas pluviales; dispositivos, no metálicos, para el paso y drenaje de aguas pluviales a lo largo y desde tejados y otras partes de edificios; alcantarillas y desagües no-metálicos; tuberías de drenaje, tubos, y conductos de plástico; partes de los productos mencionados, incluyendo cámaras de ventilación. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023752551 ).

Solicitud N° 2023-0002920.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Jiang Shouwei, con domicilio en Group 15 Of Zhanghu Village, Suxi Town, Yiwu City, Zhejiang, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; esmalte de uñas; maquillaje; perfumes; aceites esenciales; jabón; dentífricos; preparados aromatizantes del aire; champús; cosméticos para animales. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752552 ).

Solicitud N° 2022-0010343.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER ACUERDO como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 39 y 42, internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, la transmisión, la reproducción o el tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas de nariz para los buceadores y nadadores, guantes para los buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; software informático descargable para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte y la entrega de bienes muebles y mercancías; software informáticos descargable para su uso por parte de los operadores de vehículos motorizados y de los pasajeros y posibles pasajeros de los viajes compartidos; software informático descargable para que los operadores de vehículos motorizados y los pasajeros y posibles pasajeros puedan ofrecer y ofertar precios de servicios de transporte; software informático descargable para que los operadores de vehículos motorizados y los pasajeros y posibles pasajeros puedan negociar el precio del transporte; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de servicios (suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de comercio en línea en los que los usuarios envían Solicitudes de servicios y negocian transacciones a través de una red informática mundial (servicios de comercio en línea en los cuales el vendedor publica productos y servicios para su venta y donde las compras se realizan de manera electrónica a través de internet; prestación de servicios de subasta. ;en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte; servicios de entrega; recogida, transporte, entrega y almacenamiento de mercancías, paquetes, bultos y mensajes; suministro de un sitio web caracterizado por información sobre los servicios de entrega y la contratación para los servicios de entrega; suministro de un sitio web caracterizado por información sobre servicios de transporte y contratación de servicios de transporte ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autentificación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; provisión de uso temporal de software informático no descargable en línea para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte y la entrega de bienes personales y mercancías; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso por parte de los operadores de vehículos motorizados y los pasajeros y los posibles pasajeros para compartir viajes; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para que los operadores de vehículos motorizados y los pasajeros y los posibles pasajeros puedan para ofrecer y ofertar precios de servicios de transporte; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para su uso por parte de los operadores de vehículos motorizados y los pasajeros y los posibles pasajeros puedan negociar los precios de transporte Prioridad: Se otorga prioridad N° N° SENADI-2022-43999 de fecha 01/06/2022 de Ecuador , N° N° SENADI-2022-44001 de fecha 01/06/2022 de Ecuador , N° N° SENADI-2022-44003 de fecha 01/06/2022 de Ecuador y N° N° SENADI-2022-4408 de fecha 01/06/2022 de Ecuador . Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752554 ).

Solicitud Nº 2022-0001844.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Caldic B.V., con domicilio en: Westerlaan 1, 3016 CK Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; productos químicos para uso industrial, incluyendo neopentilglicol, pentaeritritol, formaldehído, derivados del formaldehído, formaldehído con estabilizantes, paraformaldehído, hexametilentetramina, siliconas, preparaciones para abrillantar, aglutinadores, antioxidantes y agentes de conservación y aditivos para la elaboración de alimentos; emulsionantes; anticongelantes; glicerina y glicol; destilados de productos organiquímicos; gomas naturales para la elaboración de alimentos; fluidos de refrigeración y de frenos; productos químicos para eliminar recubrimientos; productos sintéticos, en concreto diluyentes para uso industrial y preparados químicos para su uso como agentes antiadherentes para su uso en la fabricación de, entre otros, revestimientos, caucho, aceites y adhesivos y para su uso en la industria del automóvil; agentes antiadherentes entre otros para su uso en recubrimientos, caucho, aceites, automoción y adhesivos; aditivos químicos con fines industriales para preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos de limpieza para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, medios cosméticos, lociones capilares y dentífricos; aditivos químicos para uso industrial para su aplicación en fluidos industriales para su uso en la industria textil y del cuero; agentes antiespumantes para su uso en la industria de la pintura; fluidos industriales para desmoldar productos para su uso en la industria de materias plásticas y material sintético; aditivos para mejorar la producción y preparación de comidas y bebidas como por ejemplo agentes desespumantes, agentes antiespumantes, disolventes químicos [aditivos] y sustancias químicas para su uso como aditivos para lubricantes industriales para desmoldar alimentos de moldes o embalajes o para facilitar el procesamiento o la conformación de alimentos a base de siliconas; aditivos y preparados químicos a base de siliconas utilizados en la producción de dispositivos y ayudas destinados al contacto con alimentos directo e indirecto u ocasional para su uso en la industria de los alimentos y las bebidas; antiadherentes químicos; en clase 2: pinturas, barnices, lacas; revestimientos (pinturas) para todo tipo de fin; pigmentos de pintura; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; colorantes para alimentos; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; preparaciones para disolver pinturas; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023752558 ).

Solicitud N° 2022-0010651.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Theraplay Institute con domicilio en 1224 W. Belmont Avenue FL. 1 Chicago, IL 60657 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables y grabables; Aplicaciones móviles descargables; en clase 16: Boletines y manuales de formación en los ámbitos de la educación y la psicoterapia; Boletines [impresos] y manuales de formación en el ámbito de la educación y la psicoterapia; Libros y recursos terapéuticos [material impreso] en el ámbito de la educación y la psicoterapia; en clase 41: Servicios educativos para niños y adultos en los ámbitos de la psicoterapia y la educación mediante trabajo de campo, formación en una situación laboral y seminarios, Servicios de investigación en el ámbito de la educación; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo en psicoterapia; en clase 44: Servicios de psicoterapia para niños y adultos mediante terapia. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023752562 ).

Solicitud Nº 2023-0002277.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Gluveon, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Prioridad: Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023752566 ).

Solicitud N° 2022-0011359.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Gerber Childrenswear LLC, con domicilio en 7005 Pelham RD., STE D.; Greenville, South Carolina 29615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 20; 24; 25; 27 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas para pañales; en clase 20: decoración de cuarto de niños, a saber, decoraciones de pared con esculturas blandas; en clase 24: ropa de cama, mantitas; pañuelos de bolsillo de materias textiles; toallas de materias textiles; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; en clase 25: ropa prenatal, mallas; gorros; cardigans; prendas de vestir para niños y bebés, a saber: jerseys [prendas de vestir], batas [guardapolvos]; prendas para dormir, pijamas, peleles y prendas de una pieza; monos de trabajo; vestidos; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; mitones; pantalones; rompers; shorts; calcetines; zapatos; calzado; en clase 27: decoración infantil, a saber, tapices decorativos, no de material textil; en clase 28: juguetes educativos infantiles para el desarrollo de la motora fina, las capacidades cognitivas, las capacidades de contar, las capacidades alfabéticas; juguetes en forma de muñecas, bloques, juguetes de escultura blanda, móviles de juguete decorativos. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/703,541 de fecha 05/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023752567 ).

Solicitud Nº 2023-0002604.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Ajecen Del Sur S. A. con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 Km sur Tejar de Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 23 de marzo del 2023. Presentada el: 21 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023752569 ).

Solicitud Nº 2023-0002693.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Jingcheng Trading Co. Ltd., con domicilio en: N° 19823 Business Location, Yiwu International Trade City Second Area, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: ADEGSO, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 8. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; sierras [máquinas]; soldadoras eléctricas; máquinas para trabajar metales; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; herramientas eléctricas para afilar cantos de esquís; tijeras eléctricas; taladradoras de mano eléctricas; alternadores; cuchillas [partes de máquinas]; coronas de sondeo [partes de máquinas]; centrifugadoras [máquinas]; pistolas de cola eléctricas; destornilladores eléctricos; juntas [partes de motores]; máquinas de cocina eléctricas; válvulas [partes de máquinas]; remachadoras; segadoras; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente y en clase 8: herramientas de jardinería accionadas manualmente; mangos de serrucho; llaves [herramientas de mano]; herramientas de mano accionadas manualmente; destornilladores no eléctricos; alicates; hierros [herramientas no eléctricas]; perforadores [herramientas de mano]; tijeras; martillos [herramientas de mano]; gatos manuales; cuchillos; remachadoras [herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; pies de cabra [herramientas de mano]; barrenas de carpintero [herramientas de mano]; recortadoras [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano]; barrenas [herramientas de mano]. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752570 ).

Solicitud No. 2023-0002074.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752573 ).

Solicitud N° 2023-0002708.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado especial de Research & Development Marketing Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST floor, Samuel Lewis Ave 0816-01182 Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MUYALITO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752582 ).

Solicitud Nº 2023-0001584.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Virbac S.A., con domicilio en: 1èreAvenue - 2065 m - L.I.D. 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: INFLACAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparados veterinarios; productos veterinarios para el tratamiento de infecciones bacterianas; suplementos nutricionales para uso veterinario; productos sanitarios para uso veterinario; productos dietéticos para uso veterinario; desinfectantes; preparados para la destrucción de malas hierbas y parásitos; vacunas para uso veterinario. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023752586 ).

Solicitud N° 2022-0003090.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Industrias Bisonte S. A., con domicilio en Carrera 22 N° 15-46. Bogotá - Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: limpiador liquido con jabón, para la limpieza de pisos y objetos lavables de madera, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023752588 ).

Solicitud N° 2023-0002007.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39c, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajillas, objetos artísticos de vidrio, recipientes de vidrio, cafeteras no eléctricas, molinillos de café no eléctricos, prensa francesa no eléctrica, paños, espumadores de café no eléctricos, vasos de papel, soporte para vasos, vasos de shot, agitador de café, coctelera, mezcladores manuales. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023752601 ).

Solicitud N° 2023-0002445.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Borsehung GMBH, con domicilio en Lubecker STR.53-63, 39124 Magdeburg, Alemania, solicita la inscripción de: Borsehung, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: espejos retrovisores; capós/tapas para motores de vehículos; tapacubos; parachoques para automóviles; neumáticos para ruedas de vehículos; carrocerías para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; limpia parabrisas; puertas para vehículos; tapicería para vehículos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023752610 ).

Solicitud N° 2023-0000393.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional de Productos Alimenticios S. A. (DIPASA) con domicilio en distrito de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas con café o relacionadas con éste. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752612 ).

Solicitud Nº 2022-0006645.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Maestra como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los siguientes productos y servicios, Clase 9, Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios; Clase 32, Cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer bebidas; Clase 33, Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);Clase 43, Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas, en relación a las Solicitudes en trámite 2022-6626;2022-6628;2022-6630 y 2022-6632, presentadas el 1° de agosto de 2022 Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752613 ).

Solicitud N° 2022-0006650.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Celebración Especial como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los siguientes productos y servicios. Clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; preparaciones para hacer bebidas. Clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas, en relación a las Solicitudes en trámite 2022-6633; 2022-6635; 2022-6637 y 2022-6640, presentadas el 01 de agosto de 2022. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023752614 ).

Solicitud Nº 2023-0002679.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bananero San Alberto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101831356, con domicilio en: provincia de Limón, Siquirres, San Alberto Nuevo, del Centro de Siquirres 12 kilómetros al noreste, camino a Caño Blanco, frente al Club Social de Trabajadores, edificio de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de siembra, producción y comercialización del banano. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752618 ).

Solicitud N° 2023-0002826.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de ILF International Corp. con domicilio en corregimiento ciudad de Panamá, distrito de Panamá, provincia de Panamá/Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 24; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; jabones; aceites y cremas hidratantes; perfumes; colonias; fragancias; esmaltes de uñas; maquillaje; en clase 24: Ropa de hogar; telas; en clase 25: Prendas de vestir; zapatos; tenis; gorros para ducha; cinturones en clase 35: Publicidad; gestión de negocios, administración de negocios; gestión de negocios comerciales especialmente de venta al por mayor y al detal; Importación y exportación de productos tales como vestuario, calzado y sombrerería, artículos de piel y sus imitaciones, joyas y bisutería, textiles, ropa de cama y de mesa, tejidos y productos textiles; Productos cosméticos Prioridad: Se otorga prioridad N° SD2022 0134960 de fecha 22/12/2022 de Colombia . Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023752619 ).

Solicitud N° 2023-0002975.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House-1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad-380054, Gujarat/India, India, solicita la inscripción de: SEVOTROY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones medicinales y veterinarias. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752620 ).

Solicitud N° 2023-0002976.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Troikaa Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Commerce House-1, Satya Marg, Bodakdev, Ahmedabad -380054, Gujarat/India, India, solicita la inscripción de: TROYPOFOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones medicinales y veterinarias. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752621 ).

Solicitud N° 2022-0010606.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Masterbread S. A., con domicilio en Av. Argentina 4793, Carmen de la Legua Reynoso, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; barras de cereales. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023752624 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0002879.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023752389 ).

Solicitud N° 2023-0003070.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics International Limited con domicilio en 5TH Floor 3, Grand Canal Plaza, Grand Canal Street, Upper Dublin, D04 EE70, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas humanas para tratar y prevenir la amiloidosis, las enfermedades, trastornos y afecciones genéticas, y las enfermedades, trastornos y afecciones proteicas; preparaciones farmacéuticas y preparaciones terapéuticas humanas para tratar la neuropatía, la disfunción neurológica y los daños en nervios, tejidos, órganos, tracto intestinal o médula ósea; fármacos anti sentido inyectables para reducir la producción de transtiretina. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752396 ).

Solicitud No. 2023-0001604.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de American Airlines, Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN PETEMBARK como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de mascotas y otros animales vivos; almacenamiento, manejo, cuidado de mascotas y otros animales vivos durante su transporte. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752633 ).

Solicitud N° 2023-0002024.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes y peluches. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752634 ).

Solicitud Nº 2023-0002039.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de viajes, tours y excursiones. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752635 ).

Solicitud N° 2023-0002018.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Paños, mantelería. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752637 ).

Solicitud N° 2023-0001992.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Edulcorantes artificiales. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752639 ).

Solicitud N° 2023-0002032.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N. V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023752640 ).

Solicitud No. 2023-0003324.—Jose Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad de apoderado especial de Corporación Megasuper, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052164 con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Almohadas, cojines y cortinas para ventanas interiores ; en clase 24: Cobijas, edredones, sábanas, fundas de almohadas y fundas de colchones, cortinas de matarla textil o de plástico, toallas de textil; en clase 27: Alfombras de baño y alfombras de puerta Reservas: De los colores; celeste y gris. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752641 ).

Solicitud N° 2023-0002005.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Llaveros de plástico, adornos de madera, exhibidores de metal para café. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023752647 ).

Solicitud N° 2023-0001996.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N. V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos eléctricos para preparar café, filtros de café eléctricos, torrefactores de café, tostadores de café, cafeteras de filtro eléctricas, filtros de café eléctricos, hornos para tostar café, prensa francesa eléctrica, máquinas de café expreso, espumadores de café eléctricos, chorreadores de café eléctricos. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752648 ).

Solicitud N° 2022-0008091.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Academia Ecuestre Pedregal S. A., cédula jurídica N° 3101796967, con domicilio en Belén, San Antonio, ochocientos metros este de la antigua Estación del Ferrocarril, oficinas de la empresa Pedregal, edificio comercial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADICION COSTARRICENSE ECUESTRE como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas, recreativas y culturales; organización de actividades y eventos deportivos con animales; educación y formación en relación con la disciplina ecuestre. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023752649 ).

Solicitud N° 2023-0002034.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: artículos para fumadores, tabaco y cerillas. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752650 ).

Solicitud N° 2023-0002004.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Llaveros de cuero y piel, bolsas, bolsas de cuero, bolsas de mano, bolsas de viaje, sombrillas Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023752652 ).

Solicitud N° 2023-0001750.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula de identidad N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet, todos los anteriores servicios relacionados con el futbol. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752655 ).

Solicitud Nº 2023-0001998.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en: Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros metálicos, llaveros de fantasía, joyas. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752657 ).

Solicitud Nº 2021-0009179.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology Ltd con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: GEOCYCLE PLANET SOLUTIONS como Marca de Servicios en clases: 39; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Recolección de basura (transporte); transporte y almacenamiento de desechos y materiales de reciclaje; transporte de desechos contaminados; servicios de asesoría relacionados con el transporte y almacenamiento de residuos y materiales de reciclaje; organizar el transporte y almacenamiento de residuos y materiales de reciclaje; en clase 40: Servicios de purificación de agua; tratamiento de agua; tratamiento de materiales de desecho; servicios de tratamiento de materiales relacionados con el reciclaje; servicios de tratamiento de suelos, desechos o aguas (servicios de remediación ambiental); reciclaje de desperdicios y basura; procesamiento de desechos y basura; reciclaje; reciclaje de residuos y suministro de información relacionada con los mismos; transformación de tratamiento de residuos); reutilización mejorada (reciclaje de residuos); incineración y destrucción de desechos; destrucción de desperdicios y basura; servicios de consultoría relacionados con la destrucción de residuos y basura; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con el reciclaje de residuos y basura; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la destrucción de residuos y basura; alquiler de aparatos de purificación de agua y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de máquinas y aparatos trituradores de residuos; suministro de información sobre el procesamiento de materiales plásticos; suministro de información relacionada con el reciclaje de residuos; en clase 42: Investigación en el campo de la conservación del medio ambiente; investigación en el campo de la protección del medio ambiente; investigación y desarrollo científico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 762657 de fecha 14/04/2021 de Suiza. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752658 ).

Solicitud Nº 2023-0001922.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tantivy Automotive Co. Ltd., con domicilio en: 9C, Tower 2, plaza B, Golden Resources Business Center, Lan Dian Chang Dong Avenue, Hai Dian District 100097 Beijing, P.R.China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: luces para vehículos; focos/faros de vehículos; luces para automóviles; dispositivos antideslumbrantes para vehículos [accesorios de lámparas]; bombillas para señales direccionales de vehículos; aparatos de iluminación para vehículos; reflectores de vehículos; instalaciones y máquinas de refrigeración; ventiladores [aire acondicionado]; acondicionadores de aire para vehículos. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023752664 ).

Solicitud N° 2023-0002028.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N. V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, crema de café en forma de polvo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752665 ).

Solicitud N° 2023-0002022.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, ropa de bebé, camisetas, gorras, pañoleta, bufanda, delantales, sombreros. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752667 ).

Solicitud No. 2023-0001994.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda , solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras eléctricas de café, máquina extractora de café, molinillos de café eléctricos. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752669 ).

Solicitud N° 2023-0002031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752670 ).

Solicitud N° 2023-0002754.—Luis Gerardo Quesada Zúñiga, cédula de identidad 105980455, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones LQZ e Hijos S.A., Cédula jurídica 3101826741 con domicilio en Catedral, calle 8, entre avenida 0 y 1, costado oeste Mercado Central, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrería. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023752672 ).

Solicitud Nº 2023-0002030.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023752676 ).

Solicitud N° 2023-0002003.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N. V., con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de papel, bolsas de plástico multiuso, bolígrafo, posavasos de cartón, posavasos de papel, manteles individuales de papel, manteles individuales de cartulina, servilletas de papel, mantelería de papel. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752679 ).

Solicitud N° 2023-0002038.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Grupo Arribada N.V., con domicilio en Julianaplein, 39c, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023752681 ).

Solicitud N° 2023-0001539.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARRAH’S como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora; programas de videojuegos y plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software informático para redes sociales a las que se puede acceder a través de Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos descargables para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos y software de juegos electrónicos descargables para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales.; en clase 43: Servicios de hoteles, moteles y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de campamento de vacaciones (alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos; servicios de reserva de alquiler de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamientos en pensiones, casas de huéspedes, vacaciones, albergues y casas de turismo; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (oferta de alojamiento, comidas y bebidas); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; suministro de instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); cantinas de autoservicio; guarderías; alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; suministro de instalaciones para acampar y alquiler de construcciones transportables. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752682 ).

Solicitud N° 2023-0002041.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Arribada N.V. con domicilio en Julianaplein, 39C, Curazao, Holanda, solicita la inscripción de: Grupo Arribada como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización y realización de actividades culturales y educativas. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023752683 ).

Solicitud N° 2023-0001721.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente, gorras y camisetas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752685 ).

Solicitud Nº 2023-0001168.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Giovanni Fernández Mazariegos, casado una vez, cédula de identidad 800130456, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, 200 metros al este de Pan Mora, Condominio Almería, casa 48, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752688 ).

Solicitud N° 2023-0001747.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales, todos los anteriores servicios relacionados con el futbol Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023752691 ).

Solicitud N° 2023-0001749.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de internet; servicios de voz sobre internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión, todos los anteriores servicios relacionados con el futbol. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752694 ).

Solicitud Nº 2023-0001738.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor);servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023752695 ).

Solicitud Nº 2023-0001739.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023752696 ).

Solicitud N° 2023-0001735.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente, gorras y camisetas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023752698 ).

Solicitud N° 2023-0001741.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente, gorras y camisetas. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752699 ).

Solicitud Nº 2023-0003424.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, 0 avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: OXIDAVIT, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023752700 ).

Solicitud N° 2023-0001737.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752701 ).

Solicitud N° 2023-0000134.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Electronic Security Systems S. A., cédula jurídica N° 3101291922, con domicilio en 250 metros norte del Hotel San José Palacio, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicimotos, bicicletas eléctricas, sus partes y accesorios, no incluidas en otras clases. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752703 ).

Solicitud N° 2023-0001838.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de International Business Machines Corporation con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKILLSBUILD como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 36; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos);documentación y publicaciones sobre ordenadores y programas informáticos; manuales; publicaciones impresas; libros; revistas; publicaciones periódicas; diarios; productos de imprenta; productos de imprenta sobre equipos informáticos, software y servicios conexos; manuales, folletos, revistas, boletines informativos, encartes en periódicos, cuadernillos, todo ello sobre software, ordenadores, hardware de sistemas informáticos, hardware de red, telecomunicaciones, tecnologías de la información, procesamiento de textos, gestión de bases de datos, multimedia, equipos recreativos y comercio electrónico; impresos, a saber, volantes, folletos, manuales, material de presentación, material de instrucción y educación, todos relacionados con servicios de beneficencia, filantropía y voluntariado; en clase 35: Publicidad; promoción de ventas (para terceros);gestión y asesoramiento sobre negocios; información sobre negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; sistematización de información en un archivo central; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de beneficencia, a saber, organización y realización programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; en clase 36: Seguros; servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; operaciones bancarias; negocios inmobiliarios; arrendamiento con opción de compra; inversión de capitales; consultoría financiera; cotizaciones en bolsa; corretaje en bolsa; préstamos (financiación);información y operaciones financieras; transacciones financieras; constitución de capital; servicios de gestión e inversión de fondos; servicios de ahorro; servicios actuariales; descuento de facturas [factoraje];agencias de crédito; tasaciones inmobiliarias; gestión de bienes; servicios filantrópicos relacionados con donaciones de dinero, a saber, ayuda financiera a escuelas y organizaciones sin fines de lucro; en clase 41: Educación; servicios de entretenimiento; formación; organización y dirección de conferencias y seminarios; servicios de organización de exposiciones con fines culturales o educativos; producción de programas de radio y televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de cursos, seminarios, conferencias y talleres en el ámbito de los ordenadores, la tecnología de la información, la tecnología del procesamiento de imágenes y audio, las redes de telecomunicación y las redes informáticas mundiales; formación sobre la explotación informática y las tecnologías de la información; dirección de presentaciones recreativas en forma de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos informáticos en línea; presentaciones recreativas, a saber, competiciones deportivas en tiempo real por una red informática mundial; realización de presentaciones recreativas, a saber, realización de demostraciones en sitios web que ofrecen exposiciones de museos, eventos deportivos, exposiciones de galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y periódicos; producción de espectáculos y películas; organización y dirección de conferencias, simposios y congresos; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de localidades para espectáculos; servicios de beneficencia, a saber, puesta a disposición de tutoría y tutoría para niños en edad escolar en el ámbito de los ordenadores, las telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y las tecnologías de la información; servicios de beneficencia, a saber, realización de cursos de voluntariado para escuelas y organismos sin fines de lucro en el ámbito de los ordenadores, las telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y las tecnologías de la información; servicios de beneficencia, a saber, suministro de sitios Web con información sobre organización y dirección de programas de voluntariado en el ámbito de los ordenadores, las telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y las tecnologías de la información; servicios de beneficencia, a saber, puesta a disposición de tutoría y tutoría para niños en edad escolar en el ámbito de los ordenadores, las telecomunicaciones y las redes, la tecnología informática y las tecnologías de la información; en clase 42: Programación informática; diseño y desarrollo de ordenadores para la informática cognitiva; investigación, desarrollo, programación y asesoramiento informáticos para la gestión de la información; programación de software de gestión de bases de datos; informática en la nube (cloud computing); diseño, actualización y mantenimiento de software; diseño de software y hardware por cuenta de terceros, y servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de equipos informáticos prestados por informáticos, servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios Web para terceros; servicios de análisis de sistemas informáticos, integración de bases de datos y redes informáticas, programación de ordenadores por cuenta de terceros, para interacciones comerciales por redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de equipos y programas informáticos prestados por informáticos; diseño de sistemas de interconexión de ordenadores y software, a saber, conexión electrónica de ordenadores y software entre sí; servicios de prueba de programas informáticos (software) y de equipos informáticos (control de calidad y control técnico);estudio de proyectos técnicos relacionados con equipos informáticos y software; asesoramiento informático en equipos informáticos, a saber, asesoramiento en investigación y desarrollo informático; análisis de sistemas informáticos; asistencia y asesoramiento informático en utilización de Internet; alquiler de ordenadores y software; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación bacteriológica, investigación química, investigación en cosmetología, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de beneficencia, a saber, oferta de tecnología informática e Internet gratuita o de oferta a escuelas y organismos sin fines de lucro; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; servicios de detección de fraudes; servicios informáticos de seguridad; servicios de detección de fraudes en el ámbito de la atención sanitaria; servicios de detección de fraudes en el ámbito de los seguros sanitarios o de seguros de enfermedad; servicios de recopilación y análisis de datos de salud estadísticas para descubrir y de identificación de fraudes y errores de pedidos en el ámbito de la salud; servicios personales y sociales y servicios de redes sociales prestados para satisfacer necesidades individuales, grupos de personas, organizaciones y empresas; servicios de beneficencia comunitarios prestados a escuelas y a organismos sin fines de lucro, servicios de redes comunitario en línea en materia de ordenadores, telecomunicaciones y las redes, tecnología informática y tecnologías de la información Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023752705 ).

Solicitud Nº 2023-0000466.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIEMPRE CON USTED, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar una estación de televisión abierta en frecuencia de VHF con programación de entretenimiento y variedades, en relación con la marca TELETICA, en Clase 41, Registro N° 147413. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023752708 ).

Solicitud N° 2023-0001632.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: OUTLANDER SPORT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, partes / repuestos y accesorios de los mismos. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023752709 ).

Solicitud Nº 2023-0001353.—Sanjay Ashok Chandiramani Chandiramani, cédula de identidad 801450454, en calidad de apoderado generalísimo de Sai Baba Import Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101642320, con domicilio en: Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del Parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, camisas, camisetas, blusas, pantalones, manganos, calzoncillos, calzones, brasiers, medias, pantalonetas, enaguas, sacos, corbatas, gorras, abrigos, suéters, pijamas, pantalones cortos, pañuelos, pañoletas. Reservas: de los colores dorado, bermellón y negro. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023752710 ).

Solicitud Nº 2023-0001359.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales, S. A., cédula jurídica 310113709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación a mudanzas. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023752711 ).

Solicitud N° 2023-0003425.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima con domicilio en ciudad de Guatemala, 0 avenida “C” 2-55, zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: SUVINE como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023752713 ).

Solicitud No. 2023-0001614.—Marianella Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de New Zealand Milk Brands Limited con domicilio en 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; sustitutos de leche no lácteos; sustitutos de la leche a base de plantas y vegetales; leche de soja como sustituto de la leche; bebidas a base de soja como sustitutos de la leche; leche de guisantes como sustitutos de la leche; leche a base de legumbres como sustitutos de la leche; leche de origen vegetal como sustitutos de la leche; leche de coco como sustituto de la leche; bebidas de leche de coco; leche de coco para cocinar; leche a base de frutos secos para su uso como sustituto de la leche; leche de almendras como sustituto de la leche; bebidas a base de leche de almendras; leche de maní como sustituto de la leche; leche de semilla de marañón como sustituto de la leche; leche de avellana como sustituto de la leche; leche a base de cereales para su uso como sustituto de la leche; leche de sésamo como sustituto de la leche; leche de avena; bebidas a base de avena como sustitutos de la leche; leche de arroz como sustituto de la leche; bebidas a base de arroz (sustitutos de la leche) como sustitutos líquidos de comidas; leche de cáñamo como sustituto de la leche; leche de mijo como sustituto de la leche; leche malteada como sustitutos de la leche; bebidas de leche malteada, en las que predomina la leche; leche de chía (sustituto de la leche); bebidas a base de soja utilizadas como sustitutos de la leche; yogur a base de sustitutos de la leche; sustitutos de la leche fermentada; bebidas a base de sustitutos de la leche fermentada; bebidas saborizadas a base de sustitutos de leche; bebidas a base de sustitutos de la leche con sabor a chocolate, cacao, café o té; leche en polvo no láctea; leche de almendras en polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo en combinación con suero, caseína o leche en forma de polvo; leche en polvo láctea combinada con leche en polvo a base de plantas; sustitutos de lácteos; productos lácteos a base de sustitutos de la leche; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada; leche de cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja; productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos); manteca; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero; yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho [principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema; barritas de bocadillo probióticas a base de leche; barras de bocadillos a base de semillas; barritas de bocadillos a base de frutos secos y frutos secos; barritas probióticas a base de almendras; barritas de bocadillo probióticas a base de lácteos; barritas de bocadillo a base de yogur probiótico; barras de alimentos crudos a base de vegetales; bocadillos a base de frutas; barritas de bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de soja; barras alimenticias a base de soja; bocadillos a base de nueces; barras alimenticias a base de nueces; barritas sustitutivas de comidas a base de frutos secos; barras de bocadillos a base de nueces; barritas de bocadillos a base de frutas y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barritas probióticas a base de frutos secos; barras de refrigerio a base de frutas y nueces con una cobertura de chocolate; jaleas para alimentos; jaleas de frutas [mermeladas]; postres de crema; leche en polvo fortificada. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752717 ).

Solicitud N° 2023-0003426.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima con domicilio en 0 Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: VENUM como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023752718 ).

Solicitud Nº 2023-0001619.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de New Zealand Milk Brands Limited, con domicilio en: 109 Fanshawe Street, Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos lácteos; bebidas y polvos a base de lácteos; leche; productos lácteos; leche en polvo; leche UHT (temperatura ultra alta); leche ESL (vida útil extendida); leche condensada; sustitutos/sustitutos de la leche; leche sin lactosa; sustitutos de leche no lácteos; sustitutos de la leche a base de plantas y vegetales; leche de soja como sustituto de la leche; bebidas a base de soja como sustitutos de la leche; leche de guisantes como sustitutos de la leche; leche a base de legumbres como sustitutos de la leche; leche de origen vegetal como sustitutos de la leche; leche de coco como sustituto de la leche; bebidas de leche de coco; leche de coco para cocinar; leche a base de frutos secos para su uso como sustituto de la leche; leche de almendras como sustituto de la leche; bebidas a base de leche de almendras; leche de maní como sustituto de la leche; leche de semilla de marañón como sustituto de la leche; leche de avellana como sustituto de la leche; leche a base de cereales para su uso como sustituto de la leche; leche de sésamo como sustituto de la leche; leche de avena; bebidas a base de avena como sustitutos de la leche; leche de arroz como sustituto de la leche; bebidas a base de arroz (sustitutos de la leche) como sustitutos líquidos de comidas; leche de cáñamo como sustituto de la leche; leche de mijo como sustituto de la leche; leche malteada como sustitutos de la leche; bebidas de leche malteada, en las que predomina la leche; leche de chía (sustituto de la leche); bebidas a base de soja utilizadas como sustitutos de la leche; yogur a base de sustitutos de la leche; sustitutos de la leche fermentada; bebidas a base de sustitutos de la leche fermentada; bebidas saborizadas a base de sustitutos de leche; bebidas a base de sustitutos de la leche con sabor a chocolate, cacao, café o té; leche en polvo no láctea; leche de almendras en polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo; sustitutos de la leche a base de plantas, nueces y vegetales en forma de polvo en combinación con suero, caseína o leche en forma de polvo; leche en polvo láctea combinada con leche en polvo a base de plantas; sustitutos de lácteos; productos lácteos a base de sustitutos de la leche; concentrado de leche; leche saborizada; leche en polvo saborizada; leche de cabra; leche de cabra saborizada; productos lácteos de cabra; leche de cabra en polvo; leche de cabra en polvo saborizada; leche de oveja; productos lácteos de oveja; leche de oveja saborizada; leche de oveja en polvo; leche de oveja en polvo saborizada; leche proteica; crema (productos lácteos); manteca; aceites comestibles; grasas comestibles; queso; suero; yogur; laban (producto de yogur); labneh (producto de yogur); postre hecho [principalmente de productos lácteos; postres helados a base de fruta y crema o sustitutos de la crema; barritas de bocadillo probióticas a base de leche; barras de bocadillos a base de semillas; barritas de bocadillos a base de frutos secos y frutos secos; barritas probióticas a base de almendras; barritas de bocadillo probióticas a base de lácteos; barritas de bocadillo a base de yogur probiótico; barras de alimentos crudos a base de vegetales; bocadillos a base de frutas; barritas de bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de soja; barras alimenticias a base de soja; bocadillos a base de nueces; barras alimenticias a base de nueces; barritas sustitutivas de comidas a base de frutos secos; barras de bocadillos a base de nueces; barritas de bocadillos a base de frutas y frutos secos; barritas de aperitivos a base de frutos secos y semillas; barritas probióticas a base de frutos secos; barras de refrigerio a base de frutas y nueces con una cobertura de chocolate; jaleas para alimentos; jaleas de frutas [mermeladas]; postres de crema; leche en polvo fortificada. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023752719 ).

Solicitud N° 2022-0011369.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Valentino S.P.A., cédula jurídica, con domicilio en Via Turati 16/18, 20121 Milano Italia, San José, Italia, solicita la inscripción de: VLTN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lentes ópticos, lentes de aumento, monoculares y binoculares, gafas de teatro, anteojos deportivos, gafas protectoras de esquí, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, gafas, anteojos de sol, quevedos; monturas de gafas; estuches para gafas y gafas de sol; estuches para gafas; cadenas para gafas y gafas de sol; monturas de gafas y de sol; cuerdas de quevedos; receptores de teléfono; teléfonos; videoteléfonos; celulares; antenas para teléfonos móviles; baterías de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; fundas adaptadas para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; micrófonos para teléfonos móviles; altavoces para teléfonos móviles, auriculares para teléfonos móviles; dispositivos de manos libres para teléfonos portátiles; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir y reproducir sonidos o imágenes; portadores de datos magnéticos; discos de grabación; discos fonográficos; portadores de grabación de sonido; radios; aparatos de televisión; discos de video grabados; cintas de video grabadas; grabadoras de casetes de vídeo; discos compactos; reproductores de discos compactos; reproductores de discos compactos portátiles; reproductores de música portátiles; estuches de transporte para reproductores de música portátiles; casetes de video; reproductores de DVD; grabadoras de DVD; aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos; cámaras de televisión, cámaras digitales; videocámaras; aparatos para grabar; equipos de procesamiento de datos y computadoras; software informático grabado; programas informáticos descargables; computadoras; disquetes; teclados para su uso con computadoras; periféricos adaptados para su uso con computadoras; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; monitores; discos ópticos; computadoras portátiles; alfombrilla para ratón/mouse; programas de juegos; agendas electrónicas; cascos de protección; fundas para reproductores multimedia; fundas para teléfonos móviles; carátulas de DVD; fundas para CD; fundas para cables de computadora; fundas para aparatos de reproducción de sonido; fundas para dispositivos de mano; fundas para agendas electrónicas; fundas para cámaras de vídeo y fundas para cámaras fotográficas. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752725 ).

Solicitud N° 2022-0005696.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de ALPAAR S.A.S. con domicilio en CL 110 N 9 25 OF 1004 TO EMPRESARIAL PACIF, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones descargables para uso en dispositivos móviles; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Venta al detalle y al por mayor de productos alimenticios, bebidas, licores, tabaco, productos de primera necesidad, productos para el cuidado y limpieza del hogar, productos para el cuidado e higiene personal, productos nutricionales y de alimentación para bebés, medicamentos y otros productos de farmacia; en clase 39: Servicios de recogida, transporte y entrega de mercancías. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752728 ).

Solicitud N° 2023-0001365.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 310113709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este del Centro Comercial Multiplaza Del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación a mudanzas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023752729 ).

Solicitud Nº 2023-0000994.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora; programas de videojuegos y plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software informático para redes sociales a las que se puede acceder a través de Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos descargables para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos y software de juegos electrónicos descargables para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales Fecha: 21 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023752730 ).

Solicitud No. 2023-0001367.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mudanzas Mundiales, S. A., cédula jurídica 310113709 con domicilio en Curridabat, 25 Metros Este del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación a mudanzas Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023752741 ).

Solicitud N° 2023-0001499.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Illumina Inc., con domicilio en 5200 Illumina Way, San Diego, California 92122, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XLEAP-SBS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparados biológicos que no sean para uso médico ni veterinario; preparados biológicos para su uso en la industria, investigación médica, investigación y ciencia; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso científico y de investigación; reactivos y preparaciones de diagnóstico, que no sean para uso médico o veterinario; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso científico y de investigación, incluso en los campos de genotipado, investigación médica, investigación veterinaria, investigación dental, investigación clínica, metagenómica, biotecnología, investigación de desarrollo de fármacos, investigación de tratamiento de enfermedades, investigación farmacéutica, investigación de suplementos dietéticos, investigación de fungicidas, investigación de herbicidas, investigación de laboratorio médico, ciencia veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, cosméticos, dermatología, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, investigación diagnóstica in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales y medicina personalizada, que no sean para fines médicos ni veterinarios; juegos/kits que contienen nucleótidos, reactivos, enzimas, sustratos de enzimas, agentes, ensayos, amortiguadores, preparaciones químicas o preparaciones biológicas para su uso con fines no médicos; juegos/kits que comprenden nucleótidos, reactivos, enzimas, sustratos enzimáticos, agentes, ensayos, tampones, preparaciones químicas o preparaciones biológicas para uso científico y de investigación, incluso en los campos de genotipado, investigación médica, investigación veterinaria, investigación dental, investigación clínica, metagenómica, biotecnología, investigación de desarrollo de medicamentos, investigación de tratamiento de enfermedades, investigación farmacéutica, investigación de suplementos dietéticos, investigación de fungicidas, investigación de herbicidas, investigación de laboratorio médico, ciencia veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, productos cosméticos, dermatología, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, investigación diagnóstica in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales y medicina personalizada, que no sea para fines médicos ni veterinarios; productos químicos para uso en la industria, ciencia, investigación médica, investigación, fotografía, agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.; en clase 5: Agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso médico, dental y veterinario; reactivos y preparaciones de diagnóstico para uso médico, dental y veterinario; reactivos de diagnóstico clínico; preparados biológicos para uso médico, dental y veterinario; productos para su uso en el tratamiento de enfermedades y dolencias como preparados biológicos y químicos, agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos y amortiguadores, para fines médicos, dentales y veterinarios; preparados bacterianos para uso médico, dental y veterinario; cultivos de tejidos biológicos para uso médico, dental y veterinario; sangre para uso médico; antiparasitarios; juego/kits compuestos por nucleótidos, reactivos, enzimas, agentes, ensayos, amortiguadores, preparaciones químicas o preparaciones biológicas para fines médicos; juegos/kits compuestos por nucleótidos, reactivos, enzimas, agentes, ensayos, tampones, preparaciones químicas o preparaciones biológicas para pruebas genéticas médicas y fines de diagnóstico médico; agentes, reactivos, ensayos, enzimas, nucleótidos, amortiguadores, preparaciones químicas y preparaciones biológicas para uso médico, dental y veterinario, incluso en los campos de diagnósticos médicos, diagnósticos clínicos, diagnósticos complementarios, diagnósticos veterinarios, diagnósticos dentales, medicina forense, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, cosmética, dermatología, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina forense, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas y desarrollo de fármacos; juegos/kits compuestos por sustratos enzimáticos para pruebas genéticas médicas y con fines de diagnóstico médico; preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas y veterinarias.; en clase 9: Software de compresión y descompresión de datos; software informático para copiar, eliminar, comparar, gestionar, organizar, comprimir, descomprimir, restaurar, reparar, crear, almacenar, sincronizar, asegurar y archivar datos y archivos; software para su uso en los campos de diagnóstico, diagnóstico complementario, diagnóstico médico, tratamiento médico, investigación médica, diagnóstico clínico, investigación clínica, diagnóstico veterinario, investigación veterinaria, medicina forense, investigación de laboratorio médico, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, ciencia veterinaria, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, genotipado, ciencias de la vida, agricultura, seguridad alimentaria, cosmética, dermatología, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina forense, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, desarrollo de medicamentos y tratamiento de enfermedades; software descargable para comprimir y descomprimir archivos de datos genómicos; aparatos e instrumentos para investigación científica en laboratorios, incluidos secuenciadores genéticos; dispositivos de laboratorio para detectar secuencias genéticas; aparatos de diagnóstico para la detección de patógenos para uso en laboratorio o investigación; aparatos e instrumentos científicos y de investigación para su uso en los campos de diagnóstico, diagnóstico complementario, diagnóstico médico, tratamiento médico, investigación médica, diagnóstico clínico, investigación clínica, diagnóstico veterinario, investigación veterinaria, investigación dental, medicina forense, investigación de laboratorio médico, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, ciencias veterinarias, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, genotipado, ciencias de la vida, agricultura, seguridad alimentaria, cosmética, dermatología, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina forense, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, desarrollo de fármacos y tratamiento de enfermedades; aparatos para pruebas de ADN y ARN con fines de investigación; aparatos e instrumentos científicos para medir ADN, ARN y proteínas y sus partes y piezas; instrumentos de investigación de laboratorio médico para análisis de ADN y ARN; aparatos e instrumentos para probar gases, líquidos y sólidos; chips de ADN; hardware de computadora; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; dispositivos periféricos de computadora; software descargable para el análisis científico de secuencias genéticas; software integrado para el análisis científico de secuencias genéticas; hardware informático para su uso en los campos de diagnóstico, diagnóstico complementario, diagnóstico médico, investigación médica, tratamiento médico, diagnóstico clínico, investigación clínica, diagnóstico veterinario, investigación veterinaria, investigación dental, medicina forense, investigación de laboratorio médico, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, ciencia veterinaria, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, genotipado, ciencias de la vida, agricultura, seguridad alimentaria, cosmética, dermatología, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina forense, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, desarrollo de medicamentos y tratamiento de enfermedades; software de computadora; software descargable para almacenar, organizar y crear una biblioteca de búsqueda de datos genéticos para su uso en la detección de secuencias y detección, diagnóstico y tratamiento de enfermedades; software descargable para la gestión de bases de datos y para el almacenamiento de datos electrónicos; software descargable para crear bases de datos consultables de información y datos; bases de datos descargables en el ámbito de la genética; aparatos e instrumentos científicos y de investigación, incluidos secuenciadores de ácidos nucleicos, matrices, escáneres, dispositivos y analizadores de imágenes electrónicas, equipos de recolección de muestras de prueba, instrumentos de control de calidad de muestras, cartuchos y bandejas de reactivos de secuenciación y equipos de preparación de muestras de prueba, para uso en laboratorio; bandejas de laboratorio; procesador de datos bioinformáticos de secuenciación de próxima generación (NGS); software de aplicaciones informáticas, incluido el software para recibir y almacenar registros de ADN, ARN y genéticos, y para autorizar al personal médico y de investigación a utilizar los registros; publicaciones electrónicas descargables en los campos de diagnóstico, diagnóstico complementario, diagnóstico médico, investigación médica, tratamiento médico, diagnóstico clínico, investigación clínica, diagnóstico veterinario, investigación veterinaria, investigación dental, medicina forense, investigación de laboratorio médico, medicina de laboratorio, medicina veterinaria, veterinaria ciencia, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos, genética, genotipado, ciencias de la vida, agricultura, seguridad alimentaria, cosmética, dermatología, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, medicina forense, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales, medicina personalizada, microbiología, biología, biotecnología, metagenómica, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, desarrollo de fármacos y tratamiento de enfermedades; Informes electrónicos descargables; software informático descargable para comprimir y descomprimir datos y archivos; software informático descargable para cifrar datos y archivos; software informático descargable para maximizar el almacenamiento de datos y archivos; software informático para su uso en la compresión de archivos, descompresión de archivos, archivado y gestión de archivos informáticos; software informático descargable para acceder y descomprimir archivos almacenados en archivos, y luego ver y descargar uno o más archivos individuales descomprimidos almacenados dentro del archivo original de archivos comprimidos; software informático descargable para crear un archivo comprimido que contiene uno o más archivos individuales seleccionados por el usuario; chips de computadora; microprocesadores; circuitos integrados; tarjetas con circuitos integrados; tarjetas de chip electrónico codificadas que contienen programación utilizada para la secuenciación de ADN; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos, a saber, secuenciadores genéticos; aparatos e instrumentos de diagnóstico médico para detectar secuencias genéticas; aparatos de diagnóstico médico para su uso en la detección de patógenos; aparatos e instrumentos de diagnóstico médico para su uso en análisis genéticos; aparatos e instrumentos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales; aparatos para análisis de sangre; aparatos para pruebas de ADN y ARN para uso médico; aparatos e instrumentos médicos, dentales y veterinarios para uso en los campos de genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico complementario, diagnóstico veterinario, diagnóstico dental, diagnóstico clínico, tratamiento médico, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, metagenómica, biotecnología, medicamentos desarrollo, tratamiento de enfermedades, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, investigación de laboratorio médico, ciencia veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, cosméticos, dermatología, pruebas genéticas, ácido nucleico secuenciación y genética, oncología, tamizaje y pruebas prenatales, enfermedades, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales y medicina personalizada; aparatos analíticos para uso médico; aparatos de prueba para uso médico; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos e instrumentos de diagnóstico médico para su uso en la preparación de sangre, fluidos corporales y muestras biológicas humanas para análisis posteriores y para la detección e identificación de ácidos nucleicos patógenos en sangre, fluidos corporales y muestras biológicas; aparatos e instrumentos clínicos y médicos; aparatos e instrumentos clínicos y médicos, incluidos secuenciadores de ácidos nucleicos, escáneres de matrices de ácidos nucleicos, dispositivos de formación de imágenes y dispositivos de preparación de muestras y bibliotecas para su uso en los campos de genotipado, diagnóstico médico, diagnóstico complementario, diagnóstico veterinario, diagnóstico dental, diagnóstico clínico, diagnóstico médico tratamiento, investigación médica, investigación veterinaria, diagnóstico, investigación clínica, metagenómica, biotecnología, desarrollo de fármacos, tratamiento de enfermedades, productos farmacéuticos, suplementos dietéticos, desarrollo de suplementos dietéticos, desarrollo de fungicidas, desarrollo de herbicidas, investigación de laboratorio médico, ciencia veterinaria, ciencias de la vida, biología, microbiología, agricultura, medicina forense, seguridad alimentaria, cosmética, dermatología, pruebas genéticas, secuenciación de ácidos nucleicos y genética, oncología, detección y pruebas prenatales, enfermedades, diagnóstico in vitro, enfermedades infecciosas, salud reproductiva, cuidados intensivos neonatales y medicina personalizada; aparatos médicos para su uso en diagnóstico y tratamiento. Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023752742 ).

Solicitud Nº 2023-0000253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en: Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT ICED, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida a base de leche con extracto de café. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752743 ).

Solicitud Nº 2023-0001880.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., sociedad constituida y existente bajo la Leyes de México, con domicilio en: Av. Biólogo Maximino Martínez 3804, San Salvador Xochimanca, Azcapotzalco, C.P. 02870, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: RED FISH, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: monóxido de carbono; en clase 2: colorante de alimentos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023752748 ).

Solicitud N° 2023-0001881.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R.L. de C.V., con domicilio en Av. Biólogo Maximino Martínez 3804, San Salvador Xochimanca, Azcapotzalco, C.P. 02870 Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: RED FISH LIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: monóxido de carbono; en clase 2: colorante de alimentos. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023752751 ).

Solicitud Nº 2023-0003273.—Rosemay Silvia Guillén Arcia, cédula de identidad 113820977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colores del Arte MC S.R.L., cédula jurídica 3102808517, con domicilio en: Zapote, exactamente de la Universidad Veritas, 200 metros al este, contiguo a las oficinas de CANATUR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y al detalle de materiales y accesorios especializados para ilustraciones y dibujos artísticos. Ubicado en San José, Zapote, exactamente de la Universidad Veritas, 200 metros al este, contiguo a las Oficinas de Canatur. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023752983 ).

Solicitud N° 2023-0001882.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México S. de R. L. de C. V., con domicilio en Av. Biólogo Maximino Martínez 3804, San Salvador Xochimanca, Azcapotzalco, C. P. 02870 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: RED FISH PLUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: monóxido de carbono.; en clase 2: colorante de alimentos. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023752986 ).

Solicitud N° 2021-0011069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de COG Brandco 1 PTY LTD con domicilio en 14 Shepherd Court Geelong North, VIC 3215, Australia, Australia, solicita la inscripción de: RUBI como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor; venta al por mayor y al por menor de gafas de sol, joyas, bisutería, relojes, bolsos, carteras, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de cosméticos, bolsos de mano, carteras, paraguas, ropa, calzado, sombreros; todo lo anterior incluyendo la venta al por mayor y al por menor a través de tiendas, mediante catálogos y correo directo, o en línea desde una red informática mundial o Internet. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023752988 ).

 Solicitud N° 2023-0001828.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taurursus Enterprises S. A., cédula de identidad 3101748526 con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín de la rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este parque industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos veterinarios como: shampoos, acondicionadores, perfumes para control de olores, talcos, productos para limpiar orejas de mascotas, jabones, limpiadores. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023752989 ).

Solicitud N° 2023-0002627.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 120270566, con domicilio en Residencial los Arcos, Cariari, Rotonda 13, casa 51, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales para madres de familia. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023752993 ).

Solicitud No. 2022-0010661.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EASSENTY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computador; aplicaciones móviles; software y plataformas de aplicaciones de computadora en el área de la salud y la medicina; en clase 35: Servicios para la recopilación de datos en el campo de la salud y la medicina; en clase 42: Servicios de plataforma como un servicio (Paas); servicios de investigación científica para propósitos médicos; en clase 44: Servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos; servicios de consejería sobre la salud pública. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023753009 ).

Solicitud N° 2023-0000114.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacifico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: MANZANILLA SOPHIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, incluyendo aquellos para uso oftalmológico; todos estos productos a base de manzanilla. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023753010 ).

Solicitud N° 2022-0010663.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Heartland Consumer Products LLC, con domicilio en 14300 Clay Terrace Blvd., Suite 249, Carmel, Indiana 46032., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLENDA BALANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas fortificadas nutricionalmente; bebidas fortificadas nutricionalmente para propósitos médicos; batidos de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; batidos de reemplazos de comidas para propósitos médicos; batidos de reemplazos de comidas adaptadas para propósitos médicos. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023753011 ).

Solicitud Nº 2022-0010906.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Wizard CO., INC. con domicilio en 6 Sylvan Way, Parsippany, Estado de Nueva Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVIS QUICKPASS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios relacionados con el suministro de renta, renta con opción de compra y transporte de vehículos; servicios para realizar reservaciones y reservas en firme para transporte; servicios de renta con opción de compra y renta de vehículos; servicios de reservación de renta de vehículos; servicios de renta de furgonetas móviles, equipo de GPS para propósitos de navegación de camiones y de vehículos; servicios para ofrecer información de reservaciones de vehículos; servicios de transporte de pasajeros y servicios de traslados; servicios para ofrecer información de viajes. Fecha: 7 de febrero del 2023. Presentada el: 12 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023753012 ).

Solicitud Nº 2023-0000323.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Motul, con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: MOTUL WE ADD MILES TO LIFE, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para líquidos refrigerantes, productos químicos como ingredientes para la composición de lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motor; productos químicos para usar en industria, ciencia, fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; fertilizantes para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para ‘usar en industria; productos impermeabilizantes (productos químicos), anticongelantes, preparaciones desincrustantes (que no sean para uso doméstico).; en clase 3: productos cosméticos para el cuidado de la piel (que no sean para uso médico); jabones desinfectantes; jabones artesanales (edging soap); jabones de limpieza para motociclistas (para uso humano) y productos de limpieza para sus equipos (cascos, prendas de vestir, motocicletas); cremas para cuero o imitación de cuero, productos para conservar el cuero o la imitación de cuero (betunes); cremas para embetunar, preparaciones para embetunar; productos y detergentes desengrasantes que no sean los usados en operaciones de manufactura; preparaciones quita manchas, aceites de limpieza; compuestos (productos) para embetunar; productos desoxidantes; preparaciones para lustrar (betunes); preparaciones de limpieza para partes mecánicas, cadenas, carrocería de vehículos, filtros de aire y otras partes de motocicletas; limpiadores de aros, limpiadores para asientos de motocicleta, limpiadores para cascos y visores, limpiadores para partes cromadas y de aluminio, limpiadores de carenado de motocicletas, limpiadores de superficies; limpiadores de superficies mate; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, usados en el mantenimiento de motores de inyección y para motores de combustión para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones utilizadas como aglutinantes para combustibles, aglutinantes de polvo; aceites para suspensión y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, servicios para proveer en línea, no descargable, productos tales como zapatos, prendas de vestir, sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolso, equipamiento para deportes, equipamiento para carros y motos de carrera, material gráfico y juguetes, caracteres y avatares animados digitales y no digitales, para usar en ambientes virtuales; servicios de realidad virtual y de juegos interactivos así como servicios de carreras de carros y de motocicletas provistos en línea desde una red global de computadoras y a través de una variedad de redes inalámbricas y de dispositivos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para proveer software de juegos no descargables en línea, juegos de video en línea y carreras de carros y motocicletas en línea; servicios de entretenimiento, a saber, servicios para proveer ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar con propósitos de recreación, placer o entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber provisión de un ambiente en línea que ofrece transmisión continua de contenidos de entretenimiento y en vivo, así como transmisión continua de eventos de entretenimiento; servicios de organización de espectáculos y eventos de entretenimientos especialmente en el campo de carreras de carros y motocicletas; servicios de juegos de realidad virtual y de servicios de carreras de carros y motocicletas provistos en línea desde una red de computadoras; servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño gráfico para la creación de tours virtuales de circuitos de carreras; servicios de diseño y desarrollo de software de juegos de computadora y de software de realidad virtual; servicios de creación y mantenimiento de sitios web para usuarios registrados para formar comunidades virtuales e involucrase en redes sociales en el campo de lubricantes y de carreras de carros y de motocicletas; servicios de educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios de publicación de libros y de revistas; servicios de bibliotecas; servicios de doma y adiestramiento de animales; servicios de producción de espectáculos y de filmes; servicios de renta de películas cinematográficas, de grabaciones de sonido, de equipo de proyección de películas y de accesorios y de decorados de teatros para películas cinematográficas; servicios de montaje (edición) de cintas de video; servicios de organización de competencias para educación y entretenimiento; servicios de organización y conducción de coloquios, de conferencias, de congresos; servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de organización de loterías; servicios de reservación de asientos para espectáculos; servicios de entretenimiento en la forma de carreras de carros y motocicletas; servicios de organización de carreras de carros y de motocicletas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023753013 ).

Solicitud N° 2022-0010533.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu. Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: BEKSUL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; vegetales procesados; sopas; sopas instantáneas o precocidas; carne de cerdo; carne procesada; carne enlatada; salchichas (embutidos); aceites y grasas comestibles; aceite de sésamo para uso alimenticio; algas procesadas comestibles; algas tostadas; aceite de frijol de soya; kimchi (plato a base de hortalizas fermentadas); pollo procesado; queques de pescado; tofu; huevos; jaleas de fruta; frutas en conserva; bebidas a base de leche (predominación de leche).; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; cereales procesados; harina de trigo para alimentos; harina para freír; tallarines; dumplings (bolas de masa guisada a base de harina); harina de frijol; azúcar; siropes; edulcorantes naturales; sal; sazonadores; salsas; vinagre; especias; mezclas para panqueques; arroz cocinado; pasta fermentada de chile picante (Gochu-jang); pasta de frijol de soya (condimentos); pastas; salsa para pasta. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023753014 ).

Solicitud Nº 2022-0011183.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson Surgical Visión, Inc. con domicilio en 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS ODYSSEY, como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo quirúrgicos oftálmicos; implantas quirúrgicos oftálmicos compuestos de materiales artificiales; lentes intraoculares. Fecha: 20 de enero del 2023. Presentada el: 20 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023753015 ).

Solicitud Nº 2022-0011182.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMBITRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes; fertilizantes; reguladores del crecimiento de plantas para uso en agricultura; nutrientes para el crecimiento de plantas; preparaciones reguladoras para el crecimiento de plantas; sustancias para regular el crecimiento de plantas.; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 20 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753016 ).

Solicitud N° 2022-0011181.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLARDIAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes; fertilizantes; reguladores del crecimiento de plantas para uso en agricultura; nutrientes para el crecimiento de plantas; preparaciones reguladoras para el crecimiento de plantas.; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023753018 ).

Solicitud Nº 2023-0000324.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1 Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ4C, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 19 de enero del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023753019 ).

Solicitud N° 2023-0000326.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ3C como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023753020 ).

Solicitud N° 2023-0000325.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha C.C. Toyota Motor Corporation con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ2C como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023753021 ).

Solicitud N° 2023-0000327.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha c.c. Toyota Motor Corporation, con domicilio en 1 Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ1C, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023753022 ).

Solicitud N° 2022-0011036.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hijos de Antonio Juan, S.L. con domicilio en 46720 Villalonga (Valencia), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional (es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan; productos de panadería, pastelería y confitería; bollería; bizcochos; brioches; bollos; tartas; barras de cereales; harinas; preparaciones a base de cereales; helados; café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas; condimentos; especias; hielo; platos preparados que contienen principalmente pasta; pastas alimenticias; pizzas; hamburguesas introducidas en panecillos; hamburguesas cocinadas e introducidas en un panecillo. Reservas: De los colores blanco, negro y ocre. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753023 ).

Solicitud Nº 2022-0011190.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hijos de Antonio Juan S.L., con domicilio en: Camí de La Font, 3, 46720 Villalonga (Valencia), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: purés de frutas; mousse de verduras y hortalizas; purés de patata; puré de manzana; fruta preparada; mermelada de fruta; gelatina; batidos de leche; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas a base de leche aromatizadas con chocolate; leche con sabores; postres a base de leche; frutas, verduras, hortalizas y legumbres congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; productos lácteos; kéfir; platos preparados para su consumo a base de carne, pescado y/o verduras. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023753024 ).

Solicitud N° 2022-0004858.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Humectantes y lociones para la piel. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023753025 ).

Solicitud N° 2022-0010660.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Fitflop Limited, con domicilio en The Foundry, 2 Smiths Square, Londres, W6 8AF, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s):18; 21; 24; 25; 27 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; artículos de equipaje; maletas; baúles y bolsas de transporte; paraguas, sombrillas y bastones; bolsos; bolsos de mano; mochilas; carteras; neceseres; bolsas de lavado; bolsas de lavado para llevar artículos de tocador; cosmetiqueras; bolsas para llevar maquillaje; bolsas para artículos de tocador; estuches de belleza; bolsas y estuches; bolsas de viaje; bolsas para artículos de tocador vendidas vacías; cosmetiqueras vendidas vacías; bolsas para vuelos; bolsas para trajes con fines de viajes; bolsos para llevar al gimnasio; bolsos que se llevan en la cadera; carteras para llevar en la mano; bolsitas (pouches); salveques; valijas; bolsos para llevar en el hombro; bolsas para compras; bolsos hechos de tela para realizar mandados.; en clase 21: Recipientes para beber y copas y vasos para bar; cristalería para bebidas; frascos; frascos para bebidas; botellas para bebidas; botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes; jarras para viajes; utensilios y recipientes para uso en la cocina sin incluir calentadores de agua operados por gas para uso doméstico, calentadores no eléctricos para comida y para propósitos domésticos, lavaplatos de cocina que incorporan encimeras (sobres de cocina) integradas para propósitos domésticos y lavaplatos de cocina para propósitos domésticos; en clase 24: tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos; telas para uso doméstico; artículos y productos tejidos para uso doméstico; ropa blanca; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa para cama y cobijas; frazadas; mantas para sillones; mantas; fundas; toallas; ropa para baño; franelas; franelas para la cara; toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara; toallitas para desmaquillar hechas de tejidos; artículos textiles tejidos para uso personal; en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; artículos para proteger la cabeza; mascarillas para los ojos las cuales se utilizan mientras se duerme; mascarillas para los ojos; ropa deportiva; ropa casual; pantalones; pantalones deportivos; pantalones para sudar; ropa de descanso para usar en la casa; sudaderas con capucha; camisetas para sudar; camisetas; calcetería; calcetines; calentadores de piernas; ropa de dormir; pijamas; camisones; batas (saltos de cama); batas; ropa interior; lencería; braguitas; sujetadores (brasieres); cintas para la cabeza; pantuflas; pantalones tipo leggings; sombreros; cinturones; ropa de baño; trajes de baño; prendas de baño; slips de baño; bañadores; pantalones cortos de baño; prendas de vestir para la práctica de deportes; en clase 27: alfombras (esteras); esteras; alfombras usadas en la práctica de yoga; revestimientos de pisos; tapizados murales no de materias textiles; colchonetas de gimnasia; en clase 35: servicios de venta al detalle en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta en línea en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos Para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta por correspondencia en relación con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios de venta al por mayor con cuero e imitaciones de cuero, artículos de equipaje, maletas, baúles, bolsas de transporte, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos, bolsos de mano, mochilas, carteras, neceseres, bolsas de lavado, bolsas de lavado para llevar artículos de tocador, cosmetiqueras, bolsas para llevar maquillaje, bolsas para artículos de tocador, estuches de belleza, bolsas y estuches, bolsas para artículos de tocador, vendidas vacías, cosmetiqueras vendidas vacías, bolsas para vuelos, bolsas para trajes con fines de viajes, bolsos para llevar al gimnasio, bolsos que se llevan en la cadera, carteras para llevar en la mano, bolsitas (pouches), salveques, valijas, bolsos para llevar en el hombro, bolsas para compras, bolsos hechos de tela para realizar mandados, recipientes para beber y copas y vasos para bar, cristalería para bebidas, frascos, frascos para bebidas, botellas para bebidas, botellas para bebidas usadas en la práctica de deportes, jarras para viajes, tejidos, productos tejidos y sustitutos de tejidos, telas para uso doméstico, artículos y productos tejidos para uso doméstico, ropa blanca, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa para cama y cobijas, frazadas, mantas para sillones, mantas, fundas, toallas, ropa para baño, franelas, franelas para la cara, toallas (paños) hechos a base de tejidos para la cara, toallitas para desmaquillar hechas de tejidos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, alfombras (esteras), alfombras usadas en la práctica de yoga; servicios en relación con servicios de esquema de tarjetas de fidelidad; servicios de funcionamiento de planes de incentivos de venta y/o promoción; servicios de supervisión y de gestión de esquemas de incentivos promocionales y/o de ventas; servicios de operación y supervisión de esquemas de tarjetas de fidelidad; servicios de establecimiento, administración, operación y supervisión de esquemas de actividades de fidelidad de clientes, de ventas, de incentivos y de actividades promocionales; servicios de asesoramiento y/o consultoría empresarial en materia de franquicias; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial en materia de franquicias; servicios de suministro de información comercial relacionada con franquicias; servicios de publicidad y promoción, incluida la publicidad por correo directo; servicios de presentación de bienes y servicios; servicios de exhibición decorativa de mercancía en escaparates; servicios de información y asesoramiento relativos a todos los servicios mencionados; servicios de propaganda y publicidad; servicios para promocionar los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y de esquemas de incentivos promocionales que involucran el intercambio de estampillas; servicios de gestión de negocios; servicios para suministrar información relacionada con ventas comerciales. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023753026 ).

Solicitud N° 2022-0011191.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de The Martin-Brower Company L.L.C. con domicilio en 6250 North River Road, suite 9000, Rosemont, Illinois 60018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y distribución en el campo de alimentos y vestuario y control de inventario para terceros; servicios de distribución caracterizado por alimentos y suministros para restaurantes; en clase 39: Servicios de transporte terrestre de productos; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para proporcionar soluciones de gestión en la cadena de suministro, a saber, cumplimiento, entrega, gestión de inventario, abastecimiento de productos, gestión de relaciones, almacenamiento, formación, seguridad, modelos financieros e informes para las industrias de restaurantes, para servicios de alimentos, para almacenes de comestibles e industrias farmacéuticas. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023753027 ).

Solicitud Nº 2023-0001369.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio en: CTRA. de Pozuelo 52, edificio 1 anexo, 28222 Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36; 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para prestar servicios de seguros, software para prestar servicios de asistencia a personas y empresas; software de asistencia; aplicaciones informáticas descargables para prestar servicios de seguros; aplicaciones informáticas descargables para prestar servicios de asistencia a personas y empresas; en clase 36: servicios de seguros; en clase 39: servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de asistencia en caso de avería de vehículos [remolque] y en clase 44: servicios médicos; servicios de asistencia médica; servicios de telemedicina. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023753028 ).

Solicitud N° 2023-0000795.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Korff & Honsberg GmbH & Co. KG., con domicilio en Daniel-Schürmann-Str. 41, D-42853 Remscheid, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas mecánicas; brocas insertables para herramientas mecánicas; taladros [piezas de máquinas]; aterrajadoras [piezas de máquinas]; brocas de espiral [piezas de máquinas]; taladros para mampostería [piezas de máquinas]; troqueles de acero como insertos para herramientas estampadoras mecánicas; discos abrasivos de corte como partes de máquina; discos diamantados de corte como partes de máquina; discos de esmerilado como partes de máquinas; cepillos circulares de alambre [partes de máquinas]; hojas de sierra [partes de máquinas; partes y accesorios para todos los productos antedichos, siempre que estén comprendidos en clase 07.; en clase 8: Utensilios y herramientas manuales para el tratamiento de materiales y para la construcción, reparación y mantenimiento; brocas insertables para utensilios y herramientas manuales para el tratamiento de materiales y para la construcción, reparación y mantenimiento; taladros para herramientas de accionamiento manual; machos de roscar, brocas de roscar y barrenas para roca, cada una para herramientas de accionamiento manual; llanas y cucharas [herramientas de mano]; palustres de alisar [herramientas de mano]; troqueles de acero como herramienta de acuñación para su uso con herramientas manuales; discos abrasivos de corte para herramientas de accionamiento manual; discos diamantados de corte para herramientas de accionamiento manual; discos de esmerilado para herramientas de accionamiento manual; cuchillas [herramientas de mano]; cuchillas para pelar cables; cuchillas de cepillado; hierros [herramientas de mano no eléctricas]; sacabocados [herramientas de mano]; pinzas [herramientas de mano], pinzas sacabocados [herramientas de/mano]; sierras de mano; hojas para sierras de mano [partes de herramientas de mano]; hojas de sierra para metales [partes de herramientas de mano]; cepillos circulares de alambre [herramientas de mano]; partes y accesorios para todos los productos siempre que estén comprendidos en clase 08. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023753029 ).

Solicitud Nº 2023-0000213.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de United Dutch Breweries B.V. con domicilio en Druivenstraat 21, 4816 KB Breda, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 17 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023753030 ).

Solicitud N° 2023-0003077.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Global Business Service S. A., con domicilio en Calle Bariloche 1046, Colectora Sur, acceso oeste, Francisco Álvarez, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, República Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9. internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramienta y motores (excepto para vehículos terrestres). ;en clase 9: Acumuladores eléctricos; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; cargadores de pilas y baterías; cargadores para acumuladores eléctricos; chips [circuitos integrados];programas de sistemas operativos informáticos grabados; aplicaciones informáticas descargables; convertidores eléctricos; contadores; detectores; detectores de metales para uso industrial o militar; aparatos medidores de distancias; guantes de protección contra accidentes; reguladores de luz eléctricos; diodos electroluminiscentes [ledes];punteros electrónicos luminosos; balastos para aparatos de iluminación; cerraduras eléctricas; medidores; aparatos de medición; aparatos eléctricos de medición; dispositivos eléctricos de medición; cucharas dosificadoras; cristal óptico; vidrio óptico; células fotovoltaicas; aparatos de proyección; pantallas de proyección; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; baterías solares; paneles solares para producir electricidad; caretas para soldar; gafas de sol; reglas t graduadas; trípodes para cámaras fotográficas; memorias USB; memorias flash; proyectores de video; pantallas de video; viseras para cascos; voltímetros; hilos eléctricos acumuladores eléctricos; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; cargadores de pilas y baterías; cargadores para acumuladores eléctricos; chips [circuitos integrados];programas de sistemas operativos informáticos grabados; aplicaciones informáticas descargables; convertidores eléctricos; contadores; detectores; detectores de metales para uso industrial o militar; aparatos medidores de distancias; guantes de protección contra accidentes; reguladores de luz eléctricos; diodos electroluminiscentes [ledes];punteros electrónicos luminosos; balastos para aparatos de iluminación; cerraduras eléctricas; medidores; aparatos de medición; aparatos eléctricos de medición; dispositivos eléctricos de medición; cucharas dosificadoras; cristal óptico; vidrio óptico; células fotovoltaicas; aparatos de proyección; pantallas de proyección; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; baterías solares; paneles solares para producir electricidad; caretas para soldar; gafas de sol; reglas t graduadas; trípodes para cámaras fotográficas; memorias USB; memorias flash; proyectores de video; pantallas de video; viseras para cascos; voltímetros; hilos eléctricos. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023753035 ).

Solicitud Nº 2023-0001848.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taurursus Enterprises S. A., cédula jurídica 3101748526 con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este. Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos electrónicos: electrolineras que se pueden utilizar en el hogar, oficinas, y centros de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 12 de abril del 2023. Presentada el: 14 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023753042 ).

Solicitud Nº 2023-0003019.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AITANNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos hormonales, terapia de reemplazo hormonal y/o hormonas sexuales y/o anticonceptivo. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023753051 ).

Solicitud N° 2023-0003017.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG., Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CLOTIANNA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antifúngicos ginecológicos. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023753053 ).

Solicitud N° 2023-0002932.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad N° 107410982, en calidad de apoderado especial de Negocios Incremercado S. A., cédula jurídica N° 3101773265, con domicilio en Ciudad Colón, Ofibodegas West Park N° 21, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal de cocina rosada. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023753070 ).

Solicitud N° 2023-0003126.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de El Corte Inglés, S. A. con domicilio en C/ Hermosilla, núm.112. 28009 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lencería, trajes de baño y pijamas. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023753105 ).

Solicitud Nº 2023-0002601.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de César Raúl Dávila Cabrejos, mayor de edad, casado, empresario, portador del documento de identidad peruano número 06511742, con domicilio en: JR. Helio Nro. 5647. Los Olivos. Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cabello; lociones capilares; aceites esenciales para el cabello; aceites capilares; bálsamos capilares; cremas capilares; cremas de tratamiento para el cabello; tintas para el cabello; decolorantes capilares; champú; enjuagues capilares; ampollas para tratamientos capilares; lociones capilares cosméticas; oxidantes líquidos capilares; oxidantes cremosos capilares; lacas en spray para uso cosmético; preparaciones para tratamientos capilares; preparaciones para alisar el cabello; jabón cosmético; jabón líquido; colonias de baño; ceras depilatorias; gel cosmético para el cabello; productos para afeitar tales como jabones, cremas, espumas y lociones de afeitar. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023753110 ).

Solicitud N° 2023-0000828.—Luis Fernando González González, casado una vez, cédula de identidad N° 108150845, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Lozana Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101827893, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, de Teletica Canal Siete, 300 metros oeste y 75 metros norte, casa blanca con portón color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaboradas, así como sucedáneos de estos materiales; materiales plásticos y resinas semielaboradas. Reservas: de los colores: blanco y verde musgo oscuro. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023753133 ).

Solicitud N° 2023-0000995.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos de computadora; programas de videojuegos y plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software informático para redes sociales a las que se puede acceder a través de Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos descargables para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos y software de juegos electrónicos descargables para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023753243 ).

Solicitud Nº 2022-0011020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Internacional Global, S.A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor, siendo estos juguetes y artículos para la diversión. Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 15 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023753343 ).

Solicitud Nº 2023-0001363.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales S.A., cédula jurídica 310113709, con domicilio en: Curridabat, 25 metros este del Centro Comercial Multiplaza del este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s) 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación a mudanzas. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023753344 ).

Solicitud N° 2022-0008729.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado especial de Los XI Titulares del Domingo LXTD S. A., cédula jurídica 3101785735 con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del oficentro Torre La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE EL EXPERTO SOS VOS como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Clase 35: Servicios de comercialización de programas de televisión por suscripción; Distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, promoción, publicidad y marketing, servicios de promoción. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos,: datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción, todos ellos relacionados con fútbol o donde el fútbol es un tema secundario, en relación a la solicitud No. 2022-8723 de la marca Quiniela Mundialista FUTV (diseño). Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023753346 ).

Solicitud Nº 2022-0011022.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Internacional Global S.A., con domicilio en: Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción;

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023753349 ).

Solicitud Nº 2023-0001366.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales, S.A., cédula jurídica 310113709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación a mudanzas. Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023753350 ).

Solicitud N° 2022-0011218.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATAMARAN BAVARIA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023753354 ).

Solicitud N° 2022-0011221.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL SABORES BAVARIA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de entretenimiento a saber, organización y celebración de festivales; publicaciones electrónicas relacionadas con festivales, en relación con la marca Festival Sabores Bavaria, Reg. N° 305790. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023753357 ).

Solicitud N° 2023-0001191.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Internacional Global S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento tipo mercado dedicado a servicios de comercialización de todo tipo de alimentos y bebidas, principalmente alimentos y bebidas gourmet, ubicado en el Centro Corporativo Corteza, en Mercedes Norte, del Auto Mercado 500 metros al Norte y 400 metros al Oeste, Heredia, Costa Rica. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023753361 ).

Solicitud N° 2022-0011222.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA SUNDECK como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en relación con la marca Bavaria Sundeck.; en clase 41, presentada en el expediente 2022-11214. Fecha 07 de febrero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023753362 ).

Solicitud N° 2022-0011017.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Internacional Global S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y servicios de administración de negocios, específicamente respecto a la producción, comercialización y venta de artículos y souvenir al por menor. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023753364 ).

Solicitud Nº 2022-0011223.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS BAVARIA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en relación con la marca Terrazas Bavaria, en clase 41, presentada en el expediente 2022-11215. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023753367 ).

Solicitud Nº 2023-0002620.—María Isabel Mora Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 203540575, con domicilio en: Cinco Esquinas de Tibás del puente elevado 250 este Res Goyi, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración de comida japonesa. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2023753369 ).

Solicitud N° 2022-0011224.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL BAVARIA como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todo en relación con la marca Festival Bavaria, en clase 41, presentada en el expediente 2022-11217. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023753370 ).

Solicitud N° 2022-0011225.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATAMARÁN BAVARIA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todo en relación con la marca Catamarán Bavaria, en clase 41, presentada en el expediente N° 2022-11218. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023753374 ).

Solicitud Nº 2021-0010690.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 107690960, en calidad de Apoderado Especial de Besins Healthcare Luxembourg S. A.R.L. con domicilio en 2-8, Rue Julien Vesque, L-2668 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ESTROGEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de febrero del 2023. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753377 ).

Solicitud Nº 2023-0001038.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Gozaka, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101037636, con domicilio en: La Uruca ciento cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de impresión y litografía. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023753379 ).

Solicitud N° 2023-0000687.—José Pablo Segura Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 113270570, en calidad de apoderado generalísimo de Cosesa Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861698, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Avenida San Rafael, casa trece E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, de reparación y de instalación de sistemas electromecánicos. Reservas: De los colores: negro, verde, azul y anaranjado. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023753380 ).

Solicitud N° 2023-0000291.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1331-636, en calidad de apoderado especial de Laura Madrigal Rivas, soltera, cédula de identidad N° 114870467, con domicilio en Bosques de Doña Rosa, casa dieciséis, La Asunción de Belén, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento para personas con animales de compañía; actividades deportivas y culturales para personas con animales de compañía, exhibiciones y espectáculos con animales; organización de eventos culturales, deportivos y de entretenimiento con animales; actividades, festivales y eventos de entretenimiento de cualquier tipo para personas con animales de compañía. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023753381 ).

Solicitud Nº 2023-0002072.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse Nº 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023753383 ).

Solicitud Nº 2023-0003035.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Suntory Holdings Limited, con domicilio en: 1-40, Dojimahama 2-Chome, Kita-Ku, Osaka-Shi Osaka 530-8203, Japón, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 29; 30; 31; 32; 33; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para refrescar el aliento; desodorantes para animales; jabones y detergentes; dentríficos; cosméticos; productos de perfumería; incienso; uñas postizas; pestañas postizas; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; papel reactivo para uso médico; harinas lacteadas para bebés; suplementos alimenticios para personas; suplementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico; bebidas para bebés; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para animales; suplementos alimenticios a base de jalea real; jalea real para uso farmacéutico; en clase 29: aceites y grasas comestibles; productos lácteos; carne; huevos; mariscos (que no estén vivos); productos cárnicos procesados; productos de mar procesados; vegetales congelados; frutas congeladas; vegetales y frutas procesadas; trozos de tofu frito; trozos de trofu liofilizado; jalea hecha de la raíz de la planta “lengua del diablo”; leche de soja; tofu; semilla de soja fermentada; huevos procesados; mezclas precocinadas de estofado, guiso y sopa de curry; copos secos de alga para espolvorear sobre el arroz en agua caliente; copos secos de pescado, carne, verduras o algas; guarnición hecha de soja fermentada; legumbres en conserva; alimentos proteicos para consumo humano; bocadillos a base de frutas, vegetales, frijoles o nueces; extractos de carne; extractos de pollo; jaleas comestibles, excepto confitería; nidos de pájaro para uso alimenticio; en clase 30: té; bebidas a base de té; café; bebidas a base de café; bebidas preparadas de cacao y a base de cacao; hielo; dulces, postres, como ser, postres de chocolate, postres de helado, natillas (postres horneados), y bocadillos, como ser, bocadillos a base de cereales, bocadillos a base de maíz, bocadillos a base de arroz, bocadillos a base de trigo y bocadillos a base de chocolate, que no sean a base de frutas, vegetales, frijoles o nueces; pan y bollería; sándwiches; Baozi [bollos rellenos]; hamburguesas (sándwiches); pizza; perros calientes; pasteles de carne [empanadas de carne]; café sin tostar; preparaciones a base de cereales; albóndigas chinas rellenas; albóndigas chinas al vapor; sushi; bolas fritas de masa mezclada con pequeños trozos de pulpo; almuerzos en caja consistentes en arroz, con carne, pescado o vegetales añadidos; ravioles; pastas de chocolate para untar; harina; jalea real para consumo humano, no para fines médicos; en clase 31: coronas de flores naturales para ceremonias o funerales; lúpulo; vegetales frescos; frutas frescas; malta; productos alimenticios para animales; granos de siembra; árboles; hierbas (plantas); césped natural; flores secas; plantones; árbol joven con tronco delgado; flores naturales; heno; árboles enanos en maceta (bonsáis); en clase 32: cerveza; bebidas con sabor a cerveza y baja en malta; bebidas refrescantes sin alcohol; jugos de fruta; jugos vegetales [bebidas]; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; bebidas a base de suero de leche; bebidas sin alcohol; en clase 33: sake; licor blanco japonés; sustituto del sake; licor mixto japonés a base de arroz dulce; naoshi (licor japonés); licor mixto japonés a base de Shochu; bebidas alcohólicas de frutas; bebidas japonesas a base de shochu; licores chinos (en general); licores saborizados; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas espirituosas; whisky; vodka; ginebra; brandy; ron; licores; amargos; curaçao / curasao / curazao; cócteles; vino; bebidas alcohólicas espirituosas, excepto cervezas; licor aromatizado con extractos de ciruela japonesa; bebidas destiladas; en clase 41: servicios educativos y de instrucción relativos a artes, oficios, deportes o conocimientos generales; organización y dirección de seminarios; proveer publicaciones electrónicas; bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; alquiler de libros; exhibiciones de arte; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proveer vídeos de Internet, no descargables; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; proveer música digital de Internet, no descargable; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculos musicales; producción de programas de radio o televisión; producción de cintas de vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes (que no sean para películas ni programas de televisión ni para anuncios publicitarios); dirección de programas de radio y televisión; manejo de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; organización de eventos de entretenimiento, con exclusión de películas, espectáculos, obras de teatro, actuaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de automóviles; prestación de servicios de estudio de audio o vídeo; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; reserva de asientos para espectáculos; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de instrumentos musicales; servicios de entretenimiento; servicios de información sobre actividades recreativas y en clase 43: servicios de hospedaje temporal; pensiones; servicios de restauración (alimentación); servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; alquiler de salas de conferencia; facilitación de instalaciones para exposiciones/exhibiciones; alquiler de dispensadores de agua potable. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023753384 ).

Solicitud N° 2023-0002964.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Neum Spain S. L., con domicilio en calle Germanells, N° 8, 46138 Rafelbunyol-(Valencia), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos desmaquilladores; lociones desmaquilladoras; gel limpiador; tónicos [cosméticos]; tónicos para la piel; cremas faciales; lociones faciales; aceites corporales y faciales; geles corporales; exfoliantes corporales; hidratantes corporales; Leche corporal; splash para el cuerpo [aguas perfumadas en vaporizador]; champús para el cabello; productos para limpiar el cabello; aceites para el cabello; sales de baño; bombas efervescentes para el baño; perfumes; fragancias; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; productos para aromatizar el ambiente; difusores con varillas; aceites esenciales para su uso en ambientadores; bolsitas perfumadas; bolsitas para perfumar la ropa; incienso; Perfumería y fragancias.; en clase 35: Servicios de importación y exportación; Publicidad en línea (online); Información comercial y empresarial en línea (online); Publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas; Servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de publicidad; Servicios de representación de negocios comerciales; Servicios de ayuda a la explotación de un negocio en régimen de franquicia; Servicios de venta minorista en línea de productos de cosméticos y de belleza, perfumería y fragancias, lociones para el cabello, jabones, gel limpiador, cremas faciales, hidratantes corporales, ambientadores, preparaciones neutralizadores de olores para prendas de vestir y materias textiles, incienso, quemadores de incienso, difusores de aceites aromáticos; servicios de venta mayorista en línea de productos de cosméticos y de belleza, perfumería y fragancias, lociones para el cabello, jabones, gel limpiador, cremas faciales, hidratantes corporales, ambientadores, preparaciones neutralizadores de olores para prendas de vestir y materias textiles, incienso, quemadores de incienso, difusores de aceites aromáticos; Servicios de pedidos de venta al por mayor; Gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por menor; Servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales relacionadas con productos cosméticos y de belleza, perfumería y fragancias, lociones para el cabello, jabones, gel limpiador, cremas faciales, hidratantes corporales, ambientadores, preparaciones neutralizadores de olores para prendas de vestir y materias textiles, incienso, quemadores de incienso, difusores de aceites aromático. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023753386 ).

Solicitud Nº 2023-0002786.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tailg Science and Technology CO., LTD., con domicilio en No. 3-1 And 3-2, Dongsheng Road, Anzhen Street, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: locomotoras; automóviles; motocicletas; bicicletas; bicicletas eléctricas; carritos; aviones; motocicletas eléctricas; trineos [vehículos]; dispositivos antirrobo para vehículos; scooters eléctricos autoequilibrantes; scooters accionados eléctricamente; neumáticos para vehículos; triciclos eléctricos; vehículos eléctricos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023753387 ).

Solicitud N° 2023-0002802.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de A Inversiones S.A.C., con domicilio en Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. Clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal; los cereales preparados para la alimentación humana, como los copos de avena, los chips de maíz, la cebada mondada, el bulgur, el muesli. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023753389 ).

Solicitud Nº 2023-0003253.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sky International AG, con domicilio en: Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos);hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios; en clase 38: telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de internet; suministro de acceso a internet; transmisión digital de datos por internet; comunicaciones telemáticas y acceso a internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por internet; servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión];servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables);organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023753390 ).

Solicitud N° 2023-0003255.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikonigstrasse N° 31, Zurich, CH-8002, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases 9; 16; 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; módems; teléfonos portátiles. Clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; producción de anuncios publicitarios para televisión; publicidad por medio de la televisión y el Internet; servicios de abono a una cadena de televisión; subastas por teléfono y televisión; publicidad de servicios de telecomunicaciones; publicidad de servicios de televisión de paga; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios. Clase 38: Telecomunicaciones; difusión de video; difusión vía satélite; difusión de música; difusión de audio; difusión de programas de televisión; servicios de proveedor de Internet; suministro de acceso a Internet; transmisión digital de datos por Internet; comunicaciones telemáticas y acceso a Internet; televisión por cable y por satélite; emisiones de televisión; emisión de televisión en Internet; operación de transmisores de televisión tierra-satélite; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; difusión de programas de televisión mediante servicios de vídeo bajo demanda y servicios de televisión a la carta; facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación; servicios de telefonía y telefonía inalámbrica; servicios de telefonía por Internet; servicios de comunicación por telefonía móvil. Clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción de televisión; programas de entretenimiento por televisión; espectáculos por televisión vía satélite; sindicación de programas de televisión [redifusión]; servicios de estudios de grabación para televisión; servicios de presentadores de radio y televisión; servicios de guías de programas de televisión; suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago; organización de entregas de premios relacionadas con la televisión; clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, vídeo y videojuegos; servicios de videojuegos; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; provisión de vídeos en línea no descargables; suministro de información en materia de servicios de entretenimiento; suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; publicaciones electrónicas (no descargables); organización de competiciones deportivas; suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023753391 ).

Solicitud N° 2023-0001948.—Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Quinientos Seis GO SRL, cédula jurídica 3-102-763403 con domicilio en Desamparados del cementerio 75 metros al sur casa número 375, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte público. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023753395 ).

Solicitud Nº 2023-0003165.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Atelier Moderne S.L., con domicilio en 13 Traverse Targuist, 13007 Marsella, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, abrigos, blusones, capas impermeables, capas de lluvia, parkas, trajes, chaquetas (ropa), batas (guardapolvos), pantalones, pantalones vaqueros, shorts, bermudas, vestidos, faldas, enaguas, camisetas [de manga corta], camisetas de tirantes, suéteres, jerseys [prendas de vestir], camisas, chalecos, sudaderas, pantalones de chandal, mallas (leggings), tops de chándal, trajes de baño (bañadores), ropa de playa, lencería, ropa interior, pijamas, batas [saltos de cama]; calcetines, medias, fulares, fajas [bandas], chales, corbatas, baberos de materia textil, cinturones, tirantes, bandas para la cabeza [prendas de vestir]; guantes [prendas de vestir]; artículos de sombrerería, gorros; calzado, calzado de playa, calzado de esquí o deportivo, botas de agua, zuecos (calzado), zapatos, pantuflas; pareos. Fecha: 14 de abril del 2023. Presentada el: 11 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023753399 ).

Solicitud N° 2022-0009332.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de AS BEAUTY GROUP LLC con domicilio en 42 West 39TH Street, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MALLY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; maquillaje; productos para el cuidado personal; preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; estuches de maquillaje; productos para el cuidado del sol; fragancias y perfumes; pestañas artificiales y adhesivos para pegar pestañas artificiales. ;en clase 21: Herramientas, especificamente, brochas de maquillaje, estuches de brochas de maquillaje, brochas cosméticas, estuches de brochas cosméticas, herramientas de limpieza con esponja exfoliante, y estuches para cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado personal, preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023753417 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0006629.—Ricardo Hernández Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 106010321, en calidad de Apoderado General de cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L., cédula jurídica 3004045083 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1 Km al sur del parque central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Santos Suena como marca de comercio en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad en redes sociales. ;en clase 38: Difusión de programas radiofónicos, web serie y televisión. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrado/a.—( IN2023753652 ).

Solicitud N° 2022-0006605.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Mana Mobility GmbH, con domicilio en Ungererstraße 129, 80805 München, Alemania, solicita la inscripción de: MANA como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; vehículos de automoción; vehículos eléctricos; vehículos de motor accionados eléctricamente; partes y accesorios de vehículos; equipos-motor para vehículos de automoción.; en clase 37: Reparación, mantenimiento, repostaje y recarga de vehículos; recarga de baterías y acumuladores; sustitución de acumuladores; servicios de recarga de vehículos eléctricos; suministro de estaciones de recarga para vehículos eléctricos; alquiler de estaciones de recarga para vehículos eléctricos; instalación y montaje de estaciones de recarga para vehículos eléctricos.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de navegación; transporte, almacenamiento y entrega de mercancías; servicios logísticos relacionados con el transporte y el almacenamiento; transporte de pasajeros; transporte de pasajeros en automóvil; organizar y arreglar el transporte de pasajeros por tierra; servicios de agencia de coches compartidos; servicios de reserva en materia de transporte y traslado; servicios de alquiler relacionados con vehículos, transporte y almacenamiento; alquiler de coches; alquiler de vehículos eléctricos; servicios de viajes en coche compartido; información y asesoramiento en materia de transporte.; en clase 42: Asesoramiento científico y técnico; proporcionar información científica y técnica; aportación de conocimientos técnicos; servicios de consultoría informática; diseño, desarrollo y mantenimiento de programas informáticos; facilitación del uso temporal de programas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 30 2022 002 080.3 de fecha 04/02/2022 de Alemania. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023753913 ).

Solicitud N° 2022-0010941.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Block Inc., con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #CASHAPPDAY, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de transacciones de valor a terceros, a saber, tramitación de transacciones financieras, descuentos, cupones, divisas virtuales, y tarjetas de regalo, como parte de un programa de fidelización de clientes, incentivos, descuentos y recompensas; Administración de pagos que impliquen descuentos, incentivos o emisión de bonos de valor para recompensar la fidelidad de la clientela solicitadas a terceros o enviadas a ellos. Reservas: no se hace reserva del N° Prioridad: se otorga prioridad N° US97/464890 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023753914 ).

Solicitud N° 2023-0002560.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Poly Medicure Ltd., con domicilio en Plot N° 105, Sector-59 Hsiidc, Indl. Area, Faridabad, Haryana-121004, India, solicita la inscripción de: POLYMED como marca de fábrica y comercio, en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; agujas de acupuntura; catéteres; catéteres intravenosos; agujas para uso médico; agujas de sutura; agujas de seguridad Huber para uso médico; agujas para biopsia; agujas de uso quirúrgico; agujas para fístulas; agujas cardiovasculares; filtro de endotoxinas para uso médico; electrodos para uso médico. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023753915 ).

Solicitud Nº 2023-0003135.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en: First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin D18K8Y4, Irlanda, solicita la inscripción de: BIMOXYL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas; agentes antibacterianos; agentes antibacterianos en forma inyectable para uso en el tratamiento de bovinos, cerdos, ovejas y perros. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023753916 ).

Solicitud Nº 2023-0002232.—Ernesto Gallo Covarrubias, cédula de residencia 148400086118, en calidad de Representante Legal de Mexicori S. A., cédula jurídica 3101751627 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 125 M Oeste Momentum Lindora, Centro Coroporativo Lindora, 3cer piso, Oficina 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aguacate hass procesado.; en clase 31: Aguacate hass fresco. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 23 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023754235 ).

Solicitud N° 2023-0001839.—Carolina Rocío Monge Carballo, soltera, cédula de identidad 402050756 con domicilio en San Pedro de Barva de la Pulpería La Maquina 100 sur y 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de belleza relacionado con el cuidado del cabello. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023754428 ).

Solicitud Nº 2023-0000138.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Ricardo Ruiz Visona, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 109890393, con domicilio en Santo Domingo, de la Basílica, 400 metros sur, 175 metros este, carretera a Santo Tomás, casa blanca, estilo Victoriano, a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, cafetería, chocolatería, pastelería y comidas especiales europeas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023754515 ).

Solicitud Nº 2022-0011084.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en: San José, Pavas, del Correo de Docha localidad cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos del sol. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023754604 ).

Solicitud Nº 2022-0011086.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503503865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023754606 ).

Solicitud N° 2023-0003244.—Aaron Miranda Cambronero, soltero, cédula de identidad 117620083 con domicilio en Paso Ancho norte, 50 norte, 200 oeste y 50 sur del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PRIMAVERA como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 21; 28 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel de regalo, cajas de cartón, bolsas de papel y de materias plásticas para fiestas, manteles de papel, manteles de cartón y cartulina. Cuadernos y libros de cuentos y de pintar, material de instrucción y material didáctico, útiles escolares; en clase 21: Manteles de plásticos, vasos y platos de papel o plástico; en clase 28: Globos para fiestas; en clase 40: Servicios de impresión. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023754853 ).

Solicitud Nº 2023-0001149.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de La Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida de té frío. Reservas: Se reservan los colores azul, verde, amarillo, naranja y morado. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755026 ).

Solicitud N° 2023-0001145.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida de té frío. Reservas: Se reservan los colores azul, blanco, amarillo, naranja, verde y morado. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023755029 ).

Solicitud N° 2022-0009328.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de AS Beauty Group LLC, con domicilio en 42 West 39th Street, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAURA GELLER como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; maquillaje; productos para el cuidado personal; preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; estuches de maquillaje; productos para el cuidado del sol; fragancias y perfumes; pestañas artificiales y adhesivos para pegar pestañas artificiales; herramientas de limpieza; en clase 21: Herramientas, a saber, brochas de maquillaje, estuches de brochas de maquillaje, brochas cosméticas, estuches de brochas cosméticas, herramientas de limpieza con esponja exfoliante y estuches para cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado personal, preparaciones y tratamientos para el cuidado de la piel, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cuidado de las uñas. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755030 ).

Solicitud Nº 2023-0001364.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mudanzas Mundiales, S. A., cédula jurídica 3-101-13709, con domicilio en Curridabat, 25 metros este del Centro Comercial Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación a mudanzas Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023755037 ).

Solicitud N° 2023-0001155.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Cosmo Consult AG, con domicilio en Schöneberger Straße 15, 10963 Berlín, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; software grabado; aparatos de procesamiento de datos; computadoras; en clase 16: manuales [instructivos]; manuales de instrucciones; manuales de operación; documentación de software; material de entrenamiento para el procesamiento electrónico de datos; en clase 41: impartir cursos de entrenamiento en el uso de programas y software de procesamiento de datos, formación de personal y clientes; transferencia de conocimientos técnicos [entrenamiento]; en clase 42: consultoría de software informático; consultoría de hardware informático; servicios de consultoría informática; consultoría en tecnología de la información [TI]; gestión de proyectos técnicos en el ámbito de TI; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de páginas de inicio y sitios web; alquiler de software informático; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; configuración de redes informáticas mediante software; servicios de un programador en el campo de TI; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web de terceros [alojamiento]; en clase 45: concesión de licencias de software informático [servicios legales]. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023755094 ).

Solicitud N° 2023-0001824.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Roche Servicios Sociedad Anónima, con domicilio en Distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio cuatro A., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas de motivación; cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material didáctico. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755095 ).

Solicitud N° 2023-0002515.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 302850997, con domicilio en cantón Central, distrito Carmen, Avenida 13 Calles 33-35, Edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 30; 32; 35; 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas estilo guayabera, camisas, camisetas, pantalones, ropa, zapatos, sombreros, pañuelos, bolsas y paños.; en clase 30: Café, té, cacao, horchata.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas con aroma a cerveza, bebidas a base de cerveza y cerveza.; en clase 35: Gestión empresarial de teatros, servicios de club de lectura con venta al por menor de libros, organización y celebración de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios, organización y dirección de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios, organización y celebración de exposiciones de flores y plantas con fines comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y al por menor de paraguas sombrillas.; en clase 39: Servicio de transporte para turistas; terrestre, marítimo y aéreo, organización de viajes turísticos y culturales, organización realización de viajes combinados.; en clase 41: Servicios de museos, presentación de exposiciones en museos, presentación de obras de teatro, teatro de entretenimiento, actuaciones de danza, música y de teatro. Dirección o presentación de obras de teatro, espectáculos de teatro musical en directo, facilitación de instalaciones cinematográficas y de teatro, facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa, alquiler de teatros para las artes escénicas, gestión artística de teatros, organización de producciones de teatro, planificación de obras de teatro o musicales, provisión de instalaciones de cine o teatro, espectáculos de danza, organización de espectáculos de danza, clases de danza, servicios de educación relacionados con el yoga y pilates, organización de festivales con fines culturales, educativos, recreativos y de entretenimiento, facilitación de instalaciones de museos para presentaciones y exposiciones, producción de programas de radio, televisión, cine y cualquier medio digital, servicios culturales, educativos prestados por circos, galerías de arte y museos, parques de atracciones y temáticos, ferias zoos y museos, servicios de redacción de guiones televisivos de teatro y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música, servicios de educación para personas en todas sus formas, servicios de agencias de reserva y venta de entradas para espectáculos y teatros servicios de guías turísticos, celebración de eventos deportivos.; en clase 43: Servicios de hostelería, restaurante, bar, servicios de hotel y restaurante, servicio de café restaurante, restaurante para turistas, hotel de vacaciones, servicio de reserva de alojamiento prestados por agencias de turismo, servicios de restaurante alimentación, hospedaje temporal. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755101 ).

Solicitud Nº 2023-0002527.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997, con domicilio en: cantón Central, distrito Carmen, avenida 13 calles 33-35 edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a museo biblioteca como centro de turismo cultural para nacionales y extranjeros, con exposiciones de arte y presentación de eventos culturales y artísticos, venta de productos, venta de servicios de restaurante bar, organización de eventos, organización y venta de viajes turísticos con transporte terrestre, marítimo y aéreo. Servicios de guías turísticos; ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, avenida 13 calles 33-35, edificio N° 3334. Reservas: de los colores: papel kraft (color papel cartón) blanco y negro. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755102 ).

Solicitud Nº 2023-0002528.—María De Los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997 con domicilio en Cantón Central Distrito Carmen avenida 13 calles 33-35 Edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Museo, Biblioteca como Centro de Turismo Cultural para nacionales y extranjeros, con Exposiciones de Arte y presentación de Eventos Culturales y Artísticos, venta de productos, venta de servicios de restaurante bar, organización de eventos, organización y venta de viajes turísticos con transporte terrestre, marítimo aéreo. Servicios de guías turísticos. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito Carmen avenida 13 calles 33-35 Edificio Nº 3334. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755104 ).

Solicitud N° 2023-0002529.—María de los Ángeles Mata Montero, casada una vez, cédula de identidad 302850997 con domicilio en distrito Carmen, avenida 13, calles 33-35, edificio N° 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Museo Biblioteca como Centro de Turismo Cultural para nacionales y extranjeros, con Exposiciones de Arte y presentación de Eventos Culturales y Artísticos, venta de productos, venta de servicios de restaurante bar, organización de eventos, organización y venta de viajes turísticos con transporte terrestre, marítimo y aéreo. Servicios de guías turísticos. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito Carmen, Avenida 13, Calles 33-35, Edificio N°3334. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755106 ).

Solicitud Nº 2023-0002959.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S.A., con domicilio en: 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lecano, como marca de fábrica y comercio en clases 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: insecticida y fungicida microbiológico para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755108 ).

Solicitud N° 2023-0000049.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFIANZA A PRUEBA DE FUEGO como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los siguientes productos: instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; materiales de construcción no metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Relacionado con las marcas C900 FP, registro 312860 y C900, registro 311431. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—( IN2023755203 ).

Solicitud N° 2023-0001867.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado especial de Highline Warren LLC con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza para automóviles, a saber, preparaciones para limpiar carburadores y preparaciones para limpiar frenos; limpiador de vidrios para automóviles; preparaciones para el lavado de automóviles; líquidos para limpiar parabrisas de automóviles; preparaciones de limpieza de espuma para automóviles. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023755204 ).

Solicitud Nº 2023-0001868.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Highline Warren LLC, con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites de motor; lubricantes para automóviles; grasa para correas. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 1 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023755205 ).

Solicitud Nº 2023-0002514.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755206 ).

Solicitud N° 2023-0000070.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de LGT Gruppe Stiftung con domicilio en Herrengasse 12, 9490 Vaduz, Liechtenstein , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Asuntos financieros; seguros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; banca; corretaje; servicios financieros de liquidación de empresas; inversión de capital; recaudación de fondos de caridad; verificación de cheques; compensación financiera, cámaras de compensación financiera; servicios de burós de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de asesoría sobre deudas; depósitos de objetos de valor; transferencia electrónica de fondos; cambio de dinero; organización de financiación para proyectos de construcción; evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); gestión financiera; análisis financiero; consultoría financiera; información financiera; patrocinio financiero; suministro de información financiera a través de un sitio web; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; evaluaciones financieras en respuesta a convocatorias de licitación, evaluaciones financieras en respuesta a solicitudes de propuestas (RFP); servicios de financiación; valoración fiscal; préstamos a plazos; suscripción de seguros; inversión de fondos; préstamos contra garantía; préstamos (financiamiento); banca hipotecaria; fondos de inversión; tasación numismática; banca en línea; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de fondos de previsión; gestión/administración inmobiliaria; servicios de pago de jubilación; servicios de depósito de seguridad; servicios de cajas de ahorro; corretaje de valores; cotizaciones bursátiles; servicios de corretaje de acciones; corretaje de acciones y bonos; emisión de tokens de valor; emisión de cheques de viajero; inversión de fondos internacionales; consultoría relacionada con inversiones de capital; gestión/administración de fondos. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023755211 ).

Solicitud Nº 2023-0000990.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de motor y sus partes y en clase 27: alfombras para automóviles; alfombrillas para automóviles. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023755212 ).

Solicitud Nº 2023-0003593.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393, con domicilio en de las Piscinas de Plaza Víquez 25M norte sobre línea tren, local mano izq. de color crema, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO CHANG, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Preparación para hacer sopas, preparación para sopa de vegetales, vegetales secos, vegetales en conserva, extractos de carne, carne en conserva, camarones en conserva, concentrados para sopas y caldos; en clase 30: Fideos deshidratados con sabores y wantans deshidratados con sabores, que pueden ser reconstituidos con agua caliente y ser utilizados como sopa o acompañamiento. Reservas: No Reservo Colores. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755214 ).

Solicitud N° 2023-0002473.—María Monserrat Soto Roig, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al Cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño, ni de las palabras “Pura Vida”. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023755216 ).

Solicitud Nº 2023-0002355.—Mario Enrique Vargas Villalobos, soltero, ingeniero civil y máster profesional en Gerencia de Proyectos, cédula de identidad N° 114170312, con domicilio en: 125 metros al este del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Moravia Los Colegios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios y negocios de gerencia de proyectos para proyectos constructivos. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023755217 ).

Solicitud N° 2023-0000521.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez, cédula de identidad 1-0729-0433 con domicilio en 31 Calle Del Rey, 300 este del Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chucrut, es decir repollo fermentado, para ser utilizado con pupusas. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023755223 ).

Solicitud N° 2023-0000528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 107290433, con domicilio en 31 Calle del Rey, 300 este del Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chucrut, es decir repollo verde fermentado. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755225 ).

Solicitud Nº 2023-0001312.—Xochitl Camacho Medina, en calidad de Apoderado Especial de Nova Natura Club Cr S.R.L., cédula jurídica 3-102-815615, con domicilio en: Cartago-Cartago-Oriental, 200 mts. oeste de la Basílica de los Ángeles, mano derecha, casa color terracota, verjas negras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de suplementos naturales por ejemplo para la circulación, para metabolismo, colágeno para piel sana y firme. Reservas: se quiere preservar el fondo blanco, las letras y los colores de las letras. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023755227 ).

Solicitud Nº 2023-0003239.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Empresa Social Nutrivida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101671777, con domicilio en Distrito Lagunilla, Complejo Bodegas Lagunilla, Bodega número catorce, ochocientos al oeste y cien metros al norte de Jardines Del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para adultos y niños. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023755228 ).

Solicitud N° 2023-0002665.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de Taramps Electronics LTDA., con domicilio en Rua João Silveiro, 121, Centro, Alfredo Marcondes/SP, 19.180-000, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: reproductores de CD para vehículos; dispositivos de comunicación, a saber, transmisores y receptores digitales, teléfonos móviles, ordenadores de comunicaciones, televisores; comprobadores de voltaje, reguladores de voltaje para vehículos, monitores de voltaje; instrumentos de medición, a saber, gasómetros, termómetros no destinados a fines médicos, instrumentos para medir la longitud, dispositivos de medición de perfiles para sensores de pesaje en movimiento de vehículos; microsensores para medir la presión, la aceleración, la fuerza y el flujo, a saber, sensores de presión piezoresistivos de silicio; acelerómetros, amperímetros, cronómetros, sintonizadores electrónicos, indicadores eléctricos de combustible, odómetros, ohmímetros, potenciómetros, velocímetros, galvanómetros, voltímetros; Dispositivos e instrumentos de control, a saber, válvulas de control de temperatura, presión, humedad, tiempo, nivel de líquido y respuesta de llama; interruptores de control y potenciómetros; interruptores termostáticos de regulación y control, y mandos a distancia para equipos de audio; aparatos o instrumentos de reproducción, a saber, aparatos para la reproducción de sonido e imágenes; reproductores de CD; microprocesadores; módems; pabellones para altavoces, a saber, carcasas y recintos para altavoces de audio; equipo de sonido, a saber, ecualizadores y cruces de sonido, proyectores de sonido, tableros de sonido, mezcladores de sonido, máquinas de grabación y reproducción de sonido y video, sistemas de sonido que comprenden mandos a distancia, amplificadores, altavoces y componentes para los mismos; soportes para grabación de sonido, a saber, ecualizadores; receptores de audio; transformadores periódicos de alta frecuencia; conductos acústicos, a saber, cruces de sonido; altavoces, amplificadores, reproductores de radio y de cintas táctiles para automóviles; equipo de audio para vehículos, a saber, estéreos, altavoces, amplificadores, ecualizadores, cruces de sonido y carcasas de altavoces; altavoces para electrodomésticos, a saber, altavoces de audio para electrodomésticos; altavoces de audio; receptores de audio y video; acopladores acústicos; canales acústicos, a saber, aparatos para la transmisión y comprobación de señales de audio; alarmas sonoras acústicas, alarmas antirrobo, alarmas sonoras; aparatos de alta frecuencia, a saber, amplificadores de alta frecuencia; altavoces; amplificadores; antenas; aparatos para la transmisión de sonido; aparatos para la grabación de sonido; dispositivos para la reproducción de sonido, a saber, reproductores de audio portátiles; bobinas eléctricas; cables coaxiales; armarios para altavoces; diafragmas acústicos, a saber, transductores acústicos; máquinas para la edición de sonido e imagen. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755229 ).

Solicitud No. 2023-0003186.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Zhongdai E-Commerce Co., Ltd. con domicilio en 14H, block C, Electronic Technology Building, NO. 2070, Shennan Middle Road, Fuqiang Community, Huaqiang North Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Relojes inteligentes; etiquetas electrónicas para mercancías; Tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; Tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; podómetros; Radios para vehículos; teléfonos inteligentes; reproductores multimedia portátiles; chips [circuitos integrados]; Teléfonos inteligentes plegables. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755231 ).

Solicitud Nº 2023-0000826.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Samer Al Gaddah International General Trading Co. L.L.C., con domicilio en: Shop N° 1, Silver Island Building, Baniyas Square, Deira, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: no se hace reserva del término OIL. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023755233 ).

Solicitud N° 2022-0011289.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023755234 ).

Solicitud Nº 2022-0006357.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Xiamen Yarui Optical Co. Ltd., con domicilio en: Unit 1101, N° 1 Nantou Road, Siming District, Xiamen, Fujian Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tubos luminosos [publicidad]; cámaras fotográficas; instrumentos de medición; cristal óptico; gafas antideslumbrantes; gafas de deporte; lentes correctoras [óptica]; espejos [óptica]; lentes para gafas; monturas de gafas; gafas [óptica]; lentes de contacto; estuches para gafas; gafas de sol; gafas inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; gafas de realidad virtual; auriculares; pilas y baterías recargables; películas protectoras diseñadas para pantallas de teléfonos celulares; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755236 ).

Solicitud N° 2023-0001971.—Rebeca María Arias Campos, cédula de identidad N° 401890073, en calidad de apoderada especial de Everty Residence Limitada, cédula jurídica N° 3102765138, con domicilio en Escazú, Distrito Tres San Rafael, calle ciento dieciocho B, Barrio Trejos Montealegre, Condominio Mixto Escazú Village, Torre Corporativa, segundo piso, Oficinas Everty, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alojamiento (alquiler temporal) alojamiento para vacaciones, alquiler de alojamientos para vacaciones, alquiler de casas de vacaciones. Reservas: sin reservas de color. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023755237 ).

Solicitud No. 2023-0003084.—Oscar Alberto Diaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Mega Líneas Sociedad Anónima, cédula jurídica 301010202562 con domicilio en San Juan de Tibás, 175 metros norte de electro norte, provincia de San José, Costa Rica, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Unión metálica para tuberías; tubos de empalme metálicos; empalmes metálicos para tuberías; placas metálicas de anclaje; soportes metálicos; soportes metálicos para varillas; soportes metálicos para cajas de registro; soportes metálicos de suspensión; acoplamientos de metal para tubos; abrazaderas metálicas para sujetar tubos; uniones metálicas; Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 11: Bombillas de iluminación LED; lámparas de iluminación LED; panel de iluminación LED; tubos de lámparas para iluminación LED. Reservas: Se reservan los colores rojo y gris tal como aparecen en el diseño. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023755239 ).

Solicitud N° 2023-0002180.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Rubber Importadora Mexicana SRL, Cedula jurídica 3102780184 con domicilio en Heredia-Belén, distrito tercero Asunción, exactamente en Bosques de Dona Rosa, Residencial El Mortero, casa número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755241 ).

Solicitud Nº 2023-0003375.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad 113230780, en calidad de Apoderado Especial de Adriana Gómez Mora, soltera, cédula de identidad 206910669, con domicilio en Grecia, Grecia, calle 3, avenidas 2 y 4, 50 metros sur de la Panadería Musmanni, 20301, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Veterinaria; cuidado animal; productos de comida y cuidado animal. Reservas: todo tamaño y color. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023755242 ).

Solicitud Nº 2023-0000821.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cuántico Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas; salsas picantes; salsas de chiles; tacos de harina o de maíz; burritos mexicanos; tostones y en clase 43: servicios de preparación de bebidas y comidas (catering); servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de bar. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755244 ).

Solicitud N° 2023-0003195.—Adriana Castro Bolaños, casada una vez, cédula de identidad N° 114060295, en calidad de apoderado generalísimo de Craving English Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805609, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste de La Princesa Marina 50 metros al oeste , cuarta casa a mano izquierda color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, para la enseñanza y aprendizaje en línea y digital únicamente del idioma inglés exclusivamente para niños. Reservas: De los colores: blanco, negro, fucsia, amarillo, azul y morado. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755245 ).

Solicitud N° 2023-0000986.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Mitsubishi JIDOSHA Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: RALLIART, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de motor y sus partes; en clase 27: alfombras para automóviles; alfombrillas para automóviles. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023755283 ).

Solicitud Nº 2022-0011215.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS BAVARIA, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755302 ).

Solicitud Nº 2023-0000618.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de McDonald’s Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCCRISPY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Emparedados de pollo. Fecha: 3 de febrero del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023755321 ).

Solicitud N° 2022-0011217.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL BAVARIA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023755331 ).

Solicitud N° 2022-0009966.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Quincy Bioscience LLC con domicilio en 726 Heartland Trail Suite 300, Madison, Wisconsin (U.S.A.) 53717-1952, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREVAGEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023755333 ).

Solicitud N° 2022-0008639.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vaxcyte Inc., con domicilio en 825 Industrial Road, Suite 300, San Carlos, California 94070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXCYTE como marca de fábrica y servicios en clase 5 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas; preparaciones de vacunas; vacunas terapéuticas, todas únicamente para uso humano.; en clase 42: Investigación y desarrollo de vacunas y medicinas para uso humano. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 05 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023755335 ).

Solicitud Nº 2023-0001037.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en: Av. Paulo Ayres, 280 - Vila IASI - Taboão Da Serra, 06767220, São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: OGRAXCELL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; suplementos y complementos alimenticios; vitaminas y sales minerales; complementos alimenticios minerales; alimentos dietéticos. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023755337 ).

Solicitud N° 2023-0001064.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Distribuidores de la Zona Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101180018 con domicilio en Curridabat, Pinares de Curridabat, de la BMW doscientos norte y veinticinco oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: The Blue Sun como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bares y cafeterías. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755338 ).

Solicitud N° 2023-0000711.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues De Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: PREGAVITAE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el dolor neuropático, la epilepsia y el trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023755354 ).

Solicitud Nº 2023-0002302.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TREXONIL TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; antineoplásicos e inmunomoduladores; productos para el sistema cardiovascular y productos para el sistema respiratorio. Fecha: 17 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023755381 ).

Solicitud N° 2023-0002301.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A. C. I. F. I. A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: KANEPI TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; agentes formadores de órganos de la sangre, agentes antitrombóticos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023755403 ).

Solicitud N° 2023-0002300.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, ciudad autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: GLIFUSTIL TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; antiosteoporoticos, antivirales y citostáticos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755421 ).

Solicitud Nº 2023-0002299.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: EMECLAD TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755428 ).

Solicitud Nº 2023-0002308.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción: de: TUTEUR como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, laboratorios médicos, laboratorios de investigación, servicios de laboratorios; servicios de ensayo de laboratorios. Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada el: 13 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023755430 ).

Solicitud Nº 2023-0002718.—Víctor Ricardo Venegas Marín, soltero, cédula de identidad 109430040, en calidad de Apoderado Especial de Confecciones Nana S.A., cédula jurídica 3101673664, con domicilio en: Heredia-Belén, San Antonio, exactamente Barrio Escobar, Residencial Villa Sol casa dos B, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755431 ).

Solicitud Nº 2023-0002719.—Víctor Ricardo Venegas Marín, soltero, cédula de identidad 109430040, en calidad de Apoderado Generalísimo de Confecciones Nana S. A., cédula jurídica 3101673664 con domicilio en Heredia Belén San Antonio, exactamente Barrio Escobar, Residencial Villa Sol casa dos B., Costa Rica, solicita la inscripción:

como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a vender prendas de vestir. Ubicado en Alajuela, San Rafael de Alajuela, setecientos metros oeste, y trescientos metros sur del templo Católico. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 23 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023755432 ).

Solicitud N° 2023-0002307.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: ELOPAG TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano en sangre; agentes formadores de órganos de la sangre. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023755433 ).

Solicitud No. 2023-0002306.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: IVADECO TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para el sistema respiratorio. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023755434 ).

Solicitud N° 2023-0002305.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: DEFERADE TUTEUR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores; agentes quelantes de hierro. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755435 ).

Solicitud N° 2023-0002304.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: ILNIDER TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023755436 ).

Solicitud Nº 2023-0002303.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: INDAFERIL TUTEUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano; agentes antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023755437 ).

Solicitud N° 2023-0003423.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, 0 Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: NOVARON como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755438 ).

Solicitud Nº 2023-0003417.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, 0 avenida “C” 2-55, zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: MIALPREX, como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755439 ).

Solicitud Nº 2023-0003418.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat, Sociedad Anónima, con domicilio en 0 Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: CEVILAT, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 17 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023755440 ).

Solicitud N° 2023-0003420.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad De Guatemala, 0 Avenida “C” 2-55, Zona 6, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: NORBRAIN, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023755441 ).

Solicitud N° 2022-0008693.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 115040517, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada (COOPEAGRI RL), cédula jurídica 3004045099 con domicilio en San Isidro El General, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SNACKS DEL VALLE como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de snacks de papa, plátanos, yuca, malanga, camote. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023755442 ).

Solicitud Nº 2023-0000630.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald’s Corporation con domicilio en: 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCCAFÉ DIRECTO AL GRANO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurantes. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta Solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023755535 ).

Cambio de Nombre N° 152329

Que Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de 3-101-526047, S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Poyectoriginal RQS, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101526047 por el de 3-101-526047, S.A., presentada el día 28 de Julio del 2022 bajo expediente 152329. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022- 0001377 Registro No. 305524 SIE7E PECADOS en clase(s) 30 Marca Mixto y 2021- 0010087 SIE7E PECADOS en clase(s) 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023755882 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-833.—Ref.: 35/2023/1684.—José Eduardo Ramos Calvo, cédula de identidad N° 205140765, en calidad de apoderado generalísimo de German Jesús Rodríguez Acuña, cédula de identidad N° 108210499, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, de la entrada a San Humberto, cuatro kilómetros al este, en Finca Rolli, mano izquierda. Presentada el 19 de abril del 2023, según el expediente N° 2023-833. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023756611 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lomas de Tepeyal, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El desarrollo integral de todos los asociados para la distribución de la producción equitativa de la tierra y sus contenidos en el territorio ubicado en Tepeyal, Balastre, La Teresa. Impulsar proyectos agrícolas, desarrollo productivo de la comunidad Lomas de Tepeyal que sean factibles a tráves del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico, fomentar, organizar, pllanificar, distribuir, coordinar, promover y evaluar el trabajo agrícola. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Argüello Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 98788.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023755739 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Guápiles FC Integral Growing, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del fútbol once en sus diferentes ramas, especialidades, fútbol sala y playa, voleibol, baloncesto, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales .... Cuyo representante, será el presidente: Luz Denie Abarca Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 221077.—Registro Nacional, 28 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023755741 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda El Jade, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar y mejorar la calidad de vida social, económica, educacional y habitacional de la comunidad a través del apoyo de construcción de vivienda digna de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Ángel Gamboa Tapia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 232370.—Registro Nacional, 24 de abril de 2023.—Master Jorge Enríquez Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023755850 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-788073, denominación: Asociacion Costarricense de Enfermeras y Enfermeros En Epidemiologia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 243451.—Registro Nacional, 26 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023755874 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Festivales Nandayureños, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar festivales en el Cantón de Nandayure, a través de los cuales se realice la celebración de fechas o eventos de importancia a nivel cultural y promocionar el Cantón de Nandayure, a nivel local y nacional, a través de la realización de festivales. Cuyo representante, será el presidente: Juan Rafael Vega Venegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 740148 con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 830264, tomo: 2023, asiento: 233683, tomo: 2022, asiento: 771248.—Registro Nacional, 21 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023756401 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva AF Uvita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica del futbol en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los diferentes deportes.... Cuyo representante, será el presidente: Jason Randall Smith, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 216736.—Registro Nacional, 20 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023756538 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-575563, denominación: Asociación de Profesionales en Psicología del Poder Judicial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 190148.—Registro Nacional, 20 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.— ( IN2023756560 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-210632, denominación: Asociación Acueducto John F Guerre de La Fortuna de Bagaces. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 248818.—Registro Nacional, 26 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023756639 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-771103, denominación: Asociación Bautista de la Pitahaya de Cartago y Ministerios Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 186265.—Registro Nacional, 13 de abril de 2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023756681 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084230, Asociación de Autobuseros de Cartago, entre las cuales se modifica el nombre social que se denominará: La Casa de Emprendimiento de Cartago. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 262419.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023756741 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Weener Plastics Group B.V., solicita la Patente PCT denominada INSERTO CAPILAR DOSIFICADOR NO RELLENABLE. La invención se refiere a un inserto o capuchón capilar (100) que comprende un cono (no) en su parte superior que termina en un faldón (120) que forma una sola pieza, lo que deja evidencia si algo en el inserto (100) ha cambiado o ha sido alterado de manera inadecuada. El inserto o capuchón capilar de la presente invención evita su reutilización y manipulación a través de una o más zonas de rotura ubicadas a lo largo del inserto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 47/18 y B65D 49/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Whitfield, Adrián Michael (NL). Publicación Internacional: WO/2022/033705. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0027, y fue presentada a las 14:33:42 del 23 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023752516 ).

El(la) señor(a)(ita) Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Pa Uste Mercado Urbano S.R.L., solicita la Diseño Industrial denominada SET DE ENSALADA (Divisional Exp. 2022-0562).

El presente diseño industrial se trata de un juego de cubiertos para ensalada, los cuales se han diseñado bajo un concepto artístico, el cual, se basa en los distintos instrumentos utilizados a nivel de pintura artística, pero llevados a los utensilios de uso diario como lo son las cucharas, los tenedores y cuchillos. Cada uno tiene un diseño especificado que simula instrumentos de uso común en la pintura artística, como lo son las espátulas de pintar.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodrigo Piedra Porras (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000059, y fue presentada a las 11:05:22 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023752565 ).

El(la) señor(a)(ita) Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de PA USTE! Mercado Urbano S.R.L., cédula jurídica 3-102-832361, solicita la Diseño Industrial denominada SET DE CUBIERTOS (PLATO FUERTE). Set de cubiertos para plato fuerte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rodrigo Piedra Porras (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000562, y fue presentada a las 12:07:03 del 3 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023752568 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de PHARMA MAR, S. A., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE LURBINECTEDINA. Se describen terapias combinadas para el tratamiento de tumores sólidos, comprendiendo dichas terapias lurbinectedina y un inhibidor de punto de control inmunitario, por ejemplo, anticuerpos anti-PD-1, anti-PD-L1 o anti-CTLA-4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/49 y G01N 33/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kroemer, Guido (FR) y Kepp, Oliver (FR). Prioridad: N° PCT/EP2020/074860 del 04/09/2000 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/049270. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0150, y fue presentada a las 13:32:15 del 30 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023753001 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pharma Mar S. A., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE LURBINECTEDINA. Se describen terapias combinadas para el tratamiento de tumores sólidos, comprendiendo dichas terapias lurbinectedina y un inhibidor de punto de control inmunitario, por ejemplo, anticuerpos anti-PD-1, anti-PD-L1 o anti-CTLA-4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/49 y G01N 33/00; cuyos inventores son: Kroemer, Guido (FR) y Kepp, Oliver (FR). Prioridad: N° PCT/EP2020/074860 del 04/09/2000 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/049270. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0150, y fue presentada a las 13:32:15 del 30 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023753002 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada AGENTES DE iARN PARA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DE LA HEPATITIS B (Divisional 2019-0056). Se describen composiciones y métodos para la inhibición de la expresión génica del virus de la hepatitis B. Se describen agentes de interferencia por ARN (iARN) para inhibir la expresión génica del virus de la hepatitis B. Los agentes de iARN del VHB descritos en la presente descripción pueden dirigirse a células, tales como hepatocitos, por ejemplo, mediante el uso de ligandos de direccionamiento conjugados. Se describen, además, composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más agentes de iARN del VHB con uno o más terapéuticos adicionales. El suministro de los agentes de iARN del VHB descritos al hígado infectado in vivo prevé la inhibición de la expresión génica del VHB y el tratamiento de enfermedades y condiciones asociadas con la infección causada por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Rui (US); Li, Zhen (US); Pei, Tao (US); Given, Bruce D (US); Rozema, David B (US); Wakefield, Darren H (US); Almeida, Lauren, J. (US); Wooddell, Christine I. (US) y Lewis, David L. (US). Prioridad: N° 62/370,754 del 04/08/2016 (US), N° 62/534,733 del 20/07/2017 (US) y N° 62/540,639 del 03/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/027106. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000468, y fue presentada a las 13:32:22 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023753003 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Focke & CO. (GMBH & CO. KG), solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA MANIPULAR PRODUCTOS (HIGIÉNICOS). La invención se refiere a un procedimiento y a un dispositivo para manipular productos (higiénicos) (10), en particular pañales, en donde los productos (10) son transportados con un transportador de alimentación (12) en una primera dirección de transporte (18) dentro de compartimentos (17) de un transportador de descarga (11), en particular un transportador de agrupamiento, el cual transporta los productos (10) en una segunda dirección de transporte (19), extendiéndose la segunda dirección de transporte (19) en forma transversal, en particular en forma perpendicular, con respecto a la primera dirección de transporte (18). Inventivamente se ha previsto que entre el transportador de alimentación (12) y el transportador de descarga (11) esté dispuesto al menos un transportador intermedio (13) el cual sirve para reducir la velocidad de transporte de los productos (10) en la primera dirección de transporte (18). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 47/08 y B65G 47/84; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vocks, Matthias (DE); Prahm, Andreas (DE); Wilhelm, Arthur (DE) y Kramer, Torsten (DE). Prioridad: N° 10 2020 117 315.6 del 01/07/2020 (DE). Publicación Internacional: W0/2022/002743. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000678, y fue presentada a las 14:12:03 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023753006 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de GE Video Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada CODIFICADOR DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO (DIVISIONAL EXP. N° 2022-0589). Se proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez de la Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000152, y fue presentada a las 08:36:08 del 31 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755635 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado General de GE Video Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada CODIFICADOR DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO (DIVISIONAL. Expediente Nº 2022-0589). Se proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez De La Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000151, y fue presentada a las 08:20:53 del 31 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de abril de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755631 ).

El(la) señor(a)(ita) Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado General de Tecno Supplier S.A. de C.V., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE ACIDO HIPOCLOROSO. El presente invento contempla un método de producción de una solución estable de ácido hipocloroso a partir de una reacción de hipoclorito de calcio y carbonato de sodio produciendo hipoclorito de sodio y luego acidificándolo con un ácido orgánico. Es un producto con un pH ligeramente acido, debido a la donación de un protón del ácido en la reacción. El método de la invención produce una solución estable de Ácido hipocloroso que no depende de otros métodos inestables como ser la electrolisis o ácidos inorgánicos fuertes; además se puede almacenar durante un tiempo significativo (por ejemplo, de 12 a 18 mes) obteniéndolo estable, superando así uno de los mayores retos de este compuesto. El Ácido hipocloroso se produce de la siguiente manera. Se suministra una solución de Hipoclorito de calcio con agua destilada y se agita, se mezcla con carbonato de sodio (en una relación equimolar con el hipoclorito de calcio), se agita y se deja reposar hasta que todos los sólidos se sedimenten, se filtra la solución y por último se acidifica hasta llegar a un pH de 5.5 ligeramente ácido. La solución de ácido hipocloroso tiene (a) un valor de pH de 4 a 6 aproximadamente, y (b) un Potencial de reducción de oxidación (REDOX) mayor a 900 mV. La solución se mantiene a temperatura ambiente en un recipiente cerrado, en un lugar alejado de la luz. El método de la invención produce una composición de ácido hipocloroso (HOCl) libre de cloro gaseoso, debido a que la composición tiene un pH de 4 a 6 con una mínima concentración de 150 ppm. Estas soluciones desarrolladas por el método de invención son estables y almacenables durante largos periodos de tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyo(s) inventor(es) es(son) Rony Eduardo Carrillo Joch (HN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000148, y fue presentada a las 09:50:52 del 29 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755633 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada general de GE Video Compression LLC, solicita la Patente PCT denominada: CODIFICADOR DE VIDEO, DECODIFICADOR DE VIDEO, MÉTODOS PARA CODIFICAR Y DECODIFICAR Y FLUJO DE DATOS DE VIDEO PARA REALIZAR CONCEPTOS AVANZADOS DE CODIFICACIÓN DE VIDEO (DIVISIONAL EXP. N° 2022-0589). Se proporciona un aparato (200) para recibir un flujo de datos de video de entrada de acuerdo con una modalidad. El flujo de datos de video de entrada tiene un video codificado en el mismo. El aparato (200) se configura para generar un flujo de datos de video de salida a partir del flujo de datos de video de entrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/503 y H04N 19/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sánchez De La Fuente, Yago (DE); Sühring, Karsten (DE); Hellge, Cornelius (DE); Schierl, Thomas (DE); Skupin, Robert (DE) y Wiegand, Thomas (DE). Prioridad: N° 20176178.0 del 22/05/2020 (EP) y N° 20176206.9 del 22/05/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/234132. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000153, y fue presentada a las 08:55:37 del 31 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023755637 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE ZIBOTENTAN Y DAPAGLIFLOZINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA. La presente descripción se refiere al antagonista del receptor de endotelina (ERA) zibotentan en combinación con el inhibidor de cotransportador 2 de glucosa dependiente de sodio (SGLT-2) dapagliflozina para su uso en el tratamiento de ciertas enfermedades relacionadas con endotelina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 31/70 y A61P 13/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Greasley, Peter (SE); Ahlström, Christine (SE); Skrtic, Stanko (SE) y Menzies, Robert (SE). Prioridad: N° 63/050,147 del 10/07/2020 (US) y N° 63/196,793 del 04/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/009163. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0083, y fue presentada a las 08:01:22 del 10 de febrero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de marzo del 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023755897 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DEL LIGANDO PARA FLT3 Y MÉTODOS DE USO.

La invención proporciona una proteína Fc de inmunoglobulina no efectora, fusiones de la proteína Fc no efectora a un ligando para Flt3 y métodos de uso de estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/705 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liu, Yichin (US); Moussion, Christine Carine (US); Bainbridge, Travis William (US); Hosseini, Iraj (US); Lazar, Gregory Alan (US); Cohen, Sivan (US); Kemball, Christopher Charles (US) y Schartner, Jill M. (US). Prioridad: N° 63/062,713 del 07/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/031876. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000119, y fue presentada a las 10:32:08 del 06 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023755907 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Hookipa Biotech GmbH, solicita la Patente PCT denominada ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO DEL CÁNCER MEDIANTE EL USO DE VECTORES DE ARENAVIRUS. La presente solicitud se refiere en general a estrategias de tratamiento del cáncer que utilizan partículas de arenavirus. Las estrategias de tratamiento descritas en la presente son para tratar el cáncer, que incluye el carcinoma de células escamosas de cabeza y cuello, mediante el uso de partículas de arenavirus trisegmentadas que codifican un antígeno del virus del papiloma humano (VPH). Las estrategias de tratamiento descritas en la presente pueden incluir la administración de un inhibidor del punto de control inmunitario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A 61K 39/12, A 61P 35/00; cuyos inventores son Matushansky, Igor (US); Hwang, Andy (US); Katchar, Kianoosh (US); Edwards, Donna (US); Lauterbach, Henning (AT); Schwendinger, Michael (AT); Orlinger, Klaus (AT); Schmidt, Sarah (AT); Berka, Ursula (AT); Iacobucci, Corinne (US) y Schlienger, Katia (US). Prioridad: N° 63/032,362 del 29/05/2020 (US), N° 63/173,155 del 09/04/2021 (US) y N° 63/175,842 del 16/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/239471. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000602, y fue presentada a las 12:38:14 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023755911 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Teijin Pharma Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE ARILO O HETEROARILO. La invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I) o una sal farmacológicamente aceptable del mismo como un compuesto que puede ser utilizado como un medicamento terapéutico o profiláctico para las enfermedades asociadas con TRPC6, tales como el síndrome nefrótico, nefropatía membranosa, insuficiencia renal aguda, sepsis, insuficiencia renal crónica, nefropatía diabética, hipertensión pulmonar, lesión pulmonar aguda, insuficiencia cardíaca, neoplasia y distrofia muscular. (En la fórmula, Ar1, Ar2, X1-X3, R1, R3, R7, R8, L1 y L2 son los definidos en la especificación). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/501, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/551, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 21/04, A61P 3/10, A61P 31/04, A61P 35/00, A61P 43/00, A61P 7/10, A61P 9/04, A61P 9/12, C07D 213/74, C07D 237/20, C07D 239/34, C07D 239/42, C07D 239/47, C07D 239/48, C07D 239/52, C07D 401/10, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/10, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 417/04, C07D 417/10, C07D 417/12 y C07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sasaki, Kosuke (JP); Sugiyama, Sakae (JP); Yokosaka, Takuya (JP); Minamizono, Kunio (JP); Kawana, Asahi (JP); Kaneko, Toshiyuki (JP); Maruyama, Akinobu (JP); Hosoda, Shinnosuke (JP); Koshimizu, Masaki (JP); Takeuchi, Susumu (JP); Kato, Kenta (JP); Chakka, Nagasree (US); Johnson, Brett M. (US); White, Ryan d. (US) y Zhao, Wei (US). Prioridad: N° 2020-073699 del 16/04/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/210650. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000518, y fue presentada a las 07:38:18 del 13 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023756482 ).

Anotación de traspaso N° 823

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTO 3-(CIANOMETIL)- 3-(4-{[(1R,2S)-2 FENILCICLOPROPIL]AMINO}PIPERIDIN-1-IL)AZETIDIN-1- SULFONAMIDA, COMO INHIBIDOR DE LSD1, a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 21/03/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—27 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Maria Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023756479 ).

Anotación de traspaso N° 833

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial Incyte Holdings Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada 1H-PIRROLO (2,3-C) PIRIDIN-7 (6H)- ONAS Y PIRAZOLO (3,4-C) PIRIDIN-7 (6H)-ONAS COMO INHIBIDORES DE PROTEINAS BET (Divisional 2016-0542), a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 21/03/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—27 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023756480 ).

Anotación de renuncia N° 835.

Que el señor Simón Valverde Gutiérrez, domiciliado en San José; en condición de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS ANTI-CD40, inscrita mediante resolución de las 18:46:40 horas del 11 de julio de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4221, cuyo titular es Abbvie Inc., con domicilio en 1 North Waukegan Road. North Chicago, Illinois 60064. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023756481 ).

Anotación de traspaso N° 831

Que Simón Valverde Gutiérrez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de la compañía Incyte Corporation solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada DERIVADOS DE BIPIRAZOL COMO INHIBIDORES JAK (Divisional Exp. 2015-0633), a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 21 de marzo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023756488 ).

Anotación de traspaso N° 821

Que Simón Valverde Gutiérrez, mayor, casado una vez, en calidad de apoderado especial de la compañía: Incyte Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: Derivados del Bipirazol como inhibidores JAK, a favor de Incyte Holdings Corporation, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder aportados el 21 de marzo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023756500 ).

Anotación de traspaso N°827

Que Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de la empresa Incyte Holdings Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMA CRISTALINA DE LA SAL DEL COMPUESTO (R)-4-(3- ((S)-1-(4-AMINO-3-METIL-1H-PIRAZOLO[3,4-D]PIRIMIDIN-1-IL)ETIL)-5- CLORO-2-ETOXI-6- FLUOROFENIL)PIRROLIDIN-2-ONA CLORHIDRATO CON ACTIVIDAD INHIBITORIA P3IK, a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 21 de marzo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023756509 ).

Anotación de traspaso N° 822

Que Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE LIBERACIÓN PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1 (Divisional de Exp: 2016-0102), a favor de Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 21 de marzo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023756513 ).

Anotación de renuncia N° 826.

Que Simón Valverde Gutiérrez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de la compañía Incyte Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE N-((7-(2,6-DIFLUORO-3,5-DIMETOXIFENIL)-6-OXO-5,6,7,8- TETRAHIDRO- 2,7-NAFTIRIDIN-3-IL)METIL)ACRILAMIDA COMO INHIBIDORES DE FGFR4, a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 21 de marzo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.— 1 vez.—( IN2023755908 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 2-153299.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de PEPSICO, INC, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Esatado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca denominativa “DORITOS”, registro 46661, para proteger y distinguir en clase 30 internacional lo siguiente: “Bocadillos a base de granos”. Presentada el 28 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho, así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—San José, 13 de marzo del 2023.—( IN2023752999 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Certificaciones Digitales BUO Limitada, cédula jurídica 3102820069, solicita la inscripción de la obra literaria, divulgada y por encargo que se titula BUO. BUO es una plataforma tecnológica que permite la certificación de habilidades específicas de cualquier persona. Para esto se dispone de un portal web donde las personas se registran, crean una billetera de experiencias y habilidades las cuales pueden solicitar que se certifiquen. Para certificar habilidades los usuarios pueden comprar Tokens que pueden intercambiar por certificaciones. El proceso de certificación consiste en una confirmación del empleador del solicitante que confirma que este posee la habilidad especifica solicitada. Este proceso se puede realizar te trabajos actuales o de trabajos anteriores. BUO ofrece una versión para empresas donde dispone de un módulo específico para aprobar/rechazar las solicitudes de certificaciones así como una sección de analytics que brinda información relevante para la toma de decisiones basado en las certificaciones obtenidas por los colaboradores de la empresa. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11342.—Curridabat, 18 de abril de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023755641 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAQUEL ESTHER SEQUEIRA FUENTES, con cédula de identidad N° 1-1399-0735, carné N° 31452. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 176989.—1 vez.—( IN2023762205 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VANESSA RAMIREZ DELGADO, con cédula de identidad N° 109710485, carné N° 31551. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada. Proceso N° 177084.—1 vez.—( IN2023762601 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JEUDDY ANTHONY MORGAN MULLINS, con cédula de identidad N°701710769, carné N°31423. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°176963.—San José, 10 de mayo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023762692 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2023 al Programa de Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

#

# Solicitud

Nombre

beneficiarios

Número

cédula

Ubicación

de finca

Número plano

catastrado

Área de

conservación

INDER

1

PN01-018-23

ADIRI ALTO LAGUNA

GUAYMI DE SIERPE

DE OSA

1-0241-0115

Situado en: Cerro Brujo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-15441862011

ACOSA

SI

2

PN01-024-23

JOSÉ ALFREDO

VARGAS VARGAS

1-0459-0599

Situado en: Drake

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-6082432000

ACOSA

SI

3

PN01-052-23

MARÍA AMELIA

FIGUEROA

VILLANUEVA

6-0132-0494

Situado en: Rancho

Quemado

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-2430421995

ACOSA

NO

4

PN01-053-23

ÓSCAR FERNANDO

SÁNCHEZ NAVARRO

3-0245-0341

Situado en: Drake

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-5792621999

ACOSA

SI

5

PN01-054-23

DEYANIRA PÉREZ RUBÍ

VICENTE GRANDA OBANDO

1-0425-0469

6-0053-0445

Situado en: Banegas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-11782582007

ACOSA

SI

6

PN01-093-23

JEREMÍAS UREÑA

GRANADOS

6-0067-0013

Situado en: Rancho

Quemado

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-3919601997

ACOSA

SI

7

PN01-017323

ANAIS GARCÍA

ALEMÁN

GILBERTO MENDOZA

ROJAS

6-0306-0180

6-0194-0115

Situado en: Los

Planes de Drake

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-10862912006

ACOSA

SI

8

PN01-018223

RAMÓN STELLER JIMÉNEZ

1-0505-0823

Situado en: San Luís

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-3328821996

ACOSA

NO

9

PN01-018423

JEREMÍAS UREÑA

GRANADOS

6-0067-0013

Situado en: Rancho

Quemado

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-9341852004

ACOSA

SI

10

PN01-018523

HERNÁN ZAMBRANO

ZAMBRANO

5-0105-0532

Situado en: Ángeles

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-5811161999

ACOSA

SI

11

PN01-019223

ABILIO RAMÍREZ FLORES

DIANNE RAMÍREZ CASTILLO

6-0187-0991

4-0238-0663

Situado en: Piedras

Blancas de Río Tigre

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Puerto Jiménez

Provincia: Puntarenas

P-1719341994

ACOSA

NO

12

PN01-019523

VÍCTOR ARGUIJO ARGUIJO

MARÍA CECILIA ARROYO

ACUÑA

2-0229-0771

6-0056-0375

Situado en: La Bijagua

de Drake

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-106111092006

ACOSA

SI

13

PN01-019623

LEIDY MARÍA

VILLALOBOS TREJOS

6-0385-0694

Situado en: Sabalo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-5247801998

ACOSA

NO

14

PN01-019723

HERNANDO UREÑA AVALÓS

1-0919-0206

Situado en: Paraíso

Distrito: Changüena

Cantón: Buenos Aires

Provincia: Puntarenas

P-7649542002

ACLA-P

NO

15

PN01-019923

CONSUELO TORRES

ARAYA

AVELIO OBANDO

ALVARADO

DALÍ OBANDO

ALVARADO

ENRIQUE OBANDO ALVARADO

7-0095-0088

1-0923-0009

6-0256-0289

6-0226-0130

Situado en: Chiqueron

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-9323142004

ACOSA

SI

16

PN01-020023

NOILY BARBOZA

VALVERDE

ALVARO RAMÍREZ

CAMPOS

1-0534-0344

1-0432-0402

Situado en: Baneguitas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-5471281999

ACOSA

SI

17

PN01-020123

KAROL L. ESPINOZA SÁNCHEZ

KARLA ESPIONOZA

SÁNCHEZ

KAROLINA E.

ESPINOZA SÁNCHEZ

ERROL A. ESPINOZA SÁNCHEZ

6-0332-0445

6-0376-0066

6-0320-0897

6-0420-0787

Situado en: Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-464211992

ACOSA

NO

18

PN01-020523

RENÉ MENDOZA

MENDOZA

5-0140-0338

Situado en: Los Ángeles

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-7371602001

ACOSA

SI

19

PN01-020623

REFORESTADORA

LOS MOGOS DE OSA

S.A.

3-101-319160

Situado en: Mogos

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-2874421995

ACOSA

NO

20

PN01-020923

CONSERVACIÓN

DE BOSQUE

CORCOVADO S.A.

3-101-197289

Situado en: Agujas

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Puerto Jiménez

Provincia: Puntarenas

P-3818751997

ACOSA

NO

21

PN01-021023

ALICIA MARÍN ALPIZAR

GILBERTO PADILLA

GAMBOA

1-0443-0251

1-0410-0615

Situado en: Rancho

Quemado

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-9520442004

ACOSA

SI

22

PN01-021123

LIDIETH RAMÍREZ

CAMPOS

CIPRIANO MORALES

MORALES

9-0029-0820

6-0112-0995

Situado en: Baneguitas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-5471271999

ACOSA

SI

23

PN01-021223

MARÍA WENDY

RAMÍREZ BARBOZA

ÓSCAR QUIRÓS

HERNÁNDEZ

1-0972-0983

1-0819-0282

Situado en: Agua Buena

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-7156172001

ACOSA

SI

24

PN01-022723

MARVIN GAMBOA

ZÚÑIGA

JOSÉ JOAQUÍN

GAMBOA ZÚÑIGA

1-0442-0716

1-0392-1466

Situado en: El Paragua

Distrito: Guaycará

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-9607902004

ACOSA

NO

25

PN01-022823

YEISON GERARDO

HIDALGO FLORES

1-0979-0852

Situado en: Paraíso

Distrito: Changüena

Cantón: Buenos Aires

Provincia: Puntarenas

P-11006012006

ACLA-P

NO

26

PN01-023023

ALEXÍS GODINEZ

MÉNDEZ

6-0181-0375

Situado en: La Coiba

Distrito: Changüena

Cantón: Buenos Aires

Provincia: Puntarenas

P-4388731997

ACLA-P

NO

27

PN01-023223

ENRIQUE MORA JIMÉNEZ

9-0052-0278

Situado en: Anguciana

Distrito: Changüena

Cantón: Buenos Aires

Provincia: Puntarenas

P-14068532010

ACLA-P

NO

28

PN01-023423

MARIANA MONTERO

BARRANTES

2-0413-0166

Situado en: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-8988782003

ACOSA

SI

29

PN01-023523

VENANCÍO

MONTERO

BARRANTES

2-0314-0110

Situado en: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-8988722003

ACOSA

SI

30

PN01-024223

SERGIO JIMÉNEZ GARCÍA

1-0329-0252

Situado en: Cerro Brujo

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-11596962007

ACOSA

SI

31

PN01-024523

CRISTIAN RÍOS ELIZONDO

1-0379-0465

Situado en: Chocuaco

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-16762972022

ACOSA

NO

32

PN01-024623

ROMAIN GODINEZ CRUZ

6-0414-0912

Situado en: Riyito Arriba

Distrito: Puerto Jiménez

Cantón: Golfito

Provincia: Puntarenas

P-1169831993

ACOSA

NO

33

PN01-026123

ÓSCAR RUÍZ ARAYA

5-0151-0945

Situado en: Riyito Arriba

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-11284242007

ACOSA

SI

34

PN01-026223

OLGA VALVERDE SANDÍ

6-0080-0393

Situado en: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-8988672003

ACOSA

SI

35

PN01-026323

WILFREDO JUAREZ

VÍCTOR

6-0242-0918

Situado en: Banegas

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-3719881996

ACOSA

NO

36

PN01-026423

PEDRO VICENTE

GARRO ARROYO

ANALIVE SALAZAR

ALPÍZAR

1-0589-0992

5-0160-0253

Situado en: Los Planes

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-8988772003

ACOSA

SI

37

PN01-026523

JOSÉ RAFAEL

VILLALOBOS

CHAVARRIA

6-0194-0114

Situado en: Rancho

Quemado

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-7678982002

ACOSA

SI

38

PN01-026623

MANUEL

VILLALOBOS

CHAVARRÍA

6-0115-0556

Situado en: Rancho

Quemado

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-7678992002

ACOSA

SI

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte, centro, altos del Banco de Costa Rica, Oficina de FONAFIFO y en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Cédula N° 1-0724-0416, Jefe.—O. C. N° 822023002300.—Solicitud N° 422503.—( IN2023752977 ).                                                                                                                                                      2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0339-2023.—Expediente Nº 6964P.—Universidad Técnica Nacional, solicita concesión de: (1) 1.32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-385 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-institución educativa. Coordenadas 221.050 / 512.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023760068 ).

ED-0347-2023.—Expediente 6398P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-284 en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.600 / 507.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023760080 ).

ED-0390-2023.—Exp 5369P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-271 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 204.462 / 541.773 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023760092 ).

ED-0404-2023.—Exp. 24205.—Christopher Michael, Moore solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Dennis Wayne Denner en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.495 / 471.804 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2023.—Departamento de Información, Marcela Chacón Valerio.—( IN2023760131 ).

ED-0037-2023.—Expediente Nº 23913.—Roilan Montoya Monge, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.286 / 552.576 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023760158 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0358-2023. Expediente 24191.—Danilo Solís Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761054 ).

ED-0360-2023.—Exp. N° 24189.—Rosa Iliana Solís Esquivel, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel S. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761055 ).

ED-0359-2023. Expediente 24190.—Arnoldo Solís Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.06 litro por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Esquivel S. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023761221 ).

ED-0402-2023.—Exp. 13979P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-841 en finca de Banco Improsa S. A., en San Isidro (Alajuela), San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado e industria. Coordenadas 229.438 / 485.878 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023762006 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2023.—Expediente Nº 14734.—Eladio Molina Castro y Lourdes Zúñiga Badilla, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.289 / 561.605 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023762013 ).

ED-0270-2023.—Exp 14350P.—Instituto del Café de Costa Rica, solicita concesión de: (1) 5,65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-169 en finca de su propiedad en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso agroindustrial - beneficiado, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - café, agroindustrial - beneficiado, consumo humano - comercial y agropecuario - riego - café. Coordenadas 224.190 / 521.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762172 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0342-2023.—Exp. N° 12796.—Constructora R Y E S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano - doméstico y industria. Coordenadas 212.553 / 483.872 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023759784 ).

ED-0411-2023.—Exp. N° 24217.—Olga Laura Martínez Mora, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del Nacimiento Martínez Mora, efectuando la captación en finca de en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 210.472 / 557.799 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023762458 ).

ED-0417-2023.—Expediente N° 23445P.—Asociación Ignis Mundi, solicita concesión de: (1) litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2668 en finca de su propiedad en Gravilias, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 206.083 / 531.663 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023762573 ).

ED-0409-2023.—Expediente Nº 24215.—Flor Yolanda, Artavia Mora solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento Quebradilla, efectuando la captación en finca de Occigil Vizcasa Ltda. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.667 / 471.185 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023760757 ).

ED-0407-2023.—Exp. 24214.—Anton Gorshkov solicita concesión de: (1) 62 litros por segundo de la quebrada Izarco, efectuando la captación en finca de ídem en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 214.222 / 478.995 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023761985 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Maricela Jarquín Escoto, cédula de identidad número nueve cero cero noventa y dos cero quinientos noventa, en su condición de Presidenta Provisional del partido Nueva Liberia, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las de las asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós y catorce de enero, posteriormente aportó protocolización del acta de la asamblea superior celebrada el día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la divisa del partido político la cual se describe de la siguiente manera: “Artículo Segundo. Divisa: La divisa del partido Nueva Liberia consiste en un rectángulo. El largo de la divisa es el doble del ancho, que contendrá una franja amarilla en la parte superior, cuya composición de color es: C:4,59%, M:14,21%, Y:92,63%, K:0%; una franja central blanca cuya composición de color es: C:0%, M:0%, Y:0%, K:0% y una franja amarilla en la parte inferior, cuya composición de color es: C:4,59%, M:14,21%, Y:92.63%, K:0%. Sobre la franja central en una posición centrada contendrá la silueta de un árbol, cuya base y contornos del tronco y ramas tendrán una composición de color (negro):C:91,17%, M:78,69%, Y: 61,95%, K:97,45%; asimismo contendrá copas de color amarillo en sus ramas cuya composición de color es C:4,59%, M:14,21%, Y:92,63%, K:0%; lo cual representa un árbol de cortes amarillo. El tamaño del árbol será de treinta centímetros de alto y su copa de 25 centímetros de ancho. El color amarillo representa la: Alegría, la Libertad, y la Energía para enfrentar el Cambio; el blanco representa la transparencia y el bien común. Por su parte el árbol de cortés amarillo representa la Esperanza.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 11 de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751429 ).                                                                                                          5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Raimundo Piedra Santana, cédula de identidad tres cero dos cero ocho cero seis nueve siete, en su condición de Presidente Provisional del partido Innovación Política, solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el diecisiete de marzo del dos mil veintidós y treinta de enero del dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres. Divisa. La divisa del partido Innovación Política será una bandera, en forma rectangular, que contiene tres colores: amarillo en forma triangular en el lado izquierdo, verde en forma de cuña en medio del rectángulo y el rojo en forma triangular en la parte inferior derecha. Las iniciales del partido “PIP”, se encuentran ubicadas en el triángulo amarillo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751431 )           5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlomagno Gómez Ortiz, cédula de identidad número uno-uno dos uno cuatro-cero cinco cinco tres, en su condición propietaria de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Ecológico Escazuceño, solicitó el primero de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Escazú, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha catorce de enero de dos mil veintitrés, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintinueve de enero de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cuatro que la divisa del partido político es: “(…)una bandera rectangular que mantendrá   siguientes dimensiones, las cuales pueden ser aumentadas o disminuidas manteniendo la proporción; seis pulgadas de ancho, cuatro pulgadas de alto. La Bandera está compuesta por de izquierda a derecha primeramente lo que asemeja ser el borde de una circunferencia la cual es de color morado, dentro de dicha circunferencia en un fondo blanco se observa delineado lo que asemeja ser “una bruja” de color gris, posterior tres picos de color verde que asemejan los cerros de Escazú caracterizados por tres Cantones y debajo de estos tres picos que semejan ser ceros una franjas color celeste cuervadas que asemejan ser una especie de río, de arriba hacia abajo se encuentra la palabra “Partido”, debajo de la palabra “Partido” la palabra “Ecológico” debajo de este “Escazuceño” las tonalidades se componen de los siguientes colores y pantones; Pantone 7678C, RGB: 105, 75,170, CMYK: 73,77,0,0 HEX 694baa, PANTONE 306C, RGB 30,175, 237, CMYK 70,12, 0,0 HEX 1eafed, PANTONE 802C, RGB: 51, 193,58, CMYK: 71,0,04, O, HEX: 33c13a, PANTONE cool Gray 8C, RGB:135,135,135, CMYK; 47,37,37,17, HEX: 878787. bandera de forma rectangular con el fondo de la bandera en color blanco. La tipografía de letra de la palabra “Partido” es letra tipo Arial regular, y las palabras “Ecológico Escazuceño” es letra es tipo “archivo black (regular).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2023751432 ).                                                                                                           5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge Eduardo Arias Santamaría, cédula de identidad número uno-uno cuatro uno uno-cero nueve cinco nueve, en su condición propietaria de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Bienestar Rafaeleño, solicitó el dos de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por San Rafael, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha ocho de octubre de dos mil veintidós, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) Una Bandera rectangular con dimensiones de uno punto cinco m de ancho por uno m de alto, compuesta por tres franjas horizontales: una franja morada en la parte superior de sesenta centímetros de alto por uno punto cinco metros de ancho, seguida de una franja amarilla de veinte centímetros de alto por uno punto cinco metros de ancho y una franja morada de veinte centímetros de alto por uno punto cinco metros de ancho, la cual llevará en letras color amarillo las palabras “Bienestar Rafaeleño”, ubicadas en la primera franja en el margen superior izquierdo. Las palabras “Bienestar Rafaeleño” en mayúscula todas las letras. Codificación de Colores: Morado: numero dos E uno A cuarenta y siete / R: cuarenta y seis G: veintiséis B: Setenta y uno / C: ochenta y siete M: ochenta y nueve Y: veintisiete K: Cuarenta y cuatro Amarillo: #EDEB cero / R: doscientos treinta y siete G: Doscientos treinta y cinco B: Cero / C: seis M: tres Y: noventa y cuatro K: cero Podrá variarse según lo expuesto en el artículo cincuenta y cinco del Código Electoral.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 392-2022 Partido Bienestar Rafaeleño.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2023751434 ).          5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Wilson Manrique Chavarría Saborío, cédula de identidad número uno cero novecientos setenta y cinco cero quinientos treinta y cuatro, en su condición de Presidente Provisional del partido Popular Cristiano, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la de la asamblea superior celebradas el veinte de octubre del dos mil veintidós, y treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa del partido político es: “Artículo Tres. Divisa: La divisa del partido es una imagen compuesta por tres elementos, el primero es un círculo exterior compuesto por el símbolo de cinco personas cada una con ambos brazos estrechos en direcciones opuestas de tal forma que conjuntamente forman una cadena circular con el color Robos tea y al centro un círculo del mismo color con las siglas “PPC”, apareciendo una por renglón, todas en mayúscula, usando la letra tipo Gotham en color blanco. Finalmente, el último elemento, aparece debajo de los elementos uno y dos previamente descritos y es el nombre del partido “Partido Popular Cristiano “distribuido en dos renglones. El primer renglón contiene “Partido Popular” y el segundo renglón contiene la palabra “cristiano” todas con tipografía Gotham con el mismo color de los elementos anteriores, Rooibus Tea.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 379-2022, Partido Popular Cristiano.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023751452 ).               5 v. 4. 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ademar Roberto Azofeifa Murillo, cédula de identidad número siete cero uno nueve cero cero siete ocho ocho, en su condición de Presidente Propietario del partido Somos San José, solicitó el día tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la de la asamblea superior celebradas el catorce y veintiocho de enero del dos mil veintitrés, respectivamente, y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo segundo que la divisa del partido político es: “Artículo segundo. -Divisa. La divisa del Partido es como se detalla a continuación: Rectángulo color Violeta con el siguiente código pantone: violeta #5e uno siete eb; la palabra Somos San José en dos líneas Somos (región arriba) y San José (región abajo), en letra Opens Sans Light, todas las letras anteriores en color blanco con el siguiente código pantone: Blanco #ffffff y con la tilde en color Rosado y en forma trapecio regular, cuyo tamaño cubre ambos reglones, en color rosado, con el siguiente código pantone: Rosa #ff seis seis c cuatro.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2023751456 ).     5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Rodolfo Azofeifa Salazar, cédula de identidad uno cero siete cero seis cero cinco tres cero, en su condición de Presidente Provisional del partido Alma Floreña, solicitó el dos de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas los días diecinueve de noviembre de dos mil veintidós y veintisiete de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “ARTÍCULO TRES. DIVISA. La divisa del partido ALMA FLOREÑA será una bandera rectangular de tres tantos de alto por cuatro tantos de ancho, compuesta por dos trapecios del mismo tamaño, uno del lado derecho color terracota (de los recursos naturales) Pantone 729, otro del lado izquierdo color verde (de la esperanza), Pantone 5773 y un triángulo isósceles en la parte inferior color amarillo (de la vida) Pantone 127, los cuales se unen en el centro exacto de la bandera. Llevará en el triángulo isósceles la frase ALMA FLOREÑA de un tanto y un tercio de largo, en letra Gadugi Mayúsculas color Pantone 729. Podrá variarse según lo dispone el artículo 55 del Código Electoral.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, trece de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2023751460 )                                                     5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Franklin Viales Fallas, cédula de identidad seis cero uno dos nueve cero cuatro cuatro siete, en su condición de Presidente Provisional del partido Auténtico Quepeño, solicitó el primero de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el diecisiete de agosto del dos mil veintidós y veintiocho de enero de del dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo Primero. La divisa que identifica a este movimiento es una bandera de forma rectangular de color azul eléctrico #014ba0 en la que el largo es una vez y media mayor que el ancho. En la parte superior de la divisa el nombre del partido en letras blancas y en el centro exacto de la bandera una ola a punto de reventar de colores blanco titanio #727272 y turquesa cero cero ffc cero completa la imagen del emblema que identificará al movimiento.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 20 de abril de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2023752321 ).                           5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Luis Alberto Villalobos Artavia, cédula de identidad número seis-cero dos dos uno-cero seis seis ocho, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Oromontana, solicitó el tres de febrero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el veintiséis de noviembre del dos mil veintidós y primero de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2.- De la Divisa. Los colores del partido serán: Amarillo, Blanco y Verde. Estos colores estarán en una bandera de tres líneas verticales comenzando de izquierda a derecha: amarillo, blanco y verde. En el centro de la bandera, en la franja blanca, llevará impresa las siglas UNO con una imagen de un sol en un horizonte, ambos en color negro. La Asamblea Cantonal podrá aprobar mediante acuerdo de mayoría simple cualquier otro emblema a fin de identificar a la organización ante la comunidad, tanto para efectos informativos como de proselitismo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis, Director General.— Exonerado.— ( IN2023755909 ).                                                                                                              5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Illehits Alejandra Ortiz Díaz, nicaragüense, cédula de residencia: DI155822158010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2252-2023.—San José, al ser las 12:19 del 21 de abril de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023755852 ).

Leandro Rafael Herrera Peña, venezolano, cédula de residencia 186200485532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2328-2023.—Alajuela, al ser las 07:47 horas del 25 de abril del 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023756490 ).

Yurvi Herrera Rodríguez, venezolana, cédula de residencia 186200580711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2347-2023.—Alajuela, al ser las 11:03 del 25 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023756492 ).

Jesús Leandro Herrera Rodríguez, venezolano, cédula de residencia 186200580818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2341- 2023.—Alajuela, al ser las 10:04 horas del 25 de abril de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023756497 ).

Alex Condori Negrete, boliviano, cédula de residencia N° 106800009218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2360-2023.—San José, al ser las 8:45 del 26 de abril de 2023.—Jeonathan Vargas Cespedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023756546 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: servicios de recolección

de basura y traslado al relleno sanitario

para varios edificios BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

                            Nombre                                         correo

            Luis Diego Piedra Aguilar          lpiedra@bancobcr.com

Celular 8980-7892, en caso de dudas adicionales

Unidad Servicios Auxiliares.—Luis Diego Piedra Aguilar, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 430041.—( IN2023762595 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial dado en la sesión N° 37-23 celebrada el 4 de mayo de 2023, articulo XI, se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000007-PROV

Arrendar un inmueble para jurisdicción

de Crimen Organizado

A: ZMT Corporación S. A., cédula jurídica 3-101-279973

Línea 1: El precio a pagar por metro cuadrado es de $22,03 (IVA incluido) para un precio total mensual de $80.343,41 (IVA incluido).

Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 09 de mayo de 2023.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2023762431 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0435-2023.

Código

Descripción Medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-41-3920

Fluorouracilo 500 mg

Versión CFT 02703 Rige a partir de su publicación

 

Además, siendo que se consignó en forma incorrecta el numero de la versión indicada para la ficha técnica del medicamento abajo descrito, la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos procede a aclarar mediante “Fe de Erratas” lo publicado en La Gaceta No. 70 de fecha 24 de abril de 2023, de la siguiente forma:

Donde dice: Observaciones Versión CFT 28001

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-50-1565

Riluzol 50mg. Tableta recubierta

Versión  CFT 28001 Rige a partir de su publicación

 

Debe leerse correctamente: Observaciones Versión 28002

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-50-1565

Riluzol 50mg. Tableta recubierta

Versión CFT 28002 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 427472.—( IN2023762262 ).

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0463-2023.

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-11-04-0010

Voriconazol 200 mg.

Versión CFT 71804

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 429254.—( IN2023762264 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Junta Directiva

Caja Costarricense de Seguro Social comunica que en el artículo 8° de la Sesión N° 9329 de Junta Directiva celebrada el 24 de abril de 2023, se aprobó reforma al Reglamento para la utilización de vehículos de la C. C. S. S.. El mismo se encuentra disponible en la siguiente dirección:

https://intranet.ccss.sa.cr/sitios/GA/DSI/Documentos/Forms/Vista%20reas.aspx?AREA=1164-Area%20Servicios%20Generales

Dirección Servicios Institucionales.—Ing. Giorgianella Araya Araya, Directora.—1 vez.—( IN2023756750 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

REGLAMENTO INTERNO DE FONDOS

DE CAJA CHICA

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento regula todo lo relacionado con el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica requerido para el adecuado funcionamiento de la Municipalidad de San Mateo, en adelante la municipalidad o la administración. Además, regula lo relacionado con el pago de viáticos para los colaboradores del ayuntamiento. Esta materia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley de General de Contratación Pública (LGCP) artículo 3 inciso g) y su Reglamento (RLGCP) numeral 12 y Transitorio V, de ese mismo cuerpo legal.

Artículo 2°—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe ser entendida de la siguiente manera:

a)  Arqueo de Caja Chica: Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

b)  Fondo de Caja Chica: Recurso en efectivo que se asignan a las unidades solicitantes de la municipalidad para cubrir las compras de bienes, servicios u obra pública, requeridos para el normal funcionamiento de la administración cuyo valor no exceda el límite establecido en este reglamento. Sus desembolsos se realizarán por medio de adelantos de dinero en efectivo o transferencias electrónicas. El fondo de caja chica estará constituido por dinero en efectivo, adelanto de efectivo (vales), facturas electrónicas o del régimen simplificado, de las compras realizadas o gastos incurridos.

c)  Fraccionamiento: Vicio administrativo que consiste en adquirir por medio de caja chica, un mismo bien, servicio u obra pública para el objeto de contratación, mediante la entrega sucesiva de uno o varios contratistas, con la intención de evadir con ello los procedimientos de contratación pública más formales.

d)  Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de las facturas originales que sustentan los bienes, servicios u obra pública adquiridos.

e)  Régimen Simplificado: Considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas) que desarrollen actividades autorizadas por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda para facturar bajo este régimen.

f)  Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería por los gastos efectuados.

g)  Tesorería: Será el responsable de velar por la administración del fondo de la caja chica y del fiel cumplimiento de este reglamento.

h)  Transferencia Electrónica: Transferencia de dinero de una cuenta bancaria a otra, de un mismo banco o uno diferente, por la compra de un bien, servicio u obra pública, por medio del uso de una aplicación o plataforma informática.

i)   Unidad Solicitante: Aquellas unidades administrativas o dependencias municipales que tienen un presupuesto asignado y que les corresponde gestionar la compra de bienes, servicios u obra pública.

j)  Vale: Solicitud de adelanto de dinero que utilizan las unidades administrativas o dependencias de la administración, cuando tienen que hacer frente a gastos menores, imprevistos o de emergencia.

k)  Viáticos: Suma de dinero utilizada para la atención de gastos de hospedaje, alimentación, peajes y otros gastos menores, que la municipalidad reconoce a sus colaboradores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria, de la administración con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

Artículo 3°—Utilización del Fondo de Caja Chica. Se utilizará un fondo en colones para cubrir los gastos de operación autorizados en el presupuesto institucional, tales como:

a)  Gastos para viáticos.

b)  Gastos para la compra de bienes, servicios u obra pública.

c)  Cualquier otro pago que por conveniencia, eficiencia y oportunidad se considere como la mejor forma de realizarlo.

Los fondos de caja chica operarán mediante el uso de una o más cuentas bancarias, en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 4°—Viáticos: Suma que la municipalidad reconoce con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo. Debe sujetarse a lo dispuesto por el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” dictado por la Contraloría General de La República (CGR), excepto el artículo 16°.-Limitación territorial del gasto de viaje, el cual se definirá a través de este reglamento.

Artículo 5°—Limitación territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios de la administración, dentro de un radio inferior a los 12 kilómetros de distancia de esta municipalidad.

Artículo 6°—Creación. La Alcaldía aprobará la creación del fondo de caja chica. Para tal efecto se requerirá una solicitud debidamente razonada por parte de la Tesorería, donde se indique al menos:

a)  El monto total del fondo en efectivo a utilizar mensualmente según lo establecido en este reglamento.

b)  El monto máximo a cancelar en efectivo en cada compra no podrá ser superior a un salario base, de lo contrario deberá de realizarse el trámite respectivo conforme a lo indicado en el artículo 12 del RLGCP.

c)  Si el monto es menor a un salario base deberá ser registrado por la Tesorería. Si el monto fuera superior a un salario base, será registrado por la Proveeduría, ambos en el Sistema Digital Unificado.

Artículo 7°—Reintegro: El reintegro de las sumas erogadas se hará mensualmente (a fin de mes) o una vez que este se agote, de acuerdo con la necesidad de reponer los adelantos y cancelaciones girados.

Artículo 8°—Monto del Fondo de Caja Chica. Para efectos de establecer el monto del fondo se debe considerar:

a)  El límite para adquirir bienes, servicios u obra pública será el 10% del monto previsto para la Licitación Reducida correspondiente al régimen ordinario de la LGCP y su RLGCP.

b)  El fondo en efectivo de caja chica será el 3% del monto previsto para la Licitación Reducida correspondiente al régimen ordinario, conforme a la LGCP y su RLGCP.

Articulo 9°—Póliza de Fidelidad. Deberá ser rendida por el Tesorero ante entidades autorizadas a brindar ese servicio, para cumplir con lo que indica el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuesto Público N° 8131, y el monto de la póliza se regirá de acuerdo a lo que indica el reglamento interno de pólizas u causaciones.

Artículo 10.—Requisitos de las compras por Fondos de Caja Chica ante la Proveeduría. Deberá quedar debidamente respaldada con la solicitud de la contratación (decisión inicial), la certificación de contenido presupuestario, la factura del bien, servicio u obra pública, la orden de pedido con el objetivo de retener las sumas correspondientes al Impuesto de Renta (2%) y el visto bueno de pago.

La Tesorería será la responsable de verificar la correcta aplicación en el pago del párrafo anterior y trasladar la información ante la Contabilidad, para que esta realice los reportes correspondientes cada mes, ante el Ministerio de Hacienda.

Artículo 11.—Requisitos de las compras por Fondos de Caja Chica ante la Tesorería. Las compras por medio de los fondos de caja chica deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  La Unidad Solicitante debe adjuntar el formulario emitido por la Tesorería, en el cual debe completarse la información básica de la compra a realizar, debe contar con las firmas y los nombres del funcionario que realizó la compra y de la Jefatura Inmediata, que la autorizó.

b)  Los formularios no deben presentar agregados o modificaciones posteriores. El responsable de realizar la compra deberá verificar que se cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento y los procedimientos correspondientes. Asimismo, verificar que no haya fraccionamiento y que no se dispone del bien en la bodega de la municipalidad. Además, debe verificar la razonabilidad del precio.

c) Antes de hacerse efectivo, todo vale de caja chica o solicitud de compra de bienes, servicios u obra pública, deberá tener el aval del contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito previo, el gasto que se origine no será cancelado. Los vales de caja chica deberán ser autorizados mediante firma de la Unidad Solicitante, la Tesorería y la Alcaldía.

Artículo 12.—Desembolsos. Los adelantos de caja chica se otorgarán antes de la compra de los bienes, servicios u obra pública, no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado y en caso de quedar un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines. En lo que corresponde al pago de viáticos, éste no podrá girarse si el funcionario tiene un vale pendiente de liquidar.

Artículo 13.—Composición del Fondo de Caja Chica. La caja chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y facturas en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la caja chica.

Artículo 14.—Plazo para la Liquidación. Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido; cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón de este. Los adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados hasta tres días después del viaje. En caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización.

Artículo 15.—Adelantos de Caja Chica no utilizados. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 16.—Requisitos de las Facturas. Deberán contener:

a)  Especificar claramente el detalle de la compra del bien, servicio u obra pública recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

b)  Si la factura pertenece al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien, servicio u obra pública y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 17.—Vales de Caja Chica pendiente de liquidar. No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 18.—Liquidación del Vale de Caja Chica. Queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.

Artículo 19.—Sobre los Arqueos de los Fondos. Se procederá a realizar arqueos a los fondos de caja chica por parte del o los funcionarios responsables de ello, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración. Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia de la Tesorería.

Artículo 20.—Sobre los faltantes de dinero. Si realizado el arqueo se determinará un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero, deberá depositarse a la cuenta general de la municipalidad, una vez concluido el arqueo.

Artículo 21.—Uso del Fondo de Caja Chica en ausencia del responsable del Fondo. Si por caso fortuito o fuerza mayor la Tesorería se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del Contador Municipal y su jefatura inmediata.

Artículo 22.—Los egresos de Caja Chica. Los egresos de caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y autorizado por la Tesorería.

Artículo 23.—Prohibiciones en el uso de los Fondos de Caja Chica. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento. La Tesorería no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la municipalidad.

Artículo 24.—Vigencia y derogatoria. Este reglamento entrará en vigencia una vez cumplido el procedimiento establecido en el Código Municipal 43. Asimismo, deroga toda normativa interna anterior a la promulgación de este, relacionada con los procedimientos de contratación pública. Concejo Municipal, en acuerdo N° 4 de la sesión ordinaria N° 155 del 17 de abril de 2023.

San Mateo, 21 de abril del 2023.—Lic. Jonathan Barrantes Rodríguez, Tesorero Municipal.—1 vez.—( IN2023756485 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-87-2023.—Soto Reinaux Priscila, R-067-2023, cédula de identidad: 114340243, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en la carrera de Odontología, Universidad de Federal de Pernambuco, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de abril de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023753086 ).

ORI-89-2023, Brenes Alvarado Alejandra, R-020-2023, cédula de identidad: 111090331, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Odontología en el área de Cariología, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023753427 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-91-2023.—Brenes Alvarado Alejandra, R-020-2023-B, Cédula de identidad: 111090331, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Odontología en el área de Odontopediatría, Universidad Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023755832 ).

ORI-92-2023.—Leonetti Alemán Claraelena, R-074-2023, pasaporte: 133424159, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023756539 ).

ORI-93-2023.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021-C, carné provisional solicitante de refugio: 186202147433, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Metodología de la Investigación, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023756563 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Ana Julia Solano Campos. Se le comunica la resolución de las quince horas tres minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.M.C.S. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00489-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 425930.—( IN2023752420 ).

A los señores Valeria Angelita Salas Arick, cédula de identidad número 1-1210-0432, y Sergio Zúñiga Porras, cédula de identidad 109650796, se le notifica la resolución de las 11:30 horas del día 22 de febrero de 2023, dictada por la Oficina Local, en la cual se dicta Proceso Especial de Protección en beneficio de no Nato Zúñiga Salas (PME no nato). Se advierte a las partes que deben señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00210-2020.—Oficina Local San José este.— Licda. Patricia Sánchez Soto en sustitución temporal de la Licda. Gioconda Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425938.—( IN2023752431 ).

A los señores: Digna Rivera Cano y Norman Javier Acuña Ñurinda, se les comunica las resoluciones de las 1. Resolución de las veinte horas con cincuenta minutos del treinta de junio del año dos mil veintiuno. 2. Resolución de las quince horas del trece de agosto del año dos mil veintiuno 3. Resolución de las once horas del veintinueve minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno.4-Resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno. 4. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. D. A. R. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00523-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425946.—( IN2023752442 ).

A John Kener Centeno Matarrita, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, que ordena medida cierre y archivo del proceso, en beneficio de la persona menor de edad NNCG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00265-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425958.—( IN2023752529 ).

A Matías Dimas Alfaro Salas. Se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad S.L.A.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00129-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426063.—( IN2023752590 ).

Al señor Gilberth Amador Duarte de nacionalidad costarricense, identificación número 306090973, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad E.D.A.R y E.I.A.R., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Gilberth Amador Duarte, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLBA-00144-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426231.—( IN2023752684 ).

Al señor José Francisco Murillo Padilla de nacionalidad costarricense, identificación número 112970225, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad D.G.M.R, se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor José Francisco Murillo Padilla, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLBA-00144-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426236.—( IN2023752692 ).

A José Antonio Obando Orosco, se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional, en el hogar de tía paterna señora Esperanza Obando Orozco, en beneficio de la persona menor de edad TEOB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00045-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426244.—( IN2023752693 ).

Al señor Guillermo Malaquías Corea Cerdas, mayor, soltero, salonero, masculino, costarricense, de domicilio desconocido, cédula de identidad número cinco-cero tres cuatro nueve-cero cuatro tres nueve, se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hija E.C.V. por el plazo de Un Mes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLSC-00119-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426297.—( IN2023752702 ).

A el señor Roy Alexander Corella Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 602360738, se les comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiuno de abril del 2023, en donde se dicta medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad R. M. C. C., todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00031-2023. Y de la resolución de las siete horas quince minutos del veintitrés de marzo del 2023 y de las siete horas dieciocho minutos del veintitrés de marzo del 2023, que da inicio al proceso especial de protección y se ordena fase diagnostica, respectivamente. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00031-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 425950.—( IN2023752722 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Leonardo Antonio García Arguedas, con la cédula de identidad 205830823, vecino de desconocido, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00623-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas trece minutos del día veintiuno de abril del dos mil veintitrés. Visto: I – Que en revisión del informe de archivo del área de trabajo social de fecha 03 de abril del 2023 a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad I, V G V y V V C, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las personas menores de edad, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 03 de abril del 2023. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426049.—( IN2023752727 ).

Al señor Melvin Gómez Aguirre, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 14 de marzo del año 2023, dictada por la oficina local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.G.Z., S.G.S., A.G.Z. Se le confiere audiencia al señor Melvin Gómez Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del hospital metropolitano, del costado suroeste del parque de la merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00392-2016.—Oficina local de San José oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426055.—( IN2023752731 ).

A la señora Cándida Rosa Zeas Castillo, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 14 de marzo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.G.Z., S.G.S., A.G.Z. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Rosa Zeas Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00392-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426068.—( IN2023752733 ).

Al señor: Aaron Andrés Cordero López, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número: 604680814, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución para mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: T.A.C.P. Se le confiere audiencia al señor: Aaron Andrés Cordero López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00022-2023.—Oficina Local De Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426071.—( IN2023752734 ).

Al señor Gilberth Amador Duarte de nacionalidad costarricense, identificación número 306090973, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad E.D.A.R y E.I.A.R., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del año dos mil veintitrés, del Departamento de Atención Inmediata de esta Institución. Se le previene al señor Gilberth Amador Duarte, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLBA-00144-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426072.—( IN2023752736 ).

A: Cándida Rosa Bravo López, se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, que ordena medida cautelar de cuido provisional, en el hogar de tía paterna señora: Esperanza Obando Orozco, en beneficio de la persona menor de edad TEOB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00045-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426240.—( IN2023752738 ).

Al señor Cristian Josué Mora Villalobos, cédula de identidad 3-0513-0355, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las seis horas y treinta y seis minutos del cuatro de abril del año dos mil veintitrés. informe criminológico de investigación fecha 02 de abril del año dos mil veintitrés. resolución ocho horas y cincuenta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés fase diagnostica. resolución de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad M.I.M.S y A.J.M.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-00051- 2023. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00051-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426310.—( IN2023752740 ).

A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 22:40 horas del 17 de abril del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling Del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426317.—( IN2023752747 ).

A Yuli Yuliet Cortés Medrano, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, que ordena revocar y dejar sin efecto la resolución de las quince horas cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, que ordenaba Declarar la adoptabilidad de la niña RYAC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00150-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426325.—( IN2023752749 ).

Al señor Hugo Alberto Palacios Rodríguez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 604870895, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad Y.P.P. Se le confiere audiencia al señor Hugo Alberto Palacios Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB-00105-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426329.—( IN2023752750 ).

Al señor Julio César Zúñiga Zúñiga, costarricense, cédula de identidad 900880503, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 24/04/2023, donde se dicta resolución de archivo final de proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.A.Z.F ,H.D.Z.F. Se le confiere audiencia al señor Julio César Zúñiga Zúñiga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00213-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426337.—( IN2023752752 ).

Al señor Alejandro Aceituno Ávila, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 14 de abril del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.F. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Aceituno Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00032-2023.—Oficina local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426380.—( IN2023752973 ).

A los señores Hannia Raquel Ríos Martínez, costarricense, cédula de identidad N° 603850675, sin más datos, y Pedro José García Varela, costarricense, cédula de identidad N° 113710351, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 21/04/2023, medida de archivo final a favor de las personas menores de edad S.V.G.R y R.E.G.R. Se le confiere audiencia a los señores, Hannia Raquel Ríos Martínez y Pedro José García Varela por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00211-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426384.—( IN2023752974 ).

Al señor Yunier Mariano Arias Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad número 702400036, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad N.E.A.S, B.A.S, A.A.S, C.A.A.S bajo expediente administrativo número OLOS-00353-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLOS-00353-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426430.—( IN2023753088 ).

A: Carlos Alberto Jarquín Murillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas del diecinueve de abril del año en curso, en la que se les ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00189-2020.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 25 de abril del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426434.—( IN2023753091 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Víctor Jesús Zúñiga Calvo, costarricense, cédula de identidad N° 602850678, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:36 horas del 24/04/2023, donde se dicta resolución para mantener medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad V. E. Z. C.. Se le confiere audiencia al señor Víctor Jesús Zúñiga Calvo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00030-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426367.—( IN2023754511 ).

Al señor Franklin Calvo Méndez, costarricense, cédula de identidad N° 603420117, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 24/04/2023, resolución de archivo final a favor de las personas menores de edad F.H.C.L y B.I.C.L. Se le confiere audiencia al señor, Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLBA-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426368.—( IN2023754516 ).

A los señores, Giovanni Sánchez Arguedas y Ana Lucrecia Castro Salas, se les comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección, Dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.E.S.C. se les concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar extendido por la Licenciada en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a las partes. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00290-2017.—Oficina Local de ParaÍso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 426372.—( IN2023754578 ).

Se les hace saber a: José Manuel Sandoval Carballo cedula de identidad 1 1725 0045, que mediante resolución administrativa de las diez horas del 24 de abril del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de fondo, que vence el 24 de setiembre del 2023, dando continuidad sobre la medida cautelar provisionalísima, donde se da seguimiento, para erradicar factores de riesgo, encontrados, por la progenitora, por lo que la medida vence el 24 de setiembre del 2023, quedando la persona menor de edad K.A.S.A, al resguardo de Jessica Valverde Porras. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00160-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426374.—( IN2023754605 ).

A Brunilda de los Ángeles Bustos Aguilar. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés la cual otorga la medida cautelar de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.B.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLBA-00053-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 426441.—( IN2023754610 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RE-0065-JD-2023.—Escazú, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del trece de abril de dos mil veintitrés.

Modificación parcial de la “Metodología tarifaria para la remuneración de los servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional (SEN)”, dictada mediante la resolución RE-0195-JD-2021, del 17 de agosto de 2021, con ocasión de los recursos de reposición interpuestos por El Embalse S.A., Hidroeléctrica Caño Grande S.A., e Hidro Venecia S.A., contra la resolución RE-0195-JD-2021. Expediente IRM-006-2020.

Resultando:

I.—Que el 26 de noviembre de 2019, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RE-0140-JD-2019, dictó el “Reglamento técnico de los servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional (AR-RT-SASEN)”. Dicha resolución, fue publicada en el Alcance Digital N° 279 a La Gaceta N° 283, del 13 de diciembre de 2019.

II.—Que el 17 de agosto de 2021, la Junta Directiva, mediante la resolución RE-0195-JD-2021 dictó la “Metodología Tarifaria para la remuneración de los Servicios Auxiliares en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN)”. Dicha resolución, fue publicada en el Alcance Digital N° 173 a La Gaceta N° 169, del 2 setiembre de 2021. (Folios 760 a 816, 818 a 872, 954 a 1008).

III.—Que el 7 de setiembre de 2021, El Embalse S.A. interpuso recurso de reposición y solicitud de medida cautelar contra la resolución RE-0195-JD-2021. (Folio 876 archivo en zip)

IV.—Que el 7 de setiembre de 2021, la Hidroeléctrica Caño Grande S.A. interpuso recurso de reposición y solicitud de medida cautelar contra la resolución RE-0195-JD-2021. (Folio 877 archivo en zip)

V.—Que el 7 de setiembre de 2021, Hidro Venecia S.A. interpuso recurso de reposición y solicitud de medida cautelar contra la resolución RE-0195-JD-2021. (Folio 878, 879 archivo en zip)

VI.—Que el 8 de setiembre de 2021, mediante el memorando ME-0203-SJD-2021, la Secretaría de Junta Directiva, remitió a la DGAJR para su análisis el recurso de reposición interpuesto por El Embalse S.A. contra la resolución RE-0195-JD-2021. (Folio 944)

VII.—Que el 8 de setiembre de 2021, mediante el memorando ME-0204-SJD-2021, la Secretaría de Junta Directiva, remitió a la DGAJR para su análisis el recurso de reposición interpuesto por la Hidroeléctrica Caño Grande S.A. contra la resolución RE-0195-JD-2021. (Folio 946)

VIII.—Que el 8 de setiembre de 2021, mediante el memorando ME-0205-SJD-2021, la Secretaría de Junta Directiva, remitió a la DGAJR para su análisis el recurso de reposición interpuesto por la Hidro Venencia S.A., contra la resolución RE-0195-JD-2021. (Folio 948)

IX.—Que el 21 de julio de 2022, la DGAJR, mediante el oficio OF-0522-DGAJR-2022, realizó una consulta al CDR sobre la periodicidad de cálculo de la metodología tarifaria contenida en la resolución RE-0195-JD-2022. (Folios 1048 al 1049)

X.—Que el 28 de julio de 2022, el CDR, mediante el oficio OF-0242-CDR-2022, atendió la consulta realizada por medio del oficio OF-0522-DGAJR-2022. (Folio 1047)

XI.—Que el 31 de octubre de 2022, la DGAJR, mediante el oficio OF-0820-DGAJR-2022, emitió criterio jurídico sobre los recursos de reposición y solicitudes de medida cautelar interpuestos por Hidroeléctrica Caño Grande S.A., El Embalse S.A. e Hidro Venecia S.A., contra la resolución RE-0195JD-2021, del 17 de agosto de 2021. (Folios 1050 al 1108)

Considerando:

I.—Que del oficio OF-0820-DGAJR-2022 antes citado, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

3.  La metodología genera un rezago financiero, ya que se emplea información del período fiscal tras anterior para establecer las tarifas (página 3 a 5).

En cuanto al alegado rezago tarifario, indicaron las recurrentes que “existe una alta posibilidad de que se genere al menos un año de rezago entre el momento en que hay que pagar el servicio auxiliar, y el momento en que se recupera el monto, generando un descalce financiero.” (página 4).

Además, indicaron que “con la Metodología planteada se generará un rezago tarifario, ya que la información del período fiscal n-2 es utilizada para establecer las tarifas del período n, como se puede notar en el expediente tarifario ET-072-2020, donde se utiliza información contable del período 2019 para determinar las tarifas que están vigente en el año 2021.” (página

5).

    Sobre la sección “5. PERIODICIDAD DE CÁLCULO”

Derivado del análisis del anterior argumento, se detectó que en la sección “5. PERIODICIDAD DE CÁLCULO” de la metodología, se emplea el término “bianual”, que significa dos veces al año mientras que, en el resto del texto de la sección, se indica que, los datos se aplican con corte anual. A partir de ello, se denota un aspecto de necesaria aclaración en la sección indicada, la cual se procedió consultar con el CDR.

Al respecto, por medio del oficio OF-0522-DGAJR-2022, del 21 de julio de 2022,  se hizo la consulta al CDR sobre la periodicidad de cálculo de la metodología recurrida, en la sección “5. PERIODICIDAD DE CÁLCULO”, dado que la misma indica que la metodología recurrida se aplica de forma “bianual”, pero a la vez indica que se aplica “con corte anual del año anterior a cada fijación tarifaria.”.

Sobre ello, el CDR por medio del oficio OF-0242-CDR-2022 indicó lo siguiente:

“(…) se aclara que la periodicidad del cálculo de las tarifas de servicios auxiliares corresponde a cada 2 años; sin embargo, por un error involuntario en dicha metodología se indicó bianual en lugar de bienal, que es lo correcto. Lo anterior sin prejuicio que la información para el cálculo de las tarifas de servicios auxiliares tenga periodicidad anual.”

Así las cosas, considerando el criterio del CDR, se observa una posible aclaración a realizarse en el texto de dicha sección que permite mantener las ecuaciones inicialmente aprobadas, por parte de la propia Junta Directiva en el ámbito de sus funciones y siendo que fue el órgano que aprobó la metodología. Aunado al hecho que la aclaración sugerida, no corresponde con un cambio de fondo sustancial según el lineamiento 353-RG-2017 del 3 de mayo de 2017.

Por lo que se le recomienda al órgano colegiado, debido a que el presente asunto se encuentra en etapa recursiva, sustituir de forma directa, para mayor claridad, en el texto del apartado “5. PERIODICIDAD DE CÁLCULO” de la metodología RE-0195-JD-2021, la palabra “bianual” por “bienal”, de la siguiente forma:

En lugar de indicar:

Debe leerse correctamente:

Las tarifas de los servicios auxiliares relacionados con regulación secundaria, regulación terciaria y demanda interrumpible serán calculadas por Aresep de oficio de forma bianual, con base en la información real remitida a esta Autoridad Reguladora por los prestadores de estos servicios y el OS/OM de conformidad con lo establecido en la siguiente sección, con corte anual del año anterior a cada fijación tarifaria. (el resaltado es propio)

Las tarifas de los servicios auxiliares relacionados con regulación secundaria, regulación terciaria y demanda interrumpible serán calculadas por Aresep de oficio de forma bienal, con base en la información real remitida a esta Autoridad Reguladora por los prestadores de estos servicios y el OS/OM de conformidad con lo establecido en la siguiente sección, con corte anual del año anterior a cada fijación tarifaria. (el resaltado es propio)

 

Lo anterior se recomienda para que sea emitido mediante un acto administrativo separado de la resolución que atiende las gestiones aquí analizadas, a fin de que se brinde mayor orden, certeza y seguridad jurídica en cuanto a la relación directa que existirá entre la resolución RE-0195-JD2021 y la modificación aclaratoria que se sugiere.

(…)

X.RECOMENDACIÓN ADICIONAL

Por razones de conveniencia, oportunidad y seguridad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 102 inciso d. de la LGAP, que permite la modificación del acto recurrido en virtud de recurso administrativo, se recomienda que mediante un acto administrativo separado de la resolución que atiende las gestiones analizadas, se proceda con el dictado de una resolución específica que modifique el texto de la resolución “Metodología tarifaria para la remuneración de los servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional (SEN), RE-0195-JD-2021 del 17 de agosto de 2022, de la siguiente forma:

Sección “5. PERIODICIDAD DE CÁLCULO”, debe leerse:

“Las tarifas de los servicios auxiliares relacionados con regulación secundaria, regulación terciaria y demanda interrumpible serán calculadas por Aresep de oficio de forma bienal, con base en la información real remitida a esta Autoridad Reguladora por los prestadores de estos servicios y el OS/OM de conformidad con lo establecido en la siguiente sección, con corte anual del año anterior a cada fijación tarifaria.”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es resolver: 1. Dictar la modificación parcial de la “Metodología tarifaria para la remuneración de los servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional (SEN)”, aprobada mediante la resolución RE-0195-JD-2021 del 17 de agosto de 2022, en la sección 5 “PERIODICIDAD DE CÁLCULO” para que el siguiente párrafo se lea como a continuación se indica: “Las tarifas de los servicios auxiliares relacionados con regulación secundaria, regulación terciaria y demanda interrumpible serán calculadas por Aresep de oficio de forma bienal, con base en la información real remitida a esta Autoridad Reguladora por los prestadores de estos servicios y el OS/OM de conformidad con lo establecido en la siguiente sección, con corte anual del año anterior a cada fijación tarifaria.”, 2. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva, de acuerdo con las funciones establecidas en el RIOF, para que proceda a realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta de esta modificación parcial de la Metodología tarifaria para la remuneración de los servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional (SEN)”, 3. Instruir a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, para que proceda con la consolidación de la “Metodología tarifaria para la remuneración de los servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional (SEN)”, dictada mediante la resolución RE-0195-JD-2021 del 17 de agosto de 2022 y su reforma, y coordine  con el Departamento de Comunicación Institucional la divulgación en la página web institucional, 4. Comunicar a la Intendencia de Energía y a la Dirección General Centro de la Regulación, la presente resolución, para lo que corresponda, tal y como se acuerda.

III.—Que en la sesión extraordinaria 30-2022, del 13 de abril de 2023, cuya acta fue ratificada el 26 de abril de 2023; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base del informe OF-0820-DGAJR-2022 del 31 de octubre de 2022, acuerda dictar la presente resolución. Por lo tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,

RESUELVE:

I.—Dictar la modificación parcial de la “Metodología tarifaria para la remuneración de los servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional (SEN)”, dictada mediante la resolución RE-0195-JD-2021 del 17 de agosto de 2022, en la sección 5 “PERIODICIDAD DE CÁLCULO” para que el siguiente párrafo se lea como a continuación se indica:

“Las tarifas de los servicios auxiliares relacionados con regulación secundaria, regulación terciaria y demanda interrumpible serán calculadas por Aresep de oficio de forma bienal, con base en la información real remitida a esta Autoridad Reguladora por los prestadores de estos servicios y el OS/OM de conformidad con lo establecido en la siguiente sección, con corte anual del año anterior a cada fijación tarifaria.”

II.—Instruir a la Secretaría de Junta Directiva, de acuerdo con las funciones establecidas en el RIOF, para que proceda a realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta de esta modificación parcial de la Metodología tarifaria para la remuneración de los servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional (SEN)”.

III.—Instruir a la Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, para que proceda con la consolidación de la “Metodología tarifaria para la remuneración de los servicios auxiliares en el sistema eléctrico nacional (SEN)”, dictada mediante la resolución RE-0195-JD-2021 del 17 de agosto de 2022 y su reforma, y coordine con el Departamento de Comunicación Institucional la divulgación en la página web institucional.

IV.—Comunicar a la Intendencia de Energía y a la Dirección General Centro de la Regulación, la presente resolución, para lo que corresponda.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese y comuníquese.

Junta Directiva.—Eric Bogantes Cabezas, Presidente.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 429689.—( IN2023762155 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a marzo del 2023, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1/ La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N° 425851.—( IN2023755649 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia, en sesión ordinaria N° 012-2023 celebrada el lunes 17 de abril del 2023, congruente con el Art. 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, invita a Todas las Asociaciones Deportivas debidamente inscritas ante el ICODER y domiciliadas en el cantón Central de Heredia que desee Incorporarse o Actualizar datos del Padrón de Asociaciones Deportivas y Recreativas del Cantón. Solicite el formulario en la recepción de nuestras oficinas. Mas info 2260-5241.

Esteban Prada Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2023756557 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Jordy Emmanuel Rodríguez Alfaro, cédula de identidad 2-0737-0111. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 131. Mide 1,500.00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote 130), sur, calle pública, este, calle pública, oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote 132). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023755859 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Grupo Mawey Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-846041, en base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7481-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Dominical, Distrito Cuarto, Cantón de Osa, Provincia Puntarenas. Área 2761 m2, plano catastrado P-11305-2023. Ubicado entre mojones M 9 y 11 del IGN. N° afectada por PNE, según certificación SINAC/ACOSA. -PNE-034-2017. Linderos: norte, Municipalidad de Osa, sur, calle pública, este, calle pública, oeste, Municipalidad de Osa / Minae. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Osa, dirigidas al departamento de la zona marítima terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes en tres tantos.

Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, diecisiete de noviembre del 2022.—Alcaldía Municipal.—Lic. Jorge Alberto Cole de León.—1 vez.—( IN2023755831 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Soledad Mora Guillén, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Lourdes de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-381-151, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 0829-1987, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 1308 m2 de conformidad al plano de catastro P-14984-2023, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 125, 126 y 132 del Instituto Geográfico Nacional, modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 133 del 10 de julio del 2009. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita, de la provincia de Puntarenas, el 17 de abril del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023755827 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 014-2023 celebrada el lunes 08 de mayo del 2023, invita a la Asamblea de Asociaciones Deportivas del Cantón Central de Heredia, para la elección de los dos representantes de Asociaciones Deportivas que formaran parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia, a realizarse el sábado 10 de junio 2023 a las 2:00 p.m., en el Gimnasio Santa Cecilia. Mas información 2260-5241.—Esteban Prada Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2023762263 ).

TÉCNICAS AGRÍCOLAS SEBASTOPOL S. A.

Se convoca a los socios de Técnicas Agrícolas Sebastopol S. A., cédula jurídica: 3-101- 219433, a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse en su domicilio social: provincia de Limón, cantón Guácimo, distrito Río Jiménez, del Colegio de Cartagena trescientos metros al este. A las diez horas del veinte de junio del año dos mil veintitrés en primera convocatoria. En caso de no alcanzarse el quorum, se cita para segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después de la indicada. Orden del día: 1.- Nombramientos de junta directiva 2.- Informe de presidente y Tesorero. 3.- Otros asuntos a propuesta de los socios. Queda a disposición de los socios toda la documentación pertinente a retirarse en el domicilio social.—Martín de Bedou Guerra, Presidente.—1 vez.—( IN2023762302 ).

3-101-852518 SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de 3-101-852518 Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cinco dos cinco uno ocho, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San Jose, Tibás, San Juan, del Rincón Poblano, ciento setenta y cinco metros al sur frente a la antigua Licorera Las Rosas, edificio color blanco, con muro de color rosado segunda planta, el día 20 de mayo del 2023, a las 10:30 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Toma de acuerdos, b) Nombramiento de miembros de la junta directiva, c) Asuntos varios.—San José, 09 de mayo del 2023.—Lester Rafael Toval, Tesorero—(544).—1 vez.—( IN2023762325 ).

NU CU GU DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haber así solicitado, se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Nu Cu Gu del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno - cuatrocientos cuarenta y tres mil sesenta y seis, que se verificará en el Despacho de Abogados Themis PG, sito en San José, avenidas diez y doce, calle treinta y tres, en primera convocatoria a las once horas del día diecinueve de junio de dos mil veintitrés y en caso de no reunirse el quorum requerido, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, a las doce horas de ese mismo día. En esa oportunidad se conocerán de los siguientes extremos:

a)  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

b)  Aprobar el orden del día.

c)  Discutir, aprobar o improbar la propuesta de reforma a la cláusula segunda del pacto social.

d)  Discutir, aprobar o improbar la propuesta de aumento de capital social y la reforma a la cláusula quinta del pacto social.

e)  Discutir, aprobar o improbar la propuesta de reforma a la cláusula sétima del pacto social.

f)  Discutir, aprobar o improbar la propuesta de reforma a la cláusula décimo primera del pacto social.

g)  Declaratoria en firme de los acuerdos.

h)  Autorización para protocolizar el acta.

San José, 2 de mayo de 2023.—Claudia Patricia Cifuentes Gómez, Fiscal.—1 vez.—( IN2023762591 ).

NU CU GU DEL PACÍFICO S. A.

Por haber así solicitado, se convoca a Asamblea General Ordinaria de socios de la empresa NU CU GU del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil sesenta y seis, que se verificará en el Despacho de Abogados Themis PG, sito en San José, avenidas diez y doce, calle treinta y tres, en primera convocatoria a las nueve horas del día diecinueve de junio dos mil veintitrés y en caso de no reunirse el quorum requerido, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, a las diez horas de ese mismo día. En esa oportunidad se conocerán de los siguientes extremos:

a)  Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea.

b)  Aprobar el orden del día.

c)  Discutir, aprobar o improbar los resultados económicos de los ejercicios anuales, 2020, 2022 y 2023.

d)  Acordar, en su caso, la distribución de utilidades.

e)  En su caso, revocatoria y nombramiento en el puesto de administradores.

f)  Declaratoria en firme de los acuerdos.

g)  Autorización para protocolizar el acta.

Publicarse una vez. Diario Oficial La Gaceta.

San José, 03 de mayo de 2023.—Claudia Patricia Cifuentes Gómez, Fiscal.—1 vez.—( IN2023762592 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en Gerencia y Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 131, asiento 12997 con fecha de 21 de junio del 2021, a nombre de Cordero Chacón Vera Cecilia, identificación número: tres cero trescientos ochenta y siete cero doscientos cincuenta y cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 03 de abril de 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos Coordinación Registro.—( IN2023752453 ).

Se comunica que Consultorio Óptica Prisma S. A., cuyo nombre comercial es Óptica Álvaro Jiménez, ha sido traspasada, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la publicación, a hacer valer sus derechos en las oficinas de la óptica. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Cédula 1-0475-0899, Carné N° 2422.—( IN2023752617 ).

El que suscribe Teddy Manuel Vargas Polanco, cédula de identidad ocho cero ciento treinta y cinco cero cero noventa y ocho, propietario único y exclusivo de la acción y título de capital N° 0384 de la empresa Cariari Country Club S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-015031, he extraviado los certificados que los amparan. Hago constar que en mi citada condición y sin que medie afectación alguna a terceros, he solicitado a la empresa emisora la reposición de estos certificados por extravío. En virtud de lo anterior y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, por el término de un mes contado desde la última publicación de este aviso se atenderán oposiciones a este procedimiento de reposición en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva de la emisora, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, instalaciones de Cariari Country Club. Vencido el plazo sin oposiciones o impedimentos legales, se repondrán los títulos en favor de su propietario. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en: (i) el Diario Oficial La Gaceta y (ii) en uno de los diarios de circulación nacional.—Heredia, 19 de abril del 2023.—( IN2023752661 ).

DÉLIKA S. A.

El día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés a las catorce horas catorce minutos y veintiún segundos, se presenta el traspaso del titular Gourmet Imports D.C.R., S.A., a favor de Délika, S.A. ante el Registro de la Propiedad Industrial, se le asigna el número de movimiento 11/0002-157490. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, 21 de abril del 2023.—Licda. Marianella Arias Chacón, Notaria.—( IN2023752744 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-003019 (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima,) hace constar a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 4291, Acciones: 400, Serie: B; Nombre del accionista: Bolívar Vargas Glenda, Folio número: 5851.—San José, 19 de abril 2023.—Glenda Bolívar Vargas.—( IN2023755854 ).

Ante esta notaría, Jose Ignacio García De La Paz Regalado, portador del pasaporte mexicano número G dos seis ocho dos cuatro dos dos cinco, en su condición de representante de la sociedad GAP Inversionistas S. A. de C.V., empresa inscrita el 20 de noviembre de 2008; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro 298136 de la marca “TPSP Todo Para Sus Pies Productos” a la sociedad Todo Para Sus Pies Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y tres, representada por el señor José Ignacio García De La Paz, portador del pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres nueve siete seis, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Erick Ramírez Barahona.—( IN2023756476 ).

CHULAVISTA SOCIEDAD ANONIMA

Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 9-0009-0380, en su condición de propietaria de sesenta acciones de la compañía Chulavista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018467, ha solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo título, el cual fue extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio & Cañas. Transcurrido el plazo, se procederá con la reposición solicitada. Publíquese tres veces.—25 de abril de 2023.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2023756637 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAYUGA TRAVEL S. A.

Cayuga Travel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-713218, con domicilio en San José, Escazú, de la Iglesia 200 metros sur y 100 metros oeste, edificio Buena Tierra, procederá a reponer por motivo de extravío sus libros de: Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Es todo.—San José, 2de marzo 2023.—Hans Matthias Pfister, Presidente.—1 vez.—( IN2023755819 ).

GLAZZ COMERCIAL E INDUSTRIAL S. A.

Glazz Comercial E Industrial S. A., cédula jurídica N° 3-101-469670, informa a quien interese, por motivo de extravío, que el presidente ha iniciado el trámite de la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de Administración, Tomos Uno, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de abril del 2023.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2023755821 ).

IMPORTACIONES OTTOKY S.A.

La suscrita Cindy Mora Castro, Notaria Pública, cédula número 109660120, carné 7534, autorizado para este acto a efectos de reposición comunica el extravío el libro de Junta Directiva de la sociedad Importaciones Ottoky S.A., cédula jurídica 3 101 707467.—San José, 26 abril del 2023.—Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023755829 ).

RESERVA LAS LOMAS NÚMERO DIECINUEVE LTDA.

Ante esta notaría, compareció el gerente de Reserva Las Lomas Número Diecinueve Ltda., con cédula jurídica número 3-102-523121, quien procederá a la reposición de los libros legales tomos número uno por extravió y/o perdida, quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad, Bufete Alliance Attorneys, en horario oficina, en los plazos de Ley respectivos y según corresponde. Tel: 2643-2818.—Jacó, 26 de abril del 2023.—César Augusto Mora Zahner, Notario, carnet 16015.—1 vez.—( IN2023755840 ).

SALVADOR Y LIBERTAD LIMITADA

El suscrito Kurt Eugene (nombres) Van Dyke (apellidos en razón de su nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero seis cero cero nueve dos nueve en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma de la sociedad Salvador y Libertad Limitada, cédula jurídica 3-102-720947, con domicilio en Limón, Talamanca, Puerto Viejo, en las instalaciones del Hotel Puerto Viejo, a la que le corresponde el número de legalización 4062000550331; manifiesto que, se procederá con la apertura de los libros legales de la sociedad, Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, número 2; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—Talamanca, 27 de marzo de 2023.—Kurt Eugene Van Dyke, Gerente.—1 vez.—( IN2023755878 ).

MATERIALES Y FERRETERÍA ARROCAN

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Reposición de libros por extravío. El suscrito Maikol Gerardo Solís Soto, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento nueve-cero ciento cinco, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Materiales y Ferretaría Arrocan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil treinta y seis, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea General y de Registro de Socios. Lo anterior por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social sita en San José-Goicoechea Guadalupe, Mata de Plátano del Palí ciento cincuenta metros este, doscientos cincuenta metros norte, Urbanización Alfa y Omega, casa número tres-C. Publicar.—Veinticinco de abril de dos mil veintitrés.—Maikol Gerardo Solís Soto.—1 vez.—( IN2023756486 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2023756503 ).

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Periodo marzo 2023

Nombre

N°

identificación

Fecha

defunción

Monto

aprobado

Deducciones

Monto

beneficiarios

ABARCA ABARCA MARÍA LUISA

0501380952

24/12/2022

₡ 28.000.000,00

₡ 15.266.311,00

₡ 12.733.689,00

ABARCA MOLINA MARÍA ISABEL

0301840186

05/02/2023

28.000.000,00

7.972.429,00

20.027.571,00

ABARCA SOLANO GERARDO RAMÓN

0302690590

15/02/2023

28.002.089,00

5.647.042,00

22.355.047,00

AGUILAR VARGAS MARÍA EUGENIA

0301040408

19/02/2023

28.237.643,00

17.087.530,00

11.150.113,00

AGUILAR ZAMORA MARIO

0202390001

31/01/2023

28.073.112,00

3.472.789,00

24.600.323,00

ALFARO PORTUGUÉZ LUZ HAYDEE

0400690192

21/01/2023

28.013.979,00

12.367.341,00

15.646.638,00

ANDRADE ROJAS MAINOR

0302640157

06/12/2022

28.035.402,00

20.207.241,00

7.828.161,00

ARANGO BOLAÑOS MIGUEL ANGEL

0900240058

12/12/2022

28.013.450,00

-

28.013.450,00

ARAYA GORGONA ROBERTO CASIMIRO

0900040893

19/02/2023

28.012.647,00

8.778.687,00

19.233.960,00

ARCE RAMÍREZ ODILIE

0400910500

11/02/2023

28.000.000,00

10.971.862,00

17.028.138,00

ARGUEDAS SEGURA MARÍA ELENA

0400810663

18/02/2023

28.011.982,00

19.970,00

27.992.012,00

ARGUELLO CASTRILLO DORIS

0800240228

01/03/2023

28.000.000,00

5.402.089,00

22.597.911,00

ARIAS MORALES YADIRA

0602450977

15/12/2022

28.026.552,00

6.073,00

28.020.479,00

ARNÁEZ MONTES EDUARDO

0500970618

23/01/2023

28.015.310,00

934.370,00

27.080.940,00

ARROYO CALDERÓN NATALIA

0600550276

05/03/2023

28.000.000,00

4.478.174,00

23.521.826,00

ARTAVIA BRENES ALEXIS

0205120854

21/01/2023

28.214.163,00

6.894.335,00

21.319.828,00

AZOFEIFA ROMÁN TERESA SONIA

0900370487

21/02/2023

28.000.000,00

-

28.000.000,00

AZOFEIFA VINDAS MARÍA TERESA

0400720994

09/03/2023

28.000.000,00

2.547.943,00

25.452.057,00

BADILLA BARQUERO RITA

0201980197

25/02/2023

28.016.641,00

19.970,00

27.996.671,00

BARRANTES VÍQUEZ LORENZO

0400790511

19/01/2023

28.012.647,00

19.970,00

27.992.677,00

BEDOYA SANDI ALICE MARÍA

0301620425

27/01/2023

28.017.973,00

2.863.061,00

25.154.912,00

BENAVIDES ROJAS ELIOMAR

0203890403

12/06/2022

27.000.000,00

1.489.049,00

25.510.951,00

BENNET HOLL FLOR MARÍA

0302920005

09/02/2023

28.000.000,00

9.464.332,00

18.535.668,00

BOLAÑOS AGUILAR YOLANDA

0900170244

14/01/2021

27.113.820,00

-

27.113.820,00

BOLAÑOS CASTRO MARÍA ELENA

0104530035

13/09/2022

28.000.000,00

2.660.848,00

25.339.152,00

BONILLA ROMÁN LUIS ERNESTO

0702000479

25/12/2022

28.004.943,00

2.719.921,00

25.285.022,00

CAJINA MÉNDEZ SHIRLEY MARGOTH

0501850045

07/12/2022

28.004.905,00

5.489.623,00

22.515.282,00

CALVO ABARCA JOSE ANTONIO

0301330554

26/02/2023

28.065.482,00

11.859.248,00

16.206.234,00

CAMACHO CALVO GUILLERMO

0302160537

01/02/2023

28.000.000,00

5.310.518,00

22.689.482,00

CAMPOS ALFARO CARMEN

0201000163

16/09/2019

27.000.000,00

16.375.322,00

10.624.678,00

CARBALLO JIMÉNEZ VIRGINIA

0102390963

18/02/2023

28.077.940,00

10.452.303,00

17.625.637,00

CARRILLO AGUIRRE MIGUEL ÁNGEL

0500880400

10/03/2023

28.000.000,00

3.970.905,00

24.029.095,00

CASTILLO ELIZONDO MARÍA ELSA

0104520368

25/02/2023

28.000.000,00

6.077.703,00

21.922.297,00

CASTILLO PORRAS REINIER

0501930333

11/02/2023

28.000.000,00

1.094.455,00

26.905.545,00

CÉSPEDES SOLIS ALVARO

0102680323

25/02/2023

28.016.641,00

1.889.469,00

26.127.172,00

CHAVARRÍA JIMÉNEZ RODRIGO

0102800309

07/01/2023

28.040.373,00

9.937.322,00

18.103.051,00

CHAVERRI CALVO LILLIAM

0105500079

09/03/2023

28.000.000,00

7.843.189,00

20.156.811,00

CUBERO VARGAS MARÍA CECILIA

0202620512

04/10/2022

28.002.794,00

11.667.638,00

16.335.156,00

DÍAZ CASCANTE LIDIETTE

0103250547

22/12/2022

28.000.000,00

5.906.898,00

22.093.102,00

DÍAZ GUTIÉRREZ ANA IBETT

0502910350

27/02/2023

28.009.985,00

3.763.804,00

24.246.181,00

DÍAZ MOYA BERNY JAVIER

0114330129

01/09/2022

28.007.208,00

25.799,00

27.981.409,00

DURÁN LUZIO JUAN GUILLERMO

115200090624

17/12/2022

28.049.030,00

-

28.049.030,00

FAJARDO FAJARDO AGUEDA

0500770130

15/02/2023

28.009.985,00

7.736.242,00

20.273.743,00

FEBLES NARANJO LOURDES

0800750724

02/02/2023

28.009.985,00

2.004.598,00

26.005.387,00

FLORES LEDEZMA ELIZABETH

0600650296

17/02/2023

28.005.930,00

354.957,00

27.650.973,00

FREER CALDERÓN YOLANDA

0301210856

04/02/2023

28.000.000,00

30.370,00

27.969.630,00

GARCÍA ACUÑA GRACE

0202340434

23/01/2023

28.015.310,00

19.970,00

27.995.340,00

GARCÍA GARCÍA FELICIANO

0202500266

05/02/2023

28.003.328,00

2.404.799,00

25.598.529,00

GARITA MONGE MARLENE

0104390851

23/01/2023

28.044.960,00

1.899.769,00

26.145.191,00

GONZÁLEZ BARQUERO JESSICA MARGOT

0303720101

21/02/2023

28.009.985,00

3.469.190,00

24.540.795,00

GONZÁLEZ LÓPEZ MARÍA ISABEL

0201480673

16/02/2023

28.010.650,00

1.633.223,00

26.377.427,00

GONZÁLEZ MORERA MARÍA DEL CARMEN

0204100232

01/01/2023

28.016.260,00

569.972,00

27.446.288,00

GRANADOS MORENO MARIO EDUARDO

0103460157

22/11/2022

28.000.000,00

4.446.592,00

23.553.408,00

GUEVARA CONTRERAS WALTER

0501391475

04/02/2023

28.012.123,00

17.174.591,00

10.837.532,00

GUEVARA GUEVARA DORA CLARISA

0500630687

27/02/2023

28.017.973,00

2.624.991,00

25.392.982,00

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ PAULA

0500660122

16/01/2023

28.000.000,00

14.754.253,00

13.245.747,00

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ SOCORRO

0800440410

12/02/2023

28.000.000,00

11.918.236,00

16.081.764,00

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ TRINIDAD CRICELDA

0202100185

23/02/2023

28.000.000,00

400.000,00

27.600.000,00

HERNÁNDEZ JIMÉNEZ BLANCA

0201900090

09/02/2023

28.000.000,00

2.709.505,00

25.290.495,00

HERRERA AVILA MARÍA LIDIA

0202720412

16/02/2023

28.000.000,00

450.000,00

27.550.000,00

HIDALGO SÁNCHEZ JOSÉ ALBERTO

0109040879

12/02/2023

28.021.845,00

2.058.766,00

25.963.079,00

JIMÉNEZ ELBRECHT MICAELITA

0301260462

05/02/2023

28.000.000,00

1.904.971,00

26.095.029,00

JIMÉNEZ OTÁROLA ALICIA

0202700914

05/02/2023

28.000.000,00

13.381.642,00

14.618.358,00

LORÍA BOLAÑOS ROSA MARÍA

0400930300

03/03/2023

28.000.000,00

13.752.257,00

14.247.743,00

LUCKE VERGARA MARGARITA

0900260814

31/01/2023

28.000.000,00

15.954.294,00

12.045.706,00

MADRIGAL ROLDÁN ERICK

0112580617

03/01/2023

28.019.073,00

1.439.148,00

26.579.925,00

MARENCO MARROCCHI ALVARO

0103070262

09/02/2023

28.000.000,00

2.604.970,00

25.395.030,00

MARÍN DÁVILA RAFAEL ÁNGEL

0500800938

01/02/2023

28.000.000,00

8.093.841,00

19.906.159,00

MARTÍNEZ AGUILAR MIGUEL ÁNGEL

0800160448

27/01/2023

28.000.000,00

-

28.000.000,00

MATA GONZÁLEZ LUZ MARÍA

0300940206

20/12/2022

28.000.000,00

9.520.720,00

18.479.280,00

MESÉN OROZCO MARTA EUGENIA

0400780627

16/02/2023

28.023.261,00

3.270.949,00

24.752.312,00

MIRANDA CARMONA ANA CECILIA

0601570710

12/12/2022

28.009.985,00

2.472.866,00

25.537.119,00

MIRANDA MIRANDA JUAN RAFAEL

0103750591

24/01/2023

28.000.000,00

1.507.080,00

26.492.920,00

MIRANDA VILLALOBOS EDGAR ANTONIO

0102690412

19/03/2021

27.046.028,00

9.922.450,00

17.123.578,00

MONCADA CONTRERAS JOSUE ESTEBAN

0602090768

30/08/2022

27.021.580,00

-

27.021.580,00

MONTERO SOLANO ANA PATRICIA

0105330934

19/02/2023

28.000.000,00

4.585.918,00

23.414.082,00

MORA CAMPOS MARÍA OLGA

0300890717

28/01/2023

28.000.000,00

9.385.247,00

18.614.753,00

MORA GUEVARA MARÍA DE LOS ÁNGELES

0202950287

02/03/2023

28.000.000,00

2.892.860,00

25.107.140,00

MORA RUIZ MARIBEL

0601650358

11/02/2023

28.000.000,00

1.928.237,00

26.071.763,00

MORAN MIJANGO JUAN FRANCISCO

0800610240

18/01/2023

28.000.000,00

13.465.952,00

14.534.048,00

MURCIA CARRILLO RAFAEL ÁNGEL

0104230554

22/02/2023

28.085.832,00

11.758.624,00

16.327.208,00

MURILLO FUENTES ELIZABETH

0201790177

17/01/2023

28.000.000,00

-

28.000.000,00

MURILLO ROJAS VIRGINIA

0201870323

21/02/2023

28.055.587,00

10.483.008,00

17.572.579,00

MUÑOZ LOAIZA RENE HARRY

0104810614

21/02/2023

28.000.000,00

2.361.864,00

25.638.136,00

NÚÑEZ FALLAS ROXANA

0104750217

03/01/2023

28.110.017,00

2.006.751,00

26.103.266,00

NÚÑEZ GRANADOS ORIETA MARTA

0301540060

15/01/2023

28.000.000,00

9.675.767,00

18.324.233,00

NÚÑEZ RAMÍREZ HUGO ARTURO

0103050392

17/01/2023

28.000.000,00

3.582.730,00

24.417.270,00

OROZCO ARIAS MIGUEL ÁNGEL

0600570700

11/02/2023

28.000.179,00

6.438.636,00

21.561.543,00

ORTEGA MARTÍNEZ FLOR DE MARÍA

0102880395

23/02/2023

28.015.310,00

13.289.081,00

14.726.229,00

PADILLA JIMÉNEZ NIDIA

0103680494

15/02/2023

28.009.985,00

8.298.667,00

19.711.318,00

PÉREZ GUTIÉRREZ TEODORA INÉS

0500500082

20/02/2023

28.013.313,00

49.970,00

27.963.343,00

PRENDAS ESPINOZA BELLANIRE

0500970212

13/01/2023

28.008.653,00

19.970,00

27.988.683,00

QUESADA ARTAVIA ARGENTINA

0201780013

12/02/2023

28.037.972,00

12.434.109,00

15.603.863,00

QUESADA BOLAÑOS MARTA EUGENIA

0202720019

22/02/2023

28.014.644,00

4.692.683,00

23.321.961,00

QUESADA CALDERÓN DAISY

0600340039

06/01/2023

28.000.000,00

11.833.256,00

16.166.744,00

QUIROS CASTRO EMERSON ALBERTO

0303910311

24/12/2022

28.319.786,00

1.132.521,00

27.187.265,00

RAMÍREZ CRUZ SEIDY

0203360707

21/01/2023

28.013.979,00

8.429.515,00

19.584.464,00

RAMÍREZ SEGURA GUIDO

0400680549

10/02/2023

28.000.000,00

1.725.637,00

26.274.363,00

REYES CASTRO LIGIA MARÍA

0103940326

20/02/2023

28.055.949,00

6.200.640,00

21.855.309,00

REYES SANCHO FELICIA HORTENSIA

0103900028

22/02/2023

28.266.602,00

22.317.343,00

5.949.259,00

RODRÍGUEZ PERAZA LETICIA

0102890019

31/12/2022

28.000.000,00

-

28.000.000,00

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ SILVIA ELENA

0106670368

26/01/2023

28.000.000,00

2.800.000,00

25.200.000,00

RODRÍGUEZ SOLANO MARÍA VICTORIA

0400540224

05/01/2023

28.000.000,00

2.219.970,00

25.780.030,00

RODRÍGUEZ VARGAS JOSE ELISEO

0102820155

24/01/2023

28.000.000,00

10.229.940,00

17.770.060,00

ROJAS AGUILAR MARGARITA

0301210017

17/01/2023

28.011.316,00

12.716.410,00

15.294.906,00

ROJAS CARRERA GUISELLE

0103640694

24/12/2022

28.000.000,00

1.986.922,00

26.013.078,00

ROJAS FLORES OSCAR

0102410325

09/02/2023

28.000.000,00

3.258.501,00

24.741.499,00

ROJAS MURILLO ARNOLDO

0103400267

06/02/2023

28.000.000,00

15.200.104,00

12.799.896,00

ROMERO ABARCA LUCÍA

0107160799

26/02/2023

28.013.450,00

-

28.013.450,00

SAÉNZ FUENTES FLORA EMILIA

0301560180

26/02/2023

28.017.307,00

2.978.257,00

25.039.050,00

SALAZAR LÓPEZ TERESITA

0202260663

14/02/2023

28.000.000,00

19.970,00

27.980.030,00

SANTAMARÍA ZÚÑIGA OLGA MARÍA

0600550396

31/01/2023

28.000.000,00

6.227.120,00

21.772.880,00

SILVA DE LA FUENTE SANDRA MARÍA

0104610613

23/12/2022

28.000.000,00

-

28.000.000,00

SKIPTON CALDER MYRNA HELEN

0700350543

26/01/2023

28.000.000,00

3.391.547,00

24.608.453,00

SOBALBARRO CHAVES SARITA MAYELA

0203460719

14/04/2022

27.000.000,00

9.117.831,00

17.882.169,00

SOLANO SOLANO GREGORIO

0700460449

25/12/2022

28.000.239,00

6.528.704,00

21.471.535,00

SOLANO SOLÍS RAFAEL ÁNGEL

0201590657

09/01/2023

28.019.441,00

10.320.870,00

17.698.571,00

SOTO BARRIENTOS SOLEDAD

0102090964

27/02/2023

28.000.000,00

-

28.000.000,00

TULLOCK ALVARADO SOCORRO

0300630677

24/12/2022

28.000.000,00

118.000,00

27.882.000,00

UGALDE CAMPOS DAMIAN

0401210788

07/02/2023

28.000.000,00

7.962.255,00

20.037.745,00

VALERIO CHARPENTIER EFRAIN

0103090311

18/01/2023

28.068.068,00

6.554.293,00

21.513.775,00

VALVERDE GUERRERO LOURDES

0109560687

17/01/2023

28.016.885,00

789.721,00

27.227.164,00

VARGAS BOGANTES MARÍA EUGENIA

0202811452

06/02/2023

28.000.000,00

16.569.142,00

11.430.858,00

VARGAS MORALES MARÍA

0101920532

13/02/2023

28.008.653,00

2.357.496,00

25.651.157,00

VENEGAS PICADO LEDA

0104930954

09/02/2023

28.000.000,00

19.970,00

27.980.030,00

VILLALOBOS VILLALOBOS LUZ ARGENTINA

0301120695

21/02/2023

28.000.000,00

2.198.631,00

25.801.369,00

ZELEDÓN PRADO LIGIA MARÍA

0102630817

20/02/2023

28.000.000,00

1.080.309,00

26.919.691,00

 

 

 

₡ 3 552 558 139,00

₡ 697.075.694,00

₡ 2 855 482 445,00

 

Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2023756505 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA MONTE GEREZIN

DE SANTA FE DE AGUAS ZARCAS

DE SAN CARLOS

Yo, Alexis Gerardo de la Trinidad Salas Gamboa, cédula de identidad número 203690480, casado una vez, pastor, vecino de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela, en mi condición de presidente de la Asociación Iglesia Monte Gerezin de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos treinta y un mil doscientos veintitrés, domiciliada en Alajuela, San Carlos, en Santa Fe de Aguas Zarcas, setenta y cinco metros al norte de la oficina de Acueductos y Alcantarillados, hago constar que en vista del extravío de todos los libros de la Asociación correspondientes al tomo I de los cuales se desconoce su paradero. He iniciado el trámite para la reposición de todos los libros de la Asociación correspondientes al tomo número II, sean éstos de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de la Asociación Iglesia Monte Gerezin de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos.—Alexis Gerardo de la Trinidad Salas Gamboa.—1 vez.—( IN2023756549 ).

PUBLICIDAD GÉNESIS Y CARAVACA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 84 del tomo 20 de mi protocolo, de las 17:00 horas del 26 de abril de 2023, y de conformidad con lo establecido por el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la sociedad Publicidad Génesis y Caravaca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve nueve ocho nueve cuatro, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Junta Directiva, Asambleas de Socios y Registro de Socios.—San José, 27 de abril de 2023.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023756555 ).

TRANSTEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jorge Garro López, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Transtel Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-097344, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de todos los libros mercantiles de esta plaza. Lo anterior por motivo de extravío de estos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Mata Redonda, frente al Estadio Nacional, Licda. Angie Miranda Salas, teléfono 4117-1248 o al correo electrónico angiem14@msn.com. San José, 26 del mes de abril del año 2023.—Jorge Garro López, Presidente.—1 vez.—( IN2023756656 ).

MALUBESA S. A.

Nadine Tabash Álvarez, cédula N° 1-1483-0289, solicita reposición de libros de Asambleas y Cuotistas de la sociedad Malubesa S. A., cédula jurídica N° 3-102-811-598 con domicilio en San Jose, Barrio Don Bosco, Condominio Seis-Treinta, calle 30, número 304-A. Teléfono 8383-6335.—Nadine Tabash Álvarez, Gerente Dos de Malube S. A..—1 vez.—( IN2023756702 ).

MARK ELLIOTT M L E S.A.

El suscrito Ricardo Badilla Reyes, apoderado especial de la sociedad Mark Elliott M L E S.A., cédula jurídica número 3-101-330362, realizó la reposición de los libros de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida diez A, entre calles cuarenta y cinco y cuarenta y siete, tercera casa blanca a mano izquierda.—San José, a las veinticinco del mes de abril del año 2023.—Ricardo Badilla Reyes, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2023756713 ).

AUTOREPUESTOS CHICO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Autorepuestos Chico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos–setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintidós, por haberse extraviado, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición de los siguientes libros por deterioro: actas de asamblea general y actas de registro de cuotistas. Los libros a reponer corresponden al tomo número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023756850 ).

ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS

DE POCOCÍ, GUÁPILES

La suscrita: Noemy Angulo Navarrete, cédula N° 6-0126-0262, en mi calidad de presidente de la Asociación Hogar para Ancianos de Pococí, Guápiles, cédula jurídica N° 3-002-061056, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros todos del tomo número uno: Actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo y libro de Registro de Asociados. Lo anterior por extravío de libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—Guápiles, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés. Presidente de Asociación Hogar para Ancianos de Pococí, Guápiles.—1 vez.—( IN2023756872 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las 18:30 horas del 27 de marzo de 2023 de la sociedad Gálvez Corporación Edilicia Sociedad Anónima. Se acuerda la transformación en sociedad de responsabilidad limitada, por lo que en adelante se denominará Gálvez Corporación Edilicia Limitada. Se acuerda también una disminución del capital social.—San José, 8 de abril de 2023.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—( IN2023752580 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia CWT and More Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022027785.—( IN2023753621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C & L S Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022027786.—( IN2023753622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garelly de Osa Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Willy Alberto Montero Montero, Notario—1 vez.—CE2022027789.—( IN2023753623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cure Supply Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—CE2022027788.—( IN2023753624 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 23 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HOLACRDRINK Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022027790.—( IN2023753625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zamora Beach House Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 28 de abril del 2022. —Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario. —1 vez. —CE2022027791.—( IN2023753626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CD Fleming LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027795.—( IN2023753627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Peza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Debora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022027796.—( IN2023753628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viloc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022027797.—( IN2023753629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJM Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027799.—( IN2023753630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada We Vol Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2022027800.—( IN2023753631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas Nativas Costa Rica Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2022027801.—( IN2023753632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Fénix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022027803.—( IN2023753633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vivilu Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notario.—1 vez.—CE2022027802.—( IN2023753634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADN Estructurador Global Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022027804.—( IN2023753635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parque Solar Hakuna Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2022027805.—( IN2023753636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Telemático de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Linette Bogarin Steller, Notario.—1 vez.—CE2022027806.—( IN2023753637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Qr Salud Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022027807.—( IN2023753638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra Feed Consortium Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022027808.—( IN2023753639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Llallita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027809.—( IN2023753640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aromas del Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022027811.—( IN2023753641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADN Grupo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022027812.—( IN2023753642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la Sociedad Denominada los Tres Patitos de Cori Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022027813.—( IN2023753643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hansa Salud Gmbh Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Aaron Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022027814.—( IN2023753644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroproductos de Occidente J Y N Limitada. —San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2022027816.—( IN2023753645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada K S Corp Consultores Sociedad Anónima. —San José, 28 de abril del 2022. —Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022027817.—( IN2023753646 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada House of Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez. —CE2022027818.—( IN2023753647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leomontati Veintitres CR Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Evelyn Patricia Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022027819.—( IN2023753648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Odontológicas Cimax Sociedad Anónima. —San José, 28 de abril del 2022. —Lic. Yesenia Chavarría Chaves, Notario. —1 vez. —CE2022027820.—( IN2023753649 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buscast Servicios Electromecánicos Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—
1 vez.—CE2022027821.—( IN2023753650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jadvi Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022027822.—( IN2023753651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cas Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022027823.—( IN2023753653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gesprosun Consultores Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027826.—( IN2023753654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manmar Networks Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Priscilla María Jiménez Olaso, Notario.—1 vez.—CE2022027827.—( IN2023753655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colors Brewing Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022027828.—(IN2023753656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vegos Grill Restaurante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022027829.—( IN2023753657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecno Sm Industrial Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022027830.—( IN2023753658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ne&Macr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2022027831.—( IN2023753659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B Stetik M & S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Sindy Francella Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022027832.—( IN2023753660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B&G Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 29 de abril del 2022. —Lic. Federico Peralta Calzada, Notario. —1 vez. —CE2022027833.—( IN2023753661 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número treinta y cuatro-cuatro visible al folio veintitrés frente al folio veintitrés vuelto del tomo cuatro de mi protocolo a las ocho horas del catorce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Unidad de Servicios Corporativos GNMR Agroindustrial S. A., cedula de persona jurídica número número tres - ciento uno - ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos veintidós, en la cual se reforma la clausula del nombre de dicha sociedad y se cambia por Unidad de Servicios Corporativos GNMR S. A. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2023753662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Vinacu Sociedad Anónima. —San José, 29 de abril del 2022. —Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.—CE2022027836.—( IN2023753663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kershner & Corn Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 29 de abril del 2022. —Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario. —1 vez. —CE2022027835.—( IN2023753664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bacore Banyai Coffee Reserch Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 29 de abril del 2022. —Lic. Dolia Damaris Carmona González, Notario. —1 vez. —CE2022027837.—( IN2023753665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Payments Llc Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022027838.—( IN2023753666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 24 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lubegas Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 29 de abril del 2022. —Lic. Patricia Claudia Frances, Notaria. —1 vez. —CE2022027839.—( IN2023753667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oasis de La Vida Loca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027840.—( IN2023753668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada K Beara Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022027841.—( IN2023753669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KCK Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022027842.—( IN2023753670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ñao Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notario.—1 vez.—CE2022027843.—( IN2023753671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Do Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2022027844.—( IN2023753672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hiraeth LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.— 1 vez.—CE2022027847.—( IN2023753673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Les Barons Rochelais Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022027848.—( IN2023753674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emerald Wonders Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022027849.—( IN2023753675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Etechsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022027851.—( IN2023753676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunset Global Vacation Rentals LLC Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027852.—( IN2023753677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Best Life Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022027855.—( IN2023753678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rana Bonita LLC Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022027853.—( IN2023753679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nanou Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.— 1 vez.—CE2022027854.—( IN2023753680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sulára Productos de la Tierra Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022027856.—( IN2023753681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesores Logísticos Centroamericanos ALC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—CE2022027857.—( IN2023753682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jadrivina Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—    1 vez.—CE2022027858.—( IN2023753683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 25 minutos del 28 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dibepro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Jesús Andrés Calderón Mata, Notario.—1 vez.—CE2022027859.—( IN2023753684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 20 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lenapaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sanchez, Notario.—   1 vez.—CE2022027860.—( IN2023753685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey Business Opco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022027861.—( IN2023753686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mazal Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Melina Cortes Castro, Notario.—1 vez.—CE2022027863.—( IN2023753687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ibéricas Digitales IP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022027865.—( IN2023753688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ibéricas Digitales IP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022027865.—( IN2023753688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schulteroy CR LLC Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022027864.—( IN2023753689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S&G Cubiertas y Cerramientos Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1 vez.—CE2022027866.—( IN2023753690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beacan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Melania Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022027868.—( IN2023753691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Electro Clima.—San José, 29 del 04 del 2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022049887.—( IN2023753692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Confort Inside Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022027870.—( IN2023753693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey Business Propco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022027872.—( IN2023753694 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mayan Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2022027873.—( IN2023753695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Loma Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2022027874.—( IN2023753696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imágenes Médicas Imagecare de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022027875.—( IN2023753697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lavanda Divina Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022027876.—( IN2023753698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada One Hundred and Twenty Nine FV Condo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027877.—( IN2023753699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teuseas CR LLC Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022027878.—( IN2023753700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnoelectrom Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027879.—( IN2023753701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lol Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022027880.—( IN2023753702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paradiso Food Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Javier Francisco Calderón Granados, Notario.—1 vez.—CE2022027881.—( IN2023753703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Daxsue Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Manuel Gimenez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2022027882.—( IN2023753704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios TTCO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2022027883.—( IN2023753705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 55 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exotic Drinks Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Javier Francisco Calderón Granados, Notario.—1 vez.—CE2022027884.—( IN2023753706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Helpos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022027885.—( IN2023753707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Bonita Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Ana Cristina Navarro Monestel, Notaria.—1 vez.—CE2022027886.—( IN2023753708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Utah LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027887.—( IN2023753709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exclusive Beverages Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Javier Francisco Calderón Granados, Notario.—1 vez.—CE2022027889.—( IN2023753710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 50 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Milenium PL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Patricia Ocampo Salas, Notario.—1 vez.—CE2022027890.—( IN2023753711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andrefab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022027891.—( IN2023753712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rivemo Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2022027892.—( IN2023753713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venator Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022027893.—( IN2023753714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IJUSOPARTNERS LIMITADA.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2022027894.—( IN2023753715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sodak Seis Cero Cinco Living Pura Vida Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022027895.—( IN2023753716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kelly Tours Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022027897.—( IN2023753717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Diana Francinie Araya Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2022027898.—( IN2023753718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MVP Trópico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022027905.—( IN2023753720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Tierrabella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022027906.—( IN2023753721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shangri La CR Sociedad Anónima.—San José, 1 de mayo del 2022.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022027907.—( IN2023753722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smithbrand Almacenes y Logísticas Uvita Sociedad Anónima.—San José, 1 de mayo del 2022.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022027908.—( IN2023753723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 11 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gómez Quiceno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de mayo del 2022.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022027909.—( IN2023753724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales J & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Magdalena Venegas Porras, Notario.—1 vez.—CE2022027910.—( IN2023753725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Protector de Plantas CR Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022027913.—( IN2023753726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Popular Financial Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. María De Los Ángeles Portela Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022027915.—( IN2023753727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Precha Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022027917.—( IN2023753728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmocc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.— 1 vez.—CE2022027919.—( IN2023753729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I E A Instalaciones Eléctricas Y Afines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de Mayo del 2022.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—CE2022027918.—( IN2023753730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stansell Vacation Rentals Limitada.—San José, 2 de Mayo del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022027920.—( IN2023753731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roga Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Campos Cespedes, Notario.—1 vez.—CE2022027921.—( IN2023753732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Virginia Coto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027922.—( IN2023753733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entre Costas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022027924.—( IN2023753734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Vega Brenes Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022027927.—( IN2023753735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A J Patel Investment Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de Mayo del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022027928.—( IN2023753736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bloom Outdoor Furniture Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022027929.—( IN2023753737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hawkins K L Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022027930.—( IN2023753738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A&N Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022027932.—( IN2023753739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Don Marcos MH Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022027931.—( IN2023753740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seventh Sun Brewing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022027933.—( IN2023753741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes La Marina Dos A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022027934.—( IN2023753742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada T & D Design Md Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel herrera, Notario.—1 vez.—CE2022027935.—( IN2023753743 ).

mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wagner y Carter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022027936.—( IN2023753744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dangote Limitada.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022027937.—( IN2023753745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pb Costa Rica Hoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022027940.—( IN2023753746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shaden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2022027939.—( IN2023753747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada hidráulica y Repuestos Huacas Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022027942.—( IN2023753748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada K R M Distribuidores Occidentales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022027941.—( IN2023753749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Euro Estructuctoras de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022027943.—( IN2023753750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería R Villa Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Xiomara Virginia Quesada Rojas, Notario.   1 vez.—CE2022027944.—( IN2023753751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ryelle Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022027945.—( IN2023753752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aventura Vacuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022027946.—( IN2023753753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plastigamar CR Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2022.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2022027947.—( IN2023753754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Simsa Alkara de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto Mesen Araya, Notario.—1 vez.—CE2022027948.—( IN2023753755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples B&S Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Yelba Karina Salas Castro, Notario.—1 vez.—CE2022027950.—( IN2023753756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity Laboratories Costa Rica ILCR Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022027952.—( IN2023753757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maras Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de Mayo del 2022.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022027953.—( IN2023753758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Data WWWprossing Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022. –Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022027954.—( 2023753759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Familia Real Estate Wre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2022027956.—( 2023753760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hn Ortho Flight Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 2 de mayo del 2022.–Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022027955.—( IN2023753761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marshall Travi CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022027957.—( 2023753762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity Medical Center IMCCR Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022027958.—( IN2023753763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LLALLI Acuña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027959.—( IN2023753764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shak King Zulu Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022027960.—( IN2023753765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reventando El Bombo Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Ana María Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2022027962.—( IN2023753766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Hosteleria y Restauración Montes de Oca Shyr Mdo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.–Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2022027963.—( IN2023753767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada J&D Camachosasso Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.— CE2022027964.—( IN2023753768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doscientos Cuarenta y Siete Marketingdigital Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022027965.—( IN2023753769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pineapple Productions Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2022027966.—( IN2023753770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Techito Same Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Cascante Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022027967.—( IN2023753771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greyleigh Surfside Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027969.—( IN2023753772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B R Transportes Nosara Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2022027970.—( IN2023753773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Patrona de la Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.— CE2022027968.—( IN2023753774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Push Tres Seis Uno Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2022027971.—( IN2023753775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza Aeropuerto Sociedad de Responsabilidad Limitada —San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Maricela Acuña Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022027973.—( IN2023753776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B Stetik M&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.–Licda. Sindy Francella Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022027974.—( IN2023753778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solvisas Lluvia de Oro Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Aniña María Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022027975.—( IN2023753779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Solar Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2022027976.—( IN2023753780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cyrans Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022027977.—( IN2023753781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Andale de Santa Teresa Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. María del Milagro Solorzano León, Notario.—1 vez.— CE2022027978.—( IN2023753782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KPC Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022. —Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022027979.—( IN2023753783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Arrocera Capulín Sociedad Anónima.—San José, 2 de Mayo del 2022.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022027980.—( IN2023753784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dbfs Local Alpha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.— CE2022027982.—( IN2023753785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condimentos Especias y Esencias Don Miguel Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic. Kattya Marcela Fallas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022027981.—( IN2023753786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meb Empresarial Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic. Melissa Sanabria Saborío, Notario.—1 vez.— CE2022027983.—( IN2023753787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos D Infraestructura y Tecnologia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— CE2022027984.—( IN2023753788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gleam Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. German de los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2022027985.—( IN2023753789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DPR CR Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.— CE2022027986.—( IN2023753790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nimbu de los Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.— CE2022027988.—( IN2023753791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Langdon Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Rita Gerardina Diaz Amador, Notario.—1 vez.—CE2022027989.—( IN2023753792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidores Krm Occidentales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic. Brandolph Andres Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022027990.—( IN2023753893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liquidaciones Arce Sociedad de Responsabilidad Limitada —San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022027991.—( IN2023753794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HVAC Electro Clima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022027992.—( IN2023753795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marmale Holding Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.— CE2022027993.—( IN2023753796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Popular Gs Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022027995.—( IN2023753797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empire Developers Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022027994.—( IN2023753798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tuksa Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022027996.—
( IN2023753799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eyil Investments Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2022027997.—( IN2023753800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenverdes XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.–Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022027998.—( IN2023753801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes La Marina Ávila Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022027999.—( IN2023753802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sana O Dos International Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2022028000.—( IN2023753803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jomasefa Hernández Castro Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Soley, Notario.—1 vez.— CE2022028001.—( IN2023753804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jardín del Ocaso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028002.—( IN2023753805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora de Alquileres Condominio Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022028004.—( IN2023753806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Georgie Girl House Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022028005.—( IN2023753807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beyond Tours And Transfers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Sandra María Carvajal Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022028006.—( IN2023753808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Ferretero del Caribe SS Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—CE2022028008.—( IN2023753809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shangri La Socorro Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022028012.—( IN2023753810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asoca Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Carolina Arguedas Millet, Notario.—1 vez.—CE2022028011.—( IN2023753811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Munay Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022028010.—( IN2023753812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MC Casa Pura Vista LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022028013.—( IN2023753813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresas de la Siguiente Fase Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028014.—( IN2023753814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MFC Florida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028018.—( IN2023753815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cereza de Café S Y H Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2022.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022028019.—( IN2023753816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Graterol Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022028021.—( IN2023753817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soft Investments Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notario.—1 vez.—CE2022028020.—( IN2023753818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cicada Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022028022.—( IN2023753819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beitar Ilit Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022028023.—( IN2023753820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aras y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notario.—1 vez.—CE2022028024.—( IN2023753821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zhou Wu Xiao Min Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Hansi Liang Liu, Notario.—1 vez.—CE2022028025.—( IN2023753822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Invemo Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022028026.—( IN2023753823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jusobeca Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.— CE2022028027.—( IN2023753824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Vista Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.— CE2022028030.—( IN2023753825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Aroha Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022028031.—( IN2023753826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brandas Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022028032.—( IN2023753827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maison Oriol Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.–Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022028033.—( IN2023753828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maxgro Investments INC Sociedad Anónima.—San José, 3 de Mayo del 2022.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022028035.—( IN2023753829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 13 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortuna y Bendición Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Erika Marín Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028036.—( IN2023753830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sarvagun Costa Rica Exports Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022028037.—( IN2023753831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Dolphin Veintidos de Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022028038.—( IN2023753832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lúa Diseños Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022028041.—( IN2023753833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kamado Fusión Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028042.—( IN2023753834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Morpho LLC Investments Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022028043.—( IN2023753835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 13 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wbc Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.— CE2022028044.—( IN2023753836 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chazel D V Z C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.— CE2022028045.—( IN2023753837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Kirome Occidental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de Mayo del 2022.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022028046.—( IN2023753838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotriz Setenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022028048.—( IN2023753839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra Cuatro X Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022028049.—( IN2023753840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Máxima Construcción Y Desarrollo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.— CE2022028050.—( IN2023758341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S A A Grupo Somer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022028052.—( IN2023753842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shaden US Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2022028053.—( IN2023753843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wmr Vista Limitada.— San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.— CE2022028055.—( IN2023753844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alternativas Saludables R Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2022028054.—( IN2023753845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste RVCB Ochenta y Cuatro Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022028057.—( IN2023753846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Samai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Priscilla María Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—CE2022028056.—( IN2023753847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sintaxys Consultoría E Inversiones Sociedad Anónima.— San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Jairo José Cerdas Gómez, Notario .—1 vez.— CE2022028058.—( IN2023753848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de nayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tapiscuintle Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.— CE2022028060.—( IN2023753849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reparito Group Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022028059.—( IN2023753850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plastic Import Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2022028061.—( IN2023753851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lemongrass Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022028062.—( IN2023753852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hattadream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.— CE2022028063.—( IN2023753853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PCK Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022028065.—( IN2023753854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lokshin Cr Hold Co Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.— CE2022028066.—( IN2023753855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paseo Cayala Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2022028067.—( IN2023753856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panarte Panadería Artesanal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.— CE2022028064.—( IN2023753857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PVB Pura Vida Bound Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022028069.—( In202375753858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PVB Pura Vida Bound Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022028069.—( In202375753859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torridon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022028072.—( IN2023753860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grizzly del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022028073.—( IN2023753861 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CGL Hiut Quatre Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2022028074.—( IN2023753862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Encina Mobilia del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022028071.—( IN2023753863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintitrés Noviembre las Palamas Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2022028075.—( IN2023753864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multisa CR de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Fausto León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022028076.—( IN2023753865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vesalio & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Ana Beatriz Guillen Vindas, Notario.—1 vez.—CE2022028077.—( IN2023753866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaco Elite Vip Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—CE2022028078.—( IN2023753867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Angelita Solar Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022028079.—( IN2023753868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MARJ Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022028080.—( IN2023753869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Spirit View ECW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022028081.—( IN2023753870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nomads Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028082.—( IN2023753871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ULF School And Agency Sa Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—CE2022028083.—( IN2023753872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosstech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022028085.—
( IN2023753873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Delmarliving Projet Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022028086.—( IN2023753874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San Isidro Collection CR Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2022028087.—( IN2023753875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 08 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AMJ de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022028091.—( IN2023753876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerrajería Turpial J&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022028090.—( IN2023753877 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solo Mundo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022028095.—( IN2023753878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022; se constituyó la sociedad denominada Kubik Properties Investments and Building.—San José, 03 del 05 del 2022.—Lic. Arianna Berrocal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022048872.—( IN2023753879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kubik Properties Investments and Building Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Arianna Berrocal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022028096.—( IN2023753880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Adrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028097.—( IN2023753881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Peyayo de Costa Rica Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022028098.—( IN2023753882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bookings de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022028100.—( IN2023753883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NMA Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—1 vez.—CE2022028099.—( IN2023753884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Patroncita de la Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—CE2022028101.—( IN2023753885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gonzalo y Victoria IGV Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Andrea Catalina Arguello Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2022028102.—( IN2023753886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey Mikes Hilltop Haven Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022028103.—( IN2023753887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brothers VI Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022028104.—( IN2023753888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ACEDH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Heile Guerrero García, Notario.—1 vez.—CE2022028105.—( IN2023753889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boho Jungle Rica Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2022028106.—( IN2023753890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Destilados Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Dagoberto Isaac Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022028107.—( IN2023753891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo FS Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Karen Marcela Ovares Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022028108.—( IN2023753892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencias JL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028109.—( IN2023753893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Put A Pepper IN IT LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022028110.—( IN2023753894 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lady Nel Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2022028111.—( IN2023753895 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plant Protector CR Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022028112.—( IN2023753896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jersey Boy LLC Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022028113.—( IN2023753897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Izaguirre Construction Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2022.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022028116.—( IN2023753898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Servicios Múltiples Barboza & Salas Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Yelba Karina Salas Castro, Notario.—1 vez.—CE2022028117.—( IN2023753899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solea LLC Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022028119.—( IN2023753900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bay Diez B Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022028118.—( IN2023753901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Niloo Pastelería Gourmet Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Flor de María García Solano, Notario.—1 vez.—CE2022028120.—( IN2023753902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada De Uvas y Maltas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022028122.—( IN2023753903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada N&S Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022028121.—( IN2023753904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa de George LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028123.—( IN2023753905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Víctor California Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2022.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022028124.—( IN2023753906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azzam Shaden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2022028127.—( IN2023753907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weida Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notario.—1 vez.—CE2022028126.—( IN2023753908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza Aeropuerto Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Licda. Maricela Acuña Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2022028129.—( IN2023753909 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empbi Busines Intelligence Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022028132.—( IN2023753910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shambhala Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022028134.—( IN2023753911 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Base Legal BG Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Mariana Grisanti Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028133.—( IN2023753912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Darusso Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2022028135.—( IN2023753917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Van Norman ST Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2022028136.—( IN2023753918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rosie Roo Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2022028138.—( IN2023753919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Benedetto Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028139.—( IN2023753920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería A Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Fiorella José Obando Flores, Notario.—1 vez.—CE2022028141.—( IN2023753921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plastic Innovation Company Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028140.—( IN2023753922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dcuatro Rcinco DR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022028142.—( IN2023753923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Blue Butterfly Sunny Side Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028143.—( IN2023753924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&E Gaviones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022028144.—( IN2023753925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Cuchara Oriental Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022028145.—( IN2023753926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Islaneva Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022028146.—( IN2023753927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inner Journeys Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. NUBIA Esperanza Cunningham Arana, Notario.—1 vez.— CE2022028147.—( IN2023753928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Br Retiro En Quizarra CR Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.— CE2022028149.—( IN2023753929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MSL Travel Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. German De Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.— CE2022028150.—( IN2023753930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Drake Capital Reserve DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de mayo del 2022.—Lic. Gloriana Cob Guillen, Notario.—1 vez.— CE2022028151.—( IN2023753931 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del día 25 de abril de 2023, la sociedad denominada Bhagavadan Limitada cambia y reforma cláusulas de domicilio social y de representación.—San José, 26 de abril de 2023.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023753932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wolaba Hospitality Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. María del Rocío Cerdas Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2022028268.—( IN2023753933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Galgo Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2022028269.—( IN2023753934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cahuita Paradise S Y G Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notario.—1 vez.— CE2022028270.—( IN2023753935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Máxima Construcción y Desarrollo de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notaria.—1 vez.— CE2022028271.—( IN2023753936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Mextico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2022.—Licda. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notaria.—1 vez.—CE2022028272.—( IN2023753937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Big View Estate LLC Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022028273.—( IN2023753938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maracay Burger CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2022028274.—( IN2023753939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Sirius Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.— CE2022028275.—( IN2023753940).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Pure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.— CE2022028276.—( IN2023753941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cococsinos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.— CE2022028279.—( IN2023753942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brack Siseco Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022028278.—( IN2023753943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ellrah CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022028281.—( IN2023753944).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calado Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.— CE2022028282.—( IN2023753945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Munay N&B Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022028283.—( IN2023753946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sumedotec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022028284.—( IN2023753947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wamblok Technologies Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—1 vez.— CE2022028285.—( IN2023753948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones G Tech Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Silvia Milagro Martínez Solano, Notario.—1 vez.— CE2022028286.—( IN2023753949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atana Press Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Virginia Coto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022028287.—( IN2023753950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ola Capital Holding CR Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2022028288.—( IN2023753951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jmvelyn Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. William Guillermo Jiménez Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022028289.—( IN2023753952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bluesea CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.— CE2022028290.—( IN2023753953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taste And Ligth Food Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Javier Francisco Calderón Granados, Notario.—1 vez.—CE2022028291.—( IN2023753954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noya Holding Company Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.— CE2022028292.—( IN2023753955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Second Reef Corporation Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022028293.—( IN2023753956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cassie Fireman Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— CE2022028294.—( IN2023753957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTA Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022028295.—( IN2023753958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Park Zamora América Agency Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2022028296.—( IN2023753959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cueva Odio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Liana Denis Noguera Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022028297.—( IN2023753960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Together YE Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.— CE2022028299.—( IN2023753961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Go Driver de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.–Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.— CE2022028298.—( IN2023753962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elygon ETH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Liana Denis Noguera Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022028300.—( IN2023753963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ethmaylom Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del 2022.—Lic. Adolfo José Báez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2022028301.—( IN2023753964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Colibrí Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028302.—( IN2023753665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zamadri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2022028303.—( IN2023753966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Partnership Bay Two Thousand and Twenty Five Inc Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022028304.—( IN2023753967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jasil Sohi Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022028305.—( IN2023753968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transcomer San José Norte Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022028306.—( IN2023753969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Slow Living Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2022028309.—( IN2023753970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.— CE2022028310.—( IN2023753971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 53 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Séptima Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2022.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2022028308.—( IN2023753972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nigthmare Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Darleny María Mora Moncada, Notario.—1 vez.— CE2022028311.—( IN2023753973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sartoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022..—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2022028312.—( IN2023753974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proservicobro FFSB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022028313.—( IN2023753975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 01 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Grano Dorado INTL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022028314.—( IN2023753976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hucks Beach House Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.–Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2022028316.—( IN2023753977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Plastics Company Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028317.—( IN2023753978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HLP Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022028319.—( IN2023753979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Caribeña Da Gabiznha Limitada.—San José, 05 de mayo del 2022.–Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.— CE2022028320.—( IN2023753980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glaseado Original Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Karen Campos Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2022028321.—( IN2023753981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos del Sol Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2022028323.—( IN2023753982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AMECRI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2022.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022028324.—( IN2023753983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022028325.—( IN2023753984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Butman Coudin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.—CE2022028327.—( IN2023753985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vet Diet Nutrition Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Óscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2022028328.—( IN2023753986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Cosua Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Licda. Sarita Pradilla Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2022028329.—( IN2023753987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roschi Móvil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2022028330.—( IN2023753988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Marisco Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. María Abigail Ruiz Rosales, Notario.—1 vez.—CE2022028331.—( IN2023753989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Cyma LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022028332.—( IN2023753990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Two D Snapback Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022028333.—( IN2023753991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Destino Paraíso CR Transportes Arias Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022028334.—( IN2023753992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dartt Tecnología Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022028335.—( IN2023753993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ad Co Administracion Condominal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.–Lic. Jorge Antonio Escalante, Notario.—1 vez.— CE2022028336.—( IN2023753994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aguglia Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022028337.—( IN2023753995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perfecta Liberia Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.–Lic. Patricia Madrigal Sandi, Notario.—1 vez.— CE2022028338.—( IN2023753996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Morpho Llc Investments Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2022028339.—( IN2023753997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casgal Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028340.—( IN2023753998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JSSM Journey School Of San Mateo Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.— CE2022028342.—( IN2023753999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Opusaurum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.— CE2022028341.—( IN2023754000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad AVO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1 vez.—CE2022028343.—( IN2023754001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Depósito Ferretero A&M Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Licda. Evelyn María Ferreto Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022028344.—( IN2023754002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Milenium PL Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Patricia Ocampo Salas, Notario.—1 vez.—CE2022028347.—( IN2023754003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermano Mayor Numero Cincuenta Y Uno Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022028348.—( IN2023754004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Kat House Limitada.—San José, 05 de mayo del 2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2022028350.—( IN2023754005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mujer Hermosa Número Doce Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022028351.—( IN2023754006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AI TO Kibou Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028352.—( IN2023754007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mejor Amigo Número Once Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022028356.—( IN2023754008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chips y Salsa Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022028354.—( IN2023754009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Finca de la Señora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2022028355.—( IN2023754010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 33 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Estrada Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Verónica Calderón Vega, Notario.—1 vez.—CE2022028357.—( IN2023754011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arias Proyectos y Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Francisco Garcia Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022028358.—( IN2023754012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amara Global International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de mayo del 2022.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2022028362.—( IN2023754013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lands Start LLC Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022028363.—( IN2023754014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JH Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028364.—( IN2023754015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada US BY US Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Lilliana Patricia Garcia Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022028365.—( IN2023754016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Top Of The Pyramide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Lilliana Patricia Garcia Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022028366.—( IN2023754017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piper Eighty Eight Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022028367.—( IN2023754018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria C H Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2022028368.—( IN2023754019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parque Eólico Bagaces Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2022028369.—( IN2023754020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sánchez y Zamacona Propiedades Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2022028370.—( IN2023754021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada General Renta Auto Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022028373.—( IN2023754022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SGS Steel Group Solutions Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022028374.—( IN2023754023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cazador de Olas Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022028375.—( IN2023754024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maryajuana Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022028377.—( IN2023754025).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrella de Sarapiquí Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notario.—1 vez.—CE2022028378.—( IN2023754026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vicher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2022028379.—( IN2023754027 ).

Ante esta notaria mediante escritura N° 50 del tomo 3 del protocolo del suscrito notario a las 13 horas del 24 de abril del 2023, se protocolizo el acta de asamblea asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Herradura S.A., cédula jurídica 3-101- 237208, la cual acuerda modificar del pacto constitutivo el domicilio que en adelante se dirá: Heredia, San Rafael, Concepción, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Escuela segunda casa mano derecha, blanca con verjas negras.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—1 vez.—( IN2023754028 ).

Ante esta notaria mediante escritura N° 49 del tomo 3 del protocolo del suscrito notario a las 12 horas del 24 de abril del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Energía Molecular S. A., cédula jurídica 3-101-706094. Se acuerda reformar la cláusula 8 del pacto constitutivo, únicamente en cuanto a que les corresponde al presidente y al secretario pudiendo actuar únicamente conjuntamente. Asimismo la cláusula 2, respecto al domicilio la cual será en adelante la siguiente dirección: Heredia, San Rafael, Concepción, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Escuela segunda casa mano derecha, blanca con verjas negras.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora.—1 vez.—( IN2023754029 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad X Ocho Vip Solutions, Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 24 de abril del año dos mil veintitrés.—Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023754030 ).

Los socios de la empresa Incotulucr Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-799446. Acuerdan disolver dicha sociedad constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago, 25 de abril del 2023.—Lic. Minor Álvarez López, Teléfono 83430380 alvarezminor@yahoo.—1 vez.—( IN2023754032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Visión Empresarial Lol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022028223.—( IN2023754035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Family AV Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022028228.—( IN2023754036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco MLA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2022028221.—( IN2023754037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Raletwa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022028229.—( IN2023754038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MEB Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2022.—Licda. Melissa Sanabria Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2022028231.—( IN2023754039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ballance Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022028232.—( IN2023754040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montana Sur Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2022028235.—( IN2023754041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eólicas de Tierras Morenas Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—CE2022028233.—( IN2023754042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estilo Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2022028234.—( IN2023754043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco América Management Agency Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022028237.—( IN2023754044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Armadillo Papi Company LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022028239.—( IN2023754045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Euro Lindora FA Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022028238.—( IN2023754046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calarindo Beach Ventures LLC Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022028240.—( IN2023754047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 02 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ecofta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Lindsay Dayanna Blanco Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022028241.—( IN2023754048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada COH Construcción Y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028242.—( IN2023754049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moovmedia Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022028243.—( IN2023754050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ELLRAH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028244.—( IN2023754051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada On Move Fitness Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Sandra María Arauz Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022028246.—( IN2023754052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABA CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2022028247.—( IN2023754053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E Pereira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2022028248.—( IN2023754054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Galocarotte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022..—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022028249.—( IN2023754055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tegnology Systems And International Networks Of The Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022028250.—( IN2023754056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo CO Foods Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Karen Marcela Ovares Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022028251.—( IN2023754057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kashrga Alimentos y Mas SA Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022028252.—( IN2023754058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferrulca Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de mayo del 2022.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022028253.—( IN2023754059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad VR de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario.—1 vez.—CE2022028255.—( IN2023754060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beratna Dos Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022028256.—( IN2023754061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CGP Holdings Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022028257.—( IN2023754062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022 se constituyó la sociedad denominada CED Y Lucio Corporation.—San José, 04 del 05 del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022049888.—( IN2023754063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022; 16 se constituyó la sociedad denominada CED Y Lucio Corporation.—San José, 04 del 05 del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022028258.—( IN2023754064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vernazz ILJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028260.—( IN2023754065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MFP Realty Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022028261.—( IN2023754066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Cruz Happy Beach Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Sarita Pradilla Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022028263.—( IN2023754067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TMB Centro Integral de Acondicionamiento Físico Y Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de Mayo del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028262.—( IN2023754068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Invesiones Hermanos Canguros Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2022028266.—( IN2023754069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lindavista del Yas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. María del Rocío Cerdas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022028267.—( IN2023754070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales J V & J A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2022.—Licda. Magdalena Venegas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022028152.—( IN2023754071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue NGROY Dolphin veintidós de Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022028153.—( IN2023754072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Best Paradiso Food Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Javier Francisco Calderon Granados, Notario.—1 vez.—CE2022028154.—( IN2023754073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroindustriales Unidos de Pital de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022028155.—( IN2023754074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey Business Operating Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022028156.—( IN2023754075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 06 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity Biologics IBCR Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022028157.—( IN2023754076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Tanka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Melania Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022028158.—( IN2023754077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maxgro Investments INC Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022028161.—( IN2023754078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Arguedas León Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de mayo del 2022.—Licda. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—CE2022028159.—( IN2023754079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crisoprasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Marta Patricia Víquez Picado, Notario.—1 vez.—CE2022028160.—( IN2023754080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Retova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028163.—( IN2023754081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Twenty One Million Rocks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022028164.—( IN2023754082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mil Network Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022028165.—( IN2023754083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gelty Experiencias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022028166.—( IN2023754084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AWA Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—CE2022028167.—( IN2023754085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MSM Corp Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022028168.—( IN2023754086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EIFXBG Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028169.—( IN2023754087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caudales RKM Internacional Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Luis Antonio Chaves Soto, Notario.—1 vez.—CE2022028170.—( IN2023754088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellevue Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022028171.—( IN2023754089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Margay Onix Developments Limitada.—San José, 04 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022028172.—( IN2023754090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bay Nosara Dos Mil Veinticinco Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022028173.—( IN2023754091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inca Importaciones Textileras Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Mariela Guido Mena, Notario.—1 vez.—CE2022028174.—( IN2023754092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jasil Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022028176.—( IN2023754093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada García y Robelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Christian Gerardo Mora Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022028175.—( IN2023754094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres JJJ LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022028177.—( IN2023754095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reciclaje Calvo y García CRC Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022028178.—( IN2023754096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jashadek LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022028180.—( IN2023754097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wahine de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2022028179.—( IN2023754098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CIP Esperanza CR Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022028181.—( IN2023754099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luna Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022028183.—( IN2023754100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GRP Kasa Ocho Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Enrique Carranza Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2022028184.—( IN2023754101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicobros FFSB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de Mayo del 2022.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022028185.—( IN2023754102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada COCR TWO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022028186.—( IN2023754103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Y R Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Yanoris Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2022028188.—( IN2023754104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agropiña Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Alejandra Rodríguez Moya, Notario.—1 vez.—CE2022028187.—( IN2023754105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Credicar Costa Rica SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—CE2022028189.—( IN2023754106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ANG Artiyail Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022028191.—( IN2023754107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 28 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moncalva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2022028193.—( IN2023754108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 13 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WBCSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022028192.—( IN2023754109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proclinic Costa Rica KL RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022028195.—( IN2023754110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NJCL VCASA Ninetynine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028197.—( IN2023754111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Erehwon LLC Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022028194.—( IN2023754112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 10 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Balcori Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Patricia Madrigal Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022028196.—( IN2023754113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J Four Condo MK MG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022028199.—( IN2023754114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Journey School Of San Mateo Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2022028201.—( IN2023754115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Azaba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028203.—( IN2023754116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Brown Side Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028202.—( IN2023754117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ylang & Ylang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notario.—1 vez.—CE2022028204.—( IN2023754118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Vechmoraz Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022028205.—( IN2023754119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viloc de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022028206.—( IN2023754120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olivias Lodge Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022028207.—( IN2023754121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Pacífico Dorado GTE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022028208.—( IN2023754122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SKS Consulting Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—CE2022028209.—( IN2023754123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reserva Playa Real Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022028210.—( IN2023754124 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Madera Fosil, S. A., cédula jurídica N° 3-101-392138, mediante los que se reforma la cláusula del plazo social del pacto social de la empresa.—San José, abril 25 del 2022.—Mario Brenes Luna, Notario, Correo electrónico: mariobreneslunaaqmail.com y teléfono 8315-9412.—1 vez.—( IN2023754125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sincronías Universales Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario .— 1 vez.— CE2022028211.—( IN2023754126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Jaret Del Sur Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.— CE2022028212.—(IN2023754127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural CR Rent A Car Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Diana Francinie Araya Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2022028213.—( IN2023754128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Salas Barrantes y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.— CE2022028216.—( IN2023754129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Bay Diez B Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.— CE2022028218.—( IN2023754130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Seguridad RF Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022028220.—( IN2023754131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Techito Same Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Luis Diego Cascante Cruz, Notario.—1 vez.— CE2022028222.—( IN2023754132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miniso De Heredia Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2022028224.—( IN2023754133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 08 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AMJQR de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.— CE2022028226.—( IN2023754134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Favisa Limitada.—San José, 04 de mayo del 2022.—Licda. Lourdes Vega Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2022028225.—( IN2023754135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 50 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora El Alto Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2022.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1vez.—CE2022028227.—( IN2023754136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Wave Real Estate Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022028380.—( IN2023754140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LVE Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.—CE2022028382.—( IN2023754141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schlaich Properties Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 202.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.— CE2022028383.—( In2023754142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada línea Universal de Arte Y Diseño Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022028384.—( IN2023754143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Werner Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2022.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2022028385.—( IN2023754144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sodium Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2022028387.—( IN2023754145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada North West Blue Morpho Sociedad Anónima. San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2022028388.—( IN2023754146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pinturas B&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. German De Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.— CE2022028389.—( IN2023754147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Comerciales Veintinueve de Junio Limitada.—San José, 06 de mayo del 2022.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.— CE2022028390.—( IN2023754148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vesalio & Asociados Centro Médico Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Ana Beatriz Guillen Vindas, Notario.—1 vez.— CE2022028391.—( IN2023754149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pandora Resort Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—   1 vez.— CE2022028392.—(IN2023754150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Gran Rebaja Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Grace Calderón Garita, Notario.—1 vez.— CE2022028394.—( IN2023754151 ),

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KCMCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.— CE2022028395.—( IN2023754152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cannalotus Alternatives Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.— CE2022028396.—( IN2023754153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Eli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022028398.—(IN2023754154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simbolo De Baile Popular Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.— CE2022028397.—( IN2023754155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Go Driver Rental Blue de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.— CE2022028399.—( IN2023754156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura vida Services By Bosstech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.— CE2022028400.—( IN2023754157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lemond Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Alonso Saborío Cubero, Notario.—1 vez.— CE2022028402.—( IN2023754158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Energyon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022028403.—( IN2023754159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecoheroes Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.— CE2022028405.—( IN2023754160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cahuita S Y G Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notario.—1 vez.— CE2022028406.—( IN2023754161 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joeparch de La Leona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2022028407.—( IN2023754162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yippee Ki Yay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022028410.—( IN2023754163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Industriales MC Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022028412.—( IN2023754164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uvita Retreat Investments Y & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notario.—1 vez.— CE2022028411.—( IN2023754165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerezo del Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022028414.—( IN2023754166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coelere de Costa Rica Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022028413.—( IN2023754167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Studio Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.— CE2022028415.—( IN2023754168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condie Wan Enterprises Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022028416.—( IN202754169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mirador El Silencio de La Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022028417.—( IN2023754170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manzana Gala Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notario.—1 vez.— CE2022028418.—( IN2023754171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Honor Education CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.— CE2022028419.—( IN2023754172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Binifaldo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022028420.—( IN2023754173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conduo Consultoría CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022028422.—( IN2023754174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Fruits G F Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022028423.—( IN2023754175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alzey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Alejandra Carolina Roman Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022028424.—( IN2023754176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GK Casa Familia de Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022028426.—( IN2023754177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Med For Less Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022028425.—( IN2023754178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clachar Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.— CE2022028427.—( IN2023754179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Nuevo Dia En Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.— CE2022028428.—( IN2023754180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coco Tropical Aventuras Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022028429.—( IN2023754181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rg Dulce Bonche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022028431.—( IN2023754182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Ola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—CE2022028432.—( IN2023754183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Residencia de Los Seis Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.— CE2022028433.—( IN2023754184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paloma Solitaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de Mayo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022028434.—( IN2023754185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ar Montajes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.— CE2022028435.—( IN2023754186 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colibri Corp Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2022028436.—( IN2023754187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Avo del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.— 1 vez.—CE2022028438.— ( IN2023754188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ryelle Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022028440.—( IN2023754189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Staff In Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.— CE2022028439.—( IN2023754190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coudinman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.— CE2022028441.—( IN2023754191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bluebonnet Holdings CR Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.–Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022028442.—( IN2023754192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas J&M Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Lisidia María Villalobos Loria, Notario.—1 vez.— CE2022028437.— ( IN2023754193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Escalera Ilustrada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022028443.—( IN2023754194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Isla Blanca Ib Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Silvia María González Castro, Notario.—1 vez.— CE2022028444.— ( IN2023754195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Solar Solutions G S S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2022028445.—( IN2023754196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sitio Increible Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.— CE2022028447.— ( IN2023754197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cacao Cartel Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022028446.—( IN2023754198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Karolina Sevilla Víquez, Notario.—1 vez.— CE2022028448.—( IN2023754199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finanzas Integrales Al Limite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022028449.— ( IN2023754200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sueños Dorados J A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.— CE2022028450.—( IN2023754201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verde Místico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022028451.—( IN2023754202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iroco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2022028452.—( IN2023754203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Slow Tamarindo Living Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.— CE2022028453.—( IN2023754204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Joalka Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.—CE2022028454.—( IN2023754205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adenium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Neftali Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.— CE2022028455.—( IN2023754206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B&B Finca Chiribita Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.— CE2022028456.— ( IN2023754207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kellybenphi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.— CE2022028457.— ( IN2023754208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Colorado JH LLC Limitada.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022028458.—( IN2023754209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puros Dieces Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2022.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2022028459.—( IN2023754210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villasresidencias Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.— CE2022028460.—( IN2023754211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VILCHOC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2022.—Lic. Bryan Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022028461.—( IN2023754212 ).

Por escritura otorgada el día quince de febrero de dos mil veintitrés a las trece horas con cuarenta minutos, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Guty Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil trescientos setenta y siete, en la que se acuerda su disolución.—Guápiles, Pococí, Limón veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Castillo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023754213 ).

Por escritura otorgada el día primero de abril, ante mí Katba Castillo Vargas, notaria pública de Guápiles, se constituyó la sociedad civil denominada Propiedades Río Banano Sociedad Civil.—Guápiles, veinticinco de abril del año mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023754214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pirates Bay Holdings Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022028462.—( IN2023754216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Artemis Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—CE2022028463.—( IN2023754217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Pérez & Zapata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022028464.—( IN2023754218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuerda de Tres Hilos Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2022.–Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022028465.—( IN2023754219 ).

Por escritura ciento uno, a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad T R A N S D A T E L E C O M Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-303323, mediante el cual se modifica la junta directiva y la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 08 de mayo del 2023.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023760240 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Cossio y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil setenta y ocho, donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo (del capital) aumento de capital. Es todo.—Heredia, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Jose Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023760273 ).

NOTIFICACIONES

SALUD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Ministerio de Salud, hace saber a Mayra Lorena Rayo De Matey, documento de identidad 155803581035, propietaria del inmueble matrícula número 318854-000, ubicado en San José, Central, San Sebastián, 50 metros Sur del puente María Aguilar, contiguo a Transportes Delgado, plano: SJ0370928-1979, la Orden Sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM-920-2023: “Plazo de cumplimiento: 30 días hábiles. En atención a la denuncia 123-2022 de fecha 15 de marzo de 2022, que recae en el inmueble de la provincia de San José, matrícula de folio real  318854-000 y que se ubica en el distrito de San Sebastián, 50 metros sur del puente María Aguilar, contiguo a Transportes Delgado, plano catastrado:SJ-03709281979, se confirma que el inmueble, actualmente se encuentra en estado de abandono, y presenta problemas de acumulación de desechos, entrada de indigentes lo que ha ocasionado que el mismo se convierta en un botadero de basura. Debido a lo expuesto, no cumple con lo estipulado en la legislación sanitaria vigente tal y como lo refiere el Informe Técnico MS-DRRSCS-DARSSEM-919-2023 el cual se adjunta. Por tanto, al presentar condiciones Ruinosas e Insalubres que atentan contra la salud pública y los vecinos del lugar; de conformidad con los artículos, 317, 318, 319 ,320 y 321 de la Ley General de Salud, artículos 84 y 85 Código municipal, y los numerales 43, 44, 46 y 47 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839; Anexo I; se declara inhabitable la edificación supra indicada, ordenándose en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación lo siguiente: 1- El propietario registral del inmueble deberá realizar un cerramiento perimetral de la propiedad para evitar el ingreso de personas y animales que causen perjuicios, molestias y daños en el terreno y edificación.  2- Deberá proceder a la limpieza y recolección de los desechos y residuos localizados en el interior de la propiedad, los cuales deberán ser dispuestos de manera adecuada en establecimientos y lugares autorizados por este Ministerio, lo anterior con la finalidad de evitar la afectación al ambiente. Deberá mantener adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva y vectores. Se le apercibe que de no cumplir con lo ordenado, por las autoridades sanitarias en el plazo arriba indicado anteriormente, esto es, que el propietario registral del inmueble no realice un cerramiento perimetral del inmueble, o no proceda dentro del plazo conferido a la limpieza, recolección y adecuada disposición de los residuos que se localizan dentro del inmueble; se procederá a interponer denuncia ante las autoridades judiciales por el presunto delito de desobediencia a la autoridad según Artículo 314 del Código Penal, el cual tiene pena de prisión de seis meses a tres años, debido al incumplimiento de lo ordenado en la presente Orden Sanitaria. Al respecto dispone la norma de cita: “…Artículo 314.-Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la “Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal”, N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 305 al 307). (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal”, N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 307 al 314) …”. Así mismo, de conformidad con los artículos 378 y 378 bis de la Ley General, reformada por Ley N° 9837 de 04 de abril de 2020, se establece que cuando existe incumplimiento a una orden sanitaria, debidamente acreditado por la Autoridad de Salud, ésta notificará mediante informe sanitario a la persona que incumple, el cual contendrá una relación de hechos y la imposición de la multa, otorgándole al infractor un plazo de veinte (20 días hábiles) para la cancelación de la misma, la cual consiste en un salario base correspondiente a la suma de 462 200 colones; por lo cual se le apercibe que de incumplir con la presente orden sanitaria el Área Rectora aplicará el procedimiento antes descrito y procederá a notificar a su persona la multa respectiva. De acuerdo al artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, las resoluciones y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, excepto las que fueren tomadas por el propio Ministro, tendrá recurso de revocatoria y apelación subsidiaria para ante el Titular de la Cartera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. La revocatoria será resuelta por el Director Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por el Ministro de Salud. De conformidad con el artículo 61 de La Ley Orgánica del Ministerio de Salud el establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto requerido, a menos que, en casos muy calificados, en forma razonada, el titular de la cartera, interlocutoriamente y para evitar un resultado irreparable, ordene la suspensión del acto, lo cual hará, en todo caso, bajo su responsabilidad.” Se procede a efectuar esta notificación por publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública.  Lo anterior por no haber sido posible notificarle en su domicilio sito, en San José, Central, San Sebastián, 50 metros Sur del puente María Aguilar, contiguo a Transportes Delgado. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud de Sureste Metropolitana, de la Dirección de Rectoría de la Salud Región Central Sur, sita en San José. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 24 de marzo de 2023.—Área Rectora de Salud de Sureste Metropolitana.—Dra. Leandra Madrigal Rodríguez, Directora.—O.C. N° 043202300010.—Solicitud N°425349.—( IN2023752399 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Alejandro Salgado Randel siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-502-2022.

“23 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-502-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 014 pertenece a Alejandro Salgado Randel, cédula de identidad N° 1-0685-0320, dueño de 500m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alejandro Salgado Randel, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Alejandro Salgado Randel se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Alejandro Salgado Randel, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756580 ).

A la señora Martha Yalile García Ureña siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU- ING-507-2022.

“23 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-507-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 020 pertenece a Martha Yalile García Ureña cédula de identidad 1-0644-0397 dueño de 300m2 en la finca.

3°—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4°—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Martha Yalile García Ureña, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Martha Yalile García Ureña se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Martha Yalile García Ureña, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756582 ).

Al señor Caleb Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-576-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-576-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1. Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2. Que el derecho 076 pertenece a Caleb Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-2103-0085 según indica el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25 m2 en la finca.

3. Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.

Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4. Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Caleb Vanegas Zamora, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2. El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3. Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Caleb Vanegas Zamora se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5. Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Caleb Vanegas Zamora, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756607 ).

A la señora Sara Rebeca Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-577-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-577-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2º—Que el derecho 077 pertenece a Sara Rebeca Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-2247-0212 según indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25 m2 en la finca.

3º—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Sara Rebeca Vanegas Zamora, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Sara Rebeca Vanegas Zamora se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Sara Rebeca Vanegas Zamora, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756612 ).

Al señor Ángel Vicente Abarca Morales siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-571-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-571-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 071 pertenece a Ángel Vicente Abarca Morales, cédula de identidad N° 1-0408-0923, dueño de 75 m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.

Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ángel Vicente Abarca Morales, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ángel Vicente Abarca Morales se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ángel Vicente Abarca Morales, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756618 ).

A la señora Angie Pamela Vanegas Zamora siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-575-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-575-2022.

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1º—Que el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2º—Que el derecho 075 pertenece a Angie Pamela Vanegas Zamora cédula de menor nacional 1-1933-0637 según indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones, dueño de 25 m2 en la finca.

3º—Que desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia. Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Angie Pamela Vanegas Zamora, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3º—Que el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Angie Pamela Vanegas Zamora se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Angie Pamela Vanegas Zamora, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756620 ).

A la señora Carmen Raquel Muñoz Cernas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-565-2022.

“01 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-565-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-5158, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 011, 012, 013, 014, 015, 018, 019, 020, 022, 023, 024, 025, 026, 028, 031, 032, 033, 034, 036, 037, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 054, 055, 056, 057, 058, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070, 071, 072, 073, 074, 075, 076, 077, 078, 079, con plano de catastro C-1741447-2014 y cuenta con un área de ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 065 pertenece a Carmen Raquel Muñóz Cernas, cédula de identidad N° 7-0205-0828, dueño de 100 m2 en la finca.

3ºQue desde el año 2013, se ha presentado en la finca 3-5158 un desarrollo urbanístico de tipo informal sin los permisos de ley correspondientes, sobre los que se han realizado a lo largo de los años movimientos de tierra, confección y construcción de calles y construcción de viviendas y edificios en general sin ningún tipo de licencia.

Sobre esta propiedad se han realizado las actas de clausura 0814 del 13 de febrero del 2013, acta 02474 del 15 de febrero del 2013, acta 01771 del 12 de julio del 2017 y acta 02096 del 21 de febrero del 2018.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y fueron recibidas por los encargados de las obras en el sitio.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carmen Raquel Muñóz Cernas, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc. (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 33 de la Ley de planificación Urbana indica: para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carmen Raquel Muñóz Cernas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carmen Raquel Muñóz Cernas, personalmente o en el domicilio en San Diego, 285m oeste de la entrada a Calle Padilla en el caserío conocido como Vistas de La Montaña. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023756652 ).

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